1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2013.
DIARIO OFI CIAL
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 401 SAN SALVADOR, MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2013 NUMERO 211
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
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ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN
Escritura pública, estatutos de la Fundación Ecos del Mundo Danza El Salvador y Decreto Ejecutivo No. 185, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confi riéndole el carácter de persona jurídica. ...................................................
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RAMO DE ECONOMÍA
Acuerdo No. 1075.- Se autoriza al señor Carlos Denis Ramírez Ventura, para que amplíe estación de servicio ubicada en el municipio de Quezaltepeque. ............................................
MINISTERIO DE EDUCACION
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdos Nos. 15-1070, 15-1423, 15-1478, 15-1482, 15-1483, 15-1498, 15-1544, 15-1545, 15-1563, 15-1583 y 15-1584.- Reconocimiento de estudios académicos. ......................
Acuerdo No. 15-1131.- Se autoriza el cambio de domicilio del Colegio “Mi Caminito”, ubicado en el municipio de San Miguel. .......................................................................................
Acuerdo No. 15-1645.- Se aprueba plan de estudio de la carrera de Técnico en Enfermería, al Instituto Tecnológico “Instituto Especializado de Educación Superior de Profesionales de la Salud de El Salvador”. ......................................................
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 1115-D, 1138-D, 1141-D, 1142-D, 1156-D, 1200-D, 1205-D, 1228-D, 1235-D, 1267-D y 1270-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .........................................................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 3.- Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Generadas por Deudas en Concepto de Tasas, a favor del municipio de San Sebastián Salitrillo. .....................
Decretos Nos. 4 y 5.- Reformas a las Ordenanzas de Tasas por Servicios Municipales de Perquín y El Congo. ...................
Nuevos estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Nuevo Amanecer, Caserío Santa Clara, Cantón Rosas Nacaspilo y Acuerdo No. 3, emitido por la Alcaldía Municipal de Carolina, aprobándolos. .............................................................................
Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal “Caseríos Los Bonetes, Vado Ancho y El Tejar, del Cantón La Ceiba” y “Mujeres con Visión, Caserío Santa Clara, Cantón Rosas Nacaspilo” y Acuerdos Nos. 4 y 26, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
Declaratoria de Herencia Cartel No. 1343.- Víctor Manuel Torrento (1 v.) ..............
Cartel No. 1344.- María Venancia Salmerón de Herrera (1 v.) ...........................................................................................
Cartel No. 1345.- Héctor Manuel Reyes Majano y Otros (1 v.) ...........................................................................................
Cartel No. 1346.- Blanca Rosa Medina de Cruz (1 v.) .....
Aceptación de Herencia Cartel No. 1347.- Suyapa del Carmen Granados Salmerón (3 v. alt.) .....................................................................................
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
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Títulos de Dominio
Cartel No. 1348.- Roxana Isolina García (3 v. alt.) ..........
Aviso de Inscripción Cartel No. 1349.- Asoc. Coop. de Producción Pesquera y Agropecuaria El Jejen de R.L. ACOPAJEN DE R.L. (1 v.) ......
Cartel No. 1350.- Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria e Industrial La Esperanza para un Nuevo Amanecer de R.L. ACOPAILENA DE R.L. (1 v.) ..................................................
Edicto de Emplazamiento Cartel No. 1351.- María Isabel Alemán Alas de Tobar (1 v.) ...........................................................................................
Cartel No. 1352.- José Alejandro Avelino Díaz (1 v.) ......
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia Cartel No. 1328.- Walter Ezequiel Ortiz Zepeda (3 v. alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 1329.- María Albertina Herrera de Vásquez y Otros (3 v.alt.) ............................................................................
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
Declaratoria de Herencia
Carteles Nos. C008583, C008626, C008627, F013418, F013420, F013439, F013452, F013487, F013489, F013500, F013506, F013507, F013514, F013523, F013525, F013526, F013540, F013577, F013581, F013609, F013634, F013640 ....
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C008621, C008625, F013463, F013464, F013480, F013513, F013532, F013564, F013602, F013613, F013623, F013632, C008585, C008586, C008614, F013419, F013484, F013509, F013562, F013563, F013608, F013626 ...
Título Supletorio
Carteles Nos. C008608, C008609, F013447, F013449, F013454, F013460, F013629, C008623, F013557, F013558, F013559, F013615 .....................................................................
Título de Dominio
Carteles Nos. C008615, F013411 .....................................
Juicio de Ausencia
Cartel No. F013567 ...........................................................
Marca de Fábrica
Carteles Nos. C008582, C008587, F013539.....................
Nombre Comercial
Carteles Nos. C008611, F013459, F013639 ...................
Subasta Pública
Cartel No. F013522 ...........................................................
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. F013442, F013546, F013548, F013549, F013551, F013552, F013553, F013554, F013555 ....................
Administrador de Condominio Cartel No. F013498 ...........................................................
Fusión de Sociedades
Carteles Nos. F013720, F013721, F013723, F013726 .....
Título Municipal
Cartel No. C008584 .........................................................
Edicto de Emplazamiento
Carteles Nos. C008624, F013469, F013471, F013505, F013520, F013611 .....................................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C008578, C008605, C008606, C008607 ...
Reposición de Cheque Carteles Nos. F013547, F013556 ......................................
Marca de Producto
Carteles Nos. C008579, C008580, C008581, C008588, C008589, C008590, C008591, C008592, C008593, C008594, C008595, C008596, C008597, C008598, C008599, C008600, C008601, C008602, C008603, C008604, C008616, C008617, C008618, C008619, C008620....................................................
