1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, VIERNES 29 DE JULIO DE 2016 NUMERO 142
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
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DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
DIARIO OFI CIAL
ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 421.- Reformas al Código Electoral. ............
Decreto No. 422.- Declárase el uno de octubre de cada año
como “Día de la Cafi cultura Nacional”, sin asueto. ..................
Decreto No. 441.- Disposición Transitoria a efecto de que
se cree una comisión de funcionarios de la Corte de Cuentas de
la República, para que asuman funciones administrativas por un
periodo de 45 días. .....................................................................
Acuerdos Nos. 628, 629, 630, 631, 636, 637, 638, 642, 644,
645, 646, 680, 681, 682, 683, 688, 689, 690 y 693.- Se llama a
Diputados y Diputadas Suplentes para que concurran a conformar
asamblea. ....................................................................................
Acuerdo No. 687.- Se modifi ca el Acuerdo Legislativo No.
623 bis, de fecha 19 de mayo de 2016. ......................................
ORGANO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Acuerdo No. 405.- Se acepta la renuncia que del cargo
de Miembro Propietario por Programas Nacionales de Apoyo
ante la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa,
CONAMYPE, ha presentado la Licenciada Sonia del Carmen
Aguiñada Carranza. ....................................................................
Acuerdo No. 411.- Se aprueba memoria de labores de la
Superintendencia del Sistema Financiero correspondiente al año
2015............................................................................................
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
RAMO DE GOBERNACIÓN
Y DESARROLLO TERRITORIAL
Estatutos de la Iglesia Pentecostés La Senda de Vida Eterna
y Acuerdo Ejecutivo No. 154, aprobándolos y confi riéndoles el
carácter de persona jurídica. ......................................................
Cambio de denominación y nuevos estatutos de la Asociación
de la Renovación Carismática Católica “El Carmen” de la
Ciudad de Nueva San Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 158,
aprobándolos. .............................................................................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdos Nos. 15-0810 y 15-0993.- Se reconoce validez
académica por estudios realizados. ............................................
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RAMO DE ECONOMÍA
Acuerdo No. 1119.- Se establece política del subsidio del
gas licuado de petróleo para consumo doméstico. .....................
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y
TELECOMUNICACIONES
Acuerdos Nos. 247-E-2016, 248-E-2016 y 249-E-2016 . Se
aprueba la actualización de los cargos por conexión y reconexión
de usuarios fi nales a redes de distribución, para la conexión de
nuevas redes de distribución, y todos aquellos costos asociados a
dichas actividades, tales como factibilidad del servicio, inspección,
elaboración del presupuesto, aprobación de planos; que deberán
aplicar todas las empresas distribuidoras de electricidad que
operen en el país. ........................................................................
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 7.- Ordenanza de Contribución Especial para
Saneamiento Ambiental en la Jurisdicción del municipio de
Chalchuapa, departamento de Santa Ana. ..................................
Decreto No. 10.- Modifi cación al Presupuesto municipal
vigente de San Miguel. ..............................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Subasta Pública ...............................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Título Municipal ..............................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
Permiso de Operación de Ruta Aérea ...........................
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DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Balance de Liquidación ..................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título de Dominio............................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Aviso de Cobro ................................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO DE TRABAJO
Y PREVISIÓN SOCIAL
Estatutos del Sindicato Chalchuapaneco de Trabajadores
Municipales y Resolución No. 124 S.P/2016, aprobándolos y
confi riéndole el carácter de persona jurídica. ............................
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DECRETO No. 421
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 413 de fecha 3 de julio de 2013, publicado en el Diario Ofi cial No. 138, Tomo 400, del 26 de ese mismo mes y año, se promulgó el Código Electoral.
II. Que el inciso 1° de los artículos 91 y 95 del Código Electoral, establecen la forma en que se integrarán las Juntas Electorales Departamen-tales y las Juntas Electorales Municipales respectivamente; estableciendo como regla general que se integrarán con un número máximo de cinco miembros propietarios y sus respectivos suplentes; cuatro de ellos participan con derecho propio a propuesta de aquellos partidos políticos contendientes que hayan obtenido mayor número de votos en la última elección del mismo tipo en que hayan participado, y el quinto es elegido por sorteo de entre el resto de partidos o coaliciones que habiendo participado en esa misma elección, hayan obtenido representación legislativa.
III. Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en el proceso de inconstitucionalidad con referencia 139-2013, emitió sentencia indicando que la regla citada en el considerando anterior, establece un trato desigual negativo implícito dirigida hacia los partidos políticos sin representación legislativa para postular miembros de los organismos electorales temporales, y que por ende, el Legislativo debía emitir la reforma que posibilite que partidos políticos contendientes, independientemente que tengan o no representación legislativa, y los candidatos no partidarios, puedan proponer ciudadanos para ser el quinto miembro a las Juntas Electorales Departamentales, Municipales y Receptoras de Votos.
IV. Que la referida sentencia también señaló que, si bien, los partidos políticos tienen, tal como se establece en el artículo 209 de la Constitución, la facultad de proponer a las personas para conformar los organismos electorales temporales, esto no signifi ca que deban ser afi liadas de los mismos; por lo que en adelante los partidos políticos deberán proponer ciudadanos sin afi liación partidaria para integrar estos organis-mos.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputadas y diputados Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Alberto Armando Romero, Mario Antonio Ponce López, Julio César Fabián Pérez, Nelson de Jesús Quintanilla, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Luis Alberto Batres Garay, Yolanda Anabel Belloso Salazar, José Vidal Carrillo Delgado, Reynaldo Antonio López Cardoza, José Francisco Merino López, José Alfredo Mirón Ruiz y Rodolfo Antonio Parker Soto.
DECRETA, las siguientes:
REFORMAS AL CÓDIGO ELECTORAL
Art. 1.- Sustitúyase el artículo 91, así:
"Integración y Sede de Juntas Electorales Departamentales
Art. 91.- Las Juntas Electorales Departamentales tendrán su sede en la cabecera departamental con jurisdicción en sus respectivos Depar-tamentos, se conformarán con un número máximo de cinco integrantes propietarios y sus respectivos suplentes; cuatro de ellos participarán con derecho propio, a propuesta de aquellos partidos políticos contendientes que hayan obtenido mayor número de votos en la última elección legislativa. El quinto será elegido por sorteo de entre el resto de partidos, coaliciones y candidaturas no partidarias, en el caso de estas últimas, deberán contar con la autorización para ser inscritos. Todos ellos serán nombrados por El Tribunal.
Para el funcionamiento y toma de decisiones, será necesario contar con la mayoría de los integrantes. Las Juntas Electorales Departamentales podrán constituirse con un mínimo de tres integrantes propietarios y sus respectivos suplentes.
El Tribunal deberá distribuir equitativamente entre las propuestas, los cargos de Presidente, Secretario, Primer vocal, Segundo vocal y Tercer vocal, con una asignación porcentual equivalente al veinte por ciento de cada cargo para cada instancia proponente.
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Las propuestas a que se refi ere el inciso anterior, deberán presentarse a más tardar treinta días antes de la convocatoria a elecciones a fi n de que el Tribunal les capacite y acredite para el ejercicio de sus funciones. Su nombramiento, protesta e instalación se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 de este Código. En caso que, quienes tienen prerrogativa para hacerlo, no hubieren propuesto candidatos o candidatas a integrar dicha Junta, el Tribunal nombrará a las personas que considere aptas para ello.
Las Juntas Electorales Departamentales, deberán ajustarse en su integración de acuerdo a la inscripción legal de coaliciones y partidos políticos contendientes, así mismo deberán limitarse a proponer un miembro propietario y un suplente, ante el organismo.
Cuando se trate de elecciones para Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta de la República y fuere necesario realizar una segunda elección, la Junta Electoral Departamental se podrá conformar hasta con cuatro integrantes propietarios y sus respectivos suplentes entre ellos, los que integraron el organismo en la primera elección y que sean contendientes en la segunda vuelta; para su funcionamiento y toma de decisiones, se regirá por lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.
Las propuestas de los integrantes que completarán la Junta Electoral Departamental, deberán presentarse ante el Tribunal a partir de la convocatoria a la segunda elección.
Los partidos políticos o coaliciones contendientes podrán proponer sustituciones en casos en que haya justifi cación".
Art. 2.- Sustitúyase el artículo 92, así:
"Requisitos para integrar Junta Electoral Departamental
Art. 92.- Para ser integrante de las Juntas Electorales Departamentales se requiere ser salvadoreño o salvadoreña, mayor de veintiún años de edad, poseer estudios de nivel superior, y no tener alguna de las inhabilidades que se mencionan en el artículo 74 y 75 de la Constitución de la República ni afi liación partidaria".
Art. 3.- Sustitúyase el artículo 95, así:
"Integración y Sede de Juntas Electorales Municipales
Art. 95.- Las Juntas Electorales Municipales tendrán su sede y jurisdicción en el Municipio correspondiente, se conformarán con un máximo de cinco integrantes propietarios y sus respectivos suplentes; cuatro de ellos a propuesta de aquellos partidos políticos contendientes que hayan obtenido el mayor número de votos en la última elección legislativa. El quinto será elegido por sorteo de entre el resto de partidos, coaliciones y candidaturas no partidarias, en el caso de estas últimas, deberán contar con la autorización para ser inscritos. Todos ellos serán nombrados por El Tribunal.
Para el funcionamiento y toma de decisiones de las mismas, será necesario contar con la mayoría de los integrantes; asimismo, para su constitución será necesario un mínimo de tres integrantes propietarios y sus respectivos suplentes; en caso de que no hubiere propuestas de candidatos o candidatas a integrar dicha Junta, el Tribunal nombrará a las personas que considere aptas para ello.
El Tribunal deberá distribuir equitativamente entre las propuestas, los cargos de Presidente, Secretario, Primer Vocal, Segundo Vocal y Tercer Vocal, con una asignación porcentual equivalente al veinte por ciento de cada cargo para cada instancia proponente.
Las propuestas a que se refi ere el inciso anterior, deberán presentarse a más tardar treinta días antes de la convocatoria a elecciones a fi n de que el Tribunal les capacite y acredite para el ejercicio de sus funciones. Su nombramiento, protesta e instalación se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 de este Código. En caso que, quienes tienen prerrogativa para hacerlo, no hubieren propuesto candidatos o candidatas a integrar dicha Junta, el Tribunal nombrará a las personas que considere aptas para ello.
Las Juntas Electorales Municipales, deberán ajustarse en su integración de acuerdo a la inscripción legal de coaliciones, y partidos políticos contendientes, así mismo deberán limitarse a proponer un miembro propietario y un suplente, ante el organismo.
Cuando se trate de elecciones para Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta de la República y fuere necesario realizar una segunda elección, la Junta Electoral Municipal se podrá conformar hasta con cuatro integrantes propietarios y sus respectivos suplentes entre ellos, los que integraron el organismo en la primera elección y que sean contendientes en la segunda vuelta; para su funcionamiento y toma de decisiones, se regirá por lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.
Las propuestas de los integrantes que completarán la Junta Electoral Municipal, deberán presentarse ante el Tribunal a partir de la convo-catoria a la segunda elección.
Los partidos políticos o coaliciones contendientes podrán proponer sustituciones en casos en que haya justifi cación.
Las Juntas Electorales Municipales podrán nombrar los delegados o delegadas que sean necesarios, por cada uno de los centros de votación establecidos en los Municipios que tengan más de tres centros de votación; dichos nombramientos se harán de las propuestas hechas por los partidos políticos que integren la Junta Electoral Municipal. El desempeño de los delegados tendrá lugar en el centro de votación al que son asignados y sus funciones son de apoyo a la Junta Electoral Municipal como organismo colegiado, y sólo tendrán las funciones que expresamente establece la Ley, inician un día antes de la elección, y fi nalizan un día después de éstas; y ejercerán el voto en el lugar que les corresponde, de acuerdo al registro electoral.
Los delegados o delegadas serán capacitados previamente por El Tribunal para el correcto desempeño de sus funciones".
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Art. 4.- Sustitúyase el artículo 97, así:
"Requisitos para integrar Junta Electoral Municipal
Art. 97.- Para ser integrante de una Junta Electoral Municipal se requiere ser salvadoreño o salvadoreña, tener estudios de educación media, mayor de veintiún años de edad, y no tener alguna de las inhabilidades que se mencionan en los artículos 74 y 75 de la Constitución de la República ni afi liación partidaria".
Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de julio de dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFAROQUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
DECRETO No. 422
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con el artículo 131, ordinal 11 de la Constitución, es facultad de esta Asamblea Legislativa decretar, de manera general, benefi cios e incentivos fi scales o de cualquier naturaleza, para la promoción de actividades culturales, científi cas, agrícolas, industriales, o de otra índole.
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 413, de fecha 9 de septiembre de 1971, publicado en el Diario Ofi cial No. 171, Tomo No. 232, del 21 de ese mismo mes y año, se declaró el 22 de octubre de cada año "Día de la Cafi cultura Nacional", sin asueto, y se procedió a designar al Instituto Salvadoreño de Investigaciones del Café para que coordinara con las entidades vinculadas con la producción e industria del café en el país, la celebración de tal fecha.
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III. Que los Estados miembros de la Organización Internacional del Café, al igual que veintiséis asociaciones del café de todo el mundo, unieron esfuerzos para que se celebrase el primer "Día Internacional del Café" el uno de octubre de 2015.
IV. Que en vista que el café es uno de los cultivos que mayor benefi cio económico y medioambiental trae al país en general y a los grupos que en él participan a nivel particular, se hace necesario que el Estado de El Salvador otorgue su reconocimiento público a la cafi cultura nacional, declarando para tal efecto en nuestro país, el uno de octubre de cada año como "Día de la Cafi cultura Nacional".
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Agricultura y Ganadería.
DECRETA:
Art. 1.- Declárase el uno de octubre de cada año como "Día de la Cafi cultura Nacional", sin asueto.
Art. 2.- Desígnase al Consejo Salvadoreño del Café, por ser la autoridad superior en materia de política cafetalera y demás actividades relacionadas con la agroindustria del café, para que coordine y efectúe en conjunto con las entidades públicas y privadas vinculadas a la cafi cultura, la celebración del "Día de la Cafi cultura Nacional", con la relevancia que amerita, mediante eventos técnicos y divulgativos.
Art. 3.- Derógase el Decreto Legislativo No. 413, de fecha 9 de septiembre de 1971, publicado en el Diario Ofi cial No. 171, Tomo No. 232, del 21 de septiembre de 1971.
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFAROQUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
ORESTES FREDESMAN ORTEZ ANDRADE,
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
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DECRETO No. 441
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.
CONSIDERANDO:
I.- Que por Decretos Legislativos Nos. 767, 768 y 769, de fecha 31 de julio del año 2014, publicados en el Diario Ofi cial No. 147, Tomo No.
404, de fecha 13 de agosto del mismo año, se eligieron al Presidente, Primer y Segundo Magistrado de la Corte de Cuentas de la República,
para el periodo de tres años, que fi naliza el 30 de julio del año 2017.
II.- Que por sentencia emitida por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, identifi cada como Inconstitucionalidad 3,9
y 22-2015, se declaró inconstitucional la elección de los funcionarios a que se refi ere el considerando anterior, estableciendo en dicha
sentencia que los mismos quedan depuestos de sus cargos a partir del 30 de julio del corriente año, por lo que la Asamblea debe proceder
a la elección de dichos funcionarios para concluir el periodo para el cual fueron electos.
III.- Que dicha situación generará acefalia en la Corte de Cuentas de la República, impidiendo el normal funcionamiento de la institución, es-
pecialmente en las actividades administrativas, por lo que se hace necesario emitir disposiciones transitorias, a efecto de que una comisión
de funcionarios de esa institución asuman funciones administrativas por un período de 45 días; facultades que quedarían sin efecto si los
referidos funcionarios fueran electos antes de dicho plazo.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y los Diputados Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Santiago Flores
Alfaro, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Alberto Armando Romero Rodríguez, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Mario Antonio Ponce
López, Rodolfo Antonio Parker Soto, Ernesto Luis Muyshondt García Prieto y Carmen Elena Calderón Sol de Escalón,
DECRETA:
LA SIGUIENTE DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Art. 1.- Créase una comisión de funcionarios de la Corte de Cuentas de la República, integrada por el Coordinador General Jurisdiccional, el
Coordinador General de Auditoría, la Directora Financiera, el Director de Transparencia y la Coordinadora General Administrativa, esta última será
la coordinadora de la referida comisión. Dicha comisión podrá efectuar contrataciones y prórrogas de contratos de suministros de bienes y servicios
que, en forma continua, requiera la institución y sus dependencias.
También se autoriza a la comisión para que ejerza todas aquellas actividades propias del quehacer administrativo y fi nanciero de la institución,
que garanticen el pago de salarios y otras prestaciones que sean estrictamente necesarias para su funcionamiento y que estén conforme a la Ley.
La comisión no podrá contratar personal, removerlo, trasladarlo o despedirlo durante la vigencia del presente decreto.
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Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial, y sus efectos serán de 45 días, salvo, que los referidos
funcionarios sean electos antes de fi nalizar dicho plazo.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil
dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
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ACUERDO LEGISLATIVO No. 628
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada MAYTEÉ GABRIELA IRAHETA ESCALANTE,
se le ha designado en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 1 al 5 de junio de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 1305, de fecha 18
de mayo de 2016; y de conformidad con el Art. 131, Ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA:
Llamar al Diputado Suplente CARLOS ARMANDO MUNGUÍA SANDOVAL, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada
arriba mencionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la
Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece la Diputada Propietaria a quien sustituye, salvo el caso a
que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,
PRESIDENTA.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDA VICEPRESIDENTA.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, DAVID ERNESTO REYES MOLINA,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL,
QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO.
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,
SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016. ACUERDO LEGISLATIVO No. 629
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR, se le
ha designado en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 30 de mayo al 5 de junio de 2016; según Acuerdos de Junta Directiva No. 1201 y 1336,
de fecha 20 de abril y 25 de mayo de 2016; y de conformidad con el Art. 131, Ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta
Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente JORGE ADALBERTO JOSUÉ GODOY CARDOZA, para que concurra a formar Asamblea
en sustitución de la Diputada arriba mencionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de
Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece la Diputada Propietaria
a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,
PRESIDENTA.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDA VICEPRESIDENTA.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, DAVID ERNESTO REYES MOLINA,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL,
QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO.
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,
SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ACUERDO LEGISLATIVO No. 630
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado MANUEL ORLANDO CABRERA CANDRAY, se le ha
designado en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 23 al 28 de mayo de 2016; según Acuerdos de Junta Directiva No. 1252 y 1269, de fecha
4 de mayo de 2016; y de conformidad con el Art. 131, Ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA:
Llamar al Diputado Suplente JORGE CASTANEDA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo
pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de
esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo
de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.-
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,
PRESIDENTA.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDA VICEPRESIDENTA.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, DAVID ERNESTO REYES MOLINA,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL,
QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO.
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,
SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
ACUERDO LEGISLATIVO No. 631
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado RENÉ GUSTAVO ESCALANTE ZELAYA, se le ha
concedido licencia por motivos de salud, en el periodo comprendido del 18 de mayo a 1 de junio de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 1248
de fecha 4 de mayo de 2016; y de conformidad con el Art. 131, Ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea,
ACUERDA: Llamar a la Diputada Suplente LISSETH ARELY PALMA FIGUEROA, del 18 al 26 de mayo del presente año, y al Diputado FRAN-
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.
CISCO JOSÉ RIVERA CHACÓN, del 27 de mayo al 1 de junio del presente año, para que concurran a formar Asamblea en sustitución del Diputado
arriba mencionado, debiendo pagársele en los referidos períodos el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de
la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso
a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,
PRESIDENTA.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDA VICEPRESIDENTA.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, DAVID ERNESTO REYES MOLINA,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL,
QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO.
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,
SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
ACUERDO LEGISLATIVO No. 636
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada MARÍA ELIZABETH GÓMEZ PERLA, se le ha
designado en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 28 de mayo al 2 de junio de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 1322, de fecha
25 de mayo de 2016; y de conformidad con el Art. 131, Ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUER-
DA: Llamar al Diputado Suplente FELIPE ROLANDO PERLA MENDOZA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada
arriba mencionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la
Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece la Diputada Propietaria a quien sustituye, salvo el caso a
que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,
PRESIDENTA.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDA VICEPRESIDENTA.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, DAVID ERNESTO REYES MOLINA,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL,
QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO.
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,
SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
ACUERDO LEGISLATIVO No. 637
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada SONIA MARGARITA RODRÍGUEZ SIGÜENZA,
se le ha designado en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 1 al 5 de junio de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 1116, de fecha 15
de marzo de 2016; y de conformidad con el Art. 131, Ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA:
Llamar a la Diputada Suplente ANA VICTORIA MENDOZA DE ZACARÍAS, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada
arriba mencionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la
Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece la Diputada Propietaria a quien sustituye, salvo el caso a
que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,
PRESIDENTA.
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDA VICEPRESIDENTA.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, DAVID ERNESTO REYES MOLINA,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL,
QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO.
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,
SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
ACUERDO LEGISLATIVO No. 638
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado JUAN MANUEL DE JESÚS FLORES CORNEJO, se le
ha designado en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 26 de junio al 1 de julio de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 1249 y 1316, de
fecha 4 y 18 de mayo de 2016; y de conformidad con el Art. 131, Ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea,
ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente GUSTAVO DANILO ACOSTA MARTÍNEZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del
Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por
medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo
el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,
PRESIDENTA.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDA VICEPRESIDENTA.
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, DAVID ERNESTO REYES MOLINA,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL,
QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO.
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,
SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
ACUERDO LEGISLATIVO No. 642
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ, se le ha designado
en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 2 al 6 de junio de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 1328, de fecha 25 de mayo de 2016; y
de conformidad con el Art. 131, Ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado
Suplente JOSÉ ALFREDO MIRÓN RUIZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele
en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea;
incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva
No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,
PRESIDENTA.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDA VICEPRESIDENTA.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, DAVID ERNESTO REYES MOLINA,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL,
QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO.
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,
SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
ACUERDO LEGISLATIVO No. 644
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, se le ha
designado en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 17 al 21 de junio de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 1314, de fecha 18 de mayo
de 2016; y de conformidad con el Art. 131, Ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al
Diputado Suplente JOSÉ ALFREDO MIRÓN RUIZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo
pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de
esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo
de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,
PRESIDENTA.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDA VICEPRESIDENTA.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, DAVID ERNESTO REYES MOLINA,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL,
QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO.
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,
SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
ACUERDO LEGISLATIVO No. 645
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado LORENZO RIVAS ECHEVERRÍA, se le ha designado
en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 2 al 6 de junio de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 1328, de fecha 25 de mayo de 2016; y
de conformidad con el Art. 131, Ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar a la Diputada
Suplente GLORIA ELIZABETH GÓMEZ DE SALGADO, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado,
debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional
de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo
de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,
PRESIDENTA.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDA VICEPRESIDENTA.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, DAVID ERNESTO REYES MOLINA,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL,
QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO.
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,
SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.
ACUERDO LEGISLATIVO No. 646.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado GUADALUPE ANTONIO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, se
le ha designado en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 10 al 14 de junio de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 1302, de fecha 18
de mayo de 2016; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA:
Llamar al Diputado Suplente JOSÉ GABRIEL MURILLO DUARTE, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba men-
cionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería
Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere
el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.-COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ACUERDO LEGISLATIVO No. 680
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado JUAN CARLOS MENDOZA PORTILLO, se le ha designado en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 26 de junio al 1 de julio de 2016; según Acuerdos de Junta Directiva No. 1175, 1316 y 1360, de fecha 6 de abril, 18 y 31 de mayo de 2016; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente JESÚS GRANDE, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFAROQUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
ACUERDO LEGISLATIVO No. 681
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado MEDARDO GONZÁLEZ TREJO, se le ha concedi-do licencia sin goce de sueldo, por motivos personales, en el periodo comprendido del 1 al 31 de julio de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva N° 1420, de fecha 21 de junio de 2016; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente JOSÉ MAURICIO RIVERA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
ACUERDO LEGISLATIVO No. 682
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado JUAN MANUEL DE JESÚS FLORES CORNEJO,
se le ha designado en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 9 al 20 de julio de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 1377, de fecha 8
de junio de 2016; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA:
Llamar al Diputado Suplente GUSTAVO DANILO ACOSTA MARTÍNEZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba
mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Teso-
rería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que
se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ACUERDO LEGISLATIVO No. 683
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado JOSÉ EDGAR ESCOLÁN BATARSE, se le ha concedido licencia con goce de sueldo, por motivos de salud, en el periodo comprendido del 20 al 24 de junio de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 1421, de fecha 21 de junio de 2016; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asam-blea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente MARCOS FRANCISCO SALAZAR UMAÑA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFAROQUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
ACUERDO LEGISLATIVO No. 688
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJIVAR, se le ha designado en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 9 al 20 de julio de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 1377, de fecha 8 de junio de 2016; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente JOSÉ GABRIEL MURILLO DUARTE, del 10 al 20 de julio del presente año, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
ACUERDO LEGISLATIVO No. 689
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, se le ha
designado en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 2 al 7 de julio de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 1424, de fecha 22 de junio
de 2016; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar
al Diputado Suplente CARLOS ALFONSO TEJADA PONCE, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado,
debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional
de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo
de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ACUERDO LEGISLATIVO No. 690
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado MARIO MARROQUIN MEJIA, se le ha designado en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 26 al 30 de junio de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 1403, de fecha 15 de junio de 2016; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente JULIO CÉSAR MIRANDA QUEZADA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFAROQUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
ACUERDO LEGISLATIVO No. 693
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS, se le ha designado en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 12 al 15 de julio de 2016; según Acuerdos de Junta Directiva No. 1348 y 1404, de fecha 31 de mayo y 15 de junio de 2016; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente VÍCTOR HUGO SUAZO ÁLVAREZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece la Diputada Propietaria a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
ACUERDO LEGISLATIVO No. 687
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, ACUERDA: Modifi car el Acuerdo Legislativo No. 623 bis, de fecha 19 de mayo del
presente año, por medio del cual se llamó a conformar Asamblea al Diputado Suplente JOSÉ ALFREDO MIRÓN RUIZ, del 16 al 20 de mayo de
2016 para sustituir al Diputado JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS; en el sentido de modifi car la fecha del referido llamamiento del 17 al 20
de mayo del presente año.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ACUERDO No. 405
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
En uso de sus atribuciones legales, ACUERDA: Aceptar, a partir de esta fecha, la renuncia que del cargo de Miembro Propietario por Programas
Nacionales de Apoyo ante la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, CONAMYPE, ha presentado la Licenciada SONIA DEL CARMEN
AGUIÑADA CARRANZA, rindiéndole los agradecimientos por tan importantes servicios prestados al país.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil dieciséis.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ACUERDO No. 411
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
En uso de mis atribuciones y de conformidad a lo establecido en el artículo 87 de la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero,
ACUERDA: Aprobar en todas sus partes la Memoria de Labores de la Superintendencia del Sistema Financiero, correspondiente al año 2015, a fi n
que dicho documento sea presentado a la Asamblea Legislativa, en cumplimiento a lo establecido en tal normativa.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: en la ciudad de San Salvador, el día veintiocho de julio de dos mil dieciséis.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN,
MINISTRO DE ECONOMÍA.
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.
ESTATUTOS DE LA IGLESIA PENTECOSTES
LA SENDA DE VIDA ETERNA.
CAPÍTULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.
Art. 1.- Créase en el Cantón Los Blancos Costa del Sol, Jurisdicción
de San Luis La Herradura, Departamento de La Paz, la Iglesia de nacio-
nalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA PENTECOSTES LA
SENDA DE VIDA ETERNA, como una Entidad apolítica, no lucrativa y
religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".
Art. 2 - El domicilio de la Iglesia será Cantón Los Blancos Costa
del Sol, Jurisdicción de San Luis La Herradura, Departamento de La
Paz, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y
fuera de él.
Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPÍTULO II
FINES.
Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) Predicar las buenas nuevas de salvación conforme a lo es-
tipulado en la Santa Biblia, con el único fi n de ganar almas
para Cristo.
b) Difundir a través de los diferentes medios EL CONOCIMIEN-
TO de los principios fundamentales de la Santa Biblia.
c) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional a través
del mensaje de Dios en base a La Santa Biblia.
d) Planifi car y desarrollar eventos públicos, con el objetivo de
convivir con la comunidad y sus miembros y mantener la
unidad espiritual.
e) Mantener relación con otras Iglesias y Organizaciones Na-
cionales y/o extranjeras que persiguen los mismos principios
fi nes y objetivos.
f) Promover la formación en el área espiritual y física a los
miembros a través de la enseñanza de la Santa Biblia.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS.
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas que así lo deseen,
sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, todo y cuando
se sujeten a la doctrina de la Iglesia.
Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
Miembros Fundadores.
Miembros Activos.
Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que
por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la
Asamblea General.
Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. Optar
a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de
la Iglesia. Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
MINISTERIO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General, y
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas si-
guientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos
y Resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.
Art. 10.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido democráticamente
por: La Asamblea General; y Junta Directiva.
CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los
miembros Activos y Fundadores.
Art. 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una
vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una
mayoría diferente.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro, El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Siempre
y cuando este último se encuentre en pleno goce de sus derechos.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará
confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero
y un Vocal.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años pudiendo ser reelectos para otro periodo igual.
Art.17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al
mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art.18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados
por la mayoría de los miembros asistentes.
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General
y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Vicepresidente y Tesorero las
erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
g) Velar por el principio fundamental de esta Iglesia, el cual es
Servir.
h) Apoyar y Amar a los miembros y no miembros.
Art. 21.- Son atribuciones del Vice-presidente: El Vice-presidente
tendrá las mismas atribuciones del Presidente en ausencia o impedimento
de éste. Así mismo autorizar juntamente con el Presidente y el Tesorero
las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.
Art. 22.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea
General y de la Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
d) Hacer las convocatorias y enviarlas a los miembros para las
sesiones, y
e) Ser el Órgano de Comunicación de la Iglesia.
Art. 23.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir, depositar y dar custodia a los fondos que la Iglesia
obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar, obtener el control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente y Vicepresidente las
erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.
Art. 24.- Son atribuciones del Vocal:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento, de conformidad al Artículo Catorce,
literal a) de estos Estatutos, excepto al presidente.
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
CAPÍTULO VII
DEL PATRIMONIO.
Art. 25.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: Las
cuotas de los Miembros. Donaciones, herencias, legados, contribuciones
de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente. Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas
provenientes de los mismos de conformidad con la Ley.
Art. 26.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPÍTULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN.
Art. 27.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de
la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 28.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nom-
brará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por
la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución, los bienes
que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a
cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio
de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes
de enero de cada año, la nómina de los Miembros y dentro de los cinco
días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del
Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado
Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Art. 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia, no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Art 32.- La IGLESIA PENTECOSTES LA SENDA DE VIDA
ETERNA, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones
legales aplicables.
Art. 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 154
San Salvador, 7 de junio del 2016.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA PENTECOSTES
LA SENDA DE VIDA ETERNA, compuestos de TREINTA Y TRES
Artículos, fundada en el Cantón Los Blancos Costa del Sol, Jurisdicción
de San Luís La Herradura, Departamento de La Paz, a las quince horas
con cuarenta y cinco minutos del día ocho de abril de dos mil quince, de
conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art.
34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y
543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación
y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b)
Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.- LA VICEMINISTRA
DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL ENCARGA-
DA DEL DESPACHO, ANA DAYSI VILLALOBOS MEMBREÑO.
(Registro No. F007745)
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.
NUMERO CINCO.- ESCRITURA DE REFORMA Y ADECUACION
DE ESTATUTOS. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del
día tres de noviembre del año dos mil quince. Ante Mí, MAURICIO
HORACIO CASTRO GONZALEZ, Notario, de este domicilio, com-
parece el señor LUIS ALONSO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, quien es
de treinta y cinco años de edad, Abogado, del domicilio de esta ciudad,
Departamento de La Libertad, persona de mi conocimiento, a quien
conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad
Número cero uno cuatro cero cero siete tres nueve guion nueve, quien
actuando en su calidad de Síndico y Representante Legal de la ASO-
CIACIÓN DE LA RENOVACIÓN CARISMÁTICA CATÓLICA "EL
CARMEN", DE LA CIUDAD DE NUEVA SAN SALVADOR; cuya
personería Doy Fe de ser legítima y sufi ciente por haber tenido a las
vista Credencial de nombramiento de Junta Directiva o Consejo de
Ancianos de la Asociación inscrita en el Registro de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación al nú-
mero SEIS del Libro CINCUENTA del Registro de Órganos de Admi-
nistración y Otros Documentos, de fecha tres de abril de dos mil trece,
en la que consta que el señor LUIS ALONSO MARTÍNEZ HERNÁN-
DEZ fue electo como Síndico y consecuentemente Representante Legal
para el período comprendido entre el año dos mil doce al dos mil quin-
ce, de conformidad a los Estatutos vigentes en su artículo diecisiete; y
en tal carácter ME DICE: I) Que la ASOCIACIÓN DE LA RENOVA-
CIÓN CARISMÁTICA CATÓLICA "EL CARMEN", DE LA CIUDAD
DE NUEVA SAN SALVADOR, se constituyó mediante Acuerdo Eje-
cutivo número doscientos once del Órgano Ejecutivo en el Ramo del
Interior, hoy Gobernación, de fecha dieciocho de marzo de mil nove-
cientos noventa y seis, publicados en el Diario Ofi cial Número noventa,
Tomo Trescientos treinta y uno de fecha diecisiete de mayo de mil
novecientos noventa y seis; II) Que en sesión de Asamblea General
Extraordinaria conforme a los Estatutos, celebrada el veinte de junio del
año dos mil quince, en la sede de la Casa de Oración de la Asociación
ubicada en Catorce Avenida Norte, número tres guión cuatro, de la
ciudad de Santa Tecla antes Nueva San Salvador, departamento de La
Libertad; con la convocatoria de Ley; y con la presencia del cien por
ciento de miembros y teniendo como base los artículos diez literal a) y
literal e), once y doce de los Estatutos de la Asociación; se Acordó por
Unanimidad: a) Derogar los Estatutos Vigentes que rigen la Asociación,
b) Aprobar la Reforma de Estatutos que regirán a la Asociación, los
cuales a su vez adicionalmente se adecuarán conforme lo dispone el
artículo noventa y siete de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin
Fines de Lucro, según fue requerido en auto de las once horas y cuaren-
ta y cinco minutos del día siete de noviembre del año dos mil once y c)
Que para el exacto cumplimiento de los Acuerdos tomados en Asamblea
General Extraordinaria se designó al Síndico y Representante Legal
señor Luis Alonso Martínez Hernández para que comparezca ante No-
tario a otorgar la presente Escritura Pública de Reforma y Adecuación
de Estatutos, así como para realizar todas aquellas diligencias necesarias
con el fi n de Reformar y Adecuar los Estatutos ya aludidos, ya sea
otorgando Poder Especial para que otra persona en su Representación
pueda presentarse ante las instancias correspondientes para iniciar,
promover, subsanar errores, falencias o cualquier otro tipo de actos
tendientes a la Inscripción de la Reforma y Adecuación de Estatutos
acordada; o para que dicho Síndico pueda otorgar ante Notario Escritura
de Rectifi cación de la Escritura de Reforma y Adecuación de Estatutos
si así fuera necesario; quedando redactados de la siguiente manera:
REFORMA Y ADECUACIÓN DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
DE LA RENOVACIÓN CARISMÁTICA CATÓLICA "EL CARMEN",
DE LA CIUDAD DE NUEVA SAN SALVADOR. CAPITULO I- DE-
NOMINACIÓN, DOMICILIO, PLAZO. Artículo UNO.- Se fundó en
la ciudad de Nueva San Salvador, hoy Santa Tecla, Departamento de
La Libertad, la entidad Religiosa, Católica, apolítica y no lucrativa;
ASOCIACIÓN DE LA RENOVACIÓN CARISMÁTICA CATÓLICA
"EL CARMEN", DE LA CIUDAD DE NUEVA SAN SALVADOR;
pero cambia su denominación por la de ASOCIACIÓN DE LA RENO-
VACIÓN CARISMÁTICA CATÓLICA "EL CARMEN", SANTA
TECLA; que podrá abreviarse A.R.C.C.C.A.; y a la cual para efectos
del presente instrumento se le denominará LA ASOCIACIÓN. Artícu-
lo DOS.- El domicilio de la Asociación es la ciudad de Santa Tecla,
departamento de La Libertad como sede Central, pudiendo establecer
fi liales o subsedes en otros lugares del departamento de La Libertad, o
del territorio de la República de El Salvador, no obstante podrán aper-
turarse fi liales o subsedes fuera del territorio salvadoreño las cuales
deberán estar sujetas al ordenamiento jurídico del país del cual se trate.
Artículo TRES.- La Asociación se constituyó por tiempo indefi nido.
CAPITULO II.- NATURALEZA JURÍDICA.- Artículo CUATRO.- La
Asociación de la Renovación Carismática Católica "El Carmen", DE
LA CIUDAD DE NUEVA SAN SALVADOR; se constituyó como
Persona Jurídica de carácter Católico-Religiosa, Apolítica en la moda-
lidad de Asociación Sin Fin de Lucro o no Lucrativa. CAPITULO
III.- OBJETO O FINALIDAD,- Artículo CINCO.- La Asociación tiene
como Fines: a) Difundir, Promover y Presentar la Buena Noticia o
Evangelio de Jesús de Nazaret El Cristo, a cada persona como el medio
de Salvación, así como solución o modelo de transformación de la
realidad personal, social, familiar y cultural; tanto de sus miembros como
fuera de la Asociación, a través de Asambleas Semanales, Grupos de
Oración, Retiros de Iniciación de Vida en el Espíritu, Vigilias, y Re-
uniones Semanales o Quincenales de los Ministerios, o cualquier otra
actividad o reunión tendiente a la Evangelización Católica. b) Promover
el conocimiento y la práctica de los valores cristiano-católicos como
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mecanismos de desarrollo, crecimiento, madurez, unidad y reinserción
familiar, social, cultural artística y laboral, todo lo anterior a partir de la
formación y enseñanza de los mismos en Asambleas Semanales, Grupos
de Oración, Retiros de Iniciación de Vida en el Espíritu, Vigilias y
Reuniones Semanales o Quincenales de los Ministerios, c) Testifi car,
Ejemplarizar e Impactar con el servicio y obras sociales, espirituales,
culturales y artísticas; a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes con que
se tenga contacto, a fi n de que tengan modelos visibles de Crecimiento
Sano e Integral, todo a través de pequeños talleres de arte y oración. d)
Promover programas de desarrollo integral para llegar con éstos a los
sectores sociales o a las personas que más lo requieran y que cuente con
menos oportunidades de desarrollo y de auto superación. e) Promover
la práctica de la Oración Comunitaria en la modalidad de voz alta o
audible, de ejercicio libre y espontánea. CAPITULO IV.- PATRIMO-
NIO.- Artículo SEIS.- Forman el Patrimonio de la Asociación: a) Todos
los bienes muebles e inmuebles que posea y adquiera de acuerdo a la
Ley y los frutos que éstos produzcan; b) Las contribuciones de personas
naturales o jurídicas nacionales o extranjeras; c) Las herencias, legados
y donaciones que aceptare la asociación; y d) los demás ingresos que
obtuviere por actividades lícitas. CAPÍTULO V.- ÓRGANOS DE
ADMINISTRACIÓN, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES, PROCEDI-
MIENTO DE ELECCIÓN Y DURACIÓN EN EL EJERCICIO DE
FUNCIONES. Artículo SIETE.- El Gobierno de la Asociación será
ejercido por una Asamblea General, una Junta Directiva o Consejo de
Ancianos, y los Coordinadores de los diversos Ministerios que existan
a la fecha de toma de acuerdos. CAPÍTULO VI.- DE LA ASAMBLEA
GENERAL.- Artículo OCHO.- La Asamblea General, debidamente
convocada, es la Autoridad Máxima de la Asociación y estará integrada
por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores si los hubiere o
subsistieren; celebrará sesiones Ordinarias una vez al año en los prime-
ros quince días del mes de Diciembre y Extraordinarias cuando así lo
convoque el Consejo de Ancianos, o a solicitud escrita de siete Coordi-
nadores de Ministerios. Artículo NUEVE.- La Asamblea General
sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría simple de los
miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria con los
miembros que asistan, excepto en los casos en que estos Estatutos re-
quieran mayoría califi cada para la toma de acuerdos o para formar
Quórum. Las resoluciones de la Asamblea General serán aprobadas con
el voto favorable de mayoría absoluta de los miembros presentes excep-
to en los casos especiales en los que se requiera una mayoría diferente.
Artículo DIEZ.- Son Atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir,
Sustituir y Destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta
Directiva; b) Aprobar, Reformar o Derogar los Estatutos y el Reglamen-
to Interno de la Asociación, c) Aprobar los Balances y Estados Finan-
cieros y el presupuesto Anual de la Asociación, d) Aprobar y/o modifi -
car los planes, programas anuales de trabajo de la Asociación. e) Deci-
dir sobre la Compra, Venta o Enajenación de los bienes muebles o
inmuebles de la Asociación, f) Decidir todos aquellos asuntos de interés
para la asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VII- DE LA JUNTA DIRECTIVA O CONSEJO DE AN-
CIANOS.- Artículo ONCE.- La Dirección y Administración de la
Asociación estará confi ada al Consejo de Ancianos o Junta Directiva,
la cual se regirá por las disposiciones siguientes: a) El Consejo de An-
cianos o Junta Directiva se constituye por un Presidente, un Vicepresi-
dente, un Secretario, un Pro Secretario, un Tesorero, un Síndico y un
Vocal; b) Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de tres años, pudiendo ser reelectos sólo dos de la Junta Direc-
tiva o Consejo de Ancianos para un segundo período completándose el
número requerido con los que sean electos por la Asamblea General
convocada para tal efecto; c) la Junta Directiva o Consejo de Ancianos
sesionará ordinariamente una vez a la semana y extraordinariamente
cuando sea necesario o así lo acuerden los miembros conformes a las
necesidades de organización y trabajo de dicho equipo. d) El quórum
necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de la mitad
más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la
mayoría de los Asistentes; e) Los miembros de Junta Directiva o Con-
sejo de Ancianos podrán cesar o ser cesados en sus funciones o cargo
por: I) Renuncia; II) Enfermedad; III) Cambio de Domicilio y IV) Por
observar comportamientos contrarios a los principios y fi nes de la Aso-
ciación. Artículo DOCE.- Son Atribuciones de la Junta Directiva o
Consejo de Ancianos: a) Elaborar, o Encomendar la realización del
proyecto de reformas a los Estatutos y al Reglamento Interno de la
Asociación; b) Elegir a los Miembros de la Asociación para Coordinar
o Servir en los diferentes Ministerios o removerlos de su servicio o
Coordinación por motivos relacionados a actos o hechos que vayan en
contra de los fi nes y principios de la Asociación. c) Autorizar la confor-
mación de Grupos de Oración; d) Aprobar o Denegar la implementación
de los planes de trabajo de los diferentes Ministerios; e) Elaborar el Plan
de Trabajo y memoria Anual de la Asociación en Asamblea General; f)
Establecer, Delimitar o Defi nir las Funciones para cada Ministerio que
se cree o exista en la Comunidad, g) Promover una relación coordinada
y de mutuo apoyo con el Párroco, Consejo Asesor Arquidiocesano, y
con los Coordinadores de los diversos Ministerios; h) Crear los Minis-
terios que sean necesarios conforme a las necesidades de la Asociación
o suprimir aquellos que su existencia ya no corresponda con las posibi-
lidades, necesidades o realidad que afecte a la Asociación; i) Presidir y
Coordinar los Retiros de Iniciación de Vida en el Espíritu Santo. Artí-
culo TRECE.- Son Atribuciones del Presidente de la Asociación: a)
Convocar y Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Junta Directiva o Consejo de Ancianos y de la Asamblea General; b)
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Velar por el cumplimiento de los Acuerdos y resoluciones de la Junta
Directiva o Consejo de Ancianos, de la Asamblea General, así como del
cumplimiento de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;
c) Autorizar juntamente con el Tesorero, el Presupuesto anual de los
ingresos y egresos que tendrá la Asociación. Artículo CATORCE.- Son
Atribuciones del Vicepresidente, colaborar con el Presidente en todas
sus funciones y sustituirlo cuando éste le delegue, esté ausente, impo-
sibilitado o que de algún modo no pueda asumir sus Atribuciones. En
caso de muerte o renuncia del Presidente, el Vicepresidente se hará
cargo interinamente del cargo de Presidente y de acuerdo con los demás
miembros de la Junta Directiva o Consejo de Ancianos, convocará a
Asamblea General Extraordinaria para la elección del nuevo Presidente
para el período que faltare a la Junta Directiva para concluir su período
o para el tiempo menor al antes señalado según se justifi que en acta,
debiendo éstas ser causas o razones acorde con los fi nes, principios o
funciones de la Asociación. Artículo QUINCE.- Son Atribuciones del
Secretario: a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de la Junta
Directiva o Consejo de Ancianos y de la Asamblea General, b) Elaborar
juntamente con el Presidente la Agenda que ha de ser discutida por la
Junta Directiva o el Consejo de Ancianos y en la Asamblea General, y
c) Llevar y Archivar la Correspondencia. Artículo DIECISEIS.- Son
Atribuciones del Pro Secretario sustituir al Secretario cuando éste se
encuentre ausente, imposibilitado o que de algún modo no pueda asumir
sus funciones. Artículo DIECISIETE.- Son Atribuciones del Tesorero:
a) Llevar al día los libros de Contabilidad, tanto de los ingresos como
de los egresos de la Asociación, b) Efectuar la Recaudación de las
cuotas voluntarias hechas por los miembros; c) Autorizar juntamente
con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar,
y d) Presentar a la Junta Directiva o Consejo de Ancianos el Estado de
Cuentas Detallado y documentado. Artículo DIECIOCHO.- Son Atri-
buciones del Síndico de la Asociación: a) Representar Judicial y
Extrajudicialmente a la Asociación, b) Extender las Certifi caciones que
fueren solicitadas a la Asociación. Artículo DIECINUEVE.- El Vocal
tendrán las siguientes Atribuciones: a) Colaborar directamente con todos
los miembros de Junta Directiva o Consejo de Ancianos; b) Cuando así
se le delegue el Vocal designado por la Junta Directiva o Consejo de
Ancianos podrá desempeñar las funciones de Síndico, siendo a razón
de un impedimento o cualquier otra causa, por tanto podrá otorgar Po-
deres Generales, Especiales o Específi cos para que surtan efectos de
carácter jurídico, judicial o Administrativo, siempre y cuando sea nece-
sario representar a la Asociación ante las Autoridades Judiciales o ante
Organismos donde se requiera la Facultad de Procuración, todo lo an-
terior previamente Autorizado por la Junta Directiva o Consejo de
Ancianos. CAPITULO VIII.- MINISTERIOS, FUNCIONES, COOR-
DINADORES Y SERVIDORES. Artículo VEINTE.- Los Ministerios
serán creados y conformados por un equipo de coordinadores y un
equipo de servidores, según las necesidades que observe la Junta Direc-
tiva o Consejo de Ancianos, en el desarrollo y cumplimiento del Obje-
to o la Finalidad de la Asociación teniendo al interior de la Asociación
el mismo rango e importancia, entre sí y designándose la dirección o
coordinación de los mismos a dos miembros de la Asociación que hayan
terminado sus Crecimientos y que den connotados signos y muestras de
madurez cristiana católica a la Junta Directiva o Consejo de Ancianos,
quienes a su vez podrán solicitar a los Coordinadores que estén en el
cumplimiento de sus funciones prospectos o propuestas de miembros
de la Asociación para ocupar sus cargos al concluir su período, basados
en los criterios antes mencionados. Las atribuciones de los servidores
serán las que les deleguen los Coordinadores, según atribuciones del
Ministerio. Entre los Ministerios que se crean en los presentes Estatutos,
sin excluir los que se puedan crear con posterioridad al presente instru-
mento son: Evangelización, Oración por Sanación Interior y Física,
Obras de Misericordia, Parroquial El Buen Samaritano, Pastoreo, Asam-
blea, Intercesión, Adolescentes y Jóvenes, Niñas y Niños, Música y
Alabanza, Enseñanza o Crecimiento, Servicios Varios o Generales, Pro
casa, Liturgia, Familia. Las Funciones de los Servidores son: Obedecer,
Ejecutar y Materializar con el Coordinador, únicamente las Atribuciones
del Ministerio en que sean asignados. Artículo VEINTIUNO.- Los
Coordinadores de los Ministerios serán electos para un período de dos
años, pudiendo ser relevados en sus cargos, por las mismas razones que
los miembros de Junta Directiva o Consejo de Ancianos, antes que
termine su período o pudiendo ser reelectos para el mismo cargo o
prorrogado su período por el que dictamine la Junta Directiva o Conse-
jo de Ancianos, no excediendo el plazo de cuatro años continuos. Artí-
culo VEINTIDOS.- Son Atribuciones del Ministerio de Oración por
Sanación Interior y Física: a) Orar por las personas que requieran o
soliciten su asistencia y que presenten un perfi l o cuadro de enfermedad
espiritual, psicoemocional, o física, tanto en la parroquia, la Casa de
Oración, los Grupos de Oración, la Asamblea de Oración y en cualquier
otro lugar que se le requiera previa autorización de la Coordinación de
dicho Ministerio; así también le corresponderán las demás atribuciones
que por medio del Reglamento Interno de la Asociación, le asigne la
Junta Directiva o Consejo de Ancianos. Artículo VEINTITRES.- Son
Atribuciones del Ministerio de Evangelización, Difundir la Buena No-
ticia de Jesucristo a toda persona en el territorio de El Salvador y fuera
del territorio de dicha nación, propiciando una Conversión clara, per-
manente y auténtica de vida que tenga incidencia en el Desarrollo Per-
sonal, Social Humano y de Instituciones de la sociedad Salvadoreña y
otras naciones del mundo; partiendo desde los Retiros de Iniciación de
Vida en el Espíritu, continuando con Retiros de Crecimiento y Formación
Espiritual, así como en Vigilias, Convenciones, Congresos y todo aquel
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evento y lugar donde se le autorice o sea enviado el servidor del presen-
te Ministerio. Artículo VEINTICUATRO.- Son Atribuciones del Mi-
nisterio de Obras de Misericordia: Promover, incentivar pero sobre todo
practicar la Caridad, entendiéndose por ésta, el amor al prójimo tradu-
cido en Obras, concretar que mejoren su Calidad de Vida desde suplir
sus necesidades más básicas y elementales de subsistencia, a través de
víveres, artículos de primera necesidad, tanto más como promover la
realización de obras de mayor impacto social que ayuden a mejorar las
condiciones alimentarias, sanitarias y de convivencia social, de personas
en extrema pobreza, reclusas en centro penales o de readaptación, como
para mostrar la acción o práctica de las enseñanzas de Jesús, a quien se
sirve, y de quien viene todo servicio, siendo acompañado en toda obra
a realizarse de una proyección evangelizadora y catequética, sobre va-
lores cristianos como son solidaridad, la reconciliación, el diálogo, que
a mediano y largo plazo, implementen y cimenten una nueva cultura
fundada en los valores ya expresados en forma de ejemplo. Para el
efecto deseado esto se hará con mayor énfasis en lugares que concentran
mayor necesidad y estén más olvidados, como las cárceles, los migran-
tes, las mujeres, los niños, los indigentes, los ancianos, los discapacita-
dos físicamente y los discapacitados mentalmente. Artículo VEINTI-
CINCO.- Son Atribuciones del Ministerio Parroquial "El Buen Sama-
ritano": Visitar a los enfermos que se encuentren en el Territorio Parro-
quial y excepcionalmente cuando así se autorizare fuera de dicho Terri-
torio; llevándoles la Sagrada Eucaristía y ofreciéndola por el hogar que
se visita, celebrando además una vez por semana de forma ordinaria, un
hora de Adoración Eucarística en el Templo Parroquial, promoviendo
este acto de Piedad a favor de los Enfermos; lo anterior siempre y cuan-
do el enfermo o su familia así lo soliciten. Artículo VEINTISEIS.- Son
Atribuciones del Ministerio de Pastoreo: Organizar los Grupos de Ora-
ción a partir de las personas que hagan el Retiro de Iniciación, Dirigir
y Velar por el crecimiento espiritual de cada Grupo; Seleccionar y
Proponer al Consejo de Ancianos los candidatos a Pastores que guiarán
cada Grupo de Oración, reunirse semanalmente como Pastores de Gru-
po de Oración para compartir sus experiencias y recibir enseñanzas
sobre la forma de desarrollar la tarea pastoral. Los Grupos de Oración
estarán formados por un mínimo de cuatro miembros incluido dentro de
éste un pastor y un máximo de quince personas pastoreados por dos o
tres pastores; los Pastores de cada Grupo de Oración serán nombrados
para un período de Dos años al término del cual serán rotados hacia otro
Grupo de Oración. Artículo VEINTISIETE.- Son Atribuciones del
Ministerio de Intercesión: Orar por las necesidades de todos los Miem-
bros de la Comunidad, La Iglesia, el País y el Mundo. Artículo VEIN-
TIOCHO.- Son Atribuciones del Ministerio de Liturgia: Colaborar en
la Preparación, Celebración y Finalización de la Celebración Eucarísti-
ca, tanto en la Parroquia o en la Casa de Oración como en toda actividad
que tenga que desarrollar la Asociación, como son Retiros, Vigilias u
otros. Artículo VEINTINUEVE.- Son Atribuciones del Ministerio Pro
Casa: a) Promover actividades y eventos que permitan captar donaciones
o colaboraciones por parte de los miembros de la Asociación u otras
personas que aun no siendo parte de la misma se identifi quen con los
proyectos sociales, espirituales y culturales que promueva la Asociación;
b) Utilizar los fondos que se obtengan para la edifi cación o mejora de
las Instalaciones de la Casa de Oración o Centros de Formación que
pertenezcan a la Asociación en los cuales se desarrollen tareas para las
cuales han sido creadas los Ministerios dentro del Ordenamiento de la
Asociación; c) Brindar Mantenimiento a los Muebles e Inmuebles de la
Asociación, encargándose de buscar a las personas idóneas para tal fi n.
Artículo TREINTA.- Son Atribuciones del Ministerio de Servicios
Generales o Varios: Procurar el bienestar de las personas que asistan a
las diversas actividades de la Comunidad preparando los alimentos,
Manteniendo el Orden, y procurando la Limpieza, antes y después de
cada evento organizado por la Comunidad. Artículo TREINTA Y UNO.-
Son Atribuciones del Ministerio de Enseñanza y Crecimiento: Brindar
la formación sobre los valores cristiano-católicos a las personas que han
realizado su Retiro de Iniciación de Vida en el Espíritu Santo, basados
en el Crecimiento San Juan Bautista u otro Libro que la Comunidad
decida en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto,
apoyándose en toda la Literatura del Magisterio de la Iglesia Católica.
Artículo TREINTA Y DOS.- Son Atribuciones del Ministerio de Asam-
blea: Dirigir, Presidir, Organizar, Preparar o Ambientar la Asamblea de
Oración semanal que reúne a todos los miembros de la Comunidad o
delegar dichas funciones con la debida anticipación de una mes al Mi-
nisterio que consideren oportuno. Artículo TREINTA Y TRES.- Son
Atribuciones del Ministerio de Adolescentes y Jóvenes: Colaborar en
las diferentes actividades religiosas y socioculturales de la Comunidad
y procurar su desarrollo espiritual y social de forma integral, regido bajo
los principios y valores del Evangelio de Jesucristo. Artículo TREINTA
Y CUATRO.- Son Atribuciones del Ministerio de Niños y Niñas: Brin-
dar a los hijos e hijas de los que asisten a las asambleas, catequesis,
doctrina, evangelización y educación cristiana católica; mediante juegos
y técnicas de entretenimiento y convivencia acorde a la edad de los que
asistan. Artículo TREINTA Y CINCO.- Son Atribuciones del Ministe-
rio de Alabanza y Música: a) Evangelizar por medio de la Música en las
Asambleas de Oración, Eucaristía, u otras celebraciones que el Párroco
o Junta Directiva o Consejo de Ancianos designe. b) Promover la for-
mación musical en el Ministerio de Niños y Niñas; y en el Ministerio
de Adolescentes y Jóvenes a fi n de mantener una escuela de música
interna que ayude a la preparación cultural de los hijos e hijas de los
miembros de la Asociación así como de todo aquel niño, niña, adoles-
cente y joven que aun no siendo parte sus padres de la Asociación, deseen
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obtener dichos conocimiento para un desarrollo integral; procurando
llevar aparejada a la formación musical e instrumental la implementación
de valores católicos. Artículo TREINTA Y SEIS.- Son Atribuciones del
Ministerio de Familia: a) Evangelizar a las familias a través del Esposo
y Esposa o Compañero y Compañera de Vida, para lo cual utilizarán los
Grupos de Oración de Familia, las Asambleas de Familias, Retiros,
Convivios, y cualquier otro tipo de reunión que sea orientada a dicho
propósito. Artículo TREINTA Y SIETE.- Todos los Ministerios de la
Asociación rendirán cuentas de sus labores, y ahorros a la Junta Direc-
tiva o Consejo de Ancianos a través de sus respectivos Coordinadores,
debiendo presentar inventario al fi nalizar éstos su período de los objetos,
muebles o inmuebles que estuvieron bajo su uso y formaren parte del
patrimonio de la Asociación. CAPÍTULO IX.- DE LOS MIEMBROS.-
Artículo TREINTA Y OCHO.- Integrarán la Asociación todos los sal-
vadoreños y extranjeros residentes que hayan realizado su Retiro de
Iniciación de Vida en el Espíritu Santo, en la fechas y lugares estable-
cidos por la Asociación, o que habiéndolo realizado en otra Asociación
o Comunidad de Renovación Carismática, hayan sido enviados, remi-
tidos o presentados mediante carta de Consejo de Ancianos de dicha
comunidad o asociación hacia la que se desarrolla en el presente instru-
mento.- Artículo TREINTA Y NUEVE.- Para ser miembro de la Aso-
ciación se necesita: a) Ser mayor de dieciséis años, b) Recibir los Sa-
cramentos de la Santa Iglesia Católica, según la edad y estado de vida
según requiera la misma, c) Haber asistido y realizado el correspondien-
te retiro de iniciación de vida en el espíritu santo, d) Obedecer los
mandatos y doctrina de la Santa Iglesia Católica, e) Practicar todas las
enseñanzas en procura de una plena y auténtica conversión de vida
hacia Jesucristo. Artículo CUARENTA.- Son derechos de los miembros:
a) Tener un Grupo de Oración, b) Elegir y ser electo en los cargos de
Consejo de Ancianos si ya ha terminado el Sexto Crecimiento; así como
Coordinadores de Ministerios, Servidor de Ministerio, o Pastor de
Grupo de Oración, c) Participar en las Asambleas, Convivios, Reuniones,
Vigilias y todo tipo de Evento al cual Convoque el Consejo de Ancianos,
d) Que se le conceda permiso por un tiempo determinado para faltar a
sus reuniones semanales, y aquellas que establezca el Reglamento In-
terno.- Artículo CUARENTA Y UNO.- Son deberes de los miembros:
a) Asistir a las Asambleas, Crecimiento, Convivios, Vigilias, Grupos de
Oración y cualquier otro tipo de Reunión a la que le Convoquen el
Consejo de Ancianos o su respectivo Coordinador de Ministerio, b)
Cumplir y Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento
Interno de la Asociación, c) Informar de su ausencia y razones al Con-
sejo de Ancianos o Coordinador de Ministerio, con la debida antelación,
d) Las demás que le señalen los Estatutos y Reglamento de la Asociación.
