Derechos de Autor y Desarrollo de Colecciones
Ketty Rodríguez Casillas, Ph.D.Ofrecida en:
Clase de Desarrollo de Colecciones del Dr.Víctor F. Torres,
EGCTIUniversidad de Puerto Rico
2 de diciembre de 2008- 5:00 p.m.
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EnfoqueLos derechos de autor en el contexto actual de
transición y/o coexistencia de: Dos modelos para el Desarrollo de Colecciones
el modelo de “propiedad”. el modelo de “acceso”
Énfasis en colecciones especiales material audiovisual (videos, películas, etc.) obras musicalesgrabaciones sonoras
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Definición de propiedad intelectual
Se refiere a creaciones de la mente: invenciones, obras literarias, obras artísticas, símbolos, logos, imágenes y diseños usados en el comercio (http://www.wipo.int/about-ip/en/)
Es un término amplio que incluye derechos de autor.
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Categorías de propiedad intelectual
1. Propiedad industrial Patentes, marcas, logos, diseños industriales
2. Derechos de autor Obras literarias y artísticas tales como: novelas,
cuentos, poesías, dramas, películas, dibujos, fotografías,obras musicales, esculturas, diseños arquitectónicos, páginas de internet, correspondecia electrónica, software, etc.
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Propósito de las leyes de propiedad intelectual
• De acuerdo con la Constitución de Estados Unidos, el Congreso legislará "to promote the progress of science and useful arts by securing for limited times to authors and inventors the exclusive rights to their respective writings and discoveries." (U.S. Const. art. 1, §8, cl. 8).
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¿Qué se protege en el caso de los derechos de autor?
Se protege el derecho del autor a gozar del usufructo de su obra durante su vida más setenta años.
Para ello la obra tiene que:
• Ser original
• Estar plasmada en un “medio tangible” (papel, formato electrónico, madera, cuero, etc. o que pueda ser percibida directamente o por medio de una máquina o artefacto. )
• NO se protegen las ideas
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Desarrollo de colecciones
1976, 1978- Copyright Act 1998- Digital Millennium Copyright Act (DMCA) 1998- Copyright Term Extension Act- extiende la
protección de 50 años (ley de 1909), añadiendole 20 años más.
2002-TEACH ACT – Atiende asuntos de educación a distancia (no es mandatoria).
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Ley de Derechos de Autor 1976, 1978 Derechos exclusivos al autor (Sección 106)
reproducción de copias preparar obras derivadas (adapataciones,
traducciones,etc.) - distribución de la obra al público - exhibición pública - interpretación pública de una obra - interpretación digital
Concede protección a obras no publicadas Codifica la doctrina de uso justo (Sección 107) Se adhiere a algunos principios del tratado de Berna
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Uso Justo (Fair Use)
• Se refiere al grado de disponibilidad de la obra para uso o reproducción sin autorización expresa del autor.
• Es una excepción a los derechos exclusivos del autor para balancearlos con los derechos del público a usar la obra.
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¿Cómo decidir si el uso de una obra es “uso justo”?
Es necesario evaluar el uso tomando en cuenta cuatro factores que se aplican simultáneamente:
Propósito del uso de obra Naturaleza de la obra Cantidad y substancia a usarse Impacto potencial en el mercado de la obra
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Investigación Educativo Personal
Crítica Comentario Noticias Parodia Uso transformativo Comercial
Propósito del uso de la obra
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Al aplicar las excepciones al desarrollo de colecciones recuerde:
Que las mismas no se aplican de igual forma a todas las categorías de obras, por ejemplo, la ley concede más protección a las obras altamente creativas, las cuales en ciertas ocasiones están excluidas .
Ejemplo: La excepción 108, según emendada por la DMCA de 1998, le permite a la biblioteca hacer hasta tres copias para preservación, estudio privado y préstamo interbibliotecario. Si un video o DVD se deteriora, la biblioteca puede utilizar esta excepción. Ojo, cuidado la misma excluye los siguientes categorias de materiales:
Obra musical-la composición (partitura o interpretación sonora )
Obra pictórica, gráfica o esculturalPelículas u obra audiovisual
Estar alerta por si aplican otras leyes para brindar más protección a algunas de estas obras, por ejemplo, Visual Arts Rights Act de 1990 (para protección extra a obras gráficas).
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Otras excepciones de la ley relacionadas con el desarrollo de colecciones
Sección 109(a): Doctrina de la primera venta- esta excepción limita los “derechos de distribución” del dueño de los derechos de autor una vez este dueño haya autorizado una copia legal de la obra. Esas copias pueden ser pasadas a otros por venta, renta, préstamo, regalo u otro tipo de transferencia.Sin esta excepción las librerías no podrían vender libros, las
bibliotecas no podrían prestar libros, la tienda de videos no podría rentar una película y usted no podría vender sus DVDs o libros usados en e-Bay.
