República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la educación
Universidad “José Antonio Páez”
Unidad de extensión programa de apoyo a la comunidad
Asistente Jurídico
AUTORES:
Gina Nuñez
VALENCIA Edo CARABOBO
17de julio del 2010.
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la educación
Universidad “José Antonio Páez”
Unidad de extensión programa de apoyo a la comunidad
Asistente Jurídico
TUTOR:
Lic. Donas Arias
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INDICE GENERAL
Introducción……………………………………………………pág. 4
Capítulo I (el problema)………………………………………pág. 5/91.1 planteamiento del problema……………………….(6/7)1.2 objetivos…………………………………………….(8)1.3 justificación…………………………………………(9)
Capitulo II (marco teórico)……………………………………pág. 10/37
. Capitulo III (plan de acción)……………………………………pág. 38/44
3.1 conclusiones y recomendaciones…………...(39/40)
3.2 metodología de la investigación……………..(41)
3.3 Bibliografía…………………………………..(42)
3.4 Anexos………………………………………..(43/44)
INTRODUCCIÓN
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Nuestra sociedad está regida por la ética impuesta desde la época antigua heredada
por nuestros antepasados griegos y romanos, que consiste en una serie de conceptos
impuestos al ciudadano como lo son el respeto a las normas en que vivimos, el
cuidado de los bienes de propiedad pública, la solidaridad con el individuo y sobre
todo el respeto hacia este en el buen gobierno de la comunidad. Donde en materia del
civismo existe una dimensión pública y otra privada, ésta última viene dada cuando el
sujeto solo se ocupa por mantener sus intereses personales y la de su familia sin
romper con las estrictas reglas que otorga el estado para convivir en armonía, por el
contrario de ésta la dimensión pública se mantiene cuando el individuo se ocupa por
defender y promover los intereses de la comunidad colectivamente.
Pero en realidad no siempre el hombre se adapta a estas normas o a convivir en la
sociedad con el debido respeto de los derechos de las demás personas, así mismo de
esta voluntad emanan consecuencias éticamente rechazadas por la sociedad, llamadas
“delitos”. Etimológicamente el delito por concepto derecho, es aquel acto antisocial y
antijurídico que consiste en la violación de un deber que va en contra de los
principios morales y legales de una sociedad, alterando las condiciones de existencia
o convivencia en ella.
El delito se agrava cuando existe el homicidio, siento éste una conducta reprochable
porque causa la muerte del individuo acarreando así una serie de procesos legales
penalizados por la ley Venezolana para salvar los intereses de la comunidad,
definiendo los hechos punibles, determinando las penas y medidas de seguridad,
haciendo que se respete la Ley y sea castigado quien no la cumpla. Esta rama del
Derecho es denominada “Derecho Penal”.
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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Durante los últimos años en Venezuela el índice de muertes causadas por homicidio
ha incrementado de manera sobresaliente, de tal modo que cada día podemos ser
testigos de esta situación al leer o ver cualquier medio de comunicación dentro del
país. Según estimaciones del reciente Informe Anual 2009 de Provea (Programa
Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos), las cifras de homicidios
han aumentado de la siguiente forma: 4.550 en 1998, 5.968 en 1999, 8.022 en 2000,
7.960 en 2001, 9.617 en 2002, 11.342 en 2003, 9.719 en 2004, 9.964 en 2005, 12.257
en 2006, 13.236 en 2007, 14.568 en 2008 y 16.047 homicidios en el 2009 para el
país. Esta organización no gubernamental especializada en defender los derechos
humanos nos muestra que indiscutiblemente ha habido un incremento de muertes
violentas cada año en el país venezolano dentro del régimen del actual gobierno.
Basándose en estas cifras se puede observar que el año 2009 mostro mayor actividad
homicida en comparación de los años anteriores. El número de 16.047 homicidios es
una cifra récord y pone de manifiesto las graves circunstancias en la que se encuentra
el país. Este incremento de homicidio dentro del país Venezolano ha acarreado como
consecuencia principal que el estado estuviese dentro de los principales países de
todo el mundo como uno de los más violentos. Afectando así la realidad social de
cada habitante del país, incrementando el temor por resguardar la instancia o la vida,
y llevando a lo hondo la ilusión de un mejor país. Si las cifras de homicidios
siguieran aumentando durante los próximos años el estado junto con el pueblo se
verían en un fuerte problema político y social, sino aplicara las medidas efectivas
para acabar con la situación actual.
Mayormente los sujetos activos o quienes cometen el delito tienen ciertas
características en común, y un fin o un propósito para realizar el delito contra la
persona, varias de las principales causantes que se pueden alegar para este problema o
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ascenso de homicidios, son las siguientes que se nombran como el bajo nivel
económico, y problemas de relaciones sociales entre el individuo y la sociedad.
Algunos de los factores por el cual estas son las principales causantes de homicidio
en el país, en relación al bajo nivel económico que afecta desde el entorno hacia el
homicida es la escases de trabajo que lo lleva hasta un punto en donde el sujeto toma
acciones convertidas en delito, haciendo un lazo de responsabilidad al entorno
económico social. Y en el caso de los problemas de las relaciones sociales del
individuo con la sociedad, es un problema interno, ya que viene dado de traumas de la
infancia, problemas psicológicos, fracasos personales e incompetencias en
actividades sociales, venganza si tuviese relación con la víctima, etc. Influenciados
fuertemente estos factores por la escases de valores en el individuo y su sentido de
convivencia en la comunidad.
