1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de 2018.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 419 SAN SALVADOR, LUNES 4 DE JUNIO DE 2018 NUMERO 101
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez
DIARIO OfICIAL
ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 11.- Reforma a la Ley de Carreteras y Caminos
Vecinales. ...................................................................................
Acuerdo No. 1.- Se integra la Junta Directiva para la
Legislatura 2018 – 2019. ............................................................
Acuerdo No. 2.- Se integra la Junta Directiva para el período
comprendido del 1 de noviembre de 2019 y finaliza el 30 de abril
de 2021. ......................................................................................
Acuerdo No. 3.- Se tiene por rendida la protesta constitucional
de las diputadas y diputados suplentes, del periodo legislativo
2018-2021. .................................................................................
Acuerdos Nos. 4, 5, 10 y 12.- Se llama a Diputados
y Diputadas Suplentes para que concurran a conformar
asamblea. ....................................................................................
ORGANO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA
Acuerdo No. 311.- Se nombra como Viceministro de
Hacienda, al Licenciado Oscar Edmundo Anaya Sánchez. .......
Acuerdo No. 313.- Se nombra al Doctor Alex Francisco
González Menjívar, Presidente de la Junta Directiva del Instituto
Salvadoreño de Rehabilitación Integral. ....................................
Acuerdo No. 324.- Se acepta la renuncia que del cargo de
Superintendente de Competencia, ha presentado el Licenciado
Francisco Enrique Díaz Rodríguez. ...........................................
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Ramo de GobeRnacióny desaRRollo TeRRiToRial
Escritura pública, estatutos de la Asociación Casa Hogar
de Rehabilitación para Alcohólicos y Drogadictos “El Cristo
Sufriente” y Acuerdo Ejecutivo No. 102, aprobándolos y
confiriéndole el carácter de persona jurídica. ............................
MINISTERIO DE HACIENDA
Ramo de Hacienda
Acuerdos Nos. 513, 542 y 563.- Se otorgan incentivos
fiscales a tres sociedades. ...........................................................
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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MINISTERIO DE ECONOMÍA
Ramo de economía
Acuerdo No. 617.- Se autoriza a la sociedad Comercial Julito, Sociedad Anónima de Capital Variable, la construcción de una estación de servicio que se denominará TEXACO SANTA BÁRBARA. ...............................................................................
Acuerdo No. 715.- Se nombra a la Licenciada Brenda Yanssy Rodríguez Sorto y al Licenciado Carlos Alberto Ramos Rodríguez, como Directores Propietaria y Suplente, respectivamente por parte del Ministerio de Economía, ante el Consejo Directivo del Instituto Salvadoreño del Seguro Social. ...................................
Acuerdo No. 720.- Se establece política del subsidio del gas licuado de petróleo para consumo doméstico. .....................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Ramo de educación
Acuerdo No. 15-0198.- Reconocimiento de estudios académicos a favor de José Antonio Juárez Rivas. ....................
Acuerdos Nos. 15-0269, 15-0561 y 15-0571.- Se reconocen Directores de tres centros educativos. ........................................
MINISTERIO DE TRABAJOY PREVISIÓN SOCIAL
Decreto No. 29.- Reglamento de la Ley Especial Reguladora para la Contratación y Colocación de la Gente de Mar en Buques de Bandera Extranjera. ...............................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 146-D, 275-D, 280-D, 308-D, 346-D, 362-D, 367-D, 373-D, 374-D, 376-D, 384-D, 421-D, 436-D, 455-D y 461-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .........................................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal
Lotificación Montreal y Acuerdo No. 3, emitido por la Alcaldía
Municipal de Mejicanos, aprobándolos y confiriéndole el carácter
de persona jurídica. ....................................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Muerte Presunta ..............................................................
Herencia Yacente ............................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Título Municipal ..............................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
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103-104
104-106
107-110
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certificados .............................................
Disminución de Capital ..................................................
Balance de Liquidación ..................................................
Administrador de Condominio ......................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certificados .............................................
Aviso de Cobro ................................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Subasta Pública ...............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
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DECRETO No. 11.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 379 de fecha 4 de junio del año 2013, publicado en el Diario Oficial N° 102, Tomo N° 399 de fecha 5 del mismo mes y año se creó la Ley Especial de Asocios Público Privados;
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 463 de fecha 4 de septiembre de 1969, publicado en el Diario Oficial N° 196, Tomo 225 de fecha 22 de octubre de 1969, se creó la Ley de Carreteras y Caminos Vecinales, estableciéndose en el Art. 26 la prohibición de manera absoluta de instalar publicidad en el derecho de vía;
III. Que en el marco del Convenio del Reto del Milenio, se establece el compromiso de realizar al menos dos proyectos de Asocios Público Privados, y ejecutar las reformas institucionales necesarias a fin de asegurar su viabilización;
IV. Que uno de los proyectos factibles según los estudios técnicos, está relacionado con la explotación de los derechos de vía, en beneficio de la seguridad ciudadana en general y vial en especial, mediante la colocación de mecanismos de iluminación y video vigilancia, en tramos de carreteras considerados estratégicos;
V. Que por las razones antes citadas, se vuelve necesaria la emisión de una reforma a la Ley a que se refiere el considerando II del presente Decreto, a fin de viabilizar la ejecución y desarrollo de proyectos como el citado, así como de cumplir los compromisos internacionales adoptados por nuestro país.