DIARIO DE SESIONES del Congreso de la República de Guatemala
PERÍODO LEGISLATIVO 2019-2020
TOMO II
CONGRESO DE LA REPÚBLICA Guatemala, martes 24 de septiembre de 2019
SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 61
SUMARIO:
1. Se abrió la sesión. (Pág. 3) (Las 14:17 horas)
2. Se leyó y aprobó orden del día. (Págs. 3-9)
3. Se aprobaron actas de las sesiones anteriores. (Págs. 9-10)
4. Del representante Hugo Fernando García Gudiel, iniciativa que dispone aprobar reforma al Decreto Número 11-2002 del Congreso de la República, Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural. (Págs. 11-12) Pasó a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen correspondiente.
(5 619)
5. Discusión en primer debate de los dictámenes y proyectos de decreto siguientes: (5 577) a) Reformas al Decreto Número 32-2016 del Congreso de la República, Ley de la Carrera
Judicial. (Págs. 12-31) Se reservó para su trámite siguiente.
b) Ley que Reconoce y Aprueba la Lengua de Señas de Guatemala -Lensegua-. (Págs. 32-35) Se reservó para su trámite siguiente.
(5 603)
6. Discusión en segundo debate de los proyectos de decreto siguientes: a) Reformas al Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del
Estado. (Pág. 35) Se reservó para su trámite siguiente. (5 235) (5 269) (5 310) (5 314) (5 323) (5 334)
b) Ley para la Disposición y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células Humanas. (Pág. 36) Se reservó para su trámite siguiente.
(4 712)
7. Discusión en tercer debate, por artículos y redacción final del proyecto de decreto que dispone aprobar Ley de Perros de Servicio o Asistencia para Personas con Discapacidad. (Págs. 36-37) Se aprobó en tercer debate.
(5 286)
8. Se aprobó Decreto Número 7-2019, Ley de Simplificación, Actualización e Incorporación Tributaria. (Págs. 37-81)
9. Se aprobó Acuerdo Número 12-2019 que Crea una Comisión Específica de Investigación que verifica el actuar de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) durante el período 2007-2019. (Págs. 81-85)
10. Se levantó la sesión. (Pág. 85) (Las 18:37 horas)
TAQUÍGRAFAS: Ana, Eunice, Ligia, Lucía, Silvia EDICIÓN: Diana, Paola, Doris, Beatriz IMPRESIÓN: 27 de septiembre de 2019 REPRODUCCIÓN: Víctor
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 2 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 24 de septiembre de 2019
CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERÍODO ORDINARIO 2019-2020
JUNTA DIRECTIVA
ALVARO ENRIQUE ARZÚ ESCOBAR PRESIDENTE
FELIPE ALEJOS LORENZANA FLOR DE MARÍA CHAJÓN AGUILAR OSCAR ARMANDO ESCRIBÁ MORALES PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE TERCER VICEPRESIDENTE
ESTUARDO ERNESTO GALDÁMEZ JUÁREZ JUAN MANUEL GIORDANO GRAJEDA JUAN RAMÓN LAU QUAN PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO TERCER SECRETARIO
JULIO FRANCISCO LAINFIESTA RÍMOLA ANÍBAL ESTUARDO ROJAS ESPINO CUARTO SECRETARIO
DIPUTADOS
QUINTO SECRETARIO
María Stella Alonzo Bolaños Sandra Ester Cruz Ramírez Erick René Lainfiesta Cáceres Daniel Bernabé Portillo Calderón
Luis Antonio Alonzo Pernilla José de la Cruz Cutzal Mijango Francisco Vitelio Lam Ruano Vivian Beatriz Preciado Navarijo
Erwin Enrique Álvarez Domínguez Elza Leonora Cú Isem Floridalma Leiva Hernández Haroldo Eric Quej Chen
Luis Pedro Álvarez Morales José Alejandro de León Maldonado Marco Antonio Lemus Salguero Oscar Armando Quintanilla Villegas
Ronald Estuardo Arango Ordóñez Mario Fermín de León Ramírez Fernando Linares-Beltranena María Cristina Quinto García
Oswaldo Iván Arévalo Barrios Eduardo Ramiro De Matta Héctor Leonel Lira Montenegro Thelma Elizabeth Ramírez Retana
Jorge Leonel Arévalo Canales Juan Manuel Díaz-Durán Méndez Julio César Longo Maldonado Edgar Raúl Reyes Lee
Oscar Arturo Argueta Mayén Ferdy Ramón Elías Velásquez Carlos Enrique López Maldonado Fidel Reyes Lee
Delia Emilda Bac Alvarado Rubén Misael Escobar Calderón Jaime Octavio Augusto Lucero Vásquez Augusto César Sandino Reyes Rosales
Salvador Francisco Baldizón Méndez Boris Roberto España Cáceres Edwin Lux Carlos Napoleón Rojas Alarcón
Carlos Alberto Barreda Taracena Dunia Marisol Espina Berganza Ervin Adim Maldonado Molina Raúl Romero Segura
Juan Carlos Bautista Mejía Víctor Manuel Estrada Orellana Carlos Alberto Martínez Castellanos Juan Carlos Josué Salanic García
Alicia Dolores Beltrán López Walter Rolando Félix López José Arturo Martínez Dell Nery Orlando Samayoa Barrios
Dalio José Berreondo Zavala Oscar Roberto Fernández Mendoza Karla Andrea Martínez Hernández Lucrecia Carola Samayoa Reyes
Orlando Joaquín Blanco Lapola Mirma Magnolia Figueroa Resén Joél Rubén Martínez Herrera Luis Fernando Sanchinel Palma
Jean Paul Briere Samayoa Carlos Rafael Fión Morales Marleni Lineth Matías Santiago Sandra Patricia Sandoval González
Felipe Jesús Cal Lem Jairo Joaquín Flores Divas Gustavo Arnoldo Medrano Osorio Edgar Armando Sandoval Trigueros
Iliana Guadalupe Calles Domínguez Laura Alicia Franco Aguirre Herber Armando Melgar Padilla Ronald Ramiro Sierra López
Leonardo Camey Curup Cornelio Gonzalo García García Pedro Méndez Carreto Humberto Leonel Sosa Mendoza
Héctor Melvyn Caná Rivera Hugo Fernando García Gudiel Mike Ottoniel Mérida Reyes Edna Azucely Soto Juárez de Kestler
Mynor Enrique Cappa Rosales José Conrado García Hidalgo Eva Nicolle Monte Bac María Eugenia Tabush Pascual de Sánchez
Johnatan Abel Cardona Arreaga Oliverio García Rodas Nineth Varenca Montenegro Cottom Francisco Tambríz y Tambríz
Mayra Alejandra Carrillo De León Eduardo Cruz Gómez Raymundo Luis Fernando Montenegro Flores Mario Taracena Díaz-Sol
Edin Leonel Casasola Martínez Christian Gabriel González Edgar Eduardo Montepeque González Dorian Delfino Taracena Godínez
Rudy Roberto Castañeda Reyes Eugenio Moisés González Alvarado Emanuel Ranfery Montúfar Fernández Julián Tesucún Tesucún
Rodolfo Moisés Castañón Fuentes Milton Francisco Guerra Calderón Félix Ovidio Monzón Pedroza José Domingo Trejo de la Roca
José Inés Castillo Martínez Mauro Guzmán Mérida Hernán Morán Mejía Pedro Pablo Tzaj Guarchaj
Sergio Leonel Celis Navas Claude Harmelin de León Sandra Nineth Morán Reyes José Armando Ubico Aguilar
Byron Juventino Chacón Ardón Gabriel Heredia Castro Carlos Santiago Nájera Sagastume Lesly Valenzuela de Paz
Aracely Chavarría Cabrera de Recinos Luis Enrique Hernández Azmitia Marvin Orellana López José Rodrigo De Los Santos Valladares Guillén
Carlos Enrique Chavarría Pérez Javier Alfonso Hernández Franco Marco Antonio Orozco Arriola Jorge Estuardo Vargas Morales
Oscar Stuardo Chinchilla Guzmán Sofía Jeanetth Hernández Herrera Juan Adriel Orozco Mejía German Estuardo Velásquez Pérez
Juan Armando Chún Chanchavac Ana Victoria Hernández Pérez de Morales Karina Alexandra Paz Rosales Mario Velásquez Pérez
Manuel Eduardo Conde Orellana Javier Alfonso Hernández Ovalle Rudy Berner Pereira Delgado Andrea Beatriz Villagrán Antón
Edgar Tomás Córdova Molina José Alberto Hernández Salguero Marco Aurelio Pineda Castellanos Roberto Ricardo Villate Villatoro
Oscar Rolando Corleto Rivera Julio Ixcamey Velásquez Amílcar de Jesús Pop Ac Marcos Fernando Yax Guinea
Luis Alberto Contreras Colindres Leocadio Juracán Salomé Juan José Porras Castillo Eduardo Zachrisson Castillo
Víctor Manuel Cruz Clavería
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 3 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 24 de septiembre de 2019
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Señores representantes, se dará inicio con la sesión programada
para el día de hoy.
Les solicito ponerse de pie.
(LOS REPRESENTANTES SE PONEN DE PIE)
Invocando el nombre de Dios, nosotros, los diputados de este Congreso, nos comprometemos a consolidar la
organización jurídica y política de Guatemala, afirmando la primacía de la persona humana como sujeto y fin del
orden social, reconociendo a la familia como génesis primario y fundamental de los valores espirituales y morales de
la sociedad, responsabilizando al Estado de la promoción del bien común, de la consolidación del régimen de
legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz.
Que Dios nos dé sabiduría y que la nación nos juzgue.
Se abre la sesión.
(LAS 14:17 HORAS)
(PAUSA)
EL R. SECRETARIO GIORDANO GRAJEDA: Orden del día para la sexagésima primera (61ª) sesión
ordinaria que el Congreso de la República celebrará en la ciudad de Guatemala, el martes 24 de septiembre de 2019,
a partir de las 13:00 horas, en la forma siguiente:
1. Aprobación de actas de sesiones anteriores.
2. Despacho calificado.
3. Iniciativas de ley.
4. Discusión en primer debate de los dictámenes y proyectos de decreto siguientes:
a) Dictamen y proyecto de decreto que dispone aprobar reformas al Decreto Número 32-2016 del
Congreso de la República, Ley de la Carrera Judicial. (5 577)
b) Dictamen y proyecto de decreto que dispone aprobar reformas al Decreto Número 3-85 del Congreso
de la República, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Estadística. (5 329)
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 4 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 24 de septiembre de 2019
c) Dictamen y proyecto de decreto que dispone aprobar Ley de Promoción de Alimentación Saludable.
(5 504)
d) Dictamen y proyecto de decreto que dispone aprobar Ley que Reconoce y Aprueba la Lengua de
Señas de Guatemala -Lensegua-. (5 603)
5. Discusión en segundo debate de los proyectos de decreto siguientes:
a) Proyecto de decreto que dispone aprobar reformas al Decreto Número 57-92 del Congreso de la
República, Ley de Contrataciones del Estado. (5 235) (5 269) (5 310) (5 314) (5 323) (5 334)
b) Proyecto de decreto que dispone aprobar Ley para la Disposición y Trasplante de Órganos, Tejidos y
Células Humanas. (4 712)
6. Discusión en tercer debate de los proyectos de decreto siguientes:
a) Proyecto de decreto que dispone aprobar reformas al Decreto Número 21-2016 del Congreso de la
República, Ley Orgánica del Instituto para la Asistencia a la Víctima del Delito. (5 497)
b) Proyecto de decreto que dispone aprobar Ley de Perros de Servicio o Asistencia para Personas con
Discapacidad. (5 286)
7. Discusión por artículos y redacción final del proyecto de decreto que dispone aprobar Ley de Simplificación,
Actualización e Incorporación Tributaria. (5 246)
8. Mociones y proposiciones.
(PAUSA)
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: A discusión el orden del día leído por Secretaría.
Tiene la palabra el diputado Chavarría.
EL R. CHAVARRÍA PÉREZ: Gracias, presidente, diputados, diputadas, muy buenas tardes. Para una
moción privilegiada, presidente, para que se pueda incluir en el orden del día, perdón es que esto está... para que
incluyamos en el orden del día una iniciativa de ley muy importante, que ya cuenta con el aval de la, este Comisión
de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas, que se refiere a las alianzas público privadas, que es la iniciativa 5
506, presidente.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 5 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 24 de septiembre de 2019
Les pido, diputados, fíjense que esta es la iniciativa que trata de la carretera del mejoramiento, rehabilitación,
administración, operación, mantenimiento y obras complementarias de la Autopista Escuintla-Puerto Quetzal, con
cobro de peaje, que tiene ya un dictamen favorable que es importantísima para el desarrollo de Guatemala, que le
genera muchísimos beneficios al pueblo, al Estado, es la alianza público privada, que es una excelentísima ley.
Entonces, ya tenemos la... aquí está... hablé con el presidente de la Comisión de Comunicaciones, ya está el
dictamen favorable. Pedirle, presidente, y pedirles, diputados, que apoyemos esta ley en su primera lectura, para que
entremos al debate, que la conozcamos, que sepamos de que se está tratando y así empiezan las leyes a avanzar, no a
última hora; bueno, no quiero prejuzgar.
Entonces, presidente, por favor, mi moción privilegiada es para, esperando el aval y el apoyo de ustedes, por
supuesto, diputados, para que se incluya en primera lectura, en este orden del día. Muchas gracias, presidente;
muchas gracias, diputados.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Tiene la palabra el diputado Linares.
EL R. LINARES-BELTRANENA: Compañeros diputados, aquí me quiero referir a la Junta Directiva del
Congreso, sabemos que se comenzó a conformar una Comisión Pesquisidora para conocer el antejuicio contra tres
de los cinco magistrados de la Corte de Constitucionalidad, esta se suspendió y la Corte se pretendió autoamparar,
pero solo prohibiendo que se conformara la comisión. Compañeros diputados, la comisión ya estaba conformada,
ahora lo que falta es que, después de su inicial conformación, que continúe con el debido proceso ya que en este
pleno los elegimos...
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Solo, señor diputado, lo voy a interrumpir un momento, porque
estamos en la discusión del orden del día, para que se refiera al tema, por favor.
EL R. LINARES-BELTRANENA: Quiero que se conozca en el orden del día, señor presidente, y creemos
que es importante que se le llame la atención a la Comisión Pesquisidora para que sigan el debido proceso. Gracias,
presidente; gracias, compañeros diputados.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Tiene la palabra el diputado Contreras.
EL R. CONTRERAS COLINDRES: Presidente, le estuve pidiendo la palabra antes para opinar en la
moción privilegiada del diputado que me antecedió en el uso de la palabra.
Es un dictamen que ha estado en la comisión y se le dio dictamen favorable, por más de 8 meses, presidente,
suficientemente discutido, nos sumergimos en ese tema y debería de ser algo que si se puede incluir en el orden del
día, pues sería prudente.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 6 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 24 de septiembre de 2019
Es una ley que viene a contribuir al desarrollo de Guatemala por demás necesario, el Estado no está reparando
la carretera que viene del Puerto Quetzal para Escuintla y creo que es un deber de nosotros, ya que se estudió
suficiente en la Comisión de Comunicaciones, entrar a conocer la iniciativa y hacer que el pleno haga lo que
necesita hacer. Muchas gracias, presidente; muchas gracias, honorable pleno.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Tiene la palabra el diputado Montenegro.
EL R. MONTENEGRO FLORES: Muchas gracias, presidente, honorable pleno, buenas tardes. Me
complace muchísimo escuchar la ponencia que hace el diputado que me antecedió en el uso de la palabra para
apoyar precisamente esa ley, me parece que es sumamente importante. Compañeros diputados, ese es o esas son las
leyes que nosotros debemos de realmente promover, esa Comisión de Comunicaciones donde se emitió este
dictamen y es una alianza público privada para construir de manera privada la carretera que va del Puerto de San
José a Escuintla, totalmente privada y que le va a dar la oportunidad al pueblo de Guatemala de contar con una
carretera de última generación. Así que, presidente, yo también me uno al apoyo a esa moción privilegiada.
Gracias, presidente, honorable pleno.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Tiene la palabra el diputado González.
EL R. GONZÁLEZ ALVARADO: Gracias, señor presidente, honorable pleno. Yo en primer lugar, yo
estaría de acuerdo para un verdadero desarrollo de nuestro país, pero a como veo va en camino a privatización, eso
es privatizar y eso le afecta a los intereses de nuestro país, de los desposeídos, de los necesitados; yo no estoy de
acuerdo, de acuerdo con el desarrollo pero un desarrollo de pueblo, de comunidad, de nación, pero esta carretera de
Escuintla es parte de los empresarios que quieren seguir aprovechándose de nuestro pueblo.
Entonces yo, como diputado de Totonicapán, no estoy de acuerdo que se privatice más las carreteras; que lo
haga el Estado, si el Estado tiene plata, tiene dinero, tiene recursos, es su responsabilidad y, por lo tanto, le digo a
Escuintla y a todos los municipios y departamentos que se levanten y que no acepten esta propuesta. Muchas
gracias, señor presidente, honorable pleno.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Tiene la palabra el diputado Samayoa.
EL R. SAMAYOA BARRIOS: Muchísimas gracias, señor presidente, honorable pleno. Para apoyar aquí a
mi compañero en esa ley, yo siento, señores diputados, que esas leyes donde está lo público privado deben de seguir
avanzando; y si nosotros vemos en otros países eso funciona, si nosotros vemos un simple ejemplo, en Estados
Unidos que las cárceles son privadas, hasta dónde ha llegado la relación del gobierno con la iniciativa privada; por
lo tanto, yo creo que es una buena ley y que deben de seguir pasando muchas leyes más. Muchas gracias, señor
presidente; gracias, honorables diputados.
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- 7 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 24 de septiembre de 2019
(PAUSA)
EL R. SECRETARIO GIORDANO GRAJEDA: No habiendo discusión, se entrará a votar la propuesta
presentada por el diputado Carlos Chavarría.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO GIORDANO GRAJEDA: Se abre a votación.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Se hace último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Señores representantes, en este momento se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
VOTOS
- A favor: 26
- En contra: 72
- Diputados ausentes: 60
Por lo tanto, habiendo minoría queda improbada la propuesta del diputado Carlos Chavarría.
(PAUSA)
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Para razonar su voto tiene la palabra el diputado Chavarría.
EL R. CHAVARRÍA PÉREZ: Gracias, presidente. Miren, diputados, por supuesto que mi voto fue a
favor que se pudiera incluir en el orden del día la iniciativa 5 506 porque trae un beneficio grandísimo para el
pueblo de Guatemala, yo soy del departamento de Alta Verapaz, estoy peleando por los de la costa sur; pero no es la
costa sur, es Guatemala; y no es privatización, por eso les decía: miren, discutámoslo en un primer debate,
discuta… empecemos a ver cuál es el contenido de la iniciativa, es importante para Guatemala. O sea, habla de tres
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- 8 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 24 de septiembre de 2019
mil millones de quetzales que le va a quedar al pueblo de Guatemala en 25 años, no va a gastar ni un centavo, va a
generar 1 700 empleos, va a generar una carretera con nivel de autopista.
Yo agradecerles a los que votaron, pero también a los aquí presentes, porque yo estoy seguro que por la falta
de… muchas veces no hemos tenido acceso a la información, con todo respeto, con todísimo respeto, pero la vamos
a seguir pidiendo para que… pedirles que para una próxima quizás podemos agendarla para que avance Guatemala
en el tema económico, miren, es importante para el desarrollo, para el progreso, todos los que hablan de desarrollo,
pues, aquí estaba esa ley.
Por eso, presidente, nuestro voto fue a favor y seguirá siendo a favor de las leyes que vengan al progreso, lo
único que puede salvar a Guatemala de la pobreza es la productividad, no hay otra forma, entonces, esta es una de
esas leyes. Muchas gracias, presidente; muchas gracias, diputados.
EL R. SECRETARIO GIORDANO GRAJEDA: No habiendo discusión, se entrará a votar…
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Para razonar su voto tiene la palabra el diputado Tambríz.
EL R. TAMBRÍZ Y TAMBRÍZ: presidente, gracias, presidente, para razonar mi voto. Mi voto fue en
contra, señor presidente, los que no han podido ir allá, hay una empresa privada que está dando mantenimiento en
Palín, ni baños tiene, presidente, incluso todos los que entran allí tienen que pagar, eso no es posible y está
entregando al Estado, si no estoy mal, el 2% de todo lo que está ganando. Deberían de exigirle a esa empresa que
haga ese que están peleando los compañeros, pero sin endeudar de nuevo al país, es lo que deberían de hacer.
No, no es porque no tenemos conocimiento al respecto, pero la verdad no es posible que se maneja de esa
manera, señor presidente, debería de ser el Estado aquí, el Ministerio de Comunicaciones debe ir a hacer eso y que
todo el dinero entre al Estado y así nos pueden ayudar a nosotros a los que vivimos en las áreas rurales como Sololá,
como Totonicapán, como Quetzaltenango, que nos ayude. Mi voto fue en contra, presidente, muchas gracias.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Para razonar su voto tiene la palabra el diputado Contreras.
