Determinación Determinación del Valor en del Valor en
AduanasAduanas
Acuerdo del Valor de la OMCAcuerdo del Valor de la OMC(II)(II)
SISTEMA DEL SISTEMA DEL ACUERDO SOBRE EL ACUERDO SOBRE EL VALOR DE LA OMCVALOR DE LA OMC
FACTORES QUE INFLUYEN EN UNA OPERACIÓN DE FACTORES QUE INFLUYEN EN UNA OPERACIÓN DE
COMPRA-VENTACOMPRA-VENTA
* La cantidad* La cantidad * Vinculaciones* Vinculaciones
* Forma de pago* Forma de pago * Descuentos* Descuentos
* Calidad* Calidad * Estacionalidad* Estacionalidad
* Nivel comercial* Nivel comercial * Moda* Moda
* Medio de Transporte* Medio de Transporte * Marca, prestigio* Marca, prestigio
* Embalaje* Embalaje * Oferta y demanda* Oferta y demanda
* Fecha de transacción* Fecha de transacción * Comisiones* Comisiones
* Lugar de entrega* Lugar de entrega * Fecha de producción, etc.
* Fecha de producción, etc.
ACUERDO DEL VALOR DE LA OMCACUERDO DEL VALOR DE LA OMC
SISTEMA DEL ACUERDO SISTEMA DEL ACUERDO SOBRE EL VALOR DE LA SOBRE EL VALOR DE LA
OMCOMC
Establece un método principal, que es el primero y cinco métodos secundarios que deben aplicarse deben aplicarse en estricto orden sucesivo y en estricto orden sucesivo y por exclusiónpor exclusión, con la excepción del Artículo 4 que faculta a invertir el orden de aplicación de los métodos establecidos en los artículos 5 y 6.
ACUERDO SOBRE EL VALOR DE LA OMCACUERDO SOBRE EL VALOR DE LA OMCACUERDO SOBRE EL VALOR DE LA OMCACUERDO SOBRE EL VALOR DE LA OMC
DENOMINACIONDENOMINACIONMETODOMETODO ARTICULOARTICULO
ULTIMO RECURSOULTIMO RECURSO7°7°SEXTO
6°6°QUINTO V. RECONSTRUIDOV. RECONSTRUIDO
CUARTO 5°5° V. DEDUCTIVOV. DEDUCTIVO
4°4°ELECCION IMPORTADORIMPORTADOR
3°3°TERCERO V.T. MSIV.T. MSI
2°2°SEGUNDO V.T. MIDV.T. MID
PRIMER 1° y 8°1° y 8° V.T. MMV.T. MM
ACUERDO DEL VALOR DE LA OMCACUERDO DEL VALOR DE LA OMC
INCORPORACION DEL ACUERDO A LA LEGISLACION NACIONALINCORPORACION DEL ACUERDO A LA LEGISLACION NACIONAL
Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT –
1994
Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT –
1994
( Artículo 22°)
Cada Miembro se asegurará de que, a más tardar en la fecha de aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo para él, sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos estén en estén en conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.
Cada Miembro informará al Comité de las modificaciones introducidas en aquellas de sus leyes y reglamentos que tenga relación con el presente Acuerdo y en la aplicación de dichas leyes la aplicación de dichas leyes y reglamentos.y reglamentos.
Normativa Nacional: Resolución Legislativa No 26407 publicada el 18.12.1994.- Aprueba
el acuerdo por el que se establece la OMC y los Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta final de la Ronda de Uruguay)
D.S. No 186-99-EF sobre el Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC (Publicado el 29.12.1999)
D.S. N°098-2002-EF Trato aplicable a las mercancías sensibles al fraude. Se establece una lista de partidas (64) que van a tener un trato diferenciado en la valoración.
D.S. No 053-2005-EF a través del cual se amplía la relación de partidas señaladas en el DS anterior a 36 partidas
INTA.PE.01.10a.Version 5: Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC
ACUERDO DEL VALOR DE LA OMCACUERDO DEL VALOR DE LA OMC
ACUERDO DEL VALOR DE LA OMCACUERDO DEL VALOR DE LA OMC
Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC INTA-PE.01.10ª.V5
Establece el procedimiento a seguir para determinar el valor en aduana según el Acuerdo del Valor de la OMC, el cual constituye la base imponible de los derechos arancelarios ad-valorem
Valoración de Soportes Informáticos, Importación con Software: INTA-PE.01.14:
Establecer el procedimiento a seguir para la determinación del valor en aduana de los soportes informáticos importados con software
Valoración de Vehiculos usados: INTA-IT.01.08
Establecer el procedimiento a seguir para la determinación del valor en aduana de los vehiculos usados
Método del Valor de Transacción (1er.Método) art. 1, 8, 15 y Notas Interpretativas
Es el primer y principal método, que según el artículo 1, se define como el precio realmente pagado o por precio realmente pagado o por pagarpagar por las mercancías cuando estas se venden para su se venden para su exportaciónexportación al país de importación, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el art. 8 del Acuerdo.
