7/25/2019 Derecho Economico 1 - Ghersi
1/30
UNIDAD 1. EL DERECHO Y SUS FUENTESEl derecho como expresin de poder, en la medida en que previene y
soluciona el conficto, implica la maniestacin de roles en la
comunidad organizada, y esto es un hecho social. El derecho como
aspecto social es el hombre en su rol jurdico y su contexto. Elcontexto es el mbito poltico, histrico, cultural o de cualquier ndole
en el cual se considera el hecho.
!retendemos al derecho como herramienta y en un contexto,
presentndolo como resultado de condiciones, de cambios proundos
que acaecen en la sociedad y que alteran los contenidos buscando el
equilibrio de quienes detentan el poder y el no poder.
"a comunidad internacional est compuesta por estados nacionales,
regida por una suma de reglas jurdicas que en su conjunto
constituyen un determinado orden internacional. Existen organismos
supranacionales que vigilan los comportamientos nacionales y tienen
la acultad de aplicar sanciones e incluso de exigir su cumplimiento
por medio del envo de tropas.
Existe una norma undamental #la constitucin$ que establece el
reconocimiento explcito de derechos y garantas para sus habitantes,
y las obligaciones. % partir de all se derivan las normativas de
segundo orden #cdigos civiles, leyes nacionales emanadas del
congreso, etc.$ y en una tercera lnea, decretos presidenciales,
resoluciones ministeriales, edictos, dependiendo del sistema de
gobiernos. &erivara la orma de agrupamiento interno y una
estructura a la cual se someten los habitantes.
&E'()(*(+) El derecho es una necesidad de preservacin de los
seres humanos, pero es una consecuencia de la disputa entre grupos
de poder, que representan sectores o estratos, con la -nalidad de
establecer ese determinado orden para asegurar una avorable
convivencia pac-ca.
El derecho est compuesto por la normologia #el ordenamiento
jurdico es el conjunto de todas las normas por quien tuviera la
acultad de dictarlas. El derecho consiste en ordenar la incorporacinde valores, como la buena e, etc.$ y el valor #el derecho es una
herramienta generadora de justicia. El derecho no puede tener otro
objeto que la conducta humana, porque se trata de un orden que
regula la conducta #debe tener un -n$, adems, no hay obligacin sin
causa, esta se deriva de los hechos$.
&erecho pblico el derecho de lo poltico, la diagramacin de la
uncin administrativa y la proyeccin de los principios axiolgicos
undamentales que impone la comunidad por medio del estado.
&erecho !rivado El estado deja que los particulares establezcanreglas individuales. /iene divisiones por competencia de materia
7/25/2019 Derecho Economico 1 - Ghersi
2/30
normada #derecho comercial, civil, aeronutico$.
*onstitucin nacional uente de la ley que establece los rganos y las
competencias para el dictado de estas normas jurdicas. 'acultades
normativas. "as provincias conservan todo el poder no delegado por
esta constitucin, y estas delegan hacia los municipios.0)adie puede obligar a otro a hacer alguna cosa o restringir su
libertad sin haberse constituido un derechos especial al eecto1
liberalismo econmico y propiedad privada.
!oder "egislativo el pueblo le encomienda la tarea de dictar normas.
!oder ejecutivo acultades reglamentarias. !oder judicial control de
la constitucionalidad de las leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas,
etc. "a institucin mediante la cual se materializa esta actividad es el
proceso en el que el juez accede al conocimiento al dirimir aquellos
confictos.
El proceso de ormacin de las leyes sure una infuencia desde la
regin y desde el mbito internacional. En la construccin del derecho
no pueden estar ausentes las opiniones de los autores,
interiorizndose con los movimientos de cualquier parte del mundo.
El derecho objetivo como regla de conducta tiene validez #razn de
ser o causacin$, contenido lgico2ormal, imputacin de una
consecuencia de una conducta precedente, contenido abstracto y
generalizador, premisas valorativas para la sociedad y coercibilidad
#posibilidad de aplicacin por el estado$. !uede ser absoluto #se le
puede ejercer a toda la comunidad$ o relativo #determinadas personasde la sociedad$.
El derecho subjetivo como persona jurdica del ser humano todos los
entes con caractersticas de humanidad. !ersonas de existencia
visible son capaces de adquirir derechos o contraer obligaciones.
*orte suprema de justicia valor precedente. 'rente a diversidad de
posturas en las dierentes cmaras, se convoca al tribunal plenario,
uni-cando el criterio, el cual se convierte obligatorio para juzgados y
tribunales de menor rango. "a existencia de un allo que se repite,
genera un precedente vinculante.34 reorma constitucional, nuevos derechos civiles constitucionales.
35 sancin de la ley de deensa del consumidor.
7/25/2019 Derecho Economico 1 - Ghersi
3/30
UNIDAD 2. AMBITO DE APLICACIN DE LA LEY"ey regla social de conducta #ser humano se desenvuelve en
sociedad$, establecida por la autoridad pblica competente #pblica o
privada$. +bligatoriedad de las leyes.
"a sancin implica otorgarle validez al proceso que llevo a cabo el
rgano que dicto la norma. "a promulgacin acultad para dictar
norma jurdica. 6i no designan tiempo, sern obligatorias despu7s de
los 8 das siguientes de su publicacin o-cial.
Eecto retroactivo de las leyes implica la aplicacin de la ley a unarelacin jurdica existente pero que mantiene los eectos anteriores, y
solo aecta a los que han de acaecer.
/iempo das meses y a9os se contaran para eectos legales por el
calendario gregoriano. &a es el intervalo entero que corre de
medianoche a medianoche. "os t7rminos de meses terminaran el da
que los respectivos meses tengan el mismo nmero de das de su
echa.
"ugar el pago debe ser hecho en el lugar designado en la obligacin.
6i no hubiese lugar designado y se tratase de un cuerpo cierto,deber hacerse donde este exista al tiempo de contraerse la
obligacin. En cualquier otro caso ser el domicilio del deudor.
"eyes de orden pblico aplicacin imperativa que nada depende de
la voluntad de las personas jurdicas. "eyes comunes orden pblico
no est interesado.
(nterpretacin normas jurdicas resultado de un proceso que
involucra una actividad de macro y microanlisis. :ay tres posibilidad
legislativa #no tiene reglas a las cuales se debe someter y puede ser
derogativa$, doctrinal #estudiosos del derecho, valor de criterio
cuando se realiza por una persona respetada por su trayectoria$ y
judicial #tiene valor como precedente si resulta generadora de una
tendencia$. !remisas actividad metodolgica #constituye un proceso
integrado x ; ases actividad intelectual 2m7todo objetivo2y
pragmtica
7/25/2019 Derecho Economico 1 - Ghersi
4/30
UNIDAD 3. HECHOS Y ACTOR JURIDICOS.:echo objeto de observacin, real con espacio y tiempo. Es el
resultado o uente de inormacin acerca de una actividad ejercida
por un ser o un enmeno natural sobre una sustancia existente,
explicable solo a la luz del principio de casualidad. *uando se
materializan como reales, mediante la percepcin, nace la
interpretacin #subjetiva y particular$. &os observadores pueden
tener aprehensiones semejantes o distintas.
&E'()(*(+) &E=E*:+ conjunto de reglas o normas que regulan la
interrelacin entre los hombres y sus relaciones con la materia. !rever
eectos o consecuencias jurdicas para los actos que celebran las
partes y que por olvido no los han previsto o entienden que no son
necesarios, pues el ordenamiento jurdico ya lo establece.
