DERECHO DE LAS DERECHO DE LAS SUCESIONESSUCESIONES
UNIDAD 13UNIDAD 13
LEGÍTIMALEGÍTIMA
CLASES DE SUCESIONCLASES DE SUCESION
ENTRE VIVOS POR CAUSA DE MUERTE (ART. 3279)
LEGÍTIMA O INTESTADA TESTAMENTARIA
HEREDERO INSTITUCIÓN HEREDERO
LEGATARIO
CONTRACTUAL PARTICULAR 3263 in fine
UNIVERSAL 3263
FORZOSO LEGITIMARIO
VOCACIÓNVOCACIÓN SUCESORIASUCESORIA
HEREDEROS LEGATARIOS
TESTAMENTARIOSLEGÍTIMOS PARTICULAR CUOTA
LEGITIMARIOSFORZOSOS
PORCIÓN LEGÍTIMA
PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LA SUCESION
INTESTADA Y LA TESTAMENTARIA
Existencia de testamento válidoLa intestada se transmite unicamente a titulo universal, mientras que la testada admite la posibilidad de la trasnmision universal y particular.Personas juridicasVinculo de parentescoPosesión testamentariaDominio pleno y perfecto
PRINCIPIOSPRINCIPIOS1) Jerarquía de órdenes hereditarios 1) Jerarquía de órdenes hereditarios
(3545 CC)(3545 CC)
2) Proximidad de grado (salvo derecho 2) Proximidad de grado (salvo derecho de representación -3546/9 CC)de representación -3546/9 CC)
3) Indistinción del origen y naturaleza de 3) Indistinción del origen y naturaleza de los bienes (3547 CC)los bienes (3547 CC)
4) Título universal del llamado (3263 CC)4) Título universal del llamado (3263 CC)
TEORIAS SOBRE EL FUNDAMENTO DE LA
SUCESIÓNDEL DERECHO NATURALBIOLOGICADEL AFECTO PRESUNTO nota al32833283DE LA COPROPIEDAD FAMILIARUTILITARIANEGATORIA
Órdenes hereditariosÓrdenes hereditarios
La ley organiza la sucesión en base a órdenes La ley organiza la sucesión en base a órdenes hereditarioshereditarios
1° DESCENDIENTES (3565/6)1° DESCENDIENTES (3565/6)2° ASCENDIENTES (3567/8/9)2° ASCENDIENTES (3567/8/9)3° CÓNYUGE SUPÉRSTITE (3570/1/2)3° CÓNYUGE SUPÉRSTITE (3570/1/2) NUERA VIUDA SIN HIJOS Y “YERNO SEGUN NUERA VIUDA SIN HIJOS Y “YERNO SEGUN
JURISPRUDENCIA”JURISPRUDENCIA”
4° COLATERALES (3585)4° COLATERALES (3585)
FORZOSOS
LEGÍTIMOS
SUCESIÓN LEGÍTIMA o SUCESIÓN LEGÍTIMA o INTESTADAINTESTADA
• ConceptoConcepto
3280 CC:3280 CC: Dispuesta por la ley sin que Dispuesta por la ley sin que intervenga la voluntad del causante (nota intervenga la voluntad del causante (nota 3283 – TEORIA DEL AFECTO PRESUNTO)3283 – TEORIA DEL AFECTO PRESUNTO)
• Puede coexistir con la sucesión testamentaria Puede coexistir con la sucesión testamentaria
1.1. Cuando no existe testamento o fuese anulado o Cuando no existe testamento o fuese anulado o revocadorevocado
2.2. Cuando el testamento no instituye herederosCuando el testamento no instituye herederos
3.3. Cuando el testamento contradice derechos de Cuando el testamento contradice derechos de Heredero ForzosoHeredero Forzoso
HIPÓTESIS PARTICULARESLEGITIMARIOS NO HEREDEROS
Legitimario = legatarioLegitimario = donatarioNuera viuda (precisión conceptual) = sucesora universal, por tener vocación eventual al todo
Transmisión HereditariaTransmisión HereditariaRepaso:Repaso:
Orden de preferenciaOrden de preferencia: heredero de orden : heredero de orden preferente excluye a orden posteriorpreferente excluye a orden posterior
Prelación de gradosPrelación de grados: El pariente más cercano en : El pariente más cercano en grado, excluye al más lejano, salvo el Derecho de grado, excluye al más lejano, salvo el Derecho de Representación (3546)Representación (3546)
Origen de los bienes: Origen de los bienes: no se atiende al origen de no se atiende al origen de los bienes que compone la herencia (3547) (excepto los bienes que compone la herencia (3547) (excepto ganancialesgananciales
El llamado en 1er lugar tiene una El llamado en 1er lugar tiene una vocación actualvocación actual que le otorga el derecho de aceptar (Delación)que le otorga el derecho de aceptar (Delación)