EL R. CONTRERAS COLINDRES: Presidente, mi voto fue a favor. En primer lugar, porque pertenezco
a la Comisión de Comunicaciones y Obras Públicas y sí exigimos cosas muy importantes en este dictamen que se
han resuelto; por ejemplo, hay una ruta alterna y en el dictamen viene sugerido que quede suficiente plata para
poder mantener esa ruta alterna; luego, por primera vez en Guatemala se van a empezar a controlar los pesos, que es
tan importante para el desarrollo de este país; además, estamos seguros que esa empresa va a cumplir con el
ofrecimiento de arrancar con los peajes establecidos en el contrato. O sea, presidente, los diputados deberíamos de
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- 9 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 24 de septiembre de 2019
leer más esta ley y no debería de quedar solo a responsabilidad de la Comisión de Comunicaciones y Obras Públicas
y los de que firmamos este… este proyecto.
Y es contradictorio, es una obra que va a ser pagada por los que ahí pasen, va a ser deseo de ellos porque va
a haber una ruta alterna, o sea que no crea deuda soberana, que son temas que hay que discutir y hay que aclarar y
hay que entender, la deuda soberana es una cosa y el peaje es otra. Muchas gracias, presidente; muchas gracias,
honorable pleno.
EL R. SECRETARIO GIORDANO GRAJEDA: No habiendo más discusión, se entrará a votar el orden
del día originalmente propuesto.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO GIORDANO GRAJEDA: Se abre a votación la aprobación del orden del día.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Se hace último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Señores representantes, en este momento se cierra la votación.
El resultado es el siguiente:
VOTOS
- A favor: 82
- En contra: 20
- Diputados ausentes: 56
Por lo tanto, habiendo mayoría queda aprobado el orden del día.
PUNTO PRIMERO. Aprobación de actas de sesiones anteriores.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 10 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 24 de septiembre de 2019
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Señores representantes, de conformidad con el artículo 146 de
la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, para su conocimiento, las actas de la quincuagésima séptima (57ª),
quincuagésima octava (58ª) y quincuagésima novena (59ª) y sexagésima (60ª) sesiones ordinarias fueron remitidas
electrónicamente con anticipación.
En ese sentido, se somete a discusión dichas actas.
EL R. SECRETARIO GIORDANO GRAJEDA: No habiendo discusión, se entrará a votar.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO GIORDANO GRAJEDA: Se abre a votación.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Señores representantes, esta tarde contamos con la visita de los
representantes de la Mesa Técnica de la Comunidad Sorda, a quienes les damos la más cordial bienvenida a este alto
organismo.
(APLAUSOS)
EL R. SECRETARIO GIORDANO GRAJEDA: Se hace último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
VOTOS
- A favor: 80
- En contra: 17
- Diputados ausentes: 61
Por lo tanto, habiendo mayoría quedan aprobadas las actas de las sesiones anteriores.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 11 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 24 de septiembre de 2019
PUNTO SEGUNDO: Despacho calificado.
Señor presidente, esta Secretaría le informa que no hay despacho calificado previsto para la presente sesión.
PUNTO TERCERO: Iniciativas de ley.
(PAUSA)
- Iniciativa que dispone aprobar reforma al Decreto Número 11-2002 del Congreso de la República, Ley
de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural. (5 619)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo ciento cuarenta (140) de la Constitución Política de la República señala que el sistema de
Gobierno además de ser republicano y democrático, es representativo; al respecto es necesario enfatizar que las
características principales de un régimen representativo son: a) Que se basa en un sistema constitucional y b) Que
el pueblo se gobierna por medio de sus elegidos. Entonces, al decir que se basa en un sistema constitucional es por
lógica aseverar que el Gobierno debe de tener como base la Constitución Política de la República y es con apego a
la misma que se debe buscar un orden constitucional estable y permanente.
Aunado a lo anterior es necesario manifestarse con respecto a que, mediante la democracia representativa, el
pueblo delega su soberanía en sus representantes, quienes ejercen su mandato constitucional en poderes del Estado.
En el presente caso, con referencia al presidente del Organismo Ejecutivo quien, según el artículo doscientos
veintisiete (227) de la Constitución Política de la República es quien debe nombrar al gobernador para que se haga
cargo del gobierno del respectivo departamento. Dicha prerrogativa constitucional de nombramiento, la cual es
exclusiva del presidente, no puede estar sujeta a menoscabo por ninguna ley; esto en concordancia con el principio
que señala que la Constitución prevalece sobre cualquier ley y tratado internacional.
La representación de los diferentes sectores no gubernamentales se encuentra regulado, entre otras, en la Ley
de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural y específicamente para los consejos departamentales, en el artículo
10, el cual detalla claramente las diferentes formas en las que este tipo de sectores pueden participar en las
actividades que buscan el desarrollo de sus departamentos; por ello, el respeto a nuestro sistema de gobierno debe
de ser integral, y si ya existen diferentes formas que respetan la representatividad que debe de poseer nuestro
sistema, es imperativo que se respete también lo concerniente a la constitucionalidad y se cumpla con las
disposiciones claras y enfáticas que contiene nuestra Constitución, como lo es el respeto a la exclusividad del
presidente de nombrar a los diferentes gobernadores; para ello, es obligatorio la reforma del artículo 10 de la Ley de
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 12 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 24 de septiembre de 2019
los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, específicamente con el fin de excluir el inciso k) el cual, al darle la
facultad a algunos representantes que integran los Consejos Departamentales de Desarrollo, de proponer al
presidente de la República las ternas respectivas de candidatos a los cargos de gobernador titular y gobernador
suplente departamental, transgrede lo establecido por la ley fundamental, la Ley de Amparo, Exhibición Personal y
Constitucionalidad y la Ley del Organismo Judicial. Además de transgredir las normas indicadas, es evidente que
este inciso puede permitir actos de manipulación, corrupción y la posible participación de personas o sectores que
únicamente pretenden satisfacer intereses particulares.
Para efectos de lo anterior, es oportuno resaltar lo que nuestro ordenamiento jurídico establece:
Constitución Política de la República. Artículo 175. Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la
Constitución. Las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso jure.
Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Artículo 114 Jerarquía de las leyes.
Los tribunales de justicia observarán siempre el principio de que la Constitución prevalece sobre cualquier ley y
tratado internacional…
Ley del Organismo Judicial. Artículo 9. Supremacía de la Constitución y jerarquía normativa. Los
tribunales observarán siempre el principio de jerarquía normativa y de supremacía de la Constitución Política de la
República, sobre cualquier ley o tratado, salvo los tratados o convenciones sobre derechos humanos, que prevalecen
sobre el derecho interno.
DIPUTADO PONENTE: Representante Hugo Fernando García Gudiel.
TRÁMITE: Pase a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen correspondiente.
Señor presidente, esta Secretaría le informa que no hay más iniciativas previstas para la presente sesión.
PUNTO CUARTO: Discusión en primer debate de los dictámenes y proyectos de decreto siguientes:
a) Dictamen y proyecto decreto que dispone aprobar reformas al Decreto Número 32-2016 del Congreso
de la República, Ley de la Carrera Judicial. (5 577)
HONORABLE PLENO
Con fecha 21 de agosto de 2019, el honorable pleno del Congreso de la República conoció y remitió a la
Comisión de Reformas al Sector Justicia, para su estudio y dictamen, la iniciativa identificada con el Registro
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 13 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 24 de septiembre de 2019
Número 5 577 de Dirección Legislativa, presentada por los diputados Edna Azucely Soto Juárez de Kestler, Juan
Ramón Lau Quan, José Arturo Martínez Dell, Alvaro Enrique Arzú Escobar, José Rodrigo de los Santos Valladares
Guillén, Flor de María Chajón Aguilar y Felipe Alejos Lorenzana, que dispone aprobar reformas al Decreto Número
32-2016 del Congreso de la República, Ley de la Carrera Judicial, para que se pronuncie sobre su importancia y
conveniencia.
ANTECEDENTES
La Ley de la Carrera Judicial fue publicada el 26 de julio de 2016 y entró en vigencia el 26 de noviembre del
mismo año. Posteriormente por medio del Decreto Número 17-2017 el Congreso de la República reformó los
artículos 5, 30, 31, 51, 56, 58, 68 y 71 y derogó los artículos 67 y 78 de la misma ley.
El mismo año 2016, el Decreto Número 32-2016 fue objeto de varias acciones de inconstitucionalidad
general parcial a las que les corresponden los números de expedientes 6 003-2016, 6 004-2016, 62-2016 y 6 456-
2016 de la Corte de Constitucionalidad, que fueron acumulados. Por medio de ellas se pretendía expulsar del
ordenamiento jurídico los artículos: 1, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 26, 31, 32, 41, 42, 43, 47, 52, 59, 62, 64,
67, 71 y 79 o partes de estos. Finalmente con fecha 12 de septiembre de 2019 la Corte de Constitucionalidad
resolvió expulsar del ordenamiento jurídico las normas siguientes: la literal a) del artículo 26; las frases “impedir u
obstaculizar” y “el libre ejercicio de sus derechos en cualquier procedimiento, o bien” de la literal s) del artículo
42; y, la palabra “grave” del artículo 52, todos de la Ley de la Carrera Judicial, mismos que dejarán de surtir
efectos desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial. Esta resolución ya fue aprobada por mayoría de
los magistrados que integran la Corte, pero cobrará sus efectos al ser publicada en el diario oficial.
Así mismo, el 18 de septiembre de 2019, fue publicada la Opinión Consultiva emitida por la Corte de
Constitucionalidad, el 12 de septiembre del año curso, en relación a la misma norma, ante la consulta hecha por la
Corte Suprema de Justicia -CSJ-, a través de su presidente, el 11 de mayo de 2018. En la cual en cuanto a la
consulta formulada en los siguientes términos: “¿Debe la Corte Suprema de Justicia nombrar a los jueces,
promover y ascender a los mismos?”, esta Corte responde que la Corte Suprema de Justicia es la única autoridad
que posee la responsabilidad de nombrar a los jueces, en cuanto conferirles esa investidura a los ciudadanos, y de
ascenderlos, en cuanto adjudicarles un cargo de competencia diferente y superior por razón de categoría o instancia,
en el plano de las judicaturas de paz y de primera instancia”.
CONTENIDO Y FINALIDAD DE LA INICIATIVA
Los antecedentes anteriores son importantes, porque los artículos que se pretenden reformar por medio de la
presente iniciativa son los siguientes: 3, 5, 6, 25, 26, 36, 45 y 46. Para hacerlo los ponentes argumentan; en la
exposición de motivos que acompaña el proyecto de decreto de mérito, lo siguiente: “Tomando en consideración
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Guatemala, martes 24 de septiembre de 2019
que el Congreso de la República de Guatemala, mediante Decreto 32-2016, promulgó una nueva Ley de la Carrera
Judicial el veintinueve de junio de mil novecientos dieciséis, que de alguna manera guardaba congruencia con las
reformas constitucionales que se pretendían en el momento, cuya aprobación no fue aprobada, generando como
consecuencia una discordancia con la Constitución Política de la República de Guatemala vigente, que la hacen
incongruente con el referido texto e incurrir en algunas inconstitucionalidades que han provocado la imposibilidad
de hacerla efectiva como corresponde”. Motivación que, a raíz del estudio hecho de la norma por la Corte de
Constitucionalidad, ya fue superada.
La reforma propuesta pretende hacer las modificaciones siguientes (para efectos ilustrativos se resalta con
negrilla y subrayado lo que se pretende agregar a la redacción actual y se sobrepone una línea a lo que se pretende
eliminar):
Artículo 1, pretende reformar lo siguiente:
- ARTÍCULO 3. PERÍODO DE SERVICIO Y GARANTÍA DE ESTABILIDAD.
Los jueces y magistrados ejercerán sus funciones de forma permanente y exclusiva e inamovible, hasta que
cesen en las mismas con arreglo a lo que dispone la Constitución Política de la República y esta ley.
La nómina que elabore la Comisión de Postulación con la propuesta de candidatos al cargo de
magistrados de Apelaciones y de tribunales de igual categoría, se integrará preferentemente con
miembros de la carrera judicial y con quienes hayan ejercido la judicatura y la magistratura, teniendo
en cuenta la especialidad de quienes se postulen.
La nómina que elabore la Comisión de Postulación con la propuesta de candidatos al cargo de
magistrados de Corte Suprema de Justicia, se integrará equitativamente con quienes hayan ejercido la
magistratura y con abogados que se postule y que reúnan los requisitos constitucionales y legales para
el cargo. En ambos casos se deberá aplicar el procedimiento y los principios establecidos en la Ley de
Comisiones de Postulación.
Los jueces y magistrados, cualquiera que sea su categoría, solo podrán ser removidos o suspendidos en el
ejercicio de sus funciones en los casos y mediante el procedimiento que determina la presente ley.
Los jueces y magistrados están obligados a procurar un rendimiento satisfactorio en el ejercicio de sus
funciones, de manera que contribuyan a una pronta y eficaz administración de justicia.
- Pretensión y efectos: La inclusión repite textualmente lo establecido en el artículo 77 de la misma ley, lo
cual no es técnicamente correcto. Además, pretende eliminar dos párrafos, uno referente a la estabilidad de
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los jueces y el otro referido a la obligación de tener un rendimiento satisfactorio. En ambos casos esta
eliminación en última instancia debilita la independencia judicial que, como más adelante se apunta, es
medular tanto para el sistema judicial como para un sistema que pretenda garantizar efectiva y
eficientemente los derechos humanos que reconoce.
Artículo 2, pretende reformar lo siguiente:
- ARTÍCULO 4. Órgano responsable.
El órgano rector de la carrera judicial es el Consejo de la Carrera Judicial, el cual gozará de independencia
funcional en el desempeño de sus atribuciones. El Consejo de la Carrera Judicial será de carácter
permanente y en sus funciones podrá auxiliarse por la Junta de Disciplina Judicial, la Junta de Disciplina
Judicial de Apelación, la Supervisión General de Tribunales, la Escuela de Estudios Judiciales y la Unidad de
Evaluación del Desempeño Profesional. El Consejo de la Carrera Judicial podrá auxiliarse por otras
unidades administrativas que estime convenientes.
El Consejo de la Carrera Judicial y sus órganos deberán fundamentar cualquier informe, concepto o decisión
respecto a ingreso, permanencia, ascensos, traslados, recomendaciones, sanciones, destituciones y demás
situaciones que afecten a los miembros de la carrera judicial, cuya decisión final será determinada por la
Presidencia y en su caso por el pleno de la Corte Suprema de Justicia conforme lo establecido en los
artículos 205 y 207 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Para asegurar la
transparencia y la rendición de cuentas, tTodas sus actuaciones, incluyendo la celebración de audiencias y
sesiones, serán públicas.
El Organismo Judicial debe incluir en el presupuesto anual el monto necesario y adecuado para fortalecer y
garantizar el efectivo funcionamiento efectivo del Consejo de la Carrera Judicial y de sus órganos auxiliares.
- Pretensión y efectos: La propuesta pretende eliminar la independencia funcional del Consejo y lo vuelve
nuevamente a colocar como una dependencia de la CSJ. Elimina como funciones del Consejo las
relacionadas a la permanencia, ascensos y traslados de quienes conforman la carrera judicial, que más
adelante vuelve a delegar en la CSJ. Esta reforma en la misma línea de la anterior constituye un retroceso en
materia de independencia judicial, como más adelante se apunta.
Artículo 3, pretende reformar lo siguiente:
- ARTÍCULO 5. Integrantes del Consejo de la Carrera Judicial.*
La carrera judicial es administrada y regida por un Consejo que se integrará de la manera siguiente:
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a) El presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, quien la presidirá,
durará en el cargo el tiempo que desempeñe la Presidencia y podrá ser sustituido por quien
corresponda hacerlo, conforme el artículo 214 de la Constitución Política de la República de
Guatemala; un representante titular y un suplente, electos por el pleno de la Corte Suprema de
Justicia, que no integren la misma;
b) Un magistrado titular y un suplente, electos por la Asamblea General de Magistrados de la Corte de
Apelaciones y otros tribunales colegiados de igual categoría;
c) Un juez titular y un suplente electos por la Asamblea General de Jueces de Primera Instancia;
d) Un juez titular y un suplente electos por la Asamblea General de Jueces de Paz;
e) Un titular y un suplente con licenciatura o postgrado experto en administración pública;
f) Un titular y un suplente con licenciatura o postgrado experto en recursos humanos; y,
g) Un titular y un suplente con licenciatura en psicología.
El representante titular y suplente, electos por el pleno de la Corte Suprema de Justicia, deberán contar con
los mismos requisitos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. El procedimiento para elegir a
los integrantes previstos en las literales a), b), c) y d) será desarrollado en el reglamento, con base en criterios
de publicidad y transparencia.
Conformado el Consejo por los integrantes previstos en las literales a), b), c) y d), convocará dentro de los
quince (15) días siguientes, al concurso público por oposición correspondiente para elegir a los
representantes titulares y suplentes restantes. El Consejo deberá quedar integrado dentro del plazo máximo
de tres (3) meses contados desde la fecha de convocatoria.
Los integrantes previstos en las literales e), f) y g), deberán contar con un mínimo de diez (10) años de
experiencia profesional en instituciones del sistema de justicia del Estado, en funciones relacionadas a las
del perfil requerido y para el desarrollo de las funciones del Consejo de la Carrera Judicial. Serán
seleccionados por los integrantes d el Consejo de la Carrera Judicial descritos en las literales a), b), c) y d),
mediante un proceso de convocatoria pública, que establezca los requisitos y perfil del cargo respectivo, con
base en criterios de publicidad y transparencia.
Los aspirantes a integrar el Consejo de la Carrera Judicial deberán cumplir con méritos de capacidad,
idoneidad y honradez, conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política de la República
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de Guatemala. Para tal efecto, deberán acreditar, entre otros aspectos: la carencia de antecedentes penales,
carencia de sanciones administrativas impuestas por los órganos disciplinarios de las instituciones del Estado
en que hayan laborado, las que correspondan al ejercicio de la profesión liberal y, en su caso, constancia
extendida por la Contraloría General de Cuentas que no tiene reclamación o juicio pendiente como
consecuencia del cargo o cargos desempeñados anteriormente, así como los demás requisitos que deben
cumplir todos los empleados y funcionarios del Organismo Judicial.
Los integrantes previstos en las literales a), b), y c) y d) durarán en sus funciones dos años y medio; y los
previstos en las literales e), f) y g) durarán en sus funciones cinco años, pudiendo ser electos nuevamente
reelectos.
El presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia juramentará y dará posesión del
cargo a cada uno de los consejeros, dentro de los cinco días siguientes a haber sido electos o nombrados.
Para la Presidencia del Consejo de la Carrera Judicial será definido un titular y un suplente, por sorteo
público, entre los integrantes previstos en las literales a), b), c) y d), dentro del plazo máximo de cinco (5)
días contados a partir que el Consejo quede debidamente conformado en su totalidad. Dicha Presidencia será
ejercida por el tiempo que los integrantes electos por sorteo duren en sus funciones. En caso de falta
temporal o permanente del presidente titular, el presidente suplente lo sustituirá en sus funciones; en caso de
falta temporal o permanente de ambos, titular y suplente, se realizará nuevamente el sorteo público para
definir a quienes los sustituirán. En este último caso, el plazo será únicamente por el tiempo restante de la
Presidencia original.
La función como miembro del Consejo de la Carrera Judicial se ejerce de manera exclusiva y permanente
por el tiempo que dure su nombramiento y para el caso de los jueces y magistrados, este tiempo se computa
como parte de la carrera judicial.
Las decisiones deberán tomarse por mayoría absoluta del total de los integrantes del Consejo de la Carrera
Judicial. Los integrantes electos que tengan la calidad de suplentes, únicamente podrán asistir a las sesiones
en ausencia de los titulares.
El Consejo de la Carrera Judicial deberá asesorarse de los órganos y unidades técnicas del Organismo
Judicial para asegurar la incorporación del enfoque étnico y de género en todos los procesos relativos a la
carrera judicial.
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Todos los integrantes del Consejo de la Carrera Judicial, quedan sujetos al régimen de prohibiciones,
impedimentos, excusas y recusaciones contemplados en la Ley del Organismo Judicial. En materia
disciplinaria, se estará a lo prescrito en esta ley.
En las elecciones de los integrantes previstos en las literales b), c) y d) no se admitirán
representaciones.