El hecho del hombre puede ser considerado teniendo en cuenta dos
relaciones >$ como objeto de un derecho alguno debe hacer algo ennuestro avor. 6on siempre actos humanos, acciones u omisiones ;$
como uente de un derecho no hay obligacin sin causa, es derivada
de uno de los hechos.
El hecho muchas veces produce conficto su interpretacin, esto se
denomina reconstruccin historia del hecho. (mplica 5 situaciones el
hecho en s mismo #establecer la causa generadora$, si es humano
#orma de produccin de la accin$ y las circunstancias cticas o
entorno del hecho.
%ccionar humano conjunto de operaciones por las cuales elorganismo reduce tensiones y realiza sus posibilidades. 6e pueden
dierenciar en hechos tpicos o conductas #conscientes, anticipados y
seleccionados peticin$, de los atpicos o comportamientos #simples
reacciones ante estmulos, interiores o exteriores$.
%ctos voluntarios &iscernimiento #acultad de conocer, distinguir por
sentidos$, intencin #el hombre se propone la realizacin de un -n,
elige los medios y pone en marcha su realizacin$, libertad
#posibilidad de optar entre distintas vas para la aplicacin del plan$
%ctos involuntarios los actos sern hechos sin descernimientos entres situaciones demencia, perturbacin transitoria del psiquismo o
7/25/2019 Derecho Economico 1 - Ghersi
5/30
privacin accidental de la razn, y la inhabilidad de ciertas
situaciones. (ntencin ignorancia o error, la ley no puede admitir que
a cada individuo le sea permitido probar que ignoraba la ley. "a
libertad se ve aectada por violencia sica y por amenaza. Estos 5
elementos integrantes del acto involuntario se ven infuidos por lacausa o motivo dominante.
%cto jurdico son actos voluntarios lcitos, que tengan por -n
inmediato, establecer entre las personas relaciones jurdicas, crear,
modi-car, transerir, conservar o aniquilar los derechos. !ueden ser
unilaterales #cuando basta para ormarlos la voluntad de una sola
persona, ej. testamento$ o bilaterales #requieren consentimiento
unnime de dos o ms personas. Ej. convenciones y contratos2
creacin de obligaciones reciprocas2$
*lasi-cacin puros y simples #cuando su cumplimiento no depende
de condicin alguna$ y modales.
"as modalidades son 5
>$ condicin #accidental, voluntario y limitado por el orden pblico, la
moral y las buenas costumbres, dierentes de las condiciones legales.
El hecho jurdico se dierencia del acto jurdico ya que puede
acreditarse por cualquier medio$. !uede ser suspensiva #por voluntad
de las partes se subordinan a la produccin del hecho el pleno
desenvolvimiento de la relacin$ o resolutoria #relacin despliega
todos sus eectos desde el momento de la celebracin y el
acaecimiento del hecho pone -n a la relacin$. 6e subdividen enhechos condicionantes potestativos #dependen de la decisin
exclusiva del deudor$, causales #tambi7n dependen de algn hecho
externo$ y mixtos #conjugan decisin de las partes con la de un
tercero o hechos de la naturales$."a condicin debe ser ctica
#absoluta u objetiva$, jurdica y licita.
%nlisis de los eectos dependiendo del momento de acaecimiento del
hecho acaecimiento pendiente #desde que comienza su existencia
hasta el cumplimiento del hecho$, rustrado #incumplimiento o alta
de acaecimiento del hecho condicionante$, condicional #se producendesde el da en que las partes lo establecieron y sus eectos se
produces automticamente una vez probado el acaecimiento$
;$ !lazo Es necesario reerirlos a ciertos momentos o puntos
temporales de su nacimiento, existencia, desenvolvimiento,
transormacin y extincin.
6e pueden clasi-car en relaciones jurdicas en termino inicial
#producen todos los eectos en el momento de su constitucin$ y las
aplazadas o a t7rmino #el derecho existe aunque su ejercicio de hallaaectado$. El plazo puede ser uturo, cierto, cticamente posible #no
7/25/2019 Derecho Economico 1 - Ghersi
6/30
estar en contradiccin con la naturaleza de las cosas$. /ambi7n puede
ser de determinacin cierta o incierta.
5$ *argo obligacin accesoria del acto jurdico que se impone al
adquirente a ttulo oneroso o gratuito de un derecho. *aractersticases una obligacin cuyos elementos estructurales se dierencian de los
simples consejos, es auto limitativo #depende de la autonoma de la
voluntad$, es accesorio del acto jurdico, es restrictivo del derecho
adquirido. =equisitos licito, posible y moral. !uede ser simple #solo se
podr demandar el cumplimiento o ante el incumplimiento su
sustitutivo monetario$ o condicional #eecto que ata9e a la perdida de
la adquisicin del derecho. 6e puede demandar la rescisin por
incumplimiento$.
UNIDAD 4. OBLIGACIONES CIVILES Y COMERCIALES.
El desconocimiento del derecho puede ser causado por laimposibilidad de comprender su lenguaje.
%mbos derechos, civil y comercial, son parte del derecho privado por
simple contraposicin con el derecho pblico.
!ersona humana epicentro de las relaciones jurdicas obligacionales o
acontecimientos vitales #desarrollo de la relacin del hombre en la
sociedad$. El hombre es causa y meta de la normativa jurdica, es por
eso que se lleva a la evolucin que ata9e a la humanizacin.
El derecho debe estar al servicio del hombre, concedi7ndole o
reconoci7ndole derechos, marcndole lmites y responsabilidades,posibilitndole su ejercicio y preservando su integridad espiritual y
material rente a los hechos o actos del hombre.
*on las revoluciones atlnticas surgen los derechos individuales
#derechos del hombre rente al estado$. *on posterioridad a la
segunda guerra mundial, surgen los derechos sociales. 'inalmente
surgen los derechos personalsimos que per-lan un dise9o ms
acabado de lo debera ser la proteccin integral del ser humano. Estos
atienden el aspecto sico, psquico y la moral. :oy estamos
elaborando los derechos de cuarta generacin derecho al medio
ambiente sano como hbitat del ser humano.
7/25/2019 Derecho Economico 1 - Ghersi
7/30
=elaciones jurdicas medios aptos con que cuenta para realizar sus
-nes econmicos, se trata de una regulacin de conducta.
=elacin jurdica obligacional estructura jurdica de poder, regulativa
#implica una idea de poder, a trav7s de los principios generales del
derecho, de orma tal que la relacin quede consustanciada con la-nalidad que debe cumplir la relacin obligacional para el contexto
social$ de un uturo programa de conducta de contenido econmico.
!rograma de conducta uturo, no es ms que la aplicacin particular
del objeto del derecho.
*ontrato Estructura de regulacin que enmarca la interrelacin
econmica, constituida por una base comn de normas que junto con
la espec-ca conorma el mbito de ormulacin privada. Es el
resultado del acto voluntario, licito y bilateral y que tiene por eecto la
obligacin
Elementos de la estructura interna
26ujeto persona jurdica, destinatario del derecho. 6on personas
todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer
obligaciones. &enominamos sujeto a las personas de existencia ideal,
entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones.