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia Carteles Nos. F012860, F012945, F012952, F013057, F013058, F013104, F013241, F013243 .....................................
Herencia Yacente Cartel No. C008576 ..........................................................
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Título de Propiedad Carteles Nos. F013094, F013106 .....................................
Título Supletorio Carteles Nos. F013018, F013059, F013089, F013311 ...
Título de Dominio Cartel No. F013085 .........................................................
Marca de Fábrica Cartel No. C008503 ........................................................
Nombre Comercial Carteles Nos. C008490, C008509, F012877....................
Señal de Publicidad Comercial Cartel No. F012908 .........................................................
Convocatorias Cartel No. C008485 ........................................................
Subasta Pública Carteles Nos. F012836, F012904 .....................................
Reposición de Certifi cados Carteles Nos. C008486, C008487, F012839, F012840, F013087, F014132 .....................................................................
Disminución de Capital Cartel No. F012960 .........................................................
Título Municipal Cartel No. F013083 .........................................................
Marca de Servicios Carteles Nos. C008500, C008501, C008506, C008508, C008512, F012878, F012957, F012962, F013043 ....................
Marca de Producto Carteles Nos. C008476, C008477, C008480, C008481, C008488, C008498, C008499, C008505, C008510, F012872, F012874, F012875, F012956, F012958, F012961, F012963, F012965, F012970, F012971, F012973 .....................................
DE TERCERA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia Carteles Nos. C008369, C008385, F012306, F012337, F012342, F012343, F012344, F012345, F012347, F012348, F012391, F012404, F012425, F012433, F012436, F012967 ...
Herencia Yacente Cartel No. F012571 .........................................................
Título de Propiedad Carteles Nos. C008372, F012399, F012544 ....................
Título Supletorio
Carteles Nos. F012316, F012427, F012493 ....................
Título de Dominio
Cartel No. F012437 .........................................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C008367, C008368, C008407, C008417, C008419, C008421, C008423, F012430, F012439 ...................
Marca de Fábrica
Carteles Nos. C008351, C008357, C008358, C008362, C008405, F012435 .....................................................................
Nombre Comercial
Carteles Nos. C008610, F012292 ....................................
Convocatorias
Carteles Nos. C008612, F012520 ....................................
Subasta Pública
Carteles Nos. C008370, C008403, C008413, C008414, F012360, F012362, F012365, F012366, F012368, F012382, F012405, F012408, F012409, F012530 .....................................
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. F012295, F012296, F012297, F012556, F012557, F012559, F012561 .....................................................
Balances de Liquidación
Cartel No. F012545 .........................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C008352, C008392, C008394, C008398, C008411, F012294, F012394, F012529, F012532, F012533 ...
Marca de Producto
Carteles Nos. C008350, C008353, C008354, C008355, C008356, C008359, C008360, C008361, C008363, C008374, C008387, C008388, C008389, C008390, C008393, C008402, C008415, C008416, C008418, C008420, C008422, F012392, F012393, F012410, F012541, F012543, F012555, F012564 ...
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO DE EDUCACION
Resoluciones Nos. 1542, 1543, 1544, 1548, 1549, 1550,
1553, 1554, 1555 y 1556.- Reposiciones de títulos. ..................
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Resolución No. 163.- Se otorga concesión para el desarrollo
del cultivo de camarón marino de la especie pennaeus vannamei,
a la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria Los
Cálix de R.L. ..............................................................................
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ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN
LIBRO CINCO. NUMERO VEINTISIETE.- En la ciudad de San Sal-
vador, a las quince horas del día ocho de febrero de dos mil trece. Ante
mí, CLAUDIA CAROLINA ZEPEDA VIZCARRA, Notario de este
domicilio, comparecen los señores: MEYBELL MARIA TORRES
GONZALEZ, de treinta y cinco años de edad, Licenciada en Ciencias
Jurídicas, de este domicilio, a quien conozco e identifi co por medio de
su Documento Único de Identidad número cero dos cinco ocho cuatro
siete seis seis-tres, con Número de Identifi cación Tributaria cero seis-
cientos siete-doscientos setenta mil novecientos setenta y siete-ciento
uno-uno; ALBA LILIAN ESCOBAR DE TORRES, conocida por ALBA
LILIAN GONZÁLEZ DE TORRES, de cincuenta y seis años de edad,
Empleada, de este domicilio, a quien conozco e identifi co por medio de
su Documento Único de Identidad número cero uno cero uno ocho
cinco seis siete-cuatro, con Número de Identifi cación Tributaria cero
novecientos tres-cien mil seiscientos cincuenta y seis-cero cero uno-
cero; y RAFAEL ANTONIO TORRES, de sesenta y un años de edad,
Contador, de este domicilio, a quien conozco e identifi co por medio de
su Documento Único de Identidad número cero cero cero uno ocho dos
seis cuatro-cero, con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscien-
tos uno-cero cincuenta y un mil doscientos cincuenta y uno-cero cero
uno-seis; y ME DICEN: PRIMERO. Que en este acto desean constituir
una Fundación de carácter apolítico, no lucrativa ni religiosa con el
nombre de "FUNDACION ECOS DEL MUNDO DANZA EL SAL-
VADOR" que puede abreviarse "FUNDEDANZA", SEGUNDO.
