Universidad Rafael Landívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Campus de Quetzaltenango
“DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y
PROCESALES DEL IMPUTADO EN EL DEPARTAMENTO DE
SUCHITEPÉQUEZ”
TESIS
Julia Catalina Cotton Obregon
Carné 167-81
Quetzaltenango, julio de 2013
Campus de Quetzaltenango
Universidad Rafael Landívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Campus de Quetzaltenango
“DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y
PROCESALES DEL IMPUTADO EN EL DEPARTAMENTO DE
SUCHITEPÉQUEZ”
TESIS
Presentada a Coordinación de Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales
Por:
Julia Catalina Cotton Obregon
Previo a conferirle en el
grado académico y título de
Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales
Quetzaltenango, julio de 2013
Autoridades de la Universidad Rafael Landívar
del Campus Central
Rector Padre Rolando Enrique Alvarado S. J.
Vicerrectora Académica Doctora Lucrecia Méndez de Penedo
Vicerrector de Investigación
y Proyección Social Padre Carlos Cabarrús Pellecer S. J.
Vicerrector de Integración Universitaria Padre Eduardo Valdés Barría S. J.
Vicerrector Administrativo Licenciado Ariel Rivera Irias
Secretaria General Licenciada Fabiola Padilla de Lorenzana
Autoridades de la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales
Decano Dr. Rolando Escobar Menaldo
Vicedecano M.A. Pablo Gerardo Hurtado García
Secretario M.A. Alan Alfredo González de León
Director de Área Pública M.A. Erick Mauricio Maldonado Ríos
Directora de Área Privada M.A. Helena Carolina Machado
Director de Ejes Transversales M.A. Enrique Sanchéz Usera
Directora de Postgrados M.A. Aida Del Rosario Franco Cordón
Director de CRIMFOR Lic. José Eduardo Martí Guilló
Director del Instituto de
Investigaciones Jurídicas Dr. Larry Andrade Abularach
Directora del Bufete Popular Licda. Claudia Abril Hernández
Directora de Proyectos y Servicios Licda. Vania Carolina Soto Peralta
Representantes de Catedráticos Lic. José Alejandro Villamar G.
Lic. Carlos René Micheo Fernández
M.A. María Andrea Batres de León
Representantes Estudiantiles Alejandro Rodolfo Pokus Alvarez
José David Toledo Pineda
Miembros del Consejo
Campus de Quetzaltenango
Director de Campus Arquitecto Manrique Sáenz Calderón
Subdirector de Integración
Universitaria Msc. P. José María Ferrero Muñiz S. J.
Subdirector de Gestión General Msc. P. Mynor Rodolfo Pinto Solís S. J.
Subdirector Académico Ingeniero Jorge Derik Lima Par
Subdirector Administrativo MBA. Alberto Axt Rodríguez
Asesor
Licenciado Julio Humberto Escobar García
Miembros Terna Evaluadora
Licenciada Graciela Piedrasanta Rodas
Licenciado Josué Carrillo
Licenciado Angel Estuardo Barrios Izaguirre
Agradecimiento
A Dios: Por brindarme la oportunidad y la dicha de la
vida.
A los Docentes
de las Facultades
de Quetzaltenango,
Universidad Rafael Landívar: Por orientarme en la adquisición de
conocimientos.
Dedicatoria
A Dios: Por guiar cada paso que he dado en mi vida.
A mi Esposo e Hijos: Fredy, Hugo Fredy Roberto y Paolo Marco
André, por ser mi motivación diaria.
Índice
Pág.
I. INTRODUCCIÓN ................................................................................... 1
1.1 Derechos ............................................................................................... 7
1.1.1 Concepto ............................................................................................... 7
1.1.2 Fundamento .......................................................................................... 7
1.1.3 Aplicación .............................................................................................. 8
1.1.4 Preeminencia del Derecho Internacional en Materia de Derechos
Humanos ............................................................................................... 9
1.2 Garantías Constitucionales.................................................................... 10
1.2.1 Definición ............................................................................................... 10
1.2.2 Clasificación .......................................................................................... 11
1.3 Procesal ................................................................................................. 17
1.3.1 Concepto ............................................................................................... 17
1.3.2 Principios ............................................................................................... 17
1.4 Imputado................................................................................................ 20
1.4.1 Definición ............................................................................................... 20
1.4.2 Importancia ............................................................................................ 20
1.4.3 Relación entre Imputado, Procesado, Acusado, Enjuiciado o Condenado 21
1.5 Departamento de Suchitepéquez .......................................................... 21
1.5.1 Información General .............................................................................. 21
1.5.2 Información Socioeconómica ................................................................ 22
1.5.3 Sector Seguridad ................................................................................... 22
1.5.4 Sector Justicia ....................................................................................... 22
1.5.5 Sector Carcelario ................................................................................... 22
II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA................................................... 23
2.1 Objetivos ................................................................................................ 24
2.1.1 Objetivo General .................................................................................... 24
2.1.2 Objetivos Específicos ............................................................................ 24
2.2 Variables de Estudio .............................................................................. 25
2.3 Definición de Variables .......................................................................... 25
2.3.1 Definición Conceptual ............................................................................ 25
2.3.2 Definición Operacional .......................................................................... 26
2.4 Alcances y Límites ................................................................................. 26
2.4.1 Alcances ................................................................................................ 26
2.4.2 Límites ................................................................................................... 26
2.5 Aporte .................................................................................................... 27
III. MÉTODO ............................................................................................... 28
3.1 Sujetos ................................................................................................... 28
3.2 Instrumento ........................................................................................... 28
3.3 Procedimientos ...................................................................................... 28
3.4 Diseño ................................................................................................... 29
3.4.2 Metodología Estadística ........................................................................ 29
IV. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS ................................................... 30
V. DISCUSIÓN DE RESULTADOS ........................................................... 31
VI. CONCLUSIONES .................................................................................. 36
VII. RECOMENDACIONES.......................................................................... 38
VIII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ..................................................... 40
IX. ANEXOS................................................................................................ 45
Anexo I Propuesta ................................................................................. 45
Anexo II Boleta ...................................................................................... 52
Resumen
Esta investigación se titula “Derechos y Garantías Constitucionales y Procesales del
imputado en el Departamento de Suchitepéquez”; es asesorada por el Licenciado Julio
Humberto Escobar García.
Tiene como objeto de estudio el problema de las constantes violaciones al debido
proceso, porque las instituciones del sistema de justicia no cumplen con su función
social de proteger y garantizar los derechos de los imputados y hacer realidad el
respeto al estado democrático de derecho, normado por la Constitución Política de la
República de Guatemala y los tratados internacionales vigentes en el país, lo que trae
como consecuencia insatisfacción social y el aumento del índice de linchamientos que
constituye una forma sumaria de “hacer justicia de urgencia” en comunidades.
Se concluye que el Estado de Guatemala a través de las garantías constitucionales, no
protege, ni salvaguarda la vida e integridad de las personas y es responsable de la
impunidad producida por la conducta negligente o maliciosa de las autoridades; por lo
que es recomendable que las instituciones encargadas de investigar, perseguir y
sancionar el delito adquieran el compromiso de tener mayor objetividad y eficiencia en
la administración de justicia, y como solución al problema se presenta la propuesta de
crear mecanismos necesarios para tutelar al imputado de actuaciones arbitrarias en el
proceso penal, a través de la difusión de los derechos que le corresponden a la
persona humana, sin discriminación e igual protección ante la ley, y así disminuir las
estadísticas de violaciones a los derechos humanos, garantías procesales,
detenciones ilegales y linchamientos.
1
I. INTRODUCCIÓN
La presente investigación, se realizó al tomar en consideración de que en éste país a
diario se cometen abusos en contra de las personas que son sindicadas por parte de
particulares o de los Agentes de la Policía Nacional Civil de la comisión de un hecho
delictivo, algunas veces únicamente por su actuar sospechoso o por el rumor popular,
sin que se cumplan los fines de la fase preparatoria del proceso penal, en la que el
Ministerio Público tiene que determinar si se ha cometido un delito, recoger elementos
probatorios en calidad de anticipo de prueba que el tiempo puede hacer desaparecer,
identificar al autor y a los partícipes, reunir todos los elementos probatorios suficientes
para fundamentar su acusación y la petición de apertura a juicio o sobreseimiento, lo
que trae como consecuencia que los casos de detención generalmente se den en
forma ilegal, que como es lógico produce detenciones arbitrarias, sin tomar en cuenta
que por mandato constitucional la libertad es concebida como garantía individual y que
todo sindicado se le considera inocente, hasta que no se pruebe su participación a
través de un proceso penal legitimo, donde se hayan observado y respetado sus
derechos.
Se persigue que todas las personas como sociedad, tengan conocimiento de los
derechos y garantías constitucionales y procesales del sindicado en un proceso penal,
las que deben ser garantizadas y respetadas en todo procedimiento legal, de
conformidad con la norma suprema que es la Constitución Política de la República, el
Estado tiene la obligación de garantizar uno de los valores más sagrados: la justicia en
el pueblo a través del poder judicial como uno de los tres organismos que lo integran y
en el cual el pueblo ha delegado parte de su soberanía, al realizar la persecución penal
de los delitos, garantizar los derechos ciudadanos fundamentales, y lograr la paz social
mediante la correcta solución de los conflictos, indispensables para vivir en democracia
y sin violencia extrema, que no exista ausencia de los valores democráticos y que se
respeten los derechos humanos.
2
Este tema fue elegido, por las constantes violaciones al debido proceso, porque se
vulneran garantías y derechos de la persona sindicada, porque el mayor número de
detenciones se realizan sin orden de Juez competente y generalmente no son casos
flagrantes sino que por el contrario son flagrancias inventadas por la Policía Nacional
Civil quienes en su prevención policial aseguran haber presenciado hechos que en
verdad nunca sucedieron o que constituyen una base anómala de la investigación,
porque en la mayoría de los casos las personas, detenidas son presentadas desde el
principio ante los medios de comunicación, y les ocasionan problemas familiares,
sociales, económicos y laborales, que tiene como resultado la afectación de otros
derechos humanos protegidos por las normas nacionales e internacionales como la
vida, integridad, seguridad, libertad y propiedad, los que solo pueden asegurarse
mediante un sistema de derechos que incluyan las garantías constitucionales que
garanticen en toda las etapas del proceso penal, el derecho a un debido proceso, la
defensa del imputado, y que se respete el Estado de Derecho normado por la
Constitución Política de la República, bajo cuyo orden se organiza política y
jurídicamente el Estado Guatemalteco, puesto que la primacía y la protección de la
persona humana es uno de los primeros fines que inspiró el propio Estado.