- Pretensión y efectos: En seguimiento a la propuesta de reforma al artículo 4, ya citado, este artículo vuelve a
colocar como presidente del Consejo al presidente de la CSJ. También busca eliminar la necesidad de ser
profesional a la mayoría de expertos que formen parte del Consejo, sin justificar dicho extremo. Además,
establece que todos los miembros votarán para elegir a los miembros no pertenecientes a la carrera, con lo
que, quienes busquen reelegirse podrán votar por sí mismos. Al proponer que sea el presidente del OJ quien
presida el Consejo de la Carrera Judicial, no se propone una adecuación al mismo artículo en relación a la
exclusividad de sus funciones, con lo que el presidente del OJ solo podrá ser parte del mismo y nada más, lo
cual no corresponde con la Constitución Política de la República de Guatemala. En la nueva redacción no se
establece cuánto durará como miembro del Consejo de la Carrera Judicial el juez de paz electo para el efecto.
Por último, se pretender eliminar la obligación del presidente del OJ de juramentar a los demás miembros, lo
que fue un avance en la reforma del año 2017 que permitió operar al Consejo.
Artículo 4, pretende reformar lo siguiente:
- ARTÍCULO 6. Atribuciones del Consejo.
Son atribuciones del Consejo de la Carrera Judicial:
h)a) Dar aviso al Congreso de la República, con al menos seis meses un año de anticipación del
vencimiento del período constitucional de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de
Apelaciones y otros tribunales colegiados de igual categoría, a fin de que convoque a las comisiones de
postulación respectivas;
j)b) Dar aviso al Congreso de la República respecto de las vacantes definitivas que se produzcan en la
Corte Suprema de Justicia, en la Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados de igual categoría, el
aviso se dará dentro de un plazo de diez días de haberse producido la vacante definitiva;
a)c) Efectuar la convocatoria relacionada con los concursos de oposición para el ingreso a la carrera
judicial y ascensos;
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b)d) Convocar a concurso por oposición para elegir y con base a sus resultados, nombrar a: los
integrantes titulares y suplentes de las Juntas de Disciplina Judicial y de la Junta de Disciplina Judicial de
Apelación; director de la Escuela de Estudios Judiciales, secretario ejecutivo del Consejo de la Carrera
Judicial, supervisor general de Tribunales y coordinador de la Unidad de Evaluación del Desempeño
Profesional; así como los demás cargos de dirección de estas unidades, de acuerdo a su función. El
reglamento de esta ley regulará el procedimiento de concursos por oposición y requisitos para optar a estos
cargos;
c)e) Remover a los integrantes titulares y suplentes de las Juntas de Disciplina Judicial y de la Junta de
Disciplina Judicial de Apelación; director de la Escuela de Estudios Judiciales, secretario ejecutivo del
Consejo de la Carrera Judicial, supervisor general de Tribunales y coordinador de la Unidad de Evaluación
del Desempeño Profesional. Para tal efecto, se requiere el voto de cinco de los miembros del Consejo de la
Carrera Judicial, mediante un procedimiento que asegure el derecho de defensa y el debido proceso y
conforme a una decisión debidamente fundamentada;
d)f) Evaluar el desempeño de jueces, magistrados y demás integrantes de los órganos auxiliares de la
carrera judicial;
e)g) Aprobar las políticas y programas de la Escuela de Estudios Judiciales y revisarlas anualmente, de
acuerdo con los fines y propósitos de esta ley;
f)h) Aprobar en el mes de noviembre de cada año el programa de formación judicial y administrativa, a
propuesta de la Escuela de Estudios Judiciales;
n)i) Realizar las entrevistas personales a los aspirantes a cargos de jueces de paz y primera instancia,
auxiliándose del equipo multidisciplinario;
g) Emitir las disposiciones inherentes a su objeto y naturaleza;
i) Elaborar y remitir oportunamente a las comisiones de postulación, la nómina con los respectivos
expedientes e informe de desempeño de jueces y magistrados para los efectos legales correspondientes;
k) Definir las políticas de la Escuela de Estudios Judiciales y revisarlas anualmente, de acuerdo con los
fines y propósitos de esta ley;
m)k) Emitir los acuerdos y reglamentos inherentes a su objeto y naturaleza;
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o) Con base en el listado de la Corte de Apelaciones electos por el Congreso de la República, integrar
las salas correspondientes, asignando a las mismas, a los magistrados más idóneos, de acuerdo a su
especialidad y considerando su experiencia y méritos. Asimismo, deberá realizar el sorteo mediante el cual
se definirá la presidencia de cada sala; y,
p) Las demás que determine la ley.
- Pretensión y efectos: Se pretende reducir el plazo para la obligación de informar al Congreso de la
República del vencimiento del plazo de quienes ocupan una magistratura para los efectos correspondientes,
de un año, como está actualmente, a seis meses. En correspondencia con artículos anteriores también se
pretende eliminar como atribución del Consejo de la Carrera Judicial lo relacionado a los ascensos de jueces.
También se busca eliminar la obligación que la disposición de la presidencia de las salas sea sorteada, por lo
que se entiende que regresa a cómo era antes en donde la CSJ determinaba este extremo.
Se busca, así mismo, eliminar la obligación del Congreso de remitir las nóminas con los resultados de las
evaluaciones de desempeño a las comisiones de postulación correspondientes, lo cual, si finalmente se
quitase de este artículo, sigue vigente, pues también está regulado en el artículo 76 de una forma más
detallada.
Y finalmente se pretende quitar al Consejo de la Carrera Judicial la facultad de emitir los reglamentos
correspondientes, por lo que se entendería que dicha facultad quedaría también en manos de la Corte
Suprema de Justicia.
Artículo 6, pretende reformar lo siguiente:
- ARTÍCULO 26. Traslados y permutas.
Los jueces y magistrados solo podrán ser trasladados por la Corte Suprema de Justicia en los casos por las
causas siguientes:
a) Previa audiencia, por razones de servicio calificadas mediante resolución motivada del Consejo de la
Carrera Judicial, previa audiencia y compensación económica de los gastos de traslados;
b) Por solicitarlo así el interesado y si a juicio del Consejo de la Carrera Judicial haya acumulado
méritos en el ejercicio del cargo, tenga una causa justificada y el traslado no sea inconveniente para el
servicio de la administración de justicia.
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En todos los casos deberá garantizarse previamente la compensación económica de los gastos de traslado y
tomar en consideración el plazo necesario para realizar el traslado en función de la distancia.
Se prohíbe expresamente el traslado de jueces y magistrados como medida disciplinaria.
Mediante la permuta los jueces y magistrados de igual categoría y salario pueden voluntariamente solicitar el
intercambio de sus respectivos puestos al Consejo de la Carrera Judicial, el cual calificará la solicitud
siempre que no afecte las necesidades del servicio y, la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución
motivada, decidirá sobre la permuta solicitada.
En todos los casos de traslados y permutas, se atenderá preferentemente a la especialidad en el ramo en que
se desempeñen.
- Pretensión y efectos: Al igual que con los ascensos y otros aspectos, antes mencionados, con la propuesta de
reforma se pretende retornar la facultad de decidir sobre los traslados y las permutas a la CSJ.
- La propuesta pretende así mismo reformar la literal a), sin embargo, de acuerdo a la sentencia de la acción de
inconstitucionalidad antes relacionada, esta ya fue declarada inconstitucional.
Artículo 7, pretende reformar lo siguiente:
- ARTÍCULO 36. Magistrados Suplentes.
El Congreso de la República elegirá, en la misma forma que a los titulares y de la misma nómina que
presente la respectiva Comisión de Postulación, el número de magistrados suplentes que el Consejo de la
Carrera Judicial recomiende como necesario para atender las necesidades del despacho judicial en la Corte
de Apelaciones y otros tribunales de igual categoría, los que permanecerán en disponibilidad en la forma,
condición y lugar que la Corte Suprema de Justicia el Consejo de la Carrera Judicial determine.
- Pretensión y efectos: se pretende que sea la CSJ la que decida sobre los suplentes y no el Consejo de la
Carrera Judicial como sucede actualmente.
Artículo 8, pretende reformar lo siguiente:
- ARTÍCULO 45. Suspensión.
La suspensión sin goce de salario consiste en la separación temporal del juez o magistrado del ejercicio del
cargo, podrá acordarse por la Corte Suprema de Justicia hasta por un máximo de veinte (20) días para las
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faltas graves y noventa (90) días por faltas gravísimas. Dejando Debe dejarse constancia en el registro
personal respectivo.
- Pretensión y efectos: Establece que, de aprobarse la reforma, será la CSJ la que decidirá sobre la suspensión
de determinado juez o magistrado y no el Consejo de la Carrera Judicial.
Artículo 9, pretende reformar lo siguiente:
- ARTÍCULO 46. Destituciones.
La destitución consiste en la separación definitiva del juez o magistrado del cargo que desempeña por la
Corte Suprema de Justicia, y como consecuencia de su pertenencia a la Carrera Judicial. Esta procederá en
lugar de la suspensión, cuando la gravedad del acto así lo recomiende.
- Pretensión y efectos: Establece claramente que destituir es facultad de la CSJ. Este agregado refuerza lo ya
regulado por la Ley de la Carrera Judicial que delega esta responsabilidad en la misma CSJ en su artículo 49.
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Como ya se anotó en el apartado de antecedentes, sobre las reformas propuestas a los artículos 3, 5, 6, 26, 36,
ya se pronunció la Corte de Constitucionalidad en la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2019 e hizo referencia
a algunas de los aspectos que se pretenden reformar en la opinión consultiva de la misma fecha.
Atendiendo a lo antes expuesto, esta comisión considera necesario resaltar inicialmente que la reforma
pretendida al artículo 3 de la Ley de la Carrera Judicial, por medio del artículo 1 de la iniciativa de mérito, carece de
técnica legislativa, puesto que, como ya se apuntó en el apartado anterior, repite lo ya regulado en el artículo 77 de
la misma ley y en consecuencia es redundante. Por lo que ese artículo debe ser dictaminado desfavorablemente.
En relación a la literal a) del artículo 26 de la Ley de la Carrera Judicial, por medio de la cual se dispone
agregar la frase “previa audiencia y compensación económica de los gastos de traslados”, debe ser dictaminada de
forma desfavorable y dejarse dicha regulación tal y como está actualmente en el segundo párrafo que se pretende
eliminar; en virtud que, la misma Corte de Constitucionalidad declaró la regulación actual inconstitucional y la
reforma pretendida únicamente la complementa.
Así mismo, sobre la reforma pretendida por medio del artículo 9 que busca agregar la frase “por la Corte
Suprema de Justicia” al artículo 46 de la Ley de la Carrera Judicial, se trata de una cuestión de forma, que refuerza
la regulación actual del artículo 49, por lo que no merece mayor análisis y se debe dictaminar favorablemente.
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Hechas las consideraciones preliminares que anteceden, esta comisión identifica que la iniciativa en análisis
tiene dos grandes objetivos. El primero, quitarle la independencia funcional que la ley otorga al Consejo de la
Carrera Judicial. El segundo, como apunta la exposición de motivos, antes citada, y recoge el tercer considerando
del proyecto de ley que se propone, que textualmente dice: “Que es conveniente emitir las reformas a la Ley de la
Carrera Judicial propuesta, ya que la misma armoniza las disposiciones fundamentales de organización y
funcionamiento del Organismo Judicial con el ordenamiento constitucional vigente dando mayor eficacia y
funcionalidad a la administración de justicia, constituyendo un cuerpo legal técnico al que se han introducido
importantes modificaciones”, consiste en devolver algunas de las facultades administrativas que el Congreso de la
República, a través del Decreto Número 32-2016, delegó en el Consejo de la Carrera Judicial, a la Corte Suprema
de Justicia, porque, a juicio de los ponentes, estas le son exclusivas por mandato constitucional y no pueden
cedérsele por ley a otro órgano.
CONSIDERACIONES DE ORDEN CONSTITUCIONAL Y DE DERECHO COMPARADO
Para determinar si los objetivos perseguidos se ajustan a la Constitución, se hace necesario analizarlos a la
luz de lo resuelto por la Corte de Constitucionalidad sobre la materia, en donde ella misma también cita a autores
internacionales y hace referencia a las tendencias sobre la materia a nivel mundial.
En la sentencia que resuelve las acciones de inconstitucionalidad antes referidas, la Corte de
Constitucionalidad textualmente dice: “Es necesario precisar que cuando en el artículo 4 de la ley bajo examen se
atribuye independencia funcional al Consejo de la Carrera Judicial, esto solamente puede ser interpretado,
conforme a la Constitución Política de la República de Guatemala y lo considerado en este fallo, en el sentido que
el mencionado Consejo, como parte del Organismo Judicial, está protegido por esa garantía, cuya cobertura
abarca por igual a toda dependencia y funcionario que forme parte de aquel organismo y, además, que en las
materias de su competencia no está sujeto a subordinación o relación jerárquica respecto de la Corte Suprema de
Justicia. En congruencia con lo anterior, no debe ser entendida esa previsión en el sentido, equivocado, de
considerarlo separado e independiente del Organismo Judicial ni, menos aún, superior a este. Como ya se indicó,
el Consejo de la Carrera Judicial forma parte de él” (Corte de Constitucionalidad, sentencia de fecha 12-09-2019,
expedientes acumulados: 6 003-2016, 6 004-2016, 6 274-2016 y 6 456-2016, página 137).
Lo anteriormente expuesto por la Corte en sus consideraciones, se ve reforzado por las tendencias a nivel
internacional cuyos antecedentes se remontan a inicios del siglo XX, como apunta el autor Héctor Fix-Fierro que
expone: “El Consejo de la Judicatura es un órgano especial establecido inicialmente en España e Italia a
comienzos del siglo XX. Después de la Segunda Guerra Mundial se extendió a otros países de tradición romanista,
tanto en Europa, incluyendo algunos países exsocialistas, como en América Latina. Su objetivo explícito es el de
aumentar la independencia y autonomía de los jueces y los tribunales y, por tanto, de su función e identidad
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Guatemala, martes 24 de septiembre de 2019
profesionales propias” (Corte de Constitucionalidad, sentencia de fecha 12-09-2019, expedientes acumulados:
6 003-2016, 6 004-2016, 6 274-2016 y 6 456-2016, página 128).
Más adelante la misma Corte cita al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al que le
atribuye haber señalado que: “en función de garantizar la plena independencia e imparcialidad del poder judicial,
debe establecerse un órgano independiente que se encargue del nombramiento, los ascensos y las medidas
disciplinarias de los jueces en todos los niveles” (Corte de Constitucionalidad, sentencia de fecha 12-09-2019,
expedientes acumulados: 6 003-2016, 6 004-2016, 6 274-2016 y 6 456-2016, página 130).
Y concluye anotando sobre la constitucionalidad de la actual Ley de la Carrera Judicial que: “No obstante lo
anterior, la Asociación de Jueces y Magistrados del Organismo Judicial, el Instituto de Magistrados de la Corte de
Apelaciones del Organismo Judicial y Francisco Coloj Mazate, sostienen que con la normativa bajo análisis se
sustraen al Organismo Judicial atribuciones que, según la Constitución Política de la República de Guatemala, le
corresponden; con lo cual se produce vulneración a su independencia. Esta Corte no considera fundada esa
postura, debido a las razones que se explican a continuación” (Corte de Constitucionalidad, sentencia de fecha 12-
09-2019, expedientes acumulados: 6 003-2016, 6 004-2016, 6 274-2016 y 6 456-2016, página 133).
CONSIDERACIONES SOBRE LAS FACULTADES EXCLUSIVAS DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
Con el afán de determinar el alcance de las facultades que corresponden exclusivamente a la Corte Suprema
de Justicia por mandato constitucional, también es atinente citar a la Corte de Constitucionalidad, pero en este caso,
lo opinado en fecha 12 de septiembre del año en curso, antes referido, que textualmente dice: “A tenor de la
preceptiva citada, otorgar a los profesionales del Derecho la calidad de titulares de las judicaturas de paz o de
primera instancia, o bien, decidir motivadamente su destitución como consecuencia de un procedimiento
disciplinario, son potestades que corresponden únicamente al máximo tribunal de la justicia ordinaria.
En adición, debe inferirse que también es solo suya la capacidad de disponer los ascensos de los togados,
(...)
En abono de esas conclusiones conviene puntualizar que, si bien el Congreso de la República ha establecido
que el Consejo de la Carrera Judicial también tenga a su cargo algunas competencias administrativas del
Organismo Judicial -relacionadas exclusivamente can la carrera judicial-, entre ellas no está incluido el poder de
tomar las decisiones indicadas en el párrafo precedente; como se evidenciará a continuación.
En el artículo 6 de la Ley de la Carrera Judicial figuran las funciones de esa naturaleza que atañe realizar a
aquel Consejo. (...)
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Como puede apreciarse, esas atribuciones están orientadas a contribuir en la adecuada marcha de los
tribunales de la República, mediante la gestión de contingencias que pueden sobrevenir en el contexto de la carrera
judicial. En algunos supuestos conllevan asumir determinaciones sobre asuntos tales como sustituciones
provisionales, traslados o permutas; pero es importante resaltar que se trata de movimientos horizontales -
siguiendo la terminología propuesta antes-, porque en ningún caso implican decidir si los ciudadanos adquieren la
investidura de jueces o si deben perderla por algún motivo justificado, ni conceder ascensos a los funcionarios
mencionados, según la definición regulada en la Ley de la Carrera Judicial (...)” (Corte de Constitucionalidad,
Opinión Consultiva, 12-09-2019, exp. 2 136-2018).
Por lo que se puede concluir que, la actual Ley de la Carrera Judicial no contraviene la Constitución Política
de la República de Guatemala, sino que refuerza una de las garantías consagrada en ella como lo es la
independencia judicial. En consecuencia, devolver las facultades referentes a: traslados, permutas, suspensiones a
la Corte Suprema de Justicia, que la Constitución no le atribuye, es decisión del Congreso de la República mediante
la aprobación de la ley correspondiente. Sin embargo, fue el mismo Congreso, en la misma legislatura el que,
reconociendo la necesidad de fortalecer la independencia judicial, delegó la rectoría y funciones no regladas en el
Consejo de la Carrera Judicial, por lo que quitar dichas facultades, como se pretende, resulta un retroceso en materia
de justicia.
Mientras que lo correspondiente a los ascensos sí es función de la Corte Suprema de Justicia, por lo que, en
todo caso, la legislación puede ser fortalecida para aclarar este aspecto, reconociendo que, como ya lo apunto la
misma Corte de Constitucionalidad, la actual norma no lo violenta.
CONSIDERACIONES RESPECTO A LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS
En relación a las modificaciones propuestas en el artículo 2 que busca reformar el artículo 4, el artículo 7 que
busca reformar el artículo 36 y el artículo 8 que busca reformar el artículo 45, de la iniciativa y de la ley
respectivamente, esta comisión considera que, atendiendo a las consideraciones expuestas en los apartados que
anteceden al presente, deben ser dictaminados de forma negativa en virtud que retroceden en relación a lo avanzado
en el fortalecimiento de la independencia judicial, y porque, como bien lo anota la Corte de Constitucionalidad en la
sentencia y la opinión consultiva ya relacionadas, no adolecen de vicios de inconstitucionalidad.
En relación a la modificación propuesta por medio del artículo 3 que busca reformar el artículo 5 referente a
la integración del Consejo de la Carrera Judicial, esta Comisión considera correcto, tomando en cuenta lo ya
expuesto por la Corte de Constitucionalidad, que establece que el Consejo de la Carrera Judicial puede gozar de
independencia funcional de la Corte Suprema de Justicia, pero no así del Organismo Judicial, del cual forma parte.
En ese sentido esta comisión considera que, la inclusión del presidente del Organismo Judicial en su calidad
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Guatemala, martes 24 de septiembre de 2019
administrativa, no jurisdiccional, en el Consejo de la Carrera Judicial sí es procedente y en consecuencia emite
dictamen favorable con modificaciones. Estas últimas, obedecen a que, en la propuesta hay pasajes que a criterio de
esta comisión son susceptibles de mejora, otros que deben adecuarse a dicha inclusión y otros que deben eliminarse,
como la eliminación de requisitos académicos para los miembros del Consejo de la Carrera Judicial que no son
jueces o magistrados, ya que representan retrocesos en torno a la calidad de las personas que deben integrar dicho
Consejo.
En relación al artículo 4 que pretende reformar el artículo 6 de la Ley de la Carrera Judicial, a través de
reorganizar las literales y eliminar frases o completamente algunas de ellas, esta comisión considera que:
- Debe dictaminar favorablemente la literal a) que modifica la literal h) de la actual ley y reduce el plazo en
que el Consejo de la Carrera Judicial debe dar aviso al Congreso de la República.
- Debe dictaminar favorablemente la eliminación de la literal k) de la actual Ley de la Carrera Judicial en
virtud que dicha función es redundante con la regulada en las literales e) y f) de la ley actual que con la
reforma pasarían a ocupar las literales g) y h).