Sin embargo unas causas como estas nunca serán justificables para el proceso penal
del país, pero se puede alegar que si se aplicara una solución inmediata a la raíz de los
problemas esta realidad sería historia, pues es necesario recalcar dos de los
pensamientos del libertador Simón Bolívar quien decía “moral y luces son nuestras
primeras necesidades” y “un pueblo ignorante es arma de su propia destrucción”
refiriéndose a la educación como principio indispensable, además el importante uso
de los valores individuales y colectivos, que se deben aplicar desde la niñez
principalmente.
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OBJETIVOS
Por ello el Objetivo General,es el de:
Plantear y comprobar la actualidad del Estado venezolano en materia de
homicidios.
Y los Objetivos Específicos que se cumplen para la realización del presente
documento son:
justificar la actualidad siempre en base a la realidad de las leyes
Venezolanas.
Comprobar el incremento de índices de homicidios en base a estadísticas
confiables destinadas a promover los derechos humanos.
Especificar conceptos generales.
Evaluar el porqué de las causas del incremento de la problemática del
problema tanto externamente como interna.
Plantear la posible solución teniendo en cuenta la realidad de una justicia
social verdadera basada en el respeto y de deberes y derecho expuestos en
las leyes Venezolanas, y heredadas de héroes de la patria como Simón
Bolívar.
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JUSTIFICACIÓN
Este tema se enfoca principalmente en la conducta del hombre en la sociedad, y sus
consecuencias o alteraciones cuando es incorrecta o bien sea cuando se produce el
homicidio como delito en su estructura legal pero también psicológica. Para llegar a
la conclusión del porque ésta problemática criminal se ha elevado hasta un nivel
alarmante en nuestra sociedad.
Los estudios realizados en distintas organizaciones del país muestran el incremento
de muertes violentas cada año, personas de baja economía son los más afectados en
nuestra sociedad por este tipo de delito, quienes alegan que ya es una circunstancia
agravante para ellos y que cada día existe el temor de convivir entre esta realidad.
Una realidad que con el transcurso del tiempo empeora a tal efecto que al parecer el
estado en su labor de disminuir el índice de homicidios en Venezuela todavía no ha
podido logar con éxito una distinta historia de la realidad.
Al parecer nadie puede determinar de manera específica cual es la causa del índice de
homicidios pero hay muchos factores que afectan la estructura de incentivos del
criminal: económicas (pobreza, desigualdad), socioculturales, entre otras. Pero el
problema del incremento del índice de homicidios en Venezuela como lo exponen las
estadísticas en el 2009 fueron asesinadas 16.047 personas en el país, puede ser
explicado, al menos parcialmente, por la baja probabilidad de captura y sanción para
quien comete el crimen. Esta podría ser una causa del incremento del índice de
homicidios en Venezuela, pero ¿Cuál es la razón general de este incremento? ¿Cómo
se podría solucionar?
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MARCO TEÓRICO
Derecho Penal “El Homicidio como delito en Venezuela”
En la vida social ocurren hechos que afectan de una manera directa e íntima a la
colectividad y que lesionan gravemente intereses colectivos e individuales, ya que,
en su mayoría, poseen un marcado tono de inmoralidad. Para salvar los intereses de
la comunidad, el Estado defines los hechos punibles, determina las penas y medidas
de seguridad, haciendo que se respete la Ley y sea castigado quien no la cumpla.
Esta rama del Derecho es denominada “Derecho Penal”.
Los hechos punibles
En el código penal venezolano está expuesto que nadie podrá ser castigado por un
hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con
penas que hubiere establecido previamente, lo que quiere decir que nadie puede
ser condenado legalmente por un delito que no cometió si no se comprueba lo
contrario, estos llamados hechos punibles son los que van en contra de la ley, y se
clasifican en delitos, y faltas.
La verdadera noción y el verdadero significado del delito y faltas la da la ley, y la
describe como un acto de acción prohibida por la ley bajo la amenaza de una pena si
se comete en el espacio geográfico de la Republica.
Estos hechos punibles se pueden clasificar como agravantes y atenuantes según el
grado de acción del delito o falta.
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Los agravantes:
El delito presenta a veces tales caracteres que revela mayor culpabilidad y
perversidad del delincuente y su gravedad cuando excede de aquel termino
que considera la ley. Estas circunstancias se llaman agravantes.
1. La primera de ellas es la premeditación, porque el acto premeditado,
concebido, y calculado contiene mayor cantidad de voluntad criminal
y mayor dosis de libertad.
2. El motivo, cuando es bajo y antisocial, es circunstancia agravante. Así,
que el que mata para conseguir su beneficio propio y de subsistencia
en una vida crapulosa muestra mayor peligrosidad.
3. Los medios, modos y formas empleadas para lograr mayor impunidad
y disminuir la posibilidad de defensa de la víctima son también
circunstancias que agravan el delito. Todas estas quedan
comprendidas bajo el epígrafe de alevosía.
4. El ensañamiento, que consiste en la prolongación cruel e inhumana
del dolor de la víctima, el empleo de la astucia, fraude, o disfraz, el
abuso de superioridad, el obrar con abuso de confianza, la
nocturnidad, actuar en despoblado o en cuadrilla, ejecutar el hecho
con desprecio de la persona o en su morada, o en un lugar sagrado,
son circunstancias que en la comisión del delito la convierten en un
hecho de mayor gravedad. En el desarrollo del delito es preciso
considerar estos momentos: preparación, tentativa (frustración), y
consumación. Generalmente, la ley penal no castiga la preparación a
no ser que revele propósito criminoso.
5. Cuando el delincuente da comienzo a la ejecución de un delito y debe
interrumpirlo por causas ajenas a su voluntad, surge la figura de la
tentativa. Más si el agente interrumpe voluntariamente la ejecución
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del delito, no existirá tentativa punible. De todas formas, la pena que
se aplica a la tentativas siempre es menor que la correspondencia al
delito consumado. Hay castigo puesto que ha existido una violación
de la ley; pero como no se han producido víctimas, ni daños
materiales, la pena debe ser menor que la correspondiente en el caso
de haberse consumado el hecho.