Llamados en 2º o ulterior grado: Llamados en 2º o ulterior grado: vocación eventualvocación eventual
REGLA: “Libertad testamentaria” y REGLA: “Libertad testamentaria” y LÍMITE: “legítima hereditaria”LÍMITE: “legítima hereditaria”
Libertad testamentaria: Fundamento Art. 17 C.N. Libertad testamentaria: Fundamento Art. 17 C.N. “derecho de propiedad”“derecho de propiedad”
Legítima hereditaria: Legítima hereditaria:
– protección de la familiaprotección de la familia
– solidaridad familiarsolidaridad familiar
– Justa distribución de riqueza entre herederosJusta distribución de riqueza entre herederos
CONCEPTO DE LEGÍTIMA
“Es un derecho de sucesión sobre
determinada porción del patrimonio del causante,
protegido por la ley”.
LEGÍTIMALEGÍTIMARecuerden:Recuerden:
Herederos legítimos:Herederos legítimos:El Derecho de los herederos no se El Derecho de los herederos no se agota al recibir una cantidad agota al recibir una cantidad determinada de bienesdeterminada de bienes
Porque tienen vocación eventual Porque tienen vocación eventual al todoal todo
Repaso:Repaso:Legitimarios no herederosLegitimarios no herederos
Legitimario legatario: puede no aceptar la Legitimario legatario: puede no aceptar la herencia y aceptar el legado, pero lo recibe a herencia y aceptar el legado, pero lo recibe a título de Parte Disponible, sujeto a reduccióntítulo de Parte Disponible, sujeto a reducción
Legitimario donatario: obligado a colacionar Legitimario donatario: obligado a colacionar si acepta la herencia, y si renuncia a calidad si acepta la herencia, y si renuncia a calidad de heredero, se imputa a la Parte Disponiblede heredero, se imputa a la Parte Disponible
Nuera viuda: es sucesora universal no Nuera viuda: es sucesora universal no heredera. heredera.
LEGÍTIMALEGÍTIMA
En caso de existencia de Herederos ForzososEn caso de existencia de Herederos ForzososEl testamento o donacionesEl testamento o donaciones deberán respetar la legítima deberán respetar la legítimaInviolabilidad (excepción art. 51, ley 14.394)Inviolabilidad (excepción art. 51, ley 14.394)
““Art. 51. Toda persona podrá imponer a sus herederos, aun Art. 51. Toda persona podrá imponer a sus herederos, aun forzosos, la indivisión de los bienes hereditarios, por un plazo forzosos, la indivisión de los bienes hereditarios, por un plazo no mayor de diez años. Si se tratase de un bien determinado, no mayor de diez años. Si se tratase de un bien determinado, o de un establecimiento comercial, industrial, agrícola, o de un establecimiento comercial, industrial, agrícola, ganadero, minero, o cualquier otro que constituya una unidad ganadero, minero, o cualquier otro que constituya una unidad económica, el lapso de la indivisión podrá extenderse hasta económica, el lapso de la indivisión podrá extenderse hasta que todos los herederos alcancen la mayoría de edad, aun que todos los herederos alcancen la mayoría de edad, aun cuando ese tiempo exceda los diez años. Cualquier otro cuando ese tiempo exceda los diez años. Cualquier otro término superior al máximo permitido, se entenderá reducido término superior al máximo permitido, se entenderá reducido a éste. El juez podrá autorizar la división, total o parcial, a a éste. El juez podrá autorizar la división, total o parcial, a pedido de la parte interesada y sin esperar el transcurso del pedido de la parte interesada y sin esperar el transcurso del plazo establecido, cuando concurran circunstancias graves o plazo establecido, cuando concurran circunstancias graves o razones de manifiesta utilidad o interés legítimo de tercero”.razones de manifiesta utilidad o interés legítimo de tercero”.