=equisitos tener capacidad #aptitud de adquirir derechos y
obligaciones, debe ser jurdica y econmica. Existen capacidades de
derecho que es la aptitud para ser titular de relaciones jurdicas, y de
hecho, que es la de ejercer por si los derechos de que se trata$, ser
determinados o determinables #el sujeto tiene que estar determinadoen el momento de constituirse la obligacin$ y ser personas distintas
entre s #para evitar que la obligacin se extinga por conusin$. % las
obligaciones de sujeto plural las denominamos mancomunadas
#simples cada deudor responde por su cuota del cr7dito y cada
acreedor reclama solo su cuota de la deuda. 6olidarias cualquiera de
los deudores debe pagar ntegramente la deuda y cualquiera de los
acreedores tiene la potestad de recibir la deuda en orma
completa$.+bligaciones 6olidarias pueden ser activa #varios
acreedores y un solo deudor$, pasiva #cuando hay un acreedor yvarios deudores$, mixta #pluralidad de acreedores y deudores$.
7/25/2019 Derecho Economico 1 - Ghersi
8/30
situaciones que violenten la ley de la naturaleza$ y la jurdica
#irrealizables de acuerdo con los principios del derecho vigente$.
+bjeto de la obligacin las obligaciones son de dar, de hacer o de no
hacer.
*lasi-cacin de cosas y bienes las cosas son muebles e inmuebles atrav7s de 5 criterios de distincin por su naturaleza, su accesin o
carcter representativo. @uebles las que pueden transportarse de un
lado a otro y todas las partes solidas o fuidas del suelo, separadas de
7l. (nmuebles cosas que se encuentran por si mismas inmovilizadas.
6e de-ne a los inmuebles por accesin haciendo hincapi7 en la
adherencia sica y su perpetuidad.
%dquisicin de bienes los contratos pueden ser consensuales #sin
perjuicio de lo que dispusiere sobre la orma de contratos, son hechos
para eectos propios, donde las partes mani-estan consentimiento$ o
reales #desde que una de las partes haya hecho a la otra tradicin de
las cosas sobre que versare el contrato$. !ara inmuebles, es requisito
el titulo #reservas o recibos de se9as, boleto o contrato de
compraventa, escritura pblica y tradicin$ y el modo. 'rente al
hallazgo de una cosa, existe una presuncin de perdida y no de
abandono, ello implica que no es apropiable y no se puede con-gurar
el requisito de posesin de buena e. "as cosas muebles no
registrables necesitan un titulo antecedente que avale que la cosa
tiene una procedencia distinta del hallazgo, de lo contrario deber
probarse el otro modo la tradicin. :abr tradicin cuando una de laspartes entregara voluntariamente una cosa, y la otra voluntariamente
la recibe.
&inero2mercanca la necesidad de acceso al dinero, como bien
insustituible de desenvolvimiento o crecimiento le ha atribuido esta
caracterstica al dinero como mercanca imprescindible. "os intereses
son los rutos del dinero mercanca, pueden ser de dos tipos
compensatorio #vala el uso de aquel$ y los moratorios o punitorios
#valan el da9o por el atraso en el cumplimiento$.
El valor de la moneda alteraciones depreciacin #perturbacin delhecho$, desvalorizacin #rede-nicin del signo monetario$ e infacin.
Es una situacin derivada de la situacin econmica #depreciacin$ o
de los poderes pblicos #desvalorizacin$ que aecta los t7rminos de
las relaciones jurdicas. "a adecuacin monetaria tiende a proteger la
integridad del cr7dito mediante la aplicacin de ndices o-ciales que
van refejando la capacidad adquisitiva del signo monetario.
El dinero contina siendo un medio de reserva de valor la relacin
entre precios de mercancas y el precio en dinero mantenga un nivel
de aceptacin por los que producen, distribuyen, comercializan yquienes insumen o consumen dentro del pas.
7/25/2019 Derecho Economico 1 - Ghersi
9/30
%natocismo acumulacin de capital de los intereses devengados, de
orma tal que se convierten en una unidad apta para generar nuevos
intereses. "a tarea judicial en el control de abusos debe ser rigurosa.
"a obligacin preexistente de-nir los elementos de la relacin, es un
programa de conducta utura, que designa quienes son los sujetosque deben cumplir con la obligacin y los que deben aceptar el pago.
+bligacin undacional de no da9ar a otro el que la quiebre da9ando
a otro debe reparar, sin perjuicio de las excepciones. 6e debe
clasi-car si es remediable. +bligacin preexistente nacida del mbito
de la decisin privada lcita las empresas deciden el contenido del
negocio.
"a obligacin preexistente nos permite de-nir los conceptos de
cumplimiento e incumplimiento desde la ptima de la lgica jurdica.
%un cuando la dierencia era mnima, la alta de identidad hace que
deba cali-carse la situacin como de incumplimiento. "os eectos del
cumplimiento o no, provocan una segunda secuencia de eectos en
cascada.
6ujetos aptos para cumplir pago cualquiera de los deudores en una
obligacin solidaria o indivisible, pueden pagar la obligacin. %dems,
puede ser eectuada por un tercero el cual puede ser interesado o no.
=elaciones del tercero con el deudor el tercero se comporta como
representante del deudo y deja de ser tercero para convertirse en su
mandatario #derecho a recuperar lo que invirti$. !ago en ignorancia
del deudor el tercero debe dar aviso del pago al deudor, para evitarque este lo realice. 6i lo hiciera, por alta de aviso, el acreedor de
mala e lo aceptara, el tercero carecera de accin de reembolso
contra el deudor y solo podra pretender la repeticin de lo pagado
contra el acreedor, como pago sin causa. !ago contra la voluntad del
deudor avorece al deudor con una disminucin de su pasivo. El
tercer no pretende el reintegro de lo pagado, sino solo la utilidad que
recibe del deudor. =elaciones del tercero con el acreedor no puede
oponerse a pago que intente realizar un tercero interesado.
=elaciones del deudor con acreedor el pago del tercero satisace alacreedor pero no libera al deudor que sigue en deuda pero con el
tercero. 'rente a la solidaridad de reembolso que eectuara el tercero
al deudor, este tiene la opcin de oponer la inexistencia o nulidad de
la deuda.
/eora de la imputacin de pago conjunto de reglas que de-nen cual
de varias obligaciones habr de aplicarse el pago que satisace el
deudor. El pago eectuado ser insu-ciente para cubrir todas las
deudas, ya que si alcanzara esta teora no se aplicara. !or el deudor
el acreedor en ningn caso puede ser obligado a recibir pagosparciales. 6i el acreedor consiente en recibir un pago parcial de lo que
7/25/2019 Derecho Economico 1 - Ghersi
10/30
se le adeuda, tal pago corresponder primero a los intereses, salvo
que el acreedor acepte que se impute antes al capital. !or el
acreedor cuando el deudo no hace uso de la acultad de pagar. !or
ley ni el deudor ni el acreedor realizaron la imputacin del pago. =ige
dos principios principio de mayor onerosidad #la imputacin debehacerse a la deuda ms onerosa$ o prorrateo del pago #deudas
onerosas en misma medida, se imputan todas a prorrata$.
*umplimiento !ago a sucesores ocupan el lugar del primitivo
acreedor sucesin a titulo universal #pago debe eectuarse a
legtimos sucesores$, sucesin a ttulo particular #pago a los
cesionarios o subrogados, legal o convencionalmente$ y sucesin es
mortis causa pero a ttulo particular #el derecho lo tiene el legataron
para recibir su pago$.