Los atenuantes:
Las leyes penales señalan algunas causas que disminuyen la responsabilidad
criminal, pero no la anulan totalmente: la embriaguez no habitual, la de ser culpable
menor de dieciocho años, la de no haber tenido el delincuente intención de causar
un mal de tanta gravedad como el que produjo, la de obrar por estímulos o motivos
morales altruistas o patrióticos de notoria importancia, etc. Son también
circunstancias atenuantes, la reparación en lo posible a impulsos de
arrepentimientos espontáneos de los efectos o consecuencias del delito, dar
satisfacción al ofendido o bien confesar a las autoridades la infracción.
Autores y Cómplices
Por desgracia, los delincuentes se asocian a veces para perpetrar sus fechorías con
mayor impunidad o con mejores probabilidades de éxito. Suelen ser los más
peligrosos, casi siempre reincidentes y profesionales del delito. Los autores son los
que toman parte directa en la ejecución del hecho y los que cooperan a la ejecución
del hecho con un acto sin el cual no se hubiese efectuado.
Son cómplices los que ejecutan las acciones secundarias, cooperando al hecho, con
actos anteriores o simultáneos. Son encubridores quienes ocultan a los culpables del
delito o les prestan auxilio, o bien ocultan las huellas del delito para eludir la acción
de la justicia, adquieren u ocultan objetos procedentes del delito, etc. Mientras los
cómplices actúan antes y durante el acto, los encubridores actúan después. Suelen ser
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castigados con penas inferiores en uno y dos grados, respectivamente, de las que se
aplican a los autores.
Clasificación de los delitos
1. Por las formas de la culpabilidad
Doloso: el autor ha querido la realización del hecho típico. Hay coincidencia
entre lo que el autor hizo y lo que deseaba hacer.
Culposo o imprudente: el autor no ha querido la realización del hecho típico.
El resultado no es producto de su voluntad, sino del incumplimiento del deber
de cuidado.
2. Por la forma de la acción
Por comisión: surgen de la acción del autor. Cuando la norma prohíbe realizar
una determinada conducta y el actor la realiza.
Por omisión: son abstenciones, se fundamentan en normas que ordenan hacer
algo. El delito se considera realizado en el momento en que debió realizarse la
acción omitida.
Por omisión propia: están establecidos en el CP. Los puede realizar cualquier
persona, basta con omitir la conducta a la que la norma obliga.
Por omisión impropia: no están establecidos en el CP. Es posible mediante
una omisión, consumar un delito de comisión (delitos de comisión por
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omisión), como consecuencia el autor será reprimido por la realización del
tipo legal basado en la prohibición de realizar una acción positiva. No
cualquiera puede cometer un delito de omisión impropia, es necesario que
quien se abstiene tenga el deber de evitar el resultado (deber de garante). Por
ejemplo: La madre que no alimenta al bebe, y en consecuencia muere. Es un
delito de comisión por omisión.
3. Por la calidad del sujeto activo
Comunes:: pueden ser realizados por cualquiera. No mencionan una
calificación especial de autor, se refieren a él en forma genérica (el que).
Especiales:: solamente pueden ser cometidos por un número limitado de
personas: aquellos que tengan las características especiales requeridas por la
ley para ser su autor. Estos delitos no sólo establecen la prohibición de una
acción, sino que requieren además una determinada calificación del autor. Son
delitos especiales propios cuando hacen referencia al carácter del sujeto.
Como por ejemplo el prevaricato, que sólo puede cometerlo quien es juez.
Son delitos especiales impropios aquellos en los que la calificación específica
del autor opera como fundamento de agravación o atenuación. Verbigracia la
agravación del homicidio cometido por el ascendiente, descendiente o
cónyuge (art. 80, inc.1 del Código Penal argentino).
4. Por la forma procesal
De acción pública: son aquellos que para su persecución no requieren de
denuncia previa.
Dependientes de instancia privada: son aquellos que no pueden ser
perseguidos de oficio y requieren de una denuncia inicial.
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De instancia privada: son aquellos que además de la denuncia, el denunciante
debe proseguir dando impulso procesal como querellante.
5. Por el resultado
Formales: exigen la producción de determinado resultado. Están integrados
por la acción, la imputación objetiva y el resultado.
De actividad:: son aquellos en los que la realización del tipo coincide con el
último acto de la acción y por tanto no se produce un resultado separable de
ella. El tipo se agota en la realización de una acción, y la cuestión de la
imputación objetiva es totalmente ajena a estos tipos penales, dado que no
vinculan la acción con un resultado. En estos delitos no se presenta problema
alguno de causalidad.
6. Por el daño que causan
De lesión: hay un daño apreciable del bien jurídico. Se relaciona con los
delitos de resultado.
De peligro: no se requiere que la acción haya ocasionado un daño sobre un
objeto, sino que es suficiente con que el objeto jurídicamente protegido haya
sido puesto en peligro de sufrir la lesión que se quiere evitar. El peligro puede
ser concreto cuando debe darse realmente la posibilidad de la lesión, o
abstracto cuando el tipo penal se reduce simplemente a describir una forma de
comportamiento que representa un peligro, sin necesidad de que ese peligro se
haya verificado. (Cuando la acción crea un riesgo determinado por la ley y
objetivamente desaprobado, indistintamente de que el riesgo o peligro afecte o
no el objeto que el bien jurídico protege de manera concreta).
