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Del Periodo de promulgación, publicación y vigencia delas Leyes.[editar ]
En Derecho Civil las leyes -salvo se estipule en contrario- tienen vigencia 24hs. luego de su
publicación.
En Derecho Penal las leyes gozan de un ayor tiepo desde su proulgación y publicación!
donde noralente entran en vigencia luego de un a"o o #s desde $ue %ueran cuplidos
dichos re$ueriientos.
El periodo $ue va desde su publicación hasta su vigencia se denoina &Vacatio Legis' y el
Derecho Penal usa la prerrogativa de la &Vacatio Legis' dado $ue sus leyes traen consigo
consecuencias penosas.
las diferencias entre el derecho penal y el derecho civil
• (a (ey Civil es netaente prescriptiva. [D)*E prescriptivo, va. 1. adj. Que prescribe ( ‖
preceptúa, ordena+]
• (a (ey Penal es asiiso prescriptiva pero conlleva ,*C/E, 0en %ora de penas
o edidas+ para a$uellas PE),/*, 1,C*, $ue no cuplan con sus deterinaciones.
/tra gran di%erencia entre el Civil y el Penal son los Principios en los $ue se apoyan cada una
de las raas3
Principio de Licitud. Por la isa
naturaleza del Derecho Civil -$ue regula la
relación entre &privados'- ! se prescriben
a$uellos echos y *cciones $ue son
(5citos y se parte del punto de vista de &,i
no est# prohibido espec5%icaente! est#
peritido'.
Principio de Legalidad. 67cnicaente estePrincipio es copartido por todas las raas del
Derecho! siendo $ue en el Derecho Penal -por su
naturaleza de Derecho de orden P8blico- es
condición ineludible y se prescriben a$uellos
echos y *cciones $ue conllevan Punibilidad. (a
unión de la Prescripción y de la ,anción 0ius
puniendi+ debe respetar el P)CP/ de
(E9*(D*D! base %undaental del Derecho en
general y del Derecho Penal en particular
abi7n -en alguna bolilla ya se desarrollar# el concepto- encontrareos otra di%erencia entre
el Civil y el Penal3 El conociiento de la (ey. En Civil el desconociiento de la (ey no es
causa ni atenuante para su incupliiento! pero en el Penal y si probado su desconociiento
o con%usión! puede constituir un atenuante.
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En cuanto a la aturaleza de sus *ctores! el Derecho Penal se di%erencia tabi7n de otras
raas del Derecho P8blico o Privado! por e:eplo3
• En el Derecho Laboral encontramos a Empleadores y Trabajadores. El epleador
puede ser una Persona ;ur5dica o una Persona 15sica
• En el Derecho Civil encontramos a las Partes. (as partes pueden ser Personas
;ur5dicas o Personas 15sicas indistintaente.
• En el Derecho Penal encontramos tres elementos importantes. Sujeto Pasivo,
Sujeto Activo y Daos 0ya %uere para el ,u:eto Pasivo coo para 6erceros+. El ,u:eto
*ctivo sólo puede ser una Persona 15sica 0aun$ue act8e coo parte de una ;ur5dica+.
En otros t7rinos y reeorando el caso del <cu# =ola"os. o podeos enviar a la c#rcel
-pena o edida- al ,uperercado %5sico ni tapoco a la sociedad 0persona :ur5dica+ por loocurrido. (as penas o edidas sólo pueden ser aplicadas a una Persona 15sica.
Derecho Penal. Definición[editar ]
De%inición del Derecho Penal3 /b:etiva y ,ub:etiva
Es el con:unto de noras y reglas :ur5dicas $ue dictadas por organiso copetente del
Estado y en virtud de su perio! deterinan los valores y principios $ue rigen la conducta de
las personas en sociedad y protegen los bienes e intereses :ur5dicos.
• !bjetivamente es un sistea de noras positivas y conceptos de car#cter general.
• Subjetivamente es 0a+ (a %acultad de los ,u:etos para e>igir al estado la protección de
sus Derechos! ntereses y =ienes ;ur5dicos? y 0b+ Es la capacidad del Estado para dictar
las noras y sancionar a las personas por su incupliiento.
Tipo de Prescripciones[editar ]
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• Prohibitivas3 @ue no hay $ue realizar deterinada acción! usualente precedidas de
la %rase &El $ue haya realizado A &. En este caso las (eyes castigan la *CCB.
• "mperativas3 @ue %uera una obligación de hacer o actuar ante deterinadas
situaciones. 0E:. /isión de *u>ilio+. En este caso las (eyes castigan la *CCB 0u
oisión+.
Hecho Punible[editar ]
,ólo puede constituir un echo Punible a$uello $ue se encuentre e>pl5citaente deterinado
por la (ey.
Consta de ,u:eto *ctivo! ,u:eto Pasivo y Da"o 0puede ser a un ro+.
Medios para formular el Derecho Penal[editar ]
Código (ey
FGHIy sus
re%oras
4FGHJ
44FGFJ
(ibro - Parte 9eneral! *rt.K
L 6eor5a 9eneral de la (ey Penal
• 6eor5a 9eneral del echo
Punible
• 6eor5a 9eneral del
Delincuente
• 6eor5a 9eneral de la ,anción
(ibro - Parte
Especial!
*rt.FMK
L Distintos tipos de Delitos
• Distintos tipos de Cr5enes
• Estable las penas o edidas
aplicables
(ibro - Parte
1inal. *rt. 2K
(eyes Especiales 1orula los distintos tipos penales $ue a%ectan a un ordenaiento :ur5dico
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en particular.
(as (eyes Penales Especiales! para su aplicación! recurren a los
%undaentos establecidos en el Código Penal Nigente! con%ore a lo
previsto en el iso Código en su art5culo 4to. @ue dice3
*rt5culo 4.- *plicación del (ibro Priero a leyes especiales
Las disposiciones del Libro Primero de este Código se aplicarán a todos los
ecos punibles previstos por las le!es especiales.
/bs3 En general! todos los subrayados y negritas son responsabilidad y arcas de atención
de (,).
Unidad 1. Fundamento del Ius Puniendi
y sus límites.
El Principio de Legalidad como eigencia del Estado de Derecho
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Constitución de la )ep8blica del Paraguay
A#T"C$L! % & DEL P!DE# P$'L"C!
"l pueblo ejerce el Poder Público por medio del su#ragio. "l gobierno es ejercido por los
poderes Legislativo, "jecutivo ! $udicial en un sistema de separación, e%uilibrio,
coordinación ! rec&proco control. 'inguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a
otro ni a persona alguna, individual o colectiva, #acultades etraordinarias o la suma del
Poder Público.
La dictadura está #uera de le!.
C/D9/ PE*( DE P*)*9O*<
(E< . .FGHI
Artículo 1.- Principio de legalidad
'adie será sancionado con una pena o medida sin %ue los presupuestos de la punibilidad
de la conducta ! la sanción aplicable se allen epresa ! estrictamente descritos en una le!
vigente con anterioridad a la acción u omisión %ue motive la sanción.Principio %undaental
del Derecho P8blico! el Principio de (egalidad es por e>tensión lógica la ayor e>igencia
$ue puede tener cual$uier Estado para poder ser denoinado &Estado de Derecho'.
66O(/ - DE (* E,6)OC6O)* < DE (* /)9*Q*C/ DE( E,6*D/C*P6O(/ -
DE( P/DE) (E9,(*6N/
*)6CO(/ 2F2 - DE (/, DE=E)E, < DE (*, *6)=OC/E,
,on deberes y atribuciones del Congreso3
. velar por la observancia de esta Constitución! de las leyes?
2. dictar los códigos y de#s leyes! odi%icarlos o derogarlos! interpretando esta
Constitución?
...GGG... etc.
C*P6O(/ - DE( P/DE) E;ECO6N/
*)6CO(/ 2J - DE (/, DE=E)E, < DE (*, *6)=OC/E, DE( P)E,DE6E DE (*
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En contraposición al Estado de Derecho encontraos la 6iran5a o Despotiso y la *nar$u5a.
El priero donde es la voluntad de una persona 0o grupo de personas+ la $ue aplica a su
capricho y arbitrio las leyes! $ue pueden ser oent#neas! retroactivas! no universales! etc.
El segundo es la ausencia de leyes y noras $ue conduzcan al bien co8n de la sociedad.
Con%ore al Principio de (egalidad! todo e:ercicio del poder p8blico debe estar soetido a las
(eyes! constituyendo as5 la seguridad :ur5dica! en particular a$uellas donde el Poder Estatal
intervenga en las actividades de los derechos de la sociedad en general y de los individuos en
particular.
Es potestad del Estado! representada por su Poder (egislativo! el sancionar las leyes $ue
regulen ateria0s+ concretas y espec5%icas.
Es potestad del Estado! representada por su Poder E:ecutivo! el velar por el cupliiento delas (eyes sancionadas.
Es potestad del Estado! representada por su Poder ;udicial el interpretar las (eyes y resolver
en los casos $ue sur:a cual$uier hecho contencioso.
El Principio de (egalidad tiene cuatro a>ioas3
• ,cripta!
• Praevia!
• Certa y
• ,tricta
. D#AE
a(ioma. 0Del lat. a>iRa! y este del gr. STUVW+.ἀ
1. m. Proposición tan clara ! evidente %ue se admite sin necesidad de demostración.
). m. *at. Cada uno de los principios #undamentales e indemostrables sobre los %uese constru!e una teor&a.Le( Scripta3 6iene $ue estar escrito! con descripción del
hecho punible y la pena $ue conlleva su desacato. ota3 *lgunos teóricos unen las
de%iniciones de ,cripta y Certa.
2. Le( Certa) 6iene $ue ser precisa y describir per%ectaente cada tipo de hecho
punible! as5 coo deterinar en lengua:e norativo las consecuencias $ue ipone.
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. Le( Praevia3 6iene $ue ser anterior a los hechos punibles 0Principio de
)etroactividad+.
4. Le( Stricta3 o adite analog5as.
(a Prohibición de *nalog5a en el Derecho Penal *nalog5a es la coparación o relación entre varias conceptos! ob:etos! e>periencias! etc.
se"alando as5 las coincidencias o siilitudes e>istentes! arguentando en %ora inductiva si
dos o #s ob:etos o hechos son see:antes en uno o #s aspectos! lo $ue les peritir5a
-eventualente- :uzgarlos de una anera siilar! al estipular un odelo gen7rico.
El Derecho en general usa la analog5a para considerar casos see:antes ediante la
coparación de los di%erentes aspectos $ue los con%oran! dando as5 el prier paso -o
%undaento- hacia la ;urisprudencia.
,in ebargo! en el Derecho Penal y por sus caracter5sticas especiales! la analog5a est#
prohibida! %undaentado en el principio penal de &nullum crimen, nulla poena sine praevia
lege'.
(a prohibición de analog5a se restringe sin ebargo al 6ipo Penal y al proceso de subsunción!
o sea! a la base %undaental -sin la cu#l no e>iste- el echo Punible. Coo vereos #s
adelante y en lo $ue hace al resto de los eleentos! la analog5a es utilizada particularente
para deterinar atenuantes! causales de :usti%icación! etc.! en el bien de la e$uidad y del
a>ioa de &in dubio pro reo'XX Declaración Oniversal de Derechos uanos
*rt5culo
6oda persona acusada de delito tiene derecho a $ue se presua su inocencia ientras no se
pruebe su culpabilidad! con%ore a la ley y en :uicio p8blico en el $ue se le hayan asegurado
todas las garant5as necesarias para su de%ensa.
adie ser# condenado por actos u oisiones $ue en el oento de coeterse no %ueron
delictivos seg8n el Derecho nacional o internacional. 6apoco se ipondr# pena #s grave
$ue la aplicable en el oento de la coisión del delito.
C/D9/ PE*( DE P*)*9O*< - (E< . .FGHI
*rt5culo M.- *plicación de la ley en el tiepo
(as sanciones son regidas por la ley vigente al tiepo de la realización del hecho punible.
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2 Cuando cabie la sanción durante la realización del hecho punible! se aplicar# la ley
vigente al %inal del iso.
Cuando antes de la sentencia se odi%icara la ley vigente al tiepo de la realización del
hecho punible! se aplicar# la ley #s %avorable al encausado.
4 (as leyes de vigencia teporaria se aplicar#n a los hechos punibles realizados durante su
vigencia! aun despu7s de transcurrido dicho plazo.El Principio de rretroactividad Penal
XX []Dentro del Principio de (egalidad! las noras rigen a partir de su vigencia sin poder
aplicarse a hechos pasados.
La irretroactividad de las le!es penales #ue declarada !a en la +eclaración de los +erecos
del ombre ! del Ciudadano dictada por la -samblea 'acional durante la evolución
/rancesa de 102 (La irretroactividad de las le!es penales era el contenido del art&culo
3aplicación para casos posteriores a la vigencia de la le!3 ! por el art&culo 2 se sentaba el principio de inocencia 3nadie es culpable asta %ue se lo demuestre34.
"l art&culo 11 inciso ) de la +eclaración 5niversal de los +erecos umanos de 126, tambi7n
dispone %ue nadie puede ser susceptible de condena si sus acciones u omisiones no eran
delito según el dereco de su pa&s o el internacional en el momento de cometerlos o
abstenerse.
El Principio de rrectroactividad en lo Penal sólo puede obviarse cuando -en casos no
:uzgados o sin sentencia- la nueva (ey sea #s %avorable al encausado o conteplare penasin%eriores a las de la vie:a (ey.
XX Constitución acional del Paraguay
*rt5culo I - DE (/, DE)EC/, P)/CE,*(E,
En el proceso penal! o en cual$uier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción! toda
persona tiene derecho a3
+ $ue sea presuida su inocencia?
2+ $ue se le :uzgue en :uicio p8blico! salvo los casos conteplados por el agistrado para
salvaguardar otros derechos?
+ $ue no se le condene sin :uicio previo %undado en una ley anterior al hecho del proceso! ni
$ue se le :uzgue por tribunales especiales?
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4+ $ue no se le :uzgue #s de una vez por el iso hecho. o se pueden reabrir procesos
%enecidos! salvo la revisión %avorable de sentencias penales establecidas en los casos
previstos por la ley procesal?
M+ $ue se de%ienda por s5 isa o sea asistida por de%ensores de su elección?
+ $ue el Estado le provea de un de%ensor gratuito! en caso de no disponer de edios
econóicos para solventarlo?
I+ la counicación previa y detallada de la iputación! as5 coo a disponer de copias! edios
y plazos indispensables para la preparación de su de%ensa en libre counicación?
J+ $ue o%rezca! practi$ue! controle e ipugne pruebas?
H+ $ue no se le opongan pruebas obtenidas o actuaciones producidas en violación de lasnoras :ur5dicas?
F+ el acceso! por s5 o por interedio de su de%ensor! a las actuaciones procesales! las cuales
en ning8n caso podr#n ser secretas para ellos. El suario no se prolongar# #s all# del plazo
establecido por la ley! y a
+ la indenización por el Estado en caso de condena por error :udicial.
C/D9/ PE*( DE P*)*9O*< - (E< . .FGHI
*rt5culo .- Principio de legalidad
adie ser# sancionado con una pena o edida sin $ue los presupuestos de la punibilidad de
la conducta y la sanción aplicable se hallen e>presa y estrictaente descritos en una ley
vigente con anterioridad a la acción u oisión $ue otive la sanción.(5ites del us Puniendi
en un Estado ,ocial XX ,e traduce literalente coo &Derecho a Castigar'! teniendo por parte
activa al Estado y coo parte pasiva al Ciudadano.
"l +ereco Penal suele entenderse en dos sentidos di#erenciados8 objetivo ! subjetivo. Para el
Pro#esor *ir Puig el +ereco objetivo e%uivale al conjunto de normas penales. Por su parte el
+ereco subjetivo (tambi7n llamado ius puniendi o +ereco a castigar4 es el dereco %ue
corresponde al "stado a crear ! aplicar el +ereco Penal objetivo. "l dereco Penal subjetivo
se re#iere básicamente al objetivo.
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Por tanto, siempre se debe empe9ar a estudiar el primero, el objetivo, para despu7s entrar a
concretar el sentido subjetivo cuando se trate de #ijar los l&mites %ue a de encontrar el
dereco del "stado a intervenir mediante normas penales.
YiZi - uspuniendi
(5ite 1oral
Dado $ue coo &%oral' se conoce a lo $ue est# estipulado por (ey! sólo hablaos de un
Principio $ue se a:usta a esta de%inición3 (a (egalidad.
"l Principio de Legalidad Penal
o puede constituir echo Punible y por tanto sancionarse! ninguna Conducta $ue no sea
deterinada coo tal en una (ey Previa! Estricta! Cierta y Escrita3 \nullum crimen, nulla poena, sine lege' y ba:o tipos de 9arant5as3
9arant5a Criinal y Penal
Priordiales tanto al oento de redactar las (eyes $ue deterinen las conductas lesivas y
sus penas coo al oento de :uzgar las conductas y la subsunción al 6ipo.
9arant5a procesal y de :urisdicción
El proceso $ue conlleve la sentencia %inal debe estar asiiso deterinado por (ey! lo iso$ue debe estar estipulada la :urisdicción 0:urisdicción X decir el derecho? aplicar las leyes+ en
tanto corresponde a cada Estado ,oberano.
9arant5a de E:ecución
(laado tabi7n de &(egalidad de E:ecución'. Deterina $ue la pena ipuesta se a:uste a la
norativa.
(5ites ateriales
• El Principio de ntervención Penal
• (a ,ubsidariedad del Derecho Penal
• El Car#cter 1rangentario del Der. Penal
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• El Principio de Protección de los =ienes ;ur5dicos
"l Principio de :ntervención Penal
Es tabi7n denoinado &Principio de ntervención 5nia'! especi%icando con esta
noenclatura $ue el Estado! utilizando su perio y el Derecho Penal! sólo debe intervenir enlos casos de graves lesiones -o posibilidad de lesión- de los bienes o intereses :ur5dicos
iportantes.XXXXX (a ,ubsidiariedad del Derecho Penal XXXXX )epite nuestro Pro%esor /rt5z
=arrios3 &"l +ereco Penal es subsidiario de todas las otras ramas del +ereco por%ue al
+ereco Penal llegan los casos graves %ue las otras ramas !a no pueden resolver '.
(eyendo a ir Puig! vereos $ue tabi7n hace hincapi7 en la naturaleza del Derecho Penal
coo &8ltia ratio' en su acepción de &8ltia razón' o &8ltio estadio 0lugar+'! siendo $ue
deben agotarse todos los recursos posibles -por parte del Estado- antes $ue una situación
llegue a la :urisdicción penal p8blica.
El Car#cter 1ragentario del Derecho Penal
Es la lógica consecuencia del lo establecido en &intervención 5nia' en cuanto a los bienes
:ur5dicos $ue protege y ante $ue tipo de ata$ues3 ,ólo a los bienes :ur5dicos #s iportantes
0vida! propiedad! derechos! etc.+ y ante los ata$ues considerados graves! ya sea coo Delito
o coo Crien propiaente dicho.
Coo corolarios del Car#cter 1ragentario y del Principio de ntervención Penal! surgen otros
dos considerandos iportantes3 uanidad y Proporcionalidad! respetados por el Derecho$ue surge de Estados Deocr#ticos.XXXX El Principio de e>clusiva protección de bienes
:ur5dicos XXXX Es tabi7n conocido coo Principio de (esividad.
<a heos visto $ue se protegen los &bienes :ur5dicos'. ^Pero $ue son_ Desde el punto de
vista dog#tico son &cosas u ob:etos'. ^< desde el punto de vista estrictaente Penal_
Para ir Puig son bienes o intereses :ur5dicos protegidos por el Derecho Penal a$uellos cuya
lesión o da"o sea tangibles o ensurable e incida directaente en el sistea social y en la
participación de los individuos en ella! a #s de tener una iportancia %undaental 0/6*3
Derecho atural+! coo lo son la vida! la propiedad y el orden p8blico.
.Es por tanto $ue los interese e>clusivaente orales! al no ser tangibles o ensurables! no
est#n -estrictaente- protegidos por el Derecho Penal! y donde para deterinar si debe o no
ser protegido! o debe o no :udicializarse debe e>istir alguna circunstancia superior.XX (5ites
del us Puniendi en un Estado Deocr#tico XX
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• C!D"*! PE+AL DE PA#A*$A & LE +-. ./0123
Artículo 2.- Principios de reprochabilidad y de proporcionalidad
1; 'o abrá pena sin reprocabilidad.
); La gravedad de la pena no podrá eceder los l&mites de la gravedad del reproce
penal.<; 'o se ordenará una medida sin %ue el autor a!a reali9ado, al menos, un eco
antijur&dico. Las medidas de seguridad deberán guardar proporción con8
1. la gravedad del eco o de los ecos %ue el autor a!a reali9ado,
). la gravedad del eco o de los ecos %ue el autor, según las circunstancias,
previsiblemente reali9ará= !,
<. el grado de posibilidad con %ue este eco o estos ecos se reali9arán.
-rt&culo <.3 Principio de prevención
Las sanciones penales tendrán por objeto la protección de los bienes jur&dicos ! la
readaptación del autor a una vida sin delin%uir. -rt&culo <.3 Principio de prevención
Las sanciones penales tendrán por objeto la protección de los bienes jur&dicos ! la
readaptación del autor a una vida sin delin%uir.Principio de )eprochabilidad
• Principio de Proporcionalidad
• Principio de )e-socialización
• Principio de uanidad
• Principio de on =is n de
El Principio de )eprochabilidad
Coo ya estudiareos #s adelante! vereos $ue la culpabilidad 0)eprochabilidad en
nuestro sistea penal+ tiene tres aspectos iportantes3
Como #undamento de la Pena
,in reprochabilidad no e>iste Pena 0/6*3 eventualente! edida+. El ,u:eto *ctivo debe
tener capacidad de culpabilidad! discerniiento de la anti:uridicidad y e>igibilidad de otra
conducta.
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Como determinante de la Pena
En este aspecto la )eprochabilidad ayuda a edir la pena! ya %uera en cuanto a su gravedad
0pena! ulta! edida+ coo a su valor 0e>tensión! duración! onto+.
*l iso tiepo! liita al :uzgador en cuanto a los par#etros 5nios y #>ios $ue debe
respetar.
Como eclusión de la esponsabilidad por :mprevisión
o puede responsabilizarse a un ,u:eto por un resultado iprevisible! en cuanto es posible
$ue es iposible evitar deterinada situación y los hechos subsidiarios. ,e liita as5 a los
responsabilidad por resultados de dolo y sobre todo los resultantes de la iprudencia!
obligando a $ue el :uzgador analice atentaente el grado de participación y de
responsabilidad sub:etiva del su:eto en el echo Punible.
Para $ue sea )eprochable! el ,u:eto debe ser responsable de un acto previsible.
El Principio de Proporcionalidad
,e basa en la E$uidad y establece $ue las penas deben ser proporcionales al echo Punible
coetido! dentro de los par#etros $ue deterina la (ey. / sea! no deber5a castigarse con la
isa pena o edida a a$uel $ue hurtara una gallina y a a$uel $ue hurtara la 6N o a$uel $ue
para hurtar hiciera uso o deostración de aras. Por tanto! la proporcionalidad responde a
dos criterios3
• (a iportancia del =ien ;ur5dico. On echo Punible contra la vida se castigar# con
penas superiores a los echos Punibles contra la reputación de las personas.
• (a %ora de lesar el bien :ur5dico. El $ue atara a alguien utilizando un ara recibir#
una pena superior a a$uel $ue lo hiciera por iprudencia.
El Principio de )e-socialización
Debe evitarse el arginaiento de las personas $ue hayan cuplido penas carcelarias! talcu#l históricaente se ha observado. Para ello! debe precaverse dos aspectos en particular3
• @ue las penas y edidas surgentes del echo Punible no ipli$uen el aislaiento del
,u:eto de la sociedad 0privación de la libertad+
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• @ue en caso de no poder evitarse la privación de la libertad! el Estado debe buscar las
aneras para apliar la re-inclusión del ,u:eto en la sociedad.
El Principio de uanidad de las Penas
* ver! $ue esto nace! una vez #s! con el periódo $ue llaaos &De la lustración' y cona$uella revuelta en 1rancia! donde toaron la bastilla y se pusieron a cortar cabezas de reyes
y reinas ... /? -D
El punto es $ue la guillotina! $ue uchos consideran un edio espeluznante de orir! %ue
%abricado :ustaente por razones huanitarias. aginad $ue el verdugo se e$uivocara y no
acertara la priera vez y tuviera $ue dar #s de un ta:o A ser5a soeter a su%riientos
inhuanos! ^no_ Pues la guillotina nació para evitar ese su%riiento y de acuerdo al Principio
de uanidad de las Penas. De hecho y para %inalizar! considero personalente $ue la
guillotina es #s huana $ue el colgar de una cuerda o soeter a una descarga el7ctrica
&hasta $ue uera'! sistea $ue a8n se practica en varios pa5ses del undo.
Desde ese entonces y hasta ahora! han sido abolidas -casi universalente- las penas de
uerte! corporales! lavado de cerebro o la cirug5a e>tractiva de partes del iso! etc.! siendo
actualente -coo est#ndar- la pena privativa de libertad la ayor de las penas posibles y
sólo si no pudieran deterinarse edidas enos lesivas! coo ultas o traba:os
counitarios! siendo -o debiendo- el reo tratado en todo oento con respeto y
consideración.XXX Principio de non bis in ide XXX &'unca más si lo mismo'! ser5a la
traducción libre! siendo $ue este principio deterina $ue el ,u:eto no puede ser :uzgado #s
de una vez por el iso echo Punible! salvo $ue se prevea tal situación en lo $ue hace a
di%erentes :urisdicciones3 Penal! Civil! (aboral! *dinistrativo! etc.! donde se adite la
concurrencia de las copetencias espec5%icas sobre el iso echo Punible.
Tema B: Teoría del Hecho Punible0E>posición hecha por van Cheaib y (uis ,#nchez+
X Corte ,uprea de ;usticia ` División de nvestigación! (egislación y Publicaciones.
&Colección de Derecho Penal. Código Penal de la )ep8blica del Paraguay. Concordado!conndice *l%ab7tico-6e#tico. 6oo . ,egunda Edición *ctualizada'.
a+ (a garant5a de los derechos %undaentales
...GGG... Esto signi%ica3 una ley! coo la ley penal! $ue adinistra el onopolio de la %uerza
estatal tiene $ue respetar y garantizar los derechos %undaentales.
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...GGG... las garant5a y los preceptos de la Constitución acional de HH2! de los pactos
internacionales rati%icados por la )ep8blica del Paraguay y de las Declaraciones de las
aciones Onidas respecto a los Derechos uanos.
...GGG... con los principios b#sicos de legalidad aterial! de reprochabilidad personal
0&culpabilidad'+! y de proporcionalidad! $ue provienen de los #>ios valores
consagrados ...GGG...
b+ (a utilidad social
evita en lo posible los e%ectos criinógenes del sistea e>istente y la continuación de una
pol5tica criinal $ue se basa en las ideas de la retribución y de la prevención general negativa.
0/6*3 prevención negativa X Cuidado! te voy a castigar+
...GGG... se de:a orientar por la idea de la prevención! tanto general positiva coo especial. Porconsiguiente! reestructura y apl5a el sistea de sanciones de acuerdo con la dicoto5a de
penas $ue son3 una respuesta al hecho punible realizado! y edidas de e:oraiento y
seguridad $ue son la respuesta al peligro de la realización de %uturos hechos punibles. ...GGG...
c+ (a e%icacia
El nuevo Código Penal de la )ep8blica del Paraguay debe ser e%icaz. Esta e%icacia no se ide
en arcos penales uy altos! sino en su e%ecto real! y ep5ricaente deostrable! sobre las
conductas consideradas coo nocivas para los bienes :ur5dicos.
...GGG... concentrar la persecución penal en la lucha contra las conductas delictivas
verdaderaente relevantes. Con el %in de reducir la sobrecarga para todos los órganos de la
persecución penal y el sistea penitenciario! la propuesta opta por una despenalización
oderada de conductas bagatelarias y de violaciones de reglaentos adinistrativos.
...GGG...Onidad 2. 6eor5a de la *cción X
El concepto de Hecho Punible
echo Punible es la *cción 65pica! *nti:ur5dica y )eprochable! $ue re8na tabi7n los de#sre$uisitos para la Punibilidad.
echo Punible es! para el Código Penal Paraguayo una conceptualización $ue parte de la
necesidad de castigar las conductas del ser huano antes $ue a este por si iso!
deterinando $ue no todas las conductas erecen el iso tipo de castigo y por tanto $ue
las conductas debieran ser clasi%icadas en consecuencia.
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Es #s siple el reontarnos a la historia le:ana 0y no tan le:ana+ para coprender la
evolución3 (a pena al (*D)B por robar una bolsa de dinero en el ercado de =agdad era
e>actaente la isa $ue la de robar una %ruta para coerla3 Cortar la ano derecha del
ladrón.
Pero! aun$ue la %alta es igual 0robo! hurto+! la conducta! sus otivaciones! el bien :ur5dico
da"ado y en general las circunstancias son o pueden ser di%erentes3 Ono lo hace por codicia!
el otro por necesidad. Entonces A por $u7 castigar a abos con la isa pena_ (a e$uidad
se encuentra ausente.
Es de resaltar $ue en Códigos Penales #s &odernos'! se antiene 0ya huanizada en
uchos casos+ el iso sistea3 (a pena es la isa para castigar a todos los hallados
culpable de &robo'. En otros ya se introduce el concepto de E$uidad! pero a8n no alcanza a
cubrir el universo de echos Punibles di%erenci#ndolos correctaente y analizando otros
aspectos coo son los de Otilidad ,ocial! )e-educación y )e-inserción.
En el Paraguay se ha optado por redactar un Código Penal contepor#neo 0/6*3 tiene sus
detractores! $ue opinan es garantista en e>treo+ donde desde la base isa se deterina
$ue el echo Punible tiene coo razón y partida al iso Código! donde la tipicidad! la
anti:uridicidad! la reprochabilidad y las penas previstas dentro de rangos de 5nios y
#>ios posibles presentan un arco de acción en el cu#l puede aplicarse la E@OD*D!
castigando as5 la conducta y no al hobre por si iso.
6eor5a 9eneral del Delito[2]Para coprender e:or la 6eor5a del echo Punible! terinolog5a contepor#nea! creo $ue
lo e:or es estudiar la 6eor5a 9eneral del Delito! $ue aun$ue utiliza el t7rino anterior 0Delito+!
coparte en general los preceptos $ue nos interesanXXXX Concepto XXXX >La ?eor&a +el
+elito es un sistema categorial clasi#icatorio ! secuencial, en el %ue, pelda@o a pelda@o, se va
elaborando a partir del concepto básico de la acción, los di#erentes elementos esenciales
comunes a todas las #ormas de aparición del delito.>(*5AB CB'+", /rancisco, D-CE-
-F', *ercedes, +ereco Penal. Parte Deneral, Valencia, "spa@a8 ?irant Lo Glanc, HI,
)JJ6, p. )JK. V7ase mas...4. enr! "dmundo Gocanegra Brti9.
"lementos del delito
Los elementos del delito son los componentes ! caracter&sticas, no independientes, %ue
constitu!en el concepto del delito. ......
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"structura del delito
- partir de la de#inición usual de delito (acción t&pica, antijur&dica ! culpable4, se a
estructurado la teor&a del delito, correspondi7ndole a cada uno de los elementos de a%u7lla un
cap&tulo en 7sta. -s& se divide esta teor&a general en8 acción o conducta, tipicidad,
antijuridicidad, culpabilidad ! la punibilidad4.Es de resaltar! en i huilde opinión! $ue la
asunción de la terinolog5a oderna de &echo Punible' en contraposición con la usual de
&Delito' es un paso adelante para la e:or di%erenciación entre &Delito'! &Crien' y &1alta'.
De hecho! he notado $ue en otras legislaciones echo Punible se divide en Delito y 1alta!
cuando $ue en Paraguay usaos Crien y Delito. ,i nos %i:aos en el Diccionario de la )eal
*cadeia Espa"ola de la (engua! vereos $ue Crien es un &Delito 9rave' y si revisaos el
Diccionario de Ciencias ;ur5dicas Pol5ticas y ,ociales de anuel /ssorio! no encontraos la
de%inición de echo Punible! siendo $ue la de%inición #s apro>iada es la correspondiente a
&*cto l5cito'! $ue en Paraguay corresponde al Derecho Civil.
En otros t7rinos! estudiar la 6eor5a 9eneral del Delito es e$uivalente a estudiar a la 6eor5a
9eneral del echo Punible.
D#AE
falta. (+el lat. vulg. #allMta4.
<. #. Quebrantamiento de una obligación.
. #. "rror de cual%uier naturale9a %ue se alla en una mani#estación oral o escrita.
16. #. +er. :n#racción voluntaria o culposa de una norma, %ue puede ser castigada bien penal o
administrativamente, bien por el empresario en las relaciones laborales.
Delito. (De delicto).
1. m. Culpa, %uebrantamiento de la le!.
). m. -cción o cosa reprobable. Comer tanto es un delito. "s un delito gastar tanto en un traje.
<. m. +er. -cción u omisión voluntaria o imprudente penada por la le!.
Crimen. (Del lat. crimen).
1. m. +elito grave.
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). m. -cción indebida o reprensible.
<. m. -cción voluntaria de matar o erir gravemente a alguien.
Acto il4cito 5 Diccionario 6ur4dico de !ssorio
"l reprobado o proibido por el ordenamiento jur&dico, el opuesto a una norma legal o aun
dereco ad%uirido. N La violación del dereco ajeno. N La omisión del propio deber. N "l da@o
causado por culpa o dolo en la persona de otro, o en sus bienes ! derecos. N."l contrario a
las buenas costumbres ! a los principios imperativos de un núcleo organi9ado. N "l delito.
1. Lineamiento3"l acto il&cito es propiamente el acto antijur&dico por ecelencia, al punto de
%ue cabe de#inirlo como el acto culpable, antijur&dico ! da@oso. Ous dos especies principales
son los %ue originan tan solo responsabilidad civil o no punibles ! los %ue entra@an
eclusivamente, o además, una sanción penal, los punibles. "stos se llaman tambi7n delitos, pero algunos civilistas no se avienen a la epropiación absoluta del tecnicismo por los
penalistas.
). "species. Oe subdividen tambi7n en objetivos, en %ue se responde por un da@o, !
subjetivos, en los cuales se reprime un ánimo contrario a la le! o aun inter7s protegido.
?ambi7n se diversi#ican si se an cometido de propósito, caso en el cual son dolosos, o por
imprudencia o negligencia, los simplemente culpables. (V. -C?B L&C:?B, C5LP-, +-AB,
+"L:?B, +BLB.4)esuiendo! la Teor4a *eneral del 7echo Punible se basa3L En la conducta
y coportaiento huano 0no puede castigar la presunción! el pensaiento hasta $ue no seconvierta en algo %5sico y ensurable+. &"s un dereco penal de acto, no de autor.' 0C./rtiz =.+
• En establecer 0Principio de (egalidad+ previaente $ue conductas 0de acción u
oisión+ son Punibles ante la (ey de anera clara y espec5%ica! no interpretable!
de%iniendo las caracter5sticas $ue debe con%orar la conducta para ser considerada
echo Punible.
• En deterinar el rango de penas $ue podr5an aplicarse 0Principio de E$uidad+.
• En -por edio de la pena- buscar la re-educación y re-socialización.
• En la prevención -por edio de la (ey- buscando el =ien Co8n de la sociedad.
• En proteger los bienes :ur5dicos.
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• En proporcionar! tanto a las personas coo al Poder ;udicial coo (egislativo 0en
vistas a (eyes %uturas+ de un arco general $ue debe ser respetado.
Elementos y estructura del concepto de Hecho Punible
Eleentos
Cóo deterinar si un echo es un echo Punible
(os eleentos del delito son los coponentes y caracter5sticas! no independientes! $ue
constituyen el concepto del delito.
(os eleentos b#sicos del echo Punible son tres3 (a 6ipicidad! Conducta *nti-;ur5dica y la
)eprochabilidad de los *ctos.
• La Tipicidad establece $ue el echo Punible debe estar correctaente descripta en la
(ey! sin oportunidad para su interpretación3 Cod.Penal Paraguayo3 *rt5culo FM.-oicidio doloso3 & El $ue atara a otro ...GGG...' establece el tipo espec5%ico por el hecho
de atar a otro. (a tipicidad puede e>istir sin anti-:uridicidad.
• El 6ipo tiene Eleentos /b:etivos y Eleentos ,ub:etivos
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• =asado en la 6ipicidad! la Anti&juridicidad analiza y estudia el hecho -ya sea de
acción o de oisión- los edios! las %oras y los resultados. (a *nti-:uricidad no puede
atribuirse sin $ue e>ista 6ipicidad pero puede e>istir sin $ue e>ista )eprochabilidad.
D#AE) accin. (+el lat. actMo, 3nis4.1. #. "jercicio de la posibilidad de acer.
hecho! cha. (+el part. irreg. de acer= lat. /actus4.
6. m. -cción u obra.
K. m. Cosa %ue sucede.
hecho jur4dico.
.. Der. El $ue tiene consecuencias :ur5dicas.
Acci8n criminal 9Diccionario 6ur4dico de :anuel !ssorio;
*aterialmente, el elemento #&sico o de ejecución eterna del delito, como matar o robar.La
#eprochabilidad es el grado de responsabilidad $ue tiene el autor al $ue se le atribuye
dicha conducta. El :uicio se en%oca en el autor de acuerdo a su capacidad relativa con
relación a la culpabilidad. (a reprochabilidad no puede e>istir sin 6ipicidad y sin *nti-
:uridicidad y a8n as5! es ensurable en grados.
Estructura
(a estructura e>pande los eleentos del echo Punible! a"adiendo especialente a3
• (a *cción
• (a Punibilidad.
< a los diversos aspectos $ue pueden constituir3
• agravante0s+ o
• atenuante0s+!
ya %uera para deterinar la *nti-;uridicidad! o la putabilidad y Culpabilidad 0$ue %oran
parte del universo de la )eprochabilidad+.