Aprueban íntegramente los Estatutos que regirán a la Fundación, los
cuales consta de veintisiete artículos que se transcriben a continuación:
ESTATUTOS DE LA FUNDACION ECOS DEL MUNDO DANZA
EL SALVADOR. CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINACION,
DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.- Créase en la ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador, la Fundación de nacionalidad
Salvadoreña, que se denominará "FUNDACION ECOS DEL MUNDO
DANZA EL SALVADOR" y que podrá abreviarse "FUNDEDANZA",
como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa la que en los pre-
sentes Estatutos se denominará "La Fundación". Artículo dos.- El do-
micilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador, Departamento
de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la
República y fuera de él. Artículo tres.- La Fundación se constituye por
tiempo indefi nido. CAPÍTULO II. FINES Y OBJETIVOS Artículo
cuatro.- Los fi nes u objetivos de la Fundación serán: a) Promover la
danza como sano esparcimiento para jóvenes de dieciocho a veintinue-
ve años de edad, que viven en condiciones de violencia social; b) Di-
fundir la cultura Internacional a través de demostraciones de Danzas
regionales de diferentes países; intercambios de estudiantes salvadoreños
de danza con jóvenes bailarines de otros países y; a través de estudios
formales de Folklor internacional en los países de origen solicitando
autorización al Ministerio de Educación; c) Formar bailarines salvado-
reños en la rama de la Danza Internacional y danza espectáculos con
ayuda de maestros extranjeros quienes impartirán diferentes cursos; d)
Promover eventos de Danza Internacional con participación de bailari-
nes salvadoreños para ser exhibidos en El Salvador y en el extranjero;
e) Obtener benefi cios educativos en las diferentes Universidades para
que los jóvenes que se formen en la danza con los lineamientos de la
Fundación tengan acceso a dichos benefi cios. CAPITULO III. DEL
PATRIMONIO. Artículo cinco.- El Patrimonio de la Fundación estará
constituido por: a) Un aporte inicial de TRESCIENTOS DOLARES que
los miembros fundadores han pagado. La aportación en dinero relacio-
nado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Asamblea General;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales
o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos los
bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de
los mismos de conformidad con la ley. Artículo seis.- El patrimonio será
administrado por el Administrador Único conforme a las directrices que
le manifi este la Asamblea General. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO
DE LA FUNDACIÓN. Artículo siete.- El gobierno de la Fundación será
ejercido por: a) Asamblea General; b) Director Ejecutivo y Administra-
dor Único. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo
ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad
máxima de la Fundación y estará integrada por sus tres Miembros Fun-
dadores. Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinaria-
mente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada.
La Asamblea General sesionara válidamente con la asistencia de los tres
Miembros Fundadores en primera convocatoria y en segunda convoca-
toria el día siguiente con dos de los miembros que asistan. Las resolu-
ciones la tomará la Asamblea General en primera convocatoria con el
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voto de los tres Miembros Fundadores y en segunda convocatoria con
el voto de los dos Miembros Fundadores. Artículo diez - Todo miembro
que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General
por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro
miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la
voz y el voto de su representado. Artículo once.- Son atribuciones de la
Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente al
Director Ejecutivo y al Administrador Único; b) Aprobar, reformar o
derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; c)
Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la
Fundación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de
la Fundación, presentada por el Director Ejecutivo; e) Decidir sobre la
compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a
la Fundación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la
Fundación y que no estén contemplados en los presentes estatutos.
CAPITULO VI. DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACIÓN. Artí-
culo doce.- La Dirección y Administración de la Fundación estará
confi ada a: Un Director Ejecutivo y un Administrador Único. El Admi-
nistrador Único, administrará y dispondrá del patrimonio de la misma
en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos. Artículo
trece.- El Director Ejecutivo y el Administrador Único, serán electos
para un periodo de tres años pudiendo ser reelectos; y sus funciones se
desarrollarán de forma independiente. Artículo Catorce.- El Director
Ejecutivo sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamen-
te cuando sea necesario. Artículo quince.- El Director Ejecutivo tendrá
las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para
el logro de los fi nes de la Fundación; b) Elaborar la Memoria Anual de
labores de la Fundación; c) Promover la elaboración de planes, progra-
mas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea
General; d) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; e) Convocar
y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;
f) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea
General. g) Representar judicial y extrajudicialmente a la fundación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización del Administrador Único;
h) Autorizar juntamente con el Administrador Único, las erogaciones
que tenga que hacer la Fundación; i) Presentar la Memoria de Labores
de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo dieciséis.- Son atribuciones del Administrador Único: a) Lle-
var los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y Director
Ejecutivo; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los Miem-
bros de la Fundación; c) Extender todas las certifi caciones que fueran
solicitadas a la Fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los
Miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la
Fundación; f) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga,
en el Banco que conjuntamente con el Director Ejecutivo seleccionen;
g) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la
