1. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS TEXTOS BSICOS
Miguel Carbonell Sandra Moguel Karla Prez Portilla (Compiladores)
EDITORIAL PORRA, S. A. MXICO, 2002
2. Derechos reservados 2002, por Miguel Carbonell y Gerardo
Pisarello por el prlogo. Miguel Carbonell, Sandra Moguel y Karla
Prez Portilla por la compilacin y la edicin. Av. de la Libertad 100
21-3, Col. Pedregal de Carrasco. C. P. 04020, Mxico, D. F. Las
caractersticas de esta edicin son propiedad de EDITORIAL PORRA, S.
A. DE C. V. 8 Av. Repblica Argentina, 15, 06020 Mxico, D. F. Queda
hecho el depsito que marca la ley ISBN 970-07-3445-5 IMPRESO EN
MXICO PRINTED IN MEXICO
3. [5] CONTENIDO LA APLICACIN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES
DE DERECHOS HUMANOS EN EL DERECHO INTERNO: MODELO PARA ARMAR
Gerardo Pisarello y Miguel Carbonell
............................................ 13 PRIMERA PARTE
Instrumentos Internacionales I. DECLARACIN UNIVERSAL DE DERECHOS
HUMANOS ............................ 29 II. PACTO INTERNACIONAL DE
DERECHOS CIVILES Y POLTICOS ................. 37 01. Protocolo
Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Polticos.....................................................................
59 02. Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Polticos, Destinado a Abolir la Pena de Muerte
....................................................... 63 III.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
..................................................................................
67 IV. DECLARACIN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS PERTENECIENTES
A MINORAS NACIONALES O TNICAS, RELIGIOSAS Y LINGSTICAS
............................................................... 81
V. CONVENIO (NM. 169) DE LA OIT SOBRE PUEBLOS INDGENAS Y TRIBALES
EN PASES INDEPENDIENTES
.............................................. 87 VI. CONVENCIN
SOBRE LA ELIMINACIN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIN CONTRA LA
MUJER ............................................... 105 01.
Protocolo Facultativo de la Convencin sobre la Eliminacin de Todas
las Formas de Discriminacin contra la Mujer
........................................... 120 VII. CONVENCIN
INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER CONVENCIN DE BELM DO PAR
.........................................................................
127
4. 6 MIGUEL CARBONELL, SANDRA MOGUEL Y KARLA PREZ PORTILLA
VIII. CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIO
..................................... 137 01. Protocolo Facultativo
de la Convencin sobre los Derechos del Nio, Relativo a la
Participacin de Nios en los Conflictos Armados
....................................................... 161 02.
Protocolo Facultativo de la Convencin sobre los Derechos del Nio,
Relativo a la Venta de Nios, la Prostitucin Infantil y la
Utilizacin de Nios en la Pornografa
......................................................................
168 IX. CONVENIO (NM. 182) DE LA OIT SOBRE LA PROHIBICIN DE LAS
PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL Y LA ACCIN INMEDIATA PARA SU
ELIMINACIN ........................................................
179 X. CONVENCIN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES,
INHUMANOS O DEGRADANTES
.............................................. 185 XI. CONVENIO
(NM. 143) DE LA OIT SOBRE LAS MIGRACIONES EN CONDICIONES ABUSIVAS Y
LA PROMOCIN DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO DE LOS
TRABAJADORES MIGRANTES .... 201 XII. CONVENCIN AMERICANA SOBRE
DERECHOS HUMANOS. PACTO DE SAN JOS DE COSTA RICA
................................................... 209 01.
Protocolo Adicional a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos
en Materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, Protocolo
de San Salvador
.................................................... 238 02.
Protocolo a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, Relativo
a la Abolicin de la Pena de Muerte ......... 250 SEGUNDA PARTE
Observaciones Generales I. OBSERVACIONES GENERALES ADOPTADAS POR EL
COMIT DE DERECHOS CIVILES Y POLTICOS
.................................................... 255 01.
Observacin general nm. 1. Obligacin de presentar informes (13o.
periodo de sesiones, 1981)
.............................................. 256 02. Observacin
general nm. 2. Orientaciones para presentar informes (13o. periodo
de sesiones, 1981) ............................... 257 03.
Observacin general nm. 3. Artculo 2. Aplicacin del Pacto a nivel
nacional (13o. periodo de sesiones, 1981) .................... 258
04. Observacin general nm. 4. Artculo 3 (13o. periodo de sesiones,
1981).....................................................................
259
5. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 7 05.
Observacin general nm. 5. Artculo 4 (13o. periodo de sesiones,
1981).....................................................................
260 06. Observacin general nm. 6. Artculo 6 (16o. periodo de
sesiones,
1982).....................................................................
261 07. Observacin general nm. 7. Artculo 7 (16o. periodo de
sesiones (1982)
....................................................................
263 08. Observacin general nm. 8. Artculo 9 (16o. periodo de
sesiones,
1982).....................................................................
265 09. Observacin general nm. 9. Artculo 10 (16o. periodo de
sesiones,
1982).....................................................................
266 10. Observacin general nm. 10. Artculo 19 (19o. periodo de
sesiones, 1983
......................................................................
268 11. Observacin general nm. 11. Artculo 20 (19o. periodo de
sesiones,
1983).....................................................................
269 12. Observacin general nm. 12. Artculo 1 (21o. periodo de
sesiones,
1984).....................................................................
270 13. Observacin general nm. 13. Artculo 14 (21o. periodo de
sesiones,
1984).....................................................................
272 14. Observacin general nm. 14. Artculo 6 (23o. periodo de
sesiones,
1984).....................................................................
277 15. Observacin general nm. 15. La situacin de los extranjeros
con arreglo al Pacto (27o. periodo de sesiones, 1986) .............
278 16. Observacin general nm. 16. Artculo 17 (32o. periodo de
sesiones,
1988).....................................................................
282 17. Observacin general nm. 17. Artculo 24 (35o. periodo de
sesiones,
1989).....................................................................
285 18. Observacin general nm. 18. No discriminacin (37o. periodo
de sesiones, 1989) ..............................................
288 19. Observacin general nm. 19. Artculo 23 (39o. periodo de
sesiones,
1990).....................................................................
292 20. Observacin general nm. 20. Artculo 7 (44o. periodo de
sesiones,
1992).....................................................................
295 21. Observacin general nm. 21. Artculo 10 (44o. periodo de
sesiones,
1992).....................................................................
298 22. Observacin general nm. 22. Artculo 18 (48o. periodo de
sesiones,
1993).....................................................................
301 23. Observacin general nm. 23. Artculo 27 (50o. periodo de
sesiones,
1994).....................................................................
305
6. 8 MIGUEL CARBONELL, SANDRA MOGUEL Y KARLA PREZ PORTILLA 24.
Observacin general nm. 24. Observacin general sobre cuestiones
relacionadas con las reservas formuladas con ocasin de la
ratificacin del Pacto o de sus Protocolos Facultativos, o de la
adhesin a ellos, o en relacin con las declaraciones hechas de
conformidad con el artculo 41 del Pacto (52o. periodo de sesiones,
1994) .............................................. 310 25.
Observacin general nm. 25. Artculo 25 (57o. periodo de sesiones,
1996).....................................................................
319 26. Observacin general nm. 26. Continuidad de las obligaciones
(66o. periodo de sesiones, 1997) ............... 326 27. Observacin
general nm. 27. Artculo 12 (Libertad de circulacin) (67o. periodo
de sesiones, 1999) ..................... 328 28. Observacin general
nm. 28. Artculo 3 (Igualdad de derechos entre hombres y mujeres)
(68o. periodo de sesiones, 2000) .... 334 II. OBSERVACIONES
GENERALES ADOPTADAS POR EL COMIT DE DERECHOS ECONMICOS, SOCIALES Y
CULTURALES ......................... 345 Introduccin: finalidad de
las observaciones generales .................. 345 01. Observacin
general nm. 1. Presentacin de informes por los Estados Partes
(Tercer periodo de sesiones, 1989)....... 346 02. Observacin
general nm. 2. Medidas internacionales de asistencia tcnica
(artculo 22 del Pacto) (Cuarto periodo de sesiones, 1990)
.......................................... 349 03. Observacin
general nm. 3. La ndole de las obligaciones de los Estados Partes
(prrafo 1 del artculo 2 del Pacto) (Quinto periodo de sesiones,
1990) .......................................... 353 04. Observacin
general nm. 4. El derecho a una vivienda adecuada (prrafo 1 del
artculo 11 del Pacto) (Sexto periodo de sesiones, 1991)
............................................ 359 05. Observacin
general nm. 5. Personas con discapacidad (11o. periodo de sesiones,
1994) .............................................. 367 06.
Observacin general nm. 6. Los derechos econmicos, sociales y
culturales de las personas mayores (13o. periodo de sesiones, 1995)
.............................................. 381 07. Observacin
general nm. 7. El derecho a una vivienda adecuada (prrafo 1 del
artculo 11 del Pacto): los desalojos forzosos (16o. periodo de
sesiones, 1997)................................ 394 08. Observacin
general nm. 8. Relacin entre las sanciones econmicas y el respeto
de los derechos econmicos, sociales y culturales (17o. periodo de
sesiones, 1997) ............. 401
7. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 9 09.
Observacin general nm. 9. La aplicacin interna del Pacto (19o.
periodo de sesiones, 1998)
.............................................. 406 10. Observacin
general nm. 10. La funcin de las instituciones nacionales de
derechos humanos en la proteccin de los derechos econmicos,
sociales y culturales (19o. periodo de sesiones, 1998)
.............................................. 412 11. Observacin
general nm. 11. Planes de accin para la enseanza primaria (artculo
14) (20o. periodo de sesiones, 1999)
.............................................. 414 12. Observacin
general nm. 12. El derecho a una alimentacin adecuada (artculo 11)
(20o. periodo de sesiones, 1999) ......... 418 13. Observacin
general nm. 13. El derecho a la educacin (artculo 13) (21o. periodo
de sesiones, 1999) ......................... 429 14. Observacin
general nm. 14. El derecho al disfrute del ms alto nivel posible de
salud (artculo 12) (22o. periodo de sesiones, 2000)
.............................................. 450 III. OBSERVACIN
GENERAL ADOPTADA POR EL COMIT CONTRA LA TORTURA
........................................................................