Delitos en particular
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La rama del Derecho penal que versa sobre el análisis pormenorizado de los delitos
en particular se denomina comúnmente Parte especial del Derecho penal.
Delitos contra la vida
Asesinato
Auxilio al suicidio
Duelo
Homicidio
Infanticidio
Lesiones
Parricidio
Matricidio
Uxoricidio
Genocidio
Delitos contra el honor
Injurias
Calumnia
Delitos contra la libertad e indemnidad sexual
Violación
Estupro
Abuso sexual
Corrupción de menores
Prostitución infantil
Pornografía infantil
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Proxenetismo
Ultrajes al pudor
Rapto
Delitos contra la libertad
Secuestro
Sustracción de menores
Esclavitud
Tráfico de personas esclavizadas
Tortura
Amenazas
Delitos contra la intimidad
Violación de domicilio
Espionaje
Delitos contra la propiedad
Hurto
Robo
Extorsión
Estafa
Usurpación
Usura
Daños
Incendio
Piratería
Tutela penal del derecho de autor
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Tutela penal de la propiedad industrial
Peculado
Cohecho
Concusión
Delitos contra la seguridad de los medios de transporte y de comunicación
Piratería marítima.
Piratería aérea
Delitos contra la seguridad pública
Estrago.
Delitos contra la salud pública
Narcotráfico
Consumo de drogas
Delitos ecológicos
Delito ecológico
Daño al medio ambiente
Caza de especies protegidas
Caza fuera de temporada
Tala de árboles protegidos
Pesca de especies protegidas
Delitos contra el orden de las familias
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Adulterio
Bigamia
Poligamia.
Delitos contra el orden público
Instigación a cometer delitos
Asociación ilícita
Delitos contra la seguridad nacional
Traición
Sedición
Atentados al orden constitucional y a la vida democrática
Rebelión
Delitos contra la administración pública
Abuso de autoridad
Atentado contra la autoridad
Cohecho
Contrabando
Exacciones ilegales
Fraude al fisco
Evasión de impuestos
Malversación de caudales públicos
Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas
Resistencia contra la autoridad
Usurpación de autoridad, títulos u honores
Delitos contra la administración de justicia
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Prevaricación
Falso testimonio
Obstrucción a la justicia
Falsa denuncia
Delitos contra la fe pública
Falsificación de moneda, billetes de banco, títulos al portador y documentos
de crédito
Falsificación de sellos, timbres y marcas
Falsificación de documentos
Fraudes al comercio y a la industria
Giro fraudulento de cheques
Delitos internacionales
Crimen de guerra
Crimen contra la humanidad
Crimen de exterminio
Piratería
Apartheid
Crimen de agresión
Genocidio
El perdón.
Existen circunstancias que sobrevienen después de la comisión del delito y anulan la
acción penal o pena. La primera es la muerte del reo, que no necesita comentario. La
prescripción consiste en la extinción de la responsabilidad penal, mediante el
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transcurso de un período largo de tiempo. Prescribe el delito y la pena porque el
tiempo todo lo borra y, con su transcurso, cesan el malestar y la intranquilidad
causados por el hecho delictivo. Además, tanto a los delincuentes como a la sociedad,
interesa que las pruebas en los juicios criminales sean recientes y palpables, y el
tiempo transcurrido priva del valor probatorio necesario para que la pena sea justa.
Una de las causas más importantes de extinción de la responsabilidad penal es la
gracia o indulto.
La mayoría de penalistas modernos consideran que la reiterada concesión de indultos
favorece el incremento de la delincuencia. El indulto es la gracia otorgada por el Jefe
del Estado a los condenados por sentencia firme, remitiéndoles toda la pena impuesta,
o parte de ella. La amnistía extingue la pena y todos sus efectos, produciendo también
la cancelación en el Registro central de penados de las inscripciones de las condenas,
pero los efectos de las amnistías no suelen alcanzar la excención de la responsabilidad
civil, puesto que si así lo hiciesen, lesionarían los derechos de la víctima. Los efectos
del indulto no son tan amplios como los de la amnistía, pues aun siendo total,
continúa subsistente la inscripción de la condena en el Registro central de penados.
Es decir, que en virtud del indulto, el condenado dejará de sufrir totalmente la pena
impuesta, o la parte de la misma que le sea condonada, pero no perderá nunca su
condición de penado y, por tanto, si volviere a delinquir, se le podrá apreciar el
agravante de reincidencia, lo que no ocurre con la amnistía.
La justificación del delito.
El Derecho penal señala causas de justificación fundadas en la necesidad, como son:
La legítima defensa, que es una causa eximente de pena porque es justo y lícito que el
atacado se defienda. Éste toma a su cargo la defensa que de ser posible le prestaría la
sociedad, es decir, el Estado. La orden del superior jerárquico justifica la conducta del
subordinado que la ejecuta, siempre que el mandato sea legítimo y el subordinado
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obre conforme a los deberes que la ley le impone. Si el subordinado, conociendo el
carácter ilegítimo de la orden, la obedece, será responsable criminalmente del hecho
realizado. Si a una ordenanza su jefe le manda que cierre las puertas, él no es culpable
de que un empleado se quede sin poder salir.
Causas de justificación
Las causas de justificación son situaciones reconocidas por el Derecho en las que la
ejecución de un hecho típico se encuentra permitido, es decir, suponen normas
permisivas que autorizan, bajo ciertos requisitos, la realización de actos generalmente
prohibidos.
Vienen a ser normas dirigidas a situaciones específicas que excluyen la
antijuridicidad de un determinado comportamiento típico, que a priori podría
considerarse antijurídico
Cabe destacar que la comprobación del carácter antijurídico de la conducta tiene un
carácter negativo, de manera que una vez identificada la conducta típica, habrá de
analizarse su eventual inclusión dentro de las causas de justificación, excluyendo el
delito si encuadra en ella, y suponiendo antijuridicidad si no encajase.