XX
E(EE6/, DE( DE(6/
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Eleento gen7rico *CCB *usencia de *cción
Eleentos espec5%icos [] 6PCD*D
*6 ;O)D-
CD*DCausas De ;usti%icación
PO6*=-(D*D Causas De niputabilidad
CO(P*=-(D*D Causas De nculpabilidad
Eleento Circunstancial PO=(D*D Causas *bsolutorias
;EQ DE *QO*! (u5s! Principios Del Derecho Penal. (a (ey < El Delito! =s. *s.!
*rgentina3 *beledo`Perrot3 4! 2FFM! p#gina
442.http3GG:orgeachicado.blogspot.coG2FFHGFGeleentos-del-delito.htl Clasi%icación de los
echos Punibles XX El Código Penal Paraguayo establece dos clases de echos Punibles
0*rt.+3
1; Oon crímenes los ecos punibles cu!a sanción legal sea pena privativa de libertad ma!or
de cinco a@os.
); Oon delitos los ecos punibles cu!a sanción legal sea pena privativa de libertad de asta
cinco a@os, o multa.
<; Para esta clasi#icación de los ecos punibles será considerado solamente el marco penal
del tipo base.
Teor!a de la "cción
En Derecho Penal! la *cción 0cuando est# prohibido+ o la 1alta de *cción 0u /isión! cuando
est# obligado+ son las ani%estaciones $ue -previaente conteplados 0o tipi%icados+ en la(ey! pueden constituir hechos punibles. Desde este punto de vista! la *cción es %undaental
sin la cu#l cu#l no puede e>istir echo Punible alguno. (a *cción tiene $ue ani%estarse!
ientras peranezca en el undo ideal! no constituye *cción.
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El coportaiento uano coo base de la 6eor5a del echoPunible
Corte Suprema de 6usticia ` División de nvestigación! (egislación y Publicaciones.
&Colección de Derecho Penal. Código Penal de la )ep8blica del Paraguay. Concordado!conndice *l%ab7tico-6e#tico. 6oo . ,egunda Edición *ctualizada'.
La conducta umana tiene siempre, #uera o dentro del campo del +ereco Penal, dos #ormas
distintas8 la acción ! la omisión, vale decir, la reali9ación de una acción ! la #alta de reali9ación
de una acción por parte de un sujeto capa9 de reali9arla. Por consiguiente, el legislador tiene
%ue sacar las consecuencias de esta realidad ! di#erenciar, en las descripciones del
comportamiento punible, los delitos de acción ! los de omisión./bviaente! nos interesan las
*cciones uanas! su coportaiento y la relación de su conducta y acciones en cuanto ser
social! pudiendo de%inir $ue para el Derecho Penal y dentro de la 6eor5a del echo Punible!
acción es toda conducta huana voluntaria $ue produce cabios -o la posibilidad de
cabios- en el undo e>terno a 7l! da"ando alg8n =ien o nter7s ;ur5dico protegido por el
Derecho P8blico.
El coportaiento huano se traduce al undo e>terior en %ora de C/DOC6* y los
echos Punibles -coo observaos #s arriba y de acuerdo al Derecho Penal del Paraguay-
castigan la conducta! ya %uera por acción positiva o por oisión 0acción negativa o inacción+.
Cdigo Penal del Paraguay
Artículo 2.- Principios de reprochabilidad y de proporcionalidad
1; 'o abrá pena sin reprocabilidad.
); La gravedad de la pena no podrá eceder los l&mites de la gravedad del reproce penal.
<; 'o se ordenará una medida sin %ue el autor a!a reali9ado, al menos, un eco
antijur&dico. Las medidas de seguridad deberán guardar proporción con8
1. la gravedad del eco o de los ecos %ue el autor a!a reali9ado,
). la gravedad del eco o de los ecos %ue el autor, según las circunstancias,
previsiblemente reali9ará= !,
<. el grado de posibilidad con %ue este eco o estos ecos se reali9arán.
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-rt&culo <.3 Principio de prevención
Las sanciones penales tendrán por objeto la protección de los bienes jur&dicos ! la
readaptación del autor a una vida sin delin%uir. "#oda la gama de comportamientos
humanos $ue ocurre en la realidad es lo $ue toma. en consideracin la teoría del hecho
punible. %a conducta elegida es la considerada negati&a! por$ue atenta contra alg'n
bien y la conmina con una sancin. %a conducta elegida o decidida por el legislador es
el obeto del hecho punible y le otorga los predicados de tipicidad! antiuridicidad y
reprochabilidad. lo si aparecen esos tres predicados! la conducta se con&ierte en
hecho punible* (C.+rti, arrios)
XXX C. /rtiz =arrios3
(a valoración penal puede recaer sobre cual$uiera de las dos %ases.
Puede $ue la %inalidad sea penalente irrelevante y $ue lo #s iportante penalente sea
los edios seleccionados para realizarlo. fE:. una persona conduce a gran velocidad su coche
para llegar a. tiepo a su traba:o. El %in seleccionado es l5cito? pero! el edio utilizado
-conducir iprudenteente un coche- produce un resultado o e%ecto concoitante 0la uerte
fde un peatón+? es ese caso! el edio elegido es desvalorado por 0a ley penal.-
Cuando se dice $ue la acción %inal es la base del derecho penal! no $uiere decir $ue sólo eso
le interesa? reiteraos! a veces le interesa los edios seleccionados. (os tipos penales son
los $ue deciden $ue parte de la acción le interesa? si la %ase interna o la %ase e>terna.- 1orasde coportaiento huano penalente relevantes XXX 67cnicaente y en el sentido lato de
las palabras! toda acción debidaente tipi%icada coo anti-:ur5dica es penalente relevante!
sin ebargo! no todas las conductas deben recibir la pena #>ia establecida por las leyes.
o olvideos $ue #s all# de la 6ipicidad y de la *nti-;uridicidad! la conducta huana debe
ser )eprochable.
(a acción en sentido estricto3
"l Concepto signi#icativo de la -cción
*cción es el aterializar! traer al undo %5sico y tangible! la capacidad del ser huano para
realizar algo.
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En su %ase interna! el ser huano @OE)E y DECDE hacer algo. Para ello -el noral de las
veces- necesita herraientas o edios $ue le peritan concretarlo En su %ase e>terna (/
*CE.XXXX ;usti%icación de la *cción XXXX
• (eg5tia De%ensa
• Estado de ecesidad ;usti%icante
• Cupliiento de un Deber
• Consentiiento
• *ctos Correctivos Paternos
?ipos de Oanción
• Penas
• edidas ,ustitutivas
• edidas de ,eguridad! para &echos n:ustos'
-cciones :nvoluntarias
,on a$uellas $ue ocurren sin voluntad e>presa y ani%iesta del causante de los echos y $ue
podr5an -entre otros- corresponder a situaciones $ue no puede controlar3XXXXX 1uerza
rresistible 0=is 1icta+3 XXXXX Es a$uella %uerza $ue iposibilita desde todo punto al su:eto
para overse o para parar su acción! obligando a $ue contin8e la situación. Debe ser absoluta
y por su naturaleza! e>cluye la acción responsable del ser huano.
(a %uerza irresistible puede ser natural 0un terreoto! $ue puede provocar un accidente+ o por
consecuencia de actos de otro ser huano 0si Ono es epu:ado por /tro! lo $ue provoca $ue
un 6ercero su%ra un accidente+.
*cciones )e%le:as
,on acciones $ue el ser huano realiza en %ora auto#tica! sin control voluntario. &"s la
respuesta a un est&mulo en la %ue no interviene la corte9a cerebral, es decir, %ue se desarrolla
al margen de la voluntad ' *cción )e%le:a
Es por tanto un aspecto $ue! ya %uera por gen7tica coo por condicionaiento! escapa a
nuestra voluntad consciente! coo aplicar el %reno de un autoveh5culo ante una eergencia!
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uchas veces acopa"ada del giro del volante para tratar de desviar el veh5culo3 de perderse
el control e%ectivo del iso 0por velocidad! por probleas ec#nicos o por estado de la
calzada+ y provocar otro accidente! estar5aos en el caso de una *cción nvoluntaria
provocada por una *cción )e%le:a 0el considerando de la velocidad iprudente iplicar5a otro
aspecto del caso+.
Estado de nconsciencia
,e aplica a casos donde la voluntad es ine>istente o est# viciada por la edad! el sue"o! el
sonabuliso! el delirio %ebril! el hipnotiso! la ebriaguez! las drogas! etc.
En estado de ebriaguez por e:eplo! podeos intentar encender un %uego para calentar
agua y preparar ca%7. ,in ebargo! por los e%ectos del alcohol! el ser huano pierde algunas
%acultades! entre ellas la de la coordinación de sus oviientos %5sicos y puede provocar un
incendio $ue a%ecte no sólo a su doicilio y a las personas $ue en el viven #s tabi7n a laspropiedades adyacentes. X Onidad 3 *cción y )esultado X
0E>posición hecha por )a$uel 9óez y 6eresa *$uino+
(a acción tiene una %ase interna y otra %ase e>terna. (o $ue realente le interesa al derecho
penal es el aspecto e>terno de la acción. *l derecho penal no le interesa la %ase interna
por$ue del pensaiento no se ocupa la ley penal.
<ases de la Acci8n
<ase "nterna
Castigada por la
eligión
"deali=aci8n Concibe la DE*.
Deliberaci8n Plani%ica la DE*. Estudio de los Pro y los Contra.
#esoluci8n )esuelve
<ase E(terna Actos Preparatorios Prepara lo
necesario para
e:ecutar la
*CCB
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0coprar el ara+
Actos deEjecuci8n
6uvo $ue realizarse &algo' $ue ipli$ue indubitableente
la intención de delin$uir.
0sacó el ara y apuntó al bien :ur5dico protegido+
Consumaci8n
aber conseguido el ob:etivo.
*lgunos autores deterinan $ue la Consuación es
haber terinado la acción! independienteente de si
haya o no conseguido el ob:etivo. En el e:eplo3 erido
en lugar de atado.
Actos de
Agotamiento
El ensa"aiento $ue no %ora parte del echo Punible
en %ora directa! pero ayuda a deterinar la pena
0agravantes! coo el desebraiento+
*lgunos autores deterinan $ue el *gotaiento es haber
conseguido el resultado pretendido.
,antiago ir Puig[] dice3 &R la resolución de delin%uir no es punible si no llega a determinar
un comportamiento eterno. 'o bastar&a %ue el designio criminal trascendiese, en el sentido
de %ue #uera conocido por otras personas. "s preciso %ue el sujeto llegue a reali9ar la
conducta eterna %ue ubiera deseado llevar a cabo'
*cción y resultado son conceptos di%erentes3 la acción es el acto y el resultado es la
consecuencia.
La causalidad es la coneión %ue eiste entre las ra9ones o las causas de ciertos #enómenos
o procesos ! los resultados o e#ectos de los mismos. La noción de causalidad implica as& una
permanente relación entre un evento anterior ! su continuación, además de #ormarse as& unc&rculo in#inito de coneión entre sucesos ! eventos %ue se generan unos a otros.
http3GG.de%inicionabc.coGgeneralGcausalidad.php
(a C*O,*(D*D puede llevarnos! aun$ue parezca en %ora lógica! a resultados no
apropiados para el Derecho en general y para el Penal en particular.
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En el Derecho Penal! 6EE $ue e>istir causalidad! en %ora directa! irrecusable e ineludible
entre la *cción y el )esultado.Cuando se lleva a cabo la acción! nos re%erios a la %ase
e>terna de la conducta! siepre $ueda odi%icado algo y es esa odi%icación la $ue se
denoina resultado.
o perdaos de vista $ue tanto la voluntad de hacer coo el hacer est# en el su:eto $ue
realiza la acción y el resultado est# %uera del iso. Dice u"oz Conde[4]3 'o es lo mismo Sel
producirT %ue Slo producido'
(a deliitación conceptual entre acción y resultado es absolutaente necesaria! por$ue la ley
penal coloca el castigo a veces en el resultado y otras veces ya lo pone en la siple acción.
*l prier supuesto! se lo denoina echo Punible de resultado y al segundo echo Punible
de siple peligro.
Por e:eplo! el hoicidio es un hecho punible 0delito+ de resultado y! sin ebargo! los hechos
punibles previstos en la ley de droga son casi todos de siple acción.
Entonces! para $ue e>ista un hoicidio es necesario $ue alguna persona haya %allecido de
anera real o tentada? pero! en los delitos de droga bastar# su tenencia y por el solo peligro
de poder causar da"o a la salud! ya se puede aplicar la sanción.
#elación de causalidad e imputación del resultado.
Entre la acción y el resultado debe haber una relación de causalidad! es decir! la acción
realizada por el hobre es la $ue tuvo $ue haber arro:ado un resultado deterinado.
Dicho de otra anera! solaente si e>iste esa relación de causalidad! es posible
responsabilizar al autor del hecho! por la conducta $ue ha causado el resultado. El acto de
responsabilizar al autor se llaa iputación ob:etiva. Pero! hay $ue aclarar! para $ue se d7 la
responsabilidad por el hecho! no sólo se re$uieren los dos eleentos $ue deben ser
considerados.
En algunos casos la relación de causalidad se observan uy %#cilente! por e:eplo! ;os7realiza disparos de ara de %uego en contra de la huanidad de Pedro y este! coo
consecuencia %allece en el acto. En este caso! se in%iere %#cilente $ue la uerte de Pedro es
el resultado de la conducta de realizada por ;os7? pues! e>iste una relación de causalidad.
,in ebargo! en otros casos la relación de causalidad no aparece a la vista uy %#cilente?
por e:eplo! ;os7 dispara contra Pedro y lo hiere graveente! sin producirle la uerte? pero!
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llevado a un Centro asistencial 7dico! %allece en dicho lugar por causa de una in%ección
hospitalaria. ^,e le iputa a ;os7 la responsabilidad de la uerte de Pedro_ nicialente
parecer5a $ue s5! ya $ue si ;os7 no lo hubiera herido! Pedro no se habr5a ido al ospital y si
no se hubiera ido al ospital! no hubiera ad$uirido la in%ección.
Para resolver el problea! se estructuraron tres teor5as3 XXX (a 6eor5a de la E$uivalencia es
una suerte de &)egresión al Pasado'! $ue puede hasta obligar a buscar &causas' donde no las
hay. ,ólo iaginen $ue el culpable es Pedro. ,i Pedro no hubiera nacido! ;os7 no le hubiera
disparado (uego! Pedro es culpable.a+(a teor5a de la e$uivalencia de las condiciones3 XXX
Para esta teor5a es causa! toda condición de un resultado concreto $ue! supriida
entalente! dar5a lugar a $ue ese resultado no se produ:ese. Para esta teor5a todas las
condiciones del resultado son e$uivalentes! de tal %ora $ue en los e:eplos anteriores! en
cual$uiera de sus variantes 0accidente de tr#%ico! in%ección o al trataiento sobrevenido+! la
acción de ;os7 es causa de la uerte de Pedro.
Causa
Condici8n !casi8n
)esultado
o todas las circunstancias o eleentos $ue act8an en la producción de un resultado deben
ser considerados coo &Causa'.Esta teor5a es poco v#lida para nuestro tiepo! por$ue dar5a
la posibilidad de buscar la causa 8ltia del resultado 0la causa de la causa+? es decir! se
podr5a sostener $ue $uien realizó el disparo! no hubiera podido hacerlo si no se inventaba el
ara de %uego! el ara de %uego no se habr5a %abricado! si no se hubiera inventado la pólvora!
etc.! etc. y eso no est# peritido por el principio de la prohibición de regreso. (a relación de
causalidad hay $ue buscar en una relación teporal presente! la relación de causalidad es
uy restringida.
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categor&as, como in#racción a su ve9 contra una buena administración de justicia. 'o deja de
encuadrarse en una modalidad del encubrimiento (v.4.
• !misi8n por Comisi8n u !misi8n "mpropia. Es el &acer por no hacer' en una
%ora tan violenta e intencional $ue provoca el )esultado.
Código Penal 3 -rt&culo 1K.3 Bmisión de evitar un resultado
-l %ue omita impedir un resultado descrito en el tipo legal de un eco punible de acción, se
aplicará la sanción prevista para 7ste sólo cuando8
1. eista un mandato jur&dico %ue obligue al omitente a impedir tal resultado= !
). este mandato tenga la #inalidad de proteger el bien jur&dico amena9ado de manera tan
espec&#ica ! directa %ue la omisión resulte, generalmente, tan grave como la producción activadel resultado.
Diccionario 6ur4dico de :anuel !ssorio
+elito de comisión por omisión8 -s& como el delito por omisión se con#igura por el eco de
abstenerse de reali9ar un acto en evitación de un mal, pudiendo acerlo, el delito de comisión
por omisión consiste en no ejecutar un acto %ue debió reali9arse ! %ue trae como
consecuencia un mal %ue de otro modo se ubiera evitado. -s&, cometerá el primer delito la
persona %ue, viendo en peligro a otra, no trata de socorrerla o de pedir auilio. U cometerá el
segundo la madre %ue se abstiene de lactar a su ijo, con el consiguiente riesgo de %ue
muera.Por la di%icultad $ue supone edir la causalidad por la siple condición! esta teor5a
recurre a otro criterio liitador. )ecurre al principio de la diligencia debida $ue consiste en $ue
si alguien realiza una conducta dentro de los riesgos peritidos :ur5dicaente! no se le puede
iputar la responsabilidad del resultado? pero para ello no debe haber creado el riesgo ni
haberlo auentado.
9iuseppe aggiore e>pone3 &(a teor5a de la causalidad adecuada tiene coo punto de partida
la distinción entre condición y causa. Considera causa sólo a$uella condición $ue produce
regularente un resultado. Esta idoneidad se %unda en la %recuencia estad5stica'
Para la e:or coprensión de esta parte! es preciso distinguir conceptualente lo $ue es3
causa! condición y ocasión. (a causa genera el resultado! la condición %acilita la acción y la
ocasión %acilita el resultado.
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c+(a teor5a de la causa :ur5dicaente relevante3
Esta teor5a desarrollada por ezger! es conocida tabi7n coo teor5a de la relevancia. ,eg8n
esta teor5a es causa toda condición $ue no puede ser supriida en la ente! sin $ue al iso
tiepo desaparezca el resultado.
Para $ue se cupla esta teor5a! dice ezger! se tienen $ue dar tres condiciones3
. (a cone>ión 0ne>o+ causal entre el acto voluntario y el resultado.
2. @ue dicha cone>ión tenga relevancia :ur5dica y
. @ue el su:eto pueda ser reprochable.
Es la teor5a utilizada por el Derecho Penal del Paraguay.
La $misión
Estructura ontológica de la oisión.
El coportaiento huano no sólo tiene el e:ercicio activo de la %inalidad! sino $ue tiene
tabi7n un aspecto pasivo! constituido por la oisión. Este aspecto pasivo del actuar puede
ser penalente relevante.
%a ontología es la disciplina #ilosó#ica más importante. "l resto de disciplinas (antropolog&a,teor&a del conocimiento, teolog&a racional...4 dependen de un modo u otro de ella.
"timológicamente la ontolog&a se puede de#inir como el logos o conocimiento del ente. U de
#orma t7cnica se la suele de#inir como la ciencia del ente en tanto %ue ente. "nte es todo
a%uello %ue tiene ser= del mismo modo %ue llamamos estudiante a todo persona %ue estudia,
o amante al %ue ama, ente es el t7rmino %ue podemos utili9ar para re#erirnos a las cosas en la
medida en %ue 7stas poseen ser.
(a /ntolog5a
"l sinónimo más usual de ontolog&a es conceptuali9ación
(a /ntolog5a
La palabra Deontología es Sun neologismo %ue signi#ica tratado de los deberes ! derecosT.
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SOe ocupa principalmente de cuales son los deberes u obligaciones de todos a%uellos %ue
ejercen una misma pro#esiónT
Por su parte el maestro Carlos -rellano Darc&a a#irma %ue8
SLa palabra deontolog&a podr&a ser útil para aludir a los deberes %ue emergen de la 7tica
pro#esional, pero resulta una epresión más amplia, pues generalmente la empleamos para
establecer una comparación entre el SserT ! el Sdeber serT.
la Deontolog5a El Derecho Penal no sólo contiene noras prohibitivas sino tabi7n! aun$ue
en enor edida! noras iperativas $ue ordenan acciones cuya oisión puede producir
resultados socialente nocivos.
(a in%racción de estas noras iperativas es lo $ue constituye la esencia de los hechos de
oisión. (o $ue el legislador castiga en 7stos es la no realización de una acción.
(a oisión es la oisión de una acción $ue se puede hacer y! por eso iso! est# re%erida
siepre a una acción deterinada! cuya no realización constituye su esencia. *s5! el su:eto!
autor de la oisión! debe de estar en condiciones de poder realizar la acción? si no e>iste tal
posibilidad de acción! por las razones $ue sean! no puede hablarse de oisión3 por e:eplo3
un paral5tico no puede oitir la salvación de una persona $ue se est# ahogando en el r5o.
/isión no es un siple no hacer nada! sino no realizar una acción $ue el su:eto est# en
situación de poder hacer.
6odas las cualidades $ue constituyen la acción en sentido activo 0voluntariedad! %inalidad y
causalidad+ deben estar a disposición del su:eto para poder hablar de oisión.
(a *cción Esperada
(a acción penalente relevante sólo puede ser la oisión de una acción esperada.
De todas las acciones posibles $ue un su:eto puede realizar! al /rdenaiento :ur5dico ` penal
sólo le interesa a$u7lla $ue espera $ue el su:eto haga 0au>iliar! socorrer! ipedir $ue secoeta un hecho punible! etc.+! por$ue le ipone el deber de realizarla.
El hecho oisivo consiste siepre! por tanto! en la oisión de una deterinada acción $ue el
su:eto ten5a obligación de realizar y $ue pod5a realizar.
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Por tanto! el delito de oisión es siepre! estructuralente! un delito $ue consiste en la
in%racción de un deber. Pero no de un deber social o oral! sino de un deber :ur5dico.
En realidad! en el %ondo de todo hecho punible e>iste siepre una in%racción de un deber! el
deber de respetar el bien :ur5dico protegido en el tipo penal en cuestión 0no atar! no hurtar!
etc.+! pero lo esencial en el hecho de oisión es $ue ese deber se incuple al oitir el su:eto
una acción andada y! por tanto! esperada en el /rdenaiento :ur5dico.
Clases de /isión Penalente relevantes
En derecho penal! el hecho oisivo aparece de varias %oras3
a; Como hechos de omisi8n pura o propia! en los $ue se castiga la siple in%racción de un
deber de actuar! sin #s. Estos hechos de oisión pura e$uivalen a los hechos de siple
actividad. E:.3 la oisión de au>ilio! *rt. I? la oisión de dar aviso de un hecho punible! *rt.24F! entre otros.
b; Como hechos de omisi8n y resultado! en los $ue la oisión se vincula a un deterinado
resultado! con el $ue se conecta causalente. E:.3 el *rt. 2 castiga al $ue oitiendo
proporcionar los datos ipositivos b#sicos! provoca una evasión ipositiva? o el
incupliiento del deber legal alientario! produciendo el epeoraiento de las condiciones
de vida del titular! *rt. 22M inc. ? etc.
c; Como hechos de omisi8n impropia! o de coisión por oisión! en los $ue! al igual $ue
en el supuesto anterior! la oisión se conecta con un deterinado resultado prohibido! pero
en el tipo legal concreto no se enciona e>presaente la %ora de coisión oisiva!
constituyendo! pues! un problea de interpretación dilucidar cu#ndo la %ora oisiva puede
ser e$uiparada a la activa $ue s5 se enciona e>presaente en la ley. E:.3 de:ar orir de
habre a un ni"o reci7n nacido no est# e>presaente tipi%icado en ninguno de los distintos
hechos punibles contra la vida? sin ebargo! todos aditen $ue dicha oisión debe ser
e$uiparada a la acción de atar y conectada causalente con el resultado uerte 0Ner *rt.
M+XXXX (os echos /isivos Propios XXXX En estos hechos el contenido t5pico est#
constituido por la siple in%racción de un deber de actuar! coo la oisión de au>ilio 0*rt.
I+.
En 7l! el deber de actuar surge! en el plano ob:etivo! de la presencia de una situación t5pica
0persona desaparada y en peligro ani%iesto y grave+ $ue e>ige una intervención. (a no
prestación de una intervención 0no socorrer+ posible y esperada! deterina el cupliiento de
los eleentos ob:etivos del tipo de in:usto de este hecho oisivo! al $ue suelen a"adirse otros
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eleentos $ue deliitan el #bito de e>igencia 0poder hacerlo sin riesgo propio! $ue se le
hubiera pedido intervención en %ora directa y personal! etc.+
En el #bito sub:etivo! la iputación a t5tulo de dolo re$uiere el conociiento de la situación
t5pica y de las posibilidades de intervención $ue el su:eto tiene! y $ue se sustraiga
voluntariaente! a pesar de ese conociiento! a la obligación de actuar.
(a iprudencia! generalente no punible en estos hechos de oisión pura! puede surgir tanto
de la negligencia en la apreciación t5pica 0creencia errónea en la %alta de gravedad de un
accidente+ o de las propias posibilidades de intervención! coo de la %alta de cuidado en la
e:ecución de la acción andada.
En el caso espec5%ico de la oisión de au>ilio! el Código penal paraguayo no adite la %ora
culposa del hecho punible.
Cabe aclarar $ue la realización del tipo de in:usto no iplica todav5a ni la anti:uricidad ni la
reprochabilidad! $ue deber#n ser e>ainadas una vez a%irada el tipo de oisión.XXXX (os
echos de /isión propia o de Coisión por /isión 0*rt. M del Cod.Penal+ XXXX Código
Penal - *rt5culo M.- Bmisión de evitar un resultado
-l %ue omita impedir un resultado descrito en el tipo legal de un eco punible de acción, se
aplicará la sanción prevista para 7ste sólo cuando8
1. eista un mandato jur&dico %ue obligue al omitente a impedir tal resultado= !
). este mandato tenga la #inalidad de proteger el bien jur&dico amena9ado de manera tan
espec&#ica ! directa %ue la omisión resulte, generalmente, tan grave como la producción activa
del resultado.
Dentro de los hechos de oisión! presentan los casos llaados de coisión por oisión! o de
oisión ipropia.
En ellos! el coportaiento oisivo no se enciona e>presaente en el tipo! $ue solo
describe y proh5be un deterinado coportaiento activo! pero la #s eleental sensibilidad :ur5dica obliga a considerar e$uivalentes desde el punto de vista valorativo y a incluir! por
tanto! en la descripción t5pica del coportaiento prohibido deterinados coportaientos
oisivos! $ue tabi7n contribuyen a la producción del resultado prohibido.
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E:.3 nadie duda en incluir en la acción t5pica! del hoicidio! el coportaiento de la adre $ue
de:a orir de habre al reci7n nacido! el de la en%erera $ue no conecta el suero al cuerpo
del en%ero! etc.
En todos estos casos! incluso en el lengua:e colo$uial! se puede decir $ue la oisión e$uivale
a la acción y $ue por tanto! tabi7n constituye una acción de atar el de:ar orir a una
persona en estas circunstancias.XXXX *ddenu3 6eor5as sobre la acción XXXX Enciclopedia
del Derecho XXXXX .- 6. Causalista de la *cción. XXXXX La acción tiene %ue ser espontánea,
libre ! voluntaria, sin presiones de #actores eternos o de cual%uier &ndole. -s& la voluntad
debe ser pura.
La voluntad del individuo en la acción es lo %ue se denomina el elemento intelectual o tambi7n
la resolución s&%uica. Oe desprende de esto %ue la acción se reduce a un movimiento
voluntario del ser umano ! por medio del cual se causa el resultado.
+e consiguiente, todo se reduce a la acción en el delito ! as& no se abla eclusivamente de
una acción t&pica, sino %ue tambi7n se abla de una acción antijur&dica ! tambi7n de una
acción culpable.
La acción o movimiento corporal causa un cambio en el mundo eterno %ue lo circunda !
siempre producido por este movimiento voluntario.
"l estudio del dolo, para esta teor&a, se encuentra comprendido dentro de la culpabilidad.
"n todos los delitos debe eistir una relación de causa e#ecto. Cuándo eiste una relación de
causa e#ectoW "iste relación causal entre el movimiento corporal ! el resultado, cuando 7ste
no se abr&a producido sin el movimiento corporal. Luego, cuando a! una ineistencia
corporal desaparece el resultado o tambi7n se llama producción ! se conclu!e %ue el
movimiento corporal es la conducta sine %ua non para producir el resultado.
2.- 6eor5a 1inalista de la *cción.
"n contra de la teor&a. causalista se reaccionó con la teor&a #inalista para la cual la acción es
lo #undamental, pero es un elemento complejo, no es solamente un elemento corporal eternocomo lo es para los causalistas.
Para los #inalistas se ace una distinción8
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a.- 1ase interna!
en la es#era de los pensamientos por%ue cuando el ser umano piensa se está vinculando con
el #in o #inalidad %ue piensa reali9ar, o sea, el pensamiento anticipa el #in de la acción8 lo %ue
el autor %uiere reali9ar, >proponerse un acto tendiente a un objeto #ormal, la acción #inal>.
+espu7s el sujeto selecciona los medios para %ue se lleve a e#ecto su idea, la selección de
medios necesarios para su ejecución ! 7stos se denominan los #actores causales para su
objetivo. "sta etapa es un proceso esencialmente mental ! anticipa el #in.
b.- 1ase e>terna!
se eteriori9a este #in %ue la persona ab&a meditado en la #ase interna, el autor lleva a cabo o
ejercita su acción en el mundo eterno, con#orme al proceso mental %ue ab&a eco ! en la
selección de los medios, la ejecución de lo pensado. Oegún los #inalistas la acción corporal
pone en movimiento el plan preconcebido ! el resultado para la acción #inal es la suma deestos #actores.
Para esta teor&a el dolo se estudia #undamentalmente en el tipo llamado el injusto o
antijuricidad, otros se@alan %ue estar&a vinculado a la tipicidad.
3- 6eor5a ,ocial de la *cción.
La acción es un comportamiento umano socialmente relevante, no toda acción tiene
importancia. -cción o comportamiento es toda respuesta del ombre a una eigencia de tipo
social. ecoge principios del #inalismo ! del causalismo de la acción. Para %ue se entienda la
concepción social de la acción es necesario %ue el comportamiento trascienda la acción,
pudiendo revertir la #orma de acción u omisión. XXXX 6eor5a de la /isión XXXX La acción
comprende la acción propiamente tal, %ue es el aspecto positivo, ! el no acer, %ue es el
aspecto negativo, denominado omisión.
'o debe con#undirse la omisión, %ue es una #orma de acción, con la ausencia de acción o
ausencia de acto.
Para otros la omisión ser&a la ant&tesis de la acción, lo %ue no signi#ica %ue la omisión notenga relevancia en dereco penal.
"n algunos casos se abla de una omisión simple cuando la in#racción se ace a una norma
imperativa
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"n cambio en la segunda #orma de omisión %ue es la comisión por omisión se logra un
resultado omitiendo una acción %ue se esperaba, pero a la cual no estaba obligada.
"s la ausencia de acción o #a9 negativa de la acción X Onidad 43 6ipicidad X
Tipicidad y Tipo
*bos se re%ieren! en 8ltia instancia y para el Derecho Penal! al iso evento3 (a Conducta
uana ;ur5dicaente )eprochable! sin ebargo e>iste una di%erencia %undaental3
• Para Enti$ue =acigalupo
&La subsunción8 La relación entre un eco ! un tipo penal %ue permite a#irmar la tipicidad
del primero se denomina subsunción.
5n eco se subsume bajo un tipo penal cuando reúne todos los elementos %ue este
contiene."n la práctica, la subsunción se veri#ica comprobando si cada uno de los elementos de la
descripción del supuesto de eco se da en el eco %ue se ju9ga.'
anual de Derecho Penal6P/ es la de%inición! la descripción $ue se hace de una
conducta huana! ya %uera de acción o de oisión! en %ora gen7rica.
• 6PCD*D es la conducta 0echo+ huana $ue coincide con el 6ipo de%inido.
• 6P/ PE*( o 6P/ (E9*( es la descripción de conducta huana! de acción o de
oisión! $ue es penalente relevante de acuerdo a la (egislación Penal en su Parte
Especial.
• 6P/ =*,E! es la descripción del 6ipo Penal puro! sin $ue e>istan *gravantes o
*tenuantes.
• *9)*N*6E, o *6EO*6E,. Circunstancias especiales $ue adicionan al 6ipo
=ase eleentos Descriptivos o orativos al 6ipo Penal.
Tipo 'ase Agravantes *dición espec5%ica de eleento
descriptivo o orativo al 6ipo
=ase
Descriptivo Eleento $ue no
necesita
nterpretación o
E>plicación.
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(os ob:etos de la
aturaleza 0lluvia!
se$u5a! etc+ son
eleentos
Descriptivos
Atenuantes +ormativo
Eleento $ue necesita
interpretarse o e>plicarse! ya
%uera por la construcción
graatical de la norativa o por
alg8n t7rino $ue utilice o por
alg8n eleento e>ógeno al 6ipo.
Considerado &el art5culo per%ecto' en cuanto incluye 6ipo =ase con sus agravantes y
atenuantes! leeos en el C8digo Penal, Art4culo 0>.& 7omicidio doloso1; "l %ue matara a
otro será castigado con pena privativa de libertad de cinco a veinte a@os.
); La pena podrá ser aumentada asta treinta a@os cuando el autor8
1. matara a su padre o madre, a su ijo, a su cón!uge o concubino, o a su ermano=
). con su acción pusiera en peligro inmediato la vida de terceros=
<. al reali9ar el eco sometiera a la v&ctima a graves e innecesarios dolores #&sicos o
s&%uicos, para aumentar su su#rimiento=
6. actuara en #orma alevosa, aprovecando intencionalmente la inde#ensión de la v&ctima=
K. actuara con ánimo de lucro=
H. actuara para #acilitar un eco punible o, en base a una decisión anterior a su reali9ación,
para ocultarlo o procurar la impunidad para s& o para otro=
0. por el mero motivo de no aber logrado el #in propuesto al intentar otro delito= o
. actuara intencionalmente ! por el mero placer de matar.
<; Oe aplicará una pena privativa de libertad de asta cinco a@os ! se castigará tambi7n la
tentativa, cuando8
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1. el reproce al autor sea considerablemente reducido por una ecitación emotiva o por
compasión, desesperación u otros motivos relevantes=
). una mujer matara a su ijo durante o inmediatamente despu7s del parto.
6; Cuando concurran los presupuestos del inciso ); ! del numeral 1 del inciso <;, se aplicará
una pena privativa de libertad de asta die9 a@os.
Tipo 'ase 7omicidio Doloso
Pena
de M a
2F a"os
*gravantesPosibles
Descriptivo
matara a su padre o
madre, a su ijo, a sucón!uge o concubino, o a
su ermano=
Pena
de
hasta
F
a"os
orativo
actuara para #acilitar un eco punible
o, en base a una decisión anterior a
su reali9ación, para ocultarlo o
procurar la impunidad para s& o para
otro=
*tenuantes
PosiblesDescriptivo
una mujer matara a su
ijo durante o
inmediatamente despu7s
del parto.
Pena
de
hasta
M a"os
orativo
el reproce al autor sea
considerablemente reducido por una
ecitación emotiva o por compasión,desesperación u otros motivos
relevantes=
C8digo Penal del Paraguay
Artículo 1.- Clasificacin de los hechos punibles
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<; Para esta clasi#icación de los ecos punibles será considerado solamente el marco penal
del tipo base.
-rt&culo 16.3 +e#iniciones
1; - los e#ectos de esta le! se entenderán como8
). tipo legal8
el modelo de conducta con %ue se describe un eco penalmente sancionado, a los e#ectos
de su tipi#icación=
<. tipo base8
el tipo legal %ue describe el modelo de conducta sin considerar posibles modi#icaciones poragravantes o atenuantes=
6. eco antijur&dico8
la conducta %ue cumpla con los presupuestos del tipo legal ! no est7 amparada por una causa
de justi#icación= *s5 coo e>iste el 6P/ *9)*N*D/ 0o atenuado+! e>iste tabi7n la PE*
*9)*N*D*! coo se e:epli%ica en el Código Penal! *rt5culo JI.- Esta%a3
1; "l %ue con la intención de obtener para s& o para un tercero un bene#icio patrimonial
indebido, ! mediante declaración #alsa sobre un eco, produjera en otro un error %ue leindujera a disponer de todo o parte de su patrimonio o el de un tercero a %uien represente, !
con ello causara un perjuicio patrimonial para s& mismo o para 7ste, será castigado con pena
privativa de libertad de asta cinco a@os o con multa.
); "n estos casos, será castigada tambi7n la tentativa.
<; "n los casos especialmente graves, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada
asta oco a@os.
En este *rt5culo encontraos una PE* *9)*N*D*! pero sin $ue sea espec5%ico el &$ue la
agrava' en %ora deterinante. Es decir! encontraos el 6P/ =*,E! pero no encontraos el
6P/ *9)*N*D/ en %ora e>pl5cita y donde en la e>presión &En los casos especialente
graves' A no se de%ine en %ora e>pl5cita el @O es grave o el CB/ edir la gravedad y
por tanto no puede ser considerado coo 6ipo *gravado.
Tipo y "nti%uridicidad& tipo de in%usto
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El 6ipo Penal! coo vios arriba! es la 1órula (egal $ue deterina cual0es+ Conducta0s+
uana0s+ est#0n+ coprendida0s+ dentro del Código Penal.
(a *nti:uridicidad es un eleento de la Conducta uana y $ue deterina si dicha conducta
es contraria al orden :ur5dico.
6anto el 6ipo coo la *nti:uridicidad estudian el EC/ y se concentran en el EC/! no en
la persona $ue lo realiza yGo en su reprochabilidad 0er coponente del echo Punible+.
De abas de%iniciones b#sicas! se deterina $ue el 6P/ DE ;O,6/ es a$uel 6ipo $ue es
tabi7n *nti:ur5dico.