479 01. Observacin general nm. 1. Aplicacin del artculo 3 en
relacin con el artculo 22 de la Convencin (16o. periodo de
sesiones, 1996) .............................................. 479
IV. OBSERVACIN GENERAL ADOPTADA POR EL COMIT DE LOS DERECHOS DEL
NIO
..........................................................................................
483 01. Observacin general nm. 1. Propsitos de la educacin (26o.
periodo de sesiones, 2001)
.............................................. 483 V.
RECOMENDACIONES GENERALES ADOPTADAS POR EL COMIT PARA LA ELIMINACIN
DE LA DISCRIMINACIN CONTRA LA MUJER ........ 495 01. Recomendacin
general nm. 1. Presentacin de informes por los Estados Partes
(Quinto periodo de sesiones, 1986) ...... 495 02. Recomendacin
general nm. 2. Presentacin de informes por los Estados Partes
(Sexto periodo de sesiones, 1987) ........ 495 03. Recomendacin
general nm. 3. Campaas de educacin y divulgacin (Sexto periodo de
sesiones, 1987) ..................... 496 04. Recomendacin general
nm. 4. Reservas (Sexto periodo de sesiones,
1987).....................................................................
497 0 05. Recomendacin general nm. 5. Medidas especiales temporales
(Sptimo periodo de sesiones, 1988) ..................... 497 06.
Recomendacin general nm. 6. Mecanismo nacional efectivo y
publicidad (Sptimo periodo de sesiones, 1988) ...................
498
8. 10 MIGUEL CARBONELL, SANDRA MOGUEL Y KARLA PREZ PORTILLA 07.
Recomendacin general nm. 7. Recursos (Sptimo periodo de sesiones,
1988).....................................................................
499 08. Recomendacin general nm. 8. Aplicacin del artculo 8 de la
Convencin (Sptimo periodo de sesiones, 1988) ........... 500 09.
Recomendacin general nm. 9. Estadsticas relativas a la condicin de
la mujer (Octavo periodo de sesiones, 1989) ...... 500 10.
Recomendacin general nm. 10. Dcimo aniversario de la aprobacin de
la Convencin sobre la Eliminacin de Todas las Formas de
Discriminacin Contra la Mujer (Octavo periodo de sesiones,
1989).......................................... 501 11.
Recomendacin general nm. 11. Servicios de asesoramiento tcnico
sobre las obligaciones en materia de presentacin de informes
(Octavo periodo de sesiones, 1989)...................... 502 12.
Recomendacin general nm. 12 Violencia contra la mujer (Octavo
periodo de sesiones,
1989).......................................... 503 13.
Recomendacin general nm. 13. Igual remuneracin por trabajo de igual
valor (Octavo periodo de sesiones,
1989).....................................................................
503 14. Recomendacin general nm. 14. Circuncisin femenina (Noveno
periodo de sesiones, 1990) ........................................
504 15. Recomendacin general nm. 15. Necesidad de evitar la
discriminacin contra la mujer en las estrategias nacionales de
accin preventiva y lucha contra el Sndrome de Inmunodeficiencia
Adquirida (SIDA) (Noveno periodo de sesiones, 1990)
........................................ 506 16. Recomendacin
general nm. 16. Mujeres que trabajan sin remuneracin en empresas
familiares rurales y urbanas (Dcimo periodo de sesiones, 1991)
........................ 507 17. Recomendacin general nm. 17.
Medicin y cuantificacin del trabajo domstico no remunerado de la
mujer y su reconocimiento en el producto nacional bruto (Dcimo
periodo de sesiones,
1991).....................................................................
508 18. Recomendacin general nm. 18. Mujeres discapacitadas (Dcimo
periodo de sesiones, 1991) ........................................
509 19. Recomendacin general nm. 19. La violencia contra la mujer
(11o. periodo de sesiones, 1992)
.............................................. 510 20. Recomendacin
general nm. 20. Reservas formuladas en relacin con la Convencin
(11o. periodo de sesiones,
1992).....................................................................
517
9. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 11 21.
Recomendacin general Nm. 21. La igualdad en el matrimonio y en las
relaciones familiares (13o. periodo de sesiones, 1994)
.............................................. 517 22. Recomendacin
general nm. 22. Enmienda del artculo 20 de la Convencin (14o.
periodo de sesiones, 1995) ................. 530 23. Recomendacin
general nm. 23. Vida poltica y pblica (16o. periodo de sesiones,
1997) .............................................. 531 24.
Recomendacin general nm. 24. Artculo 12 de la Convencin sobre la
Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin Contra la Mujer -
La mujer y la salud (20o. periodo de sesiones, 1999)
.............................................. 545 TERCERA PARTE
Opiniones Consultivas de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos I. OPININ CONSULTIVA 2/82. El Efecto de las Reservas sobre
la Entrada en Vigencia de la Convencin Americana sobre Derechos
Humanos (Artculos 74 y 75) ................................ 559 II.
OPININ CONSULTIVA 7/86. Exigibilidad del Derecho de Rectificacin o
Respuesta (Artculos 14.1, 1.1 y 2 de la Convencin Americana sobre
Derechos Humanos) ....................... 573 III. OPINION
CONSULTIVA 11/90. Excepciones al Agotamiento de los Recursos
Internos (Artculo 46.1, 46.2.a y 46.2.b de la Convencin Americana
sobre Derechos Humanos) ....................... 617 IV. OPINION
CONSULTIVA 13/93. Ciertas Atribuciones de la Comisin Interamericana
de Derechos Humanos (Artculos 41, 42, 44, 46, 47, 50 y 51 de la
Convencin Americana sobre Derechos Humanos)
.............................................................. 629
V. OPINION CONSULTIVA 14/94. Responsabilidad Internacional por
Expedicin y Aplicacin de Leyes Violatorias de la Convencin
(Artculos 1 y 2 Convencin Americana sobre Derechos Humanos)
........................................................................................
645 VI. OPININ CONSULTIVA 15/97. Sobre el tratamiento, por la
Comisin Interamericana de Derechos Humanos, respecto de los
informes a que se refieren los artculos 50 y 51 de la Convencin
Interamericana.................................................................................
661
10. 12 MIGUEL CARBONELL, SANDRA MOGUEL Y KARLA PREZ PORTILLA
VII. OPININ CONSULTIVA 16/99. El derecho a la informacin sobre la
asistencia consular en el marco de las garantas del debido proceso
legal..................................................................
701 ANEXOS I. CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIN
EUROPEA ..... 799 II. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL
INTERNACIONAL ................... 813 III. DECLARACIN DE LOS
DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO DE
1789................................................................
905
11. [13] LA APLICACIN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE
DERECHOS HUMANOS EN EL DERECHO INTERNO: MODELO PARA ARMAR Gerardo
Pisarello, Universidad de Barcelona Miguel Carbonell, IIJ-UNAM La
presentacin de una compilacin de textos internacionales sobre
derechos humanos exige, de modo especial en Amrica Latina, un
obligado ejercicio de advertencias y prevenciones. A diferencia de
los grandes relatos ideolgicos que dominaron la modernidad (y de
los que hoy huyen, como si de apestados se tratara, antiguos y no
tan antiguos valedores) el lenguaje de los derechos hu- manos
parece haber sobrevivido a las tempestades polticas y econmicas del
siglo XX y ha hecho su entrada al nuevo milenio con slidas
credenciales nor- mativas bajo el brazo. Quin se atrevera, de
manera abierta, a proclamar su oposicin a unos derechos que se
consideran, como nunca, de todos? Quin osara negar hoy al derecho
de asociacin, a la asistencia sanitaria bsica, a la libertad
ideolgica o a la tutela judicial efectiva, el carcter de autnticas
con- quistas no slo jurdicas sino ticas, resultantes de un arduo
pero tangible pro- ceso de aprendizaje colectivo realizado por la
humanidad en su conjunto? El problema, sin embargo, reside en que
en ese aparente ecumenismo, tan al uso en cumbres y declaraciones
gubernamentales, es donde el ciudadano advertido identifica, no sin
razn, los riesgos de plantear de manera ingenua un ensimo rescate
del lenguaje de los derechos humanos. Precisamente por- que su
carga emotiva favorable es hoy casi indiscutible, los derechos son
un instrumento fcilmente distorsionable en manos del poder.
Presentarse al me- nos de manera simblica como defensor o
propagador de los derechos humanos constituye, a no dudarlo, una de
las ms eficaces coartadas para distraer la aten- cin de los
ciudadanos y disimular as las vulneraciones pblicas o privadas de
esos derechos. Y no se trata de simples sospechas tericas.
Inaugurar placas de homenaje y estatuas pblicas, promover
publicaciones conmemorativas,
12. 14 MIGUEL CARBONELL, SANDRA MOGUEL Y KARLA PREZ PORTILLA
aprobar pomposas pero estriles declaraciones legislativas,
multiplicar comi- siones y subcomisiones de proteccin que
deambulan, como dira Hegel, de la nada a la nada, a travs de la
nada, ha sido una prctica demasiado soco- rrida en la historia
institucional latinoamericana como para afrontar con can- didez una
cuestin de esta ndole. No faltan razones, por tanto, a quienes
piensan que una reunin de textos de derechos humanos bien corre el
peligro de aca- bar en una nueva frustracin, en una simple adicin
de ruido a un coro de vo- ces de antemano confuso y poco fiable en
sus intenciones reales. En cualquier caso, si invocar en vano el
nombre de los derechos humanos puede ser el camino ms seguro para
desactivar toda crtica ciudadana y tor- nar natural su vulneracin,
negarles de raz todo potencial garantista y trans- formador sera
desconocer la diferencia que hay, para quien ha sido encarce- lado,
entre poder plantear o no a un hbeas corpus, o para quien est a
punto de sufrir un desalojo arbitrario, entre disponer o no de
acciones que le permi- tan proteger su derecho a una vivienda.
