Derecho Romano
DERECHO ROMANO
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Sesión No. 8
Nombre: El derecho romano- código civil del Distrito Federal.
Objetivo: Identificar los derechos de la tutela, parentesco y el matrimonio en el
derecho romano.
Contextualización
¿Consideras importante identificar las diferencias del matrimonio en derecho romano y el matrimonio establecido en el Código Civil para el Distrito Federal?
Es interesante el estudio comparado entre el Derecho romano y el Derecho civil
vigente, comenzaremos de lo particular a lo general para llegar a comprender a
la familia. Las personas aparecen bajo dos aspectos diferentes, una persona
extraña que puede estar al mismo nivel que una cosa, sujeta al dominio de
nuestra voluntad. Si este dominio es absoluto pierde el carácter libertad y de
personalidad, es por ello que se este dominio da origen a la esclavitud en Roma,
sin embargo también se puede dar una relación de derecho que establece el
dominio sobre una persona sin destruir su libertad, que el dominio no abrace su
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libertad, sino ciertos actos, y en este caso, sustraído del libre albedrío de la
persona y se somete la voluntad de otra, entonces estamos hablando de una
obligación. La mayor parte de las obligaciones y las más importantes tienen por
fin una adquisición definitiva o un goce temporal de la propiedad. El conjunto de
relaciones que obran sobre el poder de un individuo se denominan bienes y la
reunión de instituciones que regulan estas relaciones se llama derecho de bienes. Hasta aquí se ha considerado a la persona de forma aislada, de forma
que sus relaciones cada una constituye un ser distinto del otro, aunque de la
misma naturaleza, como sucede con las obligaciones, a diferencia de lo que
sucede con éstas, existe la otra fase del hombre en donde se muestra como un
ser que tiene la necesidad de completarse en el seno de su organismo general.
La diferencia de sexos del hombre hace que el individuo represente a la
humanidad de una manera imperfecta y de aquí la necesidad de completarla a
través del matrimonio, también la existencia del individuo está limitada por el
tiempo, lo cual exige una multitud de relaciones supletorias, por lo cual la vida
temporal del hombre se completa por la reproducción, que no sólo hace
perpetua su especie, sino que también le brinda la necesidad e proporcionar la
dirección en su fuerza, facultad que adquiere gradualmente, esta facultad que
regula el derecho romano que rige el poder paterno y de ahí se deriva el
parentesco. En la presente sesión se estudia la familia en su concepción
general, el parentesco y la tutela.
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Introducción al Tema ¿Cómo era el matrimonio en la familia romana comparado con el derecho
civil vigente?
En la unidad anterior mencionamos que en virtud del matrimonio, el esposo
adquiere la manus que ejerce sobre la esposa como si fuera una patria potestad,
considerándosele como hija, pero es importante estudiar la familia sobre la base
en la que se funda el matrimonio, la familia en Roma era patriarca, por ello el
paterfamilias era el principal y de ahí la madre ocuparía un lugar completamente
secundario, la constitución familiar se organizaba con línea de los varones, la
mujer al casarse salía de su familia para pasar a formar parte de la familia del
marido (González, 2009).
Es importante analizar la distinción entre el matrimonio y la manus, el matrimonio
matrimonio iustum o iustae nuptiae, definido por el Digesto como la unión entre
el hombre y la mujer, consorcio de toda la vida, participación en el Derecho
Divino y humano. Creaba relaciones entre los cónyuges que ahora
denominamos de orden privado, el esposo (vir) y la esposa (uxor) mantenían
vínculos con sus respectivas familias, era un matrimonio monogámico que no
podía coexistir tampoco con el concubinato, el cual también tenía una
constitución monogámica. La manus implicaba el ingreso de la mujer casada en
la familia del marido, supeditándose a su potestad familiar, rompiendo el vínculo
con su familia original. La mujer pasaba de su familia agnaticia a la del marido
en calidad de hija (loco filiae) o de nieta (loco nepti), según fuera el esposo sui o
alieni iuris. La constitución de la manus presupone la existencia del matrimonio,
produciéndose simultáneamente los efectos de ambas instituciones y se le
denomina matrimonio cum manu (Margadant, El Derecho Privado Romano,
2010).
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Explicación 8.1 El derecho romano- código civil del Distrito Federal.