=epresentantes legales tipo de representacin para suplir la
actividad de los que no pueden obrar por s mismo sea por inmadurez
o incapacidad mental. =epresentante convencional surge del
contrato de mandato, se otorga poder para su representacin al
eecto de actuar en su nombre y de su cuenta en acto jurdico.
=epresentacin Audicial cuando el poder para recibir el pago surge de
la autoridad judicial, puede ser el o-cial de justicia o el administrador
judicial.
El tercero indicado la designacin del tercero es irrevocable, el
deudor tiene el deber de pagarle al tercero, liberndose de esta
matera y el acreedor no puede privar al deudor del derecho denombrar a un tercero. /ambi7n est habilitado para recibir el pago
quien presente un titulo de cr7dito al portador, valida a trav7s de la
buena e.
%creedor aparente el pago no brinda satisaccin al acreedor, pero
libera al deudor. Es una situacin de permanencia temporal. "a
posesin se hizo de manera pac-ca y publica.
=equisitos para el cumplimiento deudor buena e #el deudor ha
pagado convencido de que el acreedor era su verdadero titular$,
comunicacin, prudencia, cuidado. %creedor buena e, aceptacin,cooperacin.
+bjeto de cumplimiento conducta de entrega de la prestacin cosa
debida. 6u primer requisito el principio de identidad el deudor debe
entregar al acreedor la misma cosa cuya entrega se oblig. El
acreedor no puede ser obligado a recibir una cosa por otra. Este
principio se ve refejado en la dierencia entre el depsito y el tipo de
acreditacin. !rincipio de integridad cuando el acto de la obligacin
no autorice los pagos parciales, no puede el deudor obligar al
acreedor a que acepte en parte el cumplimiento de la obligacin. Elacreedor no puede ser obligado a recibir pagos parciales, ni el deudor
7/25/2019 Derecho Economico 1 - Ghersi
11/30
a hacerlos. 6e puede realizar un convenio entre las partes.
Excepciones legales el bene-cio de competencia es el que se
concede a ciertos deudores para no obligrseles a pagas ms de lo
que buenamente puedan, con cargo de devolucin cuando mejoren su
ortuna.+bligaciones de cumplimiento instantneo relaciones jurdicas
inmediatas llamadas de t7rmino inicial, que producen sus eectos en
el momento de constitucin y tambi7n, relaciones jurdicas aplazadas
o a t7rmino, en las cuales el derecho existe, aunque su ejercicio se
encuentre aectado.
Esencialidad cuando se precisa la necesidad de que se operen
determinado eectos del contrato.
"ugar el las obligaciones de cuerpo cierto el pago debe realizarse
donde esta exista al tiempo de conormarse la obligacin. 6i se trata
de sumas de dinero como contraprestacin de una cosa, el pago se
har en el lugar de tradicin de la cosa. *ualquier otro supuesto en el
domicilio del deudor.
!ago acto o hecho debido que surge de la autonoma privada o del
pacto preexistente de convivencia social.
(ncumplimiento da9o econmico como situacin individual y social al
sistema de economa capitalista. !uede ser absoluto #-niquita los
eectos de las obligaciones, pasando a la etapa de la reparacin$ o
relativo #se dan los 5 requisitos siguientes$. 6e cali-can segn el
inter7s subjetivo objetivado del acreedor #si acepta elincumplimiento$, segn la actibilidad material de la prestacin #deja
de ser realizable por una totalidad de personas$, posibilidad jurdica
#actos irrealizables$.
*umplimiento ntegro extingue la obligacin accesoria, pues esta
pierde su causa jurdica. *umplimiento parcial 6i el acreedor acepta
el capital extrajudicialmente, extingue la obligacin de pagar los
intereses.
*ompulsin cuando el acreedor, deudor o ambos no cumplen en
orma espontnea sus respectivos deberes de actuar, otorgando a laparte cumplidora diversos medios arbitrados por la ley a eectos de
vencer la resistencia del incumplido. #"imites si se trata de dar cosas,
estas deben existir en el patrimonio del deudor. 6e puede exigir la
ejecucin orzada de un hecho, a no ser que sea necesaria la
violencia contra el deudor.
'rente al incumplimiento por parte del deudor, se ejercen las acciones
judiciales correspondientes. Bna vez promovida la accin y
demostrada la existencia del cr7dito, el juez, condena a cumplir. 6i la
resistencia se mantiene, el juez podr ordenar la ejecucin de dichasentencia sobre los bienes del condenado.
7/25/2019 Derecho Economico 1 - Ghersi
12/30
!restacin de cosa cierta se pide al juez que se ordene el embargo o
secuestro de la cosa. !restacin de cosas inciertas no ungibles o
ungibles el acreedor puede compeler al deudor a eectuar la
eleccin, transormndose en cosa cierta. !restacin de dar sumas de
dinero se solicita la orden de embargo de dicha suma o el embargode un bien del deudor para su remate judicial. !restacin de hacer se
le pide al juez que le ordene realizar el acto, en caso de negarse, el
acreedor solo puede acudir a la ejecucin orzada indirecta
#indemnizacin de los da9os y perjuicios causados por el
incumplimiento$. !restacin de hacer ungible la persona quien
ejecuta la obligacin de hacer resulta indierente a los intereses del
acreedor. !restacin de no hacer acudir al juez para que se deshaga
lo hecho y rente a resistencia, se procede a la destruccin.
!lazos devenir histrico en relacin con la obligacin. *lasi-cacin
cierto #-jado para terminar en designado a9o, mes da$ o incierto
#-jado con relacin a un hecho uturo necesario para terminar el da
en que ese hecho necesario se realice$.
(nterpelacin exigencia indubitada de cumplimiento que puede ser
judicial o extrajudicial. Es una declaracin de voluntad, requiere
discernimiento, intencin, libertad y una maniestacin externa. &ebe
reunir los sig. elementos sujeto #requerimiento eectuado por quien
tenga jurdicamente derecho a hacerlo$, objeto #se aplican principios
de identidad e integridad, buena e y la vigencia del ejercicio regular
del derecho$, circunstancias de tiempo y lugar #interpelacin debe serhecha despu7s de vencida la obligacin$. &icen que no es un hecho
jurdico ya que no resulta ninguna modi-cacin de la relacin
jurdica.
%cciones jurdicas de proteccin de cr7dito acto emanado de un
proceso judicial, tendiente a preservar una pretensin subjetiva que
constituye la aplicacin de las garantas constitucionales de
proteccin a la persona. 5 caractersticas comunes acude a la
proteccin del ordenamiento legal #procedimiento legal$, tienden a
preservar una pretensin subjetiva y la aplicacin de garantasconstitucionales.
@edidas judiciales embargo preventivo #*uando se demandare el
cumplimiento de un contrato de compraventa, si el derecho uese
verosmil el adquiriente podr solicitar el embargo del bien objeto de
aquel$, embargo ejecutivo y ejecutorio #se extiende hasta que la
sentencia pasa en autoridad de cosa juzgada, a partir de ah y siendo
sentencia avorable al embargante, si el deudor no cumple, la medida
se convierte en ejecutoria$, secuestro y deposito en custodia de
bienes #solo puede dictarse sobre los bienes sobre los cuales versa ellitigio y cuyo eecto undamental es la indisposicin absoluta$,
7/25/2019 Derecho Economico 1 - Ghersi
13/30
inhibicin general de bienes #sustitutiva del embargo, cuando el
obligado no demuestra tener bienes o estos no son su-cientes para
absorber las consecuencias patrimoniales del derecho de proceso, se
solicita la inhibicin general de vender o gravar sus bienes$,
desplazamiento del manejo de los bienes por el deudor y ladesignacin de un administrador judicial
@edidas judiciales que evitan el desplazamiento jurdico y sico de los
bienes anotacin preventiva de la "itis #tiende a inormar acerca de
la situacin jurdica litigiosa$, prohibicin de innovar el estado
material y jurdico de los bienes o contratar sobre ellos #tiende a
evitar que se cambie el estado material o jurdico de la cosa$, guarda
y custodia de cosas por depsito judicial #traslada los riesgos de la
guarda de la cosa$.