LegítimaLegítima
Porción disponiblePorción disponible ( (3591 – 3598 – 3605)3591 – 3598 – 3605)– Concepto: “Concepto: “es aquella porción de la es aquella porción de la
herencia, que no está comprendida en la herencia, que no está comprendida en la legítima, y por lo mismo, puede ser materia legítima, y por lo mismo, puede ser materia de libre disposición”de libre disposición” (ejemplo: legados, mejora de (ejemplo: legados, mejora de forzosos”.forzosos”.))
Porción legítima (3591, 3714)Porción legítima (3591, 3714)– Herederos forzososHerederos forzosos– Otros legitimariosOtros legitimarios– Distintos órdenes de llamamiento en base a la Distintos órdenes de llamamiento en base a la
voluntad presunta del causante voluntad presunta del causante – Límite a la capacidad de testarLímite a la capacidad de testar
PORCIÓN DISPONIBLE Y MEJORA
INVIOLABILIDAD DE LA LEGÍTIMA
Arts. 3605C.C.
Surge entonces de la relación de este art. con los recién leídos, que los legitimarios no pueden ser privados de su porción sin justa causa, ej. causal de desheredación. Asimismo, no podrá imponerse gravamen ni condición alguna.
IRRENUNCIABILIDAD LEGÍTIMA
Art. 3599 C.C.LA LEGÍTIMA FUTURA ES IRRENUNCIABLE
REPASO
SON HEREDEROS FORZOSOS EN NUESTRO DERECHO:LOS DESCENDIENTESLOS ASCENDIENTESLOS PADRES ADOPTIVOS (ADOPCIÓN SIMPLE)CÓNYUGENUERA VIUDA
PORCIONES DE LOS HEREDEROS PORCIONES DE LOS HEREDEROS FORZOSOS FORZOSOS (3714 - 3592)(3714 - 3592)
1. DESCENDIENTES: 1. DESCENDIENTES: 4/54/5 (3593 – Concurrencia: 3570)(3593 – Concurrencia: 3570)
2. ASCENDIENTES: 2. ASCENDIENTES: 2/32/3 (3594 - Concurrencia: 3571)(3594 - Concurrencia: 3571)
3. CÓNYUGE: 3. CÓNYUGE: 1/21/2 (3595 - 3573)(3595 - 3573)
Regla en caso de Concurrencia: “La legítima mayor absorbe la legítima menor”
CASOS DE CONCURRENCIA
Aquí son de plena aplicación, los órdenes y principios hereditarios.En primer lugar, los órdenes más próximos, excluyen a los más lejanos.En segundo lugar, concurriendo distintos órdenes no excluyentes entre sí, quedarán amparados por la ley los que tengan asignada una legítima menor. Es decir, que dentro de los límites de la protección legal – límites que se determinan conforme al derecho del heredero que tenga asegurada una porción mayor – se establece la fracción perteneciente a cada heredero.
Contenido de la legítima
La legítima, es siempre de dominio, es decir que el legitimario recibe una porción del patrimonio en plena propiedad.