Se pretende que el presente trabajo constituya un aporte importante para la sociedad y
contribuya a hacer conciencia en las instituciones encargadas de la investigación,
persecución y sanción del delito, para que actúen en forma activa y coordinada, que les
concedan oportunidad a las partes para defender sus intereses, que tiendan a la
defensa social, a la lucha contra la delincuencia, a investigar el hecho que se considera
como delictivo y la responsabilidad criminal del imputado; que la investigación de la
verdad sea efectiva, material e histórica, que castigue a los culpables y se absuelva a
los inocentes, conforme a la realidad de los hechos y como consecuencia de una
investigación total y libre de prejuicios, que el interés publico predomine en el
esclarecimiento del asunto y fundamentalmente que cumplan con el deber de proteger
y garantizar los derechos de los imputados, porque en un estado democrático de
derecho, la vigencia de los derechos humanos se encuentran íntimamente relacionadas
con un correcto funcionamiento de la administración de justicia, la cual es impartida por
3
el Organismo Judicial, por medio de los órganos jurisdiccionales establecidos por la ley;
cuya función es lograr la paz y la convivencia social a través de la correcta aplicación
de las normas jurídicas con principios de equidad y justicia, es la institución encargada
de llevar el estado de derecho a cada rincón de la vida social, de convertirlo en un
instrumento que sea realmente al servicio de la sociedad, esto quiere decir que la
administración de justicia es la que traslada directamente al individuo las garantías que
la Constitución Política de la República le otorga; que la seguridad ciudadana que el
Estado proporciona a través de la Policía Nacional Civil, sobre todo en tiempos de paz,
sea garantía y certeza del respeto a la vida y a la dignidad humana y de apoyo para
el desarrollo humano integral.
Este tema es de suma importancia que muchos estudios de la materia, lo han enfocado
con anterioridad, algunos de los cuales se citan a continuación.
Barrientos, C. (1993) en el módulo Lineamientos Generales del Nuevo Código
Procesal Penal, indica que criminalidad impune y democracia son antinómicos. Si el
derecho es letra muerta, carece de energía ejemplificadora o es impotente, se corre el
riesgo de que la crueldad y la irracionalidad lleven a perturbar y pronunciar el
subdesarrollo. No es con represión con lo que se alcanza la seguridad. La seguridad es
consecuencia lógica de la realización de los valores consagrados en la Constitución
Política y los principios que la desarrollan y que a la vez inspiran las leyes ordinarias. El
subdesarrollo involucra a los hombres y también a las leyes. Los altos índices de
delincuencia tienen causas económicas, sociales, ambientales, familiares y
personales. Las sociedades contemporáneas conocen la importancia de reaccionar no
solo contra el ilícito penal y sus efectos, sino de implantar medidas que incidan en la
prevención primaria de la criminalidad (salud, educación, vivienda, oportunidades de
ascenso y trabajo) y buscar la readaptación del delincuente para devolverlo a la
comunidad como un hombre útil.
Paz, C. (1994) en el libro La Detención en Guatemala, afirma que la sentencia de
condena, pronunciada por un juez, o tribunal competente, es el único título legítimo que
4
el Estado puede exhibir para aplicar una pena de prisión, al restringir el derecho de
libertad personal del imputado.
Andrade, L. (1999) en el material de apoyo Derecho Constitucional y Derechos
Humanos para Jueces de Paz, manifiesta que toda persona tiene derecho a que se
respeten los procedimientos legales garantías y términos establecidos en la
Constitución, las leyes secundarias y los tratados internacionales vigentes en el país.
Este derecho abarca todas las etapas del juicio, aunque los instrumentos
internacionales ponen un énfasis especial en la primera etapa, la de instrucción.
Siendo importante que los Jueces de paz reconozcan el ámbito de sus funciones en los
campos del Derecho Constitucional y de derechos Humanos, y que resalten su
liderazgo en los ámbitos constitucional y de garantías fundamentales, así como su
incidencia en la composición o restauración de la paz y armonía social.
Pérez, Y. (1999) en el módulo instruccional Derecho Procesal Penal, apunta que el
sistema penal es una garantía del respeto y vigencia de los derechos humanos.
Cuando es un particular quien restringe o viola uno de esos derechos, el hecho es
constitutivo de un delito y el Estado garantiza al agraviado el fácil acceso a la justicia
para que un órgano jurisdiccional resuelva el conflicto dentro del marco de un juicio
justo o debido proceso. La Constitución de la República y los tratados sobre Derechos
Humanos aceptados y ratificados por Guatemala sientan las bases para alcanzar el
debido proceso legal y el Código Procesal Penal las desarrolla, por ello cualquier
rompimiento grave al procedimiento, que cause perjuicio a una de las partes en
conflicto y en especial al procesado que es la parte vulnerable del proceso es una
violación a los derechos fundamentales o derechos humanos. El debido proceso
presupone la existencia de un órgano judicial y de jueces independientes que hagan
funcional el sistema de justicia.
Hurtado, J. (1999) en el libro Nociones Básicas de Derecho Penal, indica que al
consagrar el Principio de legalidad, en el art. 17 de la Constitución, se habla de
5
acciones u omisiones. Se emplea el término hechos, en el art. 1º. Del Código Penal,
así como en su articulo 3º. Tanto en la Constitución como en el Código Penal, se trata
de los comportamientos humanos que debe ser calificados como delitos o faltas. El
término hecho es más amplio que las palabras acción u omisión.
Estas últimas suponen necesariamente que son obra de una persona, ya que a éstas
están dirigidas las normales legales. Por hecho puede entenderse igualmente un
fenómeno de la naturaleza; pero es evidente que el legislador ha utilizado este vocablo
con la finalidad de abarcar las dos formas de acción (acciones y omisiones).
Rodríguez, A. (2000) en el módulo instruccional El Control de la Acusación, asevera
que un Estado Democrático de Derecho garantiza que la persona no sea
arbitrariamente investigada. Por ello, ser objeto de investigación penal ya es una
violación de derechos fundamentales cuando tal investigación no se encuentra basada
en fundamentos racionales. Este es el fundamento del artículo 5º. . De la Constitución
Política de la República; nadie puede ser molestado, ni perseguido, ni afectado en
cualquier otra forma en sus derechos, si no es por actos que impliquen infracción a la
ley. En el caso del derecho penal, que es el mecanismo más grave y violento con que
cuenta el Estado, sin que previamente la acción u omisión se encuentre debidamente
tipificado como delito.
Escuela de Estudios Judiciales (2000) en el módulo instruccional Dogmática Penal;
Límite y Control al Ejercicio lus Puniendi, establece que la punición dentro del Estado
de Derecho no puede ser realizada en cualquier forma, sino está sujeta a límites y
controles legales que derivan del concepto de Estado social y Democrático del
Derecho, establecido en la Constitución. El Estado Democrático del Derecho configura
que tanto la ley penal, como el proceso penal tiene que encontrarse perfectamente
formalizados y destinados a proteger los derechos fundamentales. La represión legal
en un Estado de Derecho, obedece a un principio de derecho penal mínimo, que según
el tratadista Italiano Ferrajoli, tiende a evitar que los ciudadanos sean castigados
arbitrariamente.
6
Maldonado, A. (2000) en el libro Funcionamiento del Sistema de Justicia en
Guatemala, considera que la ausencia de la defensa pública en sede policial priva a la
población de acceso a los servicios de un abogado defensor durante uno de los
momentos más críticos de la intervención punitiva del Estado. La ampliación de los
servicios de los defensores públicos de planta a las sedes policiales permitiría un
control sobre las acciones de los agentes del Estado, que muchas veces son
responsables de violar los derechos de los detenidos en las comisarías o durante
intervenciones policiales.
MINUGUA (2000) en el libro Las Decisiones Judiciales en Guatemala, analiza que el
cuarto caso relacionado con drogas fue aquél en que una persona fue detenida por
investigadores de la Policía Nacional, como consecuencia de haber recibido una
llamada anónima que los prevenía acerca de una transacción de droga a ser realizada
por el procesado. Según los investigadores el procesado fue sorprendido con dos
costales que contenían marihuana.
Las circunstancias de la detención son descritas imprecisamente en la sentencia; no se
sabe porque se detuvo al encausado y que la duda acerca de si su detención fue ilegal;
no se sabe si se le detuvo en un domicilio sin contarse para ello con orden de
allanamiento: la sentencia alude enigmáticamente a el lugar donde se le
sorprendió al imputado sosteniendo dos costales de nylon, lugar que difícilmente podría
haber sido la vía publica; finalmente, tampoco se esclareció quien era la persona con la
cual se iba a efectuar la presunta transacción de droga.
Ferrandino, A (2000) en el módulo instruccional Valoración de la Prueba, afirma que
las garantías son un conjunto de prevenciones o cautelas que limitan el poder del
Estado, garantizan que los derechos del ciudadano no sean interferidos en el ejercicio
de su libertad mas que en las circunstancias predeterminadas por la Constitución y que
ésta intervención se desarrolle conforme a determinadas reglas. El proceso penal es
una garantía que lleva la preordenación a un fin: el de procurar que el juicio intelectual
resulte conforme a la verdad. Las garantías orgánicas constituyen el presupuesto de
7
las demás garantías procesales. Estas garantías orgánicas garantizan dos cosas: la
independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional y la imparcialidad del juez,
quedando el juez en una posición objetiva libre de cualquier poder o influencia, de tal
forma que no esté subordinado a ningún otro poder del estado, ni a las autoridades
administrativas y jurisdiccionales del poder judicial.
1.1 Derechos
1.1.1 Concepto
Diccionario de la Lengua Española (1988) apunta, que son las facultades de hacer o
exigir todo aquello que la autoridad o la ley establece a favor de las personas.
Procesalmente, es la facultad que tienen los ciudadanos en general de exigir justicia
ante el ejercicio del poder represivo del Estado, a quien corresponde ejercer la
persecución penal a través del Ministerio Público.
