1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2012.
DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro
Diario oficial
S U M a r i o
1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral
TOMO Nº 395 SAN SALVADOR, MIERCOLES 6 DE JuNIO DE 2012 NuMERO 103
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
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ORGANO EJECuTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓNRamo de GobeRnación
Cambio de denominación de la Fundación Pro Obras
Humanitarias del Beato Hermano Pedro en El Salvador, por el
de Asociación Padre Vito Guarato, nuevos estatutos y Acuerdo
Ejecutivo No. 133, aprobándolos. ..............................................
MINISTERIO DE ECONOMÍARamo de economía
Acuerdo No. 418.- Se concede beneficio a favor de
la Asociación Cooperativa de Consumo, Ahorro, Crédito,
Aprovisionamiento y Suministro Agropecuario La Estrella de
Responsabilidad Limitada. .........................................................
MINISTERIO DE EDuCACIÓNRamo de educación
Acuerdos Nos. 15-0158, 15-0485 y 15-0486.- Reconocimiento
de estudios académicos. .............................................................
ORGANO JuDICIAL
CORTE SupREMA DE JuSTICIA
Acuerdos Nos. 136-D y 263-D.- Autorizaciones para el
ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..............................
INSTITuCIONES AuTONOMAS
ALCALDÍAS MuNICIpALES
Decreto No. 1.- Ordenanza Transitoria de Exención de
Intereses y Multas Generadas por Deudas de Impuestos y Tasas,
a favor del municipio de Mejicanos. ..........................................
Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal El
Guayabo, Cantón La Hachadura y Acuerdo No. 10, emitido por
la Alcaldía Municipal de San Francisco Menéndez, aprobándolos
y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................
Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal
“Fallas”, “Las Brisas, Cantón Guayapa Abajo” y “El Obraje,
Cantón El Diamante” y Acuerdos Nos. 1(3), emitidos por la
Alcaldía Municipal de Jujutla, aprobándolos. ............................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE pRIMERA puBLICACION
Declaratoria de Herencia
Cartel No. 576.- María Salomé García Benítez (1 vez) ....
aviso de inscripción
Cartel No. 577.- Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria y Pesquera Teopan Lago de Coatepeque de R.L. ACOPAPETELC (1 vez) ........................................................................................
Cartel No. 578.- Asoc. Agropecuaria de Agricultores y Agricultoras de San Cristóbal de R.L. ASADES DE R.L. (1
vez) ...........................................................................................
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DE SEGuNDA puBLICACION
aceptación de Herencia
Cartel No. 562.- María Juana Melgar Chávez y Otra (3 v.
alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 563.- Juan Salinas Flores (3 v. alt.) .................
DE TERCERA puBLICACION
aceptación de Herencia
Cartel No. 552.- María Estela Ramos Ramos y Otra (3 v.
alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 553.- Fidel Antonio Flores Granados y Otra
(3 v. alt.) .....................................................................................
Cartel No. 554.- Estela Santos Flores Torres y Otro (3 v.
alt.) ...........................................................................................
Títulos de Dominio
Cartel No. 555.- Elizardo Antonio Reyes Lozano (3 v.
alt.) ...........................................................................................
Herencia Yacente
Cartel No. 556.- Elmer Geremías Medrano Martínez, curador
Hilda Margarita Guzmán Gómez (3 v. alt.) ...............................
SECCION CARTELES pAGADOS
DE pRIMERA puBLICACION
Declaratoria de Herencia
Carteles Nos. C001876, C001884, C001904, C001905,
C001906, F040573, F040581, F040653, F040665, F040666,
F040674, F040688, F040707 .....................................................
aceptación de Herencia
Carteles Nos. F040580, F040610, F040611, F040614,
F040616, F040650, F040695, C001885, F040570, F040596,
F040597, F040606, F040633, F040640, F040651 ....................
Herencia Yacente
Carteles Nos. F040582, F040661 ......................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. C001877, F040676 .....................................
Título Supletorio
Carteles Nos. C001891, C001901, F040637, F040643,
F040667, F040600 .....................................................................
Sentencia de Nacionalidad
Cartel No. F040671 ...........................................................
Juicio de ausencia
Carteles Nos. C001909, F040607 .....................................
renovación de Marcas
Cartel No. C001889 ..........................................................
Marca de fábrica
Carteles Nos. F040684, F040685, F040686, F040687 .....
Nombre comercial
Cartel No. C001903 ..........................................................
convocatorias
Carteles Nos. C001880, C001882, C001883, F040712 ....
Subasta Pública
Carteles Nos. C001907, C001908, C001910, F040618,
F040673 .....................................................................................
Reposición de Certificado
Cartel No. C001886 ..........................................................
Patente de invención
Cartel No. C001894 ..........................................................
Edicto de Emplazamiento
Carteles Nos. C001902, F040619, F040696 .....................
Marca de Servicio
Carteles Nos. C001887, C001896, F040679, F040680,
F040681, F040682, F040683, F040694 .....................................
Marca de Producto
Carteles Nos. C001881, C001897, F040689, F040698,
F040699, F040700 .....................................................................
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DE SEGuNDA puBLICACION
aceptación de Herencia
Carteles Nos. C001806, C001812, C001824, C001828, C001829, F040237, F040238, F040261, F040265, F040329, F040334, F040367, F040376 .....................................................
Herencia Yacente
Carteles Nos. F040297, F040381 ......................................
Título de Propiedad
Cartel No. F040371 ...........................................................
renovación de Marcas
Carteles Nos. C001788, C001790, C001791, C001792, C001793, C001794, C001795, C001796, C001797, C001798, C001800, C001802, C001819....................................................
Marca de fábrica
Carteles Nos. C001807, C001808, C001809, C001810, C001811, C001813, C001815, C001817, C001818 ..................
Nombre comercial
Carteles Nos. C001804, C001816 .....................................
convocatorias
Carteles Nos. F040293, F040400 ......................................
Subasta Pública
Carteles Nos. C001789, C001825, F040321, F040330 ....
Reposición de Certificados
Cartel No. F040322 ...........................................................
Balances de liquidación
Cartel No. F040373 ...........................................................
Marca industrial
Carteles Nos. C001783, C001784, C001785, C001786 ...
Título Municipal
Cartel No. F040331 ...........................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C001801, C001814, C001820, F040375 ....
Marca de Productos
Carteles Nos. F040383, F040386 ......................................
DE TERCERA puBLICACION
aceptación de Herencia
Carteles Nos. C001717, C001720, C001721, C001727, F039870, F039897, F039901, F039925, F039926, F039930, F039949, F039953, F039983, F039998, F039999, F040028 ....
Herencia Yacente
Carteles Nos. F039874, F040027 ......................................
Título Supletorio
Carteles Nos. C001701, F039868, F040012 .....................
renovación de Marcas
Carteles Nos. C001732, C001733, C001734, C001735, C001736, C001737, C001738, C001739, C001740, C001741, C001742, C001743, F039964, F039965, F039966, F039968 ...
Marca de fábrica
Carteles Nos. C001674, C001675, C001677, C001678, C001679, C001682, C001684, C001685, C001686, C001687, C001688, C001689, C001690, C001691, C001692, C001693, C001694, C001695, C001696, C001697, C001698, C001704, C001706, C001707, C001708, C001709, C001710, C001711, C001712, C001713, C001715, C001716, C001718, C001722, C001723, C001726, C001746....................................................
Nombre comercial
Carteles Nos. F039855, F040005, F040009 .....................
Subasta Pública
Carteles Nos. F039922, F039944, F039945, F039973, F039976 .....................................................................................
Reposición de Certificados
Carteles Nos. C001705, F039875, F039876, F039877 .....
Marca de Servicios
Carteles Nos. C001676, C001680, C001681, C001683, C001702, C001703, C001714, C001724, C001725, F039951, F039954, F040006 .....................................................................
reposición de cheque
Cartel No. F039892 ...........................................................
Marca de Producto
Carteles Nos. C001699, C001700, C001729, C001745, C001747, C001748 ....................................................................
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395
NUMERO CINCUENTA.- LIBRO SETENTA Y CUATRO.- En la
ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veintisiete de marzo
de dos mil doce. Ante mí, ALVARO EMILIO MARINO, Notario, de
este domicilio, comparece el señor SAUL CAÑENGUEZ MONTANO,
de sesenta y cuatro años de edad, Abogado, de este domicilio, a quien
conozco, portador de su Documento Único de Identidad número cero
uno uno uno ocho uno dos ocho-tres, actuando en su calidad de Presi-
dente y Representante Legal de la FUNDACION PRO OBRAS HU-
MANITARIAS DEL BEATO HERMANO PEDRO EN EL SALVA-
DOR, que se abrevia FUNDACION HERMANO PEDRO, calidad que
doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista credencial
de Junta Directiva inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro al número SETENTA Y OCHO del Libro CUAREN-
TA Y CUATRO de Órganos de Administración, y en tal carácter ME
DICE: I) Que la FUNDACION PRO OBRAS HUMANITARIAS DEL
BEATO HERMANO PEDRO EN EL SALVADOR, que se abrevia
FUNDACION HERMANO PEDRO, se constituyó por medio de De-
creto Ejecutivo número TREINTA Y CINCO, emitido en el Ramo del
Interior, de fecha once de julio de mil novecientos ochenta y ocho,
publicado en el Diario Oficial número CIENTO CINCUENTA Y UNO,
Tomo TRESCIENTOS, de fecha dieciocho de agosto de mil novecien-
tos ochenta y ocho. II) Que la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin
Fines de Lucro, en su artículo noventa y siete, prescribe que las Asocia-
ciones y Fundaciones constituidas antes de la vigencia de la citada Ley,
deberán reformar y armonizar sus estatutos de acuerdo al contenido de
la misma. III) Que el artículo Noventa y tres del mismo cuerpo legal,
prescribe que las Asociaciones de membrecía que antes de dicha vigen-
cia fueron aprobadas con el carácter de fundaciones de utilidad pública,
quedarán sujetas al régimen de las asociaciones. IV) Que la FUNDACION
PRO OBRAS HUMANITARIAS DEL BEATO HERMANO PEDRO
EN EL SALVADOR, que se abrevia FUNDACION HERMANO PE-
DRO, fue aprobada como Fundación de Utilidad Pública con membre-
cía, encontrándose dentro de lo prescrito en el artículo Noventa y tres
del cuerpo legal ya referido. V) Que a fin de Reformar y Armonizar los
estatutos de la Fundación a la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin
Fines de Lucro, celebran sesión de Asamblea General Extraordinaria),
en San Salvador, a las dieciocho horas del día siete de octubre de dos
mil nueve, con la presencia de los miembros, que constituyen el porcen-
taje que de acuerdo a sus estatutos deben de cumplir, por medio de la
cual tomaron los siguientes ACUERDOS: a) Derogar los estatutos vi-
gentes que rigen a la Fundación: b) Aprobar los nuevos estatuto que
regirán a la Fundación que contienen la transformación de la naturaleza
jurídica de la Fundación de Utilidad Pública con membrecía, quedando
sujeta al régimen de Asociaciones, de conformidad al artículo noventa
y tres de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, c)
Modificar la denominación de la FUNDACION PRO OBRAS HUMA-
NITARIAS DEL BEATO HERMANO PEDRO EN EL SALVADOR,
que se abrevia FUNDACION HERMANO PEDRO, por la de ASOCIA-
CION PADRE VITO GUARATO; d) Que para el exacto cumplimiento
de los acuerdos tomados en Asamblea General se designó al Represen-
tante Legal, para que comparezca ante Notario a otorgar la presente
Escritura Pública de Reforma y Armonización de Estatutos a la norma-
tiva legal vigente, quedando redactados de la siguiente manera: "ESTA-
TUTOS DE LA ASOCIACION PADRE VITO GUARATO. CAPITU-
LO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo 1.- La FUNDACION PRO OBRAS HUMANITARIAS DEL
BEATO HERMANO PEDRO EN EL SALVADOR, que se abrevia
FUNDACION HERMANO PEDRO, es una persona jurídica de derecho
privado, apolítica, de nacionalidad salvadoreña, sin fines de lucro,
fundada el veintisiete de enero de mil novecientos ochenta y ocho, cuya
ORGANO EJECuTIVOMinisterio de Gobernación
RAMO DE GOBERNACION
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2012. personalidad Jurídica le fue conferida por medio de Decreto número
TREINTA Y CINCO en el Ramo del Interior, de fecha once de julio de
mil novecientos ochenta y ocho, publicado en el Diario Oficial número
CIENTO CINCUENTA Y UNO, Tomo TRESCIENTOS, de fecha
dieciocho de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, que además
aproó en todas sus partes los Estatutos que actualmente rigen a la Fun-
dación, que se modifican especialmente en el cambio de su naturaleza
y denominación por el de ASOCIACION PADRE VITO GUARATO.
Artículo. 2- La Asociación tiene como domicilio la ciudad de San Sal-
vador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer oficinas o
representaciones en cualquier otro lugar, dentro o fuera de El Salvador.
Artículo. 3.- El plazo de la Asociación es indeterminado. CAPITULO
II. FINALIDAD, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS. Artículo, 4.- La Aso-
ciación tiene por principio, promover y hacer vivir el amor en la socie-
dad, realizando obras concretas tanto materiales como espirituales y de
servicio. Artículo. 5.- La Asociación tiene por objeto principal la reali-
zación de obras de misericordia corporales y espirituales enfocadas a
los niños niñas y adolescentes más desvalidos material y espiritualmen-
te desamparados de todo bien, congénitamente no aptos para desarrollar
una vida normal, dentro del mismo espíritu de amor fraterno y a imita-
ción del Santo Hermano Pedro de San José de Betancourt. Artículo.
6.- Para el cumplimiento de sus principios y objetivos, la Asociación
tendrá que gestionar, promover, organizar y participar en toda clase de
actividades, solicitando al efecto, la colaboración de las empresas pú-
blicas y privadas, tanto nacionales como extranjeras. CAPITULO III.
DEL PATRIMONIO. Artículo. 7.- El Patrimonio de la Asociación está
formado por: a) Las cuotas de los miembros, b) Los ingresos obtenidos
en actividades o eventos realizados para tales fines, c) Las donaciones,
herencias o legados o cualquier otra clase de aportes, d) Los bienes que
adquiera por cualquier otro título legal. Artículo 8.- La responsable del
manejo y dirección del patrimonio de la Asociación es la Junta Directi-
va y responderá ante la Junta General. CAPITULO IV. GOBIERNO Y
ADMINISTRACION. Artículo 9.- El gobierno y administración de la
Asociación será ejercido por a) La Junta General y b) La Junta Directi-
va. CAPITULO V DE LA JUNTA GENERAL. Artículo. 10.- La Junta
General estará integrada por miembros Fundadores, Benefactores y
Honorarios y es la autoridad suprema de la Asociación. Sus reuniones
serán ordinarias o extraordinarias. Sesionará válidamente con la concu-
rrencia de la mitad más uno de los miembros en primera convocatoria.
Si por falta de quórum no pudiera celebrarse la sesión a la hora señala-
da, ésta se llevará a cabo una hora después, en segunda convocatoria,
con el número de miembros que estuvieren presentes. Instalada la Jun-
ta, sus resoluciones serán válidas aunque se reduzca el número de
miembros presentes. Presidirá la sesión el Presidente de la Junta Direc-
tiva y en su defecto el Vice-Presidente, y a falta de éste el miembro que
la Junta designe. Actuará como Secretario, el que ocupe igual cargo en
la Junta Directiva y en su defecto, el que designe la Junta General. Ar-
tículo. 11.- La Junta General deberá reunirse ordinariamente dentro de
los primeros tres meses de cada año, previa convocatoria hecha por la
Junta Directiva. Se reunirá extraordinariamente cuando sea convocada
para tal efecto, por la Junta Directiva o por un número no menor de diez
miembros con derecho a voto, que así lo pidan a la Junta Directiva por
escrito, expresando las razones que justifiquen tal petición y los puntos
que deben ser tratados. En toda convocatoria para sesión de Junta Ge-
neral Extraordinaria, deberán consignarse los puntos a conocer y resol-
ver. Fuera de los asuntos consignados en la convocatoria cualquier
asunto que se trate no tendrá valor alguno. En caso que la convocatoria
fuere solicitada por miembros de acuerdo a lo prescrito, la Junta Direc-
tiva está obligada a resolver sobre la solicitud recibida dentro del plazo
de diez días, luego de presentada a la Secretaría. Si no se resuelve en el
plazo indicado o si la resolución de la Junta Directiva fuera negativa,
los miembros solicitantes podrán hacer la convocatoria directamente y
la Junta General Extraordinaria podrá verificarse y las resoluciones que
se adopten serán válidas, siempre que se observen los requisitos esta-
blecidos por estos Estatutos. Artículo. 12.- Las convocatorias a Junta
General, ordinarias como extraordinarias, serán por medio de circulares
que se enviarán a los miembros fundadores benefactores y honorarios
y por un aviso que se publicará en un periódico de circulación nacional,
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395con quince días de anticipación. Para formar resolución será necesaria
la concurrencia de la mitad más uno de los votos de los miembros pre-
sentes, salvo los casos expresamente exceptuados. La votación será
secreta o pública según lo determine la Junta General. Artículo. 13.- Todo
miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de Junta
General, por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito,
por otro miembro. En ningún caso podrá acreditarse la representación
de más de un miembro. Artículo. 14.- Corresponde a la Junta General:
a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva. B) Aprobar, reformar o
derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; C)
Conocer la Memoria de Labores de la Junta Directiva, el Balance Ge-
neral, el Estado de Resultados y el informe del Auditor Externo, a
efecto de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que
juzgue oportunas. d) Fijar las cuotas que deben pagar los miembros, E)
Decidir sobre la venta o enajenación de los bienes inmuebles propiedad
de la Asociación; F) Elegir al Auditor Externo y fijarle sus emolumentos,
g) Las demás atribuciones que le corresponden de conformidad con los
presentes Estatutos y los que no estén previstos en ellos. CAPITULO
VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo. 15.- La dirección y admi-
nistración de la Asociación está confiada a una Junta Directiva, que
estará integrada por ocho miembros Fundadores, Benefactores u Hono-
rarios, de la siguiente forma: Presidente, Vice-Presidente, Síndico, Se-
cretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero y un Vocal. Durarán en
funciones dos años y podrán ser reelectos. Artículo. 16.- La Junta Di-
rectiva celebrará sesión ordinaria una vez a la semana y extraordinaria-
mente cuando así lo estime necesario el Presidente o tres de sus miem-
bros. Sesionará válidamente con la presencia de cinco miembros y los
acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. En caso
de empate el Presidente tendrá doble voto. La inasistencia de los miem-
bros de la Junta Directiva a tres sesiones consecutivas sin excusa justi-
ficada, se entenderá como renuncia de sus cargos. Artículo. 17.- La
Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las
actividades necesarias para la Administración eficiente del patrimonio
y el cumplimiento de los fines de la Asociación, b) Definir la organiza-
ción interna y elaborar y modificar el Reglamento Interno, para some-
terlo a conocimiento de la Junta General, a efecto de ser aprobado, c)
Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los Acuerdos de la Junta Gene-
ral, el Reglamento y sus propias decisiones, d) Elaborar la Memoria de
Labores, el Balance General y demás Estados Financieros, e) Elaborar
los programas de trabajo y los presupuestos, f) Nombrar y remover al
Director Ejecutivo y al personal Ejecutivo de la Asociación, g) Reco-
mendar a la Junta General a las personas que deban ser designadas como
miembros Honorarios o Benefactores, y en su caso, a los Fundadores,
h) Cualquier otra atribución que le corresponda de acuerdo a estos es-
tatutos o que le asigne la Junta General. Artículo. 18.- Corresponde al
Presidente, o a quien haga sus veces, representar judicial y extrajudi-
cialmente a la Asociación, conjunta o separadamente con el Síndico.
Previo acuerdo específico de la Junta Directiva, podrá contraer toda
clase de obligaciones, celebrar contratos, otorgar escrituras públicas y
privadas; otorgar poderes generales y especiales, enajenar o gravar
bienes inmuebles, muebles, valores o derechos; adquirir bienes muebles
e inmuebles, conferir o revocar poderes de administración y ejecutar
toda clase de actos y acuerdos tomados por la Junta Directiva, sin con-
travenir lo señalado en el artículo nueve de la Ley de Asociaciones y
Fundaciones Sin Fines de Lucro. Artículo. 19.- Corresponde al Vice-
Presidente sustituir al Presidente en caso de impedimento o ausencia de
éste, con iguales facultades. En ausencia de ambos, el Síndico será el
sustituto. Artículo. 20.- El Síndico tendrá la representación legal de la
Asociación en forma conjunta o separada con el Presidente será el
Asesor Legal, velará porque se cumplan los presentes Estatutos, el
Reglamento Interno y las Resoluciones de la Junta General y la Junta
Directiva, y hará del conocimiento de ésta última, de las irregularidades
que observare para los efectos legales conducentes. Artículo. 21.- Co-
rresponde al Secretario: a) Tener bajo su responsabilidad los Libros de
Actas y todos los demás registros y archivos que sean necesarios, b)
Llevar el Libro de Registro de los miembros de la Asociación c) Ser el
medio de comunicación de la Asociación d) Las demás obligaciones del
cargo aunque no estén aquí mencionadas El Pro-Secretario deberá co-
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2012. laborar con el Secretario en sus funciones, cuando sea necesario. Artí-
culo 22.- Corresponde al Tesorero: a) Verificar las operaciones contables,
b) Coordinar la recaudación de fondos de toda actividad realizada para
tales fines, c) Custodiar y guardar los fondos y sus respectivos Libros,
d) Las demás atribuciones propias de su cargo. El Pro-Tesorero colabo-
rará con el Tesorero y lo sustituirá por causa de impedimento o ausencia
temporal. Artículo. 23.- El Vocal colaborará en todas las actividades
que le señale la Junta Directiva. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS.
Artículo. 24.- La Asociación tendrá las siguientes categorías de miembros:
a) Fundadores; b) Benefactores; c) Honorarios; y d) Contribuyentes.
Artículo. 25.- Son miembros Fundadores, los que la Junta General les
conceda tal distinción, cumplidas las condiciones requeridas, que se
relacionan en el art. 29, Artículo. 26.- Son miembros Benefactores, las
personas naturales o jurídicas que contribuyan en forma sustancial al
patrimonio de la Asociación, y que serán propuestos por la Junta Direc-
tiva ante la Junta General, para su designación correspondiente. Artícu-
lo. 27.- Son miembros Honorarios, aquellas personas a quienes la Junta
General les conceda tal distinción, por recomendación de la Junta Di-
rectiva, por sus cualidades personales y por sus servicios destacados en
favor de las finalidades de la Asociación. Artículo. 28.- Son miembros
Contribuyentes aquellas personas naturales o jurídicas que aporten
económicamente al patrimonio de la Asociación, de acuerdo a los mon-
tos fijados, para cada uno de los programas especiales de ayuda estable-
cidos Artículo. 29.- Los miembros Contribuyentes, que tengan por lo
menos cinco años de pertenecer a la Fundación, que así lo soliciten por
escrito, podrán optar a ser miembros Fundadores, siempre y cuando, y
a criterio de la Junta General, por recomendación de la Junta Directiva,
sean merecedores de tal distinción por sus méritos personales y por su
decidida colaboración en las obras de la Asociación. Artículo. 30.- La
Asociación deberá llevar un Libro de Registro de sus miembros, en el
que se consignará lo siguiente: a) Clase o categoría, b) Nombre y pro-
fesión u oficio; c) Domicilio, d) Nacionalidad, e) Fecha de ingreso o
retiro, en su caso. Dicho Libro será autorizado por el Registro de Aso-
ciaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gober-
nación. Podrá ser consultado por cualquiera de sus miembros en todo
momento. Fuera de este caso sólo estará sujeto a la práctica de diligen-
cias ordenadas por la autoridad competente. Los miembros deberán ser
incluídos en el Libro de Registro desde el momento de su ingreso a la
Asociación. CAPITULO VIII. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE
LOS MIEMBROS. Artículo. 31.- Son derechos exclusivos de los miem-
bros Fundadores, Benefactores y Honorarios: a) Gozar de la facultad de
voz y voto en las deliberaciones de las Juntas Generales, b) Optar a
cargos Directivos c) Los demás que señalen los Estatutos y el Regla-
mento Interno. Artículo. 32.- Los miembros Contribuyentes podrán
participar con voz y voto, como miembros de las Comisiones nombradas
por la Junta Directiva, en apoyo del cumplimiento de sus obligaciones
y de sus gestiones administrativas. Artículo. 33.- Todos los miembros
tienen la obligación de respetar y cumplir los Estatutos, el Reglamento
Interno y las resoluciones de la Junta General y de la Junta Directiva.
El irrespeto a lo prescrito por este artículo será considerado como falta
grave. Artículo. 34.- Son también obligaciones de los miembros: a)
Desempeñar fielmente y con la mejor buena voluntad los cargos y las
comisiones que le encomienden la Junta General y la Junta Directiva,
b) Comportarse educada y correctamente con los demás miembros y el
personal administrativo y técnico de la Asociación, c)Asistir a las se-
siones y reuniones a que sean convocados, d) Proporcionar toda la in-
formación personal que para efectos del Registro de Miembros se le
requiera, e) Las demás que señalan estos Estatutos, el Reglamento In-
terno y las resoluciones de la Junta General y de la Junta Directiva.
CAPITULO IX. MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PRO-
CEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo. 35.- Serán sujetos a me-
didas disciplinarias los miembros, por las causales siguientes: a) Por
violación de los presentes estatutos. b) Por cometer graves faltas en
contra de la moral o el decoro que dañe el prestigio de la Asociación; y
c) Por faltas graves que lesionen el honor de algún miembro.-. Art. 36.-
La medida disciplinaria a imponer, será la expulsión de la Asociación.
Cuando la Junta Directiva considere que la falta cometida amerita ex-
pulsión, suspenderá en sus derechos al miembro infractor hasta que la
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395Junta General conozca el caso. Art. 37.- Para proceder a la aplicación
de esta sanción, bastará que se tenga conocimiento del hecho con sufi-
ciente robustez moral. La Junta Directiva, después de oír al infractor y
comprobada debidamente la falta grave, lo elevará a conocimiento de
la Junta General, quien se pronunciará sin más trámite y su resolución
será firme. CAPITULO X. DISOLUCION Y LIQUIDACION. Artícu-
lo. 38.- La Asociación podrá disolverse y liquidarse mediante resolución
tomada por la Junta General Extraordinaria convocada al efecto y con
un número de votos favorables, que represente por lo menos el ochenta
por ciento del total de los miembros con derecho a voto, También podrá
disolverse por las causas establecidas en la Ley. Artículo. 39.- Acorda-
da la disolución, se procederá al nombramiento de una Junta Liquidadora,
compuesta por tres personas que ejercerán su cargo dentro de un plazo
no mayor de dos años. Artículo. 40.- Canceladas las deudas pendientes,
el remanente del Patrimonio que quedare será donado a la Institución
de Beneficencia que acordare la Junta General. CAPITULO XI. RE-
FORMA DE ESTATUTOS. Artículo. 41.- Para reformar o derogar
estos Estatutos o para adoptar nuevos Estatutos, será necesario el voto
favorable de por lo menos el setenta y cinco por ciento de los miembros
presentes o representados en la Junta General, convocada especialmen-
te al efecto, CAPITULO XII. DISPOSICIONES GENERALES. Artí-
culo 42.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Regis-
tro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro del Ministerio de
Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la
nómina de los Miembros y dentro de los quince días siguientes a su
elección la nueva Junta Directiva y los demás documentos que la ley así
lo exija. Artículo. 43.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación,
no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva
y aprobado por la Junta General. Artículo. 44,- La ASOCIACION
PADRE VITO GUARATO, se regirá por estos Estatutos y demás dis-
posiciones legales aplicables. Artículo. 45.- Deróganse los Estatutos
aprobados por Decreto Ejecutivo número TREINTA Y CINCO del
Órgano Ejecutivo, en el Ramo del Interior, de fecha once de julio de mil
novecientos ochenta ocho, publicado en el Diario Oficial número CIEN-
TO CINCUENTA Y UNO, Tomo TRESCIENTOS de fecha dieciocho
de agosto de mil novecientos ochenta y ocho. Artículo. 46.- Los presen-
tes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el
Diario Oficial.- "Yo el suscrito Notario DOY FE: a) de haber explicado
a los comparecientes los efectos del artículo noventa y uno de la Ley de
Asociaciones y fundaciones sin Fines de Lucro, b) de haber tenido a la
vista Certificación extendida por la Secretaria de la Fundación Señora
NADIA DE CABRALES, del Acta de Sesión de Asamblea General
celebrada en esta ciudad de San Salvador, a las dieciocho horas de fecha
siete de octubre de dos mil nueve, y de los documentos relacionados en
la presente Escritura Pública; Así se expresó el compareciente, a quien
impuse de los efectos legales de este instrumento y leído que le hube
íntegramente todo lo escrito en un solo acto sin interrupción, ratificó su
contenido por estar redactado a su voluntad y firmamos. DOY FE. En-
mendado: Asociación, Asociación. Vale.
ALVARO EMILIO MARINO,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, de folios ciento noventa y tres frente a folios ciento
noventa y siete frente de mi LIBRO SETENTA Y CUATRO DE PROTO-
COLO que vence el día DOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE; y
para entregar a la ASOCIACION PADRE VITO GUARATO, extiendo,
firmo y sello el presente Testimonio, en la ciudad de San Salvador, a los
veintiocho días del mes de marzo de dos mil doce.
ALVARO EMILIO MARINO,
NOTARIO.
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2012. ESTaTUToS DE la aSociacioN PaDrE ViTo GUaraTo
caPiTUlo i.
NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y PlaZo.
Artículo. 1.- La FUNDACION PRO OBRAS HUMANITARIAS
DEL BEATO HERMANO PEDRO EN EL SALVADOR, que se
abrevia FUNDACION HERMANO PEDRO, es una persona jurídica
de derecho privado, apolítica, de nacionalidad salvadoreña, sin fines
de lucro, fundada el veintisiete de enero de mil novecientos ochenta y
ocho, cuya personalidad jurídica le fue conferida por medio de Decreto
número TREINTA Y CINCO en el Ramo del Interior, de fecha once de
julio de mil novecientos ochenta y ocho, publicado en el Diario Oficial
número CIENTO CINCUENTA Y UNO, Tomo TRESCIENTOS, de
fecha dieciocho de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, que además
aprobó en todas sus partes los Estatutos que actualmente rigen a la Fun-
dación, que se modifican especialmente en el cambio de su naturaleza y
denominación por el de ASOCIACION PADRE VITO GUARATO.
Artículo. 2.- La Asociación tiene como domicilio la ciudad de San
Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer oficinas
o representaciones en cualquier otro lugar, dentro o fuera de El Salva-
dor.
Artículo. 3.- El plazo de la Asociación es indeterminado.
caPiTUlo ii.
fiNaliDaD, PriNciPioS Y oBJETiVoS.
Artículo. 4.- La Asociación tiene por principio, promover y hacer
vivir el amor en la sociedad, realizando obras concretas, tanto materiales
como espirituales y de servicio.
Artículo. 5.- La Asociación tiene por objeto principal la realiza-
ción de obras de misericordia corporales y espirituales, enfocadas a los
niños, niñas y adolescentes, más desvalidos material y espiritualmente,
desamparados de todo bien, congénitamente no aptos para desarrollar una
vida normal, dentro del mismo espíritu de amor fraterno y a imitación
del Santo Hermano Pedro de San José de Betancourt.
Artículo. 6.- Para el cumplimiento de sus principios y objetivos,
la Asociación tendrá que gestionar, promover, organizar y participar en
toda clase de actividades, solicitando al efecto, la colaboración de las
empresas públicas y privadas, tanto nacionales como extranjeras.
caPiTUlo iii.
DEl PaTriMoNio.
Artículo. 7.- El Patrimonio de la Asociación está formado por:
a) Las cuotas de los miembros,
b) Los ingresos obtenidos en actividades o eventos realizados
para tales fines,
c) Las donaciones, herencias o legados o cualquier otra clase
de aportes,
d) Los bienes que adquiera por cualquier otro título legal.
Artículo. 8.- La responsable del manejo y dirección del patrimonio de
la Asociación es la Junta Directiva y responderá ante la Junta General.
caPiTUlo iV.
GoBiErNo Y aDMiNiSTracioN.
Artículo. 9.- El gobierno y administración de la Asociación será
ejercido por:
a) La Junta General y
b) La Junta Directiva.
caPiTUlo V.
DE la JUNTa GENEral.
Artículo. 10.- La Junta General estará integrada por miembros
Fundadores, Benefactores y Honorarios y es la autoridad suprema de la
Asociación.
Sus reuniones serán ordinarias o extraordinarias. Sesionará vá-
lidamente con la concurrencia de la mitad más uno de los miembros
en primera convocatoria. Si por falta de quórum no pudiera celebrarse
la sesión a la hora señalada, ésta se llevará a cabo una hora después,
en segunda convocatoria, con el número de miembros que estuvieren
presentes. Instalada la Junta, sus resoluciones serán válidas aunque se
reduzca el número de miembros presentes.
Presidirá la sesión el Presidente de la Junta Directiva y en su defecto
el Vice-Presidente, y a falta de éste el miembro que la Junta designe
Actuará como Secretario, el que ocupe igual cargo en la Junta Directiva
y en su defecto, el que designe la Junta General.
Artículo. 11.- La Junta General deberá reunirse ordinariamente
dentro de los primeros tres meses de cada año, previa convocatoria
hecha por la Junta Directiva. Se reunirá extraordinariamente cuando
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395sea convocada para tal efecto, por la Junta Directiva o por un número
no menor de diez miembros con derecho a voto, que así lo pidan a la
Junta Directiva por escrito, expresando las razones que justifiquen tal
petición y los puntos que deben ser tratados.
En toda convocatoria para sesión de Junta General Extraordina-
ria, deberán consignarse los puntos a conocer y resolver. Fuera de los
asuntos consignados en la convocatoria, cualquier asunto que se trate
no tendrá valor alguno. En caso que la convocatoria fuere solicitada por
miembros, de acuerdo a lo prescrito, la Junta Directiva está obligada a
resolver sobre la solicitud recibida dentro del plazo de diez días, luego
de presentada a la Secretaría.
Si no se resuelve en el plazo indicado o si la resolución de la
Junta Directiva fuera negativa, los miembros solicitantes podrán hacer
la convocatoria directamente y la Junta General Extraordinaria podrá
verificarse y las resoluciones que se adopten serán válidas, siempre que
se observen los requisitos establecidos por estos Estatutos.
Artículo. 12.- Las convocatorias a Junta General, ordinarias como
extraordinarias, serán por medio de circulares que se enviarán a los
miembros fundadores, benefactores y honorarios y por un aviso que se
publicará en un periódico de circulación nacional, con quince días de
anticipación. Para formar resolución será necesaria la concurrencia de la
mitad más uno de los votos de los miembros presentes, salvo los casos
expresamente exceptuados. La votación será secreta o pública según lo
determine la Junta General.
Artículo. 13.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de
las sesiones de Junta General, por motivos justificados, podrá hacerse
representar por escrito, por otro miembro. En ningún caso podrá acre-
ditarse la representación de más de un miembro.
Artículo. 14.- Corresponde a la Junta General:
a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
c) Conocer la Memoria de Labores de la Junta Directiva, el
Balance General, el estado de Resultados y el informe del
Auditor Externo, a efecto de aprobar o improbar los tres
primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas.
d) Fijar las cuotas que deben pagar los miembros.
e) Decidir sobre la venta o enajenación de los bienes inmuebles
propiedad de la Asociación.
f) Elegir al Auditor Externo y fijarle sus emolumentos.
g) Las demás atribuciones que le corresponden de conformidad
con los presentes Estatutos y los que no estén previstos en
ellos.
caPiTUlo Vi.
DE la JUNTa DirEcTiVa.
Artículo. 15.- La dirección y administración de la Asociación está
confiada a una Junta Directiva, que estará integrada por ocho miembros
Fundadores, Benefactores u Honorarios, de la siguiente forma: Presi-
dente, Vice-Presidente, Síndico, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero,
Pro-Tesorero y un Vocal. Durarán en funciones dos años y podrán ser
reelectos.
Artículo. 16.- La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria una
vez a la semana y extraordinariamente cuando así lo estime necesario el
Presidente o tres de sus miembros. Sesionará válidamente con la presencia
de cinco miembros y los acuerdos deberán ser tomados por la mayoría
de los asistentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
La inasistencia de los miembros de la Junta Directiva a tres sesiones
consecutivas sin excusa justificada, se entenderá como renuncia de sus
cargos.
Artículo. 17.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para la administración
eficiente del patrimonio y el cumplimiento de los fines de la
Asociación.
b) Definir la organización interna y elaborar y modificar el
Reglamento Interno, para someterlo a conocimiento de la
Junta General, a efecto de ser aprobado.
c) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los Acuerdos de la
Junta General, el Reglamento y sus propias decisiones.
d) Elaborar la Memoria de Labores, el Balance General y demás
Estados Financieros.
e) Elaborar los programas de trabajo y los presupuestos.
f) Nombrar y remover al Director Ejecutivo y al personal
Ejecutivo de la Asociación.
g) Recomendar a la Junta General a las personas que deban ser
designadas como miembros Honorarios o Benefactores, y en
su caso, a los Fundadores.
h) Cualquier otra atribución que le corresponda de acuerdo a
estos Estatutos o que le asigne la Junta General.
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2012. Artículo. 18.- Corresponde al Presidente, o a quien haga sus veces,
representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, conjunta o
separadamente con el Síndico.
Previo acuerdo específico de la Junta Directiva, podrá contraer toda
clase de obligaciones, celebrar contratos, otorgar escrituras públicas y
privadas; otorgar poderes generales y especiales, enajenar o gravar bie-
nes inmuebles, muebles, valores o derechos; adquirir bienes muebles e
inmuebles, conferir o revocar poderes de administración y ejecutar toda
clase de actos y acuerdos tomados por la Junta Directiva, sin contravenir
lo señalado en el artículo nueve de la Ley de Asociaciones y Fundaciones
Sin Fines de Lucro.
Artículo. 19.- Corresponde al Vice-Presidente sustituir al Presidente
en caso de impedimento o ausencia de éste, con iguales facultades. En
ausencia de ambos, el Síndico será el sustituto.
Artículo. 20.- El Síndico tendrá la representación legal de la Aso-
ciación en forma conjunta o separada con el Presidente. Será el Asesor
Legal, velará porque se cumplan los presentes Estatutos, el Reglamento
Interno y las Resoluciones de la Junta General y la Junta Directiva, y hará
del conocimiento de esta última, de las irregularidades que observare
para los efectos legales conducentes.
Artículo. 21.- Corresponde al Secretario:
a) Tener bajo su responsabilidad los Libros de Actas y todos
los demás registros y archivos que sean necesarios,
b) Llevar el Libro de Registro de los miembros de la Asocia-
ción,
c) Ser el medio de comunicación de la Asociación,
d) Las demás obligaciones del cargo aunque no estén aquí
mencionadas. El Pro-Secretario deberá colaborar con el
Secretario en sus funciones, cuando sea necesario.
Artículo. 22.- Corresponde al Tesorero:
a) Verificar las operaciones contables,
b) Coordinar la recaudación de fondos de toda actividad realizada
para tales fines,
c) Custodiar y guardar los fondos y sus respectivos Libros,
d) Las demás atribuciones propias de su cargo. El Pro-Tesorero
colaborará con el Tesorero y lo sustituirá por causa de impe-
dimento o ausencia temporal.
Artículo. 23.- El Vocal colaborará en todas las actividades que le
señale la Junta Directiva.
caPiTUlo Vii.
DE loS MiEMBroS.
Artículo. 24.- La Asociación tendrá las siguientes categorías de
miembros:
a) Fundadores;
b) Benefactores;
c) Honorarios; y
d) Contribuyentes.
Artículo. 25.- Son miembros Fundadores, los que la Junta General
les conceda tal distinción, cumplidas las condiciones requeridas que se
relacionan en el art. 29.
Artículo. 26.- Son miembros Benefactores, las personas naturales
o jurídicas que contribuyan en forma sustancial al patrimonio de la
Asociación, y que serán propuestos por la Junta Directiva ante la Junta
General, para su designación correspondiente.
