1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 415 SAN SALVADOR, MARTES 25 DE ABRIL DE 2017 NUMERO 75
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
DIRECTORA INTERINA AD HONOREM: Karime Elías Abrego
DIARIO OfICIAL
ORGANO LEGISLATIVO Decretos Nos. 640 y 641.- Se autoriza al Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero, FOSAFFI, para donar en forma gratuita, simple e irrevocable a favor del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de la Presidencia de la República, dos inmuebles de naturaleza urbana. .......................
Decreto No. 644.- Se establecen límites entre los municipios de San Vicente y Jiquilisco, ambos de los departamentos de San Vicente y Usulután. ....................................................................
Decreto No. 648.- Exoneración de impuestos a favor de la Alcaldía Municipal de Chinameca, departamento de San Miguel. .......................................................................................
ORGANO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA
Acuerdos Nos. 185, 187, 203 y 204.- Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos. .......................................
Acuerdos Nos. 186, 191 y 192.- Se conceden gastos por el desempeño de misiones oficiales. ..........................................
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Ramo de GobeRnación
y desaRRollo TeRRiToRial
Estatutos de la Iglesia Evangélica Internacional Todo se lo Debemos a Cristo y Acuerdo Ejecutivo No. 271, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. .........................
Escrituras públicas, Nuevos estatutos de la Asociación Programa de Capacitación para la Reconstrucción de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 340, aprobándolos. ............................
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Ramo de economía
Acuerdo No. 461.- Se autoriza a la sociedad “Ferrusal, Sociedad Anónima de Capital Variable”, la construcción de la estación de servicio que se denominará “TEXACO APOPA”, ubicada en el municipio de Apopa. ...........................................
Acuerdo No. 502.- Se autoriza al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, la construcción de un tanque para almacenar Aceite Combustible Diésel, ubicado en el municipio de Apopa. ..........
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 145-D, 147-D, 150-D, 151-D, 175-D, 181-D, 185-D, 212-D, 228-D, 236-D, 240-D, 241-D y 244-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .........................................................................................
Acuerdos Nos. 260-D, 266-D, 268-D(13), 269-D(3) y 270-D(59).- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario. ...
INSTITUCIONES AUTÓNOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 3.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios del municipio de Tacuba, departamento de Ahuachapán. ..........................................................................
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal del Palo Galán y Acuerdo No. 5, emitido por la Alcaldía Municipal de Yucuaiquín, departamento de La Unión, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ..........................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certificados .............................................
Disminución de Capital ..................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
Inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certificados .............................................
Aviso de Cobro ................................................................
Título Municipal ..............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título Supletorio .............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Balance de Liquidación ..................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Reposición de Póliza de Seguro ......................................
Marca de Producto ..........................................................
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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017.
DECRETO No. 640
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 627, de fecha 22 de noviembre de 1990, publicado en el Diario Oficial No. 276, Tomo No. 309, del
6 de diciembre de ese mismo año, se emitió la Ley de Saneamiento y Fortalecimiento de Bancos Comerciales y Asociaciones de Ahorro
y Préstamo, a través de la cual se creó el Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero, con personalidad jurídica y patrimonio
propio.
II. Que en su Art. 11, inciso cuarto, la mencionada ley establece que los bienes muebles o inmuebles que adquiera dicho Fondo, podrán ser
transferidos de conformidad con la ley y con las disposiciones que al efecto emita el Banco Central de Reserva de El Salvador.
III. Que el Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero, FOSAFFI, es el actual dueño y poseedor de un inmueble de naturaleza urbana
y construcciones de sistema mixto que contiene, situado en Alameda Manuel Enrique Araujo, Calle y Pasaje Senda Florida Sur, casa sin
número, frente a Plaza Las Américas, San Salvador, de una extensión superficial de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO
PUNTO TRES MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (1,431.3700 M�), equivalentes a dos mil cuarenta y ocho varas cuadradas
cero centésimos de vara cuadrada, inscrito a la Matrícula Número SEIS CERO CUATRO CERO CERO TRES UNO NUEVE -CERO CERO
CERO CERO CERO, Asiento Dos, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, del departamento de
San Salvador.
IV. Que en el PUNTO OCHO. 4°), del Acta de la Sesión Número VEINTICUATRO, del Consejo de Ministros, celebrada el día uno de diciembre
del año dos mil dieciséis, se acordó por unanimidad autorizar al Estado y Gobierno de El Salvador, en el ramo de la Presidencia de la Re-
pública, para que reciba en calidad de Donación Irrevocable, de parte del FOSAFFI, el inmueble relacionado en el anterior considerando.
V. Que en razón que el citado inmueble es necesario e indispensable para la consecución de los objetivos institucionales de la Presidencia de
la República, se solicitó al Comité Administrador del FOSAFFI, autorizara la donación mencionada, manifestando este que, si bien dicho
comité no está facultado para tomar dicho acuerdo, de conformidad al marco legal que rige a dicho fondo, una vez emitido el decreto
legislativo correspondiente, dará cumplimiento al mismo, en el marco del deber de colaboración de los órganos del Estado en el ejercicio
de las funciones públicas, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 86 de la Constitución.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.
DECRETA:
Art. 1.- Autorízase al Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero, FOSAFFI, para donar en forma gratuita, simple e irrevocable, a favor
del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de la Presidencia de la República, un inmueble de naturaleza urbana y construcciones de sistema
ORGANO LEGISLATIVO
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415mixto que contiene, situado en Alameda Manuel Enrique Araujo, Calle y Pasaje Senda Florida Sur, casa sin número, frente a Plaza Las Américas,
San Salvador, de una extensión superficial de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO PUNTO TRES MIL SETECIENTOS METROS
CUADRADOS (1,431.3700 M�), equivalentes a dos mil cuarenta y ocho varas cuadradas cero centésimos de vara cuadrada, inscrito a la Matrícula
número SEIS CERO CUATRO CERO CERO TRES UNO NUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento Dos, del Registro de la Propie-
dad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, del departamento de San Salvador, que tiene la descripción especial siguiente: "SUR: Línea
recta de cuatro metros treinta centímetros con rumbo Norte cincuenta y cuatro grados veintiún minutos Oeste, linda según antecedentes con terreno
del Doctor Enrique Magaña. Calle Senda Florida de por medio; OESTE: Linderos compuestos de nueve tramos rectos con las siguientes medidas y
orientaciones: el primero de veintiún metros setenta centímetros con rumbo Norte treinta y siete grados diez minutos Este; el segundo, de trece metros
sesenta centímetros con rumbo Norte cincuenta y siete grados veinte minutos Oeste; el tercero, de dos metros setenta y cinco centímetros con rumbo
Sur treinta y dos grados cuarenta minutos Oeste; el cuarto, de cinco metros sesenta y cinco centímetros con rumbo Norte cincuenta y siete grados
veinte minutos Oeste; el quinto, de dieciocho metros diez centímetros con rumbo Norte treinta y dos grados cuarenta minutos Este; el sexto, de dos
metros treinta centímetros con rumbo Norte cincuenta y siete grados cuarenta minutos Este; el séptimo, de tres metros treinta y cinco centímetros con
rumbo Norte treinta y dos grados cuarenta minutos Este; el octavo, de cinco metros cincuenta centímetros con rumbo norte cincuenta y siete grados
veinte minutos Oeste: el noveno de diecisiete metros cinco centímetros con rumbo Norte treinta y dos grados cuarenta minutos Este. Pero en realidad
la primera medida es de veinticinco metros veinte centímetros, y la segunda de diecinueve metros veinticinco centímetros. Todos los tramos lindan
con terreno de Banco Hipotecario de El Salvador; NORTE; Lindero compuesto de cuatro tramos rectos con las siguientes medidas y orientaciones: el
primero, de tres metros ochenta centímetros con rumbo Sur cincuenta y cinco grados veinticinco minutos Este; el segundo, de seis metros cincuenta
y seis centímetros con rumbo Norte veintidós grados cuarenta y nueve minutos Este; el tercero, de treinta y un metros cero centímetros de Oeste a
Este. Lindan según antecedentes los dos primeros tramos con terreno propiedad de Jorge Emilio Sa Zacarías y René Emilio Sa Zacarías, el tercero
con "Dordelly Compañía", y el último con terreno de Elías Carlos Saca, Teófilo Ernesto Saca, Víctor Jorge Saca, Emilia Tueme de Saca, Soad Lorena
Giacomán de Saca e Hilda Margarita Ballesteros de Saca; ESTE: Lindero compuesto de dos tramos con las siguientes medidas y orientaciones: el
primero, línea recta de cuatro metros setenta centímetros con rumbo Sur treinta y cuatro grados cincuenta y cinco minutos Oeste; el segundo, línea
recta de sesenta metros cero centímetros en dirección Sur-Oeste; pero en realidad está compuesto de tres tramos con las siguientes medidas y orienta-
ciones: el primero línea recta de seis metros cero centímetros de Norte a Sur: el segundo, línea recta de cuarenta y cinco centímetros de Oeste a Este;
el tercero, línea recta de cincuenta y nueve metros diez centímetros de Norte a Sur. Linda según antecedentes en el primero de los tramos con terreno
propiedad de Elías Carlos Saca, Teófilo Ernesto Saca, Víctor Jorge Saca, Emilia Tueme de Saca, Soad Lorena Giacomán de Saca e Hilda Margarita
Ballesteros de Saca, y el segundo con terreno de Ester Alicia Orozco de Daglio hoy de Seguros e Inversiones, S. A.".
Art. 2.- El valor del inmueble, incluyendo terreno y construcciones, de conformidad al valúo practicado por la Dirección General del Presupuesto,
es por la suma de SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($626,700.00), según
oficio número dos cero dos seis, referencia cero cinco cero cero, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.
Art. 3.- Exonérase del pago de los derechos registrales que genere la inscripción de la transferencia, en calidad de donación irrevocable, del
inmueble relacionado en el artículo 1 del presente decreto, que se efectuará a favor del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de la Presidencia
de la República; asimismo, exonérase del pago del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces, la presente donación.
Art. 4.- Facúltase al presidente del Comité Administrador del Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero o al funcionario que éste
delegue, para que en nombre y representación de dicho Fondo, otorgue la correspondiente escritura pública de Donación Irrevocable ante notario
nombrado por ese Fondo, para tal efecto.
Art. 5.- Autorízase al Fiscal General de la República, en representación del Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de la Presidencia de la
República, para que personalmente o por medio del funcionario que delegue, comparezca ante notario a otorgar la escritura a que se refiere el artículo
anterior.
Art. 6.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil dieci-
siete.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS
PRIMERA VICEPRESIDENTA SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODRIGO ÁVILA AVILÉS
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
ROBERTO DE JESÚS SOLÓRZANO CASTRO,
Viceministro de Hacienda,
Encargado del Despacho.
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415DECRETO No. 641
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 627, de fecha 22 de noviembre de 1990, publicado en el Diario Oficial No. 276, Tomo No. 309, del
6 de diciembre de ese mismo año, se emitió la Ley de Saneamiento y Fortalecimiento de Bancos Comerciales y Asociaciones de Ahorro
y Préstamo, a través de la cual se creó el Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero, con personalidad jurídica y patrimonio
propio.
II. Que en el Art. 11, inciso cuarto de la ley relacionada en el considerando anterior, se establece que los bienes muebles o inmuebles que
adquiera dicho Fondo podrán ser transferidos de conformidad con la ley y con las disposiciones que al efecto emita el Banco Central de
Reserva de El Salvador.
III. Que el FOSAFFI es el actual dueño y poseedor de un inmueble de naturaleza urbana y construcciones de sistema mixto que contiene,
que forma parte de la Urbanización Escalón, La Montaña, situado a inmediaciones de la Colonia Escalón, jurisdicción de San Salvador,
antes de Cuscatancingo, en el lugar conocido como Cantón La Colmena, de una extensión superficial de OCHOCIENTOS OCHENTA
Y NUEVE PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a mil doscientas setenta y tres punto treinta y cuatro
varas cuadradas, inscrito a la matrícula SEIS CERO CUATRO NUEVE TRES CERO CERO CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, del departamento de San Salvador.
IV. Que en el PUNTO OCHO. 5°) del Acta de la Sesión Número VEINTICUATRO, del Consejo de Ministros, celebrada el día uno de diciembre
del año dos mil dieciséis, se acordó por unanimidad autorizar al Estado y Gobierno de El Salvador, en el ramo de la Presidencia de la Re-
pública, para que reciba en calidad de donación Irrevocable, de parte del FOSAFFI, el inmueble relacionado en el anterior considerando.
V. Que en razón que el citado inmueble es necesario e indispensable para la consecución de los objetivos institucionales de la Presidencia de
la República, se solicitó al Comité Administrador del FOSAFFI autorizara la donación mencionada, manifestando éste que, si bien dicho
comité no está facultado para tomar dicho acuerdo, de conformidad al marco legal que rige a dicho Fondo, una vez emitido el Decreto
legislativo correspondiente, dará cumplimiento al mismo, en el marco del deber de colaboración de los órganos del Estado en el ejercicio
de las funciones públicas, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 86 de la Constitución.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.
DECRETA:
Art. 1. Autorízase al Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero, FOSAFFI, para donar en forma gratuita, simple e irrevocable a favor
del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de la Presidencia de la República, un inmueble de naturaleza urbana y construcciones de sistema
mixto que contiene, ubicado en Urbanización Escalón, La Montaña, situado a inmediaciones de la Colonia Escalón, jurisdicción de San Salvador, antes
de Cuscatancingo, en el lugar conocido como La Colmena, y según nomenclatura actual, Cantón La Colmena, Polígono "E", Urbanización Escalón,
La Montaña, jurisdicción de San Salvador, antes de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, de una extensión superficial de OCHOCIENTOS
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. OCHENTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (889.95 M2), equivalentes a mil doscientas setenta y tres punto
treinta y cuatro varas cuadradas, inscrito a la Matrícula SEIS CERO CUATRO NUEVE TRES CERO CERO CINCO-CERO CERO CERO CERO
CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro del departamento de San Salvador, el cual tiene las medidas
y linderos siguientes: "Se localiza partiendo de la intersección de los ejes de la Calle La Sierra, con la prolongación de la Calle Arturo Ambrogi, es-
tación cero más cero cero del Proyecto de Urbanización, se mide sobre el eje de la Calle Sierra, con rumbo Sur cincuenta y un grados treinta minutos
cuatro décimos de minutos Oeste una distancia de ochenta y cinco metros cuarenta y seis centímetros y se llega al punto de intersección horizontal
cero más cero ochenta y cinco punto cuarenta y seis del cual con rumbo norte treinta y ocho grados veintinueve minutos seis décimos de minuto Oeste
se mide una distancia de ochenta y ocho metros veintitrés centímetros y se llega al punto de intersección horizontal cero más ciento sesenta y siete
punto ochenta y cinco, de donde se mide con rumbo Norte cincuenta y un grados treinta minutos cuatro décimos de minutos Este una distancia de
treinta y siete metros ochenta y siete centímetros y se llega al punto de intersección horizontal cero más ciento noventa y nueve punto ochenta y ocho
desde el cual con rumbo Norte de treinta y ocho grados veintinueve minutos seis décimos de minutos Oeste se mide una distancia de treinta y cuatro
metros setenta y cinco centímetros para llegar a la estación cero más doscientos veintiocho punto setenta y nueve, en donde se hace una deflexión
izquierda de noventa grados con rumbo Sur cincuenta y un grados treinta minutos cuatro décimos de minutos Oeste, se mide una distancia de seis
metros cincuenta centímetros y se llega al punto donde se inicia la descripción del lote reunido que mide y linda así: LINDERO NORTE, Partiendo
del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Norte cincuenta y un grados treinta punto cuatro
minutos Este con una distancia de veintiséis metros dieciocho centímetros, colindando con el lote seis del mismo polígono. LINDERO ORIENTE,
partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Sur treinta y ocho grados veintinueve
punto seis minutos Este con una distancia de veintiocho metros, colindando con lotes ocho, nueve y diez del polígono F, con Calle La Sierra de por
medio. LINDERO SUR, Partiendo de vértice Sur oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Sur cincuenta y
un grados treinta punto cuatro minutos Oeste con una distancia de treinta y nueve metros sesenta centímetros, colindando con lote número uno del
mismo polígono. LINDERO PONIENTE, Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Norte once grados veinticuatro minutos seis décimos de minuto Oeste, mide quince punto ochenta y cinco metros; tramo dos, Norte once
grados veinticuatro punto seis minutos Oeste con una distancia de trece metros treinta y dos centímetros; tramo tres, Norte cuarenta y cinco grados
veintiuno punto dos minutos Oeste con una distancia de dos metros veinticinco centímetros, colindando con Carmen Lara de Alfaro. Así se llega al
vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción."
Art. 2. El valor del inmueble, incluyendo terreno y construcciones, de conformidad al valúo practicado por la Dirección General del Presupues-
to, es por la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
($377,400.00) según Oficio número dos cero dos seis, referencia cero cinco cero cero, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.
Art. 3. Exonérase del pago de los derechos registrales que genere la inscripción de la transferencia, en calidad de donación irrevocable, del
inmueble relacionado en el Art. 1 del presente Decreto, que se efectuará a favor del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de la Presidencia
de la República. Asimismo, exonérase del pago del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces la presente donación.
Art. 4. Facúltase al Presidente del Comité Administrador del Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero o al funcionario que éste delegue,
para que en nombre y representación de dicho Fondo, otorgue la correspondiente escritura pública de donación irrevocable ante notario nombrado por
el Fondo, para tal efecto.
Art. 5. Autorízase al Fiscal General de la República, en representación del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de la Presidencia de la
República, para que personalmente o por medio del funcionario que delegue, comparezca ante notario a otorgar la escritura a que se refiere el artículo
anterior.
Art. 6. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil
diecisiete.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRESIDENTE.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS,
PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODRIGO ÁVILA AVILÉS,
TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENE ALFREDO PORTILLO CUADRA,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR,
QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.
MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, JOSE SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
ROBERTO DE JESÚS SOLÓRZANO CASTRO,
VICEMINISTRO DE HACIENDA,
ENCARGADO DEL DESPACHO.
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. DECRETO No. 644
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el departamento de San Vicente, no se ajusta al presente desarrollo de
la tecnología en materia registral y de medición territorial, como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico
del país.
II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros, es posible la
realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.
III. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y
del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de Límite Municipal SAN
VICENTE - JIQUILISCO con referencia No. 1010 - 1108, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa
como parte integral del mismo.
IV. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5° de la Constitución, es competencia de este Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente,
reformar y derogar leyes secundarias.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Jorge Alberto Escobar Bernal, Carlos Armando Reyes Ramos, Guadalupe
Antonio Vásquez Martínez y del exdiputado Carlos Cortez Hernández (Período 2009-2012).
DECRETA:
Art. 1.- Se establece como límite entre los municipios de San Vicente y Jiquilisco de los departamentos de San Vicente y Usulután, el siguien-
te:
El trazo del límite municipal está formado por un solo trayecto, compuesto por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados
del uno al dos, por elemento natural hidrográfico.
La medición de las coordenadas correspondientes a la longitud y latitud de cada uno de los puntos que conforman el límite, se ha reali-
zado sobre la información catastral del sistema antiguo; debido a que en la zona oriental, específicamente los departamentos de San Vicente
y Usulután, aún no se ha realizado la actualización de la base catastral.
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Punto trifinio de inicio. Está definido en la intercepción del eje central del río Lempa con la prolongación del eje central del río Chiquito o San
Agustín, en donde dicha línea describe un ángulo de ciento veinte grados, con rumbo Sur ochenta y tres grados ocho minutos y treinta y cinco punto
cincuenta y dos segundos Este (S 83° 8' 35.52" E), lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de San
Vicente, perteneciente al departamento de San Vicente , San Agustín y Jiquilisco, ambos pertenecientes al departamento de Usulután. Sus coordenadas
son Longitud igual, quinientos treinta y cuatro mil novecientos ochenta y ocho punto veinte metros; Latitud igual, doscientos sesenta mil novecientos
doce punto cincuenta y cuatro metros. Sus colindantes son para el municipio de San Vicente, parcela ciento treinta y nueve, del sector diez once R
veinte; para el municipio de San Agustín, parcela treinta y cuatro y para el municipio de Jiquilisco, parcela treinta y tres, ambas de la hoja catastral
once cuatrocientos sesenta y dos cero tres quinientos cincuenta y uno.
Trayecto único
Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central del río Lempa, aguas
abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas ciento treinta y setenta y seis, ambas del sector diez once R
veinte, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de dos mil seiscientos cincuenta y uno punto setenta y ocho metros.
Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos treinta y tres mil quinientos setenta y nueve punto setenta y dos metros; Latitud igual, doscientos
cincuenta y nueve mil ciento veintiún punto ochenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Vicente, parcelas pertenecientes al
cantón Santa Bárbara y al caserío La Mora, del sector diez once R veinte; para el municipio de Jiquilisco, parcelas que forman parte del cantón Las
Delicias, de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta dos cero tres quinientos cincuenta y uno, y parcelas que corresponden al cantón y caserío San
Juan de Letrán, de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos cero ocho quinientos seis.
Punto trifinio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número dos, el cual al mismo tiempo es trifinio, para los municipios
de Jiquilisco, perteneciente al departamento de Usulután, Tecoluca y San Vicente, ambos del departamento de San Vicente. Sus colindantes son, para
el municipio de Jiquilisco, parcela siete, de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos cero ocho quinientos seis; para el municipio de Tecoluca,
parcela setenta y seis, para el municipio de San Vicente, parcela ciento treinta, ambas del sector diez once R veinte.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil dieci-
siete.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS
PRIMERA VICEPRESIDENTA SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODRIGO ÁVILA AVILÉS
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
DIARIO
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
Ref. 1010 - 1108
ACTA DE LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE
SAN VICENTE Y JIQUILISCO
En el Centro Nacional de Registros a las diez horas y treinta minutos, del día veintiocho del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, comparecen
los infrascritos: Señor Medardo Hernández Lara, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, Licenciado Modesto de Jesús Roque García, actuando
en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de San Vicente; Profesor David Barahona Marroquín, actuando en su calidad de Alcalde
Municipal, Profesor Rigoberto Herrera Cruz, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de Jiquilisco; Licenciado Rogelio
Antonio Canales Chávez, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y la Licenciada Sonia Ivett Sánchez
Cuéllar, actuando en su calidad de Directora del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional (IGCN); con el objeto de darle lectura y ratificación a
los datos de la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han definido su respectivo límite jurisdiccional
administrativo; según acuerdos municipales, por San Vicente Acta número ocho, Acuerdo número dieciséis, del día veinticinco de febrero de dos mil
dieciséis; por Jiquilisco, Acta número doce, Acuerdo número seis, del día treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El trazo del límite municipal está formado por un solo trayecto, compuesto por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados
del uno al dos, por elemento natural hidrográfico.
La medición de las coordenadas correspondientes a la longitud y latitud de cada uno de los puntos que conforman el límite, se ha reali-
zado sobre la información catastral del sistema antiguo; debido a que en la zona oriental, específicamente los departamentos de San Vicente
y Usulután, aún no se ha realizado la actualización de la base catastral.
Punto trifinio de inicio. Está definido en la intercepción del eje central del río Lempa con la prolongación del eje central del río Chiquito o San
Agustín, en donde dicha línea describe un ángulo de ciento veinte grados, con rumbo Sur ochenta y tres grados ocho minutos y treinta y cinco punto
cincuenta y dos segundos Este (S 83° 8' 35.52" E), lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de San
Vicente, perteneciente al departamento de San Vicente , San Agustín y Jiquilisco, ambos pertenecientes al departamento de Usulután. Sus coordenadas
son Longitud igual, quinientos treinta y cuatro mil novecientos ochenta y ocho punto veinte metros; Latitud igual, doscientos sesenta mil novecientos
doce punto cincuenta y cuatro metros. Sus colindantes son para el municipio de San Vicente, parcela ciento treinta y nueve, del sector diez once R
veinte; para el municipio de San Agustín, parcela treinta y cuatro y para el municipio de Jiquilisco, parcela treinta y tres, ambas de la hoja catastral
once cuatrocientos sesenta y dos cero tres quinientos cincuenta y uno.
Trayecto único
Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central del río Lempa, aguas
abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas ciento treinta y setenta y seis, ambas del sector diez once R
veinte, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de dos mil seiscientos cincuenta y uno punto setenta y ocho metros.
Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos treinta y tres mil quinientos setenta y nueve punto setenta y dos metros; Latitud igual, doscientos
cincuenta y nueve mil ciento veintiún punto ochenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Vicente, parcelas pertenecientes al
cantón Santa Bárbara y al caserío La Mora, del sector diez once R veinte; para el municipio de Jiquilisco, parcelas que forman parte del cantón Las
Delicias, de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta dos cero tres quinientos cincuenta y uno, y parcelas que corresponden al cantón y caserío San
Juan de Letrán, de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos cero ocho quinientos seis.
Punto trifinio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número dos, el cual al mismo tiempo es trifinio, para los municipios
de Jiquilisco, perteneciente al departamento de Usulután, Tecoluca y San Vicente, ambos del departamento de San Vicente. Sus colindantes son, para
el municipio de Jiquilisco, parcela siete, de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos cero ocho quinientos seis; para el municipio de Tecoluca,
parcela setenta y seis, para el municipio de San Vicente, parcela ciento treinta, ambas del sector diez once R veinte.
Medardo Hernández Lara, Lic. Modesto de Jesús Roque García,
Alcalde Municipal de San Vicente. Síndico Municipal de San Vicente.
Prof. David Barahona Marroquín, Prof. Rigoberto Herrera Cruz,
Alcalde Municipal de Jiquilisco. Síndico Municipal de Jiquilisco.
Lic. Rogelio Antonio Canales Chávez, Licda. Sonia Ivett Sánchez Cuéllar,
Director Ejecutivo del Directora del Instituto Geográfico
Centro Nacional de Registros. y del Catastro Nacional.
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017.
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017.
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017.
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017.
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017.
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017.
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017.
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil
diecisiete.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRESIDENTE.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS,
PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, RODRIGO AVILA AVILES,
TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENE ALFREDO PORTILLO CUADRA,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR,
QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.
MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ,
SEPTIMO SECRETARIO, OCTAVO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
MINISTRO DE HACIENDA.
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EZ LEGAL
27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017.
ACUERDO No. 185
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honórem, del 2 al 6 de abril de 2017,
al señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Licenciado Carlos Alfredo Castaneda Magaña, conforme al
detalle siguiente: En el caso del día 2 de abril del corriente año, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del
señor Ministro, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla y tratándose del día 6 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país
del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo, licencia con
goce de sueldo durante el período antes mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día treinta y uno del mes de marzo de dos mil diecisiete.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
ACUERDO No. 187
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con carácter ad-honórem, durante el
período comprendido del 19 al 21 de abril de 2017, al señor Viceministro del Ramo, Doctor Angel María Ibarra Turcios, conforme al siguiente detalle:
En el caso del día 19 de abril del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional de la señora Ministra,
Licenciada Lina Dolores Pohl Alfaro y tratándose del día 21 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país de la mencionada
titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo
durante el período antes mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día tres del mes de abril de dos mil diecisiete.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
ORGANO EJECUTIVOPresidencia de la rePública
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415ACUERDO No. 203
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de Salud, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del 23 al 26
de abril de 2017, al señor Viceministro de Servicios de Salud, Doctor Julio Óscar Roble Ticas, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 23 de
abril del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional de la señora Ministra, Doctora Elvia Violeta
Ménjívar Escalante y tratándose del día 26 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país de la mencionada titular, a quien se
le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período
antes mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la Ciudad de San Salvador, el día diecinueve del mes de abril de dos mil diecisiete.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
ACUERDO No. 204
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Turismo, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del 9 al
13 de mayo de 2017, al señor Viceministro del Ramo, Ingeniero Roberto Edmundo Viera Díaz, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 9 de
mayo del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado José Napoleón
Duarte Durán y tratándose del día 13 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha
encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes
mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día diecinueve del mes de abril de dos mil diecisiete.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. ACUERDO No. 186
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
Vista la autorización contenida en nota No. 0114, de fecha 31 del presente mes y año, por medio de la cual se le concede misión oficial al Ingeniero
Carlos de Jesús Pozo, Comisionado Presidencial para Asuntos Fronterizos, para que viaje a Managua, Nicaragua, los días 6 y 7 de abril de 2017, fin
de asistir a la XIII Reunión Técnica Trinacional del Golfo de Fonseca, como parte del seguimiento en la elaboración del Plan Maestro de Proyectos
de Inversión y Desarrollo Económico de carácter Trinacional para el Golfo de Fonseca en conjunto con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la
Dirección General de Límites y Fronteras; ACUERDA: conceder al Ingeniero Pozo, boletos aéreos, viáticos por $180.00, gastos de viaje por $270.00
y gastos terminales por $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, gastos que le serán cubiertos por la Presidencia de la República,
Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional; Línea de Trabajo 02 Administración General; Cifras Presupuestarias: 2017-0500-
1-01-02-21-1-54, del Presupuesto General vigente.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día treinta y uno del mes de marzo de dos mil diecisiete.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
ACUERDO No. 191
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
Vista la autorización contenida en nota No. MO-85-SEC-2017-COMU-2, de fecha 4 de abril de 2017, por medio de la cual se le concede misión
oficial al señor Oscar Geovanni Henríquez Pineda, Encargado de sitio web de la Secretaría de Comunicaciones, para que viaje a Miami, Las Vegas,
Tucson, Seattle, Chicago, Washington DC, Dallas, MacAllen, Houston, Estados Unidos de América, del 21 de abril al 11 de mayo de 2017, a fin de
asistir a ConferenciaTecnológica para Televisoras NAB SHOW; asimismo realizar la instalación de señal de Canal 10 en los consulados de El Salva-
dor en Estados Unidos, ACUERDA: conceder al señor Henríquez Pineda, boletos aéreos por un monto de $3,000.00, viáticos por $2,600.00, gastos
de viaje por $195.00 y gastos terminales por $45.00 de conformidad al Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por la Secretaría
de Comunicaciones de la Presidencia, Unidad Presupuestaria 81 Fondos de Actividades Especiales-SECOP, Línea de Trabajo 01 Sistema Nacional
de Medios Públicos de la Secretaría de Comunicaciones (FAE-SINAMP), Cifras Presupuestarias: 2017-0500-1-81-01-21-2 del Presupuesto General
vigente.
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día cuatro del mes de abril de dos mil diecisiete.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
ACUERDO No. 192
SALVADOR SÁNCHEZ CEREN,
Presidente de la República.
Vista la autorización contenida en nota No. MO-84-SEC-2017-COMU-3, de fecha 4 de abril de 2017, por medio de la cual se le concede misión
oficial al señor Heliodoro Enrique Guzmán, Técnico de Canal 10, para que viaje a Miami, Las Vegas, Tucson, Seattle, Chicago, Washington DC,
Estados Unidos de América, del 23 de abril al 5 de mayo de 2017, a fin de asistir a Conferencia Tecnológica para Televisoras NAB SHOW; asimismo
realizar la instalación de señal de Canal 10 en los consulados de El Salvador en Estados Unidos, ACUERDA: conceder al señor Guzmán, boletos
aéreos por un monto de $2,000.00, viáticos por $1,560.00, gastos de viaje por $195.00 y gastos terminales por $45.00, de conformidad al Reglamento
General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia, Unidad Presupuestaria 81 Fondos de Activi-
dades Especiales-SECOP, Línea de Trabajo 01 Sistema Nacional de Medios Públicos de la Secretaría de Comunicaciones (FAE-SINAMP); Cifras
Presupuestarias: 2017-0500-1-81-01-21-2 del Presupuesto General vigente.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día cuatro del mes de abril de dos mil diecisiete.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017.
ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGELICA INTERNACIONAL TODO SE LO DEBEMOS A CRISTO.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
ARTICULO UNO.- Créase en la ciudad de Moncagua, Departa-
mento de San Miguel, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se
denominará IGLESIA EVANGELICA INTERNACIONAL TODO SE
LO DEBEMOS A CRISTO, como una Entidad de interés particular y
religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará " La Iglesia ".
ARTICULO DOS.- EL domicilio de la Iglesia será la ciudad de
Moncagua, Departamento de San Miguel, pudiendo establecer filiales
en todo el territorio de la República y fuera de él.
ARTICULO TRES.- La Iglesia se constituye por tiempo
indefinido.
CAPITULO II
fINES.
ARTICULO CUATRO.- Los Fines de la Iglesia serán:
a) Predicar el Evangelio de Jesucristo, conforme lo estipulado
en la Biblia;
b) Difundir a través de los diferentes medios, el conocimiento
de los principios fundamentales de la Biblia;
c) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional, a través
del mensaje de Dios en base a la Biblia;
d) Planificar y desarrollar eventos públicos, con el objetivo de
convivir con sus miembros y/o establecer filiales de la Iglesia;
y
e) Mantener relación con otras Iglesias y Organizaciones
Nacionales e internacionales, que persigan los mismos
fines.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS.
ARTICULO CINCO.- Podrán ser miembros todas las personas
mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e
ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
ARTICULO SEIS.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de
miembros:
a) Miembros Fundadores;
b) Miembros Activos;
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que
por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la
Asamblea General.
ARTICULO SIETE.- Son Derechos de los miembros Fundadores
y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea
General;
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia;
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
ARTICULO OCHO.- Son deberes de los miembros Fundadores
y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia;
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
ARTICULO NUEVE.- La calidad de miembro se perderá por las
causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General;
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción;
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
Ministerio de Gobernación Y desarrollo territorial RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL
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NE VALID
EZ LEGAL
32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.
ARTICULO DIEZ.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General;
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
ARTICULO ONCE.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
ARTICULO DOCE.- La Asamblea General se reunirá ordinaria-mente una vez al año, y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
ARTICULO TRECE.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las Sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
ARTICULO CATORCE.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los Miembros de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia;
c) Aprobar y/o modificar los Planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva;
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros;
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia;
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTICULO QUINCE.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma:
Un Presidente,
Un Vicepresidente,
Un Secretario,
Un Tesorero, y
Un Vocal.
ARTICULO DIECISEIS.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de tres años pudiendo ser reelectos.
ARTICULO DIECISIETE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sean necesario.
ARTICULO DIECIOCHO.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será con tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
ARTICULO DIECINUEVE.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los Fines de la Iglesia.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de Planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los Fines de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los Asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
ARTICULO VEINTE.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Las mismas atribuciones tendrá el Vicepresidente en ausencia de éste.
ARTICULO VEINTIUNO.- Son atribuciones del Vicepresidente: Sustituir al presidente en caso de ausencia o impedimento.
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. ARTICULO VEINTIDOS.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de la sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de Documentos y Registros de los Miembros de la Iglesia.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los Miembros para las Sesiones.
e) Ser el Órgano de comunicación de la Iglesia.
ARTICULO VEINTITRES.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
ARTICULO VEINTICUATRO.- Son atribuciones del Vocal:
a) Colaborar directamente con todos los Miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO.
ARTICULO VEINTICINCO.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas Naturales o Jurídicas, Nacionales o Extranjeras, respectivamente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley.
ARTICULO VEINTISEIS.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION.
ARTICULO VEINTISIETE.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
ARTICULO VEINTIOCHO.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO VEINTINUEVE.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los Miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
ARTICULO TREINTA.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
ARTICULO TREINTA Y UNO.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
ARTICULO TREINTA Y DOS.- " LA IGLESIA EVANGELICA INTERNACIONAL TODO SE LO DEBEMOS A CRISTO " se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
ARTICULO TREINTA Y TRES.- Los Presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 271
San Salvador, 3 de noviembre de 2016.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA EVANGELICA INTERNACIONAL TODO SE LO DEBEMOS A CRISTO, compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, fundada en la ciudad de Moncagua, Departamento de San Miguel, a las ocho horas del tres de enero del dos mil dieciséis, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- El MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F040982)
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415NUMERO DIECIOCHO. LIBRO SEPTIMO. PROTOCOLIZACION
DE ADECUACION DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
PROGRAMA DE CAPACITACION PARA LA RECONSTRUCCION
DE EL SALVADOR, que se abrevia PROCARES. En la ciudad de
San Salvador, a las dieciséis horas y diez minutos del día veinticuatro
de octubre de dos mil doce, Ante Mí LICINIA NUBE SILIEZER
ALFARO, Notario, de este domicilio, comparece el señor FRANCISCO
CHAVEZ MENJIVAR, de sesenta y ocho años de edad, Agricultor en
Pequeño, del domicilio de Jiquilisco, departamento de Usulután, a
quien no conozco pero identifico por medio de su documento único de
identidad cero cero ocho seis tres uno siete nueve guión cero, quien
actúa en calidad de Representante legal de la ASOCIACION
PROGRAMA DE CAPACITACION PARA LA RECONSTRUCCION
DE EL SALVADOR, que se abrevia PROCARES, la cual posee número
de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce guión ciento un
mil noventa y siete guión ciento cinco guión cero; personería y
personalidad jurídica que al final relacionaré, en virtud a la resolución
del Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines Lucro, de la
diez horas y cincuenta y cinco minutos del día once de mayo de dos
mil once, comparece a subsanar dicha observación, a fin de que se
adecue a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro,
habiendo sido aprobados por unanimidad íntegramente los estatutos
que regirán LA ASOCIACION, comparece ante mis oficies notariales
para tal efecto, siendo los mencionados estatutos treinta y tres, que se
transcribe a continuación: CAPITULO I. ESTATUTOS DE LA
ASOCIACION PROGRAMA DE CAPACITACION PARA LA
RECONSTRUCCION DE EL SALVADOR, que se abrevia
P R O C A R E S . N A T U R A L E Z A , N A C I O N A L I D A D Y
DENOMINACION. Artículo UNO. Se creó una Asociación privada
no lucrativa, de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará
ASOCIACION PROGRAMA DE CAPACITACION PARA LA
RECONSTRUCCION DE EL SALVADOR, que podrá abreviarse
PROCARES, la cual fue aprobada mediante Acuerdo Ejecutivo número
SEISCIENTOS SETENTA Y UNO publicado en el Diario Oficial
Número Doce, Tomo trescientos treinta y ocho, del veinte de enero de
mil novecientos noventa y ocho, y se regirá por estos estatutos. Artículo
DOS. El domicilio de la Asociación es el de la ciudad de San Salvador,
departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el
territorio de la República y fuera de él. Artículo TRES. La Asociación
se constituyó por tiempo indeterminado. CAPITULO II. FINES Y
OBJETIVOS, Artículo CUATRO. Los Fines y Objetivos de la
Asociación serán: a) Promover diferentes formas de organización que
estimulen la participación y la equidad de género orientadas al desarrollo
comunitario, b) Acompañar y fortalecer iniciativas micro y pequeño
empresariales generadoras de fuentes de trabajo e ingresos, c) Promover
la implementación de técnicas de cultivo agro-ecológicas que mejoren
la dieta alimentaria y la economía familiar, d) Potenciar las capacidades
locales mediante la educación y formación de adultos como base
generadora de capital humano y desarrollo. e) Apoyar el desarrollo de
instancias locales y mecanismos relacionados con la protección al
medio ambiente, la prevención de desastres y mitigación de riesgos,
asimismo observar los lineamientos de la Secretaria para Asuntos de
Vulnerabilidad o la Dirección General de Protección Civil, Prevención
y Mitigación de Desastres; y/o recomendaciones que otras instituciones
del Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de
Desastres indiquen. y f) Fomentar y difundir los valores, Costumbres
y raíces culturales de los salvadoreños. Para el logro de sus fines, podrá
utilizar los medios de comunicación, investigación, divulgación,
organización y distribución legal a su alcance, como también ejecutar
y celebrar todos los actos necesarios en concordancia a la naturaleza
de la Asociación. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo
CINCO. El patrimonio de la Asociación estará constituido. por: a) Las
cuotas de los miembros cuando así se acordare. b) Donaciones,
Herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. nacionales o extranjeras, respectivamente. C) Todas los bienes muebles
o inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de
Conformidad a la Ley. Artículo SEIS. El patrimonio será administrado
por la Junta Directiva y la Dirección Ejecutiva dentro de sus respectivas
funciones conforme a las directrices que le manifiesten la Asamblea
General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.
Artículo siete, El gobierno de la asociación será ejercido por: la
Asamblea General, y la Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA
ASAMBLEA GENERAL. Artículo OCHO. La Asamblea General
debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación, y
estará integrada por la totalidad de los miembros activos y Fundadores.
Artículo Nueve. La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos
veces al año, y extraordinariamente cuando fuere convocada por el
Presidente de la Junta Directiva, o dos o más miembros de la junta
directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia
del cincuenta por ciento más uno como mínimo de los miembros, si
no existiera quórum la Asamblea se llevará a cabo una hora más tarde,
excepto en los casos especiales en lo que se requiera mayor número
de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por
mayoría simple o calificada, dependiendo el caso. Artículo DIEZ. Todo
miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea
General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito
por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro,
llevando la voz y el voto de su representado. Artículo ONCE. Son
atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y Destituir
total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva, b) Aprobar,
Reformar o Derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la
Asociación, c) Aprobar y/o modificar los planes, programas y el
presupuesto anual de la Asociación. D) Aprobar o desaprobar la memoria
anual de labores de la Asociación y estados financieros, presentada
por Junta Directiva. E) Fijar cuotas mensuales y contribuciones
eventuales de los miembros de acuerdo a decisiones de Asamblea
General. F) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación. G) Decidir todos aquellos
asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en
los presentes estatutos. H) Seleccionar a la firma auditora que audite
los estados financieros institucionales. I) Aprobar políticas
institucionales, manuales, administrativos y de funcionamiento. J)
Avalar o no el nombramiento del director(a) institucional propuesto
por la Junta Directiva. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA;
Artículo DOCE. La Dirección y Administración de la Asociación,
estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la
siguiente manera: Un presidente, Un Vicepresidente, Un secretario,
Un tesorero, y Tres Vocales. Artículo trece. Los miembros de la Junta
Directiva serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser
reelectos total o parcialmente. Artículo catorce, la Junta Directiva
sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas
veces sea necesario. Artículo quince. E1 quórum necesario para que
la Junta Directiva pueda sesionar será cuatro de sus miembros y sus
acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo
dieciséis. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a)
Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la
Junta Directiva. b) Desarrollar las actividades necesarias para el logro
de los fines de la asociación, c) Velar por la administración eficiente
y eficaz del patrimonio de la Asociación, d) Elaborar la Memoria Anual
de Labores de la Asociación, e) Promover la elaboración de planes,
programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la
Asamblea General de Los mismos, f) Velar por el cumplimiento de
los estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la
Asamblea General y de la misma Junta Directiva; g) Nombrar entre
los miembros de la Asociación los Comités o comisiones que consideren
necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. h)
Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y
proponerlos a la Asamblea General para su aprobación. i) Nombrar de
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415entre sus miembros o fuera de ellos, al director institucional, y j)
Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea
General. Artículo diecisiete. Son atribuciones del Presidente: a)
Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; c) Autorizar
juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la
Asociación. Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Asumir las atribuciones del presidente en caso de ausencia temporal
o permanente con todas las facultades que el cargo le confiere. Artículo
DIECINUEVE. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros
de actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros de la
Asociación, c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas
a la Asociación, d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros
para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación;
y f) Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y resoluciones
de la Junta Directiva y, la Asamblea General para informar al Presidente.
Artículo VEINTE. Son atribuciones del Tesorero: a) Supervisar la
elaboración y presentar informes anuales que reflejen el manejo de los
fondos y la situación financiera de la Asociación. b) Recibir y depositar
los fondos que la Asociación obtenga y maneje en las Instituciones
Bancarias que la Junta Directiva designe. c) Llevar o tener el control
directo de los libros de contabilidad de la Asociación, y d) Autorizar
juntamente con el presidente y el Director las erogaciones que la
Asociación tenga que realizar. Artículo veintiuno. Son atribuciones de
los vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la
Junta Directiva, b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva
en caso de ausencia o impedimento de conformidad al artículo catorce
literal a) de estos estatutos, a excepción del presidente y c) Asistir a
las sesiones de Junta Directiva y dar su voto en los asuntos que se
traten. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo veintidós.
Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas mayores de
dieciocho años y jurídicas, propuestos por las comunidades y/o
cooperativas, sin distinción de raza, ideología política, condición social
o de género, que soliciten su ingreso como miembro de la asociación
ante la Asamblea, General, y ésta tomará el acuerdo de autorizarlo o
no como miembros. Artículo VEINTITRES. La Asociación tendrá las
siguientes clases de miembros: Miembros Fundadores, Miembros
Activos, Miembros Honorarios. Serán miembros fundadores todas las
personas que suscribieron el acta de constitución de la Asociación.
Serán miembros activos, todas las personas propuestas por las
comunidades y/o cooperativas o grupos de mujeres que la Junta Directiva
acepte como tales en la Asociación y grupos de mujeres. Y serán
Honorarios, todas las personas, que por labor y méritos a favor de la
Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo
veinticuatro. Son derechos de los miembros fundadores y activos: a)
Gozar de los beneficios derivados de los fines y objetivos de la
Asociación, siempre y cuando no sean de carácter económicos. b)
Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; c)
Proponer y, optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los estatutos de la Asociación. d) Requerir cualquier información
financiera. Artículo veinticinco. Son deberes de los miembros los
siguientes: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de
Asamblea General, b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades
propias de la Asociación, c) Cancelar las cuotas que la Asamblea
General así hubiere acordado, d) Cumplir y hacer cumplir los presentes
estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones, de la Asamblea
General, y e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento
Interno de la Asociación. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS
MIEMBROS, MEDIDAS DICIPLINARIAS, CAUSALES Y
PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. Artículo Veintiséis. Son
causales las siguientes faltas: FALTAS LEVES. Serán faltas leves las
siguientes: a) La inasistencia continua e injustificada a las sesiones de
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. Junta Directiva y Asamblea General, b) Indisciplina e incumplimiento
de las funciones y comisiones asignadas, c) Mala conducta que se
traduzca en perjuicio para la Asociación y la Junta Directiva. FALTAS
GRAVES. Serán faltas graves las siguientes: a) Promover actividades
de cualquier fin o naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación,
b) Incumplimiento reiterado de funciones si se trata de dirigentes de
cualquiera de los órganos de la Asociación, c) El reiterado
incumplimiento a estos estatutos, al Reglamento Interno de la Asociación
y a los Acuerdos de Asamblea General y de Junta Directiva. FALTAS
MUY GRAVES. Serán muy graves las siguientes: a) Obtener por
medios fraudulentos beneficios para sí o para terceros, b) La
malversación de fondos en el manejo del patrimonio de la Asociación,
aprovechándose de su cargo directivo, c) Promover actividades políticas,
religiosas o antidemocráticas que perjudiquen la naturaleza y los
objetivos de la Asociación, d) Difundir o propagar comentarios
denigrantes de la asociación. e) Cualquier acto cometido por el asociado
que a juicio de la Asamblea General amerite su expulsión. Artículo
Veintisiete. MEDIDAS DISCIPLINARIAS: Para las faltas leves se
sancionará con amonestación verbal, para las faltas graves se sancionará
con amonestación por escrito o con la suspensión temporal, para las
faltas muy graves se sancionará con la expulsión definitiva de la
asociación. Artículo Veintiocho. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.
En los casos de faltas, ningún miembro puede ser sancionado sin haber
sido legalmente citado, hasta por tercera vez, si comparece deberá ser
oído por la Junta Directiva en el término de veinticuatro horas, para
que ésta pueda emitir su resolución, y si no compareciere, se le nombrará
un defensor, que podrá ser cualquier miembro de la Asociación, se
abrirá a pruebas por el término de cinco días y en base a ellas se emitirá
resolución por parte de la Junta Directiva sancionará al asociado por
escrito y si éste reincidiere con la falta, será suspendido definitivamente,
no obstante el asociado suspendido podrá apelar ante la Junta Directiva
y si ésta no le resolviere apelará ante la Asamblea General. CAPITULO
IX DE LA DISOLUCION. Artículo VEINTINUEVE. No podrá
disolverse la Asociación sino por disposición de ley o por resolución
tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente
para ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos
tres cuartas partes de sus miembros. Artículo TREINTA. En caso de
acordarse la disolución de la Asociación, se nombrará una Junta de
Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea
General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que
sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a
cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO X. Reforma de Estatutos. Artículo treinta y uno. Para
reformar o derogar los presentes estatutos, será necesario el voto
favorable de no menos el sesenta por ciento de los miembros en
Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XI.
DISPOSICIONES GENERALES. Artículo TREINTA Y DOS. La
Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de
Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la
nómina de miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta Directiva
y en todo caso inscribir en dicho registro todos los documentos que la
ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, señale inscribir,
así como enviar al Registro. cualquier dato que se le pidiere relativo
a la entidad. Artículo TREINTA Y TRES. Todo lo relativo al orden
interno de la Asociación no comprendido en estos estatutos, se
establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser
elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo TREINTA Y CUATRO. PROGRAMA DE CAPACITACION
PARA LA RECONSTRUCCION DE EL SALVADOR, PROCARES,
se regirá por los presentes estatutos, por la Ley de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro, y demás disposiciones aplicables.
Artículo TREINTA Y CINCO. Deróguense los estatutos de la
ASOCIACION PROGRAMA DE CAPACITACION PARA LA
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415RECONSTRUCCION DE EL SALVADOR, PROCARES, aprobados
por el Acuerdo Ejecutivo número SEISCIENTOS SETENTA Y UNO
publicado en el Diario Oficial número DOCE, tomo TRESCIENTOS
TREINTA Y OCHO, del veinte de enero de mil novecientos noventa
y ocho. Los presentes estatutos sustituirán a los anteriormente
relacionados y aprobados, una vez entren en vigencia los presentes, a
partir del día de su publicación en el Diario Oficial. La suscrita notario
da fe, de haber tenido a la vista: a) El Diario Oficial número DOCE,
Tomo trescientos treinta y ocho de fecha veinte de enero de mil
novecientos noventa y ocho, donde aparece publicado el Acuerdo del
Órgano Ejecutivo, número seiscientos setenta y uno, de fecha diez de
octubre de mil novecientos noventa y siete, inscrita al número TREINTA
Y OCHO, del libro DOCE de ASOCIACIONES NACIONALES con
fecha siete de julio de dos mil, por medio del cual se declara legalmente
establecida la entidad de utilidad pública ASOCIACION PROGRAMA
DE CAPACITACION PARA LA RECONSTRUCCION DE EL
SALVADOR, PROCARES, b) Certificación del Acta de Elección de
Junta Directiva, en donde se constata que el señor FRANCISCO
CHAVEZ MENJIVAR, fue electo Presidente de la Junta Directiva de
la ASOCIACION PROGRAMA DE CAPACITACION PARA LA
RECONSTRUCCION DE EL SALVADOR, PROCARES, para el
período de dos años, la cual está debidamente inscrita en el Registro
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, bajo el número
CIENTO DIECISEIS, LIBRO CUARENTA Y SIETE, FOLIOS
DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO A DOSCIENTOS SESENTA
Y CINCO DEL REGISTRO DE ORGANOS DE ADMINISTRACION,
el día veintiséis de junio de dos mil doce; y c) Certificación del Acta
de Asamblea General Extraordinaria número CUARENTA Y CINCO,
celebrada en el Departamento de Usulután, el día diecinueve de julio
de dos mil doce, donde se consta que por unanimidad se acordó la
adecuación de los Estatutos de la ASOCIACION PROGRAMA DE
CAPACITACION PARA LA RECONSTRUCCION DE EL
SALVADOR, PROCARES, a la legislación vigente, y al mismo tiempo
se designó al otorgante FRANCISCO CHAVEZ MENJIVAR a
comparecer al otorgamiento del presente instrumento; extendida el
ocho de agosto de dos mil doce. Advertí y expliqué al otorgante de la
obligación, efectos y las sanciones a que se refiere el artículo noventa
y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro.-
Así se expresó el otorgante, a quien le expliqué los efectos legales del
presente instrumento y leído que le hube íntegramente en un solo Acto
sin interrupción, ratifica su contenido y firmamos. Doy Fe. -Entrelíneas
-CAPITULO I-Vale. -Enmendados-trece-catorce-quince-dieciseis-
dieciseis-diecisiete-dieciocho-diecinueve-veinte-veintiuno-veintidos-
veintitres-veinticuatro-veinticinco-veintiseis-siete-ocho-nueve-treinta-
treinta y uno--tres-cuatro-cinco-Valen.- Entrelíneas-Y DOS-Vale.-
LICINIA NUBE SILIEZER ALFARO,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio TREINTA Y DOS FRENTE al folio
TREINTA Y SIETE VUELTO, del libro SEPTIMO de mi protocolo
que vence el día quince de junio de dos mil trece, y para ser entregado
a ASOCIACION PROGRAMA DE CAPACITACION PARA
LA RECONSTRUCCION DE EL SALVADOR, que se abrevia
PROCARES, extiendo, firmo y sello el presente testimonio en la
ciudad de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de octubre
de dos doce.-
LICINIA NUBE SILIEZER ALFARO,
NOTARIO.