Consentimiento del titular
Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se
cumplan los siguientes requisitos:
Que se trate de un bien jurídico del que pueda disponer el titular.
Que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del
mismo
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Que haya consentimiento expreso, tácito o presunto, sin que exista vicio
alguno.
Legítima defensa
Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes
jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad
de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por
parte del agredido o de la persona a quien se defiende. Se presumirá como defensa
legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier
medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus
dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al
sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma
obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales
que revelen la probabilidad de una agresión.
Estado de necesidad
Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un
peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando
otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea
evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo.
Ejercicio de un derecho
El ejercicio de un derecho se da cuando se causa algún daño al obrar en forma
legítima, siempre y cuando exista la necesidad racional del medio empleado.
Cumplimiento de un deber
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El cumplimiento de un deber, consiste en causar daño actuando de forma legítima en
el cumplimiento de un deber jurídico, siempre que exista la necesidad racional del
medio empleado.
El cumplimiento de un deber se encuentra derivado del ejercicio de una profesión.
Las penas.
El código penal venezolano en el título II “De las penas” en los siguientes artículos
establece
Artículo 8.- Las penas se dividen principalmente en corporales y no corporales.
Artículo 9.- Las penas corporales, que también se denominan restrictivas de la
libertad, son las siguientes:
1.- Presidio.
2.- Prisión.
3.- Arresto.
4.- Relegación a una Colonia Penal.
5.- Confinamiento.
6.- Expulsión del Espacio geográfico de la República.
Artículo 10.- Las penas no corporales son:
1.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad pública.
2.- Interdicción civil por condena penal.
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3.- Inhabilitación política.
4.- Inhabilitación para ejercer alguna profesión, industria o cargo
5.- Destitución de empleo
6.- Suspensión del mismo.
7.- Multa.
8.- Caución de no ofender o Dañar.
9.- Amonestación o apercibimiento.
10.- Perdida de los instrumentos o armas con que se cometió
el hecho punible y de los efectos que dé el provengan.
11.- Pago de las costas procesales.
Artículo 11.- Las penas se dividen también en principales y accesorias.
Son principales:
Las que la ley aplica directamente al castigo del delito.
Son accesorias:
Las que la ley trae como adherentes a la principal, necesaria o accidentalmente.
El homicidio
El homicidio es el acto en que se causa la muerte de otra persona.. Etimológicamente
proviene del latín homicidium y éste del griego [homόs] similar o semejante y latino
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caedere, matar: “matar a un semejante”. Es una conducta reprochable, es decir típica,
antijurídica y por regla general culpable (excepto en casos de inimputabilidad, donde
no se es culpable pero si responsable penalmente) que consiste en atentar contra el
bien jurídico de la vida de una persona física.
El homicidio se diferencia del asesinato por su carencia de alevosía, ensañamiento u
otras circunstancias, y generalmente por no matar con motivos miserables o vacuos,
como la promesa remuneratoria o recompensa, o en general, el ánimo de obtener
lucro de la actividad homicida.
Un homicidio puede ser justificable legalmente si se produjo por alguna de las causas
de ausencia de responsabilidad penal, entre las que se encuentran la legítima defensa,
la prevención de un delito más grave (estado de necesidad), el cumplimiento de una
orden de un mando superior, o de un deber legal.
Hay diversos apelativos para los homicidios y asesinatos según la relación que
guarden el homicida y su víctima; por ejemplo, dándole muerte al cónyuge, se
convierte en uxoricidio, a los padres en parricidio, o magnicidio si la víctima era la
máxima representación del estado. Cabe anotar que todas estas clases de homicidios
pueden acarrear consecuencias jurídicas diferentes.
El homicidio se considera una conducta, y podemos clasificarla como Conducta de
Acción cuando el sujeto activo efectúa los movimientos corpóreos necesarios para
producir el resultado de la muerte del sujeto pasivo, y Conducta de Omisión u
Omisión Impropia en el que el sujeto activo deja de hacer lo que de él se esperaba
como tutor de una vida y debido a ello se produce el como resultado la muerte.
Sujetos
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Dentro del Homicidio encontramos dos tipos de sujetos:
Sujeto Activo : Es aquel que ejecuta la conducta de acción o de omisión, para
producir el resultado muerte, es decir, el homicida.
Sujeto Pasivo: Es el individuo titular de la vida privada, la víctima del
Homicidio.
Perfil psicológico del sujeto activo
Si un asesino (llamado sujeto activo) es ordenado en sus crímenes, es probable
que tenga una personalidad rígida, que haya tenido problemas laborales y que
haya vivido con sus padres hasta después de cumplir los 30 años.
Según expertos de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI), los asesinos
fueron víctimas de abusos sexuales o de violencia en su infancia o durante los
primeros años de adolescencia.
Además:
Su hogar está constituido por un padre ausente, poco comunicativo, insensible
y totalmente indiferente a sus hijos. La madre, extremadamente sobreprotectora,
muchas veces agresiva y violenta, con gran inestabilidad emocional.
Carentes del sentido de familia, la falta de integración de los cónyuges hace
que sus conductas produzcan consecuencias nefastas para sus hijos.
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Después de realizar estudios a 36 asesinos seriales, la mayoría de los
examinados fueron observados como sexualmente incompetentes.
Los perversos psicópatas tienen trastornos de conducta, pero al mismo tiempo
saben lo que hacen. Muchos son incapaces de mostrar el mínimo sentimiento de
compasión.