1.1.2 Fundamento
El hombre, por el mero hecho de serlo posee derechos que son inherentes a su
persona y se proclaman inalienables, imprescriptibles, sagrados, fuera del alcance de
cualquier poder político, los que se conocen como DERECHOS HUMANOS que
surgieron frente a períodos de intolerancia y se plasmaron en la DECLARACION
UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, aprobada por las Naciones Unidas el 10 de
diciembre de 1,948, en ella se recogen los derechos civiles y políticos fundamentales
que atañen a personas y naciones, tales como la vida, la libertad, la intimidad, las
garantías procesales, la condena y prohibición de la tortura, de la esclavitud y los
derechos de reunión, asociación, huelga y autodeterminación entre otros. Andrade,L.
(1998).
8
1.1.3 Aplicación
El Estado al tomar medidas legislativas efectivas para prevenir que se
cometan hechos violatorios a los Derechos Humanos, promulgó LA CONSTITUCION
POLÍTICA DE LA REPUBLICA, que es un ordenamiento jurídico capaz de prevenir las
violaciones a éstos derechos y están contenidas en el Título II, Capítulo I, que se refiere
a los Derechos Individuales.
En lo relativo a los derechos inherentes a la persona humana, cita la UNIDAD
DE CAPACITACION INSTITUCIONAL (2000) en el material de apoyo El Rol del
Auxiliar Judicial en el Proceso Penal Guatemalteco los siguientes:
Derecho a la Vida:
Este derecho es inherente a la persona humana, por lo que el Estado debe
protegerla y preservarla. Es principal e intangible, del cual derivan todos los demás, por
lo que puede nunca ser afectado por un estado de excepción, no someterse a
restricciones.
Derecho a la integridad física o personal:
Es el derecho que tiene toda persona a no ser víctima de conductas injustas que
causen detrimento en su dimensión física o mental. Se trata, de un derecho
fundamental estrechamente vinculado al derecho originario a la vida.
Derecho a la Libertad:
Este derecho tiene una amplia gama de manifestaciones, entre las cuales están:
libertad de tránsito o personal, libertad de religión y culto y libertad de pensamiento y
expresión. Comprende una serie de esferas en que cada individuo se desarrolla, sin
una protección atinente a cada una de éstas y sobre todo, sin una determinación de los
límites del poder estatal no se podría hablar de libertad.
9
Derecho a la intimidad del domicilio y a las comunicaciones:
La palabra intimidad proviene del término latino intimus que significa interior o interno y
se emplea en español para referirse a la esfera mas profunda, inherente y reservada de
la personalidad del ser humano. Por extensión también se llama intimidad el ámbito de
la vida familiar o asociativa que tiene las mismas características de interioridad y de
reserva.
Derecho a la Igualdad:
La igualdad en los derechos fundamentales resulta configurada como el igual derecho
de todos a la afirmación y a la tutela de la propia identidad, en virtud del igual valor
asociado de todas las diferencias que hacen de cada persona un individuo diverso de
todos los otros y de cada individuo una persona como todas las demás.
Ferrajoli, L.(1999) en el libro DERECHOS Y GARANTIAS. LA LEY DEL MAS DEBIL,
afirma que igualdad es un término normativo que quiere decir que los diferentes
deben ser respetados y tratados como iguales; y que, siendo ésta una norma, no basta
enunciarla sino, que es necesario observarla y sancionarla.
1.1.4 Preeminencia del Derecho Internacional en Materia de Derechos Humanos
El artículo 204 de la Constitución Política de la República establece como condición
esencial de la administración de justicia, el que los tribunales de justicia en toda
resolución o sentencia observaran obligadamente el principio de que la Constitución
prevalece sobre cualquier ley o tratado, excepción hecha a los tratados y convenciones
aceptados y ratificados por Guatemala en materia de derechos humanos que tiene
preeminencia sobre el derecho interno, tal como lo prevé el articulo 46 de dicho cuerpo
legal.
En concordancia con los dispositivos constitucionales antes mencionados, el artículo 16
del Código Procesal Penal se refiere a la obligación de los tribunales y autoridades que
intervienen en los procesos penales de observar los derechos humanos establecidos
10
en la Constitución y los tratados internacionales. La Convención Americana sobre los
Derechos Humanos Pacto de San José de
Costa Rica, sienta las bases generales sobre los derechos de cualquier índole que
tiene todo ciudadano.
1.1.5 Hechos Violatorios
Cuando se cometa un hecho violatorio de los derechos humanos, ya sea por agentes
de Estado o por particulares, éste a través de sus autoridades tiene la obligación de
investigar el caso en forma seria y responsable, realizar todas las diligencias necesarias
y con todos los medios a su alcance para descubrir a los culpables, procesarlos y
castigarlos de acuerdo a la ley. Esta función corresponde principalmente al Ministerio
Público, al Organismo Judicial y a la Policía que deberán actuar en forma activa,
coordinada y conjuntamente con el objeto de que el hecho no quede impune. El hecho
de que en un caso no se descubran los culpables, no significa el incumplimiento del
deber del Estado, ya que solamente es responsable si la impunidad se produce por la
conducta maliciosa o negligente de las autoridades.
1.2 Garantías Constitucionales
1.2.1 Definición
Par, J. (1999) en el libro El Juicio Oral en el Proceso Penal Guatemalteco, indica que
son aquellos derechos, y principios que la Constitución Política regula, como un medio
jurídico de protección a la persona humana; las que obviamente deben hacerse valer
en un proceso, y ante un tribunal competente, o bien, ante alguna de las instituciones
del Estado.
11
1.2.2 Clasificación
Derecho a un Debido Proceso:
La primera de las garantías del proceso penal es la que se conoce como juicio
previo no se puede aplicar el proceso penal del Estado si antes no se ha hecho un
juicio, es decir, si el imputado no ha tenido oportunidad de defenderse, si no se le ha
dotado de un defensor, si no se le ha reconocido como inocente en tanto su presunta
culpabilidad no haya sido demostrada y se le haya declarado culpable. Binder, A.
(1990).
La Constitución Política de la República consagra éste derecho en su artículo 12º. El
cual establece tres derechos fundamentales: el derecho de defensa, el derecho a un
juez natural y el derecho a un debido proceso. También con rango Constitucional, al
ampliar las Garantías Constitucionales se puede citar La Ley de Amparo, Exhibición
Personal y de Constitucionalidad. Así también el Código Procesal Penal lo fundamenta
en su artículo 4º. que se refiere al juicio previo, de igual manera la Ley del Organismo
Judicial lo hace en su articulo 16º.
Derecho de Defensa:
Vélez, A. (1986) en el libro Derecho Procesal Penal establece que el derecho de
defensa es una garantía a la dignidad y el respeto de los derechos humanos del
imputado.
Este debe manifestarse desde el momento en que se produce la imputación
mediante cualquier acto imputativo inicial que se cumpla en contra de una persona,
tanto si ésta es detenida por orden judicial o aprehendida por la autoridad policial o un
particular, al presumirse que es partícipe autor, cómplice o instigador de un hecho
delictuoso, cuando se le sindica como tal en cualquier acto inicial del procedimiento.
Echandía, D. (1978) en el libro Compendio de Derecho Procesal, sostiene que el
derecho constitucional de defensa es uno de los más elementales y al mismo tiempo
12
fundamentales del hombre, y su reconocimiento forma parte imprescindible de todo
orden jurídico y de cualquier Estado de derecho. Este derecho de defensa
corresponde al querellante como al imputado, a la sociedad frente al crimen como al
procesado por éste.
Balsells, E. (1992) en la revista Principios Constitucionales del Debido Proceso, dice
que a través del derecho procesal se garantiza al ciudadano el derecho fundamental a
la defensa jurídica, entendida ésta como la defensa de todos los derechos. Si el
proceso en sí es un instrumento de tutela del derecho, a su vez se necesita una ley
tutelar superior y por ello se llega a la tutela constitucional del proceso.
Derecho a un Defensor Letrado:
Vélez, A. (1986) también afirma que la defensa técnica del imputado es generalmente
obligatoria, pues a su lado actúa un defensor que lo asiste y representa durante la
substanciación del proceso.
En primer término, el defensor debe tener el mismo título universitario de quien
representa al actor penal Ministerio Público o Querellante, a fin de que pueda
responder con eficacia a sus argumentos.
El principio acusatorio del sistema procesal exige que actor e imputado, debido a su
asistencia técnica, estén en el mismo nivel en cuanto a la cultura jurídica necesaria
para iluminar el camino del Juzgador; o sea que la posible contradicción previa al
pronunciamiento se realice por lo menos presumiblemente, con armas de igual eficacia.
Derecho de Inocencia o no Culpabilidad.
Binder, M. (1990) también manifiesta que el estado de inocencia es una garantía
judicial que ha adquirido un reconocimiento universal, no sólo en las convenciones
internacionales sobre derechos humanos, sino que se ha convertido, además, en la
mayor parte de los países, en un derecho fundamental reconocido constitucionalmente.
Pero la aplicación práctica de este derecho no es tarea fácil, ya que se trata de una
13
garantía que presenta ciertas debilidades, que han señalado varios autores, entre ellos
Enrique Ferri y Vicenzo Manzini.
Barrientos, C. (1993) en el libro Curso Básico Sobre Derecho Procesal Penal
Guatemalteco, indica que la inocencia es un estado de toda persona, que debe
respetarse en todo proceso penal; por cuanto constituye un atributo inherente a la
persona humana, quien al momento de ser detenida es afectada en su dignidad y
honorabilidad.
Pero más preocupante aún en el país, donde generalmente desde la sindicación hasta
la sentencia, muchas veces absolutoria, ha prevalecido la presunción de culpabilidad,
pues por costumbre y aun sin indicios suficientes se dicta a diestra y siniestra la prisión
del imputado.
Derecho a la Igualdad de las Partes:
Garita, A. (1991) en el libro de La Defensa Pública en América Latina desde la
Perspectiva del Derecho Procesal Penal, sostiene que el procedimiento principal,
dentro de un juicio público es como una estructura paralela de facultades, según la cual
a una facultad del acusador le corresponde otra similar a la defensa, para que ambos,
acusación y defensa, tengan idénticas oportunidades de influencia en la sentencia del
tribunal.
Gimeno et. Al (1990) en el libro Derecho Procesal Penal, determinan que el principio
de contradicción ha de ser complementado con el principio de igualdad en la actuación
procesal, porque no es suficiente que exista contradicción en el proceso, sino que, para
que ésta precisamente sea efectiva, se hace necesario también que ambas partes
procesales, acusación y defensa tengan los mismos medios de ataque y defensa e
idénticas posibilidades de alegación, prueba e impugnación.