Cálculo de la legítimaCálculo de la legítima
Parámetros para la formación de la “masa hereditaria”:
La determinación de los bienes en poder del causante a su fallecimiento
La deducción de las deudas
La determinación de los bienes donados por actos entre vivos
La valuación de esos bienes
4. CÁLCULO DE LA LEGITIMA4. CÁLCULO DE LA LEGITIMA (3602)(3602)
MASA HEREDITARIA
DEUDAS DEL CAUSANTE
DEUDAS Y CARGAS DE LA SUCESION
ACTIVO LÍQUIDO
DONACIONES
MASA DE CÁLCULO
Masa hereditariaMasa hereditaria
Todos los bienes existentes a la muerteTodos los bienes existentes a la muerte
Deben incluirse:Deben incluirse:– Crédito dudosoCrédito dudoso– Crédito del causante contra HFCrédito del causante contra HF– Derechos intelectuales, marcas de fábrica Derechos intelectuales, marcas de fábrica
Deben excluirse: Deben excluirse: – Créditos incobrables Créditos incobrables – Crédito sujeto a condiciónCrédito sujeto a condición– Documentos y recuerdos de fliaDocumentos y recuerdos de flia– Seguro de vidaSeguro de vida
Cargas de la sucesiónCargas de la sucesiónNacidas después de la muerte del Nacidas después de la muerte del
causante:causante:
Gastos de sepelio (3795): se toman de la Gastos de sepelio (3795): se toman de la Parte Disponible, por lo que no se computan Parte Disponible, por lo que no se computan para calcular legítimapara calcular legítima
Honorarios de abogados, partidores, Honorarios de abogados, partidores, inventariadores, gastos de sellado, etc.: son inventariadores, gastos de sellado, etc.: son gastos comunes, todos lo soportangastos comunes, todos lo soportan
Pago de legados: no pueden afectar legítimaPago de legados: no pueden afectar legítima
CÁLCULO DE LA LEGÍTIMACÁLCULO DE LA LEGÍTIMAEJEMPLOEJEMPLO
4. CÁLCULO DE LA LEGITIMA4. CÁLCULO DE LA LEGITIMA (3602)(3602)
MASA HEREDITARIA
DEUDAS DEL CAUSANTE
DEUDAS Y CARGAS SUCESION
ACTIVO LÍQUIDO
DONACIONES
MASA DE CÁLCULO
Todos los bienes existentes a la muerteIncluirse
Crédito del causante contra HF Derechos intelectuales, marcas de fábrica
Excluirse Créditos incobrables, sujeto a condición Documentos y recuerdos de flia
Todas las donaciones (3477)Anticipos de herencia (3476)
3474 y nota – Ver: 3795
Gastos de sepelio
Honorarios de abogados, partidores, inventariadores, gastos de sellado, etc.
Pago de legados
MASA HEREDITARIA = MASA HEREDITARIA =
a. Auto $ 20.000 a. Auto $ 20.000
b. Casa $ 150.000 b. Casa $ 150.000
c. Campo $ 500.000.c. Campo $ 500.000.
Valor total:Valor total:
$ 670.000$ 670.000
MASA HEREDITARIA = MASA HEREDITARIA = $ 670.000$ 670.000
-- (DEUDAS Y CARGAS DE LA SUCESIÓN) (DEUDAS Y CARGAS DE LA SUCESIÓN)(1. Deuda $ 5.000)(1. Deuda $ 5.000)(2. Deudas $ 35.000)(2. Deudas $ 35.000)(3. Deudas $ 20.000)(3. Deudas $ 20.000)DEUDAS TOTALES= (DEUDAS TOTALES= ($ 60.000)$ 60.000)
TOTAL: $ 610.000 ACTIVO LIQUIDO TOTAL: $ 610.000 ACTIVO LIQUIDO
+ + DONACIONESDONACIONES1. Departamento: $ 45.0001. Departamento: $ 45.0002. Campo: $ 100.0002. Campo: $ 100.000TOTAL DONACIONES:TOTAL DONACIONES: $ 145.000 $ 145.000
MASA DE CÁLCULO:MASA DE CÁLCULO:$ 755.000$ 755.000
LEGÍTIMA 4/5LEGÍTIMA 4/5PORCIÓN DISPONIBLE: 1/5 PORCIÓN DISPONIBLE: 1/5
4/5 DE $ 755.000:4/5 DE $ 755.000: $ 604.000 $ 604.000 = cálculo: 755.000 x 4 / 5 = cálculo: 755.000 x 4 / 5
PORCIÓN DISPONIBLE 1/5 DE $ 755.000:PORCIÓN DISPONIBLE 1/5 DE $ 755.000: $ 151.000$ 151.000 = cálculo: 1 x = cálculo: 1 x 755.000/5755.000/5
RESULTADO DEL EJEMPLORESULTADO DEL EJEMPLOPORCIÓN LEGÍTIMA:PORCIÓN LEGÍTIMA:4/5 DE $ 755.000:4/5 DE $ 755.000: cálculo: 755.000 x 4 / cálculo: 755.000 x 4 /