Condiciones para aceptar el Método
del Valor de Transacción
Que no existan
restricciones
Que la venta o el precio no dependan
de condiciones o contraprestaciones
Que no revierta directa o
indirectamente al vendedor
Que no exista una vinculación y de existir, ésta no
influya en el precio
Condiciones para aceptar el Método del Valor de Transacción
a) Que no existan restricciones para la cesión o utilización de las mercancías por el comprador, salvo excepciones.
b) Que la venta o el precio no dependan de condiciones o contraprestaciones, cuyo valor no pueda determinarse.
c) Que no revierta directa o indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la reventa o cualquier cesión o utilización ulterior de las mercancías por el comprador.
d) Que no exista una vinculación entre el comprador y el vendedor. En caso de existir, no haya ejercido influencia en el precio.
Si juntas controlan directa o
indirectamente a 3ra. persona.
Si una de ellas ocupa cargos de
responsabilidad o de dirección en una empresa de
la otra
Si ambas tienen jurídicamente la condición de
asociadas
Si son de la misma familia
Si una es el empleador de la otra
Si una de ellas controla directa o indirectamente a
la otra
Si ambas están controladas,
directa o indirectamente por una tercera
persona
Vinculación Vinculación entre el entre el
Vendedor y el Vendedor y el CompradorComprador
Si una persona tiene, directa o
indirectamente, la propiedad, control
o posesión de acciones del 5% con derecho a
voto en ambas.
METODO VALOR DE TRANSACCIONMETODO VALOR DE TRANSACCION
(Art. 1° del acuerdo)(Art. 1° del acuerdo) Precio Realmente Pagado o por Pagar (PRPP).
Todos los pagos del comprador al vendedor o en beneficio de éste por las mercancías importadas directa o directa o indirectamenteindirectamente en dinero o en instrumentos negociables
Pagos directos
Pagos que el comprador hace al vendedor como condición de la venta de las mercancías y se encuentran indicadas en la factura comercial, comprobante de pago u otro documento.
Pagos indirectos
El precio Realmente pagado o por pagar está disminuído debido a pagos del comprador a un tercero para satisfacer una obligación del vendedor o debido a una deuda del vendedor con respecto al comprador
Ejemplo de pago indirectoEjemplo de pago indirecto
Vende Mcia por US $100
A le debe a C US$ 50
B paga a C US$ 50por encargo de A
B Paga a A US $50
EMPRESA BEMPRESA A
EMPRESA C
METODO VALOR DE TRANSACCIONMETODO VALOR DE TRANSACCION
METODO VALOR DE TRANSACCIONMETODO VALOR DE TRANSACCION
¿En que casos las mercancías NO habrá de considerarse como OBJETO DE VENTA?
Suministros gratuitos. Ejemplo. Regalos, muestras, artículos publicitarios
Mercancías importadas en consignación Mercancías importadas por intermediarios que no la
compran pero las venden después de la importación Mercancías importadas por sucursales que no tienen
personería jurídica Mercancías importadas en ejecución de un contrato de
alquiler o de leasing (arrendamiento con opción de compra)
Mercancías entregadas en préstamo que siguen siendo propiedad del expedidor
Mercancías (residuos) que se importan para su destrucción en el país de importación, mediando un pago del remitente de las mismas, que es percibido por el propio importador por el servicio que éste presta a aquel
AJUSTES AL PRECIO REALMENTE PAGADO O POR
PAGAR DE ACUERDO AL ARTICULO 8 DEL ACUERD0
AÑADIR AL PRECIO
CORREN A CARGO DEL
COMPRADOR
NO ESTAN INCLUIDOS TODAVIA
DATOS OBJETIVOS CUANTIFICABLES
S I
AJUSTES ART. 8AJUSTES ART. 8
Comisiones de Venta y gastos de corretaje. Costo de envases o embalajes. Gastos de embalaje, mano de obra.
Materiales, piezas y elementos, partes y piezas incorporados a las mercancías.
Herramientas, matrices, moldes. Materiales consumidos en la producción. Trabajos de ingeniería, trabajos artísticos,
diseños, planos y croquis realizados fuera del país de importación.
