DERECHO ROMANO
UNIDAD 1 CONCEPTOS PRELIMINARES1(Introduccin)
1) Concepto de derecho romano: es el conjunto de normas y principios jurdicos que rigieron las
relaciones del pueblo romano en las distintas pocas de su historia, entre la fundacin de Roma (753 AC) y
la muerte del Emperador Justiniano (565 DC). El derecho romano designa el ordenamiento normativo
contenido en la compilacin de las leyes y jurisprudencia romana realizada en el siglo VI DC por
Justiniano. Este cuerpo se denomina Corpus Iuris Civilis.
2) Utilidad actual del estudio del derecho romano: el derecho romano viene constituyendo un tpico de
todos los estudios histricos que tratan de explicar la significacin del derecho romano y la trascendencia
actual de su cultivo. Poderosas causas nos inducen en la actualidad a sostener la necesidad del estudio de la
legislacin romana, pues, adems de su valor formativo y pedaggico innegable, posee un inters prctico
por constituir el elemento informador de casi todas las legislaciones histricas del actual momento
histrico. En la actualidad, el mundo est repartido en dos grandes sistemas jurdicos: el anglosajn y el
romanista. Nuestro pas pertenece al ltimo. Lo recibi al derecho romano por influencia del derecho
espaol, el napolenico y del mismo Corpus Iuris Civilis para la redaccin del CC. El derecho romano
posee un valor formativo y pedaggico evidente. En las mismas leyes romanas puede hallarse la base ms
firme y fundamental del derecho comparado de los pueblos.
3) Concepto del derecho e ideas romanas: el derecho tiene ciertas funciones nicas y especiales. Su objeto
primordial es el de elaborar conceptos y mantener y poner en vigor procedimientos que permitan que una
comunidad soberana sea gobernada por reglamentaciones que propicien el bien comn, la realizacin de
los valores humanos y la aplicacin de estos reglamentos en forma eficaz.
3a) El Ius los romanos supieron poner su ordenamiento al servicio de la sociedad a la cual deban
regir. Designaron al derecho con la voz latina ius como norma que regula con carcter obligatorio las
relaciones sociales y como facultad o poder que el ordenamiento jurdico reconoce.
3b) Los preceptos del derecho la falta de deslinde entre el campo del derecho y la moral se percibe en
los tres famosos preceptos del derecho con los que se pretenden resumir los deberes que el derecho
objetivo impone a los individuos: I) Vivir honestamente; II) No daar a otro; III) Dar a cada uno lo suyo.
La identificacin entre deberes ticos y jurdicos no era absoluta: los romanos enseaban que no todo lo
que era jurdicamente lcito corresponda a las normas morales.
3c) El Fas as se denominaba la norma religiosa. Derecho y religin aparecen como ideas que
guardan entre s un nexo de unin evidente que hace que no haya una anttesis entre el derecho humano y
el derecho divino, porque los primeros intrpretes del derecho fueron los pontfices romanos. En la
Repblica Tarda se abri paso la jurisprudencia laica y se oper la diferenciacin entre derecho y religin.
1 Argello, Luis Rodolfo; Manual de Derecho Romano (Edicin Astrea 1997). Pg. 1 a 19.
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Desde entonces, fas equivale a ius divinum, es la norma religiosa, el derecho revelado por los dioses,
que regula las relaciones de los hombres con la divinidad, en tanto que el ius es el derecho humano,
constituido por normas creadas por el hombre para regular las relaciones de stos entre s y con el Estado.
3d) Justicia Iustum es lo que se conforma al ius, y si la adaptacin es constante, se llega al valor que es
meta del derecho: la justicia, la constante y perpetua voluntad de dar a cada cual lo suyo.
3e) La quitas etimolgicamente significa equidad, igualdad y es el modelo al que debe acomodarse
el derecho, la finalidad que sigue el ordenamiento jurdico para que sus normas no sean contrarias a lo
justo. La quitas se contrapone al ius, y es una anttesis entre lo iustum y lo quituum. En la edad
cristiana, quitas asume un contenido ms acorde con el de humanidad.
3f) Jurisprudencia Ulpiano la define como el conocimiento de las cosas divinas y humanas y la ciencia
de lo justo y de lo injusto.
4) Derecho natural, derecho de gentes, derecho civil: esta divisin tripartita del derecho privado tiene su
consagracin en las Institutas de Justiniano. Explica que el derecho privado consta de tres partes, pues se
ha formado de los derechos naturales, de los de gentes o de los civiles. Era derecho civil el exclusivo del
pueblo romano, aplicable solamente a sus ciudadanos. Constitua derecho de gentes el integrado por
normas que aplicaban todos los pueblos y que tenan por fundamento la razn natural. El derecho natural
era aplicable a todas las personas y animales.
5) Derecho civil, derecho honorario, ius extraordinarium: la divisin del derecho civil y honorario se basa
en el distinto origen de uno y otro. Derecho Civil es el que dimana de leyes, plebiscitos, senadoconsultos,
decretos de los prncipes y autoridad de los jurisconsultos. Derecho Honorario es el conjunto de principios
jurdicos que derivan de la autoridad jurisdiccional de los magistrados, o de los que gozan de honores. El
dualismo de derecho civil / derecho honorario fue superado por el aporte de las constituciones imperiales.
Esta fuente formal que monopolizara la creacin del derecho romano, se conoce como ius
extraordinarium. La expresin se usa cuando se quiere poner de manifiesto la contraposicin de este
nuevo ordenamiento legal, con el civil y el honorario.
6) Derecho escrito, derecho no escrito: constituye derecho escrito la ley, los plebiscitos, los
senadoconsultos, las constituciones de los emperadores, los edictos de los magistrados, y las respuestas de
los jurisconsultos. Es derecho no escrito aquel que el uso convalid, pues las costumbres constantes
aprobadas por el consentimiento de los que las siguen, semejan a la ley. Esta divisin carece de inters
prctico, pues la diferencia del derecho escrito con el no escrito no radica en la escritura, sino en el hecho
de que hubieran sido elaboradas por rganos del poder estatal con facultad de hacer derecho. El derecho
surgido de la costumbre, por su lado, constituye el Derecho no escrito.
7) Derecho comn, derecho singular: las normas jurdicas vigentes, que se presentan con el carcter de
principios o reglas generales, constituyen el derecho comn. Ms, como imperativo de justificacin,
razones morales, de utilidad, o de bien pblico, exigen la desviacin o derogacin de los principios
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generales del derecho comn, se dicta una norma excepcional llamada derecho singular. Este, contra el
tenor de la razn, ha sido introducido a causa de alguna utilidad particular y con la sola autoridad de
quienes lo constituyen. No niega al derecho comn, sino que impone una razn distinta especfica aplicable
a particulares relaciones jurdicas.
7a) Beneficia las fuentes romanas emplean el trmino beneficia para designar ciertas ventajas que el
ordenamiento jurdico otorgaba a persona o personas determinadas. Son ventajas que el derecho romano
concedi a todas las personas que se encontraran en una determinada situacin, siempre que lo solicitaran
expresamente. La necesidad de la peticin de parte, lo distingue del Derecho Singular.
7b) Privilegium toca la esfera del derecho singular. En el derecho romano primitivo, se presentaba
como una disposicin perjudicial para una persona impuesta por circunstancias muy especiales, pero en la
poca imperial import una excepcin al derecho normal, que deba interpretarse de manera favorable a
aquel a quien se lo otorgaba.
8) Fuentes de produccin y conocimiento del derecho romano: las fuentes de produccin estn
constituidas por todo aquello de donde el derecho surge. Tambin son conocidas como fuentes formales, y
mencionamos como ejemplos a la costumbre (o fuente no escrita), y las fuentes escritas (o sancionadas),
que provienen de la decisin de rganos competentes del Estado. Encontramos aqu la costumbre, ley
comicial, plebiscitos, edictos de los magistrados, respuestas de los jueces, constituciones imperiales,
senadoconsultos, etc. Por otra parte, las fuentes de conocimiento son el conjunto de medios que ayudan
eficazmente a conocer el derecho. Estas pueden ser jurdicas o extrajurdicas. Las fuentes jurdicas son
obras de jurisconsultos clsicos como las Institutas de Gayo, las Sentencias de Paulo, las Reglas de
Ulpiano, y el Corpus Iuris Civilis de Justiniano. Las fuentes extrajurdicas son la lingstica, la
estruscologa, la arqueologa, la epigrafa y la papirologa, y las enciclopedias, actas de congresos, etc.
9) Influencias primordiales que operan sobre el derecho romano: veremos la religin, la filosofa griega, el
cristianismo y los derechos de la antigedad.
9a) Religin es incuestionable el profundo influjo que la religin ejerci sobre el derecho romano,
especialmente en su fase de formacin, donde se present ntida la influencia a causa de que corresponda
al Colegio de los Pontfices la misin revelante de custodiar e interpretar las normas sagradas que unan al
hombre con la divinidad. Tambin se la percibe en derecho privado.
9b) La filosofa griega fue el estoicismo el sistema filosfico que ms acabadamente influy en el
pensamiento de los jurisconsultos romanos, as como tambin Cicern, el clebre orador de fines de la
Repblica. Se da as la recepcin helnica en las fuentes legales romanas, como lo apreciamos tomando en
cuenta la idea del derecho natural, el escrito y el no escrito. Los conceptos de cuerpos simples y
compuestos, de cosas corporales e incorporales, la nocin de cualidad y sustancia y muy probablemente la
de cuerpo y alma en materia de posesin.
9c) El cristianismo nicamente la doctrina ha decidido el influjo que tuvo la religin cristiana sobre el
perodo post-clsico. El cristianismo entra en el sistema romano a partir de la sancin del Edicto de Miln,
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por Constantino, en el 313 DC. Desde entonces, el derecho romano, a la par que pierde su armazn
formalista, adquiere un sentido espiritual y providente del que antes careca.
9d) Los derechos de la antigedad se ha pretendido encontrar afinidad entre la legislacin romana y
los sistemas jurdicos egipcio, judaico, asirio, babilnico, etc., pero no se han dado argumentos de acabada
fundamentacin como para tener por ciertas esas pretendidas influencias. Sin embargo, est admitido que
los romanos incorporaron principios de derecho etrusco, especialmente en el campo del derecho pblico, y
del derecho griego, en la Ley de las XII Tablas.