Fundación; h) Autorizar juntamente con el Director Ejecutivo las
erogaciones que la Fundación tenga que realizar; i) Colaborar directa-
mente con el Director Ejecutivo. CAPÍTULO VII. DE LOS MIEMBROS
FUNDADORES. Artículo diecisiete.- Son MIEMBROS FUNDADO-
RES todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con
el cual se constituye la Fundación. Los Fundadores podrán designar
distinciones honorífi cas a todas aquellas personas que por su labor y
méritos a favor de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea
General, así como también a todas aquellas personas naturales o jurídi-
cas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeras,
así como Empresas que mediante invitación del Director Ejecutivo y el
Administrador Único aporten contribuciones signifi cativas a la Fundación
en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto esta-
blezcan los mismos. Artículo dieciocho-. Son derechos de los Miembros
Fundadores: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea
General; b) Optar a cargos de Dirección Ejecutiva y de Administrador
Único; y c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Fundación. d) Presentar renuncias por escrito ante la Asamblea
General. Artículo diecinueve.- Son deberes de los Miembros Fundado-
res: a) Asistir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Re-
glamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y
d) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la
Fundación. CAPÍTULO VIII. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo veinte.-
No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la Ley o por
resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a
ese efecto y con el voto de sus tres Miembros Fundadores. CAPÍTULO
IX. A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES
Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo veintiuno.- Los
Estatutos de la Fundación tendrán fuerza obligatoria sobre la misma y
sus miembros estarán obligados a obedecerlos bajo las siguientes san-
ciones: CAUSALES: I) FALTAS LEVES: a) La inasistencia continua
e injustifi cada a las sesiones de la Asamblea General; b) Indisciplina de
incumplimiento de las funciones asignadas; c) Mala conducta en per-
juicio de la Fundación. II) FALTAS GRAVES: a) Promover actividades
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contrarias a los fi nes de la Fundación; b) Obtener por medios fraudulen-
tos benefi cios de la Fundación para sí o para terceros; c) Disponer del
patrimonio de la Fundación para fi nes particulares; d) Malversación de
fondos. Artículo veintidós.- Los Miembros Fundadores de la Fundación
se harán acreedores a las sanciones siguientes: a) Si cometiere una falta
leve, será amonestado por escrito por la Asamblea General; b) Si el
miembro amonestado reincidiere en la falta, será suspendido temporal-
mente. c) Al cometer una falta grave, podrá ser expulsado por acuerdo
tomado en Asamblea General, con el voto de los dos miembros funda-
dores restantes. PROCEDIMIENTO: Las sanciones a los Miembros
serán aplicadas por la Asamblea General de la siguiente manera: cuan-
do se tenga conocimiento de cualquier infracción cometida por un
miembro de la Fundación, la Asamblea General por medio de el Direc-
tor Ejecutivo notifi cará y citará a audiencia por escrito al infractor se-
ñalando las causas que la motivan con ocho días de anticipación, para
que ejerza su derecho de defensa ante la Asamblea General que se
convoque para tales efectos; quien con su comparecencia o no, resolve-
rán y notifi carán el resultado al infractor y su decisión no tendrá recur-
so alguno. Para poder aplicar la expulsión será necesario el voto unáni-
me de los miembros que no se encuentren involucrados en la infracción.
En caso que la persona infractora fuere el Director Ejecutivo, el Admi-
nistrador Único estará a cargo de la notifi cación y cita respectiva, quien
actuará conforme al procedimiento antes descrito. CAPÍTULO X.
DISPOSICIONES GENERALES. Artículo veintitrés.- Para reformar o
derogar el presente Estatuto será necesario el voto favorable de los tres
Miembros Fundadores en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo veinticuatro.- Los documentos sujetos a registro deberán ser
presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Artículo veinticinco.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación
no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por el Director Ejecu-
tivo y aprobado por la Asamblea General. Artículo veintiséis.- La
Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones
aplicables. Artículo veintisiete.- Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial.
TERCERO. Me manifi estan los comparecientes que por unanimidad y
de conformidad con el artículo once de los Estatutos, proceden a elegir
al Director Ejecutivo y al Administrador Único, lo cual por decisión
unánime de los comparecientes quedan electos de la siguiente forma:
DIRECTOR EJECUTIVO: Meybell María Torres González, ADMI-
NISTRADOR ÚNICO: Alba Lilian Escobar de Torres conocida por
Alba Lilian González de Torres. Así se expresaron los comparecientes
a quienes les expliqué los efectos legales del presente instrumento y Yo
la Suscrita Notaria. DOY FE: Que hice la advertencia notarial que se-
ñala el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro a los comparecientes. Y leído que les hube, íntegra-
mente todo lo escrito en un sólo acto sin interrupción, manifi estan su
conformidad ratifi can su contenido y fi rmamos.- ENTRE LINEAS:
FUNDACION-VALE.-MÁS ENTRE LINEAS: de dieciocho a veinti-
nueve años de edad – solicitando autorización al Ministerio de
Educación;-VALEN.- ENMENDADO: dieciocho- VALE.-MÁS EN-
MENDADOS: veinte-VALE.- MAS ENTRELINEAS: siete-VALE.
CLAUDIA CAROLINA ZEPEDA VIZCARRA,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio CUARENTA, al folio CUARENTA Y
TRES, AMBOS VUELTO, del Libro CINCO de mi Protocolo, el cual
vencerá el día veintiocho de junio de dos mil trece, y para ser entregado
a la FUNDACION ECOS DEL MUNDO DANZA EL SALVADOR,
expido, fi rmo y sello el presente testimonio en la ciudad de San Salvador,
a los nueve días del mes de febrero de dos mil trece.
CLAUDIA CAROLINA ZEPEDA VIZCARRA,
NOTARIO.
ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el
Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio
de Gobernación, San Salvador, a las nueve horas y cinco minutos del
día veintitrés de agosto del año dos mil trece.
LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,
DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y
FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.