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano y con el apoyo de las diputadas y diputados: Norman Noel Quijano González, José Serafín Orantes Rodríguez, Yanci Guadalupe Urbina González, José Francisco Merino López, Rodolfo Antonio Parker Soto, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Numan Pompilio Salgado García, Mario Marroquín Mejía, Gustavo Danilo Acosta Martínez, Damián Alegría, Miguel Ángel Alfaro, Rina Idalia Araujo de Martínez, Dina Yamileth Argueta Avelar, José Antonio Almendáriz Rivas, Rodrigo Ávila Avilés, Lucía del Carmen Ayala de León, Ana Lucía Baires de Martínez, Marta Evelyn Batres Araujo, Raúl Beltrhan, Mariano Dagoberto Blanco Rodríguez, Yolanda Anabel Belloso Salazar, Reinaldo Alcides Carballo Carballo, Patricia del Carmen Cartagena Arias, Carlos Alberto García, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Tomás Emilio Corea Fuentes, Felissa Guadalupe Cristales Miranda, Rosa Alma Cruz Marinero, Ana María Margarita Escobar López, Julio Cesar Fabián Pérez, Jorge Adalberto Josué Godoy Cardoza, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, María Elizabeth Gómez Perla, José Wilfredo Guevara Díaz, Edwin Armando Grijalva Segun-do, Jorge Schafik Handal Vega Silva, Ana Ingrid Del Carmen Henríquez Roque, Karla Elena Hernández Molina, José Andrés Hernández Ventura, Norma Guísela Herrera de Portillo, Bruno Marcello Infantozzi Hassin, Maytee Gabriela Iraheta Escalante, Bonner Francisco Jiménez Belloso, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Osiris Luna Meza, Andrés Ernesto López Salguero, Sonia Maritza López Alvarado, Arturo Simeón Magaña Azmitia, Rodolfo Antonio Martínez, Mario Andrés Martínez Gómez, Jorge Uriel Mazariego Mazariego, Nelson Orlando Merino, Silvia Estela Ostorga de Es-cobar, José Javier Palomo Nieto, Carlos Alberto Palma Zaldaña, Mario Antonio Ponce López, René Alfredo Portillo Cuadra, Carlos Alberto Ramírez Valiente, Milton Ricardo Ramírez Garay, David Ernesto Reyes Molina, Carlos Armando Reyes Ramos, Daniel Alcides Reyes Rubio, Mónica del Carmen Rivas Gómez, Rosa María Romero, Jorge Luis Rosales Ríos, Eeileen Auxiliadora Romero Valle, Karla María Roque Carpió, Jaime Orlando Sandoval Leiva, Manuel Rígoberto Soto Lazo, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Javier Antonio Valdez Castillo, María Marta Concepción Valladares Mendoza, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Óscar David Vásquez Orellana, Ricardo Andrés Velasquez Parker y Marcela Guadalupe Villatoro Alvarado;
DECRETA, la siguiente:
REfORMA A LA LEY DE CARRETERAS Y CAMINOS VECINALES
Art. 1.- Agréguense los incisos segundo, tercero y cuarto, al Art.26 de la Ley de Carreteras y Caminos Vecinales, así:
"La anterior prohibición no será aplicable a aquellos proyectos que se desarrollen en el marco de la Ley Especial de Asocios Público Privados, que impliquen la explotación del derecho de vía, en cuyo caso la regulación se regirá por lo que se establezca en las bases de licitación, el contrato correspondiente y el decreto mediante el cual se apruebe la concesión respectiva. En ningún caso se permitirá colocar publicidad sobre las señales de tránsito, postes de servicio público, cordones, puentes, alcantarillados, árboles, rocas, piedras y muros en cuanto estén comprendidos dentro del derecho de vía; ni sobre el pavimento de las vías públicas y en todas las obras auxiliares construidas en ellas.
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de 2018. Tampoco será aplicable a las construcciones, obras auxiliares o estructuras municipales y sus respectivos derechos cuya competencia le corres-ponde al municipio de conformidad con lo establecido en esta Ley y sin perjuicio de la normativa de la seguridad vial aplicable.
Los proyectos a que se refiere el inciso segundo, estarán sujetos a las regulaciones sobre el uso de las calles, aceras y otros sitios municipales, así como también a la aplicación de impuestos, tasas y contribuciones especiales que fueran aplicables conforme lo establece el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal."
DISPOSICIÓN TRANSITORIA:
Art. 2.- Los anuncios o rótulos publicitarios que se encuentren instalados en el espacio en que se desarrollará el Asocio Público Privado, antes de la vigencia del presente Decreto, no sufrirán afectación alguna, hasta el inicio de dicho asocio, en que se deberán respetar los términos del mismo.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil diecio-cho.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
PRESIDENTE
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ TERCERA VICEPRESIDENTA CUARTO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO. NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO TERCERA SECRETARIA CUARTA SECRETARIA
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA MARIO MARROQUÍN MEJÍA QUINTO SECRETARIO SEXTO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de junio del año dos mil dieciocho.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
ELIUD ULISES AYALA ZAMORA,
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE
VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO.
ACUERDO No. 1.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, de conformidad a lo establecido en Art. 11 de su Reglamento Interior y al Protocolo de Entendimientos, acordado por los grupos parlamentarios, para el período legislativo 2018-2021, ACUERDA: Integrar la Junta Directiva para el período que inicia el 1 de mayo de 2018 y finaliza el 31 de octubre del 2019, de la siguiente manera:
PRESIDENTE NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
SEGUNDO VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
TERCERA VICEPRESIDENTA YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419CUARTO VICEPRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
PRIMER SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
SEGUNDO SECRETARIO RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO
TERCERA SECRETARIA NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA
CUARTA SECRETARIA PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO
QUINTO SECRETARIO NUMAN POMPILIO SALGADO GARCIA
SEXTO SECRETARIO MARIO MARROQUIN MEJIA
PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a un día del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZPRESIDENTE
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ TERCERA VICEPRESIDENTA CUARTO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO. NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO TERCERA SECRETARIA CUARTA SECRETARIA
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA MARIO MARROQUÍN MEJÍA QUINTO SECRETARIO SEXTO SECRETARIO
ACUERDO No. 2.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, de conformidad a lo establecido en Art. 11 de su Reglamento Interior y al Protocolo de Entendimientos, acordado por los grupos parlamentarios, para el período legislativo 2018-2021, ACUERDA: Integrar la Junta Directiva para el período que inicia el 1 de noviembre del 2019 y finaliza el 30 de abril del 2021, de la siguiente manera:
PRESIDENTE MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
SEGUNDO VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
TERCERA VICEPRESIDENTA YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ
CUARTO VICEPRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
PRIMER SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
SEGUNDO SECRETARIO RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO
TERCERA SECRETARIA NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA
CUARTA SECRETARIA PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO
QUINTO SECRETARIO LORENZO RIVAS ECHEVERRÍA
SEXTO SECRETARIO MARIO MARROQUIN MEJIA
PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a un día del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZPRESIDENTE
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ TERCERA VICEPRESIDENTA CUARTO VICEPRESIDENTE
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de 2018. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO. NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO TERCERA SECRETARIA CUARTA SECRETARIA
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA MARIO MARROQUÍN MEJÍA QUINTO SECRETARIO SEXTO SECRETARIO