- En la línea de lo antes expuesto, en relación a la independencia judicial y lo considerado por la Corte de
Constitucionalidad en la sentencia de la inconstitucionalidad antes referida, que textualmente dice: “De esa
cuenta, no se aprecia vicio de inconstitucionalidad en la decisión del legislador de conferir al Consejo de la
Carrera Judicial, como lo hizo respecto de la Corte Suprema de Justicia y de la Presidencia del Organismo
Judicial, la facultad de disponer normas reglamentarias para el adecuado cumplimiento de sus fines”
(Corte de Constitucionalidad, sentencia de fecha 12-09-2019, expedientes acumulados: 6 003-2016, 6 004-
2016, 6 274-2016 y 6 456-2016, página 178), esta comisión estima que, quitarle la facultad al Consejo de la
Carrera Judicial para elaborar los reglamentos que manda la ley resultaría en un retroceso; ya que, mediante
esta eliminación, la Corte Suprema de Justicia podría restarle alcance a las funciones que ya le delega la Ley
de la Carrera Judicial a dicho ente. De allí que, esta comisión estima necesario dejarle esta facultad al
Consejo, lo cual se complementa con el hecho que ya se incorporó al mismo el presidente de la Corte
Suprema de Justicia en su calidad de presidente del Organismo Judicial y, por ende, debe dictaminar en
sentido negativo la eliminación de la frase “y reglamentos” contenida en la literal m) de la ley actual, ahora
k) según la nueva numeración propuesta.
- No puede incluir en el proyecto de decreto que se adjunta al presente dictamen favorable con modificaciones
la eliminación de la literal i) de la actual ley que establece la obligación de remitir las nóminas con los
resultados de las evaluaciones del desempeño a las comisiones de postulación, en virtud que dicha función
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Guatemala, martes 24 de septiembre de 2019
complementa lo regulado en el artículo 76 que no se pretende modificar y tampoco se justifica en la
propuesta su eliminación.
- No puede incluir en el proyecto de decreto que se adjunta al presente dictamen favorable con modificaciones
la eliminación de la literal o) de la actual ley que establece la forma de integrar las Cortes de Apelaciones y
tribunales de igual categoría, en virtud que los ponentes no justifican su eliminación y la Corte de
Constitucionalidad no consideró que fuera inconstitucional.
En relación al artículo 5 que busca reformar el artículo 25 que regula lo concerniente a los ascensos, esta
comisión, atendiendo a lo opinado por la Corte de Constitucionalidad, considera que debe emitir dictamen favorable
por ajustarse a lo que con este artículo se pretende modificar.
Por lo que, con fundamento en los artículos 27, 28, 29, 30, 31, 36, 39, 40 y 112 de la Ley Orgánica del
Organismo Legislativo, la Comisión de Reformas al Sector Justicia emite el siguiente dictamen.
DICTAMEN:
Con base en las consideraciones constitucionales, de derechos humanos y político-legales vertidas
anteriormente, esta comisión emite DICTAMEN FAVORABLE CON MODIFICACIONES a la iniciativa
número 5 577 que dispone aprobar reformas al Decreto Número 32-2016 del Congreso de la República, Ley de la
Carrera Judicial, por ser un proyecto viable, oportuno, conveniente y constitucional, para que el honorable pleno
decida sobre el mismo.
DADO EN LA SALA DE LA COMISIÓN DE REFORMAS AL SECTOR JUSTICIA, EN LA CIUDAD
DE GUATEMALA, EL VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.
Cornelio Gonzalo García García Presidente
Juan Ramón Lau Quan Ana Victoria Hernández Pérez
Estuardo Ernesto Galdámez Juárez Ronald Estuardo Arango Ordóñez
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Se somete a discusión, en su primer debate, el dictamen y
proyecto de decreto leídos por Secretaría.
Tiene la palabra el diputado Álvarez.
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EL R. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ: Gracias, presidente. Me parece, estimados colegas diputados, que
estamos en una situación de enorme complejidad en términos de un claro debilitamiento del sistema de justicia.
Para mí está claro que el sistema de comisiones de postulación ha llegado a un tope en que ha generado
problemas de diverso tipo, tanto en las instituciones que integran las comisiones como en la Universidad de San
Carlos, en donde ha politizado los cargos, ha proliferado universidades que crean facultades de derecho y no
gradúan alumnos, simplemente para tener el espacio.
Eso redunda en un debilitamiento de la imagen de la justicia que debiéramos de fortalecer, pienso que se
impone una reforma constitucional para promover formas distintas de elegir magistrados, aumentar los plazos en los
que ejercen su alto cargo y renovar periódicamente de forma alterna a estas magistraturas.
Quiero, en relación a la iniciativa que estamos discutiendo, expresar una preocupación que me parece
estratégica, lo recomendable es que en un sistema de justicia haya una clara separación entre las funciones
administrativas y las funciones de impartir justicia, no es aconsejable que la Corte Suprema de Justicia distraiga su
tiempo en acciones de carácter administrativo.
El principal problema que yo veo en esta iniciativa es que no solo abunda en la necesidad de promover esta
separación de funciones, si no que le agrega una función más al presidente de la Corte Suprema al asignarle la
Presidencia del Consejo de la Carrera Judicial, lo cual, desde mi perspectiva, desnaturaliza la carrera judicial.
Es necesario fortalecer la carrera y es necesario que sea independiente de la jerarquía de la Corte para que
pueda cumplir adecuadamente sus funciones. Por esa razón, nos oponemos a que esta iniciativa sea aprobada en
este honorable Congreso de la República y esperamos que esto sea aceptado por la mayoría del pleno. Muchas
gracias, presidente.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Tiene la palabra el diputado Chavarría.
EL R. CHAVARRÍA PÉREZ: Gracias, presidente, diputados, diputadas. En su primer debate, no va haber
una votación, si ya va a haber un estudio, un análisis del contenido.
Siguiendo un poco de acuerdo con lo que nos antecede el diputado, lo que decía el diputado que me
antecede, diputados, realmente el fortalecimiento de un Estado de Derecho, el fortalecimiento de un país que se dice
republicano, va ser el fortalecimiento de sus instituciones, no debilitar las instituciones.
Al hablar del fortalecimiento, cómo se fortalece la democracia, con sus leyes; las leyes que están escritas,
pero quizás las más importantes son las leyes que no están escritas porque es el respeto, porque es el... cómo vamos
a transitar en el transcurso del devenir de los tiempos, si nosotros queremos avanzar de una manera antojadiza.
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Hoy, como somos mayoría, vamos a decir, bueno, nos conviene poner esta ley; mañana, como no somos
minoría, entonces no podemos; pero pasado mañana, nosotros, si tenemos 80 votos corregimos y nos vamos a ir
adecuando una determinada ley. Eso es romper las reglas del juego en una democracia y un fortalecimiento.
Cualquiera me podrá decir sí, pero tenemos... legalmente pueden tener 80 votos, legalmente, pero
institucionalmente estamos rompiendo un principio que es el fortalecimiento de una democracia y de las
instituciones.
¿Qué es lo que trata esta ley? En este momento en lo que todos estamos sabidos que estamos pasando por la
elección que vino una corte y suspendió y etcétera, lo que está sucediendo, ahora ¿qué es lo que viene a decir?,
vamos a modificar la Ley de la Carrera Judicial para adecuarla a las circunstancias que estamos viviendo. Eso es
romper una regla de la ley que no está escrita que es respetemos las leyes de un país republicano.
Entonces por supuesto, diputados y diputadas, colegas, presidente, estamos en contra totalmente de esta
iniciativa, porque están violentando un principio fundamental que no necesariamente es por una mayoría que se va a
cambiar, es porque están violentando un principio circunstancial. Ah, ahorita nos conviene, nos cambiamos.
Entonces, presidente, le agradezco la atención, les agradezco la atención, pero sí definitivamente en este
momento adecuar la ley y que pasen más funciones a la Corte Suprema de Justicia, que se quite esa evaluación de
jueces y que como se quiere, como se pretende dejar por esta única vez o como sea, no estamos de acuerdo, no
estamos de acuerdo. Entonces en principio, presidente, que es el primer debate, dejar clara nuestra posición.
Muchas gracias; gracias, diputados.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Tiene la palabra el diputado Lau.
EL R. LAU QUAN: Gracias, presidente y honorable pleno. Yo, en primer lugar, presidente, la verdad que
me da pena escuchar a algunos colegas que ni siquiera han leído ni la iniciativa ni el dictamen, lamentable que
desconozcan el principio constitucional de los 3 poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Lamentable es que repitan lo que dicen algunos medios que les gusta desinformar, lamentable es que se
hayan dejado llevar por un comunicado calumnioso, mentiroso. Esa iniciativa de ley no tiene absolutamente nada
que ver con las comisiones de postulación y con la elección de magistrados, esta iniciativa de ley tiene que ver con
cumplir y con lo que la Constitución Política de la República le da facultades al Organismo Judicial y a la Corte
Suprema de Justicia, cuando dice que es independiente, funcional y financieramente.
Nosotros con esta iniciativa de ley, presidente y honorable pleno, lo que estamos haciendo es una breve
reparación de un gran daño que hicimos en este hemiciclo al haber reformado la carrera judicial, pensando que a la
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par íbamos a reformar la Constitución Política de la República, porque en la reforma constitucional, compañeros,
ustedes se acordarán que venían aquellas reformas en donde se creaba el Consejo Administrativo del Organismo
Judicial, pero como todos pensamos que esas reformas constitucionales iban a pasar, nos adelantamos a
erróneamente quitarle las facultades constitucionales que al Organismo Judicial y a la Corte Suprema de Justicia le
corresponde.
Y ojo, porque por ahí un compañero dijo: es que le estamos quitando el trabajo a los jueces para arbitrar. ¿Y
quiénes cree este compañero que integran el consejo pues? ¿No son jueces? ¿No el que preside el Consejo de la
Carrera Judicial ahorita es un juez de instancia? Entonces, lo que estamos haciendo realmente que esos jueces de
instancia se estén yendo al consejo y dejen su judicatura. Esta ley no es nada más que una reparación constitucional
al error grave que hicimos con quitarle esas facultades administrativas constitucionales a la Corte Suprema de
Justicia.
No es nada más de venir a abrir la boca, compañeros, y a repetir lo que dicen en la calle: ¡Ah, porque cierto
grupito sí logró cooptar el Consejo de la Carrera Judicial! ¿Cómo es posible que un juez esté por arriba de la Corte
Suprema de Justicia y que él decida a quién le da permiso, a quién le da vacaciones y a quién no a sus mismos
pares? Es como que un agente de la policía le dijera al señor director: señor director, a estos agentes no les da
permiso, a estos sí les da permiso; a estos les da licencia, a estos no les da. No, la Constitución creada en 1985 y
reformada en 1993 en el tema del sector justicia, siempre se respetó el orden jerárquico porque en todo debe de
existir un orden jerárquico.
Aquí no se está hablando de evaluaciones, compañeros, eso es mentira, esa fue una cortina de humo que
tiraron. ¿Por qué? Porque sí hay grupos interesados en retardar lo que constitucionalmente sí nos compete como
Congreso, que es elegir Corte Suprema de Justicia antes del 13 de octubre. ¿Por qué? Porque claro que hay
intereses en elegir magistrados ad hoc tanto de sala como de Corte Suprema de Justicia, porque hay muchas
personas con muchos problemas legales.
Eso sí es lo conveniente, ¡ah, pero no es conveniente fortalecer a un organismo de Estado…!, que aquí solo
hay 3, compañeros, aquí no hay más organismos de Estado, aquí somos una República que está… que está
contemplada con 3 pilares, ya les dije: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. No hay más poderes, aquí no existe otro
poder, lamentablemente como se han trastocado las leyes ahora la Suprema ya no es la Suprema, ahora ya hay otros
tribunales que deberían de dedicarse única y exclusivamente a velar por el cumplimiento estricto de la Constitución,
que está por encima de la Corte Suprema de Justicia.
Esta es una República, compañeros, y no podemos vedarle a la Corte Suprema de Justicia ese deber de
presidir un Consejo de Carrera Judicial como era antes, desde el año 2000 que se creó la Ley de la Carrera Judicial.
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No se puede, realmente es una pequeña reparación del daño que hicimos al hacer una carrera judicial pensando que
íbamos a reformar la Constitución, que nunca la reformamos, es que esa era la idea.
Algunos no se acordarán, pero otros también olvidan que hay grupos obscuros manipulando este tema
porque están muy contentos como están las cosas y no es así, compañeros, la ley se debe cumplir y vamos a hacer
esa reparación a la carrera judicial para, de veras, que esté al nivel de lo que la Constitución Política de la República
de Guatemala establece. Muchas gracias, presidente y honorable pleno.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Tiene la palabra el diputado Linares.
EL R. LINARES-BELTRANENA: Compañeros diputados, cuando hicimos la Constitución creamos la
Corte Suprema de Justicia, la Ley de la Carrera Judicial la modificamos asumiendo que iba a pasar las malogradas
reformas constitucionales, desde donde en aquel palco diplomático nos estuvieron intimidando Thelma Aldana, Iván
Velásquez y de León Duque y no pasaron, y quedó desintegrada la Ley de la Carrera Judicial porque fue aprobada
pensando en que íbamos a aprobar reformas constitucionales. Ahora con esta iniciativa vamos a enmendarlo y
cambiar de esta manera la Ley de la Carrera Judicial, para que esté en consonancia con la Constitución y que de
nuevo la Corte Suprema de Justicia sea verdaderamente suprema. Estamos a favor de esta iniciativa de la carrera
judicial. Gracias, compañeros diputados; gracias, presidente.
EL R. SECRETARIO GALDÁMEZ JUÁREZ: No habiendo mayor discusión, se reserva para su trámite
siguiente.
b) Discusión en primer debate del dictamen y proyecto de decreto que dispone aprobar reformas al
Decreto Número 3-85 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Instituto Nacional de
Estadística. (5 329)
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Señores diputados, para entrar a conocer este punto se necesita
un cuórum de 105, por lo que le solicito a Secretaría pase al siguiente punto.
EL R. SECRETARIO GALDÁMEZ JUÁREZ:
c) Dictamen y proyecto de decreto que dispone aprobar Ley de Promoción de Alimentación Saludable.
(5 504)
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Para este punto también se necesita un cuórum de 105, por lo
que le solicito a Secretaría que pase al siguiente.
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Guatemala, martes 24 de septiembre de 2019
EL R. SECRETARIO GALDÁMEZ JUÁREZ:
d) Dictamen y proyecto de decreto que dispone aprobar Ley que Reconoce y Aprueba la Lengua de Señas
de Guatemala -Lensegua-. (5 603)
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Señores diputados, para esta iniciativa también se necesitan
105, pero vamos a dar un tiempo para que algunos diputados puedan venir y marcarse; y a los que estén adentro y
no estén marcados les solicito marcarse, así podemos entrar a conocer esta iniciativa.
(PAUSA)
EL R. SECRETARIO GALDÁMEZ JUÁREZ:
DICTAMEN
HONORABLE PLENO:
ANTECEDENTES
La iniciativa de ley con registro número 5 603 fue conocida por el honorable pleno el 14 de agosto de 2019,
presentada por los diputados: Eva Nicolle Monte Bac. La misma fue remitida a la Comisión de Educación, Ciencia
y Tecnología para su análisis, estudio, discusión y dictamen.
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
La iniciativa en estudio y análisis dispone aprobar un decreto ley que pretende reconocer y aprobar la
Lengua de Señas en Guatemala; denominado Lensegua. Así mismo establecer el 23 de septiembre de cada año
como el Día Nacional de la Lengua de Señas en Guatemala.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
La Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología, considera importante apoyar a toda la población con
discapacidad auditiva en todo el ámbito nacional. La segunda encuesta nacional de discapacidad realizada por el
Instituto Nacional de Estadística 2016, arroja que el 10% de la población que radica en el territorio nacional cuenta
con algún tipo de discapacidad sea esta de movilidad, visión, audición, física y depresión; aproximadamente 1.6
millones de hombres y mujeres en Guatemala viven con alguna discapacidad. El 2.4% vive con discapacidad
auditiva. Se estableció que las personas con algún tipo de discapacidad representan uno de los segmentos con
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Guatemala, martes 24 de septiembre de 2019
mayor pobreza y con un nivel educativo bajo. El 31% de los hogares guatemaltecos reportó que incluía por lo
menos a una persona con una discapacidad.
El 76% de los niños y niñas con algún tipo de discapacidad asistieron a algún establecimiento del sistema
escolar, en las áreas rurales se reportó que los niños y niñas tuvieron menor probabilidad de asistir a un centro
educativo, solo el 61% asistió.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define que “sordo” es toda persona que cuya agudeza auditiva
le impide aprender su propio lengua, seguir con aprovechamiento de la enseñanza básica. El 7 de abril de 2009
Guatemala ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad la cual tiene como
propósito fundamental alcanzar un objetivo concreto: “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en
condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con
discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”. Así mismo, entre sus principios generales se
encuentran: “Los conceptos fundamentales de respeto de la dignidad inherente y la autonomía de las personas con
discapacidad, la no discriminación, la participación, la inclusión, la igualdad y la accesibilidad son los que orientan
la interpretación de las obligaciones contenidas en la convención.”
El artículo 143 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el idioma oficial de
Guatemala es el español y que las lenguas vernáculas, forman parte del patrimonio cultural de la nación.
Con base a todo lo antes expuesto se hace necesario que el Estado de Guatemala a través del Organismo
Legislativo realice legislación pertinente para reconocer e impulsar todos los temas relacionados a apoyar que las
personas con discapacidad auditiva tengan la oportunidad de gozar en plenitud de todos los derechos humanos los
cuales son inherentes al ser humano. La lengua de señas en Guatemala es ya un medio de comunicación utilizado
por los ciudadanos con o sin discapacidad auditiva para poder hacer efectivo el proceso comunicacional.
El 30 de septiembre de cada año se conmemora el Día Internacional del Sordo, dicha conmemoración data de
1958 cuando la Federación Mundial de Personas Sordas estableció esa fecha. La población con discapacidad
auditiva representada en diversas organizaciones de sociedad civil proponen establecer el 23 de septiembre como el
Día Nacional de la Lengua de Señas con el objetivo de dar a conocer y facilitar la lengua de señas como una
herramienta fundamental para alcanzar la real y plena inclusión de las personas con discapacidad auditiva.
En el marco de lo que establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su
artículo 4 sobre las obligaciones de los Estados de examinar y revisar la legislación en materia de regular lo
referente a la situación de las personas con discapacidad se debe consultar en el proceso a las personas con
discapacidad, en este caso con discapacidad auditiva, esta comisión designó a su equipo técnico en conjunto con el
equipo técnico de la señora diputada Eva Monte (ponente de la iniciativa de ley) a asistir y participar en apoyo a la
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Guatemala, martes 24 de septiembre de 2019
mesa técnica conformada por todas las organizaciones de personas con discapacidad auditiva convocada por el
Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad -Conadi- donde se logró realizar un proceso
profundo y participativo de análisis y construcción técnica de la propuesta de iniciativa con número de registro 5
603.
Entre las modificaciones consensuadas en la mesa técnica se encuentran las siguientes:
- Se declara el veintitrés de septiembre de cada año, como el Día de la Lengua de Señas de Guatemala,
Lensegua, en todo el territorio nacional.
- El Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad -Conadi-, de acuerdo a su estructura,
asesorará al Ministerio de Educación para la elaboración, diseño, aprobación e implementación de los
materiales que se utilizarán para los cursos de lengua de señas de Guatemala.
- El Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad -Conadi-, asesorará y coordinará a
las instituciones públicas o privadas que impartirán la enseñanza de la Lengua de Señas de Guatemala y
otros instrumentos para el desarrollo de las personas sordas y sordociegas, en su entorno familiar, social y de
la administración pública.
- El Estado, a través de su institucionalidad pública, deberá implementar a los intérpretes de lengua de señas
en los contenidos, sistemas subtitulados u otros apoyos técnicos para la accesibilidad de las personas sordas
en las campañas de comunicación e información social, así como los programas transmitidos en vivo,
pregrabados o diferidos por televisión abierta dentro del territorio nacional.
- El Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad -Conadi-, creará la Unidad de
Lengua de Señas, la cual atenderá todos los asuntos relacionados al seguimiento de la presente ley dentro de
los 60 días de entrada en vigencia de la presente ley.
DICTAMEN
En base a las consideraciones antes vertidas, del análisis realizado por esta comisión y el equipo técnico.
Esta comisión decide después de agotar la discusión concederle a la iniciativa de ley número 5 603 “INICIATIVA
QUE DISPONE APROBAR LEY QUE RECONOCE Y APRUEBA LA LENGUA DE SEÑAS DE
GUATEMALA, LENSEGUA”. DICTAMEN FAVORABLE CON MODIFICACIONES.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA,
EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL
DIECINUEVE.
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Félix Ovidio Monzón Pedroza Presidente
Víctor Manuel Cruz Clavería Marleni Lineth Matías Santiago Vicepresidente Secretaria
Aracely Chavarría Cabrera de Recinos Floridalma Leiva Hernández
Dunia Marisol Espina Berganza de Díaz Dalio José Berreondo Zavala
Boris Roberto España Cáceres Pedro Pablo Tzaj Guarchaj
Pedro Méndez Carreto Héctor Leonel Lira Montenegro
Juan Armando Chún Chanchavac
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Se somete a discusión, en su primer debate, el dictamen y
proyecto de decreto leído por Secretaría.