Elementos que se adicionanadicionan al PRPP (art.8) Elementos que se adicionanadicionan al PRPP (art.8)
Los cánones y derechos de licencia, como condición de venta, en la medida que estos no estén incluidos en el PRPP.
Podrán comprender, entre otros, patentes, marcas de fábrica y derechos de autor.
El valor de cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías importadas que revierta directa o indirectamente al vendedor.
Elementos que se adicionanadicionan al PRPP (art.8) Elementos que se adicionanadicionan al PRPP (art.8)
METODO VALOR DE TRANSACCIONMETODO VALOR DE TRANSACCION
AJUSTES A LA DEFINICION:
Cada país de acuerdo a su legislación podrá disponer que se incluya o excluyaincluya o excluya del valor en Aduanadel valor en Aduana, la totalidad o parte de los elementos siguientes:
Gastos de transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación.
Gastos de carga, descarga y manipulación ocasionadas por el transporte de las mercancías hasta el lugar de introducción.
El costo del seguro hasta el lugar de introducción.
a. Gastos de construcción, instalación, asistencia técnica, etc., después de la importación.
b. Costo de transporte ulterior a la importación.
c. Gastos de embalaje, mano de obra.
d. Derechos e impuestos aplicables en el país de importación.
Elementos que se excluyenexcluyen al PRPP Elementos que se excluyenexcluyen al PRPP
a. Comisiones de Compra.
b. Derechos de reproducción.
c. Derechos de distribución o de reventa, cuando no constituyan condición de venta.
d. Publicidad, garantía, etc. en el país de importación.
e. Dividendos u otros conceptos no relacionados.
f. El valor del software siempre que se distinga del costo o valor del soporte informático.
Elementos que se excluyenexcluyen al PRPP Elementos que se excluyenexcluyen al PRPP
METODO VALOR DE TRANSACCIONMETODO VALOR DE TRANSACCION
DESCUENTO O REBAJA DE PRECIO:
Cualquier descuento o rebaja del precio concedido por el vendedor al comprador debe aceptarse siempre que se haya otorgado antes del despacho de la mercancía.
MOMENTO PARA LA DETERMINACION DEL VALOR EN ADUANAS
El momento que se debe considerar para la determinación del Valor en Aduanas es la fecha en la que Aduanas acepta la DUA (fecha de numeración) mediante el cual el declarante manifiesta su voluntad de despachar la mercancía
El precio facturado se aceptara como base de valoración cualquiera sea la fecha den contrato o de la factura comercial
DETERMINACIÓN DEL VALOR EN ADUANA APLICANDO EL “ACUERDO DE VALOR DE LA OMC”
SISISI
INICIO
MERC.IDÉNTICA?MERC.SIMILAR?VALORDEDUCTIVO?VALORRECONS-TRUIDO?ÚLTIMORECURSO
F.C.ValorComercial4 CONDI-CIONESART. 1?MÉTODO VALORTRANSACCION
VENTA?
F.C. =PRPP?AJUSTES?+ PAGOS INDIRECTOS+ DESC. RETROACTIVOS+ COMISIONES+ CORRETAJES+ ENVASES+ EMBALAJES+ PRESTACIONES + CANONES Y DER. LICENCIA+ REVERSIONES+ - TRANSPORTE+ - SEGURO+ - CARGA- ARMADO, MONTAJE, INSTAL.- INTERESES
SI SINO
VALOR EN ADUANA
NOART. 1ºNOTA ART. 1º ART. 1ºART. 8ºART. 1ºART. 1ºOPINIÓN CONS. 1.1 ART. 2ºART. 3ºART. 5ºART. 6ºART. 7ºAJUSTES VALOR
8º, 1, a, i8º, 1, a, i8º, 1, a, ii8º, 1, a, iii8º, 1, b8º, 1, c8º, 1, d8º, 2, a8º, 2, c8º, 2, bNOTA ART. 1ºDECISION 3.1 FIN
NONO SI
NONONONO METODOS SECUNDARIOS
INICIO
FACTURA CIALVALOR CIAL
VENTA ?
4 CONDICIONESArt. 1° ?
METODO VALOR DETRANSACCION
F.C. = PRPP ?
AJUSTES ?
VALOR EN ADUANAS FIN
(+) PAGOS INDIRECTOS(+) DESCUENTOS RETROACTIVOS
(+) COMISIONES(+) CORRETAJES(+) ENVASES(+) EMBALAJES(+) PRESTACIONES(+) CANONES Y LICENCIAS(+) REVERSIONES(+) TRANSPORTE(+) (-) SEGURO(+) (-) CARGA(-) ARMADO, MONTAJE, INSTALACION(-) INTERESES
8° 1, a, i8° 1, a, i8° 1, a, ii8° 1, a, iii8° 1, b8° 1, c8° 1, d8° 2, a8° 2, c8° 2,bNota art. 1°Decisiones 3.1
AJUSTES DE VALOR
Art. 1°Nota Art. 1°
Art. 1°
Art. 1°Opinion Consultiva 1.1
Art. 1°Art. 8°
SI
NO
SI
NO
MCIAIDENTICA ?