Artículo. 27.- Son miembros Honorarios, aquellas personas a
quienes la Junta General les conceda tal distinción, por recomendación
de la Junta Directiva, por sus cualidades personales y por sus servicios
destacados en favor de las finalidades de la Asociación.
Artículo. 28.- Son miembros Contribuyentes, aquellas personas
naturales o jurídicas que aporten económicamente al patrimonio de
la Asociación, de acuerdo a los montos fijados, para cada uno de los
programas especiales de ayuda establecidos.
Artículo. 29.- Los miembros Contribuyentes, que tengan por lo
menos cinco años de pertenecer a la Fundación, que así lo soliciten por
escrito, podrán optar a ser miembros Fundadores, siempre y cuando, y
a criterio de la Junta General, por recomendación de la Junta Directiva,
sean merecedores de tal distinción por sus méritos personales y por su
decidida colaboración en las obras de la Asociación.
Artículo. 30.- La Asociación deberá llevar un Libro de Registro
de sus miembros, en el que se consignará lo siguiente:
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 a) Clase o categoría,
b) Nombre, profesión u oficio,
c) Domicilio,
d) Nacionalidad,
e) Fecha de ingreso o retiro, en su caso.
Dicho Libro será autorizado por el Registro de Asociaciones y
Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación. Podrá
ser consultado por cualquiera de sus miembros en todo momento. Fuera
de este caso solo estará sujeto a la práctica de diligencias ordenadas por
la autoridad competente. Los miembros deberán ser incluidos en el Libro
de Registro desde el momento de su ingreso a la Asociación.
caPiTUlo Viii.
DErEcHoS Y oBliGacioNES DE loS MiEMBroS.
Artículo. 31.- Son derechos exclusivos de los miembros Fundadores,
Benefactores y Honorarios:
a) Gozar de la facultad de voz y voto en las deliberaciones de
las Juntas Generales.
b) Optar a cargos Directivos
c) Los demás que señalen los Estatutos y el Reglamento Inter-
no.
Artículo. 32.- Los miembros Contribuyentes podrán participar
con voz y voto, como miembros de las Comisiones nombradas por la
Junta Directiva, en apoyo del cumplimiento de sus obligaciones y de
sus gestiones administrativas.
Artículo. 33.- Todos los miembros tienen la obligación de respetar
y cumplir los Estatutos, el Reglamento Interno y las resoluciones de la
Junta General y de la Junta Directiva. El irrespeto a lo prescrito por este
artículo será considerado como falta grave.
Artículo. 34.- Son también obligaciones de los miembros:
a) Desempeñar fielmente y con la mejor buena voluntad los
cargos y las comisiones que le encomienden la Junta General
y la Junta Directiva,
b) Comportarse educada y correctamente con los demás
miembros y el personal administrativo y técnico de la Aso-
ciación,
c) Asistir a las sesiones y reuniones a que sean convocados,
d) Proporcionar toda la información personal que para efectos
del Registro de Miembros se le requiera,
e) Las demás que señalan estos Estatutos, el Reglamento Interno y
las resoluciones de la Junta General y de la Junta Directiva.
caPiTUlo iX.
MEDiDaS DiSciPliNariaS, caUSalES Y
ProcEDiMiENTo DE aPlicaciÓN.
Artículo. 35.- Serán sujetos a medidas disciplinarias los miembros,
por las causales siguientes:
a) Por violación de los presentes estatutos.
b) Por cometer graves faltas en contra de la moral o el decoro
que dañe el prestigio de la Asociación; y
c) Por faltas graves que lesionen el honor de algún miembro.
Artículo. 36.- La medida disciplinaria a imponer, será la expulsión
de la Asociación.
Cuando la Junta Directiva considere que la falta cometida amerita
expulsión, suspenderá en sus derechos al miembro infractor hasta que
la Junta General conozca el caso.
Artículo. 37.- Para proceder a la aplicación de esta sanción, bastará
que se tenga conocimiento del hecho con suficiente robustez moral. La
Junta Directiva, después de oír al infractor y comprobada debidamente
la falta grave, lo elevará a conocimiento de la Junta General, quien se
pronunciará sin más trámite y su resolución será firme.
caPiTUlo X.
DiSolUcioN Y liQUiDacioN.
Artículo. 38.- La Asociación podrá disolverse y liquidarse, mediante
resolución tomada por la Junta General Extraordinaria, convocada al
efecto y con un número de votos favorables, que represente por lo me-
nos el ochenta por ciento del total de los miembros con derecho a voto.
También podrá disolverse por las causas establecidas en la Ley.
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2012. Artículo. 39.- Acordada la disolución, se procederá al nombramiento
de una Junta Liquidadora, compuesta por tres personas que ejercerán su
cargo dentro de un plazo no mayor de dos años.
Artículo. 40.- Canceladas las deudas pendientes, el remanente del
Patrimonio que quedare será donado a la Institución de Beneficencia
que acordare la Junta General.
caPiTUlo Xi.
rEforMa DE ESTaTUToS.
Artículo. 41.- Para reformar o derogar estos Estatutos o para adoptar
nuevos Estatutos, será necesario el voto favorable de por lo menos el
setenta y cinco por ciento de los miembros presentes o representados
en la Junta General, convocada especialmente al efecto.
caPiTUlo Xii.
DiSPoSicioNES GENEralES.
Artículo. 42.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir
en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro del
Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada
año, la nómina de los Miembros y dentro de los quince días siguientes
a su elección la nueva Junta Directiva y los demás documentos que la
ley así lo exija.
Artículo. 43.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación,
no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva
y aprobado por la Junta General.
Artículo. 44.- La ASOCIACION PADRE VITO GUARATO, se
regirá por estos Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo. 45.- Deróganse los Estatutos aprobados por Decreto
Ejecutivo número TREINTA Y CINCO del Órgano Ejecutivo, en el
Ramo del Interior, de fecha once de julio de mil novecientos ochenta y
ocho, publicado en el Diario Oficial número CIENTO CINCUENTA
Y UNO, Tomo TRESCIENTOS de fecha dieciocho de agosto de mil
novecientos ochenta y ocho.
Artículo. 46.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 133
San Salvador, 30 de mayo de 2012.
Vista la Solicitud del Representante Legal de la FUNDACION PRO
OBRAS HUMANITARIAS DEL BEATO HERMANO PEDRO EN EL
SALVADOR, fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de
San Salvador, relativa a la aprobación de nuevos Estatutos y cambio de
denominación de la entidad que representa, compuestos de CUARENTA
Y SEIS Artículos, los cuales sustituyen los que fueron aprobados por
Decreto Ejecutivo número 35, emitido en el Ramo del Interior (hoy de
Gobernación), con fecha 11 de julio de 1988, Publicados en el Diario
Oficial número 151, Tomo 300, de fecha 18 de agosto de 1988, acordada
la presente derogatoria en la ciudad de San Salvador, Departamento de
San Salvador, a las nueve horas del día 27 de marzo de 2012, ante los
oficios del Notario ALVARO EMILIO MARINO; y no encontrando en
ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad
con el Art. 93 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a)
Aprobar el cambio de denominación de la FUNDACION PRO OBRAS
HUMANITARIAS DEL BEATO HERMANO PEDRO EN EL SALVA-
DOR, por el de ASOCIACION PADRE VITO GUARATO; b) Aprobar
en todas sus partes los nuevos Estatutos de la citada entidad; c) Derogar
los Estatutos de la FUNDACION PRO OBRAS HUMANITARIAS
DEL BEATO HERMANO PEDRO EN EL SALVADOR, aprobados
por Decreto Ejecutivo número 35 , emitido en el Ramo del Interior
(hoy de Gobernación), con fecha 11 de julio de 1988, Publicados en el
Diario Oficial número 151, Tomo 300, de fecha 18 de agosto de 1988;
d) Inscríbase los referidos Estatutos en el Registro de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro y e) Publíquense en el Diario Oficial.
La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica
que le fue conferida. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBER-
NACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.
(Registro No. F040702)
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395
acUErDo No. 418
San Salvador, 2 de mayo del 2012
El ÓrGaNo EJEcUTiVo EN El raMo DE EcoNoMÍa.
Vista la solicitud y documentos presentados el día veintiocho de marzo del dos mil once, por el señor MELVIN ANÍBAL BARAHONA VÁSQUEZ, Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE CONSUMO, AHORRO, CRÉDITO, APROVISIONAMIENTO Y SUMINISTRO AGROPECUARIO "LA ESTRELLA", DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACCASAES, DE R.L., del domicilio de Ilobasco, Departamento de Cabañas; referidas a que se e concedan a su representada por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.
coNSiDEraNDo:
I. Que por medio del Acuerdo Ejecutivo número 1325, de fecha 12 de diciembre de 2005, publicado en el Diario Oficial número 4, Tomo 370, de fecha 6 de enero de 2006, a la Asociación mencionada se le concedieron los beneficios antes citados, los que vencieron el día veintiocho de octubre de dos mil diez.
II. Que por medio de Resolución número 105 de fecha 8 de marzo del dos mil doce, se resolvió procedente concederle a la mencionada Asociación por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios solicitados, contados a partir del día veintiocho de marzo del dos mil once.
III. Que el Representante Legal de la referida Cooperativa, señor MELVIN ANÍBAL BARAHONA VÁSQUEZ, por medio de escrito presentado el día trece de abril del dos mil doce, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.
Por TaNTo:
De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 151 del Reglamento de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, este Ministerio,
acUErDa:
1) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE CONSUMO, AHORRO, CRÉDITO, APROVISIONAMIENTO Y SUMINISTRO AGROPECUARIO "LA ESTRELLA" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia ACCASAES, DE R.L., del domicilio Ilobasco, Departamento de Cabañas, por un nuevo período de CINCO AÑOS, contados a partir del día veintiocho de marzo del dos mil once, los beneficios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes:
- Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generen a partir del ejercicio fiscal durante el cual se presente la solicitud;
- Exención de impuestos municipales.
2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refieren la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces.
3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios concedidos.
4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE. Enmendado: del domicilio Ilobasco, Departamento de Cabañas-vale. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, MINIS-TRO.
(Registro No. C001899)
Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2012.
ACUERDO No. 15-0158.
San Salvador, 30 de enero de 2012.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado MARVIN ALEXI SÁNCHEZ REYES, solicitando que se le reconozca el título académico de ASSOCIATE OF APPLIED SCIENCE, obtenido en IOWA WESTERN COMMUNITY COLLEGE, EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el día 27 de julio de 2007; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Liberales, suscrito por nuestro país, ratificado el día dieciséis de mayo de mil novecientos dos, publicado en el Diario Oficial N° 131, Tomo N° 52, de fecha 4 de junio de 1902 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento Académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorpora-ción del título académico mencionado en el numeral uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Ley y Convención, ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios, de ASSOCIATE OF APPLIED SCIENCE, realizados por MARVIN ALEXI SÁNCHEZ REYES, en los Estados Unidos de América; 2°) Tener por incorporado a MARVIN ALEXI SÁNCHEZ REYES, como TÉCNICO EN ADMINISTRACIÓN DE PEQUEÑOS NEGOCIOS, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F040577)
ACUERDO No. 15-0485.
San Salvador, 10 de abril de 2012.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facul-tades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado FIDEL ORLANDO REYNADO AGUILAR, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, EN LA REPÚBLICA DE CUBA, el día 23 de julio de 2010; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento General de la Ley de Educación Superior y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial N° 235, Tomo N° 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho Reconoci-miento Académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el numeral uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior, el Reglamento General de la Ley de Educación Superior y en la referida Convención. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por FIDEL ORLANDO REYNADO AGUILAR, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a FIDEL ORLANDO REYNADO AGUILAR, como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F040586)
Ministerio de educaciónRAMO DE EDuCACION
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395ACUERDO No. 15-0486.
San Salvador, 10 de abril de 2012.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facul-
tades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección
Nacional de Educación Superior, se ha presentado WENDY KARINA FIGUEROA DE RIVAS, solicitando que se le reconozca el grado académico
de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, EN LA REPÚBLICA DE CUBA, el día 23 de
julio de 2010; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento General de la Ley de Educación
Superior y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional
de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete
de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos
setenta y seis, publicado en el Diario Oficial N° 235, Tomo N° 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho Reconoci-
miento Académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de
la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico
mencionado en el numeral uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la
Ley de Educación Superior, el Reglamento General de la Ley de Educación Superior y en la referida Convención. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez
académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por WENDY KARINA FIGUEROA DE RIVAS, en la República de Cuba; 2°)
Tener por incorporada a WENDY KARINA FIGUEROA DE RIVAS, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo
Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente;
4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F040622)
ACUERDO No. 136-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de febrero de dos mil doce.- El Tribunal con fecha
veintiséis de enero de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada AIDA MARIA PORTILLO SOLANO, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- PERLA J.- L. C. DE AYALA G.- M.
POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040624)
ACUERDO No. 263-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de marzo de dos mil doce.- El Tribunal con fecha dieciséis
de febrero de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LOURDES MARIA BASAGOITIA GOCHEZ, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R.
M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040705)
ORGANO JuDICIALcorte supreMa de Justicia
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2012.
DEcrETo NUMEro UNo.
El coNcEJo MUNiciPal DE MEJicaNoS, DEParTaMENTo DE SaN SalVaDor.
coNSiDEraNDo:
I. Que el Artículo 203 de la Constitución de la República, establece que los Municipios serán Autónomos en lo económico, en lo técnico y en
lo administrativo; el Artículo 204 Ord. 5°, establece que la autonomía del Municipio comprende la facultad de “Decretar las Ordenanzas
y Reglamentos Locales”;
II. Que el Art. 3 número 5 del Código Municipal, señala que es potestad del Municipio Decretar Ordenanzas y Reglamentos Locales; que de
conformidad al Artículo 30 número 4, es facultad del Concejo Municipal emitir Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos;
III. Que el Artículo 36 de la Ley General Tributaria Municipal establece que sin perjuicio de lo preceptuado en el Artículo 34 de la misma Ley,
los Municipios podrán mediante arreglo, conceder facilidades para el pago de los tributos causados;
IV. Que la crisis económica ha reducido la capacidad de pago de los contribuyentes del Municipio de Mejicanos, convirtiendo a muchos en
sujetos morosos por falta de pago de los Tributos Municipales;
V. Que con el fin de facilitar que los contribuyentes insolventes paguen tributos, es necesario que el Gobierno Municipal tome las medidas
pertinentes para facilitar el pago mediante la exención de intereses y multas generadas por el no pago de impuestos y Tasas Municipales;
VI. Que no existe en la Constitución de la República y en la legislación secundaria, prohibición alguna para condonar o dispensar el pago de
intereses o accesorios a la obligación principal, por tanto, esta Ordenanza beneficiará a los contribuyentes, por consiguiente, la Municipalidad
percibirá mayores ingresos tributarios para el cumplimento de sus deberes y obligaciones;
Por TaNTo: En uso de sus facultades constitucionales y legales,
DEcrETa la siguiente:
orDENaNZa TraNSiToria DE EXENciÓN DE iNTErESES Y MUlTaS GENEraDaS Por DEUDaS DE iMPUESToS
Y TaSaS a faVor DEl MUNiciPio DE MEJicaNoS.
Art. 1.- Podrán ampararse a la presente Ordenanza las personas naturales o jurídicas de Derecho Privado que adeuden Tasas e Impuestos al
Municipio de Mejicanos.
Art. 2.- Podrán acogerse al beneficio establecido en el artículo anterior, las personas naturales y jurídicas de Derecho Privado que se encuentren
en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Los que están inscritos en el registro de contribuyentes del Municipio y se encuentren en mora en el pago de los Impuestos y Tasas Muni-
cipales.
INSTITuCIONES AuTONOMASalcaldías Municipales
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 b) Los que estando obligados a inscribirse no lo hubieren hecho y se inscribieren dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza.
c) Los contribuyentes que antes de la entregada en vigencia de la presente Ordenanza, hubieren suscrito convenio de pago por los tributos y
accesorios, siempre que el contribuyente esté al día con dicho convenio y requiera ampararse a la presente Ordenanza.
Art. 3.- Los contribuyentes que opten por acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, deberán presentar solicitud a la Jefatura del
Departamento de Cuentas Corrientes situado en la Oficina Central de esta Municipalidad o a la Jefatura del Distrito Municipal, situado en el Centro
Comercial Unicentro Metrópolis, a efecto de pagar la deuda principal de sus tributos.
Art. 4.- La Administración Tributaria Municipal podrá conceder planes de pago que no excedan de seis meses, plazo que se contará a partir de
la firma del documento respectivo por parte del contribuyente.
Si el contribuyente no cumpliere con las condiciones establecidas en el plan de pago, perderá los beneficios otorgados en esta Ordenanza.
Art. 5.- Los beneficios de esta Ordenanza no se aplicarán cuando se trate de:
a) Multas impuestas por la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Municipalidad;
b) Multas impuestas por el Cuerpo de Agentes Metropolitanos o la Delegación Contravencional que se encuentren pendientes de pago.
Art. 6.- No podrán acogerse a esta Ordenanza, quienes al momento de entrar en vigencia la presente, aún estuvieren pagando por haber recibido
el beneficiado de planes de pago.
Art. 7.- Dentro de los sesenta días de presentada la solicitud, la Jefatura de Cuentas Corrientes o la Jefatura del Distrito Municipal, deberán
analizar, aprobar y firmar los planes de pago dentro del marco de esta Ordenanza.
Art. 8.- Cualquier disposición legal contraria a la presente Ordenanza o situación no prevista en la misma, debe someterse a conocimiento del
Concejo Municipal para su respectiva resolución.
Art. 9.- A efecto de darle cumplimiento a la garantía de petición y respuesta, los contribuyentes que soliciten acogerse a la presente Ordenanza
y no recibieren respuesta dentro del plazo de sesenta días después de presentada la solicitud, se entenderá favorable y no perderán el beneficio si la
solicitud hubiere sido presentada durante la vigencia de esta Ordenanza.
Art. 10.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos jurídicos durarán seis
meses contados a partir de su entrada en vigencia.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MEJICANOS, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil
doce.
Lic. Juana Lemus Flores viuda de Pacas, William Alonso Ramírez Galeas,
Alcaldesa Municipal. Síndico Municipal.
Doris Elizabeth Castro García,
Secretaria Municipal y del Concejo.
(Registro No. F040641)
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2012. ESTaTUToS DE la aSociaciÓN DE DESarrollo
coMUNal El GUaYaBo, DEl caSErÍo El GUaYaBo, caNTÓN la HacHaDUra, MUNiciPio DE
SaN fraNciSco MENÉNDEZ, aHUacHaPÁN
caPÍTUlo i
NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DUraciÓN Y DoMicilio
Art. 1.- La Asociación que se constituye, estará regulada por el
Código Municipal, la ordenanza reguladora de las Asociaciones de
Desarrollo Comunal del Municipio de San Francisco Menéndez, estos
Estatutos y demás leyes aplicables.
Es una entidad apolítica, no lucrativa, de carácter democrático.
Dentro de este contexto la Asociación actuará en las siguientes áreas:
Social, Económico, Cultural, Educación, Gestión y Manejo del Riesgo
Local, así como en las áreas Deportiva, Religiosa, Cívica y en cualquier
otra que le fuere legal y provechoso a la Comunidad.
Art. 2.- La Asociación se denominará: ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO COMUNAL “EL GUAYABO”, que podrá abreviarse
ADESCOEG y en los presentes Estatutos se denominará “La Asociación”.
La duración de la Asociación será por tiempo indefinido; sin embargo,
podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas, contenidas
en el Artículo 33 de estos Estatutos.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en: el caserío El Guaya-
bo, del Cantón La Hachadura, Municipio de San Francisco Menéndez,
Departamento de Ahuachapán.
caPÍTUlo ii
fiNES Y accioNES DE la aSociaciÓN
Art. 4.- La Asociación tendrá como fin: El Desarrollo Comunitario
Sostenible y Sustentable. Se propone construir una Comunidad próspera,
educada, saludable, segura y responsable. También realizará las obras
físicas que proyecte la Asociación.
Art. 5.- Para cumplir con sus fines la Asociación deberá:
a) Promover y contribuir al desarrollo socioeconómico de
la respectiva comunidad, coordinando con Instituciones
públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales y
otras existentes y funcionales dentro del Municipio;
b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua
entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas;
c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados
en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y
la mejor realización de sus actividades;
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación
promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fin
de contribuir al mejoramiento de la organización de la Comu-
nidad, la administración de proyectos sociales y económicos,
y de la evaluación de los niveles educativos;
e) Promover e impulsar proyectos que conlleven acciones a
favor del deporte para la juventud;
f) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la
Comunidad con el equipamiento y los medios indispensables
para solucionar los distintos problemas que existieren en la
comunidad;
g) Participar en el Comité de Emergencia Comunal y contribuir
a la planificación, capacitación y gestión del riesgo a nivel
local;
h) Promover las organizaciones juveniles haciéndoles
partícipes de la responsabilidad de los programas de
Desarrollo Local;
i) Desarrollar Programas de Formación Familiar y divulgación de
los valores morales que promuevan la integración familiar;
j) Participar en los planes de Desarrollo Locales, regionales y
nacionales, especialmente en la determinación de los proyectos
en el plan de actividades y establecer los recursos locales que
deben utilizarse;
k) Promover la participación activa de la mujer, en los procesos
de desarrollo comunal, impulsando su protagonismo y
competitividad en la dirección y ejecución de programas y
proyectos de desarrollo;
l) Incrementar la realización de actividades sociales y culturales
tales como: Ferias patronales, ganaderas, actividades recreativas,
deportivas y turísticas, con el objetivo de generar recursos
económicos que sirvan para financiar pequeños proyectos,
actividades o gastos administrativos de la Asociación;
m) Aplicar y divulgar las ordenanzas municipales ambientales,
coordinando con la municipalidad e instituciones guberna-
mentales o no gubernamentales, nacionales e internacionales
que tienen por finalidad la protección del medio ambiente y
la conservación de los recursos naturales;
n) Promover actividades que conlleven al desarrollo Cultural
tanto para la Comunidad como para el Municipio;
o) Proteger y conservar las cuencas, subcuencas y microcuen-
cas, por iniciativa propia o asociada a otras organizaciones
comunales, al Ministerio de Medio Ambiente, a la Munici-
palidad y organizaciones no gubernamentales, nacionales e
internacionales;
p) Impulsar proyectos turísticos mediante iniciativas propias o en
asocio con otras organizaciones comunales, con el propósito
de favorecer a éstas, en forma económica, social y cultural.
Las utilidades obtenidas en la administración de dichos
proyectos, deberán ser distribuidas en forma equitativa entre
las comunidades participantes y serán objeto de convenios o
cartas de entendimiento entre las partes;
q) Fomentar la organización empresarial, con énfasis en la micro
y mediana empresa, procurando su integración y producti-
vidad. En las áreas rurales con vocación agrícola, apoyar la
organización de grupos solidarios o unidades productivas, con
el objetivo de gestionar asistencia técnica y financiamiento,
como una forma de impulsar el agro y mejorar la calidad de
vida de las comunidades rurales;
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 r) Institucionalizar y consolidar la organización comunal y
aplicar el método de mejora continua en la administración y
dirección de la misma.
caPÍTUlo iii
caliDaD, DErEcHoS Y DEBErES DE loS aSociaDoS
Art. 6.- Las personas asociadas podrán ser:
a) Fundadoras
b) Activas
c) Honorarias
Todas deben ser personas mayores de dieciocho años; sin embargo,
cuando las personas provengan de Comités Juveniles, el requisito de
edad antes mencionado será de quince años
Son Asociados/as Fundadores/as: Las personas que conforman la
Asociación por primera vez y firmaron el Acta de Constitución.
Son Asociados/as Activos/as: Todas las personas que conforman
la Asociación en forma posterior a los fundadores, y residen dentro de
los límites del área de actuación de la Asociación y que además cumplan
con sus deberes, derechos y obligaciones que como asociados/as les
corresponden.
Son Asociados/as Honorarios: aquellas personas a quienes la
Asamblea General, por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva
les conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes
servicios prestados a la Asociación.
Los socios honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea
General les otorgue.
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo
cuando las personas provengan de Comités Juveniles el requisito de edad
antes mencionado será de quince años.-
Art. 7.- Son derechos de las personas Asociadas Activas:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales
Ordinarias y Extraordinarias;
b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
solicitare por escrito;
c) Elegir y ser electo para cargos en la Junta Directiva;
d) Gozar de los beneficios a que conlleven los planes, programas
y proyectos que por iniciativa de la Asociación se realicen;
e) Solicitar información de los organismos de la Asociación,
sobre la administración financiera, y sobre la ejecución de
programas y proyectos que se desarrollen en la comunidad;
f) Retirarse voluntariamente de la Asociación, sin perder el
derecho de Asociado/a y Beneficiario/a de los programas y
proyectos que se desarrollen en su comunidad.
Art. 8.- Son deberes de las personas asociadas Activas.
a) Asistir con puntualidad a las Sesiones de Asambleas Generales,
Ordinarias o Extraordinarias.
b) Participar en todas las actividades de la Asociación;
c) Cumplir con honradez los cargos y funciones que se le
encomienden;
d) Abstenerse de ejecutar por acción u omisión actos que puedan
afectar la estabilidad económica financiera y el prestigio de
la organización;
e) Aceptar y cumplir las resoluciones y acuerdos tomados por
la Junta Directiva y la Asamblea General, procedan éstos de
las asambleas ordinarias o extraordinarias;
f) Contribuir con su esfuerzo personal para la sostenibilidad de
la Asociación;
g) Cooperar con los medios promocionales posibles, al incremento
del número de personas miembros de la Asociación;
h) Cumplir con estos Estatutos y reglamento interno, obedecer
las disposiciones de la Asamblea General y de la Junta
Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de
la Asociación.
caPÍTUlo iV
DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN
Art. 9.- El Gobierno de la Asociación estará constituido por:
a) La Asamblea General: que será la máxima autoridad de la
Asociación.
b) La Junta Directiva: que será el órgano ejecutivo y estará
integrado por el número de miembros/as que determinen
estos Estatutos.
caPÍTUlo V
DE la aSaMBlEa GENEral
Art. 10.- La Asamblea General es la máxima autoridad y estará
conformada por todas las personas miembros asociados/as. Si un socio/a
no puede asistir por caso fortuito, a la Asamblea General, puede estar
representado por una persona miembro de su grupo familiar la cual
deberá ser mayor de edad y solo tendrá derecho a voz, no a voto.
Las resoluciones se acordarán por mayoría simple es decir la mitad
más uno de los votos, salvo en casos especiales que requiera el voto
calificado de los Asociados/as, es decir los votos de las dos terceras
partes de sus miembros/as.
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2012. Art. 11.- La Asamblea General, se reunirá ordinariamente cuatro
veces al año debiendo celebrar la primera de éstas entre los meses de
enero y marzo, y extraordinariamente cuando sea convocada por la
Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de quince miembros
afiliados a la Asociación.
Art. 12.- En las Asambleas Generales ordinarias se tratarán los
puntos de Agenda y los que propongan las personas asociadas en la
misma. En las Asambleas Extraordinarias, solo se tratarán los asuntos
comprendidos y detallados en la Convocatoria; por lo tanto, cualquier
otra decisión sobre otros aspectos, será nula.
Art. 13.- La Convocatoria para la Asamblea General ordinaria o
extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con cuatro días de
anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación
para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y hora en
que se ha de celebrar.
Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de
quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día, una hora después de la
señalada, con las personas asociadas que concurran. En este último
caso, las decisiones que adopten serán obligatorias, aun para aquellas
personas que convocadas en la forma prescrita en estos Estatutos, no
concurrieren.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión de sus cargos, a las personas miembros/as
de la Junta Directiva;
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado
financiero de la Asociación;
c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a las
personas miembros de la Junta Directiva y elegir a sus
sustitutos, en base a estos Estatutos;
d) Se retirará la calidad de Miembro/as de la Asociación, a
aquellas que hubieren renunciado, fallecido o perdido su
calidad de Asociado/a;
e) Pedir a la Junta Directiva los informes que considere
convenientes;
f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que
sean necesarios para su buen funcionamiento;
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos
que se dicten;
h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo Presupuesto;
i) Otorgar la calidad de Asociado/a Honorario/a;
j) Resolver a su propio criterio las situaciones excepcionales
que no están previstas en estos Estatutos y que demanden
inmediata solución.
caPÍTUlo Vi
ProcEDiMiENTo ESPEcial Para la rEMociÓN DE
aSociaDoS Y DirEcTiVoS.
Art. 15.- Las personas miembros de la Asociación podrán ser
retirados de ella, por acuerdo de la Asamblea General, tomado por
mayoría de votos previa audiencia del interesado, por infracciones a
la Ordenanza, Reglamento y Estatutos. Se consideran además como
causales de suspensión, retiro o expulsión las siguientes:
a) Mala conducta del Asociado/a en perjuicio grave de la
Asociación;
b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan
en perjuicio de la Asociación;
c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación
para sí o para terceros;
d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la
Asociación.
Art. 16.- Todos/as o parte de los miembros de la Junta Directiva,
electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente,
si no ameritare su destitución según la gravedad del caso.
Para proceder a la suspensión temporal o destitución, la Junta
Directiva nombrará una Comisión de tres de sus miembros, para que
investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos, y las razones que
el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá tal destitución
llevando posteriormente ante la Asamblea General la elección de los
sustitutos (interinos o definitivos).
Art. 17.- En caso que la Junta Directiva, dentro del plazo de diez
días conocida la infracción, no procede de conformidad a los artículos
anteriores; un número de por lo menos diez asociados podrá convocar
a Asamblea General extraordinaria, para que ésta nombre la Comisión
Investigadora, la cual no podrá ser integrada por miembros de la Junta
Directiva; para que en base a su informe, la Asamblea General proceda
a la suspensión o destitución.
El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infrac-
ciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda
la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de los Miembros/
as de la Junta Directiva, los restantes no inician el procedimiento dentro
del plazo que establece el inciso anterior.
En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que
elegirá y dará posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión
o por el resto del período de los directivos sustituidos.
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 La Asamblea General o Junta Directiva notificará al miembro/a la
suspensión y elegirán y darán posesión al sustituto, por el tiempo de la
suspensión o por el resto del periodo de los directivos sustituidos.
La Asamblea General o Junta Directiva le notificará al miembro/a,
la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de 48 horas
después de haber sido acordada.
Art. 18.- De la resolución que establezca la suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso
de revisión, ante la misma, dentro del tercer día de la notificación.
Transcurrido el tercer día de las resoluciones de la Asamblea
General, no se admitirá ningún recurso.
caPÍTUlo Vii
DE la JUNTa DirEcTiVa
Art. 19.- La Junta Directiva estará integrada por Once Miembros
Propietarios electos en la Asamblea General por votación nominal y
pública, ya sea para cargos separados o en planilla.
En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente:
Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Secretario de Actas, Tesorero,
Pro- Tesorero, Síndico, y Cuatro Vocales Propietarios.
Los cargos en la Junta Directiva serán asumidos sin ningún beneficio
económico; sin embargo, cuando los miembros/as directivos trabajen en
actividades particulares o eventuales y el volumen del trabajo lo amerite,
podrá cobrar una retribución convencional o dieta, si las circunstancias
económicas de la Asociación lo permiten. De lo anterior, deberá existir
acuerdo de Junta Directiva y además deberá informarse a la Asamblea
General.
Art. 20.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos
una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa
convocatoria que haga el Presidente o a falta de éste, el Secretario de
la Asociación.
En caso de comprobarse la existencia de negligencia, inoperancia
o inhabilidad de uno de los miembros descritos anteriormente, seis
miembros de la Junta Directiva en forma unánime, podrán convocar a
reunión y posterior a ésta, si se considera necesario, en base a acuerdo
de los miembros directivos reunidos convocar a Asamblea General
Extraordinaria para tratar los puntos de urgencia o bien para sugerir re-
estructurar la Junta Directiva, en coordinación con la instancia normativa
de las Asociaciones Comunales del Municipio.
Las decisiones o resoluciones, serán tomadas por la Junta Directiva,
por mayoría de votos y para que la sesión sea válida deberán concurrir,
seis de sus miembros/as propietarios. En caso de empate, el Presidente
o quien haga sus veces tendrá voto de calidad (es decir doble voto),
exclusivamente cuando exista empate en la votación.
Art. 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el Proyecto de Estatutos de la Asociación y proponerlos
a la Asamblea General, para su estudio y aprobación;
b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran
con la Asociación de Desarrollo Comunal, el Plan de Trabajo
y el Presupuesto para el año correspondiente;
c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar
su mejor organización y desenvolvimiento;
d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y
extraordinarias;
e) Coordinarse con los organismos del Estado, la Municipalidad,
con las entidades privadas que trabajen en la región, y Orga-
nizaciones No Gubernamentales que apoyen los procesos de
desarrollo y que se encuentren identificadas y reconocidas por
la Municipalidad de San Francisco Menéndez, con el objeto
de que brinden apoyo técnico, financiero y en otros aspectos
importantes para el desarrollo de la Comunidad;
f) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los
organismos que cooperan con su Plan de Trabajo, las
actividades que se desarrollen;
g) Tomar las medidas necesarias, para cumplir y aplicar las
disposiciones emanadas de la Asamblea General;
h) Actualizar y controlar los gastos y recursos económicos de
la Asociación;
i) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
miembros de la Asociación;
j) Presentar a consideración de la Asamblea General, la
Memoria Anual de sus actividades (Memoria de Labores) para
su aprobación, en la sesión ordinaria del mes de diciembre
del año correspondiente;
k) Llamar al Miembro/a Suplente cuando el titular se encuentre
ausente o no concurriere a tres sesiones consecutivas por lo
menos, sin causas justificadas;
l) Presentar a consideración de la Asamblea General, quince
días antes del inicio de cada ejercicio administrativo, el
Plan Anual y el Presupuesto de la Asociación para el año
correspondiente.
Art. 22.- El Presidente o Presidenta de la Junta Directiva presidirá
las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y todo lo
demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 23.- El Vicepresidente colaborará con el Presidente y lo sus-
tituirá en caso de ausencia o impedimento de éste, y todo lo demás que
le fuere encomendado por la Asociación.
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2012. Art. 24.- El Secretario o Secretaria será la persona encargada de la
información de la Asociación y deberá preparar y rendir informes, para
las Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias. Deberá elaborar
también con la Junta Directiva, el informe anual de labores de la misma,
y el informe de las actividades de la Asociación. De igual forma rendirá
informes sobre otros aspectos que le sean solicitados, por la Asociación
o por la oficina del Registro de Asociaciones Comunales de la Alcaldía
Municipal de San Francisco Menéndez.
El Secretario/a será el encargado de elaborar las Agendas junta-
mente con el Presidente de la Asociación, ya sea para reuniones de Junta
Directivas, Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Podrá convocar a
reunión de Junta Directiva, en la ausencia o inhabilidad del presidente de
la Asociación, en coordinación con el Vice-Presidente si éste estuviere
en funciones.
Art. 25.- El Secretario/a de actas, tendrá a su cargo los Libros de
Actas de Sesiones que celebre la Asamblea General, y la Junta Directiva;
ya sean éstas, Ordinarias o Extraordinarias. Extender las certificaciones,
puntos de actas que le sean solicitados por la Junta Directiva, por la Aso-
ciación, u otras Instituciones y todo lo demás que le fuere encomendado
por la Asociación.
Art. 26.- El Tesorero o Tesorera será la persona depositaria de los
fondos y bienes de la Asociación y demás recursos de la misma, llevará
los Libros de Contabilidad y de Registro de Movimientos Financieros,
el Control de las Cuentas Bancarias si las hubiere y el Estado Financiero
en General de la Asociación de las cuales tendrá que rendir informe a
la Junta Directiva y/o a la Asamblea General cada vez que le fuere
solicitado.
Se encargará además que se hagan efectivos los créditos a favor
de la Asociación y efectuará los pagos y otras obligaciones financieras
de la misma. De todo lo anterior deberá tener previa autorización de la
Junta Directiva.
Todos los fondos serán depositados en una institución Bancaria o
Crediticia, para lo cual, se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación
y se registrarán las firmas del Tesorero/a, Presidente/a, y Síndico de la
Junta Directiva. Para todo retiro de fondos, se requerirán, las firmas del
Tesorero y la del Presidente/a o en su defecto la firma del Síndico. En
todo caso, la firma del Tesorero es indispensable para cualquier retiro o
trámite financiero de la Asociación.
Art. 27.- El Pro-Tesorero tendrá las mismas funciones del Tesorero,
colaborará y lo /a sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste
y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 28.- El Síndico(a), será el representante legal de la Asociación,
tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial, además, podrá otorgar
y revocar poderes judiciales y administrativos con la autorización previa
de la Junta Directiva, para ejercerla en cada caso y todo lo demás que le
fuere encomendado por la Asociación.
Art. 29.- Los Vocales deberán colaborar con la Junta Directiva
sustituyendo a cualquiera de sus miembros que faltaren por causas
accidentales que lo inhabilitaren para desempeñar su función o desti-
tución del mismo y además todas las actividades o tareas que les fuere
encomendado por la Asociación.
Art. 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para
un período de dos (2) años pudiendo ser reelectos únicamente para un
periodo más, si la Asamblea General así lo decidiere.
caPÍTUlo Viii
DEl PaTriMoNio DE la aSociaciÓN
Art. 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido:
a) Por la contribución monetaria de las Personas Asociadas
Activas, el monto del aporte queda a decisión de la Asamblea
General;
b) Por los aportes extraordinarios que provengan de diferentes
fuentes;
c) Por los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
con el fin de recaudar fondos para la Asociación;
d) Por sus Bienes Muebles o Inmuebles adquiridos a cualquier
título y las rentas que se obtengan, de la administración de
los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables,
es decir, nadie puede ejercer derecho sobre ellos, salvo, que
la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus
miembros/as, acordare venderlos o darlos en arrendamiento.
Art. 32.- Si al final de cada ejercicio Administrativo, se obtuvieren
ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General, los pro-
yectos a que puedan ser aplicados dichos fondos. En todo caso, deberán
remitirse a su plan anual de actividades y proyectos, contemplados en
su presupuesto.
caPÍTUlo iX
DiSolUciÓN DE la aSociaciÓN
Art. 33.- La Asociación podrá, disolverse por cualquiera de las
siguientes causas:
a) Por la disminución en el número de personas Asociadas, de
tal forma que se reduzca a un número menor de 25 personas
asociadas;
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 b) Por la imposibilidad de cumplir con los fines, propuestos en
sus Estatutos y que dieron origen a su fundación;
c) Por malos manejos que hayan y/o alteren sus funciones o
propósitos y que éstos afecten a la población.
Art. 34.- En caso de disolución de la Asociación por Ley o decisión de
sí misma, los miembros de ésta tienen la obligación de informar al Concejo
Municipal dicha decisión, y deberá formar una comisión liquidadora que
estará compuesta por cinco personas electas por la Asamblea General,
en Sesión Extraordinaria la cual será convocada específicamente para
tal efecto, y en la misma sesión solicitar que le designe un delegado de
la Municipalidad y el Auditor Interno de la Alcaldía Municipal para que
se integren a la comisión liquidadora. Esta Comisión deberá garantizar
que la Asociación, cancele todas sus deudas y demás compromisos
adquiridos. El acuerdo de la disolución, deberá contar por lo menos,
con las tres cuartas partes de las personas asociadas activas.
Art. 35.- Después de pagadas las deudas, compromisos y otras
obligaciones que tuviere la Asociación, si hubiera un remanente en
fondos económicos y otros bienes de la misma, éstos serán donados al
Concejo Municipal de San Francisco Menéndez. La donación de dicho
remanente deberá efectuarse, treinta días después de pagadas todas sus
obligaciones y éstos ingresarán al fondo común de la Alcaldía Muni-
cipal de San Francisco Menéndez, con la condición de ser destinados
a proyectos de desarrollo de la comunidad, preferiblemente dentro del
área de la Asociación en proceso de disolverse.
caPÍTUlo X
DiSPoSicioNES GENEralES
Art. 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal, en los primeros quince días posteriormente a la elección, la
nómina de la primera Junta Directiva. Deberá proporcionar al Concejo
Municipal, o a la oficina correspondiente, cualquier informe o dato que
se le solicite relacionados con la Asociación.