Entendidos tambin como prcticas discursivas, el alcance de los
derechos humanos va ms all de la intencin de sus redactores e
incluso de la de quie- nes ocupan posiciones de poder, sea ste
pblico o privado. La concrecin y desarrollo de los derechos
pertenece a las generaciones vivas y como tales, desencadenan
comportamientos, smbolos, conocimientos, en cuya conflicti- va
elaboracin y circulacin participan abogados, legisladores, jueces,
te- ricos e incluso los propios ciudadanos. Su suerte, por tanto,
depende de los sujetos que sean capaces de apropiarse de ellos en
tutela de sus intereses y ne- cesidades. Es desde estas premisas
como debe accederse a los textos que aqu se pre- sentan. Ellos
configuran, al menos en lo que a Amrica Latina se refiere, el ncleo
central de lo que se ha dado en llamar Derecho Internacional de los
Derechos Humanos (DIDH). Forjado a partir de la posguerra, con la
aproba- cin por Naciones Unidas de la Declaracin Universal de
Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 1948, esta nueva rama del
Derecho ha ido creciendo a partir de la incorporacin de nuevos
tratados, declaraciones y una nutrida y abarcadora jurisprudencia
desarrollada tanto por rganos regionales como inter- nacionales de
proteccin. Incluso en Amrica Latina tuvo temprana concrecin ese
proceso con el reconocimiento, al menos desde un punto de vista
formal, de la Declaracin Americana de Derechos y Deberes del
Hombre, aprobada ocho meses antes que la propia Declaracin
Universal. A poco ms de medio siglo del surgimiento de algunos de
los textos aqu incluidos, se ha afirmado que es posible ver en
ellos el embrin de una autn- tica Constitucin cosmopolita capaz de
extender el reino de los derechos hu-
13. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 15 manos ms
all de las hoy evanescentes fronteras estatales. Un balance ms
prudente, sin embargo, arroja razones tanto para la esperanza como
para el pesimismo. Durante mucho tiempo, en efecto, el desarrollo
del DIDH permaneci pri- sionero del maniqueo clima ideolgico propio
de la guerra fra. A resultas del mismo, los derechos humanos
operaban antes como arma arrojadiza entre los bloques contendientes
que como genuinos instrumentos jurdicos dirigidos a tutelar
intereses y necesidades vitales de las personas y los grupos, sobre
todo de los ms desaventajados. La identificacin de una accin u
omisin, estatal o privada, como vulneracin de derechos humanos, as
como los eventuales ademanes de reparacin se vean supeditados, en
gran medida, a que los inte- reses afectados pertenecieran al bando
propio y no al de los otros. Ese do- ble rasero, por ejemplo, fue
el que autoriz intervenciones liberadoras que, en casos similares,
eran denunciadas como inadmisibles ofensas imperialistas. O el que
permiti establecer una distincin tajante, tan arbitraria desde el
punto de vista ideolgico como endeble desde el punto de vista
terico, entre los derechos recogidos en el Pacto Internacional de
Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, de 1966, y los tutelados
por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, aprobado
el mismo ao. En el mbito latinoamericano, no fue mejor la suerte
del DIDH a lo largo de la guerra fra. La frrea vigilancia del
Departamento de Estado norteameri- cano, sumada a la desinhibida
propensin de los gobiernos locales a la ilegali- dad, relegaron la
mayor parte de sus disposiciones a simple papel mojado. El propio
nombre de la Declaracin de Bogot, que propiciaba una confusa su-
perposicin entre derechos y deberes y que los presentaba, haciendo
uso de un lenguaje excluyente, como derechos del Hombre, constitua
acaso un indi- cio de su alcance selectivo y un preanuncio de su
fcil neutralizacin, cuando no simple desprecio, a manos de
dictaduras y gobiernos autoritarios de distin- ta laya. Al hilo de
ese contexto, en realidad, el Derecho interno de los Estados y el
DIDH siguieron caminos prcticamente paralelos, la mayor parte de
las veces desconocindose o sencillamente aceptando la existencia
entre ambos del muro infranqueable que supona el principio de
soberana externa. Dicho principio, invocado con celo en las
soflamas patrioteras de los gobiernos de turno, ga- rantizaba la
impunidad de poderes pblicos y privados en la violacin interna de
los derechos humanos. Sin embargo, ceda mansamente cuando se
trataba de facilitar vas de acceso al nuevo derecho internacional
mercantil alentado pri- mero por la crisis de los setentas y luego
por la radical alteracin de la geogra- fa internacional producida
por el desplome del Muro de Berln. El llamado
14. 16 MIGUEL CARBONELL, SANDRA MOGUEL Y KARLA PREZ PORTILLA
Consenso de Washington,1 a partir de los aos ochenta, as como los
posterio- res ensayos de integracin econmica auspiciados por
diversos Tratados de Libre Comercio, revelaron, contra la retrica
de la democratizacin, un retro- ceso de dcadas en todo el
continente y una creciente subordinacin de los derechos elementales
de millones de personas a los derechos patrimoniales de unos pocos
poderes pblicos y sobre todo privados, nacionales y transna-
cionales, desprovistos prcticamente de todo lmite y control. Este
sombro panorama, una vez ms, bastara para descartar todo intento de
presentar al DIDH como posible guin de un programa garantista de
tute- la de los intereses y necesidades elementales de los
ciudadanos en general, y de los colectivos ms vulnerables en
particular, en Amrica Latina. Sin embar- go, a despecho de las
adversas condiciones de su irrupcin y posterior evolu- cin
histrica, es posible identificar intersticios en los que el DIDH ha
resul- tado un prometedor instrumento garantista y una frgil aunque
concreta va de proteccin para los derechos fundamentales de las
personas, sobre todo de los ms dbiles. En efecto, la ola de
democratizacin que, al menos desde un punto de vista discursivo, ha
venido recorriendo el planeta en las ltimas dcadas, ha trado
consigo una cierta recuperacin de la idea del Derecho, y sobre
todo, del Es- tado de derecho, entendido como una tcnica de
regulacin social basada en ciertos principios indisponibles:
divisin del poder, imperio de la ley y de la Constitucin, garantas
institucionales bsicas para los derechos fundamenta- les, civiles,
polticos y sociales. A pesar de su modestia, comparado con los
regmenes dictatoriales, populistas o simplemente autoritarios, de
viejo y nuevo cuo, el programa del Estado de derecho ha introducido
en Amrica Latina una aspiracin casi revolucionaria. Ello explica,
en buena parte, que conscientes de 1 Articulado a partir de la
aportacin de reputados autores liberal-conservadores como F. Hayek,
el monetarista M. Friedmann y los tericos de la escuela de eleccin
pblica J. Buchanan y M. Olson, y condimentado con el pragmatismo
propio de los economistas que trabajan en las grandes
organizaciones burocrticas, el Consenso de Washington refleja la
opinin del Depar- tamento del Tesoro, la Reserva Federal y el
Departamento de Estado de los Estados Unidos, ade- ms de los
ministros de finanzas de los dems pases del Grupo de los Siete y de
los presidentes de los mayores bancos internacionales. El Consenso
se integra con 10 mandatos bsicos: 1) disciplina fiscal para la
eliminacin del dficit pblico; 2) cambio de las prioridades del
gasto pblico, con superacin de los subsidios; 3) reforma tributaria
mediante la universalizacin de la contribucin y el aumento de los
impuestos; 4) adopcin de tipos de inters positivos en trminos
reales; 5) determinacin de las tasas de cambio por los mercados; 6)
liberalizacin del comercio exterior; 7) extincin de las
restricciones a la inversin directa; 8) privatizacin de las
empresas pblicas; 9) desregulacin de las actividades productivas, y
10) aumento de la segu- ridad patrimonial mediante el
fortalecimiento del derecho de propiedad.
15. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 17 su fuerte
carga positiva en trminos de legitimidad, muchos Estados latinoa-
mericanos hayan aceptado, a veces a regaadientes, a veces por
simple clcu- lo oportunista, la incorporacin progresiva del DIDH
como fuente de produc- cin interna de Derecho (en ocasiones con un
valor jerrquico superior al de las propias leyes dictadas en el
orden nacional e incluso a la propia Constitu- cin, como lleg a
declarar la clebre Sala VI costarricense). Al consentir esta
transformacin normativa, los poderes pblicos han desatado, como el
apren- diz de brujo, fuerzas que no siempre han sido capaces de
controlar. Tras lar- gas dcadas de desencuentro, las confluencias
entre el Derecho constitucional y el DIDH se han vuelto obligadas
desde el punto de vista normativo, auspician- do as creativas vas
de retroalimentacin, insuflando nuevos aires interpre- tativos en
textos anquilosados y abriendo paso, en definitiva, a toda una
nueva gama de estrategias de tutela de los derechos humanos. De ese
modo, si los fracasos experimentados tras la segunda posguerra
dejaron pronto en eviden- cia los lmites polticos y econmicos de
los intentos de impulsar la internacio- nalizacin de los derechos
humanos en un mundo repartido entre las grandes potencias, el fin
de siglo ha permitido atisbar, no sin cautelas, intersticios para
una renovada actuacin garantista: aqulla consistente en la
progresiva nacio- nalizacin del DIDH, es decir, en su incorporacin
y aplicacin, no ya slo por los rganos regionales o internacionales
de proteccin, sino por los propios tribunales y poderes pblicos
estatales. Desde un punto de vista formal, la penetracin del DIDH
en los ordenamien- tos locales arroja nueva luz sobre derechos
cuyos contornos han permanecido tradicionalmente sumergidos en un
mbito de penumbras. Ante todo, sobre los derechos invisibles de
destinatarios tambin invisibles para los mecanismos de proteccin
tradicional: los nios, las mujeres, los indgenas, los disidentes
ideo- lgicos, religiosos o sexuales, las personas con discapacidad,
los inmigrantes pobres; objetos todos, pero nunca sujetos, de las
polticas pblicas; ciudada- nos de segunda y tercera clase, parias,
receptores, si acaso, de concesiones paternalistas, revocables segn
el humor institucional, pero nunca de autnti- cos derechos, de
expectativas estables de tutela de sus intereses y necesidades, de
expectativas legtimas sustradas al capricho discrecional de las
burocracias o del mercado. Y no se trata de una luz simplemente
artificial o de retrica evanescente. Lo que el DIDH estipula
respecto de los ordenamientos locales son mandatos efec- tivos,
normas jurdicas que obligan a los Estados a cumplir con aquello a
lo que ellos mismos se han comprometido, no en relacin con otros
Estados sino ha- cia los individuos y grupos que se encuentran bajo
su jurisdiccin. Lo que el DIDH ordena, en otras palabras, y no
simplemente sugiere, es la eliminacin
16. 18 MIGUEL CARBONELL, SANDRA MOGUEL Y KARLA PREZ PORTILLA de
todas las formas de discriminacin contra la mujer;2 es la
consideracin pri- mordial de los intereses superiores del nio en
todas las disposiciones que les afecten adoptadas por instituciones
pblicas o privadas;3 es la adopcin por parte del Estado de todas
las medidas, hasta el mximo de los recursos de que disponga,
encaminadas a lograr progresivamente, y por todos los medios apro-
piados, la plena efectividad de los derechos sociales;4 es la
aplicacin, en caso de conflictos entre bienes jurdicos, del
principio pro homine, esto es, de la in- terpretacin ms favorable a
la vigencia de los derechos y nunca de la ms res- trictiva. Ledas
bajo el prisma del DIDH, nada en las relaciones sociales permanece
en su sitio y todo se trastoca. Los fuertes resultan controlados,
limitados, y los dbiles, compensados, protegidos, promovidos. De
poderes impunes, potencial- mente arbitrarios, los poderes pblicos
y privados devienen poderes responsa- bles. Quedan, por
consiguiente, obligados a responder, a dar cuentas por lo que hacen
y por lo que no hacen cuando de esas actuaciones o de esas
omisiones resulten vulneraciones a derechos ajenos. Queda obligado
a responder el po- der administrativo del Estado cuando presta un
servicio sanitario defectuoso, cuando por mora desvirta y menoscaba
el derecho de las personas a un proceso justo. Quedan obligados,
legisladores y gobierno, a enfundar las pistolas, a minimizar las
intervenciones punitivas y a garantizar a los ciudadanos una coraza
de libertad que repela toda tentacin del Estado de convertirse l
mis- mo, con la excusa de combatir la delincuencia, en un Estado
delincuente. Queda obligado el poder judicial a garantizar, frente
a los abusos del legislador o del gobierno, que siempre habr un
juez en Berln, como le gustaba recordar a Radbruch, a motivar sus
sentencias, a decir qu es el derecho conforme a las reglas de un
discurso racional, razonable y, por lo tanto, tambin l controla-
ble. Quedan obligados por fin, los poderes privados, las empresas,
los pres- tadores privados de asistencia sanitaria o de educacin,
de luz o agua potable, los arrendatarios de vivienda, los
propietarios de tierras, a no discriminar a las personas o a los
grupos en el acceso a dichos recursos, por razones econmi- cas, o
de raza, o de religin, o de gnero, o de origen tnico. Privado o
pbli- co, amparado en el mercado o en la burocracia, todo poder
queda puesto bajo sospecha. La consigna no es caprichosa. De la
minimizacin del poder, de todo poder, depende bien conoce de ello
la cosecha de xitos y fracasos del Es- 2 Vid. Infra artculo 2 de la
Convencin sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Dis-
criminacin contra la Mujer 3 Vid. Infra artculo 3 de la Convencin
sobre los Derechos del Nio. 4 Vid. Infra artculo 2.1. del Pacto
Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Cul- turales.
17. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 19 tado de
derecho la expansin de la libertad. De la libertad real, una
libertad para todos. La fundamentacin suena convincente. Pero cmo
garantizar que llegue, en efecto, a odos de los poderosos? Cmo
conseguir que atraviese su cora- zn de hielo, acostumbrado a aos de
sordera, a dcadas de impunidad y arbi- trariedad? A qu
legisladores, a qu funcionarios administrativos, a qu jueces
dirigir estos textos? Cmo hacer de estos documentos instrumentos
operativos, de uso cotidiano? Cmo salvarlos de una anticipada
jubilacin en los anaque- les de una biblioteca inservible, en el
rincn de los trastos viejos? Los derechos humanos, como se ha
apuntado antes, son estrategias jurdi- cas dirigidas a proteger
intereses y necesidades de las personas que se reputan relevantes,
cuando no vitales. La necesidad de alimentarse, de expresarse con
libertad, de disponer de intimidad, de tener una creencia religiosa
determina- da o ninguna. Dicha proteccin, bsicamente, consiste en
que esos intereses puedan invocarse de modo que alguien, de algn
modo, resulte obligado a no interferir o a actuar positivamente en
preservacin de los mismos. No hay de- rechos, desde ese punto de
vista, sin deberes correlativos, sin sujetos obliga- dos a
respetarlos y asegurarlos. Pero no hay sujetos obligados sin
sujetos ca- paces de obligar. Esta ltima cuestin es clave. Quines
han de ser los custodios de la apli- cacin del DIDH en el derecho
interno? Quines han de hacer de los textos que aqu se presentan
autnticas normas vinculantes? Los poderes pblicos, naturalmente. El
gobierno, los legisladores y la administracin. Y si ellos, como una
dilatada experiencia histrica revela, incumplieran esa tarea, o la
realiza- ran de manera defectuosa, o subordinndola a intereses
mezquinos, o favore- ciendo a su clientela tradicional? Para eso
estn los jueces. Jueces independien- tes, imparciales aunque no
neutrales, empuando la Constitucin en una mano y los tratados
internacionales en la otra. Pero si ese juez garantista slo por
casualidad faltara a la cita? Si a la confrontacin con otros
poderes optara por la complicidad y por las relajadas condiciones
de vida aunque no siem- pre de conciencia que depara una actitud
displicente frente a los derechos constitucionales, que no son sino
los derechos de los sin derechos, de quienes carecen de ellos?
Todava quedaran las defensoras del pueblo, o las comisio- nes de
derechos humanos. Pero los interrogantes seran los mismos. Todo
sis- tema institucional de garanta, en la medida de su vinculacin
ms o menos directa con el poder, podra ser interpelado en trminos
semejantes. Llegados a este punto, los ciudadanos y los potenciales
afectados parecen quedarse slo consigo mismos. Pero contemplada con
detenimiento no es una mala alterna- tiva. Ms aun, es la nica
realista frente a las ilusiones politicistas y juridicistas
18. 20 MIGUEL CARBONELL, SANDRA MOGUEL Y KARLA PREZ PORTILLA de
todo tipo. Centrada en los ciudadanos, la garanta de los derechos
humanos no se supedita ya, ni tanto ni tan slo a las respectivas
previsiones tcnico cons- titucionales o de la voluntad de los
operadores jurdicos como a la existencia de una sociedad alerta,
conflictiva y movilizada, capaz de hacerlos valer en, fuera e
incluso contra los rganos estatales en su conjunto. Ese, y no otro,
es el eficaz legado del artculo 23 de la Constitucin francesa del
ao I: la ga- ranta social consiste en la accin de todos para
asegurar a cada uno el disfrute y la conservacin de sus derechos.
Slo la participacin y el compromiso de los propios ciudadanos, en
efec- to, puede rescatar a los derechos humanos de la inevitable
degeneracin buro- crtica y paternalista que significara dejarlos al
albur de un poder estatal bue- no, dispuesto a autolimitarse de
modo desinteresado en tutela de los intereses de los ms
vulnerables. Del mismo modo, slo la existencia de un soporte so-
cial slido podra forzar a la jurisdiccin a hacer de los derechos
mecanismos de contrapeso y de presin sobre legisladores y
administraciones de otro modo inertes. En ltimo trmino,
determinadas conquistas en materia de derechos slo son posibles
merced a la interaccin entre un apoyo jurisdiccional sostenido y la
existencia de una red amplia de colectivos que litiguen en favor de
esos de- rechos. Es cierto que desde posiciones escpticas la
proteccin jurisdiccional ha sido concebida, a menudo, bien como un
simple parche, es decir, como una barrera ineficaz contra el poder
poltico, bien como una amenaza para las ma- yoras democrticas. Sin
embargo, el problema de estas posturas es que se tra- ta de crticas
incondicionadas. Bajo ciertas condiciones, en efecto, la actuacin
de los jueces puede ser antidemocrtica, o un simple parche. Por
ejemplo, si slo los grandes grupos econmicos, o los ms pudientes,
tienen la capacidad financiera y de organiza- cin para movilizar en
su favor los derechos constitucionales. En ese caso, slo los
derechos que les interesan sern aplicados y desarrollados en sede
jurisdic- cional. Los derechos del resto de la poblacin, en cambio,
quedaran reduci- dos a simples aspiraciones sobre el papel. Sin
embargo, si existe una ciudada- na activa y movilizada en favor de
los derechos, y esa movilizacin cuenta con un soporte legal de base
amplia, esto es, con abogados y organizaciones cvi- cas capaces de
articular sus demandas, no como vagas consignas morales sino como
concretos reclamos al poder como consecuencia de derechos que han
sido vulnerados, el desarrollo de una conciencia jurisdiccional en
materia de dere- chos sociales puede surgir. Provocada por una
movilizacin legal profunda y sostenida, la atencin jurisdiccional a
los derechos puede ser intensa. En con- diciones en las que las
estructuras de soporte de los derechos sean superficia- les y
dbiles, las posibilidades de atencin jurisdiccional tendern a ser
inter-
19. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 21 mitentes e
inefectivas. Ni una Constitucin escrita, por lo tanto, ni la simple
existencia de jueces sensibles a los intereses de los ms dbiles,
son suficien- tes. Slo la democratizacin del acceso a la agenda
judicial y el apoyo de una sociedad civil activa y movilizada
pueden corregir e invertir la natural debili- dad de los derechos
sociales. Por eso, una democracia constitucional debera centrar sus
esfuerzos no slo en reformar o introducir las garantas
constitucionales existentes, o en selec- cionar a los jueces
encargados de interpretarlas y aplicarlas, sino tambin en
incentivar una estructura social litigante, capaz de defender y
desarrollar esos derechos en la prctica. En todos estos casos, as
como en aquellos que suponen demandas hechas por asociaciones
civiles, por comunidades, por defensoras del pueblo o por
comisiones de derechos humanos, no basta con descargar a los
individuos y a los grupos de su tarea mediante una representacin
adecua- da, sino que adems es preciso implicarlos en la percepcin y
defensa de sus propios intereses. En otras palabras, si se quiere
evitar que se refuerce el tradi- cional paternalismo estatal
latinoamericano, los ciudadanos afectados han de poder considerar y
experimentar la organizacin de su proteccin jurdica como un proceso
poltico. Son ellos mismos quienes deben participar en la construc-
cin de contrapoderes y en la articulacin de sus intereses sociales.