MCIA SIMILAR ?
VALORDEDUCTIVO ?
VALORRECONSTRUIDO ?
ULTIMORECURSO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
SI
SI
Art. 2°
Art. 3°
Art. 5°
Art. 6°
Art. 7°
DETERMINACIÓN DEL VALOR SEGÚN “ACUERDO DE LA OMC”
CASO PRACTICO N° 01
METODO VALOR DE TRANSACCIONMETODO VALOR DE TRANSACCION
La empresa INDUSTRIAS ZETA cancela US$ 20,00.00 a su proveedor IMPO CENTER (con fábrica en China) por la adquisición de 1,000 radios SILVER Modelo MS-1020. Con fecha anterior a la operación de compra/venta la empresa IMPOCENTER adquirió una deuda con la empresa CONSORCIO C ascendente a US 4,000.00 la cual fue cancelada por INDUSTRIAS Z por indicación expresa del proveedor. Asimismo previo a la cancelación de la compra/venta INDUSTRIAS ZETA Se efectuó cobro de US$ 5,000.00 por deudas pendientes que por transacciones anteriores le debía IMPOCENTER.
En base a lo expuesto defina y sustente cual es el precio realmente pagado o por pagar
METODO VALOR DE TRANSACCIONMETODO VALOR DE TRANSACCION
SOLUCION.- El precio realmente pagado o por pagar comprende
todos los pagos realmente efectuados o por efectuarse como condición de la venta de las mercancías importadas por el comprador al vendedor o por el comprador a un tercero para satisfacer una obligación del vendedor, de acuerdo al párrafo 7 del Anexo III del Acuerdo.
Deuda cancelada por INDUSTRIAS ZETA a CONSORCIO C por encargo de IMPO CENTER :US$ 4,000Cobro de deuda anterior: US$ 5,000.00Pago mediante factura: US$ 20,000.00
En consecuencia la administración aduanera a efectos de determinar el Valor en aduanas, el precio realmente pagado o por pagar asciende a US$ 29,000.00, por que los pagos realizados por INDUSTRIAS ZETA son pagos indirectos realizados a IMPO CENTER
PRIMER METODO: PRIMER METODO: VALOR DE VALOR DE
TRANSACCIONTRANSACCION
DETERMINACION DEL DETERMINACION DEL FLETE Y SEGUROFLETE Y SEGURO
VALORACION : PROC. INTA-PE.01.10ª.V5VALORACION : PROC. INTA-PE.01.10ª.V5
Pautas Generales:
Forman parte del valor en aduana todos los gastos incurridos hasta el lugar de importación con excepción de los gastos de descarga y manipulación en el puerto o lugar de importación, siempre que se distingan de los gastos totales de transporte.
El gasto de transporte aceptado para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, comprende todos aquellos gastos que permiten poner la mercancía en el lugar de importación, sin perjuicio de quien reciba o efectúe el pago.
El concepto de transporte también incluye los gastos conexos pagados por el transporte de las mercancías hasta el puerto o lugar de importación y cargos adicionales al flete como BAF y gastos documentarios, tales como handling y collect fee.
VALORACION : PROC. INTA-PE.01.10ª.V5VALORACION : PROC. INTA-PE.01.10ª.V5
Pautas Generales: Gastos de Trasporte
THC.- Pago realizado por el manipuleo de contenedores, solo forma parte del valor en aduana el pago realizado por el servicio de manipuleo efectuado en el país de embarque.
BAF.- Pago realizado por concepto de ajuste del flete como consecuencia de un incremento del precio del combustible.
HANDLING.- Pago realizado por recibir los documentos de transporte en destino.
COLLECT FEE.- Pago realizado por el derecho de cancelar el flete en destino.
Estos gastos y cualquier otro conexo al transporte no forman parte del valor en aduana cuando correspondan a un servicio local (en el país de importación), lo cual debe acreditarse con la factura o comprobante de pago de dicho servicio, que debe incluir los impuestos internos correspondientes.
Los gastos de transporte declarados deben corresponder al tipo de transporte efectivamente utilizado.