ACUERDO No. 3.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, ACUERDA: tener por rendida la protesta constitucional de las diputadas y diputados suplentes, del periodo legislativo 2018-2021, de conformidad a las credenciales extendidas por el Tribunal Supremo Electoral, y que se detallan a continuación: Gustavo Danilo Acosta Martínez, Delia Marina Aguilar Viscarra, Norma Estela Aguirre de Francia, Johanna Elizabeth Ahuath de Quezada, Miguel Ángel Alfaro, Julieta Arely Amaya de Pérez , María Odilia Ayala Alemán, Marco Javier Calvo Caminos, Rosa Elvira Campos de Lizama, Douglas Antonio Cardona Villatoro, Sara Marcela Carrillo de Chacón, Patricia del Carmen Cartagena Arias, Flor Alicia Castañeda de Elias, Rebeca Abigail Cervantes Godoy, Cristian Geovanni Claramount Jerez, Sury Verónica Cornejo de Díaz, Ana Gladis Cornejo de López, Jorge Antonio Dardano Sosa, Jessica Orquídea Díaz Castellón, Dany Glorivel Díaz de Mendoza, José Matías Erazo Rivera, Steffany Yanira Escobar de González, Juan Mauricio Estrada Linares, Olga Margarita Flores Lemus, Marleni Esmeralda Funes Rivera, María Noemy García Corvera, Esmeralda Azucena García Martínez, Carlos Patricio García Saade, Ramiro García Torres, Jorge Armando Godoy Rodríguez, Mercedes Gómez de Morales, Jesús Grande, Edwin Armando Grijalva Segundo, Gerson Giovanny Guadrón Minero, José Wilfredo Guevara Díaz, Ana Ingrid del Carmen Henríquez Roque, Telma del Carmen Hernández Abarca, Samuel Elíseo Hernández Flores, Alfredo Hernández Hernández, Violeta Eunice Hernández López, Erick Ademir Hernández Portillo, Bruno Marcello Infantozzi Hassin, Idalia Margarita Jirón González, Jorge Antonio Júarez Morales, Ana Mercedes Larrave de Ayala, Mirian Patricia León Serpas, Sonia Maritza López Alvarado, Flor Elena de La Cruz López Ascencio, José Mauricio López Navas, Andres Ernesto Lopez Salguero, Julio Tito Mancia Arrue, Mártir Arnoldo Marín Villanueva, Gerardo Estanislao Menjivar Hernández, Rocío Yamileth Men-jivar Tejada, Orlando Merino Nelson, Manuel Heriberto Ortiz Escobar, Jeannette Carolina Palacios de Lazo, Lisseth Arely Palma Figueroa, Carlos Alberto Palma Zaldaña, Yanira Marlene Peraza de Salazar, Francisco Javier Pérez Alvarenga, María Isaura Pineda, Norma del Carmen Quijada Lemus, Alexandra Ramírez Aguilar, Carlos Alberto Ramírez Valiente, Zayda Lourdes Reyes Áviles, María Vicenta Reyes Granados, Maria Imelda Rivas de Auceda, Monica del Carmen Rivas Gómez, Manuel Alfonso Rodríguez Saldaña, Herry Rene Rodríguez Viera, Karla Maria Roque Carpió, Ligia Marcela Rubio González, Melissa Yamileth Ruiz Rodríguez, Vilma Ester Salamanca Funes, Karla Yuriko Essvethana Salgado de Canales, Víctor Hugo Suazo Álvarez, Abner Ivan Torres Ventura, Claudia Beatriz Vasquez, Óscar David Vasquez Orellana, Doris Elizabeth Vega Aguilar, Rosa Lourdes Vigil de Altuve, Reina Guadalupe Villalta y Claudia María Zamora de Ramírez; quienes podrán ser llamados a conforma Asamblea, de conformidad al Art.131 numeral 4 de la Constitución. COMUNIQUESE.
PALACIO LEGISLATIVO; San Salvador, a un día del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZPRESIDENTE
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ TERCERA VICEPRESIDENTA CUARTO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO. NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO TERCERA SECRETARIA CUARTA SECRETARIA
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA MARIO MARROQUÍN MEJÍA QUINTO SECRETARIO SEXTO SECRETARIO
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419ACUERDO No. 4
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, se le
ha designado en misión oficial, en el periodo comprendido del 21 al 25 de mayo de 2018; según Acuerdo de Junta Directiva No. 21 y 29 de fecha
15 de mayo del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea,
ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente EDWIN ARMANDO GRIJALVA SEGUNDO, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la
Diputada arriba mencionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios, por medio de
la Tesorería Institucional de esta Asamblea.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
PRESIDENTE.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,
QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.
ACUERDO No. 5
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, se
le ha concedido licencia con goce de sueldo, en el periodo comprendido del 23 al 29 de mayo de 2018; según Acuerdo de Junta Directiva No. 50 de
fecha 22 de mayo del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asam-
blea, ACUERDA: Llamar a la Diputada Suplente MONICA DEL CARMEN RIVAS GÓMEZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución
del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios, por medio
de la Tesorería Institucional de esta Asamblea.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
PRESIDENTE.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de 2018.
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,
QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.
ACUERDO No. 10
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRE-
TE, se le ha concedido licencia con goce de sueldo, en el periodo comprendido del 23 al 29 de mayo de 2018; según Acuerdo de Junta Directiva No.
49 de fecha 22 de mayo del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta
Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente JOSÉ WILFREDO GUEVARA DÍAZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del
Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios, por medio de
la Tesorería Institucional de esta Asamblea.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
PRESIDENTE.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,
QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419ACUERDO No. 12
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
Habiéndose establecido el quórum para la Sesión Plenaria Ordinaria No. 1 de esta fecha, con los Diputados y Diputadas siguientes:
Norman Noel Quijano Gonzalez, José Serafín Orantes Rodriguez, Yanci Guadalupe Urbina González, José Francisco Merino López, Patricia
Elena Valdivieso de Gallardo, Numan Pompilio Salgado García, Mario Marroquín Mejía, Damián Alegría, José Antonio Almendáriz Rivas, Rina
Idalia Araujo de Martínez, Dina Yamileth Argueta Avelar, Marta Evelyn Batres Araujo, Yolanda Anabel Belloso Salazar, Raúl Beltrhan, Mariano
Dagoberto Blanco Rodríguez, Roberto Leonardo Bonilla Aguilar, Manuel Orlando Cabrera Candray, Reinaldo Alcides Carballo Carballo, Catalino
Antonio Castillo Argueta, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Margarita Escobar, José Edgar Escolán Batarse, Julio César Fabián Pérez, Juan Manuel
de Jesús Flores Cornejo, Carlos Alberto García Ruíz, Jorge Adalberto Josué Godoy Cardoza, Jorge Schafik Handal Vega Silva, Karla Elena Hernández
Molina, José Andrés Hernández Ventura, Norma Guisela Herrera de Portillo, Mayteé Gabriela Iraheta Escalante, Mario Andrés Martínez Gómez, Jorge
Uriel Mazariego Mazariego, Silvia Estela Ostorga de Escobar, José Javier Palomo Nieto, Mario Antonio Ponce López, René Alfredo Portillo Cuadra,
Milton Ricardo Ramírez Garay, Lorenzo Rivas Echeverría, Santos Adelmo Rivas Rivas, Rosa María Romero, Eeileen Auxiliadora Romero Valle, Jorge
Luis Rosales Ríos, Jaime Orlando Sandoval Leiva, Mario Alberto Tenorio Guerrero, José Luis Urias, Javier Antonio Valdez Castillo, Donato Eugenio
Vaquerano Rivas, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Ricardo Andrés Velásquez Parker, Marcela Guadalupe
Villatoro Alvarado, Francisco José Zablah Safie, Ana Lucía Baires de Martinez, Rosa Alma Cruz Marinero, Osiris Luna Meza, Tomás Emilio Corea
Fuentes, Felissa Guadalupe Cristales Miranda, Nidia Díaz, Juan José Martel, Mauricio Roberto Linares Ramirez, Ricardo Ernesto Godoy Peñate,
Karina lvette Sosa de Rodas, Rodolfo Antonio Martínez, Lucía del Carmen Ayala de León.