Informará en la forma expresada, los cambios y otras modificaciones
ocurridas en la Junta Directiva o en la Asamblea General. Además debe
informar dentro de los treinta días posteriores a la elección de una Nueva
Junta Directiva, su Plan Anual de Trabajo y su respectivo Presupuesto.
Art. 37.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación, no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno, y
en su Manual de Organización y Funciones. Ambos documentos, deberán
ser elaborados por la Junta Directiva, y aprobados por la Asociación en
Asamblea General Ordinaria.
Art. 38.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
El iNfraScriTo alcalDE MUNiciPal DE ESTa Villa.
cErTifica: Que a folio noventa del Libro de Actas y Acuerdos
Municipales que esta Oficina lleva durante el corriente año, se encuentra
la que literalmente dice:
“acTa NÚMEro TrEcE, séptima Sesión Extraordinaria,
celebrada por la Municipalidad de La Villa de San Francisco Menéndez,
Departamento de Ahuachapán, en el Salón de Sesiones en la Alcaldía
Municipal a las trece horas del día VEINTITRÉS DE MARZO DEL
AÑO DOS MIL ONCE.- Convocó y presidió el señor Alcalde Municipal
don José Narciso Ramírez Ventura, con la asistencia del señor Síndico
Municipal don Germán Francisco Alférez Rodríguez, de los señores
Regidores Propietarios en su orden: Abelardo López López, Trinidad
Buruca Hernández, Carlos Hugo Ruano, Ciro Manasees Morán
Guardado, Julio Prieto Valladares, Héctor Ovidio Zometa, Vilma Carolina
Rodríguez Dávila, Antonio Sánchez, y los señores Regidores Suplentes
en su orden: Pedro Pablo Romero Villatoro, Otilio García Landaverde,
José Umercindo Meléndez Figueroa, y Alba Icela Aguilar de Chávez, y
Licenciado Nelson Benjamín Menéndez Villalta, Secretario Municipal
de Actuaciones.-"
ACUERDO NÚMERO DIEZ. Vistos y leídos los Estatutos de la
Asociación de Desarrollo Comunal “EL GUAYABO”. Fundada en el
caserío El Guayabo, del cantón La Hachadura, de esta Jurisdicción con sus
abreviaturas "ADESCOEG" que consta de 38 artículos y no encontrando
en ella ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden
público ni a las buenas costumbres de conformidad a los artículos 119 y
30 numeral 23 del Código Municipal. Este Concejo Municipal Acuerda:
Aprobarlos, conferirles a dicha Asociación el carácter de personalidad
Jurídica. Certifíquese este Acuerdo y remítase a donde corresponde.
Y no habiendo más que hacer constar se da por terminada la
presente que firmamos: J. N. R.-// G. F. ALFÉREZ R.-// A. LÓPEZ.-//
T. B. H.-// C. H. RUANO.-// C. M. M. G.-// J. P. VALLADARES.-//
OVIDIO Z.-// V. C. R.-// A. S.-// N. B. MENÉNDEZ.-// Scrio. de
Actuaciones." RUBRICADAS.-
Alcaldía Municipal: Villa de San Francisco Menéndez, a los
veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil once.-
JOSÉ NARCISO RAMÍREZ VENTURA,
ALCALDE MUNICIPAL.
Lic. NELSON BENJAMÍN MENÉNDEZ VILLALTA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F040644)
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2012.
ESTaTUToS DE la aSociacioN DE DESarrollo
coMUNal, "caNToN falla", JUriSDiccioN DE
JUJUTla, DEParTaMENTo DE aHUacHaPaN.
caPiTUlo UNo
NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DirEccioN
Y DoMicilio.
Art. 1.- La Asociación que se constituye, estará regulada por el
Código Municipal, La Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de
Desarrollo Comunal de Villa de Jujutla, Departamento de Ahuachapán,
por estos Estatutos, Reglamentos internos y demás disposiciones aplica-
bles.- La Asociación será una entidad Apolítica y no lucrativa que podrá
participar en el campo Social, Económico, Cultural, Religioso, Cívico,
Educativo y en cualquier otro que fuere provechoso a la comunidad;
La Asociación se denominará ASOCIACION DE DESARROLLO CO-
MUNAL "Falla", que se abreviará ADESCO Falla, que en los presentes
estatutos se denominará LA ASOCIACION.
Art. 2.- La duración de la asociación será por tiempo indefinido,
sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos
previstos en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo
Comunal de la Municipalidad de Villa Jujutla, estos estatutos y demás
disposiciones legales aplicables.
Art. 3.- El Domicilio de la Asociación será en CANTON FALLA,
JURISDICCIÓN DE VILLA JUJUTLA, DEPARTAMENTO DE
AHUACHAPAN.
caPiTUlo DoS
fiNES DE la aSociacioN.
Art. 4.- La Asociación tendrá como fines primordiales: El desa-
rrollo humano y la obra física que proyecte la Asociación, para lo cual
deberá:
a) Promover el progreso de la respectiva localidad, conjun-
tamente con instituciones públicas y organismos privados
nacionales e internacionales que participen en programas
de interés social o comunal.
b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre
vecinos, sus grupos familiares y entidades representativas.
c) Cooperar y coordinar actividades con otros grupos comunales
organizados en la localidad.
d) Impulsar programas de capacitación promocional de los
dirigentes de grupos comunales afines, con el propósito del
mejoramiento de la organización de la comunidad y de la ad-
ministración de los proyectos de interés social y comunal.
e) Trabajar en la promoción y mantenimiento de los servicios de
la comunidad, con el equipamiento y los medios indispensables
para solucionar las necesidades de la comunidad.
f) Promover la organización juvenil, haciéndolos partícipes de
responsabilidad de programas de desarrollo local.
g) Implementar actividades comunales, a fin de obtener recur-
sos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la
comunidad.
h) Participar en los planes de desarrollo local, regionales y na-
cionales; especialmente en la determinación de los proyectos
de interés social local.
caPiTUlo TrES
caliDaD, DErEcHoS Y DEBErES DE la aSociacioN.
Art. 5.- Los asociados podrán ser:
a) activos,
b) honorarios.
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo
cuando las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad
antes mencionado será de quince años.
Son asociados todas las personas que cumplen con los requisitos
señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la
unidad vecinal y residentes inmediatos.
Son Asociados honorarios, todas aquellas personas a quienes en
asamblea general, concede tal calidad, en atención a sus méritos perso-
nales y relevantes al servicio prestado a la asociación.
Art. 6.- Son deberes y derechos de los asociados activos.
a) Participar con voz y voto en la asamblea general.
b) Retirarse voluntariamente de La asociación cuando así lo
solicitare por escrito.
c) Elegir y ser electo para el cargo de la junta directiva.
d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la asociación.
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395
e) Asistir con puntualidad a las reuniones de Asambleas Ge-
nerales previa convocatoria escrita.
f) Cumplir estos estatutos y disposiciones de la Asamblea
General y junta Directiva, siempre que estén relacionados
con los fines de la asociación.
Art. 7.- Los asociados honorarios gozarán de los derechos que la
asamblea General les otorgue.
caPiTUlo cUaTro
DEl GoBiErNo DE la aSociacioN.
Art. 8.- El Gobierno de la Asociación estará constituido por:
a) La Asamblea General: Será la máxima autoridad de la aso-
ciación.
b) La Junta Directiva: Será el órgano ejecutivo y estará integrado
por el número de miembros que determinen los estatutos.
caPiTUlo ciNco
DE la aSaMBlEa GENEral.
Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados y
se instalará con la mayoría simple de los asociados activos, pudiendo
haber representación de los asociados; pero cada asociado no podrá estar
representado por más de una persona.- Las resoluciones se aprobarán
por mayoría de votos de los presentes o representados.
Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro
veces al año con intervalo de tres meses, debiendo celebrarse la primera
de éstas en el mes de agosto y extraordinariamente cuando sea convocada
por la junta directiva, por iniciativa propia, o por la solicitud de quince
miembros afiliados a la asociación.
Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados
y en la Asamblea General Extraordinaria, en la que sólo se tratarán los
asuntos comprendidos en convocatorias y cualquier otra decisión sobre
otros aspectos serán nulas.
Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de
anticipación para la primera y cuarenta y ocho horas de anticipación para
la segunda, indicando en la misma, el lugar y el día en celebrarse.
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directi-
va.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado
financiero de la Asociación.
c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los
miembros de la junta directiva y elegir a sus sustitutos.
d) Retirar la calidad de los miembros de la misma a los que
hubieran renunciado, fallecido o perdido su calidad de aso-
ciados.
e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenien-
tes.
f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que
sean necesarios.
g) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y los reglamentos que
se dicten.
h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-
to.
i) Otorgar la calidad de asociado honorario.
j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales
no previstas en estos estatutos y demanden inmediata solu-
ción.
caPiTUlo SEiS
ProcEDiMiENTo ESPEcial Para la rEMocioN DE aSociaDoS Y DirEcTiVoS.
Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados
de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de
votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la ordenanza,
reglamentos y estatutos, se consideran además causales como retiro o
expulsión, se considera expulsión las siguientes:
a) Mala conducta del asociado quese traduzca en perjuicio
grave para la asociación.
b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan
en perjuicio de la asociación.
c) Obtener por medios fraudulentos beneficios a la asociación
para así operar o para terceros.
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2012. Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, electos
por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente si no
amerita su destitución, según la gravedad del caso. Para poder proceder
a la sustitución temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión o
mas de sus miembros para que investiguen los hechos, oyendo el informe
de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa
se resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos.
En el caso de discusión que habla el literal c) del Artículo trece
la junta Directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso
será la Asamblea General, quien resolverá tal destitución nombrando a
continuación los sustitutos.
Art. 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días
conocida la infracción no procede de conformidad al Artículo anterior,
un número de diez asociados, por lo menos, podrá convocar Asamblea
General para que ésta nombre la comisión investigadora para que en
base a su informe proceda a la suspensión o destitución.
El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las in-
fracciones debe conocerse sobre la suspensión temporal o sustituciones
de toda la junta Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de los
miembros de la junta Directiva los restantes no inician el procedimiento
dentro del plazo que establece el inciso anterior.
En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que
resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros y en
la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo
de suspensión o por el resto del periodo de los directivos sustituidos.
La Asamblea General o junta directiva notificará al interesado la
suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho
horas después de haber sido acordada.
Art. 17.- De la resolución que establezca la suspensión temporal
decretada por la junta directiva podrá interponerse únicamente el recurso
de revisión para la ante la misma, dentro del tercer DIA de la notifica-
ción.
De la resolución de la Asamblea General no se admitirá ningún
recurso.
caPiTUlo SiETE
DE la JUNTa DirEcTiVa.
Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por ONCE MIEM-
BROS propietarios y suplentes, electos en Asamblea General por vo-
tación nominal y pública, ya sea por cargos separados o por planillas.
En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Secretario de Actas, Tesorero, Pro-Tesorero,
Síndico y cuatro vocales.
Los cargos de la Junta Directiva, serán ad - honores; y eventuales
para la Asociación, podrá cobrar una retribución o cuando el volumen
de trabajo y la circunstancia lo amerite, previo Acuerdo de la Asamblea
General.
Art. 19.- La junta directiva se reunirá ordinariamente por lo menos
una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario previa
convocatoria que haga el presidente.
Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis
de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría
de votos.
En caso de empate el presidente o quien haga sus veces, tendrá
voto de calidad.
Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar los proyectos de estatutos de la Asociación y de
proponerlos a la Asamblea General.
b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran
con el desarrollo comunal, el plan anual de trabajo y del
presupuesto correspondiente.
c) Constituir comisiones de trabajo de la asociación y encauzar
su mejor organización y desenvolvimiento.
d) Convocar a la asamblea General a Reuniones Ordinaria y
Extraordinarias.
e) Coordinarse con los organismos del Estado, Las Municipali-
dades, y con Las Entidades privadas que tengan que trabajar
en la región, en proyectos de desarrollo de la comunidad.
f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento,
ejecución y evaluación de los programas y proyectos de
mejoramiento de la localidad.
g) Informar periódicamente a la asamblea General y a los orga-
nismos que cooperan con sus programas de las actividades
de desarrollo.
h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las
disposiciones emanadas de la asamblea general.
i) Autorizar y controlar los gastos y recursos económicos de
la asociación, hasta un máximo de quinientos dólares de los
Estados Unidos de América.
j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
miembros de la asociación.
k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea
General, en la sesión ordinaria del mes de diciembre, la
memoria actual de las actividades.
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 l) Llamar al miembro correspondiente de la junta directiva,
cuando el titular esté ausente o no concurriere a tres sesiones
consecutivas por lo menos, sin causa justificada.
ll) Presentar a la consideración de la asamblea General con
quince días de Anticipación de cada ejercicio administrativo
el plan anual y el presupuesto de gastos de la Asociación.
Art. 21.- El presidente de la junta directiva, presidirá las sesiones
de Asamblea General y de Junta Directiva y todo lo demás que le fuere
encomendado por la Asociación.
Art. 22.- El Vicepresidente colaborará con el presidente y lo sustituirá
en los casos de ausencia o impedimentos de éste y de todas las obliga-
ciones y deberes que le fueren encomendados por la Asociación.
Art. 23.- El secretario será el órgano de comunicación de la Aso-
ciación y llevará el inventario de todos los bienes de la misma y todo lo
demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 24.- El Secretario de Actas Tendrá a su cargo los libros de
Actas de sesiones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva,
extender Certificaciones que se soliciten a la Asociación y a todo lo
demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 25.- El tesorero será el depositario de los fondos y bienes de
la asociación y llevará los libros de contabilidad de la asociación y todas
la cuentas de la misma; se encargará además, de que se hagan efectivos
los créditos a favor de la asociación y dará cuenta a la junta directiva en
cada sesión, del estado económico, ingresos y gastos; así mismo hará
los pagos de las obligaciones de la Asociación.
En todo caso los pagos serán autorizados por el secretario y con
el VISTO BUENO del presidente de la Asociación.
Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o
crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación
y se registrarán las firmas del Tesorero, presidente y el síndico de la
Asociación; y se requerirán de la firma y la concurrencia de éstos para
todo retiro de fondos, una vez sea aprobado por la Junta Directiva y todo
lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 26.- El Pro Tesorero, tendrá las mismas funciones del tesorero,
colaborará y lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste y
todo lo que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 27.- El Síndico, tendrá la representación judicial y extrajudicial
de la Asociación, quien podrá otorgar y revocar poderes judiciales o
administrativos y necesitará la autorización previa de la Junta Directiva
para ejercer esta facultad.
A falta del síndico fungirán los vocales por su orden respectiva-
mente, autorizados en sesión de junta directiva.
De entre los Vocales de la Asociación, el síndico elegirá un comité
de vigilancia formado por tres miembros, que tendrán acceso a todas
las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la
Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación
sea aplicado en la consecución de sus fines.
Art. 28.- El Síndico velará por el estricto cumplimento de los
presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General
y por la Junta Directiva, así como todos los demás que le fueren enco-
mendados por la Asociación.
Art. 29.- Los vocales colaborarán con la junta directiva en la medida
que está lo considere necesario, en todo caso sustituirá a los miembros de
la Junta Directiva que faltaren, y todo lo demás que le fuere encomendado
por la Asociación.
Art. 30.- Los miembros de Junta Directiva serán Electos por un
periodo de DOS AÑOS, pudiendo ser Electos para otro periodo, si la
Asamblea General Así lo decidiere.
caPiTUlo ocHo.
DEl PaTriMoNio DE la aSociacioN.
Art. 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Por las contribuciones que aporten los Asociados activos que
será de cincuenta centavos de dólar mensuales.
b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes
fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para allegar fondos a la Asociación.
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d) Los Bienes muebles e Inmuebles que adquiera a cualquier
título y las rentas que se obtengan de la administración de
los mismos.- Los bienes de la asociación son inalienables e
imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las
tres cuartas partes de sus miembros acordare afectarlos.
Art. 32.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará
el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar el
capital bancario a nombre de la misma.
La Asociación llevará un libro especial de registro de capital en el
que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo.
La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obra
física, siempre que traduzca a operaciones canalizadas a través de recursos
económicos, deberá ser conocido y aprobado por la directiva siempre y
cuando no exceda de quinientos dólares, caso contrario lo aprobará la
Asamblea General, específicamente para el acto en que comparezca el
representante de la Asociación.
Art. 33.- Si al final de cada ejercicio administrativo, se obtuviere
ganancias, la junta directiva propondrá a la Asamblea General los
proyectos a que puedan ser aplicados tales ganancias, como también el
tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.
caPiTUlo NUEVE
DiSolUcioN DE la aSociaciÓN.
Art. 34.- En caso de disolución de la Asociación, si después de
pagadas las obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente,
la Junta Directiva deberá de poner a disposición del Concejo Municipal
el remanente que hubiere quedado después de treinta días de pagadas las
obligaciones con la condición de ser destinados los fondos a Programas
de Desarrollo Comunal, que deberán realizarse preferentemente en la
localidad del domicilio de la asociación.
Art. 35.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión
extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras
partes de los asociados, por los motivos que la Ordenanza Reguladora
de las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables esta-
blezcan.
caPiTUlo DiEZ
DiSPoSicioNES GENEralES.
Art. 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Con-
cejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la
nómina de la nueva junta directiva; en todos los casos proporcionados
al expresado Concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Aso-
ciación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior,
las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en
forma definitiva.
Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta
Directiva, deberá enviar al expresado Concejo su plan de actividades.
Art. 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
acUErDo NÚMEro UNo
Visto El Acta número dos de Asamblea General de fecha seis de
marzo de dos mil doce, en la que se procedió a la aprobación de los
Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal "Fallas" la que puede
abreviarse "ADESCOFALLA" con domicilio en Cantón Falla, del Muni-
cipio de Jujutla en el Departamento de Ahuachapán, que constan de 37
artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las
leyes de la República, al Orden Público, ni a las buenas costumbres de
conformidad a los artículos 119 y 30 y numeral 23 del Código Municipal,
este Concejo Acuerda: Aprobarlos en todas sus partes. Publíquese.
Dado en la Alcaldía Municipal de Jujutla, a veinticuatro de abril
de dos mil doce.- Con lo cual se da por terminado este acto y acta que
firmamos.–
VICTOR MANUEL MARTINEZ JIMENEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
JUAN ANTONIO SERRANO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F040657)
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395ESTaTUToS DE la aSociacioN coMUNal
“coloNia laS BriSaS” caNToN GUaYaPa aBaJo,
JUriSDiccioN DE JUJUTla, DEParTaMENTo DE
aHaUcHaPaN.
caPiTUlo UNo
NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DirEccioN Y
DoMicilio.
Art. 1.- La Asociación constituida, está regulada por la Constitución de la República, el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de la Asociación de Desarrollo Comunal de Villa de Jujutla, Departamento de Ahuachapán, por estos Estatutos, Reglamentos Internos y demás disposiciones aplicables.- La Asociación seguirá siendo una entidad Apolítica y no lucrativa, que podrá participar en el campo de desarrollo Comunitario, Social, Económico, Cultural, Religioso, Cívico, Educativo y en cualquier otro que fuere provechoso a la comunidad; la Asociación se denominará ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL “LAS BRISAS CATARINA” que se abreviará “ADESCOLAB”, que en los presentes Estatutos se denominará LA ASOCIACION.
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal de la Municipalidad de Villa Jujutla, estos Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 3.- El Domicilio de la Asociación seguirá siendo en Cantón Barra de Santiago, Jurisdicción de Villa Jujutla, Departamento de Ahuachapán.
caPiTUlo DoS
fiNES DE la aSociacioN
Art. 4.- La Asociación tendrá como fines primordiales: El desa-rrollo humano y la obra física que proyecte la Asociación, para lo cual deberá:
a) Promover el progreso de la respectiva localidad, conjun-tamente con instituciones públicas y organismos privados nacionales e internacionales que participen en programas de interés social o comunal.
b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre vecinos, sus grupos familiares y entidades representativas.
c) Cooperar y coordinar actividades con otros grupos comunales organizados en la localidad.
d) Impulsar programas de capacitación promocional de los dirigentes de grupos comunales a fines, con el propósito del mejoramiento de la organización de la comunidad y de la ad-ministración de los proyectos de interés social y comunal.
e) Trabajar en la promoción y mantenimiento de los servicios de la comunidad, con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar las necesidades de la comunidad.
f) Promover la organización juvenil, haciéndolos partícipes de responsabilidad de programas de desarrollo local.
g) Implementar actividades comunales, a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad.
h) Participar en los planes de desarrollo local, regionales y na-cionales; especialmente en la determinación de los proyectos de interés social local.
caPiTUlo TrES
caliDaD, DErEcHoS Y DEBErES DE la aSociacioN
Art. 5.- Los asociados podrán ser:
a) Activos.
b) Honorarios.
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo cuando las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad antes mencionado será de quince años.
Son Asociados: Todas las personas que cumplen con los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal y residentes inmediatos.
Son Asociados Honorarios: Todas aquellas personas a quienes la Asamblea General concede tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes al servicio prestado a la Asociación.
Art. 6.- Son deberes y derechos de los asociados activos:
a) Participar con voz y voto en la Asamblea General.
b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitare por escrito.
c) Elegir y ser electo para el cargo de la Junta Directiva.
d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación.
e) Asistir con puntualidad a las reuniones de Asambleas Gene-rales previa convocatoria escrita.
f) Cumplir estos Estatutos y Disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación.
Art. 7.- Los Asociados Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.
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DEl GoBiErNo DE la aSociacioN
Art. 8.- El Gobierno de la Asociación estará constituido por:
a) La Asamblea General: Será la máxima autoridad de la Aso-ciación.
b) La Junta Directiva: Será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen los Estatutos.
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2012. caPiTUlo ciNco
DE la aSaMBlEa GENEral
Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados y
se instalará con la mayoría simple de los asociados activos, pudiendo
haber representación de los asociados, pero cada asociado no podrá estar
representado por más de una persona.- Las resoluciones se aprobarán
por mayoría de votos de los presentes o representados.
Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro
veces al año con intervalo de tres meses, debiendo celebrarse la primera
de éstas en el mes de agosto y extraordinariamente cuando sea convocada
por la Junta Directiva, por iniciativa propia, por la solicitud de quince
miembros afiliados a la Asociación.
Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados,
en la Asamblea General Extraordinaria, en la que solo se tratarán los
asuntos comprendidos en convocatorias y cualquier otra decisión sobre
otros aspectos serán nulas.
Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de
anticipación para la primera y cuarenta y ocho horas de anticipación
para la segunda, indicando en lo mismo, el lugar y el día a celebrarse.
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Juntan Directi-
va.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado
financiero de la Asociación.
c) Destituir total o parcialmente por causas justificadas a los
miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.
d) Retirar la calidad de los miembros de la misma a los que
hubieran renunciado, fallecido o perdido su calidad de aso-
ciados.
e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenien-
tes.
f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que
sean necesarios.
g) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los Reglamentos que
se dicten.
h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-
to.
i) Otorgar la calidad de asociado honorario.
j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales
no previstos en estos Estatutos y demanden inmediata solu-
ción.
caPiTUlo SEiS
ProcEDiMiENTo ESPEcial Para la rEMocioN
DE aSociaDoS Y DirEcTiVoS.
Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la Ordenanza, Reglamentos y Estatutos, se consideran además causales como retiro o expulsión: se considera expulsión las siguientes:
a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación.
b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.
c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para así o para terceros.
Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente si no amerita su destitución, según la gravedad del caso. Para poder proceder a la sustitución temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión o más de sus miembros para que investiguen los hechos, oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractos exponga en sus defensa y se resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos.
En el caso de destitución que habla el literal c) del Artículo trece la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso sería la Asamblea General, quien resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos.
Art. 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días de conocida la infracción no procede de conformidad al Artículo anterior, un número de diez asociados, por lo menos, podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la Comisión Investigadora para que en base a su informe proceda a la suspensión o destitución.
El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las in-fracciones debe conocerse sobre la suspensión temporal o sustitución de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior.
En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de suspensión o por el resto del periodo de los directivos sustituidos.
La Asamblea General o Junta Directiva notificará al interesado la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada.
Art. 17.- De la resolución que establezcan la suspensión tempo-ral decretada por la Junta Directiva podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para la ante la misma, dentro del tercer día de la notificación.
De la Resolución de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395caPiTUlo SiETE
DE la JUNTa DirEcTiVa
Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por ONCE MIEM-BROS propietarios y suplentes electos en Asamblea General por votación nominal y pública, ya sea por cargos separados o por planillas.
En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Secretario de Actas, Tesorero, Pro-Tesorero, Síndico y cuatro Vocales.
Los cargos de la Junta Directiva, serán: Adhonores y eventuales para la Asociación, podrá asignarse o cobrar una retribución cuando el volumen de trabajo y la circunstancia lo amerite, previo Acuerdo de la Asamblea General.
Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo me-nos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.
Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y pro-ponerlos a la Asamblea General.
b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan anual de trabajo y el pre-supuesto correspondiente.
c) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.
d) Convocar a la Asamblea General a Reuniones Ordinarias y Extraordinarias.
e) Coordinarse con los del Estado, las Municipalidades, y con las Entidades Privadas que tengan que trabajar en la región, en proyectos de desarrollo de la comunidad.
f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad.
g) Informar periódicamente a la Asamblea General y los orga-nismos que cooperan con sus programas de las actividades de desarrollo.
h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General.
i) Autorizar y controlar los gastos y recursos económicos de la Asociación, hasta un máximo de quinientos dólares de los Estados Unidos de América.
j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación.
k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General, en la sesión ordinaria del mes de diciembre, la memoria actual de las actividades.
l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular esté ausente o no concurriere a tres sesiones consecutivas por lo menos sin causa justificada.
ll) Presentar a la consideración de la Asamblea General con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el plan anual y el presupuesto de gastos de la Asociación.
Art. 21.- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva y todo lo demás que fuere encomendado por la Asociación.
Art. 22.- El Vicepresidente, colaborará con el Presidente y lo sus-tituirá en los casos de ausencia o impedimentos de éste y de todas las obligaciones y deberes que le fueren encomendado por la Asociación.
Art. 23.- El Secretario, será el Órgano de Comunicación de la Asociación y llevará el inventario de todos los bienes de la misma y todo lo demás que fuere encomendado por la Asociación.
Art. 24.- El Secretario de Actas, tendrá a su cargo los libros de Actas de sesiones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva, extender Certificaciones que se soliciten a la Asociación y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 25.- El Tesorero, será el depositario de los fondo y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad de la Asociación y todas la cuentas de la misma; se encargará además de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión el estado económico, ingresos y gastos; así mismo hará los pagos de las obligaciones de la Asociación.
En todo caso los pagos serán autorizados por el Secretario y con el VISTO BUENO del Presidente de la Asociación.
Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las firmas del Tesorero, Presidente y el Síndico de la Asociación; y se requerirán de la firma y la concurrencia de éstos para todo retiro de fondos, una vez sea aprobado por la Junta Directiva. Y todo lo demás que fuere encomendado por la Asociación.
Art. 26.- El Pro Tesorero, tendrá las mismas funciones del Tesorero, colaborará y lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 27.- El Síndico, tendrá la Representación Judicial y Extrajudicial de la Asociación, quien podrá otorgar y revocar poderes judiciales o administrativos y necesitará la autorización previa de la Junta Directiva para ejercer esta facultad.
A falta del Síndico fungirán los Vocales por su orden respectiva-mente, autorizados en sesión de Junta Directiva.
De entre los Vocales de la Asociación, el Síndico elegirá un Comité de Vigilancia formado por tres miembros, que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y de más documentos de la Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines.
Art. 28.- El Síndico, velará por el estricto cumplimento de los presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva, así como todos los demás que le fueren enco-mendados por la Asociación.
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2012. Art. 29.- Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario en todo caso sustituirá a los miembros de la Junta Directiva que faltaren, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 30.- Los miembros de Junta Directiva serán electos por un periodo de DOS AÑOS, pudiendo ser electos para otro periodo, si la Asamblea General así lo decidiere.
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DEl PaTriMoNio DE la aSociacioN
Art. 31.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Por las contribuciones que aporten los asociados activos que será de cincuenta centavos de dólar mensuales.
b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para allegar fondos a la Asociación.
d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos.- Los bienes de la Asociación son inalienables e imprescriptibles, salvo que la Asociación acuerde con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros afectarlos.
Art. 32.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar el Capital Bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo.
La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obra física, siempre que produzca operaciones canalizadas a través de recursos económico, deberá ser conocido y aprobado por la directiva siempre y cuando no exceda de quinientos dólares, caso contrario lo aprobará la Asamblea General, específicamente para el acto en que comparezca el representante de la Asociación.
Art. 33.- Si al final de cada ejercicio administrativo, se obtuviere ganancia, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que puedan ser aplicados tales ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.
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DiSolUcioN DE la aSociacioN
Art. 34.- En caso de Disolución de la Asociación, después de pagadas las obligaciones financieras pendientes y hubiere un remanente de BIENES MUEBLES, la Junta Directiva o Comisión Liquidadora los entregará a la ALCALDIA MUNICIPAL DE JUJUTLA, después de treinta días de la disolución de la Asociación, con la condición de que los fondos en moneda de curso legal sean destinados a Programas de Desarrollo Comunal, en el domicilio de la Asociación. Asimismo se entregarán de forma íntegra los BIENES INMUEBLES, para que la Alcaldía Municipal se encargue de mantener y conservar las obras construidas en ellos.
Art. 35.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de los asociados, por los motivos que la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables esta-blezcan.
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DiSPoSicioNES GENEralES
Art. 36.- El Representante Legal de la Asociación tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la reestructuración, la nómina de la nueva Junta Directiva, detallando todos los datos que sean necesarios para identificar los nombres y cargos, establecer cualquier dato relativo a la Asociación.
También informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma definitiva.
Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al expresado Concejo su plan de actividades.
Art. 37.- Derógase los Estatutos publicados en el Diario Oficial 142, Tomo 324, publicados el día viernes 29 de julio de 1994, páginas 38, 39, 40, 41, 42 y 43, quedando en vigencia los presentes Estatutos, compuestos de treinta y siete artículos.
ACUERDO NUMERO UNO
Vistos el Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha tres de marzo de dos mil doce, en la que se procedió a la aprobación de los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal “Las Brisas” la que puede abreviarse “ADESCOLAB” con domicilio en Caserío Catarina, Cantón Guayapa Abajo del Municipio de Jujutla en el Departamento de Ahuachapán, que constan de 37 artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al Orden Público, ni a las buenas costumbres de conformidad a los artículos 119 y 30 y numeral 23 del Código Municipal, este Concejo Acuerda: Aprobarlos en todas sus partes, Publíquese.
Dado en la Alcaldía Municipal de Jujutla, a los once de abril de dos mil doce.- Con lo cual se dá por terminado este acto y acta que firmamos.
VICTOR MANUEL MARTINEZ JIMENEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
JUAN ANTONIO SERRANO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F040660)
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395ESTaTUToS DE la aSociacioN coMUNal
"El oBraJE" caNToN El DiaMaNTE,
JUriSDiccioN DE Villa JUJUTla
DEParTaMENTo DE aHUacHaPaN
caPiTUlo UNo
NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DirEccioN Y
DoMicilio.
Art. 1.- La Asociación constituida, está regulada por la Constitución
de la República, el Código Municipal, La Ordenanza Reguladora de la
Asociación de desarrollo Comunal de Villa de Jujutla, Departamento
de Ahuachapán, por estos Estatutos, Reglamentos Internos y demás
disposiciones aplicables.- La Asociación seguirá siendo una entidad
Apolítica y no lucrativa que podrá participar en el campo de desarrollo
Comunitario, Social, económico, Cultural, Religioso, Cívico, Educativo
y en cualquier otro que fuere provechoso a la comunidad; la Asociación
se denominará ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL "EL
OBRAJE" que se abreviará "ADESCOELO", que en los presentes
estatutos se denominará LA ASOCIACION.
Art. 2.- La duración de la asociación será por tiempo indefinido,
sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos
previstos en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo
Comunal de la Municipalidad de Villa Jujutla, estos estatutos y demás
disposiciones legales aplicables.
Art. 3.- El Domicilio de la Asociación seguirá siendo en Can-
tón El Diamante, Jurisdicción de Villa Jujutla, Departamento de
Ahuachapán.
caPiTUlo DoS
fiNES DE la aSociacioN.
Art. 4.- La Asociación tendrá como fines primordiales: El desa-
rrollo humano y la obra física que proyecte la Asociación, para lo cual
deberá:
a) Promover el progreso de la respectiva localidad, conjun-
tamente con instituciones públicas y organismos privados
nacionales e internacionales que participen en programas de
interés social o comunal.
b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre
vecinos, sus grupos familiares y entidades representativas.
c) Cooperar y coordinar actividades con otros grupos comunales
organizados en la localidad.
d) Impulsar programas de capacitación promocional de los
dirigentes, de grupos comunales afines, con el propósito del
mejoramiento de la organización de la comunidad y de la ad-
ministración de los proyectos de interés social y comunal.
e) Trabajar en la promoción y mantenimiento de los servicios de
la comunidad, con el equipamiento y los medios indispensables
para solucionar las necesidades de la comunidad.
f) Promover la organización juvenil, haciéndolos partícipes de
responsabilidad de programas de desarrollo local.
g) Implementar actividades comunales, a fin de obtener recur-
sos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la
comunidad.
h) Participar en los planes de desarrollo local, regionales y na-
cionales; especialmente en la determinación de los proyectos
de interés social local.
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caliDaD, DErEcHoS Y DEBErES DE la aSociacioN.
Art. 5 Los asociados podrán ser:
a) activos,
b) honorarios.
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo
cuando las personas provengan de comités juveniles, el requisito de edad
antes mencionado será de quince años.
Son Asociados activos: Todas las personas que cumplen con los
requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites
de la unidad vecinal y residentes inmediatos.
Son Asociados honorarios: todas aquellas personas a quienes en
asamblea general, concede tal calidad, en atención a sus meritos perso-
nales y relevantes al servicio prestado a la asociación.
Art. 6.- Son deberes y derechos de los asociados activos.
a) Participar con voz y voto en la asamblea general.
b) Retirarse voluntariamente de la asociación cuando así lo
solicitare por escrito.
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2012. c) Elegir y ser electo para el cargo de la junta directiva.
d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la asociación.
e) Asistir con puntualidad a las reuniones de Asambleas Gene-
rales previa convocatoria escrita.
f) Cumplir estos estatutos y disposiciones de la Asamblea
General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados
con los fines de la asociación.
Art. 7.- Los asociados honorarios gozarán de los derechos que la
asamblea General les otorgue.
caPiTUlo cUaTro
DEl GoBiErNo DE la aSociacioN.
Art. 8.- El Gobierno de la Asociación estará constituido por:
a) La Asamblea General: Será la máxima autoridad de la aso-
ciación.
b) La Junta Directiva: Será el órgano ejecutivo y estará integrado
por el número de miembros que determinen los Estatutos.
caPiTUlo ciNco
DE la aSaMBlEa GENEral.
Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados y
se instalará con la mayoría simple de los asociados activos, pudiendo
haber representación de los asociados; pero cada asociado no podrá estar
representado por más de una persona. Las resoluciones se aprobarán por
mayoría de votos de los presentes o representados.
Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro
veces al año con intervalo de tres meses, debiendo celebrarse la primera
de éstas en el mes de agosto y extraordinariamente cuando sea convocada
por la junta directiva, por iniciativa propia, por la solicitud de quince
miembros afiliados a la asociación.
Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados;
en la Asamblea General Extraordinaria, en la que sólo se tratarán los
asuntos comprendidos en convocatorias y cualquier otra decisión sobre
otros aspectos será nula.
Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de
anticipación para la primera y cuarenta y ocho horas de anticipación para
la segunda, indicando en la misma, el lugar y el día en celebrarse.
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Juntan Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado
financiero de la Asociación.
c) Destituir total o parcialmente por causa justificadas a los
miembros de la junta directiva y elegir a sus sustitutos.
d) Retirar la calidad de los miembros de la misma a los que
hubieran renunciado, fallecido o perdido su calidad de aso-
ciados.
e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenientes.
f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que
sean necesarios.
g) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y los reglamentos que
se dicten.
h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto.
i) Otorgar la calidad de asociado honorario.
j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales
no previstas en estos estatutos y que demanden inmediata
solución.
caPiTUlo SEiS.
ProcEDiMiENTo ESPEcial Para la rEMocioN DE
aSociaDoS Y DirEcTiVoS.
Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados
de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de
votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la ordenanza,
reglamentos y estatutos se consideran además como causales de retiro
o expulsión: se considera expulsión las siguientes:
a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio
grave para la asociación.
b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan
en perjuicio de la asociación.
c) Obtener por medios fraudulentos beneficios a la asociación
para sí o para terceros.
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, electos
por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente si no
amerita su destitución, según la gravedad del caso. Para poder proceder
a la sustitución temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión o
más de sus miembros para que investiguen los hechos, oyendo el informe
de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa
y se resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos.
En el caso de discusión que habla el literal c) del Artículo trece
la junta Directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso
sería la Asamblea General, quien resolverá tal destitución nombrando
a continuación los sustitutos.
Art. 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez
días de conocida la infracción, no procede de conformidad al Artículo
anterior, un número de diez asociados, por lo menos, podrá convocar a
Asamblea General para que ésta nombre la comisión investigadora para
que en base a su informe proceda a la suspensión o destitución.
El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las in-
fracciones debe conocerse sobre la suspensión temporal o sustituciones
de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de los
miembros de la Junta Directiva, los restantes no inician el procedimiento
dentro del plazo que establece el inciso anterior.
En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que
resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros y en
la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo
de suspensión o por el resto del periodo de los directivos sustituidos.
La Asamblea General o junta directiva notificará al interesado la
suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho
horas después de haber sido acordada.
Art. 17.- De la resolución que establezcan la suspensión temporal
decretada por la junta directiva, podrá interponerse únicamente el recurso
de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación.
De la resolución de la Asamblea General no se admitirá ningún
recurso.
caPiTUlo SiETE
DE la JUNTa DirEcTiVa.
Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por ONCE MIEM-
BROS propietarios y suplentes electos en Asamblea General por votación
nominal y publica, ya sea por cargos separados o por planillas.
En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente:
Presidente, Vicepresidente, Secretario, Secretario de Actas, Tesorero,
Pro-Tesorero, Síndico y cuatro vocales.
Los cargos de la Junta Directiva, serán. A honores y eventuales
para la Asociación, podrá asignarse o cobrar una retribución cuando el
volumen de trabajo y la circunstancia lo amerite, previo Acuerdo de la
Asamblea General.
Art. 19. La junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos
una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario pre-
via convocatoria que haga el presidente. Para que la sesión sea válida
deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las
resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
En caso de empate, el presidente o quien haga sus veces, tendrá
voto de calidad.
Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva.
a) Elaborar los proyectos de estatutos de la Asociación y pro-
ponerlos a la Asamblea General.
b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran
con el desarrollo comunal, el plan anual de trabajo y de
presupuesto correspondiente.
c) Constituir comisiones de trabajo de la asociación y encauzar
su mejor organización y desenvolvimiento.
d) Convocar a la asamblea General a Reuniones Ordinarias y
Extraordinarias.
e) Coordinarse con los organismos del Estado, las Municipali-
dades, y con las entidades privadas que tengan que trabajar
en la región, en proyectos de desarrollo de la comunidad.
f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento,
ejecución y evaluación de los programas y proyectos de
mejoramiento de la localidad.
g) Informar periódicamente a la Asamblea General y los orga-
nismos que Cooperan con sus programas de las actividades
de desarrollo.
h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las
disposiciones emanadas de la asamblea general.
i) Autorizar y controlar los gastos y recursos económicos de
la asociación, hasta un máximo de quinientos dólares de los
Estados Unidos de América.
j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
miembros de la asociación.
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2012. k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea
General, en la sesión ordinaria del mes de diciembre, la
memoria anual de las actividades.
l) Llamar al miembro correspondiente de la junta directiva,
cuando el titular esté ausente o no concurriere a tres sesiones
consecutivas por lo menos, sin causa justificada.
ll) Presentar a la consideración de la Asamblea General con
quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo
el plan anual y el presupuesto de gastos de la Asociación.