UNIDAD 2 EVOLUCIN HISTRICA DEL DERECHO ROMANO2
1) Conceptos generales: el Derecho Romano es un autntico producto histrico, resultante de una
profunda decantacin de siglos. Por ello, con la expresin derecho romano designamos al ordenamiento
normativo que rigi la vida del pueblo de Roma a lo largo de su progresiva evolucin, desde la fundacin
de la ciudad en el 753 AC hasta su sistematizacin en el Corpus Iuris Civilis de Justiniano, del 529 DC.
Resulta difcil abordar la evolucin del derecho romano si no sealamos perodos o fases distintas de su
desarrollo. Los expositores de la materia coinciden en la necesidad de la periodificacin del derecho de
Roma.
2) Primeros criterios de clasificacin:
2a) Gibbon considera que la historia del derecho de Roma tiene que dividirse en tres perodos de igual
duracin: Primero: desde las XII tablas (451 AC) hasta Cicern (106-43 AC); Segundo: desde Cicern
hasta el emperador Alejandro Severo (247 DC); Tercero: desde Severo hasta la muerte de Justiniano (565
DC). Este criterio fue criticado porque est referido exclusivamente a la evolucin de la jurisprudencia
romana, que nace oscuramente, alcanza madurez y decae al final.
2b) Hugo coincide con Gibbon, pero agrega el perodo anterior a la sancin de la ley de los decenviros,
por lo que propone cuatro pocas, las que compara con el desarrollo de la vida del hombre. La primera
infancia del derecho desde la fundacin de Roma hasta las XII Tablas; La segunda juventud desde las
XII tablas hasta Cicern; La tercera edad viril desde Cicern hasta Alejandro Severo; La cuarta
vejez desde Alejandro Severo hasta Justiniano.
3) Modernos sistemas de divisin: no se trata de establecer lneas tajantes y definidas, ni momentos
cronolgicos netamente separados en que se destaquen matemticamente el fin de un ciclo y la siguiente
iniciacin de otro. En ese error cayeron destacados autores que no conceban una divisin de la historia de
Roma si no sealaban las fechas de comienzo y fin de cada etapa histrico-jurdica:
3a) Pietro Bonfante entiende que el anlisis de la historia no puede realizarse siguiendo los clsicos
mtodos cronolgico y sincrnico. Los inconvenientes de los sistemas tradicionales llevaron a Bonfante a
propugnar la adopcin de un mtodo de sincronismo ideolgico u orgnico que consiste en situar dentro
2 Argello, Luis Rodolfo; Manual de Derecho Romano (Edicin Astrea 1997). Pg. 21 a 34.
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de perodos las modificaciones generales que sufre el derecho. Bonfante entiende que los lmites externos
en la historia del derecho romano son la fundacin de Roma y la muerte de Justiniano, y que dentro de ese
milenio, hay dos grandes crisis que dividieron la historia jurdica romana (y que sirven para dividirla en
tres etapas): I) La primera crisis fueron las guerras pnicas (264-166AC) que concluyen con el triunfo de
Roma y con el predominio poltico y territorial sobre Cartago; II) La segunda fue la muerte de Alejandro
Severo y el reinado de Constantino. La sociedad romana pasa por un perodo de postracin que gravita en
el poder imperial. Estas dos crisis son las lneas divisorias de los tres sistemas de Bonfante: A) Municipio
de Roma & Derecho Quiritario; B) Estado Romano-Itlico & Derecho de Gentes; C) Monarqua Heleno-
Oriental & Derecho Heleno-oriental o Romano-Helnico.
3b) Rudolf von Mayr entiende que en la vida de los pueblos hay acontecimientos histricos que por su
particular importancia son factores gravitantes en el rea del derecho. Para l, estos momentos no son
crisis, sino piedras miliares que jalonan su evolucin. Ellos fueron: I) la creacin de la prelatura; II) la
cristalizacin del derecho pretorio con el Edicto Perpetuo de Salvio Juliano en la poca de Adriano (131
DC); III) el giro bizantino que se imprime en el derecho de Roma a partir de Diocleciano (284DC). Los
tres momentos determinan la divisin de la historia en cuatro pocas: A) Era del Derecho Nacional
(desde la fundacin de Roma hasta la creacin de la pretura); B) Del derecho honorario y de gentes
(desde la pretura hasta la sancin del Edicto Perpetuo); C) Del derecho imperial y de los derechos
nacionales (desde Adriano hasta Diocleciano); D) De la orientalizacin del derecho romano (desde
Diocleciano hasta la muerte de Justiniano).
3c) Riccobono & Perrozzi Riccobono afirma que el sistema jurdico de los romanos puede dividirse en
dos grandes perodos antagnicos: el primero, desde las XXI tablas hasta el S. VII (fines de la Repblica)
en el que rigi el derecho de quirites, rudo, formal, riguroso, como las condiciones antiguas de la
comunidad romana; y el segundo (desde el Siglo VII hasta Justiniano), donde aparece un nuevo derecho,
informado por los principios de equidad, con tendencia decidida a la libertad y con justas aspiraciones de
universalidad. Perrozzi sostuvo dos perodos, y fija en el S. III DC la divisin: el primero se llama ciclo
del derecho romano (y va desde la fundacin de Roma hasta Alejandro Severo) y el segundo ciclo del
derecho romano-helnico llega hasta la recopilacin de Justiniano. Tanto Riccobono como Perrozzi crean
ciclos de duracin demasiado amplios que nos hacen perder la exacta comprensin de la evolucin jurdica
de Roma.
4) Sistema adoptado por la ctedra: la ctedra (y el Profesor Lpez Nez) adopta la divisin que
considera ha logrado mayor nmero de adeptos en la doctrina romanstica. Expresa que las etapas que se
aprecian en la evolucin histrica del Derecho Romano son solamente cuatro: A) Derecho Quiritario
(consuetudinario-decenviral); B) Derecho Honorario o de Gentes; C) Derecho Jurisprudencial; D) Derecho
de la codificacin (pre-justinianeo y justinianeo).
4a) Perodo de derecho quiritario (consuetudinario-decenviral) se inicia con la fundacin de Roma y
termina en el S. IV AC. De aqu los hechos histricos no nos son bien conocidos, ya que caen en una esfera
de narraciones legendarias y mitolgicas que los hacen poco probables. La costumbre es la fuente
fundamental de esta etapa. La distincin entre las normas del fas (derecho de lo divino) y el ius (derecho
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de los hombres) se hace difcil de entender, y se va diversificando en dos ramas (ius publicum y ius
privatum) y sus principios van adquiriendo perfiles propios que le dan un matiz diferencial. El estado
interviene gradual y paulatinamente en la esfera privada, restringiendo las facultades que el derecho
primitivo conceda a grupos autnomos como la gens y la familia. Este derecho tiene un tinte personalista
con un carcter nacional, pues solo ampara a los ciudadanos romanos. Es un derecho clasista porque es
aplicable a los patricios (y no a los plebeyos, que por muchos aos no tienen derecho pblico ni privado).
El ius quiritum es un conjunto de principios aislados rudos y formalistas. A su par tuvieron vigencia las
llamadas leges regiea y el Ius civile Papiranum, de los que no se tienen pruebas. La ley de las XII Tablas
se nos presenta como el testimonio legislativo ms importante de la antigedad romana, y termina con ella
un perodo de derecho costumbrista, que es reemplazado por el ordenamiento jurdico. La Ley de las XII
Tablas acta como la primera jurisprudencia de carcter pontificial, porque corresponde entonces al
Colegio de los Pontfices el conocimiento e interpretacin del derecho vigente.
4b) Perodo del derecho honorario o de gentes se inicia en el 367 AC (cuando se sanciona la ley
Licinia de consulato) que admite a los plebeyos en el consulado y crea una magistratura patricia (la pretura
urbana). Es un momento decisivo para la historia de Roma. La funcin del pretor se ve favorecida por la
sancin de la Lex Aebutia, del 130AC, que constituye un hito fundamental en la evolucin del derecho. La
nocin del derecho de gentes se liga profundamente a la transformacin de la vida romana, sobre todo,
cuando se produce la creacin de la pretura peregrina (242 AC), porque el nuevo magistrado tuvo que
apelar necesariamente a las normas del derecho de gentes para dilucidar los conflictos judiciales en que
intervena un peregrino. El pretor peregrino influir personalmente en las decisiones del pretor urbano, e
introducir en sus edictos la quitas (equidad) que trae del Derecho de Gentes. Se presenta en Roma el
fenmeno de dos sistemas jurdicos que rigieron paralelamente: el Ius Civile y el Ius Honoraruim.
4c) Perodo del derecho jurisprudencial tiene su comienzo entre el 100 y el 50 AC (porque durante
ese lapso desarroll su actitud creadora uno de los ms ilustres representantes de la ciencia jurdica de la
poca: Scaevola). Con Scaevola nace la ciencia jurisprudencial que vino a formarse con el quehacer de
los jurisconsultos romanos, con una penta-actividad: I) respondere (emitir opinin sobre cuestiones
litigiosas o no); II) cavere (indicar las frmulas que los particulares deban usar); III) agere (intervenir en el
foro para reproducir ante el juez sus dictmenes u opiniones); IV) scribere (componer colecciones o
tratados sobre temas jurdicos) V) instruere (formar discpulos enseando el derecho). Scaevola fue el
primero que constituy el ius civile, ordenando el derecho vigente en dieciocho libros que contenan una
exposicin sistemtica del derecho. Aparece as un momento vital, que tiene lugar cuando Augusto (primer
emperador romano) queriendo dar mayor autoridad a la jurisprudencia, hizo que la respuesta de los
jurisconsultos fuese como una emanacin o una delegacin de su propio poder. El rescripto de Adriano
ratificatorio de la decisin de Augusto, crea una clase de jurisconsultos privilegiados que cuentan con el
favor de los prncipes y despierta una sed de cultivo de la ciencia jurdica. Se percibe aqu un decaimiento
del derecho pblico y se engrandece el privado, favorecido por la filosofa griega. Todas estas
circunstancias, junto con el Edicto Perpetuo de Salvio Juliano, sirvieron para que el derecho
jurisprudencial alcanzara un grado de sutileza y perfeccin que ha servido para demarcar una etapa de la
lnea evolutiva del derecho romano que se llama del derecho o de la jurisprudencia clsica. Algunos
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jurisconsultos clsicos fueron Salvio Juliano (por el Edicto Perpetuo); Papiniano (por Papiniano
Responsa); y con Ulpiano, Paulo y Modestino (en la poca de Alejandro Severo) se cierra la nmina de los
jurisconsultos y del derecho jurisprudencial.