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ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN ECOS DEL MUNDO DANZA EL SALVADOR
CAPÍTULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO
Artículo uno.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador la Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "FUNDACIÓN ECOS DEL MUNDO DANZA EL SALVADOR" y que podrá abreviarse "FUNDEDANZA", como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Fundación".
Artículo dos- El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo tres.- La Fundación se constituye por tiempo indefi nido.
CAPÍTULO II
FINES Y OBJETIVOS
Artículo cuatro.- Los fi nes u objetivos de la Fundación serán:
a) Promover la Danza como sano esparcimiento para jóvenes de dieciocho a veintinueve años de edad que viven en condiciones de violencia social;
b) Difundir la cultura Internacional a través de demostraciones de Danzas regionales de diferentes países; intercambios de estudiantes salvadoreños de danza con jóvenes bailarines de otros países y; a través de estudios formales de Folklor Internacional en los países de origen, solicitando autorización al Ministerio de Educación;
c) Formar bailarines salvadoreños en la rama de la Danza Internacional y danza espectáculos con ayuda de maestros extranjeros quienes impartirán diferentes cursos;
d) Promover eventos de Danza Internacional con participación de bailarines salvadoreños para ser exhibidos en El Salvador y en el extranjero;
e) Obtener benefi cios educativos en las diferentes Universidades para que los jóvenes que se formen en la danza con los lineamientos de la Fundación tengan acceso a dichos benefi cios.
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO
Artículo cinco.- El Patrimonio de la Fundación estará constituido por:
a) Un aporte inicial de TRESCIENTOS DÓLARES que los miembros fundadores han pagado. La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Asamblea General;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Artículo seis.- El patrimonio será administrado por el Adminis-trador Único conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
Artículo siete.- El gobierno de la Fundación será ejercido por:
a) Asamblea General;
b) Director Ejecutivo y Administrador Único.
CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por sus tres Miembros Fundadores.
Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de los tres Miembros Fundadores en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con dos de los miembros que asistan.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General en primera con-vocatoria con el voto de los tres Miembros Fundadores y en segunda convocatoria con el voto de los dos Miembros Fundadores.
Artículo diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo once.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente al Director Ejecutivo y al Administrador Único;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación;
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada por el Director Ejecutivo;
e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; y
f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes estatutos.
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CAPÍTULO VI
DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo doce.- La Dirección y Administración de la Fundación estará confi ada a: Un Director Ejecutivo y un Administrador Único. El Administrador Único, administrará y dispondrá del patrimonio de la misma en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.
Artículo trece.- El Director Ejecutivo y el Administrador Único, serán electos para un período de tres años pudiendo ser reelectos; y sus funciones se desarrollarán de forma independiente.
Artículo Catorce.- El Director Ejecutivo sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario.
Artículo quince.- El Director Ejecutivo tendrá las siguientes atri-buciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Fundación;
b) Elaborar la Memoria Anual de labores de la Fundación;
c) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General;
d) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
e) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;
f) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General;
g) Representar judicial y extrajudicialmente a la fundación, pu-diendo otorgar poderes previa autorización del Administrador Único;
h) Autorizar juntamente con el Administrador Único, las erogaciones que tenga que hacer la Fundación;
i) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo dieciséis.- Son atribuciones del Administrador Único:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y Director Ejecutivo;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los Miembros de la Fundación;
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Fundación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los Miembros para las sesiones;
e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación;
f) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que conjuntamente con el Director Ejecutivo seleccionen;
g) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Fundación;
h) Autorizar juntamente con el Director Ejecutivo las erogaciones
que la Fundación tenga que realizar;
i) Colaborar directamente con el Director Ejecutivo.
CAPÍTULO VII
DE LOS MIEMBROS FUNDADORES
Artículo diecisiete.- Son MIEMBROS FUNDADORES todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los Fundadores podrán designar distinciones honorífi cas a todas aquellas personas que por su labor y méritos a favor de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeras, así como Empresas que mediante invitación del Director Ejecutivo y el Administrador Único aporten contribuciones signifi cativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezcan los mismos.
Artículo dieciocho.- Son derechos de los Miembros Fundadores:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General;
b) Optar a cargos de Dirección Ejecutiva y de Administrador Único;
c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación; y
d) Presentar renuncias por escrito ante la Asamblea General.
Artículo diecinueve.- Son deberes de los Miembros Fundadores:
a) Asistir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación;
c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y
d) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.
CAPÍTULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN
Artículo veinte.- No podrá disolverse la Fundación sino por
disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General
Extraordinaria, convocada a ese efecto y con el voto de sus tres Miembros
Fundadores.
CAPÍTULO IX
A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN
Artículo veintiuno.- Los Estatutos de la Fundación tendrán fuerza obligatoria sobre la misma y sus miembros estarán obligados a obedecerlos bajo las siguientes sanciones:
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CAUSALES:
I) FALTAS LEVES:
a) La inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de la
Asamblea General;
b) Indisciplina de incumplimiento de las funciones asignadas;
c) Mala conducta en perjuicio de la Fundación.
II) FALTAS GRAVES:
a) Promover actividades contrarias a los fi nes de la Fundación;
b) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Fundación
para sí o para terceros;
c) Disponer del patrimonio de la Fundación para fi nes particulares;
d) Malversación de fondos.