ACUERDO DEL VALOR DE LA OMCACUERDO DEL VALOR DE LA OMC
EL VALOR EN ADUANASEL VALOR EN ADUANASDETERMINACION DEL COSTO DEL FLETEDETERMINACION DEL COSTO DEL FLETE
1. En las DUAS de importación en las que se efectúen despachos totales o parciales y donde el monto del flete correspondiente a cada mercancía no esté particularizado en el documento de transporte o factura comercial, el valor del flete debe ser calculado de acuerdo a lo siguiente:
a)a) Cuando se cuente con la información de los pesos reales individuales de cada mercancía, el flete será calculado en forma proporcional al peso manifestado o rectificado, de cada una de las series en relación al valor del flete total:
FLETE DE LA SERIE = Flete total ( * ) x Peso de c/serie ( ** )
Peso total ( * )
( * ) El Flete total y Peso total de las series que contienen un mismo documento de embarque.
( ** ) El peso de cada serie NO debe determinarse en función al valor FOB.
b)b) Cuando no se cuente con la información señalada en el inciso a) anterior, el flete será calculado en forma proporcional en función al valor FOB total.
VALORACION : PROC. INTA-PE.01.10ª.V5VALORACION : PROC. INTA-PE.01.10ª.V5
Pautas Generales: Determinación del Seguro de la carga
En las importaciones de mercancías no aseguradas, se aplica la tabla de porcentajes promedio de seguro publicada en el SIVEP.
Cuando se trate de mercancías aseguradas y NO sea posible obtener el pago por el monto de las primas correspondientes a las importaciones al Perú, por tratarse de negociaciones de seguros globales (ejemplo: empresas y/o corporaciones asociadas y/o afiliadas y/o subsidiarias) y/o que otorgan cobertura global a diferentes operaciones de transporte (ejemplo: importaciones, exportaciones, terrestres internos, específicos por tipo de producto transportado, almacenaje) que no permiten obtener datos objetivos y cuantificables:
“Se tendrá en cuenta las tarifas normalmente aplicables a los contratos de seguros de importaciones al Perú” .
VALORACION : PROC. INTA-PE.01.10ª.V5VALORACION : PROC. INTA-PE.01.10ª.V5
Pautas Generales: Determinación del Seguro de la carga
Para la aplicación de la tabla de porcentajes promedio de seguros que se publica en el SIVEP, se debe tomar en cuenta lo siguiente:
Para mercancía no asegurada, el gasto de seguro se determina aplicando la tasa indicada en la tabla de porcentajes promedio de seguro, sobre el valor FOB (INCOTERMS 1990), o su equivalente según el medio de transporte utilizado y de acuerdo a la subpartida arancelaria contenida en el Arancel de Aduanas vigente.
Si la SUNAT, determina un ajuste del valor FOB, debe tomarse este nuevo valor como base para la aplicación de la tasa indicada en la tabla de porcentajes promedio de seguro.
Para mercancía asegurada, el gasto de seguro (prima) a considerar es el importe realmente pagado o por pagar, para ello se presenta la documentación sustentatoria antes señalada.
En el caso de mercancías no aseguradas en su totalidad, si la póliza de seguro presentada ampara sólo una parte de la mercancía solicitada a despacho, el importador debe señalar expresamente qué mercancías vienen aseguradas,
FOB 44,726.00 PESO NETO 4,898.00 PNFLETE 1,570.00 PESO BRUTO 5,191.45 PBSEGURO 894.52
CIF 47,190.52
P.B. FOB FLETE SEGURO CIFSERIE 1 570.95 4,822.00 172.67 96.44 5,091.11SERIE 2 234.50 4,992.00 70.92 99.84 5,162.76SERIE 3 777.00 3,277.00 234.98 65.54 3,577.52SERIE 4 432.00 6,699.00 130.65 133.98 6,963.63SERIE 5 872.00 2,556.00 263.71 51.12 2,870.83SERIE 6 223.00 3,550.00 67.44 71.00 3,688.44SERIE 7 534.00 5,334.00 161.49 106.68 5,602.17SERIE 8 266.00 2,745.00 80.44 54.90 2,880.34SERIE 9 337.00 8,843.00 101.92 176.86 9,121.78SERIE 10 945.00 1,908.00 285.79 38.16 2,231.95
5,191.45 44,726.00 1,570.00 894.52 47,190.52
P.B. FOB FLETE SEGURO CIFSERIE 1 570.95 4,822.00 169.26 96.44 5,087.70SERIE 2 234.50 4,992.00 175.23 99.84 5,267.07SERIE 3 777.00 3,277.00 115.03 65.54 3,457.57SERIE 4 432.00 6,699.00 235.15 133.98 7,068.13SERIE 5 872.00 2,556.00 89.72 51.12 2,696.84SERIE 6 223.00 3,550.00 124.61 71.00 3,745.61SERIE 7 534.00 5,334.00 187.24 106.68 5,627.92SERIE 8 266.00 2,745.00 96.36 54.90 2,896.26SERIE 9 337.00 8,843.00 310.41 176.86 9,330.27SERIE 10 945.00 1,908.00 66.98 38.16 2,013.14
5,191.45 44,726.00 1,570.00 894.52 47,190.52
EJERCICIOS BASADOS EN LOS COMENTARIOS AL
ACUERDO DE VALORACION DE
LA OMC
TRATO APLICABLE A LOS GASTOS DE ALMACENAMIENTO Y GASTOS CONEXOS CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN
EL ART. 1
II. Las mercancías están almacenadas en el extranjero en el momento de la venta para la exportación al país de importación
a) El comprador A, en el país de importación I, compra al vendedor B, en el país de exportación X, mercancías que B ha almacenado en el país X. El precio en almacén que A paga a B incluye los gastos de almacenamiento.