4d) Perodo del derecho de la codificacin (pre Justiniano-Justiniano) se caracteriza por un
profundo debilitamiento del derecho clsico, debido a factores de diversa ndole e importancia. El derecho
se aplica entonces a pueblos que conservan arraigadas sus leyes y costumbres integradoras de un derecho
local que se enfrenta al del los romanos. El derecho oficial y local llega a integrarse. El derecho de sta
poca responde a los deseos de una sociedad con apetitos de renovacin. Entre las fuentes del derecho de
este ciclo afirman su valor las constituciones imperiales, que adquieren mayor fuerza a partir de
Diocleciano. La absorcin total de las otras fuentes por el emperador hace desaparecer las constituciones
de los prncipes no slo por su gran nmero sino por ser contradictorias entre s. Se impone la ordenacin
del derecho vigente, y se lo denomina constituciones imperiales. Durante este perodo tambin se necesita
la ordenacin del ius, del derecho comprobado por los escritos de los jurisconsultos. Teodosio II en el
426DC crea la Ley de Citas, que establece el procedimiento que los jueces deban seguir para aplicar la
doctrina de los jurisconsultos, confiriendo valor legal a la opinin de Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y
Modestino. Es importante el desarrollo de la actividad escolstica. Este ciclo desemboca en la obra
compilatoria del emperador Justiniano: el Corpus Iuris Civilis.
UNIDAD 3 EVOLUCIN POLTICO SOCIAL DE ROMA3
1) Conceptos Generales: para realizar este estudio consideraremos los tres regimenes polticos que se
sucedieron en Roma desde la fundacin de la cuidad hasta la muerte de Justiniano: la monarqua (desde la
fundacin de Roma hasta la expulsin de Tarquino el Soberbio 509AC), la repblica (509AC hasta
Augusto, 29AC) y el imperio (que abre dos pocas, el Principado (hasta Diocleciano y Constantino) y la
Autocracia o dominado (monarqua absoluta).
2) Prehistoria de Italia y Fundacin de Roma: se carecen de datos fidedignos sobre la historia primitiva de
Italia. Antiguamente, fue habitada por los latinos, los etruscos y los griegos. Los latinos ocuparon un
reducido territorio, el Lacio. Haban entrado en Italia en poca prehistrica y venan del Danubio.
Impusieron su idioma, el latn, que se convirti en idioma universal. Al norte, en la Toscaza, se radicaron
los etruscos, grupo de origen asitico, de indomable espritu guerrero, que pronto alcanz el ms alto nivel
de civilizacin. Los etruscos ejercieron gran influencia sobre toda Italia, especialmente en el aspecto
poltico-cultural. Los griegos, que llegaron en el S. IX AC se asentaron en la Italia Meridional, en
Campania. Entre los etruscos (al norte) y los griegos (al sur) quedaron los latinos. Encerrados y
amenazados, celebraron una alianza con los sabinos, un pequeo grupo vecino. A esta fusin obedece la
creacin de la Ciudad Eterna, que fue levantada en torno a siete colinas.
3 Argello, Luis Rodolfo; Manual de Derecho Romano (Edicin Astrea 1997). Pg. 35 a 77.
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En la fundacin de Roma es imprescindible la mitologa, que hacen de Roma la heredera de Troya. Eneas
(1) prncipe troyano, huye del saqueo e incendio de Troya y se asienta en Italia, donde se casa con
Lavinia, hija de Latino, rey del Lacio. De aquel matrimonio nace Ascanio (2), quien a la muerte de su
padre, funda Alba Longa. Tras una larga sucesin de nueve reyes de la familia fundada por Eneas y
Lavinia (1), el trono corresponde a dos hijos del rey Procas (11): Amulio y Numtor (12). Amulio
destrona a su hermano y condena a la hija del rey derrocado a la virginidad perpetua, pero ella se une al
dios Marte y tiene dos hijos mellizos, Rmulo y Remo (14), que son abandonados en el ro Tber por
orden de Amulio (12) al conocer su nacimiento. Amamantados por una loba, crecen y con el tiempo
desalojan del trono de Alba Longa a Amulio (12) y reponen a su abuelo Numtor (12) quien los autoriza a
fundar una ciudad. Rmulo (14) funda Roma el 21 de abril de 753 AC. Mientras l cumple con las
sagradas ceremonias de creacin de la ciudad, dio muerte a su hermano Remo (14) y se proclam primer
rey del naciente Estado. Alrededor del S. VII AC la amenazadora presencia de los etruscos determin la
unin de latinos y sabinos, y de entonces son los cuatro primeros reyes: Rmulo (14) y Numa Pompilio
(15) (latinos), y Tulio Hostilio (16) y Anco Marcio (17) de origen sabino. Luego sucedidos por dinasta
etrusca: Tarquino Prisco (18), Servio Tulio (19) y Tarquino el Soberbio (20), el ltimo Rey de Roma
(509AC).
3) La monarqua: el rey era el magistrado exclusivo y vitalicio del perodo monrquico; el senado
constitua el rgano asesor y consultivo del soberano y se integraba por venerables ancianos descendientes
de los fundadores de la ciudad, y el pueblo se reuna en asambleas y comicios para decidir sobre cuestiones
de inters de los ciudadanos romanos. Aqu se ve una armoniosa combinacin de monarqua (rey),
oligarqua (senado) y democracia (comicio).
4) rganos polticos primitivos: gens, familia, tribus y curias: la gens y la familia fueron verdaderos
rganos polticos primitivos en el seno de la civitas. La gens habra sido la organizacin poltico-social de
ms trascendente importancia que precedi a la civitas, por lo que roma puede considerarse una
Confederacin de Gentes. Las gentes constituyeron un agrupamiento humano esencial (caracterizado por
una unidad poltica con algo grado de independencia), dado que contaba con sus rganos de gobierno, su
propio derecho privado, su propio rgimen econmico e incluso divinidades de su grupo. Esta
caracterstica de la gens que le da la fisonoma de un pequeo estado, va a ir desapareciendo gradualmente
a medida que la civitas afirma su presencia. Perdi as la gens la razn de su existencia y aquello determin
que los romanos la hicieran caer. La falta de solidez de la organizacin estatal de los primeros tiempos de
Roma, convirti a la familia en un elemento vital dentro del cuadro poltico de la poca. La familia se
organiz autonmicamente con un jefe, que tena poderes de orden poltico, judicial y religioso. La familia
resign la importancia que tuvo en al poca histrica al ceder sus poderes a las instituciones polticas
constitutivas de la Ciudad-Estado. Segn la tradicin, Rmulo, el primer rey romano, distribuy a los
ciudadanos en tres tribus: los Ramnes (formada por latinos, cuyo jefe era Rmulo); los Vicies (formada por
sabinos, cuyo jefe era Tito Tacio), y los Luceres (cuyo jefe era Lucumn). Esta hiptesis ha sido
descartada, y se entiende que la primitiva organizacin tribal responde a fines militares. La divisin de las
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tres tribus da origen en diez curias a cada una. La curia fue una distribucin hecha por la naciente civitas de
los nuevos grupos gentilicios que la constituan en su domicilio. Roma haba atribuido a las curias
funciones militares (tenan cien hombres cada una) y polticas (la unidad de votacin. La curia perdi su
importancia para desaparecer con Servio Tulio, quien organiz el comicio en atencin a otra unidad: la
centuria.
5) rganos polticos de la Civitas: el rey, el senado y los comicios:
5a) El Rey fue el supremo magistrado de la poca monrquica, pese a que en los primeros tiempos
estuvo restringido en sus funciones por la gens y la familia. La magistratura real era vitalicia, monocrtica
o unipersonal, y tambin sagrada. Dentro de los amplios poderes del soberano, no se contaban los de
carcter poltico que lo facultaban a organizar el estado, convocar y presidir los comicios, y designar a los
miembros del senado. Si se ausentaba de Roma, delegaba estas funciones en un prefecto de la ciudad, que
era un supremo sacerdote. Sus atribuciones militares le otorgaban el comando de las legiones, y la
direccin de la defensa del Estado y las de orden internacional, lo hacan representante de Roma en las
relaciones con otros pueblos, a la vez que estaba autorizado para declarar la guerra y firmar tratados de paz.
En ejercicio de poderes jurisdiccionales, le competa la represin de los delitos, y estaba asistido por dos
funcionarios, uno para el castigo de la alta traicin y otro para el delito de homicidio. Tambin tiene
suprema autoridad monrquica para distribuir la tierra pblica y emitir la norma jurdica e interpretarla.
Sobre la sucesin real, el rey saliente designaba a quien deba sucederle.
5b) El Senado fue la asamblea de los patres, que coparticipaba del poder real como consejo del rey.
Estaba constituido por los jefes de las parentelas patriarcales, que constituan la gens. Los patres tuvieron
el exclusivo derecho de integrar el senado romano. Los miembros del cuerpo senatorial eran designados
directamente por el rey, y actuaban asesorndolo a l, quien regularmente consultaba a este consejo de
ancianos (senatores) en las cuestiones fundamentales relativas a la marcha del estado, especialmente en las
relaciones internacionales.
5c) El comicio era una asamblea popular, institucin tpica de poltica del perodo regio. La unidad de
voto en el primer comicio romano fue la curia, dentro de la cual votaban los ciudadanos individualmente
para determinar la decisin del grupo. La verdadera y especfica funcin del comicio por curias fue la de
investir al rey del imperio otorgndole los amplios poderes correspondientes a su cargo. Tambin los
comitia curiata fueron un rgano cvico de contralor y decisin de actos. A fin de resolver sobre aquellos
actos jurdicos, el comicio se reuna dos veces al ao por convocatoria de un calador, circunstancia que
hizo que los comicios por curias recibieran la denominacin de comicios calados. Tambin era convocado
por el rey para anunciar al pueblo decisiones de importancia y obtener su adhesin, como iniciar una guerra
o celebrar un tratado de paz.
6) Los colegios sacerdotales: la religin tena estrecha relacin tanto con las normas del derecho pblico
como con las del derecho privado. Tres fueron los colegios sacerdotales que se destacaron en la elevada
misin de interpretar la voluntad de los dioses: el de los pontfices, el de los augures y el de los feciales.
Participaban tambin en colegios inferiores, como el encargado de interpretar los libros sibilinos;
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cofradas religiosas y sacerdotes individuales. El colegio de los pontfices, presidido por un pontfice
mximo, rbitro de lo divino y de lo humano, tuvo variadas funciones: controlaba los distintos cultos
privados y el culto pblico; llevaba los archivos religiosos; redactaba el calendario y emita el dictamen en
lo referente a la adopcin de personas y los testamentos. Al colegio de los augures le corresponda
consultar la voluntad divina en los actos de carcter poltico o militar. Los feciales intervenan en las
relaciones internacionales, especialmente en la declaracin de guerra y la concertacin de paz.