Artículo veintidós.- Los Miembros Fundadores de la Fundación
se harán acreedores a las sanciones siguientes:
a) Si cometiere una falta leve, será amonestado por escrito por
la Asamblea General;
b) Si el miembro amonestado reincidiere en la falta, será sus-
pendido temporalmente.
c) Al cometer una falta grave, podrá ser expulsado por acuerdo
tomado en Asamblea General, con el voto de los dos miembros
fundadores restantes.
PROCEDIMIENTO: Las sanciones a los Miembros serán aplicadas
por la Asamblea General de la siguiente manera; cuando se tenga
conocimiento de cualquier infracción cometida por un miembro de la
Fundación, la Asamblea General por medio del Director Ejecutivo
notifi cará y citará a audiencia por escrito al infractor, señalando las
causas que la motivan con ocho días de anticipación, para que ejerza su
derecho de defensa ante la Asamblea General que se convoque para tales
efectos; quien con su comparecencia o no, resolverán y notifi carán el
resultado al infractor y su decisión no tendrá recurso alguno. Para poder
aplicar la expulsión será necesario el voto unánime de los miembros que
no se encuentren involucrados en la infracción. En caso que la persona
infractora fuere el Director Ejecutivo, el Administrador Único estará
a cargo de la notifi cación y cita respectiva, quien actuara conforme al
procedimiento antes descrito.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo veintitrés.- Para reformar o derogar el presente Estatuto
será necesario el voto favorable de los tres Miembros Fundadores en
Asamblea General, convocada para tal efecto.
Artículo veinticuatro.- Los documentos sujetos a registro deberán ser
presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Artículo veinticinco.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por el Director Ejecutivo y aprobado por la Asamblea General.
Artículo veintiséis.- La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones aplicables.
Artículo veintisiete.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial.
DECRETO No. 185.-
EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
DECRETA:
Art. 1.- Declárase legalmente establecida la "FUNDACIÓN ECOS DEL MUNDO DANZA EL SALVADOR" y que podrá abreviarse "FUNDEDANZA", constituida por Escritura Pública, celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las quince horas del día ocho de febrero del año dos mil trece, ante los ofi cios de la Notario CLAUDIA CAROLINA ZEPEDA VIZCARRA.
Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los Estatutos de la citada institución, los cuales constan de VEINTISIETE Artículos, por no contener nada contrario a las leyes del país, y confi érasele el carácter de Persona Jurídica, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
Art. 3.- Publíquense los referidos estatutos en el Diario Ofi cial e Inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro la "FUNDACIÓN ECOS DEL MUNDO DANZA EL SALVADOR" y que podrá abreviarse "FUNDEDANZA".
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil trece.-
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,
Ministro de Gobernación.
(Registro No. F013488)
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MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA
Acuerdo No. 1075
San Salvador, 29 de octubre de 2013.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA: Vistas las diligencias iniciadas el día veintidós de marzo de dos mil trece, por el señor Carlos Denis Ramírez Ventura, mayor de edad, empresario, del domicilio de Intipucá, departamento de La Unión, quien actúa en su carácter personal como propietario registrado, relativas a obtener autorización del proyecto de ampliación de la estación de servicio denominada "TEXACO QUEZALTEPEQUE", ubicada en la carretera que de San Salvador conduce a Quezaltepeque, Colonia Las Crucitas, Cantón Sitio del Niño, Quezaltepeque, La Libertad, y que consiste en la instalación de un tanque subterráneo nuevo de doble contención, con capacidad de seis mil galones americanos, el cual será sifoneado con el tanque existente que utilizan para aceite combustible diesel. Y,
CONSIDERANDO:
I. Que está comprobada en autos la calidad con que actúa el peticionario y la disponibilidad del inmueble en el que se pretende realizar el proyecto de ampliación, tal como lo establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de Aplicación.
II. Que en acta de inspección número 0390_MV, realizada el día veintitrés de mayo de dos mil trece, se practicó Inspección Previa de Cons-trucción, comprobándose que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud y que las colindancias del mismo coinciden con las presentadas en los planos, siendo por lo tanto apto para el desarrollo del proyecto de ampliación.
III. Que la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos, que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que se considera procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO,
De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 literales a), b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento de Aplicación, este Ministerio,
ACUERDA:
1°) AUTORÍZASE al señor Carlos Denis Ramírez Ventura, mayor de edad, empresario, del domicilio de Intipucá, departamento de La Unión, quien actúa en su carácter personal como propietario registrado, para ampliar la estación de servicio denominada "TEXACO QUEZALTEPEQUE", ubicada en la carretera que de San Salvador conduce a Quezaltepeque, Colonia Las Crucitas, Cantón Sitio del Niño, Quezaltepeque, La Libertad, mediante la instalación de un tanque subterráneo nuevo de doble contención, con capacidad de seis mil galones americanos, el cual será sifoneado con el tanque existente que utilizan para aceite combustible diesel.
2°) El titular de la presente autorización queda obligado a:
a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento.
b) Para la ampliación deberá cumplirse con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás leyes que le sean aplicables.
30) El titular de la autorización, deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notifi cación.
40) El titular de la presente autorización deberá iniciar la ampliación de la estación de servicio, inmediatamente después de publicado el presente acuerdo en el Diario Ofi cial, y fi nalizar en los treinta días hábiles subsiguientes.
50) El titular de la presente autorización deberá comunicar por escrito a la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad a las tuberías a efecto que Delegados de la misma, testifi quen la calidad de las mismas y presenciar las pruebas antes de ser cubiertas, de conformidad al art. 10 literal "B)" letra d) del Reglamento para la Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.