EL R. SECRETARIO GALDÁMEZ JUÁREZ: No habiendo mayor discusión, se entrará a votar.
Perdón, esta Secretaría corrige: No habiendo mayor discusión, se reserva para su trámite siguiente.
Se hace constar que se discutió con la presencia de las más de las dos terceras partes del número total de
diputados que integran el Congreso de la República de Guatemala.
PUNTO QUINTO: Discusión en segundo debate de los proyectos de decreto siguientes:
a) Proyecto de decreto que dispone aprobar reformas al Decreto Número 57-92 del Congreso de la
República, Ley de Contrataciones del Estado de Guatemala. (5 235) (5 269) (5 310) (5 314) (5 323)
(5 334)
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Se somete a discusión, en su segundo debate, el proyecto de
decreto anunciado por Secretaría.
EL R. SECRETARIO GALDÁMEZ JUÁREZ: No habiendo mayor discusión, se reserva para su trámite
siguiente.
Se hace constar que se discutió con la presencia de las más de las dos terceras partes del número total de
diputados que integran el Congreso de la República.
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b) Proyecto de decreto que dispone aprobar Ley para la Disposición y Trasplante de Órganos, Tejidos y
Células Humanas. (4 712)
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Se somete a discusión, en su segundo debate, el proyecto de
decreto anunciado por Secretaría.
EL R. SECRETARIO GALDÁMEZ JUÁREZ: No habiendo mayor discusión, se reserva para su trámite
siguiente.
Se hace constar que se discutió con la presencia de las más de las dos terceras partes del número total de
diputados que integran el Congreso de la República
PUNTO SEXTO: Discusión en tercer debate de los proyectos de decreto siguientes:
a) Proyecto de decreto que dispone aprobar reformas al Decreto Número 21-2016 del Congreso de la
República, Ley Orgánica del Instituto para la Asistencia a la Víctima del Delito. (5 497)
(PAUSA)
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Señores diputados, para entrar a votar por este proyecto de
decreto se necesita un cuórum de 105, por lo que le solicito a Secretaría que continúe con el siguiente punto.
EL R. SECRETARIO GALDÁMEZ JUÁREZ:
b) Proyecto de decreto que dispone aprobar Ley de Perros de Servicio o Asistencia para Personas con
Discapacidad. (5 286)
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Se somete a discusión en su tercer debate el proyecto de
decreto anunciado por Secretaría. Tiene la palabra la diputada Morán.
LA R. MORÁN REYES: Gracias, presidente, diputadas y diputados. Esta es una ley que apoya a las
personas con discapacidad que necesitan un perro acompañante. Es una ley muy importante para permitir que las
personas con discapacidad puedan entrar a los distintos centros acompañados del perro que necesitan y que les
apoya en forma permanente. Ustedes conocen que han habido momentos en que el perro acompañante no le es
permitido entrar a restaurantes o a determinados lugares. Por eso, por favor, diputados y diputadas, esta es en
tercera lectura y les pido por favor su voto a favor de esta ley muy importante. Gracias, presidente, honorable
pleno.
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- 37 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 24 de septiembre de 2019
EL R. SECRETARIO GALDÁMEZ JUÁREZ: No habiendo mayor discusión, se entrará a votar.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO GALDÁMEZ JUÁREZ: Se abre a votación la aprobación del proyecto de decreto
en tercer debate.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO GIORDANO GRAJEDA: Se hace último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
En este momento se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
VOTOS
- A favor: 89
- En contra: 16
- Diputados ausentes: 53
Por lo tanto, habiendo mayoría queda aprobada.
(APLAUSOS DE LA BARRA)
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Para razonar su voto tiene la palabra el diputado Lainfiesta.
EL R. LAINFIESTA RÍMOLA: Gracias, presidente. ¡Eh¡ solo para que sea tomado mi voto positivo
porque la pantalla no me dejo ponerlo como tal. Por favor, gracias.
(PAUSA)
PUNTO SÉPTIMO: Discusión por artículos y redacción final del proyecto de decreto que dispone
aprobar Ley de Simplificación, Actualización e Incorporación Tributaria. (5 246)
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EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Para información del honorable pleno, el presente proyecto de
decreto se aprobó en su tercer debate el 14 de marzo de 2017, por lo que se le solicito a Secretaría, proceder con su
aprobación por… por artículos.
(PAUSA)
EL R. SECRETARIO GIORDANO GRAJEDA: Se leerá por artículos. De conformidad con el artículo
119 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, siempre que un proyecto de ley conste de títulos, capítulos u
otras secciones comprensivas de diferentes artículos, se discutirá y votará primero en su totalidad cada una de estas
grandes divisiones. En tal virtud, se leerá por capítulos.
CAPÍTULO I
OBJETO DE LA LEY
ARTÍCULO 1. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto promover la incorporación al
sistema tributario de todas aquellas personas individuales, jurídicas, entes y patrimonios que por la naturaleza de las
actividades que realizan estén obligadas a registrarse ante la Administración Tributaria y por ende atender las
disposiciones de la legislación tributaria, otorgando para el efecto, condiciones de simplificación y facilitación.
La ley permite la regularización de adeudos tributarios ante la Administración Tributaria, ya sea mediante la
rectificación de declaraciones o bien por presentación extemporánea de las mismas, otorgando la posibilidad de
suscribir convenios de pago con plazos extraordinarios e improrrogables mayores a los establecidos en el Decreto 6-
91 del Congreso de la República, Código Tributario.
Las disposiciones del presente decreto aplican a procesos de verificación, al cumplimiento de obligaciones
tributarias que se tramitan ante las distintas dependencias de la Superintendencia de Administración Tributaria, así
como ante las salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
El contribuyente que se acoja a las disposiciones de la presente ley, extingue las obligaciones y
responsabilidades derivadas de acciones en el ámbito tributario que se hubieran podido generar en los períodos
sobre los cuales se aplican estas disposiciones.
A esta Secretaría se ha presentado la siguiente:
ENMIENDA POR SUPRESIÓN PARCIAL
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- 39 - DIARIO DE SESIONES
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Los abajo firmantes, diputados (as) al Congreso de la República, integrantes de la Comisión de
Finanzas Públicas y Moneda, proponemos la siguiente enmienda por supresión del último párrafo del
artículo 1, del proyecto de decreto identificado con el número 5 246 de Dirección Legislativa, que dispone
aprobar Ley de Simplificación, Actualización e Incorporación Tributaria.
DIPUTADOS PONENTES: Javier Hernández, Mayra Alejandra Carrillo de León, Juan Manuel Giordano
Grajeda, José Arturo Martínez Dell, y otras firmas ilegibles, miembros de la Comisión de Finanzas.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: A discusión el nombre y número del capítulo I que consta del
artículo 1 y la enmienda, leída por Secretaría.
Tiene la palabra el diputado Chavarría.
EL R. CHAVARRÍA PÉREZ: Gracias, presidente. Diputados, diputadas. Señor presidente, esta ley
realmente hasta hoy estamos en el por artículos, la tercera lectura fue aprobada el año pasado; yo al principio, quiero
dejar constancia diputados, apoyé por alguna razón, fíjense ustedes que en Guatemala y en Latinoamérica el
comercio informal ha llegado al 70%... 70, 75%. Obviamente que cuando en aspectos de tributación, por eso es que
muchas veces los países no tienen esa fortaleza en recaudación de impuestos porque hay mucha economía informal,
pero también es de reconocer que el Producto Interno Bruto del país en los millones de quetzales que tiene, esta
economía informal tiene una gran cantidad, representa un mucho valor; entonces cuando me hablaron al principio
de la incorporación, porque para hablar del artículo 1 que se va a discutir entiendo que por capítulos, cuál era el
objeto de esta ley, el objeto de la ley lo dice que es “la presente ley tiene por objeto promover, incorporar al sistema
tributario a todas aquellas personas individuales o jurídicas y entes, patrimonios que por naturaleza de las
actividades que realicen estén obligadas a registrarse”.
Hasta allí muy bien, o sea, la idea es incorporar porque a un principio esta ley venía por el problema del
ganado, que les costaba estar dentro de la legalidad porque no eran competitivos, y un poquito del tema de la
legalidad de lo que les decía de la formalidad y la informalidad, diputados, es porque, por qué tenemos ese gran
porcentaje del 72% de comercio informal, porque es muy difícil acceder a la legalidad. Hay una tesis doctoral de un
premio de economía, del doctor Amartya Sen, que él habla… hay un título que se llama “Nuevo Examen de la
Desigualdad”, y esto no es un tema ideológico, la desigualdad que se da, por qué tienen… unos sí acceden a ser
legales y otros no acceden a ser legales. Entonces cuando me hablaron de esta ley dije bueno, pues qué bueno
incorporar, facilitar para que se incorpore, para que el Estado… me pusieron como ejemplo bueno, si alguien tiene,
quiere hacer un negocio el día de hoy, se tarda 163, 170 días en tener una licencia, pero de esa, de esa… de ese
razonamiento del por qué acceder, después esta ley sufrió cambios, se regresó a la Comisión de Finanzas, se
hicieron nuevos estudios y los cambios que se hicieron fue “ah, también me quiero incorporar yo”, “ah,
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- 40 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 24 de septiembre de 2019
aprovechemos esta ley para que en esa incorporación tributaria yo tengo pendiente con la SAT un problema
financiero y entonces quiero aprovechar para incorporarme, pero que me hagan una excepción o que me hagan una
amnistía”.
Miren diputados, esto que les estoy diciendo en el artículo 1º, aquí está claro donde dice en su tercer párrafo
“las disposiciones del decreto aplican a procesos de verificación, al cumplimiento de obligaciones tributarias que se
tramitan ante las distintas dependencias de la Superintendencia de Administración Tributaria…coma -y agrega- así
como ante las salas del tribunal de lo contencioso administrativo”.
Este artículo 1 está abriendo para que más adelante en el articulado se darán cuenta ustedes que lo que vamos
a estar haciendo aquí es una exoneración o una amnistía.
Yo me quiero centrar específicamente al artículo 1, porque en el artículo… artículos posteriores, les voy a
demostrar cómo vamos a nosotros, con esta ley, debilitar completamente las finanzas del país, vamos a debilitar la
estructura tributaria de Guatemala, vamos a debilitar el ente que recoge porque el Estado de Guatemala, diputados,
los Estados, no producen riqueza, nosotros lo que producimos es gasto, quienes producen la riqueza de un país es la
iniciativa privada, la que con su recurso le vamos a… invierte y se le cobran impuestos.
Ahora, qué es lo que estamos haciendo nosotros con una amnistía, bueno pues entonces no paguen, porque
escuchen ustedes el otro párrafo, le agregaron: “El contribuyente que se acoja a las disposiciones de la presente ley,
extingue las obligaciones y responsabilidades derivadas de acciones en el ámbito tributario que se hubieren podido
generar en los períodos sobre los cuales se aplican estas disposiciones”.
Miren, diputados, yo no tuve la oportunidad de ser constituyente, pero un experto constituyente de… que ya
no está en esta… que descanse en paz, me decía en una ocasión que una ley, los considerandos de la ley son los que
le dan el cuerpo a la legalidad de los demás artículos. Sucede un problema… por ese considerando 1, 2, 3, 4,
generamos el artículo 1 de la ley, para… precisamente el considerando nos sirve para que nosotros entendamos
cómo lo… pues, para que se tenga una secuencia verdadera.
Porque cuando decimos nosotros aquí en el artículo 1º, diputados, el objeto de la ley es incorporar, porque el
mismo nombre dice Ley de Simplificación, Actualización, e Incorporación Tributaria. ¿Qué es lo que estamos
diciendo? Bueno, mire, simplifiquémosla para que la gente acceda a la legalidad, para que deje de ser informal y
que tengamos más recursos.
Ahora, lo que esta ley más adelante en el articulado trae es una exoneración en una cantidad… si alguno de
ustedes me pudiera decir que es “mire, lo que se va a exonerar son cien millones de quetzales… ah, pero vamos a
incorporar mil millones de quetzales”, miren señores, démosle viento a este tipo de leyes porque Guatemala lo que
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- 41 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 24 de septiembre de 2019
necesita es el fortalecimiento tributario para tener un mejor recurso, pero estamos haciendo… no tenemos un
parámetro, no tenemos un dictamen de una comisión del Ministerio de Finanzas que nos diga “miren, tenemos aquí
y vamos a incorporar mil millones de quetzales al erario nacional”, eso no está aquí, no está en el dictamen.
Hay un dictamen de una comisión que “ah bueno, qué bueno, entrémosle”. Por esa razón el objeto de esta
ley que dicen que es incorporación, resulta, diputados, que no es incorporación, esta ley lo que es, es una
exoneración de problemas, de problemas, lo digo asumiendo yo, diputado Carlos Enrique Chavarría, asumo mi
responsabilidad, estamos en el año 2019, pero del año 2012 para esta fecha ha habido una gran evasión de
impuestos del pago del IVA, de gente que se aprovechó de la debilidad del Estado para evadir sus impuestos, y
aquel empresario correcto que ha trabajado, que día a día se faja en las calles para salir adelante y que ha pagado sus
impuestos, hoy está en desventaja porque nosotros venimos, como diputados y van a decir ah, miren, fíjense que
ustedes también y nos vamos a poner algo... algo difícil, algo que miren diputados, si tenemos los 80 votos podemos
decir que pase, pero este artículo que dice en su tercer párrafo: así como ante la Sala del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, esta ya es... esta es otra historia.
Entonces miren, yo me quiero ceñir al artículo 1, porque lo van por capítulos, pero mire, presidente, yo
recomendaría que no lo aprobemos, yo recomendaría que esta ley va a crear un agujero fiscal todavía mayor,
estamos nosotros ante el presupuesto 2020, que vendrá ese presupuesto 2020 que se va a discutir, que hay una meta
tributaria y nosotros aquí le estamos jugando, aquí no le estamos jugando limpio al Estado de Guatemala, que me
vayan a disculpar todos los señores que muchas veces vienen y vienen a hacer presión para que pase esta iniciativa,
pero exonerar no... el objeto de esta ley no debe de ser exonerar. Entonces marco mi... presidente, con esto, van a
disculpar el tiempo pero quería dejarlo muy claro, estoy en contra de este proyecto que no es simplificación, es
exoneración. Muchas gracias, presidente; gracias, diputados.
EL R. SECRETARIO GIORDANO GRAJEDA: No habiendo discusión, se entrará a votar la enmienda
del artículo 1.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO GIORDANO GRAJEDA: Se abre a votación.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Se hace último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
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Guatemala, martes 24 de septiembre de 2019
En este momento se cierra...
En este momento, se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
VOTOS
- A favor: 89
- En contra: 18
- Diputados ausentes: 51
Por lo tanto, habiendo mayoría queda aprobada la enmienda al artículo 1.
Se entrará a votar el capítulo I que consta del artículo 1, con la enmienda aprobada.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO GIORDANO GRAJEDA: Se entrará a votar el capítulo I que consta del artículo 1
con la enmienda incorporada.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Se hace último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Señores representantes, en este momento se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
VOTOS
- A favor: 87
- En contra: 22
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 43 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 24 de septiembre de 2019
- Diputados ausentes: 49
Por lo tanto, habiendo mayoría queda aprobado el capítulo I que contiene el artículo 1 con la enmienda
incorporada.
CAPÍTULO II
REGÍMENES SIMPLIFICADOS
ARTÍCULO 2. Se adiciona el capítulo VIII al título III del Decreto 27-92 del Congreso de la
República, Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual queda así:
“Capítulo VIII
Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario
ARTÍCULO 3. Se adiciona el artículo 54 “A” al Decreto 27-92 del Congreso de la República,
Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual queda así:
“Artículo 54 “A”. Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario. Las personas individuales que
desarrollen actividades de producción y comercialización en el sector agropecuario y cuyo monto de venta anual de
sus productos, no exceda los tres millones de quetzales (Q 3 000 000.00) dentro del año fiscal computado del uno (01)
de enero al treinta y uno (31) de diciembre, podrán solicitar su inscripción al Régimen Especial de Contribuyente
Agropecuario y pagarán mensualmente un tipo impositivo del cinco por ciento (5%) sobre las ventas brutas. Queda
excluida de este régimen cualquier prestación de servicios agropecuarios, o servicios de cualquier otra naturaleza.
Los contribuyentes inscritos en este régimen, quedan relevados del pago y la presentación de la declaración
anual, trimestral o mensual del Impuesto Sobre la Renta o de cualquier otro tributo acreditable al mismo.
ARTÍCULO 4. Se adiciona el artículo 54 “B” al Decreto 27-92 del Congreso de la República,
Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual queda así:
“Artículo 54 “B”. Pago del impuesto. Las personas individuales o jurídicas, entes o patrimonios, que
son agentes de retención, los que llevan contabilidad completa y los que sean designados por la Superintendencia de
Administración Tributaria, actuarán como agentes de retención cuando paguen, acreditan en cuenta o de cualquier
manera pongan a disposición ingresos a los contribuyentes calificados en este régimen.
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Guatemala, martes 24 de septiembre de 2019
La retención tiene el carácter de pago definitivo del impuesto, y se calcula aplicando al total de los ingresos
consignados en la factura de contribuyente agropecuario, la tarifa establecida en el artículo 54 “A”, entregando la
constancia de retención respectiva.
El monto retenido se entera a la Administración Tributaria por medio de declaración jurada dentro del plazo
de diez (10) días del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúa el pago o acreditamiento.
De no efectuarse la retención, el contribuyente inscrito en el Régimen Especial de Contribuyente
Agropecuario pagará el impuesto dentro del mes calendario siguiente al vencimiento de cada período mensual, a
través de los medios que la Administración Tributaria ponga a su disposición.
ARTÍCULO 5. Se adiciona el artículo 54 “C” al Decreto 27-92 del Congreso de la República,
Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual queda así:
“Artículo 54 “C”. Obligaciones del Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario. El
contribuyente inscrito en este régimen, para efectos tributarios, llevará el libro de compras y ventas habilitado por
la Administración Tributaria, en el que registrará sus ventas. Adicionalmente, deberá habilitar un libro de bancos y
un libro de inventarios con los requisitos que determine el reglamento de la ley. Estos libros los podrá llevar en
forma física o electrónica.
El contribuyente de este régimen simplificado está obligado a emitir siempre facturas de contribuyente
agropecuario en todas sus ventas.
En la adquisición de bienes y servicios, están obligados a exigir las facturas correspondientes, las cuales
deben conservar por el plazo de prescripción. En caso que no exijan o conserven estas facturas, serán sancionados
de conformidad con el Código Tributario, Decreto Número 6-91 del Congreso de la República.
El valor que soporta la factura de contribuyente agropecuario no genera derecho a crédito fiscal para
compensación o devolución para el comprador de los bienes, constituyendo dicho valor costo para efectos del
Impuesto Sobre la Renta (ISR). Las características de estas facturas se desarrollan en el reglamento de la ley.
ARTÍCULO 6. Se adiciona el artículo 54 “D” al Decreto 27-92 del Congreso de la República,
Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual queda así:
“Artículo 54 “D”. Permanencia en el Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario. Cuando
el contribuyente agropecuario supere la suma establecida en el artículo 54 “A”, la Administración Tributaria lo
inscribirá de oficio en el Régimen Normal o General del Impuesto al Valor Agregado, así como al Impuesto Sobre
la Renta en cualquiera de los regímenes establecidos para las rentas de actividades lucrativas, notificándole al
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- 45 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 24 de septiembre de 2019
contribuyente de las nuevas obligaciones por los medios establecidos en el Código Tributario y el periodo de
liquidación de los impuestos a que queda afecto. El registro deberá realizarse dentro de un plazo que no exceda de
tres (3) meses a partir de la notificación.
El Régimen Normal o General del Impuesto al Valor Agregado (IVA), es el régimen mensual en el que el
contribuyente determina su obligación tributaria y paga el impuesto, tomando en cuenta la diferencia entre el total
de débitos y el total de créditos fiscales generados en cada periodo impositivo.
Para el caso del Impuesto Sobre la Renta, el contribuyente puede elegir entre el Régimen Sobre las
Utilidades de Actividades Lucrativas en el cual deben determinar su renta imponible, deduciendo de su renta bruta
las rentas exentas y los costos y gastos deducibles y debe sumar los costos y gastos para la generación de rentas
exentas, o bien el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas en el cual deben
determinar su renta imponible, deduciendo de su renta bruta las rentas exentas, en ambos casos de conformidad con
las disposiciones del Decreto 10-2012 del Congreso de la República.
ARTÍCULO 7. Se adiciona el capítulo IX al título III del Decreto 27-92 del Congreso de la
República, Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual queda así:
“Capítulo IX
Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente y Régimen Especial
de Contribuyente Agropecuario”
ARTÍCULO 8. Se adiciona el artículo 54 “E” al Decreto 27-92 del Congreso de la República,
Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual queda así:
“Artículo 54 “E”. Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente y Régimen Electrónico
Especial de Contribuyente Agropecuario. A partir del uno de enero de dos mil dieciocho, la Administración
Tributaria deberá poner a disposición de los contribuyentes del Régimen de Pequeño Contribuyente y Régimen
Especial de Contribuyente Agropecuario descritos en los artículos 45 y 54 “A”, la plataforma electrónica para la
gestión, cobro y control del impuesto a cargo de estos contribuyentes.