se es precisamente, el objetivo de los documentos aqu compilados y,
en medida mucho ms modesta, de esta introduccin. Ponerlos al
servicio, no ya de quienes a pesar de su alborotado parloteo
garantista han labrado un inequ- voco currculo de desprecio frente
a los derechos humanos y sus mecanismos de tutela, sino de aquellos
que, en ltimo trmino, son los nicos que pueden hacer, de los
derechos humanos, derechos que sean tomados en serio. En oca-
siones, es verdad, los grupos ms vulnerables que han ganado las
reglas jur- dicas pueden ser cooptados por los ms poderosos. Pero
tambin los fuertes que las han concedido para poder cooptar estn
expuestos a verse socavados por su potencial de radicalismo. As,
cuando la Constitucin o el DIDH prometen libertad de expresin,
educacin, asistencia sanitaria o vivienda digna para todos, no slo
escamotean a las personas la percepcin de sus carencias, de su
falta de libertad y de su desigualdad real frente a otros. Tambin
legitiman su re- clamo por la igualdad. El carcter ideolgico del
derecho adquiere por tanto un doble papel: por una parte, reconduce
las relaciones de poder y las afianza; por la otra, al legitimar el
reclamo, posibilita la reformulacin y la transforma- cin garantista
de las mismas. Con acerada irona, el poeta Roque Dalton sola
recordar que todos los pa- ses de Amrica Latina tienen una de las
Constituciones ms avanzadas de Amrica Latina. De quedar en mero
reconocimiento formal, un juicio similar
20. 22 MIGUEL CARBONELL, SANDRA MOGUEL Y KARLA PREZ PORTILLA
podra llegar a extenderse al propio DIDH. Ese temor,
desafortunadamente respaldado por las duras lecciones de la
historia, es el que inspira las palabras de advertencia con las que
se abran estas lneas. Y es tambin el que condi- ciona la utilidad
de estos textos a su apropiacin, no ya por parte de los exper- tos,
sino de los propios ciudadanos en general, y de los grupos ms
vulnera- bles en particular. De esa tarea de apropiacin,
precisamente, han dependido las victorias, escasas pero relevantes,
que el DIDH ha deparado a las luchas contra la impunidad y la
arbitrariedad del poder llevadas adelante en Argenti- na,
Guatemala, Brasil o Per. Pues ms all del irrenunciable y hoy con
fre- cuencia abdicado papel de crtica y difusin que pueda caberle a
intelectua- les, profesores, estudiantes, juristas, y operadores
del Derecho en general, son los propios afectados por el atropello
de los derechos humanos: mujeres, indge- nas, trabajadores,
campesinos, personas con discapacidad, quienes, en ltimo trmino,
han de acometer la tarea de defensa de los mismos, participando de
manera activa tanto en la tarea de su interpretacin como en la de
su aplicacin concreta. Es posible, ciertamente, que nada de eso
ocurra. Pero si no lo hacen, si no se convierten en actores y s en
simples espectadores de su propia histo- ria, nadie lo har por
ellos. Antes de terminar este prlogo quiz sea oportuno explicar el
contenido concreto que se encuentra en las pginas que siguen y el
eventual inters que pueda tener para los sujetos de los derechos y
para todos los actores que se encuentran involucrados en su
aplicacin prctica en Mxico. En la primera parte se contienen
diversos textos (declaraciones, tratados y convenciones) de DIDH.
Son normas ampliamente difundidas, aunque no del todo conocidas ni
comprendidas en Mxico; todas ellas conforman el tronco fundamental
del DIDH contemporneo. En trminos del artculo 133 de la Constitucin
de 1917 su contenido es obligatorio para las autoridades mexi-
canas, tanto para las federales como para las locales. Son
superiores incluso, como ha afirmado una reciente tesis
jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin (tesis
LXXVII/99), a todo el derecho federal y a todo el derecho local. En
la prctica, por desgracia, el conocimiento que los juristas tienen
de los tratados es ms bien escaso; y su utilizacin en las demandas
y, lo que es ms importante, en las sentencias de los diversos
rganos jurisdiccionales no es fre- cuente. Hay jueces y
magistrados, sobre todo en el mbito de las entidades federativas,
que incluso se niegan a aplicar los tratados internacionales, pese
a que son invocados en ocasiones por las partes en un juicio y a
que sin duda al- guna son derecho vigente en Mxico. Tampoco en las
actuaciones cotidianas de las comisiones de derechos humanos el
DIDH tiene la importancia que merece.
21. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 23 Por eso
consideramos de la mayor relevancia volver a publicitar los textos
de la primera parte de este libro. El objetivo no es otro ms que el
darlos a conocer, difundirlos lo ms posible a fin de que sus
destinatarios los puedan hacer valer, convirtiendo en realidad el
anhelo de la ya mencionada garanta social de los derechos. En ese
nivel primario nos seguimos moviendo en Amrica Latina: el de hacer
que los textos jurdicos puedan ser simplemente conocidos. Pero no
es poco, pese a lo que podra parecer. Frente a ordenamientos
jurdicos como lo es el mexicano completamente opacos y por aos
conocidos e instrumen- talizados solamente por ciertas elites
ilustradas, la tarea de difusin jurdica es quiz la ms til que
podemos emprender en el corto plazo y puede suponer, bien
utilizada, el comienzo de un cambio de importantes dimensiones. La
segunda parte del libro comprende una serie de observaciones
genera- les dictadas por diversos comits de la ONU, instituidos
todos ellos en el mar- co de los propios tratados y declaraciones
contenidos en la primera parte. Las observaciones generales
constituyen, toda proporcin guardada, una especie de jurisprudencia
de los rganos internacionales. Su contenido permite explorar las
consecuencias normativas que se desprenden de disposiciones
concretas del DIDH, desmenuzando las obligaciones especficas que
corresponden a los Estados parte, haciendo sugerencias para la
presentacin de los informes que exigen diversos tratados,
explicando estrategias maximizadoras de los derechos, delineando
posibilidades de actuacin en lo inmediato, etctera. Si los tratados
y declaraciones son, como hemos apuntado, poco conocidos en Mxico,
las observaciones generales lo son del todo. Hasta donde tenemos
noticia no se han sistematizado en una publicacin destinada al
pblico abier- to. La lectura conjunta de los pactos y convenciones
y de su correspondiente interpretacin a travs de las observaciones
generales puede ser de enorme utilidad, pues permitir introducir
pautas argumentativas bien construidas tanto por parte de los
abogados y jueces que conozcan de problemas jurisdicciona- les,
como por las comisiones de derechos humanos en sus recomendaciones.
La tercera parte incluye una seleccin de las Opiniones Consultivas
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que depende de la
OEA y tiene su sede en San Jos de Costa Rica. Mxico haba reconocido
desde aos la competencia consultiva de la Corte (que es de la que
emanan, precisamente, las Opiniones Consultivas) y hace poco
deposit el instrumento de reconoci- miento de la competencia
contenciosa. Dicho reconocimiento supone un paso adelante de la
mayor importancia para Mxico, que por aos se haba negado a darlo a
pesar de que importantes juristas mexicanos han tenido y siguen te-
niendo un papel de primer orden en los trabajos de la Corte. Los
criterios que
22. 24 MIGUEL CARBONELL, SANDRA MOGUEL Y KARLA PREZ PORTILLA se
contienen en las Opiniones Consultivas no solamente sirven para
conocer la interpretacin que la Corte ha hecho de algunos preceptos
de la Convencin Americana de Derechos Humanos (el llamado Pacto de
San Jos de 1969), sino tambin para ir comprendiendo la forma en que
razonan sus jueces. Es probable que en el futuro inmediato Mxico
sea llevado en repetidas ocasio- nes ante la jurisdiccin de la
Corte. No hay nada de malo en ello. Al contrario, el participar
plenamente en el sistema interamericano de derechos humanos es algo
que siempre ser positivo y que muestra la intencin de caminar, ms
all de la simple retrica, hacia la universalizacin efectiva de los
derechos funda- mentales. Para ser utilizado en los casos en que
Mxico sea parte es importan- te ir conociendo el trabajo que por
aos ha desarrollado la Corte, de tal forma que se aprovechen sus
propios razonamientos para poder exigir responsabili- dades con
mayor contundencia. Finalmente, en forma de anexos se incluyen tres
textos que, sin ser hasta el momento de escribir estas lneas
derecho vigente en Mxico (solamente uno de ellos lo podr ser en el
futuro cercano), suponen marcos de referencia im- portantes para el
DIDH. La Carta de Derechos Fundamentales de la Unin Europea ha
venido a cubrir, al menos en parte y pese a la indefinicin acerca
de su plena exigibilidad jurdica, un antiguo reclamo de las
sociedades que conforman la Unin Europea: el de tener una especie
de parte dogmtica dentro del incipiente constitucionalismo europeo
que haba atendido fundamen- talmente cuestiones de carcter
organizativo.5 El Estatuto de Roma por el que se crea el Tribunal
Penal Internacional, que es el segundo de los tres documen- tos
contenidos como anexos, marca un momento sin duda importante en la
evolucin del DIDH. La posibilidad de contar con una jurisdiccin
penal supra- nacional, con todas las limitaciones que se quiera y
que en efecto tiene el Es- tatuto como consecuencia de la actitud
mezquina de algunos pases que acu- dieron a la conferencia que le
dio vida con la encomienda de boicotearla, supone de entrada una
amenaza importante para dictadores y tiranuelos de todo tipo. El
tercer documento que conforma los anexos es quiz, junto con la
Constitu- cin norteamericana de 1787, el primer cimiento del
moderno constituciona- lismo: la Declaracin francesa de 1789. En
ella se encuentran las definiciones bsicas que por siglos han
orientado la tarea de los juristas comprometidos con los valores de
la libertad y la igualdad: desde los lmites a la ley hasta los 5
Para una visin introductoria ver Rubio Llorente, Francisco, El
constitucionalismo de los Estados integrados en Europa en Rubio
Llorente, Francisco y Daranas Pelez, Mariano (edi- tores),
Constituciones de los Estados de la Unin Europea, Barcelona, Ariel,
1997.
23. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 25
componentes mnimos que debe tener un Estado constitucional para
poder ser considerado como tal. Queremos hacer constar, a nombre de
los presentadores y de los compila- dores, nuestro agradecimiento a
la Comisin Nacional de los Derechos Huma- nos por haber apoyado
este proyecto editorial. La tarea de la Comisin es muy importante
para Mxico y en ella debemos participar todos los que considera-
mos a los derechos humanos como una causa y no como una simple
ocupacin. Ojal que los textos que se encuentran en las pginas que
siguen logren sumar adeptos para dicha causa. Por ltimo, debemos
mencionar que para la compilacin de los documen- tos aqu
presentados, se utilizaron las siguientes direcciones electrnicas:
Tra- tados, http://www.unhch.ch/spnish/html/intlinst_sp.htm;
Convenio 182, http:/
/ilolex.ilo.ch:1567/scripts/convds.pl?query=C182&query1=182&submit
=Visualizar; Convenio 143,
http://www.ilo.org/public/spanish/standards/norm/
sources/reprforms/pdf/22s143.pdf; Carta Europea de Derechos
Humanos, http:/ /www.europarl.es/derechos/texto_carta.html;
Convencin Americana de De- rechos, Protocolo de San Salvador,
Protocolo relativo a la Abolicin de la Pena de Muerte, y Convencin
de Belm do Par, http://www.oas.org/defaultsp.htm; Estatuto de la
Corte Penal Internacional, http://www.derechos.net/doc/tpi.html;
Comentarios,
http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)/c7bec49d7156955
ac1256a8b00557852?Opendocument, y Opiniones Consultivas,
http://www. corteidh.or.cf/info_general/info_8.html.
24. PRIMERA PARTE Instrumentos Internacionales
25. I. DECLARACIN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS* PREMBULO
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo
tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrnseca y de los
derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia
humana, Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los
derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para
la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la
aspiracin ms elevada del hom- bre, el advenimiento de un mundo en
que los seres humanos, liberados del te- mor y de la miseria,
disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creen-
cias, Considerando esencial que los derechos humanos sean
protegidos por un rgimen de Derecho, a fin de que el hombre no se
vea compelido al supremo recurso de la rebelin contra la tirana y
la opresin, Considerando tambin esencial promover el desarrollo de
relaciones amis- tosas entre las naciones, Considerando que los
pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en
los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el va- lor
de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y
mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social
y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto ms amplio de la
libertad, Considerando que los Estados Miembros se han comprometido
a asegurar, en cooperacin con la Organizacin de las Naciones
Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades
fundamentales del hombre, y Considerando que una concepcin comn de
estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el
pleno cumplimiento de dicho compromiso, [29] * Adoptada y
proclamada por la Asamblea General de la Organizacin de las
Naciones Unidasen su resolucin 217 A (III), de 10 de diciembre de
1948.
26. 30 MIGUEL CARBONELL, SANDRA MOGUEL Y KARLA PREZ PORTILLA La
Asamblea General Proclama la presente Declaracin Universal de
Derechos Humanos como ideal comn por el que todos los pueblos y
naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como
las instituciones, inspirndose constantemente en ella, promuevan,
mediante la enseanza y la educacin, el respeto a estos derechos y
libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carcter nacio-
nal e internacional, su reconocimiento y aplicacin universales y
efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como
entre los de los territo- rios colocados bajo su jurisdiccin.
Artculo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y, do- tados como estn de razn y conciencia,
deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artculo 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta
Declaracin, sin distincin alguna de raza, color, sexo, idioma,
religin, opinin poltica o de cualquier otra ndole, origen nacional
o social, posicin econmica, naci- miento o cualquier otra condicin.
Adems, no se har distincin alguna fundada en la condicin poltica,
ju- rdica o internacional del pas o territorio de cuya jurisdiccin
dependa una persona, tanto si se trata de un pas independiente,
como de un territorio bajo administracin fiduciaria, no autnomo o
sometido a cualquier otra limitacin de soberana. Artculo 3 Todo
individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
de su persona. Artculo 4 Nadie estar sometido a esclavitud ni a
servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos estn prohibidas
en todas sus formas.
27. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 31 Artculo 5
Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degra- dantes. Artculo 6 Todo ser humano tiene derecho,
en todas partes, al reconocimiento de su per- sonalidad jurdica.
Artculo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distincin,
derecho a igual protec- cin de la ley. Todos tienen derecho a igual
proteccin contra toda discri- minacin que infrinja esta Declaracin
y contra toda provocacin a tal discrimi- nacin. Artculo 8 Toda
persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales
naciona- les competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamen- tales reconocidos por la constitucin o por la
ley. Artculo 9 Nadie podr ser arbitrariamente detenido, preso ni
desterrado. Artculo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones
de plena igualdad, a ser oda p- blicamente y con justicia por un
tribunal independiente e imparcial, para la determinacin de sus
derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusacin
contra ella en materia penal. Artculo 11 1. Toda persona acusada de
delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se
pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio pblico en el
que se le hayan asegurado todas las garantas necesarias para su
defensa.
28. 32 MIGUEL CARBONELL, SANDRA MOGUEL Y KARLA PREZ PORTILLA 2.
Nadie ser condenado por actos u omisiones que en el momento de
cometerse no fueron delictivos segn el Derecho nacional o
internacional. Tampoco se impondr pena ms grave que la aplicable en
el momento de la comisin del delito. Artculo 12 Nadie ser objeto de
injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su
reputacin. Toda persona tiene derecho a la proteccin de la ley
contra tales injerencias o ata- ques. Artculo 13 1. Toda persona
tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el
territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de
cualquier pas, incluso el propio, y a regresar a su pas. Artculo 14
1. En caso de persecucin, toda persona tiene derecho a buscar
asilo, y a dis- frutar de l, en cualquier pas. 2. Este derecho no
podr ser invocado contra una accin judicial realmente originada por
delitos comunes o por actos opuestos a los propsitos y princi- pios
de las Naciones Unidas. Artculo 15 1. Toda persona tiene derecho a
una nacionalidad. 2. A nadie se privar arbitrariamente de su
nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. Artculo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad nbil, tienen
derecho, sin restriccin alguna por motivos de raza, nacionalidad o
religin, a casarse y fundar una familia; y disfrutarn de iguales
derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso
de disolucin del matrimonio.
29. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 33 2. Slo
mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podr
contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y
fundamental de la sociedad y tiene derecho a la proteccin de la
sociedad y del Estado. Artculo 17 1. Toda persona tiene derecho a
la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie ser privado
arbitrariamente de su propiedad. Artculo 18 Toda persona tiene
derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin;
este derecho incluye la libertad de cambiar de religin o de
creencia, as como la libertad de manifestar su religin o su
creencia, individual y colec- tivamente, tanto en pblico como en
privado, por la enseanza, la prctica, el culto y la observancia.
Artculo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y
de expresin; este de- recho incluye el no ser molestado a causa de
sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y
opiniones, y el de difundirlas, sin limitacin de fron- teras, por
cualquier medio de expresin. Artculo 20 1. Toda persona tiene
derecho a la libertad de reunin y de asociacin pacficas. 2. Nadie
podr ser obligado a pertenecer a una asociacin. Artculo 21 1. Toda
persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pas,
directa- mente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de
igualdad, a las funciones pblicas de su pas. 3. La voluntad del
pueblo es la base de la autoridad del poder pblico; esta voluntad
se expresar mediante elecciones autnticas que habrn de celebrar- se
peridicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u
otro pro- cedimiento equivalente que garantice la libertad del
voto.
30. 34 MIGUEL CARBONELL, SANDRA MOGUEL Y KARLA PREZ PORTILLA
Artculo 22 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho
a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y
la cooperacin internacio- nal, habida cuenta de la organizacin y
los recursos de cada Estado, la satis- faccin de los derechos
econmicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al
libre desarrollo de su personalidad. Artculo 23 1. Toda persona
tiene derecho al trabajo, a la libre eleccin de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la
proteccin contra el desempleo. 2. Toda personal tiene derecho, sin
discriminacin alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda
persona que trabaja tiene derecho a una remuneracin equitativa y
satisfactoria, que le asegure, as como a su familia, una existencia
conforme a la dignidad humana y que ser completada, en caso
necesario, por cualesquie- ra otros medios de proteccin social. 4.
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para
la defensa de sus intereses. Artculo 24 Toda persona tiene derecho
al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una li- mitacin
razonable de la duracin del trabajo y a vacaciones peridicas
pagadas. Artculo 25 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de
vida adecuado que le asegure, as como a su familia, la salud y el
bienestar, y en especial la alimentacin, el vestido, la vivienda,
la asistencia mdica y los servicios sociales necesarios; tiene
asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,
in- validez, viudez, vejez y otros casos de prdida de sus medios de
subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2.
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia
espe- ciales. Todos los nios, nacidos de matrimonio o fuera de
matrimonio, tienen derecho a igual proteccin social.
31. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 35 Artculo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educacin. La educacin debe ser
gratuita, al menos en lo concerniente a la instruccin elemental y
fundamental. La ins- truccin elemental ser obligatoria. La
instruccin tcnica y profesional habr de ser generalizada; el acceso
a los estudios superiores ser igual para todos, en funcin de los
mritos respectivos. 2. La educacin tendr por objeto el pleno
desarrollo de la personalidad hu- mana y el fortalecimiento del
respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales;
favorecer la comprensin, la tolerancia y la amistad entre todas las
naciones y todos los grupos tnicos o religiosos; y promover el
desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el
mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrn derecho preferente a
escoger el tipo de educacin que habr de darse a sus hijos. Artculo
27 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la
vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar
en el progreso cientfico y en los beneficios que de l resulten. 2.