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. NUMERO CUARENTA Y CUATRO. LIBRO UNO. En la ciudad de
San Salvador, a las trece horas y diez minutos del día tres de octubre de
dos mil trece, Ante Mí, LUIS HECTOR ALBERTO PEREZ AGUIRRE,
Notario, de este domicilio, comparece el señor FRANCISCO CHAVEZ
MENJIVAR, de sesenta y nueve años de edad, Agricultor en Pequeño,
del domicilio de Jiquilisco, departamento de Usulután, a quien no co-
nozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad
cero cero ocho seis tres uno siete nueve-cero, y con Número de Identi-
ficación Tributaria uno uno uno cinco-cero dos cero cuatro cuatro cuatro-
uno cero uno-ocho, actuando en su calidad de Presidente y por ende
Represente Legal de la ASOCIACION PROGRAMA DE CAPACITA-
CION PARA LA RECONSTRUCCION DE EL SALVADOR, PRO-
CARES, personería que doy fe por haber tenido a la vista: a) El Diario
Oficial número DOCE, Tomo trescientos treinta y ocho de fecha veinte
de enero de mil novecientos noventa y ocho, donde aparece publicado
el Acuerdo del Órgano Ejecutivo, número seiscientos setenta y uno, de
fecha diez de octubre de mil novecientos noventa y siete, inscrita al
número TREINTA Y OCHO, del libro DOCE de ASOCIACIONES
NACIONALES con fecha siete de julio de dos mil, por medio del cual
se declara legalmente establecida la entidad de utilidad pública, b)
Certificación del Acta de Elección de Junta Directiva, en donde se
constata que el señor FRANCISCO CHAVEZ MENJIVAR, fue electo
Presidente de la Junta Directiva de la ASOCIACION PROGRAMA DE
CAPACITACION PARA LA RECONSTRUCCION DE EL SALVA-
DOR, PROCARES, para el periodo de dos años, la cual está debida-
mente inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines
de Lucro, bajo el número CIENTO DIECISEIS, LIBRO CUARENTA
Y SIETE, FOLIOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO A DOS-
CIENTOS SESENTA Y CINCO DEL REGISTRO DE ORGANOS
DE ADMINISTRACION, el día veintiséis de junio de dos mil doce; y
c) Certificación del Acta de Asamblea General Extraordinaria número
CUARENTA Y CINCO, celebrada en el Departamento de Usulután, el
día diecinueve de julio de dos mil doce, donde se consta que por unani-
midad se acordó la adecuación de los Estatutos de la ASOCIACION
PROGRAMA DE CAPACITACION PARA LA RECONSTRUCCION
DE EL SALVADOR, PROCARES, a la legislación vigente, y al mismo
tiempo se designó al otorgante FRANCISCO CHAVEZ MENJIVAR a
comparecer al otorgamiento del presente instrumento; extendida el ocho
de agosto de dos mil doce. Y ME DICE: el día veinticuatro de octubre
de dos mil doce, otorgaron la escritura de PÚBLICA DE modificación
de Estatutos la ASOCIACION PROGRAMA DE CAPACITACION
PARA LA RECONSTRUCCION DE EL SALVADOR, que se abrevia
PROCARES, la que contiene la aprobación de los correspondientes
Estatutos que regirán la Asociación, que el testimonio de dicha Escritura
ha sido presentada para su respectivo Registro, siendo observado por la
autoridades competentes en el sentido de que se adecue a la Ley de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, habiendo sido aproba-
dos por unanimidad íntegramente los estatutos que regirán LA ASO-
CIACION, comparece ante mis oficios notariales para otorgar Escritura
Pública de Rectificación a la Escritura Pública de modificación número
dieciocho del día veinticuatro de octubre de dos mil doce, siendo los
mencionados estatutos treinta y seis, que se transcriben a continuación:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION PROGRAMA DE CAPACI-
TACION PARA LA RECONSTRUCCION DE EL SALVADOR,
que se abrevia PROCARES. CAPITULO I. NATURALEZA, NA-
CIONALIDAD Y DENOMINACION. Artículo UNO. Se creó una
Asociación privada no lucrativa, de nacionalidad Salvadoreña, que se
denomina ASOCIACION PROGRAMA DE CAPACITACION PARA
LA RECONSTRUCCION DE EL SALVADOR, que podrá abreviarse
PROCARES, la cual fue aprobada mediante acuerdo ejecutivo número
SEISCIENTOS SETENTA Y UNO de fecha diez de octubre de mil
novecientos noventa y siete, inscrita al número TREINTA Y OCHO del
libro DOCE de Asociaciones Nacionales con fecha siete de julio de dos
mil, publicado en el Diario Oficial Número Doce, Tomo trescientos
treinta y ocho, del veinte de enero de mil novecientos noventa y ocho,
y se regirá por estos estatutos. Artículo DOS. El domicilio de la Aso-
ciación es el de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salva-
dor, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y
fuera de él. Artículo TRES. La Asociación se constituyó por tiempo
indeterminado. CAPITULO II. fINES Y OBJETIVOS. Artículo
CUATRO. Los Fines y Objetivos de la Asociación serán: a) Promover
diferentes formas de organización que estimulen la participación y la
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415equidad de género orientadas al desarrollo comunitario, b) Acompañar
y fortalecer iniciativas micro y pequeño empresariales generadoras de
fuentes de trabajo e ingresos, c) Promover la implementación de técni-
cas de cultivo agro-ecológicas que mejoren la dieta alimentaria y la
economía familiar, d) Potenciar las capacidades locales mediante la
educación y formación de adultos como base generadora de capital
humano y desarrollo. E) Apoyar el desarrollo de instancias locales y
mecanismos relacionados con la protección al medio ambiente, la pre-
vención de desastres y mitigación de riesgos, asimismo observar los
lineamientos de la Secretaria para Asuntos de Vulnerabilidad o la Di-
rección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de De-
sastres; y/o recomendaciones que otras instituciones del Sistema Nacio-
nal de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres indiquen.
y f) Fomentar y difundir los valores, Costumbres y raíces culturales de
los salvadoreños. Para el logro de sus fines, podrá utilizar los medios de
comunicación, investigación, divulgación, organización y distribución
legal a su alcance, como también ejecutar y celebrar todos los actos
necesarios en concordancia a la naturaleza de la Asociación. CAPITU-
LO III. DEL PATRIMONIO. Artículo CINCO. El patrimonio de la
Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros cuan-
do así se acordare. b) Donaciones, Herencias, legados, contribuciones
de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, respectiva-
mente. C) Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad a la Ley. Artículo
SEIS. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva y la Di-
rección Ejecutiva dentro de sus respectivas funciones conforme a las
directrices que le manifiesten la Asamblea General. CAPITULO IV)
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo siete. El gobier-
no de la asociación será ejercido por: la Asamblea General, la Junta
Directiva y el Director Ejecutivo. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA
GENERAL. Artículo OCHO. La Asamblea General debidamente
convocada, es la autoridad máxima de la Asociación, y estará integrada
por la totalidad de los miembros activos y Fundadores. Artículo Nueve.
La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año, y
extraordinariamente cuando fuere convocada por el Presidente de la
Junta Directiva, o dos o más miembros de la Junta Directiva. La Asam-
blea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta por
ciento más uno como mínimo de los miembros, si no existiera quórum
la Asamblea se llevará a cabo una hora más tarde, excepto en los casos
especiales en lo que se requiera mayor número de asistentes. Las reso-
luciones las tomará la Asamblea General por mayoría simple o califica-
da, dependiendo el caso. Artículo DIEZ. Todo miembro que no pudiera
asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos
justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El
límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto
de su representado. Artículo ONCE. Son atribuciones de la Asamblea
General: a) Elegir, Sustituir y Destituir total o parcialmente a los miem-
bros de la Junta Directiva, b) Aprobar, Reformar o Derogar los Estatutos
y el Reglamento Interno de la Asociación, c) Aprobar y/o modificar los
planes, programas y el presupuesto anual de la Asociación. D) Aprobar
o desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación y estados
financieros, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar cuotas mensuales
y contribuciones eventuales de los miembros de acuerdo a decisiones
de Asamblea General. F) Decidir sobre la compra, venta o o enajenación
de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. G) Decidir todos
aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contem-
plados en los presentes estatutos. H) Seleccionar a la firma auditora que
audite los estados financieros institucionales. I) Aprobar políticas
institucionales, manuales administrativos y de funcionamiento. J) Ava-
lar o no el nombramiento del director(a) institucional propuesto por la
Junta Directiva. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA;
Artículo DOCE. La Dirección y Administración de la Asociación esta-
rá confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
manera: Un presidente, Un Vicepresidente, Un secretario, Un tesorero,
y Tres Vocales. Artículo TRECE. Los miembros de la Junta Directiva
serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos total
o parcialmente. Artículo CATORCE. La Junta Directiva sesionará or-
dinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea
necesario. Artículo QUINCE. El quórum necesario para que la Junta
Directiva pueda sesionar será cuatro de sus miembros y sus acuerdos-
deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo DIECISEIS.
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Elegir, sustituir
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b)
Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la
asociación, c) Velar por la administración eficiente y eficaz del patri-
monio de la Asociación, d) Elaborar la Memoria Anual de Labores de
la Asociación, e) Promover la elaboración de planes, programas, pro-
yectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea Ge-
neral de los mismos. f) Velar por el cumplimiento de los estatutos,
Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General
y de la misma Junta Directiva; g) Nombrar entre los miembros de la
Asociación los Comités o comisiones que consideren necesarios para el
cumplimiento de los fines de la Asociación. h) Decidir sobre las solici-
tudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea
General para su aprobación. i) Nombrar de entre sus miembros o fuera
de ellos, al director ejecutivo, el cual durará en sus funciones dos años,
pudiendo ser reelecto, y j) Resolver todos los asuntos que no sean com-
petencia de la Asamblea General. Artículo DIECISIETE. Son atribu-
ciones del Presidente: a) Convocar a sesiones ordinarias y extraordina-
rias de Asamblea General. b) Representar judicial y extrajudicialmente
a la Asociación pudiendo otorgar poderes previa autorización de la
Junta Directiva; c) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones
que tenga que hacer la Asociación. D) Coordinar la elaboración y pre-
sentación de la memoria de labores de la asociación. Artículo DIECIO-
CHO. Son atribuciones del Vicepresidente: a) Asumir las atribuciones
del presidente en caso de ausencia temporal o permanente con todas las
facultades que el cargo le confiere. Artículo DIECINUEVE. Son atri-
buciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de
Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Llevar el archivo de do-
cumentos y registro de los miembros de la Asociación, c) Extender todas
las certificaciones que fueren solicitadas a la Asociación, d) Hacer y
enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones de Junta Di-
rectiva y Asamblea General. e) Ser el órgano de comunicación de la
Asociación y f) Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y
resoluciones de la Junta Directiva y la Asamblea General para informar
al Presidente. Artículo VEINTE. Son atribuciones del Tesorero: a)
Supervisar la elaboración y presentar informes anuales que reflejen el
manejo de los fondos y la situación financiera de la Asociación. b)
Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga y maneje en
las Instituciones Bancarias que la Junta Directiva designe. c) Llevar o
tener el control directo de los libros de contabilidad de la Asociación, y
d) Autorizar juntamente con el presidente y el Director Ejecutivo las
erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo VEINTIUNO.
Son atribuciones de los vocales: a) Colaborar directamente con todos
los miembros de la Junta Directiva, b) Sustituir a cualquier miembro de
la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento de conformidad
al artículo catorce literal a) de estos estatutos, a excepción del presiden-
te y c) Asistir a las sesiones de Junta Directiva y dar su voto en los
asuntos que se traten. Artículo VEINTIDOS: Son atribuciones del Di-
rector Ejecutiva: Gestionar financiamientos para implementar proyectos
Atender las relaciones institucionales, comerciales o políticas que le
interesen a la Institución. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la
Institución. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de la
Asamblea General y Junta Directiva. Garantizar el cumplimiento de los
fines y objetivos de la Institución. Presentar a la Asamblea General y
Junta Directiva Planes estratégicos y operativos, presupuesto anual, e
informes financieros. Velar por la aplicación de políticas, manuales y
normativos que rigen el funcionamiento Institucional. Garantizar el
seguimiento y ejecución de los Programas y Proyectos. Aprobar los
planes de trabajo de los responsables de área. Orientar a los responsables
de área en el desempeño de sus actividades y apoyarlos para que de
manera conjunta se busque solución a problemas de trabajo. Garantizar
al personal de los materiales, equipos o implementos necesarios para
desarrollar el trabajo. Conducir y articular el trabajo de las diferentes
áreas de trabajo. Sistematización y seguimiento a las relaciones con
Agencias de cooperación, Instituciones y gremios. Sistematización y
manejo de cuadros de gestión. Elaborar planes de Trabajo. Diseñar
normativos y manuales de funcionamiento. Participar en las reuniones
de Junta Directiva y Asamblea General, salvo disposiciones específica
en contrario. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo
VEINTITRES. Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas
naturales mayores de dieciocho años y jurídicas, propuestas por las
comunidades y/o cooperativas, sin distinción de raza, ideología política,
condición social o de género, que soliciten su ingreso como miembro
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415de la asociación ante la Asamblea General, y ésta tomará el acuerdo de
autorizarlos o no como miembros, siendo las comunidades, figuras le-
gales que funcionan en los territorios de los municipios y cantones,
obteniendo su legalidad por medio de los gobiernos municipales. Y las
cooperativas que son organizadas en función de la producción y están
inscritas en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, siendo ambas fi-
guras las bases de capital humano; para llevar a cabo los proyectos y
fines de la asociación. Artículo VEINTICUATRO. La Asociación tendrá
las siguientes clases de miembros: Miembros Fundadores, Miembros
Activos, Miembros Honorarios. Serán miembros fundadores todas las
personas que suscribieron el acta de constitución de la Asociación.
Serán miembros activos, todas las personas propuestas por las comuni-
dades y/o cooperativas o grupos de mujeres que la Junta Directiva
acepte como tales en la Asociación y grupos de mujeres. Siendo el
grupo de mujeres, organizaciones sin representación legal, cuyo fin es
obtener proyectos en beneficio de su género, siendo estos grupos, suje-
tos para desarrollar los fines y objetivos de la asociación. Y serán Ho-
norarios, todas las personas que por labor y méritos a favor de la Aso-
ciación sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo VEIN-
TICINCO. Son derechos de los miembros fundadores y activos: a)
Gozar de los beneficios derivados de los fines y objetivos de la Asocia-
ción, siempre y cuando no sean de carácter económicos. b) Tener voz y
voto en las deliberaciones de la Asamblea General; c) Proponer y optar
a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de
la Asociación. d) Requerir cualquier información financiera. Artículo
VEINTISEIS. Son deberes de los miembros los siguientes: a) Asistir a
las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General, b)
Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asocia-
ción, c) Cancelar las cuotas que la Asamblea General así hubiere acor-
dado. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General, y e) Los
demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asocia-
ción. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDI-
DAS DICIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE
APLICACIÓN. Artículo VEINTISIETE. Son causales las siguientes
faltas: FALTAS LEVES. Serán faltas leves las siguientes: a) La
inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta Directiva y
Asamblea General, b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y
comisiones asignadas, c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio
para la Asociación y la Junta Directiva. FALTAS GRAVES. Serán
faltas graves las siguientes: a) Promover actividades de cualquier fin o
naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación, b) Incumplimiento,
reiterado de funciones si se trata de dirigentes de cualquiera de los ór-
ganos de la Asociación, c) El reiterado incumplimiento a estos estatutos,
al Reglamento Interno de la Asociación y a los Acuerdos de Asamblea
General y de Junta Directiva. FALTAS MUY GRAVES. Serán muy
graves las siguientes: a) Obtener por medios fraudulentos beneficios
para sí o para terceros, b) La malversación de fondos en el manejo del
patrimonio de la Asociación, aprovechándose de su cargo directivo, c)
Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas que per-
judiquen la naturaleza y los Objetivos de la Asociación, d) Difundir o
propagar comentarios denigrantes de la asociación. e) Cualquier acto
cometido por al asociado que a juicio de la Asamblea General amerite
su expulsión. Artículo VEINTIOCHO. MEDIDAS DISCIPLINARIAS:
Para las faltas leves se sancionará con amonestación, verbal, para las
faltas graves se sancionará con amonestación por escrito o con la sus-
pensión temporal, para las faltas muy graves se sancionará con la ex-
pulsión definitiva de la asociación. Artículo VEINTINUEVE. PROCE-
DIMIENTO DE APLICACIÓN. En los casos de faltas, ningún miembro
puede ser sancionado sin haber sido legalmente citado, hasta por terce-
ra vez, si comparece deberá ser oído por la Junta Directiva en el térmi-
no de veinticuatro horas, para que ésta pueda emitir su resolución, y si
no compareciere, se le nombrará un defensor, que podrá ser cualquier
miembro de la Asociación, se abrirá a pruebas por el término de cinco
días y en base a ellas se emitirá resolución por parte de la Junta Direc-
tiva sancionará al asociado por escrito y si éste reincidiere con la falta,
será suspendido definitivamente, no obstante el asociado suspendido
podrá apelar ante la Junta Directiva y si ésta no le resolviere apelará ante
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. la Asamblea General. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION. Artí-
culo TREINTA. No podrá disolverse la Asociación sino por disposición
de ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada especialmente para ese efecto y con un número de votos que
represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo
TREINTA Y UNO. En caso de acordarse la disolución de la Asociación,
se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,
electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.
Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se
donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea Gene-
ral señale. CAPITULO X. Reforma de Estatutos. Artículo TREINTA Y
DOS. Para reformar o derogar los presentes estatutos, aprobados me-
diante el Acuerdo Ejecutivo número SEISCIENTOS SETENTA Y UNO
de fecha diez de octubre de mil novecientos noventa y siete, inscrita al
número TREINTA Y OCHO del libro DOCE de Asociaciones Nacio-
nales con fecha siete de julio de dos mil, publicado en el Diario Oficial
Número Doce, Tomo trescientos treinta y ocho, del veinte de enero de
mil novecientos noventa y ocho, será necesario el voto favorable de no
menos el sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General
convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GE-
NERALES. ARTICULO TREINTA Y TRES. La Junta Directiva tiene
la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días
del mes de enero de cada año, la nómina de miembros y dentro de los
cinco días la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho
registro todos los documentos que la ley de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro, señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier
dato que se le pidiere relativo a la entidad. Artículo TREINTA Y CUA-
TRO. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendi-
do en estos estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la
misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobada
por la Asamblea General. Artículo TREINTA Y CINCO. PROGRAMA
DE CAPACITACION PARA LA RECONSTRUCCION DE EL SAL-
VADOR, PROCARES, se regirá por los presentes estatutos, por la Ley
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y demás disposicio-
nes aplicables. Artículo TREINTA Y SEIS. Deróguense los estatutos
de la ASOCIACION PROGRAMA DE CAPACITACION PARA LA
RECONSTRUCCION DE EL SALVADOR, PROCARES, aprobados
por el Acuerdo Ejecutivo número SEISCIENTOS SETENTA Y UNO,
de fecha diez de octubre de mil novecientos noventa y siete, inscrita al
número TREINTA Y OCHO del libro DOCE de Asociaciones Nacio-
nales con fecha siete de julio de dos mil, publicado en el Diario Oficial
número DOCE, tomo TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO, del veinte
de enero de mil novecientos noventa y ocho. Los presentes estatutos
sustituirán a los anteriormente relacionados y aprobados, una vez entren
en vigencia los presentes, a partir del día de su publicación en el Diario
Oficial. Advertí y expliqué al otorgante de la obligación, efectos y las
sanciones a que se refiere el artículo noventa y uno de la Ley de Aso-
ciaciones y Fundaciones Sin fines de Lucro. Así se expresó el otorgan-
te, a quien le expliqué los efectos legales del presente instrumento y
leído que le hube íntegramente en un solo acto sin interrupción, ratifica
su contenida y firmamos. DOY FE.- Enmendados: pública de - otorgar
Escritura. Vale. Entrelíneas: Modificación de Estatutos - Pública de
Rectificación a la Escritura Pública de modificación número dieciocho
del día veinticuatro de octubre de dos mil doce. Vale.
LUIS HECTOR ALBERTO PEREZ AGUIRRE,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio CIENTO OCHO FRENTE al folio CIENTO
CATORCE FRENTE DEL LIBRO UNO DE MI PROTOCOLO, el cual
vence el día VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE, extiendo,
firmo y sello el presente Testimonio en la ciudad de San Salvador, el día
tres de octubre de dos mil trece, para ser entregado a LA ASOCIACION
PROGRAMA DE CAPACITACION PARA LA RECONSTRUCCION
DE EL SALVADOR, que se abrevia PROCARES.
LUIS HECTOR ALBERTO PEREZ AGUIRRE,
NOTARIO.
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
PROGRAMA DE CAPACITACION PARA LA
RECONSTRUCCION DE EL SALVADOR,
que se abrevia PROCARES.
CAPITULO I.
NATURALEZA, NACIONALIDAD Y DENOMINACION.
Artículo UNO. Se creó una Asociación privada no lucrativa, de
nacionalidad Salvadoreña, que se denomina ASOCIACION PROGRA-
MA DE CAPACITACION PARA LA RECONSTRUCCION DE EL
SALVADOR, que podrá abreviarse PROCARES, la cual fue aprobada
mediante acuerdo ejecutivo número SEISCIENTOS SETENTA Y UNO
de fecha diez de octubre de mil novecientos noventa y siete, inscrita al
número TREINTA Y OCHO del libro DOCE de Asociaciones Nacio-
nales con fecha siete de julio de dos mil, publicado en el Diario Oficial
Número Doce, Tomo trescientos treinta y ocho, del veinte de enero de
mil novecientos noventa y ocho y se regirá por estos estatutos.
Artículo DOS. El domicilio de la Asociación es el de la ciudad
de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer
filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo TRES. La Asociación se constituyó por tiempo indeter-
minado.
CAPITULO II.
fINES Y OBJETIVOS.
Artículo CUATRO. Los Fines y Objetivos de la Asociación se-
rán:
a) Promover diferentes formas de organización que estimulen la
participación y la equidad de género orientadas al desarrollo
comunitario.
b) Acompañar y fortalecer iniciativas micro y pequeño empre-
sariales generadoras de fuentes de trabajo e ingresos.
c) Promover la implementación de técnicas de cultivo agro-
ecológicas que mejoren la dieta alimentaria y la economía
familiar.
d) Potenciar las capacidades locales mediante la educación y
formación de adultos como base generadora de capital humano
y desarrollo.
e) Apoyar el desarrollo de instancias locales y mecanismos
relacionados con la protección al medio ambiente, la pre-
vención de desastres y mitigación de riesgos, asimismo
observar los lineamientos de la Secretaria para Asuntos de
vulnerabilidad o la Dirección General de Protección Civil,
Prevención y Mitigación de Desastres; y/o recomendaciones
que otras instituciones del Sistema Nacional de Protección
Civil, Prevención y Mitigación de Desastres indiquen, y
f) Fomentar y difundir los valores, costumbres y raíces culturales
de los salvadoreños. Para el logro de sus fines, podrá utilizar
los medios de comunicación, investigación, divulgación,
organización y distribución legal a su alcance, como también
ejecutar y celebrar todos los actos necesarios en concordancia
a la naturaleza de la Asociación.
CAPITULO III.
DEL PATRIMONIO.
Artículo CINCO. El patrimonio de la Asociación estará constituido
por:
a) Las cuotas de los miembros cuando así se acordare.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, respectivamente.
c) Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera y las rentas
provenientes de los mismos de conformidad a la Ley.
Artículo SEIS. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
y la Dirección Ejecutiva dentro de sus respectivas funciones conforme
a las directrices que le manifiesten la Asamblea General.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.
Artículo siete. El gobierno de la asociación será ejercido por la
Asamblea General, la Junta Directiva y el Director Ejecutivo.
CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo OCHO. La Asamblea General debidamente convocada, es
la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros activos y Fundadores.
Artículo Nueve. La Asamblea General se reunirá ordinariamente
dos veces al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por
el Presidente de la Junta Directiva o dos o más miembros de la Junta
Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia
del cincuenta por ciento más uno como mínimo de los miembros, si no
existiera quórum la Asamblea se llevará a cabo una hora más tarde,
excepto en los casos especiales en lo que se requiera mayor número de
asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
simple o calificada, dependiendo el caso.
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. Artículo DIEZ. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo ONCE. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, Reformar o Derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas y el presupuesto
anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la
Asociación y estados financieros, presentada por la Junta
Directiva.
e) Fijar cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros de acuerdo a decisiones de Asamblea General.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes estatutos.
h) Seleccionar a la firma auditora que audite los estados finan-
cieros institucionales.
i) Aprobar políticas institucionales, manuales administrativos
y de funcionamiento.
j) Avalar o no el nombramiento del director(a) institucional
propuesto por la Junta Directiva.
CAPITULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo DOCE. La Dirección y Administración de la Asociación
estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
manera: Un presidente, un Vicepresidente, un secretario, un tesorero y
Tres Vocales.
Artículo TRECE. Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos total o parcialmente.
Artículo CATORCE. La Junta Directiva sesionará ordinariamente
una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo QUINCE. El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser
tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo DIECISEIS. La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Asociación.
c) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Asociación.
d) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
e) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General de los mismos.
f) Velar por el cumplimiento de los estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General
y de la misma Junta Directiva.
g) Nombrar entre los miembros de la Asociación los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Asociación.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General para su
aprobación.
i) Nombrar de entre sus miembros o fuera de ellos, al director
ejecutivo el cual durará en sus funciones dos años, pudiendo
ser reelecto, y
j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo DIECISIETE. Son atribuciones del Presidente:
a) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva;
c) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación.
d) Coordinar la elaboración y presentación de la memoria de
labores de la asociación.
Artículo DIECIOCHO. Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Asumir las atribuciones del Presidente en caso de ausencia
temporal o permanente con todas las facultades que el cargo
le confiere.
Artículo DIECINUEVE. Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de la Junta Directiva.
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 b) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros
de la Asociación,
c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la
Asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación, y
f) Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y reso-
luciones de la Junta Directiva y la Asamblea General para
informar al Presidente.
Artículo VEINTE. Son atribuciones del Tesorero:
a) Supervisar la elaboración y presentar informes anuales que
reflejen el manejo de los fondos y la situación financiera de
la Asociación.
b) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga y
maneje en las Instituciones Bancarias que la Junta Directiva
designe.
c) Llevar o tener el control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación, y
d) Autorizar juntamente con el Presidente y el Director Ejecutivo
las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.
Artículo VEINTIUNO. Son atribuciones de los vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento de conformidad al artículo catorce
literal a) de estos estatutos, a excepción del Presidente, y
c) Asistir a las sesiones de Junta Directiva y dar su voto en los
asuntos que se traten.
Artículo VEINTIDOS. Son atribuciones del Director Ejecutivo:
- Gestionar financiamientos para implementar proyectos.
- Atender las relaciones sociales, comerciales o políticas que
le interesen a la Institución.
- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Institución.
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de la
Asamblea General y Junta Directiva.-
- Garantizar el cumplimiento de los fines y objetivos de la
Institución.
- Presentar a la Asamblea General y Junta Directiva Planes
estratégicos y operativos, presupuesto anual e informes.
- Velar por la aplicación de políticas, manuales y normativos
que rigen el funcionamiento Institucional.
- Garantizar el seguimiento y ejecución de los Programas y
Proyectos.
- Aprobar los planes de trabajo de los responsables de área.
- Orientar a los responsables de área en el desempeño de sus
actividades y apoyarlos para que de manera conjunta se
busque solución a problemas de trabajo.
- Garantizar al personal de los materiales, equipos o implementos
necesarios para desarrollar el trabajo.
- Conducir y articular el trabajo de las diferentes áreas de
trabajo.
- Sistematización y seguimiento a las relaciones con agencias
de cooperación, instituciones y gremios.
- Sistematización y manejo del cuadro de gestión.
- Elaborar planes de Trabajo.
- Diseñar normativos y manuales de funcionamiento.
- Participar en las reuniones de Junta Directiva y Asamblea,
salvo disposiciones específicas en contrario.
CAPITULO VII.
DE LOS MIEMBROS.
Artículo VEINTITRES. Podrán ser miembros de la Asociación todas
las personas mayores de dieciocho años y jurídicas, propuestas por las
comunidades y/o cooperativas, sin distinción de raza, ideología política,
condición social o de género, que soliciten su ingreso como miembro
de la Asociación ante la Asamblea General y ésta tomará el acuerdo
de autorizarlo o no como miembros, siendo las comunidades, figuras
legales que funcionan en los territorios de los municipios y cantones,
obteniendo su legalidad por medio de los gobiernos municipales. Y las
cooperativas que son organizadas en función de la producción y están
inscritas en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, siendo ambas
figuras las bases de capital humano, para llevar a cabo los proyectos y
fines de la Asociación.
Artículo VEINTICUATRO. La Asociación tendrá las siguientes
clases de miembros:
Miembros Fundadores.
Miembros Activos.
Miembros Honorarios.
Serán miembros fundadores todas las personas que suscribieron
el acta de constitución de la Asociación.
Serán miembros activos todas las personas propuestas por las co-
munidades y/o cooperativas o grupos de mujeres que la Junta Directiva
acepte como tales en la Asociación y grupos de mujeres. Siendo el grupo
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. de mujeres, organizaciones sin representación legal, cuyo fin es obtener
proyectos en beneficio de su género, siendo estos grupos, sujetos para
desarrollar los fines y objetivos de la asociación.
Y serán Honorarios, todas las personas que por labor y méritos a
favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General.
Artículo VEINTICINCO. Son derechos de los miembros fundadores
y activos:
a) Gozar de los beneficios derivados de los fines y objetivos
de la Asociación, siempre y cuando no sean de carácter
económicos.
b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral;
c) Proponer y optar a cargos Directivos llenando los requisitos
que señalen los estatutos de la Asociación.
d) Requerir cualquier información financiera.
Artículo VEINTISEIS. Son deberes de los miembros los siguien-
tes:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación.
c) Cancelar las cuotas que la Asamblea General así hubiere
acordado.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General,
y
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
CAPITULO VIII.
SANCIONES A LOS MIEMBROS,
MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES
Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACION.
Artículo VEINTISIETE. Son causales las siguientes faltas:
FALTAS LEVES. Serán faltas leves las siguientes:
a) La inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta
Directiva y Asamblea General.
b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones
asignadas.
c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación
y la Junta Directiva.
FALTAS GRAVES. Serán faltas graves las siguientes:
a) Promover actividades de cualquier fin o naturaleza que vayan
en perjuicio de la Asociación.
b) Incumplimiento reiterado de funciones si se trata de dirigentes
de cualquiera de los órganos de la Asociación.
c) El reiterado incumplimiento a estos estatutos, al Reglamento
Interno de la Asociación y a los Acuerdos de Asamblea
General y de Junta Directiva.
FALTAS MUY GRAVES. Serán muy graves las siguientes:
a) Obtener por medios fraudulentos beneficios para sí o para
terceros.
b) La malversación de fondos en el manejo del patrimonio de
la Asociación, aprovechándose de su cargo directivo.
c) Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas
que perjudiquen la naturaleza y los objetivos de la Asocia-
ción.
d) Difundir o propagar comentarios denigrantes de la Asocia-
ción.
e) Cualquier acto cometido por el asociado que a juicio de la
Asamblea General amerite su expulsión.
Artículo VEINTIOCHO. MEDIDAS DISCIPLINARIAS: Para
las faltas leves se sancionará con amonestación verbal, para las faltas
graves se sancionará con amonestación por escrito o con la suspensión
temporal, para las faltas muy graves se sancionará con la expulsión
definitiva de la asociación.
Artículo VEINTINUEVE. PROCEDIMIENTO DE APLICA-
CION. En los casos de faltas, ningún miembro puede ser sancionado
sin haber sido legalmente citado, hasta por tercera vez, si comparece
deberá ser oído por la Junta Directiva en el término de veinticuatro
horas, para que ésta pueda emitir su resolución y si no compareciere,
se le nombrará un defensor, que podrá ser cualquier miembro de la
Asociación, se abrirá a pruebas por el término de cinco días y en base
a ellas se emitirá resolución por parte de la Junta Directiva sancionará
al asociado por escrito y si éste reincidiere con la falta, será suspendido
definitivamente, no obstante el asociado suspendido podrá apelar ante
la Junta Directiva y si ésta no le resolviere apelará ante la Asamblea
General.
CAPITULO IX.
DE LA DISOLUCION.
Artículo TREINTA. No podrá disolverse la Asociación sino
por disposición de ley o por resolución tomada en Asamblea General
Extraordinaria, convocada especialmente para ese efecto y con un
número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus
miembros.
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Artículo TREINTA Y UNO. En caso de acordarse la disolución de
la Asociación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco
personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó
la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus
compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la
Asamblea General señale.
CAPITULO X.
REfORMA DE ESTATUTOS.
Artículo TREINTA Y DOS. Para reformar o derogar los presentes
estatutos, aprobados mediante el Acuerdo Ejecutivo número SEISCIEN-
TOS SETENTA Y UNO de fecha diez de octubre de mil novecientos
noventa y siete, inscrita al número TREINTA Y OCHO del libro DOCE
de Asociaciones Nacionales con fecha siete de julio de dos mil, publicado
en el Diario Oficial Número Doce, Tomo trescientos treinta y ocho, del
veinte de enero de mil novecientos noventa y ocho, será necesario el
voto favorable de no menos el sesenta por ciento de los miembros en
Asamblea General convocada para tal efecto.
CAPITULO XI.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO TREINTA Y TRES. La Junta Directiva tiene la
obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin
Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del
mes de enero de cada año, la nómina de miembros y dentro de los cinco
días la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho registro
todos los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin
Fines de Lucro, señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier
dato que se le pidiere relativo a la entidad.
Artículo TREINTA Y CUATRO. Todo lo relativo al orden interno
de la Asociación no comprendido en estos estatutos, se establecerá en
el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la
Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo TREINTA Y CINCO. PROGRAMA DE CAPACITA-
CION PARA LA RECONSTRUCCION DE EL SALVADOR, PROCA-
RES, se regirá por los presentes estatutos, por la Ley de Asociaciones
y Fundaciones sin Fines de Lucro y demás disposiciones aplicables.
Artículo TREINTA Y SEIS. Deróguense los estatutos de la
ASOCIACION PROGRAMA DE CAPACITACION PARA LA RE-
CONSTRUCCION DE EL SALVADOR, PROCARES, aprobados por el
Acuerdo Ejecutivo número SEISCIENTOS SETENTA Y UNO, de fecha
diez de octubre de mil novecientos noventa y siete, inscrita al número
TREINTA Y OCHO del libro DOCE de Asociaciones Nacionales con
fecha siete de julio de dos mil, publicado en el Diario Oficial número
DOCE, tomo TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO, del veinte de enero
de mil novecientos noventa y ocho.
Los presentes estatutos sustituirán a los anteriormente relacionados
y aprobados, una vez entren en vigencia los presentes, a partir del día
de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 340.-
San Salvador, 20 de diciembre de 2016.
Vistos los anteriores ESTATUTOS reformados de la ASOCIA-
CION PROGRAMA DE CAPACITACION PARA LA RECONS-
TRUCCION DE EL SALVADOR, que se abrevia "PROCARES",
compuestos de TREINTA Y SEIS artículos, la cual fue constituida en
la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, aprobada
por Acuerdo Ejecutivo número 671 emitido en el Ramo del Interior
hoy Gobernación y Desarrollo Territorial, de fecha 10 de octubre de
1997, publicado en el Diario Oficial número 12, tomo 338, de fecha 20
de enero de 1998; acordada la presente derogatoria el día 19 de julio de
2012 y formalizada mediante escritura pública otorgada en la ciudad
de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las dieciséis horas
y diez minutos del día 24 de octubre de 2012, ante los oficios de la
Notario LICINIA NUBE SILIEZER ALFARO, con posterior escritura
pública de rectificación celebrada en la misma ciudad y departamento,
a las trece horas y diez minutos del día 3 de octubre del año 2013, ante
los oficios del Notario LUIS HECTOR ALBERTO PEREZ AGUIRRE
y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del
país, de conformidad con el Artículo 65 de la Ley de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro y el Artículo 11 de su reglamento, el
Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial,
ACUERDA: a) Derogar los Estatutos de la citada entidad; b) Aprobar en
todas sus partes los nuevos Estatutos de la ASOCIACION PROGRAMA
DE CAPACITACION PARA LA RECONSTRUCCION DE EL
SALVADOR, que se abrevia "PROCARES", c) Publíquense en el
Diario Oficial; y d) Inscríbase los referidos Estatutos en el Registro de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.- LA VICEMINISTRA
DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL ENCARGA-
DA DEL DESPACHO, ANA DAYSI VILLALOBOS MEMBREÑO.
(Registro No. F040931)
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017.
ACUERDO No. 461
San Salvador, 30 de marzo de 2017.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:
Vistas las diligencias iniciadas el día veintitrés de febrero del presente año, por el señor JORGE MAURICIO COTO, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, actuando en su calidad de Apoderado Especial Administrativo de la Sociedad "FERRUSAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "FERRUSAL, S. A. DE C. V.", mediante las cuales solicita autorización para la construcción de una Estación de Servicio que se denominará "TEXACO APOPA", ubicada en la calle que de Apopa conduce a Sitio del Niño, lotes números dos-B y doce, Barrio El Calvario, municipio de Apopa, departamento de San Salvador; construcción que consistirá en la instalación de tres tanques subterráneos de doble contención de diez mil galones americanos cada uno, para almacenar Gasolina Superior, Gasolina Regular y Aceite Combustible Diésel, respectivamente; y,
CONSIDERANDO:
I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la citada Sociedad, la personería jurídica con la que actúa su Apoderado Especial Administrativo, y la disponibilidad del inmueble en que se pretende realizar el referido proyecto;
II. Que según Acta de inspección No. 1711_MV de fecha dieciséis del presente mes, se realizó Inspección Previa de Construcción compro-bándose que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud, y que sus colindancias coinciden con las presentadas en los planos, siendo apto para el desarrollo del referido proyecto; y,
III. Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO,
De conformidad a lo antes expuesto, y a lo señalado en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos del Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio,
ACUERDA:
1°) AUTORIZAR a la Sociedad "FERRUSAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "FERRUSAL, S. A. DE C. V.", la construcción de la Estación de Servicio que se denominará "TEXACO APOPA", ubicada en la calle que de Apopa con-duce a Sitio del Niño, lotes números dos-B y doce, Barrio El Calvario, municipio de Apopa, departamento de San Salvador; construcción que consistirá en la instalación de tres tanques subterráneos de doble contención de diez mil galones americanos cada uno, para almacenar Gasolina Superior, Gasolina Regular y Aceite Combustible Diésel, respectivamente.
2°) La titular de la presente autorización queda obligada a:
a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y su Reglamento;
b) Cumplir con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente y demás leyes aplicables;
c) Aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación;
d) Iniciar la construcción de la Estación de Servicio inmediatamente después de publicado este Acuerdo en el Diario Oficial, y finalizar en los ciento ochenta días subsiguientes; y,
Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las
pruebas de hermeticidad a los tanques y sus tuberías, a efecto que sus delegados testifiquen la calidad de los mismos, de conformidad al Art. 10 letra B letra d) del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.
3°) Una vez realizada la construcción de la Estación de Servicio, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.
4°) El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE.- THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.
(Registro No. C006319)
ACUERDO No. 502
San Salvador, 6 de abril de 2017.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:
Vistas las diligencias promovidas por el Licenciado Daniel Rodrigo Chacón Ramírez, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Soyapango de este departamento, en su calidad de Apoderado General Judicial con Facultades Especiales del "INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL" que se puede abreviar "ISSS", a fin de obtener autorización para la construcción de un Tanque para Consumo Privado consistente en la instalación de dos tanques superficiales horizontales, uno de quinientos galones americanos que alimentará Aceite Combustible Diésel a un segundo tanque de cien galones americanos (Tanque Diario) y a un generador eléctrico de emergencia, en la Unidad Médica de Apopa, ubicada en Cuarta Ave-nida Norte, Barrio El Calvario, carretera a Quezaltepeque o final Calle La Ronda y Segunda Avenida Sur, municipio de Apopa de este departamento; y,
CONSIDERANDO:
I. Que está comprobada la calidad con la que actúa el Licenciado Chacón Ramírez, y la disponibilidad del inmueble en el que se pretende realizar la construcción del Tanque para Consumo Privado, tal como lo establece Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos del Petróleo y su Reglamento;
II. Que consta en Acta No. 1681_MV del día veintitrés de febrero y en Acta No. 1843_AV de fecha treinta de marzo, ambas de este año, Inspección Previa de Construcción, comprobándose que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud y en los planos pre-sentados, asimismo que las colindancias del mismo coinciden con las presentadas en los planos, siendo por lo tanto apto para el desarrollo del referido proyecto; y,
III. Que se ha verificado el cumplimiento legal y técnico que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos del Petróleo y su Reglamento, siendo procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO,
De conformidad a lo expuesto en los considerandos anteriores, y a lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos del Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio,
ACUERDA:
1°) AUTORIZAR al "INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL" que se puede abreviar "ISSS", la construcción de un Tanque para Consumo Privado consistente en la instalación de dos tanques superficiales horizontales, uno de quinientos galones americanos que alimentará de Aceite Combustible Diesel a un segundo tanque de cien galones americanos (Tanque Diario) y a un generador eléctrico de emergencia, en la Unidad Médica de Apopa, ubicada en Cuarta Avenida Norte, Barrio El Calvario, carretera a Quezaltepeque o final Calle La Ronda y Segunda Avenida Sur, municipio de Apopa de este departamento.
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. 2°) El titular de la presente autorización queda obligada a:
a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos del Petróleo
y su Reglamento;
b) Cumplir con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente y demás leyes aplicables;
c) Aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, dentro de
los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación;
d) Iniciar la construcción del Tanque para Consumo Privado, después de haberse publicado este Acuerdo y finalizar cinco días hábiles
después de iniciar la construcción; y,
e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las
pruebas de hermeticidad a los tanques y sus tuberías, a efecto de que sus delegados testifiquen la calidad de los mismos, de conformidad
al artículo 10 letra B del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos del Petróleo.
3°) Una vez construido el Tanque para Consumo Privado, el titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.
4°) El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial a costa del interesado, y entrará en vigencia el día de su publicación.
COMUNÍQUESE.- THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO DE ECONOMÍA.
(Registro No. F040861)
ACUERDO No. 145-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con
fecha doce de diciembre de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar al Licenciado NELSON ANTONIO ALVARADO CRISOL, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- L. R.
MURCIA.- DUEÑAS.- P. VELASQUEZ C.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040806)
ACUERDO No. 147-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con
fecha tres de enero de dos mil diecisiete, ACORDO: Autorizar a la Licenciada BLANCA MARIELA ALVAREZ DE REYES, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo. - COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON.
F.- A. L. JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040891)
ACUERDO No. 150-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha
dos de diciembre de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada DEYDA AZUSENA ARCHILA CALLEJAS, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L.
R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040844)
ORGANO JUDICIALcorte suPreMa de Justicia
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 ACUERDO No. 151-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha
quince de noviembre de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar al Licenciado JOSE ALEJANDRO AREVALO ESCALANTE, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- R. SUAREZ F.- M. R. Z.- J. R.ARGUETA.-
DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.
(Registro No. F040875)
ACUERDO No. 175-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha
seis de enero de dos mil diecisiete, ACORDO: Autorizar a la Licenciada LORENA BEATRIZ GARCIA CAMPOS, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-
vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.
JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040926)
ACUERDO No. 181-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha
diecinueve de enero de dos mil diecisiete, ACORDO: Autorizar a la Licenciada GRISELDA GUEVARA SALMERON, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.
JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040799)
ACUERDO No. 185-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha
veintiséis de enero de dos mil diecisiete, ACORDO: Autorizar a la Licenciada CARMEN STEfANY HERNANDEZ DELGADO, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- DUEÑAS.-
S. L. RIV. MARQUEZ.- P. VELASQUEZ C.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040894)
ACUERDO No. 212-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con
fecha seis de enero de dos mil diecisiete, ACORDO: Autorizar a la Licenciada LAURA MARIA OLIVA SALAZAR, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.
JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040911)
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. ACUERDO No. 228-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha
nueve de febrero de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SANDRA BEATRIZ QUINTANILLA DE ROMERO, para que ejerza
la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe-
diente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE
S.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040853)
ACUERDO No. 236-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha
diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIELOS TERESA RUIZ ASCENCIO, para que ejerza la pro-
fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. R. Z.- R. SUAREZ F.- A. L. JEREZ.- J.
R. ARGUETA.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.
(Registro No. F040904)
ACUERDO No. 240-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha
tres de enero de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JOSSELINE LISSETTE SILVA MARTINEZ, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.
JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040818)
ACUERDO No. 241-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con
fecha cinco de diciembre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada IRMA BEATRIZ SORIANO GONZALEZ, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- A. L.
JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040843)
DIARIO
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ARA CONSULTA
NO TIE
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 ACUERDO No. 244-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con
fecha dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MONICA LIZETH TIGUIN RODAS, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. R. Z.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.-
DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.
(Registro No. F040882)
ACUERDO No. 260-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aproba-
do el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de
notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes
profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de
notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: KARIN BEATRIZ GALDAMEZ RIVERA.- COMUNIQUESE
Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S.
L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F041041)
ACUERDO No. 266-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: SONIA EVELYN NAVAS GUERRA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.-
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040914)
ACUERDO No. 268-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este
Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica
anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ROSA DE LOS ANGELES PEREZ LOPEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.-
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040932)
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. ACUERDO No. 268-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este
Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica
anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: BEATRIZ GUADALUPE PUJOL VILLEDA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.-
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040851)
ACUERDO No. 268-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este
Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica
anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: PATRICIA fIDELINA POLIO GUTIERREZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.-
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040793)
ACUERDO No. 268-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que
se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: CARINA DE JESUS PORTILLO MARTINEZ.- COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L.
RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040949)
ACUERDO No. 268-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este
Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica
anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: WENDY PATRICIA PORTILLO SERPAS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.-
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040935)
DIARIO
OFIC
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 ACUERDO No. 268-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que
se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: CECILIA GUADALUPE POLANCO ALARCON.- COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L.
RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F041017)
ACUERDO No. 268-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que
se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: OSCAR WALTER PANAMEÑO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.-
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040977)
ACUERDO No. 268-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JUAN CARLOS PREZA SALINAS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.-
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040934)
ACUERDO No. 268-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: DOUGLAS DAVID ALEXANDER PORTILLO MONTES.- COMUNIQUESE
Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S.
L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040927)
DIARIO
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. ACUERDO No. 268-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que
se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ROBERTO CARLOS PUQUIRRE ALVARADO.- COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L.
RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F041014)
ACUERDO No. 268-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este
Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica
anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: PABLO ALBERTO POLIO RODRIGUEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.-
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040948)
ACUERDO No. 268-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que
se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JUAN JOSE PEREZ URBINA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.-
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040800)
ACUERDO No. 268-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JAVIER ALEJANDRO PENUT MEJIA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.-
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040872)
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 ACUERDO No. 269-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que
se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MIRIAM LISSETH QUINTANILLA RAMIREZ.- COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- P.
VELASQUEZ C.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F041029)
ACUERDO No. 269-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: NURIA SUSY QUINTANILLA PINEDA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-
A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- P. VELASQUEZ C.-
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040960)
ACUERDO No. 269-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que
se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: LIDIA BEATRIZ QUINTANILLA RODRIGUEZ.- COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- P.
VELASQUEZ C.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040808)
ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que
se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MELANNY ZULEYMA RAMIREZ fIGUEROA.- COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L.
RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040810)
DIARIO
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NE VALID
EZ LEGAL
59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JULIA EMILIA DEL CARMEN RAMIREZ DE PINTO.- COMUNIQUESE
Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S.
L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040813)
ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ROSA RUTH RAMIREZ GAITAN.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.-
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040836)
ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que
se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ALMA JACQUELINE RAYMUNDO DE LOPEZ.- COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L.
RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040839)
ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que
se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ISABEL CRISTINA RAMIREZ DE ROMERO.- COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L.
RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040849)
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MARITZA ANATALIA RIVERA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.-
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040855)
ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este
Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica
anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: BESY ELIZABETH RAMIREZ MARTINEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.-
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040842)
ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este
Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica
anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ANA DEL TRANSITO RAMIREZ GALEAS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.-
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040804)
ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este
Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica
anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MARIA EVANGELINA RIVERA DURAN.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.-
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F041026)
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este
Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica
anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MIGUEL ENRIQUE REYES VENTURA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.-
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040959)
ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: SILVIA YOLANDA RAMIREZ PEREZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.-
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F041044)
ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que
se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: LORENA MERCEDES RIVERA DE CHACON.- COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L.
RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F041043)
ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ANA DAYSSI RIVERA PINEDA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.-
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F041038)
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415
ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que
se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: BLANCA MARINA RECINOS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.-
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F041037)
ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ROCIO ELIZABETH RIVERA POLIO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.-
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F041033)
ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: DINA MARITZA REYES CASTILLO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.-
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. C006341)
ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: SILVIA SUSANA RAMOS VASQUEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.-
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040958)
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: PAZ DE MARIA RIVERA RIVERA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.-
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040971)
ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ELISA MARIEL RAMIREZ RIVERA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.-
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040901)
ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que
se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MAGDALENA BEATRIZ RAMOS NOLASCO.- COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L.
RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040892)
ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este
Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica
anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: CARMEN IDALIA RAMIREZ ZELAYA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.-
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040877)
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este
Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica
anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: GLORIA BEATRIZ REYES GUERRERO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.-
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. C006327)
ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este
Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica
anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: LIZBETH ROXANA REYES DE MARTEL.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.-
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040903)
ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: GUADALUPE DEL CARMEN RAMIREZ RIVERA.- COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L.
RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040918)
ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que
se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: KARLA ASTRID REGALADO CALZADILLA.- COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L.
RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040913)
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que
se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: AMANDA CAROLINA REYES DE MARQUEZ.- COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L.
RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040944)
ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: IRIS VIRGINIA RIVERA DERAS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.-
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040898)
ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: NUBIA KARINA RAMOS GONZALEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-
A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA .- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.-
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040897)
ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que
se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: WENDY ESMERALDA RAMIREZ MARTINEZ.- COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L.
RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040888)
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ROSA EMILIA RAUDA DE fRANCO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.-
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040824)
ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ANA DEL ROSARIO REGALADO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.-
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040822)
ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que
se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: GERARDO RAMIREZ CHICAS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.-
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040820)
ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que
se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ROLANDO GEOVANNI RAMIREZ CONTRERAS.- COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L.
RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040815)
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: fRANCISCO RAMIREZ SANTIAGO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.-
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040886)
ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesiona-
les; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios
que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ROBERTO CARLOS RAMIREZ TRUJILLO.- COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L.
RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040893)
ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este
Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica
anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JOSE EDGARDO RENDEROS ROMERO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.-
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040942)
ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este
Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica
anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: EDUARDO ERNESTO REYES MORENO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.-
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040945)
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: EDWIN DAVID RECINOS VIDES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040925)
ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MANUEL VICENTE RAMIREZ RECINOS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040924)
ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: BALMORE RAMOS TORRES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040902)
ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: CARLOS NELSON RAMOS ESCAMILLA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040900)
ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MANUEL ANTONIO RIVAS URIAS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040964)
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017.
ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete. Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este
Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica
anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: SANTOS BENJAMIN RIVAS ROMERO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.-
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040961)
ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete. Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que
se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: RANULfO ALBERTO RIVAS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.-
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040951)
ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete. Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este
Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica
anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: NOEL MANRIQUE REYES MELENDEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.-
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040946)
ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete. Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que
se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ROVIRO RIVAS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S.
BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO
POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040988)
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete. Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: LUIS MIGUEL RIVERA PEREZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.-
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F041018)
ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete. Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: WILLIAN BALMORE RIVAS VALLE.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.-
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F041019)
ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete. Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: LUIS ALfONSO REYES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E.
S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO
POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040978)
ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete. Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JOSE RICARDO RIVAS ORELLANA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.-
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040985)
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete. Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MARVIN ENOC RECINOS GUILLEN.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.-
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040933)
ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete. Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JULIO CESAR RIVAS ASCENCIO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.-
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. C006333)
ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete. Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este
Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica
anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: TELMA HERMINIA RAMOS ORELLANA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.-
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040930)
ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete. Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: SAUL AGUSTIN RIVAS ORTEGA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.-
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F041027)
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete. Habiendo aprobado el exa-men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: SANTOS ELIZABETH RIVAS LEIVA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F041023)
ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete. Habiendo aprobado el exa-men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JOEL ARMANDO RIVAS CASTRO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040987)
ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete. Habiendo aprobado el exa-men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JOSE CONCEPCION RAMIREZ RAMIREZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040854)
ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete. Habiendo aprobado el exa-men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JOSE fERNANDO RAMIREZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040803)
ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete. Habiendo aprobado el exa-men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: EDUARDO ENRIQUE RAMIREZ RIVAS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040809)
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017.
DECRETO NÚMERO TRES.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE TACUBA
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con los Arts. 3 No. 1, y 6 “A” del Código Municipal, es facultad de este Concejo emitir ordenanzas para regular las materias de su competencia y la prestación de los servicios.
II. Que por Decreto Municipal No. 10 de fecha 2 de setiembre de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 179 Tomo No. 388, del 27 de Septiembre de 2010, se emitió la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales del Municipio de Tacuba, Departamento de Ahuachapán.
III. Que el artículo 152 de la Ley General Tributaria Municipal establece que los Municipios deberán revisar periódicamente sus correspon-dientes leyes y ordenanzas tributarias con el propósito de actualizarlas.
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confiere los Artículos 204 No. 1° y 5°, de la Constitución de la República; 30 No. 4 y 21 del Código Municipal y artículos 5, y 7 inciso 2°, 130 de la Ley General Tributaria Municipal.
DECRETA LA SIGUIENTE:
REfORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR
SERVICIOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE TACUBA, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN.
Art. 1.- Modifícase el Artículo 3 numerales 2.1.1.10, 2.3.1.4 y el 2.7.3.1 de la siguiente manera:
2.1.1.10 Por expedición de carnet de minoridad $ 2.60
2.3.1.4 Por fotocopias de documentos de cualquier naturaleza por cada hoja $ 0.05
2.7.3.1 Derecho por mantener instaladas torres de telecomunicaciones, cada una al mes $ 250.00
Art. 2.- La presente reforma entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Tacuba, a los treinta días del mes de marzo de dos mil diecisiete.-
JOEL ERNESTO RAMÍREZ ACOSTA, ADOLFO AUGUSTO LÓPEZ MAGAÑA, ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.
ROGELIO ANTONIO ESCOBAR HERNÁNDEZ, GLEYDI MARISELA ORTIZ DE RAMÍREZ, PRIMER REGIDOR. SEGUNDA REGIDORA.
ANA MARÍA MONZÓN ARÉVALO, RAFAEL ANTONIO GODOY AGUIRRE, TERCERA REGIDORA. CUARTO REGIDOR.
MORIS ADOLFO MORÁN, FLOR ELENA DE LA CRUZ LÓPEZ ASCENCIO, QUINTO REGIDOR. SEXTA REGIDORA.
LUIS CARLOS MILLA GARCÍA, FRANCISCO RUVIDE CRUZ RUÍZ, SÉPTIMO REGIDOR. OCTAVO REGIDOR.
ENRIQUE GERMAN GUARDADO LÓPEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F040833)
INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías MuniciPales
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL DEL PALO GALAN, MUNICIPIO DE
YUCUAIQUIN, DEPARTAMENTO DE LA UNION
TITULO I
DE LA NATURALEZA,
DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION
Art. 1.- La Asociación que se constituye, será regulada por el
Código Municipal respectivo, estos Estatutos y demás disposiciones
aplicables, estarán al servicio de la Comunidad de su domicilio. También
para el desarrollo de planes, programas y proyectos de interés social
y económico, será una entidad APOLITICA, NI LUCRATIVA, NI
RELIGIOSA, SERA ADEMAS DE CARACTER DEMOCRATIVO,
PLURALISTA Y HUMANISTA.
Art. 2.- La asociación se denominará "ASOCIACION DE DESA-
RROLLO COMUNAL DEL PALO GALAN", la cual se podrá abreviar
ADESCOPAG y en los presentes se denominará la "ASOCIACION"
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será Cantón La Cañada, del
Municipio de Yucuaiquín.
Art. 4.- La duración de la Asociación será de carácter "INDE-
FINIDO". Sin embargo podrá disolverse y liquidarse por las razones
expresadas en el artículo 34 del presente Estatuto.
TITULO II
DE LOS fINES
Art. 5.- Los fines de la Asociación serán: El Desarrollo Humano
y la obra física que proyecta la Asociación. Para ello deberá:
A. Promover el progreso y desarrollo de los habitantes del Can-
tón "La Cañada", del Municipio de Yucuaiquín, en conjunto
con los organismos gubernamentales y no gubernamentales,
públicos y privados que participen en los programas de de-
sarrollo en la Comunidad.
B. Fomentar el espíritu solidario y de servicio en los asociados
y las asociadas mediante grupos de apoyo y Comunidades
circunvecinas.
C. Coordinar y Cooperar con otras Comunidades organizadas,
logrando la mayor integración de miembros, para la mejor
organización de sus actividades y el desarrollo de sus Co-
munidades.
D. Impulsar y participar en programas de capacitación y pro-
moción social para el fortalecimiento de sus capacidades
mejorando su propia organización Comunitaria y aumentar
el nivel educativo de los asociados y las asociadas.
E. Trabajar con los asociados y las asociadas de la Comunidad
en equipos para promover, facilitar y gestionar la solución
de los problemas que existen en la Comunidad.
F. Utilizar con transparencia, eficiencia y eficacia los recursos
humanos y materiales de la Asociación promoviendo el
desarrollo Comunitario a través de la ayuda mutua, a fin de
completar las obras que consideren necesarias en el respectivo
plan de trabajo y otras emergencias que surjan.
G. Desarrollar proyectos y actividades productivas a nivel comu-
nal, para obtener recursos propios que sirvan para impulsar
el mejoramiento social y económico de la Comunidad.
H. Promover la organización juvenil y la participación de la mujer
haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo local
con equidad de género.
I. Participar en los planes de desarrollo local, regional y Nacional
para la gestión de proyectos y obtención de recursos guberna-
mentales y no gubernamentales, que beneficien el desarrollo
de la Comunidad y la superación de sus problemas.