Características de los asesinos seriales
Asesinan a entre tres y cinco personas, como mínimo, con un periodo estable
entre cada muerte.
Vivieron una infancia traumática o quedaron marcados por algún
acontecimiento relevante durante su niñez. Algunos son abusados emocional o
psicológicamente por sus padres.
Desde niños, provocan incendios o sienten placer torturando y matando
animales.
Su nivel intelectual está por encima del normal.
El 95% de los asesinos capturados presentan traumas en la parte frontal del
cerebro, lo que indica un nivel de agresividad mayor que el promedio.
Tienen diferencias polarizadas con la religión. Algunos reniegan de ella y
otros dicen ser enviados de Dios.
Reflejan un comportamiento relajado ante los demás. Pueden llegar a
percibirse como carismáticos.
Logran manipular a sus víctimas a través de una representación casi real de
simpatía, ya que no pueden sentirla.
Reflejan su sadismo en los asesinatos que comenten y su supuesta superioridad
frente a los demás.
En su mayoría, no tienen relación con sus víctimas. Normalmente, el asesino
escoge víctimas vulnerables.
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El motivo es psicológico, no material.
Fases del asesinato
El asesino serial típico sigue un modelo gradual de desarrollo que ha sido descrito
en siete fases por el doctor Joel Norris, uno de los principales expertos en el tema:
1. La fase áurea: El proceso se inicia cuando un potencial asesino comienza a
retrotraerse a su mundo de fantasías. Es en esta fase cuando se gesta en el interior
de su cabeza la idea del crimen. Su contacto con la realidad se debilita y su mente
comienza a ser dominada por sueños diurnos de muerte y destrucción.
2. La fase de pesca: Aquí es cuando el asesino comienza la búsqueda y cree que
puede hallar el tipo preciso de víctima.
3. La fase de seducción: El asesino siente un placer especial en atraer a sus
víctimas, generando un falso sentimiento de seguridad. Algunos asesinos seriales
son tan seductores y tienen una apariencia tan inofensiva, que no les resulta difícil
convencer a una mujer para que suba a su coche.
4. La fase de captura: Consiste en cerrar la trampa. Es en el momento en que la
futura víctima empieza a notar que hay algo extraño y que su acompañante está
actuando de manera sospechosa.
5. La fase del asesinato: Si el crimen es un sustituto del sexo, como es frecuente,
el momento de la muerte es el clímax que buscaba desde que comenzó a fantasear
con el crimen.
6. La fase fetichista: Al igual que el sexo, el asesinato ofrece un placer intenso,
pero transitorio. Para prolongar la experiencia, durante el período previo al
siguiente asesinato, el homicida guarda un fetiche asociado a la víctima.
31
7. La fase depresiva: Después del crimen, el asesino serial experimenta una
etapa depresiva, equivalente a la tristeza pos-coital. La crisis puede ser tan
profunda
Clasificación o tipos de homicidio.
El homicidio tiene 5 clasificaciones generales atendiendo el elemento subjetivo del
agente:
Homicidio doloso : cuando exista la intención positiva de inferir la muerte a la
víctima. Es decir que el sujeto activo tiene la capacidad de querer y entender
las consecuencias de su conducta y producir el resultado muerte.
Homicidio involuntario , también llamado homicidio culposo o negligente:
cuando se conoce el posible resultado muerte y sin embargo se cree poder
evitarlo, pero falla y ésta se produce. También se presenta cuando
definitivamente se ignora dicho resultado, pero de igual forma se mata. La
punibilidad en este caso surge amparada por el deber que toda persona tiene
de abstenerse de causar daño a otra, y las acciones carentes de intención y
omisiones que conlleven a la muerte, serán susceptibles de juzgarse conforme
a las leyes penales.
Homicidio preterintencional : hace mención al desbordamiento de las
intenciones del causante, en las que primitivamente se quiso dañar, pero que
desafortunadamente resultó matándola. Por ejemplo si se desea simplemente
golpear a alguien para causarle unas magulladuras, y se termina matándolo. Se
ha afirmado que el homicidio preterintencional es un punto medio entre el
dolo y la culpa, dolo frente a la acción y culpa frente al resultado.
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Homicidio simple : aquél que se comete a falta de las cuatro agravantes, que
son premeditación, alevosía, ventaja y traición.
Homicidio calificado , la calificación de los homicidios se subdividen en:
Calificación por agravación o agravado: en aquellas circunstancias que
harán más extensa la sanción penal
a) En razón del vínculo entre el autor y la víctima:
Deicidio
Democidio
Feminicidio o femicidio
Filicidio
El fratricidio
El genocidio
Infanticidio
Matricidio
Parricidio
Pogromo o pogrom
Regicidio
Soricidio
Suicidio
uxoricidio
b) En razón del modo elegido por el autor para cometerlo
Alevosía.
Ensañamiento.
Sevicias graves.
Veneno.
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c) En razón de la causa:
Por pago o promesa remuneratoria.
Homicidio crímenes causa.
d) Cometido con un medio idóneo para crear un peligro común: (incendio,
inundación, descarrilamiento, etc.)
e) En razón de la cantidad de personas.
Calificado por atenuación o atenuado:
o Homicidio cometido bajo emoción violenta u homicidio emocional.
o Homicidio preterintencional.
Bases legales según el Código Penal de Venezuela
TITULO IX
De los delitos contra las personas
CAPITULO I
Del homicidio
Artículo 407.- El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será
penado con presidio de doce a dieciocho años.
Artículo 408.- En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las
siguientes penas:
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1.- Quince a veinticinco años de presidio a quien cometa el homicidio por medio de
veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el título VII de este
libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de
los delitos previstos en los artículos 453, 454, 455, 457, 460 y 462 de este Código.