14
Derecho a un Juez Natural y prohibición de Tribunales Especiales:
Balsells. E. (1992) también afirma que la tutela de los derechos se ejercita por medio
del proceso y entendido éste como una contienda civilizada y legal entre las partes,
estas tienen absoluta necesidad de que sus derechos tutelados queden agrupados en
dos derechos mas generales: uno el derecho al Juez legal o juez ordinario
predeterminado por la ley, y, dos: el derecho a un debido proceso.
Chacón, M. (1989) en la revista Las Garantías Constitucionales en el Proceso
Guatemalteco, menciona que durante el gobierno de facto, del general Efraín Ríos
Montt, por medio del Decreto Ley 46-82 fueron creados los tribunales recordados,
TRIBUNALES DE FUERO ESPECIAL que fueron el ejemplo típico de los tribunales
especiales o secretos y con procedimientos injurídicos. Este decreto en su artículo 2º.
estipulaba: Los tribunales de fuero especial tienen potestad para conocer de los
procesos, resolver y ejecutar lo resuelto conforme a los dispuestos a la presente ley.
Estos tribunales dejaron de funcionar a partir del uno de septiembre del 1,983, según
Decreto Ley No 93-83 del nuevo Jefe de Gobierno.
Improcedencia de la persecución penal múltiple:
Binder, A. (1993) en el libro introducción al Derecho Procesal Penal manifiesta que en
la doctrina a este presupuesto jurídico, se le tiene como una garantía procesal, y es
conocido bajo los términos NON BIS IN IDEM, lo que significa que ninguna persona
debe ser sometido a un doble proceso, por el mismo hecho delictivo, del cual ya haya
sido legalmente juzgado ante un juez competente. También significa, que la persona
no puede ser sometida a una doble condena ni afrontar el riesgo de ello.
Sin embargo, sí puede ser sometida a un segundo proceso si el objeto de éste último
consiste en revisar la sentencia condenatoria del primero para determinar si es
admisible una revocación de esa condena y una absolución. Cabe acotar que esta
garantía procesal tiene que ver entonces con la Cosa Juzgada, por cuanto ésta
implica que un proceso fenecido no podrá ser abierto de nuevo, excepto en caso
de revisión conforme lo previsto en el Código, la norma, la regular esta institución,
15
alude a la cosa juzgada, y presume que, para el efecto, debe reunir ciertos requisitos
para ser considerada como tal. Dichos requisitos son los siguientes: que haya identidad
de persona, cosa y causa o razón de pedir. La exigencia de los extremos referidos, los
acentúan la doctrina al ser unánime a ese respecto, ya que exige la existencia de tres
identidades o correspondencias. En primer lugar, se debe tratar de la misma
persona. En segundo lugar, se debe tratar del mismo hecho. En tercer lugar, debe
tratarse del mismo motivo de persecución. Estas tres correspondencias se suelen
identificar con los nombres latinos de eadem persona, eadem res, eadem causa
petendi.
Derecho a no declarar contra sí mismo:
Cruz, F. (1989) en la revista La Defensa Penal y la Independencia Judicial en el Estado
de Derecho, indica que progresivamente, especialmente a partir del inicio del siglo XX,
se ha reconocido el derecho que tiene el acusado al silencio, aunque el tema ha
suscitado importantes controversias. Debe señalarse, como dato interesante, que
durante la discusión del Código Procesal Italiano de 1,913, se hicieron algunas
propuestas que pretendían establecer la exigencia para que el Juez le advirtiera al
acusado que está exento de la obligación de responder.
Pues la obligación de decir la verdad frente a una acusación penal es
totalmente incompatible con una sociedad de hombres libres.
Binder, A. (1993) también dice que no es válido deducir que el imputado no tiene la
facultad de confesar. Si la tiene, pero esta facultad de confesar es personalísima, se
funda exclusivamente en la voluntad del imputado y no puede ser inducida por el
Estado de ningún modo, mediante mecanismo, argucia, o presión que tiende a
provocar la confesión del imputado.
Esta garantía procesal encuentra su fundamento en el artículo 16 de la Constitución
Política del República, el que establece en proceso penal, ninguna persona puede
16
ser obligada a declarar contra sí misma, contra su cónyuge o persona unida de
hecho legalmente, ni contra sus parientes de los grados de ley.
La Independencia Judicial Funcional:
La independencia del Poder Judicial, significa que todo Juez tiene la libertad de decidir
las cuestiones que tiene ante si de conformidad con sus convicciones y su
interpretación de la ley, sin ninguna influencia, ni presión sea directo o indirecto, de
ningún sector ni por razón alguna. Martínez, J. (1994).
Maier, J. (1989) en el libro Derecho Procesal Penal Argentino, expresa que la
independencia es una característica que corresponde al Poder Judicial como tal, frente
a los demás poderes del Estado, poderes, según la teoría política liberal, que
comparten el ejercicio de la soberanía.
En otras palabras, significa que cada Juez, cuando juzga y decide un caso concreto, es
libre independiente de todo poder, e incluso del judicial para tomar su decisión y sólo se
le exige que su fallo se conforme al Derecho Vigente, esto es que se someta a ley.
Se reitera entonces, que el fundamento de la legitimación del poder judicial y de su
independencia no es otra cosa que el valor de igualdad como igualdad en droits, y
puesto que los Derechos fundamentales son de cada uno y de todos, su garantía exige
un juez imparcial e independiente. En efecto, la cantidad de casos que el Poder Judicial
debe resolver con una decisión de autoridad emana de sus propios miembros, los
jueces, y la necesidad de que ellos, resuelvan el caso sólo según los criterios de la ley,
evitando, en lo posible, la influencia de factores políticos coyunturales, que opera sobre
el caso.
La Garantía de Legalidad:
De León, et. al. (1989) en el libro Curso de Derecho Penal Guatemalteco, indica que
esta garantía en el Derecho Penal, se manifiesta en el conocido aforismo nullum
crimen nulla poena sine lege, que traducido significa no hay delito ni pena sin ley
17
anterior. En efecto, éste principio opera como una función garantizadora de la
tipicidad. Además, ha alcanzado plena vigencia en casi todas las legislaciones del
mundo, porque encierra un contenido filosófico, jurídico, político y científico. Se
constituye en una garantía de los derechos individuales del hombre, al determinar la
actividad punitiva del Estado y protege a la ciudadanía de los posibles abusos y
arbitrariedades del poder judicial.
1.3 Procesal
1.3.1 Concepto
Enciclopedia Encarta Microsoft, www.encarta.com. (2000) conceptúa éste
término como la esfera del ordenamiento jurídico constituida por el conjunto de las
normas reguladoras de una serie o cadena de actos sucesivos, relacionados entre sí y
desarrollados de un modo ordenado, tendientes a la obtención de un pronunciamiento
judicial, en particular de una sentencia y al subsiguiente cumplimiento de dicho fallo.
1.3.2 Principios
Los principios procesales tienen relación directa con las garantías constitucionales.
Andrade, L. (1999) en el Módulo de Derecho Constitucional para Jueces de instancia,
manifiesta que son valores y postulados que guían el proceso penal y lo determinan,
son criterios orientadores y elementos valiosos de interpretación y comprensión de la
jurisdicción penal, y que son los siguientes.
a) De Equilibrio:
Consiste en concentrar recursos y esfuerzos en la persecución y sanción efectiva de la
delincuencia y enfrentar las causas que genera el delito, protege las garantías
individuales y sociales consagradas por el derecho moderno y paralelamente a la
agilización, persecución y sanción de la delincuencia, y con igual importancia, se
18
mejora y asegura el respeto de los Derechos Humanos y la dignidad del procesado, al
equilibrar el interés social con la individualidad.
b) De Desjudicialización:
En cumplimiento de éste principio, el Estado debe perseguir prioritariamente los
hechos delictivos que producen impacto social. Los delitos menos graves, de poca o
ninguna incidencia social se tratan de manera distinta. El Código Procesal Penal
establece cuatro supuestos en los que se es posible aplicar éste principio: CRITERIO
DE OPORTUNIDAD, CONVERSION, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA
PERSECUCION PENAL Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
c) De Concordia:
Por medio de éste principio se le exige a los jueces que cumplan con dos de sus
atribuciones esenciales: Decidir mediante sentencia las controversias y situaciones
jurídicas sometidas a su conocimiento y contribuir a la armonía social mediante la
conciliación o avenimiento de las partes en los casos que la ley lo permita, cuando no
existe peligrosidad del delincuente y el delito sea poco dañino.
d) De Eficacia:
Lo trae como resultado la aplicación de criterio de desjudicialización y de la introducción
de la concordia en materia penal, el Ministerio Público y los Tribunales de Justicia
podrán dedicar esfuerzos y tiempo en la persecución y sanción de los delitos que
afectan a la sociedad, por lo que el marco de la actividad judicial puede resumirse así:
En los delitos de poca o ninguna incidencia social, el Ministerio Público o los jueces
buscar el avenimiento entre las partes para la solución rápida del proceso penal; y en
los delitos graves el Ministerio Público y los Tribunales Penales deben aplicar el mayor
esfuerzo en la investigación del ilícito penal y el procesamiento de los sindicados.
e) De Celeridad:
Este principio, se refiere a que el proceso debe llevarse a cabo sin dilaciones, al cumplir
los términos que señala la ley, los procedimientos establecidos en el Código Procesal
19
Penal impulsan el cumplimiento de las actuaciones procesales, agilizan el trabajo y
buscan el ahorro de tiempo y esfuerzo.
f) De Sencillez:
Este principio se refiere a la significación del proceso penal, que es de tanta
trascendencia, que las formas procesales deben ser simples y sencillas para expeditar
dichos fines al tiempo que paralelamente, se asegura la defensa.
g) De Defensa:
Consiste en que nadie puede ser condenado, ni privado de sus derechos sin antes
haber sido citado, oído y vencido en un proceso judicial, el cual está consagrado por la
Constitución Política de la República y desarrollado debidamente en el Código Procesal
Penal.
h) De Inocencia:
Se refiere a que toda persona se presume inocente, mientras no se le haya declarado
responsable en sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada.
i) “Favor Rei”:
Lo conlleva el principio de inocencia, en virtud de que el juez deberá favorecer al
procesado en caso de duda, y por tanto cuando no pueda tener una interpretación
unívoca o certeza, deberá decidir a favor de éste.
j) “Favor Libertatis”:
Este principio, busca la graduación del auto de prisión y, en consecuencia, su
aplicación a los casos de mayor gravedad cuando por las características del delito
pueda preverse que de no dictarse, el imputado evadirá la justicia. Es decir, reduce la
prisión provisional a una medida que asegura la presencia del imputado en el proceso.