!ago por consignacin #prueba ehaciente de incumplimiento$
requiere procedimiento judicial, proceso ordinario o incidental, es
ormal respecto del depsito que no puede realizarse en cualquier
banco, debe hacerse con todos los requisitos del objeto de pago, si el
deudor tiene alguna reserva, debe expresarla a -n de dejar abierta la
va judicial, es excepcional, es acultativa para el deudor, no existe
imposicin legal.
En caso de que la deuda embargada, el deudor no puede pagarle
directamente al acreedor, sino que debe poner en prestacin a
disposicin del juez que decreto el embargo.
'ormas de consignacin sumas de dinero #deudor deposita a la ordendel juez en la sucursal de banco habilitado$, dar cosa cierta #si est en
el lugar estipulado, debe intimar con el acreedor para que reciba o en
caso contrario, llevarla a un lugar de inter7s conveniente, si no est
en lugar estipulndose debe llevar a dicho lugar$, dar cosas inciertas
#dar la eleccin a l deudor haci7ndola cierta. 6i el acreedor realiza la
eleccin, y este se opone, previa autorizacin judicial, el deudor
puede eectuar la eleccin$, prestacin de no hacer #si alla alguno de
los requisitos citados, la norma libera al acreedor de la aceptacin del
orecimiento eectuado por el deudor$.%streinte medida tendiente a ejercer la compulsin respecto de
ambos sujetos de la obligacin puesto que cualquiera de ellos puede
resultar condenado en juicio y resistirse a cumplir con lo ordenado por
el juez de la sentencia.
*onusin teora de paralizacin de la accin #cuando se produce la
conusin, no se extingue la obligacin, sino que existe una
imposibilidad transitoria de pagar. 6i se modi-can circunstancias,
sigue en vigencia$ y teora de la extincin de las obligaciones #la
conusin extingue la obligacin$. *lasi-cacin sucesin universal #serenen en una misma persona las calidades de acreedor y deudor,
7/25/2019 Derecho Economico 1 - Ghersi
14/30
por titulo de herencia$, sucesin singular #al deudor se le transmite un
objeto de los bienes de otro$, conusin total #heredero nico$,
conusin parcial #el acreedor cede su cr7dito al deudor y a otra
persona, cuando hay varios herederos y uno es el deudor causante, o
locatario causante$."a conusin extingue la deuda con todos sus accesorios. "a conusin
del acreedor con la obligacin del -ador, no extingue la obligacin
principal.
6olidaridad activa si el deudor tiene varios acreedores y se eecta
una conusin con alguno, no aectan las obligaciones con los dems.
6olidaridad pasiva si hay varios deudores, y un solo acreedor, y un
deudor tiene una conusin con el acreedor, los dems deudores
continuaran con sus obligaciones.
=enuncia acto jurdico mediante el cual una persona abdica o hace
abandono o se desprende de un cr7dito ingresado o por ingresar a su
patrimonio. Es un acto jurdico ya que es un acto voluntario y licito,
que tiene por -n extinguir derechos. Es un acto jurdico unilateral, no
ormal, de interpretacin restrictiva.
=emisin de deuda abdicacin bilateral de los derechos del acreedor
que puede realizarse o no mediante la entrega del instrumento.
!uede ser gratuita u onerosa. "a remisin puede ser tacita #entrega
del documento original$ o expresa.
&acin de pagos el deudor debe entregar al acreedor la misma cosa
cuya entrega se oblig. Es un acto jurdico bilateral. +bligacionesacultativas no teniendo por objeto sino una sola prestacin, da al
deudor la acultad de sustituir esa prestacin por otra.
)ovacin transormacin de una obligacin en otra #capacidad
especi-ca de las partes, intencin de novar, extincin de la obligacin
anterior, creacin de una obligacin nueva$. ; tipos objetiva #acto
entre las partes que modi-ca los elementos esenciales objetivos de la
obligacin el objeto, la causa, vinculo obligacional$ o subjetiva
#cuando permanece id7ntico el contenido del vnculo pero cambian el
acreedor 2consentimiento del deudor2 o deudor, o ambos.$. !uedehaber delegacin sin novacin, sea por que no preexista a la
poeracion ninguna relacin obligatoria o bien porque la delegacin
tenga carcter imperecto.
*asos en los que no se produce novacin agregado o supresin de un
cargo simple, de garantas, modi-caciones en el importe de la deuda,
la traba de litigio judicial, sentencia judicial declarativa, el cambio de
una obligacin civil en comercial o viceversa.
=equisitos dacin de pagos obligacin preexistente #valida que no
haya prescripto$, entrega de algo distinto a lo convenido,consentimiento de ambas partes, #el acreedor no puede ser obligado
7/25/2019 Derecho Economico 1 - Ghersi
15/30
a recibir una cosa por otra$, capacidad #los representantes del
acreedor no estn autorizados a recibir pagos$. Es un medio extintivo
de las obligaciones y sus accesorios.
*ompensacin existencia de dos relaciones obligacionales reciprocas,
en las cuales dos sujetos son, al mismo tiempo, deudores yacreedores entre s. Esto produce la neutralizacin de ambas
obligaciones. *ompensacin legal reciprocidad de las obligaciones
#causa uente de la obligacin no es la misma$, ungibilidad de las
prestaciones #cosas ungibles de la misma especie y calidad$, liquidez
#existencia cierta y cantidad determinada, deuda constante y clara$,
exigibilidad, obligaciones expeditas #disponibles, sobre el cr7dito no
hay pendientes derechos de terceros$, embargabilidad.
=elaciones no compensables cr7ditos y deudas del estado
provenientes de impuestos o de enajenacin de sus bienes.
+bligacin de pagar da9os e intereses en caso de despojo, deuda por
devolucin de un depsito irregular, deuda por alimentos,
obligaciones de hacer.
*asos particulares se impide la compensacin en los siguientes
supuestos compensacin y cesin de cr7ditos #los cr7ditos contra el
cedente que sean posteriores a la cesin noti-cada$, quiebra
#despu7s de su declaracin no se pueden compensar deudas o
cr7ditos$, ttulos a la orden, -anza, obligaciones solidarias.
*ompensaciones acultativas obligaciones reciprocas, pero con una
ventaja a avor de una de las partes, que la coloca en una posicinsuperior en virtud de la cual tiene la acultad de renunciar a ella,
puesto que es su voluntad prescindir del bene-cio.
/ransaccin acto jurdico bilateral que tiene como -n extinguir
obligaciones litigiosas o dudosas. Existen dos posturas con relacin a
la naturaleza jurdica de transaccin convencin liberatoria #extinguir
obligaciones$, contrato #los contratos no solo pueden crear
obligaciones, sino extinguirlas, por eso las transacciones son un tipo
de contrato$. :ay dos tipos transaccin extrajudicial #no se designan
actos jurdicos, usan las ormas que crean convenientes$ ytransaccin judicial #versa sobre obligaciones litigiosas pueden ser
por expediente judicial levantando un acta en el tribunal o por
escrito$.