Los contribuyentes que soliciten su incorporación a este régimen, en todas sus ventas están obligados a
emitir factura electrónica de pequeño contribuyente o contribuyente agropecuario, según corresponda, y estarán
afectos a un tipo impositivo reducido del cuatro por ciento (4%) en sustitución del cinco por ciento (5%)
establecido en los artículos 47 y 54 “A”.
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- 46 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 24 de septiembre de 2019
El contribuyente deberá registrar ante la Administración Tributaria una cuenta bancaria y autorizar a esta
para que el décimo día hábil de cada mes calendario, debite automáticamente de dicha cuenta el monto equivalente
a aplicar el tipo impositivo del cuatro por ciento (4%) sobre el total de ingresos reportados en el mes inmediato
anterior, de conformidad con las facturas electrónicas emitidas para tal efecto. La resolución de incorporación a
este régimen deberá constar en las facturas electrónicas. En este caso, las personas individuales o jurídicas, entes o
patrimonios, que son agentes de retención, los que llevan contabilidad completa y los que sean designados por la
Superintendencia de Administración Tributaria, cuando paguen, acrediten en cuenta o de cualquier manera pongan
a disposición ingresos a los contribuyentes calificados en este régimen no realizarán la retención a que hacen
referencia los artículos 48 y 54 “B”.
El contribuyente que no tenga los fondos suficientes para cubrir el impuesto de este régimen en la fecha
establecida, presentará la declaración dentro de los días que faltan para finalizar el mes calendario, pagando un tipo
impositivo del cinco por ciento (5%) sobre el valor de los ingresos reportados en el mes inmediato anterior, de
conformidad con las facturas electrónicas emitidas para tal efecto, sin que ello implique su exclusión del Régimen
Electrónico de Pequeño Contribuyente y Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario.
ARTÍCULO 9. Se adiciona el artículo 54 “F” al Decreto 27-92 del Congreso de la República,
Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual queda así:
“Artículo 54 “F”. Bancarización y otras medidas de los contribuyentes del Régimen Electrónico
de Pequeño Contribuyente y Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario. La Administración Tributaria
requerirá la bancarización de los contribuyentes inscritos en el Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente y
Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario como condición para mantenerse en el régimen.
Asimismo, el domicilio fiscal declarado en el momento de ejercer la opción de inscribirse al régimen, podrá
ser verificado por la Administración Tributaria.
La Administración Tributaria excluirá de pleno derecho de cualquiera de los regímenes a los contribuyentes
cuando establezca que:
a. La suma de las ventas obtenidas de las actividades agropecuarias incluidas en el artículo 51 “A”
exceda el límite máximo establecido por la ley.
b. Los depósitos bancarios, debidamente verificados conforme la ley, resulten incompatibles con las
ventas declaradas ante la Administración Tributaria.
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- 47 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 24 de septiembre de 2019
c. La Administración Tributaria establezca que las operaciones no corresponden a actividades
agropecuarias.
d. Incumplan con los requisitos formales de registro de sus operaciones en los libros exigidos por la
ley.
(PAUSA)
A esta Secretaría se han presentado las siguientes:
ENMIENDA POR SUSTITUCIÓN PARCIAL
Los abajo firmantes, diputados (as) al Congreso de la República, integrantes de la Comisión de Finanzas
Públicas y Moneda, proponemos la siguiente enmienda por sustitución parcial del último párrafo del artículo 4, del
proyecto de decreto identificado con el número 5 246 de Dirección Legislativa, que dispone aprobar Ley de
Simplificación, Actualización e Incorporación Tributaria, para que quede redactado de la forma siguiente:
“Cuando las personas individuales o jurídicas, entes o patrimonios, calificados como agentes de
retención, no efectúen la retención, el contribuyente inscrito en el Régimen Especial de Contribuyente
Agropecuario deberá pagar el impuesto, dentro del mes calendario siguiente al vencimiento de cada período
mensual, a través de los medios que la Administración Tributaria ponga a su disposición.”
DIPUTADOS PONENTES: Fernando García Gudiel, Alejandra Carrillo, Martínez Dell, Juan Manuel
Giordano y otras firmas ilegibles miembros de la Comisión de Finanzas.
___________ * ___________
ENMIENDA POR SUSTITUCIÓN PARCIAL
Los abajo firmantes, diputados (as) al Congreso de la República, integrantes de la Comisión de Finanzas
Públicas y Moneda, proponemos la siguiente enmienda por sustitución parcial del primer párrafo del artículo 5, del
proyecto de decreto identificado con el número 5 246 de Dirección Legislativa, que dispone aprobar Ley de
Simplificación, Actualización e Incorporación Tributaria, para que quede redactado de la forma siguiente:
“ARTÍCULO 5. Se adiciona el artículo 54 “C” al Decreto 27-92 del Congreso de la República,
Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual queda así:
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 48 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 24 de septiembre de 2019
Artículo 54 “C”. Obligaciones del Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario. El
contribuyente inscrito en este Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario, para efectos tributarios,
llevará el libro de compras y ventas habilitado por la Administración Tributaria, en el que registrará sus
compras y sus ventas. Adicionalmente, deberá habilitar un libro de bancos y un libro de inventarios con los
requisitos que determine el reglamento de la ley. Estos libros los podrá llevar en forma electrónica.”
DIPUTADOS PONENTES: Fernando García Gudiel, Alejandra Carrillo, Martínez Dell, Juan Manuel
Giordano, Eva Monte y otras firmas ilegibles de la Comisión de Finanzas y Moneda.
____________ * ___________
ENMIENDA POR SUSTITUCIÓN PARCIAL
Los abajo firmantes, proponemos la siguiente enmienda por sustitución parcial al artículo 8 del
proyecto de decreto identificado con el número 5 246 de Dirección Legislativa, para que el texto “A partir
del uno de enero de dos mil dieciocho”, se sustituya por el texto siguiente “A partir del uno de marzo de dos
mil veinte,”.
DIPUTADOS PONENTES: Juan Manuel Giordano Grajeda, Eva Monte Bac, Javier Hernández, Alejandra
Carrillo de León y otras firmas ilegibles de la Comisión de Finanzas y Moneda.
____________ * ____________
ENMIENDA POR SUSTITUCIÓN TOTAL
Los abajo firmantes, diputados (as) al Congreso de la República, integrantes de la Comisión de Finanzas
Públicas y Moneda, proponemos la siguiente enmienda por sustitución total del artículo 9, del proyecto de decreto
identificado con el número 5 246 de Dirección Legislativa, que dispone aprobar Ley de Simplificación,
Actualización e Incorporación Tributaria, para que quede redactado de la forma siguiente:
“ARTÍCULO 9. Se adiciona el artículo 54 “F” al Decreto 27-92 del Congreso de la República,
Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual queda así:
Artículo 54 “F”. Bancarización y otras medidas de los contribuyentes del Régimen Electrónico
de Pequeño Contribuyente y Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario. La Administración
Tributaria promoverá la bancarización de los contribuyentes inscritos en el Régimen Electrónico de Pequeño
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 49 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 24 de septiembre de 2019
Contribuyente y Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario, como condición para mantenerse en el
régimen.
Asimismo, el domicilio fiscal declarado en el momento de ejercer la opción de inscribirse al régimen,
podrá ser verificado por la Administración Tributaria.”
DIPUTADOS PONENTES: Alejandra Carrillo de León, Juan Manuel Giordano Grajeda, Javier
Hernández, Eva Monte Bac y otras firmas ilegibles.
(PAUSA)
A esta Secretaría se ha presentado la siguiente:
ENMIENDA POR ADICIÓN
Los abajo firmantes, proponemos la siguiente enmienda por adición al artículo 3 del proyecto de decreto
identificado con el número 5 246 de Dirección Legislativa, para que quede redactado de la forma siguiente:
Para que a continuación del texto “ventas brutas”, se adicione el texto siguiente:
“Para criadores de ganado vacuno, equino, porcino y caprino. Para el caso de compradores,
vendedores y engordadores es el cinco por ciento (5%) sobre las utilidades”.
DIPUTADOS PONENTES: Ervin Adim Maldonado Molina, Byron Chacón Ardón, Santiago Nájera
Sagastume, Vitelio Lam Ruano, Armando Escribá Morales y Javier Hernández.
(PAUSA)
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: A discusión el nombre y número del capítulo II, que consta de
los artículos del 2 al 9, inclusive, y las enmiendas leídas por Secretaría.
(PAUSA)
EL R. SECRETARIO GIORDANO GRAJEDA: Se entrará a votar la enmienda por adición al artículo 3,
presentada por el diputado Armando Escribá, Byron Juventino Chacón Ardón, Carlos Santiago Nájera Sagastume y
otros colegas diputados.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Se realiza llamado a votación.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 50 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 24 de septiembre de 2019
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO GIORDANO GRAJEDA: Se abre a votación la enmienda por adición al artículo 3.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Se hace último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
En este momento se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
VOTOS
- A favor: 86
- En contra: 17
- Diputados ausentes: 55
Por lo tanto, habiendo mayoría queda aprobada la enmienda por adición del artículo 3.
Se entrará a votar la enmienda por sustitución parcial al artículo 4 presentada por la Comisión de Finanzas y
Moneda.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO GIORDANO GRAJEDA: Se abre a votación.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Se hace último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Señores representantes, en este momento se cierra la votación.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 51 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 24 de septiembre de 2019
VOTOS
- A favor: 85
- En contra: 17
- Diputados ausentes: 56
Por lo tanto, habiendo mayoría queda aprobada la enmienda por sustitución parcial al artículo 4.
Se entrará a votar la enmienda por sustitución parcial al artículo 5 presentada por la Comisión de Finanzas
Públicas y Moneda.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO GIORDANO GRAJEDA: Se abre a votación.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Señores representantes, se hace último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
En este momento se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
VOTOS
- A favor: 86
- En contra: 16
- Diputados ausentes: 56
Por lo tanto, habiendo mayoría queda aprobada la enmienda por sustitución parcial al artículo 5.
Se entrará a votar la enmienda por sustitución parcial al artículo 8 presentada por la Comisión de Finanzas
Públicas y Moneda.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 52 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 24 de septiembre de 2019
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO GIORDANO GRAJEDA: Se abre a votación.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Se hace último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Señores representantes, en este momento se cierra la votación.
VOTOS
- A favor: 82
- En contra: 20
- Diputados ausentes: 56
Por lo tanto, habiendo mayoría queda aprobada la enmienda por sustitución parcial al artículo 8.
Se entrará a votar la enmienda por sustitución total del artículo 9 presentada por miembros de la Comisión de
Finanzas Públicas y Moneda.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO GIORDANO GRAJEDA: Se abre a votación.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Se hace último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Se cierra la votación.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 53 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 24 de septiembre de 2019
VOTOS
- A favor: 86
- En contra: 16
- Diputados ausentes: 56
Queda aprobada la enmienda por sustitución total al artículo 9 del proyecto de decreto.
Se entrará a votar el capítulo II que consta de los artículos 2 al 9, inclusive, con las enmiendas aprobadas.
EL R. PRIMER VICEPRESIDENTE ALEJOS LORENZANA, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO GIORDANO GRAJEDA: Se abre a votación.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Se hace último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Se cierra la votación.
VOTOS
- A favor: 85
- En contra: 17
- Diputados ausentes: 56
Por lo tanto, habiendo mayoría queda aprobado el capítulo II que consta de los artículos del 2 al 9, inclusive,
con las enmiendas incorporadas.
CAPÍTULO III
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- 54 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 24 de septiembre de 2019
ACTUALIZACIÓN Y REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA
ARTÍCULO 10. Presentación extemporánea o rectificación de declaraciones. Por el plazo
improrrogable de seis (6) meses a partir de la vigencia del presente decreto, el contribuyente o responsable que
hubiere omitido su declaración o quisiere rectificarla, podrá realizar la presentación extemporánea o rectificación de
sus declaraciones y el pago que corresponda. Esta disposición aplica para obligaciones tributarias vencidas antes
del uno de enero de dos mil diecisiete, y aplica también para contribuyentes que ya hubieran sido notificados de
alguna audiencia en la fase administrativa o que se encuentren en el proceso contencioso administrativo.
Cuando el contribuyente haya omitido declarar ingresos y no disponga de la documentación para la correcta
determinación de la obligación tributaria, podrá pagar por concepto de Impuesto Sobre la Renta una tarifa del siete
por ciento (7%) sobre el monto de los ingresos omitidos consignados en la declaración, así como el seis por ciento
(6%) sobre la misma base por concepto del Impuesto al Valor Agregado.
Las rectificaciones a cualquiera de las declaraciones que se presenten ante la Administración Tributaria
mediante lo dispuesto en este artículo no interrumpen el plazo de la prescripción establecido en el Código
Tributario.
ARTÍCULO 11. Regularización de registros contables y determinación de la obligación
tributaria en expedientes denunciados por la Administración Tributaria. Los contribuyentes que durante los
períodos contables y fiscales anteriores al uno (01) de enero de dos mil trece (2013) hayan realizado registros
contables con facturas que soportan el crédito fiscal, y que las mismas hayan sido cuestionadas, denunciadas o
señaladas como documentos o autorizaciones indebidas o falsas con base en presunciones, podrán pagar a cuenta
del proveedor, vendedor o intermediario que haya emitido la factura, las obligaciones tributarias del Impuesto al
Valor Agregado que corresponda a las operaciones documentadas por dichas facturas, siempre y cuando el
contribuyente compruebe ante la Superintendencia de Administración Tributaria, todos y cada uno de los siguientes
requisitos:
a) Que las compras y adquisiciones hayan sido documentadas con facturas autorizadas por la Administración
Tributaria;
b) Que los pagos a los proveedores hayan sido bancarizados;
c) Que el producto fue efectivamente vendido o exportado;
d) Que presentaron la declaración del Impuesto Sobre la Renta y pagaron oportunamente dicho impuesto por
las ventas o exportaciones realizadas; y
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e) Haber efectuado y declarado las retenciones del Impuesto al Valor Agregado de conformidad con la ley
f) Que compruebe haber recibido el pago de la operación comercial.
El contribuyente que haga efectivo al contado el pago de la obligación tributaria total adeudada por estas
denuncias, o bien solicite un convenio de pago por el total de estos casos denunciados, podrá solicitar ante la
autoridad el levantamiento de las medidas cautelares que existieran y la solicitud de un criterio de oportunidad,
como garantía suficiente para el plazo que demore la extinción de la obligación tributaria. Asi mismo, estas facturas
soportarán contablemente el crédito fiscal del IVA y los costos del producto exportado o vendido.
El proveedor, vendedor o intermediario podrá también proceder al pago de la obligación determinada por la
Superintendencia de Administración Tributaria; en cuyo caso, tanto el proveedor, vendedor o intermediario, así
como el contribuyente, una vez efectuado el pago o suscrito el convenio de pago, podrán solicitar ante la autoridad,
el levantamiento de las medidas cautelares que existieran y la solicitud de un criterio de oportunidad, como garantía
suficiente para el plazo que demore la extinción de la obligación tributaria.
Para los casos en que la extinción de la obligación tributaria se solicite al amparo de este artículo, el
contribuyente podrá hacer uso del criterio de oportunidad por más de una vez.
A esta Secretaría se han presentado las siguientes enmiendas, por sustitución total al artículo 10.
ENMIENDA POR SUSTITUCIÓN
Los abajo firmantes, diputados (as) al Congreso de la República, integrantes de la Comisión de Finanzas
Públicas y Moneda, proponemos la siguiente enmienda por sustitución total del artículo 10, del proyecto de decreto
identificado con el número 5 246 de Dirección Legislativa, que dispone aprobar Ley de Simplificación,
Actualización e Incorporación Tributaria, para que quede redactado de la forma siguiente:
“ARTÍCULO 10. Presentación extemporánea o rectificación de declaraciones. Por el plazo
improrrogable de dos (2) meses a partir de la vigencia de la presente ley, el contribuyente o responsable que
hubiere omitido su declaración o quisiere rectificarla, podrá realizar la presentación extemporánea o
rectificación de sus declaraciones y el pago que corresponda. Esta disposición aplica para obligaciones
tributarias vencidas antes del uno de enero del dos mil diecinueve, y aplica también para contribuyentes que
ya hubieran sido notificados de alguna audiencia en la fase administrativa o que se encuentren en el proceso
contencioso administrativo.
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Cuando el contribuyente haya omitido declarar ingresos y no disponga de la documentación para la
correcta determinación de la obligación tributaria, podrá pagar por concepto de Impuesto Sobre la Renta
una tarifa del siete por ciento (7%) sobre el monto de los ingresos omitidos consignados en la declaración, así
como el seis por ciento (6%) sobre la misma base por concepto del Impuesto al Valor Agregado.”
DIPUTADOS PONENTES: Juan Manuel Giordano Grajeda, Mayra Alejandra Carrillo de León, Eva
Nicolle Monte Bac, Javier Hernández, José Arturo Martínez Dell y otras firmas de los miembros de la Comisión de
Finanzas y Moneda.
____________ * ___________
ENMIENDA POR SUSTITUCIÓN TOTAL
Los abajo firmantes, diputados (as) al Congreso de la República, integrantes de la Comisión de Finanzas
Públicas y Moneda, proponemos la siguiente enmienda por sustitución total del artículo 11, del proyecto de decreto
identificado con el número 5 246 de Dirección Legislativa, que dispone aprobar Ley de Simplificación,
Actualización e Incorporación Tributaria, para que quede redactado de la forma siguiente:
“ARTÍCULO 11. Regularización mediante pago a cuenta de terceros. Los contribuyentes que
durante los períodos contables y fiscales anteriores al uno (01) de enero del dos mil trece (2013) hayan
realizado registros contables o respaldado la devolución de crédito fiscal con facturas emitidas por personas
jurídicas o individuales a quienes la Superintendencia de Administración Tributaria les haya encontrado
inconsistencias en la documentación presentada por estas o no haya sido localizada la dirección de su
domicilio fiscal registrado, podrán por cuenta propia o por cuenta de terceros (proveedores, vendedores o
intermediarios), pagar las obligaciones tributarias del Impuesto al Valor Agregado que se haya causado por
las operaciones documentadas por dichas facturas, siempre y cuando se compruebe:
a) Que los pagos a los proveedores hayan sido bancarizados;
b) En caso se trate de la compra de productos, que se haya registrado en el inventario;
c) Que presentó declaración del Impuesto Sobre la Renta y pagó dicho impuesto por las ventas o
exportaciones realizadas; y
d) Que efectuó las retenciones del Impuesto al Valor Agregado de conformidad con la ley.
El juez correspondiente podrá levantar las medidas de coerción que se hubieren dictado en contra del
contribuyente, si paga las obligaciones tributarias del Impuesto al Valor Agregado que corresponda a las
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facturas que sustentan la denuncia, o bien solicite que se celebre un convenio de pago por las obligaciones
tributarias previamente referidas. De igual forma se procederá si la obligación tributaria determinada por
la Superintendencia de Administración Tributaria es pagada por el proveedor, vendedor o intermediario.
Una vez comprobado el pago de la obligación tributaria o celebrado el convenio de pago, el juez podrá
otorgar el criterio de oportunidad o cualquier otra medida de desjudicialización que considere, en más de
una ocasión para el mismo sindicado, o bien podrá desestimar o sobreseer el proceso, según la etapa procesal
que corresponda.
En el caso de que el contribuyente sea exportador, este podrá pagar la obligación tributaria propia o a
cuenta del tercero que le haya emitido las facturas a que se refiere el presente artículo, compensando el pago
con el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenga registrado contablemente, hasta por el monto
que corresponda a la obligación tributaria que se esté pagando.
Para los casos en que la extinción de la obligación tributaria se solicite al amparo de este artículo, los
tribunales podrán otorgar el criterio de oportunidad por más de una vez.
Las facturas regularizadas en la forma que hace referencia el presente artículo, soportarán y
respaldarán legalmente para el exportador o adquirente, los costos y gasto del producto exportado o vendido
para efectos de la determinación del Impuesto Sobre la Renta.
Los contribuyentes que se acojan a la presente disposición deberán registrarse en el Régimen de
Factura Electrónica y utilizar un sistema electrónico de registro de operaciones y de documentación de
soporte de todas las operaciones del giro normal de su negocio, de conformidad con lo establecido en el
Decreto Número 4-2019 del Congreso de la República de Guatemala y las disposiciones que para el mismo
haya emitido la Superintendencia de Administración Tributaria.”
DIPUTADOS PONENTES: Javier Hernández, Juan Manuel Giordano Grajeda, Mayra Alejandra Carrillo
de León, José Arturo Martínez Dell, Eva Nicolle Monte Bac y otras firmas ilegibles de miembros de la Comisión
de Finanzas y Moneda.