20
k) De Readaptación Social:
Se fundamenta en que se pena para reeducar y para prevenir delitos ya no tanto para
imponer temor a la sociedad, sino para favorecer y fortalecer el sentimiento de
responsabilidad y de fidelidad al ordenamiento jurídico.
l) De Reparación Civil:
El derecho procesal penal moderno establece los mecanismos que permite en el
mismo proceso la reparación de los daños y perjuicios provocados al agraviado por el
hecho criminal.
1.4 Imputado
1.4.1 Definición
Es la persona a quien se señala como autor o cómplice de un delito. A partir
del momento en que es imputado y comienza a serlo desde el primer acto de
procedimiento o en que se lo señale como tal la denuncia, el imputado puede
ejercer todos los derechos y facultades propios del derecho de defensa, Par, J. (1999).
1.4.2 Importancia
La importancia del imputado radica en que éste es, precisamente una de las partes
esenciales del proceso, y ésta consideración tiene una consecuencia importantísima
respecto del sentido de la declaración de ese imputado, ya que, siendo él sujeto del
proceso, su declaración constituirá fundamentalmente, un medio de defensa, y no,
quede bien claro, un medio para obtener información de una fuente que, en éste caso
viene a ser el propio imputado. Binder, A. (1991).
21
1.4.3 Relación entre Imputado, Procesado, Acusado, enjuiciado y Condenado.
El Código Procesal Penal (1998) en la Exposición de Motivos, establece las
denominaciones que en el proceso penal se hacen de la persona a la que se le atribuye
un hecho delictivo: sindicado, imputado, procesado o acusado y condenado a
aquel y condenado a aquel sobre el que recayó una sentencia condenatoria firme.
Par, J. (1990) también afirma que los operadores de justicia y los que contribuyen a
ella, deben diferenciar y usar terminología jurídica adecuada, ya que ese uso indistinto
en la persona del imputado, solo puede escucharse en las personas que ignoran el
derecho y que para comprender mejor la denominación que puede recibir una persona
sindicada de un delito, es preciso hacer la siguiente relación: Es imputado, desde el
momento en que se señala a una persona de haber cometido un delito.
Es acusado, cuando el Fiscal del Ministerio Público, haya formulado su acusación ante
el órgano jurisdiccional competente. Es enjuiciado, desde el momento en que se realiza
el juicio oral y público ante el tribunal de Sentencia. Y es condenado, cuando la
persona enjuiciada haya obtenido una sentencia condenatoria y esté en cumplimiento
de la pena en el centro penitenciario respectivo.
1.5 Departamento de Suchitepéquez
1.5.1 Información General
Prensa Libre, (2000) en una de sus publicaciones, afirma que es un pequeño
departamento costero del sur de Guatemala, a orillas del Océano Pacifico. Su interior
es abrupto con varios volcanes como el Santa María, y el Santo Tomás, en tanto que el
sector meridional forma parte de una estrecha fachada en el litoral del Pacífico. Su
extensión territorial es de 2,510 km.2; su cabecera departamental es Mazatenango, su
clima es cálido, cuanta con veinte municipios, de los cuales el de mayor extensión es
Mazatenango, y el de menor extensión territorial es Pueblo Nuevo.
22
1.5.2 Información Socioeconómica
Su población total es según el último censo de 462,433 habitantes, con una población
urbana de 30% y la población rural de 70%; la tasa de analfabetismo es de 40%. Su
economía la basa en la producción agrícola, pecuaria, industrial y artesana.
1.5.3 Sector Seguridad
En lo que se refiere a seguridad ciudadana, éste departamento cuenta con una
Comisaría de la Policía Nacional Civil en la cabecera del departamento y una Sub-
estación en cada uno de los municipios.
1.5.4 Sector Justicia
Con el objeto de hacer realidad la función social del Organismo Judicial y el fácil acceso
a la justicia, en el ramo penal, en la cabecera departamental cuanta con dos juzgados
de Paz Penal, un tribunal de instrucción y un tribunal de Sentencia, así también cada
municipio cuenta con un juzgado de paz.
En la cabecera departamental se encuentra instalada una Fiscalía Distrital del
Ministerio Público, que atiende a la población de todo el departamento ya que ninguno
de los municipios cuenta con agencia alguna. La misma situación sucede con la
Defensa Pública Penal que se concentra únicamente en la cabecera departamental.
1.5.5 Sector Carcelario
En éste departamento, únicamente existe una granja penal en la cabecera
departamental, en la cual guardan prisión hombres y mujeres debidamente separados;
ninguno de los municipios cuenta con cárceles públicas.
23
II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En éste país son constantes las violaciones al debido proceso, y diariamente se
cometen abusos en contra de las personas que son sindicadas de la comisión de un
hecho delictivo, que tienen como resultado la afectación de otros derechos humanos
protegidos por las normas nacionales e internacionales como la vida, integridad,
seguridad, libertad y propiedad porque el Ministerio Público no cumple con los fines de
la fase preparatoria, las detenciones por parte de los agentes de la Policía Nacional
Civil son ilegales, y lógicamente arbitrarias, al obviarse el mandato constitucional de
que el Estado tiene la obligación de garantizarle al pueblo uno de los valores más
sagrados, como lo es la justicia a través del poder judicial, quien tiene el deber de velar
porque se respeten los derechos humanos fundamentales mediante un sistema de
derechos y garantías constitucionales y procesales que aseguren en todas las etapas
del proceso penal, el derecho a un debido proceso y el respeto al estado de derecho;
por lo que es necesario hacer conciencia en las instituciones encargadas de la
investigación, persecución y sanción del delito para que actúen en forma activa y
coordinada, que tiendan a la defensa social, que la investigación de la verdad sea
efectiva y fundamentalmente que cumplan con el deber de proteger y garantizar los
derechos de los imputados.
Ante ésta problemática, surgen las siguientes interrogantes: ¿conoce la sociedad los
derechos inherentes a la persona humana, sin discriminación e igual protección ante la
ley?, ¿existe constante violación de los Derechos Humanos, por parte de las
instituciones encargadas de la investigación, persecución y sanción del delito?, ¿el
Estado protege a las personas, a través de las Garantías Constitucionales?, ¿son
determinantes en la administración de justicia la aplicación de los principios
procesales?, ¿el proceso penal cumple con sus fines?, ¿hacen uso del derecho de
defensa la mayoría de imputados?, ¿influye en el pronunciamiento de una sentencia
ajustada a derecho, el correcto trámite procesal de los tribunales de justicia?, ¿existe
en el país, independencia del poder judicial?, ¿el imputado es parte del proceso penal?,
¿interesa a los operadores de justicia, Policía Nacional Civil, Ministerio Público, y
24
defensores públicos y privados la creación de mecanismos necesarios para el respeto y
cumplimiento de las normas del debido proceso?.
2.1 Objetivos
2.1.1 Objetivo General
Contribuir a que todas las personas como sociedad, tengan conocimiento de los
derechos y garantías constitucionales y procesales del sindicado en un proceso penal.
2.1.2 Objetivos Específicos
a) Estimular a la sociedad para que conozcan los derechos inherentes a la persona
humana, sin discriminación e igual protección ante la ley.
b) Establecer las causas por las cuales las instituciones encargadas de la investigación,
persecución y sanción del delito, violan constantemente los Derechos Humanos.
c) Determinar la eficacia de la protección del Estado a las personas a través de las
Garantías Constitucionales.
d) Analizar la aplicación de los Principios Procesales y el papel determinante que
juegan en la administración de justicia.
e) Comprobar el cumplimiento de los fines del proceso penal.
f) Constatar el uso del derecho de defensa de la mayoría de imputados.
g) Despertar el interés en los tribunales de justicia para que el correcto trámite procesal
influya en el pronunciamiento de sentencias ajustadas a derecho.
25
h) Analizar en el país la independencia del poder judicial.
i) Verificar la importancia del imputado en el proceso penal.
j) Proponer que los operadores de justicia, Policía Nacional Civil, fiscales y defensores
públicos y privados inicien la creación de mecanismos necesarios para el respeto y
cumplimiento de las normas del debido proceso.
2.2 Variables de Estudio
a) Derechos
b) Garantías Constitucionales
c) Procesal
d) Imputado
e) Departamento de Suchitepéquez.
2.3 Definición de Variables
2.3.1 Definición Conceptual
a) Derechos:
Conjunto de reglas de conducta cuyo cumplimiento es obligatorio y cuya
observancia puede ser impuesta coactivamente por la autoridad legítima. Osorio, M.
(1986)
b) Garantías Constitucionales:
Derechos, principios y garantías que la Constitución Política regula, como un medio
jurídico de protección a la persona humana, las que obviamente deben hacerse valer
en un proceso, y ante un tribunal competente, o bien, ante alguna de las instituciones
del Estado. Osorio, M. (1986)
26
c) Procesal:
Referente al proceso. Que determina sus trámites y formas. Osorio, M. (1986)
d) Imputado:
Quien es objeto de una imputación de índole penal. Osorio, M. (1986)
e) Departamento de Suchitepéquez:
El departamento de Suchitepéquez está comprendido en el perímetro que forman los
volcanes de Santa María, Zunil y Santo Tomas, con dirección al Océano Pacifico.
Limita al norte con los Departamentos de Quetzaltenango, Sololá y Chimaltenango; al
Este con el de Escuintla; al sur con el Océano Pacifico; al Oeste con el Departamento
de Retalhuleu. Cuenta con veinte municipios. Natareno, L. (1995).
2.3.2 Definición Operacional
Para operacionalizar las variables y comprobar la teoría con la práctica se utilizará un
cuestionamiento dirigido a los sujetos que conforman la muestra.
2.4 Alcances y Límites
2.4.1 Alcances
La investigación se realizará en el Departamento de Suchitepéquez, la muestra está
compuesta por trescientos individuos comprendidos entre las edades de veintidós a
cincuenta años, que laboran en los Tribunales de Justicia, Fiscalía Distrital del
Ministerio Público, Defensa Pública Penal y bufetes jurídicos; instituciones y personas
que son encargadas de velar por el cumplimiento de los derechos y garantías
constitucionales y procesales del imputado, con una procedencia de diferentes
departamentos de la República de posición económica media, de profesión bachilleres,
maestros de educación primaria, peritos contadores y abogados y notarios.