=equisitos concesiones reciprocas #ambas partes deben ceder una
porcin de sus pretensiones, esto no implica que sean equivalentes$,
extincin de obligaciones litigiosas o dudosas.
Eectos declarativo #se declaran o reconocen derechos que hacen el
objeto de las dierencias sobre que ella interviene$, extintivo
#extingue los derechos y obligaciones que las partes hubiesen
7/25/2019 Derecho Economico 1 - Ghersi
16/30
renunciado y tienen para con ellas la autoridad de la cosa juzgada$.
UNIDAD 5. RELACIONES NEGOCIAL-CONTRACTUALESEl individuo debe acceder a bienes y servicios para la atencin de
necesidades bsicas econmicas, implicando la existencia de un
aparato productivo. "as amilias ejercen los papeles de consumidoresy propietarios de los actores de trabajo, capital, tecnologa y recursos
7/25/2019 Derecho Economico 1 - Ghersi
17/30
naturales. El estado, genera y accede a los bs y servicios y tiene la
uncin de ejercer poder coercitivo para controlar las actividades de
las amilias y los recursos. )uestro sistema capitalista se edi-ca en
torno a la propiedad privada que implica el acceso al dominio de los
recursos, bienes y servicios. "os particulares se vinculan por negocioseconmicos.
El contrato es la institucionalizacin de hechos econmicos que
relaciona empresa con consumidores. Es una herramienta para
obtener bene-cios como acumulacin intensiva de capital.
"os agentes econmicos obtienen una tasa de bene-cio al
comercializar en el mercado. El derecho trata de poner un reno a
esta apetencia, imponi7ndole al estado el papel de rbitro.
)uestra constitucin parte de la propiedad individual o personal como
base del sistema capitalista. "a propiedad privada reconoce libertad
absoluta para concertar negocios dentro de los lmites que imponen la
moral, el orden pblico y las buenas costumbres. )o se admite la
ignorancia de la ley, la ignorancia no impiden los eectos legales de
los actos #principio de seguridad jurdica$.
Cuena e limite en los derechos del acreedor y el deudor, requiriendo
reciprocidad en el comportamiento debido, y cuya -nalidad es la de
moderar la relacin obligacional.
"a autonoma privada es creadora de relaciones jurdicas, se trata de
una potestad legal conerida por los miembros de una sociedad
jurdicamente organizada para regular su actuacin negocial.El ordenamiento jurdico se limita a reconocer a los particulares la
acultad de dar vida a situaciones aptas para engendrar vnculos
entre ellos. El negocio jurdico es el instrumento de la autonoma
privada.
*ontrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una
declaracin de voluntad comn, destinada a reglar sus derechos. 6u
contenido debe tener siempre carcter patrimonial. Duedan excluidas
las convenciones del orden internacional, las de administracin
pblica las procesales o judiciales, las constitucionales, etc. estosactos son convenciones, no contratos.
*ausa de los contratos se debe al hecho econmico, acceso e
intercambio de bienes y servicios. /ienen una uncin social y
teleolgica. "os requisitos de su objeto #regulacin de la conducta
econmica$ son la posibilidad jurdica de su captacin #la
imposibilidad debe ser objetiva$, juridicidad #que no sean ilcitos,
contrarios a buenas costumbres o prohibidas por leyes, o que
perjudiquen a los derechos de un tercero$, valor econmico
El presupuesto ormal jurdico inmediato del contrato es el actojurdico y uno de los eectos propios del instituto es la creacin de
7/25/2019 Derecho Economico 1 - Ghersi
18/30
obligaciones. El verdadero sujeto del contrato es la empresa, como
consecuencia de la idea de concentracin econmica, este aumento
su poder de imposicin y el consumidor lo disminuyo
considerablemente.
6ujetos con(ncapacidad absoluta los menores de >4 a9os, los dementes
#degeneracin de sus acultades mentales$ y los sordomudos que no
pueden darse a entender por escrito. Es por eso, que no hay
presupuesto para la contratacin.
(ncapacidades relativas menores adultos #>42;>$, menores
emancipados por matrimonio #con autorizacin que administran sus
bienes o sin autorizacin que administran sus bienes adquiridos solo
despu7s del matrimonio, sino hasta ;>$, emancipados a los >8,
habilidad para el ejercicio proesional #capacidad de administrar los
bienes obtenidos con su ejercicio proesional$, habilitado comercial
#mayores de >8 pueden ejercer el comercio$.
(ncapacidades especiales inhabilitados judicialmente #por
embriaguez habitual o uso de estupeacientes, disminuidos en sus
acultades, quienes exponen a su amilia a la perdida de patrimonio
solo si este tiene conyugue.
!ersonas jurdicas de existencia ideal son personas jurdicas de
carcter privado, las asociaciones y las undaciones que tengan por
principal objeto el bien comn, poseen patrimonio propio, sean
capaces de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente deasignaciones del estado y obtengan autorizacin para uncionar.
*onsentimiento estructura de integracin del contrato.
Elementos del consentimiento "a oerta la necesidad de la
existencia de oertas o propuestas de una de las partes dirigida a una
persona o personas determinadas sobre un contrato especial, con
todos los elementos bsicos del contrato. "a publicidad se encuentra
dentro del contrato.
'orma de los contratos aquellas circunstancias que se conectan
t7cnicamente a la realizacin del consentimiento, que como hechosextrnsecos pueden acompa9ar al contrato. "a orma de
instrumentacin puede ser pblica #presencia de un tercero, o-cial
pblico$ o privada #lo esencial es la -rma del documento$. El requisito
de la escritura pblica es integrativo estructuralmente del
consentimiento. "a comercializacin de bs y servicios se realiza a
trav7s de servicios inormticosinstrumentacin.
!rueba de los contratos serie de principios rectores para la
contratacin #demarcar el lmite de la prueba testimonial para
aquellos negocios jurdicos cuyo valor econmico supere los diez milpesos, los que tengan una orma determinada por la ley debern
7/25/2019 Derecho Economico 1 - Ghersi
19/30
probarse conorme a ella, echa cierta que acredita situaciones
jurdicas, si hay muchos ejemplares no es necesaria la -rma de todas
las partes se encuentre en todos los originales$.
!resunciones legales acaecimiento de hechos a los que la ley en
algunos supuestos, acuerda uerza probatoria en si misma o admite lamodi-cacin de ese criterio de razonabilidad.
*ausas que aectan el objeto del contrato imposibilidad ctica o
jurdica #ignorancia o error en cuanto a la posibilidad jurdica de
realizacin$, juridicidad del contrato #ignorancia, necesidad y error de
una de las partes que permite la nulidad$, contenido econmico del
contrato #debe tener cont. patrimonial$.
6ituaciones que aectan a la causa determinante de cada contratante
error o ignorancia #alsa representacin de la realidad que origina la
sensacin de necesidad$ y dolo #cuando los motivos determinantes de
la contratacin han sido inducidos por las alsas expectativas de
simulacin de lo verdadero$.
*ausas que aectan el consentimiento de los contratantes
conormacin de la oerta #cuando se aecta la existencia de la oerta,
no hay posibilidad de aceptacin, por lo cual no existe base ctica
jurdica para consensuar$, en la aceptacin #si hay retraccin antes de
que la otra parte conozca la oerta, no puede haber aceptacin.