¿Cómo se diferencia la figura del matrimonio, el parentesco y la tutela en el Derecho Romano y en el Código Civil para el Distrito Federal?
Entre el Derecho romano, y el derecho civil actual hay diferencias muy
interesantes de estudio dentro del derecho de familia, tal es el caso que el
derecho romano tiene su fuente en donde la cagnaticio (parestesco derivado
dela naturaleza sin importar el sexo y une a las personas descendientes unas de
otras), creó a la familia sometida a un jefe con facultades políticas y públicas
como base de la organización de la ciudad, pero Justiniano la reformó bajo
fundamentos más humanitarios, en efecto la cagnaticio unía a los parientes de la
misma sangre, los unía sin cabeza omnipotente, haciendo de la familia un núcleo
menos compacto, menos político pero humano (Ramírez, 2009)
En el actual derecho civil para el Distrito Federal se considera a la familia como
parte del interés social y del orden público, su objeto es proteger la organización
y desarrollo integral de sus miembros, basándose en el respeto a su dignidad.
También establece que la familia implica obligaciones, cumplimiento de deberes
y ejercicio de derechos de parte de los integrantes, cuando existan relaciones de
concubinato, parentesco o matrimonio, Siendo un deber entre los miembros de
la familia considerar, solidarizarse y respetarse entre ellos, durante las
relaciones de familia, el parentesco en la legislación civil puede ser de tres tipos
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de consaguinidad, afinidad y civil por medio de la adopción, como lo establece
el Artículo 292 del Código civil para el Distrito Federal (Legislativa, 2015).
En el Derecho civil la familia es el núcleo base de la sociedad y por ello
encargado de la organización, desarrollo, vigencia y reglamentación de las
relaciones familiares que surgen con motivo de la procreación, cuidado,
vigilancia de la niñez, de su educación, de su formación profesional y de la
conducta de los seres humanos para vivir en armonía, por esa razón el
legislador se interesa por el matrimonio, por los derechos de los hijos y sus
relaciones patrimoniales (González, 2009).
En el derecho romano hubo dos tipos de matrimonio el que se obtenía de un
negocio jurídico llamado la conventio in manum y el que se daba como status
que era una relación mantenida por el consentimiento mutuo y continuo de los
cónyuges, la conventio in manum no pudo ser nunca forma de matrimonio,
puesto que un negocio jurídico no es la forma de conceptualizar el matrimonio
(Díaz, 2016). En comparativa el Código Civil para el Distrito Federal, el
matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida,
en ningún momento se tomaba encuenta para un negocio de vida como lo fue en
un momento determinado en Roma.
El antiguo derecho romano piensa en posiciones de poder, su objeto es
determinar si una persona es dueña de otra persona o cosa, todo lo que
pertenece al antiguo derecho civil, ser refiere a esta distribución de cosas y
diversos seres humanos en la domus (casa). El matrimonio queda fuera del ius
civile, pero puede combinarse con una figura completamente jurídica la manus,
se considera la domus romana como una especie de monarquía doméstica,
entónces se ve la manus como una naturalización doméstica de la mujer en la
domus del marido. Esta conventio in manum puede combinarse con el
matrimonio mismo, pero también puede hacerse con independencia de todo
matrimonio, esto servía para que una mujer se liberara de una tutela
desagradable.
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El matrimonio romano pasó por etapa clásica y postclásica, es a partir del
imperio cuando se logra una configuración jurídica distinta del matrimonio,
cuando este pasa a ser considerado un acto jurídico surgido del consentimiento
inicial de los cónyuges, contradiciendo la concepción clásica que lo consideraba
en un estado de hecho basado en el consentimiento continuo de los cónyuges,
es hasta fines de la República que prevalece el matrimonio cum manu en las
familias patricias, a partir del imperio comienza a decaer la manus hasta que
desaparece por completo (Díaz, 2016), es importante señalar que la manus es
la potestad modelada bajo la patria potestas, pertenece al derecho civil Romano,
pero solo es aplicable a las mujeres de dos formas por matrimonio en donde
pertenecerá la patria potestas al marido o al ascendiente que la tenga, también
puede ser adquirida por fiduciae causa, es decir por pacto de buena fe, siendo
en este último caso temporal y la mujer adquiría la calidad de hija.