27
2.4.2 Límites
Los datos obtenidos en esta investigación, no se pueden generalizar a otras regiones
del país, por presentar condiciones muy diferentes a éste departamento, tales como
clima, niveles de educación, situación laboral, industrial, comercial.
2.5 Aporte
Con los resultados de esta investigación se proponen las acciones pertinentes para
contribuir a que todas las personas como sociedad, tengan conocimiento de los
derechos y garantías constitucionales y procesales del sindicado en un proceso penal.
Al tomar en cuenta los aspectos cualitativos y cuantitativos del problema, para tal efecto
de proponen estrategias a fin de que los involucrados colaboren con la solución del
problema. Se pretende beneficiar a todas aquellas personas que desconocen las
garantías mínimas que goza un ser humano por el sólo hecho de serlo y que se
encuentran reguladas en la Constitución Política de la republica, las leyes ordinarias y
los Convenios de Tratados Internacionales aceptados y ratificados por Guatemala, y al
comparar la teoría con la práctica se viabiliza que las autoridades encargadas de la
investigación persecución y sanción del delito tomen conciencia para que se respeten
las normas del debido proceso, con lo cual se busca beneficiar a la sociedad. Se tiene
la expectativa que disminuyan las estadísticas de violaciones a los derechos humanos,
a las garantías procesales, detenciones ilegales, y linchamientos, ésta investigación
servirá de marco de referencia para estudios posteriores que se hagan en el mismo
sentido, a fin de alcanzar paulatinamente la erradicación del problema.
28
III. MÉTODO
3.1 Sujetos
El universo de la investigación se conforma por Jueces, secretarios, oficiales, fiscales,
auxiliares fiscales, abogados de la defensa pública penal y abogados litigantes elegidos
aleatoriamente en Juzgado de Primera Instancia de Instrucción, Juzgado de Primera
Instancia de Sentencia, Juzgados de Paz, Fiscalía Distrital del Ministerio Público,
Instituto de la defensa pública penal y asociación de abogados y notarios del
departamento de Suchitepéquez.
Se solicitó opinión a un total de trescientos individuos, que oscilan entra las edades de
veintidós a cincuenta años, de ambos sexos, procedentes de diferentes departamentos
de la República, de posición económica media, de distintas religiones, de costumbres
diversas, algunos poseen títulos de nivel medio, y universitarios, otros prosiguen
estudios superiores en las carreras de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales y
distintas maestrías en las diferentes Universidades del país.
3.2 Instrumentos
El instrumento constó de una encuesta de opinión con total de diez interrogantes, las
cuales se aplicaron a personal de los Tribunales de Justicia, Fiscalía Distrital del
Ministerio Público, Instituto de la Defensa Pública Penal, y abogados litigantes del
departamento de Suchitepéquez, para detectar la realidad del problema.
3.3 Procedimientos
La investigación se encausó de la siguiente forma:
Elección del tema.
Fundamentanción teórica.
Elaboración del instrumento.
Selección de la muestra.
29
Aplicación del instrumento.
Tabulación de datos.
Interpretación del resultado.
Discusión de resultados.
Conclusiones.
Recomendaciones.
Propuestas.
3.4 Diseño
La presente investigación es de tipo descriptivo porque únicamente pretende mostrar
las características de las variables para operacionalizarlas sin establecer relaciones de
causa-efecto de una sobre la otra, estudia, interpreta y refiere lo que aparece, es decir
los fenómenos y lo que es, es decir las relaciones correlaciones y estructuras
existentes entre las variables sin llegar a considerar diferencia de niveles, Achaerandio,
L. (1995).
3.5 Metodología Estadística
Fiabilidad de Proporciones.
a) Nivel de confianza.
1%=2.58
b) Error de proporción.
σP = P x q
N
c) Error muestral máximo
E = 1% x σP
d) Nivel confidencial o límite fiduciales
P + E
30
IV. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS
Gráfica Estadística
ITEM FIABILIDAD DE PROPORCIONES OBJETIVOS
F % P q p E IC IC f G a b c d e f g h i j
1
Si 35 12 0.12 0.88 0.02 0.05 0.17 0.07
No 265 88 0.88 0.12 0.02 0.05 0.93 0.83 X X X
Abs
2
Si 278 93 0.93 0.07 0.01 0.03 0.96 0.90 X X X
No 22 7 0.07 0.93 0.01 0.03 0.10 0.04
Abs
3
Si 120 40 0.4 0.6 0.03 0.08 0.48 0.32
No 180 60 0.6 0.4 0.03 0.08 0.68 0.52 X X X
Abs
4
Si 280 93 0.93 0.07 0.01 0.03 0.96 0.90 X X X
No 20 7 0.07 0.93 0.01 0.03 0.10 0.04
Abs
5
Si 117 39 0.39 0.61 0.03 0.08 0.47 0.31
No 183 61 0.61 0.39 0.03 0.08 0.69 0.53 X X X
Abs
6
Si 227 76 0.76 0.24 0.02 0.05 0.81 0.71 X X X
No 73 24 0.24 0.76 0.02 0.05 0.29 0.19
Abs
7
Si 275 92 0.92 0.08 0.02 0.05 0.97 0.87 X X X
No 25 8 0.08 0.92 0.02 0.05 0.13 0.03
Abs
8
Si 82 27 0.27 0.73 0.03 0.08 0.35 0.19
No 218 73 0.73 0.27 0.03 0.08 0.81 0.65 X X X
Abs
9
Si 285 95 0.95 0.05 0.01 0.03 0.98 0.92 X X X
No 15 5 0.05 0.95 0.01 0.03 0.08 0.02
Abs
10
Si 249 83 0.83 0.17 0.02 0.05 0.88 0.78 X X X
No 51 17 0.17 0.83 0.02 0.05 0.22 0.12
Abs
31
V. DISCUSIÓN DE RESULTADOS
Se presentan a continuación los resultados del trabajo de campo realizado en
Tribunales de Justicia, Fiscalía Distrital del Ministerio Público, Instituto de la Defensa
Pública Penal y Asociación de Abogados del departamento de Suchitepéquez, el cual
se efectuó con la aplicación de una bolera de opinión, dirigida a Abogados y Notarios, y
personal auxiliar de dichas instituciones. La boleta se aplicó a trescientos Abogados y
Notarios y operadores de justicia, orientada a determinar el logro de los objetivos
trazados en la investigación.
Diccionario de la Lengua Española, (1988) afirma que DERECHO son las facultades
de hacer o exigir todo aquello que la autoridad o la ley establece a favor de las
personas. Lo anterior queda confirmado cuando un 88% de encuestados responden
que comparten la opinión con que derechos son las facultades que poseen las
personas de exigir el cumplimiento de las normas y disposiciones establecidas en los
ordenamientos legales existentes, porque son un medio de protección en contra de las
arbitrariedades.
En consecuencia se puede observar que en opinión general de los encuestados
derechos son facultades que tienen las personas de exigir soluciones justas y
equitativas.
Andrade, I. (1998) manifiesta que, DERECHOS HUMANOS son derechos inherentes
a las personas y se proclaman inalienables, imprescriptibles, sagrados, fuera del
alcance de cualquier poder político.
Lo anterior queda confirmado cuando un 93% de encuestados responden que si están
de acuerdo con que derechos humanos son aquellos principales e intangibles, de los
cuales dependen todos los demás porque los posee la persona por el sólo hecho de
existir.
32
De lo anterior se puede observar que la opinión generalizada de los encuestados es
que derechos humanos son aquellos que son fundamentales e inherentes al ser
humano como persona.
Par, J. (1999) asevera que GARANTIAS CONSTITUCIONALES son aquellos
derechos, y principios que la Constitución Política regula, como un medio jurídico de
protección a la persona humana; las que obviamente deben hacerse valer en un
proceso, y ante un tribunal competente, o bien, ante alguna de las instituciones del
Estado. Lo anterior queda confirmado cuando un 60% de personas encuestadas están
de acuerdo con que Garantías Constitucionales son un conjunto de derechos que les
otorga el Estado a través de normas legales, establecidas en la Constitución Política de
la República y que garantiza al ciudadano su libertad e igualdad porque es un medio
jurídico que asegura el respeto a los más elementales derechos.
En tal virtud se puede observar que la opinión generalizada de los encuestados es que
Garantías Constitucionales son los derechos y principios que regula la Constitución
Política de la República como un medio de protección a las personas.
Andrade, L. (1999) apunta que, PRINCIPIO PROCESALES son valores y postulados
que guían el proceso penal y lo determinan, son criterios orientadores y elementos
valiosos de interpretación y comprensión de la jurisdicción penal. Lo anterior queda
confirmado cuando un 93% de personas encuestadas responden que los principios
procesales son las normas que orientan al Juez y a las partes en la relación jurídica
procesal porque les señalan a las partes las pautas que deben seguir en la
substanciación del proceso.
En consecuencia se puede observar que en opinión general de los encuestados
principios procesales son normas que tienen carácter de directrices dentro de las
cuales se deben desarrollar las instituciones del proceso.
33
Ferrandino, A, (2000) afirma que, EL FIN DEL PROCESO PENAL es el de procurar
que el juicio intelectual resulte conforme la verdad. Lo anterior queda confirmado
cuando un 61% de encuestados responde que si están de acuerdo con que el fin del
proceso penal es hacer justicia porque ésta se obtiene a través de la búsqueda de la
verdad.
En tal virtud se puede observar que la opinión generalizada de los encuestados es que
el fin del proceso penal es lograr la realización del valor justicia a través de la búsqueda
de la verdad formal e histórica del hecho.
Vélez, A. (1986) establece que DERECHO DE DEFENSA es una garantía a la dignidad
y el respeto de los derechos humanos del imputado. Lo anterior queda confirmado
cuando un 76% de personas encuestadas responden que comparten la opinión con
que derecho de defensa es la tutela de los derechos fundamentales del ciudadano
porque reivindica su condición de igualdad procesal.
En consecuencia se puede observar que la opinión general de los encuestados es que
el derecho de defensa es una garantía que abarca en sí a todas las garantías
procesales y que dota al ciudadano de igualdad de condiciones.