2.- Veinte a veintiséis años de presidio si concurrieren en el hecho dos o más de las
circunstancias indicadas en el numeral que antecede.
3.- Veinte a treinta años de presidio para los que lo perpetren:
a) En la persona de su ascendiente o descendente, legitimo o natural, o en la de su
cónyuge.
b) En la persona del Presidente de la República o de quien ejerciere, aunque fuere
interinamente, las funciones de dicho cargo.
Artículo 409.- La pena del delito previsto en el artículo 407 será de catorce a veinte
años de presidio:
1.- Para los que lo perpetren en la persona de su hermano.
2.- Para los que lo cometan en la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la
República, de alguno de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, en la
persona de algún miembro de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, un Ministro
del Despacho, miembro de la Asamblea Nacional, de los Consejos Legislativos de los
Estados, del Alcalde Mayor del Distrito Metropolitano de Caracas, de algún miembro
del Consejo Nacional Electoral, de la Comisión Investigadora contra el
Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios o Empleados Públicos, o del Procurador
General, Fiscal General o Contralor General de la República. En la persona de algún
miembro de la Fuerza Armada Nacional, de la Policía o de algún otro funcionario
35
público, siempre que respecto a estos últimos el delito se hubiere cometido a causa de
sus funciones.
Artículo 410.- En los casos previstos en los artículos precedentes, cuando la muerte
no se hubiere efectuado sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas
del culpado, o de causas imprevistas que no han dependido de su hecho, la pena Será
de presidio de siete a diez años, en el caso del artículo 407; de diez a quince años, en
el del artículo 408; y de ocho a doce años en el del artículo 409.
Artículo 411.- El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con
impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos,
ordenes o instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado
con prisión de seis meses a cinco años.
En la aplicación de esta pena los Tribunales de Justicia apreciaran el grado de
culpabilidad del agente.
Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas
de una o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el
artículo 416, la pena de prisión podrá aumentar hasta ocho años.
Artículo 412.- El que con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare la
muerte de alguno, será castigado con presidio de seis a ocho años, en el caso del
Artículo 407; de ocho a doce años, en el caso de Artículo 408; y de siete a diez años,
en el caso del Artículo 409.
Si la muerte no habría sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes
desconocidas del culpable, o de causas imprevistas o independientes de su hecho, la
pena será la de presidio de cuatro a seis años, en el caso del artículo 407; se seis a
36
nueve años, en el caso del artículo 408; y de cinco a siete años, en el caso del artículo
409.
Artículo 413.- Cuando el delito previsto en el artículo 407 se haya cometido en un
niño recién nacido, no inscrito en el Registro del Estado Civil dentro del término
legal, con el objeto de salvar el honor del culpado o la honra de su esposa, de su
madre, de su descendiente, hermana o hija adoptiva, la pena señalada en dicho
artículo se rebajara de un cuarto a la mitad.
Artículo 414.- El que hubiere inducido a algún individuo a que se suicide o con tal
fin lo haya ayudado, será castigado, si el suicidio se consuma con presidio de siete a
diez años.
El proceso penal
Las penas que se aplican a los autores, cómplices y encubridores de los hechos
delictivos, no pueden determinarse sino a través de un tribunal que examine el hecho,
declare la existencia o falta del delito, y designe a una persona como su autor. La
sanción aplicada es consecuencia de una serie de actuaciones que configuran el
llamado proceso penal. Son partes en el proceso penal las personas que acusan, es
decir, que piden al órgano jurisdiccional la aplicación de sanción y la reparación de
los daños y se llaman acusación. Por otro lado existen las partes acusadas, que están
constituidas por aquellas personas a quienes se imputa un delito y contra los cuales se
pide una sentencia, un castigo. Son partes acusadoras el ministerio fiscal, que actúa
como órgano del Estado; el acusador particular, que es generalmente la persona
ofendida por el delito, el acusador privado en los procesos por delitos y faltas no
perseguibles de oficio, etc.
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En cuanto a las partes acusadas, podemos distinguir al imputado o acusado que es el
culpable hipotético del delito o falta, y el responsable civil, que puede identificarse
con él, o ser distinto. El proceso penal tiene una fase previa constituida por el sumario
o el conjunto de actuaciones encaminadas a preparar el juicio, a asegurar la persona
del acusado y los bienes afectos a las responsabilidades pecuniarias. Las actuaciones
del sumario son llevadas a cabo por el juez instructor. Una vez terminado, se envía a
la Audiencia o al Tribunal competente, en el cual tendrá lugar el juicio oral.
Éste se compone de tres partes: fase preliminar, fase de debate y fase decisoria. La
fase preliminar del juicio oral es el conjunto de actos procesales del Tribunal y de las
partes (acusación y defensa) que se realizan desde el momento en que se comunica el
proceso a las partes para que procedan a efectuar la calificación, hasta la apertura de
las sesiones del debate. La fase de debate tiene lugar en la sala de vistas del Tribunal.
Éste se coloca en sitio eminente y frente a él, se sitúa el secretario. A la derecha del
Tribunal toma asiento el fiscal (si fuera el jefe de la fiscalía) y a su izquierda el
defensor de las partes acusadas, invirtiéndose los puestos cuando el que actúe no sea
el fiscal jefe.
El acusado o acusados tienen su puesto en la parte baja de los estrados, en el lado en
que se coloque el defensor, en banco sin respaldo, al que se denomina "banquillo del
acusado". El resto de la sala se destina al público. Abierta la sesión, el secretario da
cuenta del hecho y del contenido del sumario, lee los escritos de calificación y las
listas de peritos y testigos. Seguidamente se practican las diligencias de prueba y se
examinan los testigos, comenzando por los propuestos por la parte acusadora.