Para el Código Civil del Distrito Federal, vale la pena comentar que en su
conceptualización de matrimonio Artículo 146, lo menciona como la unión libre de dos personas, sin hacer distinción del género; mientras que en
derecho romano según Modestino (jurisconsulto clásico) es la unión de hombre y mujer (González, 2009). Actualmente el Codigo del Distrito Federal, con la
equidad, libertad de género y los derechos humanos no puede limitarse a que
sea hombre o mujer la relación de matrimonio, por ello se deja este concepto
abierto a la oración “dos o más personas” que se procuren respeto, igualdad y
ayuda mutua. Hasta aquí el matrimonio es meramente un hecho jurídico, que
deberá trascender cuando se formaliza frente a una autoridad en este caso el
Juez del Registro civil, por ello en este momento se convierte en un acto jurídico.
Otro aspecto que es importante estudiar en comparación del matrimonio en
Roma debería tener requisitos de validez :
1. La pubertad de los esposos, en Roma se fijo a los doce años para las
hijas y para los hijos a los 14 años,
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2. Su consentiemiento,
3. El consentimiento del jefe de familia exclusivo para alieni juris y
4. El connubium, que era la aptitud legal para contraer justae nuptiae, y para
ello debería ser ciudadano romano (Petit, 2006).
En el Actual Código Civil para el Distrito Federal, se deben reunir los siguientes
requisitos que serán presentados en un documento ante el oficial del Registro
Civil:
1. Nombres y apellidos, edad, ocupación, domicilio y nacionalidad de los
pretendientes, nombre, apellidos y nacionalidad de su padres.
2. Sin impedimento para casarse y
3. Que es su voluntad unirse en matrimonio, documento firmado y tener
huella digital artículo 97 del Código Civil para el distrito Federal. Los
menores de edad podrán contraer matrimonioo con el consentimiento de
sus padres (Legislativa, 2015).
Terminación del matrimonio, en Roma el jefe de familia tuvo el derecho de
romper por su única voluntad el matrimonio del hijo sometido a su autoridad,
también fue causa de disolución: la muerte de uno de los esposos, la pérdida del
connubium, si alguno de los esposos fue hecho prisionero por el enemigo se
pierde el matrimonio y no se reestablece por la vuelta del cautivo, el divorcio que
podía ser de dos tipos: bona gratia, por mutua voluntad de los esposos, sin
requerir de formalidad, o por repudicación por la voluntad de uno de los esposos
aunque sea sin causa, en este caso la mujer tenía el mismo derecho que el
marido, aunque la mujer manumitida no lo tenía (Petit, 2006).
En el código civil en su Artículo 266, establece que el matrimonio se disuelve
por solicitud de un cónyuge o por ambos, siempre y cuando se reclame ante
autoridad Judicial, manifestando su voluntad de no seguir con el matrimonio, sin
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que se mencione la causa por la que se desea el divorcio y que haya
transcurrido un año de que fue celebrado el matrimonio (Legislativa, 2015).
Ahora para dar continuidad a este estudio, se explica la tutela y en la Roma
antigua, el sólo hecho de ser sui iuris (de propio derecho), no quiere decir que
todas las personas eran capaces, algunas eran incapaces por diferentes causas:
a) Por falta de edad, que eran asistidos por tutor : impúberos sui iuris, de
ambos sexos
b) Por razón del sexo, las mujeres en Derecho romano estaban en tutela
perpetua
c) Por locura, se les nombraba un curador
d) Por prodigios o monstruos, y menores de veinticinco, se les nombraba un
curador.
La tutela como la definió Servio es una autoridad y un poder que el derecho civil
da, sobre un individuo libre con la finalidad de protegerle de acuerdo a falta de
capacidad con la que cuente. Más adelante la tutela la define Gayo, como un
derecho no como fuerza y potestad.
En el código civil para el Distrito Federal en su Artículo 449 establece: la tutela
tiene como objeto la guarda de la persona y bienes de los que no se encuentran
sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal para gobernarse por
sí mismos, también puede a través de ella representar a un incapaz de forma
interina por resolución de la Ley. Quienes tienen derecho a la tutela son los
menores de edad, mayores de edad por causas de enfermedad reversible o
irreversible o que por causas de su incapacidad no pueda gobernarse ni
manifestar su voluntad (Legislativa, 2015).