5 o, lo que es igual para que sea 5 o, lo que es igual para que sea mejor entendido =mejor entendido =
$$755.000 x 4755.000 x 4=$ 604.000=$ 604.000 55 PORCIÓN DISPONIBLE:PORCIÓN DISPONIBLE:1/5 DE $ 755.000:1/5 DE $ 755.000: cálculo: 1 x cálculo: 1 x
$755.000/5 o lo que es igual :$755.000/5 o lo que es igual : $755.000 x 1$755.000 x 1 = $ 151.000 = $ 151.000 5 5
CONTINUA RESULTADO del CONTINUA RESULTADO del EJEMPLO:EJEMPLO:
Como en el ejemplo hay solo descendientes, Como en el ejemplo hay solo descendientes, y no hay nuera viuda, y atento a que el y no hay nuera viuda, y atento a que el activo líquido es suficiente para salvar la activo líquido es suficiente para salvar la legítima, no solo no será necesario reducir legítima, no solo no será necesario reducir las donaciones, sino que además podrá el las donaciones, sino que además podrá el testador disponer legados, o constituír testador disponer legados, o constituír herederos, con su parte disponible. Que en herederos, con su parte disponible. Que en el caso será la diferencia entre el activo el caso será la diferencia entre el activo líquido y la porción legítima. Es decir, de líquido y la porción legítima. Es decir, de Pesos Seis Mil ($6.000,00).Pesos Seis Mil ($6.000,00).
PROTECCIÓN DE LA LEGÍTIMAPROTECCIÓN DE LA LEGÍTIMASUPUESTOS ESPECIALES Y ACCIONESSUPUESTOS ESPECIALES Y ACCIONES
SUPUESTOS ESPECIALESSUPUESTOS ESPECIALES
Legado de usufructo y renta vitalicia (3603)Legado de usufructo y renta vitalicia (3603)– Transmite nuda propiedad a los HFTransmite nuda propiedad a los HF– Imposible cuantificarImposible cuantificar– Opción al HFOpción al HF
Cumple legado
Entrega PD
Mas supuestos especiales
Presunción de gratuidad
Acción de complemento
Acción de preterición
ACCIÓN DE COMPLEMENTO
Arts: 3600 CC
Fuente: legislación española
ACCIÓN DE REDUCCIÓN
Art. 3601 CCRelación con arts. 1830 y 1831 C.C.Art. 3602 CCArt. 3955 CC: Legitimación pasivaObjetoArt. 1832 CC: Legitimación activaArt. 1830: donación inoficiosaArt. 3795 CC: reducción de legados
DONACIONESDONACIONES
Ppio gral: “Pueden reducirse todas las Ppio gral: “Pueden reducirse todas las liberalidades hechas en vida por el liberalidades hechas en vida por el causante”causante”
Si es a Heredero Forzoso, sólo importa un Si es a Heredero Forzoso, sólo importa un anticipo de herencia (3474)anticipo de herencia (3474)
Si es a tercero, puede ser inoficiosa si su Si es a tercero, puede ser inoficiosa si su valor supera la Porción Disponible (1830, valor supera la Porción Disponible (1830, 1831, 3605)1831, 3605)
PRETERICIÓNPRETERICIÓN
ACCION DE PRETERICIÓNACCION DE PRETERICIÓN
““Legitimario omitido por el testador Legitimario omitido por el testador que ha instituido herederos”que ha instituido herederos”
ART. 3715 CCART. 3715 CC
ACCIÓN DE COLACIÓNACCIÓN DE COLACIÓN
Dcho que tiene Heredero Forzoso a Dcho que tiene Heredero Forzoso a exigir a otro Heredero Forzoso, que ha exigir a otro Heredero Forzoso, que ha recibido una donación en vida del recibido una donación en vida del causante, traiga a la masa el valor de causante, traiga a la masa el valor de la donaciónla donación
La donación es considerada como La donación es considerada como anticipo de herenciaanticipo de herencia
Reestablecer la igualdad entre Reestablecer la igualdad entre Heredero ForzosoHeredero Forzoso
ACCIÓN DE COLACIÓN: requisitosACCIÓN DE COLACIÓN: requisitos
Heredero Forzoso accione por Heredero Forzoso accione por colacióncolación
Contra otro Heredero Forzoso que Contra otro Heredero Forzoso que hubiera aceptado la herenciahubiera aceptado la herencia