CAPÍTULO X.- REGIMEN SANCIONATORIO. CAUSALES, ME-
DIDAS DISCIPLINARIAS Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.-
Artículo CUARENTA Y DOS.- La Junta Directiva o Consejo de An-
cianos serán el encargado de Sancionar y determinar el tipo de falta que
hubiera cometido el miembro de la asociación y a su vez aplicará la
sanción que corresponda para al caso en concreto. Artículo CUAREN-
TA Y TRES.- MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y CAUSALES. Las
Faltas podrán ser: Leves, Graves y Muy Graves. a) Las Faltas Leves:
serán aquellas en las que se incurra, por negligencia, inexperiencia,
imprudencia y serán sancionadas con una amonestación verbal que la
Junta Directiva o Consejo de Ancianos hará llegar al Coordinador de
Ministerio, Pastor de Grupo de Oración o Maestro de Crecimiento; para
que éste en nombre del Consejo haga las observación en privado al
miembro y luego de leerle las observaciones y recomendaciones que
envía el Consejo de Ancianos por una Carta al Coordinador. b) Las
Faltas Graves: serán aquellas que representen una primera repetición de
una falta ya cometida; o que aún tratándose de una primera vez y que
no tenga antecedente el miembro, sea evidente que por el tiempo de ser
miembro de la Asociación, que por el tipo de servicio que dicho miem-
bro presta y por la formación que se le ha impartido, la edad, y expe-
riencia de vida; así como la comprensión de los fi nes de la Asociación
que posea dicho miembro sea evidente que obró con malicia, con irrespeto,
irreverencia o deliberada contrariedad para con las enseñanzas de la
Asociación; lo cual será sancionado con un mínimo de tres meses a un
máximo de un año de privársele de cualquier servicio en la Asociación,
dicha medida la darán a conocer dos miembros de la Junta Directiva o
Consejo de Ancianos con los Coordinadores de Ministerio y; c) Falta
Muy Grave: será aquella que represente una traición a los principios y
fi nes de las Asociación o un contra valor del Evangelio de Jesucristo
que sea manifi estamente antievangélico, anticristiano y que se haya
producido con el propósito de causar daño, o aunque no haya sido ese
el propósito el daño causado deje a la Asociación en una situación que
afecte la continuidad o sobrevivencia de la asociación o afecte grave-
mente el patrimonio de la misma, en el presente caso la Junta Directiva
en pleno y los Coordinadores, estarán presentes para dar a conocer al
miembro la Sanción y razones por las que se aplica que podrá ser de
suspenderlo de un año en el servicio hasta suspenderlo de manera per-
manente, y en los casos de máxima gravedad podrán incluso expulsar
de la Asociación al miembro haciendo del conocimiento de forma ver-
bal y dejando constancia por escrito para el Párroco al cual se encuentre
adscrita la Asociación. Artículo CUARENTA Y CUATRO.- Se dejará
de ser miembro de la Asociación: a) Por Retiro Voluntario entendién-
dose por éste cuando así lo comunique al Consejo de Ancianos o Coor-
dinador de Ministerio o deje de asistir a los eventos, reuniones, asambleas
de la Asociación por un período constante de un año, b) Por profesar un
doctrina cristiana distinta a la católica, c) Por observar comportamiento
contrario a los principios y fi nes de la asociación, d) Por el cometimien-
to de una Falta Muy Grave conforme a los presentes Estatutos. Artícu-
lo CUARENTA Y CINCO.- PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.
En los casos de faltas, ningún miembro puede ser sancionado sin haber
sido legalmente citado, hasta por tercera vez, si comparece deberá ser
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oído por la Junta Directiva en el término de veinticuatro horas, para que
ésta pueda emitir resolución, y si no compareciere se le nombrará un
Representante o Defensor, debiendo ser cualquiera de los miembros de
la Asociación, se abrirá a pruebas por el término de cinco días y en base
a ellas se emitirá resolución por parte de la Junta Directiva sancionará
al asociado según corresponda y dependiendo del tipo de falta. La Jun-
ta Directiva será la encargada de verifi car el cumplimiento de la Sanción
y también valorará levantar la sanción impuesta. CAPITULO XI.- DEL
PATRIMONIO.- Artículo CUARENTA Y SEIS.- Forman el patrimonio
de la Asociación: a) Todos los bienes muebles e inmuebles que posea y
adquiera de acuerdo a la Ley y los frutos que éstos produzcan; b) Las
Contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extran-
jeras, c) las herencias, legados y donaciones que aceptaren; y d) Los
demás ingresos que obtuviere por actividades lícitas. CAPITULO XII.-
DE LA DISOLUCIÓN: Artículo CUARENTA Y SIETE.- La Asociación
se disolverá por disposición de Ley o voluntariamente por el voto favo-
rable de todos sus miembros en Asamblea General extraordinaria con-
vocada previamente para dicho fi n. En caso de acordarse la disolución
de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por
cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que
acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos
sus compromisos se donarán a la Parroquia Nuestra Señora del Carmen
de la Ciudad de Santa Tecla, conocida como Parroquia El Carmen de
Santa Tecla, ubicada sobre el Paseo El Carmen, o en su defecto a una
entidad benéfi co o cultural que la Asamblea General Extraordinaria
señale. Artículo CUARENTA Y OCHO.- La Junta Directiva o Consejo
de Ancianos tiene la Obligación de enviar los primeros días del mes de
Enero de cada año al Ministerio de Gobernación la Nómina de los
Miembros y dentro de los cinco días después de electo la nueva Junta
Directiva o Consejo de Ancianos una Certifi cación del Acta de Elección
del mismo y en todo caso proporcionar cualquier dato que dicho Minis-
terio pidiere relativo a la Asociación. Artículo CUARENTA Y NUEVE.-
Todo lo relativo al Orden Interno de la Asociación no comprendidos en
estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el
cual deberá ser elaborado por el Consejo de Ancianos y Aprobado por
la Asamblea General. Artículo CINCUENTA.- La Asociación de la
Renovación Carismática Católica El Carmen, Santa Tecla se regirá por
lo presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Los
presentes Estatutos podrán ser Derogados o Reformados a propuesta de
la Junta Directiva o Consejo de Ancianos con el voto favorable de por
lo menos sesenta por ciento de los miembros, en Asamblea General
Convocada para tal efecto. Los presentes Estatutos estarán en vigencia
desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. Yo el Suscrito No-
tario DOY FE: a) De haber hecho la advertencia a que se refi ere el ar-
tículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines
de Lucro en cuanto a la obligación que tienen de registrar el presente
instrumento en el Registro correspondiente, b) De haber tenido a la
vista Certifi cación extendida por el Síndico de la Asociación señor LUIS
ALONSO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, del Acta de Sesión General
Extraordinaria celebrada en la Ciudad de Santa Tecla, a las ocho horas
del día el veinte de junio del año dos mil quince, y que fuera redactada
por la secretaria de la asociación CRISTINA VIDELA BOLAÑOS JÍ-
MENEZ; y de los documentos relacionados en el numeral romano II de
la presente Escritura Pública; Así se expresó el compareciente a quien
le expliqué los efectos legales del presente instrumento y leído que le
hube íntegramente en un solo acto sin interrupción, ratifi ca su contenido
por estar redactado a su voluntad y fi rmamos. DOY FE. ENMENDADO:
DE LA CIUDAD- pero cambia su denominación por la de- DE LA
CIUDAD DE- o- El Vocal- por tanto-mencionados/-una.-VALEN.-
SOBRELINEA: NUEVA SAN SALVADOR;-VALE.-ENTRELINEAS:
DE NUEVA SAN SALVADOR.-ASOCIACION DE LA RENOVACION
CARISMATICA CATOLICA "EL CARMEN", DE LA CIUDAD DE
NUEVA SAN SALVADOR-que podrá abreviarse A.R.C.C.C.A.- por
un equipo de coordinadores y un equipo de servidores,-Las atribuciones
de los servidores serán las que les deleguen los Coordinadores, según
atribuciones del Ministerio.-VALEN. MAS ENMENDADOS: cultural-
niñas, niños, adolescentes y jóvenes-programas de desarrollo-
conformados/-mencionados/--familia-del-VELEN.-ENTRELINEAS:
Las funciones de los Servidores son: Obedecer, Ejecutar y Materializar
con el Coordinador, únicamente las Atribuciones del Ministerio en que
sean Asignados. VALEN.- //////////////////////////////////// "L.A.MARTINEZ"
////////////// "MHCASTRO" ////////////////// RUBRICADAS./////////////
MAURICIO HORACIO CASTRO GONZALEZ,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, DE FOLIO NUMERO DOCE FRENTE A FOLIO
DIECINUEVE FRENTE DEL LIBRO DIECISIETE DE MI PROTO-
COLO, QUE VENCE EL DIA DIECINUEVE DE AGOSTO DE DOS
MIL DIECISEIS, Y PARA SER ENTREGADO A LA ASOCIACIÓN
DE LA RENOVACIÓN CARISMÁTICA CATÓLICA "EL CARMEN",
DE LA CIUDAD DE NUEVA SAN SALVADOR, EXTIENDO, FIRMO
Y SELLO EL PRESENTE TESTIMONIO, EN LA CIUDAD DE SAN
SALVADOR, A LOS TRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE
DOS MIL QUINCE.
MAURICIO HORACIO CASTRO GONZALEZ,
NOTARIO.
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.
REFORMA Y ADECUACIÓN DE ESTATUTOS DE LA ASOCIA-
CIÓN DE LA RENOVACIÓN CARISMÁTICA CATÓLICA "EL
CARMEN", DE LA CIUDAD DE NUEVA SAN SALVADOR.
CAPITULO I.-
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, PLAZO.
Artículo. 1.- Se fundó en la ciudad de Nueva San Salvador, hoy
Santa Tecla, Departamento de La Libertad, la entidad Religiosa, Cató-
lica, apolítica y no lucrativa; ASOCIACIÓN DE LA RENOVACIÓN
CARISMÁTICA CATÓLICA "EL CARMEN", DE LA CIUDAD DE
NUEVA SAN SALVADOR; pero cambia su denominación por la de
ASOCIACIÓN DE LA RENOVACIÓN CARISMÁTICA CATÓLICA
"EL CARMEN", SANTA TECLA; que podrá abreviarse A.R.C.C.C.A.;
y a la cual para efectos del presente instrumento se le denominará LA
ASOCIACIÓN.
Artículo. 2.- El domicilio de la Asociación es la ciudad de Santa
Tecla, departamento de La Libertad como sede Central, pudiendo
establecer fi liales o subsedes en otros lugares del departamento de La
Libertad, o del territorio de la República de El Salvador, no obstante
podrán aperturarse fi liales o subsedes fuera del territorio salvadoreño las
cuales deberán estar sujetas al ordenamiento jurídico del país del cual
se trate.
Artículo. 3.- La Asociación se constituyó por tiempo indefi nido.
CAPITULO II.-
NATURALEZA JURÍDICA.
Artículo. 4.- La Asociación de la Renovación Carismática Católica
"El Carmen" DE LA CIUDAD DE NUEVA SAN SALVADOR; se cons-
tituyó como Persona Jurídica de carácter Católico-Religiosa, Apolítica
en la modalidad de Asociación Sin Fin de Lucro o no Lucrativa.
CAPITULO III.
OBJETO O FINALIDAD.-
Artículo 5.- La Asociación tiene como Fines:
a) Difundir, Promover y Presentar la Buena Noticia o Evangelio
de Jesús de Nazaret El Cristo, a cada persona como el medio
de Salvación, así como solución o modelo de transformación
de la realidad personal, social, familiar y cultural; tanto de sus
miembros como fuera de la Asociación, a través de Asam-
bleas Semanales, Grupos de Oración, Retiros de Iniciación
de Vida en el Espíritu, Vigilias, y Reuniones Semanales o
Quincenales de los Ministerios, o cualquier otra actividad o
reunión tendiente a la Evangelización Católica.
b) Promover el conocimiento y la práctica de los valores
cristiano-católicos como mecanismos de desarrollo, creci-
miento, madurez, unidad y reinserción familiar, social, cultural,
artística y laboral, todo lo anterior a partir de la formación y
enseñanza de los mismos en Asambleas Semanales, Grupos de
Oración, Retiros de Iniciación de Vida en el Espíritu, Vigilias
y Reuniones Semanales o Quincenales de los Ministerios.
c) Testifi car, Ejemplarizar e Impactar con el servicio y obras
sociales, espirituales, culturales y artísticas; a las niñas, niños,
adolescentes y jóvenes con que se tenga contacto, a fi n de
que tengan modelos visibles de Crecimiento Sano e Integral,
todo a través de pequeños talleres de arte y oración.
d) Promover programas de desarrollo integral para llegar con
éstos a los sectores sociales o a las personas que más lo re-
quieran y que cuente con menos oportunidades de desarrollo
y de auto superación.
e) Promover la práctica de la Oración Comunitaria en la moda-
lidad de voz alta o audible, de ejercicio libre y espontánea.
CAPITULO IV.-
PATRIMONIO.
Artículo. 6.- Forman el Patrimonio de la Asociación:
a) Todos los bienes muebles e inmuebles que posea y adquiera
de acuerdo a la Ley y los frutos que éstos produzcan.
b) Las contribuciones de personas naturales o jurídicas nacio-
nales o extranjeras.
c) Las herencias, legados y donaciones que aceptare la asociación; y
d) Los demás ingresos que obtuviere por actividades lícitas.
CAPÍTULO V.-
ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN, FUNCIONES Y ATRIBU-
CIONES, PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Y DURACIÓN EN
EL EJERCICIO DE FUNCIONES.
Artículo. 7.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por una
Asamblea General, una Junta Directiva o Consejo de Ancianos, y los
Coordinadores de los diversos Ministerios que existan a la fecha de toma
de acuerdos.
CAPÍTULO VI
DE LA ASAMBLEA GENERAL.-
Artículo. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
Autoridad Máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Activos y Fundadores si los hubiere o subsistieren;
celebrará sesiones Ordinarias una vez al año en los primeros quince
días del mes de Diciembre y Extraordinarias cuando así lo convoque
el Consejo de Ancianos, o a solicitud escrita de siete Coordinadores de
Ministerios.
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Artículo. 9.- La Asamblea General sesionará válidamente con la
asistencia de la mayoría simple de los miembros en primera convocatoria
y en segunda convocatoria con los miembros que asistan, excepto en los
casos en que estos Estatutos requieran mayoría califi cada para la toma
de acuerdos o para formar Quórum. Las resoluciones de la Asamblea
General serán aprobadas con el voto favorable de mayoría absoluta de
los miembros presentes excepto en los casos especiales en los que se
requiera una mayoría diferente.
Artículo. 10.- Son Atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, Sustituir y Destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, Reformar o Derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
c) Aprobar los Balances y Estados Financieros y el presupuesto
Anual de la Asociación.
d) Aprobar y/o modifi car los planes, programas anuales de
trabajo de la Asociación.
e) Decidir sobre la Compra, Venta o Enajenación de los bienes
muebles o inmuebles de la Asociación.
f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VII.
DE LA JUNTA DIRECTIVA O CONSEJO DE ANCIANOS.
Artículo. 11.- La Dirección y Administración de la Asociación
estará confi ada al Consejo de Ancianos o Junta Directiva, la cual se
regirá por las disposiciones siguientes:
a) El Consejo de Ancianos o Junta Directiva se constituye
por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro
Secretario, un Tesorero, un Síndico y un Vocal.
b) Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de tres años, pudiendo ser reelectos sólo dos de la
Junta Directiva o Consejo de Ancianos para un segundo
período completándose el número requerido con los que sean
electos por la Asamblea General convocada para tal efecto;
c) La Junta Directiva o Consejo de Ancianos sesionará ordina-
riamente una vez a la semana y extraordinariamente cuando
sea necesario o así lo acuerden los miembros conformes a
las necesidades de organización y trabajo de dicho equipo.
d) El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar
será de la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos
deberán ser tomados por la mayoría de los Asistentes.
e) Los miembros de Junta Directiva o Consejo de Ancianos
podrán cesar o ser cesados en sus funciones o cargo por: I)
Renuncia; II) Enfermedad; III) Cambio de Domicilio y IV)
Por observar comportamientos contrarios a los principios y
fi nes de la Asociación.
Artículo. 12.- Son Atribuciones de la Junta Directiva o Consejo
de Ancianos:
a) Elaborar, o Encomendar la realización del proyecto de reformas
a los Estatutos y al Reglamento Interno de la Asociación.
b) Elegir a los Miembros de la Asociación para Coordinar o Servir
en los diferentes Ministerios o removerlos de su servicio o
Coordinación por motivos relacionados a actos o hechos que
vayan en contra de los fi nes y principios de la Asociación.
c) Autorizar la conformación de Grupos de Oración.
d) Aprobar o Denegar la implementación de los planes de trabajo
de los diferentes Ministerios;
e) Elaborar el Plan de Trabajo y memoria Anual de la Asociación
en Asamblea General.
f) Establecer, Delimitar o Defi nir las Funciones para cada
Ministerio que se cree o exista en la Comunidad.
g) Promover una relación coordinada y de mutuo apoyo con el
Párroco, Consejo Asesor Arquidiocesano, y con los Coordi-
nadores de los diversos Ministerios.
h) Crear los Ministerios que sean necesarios conforme a las
necesidades de la Asociación o suprimir aquellos que su exis-
tencia ya no corresponda con las posibilidades, necesidades
o realidad que afecte a la Asociación.
i) Presidir y Coordinar los Retiros de Iniciación de Vida en el
Espíritu Santo.
Artículo. 13.- Son Atribuciones del Presidente de la Asociación:
a) Convocar y Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias
de la Junta Directiva o Consejo de Ancianos y de la Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos y resoluciones
de la Junta Directiva o Consejo de Ancianos, de la Asam-
blea General, así como del cumplimiento de los Estatutos y
Reglamento Interno de la Asociación.
c) Autorizar juntamente con el Tesorero, el Presupuesto anual
de los ingresos y egresos que tendrá la Asociación.
Artículo. 14.- Son Atribuciones del Vicepresidente, colaborar con
el Presidente en todas sus funciones y sustituirlo cuando éste le delegue,
esté ausente, imposibilitado o que de algún modo no pueda asumir sus
Atribuciones.
En caso de muerte o renuncia del Presidente, el Vicepresidente se
hará cargo interinamente del cargo de Presidente y de acuerdo con los
demás miembros de la Junta Directiva o Consejo de Ancianos, convocará
a Asamblea General Extraordinaria para la elección del nuevo Presidente
para el período que faltare a la Junta Directiva para concluir su período
o para el tiempo menor al antes señalado según se justifi que en acta,
debiendo éstas ser causas o razones acorde con los fi nes, principios o
funciones de la Asociación.
Artículo. 15.- Son Atribuciones del Secretario:
a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de la Junta Directiva
o Consejo de Ancianos y de la Asamblea General.
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b) Elaborar juntamente con el Presidente la Agenda que ha de
ser discutida por la Junta Directiva o el Consejo de Ancianos
y en la Asamblea General, y
c) Llevar y Archivar la Correspondencia.
Artículo. 16.- Son Atribuciones del Pro Secretario sustituir al Secretario cuando éste se encuentre ausente, imposibilitado o que de algún modo no pueda asumir sus funciones.
Artículo. 17.- Son Atribuciones del Tesorero:
a) Llevar al día los libros de Contabilidad, tanto de los ingresos como de los egresos de la Asociación.
b) Efectuar la Recaudación de las cuotas voluntarias hechas por los miembros.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar, y
d) Presentar a la Junta Directiva o Consejo de Ancianos el Estado de Cuentas Detallado y documentado.
Artículo. 18.- Son Atribuciones del Síndico de la Asociación:
a) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación.
b) Extender las Certifi caciones que fueren solicitadas a la Aso-ciación.
Artículo. 19.- El Vocal tendrán las siguientes Atribuciones:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de Junta Directiva o Consejo de Ancianos.
b) Cuando así se le delegue el Vocal designado por la Junta Directiva o Consejo de Ancianos podrá desempeñar las funciones de Síndico, siendo a razón de un impedimento o cualquier otra causa, por tanto podrá otorgar Poderes Ge-nerales, Especiales o Específi cos para que surtan efectos de carácter jurídico, judicial o Administrativo, siempre y cuando sea necesario representar a la Asociación ante las Autoridades Judiciales o ante Organismos donde se requiera la Facultad de Procuración, todo lo anterior previamente Autorizado por la Junta Directiva o Consejo de Ancianos.
CAPITULO VIII.-
MINISTERIOS, FUNCIONES,
COORDINADORES Y SERVIDORES.
Artículo. 20.- Los Ministerios serán creados y conformados por un equipo de coordinadores y un equipo de servidores, según las necesidades que observe la Junta Directiva o Consejo de Ancianos, en el desarrollo y cumplimiento del Objeto o la Finalidad de la Asociación teniendo al interior de la Asociación el mismo rango e importancia, entre sí y designándose la dirección o coordinación de los mismos a dos miem-bros de la Asociación que hayan terminado sus Crecimientos y que den connotados signos y muestras de madurez cristiana católica a la Junta Directiva o Consejo de Ancianos, quienes a su vez podrán solicitar a los
Coordinadores que estén en el cumplimiento de sus funciones prospectos o propuestas de miembros de la Asociación para ocupar sus cargos al concluir su período, basados en los criterios antes mencionados. Las atribuciones de los servidores serán las que les deleguen los Coordina-dores, según atribuciones del Ministerio.
Entre los Ministerios que se crean en los presentes Estatutos, sin excluir los que se puedan crear con posterioridad al presente instrumento son: Evangelización, Oración por Sanación Interior y Física, Obras de Misericordia, Parroquial El Buen Samaritano, Pastoreo, Asamblea, Intercesión, Adolescentes y Jóvenes, Niñas y Niños, Música y Alaban-za, Enseñanza o Crecimiento, Servicios Varios o Generales, Pro casa, Liturgia, Familia. Las Funciones de los Servidores son: Obedecer, Eje-cutar y Materializar con el Coordinador, únicamente las Atribuciones del Ministerio en que sean asignados.
Artículo. 21.- Los Coordinadores de los Ministerios serán electos para un período de dos años, pudiendo ser relevados en sus cargos, por las mismas razones que los miembros de Junta Directiva o Consejo de Ancianos, antes que termine su período o pudiendo ser reelectos para el mismo cargo o prorrogado su período por el que dictamine la Junta Directiva o Consejo de Ancianos, no excediendo el plazo de cuatro años continuos.
Artículo. 22.- Son Atribuciones del Ministerio de Oración por Sanación Interior y Física: a) Orar por las personas que requieran o soliciten su asistencia y que presenten un perfi l o cuadro de enfermedad espiritual, psicoemocional, o física, tanto en la parroquia, la Casa de Oración, los Grupos de Oración, la Asamblea de Oración y en cualquier otro lugar que se le requiera previa autorización de la Coordinación de dicho Ministerio; así también le corresponderán las demás atribuciones que por medio del Reglamento Interno de la Asociación, le asigne la Junta Directiva o Consejo de Ancianos.
Artículo. 23.- Son Atribuciones del Ministerio de Evangelización, Difundir la Buena Noticia de Jesucristo a toda persona en el territorio de El Salvador y fuera del territorio de dicha nación, propiciando una Conversión clara, permanente y auténtica de vida que tenga incidencia en el Desarrollo Personal, Social Humano y de Instituciones de la sociedad Salvadoreña y otras naciones del mundo; partiendo desde los Retiros de Iniciación de Vida en el Espíritu, continuando con Retiros de Crecimiento y Formación Espiritual, así como en Vigilias, Convenciones, Congresos y todo aquel evento y lugar donde se le autorice o sea enviado el servidor del presente Ministerio.
Artículo. 24.- Son Atribuciones del Ministerio de Obras de Mi-sericordia: Promover, incentivar pero sobre todo practicar la Caridad, entendiéndose por ésta, el amor al prójimo traducido en Obras, concretar que mejoren su Calidad de Vida desde suplir sus necesidades más básicas y elementales de subsistencia, a través de víveres, artículos de primera necesidad, tanto más como promover la realización de obras de mayor impacto social que ayuden a mejorar las condiciones alimentarias, sanitarias y de convivencia social, de personas en extrema pobreza, reclusas en centro penales o de readaptación, como para mostrar la ac-ción o práctica de las enseñanzas de Jesús, a quien se sirve, y de quien viene todo servicio, siendo acompañado en toda obra a realizarse de una proyección evangelizadora y catequética, sobre valores cristianos como son solidaridad, la reconciliación, el diálogo, que a mediano y largo plazo, implementen y cimenten una nueva cultura fundada en los
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valores ya expresados en forma de ejemplo. Para el efecto deseado esto se hará con mayor énfasis en lugares que concentran mayor necesidad y estén más olvidados, como las cárceles, los migrantes, las mujeres, los niños, los indigentes, los ancianos, los discapacitados físicamente y los discapacitados mentalmente.
Artículo. 25.- Son Atribuciones del Ministerio Parroquial "El Buen Samaritano": Visitar a los enfermos que se encuentren en el Territorio Parroquial y excepcionalmente cuando así se autorizare fuera de dicho Territorio; llevándoles la Sagrada Eucaristía y ofreciéndola por el hogar que se visita, celebrando además una vez por semana de forma ordinaria, un hora de Adoración Eucarística en el Templo Parroquial, promoviendo este acto de Piedad a favor de los Enfermos; lo anterior siempre y cuando el enfermo o su familia así lo soliciten.
Artículo. 26.- Son Atribuciones del Ministerio de Pastoreo: Organizar los Grupos de Oración a partir de las personas que hagan el Retiro de Iniciación, Dirigir y Velar por el crecimiento espiritual de cada Grupo; Seleccionar y Proponer al Consejo de Ancianos los candidatos a Pastores que guiarán cada Grupo de Oración, Reunirse semanalmente como Pastores de Grupo de Oración para compartir sus experiencias y recibir enseñanzas sobre la forma de desarrollar la tarea pastoral. Los Grupos de Oración estarán formados por un mínimo de cuatro miembros incluido dentro de éste un pastor y un máximo de quince personas pas-toreados por dos o tres pastores; los Pastores de cada Grupo de Oración serán nombrados para un período de Dos años al término del cual serán rotados hacia otro Grupo de Oración.
Artículo. 27.- Son Atribuciones del Ministerio de Intercesión: Orar por las necesidades de todos los Miembros de la Comunidad, La Iglesia, el País y el Mundo.
Artículo. 28.- Son Atribuciones del Ministerio de Liturgia: Cola-borar en la Preparación, Celebración y Finalización de la Celebración Eucarística, tanto en la Parroquia o en la Casa de Oración como en toda actividad que tenga que desarrollar la Asociación, como son Retiros, Vigilias u otros.
Artículo. 29.- Son Atribuciones del Ministerio Pro Casa:
a) Promover actividades y eventos que permitan captar do-naciones o colaboraciones por parte de los miembros de la Asociación u otras personas que aun no siendo parte de la misma se identifi quen con los proyectos sociales, espirituales y culturales que promueva la Asociación;
b) Utilizar los fondos que se obtengan para la edifi cación o mejora de las Instalaciones de la Casa de Oración o Centros de Formación que pertenezcan a la Asociación en los cuales se desarrollen tareas para las cuales han sido creadas los Ministerios dentro del Ordenamiento de la Asociación;
c) Brindar Mantenimiento a los Muebles e Inmuebles de la Asociación, encargándose de buscar a las personas idóneas para tal fi n.
Artículo. 30.- Son Atribuciones del Ministerio de Servicios Generales o Varios: Procurar el bienestar de las personas que asistan a las diversas actividades de la Comunidad preparando los alimentos, Manteniendo el Orden, y procurando la Limpieza, antes y después de cada evento organizado por la Comunidad.
Artículo. 31.- Son Atribuciones del Ministerio de Enseñanza y
Crecimiento: Brindar la formación sobre los valores cristiano-católicos
a las personas que han realizado su Retiro de Iniciación de Vida en el
Espíritu Santo, basados en el Crecimiento San Juan Bautista u otro Libro
que la Comunidad decida en Asamblea General Extraordinaria convocada
para tal efecto, apoyándose en toda la Literatura del Magisterio de la
Iglesia Católica.
Artículo. 32.- Son Atribuciones del Ministerio de Asamblea: Diri-
gir, Presidir, Organizar, Preparar o Ambientar la Asamblea de Oración
semanal que reúne a todos los miembros de la Comunidad o delegar
dichas funciones con la debida anticipación de una mes al Ministerio
que consideren oportuno.
Artículo. 33.- Son Atribuciones del Ministerio de Adolescentes y
Jóvenes: Colaborar en las diferentes actividades religiosas y sociocul-
turales de la Comunidad y procurar su desarrollo espiritual y social de
forma integral, regido bajo los principios y valores del Evangelio de
Jesucristo.
Artículo. 34.- Son Atribuciones del Ministerio de Niños y Niñas:
Brindar a los hijos e hijas de los que asisten a las asambleas, catequesis,
doctrina, evangelización y educación cristiana católica; mediante juegos
y técnicas de entretenimiento y convivencia acorde a la edad de los que
asistan.
Artículo. 35.- Son Atribuciones del Ministerio de Alabanza y
Música:
a) Evangelizar por medio de la Música en las Asambleas de
Oración, Eucaristía, u otras celebraciones que el Párroco o
Junta Directiva o Consejo de Ancianos designe.
b) Promover la formación musical en el Ministerio de Niños
y Niñas; y en el Ministerio de Adolescentes y Jóvenes a fi n
de mantener una escuela de música interna que ayude a la
preparación cultural de los hijos e hijas de los miembros de
la Asociación así como de todo aquel niño, niña, adolescente
y joven que aun no siendo parte sus padres de la Asociación,
deseen obtener dichos conocimiento para un desarrollo in-
tegral; procurando llevar aparejada a la formación musical e
instrumental la implementación de valores católicos.
Artículo. 36.- Son Atribuciones del Ministerio de Familia: a)
Evangelizar a las familias a través del Esposo y Esposa o Compañero
y Compañera de Vida, para lo cual utilizarán los Grupos de Oración de
Familia, las Asambleas de Familias, Retiros, Convivios, y cualquier otro
tipo de reunión que sea orientada a dicho propósito.
Artículo. 37.- Todos los Ministerios de la Asociación rendirán
cuentas de sus labores, y ahorros a la Junta Directiva o Consejo de
Ancianos a través de sus respectivos Coordinadores, debiendo presen-
tar inventario al fi nalizar éstos su período de los objetos, muebles o
inmuebles que estuvieron bajo su uso y formaren parte del patrimonio
de la Asociación.
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CAPÍTULO IX.-
DE LOS MIEMBROS.
Artículo. 38.- Integrarán la Asociación todos los salvadoreños y extranjeros residentes que hayan realizado su Retiro de Iniciación de Vida en el Espíritu Santo, en la fechas y lugares establecidos por la Aso-ciación, o que habiéndolo realizado en otra Asociación o Comunidad de Renovación Carismática, hayan sido enviados, remitidos o presentados mediante carta de Consejo de Ancianos de dicha comunidad o asociación hacia la que se desarrolla en el presente instrumento.
Artículo. 39.- Para ser miembro de la Asociación se necesita:
a) Ser mayor de dieciséis años.
b) Recibir los Sacramentos de la Santa Iglesia Católica, según la edad y estado de vida según requiera la misma.
c) Haber asistido y realizado el correspondiente retiro de ini-ciación de vida en el espíritu santo.
d) Obedecer los mandatos y doctrina de la Santa Iglesia Católica,
e) Practicar todas las enseñanzas en procura de una plena y auténtica conversión de vida hacia Jesucristo.
Artículo. 40.- Son derechos de los miembros:
a) Tener un Grupo de Oración.
b) Elegir y ser electo en los cargos de Consejo de Ancianos si ya ha terminado el Sexto Crecimiento; así como Coordinadores de Ministerios, Servidor de Ministerio, o Pastor de Grupo de Oración.
c) Participar en las Asambleas, Convivios, Reuniones, Vigilias y todo tipo de Evento al cual Convoque el Consejo de An-cianos.
d) Que se le conceda permiso por un tiempo determinado para faltar a sus reuniones semanales, y aquellas que establezca el Reglamento Interno.
Artículo. 41.- Son deberes de los miembros:
a) Asistir a las Asambleas, Crecimiento, Convivios, Vigilias, Grupos de Oración y cualquier otro tipo de Reunión a la que le Convoquen el Consejo de Ancianos o su respectivo Coordinador de Ministerio,
b) Cumplir y Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación,
c) Informar de su ausencia y razones al Consejo de Ancianos o Coordinador de Ministerio, con la debida antelación,
d) Las demás que le señalen los Estatutos y Reglamento de la Asociación.
CAPÍTULO X.-REGIMEN SANCIONATORIO.
CAUSALES, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.-
Artículo. 42.- La Junta Directiva o Consejo de Ancianos serán el encargado de Sancionar y determinar el tipo de falta que hubiera cometido el miembro de la asociación y a su vez aplicará la sanción que corresponda para al caso en concreto.
Artículo. 43.- MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y CAUSALES. Las Faltas podrán ser: Leves, Graves y Muy Graves.
a) Las Faltas Leves: serán aquellas en las que se incurra, por negligencia, inexperiencia, imprudencia y serán sancionadas con una amonestación verbal que la Junta Directiva o Consejo de Ancianos hará llegar al Coordinador de Ministerio, Pastor de Grupo de Oración o Maestro de Crecimiento; para que éste en nombre del Consejo haga las observación en privado al miembro y luego de leerle las observaciones y recomen-daciones que envía el Consejo de Ancianos por una Carta al Coordinador.
b) Las Faltas Graves: serán aquellas que representen una primera repetición de una falta ya cometida; o que aún tratándose de una primera vez y que no tenga antecedente el miembro, sea evidente que por el tiempo de ser miembro de la Asociación, que por el tipo de servicio que dicho miembro presta y por la formación que se le ha impartido, la edad, y experiencia de vida; así como la comprensión de los fi nes de la Asociación que posea dicho miembro sea evidente que obró con malicia, con irrespeto, irreverencia o deliberada contrariedad para con las enseñanzas de la Asociación; lo cual será sancionado con un mínimo de tres meses a un máximo de un año de privársele de cualquier servicio en la Asociación, dicha medida la darán a conocer dos miembros de la Junta Directiva o Consejo de Ancianos con los Coordinadores de Ministerio, y
c) Falta Muy Grave: será aquella que represente una traición a los principios y fi nes de las Asociación o un contra valor del Evangelio de Jesucristo que sea manifi estamente antievangé-lico, anticristiano y que se haya producido con el propósito de causar daño, o aunque no haya sido ese el propósito el daño causado deje a la Asociación en una situación que afecte la continuidad o sobrevivencia de la asociación o afecte gravemente el patrimonio de la misma, en el presente caso la Junta Directiva en pleno y los Coordinadores, estarán presentes para dar a conocer al miembro la Sanción y razones por las que se aplica que podrá ser de suspenderlo de un año en el servicio hasta suspenderlo de manera permanente, y en los casos de máxima gravedad podrán incluso expulsar de la Asociación al miembro haciendo del conocimiento de forma verbal y dejando constancia por escrito para el Párroco al cual se encuentre adscrita la Asociación.
Artículo. 44.- Se dejará de ser miembro de la Asociación:
a) Por Retiro Voluntario entendiéndose por éste cuando así lo comunique al Consejo de Ancianos o Coordinador de Mi-nisterio o deje de asistir a los eventos, reuniones, asambleas de la Asociación por un período constante de un año,
b) Por profesar un doctrina cristiana distinta a la católica,
c) Por observar comportamiento contrario a los principios y fi nes de la asociación,
d) Por el cometimiento de una Falta Muy Grave conforme a los presentes Estatutos.
Artículo. 45.- PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. En los casos de faltas, ningún miembro puede ser sancionado sin haber sido legalmente citado, hasta por tercera vez, si comparece deberá ser oído por la Junta Directiva en el término de veinticuatro horas, para que ésta
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pueda emitir resolución, y si no compareciere se le nombrará un Re-
presentante o Defensor, debiendo ser cualquiera de los miembros de la
Asociación, se abrirá a pruebas por el término de cinco días y en base a
ellas se emitirá resolución por parte de la Junta Directiva sancionará al
asociado según corresponda y dependiendo del tipo de falta. La Junta
Directiva será la encargada de verifi car el cumplimiento de la Sanción
y también valorará levantar la sanción impuesta.
CAPITULO XI.-
DEL PATRIMONIO.
Artículo. 46.- Forman el patrimonio de la Asociación:
a) Todos los bienes muebles e inmuebles que posea y adquiera
de acuerdo a la ley y los frutos que éstos produzcan.
b) Las Contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacio-
nales o extranjeras,
c) Las herencias, legados y donaciones que aceptaren; y
d) Los demás ingresos que obtuviere por actividades lícitas.
CAPITULO XII.-
DE LA DISOLUCIÓN.
Artículo. 47.- La Asociación se disolverá por disposición de Ley o
voluntariamente por el voto favorable de todos sus miembros en Asam-
blea General extraordinaria convocada previamente para dicho fi n. En
caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta
de Liquidación compuesta por cinco personas electas por la Asamblea
General Extraordinaria que acordó la disolución.
Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromi-
sos se donarán a la Parroquia Nuestra Señora del Carmen de la Ciudad
de Santa Tecla, conocida como Parroquia El Carmen de Santa Tecla,
ubicada sobre el Paseo El Carmen, o en su defecto a una entidad benéfi co
o cultural que la Asamblea General Extraordinaria señale.
Artículo. 48.- La Junta Directiva o Consejo de Ancianos tiene la
Obligación de enviar los primeros días del mes de Enero de cada año
al Ministerio de Gobernación la Nómina de los Miembros y dentro de
los cinco días después de electo la nueva Junta Directiva o Consejo de
Ancianos una Certifi cación del Acta de Elección del mismo y en todo
caso proporcionar cualquier dato que dicho Ministerio pidiere relativo
a la Asociación.
Artículo. 49.- Todo lo relativo al Orden Interno de la Asociación
no comprendidos en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por el Consejo de
Ancianos y Aprobado por la Asamblea General.
Artículo. 50.- La Asociación de la Renovación Carismática
Católica El Carmen, Santa Tecla se regirá por lo presentes Estatutos y
demás disposiciones legales aplicables. Los presentes Estatutos podrán
ser Derogados o Reformados a propuesta de la Junta Directiva o Consejo
de Ancianos con el voto favorable de por lo menos sesenta por ciento
de los miembros, en Asamblea General Convocada para tal efecto.
Los presentes Estatutos estarán en vigencia desde el día de su
publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 158
San Salvador, 26 de mayo del 2016
Vista la Solicitud de la Presidente de la ASOCIACIÓN DE LA
RENOVACIÓN CARISMÁTICA CATÓLICA "EL CARMEN", DE LA
CIUDAD DE NUEVA SAN SALVADOR, que cambia su denominación
por la de ASOCIACIÓN DE LA RENOVACIÓN CARISMÁTICA
CATÓLICA "EL CARMEN", SANTA TECLA y que podrá abreviarse
A.R.C.C.C.A., fundada en la Ciudad de Nueva San Salvador, Departa-
mento de La Libertad, relativa a la aprobación de nuevos Estatutos de la
entidad que representa, compuestos de CINCUENTA Artículos, los cuales
sustituyen a los que fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo número
211, emitido en el Ramo del Interior (hoy Ministerio de Gobernación
y Desarrollo Territorial), con fecha 18 de marzo de 1996 publicados en
el Diario Ofi cial número 90 Tomo 331 de fecha 17 de mayo de 1996;
acordada dicha reforma en Junta General Extraordinaria celebrada el día
20 de junio del 2015 y que fue formalizada por Escritura Pública celebrada
en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez
horas del día 03 de noviembre del 2015, ante los ofi cios de la Notario
MAURICIO HORACIO CASTRO GONZALEZ, y no encontrando en
ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad
con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo
Territorial, ACUERDA: a) Aprobar el cambio de denominación de la
citada entidad por el de ASOCIACIÓN DE LA RENOVACIÓN CARIS-
MÁTICA CATÓLICA "EL CARMEN", SANTA TECLA y que podrá
abreviarse A.R.C.C.C.A., b) Derogar los Estatutos de la citada entidad;
c) Apróbar en todas sus partes los nuevos Estatutos de la ASOCIACIÓN
DE LA RENOVACIÓN CARISMÁTICA CATÓLICA "EL CARMEN",
DE LA CIUDAD DE NUEVA SAN SALVADOR; d) Publíquense en
el Diario Ofi cial; y e) Inscríbase los referidos Estatutos en el Registro
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica que
le fue conferida. COMUNIQUESE.- RAMON ARISTIDES VALENCIA
ARANA, EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO
TERRITORIAL.
(Registro No. F007687)
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.
ACUERDO No. 15-0810
San Salvador, 31 de Mayo de 2016.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO:
I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, KIMBERLY SUYAPA PINTO LEONOR, de nacionalidad hondureña, solicitando
INCORPORACIÓN de su Título de Maestra de Educación Primaria, extendido por la Secretaría de Educación y obtenido en el Centro FID " Prof.
Miguel Ángel Chinchilla Solís", de Ocotepeque, Departamento de Ocotepeque, República de Honduras en el año 2013; II) Que según Resolución
de fecha 8 de marzo de 2016 emitida por el Departamento de Registro Académico e Histórico, hoy Departamento de Acreditación Institucional de
la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para
la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la
Incorporación de su Título de Maestra de Educación Primaria extendido por la Secretaría de Educación y obtenido por KIMBERLY SUYAPA PINTO
LEONOR, en el Centro FID " Prof. Miguel Ángel Chinchilla Solís", de Ocotepeque, Departamento de Ocotepeque, República de Honduras. POR
TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas
de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1)
Confi rmar el Reconocimiento e Incorporación del Título de Maestra de Educación Primaria extendido por la Secretaría de Educación y obtenido por
KIMBERLY SUYAPA PINTO LEONOR, en el Centro FID " Prof. Miguel Ángel Chinchilla Solís", de Ocotepeque, Departamento de Ocotepeque,
República de Honduras, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario
Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F007658)
ACUERDO No. 15-0993
San Salvador, 23 de Julio de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE-
RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, STEFANY ABIGAÍL ZELADA GALDÁMEZ, de nacionalidad salvadoreña,
solicitando INCORPORACIÓN de su Certifi cado del Plan de Estudios del Bachillerato General No Escolarizado, extendido por la Universidad CNCI
de México, incorporada a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Nuevo León, México en el año 2014; II) Que según Resolución de
fecha 4 de junio de 2015 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, se ha
comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley Ge-
neral de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Certifi cado del Plan de Estudios de Bachillerato
General No Escolarizado, extendido por la Universidad CNCI de México, incorporada a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Nuevo
León, México a favor de STEFANY ABIGAÍL ZELADA GALDÁMEZ. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley
General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de
Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el Reconocimiento e Incorporación del Certifi cado del
Plan de Estudios de Bachillerato General No Escolarizado, extendido por la Universidad CNCI de México, incorporada a la Secretaría de Educación
del Gobierno del Estado de Nuevo León, México, a favor de STEFANY ABIGAÍL ZELADA GALDÁMEZ, reconociéndole su validez académica
dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial, COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F007722)
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ACUERDO No. 1119
San Salvador, 29 de julio de 2016.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 9-A de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, establece que mientras el Gas Licuado de Petróleo en lo sucesivo GLP, sea un producto subsidiado, le corresponde al Ministerio de Economía mediante Acuerdo Ejecutivo, establecer el monto individualizado del subsidio y determinar a los sujetos que serán sus benefi ciarios, quienes deberán de formar parte de sectores de consumo doméstico de limitada capacidad adquisitiva, negocios de subsistencia dedicados a la elaboración de alimentos, centros escolares y complejos educativos públicos, y entidades de asistencia sin fi nes de lucro que preparan alimentos para personas en situación vulnerable, acreditadas por este Ministerio;
II. Que por medio de Acuerdo Ejecutivo número 941 de fecha 30 de junio de 2016, publicado en el Diario Ofi cial número 121, Tomo 411 del mismo día, se estableció el monto del subsidio al GLP; y,
III. Que debido a la variación del precio del propano y butano a nivel internacional, muestran nuevas disminuciones, ya que los Estados Unidos de América están exportando volúmenes récord de propano, después del auge que ocasionó el gas natural, lo que aumentó el volumen disponible de propano para exportación, por lo que ha sido necesario revisar el monto del subsidio y efectuar los ajustes que permitan garantizarle a los benefi ciarios del mismo el acceso al producto en comento.
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales,
ACUERDA:
1) ESTABLÉZCASE como política del subsidio del GLP para consumo doméstico, otorgar en concepto de subsidio fi jo mensual el valor de CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHO CENTAVOS DE DÓLAR ($4.08) a nivel nacional. Con este nuevo monto del subsidio, los benefi ciarios aportarán únicamente cuatro dólares de los Estados Unidos de América con noventa centavos de dólar (US$4.90) para adquirir un cilindro de 25 libras; asimismo, los precios al consumidor fi nal de los cilindros del GLP para cada una de las presentaciones, quedan establecidos de la siguiente forma:
Atendiendo a las condiciones del mercado, el monto del subsidio podrá ser revisado y ajustado mediante Acuerdo.
2) Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo número 941 de fecha 30 de junio de 2016, y publicado en el Diario Ofi cial número 121, Tomo 411 del mismo día.
3) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día uno de agosto de dos mil dieciséis.
4) Publíquese en el Diario Ofi cial.
COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.
MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.
LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES, al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que la Junta de Directores con fecha veintidós de julio de dos mil dieciséis, emitió el Acuerdo No. 247-E-2016, cuya parte resolutiva literalmente dice:““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““
Por tanto, en uso de sus facultades legales, y de conformidad a lo establecido en los Artículos 5 y 13 de la Ley de Creación de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones; 9, 77, 77-A, 77-B y 77-C de la Ley General de Electricidad; y 7 de la “Metodología para la Determinación de los Cargos por Conexión y Reconexión a las Redes de Distribución de Baja y Media Tensión”, ACUERDAN:
a. Aprobar la actualización de los cargos por conexión y reconexión de usuarios finales a redes de distribución, para la conexión de nuevas redes de distribución, y todos aquellos costos asociados a dichas actividades tales como factibilidad del servicio, inspección, elaboración del presupuesto, aprobación de planos; que deberán aplicar todas las empresas distribuidoras de electricidad que operen en el país, con base en los siguientes valores:
a) CARGOS DE CONEXIÓN Y RECONEXIÓN EN BAJA TENSIÓN:
CARGOS DE CONEXIÓN Y RECONEXIÓN AÑO 2016
SERVICIOS EN BT
INSTITUCIONES AUTONOMASSUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y
TELECOMUNICACIONES
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.
CódigoSIGET
Tipo de conexión Cargo(1)
Conexión con acometida áreaRMBPD Bifi lar 120 V 13.86$RMTPD Tri fi lar 120/240 V 15.55$
CódigoSIGET
Tipo de conexión Cargo(1)
Conexión con acometida áreaEBBP Bi fi lar 120 V 87.50$EBTP Tri fi lar 120/240 V 109.25$EBTFP Tri fás ico 120/240 V 151.93$
CódigoSIGET
Tipo de conexión Cargo(1)
Conexión con acometida áreaEBBM Bifi lar 120 V 87.50$EBTM Tri fi lar 120/240 V 109.25$EBTFM Tri fás ico 120/240 V 151.93$
CódigoSIGET
Tipo de conexión Cargo(1)
Conexión con acometida áreaEBBG Bifi la r 120 V 87.50$EBTG Tri fi lar 120/240 V 109.25$EBTFG Tri fás ico 120/240 V 151.93$
(1) Montos no incluyen IVA
MedianaDemanda ( 10< D 50 kW)
Gran Demanda ( D >50 kW)
RELOCALIZACIÓN DE MEDIDORPequeñas Demandas ( 0< D 10 kW)
ACOMETIDA Y ENTRONQUE SECUNDARIOPequeñas Demandas ( 0< D 10 kW)
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
b) CARGOS DE CONEXIÓN Y RECONEXIÓN EN MEDIA TENSIÓN:
Tipo de conexiónCosto de
Acometida(1)Costo de
Medición BT(1)Costo de
Medición MT(1)
Nivel de tensión: 4.16 kV1 Fase $ 600.67 $ 52.70 $ 4,337.612 Fases $ 972.28 $ 505.14 $ 7,872.133 Fases $ 1,215.78 $ 505.14 $ 11,580.20
Nivel de tensión: 13.2 kV1 Fase $ 600.67 $ 52.70 $ 4,343.812 Fases $ 972.28 $ 505.14 $ 7,884.543 Fases $ 1,215.78 $ 505.14 $ 11,598.88
Nivel de tensión: 23 kV1 Fase 600.67$ 52.70$ 4,351.41$2 Fases 972.28$ 505.14$ 7,899.76$3 Fases 1,215.78$ 505.14$ 11,621.80$
Tipo de conexiónCosto de
Acometida(1)Costo de
Medición BT(1)Costo de
Medición MT(1)
Nivel de tensión: 4.16 kV1 Fase 606.75$ 423.50$ 4,580.52$2 Fases 972.28$ 818.47$ 8,202.50$3 Fases 1,215.78$ 818.47$ 11,545.26$
Nivel de tensión: 13.2 kV1 Fase 606.75$ 423.50$ 4,586.74$2 Fases 972.28$ 818.47$ 8,214.99$3 Fases 1,215.78$ 818.47$ 11,563.95$
Nivel de tensión: 23 kV1 Fase 606.75$ 423.50$ 4,594.36$2 Fases 972.28$ 818.47$ 8,230.30$3 Fases 1,215.78$ 818.47$ 11,586.87$
Nivel de tensión: 34.5 kV3 Fases 1,254.70$ 818.47$ 25,222.06$
Nivel de tensión: 46 kV3 Fases 1,254.70$ 818.47$ 27,020.01$
Mediana Demanda ( 10<D 50 kW)
PROPUESTA DE CARGOS DE CONEXIÓN Y RECONEXIÓN AÑO 2016SERVICIOS EN MT
RESUMEN
CONEXIÓN DENUEVOS SERVICIOSPequeñas Demandas ( 0< D 10 kW)
CARGOS DE CONEXIÓN Y RECONEXIÓN AÑO 2016
SERVICIOS EN MT
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.
Tipo de conexiónCosto de
Acometida(1)Costo de
Medición BT(1)Costo de
Medición MT(1)
Nivel de tensión: 4.16 kV1 Fase (Hasta 300 KVA) 606.75$ 938.56$ 4,706.93$2 Fases (Hasta 300 KVA) 972.28$ 1,082.53$ 8,330.09$3 Fases (Hasta 300 KVA) 1,215.78$ 1,082.53$ 11,612.49$3 Fases (Desde 300 KVA hasta 1.7 MVA) 1,215.78$ 1,082.53$ 11,679.72$
Nivel de tensión: 13.2 kV1 Fase (Hasta 300 KVA) 606.75$ 938.56$ 4,713.14$2 Fases (Hasta 300 KVA) 972.28$ 1,082.53$ 8,342.58$3 Fases (Hasta 300 KVA) 1,215.78$ 1,082.53$ 11,631.18$3 Fases (Desde 300 KVA hasta 1.7 MVA) 1,215.78$ 1,082.53$ 11,698.40$
Nivel de tensión: 23 kV1 Fase (Hasta 300 KVA) 606.75$ 938.56$ 4,720.74$2 Fases (Hasta 300 KVA) 972.28$ 1,082.53$ 8,357.89$3 Fases (Hasta 300 KVA) 1,215.78$ 1,082.53$ 11,654.09$3 Fases (Desde 300 KVA hasta 1.7 MVA) 1,215.78$ 1,082.53$ 11,721.32$
Nivel de tensión: 34.5 kV3 Fases (Hasta 300 KVA) 1,254.70$ 1,082.53$ 25,209.04$3 Fases (Desde 300 KVA hasta 1.7 MVA) 1,254.70$ 1,082.53$ 25,276.27$
Nivel de tensión: 46 kV3 Fases (Hasta 300 KVA) 1,254.70$ 1,082.53$ 27,020.01$3 Fases (Desde 300 KVA hasta 1.7 MVA) 1,254.70$ 1,082.53$ 27,100.25$
Tipo de servicioCargo de
Reconexión(1)
Mediana y Gran Demanda $57.36
Tipo de servicioCargo de
Entronque(1)
Mediana y Gran Demanda $114.72(1) Montos no incluyen IVA
ENTRONQUE ENMTPARA CONEXIÓN PRIVADO PRIVADO
RECONEXIÓN ENMT
Gran Demanda ( D >50 kW)
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
c) OTROS CARGOS EN MEDIA TENSIÓN.
b. Los valores detallados en la letra a. precedente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
c. Conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la Metodología para la Determinación de los Cargos por Conexión y Reconexión a las Redes de Distribución de Baja y Media Tensión, la actualización de los cargos deberá ser publicada por las empresas distribuidoras en un periódico de amplia circulación nacional, el día que entren en vigencia.
d. Notificar a las sociedades COMPAÑÍA DE ALUMBRADO ELÉCTRICO DE SAN SALVADOR, S.A. de C.V., AES CLESA Y COMPAÑÍA, S. en C. de C.V., EMPRESA ELÉCTRICA DE ORIENTE, S.A. de C.V. y DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA DE USULUTÁN, S.A. de C.V. y EDESAL, S.A. de C.V.
e. Publicar en el Diario Oficial.
f. Notificar.””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””
“““B N Coto Estrada””“W.Jiménez”””“““FCM””“““Ilegible”””””““Rubricadas””””. Es conforme con su original con el cual se confrontó y para ser presentada en el Diario Oficial, extiendo la presente en la ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes de julio de dos mil dieciséis.
CódigoSIGET
Tipo de servicio Cargo(1)
FA Factibil idad 72.64$RPD Revisión de planos 81.29$LDP Levantamiento de datos para presupuesto 84.74$EP Elaboración de presupuesto 31.33$RPC Revisión de planos y red como construido 91.66$
(1) Montos no incluyen IVA
PROPUESTA DE ACTUALIZACIÓN DE CARGOS DESERVICIOS ASOCIADOS A CONEXIÓN DE
SERVICIOS EN MT 2016
CARGOS DE CONEXIÓN Y RECONEXIÓN AÑO 2016
SERVICIOS ASOCIADOS A CONEXIÓN EN MT
(Registro No. F009068)
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.
LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES, al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que la Junta de Directores con fecha veintidós de julio de dos mil dieciséis, emitió el Acuerdo No. 248-E-2016, cuya parte resolutiva literalmente dice:““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““
Por tanto, en uso de sus facultades legales, y de conformidad a lo establecido en los Artículos 5 y 13 de la Ley de Creación de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones; 9, 77, 77-A, 77-B y 77-C de la Ley General de Electricidad; y 7 de la “Metodología para la Determinación de los Cargos por Conexión y Reconexión a las Redes de Distribución de Baja y Media Tensión”, ACUERDAN:
a. Aprobar la actualización de los cargos por conexión y reconexión de usuarios finales a redes de distribución, para la conexión de nuevas redes de distribución, y todos aquellos costos asociados a dichas actividades tales como factibilidad del servicio, inspección, elaboración del presupuesto, aprobación de planos; que deberán aplicar todas las empresas distribuidoras de electricidad que operen en el país, con base en los siguientes valores:
a) CARGOS DE CONEXIÓN Y RECONEXIÓN EN BAJA TENSIÓN:
CARGOS DE CONEXIÓN Y RECONEXIÓN AÑO 2016
SERVICIOS EN BT
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.
CódigoSIGET
Tipo de conexión Cargo(1)
Conexión con acometida áreaRMBPD Bifi lar 120 V 13.86$RMTPD Tri fi lar 120/240 V 15.55$
CódigoSIGET
Tipo de conexión Cargo(1)
Conexión con acometida áreaEBBP Bi fi lar 120 V 87.50$EBTP Tri fi lar 120/240 V 109.25$EBTFP Tri fás ico 120/240 V 151.93$
CódigoSIGET
Tipo de conexión Cargo(1)
Conexión con acometida áreaEBBM Bifi lar 120 V 87.50$EBTM Tri fi lar 120/240 V 109.25$EBTFM Tri fás ico 120/240 V 151.93$
CódigoSIGET
Tipo de conexión Cargo(1)
Conexión con acometida áreaEBBG Bifi la r 120 V 87.50$EBTG Tri fi lar 120/240 V 109.25$EBTFG Tri fás ico 120/240 V 151.93$
(1) Montos no incluyen IVA
MedianaDemanda ( 10< D 50 kW)
Gran Demanda ( D >50 kW)
RELOCALIZACIÓN DE MEDIDORPequeñas Demandas ( 0< D 10 kW)
ACOMETIDA Y ENTRONQUE SECUNDARIOPequeñas Demandas ( 0< D 10 kW)
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
b) CARGOS DE CONEXIÓN Y RECONEXIÓN EN MEDIA TENSIÓN:
Tipo de conexiónCosto de
Acometida(1)Costo de
Medición BT(1)Costo de
Medición MT(1)
Nivel de tensión: 4.16 kV1 Fase $ 600.67 $ 52.70 $ 4,337.612 Fases $ 972.28 $ 505.14 $ 7,872.133 Fases $ 1,215.78 $ 505.14 $ 11,580.20
Nivel de tensión: 13.2 kV1 Fase $ 600.67 $ 52.70 $ 4,343.812 Fases $ 972.28 $ 505.14 $ 7,884.543 Fases $ 1,215.78 $ 505.14 $ 11,598.88
Nivel de tensión: 23 kV1 Fase 600.67$ 52.70$ 4,351.41$2 Fases 972.28$ 505.14$ 7,899.76$3 Fases 1,215.78$ 505.14$ 11,621.80$
Tipo de conexiónCosto de
Acometida(1)Costo de
Medición BT(1)Costo de
Medición MT(1)
Nivel de tensión: 4.16 kV1 Fase 606.75$ 423.50$ 4,580.52$2 Fases 972.28$ 818.47$ 8,202.50$3 Fases 1,215.78$ 818.47$ 11,545.26$
Nivel de tensión: 13.2 kV1 Fase 606.75$ 423.50$ 4,586.74$2 Fases 972.28$ 818.47$ 8,214.99$3 Fases 1,215.78$ 818.47$ 11,563.95$
Nivel de tensión: 23 kV1 Fase 606.75$ 423.50$ 4,594.36$2 Fases 972.28$ 818.47$ 8,230.30$3 Fases 1,215.78$ 818.47$ 11,586.87$
Nivel de tensión: 34.5 kV3 Fases 1,254.70$ 818.47$ 25,222.06$
Nivel de tensión: 46 kV3 Fases 1,254.70$ 818.47$ 27,020.01$
Mediana Demanda ( 10<D 50 kW)
PROPUESTA DE CARGOS DE CONEXIÓN Y RECONEXIÓN AÑO 2016SERVICIOS EN MT
RESUMEN
CONEXIÓN DENUEVOS SERVICIOSPequeñas Demandas ( 0< D 10 kW)
CARGOS DE CONEXIÓN Y RECONEXIÓN AÑO 2016
SERVICIOS EN MT
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.