7) Organizacin social patricios y plebeyos: la cuestin social y la desigualdad de clases tiene
incidencia fundamental en el terreno del derecho. Roma vivi cambios fundamentales a causa del
enfrentamiento entre patricios y plebeyos, dos grupos muy diferenciados. La divisin de clases es tal vez la
discusin ms espinosa: hay una diferencia de nivel econmico, puesto que mientras los patricios eran
ciudadanos ricos, la plebe era menesterosa. Los plebeyos eran autctonos y los patricios conquistadores.
Plebeyos eran, adems de los inmigrantes, los que se establecieron en las siete primitivas aldeas, y los
patricios eran los etruscos, que despus de conquistar las aldeas erigieron la ciudad de Roma. Los patricios
tuvieron el goce exclusivo de los derechos de la ciudad, como ser los derechos polticos (de votar en
comicios, ocupar las magistraturas y ser jefes de las legiones romanas, para tomar posesin de las tierras
conseguidas), los derechos religiosos (podan integrar los colegios sacerdotales, que les permita ejercer el
culto de la ciudad); sobre los derechos privados (aptitud legal para contraer matrimonio, o cualquier tipo de
negocio jurdico, o facultad para hacer sus derechos por medio del ejercicio de la accin. La clase plebeya
no formaba parte de la civitas. Careca de derechos pblicos o polticos y tampoco gozaba de los religiosos.
Sobre los derechos privados, los plebeyos no pudieron contraer nupcias con patricios, ni podan participar
del culto de la ciudad. Tuvieron sus particulares autoridades y sus asambleas populares, que tomaban
decisiones exclusivamente para la plebe. Dentro de Roma vivan dos pueblos que colaboraban en la
economa local, pero que estaban separados en todos los dems aspectos de la vida. La distinta situacin en
que se encontraba el plebeyado explica con creces sus luchas en pos del acceso a las magistraturas y el
culto, por una igualdad que por mucho tiempo les fue negada. El conflicto que los enfrent tuvo varios
siglos de duracin. Tiberio Coruncanio es el primer plebeyo que accede al pontificado mximo (254 AC).
7a) La Clientela Roma conoci la existencia de otra clase social que habra estado colocada entre el
patriciado y la plebe. Eran ciudadanos de segunda clase (familias empobrecidas o extranjeras) que se
colocaban al amparo de una casa patricia, a la que se subordinaban con la obligacin de prestarle servicios
a cambio de su ayuda econmica. Este vasallaje impona a los clientes respeto y obediencia hacia el jefe de
la familia patricia, al que deban asistirle en caso de necesidad econmica y acompaarle a la guerra. Por su
parte, el patricio estaba organizado a prestar a sus clientes alimentos, representarlos en juicio e instruirlos
en el conocimiento del derecho. Ese conjunto de obligaciones y derechos se llamo Derecho de Patronato.
8) La dinasta etrusca: es el tiempo que transcurre entre el 616 y el 509 AC, con los reyes Tarquino el
Antiguo, Servio Tulio y Tarquino el Soberbio. Fue Tarquino el Antiguo el primero que habra realizado
una reforma sustancial que quebraba el esquema poltico/social. Admiti nuevas gentes plebeyas en las
antiguas tribus genticas, y estos plebeyos, que en cierta forma se parecan a los patricios, pudieron
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entonces formar parte del aristocrtico senado con el nombre de patres minorum gentium para
diferenciarse de los senadores patricios patres maiurum gentium.
8a) Reformas de Servio Tulio una reforma ms completa y revolucionaria es la de Servio Tulio, quien
estableci una nueva divisin del pueblo, fundada en la fortuna. Tena como fin satisfacer tres necesidades
pblicas: el pago de impuestos, el servicio de armas y el voto en los comicios. Servio Tulio cre el censo
que haba de realizarse cada cinco aos. Determinada por el census la fortuna de cada persona, la poblacin
se dividi en cinco clases: I) los ciudadanos que poseyeran 100.000 ases; II) los de 75.000; III) los de
50.000; IV) los de 25.000; V) los de 11.000. Estas clases eran divididas en centurias, cada una de ellas
con un nmero igual de iuniores (de 17 a 46 aos) y seniores (de 46 a 60 aos). En lo correspondiente a
pagar impuestos, solo corresponda a los censados que tuviesen al menos 1.500 ases. Los que tenan menos
(proletarii), estaban eximidos de cargas tributarias y slo figuraban en el censo por su nmero y por la
prole que tuvieran. Sobre el servicio de las armas, la reforma distribuy el ejrcito en dos contingentes
distintos: el ejrcito activo (iuniores) y la reserva (seniores) a quienes se les confiaba la defensa de la
ciudad cuando los primeros salan de campaa. Los proletarii integraban el ejrcito, aunque sin armas.
Esta organizacin de Servio Tulio determina la creacin de un nuevo tipo de asamblea popular: los
comicios por centurias. Los plebeyos ricos habran tenido un importante rol en aquellas asambleas, sin que
perdieran su hegemona los patricios, no slo porque estaban colocados entre los ciudadanos de fortuna,
sino porque las decisiones del comicio por centurias necesitaban, para su plena validez, la aprobacin del
senado por medio de la patrum auctoritas. La reforma serviana lleg tambin a la organizacin tribal. El
rey etrusco distingui las tribus teniendo en cuenta el domicilio o sede de los ciudadanos. Se distinguen
dos clases de tribus: urbanas y rsticas. Roma estaba dividida en cuatro tribus (Collina, Palatina, Esquilina
y Suburana). La campia romana se dividi en 17 tribus rsticas que aumentaron a 335 para el S. III AC.
La importancia de esto es que se incluye en las tribus tanto a patricios como a plebeyos sin distincin
alguna.
9) La Repblica: el 509 AC marc el fin de la Monarqua y el advenimiento de la Repblica, al producirse
el derrocamiento de Tarquino el Soberbio. Nace as un nuevo sistema institucional que constituy una
profunda y perfecta oposicin a la realeza. En el estado actual de los conocimientos histricos, se considera
ms aceptable la idea de que el cambio institucional habra obedecido a una reaccin del patriciado que
vena conspirando contra los reyes etruscos, puesto que haban iniciado reformas polticos sociales que
atentaban contra los privilegios de su clase patricia. En 509 AC adviene la Repblica, al producirse el
acceso a la mxima magistratura de dos cnsules.
10) Las magistraturas republicanas: caracteres y distintas funciones: significaron una apertura hacia una
ordenacin institucional ms democrtica. Las magistraturas republicanas tienen caractersticas que
contrastaban con las que presentaba el rey. I) La periodicidad es uno de sus rasgos y se opone al carcter
vitalicio del rey, y los magistrados duraban un ao en sus funciones; II) La colegialidad es otro de los
caracteres de las magistraturas republicanas. Las ejercan dos o ms titulares, con la particularidad de que
los magistrados no actuaban simultneamente sino alternativamente. Mientras uno ejerca la funcin, el
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otro estaba en receso pero con la facultad de oponer su veto a las decisiones del colega, lo que viene a
significar que era mayor la potestad del magistrado en receso que aquella de que gozaba el que estaba en
actividad; III) La efectividad: los magistrados eran elegidos por el pueblo reunido en comicios. Sobre la
clasificacin de las magistraturas republicanas, podemos distinguir las patricias, o del pueblo romano de
las plebeyas. A las primeras tenan acceso exclusivamente los patricios., y a las segundas slo los plebeyos.
Las magistraturas patricias se dividan en ordinarias (integradas por la estructura normal del estado, como
el consulado, la pretura, etc.), y extraordinarias (casos excepcionales). Las magistraturas podan tambin
calificarse desde otros puntos de vista: cum imperio (ms autoridad) de sine imperio (menos); curules (con
insignia) de no curules; maiores (ms extensin del derecho) de minores; y permanentes (ininterrumpidas)
y no permanentes (cinco aos).
10a) El consulado fue la ms alta magistratura republicana, con la totalidad del imperio en sus manos.
Concentraba el consulado potestades de carcter ilimitado que abarcaban diversos aspectos de la vida
republicana. Concerna a los cnsules todo el imperium de paz y guerra, sin lmites de objeto ni de
territorio. Convocaban y presidan los comicios y el senado, ejercan la direccin de la administracin
pblica, y comandaban los ejrcitos. Tenan tambin competencia jurisdiccional en causas civiles y
criminales. Las amplias facultades de los cnsules se restringieron a medida que se iban creando nuevas
magistraturas que descentralizaban el poder. Con la pretura en el 367 AC, se quita al consulado los
poderes jurisdiccionales, y se traslada a los censores la facultad de elegir los senadores. Otra restriccin fue
la creacin de un tribunal con facultad de veto.
10b) La pretura esta magistratura aparece en el 367AC, y tiene los poderes jurisdiccionales que
pertenecan a los cnsules. En ejercicio de la funcin jurisdiccional compete al pretor declarar los
principios jurdicos que deben aplicarse para cada litigio, para que el juez pronuncie sentencia dentro del
marco fijado por el magistrado. El cargo de pretor fue nico durante mucho tiempo rompiendo as el
principio de colegialidad. Al crearse la pretura se design un pretor urbano para entender los litigios entre
ciudadanos. Recin en el 242 AC la magistratura se hace colegiada, al crearse la pretura peregrina con
competencia en los litigios entre romanos y peregrinos.
10c) La censura esta magistratura patricia no permanente apareci en la poca de Servio Tulio. Los
censores eran elegidos por los comicios a propuesta de los cnsules, cada cinco aos, durando sus
funciones 18 meses. El elevado rango que alcanz la censura se debe a la Lex Ovinia del 312 AC, la
potestad de confeccionar la lista de los miembros del senado. Esto daba a los censores el poder de decidir
acerca del honor de los ciudadanos.
10d) La cuestura apareci en Roma con el consulado y constituy una magistratura de rango menor, ya
que fueron los menos auxiliares de los cnsules, que elegan libremente. En un principio fueron cuatro, dos
por cada cnsul. Adems de su funcin de ayudantes en el campo de los cnsules, los cuestores tuvieron el
ejercicio de la jurisdiccin criminal en las causas que podan implicar pena capital. Administraban tambin
el tesoro pblico.