El cambio econmico operado en la generacin y distribucin de los
bienes y servicios dentro de la comunidad aecta, sin duda, al
consumidor, como agente receptor, y ataca undamentalmente, alcontenido de la regulacin jurdica en su propia esencia. "as
herramientas para la labor interpretativa tienen una uncin
trascendental, ya que a trav7s de ellas podemos vaciar a esta ultima
de contenido, por ende subsumir toda la cuestin a los principios
enunciados y explcitos implica desatender la praxis misma del
derecho y quedarnos en la mera ormalidad exeg7tica.
*umplimiento e incumplimiento de las obligaciones nacidas en los
negocios contractuales )acida la relacin obligacional, comienza su
etapa de desarrollo o sus consecuencias que deben exponerse alcumplimiento o incumplimiento. Es muy importante la persistencia
del inter7s del acreedor en la prestacin, esta deber necesariamente
objetivarse por imperio de principios generales del derecho, tales
como la buena e, la deensa del consumidor, la teora de los actos
propios, etc. F
(ncumplimiento cualquier situacin que quiebre o altere los
elementos del cumplimiento, respecto del tiempo, lugar, sujetos,
objeto de pago, etc. Existido el incumplimiento, es necesario
determinar si es o no reparable. El elemento culpabilidad esdeterminante en estos aspectos. "as consecuencias que resultan
7/25/2019 Derecho Economico 1 - Ghersi
20/30
solamente de la conexin de un hecho con un acontecimiento
distinto, se llaman consecuencias mediatas. "as consecuencias
mediatas que no pueden preverse se llaman casuales.
Esquema reparativo la extensin de la reparacin en la resp objetiva
se rige por las mismas disposiciones legales que regulan loscuasidelitos. 6on indemnizables las consecuencias inmediatas y
mediatas. )os son reparables las consecuencias casuales emergentes
del hecho de la cosa, son reparables los da9os morales originados en
responsabilidad objetiva por el riesgo de la cosa.
@odos de extincin de los contratos podemos agruparlos primero en
virtud de su cumplimiento en normal cumplimiento y anormales.
&entro de los anormales, existen dos grupos, las causas
sobrevinientes y causas originarias.
*ausas originarias nulidad es la sancin legal que priva a un acto de
sus eectos propios en virtud de un deecto existente al tiempo de su
celebracin. !uede ser una nulidad absoluta o relativa, atendiendo a
la transgresin del inter7s general o de terceros, o bien particular.
)ulidad e inexistencia el acto inexistente es aquel al que le alta
alguno de los elementos esenciales, o sea alta la materia del acto.
*ausas sobrevivientes
%jenas a las partes "as causales de extincin pueden tener
operatividad con posterioridad a la ormacin del negocio. El
cumplimiento de la prestacin de una de las partes no se realiza en
virtud de sucesos externos, imprevisibles, inevitables e irresistibles.=elativas a las partes
'in inmediato de aniquilar derechos =ecisin los contratantes
deciden de mutuo acuerdo poner -n al vnculo contractual. !ueden
ser unilaterales o bilaterales.
=esolucin el contrato se extingue a raz de un hecho posterior a la
celebracin, que ha sido previsto por la ley o los contratantes, en
orma expresa o tcita y con eecto retroactivo. *onsiste en volver las
cosas al estado anterior a la celebracin del contrato. !uede provenir
de distintas uentes a trav7s de una condicin resolutoria #cuando sesubordina la resolucin al acaecimiento de un hecho uturo e incierto,
o el plazo resolutorio$, por incumplimiento de una de las partes
#puede ser expreso o convencional, o implcito o legal$, o por excesiva
onerosidad sobreviniente #resolucin y arrepentimiento, resolucin y
lesin$
=evocacin Bna de las partes retira su declaracin de voluntad en
razn de una causa prevista en la ley. !uede ser en donacin
#ingratitud del donatario, inejecucin de los cargos impuestos al
donatario e supernascencia de hijos al donante$ o en el mandato.'in del contrato
7/25/2019 Derecho Economico 1 - Ghersi
21/30
eectos prestaciones pendientes de ejecucin #se impone liberar a las
partes ya que extinguido el acto por desaparecer la -nalidad, aquellas
no tienen razn de ser$, prestaciones cumplidas #restitucin de lo
recibido en virtud del contrato$, gastos experimentados o da9os
emergentes #la contraparte tendr derecho al reembolso de todas laserogaciones eectuadas teniendo en mira el cumplimiento del
contrato$, lucro cesante.
Equivalencia e inequivalencia de las prestaciones el desequilibrio de
las prestaciones como desequilibrio econmico, vulnera el derecho
como orden justo. En nuestro ordenamiento jurdico es posible
quebrar esa equivalencia de prestaciones en dos supuestos principio
de la relacin negocial como consecuencia de la actitud de uno de los
contratantes y como situacin objetiva2externa sobreviniente a la
ormacin de la obligacin.
"esin subjetivo2objetiva podrn anularse los actos viciados de error
dolo, violencia, intimidacin o simulacin.
=eormulacin cdigo civil insercin de ; principios generales orden
sociolgico #derecho inalienable de ser desiguales$ y orden
econmico #refeja la -nalidad del sistema capitalista$. Elemento
objetivo2econmico #los contratos deben guardar una conexidad con
los sacri-cios y la realidad econmica circundante que les sirve de
marco$, elementos subjetivos con conexidad causal, legitimacin
activa y pasiva, prueba y presunciones, nulidad o revisin del
contenido econmico del contrato y la aplicacin en los contratosconexados.
"a imprevisin la resolucin del contrato o bien el reajuste equitativo
de sus eectos, busca evitar que se lesione el principio de buena e en
la celebracin, interpretacin y ejecucin de los contratos. =equisitos
acontecimiento extraordinario e imprevisible #de ndole general$, su
incidencia sobre la prestacin #no debe aectar la relacin jurdica$ y
ubicacin temporal #haber ocurrido con anterioridad a la 7poca$ y
excesiva onerosidad #pierde relacin con respecto al valor de la
contraprestacin$. 6e deber producir una lesin patrimonial para laparte que invoque la imprevisin, as como tambi7n di-cultar el
cumplimiento de la prestacin. El obligado no se debe encontrar en
mora o negligencia.
6e9al o %rras instituto que suele insertarse en todo contrato en el
que quedan pendientes prestaciones por cumplir. /iene dos
-nalidades como reuerzo o garanta del cumplimiento de un
contrato #especie con-rmatoria$ y aculta a cualquiera de las partes a
retirarse del negocio, permiti7ndole el llamado derecho de
arrepentimiento, con las consecuencias indemnizatoriasparticularmente previstas en la normativa sobre se9a #especie
7/25/2019 Derecho Economico 1 - Ghersi
22/30
penitencial$. "as dierencias entre en cdigo civil y el cdigo de
comercio estn dadas por los distintos eecto, toda vez que las
comerciales son de la especie con-rmatoria y las civiles del tipo
penitencial.
Garanta de eviccin y vicios redhibitorios habr eviccin desentencia y por causa anterior o contempornea a la adquisicin, si el
adquiriente por ttulo oneroso ue privado en todo, o en parte del
derecho que adquiri, o suriese una turbacin de derecho de la
propiedad goce o posesin de la cosa. =equisitos de procedencia la
privacin o turbacin deber provenir de una sentencia judicial,
cuando el derecho que ha causado la eviccin es adquirido
posteriormente a la transmisin de la cosa, pero cuyo origen era
anterior, los jueces estn autorizados para apreciar todas las
circunstancias y resolver la cuestin. 6entencia judicial.