Tipo de conexiónCosto de
Acometida(1)Costo de
Medición BT(1)Costo de
Medición MT(1)
Nivel de tensión: 4.16 kV1 Fase (Hasta 300 KVA) 606.75$ 938.56$ 4,706.93$2 Fases (Hasta 300 KVA) 972.28$ 1,082.53$ 8,330.09$3 Fases (Hasta 300 KVA) 1,215.78$ 1,082.53$ 11,612.49$3 Fases (Desde 300 KVA hasta 1.7 MVA) 1,215.78$ 1,082.53$ 11,679.72$
Nivel de tensión: 13.2 kV1 Fase (Hasta 300 KVA) 606.75$ 938.56$ 4,713.14$2 Fases (Hasta 300 KVA) 972.28$ 1,082.53$ 8,342.58$3 Fases (Hasta 300 KVA) 1,215.78$ 1,082.53$ 11,631.18$3 Fases (Desde 300 KVA hasta 1.7 MVA) 1,215.78$ 1,082.53$ 11,698.40$
Nivel de tensión: 23 kV1 Fase (Hasta 300 KVA) 606.75$ 938.56$ 4,720.74$2 Fases (Hasta 300 KVA) 972.28$ 1,082.53$ 8,357.89$3 Fases (Hasta 300 KVA) 1,215.78$ 1,082.53$ 11,654.09$3 Fases (Desde 300 KVA hasta 1.7 MVA) 1,215.78$ 1,082.53$ 11,721.32$
Nivel de tensión: 34.5 kV3 Fases (Hasta 300 KVA) 1,254.70$ 1,082.53$ 25,209.04$3 Fases (Desde 300 KVA hasta 1.7 MVA) 1,254.70$ 1,082.53$ 25,276.27$
Nivel de tensión: 46 kV3 Fases (Hasta 300 KVA) 1,254.70$ 1,082.53$ 27,020.01$3 Fases (Desde 300 KVA hasta 1.7 MVA) 1,254.70$ 1,082.53$ 27,100.25$
Tipo de servicioCargo de
Reconexión(1)
Mediana y Gran Demanda $57.36
Tipo de servicioCargo de
Entronque(1)
Mediana y Gran Demanda $114.72(1) Montos no incluyen IVA
ENTRONQUE ENMT PARA CONEXIÓN PRIVADO PRIVADO
RECONEXIÓN ENMT
Gran Demanda ( D >50 kW)
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
c) OTROS CARGOS EN MEDIA TENSIÓN.
b. Los valores detallados en la letra a. precedente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
c. Conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la Metodología para la Determinación de los Cargos por Conexión y Reconexión a las Redes de Distribución de Baja y Media Tensión, la actualización de los cargos deberá ser publicada por las empresas distribuidoras en un periódico de amplia circulación nacional, el día que entren en vigencia.
d. Notificar a la sociedad DELSUR, S.A. de C.V.
e. Publicar en el Diario Oficial.
f. Notificar. ”””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””
“““B N Coto Estrada””“W.Jiménez”””“““FCM””“““Ilegible”””””““Rubricadas””””. Es conforme con su original con el cual se confrontó y para ser presentada en el Diario Oficial, extiendo la presente en la ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes de julio de dos mil dieciséis.
CódigoSIGET
Tipo de servicio Cargo(1)
FA Factibil idad 72.64$RPD Revisión de planos 81.29$LDP Levantamiento de datos para presupuesto 84.74$EP Elaboración de presupuesto 31.33$RPC Revisión de planos y red como construido 91.66$
(1) Montos no incluyen IVA
PROPUESTA DE ACTUALIZACIÓN DE CARGOS DESERVICIOS ASOCIADOS A CONEXIÓN DE
SERVICIOS EN MT 2016
CARGOS DE CONEXIÓN Y RECONEXIÓN AÑO 2016
SERVICIOS ASOCIADOS A CONEXIÓN EN MT
(Registro No. F009070)
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.
LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES, al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que la Junta de Directores con fecha veintidós de julio de dos mil dieciséis, emitió el Acuerdo No. 249-E-2016, cuya parte resolutiva literalmente dice:““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““
Por tanto, en uso de sus facultades legales, y de conformidad a lo establecido en los Artículos 5 y 13 de la Ley de Creación de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones; 9, 77, 77-A, 77-B y 77-C de la Ley General de Electricidad; y 7 de la “Metodología para la Determinación de los Cargos por Conexión y Reconexión a las Redes de Distribución de Baja y Media Tensión”, ACUERDAN:
a. Aprobar la actualización de los cargos por conexión y reconexión de usuarios finales a redes de distribución, para la conexión de nuevas redes de distribución, y todos aquellos costos asociados a dichas actividades tales como factibilidad del servicio, inspección, elaboración del presupuesto, aprobación de planos; que deberán aplicar todas las empresas distribuidoras de electricidad que operen en el país, con base en los siguientes valores:
a) CARGOS DE CONEXIÓN Y RECONEXIÓN EN BAJA TENSIÓN:
CARGOS DE CONEXIÓN Y RECONEXIÓN AÑO 2016
SERVICIOS EN BT
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.
CódigoSIGET
Tipo de conexión Cargo(1)
Conexión con acometida áreaRMBPD Bifi lar 120 V 13.86$RMTPD Tri fi lar 120/240 V 15.55$
CódigoSIGET
Tipo de conexión Cargo(1)
Conexión con acometida áreaEBBP Bi fi lar 120 V 87.50$EBTP Tri fi lar 120/240 V 109.25$EBTFP Tri fás ico 120/240 V 151.93$
CódigoSIGET
Tipo de conexión Cargo(1)
Conexión con acometida áreaEBBM Bifi lar 120 V 87.50$EBTM Tri fi lar 120/240 V 109.25$EBTFM Tri fás ico 120/240 V 151.93$
CódigoSIGET
Tipo de conexión Cargo(1)
Conexión con acometida áreaEBBG Bifi la r 120 V 87.50$EBTG Tri fi lar 120/240 V 109.25$EBTFG Tri fás ico 120/240 V 151.93$
(1) Montos no incluyen IVA
MedianaDemanda ( 10< D 50 kW)
Gran Demanda ( D >50 kW)
RELOCALIZACIÓN DE MEDIDORPequeñas Demandas ( 0< D 10 kW)
ACOMETIDA Y ENTRONQUE SECUNDARIOPequeñas Demandas ( 0< D 10 kW)
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
b) CARGOS DE CONEXIÓN Y RECONEXIÓN EN MEDIA TENSIÓN:
Tipo de conexiónCosto de
Acometida(1)Costo de
Medición BT(1)Costo de
Medición MT(1)
Nivel de tensión: 4.16 kV1 Fase $ 600.67 $ 52.70 $ 4,337.612 Fases $ 972.28 $ 505.14 $ 7,872.133 Fases $ 1,215.78 $ 505.14 $ 11,580.20
Nivel de tensión: 13.2 kV1 Fase $ 600.67 $ 52.70 $ 4,343.812 Fases $ 972.28 $ 505.14 $ 7,884.543 Fases $ 1,215.78 $ 505.14 $ 11,598.88
Nivel de tensión: 23 kV1 Fase 600.67$ 52.70$ 4,351.41$2 Fases 972.28$ 505.14$ 7,899.76$3 Fases 1,215.78$ 505.14$ 11,621.80$
Tipo de conexiónCosto de
Acometida(1)Costo de
Medición BT(1)Costo de
Medición MT(1)
Nivel de tensión: 4.16 kV1 Fase 606.75$ 423.50$ 4,580.52$2 Fases 972.28$ 818.47$ 8,202.50$3 Fases 1,215.78$ 818.47$ 11,545.26$
Nivel de tensión: 13.2 kV1 Fase 606.75$ 423.50$ 4,586.74$2 Fases 972.28$ 818.47$ 8,214.99$3 Fases 1,215.78$ 818.47$ 11,563.95$
Nivel de tensión: 23 kV1 Fase 606.75$ 423.50$ 4,594.36$2 Fases 972.28$ 818.47$ 8,230.30$3 Fases 1,215.78$ 818.47$ 11,586.87$
Nivel de tensión: 34.5 kV3 Fases 1,254.70$ 818.47$ 25,222.06$
Nivel de tensión: 46 kV3 Fases 1,254.70$ 818.47$ 27,020.01$
Mediana Demanda ( 10<D 50 kW)
PROPUESTA DE CARGOS DE CONEXIÓN Y RECONEXIÓN AÑO 2016SERVICIOS EN MT
RESUMEN
CONEXIÓN DENUEVOS SERVICIOSPequeñas Demandas ( 0< D 10 kW)
CARGOS DE CONEXIÓN Y RECONEXIÓN AÑO 2016
SERVICIOS EN MT
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.
c) OTROS CARGOS EN MEDIA TENSIÓN.
Tipo de conexiónCosto de
Acometida(1)Costo de
Medición BT(1)Costo de
Medición MT(1)
Nivel de tensión: 4.16 kV1 Fase (Hasta 300 KVA) 606.75$ 938.56$ 4,706.93$2 Fases (Hasta 300 KVA) 972.28$ 1,082.53$ 8,330.09$3 Fases (Hasta 300 KVA) 1,215.78$ 1,082.53$ 11,612.49$3 Fases (Desde 300 KVA hasta 1.7 MVA) 1,215.78$ 1,082.53$ 11,679.72$
Nivel de tensión: 13.2 kV1 Fase (Hasta 300 KVA) 606.75$ 938.56$ 4,713.14$2 Fases (Hasta 300 KVA) 972.28$ 1,082.53$ 8,342.58$3 Fases (Hasta 300 KVA) 1,215.78$ 1,082.53$ 11,631.18$3 Fases (Desde 300 KVA hasta 1.7 MVA) 1,215.78$ 1,082.53$ 11,698.40$
Nivel de tensión: 23 kV1 Fase (Hasta 300 KVA) 606.75$ 938.56$ 4,720.74$2 Fases (Hasta 300 KVA) 972.28$ 1,082.53$ 8,357.89$3 Fases (Hasta 300 KVA) 1,215.78$ 1,082.53$ 11,654.09$3 Fases (Desde 300 KVA hasta 1.7 MVA) 1,215.78$ 1,082.53$ 11,721.32$
Nivel de tensión: 34.5 kV3 Fases (Hasta 300 KVA) 1,254.70$ 1,082.53$ 25,209.04$3 Fases (Desde 300 KVA hasta 1.7 MVA) 1,254.70$ 1,082.53$ 25,276.27$
Nivel de tensión: 46 kV3 Fases (Hasta 300 KVA) 1,254.70$ 1,082.53$ 27,020.01$3 Fases (Desde 300 KVA hasta 1.7 MVA) 1,254.70$ 1,082.53$ 27,100.25$
Tipo de servicioCargo de
Reconexión(1)
Mediana y Gran Demanda $57.36
Tipo de servicioCargo de
Entronque(1)
Mediana y Gran Demanda $114.72(1) Montos no incluyen IVA
ENTRONQUE ENMT PARA CONEXIÓN PRIVADO PRIVADO
RECONEXIÓN ENMT
Gran Demanda ( D >50 kW)
CódigoSIGET
Tipo de servicio Cargo(1)
FA Factibilidad 72.64$RPD Revisión de planos 81.29$LDP Levantamiento de datos para presupuesto 84.74$EP Elaboración de presupuesto 31.33$RPC Revisión de planos y red como construido 91.66$
(1) Montos no incluyen IVA
PROPUESTA DE ACTUALIZACIÓN DE CARGOS DESERVICIOS ASOCIADOS A CONEXIÓN DE
SERVICIOS EN MT 2016
CARGOS DE CONEXIÓN Y RECONEXIÓN AÑO 2016
SERVICIOS ASOCIADOS A CONEXIÓN EN MT
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
b. Los valores detallados en la letra a. precedente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
c. Conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la Metodología para la Determinación de los Cargos por Conexión y Reconexión a las Redes de Distribución de Baja y Media Tensión, la actualización de los cargos deberá ser publicada por las empresas distribuidoras en un periódico de amplia circulación nacional, el día que entren en vigencia.
d. Notificar a las sociedades B&D SERVICIOS TÉCNICOS, S.A. de C.V. y ABRUZZO, S.A. de C.V.
e. Publicar en el Diario Oficial.
f. Notificar.”””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””
“““B N Coto Estrada””“W.Jiménez”””“““FCM””“““Ilegible”””””““Rubricadas””””. Es conforme con su original con el cual se confrontó y para ser presentada en el Diario Oficial, extiendo la presente en la ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes de julio de dos mil dieciséis.
(Registro No. F009075)DIARIO
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.
DECRETO NÚMERO SIETE
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHALCHUAPA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA.
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 1° y 5° de la Constitución de la República, es potestad del Municipio Decretar las ordenanzas y reglamentos locales, así mismo el Artículo 3 numeral 5° y 1° del Código Municipal que establece: Que la autonomía de los Municipios se extiende al decreto de ordenanzas y reglamentos locales.
II. Que conforme al Artículo 4 numeral 27 del Código Municipal se establece como competencia del municipio, la autorización y fi scalización de parcelaciones, lotifi caciones, urbanizaciones y demás obras particulares, cuando en el municipio exista el instrumento de planifi cación y la capacidad técnica instalada para tal fi n.
III. Que las empresas públicas o privadas dedicadas al rubro de la electricidad, particularmente en el área de la transmisión, desarrollan pro-yectos nuevos de construcción, de ampliación, mejora, en la jurisdicción del Municipio; por lo que el municipio debe regular y controlar el crecimiento de los proyectos, por medio de una normativa que además retribuya al desarrollo local del municipio por medio un tributo.
IV. Que es obligación de todo órgano e institución del Estado el asegurar a los habitantes de la República el bienestar económico y la justicia social, para lo cual es menester contar con una adecuada regulación, que sobre la base de criterios uniformes y técnicamente razonables norme en materia impositiva municipal las actividades relacionadas con el sector eléctrico nacional, especialmente en el área de la trans-misión; siendo necesario y conveniente emitir la presente ordenanza municipal.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales, artículos 204 Ordinales 1° y 5°; Código Municipal Art. 30 numeral. 21 y Ley General Tributaria Municipal Art. 6 y 77, Artículos 6, 9, 146, 147, 148, de la Ley General Tributaria Municipal El Concejo Municipal de Chalchuapa.
DECRETA: La siguiente Ordenanza:
ORDENANZA DE CONTRIBUCION ESPECIAL PARA SANEAMIENTO AMBIENTAL EN LA
JURISDICCION DEL MUNICIPIO CHALCHUAPA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA
OBJETO DE LA ORDENANZA
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un cobro como Contribución Especial, a cargo de la Empresa Transmisora de El Salvador, y cualquier otra dedicada a la Transmisión de Energía en la jurisdicción del Municipio, como responsable de la ejecución de proyectos de expansión y mantenimiento de la red de transmisión a nivel nacional, según lo establece la Ley General de Electricidad, por la instalación de estructuras que sostengan conductores de alta tensión, ya sean compuestas por torres y/o postes, y en adelante llamadas estructuras, de su propiedad, situados dentro de la jurisdicción del Municipio, en concepto de funcionamiento estructuras.
HECHO GENERADOR
Art. 2.- Para efectos de la presente ordenanza, se entiende por hecho generador, o imponible, la obtención por el sujeto pasivo de un benefi cio real o presunto, como consecuencia de la realización o ampliación de proyectos y programas determinados de desarrollo local, realizado por y dentro del Municipio.
SUJETO ACTIVO
Art. 3. El sujeto activo de la obligación tributaria municipal es el Municipio, acreedor de la Contribución Especial respectiva.
ALCALDÍAS MUNICIPALES
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
SUJETO PASIVO
Art. 4.- Se consideran sujetos pasivos en esta Contribución Especial la Empresa Transmisora de El Salvador, y cualquier otra dedicada a la Transmisión de Energía en la jurisdicción del Municipio, siempre y cuanto tenga instaladas estructuras de Transmisión de energía eléctrica de alta tensión, dentro del Municipio, o realice cualquier trámite para la obtención de permisos de instalación de estructuras, de forma directa o por medio de terceros.
BASE IMPONIBLE
Art. 5.- Por cada estructura que sostengan conductores de alta tensión, ya sean compuestas por torres y/o postes, y en adelante llamadas estructuras, propiedad o en posesión, instalada o que se instale, de la Empresa Transmisora de El Salvador, y cualquier otra dedicada a la Transmisión de Energía de alta tensión en la jurisdicción del Municipio, se pagará Cuarenta 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US $40.00) al mes, por el "funcionamiento de estructuras" dentro del municipio, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, monto que no podrá modifi carse, pero tendrá un parámetro de actualización que no podrá exceder del 50% del valor a cobrar ya establecido, todo conforme a lo que disponen los artículos 130 inciso tercero, 142 y 153, todos de la Ley General Tributaria Municipal.
Fuera de la contribución especial señalada, no se cobrará ni establecerá ningún tributo municipal, gravamen impositivo o tributario de tasas municipales, ya sea por uso de suelo o subsuelo, o contribución por estructuras propiedad de las Empresas Transmisoras que pueda generar una doble tributación.
Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo, los supuestos de Construcción de Nuevas Líneas de Transmisión y Subestaciones, así como las Ampliaciones sobre obras ya existentes (que no constituyan actividades de mantenimiento o mitigación), por el concepto de permiso de construcción o licencia por instalación de estructuras, como servicio jurídico de ofi cina; por los cuales el Municipio podrá cobrar, por una sola vez y por uno de esos conceptos el uno por ciento del costo proporcional del proyecto ejecutado o a ejecutarse dentro del municipio.
PLAZO DE PAGO
Art. 6.- El pago por parte del sujeto pasivo, de esta Contribución Especial deberá efectuarse en moneda de curso legal, pudiendo ser en dinero en efectivo o mediante cheque certifi cado de forma mensual, el último día hábil de dicho período, estableciendo un plazo de gracia de sesenta días, sin que cause intereses moratorios.
De igual forma los tributos municipales que no fueren pagados dentro del plazo establecido o término de gracia, causarán un interés moratorio que recaerá sobre el Capital. La referida tasa de Interés, será establecida de acuerdo a la tasa de Interés Promedio Ponderado para empresas, publicada con sus respectivas variaciones por el Banco Central de Reserva de El Salvador, tal como lo establece la Ley General Tributaria Municipal.
INFRACCIÓN
Art. 7.- Constituye infracción a esta Ordenanza, la falta de pago por parte del sujeto pasivo, dentro de los plazos establecidos de la contribución especial establecida, colocándolo en situación de mora, sin necesidad de requerimiento de parte de la administración tributaria municipal y sin tomar en consideración, las causas o motivos de esa falta de pago.
RECURSOS
Art. 8.- De la califi cación, determinación de esta contribución especial y de la imposición de sanciones, se admitirá recurso de Apelación, con-forme al plazo y procedimiento establecido en el Art. 123 de la Ley General Tributaria Municipal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 9.- Las estructuras que estén instaladas dentro del Municipio, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, propiedad o en pose-sión de la Empresa Transmisora de El Salvador, serán objeto de una contribución especial, por un monto igual al establecido en el Art. 5, y abarcará un período imponible hasta de cinco años hacia atrás, contados desde la entrada en vigencia de este instrumento jurídico.
Art. 10.- Déjese sin efectos todas aquellas disposiciones sobre tributos municipales de tasas, establecidas en las actuales Ordenanzas, que se relacionen con el pago de tasas por derecho de uso de suelo y subsuelo, licencias, matrículas, permisos o funcionamiento establecido por estructuras propiedad o en posesión de la Empresa Transmisora de El Salvador, debiendo aplicarse la presente ordenanza en defecto de cualquier otra que la contraríe.
Art. 11.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CHALCHUAPA, a los veinte días del mes de julio de dos mil dieci-séis.
CESAR CANDIDO HERNANDEZ, ALICIA MARGARITA ZELEDON AREVALO, ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F007697)
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.
(Registro No. F007675)
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las
doce horas con diez minutos del día trece de julio de dos mil dieciséis; se
tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada dejada por el causante FABIO VICEN SANCHEZ, quien fue de
setenta y tres años de edad, agricultor en pequeño, fallecido el día cinco
de julio de dos mil quince, siendo esta ciudad su último domicilio; de
parte de la señora JUANA CRUZ RIVAS VIUDA DE VICEN conocida
por JUANA CRUZ RIVAS RIVERA. La expresada aceptante lo hace en
calidad de CONYUGE SOBREVIVIENTE del referido causante; y se le
confi rió a dicha aceptante la administración y representación INTERINA
de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la
herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con
treinta minutos del día trece de julio de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 743-1
HERENCIA YACENTE
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó la señora BERTA
LIDIA AGUILAR ARIAS de treinta y nueve años de edad, ofi cios do-
mésticos, de este domicilio, pidiendo que se declare yacente la herencia
que a su defunción dejó el causante SANTIAGO ARIAS, quien fue de
setenta y cinco años de edad, agricultor, fallecido el día treinta de abril de
mil novecientos setenta y ocho, siendo Metapán su último domicilio, sin
haber formalizado testamento alguno; razón por la cual se ha declarado
yacente la herencia, habiéndose nombrado curadora de la misma a la
Licenciada ANA YANSI LISSETH MARROQUIN PERDIDO, a quien
se juramentó del cargo.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas treinta
minutos del día ocho de julio de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE HERNAN
PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA
FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 744-1
SUBASTA PÚBLICA
SANDRA ELIZABETH SÁNCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas
y treinta y cinco de este día, se han señalado las ONCE HORAS DEL
DIA SEIS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO, en
el PROCESO LABORAL, bajo la referencia REF. 88 L-350/14-R3,
promovido inicialmente por los Defensores Público Laboral, Licenciado
DOUGLAS YUDISE CAMPOS AYALA mayor de edad, Abogado, y
de este domicilio, y Licenciado SAUL ANTONIO SANTOS CRUZ,
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
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mayor de edad, Abogado, y del domicilio de Santiago de María, ac-
tuando en nombre y representación del trabajador JUAN ALBERTO
CRUZ CASTELLON, agricultor, actualmente de cuarenta años de
edad, soltero, salvadoreño, del domicilio de El Tránsito, departamento
de San Miguel, portador de su Documento Único de Identidad número
cero cuatro millones setecientos cuarenta y ocho mil doscientos diecio-
cho- ocho, y con Número de Identifi cación Tributaria un mil doscientos
seis- cero noventa y un mil ciento setenta y cinco-ciento dos- ocho, que
fue continuado personalmente por el señor JUAN ALBERTO CRUZ
CASTELLON, en contra del señor JOSE GUILLERMO SORTO, co-
nocido por JOSE GUILLERMO SORTO SAMORA, actualmente de
setenta y un años de edad, Comerciante en pequeño, y del domicilio de
Usulután, con Documento Único de Identidad número cero dos millones
ochocientos setenta y un mil setecientos veintitrés- uno; y con Número
de Identifi cación Tributaria un mil trescientos tres- cero cincuenta mil
doscientos cuarenta y cinco- cero cero uno- nueve; a quien se les recla-
ma la suma de TRES MIL NUEVE DÓLARES CON CINCUENTA
Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, en concepto de Indemnización por despido de hecho,
Vacación Completa correspondiente al periodo del veintisiete de sep-
tiembre del dos mil doce al veintiséis de septiembre del dos mil trece,
Vacación Proporcional, Aguinaldo Proporcional y el Salario Adeudado
de cuatrocientas noventa y ocho horas extras diurnas, laboradas de dos
de la tarde a seis de la tarde, en el período comprendido del uno de enero
al quince de junio del dos mil catorce, y el pago del complemento de
salario mínimo de los últimos seis meses trabajados comprendidos del
quince de diciembre del dos mil trece al quince de junio del dos mil
catorce, a efecto de proceder a llevar a cabo la venta en pública subasta
en este Juzgado del siguiente inmueble: " Una porción de inmueble de
naturaleza rústica, situado en los suburbios del Barrio La Merced de
Usulután, segregada de uno mayor, porción de terreno marcado así:
LOTE NUMERO UNO DEL BLOCK "A" de una extensión superfi cial
de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO TREINTA Y SIETE
METROS CUADRADOS, equivalente a trescientas treinta y dos punto
cuarenta y ocho varas cuadradas, de las medidas y linderos siguientes:
AL NORTE, diecisiete metros veinticinco centímetros, linda con lote
número dos del mismo Block "A", AL ORIENTE: diez metros, linda
con inmueble de Ambrosio Hernández y Ana Josefa Garay, calle de por
medio, conocida como Avenida Principal; AL SUR: veinticinco metros,
y AL PONIENTE doce metros, lindando por estos dos últimos rumbos
con terreno de Francisca Ganuza, Marta Herminia Rodríguez, Romilia
Villatoro, y Ricardo Granados camino de por medio con el último y
quebrada seca de por medio con las tres primeras. Los lotes colindantes
son o han sido parte del inmueble general de donde se segregó la que se
describe, propiedad del señor José Álvaro Ramírez, conocido por José
Álvaro Ramírez hijo, y de la Sociedad Colectiva Civil Agrícola "José
Álvaro Ramírez y Compañía". Este lote aunque su antecedente no lo
dice pertenece a la LOTIFICACIÓN "LA FLORIDA" no teniendo este
lote construcciones accesorias ni mejoras de ninguna clase, cultivos
permanente, únicamente en la actualidad hay un pozo de agua potable,
el inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor del
señor JOSE GUILLERMO SORTO, conocido por JOSE GUILLERMO
SORTO SAMORA bajo la matrícula número: SIETE CINCO CERO
TRES CINCO OCHO TRES CINCO- CERO CERO CERO CERO CERO,
en el Asiento ONCE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Segunda Sección de Oriente del Departamento de Usulután.
QUIEN QUIERA HACER POSTURAS QUE OCURRAN QUE
SE ADMITIRAN SIENDO LEGAL.
Se establece como base del remate el justiprecio tasado de avalúo
relacionado a folios setenta y cuatro, el cual es: por la suma de TRES MIL
SEISCIENTOS SETENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, para los efectos de lo establecido en el artículo seiscientos
sesenta y seis del Código Procesal Civil y Mercantil. En cumplimiento
al artículo seiscientos cincuenta y nueve del Código Procesal Civil y
Mercantil se hace constar que hay certifi cación registral actualizada que
está agregada a folios ochenta y ocho del presente proceso.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las
diez horas y cinco minutos del día veinte de junio del año dos mil die-
ciséis.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA
DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 745
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las diez horas y diez minutos del día veintiocho de agosto del año dos
mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante
señora CELINA ALFARO VIUDA DE RODRIGUEZ, quien falleció
el día diecisiete de noviembre del año dos mil trece, en Cojutepeque,
Departamento de Cuscatlán; siendo éste su último domicilio; de parte
de los señores ROSA AMELIDA RODRIGUEZ ALFARO; JACOB
HERIBERTO RODRIGUEZ ALFARO; XIOMARA PATRICIA
RODRIGUEZ DE MARTINEZ, éstos en su calidad de hijos de la referida
causante; habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas
y veinte minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis.-
LICDA. NELLY EDITH POZAS HENRÍQUEZ, JUEZA DE LO
CIVIL SUPLENTE.- LIC. WALTER EDUARDO NAVARRO CRUZ,
SECRETARIO INTO.
Of. 3 v. alt. No. 732-2
HERENCIA YACENTE
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta y
cinco minutos del día veinte de mayo del presente año, ha sido declarada
YACENTE LA HERENCIA, que a su defunción dejara el señor OSCAR
MONTIEL FUNES, quien fue de sesenta y dos años de edad, soltero,
originario de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, fallecido
el día dieciocho de mayo de dos mil diez, en lslip, New York, siendo su
último domicilio Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, a las ocho horas y quince minutos del día
veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis.- LICDA. ANA LETICIA
ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 734-2
EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, LI-
CENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en las diligencias de Declaratoria de Herencia
Yacente y Nombramiento de Curador, clasifi cados en este Juzgado bajo
la referencia 40-16-CVDV-2CM1, promovidas por la Licenciada Julia
Lisseth Pineda Castro, que en carácter de representante procesal de la
señora Ana Elizabeth Figueroa, promueve a efecto se declare yacente la
herencia que a su defunción dejara el señor FELIPE VÍCTOR TOBAR,
conocido por VÍCTOR PÉREZ TOBAR, VÍCTOR TOVAR PÉREZ y
por VÍCTOR TOBAR PÉREZ, teniendo interés en tal declaratoria, Ana
Elizabeth Figueroa, con Número de Identifi cación Tributaria cero dos
uno cero guión dos cinco cero uno siete dos guión uno cero siete guión
uno; y que por resolución proveída por este juzgado, se ha declarado
yacente la herencia que a su defunción dejo el referido causante señor
FELIPE VÍCTOR TOBAR, conocido por VÍCTOR PÉREZ TOBAR,
VÍCTOR TOVAR PÉREZ y por VÍCTOR TOBAR PÉREZ, quien fue de
nacionalidad salvadoreña, de ochenta y dos años de edad, originario de
Candelaria de la Frontera, del domicilio de Barrio San Antonio, Candelaria
de la Frontera, quien falleció el día catorce de diciembre de 2013, siendo
su último domicilio el Barrio San Antonio Candelaria de la Frontera;
quien fue hijo de Francisca Tobar y de padre desconocido, así también
se ha nombrado como Curador de dicha sucesión al Licenciado Rafael
Humberto Pineda Vides, para que represente la sucesión de conformidad
con el art. 481 del Código Civil, y quien deberá actuar respetando las
prohibiciones a que hace referencia los arts. 486 y siguientes del mismo
cuerpo legal.
Se cita a los que tengan derecho a la herencia para que se presenten
a ejercer su derecho a este Tribunal, en el plazo de QUINCE días hábiles
siguientes a la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: Santa Ana, a las diez horas con un minuto día trece de
julio de dos mil dieciséis.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE
AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 735-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.
DECLARATORIA DE HERENCIA
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las doce horas y veintiséis minutos del día diecinueve de julio de dos mil dieciséis, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida el día veintiséis de diciembre de dos mil catorce, dejó la causante señora ROSA DELMY ESCOBAR RAMÍREZ, conocida tributaria-mente como ROSA DELMY ESCOBAR poseedora de su Documento Único de Identidad número 00448542-2; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número 0608-110255-002-5, de cincuenta y nueve años de edad, soltera, Costurera, originaria de Mejicanos, departamento de San Salvador, hija de la señora LAURA ALVAREZ CAMPOS conocida por LAURA ESCOBAR y por LAURA ESCOBAR AQUINO, y JUAN JOSÉ DÍAZ conocido por JUAN RAMÍREZ DÍAZ, JUAN JOSÉ DÍAZ RAMÍREZ y JUAN DÍAZ RAMÍREZ (Fallecido) de parte de INGRID LISETT GAVARRETE DE RODRÍGUEZ, de treinta y seis años de edad, Ama de Casa, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, poseedora de su Documento Único de Identidad 02646314-5, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número 0603-020778-102-7, en su calidad de hija de la causante de mérito, y como cesionaria de los derechos que le correspondía a la señora LAURA ALVAREZ CAMPOS conocida por LAURA ESCOBAR y por LAURA ESCOBAR AQUINO, en su calidad de madre de la causante antes citada.
Confi érasele a la heredera declarada la administración y represen-tación defi nitiva de la sucesión.
Dese aviso al público de esta resolución por medio de edicto que se publicará por una vez en el Diario Ofi cial.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-1, a las catorce horas del día diecinueve de julio de dos mil dieciséis.- LICDO. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C011657
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas y veinte minutos del día veinte de julio de dos mil dieciséis, se ha declarado heredera defi nitiva y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JULIO CESAR COREAS LOPEZ, fallecido el día quince de junio de dos mil catorce, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, casado, empleado, hijo de Salvador Coreas y Juana López, originario de San Agustín, departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero tres millones doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos ochenta y cuatro-siete, y Número de Identifi cación Tributaria
un mil ciento quince-cien mil doscientos sesenta y cinco-ciento uno-siete; a la señora PAULA HENRIQUEZ DE COREAS, con Documento Único de Identidad número cero tres millones novecientos un mil setecientos veinticinco-cuatro, y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos dieciocho-cero veinte mil trescientos cincuenta y ocho-ciento dos-cinco, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.
Y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veinte días del mes de julio del año de dos mil dieciséis.- LIC. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.
1 v. No. C011658
LORENA GUADALUPE OLMOS PALMA, Notario, del domicilio de San Salvador, con ofi cina ubicada en Calle Circunvalación, Avenida Alfredo Espino, Número seis, Residencial Campestre, Colonia Escalón, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las once horas del día diecinueve de julio de dos mil dieciséis, se ha declarado a la señora LEYDY MARLENE CLAROS ARCE, conocida por LEYDY MARLENE CRUZ, heredera defi nitiva con benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción dejara el señor CARLOS MAGNO CLAROS FLORES, quien falleció el día veintitrés de febrero de dos mil quince, en la ciudad de Garland, Estado de Texas, Estados Unidos de América, siendo su último domicilio la ciudad de Garland, Estado de Texas, Estados Unidos de América; en su concepto de hija del causante y cesionaria de los derechos hereditarios de los señores Mercedes Claros, Marlene del Rosario Arce de Claros conocida por Marlene del Rosario Arce y por Marlene del Rosario Arce de Flores, Carlomagno José Claros Arce y Kevin Josue Claros Arce; habiéndole concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día diecinueve de julio de dos mil dieciséis.-
LORENA GUADALUPE OLMOS PALMA,
NOTARIO.
1 v. No. C011661
EL INFRASCRITO JUEZ AL PUBLICO: para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con cua-renta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, en la Herencia Intestada dejada al fallecer por la señora María Vilma Flores, María Vilma Flores Coreas Flores y por
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
María Vilma Flores Galeano, el día veinte de abril de dos mil cuatro, en Cantón San Marcos Lempa, Jiquilisco, Usulután, siendo éste su último domicilio, al señor Neftalí Serafín Coreas, éste como Cónyuge de la causante y Cesionario del Derecho que le correspondía a la señora María Del Transito Flores, en calidad de madre sobreviviente de la causante.
Confi érasele al aceptante declarado la Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley.
Fíjese y publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los treinta días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
1 v. No. C011668
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN.
AVISA: Que por resolución dictada a las quince horas y treinta minutos de este día; se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, y con benefi cio de inventario, de parte de la señora Romana Álvarez viuda de Pérez, de setenta y cinco años de edad, de ofi cios domésticos, del domi-cilio de Chilanga, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 01673757-6, con Número de Identifi cación Tributaria número 1304-240840-101-5; de la herencia que en forma intestada dejó el señor Albercio Pérez Cruz, conocido por Abercio Pérez Cruz, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, agricultor en pequeño, originario de Chilanga, Departamento de Morazán y con último domicilio en el Cantón Lajitas, del Municipio de Chilanga, Departamento de Morazán; salvadoreño, hijo de Juana Cruz y de Felipe de Jesús Pérez, fallecidos; el causante falleció en el Hospital San Juan de Dios de San Miguel, a consecuencia de Trauma Facial más trauma craneoencefálico severo, con asistencia médica, a las seis horas del día veintiséis de enero de dos mil tres; en calidad de ESPOSA y CESIONARIA, de los derechos de su hijo José Daniel Pérez Álvarez, del referido causante. Se le ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación DEFINITIVA, de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán; a las quince horas y cuarenta minutos del día veinte de abril de dos mil dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO-RENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1ª. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
1 v. No. C011670
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las diez horas y dieciséis minutos del día once de Mayo del corriente año, se ha declarado heredera en forma defi nitiva con benefi cio de inventario, de la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante
Filiberto Argueta Caballero, conocido por Filiberto Argueta, a la señora Eutinia Portillo de Argueta, de ochenta y ocho años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número cero cero uno tres ocho siete dos nueve guión tres; y, Número de Identifi cación Tributaria número uno tres uno cinco guión dos cuatro uno dos dos siete uno cero uno guión cuatro; por derecho propio en calidad de cónyuge sobreviviente del mencionado causante, conjuntamente con el ya declarado heredero a folios veinticuatro, señor Alcides Wilfredo Argueta Portillo, de las generales y en la calidad ahí expresadas. El causante Filiberto Argueta Caballero, conocido por Filiberto Argueta, a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y seis años de edad, originario y del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán; hijo de los señores Antonio Argueta y Dominga Caballero; falleció a las diecisiete horas con veinte minutos del día once de Junio del año dos mil once, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel; siendo el Municipio de Meanguera, lugar de su último domicilio. Se le confi rió a la heredera declarada antes mencionada y en la forma establecida la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión, conjuntamente con el anteriormente declarado señor Alcides Wilfredo Argueta Portillo.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Morazán; a las once horas y cuarenta y siete minutos del día dieciocho de Mayo de Dos Mil Dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA. LICDA. KA-RINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
1 v. No. C011671
JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las quince horas veinte minutos del día quince de julio de dos mil dieciséis, se ha declarado herederos abintestato con benefi cio de inventario, de los bienes dejados a su defunción por el causante señor MARIO ALFREDO PEREIRA MOLINA, quien fue de cuarenta y dos años de edad, estudiante, divorciado, originario de San Salvador, del domicilio de Aguilares, siendo esa ciudad su último domicilio, fallecido el día veinticuatro de abril de dos mil quince, de parte de los adolescentes KATHERYN MICHELLE PEREIRA MOLINA, con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-cero uno cero tres cero cero-uno uno cuatro-tres; KEVIN ALFREDO PEREIRA ALVARADO, con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-cero dos cero cinco cero dos-uno cero tres-tres; y del niño GIAN LUCA PEREIRA ALVARADO, con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-dos cero cero cinco cero nueve-uno cero siete-dos; en concepto de hijos del causante, a quienes se les ha conferido la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión, debiendo ejercerla por medio de la señora DORA RITA ALVARADO, conocida por DORA RITA ALVARADO TORRES y DORA RITA ALVARADO DE PEREIRA, con Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro tres tres-cero tres cero dos seis nueve-uno cero tres-uno; quien es madre y representante legal de los mismos.
Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince horas veinticinco minutos del día quince de julio de dos mil dieciséis.- LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. C011679
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.
JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en éste Tribunal, a
las quince horas veinticinco minutos del día quince de julio de dos mil
dieciséis, se ha declarado heredera abintestato con benefi cio de inven-
tario, de los bienes dejados a su defunción por el causante señor LUIS
ARTURO BAÑOS LÓPEZ, quien fue de cuarenta y nueve años de edad,
comerciante en pequeño, soltero, originario de San Pablo Tacachico, del
domicilio de Aguilares, siendo esa ciudad su último domicilio, fallecido el
día dieciocho de junio de dos mil quince, de parte de la señora MIRIAM
LÓPEZ DE BAÑOS, conocida por MIRIAM LÓPEZ, con Documento
Único de Identidad número cero uno tres dos tres uno cinco dos-uno;
Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos
treinta mil seiscientos cuarenta y cuatro-ciento dos-ocho; en concepto
de madre del causante y como cesionaria de los Derechos Hereditarios
que en concepto de padre le correspondían al señor JESÚS BAÑOS
QUIJADA, conocido por JESÚS BAÑOS, con Número de Identifi cación
Tributaria cero cinco uno siete-cero uno cero cinco cuatro cero-cero cero
uno-cuatro, a quien se le ha conferido la administración y representación
DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos
de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince
horas treinta minutos del día quince de julio de dos mil dieciséis.- LIC.
JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL
INTO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SECRE-
TARIO.
1 v. No. C011680
ANGEL MARIO LOPEZ MARQUEZ, Notario, de este domicilio, con
ofi cina en 9ª. Av. Sur Ed. Patricia, local 202, San Salvador, al público,
HAGO SABER: Que por resolución proveída a las 11 horas del 25
de julio 2016 en las diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Aceptación
de Herencia seguidas en mis ofi cios notariales, de parte de la señora Blanca
Rosa Fuentes de Alfaro, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por
el causante Pablo Magdaleno Alfaro Orellana, quien falleció a las 22:15
horas del día 1 de julio 2006, en la ciudad de Ilopango, San Salvador,
lugar de su último domicilio; como cónyuge sobreviviente del causante;
habiéndole conferido a la aceptante la representación y administración
defi nitiva de la referida sucesión intestada.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
San Salvador, 25 de julio 2016.
LIC. ANGEL MARIO LOPEZ MARQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C011681
ANGEL MARIO LOPEZ MARQUEZ, Notario de este domicilio, con Ofi cina en 9ª. Av. Sur, Edifi cio Patricia local 202, San Salvador, al público,
HAGO SABER: Que por resolución proveída a las 9 horas del día 25 de julio 2016, en las diligencias de jurisdicción voluntaria de Aceptación de Herencia seguidas en mis ofi cios notariales, se ha declarado heredera ab-intestato y con benefi cio de inventario, de los bienes dejados a su defunción por la causante María Elba Chacón Martínez, conocida por María Elba Chacón de Villalta, quien falleció a las 8 horas y 10 minutos del día 1 de mayo del 2012, en Hyattsville, Estado de Maryland, Estados Unidos de Norte América, lugar de su último domicilio, en esa fecha era de 85 años de edad, ama de casa, casada, originaria de Usulután, hija de Juan Francisco Chacón, y de Carmen Martínez conocida por Silvestra del Carmen Martínez viuda de Chacón; al señor José Ronal Villalta Chacón, en su calidad de hijo de la causante; habiéndose conferido al heredero declarado la Administración y Representación Defi nitiva de la referida sucesión. Y se han tenido por repudiados los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Moisés Ernesto Villalta Chacón conocido por Moisés Ernesto Chacón Villalta, Mario Alfredo Chacón Villalta, Myriam Elizabeth Chacón Villalta como hijos del causante.
Por lo que avisa al público para los efectos de ley.
San Salvador, 25 de julio 2016.
LIC. ANGEL MARIO LOPEZ MARQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C011683
LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE Al público para los efectos de ley,
AVISA: Que por resolución de las doce horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario, al señor MELVIN OMAR CORTEZ RAMÍREZ en calidad de hijo y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA EMMA DÍAZ CORTES o EMMA CORTEZ como madre sobreviviente del causante y de las señoras EVELIN PATRICIA CORTEZ RAMIREZ y ELIZABETH ARACELY CORTEZ DE SILVA o ELIZABETH ARACELY CORTEZ RAMIREZ como hijas sobre-vivientes del causante, en la herencia intestada que dejó el causante JUAN JOSÉ CORTEZ, al fallecer el día cinco de septiembre de dos mil quince en Calle Principal a Cantón Jocote Dulce, Ozatlán, siendo Ozatlán, departamento de Usulután, su último domicilio. Confi riéndole al heredero declarado la administración y representación defi nitiva de dicha sucesión con las facultades de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los treinta días del mes de junio de dos mil dieciséis.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SÁNCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C011685
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las diez horas
treinta minutos del día tres de junio del corriente año; se DECLARO
HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO,
la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor CRISTIAN
MARIO BOLAÑOS CAMPOS, quien fue de cuarenta y un años de edad,
soltero, agricultor en pequeño, originario y del domicilio de San Jorge,
departamento de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña, quien falleció
a las veinte horas con cincuenta minutos del día treinta de octubre del
año dos mil quince, en la Morgue del Hospital San Pedro de Usulután,
departamento de Usulután, siendo la ciudad de San Jorge, departamento
de San Miguel, su último domicilio de parte de la señora ERNESTINA
CAMPOS DE BOLAÑOS, de sesenta y un años de edad, doméstica,
originaria y del domicilio de San Jorge, Departamento de San Miguel,
con Documento Único de Identidad Número: cero dos cuatro siete cinco
siete seis tres guión siete y número de Identifi cación Tributaria: uno dos
uno cinco guión uno cero cero tres cinco tres guión uno cero uno guión
nueve, en calidad de madre del causante.
Confi éresele a la heredera declarada en el carácter indicado la
Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión a que se
refi ere.
Publíquense los edictos de ley y oportunamente extiéndase certi-
fi cación de la presente resolución. Notifíquese.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
once horas del día tres de julio de dos mil dieciséis.- Licda. DINORA
DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA.- Licda. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,
SECRETARIA.
1 v. No. F007613
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución las once horas con treinta y un
minutos del día trece de julio del año dos mil dieciséis, en las presentes
Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con benefi cio de inven-
tario, seguidas por el Licenciado José Luis Lipe Alvarenga, de generales
conocidas, actuando en nombre y representación de la señora MARTA
GRICELDA CHAMUL MARTÍNEZ, como heredera intestada de la
referida causante SARA ELIZABETH CHAMUL MARTÍNEZ, quien
fuera de cincuenta y nueve años de edad, soltera, Secretaria, quien era
de este domicilio, quien fuese hija de los señores Miguel Ángel Chamul
Martínez y de Marta Martínez Viuda de Chamul, habiendo fallecido
en el Hospital General del Seguro Social, San Salvador, el día seis de
diciembre de dos mil quince, se ha tenido de forma defi nitiva aceptada
expresamente por parte de la referida señora.
Confi riéndosele DEFINITIVAMENTE, la Administración y Re-
presentación con benefi cio de inventario de la sucesión relacionada.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: Santa Ana, a las once horas con cincuenta y un minutos
del día trece de julio de dos mil dieciséis.- Lic. RODRIGO ERNESTO
BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- Lic. CARLOS MAX
QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
1 v. No. F007629
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS-
TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN
MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, pronunciada a
las quince horas y quince minutos del día dieciséis de junio del presente
año, se ha declarado de la herencia intestada que a su defunción dejó el
señor JOSÉ ANACLETO GÓMEZ CRUZ o JOSE ANACLETO GÓMEZ
o ANACLETO CRUZ, conocido registralmente por JOSÉ ANACLETO
GÓMEZ CRUZ, quien a la fecha de su defunción era de setenta y nueve
años de edad, agricultor en pequeño, originario y con domicilio en San
Gerardo, Departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña,
hijo de la señora Apolinaria Gómez "fallecida" y del señor Alejandro
Cruz, "fallecido"; quien falleció el día dos de septiembre de mil nove-
cientos noventa y ocho, en el Cantón San Jerónimo, del Municipio de
San Gerardo, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio
en San Gerardo, Departamento de San Miguel, de parte de los señores
CORNELIO GONZÁLEZ GÓMEZ, PEDRO GÓNZÁLEZ GÓMEZ y
las señoras MARCELA GONZÁLEZ GÓMEZ y SANTOS GONZÁLEZ
CRUZ, todos en calidad de hijos del causante.
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.
Habiéndoles conferido a los herederos declarados en el carácter
indicado, la Administración y Representación DEFINITIVA de la su-
cesión.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las
quince horas del día veintiuno de junio del año dos mil dieciséis.- Licda.
ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA.- Lic. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRE-
TARIO.
1 v. No. F007633
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
AVISA: Que por resolución de las once horas con veinte minu-
tos del día nueve de junio del año dos mil dieciséis, se han declarado
HEREDEROS DEFINITIVOS con benefi cio de inventario, de la
herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día treinta de marzo
del año dos mil quince, en Antiguo Cuscatlán, La Libertad, siendo su
último domicilio Colón, La Libertad, dejó el señor NOEL DE JESÚS
GOMEZ SORTO, quien fue de cuarenta y dos años de edad, casado,
Técnico en Ingeniería Eléctrica, originario de Arambala, Morazán, con
NIT: 1301-280273-101-6, cuyos padres fueron VICENTE SORTO y
MARÍA OTILIA GOMEZ, y de nacionalidad salvadoreña, a la señora
EDIS YANET HERNÁNDEZ VIUDA DE GOMEZ, en calidad de
cónyuge del causante, quien es mayor de edad, del domicilio de Colón,
La Libertad, Operaria, y con NIT: 1301-041273-101-2, el menor DA-
NIEL ISAAC GOMEZ HERNÁNDEZ, Representado Legalmente por
su madre la señora EDIS YANET HERNÁNDEZ VIUDA DE GOMEZ,
quien es del domicilio de Colón, La Libertad, Estudiante y con NIT:
0614-111203-109-4, y LISBETH RAQUEL GOMEZ HERNÁNDEZ,
quien es del domicilio de Colón, La Libertad, Estudiante, y con NIT:
0614-050896-135-7, ambos en calidad de hijos del causante.
Confi riéndoles a los aceptantes la administración y representación
defi nitiva de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, a las once horas
con veinticinco minutos del día nueve de junio del año dos mil dieci-
séis.- Lic. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL
DE SANTA TECLA.- Licda. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F007637
LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS JUEZ DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas veinticinco minutos
del día veintitrés de junio del año dos mil dieciséis, habiéndose llenado
los requisitos de Ley de conformidad con lo establecido en el Art. 1165
C.C., han sido declarados herederos defi nitivos expresamente y con
benefi cio de inventario, de la herencia intestada dejada por el Causante
señor Mauricio Ortíz Cortéz, fallecido el día diecinueve de noviembre del
año dos mil catorce, en la ciudad de Nahuizalco, de este Departamento,
lugar de su último domicilio, a la señora Margarita Reina Rivera de
Ortíz, menores José Mauricio Ortíz Rivera y Dorca Anais Ortíz Rivera,
la primera en concepto de Cónyuge, los menores en concepto de hijos,
éstos representados por la primera en calidad de madre; y Miguel Ángel
Ortíz Cortéz, como cesionario de los derechos hereditarios que en la re-
ferida sucesión le correspondían a la señora Norberta Ortíz, en concepto
de madre, todos del referido Causante.
Confi riéndoseles a los herederos declarados la administración y
representación defi nitivas de la sucesión.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas treinta y siete
minutos del día veintitrés de junio del año dos mil dieciséis.- Lic. RAUL
WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.
MIRIAM ELIZABETH REYES DE MARTINEZ, SECRETARIO
INTERINO.
1 v. No. F007638
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
MANUEL DE JESUS ROSA MARTINEZ, Notario, del domicilio de
San Marcos, con ofi cina ubicada Colonia San Antonio, número dos,
block S Poniente, Pasaje Rodríguez, casa número siete, en la Ciudad de
San Marcos, departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las dieciocho horas del día siete de julio del año dos mil dieciséis,
en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada de los bienes
que a su defunción, acontecida a las diez horas del día dos de febrero
del año mil novecientos noventa y cinco, en el Barrio San Isidro, de la
Villa de Cuyultitán, departamento de La Paz, a consecuencia de cáncer
de pulmón, sin asistencia médica, dejó la señora LUCIANA REYES,
conocida además legalmente como LUCIANA REYES RODRIGUEZ
Y LUZ REYES, quien fuera de setenta y seis años de edad, ama de
casa, hija de Prudencio Reyes y Coronada Rodríguez, del domicilio y
nacionalidad salvadoreña, originaria de Cantón Comalapa, jurisdicción
de San Juan Talpa, departamento de La Paz y del domicilio de Cuyultitán,
departamento de La Paz, siendo precisamente éste su último domicilio,
promovidas las referidas diligencias de parte de la señora MERCEDES
DELMI REYES VIUDA DE LOWENFIELD, en su concepto de hija de
la causante; se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, con benefi cio
de inventario, en la sucesión intestada de la mencionada causante a la
señora MERCEDES DELMI REYES VIUDA DE LOWENFIELD, en
su concepto de hija de la causante y en consecuencia se le concede a la
Heredera declarada la administración y representación defi nitiva de la
sucesión.
Publíquese por una sola vez en el Diario Ofi cial y en un periódico
de circulación nacional.
Librado en la Ciudad de San Marcos, departamento de San Sal-
vador, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
Lic. MANUEL DE JESUS ROSA MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F007646
JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
diez horas del día tres de noviembre de dos mil quince, se han decla-
rado herederos Ab-intestato y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada dejada a su defunción por el causante, señor ALEJANDRO
GUARDADO LÓPEZ, quien fue de setenta y cinco años de edad, de este
domicilio, estado civil casado, Agricultor, fallecido el día veintidós de
abril de dos mil catorce; en el Hospital Nacional San Rafael, Santa Tecla,
departamento de La Libertad, siendo Quezaltepeque su último domicilio,
a los señores: ÁNGELA NAJARRO DE GUARDADO, NIT cero seis
cero nueve-tres uno cero tres cinco dos-uno cero uno-siete; LEONEL
EDGARDO GUARDADO NAJARRO, NIT cero cinco uno dos-cero
seis cero siete ocho tres-uno cero uno-cero; SANDRA ELIZABETH
GUARDADO DE CANJURA, NIT cero cinco cero nueve-uno uno cero
dos ocho uno-uno cero uno-cinco; TERESA DE JESÚS GUARDADO
NAJARRO; NIT cero cinco uno dos-cero ocho uno dos siete cuatro-
uno cero siete-cinco; JAIME ALBERTO GUARDADO NAJARRO;
NIT cero cinco uno dos-cero tres uno dos siete siete-uno cero tres-dos;
y RICARDO ANTONIO GUARDADO; NIT cero cinco uno dos-uno
nueve uno uno siete uno-uno cero tres-seis; la primera en calidad de
cónyuge y los cinco restantes en calidad de hijos, todos sobrevivientes
del causante, a quienes se les ha conferido la administración y represen-
tación DEFINITIVA, de la sucesión.
Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos
de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez horas
cinco minutos del día tres de noviembre de dos mil quince.- Lic. JAVIER
ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTO.-
Lic. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F007652
MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA, Notario, de este domicilio,
con ofi cina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, cinco-
uno, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas y
treinta minutos de esta fecha, se declaró heredera defi nitiva con benefi cio
de inventario, del señor FRANCISCO ANTONIO MORA FIGULS,
fallecido el ocho de noviembre de dos mil quince, en San Salvador,
lugar de su último domicilio; a REYNA AMADA NINOSKA ZEPEDA
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.
DE MORA, cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos here-
ditarios que les correspondían a José Ricardo Francisco Mora Zepeda
y Alejandro José Mora Zepeda, hijos del de cujus citado. Heredera a
quien se ha conferido la administración y representación defi nitivas de
la sucesión.
Santa Tecla, primero de julio de dos mil dieciséis.
Licda. MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA,
NOTARIO.
1 v. No. F007656
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las ocho
horas y veinticinco minutos del día once de julio de dos mil dieciséis, se
ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO con
benefi cio de inventario, al señor JUAN ANTONIO RAMIREZ CAS-
TRO, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le
correspondían al señor LISANDRO ENRIQUE ESCALANTE LEIVA,
en su concepto de hijo del causante JOSE SALVADOR ESCALANTE,
quien fue de sesenta y dos años de edad, soltero, jornalero, fallecido a las
cinco horas del día veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa
y cuatro, en la Colonia Cuscachapa, de esta ciudad, siendo la misma el
lugar de su último domicilio; a quien se le ha conferido la administración
y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas y
treinta minutos del día trece de julio de dos mil dieciséis.- Lic. CARLOS
JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. HENRY
OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F007679
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las
quince horas quince minutos del día ocho de julio de dos mil dieciséis,
se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO con
benefi cio de inventario, al señor WILMER IVANN LEMUS ALARCÓN,
en su concepto de hijo del causante FRANCISCO EUGENIO MORÁN
ALARCÓN, quien fue de cincuenta y dos años de edad, empleado,
soltero; fallecido a las catorce horas veinticinco minutos del día vein-
tiocho de juio de dos mil cuatro, en el Hospital San Juan de Dios de la
ciudad de Santa Ana, siendo su último domicilio la población de San
Sebastián Salitrillo, correspondiente a este Distrito Judicial, a quien se
le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la
sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas
veinticinco minutos del día doce de julio de dos mil dieciséis.- Lic.
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic.
HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F007681
ERNESTINO ANTONIO DELEON ABREGO, Notario, con ofi cina
situada en Avenida Doctor Ireneo Chacón, casa número veinticuatro,
Barrio El Centro, Tejutepeque, Departamento de Cabañas, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de He-
rencia intestada que a su defunción dejó el señor MIGUEL HERNAN
ESTRADA ESPINOZA, promovida por la señora ROSA SIXTA
NAJARRO ESTRADA, en calidad de esposa o cónyuge, del causante.
Por resolución dictada a las nueve horas del día seis de abril del año
dos mil dieciséis, se declaró heredera con benefi cio de inventario, a la
expresada heredera de los bienes dejados a su defunción ocurrida a las
veintitrés horas treinta minutos del día cuatro de abril del año dos mil
quince, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, originario de
Ilobasco, Cabañas, su último domicilio.
Habiéndosele conferido a la heredera declarada la administración
y representación defi nitiva de los bienes de la expresada sucesión.
Librado en la ciudad de Tejutepeque, a los veinte días del mes de
julio del año dos mil dieciséis.
ERNESTINO ANTONIO DELEON ABREGO,
NOTARIO.
1 v. No. F007685
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
OSWUALDO BALDEMAR GARCIA, Notario, del domicilio de Sonsonate, con ofi cina situada en Colonia San Francisco, casa veinti-trés, Sonzacate.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito no-tario a las nueve horas del día veinte de julio de dos mil dieciséis, se ha declarada a las señoras BLANCA ESTELA RUIZ DE GARCIA y ANA M1RIAN RUIZ DE ESPINO, herederas defi nitivas con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejara la señora PAULINA AURELIA PATIÑO DE RUIZ, conocida por AURELIA PATIÑO DE RUIZ, ocurrida en su casa de habitación en la Ciudad de Reseda, Estado de California, Estados Unidos de América, el día veinte de julio de dos mil ocho, siendo su último domicilio la Ciudad de Reseda, Estado de California, de parte de las señoras, en concepto de hijas sobrevivientes de la causante, habiéndoseles conferido la administración y representación DEFINITIVAS de la referida sucesión.
Por lo que avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de Sonzacate, a los veintiún días del mes de julio de dos mil dieciséis.
OSWUALDO BALDEMAR GARCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F007689
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución de las doce horas diecisiete minutos del día catorce de abril de dos mil dieciséis, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ANA ISABEL HENRIQUEZ MEJIA; quien fue de setenta y dos años de edad, fallecida el dieciséis de agosto de dos mil trece, siendo el municipio de San Miguel, el lugar de su último domicilio, a la señora CECILIA LORENA HENRIQUEZ MEJIA; en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA LEONOR MEJIA DE HENRIQUEZ conocida como LEONOR MEJIA, en calidad de la madre de la causante. Confi riéndoles estas diligencias a la aceptante de la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.
Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las doce horas diecinue-ve minutos del día catorce de abril de dos mil dieciséis.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F007696
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN.
AVISA: Que por resolución dictada a las quince horas y treinta
minutos de este día; se ha se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO,
y con benefi cio de inventario de parte de la señora OLGA LETICIA
SANCHEZ BAIZA, de cuarenta y siete años de edad, modista, de
este domicilio, con Documento Único de Identidad Personal número
02823661-7; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria No. 1306-010169-
101-4; de las Diligencias de Aceptación de Herencia que promueve en
este Juzgado la Licenciada ANA CECILIA HENRIQUEZ DE SEVILLA,
de la herencia que en forma intestada dejó el señor RAMON CATA-
RINO SANCHEZ VELASQUEZ, de cincuenta y cuatro años de edad,
comerciante en pequeño, soltero, originario de Jocoro, Departamento
de Morazán, siendo su último domicilio El Divisadero, Departamento
de Morazán, Salvadoreño, hijo de JOAQUIN VELASQUEZ y de
CONCEPCION SANCHEZ, ambos ya fallecidos; el causante falleció
a las tres horas y veinticinco minutos del día veinticinco de Junio del
año dos mil catorce, en el Cantón Llano de Santiago, del Municipio de
El Divisadero, Departamento de Morazán, a consecuencia de neumonía,
sin asistencia médica; en concepto de CESIONARIA de los Derechos
que le corresponden a los señores Joaquín Baiza conocido por Joaquín
Sánchez y María Concepción Sánchez conocida por María Concepción
Sánchez Claro, María Concepción Sánchez de Baiza y Concepción
Sánchez, padres del referido causante.
Se le ha conferido en la calidad expresada, la administración y
representación DEFINITIVA, de dicha sucesión, con las facultades y
restricciones de ley.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,
departamento de Morazán; a las quince horas y cuarenta minutos del
día diez de junio de dos mil dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO-
RENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. YESENIA
ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
1 v. No. F007700
LIC. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA DE LO CIVIL
INTERINA DE ESTE DISTRITO.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas dieciséis minutos
del día diez de junio del año dos mil dieciséis, habiéndose llenado los
requisitos de Ley de conformidad con lo establecido en el Art. 1165 C.C.,
han sido declarados herederos defi nitivos expresamente y con benefi cio
de inventario de la herencia testamentaria dejada por el Causante señor
Julio García, fallecido el día veintisiete de diciembre del año dos mil
cuatro, en jurisdicción de Nahuilingo, de este Departamento, lugar de
su último domicilio, a los señores Boris Martínez García y Orlando
Martínez García, en su concepto de hijos del referido Causante.
Y se les ha conferido a los herederos testamentarios declarados,
señores Boris Martínez García y Orlando Martínez García, la adminis-
tración y representación defi nitivas de la sucesión.