10e) La edilidad curul otra de las magistraturas patricias ordinarias fue la edilidad curul, que naci con
la pretura en el 367AC, y a la que se otorg el uso de la silla curul para diferenciarla del edilato plebeyo.
Tuvo la particularidad de que los plebeyos pudieron acceder a ella, pero los patricios no. Sus funciones
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se resumen en la cura urbis y se relacionan al cuidado de la ciudad, al ornato y habitabilidad de los
edificios, a la circulacin pblica, a la vigilancia nocturna, a los servicios de incendios, etc. La cura
annonae que vigilaba los mercados, se encargaba tambin de los precios y el abastecimiento en general. La
cura ludorum manifestaba en la promocin y control de los espectculos pblicos. Los ediles crearon
acciones especiales para regular los casos de vicios ocultos en la venta de animales y esclavos.
10f) El tribunado de la plebe el nacimiento de la tpica magistratura plebeya est ntimamente
relacionado a la secular lucha de patricios y plebeyos. Como entre ellos se necesitaban recprocamente,
firmaron una alianza, con la que se cre el tribunado de la plebe. ste, integrado por dos miembros, slo
fue accesible a los plebeyos. Ellos idearon la forma de debilitar el ejercicio del poder estatal confiriendo a
los tribunos una funcin negativa. Este derecho era otorgado para enervar resoluciones de magistrados
patricios que atentaban contra los derechos. El veto tribunicio lleg a hacer inaplicables las decisiones de
los cnsules y a dejar sin efecto pronunciamientos del senado. Los tribunales gozaron del ius agendi cum
plebe que los facultaba para convocar a reunin a las asambleas del pueblo plebeyo. Pudieron tambin
arrastrar y condenar a los magistrados superiores y hacerlos comparecer ante los concilios plebeyos. La
igualdad poltica de patricios y plebeyos se fue logrando con el transcurrir de la Repblica, y quit al
tribunado el carcter revolucionario que haba tenido hasta entonces. Si bien la intercessio no desapareci,
no se hizo huso de ella desde que los tribunos pasaron a integrar una nueva dominante, la nobilitas
senatorial. Con el tribunado naci una magistratura de carcter auxiliar, el edilato de la plebe. Los ediles,
designados a propuesta del tribuno, tuvieron funciones municipales.
10g) Magistraturas extraordinarias: la dictadura se conocen diversas magistraturas extraordinarias
que tuvieron actuacin durante la repblica. El decenvirato legislativo fue creado a instancia de la
ciudadana plebeya con el fin de dictar un cuerpo legal que consignara por escrito el derecho de la poca.
Esta magistratura, integrada por diez patricios, redact en el 451AC la Ley de las XII Tablas y reemplaz a
las magistraturas ordinarias de la repblica. La prfectura urbi, o prefecto urbano, era el magistrado que el
cnsul nombraba para que lo reemplazara en la jefatura de la ciudad y en el ejercicio de sus funciones
jurisdiccionales. El interregnum apareca en caso de vacancia del consulado y era ejercida por los
senadores durante cinco das hasta que se produca la eleccin del cnsul. La dictadura fue la magistratura
extraordinaria por excelencia y su titular, el dictador, habra sido el sucesor directo del rey. Su
nombramiento suspenda las libertades ciudadanas, y por ello su designacin se haca cuando un grave
peligro para el Estado as lo exiga. El dictador fue elegido primer por los cnsules, luego por el comicio.
Desde entonces, perdi eficacia la dictadura y solamente se nombraron dictadores para funciones
religiosas.
11) El senado y los comicios: el organismo que por su prestigio est en la cspide de las instituciones
polticas republicanas, es el senado. A partir de la Lex Ovinia (312 AC) fue integrado por los ex
magistrados patricios y admiti el ingreso de senadores plebeyos, aunque con un rango inferior, ya que
tenan derecho a votar, pero carecan de voz en las deliberaciones. Un plebiscito les reconoci derecho a
ingresar al senado a los ex tribunos de la plebe en igualdad con los ex patricios. Desde entonces hubo
paridad entre los dos. El senado se reuna a convocatoria del cnsul, dictador, pretor o interrex, que a su
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vez ejerca la presidencia. Sus reuniones no estaban sujetas a los ritos, ni a los augures: ya no existan los
das nefastos (donde no se podan gestionar negocios pblicos ni administrar la justicia). Las decisiones se
designaban como Senadoconsultos, y regularon cuestiones de derecho pblico, y, durante el Imperio,
privado. Le correspondi prcticamente la direccin del Estado, poda decidir la oportunidad de la
designacin del dictador, revisar la lista de candidatos a proponer a los comicios y fijar la fecha de las
elecciones. La ms alta funcin fue la relativa a la poltica exterior. La declaracin de guerra, los tratados
de paz y alianza, la recepcin de embajadas diplomticas extranjeras, envo de comisiones a otros pases,
vigilancia de las acciones blicas, distribucin de los mandos militares, administrar financieramente el
Estado, etc. Fue un rgano colegislador, ya que por la patrum auctoritas daba vigor a las decisiones
votadas por el comicio. Esta funcin desaparecera con el tiempo, pero el senado mantuvo su potestad al
atribuirse el derecho de interpretar las leyes.
El pueblo romano estaba representado por cuatro asambleas populares: I) Comicio por curias, II) Comicio
por centurias, III) Concilio de la plebe, y IV) Comicio por tribus
11a) Comicio por curias sus funciones eran muy restringidas y formales. Le corresponda confirmar la
eleccin de los cnsules o pretores y la del dictador realizada por los comicios por centuria. A fines de la
Repblica, este comicio era slo un recuerdo histrico.
11b) Comicio centuriado adquiere importancia durante la Repblica, al asumir la potestad legislativa
que fue nota caracterstica de las asambleas populares romanas. Eran convocados por un magistrado cum
imperio con tres semanas de anticipacin. Las atribuciones fueron varias: dictaban la ley, declaraban la
guerra e investa de poderes al censor. Le corresponda la eleccin de los magistrados mayores: cnsul,
pretor y censor. En poltica exterior decida sobre la guerra y la paz y sobre la celebracin de acuerdos
internacionales, tras ser stos aprobados por el Senado.
11c) Concilios de la plebe desde la creacin del tribunado de la plebe, los miembros de sta clase
comenzaron a reunirse en asambleas. Eran convocados y presididos por el tribuno, quien les someta
asuntos vinculados con los intereses del plebeyado, mediante la sancin de plebiscitos. Integrada la plebe a
la Repblica, y lograda la igualdad jurdico-poltico con los patricios, los plebiscitos fueron obligatorios
para toda la ciudadana y equivalentes a las leyes de los comicios.
11d) Comicio por tribus la preponderancia de la clase plebeya determin la aparicin de una nueva
asamblea popular que se organiz sobre el domicilio de los ciudadanos. Se llamaron comicios por tribus
porque se tomaban en cuenta para su organizacin en agrupamiento de los ciudadanos en sus respectivas
unidades territoriales. Haba dos tipos de reuniones: los comicios tribales (convocados y presididos por
magistrados) y los concilios (por los tribunos). Adems, participaba toda la ciudadana sin distincin de
clase social, distinta de los concilios de la plebe reservada para plebeyos. Tuvieron poderes semejantes a
los de los comicios centuriados.
12) Integracin patricio-plebeya durante la Repblica: el antagonismo entre dos rdenes sociales en que se
divida el pueblo adquiri sus ms graves contornos en el perodo republicano. Los plebeyos que formaban
en general el campesinado y hacan de la agricultura y la ganadera su fuente principal de recursos, se
vieron precisados a abandonar sus tierras para integrar las legiones romanas. Para subvenir a sus
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necesidades, recurrieron al prstamo de dinero del patriciado. Las pesadas deudas contradas condujeron a
los plebeyos a someterse al cruel rgimen obligacional romano (eran casi esclavos). Los plebeyos slo
hubieran podido resolver el conflicto mediante la lucha armada, el retiro definitivo de la ciudad (y
constitucin de un nuevo Estado independiente) o el reconocimiento pacfico de la plebe como clase capaz
de poseer sus rganos propios de proteccin y de gobierno. Este fue el camino elegido, y la Repblica lo
vio recorrer lentamente hasta que se logr la integracin patricio-plebeya. El 494 AC fue el hito inicial de
las conquistas plebeyas, cuando la plebe condicion el regreso a la ciudad a cambio de nombrar
magistrados plebeyos. As nacieron el tribunado de la plebe y el edilato plebeyo. En el 462 AC Terentilio
Arsa propuso la eleccin de una magistratura extraordinaria para regular los derechos de patricios y
plebeyos. Esta iniciativa se cristaliz en el 451 AC cuando se sancionaron la Ley de las XII Tablas, de
enorme gravitacin, que logr la igualdad de las dos clases. La Lex Canuleia del 445 AC autoriz el
matrimonio entre ambas clases. En el 421 AC los plebeyos son admitidos a la cuestura y en el 367 AC se
les concedi el derecho de ocupar el consulado. Tres aos ms tardes fueron admitidos a la edilidad curul.
En el 356 AC se nombr el primer dictador plebeyo (Marcio Rutilo). Los plebeyos llegaron a la censura en
el 351 AC y a la pretura en el 337 AC. En el 360 AC, al admitirse el acceso de la plebe a las altas
dignidades religiosas (el pontificado mximo y el auguriato) se logr la equiparacin de los dos grupos en
lo poltico y religioso. En 287 AC culmina esta trayectoria cuando se equiparan en la ley comicial con la
Lex Hortensia. La equiparacin absoluta se dio en el 254 AC cuando Tiberio Coruncanio, plebeyo, accedi
al pontificado mximo. Hacia mediados del S. III AC, la distincin entre unos y otros era nominal. A partir
de entonces apareci la clase senatorial, una nueva aristocracia, basada en el poder econmico y
fundamentalmente en la influencia poltica. Se perteneca a ella por haber formado parte del senado o por
haber tenido en la familia un miembro de dicho cuerpo. En los altos estratos de la sociedad romana estaba
la clase ecuestre, integrada por los caballeros, jinetes del Ejrcito.