6°) Una vez realizada la ampliación de la Estación de Servicio, el titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.
70) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
COMUNIQUESE.
JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN,
MINISTRO.
(Registro No. C008628)
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2013.
ACUERDO No. 15-1070.
San Salvador, 2 de Julio de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONÓREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó YEIN VERANIA CÁCERES, de nacionalidad nicaragüense, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y obtenido en el CEPE "José de La Cruz Mena", Municipio de El Jícaro, Departamento de Nueva Segovia, República de Nicaragua en el año 2002; II) Que según Resolución de fecha 1 de julio de 2013 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras extendido por el Ministerio de Educación. Cultura y Deportes y obtenido por YEIN VERANIA CÁCERES, en el CEPE "José de La Cruz Mena", Municipio de El Jícaro. Departamento de Nueva Segovia, República de Nicaragua. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Titulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras extendido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y obtenido por YEIN VERANIA CÁCERES, en el CEPE "José de La Cruz Mena", Municipio de El Jícaro, Departamento de Nueva Segovia, República de Nicaragua, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial, COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F013642)
ACUERDO No. 15-1423.
San Salvador, 2 de septiembre de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado JOSÉ HUMBERTO VILLALOBOS GUARDADO, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADO EN ENFERMERÍA, obtenido en la UNI-VERSIDAD DE CIENCIAS MEDICAS DE GRANMA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 24 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253, de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 30 de agosto de 2013, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de LICENCIADO EN ENFERMERÍA, realizados por JOSÉ HUMBERTO VILLALOBOS GUARDADO, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a JOSÉ HUMBERTO VILLALOBOS GUARDADO, como LICENCIADO EN ENFERMERÍA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE..
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F013428)
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
ACUERDO No. 15-1478.
San Salvador, 04 de septiembre de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado BORIS STANLEY
CANDRAY NUÑEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAME-
RICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la
Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de
conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en
América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea
Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253, de fecha
21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada
en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 03 de septiembre de 2013,
ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este
Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos
legales. ACUERDA: 10) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por BORIS STANLEY CANDRAY
NUÑEZ, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a BORIS STANLEY CANDRAY NUÑEZ, como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro
país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia
correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F013458)
ACUERDO No. 15-1482.
San Salvador, 04 de septiembre de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ROGER ARMANDO
VEGA TORRES, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERI-
CANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día l0 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art 20 de la Ley de
Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad
a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América
Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa
a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253, de fecha 21 de
diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en
la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 04 de septiembre de 2013, ha
emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este
Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos
legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por ROGER ARMANDO VEGA
TORRES, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a ROGER ARMANDO VEGA TORRES, como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro
país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia
correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F013415)
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2013.
ACUERDO No. 15-1483.
San Salvador, 04 de septiembre de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado EDGAR ARMANDO
VILLALTA RODRIGUEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATI-
NOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20
de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que
de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior
en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea
Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial N° 235, Tomo N° 253, de fecha
21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada
en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 04 de septiembre de 2013,
ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este
Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumen-
tos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por EDGAR ARMANDO
VILLALTA RODRIGUEZ, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a EDGAR ARMANDO VILLALTA RODRIGUEZ, como DOCTOR
EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser
tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Ofi cial. COMUNIQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F013425)
ACUERDO No. 15-1498.
San Salvador, 9 de septiembre de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecu-
tivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ANA GLORIA
LUNA ESCAMILLA, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADA EN ENFERMERÍA, obtenido en la UNIVERSIDAD
DE CIENCIAS MEDICAS DE GRANMA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 24 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el
Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio;
II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación
Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la
Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial N° 235, Tomo N° 253,
de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación
presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 3 de septiembre
de 2013, ha emitido el Dictamen favorable, para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR
TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás
instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de LICENCIADA EN ENFERMERÍA, realizados por ANA
GLORIA LUNA ESCAMILLA, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a ANA GLORIA LUNA ESCAMILLA, como LICENCIADA
EN ENFERMERÍA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá
ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Ofi cial. COMUNIQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F013427)
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
ACUERDO No. 15-1544.
San Salvador, 10 de septiembre de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecuti-vo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado YOICI IMELDA VENTURA RUBIO, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOA-MERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 06 de septiembre de 2013, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por YOICI IMELDA VENTURA RUBIO, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a YOICI IMELDA VENTURA RUBIO, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F013515)
ACUERDO No. 15-1545.
San Salvador, 10 de septiembre de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado EDGARDO ARTURO CONTRERAS PEÑA, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOA-MERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día l0 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 06 de septiembre de 2013, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumen-tos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por EDGARDO ARTURO CONTRERAS PEÑA, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a EDGARDO ARTURO CONTRERAS PEÑA, como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F013516)
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2013.
ACUERDO No. 15-1563.
San Salvador, 10 de septiembre de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado KARLA MARGARITA
OSORIO GARCÍA, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAME-
RICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la
Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de
conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior
en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea
Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha
21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada
en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 09 de septiembre de 2013,
ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este
Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos
legales. ACUERDA: 10) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por KARLA MARGARITA
OSORIO GARCÍA, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a KARLA MARGARITA OSORIO GARCÍA, como DOCTORA EN
MEDICINA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser
tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Ofi cial. COMUNIQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F013491)
ACUERDO No. 15-1583.