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas treinta minutos del día diez de junio del año dos mil dieciséis.- LIC. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA.- LIC. MIRIAM ELIZABETH REYES DE MARTINEZ, SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. F007714
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las diez horas del día ocho de julio del corriente año, se declaró heredera expresamente, y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las dieciséis horas del día once de agosto del año mil novecientos noventa, en el Cantón Molino, Jurisdicción de Concepto de Oriente, departamento de La Unión, siendo su último domicilio La Villa de Concepción de Oriente, dejara el causante DONACINO GRANADOS, a favor de la señora CORNELIA FLORES, en concepto de HIJA sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación defi nitiva de los bienes de la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los ocho días del mes de julio del año dos mil dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F007720
JOSE URSUS AGUILAR LOPEZ, Notario, de los domicilios de Santa Tecla y de La Libertad, ambos del departamento de La Libertad, con despacho notarial ubicado en: Primera Calle Poniente, Número Vein-ticinco guión Uno, Local Uno, Ciudad de La Libertad, departamento de La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveído a las trece horas del día veintiuno de julio de dos mil dieciséis, se han declarado a las señoras MARIA TERESA VALLE DE BELTRAN, MARIA MAGDALENA ACEVEDO DE GARCIA y MARTA ALICIA VALLE DE DEODANES, de generales conocidas en las presentes dili-gencias, la primera en su calidad de Cónyuge del causante y las otra dos en su calidad de Hijas del causante señor JOSE EUSEBIO BELTRAN conocido por EUSEBIO MARADIAGA y por EUSEBIO MARADIA-GA BELTRAN, HEREDERAS DEFINITIVAS CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los Bienes que a su defunción dejara el referido causante, quien falleciera a la edad de ochenta y seis años, era casado, de ofi cio Pensionado o Jubilado, originario de La Libertad, departamento de La Libertad, hijo de la señora María Luisa Beltrán, ya fallecida, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, a las veinte horas y treinta y cinco minutos del día veintiuno de agosto de dos mil quince, falleció a consecuencia de
Choque Cardiogénico más insufi ciencia cardíaca más cardiopatía dila-tada, con asistencia médica, sin haber formalizado Testamento alguno, siendo La Libertad, departamento de La Libertad, lugar de su último domicilio, habiéndoseles conferido en forma conjunta la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de La Libertad, departamento de La Libertad, el día veintidós de julio de dos mil dieciséis.
LIC. JOSE URSUS AGUILAR LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F007723
Rafael Eduardo Menéndez Contreras, Juez de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, departamento de Sonsonate.
HACE SABER: Que a las 9:00 horas de este día se declaró herederos defi nitivos abintestato y con benefi cio de inventario a los señores Nahúm Antonio Alcántara Olmedo, de 44 años de edad, agricultor; Vilma Noemy Alcántara de Ventura, de 34 años de edad, comerciante; Elmer Eliazar Alcántara Olmedo, de 29 años de edad, jornalero; Adilia Elizabeth Al-cántara Olmedo, de 30 años de edad, comerciante en pequeño; Graciela Isabel Alcántara Olmedo, de 26 años de edad, estudiante; Miguel Ángel Alcántara Olmedo, de veinticuatro años de edad, estudiante; Rafael Eli Alcántara Olmedo, de 39 años edad, jornalero, todos del domicilio de todos del domicilio y residencia en Cantón Azacualpa, Caserío Azacualpa, Armenia; y Ruth Edelmira Alcántara viuda de Contreras, de 42 años de edad, doméstica, del domicilio accidental de Atlanta, Estado de Geor-gia, Estados Unidos de América y del domicilio de Cantón Azacualpa, Caserío Azacualpa, Jurisdicción de esta ciudad, todos del domicilio y residencia en Cantón Azacualpa, Caserío Azacualpa, Armenia; hijos sobrevivientes de la causante y Rodolfo Alcántara Rodríguez, de 71 años de edad, jornalero, del domicilio y residencia en Cantón Azacual-pa, Caserío Azacualpa, Armenia; cónyuge sobreviviente de la causante Isabel Olmedo o Isabel Olmedo de Alcántara, quien falleció a las cuatro horas del día diecisiete de agosto del dos mil once, en Cantón Azacualpa de Armenia, por causas ignoradas, de 65 años de edad, ama de casa, casada, hija de Graciela Olmedo y de padre desconocido, originario y del domicilio de Cantón Azacualpa, Armenia, Sonsonate.
Y se confi rió a dichos aceptantes en las calidades referidas, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil dieci-séis.- LIC. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.
1 v. No. F007724
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
EDWIN ANTONIO SOSA AYALA, Notario, del domicilio de San Salvador, con ofi cina situada en octava Calle Poniente y Calle Monseñor José María Escriba de Balaguer, Local uno-tres, Centro Comercial Flor Blanca, Colonia Flor Blanca, San Salvador, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución fi nal del suscrito Notario, pronunciada en esta ciudad a las dieciséis horas y cuarenta minutos del día siete de julio de dos mil dieciséis, se ha declarado a los señores Jorge Ernesto Marciano Quan conocido por Jorge Ernesto Quan Marciano y por Jorge Ernesto Marciano Segura, Cesar Augusto Marciano Segura, Gustavo Adolfo Marciano Segura, Cecilia Eugenia Marciano Segura y Elia Margarita Marciano Segura, en su concepto de hijos sobrevivientes del de cujus, Herederos Defi nitivos con Benefi cio de Inventario, de los bienes que a su defunción dejó el señor JORGE ALBERTO MARCIA-NO CALDERON, quien habiendo formalizado testamento, falleció en la ciudad de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, a las diez horas veinte minutos del día veintinueve de junio de dos mil trece, y al mo-mento de su fallecimiento era de noventa años de edad, agricultor en pequeño, originario de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, lugar que fue su último domicilio, habiéndoseles conferido la administración y representación defi nitiva de la referida sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de julio de dos mil dieciséis.
LIC. EDWIN ANTONIO SOSA AYALA,
NOTARIO.
1 v. No. F007754
CARLOS ERNESTO ORELLANA APARICIO, Notario, de este do-micilio, con despacho notarial ubicado en Primera Avenida Norte, casa número cuatro, Soyapango.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las diez horas del día seis de julio del dos mil dieciséis, se ha declarado a la señora JENNY ARACELY CHAVEZ MEJIA, heredera defi nitiva con benefi cio de inventario, en su concepto de hija sobreviviente, de los bienes que a su defunción el día once de agosto del dos mil catorce, dejara el señor JESUS REYES CHAVEZ NERIO, siendo la ciudad de San Salvador, su último domicilio; habiéndole concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, el día siete de julio del dos mil dieciséis.
CARLOS ERNESTO ORELLANA APARICIO,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F007763
RENE RIGOBERTO RIVERA HERNANDEZ, Notario, de este domi-cilio, con Ofi cina Jurídica en Trece Calle Poniente, Condominio Centro de Gobierno, Local Doce, en esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas de este mismo día, se ha declarado heredera defi nitiva y con benefi cio de inventario de la Herencia Intestada que dejó el señor FRANCISCO ARTURO REYES CRUZ, conocido por FRANCISCO ARTURO REYES y por FRANCISCO REYES, fallecido a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día siete de febrero del año dos mil dieciséis, en la ciudad de Houston, Condado de Harris, Estado de Texas, Estados Unidos de América, siendo su último domicilio la ciudad de Nueva Esparta, De-partamento de La Unión, a la señora SHUHAN JANNINE MAJANO DE REYES, representada en las Diligencias por la Licenciada RINA HAYDEE ARAGON VALLADARES; en concepto de cónyuge sobrevi-viente del causante; y se le ha conferido a la aceptante la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.
San Salvador, catorce de julio del año dos mil dieciséis.
LIC. RENE RIGOBERTO RIVERA HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F007768
ELSY ELENA DURAN CAMPOS, Notario, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con ofi cinas ubicadas en el Edi-fi cio Avante, Local 5-01, Boulevard Luis Poma, Urbanización Madre Selva, Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, AL PUBLICO.
HAGO SABER: Que por resolución proveída a las once horas del día veintiuno de julio del año dos mil dieciséis, en mi despacho notarial, se ha declarado a la señora MARIA OTILIA PEREZ, como HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA y con Benefi cio de Inven-tario de la sucesión que a su defunción dejó el señor FRANCISCO ANTONIO PEREZ según base de registro conocido como FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ PEREZ, quien falleció a los cuarenta y cinco años, en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, lugar de su último domicilio, el día dos de febrero del año dos mil dieciséis, Licenciado en Economía Aduanera, divorciado, originario de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz; y se ha conferido a la aceptante la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Lo que hago saber al público para los efectos de Ley.
Librado en mi Despacho Notarial, en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a los veintidós días del mes de julio del dos mil dieciséis.
ELSY ELENA DURAN CAMPOS,
NOTARIO.
1 v. No. F007769
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.
MEDERIC RAFAEL LOPEZ ARGUETA, Notario, del domicilio
de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con ofi cina en Pasaje
Senda Florida Norte, número ciento veinticuatro, Colonia Escalón de
esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
en esta ciudad, a las nueve horas y treinta minutos del día dieciséis
de junio de dos mil dieciséis, se ha declarado heredera defi nitiva con
benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó el señor
PASTOR EMERITO RIVERA, quien falleció en esta ciudad, su últi-
mo domicilio, el día veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, a la
señora MARIA DEL CARMEN CAÑAS DE RIVERA, antes MARIA
DEL CARMEN CAÑAS, de cincuenta años de edad, ama de casa, de
este domicilio, en calidad de heredera testamentaria de don PASTOR
EMERITO RIVERA.
En consecuencia, se le ha conferido la administración y represen-
tación defi nitiva de la sucesión mencionada.
Santa Tecla, La Libertad, veinte de junio de dos mil dieciséis.
MEDERIC RAFAEL LOPEZ ARGUETA,
NOTARIO.
1 v. No. F007771
ALVARO DE JESUS GRANDE LEONOR, Notario, de este domicilio,
con ofi cina en Barrio El Centro, 4ª Calle Oriente y Avenida Central No.
16, de esta ciudad.
HACE SABER: Al público que por resolución pronunciada a las
dieciséis horas del día veintiuno de Julio del corriente año, se ha declarado
Heredero Defi nitivo, con benefi cio de inventario de la herencia intestada
que a su defunción dejó la señora CONCEPCIÓN ALEMÁN o CON-
CEPCIÓN ALEMÁN ESCOBAR, fallecida a las doce horas y cuarenta
minutos del día veintiuno de Agosto del año dos mil doce, a consecuencia
de Aguda Cerebro vascular Infarto, Insufi ciencia Respiratoria, Torácica
Aort Trombo, con asistencia médica, según reconocimiento practicado
por el Doctor Amber L Ray Droddy, Médico, siendo su último domicilio
según su Documento Único de Identidad, El Paisnal, departamento de
San Salvador; al señor JULIO CESAR ALEMAN ARDON, en su calidad
de hijo, en la sucesión de la causante.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en la ciudad de Aguilares, a los veintidós días del mes de
Julio del año dos mil dieciséis.
LIC. ALVARO DE JESÚS GRANDE LEONOR,
NOTARIO.
1 v. No. F007774
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL,
SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las quince horas y
diez minutos del día seis de julio del corriente año, se declaró heredera
expresamente, y con benefi cio de inventario de la herencia intestada
que al fallecer a las veinte horas del día dieciséis de mayo del año dos
mil quince, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Rosa de
Lima, departamento de La Unión, dejara el causante ANASTACIO
MELÉNDEZ REYES, a favor de la señora FEMELICIA FLORES DE
MELÉNDEZ, en concepto de CÓNYUGE sobreviviente, de conformidad
con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió a la heredera declarada en el carácter
dicho la administración y representación defi nitiva de los bienes de la
indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los seis días del mes de julio del año dos mil
dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA DE LO
CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ
DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F008223
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL,
SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las doce horas del día
veintitrés de junio del corriente año, se declaró heredera expresamente,
y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a
las once horas del día treinta de octubre del año dos mil doce, siendo su
último domicilio el Barrio La Esperanza, de la ciudad de Santa Rosa de
Lima, departamento de La Unión, dejara la causante EVANGELINA
GUTIÉRREZ conocida por EVANGELINA GUTIÉRREZ MOREIRA,
a favor de la señora ROSA MERCEDES GUTIÉRREZ, en concepto de
HIJA sobreviviente de la causante antes mencionada, de conformidad
con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió a la heredera declarada en el carácter
dicho la administración y representación defi nitiva de los bienes de la
indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-
mento de La Unión, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil
dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA DE LO
CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ
DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F008225
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, Jueza de lo Civil Suplente del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las doce horas y treinta minutos del día dieciocho de Julio de dos mil dieciséis.- Cons-tando en el Diario Ofi cial agregado a folios 23, Publicación página 156. Que han transcurrido más de quince días de la última publicación del edicto respectivo, sin que persona alguna a la fecha se haya presentado haciendo oposición a las pretensiones de la solicitante, se le declara heredera expresamente y con benefi cio de inventario de la HERENCIA INTESTADA que al fallecer a las once horas del día diez de Octubre del año dos mil quince, en Soyapango, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio el Cantón El Rincón, de la jurisdicción de la Villa El Sauce, de este distrito, Departamento de La Unión, dejó el causante José Santos Romero García, de parte de la señora Luz Marina Romero García, en concepto de cesionaria del Derecho hereditario que en la referida sucesión le correspondía a la señora Elia Romero, quien es la madre sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo 1699 del Código Civil. Se le confi ere a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Dése el aviso de ley y oportunamente extiéndase la certifi cación correspondiente.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Depar-tamento de La Unión, a los dieciocho días del mes de Julio de dos mil dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F008880
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
MARÍA SOLEDAD LÓPEZ GUEVARA, Notario, de este domicilio, con
ofi cina ubicada en la Doce Calle Poniente, Número Dos mil quinientos
diecisiete, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las nueve horas del día viernes veintidós de julio de dos mil dieciséis,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia testamentaria que a su defunción dejara el señor RICARDO
ADOLFO ESCALANTE QUITEÑO, ocurrida en el Municipio y Depar-
tamento de San Salvador, el veintiuno de marzo de dos mil dieciséis, de
parte de la señora Marta Luisa Peña Hernández, en concepto de esposa
del causante y heredera testamentaria del mismo, habiéndosele confe-
rido la administración y representación interinas de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo cual se avisa al público para efectos de Ley.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con
iguales o mejores derechos a la referida herencia, para que se presenten
a esta ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente
a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina notarial de la suscrita Notario, en la ciudad
de San Salvador, a las doce horas del día veintidós de julio de dos mil
dieciséis.
LIC. MARÍA SOLEDAD LÓPEZ GUEVARA,
NOTARIO.
1 v. No. C011666
ARELY ARGENTINA VELASQUEZ VENTURA, Notario, del Domi-
cilio de Santa Rosa de Lima, con ofi cina Notarial, ubicada en Mercedes
Umaña sobre la carretera principal que conduce a Berlín y viceversa, a
veinte metros al sur de correos.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día once de Julio del año dos mil dieciséis, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi ció de inventario la He-
rencia intestada que a su defunción dejó el Causante, señor CARLOS
RAMIREZ conocido por CARLOS RIVERA RAMIREZ, quien fue de
cincuenta y seis años de edad, Casado, Empleado, y que falleció a las
quince horas con treinta minutos del día veintiocho de Noviembre del
año dos mil catorce, a consecuencia de Pancreatitis Aguda Hipertensión
Arterial, con asistencia Médica, por el Doctor Jorge Alberto Villeda Peña,
en el Hospital General del Seguro Social de la Ciudad de San Salvador,
siendo su último Domicilio la Ciudad de Soyapango, Departamento de
San Salvador, de parte de la señora María Cristina Batres de Ramírez
conocida por María Cristina Batres Guerrero, en su calidad de cónyuge
sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que le co-
rrespondían a Karen Liseth y Cristina Lorena ambas de apellido Batres
Ramírez, en su calidad de hijas y Victoria Ramírez y Carlos Rivera en su
calidad de padres del causante, confi riéndole la administración y Repre-
sentación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente, en consecuencia por este medio
se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para
que se presenten a la ofi cina en el término de quince días contados desde
el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de Mercedes Umaña, a los dieciséis días del
mes de Julio del año dos mil dieciséis.
LICENCIADA ARELY ARGENTINA VELASQUEZ VENTURA,
NOTARIO.
1 v. No. C011677
ANTONIO GUIROLA MOZE, NOTARIO, DEL DOMICILIO DE SAN
SALVADOR, AL PÚBLICO.
HAGO SABER: Que por resolución de las trece horas del día
catorce de julio del año dos mil dieciséis, ante mis ofi cios notariales se
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.
tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte
del señor ENRIQUE RODOLFO FELIPE ESCOBAR LOPEZ, conocido
por ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, quien actúa en nom-
bre y representación en su calidad Apoderado General Administrativo
con Cláusula Especial de la señora GRISEL SOCORRO DELGADO
RUANO, conocida por GRISEL DELGADO, la herencia intestada que
a su defunción dejara el causante RAIMUNDO ENRIQUE DELGADO,
conocido por ENRIQUE DELGADO SOLIS, quien falleció en la ciudad
de Ginebra, de la Confederación de Suiza, el día veinticuatro de febre-
ro del año dos mil trece, siendo su último domicilio la ciudad de San
Salvador, de la República de El Salvador, aceptante en calidad de hija
sobreviviente, habiéndole conferido la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
CITENSE a las personas que se crean con derecho en la herencia
para que se presente a deducirlo en el término de QUINCE días contados
a partir desde el siguiente día a la tercera publicación de este edicto.
Librado en mi ofi cina notarial, situada en SETENTA Y UNA AVE-
NIDA NORTE y TERCERA CALLE PONIENTE, NUMERO TRES
MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO, COLONIA ESCALON,
SAN SALVADOR, EL SALVADOR, a los diecinueve días del mes de
julio del año dos mil dieciséis.
ANTONIO GUIROLA MOZE,
NOTARIO.
1 v. No. C011684
MERCEDES ALBA SALINAS RODRIGUEZ, Notario, de este domi-
cilio, con Ofi cina Jurídica, ubicada en Sexta Avenida Norte, Número
Trece, Barrio San Miguel, Contiguo al Centro Judicial de la ciudad de
Ilobasco, Departamento de Cabañas.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída
a las once horas del día veintiuno de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido
por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia
Intestada que a su defunción, acaecida a las seis horas y cuarenta y cinco
minutos, del día seis de diciembre de dos mil quince, en Cantón El Amate,
Centro, Jurisdicción de San Isidro, Departamento de Cabañas, a conse-
cuencia de Heridas Penetrantes y Perforantes en Cráneo y Perforantes
en Cuello, por proyectiles disparados de arma de fuego, sin asistencia
médica, según Médico Forense Doctora María de los Ángeles Dawson,
y siendo su último domicilio, la ciudad de San Isidro, Departamento
de Cabañas, hijo de los señores Jorge Mejía Arévalo y Teresa de Jesús
Alvarado Moreno (ya fallecida); dejó el señor JUAN FRANCISCO
MEJIA ALVARADO, de parte de la señora LUCILA LEIVA VIUDA
DE MEJIA, en su calidad esposa sobreviviente y como cesionaria, de
los derechos hereditarios que le correspondían en su calidad de padre al
señor Jorge Mejía Arévalo, habiéndosele conferido la Administración y
Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida Herencia para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Notario MERCEDES ALBA SALINAS
RODRIGUEZ, en la ciudad de Ilobasco, el día veintidós de julio de dos
mil dieciséis.
MERCEDES ALBA SALINAS RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F007620
RENEE GUSTAVO RENDEROS CRUZ, NOTARIO, de este domicilio,
con ofi cina en Calle y Colonia La Mascota No. 138, San Salvador, para
los efectos de Ley.
HACE SABER: Que de conformidad con la Ley del Ejercicio
Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias, el suscrito
Notario ha pronunciado resolución que literalmente DICE: OFICINA
DEL NOTARIO RENEE GUSTAVO RENDEROS CRUZ, en la Ciudad
de San Salvador, a las doce horas y treinta minutos del día seis de junio
del año dos mil dieciséis. Por recibido el OFICIO NÚMERO TRES MIL
TRESCIENTOS VEINTISÉIS proveniente de la Honorable Corte Supre-
ma de Justicia y fi rmado por el Ofi cial Mayor de la misma, agréguese a
las presentes diligencias y visto su contenido favorable, continúese con
el trámite iniciado. Tiénese por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en su
casa habitación Colonia Guadalupe Pasaje Guadalcanal Pasaje cinco
K-seis, de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, a las veinte
horas y diez minutos del día cuatro de marzo de dos mil catorce, siendo
Ciudad Delgado su último domicilio, dejó el señor ROBERTO DE JESUS
CABALLERO, de parte de los señores DOUGLAS ALBERTO CABA-
LLERO CAÑADA, SONIA ESMERALDA CABALLERO VIUDA
DE CABRERA, ROBERTO DE JESUS CABALLERO CAÑADA, y
ADELINA DEL CARMEN CABALLERO DE SANTOS, en concepto
de Hijos sobrevivientes.- Confi érase a los aceptantes la ADMINISTRA-
CIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Publíquese los edictos de Ley, y extiéndase certifi cación a los interesados.
=="RENDEROS CRUZ"==SELLADO Y RUBRICADO.
Lo que se hace del conocimiento público para que aquellos que
se consideren con igual o mayor derecho concurran, dentro del término
de Ley, a demostrarlo.
San Salvador, a los seis días del mes de junio de dos mil dieci-
séis.
LIC. RENEE GUSTAVO RENDEROS CRUZ,
NOTARIO.
1 v. No. F007636
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
RODOLFO MISAEL ABREGO FIGUEROA, mayor de edad, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Tercera Calle Poniente, número cuatro mil seiscientos veintiuno, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito Notario, a las diez horas del día veinte de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Santiago Texacuangos, departamento de San Salvador, a las trece horas y cincuenta y cinco minutos del día catorce de marzo de dos mil dieciséis, siendo su último domicilio Barrio Concepción, calle José Mariano Calderón, Casa número tres, Santiago Texacuangos, dejó el señor JOSE DAVID ACENCIO MEJIA, conocido por JOSE DAVID ASCENSIO, JOSE DAVID ASCENCIO, y por JOSE DAVID ASENCIO, de parte de las señoras GLORIA MARIA ASCENCIO OSEGUEDA, JESUS ESPE-RANZA ASCENCIO OSEGUEDA, MARTHA ISABEL ASCENCIO OSEGUEDA, ROSA EMELI ASCENCIO DE LINARES y CARMEN DOLORES ASENCIO DE AGUILAR, en su calidad de hijas sobre-vivientes del causante, habiéndoseles conferido la representación y administración interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a la ofi cina del suscrito en el término de quince días contados a partir del día siguiente a la última publicación del presente aviso.
Librado en la ofi cina del suscrito Notario, a los veintiún días del mes de julio de dos mil dieciséis.
RODOLFO MISAEL ABREGO FIGUEROA,
NOTARIO.
1 v. No. F007644
MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA, Notario, de este domicilio, con ofi cina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, cinco-uno, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución proveída, a las nueve horas y diez minutos de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada de FRANCISCO ALFON-SO CADER, fallecido el día veintisiete de marzo de dos mil dieciséis, en San Salvador, lugar de su último domicilio, de parte de la señora CAROLYN IVETTE CADER LAÍNEZ, hija de tal causante; aceptante a quien se le ha conferido la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- SE CITA a todos los que se crean con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso, se presenten a este Despacho y justifi quen tal circunstancia.
Santa Tecla, once de julio de dos mil dieciséis.
LICDA. MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA,
NOTARIO.
1 v. No. F007655
RAUL ROBERTO SANTILLANA ECHEVERRIA, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Autopista Norte y Veintiuna Avenida Norte, número mil doscientos siete, local veintisiete, Colonia Layco, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día doce de Julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente la Herencia Testada que a su defunción dejó el señor FELIPE ANTONIO AYALA, conocido por FELIPE ANTONIO AYALA URBINA, quien fue de setenta y un años de edad, originario de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango y de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido en el Hospital Nacional Rosales, de esta ciudad y Departamento, a las seis horas quince minutos del día veinte de Febrero de dos mil seis, con Número de Identifi cación Tributaria: cero cuatrocientos seis - doscientos treinta mil ochocientos treinta y cuatro - cero cero uno -ocho, habiendo formalizado Testamen-to, aceptando herencia los señores FRANCISCO SAMUEL AYALA PORTILLO, y ALMA VERONICA AYALA PORTILLO, en concepto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS TESTAMENTARIOS, del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y con las restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario RAUL ROBERTO SANTILLANA ECHEVERRIA, en la ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes de Julio de dos mil dieciséis.
LIC. RAUL ROBERTO SANTILLANA ECHEVERRIA,
NOTARIO.
1 v. No. F007672
SAMUEL ELIAS HENRIQUEZ, Notario, del domicilio de la Ciudad de Santa Ana, y con ofi cina establecido en Calle Diagonal, entre Quinta y Séptima Calle Oriente, número 2-A, Barrio Santa Cruz, de la ciudad de Santa Ana; al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las once horas del día veinticuatro de julio del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario, la herencia Testamentaria que a su defunción dejara el señor ALFREDO EDGARDO CENTENO NUÑEZ, conocido por ALFREDO EDGARDO TORRES NUÑEZ, quien falleció a la edad de ochenta y cinco años, en el Hospital San Juan de Dios, de Santa Ana, y cuya fecha de fallecimiento fue a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día seis de mayo de dos mil dieciséis, por parte de la señora GRACE MARIA HERNANDEZ TORRES conocida por GRACE M. HERNANDEZ; nómbrase a la aceptante interinamente administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, publíquense los edictos de Ley.
Librado en la ofi cina del suscrito Notario, Santa Ana, a las once horas quince minutos del día veinticuatro de Julio del año dos mil die-ciséis.
SAMUEL ELIAS HENRIQUEZ,NOTARIO.
1 v. No. F007695
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.
MARIO ENRIQUE GOMEZ POCASANGRE, Notario, del domicilio de
Sonsonate, con Ofi cina Jurídica en Sexta Avenida Norte y Calle Alberto
Masferrer, contiguo al puente Barrio El Ángel, ciudad y Departamento
de Sonsonate,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las catorce horas con treinta minutos del día veintinueve de junio del
año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejara la
señora ELBA ROSA MARROQUIN, quien falleció a la edad de ochenta
y tres años, en Caserío Puente Arce, Colonia Omar, Casa número seis,
Cantón El Jocotillo, San Francisco Menéndez, Ahuachapán, siendo éste
su último domicilio, el día veinticinco de Junio de dos mil quince, de
parte del señor CARLOS ERNESTO MARROQUIN AGUILAR, en su
calidad de hijo sobreviviente del causante.
Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.-
En consecuencia por este medio se cita a quien se crea con dere-
cho a la referida herencia, para que se presente a la referida ofi cina en
el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Para ser publicado en el DIARIO OFICIAL, fi rmo el presente
Edicto en la Ciudad de Sonsonate, a los treinta días del mes de junio
del año dos mil dieciséis.-
Lic. MARIO ENRIQUE GOMEZ POCASANGRE,
NOTARIO.
1 v. No. F007725
HUGO ALBERTO HERNANDEZ ORELLANA, Notario, del domicilio
de San Salvador, con ofi cina establecida en Colonia Ferrocarril, Calle
Barahona, número setecientos setenta y cuatro, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito
Notario, a las diecisiete horas del día veinte de julio de dos mil dieciséis,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción dejara GISELA LAZO DE
PINEDA, conocida por GISELA LAZO, de parte de CLAUDIA CA-
ROLINA PINEDA LAZO, de cuarenta y cinco años de edad, empleada,
de este domicilio, en su calidad de hija adoptiva de la causante, quien
al momento de fallecer era de noventa y cuatro años de edad, de ofi cios
domésticos, casada, del domicilio de San Salvador, ocurriendo su deceso
a las veintidós horas y cuarenta y seis minutos del día uno de abril del año
dos mil trece, en Hospital Militar, siendo su último domicilio conocido
el de esta ciudad.
Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de la herencia
yacente.
Lo que se avisa al público para que si alguien se creyere con igual
o mejor derecho lo haga saber formalmente al suscrito notario, para los
efectos de ley.
Librado en la ofi cina del Notario, a las diecisiete horas del día
veinte de julio del año dos mil dieciséis.
HUGO ALBERTO HERNANDEZ ORELLANA,
NOTARIO.
1 v. No. F007766
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con bene-
fi cio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora Ana Sofi a
Andrade de Umaña, conocida por Ana Sofi a Andrade, quien falleció el
día ocho de abril de mil novecientos ochenta y siete, en el Barrio La
Cruz, Jurisdicción de Yucuaiquín, Departamento de La Unión, siendo
ese lugar su último domicilio, de parte de los señores Miguel Angel
Umaña Andrade, Anabel Umaña Andrade, Manuel Antonio Umaña
Andrade, Bertha Alicia Umaña Andrade o Berta Alicia Umaña Andrades,
en calidad de hijos de la causante y la última también como cesionaria
de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Raquel
Umaña Andrade, conocido por Javier Raquel Umaña, Aracely Delli
Umaña Viuda de Mendoza y Alba Teresa Umaña de Marin o Alba Teresa
Umaña Andrade, como hijos de la causante.
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Y se les ha conferido a dichos aceptantes en el carácter indicado, la
administración y representación interinas de la sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecisiete días
del mes de mayo de dos mil dieciséis.- Lic. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. GLENDA YA-
MILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011663-1
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,
a las catorce horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada
EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de parte
de los señores TOMAS UMANZOR CARBALLO, conocido por TO-
MAS CARBALLO, de 48 años de edad, Empleado, del domicilio de El
Divisadero, Departamento de Morazán, con Documento Único de Iden-
tidad Número 03523795-9 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número
1306-070367-101-4 y ENCARNACION CARBALLO UMANZOR, con
Documento Único de Identidad Número 0404273-9 y Tarjeta de Identi-
fi cación Tributaria Número 1306-030572-102-8; de la herencia que en
forma TESTAMENTARIA dejó el causante JOSE JULIO UMANZOR,
conocido por JULIO UMANZOR y JULIO UMANZOR FLORES, quien
al fallecer era de 85 años de edad, Casado, Herrero, hijo de la señora
Margarita Umanzor, ya fallecida, originario de San Francisco Gotera,
Departamento de Morazán, quien falleció a las 14 horas del día 13 de
diciembre de 2014, a consecuencia de Paro Cardiaco Respiratorio, con
Asistencia Médica, en el Caserío El Carrizal, del Cantón San Pedro,
jurisdicción de El Divisadero, Departamento de Morazán, lugar de su
último domicilio; en concepto de HIJOS del referido causante.-
Confi érasele a los referidos aceptantes en la calidad expresada, la
administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia Intestada.-
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.-
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera,
departamento de Morazán, a las catorce horas y quince minutos del día
treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.- Lic. ISIDRO ENRIQUE MO-
RENO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. YESENIA
ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011673-1
LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas
con cinco minutos del día quince de julio del año dos mil dieciséis, en las
diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con el NUE:
02332-16-CVDV-1CM1-202-02; se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario, de parte de la señora MARÍA MARTA
LARA VDA. DE JOVEL, mayor de edad, Doméstica, del domicilio del
Carmen, departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad
número: Cero cero uno ocho dos cero uno cinco-dos (00182015-2) y con
Número de Identifi cación Tributaria: Doce diecisiete-veintiuno once
treinta y ocho-cero cero dos-cuatro (1217-211138-002-4); en calidad de
madre sobreviviente del causante señor SAMUEL ALEXANDER JO-
VEL LARA; a su defunción ocurrida el día 19 de junio del año 2013, en
Residencial Jardines del Volcán, Polígono "G", Casa número 13, Ciudad
y Municipio de San Miguel, a consecuencia de Paro Respiratorio, sin
asistencia médica, a la edad de veinticinco años, Soltero, originario de
El Carmen, departamento de La Unión, de Nacionalidad Salvadoreña,
hijo de María Martha Lara de Jovel y de Floresmindo Jovel; siendo su
último domicilio la ciudad y departamento de San Miguel.
Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia Yacente que regula el Art. 480 del Código Civil.
CITESE a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las diez horas con diez minutos del día quince de julio del
año dos mil dieciséis.- LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJIA,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,
SUPLENTE.- LICENCIADO HECTOR ANTONIO VILLATORO
JOYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTO.
3 v. alt. No. C011675-1
LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas
con diez minutos del día veinte de julio del año dos mil dieciséis, en
las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con
el NUE: 02652-16-CVDV-1CM1-230-02; se ha tenido por acepta-
da expresamente y con benefi cio de inventario, de parte del señor
LEOPOLDO BONILLA VELASQUEZ, mayor de edad, Agricultor,
del domicilio de Cantón Santa Inés, Caserío Zúniga, Departamento de
San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero cuatro
cero tres siete cuatro seis ocho-cinco (04037468-5) y con Número de
Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete-ciento cuarenta
y un mil ciento sesenta y cinco-ciento uno-cinco (1217-141165-101-5);
quien promueve la apertura de las diligencias de aceptación de herencia
intestada, en concepto de hijo sobreviviente y cesionario de los derechos
hereditarios que le correspondía a los señores FRANCISCA BONILLA
DE ALVAREZ, ISABEL BONILLA VELASQUEZ DE IGLESIAS y
JESUS BONILLA VELASQUEZ, en concepto de hijos sobrevivientes
de la causante señora CATALINA BONILLA MARADIAGA, conocida
por CATALINA BONILLA; a su defunción ocurrida el día 13 de Junio
del año 2005, en Cantón Santa Inés, Caserío Zúniga, de la ciudad y de-
partamento de San Miguel, a consecuencia de Azúcar en la Sangre, sin
asistencia médica, a la edad de setenta y siete años, Soltera, originaria de
San Miguel, departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña,
hija de Tomás Maradiaga y Delfi na Bonilla, siendo su último domicilio
de Cantón Santa Inés, Caserío Zúniga, ciudad y departamento de San
Miguel.
Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia Yacente que regula el Art. 480 del Código Civil.
CITESE a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las diez horas del día dieciséis de junio del año dos mil dieci-
séis.- Licenciado ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.- LICEN-
CIADA MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C011676-1
GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las diez horas y treinta minutos de este día, se han declarado Herederos
Ab-intestato con Benefi cio de Inventario, del causante señor JUAN
ANTONIO MEJÍA, quien falleció a las seis horas del día treinta y uno
de enero de mil novecientos noventa y dos, en Cantón El Zapotillo,
Alegría, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de
parte de la señora CELSA DE LA PAZ CAMPOS VIUDA DE MEJÍA,
conocida por CELSA DE LA PAZ CAMPOS DE MEJÍA, en calidad de
cónyuge del causante y los señores BETTY DEL CARMEN MEJÍA DE
CHAVARRÍA, conocida por BETTY DEL CARMEN MEJIA CAMPOS,
PATRICIA NOHEMY MEJÍA CAMPOS, conocida por PATRICIA
NOHEMY MEJÍA DE CHAVARRÍA, GLENDA MARGARITA MEJÍA
CAMPOS y CARLOS ALFREDO MEJÍA CAMPOS, todos en calidad
de hijos del causante.-
Confi riéndole a los aceptantes de las diligencias de ACEPTACION
DE HERENCIA LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION
LEGAL INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y restric-
ciones de los Curadores de la Herencia Yacente, mandándose a publicar
el aviso de Ley, efectuado éste, extiéndase certifi cación de este auto a
los interesados.-
Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados
a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los once días del mes de Julio del año dos mil
dieciséis.- Lic. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA.- Licda. SANDRA ELIZABETH GOMEZ
GARAY, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011678-1
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
CECILIA ARELY ALVARADO PORTILLO, Notario, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en Doce Calle Poniente, Número Dos Mil Ciento
Catorce, Colonia Flor Blanca, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día
veintiuno de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expre-
samente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora JULIA
MARGARITA ECHEVERRÍA DE MC ENTEE, de sesenta y dos años
de edad, empresaria, del domicilio de San Salvador, Departamento de
San Salvador, en calidad de esposa sobreviviente de la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor CARLOS ENRIQUE MC ENTEE
BUSTAMANTE, conocido por Carlos Enrique Mc Entee, Carlos Enri-
que Mc. Entee Bustamante, Carlos Enrique Mcentee Bustamante y por
Carlos Enrique M.c. Entee Bustamante, quien fue de sesenta y nueve
años de edad, Economista, fallecido el día veinticinco de noviembre del
año dos mil quince, en la ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, siendo éste su último domicilio.
Y por lo tanto se le ha conferido la representación y administración
interina de la sucesión.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten en el término de quince días, contados a partir del siguiente de
la última publicación de este edicto, a la dirección antes mencionada.
San Salvador, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil
dieciséis.-
CECILIA ARELY ALVARADO PORTILLO,
ABOGADO Y NOTARIO.
3 v. alt. No. C011693-1
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-
LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos
de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas quince
minutos del día cuatro de julio de dos mil dieciséis, dictada en las Dili-
gencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas en este
Juzgado con el NUE: 00793-16-CVDV-1CM1- 65/16(1); promovidas
por el Licenciado Humberto Giovanni Flores Arana, como Apoderado
General Judicial de la señora Delmy del Carmen Galindo de Landaverde,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia de parte de la referida señora DELMY DEL CARMEN
GALINDO DE LANDAVERDE, como cesionaria de los derechos que
le correspondían a los señores Vicente Alberto Molina Tejada, conocido
por Vicente Alberto Tejada y Domitila Galindo Zaldaña, como padres
del causante, en la sucesión intestada dejada a su defunción por el señor
VICENTE ALBERTO MOLINA GALINDO, conocido por VICENTE
ALBERTO TEJADA GALINDO y por VICENTE ALBERTO GALIN-
DO TEJADA, quien fue de sesenta años de edad, Soltero, Jornalero,
siendo éste su último domicilio, quien falleció a las dieciocho horas
cincuenta minutos del día nueve de febrero de dos mil catorce, en Cantón
Ochupse Arriba, Caserío Zaldaña, de esta Jurisdicción.
Nombrándosele INTERINAMENTE representante y administra-
dora de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo
de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida
Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,
número Cuarenta y Uno de esta ciudad.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
once de julio de dos mil dieciséis.- Lic. THELMA IDALIA ESPERANZA
ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL.- Lic. ERIKA SOFIA HUEZO DE HENRIQUEZ, SECRETARIA
INTERINA.
3 v. alt. No. C011930-1
LICENCIADA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ (1) SEGUN-
DO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las once horas con veinte minutos del día veinte del año dos mil dieciséis,
se ha tenido por aceptada expresamente la herencia intestada dejada por
la causante MARIA EUGENIA GALDÁMEZ, c/p EUGENIA GAL-
DÁMEZ y MARIA EUGENIA ROGEL GALDÁMEZ, a su defunción
ocurrida a las diecinueve horas y cincuenta minutos del día veinte de
marzo del año dos mil doce, en el Hospital Nacional San Rafael de
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.
Santa Tecla, departamento de La Libertad, por parte de los señores:
YRIS MARLENA GUILLEN DE ULLOA, RICARDO ALBERTO
GUILLEN ROGEL y MILTON RENE GALDAMEZ, en su calidad de
hijos sobrevivientes de la causante antes aludida.
Y se les ha conferido la administración y representación interina
de la sucesión intestada anteriormente relacionada, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las once horas con veinticinco minutos del día veinte de
Julio del año dos mil dieciséis.- Licda. MARIA ELENA CONDE
GARCIA, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
SALVADOR.- Licda. MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007627-1
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta
minutos del día quince de junio de dos mil dieciséis, se tuvo por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la HERENCIA INTESTADA
de los bienes que a su defunción dejó el causante señor ARNULFO
MURCIA HÉRCULES, conocido por ARNULFO MURCIA, quien
falleció en Colonia Universitaria Norte, Calle Ingeniero Alirio Cornejo,
Polígono D, número catorce, jurisdicción de Mejicanos, Departamento
de San Salvador, a las cinco horas y cuarenta y cinco minutos del día
dos de febrero de dos mil catorce, siendo su último domicilio la ciudad
de Mejicanos, Departamento de San Salvador, de parte de la señora
ROSA MARGARITA ORELLANA DE MURCIA, en su concepto de
cónyuge sobreviviente del de cujus.-
Confi riéndosele además a la aceptante en el carácter antes indicado,
la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Su-
cesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Y CITA a todas las personas que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a este juzgado a deducirlo dentro del
término de quince días contados a partir de la última publicación del
presente edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas
y cincuenta minutos del día quince de junio de dos mil dieciséis.- Lic.
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Por Lic.
LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. F007635-1
LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA,
DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a
las ocho horas con treinta y cinco minutos del día once de julio del dos
mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó HECTOR
HERNAN VASQUEZ AGUILAR, quien fue de cincuenta y cinco años
de edad, casado, agricultor, originario del Municipio de Agua Caliente,
Departamento de Chalatenango, hijo de Octavio Vásquez y María
Isabel Aguilar, falleció el día seis de abril del dos mil dieciséis, siendo
su último domicilio el Municipio de Agua Caliente, Departamento de
Chalatenango, de parte de la señora BLANCA NILDA HERNANDEZ
DE VASQUEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y en
representación del menor DAVID MOISES VASQUEZ HERNANDEZ,
hijo del causante, asimismo la primera en calidad Cesionaria del derecho
hereditario que les correspondía a Zulma Anayancy y Carlos Arnulfo,
ambos de apellido Vásquez Hernández, hijos del causante.
Confi érese a la aceptante la administración y representación in-
terina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les
corresponde a los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los once días del mes de julio del dos
mil dieciséis.- Lic. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE TEJUTLA.- Licda. ERLINDA GUADALUPE
GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007653-1
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO-1.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzga-
do a las once horas quince minutos del día once de Marzo de dos mil
dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
CARLOS ALBERTO LOPEZ GRANADOS, quien falleció el día
veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y ocho, siendo de las
generales siguientes: de cuarenta y cuatro años de edad, casado, Obrero,
siendo su último domicilio San Martín, Departamento de San Salvador,
salvadoreño, hijo de Tomasa Granados y de Pedro López; de parte de
MARÍA JOSEFA MEJÍA DÍAZ, con Documento Único de Identidad
Número cero dos cuatro uno cero cuatro siete uno-uno, y Número de
Identifi cación Tributaria uno cuatro uno seis- uno cuatro uno uno cinco
nueve-cero cero uno- siete, en su calidad de cesionaria de los derechos
hereditarios que le correspondían a los señores Pedro Alberto López
Torres, en su calidad de hijo del causante, y de María Jovita Torres de
López, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, quien es
representada por los Abogados María Magdalena Parada de Alfaro y
Balmore Alfaro Castro.
CONFIÉRASE a la aceptante la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión intestada con las facultades y res-
tricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
PUBLÍQUENSE los edictos de Ley y establézcase el plazo de
cinco días contados a partir del siguiente al de la notifi cación de este
auto para que sean retirados los mismos, en base a lo establecido en los
Artículos 14, 143 y 144 Inc. 2° CPCM.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: a las once horas
treinta minutos del día once de marzo de dos mil dieciséis.- LIC. ED-
GAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA
INTERINA.
3 v. alt. No. F007660-1
LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS JUEZ DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas diez minutos
del día nueve de Junio del año dos mil dieciséis, de conformidad con
lo establecido en los Arts. 988 Ord. 3°., y 1173 C:C., se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia
intestada dejada por la Causante señora Luisa Evelia Mártir Hernández,
fallecida el día veintitrés de Septiembre del año dos mil doce, en esta
ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de los señores Deysi
Noemí Mártir Quezada, Hugo Alexander Mártir Rosa, Milton Adonaí
Mártir, Gilma Verónica Mártir, Gerber Mauricio Mártir, en su concepto
de hijos de la mencionada Causante.
Y habiendo comprobado los aceptantes declarados con las cer-
tifi caciones de partidas de defunción y de nacimiento, agregadas a las
presentes diligencias la calidad con que comparecen, se les ha conferido
a éstos la administración y representación interinas de la sucesión, con
las facultades y restricciones de Ley.
Mandándose publicar el edicto respectivo y de existir personas
que se crean con derecho a la herencia, se presenten a este Juzgado a
deducirlo en el plazo establecido por la Ley, a partir del día siguiente a
la tercera publicación del edicto.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas veinte minutos del
día nueve de junio del año dos mil dieciséis.- LIC. RAUL WILFREDO
BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRIAM
ELIZABETH REYES DE MARTINEZ, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F007662-1
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las once horas y cinco minutos del día veinticuatro de junio del dos mil
dieciséis, SE HA TIENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a
su defunción dejó el causante SANTOS FELIX PORTILLO, de parte de
la señora EUSTAQUIA DIAZ DE PORTILLO, de cincuenta y nueve
años de edad, originaria de Cacaopera, Departamento de Morazán, y
del domicilio de Los Ángeles Estado de California Estados Unidos de
América, con Pasaporte número cinco cero dos cuatro uno uno cinco
cero cinco Tipo "P", extendido el día trece de noviembre del dos mil
doce, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número mil trescientos
dos-ciento cuarenta mil ochocientos cincuenta y seis-ciento uno-cinco;
como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los
señores NEFTALÍ PORTILLO, conocido como JOSÉ NEFTALÍ DÍAZ
PORTILLO; y, EDIS YESENIA DÍAZ PORTILLO, en calidad de hijos
del causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta y un
años de edad, casado, empleado, hijo de Cirilo Chicas y Martina Porti-
llo; FALLECIÓ, a las veintiuna horas y treinta y cinco minutos del día
quince de Noviembre del Dos Mil Once, en Keiser Foundatión Hospital
de la ciudad de Los Ángeles Estado de California, Estados Unidos de
América; siendo su último domicilio en Cacaopera, Departamento de
Morazán. Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma
establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado
periódico.
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; a los veinticuatro días del mes de junio
del dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2°. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007671-1
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día
diecinueve de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó el causante señor JOSE DANIEL HERNANDEZ
DEL CID: quien fue de setenta y siete años de edad, fallecido el día
uno de octubre de dos mil trece, siendo el municipio de Sesori el lugar
de su domicilio; de parte de la señora MARIA LUISA HERNANDEZ
DE HERNANDEZ, ahora VIUDA DE HERNANDEZ, como cónyuge
sobreviviente del causante, y cesionaria de los derechos hereditarios
que le correspondían a la señora MARLENE IBETH HERNANDEZ
HERNANDEZ, como hija sobreviviente del causante. Confi riéndose a
la aceptante en el carácter indicado la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, SAN MIGUEL a las diez horas cinco minutos del día diecinueve
de julio de dos mil dieciséis.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE
REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F007678-1
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce
horas nueve minutos del cinco de julio de dos mil dieciséis, en las
diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con
NUE: 02400-16-CVDV-1CM1-208-04, se ha tenido por aceptada ex-
presamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada
por el causante, señor LUIS ALONSO RODRÍGUEZ conocido por
LUIS ALONSO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, quien fue de setenta un
año de edad, Agricultor, Casado, originario y del último domicilio de
San Miguel, falleció a las cinco horas del veinte de noviembre de dos
mil quince, en el Cantón Santo Antonio Chávez, Caserío Guayabal,
jurisdicción y departamento de San Miguel, sin asistencia médica, a
consecuencia de paro respiratorio; de parte de la señora BLANCA AR-
GELIA MENDOZA DE RODRÍGUEZ, de setenta y dos años de edad,
Ama de Casa, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de
Identidad número: 00694473-1; en calidad de cónyuge sobreviviente,
y cesionaria del derecho hereditario que les correspondía a los señores
MARIBEL RODRÍGUEZ DE CHICAS, REINA LILIAN RODRÍGUEZ
DE ALFARO, SERGIO JONHY RODRÍGUEZ MENDOZA, y LUIS
BLADIMIRO RODRÍGUEZ, en concepto de hijos sobrevivientes, todos
respecto del expresado causante; y se le ha conferido al aceptante en el
concepto antes mencionado, la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este juzgado dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las catorce horas once minutos del cinco de julio de dos
mil dieciséis.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ SUPLENTE
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LIC.
HECTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO DE AC-
TUACIONES INTERINO.
3 v. alt. No. F007701-1
JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES, DEL JUZGADO
CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las nueve horas y quince minutos del día doce de julio del año dos mil
dieciséis, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con benefi cio de
inventario de parte del señor JOSE GABRIEL MEJIA HERNANADEZ,
en calidad de cesionario del Derecho Hereditario testamentario que le
correspondía al señor Ricardo Enrique Mejía Hernández conocido por
Ricardo Enrique Mejía, la herencia testamentaria dejada por la causante
señora RAFAELA HERNANDEZ VIUDA DE MEJIA, de ochenta y
cinco años de edad, Salvadoreña, viuda, originaria de Cojutepeque,
perteneciente a Cuscatlán, hija de Cándida Hernández, quien falleció
en Palmdale California, Estados Unidos de América, a las doce horas
y treinta minutos del día trece de agosto de dos mil doce, siendo esta
Ciudad de San Salvador su último domicilio, aceptación que hace el
señor arriba mencionado, en la calidad antes expresada.
Y SE LE HA CONFERIDO al aceptante la administración y re-
presentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia yacente.
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil, Juez Tres de
San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día doce de julio
del año dos mil dieciséis.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ,
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SAL-
VADOR, JUEZ TRES.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007712-1
RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Por resolución de las ocho horas quince minutos
del día uno de junio del año en curso, se ha tenido por aceptada expre-
samente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada
por el señor FRANCISCO ORLANDO CACERES, quien falleció el día
veintisiete de junio del año dos mil quince, en esta ciudad, lugar de su
último domicilio; de parte de la señora: ISABEL GIL DE CACERES
HOY ISABEL GIL VIUDA DE CACERES, en su calidad esposa y Ce-
sionaria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión correspondían
a las señoras NANCY GUADALUPE CACERES DE CARAVANTES,
WENDY DE LOS ANGELES CACERES DE MORALES, LUISA
ISABEL CACERES GIL HOY LUISA ISABEL CACERES DE LOPEZ
y YUNI CELINA CACERES DE BONILLA, EN SU CALIDAD DE
HIJAS DEL CAUSANTE.
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas diez minutos del
día uno de junio del año dos mil dieciséis.- LIC. RAUL WILFREDO
BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL
CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007713
RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera
Instancia de Armenia; Sonsonate.
HACE SABER: Que a las 15:40 horas del día 26 de abril del
presente año, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada ex-
presamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada
por la causante Isabel Pabón Ventura conocida por Isabel Pavón, María
Isabel Pabón, Isabel Pabón de Nerio, Isabel Pavón de Nerio, Isabel Pavón
de Pérez, María Isabel Pavón de Nerio, Isabel Pavón Viuda de Pérez e
Isabel Pabón Ventura, quien fuera de setenta y un años de edad, viuda,
de ofi cios domésticos, originaria de Mejicanos, departamento de San
Salvador, residente en Sacacoyo, departamento de La Libertad, la cual
falleció a las 19:35 del día 22 de febrero del año 2014, en la Morgue
del Hospital San Rafael, Santa Tecla, La Libertad, a consecuencia de
Trauma de Tórax Abdomen y Pelvis de tipo Contuso, con asistencia
médica, hija de los señores Miguel Ángel Pabón y de Gudelia Ventura
Miranda, esta última también era conocida como Gudelia Ventura, Abdelia
Ventura, Audelia Ventura, Audelia Ventura de Pavón, Abvilia Ventura y
Gudelia Ventura Viuda de Pavón, siendo su último domicilio la ciudad
de Sacacoyo, departamento de La Libertad; de parte de los señores 1)
Vicenta Nerio Pavón de Meléndez; 2) Francisca Nerio de González;
3) María Delia Nerio Pabón conocida tributariamente por María Delia
Nerio Pavón; 4) Susana Nerio de Tolentino conocida tributariamente por
Susana Nerio Pabón; 5) Pedro Gonzalo Nerio Pavón; 6) María Gudelia
Nerio Pavón; 7) Rosa Vilma Nerio Pavón; 8) María Reina Isabel Nerio
de Miranda; 9) Blanca Maribel Nerio Pavón; 10) Milagro del Tránsito
Nerio Pavón, y 11) Adán Misael Huezo Pavón, hijos sobrevivientes de
dicha causante.
Se nombró interinamente a los señores antes referidos, adminis-
tradores y representantes de la sucesión de la expresada causante con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se
crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,
a los tres días del mes de junio del año dos mil dieciséis.- LIC. RAFAEL
EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. F007715-1
LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino
de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinticin-
co minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario de parte de la señora ANA MARITZA ARIAS
DE AGUILAR, la herencia Intestada que a su defunción dejó la seño-
ra MARÍA LUCÍA ALVARADO GUZMÁN conocida por LUCÍA
ALVARADO, quien fue de setenta años de edad, Doméstica, Soltera,
salvadoreña, originaria y del domicilio de Tecoluca, de este departamento,
con Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos
cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y dos-cero; y Número de
Identifi cación Tributaria un mil once-cero diez mil trescientos cuarenta
y seis-ciento tres-nueve, habiendo fallecido a las diecisiete horas cero
minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis, en Cantón
San Nicolás Lempa, Colonia Puente de Oro, jurisdicción de Tecoluca,
de este departamento, lugar de su último domicilio, en concepto de
hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que
les correspondían a las señoras Luz del Carmen Alvarado de Vásquez;
Roxana Beatriz Arias de Majano; y Reyna Yanira Alvarado de Carranza,
éstas en concepto de hijas de la causante.
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.
Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciocho
días del mes de julio del año dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007721-1
ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE
DELGADO. Al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las
ocho horas de este día. Se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia intestada a su defunción ocurrida el
día dieciocho de septiembre de dos mil uno, en la ciudad de Delgado,
siendo éste su último domicilio, dejó causante: OBDULIA PONCE
VIUDA DE ESPINOZA conocida por OBDULIA PONCE MEDRANO
DE ESPINOZA, de parte de: CARLOS ROMILIO ESPINOZA PONCE,
en calidad de hijo sobreviviente de la causante.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil Juez dos: Delgado, a las ocho horas
y treinta minutos del día diecinueve de julio de dos mil dieciséis.- LIC.
ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL.- BR.
ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007777-1
HERENCIA YACENTE
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las quince horas de este día, se declaró yacente la herencia del causante
señor JOSÉ MARÍA CASTILLO SANTOS, conocido por JOSÉ MARÍA
CASTILLO, quien fue de setenta años de edad, Viudo, Motorista, origi-
nario y del domicilio de Ciudad El Triunfo, Departamento de Usulután,
de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Juan Castillo y Teresa Santos;
quien falleció a las nueve horas con treinta minutos, del día veintiocho
de Septiembre del año dos mil trece, en el Barrio El Centro, Ciudad El
Triunfo, Departamento de Usulután, siendo éste su Último domicilio; y
habiendo transcurrido más de quince días después de abierta la sucesión
del expresado causante.
Declárese yacente dicha herencia y nómbrese Curador al Licenciado
SELVIN BLADIMIR MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, mayor de edad,
Abogado, del domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel,
con Tarjeta de Abogado número diecisiete mil seiscientos setenta, y con
número de Identifi cación Tributaria doce cero nueve-dieciséis cero cuatro
setenta y ocho-ciento uno-cero quien aceptó el cargo y fue juramentado
con anterioridad, tal como consta a folios veintidós.
Publíquese los edictos de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA;
JUCUAPA, LAS QUINCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL
DÍA TRECE DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS.- LIC. OSCAR
NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007744-1
ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ TRES, DEL JUZGADO
SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las
quince horas con veinte minutos del día veintisiete de mayo de dos mil
dieciséis, SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA que a su
defunción dejó la causante señora BLANCA GUTIERREZ VIUDA DE
LÓPEZ, quien fue de cincuenta y dos años de edad, viuda, cosmetóloga,
originaria de San Julián, siendo su último domicilio la ciudad de San
Salvador, departamento de San Salvador, quien falleció el día treinta de
noviembre de dos mil siete; por lo que se CITA a todos los que se crean
con derecho a la sucesión para que se presenten al Tribunal dentro de
los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este edicto a
deducir su derecho, con la documentación legal correspondiente.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las quince horas con veintiún
minutos del día veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. ANA
MARIA CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. SAMUEL
ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA ROSA
GUACHIPILIN.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora
ANTONIA VALLE DE RAMIREZ, de sesenta y cuatro años de edad,
ama de casa, del domicilio de Nueva Concepción, con Documento Único
de Identidad número cero cero dos cuatro uno tres uno cinco- dos con
Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos once-doscientos
veinte mil ciento cincuenta y dos- ciento uno- siete, solicitando, TITULO
DE PROPIEDAD, sobre un inmueble de naturaleza URBANO, situado en
el Barrio El Centro de esta Población de la extensión superfi cial de CUA-
TROCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CINCUENTA Y
SIETE DECIMETROS CUADRADOS CERO DOS CENTIMETROS
CUADRADOS, con las medidas y colindancias siguientes: Se inicia la
descripción partiendo del esquinero Nor-poniente: AL NORTE, un tramo
recto con un rumbo Norte ochenta y cuatro grados cuarenta y un minutos
veintiocho segundos Este y una distancia de veintitrés punto diez metros,
colindando en este tramo actualmente, con Alcaldía Municipal de Santa
Rosa Guachipilín: AL ORIENTE, tres tramos rectos, tramo uno con un
rumbo Sur diez grados un minuto cuarenta y ocho segundos Oeste y
una distancia de nueve punto ochenta y siete metros, tramo dos con un
rumbo Sur veintiún grados cinco minutos veintiún segundos Oeste y
una distancia de siete punto noventa y cuatro metros, tramo tres con un
rumbo Sur treinta grados cuarenta y seis minutos cincuenta segundos
Oeste y una distancia de nueve punto diecisiete metros, colindando en
estos tramos con Juan José Gonzáles Valle, calle de por medio: AL
SUR. un tramo recto con un rumbo Norte cincuenta y nueve grados
cuarenta y tres minutos treinta y seis segundos Oeste y una distancia
de veinticinco punto cuarenta y cinco metros, colindando en este tramo
con José Alberto Ramírez Valle: AL PONIENTE, un tramo recto con un
rumbo Norte treinta y nueve grados veintitrés minutos cuarenta y cuatro
segundos Este y una distancia de doce punto noventa y ocho metros,
colindando en este tramo con Estado y Gobierno de El Salvador en el
Ramo de Salud Pública y Asistencia Social y Alcaldía Municipal de
Santa Rosa Guachipilín, llegando con esta última distancia y rumbo al
vértice donde se inició la presente descripción. Dicho inmueble no es
dominante ni sirviente, y se hace constar que dicha posesión es conocida
por deudos, vecinos, colindantes y público en general, consistiendo
dicha posesión en cercar sus colindancias que están bien defi nidas y
reparar la casa cuando se ha deteriorado, sembrar árboles, aprovechar
sus frutos y de varias otras formas, y ninguna persona le impide hacerlo
respetando su derecho. Dicho inmueble lo valúa en la suma de CINCO
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo
hubo por compra al señor Juan José Gonzales Valle.