13) El Imperio: el largo perodo del Imperio debiera dividirse en dos perodos: el principado (desde
Augusto hasta los Severos 31 AC-284 DC) y el dominado (desde los severos hasta Diocleciano y
Constantino 284 -476 DC). La primera etapa se caracteriza por el propsito de restaurar el rgimen
republicano y la antigua libertad, y la segunda, por la idea franca y decidida de centralizar el poder en
manos del emperador. Complejas y variadas causas provocaron el trnsito de la Repblica al Imperio. La
estructura republicana fue minndose por el problema del reparto de tierras, y por la idea de dar carcter
poltico a lo senatorial y ecuestre. Se sum el relajamiento de las costumbres, el desprecio de la religin y
las instituciones de los antepasados, la tirana del poder, la violencia y las convulsiones internas. Estos
factores contribuyeron a destruir la fuerza del Estado y la moral del pueblo. Enfrentados Marco Antonio y
Octavio decidieron resolver por las armas su predominio. La lucha (en el 31AC) favoreci a Octavio quien
se convirti en el primer Emperador Romano. No obstante, el perodo imperial tiene su inicio dos aos
despus, cuando el senado otorga a Octavio el ttulo de imperator y el calificativo de Augustus (sagrado
por designacin divina). El 13 de Enero del 27 AC, se designa a Augusto padre de la patria y primero entre
los senadores.
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14) Instituciones polticas del principado: el principado constituy un perodo poltico en el que sus
emperadores (Augusto y Tiberio) quisieron restaurar el esquema institucional de la repblica, que fuera la
magistratura, el senado y el pueblo. Estos rganos experimentaron transformaciones diversas,
consecuencia de la absorcin de poderes por parte de los prncipes.
14a) El emperador en sta poca, el magistrado por excelencia es el emperador. Augusto obtuvo sus
ttulos de imperator y princeps senatus, hacindose otorgar el poder consular y la potestad tribunicia.
Luego, en el 12AC se hizo elegir para el pontificado mximo. Elimin sus nombres individual y gentilicio
de Cayo Octavio y los reemplaz por los de Csar Augusto. Desde que el senado atribuy a Augusto la
tribunicia potestas, el imperium proconsulare y el soberano pontificado, estas potestades constituyeron las
bases del poder imperial. La inviolabilidad, el derecho de veto y el de convocar y presidir los comicios y el
senado, hacan del prncipe el supremo administrador, comandante de los ejrcitos y juez supremo. El
pontificado mximo haca del emperador el representante de la divinidad y el custodio de la religin
pblica romana. A estos poderes fundamentales se agregaron el derecho de declarar la guerra y aceptar la
paz, la presentacin de candidatos para las magistraturas, la facultad de acuar moneda y conceder la
ciudadana a sbditos de otros pases. El cmulo de potestades no se concilia con el propsito de restaurar
el rgimen republicano que buscaba Augusto y Tiberio. Slo la concurrencia en la funcin de gobierno
torna admisible la afirmacin de Augusto de que restablecera la Repblica y las libertades que sta
condeca a los ciudadanos de Roma.
14b) Las antiguas magistraturas las magistraturas republicanas (consulado, pretura, edilidad,
tribunado y cuestura) mantuvieron lo esencial de sus poderes. Una sola, la censura, desapareci del orden
magistratural y Augusto asumi sus funciones. La pretura fue la magistratura que conserv por ms tiempo
su fisonoma: los pretores continuaron ejerciendo la jurisdiccin civil.
14c) El senado continu siendo el rgano esencial del gobierno, sin que sus atribuciones sufrieran
mengua (salvo respecto a la poltica exterior, que pas al prncipe). El cuerpo ampli sus competencias,
respecto de la actividad judicial, la designacin de los altos mandos del Ejrcito, y a la potestad legislativa.
Para la administracin del territorio, el senado se reserv el control sobre toda Italia, y en cuanto a las
provincias hubo un reparto de atribuciones con el emperador que dio lugar a la existencia de provincias
senatoriales y provincias imperiales. Igual para el manejo de las finanzas pblicas. El senado conserv su
tesoro particular y fue la mxima autoridad fiscal en las provincias senatoriales. El cmulo de poderes lo
convirti en un asociado del emperador en el gobierno y la administracin del Estado y esta situacin llev
a la diarqua imperial al considerar que la direccin del Estado estaba dividida entre el prncipe y el
senado.
14d) Los comicios eran la expresin tradicional de la soberana del pueblo, y subsidiaron durante el
principado en la forma de comicios por centurias y comicios tribales, conservando sus funciones
legislativas y electorales, pero no as las judiciales. El comicio encuentra en Augusto un restaurador de su
actividad, y durante su tiempo se promulgaron leyes relativas al ordenamiento de instituciones de derecho
pblico y privado. Tiberio continu sta tendencia. La paulatina absorcin de los poderes de las
instituciones polticas republicanas por el emperador se opera de manera ms sensible a partir de que el
principado adquiere cierto carcter militar y monrquico (70 a 117 DC). Las magistraturas, salvo la
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pretura, perdieron o redujeron muy sensiblemente su competencia. El senado conserv por ms tiempo su
influencia y super etapas difciles de la vida institucional de principado. Empero no escap a la absorcin
de los gobernantes, y quedaron reducidos a meros consejos municipales.
14e) Los funcionarios imperiales la reduccin de poderes de las antiguas instituciones polticas
republicanas trajo como consecuencia el crecimiento de una organizacin burocrtica constituida por
numerosos funcionarios imperiales que actuaban como delegados del emperador. Ellos no tuvieron carcter
de magistrados (pues carecan de autoridad propia) y eran nombrados y removidos por el prncipe. Sus
funciones duraban mientras conservaran la confianza del soberano y reciban una remuneracin por su
servicio. Pertenecan a las dos clases sociales dominantes: la ecuestre (con funciones militares y fiscales) y
la senatorial (tareas administrativas). El consejo imperial asista al emperador en el ejercicio de su
autoridad administrativa y judicial. Se integraba por miembros de la familia imperial, senadores y
ciudadanos prestigiosos y jurisconsultos que asesoraban al prncipe en asuntos jurisdiccionales. Mayor
importancia alcanz el prefecto del pretorio, situado en el primer rango. Era el jefe de la guardia imperial.
El emperador hizo de l un juez supremo del Imperio. El prefecto urbano, encargado de la polica de la
ciudad, la vigilancia de los mercados y la persecucin de los cultos prohibidos; el prefecto vigilante, jefe de
la guardia especial; un prefecto administraba el tesoro, otro los vveres y otro era un delegado del
emperador en Egipto. Entre los funcionarios imperiales se encontraban los procuratores que administraban
la hacienda pblica y los curatores que fueron de distintas clases segn sus tareas.
15) Estado social durante el principado: los patricios y plebeyos se haban integrado de tal modo que sta
diferenciacin desapareci en tiempos del principado. Sin embargo, existieron niveles sociales distintos, y
ello determin que hubiera una puja de clases. Una nobleza constituida por la aristocracia senatorial, y una
nobleza de fortuna integrada por los caballeros. Estas clases, compuestas de ciudadanos con plenitud de
derechos y hombres del ms alto honor, tuvieron que enfrentarse por el predominio de una sobre la otra. La
clase senatorial desplaz a la clase ecuestre en las funciones ms prominentes del gobierno. Es la
consecuencia natural del sentimiento que gana terreno en el imperio de aniquilar todo cuanto signifique
recuerdo del orden republicano. Elemento ponderable dentro de la sociedad de la poca del principado son
los extranjeros. Los prncipes, tratando de integrarlos a la comunidad, le van permitiendo el acceso a la
ciudadana romana. En este proceso se les otorgaba primero el ius latinum (ciudadana automtica), y luego
el optimo iure (ciudadano con plenitud de derechos). El proceso termina en el 212, cuando Caracalla otorga
la ciudadana a todos los habitantes del Imperio, excepto a los peregrinos dediticios. En ste perodo
imperial existi una clase inferior: la plebe, un proletariado alejado de las posibilidades de formar la lite
burocrtica por no pertenecer a una nobleza de origen. Ellos pudieron ocupar cargos o funciones inferiores
en el ejrcito y en la administracin pblica.
16) El imperio absoluto o autocrtico: el principado comienza con los Severos y termina con Diocleciano
y Constantino. Tambin se lo conoce como el bajo imperio, donde se proclama el cristianismo como
religin oficial del Estado Romano. Causas de los ms diversos orgenes fueron destruyendo el rgimen
poltico que haba distinguido al principado y prepararon el advenimiento de un nuevo sistema
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absolutista, en el que el emperador era el Dueo o Seor. En lo exterior, bandas extranjeras asolaban el
territorio, devastaban campos y destruan ciudades ante la impotencia de las debilitadas fuerzas romanas.
En lo interno, se atravesaba por una espantosa crisis econmica, social y espiritual, y se adverta un
enfriamiento del sentido de ciudadana y una transformacin radical de autoridad imperial. El S. III DC es
una de las pocas ms sombras de la historia de Roma a la que puso fin un emperador de excepcionales
cualidades: Diocleciano. Los gobernantes anteriores haban vivido las ms adversas vicisitudes propias de
un perodo de terribles convulsiones, agravado por la amenaza constante de los pueblos brbaros.
17) Las reformas de Diocleciano y Constantino: Valerio Diocle, dlmata, haba conquistado el grado de
general. Se hizo proclamar emperador romano por sus soldados en noviembre de 284DC adoptando el
nombre de Diocleciano, con su espritu lcido y su voluntad fra e implacable. Imprimi al gobierno un
sello absolutista, dndole la forma de una monarqua oriental y divina. Desde entonces, el emperador no es
el gobernante, sino que es el dueo y dios de todo poder soberano. La principal reforma de Diocleciano
consisti en asociar un colega con quien compartir las funciones gubernamentales. En el 286 design a
Maximiano el gobierno de Occidente, con Miln como capital espiritual, mientras se reservaba para s el
Oriente, con capital en Nicomedia. A partir de entonces, Roma no es capital del imperio. Aquel gobierno
dual se prolong hasta el 293, en que Diocleciano decidi ampliar la reforma nombrando a otros dos
emperadores: Constancio Cloro y Galerio, cada uno de los cuales recibi una parte del imperio (Constancio
recibi Galia, Espaa y Britania y Galerio Iliria y Grecia). Los cuatro emperadores no estaban en un pie de
igualdad, pues el ttulo de Augusto era privativo de Diocleciano y Maximiano, y los otros dos eran Csares.
Se fund as un nuevo sistema poltico: la tetrarqua, en el que actuaban como emperadores dos Augustos,
y dos viceemperadores. Con este sistema, Diocleciano consigui asegurar el control de la administracin
pblica, la vigilancia efectiva de provincias amenazadas, y el problema de la sucesin imperial. Otra
preocupacin de Diocleciano fue separar el poder civil del militar, para hacer ms difcil las usurpaciones y
asegurar un mejor rendimiento administrativo. Fue as que los gobernadores de provincia slo tuvieron
funciones civiles y judiciales, ya que sus poderes castrenses pasaron a los militares de carrera: los duques.