Art. 21.- El presidente de la junta directiva, presidirá las sesiones
de Asamblea General y de Junta Directiva y todo lo demás que fuere
encomendado por la Asociación.
Art. 22.- El Vicepresidente, colaborará con el presidente y lo
sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y de todas las
obligaciones y deberes que le fueren encomendado por la Asociación.
Art. 23.- El secretario, será el órgano de comunicación de la Aso-
ciación y llevará el inventario de todos los bienes de la misma y todo lo
demás que fuere encomendado por la Asociación.
Art. 24.- El Secretario de Actas, tendrá a su cargo los libros de
actas de sesiones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva,
extender certificaciones que se soliciten a la Asociación y a todo lo
demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 25.- El tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de
la asociación y llevará los libros de contabilidad de la asociación y todas
las cuentas de la misma; se encargará además, de que se hagan efectivos
los créditos a favor de la asociación y dará cuenta a la junta directiva en
cada sesión, estado económico, ingresos y gastos; así mismo hará los
pagos de las obligaciones de la Asociación.
En todo caso los pagos serán autorizados por el secretario y con
el VISTO BUENO del presidente de la Asociación.
Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o
crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación
y se registrarán las firmas del Tesorero, Presidente y el Síndico de la
Asociación; y se requerirán de la firma y la concurrencia de éstos para
todo retiro de fondos, una vez sea aprobado por la Junta Directiva. Y
todo lo demás que fuere encomendado por la Asociación.
Art. 26.- El Pro Tesorero, tendrá las mismas funciones del tesorero,
colaborará y lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste y
todo lo que fuere encomendado por La Asociación.
Art. 27.- El Síndico, tendrá la representación judicial y extrajudicial
de la Asociación, quien podrá otorgar y revocar poderes judiciales o
administrativos y necesitará la autorización previa de la Junta Directiva
para ejercer esta facultad.
A falta del síndico fungirán los vocales por su orden respectiva-
mente, autorizados en sesión de junta directiva.
De entre los Vocales de la Asociación, el síndico elegirá un comité
de vigilancia formado por tres miembros, que tendrán acceso a todas
las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la
Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación
sea aplicado en la consecución de sus fines.
Art. 28.- El Síndico, velará por el estricto cumplimento de los
presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General
y por la Junta Directiva, así como todos los demás que le fueren enco-
mendados por la Asociación.
Art. 29.- Los vocales colaborarán con la junta directiva en la medida
que ésta le considere necesario; en todo caso sustituirá a los miembros de
la Juta Directiva que faltaren, y todo lo demás que le fuere encomendado
por la Asociación.
Art. 30.- Los miembros de Junta Directiva serán electos por un
periodo de DOS AÑOS, pudiendo ser electos para otro periodo, si la
Asamblea General así lo decidiere.
caPiTUlo ocHo.
DEl PaTriMoNio DE la aSociacioN.
Art. 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Por las contribuciones que aporten los Asociados activos que
será de cincuenta centavos de dólar mensuales.
b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes
fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para allegar fondos a la Asociación.
d) Los Bienes muebles e inmuebles que adquiera o adquiera
a cualquier título y las rentas que se obtengan de la admi-
nistración de los mismos. Los bienes de la asociación son
inalienables e imprescriptibles, salvo que la Asociación
acuerde con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros
acordare afectarlos.
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Art. 32.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará
el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar el
capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro
especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo aumento
o disminución del mismo.
La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obra
física, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos
económicos, deberá ser conocido y aprobado por la directiva siempre y
cuando no exceda de quinientos dólares, caso contrario lo aprobará la
Asamblea General, específicamente para el acto en que comparezca el
representante de la Asociación.
Art. 33.- Si al final de cada ejercicio administrativo, se obtuviere
ganancias, la junta directiva propondrá a la Asamblea General los
proyectos a que puedan ser aplicados tales ganancias, como también el
tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.
caPiTUlo NUEVE
DiSolUcioN DE la aSociaciÓN.
Art. 34.- En casos de disolución de la Asociación, después de
pagadas las obligaciones financieras pendientes y hubiere un remanente
de BIENES MUEBLES, la Junta Directiva o comisión liquidadora los
entregará a la ALCALDIA MUNICIPAL DE JUJUTLA, después de
treinta días después de la disolución de la Asociación, con la condición
de que los fondos en moneda de curso legal sean destinados a Programas
de Desarrollo Comunal, en el domicilio de la Asociación. Asimismo se
entregarán de forma íntegra de los BIENES INMUEBLES, para que
la Alcaldía Municipal se encargue de mantener y conservar las obras
construidas en ellos.
Art. 35.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión
extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras
partes de los asociados, por los motivos que la Ordenanza Reguladora
de las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables esta-
blezcan.
caPiTUlo DiEZ.
DiSPoSicioNES GENEralES.
Art. 36.- El representante legal de la Asociación tiene la obligación
de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores
a la reestructuración, la nómina de la nueva junta directiva, detallando
todos los datos que sean necesarios para identificar los nombres y cargos,
establecer cualquier dato relativo a la Asociación.
También informará en la forma expresada en el inciso anterior,
las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en
forma definitiva.
Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta
Directiva, deberá enviar al expresado Concejo su plan de actividades.
Art. 37.- Derógase los Estatutos publicados en el Diario Oficial
142, Tomo 324, publicados el día viernes 29 de julio de 1994, páginas
38, 39, 40, 41, 42 y 43, quedando en vigencia los presentes estatutos,
compuestos de treinta y siete Artículos.
acUErDo NÚMEro UNo
Vistos El Acta número dos de Asamblea General de fecha ocho
de enero de dos mil doce, en la que se procedió a la aprobación de los
Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal "El Obraje, cantón
El Diamante" la que puede abreviarse "ADESCOELO" con domicilio
en Cantón El Diamante, caserío El Obraje, del Municipio de Jujutla,
en el Departamento de Ahuachapán, que constan de 37 artículos y no
encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la Re-
pública, al Orden Público, ni a las buenas costumbres de conformidad a
los artículos 119 y 30 y numeral 23 del Código Municipal, este Concejo
Acuerda: Aprobarlos en todas sus partes, Publíquese.
Dado en la Alcaldía Municipal de Jujutla, a veinticuatro de abril
de dos mil doce.- Con lo cual se da por terminado este acto y acta que
firmamos.-
VICTOR MANUEL MARTINEZ JIMENEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
JUAN ANTONIO SERRANO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F040659)
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2012.
DEclaraToria DE HErENcia
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas de esta fecha, se ha declarado a la señora MARIA SALOME GARCIA BENITEZ, de cuarenta y cinco años de edad, oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones cuatrocientos noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y tres guión uno y con número de Identificación Tributaria un mil doscientos dos guión doscientos cincuenta mil trescientos sesenta y seis guión ciento uno guión uno, HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO con beneficio de inventario del señor RAFAEL ANTONIO FIGUEROA SANCHEZ, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, Motorista, fallecido a las seis horas y cincuenta y cinco minutos del día uno de noviembre del año dos mil once, siendo la ciudad de Atiquizaya, su último domicilio; como cesionaria de los Derechos que les correspondía a los señores Claudia Lizeth Figueroa Rodríguez, Deysi Beatriz Figueroa García y Héctor Edgardo Figueroa García, como hijos del causante; se le ha conferido a la heredera declarada en el carácter dicho la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVAS de la sucesión con las facultades de ley.
Lo que se avisa al público para los efectos consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las nueve horas y quince minutos del día cuatro de mayo del año dos mil doce.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO.
Of. 1v. No. 576
aViSo DE iNScriPciÓN
LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial Número ochenta y seis, tomo Número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA “TEOPAN LAGO DE COATEPE-QUE” DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. QUE SE ABREVIA “ACOPAPETELCO” DE R.L., con domicilio en el municipio de El
Congo, departamento de Santa Ana, obtuvo su Personalidad Jurídica, el
día dieciséis de marzo de dos mil doce, y fue inscrita en el libro Ciento
cinco de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación:
Dos mil quinientos noventa y ocho del Sector No Reformado. Por lo que
CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial por una sola vez el asiento
de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil
doce.
NOTIFIQUESE.
LIC. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,
JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA.
Of. 1v. No. 577
EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-
NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA.
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento estable-
cido en el Decreto Número sesenta y tres, publicado en el Diario Oficial
Número ciento treinta y tres, tomo trescientos treinta y seis, el dieciocho
de julio de mil novecientos noventa y siete, donde se emite el Reglamento
de Funcionamiento y Vigilancia de las Asociaciones Agropecuarias.
CERTIFICA QUE: LA ASOCIACIÓN AGROPECUARIA “DE
AGRICULTORES Y AGRICULTORAS DE SAN CRISTÓBAL” DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE SE ABREVIA “ASADES
DE R.L.”, con domicilio en el municipio de San Cristóbal, departa-
mento de Cuscatlán; obtuvo su Personalidad Jurídica el día veintisiete
de abril del año dos mil doce; y fue inscrita en el libro ciento cinco de
Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil
seiscientos quince del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA
Publicar en el Diario Oficial por una sola vez el asiento de inscripción
correspondiente.
Santa Tecla, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil
doce.
NOTIFIQUESE.
LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO.
Of. 1v. No. 578
SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395
de seGunda publicación
acEPTaciÓN DE HErENcia
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-
TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Tri-
bunal, a las diez y treinta minutos horas de este mismo día, del presente
mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara
el causante señor PEDRO SALVADOR MELGAR SERRANO o SAL-
VADOR MELGAR; quien falleció a las diecisiete horas, del día seis de
noviembre de dos mil dos, en el Cantón El Zapote, de la Jurisdicción
de Suchitoto; siendo éste su último domicilio; de parte de las señoras
MARIA JUANA MELGAR CHAVEZ y MARIA JOSEFINA MELGAR
DE VENTURA; actuando éstas en su calidad de hijas sobrevivientes de
dicho causante.
Se les ha conferido a las aceptantes la Administración y Represen-
tación Interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente, se citan a todas las personas
que se crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se
presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados
desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las diez
horas y treinta y cinco minutos del día once de mayo del dos mil doce.-
LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA
COCA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 562-2
LICDA. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SA-
NABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPE-
QUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las quince horas del día siete de mayo de dos mil doce, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó la señora MERCEDES DEL CARMEN ACOSTA
DE SALINAS, conocida por MERCEDES DEL CARMEN ACOSTA y
por MERCEDES ACOSTA, habiendo fallecido el día veinte de febrero
de dos mil once, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte del
señor JUAN SALINAS FLORES, conocido por JUAN SALINAS, en
su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante.
Y se le ha conferido la Administración y Representación Interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario
Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque,
a los catorce días del mes de mayo del año de dos mil doce.- LICDA.
MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA LETICIA ARIAS
ZETINO, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 563-2
de tercera publicación
acEPTacioN DE HErENcia
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las once horas del día catorce de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor MEDARDO RO-MERO CORNEJO, ocurrida el día once de agosto de dos mil once, en esta ciudad, siendo la ciudad de Colón, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA ESTELA RAMOS RAMOS conocida por MARIA ESTELA RAMOS DE ROMERO y de la menor CECILIA IVETH ROMERO RAMOS, en calidad de cónyuge e hija del causante, respectivamente; y se ha conferido a las aceptantes, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas y veintisiete minutos del día dieciséis de marzo de dos mil doce.-LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 552-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con be-neficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor MIGUEL EDILBERTO FLORES NUÑEZ, quien falleció el día trece de septiembre de dos mil once, en el Barrio El Centro, Calle Circunvalación, sobre
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2012. Cuarta Avenida Sur, La Unión, siendo el Barrio San Antonio, Calle San Luis, Número trece de esta ciudad su último domicilio, de parte de los señores FIDEL ANTONIO FLORES GRANADOS, conocido por FIDEL ANTONIO FLORES y ERNESTINA NUÑEZ DE FLORES, conocida por ERNESTINA NUÑEZ SANCHEZ, en calidad de padres del causante.
Y se les ha conferido a dichos aceptantes en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil doce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 553-3
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas y quince minutos del día diecinueve de septiembre del corriente año. Se declaró herederos expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las veinte horas del día cinco de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el Cantón El Tablón, de la jurisdicción de la ciudad de Pasaquina, de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó el causante JOSE ANTONIO FLORES, de parte de los señores Estela Santos Flores Torres e Hipó-lito Flores Escobar, en concepto de hijos sobrevivientes del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1° C.c. Se les confiere a los herederos declarados en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil once. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 554-3
TiTUlo DE DoMiNio
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada ANA YANCY DIAZ PINEDA, en su calidad de Procuradora Auxiliar de la Procuradora General de la República, y en representación del señor ELIZARDO ANTONIO REYES LOZANO, de cincuenta años de edad, Empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero dos millones trescientos noventa mil seiscientos cuatro guión siete, solicitando a favor de su representada Título de Dominio
de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz, Calle El Progreso, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de: OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y lin-deros siguientes: AL NORTE: mide diez metros, colinda con inmueble propiedad del solicitante señor Elizardo Antonio Reyes Lozano, muro de bloque propiedad del solicitante: AL ORIENTE: mide nueve metros cuatro centímetros, colinda con inmueble propiedad de la señora Griselda Margarita Reyes, muro de bloque propiedad del solicitante; AL SUR: mide nueve metros un centímetros, colinda con inmueble propiedad del señor Sergio Adgusto Reyes Lozano; y AL PONIENTE: mide nueve metros tres centímetros, colinda con inmueble propiedad del señor Efraín de Jesús Vásquez, tapial de bloque propiedad del solicitante.- En el inmueble descrito existen construcciones de sistema mixto, no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Y lo adquirió mediante compra venta verbal en el año dos mil, que le hizo al señor SAUL ANTONIO REYES, (ya fallecido) quien fue mayor de edad, agricultor en pequeño, de este domicilio.- Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor sumada a la de su antecesor data más de cuarenta y dos años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil doce. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 555-3
HErENcia YacENTE
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cinco minutos del día veintiuno de mayo de dos mil doce, se ha declarado YACENTE la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ELMER GEREMIAS MEDRANO MARTINEZ, quien fue de treinta y seis años de edad, estado civil acompañado, mecánico, originario del Carmen, departamento de La Unión, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio. Y se nombró Curador Especial para que represente la sucesión del señor ELMER GEREMIAS MEDRANO MARTINEZ, a la Licenciada HILDA MARGARITA GUZMAN GOMEZ, a quien se le hizo saber este nombramiento para su aceptación, protesta y demás efecto de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL SAN MIGUEL: a las ocho horas diez minutos del día veintiuno de mayo de dos mil doce. LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 556-3
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395
DEclaraToria DE HErENcia
EDNA ARMIDA MELENDEZ APARICIO, Notario, del domicilio
de Usulután, con Oficina en Segunda Avenida Norte, Edificio Rocío,
Segundo Nivel, local cuatro, contiguo a Banco Hipotecario de dicha
ciudad al público en general.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, emitida
a las nueve horas del día veintiocho de abril del año dos mil doce, se ha
DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario,
al señor CARLOS JAIME QUINTANILLA CRUZ, en calidad de hijo
de la causante señora ANDREA CRUZ, en la sucesión intestada que ésta
dejó al fallecer a consecuencia de Infarto Agudo, sin asistencia médica,
a las diecisiete horas con treinta minutos del día seis de julio del año
dos mil once, en el Barrio San Carlos de El Tránsito, Departamento de
San Miguel, lugar que tuvo como último domicilio.
Habiéndose concedido al heredero declarado la Administración y
Representación Definitiva de la referida sucesión sin restricciones.
Librado en la ciudad de Usulután, a los veintiocho días del mes de
abril del año dos mil doce.
LICDA. EDNA ARMIDA MELENDEZ APARICIO,
NOTARIO.
1 v. No. C001876
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y
Mercantil de la Ciudad de San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-
neficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el señor
JOSE ISRAEL GOMEZ PALOMO, quien fue de cuarenta y tres años
de edad, Comerciante, divorciado, salvadoreño, originario del domici-
lio de Chirilagua, departamento de San Miguel, hijo de CAYETANO
GOMEZ y FILOMENA PALOMO; fallecido a las diez horas del día
dos de septiembre del dos mil once, siendo su último domicilio en Co-
lonia Quezada, Avenida B, número 9, de la ciudad de San Miguel; de
parte de la señora FILOMENA PALOMO, mayor de edad, de oficios
domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad cero
tres seis cinco dos cuatro nueve cinco-uno, en calidad de madre del
causante; la adolescente ASTRID CAROLINA, y a la niña MILENA
GISELLE, ambas de apellidos GOMEZ VALENCIA, en calidad de hijas
del causante; por medio de su representante legal, la señora MARIA
CONCEPCION VALENCIA DE CAMPOS, quien es mayor de edad,
Empresaria, de este domicilio, con Documento Único de Identidad cero
un millón trescientos sesenta y seis mil ochocientos quince-cero; y Tarjeta
de Identificación Tributaria un mil doscientos nueve-ciento cuarenta mil
quinientos setenta y cinco-ciento tres-nueve.
Confiéreseles a las herederas declaradas, la señora FILOMENA
PALOMO, en calidad de madre del causante; la adolescente ASTRID
CAROLINA, y la niña MILENA GISELLE, ambas de apellidos GOMEZ
VALENCIA, en calidad de hijas del causante; la Administración y
Representación Definitiva de la sucesión intestada.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, de la ciudad
de San Miguel, a las quince horas y cuarenta minutos del día diecisiete de
mayo del dos mil doce. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. CLELIS
DINORA LAZO ANDRADE, SECRETARIA.
1 v. No. C001884
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
diez horas y veinte minutos del día veintitrés de febrero de dos mil doce,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada, dejada a su defunción por el señor SANTIAGO
RONQUILLO URBINA o SANTIAGO RONQUILLO, quien fue de
setenta y siete años de edad, Ganadero, fallecido el día veintiocho de
febrero de dos mil cinco, en Colonia Tres Campanas, Jurisdicción de
Aguilares, siendo ese su último domicilio, con N.I.T. ignorado, de parte
de la señora DINA EMERITA SANCHEZ DE DELGADO, con N.I.T.
0515-260965-102-7, en el concepto de cesionaria del derecho heredita-
rio, que en la referida sucesión le correspondía a los señores LEONEL
RODRIGUEZ RONQUILLO, ADELINA RONQUILLO RODRIGUEZ
y MARCOS AURELIO RONQUILLO RODRIGUEZ, los tres en el
concepto de hijos del causante.
A quien se le ha conferido la Administración y Representación
DEFINITIVA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
SECCION CARTELES pAGADOSde priMera publicación
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2012. Lo que se hace saber al público para los demás efectos de Ley
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince
horas y veinticinco minutos del día nueve de mayo de dos mil doce.-
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE
LO CIVIL- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRE-
TARIO.
1 v. No. C001904
EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS, Notario, de este do-
micilio y del de San Salvador, con Oficina situada en Local Dos, entre
Avenida Paredes y Primera Calle Oriente, Barrio El Centro, San Juan
Opico, Departamento de La Libertad, al público.
HACE SABER: Que por Acta Notarial, de las diez horas del presente
día, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO
DE INVENTARIO a la señora PAULA ROSA VIDES, conocida por
PAULA ROSA VIDES AVENDAÑO y por ROSA MERINO, en su
calidad de madre sobreviviente del causante; de la Herencia Intestada
que a su defunción ocurrida el día siete de julio de dos mil diez, en el
Condado de Contra Costa, Estado de California, Estados Unidos de
América, que dejó el señor JOSE SALVADOR MERINO CRUZ, quien
fue de cuarenta y cinco años de edad, soltero, originario de esta ciudad,
y del domicilio del Condado de Contra Costa, Estado de California,
Estados Unidos de América.
Habiéndosele conferido a dicha heredera la Administración y
Representación Definitiva de la citada sucesión.
San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a los cuatro días
de junio de dos mil doce.
EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS,
NOTARIO.
1 v. No. C001905
CLAUDIA LORENA CHAVEZ MOLINA, Notario, del domicilio de
San Salvador, con Oficina ubicada en Novena Calle Poniente Bis Número
Cuatro Mil Novecientos Cincuenta, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las doce horas quince minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil
doce, se ha declarado herederos definitivos, proindivisos y por partes
iguales, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su
defunción dejara el señor CARLOS CAMPOS, conocido por CARLOS
CASTRO MARTINEZ, quien falleció en Santa Tecla, el día siete de
abril de mil novecientos noventa y cinco, siendo su último domicilio
el de esa ciudad, a los señores MARGARITA EMILIA CAMPOS DE
CASTRO, esposa; BLANCA LUZ CASTRO DE QUINTANILLA,
hija; CARLOS HECTOR CASTRO CAMPOS, hijo, en su calidad de
Herederos Universales del causante.
Habiéndoseles conferido la Administración y Representación
Definitiva de la sucesión.
Librado en la Oficina de la Notario CLAUDIA LORENA CHAVEZ
MOLINA, San Salvador, veinticuatro de mayo de dos mil doce.
LICDA. CLAUDIA LORENA CHAVEZ MOLINA,
NOTARIO.
1 v. No. C001906
LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída a las diez horas veinticinco
minutos de este día, se ha declarado Heredero Abintestato y con bene-
ficio de inventario de la causante señora ROSARIO DEL CARMEN
QUEZADA, conocida por ROSARIO QUEZADA y por ROSARIO
DEL CARMEN QUEZADA DE PINEDA, quien falleció el día nueve
de agosto del año dos mil ocho, a la edad de sesenta y cuatro años, siendo
su último domicilio el de Ciudad de Caluco; por parte del señor SALVA-
DOR VELASQUEZ GONZALEZ, en su calidad de Cesionario de los
derechos hereditarios que en la sucesión les correspondían a los señores
MARIANO DE JESUS PINEDA, SOFIA DEL CARMEN QUEZADA,
MIGUEL ANGEL PINEDA QUEZADA, ERNESTO DE JESUS
PINEDA QUEZADA, DELMI ELIZABETH PINEDA QUEZADA,
ROSA MELIDA PINEDA QUEZADA, JUAN ANTONIO PINEDA
QUEZADA y JOSE ANGEL PINEDA QUEZADA; el primero en su
calidad de cónyuge, la segunda en su concepto de madre y los restantes
como hijos sobrevivientes de la indicada causante.
Confiriéndosele al aceptante en el concepto antes expresado, la
Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de
Sonsonate, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil doce.
LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F040573
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395MIRNA ELENA CANO CRUZ, Notario, de. este domicilio, con Des-
pacho Notarial ubicado en Avenida España, Número Seiscientos Diez,
Local número Cinco de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las diecisiete horas del día veinte de mayo del año dos mil doce, se ha
Declarado a los señores KAREN GERALDINA CONTRERAS o KAREN
GERALDINA CONTRERAS DE ROSALES, quien a su vez compareció
en nombre y representación del señor JOSE LEONEL CONTRERAS,
HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario, de los bienes
que a su defunción, ocurrida en la Ciudad de Nuevo Laredo, Estado de
Tamaulipas, República de los Estados Unidos Mexicanos, quien falleciera
en la ciudad antes mencionada siendo su último domicilio, a las nueve
horas del día siete de septiembre del año de mil novecientos ochenta y
nueve, dejó la señora BLANCA CELIA CONTRERAS, en su concepto
de hijos sobrevivientes de la causante.
Habiéndose concedido la Representación y Administración Defi-
nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, a los veintiún días del mes de mayo del
año dos mil doce.
MIRNA ELENA CANO CRUZ,
NOTARIO.
1 v. No. F040581
CARLOS RIGOBERTO TEJADA ESCAMILLA, Notario, con Oficina
en Local 10, Edificio Bonilla No. 419, 17 Calle Poniente, Centro de
Gobierno, de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito en
esta fecha, ha DECLARADO HEREDERA CON BENEFICIO DE
INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que dejó la causante
señora NELY RODRIGUEZ, NELY SANDOVAL, NELIS SANDOVAL
o NELY RODRIGUEZ SANDOVAL, fallecida el día catorce de julio
de dos mil nueve, en el Hospital Nacional de esta ciudad, su último
domicilio, de parte de la señora NELY PATRICIA RODRIGUEZ DE
RECINOS, en su calidad de hija de la causante y como Cesionaria de los
Derechos Hereditarios en Abstracto que corresponden a los señores JO-
SEFINA SANDOVAL DE MENJIVAR, JESUS EVELIO SANDOVAL
y GERMAN ALEXANDER RODRIGUEZ SANDOVAL, hijos del de
cujus.
Confiriéndole la Administración y Representación Definitiva de
la sucesión.
Nueva Concepción, treinta y uno de mayo de dos mil doce.
CARLOS RIGOBERTO TEJADA ESCAMILLA,
NOTARIO.
1 v. No. F040653
NORA ELIZABETH CENTENO REYES, Notaria, de este domicilio,
con Oficina Notarial ubicada en Diagonal Dr. Arturo Romero, número
ciento treinta, Edificio Oquelí, Primera Planta, Local número tres, Colonia
Médica, San Salvador, al público en general.
HAGO SABER: Que por haber transcurrido el término de ley sin
que ninguna persona se haya presentado alegando oposición y a solicitud
de la interesada, la suscrita Notaria, a las nueve horas del día veintidós de
mayo de dos mil doce, ha proveído resolución declarando HEREDERA
DEFINITIVA con beneficio de inventario a la señora VIVIANA ELISA
HERNÁNDEZ, en calidad de hija sobreviviente, de los bienes que a su
defunción dejara la señora MARÍA JACINTA HERNÁNDEZ, conocida
por MARÍA HERNÁNDEZ; quien falleció a la edad de cien años, a causa
de fiebre, a las diecisiete horas con treinta minutos del día quince de
diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, en el Barrio Guadalupe
de Comasagua, sin formular testamento alguno, siendo Comasagua,
Municipio del Departamento de La Libertad, su último domicilio.
Habiéndole conferido la Administración y Representación Definitiva
de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los cuatro días del mes de
junio de dos mil doce.
LICDA. NORA ELIZABETH CENTENO REYES,
NOTARIO.
1 v. No. F040665
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2012. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por sentencia pronunciada en el Juicio Sumario de
Aceptación de Herencia Ref. No. 195-AH-09, a las catorce horas treinta
minutos del día catorce de mayo del corriente año, se puso término a la
yacencia en que se encuentra la sucesión intestada de la causante, señora
ZOILA ARACELI MOLINA BARRIENTOS, conocida por ZOILA
ARACELY MOLINA BARRIENTOS, ZOILA ARACELY MOLINA,
ZOILA ARACELY MOLINA DE BENITEZ y por ZOILA ARACELY
BARRIENTOS; cesó en sus funciones el Licenciado BENJAMIN ARCE
GUEVARA, como curador nombrado de la herencia yacente dicha; y se
ha declarado heredera definitiva, con beneficio de inventario, a la señora
ANA EDITH ALFARO DE ACEVEDO, ahora ANA EDITH ALFARO
MOLINA, de la sucesión intestada que a su defunción dejó la causante,
señora ZOILA ARACELY MOLINA BARRIENTOS, conocida por
ZOILA ARACELY MOLINA DE BENITEZ y por ZOILA ARACELY
BARRIENTOS, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, Secretaria
Comercial y falleció a las diecinueve horas del día catorce de junio
de dos mil, en el Hospital San Juan de Dios, de esta ciudad; siendo el
Cantón Primavera, de esta Jurisdicción, el lugar de su último domicilio.
La heredera declarada es hija de la susodicha causante.
Y en ese carácter se le confiere la Administración y Representación
Definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las quince
horas treinta minutos del día veintitrés de mayo de dos mil doce. DR.
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.-
BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F040666
SAUL FLORES AGUIRRE, Notario, de este domicilio, con Oficina
ubicada en Once Avenida Norte y Primera Calle Poniente, Edificio
seiscientos veintiséis, Primera Planta, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las siete horas del día veintinueve de mayo del presente año, se ha de-
clarado a la señora IRIS IDAYDA PINEDA DE VILLEGAS, heredera
definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en
la ciudad de San Salvador, como su último domicilio, el día veinticuatro
de mayo de mil novecientos noventa y seis, dejara la señora BLANCA
CELIA MARROQUIN DE PINEDA, en su concepto de hija, cesionaria
de los derechos hereditarios testamentarios que le correspondían a la
señora OLINDA CELIA PINEDA DE VELA ASCENCIO, conocida por
OLINDA CELIA PINEDA DE VELA; y testamentaria de la causante.
Habiéndole concedido la Representación y Administración Defi-
nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
San Salvador, a los treinta días del mes de mayo de dos mil
doce.
SAUL FLORES AGUIRRE,
NOTARIO.
1 v. No. F040674
RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA de la ciudad de Armenia; departamento de
Sonsonate.
HACE SABER: Que a las doce horas con veinte minutos de este
día, se emitió resolución en la cual se tuvo por declarados herederos
definitivos abintestato y con beneficio de inventario, a los señores MA-
RÍA ESVILDA LÓPEZ DE CARRANZA o MARÍA ESVILDA LÓPEZ
Y LÓPEZ, esposa del causante; y LUIS ARÍSTIDES CARRANZA
LÓPEZ, PILAR ALBERTO CARRANZA LÓPEZ, JOSÉ ISRAEL
CARRANZA LÓPEZ conocido por JOSÉ IRRAEL CARRANZA LÓ-
PEZ y JOSÉ IRRAEL CARRANZA, LUCIA ESTELA CARRANZA
LÓPEZ, URSULA EMILIA CARRANZA DE RIVAS, ANA SILVIA
CARRANZA DE VELÁSQUEZ, CARLOS LARRYSMIR CARRANZA
LÓPEZ y GUILLERMO ARTURO CARRANZA LÓPEZ, conocido por
GUILLERMO ARTURO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de hijos
sobrevivientes del expresado causante GUILLERMO CARRANZA,
conocido por GUILLERMO CARRANZA ESCOBAR, GUILLERMO
ESCOBAR CARRANZA y por GUILLERMO ESCOBAR, quien era de
ochenta y cuatro años de edad, Agricultor, casado, originario de Santa
Isabel Ishuatán, del domicilio del Cantón "Atiluya" de esa ciudad, falle-
cido a las veintidós horas con cuarenta y cinco minutos del día veinte de
febrero del año dos mil diez, en el Hospital "San Juan de Dios", Santa
Ana.
Y se tuvo por conferido a dichos aceptantes en las calidades referidas
la Administración y Representación Definitiva de la sucesión.
Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,
departamento de Sonsonate, veinticuatro de mayo del año dos mil
doce.- LIC. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUÉLLAR
ÁNGEL, SECRETARIO.
1 v. No. F040688
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las ocho horas
quince minutos de este día, se ha declarado heredero definitivo y con
Beneficio de Inventario al señor ANTONIO LOPEZ GUEVARA, de la
herencia intestada dejada a su defunción por el señor ANTONIO LOPEZ,
conocido por ANTONIO LOPEZ CRISTALES, quien falleció a las
diecinueve horas del día veinticinco de enero del año mil novecientos
setenta y nueve, en el Barrio El Rosario, de Ciudad Arce, Departamento
de La Libertad, y fue de setenta y seis años de edad, Agricultor, casa-
do con María Felipa Guevara, originario de la Ciudad de Santa Ana;
Departamento de Santa Ana, siendo su último domicilio Ciudad Arce,
Departamento de La Libertad, en concepto de hijo y como cesionario del
Derecho Hereditario que les correspondía a los señores CONCEPCION
DE MARIA LOPEZ GUEVARA, ROSA ELENA LOPEZ GUEVARA,
MARGARITA DEL ROSARIO LOPEZ GUEVARA, y MANUEL
ELIAS LOPEZ GUEVARA, todos hijos del causante. Confiérese al
declarado heredero en el concepto indicado la administración y repre-
sentación definitivas de la indicada sucesión.
Publíquese y fíjese el aviso ordenado por la ley.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico,
Departamento de La Libertad, a las ocho horas treinta minutos del día
quince de febrero de dos mil doce.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN
ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS
ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
1 v. No. F040707
acEPTacioN DE HErENcia
JOSE RIGOBERTO JUAREZ MONTERROSA, Notario, del domicilio
de la Ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, con oficina
jurídica ubicada en: Séptima Calle Poniente y Octava Avenida Sur, Casa
Número Dieciocho, Barrio San Sebastián de la ciudad Chalchuapa, al
Público.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada, promovidas ante mis oficios Notariales por la Licenciada
PATRICIA MERCEDES ALFARO ACEVEDO, ahora PATRICIA
MERCEDES ALFARO DE MENDOZA, actuando en su calidad de
Apoderada General Judicial con Cláusula Especial, del señor JUAN
CARLOS RODRIGUEZ ARRIAGA, el suscrito Notario por resolución
proveída a las nueve horas del día cuatro de junio del presente año, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN DE DIOS
RODRIGUEZ BARRERA, quien falleció en el Hospital Cader de la
Ciudad de Santa Ana, el día nueve de abril del año dos mil doce, habiendo
sido originario del Barrio El Centro, de la Villa de El Refugio, Departa-
mento de Ahuachapán, siente éste su último domicilio, de parte del señor
JUAN CARLOS RODRIGUEZ ARRIAGA, en su concepto de hijo y en
su calidad de cesionario del derecho hereditario del causante, nombrán-
dosele al mismo, Heredero Universal e Interinamente Administrador y
Representante Legal de la Sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente; por medio de su Apoderada
Licenciada PATRICIA MERCEDES ALFARO ACEVEDO, ahora
PATRICIA MERCEDES ALFARO DE MENDOZA.- En consecuencia,
por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida
Herencia para que se presenten a la mencionada oficina en el término
de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del
presente edicto.
Librado en la oficina del Notario JOSE RIGOBERTO JUAREZ
MONTERROSA, en la Ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa
Ana, a las diez horas del día cuatro de junio del año dos mil doce.
JOSE RIGOBERTO JUAREZ MONTERROSA,
NOTARIO.
1 v. No. F040580
MARIA EUGENIA LEVY DE GUZMAN, Notario, de este domicilio,
con oficina ubicada en Colonia Avila, Pasaje Dos, Casa Número Ciento
Once-A, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las siete horas del día diez de abril de dos mil doce, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción ocurrida en San Salvador, el día doce de noviembre
del año dos mil, siendo su ultimo domicilio la Ciudad de San Salvador,
dejó la señora MARGARITA VILMA RAMOS CARDOZA, quien
era al momento de su defunción de sesenta años de edad, de oficios
domésticos, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos
catorce-doscientos ochenta y un mil ciento treinta y ocho-cero cero seis-
tres, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora ZULEIMA
GUADALUPE BENAVIDES DE GONZALEZ, en su concepto de hija
sobreviviente de la causante. Habiéndose conferido la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2012. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la suscrita en la Ciudad de San Salvador,
a los diez días del mes de abril de dos mil doce.
MARIA EUGENIA LEVY DE GUZMAN,
NOTARIO.
1 v. No. F040610
WALTER ARMANDO CALDERON MARTINEZ, Notario, del domici-
lio de San Salvador, con oficina ubicada en Octava Avenida Sur, Pasaje
La Favorita, número dieciocho de la Ciudad de Santa Tecla.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las catorce horas del día treinta de mayo del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor PABLO DE PAZ, conocido
por JUAN PABLO DURAN PAZ, JUAN PABLO DURAN, JUAN
PABLO DURAN DE PAZ, PABLO DURAN DE PAZ y por PABLO
PAZ, quien fue de sesenta y dos años de edad, originario de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, Mecánico, casado, quien
falleció en el Centro Médico Quirúrgico “Climosal”, de la Ciudad de
Santa Tecla, Departamento de La Libertad, el día dieciséis de febrero
del año mil novecientos noventa y nueve, a consecuencia de edema
agudo de pulmón, paro cardio-respiratorio, siendo su último domicilio la
Ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, a favor del señor JOSE
ARISTIDES DURAN CHAVEZ, en su calidad de hijo del causante
antes mencionado y como cesionario de los derechos hereditarios que le
transfirieron los señores Anita Chávez viuda De De Paz, Dinora Gladis
De Paz De Osorio y Daniel De Paz Chávez, la primera en su calidad de
cónyuge y los siguientes en su calidad de hijos del causante; habiéndosele
conferido la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la Ciudad de Santa Tecla, a treinta y un días del mes
de mayo de dos mil doce.
WALTER ARMANDO CALDERON MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F040611
MAURICIO ANTONIO VALLE LOPEZ, Notario, de este domicilio,
con Oficina Jurídica situada en Quinta Calle Oriente, Número Quince,
San Vicente, al público en general.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las diez horas del día veinticinco de mayo del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la
señora VITALINA DIAZ, por medio de su Apoderado General Judicial
Licenciado WILMER IVAN CORNEJO MEJIA, la Herencia Intestada
que a su defunción dejó la señora CRUZ DIAZ MOLINA, conocida
por CRUZ DIAZ, en su concepto de Hija de la Causante, fallecimiento
ocurrido el día dieciséis de marzo del año dos mil doce, en Barrio Con-
cepción de la Ciudad de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán,
habiéndole conferido la Administración y Representación Interina de
la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la
última publicación de este edicto.
Librado en la Ciudad de San Vicente, a los un días del mes de junio
del año dos mil doce.
LIC. MAURICIO ANTONIO VALLE LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F040614
JULIO ANTONIO MARTINEZ, Notario, del domicilio de San Sal-
vador, con oficina en Condominio Héroes Norte, Boulevard de Los
Héroes y Veinticinco Calle Poniente, edificio “A”, local 2-03, para los
efectos legales.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas
del día primero de junio del presente año, se ha tenido por aceptada con
beneficio de inventario de parte de los señores GUILLERMO ALFREDO
SANCHEZ SALGUERO y ROSA MAGDALENA AGUILAR DE
SANCHEZ, la herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora
MARTA LIDIA SANCHEZ, quien fue de ochenta y tres años de edad, del
domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, y falleció en la
ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, el día diez de enero
del año dos mil doce. A los aceptantes se les confiere la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de ley. Cítese a los que se crean con derecho a dicha herencia para que
se presenten a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la última
publicación de este Edicto, en el despacho del suscrito Notario.
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Librado en San Salvador, al primer día del mes de junio del año
dos mil doce.
JULIO ANTONIO MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F040616
LICENCIADO ERNESTINO ANTONIO DELEON ABREGO, Notario,
del domicilio de San Salvador, con oficina ubicada en Avenida Doctor
Ireneo Chacón, Casa Número Veinticuatro, Barrio El Centro, Tejutepeque,
Departamento de Cabañas, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta oficina a
las nueve horas del da veinticinco de mayo del año dos mil doce, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia
Testamentaria del señor BALTAZAR ANTONIO ESPINOZA VALLE
conocido por BALTAZAR ESPINOZA VALLE y por BALTAZAR
ANTONIO ESPINOZA, fallecido a las veinte horas y treinta y cinco
minutos del día catorce de enero del año dos mil doce, en la Ciudad
de FOX CLIFF LN, HUMBLE, TEXAS, ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, su último domicilio; de parte de los señores ANGELICA
MARTEL MENDEZ, en calidad de esposa o cónyuge BALTAZAR
ANTONIO ESPINOZA JR, STEVE ESPINOZA y JOSE ANGEL
ESPINOZA en calidad de hijos del referido causante, se le ha conferido
a dichos aceptantes la administración y representación interina de la
sucesión que ejercen con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todos los que se creen con derecho
a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina en el
término de quince días siguientes al de la última publicación del presente
edicto.
Librado en la Ciudad de Tejutepeque, a los veintinueve días del
mes de mayo del año dos mil doce.
ERNESTINO ANTONIO DELEON ABREGO,
NOTARIO.
1 v. No. F040650
CESAR ARMIDES SILVA ALAS, Notario, de este domicilio, con oficina
ubicada en Sexta Calle Oriente, Segunda Planta, frente a la plaza del
Mercado Municipal de la Ciudad de Águilares, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las catorce horas del día diecinueve de marzo de dos mil doce, se ha
tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario de
parte de la señora MARIA DOLORES MADRID LEIVA, la Herencia
Intestada que a su defunción, ocurrida el seis de enero de dos mil doce,
dejara el señor AMBROSIO MADRID, en el Municipio de Mejicanos,
Departamento de San Salvador, en su concepto de madre sobreviviente
del causante, habiéndose conferido la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y las restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se citan a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presente a esta oficina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en las oficinas del Notario CESAR ARMIDES SILVA
ALAS. En la Ciudad de Aguilares, a las nueve horas del día veinte de
marzo de dos mil doce.