b) El comprador A, en el país de importación I, compra, a un precio EXW, al vendedor B, en el país de exportación X, mercancías que están, en el momento de la transacción, almacenadas por B en el país X. El comprador A paga al vendedor B, además del precio por las mercancías, los gastos de almacenamiento facturados separadamente.
c) El comprador A, en el país de importación I, compra, a un precio EXW, al vendedor B, en el país de exportación X, mercancías que, en el momento de la transacción, están almacenadas por B en el país X. Además del precio por las mercancías, el comprador A debe pagar también al propietario del almacén los gastos de almacenamiento en los que el vendedor B haya incurrido.
COMENTARIO 7.1TRATO APLICABLE A LOS GASTOS DE ALMACENAMIENTO Y GASTOS CONEXOS CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL ART. 1
9. La Nota al artículo 1 estipula que el precio realmente pagado o por pagar es el pago total que por las mercancías importadas haya hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor o en beneficio de éste.
10. Puede suponerse que los gastos de almacenamiento revierten al vendedor como parte del precio pagado o por pagar por el comprador. Si no fuera así, estos gastos deberán incluirse en el precio con tal que constituyan un pago hecho de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.
11. Así pues, en el caso de los ejemplos antes citados los gastos de almacenamiento formarán parte del precio realmente pagado o por pagar por las mercancías.
III. Las mercancías se almacenan en el extranjero ulteriormente a su compra pero antes de su exportación al país de importación
El comprador A, en el país de importación I, compra al vendedor B, en el país de exportación X, mercancías EXW que almacena en el país X, por su propia cuenta, antes de importarlas en el país I.
Los gastos en los que el comprador incurra después de la compra no pueden considerarse como pagos hechos directa o indirectamente al vendedor o en beneficio de éste; por consiguiente, no forman parte del PRPP.Por otra parte, estos gastos representan actividades emprendidas por el comprador por su propia cuenta: los costos de tales actividades se añadirán al precio realmente pagado o por pagar solamente si el artículo 8 prevé un ajuste respecto de ellas.En este ejemplo no hay previsto tal ajuste, y los gastos de almacenamiento no formarán parte del valor en aduana.
IV. Las mercancías se almacenan en el país de importación antes de su despacho a consumo
El comprador A, en el país de importación I, compra mercancías al vendedor B. Al llegar las mercancías al puerto de importación, el comprador A las almacena por su propia cuenta en un depósito aduanero, hasta el comienzo de su programa de producción cuyo objeto es el de transformar las mercancías importadas en otros productos. Pasados tres meses, el comprador A presenta la declaración para el consumo y paga los gastos de almacenamiento.La Nota al artículo 1 establece el PRPP. También se dispone que los costos de las actividades que por cuenta propia emprenda el comprador, salvo aquellas respecto de las cuales deba efectuarse un ajuste conforme a lo dispuesto en el art. 8, no se añadirán al PRPP.Los gastos en los que el comprador incurra después de la compra no pueden considerarse como pagos hechos directa o indirectamente al vendedor o en beneficio de éste; por consiguiente, no forman parte del PRPP. Por otra parte, estos gastos representan actividades emprendidas por el comprador por su propia cuenta; los costos de tales actividades se añadirán al PRPP solamente si el art. 8 prevé un ajuste respecto de ellas. En este ejemplo no se prevé tal ajuste, y los gastos de almacenamiento no formarán parte del valor en aduana.