EL R. PRIMER VICEPRESIDENTE ALEJOS LORENZANA, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
A discusión el nombre y el número del capítulo III, que consta de los artículos 10 y 11, más las enmiendas
incorporadas.
EL R. SECRETARIO GIORDANO GRAJEDA: No habiendo discusión, se entrará a votar la enmienda
por sustitución total del artículo 10, presentada por la Comisión de Finanzas Públicas.
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EL R. PRIMER VICEPRESIDENTE ALEJOS LORENZANA, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO GIORDANO GRAJEDA: Se abre a votación.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Se hace último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
VOTOS
- A favor: 82
- En contra: 19
- Diputados ausentes: 57
Por lo tanto, habiendo mayoría queda aprobada la enmienda por sustitución del artículo 10.
Se entrará a votar la enmienda por sustitución total del artículo 11 presentada por la Comisión de Finanzas
Públicas y Moneda.
EL R. PRIMER VICEPRESIDENTE ALEJOS LORENZANA, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO GIORDANO GRAJEDA: Se abre a votación.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Se hace último llamado a votación.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 59 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 24 de septiembre de 2019
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
VOTOS
- A favor: 82
- En contra: 19
- Diputados ausentes: 57
Por lo tanto, habiendo mayoría queda aprobada la enmienda por sustitución total al artículo 11.
Se entrará a votar el capítulo III, que consta de los artículos 10 y 11 con las enmiendas incorporadas.
EL R. PRIMER VICEPRESIDENTE ALEJOS LORENZANA, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO GIORDANO GRAJEDA: Se abre a votación.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO GIORDANO GRAJEDA: Se hace último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
VOTOS
- A favor: 85
- En contra: 15
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- Diputados ausentes: 58
Por lo tanto, habiendo mayoría queda aprobado el capítulo III, que consta de los artículos 10 al 11, inclusive,
con las enmiendas incorporadas.
CAPÍTULO IV
SIMPLIFICACIÓN TRIBUTARIA Y FACILIDADES DE PAGO
ARTÍCULO 12. Se reforma el artículo 16 del Decreto 10-2012 del Congreso de la República,
Ley de Actualización Tributaria, el cual queda así:
“Artículo 16. Facturas especiales”. Las personas individuales o jurídicas que lleven contabilidad
completa de acuerdo al Código de Comercio y a quienes la Administración Tributaria autorice emitir facturas
especiales por cuenta del vendedor de bienes o del prestador de servicios de acuerdo con la Ley del Impuesto al
Valor Agregado, deberán retener con carácter de pago definitivo el Impuesto Sobre la Renta, aplicando el tipo
impositivo del cinco por ciento (5%), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.
En cada factura especial que los contribuyentes a los que se refiere el primer párrafo de este artículo emitan
por cuenta del vendedor de bienes, o el prestador de servicios, deberán consignar el monto del impuesto retenido.
La copia de dicha factura especial servirá como constancia de retención del Impuesto Sobre la Renta, la cual
entregarán al vendedor de bienes o prestador de servicios.
Los contribuyentes, por los medios que la Administración Tributaria ponga a su disposición, deben presentar
y enterar el impuesto retenido con la declaración jurada de retenciones, debiendo acompañar a la misma un anexo
en el cual se especifique el nombre y apellido completos, domicilio fiscal y número de identificación tributaria o
número de identificación personal de cada una de las personas a las que le emitió la factura especial, el concepto de
la misma, la renta acreditada o pagada y el monto de la retención, dentro de los primeros diez (10) días del mes
siguiente al que corresponda el pago de las remuneraciones.
ARTÍCULO 13. Se adiciona el artículo 29 “A” al Decreto 27-92 del Congreso de la República,
Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual queda asi:
“Artículo 29 “A”. Factura Electrónica. Para el caso de las personas individuales o jurídicas que la
Administración Tributaria califique para utilizar el Régimen de Factura Electrónica, por el volumen de facturas
emitidas, nivel de ingresos brutos facturados, vinculación económica o inscripción a regímenes especiales, su
habilitación como Emisores de Facturas Electrónicas será de oficio y notificará al contribuyente de dicha
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obligación, para que haga uso de los servicios provistos por los Generadores de Facturas Electrónicas autorizados y
habilitados por la Superintendencia de Administración Tributaria. Dicha resolución cobrará vigencia tres meses
posteriores a su notificación. La Administración Tributaria desarrollará y pondrá a disposición de los
contribuyentes, por los medios que considere necesarios, el reglamento que regule la incorporación, requisitos y
condiciones para operar en este régimen.”
ARTÍCULO 14. Se reforma el artículo 52 “A”, del Decreto 27-92 del Congreso de la República,
Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual queda así:
“Artículo 52 “A”. Facturas especiales por cuenta del productor de productos agropecuarios y
artesanales. Los contribuyentes exportadores de productos agropecuarios, artesanales y productos reciclados, que
estén registrados como tales por la Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido en el Decreto
Número 20-2006 del Congreso de la República, deben emitir factura especial en todas las compras que efectúen de
dichos productos, tanto a personas individuales o jurídicas, excepto cuando dichas compras las efectúen a
productores autorizados y registrados ante la Administración Tributaria como proveedores de los productos
referidos a exportadores, quienes deberán emitir la factura correspondiente. Para este caso la Administración
Tributaria deberá autorizar facturas especiales únicamente por medios electrónicos.
Los productores, para ser autorizados y registrados por primera vez, deben presentar, en cualquier mes del
año, solicitud mediante formulario proporcionado por la Administración Tributaria que tendrá carácter de
declaración jurada.
Para inscribirse como productores autorizados, deberán adjuntar los documentos siguientes:
a. Documentación que acredite la propiedad, uso, usufructo, arrendamiento, derechos de posesión u otro
derecho real sobre el bien inmueble y la extensión donde se cultiva el producto de exportación o donde se
cría el ganado. Este requisito no aplica a los artesanos y productos reciclados;
b. Detalle de la cantidad estimada de producción anual, considerando la extensión de la tierra, tipo de producto
y demás factores que incidan en la cantidad de producto o ganado a producir, la cual deberá ser expresada en
la misma unidad de medida que factura su producción.
Cumplidos los requisitos anteriores, la Administración Tributaria procederá a emitir la resolución
autorizando la inscripción. Si la SAT determina falsedad en la información contenida en la solicitud, notificará al
productor la audiencia por el plazo de cinco (05) días para que se pronuncie y presente las pruebas de descargo;
agotado el plazo de la audiencia se emitirá resolución de cancelación de la autorización.
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- 62 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 24 de septiembre de 2019
Los exportadores que compren a un productor autorizado, para no emitir factura especial, deberán exigirle
copia de la resolución de autorización de la Administración Tributaria al iniciar la relación comercial.
Los contribuyentes autorizados y registrados de la Administración Tributaria como exportadores de los
productores agropecuarios, artesanales o productos reciclados, no enterarán el Impuesto al Valor Agregado retenido
en las facturas especiales. El impuesto retenido lo consignarán a la vez como débito y crédito fiscal, para fines de
registros contables y de presentación de la declaración mensual electrónica; a dicha declaración deberán acompañar
como anexo, el detalle de las facturas especiales emitidas durante el período impositivo. En consecuencia, dichos
contribuyentes en ningún caso podrán solicitar devolución de crédito fiscal por la emisión de facturas especiales.
Cuando el exportador realice compra de productos agropecuarios, artesanales o productos reciclados
destinados a la exportación a través de intermediarios, el exportador deberá emitir una factura especial al
intermediario, reteniendo el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Sobre la Renta que corresponda.
Los intermediarios de productos agropecuarios, artesanales o productos reciclados destinados a la
exportación, al momento de efectuar las compras a intermediarios, sean personas individuales o jurídicas, a
productores no autorizados ni registrados ante la Administración Tributaria como proveedores de los productos
referidos, no emitirán la factura especial a que se refiere el artículo 52 de esta ley y en su lugar deberán emitir notas
de abono debidamente autorizadas por la Administración Tributaria, las cuales no podrán exceder el monto vendido
al exportador.”
A esta Secretaría se han presentado las siguientes enmiendas:
ENMIENDA POR SUPRESIÓN TOTAL
Los abajo firmantes, -miembros de la Comisión de Finanzas- proponemos la siguiente enmienda por
supresión total del número y nombre del capítulo IV del proyecto de decreto identificado con el número 5
246 de Dirección Legislativa, y para que se autorice que la Comisión de Estilo haga el corrimiento
correspondiente a los demás números de capítulos que continúan.”
DIPUTADOS PONENTES: Juan Manuel Giordano Grajeda, Mayra Alejandra Carrillo de León, Eva
Nicolle Monte Bac, Javier Hernández, José Arturo Martínez Dell y otras firmas ilegibles de miembros de la
Comisión de Finanzas.
____________ * __________
ENMIENDA POR SUPRESIÓN TOTAL
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 63 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 24 de septiembre de 2019
Los abajo firmantes, diputados (as) al Congreso de la República, integrantes de la Comisión de
Finanzas Públicas y Moneda, proponemos la siguiente enmienda por supresión total del artículo 12, del
proyecto de decreto identificado con el número 5 246 de Dirección Legislativa, que dispone aprobar Ley de
Simplificación, Actualización e Incorporación Tributaria.
DIPUTADOS PONENTES: Javier Hernández, Juan Manuel Giordano Grajeda, Mayra Alejandra Carrillo
de León, Eva Nicolle Monte Bac, José Arturo Martínez Dell.
___________ * __________
ENMIENDA POR SUPRESIÓN TOTAL
Los abajo firmantes, diputados (as) al Congreso de la República, integrantes de la Comisión de
Finanzas Públicas y Moneda, proponemos la siguiente enmienda por supresión total del artículo 13, del
proyecto de decreto identificado con el número 5 246 de Dirección Legislativa, que dispone aprobar Ley de
Simplificación, Actualización e Incorporación Tributaria.
DIPUTADOS PONENTES: Javier Hernández, Juan Manuel Giordano Grajeda, Eva Nicolle Monte Bac,
Mayra Alejandra Carrillo de León, José Arturo Martínez Dell.
__________ * __________
ENMIENDA POR SUPRESIÓN TOTAL
Los abajo firmantes, diputados (as) al Congreso de la República, integrantes de la Comisión de
Finanzas Públicas y Moneda, proponemos la siguiente enmienda por supresión total del artículo 14, del
proyecto de decreto identificado con el número 5 246 de Dirección Legislativa, que dispone aprobar Ley de
Simplificación, Actualización e Incorporación Tributaria.
DIPUTADOS PONENTES: Juan Manuel Giordano Grajeda, Javier Hernández, Mayra Alejandra Carrillo
de León, José Arturo Martínez Dell y otros miembros de la Comisión de Finanzas.
EL R. PRIMER VICEPRESIDENTE ALEJOS LORENZANA, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
A discusión el nombre y número del artículo IV, que consta de los artículos 12 al 14, inclusive, y las enmiendas
incorporadas.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 64 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 24 de septiembre de 2019
EL R. SECRETARIO GIORDANO GRAJEDA: No habiendo discusión, se entrará a votar la enmienda
por supresión total presentada por miembros de la Comisión de Finanzas Públicas, del número y nombre del
capítulo IV.
EL R. PRIMER VICEPRESIDENTE ALEJOS LORENZANA, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO GIORDANO GRAJEDA: Se abre a votación.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Se hace último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Se hace… señores representantes, se cierra la votación.
VOTOS
- A favor: 82
- En contra: 18
- Diputados ausentes: 58
Por lo tanto, queda aprobada la enmienda por supresión total del número y nombre del capítulo IV.
Se entrará a votar la enmienda por supresión total del artículo 12, presentada por miembros de la Comisión
de Finanzas Públicas y Moneda.
EL R. PRIMER VICEPRESIDENTE ALEJOS LORENZANA, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO GIORDANO GRAJEDA: Se abre a votación.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 65 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 24 de septiembre de 2019
Se hace último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Se cierra la votación.
VOTOS
- A favor: 86
- En contra: 14
- Diputados ausentes: 58
Por lo tanto, habiendo mayoría queda aprobada la enmienda por supresión total al artículo 12.
Se entrará a votar la enmienda por supresión total al artículo 13 presentada por miembros de la Comisión de
Finanzas Públicas y Moneda.
EL R. PRIMER VICEPRESIDENTE ALEJOS LORENZANA, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO GIORDANO GRAJEDA: Se abre a votación.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Se hace último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
VOTOS
- A favor: 81
- En contra: 19
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 66 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 24 de septiembre de 2019
- Diputados ausentes: 58
Por lo tanto, habiendo mayoría queda aprobada la enmienda por supresión total al artículo 13.
Se entrará a votar la enmienda por supresión total al artículo 14 presentada por miembros de la Comisión de
Finanzas Públicas y Moneda.
EL R. PRIMER VICEPRESIDENTE ALEJOS LORENZANA, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO GIORDANO GRAJEDA: Se abre a votación.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Se hace último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Se cierra la votación.
VOTOS
- A favor: 84
- En contra: 16
- Diputados ausentes: 58
Por lo tanto, habiendo mayoría queda aprobada la enmienda por supresión total al artículo 14.
Se entrará a votar el capítulo IV, que consta de los artículos del 12 al 14, inclusive, con las enmiendas
incorporadas.
EL R. PRIMER VICEPRESIDENTE ALEJOS LORENZANA, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 67 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 24 de septiembre de 2019
EL R. SECRETARIO GIORDANO GRAJEDA: Se abre a votación.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Se hace último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Señores… se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
VOTOS
- A favor: 86
- En contra: 14
- Diputados ausentes: 58
Por lo tanto, habiendo mayoría queda aprobado el capítulo IV, que consta de los artículos del 12 al 14,
inclusive, con las enmiendas incorporadas.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
ARTÍCULO 15. Gradualidad de tipo impositivo del Régimen Electrónico de Pequeño
Contribuyente y Régimen Electrónico Especial de Contribuyente Agropecuario. El tipo impositivo reducido
del Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente y Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario
establecida en el artículo 8 de este decreto se aplicará de forma gradual en la forma siguiente:
1. Para los períodos fiscales comprendidos entre el uno de enero de dos mil dieciocho al treinta y uno de
diciembre de dos mil veinte, el tipo impositivo reducido será del tres por ciento (3%).
El contribuyente que no tenga los fondos suficientes para cubrir el impuesto de este régimen en la fecha
establecida, presentará la declaración dentro de los días que faltan para finalizar el mes calendario, pagando
un tipo impositivo del cinco (5%) sobre el valor de los ingresos reportados en el mes inmediato anterior, de
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- 68 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 24 de septiembre de 2019
conformidad con las facturas electrónicas emitidas para tal efecto, sin que ello implique su exclusión del
Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente y Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario.
2. A partir del uno de enero de dos mil veintiuno, se aplica plenamente lo establecido en el artículo 8 de este
decreto.
ARTÍCULO 16. Facilidades de pago. Por el plazo improrrogable de seis (6) meses a partir de la
vigencia del presente decreto, para el pago de las obligaciones que resulten de la aplicación de los artículo 10, 11 y
15 de este decreto o determinaciones de oficio, ya sea sobre base cierta o base presunta, que realice la
Administración Tributaria de conformidad con los artículos 107, 108 y 109 del Código Tributario y sean aceptados
por el contribuyente, la Administración Tributaria podrá suscribir con el contribuyente convenios de pago por un
plazo que no exceda de treinta y seis (36) meses; estos convenios deberán contemplar un pago inicial del treinta por
ciento (30%) de la obligación tributaria determinada al momento de la suscripción del convenio, y el saldo,
distribuido en cuotas mensuales alícuotas a lo largo del plazo por el cual se haga dicho convenio. Las facilidades de
pago otorgadas al amparo de este artículo también aplicarán para los casos establecidos en el artículo 91 del Código
Tributario.
Si el contribuyente, incumple con el pago de los importes y las condiciones fijadas en el convenio, las
facilidades de pago autorizadas y cualquier exoneración o rebaja de multa que se hubiere concedido de conformidad
con la ley o mediante acuerdo gubernativo, quedarán sin efecto y se procederá al cobro judicial del adeudo,
constituyendo el convenio suscrito, título ejecutivo suficiente para plantear la ejecución del adeudo total, mediante
el procedimiento económico coactivo.
Asimismo, los contribuyentes que hayan sido denunciados por la Administración Tributaria por delitos en
contra del orden jurídico tributario en materia penal, y cuyo proceso se encuentre en una fase anterior a la etapa del
debate o juicio oral, también podrán optar a las facilidades de pago establecidas en este artículo, siempre y cuando
el juez competente resuelva el otorgamiento de dichas facilidades.
ARTÍCULO 17. Exoneración de multas, intereses y recargos. Para los casos y supuestos a que se
refiere el presente decreto, adicionalmente, el presidente de la República podrá emitir el acuerdo gubernativo
correspondiente, otorgando la exoneración de multas, intereses y recargos que proceda.
ARTÍCULO 18. Celeridad de trámites y procedimientos. La Superintendencia de Administración
Tributaria deberá tomar las medidas administrativas pertinentes a efecto de facilitar el pago por parte de los
contribuyentes y se asegure que el mismo pueda llevarse a cabo en forma ágil y de conformidad con los medios que
estime convenientes, en particular aquellos que se realicen de forma electrónica.
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Guatemala, martes 24 de septiembre de 2019
ARTÍCULO 19. Vigencia. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto
favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República,
aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial.
A esta Secretaría se han presentado las siguientes enmiendas:
ENMIENDA POR SUPRESIÓN TOTAL
Los abajo firmantes, diputados (as) al Congreso de la República, integrantes de la Comisión de
Finanzas Públicas y Moneda, proponemos la siguiente enmienda por supresión total del artículo 15, del
proyecto de decreto identificado con el número 5 246 de Dirección Legislativa, que dispone aprobar Ley de
Simplificación, Actualización e Incorporación Tributaria.
DIPUTADOS PONENTES: Javier Hernández, Juan Manuel Giordano Grajeda, Eva Nicolle Monte Bac y
otros miembros de la Comisión de Finanzas.
___________ * ___________
ENMIENDA POR SUSTITUCIÓN
Los abajo firmantes, proponemos la siguiente enmienda por sustitución total del artículo quince, a la
iniciativa de ley número 5 246 Ley de Simplificación, Actualización e Incorporación Tributaria, para que quede
redactado de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 15. Gradualidad en la aplicación del Régimen Especial de Contribuyente
Agropecuario y Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente y Régimen Electrónico Especial de
Contribuyente Agropecuario. Las personas individuales y contribuyentes a que hacen referencia los
artículos 3 y 8 de este decreto, por un plazo que inicia a partir de la vigencia de la presente ley hasta el treinta
y uno (31) diciembre de dos mil veintiuno (2021), se regirán por los siguientes criterios:
1. Personas individuales que desarrollen actividades de producción y comercialización de ganado bovino,
vacuno, ovejas, cabras, caballos, asnos, mulas y burdéganos y cría de ganado lechero, cuyo monto de
venta anual no exceda los cinco millones de quetzales (Q 5 000 000.00), dentro del año fiscal
computado del uno (01) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de cada año, solicitarán ante la
Administración Tributaria su inscripción al régimen y pagarán un tipo impositivo del tres por ciento
(3%) sobre el monto de venta mensual realizado.
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Guatemala, martes 24 de septiembre de 2019
2. Personas individuales que desarrollen actividades de producción y comercialización de otras
actividades agropecuarias distintas a las establecidas en el numeral anterior, cuyo monto de venta
anual no exceda los cinco millones de quetzales (Q 5 000 000.00), dentro del año fiscal computado del
uno (01) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de cada año, solicitarán ante la Administración
Tributaria su inscripción al régimen y pagarán un tipo impositivo del tres por ciento (3%) sobre el
monto de venta mensual realizado.
3. Los contribuyentes inscritos en el Régimen de Pequeño Contribuyente del IVA que a partir del uno de
enero de dos mil dieciocho soliciten su inscripción al régimen electrónico de conformidad con el
artículo 8 de este decreto, aplicarán un tipo impositivo del tres por ciento cuya vigencia caducará el
treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
A partir del uno (01) de enero de dos mil veintidós (2022), aplicará lo dispuesto en los artículos 3 y 8 de
este decreto.”
DIPUTADOS PONENTES: Gabriel Heredia Castro, José Arturo Martínez Dell, Fernando Linares
Beltranena, Nery Orlando Samayoa Barrios, Luis Pedro Álvarez Morales.
___________ * __________
ENMIENDA POR SUSTITUCIÓN TOTAL
Los abajo firmantes, diputados (as) al Congreso de la República, integrantes de la Comisión de Finanzas
Públicas y Moneda, proponemos la siguiente enmienda por sustitución total del artículo 16, del proyecto de decreto
identificado con el número 5 246 de Dirección Legislativa, que dispone aprobar Ley de Simplificación,
Actualización e Incorporación Tributaria, para que quede redactado de la forma siguiente:
“ARTÍCULO 16. Plazo de pago. El pago o el convenio de pago al que se refiere el artículo de la
presente ley, sobre regularización o mediante pago a cuenta de terceros, deberá realizarse o celebrarse en los
primeros treinta días hábiles del año dos mil veinte o en la primera audiencia que se celebre para el efecto.