*onsecuencias deensa judicial #se requiere que el demandante cite
judicialmente al transmitente$, reparacin del da9o.
Garanta por vicios redhibitorios responsabilidad objetiva los
deectos ocultos de la cosa, suyo dominio, uso o goce se transmiti
por ttulo oneroso, existentes al tiempo de la adquisicin, que la
hagan impropia para su destino, si de tal modo disminuyen el uso de
ella que a haberlos conocido el adquiriente, no la habra adquirido o
habra dado menos por ella. =equisitos que sea oculto, que sea de
envergadura para dejar sin eecto el contrato y solicitar el nuevo valor
de la cosa, que ya existiese al tiempo del cumplimiento y que se tratede contratos onerosos. *onsecuencias rescisin del contrato y la que
tiende a reducir el precio como contraprestacin.
"os derechos del consumidor objeto de estudio que demanda la
aplicacin de principios propios y dierenciados. Entendemos por
consumidor a toda persona sica o jurdica que contrata sobre bienes
y servicios para satisacer necesidades propias, de su grupo amiliar o
social, como destinatario -nal, cualquiera sea la naturaleza pblica o
privada, individual o colectiva, de aquel que los produce, presta
acilita, provee o expande. "os consumidores son agentes delmercado y sujetos universales del contrato que tratan de imponer sus
intereses.
"as empresas cuentan con dos herramientas para consolidar sus
intereses la metodologa del contrato de adhesin y las clusulas
abusivas.
*lusulas abusivas buscan mantener el poder y bene-cio econmico.
4 tipos directas #en orma inmediata se solucionan los posibles
confictos a su avor$, indirectas #los objetivos avorables a la empresa
se cumplen pero en orma de previsin mediata$.!rcticas abusivas de comercializacin al orzar al consumidor a la
7/25/2019 Derecho Economico 1 - Ghersi
23/30
adquisicin de objetos de escasa utilidad, se traducen en los negocios
que comprometen para el uturo el patrimonio del adherente, sin una
exacta nocin de las obligaciones asumidas
2*ontratos celebrados uera del establecimiento comercial debe
contemplarse la posibilidad de conceder un plazo de refexin paraque el consumidor pueda revocar su aceptacin sin expresin de
causa.
2*r7dito al consumo
2 Hentas con premios o rias
=esponsabilidad por productos elaborados todo da9o que derive del
consumo de productos elaborados de distribucin colectiva proyecta
responsabilidad sobre el abricante pero tambi7n sobre los implicados
en la cadena de produccin y comercializacin.
%cceso a la justicia distintos obstculos que impiden al consumidor
acceder a los estrados. +bstculos culturales no tienen plena
conciencia de la vulneracin de sus derechos y de sus posibilidades
de reclamar ante el juez. !sicolgicos el consumidor se siente en un
plano de inerioridad rente a los empresarios. Econmicos la lesin
ocasionada es de escasa entidad en el mbito patrimonial.
*ontratos especiales
*ontrato de concesin un comerciante o empresario otorga a otro
comerciante el derecho de compra de sus productos para su posterior
venta a nombre y por cuenta propia de este ltimo, que pone su
empresa a disposicin de aquel en orma exclusiva, y sujeto a unconjunto de normas que establece el concedente por medio de un
reglamento.
*aractersticas explotacin a nombre del concesionario,
subordinacin econmica y t7cnica, exclusividad relativa o unilateral
#el concesionario no puede comercializar con el mismo ramo para otro
abricante. El pacto de exclusividad se estipula en bene-cio del
concedente$
&uracin del contrato dos modalidades contrato a plazo
determinado se pacta una duracin mnima y para su extincindeber acreditar la existencia de una causa justa. *ontrato sin plazo
derecho de rescisin unilateral a avor de ambas partes. !ara su
extincin se trata de determinar las condiciones de ejercicio de la
rescisin.
*ontrato de distribucin en virtud del cual una de las partes,
denominada distribuidor se obliga a adquirir de la otra parte, llamada
distribuido, mercaderas generalmente de consumo masivo, pasa su
posterior colocacin en el mercado, por cuenta y riesgo propios,
estipulndose como contraprestacin de la intermediacin unbene-cio o margen de renta. *aractersticas intermediacin,
7/25/2019 Derecho Economico 1 - Ghersi
24/30
actuacin a nombre y riesgo propios del distribuidor, plani-cacin
comercial #carcter de contrato de colaboracin empresaria, clusulas
que establecen precios unitarios, r7gimen de mercados, programas
de publicidad, etc.$ margen de reventa #dierente entre precio de
compra y de venta$, exclusividad. Extincin de tratarse de uncontrato a plazo determinado las partes no pueden apartarse de la
relacin antes de su vencimiento. &e tratarse de un contrato a plazo
indeterminado pueden denunciarlo en cualquier momento siempre
que el ejercicio de dicha acultad no sea anti uncional.
*ontrato de suministro Bna de las partes, denominada sumnistrante,
se obliga a realizar prestaciones peridicas o continuadas de cosas a
avor de la otra, denominada suministrado, y est a pagarle por ello
un precio en dinero. El empresario puede alcanzar la satisaccin de
ciertas necesidades estables de su negocio, principalmente en
materia de produccin, asegurndose el aprovisionamiento continuo
de materias primas, gas, carbn, agua, etc. ? ahorrando tiempo y
esuerzos requeridos para su obtencin particularizada.
!uede tratarse de contrato de compraventa, contrato de locacin de
cosas. "as partes, sin perder su independencia, cooperan
mutuamente por medio de la implementacin de esta nueva
modalidad contractual. Elementos contrato elemento particular
#consentimiento, objeto
7/25/2019 Derecho Economico 1 - Ghersi
25/30
echa de vencimiento de las respectivas acturas, percibiendo
intereses x el -nanciamiento$ o sin -nanciacin #el actor se
compromete a pagar las acturas por ventas solo en la medida en que
los deudores de la empresa actoreada cancelen sus deuda en los
plazos convenidos. El actor se compromete a pagar por los cr7ditosadquiridos un importe -jado en el contrato, al vencimiento de ellos$.
2segn su ejecucin con noti-cacin #el cliente debe dejar constancia
en toda actura enviada de la transmisin del cr7dito al actor$, sin
noti-cacin #cliente no comunica a los deudores la transmisin de los
cr7ditos, el pago se realiza en los respectivos vencimientos$, segn
sus alcances #si la entidad acepta los riesgos de cobro, estar a su
cargo la realizacin de los trmites judiciales y extrajudiciales para
lograr el cumplimiento de los deudores cedidos$.
2segn el mbito geogr-co del contrato localinterno #cliente y
deudor tienen su domicilio legal en el mismo pas$, o internacional
#residen en dierentes pases, hay ; variantes actoring de
exportacin en el cual el cliente y el deudor residen en un mismo pas
y los deudores en el extranjero, y actoring de importacin donde el
cliente reside en otro pas y decide transmitirle todos los cr7ditos
originados que tuviera contra deudores domiciliados en el pas del
actor$.
Elementos del contrato objeto #derecho creditorio$, plazo, precio
#pactar un monto tope$, prestacin de servicios #de -nanciamiento