J. La Asociación tendrá metas específicas en su participación
en la elaboración de planes de desarrollo local, planes de
inversión, planes de ordenamiento territorial y todos los
planes que la Municipalidad considere realizar a efecto de
buscar el Desarrollo Comunal.
K. Exponer necesidades en los cabildos abiertos y reuniones
Comunales a efecto de coordinar ante diferentes instancias
la gestión de recursos.
L. Participar activamente en los cabildos abiertos y reuniones
promovidas por la Municipalidad, buscando la promoción
de la participación ciudadana, la cultura de transparencia y
democracia.
M. Todos los fines buscarán el mejoramiento de la infraestructura
agropecuaria, vivienda, industria, trabajo, desarrollo socio
económico, gestión del riesgo, recreación y educación, equi-
dad de género, turismo, salud, entre otros que la Asociación
considere de interés Comunal. Estas serán desarrolladas por
medio de la ejecución de proyectos y actividades para los
socios y la Comunidad.
TITULO III
ASOCIADOS, SU CALIDAD Y SUS DERECHOS Y DEBERES
Art. 6.- Los asociados y las asociadas tendrán calidad de AC-
TIVOS/AS y HONORARIOS/AS, deberán ser mayores de dieciocho
años.
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. Art. 7.- Los asociados y las asociadas Activos/as, deberán de reunir
los requisitos señalados en el inciso anterior residente dentro de los
límites de la unidad vecinal correspondiente y afiliarse a la Asociación
como lo establecen los Estatutos.
Art. 8.- Los asociados y asociadas Honorarios/as, son aquellas
personas que la Asamblea General, por su iniciativa o por propuesta de
la Junta Directiva se les concede tal calidad por méritos personales o
relevantes servicios prestados a la Asociación.
Art. 9.- Son derechos y deberes de los asociados y asociadas:
A. Participar con voz y voto en la Asamblea General.
B. Presentar nociones y sugerencias en la Asamblea General.
C. Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
deseen.
D. Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva.
E. Cooperar con iniciativas para el incremento de miembros de
la Asociación.
F. Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,
previa convocatoria según la forma legal establecida.
G. Cumplir los Estatutos y obedecer las disposiciones de Asam-
blea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados
con los fines de la Asociación.
H. Los asociados y asociadas gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
TITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
CAPITULO I
ASAMBLEA GENERAL
Art. 10.- La Asamblea General, la constituyen todos los asocia-
dos y asociadas y se instalará por mayoría de miembros/as activos/as,
pudiendo haber representación de asociados y asociadas; pero cada uno
o una no podrá llevar más de una representación, la cual debe ser auto-
rizada por escrito, con la firma del representado o la representada. Las
resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo referente a
la DISOLUCION de la Asociación.
Art. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada dos
meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva,
o a solicitud de diez miembros/as activos/as de la Asociación.
Art. 12.- En las Asambleas Generales ordinarias se tratará los
puntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados
y las asociadas en puntos varios, en Asamblea General extraordinaria,
sólo se tratará los puntos comprendidos en la convocatoria en este caso
último cualquier decisión tomada en otros asuntos no establecidos en la
convocatoria serán nulos.
Art. 13.- La convocatoria a Asamblea General ordinaria o extraor-
dinaria se hará por medio de un aviso escrito con 5 días para la ordinaria y
con 2 días para la extraordinaria, indicándose en la convocatoria el lugar,
día y hora en que ha de celebrarse, sí a la hora señalada no se pudiera
realizar la Asamblea por falta de quórum, ésta se llevará a cabo dos días
después de la última convocatoria, en este último caso las decisiones
que se adopten serán obligatorias, aún para aquellos/as miembros/as que
habiendo sido notificadas por escrito de la convocatoria no asistieren.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
A. Elegir y dar posesiones a los miembros de la junta directiva.
B. Recibir informes de trabajo y financieros por el Tesorero en
cada reunión de Asamblea General ordinaria.
C. Destituir por causa justificada a los miembros de la Junta
Directiva y elegir a sus sustitutos. Así mismo retirarán la
calidad de miembros de la misma a los que hubieren renun-
ciado, fallecido, pérdida de su calidad de socio.
D. Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenientes.
E. Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.
F. Acordar la petición de la personalidad Jurídica y aprobación
de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo por
medio del representante legal de la Asociación.
G. Otorgar la calidad de asociados/as honorarios/as.
H. Aprobar la suspensión definitiva de los socios.
I. Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto.
J. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos de igual
manera los reglamentos que se dictaminen.
CAPITULO II
LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15.- La Junta Directiva estará integrada, por once miembros
electos en Asamblea General por votación nominal y pública, ya sea
por cargos separados o en planilla, en todo caso la nómina de cargos
será la siguiente: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO,
PRO-SECRETARIO, TESORERO, PRO-TESORERO, SINDICO Y
CUATRO VOCALES.- La persona que asuma responsabilidad de
Cuarto Vocal, tendrá la atribución de representar a la Junta Directiva,
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NE VALID
EZ LEGAL
76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415en calidad de representante de Salud y Medio Ambiente. Los cargos de
la Junta Directiva serán a honoren; sin embargo, cuando el/la asociado/a
de la Directiva realice trabajos oficiales para la Asociación, podrá
otorgársele retribución convencional o cuando el volumen de trabajo
y las circunstancias lo ameriten, ello deberá hacerse por acuerdo de la
Junta Directiva.
Art. 16.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez
cada quince días y extraordinariamente cuando sea convocado por el/la
presidente/a, para que la sesión sea válida, deberá concurrir por lo menos
siete de sus miembros y siendo los principales el/la Presidente/a el/la
Síndico/a para la seriedad del caso, y las resoluciones se tomarán por
mayoría de votos, en caso del Presidente/a gozará de voto de calidad,
equivalente a dos votos.
Art. 17.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
A.- Elaborar el proyecto de los Estatutos de la Asociación y pro-
ponerlos a la Asamblea General, así como también elaborar
y preparar reformas a estos Estatutos los cuales sólo podrán
ser aprobados por Asamblea General.
B.- Solicitar al Concejo Municipal respectivo, la revisión y ob-
servaciones de los Estatutos para su publicación en el Diario
Oficial.
C.- Determinar junto con las Instituciones Gubernamentales y
no Gubernamentales, públicas y privadas que colaborán en
el Desarrollo Comunal, el plan de trabajo y el presupuesto
correspondiente.
D.- Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, velar por
su mejor organización y desempeño.
E.- Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y
extraordinarias. Así como también elaborar la agenda de la
Asamblea General extraordinaria y ordinaria.
F.- Vincularse con las organizaciones del Estado, las Municipa-
lidades y con las entidades privadas, que estén presentes en
la región, para facilitar procesos de proyecto de desarrollo
Comunal.
G.- Participar en las investigaciones, planeamiento, ejecución y
evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento
de la Comunidad.
H.- Informar periódicamente a la Asamblea General de las activi-
dades que desarrolla y presentar el plan anual de trabajo y el
presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos
que cooperan en el desarrollo de su programa de trabajo.
I.- Velar que el patrimonio de la asociación sea aplicado en la
consecución de los fines y con la transparencia y eficiencia
necesaria, deberán elaborar y supervisar el informe financiero
para que éste sea presentado en las reuniones de la Asamblea
General.
J.- Autorizar y contratar los gastos de los recursos económicos
de la Asociación, ello deberá tener como fin el desarrollo y
mejora de la Comunidad y de la Asociación.
K.- Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
asociados/as.
L.- Tomar medidas necesarias para cumplir las disposiciones
emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente
dictaminar.
M.- Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales
no previstas en los presentes Estatutos.
N.- Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea General
en la sesión ordinaria anual, sus actividades de trabajo.
O.- Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes
correspondientes y estos Estatutos.
Art. 18.- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá
las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando
con su firma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las
actividades de la Asociación.
Art. 19.- El Vicepresidente colaborará con el Presidente, lo susti-
tuirá en caso de ausencia o de impedimento de ésta y todo lo demás que
fuese concerniente a actividades Comunales.
Art. 20.- El Secretario será el órgano de Comunicación de la Aso-
ciación, llevará el inventario de los bienes de la misma; además tendrá
a su cargo los libros de Actas de sesiones que celebren la Asamblea
General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuera pertinente.
Art. 21.- El Pro-Secretario/a, sustituirá al Secretario o Secretaria
en su ausencia por diferentes causas, compartirá el trabajo con él a fin de
mantener una información y ser una excelente vía de comunicación.
Art. 22.- El Tesorero/a será el depositario de los fondos y bienes
de la Asociación y llevará los libros de contabilidad y las cuentas de las
mismas, se encargará así mismo que se hagan efectivos los créditos a
favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión
del estado económico, hará los pagos de las obligaciones de la Asociación
y de los emolumentos si hubieren.
Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o
Crediticia, para lo cual se abrirá una Cuenta de la Asociación, debiendo
registrar su firma con la del Presidente como refrendario.
Art. 23.- El Pro-Tesorero/a es el apoyo del Tesorero/a y estará
informando de toda transacción Financiera y en caso de ausencia por
cualquier circunstancia éste lo sustituirá y juntos elaborarán el informe
financiero para presentarlo a la Asamblea.
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. Art. 24.- El Síndico/a es el o la representante legal de la Asociación,
por lo que conocerá todo lo concerniente a los Estatutos, Reglamentos
Internos y demás aspectos legales de la Asociación. El Síndico/a electo,
al finalizar el período de la anterior Junta Directiva, solicitará junto con
el Presidente/a y Secretario/a electos, a la anterior Junta Directiva, la
entrega de toda la documentación, que se encuentre en su poder por
cualquier razón; esta petición la hará en Asamblea General ordinaria o
extraordinaria, según lo amerita el caso de renuncia de parte de la Junta
Directiva anterior la determinación para hacer llegar al seno de la nueva
Junta la documentación requerida para compadecer ante juicios, contratos,
Actas Notariales y otras representaciones que le conciernen como tal;
deberá ser autorizado por la Junta Directiva mediante la certificación
del punto de acta. La ausencia del Síndico, podrá reemplazarlo el primer
vocal, siendo autorizado en sesión de Junta Directiva.
Art. 25.- Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la
medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los
miembros de la Junta Directiva que falten, excepto el cuarto o cuarta
Vocal que será el representante de Salud y medio ambiente y dará in-
formes de su labor a la Junta Directiva en la Asamblea General.
Art. 26.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará
y dará posesión a los sustituidos por el tiempo que dure la suspensión.
Art. 27.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos o electas
para un período de dos años y sólo podrán ser electos para un período
más, todos sus miembros/as pudiendo ser removidos de sus cargos, para
el siguiente período.
TITULO V
PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Art. 28.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
A. Los fondos provenientes de las aportaciones por los asociados/
as, el cual será de cincuenta centavos ($ 0.50 ctvs.) de dólar
mensuales.
B. Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-
naciones. legados etc. Que provengan de diversas fuentes.
C. Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para allegar fondos a la Asociación.
TITULO VI
REGIMEN SANSIONATORIO Y
DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Art. 29.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de
ella, por acuerdo de la Junta Directiva tomado por mayoría de votos y
previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal,
Ordenanza Municipal y a estos Estatutos y Reglamento Interno de la
Asociación, se considera además como causales de retiro o expulsión a
los siguientes:
A. Mala conducta del asociado o asociada que se traduzca en
perjuicio grave de la Asociación.
B. Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de
elección, o comisión, que le encomienden la Asamblea
General o la Junta Directiva.
C. Promover actividades que vayan en perjuicio de la Asocia-
ción.
D. Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación,
para sí o para terceras personas.
E. Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación.
Art. 30.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
nombrará una comisión de tres miembros para que investiguen los hechos
y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor
exponga en su defensa, resolverá. En caso de suspensión definitiva, la
Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso ante-
rior, pero en este caso, la Asamblea resolverá por sobre tal suspensión
acordada, y nombrará a los sustitutos y sustitutas.
Art. 31.- Sobre el retiro de suspensión temporal, decretada por la
Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión
ante la misma, dentro del tercer día de la notificación, de la resolución
de la Asamblea, no se admitirá ningún recurso.
Art. 32.- Los miembros de la Junta Directiva electa por la Asamblea
General, podrán ser suspendidos en forma temporal o definitivamente
según la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá
ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la
Junta Directiva.
Art. 33.- En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de
diez días conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los
artículos anteriores, un número de quince asociados o asociadas por lo
menos podrán hacer el llamado para Asamblea extraordinaria:
A. Nombrar entre los miembros/as, la comisión investigadora,
para que dé cumplimiento a los incisos anteriores.
B. Convocará nuevamente a Asamblea General ordinaria, la que
concederá si se da la suspensión en base a los informes de la
comisión investigadora. El mismo procedimiento anterior se
seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse
sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta
Directiva o cuando por tratarse de un número considerable de
miembros, los que quedan o inicien el procedimiento dentro
del plazo que establece el inciso anterior, en todos los casos
de este artículo, será la Asamblea General la que resolverá
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415tal suspensión temporal o definitiva de los miembros. Y en
la misma sesión elegirá y dará posesión a las sustituciones
por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de
la Junta Directiva.
Art. 34.- Las causales de disolución o liquidación de la Asociación
serán las siguientes:
A. Por disminución de socios (menos de veinticinco socios)
B. No realizar los fines para los cuales fue creada.
C. Por realizar actos ilegales.
D. Por acuerdo de la Asamblea General.
E. Por violentar las leyes vigentes.
Art. 35.- La disolución será acordada en sesión extraordinaria de
Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras partes de los aso-
ciados de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza Municipal
y demás disposiciones legales vigentes.
Art. 36.- Cuando se haga la disolución de la Asociación su patri-
monio será distribuido de la siguiente forma:
A. Los bienes muebles e inmuebles serán donados y serán
definidos en asamblea general los beneficiarios de esas
donaciones
El capital activo que tendrá la Asociación a la hora de su disolución
será dividido entre partes iguales entre los asociados y asociadas.
TITULO VII
DISPOSICIONES fINALES
Art. 37.- La Asociación llevará sus libros de registro de afiliados,
actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, registro de inven-
tario; todos sellados con una razón de apertura que contenga del objeto
del libro, su número de hojas y luego al terminar el libro se pondrá su
razón de cierre, la cual deberá estar firmado y sellado por el Secretario
de la Junta Directiva.
Art. 38.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal; durante los primeros quince días posteriores a la elección,
la nómina de la Junta Directiva, cuando sean en forma definitiva y
cualquier otro dato relativo a la Asociación, dentro de los treinta días
Posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al
Concejo Municipal, su plan de trabajo, el cual debe contener las princi-
pales actividades a desarrollar.
Art. 39.- Para la modificación del acta de constitución y presentes
Estatutos se seguirá los mismos procedimientos para la constitución e
inscripción de la Asociación.
Art. 40.- Los casos no contemplados en estos Estatutos, serán
resueltos en Asamblea General de socios.
Art. 41.- Los presentes Estatutos, estarán en vigencia, diez días
después de su publicación en el Diario Oficial.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL,
CERTIFICA QUE: en el libro de actas de sesiones que esta Muni-
cipalidad llevo durante el AÑO DOS MIL QUINCE, en el acta número
Diez correspondiente a la sesión ordinaria celebrada por el Concejo
Municipal, el día TRES DE SEPTIEMBRE, se encuentra el acuerdo
número CINCO, que literalmente dice:
ACUERDO NÚMERO CINCO.
El Concejo Municipal, en ejercicio de sus facultades de ley y en
base a los artículos 30 numeral 23,119, 121 y 123, todos del Código
Municipal, considerando: que la Asociación de Desarrollo Comunal del
Palo Galán, de esta Jurisdicción, identificada con las siglas ADESCOPAG,
ha cumplido con todos los requisitos de ley para que le sea otorgada
la personería jurídica por parte de este Concejo Municipal y estando
sus estatutos en orden, que no contrarían otras normativas referidas a
la materia, por mayoría ACUERDA: Aprobar los estatutos y otorgar
la personería jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal del Palo
Galán (ADESCOPAG), la cual se regirá por su marco estatutario y por
las leyes de la materia. En el presente acuerdo se abstienen y salvan su
voto: el regidor Carlos Ernesto Gutiérrez Villatoro y el regidor Rafael
Antonio Salgado. Certifíquese y comuníquese para los efectos de ley
correspondientes..
Es conforme a su original con la cual se confrontó y para los efectos
legales que se estimen conveniente, extiendo, firmo y sello la presente
certificación en la Ciudad de Yucuaiquín, a los nueve días del mes de
septiembre del año dos mil dieciséis.
LIC. JOSE HUMBERTO PINEDA IGLESIAS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. C006324)
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017.
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a
las doce horas y diez minutos del día dieciséis de marzo de dos mil
diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante
señor MEDARDO PONCE GÓMEZ, quien fue de cincuenta y ocho
años de edad, jornalero, fallecido el día veintidós de octubre del dos mil
trece, en Hospital Nacional Rosales de San Salvador, siendo El Paisnal
su último domicilio, con Documento Único de Identidad número cero
uno dos cuatro cero nueve cinco cinco-tres, y número de Identificación
Tributaria, cero cuatro tres tres-cero tres cero seis cinco cinco-cero cero
uno-cinco, de parte de PATRICIA YANIRA ALVARENGA, mayor de
edad, ama de casa, del domicilio de El Paisnal, con Documento Único
de Identidad número cero cero cinco cinco dos cero tres nueve-ocho,
y tarjeta de Identificación tributaria número cero cuatro cero siete-uno
ocho cero dos seis nueve-uno cero uno-seis, DEYSI ROSIBEL PONCE
GUILLEN, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Santa Ana,
con Documento Único de Identidad número cero tres ocho seis ocho
cero cinco cero-nueve, y tarjeta de Identificación Tributaria número
cero cuatro tres tres-uno ocho cero uno siete nueve-uno cero uno-siete
y EVER ERNESTO PONCE GUILLEN, mayor de edad, empleado,
del domicilio de Tejutla, con Documento Único de Identidad número
cero cinco dos cinco siete siete seis dos-uno, y tarjeta de Identificación
tributaria número cero cuatro uno seis-cero tres cero uno ocho dos-uno
cero uno-cero en el concepto de conviviente, la primera e hijos del
causante, los restantes, a quienes se les ha conferido la administración
y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y res-
tricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce
horas quince minutos del día dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.-
LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO
CIVIL INTERINO.- LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 417-1
SECCION CARTELES OFICIALESde PriMera Publicación
de seGunda Publicación
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once
horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario de parte la señora ANA REGINA MONTOYA
VIUDA DE FIGUEROA, menores BRAYAN EDGARDO FIGUEROA
MONTOYA y ELMER ALEXANDER FIGUEROA MONTOYA, re-
presentados por su madre señora ANA REGINA MONTOYA VIUDA
DE FIGUEROA; MARTA ALICIA MEDA DE FIGUEROA y VICTOR
MANUEL FIGUEROA MARTINEZ, la herencia intestada que a su
defunción dejó el causante señor EDGARDO DE JESUS FIGUEROA
MEDA, quien fue de treinta y cuatro años de edad, Empleado, fallecido
a las quince horas treinta minutos del día veinte de octubre de dos mil
quince, en el cantón Lourdes Colón, La Libertad, siendo esta ciudad de
Atiquizaya su último domicilio, en calidad de esposa, hijos y padres del
causante respectivamente; se les ha conferido a los aceptantes declarados
en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
INTERINAS de la sucesión con las facultades y restricciones de los
Curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las once
horas quince minutos del día dos de marzo año dos mil diecisiete.- LIC.
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 405-2
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE LA UNIÓN, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas diecisiete
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con bene-
ficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el
causante señor LEONEL ALBERTO TORRES PACHECO; quien fue
de treinta y nueve años de edad, empleado, casado, falleció el día treinta
y uno de agosto del año dos mil quince, en el Municipio de La Unión, de
este Departamento siendo éste el lugar de su último domicilio; de parte
de los señores Wendy Yesenia Zelaya de Torres, comparece en calidad
de cónyuge sobreviviente y como representante de las niñas Génesis
Belén Torres Zelaya, Sarah Milena Torres Zelaya y Paola Yesenia
Torres Zelaya, que comparecen en su calidad de hijas sobrevivientes
del causante, y como cesionarios de los derechos hereditarios que le
correspondían a los señores Leonel Antonio Torres Garay y Rosa Lía
de Jesús Pacheco de Torres, conocida por Rosalia de Jesús Pacheco de
Torres, en calidad de padres del causante. Confiriéndose a la aceptante
en el carácter indicado la administración y representación INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN, La
Unión, el día veintiocho de marzo del dos mil diecisiete.- LIC. MIGUEL
ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE
LA UNIÓN.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, SE-
CRETARIA DE ACTUACIONES.
Of. 3 v. alt. No. 406-2
LICENCIADO DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Tribunal, a
las diez horas y treinta y cinco del día dieciséis de Marzo del corriente
año; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inven-
tario la herencia intestada dejada a su defunción por la Señora JUANA
CRUZ DE GONZALEZ, quien falleció el día veinte de Diciembre de
dos mil dieciséis, en el Hospital Nacional Nuestra Señora De Fátima,
Cojutepeque, siendo su último domicilio San Miguel Tepezontes de este
Distrito Judicial, a consecuencia de EVENTO CEREBROVASCULAR,
NEUMONIA ASPIRATIVA, DIABETES MELLITUS; de parte de las
señoras TERESA LÓPEZ CRUZ y JESÚS LÓPEZ CRUZ, en el con-
cepto de HIJAS DE LA CAUSANTE. Confiriéndose a las aceptantes, la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,
a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día dieciséis de Marzo
de dos mil diecisiete.- LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MARÍA ELENA ARIAS LOPEZ,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 407-2
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y tres
minutos del día ocho de febrero de este año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA,
que a su defunción dejó el causante TOMAS GOMEZ JUAREZ, quien
falleció el día diez de julio de dos mil dieciséis, en el Cantón El Pajal, de
la jurisdicción de San Juan Nonualco, departamento de La Paz, siendo
éste su último domicilio; por parte de SANDRA YANETH JUAREZ, en
calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían
a REYES JUAREZ DE GÓMEZ, conocida por REYES JUARES DE
GOMEZ y por REYES JUAREZ, como madre del referido causante.
Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL, Zacatecoluca, ocho de febrero del
año dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO
ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 408-2
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. LICENCIADO DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Tribunal, a las
nueve horas y cincuenta minutos del día diecisiete de Marzo del corriente
año; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada, dejada a su defunción por la señora MARIA JUANA
RAMIREZ DE PEREZ, quien falleció el día catorce de Enero del año dos
mil doce, en el municipio de San Juan Tepezontes, de este Distrito Judicial,
siendo éste su último domicilio, a consecuencia de PARO CARDIORES-
PIRATORIO; de parte de la señora ROSA ELENA PEREZ RAMIREZ,
en el concepto de HIJA DE LA CAUSANTE, y como CESIONARIA
DE LOS DERECHOS de los señores MARIA CORONADA PEREZ
RAMIREZ, ANTONIO PEREZ RAMIREZ, y JESÚS RAYUMDO PEREZ
RAMIREZ, HIJOS DE LA CAUSANTE. Confiriéndose a la aceptante, la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,
a las diez horas y diez minutos del día diecisiete de marzo de dos mil
diecisiete.- LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA.- LICDA. MARÍA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 409-2
LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta y
cinco minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario de parte de la señora los señores CRISTOBAL
DE JESÚS ORANTES OCHOA y RENE ANTONIO ORANTES DIAZ,
la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARÍA HILDA
OCHOA DE ORANTES CONOCIDA POR MARÍA HILDA OCHOA,
quien fue de setenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, sal-
vadoreña, casada, originario de San Cayetano Istepeque, departamento
de San Vicente, falleció el diecinueve de agosto del dos mil trece, en
San Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente en este Distrito
Judicial, lugar de su último domicilio, en concepto de hijo el primero y
el segundo en concepto de la misma causante.
Nómbrase a los aceptantes administradores y representantes inte-
rinos de la sucesión con las restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los catorce días del
mes de Febrero del dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ
HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. TATIANA ARMIDA
MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIA INTERINO.
Of. 3 v. alt. No. 410-2
LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta
minutos del día veintitrés de enero del corriente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la me-
nor WENDY ALICIA ORELLANA HERNÁNDEZ y del señor JOSÉ
CRISTIAN ORELLANA HERNÁNDEZ, la herencia intestada que a
su defunción dejó el señor JOSÉ DEMETRIO ORELLANA MERINO,
quien fue de cuarenta años de edad, jornalero, soltero, salvadoreño, con
Documento Único de Identidad número cero dos millones ochocientos
veintisiete mil cero veintitrés-nueve y Tarjeta de Identificación Tributaria
número un mil cuatro-ciento ochenta y un mil doscientos setenta y
cinco-ciento dos-dos; fallecido el día veinticinco de julio del año dos
mil dieciséis, en el Caserío El Tablón del Cantón San Juan de Merinos,
jurisdicción de Santa Clara, de este departamento, siendo el Cantón San
Juan de Merinos, jurisdicción de Santa Clara, de este departamento el
lugar de su último domicilio, en concepto de hijos del causante y se han
nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente, debiendo ejercerlas la menor Wendy Alicia Orellana
Hernández por medio de su representante legal señora Marisela Hernández
Portillo, hasta cumplir la mayoría de edad.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintitrés
días del mes de enero del año dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO
BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 411-2
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EZ LEGAL
82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado,
a las ocho horas del día catorce de febrero del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada dejada a su defunción por la causante señora FELIX JOVEL,
o FELIX JOVEL DE CONTRERAS o FELICITA JOVEL o FELICITA
JOVEL DE CONTRERAS, hecho ocurrido el día veintiséis de septiem-
de tercera Publicación
bre de mil novecientos ochenta y siete, en Huizúcar, lugar de su último
domicilio, de parte de la señora Ángela Jovel, en calidad de hija de la
de cujus.
Y se ha conferido a la aceptante la administración y la represen-
tación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas
y cuarenta minutos del día trece de marzo de dos mil diecisiete.- Lic.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 395-3
LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL
SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas quince
minutos del día cuatro de enero del año dos mil dieciséis, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del
menor ISRAEL ALEXANDER LÓPEZ GONZÁLEZ, éste representado
legalmente por su madre señora Evelyn Azucena González Granillo, la
herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ALFONSO LÓPEZ
HERNÁNDEZ, quien fue de setenta y cinco años de edad, Agricultor
en Pequeño, viudo, salvadoreño, originario y del domicilio de Verapaz,
departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad nú-
mero cero cero cuatrocientos sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y
nueve-ocho, habiendo fallecido a las veintidós horas del día diecinueve
de septiembre de dos mil catorce, en Clínicas Unidas, de la ciudad de
San Vicente, departamento de San Vicente, siendo la ciudad de Verapaz,
departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto
de hijo del causante. Y se ha nombrado al aceptante administrador y
representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla el menor ISRAEL
ALEXANDER LÓPEZ GONZÁLEZ, por medio de sus representantes
legales hasta que cumplan su mayoría de edad.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los siete días del
mes de marzo del año dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ
HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN MABEL
RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 412-2
LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas doce minutos
del día veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, se tuvo por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora IRMA
ANTONIA RODRIGUEZ DE NAJARRO, la herencia intestada que a
su defunción dejó el causante señor FELIX ISMAEL ZEPEDA, quien
fue de setenta y cinco años de edad, casado, Artesano, originario de San
Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente, fallecido a la una hora
del día veintiuno de julio de dos mil quince, en su casa de habitación
situada en el municipio de San Cayetano Istepeque, departamento de San
Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge sobrevi-
viente del causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y
representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas
siete minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.- LIC.
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-
RINO.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 413-2
DIARIO
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017.
DECLARATORIA DE HERENCIA
MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL
SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída a las nueve horas y cinco
minutos de este día los señores Luis Arnoldo Betancur Umanzor,
María Magdalena Umanzor de Benítez, conocida Tributariamente por
María Magdalena Umanzor Betancurth, Concepción de Jesus Umanzor
Betancurth, Carlos Enrique Umanzor Aguilar, Emilia Elizabeth
Umanzor Aguilar, y Guadalupe Concepcion de Jesus Umanzor de
Romero, han sido declarados herederos definitivos, con beneficio de
inventario en la herencia Intestada que dejó el señor Rigoberto Antonio
Umanzor, conocido por Rigoberto Antonio Umanzor Velásquez, quien
falleció el día uno de agosto de dos mil trece, en el Hospital Nacional
San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo el Barrio Las
Flores, Segunda Avenida Sur, casa número doce, de esta ciudad, su
último domicilio, los tres primeros en calidad de hijos del causante, el
cuarto y la quinta como cesionarios de los derechos hereditarios que
le correspondían al señor Rigoberto Wilson Betancurth, en calidad
de hijo del causante, y la última en calidad de hija del causante, ésta
representada por la Curadora Especial nombrada Licenciada Zulma
Veralith Contreras Chavarría.
Y se les ha conferido a los herederos declarados, la administración
y representación definitivas de la sucesión. Derechos que la ausente
señora Guadalupe Concepcion de Jesus Umanzor de Romero, ejercerá
por medio de su curadora especial nombrada.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los nueve días del
mes de marzo de dos mil diecisiete. LIC. MIGUEL ISRAEL REINADO
FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. GLENDA
YAMILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA.
1 v. No. C006313
KENY MARISOL HERNANDEZ ZEPEDA, Notario, del domicilio
de San Salvador; departamento de San Salvador, con oficina notarial
ubicada, en Final Setenta y Cinco Avenida Norte, Senda Bella Vista,
Casa Uno-D, Residencial Monte Cielo, del Municipio de San Salvador,
Departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita; proveída a
las nueve horas veinte minutos del día catorce de abril del dos mil
diecisiete, se ha declarado a los señores ANA VIRGINIA RODRIGUEZ
DE REYES, FELIX ERNESTO REYES RODRIGUEZ y ERICK
EDUARDO REYES RODRIGUEZ, Herederos Definitivos Intestados
con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción dejara
el causante SAMUEL ERNESTO REYES RODRIGUEZ, ocurrida
el día diecisiete de abril del dos mil seis, siendo su último domicilio
Residencial Alta Vista, Pasaje Nueve Norte, Polígono "G", casa número
Cincuenta y Tres, del Municipio de Ilopango, Departamento de San
Salvador. Habiéndoseles concedido la representación y administración
definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se le avisa al público en general para los efectos de
ley.
Librado en San Salvador, el día diecisiete de abril de dos mil
diecisiete.
LICDA. KENY MARISOL HERNANDEZ ZEPEDA,
NOTARIA.
1 v. No. C006323
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. Al público
para los efectos de ley.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta minutos
de este día, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario
a la señora ANDREA DELMIS DIAZ, en calidad de Conviviente
sobreviviente del causante, en la herencia intestada que dejó el SEÑOR
VICTOR MANUEL AMAYA, al fallecer el día veintisiete de diciembre
del año dos mil catorce, en el Barrio El Calvario, Concepción Batres,
siendo Concepción Batres, su último domicilio.- Confiriéndole a la
heredera declarada la administración y representación definitiva de
dicha sucesión con las facultades de ley.-
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
veinte días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.- LICDA.
SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. C006340
ELEAZAR GUILLEN REYES, Notario, del domicilio de San
Salvador, y de San Ignacio, Chalatenango, con oficina de Notariado
en Avenida Las Delicias de la Ciudad de San Ignacio, Chalatenango.
AL PUBLLICO.
HACE SABER: Que por resolución que ha pronunciado a las
ocho horas del día veinticinco del corriente mes y año, se ha declarado
SECCION CARTELES PAGADOSde PriMera Publicación
DIARIO
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415HEREDERO ABINTESTATO con BENEFICIO DE INVENTARIO, a
JOSÉ SAUL VASQUEZ GALDAMEZ, de los bienes que a su defunción,
ocurrida en Cantón Río Chiquito, San Ignacio, Chalatenango, a las siete
horas del día primero de Febrero de mil novecientos ochenta y cinco,
dejó: MARIANO VASQUEZ VASQUEZ, en el carácter de hijo del
causante y Cesionario de los derechos que les correspondía a MARIA
CELIA GALDAMEZ y EFRAIN VASQUEZ GALDAMEZ, cónyuge
sobreviviente e hijo del causante, Confiéresele al heredero declarado,
la Administración y Representación Definitiva de la sucesión.
Librado en la oficina de notariado del Licenciado ELEAZAR
GUILLEN REYES, San Ignacio departamento de Chalatenango, a los
veinticinco días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete.
LIC. ELEAZAR GUILLEN REYES,
NOTARIO.
1 v. No. C006343
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE
CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE
LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por Este Juzgado, a las
catorce horas de Este día, se ha declarado heredera abintestato y con
beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su
defunción dejó el señor CRUZ HENRIQUEZ QUEZADA conocido por
CRUZ HENRIQUEZ, acaecida el día cinco de julio de dos mil trece,
en la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo la
Ciudad de Guacotecti, Departamento de Cabañas su último domicilio,
fue de ochenta y seis años de edad, casado, agricultor en pequeño,
hijo de Coronado Henríquez y de Refugio Quezada, originario de
Nombre de Jesús, departamento de Chalatenango; a la señora PRISILA
HENRIQUEZ LOPEZ, en calidad de hija del causante y como cesionaria
de los derechos hereditarios que en calidad de hijas y cónyuge del
causante respectivamente le correspondían a los señores MARIA
EMELINA HENRIQUEZ DE CASTILLO, PASTORA HENRIQUEZ
DE CERRITOS, LUCIA HENRIQUEZ DE ORELLANA, MERCEDES
HENRIQUEZ LOPEZ, MATILDE HENRIQUEZ LOPEZ, MARIA
HAYDEE HENRIQUEZ DE BELLOSO y JESUS LOPEZ VIUDA
DE HENRIQUEZ; representada por la Licenciada CESIA LEONOR
RIVAS CASTRO HOY DE LOPEZ, como Apoderada General
Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la heredera
la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque,. a
los veintiséis días del mes de octubre de dos mil dieciséis. LICDA.
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA
HERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. C006353
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE
CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE
LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce
horas quince minutos de este día, se ha declarado heredera abintestato
y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes
que a su defunción dejó el señor JOSE ALEXANDER QUINTEROS
HERNANDEZ, acaecida el día veintinueve de noviembre de dos mil
quince, en el Cantón Río Grande, jurisdicción de Sensuntepeque,
Departamento de Cabañas, siendo Ciudad Dolores, su último domicilio,
fue de cincuenta y tres años de edad, casado, jornalero, hijo de Pedro
Quinteros y de Angelina Hernández conocida por Angela Hernández,
originario de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel;
a la señora FRANCISCA EMILIA DUBON DE QUINTEROS, en
calidad de cónyuge del causante; representada por la Licenciada CESIA
LEONOR RIVAS CASTRO HOY DE LOPEZ, como Apoderada
General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a
la heredera la administración y representación DEFINITIVA de la
sucesión.
Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a
los veintiséis días del mes de octubre de dos mil dieciséis. LICDA.
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA
HERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. C006354
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE
CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE
LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
catorce horas treinta minutos de este día, se ha declarado heredero
abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada de
los bienes que a su defunción dejó la señora VICTORIA BENITEZ
DIARIO
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. VIUDA DE CHEVEZ conocida por VICTORIA BENITEZ y por
VICTORIA BENITEZ DE CHEVEZ, acaecida el día cinco de abril
de dos mil catorce, en la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de
Cabañas, siendo la misma ciudad su último domicilio, fue de ochenta
y cuatro años de edad, viuda, de oficios domésticos, hija de Felipa
Benítez, originaria de la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de
Cabañas; al señor JOSE ROSA CHEVEZ BENITEZ conocido por JOSE
MARCOS CHEVEZ, en calidad de hijo de la causante; representado por
la Licenciada CESIA LEONOR RIVAS CASTRO HOY DE LOPEZ,
como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele
conferido al heredero la administración y representación DEFINITIVA
de la sucesión.
Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a
los veintiséis días del mes de octubre de dos mil dieciséis. LICDA.
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA
HERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. C006355
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE
CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE
LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince
horas diez minutos de este día, se ha declarado heredera abintestato y
con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que
a su defunción dejó el señor JULIO EMILIO MEJIA CRUZ, acaecida
el día veintisiete de junio de dos mil dieciséis, en la ciudad de San
Salvador, siendo Guacotecti, Departamento de Cabañas, su último
domicilio, fue de cincuenta y dos años de edad, motorista, hijo de
Inés Mejía Velasco y de María Petrona Cruz, originario de Guacotecti,
Departamento de Cabañas; a la señora MARIA LUISA GUEVARA
DE MEJIA, en calidad de cónyuge del causante, representada por el
Licenciado JOEL ARMANDO RIVAS CASTRO, como Apoderado
General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a
la heredera la administración y representación DEFINITIVA de la
sucesión.
Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a
los diecisiete días del mes de marzo de dos mil diecisiete. LICDA.
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA
HERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. C006356
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE
CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE
LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
quince horas veinte minutos de este día, se ha declarado heredera
abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada de
los bienes que a su defunción dejó el señor RODRIGO LARREINAGA
ROSALES conocido por RODRIGO LARREYNAGA y por RODRIGO
LARREINAGA, acaecida el día diez de julio de dos mil dieciséis,
en la ciudad de San Salvador, siendo Sensuntepeque, Departamento
de Cabañas, su último domicilio, fue de noventa y dos años de
edad, agricultor, hijo de José Antonio Larreynaga Amaya conocido
por José Antonio Larreynaga y por José Antonio Larreinaga, y de
Bartola Rosales Cruz conocida por Bartola Rosales de Larreynaga,
Bartola Rosales de Larreinaga y por Bartola Rosales, originario
de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; a la señora MARIA
BARTOLA LARREYNAGA DE AMAYA, en calidad de hermana del
causante, representada por el Licenciado JOEL ARMANDO RIVAS
CASTRO, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial.
Habiéndosele conferido a la heredera la administración y representación
DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a
los diecisiete días del mes de marzo de dos mil diecisiete. LICDA.
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA
HERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. C006358
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE
CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE
LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince
horas de este día, se ha declarado heredera abintestato y con beneficio
de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción
dejó el señor FIDEL ANTONIO RODRIGUEZ CORTEZ, acaecida el
día seis de abril de dos mil dieciséis, en San Salvador, siendo Ciudad
Dolores, Departamento de Cabañas, su último domicilio, fue de sesenta
y cuatro años de edad, pensionado, hijo de Carlos Cortez y de María
Lucía Rodríguez conocida por Lucía Rodríguez, originario de San
DIARIO
OFIC
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415Miguel, Departamento de San Miguel; a la señora MILADYS ARMIDA
AMAYA DE RODRIGUEZ, en calidad de cónyuge del causante;
representada por la Licenciada CESIA LEONOR RIVAS CASTRO
HOY DE LOPEZ, como Apoderada General Judicial con Cláusula
Especial. Habiéndosele conferido a la heredera la administración y
representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a
los diecisiete días del mes de marzo de dos mil diecisiete. LICDA.
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA
HERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. C006359
MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL
SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las nueve
horas con trece minutos del día tres de abril de dos mil diecisiete, se ha
declarado HEREDERA DEFINITIVA, y con beneficio de inventario
de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora CARMEN
AMAYA ORELLANA conocida por CARMEN AMAYA, fue de
sesenta y siete años de edad, viuda, de oficios domésticos, originaria
de Chapeltique, departamento de San Miguel, y del domicilio de
Conchagua, departamento de La Unión, de nacionalidad salvadoreña,
hija de Emilio Amaya y de Juana Hortencia Orellana, fallecida a las
veintidós horas y veinte minutos del día quince de septiembre del
año dos mil; a la señora FLORINDA GONZALEZ AMAYA, mayor
de edad, empleada, del domicilio de Conchagua, departamento de
La Unión, con Documento Único de Identidad número 05139538-5,
con Tarjeta de Identificación Tributaria número 1404-300669-101-7,
en calidad de hija de la causante y como cesionaria de los derechos
hereditarios que le correspondían en calidad de hija a la señora Lucía
Amaya González.
Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la
administración y representación definitiva de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los tres días
del mes de abril de dos mil diecisiete.- LIC. MIGUEL ISRAEL
REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. GLENDA
YAMILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. C006367
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las diez horas con veinte minutos del día veintidós de diciembre de
dos mil dieciséis; se declararon herederos definitivos y con beneficio
de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor
JOSUE JOB REYES MONICO, de cincuenta y dos años de edad, Técnico
en Ingeniería Agrícola, casado, originario y del domicilio de la ciudad
de San Jorge, Departamento de San Miguel, fallecido a las catorce horas
y treinta minutos del día veintidós de octubre del año dos mil quince,
en el Barrio Concepción, San Jorge, de este Distrito, Departamento de
San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio, de
parte de la señora Trinidad Esperanza Mónico de Reyes, de cuarenta
y siete años de edad, Licenciada en Contaduría Pública, del domicilio
de la ciudad de Cuyultitán, departamento de La Paz, con Documento
Único de Identidad número cero dos millones setecientos cincuenta
mil ochenta y cinco – uno, y Tarjeta de Identificación Tributaria cero
seis cero ocho – uno cuatro uno uno seis ocho - uno cero uno - nueve,
en su calidad de cónyuge del causante y a las Menores FABIOLA
y MIRIAN GRACIELA, ambas de apellido REYES MONICO, de
diecisiete y trece años de edad, respectivamente, estudiantes del
domicilio de Cuyultitán, La Paz, éstas hijas del causante, representadas
legalmente por su madre señora Trinidad Esperanza Mónico de Reyes
y a los aceptantes Oscar Ernesto Reyes Quintanilla, de diecinueve
años de edad, Estudiante, del domicilio de la Ciudad de San Jorge,
de este Distrito, Departamento de San Miguel, con Documento Único
de Identidad número cero cinco millones cuatrocientos treinta y un
mil trescientos uno – cinco, con Tarjeta de Identificación Tributaria
número un mil doscientos, quince – doscientos sesenta mil setecientos
noventa y seis – ciento uno – ocho y Eyvin Josúe Reyes Villatoro,
de veintinueve años de edad, estudiante, del domicilio de San Jorge,
San Miguel y del Estado de Virginia Estados Unidos de América, con
Documento Único de Identidad número cero tres cinco nueve siete dos
cero cuatro – seis y Número de Identificación Tributaria uno dos uno
cinco – dos dos cero ocho ocho seis – uno cero uno - ocho, éstos en su
concepto de hijos del mismo causante.- Confiéreseles a los herederos
declarados la administración y representación definitiva de la sucesión
de que se trata.- En cuanto a las Menores Fabiola Reyes Mónico y
Mirian Graciela Reyes Mónico la administración y representación
de la herencia será ejercida por su madre señora Trinidad Esperanza
Mónico de Reyes, quien es la representante Legal.-
Publíquese el edicto de ley.-
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a
las diez horas con treinta minutos del día veintidós de diciembre de
dos mil dieciséis.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE
LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA
VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
1 v. No. F040790
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. RENE ALFONSO PADILLA Y VELASCO, Notario, del domicilio
de esta ciudad, con oficina establecida en Urbanización Florida, Pasaje
Palmeras, Edificio DEMSA, Tercer piso, número treinta y cuatro.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día diecisiete de Abril de dos mil diecisiete, se ha
declarado heredero definitivo intestado, con beneficio de inventario, de la
señora ANA MARGARITA CASTELLI DE DAHL, quien falleció a las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de Octubre de
dos mil dieciséis, en el hospital de diagnóstico de San Salvador, siendo
su último domicilio el de la ciudad de San Salvador, Departamento de
San Salvador, al señor ANTONIO CARL DAHL CASTELLI, en cali-
dad de hijo; y se le confirió al heredero declarado, la administración y
representación definitiva de la sucesión.
Librado en las oficinas del Notario RENE ALFONSO PADILLA
Y VELASCO, a las diez horas del día dieciocho de Abril de dos mil
diecisiete.
LIC. RENE ALFONSO PADILLA Y VELASCO,
NOTARIO.
1 v. No. F040805
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las nueve
horas del día uno de marzo del año dos mil diecisiete se ha DECLARADO
HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción ocurrida en Santo Tomás, departamento
de San Salvador, el día veinticinco de marzo de dos mil quince, siendo
su último domicilio el Municipio de Ilopango, departamento de San
Salvador, dejó el causante MANUEL ALFONSO RIVERA quien po-
seía DUI:01390953-0 y NIT:0607-210770-101-2, de parte de la señora
MARÍA SONIA HERNÁNDEZ VALLE quien posee DUI: 02337115-3
y NIT:0613-101162-101-4 en calidad de conviviente sobreviviente del
causante y cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores
EDUARDO ENRIQUE y JOSELYN ELIZABETH ambos de apellido
RIVERA MÉNDEZ en su calidad de hijos del causante y MARÍA
ELENA RIVERA GRANADOS en su calidad de madre del de cujus.
Y se le confirió a la Heredera Declarada la administración y re-
presentación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del día ocho de marzo de dos mil diecisiete.-
LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE
LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F040817
MARVIN DE JESUS COLORADO TORRES, Notario, de este domi-
cilio, con oficina ubicada en: Trece Calle Poniente, Condominio ciento
cuarenta y seis, Local uno, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas del día treinta de marzo de dos mil diecisiete, se ha
declarado a la señora NORMA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE
CASTRO, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes
que a su defunción, en el Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del
Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Departamento de San Salvador,
a las dos horas con treinta minutos del día veinticinco de marzo de dos
mil catorce, siendo su último domicilio en Centro Urbano Libertad, Calle
José Matías Delgado, Pasaje Uruguay, Número Dos, Departamento de
San Salvador, dejara el señor JOSE RODOLFO CASTRO ORELLANA
o JOSE RODOLFO CASTRO, en concepto de Esposa sobreviviente y
cesionaria de los derechos que les correspondían tanto a la señora Zulma
Verónica Castro de Sermeño, como a los señores Mario Fernando Castro
Rodríguez y Rodolfo Castro Rodríguez, hijos del causante; habiéndole
concedido la representación y administración definitiva de la referida
sucesión.
Por lo que avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de
abril de dos mil diecisiete.
MARVIN DE JESUS COLORADO TORRES,
NOTARIO.
1 v. No. F040829
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZ DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cuatro minutos
del día diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, se ha DECLARADO
HEREDERO DEFINITIVO ab-intestato con beneficio de inventario
de la señora CARMEN GARCÍA DE GARCÍA, quien falleció según
DIARIO
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NE VALID
EZ LEGAL
88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415partida de defunción a las seis horas cincuenta y cinco minutos del día
diecinueve de marzo de dos mil dieciséis, en Hospital Nacional San Juan
de Dios de Santa Ana, siendo su último domicilio el de Cantón El Sincuyo,
Caserío La Cumbre, Tacuba, Ahuachapán; al señor RENE ORLANDO
GARCÍA GARCÍA, en su calidad de hijo de la causante. No se confiere
definitivamente al heredero declarado la administración y representación
de la sucesión; hasta que rinda fianza o garantía suficiente para responder
por el derecho hereditario que les correspondería a los menores en aquel
entonces DANIEL, MARÍA VICTORIA y DORA ALICIA, todos de
apellidos García, en sus calidades de hijos de la causante.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
JUZGADO DE LO CIVIL Ahuachapán, a las doce horas cinco
minutos del día diecisiete de febrero de dos mil diecisiete.- LIC. DANI
BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
1 v. No. F040840
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE
LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas con cuarenta y
tres minutos del día veinte de enero del año dos mil diecisiete, se ha
declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de
la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor SAUL
MANRRIQUE ZALDAÑA RAMOS, quien falleció el día seis de
mayo de dos mil trece, en la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de
La Libertad, siendo ese su último domicilio, a la edad de treinta y dos
años, soltero, originario de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,
de nacionalidad Salvadoreña, con Número de Identificación Tributaria
0511-250980-104-6, hijo de los señores MARIA PAZ NERIO RAMOS
conocida por MARIA PAZ RAMOS y RAFAEL ANTONIO ZALDAÑA;
aceptación que hace la señora MARIA PAZ NERIO RAMOS conocida
por MARIA PAZ RAMOS, en su calidad de madre del causante.
Confiérase a la aceptante la administración y representación defi-
nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, las nueve horas
con cincuenta minutos del día veinte de enero del año dos mil diecisie-
te.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL
DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F040845
MARCOS MARTINEZ, Notario, del domicilio de Soyapango, depar-
tamento de San Salvador, con oficina ubicada en Avenida Juan Berti,
número y cinco "A", Ciudad Delgado.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas y treinta minutos del día seis de abril del año dos mil
diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el señor Ma-
rio Edgardo Escobar Martínez, quien falleció a las siete horas del día
veintidós de marzo del año dos mil diecisiete, a consecuencia DE PARO
CARDIO RESPIRATORIO, en Residencia La Cima Dos, Polígono L,
pasaje tres Poniente, número diez, San Salvador, a las señoras María
del Rosario Calderón de Nieto y Ana María Vásquez de Escobar, en
su calidad de madre y cónyuge del causante, quien confiriéndoles a las
aceptantes la referida administración y representación definitiva de la
sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los Curadores
de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en Ciudad Delgado, a las nueve horas del día diecinueve
de abril del año dos mil diecisiete.
LIC. MARCOS MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F040856
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las doce horas
veinticinco minutos del día diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.
SE DECLARÓ HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE
INVENTARIO, la herencia intestada que al fallecer dejó el causante
señor ALFREDO LIZAMA ROMERO, quien fue de sesenta y seis años
de edad, Agricultor, originario de Jucuapa, Departamento de Usulután,
fallecido a las veinte horas treinta minutos del día veintitrés de noviem-
bre de dos mil siete, en la ciudad de El Tránsito, Departamento de San
Miguel, siendo la ciudad de El Tránsito, Departamento de San Miguel,
su último domicilio, de parte de la señora BERTA ALICIA MORAGA
VIUDA DE LIZAMA, de sesenta y nueve años de edad, doméstica, del
domicilio de El Tránsito, Departamento de San Miguel; con Documento
Único de Identidad número cero un millón doscientos treinta y siete mil
ochocientos cincuenta y uno guión seis y con Identificación Tributaria
número un millón ciento dieciocho mil guión cero setenta mil cuatrocien-
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. tos cuarenta y siete guión cero cero uno guión cuatro, en su concepto de
cónyuge sobreviviente del causante. Confiéresele a la heredera declarada
en el carácter indicado la Administración y Representación Definitiva de
la Sucesión que se refiere. Publíquese el edicto de ley y oportunamente
extiéndase certificación de la presente resolución. Notifíquese.
Lo que se pone en conocimiento del Público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las doce
horas treinta y cinco minutos del día diecisiete de marzo de dos mil
diecisiete.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA
VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
1 v. No. F040860
SALVADOR ENRIQUE RODRIGUEZ TOBAR, notario, de este do-
micilio, con oficina ubicada, EN CONDOMINIOS ARCADAS ARCE
LOCAL B-TRECE, ENTRE LA DIECINUEVE AVENIDA SUR Y
CALLE ARCE, SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución de las diecisiete horas y
cinco minutos del día dieciocho de abril de dos mil diecisiete, se ha
declarado heredero definitivo con beneficio de inventario, de la heren-
cia intestada que a su defunción, dejara el señor CRUZ HENRIQUEZ
MARROQUIN, CONOCIDO POR CRUZ HENRIQUEZ y CRUZ
MARROQUIN HENRIQUEZ, quien fue de sesenta y cinco años de edad,
casado, Albañil, del domicilio la Ciudad de Apopa, Departamento de
San Salvador, y originario de Guazapa, Departamento de San Salvador,
con documento único de identidad número cero cero ocho ocho siete
seis dos dos-siete y número de identificación tributaria cero seiscientos
seis- cero tres cero cinco cuarenta y uno- cero cero uno- seis, defunción
que ocurriera en la Ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador
a las dieciséis horas del día catorce de julio del año dos mil seis, a
consecuencia de INSUFICIENCIA CARDIACA, según dictamen del
doctor Rafael Torres Pérez, del Instituto de Medicina Legal, con último
domicilio el de la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, de
parte del señor ELMER CRUZ MARROQUIN AGUILAR, de cuarenta
y tres años de edad, empleado, del domicilio de Apopa, departamento
de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero
uno uno uno cinco seis nueve - seis, y con número de identificación
tributaria cero seis cero dos- uno cuatro cero siete siete tres- uno cero
uno-siete, en concepto de hijo sobreviviente del causante y cesionario
de los derechos hereditarios en abstracto que le correspondían a las hijas
y cónyuge sobrevivientes del referido causante, señoras: FRANCISCA
ELENA AGUILAR DE CONTRERAS ANTES FRANCISCA ELENA
AGUILAR MARROQUIN, ANA CONCEPCION AGUILAR DE
MONTANO ANTES ANA CONCEPCION AGUILAR MARROQUIN,
y CATALINA ALAS DE HENRIQUEZ ANTES CATALINA ALAS
CASTRO, habiéndose conferido la administración y representación
definitiva de la sucesión INTESTADA, antes mencionada.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la oficina del notario SALVADOR ENRIQUE
RODRIGUEZ TOBAR, en la ciudad de San Salvador a los dieciocho
de abril de dos mil diecisiete.
SALVADOR ENRIQUE RODRIGUEZ TOBAR,
NOTARIO.
1 v. No. F040863
MARDO FEDERICO PORTILLO QUIJADA, Notario, del domicilio
de San Salvador y de Nueva Concepción, con oficina Jurídica, ubicada
en Barrio San José, Avenida Silvestre de Jesús Díaz, de esta Ciudad, al
público, para los efectos de ley.
HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACION
DE HERENCIA, del causante señor JOSE ABRAHAM PORTILLO
ZELAYA, seguidas ante mis oficios notariales, por la señora IRMA
MICAELA CISNEROS DE PORTILLO, de ochenta y un años de edad,
Comerciante en pequeño, del Domicilio de Nueva Concepción, Departa-
mento de Chalatenango, conforme a la Ley del Ejercicio Notarial de la
Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se ha proveído resolución
final, mediante acta notarial otorgada a las diez horas treinta minutos
del día ocho de abril del presente año, mediante la cual se DECLARA
HEREDERA INTESTADA DEFINITIVA, con beneficio de inventario,
a la señora IRMA MICAELA CISNEROS DE PORTILLO, en el carác-
ter de cónyuge sobreviviente del causante a quien se le ha conferido la
Administración y Representación Definitiva de la sucesión, dejada por
el causante JOSE ABRAHAM PORTILLO ZELAYA.
Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de
ley.
Librado en la Ciudad de Nueva Concepción, departamento de
Chalatenango, a los diez días del mes de abril de dos mil diecisiete.
MARDO FEDERICO PORTILLO QUIJADA,
NOTARIO.
1 v. No. F040881
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415JAIME DANIEL SALINAS GUERRERO, Notario, del domicilio de
San Salvador, al público.
HACE SABER: Que por resolución proveída a diez horas del día
tres de abril de dos mil diecisiete, se ha DECLARADO HEREDERO
DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la HERENCIA
INTESTADA que a su defunción ocurrida el día once de noviembre de
dos mil quince dejara la señora SERAPIA CANDELARIA MARTINEZ
CARDONA, quien al momento de su fallecimiento fue de cincuenta y
nueve años de edad, ama de casa, siendo su último domicilio el de la
ciudad de Berlín, departamento de Usulután, al señor LUIS ALBERTO
MARTINEZ CARDONA, en su calidad de Hermano sobreviviente de
la causante, habiéndoseles conferido al Heredero Declarado la Admi-
nistración y Representación Definitiva de la Sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en la oficina del suscrito Notario, situada en Colonia Jar-
dines de Guadalupe, Calle del Caribe, número Cuarenta y dos, Antiguo
Cuscatlán, La Libertad. Antiguo Cuscatlán, cuatro de abril de dos mil
diecisiete.