CESAR ARMIDES SILVA ALAS,
NOTARIO.
1 v. No. F040695
DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día nueve
de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada con beneficio
de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora
BLANCA ANDINO, quien falleció a las once horas con treinta minutos,
del día dieciséis de julio del año dos mil diez, en el Hospital Nacional
San Juan de Dios de esta ciudad, siendo esta ciudad el lugar de su úl-
timo domicilio, de parte del señor FRANCISCO OVIDIO ANDINO
FLORES, en concepto de hermano de la causante; y se ha conferido al
aceptante declarado en el carácter indicado la Administración y Repre-
sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2012. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,
a las ocho horas y treinta minutos del día nueve de Marzo del año dos
mil doce.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. C001885-1
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,
a las once horas y quince minutos de este mismo día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada,
de los bienes que a su defunción dejó el causante señor JOSE MANUEL
VASQUEZ HERNANDEZ, ocurrida el día once de octubre del año dos
mi diez; en el Cantón Tecoluco, del Municipio de San Pedro Perulapán,
Departamento de Cuscatlán, siendo ese lugar su último domicilio, de
parte de la señora: DELFINA MARTINEZ DE VASQUEZ, ésta en
calidad de cónyuge sobreviviente del causante antes referido.
Confiérase a la aceptante la administración y representación interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce
horas y cinco minutos del día veintidós de marzo del año dos mil doce.-
LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE
ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040570-1
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día
dieciocho de mayo de dos mil doce, se ha tenido de parte de los señores
LUIS ALBERTO CASTRO IRAHETA y JUAN ANTONIO IRAHETA,
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó la causante señora FRANCISCA DE
LOS ANGELES IRAHETA, conocida por ANA DOLORES IRAHETA
y por DOLORES IRAHETA, quien fue de sesenta y seis años de edad,
comerciante, con Documento Único de Identidad Número cero dos
millones quinientos veintiséis mil ciento uno - uno, fallecida a las
ocho horas treinta minutos del día treinta de marzo de dos mil once,
en el Hospital Nacional Rosales, de la Ciudad de San Salvador, siendo
su último domicilio la Ciudad de San Vicente, Departamento de San
Vicente, en concepto de hijos de la causante. Y se ha nombrado a los
aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las catorce horas
diez minutos del día dieciocho de mayo de dos mil doce.- DRA. ANA
FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL
RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040596-1
ANA FELICITA ESTRADA, Jueza de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con treinta
minutos del día dieciséis de enero de dos mil nueve, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los
señores FIDELINA RIVAS DE LOVATO conocida por FIDELINA
RIVAS y JUAN CARLOS LOVATO ORTIZ, la herencia testamentaria
que a su defunción dejó el señor JUAN LOVATO ORTIZ, conocido
por JUAN EXPECTACION LOVATO ORTIZ y por JUAN EXPEC-
TACION LOVATO, quien fue de setenta y tres años de edad, agricultor
en pequeño, casado, salvadoreño, fallecido el día ocho de abril de dos
mil cinco, en el Barrio San Francisco de esta ciudad, lugar de su último
domicilio, en concepto de herederos testamentarios del causante y se han
nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los quince días
del mes de mayo de dos mil doce.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040597-1
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395ALFA KARINA VALLE ARRUE, NOTARIO DE ESTE DOMICILIO,
CON OFICINA SITUADA EN AVENIDA ESCARCHA NÚMERO
OCHENTA Y CUATRO REPARTO TOLUCA SUR PONIENTE,
SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída
a las trece horas con quince minutos del día dieciséis de mayo de dos
mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor
QUENTIN HAMILTON FARRAND, ocurrida en esta ciudad, el día
cinco de febrero de dos mil doce, por parte de la señora JEANNE
LORRAINE FARRAND, en concepto de heredera testamentaria del
causante y en consecuencia, confiérase a la aceptante la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente. Por lo que por este medio se
solicita a todos los que se crean con derechos a la referida Herencia
para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados
desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en esta oficina, a las ocho horas del día diecisiete de mayo
de dos mil doce.-
ALFA KARINA VALLE ARRUE,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F040606-1
FÉLIX ALONSO MARTÍNEZ, NOTARIO, DE ESTE DOMICILIO,
CON OFICINA UBICADA EN AVENIDA COPENHAGUE, NÚMERO
DIEZ, COLONIA SCANDIA, JURISDICCIÓN DE AYUTUXTEPE-
QUE, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día treinta de mayo de
dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en
la ciudad de San Salvador, en el Hospital General del Instituto Salva-
doreño del Seguro Social, a las cinco horas y treinta minutos del día
veintidós de octubre de dos mil diez, dejó la señora ILVEA ROMERO
DE CALVO, conocida por ILVEA ROMERO y por ILBEA ROMERO
DE CALVO, de parte de los señores ELISA JEANNETTE CALVO
DE AVILES, conocida socialmente por ELISA JEANNET CALVO
ROMERO, en concepto de hija legítima sobreviviente y ROBERTO
ALFREDO CALVO ROMERO, en concepto de nieto sobreviviente, de
la causante, habiéndoseles conferido la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto,
Librado en la oficina del Notario FÉLIX ALONSO MARTÍNEZ.
En la ciudad de San Salvador, a los cuatro días del mes de junio de dos
mil doce.-
Lic. FÉLIX ALONSO MARTÍNEZ,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F040633-1
MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público en general y para los efectos legales
consiguientes, que por resolución pronunciada por este juzgado, a las
nueve horas del día veintiuno de mayo del presente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor JOSÉ FLORES, la cual ocurrió a las
dieciocho horas del día diecisiete de febrero de mil novecientos noventa
y ocho en el Hospital de Especialidades del Seguro Social, siendo su
último domicilio la ciudad de Acajutla, de parte de la señora CARMEN
PÉREZ FLORES, y del señor HUGO ALFREDO FLORES PÉREZ, en
su calidad de hijos del causante, por lo que se les nombra interinamente
administradores y representantes de la indicada sucesión, con las facul-
tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas aquellas personas que crean tener derecho a la
herencia en referencia, para que se presenten a este tribunal a deducirlo
en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera
publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las nueve
horas veinte minutos del día veintiuno de mayo de dos mil doce.- Licda.
MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA. Licda. VERÓNICA SANTILLANA GARCÍA,
SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F040640-1
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en
la herencia intestada dejada al fallecer por el señor JOSÉ DE LA CRUZ
FUNES, el día cuatro de mayo de dos mil ocho, en la ciudad de Jiquilisco,
siendo éste su último domicilio, de parte de los menores DOUGLAS
DE JESÚS FUNES DIAZ, CARMEN YANEET DIAZ FUNES y
ENMMANUEL DE LA CRUZ FUNES DIAZ, representados legalmente
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2012. por su madre señora CARMEN YANEET DIAZ MARROQUÍN y el
joven JOSÉ INES DIAZ FUNES, en su calidad de hijos del causante.
Confiéraseles a los aceptantes la administración y representación
interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de
ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los
veinticinco días del mes de mayo de dos mil doce.- Lic. MANUEL DE
JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SILVIA
YANET MEJÍA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040651-1
HErENcia YacENTE
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta
y cinco minutos del día catorce de mayo del corriente año, ha
sido declarada yacente la herencia dejada por el señor OBDULIO
FIGUEROA MARTÍNEZ, fallecido el día dieciocho de abril del dos
mil tres, en San Antonio del Monte, siendo ese el lugar de su último
domicilio, y se ha nombrado curador para que la represente al Lic.
JUAN ANTONIO OCHOA VARGAS, a quien se le hizo saber para
su aceptación y demás efectos de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta
minutos del día veintiocho de mayo del dos mil doce.- Dr. MARIO
MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL
CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040582-1
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,
DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY;
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas quince
minutos de este mismo día, se ha declarado YACENTE, la herencia
que a su defunción dejó la señora BENIGNA LUZ DIAZ, quien fue
de cincuenta y seis años de edad, soltera, Licenciada en Ciencias de la
Educación, del domicilio Barrio San Lorenzo, Avenida Independencia
Norte, número veinticinco, de esta ciudad; lugar de su último domicilio;
fallecida en Hospital Nacional Rosales de San Salvador, el día cinco de
noviembre del año dos mil nueve; habiéndose nombrado como curadora
de la expresada herencia a la señora MARTA ELIZABETH LÓPEZ
DIAZ.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley
comparezcan a este Juzgado a deducirlo.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
veinticuatro de mayo del año dos mil doce.- Licda. THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL. Lic. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040661-1
TÍTUlo DE ProPiEDaD
JOSÉ GREGORIO PARADA HERNÁNDEZ, Notario, de este domicilio,
con oficina en sexta calle Oriente número dieciocho Barrio San Carlos
de El Tránsito, San Miguel, al público.
HACE SABER: Que a mi oficina de Notario se ha presentado la
señora ANA EVA HERNÁNDEZ DE ROMERO, de treinta y dos años
de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Rafael Oriente, San
Miguel, con Documento Único de Identidad número cero uno seis tres
siete tres siete siete- cero, solicitando se realice el trámite correspon-
diente a efecto de obtener a su favor Título de Propiedad y Dominio de
un inmueble de naturaleza rústico situado en el Cantón Piedra Azul, San
Rafael Oriente, San Miguel, de la capacidad superficial de DOS MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de
las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, cuarenta y siete metros
treinta centímetros con Justiniano Germán Penado Larín; AL NORTE,
treinta y dos metros treinta centímetros con Zoila Granados de Flores:
AL PONIENTE, sesenta y cuatro metros con Zoila Granados de Flores:
AL SUR, cuarenta y ocho metros ochenta y cinco centímetros con Zoila
Granados de Flores.- El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni
está en proindivisión con nadie, no tiene cargas o derechos que pertenezcan
a terceras personas, que su posesión más la de su anterior dueño ha sido
por más de treinta años en forma quieta, pacífica y no interrumpida.- La
solicitante, estima dicho inmueble en la suma de MIL DÓLARES de
los Estados Unidos de América; lo adquirió por compra privada que
hiciera a don FRANCISCO HERNÁNDEZ, mediante documento de
compraventa privada que se le extravió, lo que hago del conocimiento
público para los efectos de Ley.-
El Tránsito, a los dos días del mes de junio de dos mil doce.
Lic. JOSÉ GREGORIO PARADA HERNÁNDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C001877
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
SAN PEDRO PERULAPÁN;
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado el
señor GONZALO SANDOVAL VIDES, de sesenta y dos años de edad,
Agricultor en Pequeño, de este domicilio, portador de su Documento
Único de Identidad Personal Número Cero Dos millones novecientos
cuarenta y ocho mil quinientos seis guión cinco; solicitando Título de
Propiedad de un terreno Rústico, situado en el Cantón El Limón, de esta
Jurisdicción, de la capacidad superficial de CINCUENTA Y OCHO
MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO SETENTA
Y UN METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL
ORIENTE, con Elba Beatriz Mejía de Henríquez; AL NORTE, con
Isaías Hernández Sánchez; Ermelina Morales Viuda de Hernández y
María Ángela Hernández de Delgado; AL PONIENTE, Con Enrique
Delgado Gómez, Samuel Antonio Morales Callejas, Ernesto Morales
Flores, Gabriela Eunice Morales Callejas, Daysi Beatriz Morales Calle-
jas y Timoteo Morales Morales; y AL SUR, linda con terreno de José
Ignacio Vásquez Ramírez. El inmueble así descrito no es dominante, ni
sirviente; no es predio pro-indiviso, no tiene cargas ni derechos reales
de ajena pertenencia, estimándole en la suma de DIEZ MIL DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.-
Lo que se hace saber al público para efectos de ley.
Dado en la Alcaldía Municipal; San Pedro Perulapán, Departamento
de Cuscatlán, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil doce.
LÁZARO ANTONIO FLORES, ALCALDE MUNICIPAL. WILLIAN
ALEXANDER RAMÍREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F040676-1
TÍTUlo SUPlETorio
JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ MONTANO, Notario, del domicilio de San
Salvador, y con Oficina Jurídica, ubicada Avenida Las Amapolas,
Residencial Villas de San Francisco Uno, Apartamento número Cincuenta
y seis, San Salvador; al público en general.
HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se han presentado
los señores JUANA AURORA MENDOZA, de cuarenta y siete años
de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Delicias de Concep-
ción, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad
número cero dos cuatro uno cuatro nueve dos seis- seis, y con Tarjeta de
Identificación Tributaria número uno tres cero cinco- cero uno cero tres
seis cinco- uno cero uno- cuatro; y FREDY MENDOZA, de cuarenta y
nueve años de edad, Jornalero, del domicilio de Delicias de Concepción,
Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad nú-
mero cero dos siete tres ocho cuatro cinco tres- cero, y con Tarjeta de
Identificación Tributaria número uno tres cero cinco- uno siete uno dos
seis dos- uno cero uno- dos; solicitando TÍTULO SUPLETORIO de un
terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón Cerro Coyol, Jurisdicción
de Osicala, Distrito del mismo nombre, departamento de Morazán, de
la capacidad superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO
METROS CUADRADOS. En dicho terreno existe construida una casa,
techo de tejas, piso de cerámica, de nueve metros de ancho, por ocho
metros de largo, con una superficie de setenta y dos metros cuadrados.
El inmueble en mención no es dominante, ni sirviente, y lo valúan en
VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS DE
AMÉRICA. Lo adquirieron por compra hecha al señor José Domingo
Pereira Pereira.
Lo que avisa al público para los efectos de ley.
San Francisco Gotera, departamento de Morazán, treinta y uno de
mayo de dos mil doce.-
Lic. JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ MONTANO,NOTARIO.
1 v No. C001891
ANA MILAGRO ESCOBAR, Notario, del domicilio de esta ciudad,
con oficina situada en Colonia Diez de Septiembre, veintidós calle
poniente número dos mil trescientos treinta, de esta ciudad, para los
efectos de ley,
HACER SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora
MARÍA FRANCISCA DEL CARMEN MENJÍVAR viuda DE
SIBRIAN, solicitando se le extienda Título Supletorio, de un terrero
rústico situado en el Cantón San Nicolás Encarnación, Jurisdicción de
San Juan Opico, departamento de La Libertad, de una Extensión Super-
ficial de cinco mil setecientos noventa y ocho punto quinientos sesenta
y dos metros cuadrados y de las medidas y colindancias siguientes: Se
inicia la descripción en el vértice Sur Poniente: Lindero Poniente, en
diez tramos rectos nombrados del primero al último así; en doce punto
cincuenta y cinco metros; en cuatro punto treinta y siete metros; en siete
punto noventa metros; en siete punto cincuenta y ocho metros; en uno
punto once metros; en seis punto sesenta y tres metros; en ocho punto
cincuenta y ocho metros; en dos punto setenta metros; en ocho punto
quince metros; en dos punto noventa y cinco metros, linda con terreno
de JOSÉ INES TRUJILLO SIBRIAN y de MARÍA AMALIA MEL-
GAR DE GONZÁLEZ, ambos camino vecinal de por medio; Lindero
Norte en seis tramos rectos nombrados del primero al último así; en
cinco punto cincuenta y cinco metros; en uno punto noventa metros; en
veinte punto cero nueve metros; en uno punto ochenta y cinco metros;
en treinta y tres punto cincuenta y cinco metros; en tres punto sesenta
y tres metros, linda con terreno de JULIO MENJÍVAR CHACÓN y de
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2012. JOSÉ LINO MEJÍVAR CHACÓN Lindero Oriente en siete tramos rectos
nombrados del primero al último así; en ocho punto cincuenta y cinco
metros; en once punto veinticuatro metros; en cinco punto veinticinco
metros; en cuatro punto setenta y siete metros; en dos punto setenta y
cinco metros; en cinco punto ochenta y un metros; en veinticinco punto
veintiséis metros, linda con terreno de JULIO MENJÍVAR CHACÓN
y de JOSÉ LINO MENJÍVAR CHACÓN. Lindero Sur en nueve tramos
rectos nombrados del primero al último así; en diecinueve punto treinta
y cinco metros; en ocho punto veinte metros; en dos punto veintinueve
metros; en cuatro punto noventa y nueve metros; en diez punto ochenta
y siete metros; en doce punto noventa y tres metros; en uno punto treinta
y nueve metros; en diecinueve punto noventa y tres metros; en cuarenta
punto veinticinco metros, linda con terreno de VILMA AYALA y de
GUADALUPE PORTILLO viuda DE MENJÍVAR, camino vecinal
de por medio. En el terreno descrito se encuentra construida una casa
techada de teja y paredes de adobe, no es dominante, ni sirviente ni
está en proindivisión y no tiene cargos o derechos que pertenezcan a
terceras personas. Que el inmueble relacionado carece de antecedente
inscrito y lo adquirió por venta privada que le hizo doña GUADALUPE
PORTILLO viuda DE MENJÍVAR, en el mes de mayo del año dos mil
seis, ésta hoy ya fallecida en el año mil novecientos Ochenta, por lo que
sumando su posesión a la ejercida por sus antecesores tiene más de diez
años de estar en quieta, pacífica y no interrumpida posesión del mismo
viene ante mí para que de conformidad con lo establecido en el artículo
dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria
y de Otras Diligencias, segundas que sean los tramiten que la misma
señala se le extienda a la comparecientes señora MARÍA FRANCISCA
DEL CARMEN MENJÍVAR viuda DE SIBRIAN el título que solicita.
Valúa el terreno y construcción en diez mil dólares,
Librado en la ciudad de San Salvador, a los siete días del mes de
febrero del dos mil doce.-
ANA MILAGRO ESCOBAR,
NOTARIO.
1 v. No. C001901
MIGUEL ÁNGEL COREAS BENAVIDES, Notario, con Oficina Jurí-
dica, situada en Primera Calle Oriente, y Cuarta Avenida Norte, número
dos, Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,
HACE SABER: Que ante mis oficios de Notario, se ha presen-
tado la señora MARTA LILIAN GARCÍA DE LÓPEZ, solicitando
TÍTULO SUPLETORIO, previo los trámites de ley, de un terreno
rústico, situado en el Cantón San Antonio, Jurisdicción de El Carmen,
Departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial de SEIS MIL
CUATROCIENTOS TREINTA PUNTO VEINTISÉIS METROS
CUADRADOS, EQUIVALENTES A NUEVE MIL DOSCIENTOS
PUNTO CUARENTA Y DOS VARAS CUADRADAS.- De las
medidas y linderos especiales siguientes: Al NORTE, de punto uno
a punto dos, rumbo Sur setenta y siete grados once minutos cuarenta
y cinco segundos Este, distancia cuarenta y siete punto cero cinco
metros. Lindero definido por un cerco construido con alambre de púas.
Limita con Propiedad del señor Douglas Antonio González Bautista;
AL ORIENTE, formado por dos tramos; el primero de punto dos a
punto tres, rumbo Sur diecisiete grados, quince minutos cuarenta y
cuatro segundos Oeste, distancia treinta y nueve punto sesenta y ocho
metros. El segundo de punto tres a punto cuatro, rumbo Sur veintitrés
grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y seis segundos Oeste
distancia ciento dos punto ochenta y seis metros. Lindero definido
por un cerco construido con alambre de púas. Limita con Propiedad
de la señora María Dolores Castro, AL SUR, de punto cuatro a punto
cinco, rumbo norte cincuenta y seis grados cero un minuto treinta
y dos segundos Oeste, distancia cuarenta y nueve punto noventa y
cuatro metros cuadrados, lindero definido por un cerco construido
con alambre de púas. Limita con Sucesión de Lucila Reyes; y AL
PONIENTE, formado por tres tramos, el primero de punto cinco a
punto seis, rumbo Norte veinticuatro grados, treinta minutos, treinta
y seis segundos Este, distancia setenta y siete punto sesenta metros, El
segundo de punto seis a punto siete, rumbo Norte veinticinco grados
cincuenta y tres minutos, veinte segundos Este, distancia treinta y dos
punto veintitrés metros, El tercero de punto siete a punto uno, rumbo
Norte once grados cero dos minutos veintiún segundos Este, distancia
quince punto cero cinco metros. Lindero definido por un cerco construido
con alambre de púas. Limita con Propiedad del señor Modesto Pérez
Ortiz.- Que el inmueble anteriormente descrito lo hubo por compra
que le hizo al señor Modesto Pérez Ortiz, pero no tiene documento
alguno. Dicho inmueble no es dominante, ni sirviente y lo estima en
la cantidad de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA. Todos los colindantes son del domicilio de El Carmen,
Departamento de Cuscatlán.
Lo que se hace del conocimiento del Público, para los efectos
de ley.
Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a los un día del mes de
junio de dos mil doce.
Lic. MIGUEL ÁNGEL COREAS BENAVIDES,
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1 v. No. F040637
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395JOSÉ ROLANDO AQUINO VALLADARES, Notario, de este domicilio,
con oficina en Residencial Altoverde II, senda Los Laureles, polígono
siete, número cincuenta y cuatro, de esta ciudad,
HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado el Licenciado
MANUEL DE JESUS IZAGUIRRE CHAVEZ, en su calidad de Apo-
derado General Judicial con Clausula Especial de la señora SANTOS
ISABEL FLORES DE MANCIA, de treinta y nueve años de edad,
de oficios domésticos, del domicilio de Acajutla, Departamento de
Sonsonate, con Documento Único de Identidad número cero cero seis-
cientos ochenta y nueve mil ciento noventa y uno - dos, con Número de
Identificación Tributaria cero trescientos quince - cero seis cero cuatro
setenta y dos - ciento tres - cinco, promoviendo DILIGENCIAS DE
TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado
en Cantón Punta Remedios, jurisdicción de Acajutla, del Departamento
de Sonsonate, de una extensión superficial de CIENTO TREINTA Y
CUATRO PUNTO VEINTICINCO OCHENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS, con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE:
nueve punto cero un metros, colindando con calle de por medio con
propiedad de Providencia Compañía de Urbanización y Edificación, So-
ciedad Anónima; AL ORIENTE: doce punto noventa metros, colindando
con los señores Juana de Jesús Rodríguez de Chavarría, Raúl Antonio
Chavarría Rodríguez y Xiomara Estela Chavarría Rodríguez; AL SUR:
nueve punto doscientos ochenta y cinco metros, colindando con las
señoras Ana Liliam Flores de Flores, Santos Isabel Flores de Mancía y
Mirna Esperanza Bonilla Flores, servidumbre de tránsito de un metro
de ancho por todo lo largo del inmueble; Y AL PONIENTE: catorce
punto veintitrés metros, colindando con el señor German de Jesús Flores
Rodríguez. Que presenta anticipadamente la Ficha Catastral del inmueble
descrito el cual no es sirviente ni dominante, no está en proindivisión y
no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia; que su mandante
lo comenzó a poseer en forma quieta, pacífica e ininterrumpida desde el
mes de enero del año dos mil, por venta privada que le hiciera la señora
VICENTA RODRIGUEZ, la cual solo fue de palabra sin haber hecho
ningún documento escrito, por lo que ha poseído el inmueble desde hace
más de diez años consecutivos.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de
Ley.
Librado en la oficina del Notario José Rolando Aquino Valladares,
Santa Ana, veintiséis de marzo de dos mil doce.
JOSE ROLANDO AQUINO VALLADARES,
NOTARIO.
1 v. No. F040643
JOSE SAUL CARRANZA POSADA, Notario, del domicilio de la
ciudad de San Miguel y de San Salvador, con Oficina Jurídica situada
en Avenida Roosevelt Sur número Setecientos Uno Bis, de la ciudad de
San Miguel, Telefax 2660-7457.
HACE SABER: Que a mi Oficina se ha presentado la señora
LOURDES MARIA PORTILLO DE GUTIERREZ, de sesenta y cinco
años de edad, Secretaria Comercial, de este domicilio, de nacionalidad
Hondureña, con Carnet de Identificación de Residente Extranjero
Definitivo número Seis ocho ocho siete, expedido por el Ministerio de
Gobernación, el día trece de abril de dos mil once, vigente hasta el día
veintiocho de marzo del año dos mil trece, y con número de Identifica-
ción Tributaria: Nueve mil quinientos uno- ciento diez mil quinientos
cuarenta y siete- cero cero uno- nueve; a promover Diligencias de Título
Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón La
Trinidad, de esta jurisdicción, distrito y Departamento de San Miguel,
con una Extensión Superficial de SETECIENTOS CINCUENTA PUN-
TO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a MIL SETENTA
Y TRES PUNTO DOCE VARAS CUADRADAS, de los linderos y
colindancias siguientes: LINDERO NORTE: Treinta metros, colin-
dando con terrenos de Arnoldo Escobar Rosa, con calle de por medio;
LINDERO ORIENTE: Veinticinco metros, colindando con terrenos de
Arnoldo Escobar Rosa; LINDERO SUR: Treinta metros, colindando con
terrenos de Arnoldo Escobar Rosa; LINDERO PONIENTE: Veinticinco
metros, colindando con zona verde; el colindante es del domicilio de esta
ciudad, en dicho inmueble no existen construcciones, no es dominante ni
sirviente y lo obtuvo por compraventa de Posesión Material que le hizo
el señor CRISTOBAL GUTIERREZ HERNANDEZ, mayor de edad,
Agricultor, de este domicilio, según testimonio de Escritura Pública
otorgado a las catorce horas y cuarenta minutos del día veintisiete de
junio de dos mil tres, ante mis Oficios Notariales; el referido señor venía
ejerciendo la posesión de dicho inmueble desde el mes de mayo de mil
novecientos ochenta y cuatro; por lo que su posesión sumada a la del
anterior poseedor hacen más de veintisiete años consecutivos; sin que
hasta la fecha persona alguna le haya disputado la posesión del referido
inmueble el cual valúa junto con las mejoras introducidas al mismo en
la suma de UN MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que hace del conocimiento público para los efectos de la Ley.
Librado en San Miguel, a los cuatro días del mes de junio de dos
mil doce.
LIC. JOSE SAUL CARRANZA POSADA,
NOTARIO.
1 v. No. F040667
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2012. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que el señor GUADALUPE RIVERA GONZÁ-
LEZ, quien es de treinta y siete años de edad, empleado, del domicilio
de Soyapango, departamento de San Salvador, solicita Título Supletorio
de un inmueble rústico, situado en el Cantón La Virgen, Jurisdicción de
Tepetitán, de este Departamento, de la extensión superficial de CIENTO
OCHENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias
siguientes: AL ORIENTE: mide doce metros, linda con resto del te-
rreno que le queda al señor José Rolando Hernández Chávez conocido
por José Rolando Hernández; AL NORTE: mide quince metros, calle
internacional como límite y con resto del terreno del inmueble general;
AL PONIENTE: mide doce metros, linda con terreno de Juan Alcides
Hernández antes hoy propiedad de Santos Ángel Corvera, que fue parte
del Inmueble general; y AL SUR: mide quince metros, linda con resto del
terreno que le quedó al señor José Rolando Hernández Chávez conocido
por José Rolando Hernández; manifiesta que lo posee por compra que
él hizo al señor José Rolando Hernández Chávez conocido por José
Rolando Hernández y lo valúa en la suma de siete mil dólares de los
Estados Unidos de América.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiocho
días del mes de Julio del año dos mil once. DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040600-1
SENTENcia DE NacioNaliDaD
EL INFRASCRITO MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
PÚBLICA,
CERTIFICA: La sentencia de Nacionalidad Salvadoreña por NA-
TURALIZACIÓN, auto que la declara ejecutoriada y acta de renuncia de
la Nacionalidad de origen, Juramentación y Protesta de Ley que literal-
mente dice: MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
San Salvador, a las nueve horas con cinco minutos del día cinco de
octubre de dos mil once. Las presentes diligencias han sido promovidas
por la señora MARÍA DE LOS ÁNGELES REYES HERNÁNDEZ, de
cincuenta y siete años de edad, de sexo femenino, casada, Bibliotecaria,
del domicilio de Soyapango, originaria del Municipio de Cacocum,
Provincia de Holguín, República de Cuba, lugar donde nació el día dos
de agosto de mil novecientos cincuenta y cuatro, con nacionalidad actual
cubana, portadora del Carné de Identificación de Extranjera Residente
número tres cero cinco uno dos, inscrito en el Registro de Extranjeros
Residentes que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería,
siendo su cónyuge el señor Cresencio Antonio Amaya Constanza, de
cincuenta y un años de edad, empleado, de nacionalidad salvadoreña.
Sus padres responden a los nombres de: Isaías Reyes Rodríguez y Dalia
Hernández Vuelta, el primero de nacionalidad cubana, fallecido; y la
segunda originaria de Cuba y de nacionalidad española, sobreviviente.
LEÍDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: I.- Que la peticionaria en
la solicitud de folio siete, en lo pertinente manifiesta que por ser de origen
y nacionalidad cubana, estar casada con salvadoreño y tener domicilio
fijo en El Salvador, desde el día veintiuno de enero de mil novecientos
noventa y cinco, fecha en la cual ingresó al país por el Aeropuerto Inter-
nacional de El Salvador, es su deseo y voluntad optar a la nacionalidad
salvadoreña por NATURALIZACIÓN haciendo constar que en su
país de origen y en El Salvador no ha pertenecido a ninguna Sociedad
u Organización. Manifestando su voluntad de adhesión, obediencia y
sumisión a las Leyes y Autoridades de la República de El Salvador, por
lo que de conformidad con el artículo noventa y dos ordinales primero
y cuarto de la Constitución de la República y artículo treinta y ocho de
la Ley de Extranjería y siguientes, pide se le reconozca dicha calidad
para lo cual presenta para que se agregue la documentación siguiente:
a) Fotocopia de Carné de Identificación de Extranjera Residente, a
folio quince, b) Constancia de Buena Conducta expedida por la Jefa de
la Unidad de Registro y Antecedentes Policiales, Sucursal Escalón, de
la Policía Nacional Civil a folio dieciséis, c) Certificación de no tener
Antecedentes Penales, expedida por la Unidad de Registro y Control Pe-
nitenciario de la Dirección General de Centros Penales, a folio diecisiete,
d) Constancia médica expedida por la Doctora Claudia Carolina Mejía
Bonilla, en la que consta que la peticionaria no padece de enfermedades
infectocontagiosas a folio dieciocho, e) Fotocopia de pasaporte vigente,
a folios diecinueve al veintiuno, f) Fotocopia Documento Único de
Identidad de su cónyuge, señor Cresencio Antonio Amaya Constanza,
a folio veintidós, g) Certificación partida de nacimiento de su cónyuge,
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395a folio cien, h) Certificación Partida de Matrimonio, a folio ciento uno,
i) Certificación partida de nacimiento, debidamente autenticada, a folios
ciento ocho al ciento once. II Que recibida la solicitud por auto de folio
ciento dos, se dio por admitida, se tuvo por parte a la peticionaria se
mandó a oír a la Fiscalía General de la República y a publicar los edictos
de conformidad con la Ley. III.- Que en Oficio de fecha veintinueve de
agosto del dos mil once, a folio ciento doce, el señor Fiscal General de
la República informa que no se opone a que se acceda a la petición de la
señora MARÍA DE LOS ÁNGELES REYES HERNÁNDEZ, siempre
que se cumplan todos los trámites legales necesarios y asimismo informa
que no reporta expediente iniciado o fenecido en su contra. IV.- Que con
escrito de folio ciento trece la solicitante presentó para que se agreguen
las páginas noventa y siete, cien y ciento cinco, del Diario Oficial número
ciento cincuenta y nueve, ciento sesenta y ciento sesenta y uno, de fechas
veintinueve, treinta y treinta y uno de agosto del dos mil once, todos
del Tomo trescientos noventa y dos, agregadas a folios ciento catorce al
ciento veintidós; y páginas números diecisiete, veintidós y veinticuatro,
del Diario Co Latino, de fechas veintinueve, treinta y treinta y uno de
agosto del dos mil once, agregadas a folios ciento veintitrés al ciento
veinticinco; en las cuales aparecen publicados los edictos a que se refiere
el auto de folio ciento dos, habiendo transcurrido el término de Ley sin
que persona alguna se haya presentado denunciando impedimentos
legales que pudieran invalidar el otorgamiento de la nacionalidad sal-
vadoreña por NATURALIZACIÓN, que se ha solicitado. V.- Que por
auto de folio ciento veintisiete se mandó agregar los documentos antes
relacionados y estimándose que procede acceder a lo solicitado por ha-
berse cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de la materia,
se mandó a pronunciar la sentencia correspondiente. POR TANTO: En
base a los considerandos anteriores y de conformidad con el artículo
noventa y dos ordinales primero y cuarto de la Constitución de la Re-
pública, doscientos dieciséis, doscientos diecisiete, doscientos dieciocho
y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil, treinta
y ocho, treinta y nueve, cuarenta y uno y cuarenta y seis de la Ley de
Extranjería, a nombre de la República de El Salvador, este Ministerio
FALLA: Concédesele a la señora, MARÍA DE LOS ÁNGELES REYES
HERNÁNDEZ de las generales expresadas la calidad de salvadoreña
por NATURALIZACIÓN, por ser de origen y nacionalidad cubana,
tener domicilio fijo en El Salvador y estar casada con salvadoreño.
Dese cumplimiento al artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería,
y expídase las certificaciones de conformidad con lo que establece el
artículo cincuenta y uno de la referida Ley.- NOTIFIQUESE. JOSÉ
MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ. MINISTRO DE JUSTICIA Y
SEGURIDAD PUBLICA.
RUBRICADA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Sal-
vador, a las trece horas con veinte minutos del día nueve de enero del
dos mil doce. A sus antecedentes agréguese el escrito de folio ciento
treinta, presentado por la señora MARÍA DE LOS ÁNGELES REYES
HERNÁNDEZ, habiendo transcurrido el término de Ley sin que persona
alguna se haya presentado impugnando la sentencia que le reconoce
la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN. DECLARASE
EJECUTORIADA. Señálase las diez horas del día dieciséis de marzo de
dos mil doce, para la Juramentación y Protesta de Ley, de conformidad
con el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería.- MUNGUÍA
PAYÉS.
RUBRICADA
NÚMERO CUARENTA Y SIETE.- En el Ministerio de Justicia y
Seguridad Pública, San Salvador, a las diez horas del día dieciséis de
marzo de dos mil doce.- Siendo éstos el lugar, día y hora señalados en
el auto de folio ciento treinta y uno, de las diligencias de Nacionalidad
Salvadoreña por Naturalización promovidas por la señora MARÍA DE
LOS ÁNGELES REYES HERNÁNDEZ, de origen y nacionalidad
cubana, para la renuncia de su nacionalidad de origen, Juramentación
y Protesta de Ley, de conformidad con el artículo cuarenta y ocho
de la Ley de Extranjería vigente. Estando presente la aceptante, el
suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA la
interrogó conforme lo indica el artículo cincuenta de la misma Ley, en
los siguientes términos: Señora MARIA DE LOS ANGELES REYES
HERNÁNDEZ ¿RENUNCIÁIS A TODA OTRA NACIONALIDAD
QUE OS VINCULA CON CUALQUIER ESTADO EXTRANJERO Y
A LA OBEDIENCIA Y FIDELIDAD, QUE EN RAZÓN DE ELLA,
HUBIESEIS PROFESADO? y contestó "SI RENUNCIO". Asimismo
¿PROTESTÁIS BAJO VUESTRA PALABRA DE HONOR, AMAR
Y SER FIEL A LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, RESPETAR
Y OBEDECER SUS LEYES, A SUS AUTORIDADES Y DEFENDER
LA NACIONALIDAD SALVADOREÑA AÚN A COSTA DE TODO
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2012. SACRIFICIO? y la interrogada contestó: "SI PROTESTO". Incontinenti
el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA pro-
nunció la siguiente expresión "SI ASI LO HICIEREIS LA PATRIA OS
PREMIE, SI NO, ELLA OS DEMANDE". Con lo cual concluyó el acto y
en fe de lo antes escrito firmamos la presente acta. DAVID VICTORIANO
MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN, MINISTRO. MARÍA
DE LOS ÁNGELES REYES HERNÁNDEZ.
RUBRICADAS
ES CONFORME CON SUS ORIGINALES CON LOS CUALES
SE CONFRONTO; y para que sea agregado al expediente para ARCHI-
VO, se extiende, firma y sella la presente, en el Ministerio de Justicia y
Seguridad Pública. San Salvador, a las ocho horas con diez minutos del
día diecinueve de marzo de dos mil doce.
DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
1 v. No. F040671
JUicio DE aUSENcia
SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que en este
Juzgado se han presentado las Licenciadas LORENA ELIZABETH
COSTTE GRANADOS, DELMY YANIRA TEJADA MIRANDA y
ANA ELENA GONZALEZ DE ALVARADO, esta última mayor de
edad, Abogada, de este domicilio, como Apoderadas Generales Judi-
ciales del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA
ARMADA, solicitando el nombramiento de un Curador Especial del
señor MAURICIO MARTIN GUZMAN MENDOZA, MAURICIO
MARTIN GUZMAN MENDOZA, de cuarenta y cuatro años de edad,
Piloto Comercial, del domicilio y departamento de San Salvador, con
Documento Único de Identidad, cero dos siete tres nueve seis cuatro
tres cero- cero y Numero de Identificación Tributaria cero seiscientos
ocho- ciento ochenta y un mil ciento sesenta y siete- cero cero uno- seis,
actualmente de domicilio ignorado, y para efectos de continuar con el
Juicio Civil Ejecutivo promovido en contra del mismo y por desconocer
si éste ha dejado Apoderado o Representante alguno, promueve como
incidente el nombramiento de un Curador Especial para poder así re-
presentar al señor MAURICIO MARTIN GUZMAN MENDOZA, ello
según el Art. 141 Pr.C.
EN CONSECUENCIA: Se previene que si el referido señor tiene
Apoderado o Representante alguno, se presente a este Juzgado a com-
probar dicha circunstancia dentro del término de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN
SALVADOR, a las diez horas con cuarenta minutos del día doce de abril
del año dos mil doce. DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES
CACERES RUBIO, SECRETARIA.
1 v. No. C001909
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUANTIA DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que en este Tribunal el Licenciado ROBERTO
ANTONIO RIVAS ANDRADE, y últimamente por la LICENCIADA
CLAUDIA YADIRA MAJANO SANDOVAL, en sus calidades de
Apoderados Generales Judiciales del FONDO DE SANEAMIENTO
Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, sigue proceso Ejecutivo
Mercantil, contra el señor LORENZO ARTURO DEL CID SORTO,
quien en la actualidad es de domicilio ignorado, sin saberse si ha dejado
Apoderado, Procurador o Representante Legal para que lo represente,
por lo que de conformidad al Art. 141 Pr. C., dentro del mismo proceso,
la LICENCIADA MAJANO SANDOVAL, ha promovido las Diligen-
cias de Ausencia a fín de que se provea de un Curador Especial que lo
represente exclusivamente en el proceso relacionado al señor LORENZO
ARTURO DEL CID SORTO, mayor de edad, empleado, antes de este
domicilio hoy ignorado, portador de la Cédula de Identidad Personal N°
1-4-040516.
En consecuencia se previene que si alguna persona es Apoderada,
Procurador o Representante Legal del señor LORENZO ARTURO DEL
CID SORTO, caso que lo tuviere, se presente a este Juzgado a comprobar
tal circunstancia dentro de los quince días subsiguientes a la publicación
del presente edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN-
TIA: SAN SALVADOR, a las diez horas con catorce minutos del día
nueve de mayo de dos mil doce. LIC. SAUL CAÑENGUEZ MONTANO,
JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUANTIA.- LIC. FRANCISCO RENE
AREVALO PUJOL, SECRETARIO.
1 v. No. F040607
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395rENoVacioN DE Marca
No. de Expediente: 2001019699
No. de Presentación: 20120166469
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado PABLO
NOE RECINOS VALLE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-
DERADO de GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GAMMA-LAB, S.A. DE
C.V., del domicilio de Ciudad Merliot, Jurisdicción do Antiguo Cuscatlán,
Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, so-
licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00179 del Libro
00156 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en: La palabra
GABROX escrito en letras de color negro, toda la palabra escrita en letras
mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001889-1
Marca DE faBrica
No. de Expediente: 2012117123
No. de Presentación: 20120166212
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA
LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO ES-
PECIAL de Banco Davivienda S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO.