De conformidad a lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 131 de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a los Diputados
y Diputadas Suplentes, al inicio de esta Sesión Plenaria Ordinaria, así:
DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO
José Wilfredo Guevara Díaz en sustitución de Guillermo Antonio Gallegos Navarrete
Ingrid Henríquez Roque en sustitución de Luis Roberto Angulo Samayoa
Rocío Yamileth Menjivar Tejada en sustitución de Audelia Guadalupe López De Kleutgens
Gustavo Danilo Acosta Martínez en sustitución de Hortensia Margarita López Quintana
En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes:
DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO HORA
Monica Del Carmen Rivas Gómez en sustitución de Alberto Armando Romero 10:17
Edwin Armando Grijalva Segundo en sustitución de Norma Cristina Cornejo Amaya 10:40
Bruno Marcello Infantozzi Hassin en sustitución de Mauricio Linares Ramírez 11:25
José Mauricio López Navas en sustitución de Orlando Cabrera Candray 12:10
Carlos Alberto Palma Zaldaña en sustitución de Karina Ivette Sosa De Rodas 12:45
Jorge Armando Godoy Rodríguez en sustitución de Juan Carlos Mendoza Portillo 12:45
María Noemy García Corvera en sustitución de Raúl Beltrhan 13:00
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de 2018. Carlos Alberto Ramírez Valiente en sustitución de Francisco José Zablah Safie 15:13
Patricia Del Carmen Cartagena en sustitución de Manuel De Jesús Flores Cornejo 15:13
Miguel Ángel Alfaro en sustitución de José Luis Urias 15:13
Sonia Maritza López Alvarado en sustitución de Santos Adelmo Rivas Rivas 15:13
Jesús Grande en sustitución de Lorenzo Rivas Echeverría 15:13
Andres Ernesto Lopez Salguero en sustitución de José Edgar Escolan Batarse 15:37
Karla Maria Roque Carpio en sustitución de Rene Gustavo Escalante Zelaya 15:37
Nelson Orlando Merino en sustitución de Reynaldo Antonio López Cardoza 15:55
Óscar David Vasquez Orellana en sustitución de Donato Eugenio Vaquerano 15:55
Johanna Ahuath De Quezada en sustitución de Lucia Del Carmen Ayala De León 16:35
Douglas Antonio Cardona Villatoro en sustitución de Carmen Milena Mayorga Valera 16:35
Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Rodolfo Antonio Parker Soto, Carlos Armando Reyes Ramos, Rodrigo Avila Aviles, Juan
Carlos Mendoza Portillo, David Ernesto Reyes Molina, Carmen Milena Mayorga Valera, María Elizabeth Gómez Perla, Manuel Rigoberto Soto Lazo,
Arturo Simeón Magaña Azmitia, Rene Gustavo Escalante Zelaya, Daniel Alcides Reyes Rubio, Bonner Francisco Jiménez Belloso, Audelia Guadalupe
López De Kleutgens, Raúl Beltrhan, Manuel Orlando Cabrera Candray,
DADO EN EL SALÓN AZUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
PRESIDENTE.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,
QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
ACUERDO No. 311.-
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo establecido en los artículos ciento cincuenta y nueve y ciento sesenta y dos de la Constitución de la República y veintiocho del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Nombrar, a partir del día cuatro de junio de dos mil dieciocho, Viceministro de Hacienda, al Licenciado OSCAR EDMUNDO ANAYA SÁNCHEZ.
El Licenciado Anaya Sánchez, deberá rendir la protesta constitucional ante mí, en mi calidad de Presidente de la República, antes de tomar posesión de su cargo.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de mayo de dos mil dieciocho.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
ACUERDO No. 313.-
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
En uso de sus atribuciones y de conformidad a lo establecido en los artículos doscientos diez, inciso primero; doscientos once, incisos primero y segundo letra a); doscientos doce y doscientos trece, inciso segundo del Código de Salud, ACUERDA: Nombrar, a partir del día once de junio del presente año, para un período legal de funciones de dos años, Presidente de la Junta Directiva del Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral, al Doctor ALEX FRANCISCO GONZÁLEZ MENJIVAR,
El Doctor González Menjívar, deberá rendir la protesta constitucional correspondiente ante mí, en mi calidad de Presidente de la República, antes de tomar posesión de su cargo.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de mayo de dos mil dieciocho.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
ACUERDO No. 324.-
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
En uso de sus atribuciones legales, ACUERDA: Aceptar, a partir del día uno de julio del presente año, la renuncia que del cargo de Superinten-dente de Competencia, ha presentado el Licenciado FRANCISCO ENRIQUE DÍAZ RODRÍGUEZ, conocido por FRANCISCO DÍAZ RODRÍGUEZ, rindiéndole los agradecimientos por tan importantes servicios prestados al país en dicho cargo.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los cuatro días del mes de junio de dos mil dieciocho.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
ORGANO EJECUTIVOPresidencia de la rePública
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de 2018.
NUMERO UNO. CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN SIN fINES
DE LUCRO. En la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las
nueve horas del día quince de septiembre de dos mil diecisiete, Ante
Mí, MARIA EVANGELINA RIVERA DURAN, Notario, de este do-
micilio, comparecen los señores: ROSARIO ELISEO RIVAS ANGEL,
religioso, de cuarenta años de edad, a quien en este acto conozco e
identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero
tres millones quinientos treinta y un mil novecientos diecinueve - uno,
con Número de Identificación Tributaria cero novecientos tres - cero
setenta y un mil setenta y seis - ciento dos - seis; JESÚS CANDELARIO
MIRANDA GUERRA, comerciante, de cincuenta y tres años de edad,
a quien en este acto conozco e identifico, por medio de su Documento
Único de Identidad número cero dos millones seiscientos doce mil
doscientos noventa y siete - siete, con Número de Identificación Tributaria
cero novecientos tres - diez mil doscientos sesenta y cuatro - ciento uno
- ocho; MARIA DELMY GUARDADO DE MIRANDA, Licenciada
en Educación Parvularia, de cuarenta y siete años de edad, a quien en
este acto conozco e identifico por medio de su Documento Único de
Identidad número: cero cero cuatrocientos ochenta y cuatro mil nove-
cientos seis - seis, con Número de Identificación Tributaria cero nove-
cientos tres - ciento cuarenta mil doscientos setenta - ciento uno -nueve;
JOSE ISIDRO CASTRO RODRÍGUEZ, empleado, de cincuenta y dos
años de edad, a quien en este acto conozco e identifico por medio de su
Documento Único de Identidad número cero un millón ciento setenta y
dos mil novecientos setenta y cinco - seis, con Número de Identificación
Tributaria cero cuatrocientos quince - doscientos ochenta mil quinientos
sesenta y cinco - ciento uno - cinco; JESÚS SERAFÍN RECINOS
