8/18/2019 Derecho de La Propiedad Intelectual, Rubio
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Derecho de la Propiedad Intelectual
• Utilizando la Ley 20-00, respondan justificadamente las preguntas ue
siguen!
"- Una in#ersi$n amparada por una patente no puede ser identificada con
un signo distinti#o, por tratarse de materias diferentes%
&also o 'erdadero
(s #erdadero, ya ue la in#ersi$n seg)n lo esta*lecido en el +rtculo
primero de la Ley 20-00 se entiende por in#ersi$n toda idea, creaci$n del
intelecto humano capaz de ser aplicada en la industria ue cumpla con las
condiciones de patenta*ilidad pro#istas en toda Ley% Una in#ersi$n podra
referirse a un producto o a un procedimiento, pero en tal sentido el +rtculo
dos de la referida Ley, se refiere a la materia ecluida de de protecci$n por patente de in#ersi$n, en su parte primera%
(n lo ue se refiere a las preguntas consideramos ue es #erdadera, en el
sentido ue el +rtculo ., al reglamento n)mero! /-0" para la aplicaci$n
de la Ley 20-00 esta*lece, ue el nom*re de la in#ersi$n no contendr1
nom*res propios, marcas ni otros signos distinti#os y emplear1 la
terminologa com)nmente utilizada o reconocida en el campo
correspondiente%
2- La 'iolaci$n a un derecho de patente no permite la solicitud de medidas
cautelares%
&also o 'erdadero
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eg)n lo ue esta*lece el +rtculo ".3 de la Ley 20-00 es falso, ya ue en
su ordinal n)mero cien, esta*lece ue en los procedimientos relati#os al
atropamiento de medidas cautelares relacionadas con la o*ser#aci$n de una
patente, de*er1 eistir una presunci$n reputa*le de ue la patente es #alida,
lo ue da a entender de ue si se permite medidas cautelares, pero siempre
ue se cumpla la condici$n del referido +rtculo%
• Utilizando la Ley 4o% 5/-00 y la *ase de datos jurisprudencial Derecho de
+utor 6egional 7D+68 del 9entro Latinoamericano para el &omento del
Li*ro en +m:rica Latina, el 9ari*e, (spa;a y Portugal 79(6L+L98,
respondan justificadamente las preguntas ue siguen!
"- La comunicaci$n ue se hace por medio de tele#isores o radios en las
ha*itaciones de los hoteles no se considera 9omunicaci$n P)*lica por ser
:sta espacios pri#ados%
&also o 'erdadero
9onsidero de ue es falso, ya ue el +rt% "2 de la Ley 5/-00, esta*lece ue
para los efectos de la presente Ley, se consideran incluidos entre las
modalidades de ejecuci$n o comunicaci$n p)*lica, los ue se realicen en
teatro, cines, salas de concierto o *aile, *ares, clu*es de cualuier
naturaleza, estadios, parues, circos, *ancarios e industriales y , en fin,
donde uiera ue se interpreten o ejecuten o*ras musicales o se transmitan
por telecomunicaci$n, sea con la participaci$n de directas de los +rtistas,
interpretes o ejecutantes, o *ien a tra#:s de procesos, aparatos o sistemas
mec1nicos, electr$nicos sonoros o audio#isuales%
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De ese mismo modo lo esta*lece el +rtculo "2< y "=0 del mismo c$digo%
(n lo ue se refiere a al jurisprudencia Derecho de +utor 6egional 7D+68
del 9entro Latinoamericano para el &omento del Li*ro en +m:rica Latina,
en algunas de las jurisprudencias encontradas, se esta*lecen ue las
sucesiones ocupantes de las ha*itaciones del hotel conforman, entonces,
para el hotelero un p)*lico al ue se le retransmite o*ras musicales con
an$nimo lucrati#o% (n tales condiciones la cuesti$n a resol#er de*e ser
tratada desde la empresa o negocio y en el mareo de protecci$n ue
reconocen a int:rpretes y productores de fonogramas las normas so*re el
derecho de autor y derechos coneos y no desde la persona o hu:sped
relati#o a su pri#acidad%
(l hotelero ue propaga m)sica dentro del esta*lecimiento lo realiza como
un elemento comercial inherente a su negocio% 9on el ya mencionado
o*jeti#o de o*tener ganancias o algunas #entajas deri#adas de suutilizaci$n, la ue puede consistir, por ejemplo, en una mayor imagen del
lugar o en hacerlo m1s atracti#o para generar una nue#a clientela%
La eistencia de tele#isores en los cuartos de hotel o el ser#icio de m)sica a
tra#:s o de otros medios aumenta su categorizaci$n y esto permite ue si
reuiera un mayor precio por su aluiler%
e puede notar, ue el acto de comunicaci$n p)*lica no lo realiza el
hu:sped, sino el hotelero, uien pone a disposici$n de todos los miem*ros
del p)*lico, ue se aloja en sus ha*itaciones las o*ras protegidas por el
derecho de autor o las prestaciones titulares por los derechos coneos, sea a
tra#:s de la captaci$n de la emisiones o pro#enientes de un organismo de
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radiodifusi$n o *ien mediante la instalaci$n de sus propios sistemas de
transmisi$n, al1m*rico o inal1m*rico%
2- i deseo figurar una fotografa tomada por otra persona como portada de
un li*ro de mi autora necesito su autorizaci$n%
&also o 'erdadero
(s #erdadero, ya ue cuando se #a a utilizar una fotografa tomada por otra
persona, y se uiere utilizar como portada de un li*ro se necesita la
autorizaci$n, ya ue el +rtculo /3, esta*lece ue el autor de una o*ra
fotogr1fica o*tenida por cualuier procedimiento anal$gico, goza del
derecho patrimonial eclusi#o reconocido a las dem1s o*ras del ingenio
conforme a esta Ley, siempre ue tenga caractersticas de originalidad y sin
prejuicios de los derechos de autor, cuando se trate de fotografas de otras
o*ras de arte fotogr1ficas%
eg)n jurisprudencia de +rgentina, se esta*lece ue la mera pu*licaci$n
sin consentimiento del retrato de una persona sin causa ue la justifiue, es
un acto inde*ido ue, como tal, genera responsa*ilidad%
>tra jurisprudencia de fecha de < del mes cuatro del a;o 200, de
argentina, esta*lece ue el retrato fotogr1fico de una persona no puede ser
puesto en el comercio sin el consentimiento de la persona misma, y muestra
:sta, de su c$nyuge e hijos o descendientes directos de :stos o, en su
defecto, del padre o de la madre% &altando el c$nyuge, los hijos, el padre o
la madre, a los descendientes puede re#ocarlo resol#iendo los y prejuicios%
(s li*re la po*laci$n del retrato cuando s relacione con fines cientficos,
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did1cticos y en general culturales o con hechos o acontecimientos de
inter:s p)*lico o ue se hu*ieran desarrollado en p)*lico%
$lo se considera licita la comercializaci$n de la imagen de una persona
cuando :sta de su consentimiento, sin ue el solo hecho de consentimiento
para ue se comercialice la imagen, otorgue a la otra parte un derecho
a*soluto e ilimitado%
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