Sección 109(c): Esta excepción limita considerablemente los ‘derechos exclusivos del dueño de los derechos de autor a la “exhibición pública”. Una vez se ha autorizado una copia legal de la obra, ésta puede ser exhibida públicamente en el lugar donde la obra estará localizada o en otro lugar.
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La ley concede más protección a las siguientes obras:
1. Obras altamente creativas
• Obras dramáticas• Canciones• Imágenes• películas• Obra audiovisual• obra musical• fotografías
2. Obras no publicadas
3. Obras en formato digital*
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Otras excepciones de la ley relacionadas con el desarrollo de colecciones
Sección 121: Formatos especiales para personas con impedimentos (1996). Permite a instituciones educativas o del
gobierno sin fines de lucro preparar formatos especiales de obras publicadas no dramáticas para uso de personas con impedimentos.
• Braille
• Letras Grandes
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Desarrollo de colecciones: Modelo de Propiedad
El Modelo de “Propiedad” se define como la adquisición fisica de materiales.
1. Libros y revistas- no existen mayores problemas con la ley de derechos de autor, excepto que los materiales tienen que ser adquiridos legalmente. Le aplica la excepción de la primera venta y uso justo.Se aceptan donaciones de originales (no fotocopias ), canje y
compra de cualquier material que caiga dentro de l alcance de la política de desarrollo de colecciones.
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Desarrollo de colecciones de material especial
2. Material especial- Videos, DVDs de música, CDs de música y películas en cualquier soporte.
La selección, adquisición y administración de este tipo de material es complejo y tiene pobre control bibliográfico.
Requiere utilizar varias fuentes para la identificación, evaluación y adquisición del mismo.
Requiere personal preparado para la administración de la colección. Es necesario aplicar técnicas de preservación para su almacenamiento y manejo. Es un área donde los rápidos cambios de tecnología y las restricciones de la ley
de derechos de autor pueden hacer que una colección venga a ser una colección obsoleta y con pocas posibilidades de que se pueda usar.
Le aplica la excepción de la primera venta con condicones
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Las colecciones de material especial y los derechos de autor (cont.)
Para propósitos de estudio privado, préstamo interbibliotecario y preservación, la Excepción 108, según enmendada por el DMCA de 1998, le permite a la biblioteca hacer hasta tres copias. Los siguientes materiales NO son permitidos:Obra musical-la composición (partitura o
interpretación sonora )Obra pictórica, gráfica o esculturalPelículas u obras audiovisuales
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Colecciones de material especial y los derechos de autor.
Al desarrollar colecciones de videos y/o DVDs (musicales, de películas, u otros) para bibliotecas académicas, es necesario tener cuidado, ya que estas obras tienen además derechos de exhibición e interpretación pública .
Si sólo se va a prestar a los usuarios, no necesita adquirir “performance rights”, pero se recomienda adquirir siempre los mismos para evitar responsabilidades por cualquier infraccion de parte del usuario.
Según la ley de derechos de autor, el video o DVD se puede mostrar dentro de la institución académica y en el salón de clases presencial (que no es educación a distancia), sólo si se han pagado los “performance rights”.
El uso de video dentro de la biblioteca pública se considera como una “interpretación pública” no cubierta por la excepción de uso justo.
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Colecciones de material especial y los derechos de autor (cont.)
En el mercado del video hay diversos usuarios, tales como bibliotecas, lugares de rentar videos y el público en general. Un video o DVDs para uso personal y puede costar $29.00.El mismo video puede costar $100.00 a una biblioteca o
lugar de rentar videos porque puede incluir el pago por los “performance rights”.
La biblioteca que selecciona y compra este tipo de material debe asegurarse de los derechos que incluye su compra y conservar dicha documentación.
A estos materiales especiales les aplica la excepción de la primera venta. La biblioteca debe estar alerta de que, si acepta este tipo de donación, debe cotejar si se pagaron los “performance fees”.
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Las colecciones de material especial y los derechos de autor (cont.)
Reproducción de obras de las emisoras de radio y TV públicas tales como PBS.
El caso en la Corte Suprema de Universal City Studios Inc. v. Sony Corporation of America estableció el derecho a que los individuos hagan copias de programas transmitidos por canales de TV y radio para uso en su casa (Handman 1994, p.295).
La biblioteca no puede copiar programación transmitida a menos que medie permiso con los dueños de los derechos de autor de la obra, excepto programas de noticias actuales.
No se puede cambiar el formato de una obra (formato europeo de video a formato norteamericano) a menos que medie permiso del dueño de los derechos de autor.
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Colecciones de material especial y los derechos de autor (cont.)
La Digital Millennium Copyright Act (DMCA) de 1998, incluye la claúsula que prohibe la circumvención o violación de la seguridad tecnológica que controla el acceso a obras protegidas por la ley de derechos de autor (“Anticircumvention Act”).
El lenguaje de la claúsula es tan severo que, aunque luego se instituyeron excepciones a la misma, el efecto en la comunidad académica ha sido de miedo y cautela.