LARA, ceramista, de sesenta y dos años de edad; a quien en este acto
conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad
número cero dos millones cuatrocientos noventa y dos mil cuatrocien-
tos nueve - ocho, con Número de Identificación Tributaria cero cuatro-
cientos diecinueve - trescientos un mil doscientos cincuenta y cuatro -
ciento uno - dos; CONSUELO DE JESÚS GÁMEZ DE MEDINA,
cosmetóloga, de setenta y dos años de edad, a quien en este acto conoz-
co e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número
cero dos millones trescientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuatro
- cinco, con Número de Identificación Tributaria cero novecientos
cuatro - ciento cincuenta mil cuatrocientos cuarenta y cuatro - ciento
uno - siete; SATURNINO MIGUEL CARBAJAL, radiotécnico, de
sesenta y dos años de edad, a quien en este acto conozco e identifico por
medio de su Documento Único de Identidad número cero cero cero
setenta y tres mil trescientos noventa - cuatro, con Número de Identifi-
cación Tributaria cero novecientos siete - cero cincuenta y un mil dos-
cientos cincuenta y cuatro - ciento uno - dos; MIGUEL ANTONIO
TABOADA, empleado, de cincuenta y un años de edad, a quien en este
acto conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identi-
dad número cero cero quinientos treinta y dos mil ochocientos noventa
y seis - seis, con Número de Identificación Tributaria cero doscientos
diez- ciento veinte mil ciento sesenta y seis - ciento cinco - cuatro, ANA
GLORIA ALFARO DE TABOADA, profesora, de cincuenta y un años
de edad, a quien en este acto conozco e identifico por medio de su Do-
cumento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos
treinta y seis mil quinientos cinco - seis, con Número de Identificación
Tributaria cero novecientos tres - doscientos sesenta mil setecientos
sesenta y seis - ciento uno - seis; JOSÉ DANIEL ABREGO HERNÁN-
DEZ, artesano, de cuarenta y cuatro años de edad, a quien en este acto
conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad
número cero un millón ochocientos noventa y tres mil ochocientos
noventa y dos - cuatro con Número de Identificación Tributaria cero
novecientos tres - cero cuarenta mil novecientos setenta y dos - ciento
uno - nueve; OSMAN MARTÍNEZ RIVERA, motorista, de cuarenta y
nueve años de edad, a quien en este acto conozco e identifico por medio
de su Documento Único de Identidad número cero cero setecientos
ochenta y cuatro mil doscientos diez - dos, con Número de Identificación
Tributaria cero novecientos tres - doscientos veinte mil ciento sesenta
y ocho - ciento uno - seis; RONALD ALEXANDER ORELLANA
VENTURA, albañil, de treinta y dos años de edad, a quien en este acto
conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad,
número cero un millón novecientos noventa y un mil quinientos sesen-
ta y seis - cero con Número de Identificación Tributaria cero novecien-
tos tres - ciento ochenta mil novecientos ochenta y cuatro - ciento dos
- ocho; JESÚS GARCÍA TORRES, albañil, de sesenta y cuatro años de
edad, a quien en este acto conozco e identifico por medio de su Docu-
mento Único de Identidad número cero cero ciento quince mil doscien-
tos sesenta y cinco - seis, con Número de Identificación Tributaria cero
novecientos tres - doscientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta y
dos - cero cero uno - seis; MARIO ZALDAÑA, motorista, de cuarenta
y seis años de edad, a quien en este acto conozco e identifico por medio
de su Documento Único de Identidad número cero cero setecientos
noventa y seis mil setenta y seis - cuatro, con Número de Identificación
Tributaria cero novecientos tres - doscientos diez mil cuatrocientos
setenta y uno - ciento dos - cuatro; MARIA BERNARDA CASTELLA-
NOS DE ESCOBAR, empleada, de cincuenta y un años de edad, a quien
en este acto conozco e identifico por medio de su Documento Único de
Ministerio de Gobernación y desarrollo territorialRAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419Identidad número cero un millón seiscientos once mil setecientos cua-
renta y uno - siete, con Número de Identificación Tributaria cero nove-
cientos tres - doscientos veinte mil ochocientos sesenta y seis - cero cero
uno - cuatro; ELISEO ALEJANDRO AGUILAR CRUZ, Empleado, de
cincuenta y cuatro años de edad, a quien en este acto conozco e identi-
fico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero
cuatrocientos veintiún mil quinientos ochenta - uno, con Número de
Identificación Tributaria cero novecientos tres - ciento ochenta mil
doscientos sesenta y tres - cero cero uno - dos; JUAN FRANCISCO
ESCOBAR ELENA, comerciante, de cincuenta y dos años de edad, a
quien en este acto conozco e identifico por medio de su Documento
Único de Identidad número cero dos millones doscientos mil cuatro-
cientos setenta y tres - siete, con Número de Identificación Tributaria
cero seiscientos catorce - ciento cuarenta y un mil sesenta y cuatro -
ciento dos - cuatro; MARIO ANTONIO RIVAS GARCÍA, Licenciado
en Ecotecnología, de cincuenta y tres años de edad, a quien en este acto
conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad
número cero cero cero cincuenta y dos mil setecientos setenta y ocho
- cinco, con Número de Identificación Tributaria cero novecientos tres
- ciento noventa y un mil doscientos sesenta y tres - cero cero uno - ocho;
JOSÉ ADRIAN AMAYA RODRÍGUEZ, jornalero, de cuarenta y seis
años de edad, a quien en este acto conozco e identifico por medio de su
Documento de identidad número cero un millón ciento noventa y tres
mil ciento veintiocho - cero; con Número de Identificación Tributaria
cero novecientos seis - cero veinte mil seiscientos setenta y uno - cien-
to tres - cero; CELESTINO GUARDADO BONILLA, albañil, de se-
tenta y seis años de edad, a quien en este acto conozco e identifico por
medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones
quinientos treinta y tres mil trescientos sesenta y ocho - cero, con Nú-
mero de Identificación Tributaria cero novecientos tres- cero noventa
mil cuatrocientos cuarenta y uno - cero cero uno - cuatro; FEDERICO
OSIEL RUIZ HENRÍQUEZ, empleado, de cincuenta y tres años, a quien
en este acto conozco e identifico por medio de su Documento Unico de
Identidad número cero cinco millones setecientos setenta y ocho mil
doscientos setenta y seis - ocho, con Número de Identificación Tributaria
cero novecientos tres - doscientos setenta mil quinientos sesenta y tres
- cero cero uno - dos. Todos del Domicilio de esta ciudad; y ME DICEN:
I) Que en este acto deciden constituir una Asociación de carácter apo-
lítica, no lucrativa y religiosa con el nombre de: ASOCIACIÓN CASA
HOGAR DE REHABILITACION PARA ALCOHOLICOS Y DRO-
GADICTOS "EL CRISTO SUFRIENTE"; II).- Aprueban íntegramente
los estatutos que regirán a la Asociación los cuales constan de Treinta
y cuatro artículos, que se transcriben a continuación, ESTATUTOS DE
LA ASOCIACIÓN CASA HOGAR DE REHABILITACION PARA
ALCOHOLICOS Y DROGADICTOS "EL CRISTO SUfRIENTE".
CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO
Y PLAZO. Artículo Uno: Créase en la ciudad de Ilobasco, Departa-
mento de Cabañas, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se
denominará ASOCIACIÓN CASA HOGAR DE REHABILITACION
PARA ALCOHOLICOS Y DROGADICTOS "EL CRISTO SUFRIEN-
TE", y que podrá abreviarse CASA HOGAR "EL CRISTO SUFRIEN-
TE", como una entidad apolítica no lucrativa y religiosa, la que en los
presentes estatutos se denominará "LA ASOCIACIÓN". Artículo Dos:
El domicilio de la Asociación será la ciudad de Ilobasco, Departamento
de Cabañas, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la Re-
pública y fuera de él. Artículo Tres: La Asociación se constituye por
tiempo indefinido. CAPITULO II. fINES U OBJETIVOS. Artículo
Cuatro: Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Brindar asisten-
cia de rehabilitación gratuitamente a personas alcohólicas y drogadictas
de la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas y sus alrededores,
proporcionando un tratamiento integral. b) Buscar el bienestar físico,
espiritual y psicológico de personas alcohólicas y drogadictas, sin dis-
tinción de raza, nacionalidad ni religión; c) Contribuir a la rehabilitación
de personas alcohólicas y drogadictas, para que puedan trabajar o apren-
der un oficio a través de diferentes Talleres Vocacionales. d) Ayudar a
familias con miembros que necesitan rehabilitación alcohólica o droga-
dicción dentro de la comunidad de Ilobasco y sus alrededores, a través
de terapias espirituales, psicológicas y médicas. e) Realizar acciones
para prevenir el consumo y abuso de bebidas alcohólicas en el Munici-
pio de Ilobasco y sus alrededores; f) Trabajar en coordinación con la
Parroquia San Miguel Arcángel de la ciudad de Ilobasco por medio de
su Párroco en turno. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo
Cinco: El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las
cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribu-
ciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, res-
pectivamente. c) Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera y
las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artí-
culo Seis: El patrimonio será administrado por la Junta Directiva con-
forme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPI-
TULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo
Siete: El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea
General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA
GENERAL. Artículo Ocho: La Asamblea General, debidamente con-
vocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por
la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo Nueve: La
Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraor-
dinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asam-
blea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno
por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en
segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan,
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de 2018. excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de
asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayo-
ría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requie-
ra una mayoría diferente. Artículo Diez: Todo miembro que no pudiera
asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos
justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El
límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto
de su representado. Artículo Once . Son atribuciones de la Asamblea
General: a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miem-
bros de la Junta Directiva, b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos
y el Reglamento Interno de la Asociación, c) Aprobar y/o modificar los
planes, programas o presupuesto anual de la Asociación, d) Aprobar o
desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada
por la Junta Directiva, e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones
eventuales de los miembros, f) Decidir sobre la compra, venta o enaje-
nación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación, g) De-
cidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén
contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA
JUNTA DIRECTIVA. Artículo Doce. La dirección y administración
de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará in-
tegrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesore-
ro y tres Vocales. Artículo Trece. Los miembros de la Junta Directiva
serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artí-
culo Catorce. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo Quin-
ce. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será
la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados
por la mayoría de los asistentes. Artículo Dieciséis.- La Junta Directiva
tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades nece-
sarias para el logro de los fines de la Asociación, b) Velar por la admi-
nistración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación, c) Elaborar
la Memoria Anual de Labores de la Asociación, d) Promover la elabo-
ración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación
e informar a la Asamblea General, e) Velar por el cumplimiento, de los
Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea
General y de la misma Junta Directiva, f) Nombrar de entre los Miembros
de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios
para el cumplimiento de los fines de la Asociación, g) Convocar a se-
siones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General, h) Decidir
sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponer-
los a la Asamblea General, i) Resolver todos los asuntos que no sean
competencia de la Asamblea General. Artículo Diecisiete.- Son atribu-
ciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordi-
narias de Asamblea General, b) Velar por el cumplimiento de los
acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,
así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación, c)
Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva, d) Convocar
a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la
Junta Directiva, e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones
que tenga que hacer la Asociación, f) Presentar la Memoria de Labores
de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo Dieciocho.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros
de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, b)
Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la
Asociación, c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas
a la Asociación, d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para
las sesiones, e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artí-
culo Diecinueve.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar
los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Direc-
tiva seleccione, b) Llevar o tener control directo de los libros de conta-
bilidad de la Asociación, c) Autorizar juntamente con el Presidente las
erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo Veinte.- Son
atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los
miembros de la Junta Directiva, b) Sustituir a cualquier Miembro de la
Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII.
DE LOS MIEMBROS. Artículo Veintiuno.- Podrán ser miembros
todas las personas mayores de dieciocho años, y jurídicas, sin distinción
de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito
a la Junta Directiva. Artículo Veintidós.- La Asociación tendrá las si-
guientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros
Activos, c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES:
Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución
de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas
que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEM-
BROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos
en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General.
Artículo veintitrés.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-
vos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General,
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los
Estatutos de la Asociación, c) Los demás que les señalen los Estatutos
y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Veinticuatro.- Son
deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones
Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General, b) Cooperar en el
desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación, c) Cancelar
las cuotas acordadas en Asamblea General, d) Cumplir y Hacer cumplir
los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de
la Asamblea General, e) Los demás que le señalen los estatutos y Re-
glamento Interno de la Asociación. CAPITULO VIII. SANCIONES
A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo Veinticinco: La
Asociación impondrá las siguientes infracciones: leves, graves y muy
graves; Serán infracciones leves: a) El maltrato de los bienes muebles
o inmuebles de la asociación; b) Agredir, amenazar o insultar a cualquier
asociado; c) Inasistencia durante tres ocasiones sin causa justificada a
la Asamblea General. Serán infracciones Graves: a) El quebrantamien-
to de sanciones por infracciones leves; b) Participar en acciones que
perjudiques la imagen de la asociación; c) Realizar conductas contrarias
a los estatutos y reglamento interno. Serán infracciones muy graves: a)
Actuaciones que impidan la celebración de la Asamblea General; b) Las
atribuciones ilegítimas sin contar con autorización de la Junta Directiva
o Asamblea General; c) Malversación de fondos de la Asociación. Ar-
tículo Veintiséis.- Las infracciones leves, serán sancionadas con amo-
nestación verbal o escrita, será verbal cuando se cometa por primera vez
y escrita cuando haya reincidencia. Las infracciones graves, serán san-
cionadas con suspensión temporal de un mes a un año, será por un mes
cuando se cometa por primera vez y por un año cuando haya reinciden-
cia. Las infracciones muy graves, serán sancionadas con suspensión
temporal de un año o expulsión, será por un año cuando se cometa por
primera vez y aplicará la expulsión cuando haya reincidencia. Artículo
Veintisiete.- Para la imposición de la sanción será competente la Junta
Directiva, quienes de manera preventiva informarán al asociado sobre
los hechos de los cuales será sancionado, con el objeto que el asociado
ejerza su derecho de defensa, la Junta Directiva en todo caso motivará
la sanción o medida disciplinaria adoptada si fuere pertinente aplicarla.