Italia fue dividida en circunscripciones permanentes, verdaderas provincias, llamadas correcturas, al frente
de las cuales se encontraba un corrector. En la cumbre de una burocracia organizada y jerarquizada se
hallaba el consejo imperial con el nombre de Sacro Consistorio. En el 305 abdicaron Diocleciano y
Maximiano. Constancio Cloro y Galerio ocuparon la posicin de augustos, y designaron Csares a
Maximino Daya y Severo.
La muerte de Constancio Cloro, desencaden una crisis de 18 aos que constituy la ruina del gobierno
tetrrquico y el resquebrajamiento de la unidad imperial. Este perodo crtico vio desfilar a varios Augustos
y Csares hasta que Constantino, tras vencer a su rival Majencio en el 312, qued al frente de la parte
occidental del Imperio, y su socio Licinio se qued con Oriente. Ambos rivalizaron muy pronto, pero
supieron mantener una tregua de nueve aos que rompi Constantino, cuando venci a su colega en el 325.
Constantino complet la obra de Diocleciano. Sus reformas tuvieron por fin la transformacin del poder
imperial, la regulacin de la organizacin administrativa y la finalizacin de la cuestin religiosa. El
triunfo de las ideas orientales se traduce en el traslado de la capital de imperio de Roma a Bizancio,
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ciudad a orillas del Bsforo, que desde el 330 se llamo Constantinopla. En materia administrativa,
Constantino continu fiel a los principios rectores de Diocleciano. A su alrededor se constituy una corte
suntuosa y mantuvo un cuerpo de funcionarios administrativos que, por la va jerrquica, colocaban todos
los negocios pblicos en manos del emperador. Constantino dividi el imperio en cuatro: Oriente, Iliria,
Italia y Galia, las cuales a su vez comprendieron varias vicaras o dicesis, y stas un determinado nmero
de provincias. Fue preocupacin fundamental de Constantino regular la cuestin religiosa. Convertido al
Cristianismo, sancion el clebre edicto por el que se prohiban las persecuciones a los cristianos y se
proclamaba al cristianismo religin oficial del Estado. Aquel hecho fue positivo y Constantino tuvo
poderes muy amplios.
Las reformas polticas introducidas durante la era de Diocleciano y Constantina acabaron con todo vestigio
republicano. Los cnsules, que eran designados por el emperador, uno para Roma y otro para
Constantinopla, cumplan funciones municipales. Los pretores y cuestores organizaban los juegos pblicos
en las dos capitales imperiales. El edilato y el tribunado desaparecieron, y el senado perdi su antiguo
prestigio y tanto el de Roma como el de Constantinopla actuaban como meros consejos municipales de sus
metrpolis. En cuanto al comicio, ste dej de ser una institucin poltica del Estado.
18) Divisin del imperio e invasin de los Brbaros: dos hechos histricos trascendentes acaecieron
durante el perodo del Dominado: la divisin del Imperio y la invasin de los brbaros. Este ltimo tuvo
por consecuencia la cada del Imperio Romano de Occidente en el 476. La divisin del Imperio y la
existencia de un titular en Oriente y otro en Occidente, trajo un ejercicio colegiado del poder. En materia
de legislacin, cada emperador sancionaba la ley para su Estado, pero era de prctica que el colega la
publicara tambin en la otra parte del Imperio, dndole vigencia. De ah que las constituciones imperiales
lleven el nombre de los dos emperadores.
Por otro lado, los pueblos brbaros amenazaban las fronteras del Imperio Romano desde el Siglo III, se
acentuaron tras la muerte de Teodosio (395). Desde entonces, fueron ocupando el Imperio de Occidente.
Italia fue la ltima de las provincias occidentales que cay en el poder de los brbaros, y los contingentes
brbaros que integraban el ejrcito se apoderaron del poder de Roma. El Imperio de Occidente, despojado
de todas sus provincias por os brbaros, haba terminado su existencia en el 476. As, el azar de los
acontecimientos hizo que las dos partes en que el Imperio haba quedado dividido despus de la muerte de
Teodosio no volvieran a reunirse. En los siglos que sucedieron a su separacin, corrieron suerte muy
dispar: Oriente subsisti mil aos independiente y apegado a sus tradiciones, y Occidente cay en poder de
los germanos en el 476, ao en que el Imperio desaparece como gran unidad poltica y llega a su fin la edad
antigua.
19) El imperio bizantino y justiniano: la parte oriental del Imperio vio resurgir la tradicin griega, un
estilo cultural que le haba sido arrebatado por la accin romanizadota. Esto determin que al Imperio de
Oriente se lo llamara Imperio Bizantino. ste sobrevivi hasta 1453, cuando cedi ante los turcos
otomanos que tomaron Constantinopla. De su historia, slo nos cabe recordar el gobierno de Justiniano,
quien fue el ltimo emperador romano. Llegado al trono de Bizancio en el 527 despus de haber estado
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asociado a su to, Justino I, Justiniano hizo florecer como ningn otro gobernante el imperio bizantino. Se
dedic a la tarea de imponer a sus sbditos una unidad de creencias religiosas basada en la adopcin del
cristianismo ortodoxo en la religin oficial del Estado. Su celo religioso lo llev a perseguir a todo culto
que no fuese cristiano. Fue ambicin de Justiniano reconquistar occidente. Diversos territorios occidentales
fueron incorporados, y si la reconquista no fue coronada por el xito, se debi a la necesidad de usar su
ejrcito en el cuidado de las fronteras de su propio Imperio, amenazado por blgaros y eslavos. Su obra
ms lograda fue la redaccin del Corpus Iuris Civilis, compilacin de los ms puros principios del Derecho
Romano, y monumental legado del mundo clsico, que como Roma, tiene vocacin de eternidad.
UNIDAD 4 EL DERECHO EN LA EVOLUCIN HISTRICA DE ROMA4
1) Conceptos generales: existen cuatro ciclos en la historia jurdica romana: A) Derecho Quiritario
(consuetudinario-decenviral); B) Derecho Honorario o de Gentes); C) Derecho Jurisprudencial; D)
Derecho de la codificacin (pre-justinianeo y justinianeo).
2) Perodo del Derecho Quiritario (consuetudinario-decenviral): as se conoce el ciclo histrico jurdico
que se desarrolla desde la fundacin de Roma hasta la creacin de la pretura (367 AC). Durante l se
plasma un derecho que llamamos quiritario porque es propio y exclusivo de los quirites, primeros
ciudadanos integrantes de las tres tribus genticas que formaron una sola comunidad aristocrtica al
fundarse la ciudad. Este derecho se nos presenta con un neto tinte personalista y con un sello
eminentemente nacional, pues slo ampara las relaciones de los ciudadanos romanos. El derecho quiritario
es un derecho de clase, porque sus normas consagran los privilegios del patriciado romano (con absoluto
olvido de la clase plebeya). Es seco, rudo y formalista. Dos son las fuentes que lo nutren: la costumbre
(fuente primigenia del derecho romano) y la Ley de las XII Tablas, que constituye el testimonio legislativo
ms importante de la antigedad.
3) La costumbre: en la poca ms arcaica de la historia romana, el derecho fue eminentemente
consuetudinario. Los romanos se regan por normas no escritas, creadas por la costumbre, esto es, la
conducta reiterada de los miembros de la comunidad. Slo cuando las necesidades sociales y jurdicas del
pueblo exigieron fijeza y adaptacin de aquella tradicin a una nueva realidad, el derecho consuetudinario
se convirti en derecho escrito o legal. El derecho de la costumbre, aquel transmitido de generacin en
generacin, practicado durante largo tiempo de manera uniforme, constituy la fuente formal del derecho
romano. El pueblo de Roma se rigi durante mucho tiempo por tcitos acuerdos de largo uso. A la
costumbre se deben las instituciones fundamentales del derecho privado. En lo que respecta al fundamento
del valor jurdico de la costumbre su subsistencia y su fuerza obligatoria frente a la aparicin de normas
escritas de derecho, encontramos opiniones contradictorias en las fuentes. Un pasaje de Juliano en el
4 Argello, Luis Rodolfo; Manual de Derecho Romano (Edicin Astrea 1997). Pg. 79 a 91.
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Digesto admite que las leyes pueden ser derogadas no slo por el voto del legislador sino tambin por el
consentimiento de todos (la costumbre). Una constitucin de Constantino, en poca en que la voluntad del
soberano era la fuente de derecho, restringe el valor de la costumbre y la considera fuente subsidiaria del
derecho, que de ninguna manera puede prevalecer sobre la razn y la ley.
3Bis) Las leyes regias y el ius civile Papirianum: los reyes romanos haban hecho sancionar por los
comicios curiados de los tiempos de la monarqua algunas leyes, que por tal razn se denominan leyes
regias. A fines de la Repblica, las leyes regias haban sido reunidas o recopiladas por un pontfice, Sexto
Papirio, en una obra que en homenaje a su autor se denomina con el nombre de Ius Civile Papirianum. La
crtica moderna no reconoce su autenticidad.
4) Ley de las XII Tablas: del derecho no escrito, se pasa en Roma al derecho Escrito hacia la mitad del S.
V AC, en plena poca republicana. Esta ley se llama cdigo decenviral, por haber sido redactado por un
colegio de magistrados extraordinarios. Esta primera legislacin romana constituy la fuente ms
importante del derecho civil o quiritario. Se dict a instancia de los plebeyos, quienes desde tiempo atrs
reclamaban la sancin de una ley escrita que diera fijeza al derecho costumbrista de la poca, mantenido en
secreto por los pontfices. Fracasados algunos intentos para llegar al derecho escrito, la plebe logr la
creacin de una magistratura extraordinaria integrada por diez ciudadanos plebeyos, que en el 451 elabor
las diez primeras tablas. Las dos restantes fueron redactadas por plebeyos. El texto original fue destruido
en el incendio de Roma. Valioso aporte para su reconstruccin fueron las citas de los jurisconsultos
romanos de la poca.