&Deneralmente, en el tipo se inclu!en todas las caracter&sticas de la conducta proibida %ue
#undamentan positivamente su antijuricidad. Oin embargo, no siempre se pueden deducir
directamente del tipo estas caracter&sticas, ! a! %ue dejar al jue9 o al int7rprete la tarea debuscar las caracter&sticas %ue #altan.' ...GGG... &el tipo de injusto tiene tanto una vertiente objetiva
(el llamado tipo objetivo4 como una subjetiva (el llamado tipo subjetivo4. & 09oogle Docs - *utor
Desconocido+
XXX ntroducción a las =ases del Derecho Penal ` ,antiago ir Puig
1ruto de la introducción de la etodolog5a re%erida a valores %ueron! en cabio3
(a concepción de la acción coo re%erida a valor -coo \coportaiento huano\-! a trav7s
de la cual se $uiso aprehender el sentido de la oisión y de acciones coo la de in:uriar! en
las $ue lo esencial no es la causalidad sino %actores norativos 0la oisión no se e>plicaba!
coo pretendió =E(9! natural5sticaente! coo \contención de los nervios otores\3
%altaba la re%erencia a la \acción esperada\? y la in:uria no consist5a en las ani%estaciones
sensitivas o visuales! sino en su signi%icado valorativo de o%ensa+\?
el paso de una concepción del tipo coo neutro al valor 0=E(9+ a un tipo entendido coo
veh5culo %oral de e>presión del :uicio de desvalor propio de la anti:uridicidad! esto es! coo
\tipo de in:usto\! o coo \anti:uridicidad tipi%icada\ ? ...GGG...
Culpabilidad por el hecho y culpabilidad de autor no son! pues! dos conceptos distintos de
culpabilidad! sino de in:usto. ...GGG...
,i la acción es %inal y el legislador sólo puede prohibir -u ordenar- acciones %inales! la %inalidad
deber# %orar parte del ob:eto de la prohibición o andato :ur5dico-penal! esto es! del tipo de
in:usto.6ipo y adecuación social XXX ^Es el 6ipo Penal una adecuación social_ ,.
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En alg8n oento de la historia heos conocido 0recu7rdese la distinción entre &conocer' y
&$uerer'+ alg8n tipo de conducta huana $ue posteriorente heos deterinado -priero
socialente y luego legalente- coo inadecuada! reprochable y punible. E:. Para los
9uaran5es no e>ist5a &propiedad privada'! todo en la tribu era de todos! ergo no pod5an tener
el concepto de hurto! robo o latrocinio $ue tra5an los espa"oles al oento de la con$uista ycolonización.
^Establece la sociedad las bases los cabios en el 6ipo Penal_ ,. (a sociedad es din#ica!
tabi7n sus necesidades y estas necesidades provocan cabios en la norativa ,ocial
priero y luego en la (egal 0coo el Derecho *biental A hace MF a"os ni lo conoc5aos+.
6oando el iso e:eplo! una vez $ue los 9uaran5es aceptaron el concepto de propiedad
privada! lo asiilaron en su sociedad! as5 coo los conceptos de echos Punibles $ue trae en
consecuencia.
^Pero! puede alguna costubre social el obligar al cabio del 6ipo Penal_ /.
o todas las costubres -de un sector de la sociedad- pueden obligar al resto de la sociedad
a aceptar dicha costubre. Por e:eplo! el E:ercer Niolencia 15sica sobre otra persona es un
echo Punible! sin ebargo y para el sector de la sociedad al $ue le gusta el deporte del
=o>eo o del arate A lo consideran un deporte y hasta se divierten con ello.
Estructura, composición y clasificación de los Tipos Penales [editar ]
Con%iguración y )edacción/l subunti&o es una de las variedades de la categor&a gramatical de modo, categor&a
espec&#ica de los verbos.
"s el modo de la oración adjunta cu!a acción, mediante el contenido de la oración principal o
el tipo de neo con ella, toma el carácter de posible, probable, ipot7tica, cre&da, deseada,
temida o necesaria. "s el modo de lo virtual, o#rece la signi#icación del verbo sin actuali9ar.
"l modo subjuntivo, como se a indicado, se utili9a principalmente para epresar
incertidumbre, subjetividad o posibilidad. "stos son aspectos generales %ue indican lanecesidad de utili9ar este modo. Pero a! una serie de usos concretos del modo subjuntivo
%ue se verán a continuación.
odo ,ub:untivo ^Cóo con%igurar un 6ipo Penal_ ^Cóo redactar el tipo de anera $ue
pueda -coo lo e>ige el Principio de (egalidad- ine$u5voca y e>presa deterinar $ue
conducta es un 6ipo Penal_
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Primero8 El 6ipo Penal debe usar un lengua:e claro $ue describa la conducta prohibida en
%ora gen7rica 0abstracta+. &El $ue atare'! donde el uso de &atare' est# e>presado en
%uturo sub:untivo. (a generalización obliga a la &no personalización' del echo Punible y por
tanto la regla puede ser aplicada en %ora universal. El 6ipo Penal debe de:ar bien claro el
C/CEP6/ del echo Punible! no a su responsable.
Oegundo3 (a acción espec5%ica del 6ipo Penal no debe de:ar lugar a dudas y debe iplicar una
acción en %ora e>presa. ,i toaos &El $ue atare'3 atar es un verbo. El verbo E, acción.
(a acción no es &valorable'! no debe ser &deducible'. *l no de:ar dudas acerca de la conducta
prohibida! el 6ipo Penal cuple con su %unción garantista3 &nullum crimen sine lege'.
?ercero3 Dado $ue no siepre es posible el abarcar -con una nora :ur5dica $ue establezca
un 6ipo Penal- todos los casos posibles donde podr5a aplicarse el 6ipo! por ello no sólo debe
tenerse cuidado con los verbos! tabi7n con los sustantivos 0coo orada+ y los derivados
del verbo 0da"os deriva de da"ar! esta%a de esta%ar! etc+. *un$ue no siepre es per%ecto -en
particular en estos casos- debe usarse dentro de lo posible un lengua:e $ue no perita la
interpretación o donde la valoración de la norativa pueda reducirse a una valoración
se#ntica y graatical de la isa! sin caer en sub:etivisos de tipo %ilosó%ico.
Caracter&sticas del ?ipo Penal
Tipo Penal Seleccionador
En cuanto a las
Conductas uanas
penalente relevantes
*arantistaEn cuanto la Conducta del echo debe coincidir con la
Conducta deterinada coo echo Punible
:otivador
En cuanto las penas $ue ipone a los echos Punibles!
buscando $ue los iebros de la sociedad se
abstengan de realizar la conducta 0desotivador! #s
bien+
Estructura y Clasi%icación
Estructura de la Tipicidad
!bjetivos Conducta
6odo lo $ue est# iperativaente e>igido o
prohibido y $ue ipli$ue un coportaiento
grave y da"oso a terceros.
Sujeto Activo El $ue realiza la conducta
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+e(o Causal
@ue el ,u:eto $ue presenta la
conducta sea el responsable del
)esultado.
#esultado
9v4ctima;
odi%icación de la naturaleza del
=ien ;ur5dico Protegido.
Subjetivos "ntelectivo Es el C//CE).
?olitivo
Es el @OE)E). E:ercer la
voluntad. Ono no puede &$uerer'
algo $ue no se conoce.
Diccionario 6ur4dico de :anuel !ssorio
+olo 3 +el lat. dolus= a su ve9, del griego dólos.
Comúnmente, mentira, enga@o o simulación. N
$ur&dicamente ad%uiere tres signi#icados8 vicio de la voluntad en los actos jur&dicos, elemento
de imputabilidad en el incumplimiento de obligaciones, o cali#icación psicológica eigida como
integrante del delito civil o agravante del delito penal.
"n el primer sentido, el dolo puede de#inirse, como lo ace el art. 2<1 del Código Civil
argentino8 Stoda aserción de lo %ue es #also o disimulación de lo %ue es verdadero, cual%uierarti#icio, astucia o ma%uinación %ue se empleeT para conseguir la ejecución de un acto. "l
segundo ! el tercer sentido de la vo9 dolo corresponden a lo %ue comúnmente llamamos
SintenciónT= los actos antijur&dicos pueden cometerse con la intención de producir un mal o,
simplemente, con la previsión del resultado da@oso, aun%ue no medie intención. (V. C5LP-.4
Los antijur&dicos civiles con#iguran SdelitosT cuando media dolo. v ScuasidelitosT mediando sólo
culpa. (v. +"L:?B +BLBOB 4
El Dolo
*nte un echo Punible! el grado de responsabilidad es lo $ue deterina su naturaleza! ya
%uere Culposa o Dolosa! donde en abos casos encontraos tanto al Conociiento coo a la
Noluntad.
Pero! ^sobre $ue act8an_ ^,obre la *cción o sobre el )esultado_
Esta deterinación es lo $ue perite de%inir $ue echo Punible es Culposo y cu#l Doloso.
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Partaos de la base $ue a toda *cción corresponde un )esultado. 6iene $ue e>istir un
causante para $ue e>ista un e%ecto. ^Pero este e%ecto! este resultado! tienen alg8n grado de
sub:etividad_ Es por tanto ah5 donde radica la di%erencia3
D#AE@@@dolo. - (Del lat. dolus).
1. m. "nga@o, #raude, simulación.
). m. +er. Voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud.
<. m. +er. "n los actos jur&dicos, voluntad maliciosa de enga@ar a alguien o de incumplir una
obligación contra&da.
0mprudencia. 3 (+el lat. imprudentMa4.
1. #. /alta de prudencia.
). #. -cción o dico imprudente.
<. #. +er. culpa.
Culpa. 3 (+el lat. culpa4.
1. #. :mputación a alguien de una determinada acción como consecuencia de su conducta. ?u
tienes la culpa de lo sucedido.
<. #. +er. Bmisión de la diligencia eigible a alguien, %ue implica %ue el eco injusto o da@oso
resultante motive su responsabilidad civil o penal.Diccionario 6ur4dico de :anuel !ssorio
"mprudencia/alta de prudencia, de cautela o de precaución.
"s una epresión &ntimamente vinculada con el +ereco Penal, por%ue, divididos los delitos
en dolosos ! culposos, la imprudencia constitu!e uno de los elementos caracter&sticos de
estos últimos, incurri7ndose en ella por acción o por omisión, si bien la omisión parece
ajustarse mejor a la negligencia, %ue es otro de los elementos de la culpa (v.4.
"n consecuencia, %uien cometa un delito por imprudencia incurrirá en una responsabilidad
penal ! en la obligación de reparar el da@o causado.
Con respecto al +ereco Civil, la misma obligación resarcitoria recae sobre %uien causa un
da@o por imprudencia sin incurrir en sanción penal. (v. C5-O:+"L:?B.4En el caso de los
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echos Punibles Dolosos! el Conociiento y la Noluntad se unen a la ntencionalidad 0@uiero
conseguir el )esultado+ y por tanto el &peso' del echo cae sobre el )esultado esperado del
iso 0si tengo ala punteria y no consigo atar a i ob:etivo! igual es un echo Punible
Doloso A $uer5a atarlo+.
En el caso de los echos Punibles Culposos! e>iste Conociiento 0si conduzco a alta
velocidad puedo tener o provocar un accidente+! e>iste Noluntad 0$uiero ir r#pido+! pero
carecen de ntencionalidad 0no pretendo tener o provocar un accidente+. En esta oportunidad
el &peso' del echo Punible recae sobre la *cción y por tanto es Culposo. En echos Punibles
Culposos no e>iste la &6entativa' A por$ue no e>iste intención sobre el resultado.
El 6ipo de n:usto del echo Doloso
<a heos aseverado en los p#rra%os de arriba! estableciendo $ue el 6ipo de n:usto es a$uella
conducta huana considerada anti:ur5dica en la isa norativa y donde para e>istir dolo
debe e>istir intención de conseguir un resultado anti:ur5dico! donde los eleentos ob:etivos co-
e>isten con los eleentos sub:etivos de saber 0cognoscitivo+ y del $uerer hacer.
XXX D)*E
con. - 0Del lat. cu+.
. prep. Denota el edio! odo o instruento $ue sirve para hacer algo.
. prep. E>presa las circunstancias con $ue se e:ecuta o sucede algo.
Por. - 0Del lat. pro! in%l. por per+.
. prep. ndica el agente en las oraciones en pasiva.
I. prep. Denota causa.
J. prep. Denota el edio de e:ecutar algo.
H. prep. Denota el odo de e:ecutar algo.portancia de la distinción entre Dolo e prudencia
XXX En puntos anteriores heos deterinado $ue para $ue e>ista Dolo debe e>istir
intencionalidad sobre la producción del )esultado previsto! y en el Diccionario de la )eal
*cadeia de la (engua Espa"ola se de%ine coo &Noluntad deliberada de coeter...'
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,in ebargo! buscando prudencia! en su acepción para el Derecho! la D)*E deterina
$ue es CO(P*! provocada por acción o por oisión.
Es por tanto -seg8n /ssorio- la prudencia el eleento #s caracter5stico en cuanto a
echos Punibles Culposos y donde el punto de de%inición se encuentra en el deterinar si
e>isten Eleentos ,ub:etivos de Noluntariedad 0o Nolitivos+ en el echo Punible y as5
deterinar si el iso ha sido coetido con ntencionalidad 0dando lugar al Dolo+ o por
prudencia 0$ue lleva a la Culpa o al echo Punible Culposo+.
Coo observación adicional nótese el uso especi%ico de las preposiciones &C/
intencionalidad' y &P/) iprudencia'. &Con' es de tipo activo. &Por' es de tipo pasivo A hasta
la lengua ayuda a entender la di%erencia.
Eleentos del Dolo
Estructura de la Tipicidad
!bjetivos Conducta
6odo lo $ue est# iperativaente e>igido o
prohibido y $ue ipli$ue un coportaiento
grave y da"oso a terceros.
,u:eto *ctivo El $ue realiza la conducta
e>o Causal
@ue el ,u:eto $ue presenta la
conducta sea el responsable del
)esultado.
)esultado
0v5ctia+
odi%icación de la naturaleza del
=ien ;ur5dico Protegido.
Subjetivos ntelectivo Es el C//CE).
Nolitivo
Es el @OE)E). E:ercer la
voluntad. Ono no puede &$uerer'
algo $ue no se conoce.
"lementos Bbjetivos
Conducta
"n todo tipo a! una conducta, entendida como comportamiento umano (acción u omisión4,
%ue constitu!e el núcleo del tipo, es decir, su elemento más importante. La conducta viene
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descrita generalmente por un verbo rector (SmatareT, Scausare a otro una lesiónT, etc4, %ue
puede indicar una acción positiva o una omisión.
Cuando el tipo sólo eige la reali9ación de la acción sin más, estamos ante los delitos de mera
actividad (injuria, #also testimonio, etc4 o, en su caso, de mera inactividad (omisión pura, por
ejemplo omisión del deber de socorro4.
"n otros casos se eige, junto a la reali9ación de la acción, la producción de un resultado
material de lesión o puesta en peligro de un bien jur&dico (delitos de resultado, %ue a su ve9 se
di#erencian entre delitos de lesión ! delitos de peligro4.
"n algunos tipos la conducta se delimita por la eigencia del empleo de algunos medios
legalmente determinados (estragos, incendio4= por el lugar (mani#estaciones4 o por el tiempo
(delitos contra las personas en caso de con#licto armado4.
9oogle Docs - *utor Desconocido.XXXXX ,u:eto *ctivo XXXXX "l delito como obra umana
siempre tiene un autor, a%u7l %ue precisamente reali9a la acción proibida u omite la acción
esperada. 'ormalmente en el tipo se alude a dico sujeto con epresiones impersonales
como Sel %ueT o S%uienT.
Por el contrario Oujeto Pasivo es el destinatario de la protección del bien jur&dico= es el
o#endido por el delito, %uien padece sus e#ectos. "l sujeto pasivo, a su ve9, puede ser el
objeto material del delito, la persona sobre la cual recae la conducta punible. ......
"n algunos tipos delictivos se plantean, sin embargo, algunas cuestiones en relación con el
sujeto activo.
"n primer lugar están los delitos plurisubjetivos, en los %ue el tipo eige la concurrencia de
varias personas, bien concurriendo uni#ormemente para la consecución del mismo objeto,
como sucede en los delitos de convergencia (asociación ilegal, rebelión4= bien
autónomamente como partes de una misma relación delictiva, como en los delitos de
encuentro (el coeco, en el %ue interviene el #uncionario ! la persona %ue lo soborna4.
Btra categor&a de delitos en atención al sujeto activo es la de delitos comunes, los cuales sona%uellos %ue se pueden cometer por cual%uiera, como lo muestra la #órmula anónima S%uienT,
Sel %ue S u otra semejante, en el encabe9amiento de la ma!or&a de las descripciones t&picas,
para caracteri9ar al sujeto activo.
Luego, en algunos casos la le! eige determinadas cualidades para ser sujeto activo de un
delito. 'os encontramos entonces con los llamados delitos especiales. Oujeto activo de estos
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delitos sólo puede serlo a%uella persona %ue, además de reali9ar la acción t&pica, tenga las
cualidades eigidas en el tipo (por ejemplo, SdeudorT en el al9amiento de bienes= S#uncionario
públicoT en la malversación de caudales públicos4. Los delitos especiales se dividen en delitos
especiales propios e impropios.
+istintos de los delitos especiales son los delitos de propia mano. "n ellos el tipo eige la
reali9ación de una acción determinada ! sólo el %ue se encuentre en posición de ejecutarla
inmediata ! corporalmente, por s& mismo, puede ser sujeto activo o autor en sentido estricto
de la acción descrita en el tipo legal.
9oogle Docs - *utor Desconocido.XXXXX =ien ;ur5dico XXXXX La norma penal tiene una
#unción protectora de bienes jur&dicos. Para cumplir esta #unción protectora eleva a la
categor&a de delitos, por medio de su tipi#icación legal, a%uellos comportamientos %ue más
gravemente lesionan o ponen en peligro los bienes jur&dicos protegidos. "l bien jur&dico es,
por tanto, la clave %ue permite descubrir la naturale9a del tipo, dándole sentido ! #undamento.
?odo tipo penal debe incluir un comportamiento umano capa9 de provocar la puesta en
peligro o la lesión de un bien jur&dico. "n ese sentido, bien jur&dico es el valor %ue la le! %uiere
proteger de las conductas %ue puedan da@arlo.
"l concepto de bien jur&dico se utili9a en +ereco Penal, además, como criterio de
clasi#icación, aglutinando los distintos tipos delictivos en #unción del bien jur&dico protegido en
ellos (delitos contra la vida, contra el onor, contra el patrimonio, etc4. Oegún este criterio de
clasi#icación se distingue entre bienes jur&dicos individuales (vida, libertad, onor4 !comunitarios, tambi7n llamados colectivos o supraindividuales (salud pública, seguridad del
"stado, orden público4.
+istinto del bien jur&dico es el objeto de la acción, %ue es a%uella cosa del mundo eterior
sobre la %ue recae directamente la acción t&pica (por ejemplo, la cosa mueble ajena en el
urto4 ! %ue en los delitos de resultado suele ser destruida o al menos puesta en peligro (por
ejemplo, la cosa da@ada en el delito de da@os= la vida puesta en peligro en un delito de
conducción temeraria de un ve&culo a motor4. "n algunas ocasiones pueden coincidir ambos
conceptos (bien jur&dico ! objeto de la acción4 sobre un mismo objeto (por ejemplo, en el
omicidio4, pero incluso en este caso se puede distinguir entre el objeto, como objeto material
#&sico sobre el %ue recae la acción, ! el objeto jur&dico, como bien o valor ideal al %ue la le!
reconoce su protección. -s&, por ejemplo, en el urto o en el da@o el objeto material sobre el
%ue recae la acción es la cosa (una valiosa porcelana cina4 ! el valor ideal %ue se protege (la
propiedad o posesión4 es el bien jur&dico.
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?itular del bien jur&dico es el sujeto pasivo. 'o siempre coincide el titular del bien jur&dico
protegido en el tipo legal con el sujeto sobre el %ue recae la acción t&pica. -s&, por ejemplo, en
la esta#a el sujeto pasivo es el perjudicado patrimonialmente por el enga@o, pero el enga@o
puede recaer sobre otra persona (un empleado, administrador, etc4. La distinción tiene
importancia en algunos casos para saber %ui7n está legitimado para consentir ! disponer delbien jur&dico.
"n realidad, el concepto de sujeto pasivo es poco preciso ! sólo tiene inter7s para saber %ui7n
es el titular del bien jur&dico protegido en el tipo penal en a%uellos casos en %ue %uepa
disponer libremente de 7l (por ejemplo, la propiedad4.
Por otra parte, mu! importante es o! en d&a el concepto de v&ctima o perjudicado del delito,
%ue a dado lugar al nacimiento de una rama de la Criminolog&a, la Victimolog&a, preocupada
por la debida atención ! asistencia a las personas sobre las %ue recaen los e#ectos negativos
del delito.
9oogle Docs - *utor Desconocido.XXXXX e>o Causal XXXXX Es la cone>ión $ue e>iste entre
el ,u:eto *ctivo! su Conducta! y el )esultado obtenido sobre el =ien ;ur5dico protegido. Es la
aplicación pr#ctica de las 6eor5as $ue heos estudiado en la Onidad 3 *cción y )esultado3
)elación de causalidad e iputación del resultado.! o sea3
a+(a teor5a de la e$uivalencia de las condiciones3
b+6eor5a de la causación adecuada o de la adecuación3
c+(a teor5a de la causa :ur5dicaente relevante3
"lementos Oubjetivos
D)*E
subeti&o! &a. - (+el lat. subiectXvus4.
1. adj. Perteneciente o relativo al sujeto, considerado en oposición al mundo eterno.
). adj. Perteneciente o relativo a nuestro modo de pensar o de sentir, ! no al objeto en s&
mismo.,on los eleentos sub:etivos del echo Punible los $ue deterinan si el iso
constituye D/(/ o puede ser considerado CO(P/,/-
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ntelectivo o Cognoscitivo
Es el C//CE)! el ,*=E). Es la %acultad $ue teneos para procesar in%oración teniendo
coo base a la percepción sensorial! a las e>periencias 0conociiento+ y a la valoración
sub:etiva de cada individuo! ya sea en %ora consciente o inconsciente.
Por edio de los procesos intelectivos nosotros C/P)EDE/,! *P)EDE/,!
1E)/,! P(*1C*/, y 6/*/, DEC,/E,.
Nolitivo
Es el @OE)E)! el *CE). Est# relacionado a la N/(O6*D! a la %acultad huana de decidir
y ordenar su conducta y son todos nuestros actos conscientes.
5na conducta volitiva re#leja la concreción de los pensamientos de una persona en actos. +eesta manera, supone la libre elección de seguir o reca9ar una inclinación, en una decisión
donde interviene la inteligencia. De%inicion de Nolitivo
Clases de Dolo
Directo Primer *rado
El echo Punible Doloso! en prier
grado es a$uel donde la E6*! la
6ECB del ,u:eto *ctivo sea el
coeter el echo.
Na del &@uieto atar a ;uan' hasta
&e atado a ;uan'.
Segundo
*rado
Es tabi7n llaado Dolo ndirecto o Dolo
de Consecuencias ecesarias.
(a eta es un echo Punible en prier
grado! pero el 2do! grado es la
consecuencia! prevista o no! de la acción
del ,u:eto.
&@uiero atar a ;uan! pero %all7 y he
atado a Pedro' o &@uiero robar a ;uan!
pero cuando lo encontre en la casa y se
de%endió! lo at7'.
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Eventual
?7nue #rontera entre los ecos Punibles +olosos ! los Culposos, la clase de
Dolo Eventual se e>plica con la *cción $ue es Nolitiva! y aun$ue no pretende
hacer da"o 0carece de intencionalidad espec5%ica+! al ,u:eto *ctivo no le iporta si
ocurre o no.
En el caso del <cu# =ola"os y en el segundo :uicio 0el priero %ue anulado por
presión popular y hasta tuulto+ se deterinó $ue se hab5a coetido Dolo
Eventual! dado $ue consideraron $ue al ordenar $ue se cerraran las puertas! no
iportó si con ello or5a gente.
a) Dolo directo. "sta clase de dolo puede, a su ve9, distinguirse en grados. "n el llamado
dolo directo de primer grado el autor %uiere reali9ar precisamente el resultado (en los delitos
de resultado4 o la acción t&pica (en los delitos de mera actividad48 el autor %uer&a matar ! mata,
%uer&a da@ar ! rompe la cosa, etc.
+entro del dolo directo se inclu!en tambi7n los casos en los %ue el autor no %uiere
directamente una de las consecuencias %ue se va a producir, pero la admite como
necesariamente unida al resultado principal %ue pretende8 dispara contra alguien %ue está
detrás de una cristalera valiosa. 'o basta con %ue prevea la consecuencia accesoria, es
preciso %ue, previ7ndola como de necesaria o segura producción, la inclu!a en su voluntad.
+e acuerdo con lo dico anteriormente no a!, por consiguiente, ninguna di#icultad en admitir
tambi7n a%u& la eistencia de dolo o incluso de dolo directo, aun%ue para di#erenciarlo del
supuesto anterior se able en este caso de dolo directo de segundo grado.
b) Dolo /&entual. Con la categor&a del dolo directo, de primer o de segundo grado, no se
pueden abarcar todos los casos en los %ue el resultado producido debe, por ra9ones pol&tico3
criminales, imputarse a t&tulo de dolo. -s&, cabe tambi7n ablar de dolo aun%ue el %uerer del
sujeto no est7 re#erido directamente a ese resultado. Oe abla entonces de dolo eventual. "n
el dolo eventual el sujeto se representa el resultado como de probable producción !, aun%ue
no %uiere producirlo, sigue actuando, admitiendo su eventual reali9ación. "l sujeto no %uiere
resultado pero Scuenta con 7lT, Sadmite su producciónT, Sacepta el riesgoT, Sno le importa lo %ue
paseT, etc. Con todas estas epresiones se pretende describir un complejo proceso psicológico en el %ue se entreme9clan elementos intelectuales ! volitivos, conscientes o
inconscientes, de di#&cil reducción a un concepto unitario de dolo.
Para distinguir el dolo eventual de la imprudencia se an #ormulado principalmente dos
teor&as8
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%a teoría de la probabilidad parte del elemento intelectual o cognitivo del dolo. +ado lo di#&cil
%ue es demostrar en el dolo eventual el elemento volitivo (%uerer el resultado4, la teor&a de la
probabilidad admite la eistencia de dolo eventual cuando el autor se representa el resultado
como de mu! probable producción ! a pesar de ello actúa, siendo indi#erente %ue admita o no
su producción. Oi la probabilidad es más lejana o remota, abrá imprudencia consciente o conrepresentación.
%a teoría de la &oluntad o del consentimiento o aceptacin atiende, por el contrario, al
contenido de la voluntad. Para esta teor&a no es su#iciente con %ue el autor se plantee el
resultado como de probable producción, sino %ue es preciso %ue, además, se diga8 Saun
cuando #uere segura su producción, actuar&aT (#órmula de /ranY4.
9oogle Docs - *utor Desconocido.XXX Error de 6ipo XXX 1rente al principio universal de
&nadie puede alegar ignorancia de la Le! ' nuestro Código Penal hace prevalecer el no enos
antiguo &en la duda, a #avor del reo' 0donde presente la duda entre el dolo y la culpa se
escoge la culpa+ y establece en su *rt.J3 &1; 'o actúa con dolo el %ue al reali9ar el eco
obrara por error o desconocimiento de un elemento constitutivo del tipo legal. "sto no ecluirá
la punibilidad en virtud de una le! %ue sanciona la conducta culposa'.
Artículo 1.- /rror sobre circunstancias del tipo legal
1; 'o actúa con dolo el %ue al reali9ar el eco obrara por error o desconocimiento de un
elemento constitutivo del tipo legal. "sto no ecluirá la punibilidad en virtud de una le! %ue
sanciona la conducta culposa.
); "l %ue al reali9ar el eco se representara erróneamente circunstancias %ue constituir&an el
tipo de una le! más #avorable, sólo será castigado por eco doloso en virtud de 7sta.Esto
iplica $ue todo ,u:eto *ctivo cuya acción desencadene un echo Punible! debe conocer los
eleentos del 6ipo Penal 0o de n:usto+ para $ue este echo Punible sea clasi%icada dentro
del 6ipo Doloso.
&"l autor debe conocer los elementos integrantes del tipo de injusto. Cual%uier
desconocimiento o error sobre la eistencia de alguno de 7stos elementos repercute en la
tipicidad por%ue eclu!e el dolo. Por eso se llama Serror de tipoT. +ebe re#erirse a cual%uiera
de los elementos, sean de naturale9a descriptiva8 cosa, eplosivo (el %ue cree %ue dispara
sobre un oso ! lo ace sobre un ombre4= o normativa8 ajena, documento'. 06rab.Pr#ctico de
/svaldo 9onzalez y (ilian 0_+ +
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On e:eplo de error de 6ipo puede darse en la situación $ue siendo conductor de un
transporte de ercader5as! te entregan la ercanc5a y los docuentos $ue la respaldan! la
inspeccionas y lo aceptas por$ue asues $ue todo es correcto? ya en el caino! al
inspeccionarte! te detienen y sancionan por$ue la carga $ue llevas es ilegal 0ya sea la
ercader5a o los docuentos $ue tu crees son correctos+. Es decir! crees $ue tu carga eslegal! pero no es as5. ,on iportantes para el Error de 6ipo los siguientes aspectos.
• Error sobre eleentos esenciales
• Error invencible
• Error vencible
• Error sobre eleentos accidentales
• Error sobre el ob:eto de la acción
• Error )elevante
• Error irrelevante
• Error sobre la relación de causalidad.
• Error en el golpe
,on di%erentes al Error de 6ipo y por tanto carecen de iportancia en el proceso de
subsunción3
• Error sobre las causas de :usti%icación
• Error sobre la anti:uricidad
• Error sobre la reprochabilidad
• Error sobre la Penalidad
• Error de Prohibición
"rror sobre elementos esenciales
Cuando nos encontramos ante el tema del error sobre elementos esenciales, pueden suceder
dos cosas= primero= %ue el error sea invencible, ! segunda, %ue sea vencible.
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Error invencible
Oe presencia cuando el error no se ubiese logrado evitar ni aun aplicando la diligencia
debida. Como lo se@ala $escecY, se eclu!e el dolo, !a %ue no eiste el conocimiento de
todos o algunos de los elementos del tipo objetivo, "n consecuencia, estaremos ante la
impunidad de la conducta reali9ada, ello por la ra9ón %ue en el sistema moderno únicamente
con tipos dolosos o culposos, ! la simple causación de un resultado lesivo sin dolo ni culpa
resulta at&pico.
Error vencible
"clu!e el dolo, pero no la culpa. "l error vencible es a%uel %ue ubiese podido evitarse si se
ubiera observado el debido cuidado, por lo %ue puede considerarse Serror imprudenteT. "l
error es evitable cuando el autor, observando el cuidado eigido, ubiera conocido o conocido
correctamente las circunstancias ignoradas.XXXX Error sobre eleentos accidentalesXXXX Los elementos accidentales son a%uellos %ue inciden sobre el tipo básico generando un
tipo cuali#icado o atenuado (circunstancias espec&#icas de agravación o atenuación4 ! a%uellos
otros %ue sin dar origen a un tipo distinto aumentan o disminu!en la pena prevista para la
reali9ación del tipo al %ue aparecen re#eridas (circunstancias gen7ricas agravantes o
atenuantes4.
Error sobre el ob:eto de la acción 0error in ob:ecto vel in persona+.
"n principio, es irrelevante la cualidad del objeto o de la persona sobre los %ue recae laacción= es irrelevante %ue - se apodere del automóvil de G cre!endo %ue era de propiedad de
C, o %ue mate a + en lugar de a ", o %ue detenga ilegalmente a / por%ue lo con#unde con D.
Oin embargo, cuando los objetos son eterog7neos (se %uiere matar al perro del vecino, pero
se mata al vecino4 el error dará lugar a un concurso entre el delito %ue el sujeto %uer&a reali9ar
(da@os en grado de tentativa4 ! el resultado imprudentemente reali9ado (la muerte del vecino4.
Oe debe distinguir entre8
Error )elevante
Como ejemplo tenemos a%uel %ue cre!endo %ue da muerte a su padre , en realidad da muerte
a un etra@o o viceversa. "n ambos casos, el error en la persona será SrelevanteT.
"n el caso propuesto, no se ecluirá el dolo respecto al omicidio producido, en ra9ón %ue se
%uer&a matar al padre ! ello signi#ica %ue se %uer&a matar a un ombre (el padre tambi7n lo
es4= pero el error in persona %ue estudiamos, obligará a castigar, además de por omicidio
doloso, por tentativa inidónea de parricidio. "n el caso contrario, de a%uel %ue %ueriendo
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matar a un etra@o mata a su padre, el error impedirá apreciar un parricidio doloso. Concurrirá
un omicidio doloso, !a %ue se %uer&a matar a un ombre ! el padre tambi7n lo es, en
concurso ideal de delitos con un parricidio imprudente.
Error irrelevante
Oe veri#ica el error irrelevante, cuando versa sobre una persona protegida de la misma #orma
por la le! %ue la %ue se cre&a atacar. Como ejemplo, $uan %ueriendo disparar sobre Pedro, lo
ace sobre -ndr7s= o con#unde a su padre con su madre= o %ueriendo dar muerte a su padre,
en realidad mata a su abuelo.
Error sobre la relación de causalidad.
"n principio, las desviaciones no esenciales o %ue no a#ectan a la producción del resultado
%uerido por el autor son irrelevantes (- dispara contra G con ánimo de matarle, pero sólo loiere, muriendo G a los pocos d&as a causa de la gravedad de la erida4.
Por el contrario, si el resultado se produce de un modo totalmente desconectado de la acción
del autor, a lo sumo podrá imputarse el eco como tentativa (en el ejemplo anterior, G muere
posteriormente a consecuencia del incendio del ospital4. "n este caso, aun%ue se d7 el tipo
subjetivo del delito doloso de omicidio, #alta la reali9ación en el resultado del peligro impl&cito
en la acción lesiva inicial !, por tanto, #alta la imputación objetiva del resultado a la acción.
Error en el golpe 0aberratio ictus+.
Oe da sobre todo en los delitos contra la vida ! la integridad #&sica. "l autor por su mala
punter&a alcan9a a G, cuando %uer&a matar a C. "n este caso se considera %ue a! tentativa
de omicidio doloso en concurso con un omicidio imprudente consumado. Oin embargo, un
sector doctrinal considera %ue, tratándose de resultados t&picos e%uivalentes, la solución debe
ser la misma %ue en el error in persona ! aprecia un solo delito doloso consumado.
9oogle Docs - *utor Desconocido.XXX /tros eleentos sub:etivos del 6ipo n:usto.
XXX 'ormalmente en los delitos dolosos sólo se re%uiere en el ámbito subjetivo el dolo, es
decir %uerer ! conocer.
Oin embargo en algunos delitos espec&#icos se re%uiere, para constituir el tipo de injusto, la
presencia de elementos especiales de carácter subjetivo (*e9ger en 1.2)6 sistemati9ó ! dio
carta de naturale9a a tales elementos4
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Oe trata de especiales tendencias o motivos %ue el legislador eige en algunos casos, aparte
del dolo, para con#igurar el tipo de algún delito.
"jemplo 5na mani#estación injuriosa eca sin el ánimo de injuriar, sino como testimonio de
un juicio, no es constitutiva del tipo de injurias, el ensa@amiento necesario para convertir a un
omicidio en asesinato, etc. Pueden ser8 la ultraintención, alevos&a, ánimo de lucro, mero
placer.
06rab.Pr#ctico de /svaldo 9onzalez y (ilian 0_+ +
C8digo Penal
Artículo 13.- 4omicidio doloso
1; "l %ue matara a otro será castigado con pena privativa de libertad de cinco a %uince a@os.
); La pena podrá ser aumentada asta veinticinco a@os cuando el autor8
1. matara a su padre o madre, a su ijo, a su cón!uge o concubino, o a su ermano=
). con su acción pusiera en peligro inmediato la vida de terceros=
<. al reali9ar el eco sometiera a la v&ctima a graves e innecesarios dolores #&sicos o
s&%uicos, para aumentar su su#rimiento=
6. actuara en #orma alevosa, aprovecando intencionalmente la inde#ensión de la v&ctima=
K. actuara con ánimo de lucro=
H. actuara para #acilitar un eco punible o, en base a una decisión anterior a su reali9ación,
para ocultarlo o procurar la impunidad para s& o para otro=
0. por el mero motivo de no aber logrado el #in propuesto al intentar otro delito= o
. actuara intencionalmente ! por el mero placer de matar.
Diccionario 6ur4dico de :anuel !ssorio@@@ -levos&a
Cautela para asegurar la comisión de un delito contra las personas. sin riesgo del delincuente.
"%uivale a traición ! a per#idia.
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-ctúa, pues, en esa #orma %uien comete el delito a traición ! sobre seguro.
"n el +ereco Penal constitu!e una de las circunstancias agravantes ! cali#icantes de los
delitos contra las personas. Las #ormas de la alevos&a pueden ser mu! variadas, pero
generalmente la doctrina las divide en dos grandes grupos8 la alevos&a moral, consistente en
la ocultación %ue el delincuente ace de su intención criminal, simulando actos de amistad u
otros similares (por lo %ue tambi7n se llamó proditorio el omicidio cometido en esa #orma4, !
la alevos&a material, determinada por la ocultación del cuerpo o del acto. (V.
B*:C:+:B.4D#AE@@@ placer. 3 (Del lat. plac5re).
1. m. Doce, dis#rute espiritual.
). m. Oatis#acción, sensación agradable producida por la reali9ación o suscepción de algo %ue
gusta o complace.
6nimo. 3 (+el lat. anMmus, ! este del gr. Z[\]^_, soplo4.
1. m. -lma o esp&ritu en cuanto es principio de la actividad umana.