En caso que el infractor sea miembro de la Junta Directiva, será infor-
mado de los hechos que se le acusan y será suspendido de su cargo
mientras dure el proceso de imposición de la sanción. Impuesta la san-
ción, el infractor tendrá tres días para apelar ante la Asamblea General.
CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo Veintiocho.- Sólo
podrá disolverse la Asociación por disposición de la ley o por resolución
tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y
con un número de Votos que represente por lo menos tres cuartas partes
de sus miembros. Artículo Veintinueve.- En caso de acordarse la diso-
lución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compues-
ta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria
que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar
todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cul-
tural que la Asamblea General señale. CAPITULO X. REfORMA DE
ESTATUTOS. Artículo Treinta.- Para reformar o derogar los presentes
Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por
ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto
en primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros
que estuvieren presentes. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENE-
RALES. Artículo Treinta y uno.- Los documentos sujetos a registro
deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su forma-
lización. Artículo Treinta y dos.- Todo lo relativo al orden interno de la
Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el
Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la
Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo Treinta
y tres.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y
FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos
y demás disposiciones legales aplicables. Artículo Treinta y cuatro.- Los
presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir del siguiente día de su
publicación en el Diario Oficial. III). Me continúan manifestando los
comparecientes que por unanimidad y de conformidad con el Artículo
doce de los Estatutos proceden a elegir a la primera Junta Directiva la
cual por decisión unánime de los comparecientes queda integrada de la
siguiente forma: Presidente: JESUS CANDELARIO MIRANDA GUE-
RRA; Secretario: MARIA DELMY GUARDADO DE MIRANDA;
Tesorero: JOSE ISIDRO CASTRO RODRIGUEZ; Primer Vocal: JESUS
SERAFIN RECINOS LARA; Segundo Vocal: RONALD ALEXANDER
ORELLANA VENTURA y Tercera vocal: SATURNINO MIGUEL
CARBAJAL; Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué
los efectos legales de este instrumento y yo la suscrita Notario. DOY
FE: Que hice a todos los comparecientes, la advertencia notarial que
señala el Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundacio-
nes Sin Fines de Lucro. Y leído que les hube lo escrito en un solo acto
íntegramente y sin interrupción ratifican su contenido y firmamos. DOY
FE. Entrelíneas: y un. Valen. Enmendado: Cabañas. Vale. Más enmen-
dados: proporcionando un tratamiento integral -diferentes talleres vo-
cacionales - realizar acciones para prevenir el consumo y abuso de be-
bidas alcohólicas. Valen. Más entrelíneas: a través de terapias espiritua-
les, psicológicas y medicas - en el municipio. Valen. Más enmendados:
el-presentes. Valen.
MARIA EVANGELINA RIVERA DURAN,
NOTARIO.
PASO ANTE MI del folio UNO frente al folio SEIS frente del Libro UNO
de mi protocolo que vence el día VEINTIDOS DE JUNIO DE DOS MIL
DIECIOCHO, y para ser entregado a la ASOCIACION CASA HOGAR
DE RHABILITACION PARA ALCOHOLICOS Y DROGADICTOS
"EL CRISTO SUFRIENTE", extiendo, firmo y sello el presente testi-
monio en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, a los quince
días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.
MARIA EVANGELINA RIVERA DURAN,
NOTARIO.
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de 2018. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
CASA HOGAR DE REHABILITACION
PARA ALCOHOLICOS Y DROGADICTOS
"EL CRISTO SUfRIENTE"
CAPITULO I.
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo 1: Créase en la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN CASA HOGAR DE REHABILITACION PARA AL-COHOLICOS Y DROGADICTOS "EL CRISTO SUFRIENTE", y que podrá abreviarse CASA HOGAR "EL CRISTO SUFRIENTE", como una entidad apolítica no lucrativa y religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará "LA ASOCIACIÓN".
Artículo 2: El domicilio de la Asociación será la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3: La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II.
fINES U OBJETIVOS
Artículo 4: Los fines u objetivos de la Asociación serán:
a) Brindar asistencia de rehabilitación gratuitamente a personas alcohólicas y drogadictas de la ciudad de Ilobasco, depar-tamento de Cabañas y sus alrededores, proporcionando un tratamiento integral.
b) Buscar el bienestar físico, espiritual y psicológico de personas alcohólicas y drogadictas, sin distinción de raza, nacionalidad ni religión;
c) Contribuir a la rehabilitación de personas alcohólicas y drogadictas, para que puedan trabajar o aprender un oficio a través de diferentes Talleres Vocacionales.
d) Ayudar a familias con miembros que necesitan rehabilitación alcohólica o drogadicción dentro de la comunidad de Ilobasco y sus alrededores, a través de terapias espirituales, psicológicas y médicas.
e) Realizar acciones para prevenir el consumo y abuso de bebidas alcohólicas en el Municipio de Ilobasco y sus alrededores;
f) Trabajar en coordinación con la Parroquia San Miguel Ar-cángel de la ciudad de Ilobasco por medio de su Párroco en turno.
CAPITULO III.
DEL PATRIMONIO.
Artículo 5: El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.
c) Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Artículo 6: El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 7: El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 8: La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Artículo 9: La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asisten-cia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo 10: Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 11. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva,
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación,
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación,
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva,
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros,
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación,
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 12. La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales.
Artículo 13. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Artículo 14. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 15. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación,
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación,
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación,
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General,
e) Velar por el cumplimiento, de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva,
f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación,
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General,
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General,
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo 17.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General,
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación,
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva,
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva,
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación,
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 18.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva,
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación,
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación,
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones,
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Artículo 19.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione,
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación,
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.
Artículo 20.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva,
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.
CAPITULO VII.
DE LOS MIEMBROS
Artículo 21.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, y jurídicas, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva,
Artículo 22.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-bros:
a) Miembros Fundadores,
b) Miembros Activos,
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General.
Artículo 23.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-vos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral,
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación,
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento interno de la Asociación.
Artículo 24.- Son deberes de los miembros Fundadores y Acti-vos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General,
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación,
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General,
d) Cumplir y Hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General,
e) Los demás que le señalen los estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de 2018. CAPITULO VIII.
SANCIONES A LOS MIEMBROS,
MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.
Artículo 25: La Asociación impondrá las siguientes infracciones: leves, graves y muy graves;
Serán infracciones leves:
a) El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la asocia-ción;
b) Agredir, amenazar o insultar a cualquier asociado;
c) Inasistencia durante tres ocasiones sin causa justificada a la Asamblea General.
Serán infracciones Graves:
a) El quebrantamiento de sanciones por infracciones leves;
b) Participar en acciones que perjudiques la imagen de la aso-ciación;
c) Realizar conductas contrarias a los estatutos y reglamento interno.
Serán infracciones muy graves:
a) Actuaciones que impidan la celebración de la Asamblea General;
b) Las atribuciones ilegítimas sin contar con autorización de la Junta Directiva o Asamblea General;
c) Malversación de fondos de la Asociación.