JAIME DANIEL SALINAS GUERRERO,
NOTARIO.
1 v. No. F040889
GREGORIO ANTONIO GARCIA MORALES, Notario, con oficina
ubicada en Urbanización Montes de San Bartolo 3, Polígono 19, Pasaje
17, número 20 de esta ciudad, al público, para efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución final pronunciada por el suscrito
Notario, a las doce horas treinta minutos del día seis de abril del año dos
mil diecisiete, en las Diligencias de Aceptación de Herencia, se declararon
Herederos Definitivos Ab-intestato y con Beneficio de Inventario, de
los bienes que dejó a su defunción el señor JOSE AMADEO FLORES
conocido por JOSE AMADEO FLORES RAYMUNDO, quien fuera de
setenta y nueve años de edad, Jornalero, casado, originario de Ilobasco,
departamento de Cabañas y de nacionalidad salvadoreña, hijo de José
María Flores y Manuela Raymundo, a los señores: MARIA ATILIA-
NA TORRES VIUDA DE FLORES, CARLOS ALBERTO FLORES
TORRES y MARTHA ALICIA FLORES DE ROMERO o MARTHA
ALICIA FLORES, la primera en calidad de esposa y los dos restantes
en calidad de hijos del causante; habiéndoles conferido a los herederos
declarados la Administración y Representación Definitivas de la suce-
sión.
Librado en la ciudad de Soyapango, a las catorce horas del día seis
de abril el año dos mil diecisiete.
GREGORIO ANTONIO GARCIA MORALES,
NOTARIO.
1 v. No. F040890
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once
horas y veinticinco minutos del día nueve de diciembre del año dos mil
dieciséis, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario
de la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su
último domicilio, a las diez horas con treinta minutos del día veintidós
de diciembre de mil novecientos setenta y dos, dejó el causante señor
ESTEBAN JIMENEZ COLLADO, a la señora EPIFANIA CONSUELO
JIMENEZ CORNEJO, en su concepto de hija del causante, en la cual
se le ha conferido a la aceptante la Administración y Representación
Definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil, San Salvador, a las
doce horas y cinco minutos del día nueve de diciembre del año dos
mil dieciséis.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F040895
DIARIO
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. La infrascrita Notario ILEANA LISSETTE BOQUIN ROMERO,
mayor de edad, Abogada y Notario, de este domicilio, con despacho en
Urbanización Maquilishuat, Avenida Las Azaleas Número Cuatro-D,
San Salvador, al Público,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día
diecisiete de abril de dos mil diecisiete, se han declarado Herederos
Definitivos con Beneficio de Inventario, de la Herencia de la causante
señora MARIA SELSA PONCE DE BOJORQUEZ, a los señores
JUAN ELI BOJORQUEZ PONCE, y NANCY REBECA BOJORQUEZ
PONCE, en su calidad de hijos sobrevivientes. Habiéndoseles conferido
la administración y representación definitiva de la referida Sucesión.
Lo que hace del conocimiento público para los efectos de Ley.
San Salvador, dieciocho de abril de dos mil diecisiete.
ILEANA LISSETTE BOQUIN ROMERO,
NOTARIO.
1 v. No. F040922
ISABEL MARINA VALLADARES MEMBREÑO, Notario, del
domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con oficina
notarial en: Setenta y Cinco Avenida Norte, Pasaje Tres, Número Treinta
y Cinco, Residencial Granada, Mejicanos, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las nueve horas con quince minutos del día cinco de abril del año dos
mil diecisiete, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO y con beneficio
de inventario, en la HERENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción
dejó la señora JUANA ARACELY ARREAGA FUENTES, conocida por
JUANA ARACELY ARREAGA, y JUANA ARACELY ARREAGA
DE NUÑEZ, ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto
Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, Departamento de San
Salvador, a las diez horas cero minutos del día treinta de septiembre del
año dos mil dieciséis, a consecuencia de Shock Carcinogénico, Cardiopatía
Isquémica Crónica, Cardiopatía dilatado, Diabetes Mellitus dos, de parte
del señor LEONID CAINE NUÑEZ ARREAGA, conocido por LEONID
CAINE ARREAGA, y LEONID CAINE NUÑEZ, en calidad de hijo
sobreviviente de la Causante. Nómbrese al aceptante Administrador y
Representante Definitivo de la sucesión testamentaria en mención.
Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de
Ley.
Librado en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador,
a los seis días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
LICDA. ISABEL MARINA VALLADARES MEMBREÑO,
NOTARIO.
1 v. No. F040943
SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley,
AVISA: Que por resolución de las doce horas del día cuatro de abril del presente año, se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARGARITA REINA MENJÍVAR DE ABARCA, conocida por MAR-GARITA REYNA MENJÍVAR, REYNA MARGARITA MENJÍVAR, y por MARGARITA REINA MENJÍVAR, fallecida el día cuatro de junio de dos mil dieciséis, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, portadora del Documento Único de Identidad número cero dos millones ciento setenta y nueve mil veintiocho-ocho; y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-cero tres uno cero cuatro cero-cero cero dos-cuatro, a los señores RAFAEL ENRIQUE ABARCA MENJÍVAR, con Documento Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos un mil cuatrocientos cincuenta y seis-ocho; y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-dos tres uno cero siete tres-uno cero uno-cinco; SONIA YANET ABARCA MENJÍVAR, con Documento Único de Identidad número cero cero setecientos sesenta y siete mil setecientos veintiuno-cuatro; y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-uno tres uno uno seis cinco-uno cero dos-siete; y JOSÉ DIMAS ABARCA RODRÍGUEZ, con Documento Único de Identidad número cero cero quinientos noventa y cinco mil seiscientos noventa y dos-uno; y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-dos cinco cero tres cuatro cero-cero cero dos-cero, los dos primeros en concepto de hijo de la causante y el último en calidad de cónyuge sobreviviente; y se les ha conferido conjuntamente a los herederos, la administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las doce horas diez minutos del día cuatro de abril de dos mil diecisiete.- LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LIC. OSCAR ARMANDO LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F040953
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos del día dieciocho de noviembre de este año, se ha declarado a MARIA TERESA ZEPEDA, heredera testamentaria de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE NICOLAS PEREZ ZEPEDA, quien falleció el día diecisiete de Mayo de dos mil quince, en el Caserío San Sebastián Las Lomas, Cantón San Antonio, Santa María Ostuma, La Paz, siendo éste su último, en concepto de heredera testamentaria del referido causante.
Confiérese a la heredera que se declara, la administración y representación definitiva de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. F040984
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EZ LEGAL
92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las trece horas del día
trece de diciembre de este año, se ha declarado a los menores ESVIN
ALEXIS AYALA COLINDRES, BRANDON STANLEY AYALA
COLINDRES, y NURIA BERTA COLINDRES DE AYALA, here-
deros beneficiarios e intestados de los bienes que a su defunción dejó el
causante ALEJANDRO AYALA FLORES, quien falleció el día uno de
mayo del año dos mil catorce, en la Morgue del Instituto Salvadoreño
del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo su último domi-
cilio Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, los dos primeros en
concepto de hijos y la última como cónyuge del referido causante.
Confiérese a los herederos que se declaran, la administración y
representación definitiva de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, trece de diciembre
de dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO
AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. F040986
JOSE URSUS AGUILAR LOPEZ, Notario, de los domicilios de Santa
Tecla y de La Libertad, ambos municipios del departamento de La
Libertad, con despacho notarial ubicado en: Primera Calle Poniente,
Número Veinticinco guión Uno, Local Uno, Ciudad de La Libertad,
departamento de La Libertad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día diecinueve de abril de dos mil diecisiete, se
han declarado a los señores JUAN CARLOS SIGUENZA ESCOBAR,
JOSE GEOVANNY SIGUENZA ESCOBAR, y EDGAR ORLANDO
SIGUENZA ESCOBAR, HEREDEROS DEFINITIVOS TESTAMEN-
TARIOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a
su defunción dejara el señor IGNACIO JOSE MARIA SIGUENZA
GUADRON, que como último domicilio de esta ciudad dejara el día
catorce de febrero de dos mil diecisiete, en su concepto de Herederos
Testamentarios y como hijos, habiéndoles concedido la representación
y administración definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de La Libertad, departamento de La Libertad,
el día diecinueve de abril de dos mil diecisiete.
LIC. JOSE URSUS AGUILAR LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F041013
DELMY BEATRÍZ MARROQUÍN CHÁVEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica, ubicada Cuarta Avenida Norte, Local número Uno, contiguo a Juzgado de Menores de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída a las once horas con treinta minutos del día uno de abril del corriente año, se ha declarado a la joven, MARICELA DEL CARMEN VÁSQUEZ HERRERA, HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario, en su calidad de hija y heredera universal por derecho de acrecimiento, de los bienes dejados a su defunción por la causante INES ELVIRA HERRERA DE VÁSQUEZ, ocurrida en el Cantón Huiziltepeque, en el Municipio de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, siendo su último domicilio en San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, el día diez de noviembre del dos mil dieciséis; habiéndosele conferido la representación y administración definitiva de la referida Sucesión Intestada.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Cojutepeque, a las catorce horas con treinta minutos del día diecinueve de abril de dos mil diecisiete.
LICDA. DELMY BEATRÍZ MARROQUÍN CHÁVEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F041015
MIRNA LISSETTE SOSA RECINOS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Octava Avenida Sur número Cincuenta y uno-A, Barrio El Guayabal, Quezaltepeque, Departamento de La Libertad,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diez horas del día tres de Abril del dos mil diecisiete, se ha declarado a la señora NOEMI ELIZABETH MORAN LOPEZ, de cuarenta y un años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, heredera definitiva ab intestato con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción, ocurrida el día veintiséis de Abril del dos mil doce, dejó el señor MIGUEL ANGEL MORAN, quien fue de setenta y cinco años de edad, sastre, del domicilio de Santa Ana, viudo, originario de Concepción de Ataco, Ahuachapán quien falleció sin dejar testamento, en su calidad de hija del causante y como cesionaria del derecho hereditario que en la sucesión le correspondía a la señora PATRICIA MARLENE MORAN DE PEREZ, en su calidad de hija del causante, habiéndosele conferido la administración y representación definitivas de la sucesión.
En consecuencia, por este medio se le avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la oficina de la Notario MIRNA LISSETTE SOSA RECINOS. En la ciudad de Quezaltepeque, el día cuatro de Abril del dos mil diecisiete.
MIRNA LISSETTE SOSA RECINOS,
NOTARIO.
1 v. No. F041016
DIARIO
OFIC
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. CARLOS RAFAEL DE JESUS RODAS ROZOTTO, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Final Calle Los Sisimiles, Avenida "B", número cincuenta y dos, Colonia Jardines de Miramonte, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas y treinta minutos del día diecisiete de Abril del presente año, se ha declarado al señor VICTOR RENE GUZMAN, en su calidad de hermano sobreviviente, heredero definitivo ab intestato con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción en esta ciudad, el día diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, dejara la señora MARÍA ORBELINA PIMENTEL DE SALAZAR, conocida por MARÍA ORBELINA PIMENTEL GUZMÁN, ORBELINA PIMENTEL GUZMÁN, MARÍA ORBELINA GUZMÁN PIMENTEL, ORBELINA GUZMÁN PIMENTEL, y ORBE SALAZAR, en su concepto de heredero definitivo ab intestato, como hermano sobreviviente de la causante; habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, el día diecisiete de Abril de dos mil diecisiete.
CARLOS RAFAEL DE JESUS RODAS ROZOTTO,
NOTARIO.
1 v. No. F041022
ESTEFANI GUADALUPE ANDRADE HERNANDEZ, NOTARIO,
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución pronunciada en mi oficina Notarial, en esta ciudad, a las once horas y treinta minutos del día dieciocho de abril de dos mil diecisiete, se ha declarado herederos definitivos con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Divina Providencia, de la ciudad, y departamento de San Salvador, a las veintitrés horas y cuarenta y dos minutos del día trece de abril de dos mil catorce, dejó la señora MARIA SANTOS VELASQUEZ DE RUBIO, a los señores CATALINA VELASQUEZ HOY DE LOPEZ, JOSE GIL RUBIO VELASQUEZ, y KARLA LISSETTE RUBIO VELASQUEZ, en calidad de madre e hijos respectivamente y en el caso de la señora KARLA LISSETTE RUBIO VELASQUEZ, además en su carácter de cesionaria de los derechos en abstracto que le correspondían a la señora ROXANA PATRICIA RUBIO DE RAMIREZ, y por tanto como herederos intestados de dicha causante; y se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en mi oficina notarial, situada en Jardines de Miramonte, Calle Los Sisimiles, Avenida B, número cincuenta y cuatro, San Salvador, San Salvador.
San Salvador, dieciocho de abril de dos mil diecisiete.
LIC. ESTEFANI GUADALUPE ANDRADE HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F041040
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
VIDAL MANUEL BONILLA AYALA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en esta ciudad en Calle Constitución y pasaje Orión Block "O" casa uno-B, Ciudad Satélite,
HAGO SABER: Que por resolución del suscrito, proveída a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejara el señor ADAN DE JESUS MONROY GALDAMEZ, quien fue conocido como JOSE ADAN GALDAMEZ, y JUAN JOSE GALDAMEZ, ocurrida el día nueve de abril de dos mil catorce, siendo su último domicilio el de esta ciudad, de parte de la señora GLORIA AMANDA ARIAS DE GALDAMEZ, conocida por GLORIA AMANDA POLANCO, en concepto de heredera testamentaria del causante, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y por este medio se cita a todos los que se crean con derecho en la referida sucesión, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente al de la última publicación de este edicto.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.
VIDAL MANUEL BONILLA AYALA,
NOTARIO.
1 v. No. C006344
JOSE OVIDIO PEREZ LOPEZ, Notario, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con oficina jurídica ubicada en 2ª Avenida Norte, 27 calle oriente, número 1503, Barrio San Miguelito, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día siete de abril de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día once de diciembre de dos mil nueve, en el Hospital Rosales, jurisdicción de San Salvador, de este departamento; siendo la jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador, su último domicilio, de la señora ESTELA MARROQUIN, quien fuera de sesenta y nueve años de edad, comerciante en pequeño, sin formular su testamento; de parte de la señora SANDRA MARILIN MARQUEZ MARROQUIN, hija del causante, en su calidad de heredera Abintestato de la misma, confiérasele a la aceptante antes mencionada, la Administración y Representación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la herencia mencionada para que se presenten a deducirla a la referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente al de la última publicación de este edicto.
San Salvador, dieciocho de abril del año dos mil diecisiete.
LIC. JOSE OVIDIO PEREZ LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F040794
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415CLAUDIA LISSETTE CALERO SANTOS, Notario, de este domicilio,
con oficina ubicada en: Boulevard Doctor Héctor Silva, Pasaje Mario
Romero, Edificio ciento cuarenta y cuatro, Segundo Nivel, Apartamento
Cuatro, Colonia Médica, San Salvador, al público en general.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario,
proveída a las catorce horas del día diecisiete de abril del año dos mil
diecisiete, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio
de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el Señor
LUIS EDGARDO HERRERA, quien falleció a las once horas cincuenta
minutos del día ocho del mes de mayo del año dos mil seis, en Hospital
Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, ciudad
y departamento de San Salvador, a consecuencia de Accidente Cardio
Vascular Hemorrágico, con asistencia médica, y quien al momento de
su fallecimiento era de sesenta y un años de edad, de sexo masculino,
Empleado, casado, originario de la ciudad y Departamento de Santa
Ana, y con último domicilio en Urbanización Sierra Morena Uno,
Pasaje seis Poniente, Polígono diecisiete, Casa Número Cuatrocientos
Ocho, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, de
Nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de Identidad Número
cero un millón doscientos cuarenta y siete mil ochocientos siete - tres,
y con Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez -ciento
cuarenta mil quinientos cuarenta y cuatro - cero cero dos - dos; de
parte de la Señora MARTA LUZ REINA VIUDA DE HERRERA, en
concepto de Heredera Intestada Universal; en su calidad de esposa del
causante; y se le ha conferido a la aceptante declarada en el carácter
indicado la administración y representación interina de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día diecisiete de abril del año dos mil diecisiete.-
CLAUDIA LISSETTE CALERO SANTOS,
NOTARIO.
1 v. No. F040797
FRANCISCO ANDRES DIAZ ORELLANA, Notario, de este domicilio,
con oficina ubicada en Residencial Cima IV, senda del Pochote, número
cincuenta y nueve, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las ocho horas del día diez de abril de dos mil diecisiete, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
INTESTADA que a su defunción, ocurrida en Berlín, departamento de
Usulután, el día siete de noviembre de dos mil dieciséis, dejó el señor:
RAFAEL ANTONIO MEJIA RIVERA, el señor: MARCOS RAFAEL
MEJIA VARELA, en su concepto de hijo sobreviviente del causante,
habiéndose conferido la administración y representación interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la herencia, para que se presenten a la referida oficina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día
diez de abril de dos mil diecisiete.
FRANCISCO ANDRES DIAZ ORELLANA,
NOTARIO.
1 v. No. F040879
REYNA ELIZABETH LOVOS ALVARADO, Notario, de este
domicilio, con oficina jurídica situada en Condominio Metro España,
Edificio "A" Local 1-A, entre Trece y Quince Calle Oriente y Avenida
España, San Salvador; Al público para los efectos legales.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita
Notario, a las catorce horas cincuenta minutos del día siete de Abril
del dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario, la Sucesión Intestada que a su defunción
dejara el señor JUAN PORFIRIO ESCAMILLA, quien falleció a las
diecinueve horas treinta y cinco minutos del día doce de febrero del
año dos mil diecisiete, en el Hospital Médico Quirúrgico, del Instituto
Salvadoreño del Seguro Social, del municipio y departamento de San
Salvador, a consecuencia de Encefalitis viral, Herpes Zoster hombro
derecho, insuficiencia renal crónica, hipertensión arterial, siendo su
último domicilio la ciudad y departamento de La Libertad, por parte de la
señora GLADYS DEL CARMEN CUBIAS VIUDA DE ESCAMILLA,
de cincuenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, del domicilio
de la Ciudad y Departamento de La Libertad, con Documento Único
de Identidad número cero dos dos seis ocho cero nueve uno- cinco y
con Número de Identificación Tributaria cero tres cero dos- dos cero
cero seis cinco ocho- uno cero dos-seis; en su calidad de cónyuge
sobreviviente; MIRNA ROXANA ESCAMILLA DE GONZALEZ, de
treinta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de
San Sebastián Salitrillo, Departamento de Santa Ana; con Documento
único de Identidad número cero uno seis cinco siete nueve cero
nueve-uno y con Número de identificación Tributaria cero cinco dos
dos- cero nueve cero ocho ocho dos- uno cero dos- tres, y el señor
JUAN PORFIRIO ESCAMILLA CUBIAS, de treinta años de edad,
empleado, del domicilio de la Ciudad y Departamento de La Libertad,
con Documento Único de Identidad número cero tres cinco dos nueve
siete dos dos- seis, y Número de Identificación Tributaria cero cinco dos
dos- uno siete cero cuatro ocho seis-uno cero uno-cuatro, en su calidad
de hijos sobrevivientes del causante señor Juan Porfirio Escamilla,
habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina
de la referida Sucesión con las facultades y restricciones que la Ley
establece.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la sucesión, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados a partir desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notario, Reyna Elizabeth Lovos Alvarado. En la ciudad de San Salvador, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
REYNA ELIZABETH LOVOS ALVARADO,
NOTARIO.
1 v. No. F040910
EDUARDO JOSÉ MORATAYA RUIZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina ubicada en Urbanización Maquilishuat, calle Las Jacarandas, pasaje 6, No. 9, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las ocho horas del día diecisiete de abril de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JULIO GERARDO ABREGO ANDINO, ocurrida a las trece horas del día catorce de febrero de dos mil dieciséis, en Urbanización Universitaria, Avenida Los Cedros, número mil siete, de la ciudad de San Salvador, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora ROSA AMALIA ANDINO DE ABREGO, en su calidad de madre del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que avisa al público para los efectos de ley.
Librado en las oficinas del Notario EDUARDO JOSÉ MORATAYA RUIZ, San Salvador, a las nueve horas del día diecisiete de abril del año dos mil diecisiete.
LIC. EDUARDO JOSÉ MORATAYA RUIZ,
NOTARIO.
1 v. No. F040980
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ ESTUPINIAN, Notario, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, con oficina en Urb. Buenos Aires II, Av. 4 de Mayo, Calle Maquilishuat, Centro Profesional Buenos Aires, Local # 2, Bufete jurídico "Calderón Molina", San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las nueve horas, del día treinta y uno de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó la señora MARÍA ESTER FLORES HERRERA conocida por MARÍA ESTER HERRERA, MARÍA ESTER FLORES DE PACHECO, y MARÍA
ESTER HERRERA DE PACHECO, quien falleció en Colonia Campos Verdes, Polígono Uno, Senda Dos Oriente, Casa número Veintiocho, ciudad de Colón, departamento de La Libertad, a las diecinueve horas y cuarenta y cinco minutos, del día cinco de mayo de dos mil once, a causa de Senelitud, siendo su último domicilio en la ciudad de Colón, departamento de La Libertad, de parte de la señora REINA ISABEL PACHECO DE TOLENTINO, en su concepto de Hija sobreviviente de la Causante, habiéndosele conferido la ADMINISTRAC1ÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN INTESTADA, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con Derechos a dicha Herencia Intestada, para que se presenten a la referida Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente Edicto.-
Librado en la Oficina del Notario, Licenciado ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ ESTUPINIAN. San Salvador, a las diez horas, del día diecinueve de abril de dos mil diecisiete.-
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ ESTUPINIAN,
NOTARIO.
1 v. No. F040998
HENRY HOWARD DE LEON MEDRANO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Colonia Vista Hermosa, Avenida Los Helechos #381.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las ocho horas del día cinco de abril del dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejó la señora ROSA MARIA GUTIERREZ DE MARTINEZ, ocurrida el día ocho de enero del dos mil diecisiete, a las ocho horas, en el Barrio San Carlos, de la ciudad de La Unión, departamento de La Unión, siendo su último domicilio, de parte del señor MARIO AMILCAR MARTINEZ HIDALGO, en su concepto de cónyuge sobreviviente de la causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del notario HENRY HOWARD DE LEON MEDRANO. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas y quince minutos, del día diez de abril de dos mil diecisiete.-
HENRY HOWARD DE LEON MEDRANO,
NOTARIO.
1 v. No. F040999
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415ROBUSTIANO NELSON CORDOVA ORTIZ, Notario, de este
domicilio, con oficina en Avenida Morazán número catorce, Barrio
Dolores de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas
de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario de parte de ROSA BEATRIZ TRAMPA DE CANIZALEZ,
mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad número cero cero cuatrocientos cincuenta y dos
mil trescientos cincuenta y cuatro- siete, en su calidad de Cónyuge
sobreviviente del Causante RICARDO ANTONIO CANIZALEZ
GUEVARA, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, motorista,
originario y de este domicilio, con documento único de identidad
número cero cero cuatrocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos
quince- tres, y quien falleció, a las veintiuna horas del día veintinueve
de enero del año dos mil diecisiete, en el Hospital Médico Quirúrgico y
Oncológico, del Seguro Social de San Salvador, siendo éste su último
domicilio, a consecuencia de TUMOR MALIGNO DE BRONQUIOS
Y PULMONES, con asistencia médica, atendido por el Doctor ANGEL
RENE ARAUJO, siendo éste su último domicilio; la Herencia Intestada
que a su defunción dejó el mencionado Causante, habiéndosele conferido
al Aceptante la Administración y Representación Interina de la referida
Sucesión, con las facultades y Restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-
Izalco, departamento de Sonsonate, a los diecinueve días del mes
de abril del año dos mil diecisiete.-
LIC. ROBUSTIANO NELSON CORDOVA ORTIZ,
NOTARIO.
1 v. No. F041005
ROBUSTIANO NELSON CORDOVA ORTIZ, Notario de este
domicilio, con oficina en avenida Morazán número catorce, Barrio
Dolores de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas
de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario de parte de ADELAIDA DE LAS MERCEDES GUTIERREZ
DE MENDEZ, mayor de edad, profesora y de este domicilio, con
Documento Único de Identidad número cero dos millones ciento setenta
y cinco mil quinientos uno- ocho, en su calidad de CESIONARIA,
de los Derechos Hereditarios que le correspondían a MARIA LUISA
CALZADIA VIUDA DE GUTIERREZ, conocida por MARIA LUISA
CALZADIA, MARIA LUISA CALZADILLA, MARIA LUISA
CALZADIA DE GUTIERREZ, MARIA LUISA CALZADILLA
DE GUTIERREZ y MARIA LUISA CALZADILLA VIUDA DE
GUTIERREZ, de noventa años de edad, de oficios domésticos, y de este
domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millones
trescientos seis mil seiscientos ochenta y nueve- siete, quien es madre
sobreviviente del Causante FRANCISCO MIGUEL GUTIERREZ
CALZADIA conocido por FRANCISCO MIGUEL GUTIERREZ
CALZADILLA, quien fue de cuarenta y siete años de edad, jornalero,
soltero, salvadoreño, originario y de este domicilio y quien falleció,
a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día cuatro de enero
del año dos mil ocho, en el Hospital Nacional de Sonsonate, Doctor
Jorge Mazzini Villacorta, a consecuencia de TRAUMA CRANEO
ENCEFALICO MODERADO CONVULSIVO, con asistencia médica,
siendo éste su último domicilio; la Herencia Intestada que a su defunción
dejó el mencionado Causante, habiéndosele conferido a la Aceptante
la Administración y Representación Interina de la referida Sucesión,
con las facultades y Restricciones de los Curadores de la Herencia
Yacente
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-
Izalco, departamento de Sonsonate, a los diecinueve días del mes
de abril del año dos mil diecisiete.
LIC. ROBUSTIANO NELSON CORDOVA ORTIZ,
NOTARIO.
1 v. No. F041008
RHITA LORENA MIRANDA VASQUEZ, Notario, del domicilio
de San Miguel, departamento de San Miguel, con oficina jurídica
en Segunda Avenida Norte, número dos- seis, Barrio El Centro, La
Unión.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario proveída
a las ocho horas con quince minutos del día diecisiete de marzo del
año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó
el señor José Antonio Valdez Arbaiza, quien falleció en el Hospital
Nacional San Juan de Dios, de San Miguel, y que tuvo su último
domicilio en la jurisdicción de Conchagua, departamento de La
Unión; a las cero horas y diez minutos del día uno de marzo de dos
mil diez, de parte del señor José Adali Valdes Arbaiza, en concepto
de cesionario de los derechos hereditarios que en calidad de madre le
correspondían a la señora Francisca Valdez o Juana Francisca Valdez,
habiéndosele conferido la administración y representación interina de
la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que avisa al público para los efectos de ley.
La Unión, treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.
RHITA LORENA MIRANDA VASQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F041034
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. RHITA LORENA MIRANDA VASQUEZ, Notario, del domicilio
de San Miguel, departamento de San Miguel, con oficina jurídica
en Segunda Avenida Norte, número dos- seis, Barrio El Centro, La
Unión.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario proveída
a las ocho horas con quince minutos del día treinta de marzo del año dos
mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora
RAFAELA RUIZ ACOSTA o RAFAELA RUIZ, quien falleció en el
Cantón Las Marías, jurisdicción de Nueva Esparta, departamento de
La Unión, siendo ese su último domicilio, a las quince horas del día
diez de enero de dos mil diecisiete, de parte del señor Rafael Mauricio
Espinal Ruiz, en concepto de hijo de la causante, habiéndosele conferido
la administración y representación interina de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que avisa al público para los efectos de ley.
La Unión, diecisiete de abril de dos mil diecisiete.
RHITA LORENA MIRANDA VASQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F041035
CARLOS JUAN JOSÉ REGALADO PAZ, Notario, de este domicilio,
con oficina situada en Quinta Calle Poniente y Séptima Avenida Norte,
Condominio Plaza San Ángel, Locales Doscientos diez y Doscientos
once, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución proveída en esta ciudad, a las
nueve horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis,
ante mis Oficios Notariales, se ha tenido por aceptada expresamente
con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción
ocurrida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,
el día treinta de mayo del año dos mil quince, dejó la Señora ANA
ISMENIA INTERIANO SALGUERO conocida por ANA ISMENIA
INTERIANO DE MARTINEZ, quien fuera de setenta y tres años de edad
a la fecha de su defunción, Tecnólogo Médico, quien se identificaba con
Documento Unico de Identidad número cero cero siete uno siete cuatro
seis tres-cero, con Número de Identificación Tributaria cero doscientos
diez-doscientos noventa mil ciento cuarenta y dos-cero cero uno-seis,
de parte de los Señores JAIME RAFAEL ALBERTO MARTÍNEZ
INTERIANO, ANGEL ERNESTO MARTÍNEZ INTERIANO, y
KARLA TATIANA MARTÍNEZ ALVAREZ, CONOCIDA POR
KARLA TATIANA MARTÍNEZ INTERIANO, en su calidad de
hijos sobreviviente de la Causante, a quienes se les ha conferido la
administración y representación de la Sucesión en forma interina,
y con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia
Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, a fin de que si
hay personas que se crean con derecho a la herencia relacionada, se
presenten a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde
el siguiente al de la tercera publicación de este edicto.
Librado en la Oficina del Notario CARLOS JUAN JOSÉ
REGALADO PAZ, San Salvador, a las doce horas del día seis de abril
del año dos mil diecisiete.
LIC. CARLOS JUAN JOSÉ REGALADO PAZ,
NOTARIO.
1 v. No. F041064
MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL
SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las once
horas y treinta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente
con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor
TOMAS RAMIREZ conocido por TOMAS RAMIREZ VICENTE,
quien falleció el día veintinueve de marzo del dos mil catorce, en el
Barrio El Calvario, de la Jurisdicción de Yayantique, Departamento de
La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora
BLANCA DEISY HERNANDEZ DE COTO, en calidad de cesionaria
de los derechos hereditarios que les correspondía a las señoras ANA
BETTY RAMIREZ VICENTE y VILMA MARLENY RAMIREZ
VICENTE, éstas en calidad de hijas del causante. Confiriéndole a
dicha aceptante en la calidad antes mencionada, la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este
cartel, lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los trece días
del mes de marzo del dos mil diecisiete. LIC. MIGUEL ISRAEL
REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. GLENDA
YAMILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006318-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA,
DEPARTAMENTO DE MORAZAN.-
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado
a las catorce horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario de parte de MATILDE GOMEZ CA-
BALLERO, de 41 años de edad, Enfermera, Soltera, del domicilio de
Guatajiagua, Departamento de Morazán, con DUI Número 00065099-4, y
NIT Número 1309-141275-102-1; de la herencia que en forma Intestada
dejó el causante MIGUEL ANTONIO GOMEZ CABALLERO, quien
fue de 76 años de edad, Viudo, Carpintero, Originario de Guatajiagua,
Departamento de Morazán, con DUI Número 01819696-2 y NIT Número
1309-251138-101-1, hijo de Miguel Ángel Caballero y Olimpia Gómez,
ambos ya fallecidos; quien falleció a las 12 horas y 25 minutos del día 6
de octubre del año 2016, en el Barrio El Calvario de Guatajiagua, De-
partamento de Morazán, a consecuencia de "Meningoencefalitis"; siendo
ese lugar su último domicilio; en concepto de hija y como Cesionaria de
los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores GLORIA
PATRICIA OMEZ DE SANCHEZ, MIGUEL ANTONIO GOMEZ
CABALLERO, ANDRES CABALLERO, y ELBA LIDIA GOMEZ
CABALLERO, todos hijos del referido causante.-
Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada, la
administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,
Departamento de Morazán, a las catorce horas y diez minutos del día
veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE
MORENO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA
ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006320-1
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-
CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,
AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las ocho horas cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los
bienes que a su defunción dejó la señora MARIA CARMEN ALICIA
QUINTEROS DE ALFARO, acaecida el día dieciséis de abril de dos
mil dieciséis, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo su
último domicilio en Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas, fue
de cincuenta y tres años de edad, casada, de oficios domésticos, hija
de María Toribia Quinteros, originaria de Sensuntepeque, Cabañas, de
parte del señor JUAN FRANCISCO ALFARO MARTINEZ, en cali-
dad de cónyuge de la causante; representado por el Licenciado JOEL
ARMANDO RIVAS CASTRO, como Apoderado General Judicial con
Cláusula Especial.
Habiéndosele conferido al aceptante la administración y represen-
tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida su-
cesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar
herencia dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente
al de la última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
veinticinco días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.- LICDA.
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTE-
RINA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA
HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006347-1
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-
CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,
AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las ocho horas cincuenta y cinco minutos de este día, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada de los bienes que a su defunción dejó la señora MARIA
MARTA CASTRO, acaecida el día cuatro de abril de dos mil dieciséis,
en la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo la
misma ciudad su último domicilio, fue de sesenta y nueve años de edad,
de oficios domésticos, hija de la señora Ezequiel Castro conocida por
Ezequiel Castro Callejas, María Ezequiel Castro y por Ezequiel Castro
de Callejas, originaria de la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento
de Cabañas; de parte del señor JOSE GASPAR CASTRO AMAYA,
en calidad de hijo de la causante; representado por el Licenciado JOEL
ARMANDO RIVAS CASTRO, como Apoderado General Judicial con
Cláusula Especial.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y repre-
sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida su-
cesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar
herencia dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente
al de la última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
veintiuno días del mes de marzo de dos mil diecisiete.- LICDA. PATRICIA
LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRI-
MERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006348-1
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DEL JUZ-
GADO DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA DEL DISTRITO JU-
DICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,
AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las doce horas del día siete de marzo del año dos mil diecisiete, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día uno
de junio del año dos mil quince, en el Hospital Amatepec, Soyapango,
San Salvador; siendo Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, su
último domicilio; dejó la señora el señor MARIA RINA NUÑEZ DE
CUELLAR, quien fue de sesenta y cinco años de edad, doméstica, casa-
da, hija de Elena Núñez, originaria de Sensuntepeque, Departamento de
Cabañas; de parte del señor CARLOS VLADIMIR CUELLAR NUÑEZ,
en calidad de hijo de la causante, representado por el Licenciado JOEL
ARMANDO RIVAS CASTRO, como Apoderado General Judicial con
Cláusula Especial.
Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y repre-
sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-
sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
siete días del mes marzo del año dos mil diecisiete.- LIC. PATRICIA
LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA INTERINA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006349-1
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-
CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,
AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las quince horas quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los
bienes que a su defunción dejó la señora MARIA DE JESUS RAMOS
VIUDA DE PALACIOS conocida por MARIA DE JESUS RAMOS,
MARIA JESUS RAMOS, MARIA DE JESUS RAMOS QUINTEROS
y por MARIA DE JESUS RAMOS DE PALACIOS, acaecida el día
veintiuno de julio de dos mil quince, en la Ciudad de Sensuntepeque,
Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio, fue
de setenta años de edad, de oficios domésticos, hija de Juan Ramos y de
María Quinteros, originaria de Estanzuela, Departamento de Usulután; de
parte de la señora MARIA HAYDEE PALACIOS RAMOS, en calidad
de hija de la causante; representada por la Licenciada CESIA LEONOR
RIVAS CASTRO hoy DE LOPEZ, como Apoderada General Judicial
con Cláusula Especial.
Habiéndosele conferido al aceptante la administración y represen-
tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida su-
cesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar
herencia dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente
al de la última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
tres días del mes de abril de dos mil diecisiete.- LICDA. PATRICIA
LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRI-
MERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006350-1
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-
CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,
AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a
su defunción dejó la señora MARIA CARMEN CORDOVA DE MO-
RENO conocida por MARIA CARMEN CORDOVA y por CARMEN
CORDOVA, acaecida el día cinco de enero de dos mil catorce, en la
Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo la Ciudad
de San Isidro, Departamento de Cabañas su último domicilio, fue de
ochenta y cuatro años de edad, casada, de oficios domésticos, hija de
Adriana Córdova, originaria de San Isidro, Departamento de Cabañas;
de parte de los señores PEDRO ERNESTO MORENO CORDOVA,
HELIDA LUCIANA MORENO DE MORENO, TERESA MORENO
DE TORRES conocida por TERESA TORRES, TERESA MORENO
CORDOVA y por TERESA MORENO; JUAN ADRIAN MORENO
CORDOVA, JOSE URIEL MORENO CORDOVA y ROSA MARLENE
MORENO CORDOVA, en calidad de hijos de la causante; representados
por la Licenciada CESIA LEONOR RIVAS CASTRO hoy DE LOPEZ,
como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial.
Habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y repre-
sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida su-
cesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar
herencia dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente
al de la última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
nueve días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.- LIC. PATRICIA
LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRI-
MERA INSTANCIA. LIC. HUGO ER NESTO MENA HERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006351-1
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-
CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,
AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que
a su defunción dejó el señor JESUS MAJANO conocido por JESUS
MAJANO MAJANO, acaecida el día veintiocho de junio de dos mil
once, en la Ciudad de San Salvador, siendo el Cantón San Francisco,
jurisdicción de San Isidro, Departamento de Cabañas, su último domicilio,
fue de sesenta y nueve años de edad, motorista, hijo de Ester Majano,
originario de la Ciudad de San Isidro, Departamento de Cabañas; de
parte del señor SERGIO HIDALGO MEJIA, como cesionario de los
derechos hereditarios que en calidad de cónyuge e hijo del causante
respectivamente le correspondían a los señores ANA MELBA VENTU-
RA y FREDY FRANCISCO MAJANO VENTURA; representado por
la Licenciada CESIA LEONOR RIVAS CASTRO hoy DE LOPEZ,
como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial.
Habiéndosele conferido al aceptante la administración y represen-
tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida su-
cesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar
herencia dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente
al de la última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a
los veintinueve días del mes de marzo de dos mil diecisiete.- LIC.
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERI-
NA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA
HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006352-1
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA
EN FUNCIONES.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las diez horas veinte minutos del día trece de marzo del presente año;
se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor EMILIO MONGE
VALENCIA, quien fue de setenta años de edad, Motorista, Casado,
con Documento Único de Identidad Número: Cero dos dos siete dos
ocho cero cero – seis, y con Número de Identificación Tributaria: Cero
seis cero dos – uno cinco uno cero cuatro cinco – cero cero uno –cinco,
fallecido el día veintiocho de julio del año dos mil trece, siendo la ciudad
de Apopa, su último domicilio; de parte de la señora MARIA DE LOS
ANGELES MONGE MANCIA, de treinta y un años de edad, Estudiante,
del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad Número:
Cero tres dos cuatro uno seis siete cuatro – cero, y con Número de
DIARIO
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NE VALID
EZ LEGAL
101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. Identificación Tributaria: Cero seis cero dos – uno siete cero ocho ocho
cinco – uno cero uno – ocho; en calidad de Hija del Causante como
Cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los se-
ñores: AURA ADELINA MANCIA DE MONGE, ONIX GUADALUPE
MONGE MANCIA y EMILIO ESAU MONGE MANCIA, Cónyuge
sobreviviente e hijos del Causante, respectivamente.-
Y se le confirió a la aceptante en el carácter indicado, la Adminis-
tración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y treinta
minutos del día trece de marzo del año dos mil diecisiete.- LICDA. ANA
MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUN-
CIONES. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040819-1
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ UNO SUPLEN-
TE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO. Al público,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con treinta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la
causante señora BLANCA DELMY ORTIZ DE LÓPEZ conocida por
BLANCA DELMY ORTIZ, quien fue de treinta y seis años de edad,
fallecida el día dieciséis de enero del año dos mil tres, siendo Ciudad
Delgado su último domicilio, de parte de la señora EVELYN ROXANA
LÓPEZ ORTÍZ, mayor de edad; cosmetóloga, del domicilio de Ciudad
Delgado, con número de documento único de identidad 03708272-4, en
su calidad de hija sobreviviente de la mencionada causante.
Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia Yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, JUEZ UNO: a las ocho horas con treinta y ocho minutos
del día dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete.- DRA. DELMY
RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ UNO SUPLENTE DEL JUZGADO
PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC.
MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040821-1
SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las catorce horas y veinte minutos
de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio
de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora
BERTILA PORTILLO, fallecer el día catorce de marzo del año dos
mil dieciséis, en el Cantón El Paraisal del Departamento de Usulután,
siendo esta Ciudad de Usulután su último domicilio, de parte de la señora
CORINA EVANGELINA PORTILLO, en calidad de Hija de la causante
y como cesionarios de los Derechos Hereditarios que le correspondían a
la señora BLANCA ROSA PORTILLO DE LUNA, también en calidad
de hija de la causante.-
Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-
sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.-
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
dos días del mes de marzo de dos mil diecisiete.- LICDA. SANDRA
ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.
LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETA-
RIA.
3 v. alt. No. F040858-1
DIARIO
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EZ LEGAL
102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de
este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta
minutos del día veintinueve de Marzo del año dos mil diecisiete, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de
parte de la señora LAURA EVELIN HERNÁNDEZ DE CORNEJO, la
herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARÍA VILMA
ELÍAS VIUDA DE HERNÁNDEZ conocida por MARIA VILMA
ELÍAS y MARÍA VILMA NOVOA ELÍAS HOY VIUDA DE HER-
NÁNDEZ, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, ama de casa,
viuda, salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero un
millón doscientos veintinueve mil ochocientos cincuenta y cuatro -seis
y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil trece-doscientos
ochenta mil trescientos cuarenta y ocho -cero cero uno -siete; fallecida
el día seis de Marzo del año dos mil trece, siendo Verapaz, departamento
de San Vicente el lugar de su último domicilio, en concepto de hija de la
causante y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintinueve
días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040916-1
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce
horas cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, en las
diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con NUE:
00596-17-CVDV-1CM1-50-04, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el causan-
te, señor LUIS FELIPE ROSA ALFARO conocido por LUIS FELIPE
ROSA, quien fue de setenta y nueve años de edad, casado, agricultor,
originario Nuevo Edén de San Juan, departamento de San Miguel, y
del último domicilio de San Miguel, falleció a las dieciséis horas del
ocho de julio del año dos mil siete, en Barrio San Francisco, Séptima
Avenida Norte, número seiscientos once, en la ciudad de San Miguel, a
consecuencia de paro respiratorio sin asistencia médica; de parte del señor
RICARDO ANTONIO ROSA CASTILLO, de cuarenta y ocho años de
edad, Empresario, del domicilio de San Miguel, con Documento Único
de Identidad número: 00000562-8; Número de Identificación Tributaria:
1214-071265-001-2; en concepto de hijo sobreviviente, y cesionario del
derecho hereditario que le correspondía a la señora BLANCA LIDIA
CASTILLO DE ROSA, en concepto de cónyuge sobreviviente, ambos
respecto de la causante; y se le ha conferido al aceptante en el concepto
antes mencionado, la administración y representación interina de la su-
cesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia
Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las catorce horas diez minutos del dieciséis de marzo de dos
mil diecisiete.- LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ
SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN
MIGUEL.- LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRE-
TARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F040972-1
RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez de Primera Instancia
Suplente de Armenia; Sonsonate.
HACE SABER: Que a las diez horas y treinta minutos de este día
se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante
Hilda Ofelia Montes de Conce conocida por Hilda Ofelia Montes Pérez,
Hilda Ofelia Montes, Hilda Montes Pérez, Ilda Montes Pérez, Hilda
Montes, Ilda Ofelia Montes Pérez e Ilda Ofelia Montes, quien falleció
a las diez horas con treinta minutos del día 9 de febrero del año dos mil
dieciséis, en cantón "San Lucas", caserío "Los Montes", Cuisnahuat,
lugar de su último domicilio, de 50 años de edad, ama de casa, casada,
originaria de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, hija de Ángel
Montes y María Fermina Pérez; de parte de los señores Dimas Conce
Hernández, Ángel Montes Hernández, Roxana Maritza Montes Conce,
Tito Timoteo Montes, Sergio Conce Montes, Edgar Cruz Conce Montes
y Mayra Orbelina Conce Montes, el primero en su calidad de cónyuge
y los restantes como hijos de la expresada causante.
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. Se nombró interinamente a los señores antes referidos adminis-
tradores y representantes de la sucesión de la referida causante con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se
crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,
a los cuatro días del mes de abril del año dos mil dieciséis.- LIC. RAMÓN
HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ÁNGEL,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040975-1
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las nueve
horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario de parte de la señora MIRIAN DEL CARMEN ELIZON-
DRO DE FLORES, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por
el señor MOISES ANTONIO FLORES GALDAMEZ conocido por
MOISES ANTONIO FLORES, quien falleció el día veinte de agosto
de dos mil dieciséis, en Reconocimiento por Médico Forense Doctora
EDDA ALTAGRACIA ROMERO DE CAÑAS, JVPM. No. 3778, del
Instituto de Medicina Legal, Santa Tecla, en Ambulancia Privada en
Parqueo de Medicina Legal, Santa Tecla, La Libertad, siendo Ciudad
Arce su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del
causante, por medio de su Apoderado el Licenciado José Samuel de la
O Fajardo.
Confiriéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado
la administración y representación interina de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
nueve horas diez minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil
diecisiete.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F041006-1
BENJAMÍN MARTÍNEZ MARROQUÍN, NOTARIO, de este domicilio,
con oficina en Primera Calle Poniente y Primera Avenida Sur, casa número
veintiocho, de la ciudad de Guazapa, departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas del día dieciocho de Abril del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada, que a su defunción ocurrida el día CINCO DE OCTUBRE
DE DOS MIL DIEZ, en el Hospital Nacional Rosales, en la Ciudad de
San Salvador, departamento de San Salvador, dejara el señor OVIDIO
MARTÍNEZ JACINTO, de parte del señor EDWIN OTONIEL MAR-
TÍNEZ BONILLA en el carácter de hijo del causante, habiéndosele
conferido la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con
derechos a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente día de
la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario BENJAMÍN MARTÍNEZ MA-
RROQUÍN. En la Ciudad de Guazapa, departamento de San Salvador,
diecinueve de Abril del año dos mil diecisiete.
LIC. BENJAMIN MARTÍNEZ MARROQUÍN,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F041032-1
HERENCIA YACENTE
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta
minutos del día veintitrés de noviembre del año pasado, se ha declarado
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415yacente la herencia de la causante MARIA ROSARIO ORELLANA, quien
falleció el día veintiuno de diciembre del año dos mil cinco, en el Cantón
El Espino Arriba de la jurisdicción de Zacatecoluca, Departamento de La
Paz, siendo esta ciudad su último domicilio, y se ha nombrado Curador
para que lo represente al Licenciado MIGUEL ISAIAS GUERRERO
MEJIA.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para
que dentro de los quince días siguientes. a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciséis de febrero del
año dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO
ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040830-1
EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, LI-
CENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en las diligencias de Declaratoria de Herencia
Yacente y Nombramiento de Curador, clasificados en este Juzgado bajo
la referencia 79-17-CVDV-2CM1, iniciadas por el Licenciado ÁNGEL
ROLANDO SÁNCHEZ MIRANDA, que en carácter de representante
procesal de los señores MARÍA ESTER SANDOVAL ALVARADO,
c/p MARÍA ESTER SANDOVAL, ESPERANZA SANDOVAL
CARRANZA, c/p ESPERANZA CARIDAD SANDOVAL; DINORA
DEL CARMEN SANDOVAL SANDOVAL, c/p DINORA DEL
CARMEN SANDOVAL y ANA MABEL SANDOVAL, promueve
a efecto se declare yacente la herencia que a su defunción dejara la
señora PIEDAD DE LOS SANTOS ALVARADO MENÉNDEZ,
teniendo interés en tal declaratoria, MARÍA ESTER SANDOVAL
ALVARADO, c/p MARÍA ESTER SANDOVAL, mayor de edad, Co-
merciante en Pequeño, del Domicilio de Texistepeque, con Documento
Único de Identidad número: 04627907-9; y con Tarjeta de Identificación
Tributaria número: 0213-220351-102-8; ESPERANZA SANDOVAL
CARRANZA, c/p ESPERANZA CARIDAD SANDOVAL, mayor de
edad, Comerciante en Pequeño, del Domicilio de Texistepeque, con
Documento Único de Identidad número: 01753908-5; y con Tarjeta de
Identificación Tributaria número: 0213-020953-103-6; DINORA DEL
CARMEN SANDOVAL SANDOVAL, c/p DINORA DEL CARMEN
SANDOVAL, mayor de edad, de Oficios Domésticos, del Domicilio de
Metapán, con Documento Único de Identidad número: 01897959-8; y
con Tarjeta de Identificación Tributaria número: 0213-010956-102-7;
y ANA MABEL SANDOVAL, mayor de edad, de Oficios Domésticos,
del Domicilio de Metapán, con Documento Único de Identidad núme-
ro: 00045242-7; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número:
0213-121260-101-7; y que por resolución proveída por este juzgado,
se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó la referida
causante señora PIEDAD DE LOS ÁNGELES SANTOS ALVARADO
MENÉNDEZ, quien al momento de su defunción era de ochenta y seis
años de edad, de Oficios Domésticos, Falleció a las nueve horas del día
veintiuno de junio del año dos mil dieciséis, en el Caserío Llano del
Amate, Cantón San Miguel, de Texistepeque, Departamento de Santa
Ana, a consecuencia de muerte natural, siendo su último Domicilio dicho
Caserío, así también se ha nombrado como Curador de dicha sucesión
la Licenciada MARGARITA CONCEPCIÓN ALBANES, para que
represente la sucesión de conformidad con el Art. 481 del Código Civil,
y quien deberá actuar respetando las prohibiciones a que hace referencia
los arts. 486 y siguientes del mismo cuerpo legal.
Se cita a los que tengan derecho a la herencia para que se presenten
a ejercer su derecho a este Tribunal, en el plazo de QUINCE días hábiles
siguientes a la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: Santa Ana, diez horas con cincuenta y un minutos del
día treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete.- LIC. RODRIGO
ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUN-
DO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS
MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040887-1
TÍTULO DE PROPIEDAD
ANA CRISTINA TORRES GUEVERA, Notario, del domicilio de Nejapa
y de este domicilio, con oficina particular ubicada en Calle Roosevelt
Poniente, número cuarenta y tres, Soyapango, San Salvador, al público,
para los efectos de Ley.
HACE SABER: I) Que ante mis oficios notariales se ha presentado
la señora SANDRA YANIRA MARIN DE OCHOA, de cuarenta y tres
años de edad, ama de casa, del domicilio de Citalá, departamento de
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. Chalatenango, solicitándome que de conformidad al artículo dieciséis
de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras
Diligencias, se le extienda previos los trámites de Ley, TITULO DE
PROPIEDAD a su favor de un terreno del cual es poseedora, el cual es
de naturaleza rústica, ubicado en Cantón San Lorenzo; Caserío Hacienda
Vieja, Jurisdicción de Citalá, Departamento de Chalatenango, de una
extensión superficial de CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y
CINCO PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS equiva-
lente a OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO CERO
SEIS VARAS CUADRADAS, cuyos colindantes son los siguientes: AL
NORTE: Con Concepción Portillo y Miguel Dubon; AL ORIENTE:
Con Ciriaco Sipriano Marín y José Rene Pinto Marín; AL SUR: Con
José Rene Pinto Marín; y AL PONIENTE: Con Concepción Portillo.
II) Que los colindantes son del domicilio de San Lorenzo, jurisdicción
de Citalá, Departamento de Chalatenango. III) Que dicho inmueble fue
adquirido por la solicitante en fecha de mil novecientos noventa y cinco,
del cual no posee documento alguno que ampare su propiedad. IV) Que
desde su adquisición ha poseído el referido inmueble en forma quieta,
pacífica y no interrumpida; dicho inmueble lo adquirió por compra que
le hiciera a su abuela, señora Santana Ramos, en documento privado el
cual manifiesta haber extraviado. V) Que la posesión que ejerce la com-
pareciente es por mucho más de diez años consecutivos. VI) Que carece
de título de dominio inscrito, circunstancia por la cual comparece ante el
suscrito notario para que, de conformidad con lo establecido en artículo
dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria
y de Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que él mismo
señala, se le extienda a su favor el título que solicita entregándosele las
diligencias originales. VII) La compareciente valúa el inmueble descrito
en la suma de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de
abril de dos mil diecisiete.
LIC. ANA CRISTINA TORRES GUEVARA,
NOTARIO.
1 v. No. F040823
TÍTULO SUPLETORIO
ROMULO ANTONIO MUÑOZ FLORES, Notario, del domicilio de
San Martín, Departamento de San Salvador, al público para los efectos
de Ley.
HACE SABER: Que a mi despacho Notarial, situado en Colonia
Cuscatlán, número diez, contiguo a gasolinera uno, de la ciudad de
Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, se ha presentado ROSA
EMILIA MELENDEZ, mayor de edad, Licenciada en Educación para la
Salud, del domicilio de Santo Domingo, Departamento de San Vicente,
solicitando TITULO SUPLETORIO de un terreno rústico, situado en el
cantón Los Rodríguez, jurisdicción de Santo Domingo, antes menciona-
do, de la extensión superficial de OCHOCIENTOS TREINTA PUNTO
CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS, linda: NORTE, Leon
Israel Maldonado Rodríguez; ORIENTE, Juan Francisco Rodríguez,
María Guadalupe Rodríguez y calle nacional; SUR, Mercedes Meléndez
y calle nacional; PONIENTE, María Isidra Rodríguez y calle vecinal;
lo adquirió por compra verbal que hizo a María Atila Meléndez, mayor
de edad, doméstica, de domicilio ignorado, el dos de mayo de dos mil
cinco, por lo que su posesión sobrepasa más de diez años consecutivos;
se valúa en UN MIL DOSCIENTOS DOLARES de los Estados Unidos
de América; lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos
de Ley.
Librado en mi Oficina de Notariado: Cojutepeque, dieciocho de
Abril de dos mil diecisiete.
ROMULO ANTONIO MUÑOZ FLORES,
NOTARIO.
1 v. No. F041030
ROMULO ANTONIO MUÑOZ FLORES, Notario, del domicilio de
San Martín, Departamento de San Salvador, al público para los efectos
de Ley.
HACE SABER: Que a mi despacho Notarial, situado en Colonia
Cuscatlán, número diez, contiguo a gasolinera uno, de la ciudad de Co-
jutepeque, Departamento de Cuscatlán, se ha presentado ROSA PEÑA
DE RIVAS, conocida por ROSA PEÑA, ROSA PEÑA HERNANDEZ
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415y ROSA PEÑA HERNANDEZ DE RIVAS, mayor de edad, doméstica,
del domicilio de esta ciudad, solicitando TITULO SUPLETORIO de dos
terrenos rústicos, situados en cantón Llano Largo, jurisdicción de Jutiapa,
Departamento de Cabañas, EL PRIMERO: de la extensión superficial de
OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO
CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, linda: NORTE,
calle nacional que conduce a la presa Cerrón Grande; ORIENTE, Santos
Dolores Rivas Peña y Víctor Oscar Rivas; SUR, Víctor Oscar Rivas y
Bernarda Dolores Escobar de Echeverría; PONIENTE, Bernarda Dolores
Escobar de Echeverría. EL SEGUNDO: formado por dos porciones,
denominadas PORCION UNO Y PORCION DOS, la primera: de la
extensión superficial de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS VEINTI-
SIETE PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, linda:
NORTE, termina en vértice; ORIENTE, con Santos Arely Rivas, Ana
Mabel Rivas de Ventura, Julia Raquel Juárez, Delmi Estela Rivas Peña,
María Angélica Rivas, Francisca Paula Rivas de Peña, María Elba Rivas
Peña, Olga Maricela Rivas de Menjivar, Ana Mabel Rivas de Ventura,
Salvador Flores Rivas y calle de acceso; SUR, calle al Cerrón Grande y
Dora Rivas Peña; PONIENTE, Faustina Méndez de Aguilar y Eliazar
Leiva Alemán. La segunda: de UN MIL ONCE PUNTO SETENTA
Y CINCO METROS CUADRADOS, linda: NORTE, Salvador Flores
Rivas; ORIENTE, quebrada de invierno; SUR, calle al Cerrón Grande;
PONIENTE, calle de acceso; los adquirió por compra que hizo al señor
Santos Miguel Rivas Peña, el día veinte de Noviembre de dos mil quince,
por lo que unida su posesión a la de su antecesor, sobrepasa más de diez
años consecutivos; se valúan en DIEZ MIL, y SEIS MIL DOLARES
de los Estados Unidos de América, respectivamente; lo que se pone en
conocimiento del público, para los efectos de Ley.