Una vez realizado el pago o celebrado el convenio de pago, se podrá presentar al juez durante todo el
año dos mil veinte, la solicitud para que se levanten las medidas de coerción impuestas, se otorgue el criterio
de oportunidad o cualquier otra medida de desjudicialización, se desestime o sobresea el proceso, según la
etapa procesal que corresponda; sin perjuicio del tiempo que tome otorgarlas o darles resolución.”
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 71 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 24 de septiembre de 2019
DIPUTADOS PONENTES: Javier Hernández, Juan Manuel Giordano Grajeda, Mayra Alejandra Carrillo
de León, Eva Nicolle Monte Bac, José Arturo Martínez Dell, miembros de la Comisión de Finanzas.
___________ * ___________
ENMIENDA POR SUPRESIÓN TOTAL
Los abajo firmantes, diputados (as) al Congreso de la República, integrantes de la Comisión de
Finanzas Públicas y Moneda, proponemos la siguiente enmienda por supresión total del artículo 17, del
proyecto de decreto identificado con el número 5 246 de Dirección Legislativa, que dispone aprobar Ley de
Simplificación, Actualización e Incorporación Tributaria.”
DIPUTADOS PONENTES: Juan Manuel Giordano Grajeda, Javier Hernández, Mayra Alejandra Carrillo
de León, Eva Nicolle Monte Bac, José Arturo Martínez Dell, y otros miembros de la Comisión de Finanzas.
___________ * __________
ENMIENDA POR ADICIÓN
Los abajo firmantes, diputados (as) al Congreso de la República, integrantes de la Comisión de Finanzas
Públicas y Moneda, proponemos la siguiente enmienda por adición de un artículo nuevo al proyecto de decreto
identificado con el número 5 246 de Dirección Legislativa, que dispone aprobar Ley de Simplificación,
Actualización e Incorporación Tributaria, inmediatamente después del artículo 18, para que quede redactado de la
forma siguiente:
“ARTÍCULO NUEVO. Sistema de Registro y Control de Contribuyentes del Régimen
Electrónico de Pequeño Contribuyente y Régimen Electrónico Especial de Contribuyente Agropecuario. La
Administración Tributaria, en un plazo perentorio de seis meses, pondrá a disposición de los contribuyentes
afectos de la presente ley, todas las herramientas electrónicas correspondientes para dar cumplimiento a lo
establecido en los artículos 4, 5 y 8 de esta ley, incluyendo una plataforma electrónica específica para la
gestión del régimen. Esta plataforma debe permitir, a través de certificaciones electrónicas, comprobar que
se ha cumplido con la presentación de las declaraciones que correspondan, así como las obligaciones del
contribuyente. El reglamento de la presente ley establecerá los mecanismos, procedimientos y fuentes de
certificación.”
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 72 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 24 de septiembre de 2019
DIPUTADOS PONENTES: Juan Manuel Giordano Grajeda, Javier Hernández, Mayra Alejandra Carrillo
de León, Eva Nicolle Monte Bac, José Arturo Martínez Dell, y otros miembros de la Comisión de Finanzas Públicas
y Moneda.
___________ * ___________
ENMIENDA POR ADICIÓN
Los abajo firmantes diputados al Congreso de la República proponemos la siguiente enmienda por adición de
un artículo nuevo al proyecto de decreto número 5 246 que dispone aprobar la Ley de Simplificación, Actualización
e Incorporación Tributaria, el cual quedará redactado entre el artículo 18 y el 19, en la forma siguiente:
“ARTÍCULO NUEVO. Se adiciona el artículo 74 bis al Decreto 37-2016 del Congreso de la
República, Ley para el Fortalecimiento de la Transparencia Fiscal y la Gobernanza de la Superintendencia
de Administración Tributaria, el cual queda así:
Artículo 74 bis. Observancia del procedimiento para solicitud de información financiera en
poder de terceros. El procedimiento para requerir información sobre movimientos bancarios, transacciones,
inversiones, activos disponibles y otras operaciones y servicios realizados por cualquier personas individual o
jurídica, ente o patrimonio, a las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de
Bancos, cooperativas de ahorro y crédito, entidades de microfinanzas, y los entes de microfinanzas sin fines
de lucro, se aplicará exclusivamente para la información generada, producida o relacionada a fechas y
períodos de tiempo posteriores a la entrada en vigencia del artículo 30 “C” del Decreto 6-91 del Congreso de
la República, Código Tributario. En consecuencia, las solicitudes de información financiera realizadas por la
Superintendencia de Administración Tributaria al amparo de dicho procedimiento, deberán efectuarse sobre
períodos posteriores a dicha vigencia.”
Guatemala, 14 de marzo de 2017
DIPUTADOS PONENTES: Nery Orlando Samayoa Barrios, Álvarez, Carlos Rafael Fión Morales, y otras
firmas ilegibles.
___________ * ___________
ENMIENDA POR SUSTITUCIÓN TOTAL
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 73 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 24 de septiembre de 2019
Los abajo firmantes, proponemos la siguiente enmienda por sustitución total del artículo 19 del proyecto de
decreto identificado con el número 5 246 de Dirección Legislativa, para que quede redactado de la forma siguiente:
“ARTÍCULO 19. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente de su
publicación en el diario oficial.”
DIPUTADOS PONENTES: Juan Manuel Giordano Grajeda, Mayra Alejandra Carrillo de León, Eva
Nicolle Monte Bac, José Arturo Martínez Dell, y otros miembros de la Comisión de Finanzas.
EL R. PRIMER VICEPRESIDENTE ALEJOS LORENZANA, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
A discusión el nombre y número del capítulo V, que consta de los artículos del 15 al 19, con las enmiendas
incorporadas leídas por Secretaría.
EL R. SECRETARIO GIORDANO GRAJEDA: No habiendo discusión, se entrará a votar la enmienda
por supresión total del artículo 15, presentada por miembros de la Comisión de Finanzas.
EL R. PRIMER VICEPRESIDENTE ALEJOS LORENZANA, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO GIORDANO GRAJEDA: Se abre a votación.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Señores representantes, en este momento se hace el último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
En este momento se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
VOTOS
- A favor: 82
- En contra: 17
- Diputados ausentes: 59
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 74 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 24 de septiembre de 2019
Por lo tanto, habiendo mayoría queda aprobada la enmienda por supresión total al artículo 15.
En virtud de que se aprobó la enmienda por supresión total presentada por la Comisión de Finanzas Públicas
y Moneda, se desecha la otra enmienda por sustitución total presentada al artículo 15.
Se entrará a votar la enmienda por sustitución total del artículo 16, presentada por miembros de la Comisión
de Finanzas Públicas y Moneda.
EL R. PRIMER VICEPRESIDENTE ALEJOS LORENZANA, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO GIORDANO GRAJEDA: Se abre a votación.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Señores representantes, en este momento se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
VOTOS
- A favor: 80
- En contra: 20
- Diputados ausentes: 58
Por lo tanto, habiendo mayoría queda aprobada la enmienda por sustitución total del artículo 16.
Se entrará a votar la enmienda por supresión total del artículo 17, presentada por miembros de la Comisión
de Finanzas.
EL R. PRIMER VICEPRESIDENTE ALEJOS LORENZANA, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO GIORDANO GRAJEDA: Se abre a votación.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 75 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 24 de septiembre de 2019
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Se hace último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Señores representantes, en este momento se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
VOTOS
- A favor: 83
- En contra: 17
- Diputados ausentes: 58
Por lo tanto, habiendo mayoría queda aprobada la enmienda por supresión total al artículo 17.
Se entrará a votar la enmienda por adición de un artículo nuevo presentada por miembros de la Comisión de
Finanzas Públicas y Moneda.
EL R. PRIMER VICEPRESIDENTE ALEJOS LORENZANA, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO GIORDANO GRAJEDA: Se abre a votación.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Se hace último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Señores representantes, en este momento se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
VOTOS
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 76 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 24 de septiembre de 2019
- A favor: 82
- En contra: 18
- Diputados ausentes: 58
Por lo tanto, habiendo mayoría queda aprobada la enmienda por adición de un artículo nuevo.
Se entrará a votar por la enmienda por adición de un artículo nuevo entre el artículo 18 y el 19, presentado
por diputados que no son miembros de la Comisión de Finanzas Públicas.
EL R. PRIMER VICEPRESIDENTE ALEJOS LORENZANA, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO GIORDANO GRAJEDA: Se abre a votación.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Se hace último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
VOTOS
- A favor: 11
- En contra: 89
- Diputados ausentes: 58
Por lo tanto, habiendo minoría queda improbada la enmienda por adición de un artículo nuevo entre el
artículo 18 y el 19.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 77 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 24 de septiembre de 2019
Se entrará a votar la enmienda por sustitución total del artículo 19 presentada por miembros de la Comisión
de Finanzas Públicas.
EL R. PRIMER VICEPRESIDENTE ALEJOS LORENZANA, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO GIORDANO GRAJEDA: Se abre a votación.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Se hace último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Señores representantes, en este momento se cierra… se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
VOTOS
- A favor: 84
- En contra: 16
- Diputados ausentes: 58
Por lo tanto, habiendo mayoría queda aprobada la enmienda por sustitución total del artículo 19.
Se entrará a votar el capítulo V que consta de los artículos del 15 al 19, inclusive, con las enmiendas
incorporadas.
EL R. PRIMER VICEPRESIDENTE ALEJOS LORENZANA, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO GIORDANO GRAJEDA: Se abre a votación.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 78 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 24 de septiembre de 2019
Se hace último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Señores representantes, en este preciso momento se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
VOTOS
- A favor: 83
- En contra: 17
- Diputados ausentes: 58
Por lo tanto, habiendo mayoría, queda aprobado el capítulo V que consta de los artículos 15 al 19, inclusive,
con las enmiendas incorporadas.
Se leerá el preámbulo.
DECRETO NÚMERO
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala dispone que el régimen económico y social de
Guatemala se funda en principios de justicia social; y que es obligación del Estado orientar la economía nacional
para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de
lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional.
CONSIDERANDO:
Que para que el Estado pueda cumplir con sus fines y garantizar a sus habitantes el desarrollo integral y el bien
común, la Constitución Política de la República de Guatemala establece el deber de todos los habitantes del país de
contribuir a los gastos públicos mediante el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades tributarias.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 79 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 24 de septiembre de 2019
CONSIDERANDO:
Que para continuar con los objetivos de fortalecimiento de la gestión y gobernanza institucional en el marco de
reglas claras, transparentes y de aplicación general para adaptarse a las mejores prácticas internacionales de
administración de los recursos provenientes del régimen tributario y apoyados en uno de los enunciados de los
acuerdos de paz sobre ampliar la base de contribuyentes con el propósito de atender el deber cívico instituido en la
Constitución Política de la República de Guatemala de contribuir a los gastos públicos, y en particular, ante la
adopción y vigencia de una herramienta de transparencia para la oportuna determinación de las obligaciones
tributarias a través de información financiera que la Administración Tributaria podrá obtener, es pertinente conceder
a todos los agentes económicos que por disposiciones legales deban estar registrados o ya están registrados ante la
Superintendencia de Administración Tributaria, las facilidades necesarias para que atendiendo a su capacidad
contributiva se incorporen a los diversos regímenes establecidos en el sistema tributario o bien puedan regularizar
su situación ante la autoridad.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 literales a) y c) y 239 de la Constitución Política
de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente,
LEY DE SIMPLIFICACIÓN, ACTUALIZACIÓN E
INCORPORACIÓN TRIBUTARIA
EL R. PRIMER VICEPRESIDENTE ALEJOS LORENZANA, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
A discusión el preámbulo leído por Secretaría.
EL R. SECRETARIO GIORDANO GRAJEDA: No habiendo más discusión, se entrará a votar.
EL R. PRIMER VICEPRESIDENTE ALEJOS LORENZANA, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO GIORDANO GRAJEDA: Se abre a votación.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 80 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 24 de septiembre de 2019
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Se hace último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Señores representantes, en este momento se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
VOTOS
- A favor: 81
- En contra: 19
- Diputados ausentes: 58
Por lo tanto, habiendo mayoría queda aprobado el preámbulo del proyecto de decreto que dispone aprobar la
iniciativa de ley 5 246.
(PAUSA)
EL R. SECRETARIO GALDÁMEZ JUÁREZ:
(LEE REDACCIÓN FINAL)
EL R. PRIMER VICEPRESIDENTE ALEJOS LORENZANA, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
A discusión en su redacción final.
EL R. SECRETARIO GALDÁMEZ JUÁREZ: No habiendo mayor discusión, se entrará a votar.
EL R. PRIMER VICEPRESIDENTE ALEJOS LORENZANA, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO GALDÁMEZ JUÁREZ: Se abre a votación.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 81 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 24 de septiembre de 2019
EL R. SECRETARIO GIORDANO GRAJEDA: Se hace último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Señores representantes, en este momento se cierra… se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
VOTOS
- A favor: 87
- En contra: 10
- Diputados ausentes: 61
Por lo tanto, habiendo mayoría queda aprobada la redacción final del proyecto de decreto que dispone
aprobar la iniciativa de ley 5 246.
A este decreto le corresponde el número 7-2019.
(PAUSA)
PUNTO OCTAVO: Mociones y proposiciones.
A esta Secretaría se ha presentado la siguiente proposición de un acuerdo legislativo:
ACUERDO LEGISLATIVO
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO
Que el Congreso de la República por medio del decreto treinta y cinco dos mil siete (35-2007) aprobó el Acuerdo
entre la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala relativo al establecimiento de la
Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), suscrito en la ciudad de Nueva York el doce
de diciembre de dos mil seis, que a partir del tres de septiembre del presente año quedó sin vigencia.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 82 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 24 de septiembre de 2019
CONSIDERANDO
Que la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) durante los doce años que permaneció
en el país funcionó sin ningún tipo de supervisión ni fiscalización por lo que es imperativo verificar que el actuar de
los integrantes, nacionales y extranjeros, de dicha comisión se haya enmarcado en lo estipulado en la Constitución
Política de la República, la legislación nacional vigente y en el decreto número treinta y cinco guión dos mil siete
(35-2007) del Congreso de la República y en la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad de
fecha ocho de mayo de dos mil siete, dictado dentro del expediente setecientos noventa y uno-dos mil siete (791-
2007).
CONSIDERANDO
Que el Congreso de la República de Guatemala comprometido con la verdad y en especial con la lucha contra la
impunidad concluye que es necesario crear una comisión específica de investigación que verifique si el actuar de los
integrantes, nacionales y extranjeros, de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) se
enmarcó en lo estipulado en la Constitución Política de la República, la legislación vigente y en el Decreto Número
treinta y cinco guión dos mil siete (35-2007) del Congreso de la República y en la opinión consultiva emitida por la
Corte de Constitucionalidad de fecha ocho de mayo de dos mil siete dentro del expediente setecientos noventa y
uno-dos mil siete (791-2007).
POR TANTO
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 32 y 106 de la Ley Orgánica del Organismo
Legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República.
ACUERDA
ARTÍCULO 1. Crear una comisión específica de investigación que verifique si el actuar completo
de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) durante el período 2007-2019 en que
funcionó en Guatemala se enmarcó en lo estipulado en la Constitución Política de la República, la legislación
vigente, en el Decreto Número treinta y cinco guión dos mil siete (35-2007) del Congreso de la República y en la
opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad de fecha ocho de mayo de dos mil siete dentro del
expediente setecientos noventa y uno dos mil siete (791-2007).; así como investigar las denuncias presentadas
contra la misma.
ARTÍCULO 2. En adición a lo establecido en el artículo uno anterior, la Comisión Específica de
Investigación tiene las atribuciones especiales siguientes:
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 83 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 24 de septiembre de 2019
a) Determinar la existencia de la comisión de acciones ilegales o arbitrarias por parte de la Comisión
Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) que hayan atentado contra derechos
fundamentales de los habitantes de la República de Guatemala.
b) Recabar, evaluar y sistematizar información por cualquier persona, entidad pública o privada que
hayan sido víctimas de acciones ilegales y arbitrarias por parte de la Comisión Internacional Contra la
Impunidad en Guatemala (CICIG).
c) Requerir información a cualquier funcionario o autoridad administrativa de los organismos del Estado
y sus entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas, así como declaraciones, documentos e
informes y colaboración respecto a las posibles acciones ilegales y arbitrarias realizadas por la
Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG).
d) Denunciar ante las autoridades respectivas a los funcionarios y empleados públicos que en el ejercicio
de su cargo hayan cometido presuntamente acciones ilegales o arbitrarias en consenso o bajo
instrucciones de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) exigiendo su
inmediata destitución del cargo.
e) Invitar a los financistas de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) con
el objeto de que compartan información respecto a los recursos proporcionados a dicha comisión y si
estos les rindieron informes de los gastos realizados durante su gestión proponiendo que se realice
una auditoría forense del mismo.
f) Solicitar información a los diferentes gobiernos sobre el historial profesional del personal
internacional que laboró en la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG)
durante el período 2007-2019, período durante el cual la CICIG estuvo trabajando en Guatemala.
g) Presentar denuncias ante el Ministerio Público para que este solicite, si así fuera el caso, la inmediata
extradición del personal que haya laborado en dicha comisión que no se encuentre dentro del país al
cual se considere que haya cometido un ilícito dentro del territorio nacional.
ARTÍCULO 3. La Comisión Específica de Investigación estará conformada por cinco (5) diputados
siguientes:
1. Luis Pedro Álvarez Morales
2. Manuel Eduardo Conde Orellana
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 84 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 24 de septiembre de 2019
3. Luis Enrique Hernández Azmitia
4. Juan Ramón Lau Quan
5. Aníbal Estuardo Rojas Espino
Los diputados que conforman la comisión recibirán todo el apoyo humano, logístico y material por parte del
Organismo Legislativo para cumplir con el mandato contenido en el artículo uno.
ARTÍCULO 4. El plazo de trabajo de la comisión vence el diez de enero del año dos mil veinte, y
tendrán que emitir un informe final sobre los hallazgos encontrados si los hubiere, facultando a los integrantes de la
comisión, si fuera el caso, de plantear, ante las instancias correspondientes, las denuncias penales, administrativas,
civiles y legales que correspondan.
ARTÍCULO 5. El presente acuerdo entra en vigor inmediatamente.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA
EL DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
DIPUTADOS PONENTES: Alvaro Arzú Escobar, Felipe Alejos Lorenzana, Armando Escribá Morales,
García, Javier Hernández, Juan Manuel Giordano Grajeda.
(PAUSA)
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Tiene la palabra el diputado Quintanilla.
EL R. QUINTANILLA VILLEGAS: Gracias, presidente, agradecería si podemos poner el tablero a cero,
ya que por la importancia de la votación, quisiéramos ver si estamos en su totalidad, presidente, gracias.
(PAUSA)
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: A discusión el proyecto de acuerdo leído por… propuesto por
Secretaría.
EL R. SECRETARIO GIORDANO GRAJEDA: No habiendo discusión, se entrará a votar.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 85 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 24 de septiembre de 2019
EL R. SECRETARIO GIORDANO GRAJEDA: Se abre a votación.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO GIORDANO GRAJEDA: Se hace último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Señores representantes, en este momento se cierra la votación.
El resultado es el siguiente:
VOTOS
- A favor: 82
- En contra: 6
- Diputados ausentes: 70
Por lo tanto, queda aprobado el proyecto de acuerdo legislativo.
A este acuerdo le corresponde el número 12-2019.
Señor presidente, esta Secretaría le informa que se agotó el orden del día.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Señores representantes, habiéndose agotado el orden del día, se
levanta la sesión. Que tengan todos una excelente noche.
(LAS 18:37 HORAS)
_____________ * _____________
DIPUTADOS QUE NO ASISTIERON
CON EXCUSA: Carlos Alberto Barreda Taracena, Mynor Enrique Cappa Rosales, Johnatan Abel Cardona
Arreaga, Flor de María Chajón Aguilar, Mirma Magnolia Figueroa Resén, Christian Gabriel González, Cornelio
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 86 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 24 de septiembre de 2019
Gonzalo García García, Oliverio García Rodas, Sofía Jeanetth Hernández Herrera, Félix Ovidio Monzón Pedroza,
Amílcar de Jesús Pop Ac, Vivian Beatriz Preciado Navarijo, Aníbal Estuardo Rojas Espino, María Eugenia Tabush
Pascual de Sánchez, Lesly Valenzuela de Paz.
SIN EXCUSA: Dalio José Berreondo Zavala, José Inés Castillo Martínez, Julio Ixcamey Velásquez, Jaime
Octavio Augusto Lucero Vásquez, Emanuel Ranfery Montúfar Fernández, Hernán Morán Mejía, Edgar Raúl Reyes
Lee, Mario Taracena Díaz-Sol, Dorian Delfino Taracena Godínez.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
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