V. Las mercancías se almacenan temporalmente, por razones inherentes a su transporte
a) El importador I compra mercancías EXW en el país de exportación. Se incurre en gastos de almacenamiento en el puerto de exportación mientras se espera la llegada del barco en el que se exportarán las mercancías.
b) Al importar las mercancías, transcurre cierto período de tiempo entre su descarga y la presentación de la declaración de aduanas. Durante este período, las mercancías se almacenan bajo control aduanero, y se incurre, por consiguiente, en gastos de almacenamiento.
Los gastos de esta índole, debidos al almacenamiento temporal de las mercancías durante el transporte, deberán considerarse como gastos relacionados con el transporte de las mercancías. Por ello deben tratarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 b) del Acuerdo, o, si se incurre en los gastos después de la importación, éstos deben tratarse conforme a la Nota al artículo 1 que dispone que el costo de transporte ulterior a la importación no se incluirá en el valor en aduana, siempre que se distinga del PRPP por las mercancías importadas.
COMENTARIO 8.1TRATO APLICABLE A LAS OFERTAS
GLOBALES (PACKAGE DEALS)
1. A los efectos del presente comentario, la expresión «oferta global» (package deal) se entenderá como un acuerdo de pagar una suma global por un conjunto de mercancías relacionadas entre sí, o vendidas juntas, siendo el precio de las mercancías vendidas la única contraprestación.
2. Ejemplos de ofertas globales que pueden presentar problemas de valoración:A) Diferentes mercancías se venden y se facturan a un precio global único.B) Sólo parte de las mercancías, de distintas calidades, vendidas y facturadas a un precio global único, se despacha a consumo en el país de importación.C) Diferentes mercancías, objeto de una misma transacción, se facturan individualmente a precios fijados únicamente por razones arancelarias o de otra clase.
A) Diferentes mercancías se venden y se facturan a un precio global único:
En el supuesto de que se satisfagan las otras condiciones del artículo 1, el hecho de que exista un precio global único para diferentes mercancías no impide que pueda establecerse un valor de transacción. En aquellos casos en que las mercancías deban clasificarse en partidas arancelarias diferentes en donde estén sujetas a distintos tipos de derechos arancelarios, el precio global, pactado como parte de la oferta global que cumpla con los requisitos del artículo 1, no debe rechazarse, al aplicar este mismo artículo, en base solamente a la necesidad de su clasificación arancelaria.
Además, se plantea el problema práctico del reparto correcto del precio global entre las mercancías que deban clasificarse en distintas partidas. Se ofrecen varias posibilidades para resolverlo, como, por ejemplo, referirse a valores o precios de mercancías idénticas o similares encontrados en importaciones anteriores, si tal método puede proporcionar una indicación válida sobre el precio de las diversas mercancías constituyentes de la oferta global. El importador también podría suministrar un desglose adecuado de los precios, basado en principios de contabilidad generalmente aceptados.
B) Sólo parte de las mercancías, de distintas calidades, vendidas y facturadas a un precio global
único, se despacha a consumo en el país de importación.
5. En esta situación, la naturaleza del problema es diferente y puede ilustrarse con el siguiente ejemplo:
Se compra un lote de mercancías de tres calidades diferentes (superior A, mediana B e inferior C) a un precio global unitario de USD100.00 por Kg. En el país de importación, el comprador declara a consumo la calidad A, a USD100.00 por Kg., destinando las otras calidades a otros regímenes aduaneros.
6. Puesto que el precio global realmente pagado o por pagar ha sido pactado para un conjunto de mercancías de distintas calidades, no existe un precio de venta para las mercancías declaradas a consumo y por ello el artículo 1 del Acuerdo no puede aplicarse en este caso.
7. No obstante, se puede aplicar el artículo 1 del Acuerdo si en el ejemplo arriba mencionado, en vez de una sola de las distintas calidades, se declarase a consumo una proporción determinada e igual (por ejemplo 1/3 ó 1/2) de cada uno de los productos comprendidos en la oferta global que constituyen el lote. Entonces sería posible aceptar como base para el valor de transacción, de conformidad con el artículo 1, el precio representado por el porcentaje del importe total que corresponda al porcentaje de las mercancías declaradas a consumo en relación con la cantidad total comprada.
C) Diferentes mercancías, objeto de una misma transacción, se facturan individualmente a precios fijados únicamente por razones arancelarias o de
otra clase.
Los productos A y B, que han sido comprados en una oferta global a un precio de USD100.00, se facturan a USD35.00 y a USD65.00 para así reducir el importe total de los derechos de aduana pagaderos por el importador (que son del 15% para el producto A y del 6% para el producto B), sin modificar, sin embargo, el precio global de la transacción pagadero al vendedor.