San Salvador, 16 de septiembre de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecuti-
vo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ROSA SUSANA
MARTÍNEZ OLIVA, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOA-
MERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de
la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de
conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior
en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea
Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha
21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada
en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 10 de septiembre de 2013,
ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este
Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos
legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por ROSA SUSANA MARTÍNEZ
OLIVA, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a ROSA SUSANA MARTÍNEZ OLIVA, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro
país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia
correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F013432)
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
ACUERDO No. 15-1584.
San Salvador, 16 de septiembre de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado MARIO ARMANDO
PERDOMO, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA
DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Edu-
cación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad
a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América
Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa
a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de
diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en
la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 10 de septiembre de 2013, ha
emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este
Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumen-
tos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por MARIO ARMANDO
PERDOMO, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a MARIO ARMANDO PERDOMO, como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro
país: 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia
correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F013433)
ACUERDO No. 15-1131.
San Salvador, 10 de julio de 2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución
de la República de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cul-
tura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos
ofi ciales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno
del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados
de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley
General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual
establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funciona-
miento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones
que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado de
conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional Educación de este Minis-
terio, conoció sobre la solicitud presentada por la señora María Carmen Ferrufi no de Chávez quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad
No. 00293804-7, actuando en su calidad propietaria, del centro educativo privado denominado COLEGIO "MI CAMINITO", con código No. 20952,
con domicilio autorizado en Calle Río Grande entre Colonia La Paz y Las Mercedes, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, lo que
comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 23 de junio de 2013, ante los ofi cios notariales del Licenciado José Julián Flores Arias; en la cual
solicitó el CAMBIO DE DOMICILIO del centro educativo en mención, a la siguiente dirección: Colonia Ciudad Jardín, Avenida Los Tulipanes, No.
106, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel; IV) Que según documentación presentada y verifi cados que fueron los requisitos de
ley, se llevó a cabo la visita de verifi cación por Delegados de este Ministerio, con fecha 13 de julio de 2012 habiéndose constatado que cumplen los
requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y
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el personal docente califi cado, para el cambio de domicilio solicitado; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el
cumplimiento de los requisitos de ley, el departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional Educación de este Ministerio, con fecha
26 de junio de 2013, emitió resolución autorizando el cambio de domicilio del centro educativo privado denominado COLEGIO "MI CAMINITO",
con código No. 20952, con domicilio autorizado en Calle Río Grande entre Colonia La Paz y Las Mercedes, Municipio de San Miguel, Departamento
de San Miguel, a la siguiente dirección: Colonia Ciudad Jardín, Avenida Los Tulipanes, No. 106, Municipio de San Miguel, Departamento de San
Miguel. POR TANTO, de conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador,
Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y en uso de las
facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confi rmar la resolución de fecha 26 de junio de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación
Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 26 de junio de 2013, el CAMBIO
DE DOMICILIO del centro educativo privado denominado COLEGIO "MI CAMINITO", con código No. 20952, a la siguiente dirección: Colonia
Ciudad Jardín, Avenida Los Tulipanes, No. 106, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, solicitado por la señora María Carmen Fe-
rrufi no de Chávez, actuando en su calidad propietaria, del centro educativo en mención; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después
de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F013429)
ACUERDO No. 15-1645.
San Salvador, 16 de septiembre de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
y CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Acuerdo Ejecutivo No. 15-0964 de fecha 16 de marzo de 1998, se autorizó en forma defi nitiva el
INSTITUTO ESPECIALIZADO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE EL SALVADOR, en la categoría de
INSTITUTO TECNOLÓGICO y modifi cando sus Estatutos; II) Que de conformidad al Art. 37 lit. b) de la Ley de Educación Superior, el INSTITUTO
TECNOLÓGICO INSTITUTO ESPECIALIZADO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE EL SALVADOR,
ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el Plan de Estudios actualizado de la carrera de TÉCNICO EN ENFERMERÍA, para
su respectiva autorización; III) Que la institución tiene aprobada la carrera antes mencionada, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 15-0127 de fecha 01
de febrero de 2010; IV) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de
Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las trece horas del día siete de junio de dos mil trece, para la actualización del Plan de Estudio
de la carrera mencionada en el numeral anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las razones antes expuestas, y las facultades que la Ley
le confi ere, ACUERDA: 1°) Aprobar el Plan de Estudio actualizado de la carrera de TÉCNICO EN ENFERMERÍA, presentado por el INSTITUTO
TECNOLÓGICO "INSTITUTO ESPECIALIZADO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE EL SALVADOR";
2°) Autorizar a dicha Institución Educativa, para que imparta la carrera aprobada en el numeral anterior, en modalidad Presencial, en su Sede Central
en el Departamento de San Salvador y Centros Regionales en los Departamentos de Santa Ana y San Miguel, a partir de enero de 2014; 3°) El referido
Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4°) Dicho Plan
de Estudio deberá ser revisado en el plazo de duración de la carrera; 5°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F013565)
DIAR
IO O
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CON
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
ACUERDO No. 1115-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha
once de julio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada VANESSA GUADALUPE ARIAS CORNEJO, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R.
GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013511)
ACUERDO No. 1138-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha
ocho de agosto de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSÉ ABEL CRUZ CHACÓN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en
todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- M. TREJO.- J. R.
ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013477)
ACUERDO No. 1141-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil trece.- El Tribunal con fe-
cha veinticuatro de junio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JORGE LUIS DE PAZ GALLEGOS, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R.
GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo
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