6. m. -tención o pensamiento./=,. (,)3 Es espiritual! viene del ala o del pensaiento! por
tanto debe analizarse en el plano sub:etivo.
Unidad 5: El Hecho Punible Culoso!"a Cula #
D#AE
culposo! sa. - (De culpa).
1. adj. +ico de un acto o de una omisión imprudente o negligente8 Que origina
responsabilidades.
Diccionario 6ur4dico de :anuel !ssorio
Culpa
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U en cuanto a la culpa, strictu sensu, re#erida al delito culposo (v.4, es tambi7n de#inida por
$im7ne9 de -súa al decir %ue ella eiste Scuando se produce un resultado t&picamente
antijur&dico por #alta de previsión del deber de conocer, no solo cuando a #altado al autor la
representación del resultado %ue sobrevendrá, sino tambi7n cuando la esperan9a de %ue no
sobrevenga a sido #undamento decisivo de las actividades del autor, %ue se producen sin%uerer el resultado antijur&dico ! sin rati#icarloT.
"n t7rminos generales, puede decirse %ue actúa con culpa %uien causa un da@o sin propósito
de acerlo, pero obrando con imprudencia o negligentemente o, pudiera a@adirse, con
in#racción de reglamentos. "s un concepto contrapuesto al dolo, por%ue, mientras en la culpa
la intención está re#erida a la acción u omisión %ue causa el da@o sin propósito de acerlo, en
el dolo la intención recae sobre el da@o mismo %ue se ocasiona. 5no de los mucos ejemplos
de delito culposo es el del automovilista %ue comete la imprudencia (v.4 de marcar a ecesiva
velocidad, o la negligencia de no aber eco arreglar los #renos, ! atropella a una persona.
Culpa cuasidelictual
Para los *a9eaud, un error de conducta tal %ue no lo abr&a cometido una persona cuidadosa
situada en las mismas circunstancias eternas %ue el autor del da@o. (V. C5-O:+"L:?B4.
Delito culposo
La doctrina ! la legislación penales di#erencian dos tipos de delitos8 los culposos ! los dolosos.
*ientras en los segundos se eige, para consumar la #igura delictual. la intención de producir
un resultado da@oso, en los primeros basta con %ue ese resultado a!a sido previsto o, al me
nos, %ue a!a debido preverse. Conviene se@alar %ue, al redactar esa de#inición, se a
procurado tomar la más comprensible ! la más etendida, aun cuando no est7 aceptada por
mucos penalistas, precisamente por%ue el concepto de culpa, igual %ue el de dolo, es uno de
los más discutidos en +ereco Penal, de donde resulta imposible recoger a%u& todas las
teor&as %ue se an desarrollado sobre este tema. Ooler a#irma %ue la culpa Sdebe ser
concebida como violación de un deber más o menos espec&#ico, pero en ningún caso como un
puro de#ecto intelectual consistente en no aber previstoT= por lo cual. Sa di#erencia del dolo.
ese deber no es el deber primario contenido en la proibición principal, sino un deber
secundario, %ue impone la necesidad de no llegar a a%uella transgresión aun por v&a indirecta
o no intencionalT. +e a& %ue, para Ooler, todas las #ormas de culpa son reducibles a dos8
incumplimiento de un deber (negligencia4 ! a#rontamiento de un riesgo (imprudencia4. (V.
C5LP-, +"L:?B +BLBOB, +BLB, :*P5+"'C:-, '"DL:D"'C:-.4/=, (,)3 *lgunos
te>tos utilizan el t7rino &Culpa' para re%erirse a la )eprochabilidad. ,in ebargo en nuestro
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prograa! y siguiendo una secuencia lógica! luego de hablar del echo Punible Doloso!
debiera estudiarse -en esta unidad- al echo Punible Culposo! a7n $ue en el desarrollo de
la unidad es notorio el tea a tratar. De ah5 el cabio de nobre.
uestro Código Penal adite la e>istencia de abos tipos de echos Punibles en su *rt. I y
hace hincapi7 en la naturaleza de C/DOC6*! coo base del echo Punible.
C8digo Penal del Paraguay
-rt&culo 10.3 Conducta dolosa ! culposa
1; Cuando la le! no sancionara epresamente la conducta culposa, será punible sólo la
conducta dolosa.
); Cuando la le! prevea una pena ma!or para los ecos punibles con resultados adicionales,respecto a dica consecuencia, ella se aplicará al autor o part&cipe cuando su conducta a!a
sido dolosa o culposa.
'oncepto de Hecho Punible 'ulposo
En contraposición al Dolo! donde son necesarios los eleentos sub:etivos del 6ipo y el echo
Punible se concentra en el resultado! para deterinar si %uera un echo Punible Culposo!
estos aspectos sub:etivos son innecesarios o ine>istentes ! el echo Punible es encontrado
en la *cción.
Por tanto podeos in%erir $ue el echo Punible Culposo puede de%inirse coo el
$uebrantaiento de una nora :ur5dica penal en %ora accidental! por negligencia!
iprudencia o ipericia y sin intencionalidad ani%iesta de producir el resultado! entendiendo
coo resultado a las consecuencias de la acción u oisión.
Tipo de (n%usto del Hecho (mprudente
,eg8n /ssorio! prudencia es la &/alta de prudencia, de cautela o de precaución...GGG...' y
para de%inir el 6ipo de n:usto debeos incluir a los 6ipos (egalente relevantes! donde y por
e:eplo teneos las regulaciones de velocidad al conducir autoveh5culos y sus posibles
consecuencias adinistrativas en general y Penales en particular.
Diccionario 6ur4dico de :anuel !ssorio
0mprudencia
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/alta de prudencia, de cautela o de precaución. "s una epresión &ntimamente vinculada con
el +ereco Penal, por%ue, divididos los delitos en dolosos ! culposos, la imprudencia
constitu!e uno de los elementos caracter&sticos de estos últimos, incurri7ndose en ella por
acción o por omisión, si bien la omisión parece ajustarse mejor a la negligencia, %ue es otro
de los elementos de la culpa (v.4. "n consecuencia, %uien cometa un delito por imprudenciaincurrirá en una responsabilidad penal ! en la obligación de reparar el da@o causado. Con
respecto al +ereco Civil, la misma obligación resarcitoria recae sobre %uien causa un da@o
por imprudencia sin incurrir en sanción penal. (v. C5-O:+"L:?B.4
7egligencia
La omisión, más o menos voluntaria pero consciente, de la diligencia (v.4 %ue corresponde en
los actos jur&dicos, en los neos personales ! en la guarda o gestión de los bienes. (V.
:*P5+"'C:-.4
Cuasidelito
Violación da@osa del +ereco ajeno, cometida con libertad, pero sin malicia, por alguna causa
%ue puede v debe evitarse (L. -. Colombo4. Para algún otro autor, lo %ue caracteri9a al
cuasidelito es la voluntad inconscientemente antijur&dica en la reali9ación del eco
(Ginding4.......osotros sabeos $ue es peligroso el conducir a altas velocidades y $ue
hasta los conductores entrenados su%ren accidentes. 6abi7n sabeos $ue e>isten noras
reguladoras de velocidad en las calles! cainos y rutas p8blicas 0orientadas al bien co8n+.
E>iste el eleento cognoscitivo del 6ipo. Entonces A ^por $u7 lo haceos_ 0y e incluyo+.^Por iprudentes tal vez_ ^/ e>iste ya el eleento volitivo e>preso y $uereos hacer da"o_
Ono de los %undaentos de nuestro ordenaiento Penal dice en su *rt5culo .- Principio de
prevención3 Las sanciones penales tendrán por objeto la protección de los bienes jur&dicos ! la
readaptación del autor a una vida sin delin%uir.
^< si por nuestra iprudencia atentaos -sin $uerer hacerlo! o sea! no e>iste el eleento
volitivo e>preso- contra los bienes :ur5dicos de terceros_ ^,er# $ue es v#lida la in%antil e>cusa
de &%ue sin $uerer $ueriendo'_ o. eos atentado -por iprudencia- contra los bienes
:ur5dicos de terceros y el Derecho Penal se encarga de establecer la sanción correspondiente.
Con este pe$ue"o e:ercicio de lógica teneos de%inido el por$u7 un echo prudente
establece un 6ipo n:usto3 Es la %órula legal $ue deterina $ue conducta huana est#
coprendida dentro del Código Penal y cuya violación 0por acción u oisión+ es contraria al
orden :ur5dico y donde por iprudencia se coenten actos lesivos contra los bienes :ur5dicos
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de terceros! en particular a a$uellos bienes :ur5dicos deterinados coo %undaentales3 Nida!
ntegridad 15sica! ,alud y Propiedad.
En la e>posición de Paula ,anabria3 &La esencia del tipo de injusto del delito imprudente no es
la simple causación del resultado sino la #orma en %ue reali9a la acciónT...... SOi los ve&culos
- ! G cocan en una curva, %uedando ambos lesionados es evidente %ue tanto - ! G an
causado el mismo resultado, pero para saber %ui7n conduc&a imprudentemente ! por tanto
%uien debe resarcir los da@os no basta con establecer una simple coneión causal sino es
preciso saber %uien actuaba diligentemente ! %ui7n no'.
(a conducta t5pica3 (a lesión del deber de cuidado.
,abiendo $ue el n8cleo del tipo de in:usto del delito iprudente consiste en la divergencia
entre la conducta realizada y la $ue conducta esperable! de acuerdo a la norativa legal en
%ora ob:etiva! se in%iere la e>istencia de una norativa gen7rica &el deber de cuidado'!
cuidado en el respetar las (eyes en general y sobre todo a$uellas $ue pueden acarrear
consecuencias sobre los bienes de terceros en particular.
"n de#initiva, la proibición penal de determinados comportamientos imprudentes pretende
motivar a los ciudadanos para %ue, en la reali9ación de conductas %ue puedan ocasionar
resultados lesivos, empleen el cuidado %ue es objetiva ! subjetivamente necesario para evitar
%ue se produ9can= en una palabra, para %ue actúen con la diligencia debida. Doogle +ocs 3
-utor +esconocido.
En la e>posición de Paula ,anabria3 &"ige la determinación en cada caso en concreto,
comparando la acción reali9ada con la %ue eige el deber de cuidado en la situación
anali9adaT
XXX egligencia3 *ntes del echo
prudencia3 Durante el echo
pericia3 Por %alta de conociientos o practicaEl concepto de Cuidado XXX El concepto de
cuidado supone un :uicio norativo 0recu7rdese3 Descriptivo no precisa e>plicación? norativo
si+ sobre la conducta huana en general y obedece a una causa lógica3 Es iposible para el
legislador considerar todas y cada una de las opciones de noras :ur5dicas $ue conteplen
todos y cada uno de los aspectos de la conducta. *8n en el caso $ue %uere posible! el
resultado ser5a un Código Penal tan e>tenso y cople:o $ue se convertir5a en algo in8til. De
ah5 nace la necesidad perentoria de contar con Principios! *>ioas! Doctrinas y Conceptos de
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uso general! $ue entre otras cosas! obligan a interpretar las (eyes de acuerdo a par#etros
#s o enos r5gidos y donde -en este caso- usareos esos par#etros para de%inir el
Concepto de &Cuidado'! $ue tiene dos %acetas! la /b:etiva y la ,ub:etiva.
Cuidado Bbjetivo. Concepto
Es /b:etivo cuando se generalizan la0s+ conducta0s+ huana0s+ en cuanto a las relaciones
sociales en general y de la conducta $ue la sociedad 0y las (eyes+ esperan $ue cada iebro
de la isa presente y respete. Es la &Conducta Deterinada' y donde debeos llevar
&cuidado' en cuplirla! de acuerdo a la previsibilidad del resultado $ue podr5a ocasionar la
%alta de observancia.
,on las ®las de cuidado' $ue deben respetarse dentro de una sociedad de
derecho.E:eplo siple3 *ntes de girar el veh5culo para pasar de carril! utilizar el &se"alero' A
^es su%iciente_ (aentableente no. *un$ue nosotros respet#raos esa regla de tr#nsito!e>isten tres aspectos $ue a8n no consideraos3
.
. o por hacer las se"as correspondientes! podeos arrogarnos el derecho de
acción?
2. o por hacer las se"as correspondientes el conductor del veh5culo detr#s
nuestro puede toar conciencia de ello?
. o siepre dicho conductor $uerr# de:arnos invadir su carril 0de hecho es
probable $ue! por la (ey del baret7 y la Doctrina de la ala Educación
C5vica! acelerar# y usar# la bocina A +.
En el prier caso! sereos nosotros los $ue no respeteos el Cuidado /b:etivo y nuestra
conducta puede ser iprudente. En el segundo caso! es el otro conductor el $ue -por
desatención- no cuple las reglas del Cuidado /b:etivo. En el tercero A sin palabras.Por
ejemplo, conducir un automóvil un #in de semana en una carretera de muco trá#ico es una
actividad peligrosa %ue, sin embargo, ! aun%ue pueda ser previsible %ue de ella se derive unaccidente, no es !a, sin más, imprudente. Para %ue esta conducta en s& peligrosa pueda ser
cali#icada como imprudente es necesario, además de la previsibilidad, %ue el sujeto
desatienda las reglas de cuidado %ue, en esos casos, el trá#ico eige observar. 9oogle Docs -
*utor Desconocido.
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"l deber subjetivo de Cuidado
Para analizar los aspectos sub:etivos del Cuidado! debeos tener en cuenta la capacidad!
inteligencia! estudios! e>periencia y otros aspectos e>clusivos del ,u:eto *ctivo. Es decir y
siguiendo con el iso e:eplo3 On conductor con licencia de tipo &Pro%esional *' es #s
responsable $ue uno con licencia tipo &Pro%esional C' o con uno de &(icencia Particular'. ,e
supone $ue el ayor nivel de especialización conlleva ayor nivel de conociientos! lo $ue
en de%initiva deterina una ayor responsabilidad! pero no necesariaente ayor o enor
iprudencia.
"n resumen, las reglas ! principios de la eperiencia son abstracciones ! generali9aciones
%ue deben aplicarse a un caso concreto para valorar si ubo o no imprudencia. La
inobservancia de esas reglas es !a un indicio, pero nunca una prueba irre#utable de %ue se
actuó imprudentemente. -s&, abrá casos en los %ue la inobservancia de dicas reglas puede
ser imprudente ! en otros, prudente8 el invadir el lado i9%uierdo de la cal9ada cuando no viene
nadie en contra para evitar atropellar a un ni@o es, a pesar de la in#racción #ormal, un acto
prudente= sin embargo, el seguir por el mismo lateral puede ser imprudente. Por tanto, lo %ue
al #inal importa es la lesión subjetiva del deber de cuidado. 9oogle Docs - *utor Desconocido.
La Lesión del cuidado
Nolviendo al echo prudente! podeos establecer $ue si la conducta huana realizada no
coincide con el Deber de Cuidado /b:etivo esperado! ya %uera por acción u oisión! estaos
%rente a un 6ipo de n:usto de echo Punible prudente. ,ólo la &lesión del deber decuidado'! analizando tanto los aspectos ob:etivos coo sub:etivos de la acción! convierte la
conducta del su:eto activo en conducta iprudente.
Principio de subsidiariedad y car8cter fragmentario del Derecho Penal
5n segundo principio %ue limita la intervención penal es el Scarácter #ragmentario del +ereco
PenalT, %ue signi#ica %ue el +ereco Penal no a de sancionar todas las conductas lesivas de
bienes jur&dicos a los %ue protege, solamente ante los ata%ues más graves.
Por ello, al +ereco penal le corresponde la labor de castigar con las sanciones más graves
los ata%ues más intolerables a los bienes jur&dicos más importantes. Pero %ue el +ereco
Penal deba proteger los bienes jur&dicos, no signi#ica %ue todo bien jur&dico a!a de ser
protegido penalmente, ni %ue todo ata%ue a los bienes jur&dicos penalmente tutelados deba
determinar la intervención del +ereco Penal.
http3GGes.iZipedia.orgGiZiGuspuniendi
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C8digo Penal del Paraguay
Artículo 2.- Principios de reprochabilidad y de proporcionalidad
1; 'o abrá pena sin reprocabilidad.
); La gravedad de la pena no podrá eceder los l&mites de la gravedad del reproce penal.
<; 'o se ordenará una medida sin %ue el autor a!a reali9ado, al menos, un eco
antijur&dico. Las medidas de seguridad deberán guardar proporción con8
1. la gravedad del eco o de los ecos %ue el autor a!a reali9ado,
). la gravedad del eco o de los ecos %ue el autor, según las circunstancias,
previsiblemente reali9ará= !,
<. el grado de posibilidad con %ue este eco o estos ecos se reali9arán.
-rt&culo <.3 Principio de prevención
Las sanciones penales tendrán por objeto la protección de los bienes jur&dicos ! la
readaptación del autor a una vida sin delin%uir.
Artículo 192.- Persecucin de hechos bagatelarios
Cuando la apropiación o el urto previsto en los art&culos 1HJ ! 1H1 se re#iera a una cosa de
valor menor a die9 jornales, la persecución penal del eco dependerá de la instancia de la
v&ctima, salvo %ue, a criterio de *inisterio Público, un inter7s público especial re%uiera una
persecución de o#icio./bviaente! si la conducta es con%ore al Deber de Cuidado! no ser#
t5pica y por tanto no constituye echo Punible.
Cuanto ma!or sea la lesión del cuidado subjetivo, más grave será la imprudencia. "sta
gravedad ma!or o menor de la imprudencia no depende, sin embargo, de %ue sea una
imprudencia conciente o inconsciente, pues a veces la inconsciencia, es decir, %ue el sujeto ni
si%uiera se a!a percatado de la peligrosidad de su conducta, re#leja un grado de
despreocupación ! ligere9a aún más grave %ue la imprudencia consciente, en la %ue el sujeto
cree %ue puede dominar el peligro %ue está creando conscientemente. Doogle +ocs 3 -utor
+esconocido.
El #esultado
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)ecordeos $ue el Principio de subsidiariedad y del car#cter %ragentario del Derecho Penal
as5 coo los *rt. 2 y de nuestro Código Penal establecen $ue no todas las conductas lesivas
conllevan una sanción! lo $ue se encuentra tabi7n establecido! por e:eplo! en el *rt. I2
del iso Código y en su iso pro:ecto se ha hecho hincap5e en este aspecto espec5%ico.
En la e>posición de Paula ,anabria3 &esultado8 "s la derivación, ocurrida en el mundo
eterior como e#ecto de una conducta ! %ue consiste en una lesión o bien en una puesta en
peligro del bien jur&dico protegidoT .
*hora! para deterinar $ue resultados conllevan una sanción y de $u7 tipo! necesitaos
alg8n par#etro ob:etivo de resultado3
La (mputación $b%etiva
/6*3 * decir del Pro%. /rt5z =arrios! no es aceptada esta teor5a en nuestro Derecho! siendo$ue `en i honesta opinión` no sólo se la acepta #s tabi7n es necesariaente aplicada
tanto por legisladores coo por %iscales y :ueces! dado $ue es una e>tensión lógica de las
teor5as de la causalidad y tiene uchos paralelisos con el e>o Causal y c+(a teor5a de la
causa :ur5dicaente relevante3
En la e>posición de Paula ,anabria3 &'o puede atribuirse objetivamente el resultado a %ui7n
con su acción no a creado, para el bien jur&dico ningún riesgo jur&dicamente
desaprobadoT ...... Ssólo son imputables objetivamente los resultados %ue aparecen como
reali9ación de un riesgo no permitido impl&cito en la propia acción= en consecuencia la
veri#icación de un neo causal entre acción ! resultado no es su#iciente para imputar este
resultado al autor de la acciónT.
Con la ?"B:- +" L- :*P5?-C:B' BG$"?:V- (bastante reciente en el dereco penal4 se
reempla9a el tema de la causalidad de las #uer9as naturales por la imputación jur&dica de un
resultado.
"l dereco atribu!e a un eco, un resultado. "l resultado es causado por el autor, pero el
eco no se le imputa al resultado.
"s >Bbjetiva> por%ue la actuación voluntaria del sujeto crea un peligro %ue luego se concreta
en un resultado.
^@u7 es la 6eor5a de la putación /b:etiva_
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La epresión imputación objetiva ejerce o! una atracción especial en los sistemas jur&dicos
penales de origen continental europeo, como si #uese un tema nuevo. Pero no se recuerda lo
obvio8 %ue imputar objetivamente un eco se i9o siempre, como %ue imputación objetiva
encierra la idea de atribuir un eco a alguien.
"sto último tambi7n es importante, pues con el uso de esa acepción se da por supuesto %ue
a! %ue de#inir cuál a sido la actuación de cada uno, ! %u7 trascendencia jur&dica tiene en
situaciones complejas %ue cuentan con el aporte de varios ( concurrencia de su:etos! de
hechos o de noras 4.
Ointeti9ando8 -nte un suceso %ue tiene contenido penal resulta preciso determinar cuál a
sido la actuación de cada uno para acerles la imputación objetiva %ue les corresponda.
6eor5a de la putación /b:etiva3 Doctrina oderna Dentro de los conceptos arriba
e>presados! $ueda a%irar $ue la conducta iprudente! to#ndola desde el punto de vista de&desvalor de la acciónT no iplica de #acto un echo Punible 0coo el e:eplo de invadir el
carril iz$uierdo para evitar atropellar a un ni"o+ y por ello se hace necesario incluir dentro de la
putación /b:etiva a las consecuencias de la acción en s5 -coo &6ipo de n:usto del
)esultado'- sin olvidar $ue este resultado es el &coponente de azar' de los echos Punibles
de 6ipo n:usto por prudencia o egligencia o pericia.
Para $ue sea echo Punible! pasible de putación! la prudencia! egligencia o pericia
debe estar en relación al ,u:eto *ctivo y a las consecuencias de su proceder coo hecho
creador o increentador del resultado. Es decir! tiene $ue tener relación de causalidad directacon el resultado.
Por tanto, en los delitos imprudentes de resultado lesivo debe mediar entre la conducta
imprudente ! el resultado lesivo, en primer lugar, una relación de causalidad, es decir, una
coneión %ue permita imputar !a en el plano puramente causal ese resultado concreto %ue se
a producido al autor de la conducta imprudente reali9ada. "n los delitos imprudentes de
peligro tambi7n debe aber una relación entre la conducta imprudente reali9ada ! el peligro
grave provocado, aun%ue 7ste no llegue a materiali9arse en un resultado lesivo. 9oogle Docs
- *utor Desconocido
< este aterial e ha gustado y lo transcribo coo interesante3Como !a emos visto antes, la
teor&a de la imputación objetiva utili9a varios criterios complementarios a los de causalidad
adecuada para resolver los casos más complejos ! di#&ciles %ue suelen presentarse en el
delito imprudente. Veamos aora dicos casos con más detenimiento.
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a) /l resultado se ha causado por la reali,acin de la accin imprudente, pero tambi7n se
ubiese producido si el autor ubiera actuado correctamente (por ejemplo, el ciclista
embriagado cae ante las ruedas del camión al ser adelantado por 7ste a más velocidad de la
permitida= mas el resultado igual se ubiera producido aun%ue el camionero ubiese
conducido correctamente4. "n este caso, la teor&a de la imputación objetiva considera %ue elresultado puede ser imputado si se demuestra %ue la acción imprudente supuso un
incremento notable del riesgo normal de %ue el resultado se produjera. -%u& el incremento del
riesgo e%uivale a su creación, ! ello es lo %ue, junto a la causalidad, determina la imputación
del resultado. Oólo si es seguro %ue la conducta correctamente reali9ada ubiera producido
tambi7n el resultado puede ecluirse la imputación.
b) /l resultado se ha causado por causas aenas a la accin imprudente misma8 el
erido #allece en otro accidente al ser transportado al ospital, o a consecuencia de un mal
tratamiento m7dico (procesos causales irregulares4. "n este caso se niega la imputación
objetiva si el resultado no es consecuencia directa de la reali9ación del riesgo impl&cito en la
acción imprudente.
:gualmente deben ser tratados los casos en los %ue un tercero se aproveca de la actuación
imprudente de otro para producir dolosamente el resultado8 la v&ctima aumenta la gravedad de
la erida para cobrar una ma!or indemni9ación= el %ue a obtenido de su amigo #armac7utico
un tóico sin receta lo utili9a para matarse o matar a otro, etc. (proibición de regreso4.
c) /l resultado producido por la accin imprudente cae fuera del 8mbito o fin de
proteccin de la norma lesionada. "n este caso se niega la imputación objetiva por%ue elresultado producido no tiene nada %ue ver con el #in de la norma in#ringida. -s&, las normas
%ue disciplinan la circulación de automóviles están para prevenir resultados lesivos de los
participantes en el trá#ico, no para prevenir, por ejemplo, la muerte de la madre de un
conductor %ue muere de in#arto al conocer la muerte de 7ste en un accidente.
9oogle Docs - *utor DesconocidoXXX *rt5culo 4.- De%iniciones
...GGG...
2 Cuando coo consecuencia de un resultado adicional del hecho punible doloso! la ley
auente el arco penal del iso! todo el hecho se entender# coo doloso! aun$ue 7ste
hubiese sido producido culposaente.
*rt5culo I.- Conducta dolosa y culposa
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Cuando la ley no sancionara e>presaente la conducta culposa! ser# punible sólo la
conducta dolosa.
2 Cuando la ley prevea una pena ayor para los hechos punibles con resultados adicionales!
respecto a dicha consecuencia! ella se aplicar# al autor o part5cipe cuando su conducta haya
sido dolosa o culposa.
*rt5culo FI.- oicidio culposo
El $ue por acción culposa causara la uerte de otro! ser# castigado con pena privativa de
libertad de hasta cinco a"os o con ulta.
*rt5culo .- (esión culposa
El $ue por acción culposa causara a otro un da"o en su salud! ser# castigado con penaprivativa de libertad de hasta un a"o o con ulta.
2 (a persecución penal del hecho depender# de la instancia de la v5ctia.
*rt5culo 2I.- E>posición a peligro del tr#nsito terrestre
El $ue dolosa o culposaente3
. condu:era en la v5a p8blica un veh5culo pese a no estar en condiciones de hacerlo con
seguridad a consecuencia de la ingestión de bebidas alcohólicas u otras sustanciasena:enantes! de de%ectos %5sicos o s5$uicos! o de agotaiento.(a )egulación de la Culpa en el
Código Penal XXX uestro Código Penal regula los echos Punibles Culposos en
pr#cticaente toda la e>tensión del iso! estableciendo sin ebargo $ue3
• o se aditir# coo culposo si el echo Punible %uera resultado adicional de un
echo Punible Doloso
• o se aditir# el echo Punible Culposo cuyo 6ipo sólo castigue la conducta dolosa
• (os resultados adicionales de echos Punibles! dolosos o culposos! $ue conlleven
una pena adicional! ser#n aplicados a abos tipos de responsabilidad
• En general los echos Punibles Culposos conllevan una penalidad reducida en
coparación a los siilares Dolosos.
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Conducta, Comportamiento ! eco Punible Culposo
)ecu7rdese $ue 6P/ establece el odelo de Conducta y C/P/)6*E6/ es la
Conducta.
uestro Código Penal adite y por tanto regula los echos Punibles Culposos en cuanto a
coetidos por negligencia yGo iprudencia yGo ipericia y donde el echo Punible Culposo
tiene el eleento de la *usencia de Deber de Cuidado y donde el ;uez analiza los echos con
el &"stado de la *ente ante la Verdad ' y desde los puntos de vista /ntológicos y (ógicos.
Estado de la ente ante la Nerdad3
. Probabilidad 0en realidad! Posibilidad3 ^Es posible $ue sea un echo Punible_+ :n
dubio pro reo.
2. Duda 0en realidad! Probabilidad3 ^@ue tan probable es el echo! un echo Punible_
^@u7 probabilidad tiene de ser Doloso_ ^@u7 tanta de ser Culposo_+ :n dubio pro reo.
. Certe=a 0en cuanto a sea echo Punible! cual$uiera sea su clase3 Doloso o Culposo+
•
• Positiva ` *carrea una Condena
• egativa ` Concluye en una *bsolución
• !ntolog4a ` Parte del /b:eto y lo convierte en Pensaiento 0dea+ en &lo $ue debe
ser'
• L8gica ` Parte del Pensaiento y llega al /b:eto. Copara &lo $ue debe ser' con &lo
$ue es'.
(a e>clusión de la )esponsabilidad /b:etiva3 El Caso 1ortuito
Cuando ablamos de un caso #ortuito se considera #ortuito el eco causado por mero
accidente, totalmente imprevisto, sin %ue medie dolo ni culpa del sujeto. Cuando algo seconsidera #ortuito normalmente a! una eclusión de la responsabilidad. Por caso #ortuito
entendemos la situación no prevista, aleatoria ! %ue no eistió voluntad de alguien en su
creación. De%inición de Caso %ortuito
Las únicas #ormas de imputación eistentes en +ereco Penal ! %ue, por tanto, pueden
constituir el tipo subjetivo de un delito son la dolosa ! la imprudente= todo lo %ue no sea
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atribuible a dolo o a imprudencia debe ser ecluido del ámbito del +ereco Penal e, incluso,
del ámbito de los t&picamente relevante. 9oogle Docs - *utor Desconocido
En la e>posición de Paula ,anabria3 &es a%uel evento %ue no pudo ser previsto ni %ue de
aberlo sido, podr&a aberse evitado'
Por lo tanto! y dada la aleatoriedad! iposibilidad de previsión o de acción precautoria! los
Casos 1ortuitos no son ni pueden ser considerados echos Punibles.
El )iesgo Peritido
(a 6eor5a del )iesgo Peritido establece $ue! en relación a los avances tecnológicos de la
sociedad y a la necesidad $ue teneos de ellos! un grado de )iesgo $ue es Perisible!
siepre $ue se atiendan las obligaciones correspondientes 0E:. una central nuclear corre el
riesgo de e>plotar y containar el *biente! a7n de la e>posición al peligro $ue tienen sustraba:adores y las poblaciones adyacentes! PE)/! son necesarias para generar energ5a
el7ctrica -necesidad social- y ientras su anteniiento preventivo sea llevado a cabo! se
perite su construcción o peranencia en cuanto al )iesgo Peritido+.
En la e>posición de Paula ,anabria3 &a partir de la evolución :ndustrial an surgido un
conjunto de conductas ! actividades %ue no obstante generan riesgos de lesionar bienes
jur&dicos, ! son socialmente permitidas'
&La idea riesgo permitido alude a todas las acciones peligrosas %ue, no obstante serlo, pueden
ser emprendidas teniendo en cuenta su utilidad social. Oiempre %ue se respete el cuidado
eigible por la convivencia, la reali9ación de a%u7llas eclu!e la tipicidad del eco
imprudente, aun%ue condicionen uno de los resultados %ue la le! menciona.
"sas acciones peligrosas, %ue observan las normas de diligencia, no entran en el terreno de
la ilicitud penal.' 6eor5a del )iesgo Peritido3 Doctina oderna
Unidad $: "a %nti&uridicidad
C8digo Penal del Paraguay
Art. 2.- Principios de reprochabilidad y de proporcionalidad
......
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<; 'o se ordenará una medida sin %ue el autor a!a reali9ado, al menos, un eco
antijur&dico. Las medidas de seguridad deberán guardar proporción con8
Artículo 1:.- Definiciones
1; - los e#ectos de esta le! se entenderán como8
......
6. eco antijur&dico8
la conducta %ue cumpla con los presupuestos del tipo legal ! no est7 amparada por una causa
de justi#icación=
Artículo 1;.- %egítima defensa
'o obra antijur&dicamente %uien reali9ara una conducta descrita en el tipo legal de un eco
punible, cuando ella #uera necesaria ! racional para reca9ar o desviar una agresión, presente
! antijur&dica, a un bien jur&dico propio o ajeno.
Artículo 2.- /stado de necesidad ustificante
1; 'o obra antijur&dicamente %uien, en una situación de peligro presente para un bien jur&dico
propio o ajeno, lesionara otro bien para impedir un mal ma!or %ue no sea evitable de otra
manera.
); 'o obra antijur&dicamente %uien reali9ara el tipo legal de un eco punible por omisión,
cuando no pod&a ejecutar la acción sin violar otro deber de igual o ma!or rango.
Artículo 2:.- /<ceso por confusin o terror
"l %ue reali9ara un eco antijur&dico ecedi7ndose por con#usión o terror en los l&mites de la
leg&tima de#ensa o de un estado de necesidad justi#icante, será eimido de pena.asta ahora
heos estudiado al 6P/ y a sus deterinantes en cuanto a $u7 se a:usta a un 6ipo y $ue no
0proceso de subsunción+ o cuando puede alegarse Error de 6ipo.
,iguiente paso! la *nti:uridicidad3 ,upongaos $ue nos veos %rente a un echo $ue ha
atentado contra un bien :ur5dico protegido. nvestigaos en el Código Penal y encontraos su
6P/.
^Es culpable el ,u:eto *ctivo_
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DEPEDE! siepre DEPEDE.
(uego de veri%icar el 6ipo! pasaos a la *nti:uridicidad! isa $ue ya puede estar incluida en
el 6ipo! cali%icando entonces coo 6ipo de n:usto.
^@u7 es la *nti:uridicidad_ uestro Código Penal establece! entre sus de%iniciones 0*rt. 4+
$ue *nti:uridicidad es &la conducta %ue cumpla con los presupuestos del tipo legal ! no est7
amparada por una causa de justi#icaciónT .
S"l +ereco Penal no crea la antijuricidad sino %ue selecciona, por medio de la tipicidad, una
parte de los comportamientos %ue generalmente constitu!en ata%ues mu! graves a bienes
jur&dicos mu! importantes, conminándolos con una pena. 'ormalmente la reali9ación de un
eco t&pico genera la sospeca de %ue ese eco es tambi7n antijur&dico (#unción indiciaria
de la tipicidad4= pero esta presunción puede ser desvirtuada por la concurrencia de una causa
de justi#icación eclu!ente de la antijuricidad. Oi no concurre ninguna de estas causas, sea#irma la antijuricidad ! el siguiente paso es entonces la constatación de la culpabilidad del
autor de ese eco t&pico ! antijur&dico.' 9oogle Docs - *utor Desconocido
"nti%uridicidad e (n%usto[editar ]
Precisiones terinológicas
Antijuridicidad consiste en la cualidad norativa de la *cción $ue es contraria al /rden
;ur5dico 0ya %uera por acción! por oisión o por resultado+ y por tanto atenta contra los =ienes
;ur5dicos Protegidos. Es por tanto una abstracción $ue engloba legalente en un sólo
supuesto las posibilidades de conducta lesiva a =ienes ;ur5dicos.
"njusto o 7echo "njusto es la conducta anti:ur5dica espec5%ica de cada *cción por si isa y
$ue responde a un 6ipo Penal sin $ue ediare Causa ;usti%icada 0leg5tia de%ensa! necesidad
:usti%icante! etc.+
"nti%uridicidad )ormal y "nti%uridicidad Material
,on dos aspectos de la isa *nti:uridicidad3
Es <!#:AL cuando e>iste una siple contradicción entre el coportaiento observado en la
*cción y la conducta prevista 0por acción u oisión+ en el /rden ;ur5dico. Es una abstracción
coparativa de la Conducta )ealizada con la Conducta Esperada.
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Es *6E)*( cuando se incluye y analiza el da"o al =ien ;ur5dico 0aterial+ $ue la nora
protege y el )esultado $ue la *cción causa a dicho bien.&La esencia de la antijuricidad es, por
consiguiente, la o#ensa de un bien jur&dico protegido por la norma %ue se in#ringe con la
reali9ación de la acción. ......
"n la medida en %ue no se d7 esa o#ensa al bien jur&dico no podrá ablarse de antijuricidad,
por más %ue aparente o #ormalmente eista una contradicción entre la norma ! la acción. La
#alsi#icación de la #irma de un personaje #amoso por puro pasatiempo o la con#ección de una
letra de cambio con #ines didácticos, etc., no constitu!e una acción antijur&dica de #alsedad
documental, !a %ue el bien jur&dico protegido en este delito, la seguridad en el trá#ico
#iduciario, no se ve a#ectada por estos ecos.' ...GGG...
&:gualmente el concepto de antijuricidad material sirve para graduar la gravedad de la misma
(no es igual un urto de `1J.JJJ %ue uno de `1.JJJ.JJJ4 ! para elaborar criterios como el de
insigni#icancia, intervención m&nima, etc., %ue restringen el ámbito de aplicación del +ereco
Penal a los ata%ues verdaderamente graves a los bienes jur&dicos más importantes. %a
antiuricidad material! entonces, reside en la da@osidad social de la conducta, esto es, la
lesión o peligro e#ectivo en %ue se a puesto el bien jur&dico protegido por cada norma en
particular. /n sentido formal! en cambio! la antiuricidad representa la relación de
contradicción de la conducta con los mandatos ! proibiciones del orden jur&dico, o más
precisamente, en la #alta de autori9ación legal epresa3causal de justi#icación3 para reali9ar la
conducta t&pica socialmente da@osa.' 9oogle Docs - *utor DesconocidoXX (os Conceptos de
(esión y de Peligro XX LES"+. Es bastante siple en realidad. Es cuando se lesionan 0se
act8a en contra! se da"a! se rope! etc.+ el o los =ienes ;ur5dicos protegidos por el
/rdenaiento respectivo! en este caso! los previstos en nuestro Código Penal. Es decir! a la
*cción corresponde un )esultado Consuado -previsto y tipi%icado en la (ey- donde se da"a
0lesa+ el =ien ;ur5dico Protegido.
PEL"*#!. uevaente entraos en el terreno de la abstracción e interpretación! no de las
(eyes! pero s5 de la *cción3 Para $ue e>ista Peligro! no necesariaente debe e>istir un
)esultado pero si la posibilidad $ue e>ista un resultado $ue atente contra el =ien ;ur5dico
Protegido. Es decir! no e>iste )esultado Consuado! pero si e>iste una *cción $ue pudo 0o
hubiera+ causarlo.
/<-ante
"l t7rmino e3ante (a veces escrito e ante o eante4 es un palabra neolatina %ue signi#ica
>antes del suceso>.