Artículo 26.- Las infracciones leves, serán sancionadas con amo-nestación verbal o escrita, será verbal cuando se cometa por primera vez y escrita cuando haya reincidencia.
Las infracciones graves, serán sancionadas con suspensión temporal de un mes a un año, será por un mes cuando se cometa por primera vez y por un año cuando haya reincidencia.
Las infracciones muy graves, serán sancionadas con suspensión temporal de un año o expulsión será por un año cuando se cometa por primera vez y aplicará la expulsión cuando haya reincidencia.
Artículo 27.- Para la imposición de la sanción será competente la Junta Directiva, quienes de manera preventiva informarán al asociado sobre los hechos de los cuales será sancionado, con el objeto que el asociado ejerza su derecho de defensa, la Junta Directiva en todo caso motivará la sanción o medida disciplinaria adoptada si fuere pertinente aplicarla.
En caso que el infractor sea miembro de la Junta Directiva, será informado de los hechos que se le acusan y será suspendido de su cargo mientras dure el proceso de imposición de la sanción.
Impuesta la sanción, el infractor tendrá tres días para apelar ante la Asamblea General.
CAPITULO IX.
DE LA DISOLUCIÓN
Artículo 28.- Sólo podrá disolverse la Asociación por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de Votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 29.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO X.
REfORMA DE ESTATUTOS
Artículo 30.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto en primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren presentes.
CAPITULO XI..
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 31.- Los documentos sujetos a registro deberán ser pre-sentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Artículo 32.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo 33.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIA-CIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 34.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 102.
San Salvador, 30 de abril del 2018.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION CASA HOGAR DE REHABILITACION PARA ALCOHOLICOS Y DROGA-DICTOS "EL CRISTO SUFRIENTE", y que podrá abreviarse CASA HOGAR "EL CRISTO SUFRIENTE", compuestos de TREINTA Y CUATRO Artículos, constituida por Escritura Pública celebrada en la Ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, a las nueve horas del día quince de septiembre del dos mil diecisiete, ante los oficios de la Notario María Evangelina Rivera Duran; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL. RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F027571)
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
ACUERDO NÚMERO: 513
MINISTERIO DE HACIENDA. San Salvador, a las catorce horas y cuarenta minutos del día diecisiete de abril de dos mil dieciocho.
Visto el escrito presentado a la Administración Tributaria, a nombre de PROYECTO LA TRINIDAD LIMITADA DE C. V., por medio del cual
en síntesis solicita se conceda el goce de los beneficios contenidos en el artículo 3 literales a) y b) de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento
de Energías Renovables en la Generación de Electricidad.
Y CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con las facultades conferidas a esta Secretaría de Estado en los artículos 7 y 12 de la Ley de Incentivos Fiscales para
el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad, habiéndose verificado el contenido del Acuerdo No. 433-E-2017-A,
emitido por la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET), a las quince horas del día catorce del mes de
septiembre de dos mil diecisiete, a través del cual y con fundamento en los artículos 3 y 5 de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento
de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad, se certificó al proyecto "Planta Solar Fotovoltaica Sol de Opico", de una
potencia nominal de 5MW, para consideraciones fiscales, como un Proyecto de Generación Eléctrica basado en el aprovechamiento
del recurso natural solar, ubicado en el cantón Barranca Honda, municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, para efectos
que la sociedad PROYECTO LA TRINIDAD LIMITADA DE C. V., pueda requerir ante este Ministerio la calificación para gozar de los
beneficios establecidos en el artículo 3 inciso primero, literales a) y b) de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías
Renovables en la Generación de Electricidad.
II. En virtud de lo anterior, esta Oficina de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento
de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad, ha constatado que la contribuyente social PROYECTO LA TRINIDAD
LIMITADA DE C. V., no tiene obligaciones tributarias pendientes, por lo que es factible acceder a lo solicitado.
POR TANTO: Con base a lo expresado, en las disposiciones legales citadas y el artículo 3 inciso primero literales a) y b) de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad, esta Secretaría de Estado,
ACUERDA:
1. Otorgar a la sociedad PROYECTO LA TRINIDAD LIMITADA DE C. V., con Número de Identificación Tributaria 0614-050214-101-3,
los incentivos fiscales, contenidos en el artículo 3 inciso primero literales a) y b) de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las
Energías Renovables en la Generación de Electricidad, que se detallan a continuación:
a) Exención durante los primeros diez (10) años del pago de los Derechos Arancelarios de Importación de maquinaria, equipos, materiales e
insumos destinados exclusivamente para labores de preinversión e inversión en la construcción de las obras de la central para la generación
de energía eléctrica, incluyendo la construcción de la línea de subtransmisión necesaria para transportar la energía desde la central de
generación hasta las redes de transmisión y/o distribución eléctrica.
Para la aplicación de dicho beneficio, la sociedad beneficiaria deberá presentar solicitud a la Dirección General de Aduanas, con quince
días de anticipación a la importación de la maquinaria, equipos, materiales e insumos necesarios y destinados exclusivamente a desarrollar
el proyecto beneficiado, conforme a la documentación del proyecto avalada en la certificación emitida por la Superintendencia General
de Electricidad y Telecomunicaciones; lo anterior, conforme al listado contenido en la respectiva Opinión Técnica emitida por la referida
Superintendencia.
No obstante lo anterior, según las conclusiones de la Opinión Técnica el beneficio fiscal en referencia no aplica para el equipo detallado
para la construcción de la subestación.
b) Exención del pago del Impuesto sobre la Renta por un periodo de diez (10) años, a partir de la entrada en operación comercial del Proyecto,
correspondiente al ejercicio fiscal en que obtenga ingresos.
Ministerio de HaciendaRAMO DE HACIENDA
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Junio de 2018. La sociedad PROYECTO LA TRINIDAD LIMITADA DE C. V., deberá llevar registros contables en los que identifique plenamente los ingresos, costos y gastos vinculados con la inversión del mencionado Proyecto, de modo que se lleven en forma separada los ingresos, costos y gastos que se generen en el desarrollo de actividades económicas distintas a la incentivada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 literal b) de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad, en caso que la contribuyente PROYECTO LA TRINIDAD LIMITADA DE C. V., incremente la capacidad de generación instalada del proyecto, deberá informar dicho cambio a esta Cartera de Estado, a más tardar en el plazo de diez días hábiles posteriores a tal modifi-cación.
La vigilancia, control y fiscalización del régimen fiscal de las actividades incentivadas y la aplicación de sanciones corresponde a este Ministerio a través de sus respectivas Direcciones; por lo que la presente calificación se otorga sin perjuicio del ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 7, 14 y 15 de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad.
Asimismo, no obstante, concederles en el presente acuerdo los beneficios fiscales que le confiere el artículo 3 literales a) y b) de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad, es necesario observar que con la documentación presentada por la titular y la requerida por parte de esta Cartera de Estado, no se logró establecer el origen del financiamiento por parte de la sociedad PROYECTO LA TRINIDAD LIMITADA, de C. V, para el desarrollo del proyecto incentivad
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