Librado en mi Oficina de Notariado: Cojutepeque, dieciocho de
Abril de dos mil diecisiete.
LIC. ROMULO ANTONIO MUÑOZ FLORES,
NOTARIO.
1 v. No. F041031
TÍTULO DE DOMINIO
GUILLERMO ANTONIO GUEVARA ALFARO, Notario, de este do-
micilio y del de San Salvador, con Oficina ubicada en Calle Vasconcelos,
Barrio Santa Bárbara, Sensuntepeque, Cabañas.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado en su carácter
personal la señora MARIA ESTELA REYES DE HENRIQUEZ de quien
es de cuarenta y tres años, Ama de casa, de este domicilio, a quien conozco
e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero
dos cinco tres nueve seis nueve cuatro - Siete; y Número de Identificación
Tributaria cero nueve cero ocho - dos cuatro uno dos siete tres - uno cero
cuatro - uno. MANIFESTANDO: ser dueña y actual poseedora de buena
fe, en forma quieta, pacífica, continua y no interrumpida, de un terreno de
naturaleza rústica, situado, en el Caserío Las Dantas del Cantón San Pedro,
Jurisdicción de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, descrito en su
antecedente en el segundo terreno, de una Extensión Superficial de TRES
MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PUNTO NOVENTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS, porción que mide y linda: AL NORTE; con
una distancia de dieciocho punto treinta y siete metros, colindando con
JOSE ODIVIO AYALA, con camino de por medio. AL ORIENTE; con
una distancia de ciento tres punto setenta y cinco metros, colindando con
ALFREDO ESCOBAR, con camino vecinal de por medio, AL SUR;
con una distancia de treinta y ocho punto nueve metros, colindando con
MARIA ESTELA REYES DE HENRIQUEZ, con cerco de púas; y AL
PONIENTE; con una distancia de ciento dieciocho punto quince metros,
colindando con JOSE OVIDIO AYALA, con zanjuela de división. Del
cual solicita TITULO DE DOMINIO INSCRITO, presentando la ficha
catastral respectiva. Todos los colindantes son del domicilio de Ciudad
Victoria, Departamento de Cabañas. El terreno descrito no es dominante,
ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas ni derechos reales
de ajena pertenencia; y lo adquirió mediante Escritura de compraventa,
celebrada en esta Ciudad, a las ocho horas del día primero de abril del
año dos mil dieciséis, ante mis oficios Notariales, el que desde su ad-
quisición ha poseído, por más de diez años consecutivos, sumados a los
de su antecesor, en forma quieta, pacífica, y no interrumpida posesión.
Valúa dicho terreno en la suma de CINCO MIL DOLARES.
Lo que se avisa al público para los fines de la ley.
Se previene a las personas que desean presentar oposición a las
pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi
despacho notarial.
Librado en Sensuntepeque, Cabañas, a los diecinueve días del mes
de abril del año dos mil diecisiete.
GUILLERMO ANTONIO GUEVARA ALFARO,
NOTARIO.
1 v. No. F041039
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
CHALATENANGO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido el señor JULIO
JERONIMO BELTRAN, de generales conocidas, solicitando a su favor
TITULO DE DOMINIO, MANIFESTANDO: Que es dueño y actual
poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida
de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el lugar denominado
"MASICA", hoy colonia Las Brisas de esta jurisdicción, de una extensión
superficial de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, dicho
inmueble lo obtuve por medio de Escritura de Posesión Material, el día
veintitrés de febrero del año dos mil Diecisiete, ante los oficios notariales
del Licenciado MILTON ANTONIO ORTEGA, cuya descripción es: AL
SUR: Mide 15 metros; colinda con Julia Elena Gómez, dividido por cerco
de alambre y mojones de tempate propios del terreno que se describe;
AL PONIENTE: Mide 10 metros, colinda con propiedad de Marta Alicia
Galdámez Paz de Menjívar, calle de por medio que conduce a colonia
Las Brisas; AL NORTE: Mide 15 metros; colinda con propiedad de An-
drés Mena, dividido por cerco de alambre y mojones de tempate propio
del terreno que se describe; y AL ORIENTE: Mide 10 metros, colinda
con terreno de Orlando Solís Romero, dividido por cerco de alambre y
mojones de tempate propio del terreno que se describe. En el inmueble
antes descrito se encuentra construida una casa que sirve de habitación,
paredes de ladrillo de obra y block de cemento, techo de teja y lámina,
piso de tierra, y no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y
no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; siendo
que dicha posesión unida a la de sus antecesores por más de diez años
consecutivos, pero carezco de título de dominio inscrito, por lo que
comparezco ante esta institución, el inmueble antes referido lo valúo
en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
Librado en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Chalatenango,
a los treinta días del mes de marzo de dos mil diecisiete.- DR. JOSE
RIGOERTO MEJIA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC.
JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F040832-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2017159499
No. de Presentación: 20170249221
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NASRY
GERARDO ARGUEDAS SAFIE, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de INMOBILIARIA ARGUEDAS, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INMOAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras CAFE ALTAMIRA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: ACTI-VIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS. ACTIVIDADES VARIAS DE RESTAURANTES; ELABORACION DE PRODUCTOS DE CAFE.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006314-1
No. de Expediente: 2017159074
No. de Presentación: 20170248569
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA ALEXANDRA ROMERO DE HERNANDEZ, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la frase DELICIAS Papá Nan y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR: EMPRESA DE AGROINDUSTRIA ALIMEN-TARIA, DEDICADA A PROCESAMIENTO DE CAFÉ, CACAO Y SEMILLAS.
DIARIO
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NE VALID
EZ LEGAL
108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de marzo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006316-1
No. de Expediente: 2017159116
No. de Presentación: 20170248619
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KARLA MARIA ROSALES HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras VANITY shop y diseño, traducidas al castellano como Tienda de Vanidad, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE PRODUCTOS DE BELLEZA, ACCESORIOS Y VESTIMENTA (ROPA).
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006337-1
No. de Expediente: 2016156815
No. de Presentación: 20160243166
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FLOR DE MARIA DE LOS ANGELES PINEDA DE VALENCIA, en su calidad
de REPRESENTANTE LEGAL de RAPI-ADUANALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RAPI-ADUA-NALES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras RAPI-ADUANALES y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR: UNA EMPRESA Y SUS ESTA-BLECIMIENTOS CUYA ACTIVIDAD ES LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRÁMITES ADUANALES DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE CUALQUIER TIPO DE MERCADERÍAS.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de enero del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040936-1
No. de Expediente: 2016156813
No. de Presentación: 20160243164
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FLOR DE MARIA DE LOS ANGELES PINEDA DE VALENCIA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SISTEMAS FARMACEUTICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SISFARMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Sistemas FARMACÉUTICOS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR Y DISTINGUIR UNA EMPRESA Y TODOS SUS ESTABLECIMIENTOS CUYA ACTIVIDAD ES LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS FARMACÉUTICOS DE TRAMI-
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. TACIÓN DE REGISTROS SANITARIOS DE MEDICAMENTOS, PRODUCTOS QUÍMICOS, ASÍ COMO LAS EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DE DICHOS PRODUCTOS.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de enero del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040937-1
No. de Expediente: 2016156814
No. de Presentación: 20160243165
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FLOR DE MARIA DE LOS ANGELES PINEDA DE VALENCIA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SISTEMAS FARMACEUTICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SISFARMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Clara Aurora Details y diseño, tra-ducidas al castellano como Clara Aurora Detalles, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y SUS ESTABLECIMIENTOS CUYA ACTIVIDAD ES VENTA DE TODO TIPO DE MERCADERÍAS EN DIFERENTES DETALLES, MASCULINOS Y FEMENINOS, ASÍ COMO LAS EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DE DICHOS PRODUCTOS.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040939-1
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2017157755
No. de Presentación: 20170245616
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO ALBERTO SIMAN DABDOUB, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de PROSIBA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PROSIBA S.A. DE C.V, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
EL CENTRO COMERCIALDE SANTA ELENA
Consistente en: la expresión EL CENTRO COMERCIAL DE SANTA ELENA. La marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es PLAZA MALTA, inscrita al Número 153 del libro 105 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETARIOS; NEGOCIOS INMO-BILIARIOS; ADMINISTRACIÓN; ARRENDAMIENTO Y VENTA DE BIENES INMUEBLES; ALQUILER O VENTA DE LOCALES COMERCIALES.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006315-1
No. de Expediente: 2016153035
No. de Presentación: 20160235202
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO ROBERTO GUERRA ROMERO, en su calidad de APODERADO de EL CAFE DE DON PEDRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EL CAFE DE DON PEDRO, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
DON PEDRO
Consistente en: la palabra: DON PEDRO. La marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es DON PEDRO inscrita al Número 207 del libro 216 de Marcas, que servirá para:
DIARIO
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415LLAMAR LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES O USUARIOS SOBRE LOS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN Y RESTAURANTES, SERVICIOS DE BEBIDAS Y COMIDAS PREPARADAS, TANTO COMO SERVICIOS DE BANQUETES.
La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040848-1
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la sociedad LIEBES, S.A. DE C.V., de este do-micilio, por acuerdo tomado por su Junta Directiva con fecha veintitrés de Marzo del año dos mil diecisiete.
CONVOCA: A sus accionistas para que concurran a Junta General Ordinaria de Accionistas que se celebrará a las diez horas con treinta minutos del día jueves dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete. Dicha Junta se celebrará en las oficinas de la Sociedad, situadas en Avenida Miramundo y Calle Tacuba, Número Veintisiete, Urbanización Santa Elena, de la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad.
La Agenda que se conocerá en Junta Ordinaria será la siguiente:
PRIMERO: Conocer la Memoria de labores de la Junta Directiva, el Balance General, el Estado de Resultados del Ejercicio, el Estado de Cambios en el Patrimonio y el Informe del Auditor Externo, del ejercicio 2016.
SEGUNDO: Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios.
TERCERO: Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios.
La Junta General se tendrá por legalmente reunida en primera convocatoria, para conocer los puntos de carácter ordinario, al en-contrarse presentes y/o representados por lo menos la mitad más una de la totalidad de las acciones que conforman el capital social, o sea, Veintidós mil ochocientas cincuenta y una acciones y las resoluciones serán válidas con la aprobación de la mayoría de las acciones presentes y/o representadas.
En caso de no haber quórum, se convoca a los accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria el día viernes diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete, a la misma hora y en el mismo lugar, señalados en la primera convocatoria. En esta segunda convocatoria, la agenda de la Junta General Ordinaria se conocerá con cualquier número de acciones presentes y/o representadas y las resoluciones serán válidas con la mayoría de votos de las acciones presentes y/o representadas.
Antiguo Cuscatlán, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
MIRNA DEL CARMEN BONILLA VDA. DE JIMENEZ,
DIRECTORA SECRETARIA,
LIEBES, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C006321-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la sociedad EXPORTADORA LIEBES, S.A. DE C.V., de este domicilio, por acuerdo tomado por su Junta Directiva, con fecha veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete.
CONVOCA: A sus accionistas para que concurran a Junta General Ordinaria de Accionistas que se celebrará a las once horas con treinta minutos del día jueves dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete. Dicha Junta se celebrará en las oficinas de la Sociedad, situadas en Avenida Miramundo y Calle Tacuba, Número Veintisiete, Urbanización Santa Elena, de la ciudad Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad.
La Agenda que se conocerá en Junta Ordinaria será la siguiente:
PRIMERO: Conocer la Memoria de labores de la Junta Directiva, el Balance General, El Estado de Resultados del Ejercicio, el Estado de Cambios en el Patrimonio y el Informe del Auditor Externo, del ejercicio 2016.
SEGUNDO: Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios.
TERCERO: Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios.
La Junta General se tendrá por legalmente reunida en primera convocatoria, para conocer los puntos de carácter ordinario, al en-contrarse presentes y/o representados por lo menos la mitad más una de la totalidad de las acciones que conforman el capital social, o sea, Ochocientas ochenta y siete mil novecientos cincuenta y una acciones y las resoluciones serán válidas con la aprobación de la mayoría de las acciones presentes y/o representadas.
En caso de no haber quórum, se convoca a los accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria el día viernes diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete, a la misma hora y en el mismo lugar, señalados en la primera convocatoria. En esta segunda convocatoria, la agenda de la Junta General Ordinaria se conocerá con cualquier número de acciones presentes y/o representadas y las resoluciones serán válidas con la mayoría de votos de las acciones presentes y/o representadas.
Antiguo Cuscatlán, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
MIRNA DEL CARMEN BONILLA VDA. DE JIMENEZ,
DIRECTORA SECRETARIA,
EXPORTADORA LIEBES, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C006322-1
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. CONVOCATORIA
Procesos Lácteos S.A. de C.V.
El Director Presidente de PROCESOS LACTEOS, S.A. DE C.V., por
este medio CONVOCA a sus accionistas para que asistan a celebrar
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a realizarse
en la 37 avenida sur # 519, Colonia Flor Blanca, San Salvador, a las
nueve horas del día veintinueve de mayo del presente año, en primera
convocatoria y la agenda a tratar será la siguiente:
AGENDA
I Verificación del Quórum.
II Lectura y Aprobación del Acta Anterior.
III Lectura y aprobación de la memoria de labores del ejercicio
2016.
IV Aprobación de los estados financieros correspondientes al
ejercicio 2016.
V Informe del Auditor Externo.
VI Nombramiento del auditor externo y fiscal, así como la fijación
de sus emolumentos.
VII Aplicación de las utilidades del ejercicio 2016.
QUORUM Y MAYORIA NECESARIA PARA LOS ACUERDOS
QUE SE TOMEN EN JUNTA GENERAL ORDINARIA.
La sesión se instalará válidamente en primera convocatoria al estar
presentes por lo menos la mitad más una de las acciones que integran el
capital social. Si la Junta General se reuniere en segunda convocatoria
por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se convoca
para el día treinta de mayo del presente año en el mismo lugar y la misma
hora, en este caso se considerará válidamente constituida cualesquiera
que sea el número de acciones presentes o representadas. Para tomar
resolución, ya sea en primera como en segunda convocatoria será ne-
cesaria la mayoría de votos correspondientes a las acciones presentes o
representadas.
Santa Tecla, 17 de abril de 2017.
ADOLFO SALUME ARTIÑANO,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C006346-1
El Director Secretario de la Junta Directiva de PAVOS, S. A. convoca
a sus Accionistas a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA, que se
realizará a las nueve horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete,
en la 14 Avenida Norte #1329, colonia Magaña, tras centro comercial
Terrazas, para conocer, resolver los puntos que contiene la siguiente:
AGENDA JUNTA GENERAL ORDINARIA:
I. Integración del Quórum Legal.
II. Apertura de la sesión y Designación del Presidente de debates
y del secretario de la sesión.
III. Memoria de la Junta Directiva, Balance General y Estado de
Resultado al 31 de diciembre 2016.
IV. Informe del auditor Externo y Fiscal.
V. Nombramiento auditor Externo y Fiscal y fijación de sus
emolumentos.
VI. Asuntos Varios.
El Quórum necesario para el establecimiento de Junta General
ordinaria de Accionistas, en primera convocatoria, será de la mitad más
una del total de acciones presentes o representadas de la clase A. Si no
hubiera Quórum en la fecha y hora señalada, se convocará por segunda
vez para las nueve hora del día diecinueve de mayo del dos mil diecisiete,
en el mismo lugar tal caso, la Junta General Ordinaria de Accionistas
se instalará y celebrará, con cualquiera que sea el número de acciones
presentes o representadas de la clase A y las decisiones se tomarán con
el voto de la mayoría de dichas acciones.
San Salvador, 18 de Abril del 2017.
ING. ARATURO ENRIQUE ARTIGA GALARZA,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006360-1
SUBASTA PUBLICA
LICENCIADO ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ INTE-
RINO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el BANCO AGRÍ-
COLA, S.A., contra la demandada señora ANA MARIA RAMOS DE
RODRIGUEZ conocida según antecedente registral como ANA MARIA
RAMOS RAMIREZ, reclamándole cantidad de dólares y accesorios de
Ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más
adelante se señalará, el bien inmueble que a continuación se describe:
"Un lote urbano y construcciones de Sistema mixto que contiene, iden-
tificado con el número TREINTA Y SEIS, del Polígono CUARENTA Y
CINCO, pasaje EL CASTAÑO DE LA URBANIZACIÓN BOSQUES
DE PRUSIA, JURISDICCIÓN DE SOYAPANGO, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de una extensión superficial de CUARENTA
METROS CUADRADOS, con un área construida de VEINTICINCO
PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS, que se localiza y des-
cribe así: Partiendo de la intersección formada por los ejes de la Calle
El Amate y pasaje El Castaño de la Urbanización Bosques de Prusia, se
mide sobre el eje del pasaje El Castaño con rumbo Norte trece grados
cuarenta y nueve minutos quince segundos Este una distancia de sesenta
y siete metros cincuenta centímetros y se llega a un punto donde con
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415deflexión izquierda de noventa grados y con rumbo Norte setenta y seis
grados diez minutos cuarenta y cinco segundos Oeste y una distancia de
dos metros cincuenta centímetros se llega al vértice sur-este del lote que
mide y linda; AL SUR: línea recta con rumbo norte setenta y seis grados
diez minutos cuarenta y cinco segundos oeste y distancia de diez metros,
linda con lote número treinta y siete del Block número cuarenta y cinco,
propiedad de TRAFALGAR, S.A. DE C.V.; AL PONIENTE: Línea recta
con rumbo norte trece grados cuarenta y nueve minutos quince segundos
este y distancia de cuatro metros, linda con lote número dieciséis del
block número cuarenta y cinco, propiedad de TRAFALGAR, S.A. DE
C.V.; AL NORTE: Línea recta con rumbo Sur setenta y seis grados
diez minutos cuarenta y cinco segundos este y distancia de diez metros,
linda con lote número treinta y cinco del block número cuarenta y cinco,
propiedad de TRAFALGAR, S.A. DE C.V.; AL ORIENTE: línea recta
con rumbo Sur trece grados cuarenta y nueve minutos quince segundos
oeste y distancia de cuatro metros linda con lote número dieciséis del
block número cuarenta y seis, propiedad de AMBIENTES HABITACIO-
NALES, S.A. DE C.V., pasaje El Castaño de cinco metros de ancho de
por medio, llegando así al punto de inicio de la presente descripción. El
inmueble anteriormente descrito se encuentra debidamente inscrito a favor
de la señora ANA MARIA RAMOS RAMIREZ BAJO EL ASIENTO
uno de la matrícula número SESENTA MILLONES DOSCIENTOS
DIECISÉIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO-CERO CERO
CERO CERO CERO (60216598-00000) del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro del Departamento
de San Salvador".
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta
que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT.
y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,
cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento
similar.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL;
San Salvador, a las once horas del día quince de febrero de dos mil dieci-
siete.- LIC. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ INTERINO
PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS NAJARRO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040814-1
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER : Que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL, promovido
por la Licenciada PATRICIA ELENA SÁNCHEZ DE MORÁN, en ca-
rácter de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la demandada señora DORA
MARGARITA MIRANDA BARRERA, Se ORDENÓ LA VENTA EN
PUBLICA SUBASTA, de un bien inmueble que se le ha embargado, el
cual pertenece, venta que en fecha oportuna se señalará en este Tribunal,
el cual se describe a continuación: inmueble de naturaleza urbana y
construcciones que contiene, inscrito a la matrícula SEIS CERO UNO
CERO NUEVE CINCO SEIS OCHO - CERO CERO CERO CERO
CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro del Departamento de San Salvador, marcado al plano respectivo con el número TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO DEL BLOCK "B" DE LA URBANIZACIÓN VALLE DEL SOL, en ubicación geográfica de Tres Ceibas, jurisdicción de Apopa, departamento de San Salvador, con una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, cuya descripción técnica es la siguiente: partiendo de la intersección formada por los ejes de la prolongación de la avenida El Tarrascon y pasaje número seis de la Urbanización Valle del Sol y midiendo una distancia de ciento siete punto cincuenta metros sobre el eje del pasaje, con rumbo Sur ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, se llega a un punto en el cual se hace deflexión negativa de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros se llega al esquinero Nor guion Oeste del lote que se describe el cual mide y linda AL NORTE: recta de cinco metros rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este, linda con lote número cuatrocientos diecisiete de este mismo block, pasaje número seis de cinco metros de ancho de por medio AL ORIENTE: recta de diez metros, rumbo Sur nueve grados dos minutos cinco segundo Este linda con lote número trescientos setenta y nueve de este mismo block, AL SUR: recta de cinco metros rumbo Sur ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con lote número trescientos cincuenta y uno de este mismo block y AL PONIENTE: recta de diez metros rumbo Norte nueve grados dos minutos cinco segundos Oeste, linda con lote número trescientos setenta y siete de este mismo block. Inscrito a favor de la demandada señora DORA MARGARITA MIRANDA BARRERA, bajo la Matrí-cula Número SEIS CERO UNO CERO NUEVE CINCO SEIS OCHO -CERO CERO CERO CERO CERO, (60109568-00000), del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro del Departamento de San Salvador. Dicho inmueble se encuentra hipotecado a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, inscrita a la misma Matrícula y asiento SIETE. Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil-A: Soyapango, a las doce horas con treinta minutos del día uno de noviembre de dos mil dieciséis.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL, SOYA-PANGO.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040989-1
REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS
AVISO DE EXTRAVÍO
BANCO PROMERICA S.A.,
COMUNICA: Que en su Agencia ubicada en Santa Ana Centro, se ha presentado el propietario del certificado de Depósito a plazo No._1701-8127, emitido en Agencia_ Santa Ana Centro, el día 02/MAYO/2016 por $_17,800.00 (00/100 Dólares) a nombre de KASSANDRA ESPAÑA RAMOS vencimiento 27/ABRIL/2017, al plazo de_ 90 días, que devenga una tasa de 3.5% interés anual, solicitando reposición por haber sido extraviado.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer
el certificado en referencia.
Santa Ana, a los 03 días del mes de Abril de dos mil diecisiete.
CLAUDIA MADRID DE SEGURA,
JEFE DE VENTAS,
AG. SANTA ANA CENTRO.
3 v. alt. No. F040825-1
DISMINUCION DE CAPITAL
El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accio-
nistas de ELECTRICIDAD DEL PACÍFICO, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia ELECTRICIDAD DEL
PACÍFICO, S.A. DE C.V., la cual se encuentra debidamente inscrita
bajo el número TREINTA Y DOS del Libro DOS MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y OCHO del Registro de Sociedades.
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Juntas Generales que al
efecto lleva dicha Sociedad, se encuentra asentada el Acta número NUEVE
correspondiente a la sesión celebrada por la Junta General Extraordinaria
de Accionistas en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La
Libertad, a las diez horas del día veintiocho de febrero del año dos mil
diecisiete, en cuyo PUNTO PRIMERO se estableció, a tenor literal, lo
siguiente:
"PUNTO PRIMERO: DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
FIJO Y MÍNIMO DE LA SOCIEDAD.
El Presidente de la Junta General expone a los accionistas presentes
la conveniencia de disminuir el Capital Social fijo y mínimo de la socie-
dad que en la actualidad es de CIENTO UN MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en la cantidad de NOVENTA Y
SEIS MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, de tal manera que en el futuro el Capital Social fijo y mínimo
de la sociedad sea de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Discutido que fue el punto
anterior, los accionistas por unanimidad ACUERDAN: Disminuir el
Capital Social fijo y mínimo de la sociedad en la cantidad de NOVENTA
Y SEIS MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, debiendo para ello liquidarse y pagarse todas las deudas
y obligaciones que estuvieren pendientes de pago por parte de la sociedad
a esta fecha, o bien obtener el consentimiento por escrito por parte de
los acreedores de la sociedad, previo al otorgamiento de la Escritura de
Modificación y reunión del Pacto Social de la sociedad respectiva.
Así también, el Presidente de la Junta General expone a los ac-
cionistas presentes la conveniencia de solicitar al auditor externo de
la sociedad, un inventario en el que se detallen los bienes sociales al
precio promedio en plaza, con el propósito de enviar una certificación
del mismo a la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 182 Com., inc. 3., y publicar el
acuerdo de disminución en el Diario Oficial y en un diario de circulación
nacional, por tres veces en cada uno y de manera alternada, de acuerdo
a lo establecido en el Art. 486 Com. Discutido que fue el punto anterior
los accionistas por unanimidad ACUERDAN: solicitar al auditor externo
de la sociedad, un inventario en el que se detallen los bienes sociales al
precio promedio en plaza, con el propósito de enviar una certificación
del mismo a la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 182 Com., inc. 3., y publicar el
acuerdo de disminución en el Diario Oficial y en un diario de circulación
nacional, por tres veces en cada uno y de manera alternada, de acuerdo
a lo establecido en el Art. 486 Com. En vista de todo lo anterior, los
accionistas serán dueños de las acciones de acuerdo a lo que se muestra
en el cuadro que a continuación se presenta, debiendo en consecuencia
emitirse nuevos certificados de acciones a los accionistas que reflejen
el nuevo monto del Capital Social fijo y mínimo de la sociedad.
La disminución del Capital Social fijo y mínimo, quedará reflejado
de la siguiente manera:
De acuerdo con el cuadro anterior las acciones de la sociedad se
verían disminuidas en NOVECIENTAS SESENTA Y DOS acciones,
así en el futuro el total de las acciones que integran el Capital Social
de la sociedad será de CUARENTA Y OCHO acciones, por lo cual se
deberán emitir nuevos certificados de acciones a los accionistas haciendo
constar lo anteriormente acordado. El auditor externo de la sociedad
deberá extender una certificación del inventario en el que se detallen
los bienes sociales al precio promedio en plaza, y el notario autorizante
de la Escritura de Modificación y reunión del Pacto Social respectiva,
relacionará en dicho instrumento la mencionada certificación, debiendo
agregarla al legajo de anexos de su protocolo, lo dispuesto en el Art.
182 Com., inc. 3. Dicha Escritura podrá otorgarse inmediatamente,
sin más trámite, una vez transcurridos 30 días contados a partir del día
hábil siguiente al de la tercera publicación, sin que exista oposición a
la disminución acordada por parte de algún acreedor de la sociedad, de
cualquier tercero interesado, o por parte del Ministerio Público.
De tal manera que, con los acuerdos tomados, el Capital Social en
giro de la Sociedad asciende a la cantidad de CUATRO MIL OCHO-
CIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
de los cuales CUATRO MIL OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA corresponden al capital fijo y
mínimo."
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Lo anterior, es conforme con su original con el cual fue debida-
mente confrontado, extendiéndose la presente certificación en la ciudad
de Antiguo Cuscatlán, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos
mil diecisiete.
JORGE JOSÉ ZABLAH-TOUCHÉ HASBÚN,
SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA
DE ACCIONISTAS.
3 v. alt. No. F041025-1
El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas
de GAS NATURAL DEL PACÍFICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, que se abrevia GAS NATURAL DEL PACÍ-
FICO, S.A. DE C.V., la cual se encuentra debidamente inscrita bajo el
número CUARENTA Y CINCO del Libro DOS MIL NOVECIENTOS
SETENTA del Registro de Sociedades.
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Juntas Generales de
Accionistas que al efecto lleva dicha Sociedad, se encuentra asentada
el Acta número DIEZ, de la sesión celebrada en la ciudad de Antiguo
Cuscatlán, departamento de La Libertad, a las nueve horas del día vein-
tiocho de febrero de dos mil diecisiete, y en cuyo PUNTO PRIMERO
de carácter extraordinario se estableció, a tenor literal, lo siguiente:
"PUNTO PRIMERO: DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
FIJO Y MÍNIMO DE LA SOCIEDAD.
El Presidente de la Junta General expone a los accionistas presentes
la conveniencia de disminuir el Capital Social fijo y mínimo de la socie-
dad que en la actualidad es de CIENTO UN MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en la cantidad de NOVENTA Y
SEIS MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, de tal manera que en el futuro el Capital Social fijo y mínimo
de la sociedad sea de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Discutido que fue el punto
anterior, los accionistas por unanimidad ACUERDAN: Disminuir el
Capital Social fijo y mínimo de la sociedad en la cantidad de NOVENTA
Y SEIS MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, debiendo para ello liquidarse y pagarse todas las deudas
y obligaciones que estuvieren pendientes de pago por parte de la sociedad
a esta fecha, o bien obtener el consentimiento por escrito por parte de
los acreedores de la sociedad, previo al otorgamiento de la Escritura de
Modificación y reunión del Pacto Social de la sociedad respectiva.
Así también, el Presidente de la Junta General expone a los ac-
cionistas presentes la conveniencia de solicitar al auditor externo de
la sociedad, un inventario en el que se detallen los bienes sociales al
precio promedio en plaza, con el propósito de enviar una certificación
del mismo a la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 182 Com., inc. 3., y publicar el
acuerdo de disminución en el Diario Oficial y en un diario de circulación
nacional, por tres veces en cada uno y de manera alternada, de acuerdo
a lo establecido en el Art. 486 Com. Discutido que fue el punto anterior
los accionistas por unanimidad ACUERDAN: Solicitar al auditor externo
de la sociedad, un inventario en el que se detallen los bienes sociales al
precio promedio en plaza, con el propósito de enviar una certificación
del mismo a la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 182 Com., inc. 3., y, publicar el
acuerdo de disminución en el Diario Oficial y en un diario de circulación
nacional, por tres veces en cada uno y de manera alternada, de acuerdo
a lo establecido en el Art. 486 Com. En vista de todo lo anterior, los
accionistas serán dueños de las acciones de acuerdo a lo que se muestra
en el cuadro que a continuación se presenta, debiendo en consecuencia
emitirse nuevos certificados de acciones a los accionistas que reflejen
el nuevo monto del Capital Social fijo y mínimo de la sociedad.
La disminución del Capital Social fijo y mínimo, quedará reflejado
de la siguiente manera:
De acuerdo con el cuadro anterior las acciones de la sociedad se
verían disminuidas en NOVECIENTAS SESENTA Y DOS acciones,
así en el futuro el total de las acciones que integran el Capital Social
de la sociedad será de CUARENTA Y OCHO acciones, por lo cual se
deberán emitir nuevos certificados de acciones a los accionistas haciendo
constar lo anteriormente acordado. El auditor externo de la sociedad
deberá extender una certificación del inventario en el que se detallen
los bienes sociales al precio promedio en plaza, y el notario autorizante
de la Escritura de Modificación y reunión del Pacto Social respectiva,
relacionará en dicho instrumento la mencionada certificación, debiendo
agregarla al legajo de anexos de su protocolo, lo dispuesto en el Art.
182 Com., inc. 3. Dicha Escritura podrá otorgarse inmediatamente,
sin más trámite, una vez transcurridos 30 días contados a partir del día
hábil siguiente al de la tercera publicación, sin que exista oposición a
la disminución acordada por parte de algún acreedor de la sociedad, de
cualquier tercero interesado, o por parte del Ministerio Público.
De tal manera que, con los acuerdos tomados, el Capital Social en
giro de la Sociedad asciende a la cantidad de CUATRO MIL OCHO-
CIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
de los cuales CUATRO MIL OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA corresponden al capital fijo y
mínimo."
Es conforme con su original con el cual fue debidamente confron-
tado, extendiéndose la presente certificación en la ciudad de Antiguo
Cuscatlán, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil dieci-
siete.
JORGE JOSÉ ZABLAH-TOUCHÉ HASBÚN,
SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA
DE ACCIONISTAS.
3 v. alt. No. F041028-1
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
SAN SALVADOR, LICENCIADA PATRICIA IVONNE INGLÉS
AQUINO, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: QUE EL SEÑOR JOSELITO RIVAS PONCE,
conocido por JOSELITO PONCE RIVAS, con Número de Identificación
Tributaria: 0802-240774-101-6, ha sido demandado en Proceso Ejecutivo
Mercantil, referencia número 133-EM-13-3CM1 (1), del cual ahora se
sigue la ejecución referencia 60-EF-15-3CM1 (1), promovida en su
contra, por parte del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA
que se abrevia BANCO AGRÍCOLA, S.A., institución bancaria que
puede ser localizada por medio de su representante procesal Licenciado
WALTER ALEXANDER LÓPEZ NAVAS, quien a su vez puede ser
localizado en: Avenida Masferrer, Pasaje San Carlos, número cinco mil
doscientos treinta y nueve, Colonia Escalón, San Salvador, o al telefax
2263-7002; dicho profesional en representación de la parte actora pro-
mueve actualmente la ejecución forzosa sobre la base de la sentencia
dictada en el proceso ejecutivo mercantil a las once horas con cincuenta
minutos del día veintinueve de abril de dos mil quince, ejecución que fue
motivada por solicitud de la parte actora, la cual fue admitida mediante
resolución de las once horas con quince minutos del día doce de octubre
de dos mil quince, donde se ordenó entre otras cosas, el inicio de la fase
de ejecución forzosa de la sentencia; el valúo del inmueble embargado,
nombrando para tal efecto a dos peritos valuadores; la notificación a los
ocupantes del inmueble embargado; se requirió un informe registral del
inmueble embargado y se ordenó la notificación al demandado de dicho
auto.
Por lo que, en vista que el demandado señor JOSELITO RIVAS
PONCE, conocido por JOSELITO PONCE RIVAS, es de domicilio y
paradero desconocido, y habiéndose realizado las diligencias pertinentes
a efecto de ser localizado, sin tener éxito; no obstante haber sido legal-
mente emplazado y habiéndosele notificado oportunamente la sentencia
dictada en el presente proceso, adicionalmente, siendo que el mismo
no ha proporcionado una dirección dentro de la circunscripción del
tribunal para recibir notificaciones, o un medito técnico, sea electrónico
o magnético o de cualquier otra naturaleza, que posibilite la constancia
y ofrezca garantías de seguridad y confiabilidad, por cuanto el mismo,
no compareció a contestar la demanda, a fin de garantizar la efectiva
notificación de lo proveído por este tribunal, se le previene al señor:
JOSELITO RIVAS PONCE, conocido por JOSELITO PONCE RIVAS,
que si tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador
en el país, se presenten a este tribunal a comprobar dicha circunstancia
dentro de los cinco días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, a fin que pueda formular su oposición a la presente ejecución de
conformidad con el artículo 579 del Código Procesal Civil y Mercantil,
si así lo considerara pertinente, o a realizar cualquier actuación que a
derecho corresponda en la ejecución forzosa promovida en su contra.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Salvador,
a las quince horas y cincuenta y ocho minutos del día trece de marzo de
dos mil diecisiete. LICDA. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO,
JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR.
LIC, OSCAR ANTONIO DIAZ, SECRETARIO.
1 v. No. C006336
CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ SUPLENTE DEL JUZ-
GADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
A LA SOCIEDAD OFICINA TECNICA DE AJUSTES Y PERITAJES
DE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, QUE SE ABREVIA A P DE CENTROAMÉRICA, S.A.
DE C.V., POR MEDIO DE SU ADMINISTRADOR ÚNICO, PRO-
PIETARIO Y POR CONSIGUIENTE REPRESENTANTE LEGAL
WALTER OSWALDO RIVERA CAÑAS, ADEMÁS A ESTE EN
SU CARÁCTER PERSONAL Y A LA SEÑORA CARMEN ELENA
GARCÍA DE RIVERA.
HACE SABER: Que en este Juzgado, se ha iniciado Proceso
Ejecutivo, marcado con el número de referencia 06175-15-MRPE-
5CM2 / PEM237-15-5CM2-3, promovido por la licenciada Reina
Esmeralda Tenorio Najarro, con dirección para recibir notificaciones
en Octava Calle Poniente y Calle Monseñor José María Escrivá de
Balaguer, Centro Comercial Flor Blanca, Local 1-2, primera Planta,
atrás del Gimnasio Nacional José Adolfo Pineda, San Salvador en
su carácter de apoderada general judicial con cláusula especial de
BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-
NIMA, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador
con Número de identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-
doscientos noventa mil ciento treinta y cinco-cero cero uno-uno; con
dirección en: Colonia Escalón, Pasaje Senda Florida Sur de la Ciudad
de San Salvador, en contra de la Sociedad OFICINA TECNICA DE
AJUSTES Y PERITAJES DE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, QUE SE ABREVIA A P
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415DE CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V., Sociedad Salvadoreña, del
Domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Número
de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce- cero setenta mil
setecientos siete- ciento dos- seis, inscrita en el Registro de Comercio al
número CINCUENTA Y CINCO del Libro DOS MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO del Registro de Sociedades, y del señor
WALTER OSWALDO RIVERA CAÑAS, de cincuenta y un años edad,
Ingeniero Civil, del Domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Li-
bertad, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones
ciento cuarenta y un mil quinientos setenta y dos-tres y Número de
Identificación Tributaria: cero quinientos once- veinticinco diez sesenta
y tres-cero cero dos-siete: y de la señora CARMEN ELENA GARCÍA
DE RIVERA, de cincuenta y un años de edad, Ingeniera Industrial, del
Domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documen-
to Único de Identidad número: cero un millón cuatrocientos treinta y
cinco mil seiscientos noventa y tres- cuatro; y Número de Identificación
Tributaria: cero quinientos once- veinte nueve cero seis sesenta y cuatro-
ciento uno- dos, de residencia desconocida en el país. Por ignorarse su
paradero y residencia actual, de conformidad a los Arts. 181 Inc. 2° y
186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto
se les notifica el decreto de embargo y la demanda que lo motiva, por
lo que se previene a los demandados que se presenten a este Juzgado a
contestar la demanda incoada en su contra dentro de los diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación de
este edicto en un periódico de circulación nacional, advirtiéndoles a los
demandados que si tienen interés de intervenir o avocarse al presente
proceso, conforme con los Arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462 del Código
Procesal Civil y Mercantil, deberán comparecer por medio de abogado,
quien para tal efecto deberá proporcionar la dirección de sus representados
y la suya dentro de la circunscripción territorial de este Juzgado para
recibir notificaciones, pudiendo además brindar un número de fax donde
puedan ser enviadas las comunicaciones procesales, todo de conformidad
con el Art. 170 del Código Procesal Civil y Mercantil; caso contrario se
aplicará oportunamente lo establecido en el Art. 171 del mismo Código.
Se le advierte que en caso de no comparecer a este juzgado dentro de diez
días hábiles se procederá a nombrarles un curador Ad Lítem para que
los represente en el proceso. La demanda se acompaña de: Testimonio
de Préstamo Mercantil, otorgado en la Ciudad de San Salvador, a las
catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día trece de junio de dos
mil catorce, ante los oficios del Notario Mauricio Edgardo Valencia
Funes, por la suma de CIENTO TREINTA MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, con intereses convencionales del
NUEVE POR CIENTO ANUAL, e intereses moratorios del CINCO
POR CIENTO ANUAL.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, San Salvador,
a las ocho horas con treinta minutos del día catorce de marzo de dos mil
diecisiete. LIC. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR SUPLENTE.
LICDA. CARMEN ELENA AREVALO GAMEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F040802
RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA SUPLENTE, de la ciudad de Armenia, departamento de
Sonsonate.
HACE SABER: al ejecutado Luis Gabriel Arias Zuniga, mayor de
edad, empleado, del domicilio de Armenia, departamento de Sonsonate,
con DUI número 01325194-5 y número de Identificación Tributaria
0302-210647-001-6. Que se ha iniciado en su contra Ejecución Forzosa
promovida por el Lic. José Israel Barrera de Paz, Apoderado General
Judicial de la Caja de Crédito de Zacatecoluca, Sociedad Cooperativa de
Responsabilidad Limitada de Capital Variable, exigiéndole la cantidad
de cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres Dólares con ochenta y nueve
centavos de dólar de Los Estados Unidos de América ($4,463.89). Que
puede comparecer en cualquier momento a este Juzgado dentro del tér-
mino de 5 días hábiles posteriores a la publicación del presente edicto
con abogado y de carecer de recursos económicos podrá avocarse a la
Procuraduría General de la República para que le proporcione asistencia
legal. Que deberá darle cumplimiento al Art. 170 del CPCM., señalando
con precisión una dirección dentro de esta circunscripción territorial
para recibir notificaciones o un medio técnico seguro y confiable para
ese mismo fin, de lo contrario de autorizarán las notificaciones que
corresponden por medio del tablero, Art. 171 CPCM.
Que una vez haya sido notificado le queda estrictamente prohibido
disponer de sus bienes y derechos, limitarlos o gravarlos sin autorización
judicial, art. 578 CPCM.
Y para que a Luis Gabriel Arias Zuniga, le sirva de legal notifica-
ción, se libra el presente edicto a los nueve días del mes de febrero del
año 2017. LIC. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LIC. RAFAEL ANTONIO
CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.
1 v. No. F040828
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo con Referencia 482-E-
2015-1, ha comparecido el Licenciado OSCAR ARMANDO ZALDAÑA
LAZO, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora MARIA
INES EUCEDA CORTEZ conocida por MARIA INES EUCEDA, y por
INES CORTEZ, mayor de edad, bachiller pedagógico, de este domicilio,
con Número de Identificación Tributaria 9501-120533-001-3, en contra
de la señora MARIA FRANCISCA AREVALO DE MARTINEZ, mayor
de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Colón, Departamento
de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria 0511-290164-
104-9, en virtud de la obligación contraída por la demandada en base a un
mutuo con garantía hipotecaria, que corre agregado al respectivo Proceso,
pero habiéndose realizado las diligencias pertinentes para notificarle
el decreto de embargo a la demandada señora MARIA FRANCISCA
AREVALO DE MARTINEZ, sin obtener un resultado positivo ya que
no se ha podido encontrar su ubicación, es por lo anterior que por auto
de las once horas con cuarenta minutos del día catorce de noviembre
del año dos mil dieciséis, se ordenó notificar el decreto de embargo a
dicha demandada por medio de edicto, el cual deberá publicarse por
una sola vez en el Tablero Judicial de este Tribunal; Asimismo una vez
en el Diario Oficial y tres veces en un periódico impreso de circulación
diaria y nacional, de conformidad al Art. 186 del CPCM, por lo que se le
previene a la demandada señora MARIA FRANCISCA AREVALO DE
MARTINEZ, que deberá presentarse a este Juzgado a ejercer su derecho
constitucional de defensa y contestar la demanda incoada en su contra o
en caso que tuviere procurador o representante legal se presente, dentro
del término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados desde el día siguiente
al de la última publicación en los medios antes relacionados. Se advierte
que una vez hechas las publicaciones, si dicha demandada no comparece
en el término concedido, se le nombrará un curador ad-lítem para que la
represente en el presente proceso, de conformidad al inciso 4° del 186
del CPCM.
Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas
con cuarenta y cinco minutos del día catorce de noviembre del año dos
mil dieciséis. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE
LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN
RUIZ, SECRETARIA.
1 v. No. F040867
LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL DE
USULUTAN, al público para los efectos de ley.
AVISA: Que según el Art. 186 CPCM Y M, y con el objeto de
garantizar el derecho de defensa de los demandados señores JULIO
JEREMIAS GAITAN AREVALO, es de cuarenta y cuatro años de
edad, Empleado, del domicilio en Barrio La Parroquia Séptima Calle
Poniente Número dieciocho, de la Ciudad de Santa Elena, y ZOILA
IRMA VILLEGAS DE GAITAN, de cuarenta y siete años de edad,
Comerciante, con último domicilio en Barrio La Parroquia Séptima
Calle Poniente Número dieciocho, de la Ciudad de Santa Elena, es
procedente realizar las Diligencias del Emplazamiento por Edictos
en el Proceso Civil Ejecutivo, promovido por la Licenciada ZARINA
AYALA HERRERA, mayor de edad, Abogado del domicilio de San
Salvador, como Apoderado General Judicial del Banco DAVIVIENDA
SALVADOREÑO SOCIEDAD ANONIMA o BANCO DAVIVIENDA
SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD
ANONIMA, indistintamente que se puede abreviar BANCO DAVI-
VIENDA SALVADOREÑO, S. A., o BANCO DAVIVIENDA , S. A.,
BANCO SALVADOREÑO S. A., o BANCOSAL, S. A., del domicilio
de San Salvador, con dirección en Centro Financiero, Colonia Escalón,
número tres mil quinientos cincuenta, San Salvador, contra los señores
JULIO JEREMIAS GAITAN AREVALO, es de cuarenta y cuatro años
de edad, Empleado, del domicilio en Barrio La Parroquia Séptima Calle
Poniente Número dieciocho, de la Ciudad de Santa Elena, y ZOILA IRMA
VILLEGAS DE GAITAN, de cuarenta y siete años de edad, comerciante,
con último domicilio en Barrio La Parroquia, Séptima Calle Poniente,
Número Dieciocho, de la Ciudad de Santa Elena, pero a la fecha en que
se emplazó es de paradero ignorado, y para que tengan conocimiento
que se promueve en su contra Proceso Civil Ejecutivo, por parte de la
Licenciada ZARINA AYALA HERRERA, como Apoderado General
Judicial, del BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO SOCIEDAD
ANONIMA o BANCO DAVIVIENDA SOCIEDAD ANONIMA, o
BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, indistintamente
que se puede abreviar BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO,
S. A., o BANCO DAVIVIENDA, S. A., BANCO SALVADOREÑO
S. A., o BANCOSAL, S. A., del domicilio de San Salvador, con que
acuda a este Juzgado a efecto de que conozca del trámite del presente
proceso, y quien deberá hacerlo en un lapso de diez días después de las
publicaciones de los edictos respectivos; de no comparecer en dicho
término se les nombrará un Curador Ad-Lítem, para que lo represente
en el proceso que se sigue en su contra, y el proceso continuará sin su
presencia, los documentos anexos que presenta son el poder y Escritura
de Hipoteca y pagaré.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los trece
días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. LICDA. SANDRA
ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.
LICDA. EDNA ARMIDA MELENDEZ, SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. F040906
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2017158976
No. de Presentación: 20170248413
CLASE: 40.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN
JOSE BORJA PAPINI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de ALUMINIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que
se abrevia: ALSA, S.A., ALUMINIOS DE EL SALVADOR, S.A., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
Consistente en: la frase alsasa y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: TRATAMIENTO DE MATERIALES. Clase: 40.
La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de abril del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006328-1
No. de Expediente: 2017159429
No. de Presentación: 20170249115
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA
MARCELA MELENDEZ DE SOLIS, en su calidad de APODERADO
de Colgate-Palmolive Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
EVERYONE DESERVES A fUTURE THEY CAN SMILE ABOUT
Consistente en: las palabras EVERYONE DESERVES A FUTURE
THEY CAN SMILE ABOUT, que se traducen al idiomas castellano como
Todos Merecen un Futuro Ellos Pueden Sonreír Acerca. Se le comunica
al solicitante que la marca ha sido admitida a trámite en su conjunto,
ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la
marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por
ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo
establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Dis-
tintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCATIVOS,
PRINCIPALMENTE, IMPARTIR CLASES Y SEMINARIOS EN EL
AMBITO DE LA HIGIENE PARA EL CUIDADO BUCAL. Clase:
41.
La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006362-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2017158986
No. de Presentación: 20170248430
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE
ENRIQUE MENDEZ PALOMO, en su calidad de APODERADO
de LAS CHORROLETAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: LAS CHORROLETAS, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras La MINULETA y diseño, que servirá
para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE
DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS,
HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS,
SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUE-
VOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS
COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y
SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS
Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS
DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL,
JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL;
MOZTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS;
HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de marzo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006310-1
No. de Expediente: 2017158974
No. de Presentación: 20170248411
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN
JOSE BORJA PAPINI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de ALUMINIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que
se abrevia: ALSA, S.A., ALUMINIOS DE EL SALVADOR, S.A., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra alsasa y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de marzo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006325-1
No. de Expediente: 2017158975
No. de Presentación: 20170248412
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE
BORJA PAPINI, en su calidad de APODERADO de ALUMINIO DE
EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: ALSA, S.A.,
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415ALUMINIOS DE EL SALVADOR, S.A., de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra alsasa y diseño, que servirá para: AM-PARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA EL MENAJE Y LA COCINA. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de abril del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006326-1
No. de Expediente: 2017158970
No. de Presentación: 20170248407
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE BORJA PAPINI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ALUMINIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: ALSA, S.A., ALUMINIOS DE EL SALVADOR, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
UMCO
Consistente en: la palabra UMCO, que servirá para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006329-1
No. de Expediente: 2017158971
No. de Presentación: 20170248408
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE BORJA PAPINI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ALUMINIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: ALSA, S.A., ALUMINIOS DE EL SALVADOR, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
UMCO
Consistente en: la palabra UMCO, que servirá para: AMPARAR: HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MANOS IMPULSADOS MANUALMENTE, CUCHILLERÍA, TENEDORES CUCHARAS. Clase: 08.
La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006330-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. No. de Expediente: 2017158972
No. de Presentación: 20170248409
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN
JOSE BORJA PAPINI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de ALUMINIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se
abrevia: ALSA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
UMCO
Consistente en: la palabra UMCO, que servirá para: AMPARAR:
APARATOS DE ALUMBRADO, DE CALEFACCIÓN, DE PRO-
DUCCIÓN DE VAPOR, DE COCCIÓN, DE REFRIGERACIÓN, DE
SECADO, DE VENTILACIÓN, DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA E
INSTALACIONES SANITARIAS. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de marzo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006331-1
No. de Expediente: 2017158973
No. de Presentación: 20170248410
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN
JOSE BORJA PAPINI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de ALUMINIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se
abrevia: ALSA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
UMCO
Consistente en: la palabra UMCO, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS, NO COMPRENDI-DOS EN OTRAS CLASES DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDANEOS DE TODAS ESTAS MATERIAS O DE MATERIAS PLÁSTICAS. Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006332-1
No. de Expediente: 2017159428
No. de Presentación: 20170249114
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA MARCELA MELENDEZ DE SOLIS, en su calidad de APODERADO de Colgate-Palmolive Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
EVERYONE DESERVES
A fUTURE THEY CAN
SMILE ABOUT
Consistente en: las palabras EVERYONE DESERVES A FUTURE THEY CAN SMILE ABOUT, que se traducen al castellano como: Todos merecen un futuro ellos puedan sonreír acerca La marca se admite a trámite, en su conjunto, ya que sobre las palabras "EVERYONE DESERVES A FUTURE THEY CAN SMILE ABOUT, individualmente consideradas no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesario
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CEPILLOS DE DIENTES. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006333-1
No. de Expediente: 2017157569
No. de Presentación: 20170244948
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WALTER ALEXANDER LOPEZ NAVAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de EL SALVADOR TOBACCO COMPANY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EL SALVADOR TOBAC-CO COMPANY, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra ROLY y diseño, que servirá para: AM-PARAR: TABACO; ARTÍCULOS PARA FUMADORES; CERILLOS; PURITOS; PUROS; CAJAS O ESTUCHES PARA PUROS; BOQUI-LLAS PARA PUROS; CIGARRERAS; CIGARROS; BOQUILLAS PARA CIGARROS; CAJAS O ESTUCHES PARA CIGARROS; FIL-TROS PARA CIGARROS; PAPEL PARA CIGARROS; PAQUETES DE PAPEL PARA CIGARROS; PUNTAS DE ÁMBAR AMARILLO PARA BOQUILLAS DE CIGARROS; PUNTAS PARA BOQUILLAS DE CIGARROS; CIGARROS QUE CONTENGAN SUSTITUTOS DE TABACO, NO PARA USO MÉDICO; CENICEROS PARA FUMA-DORES. Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006334-1
No. de Expediente: 2017159053
No. de Presentación: 20170248541
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WALTER ALEXANDER LOPEZ NAVAS, en su calidad de APODERADO de HASGAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra RUNE JEANS y diseño Sobre la palabra JEANS no se le concede exclusividad por ser un término de su común en el comercio, que servirá para: AMPARAR: ROPA CONFECCIONADA O A MEDIO CONFECCIONAR, DE TODO GENERO, PANTALONES DE TODO TIPO. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de marzo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006335-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. No. de Expediente: 2017158252
No. de Presentación: 20170246738
CLASE: 09, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HERBERT
DE JESUS SOLANO ARGUETA, en su calidad de APODERADO de
ILIANA GUADALUPE BENITEZ DURAN, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y
SERVICIO.
Consistente en: la palabra VERTEXWAVE y diseño, que servirá
para: AMPARAR: PROGRAMAS DE VIDEOS JUEGOS Y SOFT-
WARE. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENI-
MIENTO. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de marzo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006339-1
No. de Expediente: 2017158228
No. de Presentación: 20170246681
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE
ALBERTO MORAN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
ASOCIACIÓN DE REGANTES ZAPOTE, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras CampoVivo y diseño. Se le concede
exclusividad al distintivo en su conjunto, no de los elementos que la
componen en forma aislada, que servirá para: AMPARAR: HORTA-
LIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006345-1
No. de Expediente: 2016150191
No. de Presentación: 20160229878
CLASE: 14, 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRNA
ILIANA CASTRO LOPEZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION
ARTESANAL, APROVISIONAMIENTO Y COMERCIALIZACION
DE MINIATURAS ILOBASQUENSES, DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA que se abrevia: ARTILOBASQUENSE DE R.L., de na-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras DIVINURAS ARTESANIAS EXCLU-
SIVAS EN BARRO y diseño, que servirá para: AMPARAR: ARITOS,
COLLARES Y PULSERAS DE BARROS. Clase: 14. Para: AMPARAR:
JARRONES Y LAMPARAS DE BARRO. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006357-1
No. de Expediente: 2017159728
No. de Presentación: 20170249654
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SHEILA
MARCELLA ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de QUALA, INC., de nacionalidad BRITANICA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la expresión NutriBela10 y diseño, que servirá
para: AMPARAR: JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERIA,
ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES, CHAMPUS,
TRATAMIENTOS CAPILARES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006361-1
No. de Expediente: 2017159427
No. de Presentación: 20170249113
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA
MARCELA MELENDEZ DE SOLIS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Colgate-Palmolive Company, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
EVERYONE DESERVES A fUTURE THEY CAN SMILE ABOUT
Consistente en: las palabras EVERYONE DESERVES A FU-
TURE THEY CAN SMILE ABOUT, traducidas al castellano como
Todos Merecen un Futuro Ellos Puedan Sonreír Acerca, que servirá
para: AMPARAR: MATERIALES IMPRESOS, PRINCIPALMENTE,
PANFLETOS, FOLLETOS, BOLETINES, PERIÓDICOS, REVISTAS
EN EL CAMPO DE LA HIGIENE BUCAL. Clase: 16.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006364-1
No. de Expediente: 2017159426
No. de Presentación: 20170249112
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA
MARCELA MELENDEZ DE SOLIS, en su calidad de APODERADO
de Colgate-Palmolive Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
EVERYONE DESERVES A fUTURE THEY CAN SMILE ABOUT
Consistente en: la frase EVERYONE DESERVES A FUTURE
THEY CAN SMILE ABOUT, que se traduce al castellano como To-
dos merecen un futuro ellos pueden sonreir acerca, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS MEDICINALES PARA EL CUIDADO
BUCAL, ESPECIALMENTE, UN KIT DE BLANQUEAMIENTO
DENTAL PROFESIONAL QUE SE COMPONE DE GEL DE BLAN-
QUEAMIENTO, JERINGAS Y BANDEJA DE LA BOCA, PARA
UITLIZARSE EN EL HOGAR. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de marzo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006365-1
No. de Expediente: 2017159425
No. de Presentación: 20170249111
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA
MARCELA MELENDEZ REYES, en su calidad de APODERADO de
Colgate-Palmolive Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
EVERYONE DESERVES A fUTURE THEY CAN SMILE ABOUT
Consistente en: las palabras EVERYONE DESERVES A FUTU-
RE THEY CAN SMILE ABOUT, que se traducen al castellano como
Todos Merecen Un Futuro Ellos Puedan Sonreir Acerca, que servirá
para: AMPARAR: DENTIFRICOS, ENJUAGUES BUCALES, PRE-
PARACIONES PARA BLANQUEAR LOS DIENTES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil
diecisiete.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006366-1
No. de Expediente: 2015143832
No. de Presentación: 20150218073
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO
ROBERTO GUERRA ROMERO, en su calidad de APODERADO de
PLANTA DE TORREFACCION DE CAFE, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-
tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
COSCAfE COffEE SHOP
Consistente en: las palabras COSCAFE COFFEE SHOP, traducida
al castellano como CAFETERIA COSCAFE, que servirá para: AM-
PARAR: VENTA DE CAFÉ EN TODAS SUS PRESENTACIONES.
Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de agosto del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040846-1
INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION
LA INFRASCRITA NOTARIO.
HACE SABER: Que a mi oficina ubicada en Quinta Avenida Sur,
Barrio La Esperanza, con telefax número: dos seis seis cuatro dos cuatro
dos dos; se presentó José Herminio Prudencio Martínez, de sesenta y
cuatro años de edad, albañil, del domicilio de Santa Rosa de Lima, con
Documento Único de Identidad número: Cero dos siete dos siete uno
nueve dos guión tres; solicitando DELIMITACION DE UN DERECHO
EN ESTADO DE PROINDIVISION, que posee, el cual también poseyó
su padre señor ISIDRO PRUDENCIO quien lo adquirió del propietario
señor: José Francisco Siero y Rojas, ya fallecido, a cambio de su fuerza
de trabajo en aquel entonces, con ochenta y un titulares proindivisarios
de los cuales es imposible conforme al Registro determinar con exactitud
el porcentaje correspondiente de cada uno, el área general del inmueble
Catastralmente es de DOS MILLONES SETENTA Y OCHO MIL
SESENTA Y UN METROS CUADRADOS, inscrito bajo el número
CIENTO DIEZ, del Tomo NOVENTA Y CINCO, de naturaleza rústica,
situado en Cantón San Sebastián, jurisdicción de Santa Rosa de Lima,
departamento de La Unión, el solicitante está poseyendo la capacidad
de DOCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO CIN-
CUENTA Y UN METROS CUADRADOS, linda al Norte: con el señor
Gilberto de Jesús Soriano; al Oriente: con el señor Francisco Andrades,
al Sur: con el Marcelo Reyes, y al Poniente: con el señor: Magdaleno
Blanco, y con Geremias Prudencio, y con el objeto que se le reconozca
como exclusivo titular.
Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los diez días
del mes de marzo de dos mil diecisiete.
LELIS ISMELDA MARTINEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F040915
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017.
ACEPTACION DE HERENCIA
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las
quince horas y cincuenta y cinco minutos del día quince de marzo del dos
mil diecisiete, se HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA
que a su defunción dejó la causante MARIA GREGORIA ROMERO
DE CHICAS, de parte de la señora MERLIN YANETH CHICAS RO-
MERO, de veintisiete años de edad, soltera, estudiante, del domicilio
de Meanguera, Departamento de Morazán; con Documento Único de
Identidad Número cero cuatro uno dos tres dos dos dos - seis, y Tarjeta
de Identificación Tributaria Número uno tres uno cuatro - uno cinco
cero siete ocho nueve-uno cero uno-cuatro; por derecho propio que le
corresponde en calidad de hija.- La causante, a la fecha de su falleci-
miento fue de sesenta y tres años de edad, de oficios domésticos, casada,
originaria de Meanguera, Morazán, hija de José Ángel Romero y María
Nieves Romero; falleció a las diecinueve horas y veinte minutos de día
veintiséis de Junio del Dos Mil Quince, en Meanguera, Departamento de
Morazán; siendo en ese mismo lugar su último domicilio, se le confirió a
la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la administración
y representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para se presenten
a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a
la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera, Departamento de Morazán, a los quince días del mes de
Marzo del Dos Mil Diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006241-2
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día treinta y uno de
Marzo del Dos Mil Diecisiete, SE HA TENIDO POR ACEPTADA
EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HE-
RENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante SAESMIRA
MILLA, de parte de la señora MIRTALINA MILLA, de cincuenta y
cuatro años de edad, empleada, del domicilio de Delicias de Concepción,
Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número
cero cinco millones ciento veintiún mil ochocientos guion cuatro, y
Número de Identificación Tributaria cero seiscientos ocho guión cero
noventa mil setecientos sesenta y dos guion cero cero uno guión tres;
como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la
señora ROSA CARMELINA MILLA, en calidad de madre de la cau-
sante.- La causante, a la fecha de su fallecimiento fue de cuarenta y un
años de edad, soltera, empleada, originaria de Delicias de Concepción,
Morazán; hija de Rosa Carmelina Milla; falleció a las cinco horas y
cuarenta minutos del día cinco de febrero del dos mil trece, en Delicias
de Concepción, Departamento de Morazán; siendo en ese mismo lugar
su último domicilio.- Confiérese a la aceptante antes mencionada y en
la forma establecida, la administración y representación Interina de la
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia
Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para se presenten
a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a
la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera, Departamento de Morazán, a los treinta y un días del mes
de marzo del dos mil diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006242-2
de seGunda Publicación
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con treinta minutos del día ocho de Marzo del dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante PABLO RECINOS, quien falleció a las tres horas cincuenta minutos del día dos de Julio de dos mil catorce, en el Hospital Nacional Luis Edmundo Vázquez, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de MARIA LUISA MENJIVAR DE RECINOS, en Calidad de Cónyuge sobreviviente del causante.
Se confiere a la heredera declarada la administración y represen-tación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a los ocho días del mes de Marzo del dos mil diecisiete.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006244-2
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las catorce horas y veinte minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores MARÍA DORA LAZO HERNÁNDEZ, conocida por MARÍA DORA LAZO, de sesenta y ocho años de edad, empleada, divorciada, con residencia en Cantón Candelaria del Municipio de Sociedad, Departamento de Morazán, con DUI 04740592-4, y NIT 1323-101048-101-6; BARTOLOMÉ LAZO HERNÁNDEZ, conocido por BARTOLOMÉ LAZO, de cincuenta y tres años de edad, soltero, agricultor en pequeño, con residencia en Cantón Candelaria del Municipio de Sociedad, Departamento de Morazán, con DUI 03889336 - 4, y NIT 1323-081063-103-6; JOSÉ SANTOS HER-NÁNDEZ, conocido por JOSÉ SANTOS LAZO, de cuarenta y seis años de edad, soltero, empleado, con residencia en MARVIN RD 20 BAY SHORE NEW YORK de los Estados Unidos de Norte América, con DUI 05607475-6; NIT 1323-100171-102-5; ROSA LAZO DE ROBLES; de cuarenta y nueve años de edad, casada, de oficios domésticos, con resi-dencia en Gualindo Arriba del Municipio de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, con DUI 03231761-1, NIT 1323-061067-101-7; OSCAR LAZO HERNÁNDEZ, conocido por OSCAR LAZO, de sesenta y tres año de edad, agricultor en pequeño, soltero, con residencia en Caserío Los Lazos de Cantón Candelaria, del Municipio de Sociedad, Departamento de Morazán, con DUI 03814206 - 4, y NIT 1323-151253-101-7; VIRGINIA LAZO, antes hoy VIRGINIA LAZO DE BLANCO, de sesenta y un años de edad, de oficios domésticos, casada, con residencia en Caserío Los Lazo, Cantón Candelaria, del Municipio de Sociedad, Departamento de Morazán, con DUI 03122192-2, y NIT 1323-140156-101-4; JOSÉ HUMBERTO HERNÁNDEZ, conocido por JOSÉ HUMBERTO LAZO, de cincuenta y un años de edad, empleado, soltero, con residencia en
E: FORKS RD # 1459 BAY SHORE NEW YORK, Estados Unidos de
Norte América, con DUI 04286354-1; NIT 1323-100166-101-0; ELSI
NOEMÍ BLANCO LAZO, conocida por ELSY NOHEMÍ BLANCO
LAZO, y por ELSI NOHEMI BLANCO DE CANALES, de cuarenta
y dos años de edad, comerciante en pequeño, casada, con residencia en
Caserío Los Lazo, Cantón Candelaria, del Municipio de Sociedad, con
DUI 01152346- 9, y NIT 1323-250574-102-9; de las Diligencias de
Aceptación de Herencia que promueve en este Juzgado el Licenciado
Darwin Cristóbal Canales Flores, de la herencia que en forma TESTA-
MENTARIA dejó el señor FIDEL ANGEL LAZO FLORES, quien fue
de setenta y un años de edad, agricultor, originario y del domicilio de
Sociedad, Departamento de Morazán, hijo de BARTOLOME LAZO, y de
EGADIA HERNANDEZ, (fallecida), el causante falleció a consecuencia
de "Shock Séptico Pie Diabético Mellitus" sin asistencia media, a las
diez horas y treinta minutos del día veintiuno de julio del año dos mil
once, en Cantón Candelaria, del Municipio de Sociedad, Departamento
de Morazán; en concepto de HEREDEROS TESTAMENTARIOS, del
referido causante.-
Se le ha conferido en la calidad expresada, la administración y
representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,
departamento de Morazán; a las quince horas del día veintiuno de
marzo de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO
BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006251-2
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas quince minutos
del día once de enero de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de inventario de la herencia intestada que
a su defunción dejó el causante señor PASTOR ESCOBAR LAZO;
quien fue de sesenta y nueve años de edad, fallecido el día dieciocho
de noviembre de dos mil catorce, siendo este Municipio el lugar de su
último domicilio; de parte de la señora FLORIDA CRUZ VIUDA DE
ESCOBAR, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Confi-
riéndose a la aceptante la administración y representación INTERINA,
de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: a las ocho
horas diecisiete minutos del día once de enero de dos mil diecisiete.- LIC.
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006252-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO
PARA EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas treinta
minutos del día diez de marzo de dos mil diecisiete, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó la señora LUCILA GRACIELA PEÑA GON-
ZÁLES, conocida por LUCILA GRACIELA PEÑA GONZÁLEZ y por
LUCILA GRACIELA PEÑA, quien falleció el día veinticinco de junio
de dos mil catorce, en la ciudad Ilobasco, departamento de Cabañas,
lugar de su último domicilio, de parte de los señores PEDRO ÁNGEL
PEÑA GONZÁLEZ y ALICIA PEÑA DE RIVAS o ALICIA PEÑA
GONZÁLEZ, en concepto de hermanos de la causante; y se les ha con-
ferido conjuntamente a los aceptantes, la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las quince horas cuarenta minutos del día diez de marzo de dos mil
diecisiete.- LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LIC. OSCAR ARMANDO
LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006266-2
LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO
CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO
DE LA UNIÓN; AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once
horas y treinta y siete minutos del día veinticuatro de Marzo de dos mil
diecisiete, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventa-
rio, la herencia intestada que al fallecer a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del día quince de Julio del año dos mil trece, en la quebrada La
Cangrejera, Caserío El Cementerio, Cantón Canaire, jurisdicción de El
Sauce, siendo su último domicilio el Cantón Canaire, jurisdicción de El
Sauce, Departamento de La Unión, dejara el causante LUIS ALONSO
GARCIA SORTO, conocido por LUIS ALONSO GARCIA, a favor del
señor MARIO ERNESTO BENITEZ GARCIA, en concepto de HIJO
del referido causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988
N° 1° del Código Civil. Se le confiere al aceptante en el carácter dicho
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-
mento de La Unión, a las doce horas y diez minutos del día veinticuatro
de Marzo de dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ
ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA
CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006274-2
LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve horas del día tres de abril del corriente año, se tuvo por aceptada expre-samente, y con beneficio de inventario, de la herencia intestada, que al fallecer a las seis horas del día seis de marzo del año dos mil cuatro, en el Cantón Gueripe, Jurisdicción de Concepción de Oriente, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante SERAPIO EUCEDA ACOSTA conocido por SERAPIO UCEDA y por SERAPIO UCEDA ACOSTA, a favor del señor ARMANDO FRANCIS-CO EUCEDA ACOSTA, en concepto de HIJO sobreviviente, y además como CESIONARIO del derecho hereditario que en la referida sucesión le correspondía a las señoras MARÍA LUISA EUCEDA DE ACOSTA y OLIVIA EUCEDA ACOSTA, en concepto de HIJAS sobrevivientes del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 N° 1° y el 1699 del Código Civil.
En consecuencia, se le confirió al aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los tres días del mes de abril del año dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍ-NEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006275-2
LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez horas y quince minutos del día tres de abril del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, de la herencia intestada, que al fallecer a las siete horas del día dos de noviembre del año dos mil dieciséis, en el Cantón Boquín, Jurisdicción de Polorós, departamento de La Unión, siendo su último domicilio la ciudad de Concepción de Oriente, dejara la causante MARTINA GUZMÁN MORENO, a favor de la señora FRANCISCA ELIZABETH SERRANO GUZMÁN, en concepto de HIJA sobreviviente de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.
En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los tres días del mes de abril del año dos mil diecisiete. LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍ-NEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006276-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPAR-TAMENTO DE LA UNIÓN; AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once horas del día tres de abril del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, de la herencia intestada, que al fallecer a las cinco horas y cero minutos del día veintiséis de diciembre del año dos mil quince, en la ciudad de Concepción de Oriente, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante NELSON SALVADOR ROMERO, a favor de la señora ALBA LUZ BONILLA DE ROMERO, en concepto de CÓNYUGE sobreviviente, y además como CESIONARIA de los derechos hereditario que en la referida sucesión le correspondían a los señores NELSON MAURICIO ROMERO BONILLA y LINDA ABIGAÍL ROMERO BONILLA, en concepto de HIJOS sobrevivientes del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 N° 1° y el 1699 del Código Civil.
En consecuencia, se le confirió al aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los tres días del mes de abril del año dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006277-2
EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que se han promovido por el licenciado Manuel Vi-cente Ramírez Tovar, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Reinaldo Alfredo Ábrego Landaverde, quien falleció el día veinticuatro de septiembre de dos mil ocho, siendo su último domicilio el de Santa Ana, departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora Edelmira Astrid Cea de Ábrego, en calidad de Cónyuge sobreviviente del causante en comento.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, el día nueve de febrero del año dos mil diecisiete.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. CLAUDIA VANES-SA SILVA DE ARÉVALO, SECRETARIA INTERINA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. C006281-2
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE
LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las
ocho horas del día veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete. Se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional Rosales de
la Ciudad de San Salvador, siendo esta Ciudad de San Marcos, su último
domicilio, el día tres de enero del año dos mil dieciséis, dejó el causante
MISAEL NIEVES conocido por MISAEL NIEVES MARTINEZ, de
parte de los señores ROSARIO CAMPOS DE NIEVES conocida por
ROSARIO ORTEGA y por ROSARIO CAMPOS ORTEGA, en calidad de
cónyuge sobreviviente del causante; JOSÉ MISAEL NIEVES CAMPOS;
ROSA LILIAN NIEVES CAMPOS; ROCIO NIEVES RODAS o ROCIO
NIEVES CAMPOS; ROXANA ELENA NIEVES CAMPOS; ROSARIO
LISSETH NIEVES DE SURA; IRIS ELENA NIEVES SANTOS; KARLA
LISSETH NIEVES SANTOS; y del menor EDGAR ANTONIO NIEVES
MARTINEZ, en calidad de hijos del referido de cujus.-
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla el menor EDGAR
ANTONIO NIEVES MARTINEZ, por medio de su madre y represen-
tante legal señora CRUZ ELENA MARTINEZ SANTOS conocida por
CRUZ ELENA SANTOS.
Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,
para que transcurridos que sean quince días, contados desde el siguiente
a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer
uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las quince horas del día veintitrés de febrero
del año dos mil diecisiete.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI
FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES
DE CERON, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040227-2
LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO
CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMEN-
TO DE LA UNIÓN; AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las ocho
horas y treinta minutos del día dos de Febrero de dos mil diecisiete,
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que al fallecer a las catorce horas del día veintitrés
de Agosto de dos mil dieciséis, en el Caserío La Montañita, del Cantón
Agua Blanca, de la jurisdicción de Anamorós, siendo su último domicilio
la ciudad de Anamorós, Departamento de La Unión, dejara el causante
JOSE RENE RAMIREZ MARTINEZ, a favor de los señores MARLON
LEONEL RAMIREZ UMAÑA, JAIME RENE RAMIREZ UMAÑA y
SELVIN RONALDO RAMIREZ UMAÑA, en concepto de HIJOS del
referido causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N°
1° del Código Civil. Se les confirió a los aceptantes en el carácter dicho
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a las nueve horas y cincuenta minutos del día dos
de Febrero de dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ
ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA
CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040235-2
EL INFRASCRITO JUEZ 3 DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR:
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución
de este Juzgado de las diez horas y veinte minutos del día veintitrés de
marzo de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario, de parte de los señores CLAUDIA MARIBEL
AYALA DE AYALA; OMAR DAMIÁN AYALA CENTENO; OSCAR
MARCELO AYALA CENTENO; y, LAURA BEATRIZ AYALA
CENTENO, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
señor JOSE MAURICIO AYALA ALFARO, quien era mayor de edad,
Estudiante, de este domicilio, originario de esta Ciudad, ocurrida el vein-
tidós de diciembre de dos mil quince, en el Hospital Médico Quirúrgico
del Seguro Social, siendo esta Ciudad su último domicilio. Aceptación
que hacen los señores mencionados la primera en su calidad de cónyuge
sobreviviente y los otros tres como hijos sobrevivientes del de cujus; y se
les ha conferido a los aceptantes la administración y representación INTE-
RINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,
JUEZ 3, San Salvador, a las doce horas y treinta minutos del día veinticuatro
de marzo de dos mil diecisiete. LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA ÁLVAREZ,
JUEZ 3 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.
DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040244-2
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, el
día veintidós de marzo de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que
dejó al fallecer el señor JOSE PASTOR VASQUEZ NUÑEZ, quien
fue de sesenta y un años de edad, agricultor, soltero, originario de
Moncagua, departamento de San Miguel, hijo de Hilda Vásquez y Juan
Núñez, con documento único de identidad número 02437700-5 y tar-
jeta de identificación tributaria número: 1209-211055-101-8, fallecido
el día diecinueve de noviembre de dos mil dieciséis, siendo su último
domicilio el municipio de Moncagua, departamento de San Miguel;
de parte de la señora MARIA ELIDA RIVAS VIGIL, mayor de edad,
Ama de Casa, soltera, del domicilio de Moncagua, departamento de
San Miguel, con documento único de identidad número 00188358-2 y
tarjeta de identificación tributaria número 1207-151163-101-7, en calidad
de cesionaria de los derechos sucesorales que les correspondían a los
señores OSCAR DAVID RIVAS VASQUEZ, JUAN RAMON RIVAS
VASQUEZ, GERBERTH MAURICIO RIVAS VASQUEZ y JOSE
RAUL VASQUEZ RIVAS, hijos del causante.
Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi-
nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida,
para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a
partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la
ciudad de San Miguel, a los veintidós días del mes de marzo de dos
mil diecisiete.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS
HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F040264-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino
de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cincuenta
y dos minutos del día tres de abril de dos mil diecisiete, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de
los señores MAYVE ROQUE DE ARAGON, conocida por MAYVE
ROQUE ERROA, MAGDALENA ROQUE RODAS, y por RODOLFO
LADISLAO ROQUE, la herencia intestada que a su defunción dejó la
causante señora MARIA TERESA ROQUE DE SEGURA, conocida
por TERESA ROQUE, y por TERESA ROQUE SEGOVIA, quien fue
de ochenta años de edad, de oficios domésticos, originaria del municipio
de San Vicente, departamento de San Vicente, fallecida a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de diciembre de dos
mil siete, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis, de la ciudad de San
Vicente, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio,
la primera en concepto de hijos de la causante. Y se ha nombrado a
los aceptantes en las calidades antes mencionadas, administradores y
representantes interinos de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas
cincuenta y ocho minutos del día tres de abril de dos mil diecisiete.-
LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040332-2
LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino
de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, de parte de la señora ERICKA CRISTABEL CARBAJAL
DE CARCAMO, la herencia Intestada que a su defunción dejó la señora
TOMASA DORA CARBAJAL GARCÍA, quien fue de cincuenta y siete
años de edad, Profesora, soltera, salvadoreña, originaria y del domicilio de
San Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente, con Documento
Único de Identidad número: cero un millón setecientos ochenta y seis mil
cuatrocientos veintisiete-nueve y Número de Identificación Tributaria:
un mil tres-ciento ochenta mil novecientos cincuenta y nueve-cero cero
uno-cinco, habiendo fallecido a las siete horas veinticinco minutos del
día uno de octubre del año dos mil dieciséis, siendo la ciudad de San
Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente, el lugar de su último
domicilio, en concepto de hija de la causante y como cesionaria de los
derechos hereditarios que les correspondían a las señoras Maricela del
Carmen Rodríguez Carbajal, Karla Johana Carbajal, y Mariela Daniela
Carbajal, en concepto de hijas de la causante.
Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiocho
días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040334-2
LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia
con beneficio de inventario, clasificado bajo el Número 747-ACE-16-3,
iniciadas por el doctor Héctor Edmundo Castro Pineda, en su calidad de
Apoderado General Judicial de la señorita Sofía Catalina Ruiz Sánchez,
mayor de edad, estudiante, del domicilio de Juayúa; se ha proveído
resolución por este Tribunal, a las once horas cinco minutos del día
diez de febrero del año dos mil diecisiete, mediante la cual se ha tenido
por aceptada interinamente y con beneficio de inventario, de parte de
la señorita Sofía Catalina Ruiz Sánchez, la herencia intestada que a su
defunción dejare el Causante señor José David Ruiz Mata, quien fue de
cuarenta y siete años a su deceso, de oficio ignorado, casado, originario
de Juayúa, jurisdicción del Departamento de Sonsonate, de nacionalidad
Salvadoreña, habiendo fallecido el día cuatro de abril del año dos mil
once, hijo de los señores Eduardo Mata, y María del Transito Ruiz,
siendo su último domicilio la ciudad de Juayúa, jurisdicción de este
Departamento.
A la aceptante señorita Sofía Catalina Ruiz Sánchez, en calidad de
hija sobreviviente y como cesionaria de los derechos que les correspondían a
los señores Catalina Sánchez López de Ruiz, David Abner Ruiz Sánchez,
y Daniel Oliverio Ruiz Sánchez, la primera como cónyuge sobrevi-
viente y los demás como hijos del Causante, se le confiere interinamente
la administración y representación de la sucesión con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL, Sonsonate, a las
quince horas cinco minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil
diecisiete.- LIC. MSc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS,
JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE
ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040339-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. LICENCIADA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ (1) SE-
GUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
a las catorce horas con veintinueve minutos del veinte de marzo de
dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente la herencia
intestada dejada por la causante BLANCA LIDIA FLORES, conocida
por LIDIA FLORES ORELLANA, y BLANCA LIDIA TORRES, a su
defunción ocurrida a las diecisiete horas con treinta y seis minutos del
día veinte de enero de mil novecientos setenta y nueve, en la ciudad
de Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, siendo éste
su último domicilio, por parte del señor FLORENTINO FLORES,
conocido por FLORENTINO FLORES ORELLANA, en su calidad de
hijo sobreviviente y como cesionario de los derechos que le corresponden
a sus hermanos señores FERNANDO FLORES ORELLANA, y LILIAN
MARIANA FLORES, y se le ha conferido la administración y represen-
tación interina de la sucesión intestada anteriormente relacionada, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado (1) Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las catorce horas con cuarenta minutos del veinte de marzo de
dos mil diecisiete.- LICDA. MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZA
(1) SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR.
LICDA. MÓNICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F040364-2
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: Para los efectos de Ley,
HACE SABER, Que por resolución de las diez horas con veinte
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario, en la Herencia Intestada dejada al fallecer por
el señor JOAQUÍN MOLINA CRUZ, o JOAQUÍN MOLINA, el día
veinte de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, en la ciudad
de Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio,
de parte de Nelson Félix Campos Molina, en su calidad de hijo del
causante.
Confiérasele al aceptante la Administración y Representación
interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de
Ley.
Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los
veintidós días del mes de febrero de dos mil diecisiete.- LIC. MANUEL
DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA.
MARTHA LILIAN BONILLA FLORES, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. F040438-2
LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, Juez de lo
Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al
público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve
horas del día veinticuatro de marzo del corriente año, se tuvo por aceptada
expresamente, y con beneficio de inventario, de la herencia intestada
que al fallecer a las ocho horas y quince minutos del día cinco de julio
del año dos mil catorce, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad
de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Pasaquina,
departamento de La Unión, dejara el causante ARMODIO PAZ ARIAS,
a favor de la señora ARMIDA ADALINDA CRUZ VIUDA DE PAZ, en
concepto de CÓNYUGE, sobreviviente y además como CESIONARIA,
del derecho hereditario que en la referida sucesión les correspondía a las
señoras ARMIDA CONCEPCIÓN PAZ DE GÓMEZ, y ADALINDA
AUXILIADORA PAZ DE ROMANO, en concepto de HIJAS sobrevi-
vientes del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido
en los Arts. 988 No. 1° y el 1699, del Código Civil.
En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho,
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-
partamento de La Unión, a los veinticuatro días del mes de marzo del
año dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ÁLVAREZ,
JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION
MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040455-2
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas con quince
minutos del día tres de enero del dos mil diecisiete, se tuvo por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Testamentaria de
los bienes que a su defunción dejó la causante JULIA ADELA CAMPOS
DE HERNANDEZ, conocida por JULIA ADELA CAMPOS VIUDA DE
HERNANDEZ, y por JULIA ADELA CAMPOS, y por JULIA CAMPOS
VIUDA DE MARTINEZ, quien era de noventa y cinco años de edad,
Ama de Casa, Viuda, quien falleció en Residencial Australia Dos, Senda
número 9, casa número 3 Calle Principal, el día veintiuno de mayo del
dos mil quince, siendo Mejicanos, su último Domicilio, de parte del
señor NELSON EDUARDO HERNANDEZ CAMPOS, en su calidad
de hijo y heredero testamentario de la causante antes mencionada.
Confiriéndose al aceptante en el carácter antes indicado la
Administración y Representación INTERINA de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del
término de quince días contados a partir de la última publicación del
presente Edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las doce horas con
quince minutos del día tres de enero del dos mil diecisiete.- LIC. JOSE HUGO
ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN
ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA JUDICIAL.
3 v. alt. No. F040480-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las
catorce horas con treinta minutos del día veinticuatro de febrero de dos
mil diecisiete; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la herencia intestada dejada por la causante URBELINDA
SANDOVAL, conocida por URBELINA SANDOVAL, ORBELINA
SANDOVAL, y por ERMELINDA SANDOVAL, quien fue de cincuenta
y nueve años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día catorce de
noviembre de dos mil dieciséis, siendo el municipio de Masahuat su
último domicilio; de parte del señor GILBER ADILIO SANDOVAL
PORTILLO. El expresado aceptante lo hace en calidad de HIJO de la
referida causante, y se le confirió la administración y representación
INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los
Curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas del
día veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.- LIC. JOSE HERNAN
PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. GRACIA MARIA
GUEVARA MENJIVAR, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F040550-2
HERENCIA YACENTE
LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE
LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veintidós
minutos del día diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, se declaró
yacente la herencia que dejó el señor ANDRES MONROY, fallecido a
las veintiún horas veinticinco minutos del día veintinueve de noviembre
de dos mil nueve, en el Hospital Francisco Menéndez, de esta ciudad,
siendo su último domicilio el de esta ciudad. Habiéndose nombrado
Curador de la Herencia Yacente, para que represente a la sucesión
del señor ANDRES MONROY, al Licenciado ELIAS ALEXANDER
ARISTONDO MAGAÑA, a quien se le hizo saber su nombramiento
y previa aceptación y juramentación, se le discernió el mismo por
resolución de las ocho horas dieciséis minutos del día once de enero de
dos mil diecisiete.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de
ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las ocho horas
dieciséis minutos del día once de enero de dos mil diecisiete.-
LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMÍREZ, JUEZA DE
LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040383-2
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FREDY CRUZ,
de cincuenta y seis años de edad, Abogado, del domicilio de Santa Tecla,
y San Salvador, como Apoderado de RENE ROLANDO HERNANDEZ,
de veintiséis años de edad, Estudiante, del domicilio de San Francisco
Chinameca, departamento de La Paz, solicitando Título de Propiedad a
favor de su representado sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado
en Cantón Candelaria, Pasaje El Chupadero, sin Número, Jurisdicción
de San Francisco Chinameca, Departamento de La Paz, de la capacidad
superficial de ochocientos cuarenta y cuatro punto sesenta y siete metros
cuadrados, cuya Descripción es: AL NORTE: Partiendo del vértice Nor
Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, Norte ochenta y dos grados veintisiete minutos cero
tres segundos Este distancia de veinticinco punto cuarenta y nueve metros;
Tramo Dos, Norte ochenta y tres grados cuarenta y un minutos quince
segundos Este, distancia de ocho punto cincuenta y dos metros, Tramo
Tres, Norte setenta y nueve grados cincuenta y nueve minutos cincuenta
y tres segundos Este distancia de tres punto once metros; Tramo cuatro,
Norte ochenta y cinco grados treinta minutos treinta y siete segundos
Este, distancia de catorce punto setenta y dos metros; colindando con
Marcela Martínez, cerco de púas de por medio. Es así como se llega al
vértice Nor Oriente. AL ORIENTE; Partiendo del vértice Nor Oriente
está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Sur cero nueve grados cero siete minutos cincuenta y siete
segundos Oeste, distancia de diez punto noventa y cinco metros; Tramo
dos, Sur catorce grados cero ocho minutos cuarenta y tres segundos Oeste,
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. distancia de siete punto sesenta y seis metros; colindando con José Osmín
Martínez Hernández, y en otra con José Wilfredo Morán Martínez, calle
de por medio. Es así como se llega al Sur Oriente, AL SUR; Partiendo
del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y ocho grados cero dos
minutos once segundos Oeste, distancia de dieciséis punto diez metros;
Tramo dos, Sur sesenta y un grados dieciocho minutos veintiún segundos
Oeste, distancia de treinta punto veintitrés metros; colindando con José
Nelson Hernández Sánchez, muro de Block y lindero sin materializar de
por medio. Es así como se llega al vértice Sur Poniente; AL PONIENTE;
Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los
siguientes rumbos y distancias: Norte trece grados veintiséis minutos
cero siete segundos Oeste, distancia de veinticuatro punto diez metros,
colindando con José de la O Hernández, lindero sin materializar. Así se
llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. Así
se llega al vértice Sur Poniente que es donde inició la descripción; no es
sirviente ni dominante, no tiene cargas, derechos reales ni proindivisión
de ninguna especie. Lo hubo por compra que hizo a Felicita Sánchez
viuda de Hernández, conocida por Felicita Sánchez, de setenta y ocho
años de edad, Ama de Casa, del domicilio de San Francisco Chinameca,
departamento de La Paz, el inmueble contiene una casa de bahareque,
ubicada al nororiente del mismo, con dirección de oriente a poniente, de
cinco metros cincuenta centímetros de largo por cuatro metros de ancho,
con corredor hacia el rumbo sur de cinco metros cincuenta centímetros
de largo por dos metros de ancho, así lo estima en MIL DÓLARES, los
colindantes son del domicilio de San Francisco Chinameca, departamento
de La Paz.
Publíquese en el Diario Oficial.
Alcaldía Municipal de San Francisco Chinameca, Departamento
de La Paz, veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete.- JORGE WI-
LLIAM GARCÍA, ALCALDE MUNICIPAL. REINA GUADALUPE
AREVALO ROSAS, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C006238-2
Dr. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, Alcalde Municipal del
Municipio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor FRAN-
CISCO ANTONIO MENJIVAR, de treinta y siete años de edad, Estudian-
te, del domicilio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, con
Documento Único de Identidad número cero dos uno seis cero ocho siete
ocho-dos, y Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos siete-
ciento veintiún mil setenta y nueve-ciento uno-ocho, solicitando título
de propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Colonia
Veracruz, calle al Corral sin número, del Municipio de Chalatenango,
de la capacidad de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO
CATORCE METROS CUADRADOS, de extensión superficial, el cual
se describe así: LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente
está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, Sur setenta y ocho grados treinta minutos cincuenta y uno punto
ochenta y cuatro segundos Este, con una distancia ocho punto cero cuatro
metros; colindando con terrenos de Adicto Jacobo Hernández, con calle
de por medio: LINERO ORIENTE, partiendo de vértice Nor Oriente está
formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,
Sur cero cinco grados cuarenta y ocho minutos veintisiete punto treinta
y tres grados Oeste, con una distancia de cuarenta y uno punto setenta
y cuatro metros, lindando con terrenos de MARIA GLORIA LEIVA,
con lindero pared de ladrillo de por medio. LINDERO SUR, partiendo
del vértice Sur Oriente está formado por tres tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y siete grados cincuenta
y tres minutos cincuenta y tres punto setenta y seis segundo Oeste, con
una distancia de cuatro punto cuarenta y cuatro metros; Tramo dos,
Norte cincuenta y ocho grados cincuenta y seis minutos veintisiete punto
sesenta y cinco segundos Oeste, con una distancia de tres punto noventa
y tres metros; Tramo tres, Sur Ochenta y ocho grados veinte minutos
cincuenta punto ochenta y nueve segundos Oeste, con una distancia de
cero punto treinta y cuatro metros; colindando con terrenos de Cementerio
Municipal de Chalatenango, con paredes ladrillo; y LINDERO PONIENTE,
partiendo del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los
siguiente rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero seis grados cero
uno minutos treinta y ocho punto cuarenta y seis segundos Este, con una
distancia de vendidos punto trece metros; Tramo dos Norte cero seis
grados treinta minutos veintiuno punto ochenta y cinco segundos Este,
con una distancia de dieciocho punto veintinueve metros, colindando
con terrenos de MARIA GRACIELA MENJIVAR, con linderos sin
materializar, así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició
la presente descripción. El predio descrito no es dominante no sirviente,
no tiene ninguna carga, ni derechos reales que pertenezca a otra persona o
que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión con nadie. Dicho
inmueble lo adquirió por Aceptación de Herencia otorgada a su favor
de los bienes que dejó la señora MARIA GRACIELA MENJIVAR, por
compra que la señora María Graciela Menjívar, realizó en la ciudad de
Chalatenango a las once horas del día veintiocho de junio de dos mil,
ante los oficios notariales del Licenciado Carlos Araujo Alemán, al señor:
Patricio Galdámez, posesión que suma a la actualmente ejerce suman más
de dieciséis años, nueve meses continuos y siempre lo posee de buena
fe en forma quieta, pacífica y no interrumpida y lo valora en la cantidad
de NUEVE MIL DOLARES de los Estados Unidos de América.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Chalatenango, a los cuatro días del mes de Abril
de dos mil diecisiete. DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR,
ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSE ENRIQUE RAMIREZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C006243-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CIUDAD BARRIOS,
DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JOSÉ
ARÍSTIDES GONZÁLEZ, de generales conocidas en las presentes
diligencias; solicitando "TITULO DE PROPIEDAD" a su favor, de UN
LOTE de terreno Urbano, situado en los suburbios del Barrio Bolívar,
en el lugar denominado como "Lotificación Suspiro", hoy "Colonia
Gutiérrez", de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE:
mide once punto cuatrocientos setenta y nueve metros; colindando con
resto del inmueble con Rosa Elena Amaya, pared de por medio propia;
LINDERO PONIENTE: mide Dos punto cero noventa y tres metros;
colindando con Rosa Amaya con pared de por medio propia; LINDERO
SUR: mide Veintinueve punto cero cuarenta y un metros, colindando
con Gabriel Vigil con pared de por medio propio; LINDERO ORIENTE:
mide doce punto setecientos sesenta y un metros; colindando con María
de los Ángeles Aparicio y José David Martínez, con calle nacional y
cerco fijo de por medio; los colindantes son de este domicilio y lo valora
en MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Se avisa al público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Ciudad Barrios, departamento de San Miguel,
veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete.- HERIS NEFTALI
ROMERO CARBALLO, ALCALDE MUNICIPAL.- SILVIO NAHUM
AMAYA VASQUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C006253-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE JUAYUA, DEPAR-
TAMENTO DE SONSONATE.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado
ELIAS OMAR LINARES BARRAZA, de treinta y siete años de edad,
Abogado y Notario, del domicilio de la Ciudad de Santa Ana, portador
de su Documento Único de Identidad número cero uno ocho cuatro dos
tres cinco cero guión cinco, y con Número de Identificación Tributaria
cero doscientos diez guión cero cincuenta mil novecientos setenta y nueve
guión ciento once guión cuatro, actuando en su calidad de Apoderado
General Judicial con Cláusula Especial de la Sociedad INVERSIONES
Y REPRESENTACIONES TÉCNICAS, SOCIEDAD ANOMINA DE
CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse RESITEC, S. A. DE
C.V., del domicilio de la Ciudad de San Salvador, de plazo indefinido,
y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce guión
doscientos cuarenta mil quinientos setenta y siete guión cero cero cinco
guión cuatro, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de
un inmueble de naturaleza urbana situado en Segunda Avenida Sur en el
Barrio El Calvario de la Ciudad de Juayúa, departamento de Sonsonate,
de una extensión superficial de NOVENTA Y NUEVE METROS
CUADRADOS OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS
NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (99.8897 M2),
identificado como Parcela número NOVENTA Y CINCO del Mapa
CERO TRESCIENTOS SIETE GUION U GUION CERO CUATRO,
de las colindancias siguientes: al NORTE: Con propiedad de las señoras
Dunia Cecilia Rodriguez García y Katya Larisa Guadalupe Rodriguez
García; al ORIENTE: Calle pública de por medio, con propiedades de los
señores Oscar Antonio González Puente, Anabely del Carmen Polanco
de Rivera, Elsa Ellen Polanco, y Tránsito Alberto Polanco; al SUR: Con
propiedad de la señora Lilian Dexie Guevara Martínez; y al PONIENTE:
Con propiedad de los señores Blanca Lidia Arévalo y Carlos Oswaldo
Chávez ambas con calle de por medio de diez metros con terreno de la
señora Teodora Alejandra Guerra de Guerra. El solicitante manifiesta:
1) Que su mandante, la Sociedad RESITEC, S.A. DE C.V., es legítima
poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífica y no interrumpida desde
el año de mil novecientos setenta y ocho; 2) Que todos los colindantes
son de este domicilio; 3) Que el lote de terreno descrito no es dominante
ni sirviente, no tiene ninguna carga ni derecho real que pertenezca a
otra persona, y que no se encuentra en proindivisión con nadie más; 4)
Que este inmueble la Sociedad RESITEC, S. A. DE C. V., lo estima en
la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA; y 5) Que de conformidad a los Artículos 1, 2, 3, 4, y
5 de la Ley Sobre Títulos de Predios Urbanos, en relación con el Art.
699 y siguientes del Código Civil Vigente, y previo los trámites legales
correspondientes, SOLICITA se le extienda TITULO DE PROPIEDAD
del inmueble antes descrito para ser inscrito en el competente Registro
de la Propiedad.- Para los efectos legales consiguientes, es cuanto se
hace saber al público en general, y a los colindantes en especial, y a
cualquier persona natural o jurídica que pudiere acreditar mejor derecho;
al efecto, se previene a las personas que deseen presentar oposición a
las pretensiones de la Sociedad RESITEC, S.A. DE C.V., lo hagan en
la forma y dentro del término legal correspondiente.
En la Alcaldía Municipal de Juayúa, Departamento de Sonsonate,
a los veintiocho días del mes febrero del año dos mil diecisiete.- ING.
RAFAEL ORLANDO CONTRERAS GAMEZ, ALCALDE MUNICI-
PAL.- LIC. ABEL LOPEZ LEIVA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006261-2
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL INTERINA DEL MU-
NICIPIO DE TECOLUCA, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE.
HACE SABER: Que la señora ANGELA DE JESUS GONZALEZ,
de sesenta y dos años de edad, de Oficios domésticos, del domicilio del
Municipio de Tecoluca; Departamento de San Vicente, con Documento
Único de Identidad Número cero tres cuatro cuatro ocho uno cinco cinco
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. guión cinco y Número de Identificación Tributaria uno cero uno uno guión
uno uno cero tres cinco cuatro guión uno cero uno guión dos, solicita
TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza rústica situado
en el Cantón San Carlos; Caserío San Carlos; Municipio de Tecoluca;
Departamento de San Vicente, según Certificación de la Denominación
Catastral, con un área catastral de DOS MIL CIENTO VEINTIOCHO
PUNTO CUARENTA Y UNO METROS CUADRADOS, de las me-
didas y linderos siguientes: LINDERO NORTE partiendo del vértice
Nor Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos
y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y cuatro grados cuarenta y nueve
minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de diecisiete
punto noventa y cuatro metros: Tramo dos, Sur sesenta y cuatro grados
catorce minutos treinta y tres segundos Este con una distancia de diez
punto quince metros; Tramo tres, Norte ochenta grados treinta y dos
minutos veintiséis segundos Este con una distancia de dieciocho punto
veintitrés metros; colindando con Asociación Comunal San Carlos
Lempa y Arminda Escobar. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice
Nor Oriente está formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y
distancia: Tramo uno, Sur veintiséis grados dieciocho minutos cuarenta
y seis segundos Este con una distancia de cinco punto setenta metros;
Tramo dos, Sur Treinta y cinco grados veinte minutos y nueve segundos
Este con una distancia de ocho punto cuarenta y siete metros; Tramo tres,
Sur cero siete grados cincuenta y seis minutos cuarenta y tres segundos
Este con una distancia de tres punto ochenta y cinco metros; Tramo
cuatro, Sur quince grados cero minutos treinta y seis segundos Oeste
con una distancia de tres punto cero cuatro metros; Tramo cinco, Sur
veintisiete grados cincuenta y siete minutos cincuenta y ocho segundos
Oeste con una distancia de quince punto sesenta y seis metros; Tramo
seis, Sur treinta y dos grados y nueve minutos treinta y ocho segundos
Oeste con una distancia de cuatro punto setenta y seis metros; Tramo siete,
Sur treinta y cuatro grados veintidós minutos cincuenta y dos segundos
Oeste con una distancia de dos puntos cero cinco metros; Tramo ocho,
Sur cuarenta y seis grados dieciséis minutos cincuenta y dos segundos
Oeste con una distancia de dos punto treinta y nueve metros; Tramo
nueve, Sur cuarenta y siete grados cero cuatro minutos cincuenta y
nueve segundos Oeste con una distancia de un punto cuarenta y nueve
metros; colindando con Erick Antonio Rubio, Ricardo Minero y Nela
Vaquero con calle de por medio. LINDERO SUR partiendo del vértice
Sur Oriente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, Sur ochenta y siete grados veintiocho minutos
treinta y siete segundos Oeste una distancia de un punto noventa y ocho
metros; Tramo dos, Sur ochenta y ocho grados treinta y nueve minutos
treinta y siete segundos Oeste con una distancia de dos punto ochenta y
dos metros; Tramo tres, Norte ochenta grados cincuenta y cuatro minutos
veintidós segundos Oeste una distancia de ocho punto cero ocho metros;
Tramo cuatro, Norte ochenta y dos grados doce minutos cincuenta y dos
segundos Oeste con una distancia de once punto ochenta y un metros;
Tramo cinco, Norte ochenta y un grados cuarenta y dos minutos treinta
y dos segundos Oeste con una distancia de veintitrés punto cero tres
metros; colindando con Sebastián Aparicio Montano y Pedro Antonio
Martínez con calle de por medio. LINDERO PONIENTE partiendo del
vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Norte once grados cero siete minutos
veintiséis segundos Este con una distancia de catorce punto setenta y
tres metros; Tramo dos, Norte catorce grados cuarenta y seis minutos
treinta segundos Este con una distancia de treinta punto cincuenta y dos
metros; colindando con María Olivia Montano Castro. Así se llega al
vértice Nor poniente, que es el punto donde se inició esta descripción.
El inmueble antes descrito lo estima en la cantidad de VEINTE MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Que dicho
inmueble lo posee desde el año mil novecientos ochenta y ocho en forma
quieta, pacífica, e ininterrumpida hasta la fecha, de manera continua y
sucesiva. No es predio dominante, ni sirviente, no está en proindivisión
con ninguna otra persona, no tiene cargas o derechos reales de ajena
pertenencia que deban respetarse; y todos los colindantes, pueden ser
citados y notificados en el Cantón San Carlos Lempa; Caserío San Carlos;
Municipio de Tecoluca; Departamento de San Vicente.
SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
Alcaldía Municipal de Tecoluca, a los veintinueve días del mes de
marzo de dos mil diecisiete.- MARINA DIAZ FLORES, ALCALDESA
MUNICIPAL INTERINA.- ANA MERCEDES BELLOSO RAMIREZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F040246-2
ROBERTO ALIRIO GUARDADO OLIVA, Alcalde Municipal del
municipio de San Rafael, departamento de Chalatenango.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado
JULIO CESAR DERAS OLIVA, de cuarenta y dos años de edad, Abogado
y Notario, del domicilio de Dulce Nombre de María, departamento de
Chalatenango, con Documento Único de Identidad número CERO CERO
OCHO TRES DOS DOS SIETE CERO-SIETE, Número de Identifica-
ción tributaria CERO CUATRO CERO OCHO-CERO CUATRO UNO
NUEVE SIETE CUATRO-UNO CERO UNO-TRES y con Tarjeta de
Abogado de la República QUINCE MIL CIENTO CINCUENTA, actuan-
do en nombre y representación del señor RICARDO ANTONIO GIRON
conocido por RICARDO ANTONIO GIRON ALFARO, de cincuenta años
de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de San Rafael, departamento
de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número CERO
UNO CUATRO NUEVE SEIS SEIS CERO SEIS-CUATRO y Número
de Identificación Tributaria CERO CUATRO TRES UNO-UNO DOS
CERO OCHO SEIS CUATRO-UNO CERO UNO-OCHO, personería
que comprueba mediante Testimonio de Poder Especial otorgado en la
ciudad de Chalatenango, departamento de Chalatenango, a las dieciséis
horas del día veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, ante los ofi-
cios de la Licenciada GRECIA MARICELA VALDEZ SALGUERO.
Y viene a esta municipalidad a solicitar TITULO DE PROPIEDAD,
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415de un inmueble de naturaleza URBANA, ubicado en los suburbios del
barrio El Centro, sin número, municipio de San Rafael, departamento de
Chalatenango, de la capacidad superficial de OCHOCIENTOS SESENTA
Y SIETE PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de
las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide treinta y nueve
punto noventa y seis metros en línea recta, colindando con propiedad
del señor JUAN PABLO CARDOZA pared de ladrillo de block de
por medio propio del inmueble que se describe; AL ORIENTE, mide
veintiuno punto setenta y seis metros en línea recta, colindando con la
señora MARIA ROSA LOPEZ, calle pública de por medio que conduce
al cantón San José Los Sitios, AL SUR, mide cuarenta punto diez metros
en línea recta, colindando con la señora VICENTA GUERRA, pared
de ladrillo de block de por medio propio del inmueble que se describe,
AL PONIENTE, mide veinte punto noventa y seis metros en línea
recta, colindando con el señor JUAN PABLO CARDOZA, pared de
ladrillo de block de por medio propio del inmueble que se describe. En
el inmueble descrito se encuentra construida una casa sistema mixto y
se aclara que dicho inmueble no es dominante ni sirviente además que
no tiene cargas ni otro derecho real que pertenezca a otra persona, ni
tampoco se encuentra en proindivisión, así mismo el referido inmueble
goza de los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica, y se
valora por el precio de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA. Dicho inmueble lo adquirió el poderdante
por medio de Escritura Pública número QUINCE otorgada ante los
oficios notariales del licenciado JULIO CESAR DERAS OLIVA, en la
ciudad de Dulce Nombre de María, departamento de Chalatenango, a
las once horas del día veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, por
compraventa que hiciera su poderdante a la señora MARIA PASTORA
GIRON TORRES. Que careciendo de título de propiedad del inmueble
antes relacionado y de conformidad con los artículos uno y dos de la Ley
Sobre Títulos de Predios Urbanos Vigente, viene a solicitar el referido
título de propiedad.
Alcaldía Municipal de San Rafael, departamento de Chalatenango,
a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil diecisiete.- ROBERTO
ALIRIO GUARDADO OLIVA, ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL
DE JESUS CHACON, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F040306-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado, el señor
OTONIEL BENJAMIN FLORES DIAZ, de veintisiete años de edad,
estudiante, del domicilio de El Carmen, Departamento de La Unión,
portador de su Documento Único de Identidad número cero cuatro uno
cinco seis cinco seis cero-tres, y Número de Identificación Tributaria:
uno cuatro cero cinco-dos cero cero nueve ocho nueve-uno cero uno
-seis, y manifiesta que viene a promover Diligencias de TÍTULO DE
PROPIEDAD DE DOMINIO, de un solar de naturaleza urbana, ubicado
en el Barrio Nuevo, de esta Ciudad y Municipio, Departamento de La
Unión, de la capacidad superficial de OCHOCIENTOS SETENTA Y
OCHO PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS, el cual
es de los linderos siguientes: Lado NORTE, que consta de un tramo
recto, con una distancia de veintiséis punto quince metros, con un rumbo
sureste de ochenta y uno grados, cincuenta y cuatro minutos y veintiuno
segundos, colindando con José Luis Campos Martínez y Teresa de Jesús
Velásquez, con cerco de púas de por medio. Lado ORIENTE, que consta
de dos tramos, el primer tramo tiene una distancia de veintiuno punto
cero uno metros, con un rumbo sureste de cinco grados, trece minutos
y once segundos, colindando con María Rosalía Contreras de Díaz y
Carlos González, con cerco de púas y calle Pública de por medio, el
segundo tramo tiene una distancia de diecinueve punto sesenta y nueve
metros, con rumbo Sureste de cero grados, cincuenta y siete minutos
y dieciocho segundos, colindando con Carlos González, con cerco de
púas y calle Pública de por medio. Lado SUR, que consta de un tramo
recto con una distancia de veintisiete punto setenta y cinco metros, con
un rumbo Noreste de sesenta grados, veintidós minutos y cincuenta y
dos segundos, colindando con Luis Enrique Blanco e Ignacio Ismael
Quintanilla Portillo, con cerco de púas de por medio. Lado PONIENTE,
que consta de un tramo recto con una distancia de treinta punto ochenta y
cuatro metros, con un rumbo Noreste de siete grados veintiocho minutos
y tres segundos, colindando con María Estela González Beltrán, con
cerco de púas de por medio. Que el inmueble en referencia lo ha poseído
desde hace más de diez años y lo adquirió por venta de posesión material
que le hiciere su hermana MARLENY FLORES BONILLA, quien a
su vez lo adquirió por parte de su mamá ROMANA DIAZ, quien tiene
más de sesenta años de poseer el inmueble. Que el inmueble descrito,
no es ejidal, baldío comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene
carga ni derecho real que pertenezca a persona distinta a su persona,
ni se encuentra en proindivisión con persona alguna, y está valuado en
DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
el mismo que ha venido siendo poseído por su persona desde el tiempo
relacionado anteriormente en forma quieta, pacífica e interrumpida. Que
durante el tiempo que tiene de poseer el inmueble descrito, ha ejercido
sobre él actos de verdadero dueño, tales como cuidarlo, reparar sus
cercas y sembrarle árboles, etc., sin que persona alguna desde aquella
fecha hasta hoy haya disputado su posesión, reconociéndolo tal concepto
todos sus deudos, amigos y vecinos en general.
Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Ciudad de El Carmen, a los veintisiete días
del mes de marzo del año dos mil diecisiete.- FRANCIS EDGARDO
ZELAYA, ALCALDE MUNICIPAL.- MILAGRO EVELIN CANALES
REQUENO, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F040358-2
DIARIO
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IAL SOLO P
ARA CONSULTA
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NE VALID
EZ LEGAL
139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la señora ROSA
GUARDADO DE GALDAMEZ, de setenta y tres años de edad, Ama
de Casa, del domicilio de Comalapa, Departamento de Chalatenango,
portadora de su Documento Único de Identidad Número cero dos cinco
nueve seis cinco tres nueve guión ocho, con Número de Identificación
Tributaria cero cuatro dos ocho-dos nueve uno cero cuatro tres-uno
cero dos-uno; a solicitar TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble
de naturaleza URBANA, de su propiedad, ubicado en el lugar llamado
Los Teos, jurisdicción de Comalapa departamento de Chalatenango,
actualmente ubicado en Barrio Las Flores, calle principal 402, Municipio
de Comalapa, departamento de Chalatenango, del cual es dueña y actual
poseedora en forma quieta, exclusiva, pública, pacífica, de buena fe, sin
interrupción de ninguna persona o autoridad de la República, y que su
posesión unida a la de su antecesora suma más de diez años consecu-
tivos, el inmueble tiene una extensión superficial de SETECIENTOS
CUARENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUA-
DRADOS, equivalentes a un mil sesenta y cuatro punto treinta varas
cuadradas, que se describe así: El vértice Nor Poniente que es el punto
de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas
geodésicas: NORTE trescientos treinta y cuatro mil ochocientos seis
punto ochenta y dos, ESTE quinientos tres mil novecientos ochenta y
tres punto ochenta. LINDERO NORTE formado por siete tramos con
los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noreste cincuenta y
nueve grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y seis segundos con
una distancia de dos punto veinticinco metros: Tramo dos, Noreste se-
senta y ocho grados veintinueve Minutos veintisiete segundos con una
distancia de seis punto cincuenta metros; Tramo tres, Noreste setenta
y dos grados dieciocho minutos dieciséis segundos con una distancia
de nueve punto treinta y dos metros; Tramo cuatro, Noreste ochenta y
cinco grados cero ocho minutos cuarenta y un segundos con una dis-
tancia de cuatro punto cincuenta metros; Tramo cinco, Noreste ochenta
y cuatro grados cincuenta y dos minutos veinticinco segundos con una
distancia de nueve punto ochenta y siete metros; Tramo seis, Noreste
setenta y ocho grados cuarenta y seis minutos cero dos segundos con una
distancia de quince punto quince metros; Tramo siete, Noreste ochenta
y cuatro grados cuarenta y dos minutos cincuenta y dos segundos con
una distancia de trece punto sesenta y cinco metros; colindando con Luis
Alonso Melgar con calle principal de por medio. LINDERO ORIENTE
formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, Suroeste cero seis grados cero un minutos veintiocho segundos con
una distancia de dos punto cero cinco metros; colindando Lucio León
con pasaje de por medio. LINDERO SUR formado por diez tramos con
los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste cuarenta y
siete grados veintitrés minutos dieciocho segundos con una distancia de
diez punto cero cero metros; Tramo dos, Suroeste sesenta grados veinte
minutos cero cinco segundos con una distancia de tres punto noventa y
cinco metros; Tramo tres, Suroeste cincuenta y dos grados cincuenta y
siete minutos cincuenta y cuatro segundos con una distancia de quince
punto veinticinco metros; Tramo cuatro, Suroeste setenta y un grados
cero siete minutos treinta y dos segundos con una distancia de cinco punto
cincuenta y tres metros; Tramo cinco, Suroeste sesenta y siete grados
cuarenta y seis minutos treinta y ocho segundos con una distancia de
dos punto setenta y cinco metros; Tramo seis, Suroeste setenta y ocho
grados cincuenta minutos treinta y cinco segundos con una distancia de
dos punto sesenta y ocho metros; Tramo siete, Noroeste setenta grados
dieciséis minutos cuarenta y cuatro segundos con una distancia de seis
punto noventa y cinco metros; Tramo ocho, Noroeste ochenta y dos
grados treinta y tres minutos veintisiete segundos con una distancia de
siete punto cuarenta y cinco metros; Tramo nueve, Noroeste sesenta y
ocho grados treinta minutos veintinueve segundos con una distancia de
tres punto treinta y cinco metros; Tramo diez, Noroeste ochenta y dos
grados treinta y siete minutos cero ocho segundos con una distancia de
seis punto diez metros; colindando con Lucio León con pasaje de por
medio. LINDERO PONIENTE formado por dos tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste treinta y ocho grados cuarenta
y nueve minutos dieciséis segundos con una distancia de cinco punto
setenta y cinco metros; Tramo dos, Noreste veinte grados cincuenta y
siete minutos treinta y cuatro segundos con una distancia de uno punto
ochenta metros; colindando con terrenos de Lucio León con pasaje de
por medio y Juan Barrera con pasaje y calle de por medio. Así se llega
al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. En este
terreno descrito existe construida una vivienda tipo sistema mixto. El
referido inmueble lo adquirió por compra que le hizo al anterior poseedor
señor Luis Alonso Melgar Moran, quien reside en esta jurisdicción, por
lo que presenta Escritura Pública de compraventa de Inmueble, otorgada
en la Ciudad Chalatenango, a las once horas del día treinta de Marzo
de mil novecientos noventa y tres, ante los oficios notariales de VIDAL
ANTONIO FLORES LARA. Dicho inmueble lo valúa en la suma de
CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA;
y careciendo de antecedente inscrito en el correspondiente Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley consiguien-
tes.