Consistente en: la expresión DAVIVIENDA Vida y diseño, que
servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTON Y ARTICULÓS DE
ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;
PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTICULOS DE ENCUADERNA-
CION; FOTOGRAFIAS; PAPELERIA; AHESIVOS (PEGAMENTOS)
PARA LA PAPELERIA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS;
PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICI-
NA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCION O DE
ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLASTICAS
PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES);
CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de marzo del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040684-1
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2012. No. de Expediente: 2012117114
No. de Presentación: 20120166203
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA
LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO ES-
PECIAL de Banco Davivienda S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO.
Consistente en: la expresión DAVIVIENDA Inversiones Finan-
cieras y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTON Y
ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN
OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTICULOS DE
ENCUADERNACION; FOTOGRAFIAS; PAPELERIA; ADHESIVOS
(PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERIA O LA CASA; MATERIAL
PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y
ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL
DE INSTRUCCION O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS)
MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS
EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES.
Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de marzo del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040685-1
No. de Expediente: 2012117126
No. de Presentación: 20120166215
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA
LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO ES-
PECIAL de Banco Davivienda S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO.
Consistente en: la expresión DAVIVIENDA Valores y diseño, que
servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ES-
TAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRO-
DUCTOS DE IMPRENTA; ARTICULOS DE ENCUADERNACION;
FOTOGRAFIAS; PAPELERIA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS)
PARA LA PAPELERIA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS;
PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICI-
NA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCION O DE
ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLASTICAS
PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES);
CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de marzo del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040686-1
DIARIO
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395No. de Expediente: 2012117120
No. de Presentación: 20120166209
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA
LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO ES-
PECIAL de Banco Davivienda S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO.
Consistente en: la expresión DAVIVIENDA Almacenadora y
diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTON Y ARTICU-
LOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS
CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTICULOS DE EN-
CUADERNACION; FOTOGRAFIAS; PAPELERIA; ADHESIVOS
(PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERIA O LA CASA; MATERIAL
PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y
ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL
DE INSTRUCCION O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS);
MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS
EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES.
Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de marzo del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040687-1
NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2012118487
No. de Presentación: 20120168511
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ANTONIO MENDEZ MOLINA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de INVERSIONES TURISTICAS CONSOLIDADAS, SOCIE-
DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: las palabras Cadisi Tours y diseño. Se traduce al
castellano la palabra tours como: Viaje, que servirá para: IDENTIFICAR
UNA EMPRESA DEDICADA ACTIVIDADES DE AGENCIA DE
VIAJES, TOUR OPERADORA DE PAQUETES TURISTICOS POR
EL SALVADOR Y CENTROAMERICA.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de mayo del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001903-1
coNVocaToriaS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de Tipografía Comercial S.A. de C.V. Convoca a
sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria en las oficinas de
la sociedad, situadas en 7ª Av. Sur y 1ª Calle Oriente, de la Ciudad de
Santa Ana; de las once horas en adelante, el día veintiocho de junio del
año dos mil doce, para tratar la siguiente agenda:
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2012. AGENDA:
I- Verificación del Quórum y firma del Acta de Asistencia.
II- Lectura y discusión del Acta anterior.
III- Lectura y discusión de la Memoria del año 2011.
IV- Presentación y discusión de los Estados Financieros al 31 de
Diciembre del 2011 y toma de decisión de los resultados.
V- Informe del Auditor.
VI- Nombramiento del Auditor y Fijación de sus Honorarios.
VII- Varios.
Para celebrar esta Junta deberá estar presente por lo menos la mitad
más una de las acciones o sea 3,430 acciones. Ninguna persona podrá
representar más del 25% del total de las acciones. Caso no hubiere quórum
se convoca por este mismo medio para el día Veintinueve de junio del año
dos mil doce, en la dirección y hora indicada; y se celebrará la Junta con
cualquiere que sea el número de acciones presentes y representadas.
Santa Ana, 4 de Junio de 2012.
Lic. Sandra Eugenia Noyola de Alfaro,
Director - Secretario.
3 v. alt. No. C001880-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de Cabezas S.A. de C.V. Convoca a sus accionistas
para celebrar Junta General Ordinaria en las oficinas de TIP COM,
situadas en 7ª Av. Sur y 1ª Calle Oriente, de la Ciudad de Santa Ana;
de las catorce horas en adelante, el día Veintiocho de junio del año dos
mil doce, para tratar la siguiente:
AGENDA.
I- Verificación del Quórum y firma del Acta de asistencia.
II- Lectura y discusión del Acta anterior.
III- Lectura y discusión de la Memoria del año 2011.
IV- Presentación y discusión de los Estados Financieros al 31 de
Diciembre del 2011 y toma de decisión de los resultados.
V- Informe del Auditor.
VI- Nombramiento del Auditor y Fijación de sus Honorarios.
VII- Varios.
Para celebrar esta Junta deberá estar presente por lo menos la mitad
más una de las acciones o sea 1,371 acciones. Ninguna persona podrá
representar más del 25% del total de las acciones. Caso no hubiere quórum
se convoca por este mismo medio para el día Veintinueve de junio del año
dos mil doce, en la dirección y hora indicada; y se celebrará la Junta con
cualquiere que sea el número de acciones presentes y representadas.
Santa Ana, 4 de Junio de 2012.
Lic. Sandra Eugenia Noyola de Alfaro,
Director - Secretario.
3 v. alt. No. C001882-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de Tipcom Center, S.A. de C.V. Convoca a sus ac-
cionistas para celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria en las
oficinas de la sociedad, situadas en 7ª Av. Sur y 1ª Calle Oriente de la
Ciudad de Santa Ana; de las nueve horas en adelante, el día Veintiocho
de junio del año dos mil doce, para tratar la siguiente:
AGENDA JUNTA GENERAL ORDINARIA
I- Verificación del Quórum y firma del Acta de asistencia.
II- Lectura y discusión del Acta anterior.
III- Lectura y discusión de la Memoria del año 2011.
IV- Presentación y discusión de los Estados Financieros al 31 de
Diciembre del 2011 y toma de decisión de los resultados.
V- Informe del Auditor.
VI- Nombramiento del Auditor y fijación de sus Honorarios.
VII- Elección de nueva Junta Directiva para un período de 2
años.
VIII- Varios.
AGENDA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA
I- Revisión del Capital Social Mínimo.
Para Celebrar la Junta Ordinaria deberá estar presente por lo menos
la mitad más una de las acciones o sea 11,044 acciones. Caso no hubiere
quórum se convoca por este mismo medio para el día veintinueve de
junio del año dos mil doce, en la dirección y hora indicada; y se cele-
brará la Junta con cualquiere que sea el número de acciones presentes y
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395representadas. Para celebrar Junta Extraordinaria el quórum necesario
será de las tres cuartas partes de todas las acciones de la Sociedad. Caso
no hubiere quórum se convoca por este mismo medio para celebrar en
segunda convocatoria el día Veintinueve de junio del año dos mil doce,
en la misma dirección y hora; tendrán que estar presentes la mitad más
una de las acciones que componen el Capital Social.
Ninguna persona podrá representar más del 25% del total de las
acciones.
Santa Ana, 4 de Junio de 2012.
Lic. Sandra Eugenia Noyola de Alfaro,
Director - Secretario.
3 v. alt. No. C001883-1
CONVOCATORIA
ARTURO FRANCISCO GUZMAN TRIGUEROS, Presidente de la
Junta Directiva de la sociedad “BIENES Y RAICES VIROLEÑAS,
S.A. DE C.V.”, del domicilio de Zacatecoluca, Departamento de La
Paz, por este medio CONVOCA a todos los accionistas de la sociedad,
para que asistan a la celebración de JUNTA GENERAL ORDINARIA
DE ACCIONISTAS, la cual se realizará el VEINTIOCHO de JUNIO
del corriente año, a las DIEZ HORAS, en la siguiente dirección: Final
Avenida Sur, Barrio El Carmen, Zacatecoluca, Departamento de La Paz,
contiguo a Gasolina Poma. La agenda que se conocerá es la siguiente:
1. VERIFICACION DEL QUORUM.
2. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR.
3. CONOCER LA MEMORIA DE LABORES DE LA JUN-
TA DIRECTIVA, BALANCE GENERAL, ESTADO DE
RESULTADOS, ESTADO DE CAMBIO EN EL PATRI-
MONIO, INFORME DEL AUDITOR EXTERNO DEL
EJERCICIO DE DOS MIL ONCE.
4. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y DEL
AUDITOR FISCAL, PERIODO DE FUNCIONES Y EMO-
LUMENTOS.
5. ELECCION DE LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA DE LA
SOCIEDAD, PERIODO DE FUNCIONES Y EMOLU-
MENTOS.
6. APLICACION DE RESULTADOS.
7. CUALQUIER OTRO PUNTO QUE PROPONGAN LOS
ACCIONISTAS Y QUE SEA COMPETENCIA DE LA
JUNTA GENERAL ORDINARIA.
El quórum necesario para conocer en este tipo de Juntas en primera
convocatoria será la mitad más uno de las acciones que constituyen el
capital social, es decir, DIECISIETE MIL QUINIENTOS UNA ACCION
(17,501 acciones) y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos
presentes.
Si por falta de quórum la Junta no pudiere celebrarse en la fecha
y hora indicadas, se convoca por segunda vez, a la misma hora, en el
mismo lugar, el VEINTINUEVE de JUNIO del corriente año; y en este
caso, la Junta General Ordinaria se considerará válidamente constituida,
cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones
se tomarán por mayoría de los votos presentes.
San Salvador, uno de junio de dos mil doce.- Enmendados:
VEINTIOCHO-VEINTINUEVE-Valen.
LIC. ARTURO FRANCISCO GUZMAN,
PRESIDENTE
BIENES Y RAICES VIROLEÑAS, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F040712-1
SUBaSTa PUBlica
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-
VADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promo-
vido por el Abogado JORGE ADALBERTO SALAZAR GRANDE, y
continuado por la Abogada MIRNA ELENA ALFARO RODRIGUEZ
como Apoderados del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA
FUERZA ARMADA, contra el señor ARMANDO DE JESUS ALFARO,
reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se
venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe
a continuación: “un inmueble de naturaleza urbana, que según inscrip-
ción bajo el sistema de Folio Real Computarizado Matrícula Número M
CERO UNO MILLON TRESCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS
NOVENTA Y DOS Asiento CERO CERO CERO UNO del Registro
Social de Inmuebles del Departamento de San Salvador, ubicado en el
Proyecto URBANIZACION LIRIOS DEL NORTE IV ETAPA, PA-
SAJE TRECE; BLOCK TRECE, LOTE NUMERO VEINTINUEVE
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2012. del municipio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, de
una superficie de SESENTA METROS CUADRADOS, y sus medidas
son: AL NORTE, cinco metros; AL ORIENTE doce metros; AL SUR,
cinco metros; y AL PONIENTE, doce metros”. El inmueble antes des-
crito se encuentra inscrito a nombre del demandado señor ARMANDO
DE JESUS ALFARO, a la Matrícula número SEIS CERO CERO SEIS
CERO CERO OCHO CINCO - CERO CERO CERO CERO CERO, del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro.
Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las quince
horas con treinta minutos del día once de abril del año dos mil doce.-
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA.
IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001907-1
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-
VADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido
por la Abogada ROCIO MARGARITA MARTINEZ DE CHACON,
de treinta y tres años de edad, de este domicilio, como Apoderada del
INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA,
contra el señor JOSE EDUARDO PEREZ, reclamándole cumplimiento
de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderán en pública subasta
los inmuebles que se describen a continuación: “ambos de naturaleza
rústica, situados en CANTON ISCAQUILLO, jurisdicción de Atiquizaya,
Departamento de Ahuachapán que se describe así: PORCION NUMERO
UNO, inscrito bajo el Sistema de Folio Real Automatizado matrícula
número UNO CINCO CERO SIETE DOS NUEVE UNO SEIS-CERO
CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hi-
potecas del Departamento de Ahuachapán, de una extensión superficial
de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS, y se ubica casi al
centro del inmueble general y especialmente mide y linda: AL ORIEN-
TE: siete metros, lindando con resto del inmueble que se reserva para
sí el señor Alvaro Peñate conocido por Albaro Peñate cerco ajeno de
por medio. AL NORTE: dieciocho metros, con resto del inmueble de la
señora Carmen Arana de Peñate antes hoy de Hortensia Arana Peñate
y servidumbre de tránsito de por medio que más adelante se describe.
AL PONIENTE: siete metros lindando con resto que se reserva al señor
Alvaro Peñate, conocido por Albaro Peñate cerco nuevo propio que
levantara la señora Rosa Mirta Morena Pérez de Solís de por medio.
Y AL SUR: dieciocho metros con terreno de Andrea Solís Figueroa
antes hoy de Rafael Solís de donde se desmembró el que se describe
posteado propio en medio. PORCION NUMERO DOS. Inscrito bajo el
Sistema de Folio Real Automatizado matrícula número UNO CINCO
CERO SIETE SIETE DOS CINCO TRES-CERO CERO CERO CERO
CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento
de Ahuachapán, de una extensión superficial de CIENTO VEINTISEIS
METROS CUADRADOS, la cual se describe así: localizada al centro
del inmueble general con las medidas y linderos especiales siguientes:
AL ORIENTE: siete metros cerco ajeno en línea recta con resto que se
reserva el señor Alvaro Peñate conocido por Albaro Peñate. AL NOR-
TE: dieciocho metros cerco propio en línea recta con resto que reserva
el señor Alvaro Peñate conocido por Albaro Peñate. AL PONIENTE:
siete metros cerco propio en línea recta con lo desmembrado y vendido
a Rosa Mirta Morena Pérez. Y AL SUR: dieciocho metros con terreno
de Andrés Solís Figueroa, posteado propio en medio. La porción antes
descrita goza de servidumbre de tránsito ya constituida y la cual consiste
en un callejón de un metro cincuenta centímetros de ancho que se inicia
al centro del inmueble general y se dirige por todo el rumbo Norte del
mismo hasta unirse a la calle de servidumbre que se menciona al rumbo
poniente del inmueble general. El gravamen que se constituye comprende
las mejoras presentes y futuras así como las construcciones, servicios
y demás anexos de los inmuebles gravados”. Los inmuebles antes
descritos se encuentran inscritos a nombre del demandado señor JOSE
EDUARDO PEREZ, a las Matrículas Números UNO CINCO CERO
SIETE DOS NUEVE UNO SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO y
UNO CINCO CERO SIETE SIETE DOS CINCO TRES - CERO CERO
CERO CERO CERO las dos del asiento número TRECE del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente,
Departamento de Ahuachapán.
Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las once
horas quince minutos del día treinta de marzo del año dos mil doce.-
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA.
IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001908-1
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395LA INFRASCRITA JUEZA 1 PRIMERO DE MENOR CUANTIA,
LICENCIADA MARIA MARGARITA REYES DE MARROQUIN,
de este Distrito judicial, al público en general.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido en
este Tribunal por el Doctor MANUEL CORDOVA CASTELLANOS, en
aquel entonces de cincuenta y ocho años de edad, Abogado y Notario, del
domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento
Único de Identidad número cero dos cero seis uno seis seis uno-nueve, en
su carácter de Apoderado General Judicial del señor ROLDAN ANTO-
NIO CASTILLO CAMPOS, en aquel entonces de cuarenta y dos años
de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, con Documento Único
de Identidad cero dos dos cinco cuatro ocho ocho seis-dos y con Número
de Identificación Tributaria cero seiscientos cuatro-trescientos mil tres-
cientos sesenta y cuatro-cero cero uno-cero; seguido por la Licenciada
MARTA MILEYDI CAMPOS, en aquel entonces de cuarenta y ocho
años de edad, Abogada, de este domicilio con Documento de Identidad
número cero uno siete nueve uno cero tres cuatro-siete y con Número
de Identificación Tributaria cero seiscientos cuatro-ciento cincuenta
mil ochocientos cincuenta y ocho-cero cero uno-ocho, en su carácter
de Heredera Testamentaria del causante señor ROLDAN ANTONIO
CASTILLO CAMPOS, continuado por la Licenciada ALMA YANIRA
MEZA OLIVARES, en aquel entonces de cuarenta y cuatro años de
edad, Abogada, del domicilio de Ilopango, de este Departamento, con
documento de Identidad número cero uno cuatro nueve siete tres uno
seis-ocho, en su carácter de Apoderada General Judicial de la Heredera
Testamentaria Licenciada MARTA MILEYDI CAMPOS; quien fue sus-
tituida por el Licenciado RENE MAURICIO CHIQUILLO CUELLAR,
en aquel entonces de cuarenta y ocho años de edad, Abogado, de este
domicilio con Documento Único de Identidad número cero dos ocho
seis tres dos nueve seis-cero, y con número de Identificación Tributaria
cero seiscientos catorce-cincuenta y un mil doscientos cincuenta y
ocho-cero cero cuatro-cuatro, en su carácter de Apoderado General
Judicial de la Heredera Testamentaria Licenciada MARTA MILEYDI
CAMPOS, contra el demandado ausente señor NELSON DURAN
PEREZ, en ese entonces de treinta y seis años de edad, Bachiller Co-
mercial, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero
seiscientos catorce-ciento sesenta y un mil ciento sesenta y nueve-ciento
dieciséis-cero, representado por su Curador Especial Licenciado RENE
ALBERTO MEDRANO, mayor de edad, Abogado, de este domicilio,
con Documento Único de Identidad número cero dos ocho cero cinco
seis seis nueve-tres y con número de Identificación Tributaria un mil
ciento cuatro-sesenta y un mil doscientos setenta-ciento uno-cero, SE
VENDERÁ EN PÚBLICA SUBASTA EN ESTE TRIBUNAL, Y EN
FECHA QUE SERÁ SEÑALADA POSTERIORMENTE, el inmueble
que a continuación se describe: APARTAMENTO NUMERO VEINTI-
DOS DEL EDIFICIO E-TRES DEL CONDOMINIO HABITACIONAL
ALTOS DE AMERICA SUR-ORIENTE, ubicado dicho condominio en
la Colonia América de esta ciudad y Departamento y que se localiza así:
Partiendo de la Intersección de la Calle Doce de Octubre y la Carretera
a San Marcos, se mide sobre el eje de la segunda hacia el Sur, una dis-
tancia de ciento cuarenta y un metros setenta centímetros, en este punto
se hace una deflexión derecha de noventa grados y con una distancia de
diez metros se localiza el esquinero Sur-Este de dicho condominio. Este
Apartamento está ubicado en la segunda planta o piso del edificio, consta
de una superficie totalmente construida de treinta y dos punto cero cero
metros cuadrados, equivalentes a cuarenta y cinco punto setenta y ocho
varas cuadradas y una medida cúbica de setenta y seis punto ochenta
metros cúbicos. Su nivel de piso está ubicado en la elevación seiscientos
ochenta y nueve punto setenta metros, sobre el nivel medio del mar y
la descripción técnica de su perímetro se inicia de la siguiente manera:
Partiendo de la Intersección de los ejes de la Calle Doce de Octubre y
Calle a San Marcos de la Colonia América, se mide sobre el eje de la
última una distancia de ochenta y seis punto cero cero metros. En este
punto se encuentra la Intersección del eje de la Calle a San Marcos con
el eje de la Calle Arbizú abierta en el proyecto y midiendo sobre el eje
de esta última con rumbo Sur sesenta y tres grados cuarenta y uno punto
nueve minutos Oeste y una distancia de diecinueve punto setenta y siete
metros, en este punto se hace una deflexión izquierda de noventa grados
y una distancia de cinco punto diez metros, localizando así el nivel del
piso de la primera planta del edificio. A continuación se mide vertical-
mente hacia arriba una altura de dos punto sesenta metros, localizando
el nivel del piso y esquinero Nor-Oriente del inmueble que se describe
y cuyas medidas y linderos son los siguientes: LADO ORIENTE, tramo
recto de rumbo Sur veintiséis grados dieciocho punto un minuto Este y
una distancia de seis punto cuarenta metros, lindando con apartamento
número veintiuno del mismo edificio E-tres, pared medianera entre ambos;
LADO SUR, tramo recto de rumbo Sur sesenta y tres grados cuarenta y
uno punto nueve minutos Oeste y una distancia de cinco punto cero cero
metros, lindando con apartamento número doce del Edificio E-cinco,
espacio aéreo de franja de jardín de culata de tres punto cero cero metros
de ancho de por medio; LADO PONIENTE, tramo recto de rumbo Norte
veintiséis punto dieciocho punto un minutos Oeste y una distancia de seis
punto cuarenta metros lindando con apartamento número veintitrés del
edificio E-tres, pared medianera de por medio; y LADO NORTE, tramo
recto de rumbo Norte, sesenta y tres grados cuarenta y uno punto nueve
minutos Este y una distancia de cinco punto cero cero metros, lindando
con espacio aéreo de juegos Infantiles, espacio aéreo de la calle Arbizú
de por medio. Este inmueble también linda por el lado Inferior o piso con
apartamento número doce del mismo edificio E-tres, losa de concreto de
por medio y por el lado superior o cielo a dos punto cuarenta metros de
altura linda con el apartamento número treinta y dos del mismo edificio
E-tres, losa de concreto reforzada de por medio. Apartamento, pasajes,
zonas verdes, zona de retiro, colindantes mencionados, forman parte del
Condominio Altos de América Sur- Oriente y son propiedad de "López
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2012. Guadrón Constructores, S.A. de C.V." y de "Constructora del Bosque,
S.A. de C.V. " El inmueble anteriormente descrito así como sus mejoras
presentes y futuras pertenecen al demandado ausente señor NELSON
DURAN PEREZ, según matrícula número M 01247374, Registro Social
de Inmuebles, trasladada al Sistema de Folio Real Automatizado Matrícula
M60024184-A0005 bajo el Asiento 1, del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este Departamento.
Se Admitirán posturas legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUAN-
TÍA: San Salvador, a las diez horas con treinta minutos del día veinticinco
de Abril de dos mil doce.- LICDA. MARIA MARGARITA REYES DE
MARROQUIN, JUEZA 1 PRIMERO DE MENOR CUANTIA.- LIC.
JULIO ALBERTO CALDERON ALFARO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001910-1
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por ejecución promovida en este tribunal
por la Licenciada THELMA ELIZABETH CASTELLON ORTEGA,
continuado por la Licenciada MARIA DEL CARMEN MENENDEZ,
como Apoderada del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA,
Institución Bancaria del domicilio de San Salvador, con número de Iden-
tificación Tributaria cero seiscientos catorce - trescientos diez mil ciento
cincuenta y cinco - cero cero uno - seis, contra el señor SALVADOR
GEOVANNI MARTINEZ CASTRO, mayor de edad, Comerciante y de
este domicilio, con número de Identificación Tributaria cero doscientos
diez - ciento once mil doscientos setenta y dos - ciento dos - siete; re-
clamándole cantidad de dinero, se venderá en este Tribunal en pública
subasta Un lote de naturaleza Urbana, situado en el Kilómetro Setenta
y uno, carretera a Candelaria de la Frontera, Cantón Comecayo, de esta
jurisdicción, de la Urbanización “CIUDAD PARAISO”, marcado como
Lote Número TREINTA-A, Polígono DOS, inscrito bajo el número
de Matrícula VEINTE MILLONES NUEVE MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO; con una
extensión superficial de OCHENTA Y SEIS PUNTO VEINTISIETE
METROS CUADRADOS, con las medidas lineales siguientes: AL
NORTE: Dos tramos así: El primero de uno punto treinta y tres metros,
y el Segundo de siete punto noventa y cuatro metros; AL SUR: Nueve
punto ochenta y tres metros; AL ORIENTE: Cinco tramos así: El primero
de dos punto treinta y un metros, el segundo de cero punto setenta y
cinco metros, el tercero de siete punto veintiséis metros, el cuarto de uno
punto cero dos metros, y el quinto de tres punto noventa y siete metros;
y al PONIENTE, Dieciocho punto setenta y un metros; Inscrito a favor
del señor SALVADOR GEOVANNI MARTINEZ CASTRO; lo que se
pone del conocimiento del público para los efectos de ley.
Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las catorce horas cuarenta
minutos del día nueve de Marzo del año dos mil doce. LIC. FRAN-
CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040618-1
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado
con el número 91-EM-08, promovido por la Licenciada CECIBEL DEL
CARMEN MEJIA MUÑOZ, y actualmente continuado por el Licenciado
BENJAMIN BALTAZAR BLANCO HERNANDEZ, ambos actuando
en su calidad de Apoderados Generales Judiciales de SCOTIABANK
EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor MARVIN
EDGARDO CHOTO MARTINEZ; se venderá en Pública subasta, en
este Tribunal en fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble
que a continuación se localiza y describe así: El complejo Villamariona,
Jurisdicción de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador. Un lote
de terreno urbano y construcciones de mixto que contiene, marcado con
el número DOSCIENTOS SEIS, CONDOMINIO "F", complejo VILLA-
MARIONA, en jurisdicción de Cuscatancingo, de este Departamento.
El apartamiento está sujeto a la Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos
y Apartamientos y se localiza, mide y linda: APARTAMIENTO o lote
número DOSCIENTOS SEIS, tiene un área de CINCUENTA METROS
CUADRADOS CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRA-
DOS equivalentes a SETENTA Y DOS VARAS CUADRADAS VEIN-
TICUATRO CENTESIMAS DE VARA CAUDRADA y se describe así:
Partiendo de la intersección del eje de la entrada principal al Condominio
"F" y el eje de la senda número dos del mismo Condominio, se mide este
último eje, con rumbo Sur cincuenta y cuatro grados cuarenta minutos
Este una distancia de veintiún metros sesenta y cuatro centímetros, de
este punto con deflexión derecha de noventa grados, se mide una distancia
de un metro y se llega al vértice Nor-Este, del lote que se describe así:
AL ESTE: Línea recta con rumbo Sur ocho grados cincuenta minutos
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395Oeste y una distancia de seis metros cincuenta centímetros, lindando con
la parcela número doscientos ocho del mismo condominio; AL SUR:
compuesto de tres tramos así: el primero, línea recta con rumbo Norte
ochenta y un grados diez minutos Oeste y una distancia de dos metros
setenta centímetros; el segundo, línea recta con rumbo Sur ocho grados
cincuenta minutos Oeste y una distancia de tres metros, y el tercero línea
recta con rumbo Norte ochenta y un grados diez minutos Oeste y una
distancia de dos metros setenta centímetros, lindando con parcela número
cuatrocientos cinco del mismo condominio; AL ESTE: línea recta con
rumbo Norte ocho grados cincuenta minutos Este y una distancia de doce
metros veinte centímetros, lindando con parcelas números: doscientos
cuatro y doscientos tres del mismo condominio; y, AL NORTE: línea
recta con rumbo Sur cincuenta y cuatro grados cuarenta minutos Este
y distancia de seis metros cuatro centímetros, lindando con la parcela
número doscientos cinco del mismo condominio, con senda número dos
de por medio, de dos metros de ancho. Todas las parcelas mencionadas
son parte del inmueble general de propiedad de Co-Urban, S.A. DE
C.V. Este lote contiene una vivienda construida que se localiza así: del
esquinero Nor Este del lote, parte una construcción cuya descripción es
la siguiente: AL ESTE: con rumbo Sur ocho grados cincuenta minutos
Oeste se mide una distancia de seis metros cincuenta centímetros sobre
el eje de una pared que es comunera con la vivienda número doscientos
ocho; AL SUR: Con rumbo Norte ochenta y un grados diez minutos Oeste
se mide una distancia de cinco metros cuarenta centímetros sobre el eje de
una pared que es comunera con la vivienda número cuatrocientos cinco,
AL OESTE: con rumbo Norte ocho grados cincuenta minutos Este, se
mide una distancia de seis metros cincuenta centímetros sobre el eje de
una pared que es comunera con las viviendas números cuatrocientos tres
y doscientos cuatro; AL NORTE: con rumbo sur ochenta y un grados
diez minutos este, se mide una distancia de cinco metros cuarenta cen-
tímetros sobre el eje de una pared que es de su propiedad, a excepción
de las paredes comuneras, toda la construcción y lote mencionados, son
propiedad privativa, la construcción así descrita tiene una altura de dos
metros cuarenta centímetros en la parte posterior y dos metros sesenta
centímetros en la parte frontal o sea el costado Norte, por lo que su área de
construcción es de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS DIEZ
DECIMETROS CUADRADOS y su medida cúbica es de OCHENTA
Y SIETE METROS CUBICOS SETENTA Y CINCO DECIMETROS
CUBICOS, así mismo en su parte posterior o sea al costado Sur, existe un
patio tendedero dividido del patio tendedero de la vivienda cuatrocientos
cinco, por medio de un cerco de malla ciclone y tubos de hierro, el cual
es comunero para ambas viviendas. Inscrito a favor del señor MARVIN
EDGARDO CHOTO MARTINEZ, a la matrícula número SEIS CERO
CERO UNO CINCO SIETE CINCO DOS-A CERO CERO TRES SEIS,
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro.
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día veintitrés de
abril de dos mil doce.- LIC. ANA MARÍA CORDON ESCOBAR, JUEZ
TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA
ALMENDARES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040673-1
rEPoSicioN DE cErificaDoS
AVISO
BIENES Y SERVICIOS, S.A. EN LIQUIDACIÓN.
AVISA: Que en las oficinas de la sociedad se ha presentado parte
interesada manifestando que ha extraviado el certificado de acciones No.
4648 que ampara 500 acciones de la misma sociedad, de plazo inde-
terminado, lo que se hace del conocimiento del público para efectos de
reposición del certificado relacionado, de conformidad con los artículos
486 y 932 del Código de Comercio.
En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación
del presente aviso, a sociedad Bienes y Servicios, S.A., en liquidación
no reciba oposición alguna a este respecto, se hará la reposición del
Certificado arriba mencionado.
San Salvador 1 de junio de 2012.
MORALES Y MORALES ASOCIADOS
LIQUIDADORES
RICARDO A. MORALES CARDOZA,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C001886-1
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2012. PaTENTE DE iNVENcioN
No. de Expediente 2011004058
No. de Presentación: 20110012122
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de SANOFI, del domicilio de 174 AVE-
NUE DE FRANCE FR - 75013, PARIS, FRANCIA, de nacionalidad
FRANCESA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE
INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT No.
PCT/FR2010/050915 denominada ANTICUERPOS HUMANIZADOS
ESPECIFICOS DE LA FORMA PROTOFIBRILAR DEL PEPTIDO
BETA-AMILOIDE, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación
Internacional A61K 39/395, A61P 25/28, C07K 16/18, G01N 33/68, y
con prioridad de la solicitud FRANCESA No. 0953133, de fecha doce
de mayo del año dos mil nueve.
Se refiere a: LA PRESENTE INVENCIÓN SE REFIERE A
ANTICUERPOS HUMANIZADOS ESPECÍFICOS DE LA FORMA
PROTOFIBRILAR DEL PÉPTIDO BETA-AMILOIDE. ASÍ COMO
LA UTILIZACIÓN DE ESTOS ANTICUERPOS EN EL ÁMBITO DE
LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER. La solicitud fue presentada
internacionalmente el día once de mayo del año dos mil diez.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-
MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los doce días del mes de
marzo del año dos mil doce.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C001894
EDicTo DE EMPlaZaMiENTo
LA INFRASCRITA JUEZ DE FAMILIA SUPLENTE DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, LICENCIADA MAURA YANETT MORAN
CASTANEDA.
HACE SABER: Que el Licenciado MANUEL DE JESUS RIVAS
CARDOZA, ha presentado a este Tribunal la demanda de DIVOR-
CIO como apoderado especial de la señora MARIA CONCEPCION
LANDAVERDE DE BARDALES conocida por MARIA CONCEP-
CION LANDAVERDE QUEZADA, de treinta y nueve años de edad,
empleada, del domicilio de Columbia, Estado de Maryland, Estados Uni-
dos de América, en contra del señor JOSE ARMANDO BARDALES, de
cuarenta y seis años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de San
Francisco Menéndez, y siendo su última residencia en Cantón El Corozo,
frente a la Iglesia El Jordán, San Francisco Menéndez de Ahuachapán,
y actualmente de paradero ignorado, invocando el motivo segundo del
artículo 106 del Código de Familia, es decir por la separación de los
cónyuges durante uno o más años consecutivos, habiéndose admitido
dicha demanda a las diez horas del día veintinueve de mayo del presente
año, por lo que SE EMPLAZA POR MEDIO DE ESTE EDICTO AL
SEÑOR JOSE ARMANDO BARDALES, para que dentro del plazo
de QUINCE DIAS después de la última publicación de este edicto, se
presente a este Tribunal a ejercer sus derechos como tal, bajo prevención
de asignarle a la Procuradora de Familia adscrita a este Tribunal para que
la represente, si no lo hiciere como antes se establece, de conformidad
al artículo 34 incisos 4o. y 5o. de la Ley Procesal de Familia. Lo que se
hace del conocimiento público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Familia, Ahuachapán, a las doce horas
del día veintinueve de mayo de dos mil doce.- LIC. MAURA YANETT
MORAN CASTANEDA, JUEZ DE FAMILIA SUPLENTE.- LIC.
CARLOS OVIDIO LUNA MARTINEZ, SECRETARIO.
1 v. No. C001902
DIARIO
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil, marcado con el No. de Referencia 391-PEM-2011, promovido en este tribunal por la Licenciada MARIA DEL CARMEN MENENDEZ, quien es mayor de edad, Abogada y Notaria, del domicilio de la ciudad de San Salvador, con Carné de Abogada Número cinco mil seiscientos setenta y cinco; y Número de Identificación Tributaria cero ciento once-veinticinco cero seis sesenta y seis-ciento uno-cero, actuando como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, Institución Bancaria, del domicilio de la Ciudad de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-trescientos diez mil ciento cincuenta y cinco-cero cero uno-seis, en contra de la señora JUDITH CLAUDINA HENRIQUEZ LOPEZ, aproximadamente de veinticinco años de edad, panificadora, del domicilio de la ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones quinientos cuarenta y dos mil ochocientos noventa y tres-cero; y Número de Identificación Tributaria cero ochocientos dieciséis-doscientos once mil ciento setenta y siete-ciento uno-tres, por este medio se NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA, a la demandada señora JUDITH CLAUDINA HENRIQUEZ LOPEZ, en virtud de no haber sido encontrada en el lugar señalado por la parte actora para su realización, no obstante haberse realizado las diligencias pertinentes para dar con su paradero, por ignorarlo la parte actora, se procede a darle cumplimiento a lo que ordena el Art. 186 CPCM, en el presente proceso que se le reclama una obligación de pago por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS NUEVE DOLARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en base a un Préstamo Mercantil, suscrito por la referida señora HENRIQUEZ LOPEZ, a favor del referido BANCO AGRICOLA, S. A., en la ciudad de San Salvador, de este Departamento, a las diez horas con cuarenta minutos del día catorce de julio del año dos mil tres. Así mismo, conforme lo establece el Art. 182 No. 4, del CPCM, SE LE HACE SABER QUE: 1) Art. 462 CPCM. "La notificación del decreto de embargo equivale al emplazamiento para que el deudor comparezca a estar a derecho y pueda contestar la demanda en el plazo de diez días. Al hacerlo, podrá formular su oposición por los motivos señalados en el título primero del libro Tercero de dicho Código." Por lo que tiene DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del siguiente del presente acto de comunicación procesal para contestar. 2) Que deberá comparecer con Apoderado General Judicial o Procurador de la República, conforme al Art. 68 CPCM. 3) Que en caso de no comparecer el plazo y formas previstas por la ley, el proceso incoado continuará sin su presencia; y se dictará sentencia sin más trámite, de conformidad a lo previsto en el Art. 465 Código Procesal Civil y Mercantil. 4) Se previene a la parte demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla, se le notificará de conformidad al Art. 171 CPCM.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-mento de San Salvador, a las nueve horas y diez minutos del día diecisiete de abril del año dos mil doce.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F040619
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL.
HACE SABER: A los señores RAUL ERNESTO MARTINEZ y NORMA IDALIA MARTINEZ, de generales y documentación desconocida, con último domicilio en esta ciudad, ahora de domicilio ignorado, se les hace saber que en este Tribunal se ha iniciado Proceso Ejecutivo, promovido por el Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, marcado con el # 146/proceso ejecutivo/12(1), por medio de su apoderado Licenciado José Mario Valdivieso Berdugo, con telefax # 2275-9607 y 2257-2758.
Indicándole a los señores RAUL ERNESTO MARTINEZ y NORMA IDALIA MARTINEZ, que tienen el plazo de DIEZ DIAS, para contestar la demanda, apercibiéndoles que de no presentarse a este Tribunal, se continuará el proceso sin su presencia. La parte demandante ha presentado poder con que acredita su personería expedida ante los oficios notariales de la Licenciada Any Cristy Argumedo Campos, el día catorce de diciembre del dos mil once, documento privado autenticado de mutuo, y Primera Hipoteca Abierta. El presente emplazamiento se ordena por edicto de conformidad al Art. 186 relacionado con el Art. 182 establecido en el CPCM y deberá publicarse en el Tablero de este Tribunal, por una sola vez en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico de circulación diaria y nacional.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas treinta minutos del día nueve de mayo del dos mil doce.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. F040696
MarcaS DE SErVicio
No. de Expediente: 2011113925
No. de Presentación: 20110159534
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODERADO
de FERTILIZANTES DEL PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
fErTi-caÑa
Consistente en: las palabras FERTI-CAÑA, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE AGRICULTURA; HORTICULTURA
Y SILVICULTURA. Clase: 44.
DIARIO
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2012. La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de noviembre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001887-1
No. de Expediente: 2012115384
No. de Presentación: 20120162642
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HUMBERTO
GERARDO LARA ALAS, en su calidad de APODERADO de PIMI,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad
SALVADOREÑA solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS,
Consistente en: las palabras PIMI CHEF y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS PUBLICITARIOS A ESTUDIANTES
DE ARTES CULINARIAS, OFERTAS PARA ESTUDIANTES DE
PASTELERIA Y PUBLICITAR UNA TARJETA DE BENEFICIOS
PARA ESTUDIANTES DE GASTRONOMIA DE LAS DISTINTAS
ESCUELAS DEL PAIS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de marzo del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001896-1
No. de Expediente: 2012117122
No. de Presentación: 20120166211
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA
LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO ES-
PECIAL de Banco Davivienda S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión DAVIVIENDA Almacenadora y dise-
ño, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIE-
ROS; NEGOCIOS MONETARIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS.
Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de marzo del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040679-1
DIARIO
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395No. de Expediente: 2012117125
No. de Presentación: 20120166214
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO ES-PECIAL de Banco Davivienda S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión DAVIVIENDA Vida y diseño, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETARIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040680-1
No. de Expediente: 2012117128
No. de Presentación: 20120166217
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO ES-PECIAL de Banco Davivienda S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión DAVIVIENDA Valores y diseño, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETARIOS, NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040681-1
No. de Expediente: 2012117121
No. de Presentación: 20120166210
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO ES-PECIAL de Banco Davivienda S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras DAVIVIENDA ALMACENADORA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040682-1
DIARIO
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2012. No. de Expediente: 2012117121
No. de Presentación: 20120166216
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA
LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO ES-
PECIAL de Banco Davivienda S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la expresión DAVIVIENDA Valores y diseño, que
servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS
COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS
DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de marzo del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040683-1
No. de Expediente: 2012117124
No de Presentación: 20120166213
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA
LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO ES-
PECIAL de Banco Davivienda S.A., de nacionalidad COLOMBIANA solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras DAVIVIENDA VIDA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040694-1
Marca DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2012118521
No. de Presentación: 20120168600
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE AR-MANDO SALAZAR MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra Marle, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCE-DANEOS DEL CAFE, HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y DE CONFI-TERIA, HELADOS, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIES, HIELO. Clase: 30.