Practicadas las diligencias de prueba, las partes pueden modificar las conclusiones de
los escritos de calificación. Seguidamente se concede la palabra a la acusación y a la
defensa. Después de estos informes el presidente pregunta al imputado si tiene algo
38
que manifestar al Tribunal, y en caso afirmativo se le concede la palabra, tras lo cual,
el presidente declara concluso el juicio para sentencia.
El Tribunal, apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las
razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los acusados,
dictará sentencia. Ésta es la fase decisoria. En algunos países existe una institución
llamada jurado, formada por un grupo de personas de distintas clases sociales y
probada honradez, que ha de determinar si el acusado es culpable o inocente, oídas
las alegaciones de la acusación y la defensa.
39
CONCLUSIÓNES Y RECOMENDACIONES
Una vez aplicado el instrumento de recolección de datos, procesados los mismos y
obtenido la información que de ello se generó conjuntamente con los respectivos
análisis, se obtuvieron unos resultados que permite presentar el siguiente conjunto de
conclusiones:
La ley venezolana penaliza todo acto criminal dentro del estado, la rama de derecho
que se ocupa del cumplimiento de esta ley se llama derecho penal, y se orienta del
código penal venezolano, estableciendo que en el artículo 405 que, quien hubiese
dado muerte intencional a otro ciudadano será penalizado con presidio de 12 a 18
años.
Sin embrago lo que también es una realidad es que el índice de muertes durante los
últimos años ha incrementado considerablemente y esto ha acarreado que Venezuela
estuviese actualmente en unos de los primeros países con más delincuencia y
crímenes del mundo, y son realidades que hasta ahora no se han podido cambiar, tal
vez debiéndose esto a la mala estrategia incrementada para atacar el problema, puesto
que son muchas causas pero más son los factores que influyen, eh aquí el problema
desde su raíz.
40
El documento expresa en sus objetivos generales, el de comprobar la realidad de un
país y sus leyes, expresa una serie de conceptos o significados establecidos por esta
ley, y tiene como visión general el de influir de alguna manera para aportar posibles
soluciones a la problemática actual desde el punto de vista argumentativo.
Asímismo se deja de manifiesto el artículo 55 de la constitución venezolana, quien
describe que toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través
de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que
constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas,
sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la
prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por
una ley especial.
Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos
de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del
funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad,
conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.
Pero también es necesario recalcar importantemente el Artículo 1 de la constitución
del país quien describe que La República Bolivariana de Venezuela es
irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus
valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón
Bolívar, el Libertador.
Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía,
la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.
Fue necesario nombrar estos artículos de la constitución porque el cumplimiento de
estos, y demás leyes garantizan un estado estable donde sea regulado por la
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convivencia y el respeto por los derechos y deberes de los demás ciudadanos. Solo así
se podrá lograr el sueño de un país Venezolano mejor.
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
Tipo de investigación
La presente investigación es un trabajo de campo, ya que de acuerdo con
Cázares, Christen, Jaramillo, Villaseñor y Zamudio, la investigación de campo es
aquella en que el mismo objeto de estudio sirve como fuente de información para el
investigador. Consiste en la observación, directa y en vivo, de cosas, comportamiento
de personas, circunstancia en que ocurren ciertos hechos; por ese motivo la naturaleza
de las fuentes determina la manera de obtener los datos.
Las técnicas usualmente utilizadas en el trabajo de campo para el acopio de
material son: la encuesta, la entrevista, la grabación, la filmación, la fotografía, etc.;
de acuerdo con el tipo de trabajo que se está realizado, puede emplearse una de estas
técnicas o varias al mismo tiempo.
Por su parte, la Universidad Pedagógica Experimental Libertador señala que
los estudios de campo son: El análisis sistemático del problemas en la realidad, con el
propósito bien se de describirlos, interpretarlos, entender su naturaleza y factores
constituyentes, explicar sus causas y efectos, o predecir su ocurrencia, haciendo uso
de métodos característicos de cualquiera de los paradigmas o enfoques de
investigación conocidos en el desarrollo. Los datos de interés son recogidos en forma
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directa de la realidad en este sentido se trata de investigaciones a partir de datos
originales o primarios. Sin embargo, se aceptan también estudio sobre datos censales
o muéstrales no recogidos por el estudiante, siempre y cuando se utilicen los registros
originales con los datos no agregados; o cuando se trate de estudios que impliquen la
construcción o uso de series históricas, y, en general, la recolección y organización de
datos publicado para su análisis mediante procedimientos estadísticos, modelos
matemáticos, econométricos o de otro tipo.
BIBLIOGRAFÍA
www.portalplanetasedna.com
es.wikipedia.org
www.derechos.org.ve
Código Penal Venezolano
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
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ANEXOS
Muerto por homicidio en la morgue
44
Victimas de homicidios en Venezuela.
INDICE DE MUERTES POR HOMICIDIO EN VENEZUELA
0
2,000
4,000
6,000
8,000
10,000
12,000
14,000
16,000
18,000
1998 1999 20002001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009
AÑO NÚMERO DE HOMICIDIOS
1998: 4.550 HOMICIDIOS
1999: 5.968 HOMICIDIOS
2000: 8.022 HOMICIDIOS
2001: 7.960 HOMICIDIOS
2002: 9.617 HOMICIDIOS
2003: 11.342 HOMICIDIOS
45
2004: 9.719 HOMICIDIOS
2005: 9.964 HOMICIDIOS
2006: 12.257 HOMICIDIOS
2007: 13.236 HOMICIDIOS
2008: 14.568 HOMICIDIO
2009: 16.047 HOMICIDIOS
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