ALCALDIA MUNICIPAL DE COMALAPA, DEPARTAMENTO
DE CHALATENANGO, veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.-
MOISES ANTONIO MARIN SANTAMARIA, ALCALDE MUNICI-
PAL.- LICDA. BLANCA REINA ARDON DE AYALA, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F040426-2
DIARIO
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IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415TITULO SUPLETORIO
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General
Judicial de la señora SIMONA ALBA LUZ FUENTES DE ARGUETA,
a solicitar a favor de ésta, TITULO SUPLETORIO de un terreno de
Naturaleza rústica, situado en el Cantón Sunsulaca, Jurisdicción de
Cacaopera, Departamento de Morazán; de la Capacidad Superficial de
TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS PUNTO NOVENTA Y SEIS
METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes:
AL NORTE, mide cien punto cero seis metros, con terreno de Antonio
Mendoza, José claros; AL ORIENTE, setenta y siete punto diez metros,
con terreno de Marcial Fuentes, Nicolás Fuentes, Segundo Fuentes;
AL SUR, treinta y dos punto cuarenta y cinco metros, con terreno de
Segundo Fuentes; y AL PONIENTE, treinta y nueve3 punto noventa y
cinco metros, con terreno de Victoriano Mejía González.
Dicho inmueble lo adquirió por donación que le hizo la señora
Agustina Fuentes Sorto; se estima en el precio de DOS MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera, Departamento de Morazán; uno de febrero del dos mil
diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2°. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE
NAVARRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006239-2
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General
Judicial de la señora REINA MARIVEL CLAROS DE ROMERO,
a solicitar a favor de ésta, TITULO SUPLETORIO de un terreno de
Naturaleza rústica, situado en el Caserío Mazala, Cantón Volcancillo,
Jurisdicción de Joateca, Departamento de Morazán; de la Capacidad
Superficial de DIEZ MIL DIECIOCHO METROS SETENTA Y CINCO
DECIMETROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes:
AL ORIENTE, mide ciento cincuenta y tres metros linda con terreno
de Miguel López y Domiciano López, cerco de alambre de por medio;
AL NORTE, mide cuarenta y tres metros linda con terreno que le queda
a la vendedora señora María Angelina Claros Valenzuela, calle de por
medio; AL PONIENTE, mide setenta y seis metros, linda con terreno
que le queda a la vendedora señora María Angelina Claros Valenzuela;
y AL SUR, mide ciento treinta y dos metros, linda con terreno de Pedro
Ramos y Ángel López, quebrada y cerco de por medio hasta llegar donde
se comenzó. Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de posesión
material que le hizo a la señora María Ángela Claros Valenzuela; se
estima en el precio de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; a los veintisiete días del mes de febrero
del dos mil diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2°. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006240-2
OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL
SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
ELIZABETH DEL ROSARIO MENDEZ DIAZ, Abogada y Notaria,
del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán en su calidad de
Apoderada General Judicial del señor CRUZ UMAÑA, mayor de edad,
agricultor, del domicilio de Lislique, solicitando Título Supletorio de
un terreno de naturaleza rústica, situado en Caserío El Rillito, Cantón
Terrero, Jurisdicción de Lislique, de este Distrito Judicial, departamento
de La Unión, de la capacidad superficial de CATORCE MIL TRES-
CIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las
medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: doscientos metros,
río de por medio, con propiedad de Bartolo Sánchez, AL NORTE:
ciento seis metros, con propiedad de Emilio Mejía, cerco de piña y
piedra propio, AL PONIENTE: en tres tiros, el primero de treinta y seis metros, cerco de piña propio colindando con propiedad del señor Emilio Mejía, el segundo veintiún metros, cerco de piña propio, colindando con propiedad de Emilio Mejía, y el tercer tiro, de treinta y seis metros, cerco de piña propio, colindando con propiedad de Emilio Mejía, y AL SUR: noventa metros, colindando con propiedad de Felipe Flores, sin cerco por este rumbo. En dicho inmueble existe construida una casa con techo de tejas, paredes de adobe, además contiene como cultivos árboles permanentes de diferentes clases. Valúa dicho inmueble en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compraventa de posesión material que le hizo a la señora MARIA CLAUDIA GUTIERREZ, el día catorce de abril de dos mil doce.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
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NE VALID
EZ LEGAL
141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los nueve días del mes de enero del año dos mil
diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE
LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. MARINA CONCEPCION MARTINEZ
DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040236-2
LA LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CIUDAD BARRIOS.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
ANA FELIX VÁSQUEZ, de sesenta y dos años de edad, de Oficios Do-
mésticos, del domicilio de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel;
por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado FRANCISCO
ANIBAL GUTIERREZ GUTIERREZ; solicitando a su favor TITULO
SUPLEFORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón
La Montañita, lugar conocido como Caserío La Montañita, jurisdicción de
Ciudad Barrios, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad
superficial de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA
Y OCHO METROS. CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL
NORTE, Con Isabel Amaya Orellana, Rafael Hernandez Lovo, Leopoldo
Orellana Guzmán, Guadalupe Hernandez Guzmán, Francisco Hernandez
Guzmán, Francisca Hernandez de Martínez y con Iglesia Apostólica
de la Fe en Cristo Jesús, con todos calle de por medio; AL ORIENTE:
Con Higinio Pastora Lovos; AL SUR: Con Higinio Pastora Lovos; y AL
PONIENTE Con Ana Felix Vásquez y Rafael Hernandez Lovo. Dicho
inmueble fue adquirido por Escritura Pública número Treinta, otorgada
en Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las trece horas con
treinta minutos del día once de agosto del año dos mil catorce, ante los
oficios del Notario JUAN MANUEL AYALA SERRANO, por com-
praventa que le hizo el señor Fidel Romero Díaz y estima el valor del
inmueble, en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIU-
DAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las quince
horas y cincuenta y cuatro minutos del día catorce de marzo del año dos
mil diecisiete.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. NERY DAVID RUBIO
CONTRERAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040269-2
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS-
TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN
MIGUEL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Lic. FRAN-
CISCO ANIBAL GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, mayor de edad, Abogado
del domicilio de Comacarán, Departamento de San Miguel, en calidad
de Apoderado General Judicial del señor JOSE AGUSTIN GUEVARA
LOVO, solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de dos inmuebles de natura-
leza rústicas, situados en Cantón Llano El Ángel, jurisdicción de Ciudad
Barrios, Departamento de San Miguel, EL PRIMERO de la capacidad
superficial de SETECIENTOS VEINTINUEVE PUNTO OCHENTA Y
NUEVE METROS CUADRADOS , de las medidas y linderos siguientes:
AL NORTE: Con diez punto setenta metros, Florentina Zelaya y Rosa
Cándida Zelaya, cerco de alambre de los colindantes de por medio; AL
ORIENTE: Trece punto ochenta metros, con Porfirio Franco cerco de
alambre del colindante; AL PONIENTE, En dos tramos el primero el
primero de seis punto veinte metros y el segundo veintinueve punto
cuarenta metros con Román Franco Orellana, calle vecinal de por medio;
y AL SUR; Cuarenta y nueve punto diez metros, con Delmira Canales de
Franco cerco de alambre de comprador. EL SEGUNDO: De la capacidad
Superficial de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO METROS
PUNTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, aunque su an-
tecedente no lo expresa son de las medidas y colindancias siguientes:
AL ORIENTE: En cuatro tramos el primero veinte metros, el segundo
diecinueve metros el tercero seis metros, el cuarto dieciséis metros,
colinda con terreno de Lucila Silva, y Raúl Franco, brotones de izote
de por medio; AL NORTE: Cuarenta y cuatro metros, con Elida Franco,
cerco de alambre propio de por medio. AL PONIENTE: Cincuenta y
tres metros veinticinco centímetros con Rosa Cándida Zelaya, brotones
de izote de por medio Y AL SUR: VEINTICINCO METROS PUNTO
VEINTICINCO CENTÍMETROS, CON Alonso Martínez, cerco de
izote de por medio. Ambos inmuebles los adquirió por Testimonio de
Escritura Pública de compraventa de posesión que hizo a las señoras
ROSA CÁNDIDA ZELAYA y MARÍA DEL CARMEN ZELAYA;
lo valúa en la cantidad de MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CADA UNO.
Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las
quince horas y cinco minutos del día dieciséis de marzo del año dos
mil diecisiete.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. NERY DAVID RUBIO
CONTRERAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040270-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2017157727
No. de Presentación: 20170245528
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL REMBERTO PINEDA HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la frase DENTAL GROUP 503 y diseño, que se traduce al castellano como grupo dental 503, que servirá para: IDENTI-FICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DENTALES.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006250-2
No. de Expediente: 2017159674
No. de Presentación: 20170249507
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE BEN-JAMIN DURAN, conocido por JOSE BENJAMIN DURAN FUENTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CASA DEL INDUS-TRIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: CADIN, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras CADINSA DE C. V. CASA DEL IN-DUSTRIAL, S. A. DE C. V. y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA A LA VENTA AL POR MAYOR DE TODO TIPO DE MAQUINARIA Y EQUIPO CON SUS ACCESORIOS Y PARTES.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de marzo del año dos mil diecisiete.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040282-2
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA
El Director Secretario de la Junta Directiva de la sociedad "GRUPO
20/20, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se
puede abreviar "GRUPO 20/20, S. A. DE C. V.", del domicilio de la
ciudad de San Salvador, por este medio, CONVOCA a los accionistas
de la sociedad, a reunirse para la celebración de sesión de Junta General
de Accionistas, que por los puntos a tratar es de naturaleza ordinaria, a
las nueve horas del día quince de mayo del año dos mil diecisiete, en las
oficinas de la sociedad ubicadas en el Paseo General Escalón, número
3656, Colonia Escalón de esta ciudad de San Salvador, cuyos puntos a
tratar en la agenda son los siguientes:
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIOS:
I.- Presentación de Memoria de Labores de la Junta Directiva,
el Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de
cambios en el Patrimonio, y el Informe del Auditor Externo,
correspondientes al ejercicio económico comprendido del
primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos
mil dieciséis, a fin de aprobar o improbar los tres primeros y
tomar las medidas que juzguen oportunas;
II.- El nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal;
III.- Los emolumentos correspondientes al Auditor Externo, y del
Auditor Fiscal;
IV.- Aplicación de resultados;
V.- Autorización a los Administradores para negociar por cuenta
propia, directa o indirectamente con la Sociedad de confor-
midad con el Artículo doscientos setenta y cinco del Código
de Comercio;
VI. Ratificación de actos realizados por la administración.
El quórum necesario para la celebración de la Junta General Ordi-
naria de Accionistas, de conformidad a la ley y el pacto social vigente,
en primera convocatoria se requiere de la concurrencia o asistencia de
la mitad más una de las acciones que conforman la totalidad del capital
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. social de la sociedad. En caso de no haber quórum suficiente para la
celebración de dicha junta el día y hora de la fecha señalada en primera
convocatoria, de conformidad a la ley y el pacto social vigente, por este
mismo medio se convoca a la celebración de la referida junta en segunda
convocatoria, el día dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete, a la
misma hora y en el mismo lugar, siendo el quórum necesario para la
celebración de la junta en segunda convocatoria cualquiera que sea el
número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por
mayoría de votos presentes o representados.
San Salvador a los seis días del mes de abril del año dos mil die-
cisiete.
HERBERT HUMBERTO MUÑOZ,
DIRECTOR SECRETARIO.
Grupo 20/20, S. A. de C. V.
3 v. alt. No. C006248-2
CONVOCATORIA
El Director Secretario de la Junta Directiva de la sociedad "MULTI-
VISION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se
puede abreviar "MULTI-VISION, S. A. DE C. V.", del domicilio de la
ciudad de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, por este medio,
CONVOCA a los accionistas de la referida sociedad, para la celebración
de Junta General Ordinaria de Accionistas, en primera convocatoria, a
las diez horas del día quince de mayo del año dos mil diecisiete, en las
oficinas de la sociedad ubicadas en el Paseo General Escalón, número
3656, Colonia Escalón de esta ciudad de San Salvador, cuyos puntos a
tratar en la agenda son los siguientes:
PUNTOS DE CARACTER ORDINARIOS:
I.- Presentación de Memoria de labores de la Junta Directiva,
el Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de
cambios en el Patrimonio, y el Informe del Auditor Externo,
correspondientes al ejercicio económico comprendido del
primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos
mil dieciséis, a fin de aprobar o improbar los tres primeros y
tomar las medidas que juzguen oportunas;
II.- El nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal;
III.- Los emolumentos correspondientes al Auditor Externo, y del
Auditor Fiscal;
IV.- Aplicación de resultados;
V.- Autorización a los Administradores para negociar por cuenta
propia, directa o indirectamente con la Sociedad de confor-
midad con el Artículo doscientos setenta y cinco del Código
de Comercio;
VI. Ratificación de actos realizados por la administración.
El quórum necesario para la celebración de la Junta General Ordi-
naria de Accionistas, de conformidad a la ley y el pacto social vigente,
en primera convocatoria se requiere de la concurrencia o asistencia de
la mitad más una de las acciones que conforman la totalidad del capital
social de la sociedad. En caso de no haber quórum suficiente para la
celebración de dicha junta el día y hora de la fecha señalada en primera
convocatoria, de conformidad a la ley y el pacto social vigente, por este
mismo medio se convoca a la celebración de la referida junta en segunda
convocatoria, el día dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete, a la
misma hora, y en el mismo lugar, siendo el quórum necesario para la
celebración de la junta en segunda convocatoria cualquiera que sea el
número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por
mayoría de votos presentes o representados.
San Salvador a los seis días del mes de abril del año dos mil die-
cisiete.
HERBERT HUMBERTO MUÑOZ,
DIRECTOR SECRETARIO.
Multivisión, S. A. de C. V.
3 v. alt. No. C006249-2
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA
DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD
MAR Y VISTA, S. A. DE C. V.
El Infrascrito Director Presidente y Representante Legal de la
sociedad que gira bajo la denominación de MAR Y VISTA, SOCIE-
DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, abreviadamente MAR
Y VISTA, S. A. DE C. V.,
HACE SABER: Que convoca a los señores accionistas de la socie-
dad a celebrar Junta General para conocer asuntos de carácter ordinario.
Dicha junta se celebrará en primera convocatoria a las ocho horas con
treinta minutos (8:30 a.m.) del día diecisiete (17) de mayo del año dos
mil diecisiete (2017), en Prolongación Calle El Progreso y 37 Avenida
Sur N° 2022, Colonia Flor Blanca, ciudad de San Salvador, departamento
de San Salvador.
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EZ LEGAL
144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 De no haber quórum en la hora y el día anteriormente señalados, se
celebrará en segunda convocatoria, a las ocho horas con treinta minutos
(8:30 a.m.) del día dieciocho (18) de mayo del año dos mil diecisiete
(2017) y en el mismo lugar.
La Agenda a tratar será la siguiente:
1. Verificación de Quórum.
2. Lectura del Acta Anterior.
3. Presentación de la Memoria de Labores de la Administración
para el ejercicio fiscal del año 2016.
4. Presentación del Balance General, Estado de Resultados y
Estado de Cambios en el Patrimonio correspondientes al
ejercicio fiscal del año 2016.
5. Presentación del Informe del Auditor Externo del ejercicio
fiscal del año 2016.
6. Aplicación de resultados.
7. Nombramiento de Auditor Externo y Fiscal para el ejercicio
fiscal del año 2017.
8. Los emolumentos correspondientes al Auditor Externo y
Fiscal para el ejercicio fiscal del año 2017.
El quórum necesario para instalar y celebrar la Junta General
Ordinaria en primera convocatoria, es de la mitad más una de las ac-
ciones presentes o representadas que componen el capital social de la
sociedad, y se tomarán acuerdos con la mayoría de los votos presentes.
El Quórum para instalar y celebrar la Junta General Ordinaria, en se-
gunda convocatoria, a fin de considerarse válidamente constituida, será
de cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas,
y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
San Salvador, a los cinco días del mes de abril del año dos mil
diecisiete.-
RODRIGO JAVIER NOVOA CHAVEZ,
DIRECTOR PRESIDENTE.
MAR Y VISTA, S. A. DE C. V.
3 v. alt. No. C006254-2
CONVOCATORIA A
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
DE LA SOCIEDAD
FRANQUICIAS INTERNACIONALES, S. A. DE C. V.
El Infrascrito Director Presidente y Representante Legal de la
sociedad que gira bajo la denominación de FRANQUICIAS INTER-
NACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
abreviadamente FRANQUICIAS INTERNACIONALES, S. A. DE C. V.
HACE SABER: Que convoca a los señores accionistas de la
sociedad a celebrar Junta General para conocer asuntos de carácter
ordinario. Dicha junta se celebrará en primera convocatoria a las nueve
horas con treinta minutos (9:30 a.m.) del día diecisiete (17) de mayo del
año dos mil diecisiete (2017), en Prolongación Calle El Progreso y 37
Avenida Sur, N° 2022, Colonia Flor Blanca, ciudad de San Salvador,
departamento de San Salvador.
De no haber quórum en la hora y el día anteriormente señalados, se
celebrará en segunda convocatoria, a las nueve horas con treinta minutos
(9:30 a.m.) del día dieciocho (18) de mayo del año dos mil diecisiete
(2017) y en el mismo lugar.
La Agenda a tratar será la siguiente:
1. Verificación de Quórum.
2. Lectura del Acta Anterior.
3. Presentación de la Memoria de Labores de la Administración
para el ejercicio fiscal del año 2016.
4. Presentación del Balance General, Estado de Resultados y
Estado de Cambios en el Patrimonio, correspondientes al
ejercicio fiscal del año 2016.
5. Presentación del Informe del Auditor Externo del ejercicio
fiscal del año 2016.
6. Aplicación de resultados.
7. Distribución de utilidades.
8. Nombramiento de Auditor Externo y Fiscal para el ejercicio
fiscal del año 2017.
9. Los emolumentos correspondientes al Auditor Externo y
Fiscal para el ejerció fiscal del año 2017.
El quórum necesario para instalar y celebrar la Junta General
Ordinaria, en primera convocatoria, es de la mitad más una de las ac-
ciones presentes o representadas que componen el capital social de la
sociedad y se tomarán acuerdos con la mayoría de los votos presentes. El
DIARIO
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. Quórum para instalar y celebrar la Junta General Ordinaria, en segunda
convocatoria, a fin de considerarse válidamente constituida, será de
cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y
sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
San Salvador, a los cinco días del mes de abril del año dos mil
diecisiete.-
RODRIGO JAVIER NOVOA CHAVEZ,
DIRECTOR PRESIDENTE.
FRANQUICIAS INTERNACIONALES, S. A. DE C. V.
3 v. alt. No. C006255-2
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad INMOBILIARIA MORAZAN,
SOCIEDAD ANÓNIMA, convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA
DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo en Condominio Balam Quitzé,
Local 22, Paseo General Escalón, Colonia Escalón, San Salvador, el
día veinticinco de Mayo del año dos mil diecisiete, de las diez horas en
adelante, la que se desarrollará de acuerdo con la siguiente AGENDA:
1) ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM.
2) CONOCER LA MEMORIA DE LA ADMINISTRACIÓN,
EL BALANCE GENERAL, EL ESTADO DE PÉRDIDAS
Y GANANCIAS, EL ESTADO DE CAMBIOS EN EL
PATRIMONIO Y RECIBIR EL INFORME DEL AUDITOR
EXTERNO, TODO ELLO DEL EJERCICIO DEL AÑO
2016.
3) APLICACIÓN DE UTILIDADES.
4) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y AUDI-
TOR FISCAL Y FIJACIÓN DE SUS HONORARIOS.
5) AUTORIZACIÓN Y/O RATIFICACIÓN DE OPERA-
CIONES, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 275 DEL
CÓDIGO DE COMERCIO.
6) CUALQUIER OTRO PUNTO QUE LA JUNTA GENERAL
DECIDA TRATAR Y QUE DE ACUERDO CON LA LEY Y
EL PACTO SOCIAL PUEDA SER CONOCIDO EN ESTA
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS.
Para llevar a cabo la Junta General Ordinaria que ahora se convoca
en la fecha y hora anteriormente indicada se necesita la asistencia o
representación de la mitad más una de las acciones en que está dividido
el Capital Social.
En caso de no haber Quórum en la fecha y hora señaladas por este
mismo medio se convoca, en Segunda Convocatoria, a los Accionistas
para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionista el día veintiséis
de Mayo del año dos mil diecisiete, de las diez horas en adelante y en el
mismo local. La Junta General Ordinaria se podrá instalar cualquiera que
sea el número de las Acciones que concurran y los Acuerdos se tomarán
con la mitad más una de las acciones presentes o representadas.
San Salvador, a el seis del mes de abril del año dos mil diecisiete.
INMOBILIARIA MORAZAN, S. A.
ANA PATRICIA PALOMO DE WAASE,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C006263-2
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad EL GRANJERO, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, conforme lo establece la Ley y
el Pacto Social de la misma, convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA
DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo en sus oficinas principales
situadas en Boulevard del Ejército Nacional, Kilómetro tres y medio,
Cincuenta y Cuatro Avenida Sur, Colonia La Chacra, San Salvador, el
día diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete, de las dieciséis horas en
adelante, la que se desarrollará de acuerdo con la siguiente AGENDA:
1) ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM.
2) CONOCER LA MEMORIA DE LA ADMINISTRACIÓN
DEL AÑO 2016.
3) CONOCER EL BALANCE GENERAL, CUADRO DE
RESULTADOS, Y EL ESTADO DE CAMBIOS EN EL
PATRIMONIO, TODO ELLO DEL EJERCICIO 2016.
4) CONOCER EL INFORME DEL AUDITOR EXTERNO.
5) APLICACIÓN DE UTILIDADES.
6) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR FISCAL Y AUDITOR
EXTERNO, FIJACIÓN DE SUS EMOLUMENTOS.
7) AUTORIZACIONES A LOS ADMINISTRADORES,
GERENTES Y SUS RESPECTIVOS CÓNYUGES, DE
ACUERDO CON EL ARTÍCULO 275 DEL CÓDIGO DE
COMERCIO.
8) CUALQUIER OTRO PUNTO QUE LA JUNTA GENERAL
DECIDA TRATAR Y QUE DE ACUERDO CON LA LEY Y
EL PACTO SOCIAL PUEDA SER CONOCIDO EN ESTA
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS.
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Para llevar a cabo la Junta General que ahora se convoca en la fecha
y hora anteriormente indicada, se necesita la asistencia o representación
de la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital
Social.
En caso de no haber quórum en la fecha y hora señaladas por este
mismo medio quedan convocados los Accionistas para celebrar la Junta
General Ordinaria el día dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete, de
las dieciséis horas en adelante y en el mismo local, debiendo celebrarse
la Sesión con el número de Accionistas o Representantes que asistan.
San Salvador, a los seis días del mes de abril del año dos mil
diecisiete.
EL GRANJERO, S. A. DE C. V.
CARMEN ELENA DIAZ BAZAN VIUDA DE SOL,
PRESIDENTA.
3 v. alt. No. C006264-2
CONVOCATORIA
El Director Secretario de la Junta Directiva de la SOCIEDAD
CORPORACION PARA EL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE SAN
SALVADOR, S.E.M. convoca a sus Accionistas para que concurran a la
Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará a partir de las
dieciocho horas del día dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete,
en las oficinas de la Corporación Para El Desarrollo De La Ciudad De
San Salvador, ubicados en Avenida Las Amapolas, número dieciocho,
Colonia San Francisco, San Salvador; El Salvador.
La Agenda de la Junta General será la siguiente:
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:
PUNTO UNO: Lectura del Acta Anterior.
PUNTO DOS: Memoria de la Junta Directiva, Balance General,
Estado de Resultados, el Estado de cambios en el
Patrimonio, y el Informe del Auditor Externo, para
el ejercicio fiscal del Año 2016, a fin de aprobar o
improbar los cuatro primeros y tomar las medidas
que juzguen oportunas.
PUNTO TRES: Nombramiento de Auditor Externo para el período
de 2017 y fijación de sus emolumentos.
PUNTO CUATRO: Aplicación de resultados.
PUNTO CINCO: Presentación del FIDEICOMISO del Parque
Cuscatlán a cargo Glasswing.
La Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada
al estar presentes por lo menos dos representantes de cada una de las
Series de Acciones y las resoluciones serán válidas cuando se tomen
por mayoría de votos de los representantes concurrentes.
Si no hubiere quórum para realizar la sesión en primera convoca-
toria, por esta misma se convoca a los accionistas para celebrar la Junta
General Ordinaria en segunda convocatoria, a las diecinueve horas del
día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, en el mismo lugar señalado
para la primera convocatoria.
Para la segunda convocatoria, el quórum se considerará constituido
cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas y
las resoluciones se tomarán con mayoría de los votos presentes.
San Salvador, seis de abril del año 2017.
Arq. RAUL ANTONIO JUAREZ CESTONI,
DIRECTOR SECRETARIO.
CORPORACION PARA EL DESARROLLO
DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, S.E.M.
3 v. alt. No. C006267-2
Convocatoria de Junta General Ordinaria de Accionistas
El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de la sociedad
MAGNUM SECURITY AND RESEARCH, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, para efectos de ley hace saber: Que en sesión
de Junta Directiva de la Sociedad celebrada en esta ciudad, el día 7 de
abril de 2017, se acordó unánimemente convocar a los señores accionistas
a celebrar sesión de Junta General Ordinaria, la cual se llevará a cabo
en primera convocatoria a las once horas del día diecinueve de mayo de
dos mil diecisiete, en el salón de sesiones de sus instalaciones situadas
en Calle Arturo Ambrogi, No. 124, Block No. 136, Col. Escalón, San
Salvador, y el día veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, en segunda
convocatoria, en el mismo lugar y hora, si por falta de quórum legal
necesario no pudiera celebrarse dicha Junta en la primera fecha de la
convocatoria.
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. La agenda de la Sesión será la siguiente:
1. Verificación del Quórum.
2. Lectura y aprobación de la Agenda.
3. Lectura del acta anterior.
4. Memoria de labores de la Junta Directiva, Balance General,
Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio
al 31 de diciembre de 2016, a fin de ser aprobados o impro-
bados.
5. Lectura del informe del Auditor Externo por el período
económico comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre
de 2016.
6. Lectura del Dictamen del Auditor Fiscal por el período fiscal
comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016.
7. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolu-
mentos.
8. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolu-
mentos.
9. Aplicación de resultados.
10. Elección de Junta Directiva.
11. Autorizaciones requeridas por los incisos 3 y 4 del artículo
275 del Código de Comercio.
12. Otros.
13. Cierre.
El Quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de
la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que integran
el capital social de la sociedad y que tienen derecho a voto, y sólo serán
válidas las resoluciones cuando se tomen por la mayoría de los votos
presentes. Si por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera
fecha, la junta general ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la
convocatoria, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea
el número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por
mayoría de los votos presentes.
San Salvador, 7 de abril de 2017.
FEDERICO ALEJANDRO DIAZ RODRIGUEZ,
DIRECTOR SECRETARIO.
MAGNUM SECURITY AND RESEARCH,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
3 v. alt. No. C006279-2
CONVOCATORIA
LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA
ASOCIACION CAFETALERA DE EL SALVADOR.
De conformidad a sus Estatutos,
CONVOCA: A los señores Delegados de sus Juntas Departamentales
debidamente acreditados según el Artículo Cuatro de los Estatutos, para
que el día trece de Mayo de dos mil diecisiete, a las nueve de la mañana
concurran a la sede de esta Asociación, ubicada en la 67 Avenida Norte,
número 116, Colonia Escalón de esta ciudad, con el fin de celebrar
Asamblea General Extraordinaria, que conocerá la siguiente Agenda:
1. Establecimiento de quórum.
II. Lectura del Acta anterior.
III. Aprobación de Presupuesto para el año 2017.
IV. Reestructuración de la Junta de Gobierno.
San Salvador, a los siete días del mes de Abril de dos mil dieci-
siete.
Ing. JOSE EDILBERTO GUEVARA DEL CID,
PRIMER VOCAL.
JOSE JOAQUIN ORTIZ GINJAUME,
SEGUNDO VOCAL.
JOSE AMILCAR VEGA MAGAÑA,
TERCER VOCAL.
Cnel. MILTON OSWALDO IBARRA CHICAS,
PRO SECRETARIO.
Lic. JOSE OMAR FLORES HIDALGO,
SINDICO.
3 v. alt. No. C006283-2
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415Las Suscritas Presidenta y Vice-Presidenta de la Junta Directiva "CIEN-
CIA, S.A. de C.V.", por este medio CONVOCAN a Junta General Or-
dinaria y Extraordinaria de Accionistas, a celebrar en el Hotel Holiday
Inn, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, Salón Jicalapa
ubicado en Urbanización y Boulevard Santa Elena, de esta ciudad, el
día martes veintitrés de mayo de 2017, de las diez horas en adelante, en
primera convocatoria. El Quórum necesario en primera convocatoria para
celebrar sesión ordinaria deberá ser formado con el voto de la mitad más
una de las acciones presentes o representadas en la sesión.
De no haber Quórum en la hora y fecha señalada, por este medio
se hace segunda convocatoria para celebrar esta Junta con la misma
agenda, a las diez horas con treinta minutos del día veinticuatro de mayo
de 2017, en las mismas instalaciones con cualquiera que sea el número
de acciones presentes o representadas.
El Quórum necesario en primera convocatoria para celebrar sesión
extraordinaria deberá ser formado con el voto de las tres cuartas partes
de todas las acciones presentes o representadas en la sesión.
De no haber Quórum en la hora y fecha señalada, por este medio
se hace segunda convocatoria el día siguiente en las fecha y hora seña-
ladas y para celebrar esta sesión será necesario la mitad más una de las
acciones presentes o representadas.
Las Juntas Generales, se desarrollarán de acuerdo a los siguientes
puntos de agenda:
PUNTOS ORDINARIOS
I. Establecimiento de quórum.
II. Lectura y aprobación del acta anterior.
III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores del ejercicio
comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016.
IV. Presentación y aprobación del Balance General, el Estado
de Resultados y el Estado de Cambios en el Patrimonio del
ejercicio 2016.
V. Aplicación de Resultados del ejercicio 2016.
VI. Informe del Auditor Externo.
VII. Nombramiento del Auditor Externo con su respectivo suplente
y fijación de sus emolumentos.
VIII. Nombramiento de Auditor Fiscal con su respectivo suplente
y fijación de sus emolumentos.
PUNTOS EXTRAORDINARIOS
I. Aumento de Capital Social Mínimo y Variable.
II. Modificaciones al Pacto Social para adecuarlo de confor-
midad a las reformas del Código de Comercio.
III. Designación de Ejecutor Especial.
IV. Autorización para incorporar en un solo documento todas las
cláusulas de la escritura social incluyendo las reformadas y
las no reformadas
San Salvador, 06 de abril de 2017.
DRA. JUDITH VIRGINIA MENDOZA DE DIAZ,
DIRECTORA PRESIDENTA.
LICDA. CLARIBEL DEL CARMEN CALDERON,
DIRECTORA VICEPRESIDENTA.
3 v. alt. No. F040245-2
REPOSICION DE CERTIfICADOS
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
AVISA: Que en su agencia SANTA ANA, se ha presentado el
propietario del certificado No. 0323473978 del Depósito a Plazo Fijo
emitido el 14 de Marzo de 1994, a 180 días prorrogables, solicitando la
reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 03 de Abril de 2017.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F040347-2
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NO TIE
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
AVISA: Que en su agencia SONSONATE, se ha presentado el
propietario del certificado No. 617313 del Depósito a Plazo Fijo emitido
el 10 de Junio de 2016, a 30 días prorrogables, solicitando la reposición
de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y
932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 06 de abril de 2017.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F040349-2
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
AVISA: Que en su agencia SONSONATE, se ha presentado el
propietario del certificado No. 617276 del Depósito a Plazo Fijo emi-
tido el 06 de Mayo de 2016, a 360 días prorrogables, solicitando la
reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 06 de abril de 2017.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F040352-2
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
AVISA: Que en su agencia 25 AV. SUR se ha presentado el
propietario del certificado No. 2113483442 del Depósito a Plazo Fijo
emitido el 28 de Junio de 2006, a 180 días prorrogables, solicitando la
reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 06 de abril de 2017.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F040353-2
AVISO
Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima.
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a
Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 004PLA000111376, solicitando la
reposición de dicho CERTIFICADO por DOS MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE 14/100 (US$ 2,857.14) .
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
SANTA ANA, lunes, 03 de abril de 2017.
EDUARDO ESCOBAR,
SUB GERENTE,
BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA,
AGENCIA SANTA ANA CENTRO.
3 v. alt. No. F040419-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415AVISO DE COBRO
AVISO
De conformidad con el Artículo 142 de las Disposiciones Generales de
Presupuesto vigente.
SE HACE SABER: Que a esta Dirección de Desarrollo Humanos,
se ha presentado, la señora Juliana Marinela Hernández de Molina,
mayor de edad, del domicilio de San Salvador, departamento de San
Salvador, solicitando se le permita firmar los documentos respectivos
y cobrar la cantidad de $281.30 (doscientos ochenta y uno con 30/100
dólares), y $377.55 (trescientos setenta y siete con 55/100 dólares), el
primero en concepto salario durante el periodo comprendido del uno al
seis de diciembre y el segundo en concepto de aguinaldo, ambos co-
rrespondiente al año dos mil dieciséis, y que a su fallecimiento ocurrido
el día 7 de diciembre del mismo año, dejó pendiente de cobro el señor
Buenaventura Molina López, cuando se desempeñaba en el cargo de
Técnico de Procesos Educativos, según los siguientes datos: Unidad
Presupuestaria 02 Gestión Educativa, Línea de Trabajo 01 Apoyo a la
Gestión Educativa, Partida No. 42, sub-número 65, de Ley de Salario
2016.
Lo anterior se pone en conocimiento del público, para que toda
persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a hacer
uso de él, a más tardar dentro de los tres días subsiguientes a la última
publicación de este aviso.
Dirección de Desarrollo Humanos, Ministerio de Educación, Oficina
Central, Plan Maestro, Centro de Gobierno, a los treinta y un días del
mes de marzo de dos mil diecisiete.
PROF. PEDRO ANTONIO MORALES CHÁVEZ,
DIRECTOR DE DESARROLLO HUMANO.
3 v. 1 v. c/3 d. No. F040363-2
TÍTULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA ALCALDIA
MUNICIPAL DE CORINTO, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN,
AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado, la Licenciada
ELIZABETH DEL ROSARIO MENDEZ DIAZ, como Apoderada
General Judicial con Cláusula Especial de la señora MARIA ELBA
ESCOBAR MEDINA, de cincuenta y dos años de edad, Profesora, del
domicilio de Barrio El Calvario, de la Ciudad de Corinto, Departamento
de Morazán, con Documento Único de Identidad Número: Cero dos cero
dos uno cuatro dos seis- tres, con Número de Identificación Tributaria:
Un mil trescientos dos- cero nueve diez sesenta y cuatro- ciento uno-
ocho; a solicitar a su favor TITULO MUNICIPAL, sobre una porción
de terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario, de la
ciudad de Corinto, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial
de SEISCIENTOS OCHENTA PUNTO TREINTA Y SEIS METROS
CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE:
CUARENTA Y SEIS METROS SESENTA CENTIMETROS, con solar
de Cándida Cabrera y david Rodríguez, calle pública de por medio; AL
NORTE: CATORCE METROS SESENTA CENTIMETROS, con solar
de Miguel Angel Benítez, cerco de alambre y piña y un cimiento de piedra
propio de por medio; AL PONIENTE: CUARENTA Y SEIS METROS
SESENTA CENTIMETROS, con solar y casa de Jesús Villatoro, cerco
de alambre medianero de por medio; y AL SUR: CATORCE METROS
SESENTA CENTIMETROS, con Matías Villalta, hoy con solar y casa
de Jesús Villatoro, calle pública de por medio; inmueble que según base
de datos catastrales, se encuentra ubicado como parcela CERO CERO
SETENTA Y SEIS/CERO CERO, del mapa catastral SEIS SIETE TRES
CERO UNO UNO SEIS SIETE.- Se estima el inmueble descrito en el
precio de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA; y lo adquirió por medio de instrumento Privado Autenti-
cado de Compraventa de Posesión Material de Inmueble, otorgada por
la señora ELVIRA ESPERANZA SALAMANCA DE MOLINA.
Librado en la Alcaldía Municipal de Corinto, Departamento de
Morazán, a las diez horas del día trece de marzo del año dos mil dieci-
siete.- GILBERTO ANTONIO SORTO CASTRO, ALCALDE MUNI-
CIPAL.- MAYRA DOLORES VILLATORO REYES, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F040233-2
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2016155838
No. de Presentación: 20160241097
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de
GESTOR OFICIOSO de DISTRIBUIDORA DE AGUA ENVASADA
SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: DAESA, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS:
EL RINCON DEL GOURMET
Consistente en: las palabras EL RINCON DEL GOURMET,
que se traduce al castellano como El Rincón del Gastrónomo, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE, EN
ESPECIAL UN RESTAURANTE QUE OFRECE PRODUCTOS DE
CHARCUTERIA Y PRODUCTOS DELICATESEN, EXCLUYENDO
EXPRESAMENTE CUALQUIER EXCLUSIVIDAD SOBRE
COMIDA TIPICA SALVADOREÑA. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad
de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San
Salvador, veintidós de febrero del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006270-2
No. de Expediente: 2017159156
No. de Presentación: 20170248674
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR
ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de
CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: la frase OMAHA STEAKHOUSE SINCE 1984 y
diseño, que se traduce al castellano como La Parrilla Omaha desde 1984,
que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION
(ALIMENTACION). Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad
de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San
Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006280-2
No. de Expediente: 2016156752
No. de Presentación: 20160242933
CLASE: 41, 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
HERNAN GIL MACHUCA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de RICARDO ERNESTO WAUTHION JIMENEZ, de
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS:
Consistente en: las palabras YELLOW FRIDAY y diseño,
traducido al castellano como VIERNES AMARILLO. Sobre los
elementos que componen la marca aisladamente considerados no
se le concede exclusividad sino en su conjunto, que servirá para:
AMPARAR: DIRECCION DE NEGOCIOS O ACTIVIDADES
COMERCIALES DE UNA EMPRESA COMERCIAL. Clase: 35. Para:
AMPARAR: SERVICIOS RELACIONADOS CON LA EDUCACION
DE PERSONAS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del
año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad
de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San
Salvador, dos de marzo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006284-2
No. de Expediente: 2016155567
No. de Presentación: 20160240631
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO
ROBERTO GUERRA ROMERO, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS:
DE GIRA EN ZIVAR
Consistente en: Las palabras DE GIRA EN ZIVAR. Sobre
el uso de los elementos denominativos que componen la marca,
individualmente considerados no se concede exclusividad, que servirá
para: AMPARAR: EDUCACIÓN, FORMACIÓN, SERVICIOS
DE ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y
CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad
de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San
Salvador, doce de octubre del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040288-2
No. de Expediente: 2016155566
No. de Presentación: 20160240630
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO
ROBERTO GUERRA ROMERO, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS:
DE GIRA EN ZIVAR
Consistente en: las palabras DE GIRA EN ZIVAR. Sobre el uso
de los elementos denominativos que componen la marca, aisladamente
considerados no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR:
PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES Y
ADMINISTRACIÓN COMERCIAL. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos
mil dieciséis.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040291-2
No. de Expediente: 2016157366
No. de Presentación: 20160244421
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Jinduk Seo, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: la palabra Bonchon y diseño traducido al castellano
como MI CIUDAD NATAL, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
DE RESTAURANTE, SERVICIOS DE COMIDA PARA LLEVAR
Y DE ENTREGA A DOMICILIO. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad
de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San
Salvador, catorce de marzo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA,
3 v. alt. No. F040303-2
No. de Expediente: 2017157551
No. de Presentación: 20170244902
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO
de FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER
SALVADOREÑA - FUDEM, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: las palabras FUDEM SALUD Y VISION
EXPRESS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
MÉDICOS DE OFTALMOLOGÍA Y OPTOMETRÍA, A SABER:
CONSULTA OFTALMOLOGÍA, TALES COMO: CONSULTA
RETINA, CONSULTA OFTALMOLOGÍA TEXTUFIL, CONSULTA
OFTALMOLOGÍA ACOPERCI, EXAMEN DE CÁMARA RETINA,
EXAMEN DE CÁMARA DE RETINA PACIENTE FUDEM,
CONSULTA OPTOMETRÍA PROGRAMAS MÓVILES, CONSULTA
DE NUTRICIÓN, ELECTROCARDIOGRAMA, CONSULTA
DE MEDICINA INTERNA, CONSULTA TERAPIA BAJA
VISIÓN, CONSULTA PSICOLOGÍA BAJA VISIÓN, CONSULTA
PSICOLOGÍA FUDEM, CONSULTA OFTALMOLÓGICA
PEDIÁTRICA, CIRUGÍA DE CATARATA, CIRUGÍA DE
CATARATA CIRUGÍA TRABECULECTOMÍA, CIRUGÍA
ESTRABISMO, CIRUGÍA RECONSTRUCCIONES PALPEBRALES,
CIRUGÍA RESECECCIÓN DE TUMORES PALPEBRALES,
CIRUGÍA VITECTROMÍA, CIRUGÍA PTERIGION, CIRUGÍA
PTERIGION NASAL Y TEMPORAL, CIRUGÍA CHALAZIÓN,
CIRUGÍA CAUTERIZACIÓN DE PESTAÑAS, CIRUGÍA
DE PTOSIS, CIRUGÍA DE QUISTE DERMOIDE, CIRUGÍA
DE VITECTROMÍA, CIRUGÍA PLASTIA - CONJUNTIVAL,
CIRUGÍA DE GRANULOMA O PAPILOMA CONJUNTIVAL,
CIRUGÍA DE ENTROPIÓN, CIRUGÍA DE ECTROPIÓN,
CIRUGÍA DE TRIQUIASIS, CIRUGÍA TUMOR PÁRPADO
MALIGNO, CIRUGÍA TUMOR PÁRPADO BENIGNO, CIRUGÍA
BLEFAROPLASTIA, DEBRIDAMIENTO CORNEAL, CIRUGÍA
NEVO CONJUNTIVAL, CIRUGÍA - LIPOMA CONJUNTIVAL,
CIRUGÍA TRASPLANTE DE CÓRNEA, CIRUGÍA FIJACIÓN
TARSAL, CIRUGÍA DE MASA PÁRPADO, CIRUGÍA TUMOR
CARÚNCULA, CIRUGÍA TUMORAX EXCISIÓN, CIRUGÍA
QUERATECTOMÍA, CIRUGÍA EXTIRPACIÓN QUISTE
SEBÁCEO, CIRUGÍA DE XANTELASMA, CIRUGÍA SONDAJE
LAGRIMAL, CIRUGÍA CAUTERIZACIÓN VERRUGA, CIRUGÍA
PERITOMÍA, CIRUGÍA RESECCIÓN DE BOLSAS GRASAS UN
OJO, CIRUGÍA RESECCIÓN DE BOLSAS GRASAS AMBOS
OJOS, CIRUGÍA RECUBRIMIENTO CONJUNTIVAL, CIRUGÍA
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
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NE VALID
EZ LEGAL
154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415TARSORRAFIA, CIRUGÍA DESBRIACION CORNEAL, CIRUGÍA
REPOSICIÓN DE IRIS, CIRUGÍA FIJACIÓN DE PÁRPADO
SUPERIOR, CIRUGÍA PTERIGION REPRODUCIDO, CIRUGÍA
CORRECCIÓN DE SIMBLEFARON, CIRUGÍA APERTURA
DE PUNTOS LAGRIMALES, CIRUGÍA IRIDECTOMÍA
UN OJO, CIRUGÍA TUMOR CONJUNTIVAL BENIGNO,
CIRUGÍA TUMOR CARÚNCULA, CIRUGÍA TATUAJE
CORNEAL, CIRUGÍA DACROINTUBACIÓN, CIRUGÍA WEBER,
CIRUGÍA RECOLOCACIÓN DE LIO, CIRUGÍA COLGAJO
CONJUNTIVAL, CIRUGÍA RETRACCIÓN DE PÁRPADO,
CIRUGÍA EVISCERACIÓN UN OJO, CIRUGÍA TAPONES
LAGRIMALES CUATRO PUNTOS, CIRUGÍA TAPONES
LAGRIMALES DOS PUNTOS, CIRUGÍA QUISTE TARSAL,
CIRUGÍA RECONSTRUCCIÓN DE CAVIDAD ANAFTÁLMICA,
CIRUGÍA PTOSIS BILATERAL, CIRUGÍA DE EVERSIÓN DE
PÁRPADO, CIRUGÍA CORRECCIÓN SECLUSION PUPILAR,
QUISTE CONJUNTIVAL, QUERATECTOMÍA SUPERFICIAL,
RESUTURA DE CONJUNTIVA BAG, HERIDA CORNEAL,
IRRIGACIÓN LAGRIMAL AMBOS OJOS, IRRIGACIÓN
LAGRIMAL POR OJO, TUMOR ORBITARIO, ENUCLEACIÓN
MÁS IMPLANTE ORBITRARIO UN OJO, RECONSTRUCCIÓN
DE FORNIX, SONDAJE MÁS DILATACIÓN DE PUNTOS
AMBOS OJOS, IMPLANTE SECUNDARIO DE LIO EXTERNO,
DILATACIÓN DE VÍAS LAGRIMALES, SONDAJE UN OJO,
ESFINTEROTOMÍA (DILATACIÓN DE IRIS), RETIRO DE LIO,
INJERTO AUTOLOGO DE CONJUNTIVA, PARCHE ESCLERAL,
RECONSTRUCCIÓN DE PLIEGUE PALPEBRAL, INJERTO LIBRE
DE CONJUNTIVA MÁS CORRECCIÓN DE RETRACCIÓN UN
OJO, FIJACIÓN DE CEJAS, MASA CONJUNTIVAL, PRÓTESIS
OCULAR, INJERTO CONJUNTIVAL, RECONSTRUCCIÓN
DE PLIEGUE PALPEBRAL CAUTERIZACIÓN PESTAÑAS O
FOLÍCULOS, BANDA CONJUNTIVAL, CAUTERIZACIÓN DE
VASOS NEOVASCULARES, RECOLOCACIÓN DE PUNTOS
PACIENTE EXTERNO, ASPIRACIÓN DE RESTOS, LAVADO DE
CÁMARA ANTERIOR, CIRUGÍA EXCISIÓN DE DERMOLIPOMA,
CANTOTOMÍA, TERMOQUERATOPLASTIA, CAPSULOTOMÍA
QUIRÚRGICA, CAPSULOTOMÍA QUIRÚRGICA, IRIDECTOMÍA
PERIFÉRICA, CIRUGÍA DE PUNCTOPLASTIA EN AMBOS
OJOS, CIRUGÍA DE TIRATARSAL, COLOCACIÓN DE
VÁLVULA AHMED, CIRUGÍA DE CATARATAS CON FACO
LENTE, CIRUGÍA DE VITRECTOMÍA SIMPLE, CIRUGÍA
DE VITRECTOMÍA COMPLICADA, YODO LÁSER, YAG
LASER, CAMPIMETRÍA, ULTRASONOGRAFÍA, RETIRO DE
PUNTOS PACIENTES EXTERNOS, CIRUGÍA DE PRÓTESIS
OCULARES, REPOSICIÓN DE IRIS, BIOMETRÍA PACIENTE
EXTERNO, BIOPSIA, ASPIRACIÓN DE LIO CÁMARA
ANTERIOR, PAQUIMETRÍA, EXAMEN TOMOGRAFÍA DE
COHERENCIA ÓPTICA, ANGIOGRAFÍA, AVASTIN, DIODO
FOTOCOAGULACIÓN, DIODO PANFOTOCOAGULACIÓN,
CAUTERIZACIÓN DE PESTAÑAS CON DIODO LÁSER. Clase:
44.
La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad
de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San
Salvador, diecisiete de enero del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040308-2
No. de Expediente: 2016157367
No. de Presentación: 20160244422
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado
FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de
APODERADO de Jinduk Seo, de nacionalidad COREANA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
BONCHON
Consistente en: la palabra BONCHON traducido al castellano como
MI CIUDAD NATAL, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
DE RESTAURANTE, SERVICIOS DE COMIDA PARA LLEVAR
Y ENTREGA A DOMICILIO. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad
de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San
Salvador, trece de marzo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040311-2
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. No. de Expediente: 2017157552
No. de Presentación: 20170244905
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER SALVA-
DOREÑA que se abrevia FUDEM, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra NUOPTIX y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS ÓPTICOS. Clase: 44.
La solicitud fue presentada e1 día diez de enero del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de enero del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040312-2
No. de Expediente: 2017158155
No. de Presentación: 20170246532
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BRUNO
ALBERTO VERRI HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra SOMEWHERE y diseño, traducida
al castellano como Algún Lugar, que servirá para: AMPARAR: SER-
VICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE
TEMPORAL. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de febrero del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040395-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2017158651
No. de Presentación: 20170247550
CLASE: 21, 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YU LUN
CHEN CHEN, en su calidad de REPRESENTANTE UNICO PRO-
PIETARIO de GRUPO DE INVERSIONES ATOCHA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SATOCHA,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la palabra Sushi y diseño sobre la palabra Sushi
no se le concede exclusividad sino en su conjunto. Además la marca se
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415concederá como Sushi y diseño, que servirá para: AMPARAR: FABRI-
CACIÓN DE UTENSILIOS DE COCINA. Clase: 21. Para: AMPARAR:
LA ELABORACIÓN DE ALIMENTOS COMO RESTAURANTE.
Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006235-2
No. de Expediente: 2017158661
No. de Presentación: 20170247584
CLASE: 13.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LIA
MARISELA HERRERA CRESPIN, en su calidad de APODERADO
de INDUSTRIAS VIKTOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: VIKTOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO,
Consistente en: la palabra ATTACK y diseño, que se traduce al
castellano como Ataque. Sobre el diseño que acompaña a la marca no
se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: FUNDA
PIERNERA PARA ARMAS DE FUEGO. Clase: 13.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de marzo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006257-2
No. de Expediente: 2017158660
No. de Presentación: 20170247583
CLASE: 13.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LIA
MARISELA HERRERA CRESPIN, en su calidad de APODERADO
de INDUSTRIAS VIKTOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: VIKTOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO,
Consistente en: la palabra ATTACK y diseño que se traduce al
castellano como ATAQUE. Sobre el diseño que acompaña a la marca
no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: FUNDA
PORTA CARGADOR DE ARMA DE FUEGO. Clase: 13.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil
diecisiete.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006258-2
No. de Expediente: 2017159549
No. de Presentación: 20170249337
CLASE: 25, 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LIA MARISELA HERRERA CRESPIN, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS VIKTOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VIKTOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,
RINAT
Consistente en: la palabra RINAT, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERE-RIA. Clase: 25. Para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTICU-LOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ADORNOS PARA ARBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006260-2
No. de Expediente: 2016151008
No. de Presentación: 20160231536
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de GES-
TOR OFICIOSO de ALESSANDRA AMBROSIO, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO,
ÁLE BY ALESSANDRA
Consistente en: las palabras ÁLE BY ALESSANDRA, cuya
traducción al castellano es: ÁLE POR ALESSANDRA, que servirá
para: AMPARAR: PERFUMERÍA, EN ESPECIAL: AGUA DE
PERFUME, AGUA DE COLONIA, CREMAS PARA EL CUERPO
CON FRAGANCIA, GELES, LOCIONES Y PERFUMES; ACEITES
ESENCIALES PARA USO PERSONAL, EN ESPECIAL: ACEITES
PARA EL CUERPO, ACEITES DE MASAJE Y ACEITES DE BAÑO;
COSMÉTICOS, EN ESPECIAL: LÁPIZ DE LABIOS, PERFILADO-
RES DE LABIOS, BRILLO DE LABIOS, BASE DE MAQUILLAJE,
POLVO DE CARA, POLVO COMPACTO, POLVERAS PRENSADAS,
POLVO SUELTO DE CARA, SOMBRAS DE OJOS, DELINEADORES
DE OJOS, TINTES, RÍMEL, CORRECTORES, RUBOR, BRONCEA-
DORES Y LÁPICES COSMÉTICOS; KITS DE MAQUILLAJE QUE
CONSTAN DE SOMBRAS DE OJOS, COLORETES Y BASES DE
MAQUILLAJE; BÁLSAMOS PARA LABIOS NO MEDICINAL.