DIARIO
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001881-1
No. de Expediente: 2012115382
No. de Presentación 20120162640
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HUMBERTO GERARDO LARA ALAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PIMI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras PIMI CHEF y diseño, que servirá para: AMPARAR: FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS Y COMPOTAS; LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de marzo del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001897-1
No. de Expediente: 2012118501
No. de Presentación: 20120168543
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SANDRA MABEL ACOSTA MONRROY, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Patatas Belgas y diseño, que servirá para: AMPARAR PAPAS FRITAS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil doce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040689-1
No. de Expediente: 2012117380
No. de Presentación: 20120166644
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de PUMA ENERGY INTERNATIONAL S.A., de nacionalidad BAHAMENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
DirSol
Consistente en: la palabra DIRSOL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2012. LA FOTOGRAFIA, ASI COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HOR-
TICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES
EN BRUTO, MATERIAS PLASTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA
EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES
PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUIMICOS
PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES;
ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA, EXANO,
COMPOSICIONES PARA REPARAR NEUMATICOS Y SOLVEN-
TES. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de abril del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040698-1
No. de Expediente: 2012117777
No. de Presentación: 20120167311
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de
GLOBAL FARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO.
loDal
Consistente en: la palabra LODAL, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTO FARMACEUTICOS CONSISTENTE EN: UN MEDI-
CAMENTO A BASE DE ROSUVASTATINA, PARA REDUCIR EL
COLESTEROL. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de abril del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040699-1
No. de Expediente: 2011114037
No. de Presentación: 20110159708
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad do APODERADO de FE-LIPE GOMEZ FAJARDO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
GraNViTa
PUffY'S
Consistente en: las palabras GRANVITA PUFFY'S, que servirá para: AMPARAR: CEREAL DE TRIGO INFLADO SABOR A VAI-NILLA, CEREAL DE TRIGO INFLADO SABOR A CHOCOLATE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040700-1
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395
de seGunda publicación
acEPTaciÓN DE HErENcia
MAURA CONCEPCION DIAZ PORTILLO DE VALENZUELA, Nota-
rio, de este domicilio, con oficina en Colonia Yumuri, Calle Guantánamo,
Número 27- "L", Ciudad, Al público para efectos legales,
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrito Notaria, pronun-
ciada a la nueve horas del día Dos de mayo de dos mil doce, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de las
señoras IVANIA MARGARITA GUERRA DE MORENO, Conocida
por IVANIA MARGARITA GUERRA Y GUERRA, antes DE MURGA
y LILY WEIDLICH quien también se identifica como LILIA ALICIA
EUGENIA GUERRA GUERRA antes DE BROSSA, representada en
este acto por el Doctor MIGUEL ALFREDO MARTINEZ MORENO,
conocido por ALFREDO MARTINEZ MORENO, de generales conocidas
en las presentes Diligencias, LA HERENCIA TESTAMENTARIA, dejada
a su Defunción por la señora JUANA ANTONIA GUERRA VIUDA DE
GUERRA, Conocida por JUANA GUERRA VIUDA DE GUERRA y
por JUANA GUERRA DE GUERRA, quien falleció en la ciudad de San
Salvador, a las cinco horas con veinte minutos del día dieciséis de marzo
de mil novecientos ochenta y cuatro, su último domicilio, en concepto
de herederas testamentarias de la causante; habiéndose conferido a las
aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión
con las facultades y restricciones de ley.
Lo que avisa al público en general, para los efectos de hacer valer
sus derechos, si los hubiere.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los Catorce días del mes
de Mayo de dos mil doce.
DOCTORA MAURA CONCEPCION DIAZ PORTILLO DE
VALENZUELA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. C001806-2
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con quince
minutos del día veintidós de febrero del dos mil doce, se tuvo por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó el causante JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
quien falleció a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día tres
de mayo del dos mil once, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto
Salvadoreño del Seguro Social, siendo su último domicilio Mejicanos,
de parte de la señora ROSAURA ELIZABETH SANTOS VIUDA DE
ARRIAZA, y a los menores ANGEL EDUARDO y DIEGO ALBERTO
ambos de apellidos ARRIAZA SANTOS, en sus conceptos de cónyuge
sobreviviente e hijos del causante.
Confiéresele a los aceptantes en el carácter antes indicado, la ad-
ministración y representación interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Y CITA A: Los que se crean con derecho a la referida herencia a
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados
a partir de la publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas
con quince minutos del día veintidós de febrero del dos mil doce. LIC.
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.
LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SERETARIA.
3 v. alt. No. C001812-2
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las nueve horas treinta y cuatro minutos del día dieciséis de abril de
dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada dejada a su defunción, ocurrida el día
tres de Julio de dos mil seis en la ciudad de Soyapango, departamento de
San Salvador, la causante señora FULGENCIA BONILLA GONZÁLEZ
conocida por FULGENCIA BONILLA y FULGENCIA BONILLA DE
HERNÁNDEZ, siendo su último domicilio esa misma ciudad, de parte
de la señora JOSEFA HERNÁNDEZ BONILLA o JOSEFA HERNÁN-
DEZ, en su calidad de hija sobreviviente de la de cujus y cesionaria de
los derechos hereditarios que le correspondían como hijas de la de cujus
a las señoras Veda del Carmen Hernández Bonilla o Veda del Carmen
Hernández, Donata Hernández Bonilla o Donata Hernández.
Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2012. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas
cuarenta y dos minutos del día dieciocho de mayo de dos mil doce.- LIC.
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL.
Por: LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRE-
TARIA.
3 v. alt. No. C001824-2
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cinco
minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con benefi-
cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor JOSE ISRAEL
BENAVIDES, conocido por JOSE ISRAEL BENAVIDEZ, quien falleció
el día quince de Mayo de dos mil uno, en el Hospital Zacamil, de la
ciudad de San Salvador, siendo el Cantón Agua Fría, Jurisdicción de
San Alejo, Distrito y Departamento de La Unión su último domicilio, de
parte de la señora MAXIMA FUENTES DE BENAVIDES, conocida por
MAXIMA FUENTES o MAXIMA FUENTEZ, en calidad de cónyuge
del causante.
Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la
administración y representación interinas de la sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los siete días del mes
de marzo de dos mil doce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001828-2
ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta
minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con bene-
ficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor, CRISTINO
CRUZ, conocido por CRISTINO CRUZ VENTURA, quien falleció
el día veintiocho de Febrero de mil novecientos noventa y tres, en el
Cantón El Pilón, Jurisdicción de Conchagua, Distrito y Departamento
de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora
MARIA VETTY VENTURA CRUZ, en calidad de hija del causante.
Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la
administración y representación interinas de la sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dos días del
mes de mayo de dos mil doce. LIC. ARTURO DERMIDIO GUZMAN
MATA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001829-2
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
diez horas y cuarenta minutos del día dieciocho de mayo de dos mil doce,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada dejada a su defunción por el señor FRANCISCO
ALAS, quien fue de ochenta y dos años de edad, de este domicilio,
Viudo, Jornalero, fallecido el día cinco de octubre de mil novecientos
setenta y ocho, en el Cantón Tacachico de esta Jurisdicción, siendo
Quezaltepeque su último domicilio, de parte del señor JOSE ENRIQUE
ALAS MIRANDA, NIT cero seis cero uno-dos cuatro cero siete cuatro
cinco-cero cero uno-tres, en la calidad de hijo sobreviviente del causante,
a quien se le ha conferido la administración y representación INTERINA,
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de mayo de dos mil
doce. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA
DE LO CIVIL. LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SE-
CRETARIO.
3 v. alt. No. F040237-2
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a
las ocho horas treinta minutos del día uno de febrero del año dos mil doce,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día veinticuatro de
mayo del año dos mil once en la Ciudad de Soyapango dejó el causante
ALEX BALMORE MAJANO CLAROS siendo su último domicilio el de
esta misma ciudad, de parte de la señora ALICIA ELIZABETH CLAROS
VASQUEZ en su calidad de cesionaria de Derechos Hereditarios que
le correspondían al señor ALEX VALMORE MAJANO ORELLANA
conocido por ALEX BALMORE MAJANO ORELLANA en su calidad
de padre del causante.
Y se le ha Conferido a la aceptante la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a
las ocho horas treinta y tres minutos del día uno de febrero del año dos
mil doce. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ
DE LO CIVIL. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040238-2
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta y nueve
minutos del día veintiocho de septiembre del año dos mil nueve, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia
Intestada que a su defunción dejara la señora DELIA RUIZ DE FUNEZ
conocida por TRANCITO DELIA RUIZ, TRANCITO DELIA RUIZ
DE FUNES y por DELIA RUIZ; quien fue de cincuenta años de edad,
casada, quien falleció el día cinco de mayo de mil novecientos ochenta
y uno, de nacionalidad salvadoreña, siendo Cuscatancingo, el lugar de
su último domicilio, de parte del señor, JESUS RIGOBERTO FUNES,
a quien se le tiene por parte en su calidad de cónyuge de la causante
y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a
los señores GUILLERMO ELEAZAR FUNES RUIZ, ALBA DELIA
FUNEZ RUIZ DE CORDOVA y RIGOBERTO AMERICO FUNES
RUIZ, en su calidad de hijos de la causante quien es representado por
la Licenciada ROSARIO DEL CARMEN HERRERA BAIRES en
su calidad de apoderada general judicial confiriéndole al aceptante la
administración y representación INTERINA DE LA SUCESION, con
las facultades y restricciones de la Herencia Yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las nueve horas
y quince minutos del día veinticuatro de Abril del año dos mil doce.
LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA
DE LO CIVIL DE DELGADO. LICDO. JORGE ROBERTO BURGOS
GONZALES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040261-2
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta y cinco
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio
de inventario la herencia intestada que dejó la señora TIMOTEA REYES
GOMEZ VIUDA DE VIERA conocida por MARIA TIMOTEA REYES
GOMEZ VIUDA DE VIERA o TIMOTEA REYES,quien falleció el día
veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón
Ojustillo, Jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión, siendo
ese lugar su último domicilio, de parte de los señores LUIS ALBERTO
VIERA REYES, ISABEL VIERA REYES y FREDIS VIERA REYES,
en calidad de hijos de la causante. Confiriéndoles a dichos aceptantes,
en el carácter indicado, la administración y representación interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que
en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo
demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los treinta días del
mes de abril del dos mil doce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040265-2
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2012. EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este
día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inven-
tario, en la herencia intestada que dejó la señora, FELICITAS ELISA
AYALA, conocida por FELICITA ELISA AYALA, al fallecer el día
seis de septiembre del año mil novecientos setenta y seis, en el Barrio
La Parroquia de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, de
parte del señor CARLOS FERMIN AYALA, en calidad de hijo de la
causante; confiriendosele la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera
publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, los die-
ciocho días del mes de mayo del dos mil doce. LIC. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040329-2
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las ocho
horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresa-
mente y con beneficio de inventario de parte de la señora ROSA DEL
CARMEN PINEDA o ROSA DEL CARMEN PINEDA DE SANCHEZ
o ROSA DEL CARMEN PINEDA VIUDA DE SANCHEZ, en calidad
de madre del causante, de la herencia intestada dejada a su defunción por
el señor BALTAZAR ANTONIO SANCHEZ PINEDA, quien falleció a
las cinco horas y quince minutos del día trece de diciembre del año dos
mil ocho, en el Cantón Agua Escondida, de esta jurisdicción, siendo la
ciudad de San Juan Opico su último domicilio. Confiérese a la aceptante
en el concepto indicado la administración y representación interina de
la referida sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
Cítense a las personas que se crean con derecho en la sucesión para
que se presenten a deducirla a este Juzgado dentro de los quince días
subsiguientes a la última publicación del edicto respectivo. Publíquense
y fíjense los edictos ordenados por la ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
ocho horas y cuarenta minutos del día once de mayo de dos mil doce.
LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. F040334-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las
nueve horas del día doce de abril del corriente año, se tuvo por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia TESTAMEN-
TARIA dejada por el causante ANTONIO ZEPEDA LANDAVERDE
quien fue de setenta y nueve años de edad, agricultor, fallecido el día
seis de noviembre de dos mil uno, siendo Metapán su último domicilio;
de parte de los señores MAURICIO ZEPEDA MARTINEZ, GRA-
CIELA ZEPEDA DE PEREZ conocida por GRACIELA ZEPEDA
MARTINEZ, LIDIA ZEPEDA DE MEZQUITA conocida por LIDIA
ZEPEDA MARTINEZ, y LUZ ZEPEDA DE MEJIA conocida por LUZ
ZEPEDA MARTINEZ en concepto de herederos testamentarios del
referido causante. En consecuencia, se les confiere a dichos aceptantes
la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a las personas que crean tener derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas y
veinte minutos del día veintiuno de mayo del año dos mil doce. LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE
CARLOS HERNANDEZ MADRID, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040367-2
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las quince
horas del día once de mayo del corriente año; se tuvo por aceptada
expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que
al fallecer a las diecisiete horas del día veinticuatro de junio del año dos
mil diez, siendo su último domicilio la Villa de Lislique, departamento
de La Unión, dejara la causante Fermina Matamoros de Ruiz conocida
por Fermina Matamoros Blanco y por Fermina Matamoros, a favor del
señor Juan Pablo Ruiz, en concepto cónyuge sobreviviente y además
como Cesionario del derecho hereditario que en la referida sucesión
le correspondía al señor Miguel Ángel Ruiz Matamoros, como hijo
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395sobreviviente de la causante antes mencionada, de conformidad con lo
establecido en los Arts. 988 N° 1° y el 1699 del Código Civil. En conse-
cuencia, se le confirió al aceptante, en el carácter dicho, la administración
y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-
mento de La Unión, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil
doce. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040376-2
HErENcia YacENTE
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las
once horas del día quince de marzo del corriente año; se declaró yacente
la herencia del causante señor GERARDO GRANADOS Y GRANADOS,
fallecido a la una hora del día veintiuno de diciembre de dos mil once,
en el Centro Médico Usuluteco, siendo la ciudad de El Tránsito, de
este Distrito, Departamento de San Miguel su último domicilio; y en
vista de haber transcurrido más de quince días de abierta la sucesión
del causante antes expresado, nómbrase curador de la herencia yacente
a la Licenciada Ruth Elizabeth Medrano de Cisneros, a quien se le hará
saber este nombramiento para su aceptación, juramentación, protesta y
demás efectos de ley.- Publíquense los edictos correspondientes.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.-
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Chinameca, a las
once horas con quince minutos del día quince de marzo de dos mil
doce. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040297-2
ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las quince horas y veintiséis minutos del día doce de abril del presente año, se ha declarado la YACENCIA DE LA HERENCIA intestada, dejada por la causante señora SEBASTIANA REYES DE MONTIEL, a su defunción ocurrida el día veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y siete, en el Hospital Nacional de Maternidad; siendo esta Ciudad el lugar de su último domicilio; en las diligencias iniciadas por el Licenciado EFRAÍN RIVAS PALACIOS, en su carácter de Apode-
rado General Judicial del señor ARMANDO ROMERO conocido por ARMANDO ROMERO CASTAÑO y se ha nombrado a la Licenciada ROSARIO DEL CARMEN HERRERA BAIRES como CURADORA QUE REPRESENTE LA SUCESIÓN. Se advierte que si algún interesado se presenta aceptando la herencia en el término de quince días después de publicado en días hábiles el presente edicto, tanto la Yacencia de la herencia como el nombramiento de curador quedarán sin efecto, todo de conformidad a lo establecido en los Arts. 481, 482, 486, 1162 y 1163, 1164; todos del Código Civil.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas y cuarenta minutos del día doce de abril de dos mil doce. LICDA. ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. EDA LISSETH MEJIA MONTERROSA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F040381-2
TiTUlo DE ProPiEDaD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE POLOROS.- Al público,
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó por sí y por escrito el Licenciado JOSE ANIBAL SANCHEZ RAMIREZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, quien se Identifica con su Documento Único de Identidad Número cero cero cero cincuenta y un mil setecientos cuarenta y cinco guión cinco, como apoderado General Judicial del señor JUAN DE DIOS FUENTES GARCIA, de cuarenta y cuatro años de edad, Agri-cultor, del domicilio de Polorós, con residencia en Barrio El Calvario, Polorós, con Documento Único de Identidad Número cero tres millones quinientos catorce mil ciento uno guión nueve. Solicitando se le extienda Título de Propiedad y Dominio a favor de este último de un solar de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario de esta Villa, Distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de dos mil quinientos cincuenta y tres metros cuadrados, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, cuarenta y tres metros colinda con propiedad del solicitante o sea, Juan de Dios Fuentes García, cerco de alambre propio de por medio; AL NORTE, treinta y tres metros, colinda con la señora Santana Oliva, cerco de alambre propio de la colindante de por medio. AL PONIENTE, sesenta y ocho metros, colinda con propiedad de Leoncio Romero, y AL SUR, Cincuenta y nueve metros, colinda con propiedad de don Federico García, calle pública de por medio. En este inmueble existe construida una casa de sistema mixto con su respectivo servicio y accesorios, no tiene cultivos permanentes. Dicho inmueble no es dominante ni recae sobre él derecho o carga real, ni existe persona alguna y fue adquirido por compra informal hecha a la señora Ascensión García viuda de Fuentes, ya fallecida, y está valorado en veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de Norte América, y para los efectos de Ley consiguientes al público SE AVISA.-
Alcaldía Municipal de Polorós, a los catorce días del mes de mayo de dos mil doce. AMERTO ROMERO RIOS, ALCALDE MUNICIPAL. NANCY JEANNETTE GUEVARA LEMUS, SECRETARIA MUNI-CIPAL.
3 v. alt. No. F040371-2
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2012. rENoVacioN DE MarcaS
No. de Expediente: 2001018037
No. de Presentación: 20120165807
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MAR-
CELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Carvajal S.A., del domicilio de Calle
29 Norte No. 6A-40, Cali, Colombia, de nacionalidad COLOMBIANA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00116 del Libro
00161 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en el diseño de
una letra C, la cual está formada por tres bordes curvos de color negro,
en el centro se encuentra un cuadrado inclinado de color blanco, en el
extremo derecho hay un espacio diminuto que impide la unión de los
puntos. En esa posición se forma un pequeño triángulo de color blanco
imaginario; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
09 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los doce días del mes de abril del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001788-2
No. de Expediente: 2001018036
No. de Presentación: 20120165899
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio
de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
Carvajal S.A., del domicilio de Calle 29 Norte No. 6a-40, Cali, Colom-
bia, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00020 del Libro 00162 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en el diseño de una letra "C", la cual está
formada por tres bordes curvos de color negro, en el centro se encuentran
un cuadrado inclinado de color blanco, en el extremo derecho hay un
espacio diminuto que impide la unión de los puntos. En esa posición se
forma un pequeño triángulo de color blanco imaginario.; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los trece días del mes de abril del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001790-2
No. de Expediente: 2001017441
No. de Presentación: 20120165805
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MAR-
CELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Carvajal S.A., del domicilio de Cali,
República de Colombia, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00025 del Libro 00153
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra DIGILA-
SER escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los doce días del mes de abril del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001791-2
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395No. de Expediente: 2001020572
No. de Presentación: 20120166072
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MARKATRA-DE INC., del domicilio de Citco Building, Wickhams Cay, P.O. Box Número Seiscientos Sesenta y Dos, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, de nacionalidad BRITANICA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00131 del Libro 00169 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra FENOBEL escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de abril del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001792-2
No. de Expediente 2002024369
No. de Presentación: 20120166073
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MARKATRA-DE INC., del domicilio de Citco Building, Wickhams Cay, P.O. Box 662, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, de nacionalidad BRITANICA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00184 del Libro 00169 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PENTRICALOX escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza,
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los trece días del mes de abril del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001793-2
No. de Expediente: 2002023387
No. de Presentación: 20120166074
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARIA
DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MARKATRA-
DE INC., del domicilio de Citco Building, Wickhams Cay, P.O. Box
662, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, de nacionalidad
BRITANICA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00151 del Libro 00169 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
la palabra FRUTACID escrita en letras de molde mayúsculas de color
negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05
de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los trece días del mes de abril del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001794-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2012. No. de Expediente: 2000009048
No. de Presentación: 20120166420
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBER-
TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de MONSANTO TECHNOLOGY LLC, del domicilio
de 800 NORTH LINDBERGH BOULEVARD, ST LOUIS, MISSOURI,
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00032
del Libro 00154 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la
palabra "MAIZGARD" escrita en letras de molde mayúsculas de color
negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 31
de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil doce.-
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001795-2
No. de Expediente: 2001010491
No. de Presentación: 20120166417
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos, R.L., del domicilio de BARRIO LUJAN, CUATRO-
CIENTOS METROS AL SUR DE LA ESQUINA SURESTE DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SAN JOSE, COSTA RICA, de
nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00025 del Libro 00155 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en LA PALABRA LACTOCREMA EN LETRAS
MAYUSCULAS TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil doce.-
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001796-2
No. de Expediente: 2001010523
No. de Presentación: 20120166419
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos, R.L., del domicilio de BARRIO LUJAN, CUATRO-
CIENTOS METROS AL SUR DE LA ESQUINA SURESTE DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SAN JOSE, COSTA RICA, de
nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00024 del Libro 00155 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en LA PALABRA CHOCOBIGGER EN LE-
DIARIO
OFI
CIAL S
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ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395TRAS MAYUSCULAS TIPO CORRIENTE; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001797-2
No. de Expediente 2001010524
No. de Presentación: 20120166418
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos, R.L., del domicilio de BARRIO LUJAN, CUATRO-
CIENTOS METROS AL SUR DE LA ESQUINA SURESTE DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SAN JOSE, COSTA RICA, de
nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00184 del Libro 00154 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en LA PALABRA CIRCOLETA EN LETRAS
MAYUSCULAS TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil doce.-
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001798-2
No. de Expediente: 1999008621
No. de Presentación: 20110155629
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NALSANI, S.A.,
del domicilio de CALLE 21 No.43 A-23 SANTA FE DE BOGOTA,
D.C., COLOMBIA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00074 del Libro 00140
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en EL DISEÑO DE
UN RECTANGULO COLOR NEGRO, EL CUAL SE ENCUENTRA
DELINEADO EN SU INTERIOR POR UNA LINEA COLOR BLAN-
CO, QUE CONTIENE LA PALABRA "TOTTO", EN DONDE LAS
LETRAS 'T' SON ESTILIZADAS, MAYUSCULAS, DE COLOR
BLANCO; LA PRIMERA "O" ESCRITA EN MAYUSCULA, CON
LETRA CORRIENTE Y DE COLOR ANARANJADO Y LA ULTIMA
"O" ESCRITA EN MAYUSCULA, CON LETRA CORRIENTE Y
COLOR AMARILLO; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 18 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2012. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001800-2
No. de Expediente: 1999005684
No. de Presentación: 20120164811
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARIA
DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JONES IN-
VESTMENT CO. INC., del domicilio de 1007 Orange Street, Ste.
225, Wilmington, Delaware, 19801, Estados Unidos de América, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00139 del Libro 00150 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en LAS LETRAS “L”, “E” e "I" DE MOLDE
MAYUSCULAS DE COLOR NEGRO. DESPUES DE CADA LETRA
SE ENCUENTRA UN PUNTO DEL MISMO COLOR; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los nueve días del mes de marzo del año dos mil doce.-
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001802-2
No. de Expediente: 2001011679
No. de Presentación: 20120163368
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGI5TRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado KELLY
BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA
LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-
DERADO ESPECIAL de Laboratorios Silesia S.A., del domicilio de
Avenida Chile España Número Trescientos Veinticinco, Nuñoa - Santiago,
Chile, de nacionalidad CHILENA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00010 del Libro 00151 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra "ESTRANOVA" escrita en letras
de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dos días del mes de marzo del año dos mil doce.-
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001819-2
MarcaS DE fÁBrica
No. de Expediente: 2012117875
No. de Presentación: 20120167546
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY
BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
DIARIO
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CIAL S
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NO TIE
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395ESPECIAL de LABORATORIOS ANDROMACO S.A., de nacionalidad
CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
aBlalDiTri
Consistente en: la palabra ABLALDITRI, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de mayo del año dos mil doce.-
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001807-2
No. de Expediente: 2012117876
No. de Presentación: 20120167547
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY
BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de LABORATORIOS ANDROMACO S.A., de nacionalidad
CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
aBlofloDEX Consistente en: la palabra ABLOFLODEX, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de mayo del año dos mil doce.-
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001808-2
No. de Expediente: 2012117877
No. de Presentación: 20120167548
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY
BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de LABORATORIOS ANDROMACO S.A., de nacionalidad
CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
aBllUMirol
Consistente en: la palabra ABLLUMIROL, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos
mil doce.
DIARIO
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2012. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de mayo del año dos mil doce.-
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001809-2
No. de Expediente: 2012118037
No. de Presentación: 20120167740
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY
BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Laboratorios Andrómaco S.A., de nacionalidad CHI-
LENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
aBlMoVaTor
Consistente en la palabra ABLMOVATOR, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de mayo del año dos mil doce.-
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001810-2
No. de Expediente: 2012118035
No. de Presentación: 20120167738
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY
BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Laboratorios Andrómaco S.A., de nacionalidad CHI-
LENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
MaSTElcal Consistente en: la palabra MASTELCAL, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de mayo del año dos mil doce.-
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001811-2
DIARIO
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GAL
86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395No. de Expediente: 2012117147
No. de Presentación: 20120166245
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY
BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Rotam Agrochem International Company Limited, de
nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
ICASSO Consistente en: la palabra ICASSO, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS. HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de marzo del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v alt. No. C001813-2
No. de Expediente: 2012118039
No. de Presentación: 20120167742
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY
BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de
Laboratorios Andrómaco S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
GLIFORTEX Consistente en: la palabra GLIFORTEX, que servir para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN
DEANIMALES DAÑINOS FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de mayo del año dos mil doce.-
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v alt. No. C001815-2
No. de Expediente: 2009093719
No. de Presentación: 20090123573
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina e ha(n) presentado KELLY
BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Philip Morris Brands Sárl, de nacionalidad SUIZA soli-
citando el registro, de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras MARLBORO GOLD ADVANCE y
diseño, traducidas al castellano como MARLBORO ORO AVANZADO,
que servirá para: AMPARAR: TABACO, PROCESADO O SIN PRO-
CESAR; PRODUCTOS DE TABACO, INCLUYENDO LOS PUROS,
CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO PARA CONFECCIONAR
SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO
PARA MASTICAR, TABACO EN POLVO Y CIGARROS HECHOS
DE UNA MEZCLA DE TABACO Y CLAVO DE OLOR; SUSTITUTOS
DEL TABACO (NO PARA USO MEDICO); ARTICULOS PARA FU-
MADORES, INCLUYENDO EL PAPEL DE CIGARRILLOS Y TUBOS
DIARIO
OFI
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2012. PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES
PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRILLO Y CENICEROS, PIPAS,
APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS,
ENCENDEDORES, FOSFOROS. Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil
nueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de abril del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIA.
3 v alt. No. C001817-2
No. de Expediente: 2012117479
No. de Presentación: 20120166830
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY
BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
de PHILIP MORRIS PRODUCTS S.A., de nacionalidad SUIZA, soli-
citando el registro, de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra MURATTI y diseño, que servirá para:
AMPARAR: TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR; PRO-
DUCTOS DE TABACO, INCLUYENDO LOS PUROS, CIGARROS,
CIGARRILLOS, TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS
CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MAS-
TICAR, TABACO EN POLVO Y CIGARROS HECHOS DE UNA
MEZCLA DE TABACO, Y CLAVO DE OLOR; SUSTITUTOS DEL
TABACO (NO PARA USO MÉDICO); ARTICULOS PARA FUMA-
DORES, INCLUYENDO EL PAPEL DE CIGARRILLOS Y TUBOS
PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLOS, ESTUCHES
PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRILLO Y CENICEROS, PIPAS,
APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS
ENCENDEDORES, FÓSFOROS. Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de abril del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v alt. No. C001818-2
NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2012118147
No. de Presentación: 20120167881
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LADISLAO
ERNESTO MENDOZA LAZO, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de SOLUCIONES FINANCIERAS SALVADOREÑAS,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
SOLUCIONES FINANCIERAS SALVADOREÑAS, S.A. DE C.V.,
SOFINSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro del NOMBRE COMERCIAL,
SofiNSa
Consistente en: la palabra SOFINSA, que servirá para: DISTIN-
GUIR UNA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA
COMPRA VENTA Y ALQUILER DE PROPIEDADES; SERVICIOS
FINANCIEROS, UBICADO EN PRIMERA CALLE PONIENTE Y
CUARENTA Y SIETE AVENIDA NORTE, CONDOMINIO VILLAS
DE NORMANDIA NUMERO CUATRO-A, SAN SALVADOR, DE-
PARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de mayo del año dos mil doce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v alt. No. C001804-2
DIARIO
OFI
CIAL S
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ARA CONSULT
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GAL
88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395No. de Expediente: 2012116847
No. de Presentación 20120165803
EL INFRASCRITO REGITRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY
BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
de KING OCEAN EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-
PITAL VARIABLE que se abrevia: KING OCEAN EL SALVADOR,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras KING OCEAN SERVICES y diseño,
que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMER-
CIAL DEDICADO A LA REPRESENTACIÓN DE AGENCIAS NA-
VIERAS Y MARITIMAS NACIONALES E INTERNACIONALES,
REPRESENTACIÓN DE CASAS COMERCIALES, TRANSPORTE
NACIONAL E INTERNACIONAL, OPERACIÓN DE BODEGAS DE
ALMACENAMIENTO DE TODO TIPO Y AGENCIAS ADUANE-
RAS, ASÍ COMO EL EJERCICIO DEL COMERCIO, LA INDUSTRIA,
SERVICIOS EN GENERAL Y AL MANTENIMIENTO DE INVER-
SIONES EN EL PAIS O EN EL EXTERIOR.
La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de marzo del año dos mil doce.-
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v alt. No. C001816-2
coNVocaToriaS
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
El infrascrito Presidente de la Junta Directiva de la sociedad
KPMG, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse KPMG, S.A.,
de conformidad con lo dispuesto por la Cláusula DÉCIMA CUARTA
de los estatutos de la Sociedad, y por el Artículo doscientos veintiocho
del Código de Comercio, convoca a los señores accionistas a sesión
de JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, a
celebrarse a partir de las diez horas del día veinticinco de junio de dos
mil doce, en las oficinas del Bufete Arias & Muñoz situadas en Colonia
San Benito, Calle La Mascota, Número 533, San Salvador, El Salvador,
para conocer la siguiente agenda:
1. Verificación del quórum y nombramiento de Presidente y
Secretario de la sesión.
2. Disminución del capital social y modificación del pacto
social en sus Cláusulas "QUINTA. CAPITAL SOCIAL Y
SU REGIMEN" y "SEXTA. SUSCRIPCIÓN Y PAGO DE
LAS ACCIONES".
3. Modificación del pacto social en sus Cláusulas "VIGÉSIMA
PRIMERA. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD"
y "VIGÉSIMA QUINTA. REPRESENTACIÓN DE LA
SOCIEDAD Y USO DE LA FIRMA SOCIAL".
4. Autorización al Presidente de la Junta Directiva para contratar
financiamiento.
5. Nombramiento de Ejecutor Especial de los acuerdos adoptados
en la sesión de junta general extraordinaria de accionistas,
autorización para comparecer ante Notario a otorgar la escri-
tura de modificación al pacto social, integrando en un único
documento todas las cláusulas por las que habrá de regirse
en lo sucesivo la sociedad.
Para que la Junta General se considere legalmente reunida para
conocer asuntos de carácter extraordinario en la primera fecha de la
convocatoria, deberán estar representadas, por lo menos, las tres cuartas
partes de todas las acciones de la sociedad, y para formar resolución de
los asuntos a conocer se necesitará el voto de las tres cuartas partes de
las acciones de la sociedad.
Si no hubiere quórum en la fecha y hora expresada, se convoca
por segunda vez, a las diez horas y treinta minutos del día veintiséis
de junio de dos mil doce, en el mismo lugar señalado para la primera
convocatoria.
Si la Junta General se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria,
por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará
válidamente constituida para conocer asuntos de carácter extraordinario
con la representación de la mitad más una de las acciones que componen
el capital social. El número de votos necesario para formar resolución,
serán las tres cuartas partes de las acciones presentes.
San Salvador, veintinueve de mayo de dos mil doce.-
JOSE ALFREDO AGUIRRE,
PRESIDENTE.
3 v alt. No. F040293-2
CONVOCATORIA
EL ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO DE UNIVERSAL
CABLE, S.A. DE C.V.
CONVOCA: A sus acciones a celebrar Junta General Ordinaria
de accionistas que tendrá efecto a las nueve horas del día veinticinco de
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2012. junio de dos mil doce, en las instalaciones del Hotel Courtyard Marriott S.S., situadas en calle 2 y calle 3 Centro de Estilo de Vida La Gran Vía, de la ciudad de San Salvador, El Salvador. Estableciendo el Quórum Legal necesario para efectuar la Junta General Ordinaria, se resolverá sobre la siguiente agenda:
1. Establecimiento del Quórum
2. Lectura y aprobación del Acta anterior
3. Nombramiento del Gerente General
4. Sustitución del Administrador Único Suplente
5. El llamamiento a los accionistas a pago los aporte de las acciones suscritas que no han sido pagadas en su totalidad.
6. Cualquier otro asunto que de conformidad a la legislación vigente y a la Escritura social pueda ser tratado por la Junta General Ordinaria, y ésa así lo recuerde.
El Quórum es necesario para celebrar sesión en PRIMERA fecha de la convocatoria será la MITAD MAS UNA DE LAS ACCIONES DE LA SOCIEDAD. Y las resoluciones serán válidas con igual proporción de votos. En caso que a la fecha y hora mencionada no se pudiere ce-lebrar la junta por falta de Quórum, se convocará por SEGUNDA vez a celebrar Junta General Extraordinaria a las nueve y treinta minutos del día veinte de junio de dos mil doce, en el mismo lugar. El Quórum necesario para celebrar la sesión en la segunda fecha será cualquiera que sea el número de acciones representadas y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos de las acciones presentes.
San Salvador, 30 de Mayo de 2012.-
LICDO. JUAN CARLOS ESPINOZA,
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.
3 v. alt. No. F040400-2
SUBaSTa PÚBlica
MARIO MOISA MARTINEZ JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado Juan Rafael Andrade Ruiz, en concepto de Apoderado General Judicial del Banco de América Central S.A., contra el señor José David Portillo Carballo, se venderá en pública subasta y en fecha oportuna el siguiente vehículo: PLACAS: P-SESENTA Y NUEVE MIL DIECINUEVE, CLASE; Pick Up; MARCA: Ssanyong; MODELO: Musso doscientos noventa S; COLOR: Gris Metálico; AÑO. 2005; con las características siguientes: contiene una mica, con la llave de tuercas, llanta de repuesto y varilla para desmontarla, llantas en regular estado, rines especiales, sin alfombras, ni equipo de sonido, tapicería en buen estado, pintura general en regular estado, un golpe en la esquina posterior derecha y no en la esquina delantera izquierda que abarca del capó, así como abolladuras y raspones pequeños en varias partes de la carrocería y bompers, derramo de aceite y motor y ruido en la caja de transmisión en una de las velocidades.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas del día veintinueve de Marzo del año dos mil once. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001789-2
DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por la Licenciada EMERITA PACHECO ESTRADA como Apoderada de la señora ANA SILVIA FUENTES DE LOPEZ conocida por ANA SILVIA FUENTES GALDAMEZ y por ANA SILVIA FUENTES GALDAMEZ hoy de LOPEZ, CONTRA la señora SIMONA BLANCA CORNEJO conocida por SIMONA BLANCA CORNEJO DURAN, BLANCA CORNEJO y por SIMONA BLANCO CORNEJO, reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmueble siguiente: Un inmueble de su propiedad, de naturaleza antes rústica, hoy urbana, identificado como Lote número CUARENTA Y SIETE, de la Finca o Parcelación Las Neblinas, situado en Los Planes de Renderos, jurisdicción de la Villa de Panchimalco, en este departamento, de una superficie de QUI-NIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHOCIENTOS VEINTISIETE PUNTO TREINTA Y SEIS VARAS CUADRADAS, que se describe así: Partiendo del punto nueve-A de la Poligonal general de la propiedad denominada "Finca Las Neblinas", con una distancia de sesenta y seis metros treinta centímetros rumbo Sur sesenta y siete grados cero cero punto cero minutos Este, se llega a la esquina suroeste del lote número cuarenta y siete, que se describe así: AL PONIENTE, en línea recta de treinta y un metros ochenta y cinco centímetros rumbo Norte cero cero grados treinta punto cero minutos Oeste, lindante con el resto del terreno del vendedor señor Harrison Herbert Estep González; AL NORTE, en línea recta de dieciocho metros cuarenta centímetros rumbo Norte ochenta y ocho grados cuarenta y uno punto cero minutos Este, lindante con terreno del doctor Eduardo Barrientos; AL ORIENTE, en línea recta de treinta y dos metros treinta centímetros rumbo Sur cero cero grados treinta punto cero minutos Este, lindante con el resto del terreno del señor Harrison Herbert Estep González, en parte calle de seis metros de ancho abierta en el mismo terreno de por medio; y AL SUR, en línea recta de dieciocho metros rumbo Sur ochenta y nueve grados treinta punto cero minutos Oeste lindante con el resto del terreno del señor Harrison Herbert Estep González, calle particular de seis metros de ancho abierta en el mismo terreno de por medio, El inmueble está inscrito a favor de la ejecutada con la matrícula número M SEIS CERO CUATRO UNO TRES CERO SIETE DOS, del Registro de la Propiedad de este Departamento.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil, San Salvador, A LAS ONCE HORAS DEL DIA OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE.- DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRE-TARIO.
3 v. alt. No. C001825-2
DIARIO
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por ejecución promovida por la CAJA
DE CREDITO DE SAN ALEJO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que
puede abreviarse CAJA DE CREDITO DE SAN ALEJO S. C. DE R.
L. DE C. V. o CAJA DE CREDITO DE SAN ALEJO DE C. V.; Re-
presentada legalmente por el señor JOSE DEL ROSARIO BAUTISTA
HERNANDEZ, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado
FERNANDO ARISTIDES GARAY ANDRADE, mayor de edad, Abo-
gado, de este domicilio; en contra de la señora CARMEN ETELVINA
RUBIO SORTO DE PEÑA, se venderá en pública subasta en este
Juzgado, en día y hora que oportunamente se indicará el bien inmueble
siguiente: “Una porción de terreno de naturaleza rústica, inculto situado
en el Cantón Monte Grande, jurisdicción, distrito y departamento de
San Miguel, ahora en proceso de urbanización identificado como lotes
números NUEVE, DIEZ, ONCE y DOCE del Polígono "F", que forma
un solo cuerpo, de la capacidad superficial de OCHOCIENTOS VEINTI-
CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes;
AL NORTE: treinta y seis metros, linda con lotes seis, siete y ocho del
mismo polígono "F"; AL ORIENTE: veinte metros, prolongación calle
al Lago de por medio, linda con lote número uno del polígono II; AL
SUR: treinta y ocho metros, pasaje Los Almendros, de por medio, linda
con lotes número seis, siete y ocho del polígono "G"; y AL PONIENTE:
veinticinco metros, linda con lote número trece del mismo polígono "F",
sin construcciones ni cultivos permanentes. Inscrito a favor de la señora
CARMEN ETELVINA RUBIO SORTO DE PEÑA, en el Registro de
la propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente bajo la
Matrícula Número OCHO CERO UNO UNO OCHO CINCO SIETE
SIETE GUION CERO CERO CERO CERO CERO, de propiedad de
San Miguel.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,
a las nueve horas y diez minutos del día veintisiete de marzo de dos mil
doce. DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CI-
VIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040321-2
LICENCIADO JOSE SALVADOR CASTRO CANJURA, JUEZ DE
LO LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: AL PUBLICO para los efectos de ley, que por
resolución proveída por este Tribunal a las once horas del día veintitrés
de mayo del corriente año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
por el LICENCIADO RAUL ALBERTO GARCIA MIRON, actuando
en su carácter de Apoderado General Judicial de BANCO PROMERICA
SOCIEDAD ANONIMA, contra el Señor HENRI ALBERTO PORTI-
LLO GUEVARA, reclamando capital adeudado e intereses; se ordenó
la VENTA EN PUBLICA SUBASTA del bien embargado, en fecha
que oportunamente se señalará, siendo el inmueble a subastarse el que
se describe a continuación: Casa y solar urbanos, situados en Barrio El
Ángel, de la Ciudad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, cuyo solar
mide por los rumbos Norte y Sur, diez metros treinta y dos milímetros;
y por el Oriente y Poniente, veinticuatro metros doscientos cuarenta y
cuatro milímetros, con un área total de DOSCIENTOS CINCUENTA
PUNTO DOS METROS CUADRADOS, inscrito a favor de RAMON
ANTONIO PORTILLO y ANA FRANCISCA GUEVARA ARIAS DE
PORTILLO, conocida por ANA FRANCISCA GUEVARA DE POR-
TILLO, bajo la matrícula número UNO CERO CERO DOS NUEVE
OCHO TRES CERO-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la tercera sección de occidente,
Sonsonate.