Se avisa al público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Santa Rosa Guachipilín, diez de junio de
dos mil dieciséis.- HUGO BESAEL FLORES MAGAÑA, ALCALDE
MUNICIPAL EN FUNCIONES.- ELBA SUSANA GARCIA DE
URRUTIA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F007621-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA ROSA
GUACHIPILIN.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor
JOSE ALBERTO RAMIREZ VALLE, de treinta y cinco años de edad,
agricultor, de este domicilio y del Pueblo de Uniondale, Condado de
Nassau, Estado de Nueva York, de los Estados Unidos de América,
con Documento Único de Identidad número cero cuatro cinco cinco
ocho ocho cinco cero-seis, con número de identifi cación tributaria cero
cuatrocientos dieciséis- cero cincuenta mil novecientos ochenta- ciento
cuatro- siete, solicitando, TITULO DE PROPIEDAD, sobre un inmue-
ble de naturaleza URBANO, situado en el Barrio El Centro, de esta
Población, de la extensión superfi cial de TRESCIENTOS TREINTA Y
UN METROS CUADRADOS CUARENTA Y DOS DECIMETROS
CUADRADOS NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS, con las
medidas y colindancias siguientes: Se inicia la descripción partiendo del
esquinero Nor-poniente: AL NORTE, un tramo recto con un rumbo Sur
cincuenta y nueve grados cuarenta y tres minutos treinta y seis segundos
Este y una distancia de veinticinco punto cuarenta y cinco metros, co-
lindando en este tramo con Antonia Valle de Ramírez; AL ORIENTE,
un tramo recto con un rumbo Sur veintidós grados siete minutos treinta
y nueve segundos Oeste y una distancia de doce punto noventa y seis
metros, colindando en este tramo con Juan José Gonzáles Valle, calle
de por medio; AL SUR, un tramo recto con un rumbo Norte cincuenta
y siete grados cuatro minutos veintidós segundos Oeste y una distancia
de veintinueve punto doce metros, colindando en este tramo con Tomasa
Sandoval de Valle; AL PONIENTE, un tramo recto con un rumbo Norte
treinta y nueve grados trece minutos treinta y dos segundos Este y una
distancia de once punto sesenta y tres metros, colindando en este tramo
con Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Salud Pública y
Asistencia Social, llegando con esta última distancia y rumbo al vértice
donde se inició la presente descripción. Dicho inmueble no es dominante
ni sirviente, y se hace constar que dicha posesión es conocida por deudos,
vecinos, colindantes y público en general, consistiendo dicha posesión
en cercar sus colindancias que están bien defi nidas, sembrar arboles,
aprovechar sus frutos y de varias otras formas y ninguna persona le impide
hacerlo respetando su derecho. Dicho inmueble lo valúa en la suma de
DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, y lo hubo por compra al señor Juan José Gonzales Valle.
Se avisa al público para efectos de Ley.
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.
Alcaldía Municipal: Santa Rosa Guachipilín, diez de junio de
dos mil dieciséis.- HUGO BESAEL FLORES MAGAÑA, ALCALDE
MUNICIPAL EN FUNCIONES.- ELBA SUSANA GARCIA DE
URRUTIA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F007622-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA ROSA
GUACHIPILIN.
HACE SABER Que a esta ofi cina se han presentado los señores
OMAR EDIÑO GUERRA GONZALEZ, de veintinueve años de edad,
empleado, de este domicilio y del domicilio de Hempstead del Condado
de Nassau, del Estado de Nueva York, de los Estados Unidos de América,
con Pasaporte Salvadoreño número A cero cuatro dos tres cuatro ocho
dos cinco, con Número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos
dieciséis- cero ochenta mil ciento ochenta y siete- ciento cinco-seis; y
MARIXZA YANIRA VALLE GUERRA, de veinticinco años de edad,
empleada, de este domicilio y del domicilio de Hempstead, del Condado
de Nassau, del Estado de Nueva York, de los Estados Unidos de América,
con Pasaporte Salvadoreño número B cero cuatro siete siete nueve cuatro
dos seis. con número de identifi cación tributaria cero doscientos once-
ciento ochenta mil cuatrocientos noventa- ciento dos- cero, solicitando,
TITULO DE PROPIEDAD, sobre un inmueble de naturaleza URBANO,
situado en el Barrio El Centro de esta población, de la extensión superfi -
cial de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS
CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS OCHENTA Y
DOS CENTIMETROS CUADRADOS; con las medidas y colindancias
siguientes: Se inicia la descripción partiendo del esquinero Nor-poniente:
AL NORTE, un tramo recto con un rumbo Sur cincuenta y seis grados
veintiocho minutos cero segundos Este y una distancia de veintinueve
punto cero tres metros, colindando en este tramo con Tomasa Sandoval
de Valle; AL ORIENTE, un tramo recto con un rumbo Sur treinta y un
grados veintidós minutos cuarenta segundos Oeste y una distancia de
trece punto diez metros, colindando en este tramo con Juan José Gonzáles
Valle, calle de por medio: AL SUR, un tramo recto con un rumbo Norte
cincuenta y seis grados cincuenta y cinco minutos quince segundos Oeste
y una distancia de veintinueve punto cero cuatro metros, colindando en
este tramo con Juan José Gonzales Valle; AL PONIENTE, dos tramos
rectos, tramo uno con un rumbo Norte veintiséis grados cuatro minutos
cuarenta y un segundos Este y una distancia de cinco punto cero un
metros, tramo dos con un rumbo Norte treinta y cuatro grados cuarenta
y un minutos cuarenta y cuatro segundos Este y una distancia de ocho
punto treinta y cinco metros, colindando en estos tramos con Estado y
Gobierno de El Salvador en el Ramo de Salud Publica y Asistencia Social,
llegando con esta última distancia y rumbo al vértice donde se inició
la presente descripción. Dicho inmueble no es dominante ni sirviente,
y se hace constar que dicha posesión es conocida por deudos, vecinos,
colindantes y público en general, consistiendo dicha posesión en cercar
sus colindancias que están bien defi nidas, y reparar la casa cuando se
ha deteriorado, sembrar arboles, aprovechar sus frutos y de varias otras
formas, y ninguna persona les impide hacerlo respetando su derecho.
Dicho inmueble lo valúan en la suma de CINCO MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo hubo por compra al
señor Juan José Gonzales Valle.
Se avisa al público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Santa Rosa Guachipilín, diez de junio de
dos mil dieciséis.- HUGO BESAEL FLORES MAGAÑA, ALCALDE
MUNICIPAL EN FUNCIONES.- ELBA SUSANA GARCIA DE
URRUTIA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F007624-1
JOSE ANTONIO PINEDA RIVERA, Alcalde Municipal en funciones
del Municipio de Tejutla, Departamento de Chalatenango, al público
en general.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora:
JUANA ALVARADO FLORES, de sesenta y un años de edad, ama de
casa, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad
Número CERO CERO OCHO DOS CUATRO CINCO TRES SEIS- UNO
y número de Identifi cación Tributaria CERO CUATRO TRES TRES-
UNO CERO CERO TRES CINCO CINCO- UNO CERO DOS- CINCO,
solicitando Título de Propiedad a favor de un inmueble de naturaleza
rústica, ubicado en CANTÓN LOS MARTINEZ, MUNICIPIO DE TE-
JUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. Con una extensión
superfi cial de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO
SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES
A TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO OCHENTA
Y OCHO VARAS CUADRADAS, de las medidas y colindancias
especiales siguientes: LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor
Poniente y mojón número uno, está formado por cinco tramos rectos
con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno: Norte sesenta y tres
grados treinta minutos veinte y siete segundos Este y una distancia de
veintiséis punto sesenta metros; tramo dos: Norte cincuenta y dos grados
treinta y un minutos cuarenta y cuatro segundos Este y una distancia
de veintitrés punto sesenta y siete metros; tramo tres: Norte cuarenta y
seis grados veintiocho minutos cuarenta y cinco segundos Este y una
distancia de doce punto setenta y cinco metros; tramo cuatro: Sur setenta
y siete grados cuarenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este
y una distancia de siete punto cincuenta y cinco metros; tramo cinco: Sur
ochenta y siete grados treinta y cuatro minutos dieciséis segundos Este
y una distancia de ocho punto cuarenta metros, colindando con terreno
de LILIAN MARILÍ FLORES MÉNDEZ, con cerco de alambre de por
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
medio y con terreno de BERTA ISABEL GOMEZ, con pasaje de por
medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente y mojón
número seis, está formado por dos tramos rectos, con los siguientes rum-
bos y distancias: tramo uno: Sur ocho grados dieciséis minutos cuarenta
y siete segundos Este y una distancia de diecisiete metros; tramo dos:
Sur seis grados veintidós minutos once segundos Este y una distancia
de veinticinco punto setenta y dos metros; colindando con terrenos de
EDITA ESPERANZA ALVARADO AVELAR y JOSE MACLOVIO
AVELAR AVELAR, con pasaje de por medio. LINDERO SUR: partiendo
del vértice Sur Oriente, y mojón número ocho, está formado por cuatro
tramos rectos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno: Sur
sesenta y nueve grados cuarenta y seis minutos treinta y ocho segundos
Oeste y una distancia de veintitrés punto diez metros; tramo dos: Sur
ochenta y tres grados cincuenta y cuatro minutos veinticuatro segundos
Oeste y una distancia de veintiuno punto cincuenta y dos metros, tramo
tres: Norte ochenta y ocho grados cuarenta y cuatro minutos once se-
gundos Oeste y distancia de dieciséis metros, tramo cuatro: Sur ochenta
y ocho grados treinta minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una
distancia de diecisiete metros, colindando con terrenos de MARLENY
ARELY CARDOZA DIAZ y ADOLFO HERNANDEZ OTERO, con
cerco de alambre de por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del
vértice Sur Poniente y mojón número doce, está formado por un tramo
recto con el siguiente rumbo y distancia: Norte nueve grados seis mi-
nutos diez segundos Este y una distancia de diecinueve punto noventa
metros, colindando con terreno de GUADALUPE NAVARRETE y
cerco de alambre de por medio, así se llega al punto donde se inició
esta descripción. Se hace constar que dicha propiedad la adquirió por
venta que le hicieron los señores: Juan Bautista Pérez Fabián y la señora
María Amalia Morales de Pérez, desde el año dos mil, sobre pasa más de
quince años de la posesión, según consta en Escritura Pública de Decla-
ración de dominio, no inscrita, al número dos, libro dos del protocolo,
otorgado en la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, el
día uno de julio del año dos mil dieciséis, ante los ofi cios de la Notario
Cindy Elizabeth Cargante de Coca. Dicho Inmueble no es sirviente, ni
dominante y no está en proindivisión con ninguna persona y lo valora en
la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA. Que según Certifi cación de la Denominación Catastral
extendida por el Jefe de la Delegación de Catastro del Centro Nacional
de Registro (CNR), del Departamento de Chalatenango; "la zona no
se encuentra catastrada", certifi cando la situación Física y Jurídica del
Inmueble anteriormente descrito.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal: Tejutla, Departamento de Chalatenango,
veintidós de julio del año dos mil dieciséis.- JOSE ANTONIO PINEDA
RIVERA, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. VILMA ESTELA PEREZ
AQUINO, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F007746-1
TÍTULO SUPLETORIO
JESUS ALBERTO BERNAL QUINTANILLA, Notario, del domicilio de
San Miguel, con Ofi cina ubicada en la Séptima Calle Poniente, número
cuatrocientos nueve, Barrio La Merced San Miguel.
HACE SABER: Que ante mis Ofi cios Notariales se ha presentado
la señora Glenda Victoria Mejía Vanegas, de veintiséis años de edad, de
ofi cios domésticos, del domicilio de Concepción de Oriente departamento
de La Unión, persona que conozco e identifi co en legal forma por medio
de su Documento Único de Identidad número: cero cuatro dos cuatro
tres siete cinco cuatro-cuatro; y Número de Identifi cación Tributaria:
uno cuatro cero tres-dos cuatro uno uno ocho nueve-uno cero uno-tres,
actuando como apoderada Especial de la señora Victoria Canales Viuda
de Vanegas, ahora de setenta y nueve años de edad, de ofi cios domésticos,
del domicilio de Concepción de Oriente departamento de La Unión, con
Documento Único de Identidad número: cero uno cuatro cuatro uno dos
cero dos - tres, y Número de Identifi cación Tributaria: uno cuatro cero
tres-uno cuatro cero cinco tres siete-uno cero uno - cero, personería que
doy fe de ser legítima y sufi ciente por haber tenido a la vista el testimonio
de Escritura pública de Poder Especial, otorgado en la ciudad de San
Miguel, a las once horas del día diez de enero del año dos mil quince,
ante mis ofi cios notariales, en el cual faculta a su apoderada nombrada
a comparecer a actos como el presente, promoviendo DILIGENCIAS
DE TITULO SUPLETORIO, de inmueble de naturaleza rústica, situado
en Cantón Gueripe, Caserío Carbones, Jurisdicción de Concepción de
Oriente, Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de
Diecinueve Mil Noventa y Dos Metros Cuadrados, de las medidas ,y
linderos siguientes: Al Poniente: doscientos diecinueve metros colindando
con terreno de la señora Fidelia Velásquez de Velásquez, con cerco de
alambre de por medio, Al Sur: ciento treinta y siete metros, callejón de
por medio, colinda con terreno de la señora Rosa Bonilla Velásquez y
José Santos Rodríguez Canales, Al Oriente: ciento veinticinco metros,
colinda con terreno del señor José Santos Rodríguez Canales, Al Norte:
ochenta y cinco metros, con salida a calle de Caserío Carbones conduce
a Concepción de Oriente y Viceversa con terreno de la Señora Rubenia
Velásquez Acosta; El terreno descrito no es dominante ni sirviente y no está
en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras
personas. Y que lo adquirió el inmueble por medio de compraventa de
posesión material que le hizo la señora Bacilia Alvarado, en la ciudad
de Concepción de Oriente a las quince horas del día seis de febrero del
año dos mil catorce, ante mis ofi cios notariales, quien ésta su vez tuvo
la posesión por más de treinta años, y la adquirió por donación verbal
que le hizo la señora Maximina Alvarado, que poseyó el terreno por más
de veinte años. En consecuencia, se ha poseído el referido terreno por
la señora Victoria Canales viuda de Vanegas, y anteriores poseedores,
en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, por más de cincuenta y dos
años, ejerciendo en el mismo todos los actos de verdadera dueña, por
cual comparece ante mis Ofi cios notariales, para que de conformidad con
lo establecido en el Artículo Dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial
de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que sean
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.
los trámites que en la misma se señalen, se extienda a su favor el Título
Supletorio que solicita. Valúa dicho inmueble en la suma de Diez Mil
Dólares de los Estados Unidos de América.
Lo que avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Miguel, el día veintiuno de julio del
año dos mil dieciséis.
JESUS ALBERTO BERNAL QUINTANILLA,
NOTARIO.
1 v. No. C011662
JOSE FRANCISCO ESCOBAR ROSA, de cuarenta y seis años de edad,
Notario, del domicilio de El Divisadero, Departamento de Morazán, con
Documento Único de Identidad Número: cero dos tres cuatro uno uno
siete siete-cinco, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que a mi ofi cina Jurídica, situada en Segunda
Calle Oriente, número dieciocho, Barrio La Cruz de esta ciudad, se ha
presentado la señora: MARIA SABINA MARQUEZ DE VILLALTA,
de ochenta y tres años de edad, Ofi cios Domésticos, del domicilio de Yo-
loaquín Departamento, de Morazán, con Documento Único de Identidad
Número: cero dos seis cuatro cero tres nueve seis- siete; con Número de
Identifi cación Tributaria: uno tres dos seis-cero siete cero uno tres tres-
uno cero uno-cero; pidiendo se le extienda TITULO SUPLETORIO, de
un inmueble de naturaleza Rural, ubicado en Yoloaquín, Departamento
de Morazán, Cantón El Volcán; de la capacidad superfi cial de SIETE
MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO VEINTISIETE
METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL
NORTE: calle de por medio con Esteban Sorto Gutiérrez, AL ORIEN-
TE: calle de por medio con Juan de Mata González Sorto, María Melida
González; y con Pedro González Sorto; AL SUR: calle de por medio con
Pedro González Sorto. Y AL PONIENTE: con Fidel Márquez. Dicho
inmueble lo estima en la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la posesión del peticionario
data desde hace más de cincuenta años hasta hoy, ha sido y es quieta,
pacífi ca e ininterrumpida, no habiendo sido impedido ni perturbado por
nadie.
Para los efectos legales, se extiende la presente en la Ciudad de
San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los once días del
mes de julio de dos mil dieciséis.
JOSE FRANCISCO ESCOBAR ROSA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C011672
JOSÉ ANTONIO GUZMÁN REQUENO, Notario, con ofi cina ubicada
en 7a Calle Pte. No. 518, Barrio La Merced, de la ciudad San Miguel,
para los efectos de Ley, AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales se han presentado,
los señores ALONSO MACHUCA ALEMÁN, de sesenta años de edad,
jornalero, y MARÍA MARCOS EVANGELISTA CRUZ CASTRO, de
cincuenta y cinco años de edad, ama de casa, ambos del domicilio de San
Gerardo, Departamento de San Miguel, solicitando TITULO SUPLETO-
RIO, a su favor, de un terreno rústico, situado en Caserío San Andrés la
Vega, Cantón San Gerónimo, Jurisdicción de San Gerardo, Distrito de
Sesori, Departamento de San Miguel, de la capacidad de OCHO MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS
VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS CINCUENTA CEN-
TIMETROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL NORTE,
en parte, con Teodoro Girón Martínez, cerco de piña de por medio, y en
otra parte, con Tránsito Del Cid, quebrada de por medio; AL ORIENTE,
con terrenos de los señores: Alejandra Girón Alemán, Armando Girón
Alemán, Dolores Girón Alemán, cerco de alambre de púas de por medio;
AL SUR, en parte, con Sixto Castro Cruz, quebrada de por medio; y en
otra parte, con María Carmen Machuca, cerco de piedra y alambre de
púas de por medio; y AL PONIENTE, con sucesión de Entimo Castro
Martínez, representada por Cristina Martínez, cerco de alambre de
púas de por medio. En dicho inmueble existen construidas tres casas de
sistema mixto con servicio de energía eléctrica y agua potable. Que la
mayor parte del Inmueble, los titulantes lo adquirieron por Documento
Privado Autenticado de Compraventa, de parte de los señores Entimo
Castro Martínez y Rosaura Hernández de Castro, el día seis de enero del
año mil novecientos noventa y siete; y la otra parte, el primer titulante,
lo adquirió por escritura pública de compraventa de parte del señor Vi-
cente Alemán Martínez, el día dos de septiembre del año dos mil, y de
cuya compra ha transferido a favor de la segunda titulante, por escritura
pública de compraventa, un porcentaje, el día dieciséis de abril del año
dos mil dieciséis. Que la posesión ejercida por los titulantes, ha sido en
forma quieta, pacífi ca, pública y no interrumpida, por más de diez años,
y han ejercido en él, actos de verdaderos dueños, sin tener que pedirle
permiso a nadie. Valúan dicho terreno en SEIS MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que se hace del conocimiento del público, para oposición de
persona con mejor derecho y se presente dentro del término de ley, a la
ofi cina descrita al principio de este aviso, con telefax 2661-7035.
Librado en la ciudad San Miguel, Departamento de San Miguel,
a los veintidós días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
JOSE ANTONIO GUZMAN REQUENO,
NOTARIO.
1 v. No. F007632
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ROXANA EDELMIRA CALDERON DE CAÑAS, Notario, de este
domicilio, con ofi cina profesional ubicada en Urbanización Metrópolis
Norte, Calle Castro Morán, Número Doce-D, Mejicanos, San Salvador,
al público en general.
HACE SABER: Que por Acta Notarial, otorgada en esta ciudad,
a las catorce horas treinta minutos del día veinte de mayo del año dos
mil dieciséis, ha comparecido ante mis ofi cios el señor JUAN RAMON
BRIZUELA ORELLANA, de ochenta y un años de edad, Jardinero,
del domicilio de La Libertad, Departamento de La Libertad, con Docu-
mento Único de Identidad número cero uno ocho siete dos cinco uno
dos- siete; y con Número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos
treinta y dos – diecisiete cero nueve treinta y cuatro – ciento uno - cero;
solicitando iniciar Diligencias de Titulación Supletoria a su favor, de
un terreno rústico, situado en el Cantón El Chilamate, Caserío Tasajera,
Municipio de Santa Rita, Departamento de Chalatenango, el cual se
describe de la siguiente manera: La presente descripción se inicia en
el vértice Suroriente del terreno a describir. LINDERO SUR: en cinco
tramos hacia el Poniente, tramo Uno; rumbo Norte setenta y dos grados
treinta y dos minutos veintinueve segundos Oeste, distancia de catorce
punto cincuenta y nueve metros; tramo Dos, rumbo Norte setenta y seis
grados cero cinco minutos cuarenta y ocho segundos Oeste, distancia de
nueve punto cero cinco metros; tramos Tres, rumbo Norte setenta y cinco
grados cincuenta siete minutos cuarenta y cinco segundos Oeste, distancia
de uno punto noventa y dos metros; tramo Cuatro, rumbo Norte setenta
y un grados veinticinco minutos dieciocho segundos Oeste, distancia
de once punto setenta y nueve metros; y tramo Cinco, rumbo Norte
setenta y nueve grados cincuenta y seis minutos veinticinco segundos
Oeste, distancia de quince punto noventa y seis metros, colindando con
terreno del señor Jorge Antonio López Quijada; LINDERO PONIENTE:
en dieciséis tramos hacia el Norte; tramo Uno, rumbo Norte cero cuatro
grados veinticinco minutos cero cinco segundos Oeste, distancia de cuatro
punto cincuenta y tres metros; tramo Dos, rumbo Norte cero cinco grados
cincuenta y cuatro minutos cuarenta y seis segundo Este, distancia de dos
punto veintinueve metros; tramo Tres, rumbo Norte veintiocho grados
cero uno minutos diez segundos Este, distancia de seis punto treinta y
siete metros; tramo Cuatro, rumbo Norte cero ocho grados treinta y dos
minutos cero ocho segundos Este, distancia de doce punto veinticinco
metros; tramo Cinco, rumbo Norte cuarenta y tres grados cincuenta y
tres minutos veinte segundos Oeste, distancia de cinco punto veintiocho
metros; tramo Seis, rumbo Norte cuarenta y nueve grados cero tres minutos
cuarenta y siete segundos Este, distancia de tres punto cero nueve metros;
tramo Siete, rumbo Norte veintidós grados diecinueve minutos cero dos
segundos Oeste, distancia de dos punto veintiocho metros; tramo Ocho,
rumbo Norte cuarenta y tres grados cero seis minutos treinta segundos
Este, distancia de tres punto treinta y cinco metros; tramo Nueve, rumbo
Norte sesenta y ocho grados cuarenta y ocho minutos veinte segundos
Este, distancia de dos punto cuarenta y cinco metros; tramo Diez, rum-
bo Norte ochenta y cuatro grados trece minutos diez segundos Este,
distancia de tres punto cuarenta y ocho metros; tramo Once, rumbo
Sur ochenta y tres grados treinta y cuatro minutos veintisiete segundos
Este, distancia de seis punto dieciséis metros; tramo Doce, rumbo Norte
cincuenta y cuatro grados cincuenta y nueve minutos quince segundos
Este, distancia de dos punto sesenta y seis metros; tramo Trece, rumbo
Norte cero seis grados cuarenta y nueve minutos cincuenta segundos
Oeste, distancia de cuatro punto noventa y nueve metros; tramo Cator-
ce, rumbo Norte cincuenta y cuatro grados treinta y seis minutos cero
ocho segundos Oeste, distancia de cinco punto cincuenta y seis metros;
tramo Quince, rumbo Norte cuarenta y nueve grados cuarenta y cinco
minutos treinta y siete segundos Este, distancia de diez punto setenta y
cinco metros; y tramo Dieciséis, rumbo Norte cincuenta y ocho grados
once minutos doce segundos Este, distancia de cinco punto ochenta y
tres metros, colindando con terreno de la señora Bertila Quijada viuda
de Fuentes. LINDERO NORTE: está formado por Seis tramos rectos
hacia el Oriente, con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,
rumbo Sur sesenta y un grados treinta y seis minutos cincuenta y cinco
segundos Este, distancia de tres punto veintinueve metros; Tramo Dos,
rumbo Sur cuarenta y ocho grados cero seis minutos cero un segundos
Este, distancia de cinco punto noventa y cinco metros; tramo Tres, rum-
bo Sur treinta y tres grados veintidós minutos treinta y ocho segundos
Este, distancia de cinco punto sesenta y cinco metros; tramo Cuatro,
rumbo Sur veintiún grados cincuenta y nueve minutos treinta y siete
segundos Este, distancia de diez punto noventa y nueve metros; tramo
Cinco, rumbo Sur cuarenta y siete grados cuarenta y cuatro minutos cero
nueve segundos Este, distancia de dos punto treinta y nueve metros, y
tramo Seis, rumbo Sur cincuenta grados quince minutos treinta y cinco
segundos Este, distancia de veintisiete punto veintiséis metros, colindando
con terreno de la señora María Hilda Quijada de Castro; y LINDERO
ORIENTE: conformado de un solo tramo hacia el Sur, con rumbo Sur
veintitrés grados veinticinco minutos cuarenta y cinco segundos Oeste,
distancia de treinta y uno punto noventa metros, colindando con terreno
del señor Humberto Fuentes Silvestre, acceso de por medio. Así se llega
al vértice Sur Oriente, que es donde dio inicio la presente descripción.
El inmueble antes descrito tiene una extensión superfi cial de DOS MIL
SEISCIENTOS TRES PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS,
equivalente a TRES MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO PUNTO
OCHENTA VARAS CUADRADAS.- Valúa dicho terreno en CUATRO
MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.
Lo que avisa al público para los efectos de ley.
San Salvador, a los veinticinco días del mes de julio del año dos
mil dieciséis.
LICDA. ROXANA EDELMIRA CALDERON DE CAÑAS,
NOTARIO.
1 v. No. F007765
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licencia-
da LETICIA MARLENY TORRES DE ESCOBAR, como Apoderada
General Judicial del señor JOSE ARMANDO SARAVIA AMAYA, a
solicitar a favor de éste título supletorio, de un terreno ubicado en Can-
tón Varilla Negra, Jurisdicción de Corinto, Morazán, de la extensión
superfi cial de noventa y seis mil novecientos setenta y cinco punto
cuarenta y ocho metros cuadrados; de los linderos siguientes: LINDERO
NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por sesenta y
seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste
treinta grados treinta y tres minutos cincuenta y tres segundos con una
distancia de ocho punto cero tres metros; Tramo dos, Sureste treinta y
cinco grados cuarenta y un minutos cincuenta segundos con una distan-
cia de diez punto cincuenta y dos metros; Tramo tres, Sureste cuarenta
y un grados cuarenta minutos cuarenta y tres segundos con una distancia
de quince punto veinticuatro metros; Tramo cuatro, Sureste cuarenta y
cinco grados treinta y cuatro minutos cuarenta y nueve segundos con
una distancia de diez punto sesenta y un metros; Tramo cinco, Sureste
cuarenta y cuatro grados diecinueve minutos veintinueve segundos con
una distancia de doce punto cero seis metros; Tramo seis, Sureste trein-
ta y ocho grados cero siete minutos cuarenta y un segundos con una
distancia de cinco punto diecisiete metros; Tramo siete, Sureste cuaren-
ta y siete grados cincuenta y ocho minutos quince segundos con una
distancia de dos punto noventa y cinco metros; Tramo ocho, Sureste
cincuenta y ocho grados cincuenta minutos treinta segundos con una
distancia de nueve punto treinta metros; Tramo nueve, Sureste sesenta
y cuatro grados cero cinco minutos cincuenta y ocho segundos con una
distancia de veinticuatro punto veintiún metros; Tramo diez, Sureste
setenta grados cero seis minutos treinta y ocho segundos con una dis-
tancia de ocho punto quince metros; Tramo once, Sureste setenta y
cinco grados veintitrés minutos cincuenta y nueve segundos con una
distancia de cinco punto cuarenta metros; Tramo doce, Noreste catorce
grados diez minutos veintisiete segundos con una distancia de once
punto cuarenta y ocho metros; Tramo trece, Noreste cero ocho grados
veinticinco minutos treinta y cinco segundos con una distancia de doce
punto ochenta y tres metros; Tramo catorce, Noreste veintidós grados
cero cuatro minutos treinta y siete segundos con una distancia de vein-
tisiete punto cincuenta y cinco metros; Tramo quince, Sureste sesenta
y cuatro grados diecinueve minutos cuarenta y tres segundos con una
distancia de dos punto cincuenta y dos metros; Tramo dieciséis, Nores-
te treinta grados cero un minutos treinta y siete segundos con una dis-
tancia de diez punto cero un metros; Tramo diecisiete, Noreste dieciséis
grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y seis segundos con una
distancia de catorce punto ochenta y cinco metros; Tramo dieciocho,
Noreste cincuenta y nueve grados veintinueve minutos cero cero segun-
dos con una distancia de ocho punto setenta metros; Tramo diecinueve,
Noreste sesenta y dos grados cero un minutos dieciocho segundos con
una distancia de siete punto sesenta y nueve metros; Tramo veinte,
Noreste cuarenta y nueve grados quince minutos cero dos segundos con
una distancia de tres punto noventa y cuatro metros; Tramo veintiuno,
Noreste treinta y dos grados catorce minutos dieciséis segundos con una
distancia de cinco punto noventa y nueve metros; Tramo veintidós,
Noroeste cero siete grados diecinueve minutos cuarenta y nueve segun-
dos con una distancia de doce punto cero ocho metros; Tramo veintitrés,
Noroeste cero nueve grados veintiocho minutos diecinueve segundos
con una distancia de doce punto setenta y dos metros; Tramo veinticua-
tro, Noreste cero cero grados treinta y cinco minutos doce segundos con
una distancia de ocho punto cuarenta metros; Tramo veinticinco, No-
roeste trece grados veintidós minutos cincuenta y un segundos con una
distancia de seis punto cero ocho metros; Tramo veintiséis, Noreste
cincuenta y cinco grados veinticinco minutos cincuenta y cuatro segun-
dos con una distancia de doce punto treinta y cuatro metros; Tramo
veintisiete, Noreste cuarenta y ocho grados cero siete minutos once
segundos con una distancia de tres punto ochenta y seis metros; Tramo
veintiocho, Noreste cuarenta y tres grados cuarenta y ocho minutos
dieciocho segundos con una distancia de diecinueve punto setenta y tres
metros; Tramo veintinueve, Noreste treinta y seis grados veinticuatro
minutos treinta y siete segundos con una distancia de veintitrés punto
noventa y cuatro metros; Tramo treinta, Noreste sesenta y un grados
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
diez minutos cuarenta y dos segundos con una distancia de cinco punto
cero dos metros; Tramo treinta y uno, Sureste cuarenta y un grados
cincuenta minutos treinta y siete segundos con una distancia de cinco
punto dieciséis metros; Tramo treinta y dos, Sureste quince grados
veintisiete minutos cero un segundos con una distancia de trece punto
veintisiete metros; Tramo treinta y tres, Sureste cuarenta grados cero
tres minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia de siete pun-
to cincuenta y tres metros; Tramo treinta y cuatro, Sureste veintiséis
grados cero seis minutos cuarenta y ocho segundos con una distancia
de diez punto cincuenta y cinco metros; Tramo treinta y cinco, Sureste
cuarenta y un grados treinta y dos minutos cuarenta y cuatro segundos
con una distancia de cinco punto setenta y tres metros; Tramo treinta y
seis, Sureste cincuenta y ocho grados cuarenta y tres minutos quince
segundos con una distancia de cuatro punto treinta metros; Tramo
treinta y siete, Sureste sesenta y nueve grados cincuenta y cinco minutos
treinta y nueve segundos con una distancia de trece punto veintiséis
metros; Tramo treinta y ocho, Sureste treinta y seis grados cuarenta y
dos minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de tres punto
setenta y dos metros; Tramo treinta y nueve, Sureste cincuenta y siete
grados cuarenta y un minutos quince segundos con una distancia de doce
punto veinte metros; Tramo cuarenta, Sureste cuarenta y un grados
dieciséis minutos treinta y ocho segundos con una distancia de trece
punto sesenta y nueve metros; Tramo cuarenta y uno, Sureste treinta y
cinco grados trece minutos cuarenta y ocho segundos con una distancia
de diez punto trece metros; Tramo cuarenta y dos, Sureste cuarenta y
siete grados cincuenta minutos treinta y cinco segundos con una distan-
cia de diecisiete punto treinta y ocho metros; Tramo cuarenta y tres,
Sureste veinte grados cincuenta minutos treinta y cuatro segundos con
una distancia de dos punto sesenta metros; Tramo cuarenta y cuatro,
Noreste setenta y ocho grados cincuenta y tres minutos doce segundos
con una distancia de doce punto noventa y un metros; Tramo cuarenta
y cinco, Noreste ochenta y cinco grados cuarenta y cuatro minutos
cincuenta y ocho segundos con una distancia de ocho punto cincuenta
y cuatro metros; Tramo cuarenta y seis, Sureste ochenta y cinco grados
treinta y tres minutos diecisiete segundos con una distancia de once
punto cincuenta metros; Tramo cuarenta y siete, Sureste setenta y ocho
grados cero tres minutos treinta y cuatro segundos con una distancia de
dos punto treinta y nueve metros; Tramo cuarenta y ocho, Sureste cin-
cuenta y tres grados veintiocho minutos cero cuatro segundos con una
distancia de siete punto noventa metros; Tramo cuarenta y nueve, Su-
reste ochenta y cinco grados cero tres minutos veintidós segundos con
una distancia de veinticinco punto noventa y tres metros; Tramo cin-
cuenta, Sureste ochenta y siete grados cero siete minutos veinte segun-
dos con una distancia de ocho punto cero cinco metros; Tramo cincuen-
ta y uno, Noreste ochenta y tres grados cero cuatro minutos treinta y
siete segundos con una distancia de once punto cero cinco metros;
Tramo cincuenta y dos, Noreste ochenta y siete grados trece minutos
cero dos segundos con una distancia de diez punto cincuenta y nueve
metros; Tramo cincuenta y tres, Sureste ochenta y seis grados cincuen-
ta y seis minutos cuarenta y cuatro segundos con una distancia de cinco
punto setenta y un metros; Tramo cincuenta y cuatro, Noreste ochenta
y siete grados cero tres minutos cero cero segundos con una distancia
de cuatro punto setenta y cuatro metros; Tramo cincuenta y cinco, Su-
reste ochenta y siete grados veinticinco minutos cincuenta y seis segun-
dos con una distancia de trece punto veintiséis metros; Tramo cincuen-
ta y seis, Sureste ochenta grados trece minutos treinta y un segundos
con una distancia de diez punto cuarenta metros; Tramo cincuenta y
siete, Sureste setenta y dos grados cuarenta y tres minutos cincuenta y
cuatro segundos con una distancia de cinco punto cincuenta y nueve
metros; Tramo cincuenta y ocho, Sureste sesenta y un grados cuarenta
y nueve minutos veinticuatro segundos con una distancia de cuarenta y
dos punto veinticinco metros; Tramo cincuenta y nueve, Sureste cua-
renta y ocho grados veintiséis minutos dieciséis segundos con una dis-
tancia de veintiuno punto ochenta y dos metros; Tramo sesenta, Sures-
te cincuenta y ocho grados cero cero minutos cero cinco segundos con
una distancia de quince punto diecisiete metros; Tramo sesenta y uno,
Sureste ochenta y un grados cincuenta y cinco minutos veintiséis segun-
dos con una distancia de quince punto treinta y cuatro metros; Tramo
sesenta y dos, Sureste setenta y tres grados cincuenta y cinco minutos
once segundos con una distancia de veintitrés punto treinta y cuatro
metros; Tramo sesenta y tres, Noreste setenta y seis grados cero cinco
minutos cuarenta y un segundos con una distancia de diez punto treinta
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.
metros; Tramo sesenta y cuatro, Sureste setenta y seis grados treinta y
cinco minutos cincuenta y siete segundos con una distancia de cuatro
punto veinte metros; Tramo sesenta y cinco, Sureste cuarenta y siete
grados dieciséis minutos cero siete segundos con una distancia de ocho
punto cero nueve metros; Tramo sesenta y seis, Sureste sesenta y siete
grados cincuenta y ocho minutos treinta y tres segundos con una distan-
cia de dieciocho punto treinta y nueve metros; colindando con terrenos
de ERCILIA MOLINA, con tramos con calle de acceso de por medio y
tramos con cerco de púas; y colindando con terrenos en sucesión de Juan
Méndez, con cerco de piedras y púas de por medio. LINDERO ORIEN-
TE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por ocho tramos con
los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste diez grados
cero cuatro minutos cero cero segundos con una distancia de veinte
punto noventa y tres metros; Tramo dos, Suroeste dieciocho grados
cuarenta y dos minutos treinta y siete segundos con una distancia de
nueve punto sesenta metros; Tramo tres, Sureste diecisiete grados quin-
ce minutos diecinueve segundos con una distancia de once punto cero
tres metros; Tramo cuatro, Sureste cincuenta y nueve grados veintisiete
minutos cuarenta y un segundos con una distancia de diecinueve punto
ochenta y seis metros; Tramo cinco, Suroeste cuarenta y tres grados diez
minutos cincuenta y cinco segundos con una distancia de diecinueve
punto cincuenta y dos metros; Tramo seis, Suroeste cuarenta y ocho
grados cuarenta y siete minutos cincuenta y siete segundos con una
distancia de veinticinco punto catorce metros; Tramo siete, Suroeste
cuarenta y nueve grados veintitrés minutos cincuenta y cinco segundos
con una distancia de doce punto treinta y cinco metros; Tramo ocho,
Suroeste cincuenta y dos grados cincuenta y un minutos cero tres se-
gundos con una distancia de veintinueve punto cuarenta y seis metros;
colindando con terrenos de ERCILIA MOLINA y colindando con te-
rrenos de UBENCE ALVARADO, con cerco de púas de por medio.-
LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por
veinte tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, No-
roeste treinta y dos grados cuarenta y un minutos cuarenta y nueve se-
gundos con una distancia de uno punto noventa y ocho metros; Tramo
dos, Noroeste cincuenta y ocho grados treinta y un minutos cero un
segundos con una distancia de veinticinco punto setenta y ocho metros;
Tramo tres, Noroeste sesenta y seis grados cincuenta y cuatro minutos
treinta segundos con una distancia de nueve punto noventa y dos metros;
Tramo cuatro, Noroeste sesenta y nueve grados cincuenta y tres minutos
dieciocho segundos con una distancia de ocho punto veintisiete metros;
Tramo cinco, Noroeste sesenta y tres grados veintiún minutos cero ocho
segundos con una distancia de catorce punto cincuenta y seis metros;
Tramo seis, Suroeste cuarenta y cinco grados cuarenta minutos once
segundos con una distancia de dieciocho punto ochenta y siete metros;
Tramo siete, Suroeste ochenta y seis grados cuarenta y nueve minutos
cero nueve segundos con una distancia de noventa y siete punto noven-
ta y tres metros; Tramo ocho, Noroeste sesenta y un grados diecisiete
minutos catorce segundos con una distancia de cuarenta y seis punto
noventa y cuatro metros; Tramo nueve, Suroeste setenta y seis grados
veintitrés minutos treinta y tres segundos con una distancia de veinti-
cinco punto cero cero metros; Tramo diez, Noroeste setenta y un grados
cero un minutos catorce segundos con una distancia de dieciocho punto
cincuenta y un metros; Tramo once, Noroeste cuarenta y seis grados
cero cero minutos treinta y cinco segundos con una distancia de cinco
punto veintisiete metros; Tramo doce, Suroeste ochenta y nueve grados
treinta y cuatro minutos treinta y siete segundos con una distancia de
once punto treinta y tres metros; Tramo trece, Noroeste ochenta y cinco
grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y cuatro segundos con una
distancia de tres punto dieciséis metros; Tramo catorce, Suroeste trein-
ta y dos grados cuarenta y seis minutos cuarenta y dos segundos con una
distancia de doce punto cuarenta y tres metros; Tramo quince, Suroeste
cuarenta y dos grados veintiún minutos cuarenta y nueve segundos con
una distancia de ciento treinta y cuatro punto sesenta metros; Tramo
dieciséis, Suroeste setenta y siete grados veintiséis minutos cuarenta y
cuatro segundos con una distancia de veintinueve punto veinticinco
metros; Tramo diecisiete, Noroeste cincuenta y nueve grados cuarenta
y siete minutos cuarenta segundos con una distancia de dieciocho pun-
to ochenta y cinco metros; Tramo dieciocho, Noroeste ochenta y dos
grados cero cero minutos cincuenta y cuatro segundos con una distancia
de nueve punto cincuenta y cinco metros; Tramo diecinueve, Noroeste
ochenta y seis grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta y cinco se-
gundos con una distancia de doce punto veinte metros; Tramo veinte,
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Suroeste setenta y nueve grados veinticinco minutos diez segundos con
una distancia de seis punto treinta y dos metros; colindando con terrenos
de ANTONIO AMAYA, y colindando con terrenos de ERCILIA
MOLINA, con cerco de púas de por medio.-LINDERO PONIENTE
partiendo del vértice Sur Poniente está formado por veintiséis tramos
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste cuarenta
y cuatro grados cero seis minutos cuarenta y nueve segundos con una
distancia de catorce punto cuarenta y cuatro metros; Tramo dos, Suroes-
te ochenta grados veintidós minutos cero un segundos con una distancia
de dos punto noventa y dos metros; Tramo tres, Noroeste sesenta grados
cero cinco minutos treinta y siete segundos con una distancia de dieci-
siete punto noventa y cuatro metros; Tramo cuatro, Noroeste cincuenta
y tres grados cero un minutos cuarenta y ocho segundos con una distan-
cia de siete punto cuarenta y cuatro metros; Tramo cinco, Noroeste
treinta y cinco grados veintidós minutos cero cinco segundos con una
distancia de cinco punto cuarenta y dos metros; Tramo seis, Noroeste
dieciséis grados diecisiete minutos cero cuatro segundos con una dis-
tancia de seis punto treinta y cuatro metros; Tramo siete, Noroeste
veintiocho grados dieciocho minutos cincuenta y cinco segundos con
una distancia de cuatro punto ochenta metros; Tramo ocho, Noroeste
treinta y ocho grados treinta minutos treinta y nueve segundos con una
distancia de diecisiete punto noventa y un metros; Tramo nueve, No-
roeste cuarenta y tres grados cero cuatro minutos catorce segundos con
una distancia de siete punto sesenta y dos metros; Tramo diez, Noroes-
te quince grados cincuenta y siete minutos cuarenta y siete segundos
con una distancia de catorce punto dieciséis metros; Tramo once, No-
roeste cero cinco grados cincuenta y tres minutos cincuenta y un segun-
dos con una distancia de doce punto setenta y cinco metros; Tramo doce,
Noroeste treinta y un grados cincuenta y cuatro minutos trece segundos
con una distancia de doce punto ochenta y nueve metros; Tramo trece,
Noroeste cuarenta y nueve grados cincuenta y seis minutos cuarenta y
un segundos con una distancia de once punto ochenta y un metros;
Tramo catorce, Noroeste sesenta grados cincuenta y seis minutos trein-
ta y ocho segundos con una distancia de quince punto ochenta y un
metros; Tramo quince, Noroeste veintiocho grados cero tres minutos
dieciocho segundos con una distancia de veintiuno punto sesenta y
cuatro metros; Tramo dieciséis, Noroeste treinta y cinco grados cincuen-
ta y ocho minutos diecinueve segundos con una distancia de veinte
punto diez metros; Tramo diecisiete, Noreste treinta y cinco grados cero
seis minutos cincuenta segundos con una distancia de veinticuatro
punto treinta y ocho metros; Tramo dieciocho, Noreste treinta y dos
grados cero tres minutos veintidós segundos con una distancia de once
punto setenta y seis metros; Tramo diecinueve, Noreste veintiséis grados
treinta y siete minutos cincuenta y tres segundos con una distancia de
trece punto trece metros; Tramo veinte, Noreste veintiún grados quince
minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de ocho punto cero
dos metros; Tramo veintiuno, Noreste veinticuatro grados veinte minu-
tos veinticuatro segundos con una distancia de diez punto cuarenta y
nueve metros; Tramo veintidós, Noreste treinta y nueve grados quince
minutos cero dos segundos con una distancia de once punto treinta y
tres metros; Tramo veintitrés, Noreste cincuenta grados cuarenta y seis
minutos treinta y cuatro segundos con una distancia de seis punto seten-
ta metros; Tramo veinticuatro, Noreste cincuenta y tres grados cuaren-
ta minutos quince segundos con una distancia de cinco punto cincuenta
y un metros; Tramo veinticinco, Noreste cincuenta y ocho grados vein-
titrés minutos cero dos segundos con una distancia de tres punto cua-
renta y nueve metros; Tramo veintiséis, Noreste setenta y tres grados
treinta y cinco minutos trece segundos con una distancia de veintitrés
punto dieciséis metros; colindando con terrenos de ERCILIA MOLINA,
con cerco de púas de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente,
que es donde se inició la descripción.- Dicho inmueble lo adquirió por
compraventa de Posesión Material, que le hizo la señora NEMECIA
AMAYA; se estima en el precio de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; a los veintidós días del mes de Abril
del Dos Mil Dieciséis. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2º. de 1ª. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011669-1
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RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 2002021738
No. de Presentación: 20160230643
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado SHEILA
MARCELLA ROMERO RODRIGUEZ, mayor de edad, ABOGADO(A)
Y NOTARIO(A), del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPAR-
TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de CEFA CENTRAL FARMACEUTICA,
S.A., del domicilio de 200 metros sur y 100 metros este de la Embajada
Americana, Pavas, San José, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRI-
CENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00073
del Libro 00190 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la
palabra TRESSENCE; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011665-1
No. de Expediente: 2002022278
No. de Presentación: 20150225969
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN.
MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO(A), del domicilio
de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Lowe
International Limited, del domicilio de 60 Sloane Avenue, London
SW3 3XB, United kingdom, de nacionalidad INGLESA, solicitando
RENOVACION, para la. inscripción Número 00121 del Libro 00190
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra LOWE y
diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35
de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011687-1
No. de Expediente: 1989001081
No. de Presentación: 20110154655
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN
MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO(A), del domicilio
de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
Corlib Brand Holding Limited, del domicilio de Vanterpool Plaza, 2nd
Floor, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, British Virgin Islands,
de nacionalidad BRITANICA, solicitando RENOVACION, para la
inscripción Número 00240 del Libro 00003 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra LYBBY'S; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011688-1
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
No. de Expediente: 1994004799
No. de Presentación: 20070088292
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN
MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO(A), del domicilio de
CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Aventisub II Inc.,
del domicilio de 3711 Kennet Pike, Suite 200, Greenville, Delaware,
19807, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00139 del Libro 00045 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en las palabras SLO-BID, el guión que une las palabras forma parte del
nombre de la marca las palabras van en letras mayúsculas; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011689-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2016151530
No. de Presentación: 20160232407
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JACOBO
JORGE MARTIN SIMON ZACARIAS, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de INJASIM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: INJASIM, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-
CIAL.
Consistente en: la palabra EPIC PLAZA, que servirá para: IDEN-
TIFICAR UNA EMPRESA DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de mayo del año dos mil dieciséis.
MARIA DAFNE RUÍZ,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011653-1
SUBASTA PÚBLICA
MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL;
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO
EJECUTIVO MERCANTIL, Promovido por el BANCO AGRICOLA,
SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia BANCO AGRICOLA S.A., contra
la señora MIRNA GUADALUPE VILLEGAS DE SEGOVIA conocida por
MIRNA GUADALUPE VILLEGAS y HERMAN OSWALDO SEGOVIA
TENORIO, reclamándole cantidad de dólares y accesorios de Ley, se
venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará
en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: Inmueble de
naturaleza urbana, que forma parte de la Urbanización La Cima II, situa-
da en el lugar denominado Lomas de Candelaria en Jurisdicción de esta
Ciudad, en donde se ha desarrollado la Urbanización La Cima II Segunda
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Etapa, de la cual forma parte el lote que se identifi ca con el número
cinco, Polígono "I"; que se localiza así: Partiendo de la intersección de
los ejes de Avenida principal y pasaje uno, abiertos en la Urbanización,
con rumbo Sur ochenta y nueve grados veinticinco punto cinco minutos
Oeste se mide sobre el eje de este último una distancia de cincuenta y
dos punto ochenta metros, de este punto haciendo una defl exión derecha
con rumbo Norte cero cero grados treinta y cuatro punto cinco minutos
Oeste y una distancia de cinco punto metros, se llega al mojón número
uno, esquina Sur Poniente del lote que se describe así: AL PONIENTE:
Partiendo del mojón número uno con rumbo Norte cero cero grados
treinta y cuatro punto cinco minutos Oeste y distancia de catorce metros
se llega al mojón número dos, lindando por este lado con lote número
seis del Polígono "I" de la misma urbanización; AL NORTE, del mojón
número dos con rumbo Norte ochenta y nueve grados veinticinco punto
cinco minutos este y distancia de ocho punto veinticinco metros se llega
al mojón número tres, lindando por este lado con lote número treinta
y seis, del Polígono "I" de la Urbanización; AL ORIENTE: del mojón
número tres con rumbo Sur cero cero grados treinta y cuatro punto cinco
minutos Este y distancia de catorce metros se llega al mojón número
cuatro, lindando por este lado con lote número cuatro de polígono "I"
de la misma Urbanización; AL SUR, del mojón número cuatro número
cuatro con rumbo Sur ochenta y nueve grados veinticinco punto cinco
minutos Oeste y distancia de ocho punto veinticinco metros se llega al
mojón número uno donde se inició la presente descripción lindando por
este lado con lote número treinta y cuatro del polígono "J" de la misma
Urbanización, Pasaje uno, de diez metros de ancho de por medio.- El lote
así descrito tiene una área de CIENTO QUINCE PUNTO CINCUEN-
TA METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO SESENTA Y
CINCO PUNTO VEINTISÉIS VARAS CUADRADAS. El inmueble
antes descrito se encuentra inscrito a favor de los demandados: a) PRO-
PIEDAD: MIRNA GUADALUPE VILLEGAS DE SEGOVIA conocida
por MIRNA GUADALUPE VILLEGAS Y HERMAN OSWALDO
SEGOVIA TENORIO en proindivisión en un cincuenta por ciento
cada uno a la Matrícula SEIS CERO UNO CERO CUATRO UNO
DOS SIETE- CERO CERO CERO CERO CERO, ASIENTO UNO,
en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección
del Centro, Departamento de San Salvador. El inmueble anteriormente
descrito se encuentra gravado con b) HIPOTECA: a favor de BANCO
AGRICOLA SOCIEDAD ANÓNIMA, a la Matrícula SEIS CERO UNO
CERO CUATRO UNO DOS SIETE- CERO CERO CERO CERO CERO
Asiento OCHO en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta
que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT.
y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,
cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento
similar.
Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las
nueve horas y quince minutos del día once de agosto de dos mil quince.-
MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS NAJARRO
PEREZ, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. F007661-1
JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este juzgado
iniciado por la Licenciada ZOILA SALAZAR DE TOBAR, y conti-
nuado por el Licenciado OSCAR HUBERTO DUARTE JAIME, con
número de Identifi cación Tributaria cero seis catorce-veinte cero seis
ochenta y dos-ciento tres-uno; apoderado de la CAJA DE CRÉDITO
RURAL DE CHALATENANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, con número de Identifi cación
Tributaria cero cuatro cero siete-uno cero cero cinco seis uno-cero
cero uno-ocho; contra los señores REINA EMÉRITA GUEVARA DE
ARTIGA, con número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos
dieciséis-ciento veinte mil setecientos sesenta y uno-cero cero dos-cero;
y JOSÉ ARNULFO ARDÓN MIRANDA, con número de Identifi cación
Tributaria cero setecientos nueve-doscientos noventa y un mil doscientos
sesenta y cuatro-cero cero uno-dos; reclamándoles cantidad de dinero
más intereses legales, SE VENDERA EN PÚBLICA SUBASTA UN
INMUEBLE DE NATURALEZA URBANA, SITUADO EN CAN-
TÓN SAN JERÓNIMO, GUAZAPA, CORRESPONDIENTE A LA
UBICACIÓN GEOGRÁFICA DE SAN JERÓNIMO, GUAZAPA,
DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. con un área de 17,873.3800
metros cuadrados, inscrito a la Matrícula Número SEIS CERO CERO
CUATRO NUEVE DOS OCHO NUEVE- CERO CERO CERO CERO
CERO, que se describe: sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado
en Cantón San Jerónimo, jurisdicción de Guazapa, departamento de San
Salvador, el cual tiene un área de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS
SETENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUA-
DRADOS, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE:
Compuesto por cinco tramos el primer tramo: mide doscientos setenta
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
y un metros, lindando con el señor Pedro Díaz, el segundo tramo: mide
veintiséis metros, linda con inmueble desmembrado, tercer tramo: mide
cincuenta metros, linda con inmueble desmembrado, cuarto tramo: mide
veintiséis metros, linda con inmueble desmembrado, quinto tramo: mide
treinta y dos punto cincuenta metros, linda con inmueble desmembrado;
AL ORIENTE: mide setenta y un metros, linda con resto del inmueble
general, el cual se desmembra el que se describe propiedad de la señora
Josefi na Guevara conocida por Josefi na Guevara conocida por Josefi na
Orellana Guevara, estando de por medio en la actualidad línea férrea
propiedad de FENADESAL; AL SUR: Que antes fueron de la señora
Mariana Lucila Guevara y que ahora pertenece a la Lotifi cación Santa
Teresa, AL PONIENTE: Mide cincuenta metros, linda con terrenos que
antes fueron de la señora Josefi na Guevara y Cecilia Guevara de Rivera
hoy propiedad de la sucesión Canahuati. Estando de por medio el río
Acelhuate. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del ejecutado
señor JOSÉ ARNULFO ARDÓN MIRANDA, bajo la Matrícula SEIS
CERO CERO CUATRO NUEVE DOS OCHO NUEVE-CERO CERO
CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Primera Sección del Centro, departamento de San Salvador, e inscrita
Constitución de Hipoteca a favor de la CAJA RURAL DE CHALATE-
NANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, con un porcentaje del cien
por ciento de derecho de Hipoteca, con asiento de Inscripción número
SEIS, y según constancia de inscripción de embargo Matrícula Número
SEIS CERO CERO CUATRO NUEVE DOS OCHO NUEVE- CERO
CERO CERO CERO CERO, Asiento de Inscripción número SIETE,
correspondiente a la ubicación geográfi ca de San Jerónimo, Guazapa,
departamento de San Salvador. Según consta en certifi cación registral
expedida el veintitrés de abril de dos mil diez, todo de conformidad al
Art. 659 C. P. C.M.
Se admitirán las posturas que sean legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho
horas y diez minutos del día dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.-
LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO
CIVIL INTO.- LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ,
SECRETARIO.-
3 v. alt. No. F007719
MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL;
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, Promovido inicialmente por
HUGO ARISTOLES VALLADARES GALAN y continuado por la
Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, ambos como
apoderados del BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SO-
CIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO CUSCATLÁN
DE EL SALVADOR S.A., BANCO CUSCATLÁN, SOCIEDAD
ANÓNIMA o simplemente BANCO CUSCATLÁN S.A. ahora BAN-
CO CITIBANK DE EL SALVADOR S.A., contra la Señora RUTH
MATILDE MOLINA, reclamándole cantidad de dólares y accesorios
de Ley, se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se
determinará en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: Un
lote de terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con el
Número VEINTE, block DIECISÉIS, polígono "C" en cual forma parte
de la Urbanización "VISTA AL LAGO", Segunda Etapa, situada al Este
del Centro Urbano Santa Lucía, Jurisdicción de Ilopango, Departamento
de San Salvador, de una extensión superfi cial de SESENTA METROS
CUADRADOS. En la Escritura Pública de Compraventa otorgada a
favor de la deudora Señora Ruth Matilde Molina se hizo constar: Que
las paredes divisorias del inmueble antes relacionado, son propiedad
común y para cualquier ampliación vertical, deberá establecerse una
junta de dilatación y construir la estructura de forma independiente entre
cada vivienda. El inmueble antes descrito es propiedad de la demandada
señora RUTH MATILDE MOLINA, por estar inscrito a su favor en el
Sistema de Folio Real Computarizado en la matrícula número SEIS
CERO UNO CERO DOS CERO TRES SEIS- CERO CERO CERO
CERO CERO (60102036-00000) DE PROPIEDAD, del Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro con sede
en la Ciudad de San Salvador.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta
que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT
y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,
cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento
similar.
Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las
nueve horas y quince minutos del día ocho de enero de dos mil dieciséis.-
MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS NAJARRO
PEREZ, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. F007779-1
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
EL BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A.
AVISA: Que en sus ofi cinas se ha presentado el(la) Sr.(Sra.) Sr. Gil Erich Peraza, propietario del certifi cado No. 62677 cuenta No. 301170280, emitido el día 30 del mes de Agosto del año 2014 y el certifi cado No 62610 cuenta No. 301134050 emitido el día 31 de Enero del 2014 en agencia Los Próceres, solicitando reposición de dicho certifi cado, por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del pú-blico en general para los efectos legales del caso. Transcurridos 30 días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiese ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los 18 días del mes de Julio del 2016.
GUADALUPE RODRÍGUEZ DE PERAZA,
JEFE DE AGENCIA,
SUCURSAL GALERÍA.
3 v. alt. No. F007651-1
TITULO MUNICIPAL
El Infrascrito Alcalde Municipal de El Paraíso, Departamento de Chalatenango.
HACE SABER: Que en esta Municipalidad se han iniciado dili-gencias de Título de Propiedad, promovido por la señorita: EVELIN GUADALUPE LOPEZ PORTILLO quien actúa en nombre y repre-sentación como apoderada de la señora MARÍA TULA ROSA LOPEZ, de cuarenta y dos años de edad, Profesora, del domicilio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, quien se Identifi có con Documento Único de Identidad con número: cero cero siete dos siete seis uno siete -tres; y con Número de Identifi cación Tributaria: cero cuatro cero dos - dos dos cero cuatro siete cuatro- uno cero uno - seis, quien solicita TITULO MUNICIPAL de un inmueble de Naturaleza Urbana de su poderdante ubicado en Colonia El Roble Barrio El Calvario, Jurisdicción de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS EQUIVALENTES A SEISCIENTOS TREIN-TA Y NUEVE PUNTO ONCE VARAS CUADRADAS, partiendo del vértice sur este del inmueble se describe los siguientes rumbos y distan-cias Lindero ORIENTE: Está formado por cuatro tramos, tramo uno sur setenta y tres grados cuarenta minutos cuarenta y tres segundos oeste con una distancia de ocho punto cincuenta y cuatro metros; tramo dos sur cuarenta y cinco grados quince minutos cincuenta y cuatro segundos oeste con una distancia de seis punto noventa tres metros, tramo tres sur veintiséis grados cincuenta y un minutos cincuenta y ocho segundos, oeste con una distancia de nueve punto treinta metros, tramo cuatro sur cero grados dieciséis minutos tres segundos, oeste con una distancia de ocho punto ochenta y cinco metros; colinda con terreno de José Adán Flores Rodríguez, con quebrada el caliente de por medio, LINDERO SUR: está formado por un tramo, tramo uno norte cuarenta y nueve grados
once minutos veintinueve segundos oeste con una distancia de catorce punto cincuenta y dos metros, colinda con terreno de Daniel Sales, con calle de por medio, Lindero PONIENTE: está formado por dos tramos , tramo uno norte diez grados cincuenta y dos minutos treinta segundos este con una distancia de veinticinco punto cuarenta y nueve metros ; tramo dos norte cuarenta y un grados cincuenta y siete minutos cuarenta segundos, este con una distancia de uno punto veintinueve metros, colinda con terreno de Iglesia evangélica LINDERO NORTE: está formado por cuatro tramos, tramo uno , sur sesenta y siete grados veinticinco minutos cuarenta y siete segundos este con una distancia de cinco punto sesenta metros; tramo dos sur ochenta y un grados, doce minutos cuarenta y tres, segundos este con una distancia de cuatro punto noventa y un metros; tramo tres, sur sesenta y un grados seis minutos treinta y ocho segundos este con una distancia de once punto treinta y tres metros, tramo cuatro, cuarenta y cinco grados, veintinueve minutos cuarenta y tres segundos con una distancia de tres punto ochenta y tres metros colindando con terrenos de Baudelio Neftalí Quijada, con quebrada el caliente de por medio. Así se llega al vértice sur este que s donde se inició la presente descripción. El inmueble adquirido fue por compraventa que le hizo al señor JUAN FRANCISCO TEJADA QUIJADA, según escritura de compraventa otorgada en la ciudad de Chalatenango, a las ocho horas del día quince de octubre dos mil quince, ante los ofi cio del Notario MARÍA MARTA RAUDA ERAZO, el cual está valorado en UN MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo cual se avisa al público, para los efectos legales consiguientes. En el Municipio de El Paraíso, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil dieciséis.- EMILIO ORTIZ CARVAJAL, ALCALDE MU-NICIPAL.- PEGGY JOVANA AGUILAR DE CORTEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F007626-1
El Infrascrito Alcalde Municipal de El Paraíso, Departamento de Chalatenango.