ESMALTE DE UÑAS; ADORNOS DE UÑA; ARTÍCULOS DE
HIGIENE PERSONAL, EN ESPECIAL: ANTI TRANSPIRANTES
Y DESODORANTES CORPORALES; POLVOS PARA EL BAÑO;
SALES DE BAÑO NO MEDICINALES; GELES DE BAÑERA Y
DUCHA; BAÑO DE BURBUJAS; LIMPIADORES CORPORALES;
CREMAS DE MANOS Y DE CUERPO; PREPARACIONES EXFO-
LIANTES DEL CUERPO; LOCIONES DE MANOS Y EL CUERPO;
JABÓN PARA MANOS Y CUERPO; POLVOS PARA EL CUERPO;
PEELING CORPORAL; TÓNICOS DE CUERPO. CREMAS HIDRA-
TANTES CORPORALES, EN ESPECIAL: ROCIADORES PARA
EL CUERPO, LOCIONES DE LIMPIEZA CORPORAL, CREMAS
DE LIMPIEZA CORPORAL; PREPARACIONES PARA EL CUI-
DADO DE LA PIEL, ESPECIALMENTE: GELES LIMPIADORES,
CREMAS LIMPIADORAS, LOCIONES LIMPIADORAS; CREMAS
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415PARA LOS OJOS; GELES DE OJOS, CREMAS FACIALES, GELES
FACIALES, LOCIONES FACIALES, MASCARILLAS FACIALES,
LIMPIADORES FACIALES, EMULSIONES FACIALES, PREPA-
RACIONES EXFOLIANTES FACIALES, REMOVEDORES DE
MAQUILLAJE FACIAL, CREMAS HIDRATANTES FACIALES,
JABONES FACIALES Y TÓNICOS FACIALES; TOALLITAS
COSMÉTICAS FACIALES PRE HUMEDECIDAS DE LIMPIEZA
Y ELIMINACIÓN DE MAQUILLAJE; CREMAS, LOCIONES Y
GELES NO MEDICADAS ANTIARRUGAS; CONTROLADORES
DE ACEITE DE LA PIEL DEL ROSTRO NO MEDICADOS; PRE-
PARACIONES NO MEDICADOS PARA MANCHAS DE LA PIEL;
CREMAS NO MEDICINALES DE RENOVACIÓN DE LA PIEL;
CREMAS, LOCIONES Y GELES NO MEDICADOS DE REPARA-
CIÓN DE LA PIEL; JABONES PERSONALES EXFOLIANTES NO
MEDICINALES PARA LA PIEL; LOCIONES EQUILIBRADORAS
DE LA PIEL; CREMAS, LOCIONES Y GELES DE BRONCEADO
DE LA PIEL; PREPARACIONES REAFIRMANTES DE LA PIEL;
REPASO DE LA PIEL; PREPARACIONES DE BRONCEADO SIN
SOL; PROTECTORES SOLARES PARA EL CUERPO EN ESPECIAL:
PROTECTORES SOLARES PARA EL ROSTRO, PREPARACIONES
PARA DESPUÉS DEL SOL, CALMANTES E HIDRATANTES PARA
LA PIEL. PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CABELLO,
EN ESPECIAL: ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO,
MAQUILLAJE DEL PELO, MÁSCARAS PARA EL CABELLO,
ESPUMAS PARA EL CABELLO, CHAMPÚS PARA EL CABELLO,
LACAS PARA EL CABELLO, ALISADORES PARA EL CABELLO,
GELES PARA EL CABELLO, CREMAS SOLARES PARA EL CA-
BELLO, ESPESANTES DEL CABELLO, APÓSITOS Y POMADAS
PARA EL CABELLO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de marzo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006268-2
No. de Expediente: 2017158959
No. de Presentación: 20170248381
CLASE: 07, 09, 11, 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELLY
CAROLINA SERRANO SALAZAR, en su calidad de GESTOR OFI-
CIOSO de TCL CORPORATION, de nacionalidad CHINA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
XESS
Consistente en: la palabra XESS, que servirá para: AMPARAR:
MÁQUINAS, EN ESPECIAL: MÁQUINAS HERRAMIENTAS;
MÁQUINAS ELECTROMECÁNICAS PARA PREPARAR ALIMEN-
TOS; MÁQUINAS DE PLANCHAR; MÁQUINAS ELÉCTRICAS DE
COCINA; MÁQUINAS LAVADORAS [DE ROPA]; MÁQUINAS DE
LIMPIEZA EN SECO; MÁQUINAS ELECTROMECÁNICAS DE
PREPARACIÓN DE BEBIDAS; MÁQUINAS Y APARATOS PARA
LA LIMPIEZA ELÉCTRICA; MÁQUINAS DE CAFÉ; MÁQUINAS
AGRÍCOLAS; MOTORES Y MÁQUINAS (EXCEPTO PARA VEHÍ-
CULOS TERRESTRES); COMPONENTES DE ACOPLAMIENTO Y
COMPONENTES DE TRANSMISIÓN DE MÁQUINAS (EXCEPTO
PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); PROCESADORES ELÉCTRI-
COS DE ALIMENTOS; PRENSAS ELÉCTRICAS DE FRUTAS, DE
USO DOMÉSTICO; LAVAVAJILLAS; MOLINOS PARA USO DO-
MÉSTICO, EXCEPTO MANUALES, EN ESPECIAL: MOLINILLOS
ELÉCTRICOS DE COCINA, MOLINILLOS DE CAFÉ EXCEPTO
LOS MANUALES; TRITURADORAS ELÉCTRICAS PARA USO
EN COCINA; LICUADORAS ELÉCTRICAS PARA USO DOMÉS-
TICO; BATIDORES ELÉCTRICOS PARA USO DOMÉSTICO;
APARATOS DE LAVADO; SECADORAS GIRATORIAS [SIN CA-
LOR]; FILTROS PARA LA LIMPIEZA DEL AIRE DE REFRIGERA-
CIÓN, PARA MOTORES; COMPRESORES PARA REFRIGERA-
DORES O ACONDICIONADORES DE AIRE; ASPIRADORAS;
IMPRESORAS 3D; COMPRESORES (MÁQUINAS); PULIDORAS
ELÉCTRICAS PARA CALZADOS; APARATOS ELEVADORES;
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. APARATOS PARA ABONAR; HERRAMIENTAS DE MANO, EX-
CEPTO LAS OPERADAS MANUALMENTE; DISPOSITIVO ELEC-
TRÓNICO PARA LA INDUSTRIA; GENERADORES DE ELECTRI-
CIDAD; MECANISMOS DE CONTROL PARA MÁQUINAS O
MOTORES; MECANISMOS DE PROPULSIÓN DISTINTOS DE LOS
DESTINADOS A VEHÍCULOS TERRESTRES; TRITURADORES
DE RESIDUOS [MÁQUINAS]; PARTES Y ACCESORIOS DE TODOS
LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 07. Para: AM-
PARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, FOTO-
GRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, DE SEÑALIZACIÓN Y DE
ENSEÑANZA; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS MEDIOS
DE GRABACIÓN DIGITAL; MECANISMOS PARA APARATOS
DE PREVIO PAGO; COMPUTADORAS, EN ESPECIAL:
COMPUTADORAS PORTÁTILES, COMPUTADORAS PERSONA-
LES, COMPUTADORAS TIPO TABLETA; LECTORES DE LIBROS
ELECTRÓNICOS; DISPOSITIVOS DE MEMORIA DE COMPUTA-
DORA; EQUIPOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADORA; EQUIPOS
INFORMÁTICOS; SOFTWARE INFORMÁTICO, EN ESPECIAL:
SOFTWARE INFORMÁTICO, GRABADO; APLICACIONES DES-
CARGABLES DE SOFTWARE INFORMÁTICO; SOFTWARE DE
JUEGOS DE COMPUTADORA; PROGRAMAS INFORMÁTICOS
GRABADOS, EN ESPECIAL: PROGRAMAS OPERATIVOS
INFORMÁTICOS, GRABADOS; PROGRAMAS INFORMÁTICOS
[SOFTWARE DESCARGABLE]; INSTRUMENTOS DE NAVEGA-
CIÓN; APARATOS PARA RECIBIR, GRABAR, TRANSMITIR O
REPRODUCIR SONIDOS O IMÁGENES; CÁMARAS [DE FOTO-
GRAFÍA]; ESTUCHES ESPECIALMENTE HECHOS PARA APA-
RATOS E INSTRUMENTOS FOTOGRÁFICOS; MARCOS DE FOTOS
DIGITALES; FOTOCOPIADORAS [FOTOGRÁFICAS, ELECTROS-
TÁTICAS, TÉRMICAS]; MÁQUINAS DE FACSÍMIL; APARATOS
DE TELEVISIÓN; PANTALLAS DE VIDEO; VIDEOTELÉFONOS;
MONITORES DE VÍDEO PARA BEBÉS; REPRODUCTORES MUL-
TIMEDIA PORTÁTILES, ESPECIALMENTE: REPRODUCTORES
DE DISCOS COMPACTOS; REPRODUCTORES DE DVD; TOCA-
DISCOS; APARATOS TELEFÓNICOS, ESPECIALMENTE: TELÉ-
FONOS INALÁMBRICOS; TELÉFONOS MÓVILES; EQUIPOS DE
RADIOTELEFONÍA; CABLES TELEFÓNICOS; TELÉFONOS IN-
TELIGENTES; RELOJES INTELIGENTES; APARATOS DE COMU-
NICACIÓN EN RED; AURICULARES; APARATOS DE ENSEÑAN-
ZA AUDIOVISUAL; TABLEROS DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS;
APARATOS E INSTRUMENTOS PARA LA CONDUCCIÓN, CON-
MUTACIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, DISTRIBU-
CIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD;
MATERIALES PARA MEDIOS ELÉCTRICOS [HILOS, CABLES];
INTERRUPTORES ELÉCTRICOS; TOMAS DE CORRIENTE, EN-
CHUFES Y OTROS CONTACTOS [CONEXIONES ELÉCTRICAS];
CORTACIRCUITOS; RELÉS ELÉCTRICOS; CONVERTIDORES
ELÉCTRICOS; CONJUNTOS DE APARATOS ELÉCTRICOS DE
VERIFICACIÓN Y PRUEBA; DIODOS EMISORES DE LUZ [LED];
CIRCUITOS INTEGRADOS; TARJETAS INTELIGENTES [TARJE-
TAS DE CIRCUITOS INTEGRADOS]; APARATOS DE CONTROL
REMOTO; ALARMAS; APARATOS DE ALARMA ANTIRROBO;
GAFAS [ÓPTICAS], EN PARTICULAR GAFAS 3D; BATERÍAS
ELÉCTRICAS; BATERÍAS GALVÁNICAS; BATERÍAS SOLARES;
CARGADORES DE BATERÍAS; PANTALLA LCD; PANTALLA
LED; AMPLIFICADORES; ALTAVOCES; APARATOS DE ESTÉREO
PERSONALES; GRABADORAS DE DVD; REPRODUCTORES DE
MP3; DECODIFICADORES; VIDEOCÁMARAS; ESCÁNERES;
APARATOS DE RECEPCIÓN Y TRANSMISIÓN DE VOZ (WALKIE-
TALKIE); APARATOS DE INTERCAMBIO TELEFÓNICO CON-
TROLADOS POR PROGRAMAS; TABLEROS DE DISTRIBUCIÓN;
APARATOS DE INTERCOMUNICACIÓN; PORTEROS TELEFÓ-
NICOS CON VIDEO; MONITORES [EQUIPOS INFORMÁTICOS];
MÓDEMS; APARATOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS; PU-
BLICACIONES ELECTRÓNICAS DESCARGABLES; APARATOS
E INSTRUMENTOS ÓPTICOS; APARATOS DE TRANSFUSIÓN
DE OXÍGENO; CERRADURAS ELÉCTRICAS; PARTES Y ACCE-
SORIOS DE TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS.
Clase: 09. Para: AMPARAR: APARATOS DE ILUMINACIÓN, CA-
LEFACCIÓN, GENERACIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGE-
RACIÓN, SECADO, VENTILACIÓN, SUMINISTRO DE AGUA E
INSTALACIONES SANITARIAS; INSTALACIONES Y MÁQUINAS
DE REFRIGERACIÓN; APARATOS E INSTALACIONES DE AIRE
ACONDICIONADO; INSTALACIONES DE FILTRADO DE AIRE;
APARATOS Y MÁQUINAS PARA PURIFICAR EL AIRE; ESTERI-
LIZADORES DE AIRE; APARATOS PARA DESODORIZAR EL
AIRE; INSTALACIONES Y APARATOS DE VENTILACIÓN [AIRE
ACONDICIONADO], ESPECIALMENTE: VENTILADORES [AIRE
ACONDICIONADO]; FILTROS PARA AIRE ACONDICIONADO;
APARATOS DE IONIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DEL
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415AIRE O DEL AGUA; MÁQUINAS DE CAFÉ ELÉCTRICAS; PER-
COLADORES DE CAFÉ ELÉCTRICOS; TETERAS ELÉCTRICAS;
APARATOS E INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN; APARATOS
DE ILUMINACIÓN PARA VEHÍCULOS; APARATOS DE ILUMI-
NACIÓN CON DIODOS EMISORES DE LUZ [LED]; UTENSILIOS
ELÉCTRICOS DE COCINA; APARATOS E INSTALACIONES DE
COCINA; HORNOS DE MICROONDAS [APARATOS DE COC-
CIÓN]; TOSTADORAS / TOSTADORAS DE PAN; MÁQUINAS
PARA HORNEAR PAN; MÁQUINAS PARA HACER PAN; QUE-
MADORES A GAS; HORNOS, EXCEPTO PARA USOS DE LABO-
RATORIO; COCINA DE INDUCCIÓN; CACEROLAS DE COCCIÓN
A PRESIÓN, ELÉCTRICAS; ASADORES / PLANCHAS [ARTEFAC-
TOS DE COCINA] / PARRILLAS [ARTEFACTOS DE COCINA];
APARATOS DE EBULLICIÓN A ALTAS TEMPERATURAS [APA-
RATOS ELÉCTRICOS DE COCCIÓN A PRESIÓN] / OLLAS A
PRESIÓN ELÉCTRICAS; ARROCERA AUTOMÁTICA; APARATOS
Y MÁQUINAS DE REFRIGERACIÓN; ARTEFACTOS E INSTA-
LACIONES DE REFRIGERACIÓN, EN ESPECIAL: REFRIGERA-
DORES; CONGELADORES; MÁQUINAS Y APARATOS DE HIELO;
SECADORES DE PELO [SECADORES]; CAMPANAS EXTRAC-
TORAS PARA COCINA; SECADORAS ELÉCTRICAS DE ROPA;
VAPORIZADORES PARA TELAS; APARATOS DE SECADO DE
MANOS PARA LAVABOS; APARATOS E INSTALACIONES DE
CALEFACCIÓN, ESPECIALMENTE: CALDERAS DE CALEFAC-
CIÓN; APARATOS DE CALEFACCIÓN ELÉCTRICOS; CALEN-
TADORES PARA BAÑOS; DUCHAS; APARATOS DE AIRE CA-
LIENTE; SECADORES DE AIRE; APARATOS E INSTALACIONES
DE SECADO; HUMIDIFICADORES; DESHUMIDIFICADORES;
ESTERILIZADORES; INSTALACIONES DE PURIFICACIÓN DE
AGUA; APARATOS Y MÁQUINAS PARA PURIFICAR AGUA;
APARATOS DE FILTRACIÓN DE AGUA; ESTERILIZADORES DE
AGUA; APARATOS E INSTALACIONES DE ABLANDAMIENTO
DEL AGUA; FILTROS PARA AGUA POTABLE; ASIENTOS DE
INODORO; INODOROS / RETRETES; BOTELLAS ELÉCTRICAS
DE AGUA CALIENTE; COCINAS [HORNOS]; APARATOS DE
REFRIGERACIÓN DE BEBIDAS; MÁQUINAS PARA FABRICAR
HELADOS; VENTILADORES ELÉCTRICOS PARA USO PERSO-
NAL; SECADORES ELÉCTRICOS DE ROPA; APARATOS DE
SECADO AL AIRE; DISPENSADOR DE AGUA; APARATOS DES-
INFECTANTES; CALENTADORES DE BOLSILLO; APARATOS E
INSTALACIONES SANITARIAS; VAPORIZADORES PARA ALI-
SAR ROPA; PIEZAS Y ACCESORIOS PARA LOS PRODUCTOS
ANTES MENCIONADOS. Clase: 11. Para: AMPARAR: ANUNCIOS
Y PUBLICIDAD, EN ESPECIAL: PUBLICIDAD EN LÍNEA A TRA-
VÉS DE UNA RED INFORMÁTICA; PUBLICIDAD TELEVISIVA;
PUBLICIDAD POR CORREO; FIJACIÓN DE CARTELES DE PU-
BLICIDAD PARA EXTERIORES; PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS
PUBLICITARIAS; DIFUSIÓN DE MATERIAL PUBLICITARIO;
ACTUALIZACIÓN DE MATERIAL PUBLICITARIO. PROMOCIÓN
DE VENTAS PARA TERCEROS, ESPECIALMENTE: SERVICIOS
DE TELE-MARKETING; PRESENTACIÓN DE PRODUCTOS EN
MEDIOS DE COMUNICACIÓN, CON FINES DE VENTA MINO-
RISTA; DEMOSTRACIÓN DE PRODUCTOS; DISTRIBUCIÓN DE
MUESTRAS; RELACIONES PÚBLICAS; SUMINISTRO DE UN
MERCADO EN LÍNEA PARA COMPRADORES Y VENDEDORES
DE PRODUCTOS Y SERVICIOS; ORGANIZACIÓN DE EXPOSI-
CIONES Y FERIAS CON FINES COMERCIALES O PUBLICITA-
RIOS; INVESTIGACIÓN DE MERCADO; ANÁLISIS DE PRECIOS
DE COSTO; MARKETING; INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO
COMERCIAL A CONSUMIDORES [TIENDA DE ASESORAMIEN-
TO AL CONSUMIDOR]; COMPILACIÓN O SISTEMATIZACIÓN
DE INFORMACIÓN EN BASES DE DATOS INFORMÁTICAS;
ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DATOS EN BASES
DE DATOS INFORMÁTICAS; TASACIONES DE NEGOCIOS;
CONSULTORÍA DE NEGOCIOS; CONSULTORÍA DE GESTIÓN
EMPRESARIAL; INVESTIGACIÓN DE NEGOCIOS; INFORMA-
CIÓN DE NEGOCIOS; CONSULTORÍA DE GESTIÓN DE PERSO-
NAL; TENEDURÍA DE LIBROS / CONTABILIDAD; AGENCIAS
DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN; SERVICIOS DE ADQUI-
SICIONES PARA TERCEROS [COMPRA DE PRODUCTOS Y
SERVICIOS PARA OTROS NEGOCIOS]; AGENCIAS DE EMPLEO;
SERVICIOS DE REUBICACIÓN PARA EMPRESAS; ALQUILER
DE MÁQUINAS Y EQUIPOS DE OFICINA; ALQUILER DE MÁ-
QUINAS EXPENDEDORAS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de marzo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006269-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. No. de Expediente: 2017158911
No. de Presentación: 20170248312
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELLY
CAROLINA SERRANO SALAZAR, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de ETCETERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: ETCETERA S. A. DE C. V., de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: la palabra CACAOTERRA y diseño, que servirá
para: AMPARAR: CHOCOLATES, GALLETAS Y TODO TIPO DE
CONFITERÍA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de marzo del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006271-2
No. de Expediente: 2017158836
No. de Presentación: 20170248110
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JONATHAN
ADALBERTO NAVARRO CONTRERAS, en su calidad de APODE-
RADO de CONOS Y PAJILLAS SOL, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CONOS Y PAJILLAS SOL S.A.
DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
CONOLINOS
Consistente en: la palabra CONOLINOS, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS ALIMENTICIOS PREPARACIONES A BASE
DE HARINAS Y AZÚCAR, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y
CONFITERÍA, QUE SIRVE COMO COMPLEMENTO O DEPOSITO
COMESTIBLE DE HELADOS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año
dos mi diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de marzo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040237-2
No. de Expediente: 2017158170
No. de Presentación: 20170246558
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LYL STEPHA-
NIE PARRAS SANTAMARIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Bra Mazing y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR. Clase: 25.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de febrero del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040261-2
No. de Expediente: 2014136712
No. de Presentación: 20140203880
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO
ROBERTO GUERRA ROMERO, en su calidad de APODERADO de
ASOCIACION DE RESTAURANTES DE EL SALVADOR, SOCIE-
DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ARES,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
THE fOOD AND DRINK TRADE SHOW
Consistente en: la frase THE FOOD AND DRINK TRADE SHOW,
que se traduce al castellano como La feria de alimentos y bebidas, que
servirá para: AMPARAR: GRANOS Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS,
HORTÍCOLAS Y FORESTALES, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS
CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALI-
ZAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS; PLANTAS Y FLORES
NATURALES; ALIMENTOS PARA ANIMALES; MALTA. Clase:
31.
La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040285-2
No. de Expediente: 2017158995
No. de Presentación: 20170248464
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA
LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de ALPHABRANDS,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
ALPHABRANDS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ESTRELLA BLANCA
Consistente en: las palabras ESTRELLA BLANCA, que servirá
para: AMPARAR: FÓSFOROS. Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil
diecisiete.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de marzo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040301-2
No. de Expediente: 2017158806
No. de Presentación: 20170248006
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-
CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de
COMERCIAL FRADE, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión UHD y diseño, que servirá para:
AMPARAR: TINTES, SHAMPOOS, TRATAMIENTOS CAPILA-
RES, ACONDICIONADORES, ALACIADORES PARA CABELLO,
PREPARACIONES CAPILARES, DECOLORANTES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de marzo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040305-2
No. de Expediente: 2016152357
No. de Presentación: 20160234116
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
COLAGEL
Consistente en: la palabra COLAGEL, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO,
PREPARACIONES QUÍMICAS PARA USO FARMACÉUTICO,
SUPLEMENTOS DIETARIOS, SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA
USO MÉDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de septiembre del año dos mil dieciséis.
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ CHÁVEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040307-2
No. de Expediente: 2016155499
No. de Presentación: 20160240526
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415GENERAL JUDICIAL de INTERNATIONAL GAMING PROJECTS
LIMITED, de nacionalidad MALTESA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra LIBERTY y diseño, traducida al caste-
llano como LIBERTAD, que servirá para: AMPARAR: APARATOS
DE JUEGO DE BINGO; MÁQUINAS DE JUEGO RECREATIVAS
DE BINGO; JUEGOS RECREATIVOS ELECTRÓNICOS DE BIN-
GO (APARATOS DE PREVIO PAGO O QUE FUNCIONAN CON
FICHAS); PARTES Y PIEZAS PARA LOS PRODUCTOS ANTES
MENCIONADOS. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de marzo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040309-2
No. de Expediente: 2017157589
No. de Presentación: 20170245051
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDUARDO
ANTONIO SALAVERRIA RIEDEL, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Don Guayo
Consistente en: la frase Don Guayo, que servirá para: AMPARAR:
CAFE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de enero del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040354-2
No. de Expediente: 2016156294
No. de Presentación: 20160242145
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
EDUARDO CASTRO RAMIREZ, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de INDUSTRIAS FACELA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS FACELA, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra FALCON y diseño traducida al cas-
tellano como HALCON, que servirá para: AMPARAR: MATERIAL
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. ESCOLAR, ÚTILES ESCOLARES, PAPEL CARTÓN, PRODUCTOS
DE IMPRENTA, FOTOGRAFÍAS, MATERIALES PARA ARTISTAS,
ACUARELAS, CINTAS ADHESIVAS (PEGAMENTOS) PARA USO
DOMESTICO, MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR, CA-
RACTERES DE IMPRENTA, CLICHÉS DE IMPRENTA, IMPRESOS
GRÁFICO, MATERIAL IMPRESO, ESTUCHES DE ESCRITURA
(PAPELERÍA), ARTÍCULO DE ENCUADERNACIÓN, MATERIAL
DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO, Y TODO LO QUE
COMPRENDE PRINCIPALMENTE EL PAPEL, LOS PRODUCTOS
DE PAPEL Y LOS ARTÍCULOS DE OFICINA. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de enero del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR,
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040414-2
No. de Expediente: 2016156293
No. de Presentación: 20160242143
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
EDUARDO CASTRO RAMIREZ, en su calidad de APODERADO
de INDUSTRIAS FACELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS FACELA, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
fACELA ESCOLAR
Consistente en: las palabras FACELA ESCOLAR, que servirá
para: AMPARAR: MATERIAL ESCOLAR,PAPEL Y CARTÓN, PRO-
DUCTOS DE IMPRENTA, FOTOGRAFÍAS, MATERIALES PARA
ARTISTA, ACUARELAS, MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBA-
LAR, CARACTERES DE IMPRENTA, CLICHÉS DE IMPRENTA,
IMPRESOS GRÁFICOS, MATERIAL IMPRESO, ESTUCHES DE
ESCRITURA (PAPELERÍA), ARTÍCULO DE ENCUADERNACIÓN,
MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO, FÓL-
DERES, LIBRETAS, MATERIALES DE DIBUJO. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de enero del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040415-2
No. de Expediente: 2017158848
No. de Presentación: 20170248139
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de PROFARMACO, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MELADRIM
Consistente en: la palabra MELADRIM, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTO FARMACÉUTICO INDICADO PARA DISMI-
NUIR EL TIEMPO NECESARIO PARA CONCILIAR EL SUEÑO.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de marzo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA.
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040526-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415
ACEPTACION DE HERENCIA
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas siete minutos
del día quince de marzo de dos mil diecisiete; se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su
defunción ocurrida a las cuatro horas y quince minutos del día cuatro de
junio de dos mil doce, en Hospital Nacional San Juan de Dios, Santa Ana,
Santa Ana; siendo su último domicilio el de Ahuachapán, Ahuachapán;
dejó la señora BLANCA LILIAN MARTÍNEZ DE RAMÍREZ, de
parte de los señores MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ AGUIRRE en
su carácter de cónyuge sobreviviente, SAUL NEHEMIAS RAMÍREZ
MARTÍNEZ, como hijo de la causante y MARLENE DEL CARMEN
RAMÍREZ DE RAMÍREZ, como hija de la causante y cesionaria de
los derechos hereditario que le correspondían al señor MARCIAL
MARTÍNEZ, como padre de la causante. Nómbrase interinamente a
los aceptantes representantes y administradores de la sucesión con las
facultades y restricciones del curador de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas ocho
minutos del día quince de marzo de dos mil diecisiete.- LIC. DANI BERI
CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CLAUDIA
LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006182-3
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DEL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,
AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las catorce horas con treinta y cinco minutos del día dieciséis de febrero
del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a
su defunción acaecida, el día dos de julio de mil novecientos ochenta y
seis, en el Cantón La Trinidad, Jurisdicción de Sensuntepeque, Depar-
tamento de Cabañas, siendo Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,
su último domicilio; dejó el señor NICOLAS SORTO NAVARRO,
quien fue de sesenta y nueve años de edad, casado, Agricultor, hijo
de Aquilino Sorto y de Juana Navarro, originario de Sensuntepeque,
Departamento de Cabañas; de parte de la señora MARIA MARCOS
SORTO RODRIGUEZ, en calidad de hija del causante, representada por
la Licenciada, MARIA ISABEL CASTELLANOS DE PEREZ, como
Apoderada General Judicial con Cláusula Especial.
Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y repre-
sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida
sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circuns-
tancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al
de la última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a
los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.- LIC.
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA INTERINA. LIC. HUGO ERNESTO MENA
HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006199-3
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIA, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y dos minutos
del día. diecisiete de febrero de este año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA INTESTADA,
que a su defunción dejó el causante PEDRO AGUILAR, conocido por
PEDRO AGUILAR ABARCA, quien falleció el día, veintidós de junio
de dos mil dieciséis, en el Hospital Nacional Santa Teresa de la ciudad
de Zacatecoluca, siendo éste su último domicilio; por parte de MARIO
ERNESTO AGUILAR COTO, en concepto de hijo del referido causante.
Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
de tercera Publicación
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecisiete de febrero del
año dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO
AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039708-3
ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las catorce horas con veintisiete minutos del día veinticuatro de febrero
del año dos mil diecisiete, se ha tenido por ACEPTADA expresamente
y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción
por el causante señor CARLOS ANTONIO ÁLVAREZ, quien fue de
cuarenta y siete años de edad, de nacionalidad salvadoreña, casado,
originario de San Vicente, Departamento de San Vicente, siendo su
último domicilio el de San Salvador, hijo de la señora VICTORIA
GLORIOSA ÁLVARES PONCE, conocida por VICTORIA GLORIOSA
ÁLVAREZ PONCE, VICTORIA GLORIOSA ÁLVARES, VICTORIA
GLORIOSA ÁLVAREZ, GLORIA ÁLVAREZ PONCE, y por GLORIA
ÁLVAREZ, a su defunción ocurrida a las veintidós horas y quince
minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil quince, por parte de
los aeeptantes, Señorita JOCELYN EUNICE ÁLVAREZ VALENCIA,
el menor CARLOS JOSUÉ ÁLVAREZ VALENCIA, por medio de su
representante legal, señora EDY RUTH VALENCIA DE ÁLVAREZ,
antes EDY RUTH VALENCIA GUZMAN, en su calidad de hijos del
causante; y la señora EDY RUTH VALENCIA DE ÁLVAREZ, antes
EDY RUTH VALENCIA GUZMAN, en su calidad de esposa del
causante; a quienes se les ha conferido la administración y representación
interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente; debiendo ejercerla en representación
del menor CARLOS JOSUÉ ÁLVAREZ VALENCIA, su representante
legal, señora EDY RUTH VALENCIA DE ÁLVAREZ, antes EDY
RUTH VALENCIA GUZMAN; por lo que se CITA a todos los que se
crean con derecho a la herencia para que dentro del término de Ley se
presenten a este Tribunal a deducir su derecho.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las catorce horas con treinta minutos
del día veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete.- LIC. ANA
MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES. LIC. SAMUEL
ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039735-3
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado
a las ocho horas del día diecisiete de marzo de dos mil diecisiete. Se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veinticinco de junio
de mil novecientos setenta y tres, en la Ciudad de Santo Tomás, de este
departamento, siendo también su último domicilio, dejó la causante
MARIA ORALIA DELEON DE FUENTES, conocida por CORALIA
DE LEON, CORALIA DELEON MONTES, CORALIA DE LEON
MONTES, CORALIA LEON MONTES, MARIA CORALIA DE
FUENTES, y por MARIA ORALIA DE LEON, de parte de la señora
ROSAURA FUENTES, por el derecho de representación de los derechos
hereditarios que en abstracto le correspondían en la presente sucesión a
su madre señora MARIA CONSUELO FUENTES, conocida por CON-
SUELO FUENTES, hija de la de cujus en mención. Se ha conferido a la
aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,
para que transcurridos que sean quince días contados, desde el siguiente
a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer
uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día
veintidós de Marzo de dos mil diecisiete.- LICDA. AMADA LIBER-
TAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA
ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039740-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas dos minutos del día seis de enero de dos mil diecisiete; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veintidós horas veinticinco minutos del día cinco de junio de dos mil quince, en el Barrio Santiago, Municipio de Apaneca, Departamento de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio, dejó el señor RUTILIO ANTONIO ARÉVALO POSADA; de parte de los señores WHALTER ANTONIO ARÉVALO LARIOS y MONICA ELIZABETH ARÉVALO LARIOS, en sus calidades de hijos del causante; a quienes se les nombra interinamente representante y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, la que ejercerán conjuntamente con los menores BERTA ARACELY ARÉVALO RAMOS y JOSÉ HUMBERTO ARÉVALO RAMOS, en sus calidades de hijos del causante, menores quienes son representados legalmente por su madre MAYRA YANIRA RAMOS, quienes aceptaron la herencia por auto de fs. 22.-
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas seis minutos del día nueve de febrero de dos mil diecisiete.- LIC. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL .- LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F039745-3
SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta minutos del día treinta de marzo de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ELVA ORALIA ESCALANTE HERRERA, conocida por EVA ORALIA ESCALANTE HERRERA, EVA ORALIA ESCALANTE, ORALIA HERRERA, ELVA ORALIA HERRERA y por ELBA ORALIA HERRERA, quien falleció el día veintitrés de septiem-bre de dos mil siete, en la ciudad Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de los señores JULIO CÉSAR HERRERA, ROBERTO ANTONIO HERRERA MEDINA y OSCAR JOSÉ HERRERA, en concepto de hijos de la causante, el primero además como cesionario del derecho hereditario que le corresponde a cada uno de los señores José René Herrera y Yolanda Yanet Herrera, en calidad de hijos de la misma causante; y se les ha conferido conjuntamente a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las once horas cuarenta minutos del día treinta de marzo de dos mil diecisiete.- LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LIC. OSCAR ARMANDO LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039760-3
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor MARCELINO RUIZ REYES conocido por MARCELINO RUIZ, acaecida el día veinte de enero de dos mil diecisiete, en el Cantón San Marcos, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio, fue de noventa y tres años de edad, jornalero, hijo de José Carmen Ruiz y Eulalia Reyes, originario del Cantón San Marcos, jurisdicción de Sensuntepeque, De-partamento de Cabañas; de parte del señor ROBERTO ANTONIO RUIZ RUIZ, en calidad de hijo del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que en calidad de cónyuge del causante le correspondían a la señora SEBASTIANA RUIZ DE RUIZ, representada por el Licenciado NORIO OSWALDO REYES RUIZ, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido al aceptante la adminis-tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar herencia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los tres días del mes de abril de dos mil diecisiete.- LICDA. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRI-MERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039769-3
ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas y quince minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor MAURICIO FERNANDEZ, quien fue de sesenta y seis años de edad, de nacionalidad salvadoreña, Soltero, originario de San Salvador, siendo su último domicilio el de San Salvador, hijo de la señora ESTABANA FERNANDEZ; a su defunción ocurrida a las dieciocho horas y treinta minutos del día veintiocho de marzo de dos mil diez, por parte de la señora BERTA EUGENIA FERNANDEZ OCHOA, en su calidad de hija del causante, a quien se le ha conferido la administración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Por lo que se cita a todos los que se crean con derecho a la herencia para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a deducir su derecho.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez Tres. San Salvador a las ocho horas y doce minutos del día veinte de diciembre de dos mil dieciséis.- LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. SAMUEL ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039814-3
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de inventario, iniciadas por la Licenciada Nury Elizabeth Mendoza Barrientos, en su calidad de representante procesal de la señora SARA MARITZA BERNAL DE GODOY, en su calidad de esposa y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora ANGELA GODOY y como representante legal de su hija ASHLEY ENEYSI GODOY BERNAL, menor de edad, en el expediente clasificado bajo el número de referencia 1916-16-CVDV-2CM1, se ha preveído resolución por este Juzgado, a las ocho horas cuarenta y un minutos del día tres de marzo de dos mil diecisiete, mediante la cual se ha tenido por Aceptada Interinamente y con Beneficio de Inventario , de parte de las referidas señoras la Herencia Intestada y con Beneficio de Inventario, que a su defunción dejara el causante, señor NARCISO ANTONIO GODOY VILLEDA, quien fuera de cuarenta y cuatro años, empelado, casado, de nacionalidad salvadoreña, originario de San Sal-vador, de este domicilio, y siendo éste su último domicilio, falleció a las seis horas y treinta y cinco minutos del día veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, en el Hospital San Juan de Dios, de esta ciudad, quien fue hijo de Angela Godoy y José Miguel Villeda Morales, este último ya fallecido. A las mencionadas aceptantes, en ese carácter se les confieres Interinamente la Administración y Representación de la sucesión.-
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, Santa Ana, a las nueve horas cuarenta y un minutos del día tres de marzo de dos mil diecisiete.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039842-3
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cincuen-ta y cinco minutos del día veinte de marzo de dos mil diecisiete, se
ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JULIO HERNANDEZ BELTRAN; quien fue de setenta y nueve años de edad, fallecido el día veintitrés de marzo de dos mil quince, siendo el Municipio de San Miguel el lugar de su domicilio; de parte de la señora MARIA MATILDE SANCHEZ MERLOS DE HERNANDEZ, como cónyuge sobreviviente del causante, confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la cual será ejercida conjuntamente con Licenciada ANA ELIBETH MEJIA ANDRADE, como curadora de bienes de la señora JUANA MATILDE HERNANDEZ, hija del causante.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL, SAN MIGUEL, a las diez horas del día veinte de marzo de dos mil diecisiete.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TER-CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.-
3 v. alt. No. F039856-3
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ UNO SUPLEN-TE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con trece minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARÍA TRÁNSITO ARIAS conocida por TRÁNSI-TO ARIAS, TRANSITO ARIAS SÁNCHÉZ y MARÍA TRANSITO ARÍAS SÁNCHEZ, quien fue de noventa y un años de edad, fallecida el día quince de septiembre de dos mil doce, siendo Ciudad Delgado su último domicilio, de parte del señor ROBERTO ARIAS, mayor de edad, comerciante, del domicilio Ciudad Delgado, con número de documento único de identidad 01781049-0, con número de identificación tributaria 0614-110438-104-3, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante. Dicha señora está siendo representada por la Licenciada Silvia Gabriela Viscarra Sandoval. Confiriéndosele al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ UNO: a las nueve horas con veintiséis minutos del día tres de abril del año dos mil diecisiete.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ UNO SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPER-SONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039867-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415TITULO SUPLETORIO
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, al Público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
JOSE WILFREDO GARCIA GUEVARA, como Apoderado General
Judicial del señor DONATILO ARGUETA, a solicitar a favor de éste
TITULO SUPLETORIO, sobre: Dos inmuebles de naturaleza rústicas,
situados en el Caserío Vado Ancho, Cantón Soledad, del Municipio
de Meanguera, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial
de UN MIL TRESCIENTOS DIEZ PUNTO SETENTA METROS
CUADRADOS, de las medidas y colindancias actuales siguientes: al
ORIENTE, veinte metros, en tramos quebrados con terreno de Francisco
Argueta, ahora de María Graciela Claros, y servidumbre de acceso de
por medio; al NORTE, treinta y cinco metros, en tramos quebrados
con terreno que fue de Santiago Argueta Caballero, ahora de la señora
María Graciela Claros, mojones de piedra de por medio; al PONIENTE,
treinta y un metros cuarenta centímetros en tramos quebrados con terreno
que fue de Santiago Argueta Caballero, ahora de don Oscar Armando
Argueta, mojones de piedra de por medio; y al SUR, setenta metros
en línea quebrada con terreno que fue de Eustaquia Argueta, ahora de
Jesús Leonidas Argueta y Alejandro Membreño, cerco de alambre de
por medio; En el mencionado terreno existe una casa paredes de bloque,
techo de tejas de diez metros de largo por ocho metros de ancho con
una superficie de ochenta metros cuadrados; el inmueble anteriormente
relacionado lo valora en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- EL SEGUNDO: de la capacidad
superficial de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIUN METROS CON
VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y
colindancias actuales siguientes: al ORIENTE, noventa y dos metros
con terreno de Vicenta Membreño, ahora de Gregorio Gutiérrez, calle
vecinal de por medio; al NORTE, cincuenta y siete metros, con terreno
de Santos Quintín Guevara, cerco de alambre propio de por medio;
al PONIENTE, ochenta y dos metros setenta y cinco centímetros con
veinte milímetros, con terreno de Julia Argueta y Francisco Argueta
Caballero, ahora de María Graciela Claros, cerco de alambre propio de
por medio; y al SUR, tres metros con terreno de José Antonio Caballero,
ahora de María Graciela Claros, cerco de alambre propio de por medio.-
En el mencionado terreno existe una casa, techo de tejas, paredes de
bahareque, de cuatro metros de ancho por cinco metros de largo, con
una superficie de veinte metros cuadrados.- Dicho inmueble lo valora en
la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS;
y, los adquirió por compraventa de Posesión Material que le hicieron
los Santiago Argueta Caballero y Doroteo Argueta Caballero.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las nueve horas y treinta minutos del día ocho de marzo de
dos mil diecisiete. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. KARINA
ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006179-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2015143976
No. de Presentación: 20150218430
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. WESTERN IP MANAGEMENT S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:
SERPENTO
Consistente en: la palabra SERPENTO, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA, ESTABLECIMIENTO DEDICADO
A LA VENTA DE MOTOCICLETAS Y TODO TIPO DE
ACCESORIOS PARA MOTOCICLETAS.
La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad
de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San
Salvador, dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F039823-3
No. de Expediente : 2017159835
No. de Presentacion: 20170249835
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LEONOR
ERMENEGILDA CALDERON DE OSORIO, de nacionalidad
SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el
registro del NOMBRE COMERCIAL:
Consistente en: las palabras Jardin del Pan y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR: EMPRESA DEDICADA A PANADERÍA Y
PASTELERÍA.
La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad
de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San
Salvador, cinco de abril del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F041796-3
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de LEMUSIMUN PUBLICIDAD, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a los señores
accionistas de la misma, a JUNTA GENERAL ORDINARIA a
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415celebrarse a partir de las dieciséis horas del día dieciocho de mayo del
presente año, en las oficinas de la sociedad situadas en Urbanización
Santa Elena, Boulevard Orden de Malta No. 5, Antiguo Cuscatlán,
Departamento de La Libertad. El quórum necesario para que esta Junta
pueda celebrarse se formará con la concurrencia de la mitad más una
de las acciones que tengan derecho a voto y las resoluciones solo serán
válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. Los
asuntos a tratar y resolver y que constituirán la agenda de la sesión
son los siguientes.
ASUNTOS ORDINARIOS:
1. Establecimiento del quórum.
2. Memoria de la Junta Directiva.
3. Presentación del Balance General al 31 de diciembre del 2016
y el Estado de Resultados por el período del uno de enero al
31 de diciembre del 2016 e informe del Auditor Externo por
el mismo período.
4. Aplicación y distribución de las utilidades.
5. Nombramiento del auditor externo para el año 2017, con su
respectivo suplente y fijación de sus emolumentos.
6. Nombramiento del auditor fiscal para el año 2017, con su
respectivo suplente y fijación de sus emolumentos.
7. Cualquier otro punto que de acuerdo a la Escritura Social y
al Código de Comercio pueda ser tratado en esta Junta.
En caso de no haber quórum en la hora y fecha señaladas, por este
mismo aviso queda convocada la Junta General Ordinaria con la misma
agenda, para celebrarse a las dieciséis horas del día diecinueve de mayo
del presente año, en el mismo lugar, debiendo en este caso celebrarse
con el número de acciones que estén presentes y representadas y sus
resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes.
Antiguo Cuscatlán, a los cinco días del mes de abril del año dos
mil diecisiete.
JOSE ANTONIO LEMUS ZALDIVAR,
PRESIDENTE.
LEMUSIMUN publicidad, S.A. de C.V.
3 v. alt. No. C006176-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de Centro Pediátrico de El Salvador, S.A. de C.V.,
por este medio convoca a los Señores Accionistas a la Junta General
Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse en sus instalaciones ubicadas
en Colonia Médica, Final Diagonal Dr. Luis Edmundo Vásquez, No.
222, San Salvador, a partir de las dieciocho horas del día veinticinco
de mayo del año dos mil diecisiete.
Para la Junta General Ordinaria de Accionistas, la agenda es la
siguiente:
1. Establecimiento y comprobación del quórum.
2. Presentación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva
y resoluciones al respecto.
3. Presentación de los Estados Financieros del ejercicio econó-
mico de la Sociedad, correspondientes al período comprendido
entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre del año
dos mil dieciséis, para aprobarlos o improbarlos.
4. Informe del Auditor Externo de la Sociedad sobre los Estados
Financieros correspondientes a tal período, para acordar las
medidas que se juzguen oportunas.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. 5. Aplicación de Utilidades.
6. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus hono-
rarios.
7. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honora-
rios.
8. Elección de los miembros de la Junta Directiva y fijación de
sus dietas.
Para la Junta General Extraordinaria de accionistas, la agenda es
la siguiente:
1. Aumento del Capital Social.
Para que haya quórum legal en la fecha de la convocatoria deberán
estar presentes o representadas, la mitad más una de las acciones o
sean cuarenta y tres mil setecientos noventa y dos (43,792) acciones,
Para las resoluciones de la AGENDA ORDINARIA se necesitará
la simple mayoría de los votos presentes.
Para que la Junta pueda conocer el PUNTO EXTRAORDINARIO,
deberán estar presentes o representadas el setenta y cinco por ciento
de las acciones, o sean sesenta y cinco mil seiscientos ochenta y siete
(65,687), y para tomar resoluciones se necesitará igual proporción.
De no haber quórum en la fecha anteriormente señalada, se
convoca a los accionistas a tratar sobre los mismos puntos contenidos
en las agendas mencionadas, a las dieciocho horas del día veintiséis
del mismo mes y año en el mismo lugar.
En esta segunda fecha de convocatoria, la Junta General Ordinaria
se instalará cualquiera que sea el número de acciones presentes o
representadas y la Junta General Extraordinaria, con la mitad más
una de las acciones que componen el capital social y el número de
votos necesarios para tomar resolución será por mayoría, en el caso
de la primera y por las tres cuartas partes, en el caso de la segunda y
en ambos casos de las acciones presentes o representadas.
San Salvador, 05 de Abril de 2017.
POR LA JUNTA DIRECTIVA
DR. RODOLFO ARMANDO CALDERON MENDEZ,
DIRECTOR - PRESIDENTE.
DR. OSWALDO REVELO CASTRO,
DIRECTOR - SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006181-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la sociedad Cobrofacil, Sociedad Anónima de
Capital Variable, que se abrevia Cobrofacil, S. A. de C. V.,
CONVOCA a los socios accionistas para celebrar la Junta
General Ordinaria de Accionistas, a realizarse en primera convocatoria
en Ochenta y una Avenida Norte y Once Calle Poniente, número
seiscientos veinte, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, a las
dieciocho horas y cuarenta minutos del día quince de mayo de dos mil
diecisiete. El quórum para conocer y resolver sobre los puntos de la
Agenda será la mitad más una de las acciones emitidas y en circulación
de la sociedad, y las resoluciones se tomarán con la aprobación de la
mayoría de las acciones presentes. En caso de no haber quórum en
primera convocatoria, se convoca a los accionistas para celebrar la Junta
General Ordinaria en segunda convocatoria el día dieciséis de mayo de
dos mil diecisiete, a la misma hora y en el mismo lugar señalado en la
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415primera convocatoria. En esta segunda convocatoria, la Agenda de la
Junta General Ordinaria se conocerá con cualquier número de acciones
presentes y las resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos de
las acciones presentes. La agenda de la sesión en ambas convocatorias
es la siguiente: I) Lectura del acta anterior. II) Presentación de la
Memoria de Labores correspondiente al año 2016. III) Presentación
de los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2016. IV) Informe
del Auditor Externo correspondiente al año 2016. V) Aprobación de la
Memoria de Labores y de los Estados Financieros correspondientes al
año 2016. VI) Aplicación de resultados correspondiente al año 2016.
VII) Nombramiento de Auditor Externo y fijación de sus emolumentos.
VIII) Autorización para negociar con accionistas.
San Salvador, cuatro de abril de 2017.
MANUEL ERNESTO RIVERA ABREGO,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F039761-3
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA
ASOCIACIÓN CONDOMINIO QUINIENTOS QUINCE.
La Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CONDOMINIO
QUINIENTOS QUINCE, que se abrevia ASOCIACIÓN 515, en
virtud de lo establecido en el Artículo nueve, de los Estatutos de la
Asociación, por este medio convoca a todos sus miembros, para que
concurran a la ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS, en la que se
tratarán asuntos de carácter ordinario, a llevarse a cabo en TERCERA
CONVOCATORIA, a las dieciocho horas con treinta minutos del
día once de mayo del presente año, en las instalaciones situadas en
Avenida La Capilla, número quinientos quince, Colonia San Benito,
de esta ciudad y Departamento, con el Objeto de deliberar y resolver
los siguientes puntos de agenda:
1) Verificación de acreditaciones.
2) Verificación y establecimiento de Quórum.
3) Lectura del acta de la sesión anterior.
4) Memoria de Labores de la Administración al ejercicio eco-
nómico cerrado al 31 de diciembre de dos mil dieciséis y su
aprobación o improbación.
5) Nombramiento del Auditor y determinación de su período
de labores.
6) Puntos Varios.
7) Cierre.
Se hace la aclaración que no obstante haber sido convocados en
PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA y no haberse obtenido el
quórum necesario para la celebración de las mismas, se ha procedido a
convocar por TERCERA VEZ y la Asamblea General, de conformidad
al Artículo 9 de los Estatutos de la misma se tendrá por legalmente
instalada y será válida cualquiera que sea el número de miembros
presentes y/o representados. Habrá resolución con la simple mayoría
de votos de los presentes, todo ello de acuerdo a las leyes generales y
a los estatutos.
En la ciudad de San Salvador, a los treinta y un días del mes de
marzo de dos mil diecisiete.
LUISA MARGARITA GRANADOS DE STOCKAND,
DIRECTOR PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F039921-3
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
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NE VALID
EZ LEGAL
175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE
ACCIONISTAS SOLVENTA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE
El Administrador único propietario y Representante de la Sociedad
Solventa, S.A. de C.V., Licenciado Mauricio Enrique Franco Ciudad
Real, en cumplimiento a los Artículos 223, 228 y 230 del Código
de Comercio vigente y de acuerdo a la Escritura de Constitución,
convoca a los representantes de acciones y demás socios de la misma,
para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas a realizarse en
las instalaciones de Solventa, S.A. de C.V. , ubicado en Alameda
Manuel Enrique Araujo, Centro Comercial Feria Rosa, local 302-G,
San Salvador, el día 11 de mayo de dos mil diecisiete, a partir de las
9.00 a.m. horas, EN PRIMERA CONVOCATORIA; en caso que no
se integre el quórum legal correspondiente, se establece SEGUNDA
CONVOCATORIA, para el día 12 de mayo de dos mil diecisiete, a la
hora y lugar antes señalados.
La Junta General se constituirá con las formalidades que establece
el pacto social de Solventa, S.A. de C.V. y el Código de Comercio,
para conocer y resolver los puntos que contiene la Agenda siguiente:
AGENDA
1. Comprobación del Quórum de presencia.
2. Lectura y Aprobación de Acta anterior del ejercicio 2015.
3. Presentación de Memoria de labores de 2016, Balance Ge-
neral del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, Estado de
Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, Estado
de cambios en el patrimonio al 31 de diciembre de 2016, e
Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los
cuatro primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas.
4. Aplicación de Resultados del Ejercicio 2016.
5. Elección del Auditor Externo y Fiscal 2016 y fijación de sus
emolumentos.
6. Elección de Administrador Único Propietario y Suplente
El quórum para resolver los puntos de la agenda se integrará
de conformidad a los artículos: 240 y 241 del Código de Comercio.
El quórum legal necesario para celebrar la sesión de Junta General
Ordinaria en primera convocatoria, deberá estar representada por lo
menos la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar,
y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría
de los votos presentes.
Si no se estableciera el quórum legal a la hora y día señalado
para la primera convocatoria, la Junta General Ordinaria se celebrará
en la segunda fecha de la convocatoria, se considerará válidamente
constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas
y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
Para facilidad de los accionistas, cada uno de los participantes
acreditará su calidad de accionistas por medio de sus certificados de
acciones en el lugar, hora y fecha establecida para la realización de la
junta.
San Salvador, 03 de abril de 2017.
Licenciado Mauricio Enrique Franco Ciudad Real,
ADMINISTRADOR UNICO.
SOLVENTA, S.A. de C.V.
3 v. alt. No. F040163-3
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415BALANCE DE LIQUIDACIÓN
3 v. alt. No. F039681-3
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2017158783
No. de Presentación: 20170247952
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
MIGUEL SACA SILHY, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de PENTAGONO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: PENTAGONO, S.A.DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras Link Proveedores y diseño, se traduce
al castellano como: Enlace Proveedores, que servirá para: AMPARAR:
DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y PLATAFORMAS
INFORMÁTICAS (SOFTWARE). Clase: 42.
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de marzo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006183-3
REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO
AVISO
ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA,
hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía se
ha presentado el señor CARLOS ERNESTO GUERRERO VENTURA,
quien es de cincuenta y siete años de edad, con domicilio en La Libertad,
expresando que ha extraviado la póliza de Vida No. 21511 emitida con
fecha 14 de Junio de 1989 por la suma de US$5,714.29 y en su carácter
de Asegurado solicitando su reposición. La Compañía procederá a la
cancelación del documento expresado y a su reposición si dentro del
plazo de 30 días a partir de la última publicación de este aviso no se
presentare oposición.
San Salvador, cinco de Abril del año dos mil diecisiete.
ROQUE ALEXANDER RIVAS,
SUBGERENTE SUSCRIPCIÓN PERSONAS.
3 v. alt. No. C006187-3
AVISO
ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONI-
MA, hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía
se ha presentado el señor JUAN CARLOS INFANTOZZI, quien es de
sesenta y dos años de edad, con domicilio en San Miguel, expresando
que ha extraviado la póliza de Vida No. 27517 emitida con fecha 08
de Octubre de 1993 por la suma de US$11,428.57 y en su carácter
de Asegurado solicitando su reposición. La Compañía procederá a la
cancelación del documento expresado y a su reposición si dentro del
plazo de 30 días a partir de la última publicación de este aviso no se
presentare oposición.
San Salvador, cinco de Abril del año dos mil diecisiete.
ROQUE ALEXANDER RIVAS,
SUBGERENTE SUSCRIPCIÓN PERSONAS.
3 v. alt. No. C006188-3
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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2016153126
No. de Presentación: 20160235422
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BERTA EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODERADO de COMPAÑIA FARMACEUTICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE, que se abrevia: COMPAÑIA FARMACEUTICA, S.A. DE C.V., COFA, S.A. DE C.V., y COMFARM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
COfASA
Consistente en: la palabra COFASA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006189-3
No. de Expediente: 2016156716
No. de Presentación: 20160242835
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD
ANONIMA que se abrevia: LABORATORIOS PRODUCTOS INDUS-TRIALES, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
DRAT
Consistente en: la palabra DRAT, que servirá para: AMPARAR: SOLUCIÓN HIDROELECTROLITICA PARA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA DESHIDRATACIÓN. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006191-3
No. de Expediente: 2012115788
No. de Presentación: 20120163417
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Geely Holding Group Co., Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra GEELY, que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA, MARÍTIMA O FERROVIARIA, A SABER: AUTOMÓVILES, INCLUYENDO: VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, MOTOCICLETAS, CARROS DEPOR-TIVOS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil doce.
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006193-3
No. de Expediente: 2014133088
No. de Presentación: 20140195952
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD
ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
MIXINA
Consistente en: la palabra MIXINA, que servirá para: AMPARAR:
ANTIBIOTICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de febrero del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006194-3
No. de Expediente: 2017157666
No. de Presentación: 20170245372
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: LABORATORIOS PRODUCTOS INDUS-TRIALES, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
CASTE
Consistente en: la palabra CASTE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUC-TOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALI-MENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IM-PRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006195-3
No. de Expediente: 2016149781
No. de Presentación: 20160228814
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARTA PAOLA ALARCON conocido por MARTA PAOLA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de COMERCIALIZADORA DE LAC-
DIARIO
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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415TEOS Y DERIVADOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra LALA y diseño, que servirá para: AM-PARAR: CARNE, EXTRACTOS DE CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCI-DAS, JALEAS MERMELADAS, COMPOTAS, HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS, INCLUYENDO LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS, BEBIDAS LÁCTEAS (PREDOMINANDO LA LECHE), CREMA, (PRODUCTO LÁCTEO), PRODUCTO LÁCTEO (NO DE USO MEDICINAL) MANTEQUILLA, YOGURT, ACEITES Y GRA-SAS COMESTIBLES, GELATINAS DE FRUTAS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006196-3
No. de Expediente: 2017157450
No. de Presentación: 20170244551
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Amorepacific Corporation, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
IOPE
Consistente en: la palabra IOPE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS, A SABER: BASE PARA MAQUI-LLAJE; LÁPICES LABIALES, SOMBRAS DE OJOS; PREPA-RACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA BAÑOS; PERFUME; ACEITE DE LAVANDA; CHAMPÚS; DENTÍFRICOS; CHAMPÚS PARA MASCOTAS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006197-3
No. de Expediente: 2017157451
No. de Presentación: 20170244552
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de AMOREPACIFIC CORPORATION, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
HERA
Consistente en: la palabra HERA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMETICOS, A SABER; BASE PARA MAQUI-LLAJE, LAPICES LABIALES, SOMBRAS DE OJOS; PREPA-RACIONES COSMETICAS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; PREPARACIONES COSMETICAS PARA BAÑOS; PERFUME; ACEITE DE LAVANDA; CHAMPUS; DENTIFRICOS; CHAMPUS PARA MASCOTAS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006198-3
Imprenta Nacional - Tiraje 350 Ejemplares.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
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