UNIDAD 2
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
SEXUAL Y EL NORMAL DESARROLLO
PSICOSEXUAL
HOSTIGAMIENTO SEXUAL
El Cdigo Penal Federal en el artculo 259 Bis refiere:
Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valindose de su posicin jerrquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domsticas o cualquiera otra que implique subordinacin, se le impondr sancin hasta de cuarenta das multa. Si el hostigador fuese servidor pblico y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituir de su cargo.
Solamente ser punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o dao.
Se proceder contra el hostigador, a peticin
de la parte ofendida
http://costaricahoy.info/wp-content/uploads/2009/05/hostigamiento.jpg
ABUSO SEXUAL
El Cdigo Penal Federal en su Artculo 260, dispone:
Al que sin el consentimiento de una persona y sin el propsito de llegar a la cpula, ejecute en ella un acto sexual o la obligue a ejecutarlo, se le impondr pena de seis meses a cuatro aos de prisin.
Si se hiciere uso de la violencia fsica o moral, el mnimo y el mximo de la pena se aumentarn hasta en una mitad
http://4.bp.blogspot.com/_2Box-jk5n90/Sj6HO9VUzZI/AAAAAAAAAd8/ZSKyLnrtZbk/s400/abuso+sexual.jpg
http://acosomoral.org/imagenes3/3027_1.jpg
ESTUPRO
El Cdigo de la materia Federal, establece en su numeral 261.-
Al que sin el propsito de llegar a la cpula, ejecute un acto sexual en una persona menor de doce aos de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo, se le aplicar una pena de dos a cinco aos de prisin.
Si se hiciere uso de la violencia fsica o moral, el mnimo y el mximo de la pena se aumentarn hasta en una mitad
http://www.rena.edu.ve/SegundaEtapa/ciencias/imagenes/abuso%20(3).gif
http://2.bp.blogspot.com/_yxIBHX9hhFQ/THfaTjnShNI/AAAAAAAAAIQ/fJHz8rHibCc/s1600/abuso+sexual.jpg
VIOLACION El Cdigo Federal de la Materia en su artculo 265 dispone:
Al que por medio de la violencia fsica o moral realice copula con persona de cualquier sexo, se le impondr prisin de ocho a catorce aos.
se entiende por copula, la introduccin del miembro viril en el cuerpo de la victima por va vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.
Se considerar tambin como violacin y se sancionara con prisin de ocho a catorce aos, al que introduzca por va vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia fsica o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.
http://static2.elespectador.com/files/images/7f0f5c558e2a0a5a08e7c417148aa84d.jpg
VIOLACION FICTA O INSTRUMENTAL
VIOLACION IMPROPIA O EQUIPARADA
VIOLACIN CALIFICADA
CLASIFICACION DE VIOLACION
VIOLACION FICTA O INSTRUMENTAL
El numeral 266 fraccin III, del cdigo penal federal expresa:
Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por va anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de doce aos de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la vctima.
Si se ejerciera violencia fsica o moral, el mnimo y el mximo de la pena se aumentara hasta en una mitad.
El Cdigo Penal Federal determina en su artculo 266:
I. Al que sin violencia realice copula con persona menor de doce aos de edad;
II. Al que sin violencia realice copula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo
VIOLACION IMPROPIA O EQUIPARADA
VIOLACIN CALIFICADA
IV. fuere cometido por la persona que tiene al ofendido bajo su custodia, guarda o educacin o aproveche la confianza en l depositada.
III. fuere cometido por quien desempee un cargo o empleo pblico o ejerza su profesin, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Adems de la pena de prisin el condenado ser destituido del cargo o empleo o suspendido por el trmino de cinco aos en el ejercicio de dicha profesin;
II. fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, este contra aquel, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, o por el padrastro o amasio de la madre del ofendido en contra del hijastro. Adems de la pena de prisin, el culpable perder la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la victima;
I. El delito fuere cometido con intervencin directa o inmediata de dos o ms personas;
El artculo 266 bis de la legislacin federal expresa lo siguiente
INCESTO El Cdigo Penal Federal en su artculo 272 expone:
Se impondr la pena de uno a seis aos de prisin a los ascendientes que tengan relaciones sexuales con sus descendientes.
La pena aplicable a estos ltimos ser de seis meses a tres aos de prisin.
Se aplicara esta misma sancin en caso de incesto entre hermanos
http://www.teletica.com/imagenes/noticias/31554_incesto05.jpg
http://www.perspectivaciudadana.com/images//071013/incesto.jpg
ADULTERIO
Se conoce como adulterio a la relacin sentimental que una persona mantendr con otra, es decir un tercero(a), an y a pesar que uno o ambos ya se encuentran casados y son parte de una realidad familiar.
La legislacin federal expresa en sus artculos: 274:
No se podr proceder contra los adlteros sino a peticin del cnyuge ofendido, pero cuando este formule su querella contra uno solo de los culpables, se proceder contra los dos y los que aparezcan como codelincuentes
Articulo 275:
Solo se castigara el adulterio consumado
http://1.bp.blogspot.com/_N1aEKFclnWk/Rhv_jtchBcI/AAAAAAAAAG4/JxxTGyF2Gys/s400/adulterio.jpg
Top Related