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Las colecciones de material especial y los derechos de autor (cont.)
El bibliotecario director de la Biblioteca del Congreso está autorizado por ley a revisar y modificar las excepciones a la “Anticircumvention Act” cada tres años, según sea necesario.
Se permite “violar” los controles tecnológicos cuando: Un software adquirido legalmente no funciona adecuadamente e
impide el acceso debido. Un formato obsoleto necesita transferirse a otro soporte, de modo que
entonces se pueda tener acceso a la informacion. En caso de que el cambio implique una copia digital, el uso de ésta tiene que ser restringida al uso dentro del edificio de la biblioteca exclusivamente. (No puede estar accesible en la red o en el Web).
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Desarrollo de colecciones: Modelo de Acceso
Modelo de acceso significa métodos por los cuales la biblioteca puede tener posesión de obras, ya sea temporeramente o permanente, sin comprar una copia de la obra original. La Ley de Derechos de Autor protege de la misma manera a
los materiales en formato digital que pueden incluir texto, imagen, sonido u otro tipo de material.
Sin embargo, en estos casos, la biblioteca no compra dichos materiales, sino que negocia en un contrato los términos y condiciones de una licencia o permiso para accesarlos y poder utilizarlos. Por lo tanto, la excepción de la primera venta no aplica.
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Desarrollo de colecciones: Modelo de Acceso (cont.)
Negociación de contratos de accesoGeneralmente son realizados por representantes de
distintos campus (consorcios) con distintas necesidades.Se debe tratar de conseguir una licencia lo más flexible y
explícita posible, los contratos deben especificar:• Número total de usuarios simultáneos• Acceso remoto• Los mismos privilegios como mínimo del uso justo.• Que si la institución esta suscrita a la revista impresa no tenga
que “pagar” por el acceso digital a la misma.
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El Modelo de Acceso Ventajas
Fácil acceso remoto 7/24 Mejor uso del espacio No hay necesidad de
encuadernar Facilidad de manejo de la
información (transmisión) y/o reutilización
Facilita la investigación y trabajo colaborativo
Evita la duplicidad de recursos
Desventajas
Sincronización del material impreso y digital
La preservación de la información El gasto se duplica anualmente, pero
la institución no posee el material. Las leyes de Derechos de Autor se
tornan mucho más restrictivas con el material digital.
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Reacción a la Ley de Derechos de Autor
Si se desea fomentar el progreso y el adelanto de las ciencias y artes útiles, entonces, la ley de derechos de autor debe: ser menos restrictiva ser más restrictiva
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Evolución de la Ley de Derechos de Autor
Demuestra una erosión progresiva del espíritu y función de la ley, inclinando la balanza desproporcionadamente hacia los intereses económicos en detrimento del bien común de la sociedad.
Ha surgido resentimiento de diversos sectores en la sociedad.
Han surgido medidas alternas a los derechos de autor.
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Medidas alternas a los derechos de autor Entre los grupos que abogan por medidas menos restrictivas de acceso
y uso de la información están:“Creative Commons”Iniciativas de Código Abierto (Open source)Repositorios
• SPARC• Infomine• DSpace• Networked Digital Library of Theses and
Dissertations (NDLTD) Redes sociales en Internet (Web 2), que estimulan la colaboración en
un ambiente libre de restricciones (blogs, wikis, flicks, Facebook, MySpace, etc.)
Estas medidas no son ley
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Actitud de los propietarios de los derechos de autor
Actitud de defender sus derechos Actitud de vigilar a la academia porque creen
que ésta no cumple con los parámetros de la ley
Esgrimir el argumento de que el “uso justo” no es parte de la ley
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REFERENCIAS1. Libros
Butler, R. P. (2004) Copyright for teachers and librarians. New York : Neal-Schuman.
Handman, G.R. (Ed.). (1994). Video collection development in multi-type libraries: A handbook. Westport, Connecticut: Greenwood Press
Salazar, P.G. (2000). La protección legal del autor puertorriqueño. San Juan P.R.: Editorial de la Universidad de Puerto Rico.
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REFERENCIAS (cont.)
2. Páginas de Internet sobre Derechos de Autor
Consortium of Colleges and University Media Centers. (CCUMC) (1996). Fair use guidelines for educational multimedia. Recuperado el 4 de noviembre de 2005, de http://www.adec.edu/admin/papers/fair10-17.html
Gasaway, L. (n.d.). When U.S. works Pass into the public domain. University of North Carolina. Recuperado el 23 de abril de 2006, de http://www.unc.edu/~unclng/public-d.htm
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REFERENCIAS (cont.)
Hirtle, P.B. (2004). Copyright term and the public domain in the United States, Cornell University. Recuperado el 23 de abril de 2006, de http://www.copyright.cornell.edu/training/Hirtle_Public_Domain.htm
The University of Texas System. (2001). Crash course in copyright. Recuperado el 23 de abril de 2006, de http://www.utsystem.edu/ogc/intellectualproperty/cprtindx.htm
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