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"3ante se usa más comúnmente en el mundo comercial, donde los resultados de una acción
concreta, o una serie de acciones, se prev7 con antelación (o eso se pretende4. Lo opuesto a
e ante es e3post (eco4 o e post.
De%inición de E>-ante S El peligro es un concepto tabi7n norativo en la edida en $ue
descansa en un :uicio de probabilidad de $ue un deterinado bien pueda ser lesionado por el
coportaiento realizado! aun$ue despu7s esa lesión de hecho no se produzca.
"l juicio de peligro es, pues, un juicio Se anteT %ue se emite situándose el ju9gador en el
momento en %ue se reali9ó la acción. Para establecer si la acción reali9ada era peligrosa para
un bien jur&dico, es decir, si era probable %ue produjera su lesión, es preciso %ue el ju9gador
cono9ca la situación de eco en la %ue se reali9a la acción %ue está enjuiciando
(conocimiento ontológico4.
Para saber, por ejemplo, si - conduc&a peligrosamente su automóvil es necesario, primero,saber a %u7 velocidad lo conduc&a, por %u7 tipo de carreteras viajaba, %u7 clase de coce era,
etc., !, segundo, deducir si, con#orme a las reglas de la eperiencia, era probable %ue, por esa
#orma de conducir ! dadas las circunstancias, se produjera un accidente %ue provocara la
muerte o la lesión de alguien. Oi una ve9 ecas estas comprobaciones se deduce %ue no
ubo tal peligro, el eco dejará de ser antijur&dico, por%ue la antijuricidad material eige, por
lo menos, la puesta en peligro de los bienes jur&dicos protegidos en la norma penal.' 9oogle
Docs - *utor Desconocido
XXX *rt5culo FM.- oicidio doloso
2 (a pena podr# ser auentada hasta veinticinco a"os cuando el autor3...GGG...
2. con su acción pusiera en peligro inediato la vida de terceros?
*rt5culo 2.- (esión grave
,er# castigado con pena privativa de libertad de hasta diez a"os el $ue! intencional o
conscienteente! con la lesión3
. pusiera a la v5ctia en peligro de uerte?
*rt5culo H.- *bandono
El $ue3...GGG...
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2. ,e ausentara! de:ando en situación de desaparo a $uien est7 ba:o su guarda o a $uien!
independienteente del deber establecido por el art5culo I! deba prestar aparo! y con
dicha conducta pusiera en peligro su vida o integridad %5sica! ser# castigado con pena privativa
de libertad de hasta cinco a"os.
*rt5culo 2.- Coacción grave
,e aplicar# una pena no enor de ciento ochenta d5as-ulta o una pena privativa de libertad
de hasta tres a"os cuando la coacción se realizar#3
. ediante aenaza con peligro para la vida o la integridad %5sicaechos Punibles de Peligro
XXX &"ste concepto de peligro es tambi7n importante para establecer la idoneidad o la
adecuación de una acción en relación con la producción de un determinado resultado= sólo la
acción %ue considerada Se anteT (es decir, situándose el ju9gador en el lugar del autor en el
momento en %ue 7sta es reali9ada4 como objetivamente peligrosa, puede servir de base parala imputación objetiva de un determinado resultado delictivo, siempre %ue, suponga la
creación de un riesgo no permitido o el incremento il&cito de uno permitido.' 9oogle Docs -
*utor Desconocido
uestro Código Penal establece en varios de sus art5culos! la pena agravada cuando el echo
Punible & pusiera en peligro' alg8n =ien o nter7s ;ur5dico coo consecuencia de su conducta.
(a tendencia a la E>pansión del Derecho PenalBeditar
El Derecho! en todas sus raas! tiende a la e>pansión en cuanto la sociedad se desarrolla y
evoluciona. oy d5a encontraos circunstancias $ue nuestros abuelos no se hubieran
iaginado! coo los de &robo de identidad cibern7tica en internet' 0phishing+! etc. hechos
estos $ue otivan la e>pansión en general y en particular la del Derecho Penal. Podr5aos
denoinarla &E>pansión ,ocial Negetativa'.
a4 La con#ormación o generali9ación de nuevas realidades %ue antes no eist&an o al menos
no con la misma incidencia (ejem. :nstituciones económicas del cr7dito o la inversión4.
b4 "l deterioro de realidades tradicionalmente abundantes ! %ue en nuestros d&as comien9an
a mani#estarse como bienes escasos, atribu!7ndoseles aora un valor %ue anteriormente no
se les daba (ejem. *edio ambiente4.
c4 "l incremento esencial de valor %ue eperimentan, como consecuencia del cambio social !
cultural, ciertas realidades %ue siempre estuvieron a&, sin %ue se reparara en las mismas
(ejem. Patrimonio istórico4.
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(a E>pansión del Derecho Penal ` ;es8s ar5a ,ilva ,#nchez. Ed. Civitas.Para ;es8s ,ilva
,#nchez 0La "pansión del +ereco Penal + el %enóeno de e>pansión se inicia con la
&E>pansión Negetativa'! donde para el Derecho Penal ser5a di%5cil el cobatir los nuevos
echos Punibles con noras $ue -por su naturaleza cl#sica y atendiendo al Principio de
(egalidad- siepre van retrasadas con respecto a ellos! siendo sin ebargo $ue se e>ige elen%rentarlos con rapidez -coo necesidad iperiosa de la protección de los =ienes ;ur5dicos-
y esta circunstancia obligar5a a su :udicialización Penal! pese a no estar debidaente inserto
en las noras! tal cu#l establecen los Principios de (egalidad! de ntervención 5nia y de
9arant5as.
,iepre para ,ilva ,#nchez! la E>pansión del Derecho Penal se dar5a no sólo en cuanto a los
Derechos de Personas yGo de =ienes ;ur5dicos! #s tabi7n en cuanto a =ienes ;ur5dicos de
/rden P8blico! coo lo es el edio *biente.
,in ebargo! y dentro de esta unidad en particular! donde se hablan de hechos anti:ur5dicos
relacionados con el Peligro! es necesario concentrarse en este punto en particular! donde el
iso &peligro' $ue corren los diversos =ienes ;ur5dicos Protegidos y donde el Derecho Penal
debe considerar ese peligro al oento de deterinar la *nti:uridicidad de las *cciones y
su0s+ posible0s+ )esultado0s+! contribuyendo de esta anera a la e>pansión.
Desvalor de la *cción y Desvalor del )esultadoBeditar
S"l contenido material de la antijuricidad no se agota, sin embargo, en la lesión o puesta en
peligro de un bien jur&dico. 'o toda lesión o puesta en peligro de un bien jur&dico (desvalor deresultado4 es antijur&dica, sino sólo a%u7lla %ue se deriva de una acción desaprobada por el
ordenamiento jur&dico (desvalor de acción4.T Doogle +ocs 3 -utor +esconocido
En otros t7rinos3
Desvalor de la Acci8n es a$uella conducta tipi%icada en el Código Penal.
Desvalor del #esultado es la lesión o el peligro del =ien ;ur5dico Protegido.
'ausas de *ustificación[editar ]
uestro Código Penal es ta>ativo en cuanto deterina $ue3
*rt5culo 4.- De%iniciones ...GGG...
6. eco antijur&dico8
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la conducta %ue cumpla con los presupuestos del tipo legal ! no est7 amparada por una causa
de justi#icación.
Causas de ;usti%icación en particular Beditar
Previstos en nuestro C.P.= editar >
. (eg5tia De%ensa
2. ecesidad ;usti%icante
. Consentiiento
Previstos por la +octrina= editar >
. Cupliiento del Deber y /bediencia Debida
2. Derecho de Corrección y (as v5as de hecho
. E:ercicio Pro%esional
aturaleza y E%ectosBeditar
,on :usti%icaciones a$uellas circunstancias $ue -luego de tipi%icado- act8an directaente sobre
la deterinación de *nti:uridicidad o no del echo
Es as5 $ue podeos a%irar $ue los ;usti%icantes son &preceptos perisivos' o sea! $ueperiten *cciones y )esultados $ue ba:o otras circunstancias estar5an prohibidos -y penados-
por la ora Penal.
&las causas de justi#icación no sólo impiden %ue se pueda imponer una pena al autor de un
eco t&pico, sino %ue convierten ese eco en l&cito, con todas las consecuencias %ue ello
comporta8......
impiden %ue el autor del eco justi#icado pueda impon7rsele una medida de seguridad o
cual%uier tipo de sanción, !a %ue eco es l&cito en cual%uier ámbito del Brdenamiento
$ur&dico.......
eime de la comprobación de la culpabilidad del autor, !a %ue la culpabilidad sólo puede darse
una ve9 comprobada la eistencia de la antijuricidad......
+e acuerdo con ello, las causas de justi#icación se suelen clasi#icar según predomine en ellas
el principio de la ausencia de inter7s o el principio del inter7s preponderante.
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"n las primeras el eco %ueda justi#icado por%ue el titular del bien jur&dico a#ectado por la
conducta t&pica renuncia a la protección jur&dica en el caso concreto (caso del
consentimiento4.
"n las segundas el eco %ueda justi#icado por%ue la lesión de un bien jur&dico se produce
para salvar otro bien de ma!or valor (estado de necesidad4..' 9oogle Docs - *utor
DesconocidoXXX El error en las causas de :usti%icación XXX En la *cción $ue otiva el estudio
y subsunción al 6ipo y su posterior an#lisis para deterinar si ha sido *nti:ur5dica deben
concurrir tanto los eleentos ob:etivos coo los sub:etivos! tal cu#l e>puesto #s arriba.
En la ;usti%icación! tabi7n concurren los eleentos ob:etivos y sub:etivos y por tanto las
causas de ;usti%icación deben ser analizadas en consecuencia para evitar errores en la isa
y causar errores en cuanto a su clasi%icación coo Doloso o Culposo! as5 coo en la posterior
deterinación de la Pena! si %uere encontrado culpable.(os Errores sobre la Causa de
;usti%icación pueden darse por3
• Error sobre los (iites o la isa E>istencia de la ;usti%icación
• Error en los Presupuestos /b:etivos de la ;usti%icación
• *usencia del presupuesto ,ub:etivo de la ;usti%icación
"rror en los L&mites= editar >
Es el caso $ue encontraos cuando el ,u:eto *ctivo cree -e$uivocadaente- $ue su *cciónesta :usti%icada! coo cuando un Polic5a cree $ue puede disparar a atar a todo a$uel $ue
cruza en ro:o un se#%oro! o cuando se pretende $ue la &guerra sucia' o los &escuadrones de
la uerte' est#n :usti%icados por la e>istencia de terroristas.
(as acciones $ue tengan -en el :usti%icante- un error de l5ite! son echos *nti:ur5dicos.
"rror en los Presupuestos Bbjetivos= editar >
/curre por e:eplo cuando el ,u:eto *ctivo &presupone' $ue otro su:eto ir5a a dispararle! y por
tanto! dispara 7l priero! y por tanto :usti%ica su acción en la creencia de esta supuesta acción.
Es el actuar! el ostrar una conducta real! en contraposición a una conducta putativa o
iaginaria. Digaos $ue llegaos a nuestro doicilio y encontraos en su puerta a un
su:eto! con algo en la ano $ue aparenta ser un ara! suponeos $ue nos $uiere atar y
disparaos priero! para luego descubrir $ue lo $ue cre5aos era un ara! en realidad era
una barra de pan.
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-usencia del Presupuesto Oubjetivo= editar >
Es la inversa y encontraos en este caso la %alta del eleento sub:etivo a8n cuando e>iste su
contraparte ob:etiva. En el iso e:eplo anterior! el ,u:eto *ctivo dispara priero contra el
otro su:eto! $ue en esta oportunidad si aguardaba -escondido digaos- al priero con
intención de atarlo! pero donde el ,u:eto *ctivo no lo sab5a. 0nótese la di%erencia entre
suponer y saber! iportante para deterinar los causales ob:etivos y sub:etivos+.
Es un error de :usti%icación uy discutido en la Doctrina en cuanto para algunos el ,u:eto
*ctivo estar5a e:erciendo su derecho a la protección de sus bienes :ur5dicos y para otros a8n
no estar5an presentes todos los eleentos de la (eg5tia De%ensa.XXX *rt5culo H.- (eg5tia
de%ensa
o obra anti:ur5dicaente $uien realizara una conducta descrita en el tipo legal de un hecho
punible! cuando ella %uera necesaria y racional para rechazar o desviar una agresión! presentey anti:ur5dica! a un bien :ur5dico propio o a:eno.(egitia De%ensa. XXX (eg5tia De%ensa es la
$ue e:erce un ,u:eto a ata$ues $ue se hagan contra su persona! sus seres $ueridos o a sus
bienes! y :usti%ica su conducta $ue de otro odo ser5a sancionable de acuerdo a nuestro
Código Penal! contribuyendo a la reducción o hasta a e>iir de la pena $ue podr5a aplicarse a
dicho ,u:eto. XXXX 1undaento y aturaleza XXXX Para $ue sea ;usti%icante del echo! y
pueda aducirse &leg5tia de%ensa'! est# se tendr# $ue haber producido en el oento en $ue
se es atacado o cuando este se uestra ininente e iposible de ser ata:ado o desviado.
o se adite el :usti%icante de &(eg5tia De%ensa' cuando la *cción se hace en %ora&preventiva'? E:. $ui7n ata a otro por$ue presupone $ue a$uel lo ha aenazado en el
pasado y por ello tiene intenciones de atarlo.
e%uisitos= editar >
Debe e(istir una Agresi8n ileg4tima y de carcter humano! o sea! $ue provenga de una
persona %5sica y $ue ponga en peligro la vida del ,u:eto *ctivo 0el $ue se arguye (eg5tia
De%ensa! en este caso! es el ,u:eto *ctivo+! la de sus seres $ueridos o de sus bienes :ur5dicos!
en %ora e>presa y dolosa! dentro de un rango teporal relativaente corto.
Debe e(istir +ecesidad de deensa, en cuanto a ser necesaria la intervención del ,u:eto
*ctivo para ipedir! desviar o repeler el ata$ue del $ue es ob:eto y de esa anera proteger su
vida! etc. XXXX (os ecanisos auto#ticos de autoprotección XXXX ,e consideran
ecanisos auto#ticos todo a$uello $ue %uncione sin la presencia de una Persona 15sica
$ue los controle peranenteente! $ue puedan prograarse y continuar en %uncionaiento
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hasta $ue se los desactive y $ue en caso de suceder el echo para el $ue est#n previstos! en
%ora auto#tica respondan de la anera en la $ue han sido preparados.
E:eplo3 On re%lector con sensor de oviientos. Ona vez instalado y conectado a la energ5a
el7ctrica! $uedar# activado y latente hasta $ue se lo desactive totalente o detecte
oviientos! lo $ue activar# la luz e iluinar# la zona.
En Derecho Penal y dentro de la (eg5tia De%ensa! los ecanisos auto#ticos de
autoprotección son aceptados siepre y cuando dicha protección no transgreda 0ni tan
si$uiera en %ora accidental+ los l5ites considerados aceptables y adecuados 0debidaente
se"alizados! etc.+
Es as5 $ue los sisteas &pasivos' coo son las alaras con onitoreo son aceptados en
cuanto no tienen capacidad de hacer da"o a personas o cosas. ,i alguna persona no
autorizada entra al doicilio! la alara se activa! hace sonar una sirena local y se counicacon la estación de onitoreo! donde ya interviene el eleento huano $ue acude a constatar
los hechos.
,in ebargo en el caso de cercos punzantes o el7ctricos 0considerados sisteas activos+!
estos deben cuplir una serie de noras de seguridad! a8n %rente al caso de ingreso no
autorizado por parte de presuntos delincuentes! donde se ipida $ue el da"o causado a sus
personas no transgreda los l5ites de ecesidad de De%ensa para convertirse en echo
Punible por si iso.
Es as5 $ue los sisteas activos deben contar con la adecuada se"alización 0en %ora icónica
-dibu:os por todos entendidos-+ y con edios auto#ticos para su descone>ión transcurrido
cierto tiepo desde su activación y en el caso de los cercos punzantes! las puntas no deben
incluir #s peligro del $ue a$uello $ue se pueda observar a priera vista 0digaos! a7n de
punzar! $ue inyecten veneno A /? -D +
X *rt5culo 2F.- Estado de necesidad :usti%icante
o obra anti:ur5dicaente $uien! en una situación de peligro presente para un bien :ur5dico
propio o a:eno! lesionara otro bien para ipedir un al ayor $ue no sea evitable de otra
anera.
2 o obra anti:ur5dicaente $uien realizara el tipo legal de un hecho punible por oisión!
cuando no pod5a e:ecutar la acción sin violar otro deber de igual o ayor rango.Onidad I3 (a
*nti:uridicidad 0cont+ X
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El Estado de +ecesidad *ustificante[editar ]
Es la e>istencia! la urgencia de salvar bienes :ur5dicos propios o a:enos de un peligro real!
grave o ininente! donde se deban da"ar otros bienes :ur5dicos 0propios o a:enos+ de enor
&calidad'. ,e aplica a la acción y a la oisión.
Es el cho$ue de la iportancia relativa de bienes o intereses :ur5dicos! traducido al #bito
penal en cuanto a la conducta de los ,u:etos *ctivos y a sus deberes u obligaciones.
E>isten dos o #s =ienes o nter7ses ;uridicos. E>iste un ,u:eto *ctivo! del cu#l se espera
una conducta espec5%ica en cuanto a sus acciones 0u oisiones+ en relación a dichos bienes.
,e presenta una coyuntura $ue obliga a la decisión de cu#l de los bienes salvar y cu#l da"ar!
a8n en contra de la conducta esperada.
Presupuestos y 1undaentosBeditar
(a necesidad :usti%icante nace cuando e>isten dos o #s bienes :ur5dicos en situación de
peligro! donde el ,u:eto *ctivo debe decidir -en consciencia noralente- cu#l de los bienes
:ur5dicos salvar# en detriento de otro.
On e:eplo cl#sico es el del 7dico ante una situación de &parto con coplicaciones'. Debe
decidir si salvar la vida de la adre o la del hi:o. Dependiendo de la situación espec5%ica para
cada caso! optar# por una u otra solución! %undaentando su decisión en una &ponderación'
de car#cter tanto t7cnico coo sub:etivo! siendo su re$uisito #s iportante el $ue no e>ista
caino posible para salvar abas vidas.
(a necesidad :usti%icante se di%erencia de la necesidad e>culpante en tanto $ue esta recae en
el an#lisis de la reprochabilidad! en cuanto a$uella se analiza al oento de deterinar la
anti:uridicidad.
Dada la alta probabilidad $ue los ,u:etos *ctivos se vean suergidos en situaciones de
eergencia! donde por un lado es iposible el prever todas y cada una de dichas coyunturas?
al tiepo $ue por el otro es necesario $ue dichos ,u:etos cuenten con un respaldo legal! es
necesario por tanto el contar con noras :ur5dicas $ue avalen su conducta! tal cu#lespeci%icado en el *rt. 2F de nuestro Código Penal.
On e:eplo -%uera de lo penal- lo encontraos en la pel5cula &<o )obot' 0con Yill ,ith+. En
una escena deterinada! ,ith su%re un accidente donde tabi7n est# iplicada una enor
de edad! colisionando un veh5culo! cayendo al %ondo de un r5o. On robot se tira al agua y salva
a ,ith! de:ando $ue la criatura uera. ^Por $u7_ Por$ue el )obot deterinó $ue sólo pod5a
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salvar a una persona y evaluó las posibilidades de supervivencia de abas. ,ith ganó en la
evaluación y %ue salvado. 0por cierto! todo esto se basa en &las tres leyes de la robótica'!
escritas por saac *siov! novelista y $ue nada tiene $ue ver con el Derecho Penal+.
El estado de necesidad puede observarse tanto para bienes :ur5dicos desiguales 0es enos
iportante un auto en coparación con una vida huana+ coo para bienes :ur5dicos iguales3
Cuando hay $ue decidir si salvar una u otra vida huana. En todos los casos! el ;uez deber#
evaluar -no sólo la situación y circunstancias- y ponderar los bienes :ur5dicos $ue han sido
da"ados y los $ue no.XXX )e$uisitos XXX
• Los Esenciales
• =ien en Peligro ninente
• *cción Capaz del ,u:eto
• Los Accesorios
• edio Epleado
• Proporcionalidad
• Deber de ,acri%icio
• *usencia de Provocación ntencionada
"senciales= editar >
Peligro ininenteBeditar
On bien :ur5dico se encuentra en peligro de ser da"ado! en %ora real! ininente y
directaente perceptible por los sentidos 0sub:etivo+ y donde aplicando los conociientos
0t7cnicaGs+! no sea posible evitar el da"o.
El origen del peligro carece de iportancia -salvo si el iso ,u:eto originara el peligro de
anera consciente e intencional- dado $ue el bien :ur5dico puede ser a%ectado por causasnaturales 0inundaciones! terreotos! etc.+! por actos de terceros 0un autoveh5culo invade el
carril donde transita un onibus y este a su vez -para evitarlo- se sale de su carril+ o por el
iso ,u:eto Pasivo! si por ignorancia o iprevisión ha creado la situación de peligro.
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6ipo de PeligroBeditar
^Es un peligro concreto o es un peligro abstracto_
En el caso $ue el ,u:eto Pasivo tuviera el brazo atrapado ba:o una ole de piedras 0un edi%icio
$ue se derruba a causa de un terreoto! por e:eplo+3 ^El peligro de orir es abstracto o
concreto_
ucho depende de la capacidad y t7cnica $ue tengan los rescatistas y la situación general
$ue los deliita.
(os peligros parten de la calidad de &abstracto'! en cuanto dependen de dicha capacidad y
coyuntura! donde deben evaluarse algunos condicionantes3
•
,i entre los rescatistas hay para7dicos o 7dicos! $ue establece di%erencias decapacidad
• ,i tienen las herraientas para over o %ragentar la ole! al punto de liberar o no el
brazo! e>isten di%erencias de t7cnica
• ,i e>iste o no riesgos de su%rir otros teblores! $ue aun$ue secundarios y de enor
valor! e>pongan al peligro no sólo al ,u:eto Pasivo as tabi7n a los rescatistas.
• ,i A ,i A
)espondiendo a estas preguntas es cuando podeos deterinar si el peligro $ueda en su
calidad de abstracto o se convierte en concreto. El Estado de ecesidad ;usti%icante es
aplicable sólo a la posibilidad de e>istir un da"o concreto.
Código Penal
*rt5culo 2.- ?ratamiento m7dico sin consentimiento
<; "l eco no será punible cuando8
.
. el consentimiento no se ubiera podido obtener sin %ue la demora del
tratamiento implicase para el a#ectado peligro de muerte o de lesión grave= !
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2. las circunstancias no obligaran a suponer %ue el a#ectado se ubiese negado a
ello.
(a iprudencia coo 6ipo de PeligroBeditar
^Es la iprudencia 0E:3 el conducir a alta velocidad+ una provocación consciente e intencionalde provocar un da"o a un inter7s :ur5dico_ Creo $ue no! aun$ue otros piensan di%erente3 &"l
?ribunal Oupremo espa@ol intenta evitar esa conclusión negando la apreciación del estado de
necesidad en os delitos imprudente ! considerando %ue la provocación intencionada del
riesgo es !a provocación intencionada de la situación de necesidad.' 06raba:o Pr#ctico
presentado en la e>posición de3 >>>+XXXXX Capacidad del ,u:eto XXXXX El ,u:eto $ue desee
salvar un =ien o nter7s ;ur5dico debe tener capacidad 0conociientos y t7cnica+ para tanto
actuar de anera adecuada coo para ponderar la coyuntura e>istente! donde decidir# $ue
=ien salvar y cu#l no.
En otras palabras! un ploero no puede decidir! en caso de un parto coplicado y donde
e>ista riesgo de vida para la adre yGo el hi:o! a cu#l de los dos salvar.
*nius salvationisBeditar
*nio de ,alvar. Dentro de la acción del ,u:eto! debe tabi7n el poder deterinarse su %in
sub:etivo de salvar el bien o inter7s :ur5dico! es decir! $ue el ,u:eto %uera consciente de tanto
de la situación de peligro coo de la necesidad de su acción para salvar el =ien.
o puede hablarse de &animus salvationis' si el ,u:eto! con intención de coprar unedicaento entrara a una 1aracia! provocando as5 la hu5da del asaltante.XXXX *ccesorios
XXXX 6abi7n llaados &no esenciales' en contraposición a los esenciales. ,u sola presencia
no presupone $ue pueda alegarse &Estado de ecesidad ;usti%icante'.
edio epleadoBeditar
^@u7 edios! cu#les t7cnicas se han usado para da"ar un bien :ur5dico en pos de la salvación
de otro_ ^Podr5aos haber utilizado otros edios u otras t7cnicas_ ^@ue hubiera sucedido si
en lugar de utilizar el recurso elegido! us#raos el alternativo_ ^ubi7raos provocado igual
o enor da"o_ ^a sido utilizado -el edio escogido- en el oento adecuado_ ^,i
hubi7raos utilizado antes -o a otras t7cnicas alternativas-! el inter7s :ur5dico da"ado! se
habr5a salvado tabi7n_
Por %avor! nótese la gran cantidad de condicionantes del tipo &,i A'. ,ólo en el caso $ue todas
las respuestas %ueran %avorables a $ue no e>istiera otro recurso! edio! t7cnica! etc.! y donde
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se presentaran tanto los re$ueriientos esenciales de Peligro y de Capacidad! tal vez
pudi7raos invocar &Estado de ecesidad ;usti%icante'.XXXXX Proporcionalidad XXXXX Es
otra operación de ponderación y de condicionantes.
Da"o Evitado ayor Beditar
El da"o evitado 0sobre un bien :ur5dico+ debe ser ayor al da"o causado 0sobre el iso bien
o sobre otro bien :ur5dico+.
E:. (a utilación de un iebro 0ano! brazo! pierna! etc.+ sin consentiiento del ,u:eto
Pasivo ser5a un delito! ,*(N/ @OE con dicha utilación se salvara la vida del iso ,u:eto.
Podr5a acontecer en casos de in%ección gangrenosa o si se encontrara 0el brazo digaos+
atrapado ba:o alguna ole de piedras! donde no e>istiera posibilidad de antener con vida al
,u:eto Pasivo hasta se retire dicha ole.
&"n cambio, se puede dar igualdad entre otro bienes, ! en ese caso a! %ue entrar a una
ponderación de todos los aspectos del mal del %ue se trata. "ntre esos aspectos, mu!
especialmente el rol social concreto %ue juega el bien. Por ejemplo, #rente a dos propiedades8
un umilde bien único sustento de una #amilia ! una de las tantas propiedades de un vecino,
el valor social de la primera es completamente superior al valor estrictamente económico de la
segunda !, por tanto, determina la gravedad del mal.
Ciertamente, a veces la calidad del mal puede ser di#&cil de determinar cuando se trata de
bienes esencialmente abstractos %ue entran en con#licto, como el onor ! la libertad deconciencia.' 9oogle Docs - *utor Desconocido
Da"o evitable o enor Beditar
^E>iste anera de evitar o iniizar el da"o a otro bien :ur5dico! para salvar el de ayor
valor_
uevaente nos encontraos ante la ponderación de la situación por un lado y la capacidad
y t7cnica del ,u:eto *ctivo 0$ue tiene $ue decidir entre un da"o y otro+.
(a (ey y la Doctrina sólo periten $ue! entre varios da"os posibles! debe e:ecutarse el enos
da"oso! dentro de las circunstancias espec5%icas de cada caso.
/ sea! &depende! siepre depende'. XXXXX Deber de ,acri%icio XXXXX ^Est# obligado el
,u:eto *ctivo al sacri%icio de su vida! para salvar otra_ ^Es el ,u:eto *ctivo un bobero! un
polic5a! un ilitar! un guardaespaldas! un 7dico o en%erera atendiendo casos de epideia_
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*lgunas personas! a causa de su pro%esión asuida -por voluntad propia! con libertad y con
discerniiento-! tienen el deber de sacri%icarse y entran sus casos en las e>cepciones $ue
hace la (ey teniendo en cuenta las situaciones $ue pueden presentarse.
En el caso $ue el ,u:eto *ctivo -$ue est# obligado por el Deber de ,acri%icio- lesionara 0por
acción u oisión+ un =ien ;ur5dico para evitar da"os de sus intereses personales! no podr#
alegar Estado de ecesidad ;usti%icante.
Coportaiento de #rtir Beditar
El Deber de ,acri%icio tiene tabi7n sus liitaciones! deliitados -en cuanto a las pro%esiones
citadas- por los isos reglaentos $ue sus instituciones antienen.
Es decir! est#n obligados a soportar -en coyunturas bien de%inidas- hasta un deterinado
grado de peligro o de e>posición a el.
E:eplo3 On bobero est# obligado a e>ponerse al peligro para salvar a una persona
atrapada en una casa en llaas. Pero no puede e>ig5rsele $ue ingrese a esa casa sin el
e$uipo apropiado! sin el soporte 0copa"eros! angueras ba"ando el #rea por donde debe
pasar! etc.+ o cuando %uera evidente $ue a8n ingresando a la casa! le ser5a iposible el salvar
a a$uel $ue estuviera atrapado y donde %allecer5an los dos.
Es decir! no se le puede obligar a ser un #rtir! a sacri%icar su vida! cuando no e>iste
posibilidad de salvar la otra.XXXXX (a intención del ,u:eto XXXXX Coo re$uisito accesorio
para deterinar un Estado de ecesidad ;usti%icante! es necesario el evaluar al grado de
responsabilidad del ,u:eto en el proceso iso de la provocación del Peligro! o sea! anterior
a la coyuntura donde se debiera toar una decisión.
Nolvaos al caso del parto coplicado. El ,u:eto *ctivo es un 7dico! especializado en
/bstetricia y con aplia e>periencia en el rao 0de esta anera deterinaos la capacidad
del ,u:eto+. (os ,u:etos Pasivos 0la u:er en estado de parto y el nonato+ han sido soetidos
a e>tensos an#lisis $ue han detectado intolerancia a la o>itocina 0una droga usada en los
procesos de parto+. El 7dico! durante el parto! ordena $ue se le inyecte o>itocina a la
paciente. Esta presenta un obvio y evidente cuadro de rechazo a la droga! con treendas
coplicaciones y poniendo en peligro su vida y la del %eto. El 7dico decide salvar la vida de
la adre por encia de todo y receta otra droga! $ue anular# los e%ectos de la o>itocina pero
provocar# la uerte del nonato.
^Puede el 7dico reclaar &Estado de ecesidad ;usti%icante'_ * i honesto parecer /. ,i
no %uera 7dico! o no %uera e>perto! o no tuviera e>periencia o no se hubieran realizado los
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an#lisis A ser5a otro el cuento! pero en este caso se dan los presupuestos para in%erir $ue
$uer5a provocar el peligro.
&La doctrina se alla dividida sobre la etensión real de este re%uisito. "l sector ma!oritario
piensa %ue eiste #alta de provocación intencionada si el autor, pese a ser el causante
intencional del peligro %ue aceca a los bienes jur&dicos, no ten&a intención de provocar tal
peligro con el objetivo de ampararse despu7s en el estado de necesidad.
Btro sector doctrinal opina %ue siempre %ue el peligro a!a sido provocado
intencionadamente, no se cumple el re%uisito de ausencia de provocación intencionada.
"n otras palabras, la primera doctrina de#iende la #alta de provocación intencionada de la
situación de necesidad, mientras %ue la segunda de#iende la #alta de provocación
intencionada del peligro, siendo indi#erente si el sujeto buscaba o no provocar el estado de
necesidad.' YiZi ` Estado de ecesidad XXX Di%erencias entre (egitia De%ensa y ecesidad;usti%icante XXX (a (egitia De%ensa presupone una agresión ilegitia! de car#cter huano y
donde debe e>istir tabi7n la &necesidad de de%ensa'. o se pondera la acción agresora en
cuanto a su potencial de da"o 0aun$ue si puede llegar a ponderarse o &edirse' el grado de la
respuesta+. Es siple agresión.
El Estado de ecesidad ;usti%icante no iplica agresión ileg5tia! puede ser de car#cter
natural o provocado! y aun$ue e>iste una &necesidad de de%ensa'! esta es relativa a dos o
#s bienes :ur5dicos y a la valoración ob:etiva y sub:etiva $ue hagaos de ellos en cuanto
sólo podreos salvar a uno de los intereses :ur5dicos.
$tras 'ausas de *ustificación[editar ]
Cupliiento del Deber Beditar
El *ctuar en cupliiento de un Deber o en el E:ercicio (eg5tio de un Derecho! /%icio o
Cargo es hasta obvio. On Polic5a no puede ser :uzgado por &altrato' a un delincuente al
oento de proceder a su detención y colocarle las esposas! salvo $ue el altrato haya sido
uy superior a lo estrictaente necesario para reducirlo! cayendo ya en otros tipos penales
0coo tortura o &ensa"aiento'+.
De lo anterior se desprende por lógica $ue ientras dicho polic5a 0o ilitar o 7dico o etc.+
act8e dentro del arco legal general y de las noras especiales $ue rigen su conducta! esta
est# :usti%icada.
LE FFF12% & !#*A+"CA DE LA P!L"C"A +AC"!+AL.
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*rt5culo .3 La Polic&a 'acional ajustará el ejercicio de su #unción a las normas
constitucionales ! legales, ! #undará su acción en el respeto a los derecos umanos.
*rt5culo 4.3 La Polic&a 'acional, como órgano de seguridad interna del "stado, podrá acer
uso de la #uer9a pública para el cumplimiento de su cometido.
*rt5culo F.3 La subordinación será mantenida rigurosamente. La decisión tomada por el
superior es de su entera responsabilidad ! debe ser cumplida sin r7plica, siempre %ue la
misma se ajuste a la Constitución 'acional ! las Le!es. +e considerar ilegal la orden, el
subalterno solicitará del superior se le eonere del cumplimiento ! en caso de reiteración de la
orden a%u7l podrá solicitar la autori9ación pertinente para acudir a las autoridades superiores.
Oiempre le asiste al subordinado la eimición del deber de obediencia cuando la orden del
superior es mani#iestamente inconstitucional o ilegal.El Código Penal no tipi%ica ni establece
di%erencias espec5%icas en cuanto a la &causa :usti%icada por cupliiento de un deber'! siendo
coadyuvado por otras leyes! coo por e:eplo la 222GH de la Polic5a acional! $ue entre
otras cosas deterina $ue puede hacer uso de la %uerza! respetando los Derechos uanos y
en cuanto a la protección de bienes e intereses :ur5dicos espec5%icos.
Bbediencia +ebida= editar >
^@u7 di%erencia hay entre &Cupliiento de un Deber' y la &/bediencia Debida' por los
subalternos 0siple soldadito+ a su :e%e 09eneral de E:7rcito+_
@ue el siple soldadito tiene el derecho a solicitar se le e>onere de la &obediencia debida' acuplir las órdenes siepre $ue las considere ilegales! y si se lo negaran! a8n le $ueda la
posibilidad de recurrir a autoridades superiores e incluso el rebelarse.
Esto signi%ica $ue la /bediencia Debida no debiera ser considerado una Causa ;usti%icante
para coeter cual$uier echo *nti:ur5dico.
XXX (ey nro JF ` Código de la i"ez y la *dolescencia
*rt. I2 ` De la ,uspensión del E:ercicio de la Patria Potestad
,e suspender# por declaración :udicial el e:ercicio de la patria potestad en los siguientes
casos3
e+ por violencia $ue per:udi$ue la salud %5sica o ental y la seguridad de los hi:os! aun cuando
sea e:ercida a t5tulo de disciplina!
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*rt. I ` De la P7rdida de la Patria Potestad
(a patria potestad se perder# por declaración :udicial en los siguientes casos3
c+ por acciones $ue causen grave da"o %5sico! ps5$uico o ental a su hi:o?El Derecho de
Corrección XXX Enti7ndase coo &derecho de corrección' el e:ecutado por los padres o
tutores en cuanto a la educación de sus hi:os o pupilos.
uestras (eyes Penales no conteplan el Derecho de Corrección coo causa :usti%icada!
aun$ue en %ora t#cita la (ey nro JF ` Código de la i"ez y la *dolescencia establece $ue
puede disciplinarse a los hi:os! siepre $ue no per:udi$ue su salud ental! %5sica o su
seguridad.
*hora bien! ^On cintarazo bien aplicado! es &corrección' o es &violencia'_
El problea se plantea entonces en otro #bito! di%erente del Derecho3 el de la Pedagog5a
oderna! $ue hoy d5a nos ense"a $ue no hay $ue e:ercer tipo de castigo alguno y ucho
enos a8n cual$uier tipo de &violencia' sobre los enores. ^Es correcta la oda actual y tan
violento el trato $ue heos recibido nosotros coo hi:os_
XXX Constitución acional
*rt. M ` De la prohibición de hacerse ;usticia por si iso.
adie podr# hacerse :usticia por s5 iso ni reclaar sus derecho con violencia. Pero! se
garantiza la leg5tia de%ensa.(as N5as de echo XXX Enti7ndase coo &v5a de hecho' al
&toar la :usticia en propia ano'! $ue est# prohibida por la Constitución acional y por tanto
no puede ser utilizada coo :usti%icación de un echo *nti:ur5dico.
XXX Código Penal
*rt5culo 4I.- )evelación de un secreto de car#cter privado
El $ue revelara un secreto a:eno3
. llegado a su conociiento en su actuación coo!
a+ 7dico! dentista o %arac7utico?
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b+ abogado! notario o escribano p8blico! de%ensor en causas penales! auditor o asesor de
acienda?
c+ ayudante pro%esional de los encionados anteriorente o persona %or#ndose con ellos en
la pro%esión? o
2. respecto del cual le incube por ley o en base a una ley una obligación de guardar silencio!
ser# castigado con pena privativa de libertad de hasta un a"o o con ulta.