Las tres primeras tablas contienen las normas del procedimiento judiciario. La cuarta legisla sobre el
derecho de familia: la ley obligaba al padre a matar a sus hijos deformes o monstruosos. La quinta trata
del rgimen sucesorio romano, sobre la base de la sucesin diferida por testamento o por disposicin de
ley. La sexta esboza la distincin entre propiedad y posesin, consagrando la existencia de una propiedad
exclusiva de los romanos. La sptima consagra normas sobre las relaciones de vecindad e incluye las
distintas servidumbres legales. La octava habla de los delitos, distinguindolos en pblicos y privados,
estableciendo el talin para las lesiones graves y una tarifa para las lesiones leves. La novena se refiere al
derecho pblico y en ella se introducen los principios del derecho procesal y penal. La dcima se refiere
al derecho sacro, la que prohbe las suntuosidades funerarias. La undcima y duodcima tienen fines
complementarios, y consagra la prohibicin de matrimonio entre patricios y plebeyos, consagrada en la
undcima, y la regulacin de la accin ejecutiva de toma de prenda, y el principio de la derogabilidad de
las leyes por la sancin de otra ley posterior, en la duodcima.
Una nutrida literatura jurdica se ha ocupado de analizar hasta los mnimos detalles de la Ley de las XII
Tablas. No puede negarse el carcter verdadero y romano de esta ley, porque se reconoce que mediante
este cuerpo legal se logr fijar el derecho consuetudinario, dar forma definitiva a normas que an no haban
cristalizado, introducindole algunos principios nuevos para conciliar los encontrados intereses de dos
clases en pugna. An cuando aceptemos que la ley sirvi para la vigencia de un derecho quiritario, de corte
personalista, tiene el mrito innegable de haber sido el primer intento realizado por los romanos de una
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codificacin completa de sus leyes que slo se repiti cuando Justiniano orden la compilacin del derecho
vigente en su poca (527-565 DC).
5) Perodo del derecho honorario o de gentes: se da en Roma un acontecimiento trascendental en el orden
poltico y social: la creacin de la pretura urbana, en el 367 AC. En virtud de ella, los patricios admiten el
acceso de la plebe al consulado, mxima magistratura en le orden institucional republicano, pero a la vez
dan nacimiento a una magistratura patricia, la pretura, a la que le atribuyen los poderes jurisdiccionales que
hasta entonces ejercan los cnsules. A partir de ese momento, el pretor comienza a elaborar con sus
edictos el derecho honorario, que tambin llamamos derecho de gentes, por el valioso aporte que ste
constituy para la jerarquizacin y universalizacin del sistema jurdico del pueblo romano. El edicto del
pretor fue el elemento jurdico que sirvi primordialmente de base al derecho honorario o derecho de
gentes. Este anlisis se extiende a sus otras dos fuentes: la ley comicial y los plebiscitos.
6) Edicto de los magistrados: el ejercicio del ius edicendi, que puede definirse como el derecho que tenan
los magistrados romanos superiores de expresar o indicar la norma por la que habra de regirse la relacin
jurdica llevada a su conocimiento, es el que posibilita la labor edictal que cumplieron en roma los ediles,
gobernadores de provincia y los pretores. El ius edicendi se cristaliza as en los edictos, que es una especie
de publicacin que hacan los magistrados para dar a conocer los principios que se proponan aplicar,
enumerando los derechos y reclamaciones que estaban dispuestos a proteger. Esta fue la misin especfica
del pretor romano: ejercer la iuris dictio para indagar y resolver si la demanda y defensa interpuesta por las
partes implicaba algn derecho o inters digno de proteccin.
Al iniciar su labor anual, el pretor publicaba en tablas de madera blanca (lbum) su edicto para iniciar las
normas de derecho que iba a aplicar y las frmulas procesales que ofreca a los litigantes. Por tal razn,
ste edicto jurisdiccional se llamaba anual o perpetuo. El pretor sustituto poda renovar totalmente el de su
colega saliente. Se hizo costumbre que se las expusiera en un edicto tipo que se transmita de colega a
colega. As apareci el edicto traslaticio: cuando el pretor se vea precisado a dar normas no contempladas
en su bando anual, emita el edicto repentino. El edicto permiti tanto al pretor urbano como al peregrino
usar medios procesales y hasta extra-procesales para no slo ayudar al derecho civil sino para suplirlo y
hasta corregirlo. Fue la va idnea para crear un derecho nuevo. Para lograr ese fenmeno singular, se
implant el sistema formulario, que incluy varias medidas procesales como la datio actionis, denegatio
actionis o exceptio. A la par de su actividad jurisdiccional, el pretor poda adoptar medidas extra-
procesales que insertaran en las relaciones de los particulares la nota de equidad. Entre ellas se cuentan las
estipulaciones pretorias que el pretor ordenaba practicar con fines cautelares, para reforzar una situacin
jurdica existente, para defender un inters no tutelado.
6Bis) Edicto perpetuo de Salvio Juliano: la proliferacin de los edictos pretorios y la estabilidad que fueron
adquiriendo de un pretor a otro, hizo que en los tiempos del imperio se sintiera la necesidad de poner orden
en la masa edictal. Ello determin que Adriano (130 DC) encargara al ms grande jurisconsulto de su
poca, Salvio Juliano, la codificacin del edicto de los pretores, dndole inmutable y definitiva redaccin.
La obra no lleg completa hasta nuestros das, pero ha sido posible su reconstruccin por UIpiano y por
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el romanista alemn Otto Lenel (de 1883). Por ello se han podido conocer las partes o principales
divisiones del edicto del pretor romano: La primera parte, de carcter introductivo, tena por finalidad
organizar y garantizar el proceso hasta la regulacin del iudicium. La segunda, o parte central, contena
las acciones tuteladotas de los derechos privados subjetivos. La tercera abarcaba las normas referentes a
la herencia pretoria. La cuarta, comprenda los principios jurdicos relacionados con la res iudicata, y la
ejecucin de la sentencia. La quinta, contena un apndice en tres secciones: I) de interdictos, II) de
exceptionibus, III) de stipulationibus prtoriis.
7) Ley comicial: en sentido poltico, ley comicial es lo que el pueblo manda y establece. Las Institutas
de Justiniano dicen que la ley comicial es lo que el pueblo romano, interrogado por un magistrado
senatorial como el cnsul, sancionaba, constitua. Esta manifestacin de derecho escrito aparece as como
el producto reflexivo de la labor de un organismo estatal competente, contrariamente a lo que ocurra con
el derecho no escrito, o consuetudinario, que se creaba por la espontnea y continua repeticin de actos por
parte del pueblo. La ley comicial fue para los romanos, la regla de derecho impuesta obligatoriamente a
todo el pueblo pro el pueblo mismo, para regular la actividad humana, capaz de castigar los actos que
provocaran su violacin.
Se conoce una tradicional clasificacin de las leyes comiciales que las distingue en leges rogatae (donde
pertenece la ley romana por excelencia, votada por el pueblo), leges datae (dictadas por los magistrados
encargados de la administracin de provincias o colonias), y leges dictae (fueron estatutos con normas para
la administracin de ciertos bienes del Estado o de los municipios).
Las leges rogatae tenan un original proceso de formacin, ya que eran expuestas al pblico por el
magistrado durante tres semanas y discutidas en ese perodo preparatorio por los ciudadanos que
expresaban sus opiniones sobre el proyecto. Despus, eran sometidas al comicio para su aprobacin o
rechazo, sin que el organismo pudiera introducirle modificacin alguna. Los ciudadanos votaban
verbalmente, o bien se les daban tablillas que decan uti rogas (como t lo pides), si el voto era
afirmativo o anti quod rogas (contra lo que pides), si su voto era negativo. Las leges rogatae contaba de
tres partes: I) prscriptio (da y lugar del comicio, unidad comicial consultada y nombre del ciudadano que
dentro de ella haba votado primero); II) rogatio (la ley misma, su contenido); III) sanctio (su
promulgacin, el acto que aseguraba su irrevocabilidad).
Una clasificacin de las leyes comiciales prohibitivas las distingua entre leges perfectae, minus quam
perfectae e imperfectae. Eran leyes perfectas las que declaraban la nulidad de los actos que las
contravenan, leges minus quam perfectae las que sin declara la nulidad del acto, establecan una pena para
el caso de violacin, y leyes imperfectas eran aquellas que ni prescriban la nulidad del acto, ni establecan
sancin alguna por su trasgresin.
8) Plebiscitos: sabemos que el pueblo plebeyo, desde la creacin del tribunado de la plebe, se reuna en
asambleas llamadas concilios para sancionar medidas administrativas o legislativas, los plebiscitos, que
inicialmente slo tuvieron validez para la plebe. Los plebiscitos fueron las decisiones votadas por la plebe
en los concilia plebis a propuesta de un tribuno. Los plebiscitos constituyeron una importante fuente de
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derecho desde la sancin de la Lex Hortensia (287 AC) que los equiparaba a la ley, y los tornaba
obligatorios tambin para los patricios. La ley Hortensia, por la que los plebiscitos adquirieron, es una de
las etapas ms destacadas de la lucha patricio-plebeya. Tras esta ley se elimina la patrum auctoritas y se
designan las decisiones votadas por los concilios con el nombre genrico de lex.
UNIDAD 5 EL DERECHO EN LA EVOLUCIN HISTRICA DE ROMA II5
1) Perodo del derecho jurisprudencial: el derecho jurisprudencial es aquel que floreci Roma merced a la
labor de una clase de expertos jurisconsultos. Desde los primeros tiempos tuvieron una capacidad especial
para apreciar situaciones nuevas producidas por la creciente complejidad de la vida romana y sugerir
soluciones acordes con la orientacin jurdica en general. Aquella labor creadora de los peritos en derecho
es lo que se llama jurisprudencia. El perodo de derecho jurisprudencial tuvo su inicio entre el 100 y el
50 AC, porque durante ese tiempo brilla el ms inspirado jurisconsulto de la poca: Scaevola. El perodo se
extiende hasta los Severos. Este ciclo en la lnea evolutiva del derecho romano se caracteriza por el auge de
la jurisprudencia. Puede decirse que hubo jurisprudencia en Roma desde el nacimiento mismo de la ciudad.
1a) Jurisprudencia pontificial los primeros jurisconsultos romanos fueron los pontfices que
integraban el ms importante colegio sacerdotal. Ello no es de extraar si se piensa en la ntima vinculacin
que existi entre el derecho y la religin en los tiempos primitivos. Eran los pontfices romanos los
intrpretes del derecho consuetudinario ms arcaico, y los nicos que posean el conocimiento de las
rgidas frmulas necesarias para la celebracin de los contratos, de los ritos procesales y de los das en que
era lcito o no litigar. El predominio de la jurisprudencia pontificial se intensifica despus de la sancin de
las XII Tablas, cuando los pontfices, haciendo aplicaciones prctica