En este ejemplo, los precios han sido fijados o modificados (algunos en más otros en menos) para reducir, indebidamente, el importe total de los derechos de aduana. Esta práctica puede utilizarse también para evitar medidas antidumping o contingentes.
Aunque un caso de manipulación de precios como el anteriormente citado constituya un problema de lucha contra el fraude, a pesar de ello es necesario determinar el valor en aduana de las mercancías importadas.
Es de hacer notar, a este respecto, que el arreglo compensatorio en el citado ejemplo representa una condición o contraprestación cuyo valor no puede determinarse con relación a las mercancías a valorar. Por lo tanto, es aplicable lo dispuesto en el artículo 1.1 b) y la valoración no puede basarse en el valor de transacción de las mercancías importadas.
ACTIVIDADES QUE, POR CUENTA PROPIA, EMPRENDE EL COMPRADOR DESPUÉS DE LA COMPRA DE LAS MERCANCÍAS PERO ANTES DE SU IMPORTACIÓN
El importador INKASA, ubicado en el Perú, compra al vendedor SUPROSA, en el Brasil, una máquina por un importe de USD50,000.00 . Para confirmar que la máquina responde a las estipulaciones del contrato de venta, INKASA, después de la compra, encarga unas pruebas adicionales de la máquina al experto TRAINEE TOOLS, también en Brasil, por lo que le paga USD5,000.00. Se entiende por pruebas adicionales, en este contexto, toda verificación que no se considere parte del proceso de producción de las mercancías. Las pruebas adicionales de la máquina no constituyen una condición de la venta concertada entre Inkasa y Suprosa.
ACTIVIDADES QUE, POR CUENTA PROPIA, EMPRENDE EL COMPRADOR DESPUÉS DE LA COMPRA DE LAS MERCANCÍAS PERO ANTES DE SU IMPORTACIÓN
El pago por ensayar la máquina que INKASA hace a TRAINEE TOOLS, quien no está vinculado a SUPROSA, no se hace de manera directa ni indirecta a SUPROSA ni en su beneficio. Por lo tanto, no forma parte del PRPP.Además, esta actividad que el comprador emprende no es una respecto de la cual deba efectuarse un ajuste conforme a lo dispuesto en el artículo 8. Si las demás condiciones del art. 1 se cumplen, la máquina se valoraría sobre la base de este artículo, siempre que no se haya transformado, ajustado, mejorado o cambiado en alguna forma la naturaleza de las mercancías.
ACTIVIDADES QUE, POR CUENTA PROPIA, EMPRENDE EL COMPRADOR DESPUÉS DE LA COMPRA DE LAS MERCANCÍAS PERO ANTES DE SU IMPORTACIÓN
En la práctica comercial, las actividades que un comprador puede emprender después de la compra de las mercancías pero antes de su importación son muy diversas. Teniendo en cuenta los artículos 1 y 8 y sus Notas interpretativas, esas actividades pueden comprender las emprendidas para promover la venta y la distribución de las mercancías en el país de importación. El coste de estas actividades que el comprador emprenda por cuenta propia no debe considerarse como un pago indirecto al vendedor, aunque pueda estimarse que le beneficien. El siguiente ejemplo sirve de ilustración a este principio:
ACTIVIDADES QUE, POR CUENTA PROPIA, EMPRENDE EL COMPRADOR DESPUÉS DE LA COMPRA DE LAS MERCANCÍAS PERO ANTES DE SU IMPORTACIÓN
La firma ALMERA S.A. es distribuidora de material eléctrico en el Perú. Comercializa sus mercancías a través de una red de distribuidores (detallistas y centros de servicios) que operan en virtud de acuerdos de franquicia concertados con ella. La firma ALMERA S.A. concluye un contrato a largo plazo con un productor extranjero SING TONG, para que éste le suministre un nuevo tipo de accesorio eléctrico. Según el contrato, los accesorios deben comercializarse con la marca de fábrica de SING TONG, y ALMERA se compromete a correr con la totalidad de los costes de los estudios de mercado en el país de importación. ALMERA hace el pedido del stock inicial de accesorios y realiza, antes de su importación, una campaña publicitaria.
ACTIVIDADES QUE, POR CUENTA PROPIA, EMPRENDE EL COMPRADOR DESPUÉS DE LA COMPRA DE LAS MERCANCÍAS PERO ANTES DE SU IMPORTACIÓN
En el ejemplo anterior, el coste de la campaña publicitaria no forma parte del valor en aduana, ni tampoco conduce el rechazo del valor de transacción, ya que tal actividad es de las que están relacionadas con la comercialización de las mercancías importadas, como se indica en la frase final del párrafo 1 b) de la Nota interpretativa al artículo 1.
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