*rt5culo 4J.- )evelación de secretos privados por %uncionarios o personas con obligación
especial
El $ue revelara un secreto a:eno llegado a su conociiento en su actuación coo3
. %uncionario con%ore al art5culo 4! inciso ! nueral 2? o
2. perito %oralente designado!
ser# castigado con pena privativa de libertad de hasta tres a"os o con ulta.El E:ercicio
Pro%esional XXX &* veces el ejercicio de determinadas pro#esiones obliga al cumplimiento de
deberes o a la reali9ación de actos %ue no estar&an justi#icados #uera del ámbito pro#esional.
Como por ejemplo el ejercicio de la abogac&a obliga al abogado a guardar los secretos de su
cliente.
?anto la doctrina como la jurisprudencia suelen admitir la justi#icación en estos casos, siempre
%ue ello sea necesario, en estrictos t7rminos #orenses para la de#ensa de los intereses del
cliente.' 06raba:o Pr#ctico presentado en la e>posición de3 >>>+
De hecho! nuestro Código Penal tipi%ica coo Delito la revelación de secretos de car#cter
privado.
Especial consideración a la &/bediencia Debida'Beditar
&"l cumplimiento de una orden de contenido l&cito no plantea ningún problema.
Pero eisten supuestos en los %ue, si se dan determinados re%uisitos, se deben cumplir
ciertas ordenes a pesar de su carácter antijur&dico. "n estos casos, si se actúa t&picamente en
un cumplimiento del deber de obediencia (es decir si la obediencia es debida4, el eco estará
justi#icado.' 06raba:o Pr#ctico presentado en la e>posición de3 >>>+
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Pero para $ue la /bediencia Debida sea causa :usti%icada de coeter un echo *nti:ur5dico!
debe enarcarse dentro de ciertos l5ites3
• La Consciencia. El subordinado puede negarse y solicitar se le e>ia del Deber de
/bediencia! apar#ndose en las leyes si considerara $ue la orden recibida constituyera
no sólo un echo Punible y *nti:ur5dico! #s tabi7n $ue %uera innecesario o e>cesivo
para los %ines de la coyuntura $ue se presenta.
* la orden de &atar al delincuente'! siendo $ue el iso se encuentra ya reducido! atado!
rendido! inconsciente! etc.! no debiera ser considerado coo causa de :usti%icación.
Coo siepre A depende! todo depende.
• #elaci8n 6errGuica. ,ólo puede darse dentro del orden p8blico o ilitar. Enti7ndase
coo &orden p8blico' a las (eyes y a los órganos $ue tienen la obligación de hacerlascuplir3 (a Polic5a acional! $ue debe cuplir no sólo lo $ue ande la (ey! as tabi7n
lo $ue ordenen los ;ueces en sus deterinaciones y sentencias. &"n algunos casos si se
permiten los actos pro magistratu, es decir, los actos reali9ados para a!udar a la
administración de justicia, o como reali9ación subsidiaria de la misma. & 06raba:o Pr#ctico
presentado por >>>+. / sea3
• El $ue ordena tiene $ue tener Copetencia y ;urisdicción para dictarla.
• El $ue obedece debe estar obligado por la isa copetencia a cuplir las
ordenes.
• Calidad de !rden. Debe ser e>presa! ine$u5voca y &revestida de las %oralidades
legales'.
El ConsentiientoBeditar
C8digo Penal
*rt5culo F.- omicidio motivado por súplica de la v&ctima
"l %ue matara a otro %ue se allase gravemente en#ermo o erido, obedeciendo a súplicas
serias, reiteradas e insistentes de la v&ctima, será castigado con pena privativa de libertad de
asta tres a@os.
*rt5culo 4.3 Consentimiento
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'o abrá lesión, en el sentido de los art&culos 111 ! 11<, cuando la v&ctima a!a consentido el
eco.El consentiiento es otra causa de :usti%icación aun$ue citada en el Código Penal! no
es e>iente de todos y cada uno de los echos Punibles! sirviendo coo e:eplo de abas
situaciones los art5culos F y el 4.
&"sta re#erencia, epresa o tacita, al consentimiento en algunos tipos penales espec&#icos,
ace %ue se le considere más como una causa de eclusión de la tipicidad, %ue como una
causa de justi#icación.'06raba:o Pr#ctico presentado en la e>posición de3 >>>+
e%uisitos= editar >
06raba:o Pr#ctico presentado en la e>posición de3 >>>+
?anto si se trata de una causa de eclusión de la tipicidad, como si es una causa de
justi#icación, el consentimiento del bien del titular del bien jur&dico debe %uedar claramentemani#estado, aun%ue no siempre a de ser epreso. Cabe tambi7n en el consentimiento tácito
en a%uellos casos en los %ue una previa relación de con#ian9a, basada en la gestión de
negocios, relación de vecindad, etc., permita pensar %ue el titular del bien jur&dico admite la
reali9ación del eco.
. /acultad reconocida por el ordenamiento jur&dico a una persona para disponer
válidamente de determinados bienes jur&dicos propios.
2. Capacidad para disponer, %ue no tiene %ue coincidir necesariamente con la capacidad
civil, pero %ue, igual %ue esta, eige unas #acultades intelectuales para comprender el
alcance ! signi#icado de sus actos por parte de %uien consiente.
. Cual%uier vicio esencial de la voluntad del %ue consiente (error, coacción, enga@o,
etc.4 invalida el consentimiento.
4. "l consentimiento a de ser dado antes de la comisión del eco ! a de ser conocido
por %uien actúa a su amparo.
Unidad ' ( "a )erochabilidad !1#Beditar
( ?rabajo Práctico ! "posición de Oandra Calonga, -lberto Grus%uetti ! $orge -!ala4
"s el tercer ! último elemento indispensable para con#ormar un eco Punible ! debe ser
anali9ado luego de determinada tanto la ?ipicidad como la -ntijuridicidad de la acción.
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Tipico"nti%ur!dico. Es #eprochable-[editar ]
(a )eprochabilidad coo eleento del echo PunibleBeditar
"l análisis de la reprocabilidad se di#erencia de los correspondientes a la tipicicidad !
antijuridicidad en cuanto estos componentes anali9an el "CB, L- -CC:' e incluso el
"O5L?-+B, pero desde un punto de vista del eco. La reprocabilidad sin embargo se
#ocali9a en el Oujeto -ctivo ! anali9a su conducta ! por etensión, al mismo Oujeto en un
plano !a real como abstracto.
Oe anali9a al Oujeto en cuanto a determinar su responsabilidad, su discernimiento, su
capacidad ! sus conocimientos. "s obviamente un análisis %ue aun%ue partiendo de bases
objetivas, se sumerje en la subjetividad %ue implica cual%uier persona umana.
(a )eprochabilidad. Doctrina odernaBeditar
<a eliinadas los posibles errores de 6ipo y cual$uier causa de :usti%icación de la
*nti:uridicidad! es la deterinación de la )eprochabilidad 0o culpabilidad para algunos
autores+ el 8ltio paso previo para deterinar o no la e>istencia de un echo Punible $ue
erezca la aplicación de la Pena o edida! debiendo analizar en este cap5tulo! entre otros! las
razones de e>culpación o de e>cusabilidad de la conducta huana en cuanto a los actos $ue
realiza.
Es el oderno Principio de )eprochabilidad por el echo! contrapuesto al autoritario Derecho
Penal de *utor! donde el ,u:eto podr5a ser castigado por ser de una etnia o religión di%erente!
por inoral! etc.
D#AE
aforismo.
(+el lat. aporismus, ! este del gr. Z^]f_4.
1. m. Oentencia breve ! doctrinal %ue se propone como regla en alguna ciencia o arte.,eanaliza por tanto al ,u:eto en relación a un echo concreto $ue se ha previaente
deterinado $ue es t5pico y anti:ur5dico.
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6eor5as sobre la )eprochabilidadBeditar
Concepto tradicionalBeditar
/riginalente se deterinaba e>clusivaente una relación psicológica entre el ,u:eto y el
echo Punible! di%erenciando apenas si %uere doloso o culposo. Es as5 $ue encontraos lanoral de%inición de reprochabilidad3 &el haber actuado de una anera pudiendo actuar en
%ora distinta'.
Este a%oriso plantea diversos probleas3 0+ la nula apertura de visión hacia otras culturas.
(as (eyes de un Estado est#n orientadas hacia su población! su sociedad! sus costubres.
^@u7 sucede con un ,u:eto $ue llega de una sociedad $ue de%iende otros intereses
:ur5dicos_? 02+ el no considerar a ena:enados entales! $uienes no tienen discerniiento o el
iso est# viciado por su en%eredad? 0+ y ^Cóo deostrar -racionalente y #s all# de
toda duda posible! $ue en ese oento espec5%ico! el ,u:eto tuvo la oportunidad de actuar de
otra anera_
&Como dec&a "ngisc, aun%ue el ombre pose!era esta capacidad de actuar de un modo
distinto a como realmente lo i9o, ser&a imposible demostrar en el caso concreto si usó o no
de esta capacidad, por%ue, aun%ue se repitiera eactamente la misma situación en la %ue
actuó, abr&a siempre otros datos, nuevas circunstancias, etc., %ue la ar&an distinta. La
capacidad de poder actuar de un modo di#erente a como se actuó es, por consiguiente,
indemostrable.
-natole /rance a#irmaba %ue Sla le! lo mismo pro&be robar pan ! dormir debajo de un puenteal pobre mendigo %ue a un millonarioT.' ^@ui7n puede actuar de %ora distinta y $ui7n no_
Cuidado! no crean $ue esta teor5a ha sido de:ada de lado. ,encillaente! evolucionó! al
enos! en lo $ue al Paraguay corresponde.
XXXXX D)*E
dial7ctica.
0Del lat. dialectca! y este del gr. jkWmk+.
. %. *rte de dialogar! arguentar y discutir.
2. %. 7todo de razonaiento desarrollado a partir de principios.
. %. Capacidad de a%rontar una oposición.
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4. %. En un en%rentaiento! apelación a alg8n tipo de violencia. (a dial7ctica de las aras.
M. %. )elación entre opuestos. (a dial7ctica de vencedores y vencidos.
. %. 1il. En la doctrina platónica! proceso intelectual $ue perite llegar! a trav7s del signi%icado
de las palabras! a las realidades trascendentales o ideas del undo inteligible.
I. %. 1il. En la tradición hegeliana! proceso de trans%oración en el $ue dos opuestos! tesis y
ant5tesis! se resuelven en una %ora superior o s5ntesis.
J. %. 1il. ,erie ordenada de verdades o teoreas $ue se desarrolla en la ciencia o en la
sucesión y encadenaiento de los hechos.El concepto dial7ctico3 prevención general
XXXXX eca9ar el concepto tradicional de culpabilidad no signi#ica necesariamente tener %ue
renunciar al mismo como categor&a jur&dico3penal, sino la necesidad de buscarle un
#undamento distinto.
El uso del Principio de Prevención 9eneral se basa en la capacidad del Estado para
deterinar sus (eyes! $ue a su vez est#n orientadas por las necesidades de su sociedad! en
busca del bien co8n de todos los su:etos $ue la integran? en otras palabras! se relaciona a la
reprochabilidad con el Principio de Prevención y coo consecuencia de las necesidades
sociales! $ue entre otras $uieren evitar deterinados coportaientos por parte de sus
iebros.
El uso de este principio 0y su corolario! el de otivación -e:or ser5a decir desotivador-+ ha
sido ya un gran paso! pero tropieza nuevaente con los isos obst#culos $ue ya vios
para el concepto tradicional! en particular en lo $ue hace re%erencia a estados entales e
incluso relativos a la edad! $ue son tratados por el Principio de Prevención Especial y $ue
ipide los e>cesos legislativos y de aplicación de las leyes generales.
Concepto aterial de la culpabilidadBeditar
Es la culpabilidad coo teor5a del su:eto responsable y donde ya se hace hincapi7 en la
capacidad de cada uno! en cuanto echos en general y en lo $ue nos interesa especialente3
El echo 65pico y *nti:ur5dico! siendo el %undaento del aspecto aterial3 0+ la %unciónotivadora y 02+ la %unción protectora! abas pertenecientes al Derecho Penal oderno.
&La norma penal se dirige a individuos capaces de motivarse en su comportamiento por los
mandatos normativos. Lo importante no es %ue el individuo pueda elegir entre varios aceres
posibles= lo importante es %ue la norma penal le motiva con sus mandatos ! proibiciones
para %ue se abstenga de reali9ar uno de esos varios aceres posibles, %ue es precisamente el
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%ue la norma pro&be con la amena9a de una pena. - partir de un determinado desarrollo
mental, biológico ! cultural del individuo, se espera %ue 7ste pueda motivarse por los
mandatos normativos.'
^Cóo se establece entonces la reprochabilidad_ Con la Capacidad del ,u:eto. Capacidad
aterial de obrar! de conocer! de discernir entre lo bueno y lo alo. Por ello! cual$uier
divergencia! problea! alteración de la capacidad! deterina la necesidad de e>cluir o atenuar
sensibleente la reprochabilidad.XX Eleentos de la )eprochabilidad XX Dado lo $ue
antecede! es obvio $ue la )eprochabilidad descansa sobre todo en la Capacidad de echo de
una persona.
putabilidadBeditar
Es el atributo legal $ue deterina la capacidad del ,u:eto para coprender $ue su conducta
es o puede ser da"osa para los =ienes ;ur5dicos 0propios o de terceros+ y deostrada en
consecuencia con ese conociiento y coprensión.
*un$ue es un concepto :ur5dico! su %undaento tiene origen psicológico! $ue a su vez
depende del principio de responsabilidad para actuar con intención! libertad y sobre todo
discerniiento entre lo $ue es bueno y lo $ue es alo.
*$uel $ue carezca de discerniiento no puede ser reprochable por sus actos y por tanto es in-
iputable.
Causas de imputabilidad = editar >
C8digo Penal
Artículo 21.3 esponsabilidad penal de los menores
"stá eenta de responsabilidad penal la persona %ue no a!a cumplido catorce a@os de edad.
Artículo 2.3 ?rastorno mental
1; 'o es reprocable el %ue en el momento de la acción u omisión, por causa de trastorno
mental, de desarrollo ps&%uico incompleto o retardado, o de grave perturbación de la
conciencia, #uera incapa9 de conocer la antijuridicidad del eco o de determinarse con#orme
a ese conocimiento.
......
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%ey 2?;@ -ayoría de edad
-rt. 12). +e los in#ractores de la Le! Penal ......
Para la aplicación de este Código, la condición de adolescente debe darse al tiempo de la
reali9ación del eco, con#orme a lo dispuestos por el -rt. 1J del Código Penal.
-rt. 126. +e la esponsabilidad Penal
La esponsabilidad Penal se ad%uiere con la adolescencia, sin perjuicio de la
irreprocabilidad sobre un eco, emergente del desarrollo ps&%uico incompleto ! demás
causas de irreprocabilidad, previstas en el -rt. )< ! concordantes del Código Penal.
5n adolescente es penalmente responsable sólo cuando al reali9ar el eco tenga madure9
psicosocial su#iciente para conocer la antijuridicidad del eco reali9ado ! para determinarsecon#orme a ese conocimiento. ......
-rt. 12H. Con ocasión de un eco punible reali9ado por un adolescente, podrán ser
ordenadas medidas socioeducativas. En general y para el Derecho Penal oderno! para $ue
un ,u:eto sea iputable debe ser total y absolutaente consciente de sus actos y las
consecuencias $ue estos conlleven! sin presentar alteraciones provocadas por causas
cong7nitas! por la edad o por trastornos derivados del uso de drogas o alcohol.
Causas de eclusión de la capacidad = editar >
(a inor5a de EdadBeditar
(a edad es una de las causas &e>cusantes' de la reprochabilidad en cuanto se deterina $ue
los enores de edad no se encuentran lo su%icienteente educados para todo el espectro de
las relaciones sociales y por tanto no son conscientes de la responsabilidad legal inherente a
sus actos.
(a iputabilidad relativa del enor de J y ayor de 4Beditar
(a reprochabilidad es relativa en cuanto se presue $ue a8n -el adolescente- no haalcanzado su adurez psicosocial copleta y donde para deterinar el grado de esta! debe
soeterse a estudios $ue peritan establecerlo 0el grado de adurez! conociiento de la
anti:uridicidad del hecho y su discerniiento consecuente+
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*siiso! para un adolescente 0o sea! ayor de 4 y enor de J a"os+! se establece $ue
de deterinarse la reprochabilidad por un echo Punible! ser#n ordenadas edidas
socioeducativas! con el ob:eto de lograr su reinserción en la sociedad
En otros t7rinos! a priori no pueden aplicarse las penas y edidas establecidas para los
adultos! pero puede ser :uzgado a consecuencia de sus actos y en caso $ue las edidas
socioeducativas y de corrección no sean su%icientes! se proceder# a su internación en una
institución espec5%ica para adolescentes! sin ser &ezclados' con los adultos.
*siiso! en el caso de adolescentes! sólo podr#n aplicarse penas privativas de libertad 0en
dichas instituciones+ dentro del arco 5nio de eses y #>io de 4 a"os.
El Desarrollo psi$uico incopleto o retardadoBeditar
Es el caso de lo $ue conoceos desde antiguo coo &d7bil ental' o dicho en t7rinospol5ticaente aceptados &persona especial' y $ue aun$ue puede ser cong7nito o %ruto de un
accidente! tabi7n se asiilan -en nuestro Código Penal- a$uellos $ue su%rieran una grave
perturbación de la consciencia de car#cter teporal.
,e re$uieren dos eleentos b#sicos3 =iológico 0alteración en la percepción %5sica+! coo el
caso de los ciegos o sordos de naciiento y Ps5$uico! coo los autistas y en general
cual$uier ena:enado ental.
El #s iportante es el eleento Ps5$uico! dado $ue no iporta tanto el aspecto biológico
sino las consecuencias del eleento biológico en cuanto a%ecte al ps5$uico.
XXXXX Código Penal
*rt5culo 2.- 6rastorno ental
...GGG...
2 Cuando por las razones se"aladas en el inciso anterior el autor haya obrado con una
considerable disinución de su capacidad de conocer la anti:uridicidad del hecho o dedeterinarse con%ore a este conociiento! la pena ser# atenuada con arreglo al art5culo I.
*rt5culo I4.- nternación en un estableciiento de desinto>icación
El $ue haya realizado un hecho anti:ur5dico debido al h#bito de ingerir en e>ceso bebidas
alcohólicas o usar otros edios estupe%acientes ser# internado en un estableciiento de
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El estado psicológicoBeditar
Es t7cnicaente lo $ue conoceos coo &locura pasa:era' y puede ser provocada por
eleentos biológicos o por situaciones de tensión e>trea! donde se pierde la capacidad de
control sobre uno iso.
En un estado psicológico noral! el ,u:eto es consciente de sus actos y tiene pleno
discerniiento de ellos? en un estado alterado esa consciencia y discerniiento se ve
pro%undaente constre"ida al punto de no poder ya coprender y evaluar las consecuencias
de sus actos.
La Sactio libera in causaT = editar >
,e encuentra relacionado! en cierto odo! con lo ya se"alado en (os estados de into>icación!
y hasta podeos usar el iso e:eplo.
,eg8n esta #>ia! es posible reprochar al ,u:eto se provoca -con drogas o alcohol- un
estado de inconsciencia y donde coete un acto t5pico y anti:ur5dico en ese estado de
into>icación! y $ue en principio lo har5an no responsable por la e>culpabilidad intr5nseca a la
&disinución de su capacidad'.
Es una doctrina uy discutida! donde por un lado encontraos a grandes estudiosos $ue
deterinan $ue el ,u:eto es )eprochable ba:o estas circunstancias y otros -coo Qa%%aroni en
su 6ratado De Derecho Penal- $ue de%ienden $ue es iposible :uzgar un echo Punible
aunando en un iso cuerpo a la tipicidad y anti:uridicidad de un echo o )eprochable
0por$ue est# into>icado+ con la reprochabilidad de un echo anterior 0el proceso de
into>icación+ y $ue tapoco es t5pico 0no est# prohibido eborracharse+.
Unidad * + "a )erochabilidad !,#Beditar
XX *rt5culo 22.- Error de prohibición
o es reprochable el $ue al realizar el hecho desconozca su anti:uridicidad! cuando el error le
era inevitable. Pudiendo el autor evitar el error! la pena ser# atenuada con arreglo al art5culo
I.Eleentos de la )eprochabilidad XX )ecordeos $ue los eleentos son3
• (a iputabilidad o capacidad de culpabilidad. @ue heos estudiado en la Onidad J
• El conociiento de la anti:uricidad del hecho coetido.
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• (a e>igibilidad de un coportaiento distinto.
'onocimiento de la "nti%uridicidad[editar ]
Ono de los %ines 06eor5a 1inalista de la Pena+ $ue persigue la nora penal es la otivacion!
entendida coo otivación para $ue el su:eto no uestre deterinada conducta.
Es as5 $ue se e>ige en cuanto a el an#lisis de la )eprochabilidad! el &conociiento de la
anti:uridicidad de la conducta'. Es decir! $ue el ,u:eto *ctivo cuya acción ha sido considerada
t5pica y anti:ur5dica sepa -aun$ue %uere a grandes rasgos y sin detalle espec5%ico- $ue lo $ue
ha hecho &no es bueno'.
=asada en la %inalidad otivadora! la reprochabilidad establece coo necesario $ue si el
,u:eto no sabe $ue su conducta est# prohibida! no tiene otivación alguna! no se abstiene de
realizarla y no puede deterinarse su culpabilidad.
&Para la teor&a #inalista de la acción de la reprocabilidad presupone la capacidad de
motivarse por la norma. "l %ue reali9ó una acción t&pica ! antijur&dica será culpable si pod&a
motivarse por la norma, es decir, si pod&a \obrar de otra anera\ 0anual de Derecho Penal!
Enri$ue =acigalupo! citando a *rin au%ann+.
oralente! $ui7n in%ringe -dolosaente- una nora penal! lo hace con conociiento de
causa y e%ecto! y as5 coo la deterinación de la 6ipicidad de una conducta constituye un
indicio y punto de partida para la an#lisis de la *nti:uridicidad! el deterinar esta es el tabi7n
el inicio del estudio de la )eprochabilidad de la conducta.
)ecu7rdese $ue el an#lisis de la 6ipicidad y la *nti:uridicidad recae sobre la acción en si
isa! despo:ada de todo tipo de personalización! en cuanto la )eprochabilidad ya precisa
ser estudiada centrada en el ,u:eto $ue ha coetido la acción! es decir! analiza tanto la
conducta espec5%ica coo al ,u:eto! toado coo un &todo indivisible'.
6odos heos estudiado $ue &La ignorancia de la le! no eime de su cumplimiento, salvo %ue
la ecepción est7 prevista por la le!.' 0*rt.J del Código Civil+ y tal vez sea enos %aoso! pero
es #s iportante lo previsto en la Constitución acional! *rt. 2I3 &+el Cumplimiento de laLe!8 ?oda persona está obligada al cumplimiento de la le!, la cr&tica a las le!es es libre, pero
no está permitido predicar su desobediencia.'?
^Por $u7! y dentro del Derecho Penal no se e>ige lo iso_
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• Por$ue el %uero penal es! por de%inición! subsidiario de los de#s %ueros! donde sólo
debieran llegar a$uellos casos $ue no puedan ser resueltos en otras :urisdicciones y
copetencias 0Civil! (aboral! *dinistrativo! etc+. Es decir! al %uero penal llegan los casos
&coplicados' y &di%5ciles'.
• Por$ue una vez llegado al %uero penal! e>isten apenas dos resultados3 culpable o
inocente! y donde si %uere declarado culpable! se ipondr#n penas o edidas de car#cter
personal y %5sico 0a7n de otras posibles penas de car#cter pecuniario+. El car#cter
&%5sico' de las penas obliga a un ayor cuidado al oento de considerar la
responsabilidad sub:etiva del ,u:eto.
• Por$ue las leyes de los todos los pa5ses -en particular en lo penal- no son iguales. Por
e:eplo3 ^@ue sucede si una u:er llega desde la China y se realiza un aborto_ En la
China no sólo est# peritido A es una obligación 0si ya se tiene un hi:o+.
Cuidado o es necesario $ue el ,u:eto conozca al detalle y en %ora espec5%ica el tipo penal
y la anti:uridicidad de la conducta? en el iso caso! si la u:er $ue se hiciera un aborto
llegara desde *rgentina! o desde EE.OO. o desde Espa"a! donde el aborto est# o prohibido o
peritido ba:o deterinadas circustancias especiales! esa u:er &conoce' y &sabe' $ue &puede
estar prohibido'. &Gasta con %ue el autor tenga motivos su#icientes para saber %ue el eco
cometido está jur&dicamente proibido ! %ue es contrario a las normas más elementales %ue
rigen la convivencia. "sto no %uiere decir, sin embargo, %ue el autor deba tener en el
momento del eco una conciencia eacta de %ue su conducta está proibida= es su#iciente
con %ue, de acuerdo con su #ormación, nivel cultural, etc., se represente dica ilicitud como posible !, a pesar de ello, actúe. "n de#initiva, el conocimiento de la antijuricidad, como los
demás elementos subjetivos de la ?eor&a del +elito, es tambi7n un concepto %ue re%uiere del
jue9 una valoración de los diversos componentes, psicológicos ! sociales, %ue inciden en el
comportamiento del individuo. Oi el sujeto desconoce la antijuricidad de su conducta, actúa en
error de proibición.'9oogle Docs - *utor DesconocidoXXX 1ora del Conociiento del 6ipo
n:usto XXX El conociiento de la reprochabilidad entra"a una serie de &considerandos' de
car#cter %ilosó%ico $ue! para ser %ranco! coplican la vida tanto de los su:etos coo la de los
:ueces.
• En alg8n oento se consideró $ue el conociiento de la anti:uridicidad e$uival5a a
conocer la tipicidad! o sea! al oento de conocer la (ey e ir en contra de ella! ya
estar5aos coetiendo un hecho t5pico! anti:ur5dico y reprochable. Pero es iposible!
incluso para los estudiosos de la ley! el deterinar con e>actitud y sin recurrir a libros!
todos y cada uno de los tipos penales posibles! con sus agravantes o atenuantes. ^Cóo
e>igir entonces $ue un &;uan Pueblo' los supiera_
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• /tra corriente! #s religiosa! deterinaba $ue si la conducta iba contra los preceptos
orales o 7ticos! se podr5a establecer la anti:uridicidad y el conociiento $ue se tuviera
de esta 0o sea! de la reprochabilidad+. Pero el Derecho y la )eligión no siepre coinciden!
salvo en los pa5ses e>treadaente %undaentalistas y ortodo>os.
• (a corriente #s aceptada es la a$uella ecl7ctica! $ue toa par#etros de las dos
corrientes anteriores y establece $ue no es necesario el conocer ni el 6ipo Penal y
tapoco $ue vaya contra la tica y oral. Es decir! no saber estrictaente $ue es echo
Punible o no! pero donde la acción re8na sin duda los re$ueriientos del 6ipo y de la
*nti:uridicidad! y presupone dos posibilidades3
• ,i la acción y conducta es 65pica! *nti:ur5dica y o )eprochable! deben
aplicarse edidas preventivas para $ue el ,u:eto no vuelva a coeterlas 0trataiento
psicológico! reclusión en estableciientos especializados! etc.+
• ,i %uera 65pica! *nti:ur5dica y )eprochable! deben aplicarse las sanciones
penales 0carcelarias+ previstas en el 6ipo.
XXX Código Penal
*rt5culo J.- Error sobre circunstancias del tipo legal
o act8a con dolo el $ue al realizar el hecho obrara por error o desconociiento de un
eleento constitutivo del tipo legal. Esto no e>cluir# la punibilidad en virtud de una ley $ue
sanciona la conducta culposa.
2 El $ue al realizar el hecho se representara erróneaente circunstancias $ue constituir5an el
tipo de una ley #s %avorable! sólo ser# castigado por hecho doloso en virtud de 7sta.
*rt5culo 22.- Error de prohibición
o es reprochable el $ue al realizar el hecho desconozca su anti:uridicidad! cuando el error le
era inevitable. Pudiendo el autor evitar el error! la pena ser# atenuada con arreglo al art5culo
I.Error de Prohibición XXX uestro Código Penal establece en el *rt5culo J! el &error de tipo'coo &error de circunstancias del tipo legal'.
El error de prohibición es di%erente y no se vincula a la tipicidad! pero , la relaciona a la
anti:uridicidad.
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*s5 coo la :usti%icación es el aspecto negativo de la anti:uridicidad 0o sea! una :usti%icación
vuelve &:ur5dica' una conducta! aun$ue se encuentre tipi%icada+! el error de prohibición es el
aspecto negativo de la reprochabilidad 0o sea! convierte &no reprochable' una conducta
tipi%icada y anti:ur5dica+.
En otros t7rinos. ,i encontraos un error de tipo! eliinaos la conducta dolosa. ,i
encontraos un error de prohibición! se eliina la reprochabilidad.
(eyendo a Qa%%aroni en su &anual de Derecho Penal'! podeos deterinar $ue Error de
Prohibición es el $ue a%ecta a la coprensión de la anti:uridicidad de la acción o conducta del
,u:eto cuando %uera invencible! es decir! cuando a8n aplicado el an#lisis cualitativo de la
conducta! el ,u:eto no lo entendiera. /;/! si %uera &vencible'! ser5a reprochable.
Clasi#icación del "rror de Proibición= editar >
Pueden clasi%icarse de aneras variadas 0/6*3 aterial in e>tenso en3 Error de prohibicion+
• Si aecta a la HEsenciaI. El error esencial y no esencial. Es en realidad! y en i
honesta opinión! el error de 6ipo! dado $ue si es esencial! el error cae sobre alguno de los
eleentos del tipo? y si no es esencial! recae en el resultado! en el ob:eto o en el edio
epleado.
• De acuerdo a si puede evitarse o no. El error vencible e invencible! aplicable #s a
la anti:uridicidad $ue a la reprochabilidad en cuanto sus see:anzas con el Estado de
ecesidad ;usti%icante y donde la di%erencia la arca la consciencia de anti:uridicidad Ns.
la consciencia de coprender la anti:uridicidad.
• Si aecta al Conocimiento, a la Comprensi8n o a la Subsunci8n. Esto s5 puede
deterinarse $ue es un Error de Prohibición dado $ue! siendo tanto directo coo
indirecto! de alguna anera recae sobre la conducta del ,u:eto.
Directo o sipleBeditar
Cuando el ,u:eto ignora $ue su conducta es contraria a derecho. Es al iso tiepo la
anera #s siple del error de prohibición y la #s cople:a! pues obliga a un pro%undo
estudio del ,u:eto en cuanto a su capacidad ental! cognoscitiva y cultural. Puede llegarse al
e>treo de soeter al ,u:eto al &detector de entiras'! para deterinar si dice la verdad o
sólo est# %ingiendo desconociiento.
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ndirectoBeditar
Concurren en los Errores de Prohibición ndirectos dos circunstancias3 0+ @ue el ,u:eto
conozca las generalidades de la (ey? y 02+ @ue el ,u:eto haya coprendido incorrectaente
el alcance de la (ey. Posibleente sea el #s co8n.
• El ,u:eto cree $ue tiene una :usti%icación para lo $ue hace 0cree $ue es leg5tia
de%ensa el atacar a su eneigo antes de ser atacado! pero sabiendo $ue este lo atacar#
#s tarde o #s teprano+.
• El ,u:eto sabe $ue e>iste :usti%icación! pero supone $ue dicha :usti%icación tiene un
alcance superior o di%erente al $ue realente tiene 0supone leg5tia de%ensa si destruye
alg8n bien :ur5dico -del $ue le atacara- coo venganza+.
• El ,u:eto asue $ue e>iste una circunstancia $ue %undaenta su conducta 0supone$ue lo atacan! y reacciona contra el agresor! pero no e>ist5a tal agresión+.
• El ,u:eto cree $ue su conducta est# aprobada por las leyes 0si tuviera relaciones
se>uales con un enor a"os! creyendo $ue el estupro se castiga sólo hasta los 4
a"os o $ue el apropiarse de cosas $ue otro no utiliza yGo son de poco valor! est#
peritido+.
(a no e>igibilidad de otra conductaBeditar
Es el tercer eleento de la reprochabilidad y se encuadra dentro de la isa teor5a %inalista!pero donde la nora penal e>ige 0o no+ $ue el ,u:eto desarrolle una conducta espec5%ica. Es
aplicable sobre todo a los echos *nti:ur5dicos 0o sea! a$uellos donde se halla deterinado su
tipicidad y anti:uridicidad+ de /isión.
(a norativa :ur5dica en general obliga a conductas algunas veces di%5ciles! pero realizables
huanaente y dentro de la estad5stica! sin obligar a hero5sos iposibles 0coo el caso del
bobero $ue no tiene los e$uipos adecuados o donde la estructura se est# derrubando+.
C8digo Penal
*rt5culo 2M.- :neigibilidad de otra conducta
"l %ue reali9ara un eco antijur&dico para reca9ar o desviar de s& mismo, de un pariente o
de otra persona allegada a 7l, un peligro presente para su vida, su integridad #&sica o su
libertad, será eimido de pena cuando, atendidas todas las circunstancias, no le a!a sido
eigible otra conducta.
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"n caso de aber sido eigible otra conducta, la pena podrá ser atenuada con arreglo al
art&culo H0.El problea $ue encontraos con la o E>igibilidad de /tra Conducta es su
paraleliso y see:anza con el Estado de la ecesidad ;usti%icante y se encuadran abos
dentro de lo $ue se conoce coo &proble#tica de la responsabilidad' $ue abarca todos los
planos de an#lisis del hecho y de la conducta! incluyendo los de orden sentiental yGoprovocados por coyunturas.
)ecordeos sin ebargo $ue la )eprochabilidad estudia la conducta desde el punto de vista
del ,u:eto! en cuanto el an#lisis de la *nti:uridicidad lo hace desde el punto de vista de la
acción.
,intezando! cuando la nora e>igiera al ,u:eto algo $ue se encuentra %uera de sus l5ites
huanos! dicho ,u:eto no podr# ser reprochado.
"stado de 'ecesidad +isculpante= editar >
os encontraos otra vez en colisión con el Estado de ecesidad ;usti%icante. (a di%erencia
0#s all# $ue el ;usti%icante se aplica al an#lisis de la *nti:uridicidad y la Disculpante es
utilizada para deterinar la )eprochabilidad+ es $ue la Disculpante hace uso de la o
E>igibilidad de un coportaiento distinto! e>cluyendo as5 a la reprochabilidad.
El e:or e:eplo $ue encuentro para un Estado de ecesidad Disculpante es lo $ue se
conoce coo &urto 1a7lico'. On padre! sin epleo y agotados todos sus recursos! debe
robar alientos para $ue sus hi:os sobrevivan3
. ^Es el urto un tipo penal_ O:
2. ^6iene el urto de *lientos las caracter5sticas propias de la *nti:uridicidad_ O:
. ^Es la conducta del padre )eprochable_ +epende.
4. ^6iene la conducta del padre todos los eleentos de la reprochabilidad_ 'B.
M. ^Por $u7_ Por%ue se encuentra en "stado de 'ecesidad +isculpante, en cuanto no puede eig&rsele un comportamiento más allá de lo umanamente posible para dar de
comer a sus ijos.
. ^Puede aplicarse una pena al ,u:eto_ 'B
I. ^Puede sancion#rsele con una edida_ O:
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XXXX Código Penal
*rt5culo 24.- E>ceso por con%usión o terror
El $ue realizara un hecho anti:ur5dico e>cedi7ndose por con%usión o terror en los l5ites de la
leg5tia de%ensa o de un estado de necesidad :usti%icante! ser# e>iido de pena.(a Con%usión
o el 6error XXXX Es otro de los considerandos $ue se encuadra dentro de la o E>igibilidad de
otra Conducta! aun$ue en esta oportunidad se en%oca en el estado de #nio de la persona
ante una coyuntura $ue le provoca pavor! en particular en cuanto hace a la conducta
relacionada con la (eg5tia De%ensa y con el Estado de ecesidad ;usti%icante.
o hablaos de &%uerza irresistible' asociada a la (eg5tia De%ensa! ni de la &valoración entre
bienes o intereses :ur5dicos' establecida para el Estado de ecesidad ;usti%icante. (a
ecesidad Disculpante! en este caso se encuentra en la coacción $ue se e:erce en la ente
del ,u:eto! la cu#l provoca acciones $ue se coeten por Con%usión o 6error! $ue aun$ueacción voluntaria! no es la conducta noral del ,u:eto.
Por tanto! el &iedo insuperable'! causante de con%usión o de terror! es aceptado coo
e>cluyente de la reprochabilidad.
X Código Penal
*rt5culo .- Principio de legalidad
adie ser# sancionado con una pena o edida sin $ue los presupuestos de la punibilidad de
la conducta y la sanción aplicable se hallen e>presa y estrictaente descritos en una ley
vigente con anterioridad a la acción u oisión $ue otive la sanción.
*rt5culo 2.- Principios de reprochabilidad y de proporcionalidad
o habr# pena sin reprochabilidad.
2 (a gravedad de la pena no podr# e>ceder los l5ites de la gravedad del reproche penal.
o se ordenar# una edida sin $ue el autor haya realizado! al enos! un hecho
anti:ur5dico. (as edidas de seguridad deber#n guardar proporción con3
. la gravedad del hecho o de los hechos $ue el autor haya realizado!
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2. la gravedad del hecho o de los hechos $ue el autor! seg8n las circunstancias!
previsibleente realizar#? y!
. el grado de posibilidad con $ue este hecho o estos hechos se realizar#n.
*rt5culo 4.- De%iniciones
* los e%ectos de esta ley se entender#n coo3
. hecho punible3
un hecho anti:ur5dico $ue sea reprochable y re8na! en su caso! los de#s presupuestos de la
punibilidad?Onidad F ` (a Punibilidad X (a punibilidad es la iposición de una sanción! de
una pena! $ue se encuentre debidaente especi%icada en el Código Penal o en sus leyes
coadyuvantes y copleentarias en cuanto a su parte especial.
)ecordeos $ue el Derecho Penal se divide en 2 #reas uy espec5%icas3 Parte 9eneral o
%undaentación y Parte Especial! donde se agrupan los 6ipos Penales y las consideraciones
espec5%icas en cuanto a agravantes o atenuantes penosos.