Enciclopedia Encarta Microsoft, (2000) indica que PROCESAL es la esfera del
ordenamiento jurídico constituida por el conjunto de las normas reguladoras de una
serie o cadena de actos sucesivos, relacionados entre si y desarrollados de un modo
ordenado, tendientes a la obtención de un pronunciamiento judicial, en particular de
una sentencia y al subsiguiente cumplimiento de dicho fallo.
Lo anterior queda confirmado cuando un 92% de encuestados responden que si están
de acuerdo con que procesal es el conjunto de normas que regula la actividad
jurisdiccional del Estado porque así aplica las leyes de fondo.
34
En tal virtud se puede observar que la opinión generalizada de los encuestados es que
procesal es el conjunto de normas y actividades necesarias para la obtención de un
pronunciamiento jurisdiccional.
Maier, J. (1989) expresa que la INDEPENDENCIA es una característica que
corresponde al Poder Judicial como tal, frente a los demás poderes del estado, poderes
según la teoría política liberal, que comparte el ejercicio de la soberanía.
Lo anterior queda confirmado cuando un 73% de personas encuestadas responden
que si están de acuerdo con que independencia del poder judicial es que ninguna
autoridad puede sugerir resoluciones o dar instrucciones a los funcionarios judiciales
para la realización de funciones porque ellos tienen la libertad de decidir todos los
asuntos relacionados con su judicatura.
En consecuencia se puede observar que en opinión general de los encuestados
independencia judicial es la libertad que tienen los Jueces de resolver conforme a
derecho y su interpretación legal, sin que sean perturbados por presiones de personas
ajenas.
Par, J. (1999) afirma que IMPUTADO es la persona a quien se señala como autor o
cómplice de un delito. Lo anterior queda confirmado cuando un 95% de encuestados
comparten la opinión que imputado es la persona a quien se le atribuye la condición de
un hecho punible porque haya participado directamente o indirectamente en la
comisión de un hecho delictivo.
En tal virtud se puede observar que la opinión generalizada de los encuestados es que
imputado es la persona a quien se señala de ser autor, cómplice o encubridor de un
delito.
Binder, A. (1990) afirma que EL DEBIDO PROCESO consiste en que no se puede
aplicar el proceso penal del estado, si antes no se ha hecho un juicio, es decir, si el
35
imputado no ha tenido oportunidad de defenderse, si no se le ha dotado de un
defensor, si no se le ha reconocido como inocente en tanto su presunta culpabilidad no
haya sido demostrada y se le haya declarado culpable.
Lo anterior queda confirmado cuando un 83% de encuestados responden que si están
de acuerdo con que debido proceso es una garantía para el imputado porque
presupone la existencia de un órgano judicial y de jueces independientes que apliquen
justicia, y normas legales que tienen que ser respetadas.
En consecuencia se puede observar que en opinión general de los encuestados el
debido proceso es una garantía para el imputado de que podrá contar con medios de
defensa legalmente establecidos y tendrá un procedimiento justo ante tribunales y
jueces independientes.
36
VI. CONCLUSIONES
a) En opinión de los encuestados, un sector significativo de la sociedad desconoce los
derechos inherentes a la persona humana, porque no tiene acceso a información
acerca de éste tema o simplemente pertenece ignorante ante la realidad que vive el
país.
b) En opinión de los encuestados, las instituciones del sector justicia si violan
constantemente los Derechos Humanos, porque algunos Jueces y personal auxiliar
poseen vacíos formativos fundamentales en el desempeño de sus funciones.
c) En opinión de los encuestados, el Estado a través de las garantías constitucionales
no protege a la persona y a la familia, porque es responsable de la impunidad
producida por la conducta negligente o maliciosa de las autoridades.
d) En opinión de los encuestados, la aplicación de los principios procesales si inciden
en la administración de justicia, porque orientan y dirigen a las partes y al Juez en la
jurisdicción penal, y fundamentan el estado de derecho al hacer posible el respeto del
orden constitucional.
e) En opinión de los encuestados, en el país el proceso penal no cumple con sus fines,
porque la realización del valor justicia a través de la búsqueda de la verdad formal e
histórica del hecho aún producen insatisfacción social.
f) En opinión de los encuestados, un regular número de imputados sí hacen uso del
derecho de defensa, porque cuentan con los medios económicos indispensables para
contratar un abogado privado o les asignan uno de la defensa pública penal.
g) En opinión de los encuestados, el trámite procesal de los operadores de justicia si
incide en la sentencia, porque constituye la estructura material de la decisión del
tribunal de sentencia competente sobre la condena o absolución del imputado.
37
h) En opinión de los encuestados, en éste país no existe independencia del poder
Judicial, porque subsisten medios de injerencia de distinta índole, internos y externos
que buscan intervenir en las labores de los Jueces.
i) En opinión de los encuestados, en el proceso penal la calidad de sujeto procesal del
imputado es importante, porque es el sujeto activo necesario para establecer la verdad
histórica y la participación o no en el hecho investigado.
j) En opinión de los encuestados, a las instituciones del sistema de Justicia y
Defensores públicos privados sí les interesaría participar en la creación de mecanismos
necesarios para el debido proceso porque están conscientes de su mal funcionamiento
actual.
38
VII. RECOMENDACIONES
a) Que tengan mayor difusión, con cobertura en los medios de comunicación, en los
diferentes idiomas indígenas de cada región del país, los derechos y obligaciones
inherentes que les corresponden a la población en general.
b) Que Supervisión de Tribunales y Junta de Disciplina Judicial, ejerzan mayor control
sobre las actividades de las instituciones del sistema de Justicia, a fin de garantizar el
irrestricto respeto de los Derechos Humanos y erradicar la violación de los mismos.
c) Que se respete a los sujetos procesales el goce efectivo de las Garantías
Constitucionales que les otorga el Estado a través de la Constitución Política de la
República.
d) Que se apliquen de una manera efectiva y transparente los principios procesales en
la tramitación del proceso.
e) Que exista coordinación de esfuerzos, recursos y acciones entre las instituciones
encargadas de operar la justicia penal para lograr la paz y convivencia social a través
de una labor eficiente.
f) Que se le otorgue efectiva vigencia al derecho de defensa y se coloque al imputado
en condiciones de igualdad con la parte acusadora.
g) Que se observe en las diferentes fases del proceso penal, el principio de
inmediación procesal del Juez, y se evite delegar funciones a personal auxiliar porque
la sentencia expresa el desempeño en la responsabilidad de administrar justicia.
h) Que se fortalezca la independencia judicial, mediante el respeto al sistema
transparente de nombramiento de Jueces provenientes por concurso.
39
i) Que se reconozca la importancia procesal que la ley le otorga al imputado, al
considerarlo como sujeto del proceso.
j) Que se adquiera el compromiso de tener mayor objetividad y eficiencia en la
administración de justicia por parte de las instituciones encargadas de investigar,
perseguir y sancionar el delito.
40
VIII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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10- Binder, A. (1993)
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Buenos Aires Argentina. Editorial Ad-Hoc SRL
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44
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36- Par, j. (1999) Juicio Oral en el Proceso Penal Guatemalteco.
Guatemala. Talleres de Centro Editorial Vile.
37- Unidad de Capacitación Institucional Organismo Judicial (1999) El Rol del
Auxiliar Judicial en el Proceso Penal Guatemalteco.
Guatemala. Reproducción Unidad de Capacitación Institucional Organismo
Judicial.
38- Vélez, A. (1986) Derecho Procesal Penal.
Córdoba, Argentina. Marcos Lemer. Editora.
45
IX. ANEXOS
Anexo I
Propuesta
MECANISMOS PARA TUTELAR AL IMPUTADO DE ACTUACIONES ARBITRARIAS
EN EL PROCESO PENAL EN EL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ.
1. Presentación.
Históricamente la justicia en un valor cultural que se transmite a cada individuo por
medio de la educación y formación cívica, en el fundamento de la convivencia social y
es determinante para que cada Guatemalteco tome conciencia de sus derechos,
obligaciones y propósitos sociales.
El Estado tiene la obligación de garantizar al pueblo a través del poder judicial la
administración de justicia, lo que conforme al sistema anterior que era el inquisitivo no
podía desarrollar a cabalidad dicha función, porque el marco jurídico procesal no lo
admitía, y no permitía la efectividad de la justicia, el respeto de las garantías y derechos
constitucionales de las partes.
El sistema inquisitivo nació en las postrimerías del Imperio Romano y se desarrolló
como Derecho universal. En este sistema el Juez investigaba de oficio y en su inicio se
caracterizó por la tortura y tormentos contra el imputado y la concentración del poder en
una sola persona: el Juez, quien era el encargado de investigar, acusar, juzgar, valorar
pruebas y velar por las garantías del imputado lo deshumanizaba por completo, y lo
consideraba como objeto de la investigación por lo que no respondía a los postulados
que exige un estado de derecho dentro del cual la persona humana es el fundamento
primordial.
46
Por lo que se hizo indispensable la Reforma de la Justicia Penal en el país al establecer
el proceso penal acusatorio, que es el sistema ideal para el respeto del estado de
derecho, porque responde a los principios de la política criminal, en donde el imputado
es reivindicado en su calidad de persona humana y se le devuelven las garantías
procesales.
En la actualidad, en el país la sociedad se queja constantemente del sistema de justicia
y la impunidad que impera, que ataca en mayor grado a los sectores de menores
recursos económicos los tratan con discriminación, al principiar con los agentes de la
Policía Nacional Civil, que muchas veces de manera prepotente se presentan al lugar
en donde ocurre un hecho delictivo, y sin constarles lo ocurrido se dejan llevar por
rumores populares, y los detienen ilegalmente; así también en caso de ser objeto de
una imputación penal no pueden contratar asistencia jurídica privada y acuden al
Instituto de la Defensa Pública Penal, en donde los defensores públicos asignados
muchas veces carecen de los niveles de iniciativa, responsabilidad, compromiso y
dinamismo necesarios para desempeñar la defensa eficientemente y no utilizan medios
legales idóneos para salvaguardar los derechos constitucionales de los patrocinados,
así también acuden a las fiscalías del Ministerio Público y se encuentran con la
ineficiencia de los fiscales que traen como consecuencia lesiones del debido proceso,
con efectos socialmente diferenciados en contra de los sectores menos protegidos y
por último los operadores de justicia con falta de capacidad profesional y ausencia de
compromiso de la tarea que realizan, violándoles de ésta forma sus derechos, situación
que es preocupante y provoca enorme malestar con respecto a su funcionamiento.