Causante haya realizado donaciónCausante haya realizado donación
Que no haya dispensa de colaciónQue no haya dispensa de colación
ACCIÓN DE COLACIÓN: especiesACCIÓN DE COLACIÓN: especies
Colación real: trae el bien a la masaColación real: trae el bien a la masa
Colación de valor: trae el valor a la masa Colación de valor: trae el valor a la masa – Sistema del CC (3477): computa en la Sistema del CC (3477): computa en la
hijuela del HF como anticipo de herenciahijuela del HF como anticipo de herencia– Donatario adquiere la propiedadDonatario adquiere la propiedad
Naturaleza Naturaleza Obligación personal: no afecta al bien y Obligación personal: no afecta al bien y no es reipersecutoriono es reipersecutorio
ACCIÓN DE COLACIÓN: ACCIÓN DE COLACIÓN: legitimaciónlegitimación
ACTIVAACTIVAHF al tiempo de apertura de la sucesiónHF al tiempo de apertura de la sucesión
Por subrogación: Por subrogación: – Acreedores de la herencia cuando el heredero Acreedores de la herencia cuando el heredero
acepta pura y simplementeacepta pura y simplemente– Acreedores del herederoAcreedores del heredero
PASIVAPASIVAHF que recibe la donaciónHF que recibe la donación
Representantes de HF renunciante, indigno o Representantes de HF renunciante, indigno o desheredado (3482, 3564)desheredado (3482, 3564)
ACCIÓN DE COLACIÓN: objetoACCIÓN DE COLACIÓN: objeto
DonacionesDonacionesExcluye liberalidades que no son donacionesExcluye liberalidades que no son donacionesActos onerosos que esconden liberalidad Actos onerosos que esconden liberalidad (simulación)(simulación)
Gastos no sujetos a colación (3480)Gastos no sujetos a colación (3480)Alimentos y educación (posición económica)Alimentos y educación (posición económica)Curación (nunca)Curación (nunca)Regalos de costumbreRegalos de costumbreMuebles que sean regalos de uso o amistadMuebles que sean regalos de uso o amistad
ACCIÓN DE COLACIÓN: caracteresACCIÓN DE COLACIÓN: caracteres
Donaciones en vidaDonaciones en vida
No se colaciona en la sucesión testamentaria (3713 – Nota 3478)No se colaciona en la sucesión testamentaria (3713 – Nota 3478)
Se ejerce aunque la legítima no se haya visto afectada Se ejerce aunque la legítima no se haya visto afectada
Objeto: eliminar toda desigualdad entre H.F.Objeto: eliminar toda desigualdad entre H.F.
Es una operación contable: Los bienes no se traen, se computa el valor a su Es una operación contable: Los bienes no se traen, se computa el valor a su hijuelahijuela
En la partición el H recibirá de menos lo que ya recibió en vida del causanteEn la partición el H recibirá de menos lo que ya recibió en vida del causante
No hay acción reivindicatoriaNo hay acción reivindicatoria
La obligación de colacionar es divisible (667-3478-3494-6)La obligación de colacionar es divisible (667-3478-3494-6)
El valor se toma al momento de la apertura de la sucesión (pérdida, El valor se toma al momento de la apertura de la sucesión (pérdida, mejora)mejora)
DISPENSA DE COLACIÓNDISPENSA DE COLACIÓN
Se imputa la donación a la porción disponibleSe imputa la donación a la porción disponible
Intención expresa de beneficiar a un HFIntención expresa de beneficiar a un HF
El valor de la donación no se imputa a la porción El valor de la donación no se imputa a la porción hereditariahereditaria
Debe existir una donaciónDebe existir una donación
Voluntad expresa en testamento de dispensa de Voluntad expresa en testamento de dispensa de colacióncolación
A ESTUDIAR Y PENSAR A ESTUDIAR Y PENSAR
Top Related