En los cap5tulos anteriores heos le5do $ue no puede e>istir anti:uridicidad sin tipo! $ue un
hecho puede ser anti:ur5dico pero tener causa :usti%icada y $ue puede ser reprochable o no
dependiendo de las circunstancias $ue rodean a la persona.
Es interesante entonces el reeorar la estructura del echo Punible y la secuencia a seguir
en cuanto a la deterinación del tipo! anti:uridicidad y reprochabilidad3
(mage&/thumb/00 Presupuestos de la Pena[editar ]
(a Doctrina considera a la Punibilidad coo algo e>terno a la 6eor5a del Delito! asuiendo $ue
esta teor5a estudia el Delito en %ora sub:etiva y general! siendo $ue en cabio la Pena se
aplica en %ora ob:etiva y particular! habi7ndo sido especi%icada en la norativa y por tanto la
Pena es la consecuencia de la con%oración del echo Punible 0$ue es lo $ue estudia la
6eor5a del Delito+.
(a Punibilidad est# deterinada 0presupuestada+ -en las leyes per%ectas- dentro del 6ipo de
n:usto! en el Código Penal! as5 coo las circunstancias $ue in%luyen en ella 0en la pena+ ya
%uere coo agravante 0ayor pena+ o coo atenuante 0enor pena o aplicación de edidas+
y se relaciona en %ora directa con la decisión y el criterio del :uez o :ueces de sentencia.
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Condiciones /b:etivasBeditar
,on condiciones ob:etivas los re$uisitos $ue la ley deterina en %ora espec5%ica 0tipo de
in:usto o hecho anti:ur5dico+ $ue por su reprochabilidad son echo Punible y de cuyo
cupliiento espec5%ico depende la punibilidad resultante.
Desde el punto de vista estrictaente :ur5dico y para su redacción! son totalente
independientes de la acción o conducta huana espec5%ica! siendo $ue ante dicha acción! las
condiciones ob:etivas deben de poder aplicarse -in e>tenso- para $ue esta acción o conducta
se convierta en un echo Punible! o sea! en una conducta erecedora de una pena.
)esponden por tanto al Principio de (egalidad. (as condiciones ob:etivas deben ser
analizadas! redactadas y publicadas con anterioridad a la acción o conducta. (a ausencia de
condiciones ob:etivas ipiden la sanción del echo Punible.
Bbstáculo8 Brden Penal = editar >
C8digo Penal
*rt5culo IJ.- Conducta conducente a la %uiebra
1; "l %ue8
1. #undara o ampliara una empresa con una base de capital claramente insu#iciente, según las
eigencias de una administración económica prudente, ! teniendo en cuenta, especialmente,
la #inalidad de la empresa ! de los medios necesarios para el logro de ella=
). ad%uiriera a cr7dito mercanc&as o valores, ! vendiera, removiera o cediera estos mismos o
las cosas #abricadas con ellos, considerablemente por debajo de su valor= o
<. obligado por le! a llevar libros de comercio, administrara una empresa sin procurarse
mediante su correcto llevado u otros medios, el conocimiento sobre su estado patrimonial real,
será castigado con pena privativa de libertad de asta cinco a@os o con multa.
); "l eco es punible solamente cuando8
1. el autor o la empresa #undada o ampliada por 7l, a!a ca&do en cesación de pago o cuando
se a!a declarado la %uiebra= !
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). no se pueda ecluir una coneión entre las conductas descritas en el inciso 1; ! la cesación
de pago o la declaración de %uiebra. ,on obst#culos de /rden Penal! ya %uera por carencia de
condiciones ob:etivas o por$ue estas deterinan una circunstancia uy espec5%ica! a$uellos
tipos $ue establecen el cuando puede ser punible una acción.
On e:eplo lo encontraos en el *rt. IJ del Código Penal. ,i el ,u:eto *ctivo tuviera una
conducta conducente a la $uiebra! puede ser castigado con pena de M a"os de carcel o ulta!
siepre y cuando se cuplan las condiciones ob:etivas 0por$ue est#n deterinadas dentro
del tipo+ o sea! haya ca5do en cesación de pagos o $uiebra.
C8digo Penal
*rt5culo F.- *altrato #&sico
1; "l %ue maltratara #&sicamente a otro, será castigado con pena de asta ciento ocenta d&as3multa.
); La persecución penal del eco dependerá de la instancia de la v&ctima, salvo %ue la
protección de 7sta o de terceros re%uiera una persecución de o#icio.
*rt5culo 2.3 urto agravado
1; Cuando el autor urtara8 ......
); Cuando el eco se re#iera a una cosa de valor menor a die9 jornales, no se aplicará el
inciso 1;.^Por $u7_ Por$ue ob:etivaente se asue $ue si ha %undado una epresa con
capital insu%iciente para cuplir sus %ines! y no llaara a acreedores! no e>iste da"o alguno
para estos. )ecu7rdese $ue el Derecho en general y el Penal en particular est# redactado en
busca del bien co8n! de la protección de bienes e intereses :ur5dicos y de resarciiento por
da"os y per:uicios a bienes de terceros. ,i no entra en cesación de pagos o se declare en
$uiebra A ^a $ui7n hace da"o_ Ese es el %undaento de la condición ob:etiva 0al enos! en
este art5culo en particular+
Bbstáculo de Brden Procesal = editar >
,on obst#culos de /rden Procesal a$uellas condiciones ob:etivas espec5%icas $ue obliguen a
deterinadas personas o entidades a actuar de acuerdo a un protocolo especi%icado y $ue
son total y absolutaente a:enas al echo Punible en cuanto a su e:ecución anterior.
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En otras palabras! son re$uisitos $ue deben ser observados por los actores &pasivos'
0inisterio P8blico! ,u:etos Pasivos y hasta el ;uez+ para $ue los echos Punibles puedan ser
:uzgados.
"cusas -bsolutorias= editar >
,on a$uellas razones! previstas en el Código Penal! $ue absuelven o aten8an la pena del
,u:eto *ctivo $ue hubiera coetido una acción t5pica! anti:ur5dica y reprochable. En otros
t7rinos! ha coetido un echo Punible y debiera ser sancionado! pero! tiene una e>cusa.
C8digo Penal
*rt5culo 24M.- +eclaración en estado de necesidad
Cuando el autor a!a reali9ado un eco se@alado en los art&culos )6) ! )6< para reca9ar odesviar de s& mismo, de un pariente o de otra persona allegada a 7l, una condena a una pena
o medida privativa de libertad, el tribunal podrá, en el caso del art&culo )6) prescindir de la
pena o atenuarla con arreglo al art&culo H0= en el caso del art&culo )6<, prescindirá de la pena.
*rt5culo 242.- ?estimonio #also ......
*rt5culo 24.- +eclaración #alsa ......On e:eplo de ello es el *rt. 24M! $ue ipide las penas a
los 6estionios o Declaraciones 1alsas siepre y cuando dicho testionio sea %acilitado por el
,u:eto *ctivo $ue est# siendo :uzgado o por cual$uiera de sus parientes.
Esto se basa en el principio de &nadie est# obligado a declarar en contra suya'.
'ausas de la Etinción de la #esponsabilidad 'riminal[editar ]
Podr5an ser consideradas &condiciones ob:etivas'! en cuanto est#n previstas por la (ey! pero
en este caso en particular! no ipiden el :uzgaiento del echo Punible ni ayudan a
deterinar la pena espec5%ica dado $ue no son ni agravantes ni atenuantes3 ,on causales de
e>tinción. (a pena deterinada se anula! ya %uere por acto :ur5dico o por el transcurso del
tiepo.
El ndulto y la *nist5aBeditar
Constituci8n +acional
*)6. 2F2 ` +e los +eberes ! las -tribuciones
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Oon deberes ! atribuciones del Congreso8
:nc. 1. conceder amnist&as=
*rt- 2J ` +e los +eberes ! las -tribuciones del Presidente de la epública
1J. indultar o conmutar las penas impuestas por los jueces ! tribunales de la epública, de
con#ormidad con la le!, ! con in#orme de la Corte Ouprema de $usticia3
*rt. 24J ` De la ndependencia del Poder ;udicial
......
"n ningún caso los miembros de los otros
poderes, ni otros #uncionarios, podrán arrogarse
atribuciones judiciales %ue no est7n
epresamente establecidas en esta Constitución,
ni revivir procesos #enecidos, ni parali9ar los
eistentes, ni intervenir de cual%uier modo n los
juicios.
D#AE
0ndulto. 3 (+el lat. indultus4.
1. m. Dracia por la cual se remite total o parcialmente o se conmuta una pena.
). m. Dracia %ue ecepcionalmente concede el je#e del "stado, por la cual perdona total o parcialmente una pena o la conmuta por otra más benigna.
Amnistía. 3 (+e amnest&a4.
1. #. Blvido legal de delitos, %ue etingue la responsabilidad de sus autores.,on
particularidades $ue concede la Constitución acional a los poderes E:ecutivo y (egislativo
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donde establece $ue estas tienen ese 8nico derecho para iniscuirse en las labores del Poder
;udicial.
(a PrescripciónBeditar
Es la prescripción una garant5a $ue se concede a los ,u:etos en cuanto a los tiepos
#>ios $ue pueden transcurrir para $ue pueda ser o :uzgado o sentenciado.
E>isten 2 tipos de prescripciones! la penal general y la procesal.
Prescripción Penal Deneral = editar >
Est# estipulada en nuestro Código Penal3 ?itulo V: La Prescripción.
-rt&culo 1J1.3 "#ectos
1; La prescripción etingue la sanción penal. "sto no se aplicará a lo dispuesto en el art&culo
2H.
-rt&culo 1J).3 Pla9os
1; Los ecos punibles prescriben en8
1. %uince a@os, cuando el l&mite máimo del marco penal previsto sea de %uince a@os o más
de pena privativa de libertad=
). tres a@os, cuando el l&mite máimo del marco penal previsto sea pena privativa de libertad
de asta tres a@os o pena de multa=
<. en un tiempo igual al máimo de la pena privativa de libertad en los demás casos.
); "l pla9o correrá desde el momento en %ue termine la conducta punible. "n caso de ocurrir
posteriormente un resultado %ue pertene9ca al tipo legal, el pla9o correrá desde ese
momento.
<; Oon imprescriptibles los ecos punibles, previstos en el art&culo K de la Constitución.
XXXX D)*E
prescripción. - 0Del lat. praescripto! -Rnis+.
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q e>tintiva.
. %. Der. odo de e>tinguirse un derecho coo consecuencia de su %alta de e:ercicio durante
el tiepo establecido por la ley.Prescripción Procesal XXXX #s all# de utilizar el t7rino
prescripción! nuestro Código Procesal Penal utiliza la palabra &plazos' en los $ue debe0n+
concluirse deterinada0s+ las acciones procesales! siendo $ue los plazos tienen naturaleza
prescriptiva y car#cter e>tintivo. E:eplos3
Del Código Procesal Penal3
-rt&culo 1<H. +5-C:' *Fh:*-. ?oda persona tendrá dereco a una resolución judicial
de#initiva en un pla9o ra9onable. Por lo tanto, todo procedimiento tendrá una duración máima
de tres a@os, contados desde el primer acto del procedimiento.
-rt&culo 1<. P"OC:PC:'. La duración del procedimiento no podrá superar el pla9o previsto para la prescripción de la acción penal, cuando este sea in#erior al máimo
establecido en este cap&tulo.
XXX Del Diccionario ;ur5dico de anuel /ssorio
nstancia
...GGG...
nstancia signi%ica tabi7n el re$ueriiento $ue los litigantes dirigen a los :ueces! dentro del
proceso! para $ue adopten una deterinada edida! v en este sentido se habla de las $ue
pueden o tienen $ue ser toadas a instancia-de parte.
Código Penal*rt5culo HI.- nstancia de la v5ctia
On hecho punible cuya persecución penal dependa de la v5ctia! ser# perseguible solo
cuando ella inste el procediiento.
2 Est# autorizada a instar el proceso la v5ctia del hecho. El derecho de instar pasar# a los
parientes solo en los casos e>presaente previstos por la ley. ...GGG...
*rt5culo HH.- )etiro de la instancia
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El autorizado podr# desistir de la instancia ientras no se haya dictado sentencia de%initiva.
En tal caso no se aditir# reiterar la instancia.El retiro de la nstancia en el Cód. Penal XXX
eos o5do hablar uchas veces del Derecho Penal de *cción P8blica y $ue este de%iende
los valores e intereses de la sociedad en busca del bien co8n. *siiso! teneos ya
re%erencias a la e>istencia de un Derecho Penal de *cción Privada.
^Cu#l es la di%erencia_ @ue en un caso su persecución depende del inisterio P8blico -en
virtud del ius puniendi - por$ue a%ecta a toda la sociedad en su con:unto y en el otro se hace a
&instancia de parte'! o sea! de a$uel ,u:eto Pasivo cuyos intereses particulares y e>clusivos se
han visto da"ados -sin $ue ello a%ecte a la sociedad y al &orden p8blico'- y $ue e>ige alg8n
tipo de restitución o copensación! coo por e:eplo lo establecido en el *rt. M del Código
Penal3 nstancia - &1; La persecución penal de la calumnia, la di#amación ! la injuria
dependerá de la instancia de la v&ctima.'
Es por tanto la instancia -en este caso- un derecho concedido al ,u:eto Pasivo y en tal
calidad! este puede retirar la denuncia o desistir de ella.
Cabe resaltar! coo in%oración adicional $ue e>isten tres tipos de echos Punibles de
acuerdo a $ui7n tiene el derecho de solicitar 0o instar+ la aplicación de la (ey.
En los Jdelitos pKblicosJ! el Estado en virtud del ius puniendi act8a -o debiera actuar- de
o%icio y el retiro de la instancia a t5tulo personal no tiene e%ectos :ur5dicos en el proceso penal!
pero e$uivale tabi7n a la renuncia de la e>igencia de cual$uier sua onetaria $ue le
pudiera corresponder -al ,u:eto Pasivo- en la :urisdicción civil.
En los delitos JsemipKblicosJ! el Estado necesita la previa denuncia del ,u:eto Pasivo para
poder perseguir al ,u:eto *ctivo y a see:anza del retiro de la instancia por parte del
denunciante! tapoco tiene e%ectos sobre la :urisdicción penal! siendo $ue el inisterio
P8blico contin8a con el proceso.
En cuanto a los Jdelitos privadosJ! es tanto la denuncia coo el retiro de ella los $ue
deterinan el inicio y la e>tinción de la responsabilidad Penal. Es el antiguo &perdón del
o%endido'.
Unidad 11 + Consumaci-n y Tentatia
La consumación )ormal y Material
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Dice anuel /ssorio en su Diccionario ;ur5dico3Delito consumado8 "l %ue se a!a reali9ado
plenamente aún cuando no a!a obtenido el resultado #inal %ue estuvo en la intención del
autor.
Delito formalB -%uel delito en %ue la le! no eige, para considerarlo consumado, los
resultados buscados por el agente= basta el cumplimiento de ecos conducentes a esos
resultados ! el peligro de %ue 7stos se produ9can. Como ejemplo podemos citar los delitos de
#alsi#icación, envenenamiento ! traición, en los cuales basta, para con#igurarlos, la posesión
de má%uinas #alsi#icadoras, el suministro de veneno o la preparación de actos dirigidos al
sometimiento de la nación a una potencia etranjera, sin %ue sea necesaria la producción del
resultado. -lgunos autores niegan valide9 a esta clasi#icación, !a %ue #recuentemente
presenta di#icultades en su aplicación.
Delito materialB Llámase as& el %ue se consuma mediante la producción de un da@o e#ectivo,
a di#erencia del delito de peligro, en %ue basta para su con#iguración %ue pueda crear un
riesgo, aun%ue no llegue a ocasionar ningún da@o.
Delito agotadoB +e acuerdo con la opinión de Carrara, a%uel %ue a producido todos los
e#ectos da@inos %ue se propuso el autor ! %ue eran consecuencia de la in#racción penal, de tal
modo %ue el culpable no pod&a impedir la reali9ación de tales e#ectos.XX 6entativa XX Dentro
de lo e>puesto! la 6entativa e$uivale al Delito 1oral. ,e ha planeado! previsto todo lo
necesario! y hasta epezada la acción pero el %in 8ltio no se ha consuado. Es un echo
Punible &inconcluso' en cuanto a su consuación pero es igualente castigado.
C8digo Penal
*rt5culo 4.3 +e#iniciones
11. emprendimiento8
el eco punible sancionado con la misma pena para la consumación ! para la tentativa=
-rt&culo )H.3 ?entativa 3 -ctos %ue la constitu!en
a! tentativa cuando el autor ejecutara la decisión de reali9ar un eco punible mediante
actos %ue, tomada en cuenta su representación del eco, son inmediatamente anteriores a la
consumación del tipo legal.,in ebargo y para Carrara 0/6*3 para el Pro%. /rt5z =arrios
agotaiento e$uivale a ensa"aiento+! el delito aterial o consuado se di%erencia del delito
agotado. Para Carrara y de acuerdo a lo e>puesto por /ssorio en su diccionario! el
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agotaiento signi%ica $ue el autor consigue realizar la %inalidad $ue persegu5a! ientras $ue la
consuación iplica la realización %oral del tipo? es decir! la 6entativa.
uestro Código Penal castiga a la 6entativa con las isas penas $ue podr5an aplicarse al
echo Punible consuado! siendo $ue para con%igurar tentativa! deben cuplirse los
siguientes presupuestos constitutivos 0ota3 *rt.2 CP+3
• Decisión de el0los+ ,u:eto0s+ *ctivo0s+ en cuanto a llevar a cabo el echo Punible
• C8digo Penal
*rt5culo 2I.3 Punibilidad de la tentativa
1; La tentativa de los cr&menes es punible= la tentativa de los delitos lo es sólo en los
casos epresamente previstos por la le!.
); - la tentativa son aplicables los marcos penales previstos para los ecos punibles
consumados.<; Cuando el autor todav&a no a!a reali9ado todos los actos %ue, según su
representación del eco, sean necesarios para lograr su consumación, la pena será
atenuada con arreglo al art&culo H0.Conducta preparatoria de el0los+ ,u:eto0s+ *ctivo0s+
$ue tienda! $ue intente! $ue llevar5a a consuar el echo Punible.
• (a %alta de consuación
1undaento del castigo a la 6entativaBeditar
^Por $u7 es punible la tentativa_ Por$ue si esper#raos a los hechos consuados oagotados -para castigar a los culpables- el da"o ya estar5a hecho A y no se cuplir5a el
Principio de Prevención! siendo entonces $ue nos encontrar5aos ante un ero Derecho
Penal de )eacción! donde la %inalidad otivadora casi no tendr5a sentido.
(os ,u:etos *ctivos $ue deseen coeter un echo Punible! lo plani%ican de anteano. / sea!
e>iste la intención! volitiva y en conociiento $ue es un echo Punible? si no lo pueden llevar
a cabo ser# por eleentos $ue -casi siepre- estar#n %uera de la es%era de su control! en
otras palabras! si pueden A lo har#n.
)ecu7rdese $ue uno de los ob:etivos %undaentales del Derecho es el proteger los bienes e
intereses :ur5dicos de la sociedad. ^,i peritios $ue hagan da"o a esos bienes :ur5dicos!
estaos cupliendo ese ob:etivo en particular_ ^Es lógico entonces el pretender castigar sólo
la consuación o el agotaiento_
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El Dolo en la 6entativaBeditar
^@u7 di%erencia al Dolo de la Culpa_ (a intención! la plani%icación! $ue el echo Punible caiga
sobre la acción y no sobre el )esultado. (os echos Punibles Culposos no son -por
de%inición- intencionales! siendo $ue su origen es la negligencia! la iprudencia o la ipericiay por ello su %undaento se encuentra sobre el )esultado.
Es obvio entonces $ue la 6entativa sólo puede darse en los echos Punibles Dolosos.
XXX Código Penal
*rt5culo 2.- Preparación para la producción de oneda y arcas de valor no aut7nticas
El $ue preparando la producción de oneda no aut7ntica o de arcas de valor no
aut7nticas produ:era! obtuviera! alacenara! guardara o cediera a otro3 ...GGG...
2 o ser# castigado con arreglo al inciso anterior el $ue3
. renunciara a la realización del hecho preparado y desviara el peligro de $ue otros lo sigan
preparando! o realicen el hecho!
2. destruyera o inutilizara los edios se"alados en el inciso anterior! o
. pusiera su e>istencia y ubicación o conociiento de una autoridad o los entregare a ella.
Cuando dicho peligro %uera desviado o la consuación del hecho %uera ipedida por otras
razones bastar# $ue! respeto a los presupuestos se"alados en el nueral del inciso anterior!
el autor haya voluntaria y seriaente tratado de lograr este ob:etivo.
*rt5culo 2IF.- Preparación de un atentado contra la e>istencia del Estado
El $ue preparara una a$uinación concreta de traición a la )ep8blica! ser# castigado con
pena privativa de libertad de hasta cinco a"os.
2 En estos casos! ser#n castigados con la isa pena el hecho consuado y la tentativa.(a
deliitación entre los *ctos XXX ^En $u7 oento terina la &preparación' para coeter
echos Punibles_
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En uchos casos -en particular en a$uellos $ue no salen a la luz- ser# uy coplicado el
deterinar la separación entre *ctos Preparatorios y *ctos de E:ecución! $ue puede ser
consuada o tentativa.
En algunos casos la preparación es tabi7n castigada! aun$ue no se llegase a e:ecutar y
eventualente consuar y ucho enos agotar.
El *rt. 2 sirve de e:eplo para deterinar el alcance de los echos Preparatorios! dado $ue
sólo e>isten e$uipos y ateriales $ue podr5an utilizarse para producir dinero %also A pero $ue
a8n no lo hacen! es decir! a8n no es un *cto E:ecutorio.
*ctos PreparatoriosBeditar
,on los actos previos y necesarios para consuar un echo Punible! coo coprar
e>plosivos. ,in ebargo! no puede por lógica pretenderse $ue el sólo acto de coprare>plosivos o su posesión ipli$ue su necesaria utilización en cuanto a realizar una conducta
punible.
Deben por tanto e>istir otros indicios o pruebas $ue nos lleven a considerar de %ora ob:etiva!
evidente y e>presa a una %utura conducta punible 0planos del ob:etivo -banco! por e:eplo-!
detalles del procediiento! etc.+.
*ctos E:ecutivosBeditar
,on las acciones o hechos %5sicos e>teriorizados $ue conlleva la e:ecución de lo planeado -o
tentativa de e:ecución-! ya coo pasos obvios hacia su agotaiento o iter criminis0etapas $ue
posee el echo Punible! desde su plani%icación hasta su consuación+ . En el e:eplo de los
e>plosivos! ser5a el de colocarlos en los sitios adecuados para volar las paredes del banco! y
donde la intención de sus autores es ya obviaente t5pica! anti:ur5dica y reprochable.
Elementos de la Tentativa[editar ]
Diccionario 6ur4dico de :anuel !ssorio
Comien,o de eecucin del delito
"n +ereco Penal a sido ampliamente discutido el problema relativo a la determinación del
momento en %ue el delito empie9a a ejecutarse= o sea, en %u7 momento el individuo deja el
campo de lo %ue la le! no puede castigar, para entrar en el terreno de lo delictivo punible.
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-lgunos autores an negado toda posibilidad de establecer una delimitación entre actos
preparatorios ! comien9o de ejecución.
Btros encuentran la solución, en etender el concepto de la tentativa a la simple mani#estación
del propósito de cometer un delito, a condición de %ue sus actos a!an causado una
perturbación o demostrado la peligrosidad de su autor, o bien acer del acto o actos
preparatorios un delito sui generis (/r&as Caballero4. *a!er, citado por Vitullo. a#irma %ue el
principio de ejecución contiene sólo el m&nimo de lo eigible, mientras %ue la tentativa puede
generalmente traspasar ese umbral.
Delito imposible
"l %ue, pese a la intención delictiva del autor, no se puede producir, por%ue los medios
empleados no sean idóneos, por #alta de idoneidad del objeto material o del sujeto pasivo, o
por la inadecuación de la acción a una #igura legal.
Oon ejemplos clásicos del delito imposible el propósito de envenenar a una persona
suministrándole a9úcar, la tentativa de aborto en una mujer no embara9ada, el apu@alamiento
de un cadáver. Oin embargo, la imposibilidad del delito no implica %ue no pueda ser castigado,
aun cuando lo sea con una penalidad disminuida.De las consideraciones hechas en cuanto a
*ctos Preparatorios o E:ecutivos se desprenden los eleentos esenciales $ue debe tener la
6entativa3
•
#esoluci8n. Con intención de producir da"o a un bien o inter7s :ur5dico.
• Ejecuci8n ideal o id8nea. Cuando se preparan todos los eleentos conducentes a la
realización e%ectiva del hecho. Es Ejecuci8n Producida cuando se terinan todas las
acciones previas para su producción.
• Ausencia de producci8n. Cuando no se produce! no se realiza! no se consua el
echo Punible.
Tipos de Tentativa[editar ]
Tentativa Acabada) ,e entiende coo acabada cuando se asue $ue se han copletado o
creado todas las condiciones necesarias para consuar el echo Punible. Es el 8ltio paso
de la 6entativa! producto e%ectivo del proceso previo de plani%icación y preparación y donde su
consuación 0/6*3 agotaiento! para Carrara+ depende totalente de %actores e>ógenos
0a:enos! %uera de+ al control del ,u:eto *ctivo. En el e:eplo de los e>plosivos y del banco3 ya
est# todo preparado y colocado! el ,u:eto *ctivo acciona el detonador pero este es de%ectuoso
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y la boba no detona. Es decir! el echo Punible no se consua y ucho enos se agota
0puesto $ue no han podido robar el banco+.
Tentativa "nacabada) El ,u:eto *ctivo asue o sabe $ue a8n %altan eleentos o preparación
para consuar el echo Punible! pero es descubierto o denunciado antes $ue pueda ponerlo
en pr#ctica. E:.3 El ,u:eto sabe $ue los e>plosivos no se encuentran en estado de producir el
resultado deseado -a causa de la huedad! digaos- y aun$ue ya se encuentran colocados
en los sitios donde deben e>plotar! espera hasta $ue se se$uen.
Tentativa inidonea) /curre cuando ya %uere por ala plani%icación o por haber escogido
erróneaente los edios a ser utilizados! no se hubiera podido consuar el echo Punible.
E>iste por tanto un error $ue es ignorado por el ,u:eto *ctivo! el $ue $uiere realizar e intenta
hacerlo! pero no consigue su ob:etivo. En el caso del banco! utiliza cantidades pe$ue"as de
e>plosivos! o un tipo inadecuado de este! $ue aun$ue detonados! no derriban la pared.
Para los :uristas $ue sostienen la 6eor5a /b:etiva de la Punibilidad de la 6entativa! la 6entativa
inidónea no puede ser penada! en cuanto el =ien ;ur5dico :a#s ha estado en peligro de ser
da"ado. Para los ,ub:etivistas! no iporta $ue estuviera o no en peligro real! puesto $ue vale
la voluntad del ,u:eto *ctivo! $ui7n con unos pocos conociientos #s! hubiera logrado su
coetido.
El Desistiiento Noluntario de Consuar el echoBeditar
Es el arrepentiiento y puede darse en cual$uier oento antes de la producción delresultado 0consuación de la acción+.
,e e$uipara al intento de detener o ipedir un echo Punible y por tanto! el Código Penal
establece $ue el arrepentido no tendr# sanción alguna por su tentativa de echo Punible.
Casos Especiales de 6entativaBeditar
XXXX Código Penal
*rt5culo 2J.- Desistiiento y arrepentiiento
El $ue voluntariaente desista de la realización ya iniciada del tipo legal o! en caso de
tentativa acabada! ipida la producción del resultado! $uedar# e>iido de pena. ,i el
resultado no acontece por otras razones! el autor tabi7n $uedar# e>iido de pena cuando
haya tratado voluntaria y seriaente de ipedirlo.
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2 Cuando varias personas participaran en la realización del hecho! $uedar# e>iido de pena
el $ue voluntariaente retirase su contribución ya realizada e ipida la consuación. Cuando
el hecho no se consuara por otras razones o cuando la contribución no haya tenido e%ecto
alguno en la consuación! $uedar# e>iido de pena $uien haya tratado voluntaria y
seriaente de ipedirla.nstigación al crien XXXX ,e produce en la %ase previa a lae:ecución y es por tanto parte de la plani%icación.
,ucede cuando un tercero al ,u:eto *ctivo $ue intentar# consuar el echo Punible! induce y
convence a este a $ue toe la decisión! lo plani%i$ue y lo e:ecute. Es lo $ue se conoce coo
&*utor oral de un echo Punible'.
uestro Código Penal tipi%ica la nstigación en su *rt. F! y su 6entativa en el 4.
+elito :mposible= editar >
C8digo Penal
*rt5culo F.3 :nstigación
Oerá castigado como instigador el %ue indu9ca a otro a reali9ar un eco antijur&dico doloso.
La pena será la prevista para el autor
*rt5culo 4.- ?entativa de instigar a un crimen
1; "l %ue intentara instigar a otro a reali9ar un crimen o %ue instigue a un tercero a reali9arlo,
será punible con arreglo a las disposiciones sobre la tentativa. La pena prevista para la
tentativa será atenuada con arreglo al art&culo H0.
); Quedará eimido de la pena prevista en el inciso anterior el %ue voluntariamente desistiera
de la tentativa o el %ue desviara un peligro !a eistente de %ue el otro realice el eco.
Cuando no aconteciera el eco, independientemente de la conducta del %ue desista o
cuando se reali9ara el eco, independientemente de su conducta anterior, será su#iciente
para eimirle de la pena el %ue con su conducta, voluntaria ! seriamente, ubiera intentado
impedir la reali9ación.
Diccionario 6ur4dico de :anuel !ssorio
0nductor
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"l %ue induce, instiga, persuade o mueve a uno para la reali9ación de cual%uier acto. +ada la
e%uivalencia conceptual entre inducir e instigar, el tema se encuentra desarrollado en la vo9
:'O?:D-C:B' (V.4.
0nstigacin a cometer delitos
"l simple eco de instigar públicamente a la comisión de un delito determinado con#igura, por
s& mismo, un delito, aun cuando el acto criminal a %ue se instiga no a!a tenido reali9ación, !a
%ue, de aberla tenido, se estar&a en el caso de la participación criminal (v.4, sancionada con
ma!or pena.Dentro de la 6entativa nidónea! encontraos algunos aspectos $ue! aun$ue el
,u:eto *ctivo decida! plani%i$ue a la per%ección y e:ecute su plan sin tener problea alguno! el
Delito es posible en cuanto no e>iste el bien :ur5dico tutelado.
El e:or e:eplo es el de intentar atar A a un cad#ver. o estaos hablando de un echo
Punible donde encontreos 8ltiples ,u:etos *ctivos $ue se re8nen para atar a alguien! ydonde -a ob:etos del e:eplo- digaos $ue la priera cuchillada ya ha atado al ,u:eto
Pasivo y el resto de las pu"aladas! son por tanto &delitos iposibles' A /. En este caso los
de#s su:etos se han reunido con dicho ob:eto y son solidariaente culpables.
En el caso de 6entativa de Delito posible! el ,u:eto *ctivo pretende disparar! acuchillar o
tirar piedras con voluntad e intención de atar A a un cad#ver y por tanto no coeter5a un
echo Punible si lo consuara 0es de consuación iposible A ya est# uerto /! -D +!
aun$ue podr5a ser iputado de acuerdo al *rt. 2 del Código Penal3 Perturbación de la Paz
de los Di%untos.
Delito aginarioBeditar
On delito iaginario es a$uel $ue e>iste sólo en la iaginación del ,u:eto. ,upongaos el
iso caso del $ue pretende disparar contra un cad#ver. ,abe $ue est# uerto! pero cree
$ue es un Punible.
Unidad 1, + %utoría y Particiaci-nBeditar
"utor!a[editar ]
eos visto la 6ipicidad y la *nti:uridicidad del echo Punible! heos analizado la
)eprochabilidad del ,u:eto y deterinado $ue Pena o edida le debe ser aplicada al ,u:eto.
Pero ^* $u7 ,u:eto_ ^*l $ue lo Consuo! al $ue lo nstigó_ ^@ui7n es el *utor del echo
Punible_
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C8digo Penal
*rt. 2H
,era castigado coo autor al $ue realizara el hecho obrando por si o vali7ndose para ello
de otro.
2 6abi7n ser# castigado coo autor al $ue obrara de acuerdo con otro de anera tal $ue!
ediante su aporte al hecho! coparta con otro el doinio sobre su realización.Es necesario
e iportante el deterinar $ui7n es 0o son+ el *utor! $ui7n es 0o son+ el Part5cipe! el Cóplice!
el nstigador? de otra anera! ser5a iposible el cuplir con el ciclo del Derecho Penal! $ue es
el de proteger a la ,ociedad! pero A ^Cóo lo distinguios a los unos de los otros_
6eor5as para la Deterinación de la *utor5aBeditar
?eor&a Oubjetiva= editar >
,e basa en el &#nio'! en las intenciones de los ,u:etos y donde se deterina $ue *utor es
a$uel $ue realice acciones y hechos con &#nio' de ser *utor! con intenciones de realizar el
echo por si iso. De la isa anera! Part5cipe ser5a a$uel $ue tiene &#nio' de
participar! de ayudar! de instigar.
Esta teor5a es rechazada por la ayor5a de los doctrinarios en cuanto iplica un aplio
abanico de suposiciones de ne>o causal -o sea! entraos en una causal5stica sub:etiva- $ue
es contrario al Derecho Positivo.
?eor&as Bbjetivas= editar >
/b:eto y 1oraBeditar
De acuerdo a los postulados de esta teor5a! *utor es a$uel $ue ha consuado el echo! a8n
en grado de 6entativa y los de#s ,u:etos son part5cipes por haber realizado una
contribución.
67cnicaente es correcta! pero adolece del de%ecto $ue para ello! todos los 6ipos debieran
establecer actos e:ecutivos $ue conducen a un resultado ineludible! y ya heos visto -en el
e:eplo de la %alsi%icación de oneda- $ue no siepre e>isten ni todos los actos e:ecutivos ni
los resultados.
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/b:eto y ateriaBeditar
Para estos teóricos! *utor es a$uel $ue ha tenido la participación -ob:etiva- #s iportante
para la consecución del echo Punible! pero no establece de odo incontestable $ue se
coprende o cóo se clasi%ica la participación para deterinar con precisión al *utor.
Doinio del echoBeditar
Es la utilizada en el Paraguay y tiene su origen en la 6eor5a 1inalista del Derecho Penal3 En
los echos Punibles Dolosos es *utor a$uel ,u:eto $ue doina la realización del echo! en
cuanto a decidir el hacerlo y el coo hacerlo! teniendo por tanto doinio sobre su acción y
deostrando as5 la naturaleza volitiva de la intención.XX Di%erencias entre *utor5a y
Participación XX De acuerdo a los postulados eergentes de la 6eor5a /b:etiva del Doinio
del echo! es autor a$uel $ue doina los aspectos claves de la consuación del echo
Punible! o sea es parte de su decisión 0s5! se hace+! de su plani%icación 0se hace as5+ y de surealización 0lo hago o lo hice ya+.
Es Part5cipe a$uel $ue ha cooperado en %ora dolosa 0debe conocer la anti:uridicidad del
echo+ y participado activaente en los pasos previos a su consuación e%ectiva ayudando al
*utor. Puede %orar parte del proceso decisorio yGo del proceso de plani%icación yGo del
proceso de consuación.
(a 8ltia di%erencia es la relativa al Dolo o Culpa. On ,u:eto puede ser el *utor Doloso o
Culposo de un echo Punible! pero el Co-*utor! el Part5cipe! el Cóplice! el nstigador A sólolo pueden ser de echos Punibles Dolosos.
Clases de *utor5aBeditar
-utor&a +irecta :ndividual = editar >
Es el ,u:eto *ctivo $ue realiza de anera personal! directa y responsable un echo Punible.
Es el $ue dispara el ara con intención de atar o da"ar! el $ue rope una vidriera con
intención de robar o por siple vandaliso. Es &el' ,u:eto $ue tiene el Doinio ,ub:etivo y
/b:etivo sobre los eleentos del echo Punible.
• Subjetivamente por$ue el *utor orienta sus acciones a la lesión de un =ien ;ur5dico
• !bjetivamente por$ue tiene la capacidad de interrupir la e:ecución del echo
Punible.
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-utor&a mediata= editar >
Es el $ue se vale de otra persona $uien inconscienteente coete un echo Punible. Es
decir! no lo realiza personalente y utiliza a otra persona $ue es inconsciente de la tipicidad y
anti:uridicidad penal de los echos.
En este caso! el $ue doina la acción es el *ctor ediato! por$ue doina la voluntad de
a$uel ,u:eto 0tabi7n denoinado &nstruento'+ $ue e%ectivaente realiza el acto y donde
este3
• *ct8e sin dolo por$ue no concurran en 7l los eleentos sub:etivos del 6ipo
0cognoscitivo y volitivo+
• *ct8e sin anti:uridicidad por$ue e>iste alguna causa de :usti%icación
• *ct8e sin reprochabilidad por iedo insuperable o error de prohibición
(5ites de la *utor5a ediataBeditar
• Cuando el *utor nediato no haya perdido el Doinio del echo! o sea! $ue en los
echos Punibles de &propia ano' no puede presuirse *utor5a ediata
• Cuando el *utor nediato est# cali%icado para coprender la anti:uridicidad del echo
al oento de realizarlo. / sea! se crea una %igura de coplicidad o co-autor5a! as no la
de *utor5a ediata.
Es por tanto el l5ite natural para deterinar la e>istencia de un *utor ediato la capacidad
relativa del *utor nediato $ue debe ser utilizado coo instruento del priero y donde el
*utor ediato es el $ue tenga -en todo oento- el Doinio del echo.XX Co-autor5a XX
Podeos suponer $ue e>iste la %igura penal de la Co-autor5a cuando para la realización de un
echo Punible se re8nen dos o #s ,u:etos $ue en %ora consciente! voluntaria y e>presa
coparten el Doinio del echo en cuanto a su plani%icación yGo e:ecución yGo consuación!
aportando cada uno de ellos eleentos o partes esenciales para la consecución del echo
Punible.