Originariamente al tutela fue un poder encomendado al heredero más próximo,
varón del tutelado, para encomendar a este la preservación del patrimonio
familiar, más tarde llegó a ser un deber público (manus) no sólo para atender las
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necesidades del incapaz, sino el lo ético como en lo jurídico. Desde entonces se
conocieron en Roma dos clases de tutela: la testamentaria (permisa): en donde
se permitía al padre nombrar por testamento un tutor al hijo impúber y la legítima
(data), que correspondía a los parientes llamados a la sucesión (González,
2009).
En el codigo civil para el Distrito Federal también existe una clasificación de la
tutela: la tutela cautelar la otorga toda persona capaz de otorgar testamento que
se podrán encargar de su persona o de su patrimonio, en caso de que se
encuentre incapaz por enfermedad y no se pueda gobernar a sí mismo. En la
tutela testamentaria, el ascendiente que sobrevive cuando ejercen la patria
potestad a falta de uno el otro, nombrar tutor en testamento o en caso de
fallecimiento de cualquiera de los dos la ejercen los ascendientes en segundo
grado. También existe la tutela legítima, surge cuando no existe tutor
testamentario, no hay quien ejerce la patria potestad y cuando se tenga que
nombrar por causa de divorcio (Legislativa, 2015).
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Conclusión
En esta sesión se identificaron algunas características esenciales del matrimonio
en el derecho romano, comparados con el Derecho Civil vigente y en específico
del código civil del Distrito Federal, la primer diferencia se refiere a la ubicación
del derecho de familia como la base jurídica a la que pertenece el matrimonio
fuera del ius civile en Derecho romano, mientras que en el código Civil vigente,
es parte del Derecho Privado ya que tutela intereses generales o colectivos y
debe ubicarse dentro del derecho civil.
Por otro lado el nuestro código civil vigente ve al matrimonio como institución en
donde es considerado como la unión libre entre dos personas para realizar la
comunidad de vida en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda
mutua, celebrado ante el Juez Civil y con la formalidades que marca el Código
Civil para el Distrito Federal.
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Para aprender más
Para que comprendas mejor el objetivo del matrimonio en el derecho romano
comparado con el derecho del Código Civil vigente, lee los siguientes artículos:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/23/dtr/dtr2.pdf
http://app.vlex.com/#WW/search/*/matrimonio+en+derecho+romano/WW/vid/513
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Analiza detenidamente y forma tu propio argumento en atención a las diferencias
del matrimonio en derecho romano y el Derecho civil actual.
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones:
Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta
sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la que a través de un
cuadro comparativo y la lectura del artículo del autor Guillermo Floris Margadant, podrás anotar las diferencias del matrimonio, del parentesco y de la
tutela entre el derecho romano y el Código Civil para el Distrito Federal.
Puedes realizarlo en cualquier formato de tabla en Word o excel, al final tendrás
que guardarlo en PDF para subirlo a la plataforma de la asignatura, sólo una
cuartilla del cuadro con un punto de análisis de cada una de las figuras.
Esta actividad representa el 5% de tu calificación final y se tomará en cuenta lo
siguiente:
Tus datos generales
Referencias bibliográficas
Ortografía y redacción
Título
Cuadro Comparativo
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Bibliografía Díaz, T. C. (2016). Código Civil cubano 1857, veinticinco años después.
Obtenido de
http://app.vlex.com/#WW/search/content_type:4/la+familia+en+derecho+r
omano/WW/vid/586731206/graphical_version
González, A. B. (2009). Derecho Romano Primer curso. México: Editorial Porrúa.
Legislativa, A. (enero de 2015). Código Civil para el Distrito Federal. Obtenido de
http://justiciaygenero.org.mx/wp-content/uploads/2015/03/C%C3%B3digo-
Civil-DF.pdf
M.F.C., S. (1878). Derecho Romano Actual. Madrid: F. Góngora y Compañía
Editores.
Mainar, R. B. (2015). La porción Legítima en la familia del Derecho Romano.
Revista crítica de Derecho inmobiliario No. 750, 1765-1805.
Margadant, G. F. (2010). El Derecho Privado Romano. México: Porrúa.
Margadant, G. F. (2015). biblioteca Jurídica virtual del Instituto de
InvestigacionesJjurídicas de la UNAM. Obtenido de
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/23/dtr/dtr2.p
df
Petit, E. (2006). Tratado Elemental de Derecho Romano. México: Porrúa.
Ramírez, R. L. (2009). Derecho Civil. México: [email protected].