HACE SABER: Que en esta municipalidad se han iniciado diligen-cias de Título de Propiedad, promovido por los señor: JOSE JUSTINO QUINTANILLA CORTEZ, de setenta y nueve años de edad, Albañil del domicilio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, quien se Identifi có con Documento Único de Identidad con número: cero cero siete dos tres dos tres cuatro - nueve; y con Número de Identifi cación Tributaria: cero cuatro uno cero - uno cuatro cero cuatro cuatro siete - uno cero uno - cero, quien solicita TITULO MUNICIPAL de un inmueble de Naturaleza Urbana ubicado en Barrio San Luis, Calle Principal, sin número de casa, de la Jurisdicción de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS el cual se describe así; AL ORIENTE: mide once metros setenta y un centímetros, con predios de Carlos Menjívar Gómez, cerco de malla ciclón propio del colindante de por medio, en línea recta. AL NORTE: mide trece metros treinta y ocho centímetros, con predio de María Dominga Ardón Viuda de Cortez, Juan Ramón Cortez, pared de adobe propia del terreno que se describe. AL PONIENTE: mide doce metros cincuenta y cinco centímetros, con predio de Tomás Deras, calle principal pública de por medio. AL SUR: mide dieciocho metros cuarenta centímetros, colinda con predio de Carlos Gerardo Guillen Guevara, Vilma Estela Guillen Guevara, quebrada de por medio en línea recta. El inmueble adquirido
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fue por posesión material bajo el testimonio de escritura pública número ochenta y cuatro otorgada el día tres de febrero de mil novecientos ochenta y seis ante los ofi cios notariales de Carlos Araujo Alemán, el cual está valorado en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo cual se avisa al público, para los efectos legales consiguientes. En el Municipio de El paraíso, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil dieciséis.- EMILIO ORTIZ CARVAJAL, ALCALDE MU-NICIPAL.- PEGGY JOVANA AGUILAR DE CORTEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F007760-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL(3) DE SAN SALVADOR, LICENCIADA JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON,
HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art. 186 C.P.C.M., se tramita Proceso Ejecutivo Mercantil, clasifi cado bajo la referencia 0532-16-MRPE-1CM3 / E-21-16-6, promovido por el Licen-ciado José Luis Rodríguez Sánchez, actuando como Apoderado General judicial con Cláusula Especial de la Sociedad La Central de Seguros y Fianzas, Sociedad Anónima que se abrevia La Central de Fianzas y Seguros, S.A., La Central de Seguros, S.A., La Central de Fianzas, S.A. y La Central de Seguros y Fianzas, S.A., y en su giro comercial La Central de Seguros y Fianzas, contra la Sociedad Tecnoaceros de Centroamérica, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se Abrevia Tecnoaceros de Centroamérica, S.A. de C.V., y señores Jaime Patricio Bolens Escalante y Lucía Ximera Bonilla Orellana, fundamentando su pretensión en un Pagaré, reclamándole la cantidad de doscientos once mil ochocientos diecisiete dólares con cuarenta y un centavos de dólar de los Estados Unidos de América, conformidad a los Arts. 181 Inc 3° y 186 C.P.C.M.
Lo que se hace saber a la Sociedad Tecnoaceros de Centroamerica, Sociedad Anónima de Capital Variable que se abrevia Tecnoaceros de Centroamerica, S.A. de C.V., con NIT: cero seiscientos catorce-doscientos cincuenta mil trescientos catorce-ciento dos-ocho, por medio de su Representante Legal señor René Humberto Bonilla Arias, Ingeniero Industrial, del domicilio de la Ciudad y Departamento de San Salvador, con DUI cero uno cinco ocho cuatro dos ocho nueve-nueve y NIT cero seiscientos catorce-cero diez mil novecientos sesenta y dos-cero cero uno-cuatro, que tiene un plazo de diez días hábiles contados a partir de la presente publicación para contestar la demanda incoada en su contra, de conformidad al Artículo 462 C.P.C.M, debiendo comparecer al proceso mediante abogado, a quien deberá otorgar poder en legal forma, Artículo 66 y 67 Código Procesal Civil y Mercantil; asimismo, se le hace saber a la Sociedad Tecnoaceros de Centroamérica, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia Tecnoaceros de Centromérica, S.A. de C.V, por medio de su Representante Legal, que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia, nombrando un Curador para que lo represente, de ser necesario hasta el proceso de ejecución forzosa, todo hasta su transe, pago o remate. Se previene a la parte demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione dirección para oír notifi caciones dentro de la circunscripción territorial de esta Sede Judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla, se le notifi cará de conformidad al Art. 171 CPCM.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL: San Salvador, a las doce horas del día trece de julio del año dos mil dieciséis.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDE-RÓN, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL(3).- LICDA. TERESA DE JESÚS VÁSQUEZ VALDIVIESO, SECRETARIA.
1 v. No. C011686
DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZA DOS DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE MEJICANOS, SUPLEN-TE.
HACE SABER: A la señora DINA ARMIDA ALFARO COR-LETO, de sesenta y nueve años de edad, Profesora, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno cinco seis cero ocho dos cuatro-cinco (01560824-5), y con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro- cero seis uno dos cuatro seis- cero cero cuatro- ocho (0614-061246¬004-8); que ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo Civil, con referencia 99-EC-2015/1, promovido por los Licenciados RENE MAURICIO CHIQUILLO CUELLAR, de cincuenta y siete años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos ocho seis tres dos nueve seis- cero (02863296-0); Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro- cero cinco uno dos cinco ocho-cero cero cuatro- cuatro (0614-051258-004-4) y Tarjeta de Abogado número seis uno tres dos (6132); NELSON ERNESTO JIMENEZ NOYOLA, de treinta y nueve años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero nueve tres siete tres cero tres- seis (00937303-6); Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro- uno nueve cero cinco siete siete- uno tres dos- tres (0614-190577-132-3) y Tarjeta de Abogado número uno uno dos seis ocho (11268) ambos apoderados en calidad de Apoderados Generales Judiciales con Cláusula Especial de la Sociedad CUMULOS INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia "CUMI S.A. DE C.V.", del domicilio de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro- dos cero cero dos nueve cero- uno cero dos- dos (0614-200290-102-2); quien puede ser ubicada en la siguiente dirección: Colonia Las Colinas, Block "F", casa número tres, Mejicanos, Departamento de San Salvador; en virtud del documento base de la acción presentado, consistente en un Mutuo Hipotecario, suscrito el día once de septiembre del año dos mil trece, ante los ofi cios Notariales del Licenciado DAVID ISRAEL CORDOVA MENA, por la cantidad de SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($7,000), en concepto de capital, más Intereses en razón de lo estable-cido en la cláusula IV del documento base de la acción la tasa máxima establecida por el Banco Central de Reserva de El Salvador, es decir TREINTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y OCHO por ciento (36.88%) ANUAL, o su equivalente mensual del TRES PUNTO CERO SIETE POR CIENTO (3.07%) MENSUAL, porcentaje que será cobrado desde el día DOCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE. Y en vista de haber sido agotadas las localizaciones y desconocer el paradero actual de la demandada señora ALFARO CORLETO, los Apoderados de la parte actora han solicitado que se le emplace por medio de edicto de conformidad al artículo 186 CPCM; en razón de ello conforme a lo establecido en los Art.182 y 186 CPCM, se le EMPLAZA por este medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se presente a este Juz-gado a contestar la demanda y a ejercer sus derechos, de conformidad
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con el Art. 462 CPCM. Adviértase a la Demandada, que al contestar la demanda debe darle cumplimiento a lo que señala el Art. 67 de CPCM.; es decir, que deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento debe recaer en un Abogado de la República, mandato que debe contener las facultades contenidas en el Art. 69 Inc.1 CPCM y que de no tener recursos económicos sufi cientes, recurra a la Procuraduría General de la República, para la asistencia legal de conformidad al Art. 75 CPCM. Si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia, y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que la represente en el presente proceso. Los Documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Original de Demanda presentada por los Licenciados CHIQUILLO CUELLAR y JIMENEZ NOYOLA, 2) Certifi cación de Testimonio de Escritura pública de Poder General Judicial con Cláusula Especial a favor de los expresados Profesionales, 3) Original de Testimonio de Escritura pública de Mutuo Hipotecario, suscrito a favor de la Sociedad Cumulos Internacionales, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se Abrevia "Cumi S.A. de C.V."; 4) Original de auto de Admisión de la demanda.
Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley correspondientes.
Librado el presente edicto de emplazamiento en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Jueza Dos, a las nueve horas del día veintitrés de junio de dos mil dieciséis.- DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZA DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS(Suplente).- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
1 v. No. C011690
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: A la señora AMINTA ARGENTINA CERÓN CALDERÓN, mayor de edad, Secretaria, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero cero seiscientos cuarenta mil doscientos cin-cuenta y tres - cinco, y con Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce - cero cuarenta mil ciento setenta - ciento dieciséis - seis, que en este Juzgado se ha interpuesto en su contra PROCESO EJECUTIVO CIVIL, con NUE: 01244-15-CVPE-2CM1, promovido por el Doctor JAIME BERNARDO OLIVA GUEVARA, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SIHUATEHUACAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Asociación de Derecho Privado de Interés Social y sin fi nes de lucro, que se abrevia "SIHUACOOP DE R.L.", de este domicilio, y con Número de Identifi cación Tributaria: cero doscientos diez - doscientos un mil doscientos setenta y uno - cero cero dos - cero; Representada Legalmente por el Licenciado Jorge Alberto Anaya Orellana, quien es mayor de edad, Abogado, de este domicilio, con Número de Identifi cación Tributaria: cero doscientos diecinueve - cero diez mil ciento setenta y cinco - ciento tres - tres; y constando en autos, reiterados intentos por ubicar a la misma; en tal sentido y teniéndose por ignorado su actual domicilio, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto SE EMPLAZA a la señora AMINTA ARGENTINA CERÓN CALDERÓN, para que en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de
la última publicación del presente edicto, comparezca a estar a derecho y conteste la demanda interpuesta en su contra, de conformidad a lo establecido en el Art. 462 en relación con los Arts. 19 y 287 todos del CPCM, bajo prevención de nombrarle Curador-Ad Lítem, a efecto de representarlo en el presente proceso, si no se apersonare.
Lo que se hace de conocimiento al público, para los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL, Santa Ana, a las doce horas cinco minutos del día veinte de junio de dos mil dieciséis.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
1 v. No. F007628
LICENCIADO OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ(1) SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil número 28-PEC-15-3, promovido por LA CAJA DE CREDITO DE ZACATE-COLUCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, a través de su mandatario(a) Licenciado(a) JAN CARLOS RIVAS AGUILERA, cuyo Título Ejecutivo es un(a) Mutuo con Garantía Hipotecaria, del cual se tiene conocimiento judicial en este Tribunal, se hace saber: Que en virtud de que en el referido Proceso no se ha llevado a cabo el emplazamiento en forma personal al demandado señor OSCAR ARMANDO OCON MIRANDA, mayor de edad, Visitador Médico, de domicilio ignorado, con Documento Único de Identidad número 02260274-7 y con Número de Identifi cación Tributaria 1010-131163-001-0, por no residir en el lugar proporcionado para tal efecto por la parte demandante, y además se desconoce otro lugar donde poder emplazar al demandado señor OSCAR ARMANDO OCON MIRANDA; de conformidad a lo que dispone el Art. 181 CPCM., se procedió oportunamente a hacer las averiguaciones correspondientes respecto del domicilio del demandado, sin que tales diligencias hayan arrojado un resultado positivo. Que en razón de lo expuesto y por ignorarse el domicilio de los reseñados señores, se procede a su emplazamiento al juicio de mérito por edictos de conformidad a lo que dispone el Art. 186 CPCM., los que se publicarán por tres veces en un periódico impreso de circulación Diaria y Nacional, por una sola vez en el Diario Ofi cial y en el Tablero Público de esta Sede Judicial Art. 186 Inc. 3 CPCM. Se hace del conocimiento al demandado señor OSCAR ARMANDO OCON MIRANDA, que deberá comparecer a esta Sede Judicial a hacer uso de su derecho en el término de ley, de lo contrario se le nombrará un Curador Ad-Lítem que lo represente en el respectivo proceso Art. 186 Inc. 4 CPCM.
Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Ciudad Delgado, Juez(1), a las diez horas y veinticinco minutos del día veinte de julio del año dos mil dieciséis.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ(1) SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.
1 v. No. F007728
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
MARCAS DE SERVICIO
No. de Expediente: 2016153335
No. de Presentación: 20160235884
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARDO-QUEO JOSAFAT TOCHEZ MOLINA, en su calidad de APODERA-DO de TERMOS DEL RIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TERMOS DEL RIO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras TERMOS del RIO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS QUE CONSISTEN EN PREPARAR ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA EL CONSUMO, PRESTADOS POR PERSONAS O ESTABLECIMIENTOS, ASÍ COMO LOS SERVICIOS DE ALOJAMIENTO, ALBERGUE Y ABASTECIMIENTO DE COMI-DA EN HOTELES, PENSIONES U OTROS ESTABLECIMIENTOS QUE PROPORCIONEN HOSPEDAJE TEMPORAL, SERVICIOS DE BAR, SERVICIOS DE CAFÉS, SERVICIOS DE CAFETERÍAS, SERVICIOS DE CATERING/SERVICIOS DE BANQUETES, ALQUI-LER DE SALAS DE REUNIÓN, ALQUILER DE SILLAS, MESAS, MANTELERÍA, CRISTALERÍA. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil dieciséis.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011654-1
No. de Expediente: 2016151331
No. de Presentación: 20160232013
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SHEILA MARCELLA ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
de INSTAGREEN SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTA-
RRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: La palabra INSTAGREEN y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICUL-
TURA Y SILVICULTURA. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de mayo del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JUAN ROBERTO VEGA SUNCIN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011664-1
No. de Expediente: 2016153208
No. de Presentación: 20160235640
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado WALTER
ALEXANDER TRINIDAD ALEMAN, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: La palabra ORTHOWALT, que servirá para:
AMPARAR: VENTA DE MAYOR Y MENOR DE PRODUCTOS DE
ORTODONCIA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil
dieciséis.
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
BLANCA NAZARIA ALVAREZ DE ALAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007773-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2016150645
No. de Presentación: 20160230712
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RENE GUILLERMO CONTRERAS BARRERA, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de SOCIEDAD CONTRERAS VALDEZ, S.A. DE C.V. que se abrevia: CONVAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,
Consistente en: las palabras Contreras Valdéz y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE CAFÉ Y SUS DERIVADOS DE CUALQUIER TIPO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de junio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011656-1
No. de Expediente: 2016153153
No. de Presentación: 20160235467
CLASE: 05, 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RODOLFO
ROSALES NOLASCO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de GRUPO LOS HEROES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: las palabras Pharmapec Internacional y diseño,
que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y
VETERINARIOS. Clase: 05. Para: AMPARAR: SERVICIOS MEDI-
COS, SERVICIOS VETERINARIOS. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de julio del año dos mil dieciséis.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
BLANCA NAZARIA ALVAREZ DE ALAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011659-1
No. de Expediente: 2016153155
No. de Presentación: 20160235469
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RODOLFO
ROSALES NOLASCO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de GRUPO LOS HEROES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión NATURAL Pet y diseño, traducidas
al castellano como Natural Mascota, sobre los términos Natural y Pet
individualmente considerados no se le concede exclusividad, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de julio del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011660-1
No. de Expediente: 2016153134
No. de Presentación: 20160235444
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HECTOR
RAMON TORRES CORDOVA, en su calidad de APODERADO de
NOVELTY PROPIERTIES, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase PISPI ICE y Diseño, traducido al caste-
llano como: PISPI HIELO, que servirá para: AMPARAR: LECHE Y
PRODUCTOS LÁCTEOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de julio del año dos mil dieciséis.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011667-1
PERMISO DE OPERACIÓN DE RUTA AÉREA
EL SUSCRITO DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD DE
AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.
HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO: Que el Doctor Rafael
Alfaro Ramírez, quien actúa en calidad de Apoderado General Admi-
nistrativo y Judicial de IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A.,
OPERADORA, ha solicitado que se modifi que el Permiso de Operación
de su representada, con la fi nalidad de incrementar una frecuencia los
días miércoles, de cada semana en la ruta; Madrid, España- San Salvador,
El Salvador-Madrid, España; con derechos de tráfi co de tercera y cuarta
libertades del aire, a partir del día dos de noviembre del presente año.
En cumplimiento a lo establecido en los incisos segundo y tercero
del artículo setenta y setenta y dos de la Ley Orgánica de Aviación Civil,
se señala las ofi cinas de la Autoridad de Aviación Civil, para que el día
viernes diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, a las diez horas, se
lleve a cabo la celebración de la Audiencia Pública, a fi n que las partes
interesadas puedan apoyar u oponerse a lo solicitado.
Dado en la Autoridad de Aviación Civil, a los veintidós días del
mes de julio del dos mil dieciséis.
Ing. JORGE ALBERTO PUQUIRRE TORRES,
DIRECTOR EJECUTIVO,
AUTORIDAD DE AVIACIÓN CIVIL.
1 v. No. F007645
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.
ACEPTACION DE HERENCIA
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de Ley.
HACE SABER. Que por resolución de las doce horas con cuarenta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, en la herencia testamentaria dejada al fallecer por el señor
LUCIANO SANDOVAL AGUILAR, conocido por JOSÉ LUCIANO
SANDOVAL AGUILAR, por LUCIANO SANDOVAL AGUILA y
también por JOSÉ LUCIANO SANDOVAL, el día veintidós de agosto
de dos mil siete, en Jiquilisco, departamento de Usulután, siendo éste su
último domicilio, de parte de los señores JOSÉ LUCIANO ARÉVALO
SANDOVAL, conocido por LUCIANO ARÉVALO SANDOVAL,
FRANCISCO DE JESÚS ARÉVALO SANDOVAL y JOSÉ ADELZO
ARÉVALO SANDOVAL, en calidad de Herederos testamentarios y
JOSÉ ADELZO ARÉVALO SANDOVAL, como cesionario de los
Derechos que le correspondían a MARÍA CANDELARIA ARÉVALO
SANDOVAL, MARÍA ELENA ARÉVALO y JENIFER RACHEL
AVALOS ARÉVALO, también en calidad de herederas testamenta-
rias.
Confi érasele a la aceptante la administración y representación
Interina de la Sucesión Testamentaria con las facultades y restricciones
de Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo
en el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los ocho
días del mes de julio de dos mil dieciséis.- Lic. MANUEL DE JESÚS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. SILVIA YANETH
MEJÍA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011546-2
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y
Mercantil de la Ciudad de San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con treinta y
dos minutos del día dieciocho de abril de dos mil dieciséis, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte del
señor POLIDECTO NOLASCO CONTRERAS, mayor de edad, agri-
cultor en pequeño, del domicilio de Moncagua, departamento de San
Miguel, con Documento Único de Identidad número 03924363-5, y con
Número de Identifi cación Tributaria 1209-130259-101-7, en calidad de
heredero testamentario del causante; la herencia testamentaria que dejó al
fallecer el señor ISABEL CONTRERAS TORRES, quien fue de noventa
y dos años de edad, jornalero, Salvadoreño por nacimiento, soltero, del
domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, originario de San
Gerardo, departamento de San Miguel, hijo de Isabel Contreras y María
Torres, fallecido a las dos horas del día dieciocho de febrero de dos mil
quince, en Colonia San Carlos, El Platanar, Moncagua, departamento
de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de Moncagua.
Confi érasele al heredero declarado, señor POLIDECTO NOLASCO
CONTRERAS, la administración y representación interina de la sucesión
testamentaria, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días
posteriores a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, de la
Ciudad de San Miguel, a los dieciocho días del mes de abril de dos
mil dieciséis.- Lic. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS
HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011548-2
LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN,
AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las diez horas y diez minutos del
día cuatro del mes de julio del corriente año, se ha tenido por Aceptada
Expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada, que
a su defunción dejó el señor JOSE ANTONIO GAMEZ, en la sucesión
intestada que éste dejó al fallecer el día catorce de octubre del año dos
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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mil cinco, en la Colonia Aguilar, de esta ciudad de Usulután, siendo
esta misma ciudad su último domicilio, de parte de los señores: ANA
RUTH GUZMAN DE SOLANO, conocida por ANA RUTH GUZMAN
GAMEZ, y JOSE ANTONIO GUZMAN GAMEZ, ambos en calidad
de hijos del causante.
Confi riéndoseles a los aceptantes dichos, la Administración y Re-
presentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los doce
días del mes de julio del dos mil dieciséis.- Licda. SANDRA ELIZABETH
SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- Licda. MIRNA
MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011550-2
ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público.
HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Tribunal,
a las doce horas con treinta minutos del día quince de julio del año dos
mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
LISANDRO DE JESUS ALVARENGA, quien falleció a las veinte
horas del día veinte de junio de mil novecientos ochenta, en el Barrio
El Centro, de la población de San Francisco Morazán, Departamento
de Chalatenango, siendo dicha población su último domicilio; de parte
de los señores MARIA ERMELINDA ALVARENGA DE LOPEZ,
ARTURO ANTONIO ALVARENGA CISNEROS y LISANDRO DE
JESUS ALVARENGA CISNEROS, en la calidad de hijos sobrevivientes
del causante en mención.
Habiéndosele conferido a los aceptantes en el concepto antes indi-
cado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en
el término de quince días se presenten a este Tribunal a manifestarlo.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María,
Departamento de Chalatenango, a los quince días del mes de Julio del
año dos mil dieciséis. Lic. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011554-2
SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia
Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día
dieciocho de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada ex-
presamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su
defunción dejó ROBERTO APARICIO FLORES ESCOBAR, quien
falleció el día veintiséis de enero de dos mil quince, en el Cantón San
Benito, jurisdicción de la Villa de Cinquera, departamento de Cabañas,
siendo la ciudad de Tejutepeque, departamento de Cabañas el lugar de su
último domicilio, de parte de la señora LUCAS RUFINA ESCOBAR DE
FLORES, en concepto de madre del causante; y se le ha conferido a la
aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las once horas quince minutos del día dieciocho de julio de dos mil
dieciséis.- Lic. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- Lic. OSCAR ARMANDO
LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. C011557-2
RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las quince
horas treinta minutos del día veinticuatro de junio del corriente año, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de
la herencia intestada dejada por el señor JOSE FRANCISCO LOPEZ
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JIMENEZ, fallecido el día veintiséis de marzo del corriente año, en esta
ciudad, siendo la población de Sonzacate su último domicilio, de parte
de la señora VICTORIA BOLAÑOS DE LOPEZ, como cónyuge del
causante.
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las quince horas treinta minutos
del día veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis.- Lic. RAUL
WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.
MIRIAM ELIZABETH REYES DE MARTINEZ, SECRETARIO
INTERINO.
3 v. alt. No. C011559-2
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por reso-
lución provista por este Juzgado, a las nueve horas del día veinticinco
de mayo del dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción
ocurrida a las dieciséis horas cuarenta minutos del día cinco de noviembre
del dos mil uno, en Cantón San Julián, siendo esta ciudad de Acajutla su
último domicilio, dejó el señor JUAN MENJIVAR PINEDA, de parte de
la señora SANTOS MARINA MARTINEZ VIUDA DE MENJIVAR,
en calidad de cónyuge y cesionaria de derechos hereditarios que les
correspondían al señor UVER ERNESTO MENJIVAR MARTINEZ,
en calidad de hijo del causante.
Por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término
de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación
de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las nueve
horas cuarenta minutos del día veinticinco de mayo del dos mil dieciséis.-
Licda. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ELSA CORALIA RAMIREZ
LEIVA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011562-2
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las diez horas del día ocho de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Olocuilta, Departamento
de La Paz, siendo dicha ciudad su último domicilio, el día diecinueve
de octubre de dos mil nueve, dejó la causante ANTONIA OLIMPIA
MARTINEZ VIUDA DE PORTILLO, conocida por ANTONIA
OLIMPIA MARTINEZ y por OLIMPIA MARTINEZ, de parte de
los señores JUANA PORTILLO MARTINEZ, conocida por JUANA
PORTILLO, JUAN FRANCISCO PORTILLO MARTINEZ, FELIX
PORTILLO MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN PORTILLO DE
CHAVEZ, conocida por MARIA DEL CARMEN PORTILLO y JOSE
ALONSO PORTILLO MARTINEZ, en su calidad vocacional propia
de hijos de la referida causante.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,
para que transcurridos el término de quince días contados, desde el si-
guiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este Tribunal
a hacer uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-
partamento de San Salvador, a las diez horas y cuarenta minutos del
día ocho de julio del año dos mil dieciséis.- Licda. AMADA LIBER-
TAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda. IRMA
ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007237-2
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
KARINA JEANETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las diez horas con veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de los señores
MARIA DOLORES GOMEZ DE HERNANDEZ y JOSE ARMANDO
GOMEZ PEREZ, en calidad de hijos del causante, de la herencia intestada
dejada a su defunción por el causante señor JOSE ROSA GOMEZ
RODRIGUEZ, quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta y
siete años de edad, hijo de los señores Juan José de la Cruz Gómez y
María Dolores Rodríguez, originario de Sensuntepeque, departamento
de Cabañas, con último domicilio en San Salvador, departamento de San
Salvador, quien falleció a las diecinueve horas con quince minutos del
día veintitrés de enero del año dos mil dieciséis.
Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-
sión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera
publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus
derechos.
Confi érase a los aceptantes declarados la administración y repre-
sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las diez horas con cincuenta minutos del día seis de julio
del dos mil dieciséis.- Licda. KARINA JEANNETTE MARTINEZ
GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
SALVADOR.- Licda. LICINIA NUBE SILIEZAR DE ROMERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007259-2
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA
ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte minu-
tos del día ocho de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la HERENCIA INTESTADA
que a su defunción dejara el señor VIRGILIO DE JESÚS MORALES
c/p VIRGILIO MORALES MONRROY, VIRGILIO MORALES y
por VIRGILIO MORALES MONROY, quien según certifi cación de
partida de defunción, fue de ochenta y ocho años de edad, agricultor en
pequeño, casado, siendo su último domicilio en Cantón Guacamayas,
Santiago de la Frontera, fallecido en ese mismo domicilio, a las diecisiete
horas veinte minutos del día trece de junio de dos mil trece; de parte del
señor ANTONIO MORALES TRUJILLO, con Documento Único de
Identidad número: cero cero ciento ochenta y tres mil doscientos veinte-
seis, y Número de Identifi cación Tributaria: cero doscientos doce-cero
noventa mil ciento cincuenta y siete-cero cero uno-seis, en su calidad de
hijo sobreviviente del causante; quien actúa por medio del Licenciado
RAÚL ANTONIO SOLÍS, en su calidad de Apoderado General Judicial
de dicho señor.
Confi riéndosele a éste INTERINAMENTE la representación y
administración de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con de-
recho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan
a este Juzgado a deducirlo.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa
Ana, once de julio de dos mil dieciséis.- Licda. THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, SANTA ANA.- Licda. ERIKA SOFIA HUEZO DE
HENRÍQUEZ, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F007290-2
Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero
de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO
1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN
GENERAL.
HACE SABER: Que se han promovido por las Licenciadas Elba
Carolina Corleto de Mayorga y Yolanda Aracely Cortez Hernández,
Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con benefi cio de
inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Abel
Román Rodríguez Castaneda, conocido por Abel Román Rodríguez,
quien falleció el día siete de marzo de dos mil dieciséis, siendo su
último domicilio el de Santa Ana, departamento de Santa Ana, y este
día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como
ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha
sucesión, a Wendy Karyna Rodríguez Gómez, Abel Román Rodríguez
Gómez, Aida Teresa Rodríguez de Salazar y Fanny Yansi Rodríguez
de García, en calidad de hijos sobrevivientes del causante en comento.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días
siguientes a la tercera publicación de este edicto.
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, el día seis de julio de dos mil dieciséis.- Lic. MELVIN
MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SANTA ANA.- Licda. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ
GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F007329-2
LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHI-
NAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las quince horas con quince minutos del día trece de mayo de dos mil
dieciséis, SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BE-
NEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que al fallecer dejó
la causante señora MARIA ROSALINA GÓMEZ PARADA, quien fue
de ochenta y tres años de edad, ama de casa, soltera, originaria de Nueva
Guadalupe, Departamento de San Miguel, del domicilio de El Tránsito,
Departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de los
señores Julián Gómez y de Enma Rosa Parada, con Documento Único
de Identidad número cero dos millones quinientos cincuenta y ocho mil
ochocientos dieciséis guión dos, fallecida a las ocho horas treinta minutos
del día doce de septiembre de dos mil catorce, en el Barrio Concepción,
de la Jurisdicción de El Tránsito, Departamento de San Miguel, siendo
éste su último domicilio; de parte del señor JOSÉ URIEL GÓMEZ
PARADA, de ochenta y dos años de edad, Jornalero, del domicilio de
El Tránsito, Departamento de San Miguel, portador de su Documento
Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos sesenta y
nueve mil ochocientos ochenta guión nueve, en su concepto de hermano
sobreviviente de la causante.
Nómbrase al aceptante en el carácter dicho Administrador y Re-
presentante Interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y
restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.
Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
quince horas con treinta minutos del día trece de mayo de dos mil die-
ciséis.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. INGRID VANESSA VÁSQUEZ
BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007344-2
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
nueve horas cinco minutos del día nueve de mayo de dos mil dieciséis,
se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora ESPERANZA
MILADY QUINTANILLA, conocida por ESPERANZA MILADIS
QUINTANILLA, fallecida a las veintitrés horas del día dos de junio
de dos mil catorce, en la ciudad de El Tránsito, Departamento de San
Miguel, siendo la Ciudad de El Tránsito, Departamento de San Miguel,
su ultimo domicilio, de parte del señor ELIZABETH DEL CARMEN
JURADO QUINTANILLA, de cuarenta y cinco años de edad, ama de
casa, con domicilio de la ciudad de El Tránsito, Departamento de San
Miguel, con Documento Único de Identidad número cero dos uno cero
uno seis siete nueve guión nueve, y con Identifi cación Tributaria Número
uno uno cero cuatro guión cero dos uno cero siete uno guión uno cero
cuatro guión tres, en concepto de hija de la causante.
Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho administradora y
representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades
y restricciones que corresponde al curador de la herencia.
Publíquense los edictos de ley.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, nueve horas
dieciséis minutos del día nueve de mayo de dos mil dieciséis.- Licda.
DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- Licda. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007346-2
LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPAR-
TAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución emitida por el Suscrito Juez
de este Juzgado, proveída a las nueve horas y treinta minutos del día
dieciocho de diciembre del presente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que
a su defunción dejó la causante señor el causante señor Tomas Quijada
López, de sesenta y un años de edad, casado, agricultor en pequeño,
originario de Santa Rita, Departamento de Chalatenango y del domi-
cilio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, salvadoreño, hijo
de Pascual Quijada y de Virginia López, falleció a las catorce horas
quince minutos del día catorce de mayo de dos mil trece, por parte de la
señora Marina del Carmen Romero de Quijada, María Virginia López,
y María Esperanza Quijada Ayala, en su calidad de cónyuge, madre e
hija respectivamente.
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Confi érese a las aceptantes la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les
corresponden a los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los dieciocho días del mes de Diciem-
bre del dos mil quince.- Lic. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ERLINDA GUADALUPE
GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007347-2
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas quince
minutos del día veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, dictada en las
Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas en
este Juzgado con el NUE: 00431-16-CVDV-1CM1- 29/16(1); promovi-
das por el Licenciado Carlos Rubén Campos Rivera, como Apoderado
General Judicial con Cláusula Especial, de la señora Ana Marisol Rivera
Viuda de Carpio; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, de parte de la referida señora ANA MARISOL RIVERA
VIUDA DE CARPIO, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante
y como cesionaria de los derechos que le correspondían a las señoras
MARIXA LORENA y MERLIN KARINA, ambas de apellidos CARPIO
RIVERA, en su calidad de hijas del causante; en la herencia intestada
dejada a su defunción por el señor JULIO ANTONIO CARPIO, quien
fue de cincuenta y dos años de edad, Empleado, casado, quien falleció
a las diez horas treinta y cinco minutos del día uno de septiembre de dos
mil quince, en el Hospital Militar Central, de la ciudad de San Salvador,
siendo su último domicilio la Colonia El Salamo, Calle Adolfo Muñoz,
número dos, Cantón Natividad, de esta Jurisdicción.
Nombrándosele INTERINAMENTE representante y administra-
dora de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo
de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida
Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,
número Cuarenta y Uno de esta ciudad.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
veintiséis de mayo dedos mil dieciséis.- Licda. THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL.- Lic. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. F007362-2
LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino
de este distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veintiocho
minutos del día dieciocho de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la
señora MARIA ANGELA RIVAS DE MELENDEZ ahora VIUDA DE
MELENDEZ, por ANGELA RIVAS DE MELENDEZ ahoraVIUDA
DE MELENDEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el cau-
sante señor FELIPE MELENDEZ MAURICIO, conocido por FELIPE
MELENDEZ, quien fue de sesenta y ocho años de edad, motorista,
originario de Guadalupe, departamento de San Vicente, fallecido a las
once horas del día dieciséis de enero de dos mil dieciséis, en el Cantón
San Francisco Agua Agria, de la jurisdicción de Guadalupe, departamento
de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge
sobreviviente del causante.
Y se ha nombrado a la aceptante, administradora y representante
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas
treinta minutos del día dieciocho de julio de dos mil dieciséis.- Lic. LUIS
ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.-
Licda. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007377-2
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZ PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL
DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1), al público.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y veinti-
cinco minutos del día uno de febrero del presente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de la HERENCIA
INTESTADA que a su defunción dejó la señora ÁNGELA ORELLANA
DE BELTRÁN, conocida por ÁNGELA ORELLANA y por ÁNGELA
ORELLANA HENRÍQUEZ, quien fue de ochenta y cinco años de edad,
viuda, ama de casa, fallecida el día dieciocho de diciembre de dos mil trece,
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.
siendo Cuscatancingo su último domicilio, con Número de Identifi cación
Tributaria 0301-021028-001-9 y Documento Único número 02180512-2;
de parte de los señores ADELA ELIZABETH ORELLANA BELTRÁN,
de cincuenta años de edad, ama de casa, con Documento Único de Iden-
tidad 02190554-0, y Número de Identifi cación Tributaria 0301-050464-
101-1; JEYSEL ESTELA BELTRÁN ORELLANA, conocida también
por JEYSEL ESTELA BELTRÁN y JEYSEL ESTELA BELTRAN DE
MELENDEZ, de cincuenta y dos años de edad, modista con Documento
Único de Identidad 01247519-8, y Número de Identifi cación Tributaria
0311-290662-101-4; DINA JUDITH ORELLANA BELTRÁN, conocida
también por DINA JUDITH ORELLANA BELTRÁN DE TREJO, de
cuarenta y cuatro años de edad, costurera, con Documento Único de
Identidad 00093685-3, y Número de Identifi cación Tributaria 0301-
221270-101-6; NELSON ERNESTO BELTRAN ORELLANA conocido
también por NELSON ERNESTO ORELLANA, de cuarenta y ocho años
de edad, empleado, con Documento Único de Identidad 01563732-5, y
Número de Identifi cación Tributaria 0301-230866-101-5; y HERNAN
WILFREDO ORELLANA LARIN, de cincuenta y cinco años de edad,
maestro de obra, con Documento Único de Identidad número 02179992-3,
y Número de Identifi cación Tributaria 0315-301059-001-1; en calidad
de hijos de la causante, representados por el Licenciado José Mauricio
Tejada Cáceres, con Número de Identifi cación Tributaria 0614-090954-
001-0. Asimismo, se le garantizó el derecho a la herencia en las presentes
diligencias al señor JAIME ROBERTO ORELLANA, como hijo de la
causante, con la respectiva fi anza debidamente depositada. Herencia que
fue repudiada expresamente por la señora VILMA ADILIA ORELLANA
DE ALBERTO ahora VILMA ADILIA ORELLANA LARIN, en calidad
de hija de la causante.
Confi érasele a los aceptantes la administración y representación
INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, JUEZ (1) a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos
del día uno de febrero del año dos mil dieciséis.- Licda. MARIBEL
DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO
PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO.- Lic. MANUEL
EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No. F007391-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las
ocho horas con treinta minutos del día quince de los corrientes, se tuvo por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
dejada por el causante ABEL FIGUEROA, quien fue de cincuenta y cinco
años de edad, agricultor, fallecido el día dieciocho de octubre de mil
novecientos setenta y ocho, siendo esta ciudad su último domicilio; de
parte del señor ALEJANDRO CALDERON HERNANDEZ, en calidad
de CESIONARIO del derecho hereditario que le correspondía al señor
JULIAN FIGUEROA GUERRA, conocido por JULIAN FIGUEROA,
en calidad de hijo del referido causante.
Por lo anterior, se le confi rió a dicho aceptante la administración
y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-
ciones de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con
diez minutos del día quince de junio de dos mil dieciséis.- Lic. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. GRACIA
MARIA GUEVARA MENJIVAR, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F007399-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las
doce horas del día doce de julio de dos mil dieciséis; se tuvo por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria
dejada por la causante HORTENCIA AGUILAR MONTOYA, conocida
por HORTENCIA AGUILAR y por HORTENSIA AGUILAR, quien
fue de setenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, fallecida el día
veinte de junio de dos mil quince, siendo esta ciudad su último domicilio;
de parte del señor JULIO CESAR CABRERA AGUILAR. El expresado
aceptante lo hace en calidad de HEREDERO TESTAMENTARIO de
la referida causante.
Y se le confi rió a dicho aceptante la administración y representa-
ción INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los
Curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con
treinta minutos del día doce de julio de dos mil dieciséis.- Lic. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. GRACIA
MARIA GUEVARA MENJIVAR, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F007400-2
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las ocho horas con cincuenta minutos del día doce de julio de dos mil
dieciséis; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada dejada por el causante CLAUDIO RODRIGUEZ
MAZARIEGO, quien fue de setenta y nueve años de edad, agricultor,
fallecido el día veintiséis de octubre de dos mil quince, siendo esta
ciudad su último domicilio; de parte del señor RAFAEL MAZARIEGO
RODRIGUEZ.- El expresado aceptante lo hace como CESIONARIO
de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores ZOILA
MAZARIEGO RODRIGUEZ, OFELIA MAZARIEGO DE MORAN,
ANA ARACELY MAZARIEGO DE CALDERON, ADOLFO CALDE-
RON TORRES, FELIX MAZARIEGO RODRIGUEZ y REGINALDO
MAZARIEGO RODRIGUEZ como HIJOS del referido causante; y se le
confi rió a dicho aceptante la administración y representación INTERINA
de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la
herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con
treinta minutos del día doce de julio de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007405-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las ocho horas con veinticinco minutos del día doce de julio de dos mil
dieciséis, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-
tario la herencia testamentaria dejada por la causante MARIA LUISA
FIGUEROA DE FIGUEROA quien fue de ochenta y nueve años de edad,
de ofi cios domésticos, fallecida el día nueve de junio de dos mil quince,
siendo Metapán su último domicilio; por parte de los señores CARLOS
EMILIO FIGUEROA MARTINEZ, GUSTAVO ADOLFO FIGUEROA
MARTINEZ y MARIA LUISA FIGUEROA FIGUEROA en calidad
de herederos testamentarios de la referida causante.- En consecuencia,
se les confi rió a dichos aceptantes la administración y representación
INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con
veinticinco minutos del día doce de julio de dos mil dieciséis.- LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007406-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las quince horas con treinta minutos del día doce de julio del dos mil
dieciséis, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-
tario la herencia intestada dejada por la causante ANGELICA NIÑO
ORDOÑEZ conocida por ANGELICA NIÑO quien fue de setenta y
nueve años de edad, de ofi cios domésticos, fallecida el día dieciséis de
marzo de mil novecientos noventa y nueve, siendo Metapán su último
domicilio; por parte de la señora BERALISE NIÑO VIUDA DE MEJIA
en calidad de HERMANA SOBREVIVIENTE de la referida causante.
En consecuencia, se le confi rió a dicha aceptante la administración y
representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-
ciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacente.
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas del
día doce de julio del dos dieciséis.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS
LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA
FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007409-2
HERENCIA YACENTE
LICENCIADA DINORA EL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las nueve horas quince minutos del día ocho de julio de dos mil
dieciséis. Se declaró yacente la herencia del causante señor MILTON
ALEXANDER GRANADOS, fallecido a las diecinueve horas del día
veintidós de enero de dos mil quince, en casa de habitación No. 9 Calle
Catorce de Diciembre Barrio San Carlos El Tránsito, Departamento de
San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio; y
habiendo transcurrido más de quince días después de abierta la sucesión
del expresado causante; declárase yacente dicha herencia. Publíquense
los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos
legales.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las nueve
horas cuarenta minutos del día ocho de julio de dos mil dieciséis.- LIC.
DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011544-2
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las diez horas con dieciocho minutos del día once de marzo del dos mil
dieciséis, se ha declarado yacente la Herencia Intestada que a su defunción
dejó el señor SANTIAGO RIVERA GOMEZ, quien fue de cincuenta
y cuatro años de edad, casado, motorista, del domicilio de Moncagua,
departamento de San Miguel, hijo de Sebastián Rivera y María Aydee
Perdomo de Rivera; fallecido a las diez horas con cuarenta minutos del
día nueve de diciembre del año dos mil diez, siendo su último domicilio
la ciudad de Moncagua, departamento de San Miguel; nombrándose
como Curadora de la Herencia Yacente a la Licenciada JACQUELINE
PATRICIA GUTIERREZ PORTILLO, mayor de edad, abogada, de este
domicilio, a quien se le hizo saber el nombramiento de Curadora Especial;
cargo que fue aceptado por la referida profesional y fue juramentada,
según consta en acta de las nueve horas del día seis de abril de dos mil
dieciséis.
Lo que se pone de conocimiento del público, para los efectos
legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN MIGUEL, EL DIA SEIS DE ABRIL DE DOS
MIL DIECISEIS.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS
HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011549-2
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y
por escrito la señora ANA ELIA BOLAINEZ CARDENAS, de Cuarenta
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
y seis años de edad, ama de casa, de este domicilio con Documento Único
de Identidad número cuatro millones seiscientos cuarenta y tres mil ciento
sesenta y siete guión uno, y Número de Identidad Tributaria un mil ciento
dieciséis guión cero ochenta mil cuatrocientos setenta guión ciento uno
guión nueve, solicitando a su favor TITULO DE PROPIEDAD de un
inmueble urbano, situado en el Barrio El Guayabal, de esta Villa con
extensión Superfi cial de TRESCIENTOS ONCE PUNTO SETENTA
METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes:
NORTE: de 25.46 mts con Carlos Batres; AL ORIENTE: de 11.87 mts
con Virgilio Reyes; AL SUR: de 34.22 mts con el señor Tomas Batres;
y AL PONIENTE: de 8.39 mts con Gonzalo Nicolás Bolainez, obtuvo
la posesión de dicho inmueble por medio de compraventa verbal que
hizo a Gonzalo Nicolás Bolainez realizada en el mes de julio del año
dos mil, valorando dicho inmueble en la cantidad de MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, no es dominante, ni
sirviente, no tiene carga ni derecho real que pertenezca a otra persona,
ni está en proindivisión con ninguna otra persona.- Los colindantes son
todos de este domicilio.
Alcaldía Municipal de la Villa de San Buenaventura, a doce días
del mes de julio de dos mil dieciséis.- FIDEL ANGEL SERPAS M.,
ALCALDE MUNICIPAL.- MARVIN JEOVANY SERPAS I., SECRE-
TARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C011551-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE
AGUA CALIENTE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor
CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ CASTRO, de cincuenta y nueve
años de edad, abogado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departa-
mento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número cero
dos millones trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y
uno guión cinco; y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos
catorce guión doscientos ochenta mil ciento cincuenta y siete guión
cero cero uno guión tres, en calidad de Apoderado Legal del señor
EDUARDO ANIBAL ESCOBAR PINEDA, de treinta y seis años de
edad, constructor, del domicilio de Agua Caliente, Departamento de
Chalatenango, portador de su Documento Único de Identidad Número
cero cuatro millones doscientos setenta y cuatro mil setecientos ochenta
y ocho guión cuatro y Número de Identifi cación Tributaria cero cua-
trocientos uno guión doscientos sesenta mil seiscientos ochenta guión
ciento uno guión cero; solicitando título de propiedad a su favor, de un
inmueble de naturaleza urbana, ubicado en el lugar denominado Casas
Viejas y Vega del Zapatero, Barrio El Carmen, Jurisdicción de Agua
Caliente, Departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial
de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS, que se describe así:
LINDERO NORTE mide diez metros, colindando antes con Mariano
Gutiérrez, callejón de por medio, después con Santos Chacón, hoy con
Martin Martínez; LINDERO ORIENTE mide veintiún metros, colinda
con solar y casa de José Antonio Mancia, tela de malla ciclón en parte
y la otra parte dividida por pared de adobe de por medio, hoy con Julio
Tejada o Julia tejada; LINDERO SUR mide diez metros, colinda con
José Ángel Cabrera antes, hoy con Jocelina Gutiérrez, cerco de alambre
de por medio; LINDERO PONIENTE mide veintiún metros, colinda con
María Victoria Murcia antes, hoy con Mirna Quijada, cerco de alambre
de por medio y en parte pared sistema mixto. Dicho inmueble lo valúa
en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, el inmueble no soporta cargas reales, ni otro derecho
de ajena procedencia, no es sirviente, ni dominante, tampoco lo posee
en proindivisión con ninguna otra persona, ha ejercido la posesión por
más de diez años aunada a la posesión de sus antecesores, careciendo de
Título por lo que se avisa al público en general para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: Villa de Agua Caliente, Departamento
de Chalatenango, a los catorce días del mes de julio de dos mil dieciséis.-
EDWIN EDMUNDO CISNEROS, ALCALDE MUNICIPAL.- MAYRA
DEL CARMEN MORENO, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F007357-2
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.
TITULO SUPLETORIO
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
JOSEFINA PERAZA DE ROSALES, de sesenta y cinco años de edad,
ama de casa, de este domicilio, solicitando que se le extienda TITULO
SUPLETORIO de UN inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Cantón
San Antonio la Junta, Caserío La Bolsa, de esta comprensión, y que se
describe según Ofi cina de Mantenimiento Catastral así: de una extensión
superfi cial de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES PUNTO MIL
QUINIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, que lin-
da: al NORTE, con Adalberto Magaña; AL ORIENTE, con Adalberto
Magaña; AL SUR, con Matías Hernández García; y AL PONIENTE,
con Eustaquia Mira de Peraza, calle de por medio y con Francisco Javier
Peraza Hernández.- El referido inmueble no es dominante ni sirviente, ni
se encuentra en proindivisión con otras personas, y lo valúa en la suma de
UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas treinta
minutos del día cinco de julio del año dos mil dieciséis.- LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F007408-2
TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el Licenciado
MIGUEL ANGEL AMAYA, en su calidad de Apoderado de la señora
ROSA MARIA CASULA ALVAREZ, de veintiocho años de edad, de
ofi cios domésticos, soltera, de este domicilio, con Documento Único de
Identidad número: Cero cuatro millones cuarenta y siete mil seiscientos
trece guión seis, solicitando a favor de su representada Título de Dominio
de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de
La Paz, zona media, Calle Avalos, Avenida Los Tulipanes, jurisdicción,
Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial de:
DOSCIENTOS ONCE PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUA-
DRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: consta
de dos tramos, tramo uno, mide una distancia de nueve metros treinta
centímetros, colinda con inmueble propiedad de la señora Martha Isabel
Guevara de Vargas, pared de ladrillo de por medio propiedad de la colin-
dante; tramo dos, mide una distancia de diez metros ochenta centímetros,
colinda con inmueble propiedad de la señora Martha Isabel Guevara de
Vargas, pared de ladrillo de por medio propiedad de la colindante; AL
ORIENTE: mide nueve metros sesenta y cinco centímetros, Avenida Los
Tulipanes de por medio, colinda con inmueble propiedad de la señora
Martha Isabel Guevara de Vargas; AL SUR: mide veintidós metros ochenta
centímetros, colinda con inmueble propiedad de la señora María Felicita
Navarrete; y AL PONIENTE: consta de dos tramos, tramo uno, mide
una distancia de siete metros treinta centímetros, colinda con inmueble
propiedad de la señora Rosa María Casulá Alvarez, pared de ladrillo
de por medio propia de la colindante, tramo dos, mide una distancia de
dos metros ochenta centímetros, colinda con inmueble propiedad de la
señora Martha Isabel Guevara de Vargas, pared de ladrillo propiedad
de la colindante.- En el inmueble antes descrito existen construcciones
de sistema mixto y demás servicios necesarios, no es ejidal, baldío,
comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real
que pertenezca a persona distinta al poseedor ni está en proindivisión
con nadie, y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Y lo adquirió mediante Escritura
Pública de compraventa de la posesión material que le otorgó a su favor
la señora JUANA ISABEL VARGAS NAVARETE, quien es mayor de
edad, comerciante, de este domicilio, en esta ciudad a las nueve horas
del día ocho de marzo del año dos mil dieciséis, ante los ofi cios del
notario Miguel Angel Amaya.- Que la posesión material que ha ejercido
y ejerce actualmente la poseedora sumada a la de su antecesor data más
de treinta años y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida
y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los treinta días del mes
de junio del año dos mil dieciséis.- LIC. MIGUEL ANGEL PEREIRA
AYALA, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN RICARDO VASQUEZ
GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. C011541-2
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el Licenciado
MIGUEL ANGEL AMAYA, en su calidad de Apoderado de la señora
MARTHA ISABEL GUEVARA DE VARGAS, de cuarenta y ocho
años de edad, comerciante en pequeño, casada, de este domicilio, con
Documento Único de Identidad número: Cero dos millones setenta y tres
mil quinientos quince guión cuatro, solicitando a favor de su representada
Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la
Colonia Milagro de La Paz, zona media, Calle Avalos, Avenida Los
Tulipanes, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la
extensión superfi cial de: DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PUNTO
SETENTA Y UN METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos
siguientes: AL NORTE: mide treinta y un metros ochenta centímetros,
colinda con inmueble propiedad de los señores Gabriel Membreño y de
Isaías Ortiz, pared medianera de por medio; AL ORIENTE: mide cinco
metros treinta centímetros, Avenida Los Tulipanes de por medio, colinda
con inmueble propiedad de la señora Julia Robles de Zelaya; AL SUR:
consta de dos tramos, tramo uno, mide una distancia de nueve metros
treinta centímetros, colinda con inmueble propiedad de la señora Rosa
María Casulá Álvarez, pared de ladrillo propia de la colindante de por
medio, tramo dos, mide una distancia de veintidós metros cincuenta cen-
tímetros, colinda con inmueble propiedad de la señora Rosa María Casulá
Álvarez, pared de ladrillo propia de la colindante; y AL PONIENTE:
consta de dos tramos, tramo uno, mide una distancia de ocho metros diez
centímetros, colinda con inmueble propiedad del señor José Lucas Vigil
Luna, pared medianera de por medio, tramo dos, mide una distancia de
dos metros ochenta centímetros, colinda con resto del inmueble propiedad
del señor José María Vargas Navarrete.- En el inmueble antes descrito
existen construcciones de sistema mixto y demás servicios necesarios,
no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga
o derecho real que pertenezca a persona distinta al poseedor ni está en
proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Y lo adquirió mediante
Escritura Pública de compraventa de la posesión material que le otorgó
a su favor el señor JOSE MARIA VARGAS NAVARRETE, quien es
mayor de edad, comerciante, de este domicilio, en esta ciudad a las diez
horas del día ocho de marzo del año dos mil dieciséis, ante los ofi cios
del notario Miguel Ángel Amaya.- Que la posesión material que ha
ejercido y ejerce actualmente la poseedora sumada a la de su antecesor
data más de veintinueve años y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca, e
ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este
domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL. San Miguel, a los treinta días del mes
de junio del año dos mil dieciséis.- LIC. MIGUEL ANGEL PEREIRA
AYALA, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN RICARDO VASQUEZ
GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. C011542-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2016152399
No. de Presentación: 20160234184
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RENE
MANCIA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ALMA-
CENADORA GENERAL SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALMAGESAL, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: la palabra ALMAGESAL y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PRESTAR LOS
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CARGA.
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de junio del año dos mil dieciséis.
MARIA DAFNE RUÍZ,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO
3 v. alt. No. C011565-2
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.
No. de Expediente: 2016152398
No. de Presentación: 20160234182
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RENE MAN-
CIA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES
SERVYGRAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: INVERSIONES SERVYGRAN, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL.
Consistente en: las palabras INVERSIONES SERVYGRAN, S.A.
DE C.V. y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA
DEDICADA A LA COMPRA Y VENTA DE MAIZ Y HARINA DE
SOYA.
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de junio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ CHÁVEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011566-2
No. de Expediente: 2016152424
No. de Presentación: 20160234234
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSEPH
JOHN KRAMER, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
LORA LOCA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: LORA LOCA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: la palabra LORA LOCA Hotel y diseño, que ser-
virá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
DEDICADO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOTELERÍA
Y RESTAURANTES.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de junio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007355-2
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Administradora Única propietaria de la sociedad PANADERIA
EL ROSARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA de
accionistas de la sociedad, a celebrarse a las diez horas del día veinticinco
de agosto de dos mil dieciséis, en el salón Las Palmeras del Hotel Real
Intercontinental, situado en Boulevard de los Héroes AP (05) 44, San
Salvador; para desarrollar la siguiente AGENDA:
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
1. Verifi cación de Quórum.
2. Lectura y Ratifi cación del Acta anterior.
3. Remoción del Cargo de Administrador Único Suplente,
designación y elección del nuevo Administrador Único
Suplente.
4. Cualquier otro punto que sea propuesto por los accionistas
que sea de la competencia de la Junta.
ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO
1. Aumento de Capital Social en la parte fi ja.
2. Modifi cación del Pacto Social incluyendo acciones preferentes
o preferidas.
3. Gestión de Modifi cación de Garantía Personal constituida a
favor de Entidad Bancaria.
4. Cualquier otro punto que sea propuesto por los accionistas
que sea de la competencia de la Junta.
El quórum necesario para celebrar Junta General Ordinaria en
primera Convocatoria, será de la mitad más una de las acciones
presentes o representadas que forman el capital social y sus resoluciones
se tomarán con la mayoría de votos correspondientes a las acciones
presentes o representadas. En caso de no haber quórum a la fecha y hora
señalados se convoca nuevamente a este mismo efecto a las diez horas
del día veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, en el mismo lugar, a
fi n de realizarla en segunda convocatoria, en cuyo caso la Junta General
Ordinaria se celebrará con cualquiera que sea el número de acciones
presentes o representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría
de los votos presentes.
El quórum necesario para celebrar Junta General Extraordinaria en
primera Convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones
de la sociedad y para formar resolución se necesitará igual proporción.
En caso de no haber quórum a la fecha y hora señalados se convoca
nuevamente a este mismo efecto a las diez horas del día veintiséis de
agosto de dos mil dieciséis, en el mismo lugar, a fi n de realizarla en
segunda convocatoria, en cuyo caso la Junta General Extraordinaria se
celebrará con la mitad más una de las acciones que componen el capital
social. El número de votos necesario para formar resolución en estos
casos, serán las tres cuartas partes de las acciones presentes.
San Salvador, veintidós de julio de dos mil dieciséis.
ROSA BLANCA MONTUFAR DUEÑAS,
ADMINISTRADORA ÚNICA PROPIETARIA.
3 v. alt. No. C011655-2
SUBASTA PÚBLICA
MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO
EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por SCOTIABANK EL
SALVADOR, S. A., antes AHORROS METROPOLITANOS, S.A. que
se abrevia AHORROMET, S.A., contra de los demandados señores
EGBERTO ARNULFO RAMIREZ RAMIREZ y KARLA LISSETTE
RIVERA MAGAÑA, reclamándoles cantidad de dólares y accesorios
de Ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que
oportunamente se proveerá; el bien inmueble embargado siguiente: ""Un
inmueble de naturaleza urbana, identifi cado como Lote número VEIN-
TIUNO DEL POLIGONO TREINTA Y SEIS, DE LA URBANIZACIÓN
BOSQUES DE LA PAZ, situado en Jurisdicción de Ilopango, departa-
mento de San Salvador, ubicado al Norte de La Carretera Panamericana
y del Boulevard del Ejército Nacional que conduce al Oriente del país
y al Oriente de La Ciudad de Soyapango, de este departamento, el cual
tiene las medidas siguientes: AL NORTE Y SUR: Una distancia de seis
punto cero cero metros; AL ORIENTE Y PONIENTE: Una distancia
de quince punto cero cero metros. El inmueble antes descrito tiene una
extensión superfi cial de NOVENTA PUNTO CERO CERO METROS,
equivalentes a CIENTO VEINTIOCHO PUNTO SETENTA Y SIETE
VARAS CUADRADAS. El cual se encuentra debidamente Inscrito en
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.
proindivisión a favor de los señores EGBERTO ARNULFO RAMIREZ
RAMIREZ y KARLA LISSETTE RIVERA MAGAÑA, bajo la matrícula
número SEIS CERO CERO CERO CERO SEIS CINCO CERO NUEVE
- CERO CERO CERO CERO CERO (60006509-00000) asiento UNO,
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de San
Salvador.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta
que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT
y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,
cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento
similar.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL; San
Salvador, a las doce horas del día dieciséis de junio de dos mil dieciséis.
MSC. MARIA FLORES SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007223-2
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS.
AVISO
BANCO PROCREDIT, S. A.
AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Sensuntepeque,
parte interesada manifestando que ha extraviado el certifi cado de Depósito
a Plazo Fijo No. 45074 de la cuenta No. 2602-01-000659-4 extendido
por nuestra institución el 07 de julio de 2011 a nombre de José Marcos
Cubías Cubías por un monto de Mil 00/100 dólares, (US $1,000.00) a
90 días plazo, a una tasa de interés del 1.25%.
Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición
del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código
de comercio vigente.
En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-
cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto
a éste, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 21 de julio del dos mil dieciséis.
YESSENIA HERNÁNDEZ,
JEFE BACK- OFFICE CENTRALIZADO.
3 v. alt. No. C011564-2
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del certifi cado de depósito a plazo No. 028601305497 (10000161288)
emitido en Suc. Ilobasco, el 08 de julio de 2015, por valor original
$2,400.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.000% de interés,
solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los dieciocho días de mayo de dos mil dieciséis.
ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F007317-2
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del
certifi cado de depósito a plazo No. 031601047490 (008839) emitido en
Suc. San Martín, el 13 de agosto de 2004, por valor original $4,500.00,
a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.250% de interés, solicitando
la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los dieciocho días de julio de dos mil dieciséis.
ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F007318-2
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del certifi cado de depósito a plazo No. 043601064530 (10000075265)
emitido en Suc. Independencia, el 10 de noviembre de 2010, por valor
original $40,000.00, a un plazo de 1 mes, el cual devenga el 2.250%
de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele
extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los dieciocho días de julio de dos mil dieciséis.
ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS
3 v. alt. No. F007320-2
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del certifi cado de depósito a plazo No. 000200405422 (20405422)
emitido en Suc. Santa Rosa de Lima (BANCASA), el 12 de septiembre
de 1994, por valor original ¢6,500.00 ($742.86), a un plazo de 180 días,
el cual devenga el 13.000% de interés, solicitando la reposición de dicho
certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los dieciocho días de julio de dos mil dieciséis.
ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F007322-2
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del
certifi cado de depósito a plazo No. 000200257491 (20257491) emitido en
Suc. Santa Rosa de Lima (BANCASA), el 19 de julio de 1996, por valor
original ¢34,000.00 ($3,885.71), a un plazo de 180 días, el cual devenga
el 13.000% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por
habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los dieciocho días de julio de dos mil dieciséis.
ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F007327-2
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.
BALANCE DE LIQUIDACIÓN
3 v. alt. No. F007286-2
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2016152423
No. de Presentación: 20160234233
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSEPH
JOHN KRAMER, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
LORA LOCA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: LORA LOCA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras LORA LOCA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN)
HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de junio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007354-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2016151868
No. de Presentación: 20160233134
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HECTOR
EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: Las palabras Naturalissima LIFE y diseño, la palabra
LIFE se traduce al castellano como vida, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNICOS.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de junio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011552-2
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.
No. de Expediente: 2016149382
No. de Presentación: 20160228001
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LILIAN
JEANNETTE GOMEZ DE MOLINA, en su calidad de REPRESENTAN-
TE LEGAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARMA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PARMA, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra Parmessana y diseño, que se traduce al
castellano como Parmesana, que servirá para: AMPARAR: PASTAS
ALIMENTICIAS, FIDEOS DE HARINA DE TRIGO, FEDEOS DE
(PARA CHAOMEIN DE HARINA DE TRIGO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de enero del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011691-2
No. de Expediente: 2016152115
No. de Presentación: 20160233667
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRNA
ESTER RUIZ ISAGUIRRE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Raquel Arana y diseño, que servirá
para: AMPARAR: CARTERAS. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de julio del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007307-2
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ACEPTACION DE HERENCIA
SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE ILOBASCO,
CERTIFICA: De las diligencias de aceptación de herencia de
los bienes dejados por el señor Ildefonso Portillo, promovidas por la
Licenciada Ana del Carmen Vega Quintanilla, como Apoderada de
la señora María Carmen García Majano de Portillo o María Carmen
García de Portillo, la resolución que literalmente dice: "JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA: Ilobasco, a las catorce horas cincuenta
minutos del día doce de mayo de dos mil dieciséis. Agréguese el informe
procedente de la Corte Suprema de Justicia. Apareciendo en el informe
que antecede, que no se han iniciado diligencias ante otro Tribunal o
Notario, respecto a la sucesión del señor Ildefonso Portillo, ni que éste
haya otorgado testamento alguno, tiénese por aceptada expresamente con
benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó
el señor ILDEFONSO PORTILLO, quien falleció el día veintitrés de
julio de mil novecientos setenta y dos, en el Cantón Calera, jurisdicción
de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de
parte de la señora MARÍA CARMEN GARCÍA MAJANO DE PORTI-
LLO o MARÍA CARMEN GARCÍA DE PORTILLO, en concepto de
cesionaria del derecho hereditario que le corresponde a cada uno de los
señores Daniel Portillo Leiva o Daniel Portillo y Erlinda Portillo Leiva
de Majano, en calidad de hijos del causante.
Confi éresele a la aceptante, la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Fíjese y publíquese el edicto que la ley establece. NOTIFIQUESE.-
S.E. Martínez, Ante Mí, O. A. López, Srio. Into. ""RUBRICADAS.
Es conforme con su original con el cual se confrontó en el Juzgado
de Primera Instancia de Ilobasco, a las once horas quince minutos del día
catorce de julio de dos mil dieciséis.- Lic. SAMUEL ELY MARTINEZ
MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- Lic.
OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. C011490-3
SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, Juez de Primera Instancia
Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día once
de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con
benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó
el señor JOSÉ ALBERTO LEONIDAS REYES, quien falleció el día
veinticuatro de noviembre mil novecientos noventa y tres, en el Cantón
Huertas, de esta jurisdicción, lugar de su último domicilio, de parte de
la señora MARÍA AGUSTINA ROMERO, en concepto de cónyuge
sobreviviente y se le ha conferido a la aceptante, la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las once horas diez minutos del día once de julio de dos mil dieciséis.-
Lic. SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA INTERINO.- Lic. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ,
SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. C011491-3
SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, Juez de Primera Instancia
Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta minu-
tos del día once de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su
defunción dejó el señor VICTOR VENTURA RAMOS, quien falleció
el día veintiséis de enero de dos mil dieciséis, en la ciudad de Ilobasco,
departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de la
señora JUANA GUERRERO DE VENTURA, en concepto de cónyuge
sobreviviente y se le ha conferido a la aceptante, la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las once horas cuarenta minutos del día once de julio de dos mil
dieciséis.- Lic. SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- Lic. OSCAR ARMANDO LOPEZ
SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. C011492-3
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario, en la Herencia Intestada dejada al fallecer por
la señora María Antonia Pleitez, conocida Catastralmente como María
Antonia Pleitez Mejía, el día doce de agosto de mil novecientos ochenta
y nueve, en la Villa de San Agustín, departamento de Usulután, siendo
éste su último domicilio, de parte de la señora María Elena Pleitez Viuda
de Orellana c/p María Elena Pleitez de Orellana, en su calidad de hija
de la causante.
Confi érasele a la aceptante declarada, la Administración y Represen-
tación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones
de Ley.
Fíjese y publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se
crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el
término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los ocho
días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- Lic. MANUEL DE JESUS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. SILVIA YANETH
MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006866-3
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las diez horas cuarenta minutos del día once de Julio del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor YBARRA
conocido por PEDRO IBARRA SERRANO y por PEDRO IBARRA,
quien fue de setenta y ocho años de edad, soltero, Jornalero, originario
y del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, de nacionalidad
salvadoreña, hijo Antonia Ybarra o María Antonia Ibarra (fallecida);
quien falleció a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del día
diez de enero de dos mil dieciséis, en el Hospital Regional del Seguro
Social de San Miguel, a consecuencia de Infarto Agudo al Miocardio,
Insufi ciencia Cardiaca Congestiva IV, Insufi ciencia Renal Crónica, con
asistencia médica, siendo su último domicilio Jucuapa, Departamento
de Usulután, de parte del señor JOSE ISIDRO ARAUJO IBARRA, de
treinta y seis años de edad, Jornalero, del domicilio de Llano Grande,
Jurisdicción de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento
Único de Identidad número cero dos seis nueve ocho cuatro dos seis
guión cuatro; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil ciento
nueve guión doce cero cinco setenta y nueve guión ciento dos guión
cuatro; en calidad de hijo del causante.- Art. 988 N° 1 del C.C. -
Confi érase al heredero declarado en el carácter indicado la Admi-
nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida,
para que se presente a deducirlo dentro del término de quince días, a
partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS DIEZ HORAS CINCUENTA MINUTOS DEL DIA
ONCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS.- Lic. OSCAR NEFTALI
ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. RODOLFO
ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006878-3
Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero
de lo Civil y Mercantil, de Santa Ana, al público en general,
HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Eduardo
Antonio Peñate Polanco, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada
con Benefi cio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara
el causante señor Manuel de Jesús Jaco Carranza, quien falleció sin
haber dejado testamento, el día quince de abril de dos mil dieciséis,
siendo su último domicilio el Municipio de Coatepeque, departamento
de Santa Ana y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida
y se nombró como administradoras y representantes interinas con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de
dicha sucesión, a las señoras Olga Esperanza Paz viuda de Jaco y Olga
Arely Jaco Paz y de las niñas Daniela Abigail y Darlyn Alexandra, ambas
de apellido Jaco Paz, la primera en calidad de cónyuge y las últimas tres
en calidad de hijas sobrevivientes.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este Juzgado, las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara el referido causante, a más tardar dentro de
los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los seis días del mes de julio de dos mil dieciséis.- Lic.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- Lic. ELIDA ZULEIMA
MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.
3 v. alt. No. F006893-3
LICENCIADO OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ
PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CIUDAD DELGADO, JUEZ (1) SUPLENTE, al público,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cinco minutos
del día cinco de julio del presente año, se ha tenido por aceptada expre-
samente y con benefi cio de inventario de la HERENCIA INTESTADA
que a su defunción dejó el señor JOSE CRUZ VIDES o JOSE CRUZ
VIDES MARROQUIN, quien fue de sesenta y ocho años de edad,
casado, fallecida el día siete de diciembre de mil novecientos noventa
y cuatro, siendo esta Ciudad su último domicilio, de parte de la señora
ISABEL LOPEZ VIUDA DE VIDES, conocida por ZOILA ISABEL
LOPEZ MONTENEGRO, ZOILA ISABEL LOPEZ, ISABEL LOPEZ,
de setenta y nueve años de edad, Pensionada o Jubilada, del domicilio
de Ciudad Delgado, con Documento de Identidad número cero uno dos
nueve nueve ocho cero siete- tres y Número de Identifi cación Tributaria
cero seis uno tres- dos siete cero seis tres seis- cero cero uno- uno; en
calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como Cesionaria de los
derechos hereditarios que les correspondía a los señores Celina Isabel
Vides López y Carlos Abraham Vides López, como hijos del causante;
representada por la Licenciada Concepción Ester Urbina Fuentes o
Concepción Ester Urbina de Vanegas.
Confi érasele a la aceptante la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, JUEZ (1), a las diez horas y quince minutos del día cinco
de julio del año dos mil dieciséis.- Lic. OSEAS HARVEYS MENDEZ
ALVAREZ, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO
CIVIL DE DELGADO, SUPLENTE.- Lic. MANUEL EDGARDO
MAZA PADILLA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006909-3
SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, Juez de Primera Instancia
Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta minu-
tos del día once de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó la señora MARÍA ENCARNACIÓN FLORES GUERRA,
conocida por MARÍA ENCARNACIÓN FLORES, quien falleció el día
veintinueve de septiembre de dos mil trece, en el Hospital Divina Pro-
videncia de la ciudad de San Salvador, siendo el Cantón Llanitos de la
ciudad de Ilobasco, lugar de su último domicilio, de parte de BLANCA
MIRIAM FLORES ORELLANA, en concepto de hija de la causante.
Y se le ha conferido a la aceptante, la administración y represen-
tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Caba-
ñas, a las diez horas cuarenta minutos del día once de julio de dos mil
dieciséis.- Lic. SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- Lic. OSCAR ARMANDO
LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F006928-3
LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino
de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas quince
minutos del día ocho de junio de dos mil dieciséis, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte del señor
HUGO EDGARDO BONILLA BONILLA, la herencia intestada que a
su defunción dejó el causante señor MANUEL EUGENIO BONILLA
ESPINOZA, conocido por MANUEL EUGENIO BONILLA, quien
fue de ochenta y cinco años de edad, viudo, agricultor en pequeño,
originario del municipio de San Vicente, departamento de San Vicente,
fallecido a las cuatro horas del día veintinueve de enero de dos mil
ocho, en el Barrio San Francisco, del municipio de San Vicente, depar-
tamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto de
heredero testamentario del causante y además como cesionario de los
derechos hereditarios testamentarios que les correspondía a los señores
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.
ADOLFO BONILLA BONILLA, conocido por ADOLFO BONILLA,
MIRIAM ROSA BONILLA, conocida por ROSA MIRIAM BONILLA
BONILLA y por ROSA MIRIAM BONILLA, YANIRA ISABEL
BONILLA BONILLA, conocida por YANIRA ISABEL BONILLA,
MARINA ESPINOZA BONILLA DE ZAVALA, conocida por MA-
RINA ESPINOZA BONILLA y por MARINA BONILLA BONILLA,
TERESA BONILLA DE MARTÍNEZ, en la sucesión del causante, éstos
en calidad herederos testamentarios.
Y se ha nombrado al aceptante, administrador y representante in-
terino de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas
treinta minutos del día ocho de junio de dos mil dieciséis.- Lic. LUIS
ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.-
Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006948-3
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero de lo
Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO
1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CODIGO CIVIL, AL PUBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER QUE: Se han promovido por el Licenciado MAR-
COS ANTONIO AGUILAR COTO, Diligencias de Aceptación de He-
rencia Intestadas con Benefi cio de Inventario, sobre los bienes que a su
defunción dejara el señor JOSÉ RODOLFO RODRÍGUEZ AGUIRRE,
conocido por JOSÉ RODOLFO RODRÍGUEZ, quien falleció a la una
hora con veinte minutos del día veintiocho de agosto de dos mil doce,
siendo su último domicilio Turlock, California, de los Estados Unidos
de América y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y
se nombró como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTE-
RINA con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente de dicha sucesión, a la señora GLORIA EMILIA POLANCO DE
RODRÍGUEZ, en su carácter de cónyuge sobreviviente y cesionaria de
los derechos que sobre la referida sucesión le correspondían a los señores
María Ester Aguirre Aguirre, conocida por María Ester Martínez, Ester
Aguirre, Esther Aguirre y por María Ester Aguirre; Rodolfo Asdrubal
Rodríguez Polanco, conocido por Rodolfo Asdrubal Rodríguez Jr. y por
Rodolfo Asdrubal Rodríguez Hijo; y José Iván Rodríguez Polanco, en su
carácter de madre e hijos sobrevivientes respectivamente del causante
en comento.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días
siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los siete días del mes de julio de dos mil dieciséis.- Lic.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- Licda. ELIDA ZULEIMA
MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F006963-3
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las
catorce horas con treinta minutos del día seis de los corrientes, se tuvo
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada dejada por el causante SANTOS RAMOS GALDAMEZ,
conocido por SANTOS GALDAMEZ RAMOS, quien fue de cuarenta
y ocho años de edad, soldador, fallecido el día ocho de octubre de dos
mil quince, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora
JUANA ISABEL HERNANDEZ DE RAMOS, como CONYUGE y
CESIONARIA del derecho hereditario que le correspondía a la señora
EMILIA RAMOS, en calidad de MADRE del referido causante.-
Por lo anterior, se le confi rió a dicha aceptantes, la administración
y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-
ciones de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas con
cuarenta minutos del día seis de junio de dos mil dieciséis.- Lic. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. GRACIA
MARIA GUEVARA MENJIVAR, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F007008-3
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
de las doce horas quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada
y con benefi cio de inventario de parte del señor PIO MARROQUIN
RODRIGUEZ, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la
señora ARCADIA RONQUILLO DE MARROQUIN conocida por
ARCADIA RONQUILLO y por ARCADIA AQUINO, fallecido a las
dieciséis horas dieciocho minutos del día uno de Abril del año dos mil
catorce, en San Juan La Ceiba, Jurisdicción de Atiocoyo, Municipio de
San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, en calidad de hijo
y cesionario del derecho hereditario que le correspondía a los señores
Mauricio Marroquín Ronquillo, María Elba Marroquín Ronquillo y
Marta Alicia Marroquín Ronquillo, en calidad de hijos del referido
causante, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado NOE
SALVADOR RIVAS VILLANUEVA; confi riéndosele al aceptante en
el concepto indicado la administración y representación interina de la
indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de
la Herencia Yacente, ordenándose a la vez se citen a las personas que se
crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla dentro
de los quince días subsiguientes a este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a
las doce horas veinte minutos del día trece de Julio del año dos mil
dieciséis.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA
FLORES, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. F007012-3
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, Al público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas diez mi-
nutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante
señora ANA IRMA ROMERO; quien fue de cincuenta años de edad,
fallecida el día seis de febrero de dos mil dieciséis, siendo este Munici-
pio el lugar de su último domicilio; de parte del señor ERICK JOSUE
CASTILLO ROMERO en calidad de hijo de la causante.
Confi riéndose al aceptante en el carácter indicado la administra-
ción y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL, San Miguel a las catorce horas once minutos del día once
de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE
REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN MI-
GUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.-
3 v. alt. No. F007018-3
LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE
LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a
las nueve horas del día ocho de los corrientes, .se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada
a su defunción ocurrida en esta ciudad el día nueve de julio de dos mil
catorce, dejó el causante WALTER JAVIER LEMUS SANCHEZ siendo
éste su último domicilio, de parte del solicitante MARVIN ARMANDO
LEMUS SANCHEZ conocido por MARVIN ARMANDO SANCHEZ,
en su calidad de cesionario de los derechos que le correspondían a la
señora Blanca Roberina Sánchez Iraheta, madre del causante.
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.
Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
legales.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la
sucesión, especialmente al señor JUAN ANTONIO LEMUS en calidad
de padre del causante.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a
las diez horas y treinta minutos del día ocho de junio de dos mil dieci-
séis.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE
LO CIVIL (2).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,
SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F007028-3
KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZ TRES
QUINTO DE LO CIVL Y MERCANTIL (TRES), DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, Al PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado de las nueve
horas y quince minutos del día veintiuno de junio de dos mil dieciséis,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
de parte del señor ROBERTO ANTONIO ARTIGA TEJADA, y de
las señoras AURA MARICELA ARTIGA TEJADA, conocida por
AURA MARICELA ARTIGA, AURA MARICELA ARTIGA DE
JIMENEZ y por AURA MARICELA ARTIGA DE HERRERA; y de
MARIA ELENA ARTIGA TEJADA, quienes comparecen a aceptar la
Herencia Testamentaria dejada a su defunción por la de cujus señora
ANGELINA TEJADA conocida que fue por ANGELINA TEJADA
ALAS, ANGELINA TEJADA DE ARTIGA, y por ANGELINA TEJADA
viuda de ARTIGA, en sus calidades de herederos testamentarios, quien
a la fecha de su defunción fue de setenta y siete años de edad, casada,
de nacionalidad salvadoreña, originaria de Suchitoto, departamento de
Cuscatlán, quien falleció en esta ciudad, el día veintinueve de marzo
de dos mil doce, aceptación que hacen las personas antes mencionadas
en las calidades arriba señaladas, de conformidad Art. 988 ordinal 1° y
1162 ambos del Código Civil; y se les ha conferido a los aceptantes LA
ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión
Art. 480 del Código Civil.
Por lo anterior, se cita a los que se crean tener derecho a la heren-
cia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de
QUINCE DÍAS contados a partir del día siguiente a la tercera publicación
del presente edicto.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
correspondientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día vein-
tiuno de junio de dos mil dieciséis.- LICDA. KARLA MARIA REGINA
MURCIA CARRILLO, JUEZA TRES JUZGADO QUINTO DE LO
CIVL Y MERCANTIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES
CÁCERES RUBIO, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F007042-3
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado
JOSE OSCAR ORTIZ PINEDA, actuando en calidad de apoderado
especial del señor MIGUEL ANGEL ALVAREZ ALVAREZ, de se-
senta años de edad, empleado, originario y domicilio de Anamorós,
Departamento de La Unión, solicitando TITULO DE PROPIEDAD Y
DOMINIO de un terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio El
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Centro de esta ciudad, jurisdicción de Anamorós, Departamento de La
Unión, de extensión superfi cial de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES
METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, veintiún
metros ochenta y dos centímetros, con Teresa de Jesús Peña Romero y
Leonor Peña Romero, pared de ladrillo de por medio; AL ORIENTE,
trece metros cincuenta centímetros, con Santos Adán Álvarez Flores y
Compañía de Telecomunicaciones (EX-ANTEL hoy CLARO), calle de
por medio; AL SUR, veintiún metros ochenta y dos centímetros, con
Juan Canales y Fidelina Meléndez, antes, hoy de Victoriano Meléndez
Álvarez pared de adobe del titulante, y AL PONIENTE, doce metros
cuarenta y cinco centímetros, con Juan Bautista Cruz Canales, pared
de adobe del titulante de por medio, lo obtuvo por compraventa en ins-
trumento público al Señor Dimas Salome Álvarez, ante los ofi cios del
Notario Luis Sigifredo Nativí Fuentes, Posesión material que unida a
la de su antecesor es por más de veinte años en forma quieta y pacífi ca,
sin interrupción, ni proindivisión con nadie. Existe Construcción de una
vivienda sistema mixto y adobe y lo valora en CINCO MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Anamorós, Departamento
de La Unión, a los siete días de julio del año dos mil dieciséis.- PROF.
SALVADOR PEÑA HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC.
BRUNO DIAZ RAMOS, SECRETARIO MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. F006999-3
TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA PALMA, DE-
PARTAMENTO DE CHALATENANGO.-
HACE SABER: Que, a esta ofi cina se ha presentado el abogado
SANTOS MARIO HUEZO TORRES, en calidad de Apoderado Gene-
ral Judicial de la señora: EMERITA JOSEFA TEJADA DE PINEDA,
quien es de cincuenta y cinco años de edad, ama de casa, del domicilio
de La Palma, departamento de Chalatenango, con Documento Único de
Identidad Número: cero dos dos cuatro tres cero tres seis-cero; y Con
Número de Identifi cación Tributaria: cero cuatro uno dos-uno cinco uno
cero seis cero-uno cero uno-tres; solicitando a favor de su poderdante
"TITULO DE DOMINIO" de un terreno de naturaleza urbana, situado
en EL BARRIO EL TRANSITO, CALLE PRINCIPAL CASA SIN
NUMERO de la Ciudad de La Palma departamento de Chalatenango,
el cual posee todos los servicios básicos, con un área de DOSCIENTOS
DOS METROS CON CERO CINCO CENTIMETROS CUADRADOS:
de las Medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Mide en línea
curva veinte metros con cincuenta centímetros, colindando con predio
del señor: SALVADOR ZEPEDA CARRILLO calle principal de propio
de por medio; AL ORIENTE: Mide veintitrés metros con cuarenta y
dos centímetros, colindando con predio de la ASOCIACION COO-
PERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA DE LA ZONA
NORTE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; AL SUR: Mide ca-
torce metros con cuarenta centímetros colinda con predio de la señora:
ROSA MORALES GUILLEN y AL PONIENTE: mide nueve metros
con ochenta centímetros colinda con predios del señor: MANUEL DE
JESÚS SALGUERO, llegando así al punto donde se inició la presente
descripción, no es sirviente ni dominante ni está en proindivisión con
nadie y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y
lo valúa en la cantidad de NUEVE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA; lo adquirió por compra que le hizo a la señora:
GLORIA ISABEL POSADA MORALES, el día veintitrés de junio de
dos mil doce y dicha señora lo poseyó desde mil novecientos noventa
y nueve, por lo que al unir ambas posiciones suman más de diez años,
siendo ésta de forma quieta, pública, pacífi ca e ininterrumpida.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Dado en la Alcaldía Municipal de La Palma, departamento de
Chalatenango, a los catorce días del mes de julio de dos mil dieciséis.- RO-
BERTO EFRAÍN MÉNDEZ FLORES, ALCALDE MUNICIPAL.- TITO
AVELIO PERDOMO CONTRERAS, SECRETARIO MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. F007025-3
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 2000004610
No. de Presentación: 20160228388
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, mayor de edad, ABOGADO(A), del
domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO
de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIE-
DAD ANONIMA, del domicilio de Km 16.5 Carretera a El Salvador,
Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00208 del Libro 00190 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en LA PALABRA LAPRICEF; que ampara productos/ser-
vicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011480-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2015147594
No. de Presentación: 20150224593
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO
DUQUE CISNEROS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
FUNDACION CONSORCIO EDUCATIVO ANAHUAC que se abrevia:
FUNDACION CEA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra bambolino y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A SERVICIOS
DE EDUCACIÓN DE UN COLEGIO PRIVADO Y TODOS LO SER-
VICIOS QUE ESTA INCLUYE COMO: SERVICIOS EDUCATIVOS A
PADRES E HIJOS, SERVICIOS DEPORTIVOS, SERVICIOS ARTÍS-
TICOS Y CULTURALES, FORMACIÓN HUMANA Y ESPIRITUAL,
SERVICIOS DE TECNOLOGÍA EDUCATIVA Y ESTIMULACIÓN
TEMPRANA.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006957-3
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2016153276
No. de Presentacion: 20160235797
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROXANA
GUADALUPE MELGAR, en su calidad de APODERADO de INVER-
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
SIONES ORION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRE-
SION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
EL QUE PRONTO TE RESUELVE
Consistente en: las palabras EL QUE PRONTO TE RESUELVE.
La presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial, hace referencia
al Nombre Comercial que se encuentra Inscrita al número 00092 del
libro 00006 de Nombre Comercial, que servirá para: ATRAER LA
ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE: SERVICIOS
DE FACTORAJE.
La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de julio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011455-3
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V.
convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA
DE ACCIONISTAS a celebrarse en Hotel Hilton Princess, ubicado en
Colonia San Benito, San Salvador, a las nueve horas del día veinticinco
de agosto del año dos mil dieciséis.
AGENDA
PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO.
I. Verifi cación del quórum
II. Aumento del Capital Social por aporte en efectivo en la parte
del Capital Variable.
El quórum necesario para celebrar sesión de Junta General Extraor-
dinaria de Accionistas en primera convocatoria, es de las tres cuartas
partes de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la
sociedad, o sea 674,789 acciones, y para formar resolución se necesitará
igual proporción. De no haber quórum en la fecha señalada, nuevamente
se convoca para el día veintiséis del mismo mes y año, a la misma hora
y el mismo lugar. En este caso el quórum necesario para celebrar sesión
será de la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el
Capital Social de la sociedad, es decir, 449,860 acciones, y para formar
resolución el número de votos necesario será de las tres cuartas partes de
todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad,
o sea 674,789 acciones.
Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de
accionistas.
San Salvador, diecinueve de julio de dos mil dieciséis.
JUAN TENNANT WRIGHT CASTRO,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C011456-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de DESTILERÍA SALVADOREÑA, SOCIE-
DAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse
DESTILERÍA SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., del domicilio de Apopa,
Departamento de San Salvador, CONVOCA para Junta General Ordinaria
de Accionistas que se celebrará a las dieciséis horas del día jueves 25
de agosto de 2016, en el Salón de Usos Múltiples situado en Final Av.
San Martín No. 4-7, entre 6ta. y 8va. Calle Oriente en la Ciudad de
Santa Tecla, Departamento de La Libertad. En caso de no verifi carse la
sesión en la fecha señalada, se convoca dicha Junta General Ordinaria
de Accionistas en segunda convocatoria para ser celebrada en el mismo
lugar a las dieciséis horas del día viernes 26 de agosto de 2016.
La AGENDA a tratar será la siguiente:
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO.
I. Lectura del Acta anterior.
II. Memoria de la Junta Directiva, el Balance General, el Estado
de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio y el
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.
informe del Auditor, correspondiente al ejercicio económico
anual al 31 de diciembre de 2015, a fi n de aprobar o improbar
los cuatro primeros y tomar las medidas que se juzguen
oportunas.
III. Aplicación de Resultados del ejercicio económico anual al
31 de diciembre de 2015.
IV. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente;
Auditor Fiscal y fi jación de sus emolumentos, correspondiente
al ejercicio económico 2016.
V. Conceder a los directores Propietarios y Suplentes la auto-
rización que se refi ere al numeral III del Artículo 275 del
Código de Comercio.
QUÓRUM NECESARIO ASUNTOS ORDINARIOS: El quórum
de asistencia en primera convocatoria para resolver asuntos ordinarios es
la mitad más una del total de las acciones y sus resoluciones se tomarán
por mayoría de los votos presentes. El quórum de asistencia en segunda
convocatoria para resolver asuntos ordinarios es cualquiera que sea el
número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por
mayoría de los votos presentes.
San Salvador, a los 18 días del mes de Julio del año 2016.
RICARDO HAROLD KRIETE AVILA,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C011488-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de Mentores de la Niñez Tecleña, S.A. de C.V. por
este medio convoca a sus Accionistas para que asistan a Junta General
Extraordinaria de Accionistas, que se celebrará en el local social situado
en la Primera Calle Poniente No. 2-2, Santa Tecla, Departamento de La
Libertad, el día miércoles diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, a
partir de las dieciocho horas en adelante.
La agenda será la siguiente:
1. Verifi cación del quórum.
2. Lectura y aprobación del acta anterior.
3. Reestructuración de la Junta Directiva de Mentores de la
Niñez Tecleña S.A. de C.V.
Para Instalar la Junta General Extraordinaria en Primera Convocato-
ria será necesaria la presencia o representación de cuatrocientas cinco mil
acciones y los acuerdos se tomarán con el voto favorable de trescientas
tres mil setecientas cincuenta acciones presentes o representadas.
En caso de no haber quórum sufi ciente a la hora señalada, se establece
la Segunda Convocatoria a las dieciocho horas del día jueves dieciocho
de agosto de dos mil dieciséis, en el mismo lugar antes señalado en la
Primera Convocatoria y la Junta General Extraordinaria se instalará con
la presencia o representación de doscientas setenta mil una acciones y
los acuerdos se tomarán con el voto favorable de doscientas dos mil
quinientas una acciones presentes o representadas.
Se recuerda a los accionistas que podrán delegar su representación
en otro accionista, por medio de carta o a favor de extraños a la Sociedad
con poder sufi ciente.
Santa Tecla, 20 de julio de 2016.
JOSE EDUARDO VALLE GONZALEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007299-3
SUBASTA PUBLICA
LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
UNO, DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIU-
DAD DELGADO.
AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Licencia-
do CARLOS FABREGATS TORRENTS, con número de Identifi cación
Tributaria 9447-270171-101-4 como Apoderado General Judicial del
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Número de Identifi cación
Tributaria 0614-070575-002-6, en contra de la señora ROSA YANI-
RA GOMEZ SANCHEZ conocida por ROSA YANIRA SANCHEZ
GOMEZ, con número de Identifi cación Tributaria 0608-020170-002-6,
representada por Curador Ad-Lítem Licenciada CLAUDIA CAROLINA
HERNANDEZ VALLE, se venderá en pública subasta en este Tribunal,
el Bien Inmueble embargado a la demandada antes mencionada, consis-
tente en: Un lote de terreno Urbano marcado como LOTE NUMERO
TREINTA Y SEIS DEL POLIGONO SEIS DE LA URBANIZACION
LAS MARGARITAS, V ETAPA, situada en jurisdicción de Soyapango,
en este departamento en la cual hay construida una casa de sistema
mixto, con todos sus servicios, de una área construida de veintisiete
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
metros cuadrados y cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE: cinco
metros, AL ORIENTE: nueve metros, AL PONIENTE: nueve metros, y
AL SUR: cinco Metros extensión de superfi cial CUARENTA Y CIN-
CO METROS CUADRADOS, inscrito a favor de la demandada antes
mencionada bajo la Matrícula número 60180695-00000, del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro,
Departamento de San Salvador; respectivamente.
Se admitirán posturas siendo éstas legales.
Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL
DE CIUDAD DELGADO, JUEZ UNO, a las doce horas y veinte minu-
tos del día dos de mayo del año dos mil dieciséis.- LICDA. MARIBEL
DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA UNO DEL JUZGADO
PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC.
MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006975-3
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el
Licenciado DENNYS HORACIO CRUZ AGUILAR, en carácter de
Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, contra la demandada señora CARMEN VIRGI-
NIA PACAS DE FLORES, clasifi cado al número 0074208CCEJC01-
C01 N°57-2, se autoriza vender en pública subasta en este Juzgado, el
inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, ubicado en
Altavista Fase II, Polígono 7, Lote 293, jurisdicción de Tonacatepeque,
San Salvador; de una extensión superfi cial de CINCUENTA METROS
CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE y AL
SUR, cinco metros; AL ORIENTE y AL PONIENTE, diez metros,
inscrito a favor de la demandada señora CARMEN VIRGINIA PACAS
DE FLORES, bajo la Matrícula número SEIS CERO CERO UNO
UNO CINCO NUEVE CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO
(60011594-00000), del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. Dicho
inmueble se encuentra hipotecado con PRIMERA HIPOTECA a favor del
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, inscrita a la misma Matrícula
y asiento SIETE.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
LIBRADO en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce
horas con treinta minutos del día treinta de mayo de dos mil dieciséis.- LIC.
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL, SOYA-
PANGO. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006976-3
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este
Juzgado por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor
CARLOS ANTONIO LAZO CARBALLO, reclamándole cantidad de
dinero y sus accesorios, se ha ordenado la Venta en Pública Subasta
en este Tribunal de un inmueble inscrito a favor del señor demandado
CARLOS ANTONIO LAZO CARBALLO, en el Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San
Salvador, inscrito bajo la matrícula SEIS CERO DOS SIETE CUATRO
CUATRO CINCO OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO, inmueble
de naturaleza urbana, marcado con el Número Cuatro, del Polígono Cuatro
del Proyecto Urbanización Residencial Villa Real, situado en el Cantón
San Luis Mariona, Jurisdicción de Cuscatancingo, departamento de San
Salvador, teniendo las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE:
cinco punto quince metros; AL ORIENTE: diez punto veinte metros;
AL SUR: cinco punto quince metros; AL PONIENTE: diez punto veinte
metros; con una extensión superfi cial de CINCUENTA Y DOS PUNTO
CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS; (según información
del Centro Nacional de Registros: Lote Número Cuatro, Polígono Cuatro,
Residencial Villa Real, Porción Uno, San Luis Mariona, Cuscatancingo,
San Salvador).
Dicho inmueble anteriormente descrito se encuentra gravado con
CESION DE CREDITO HIPOTECARIO del Banco de Construcción
y Ahorro, Sociedad Anónima, a favor del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, bajo el asiento de inscripción TRES; asimismo se encuentra
gravado con EMBARGO a favor de esta última institución, en el asiento
de inscripción CUATRO, ambos asientos en la correspondiente matrí-
cula ya relacionada, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.
Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos
legales consiguientes.
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas y
treinta y cinco minutos del día catorce de septiembre de dos mil quince.-
LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL. Por
LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA
Inta.
3 v. alt. No. F006984-3
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZ PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL
DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1),
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por
la Licenciada SILVIA EMILIA GONZÁLEZ ESCAMILLA como
Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA en contra
de los demandados RAFAEL RICARDO MARTÍNEZ ALAS y MAYBEL
YANIRA VÁSQUEZ DE MARTÍNEZ, se venderá en Pública Subasta
en este Tribunal el bien embargado a los demandados antes mencionado,
sobre el inmueble siguiente: Lote de Terreno Urbano y construcciones
que contiene, marcado con el número CINCUENTA Y TRES, DEL PO-
LÍGONO A- CINCO, PASAJE CHAMONIX, DE LA LOTIFICACIÓN
ALPES SUIZOS, situado en Jurisdicción de Santa Tecla, Departamento
de La Libertad; de una extensión superfi cial de SETENTA METROS
CUADRADOS, el cual se describe así: Partiendo de la intersección de los
ejes de la Calle Real y el Pasaje Chamonix, se mide sobre el eje de este
último con rumbo Norte diecisiete grados veintitrés punto seis minutos
este una distancia de ciento cuarenta y dos punto treinta metros, de este
punto se mide con defl exión derecha de noventa grados una distancia
de dos punto cincuenta metros, llegando al vértice Sur-Oeste del lote
que se describe: LADO OESTE, tramo recto de rumbo Norte diecisiete
grados veintitrés punto seis minutos Este y una distancia de cinco metros,
lindando con los lotes número cincuenta y dos y cincuenta y cuatro del
polígono A- seis de Residencial Alpes Suizos, pasaje Chamonix de cinco
metros de ancho de por medio; LADO NORTE, tramo recto de rumbo sur
setenta y dos grados treinta y seis punto cuatro minutos Este y distancia
de catorce metros, lindando con el lote número cincuenta y cinco del
polígono A-cinco de Residencial Alpes Suizos; LADO ESTE, tramo
recto de rumbo Sur diecisiete grados veintitrés punto seis minutos Oeste
y distancia de cinco metros, lindando con el lote número cincuenta y dos
del polígono A-cinco de Residencial Alpes Suizos; LADO SUR, tramo
recto de rumbo Norte setenta y dos grados treinta y seis punto cuatro
minutos Oeste y distancia de catorce metros, lindando con el lote número
cincuenta y uno del polígono A-cinco de Residencial Alpes Suizos. El
inmueble anteriormente descrito es propiedad EN PROINDIVISIÓN
de los señores RAFAEL RICARDO MARTÍNEZ ALAS y MAYBEL
YANIRA VÁSQUEZ DE MARTÍNEZ, correspondiéndole a cada uno
UN DERECHO PROINDIVISO EQUIVALENTE A UN CINCUEN-
TA POR CIENTO, según la Matrícula TRES CERO UNO SEIS UNO
NUEVE SEIS SIETE- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, De-
partamento de La Libertad.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO PLURIPERSONAL, JUEZ UNO DE LO CIVIL DE
CIUDAD DELGADO, JUEZ (1) a las diez horas y cinco minutos del
día seis de enero del año dos mil catorce.- LICDA. MARIBEL DEL
ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURI-
PERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. JORGE
ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006985-3
LICENCIADO OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ (1)
INTERINO PLURIPERSONAL DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE
CIUDAD DELGADO.
AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la
Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, con número de
identifi cación tributaria 0608-180971-101-5, como Apoderado General
Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con número de
identifi cación tributaria 0614-070575-002-6; en contra del Señor LUCIO
ATILIO ESCOBAR SERRANO, mayor de edad, albañil, del domicilio
de Acajutla, departamento de Sonsonate, con número de identifi cación
tributaria 0904-131254-001-8, se venderá en pública subasta en este
Tribunal el bien Inmueble embargado al demandado, consistente en
un lote de naturaleza urbana, marcado con el número TRES DEL PO-
LIGONO TREINTA Y SEIS DEL PASAJE TREINTA Y SIETE DE
LA URBANIZACION CIUDAD FUTURA, situado en los cantones
San Luis Mariona y Barranca Honda, Jurisdicción de Cuscatancingo,
de este Departamento, y en él que hay construida una casa de sistema
mixto siendo su descripción técnica la siguiente: Partiendo del punto
de intersección formado por los ejes del pasaje El Tempisque y pasaje
número treinta y siete ambos abiertos en la urbanización se mide sobre
el eje de este último con rumbo Norte ochenta y ocho grados cincuenta y
cinco punto nueve minutos oeste y distancia de dieciséis punto cincuenta
metros llegando a un punto donde se efectúa una defl exión derecha de
noventa grados y distancia de dos punto cincuenta metros se llega al
mojón número uno esquinero Sur - Oriente del lote que a continuación
se describe: AL SUR: Partiendo del mojón número uno con rumbo norte
ochenta y ocho grados cincuenta y cinco punto nueve minutos Oeste y
distancia de cinco metros se llega al mojón número dos, lindando con
este tramo con lote número seis, del polígono treinta y cinco y pasaje
número treinta y siete de por medio de cinco metros de ancho de por
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medio; AL PONIENTE: Partiendo del mojón número dos con rumbo
Norte un grado cuatro punto un minutos Este y distancia de dieciséis
metros se llega al mojón número tres, lindando con este tramo con lote
número cuatro del mismo polígono; AL NORTE: Partiendo del mojón
número tres con rumbo Sur ochenta y ocho grados cincuenta y cinco
punto nueve minutos Este y distancia de cinco metros se llega al mojón
número cuatro, lindando con este tramo con pasaje número treinta y ocho
de cuatro punto veintidós metros de ancho. AL ORIENTE: Partiendo
del mojón número cuatro con rumbo Sur un grados cuatro punto un
minutos Oeste y distancia de dieciséis metros se llega al mojón número
uno, donde inicio la presente descripción, lindando por este lado con
lote número dos del mismo polígono; El lote así descrito tiene una
superfi cie de OCHENTA PUNTO CERO METROS CUADRADOS
equivalente a CIENTO CATORCE PUNTO CUARENTA Y SEIS
VARAS CUADRADAS. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor
del Señor LUCIO ATILIO ESCOBAR SERRANO, en el sistema de
folio real automatizado bajo matrícula número SEIS CERO DOS SIETE
DOS DOS OCHO CERO - CERO CERO CERO CERO CERO, del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro del departamento de San Salvador, e Hipotecado a favor de la
parte ejecutante. Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO (1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, a las once horas y cuarenta minutos del día veintidós de
Junio del año dos mil dieciséis.- LICDO. OSEAS HARVEYS MENDEZ
ALVAREZ, JUEZ (1) INTERINO PLURIPERSONAL DEL JUZGADO
DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. MANUEL EDGARDO
MAZA PADILLA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006986-3
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE
DE APOPA.-
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio
Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado JOSE MARIO DE-
NIS MOLINA, de sesenta y un años de edad, Abogado, del domicilio
de San Salvador, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: cero
seiscientos catorce - cero ocho cero uno cincuenta y cinco - cero cero uno
- seis; en calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho
Público, del domicilio de San Salvador, con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número: cero seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos
setenta y cinco - cero cero dos -seis: contra el señor LUIS GUSTAVO
GUIROLA, actualmente de sesenta y un años de edad, Mecánico, del
domicilio de Apopa, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número:
cero doscientos diez - veintiuno cero siete cincuenta y cuatro - cero
cero cinco - cero: actualmente de paradero ignorado; representado por
la Curadora Ad-Lítem nombrada, Licenciada MERCEDES MARLENE
MARTINEZ SALMERON, de treinta y cuatro años de edad, Abogada,
del domicilio de San Salvador, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número: un mil cuatrocientos dieciocho - doscientos un mil ochenta -
ciento uno - tres; reclamándole la cantidad de NUEVE MIL CIENTO
DIECISIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR, como deuda
principal en concepto de capital, más intereses devengados con tasas
modifi cadas sobre saldos insolutos, del siete por ciento anual contados
desde el veintisiete de mayo, hasta el treinta y uno de diciembre, ambas
fechas de dos mil cinco; del siete punto setenta y siete por ciento anual
contados desde uno de enero hasta el treinta y uno de diciembre, ambas
fechas de dos mil seis; y del siete punto noventa y siete por ciento anual,
contados a partir del día uno de enero de dos mil siete, en adelante; más
la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON TREINTA CENTAVOS
DE DOLAR, en concepto de primas de seguro de vida y de daños,
comprendidos desde el uno de junio de dos mil cinco, hasta el treinta
de junio de dos mil diez, hasta su completo pago, transacción o remate y
costas procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA
en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se
indicará, un lote de terreno de naturaleza urbana, marcado en el plano
respectivo con el número UNO, PASAJE NUEVE, ZONA "B", de
una extensión superfi cial de OCHENTA Y DOS PUNTO OCHENTA
METROS CUADRADOS, que forma parte de la URBANIZACION
BRISAS DEL NORTE, situada en jurisdicción de APOPA y TONACA-
TEPEQUE, Departamento de San Salvador, cuyas medidas perimetrales
son: AL NORTE: NUEVE PUNTO SETENTA Y DOS METROS; AL
ORIENTE: DIEZ PUNTO CUARENTA Y UN METROS; AL SUR:
SEIS PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS; y AL PONIENTE:
DIEZ PUNTO CERO CERO METROS.- Inscrito en el Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el
Sistema de Información Registro y Catastro, en la Matrícula número:
SESENTA MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS
UNO - CERO CERO CERO CERO CERO.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas cuarenta
minutos del día dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.- LICDA. ANA
MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE
DE APOPA. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRE-
TARIO.
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el
Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada SILVIA EMILIA
GONZALEZ ESCAMILLA, como Apoderada General Judicial con
Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, del domicilio
de San Salvador, contra la señora RAQUEL RODRIGUEZ CAMPOS,
quien a la fecha del otorgamiento del Mutuo Hipotecario era de treinta
y ocho años de edad, costurera, del domicilio de Ciudad Delgado;
reclamándole el pago de CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA
Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de
capital, más los intereses pactados, Primas de Seguro de Vida Colectivo
Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su completo pago,
transacción o remate y Costas Procesales; se ha ordenado VENDER EN
PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio
que oportunamente se indicará, un terreno urbano y construcciones que
contiene marcado como LOTE NUMERO TREINTA Y TRES, DEL
POLIGONO VEINTICUATRO, PASAJE N NORTE, el cual forma parte
de la URBANIZACION VALLE VERDE TERCERA ETAPA, situado
en el Cantón San Nicolás, jurisdicción de Apopa, Departamento de San
Salvador, y según razón y constancia de inscripción, en URBANIZA-
CION VALLE VERDE, TERCERA ETAPA, PRIMERA DESMEM-
BRACION, POLIGONO VEINTICUATRO, NUMERO TREINTA Y
TRES, Cantón San Nicolás, Apopa, Departamento de San Salvador, el
cual tiene las medidas y linderos siguientes: Partiendo de la intersección
formada por los ejes de la Calle Principal y Pasaje N Norte, se mide
sobre el eje de este último con rumbo Norte treinta grados veinticuatro
punto nueve minutos Este una distancia de ciento cuarenta y tres punto
cincuenta metros, haciendo estación en este punto, se hace una defl exión
de noventa grados negativa y distancia de dos punto cincuenta metros,
se llega al Vértice Sur Este, de donde se inicia la presente descripción.
LADO SUR, tramo recto con rumbo Norte cincuenta y nueve grados
treinta y cinco punto un minuto Oeste y distancia de diez metros se llega
al vértice Sur-Oeste, linda en este costado con lote número treinta y
cuatro del mismo polígono. LADO PONIENTE, tramo recto con rumbo
Norte treinta grados veinticuatro punto nueve minutos Este, y distancia
de cinco metros se llega al vértice Nor Oeste, linda en este costado con
lote número veintisiete del mismo polígono. LADO NORTE, tramo recto
con rumbo Sur, cincuenta y nueve grados treinta y cinco punto un minuto
Este y distancia de diez metros, se llega al vértice Nor Este, linda en
este costado con lote número treinta y dos del mismo polígono. LADO
ORIENTE, tramo recto con rumbo Sur treinta grados veinticuatro punto
nueve minutos Oeste, y distancia de cinco metros se llega al vértice Sur
Este, de donde se inició la presente descripción, linda en este costado
con lote número veintisiete del polígono veintiséis, pasaje N Norte de
cinco metros de ancho de por medio. El área del lote descrito es de
CINCUENTA METROS CUADRADOS, contiene un área construida
de veintisiete punto cero cero metros cuadrados.
Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Primera Sección del Centro, en el Sistema de Folio Real Automatiza-
do, en el Asiento Número DOS, de la Matrícula Número, SEIS CERO
DOS CUATRO TRES TRES DOS DOS- CERO CERO CERO CERO
CERO.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas y
veintidós minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil nue-
ve.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS,
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006988-3
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
Lo CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el Juicio
Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado REYNALDO ALFONSO
HERRERA CHAVARRIA, con Número de Identifi cación Tributaria:
Un mil doscientos diecisiete-doscientos sesenta mil doscientos setenta
y siete-ciento uno-siete, como Apoderado General Judicial con Cláusula
Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de
Crédito, Autónoma de Derecho Público, del domicilio de San Salvador,
con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos catorce- cero
setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, contra el señor
JOSE ROLANDO OSORIO TOBIAS, de veinte años de edad a la fe-
cha del contrato, Mecánico Automotriz, con Número de Identifi cación
Tributaria: Cero seiscientos catorce-ciento noventa mil trescientos setenta
y cinco-ciento seis-cero, siendo la Ciudad de Apopa su último domicilio
conocido, actualmente de paradero ignorado; representado por su Curador
Ad-Lítem nombrado, Licenciado KONRADD ALEXANDER MIRAN-
DA MACHUCA, de veintisiete años de edad, Abogado, del domicilio de
San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos
catorce- doscientos cincuenta y un mil ochenta y cinco-ciento tres-cero;
reclamándole el pago de CINCO MIL SESENTA Y DOS DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y
CINCO CENTAVOS DE DOLAR, como deuda principal, más el interés
convencional con tasas modifi cadas del SEIS POR CIENTO ANUAL
SOBRE SALDOS INSOLUTOS, comprendidos desde el día cinco de
octubre del año dos mil tres, hasta el día treinta y uno de diciembre del
año cuatro; del SIETE POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS INSO-
LUTOS, comprendidos desde el día uno de enero del año dos mil cinco,
hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil cinco; del SIETE
PUNTO SETENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS
INSOLUTOS, comprendidos desde el día uno de enero del año dos mil
seis, hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil seis, y del
SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL SOBRE
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SALDOS INSOLUTOS, comprendidos desde el día uno de enero del año
dos mil siete, hasta la cancelación total de la deuda; Primas de Seguro
de Vida y de Daños, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA
Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON
VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, comprendidas desde el día
uno de noviembre del año dos mil tres, hasta el día treinta de marzo del
año dos mil diez, todo hasta su completo pago, transacción o remate y
costas procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA,
en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se
indicará, un Lote de terreno urbano y construcciones de sistema mixto que
contiene en un área construida de veintiséis metros cuadrados, marcado
con el NUMERO TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE, Block II, del
Polígono DIEZ, Pasaje "J" ORIENTE del Proyecto habitacional deno-
minado VALLE DEL SOL, SAN LEONARDO, TERCERA ETAPA,
situado en Cantón San Nicolás, Jurisdicción de Apopa, del Departamento
de San Salvador; cuyas medidas perimetrales son: NORTE Y SUR,
cinco metros; ORIENTE Y PONIENTE, diez punto cincuenta metros;
tiene una superfi cie de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA
METROS CUADRADOS. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el Sistema de Folio
Real Automatizado, en la Matrícula Número: SESENTA MILLONES
CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE-
CERO CERO CERO CERO CERO.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y
cincuenta minutos del día veintiséis de septiembre del año dos mil
catorce.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SAN-
TOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA
FERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006989-3
AVISO DE COBRO
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de ley
HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señora
MARIA NELY MARTINEZ DE GARCIA, hoy viuda de García, conocida
por MARIA NELY MARTINEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente
del señor LUIS ALONSO GARCIA, para que se le devuelva la canti-
dad de $354.28, en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta
correspondiente al ejercicio fi scal 2014, que le correspondía a su extinto
cónyuge y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el 27 de julio
de 2015.
Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fi n
de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a
este Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente
en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente
aviso.
San Salvador, 7 de junio de 2016.
LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3d. No. C011378-3
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Departamento se presentó el señor VI-
DAL ANTONIO MARTINEZ IRAHETA, para que se le permita fi rmar
los documentos correspondientes y cobrar la devolución de excedente
del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fi scal 2015 por $280.01, y que
por haber fallecido su padre señor MANUEL DE JESUS MARTINEZ,
dejó pendiente de cobro.
Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general para
que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente
hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres
días desde que haya salido a circulación el Diario Ofi cial que contenga
la publicación del último aviso.
Ministerio de Hacienda. San Salvador, 06 de julio de 2016.
LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 c/3 d. No. F006265-3
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese, para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Departamento se presentó la señora
ALBA MARINA GUZMAN DE PORTILLO, conocida por ALBA
MARINA GUZMAN MELENDEZ, en calidad de cónyuge sobrevi-
viente del señor LUIS ALONSO PORTILLO VENTURA, promoviendo
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.
diligencias para que se le autorice fi rmar los documentos respectivos y
cobrar la cantidad de $273.78, que le correspondía como devolución de
Impuesto sobre la Renta del ejercicio fi scal 2015, que dejó pendiente
de cobro, por haber fallecido el día 19 de abril de 2016.
Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general, para que
toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a ejercerlo
ante este Ministerio, dentro del término de tres días desde que haya salido
a circulación el Diario Ofi cial que contenga la publicación del presente
aviso.
Ministerio de Hacienda. San Salvador, 11 de julio de 2016.
LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3d. No. F006616-3
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2016150032
No. de Presentación: 20160229608
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE HECTOR
SALAZAR ROMANO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS.
Consistente en: las palabras GRUPOIDEASYFORMAS y diseño,
que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD A TRAVÉS DE UNA
RED INFORMÁTICA; SERVICIOS DE COMPOSICIÓN DE PÁGINA
CON FINES PUBLICITARIOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de febrero del año dos mil dieciséis.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011457-3
No. de Expediente: 2016150447
No. de Presentación: 20160230366
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FREDY
ALVAREZ GUEVARA, en su calidad de REPRESENTANTE LE-
GAL de INSTALLGROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: INSTALLGROUP, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras INSTALL GROUP y diseño, traducidas
al castellano como Grupo de Instaladores, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIO CIENTIFICO Y TECNOLOGICOS, ASI COMO SERVI-
CIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO DE ESTOS EN AMBITOS:
SERVICIOS DE ANALISIS E INVESTIGACION INDUSTRIAL;
DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPO INFORMATICO DE SOFT-
WARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de marzo del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011459-3
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
No. de Expediente: 2016150450
No. de Presentación: 20160230369
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FREDY ALVAREZ GUEVARA, en su calidad de REPRESENTANTE LE-GAL de INSTALLGROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra V OFERTA y diseño traducida al cas-tellano como OFERTA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTIFICO Y TECNOLOGICOS, ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO DE ESTOS AMBITOS; SERVICIOS DE ANALISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL; DISEÑO Y DE-SARROLLO DE EQUIPO INFORMATICO DE SOFTWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011460-3
No. de Expediente: 2016151741
No. de Presentación: 20160232818
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE FRAN-CISCO AMAYA CUELLAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
consistente en: las palabras biscotti BY FRAGOLA y diseño, cuya traducción al castellano es: GALLETAS POR FRAGOLA, que servirá para: AMPARAR:SERVICIOS PARA PROVEER ALIMENTOS Y BEBIDAS: PROVEER POSTRES, PASTELES, PANECILLOS Y BIZCOCHOS. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011464-3
No. de Expediente: 2016151004
No. de Presentación: 20160231532
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de GGI IP GmbH, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
GGI
Consistente en: las letras GGI, que servirá para: AM-PARAR: CONSULTORIA EN DIRECCION DE NEGOCIOS DESDE EL PUNTO DE VISTA FINANCIERO, CONTABLE, IMPOSITIVO; GES-TION DE RECURSOS HUMANOS, SELECCION DE PERSONAL; ELABORACION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS, GESTION DE RIESGOS EMPRESARIALES RELACIONADOS A LAS AREAS ANTES MENCIONADAS; ADMINISTRACION Y GESTION DE
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.
INVERSIONES COLECTIVAS DE CAPITALES; INVESTIGACION COMERCIAL; ESTUDIOS DE MERCADO; GESTION Y SISTEMA-TIZACION DE ARCHIVOS INFORMATICOS; VERIFICACION
INTERNA Y EXTERNA DE CUENTAS A SABER: EN BANCOS Y
POR COBRAR; EVALUACIONES ECONOMICAS DE EMPRESAS,
PREVISIONES ECONOMICAS; PREPARACION DE NOMINAS;
ELABORACIONDE PERITAJES COMERCIALES. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de junio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011469-3
No. de Expediente: 2016150672
No. de Presentación: 20160230760
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado CLAUDIA
JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de DEN-
TALNETWORK PANAMA, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras UP SMILE y diseño, traducidas al
castellano como ARRIBA SONRISA, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS PARA EL CUIDADO DE LA HIGIENE CORPORAL Y
DE BELLEZA DESTINADOS A PERSONAS, EXCLUYENDO EX-
PRESAMENTE LOS SERVICIOS ODONTOLOGICOS. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de julio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011474-3
No. de Expediente: 2016152232
No. de Presentación: 20160233921
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
NOODLE TIME, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-
tando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
BENIHANA
Consistente en: La palabra BENIHANA, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011482-3
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
No. de Expediente: 2016152565
No. de Presentación: 20160234474
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
BORGWARD TRADEMARK HOLDINGS GMBH, de nacionalidad
ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra BORGWARD y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; INFORMA-CIÓN SOBRE REPARACIONES; ALQUILER DE MAQUINAS DE CONSTRUCCIÓN; ALQUILER DE EXCAVADORAS; ALQUILER DE BULLDOZERS; ALQUILER DE GRÚAS (MAQUINAS DE CONSTRUCCIÓN); ALQUILER DE MAQUINAS BARREDORAS; PAVIMENTACIÓN DE CARRETERAS; REPARACIÓN DE TAPI-CERÍAS; INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINAS; RECONSTRUCCIÓN DE MOTORES USADOS O PAR-CIALMENTE DESTRUIDOS; RECONSTRUCCIÓN DE MAQUINAS USADAS O PARCIALMENTE DESTRUIDAS; INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE APARATOS ELÉCTRICOS; MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR; SERVICIOS DE LAVADO DE VEHÍCULOS; SERVICIOS DE LUBRICACIÓN PARA VEHÍCULOS; ESTACIONES DE SERVICIO; ESTACIONES DE SERVICIO (REABASTECIMIENTO DE CARBURANTE Y MAN-TENIMIENTO); PULIDO DE VEHÍCULOS; TRATAMIENTO DE ANTIOXIDANTE PARA VEHÍCULOS; PINTURA EN AEROSOL; RECAUCHUTADO DE NEUMÁTICOS; MANTENIMIENTO, REPA-RACIÓN E INSTALACIÓN DE ALARMA, CERRADURA Y CAJA FUERTE; SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN CIVIL; SERVICIOS DE ASESORAMIENTO DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE GESTIÓN DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE DESARROLLO INMOBILIARIO (CONSTRUCCIÓN); SERVICIOS DE CONSTRUC-CIÓN. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de junio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011486-3
No. de Expediente: 2016152929
No. de Presentación: 20160235056
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado WILLIAM ANDRES GONZALEZ GUILLEN, de nacionalidad SALVADOREÑA y SERGIO RODOLFO DOMINGUEZ COLORADO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra HoloGlass y diseño, en donde la palabra Glass se traduce al castellano como VIDRIO, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD POR MEDIO DE EQUIPO HOLOGRAFICO Y NEGOCIOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006899-3
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2015145133
No. de Presentación: 20150220317
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MICHELLE CAROLINA BENEKE AVILA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
consistente en: la frase Mini's Bakery y diseño, que se traduce al
castellano como Pastelería de la Pequeña, que servirá para: AMPARAR:
PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de septiembre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011454-3
No. de Expediente: 2016150105
No. de Presentación: 20160229735
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE
HECTOR SALAZAR ROMANO, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra KUOMO y diseño; la palabra KUOMO
no tiene traducción al castellano; DESIGN se traduce como DISEÑO,
que servirá para: AMPARAR: MOBILIARIO (PIEZAS DE); SILLAS
[ASIENTOS]; SOFÁS. Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil dieciséis.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA,
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011458-3
No. de Expediente: 2016150448
No. de Presentación: 20160230367
CLASE: 09, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FREDY ALVAREZ GUEVARA, en su calidad de REPRESENTANTE LE-GAL de INSTALLGROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INSTALLGROUP, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: las palabras QUICK OC y diseño, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE, COMPUTADORAS. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICOS, ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO DE ESTOS EN ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPO INFORMÁ-TICO DE SOFTWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011461-3
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
No. de Expediente: 2016150449 No. de Presentación: 20160230368 CLASE: 09, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FREDY ALVAREZ GUEVARA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INSTALLGROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE que se abrevia: INSTALLGROUP, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: En un diseño, que servirá para: AMPARAR: SOFT-WARE; COMPUTADORA. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIO CIENTIFICO Y TECNOLÓGICOS, ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO DE ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL; DISEÑO Y DE-SARROLLO DE EQUIPO INFORMÁTICO DE SOFTWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011462-3
No. de Expediente: 2016151705
No. de Presentación: 20160232766
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de HAN-SEANDINA DEUTSCHLAND Gmbh, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
KOMPRESSOR
Consistente en: la palabra KOMPRESSOR, que se traduce al castellano como COMPRESOR, que servirá para: AMPARAR: PRO-DUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS
HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de julio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C0011465-3
No. de Expediente: 2016153097 No. de Presentación: 20160235326 CLASE: 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de PUMA ENERGY INTERNATIONAL S.A., de nacionalidad BAHAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras PUMA LUBRICANTS, donde la palabra LUBRICANTS se traduce al idioma castellano como LUBRI-CANTES, que servirá para: AMPARAR: PETRÓLEO CRUDO O REFINADO Y DERIVADOS, INCLUYENDO; HIDROCARBUROS Y ÉTER DE PETRÓLEO; GAS, INCLUYENDO; GAS COMBUSTIBLE; LUBRICANTES; ADITIVOS NO QUÍMICOS PARA CARBURAN-TES; COMBUSTIBLES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES Y/O MARÍTIMOS, INCLUYENDO; DIESEL, GASOLINA, NAFTAS, QUEROSENOS, COMBUSTIBLE DE MOTOR, BIOCOMBUSTI-BLES Y COMBUSTIBLES DE ILUMINACIÓN; ACEITES, INCLU-YENDO; ACEITE DE RICINO CON FINES TÉCNICOS, ACEITE COMBUSTIBLE, ACEITE DIESEL, ACEITE DE MOTOR Y ACEITE LUBRICANTE. Clase: 04.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011466-3
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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016. No. de Expediente: 2016152926
No. de Presentación: 20160235052
CLASE: 09, 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de CO-INCA CORPORATION, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
KM CERO
Consistente en: las palabras KM CERO, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE, INCLUYENDO APLICACIONES IN-FORMÁTICAS, PARA DISPOSITIVOS MÓVILES. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE REMOLQUE, DE OPERACIONES DE SALVAMENTO DE TRANSPORTE; ACOMPAÑAMIENTO DE VIAJEROS; DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA Y ELECTRICIDAD. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011467-3
No. de Expediente: 2001019679
No. de Presentación: 20010019679
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de NIKE INNOVATE C.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTOS,
N I K E
Consistente en: la palabra NIKE
La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil uno.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de junio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011468-3
No. de Expediente: 2016152907
No. de Presentación: 20160235021
CLASE: 09, 16, 35, 38, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de SKY
INTERNATIONAL AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la palabra SKY PREMIERE y diseño traducida
al castellano como CIELO ESTRENO, que servirá para: AMPARAR:
APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NÁUTICOS, GEO-
DÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS,
DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL
(INSPECCIÓN), DE SELAVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APA-
RATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN,
TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CON-
TROL DE LA ELECTRECIDAD; APARTOS DE GRABACIÓN,
TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES;
SOPORTE DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS;
DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABA-
CIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO
PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS DE CALCULAR,
EQUIPOS DE PRECESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES;
SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09. Para: AMPARAR: PAPEL
Y CARTÓN; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE
ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFIAS; ARTICULOS DE PAPE-
LERIA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERIA O PARA
USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES;
MÁQUINAS DE ESCRIBIR T ARTICULOS DE OFICINA (EXCEP-
TO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL
DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD GESTIÓN DE NEGOCIOS CO-MERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVI-CIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011470-3
No. de Expediente: 2016152924
No. de Presentación: 20160235048
CLASE: 09, 16, 35, 38, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de SKY INTERNATIONAL AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: las palabras Sky view y diseño traducida al cas-tellano como cielo vista, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPEC-CIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANS-FORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMI-SIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTE DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABACIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09. Para: AMPARAR: PAPEL Y CARTÓN; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPE-LERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA
USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEP-TO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD GESTIÓN DE NEGOCIOS CO-MERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVI-CIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011471-3
No. de Expediente: 2016152911
No. de Presentación: 20160235032
CLASE: 09, 16, 35, 38, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de SKY INTERNATIONAL AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la frase sky+HD y diseño, que se traduce al caste-llano como CIELO+HD, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS: CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPEC-CIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE: CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANS-FOMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE: GRABACIÓN, TRANSMI-SIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS
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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.