Toda persona tiene derecho a la proteccin de los intereses morales
y materiales que le correspondan por razn de las producciones
cientficas, lite- rarias o artsticas de que sea autora. Artculo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e
internacio- nal en el que los derechos y libertades proclamados en
esta Declaracin se hagan plenamente efectivos. Artculo 29 1. Toda
persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que slo en
ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el
ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda
persona estar solamente sujeta a las limitaciones establecidas por
la ley con el nico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto
de los derechos y liber- tades de los dems, y de satisfacer las
justas exigencias de la moral, del orden pblico y del bienestar
general en una sociedad democrtica.
32. 36 MIGUEL CARBONELL, SANDRA MOGUEL Y KARLA PREZ PORTILLA 3.
Estos derechos y libertades no podrn en ningn caso ser ejercidos en
oposicin a los propsitos y principios de las Naciones Unidas.
Artculo 30 Nada en la presente Declaracin podr interpretarse en el
sentido de que con- fiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a
una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar
actos tendientes a la supresin de cualquiera de los derechos y
libertades proclamados en esta Declaracin.
33. II. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLTICOS*
PREMBULO Los Estados Partes en el presente Pacto, Considerando que,
conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones
Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por
base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los
miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e
inalienables, Reconociendo que estos derechos se derivan de la
dignidad inherente a la persona humana, Reconociendo que, con
arreglo a la Declaracin Universal de Derechos Humanos, no puede
realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las
libertades civiles y polticas y liberado del temor y de la miseria,
a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar
de sus derechos civi- les y polticos, tanto como de sus derechos
econmicos, sociales y culturales, Considerando que la Carta de las
Naciones Unidas impone a los Estados la obligacin de promover el
respeto universal y efectivo de los derechos y liber- tades
humanos, Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto
de otros indi- viduos y de la comunidad a que pertenece, tiene la
obligacin de esforzarse por la consecucin y la observancia de los
derechos reconocidos en este Pacto, Convienen en los artculos
siguientes: [37] * Adoptado y abierto a la firma, ratificacin y
adhesin por la Asamblea General de la Or- ganizacin de las Naciones
Unidas en su resolucin 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966.
Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artculo
27. Vinculacin de Mxi- co: 23 de marzo de 1981. Adhesin. Aprobacin
del Senado: 18 de diciembre de 1980, segn decreto publicado en el
Diario Oficial de la Federacin el 9 de enero de 1981. Publicacin
Diario Oficial de la Federacin: 12 de mayo de 1981.
34. 38 MIGUEL CARBONELL, SANDRA MOGUEL Y KARLA PREZ PORTILLA
PARTE I Artculo 1 1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre
determinacin. En virtud de este derecho establecen libremente su
condicin poltica y proveen asimismo a su desarrollo econmico,
social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos
pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales,
sin perjuicio de las obligaciones que de- rivan de la cooperacin
econmica internacional basada en el principio del beneficio
recproco, as como del derecho internacional. En ningn caso po- dr
privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los
Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la
responsa- bilidad de administrar territorios no autnomos y
territorios en fideicomiso, pro- movern el ejercicio del derecho de
libre determinacin, y respetarn este derecho de conformidad con las
disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas. PARTE II Artculo
2 1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se
compromete a respe- tar y a garantizar a todos los individuos que
se encuentren en su territorio y estn sujetos a su jurisdiccin los
derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distincin alguna de
raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de otra ndole,
origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cual-
quier otra condicin social. 2. Cada Estado Parte se compromete a
adoptar, con arreglo a sus procedimien- tos constitucionales y a
las disposiciones del presente Pacto, las medidas opor- tunas para
dictar las disposiciones legislativas o de otro carcter que fueren
ne- cesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el
presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por
disposiciones legislativas o de otro carcter. 3. Cada uno de los
Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que:
a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el
presente Pacto hayan sido violados podr interponer un recurso
efectivo, aun cuan- do tal violacin hubiera sido cometida por
personas que actuaban en ejer- cicio de sus funciones
oficiales;
35. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 39 b) La
autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o
cualquie- ra otra autoridad competente prevista por el sistema
legal del Estado, de- cidir sobre los derechos de toda persona que
interponga tal recurso, y desarrollar las posibilidades de recurso
judicial; c) Las autoridades competentes cumplirn toda decisin en
que se haya es- timado procedente el recurso. Artculo 3 Los Estados
Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hom- bres
y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y
polticos enunciados en el presente Pacto. Artculo 4 1. En
situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nacin
y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados
Partes en el presente Pacto podrn adoptar disposiciones que, en la
medida estrictamente limitada a las exigencias de la situacin,
suspendan las obligaciones contra- das en virtud de este Pacto,
siempre que tales disposiciones no sean incompa- tibles con las
dems obligaciones que les impone el derecho internacional y no
entraen discriminacin alguna fundada nicamente en motivos de raza,
co- lor, sexo, idioma, religin u origen social. 2. La disposicin
precedente no autoriza suspensin alguna de los artculos 6, 7, 8
(prrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18. 3. Todo Estado Parte en el
presente Pacto que haga uso del derecho de sus- pensin deber
informar inmediatamente a los dems Estados Partes en el pre- sente
Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas,
de las disposiciones cuya aplicacin haya suspendido y de los
motivos que hayan suscitado la suspensin. Se har una nueva
comunicacin por el mismo con- ducto en la fecha en que se haya dado
por terminada tal suspensin. Artculo 5 1. Ninguna disposicin del
presente Pacto podr ser interpretada en el sentido de conceder
derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender
actividades o realizar actos encaminados a la destruccin de
cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto o a
su limitacin en mayor me- dida que la prevista en l.
36. 40 MIGUEL CARBONELL, SANDRA MOGUEL Y KARLA PREZ PORTILLA 2.
No podr admitirse restriccin o menoscabo de ninguno de los derechos
humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en
virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so
pretexto de que el pre- sente Pacto no los reconoce o los reconoce
en menor grado. PARTE III Artculo 6 1. El derecho a la vida es
inherente a la persona humana. Este derecho estar protegido por la
ley. Nadie podr ser privado de la vida arbitrariamente. 2. En los
pases en que no hayan abolido la pena capital slo podr impo- nerse
la pena de muerte por los ms graves delitos y de conformidad con
leyes que estn en vigor en el momento de cometerse el delito y que
no sean contra- rias a las disposiciones del presente Pacto ni a la
Convencin para la Preven- cin y Sancin del Delito de Genocidio.
Esta pena slo podr imponerse en cumplimiento de sentencia
definitiva de un tribunal competente. 3. Cuando la privacin de la
vida constituya delito de genocidio se tendr entendido que nada de
lo dispuesto en este artculo excusar en modo alguno a los Estados
Partes del cumplimiento de ninguna de las obligaciones asumi- das
en virtud de las disposiciones de la Convencin para la Prevencin y
la Sancin del Delito de Genocidio. 4. Toda persona condenada a
muerte tendr derecho a solicitar el indulto o la conmutacin de la
pena de muerte. La amnista, el indulto o la conmutacin de la pena
capital podrn ser concedidos en todos los casos. 5. No se impondr
la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18
aos de edad, ni se la aplicar a las mujeres en estado de gravidez.
6. Ninguna disposicin de este artculo podr ser invocada por un
Estado Parte en el presente Pacto para demorar o impedir la
abolicin de la pena capital. Artculo 7 Nadie ser sometido a
torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degra- dantes. En
particular, nadie ser sometido sin su libre consentimiento a expe-
rimentos mdicos o cientficos. Artculo 8 1. Nadie estar sometido a
esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos es- tarn
prohibidas en todas sus formas.
37. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 41 2. Nadie
estar sometido a servidumbre. 3. a) Nadie ser constreido a ejecutar
un trabajo forzoso u obligatorio; b) El inciso precedente no podr
ser interpretado en el sentido de que pro- hibe, en los pases en
los cuales ciertos delitos pueden ser castigados con la pena de
prisin acompaada de trabajos forzados, el cumplimiento de una pena
de trabajos forzados impuesta por un tribunal competente; c) No se
considerarn como trabajo forzoso u obligatorio, a los efectos de
este prrafo: i) Los trabajos o servicios que, aparte de los
mencionados en el inciso b), se exijan normalmente de una persona
presa en virtud de una de- cisin judicial legalmente dictada, o de
una persona que habiendo sido presa en virtud de tal decisin se
encuentre en libertad condicional; ii) El servicio de carcter
militar y, en los pases donde se admite la exen- cin por razones de
conciencia, el servicio nacional que deben prestar conforme a la
ley quienes se opongan al servicio militar por razones de
conciencia. iii) El servicio impuesto en casos de peligro o
calamidad que amenace la vida o el bienestar de la comunidad; iv)
El trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cvicas
nor- males. Artculo 9 1. Todo individuo tiene derecho a la libertad
y a la seguridad personales. Na- die podr ser sometido a detencin o
prisin arbitrarias. Nadie podr ser pri- vado de su libertad, salvo
por las causas fijadas por ley y con arreglo al proce- dimiento
establecido en sta. 2. Toda persona detenida ser informada, en el
momento de su detencin, de las razones de la misma, y notificada,
sin demora, de la acusacin formula- da contra ella. 3. Toda persona
detenida o presa a causa de una infraccin penal ser lle- vada sin
demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para
ejer- cer funciones judiciales, y tendr derecho a ser juzgada
dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisin
preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la
regla general, pero su libertad podr estar subordinada a garantas
que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o
en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso,
para la ejecucin del fallo.
38. 42 MIGUEL CARBONELL, SANDRA MOGUEL Y KARLA PREZ PORTILLA 4.
Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detencin o
prisin tendr derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que ste
decida a la breve- dad posible sobre la legalidad de su prisin y
ordene su libertad si la prisin fuera ilegal. 5. Toda persona que
haya sido ilegalmente detenida o presa, tendr el dere- cho efectivo
a obtener reparacin. Artculo 10 1. Toda persona privada de libertad
ser tratada humanamente y con el respe- to debido a la dignidad
inherente al ser humano. 2. a) Los procesados estarn separados de
los condenados, salvo en circuns- tancias excepcionales, y sern
sometidos a un tratamiento distinto, ade- cuado a su condicin de
personas no condenadas; b) Los menores procesados estarn separados
de los adultos y debern ser llevados ante los tribunales de
justicia con la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento. 3.
El rgimen penitenciario consistir en un tratamiento cuya finalidad
esen- cial ser la reforma y la readaptacin social de los penados.
Los menores de- lincuentes estarn separados de los adultos y sern
sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condicin jurdica.
Artculo 11 Nadie ser encarcelado por el solo hecho de no poder
cumplir una obligacin contractual. Artculo 12 1. Toda persona que
se halle legalmente en el territorio de un Estado tendr derecho a
circular libremente por l y a escoger libremente en l su
residencia. 2. Toda persona tendr derecho a salir libremente de
cualquier pas, inclu- so del propio. 3. Los derechos antes
mencionados no podrn ser objeto de restricciones salvo cuando stas
se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la
seguridad nacional, el orden pblico, la salud o la moral pblicas o
los de- rechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los
dems derechos reconocidos en el presente Pacto.
39. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 43 4. Nadie
podr ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su pro-
pio pas. Artculo 13 El extranjero que se halle legalmente en el
territorio de un Estado Parte en el presente Pacto slo podr ser
expulsado de l en cumplimiento de una decisin adoptada conforme a
la ley; y, a menos que razones imperiosas de seguridad nacional se
opongan a ello, se permitir a tal extranjero exponer las razones
que lo asistan en contra de su expulsin, as como someter su caso a
revisin ante la autoridad competente o bien ante la persona o
personas designadas especial- mente por dicha autoridad competente,
y hacerse representar con tal fin ante ellas. Artculo 14 1. Todas
las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia.
Toda persona tendr derecho a ser oda pblicamente y con las debidas
garantas por un tribunal competente, independiente e imparcial,
establecido por la ley, en la substanciacin de cualquier acusacin
de carcter penal formulada contra ella o para la determinacin de
sus derechos u obligaciones de carcter civil. La prensa y el pblico
podrn ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por
consideraciones de moral, orden pblico o seguridad nacional en una
so- ciedad democrtica, o cuando lo exija el inters de la vida
privada de las par- tes o, en la medida estrictamente necesaria en
opinin del tribunal, cuando por circunstancias especiales del
asunto la publicidad pudiera perjudicar a los in- tereses de la
justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa ser
pblica, excepto en los casos en que el inters de menores de edad
exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos
matrimoniales o a la tutela de menores. 2. Toda persona acusada de
un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no
se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. 3. Durante el proceso,
toda persona acusada de un delito tendr derecho, en plena igualdad,
a las siguientes garantas mnimas: a) A ser informada sin demora, en
un idioma que comprenda y en forma de- tallada, de la naturaleza y
causas de la acusacin formulada contra ella; b) A disponer del
tiempo y de los medios adecuados para la preparacin de su defensa y
a comunicarse con un defensor de su eleccin;
40. 44 MIGUEL CARBONELL, SANDRA MOGUEL Y KARLA PREZ PORTILLA c)
A ser juzgado sin dilaciones indebidas; d) A hallarse presente en
el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un
defensor de su eleccin; a ser informada, si no tuviera de- fensor,
del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el inters de la
justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio,
gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo; e)
A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener
la com- parecencia de los testigos de descargo y que stos sean
interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo;
f) A ser asistida gratuitamente por un intrprete, si no comprende o
no ha- bla el idioma empleado en el tribunal; g) A no ser obligada
a declarar contra s misma ni a confesarse culpable. 4. En el
procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se
tendr en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su
readapta- cin social. 5. Toda persona declarada culpable de un
delito tendr derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se
le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a
lo prescrito por la ley. 6. Cuando una sentencia condenatoria firme
haya sido ulteriormente revo- cada, o el condenado haya sido
indultado por haberse producido o descubier- to un hecho plenamente
probatorio de la comisin de un error judicial, la per- sona que
haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deber ser
indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es
imputa- ble en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente
el hecho desco- nocido. 7. Nadie podr ser juzgado ni sancionado por
un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una
sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de
cada pas. Artculo 15 1. Nadie ser condenado por actos u omisiones
que en el momento de cometerse no fueran delictivos segn el derecho
nacional o internacional. Tampoco se impondr pena ms grave que la
aplicable en el momento de la comisin del delito. Si con
posterioridad a la comisin del delito la ley dispone la imposi- cin
de una pena ms leve, el delincuente se beneficiar de ello. 2. Nada
de lo dispuesto en este artculo se opondr al juicio ni a la condena
de una persona por actos u omisiones que, en el momento de
cometerse, fue-
41. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 45 ran
delictivos segn los principios generales del derecho reconocidos
por la comunidad internacional. Artculo 16 Todo ser humano tiene
derecho, en todas partes, al reconocimiento de su per- sonalidad
jurdica. Artculo 17 1. Nadie ser objeto de injerencias arbitrarias
o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputacin. 2.
Toda persona tiene derecho a la proteccin de la ley contra esas
injerencias o esos ataques. Artculo 18 1. Toda persona tiene
derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin;
este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religin o
las creencias de su eleccin, as como la libertad de manifestar su
religin o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en
pblico como en privado, mediante el culto, la celebracin de los
ritos, las prcticas y la enseanza. 2. Nadie ser objeto de medidas
coercitivas que puedan menoscabar su li- bertad de tener o de
adoptar la religin o las creencias de su eleccin. 3. La libertad de
manifestar la propia religin o las propias creencias estar sujeta
nicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean
necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la
moral pblicos, o los dere- chos y libertades fundamentales de los
dems. 4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a
respetar la li- bertad de los padres y, en su caso, de los tutores
legales, para garantizar que los hijos reciban la educacin
religiosa y moral que est de acuerdo con sus propias convicciones.
Artculo 19 1. Nadie podr ser molestado a causa de sus opiniones. 2.
Toda persona tiene derecho a la libertad de expresin; este derecho
com- prende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones
e ideas de toda
42. 46 MIGUEL CARBONELL, SANDRA MOGUEL Y KARLA PREZ PORTILLA
ndole, sin consideracin de fronteras, ya sea oralmente, por escrito
o en for- ma impresa o artstica, o por cualquier otro procedimiento
de su eleccin. 3. El ejercicio del derecho previsto en el prrafo 2
de este artculo entraa deberes y responsabilidades especiales. Por
consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que
debern, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser
necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la
reputacin de los dems; b) La proteccin de la seguridad nacional, el
orden pblico o la salud o la moral pblicas. Artculo 20 1. Toda
propaganda en favor de la guerra estar prohibida por la ley. 2.
Toda apologa del odio nacional, racial o religioso que constituya
incita- cin a la discriminacin, la hostilidad o la violencia estar
prohibida por la ley. Artculo 21 Se reconoce el derecho de reunin
pacfica. El ejercicio de tal derecho slo podr estar sujeto a las
restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una
sociedad democrtica, en inters de la seguridad nacional, de la
seguridad pblica o del orden pblico, o para proteger la salud o la
moral pblicas o los derechos y libertades de los dems. Artculo 22
1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras,
incluso el de- recho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para
la proteccin de sus intereses. 2. El ejercicio de tal derecho slo
podr estar sujeto a las restricciones pre- vistas por la ley que
sean necesarias en una sociedad democrtica, en inters de la
seguridad nacional, de la seguridad pblica o del orden pblico, o
para proteger la salud o la moral pblicas o los derechos y
libertades de los dems. El presente artculo no impedir la imposicin
de restricciones legales al ejer- cicio de tal derecho cuando se
trate de miembros de las fuerzas armadas y de la polica. 3. Ninguna
disposicin de este artculo autoriza a los Estados Partes en el
Convenio de la Organizacin Internacional del Trabajo de 1948,
relativo a la libertad sindical y a la proteccin del derecho de
sindicacin, a adoptar medi-
43. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 47 das
legislativas que puedan menoscabar las garantas previstas en l ni a
apli- car la ley de tal manera que pueda menoscabar esas garantas.
Artculo 23 1. La familia es el elemento natural y fundamental de la
sociedad y tiene dere- cho a la proteccin de la sociedad y del
Estado. 2. Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a
contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para
ello. 3. El matrimonio no podr celebrarse sin el libre y pleno
consentimiento de los contrayentes. 4. Los Estados Partes en el
presente Pacto tomarn las medidas apropiadas para asegurar la
igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos espo- sos en
cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolucin
del mismo. En caso de disolucin, se adoptarn disposiciones que
aseguren la proteccin necesaria a los hijos. Artculo 24 1. Todo nio
tiene derecho, sin discriminacin alguna por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religin, origen nacional o social, posicin econmica o
nacimiento, a las medidas de proteccin que su condicin de menor
requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del
Estado. 2. Todo nio ser inscrito inmediatamente despus de su
nacimiento y de- ber tener un nombre. 3. Todo nio tiene derecho a
adquirir una nacionalidad. Artculo 25 Todos los ciudadanos gozarn,
sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artculo 2, y sin
restricciones indebidas, de los siguientes derechos y opor-
tunidades: a) Participar en la direccin de los asuntos pblicos,
directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b)
Votar y ser elegidos en elecciones peridicas, autnticas, realizadas
por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la
libre expre- sin de la voluntad de los electores; c) Tener acceso,
en condiciones generales de igualdad, a las funciones p- blicas de
su pas.
44. 48 MIGUEL CARBONELL, SANDRA MOGUEL Y KARLA PREZ PORTILLA
Artculo 26 Todas las personas son iguales ante la ley y tienen
derecho sin discriminacin a igual proteccin de la ley. A este
respecto, la ley prohibir toda discrimina- cin y garantizar a todas
las personas proteccin igual y efectiva contra cual- quier
discriminacin por motivos de raza, color, sexo, idioma, religin,
opiniones polticas o de cualquier ndole, origen nacional o social,
posicin econmica, nacimiento o cualquier