2. Justificación.
En el presente estudio se hace ver la importancia del problema surgido por las
constantes violaciones a los derechos y garantías constitucionales y procesales del
imputado en el departamento de Suchitepéquez, porque se vulneran garantías y
derechos de la persona sindicada, como el derecho de defensa y el derecho a un
debido proceso; porque el mayor número de detenciones se realizan sin orden de Juez
47
competente, porque se afectan derechos humanos protegidos por las normas
nacionales e internacionales como la vida, integridad, seguridad, libertad y propiedad,
en un completo irrespeto al estado de derecho normado por la Constitución Política de
la República de Guatemala.
3. Objetivos.
3.1 Objetivo General.
Crear los mecanismos necesarios para que la sociedad no permanezca ignorante ante
su realidad, y conozca los derechos inherentes que le corresponden; que las
instituciones del sistema de justicia cumplan con su función social, de proteger y
garantizar los derechos de los imputados y hagan realidad el respeto al estado
democrático de derecho normado en la Constitución Política de la República.
3.2 Objetivos Específicos.
a) Solicitar colaboración a la Unidad de Capacitación Institucional del Organismo
Judicial en la ciudad de Guatemala, para que nombren docentes de esa unidad y lleven
a cabo talleres con los operadores de justicia de Suchitepéquez, en los temas de
Garantías Constitucionales, Derechos Humanos, el Debido Proceso y Ética.
b) Cursar solicitud al director de la Unidad de Capacitación del Ministerio Público en la
ciudad de Guatemala, a efecto designe personal, para que efectúe talleres con los
miembros de la institución en el departamento de Suchitepéquez, e incluyan estudios
intensivos de la investigación, la teoría del delito, y la selección de la prueba.
c) Obtener colaboración del Director de la Unidad de Capacitación del Instituto de la
Defensa Pública Penal UNICAP en la ciudad de Guatemala, y sea designado personal
de dicha Unidad al departamento de Suchitepéquez para que coordinen un taller
dirigido a los defensores públicos y abogados litigantes del departamento en los temas
48
de uso de recursos sobre Garantías Constitucionales, presentación de pruebas a favor
de sus patrocinados, solicitud de medidas desjudicializadoras.
d) Pedir colaboración al representante de la Misión de Verificación de las Naciones
Unidad de Guatemala MINUGUA, con sede en la ciudad de Coatepeque,
Quetzaltenango, para programar un taller con personal de Policía Nacional Civil y
miembros de la sociedad civil del departamento de Suchitepéquez, y tratar temas
relacionados con Derechos Humanos, Garantías Constitucionales, delito flagrante y
detenciones ilegales y arbitrarias.
e) Solicitar colaboración a los miembros de las instituciones del sistema de justicia,
Policía Nacional Civil, sociedad civil, Asociación de Abogados de Suchitepéquez,
Misión de verificación de las Naciones Unidas de Guatemala MINUGUA, para tramitar
ante la Corte Suprema de Justicia la creación en el departamento de Suchitepéquez de
un centro de justicia.
4. Actividades.
De acuerdo con la problemática de los derechos y garantías constitucionales y
procesales del imputado en el departamento de Suchitepéquez, con el objeto de
aportar soluciones viables y eficaces al mismo, se le presentan a continuación las
siguientes actividades.
a) Llevar a cabo talleres de capacitación con docentes de la Unidad de Capacitación
Institucional del Organismo Judicial, con el objeto de que los operadores de justicia del
departamento de Suchitepéquez desempeñen de una mejor manera sus funciones. Se
tendrá el auxilio de recursos físicos, humanos y materiales y se responsabiliza de la
actividad al Juez de Primera Instancia de Instrucción del departamento Licenciado:
José Victor Bautista Orozco, el docente nombrado y demás personal que preste su
colaboración.
49
Se asigna como fechas para la realización de ésta actividad los días 3,4 y 5 de octubre
del año en curso de 15:30 a 19:30 horas.
b) Efectuar talleres con profesionales de UNICAP, quienes efectuarán estudios
profundos acerca de los temas indicados, con la finalidad de mejorar la calidad de los
fiscales del Ministerio Público del departamento de Suchitepéquez.
Se llevará a cabo con la ayuda de recursos físicos, humanos y materiales y se hará
cargo de la actividad el Fiscal General del departamento Licenciado Edwin Recinos, el
profesional invitado y personal de apoyo.
Se designan como fechas para la realización de ésta actividad los días 17,18 y 19 de
octubre del corriente año, a las 16:00 a 20:00 horas.
c) Realizar talleres de capacitación con coordinación de la Unidad de Capacitación del
Instituto e la Defensa Pública Penal y se tiene como fin primordial que los abogados
que forman parte de la institución y abogados litigantes particulares, asuman el
compromiso de la tarea de defensa del patrocinado, y utilicen los mecanismos legales
correspondientes.
Se contará con la colaboración de recursos físicos, humanos y materiales, y será
realizada dicha actividad con la supervisión del Presidente de la Asociación de
Abogados de Suchitepéquez, el coordinador invitado y demás personal que se
involucre.
Se estipulan como fechas para la realización de ésta actividad los días 29,30 y 31 de
octubre del corriente año, de 15:00 a 18:00 horas.
d) Ejecutar talleres de información general con un equipo responsable de consultores
de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala, MINUGUA, para
contribuir a que la sociedad civil y personal de la Policía Nacional Civil del
50
departamento de Suchitepéquez adquieran conocimientos de los derechos, garantías,
deberes constitucionales, y las consecuencias de los mismos.
Se efectuará como la participación de recursos físicos, humanos y materiales y se
constituyen como encargados de ésta actividad al Comisario General de la Policía
Nacional Civil de la Comisaría número treinta y tres con sede en la ciudad de
Mazatenango, Suchitepéquez, consultores invitados y personas que ayuden en el
evento.
Se programa para la realización de ésta actividad los días 16,23 y 30 de noviembre del
corriente año, de 09:00 a 12:00 horas.
e) Realizar trámites necesarios con el apoyo de las instituciones involucradas en el
sistema justicia, sociedad civil, y MINUGUA, a efecto se curse solicitud a la Corte
Suprema de Justicia con el objeto de que sea instalado en el departamento de
Suchitepéquez un Centro de Justicia, que servirá de apoyo a las personas que acuden
en demanda de justicia pronta y cumplida.
Se llevará a cabo con el auxilio de recursos físicos, humanos y materiales y se hará
cargo de tal actividad al representante legal de la Defensoría Maya, y demás personas
que apoyen dicha propuesta.
Se asignan como fechas para la realización de ésta actividad los días miércoles, y
viernes de los meses de octubre, noviembre y diciembre del corriente año.
51
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
No. Fecha Hora Actividades Recursos Responsables
1
3,4,5
de Octubre-01
15:30
a 19:30
Taller de Capacitación
Físicos, humanos y materiales
Juez de Instrucción: Lic. José Víctor Bautista Orozco, docente nombrado, personal colaborador.
2
17,18 y 19
de Octubre-01
16:00
a 20:00
Taller de Capacitación
Físicos, humanos y materiales
Fiscal departamental Ministerio Público Lic. Edwin Recinos, profesional invitado y personal de apoyo
3
29,30 y 31
de Octubre-01
15:00
a 18:00
Taller de Capacitación
Físicos, humanos y materiales
Presidente asociación Abogados Suchitepéquez, coordinador invitado, personal involucrado
4
16,23 y 30
de Noviembre-01
9:00
a 12:00
Taller de Capacitación
Físicos, humanos y materiales
Comisario General P.N.C. comisaría 33, consultores invitados, personas que ayuden en el evento
5 Miércoles
y viernes de octubre,
noviembre y diciembre, 01
Trámites para crear Centro de Justicia
Físicos, humanos y
materiales
Representante legal de la Defensoría Maya y personas que apoyen dicha propuesta
52
Anexo II
Boleta
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR
FACULTADES DE QUETZALTENANGO
DIVISIÓN DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES.
BOLETA DE OPINIÓN SOBRE: DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Y PROCESALES DEL IMPUTADO EN EL DEPARTAMENTO DE
SUCHITEPÉQUEZ.
DATOS GENERALES.
Nombre de la institución donde trabaja:__________________________________
Cargo que desempeña:_______________________________________________
Nivel académico:____________________________________________________
Edad:__________________________Sexo:______________________________
INSTRUCCIONES: Con todo respeto ruego a usted se sirva responder las siguientes
interrogantes al marcar con una X la respuesta que considera adecuada. Estos datos
serán manejados de manera profesional y confidencial con fines estudiantiles y para
aplicar mecanismos adecuados para el respeto al debido proceso.
¿Considera usted, que la sociedad conoce los derechos inherentes a la persona
humana, sin discriminación e igual protección ante la ley?
SI_____
NO____
¿Por qué?
53
¿Considera usted, que existe constante violación de los Derechos Humanos, por
parte de las instituciones encargadas de la investigación, persecución y sanción del
delito?
SI_____
NO____
¿Por qué?
¿Considera usted, que el Estado protege a las personas a través de las Garantias
Constitucionales?
SI______
NO_____
¿Por qué?
¿Considera usted, que son determinantes en la administración de justicia la
aplicación de los principios procesales?
SI_____
NO____
¿Por qué?
54
¿Considera usted, que el proceso panal cumple con sus fines?
SI_____
NO____
¿Por qué?
¿Considera usted, que hacen uso del derecho de defensa la mayoría de imputados?
SI____
NO___
¿Por qué?
¿Considera usted, que influye en el pronunciamiento de una sentencia ajustada a
derecho el correcto trámite procesal en los tribunales de justicia?
SI____
NO___
¿Por qué?
55
¿Considera usted, que existe en el país independencia del poder judicial?
SI____
NO___
¿Por qué?
¿Considera usted, que el imputado es parte esencial del proceso penal?
SI____
NO___
¿Por qué?
¿Considera usted, que interesa a los operadores de justicia, Policía Nacional Civil,
Ministerio Público y defensores públicos y privados la creación de mecanismos
necesarios para el respeto y cumplimiento de las normas del debido proceso?
SI_____
NO____
¿Por qué?
SINCERAS MUESTRAS DE AGRADECIMIENTO.
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