COMPACTOS, DVDS Y OTROS SOPORTES DE GRABACIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09. Para: AMPARAR: PAPEL Y CARTÓN; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTICULOS DE PAPE-LERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINA (EXCEP-TO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS CO-MERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVI-CIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011472-3
No. de Expediente : 2016152517
No. de Presentación: 20160234406
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Q ACETYL10
Consistente en: las palabras: Q ACETYL10, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS, A SABER: COSMÉTICOS PARA LAS PESTAÑAS, LÁPICES DE CEJAS, LÁPICES DE LABIOS, LÁPICES PARA USO COSMÉTICO, LÁPIZ DELINEADOR DE OJOS PARA USO COSMÉTICO, MAQUILLAJE, MASCARA PARA PESTAÑAS; JABONES; LOCIONES CAPILARES; DESODORANTES PARA PERSONAS; AGUA DE COLONIA; PREPARACIONES CON FILTRO SOLAR; CREMAS COSMÉTICAS; CHAMPÚS; COLORANTES Y TINTES PARA EL CABELLO; ACEITES DE TOCADOR; ACEI-
TES PARA USO COSMÉTICO; AGUAS DE TOCADOR; TALCOS DE TOCADOR; BÁLSAMOS QUE NO SEAN DE USO MÉDICO; POMADAS PARA USO COSMÉTICO; PREPARACIONES COSMÉ-TICAS ADELGAZANTES; PREPARACIONES PARA ONDULAR Y ALACIAR EL CABELLO; PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; PRODUCTOS DEPILATORIOS; PRO-DUCTOS DESOXIDANTES; COLÁGENO DE USO COSMÉTICO; CREMA PARA ACLARAR LA PIEL; DESMAQUILLADORES; DUCHAS VAGINALES DESODORANTES O PARA LA HIGIENE PERSONAL; ESMALTE DE UÑAS; GELES NO MEDICINALES DE BAÑO Y DUCHA; LOCIONES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO; LOCIONES PARA USO COSMÉTICO; MASCARILLAS DE BE-LLEZA; PERFUMES; PIEDRA PÓMEZ; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS; REAFIRMANTE EN GEL PARA EL CUERPO DE USO COSMÉTICO; SUERO HIDRATANTE CUTÁNEO DE USO COSMÉTICO; SUEROS FACIALES DE USO COSMÉTICO; TINTES PARA LA BARBA; TOALLITAS IMPREGNADAS DE LOCIONES COSMÉTICAS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011476-3
No. de Expediente: 2015145982
No. de Presentación: 20150222123
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CA-ROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de NAGA BRANDS INTERNATIONAL, LTD., de nacionalidad BAHAMENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras TWO Oceans y diseño, que se traducen al castellano como Dos Océanos, que servirá para: AMPARAR: PES-CADO PREPARADO PARA CONSUMO HUMANO INCLUYENDO:
PESCADO ENLATADO, PESCADO EN CONSERVA; MOLUSCOS
PREPARADOS PARA CONSUMO HUMANO INCLUYENDO: MO-
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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
LUSCOS ENLATADOS, MOLUSCOS EN CONSERVA; CRUSTÁ-
CEOS PREPARADOS PARA CONSUMO HUMANO INCLUYENDO
CRUSTACEOS ENLATADOS, CRUSTÁCEOS EN CONSERVAS.
Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de enero del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011478-3
No. de Expediente: 2015145983
No. de Presentación: 20150222124
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CA-
ROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de NAGA
BRANDS INTERNATIONAL, LTD., de nacionalidad BAHAMENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
KOBAY
Consistente en: la palabra KOBAY traducida al castellano como
CONEJILLO DE INDIAS, que servirá para: AMPARAR: PESCADO
PREPARADO PARA CONSUMO HUMANO INCLUYENDO: PES-
CADO ENLATADO, PESCADO EN CONSERVA; MOLUSCOS
PREPARADOS PARA CONSUMO HUMANO INCLUYENDO: MO-
LUSCOS ENLATADOS, MOLUSCOS EN CONSERVAS; CRUSTÁ-
CEOS PREPARADOS PARA CONSUMO HUMANO INCLUYENDO:
CRUSTÁCEOS ENLATADOS, CRUSTÁCEOS EN CONSERVAS.
Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de enero del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011479-3
No. de Expediente: 2016151996
No. de Presentación: 20160233447
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
UPL COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad COSTA-
RRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
QUICK-PHLO-R
Consistente en: las palabras QUICK-PHLO-R, en donde QUICK
se traduce al castellano como RÁPIDO, que servirá para: AMPARAR:
FUMIGANTE (INSECTICIDA): UTILIZADO PARA EL CONTROL
DE PLAGAS EN GRANOS ALMACENADOR. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de mayo del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011481-3
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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.
No. de Expediente: 2016152112
No. de Presentación: 20160233662
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de INSECTICIDAS INTERNACIONALES DE COSTA RICA (INICA) SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solici-tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
YANKEE
Consistente en: la palabra: YANKEE, que servirá para: AMPARAR: HERBICIDA DE USO AGRÍCOLA.. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011483-3
No. de Expediente: 2016151791
No. de Presentación: 20160232920
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: LABORATORIOS PRODUCTOS INDUS-TRIALES, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
TORANTE
Consistente en: la palabra TORANTE, que servirá para: AMPARAR: PREPARADOS PARA LA TOS Y EL RESFRIADO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de mayo del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011484-3
No. de Expediente: 2016153423
No. de Presentación: 20160236145
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HENRY WI-LLIAM GEOVANNY ACOSTA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras the SECRET y diseño, traducidas al castellano como EL SECRETO, que servirá para: AMPARAR: PREN-DAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERIA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de julio del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006968-3
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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
No. de Expediente: 2016149905
No. de Presentación: 20160229188
CLASE: 09, 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-
CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de
INTERNATIONAL GAMING PROJECTS LIMITED, de nacionalidad
MALTES, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras ACE BONUS y diseño traducidas al
castellano como BONOS AS, que servirá para: AMPARAR: PROGRA-
MAS DE ORDENADOR DE BINGO, SOFTWARE DE BINGO Y
MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO DE BINGO.
Clase: 09. Para: AMPARAR. JUEGOS DE BINGO; MÁQUINAS DE
JUEGOS DE BINGO; APARATOS DE JUEGO DE BINGO; JUEGOS
RECREATIVOS ELECTRÓNICOS DE BINGO; (APARATOS DE
PREVIO PAGO O QUE FUNCIONAN CON FICHAS); MÁQUINAS
Y APARATOS DE VIDEOJUEGOS DE BINGO; PARTES Y PIEZAS
PARA LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de junio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA,
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007729-3
No. de Expediente: 2016149884
No. de Presentación: 20160229167
CLASE: 09, 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-
CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de
INTERNATIONAL GAMING PROJECTS LIMITED, de nacionalidad
MALTA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras EL GRAN PEZ y diseño, que servirá
para: AMPARAR: PROGRAMAS DE ORDENADOR DE BINGO,
SOFTWARE DE BINGO Y MECANISMOS PARA APARATOS DE
PREVIO PAGO DE BINGO. Clase: 09. Para: AMPARAR: JUEGOS
DE BINGO; MÁQUINAS DE JUEGOS DE BINGO; APARATOS DE
JUEGO DE BINGO; JUEGOS RECREATIVOS ELECTRÓNICOS
DE BINGO (APARATOS DE PREVIO PAGO O QUE FUNCIONAN
CON FICHAS); MÁQUINAS Y APARATOS DE VIDEOJUEGOS
DE BINGO; PARTES Y PIEZAS PARA LOS PRODUCTOS ANTES
MENCIONADOS. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007732-3
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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.
No. de Expediente: 2016149904
No. de Presentación: 20160229187
CLASE: 09, 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-
CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de
INTERNATIONAL GAMING PROJECTS LIMITED, de nacionalidad
MALTES, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra BINGOMAN y diseño, traducida al
castellano como HOMBREBINGO, que servirá para: AMPARAR: PRO-
GRAMAS DE ORDENADOR DE BINGO, SOFTWARE DE BINGO Y
MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO DE BINGO.
Clase: 09. Para: AMPARAR: JUEGOS DE BINGO; MÁQUINAS DE
JUEGOS DE BINGO; APARATOS DE JUEGO DE BINGO; JUEGOS
RECREATIVOS ELECTRÓNICOS DE BINGO (APARATOS DE
PREVIO PAGO O QUE FUNCIONAN CON FICHAS); MÁQUINAS
Y APARATOS DE VIDEOJUEGOS DE BINGO; PARTES Y PIEZAS
PARA LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de junio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007734-3
No. de Expediente: 2016149903
No. de Presentación: 20160229186
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-
CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de
INTERNATIONAL GAMING PROJECTS LIMITED, de nacionalidad
MALTESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS
DE BINGO; MÁQUINAS DE JUEGOS DE BINGO;APARATOS DE
JUEGO DE BINGO; JUEGOS RECREATIVOS ELECTRÓNICOS
DE BINGO (APARATOS DE PREVIO PAGO O QUE FUNCIONAN
CON FICHAS); MÁQUINAS Y APARATOS DE VIDEOJUEGOS
DE BINGO; PARTES Y PIEZAS PARA LOS PRODUCTOS ANTES
MENCIONADOS. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de junio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007737-3
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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
No. de Expediente: 2016152667
No. de Presentación: 20160234651
CLASE: 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-
CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de
Vextrom Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Xtraton, que servirá para: AMPARAR:
LUBRICANTES INDUSTRIALES; GRASAS LUBRICANTES;
ACEITES INDUSTRIALES; LUBRICANTES AUTOMOTRICES
INCLUYENDO ACEITES LUBRICANTES, ACEITES DE MOTOR,
ACEITES DE CORTE, ACEITE PARA ENGRANAJES Y ACEITES
DE TRANSFERENCIA DE CALOR; FLUIDOS DE CORTE. Clase: 04.
La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de junio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007738-3
No. de Expediente: 2016150615
No. de Presentación: 20160230665
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-
CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de
Grupo Marcade, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra STARTAPE y diseño, traducida al
castellano como CINTAESTRELLA, que servirá para: AMPARAR:
PAPEL Y CARTÓN; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL
DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PA-
PELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA
USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES;
MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEP-
TO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL
DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS
PARA EMBALAR; CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE
IMPRENTA; CINTAS ADHESIVAS PARA PAPELERÍA O USO
DOMÉSTICO. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de junio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007739-3
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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.
No. de Expediente: 2016150616
No. de Presentación: 20160230666
CLASE: 17.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Grupo
Marcade, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra STARTAPE y diseño, cuya traducción
al castellano es: CINTAESTRELLA, que servirá para: AMPARAR:
CAUCHO, GUTAPERCHA, GOMA, AMIANTO Y MICA EN
BRUTO O SEMIELABORADOS, ASÍ COMO SUCEDÁNEOS DE
ESTOS MATERIALES; PRODUCTOS DE MATERIAS PLÁSTICAS
SEMIELABORADOS; MATERIALES PARA CALAFATEAR, ESTO-
PAR Y AISLAR; TUBOS FLEXIBLES NO METÁLICOS; CINTAS
ADHESIVAS PARA USO INDUSTRIAL [QUE NO SEAN PARA
PAPELERÍA O USO DOMÉSTICO]. Clase: 17.
La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de junio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007740-3
No. de Expediente: 2016149902
No. de Presentación: 20160229185
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-
CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de
INTERNATIONAL GAMING PROJECTS LIMITED, de nacionalidad
MALTES, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identifi cado como DISEÑO DE BINGOMAN,
que servirá para: AMPARAR: JUEGOS DE BINGO; MÁQUINAS DE
JUEGOS DE BINGO; APARATOS DE JUEGO DE BINGO; JUEGOS
RECREATIVOS ELECTRÓNICOS DE BINGO (APARATOS DE
PREVIO PAGO O QUE FUNCIONAN CON FICHAS); MÁQUINAS
Y APARATOS DE VIDEOJUEGOS DE BINGO; PARTES Y PIEZAS
PARA LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de junio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007741-3
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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
SINDICATO CHALCHUAPANECO DE TRABAJADORES MUNICIPALES, cuyas siglas son SICHALTRAMU
CAPITULO I
CONSTITUCIÓN, CLASE, DOMICILIO, LEMA Y BANDERA DEL SINDICATO.
Art. 1.- Queda constituido de conformidad al acto de Asamblea de Constitución celebrada a las diecisiete horas con veinte minutos del día dos de Junio de dos mil dieciséis, por trabajadoras y trabajadores que prestan sus servicios para y a la orden de la Alcaldía Municipal de Chalchuapa, el Sindicato de Clase de Servidores Públicos, denominado Sindicato Chalchuapaneco de Trabajadores Municipales, cuyas siglas serán: SICHALTRAMU; y en lo sucesivo se denominará como el Sin-dicato.
Art. 2.- El domicilio del sindicato será el Municipio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, de forma permanente.
Art. 3.-El Símbolo del Sindicato será: Una Bandera con los colores siguientes: Azul y Blanco, en el Centro un Engrane de color rojo, en medio del engrane: un puño, un Tazumal y el mapa del Municipio de Chalchuapa, al pie las siglas de este Sindicato, y arriba del puño alrededor del engrane el nombre de este Sindicato, el lema del sindicato será: Por los derechos de los trabajadores hoy y siempre.
CAPITULO II
OBJETIVOS, FINES, PRINCIPIOS.
Art. 4.- Son Objetivos y fi nes del Sindicato: La fomentación y defensa de los intereses económicos, sociales, culturales y profesionales de sus afi liados y afi liadas. Por tanto sus fi nes son:
a) Incorporar en su seno a todos los empleados y empleadas que laboren para la Alcaldía Municipal de Chalchuapa y que deseen afi liarse al mismo, siempre que no sean emplea-dos o empleadas con funciones de poder decisorio, cargos directivos o cuyas obligaciones son de naturaleza altamente confi dencial.
b) Estudiar, mejorar y proteger los intereses económicos, sociales comunes de las y los integrantes afi liados al Sindicato.
c) Fomentar la solidaridad sindical.
d) Fomentar la superación Técnica, moral y cultural de sus afi liados, escuelas sindicales y capacitaciones Técnicas.
e) Celebrar Contratos colectivos de trabajo de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Servicio Civil.
f) Procurar la recreación sana de las y los integrantes por medio de prácticas deportivas y artísticas.
g) Promover y fomentar la libre sindicalización.
h) Afi liarse a Federaciones de trabajadores que están reconocidos por la Ley.
i) Adquirir los bienes que requiere para el ejercicio de sus actividades.
CAPITULO III
DE LAS Y LOS INTEGRANTES DEL SINDICATO.
Art. 5.- Todas las y los integrantes del sindicato son iguales en el goce de sus derechos y en el cumplimiento de las obligaciones. En consecuencia a nadie podrá reconocérsele o atribuírsele privilegios en el gobierno, administración y función del Sindicato.
Art. 6.- El Sindicato se integrará con todas las trabajadoras y los tra-bajadores de la Alcaldía Municipal que voluntaria ingresen al mismo.
Art. 7.-Para la Admisión de nuevas personas integrantes, son requisitos indispensables los que a continuación se enumeran:
1) Ser Trabajador o Trabajadora de la Alcaldía Municipal de Chalchuapa.
2) La edad mínima para poder afi liarse al sindicato deberá ser de dieciocho años de edad, y de cualquier nacionalidad.
3) Haber solicitado por escrito su admisión, ante la Junta Di-rectiva; y
4) Observar buena conducta tanto en público como en privado.
Art. 8.- Son deberes y obligaciones de las y los integrantes sindi-cales las siguientes:
a) Cumplir los presentes Estatutos, así como también los acuer-dos y resoluciones que emanen de la Asamblea y de la Junta Directiva. En el caso de resoluciones tomadas por la Junta Directiva, su cumplimiento será obligatorio siempre que sea a favor de los derechos e intereses de los trabajadores y trabajadoras afi liadas a esta organización.
b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea, ya sean Ordinarias o Extraordinarias y a toda actividad en benefi cio de la Organización.
c) Pagar puntualmente todas las cuotas Ordinarias y Extraordi-narias determinadas por la Asamblea, que sea indispensables o necesarias, restableciéndose cuota ordinaria mensual de dos dólares; y como cuota extraordinaria, la que se establezca oportunamente, es decir en el preciso instante en que las cir-cunstancias así lo demandaren por acuerdo de la Asamblea.
d) Acatar las resoluciones y todo acuerdo que sea el producto razonable de la Asamblea, siempre y cuando se actúe fi el y leal con los Estatutos de la Organización y con sus compa-ñeros.
e) Observar buena conducta, tanto en el Sindicato como en el resto de los movimientos sindicales y sociales.
f) Presentar las excusas con indicación de causa justifi cada, cuando no pueda asistir a una sesión de trabajo; y
g) Las demás obligaciones que determinen los Estatutos y la Ley del Servicio Civil.
SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
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Art. 9.- Las y los integrantes del Sindicato tienen los siguientes derechos:
a) Participar activamente con derecho de voz y voto en las deli-beraciones y debates que realicen en la Asamblea y presentar propuestas e iniciativas de conformidad a los intereses del Sindicato.
b) Elegir y ser electo para los cargos de dirección en comisiones o delegaciones, excepto cuando no se encuentren solventes con las cuotas establecidas.
c) Ser representado por el Sindicato mediante un requerimiento por escrito para defender sus derechos laborales; y
d) Nombrar a sus defensores ante los y las integrantes del Sindicato o bien defenderse por sí mismo ante la Comisión de Honor y Justicia, cuando haya infringido los presentes Estatutos.
CAPITULO IV
DE LA ESTRUCTURA DEL SINDICATO.
Art. 10.- Los Órganos de gobierno del Sindicato son:
a) La Asamblea.
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA.
Art. 11.- La Asamblea estará integrada por la totalidad de sus afi -liados y afi liadas al sindicato, la cual constituye la máxima autoridad.
Art. 12.- Para que pueda celebrar válidamente sus sesiones es nece-sario que concurran a ella la mitad más uno del total de los afi liados y las afi liadas al Sindicato que se encuentren activos y solventes. La Asamblea se reunirá ordinariamente dentro de los quince días anteriores al día dos de Junio de cada año y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito el veinticinco por ciento de las y los integrantes activos y solventes del Sindicato, quienes tendrán competencia para resolver todos aquellos asuntos concernientes al mismo.
La Convocatoria a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria se hará por cualquier medio de publicidad escrita con quince días de anticipación si fuere Ordinaria y de dos días por lo menos si fuere Extraordinaria.
Si no hubiera quórum en la primera convocatoria se podrá convocar en el acto para otra Asamblea la cual será considerada como segunda convocatoria pudiendo celebrarse inmediatamente después de aquella para la cual no hubo quórum; esta segunda Asamblea se celebrará con el número de afi liados y afi liadas presentes y las resoluciones y acuerdos que en ella se tomen será de acatamiento forzoso para todos las y los integrantes. Lo anterior deberá hacerse constar en el acta respectiva.
Art. 13.- En caso de que la Junta Directiva se negare a convocar para una Asamblea, la convocatoria deberán realizarla el veinticinco por ciento de las y los integrantes del sindicato quienes la fi rmarán explican-
do en la misma por qué se procede de esa forma; reunida la Asamblea tomarán los acuerdos pertinentes eligiendo una Comisión conformada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario para que presidan la sesión y los acuerdos que en esta Asamblea se tomen serán válidos y de acatamiento forzoso para todos las y los integrantes. Las funciones de la comisión caducarán al fi nalizar la sesión.
Art. 14.- Las Atribuciones de la Asamblea:
a) Elegir anualmente a las miembras y los miembros de la Junta Directiva, Comisión de Honor y Justicia y de Hacienda; la elección de la Junta Directiva se llevará a cabo dentro de los quince días anteriores al día dos de Junio de cada año, y sus integrantes podrán ser electos o reelectos parcial o totalmente en cualquier secretaría si así decidiese la Asamblea.
b) Aprobar las reformas de los Estatutos del Sindicato.
c) Aprobar o reprobar por medio de voto singular y secreto la memoria anual de labores de la Junta Directiva o como de la Asamblea lo defi na.
d) Conocer, aprobar o desaprobar la propuesta de presupuesto anual, elaborado por la Junta Directiva, en la cual expresará con detalle los gastos que se proyecten.
e) Autorizar toda clase de inversión mayor de quinientos dólares siempre que hayan sido incluidos en el presupuesto.
f) Acordar el monto de las cuotas Ordinarias y Extraordinarias el número de veces que en el año puedan cobrar estas últimas, así como la cantidad que se pueden cobrar en su concepto y las formas de cobrar una y otra.
g) Remover a las y los integrantes de la Junta Directiva y comi-siones, cuando estatutariamente o legalmente hayan motivos para ello debiendo elegir al sustituto o sustitutos.
h) Acordar, con los dos tercios de votos de los y las integrantes por lo menos, la disolución voluntaria del sindicato de acuerdo a lo que dispone la Ley y los presentes Estatutos.
i) Acordar la suspensión de derechos, destitución o expulsión de uno o más integrantes del sindicato de acuerdo a lo dis-puesto en la Ley del Servicio Civil y las disposiciones de los presentes Estatutos.
j) Autorizar el ingreso del Sindicato a una federación y en su caso autorizar el retiro de dicha organización siempre que el acuerdo provenga de una Asamblea Legalmente Constituida, informando lo más pronto posible a la organización respectiva; y
k) Decidir sobre todos aquellos asuntos que no estén encomen-dados a otros Órganos del sindicato.
Art. 15.- En las Asambleas ya sean Ordinarias o Extraordinarias, deberán seguirse de los procedimientos siguientes:
1. Puesto a discusión un asunto la persona quien ostente la Secretaría General o la Persona que en su defecto preside la sesión, estará en la obligación de observar previamente lo dispuesto en los presentes Estatutos, si todo está en forma, procederá a declarar inaugurada la Asamblea.
2. Llenado el requisito anterior, someterá a discusión y apro-bación de la agenda, la cual contendrá los puntos que han motivado la convocatoria.
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3. Puesto en discusión un punto; la persona que preside la sesión concederá el uso de la palabra tomando en cuenta el orden de solicitudes, se interrumpirá la lista de solicitudes sólo para moción de orden.
4. Los Asambleístas deberán expresar sus opiniones con respeto y decoro, evitando en todo momento dañar la integridad moral de las y los integrantes del sindicato.
En los demás casos deberá sujetarse a las reglas del procedimiento establecido en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
LAS Y LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 16.- La Junta Directiva tendría a su cargo la dirección y ad-ministración de todo el sindicato y se compondrá de once integrantes los cuales serán electos para las secretarías siguientes:
1- Secretaría General.
2- Secretaría de Organización y Estadística.
3- Secretaría Primera de confl ictos.
4- Secretaría Segunda de confl ictos.
5- Secretaría de Finanzas.
6- Secretaría de Educación y Cultura.
7- Secretaría de Prensa y Propaganda.
8- Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales.
9- Secretaría de Seguridad y Previsión Social.
10- Secretaría de Actas y Acuerdos; y
11- Secretaría de la Mujer.
La representación judicial y extrajudicial del sindicato serán ejercidos por la Secretaría General, Secretaría de Organización y Es-tadística y Secretaría de Confl ictos, quienes ejercerán tal facultad en forma conjunta o separadamente, pudiendo éstos otorgar poderes para tal representación.
Art. 17.- Para ser integrante de la Junta Directiva se requiere:
a) Ser Salvadoreño de Nacimiento
b) Ser Mayor de dieciocho años de edad
c) Ser miembro activo y solvente del sindicato
d) Ser de Honradez Notoria; y
e) No pertenecer a ningún otro Órgano de dirección del Sindi-cato.
Art. 18.- Los y las integrantes del sindicato de la Junta Directiva están en la obligación de asistir a todas las sesiones, bajo pena de hacerse acreedores a la sanción correspondiente por el incumplimiento de su deber, salvo causa justifi cada.
Art. 19.- Son atribuciones de la Junta Directiva, además de ad-ministrar y dirigir el sindicato y de las que le impongan las leyes, las siguientes:
a) Dirigir y resolver todos los asuntos relacionados con el Sindicato que sean de su competencia.
b) Nombrar las Comisiones necesarias para el mejor desempeño de sus funciones.
c) Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finanzas del Sindicato.
d) Negociar los contratos colectivos de trabajo de acuerdo al Art. 6 literal c) de los presentes Estatutos.
e) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, Regla-mento Interno del Sindicato, y los Acuerdos y disposiciones que emanen del mismo.
f) Convocar a la Asamblea, sea ésta Ordinaria o Extraordinaria, en la forma y casos establecidos en los presentes Estatutos.
g) Presentar semestralmente en sesión de Asamblea, un mi-nucioso y detallado balance de la Secretaría de Finanzas.
h) Presentar anualmente, en sesión de Asamblea, un detalle de sus labores respectivas, así como de los problemas que afronte el Sindicato y el respectivo balance, el cual deberá ser fi rmado por todas y todos los integrantes de la Junta Directiva.
i) Presentar el presupuesto anual al iniciar su gestión ante la Asamblea para su a probación.
j) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los y las integrantes y velar porque los derechos de los y las integrantes al sindicato sean respetados.
k) Elaborar la memoria anual del Sindicato y presentarla a la Asamblea para su aprobación.
l) Vigilar las actividades y los trabajos de las Comisiones que se nombren.
m) Autorizar por mayoría de votos los gastos que deba realizar el Sindicato.
n) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del mantenimiento de un fondo de reserva de la Secretaría de Finanzas, para atender los gastos imprevistos y urgentes.
o) Rendir cada año, en Asamblea, las cuentas sobre el estado económico del Sindicato, o cuando la Comisión de Hacienda o diez o más miembras y miembros del mismo lo soliciten por escrito.
p) Llevar un libro para el registro de las y los integrantes del Sindicato, los de Actas y los de Contabilidad que fueren necesarios. Tales libros serán autorizados y sellados por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
q) Enviar cada año al Departamento antes mencionado, la nómina de las y los integrantes del sindicato, indicando la edad, nacionalidad y fecha de ingreso al Sindicato y puesto que desempeñan.
r) Informar al mismo Departamento los nombres de los integran-tes de la Junta Directiva, dentro de los diez días siguientes a aquél en que hayan tomado posesión de sus cargos. La calidad de afi liado y afi liada de una Junta Directiva se tendrá desde el momento de la toma de posesión expresada, siempre que el informe dicho se hubiere dado dentro del término establecido y que además, sea seguido de la correspondiente inscripción. Si el informe se diere después de vencido el plazo mencionado, la calidad de directivo se reconocerá a partir de la fecha en que aquél se haya presentado al departamento respectivo, siempre que fuere seguido de la inscripción correspondiente.
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s) Comunicar al Departamento Nacional de Organizaciones
Sociales los casos de renuncia, suspensión, separación, o
expulsión de las y los integrantes del Sindicato, expresando
los motivos que ocasionaron tales circunstancias, dentro
de los diez días siguientes a las mismas. La Renuncia de la
calidad de afi liado al Sindicato deberá presentarse por escrito
a la Junta Directiva y quien la reciba entregará al interesado
constancia del día y la hora de la presentación.
t) Recolectar las cuotas sindicales usando una cuenta Bancaria
a nombre del Sindicato. El retiro de los Fondos Bancarios
propiedad del Sindicato, sólo se podrá realizar mediante fi rmas
mancomunadas del Secretario de Finanzas y el Secretario
General.
u) Proporcionar los libros del Sindicato a los delegados del
Ministerio de Trabajo y Previsión Social y de Economía a
fi n de comprobar el cumplimiento de la Ley.
v) Vigilar las votaciones en las Asambleas, especialmente en lo
relativo a la singularidad y secreto del voto; o el mecanismo
que la Asamblea defi na; y
w) Proporcionar los datos e informes que sobre las cuestiones
relativas a las actividades del sindicato cuando lo solicite el
Ministerio de Trabajo.
Art. 20.- La Junta Directiva podrá exonerar del pago de cuotas
Ordinarias y Extraordinarias al integrante que solicite siempre que dicha
solicitud tenga como causa la falta de recursos económicos, la enferme-
dad prolongada del solicitante o de la de sus padres, esposa o hijos que
dependen de él; cada caso deberá comprobarse debidamente.
Art. 21.- La representación judicial y extrajudicial del sindicato
le corresponde al Secretario General, al Secretario de Organizaciones y
Estadística y al Secretario Primero de Confl ictos de la Junta Directiva,
los cuales podrán actuar conjunta o separadamente, en consecuencia las
personas mencionadas o quienes hicieren sus veces, quedan facultadas
para suscribir toda clase de contratos o escrituras, otorgar toda clase de
poderes, comparecer en juicios y realizar todas aquellas acciones en las
cuales se requieran actuar por representación, previo acuerdo de la Junta
Directiva.
Los y las Integrantes de la Junta Directiva tomarán posesión y
entrarán en el ejercicio de sus funciones el día dos de Junio y durante
en el ejercicio de la misma un año, pudiendo ser reelectos parcial o
totalmente en cualquier secretaría.
En caso de ausencia, impedimento o muerte de alguno de las y
los integrantes de la Junta Directiva se convocará a sesión de Asamblea
Extraordinaria en la cual se elegirá al que deba sustituirlo.
Si la ausencia o impedimento durase más de sesenta días se pondrá
el hecho en conocimiento de la Asamblea para que ella verifi que la
remoción y elección que corresponda.
Art. 22.- La Junta directiva saliente deberá entregar a la entrante
inventario, todos los haberes y asuntos que hayan estado bajo su cargo,
en un plazo no mayor a diez días contados a partir de la fecha de la toma
de posesión. Lo anterior se hará constar en acta que fi rmarán ambas
Juntas Directivas.
CAPITULO VII
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 23.- Son Atribuciones y deberes de la Secretaría General:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea.
b) Coordinar la actuación de los demás integrantes de la Junta Directiva.
c) Convocar a la Junta Directiva a sesiones Extraordinarias.
d) Convocar a sesión de Asamblea a petición de la Junta Direc-tiva o por solicitud escrita de diez personas integrantes del sindicato por lo menos.
e) Firmar todos los documentos importantes relacionados con las Secretarías del Sindicato.
f) Rendir cada seis meses a la Junta Directiva, un informe de-tallado de sus actividades y semestralmente a la Asamblea, sobre todos los asuntos relacionados con su Secretaría.
g) Juramentar a las y los integrantes que ingresen al Sindicato, Comisiones, etc.
h) Vigilar el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento Interno del Sindicato, acuerdos y disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
i) Informar a la Junta Directiva y a la Comisión de Honor y Justicia, sobre las faltas cometidas por los y las integrantes al Sindicato, con el fi n de que se impongan las medidas correspondientes.
Art. 24.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Organización y Estadística:
a) Asumir la dirección de la Junta Directiva y dirigir la Asamblea en caso de ausencia de la persona que ostente la Secretaría.
b) Llevar un libro de inscripción debidamente autorizado, en el cual se registrarán la generales de las y los integrantes pertenecientes al Sindicato.
c) Llevar el archivo del Sindicato y un control de cada uno de las y los integrantes, a fi n de que sirva de base a la Asamblea para los nombramientos y elecciones que se efectúen.
d) Mantener activa la labor de organización, con el objeto de que pertenezcan al Sindicato la mayoría de trabajadores Municipales.
e) Llevar el control de las actividades desarrolladas por las distintas secretarías del Sindicato; y
f) Levantar los cuadros estadísticos de los salarios devengados y del costo de la vida y presentarlos a la Junta Directiva y a la Asamblea y Seccional, para que el Sindicato luche porque los salarios de los trabajadores estén acorde al costo de la vida.
Art. 25.- Son atribuciones de la Secretaría Primer y Segunda de Confl ictos:
a) Asistir y defender a las y los integrantes del Sindicato en los confl ictos y litigios que se les presenten con los patronos o representantes de éstos, ante las autoridades de trabajo, administrativas, etc.
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b) Estudiar cuidadosamente la Ley del Servicio Civil y todas las demás Leyes. Además, presentar proyectos de Leyes de Trabajo o Reformas a las Leyes vigentes a la Junta Directiva y a la Asamblea General para que éstas las presenten a las autoridades correspondientes.
c) Vigilar para que se respeten los derechos de los trabajadores municipales. Así como mantener debidamente informada, tanto a la Junta Directiva como a la Asamblea de la situación de los trabajadores, de conformidad con la Ley.
d) Procurar por todos los medios que tenga a su alcance, la armo-nía de las y los integrantes, el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno del Sindicato, y disposiciones de la Asamblea, para favorecer la buena marcha del Sindicato.
e) Luchar porque se establezcan mejores condiciones de trabajo para los afi liados/as; y
f) Vigilar por el estricto cumplimiento de los contratos colecti-vos de trabajo, así como de las Leyes laborales en vigencia y comunicar, a la mayor brevedad posible, a la Junta Directiva sobre cualquier violación o incumplimiento de las mismas.
Art. 26.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Finanzas:
a) Elaborar al inicio de su gestión el presupuesto anual del Sindicato, el cual debe ser realizado de acuerdo con las disposiciones de la Asamblea.
b) Custodiar los Bienes del Sindicato.
c) Responder del estado de la Caja Chica de la Secretaría de Finanzas.
d) Llevar en forma debida los libros de contabilidad que sean necesarios, los cuales deberán encontrarse autorizados por el Departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
e) Firmar todos los documentos que tengan relación con su secretaría y rendir un informe anual a la Asamblea, sobre el estado económico del Sindicato, a petición de la Comisión de Hacienda o cuando lo soliciten por escrito diez o más integrantes del sindicato.
f) Recolectar las cuotas ordinarias que serán descontadas por la Tesorería Municipal, y las extraordinarias que serán recolec-tadas en efectivo, extendiendo un recibo y llevar control de las cuotas depositadas en la cuenta Bancaria del Sindicato.
g) Planifi car la recreación de las y los integrantes del Sindicato, conjuntamente con Secretario o Secretaria de Educación y Cultura.
h) Presentar, al concluir sus funciones, a la Junta Directiva y al nuevo Secretario o Secretaria de Finanzas, un estado de cuentas detallado, acompañándolo de los documentos o comprobantes de caja correspondientes.
i) Entregar mediante inventario, a quien los sustituya temporal o defi nitivamente y en presencia de los demás miembras y miembros de la Junta Directiva, todos los bienes y efectos a su cargo, pertenecientes al sindicato, de esta entrega se levantará el acta correspondiente; y
j) De todas sus actividades y proyectos informará debidamente a la Junta Directiva.
Art. 27.- Son atribuciones de la Secretaría de Educación y Cultura:
a) Velar porque la cultura general del Sindicato alcance un nivel aceptable y procurar que los y las integrantes tengan un comportamiento decoroso.
b) Organizar cursos de capacitación sindical para las y los integrantes del Sindicato.
c) Preparar todo género de actos culturales, festivales, confe-rencias, actividades deportivas, etc.
d) Crear y administrar la biblioteca del Sindicato.
e) Colaborar con la Secretaría de Prensa y Propaganda, en la creación y divulgación del periódico del Sindicato.
Art. 28.- Son Atribuciones de la Secretaría de Prensa y Propaganda:
a) Crear y dirigir el Órgano ofi cial de divulgación del Sindica-to.
b) Dar a conocer a las afi liadas y los afi liados por cualquier medio de difusión, los principios y objetivos del Sindicato, su programa de lucha y la labor que en tal sentido éste realiza.
c) Contestar o aclarar las informaciones que afecten los intereses del Sindicato o de sus afi liados.
d) Redactar el boletín informativo para que éste sea repartido a las y los integrantes del Sindicato.
e) Colaborar con la Secretaría de Propaganda de la Federación donde se encuentre afi liado el Sindicato; y
f) No difundir información lesiva a los intereses del Sindica-to.
Art. 29.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Seguridad y Previsión Social;
a) Estar pendiente del estado de Salud de las y los integrantes del Sindicato y en los casos necesarios ponerlos en manos del Instituto Salvadoreño del Seguro Social.
b) Exigir a los patronos que se cumpla con la legislación en materia de Seguridad y Previsión Social, velando porque en los centros de trabajo se cumplan las prescripciones sobre seguridad e higiene en el trabajo para las y los integrantes.
c) Estudiar con esmero la Ley y el Reglanmento del Instituto Salvadoreño del Seguro Social vigente, exigiendo su efectivo cumplimiento, así como presentar nuevos proyectos, a fi n de mejorar las Leyes de los mismos. Además deberá realizarse una amplia divulgación de las mismas, entre todas las traba-jadoras y los trabajadores.
d) Estudiar las Leyes y reglamentos sobre riesgos profesionales, seguridad e higiene del trabajo y cualquier cuerpo jurídico en esta materia, así como velar por su cumplimiento.
e) Ilustrar a las trabajadoras y los trabajadores sobre temas de seguridad social, organizando para ello conferencias, charlas y seminarios, colaboración con las autoridades de trabajo; y
f) Informar de sus actividades y difi cultades a la Junta Directiva y a la Asamblea.
Art. 30.- Son atribuciones de la Secretaría de Actas:
a) Asistir sin demora a las sesiones de la Junta Directiva, dando la información necesaria según los acuerdos anteriores.
b) Autorizar con su fi rma, los acuerdos y disposiciones del Secretario o Secretaria General, siempre que se ajusten a lo establecido por los presentes Estatutos y tenga base en las disposiciones de la Ley del Servicio Civil y la Legislación laboral vigente.
c) Llevar debidamente asentadas y de una manera cronológica, las actas de todas las sesiones y actividades de la Junta Directiva y Asamblea.
d) Certifi car las actas de las sesiones de la Asamblea y de la Junta Directiva, así como también los acuerdos tomados por las mismas; y
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e) Dar fe de todas las acciones de la Junta Directiva y la Asam-blea, por medio de un libro de actas debidamente autorizado de la forma correspondiente.
Art. 31.- Son Atribuciones de la Secretaría de la Mujer;
a) Promover la difusión de la igualdad de género.
b) Estar pendiente de la salud de las trabajadoras sindicalizadas y proporcionarles la ayuda necesaria.
c) Velar porque los patrones o jefes, no destinen trabajadoras embarazadas a trabajos que violenten sus derechos.
Art. 32.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales;
a) Establecer relaciones con personas naturales o jurídicas afi nes a los principios ideológicos del Sindicato.
b) Redactar y contestar la correspondencia ofi cial del Sindicato debiendo fi rmar la misma con el visto bueno de la Secretaría General.
c) Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea de la corres-pondencia recibida y enviada por su Secretaría.
d) Representar al sindicato ante invitaciones a Asambleas y otras actividades de otros sindicatos.
e) Mantener una relación constante con todas las organizaciones sindicales democráticas de otros países, enviándose publica-ciones e informaciones del sindicato y que haya intercambio, especialmente en periódicos, revistas y cualquier material de importancia.
f) Recopilar todas las publicaciones internacionales, relativas a las ciencias sociales, tratados internacionales y conferen-cias.
g) Atender las relaciones extranjeras que visiten la sede del Sindicato; y
h) Las demás atribuciones que le determine el presente Estatu-to.
Art. 33.- Las y los integrantes de la Junta Directiva son solida-riamente responsables de la custodia, manejo e inversión de los fondos sindicales.
CAPITULO VIII
DE LA COMISIÓN DE HACIENDA.
Art. 34.- Para la más efectiva vigilancia de los fondos sindicales, se crea la Comisión de Hacienda, la cual estará formada por tres integrantes de reconocida honorabilidad y capacidad, quienes serán electos por la Asamblea en la misma sesión en la que se elige la Junta Directiva; de esta Comisión no podrán formar parte quienes desempeñen otros cargos de gobierno o dirección del Sindicato.
Art. 35.- La Comisión de Hacienda tendrá las atribuciones siguien-tes:
a) Revisar, siempre que lo crea conveniente, el estado de cuenta del Secretario de Finanzas de la Junta Directiva, ya sea personalmente o por medio de auditor que a solicitud de aquélla, nombre la Asamblea.
b) Convocar a Asamblea, cuando comprobare, con amplio detalle, hechos que constituyan malversación de fondos sindicales, debiendo realizar el informe correspondiente por escrito.
c) Conceder al acusado derecho de audiencia, personalmente o por medio de defensor nombrado por la Junta Directiva, permitiendo a aquél defenderse de los cargos que se le im-putan.
d) Actuar a petición de la Junta Directiva, o cuando recibiere instrucciones especiales de la Asamblea; y
e) Para el mejor desarrollo de sus actividades, podrá asesorarse permanentemente de una persona entendida en asunto contable nombrada a su elección y con ratifi cación de la Asamblea.
CAPITULO IX
DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA.
Art. 36.- Se crea la Comisión de Honor y Justicia, la cual estará integrada por tres integrantes electos por la Asamblea en la misma sesión en la que se elige la Junta Directiva.
Las miembras y los miembros de esta comisión deberán ser de competencia y honorabilidad reconocida y no podrán pertenecer a otro órgano de gobierno o dirección del Sindicato.
Art. 37.- En los casos en los que proceda la suspensión de los derechos sindicales, la expulsión del Sindicato o la destitución de un cargo como directivo sindical, conocerá del caso la Comisión de Honor y Justicia, ya sea de ofi cio o por denuncia hecha por alguno de las y los integrantes del Sindicato. Dicha comisión recabará toda la informa-ción necesaria, utilizando todos los medios de información y todas las pruebas posibles. Si se tratare de imponer las sanciones de destitución o expulsión mencionadas, la Comisión de Honor y Justicia pondrá el caso en conocimiento de la Asamblea, recomendándole la resolución, que conforme a la Ley y los presentes Estatutos, sea la más conveniente, para que sea esta última quien imponga la sanción correspondiente o absuelva al acusado.
CAPITULO X
DE LA VOTACIÓN.
Art. 38.- En caso de elección de la Junta Directiva y Comisiones de Honor y Justicia, y de Hacienda y en el caso de aprobación de memorias o cuentas que deban rendir la Junta Directiva, el voto será individual y secreto, según lo establecido por la Ley; en los demás casos, será público o secreto según lo determinado por la Ley.
Art. 39.- Cuando el voto sea público, se emitirá en forma determi-nada por la Asamblea y su recuento se realizará por las y los integrantes de la Junta Directiva respectiva.
Art. 40.- En caso de una votación secreta se procederá de la siguiente forma:
a) El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada uno de los votantes proporcionará la Comisión de Escrutinio nombrada para tal efecto o la Junta Directiva respectiva.
b) Después de realizarse las proposiciones pertinentes, los votantes llenarán las papeletas, y verifi cado lo anterior, se procederá a depositar el voto en cada urna; y
c) El escrutinio se verifi cará inmediatamente por las y los integrantes de la Junta Directiva, dándose a conocer a la Asamblea el resultado de la votación. En caso de no poderse verifi car inmediatamente el escrutinio, la urna sellada y el número de votos que ésta contenga se hará constar en el acta respectiva, la cual deberá ser leída en la próxima Asamblea que se celebre.
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Art. 41.- La Asamblea, previo conocimiento de ofi cio o por de-nuncia de terceros, de las anomalías que hayan ocurrido en el proceso electoral, declarará nulas las elecciones de forma total o parcial, e impondrá a los infractores las sanciones correspondientes, ordenando nuevas elecciones.
CAPITULO XI
REGIMEN ECONOMICO DEL SINDICATO.
Art. 42.- El patrimonio del Sindicato estará constituido por las cuotas de afi liación que aporten las personas afi liadas de nuevo ingreso, así como por las cuotas Ordinarias o Extraordinarias que aporten las que ya son integrantes del mismo. También estará constituido por los bienes, tanto muebles como inmuebles y además por las aportaciones, las donaciones nacionales e internacionales que se realicen a favor del Sindicato y por cualquier otra actividad fi nanciera que se hiciere a favor del mismo.
Art. 43.- Las personas integrantes del Sindicato aportarán para el sostenimiento del mismo las siguientes cuotas sindicales:
- Cuota de admisión, en el caso de las integrantes de nuevo ingreso
- Cuotas Ordinarias
- Cuotas Extraordinarias.
Art. 44.- La cuota de admisión será de tres dólares y deberá ser pagada a la Secretaría de Finanzas, quien extenderá para ello el recibo correspondiente, ante la Secretaría de Organización para que éste realice la inscripción de la nueva integrante y le haga la entrega del carnet de identifi cación respectivo.
Art. 45.- Las cuotas ordinarias serán de dos dólares aportadas de forma mensual y su cuantía podrá ser modifi cada por la Asamblea. Las cuotas extraordinarias serán de un dólar las cuales serán aportadas en un máximo de cuatro veces al año y sólo en caso de situaciones imprevistas o urgentes, previa aprobación y determinación de su cuantía por parte de la Asamblea.
Art. 46.- Las Cuotas estipuladas son obligatorias para todas las integrantes del Sindicato,
Art. 47.- Los fondos del Sindicato, deberán permanecer depositados en una o más instituciones bancarias de la República, a disposición de los mismos, dejando en poder de la Secretaría de Finanzas de la Junta Directiva, la cantidad de quinientos dólares, para gastos imprevistos o urgentes.
Art. 48.- Para el retiro parcial o total de los fondos del Sindicato se requiere las fi rmas de la Secretaría General y la Secretaría de Finanzas de la Junta Directiva respectiva, los cuales para tal efecto las registrarán previamente en las instituciones bancarias correspondientes.
Art. 49.- La Junta Directiva, está facultada para hacer efectivas las cuotas de las integrantes afi liadas al Sindicato, extendiendo en todo caso el recibo correspondiente.
Art. 50.- La distribución y autorización de egresos de los fondos del Sindicato, se realizará de la siguiente forma:
Los gastos menores de trescientos dólares serán autorizados por la Secretaría General de la Junta Directiva, los gastos hasta por qui-nientos dólares serán autorizados por todas las y los integrantes de la Junta Directiva y los gastos mayores a dicha cantidad, sólo podrán ser autorizados por la Asamblea.
El noventa por ciento de los fondos se destinarán para los gastos administrativos del Sindicato.
Art. 51.- Las y los integrantes de la Junta Directiva son solidaria-mente responsables de la custodia, manejo e inversión de los fondos del Sindicato.
Art. 52.- La recolección de las cuotas Ordinarias y Extraordinarias corresponde a la secretaría de fi nanzas del sindicato, extendiendo el recibo correspondiente.
CAPITULO XII
REGIMEN DISCIPLINARIO.
Art. 53.- El presente régimen disciplinario está constituido por un conjunto de normas que tienen como objetivo garantizar la armonía y respeto entre los afi liados y afi liadas al sindicato para lo cual se esta-blece las sanciones a que se harán acreedores los afi liados y afi liadas al sindicato y la competencia a los diferentes organismos y autoridades encargadas de su aplicación, además del procedimiento a seguir y los recursos accesibles en contra de las resoluciones que dicten.
Art. 54.- Queda expresamente prohibido aplicar una sanción que no esté específi camente tipifi cada la conducta como infracción y determi-nada la pena en los presentes estatutos. El procedimiento existente para garantizar el derecho de defensa podrá ser ejercido directamente por el interesado o la interesada o por medio de otro a solicitud del afectado o afectada.
Art. 55.- Se establecen como medidas disciplinarias las siguientes:
a) Amonestación pública o privada.
b) Suspensión de derechos sindicales.
c) Destitución; y
d) Expulsión.
Art. 56.- Se aplicarán las penas de amonestación y la suspensión de derechos sindicales, teniendo previo conocimiento de ello la Comisión de Honor y Justicia, en los casos siguientes:
a) Por falta de pago en las cuotas sindicales sin motivo justifi -cado.
b) Por negarse a desempeñar las comisiones encomendadas sin causa justa.
c) Por difamar a la Organización, a sus dirigentes o a sus miem-bros y miembras.
d) Por negarse a votar en asuntos de importancia sindical sin causa justifi cada; y
e) Por negarse a cumplir los acuerdos y disposiciones emanadas de la Asamblea respectiva sin causa justifi cada.
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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.
Art. 57.- Son causas de destitución de sus cargos para las y los integrantes de la Junta Directiva o de las Comisiones, las siguientes:
a) Falta de efi ciencia y dedicación en la gestión administrativa.
b) Usurpación de funciones.
c) Fraude electoral; y
d) Aprovechamiento de sus funciones para obtener ventajas personales.
Art. 58.- Son causas de expulsión:
a) Prestarse a maniobras contrarias a los principios del Sindi-cato
b) Negación constante al cumplimiento de los presentes Estatutos, el Reglamento Interno del Sindicato, acuerdos y demás dis-posiciones de la Asamblea.
c) Fraude o malversación de los fondos sindicales; y
d) Labor de separación o disolución entre los afi liados.
Art. 59.- La notifi cación del dictamen donde se recomienda aplicar o no la sanción disciplinaria respectiva será entregada al infractor o infractora a la persona denunciante y a la Junta Directiva a partir de la fecha de la notifi cación aquella o aquel que como parte interesada en el proceso no esté de acuerdo con la naturaleza de alcance del dictamen tendrá tres días hábiles para interponer recurso de revisión ante la comi-sión de honor y justicia la cual tendrá a su vez tres días para responder el recurso sustentando las razones de su cambio o confi rmación de la resolución.
CAPITULO XIII
PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ACEFALIA DEL SINDICATO.
Art. 60.- En caso de que el sindicato quedare en acefalia se procederá de la siguiente manera:
a) La Asamblea extraordinaria será convocada por veinticinco de las y los integrantes solventes quienes fi rmarán la convocatoria y explicarán en la misma los motivos que la originan.
b) Integrada la Asamblea extraordinaria y comprobado el quórum se elegirán tres miembras o miembros de base: un presidente o presidenta, un secretario o una secretaria y una persona relatora quienes iniciarán las sesiones, durarán en funciones hasta que sea electa la nueva Junta Directiva.
c) El relator informará a la Asamblea las causas de acefalia y la forma en que se elegirá la nueva Junta Directiva.
d) El Presidente será quien presida la Asamblea y procederá a la elección de la comisión de escrutinio de la Junta Directiva y
e) El Secretario llevará la secuencia del desarrollo de la sesión hasta que sea electa la nueva Junta Directiva.
Art. 61.- Después de ser electa la nueva Junta Directiva ésta pre-sidirá inmediatamente la Asamblea hasta su fi nalización y los acuerdos tomados tendrán validez.
CAPITULO XIV
DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO.
Art. 62.- Para decretar la disolución voluntaria del Sindicato se requiere la aprobación de las dos terceras partes de las y los integrantes por lo menos, reunidos en Asamblea convocada al efecto.
Art.63.- Decretada la disolución conforme al artículo anterior, la Asamblea nombrará un delegado para que, conjuntamente con los delegados gubernamentales, proceda a liquidar los fondos y valores del Sindicato.
Art. 64.- Practicada la liquidación del Sindicato, los fondos y va-lores del mismo pasarán a formar parte del patrimonio de la Federación a la cual estuviere afi liado el Sindicato, al momento de la liquidación, o si no estuviere federado los fondos y valores del Sindicato pasarán a formar parte del patrimonio de la Universidad de El Salvador.
CAPITULO XV
DE LAS OBLIGACIONES DEL SINDICATO.
Art. 65.- Las obligaciones contraídas por la Junta Directiva, obligan al Sindicato, siempre que éstas se hayan realizado dentro de los supuestos contemplados en los presentes Estatutos.
Art. 66.- El Sindicato está obligado a respaldar con su apoyo moral, legal, material y económico, según su capacidad, a todos las y los inte-grantes; dicho apoyo estará sujeto a las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno del Sindicato.
CAPITULO XVI
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 67.- El sindicato no persigue actividades de otra índole, fuera de las dirigidas exclusivamente a defender los intereses económicos, cul-turales y sociales de los trabajadores. Por lo tanto, queda absolutamente prohibida la discusión de temas políticos, confesionales o religiosos en el seno del mismo. Estas restricciones no implican menoscabo de los derechos que a cada afi liado le corresponden como ciudadano.
Art. 68.- Nadie podrá murmurar ni hacer difamaciones en contra de los acuerdos y disposiciones de la Asamblea ni en contra de ningún otro compañera o compañero. De toda insatisfacción o duda que se tenga habrá que pedir explicaciones a los organismos directivos y toda crítica se hará de forma verbal o escrita ante la Junta Directiva correspondiente o ante la Asamblea.
Art. 69.- Quienes contravengan las normas que el Sindicato establece por medio de los presentes Estatutos y Reglamento Interno del mismo, serán sancionadas o sancionados, de acuerdo a sus faltas.
Art. 70.- Las y los integrantes de la Junta Directiva actuarán según las atribuciones establecidas en los presentes Estatutos.
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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Art. 71.- Los presentes Estatutos podrán ser reformados total o
parcialmente:
a) Cuando sean defi cientes en sus postulados total o parcial-
mente.
b) Para superarlos o perfeccionarlos, y
c) Cuando el espíritu de su contenido haya perdido vigencia.
De lo anterior se levantará el acta respectiva y las reformas entrarán
en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial.
Art. 72.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Diario Ofi cial.
Res. 124 S.P./2016 MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN
SOCIAL: San Salvador, a las catorce horas con veinte minutos del día
catorce de julio del año dos mil dieciséis.
Recibida y analizada la documentación presentada a este Ministerio
a las nueve horas con treinta minutos del día diez de junio del corriente
año, por el señor Rudi Marcelino Castro Perdomo, en su calidad de
Presidente de la Junta Directiva Provisional del Sindicato en formación
denominado SINDICATO CHALCHUAPANECO DE TRABAJADO-
RES MUNICIPALES, que podrá abreviarse SICHALTRAMU, en el
proceso de otorgamiento de personalidad jurídica del referido Sindicato
en formación, este Ministerio CONSIDERA:
I) Que de conformidad al acta notarial otorgada a las diecisiete
horas con veinte minutos del día dos de junio del año dos
mil dieciséis, la cual corre agregada de folios dos a folios
cinco, se CONSTITUYÓ el Sindicato antes mencionado,
como un Sindicato de Servidores Públicos, con la presencia
de TREINTA Y NUEVE personas fundadoras;
II) Que se libró ofi cio al señor César Cándido Hernández en
su calidad de Alcalde Municipal de Chalchuapa, el día diez
de junio de dos mil dieciséis, siendo notifi cado el día veinte
de junio del presente año, con la fi nalidad de comprobar
la calidad de asalariados de las treinta y nueve personas
fundadoras del Sindicato en formación, ofi cio que no fue
contestado y conforme a lo prevenido en el ofi cio notifi cado
en mención, se tiene por reconocida la calidad asalariadas
de dichas personas, así como los cargos que ocupan dentro
de dicha Institución Pública, en base al Art. 83 Inc. 1 de la
Ley de Servicio Civil;
III) Que el día ocho de julio del presente año se libró pliego de
observaciones al sindicato en formación consistentes en los
siguientes puntos: a) Se solicitó presentar Documento Único
de Identidad vigente de la trabajadora Marleny Joanna Barrien-
tos de Morán ya que éste venció en el año 2010; b) El artículo
14 de los estatutos presentados por el sindicato establece en
su literal i) que la suspensión de derechos, destituciones o
expulsiones serán de acuerdo a lo establecido en el Código
de Trabajo, por lo que se recomendó modifi car conforme al
artículo 8 literal g) de la Ley del Servicio Civil; c) Se observó
que los artículos del cuerpo estatutario del sindicato números
50, 51 y 52 se encontraban de forma repetida, alterando el
orden en la numeración total de artículos; d) En atención el
capítulo VI y VII de los estatutos presentados, que llevan el
mismo título se les recomendó la modifi cación de éstos, a
efectos de no haber confusión entre uno y el otro; e) En el
artículo 27 literal b) de sus estatutos hacía referencia nueva-
mente al Código de Trabajo siendo lo correcto relacionar la
Ley del Servicio Civil; f) Finalmente en el capítulo XIV de
la disolución del sindicato específi camente en el artículo 62
de sus estatutos determinaba que los fondos y valores que
resultan de la liquidación del sindicato pasan a la federación
a la cual estuvieron afi liados, sin embargo no se determinó
qué pasaría con las mismas en el caso que el sindicato no esté
afi liado a ninguna federación; dichas observaciones fueron
notifi cadas al sindicato el día trece de julio del presente año,
subsanándolas por medio de la presentación de escrito y de
la documentación correspondiente el día catorce de julio de
los corrientes;
IV) Que en el acta notarial relacionada en el romano I, consta que
en esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos, los cuales
no adolecen de errores de fondo y forma, ni contravenciones
a las leyes de la República, al orden público o a las buenas
costumbres del país.
Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art.
83 inciso 3° de la Ley de Servicio Civil, este Despacho RESUELVE: A)
APROBAR el texto de los SETENTA Y DOS artículos que conforman
los Estatutos del Sindicato en formación denominado SINDICATO
CHALCHUAPANECO DE TRABAJADORES MUNICIPALES, que
podrá abreviarse SICHALTRAMU. Concediéndole al mismo tiempo
la PERSONALIDAD JURÍDICA solicitada; B) PUBLÍQUENSE en el
Diario Ofi cial dichos Estatutos, así como la presente resolución; y C)
INSCRÍBASE dicho Sindicato en el registro correspondiente. COMU-
NÍQUESE.- LA MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
S.E. GUEVARA.
Imprenta Nacional - Tiraje 350 Ejemplares.
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