,e deterina $ue &parte esencial' es a$uel eleento o acción sin la cu#l el echo Punible no
pudiera ser e:ecutado! en cuanto sin esa &parte esencial' ser5a iposible llevarlo a cabo.
Cabe la coautor&a adesiva %ue es cuando el acuerdo surge durante la ejecución.
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?ambi7n cabe la coautor&a sucesiva, %ue se produce cuando alguien suma su comportamiento
al !a reali9ado por otro, a #in de lograr la conclusión de un delito cu!os actos ejecutivos !a
ab&an sido reali9ados parcialmente por 7ste.
a! un dolo común %ue abarca el conocimiento ! voluntad de reali9ar el tipo conjuntamente.
*utoria y Participación En la co-autor5a! todos los ,u:etos co-autores intervienen en la
e:ecución del echo y por tanto se di%erencia de la nstigación yGo de la Conspiración en
cuanto estos se adecuan #s a los preceptos de la Participación.
Co&autor4a Ejecutiva3 *lgunos autores deterinan $ue para $ue e>ista Co-autor5a! esta debe
ser llevada a cabo estrictaente en la %ase de e:ecución del echo Punible! sin incluir las
%ases previas 0decisión! plani%icación! etc+ ni la consuación.
Co&autor4a no Ejecutiva3 ;uristas coo u"oz Conde deterinan $ue e>iste una co-autor5aincluso en los pasos previos a la e:ecución! puesto $ue estos pasos previos con%oran
eleentos esenciales sin los cuales ser5a iposible concretar el echo Punible. En lo
personal e decanto por esta tesis.
Eleentos ,ub:etivosBeditar
Es el acuerdo de voluntades! deostrado por los aportes personales dentro del plan global!
$ue vincula rec5procaente a los ,u:etos donde3
• El hecho $ue se pretenda realizar con:untaente debe de estar tipi%icado.
• (a Colaboración y el *cuerdo entre los ,u:etos debe ser e>presa! previa y rec5proca
para consuar el echo! ya sea en %ora e>presa o t#cita. o se adite la presunción.
Eleentos /b:etivos de la Co-autor5aBeditar
El acuerdo de voluntades no es su%iciente para deostrar una Co-autor5a! dado $ue es
necesario $ue cada ,u:eto contribuya de alguna anera a la consecución del echo Punible.
C8digo Penal
-rt&culo 10.3 Conducta dolosa ! culposa ......
); Cuando la le! prevea una pena ma!or para los ecos punibles con resultados adicionales,
respecto a dica consecuencia, ella se aplicará al autor o part&cipe cuando su conducta a!a
sido dolosa o culposa.
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-rt&culo <).3 Circunstancias personales especiales ......
); Las circunstancias personales especiales %ue aumenten, disminu!an o eclu!an la pena
serán tomadas en cuenta sólo para a%uel autor o part&cipe en %ue se dieran.
-rt&culo <<.3 Punibilidad individual
Cada participante en el eco será castigado de acuerdo con su reprocabilidad,
independientemente de la reprocabilidad de los otros.,e basa en el Doinio en con:unto de
los aspectos %uncionales del echo *nti:ur5dico! en particular en lo $ue hace a la e:ecución
0última parte del :ter Criminis+. ay $ue resaltar nuevaente $ue la 6eor5a doinante es la del
Doinio del echo! y por tanto para $ue e>ista co-autor5a! debe e>istir un Doinio del echo
por parte de todos los co-autores o Co-doinio del echo! ya sea en su %ase e:ecutiva coo
en la no e:ecutiva. On e:eplo $ue da =acigalupo en su anual de Derecho Penal! es3 &5no
de los autores sujeta a la v&ctima mientras el otro autor la despoja de su dinero'.
,on por tanto los Eleentos /b:etivos de la Co-autor5a los $ue ayudan a los ;ueces a
deterinar la pena aplicable a cada Co-*utor! en cuanto cada uno de ellos responde
-penalente- en %ora proporcional a su contribución 0lo $ue hace $ue e rea%ire en cuanto
a copartir la tesis de u"oz Conde+.
Participación[editar ]
Para a$uellos teóricos $ue deterinan $ue co-autor es sólo a$uel $ue ha toado parte en la
e:ecución del echo Punible! son part5cipes todos a$uellos ,u:etos $ue hayan intervenido en
dicho echo sin $ue lo realizaran directaente o tuvieran el Doinio del echo en su etapa
%inal y donde el 6ipo Penal $ue se le ipute al Part5cipe ser# el iso $ue el correspondiente
al *utor.
/6*3 Es decir! en lugar de llaarlo &colorado'! lo llaareos &ro:o'! aun$ue en i huilde
opinión! es t7cnicaente lo iso.
,in ebargo! e>isten al enos tres %oras donde la participación no constituye co-autor5a en
cuanto no tienen Doinio sobre aspectos esenciales del echo Punible3
• (a nstigación o nducción
• (a Coplicidad o Cooperación
• El Encubriiento
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(a Participación3 *ccesorio de la *utor5aBeditar
*l ser -para estos autores- la Participación di%erente de la Co-*utor5a! se deduce por tanto $ue
la Participación es un *ccesorio de la *utor5a! algo $ue hacen otras personas y $ue el *utor
utiliza para %acilitar la coisión del echo Punible.
Este iso car#cter de accesorio hace $ue cada Part5cipe est# incriinado en el echo
Punible en relación a su contribución para la e%ectivización de la conducta del *utor y por tanto
erecer5a una Pena proporcional a su contribución3
• :(ima! si gracias a la colaboración del Part5cipe el *utor actuó t5pica! anti:ur5dica y
reprochableente.
• :4nima! si el *utor actuó t5picaente! pero aparado por una Causa de ;usti%icación
• Limitada! si sólo basta $ue el echo sea *nti:ur5dico
(a instigaciónBeditar
De acuerdo a nuestro Código Penal! es a$uel $ue instiga o induce a otra persona a realizar un
echo Punible.
*rt5culo F.- nstigación
Oerá castigado como instigador el %ue indu9ca a otro a reali9ar un eco antijur&dico doloso.
La pena será la prevista para el autor.nducir es &hacer nacer' en otro ,u:eto una idea! al
punto $ue este hasta llegar# a creer $ue la idea es suya! y ser# por tanto $ui7n decida y
doine todo el proceso del iter criminis.
*lgunos doctrinarios precept8an $ue en todos los casos la instigación se e%ect8a para los
echos Punibles Dolosos! sin $ue pueda atribuirse instigación para la /isión o para la
prudencia. Cóo es lógico y hasta noral! otros :uristas deterinan $ue la instigación
puede a%ectar a los echos Punibles de /isión! dado $ue la /isión es una ausencia de
acción! y por tanto! puede ser inducida. /tros incluyen tabi7n los echos Punibles Culposos.
+i#erencia entre :nstigación ! -utor&a *ediata= editar >
(a nstigación o nducción es siilar a la *utor5a ediata! pero se di%erencia en cuanto en esta
8ltia prevalece el Doinio del *utor ediato y en la priera el Doinio del echo
corresponde al ,u:eto nstigado. * nivel %oral! en la nstigación son pasibles de -la isa-
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Pena tanto el *utor coo el nstigador! en tanto $ue si e>istiere un caso de *utor5a ediata!
se debe considerar para el caso del ,u:eto nstruento y en %ora totalente independiente
al *utor ediato las consideraciones de Error de 6ipo yGo las de *lteración de la Percepción
por nto>icación! por ipnosis o por 6error.
Autor4a :ediata "nstigaci8n
Dominio *utor ediato nstigado
Punibilidad
El &nstruento' podr5a utilizar coo Causa de no
)eprochabilidad la *lteración de la Percepción! en tanto no
era consciente de sus actos! siendo $ue su proceder estaba
doinado por el *utor ediato.
Para nstigador e
nstigado por igual
e%uisitos de la :nstigaciónK = editar >
• "l inductor debe provocar %ue otra persona realice la producción del resultado
criminal.
• La conducta del inducido debe subsumirse en un tipo doloso de autor&a.
• a! un dolo en el inductor según el cual el inductor %uiere %ue se produ9ca el eco
delictivo ! %ue se realice e#ectivamente el eco.
• La inducción se debe de reali9ar con anterioridad a la ejecución del delito. -simismo
puede ser concomitante, por ejemplo cuando una discusión se incita a uno de los %ue
discute a agredir a la parte contraria.
• ?iene %ue ser directa, es decir, entre el autor ! el inducido debe de eistir una relación
personal e inmediata, a trav7s de la cual se indu9ca de manera concreta a la reali9ación
de un delito.
• a de ser e#ica9. ?iene %ue tener la su#iciente entidad para %ue el inducido decidacometer el delito ! %ue al menos inicie su ejecución.
• "l autor material debe de tener en todo momento la capacidad para poder decidir si
comete el eco delictivo.
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• ?iene %ue ser dolosa, concurriendo un doble dolo8 el de la acción inductora ! el %ue
abarca el delito a cometer.
• "l inducido tiene %ue comen9ar la ejecución ! sino la consuma se le debe poder
castigar, al menos por tentativa. Con respecto al eceso del inducido, el inductor solo se
debe de acer responsable del eco inducido ! no del resto de delitos %ue a!a podido
cometer el inducido.
(a CoplicidadBeditar
E>iste coplicidad cuando el *utor es au>iliado voluntariaente por otra persona -su
cóplice- en la e:ecución del echo Punible! pero sin $ue este au>ilio sea un eleento
esencial para la coisión del iso. Es decir! con o sin cóplice! el *utor podr5a haber
e:ecutado su intención.
XXXX Código Penal
*rt5culo .- Coplicidad
,er# castigado coo cóplice el $ue ayudara a otro a realizar un hecho anti:ur5dico doloso.
(a pena ser# la prevista para el autor y atenuada con arreglo al art5culo I.)e$uisitos XXXX
Para $ue e>ista Coplicidad! debe e>istir un acuerdo de voluntades entre *utor y Cóplice!
con conociiento del plan del *utor! cooperación voluntaria por parte del Cóplice y donde la
contribución sea de orden secundario! es decir! debe ser poder acelerar o %acilitar la coisión
del echo Punible.
+i#erencia entre Co3-utor ! Cómplice= editar >
El distinguir a Co-*utor de Cóplice es iportante en tanto la Punibilidad relativa a cada uno
de ellos! siendo lo $ue arca %undaentalente la di%erencia se encuentra en la iportancia
de los actos del Co-autor y las del Cóplice! siendo $ue para el caso de coplicidad su
cooperación no es esencial! y el *utor puede e:ecutar el echo Punible aun$ue el cóplice
&%allara y no hiciera su parte'.
,in ebargo! en el caso de Co-*utor5a! la cooperación entre los *utores es sibiótica3 El uno
depende del otro para e:ecutar el echo Punible.
Problemas Especiales de la Participación[editar ]
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echo Punible EspecialBeditar
C8digo Penal
-rt&culo <JJ.3 Coeco pasivo
1; "l #uncionario %ue solicitara, se dejara prometer o aceptara un bene#icio a cambio de una
contraprestación proveniente de una conducta propia del servicio %ue a!a reali9ado o %ue
reali9ará en el #uturo, será castigado con pena privativa de libertad de asta tres a@os o con
multa.
); "l jue9 o árbitro %ue solicitara, se dejara prometer o aceptara un bene#icio como
contraprestación de una resolución u otra actividad judicial %ue a!a reali9ado o %ue reali9ará
en el #uturo, será castigado con pena privativa de libertad de asta cinco a@os o con multa.
<; "n estos casos, será castigado tambi7n la tentativa.
-rt&culo <J).3 Ooborno
1; "l %ue o#reciera, prometiera o garanti9ara un bene#icio a un #uncionario a cambio de un
acto de servicio !a reali9ado o %ue reali9ará en el #uturo, ! %ue dependiera de sus #acultades
discrecionales, será castigado con pena privativa de libertad de asta dos a@os o con multa.
); "l %ue o#reciera, prometiera o garanti9ara un bene#icio a un jue9 o árbitro a cambio de una
resolución u otra actividad judicial !a reali9ada o %ue reali9ará en el #uturo, será castigado con
pena privativa de libertad de asta tres a@os o con multa.,on los echos Punibles $ue sólo
pueden ser coetidos por un deterinado sector de la población3 %uncionarios p8blicos!
deudores! epleadores! traba:adores! etc. / sea! son echos Punibles $ue no pueden ser
coetidos por a$uel $ue no sea %uncionario p8blico! $ue no tenga deudas! etc.
En los casos de Participación en echos Punibles Especiales! coo el de Cohecho! $ue
conlleva coo contraparte al ,oborno! ser# iposible el :uzgar a abos iplicados
-part5cipes- del echo Punible de acuerdo al iso 6ipo Penal dado $ue en uno de los casos
el 6ipo es Especial y dirigido a los 1uncionarios P8blicos o ;ueces y por tanto! al ser elPart5cipe o Co-*utor una persona no privada! no puede aplicarse ese 6ipo.
Para estos casos! la (ey y la Doctrina preven $ue los Part5cipes puedan ser :uzgados por el
iso echo! pero ba:o di%erentes 6ipos.
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Es obvio tabi7n el deterinar $ue la pena prevista para los 1uncionarios sea superior al
arco legal aplicable a las personas privadas! dado $ue la isa naturaleza del 1uncionario
P8blico hace $ue este goce de deterinadas %acultades a las $ue deba una %idelidad ayor al
Estado en virtud de la con%ianza depositada en 7l.
XXX Código Penal
*rt5culo 4.- 6entativa de instigar a un crien
El $ue intentara instigar a otro a realizar un crien o $ue instigue a un tercero a realizarlo!
ser# punible con arreglo a las disposiciones sobre la tentativa. (a pena prevista para la
tentativa ser# atenuada con arreglo al art5culo I.
2 @uedar# e>iido de la pena prevista en el inciso anterior el $ue voluntariaente desistierade la tentativa o el $ue desviara un peligro ya e>istente de $ue el otro realice el hecho.
Cuando no aconteciera el hecho! independienteente de la conducta del $ue desista o
cuando se realizara el hecho! independienteente de su conducta anterior! ser# su%iciente
para e>iirle de la pena el $ue con su conducta! voluntaria y seriaente! hubiera intentado
ipedir la realización.(a 6entativa de nstigación XXX Es $uerer instigar! epezar a instigar
pero .. no lograrlo! ya %uera por desistiiento del nstigador coo por negativa o desistiiento
del ,u:eto elegido por el nstigador coo *ctor del %uturo echo Punible.
^@uiere esto decir $ue! ya $ue no se ha realizado un echo Punible! no e>iste tipicidad nianti:uridicidad ni reprochabilidad ni pena_ /.
Coo en cual$uier otro caso de 6entativa! e>isten los eleentos del echo Punible! siendo
$ue sencillaente ha $uedado en A 6entativa! pero es un echo Punible y la Pena respectiva
se a:ustar# en consecuencia.
X D)*E
Concurso. - 0Del lat. concursus+.
2. . )eunión siult#nea de sucesos! circunstancias o cosas di%erentes.
q de leyes.
. . Der. ,ituación $ue se produce cuando a una isa acción se pueden aplicar dos o #s
preceptos legales y se resuelve la aplicación de uno solo de ellos.Onidad ` Concurso de
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hechos y leyes X &Concurso'! en cuanto a este tea en particular! no se re%iere a ninguno
donde se pueda ganar un preio A /? -D A e:or leer lo $ue establece el Diccionario de la
)eal *cadeia Espa"ola de (enguas 0D)*E+.
Dice =acigalupo en su anual de Derecho Penal3 &La cuestión de la aplicación de la le! penal
a un eco delictivo re%uiere con #recuencia resolver en primer lugar la cuestión de la relación
eistente entre los posibles tipos penales aplicables (concurrencia aparente de le!es4 !, en
segundo lugar, la determinación de la unidad o la pluralidad de acciones ejecutadas por el
autor (concurso de delitos4. "s claro %ue estas problemáticas son esencialmente distintas.'
Por tanto! e>isten varios casos de &concurso de hechos y leyes'! pero nuestro Código Penal
deterina sólo un tipo de caino a toar en todos los casos! deterinando el &agotaiento'
de los echos Punibles subsidiarios 0o enos iportantes+ en %avor del echo Punible
Principal o #s portante y relacionando todos los echos en e>clusiva a &la disposición
penal $ue prevea el arco penal #s grave'.*rt. IF.- S*edición de la pena en caso de varias
lesiones de la le!
1; Cuando el mismo eco punible transgreda varias disposiciones penales o la misma
disposición penal varias veces o cuando varios ecos punibles del mismo autor sean objeto
de un procedimiento, el autor será condenado a una sola pena %ue será #ijada en base a la
disposición %ue prevea el marco penal más grave. +ica pena no podrá ser in#erior a la
m&nima prevista por los marcos penales de las otras disposiciones lesionadas.
); La pena será aumentada racionalmente, pudiendo alcan9ar la mitad del l&mite legal máimoindicado en el inciso anterior. "l aumento no ecederá el l&mite previsto en los art&culos < !
K).
<; Cuando una de las disposiciones lesionadas prevea, obligatoria o #acultativamente, una
proibición de conducir o una medida, el tribunal deberá ordenarla junto con la pena principal.
*rt.I.- +eterminación posterior de la pena unitaria
1; Cuando una pena establecida en sentencia #irme todav&a no a!a sido cumplida, prescrita o
indultada, ! el condenado sea sentenciado posteriormente por otro eco reali9ado antes de
la sentencia anterior, será #ijada una pena unitaria.
); Como sentencia #irme se entenderá la emitida en el procedimiento anterior, por la ultima
instancia competente para enjuiciar los ecos %ue #undamenten la condena.
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<; -l %uedar #irme tambi7n la sentencia posterior, la pena unitaria será #ijada por resolución del
tribunal.
6; La pena unitaria principal posterior deberá ser ma!or %ue la anterior. Cuando la sentencia
anterior contenga una medida o una sanción complementaria, 7sta mantendrá su vigencia
salvo %ue, en base a la sentencia posterior, !a no proceda su aplicación.
K; "n caso de suspensión a prueba de las penas anteriores, los incisos 1; ! <; serán
aplicados sólo cuando a!a sido revocada la suspensión.'XX Concurso de echos Punibles
XX En los Concursos de echos Punibles! o sea! donde e>iste #s de un hecho punible
coetido por el ,u:eto *ctivo! debeos analizar si la acción 08nica+ puede ser tipi%icada
0proceso de subsunción+ por uno o #s tipos penales / si el ,u:eto *ctivo ha realizado
8ltiples acciones $ue pueden subsuirse a un sólo tipo penal / si el autor ha presentado
-en diversos oentos- varias acciones y varias da"os a di%erentes bienes :ur5dicos.
• ,i nos encontraos con la priera de las opciones 0una acción! varios tipos penales+
estareos analizando un &concurso ideal'.
• Diccionario 6ur4dico de :anuel !ssorio
Concurso ideal
"n materia delictiva, el acto %ue constitu!e una pluralidad de in#racciones, dentro de la
unidad de la transgresión. ?al el caso del %ue roba en una casa, luego de romper la
puerta, en %ue cabr&a apreciar allanamiento de morada ! robo, pero este último delito
absorbe al anterior, por medio necesario para perpetrarlo. (V. CB'C5OB +" +"L:?BO ! CB'C5OB "-L.4
Concurso real
"n la es#era penal, la comisión de diversos delitos, de manera simultánea o sucesiva.
Curiosamente, en la l&nea del pietismo punitivo, el legislador suele acerle una SrebajaT al
in#ractor ma!orista. ?al es el caso del empleado in#iel %ue comete reiterados robos, antes
de ser descubierto (V. CB'C5OB +" +"L:?BO e :+"-L, +"L:?BCB'?:'5-+B.4
Concurso de acciones
"l %ue se produce cuando coeisten varias acciones %ue, no obstante tener el mismo
objeto ! #undamento jur&dico, no pueden ejercitarse conjuntamente, por%ue una de ellasabsorbe total o parcialmente a la otra. Cabanellas se@ala %ue es 7se el caso de acciones
preparatorias o preliminares con relación a otras.
Concurso de delitos
Oe produce, según eplica . C. 'ú@e9, Scuando una persona se la llama a responder de
varias violaciones de la le! penalT. U a@ade %ue no es su#iciente %ue su conducta
encuadre en las de una #igura delictiva, sino %ue, además, es necesario %ue las
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respectivas #iguras puedan #uncionar al mismo tiempo de manera autónoma, sin %ue la
aplicación de una est7 ecluida por la aplicación de la otraT.,i en cabio nos veos ante
di%erentes acciones y diversos da"os a intereses :ur5dicos! en%rentareos un &concurso
real'.
Onidad de Conducta y Pluralidad de echos ` Concurso deal Beditar
En pocas palabras! debe e>istir una acción $ue conlleve a un echo Punible Principal y
subsidiariaente coete otros $ue! o son necesarios para coeter el principal o son
consecuencia de a$uel.
Por e:eplo3 En un robo con violencia! pueden producirse tabi7n lesiones corporales al
,u:eto Pasivo. ^Debe aplicarse sólo la pena deterinada para el robo o es posible tabi7n
aplicar las correspondientes a las lesiones corporales.
uestro Código Penal es ta>ativo! hay $ue aplicar la pena #s grave! coparando abos
echos Punibles. &1; Cuando el mismo eco punible transgreda varias disposiciones penales
o la misma disposición penal varias veces o cuando varios ecos punibles del mismo autor
sean objeto de un procedimiento, el autor será condenado a una sola pena %ue será #ijada en
base a la disposición %ue prevea el marco penal más grave.T
Es por tanto el Concurso deal de Conducta y echos Punibles una unidad de *cción y
Pluralidad de echos Punibles.
Pluridad de Conductas y de echos ` Concurso )ealBeditar
,iilar al anterior! en cuanto e>iste un 8nico ob:etivo priario 0plan de robar+! pero se
trans%ora en dos o #s conductas di%erentes 0o unidades de acción di%erentes+ y en
consecuencia coete dos echos Punibles separados entre s5 por cualidades volitivas
dis5iles.
El ,u:eto *ctivo del e:eplo anterior se acerca para robar al ,u:eto Pasivo! pero ientras lo
hace! decide atarlo por$ue ha reconocido en 7l a un antiguo rival de aores. /! luego de
robar se encuentra con un polic5a y en la huida! lo ata.
En todos los casos ha coetido un robo y un hoicidio. En todos los casos se lo :uzgar# en
un sólo :uicio donde se le iputar#n abos echos Punibles! con%orando as5 un Concurso
)eal.
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En Paraguay y con el actual Código Penal! &el autor será condenado a una sola pena %ue será
#ijada en base a la disposición %ue prevea el marco penal más grave.T, pero y dados los tipos
penales anteriores! la pena puede ser apliada3 S); La pena será aumentada racionalmente,
pudiendo alcan9ar la mitad del l&mite legal máimoT y $ue no puede sobrepasar la pena
#>ia establecida! seg8n la (ey 44FGFJ! $ue odi%ica la (ey FGHI o Código Penal3& -rt&culo <.3 +uración de la pena privativa de libertad. La pena privativa de libertad tendrá
una duración m&nima de seis meses ! máima de treinta a@os. "lla será medida en meses !
a@os completos.'
Pluralidad de conductas y Onidad de echoBeditar
Particularidad de echos Punibles di%erentes! pero $ue responden todos a un iso 6ipo de
n:usto. ,e dar5a pre%erenteente entre los &carteristas'! $uienes en repetidas oportunidades
coeten el iso echo Punible3 urto.
echo Continuado y Delito asaBeditar
Diccionario ;ur5dico de anuel /ssorio3 &Oe entiende por tal el %ue obedeciendo a una misma
resolución ! con#igurando un mismo delito, se lleva a e#ecto mediante una serie de actos
id7nticamente violatorios del +ereco'.
u"oz Conde dice3 \Consiste en dos o más acciones omog7neas, reali9adas en distinto
tiempo, pero en análogas ocasiones, %ue in#ringen la misma norma jur&dica o norma de igual o
semejante naturale9a. "l delito continuado se caracteri9a por %ue cada una de las acciones%ue lo constitu!en representan !a de por s& un delito consumado o intentado, pero todas ellas
se valoran juntas como un solo delito'.
Para algunos doctrinarios! echo Continuado es di%erente del de la Pluralidad de conductas y
Onidad de echo en cuanto el su:eto pasivo es siepre el iso 0el :e%e! por e:eplo+! el
ob:etivo y hecho punible es id7ntico 0hurto de pe$ue"as suas de dinero+ e incluso del
&odus operandi'.
/tras doctrinas se inclinan por la identi%icación del bien :ur5dico yGo del hecho punible con
e>clusión de su propietario. En este 8ltio caso! no e>iste di%erencia deterinante con la
pluralidad de conductas y unidad de hecho punible.XX Concurso de (eyes XX E>iste concurso
de leyes cuando al iso echo Punible pueden aplic#rsele di%erentes tipos penales. Por
e:eplo3 El uso de un docuento de identidad %alsi%icado! presentado para ad$uirir un plan de
celular a tar:eta! $ue ser# utilizado para prograar un secuestro3 L ^Es un intento de esta%a_
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CP! -rt&culo 10.3 "sta#a 1; "l %ue con la intención de obtener para s& o para un tercero un
bene#icio patrimonial indebido, ! mediante declaración #alsa sobre un eco,
• ^Es producción de docuento no aut7ntico_ CP! -rt&culo )6H.3 Producción de
documentos no aut7nticos. 1; "l %ue produjera o usara un documento no aut7ntico con
intención de inducir en las relaciones jur&dicas al error sobre su autenticidad,
• ^Es abuso de docuentos de identidad_ CP! -rt&culo )HJ.3 -buso de documentos de
identidad. 1; "l %ue con la intención de inducir al error en las relaciones jur&dicas utili9ara
como propio un documento personal epedido a nombre de otro
• ^/ es tentativa de secuestro_ CP! -rt&culo 1)H.3 Oecuestro . 1; "l %ue con el #in de
obtener para s& o para un tercero un rescate u otra ventaja indebida, privara a una
persona de su libertad,
^@ue hecho punible ser# :uzgado! por considerarlo de ayor iportancia_ ^Cóo decidir
cu#l de ellos es realente el iportante_ *l %in de cuentas! sólo &nos di:eron' $ue ser5a usado
para planear un secuestro A y chises son chises A pero el secuestro es uno de los 6ipos
Penales $ue ayor pena conlleva! ade#s de estar deterinado coo Crien en uchos
6ratados nternacionales.
Deben aplicarse! para el an#lisis y deterinación de cu#l! en el Concurso de (eyes! es el
echo Punible #s grave3L Principio de especialidad! el echo Punible Especial se aplicar#
con pre%erencia al 9eneral
• Principio de subsidiaridad! el echo Punible ,ubsidiario se aplicar# sólo en de%ecto
del principal
• Principio de absorci8n! el echo Punible #s aplio o cople:o &agotar#' los $ue
castiguen las in%racciones resultantes o subsidiarias.
• Principio de alternatividad! el echo Punible #s grave e>cluir# los $ue castiguen
con una pena enor
Unidad 1/ + Teorías de los Fines de la
PenaBeditar
1eneralidades20[editar ]
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(as teor5as de los 1ines de la Pena est#n 5ntiaente asociadas al desarrollo de la
,ociolog5a y de la Criinolog5a en general! estableciendo sobre todo la nora $ue debe e>istir
una sanción a una conducta $ue las noras precept8an coo punible! siendo sin ebargo las
di%erencias entre las teor5as los aspectos relativos al tipo de pena 0desde sanción &oral'
hasta la uerte+ y su aplicación! grado o e>tensión! dependiendo sobre todo del punto de vistahuanista.
De hecho! en lo 8nico $ue se ponen de acuerdo es en la necesidad de establecer una
sanción? de ah5 por delante! las di%erentes doctrinas var5an en casi todos los aspectos!
de%iniendo a su anera al iso Derecho Penal de acuerdo a los preceptos de cada una de
ellas! siendo las corrientes #s poderosas la 6eor5a *bsoluta 0o )etributiva+ y la 6eor5a
)elativa 0o Preventista+? obviaente -y coo siepre-! e>iste tabi7n una corriente ecl7ctica!
$ue busca aunar tanto los aspectos de retribución coo de prevención.
Teor!a "bsoluta de la #etribución[editar ]
Esta 6eor5a deterina $ue el castigo o pena es la consecuencia lógica y aplicable al ,u:eto
$ue ha transgredido la nora! sin iportar $ue los bene%icios de las penas sean ensurables
-para la sociedad sobre todo-! siendo $ue la isa 0pena+ debe ser &razonable y proporcional'
a la gravedad de la in%racción.
asta ac# todos de acuerdo! es un lindo enunciado! pero aplicado a la vida real A podeos
aplicar la &(ey del 6alión'_ * todo a$uel $ue ata! ^erece la uerte_ ,i ata dos veces!
^erece ser e:ecutado dos veces_ ^@u7 tan &absoluta' es la 6eor5a de la )etribución_
* la 6eor5a *bsoluta de la )etribución hay $ue aplicarle por tanto algunas consideraciones en
general ya estudiadas en la Onidad . 1undaento del us Puniendi y sus l5ites. y en
particular El Principio de Proporcionalidad.
Para los )etribucionistas! la Pena debe sancionarse de acuerdo a eleentos retrospectivos!
en%ocados sobre todo en el ,u:eto *ctivo3
• (a conducta pasada del ,u:eto 0entre otras! si es reincidente o no+?
• El Da"o Causado 0ya sea aterial o oral+?
• (a &utilidad' o venta:a $ue haya conseguido el ,u:eto.
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Puede suponerse por tanto $ue la %inalidad de esta teor5a &se agota en el castigo del eco
cometido' 0ir Puig citando a ,chidh#user+! es decir! no busca ning8n otro %in #s all# de la
siple realización de la ;usticia! de car#cter eraente reactivo.
*utores odernos encuentran en la 6eor5a )etributiva una suerte de l5ite a la prevención!
dado $ue no se puede castigar sino por el echo Punible coetido y en proporción a este!
siendo $ue la prevención! por su car#cter &%uturista'! iplican una pena por echos Punibles
$ue pudieran coeterse! lo $ue violar5a las garant5as %undaentales de cada ciudadano.
Es as5 $ue las 6eor5as i>tas %undaentan a la )etribución coo el e:or odo de
Prevención 0desotivando conductas punibles+ al tiepo $ue se respetan las 9arant5as
donde la Pena coo retribución se :usti%ica por$ue cuple con la prevención.XX 6eor5a de la
Prevención 9eneral XX En contraposición a la 6eor5a de la )etribución! encontraos a la
6eor5a de la Prevención 9eneral! con %uerte %oco en la sociedad a $uien hay $ue desotivar o
coninar en %ora preventiva! aplicando %uertes penas a a$uellas conductas nocivas y
constantes y penas enores cuando la conducta %uera puntual y estad5sticaente poco
relevante! e incluso no prever penas en lo casos $ue esta no cupliera su %in preventivo y
desotivador.
. ir Puig dice $ue &Para /"5"G-C, en e#ecto, la pena sirve como amena9a dirigida a los
ciudadanos por la le! para evitar %ue delincan. "sto es, opera como >coacción psicológica> en
el momento abstracto de la tipi#icación legal. La ejecución de la pena sólo tiene sentido, en
esta construcción, para con#irmar la seriedad de la amena9a legal '.
(a 6eor5a de la Prevención 9eneral adolece de varios de%ectos! entre ellos uno $ue
encontraos en su isa atriz y en la sociedad $ue sanciona los hechos3
• On echo Punible co8n y corriente! $ue se coete innuerables veces! pero $ue la
sociedad no castiga oralente o donde su concepto negativo no se encuentra arraigado
en la isa sociedad! debiera ser castigado -por el derecho positivo- con penas alt5sias
siguiendo los preceptos preventivos de la 6eor5a.
• D#AE
conminar. - (+el lat. comminkri4.
1. tr. amena9ar (dar a entender %ue se %uiere acer algún mal4.
). tr. -premiar con potestad a alguien para %ue obede9ca.
<. tr. +er. +ico de la autoridad8 e%uerir a alguien el cumplimiento de un mandato, bajo
pena o sanción determinadas.En contraposición un echo Punible poco usual y donde la
oral de la sociedad ya establece $ue son e>ecrables! no necesitar5an de una pena
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-derecho positivo- uy dura. Es la isa sociedad la $ue le pone %reno y por tanto! no
necesitar5a ucha &desotivación preventiva'. E:eplo! el oicidio.
• E>isten echos Punibles donde se coprueba $ue no e>iste e%icacia en cuanto a la
Prevención3 a$uellos coetidos por Pro%esionales y a$uellos coetidos en un arrebato
pasional. ,i aplic#raos estrictaente los %undaentos de la 6eor5a $ue %undaenta la
Pena en la Prevención 9eneral! estos echos Punibles no erecen pena alguna! por$ue
la isa no cuple con su %unción desotivadora y preventiva.
<ran= ?on List=
)echaza los postulados clasicos y positivistas e ipulsa la coprensión pluridiensional del
crien! $ue incluye a la predisposición individual y al entorno. *bogaba por una lucha
preventiva y cient5%ica contra el delito.
,eg8n (istz! las causas del delito son tres3
• (os de%ectos de la personalidad
• El d7%icit en el proceso de socialización
• (a bancarrota de la :usticia penal.
En general! el inconveniente con el $ue tropieza la 6eor5a de la Prevención 9eneral es $ue
carece de par#etros $ue liiten el :us Puniendi del Estado! con lo cu#l caer5aos en
arbitrariedades absurdas coo los e:eplos de arriba! lo $ue es contrario a cual$uier principio
de :usticia! #s a8n en sociedades deocr#ticas.
,in ebargo! la Prevención coo eleento desotivador no es algo a despreciar. De hecho!
la 6eor5a )etributiva tabi7n e:erce coacción psicológica $ue otiva al ,u:eto al o-hacer. Es
por tanto iportante el dar a la Prevención 9eneral los eleentos de los $ue carece3 (5ites y
(ógica.
Teor!a de la Prevención Especial[editar ]
(a 6eor5a de la Prevención 9eneral tiene coo %oco a la sociedad coo un todo. (a 6eor5a de
la Prevención Especial -desarrollada sobre todo por (istz- se en%oca nuevaente en el ,u:eto
y lo $ue trata de prevenir -sobre todo- es la reincidencia! usando a la Pena coo un
escariento y caino a la re-socialización de cada individuo en particular.
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,e di%erencia por tanto de la 6eor5a 9eneral en cuanto esta es aplicable en el oento de la
&coninación penal' y la Especial se en%oca en la E:ecución de la Pena! acerc#ndose en este
aspecto reactivo a la 6eor5a )etributiva.
ir Puig cita a =ocZelan al interpretar a Non (istz $ue3 &
. La pena correcta, es decir, la justa, es la pena necesaria>, lo %ue se determina con
arreglo a la prevención especial.
2. La #inalidad de prevención especial se cumple de #orma distinta según las tres
categor&as de delincuentes %ue muestra la criminolog&a8
•
• 1rente al delincuente de ocasión necesitado de corrección la pena constituye
un \recordatorio\ $ue le inhiba de ulteriores delitos?
• 1rente al delincuente de estado corregible! deben perseguirse la corrección y
re-socialización por edio de una adecuada e:ecución de la pena?
• /rente al delincuente abitual incorregible, la pena a de conseguir la
inocui9ación a trav7s de un aislamiento %ue puede llegar a ser perpetuo.'
&"n resumen, para VB' L:O? la #unción de la pena ! del dereco penal era la protección de
bienes jur&dicos mediante la incidencia de la pena en la personalidad del delincuente con la
#inalidad de evitar ulteriores delitos.' 0ir Puig+
Coo contra a la 6eor5a de la Prevención Especial! encontrar5aos3
. por un lado el caso donde el ,u:eto $ue hubiera coetido un echo Punible! a8n
siendo este grave! pudiera no erecer pena alguna puesto $ue no e>iste peligro de
reincidencia? ser5a el caso de un echo Punible contra la Nida! coetido en un estado
de &arrebato pasional'. ^El ,u:eto necesita una Pena $ue le recuerde $ue es echo
Punible_ o. ^ecesita entonces un proceso de re-socialización ediante la pena_
6apoco. ^Es el ,u:eto incorregible y volver# a hacer lo iso_ Estad5sticaente!no. /! no puede aplicarse una pena a un ,u:eto ba:o estas circunstancias.
2. o en contrapartida $ue a a$uellos $ue no pudieran ser resocializados por haber
coetido delitos de poca onta! debieran ser &inocuizados' en %ora perpetua. El
,u:eto es un cleptóano! $ue gusta de eter en su bolsa 0y no en la del
superercado+! pe$ue"os art5culos A un bol5gra%o! una ca:a de caraelos! etc. 6iene
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y le sobra dinero para pagarlo! no lo hace por encontrarse en &estado de necesidad'.
^El ,u:eto necesita una Pena $ue le recuerde $ue es un echo Punible_ ,. ^(a pena
corregir# y resocializara al ,u:eto! ipidiendo $ue lo vuelva a hacer_ /. ^Podeos
suponer entonces $ue el ,u:eto es incorregible y volver# a delin$uir_ ,. Pues
entonces el ,u:eto es pasible de una pena privativa de libertad A perpetua.6eor5as Onitarias G Ecl7cticas G i>tasBeditar
Las 'onminaciones Penales[editar ]
(a ,anciónBeditar
(a E:ecución PenalBeditar
El *utor coo Participante *ctivo de los 1ines de la PenaBeditar
La determinación de la pena a la lu3 de la Teor!a de los )ines de la Pena[editar ]
(a reparación en el sistea de los %ines de la pena.Beditar
=ases de la edición de la Pena ` *rt. MBeditar
'lases de Medidas[editar ]
edidas Privativas de (ibertadBeditar
edidas o Privativas de (ibertadBeditar