LIBRADO: En el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, a las once
horas y quince minutos del día veintitrés de mayo del dos mil doce. LIC.
JOSE SALVADOR CASTRO CANJURA, JUEZ DE LO LABORAL
SUPLENTE.- LIC. MIRNA MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040330-2
rEPoSicioN DE cErTificaDo
AVISO
La Caja de Crédito de San Alejo, Sociedad Cooperativa de Responsa-
bilidad Limitada de Capital Variable,
COMUNICA: que a sus oficinas ubicadas en 2ª. Av. Norte y 3 ª.
Calle Pte., Barrio El Calvario, San Alejo, La Unión, se ha presentado el
propietario del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No.
0719, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por ONCE MIL
DOLARES EXACTOS ($11,000.00). En consecuencia de lo anterior,
se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales
del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación
de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer
el certificado en referencia.
San Alejo, jueves 30 de mayo 2012.
Caja de Crédito de San Alejo, Sociedad Cooperativa de Respon-
sabilidad Limitada de Capital Variable. Tel. Oficina: 2683-8400
NORIS ELIZABETH CUEVA GONZALEZ,
GERENTE GENERAL.
3 v. alt. No. F040322-2
DIARIO
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2012. BalaNcE DE liQUiDacioN
CYGNUS, S. A. DE C.V.
BALANCE DE LIQUIDACION AL 2 DE MAYO DEL 2012
ACTIVO
Activo circulante:
Caja y bancos $ 16,733.82
PASIVO Y CAPITAL
Capital y utilidades retenidas:
Capital social $ 11,428.57
Reserva legal 457.15
Utilidades retenidas 4,848.10
$ 16,733.82
DISTRIBUCION DEL HABER SOCIAL:
Ema Graciela Avila de Guirola $ 16,717.08
Jorge Enrique Guirola Meardi 16.74
$ 16,733.82
MARIO I. HENRIQUEZ, ROBERTO A. ESCOBAR, LIQUIDADOR. LIQUIDADOR.
DOUGLAS GIL REYES, WALTER WILLIAM NAVES VALLE, LIQUIDADOR. AUDITOR EXTERNO.
3 v. alt. No. F040373-2
Marca iNDUSTrial
No. de Expediente: 2012117622
No. de Presentación: 20120167084
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
oZ THE GrEaT aND PoWErfUl
Consistente en: las palabras OZ THE GREAT AND POWERFUL, que se traducen al castellano como OZ El Gran y Poderoso, que servirá para: AMPARAR: BOLSAS; MOCHILAS; TARJETEROS; MONEDE-ROS; ESTUCHES PARA LLAVES; VALIJAS; ETIQUETAS PARA EQUIPAJE; CARTERAS; BILLETERAS. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001783-2
No. de Expediente: 2012117623
No. de Presentación: 20120167085
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
DIARIO
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
oZ THE GrEaT aND PoWErfUl
Consistente en: las palabras OZ THE GREAT AND POWERFUL, que se traducen al castellano como OZ El Gran y Poderoso, que servirá para: AMPARAR: PAPEL Y ARTÍCULOS DE PAPEL; CARTÓN Y ARTÍCULOS DE CARTÓN; PRODUCTOS DE IMPRENTA; PUBLI-CACIONES; LIBROS; FOTOGRAFÍAS; RETRATOS; PINTURAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ARTÍCULOS DE OFICINA Y ES-COLAR. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001784-2
No. de Expediente: 2012117627
No. de Presentación: 20120167089
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
oZ THE GrEaT aND PoWErfUl
Consistente en: las palabras OZ THE GREAT AND POWERFUL, que se traducen al castellano como OZ El Gran y Poderoso, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001785-2
No. de Expediente: 2012117628
No. de Presentación: 20120167090
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.
oZ THE GrEaT aND PoWErfUl
Consistente en: las palabras OZ THE GREAT AND POWER-
FUL, que se traducen al castellano como OZ El Gran y Poderoso, que
servirá para: AMPARAR: JUGUETES, JUEGOS Y ARTICULOS DE
JUGUETE; ARTICULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE (EXCEP-
TO ROPA); ADORNOS EN FORMA DE MEDIAS O CALCETAS
DECORATIVAS CON MOTIVOS NAVIDEÑOS (DE JUGUETE);
ADORNOS Y DECORACIONES PARA ARBOLES DE NAVIDAD;
BOLSAS O GLOBOS DE NIEVE. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de abril del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001786-2
TiTUlo MUNiciPal
FIDEL ALCIDES ARRIAZA, Alcalde Municipal de Yoloaiquín,
Morazán, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado
HECTOR ARTURO BONILLA CHICAS, Apoderado de las señoras
ORBELINA ESMERALDA RAMOS, de treinta y cuatro años de edad,
ama de casa, del domicilio de Lynbrook, Estado de New York, Estados
DIARIO
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2012. Unidos de América, y SULEYMA VERANICE RAMOS LOPEZ,
de veintiocho años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio,
solicitándome TITULO MUNICIPAL, de una porción de terreno de
naturaleza urbana, situada en el Barrio El Centro de esta población,
de la extensión superficial de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO
PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, que mide y linda:
AL ORIENTE, once punto veinticuatro metros, con Fidel Rivera, pared
de ladrillo de barro de por medio del colindante; AL PONIENTE, once
punto veinticuatro metros, con Paulina Martínez; AL NORTE, treinta y
uno punto veinticinco metros, muro de piedra y concreto del inmueble
que se describe, con calle de por medio, colinda con Josefa Martínez;
y AL SUR, treinta y uno punto veinticinco metros, con Fidel Rivera,
tapial de por medio del terreno que se describe. En dicho inmueble existe
construida una casa paredes de adobe, techo de zincalum, con cielo falso,
piso de ladrillo de cemento, con servicios de agua potable y energía
eléctrica. Las titulantes ejercen posesión de dicho inmueble por más de
VEINTICINCO AÑOS, sumado al tiempo de sus antecesores. El referido
inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales
que pertenezcan a otras personas con quien hubiere proindivisión; dicha
porción de terreno está formada por otras tres porciones que forman
un solo cuerpo, y las adquirieron las titulantes una de ellas a través de
escritura matriz de Compraventa de Posesión Material, otorgada a su
favor, por la señora Teófila Ramos, en San Francisco Gotera, Morazán,
a las once horas del día doce de agosto del año dos mil once, ante los
oficios del Notario Juan Bautista Díaz Amaya, y las otras dos porciones,
las adquirieron por compraventa de posesión material, que de forma
verbal les otorgara a su favor la señora Edith Ramos Argueta Ramírez,
en este Municipio, en el mes de abril del año dos mil once. Inmueble
que valoran en DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
Lo que aviso al público para los efectos legales.
Librado en la Alcaldía Municipal de Yoloaiquín, Departamento de
Morazán, a los tres días del mes de mayo del año dos mil doce.- FIDEL
ALCIDES ARRIAZA, ALCALDE MUNICIPAL. YANCI IVETH
MUNGUIA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F040331-2
Marca DE SErVicioS
No. de Expediente: 2012117488
No. de Presentación: 20120166844
CLASE: 35
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de AVON
PRODUCTS, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Por aMor a la MUJEr
Consistente en: las palabras POR AMOR A LA MUJER, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE MERCADEO Y VENTA
DE PUERTA EN PUERTA DE ARTÍCULOS, SERVICIOS DE VEN-
TA AL POR MAYOR DE MERCANCIAS (DISTRIBUIDORES DE
MERCANCIAS), SERVICIOS DE VENTA DE ALMACENES MINO-
RISTAS, SERVICIOS DE VENTA DE ARTICULOS A TRAVES DE
SOLICITACION DIRECTA DE VENDEDORES INDEPENDIENTES,
SERVICIOS DE COMPRAS POR TELEFONO, SERVICIOS DE PE-
DIDOS POR CATALOGO A TRAVES DE CORREO, SERVICIOS
DE VENTA DE ALMACEN A TRAVES DE INTERNET EN FOR-
MA INTERACTIVA POR MEDIO DE UNA RED INFORMATICA
GLOBAL DE INFORMACION CONECTADO CON LA VENTA
DE SERVICIOS DE CUIDADOS DE BELLEZA Y SALONES DE
BELLEZA, ROPA, PRODUCTOS DE TOCADOR, COSMETICOS,
JOYERIA, PRODUCTOS PARA EL CUIDADO E HIGIENE PERSO-
NAL, SUPLEMENTOS NUTRITIVOS, EQUIPO DE EJERCICIO Y
APARATOS DE CULTURA FISICA, ARTICULOS DEPORTIVOS,
LIBROS, VIDEOS Y CINTAS DE AUDIO, DISCOS COMPACTOS
Y ARTÍCULOS DE REGALO; SERVICIOS DE PUBLICIDAD;
SERVICIOS DE DISTRIBUCION DE MATERIAL PUBLICITARIO
[FOLLETOS, PROSPECTOS, IMPRESOS, MUESTRAS]; PREPA-
RACION, PRODUCCION Y COLOCACION DE ANUNCIOS Y
PUBLICIDAD TELEVISADA; SERVICIOS DE INFORMACIONES
DE NEGOCIOS, PUBLICIDAD, SERVICIOS PROMOCIONALES
Y SERVICIOS DE MERCADEO; INVESTIGACIONES [BUSQUE-
DAS] PARA NEGOCIOS; SERVICIOS DE ASESORES PARA LA
DIRECCION DE EMPRESAS EN RELACION A MERCADEO; SER-
VICIOS DE AGENCIAS DE INFORMACIONES COMERCIALES;
SERVICIOS DE PUBLICIDAD EN EL CAMPO DE COSMETICOS,
PERFUMERIA, PRODUCTOS DE TOCADOR, TODO TIPO DE
ROPA, JOYERIA, ARTICULOS DE REGALO, JUGUETES, VIDEOS,
CINTAS, DISCOS COMPACTOS Y SIMILARES; INFORMACION,
SERVICIOS DE ASESORIA Y CONSULTORIA RELACIONADOS
A LOS SERVICIOS ANTEDICHOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil
doce.
DIARIO
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de abril del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001801-2
No. de Expediente: 2012118034
No. de Presentación: 20120167737
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha(n) presentado KELLY
BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS.
lUVici
Consistente en: la palabra LUVICI, que servirá para: AMPA-
RAR: SERVICIOS DE EDUCACION Y ENTRENAMIENTO EN
EL SECTOR DE SALUD, INCLUYENDO LO RELATIVO A LA
OFTALMOLOGIA Y CUIDADO DEL OJO; LA REALIZACION DE
PROGRAMAS DE APOYO PARA PACIENTES Y PROFESIONALES
DE LA SALUD; ORGANIZACION Y DIRECCION DE CLASES, SE-
MINARIOS, TALLERES EN EL SECTOR DE LA SALUD INCLUIDO
LO RELATIVO A LA OFTALMOLOGIA Y CUIDADO DEL OJO.
Clase:41.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de mayo del año dos mil doce.
LIC. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001814-2
No. de Expediente: 2011113790
No. de Presentación: 20110159227
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado RODRIGO JOSE VILLEDA MONTENEGRO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
renderMaxx
Consistente en: las palabras RenderMaxx, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD PARA ARQUITECTURA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día tres de noviembre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de diciembre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001820-2
No. de Expediente: 2012118296
No. de Presentación: 20120168159
CLASE:43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado JOSE ISA-BEL JOVEL MIRANDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras Los 3 Cerditos, y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTES, COMIDAS
VARIAS. Clase: 43.
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2012. La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de mayo del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040375-2
Marca DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2012118032
No. de Presentación: 20120167735
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado RAMON
KURY GONZALEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad
de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO.
Consistente en: la palabra ultralam y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS DE LAMINAS DE PVC PARA TECHOS
EN GENERAL. Clase: 19.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de mayo del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040383-2
No. de Expediente: 2012118031
No. de Presentación: 20120167734
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado RAMON
KURY GONZALEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad
de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO.
Consistente en: la palabra ultrateja y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS DE LAMINAS DE PVC EN FORMA DE
TEJA PARA TECHOS. Clase: 19.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de mayo del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040386-2
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395
de tercera publicación
acEPTaciÓN DE HErENcia
ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, departamento de La Unión; al público para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las trece
horas y cincuenta minutos del día veinte de abril del corriente año, se tuvo
por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia
intestada, que al fallecer a las tres horas del día veinte de noviembre del
año dos mil once, en Cantón Gueripe, Jurisdicción de Concepción de
Oriente, departamento de La Unión, siento dicho lugar su último domi-
cilio, dejara la causante JUSTA BONILLA DE SANTOS, conocida por
JUSTA BONILLA y por JUSTA BONILLA BONILLA, a favor del señor
JOSE RUBEN SANTOS BONILLA, en concepto de hijo sobreviviente
de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en
el Art. 988 N° 1° del Código Civil.
En consecuencia, se le confirió al aceptante, en el carácter dicho,
la Administración y Representación Interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia
Yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-
mento de La Unión, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil
doce. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIA.
3v. alt. No. C001717-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este, día a las diez
horas y veinticinco minutos se ha tenido por aceptada expresamente,
con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora
EULALIA FUENTES MEDRANO, conocida por EULALIA FUENTES,
quien falleció el día ocho de agosto del dos mil once, en el Cantón Santa
Lucía, Jurisdicción de Bolívar, Departamento de La Unión, siendo ese
lugar su último domicilio; de parte del señor FRANCISCO JAVIER
HERNANDEZ VELASQUEZ, en calidad de cesionario de los derechos
hereditarios que le correspondían al señor LAZARO FUENTES RIOS,
conocido por LAZARO FUENTES, éste en calidad de hijo de la cau-
sante.
Confiérese a dicho aceptante, en el carácter indicado, la Adminis-
tración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que
en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo
demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los treinta días del
mes de abril del dos mil doce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001720-3
ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, departamento de La Unión; al público para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce
horas y cincuenta minutos del día trece de abril del corriente año; se tuvo
por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia
Testamentaria que al fallecer a las nueve horas y cuarenta minutos del día
diez de diciembre del año dos mil once, en la Policlínica Limeña de Santa
Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo su último domicilio
Caserío Santa Clarita, Cantón Santa Clara, Jurisdicción de Pasaquina,
dejara el causante JOSE DE LA CRUZ MORENO CARCAMO, a favor
de la señora CECILIA SOLEDAD ALVAREZ MORENO, en concepto
de heredera testamentaria.
En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho,
la Administración y Representación Interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia
Yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los diecinueve días del mes de abril del año dos
mil doce. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CI-
VIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001721-3
LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada este mismo día, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día veinticuatro de
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2012. enero del año dos mil siete, en el Cantón Cutumay Camones, de esta
Jurisdicción, siendo éste el lugar de su último domicilio, dejó la señora
GRACIELA TRINIDAD DE MATUTE, conocida por GRACIELA
TRINIDAD LINARES, y por GRACIELA TINIDAD, de parte de
ROSA ADILIA, DORA ALICIA, TERESA DEL CARMEN, MARIA
INES, ANA ELIA, CONSUELO HERMINIA, YOLANDA GLADIS,
MELITON, MIGUEL ANGEL, todos de apellido MATUTE TRINIDAD,
y LEONIDAS MATUTE MARTINEZ, los primeros en su calidad de
hijos y el último como cónyuge de la referida causante.
Confiriéndoseles INTERINAMENTE, la Administración y Repre-
sentación de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de
Ley.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Tribunal, en el término de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las nueve horas diez minutos del día ocho de febrero del año dos
mil doce. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-
CERO DE LO CIVIL.- LICDA, MARISOL DEL CARMEN LEMUS
POLANCO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001727-3
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE
USULUTAN, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día
tres de agosto del año de mil novecientos noventa y ocho, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la heren-
cia Ab-Intestato de los bienes que a su defunción dejó el causante
DEOCLECIANO EVANGELISTA REYES, quien falleció a las dieciséis
horas del día catorce de julio de mil novecientos setenta y nueve, en el
Cantón San José, de esta Jurisdicción, siendo éste su último domicilio,
de parte de ANA MARIA LUISA REYES AMAYA, conocida por ANA
MARIA LUISA REYES, en calidad de hija legítima del causante, y no
así los señores DEOGLESIANO ANTONIO REYES, conocido por
DEOCLECIANO ANTONIO REYES y JUAN JOSE REYES, por haber
repudiado la herencia que les correspondía como hijos del causante.
Confiriéndole a la aceptante ANA MARIA LUISA REYES AMA-
YA, conocida por ANA MARIA LUISA REYES, la Administración y
Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que
dentro del término de Ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de
sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las diez
horas y veinte minutos del día veintidós de mayo del año dos mil doce.-
LIC. AMERICO GIOVANNI MEJIA GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA, SUPLENTE.- LICDA. ANA MARGARITA BERMUDEZ
DE HENRIQUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039870-3
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a
las doce horas y cuatro minutos del día dieciséis de abril de dos mil doce,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada dejada a su defunción, ocurrida el día once de marzo de
dos mil diez en la ciudad de San Salvador, el causante señor JOSE GIL
CASTILLO, conocido por JOSE GIL CASTILLO ROMERO, siendo
su último domicilio la ciudad de San Martín, de parte de los señores
HUGO GEREMIAS CASTILLO GONZALEZ y JOSUE ALEJANDRO
CASTILLO GONZALEZ en sus calidades de hijos sobrevivientes del
de cujus; MERY ESCALATICA GONZALEZ SIGÜENZA., conocida
por MERY ESCALATICA GONZALEZ, MERY ESCALATICA
GONZALEZ DE CASTILLO y por MERY ESCOLASTICA GON-
ZÁLEZ SIGÜENZA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del de
cujus y esta ultima actuando también en representación de sus menores
hijos. JOSE MOISES CASTILLO GONZÁLEZ, GILBERTO SAMUEL
CASTILLO GONZÁLEZ y RUTH NOEMI CASTILLO GONZÁLEZ
en su calidad de hijos del de cujus.
Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y re-
presentación interina de los bienes de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Debiendo
ejercerla los niños JOSE MOISES, GILBERTO SAMUEL Y RUT
NOEMI, todos de apellidos CASTILLO GONZALEZ, por medio de
su representante legal señora MERY ESCALATICA GONZALEZ
SIGÜENZA, conocida por MERY ESCALATICA GONZALEZ,
MERY ESCALATICA GONZALEZ DE CASTILLO y por MERY
ESCOLASTICA GONZALEZ SIGÜENZA.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas
y dos minutos del día dieciocho de mayo de dos mil doce. LIC. GENNY
SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL. Por LICDA.
EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F039897-3
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD
DE TONACATEPEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a
las quince horas del día veintitrés de mayo de dos mil doce, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor JOSE LUIS EVEDARDO
CALDERON CONOCIDO POR JOSE LUIS E. CALDERON, POR
JOSE LUIS EVELARDO CALDERON Y POR JOSE LUIS CAL-
DERON, fallecido el día veinticuatro de julio de dos mil once, siendo
esta ciudad su último domicilio, de parte de los señores JOSE MARIA
CALDERON LEMUS CONOCIDO POR JOSE MARIA LEMUS Y
POR JOSE MARIA CALDERON, DINA ANGELICA CALDERON
DE LANDOS CONOCIDA POR DINA ANGELICA LEMUS, POR
DINA ANGELICA CALDERON Y POR DINA ANGELICA CAL-
DERON LEMUS, RODOLFO CALDERON LEMUS CONOCIDO
POR RODOLFO LEMUS Y POR RODOLFO CALDERON, RUTH
ETELIA CALDERON DE CAMPOS CONOCIDA POR RUTH ETE-
LIA LEMUS, Y POR RUTH ETELIA CALDERON LEMUS, JOSE
CARLOS CALDERON LEMUS CONOCIDO POR JOSE CARLOS
LEMUS Y POR JOSE CARLOS CALDERON, MARTHA AIDA
CALDERON LEMUS CONOCIDA POR MARTHA AIDA LEMUS
Y POR MARTHA AIDA CALDERON, EVEDARDO CALDERON
LEMUS CONOCIDO POR EVEDARDO LEMUS Y POR EVEDARDO
CALDERON, Y JOSE ANTONIO CALDERON LEMUS CONOCIDO
POR JOSE ANTONIO LEMUS, POR JOSE ANTONIO CALDERON
Y POR JOSE ANTONIO LEMUS CALDERON, en su calidad de hijos
del causante ;y se les ha conferido a los aceptantes la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario
Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque,
a los veintiocho días del mes de mayo del año de dos mil doce. LIC.
MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,
SECRETARIO.-
3 v. alt. No. F039901-3
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal a las doce horas
del día diez de Noviembre del dos mil once. Se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia Testamentaria
el señor LEOPOLDO PERLA LAZO, fallecido el día once de febrero
del dos mil once, en la población de Sonzacate, siendo ese su último
domicilio, de parte de los señores NELSON LEOPOLDO PERLA
AMAYA y ROSA MARIA PERLA ALVARENGA, en concepto de
herederos Testamentarios y como hijos del causante.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del día
veintidós de febrero del dos mil doce. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ
HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. CECILIA DEL
CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039925-3
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO:
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cuarenta
minutos del presente día, mes y año, se ha tenido por aceptada expresa-
mente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por
la señora Dolores María Amaya quien fue conocida por Dolores María
Alvarenga Amaya, María Dolores Amaya, María Dolores Alvarenga y
por Dolores Alvarenga , fallecida el día tres de Mayo de mil novecientos
noventa y cinco, en la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad el -
lugar de su último domicilio, de parte de los señores Nelsón Leopoldo
Perla Amaya y Rosa María Perla Alvarenga, en su concepto de hijos de
la referida Causante. -
Y se ha conferido a los aceptantes declarados la administración y
representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones
de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas del día siete de
Febrero del año dos mil doce.- Enmendado-se-Vale. LIC. LUIS AN-
TONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC.
CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039926-3
Rafael Eduardo Menéndez Contreras, Juez de Primera Instancia de
Armenia; Sonsonate.
HACE SABER: Que a las l5:00 horas de este día se emitió resolución
en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada dejada por el causante Nicolás Hernández, de sesenta
y nueve años de edad, soltero, jornalero, originario de Chalatenango,
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2012. hijo de María Hernández, falleció a las tres horas del día veinticuatro de
julio de mil novecientos ochenta, en el Barrio "El Carmen" de la ciudad
de Jayaque, departamento de La Libertad, lugar de su último domicilio;
de parte de los señores Mercedes Ramírez y José Miguel Ángel Ramírez
Hernández en su calidad de hijos sobrevivientes del causante Nicolás
Hernández.
Se nombró interinamente a los señores antes referidos administra-
dores y representantes de la sucesión del causante Nicolás Hernández
con las facultades y restricciones de Los curadores de la Herencia
Yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se
crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de
Armenia, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil doce.
LIC. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR
ANGEL , SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039930-3
Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
departamento de La Unión; al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las cator-
ce horas del día dos de mayo del corriente año; se tuvo por aceptada
expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que
al fallecer a las veintidós horas del día dieciséis de mayo del año dos
mil tres, en la Colonia Tres de Mayo del Municipio de Nueva Esparta,
departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio,
dejara el causante Félix Cruz Alfaro conocido por Félix Cruz, a favor
del señor José Álvaro Cruz Rubio en concepto de hijo sobreviviente del
causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art.
988 N° 1° del Código Civil. En consecuencia, se le confirió al aceptante,
en el carácter dicho, la administración y representación interina de los
bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-
mento de La Unión, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil
once.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F039949-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta
minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con bene-
ficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor DOMINGO
RAMIREZ NATIVI, quien falleció el día quince de marzo de dos mil
seis, en el Cantón El Tamarindo, Jurisdicción de Conchagua, Distrito
y Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de
parte de la señora GRISELDA YANIRA RAMIREZ DE GARCIA,
conocida por GRISELDA YANIRA RAMIREZ PACAS, en calidad
de hija del causante.
Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la
administración y representación interinas de la sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de Lo Civil: La Unión, a los diecinueve
días del mes de marzo de dos mil doce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039953-3
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA:
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución
proveída por este Tribunal a las quince horas cuarenta y dos minutos
del día diecinueve de abril de dos mil doce, se ha tenido por aceptada
expresamente, con beneficio de inventario, la herencia Intestada que a
su defunción ocurrida a las dos horas cinco minutos, del día veintiséis
de junio de dos mil nueve, en el Hospital Nacional de Chalchuapa,
siendo éste su último domicilio; dejó el señor CARLOS ANTONIO
PERAZA, quien fue de sesenta y seis años de edad, comerciante, soltero;
de parte del señor ADAN PERAZA, en su concepto de hermano del
causante señor CARLOS ANTONIO PERAZA; a quien se le nombra
INTERINAMENTE administrador y representante de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Juzgado de lo Civil, Chalchuapa, a las quince horas y quince mi-
nutos del día veintitrés de abril de dos mil doce.- LIC. CARLOS JOSE
MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL, CHALCHUAPA. LIC.
HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039983-3
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, LICENCIA-
DO JOSÉ ANTONIO GÁMEZ. Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con cuarenta
y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por
la causante señora MARÍA LUISA ROMERO DURÁN, conocida por
MARÍA LUISA ROMERO y por LUISA ROMERO, al fallecer el día
seis de junio del año dos mil siete, en Cantón Montefresco, jurisdicción
de Concepción Batres, siendo esa ciudad su último domicilio; de parte
de la señora TERESA PORTILLO conocida por TERESA PORTILLO
ROMERO, en calidad de hija de la causante, y como Cesionaria del
Derecho Hereditario que le correspondía al señor Fidel de Jesús Portillo
Romero conocido por Fidel de Jesús Portillo, éste en calidad de hijo de la
misma causante. Confiérasele a la aceptante antes dicha la administración
y representación interina de la sucesión, con las facultades y restriccio-
nes de los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los
edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia,
para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados
a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo
en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los quince días del
mes de mayo del año dos mil doce.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ,
JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN H.,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F039998-3
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DEL-
GADO. Al publico:
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veinte
minutos del día siete de abril del año dos mil diez; Téngase por aceptada
expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó el señor OMAR ROSEMBERG ESCOBAR MONTANO,
quien fue de treinta y ocho años de edad, empleado, casado, originario
de Mejicanos, fallecido el día trece de abril de dos mil nueve, siendo
Cuscatancingo el lugar de su último domicilio; de parte de la señora
JULIA LONGINA PALACIOS DE ESCOBAR conocida por JULIA
LONGINA PALACIOS INGLES, como Cónyuge sobreviviente del
causante y como Cesionaria de los Derechos que les correspondían
a los señores ERNESTO ROSEMBERG MONTANO conocido por
ERNESTO ROSEMBERG MONTANO BONILLA y MIRIAN MAR-
TÍNEZ ESCOBAR conocida por MIRIAM ESCOBAR MARTÍNEZ y
por MIRIAN ESCOBAR MARTÍNEZ, representada por el Licenciado
ALEJANDRO JOSE NOUBLEAU ESTUPINIAN. Confiriéndosele a la
aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las once horas y
treinta minutos del día siete de abril del año dos mil diez.- LICDA.
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL
DE DELGADO. LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F039999-3
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL. Al
público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cuarenta
minutos del día veintiuno de mayo de dos mil doce, se ha tenido por
aceptada con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su
defunción dejó la señora VICTORINA ESCOBAR DE PLEITEZ, quien
fue de noventa y un años de edad, de oficios domésticos, quien falleció
el día treinta de julio del dos mil ocho, siendo la ciudad de San Miguel
el lugar de su último domicilio; de parte del señor JOSE ANTONIO
GONZALEZ conocido por JOSE ANTONIO ESCOBAR GONZALEZ,
en calidad de heredero testamentario de la causante, confiriéndose en
el carácter indicado la administración y representación INTERINA de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los
efectos de ley.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL, San Miguel, a las doce horas cuarenta y cinco minutos, del día
veintiuno de mayo de dos mil doce. LICDA. DIANA LEONOR ROMERO
DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.
IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040028-3
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2012. HErENcia YacENTE
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil
y Mercantil de Santa Ana: AL PÚBLICO EN GENERAL
HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado MARCO
ANTONIO HERBERT CARRANZA, conocido por MARCO ANTONIO
HERNÁNDEZ CARRANZA, diligencias de Declaración de Herencia
Yacente sobre los bienes que a su defunción dejara el señor RENÉ
EDUARDO GONZÁLEZ, quien falleció a las cero horas con cuarenta
minutos, del día cuatro de septiembre del año dos mil once, en el Hos-
pital Nacional Rosales, de San Salvador, siendo su último domicilio la
ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, por lo que en auto de
las catorce horas con dos minutos del día catorce de mayo de dos mil
doce se declaró yacente la referida herencia y se nombró como Curador
para que represente dicha sucesión al Licenciado CARLOS ALBERTO
PEÑATE MARTÍNEZ.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa
Ana, a los catorce días del mes de mayo de dos mil doce.
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA
ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F039874-3
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL:
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta
minutos del día veintiuno de mayo de dos mil doce, se ha declarado
YACENTE la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE
ANTONIO VELIZ, conocido por JOSE ANTONIO VELEZ, y por JOSE
ANTONIO VELIS, quien fue de setenta años de edad, agricultor, soltero,
hijo de Félix Fuentes y de Petrona Véliz; y falleció el día veintisiete de
mayo de 1984, siendo esta ciudad de San Miguel, el lugar de su último
domicilio; y se nombró curador especial para que represente la sucesión
del señor JOSE ANTONIO VELIZ, conocido por JOSE ANTONIO VE-
LEZ, y por JOSE ANTONIO VELIS, al Licenciado CARLOS ARTURO
ESPINOZA VILLALTA, a quien se le hizo saber este nombramiento
para su aceptación, protesta y demás efecto de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL SAN MIGUEL: a las doce horas con un minuto del día veintiuno de
mayo de dos mil doce. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES,
JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN MIGUEL.-
LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040027-3
TiTUlo SUPlETorio
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,
AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
MARIA SANDRA ARACELY RUIZ, como Apoderada General Judicial
con Cláusula Especial del señor JOSE MÁRTIR RIVAS LEMUS, de
cincuenta y ocho años de edad, jornalero, del domicilio de Victoria,
Cabañas, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor
del referido señor, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el
Cantón San Pedro, Caserío El Guachipilín, Victoria Cabañas, de una
Extensión Superficial de OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS
DOCE METROS CUADRADOS, que mide y linda AL NORTE: en
cuatrocientos metros, colinda con Enrique Alvarenga, cerco de alambre
de púas y calle de por medio; AL PONIENTE: En cuatrocientos treinta
y nueve metros, colindado con María Ignacia Coreas, cerco de alambre
y de piedra; AL SUR: En ciento ocho metros, colinda con el inmueble
del señor Virgilio Barrera, cerco de piña y alambre; y AL ORIENTE: En
doscientos diecisiete punto cincuenta metros cerco de piña del compare-
ciente y colinda con los inmuebles de los señores Genoveba Escalante y
José Ovidio Ayala. Lo adquirió por Posesión quieta e ininterrumpida por
más de cuarenta años. Y lo valora en UN MIL QUINIENTOS DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los veintiséis
días del mes de marzo de dos mil doce. LIC. JOSE ANGEL POSADA
CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ER-
NESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001701-3
LICENCIADA MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE BERLIN, DE-
PARTAMENTO DE USULUTAN, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
NELSON BOANERGES AMAYA BELTRAN, quien es de cuarenta
y ocho años de edad, abogado, del domicilio de San Salvador, porta-
dor de su Documento Único de Identidad Número cero dos millones
seiscientos cincuenta y ocho mil ciento treinta y dos guión cinco, y
con número de identificación Tributaria un mil ciento dos guión ciento
sesenta mil ochocientos sesenta y tres guión cero cero uno guión dos,
en su calidad de Apoderado General Judicial del señor JOSE VICTOR
VENTURA HERNANDEZ, de sesenta y tres años de edad, jornalero,
de este domicilio con Documento Único de Identidad Número cero dos
DIARIO
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil setenta y siete guión tres, y
Número de Identidad Tributaria un mil ciento dos doscientos sesenta mil
ochocientos cuarenta y ocho guión ciento uno guión cinco, solicitando
Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, inculto situado
en el Caserío El Tablón de esta Jurisdicción, de una capacidad superficial
de CATORCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS
CUADRADOS, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL
NORTE: Colinda con los señores María Estebana Mejía de Muñoz,
Mateo Evangelio Solano, Pablo Mejía y Arturo Mejía, calle de por
medio; AL ORIENTE: Colinda con los señores Deysi Hernández Rivas,
José David Hernández Rivas y Sonia Hernández Rivas. AL SUR: Juan
Antonio Flores, Francisco Flores, José Gregorio Flores Fuentes, Manuel
de Jesús Flores Fuentes, Santos Arcadia Flores Fuentes, Juana Fuentes
Viuda de Flores, y Fernando Adán Turcios; y AL PONIENTE: María
Angela Mejía de Hernández.- Que la posesión que ejerce sobre dicha
propiedad mi mandante es de forma material, quieta, pacífica, pública
y no interrumpida ya que dicho terreno no tiene ningún otro dueño que
tenga derecho real que respetarle o que se haya presentado a oponerse
a la posesión aludida demostrando mejor derecho sobre el inmueble,
consistiendo la posesión en efectuar actos de verdadero dueño tales como
cuidarlo, cercarlo, reparar sus cercas, cultivos, siendo éste reconocido por
todos sus vecinos, amigos y colindantes en general como único dueño
de dicho terreno y no hay otros poseedores en pro indivisos. -
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Berlín,
a las catorce horas y treinta minutos del día seis de febrero del año dos
mil doce.- Entre Líneas-en su calidad de Apoderado General Judicial
del señor-vale.- LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE
GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA MAR-
GARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SRIO.
3 v. alt. No. F039868-3
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,
AVISA: Que a este Juzgado se ha presentado el Lic. GUILLERMO
ATILIO GRANADOS CAMPOS, como apoderado de OSCAR ER-
NESTO NAVIDAD JUAREZ, del domicilio de San Pedro Nonualco,
solicitando TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica,
situado en el cantón Comunidad, jurisdicción de San Pedro Nonualco,
Departamento de La Paz, de la capacidad superficial de CUATRO MIL
CIENTO OCHENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS
CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS,
lindante: AL NORTE, con Evelia Huezo Alfaro, quebrada de por medio;
AL ORIENTE, con Evelio Huezo Alfaro; AL SUR, con María Guadalupe
Lara, camino vecinal de por medio; y AL PONIENTE, con Pablo Mario
Ventura. Dice el solicitante que su mandante adquirió el inmueble por
compra que hizo a Cresencio Navidad, ya fallecido, por documento sin
antecedente inscrito.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.-
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintisiete días del
mes de abril de dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ
DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040012-3
rENoVacioN DE MarcaS
No. de Expediente: 2001017140
No. de Presentación: 20120162231
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL
SANCHEZ DE CASTRO, mayor de edad, INGENIERO NAVAL del
domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, actuando como REPRESEN-
TANTE LEGAL de LABORATORIOS GENERIX, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS
GENERIX, S.A. DE C.V., del domicilio de Nueva San Salvador, hoy
Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00145 del Libro 00155 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra Secnigen, escrita en letras minúsculas de carácteres espe-
ciales, y la letra S que se encuentra al principio, en letras mayúsculas;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los treinta y uno días del mes de enero del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001732-3
DIARIO
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2012. No. de Expediente: 2001018026
No. de Presentación: 20120162228
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA-NUEL SANCHEZ DE CASTRO, mayor de edad, INGENIERO NAVAL, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS GENERIX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS GENERIX, S.A. DE C.V., del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00030 del Li-bro 00158 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CHUQUITIN, escrita en letras de molde, mayúsculas y de carácteres corrientes; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta y uno días del mes de enero del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001733-3
No. de Expediente: 2001018030
No. de Presentación: 20120162226
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL SANCHEZ DE CASTRO, mayor de edad, INGENIERO NAVAL, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, actuando como REPRESEN-TANTE LEGAL de LABORATORIOS GENERIX, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS GENERIX, S.A. DE C.V., del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RE-NOVACION, para la inscripción Número 00029 del Libro 00158 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PROTACID, escrita en letras de molde, mayúsculas y de carácteres corrientes; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Cla-sificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta y uno días del mes de enero del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001734-3
No. de Expediente: 2001018024
No. de Presentación: 20120162224
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL SANCHEZ DE CASTRO, mayor de edad, INGENIERO NAVAL del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, actuando como REPRESEN-TANTE LEGAL de LABORATORIOS GENERIX, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORATORIOS GENERIX, S.A. DE C.V., del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RE-NOVACION, para la inscripción Número 00016 del Libro 00158 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra BELESTAR, escrita en letras de molde, mayúsculas y de carácteres corrientes; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Cla-sificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta y uno días del mes de enero del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001735-3
DIARIO
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395No. de Expediente: 1998005337
No. de Presentación: 20120162227
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA-NUEL SANCHEZ DE CASTRO, mayor de edad, INGENIERO NAVAL, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS GENERIX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORATORIOS GENERIX, S.A. DE C.V., del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00108 del Libro 00162 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-sistente en la palabra IBUKID, escrita en letras corrientes; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta y uno días del mes de enero del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001736-3
No. de Expediente: 2001017141
No. de Presentación: 20120162225
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL SANCHEZ DE CASTRO, mayor de edad, INGENIERO NAVAL, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, actuando como REPRESEN-TANTE LEGAL de LABORATORIOS GENERIX, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS GENERIX, S.A. DE C.V., del domicilio de Nueva San Salvador hoy Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00146 del Libro 00155 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras Moisty finger, escritas en letras minúsculas de carácteres especiales, y la letra M que se encuentra al principio, en letras mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta y uno días del mes de enero del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001737-3
No. de Expediente: 2001017137
No. de Presentación: 20120162232
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL SANCHEZ DE CASTRO, mayor de edad, INGENIERO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de na-cionalidad ESTADOUNIDENSE, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS GENERIX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORATORIOS GENERIX, S.A. DE C.V., del domicilio de Nueva San Salvador hoy Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00170 del Libro 00155 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ZITROGEN, escrita en letras minúsculas de carácteres especiales, y la letra Z que se encuentra al principio, en letras mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta y uno días del mes de enero del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001738-3
DIARIO
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2012. No. de Expediente: 2001018027
No. de Presentación: 20120162229
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL SANCHEZ DE CASTRO, mayor de edad, INGENIERO NAVAL, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, actuando como REPRESEN-TANTE LEGAL de LABORATORIOS GENERIX, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS GENERIX, S.A. DE C.V., del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RE-NOVACION, para la inscripción Número 00018 del Libro 00158 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CAVA, escrita en letras de molde, mayúsculas y de carácteres corrientes; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta y uno días del mes de enero del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001739-3
No. de Expediente: 2001018021
No. de Presentación: 20120162230
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL SANCHEZ DE CASTRO, mayor de edad, INGENIERO NAVAL del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, actuando como REPRESEN-TANTE LEGAL de LABORATORIOS GENERIX, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORATORIOS GENERIX, S.A. DE C.V., del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENO-VACION, para la inscripción Número 00034 del Libro 00158 de INS-CRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra RAPACE, escrita en letras de molde, mayúsculas y de caracteres corrientes; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta y uno días del mes de enero del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001740-3
No. de Expediente: 2001018023
No. de Presentación: 20120162217
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL SANCHEZ DE CASTRO, mayor de edad, INGENIERO NAVAL, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, actuando como REPRESEN-TANTE LEGAL de LABORATORIOS GENERIX, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS GENERIX, S.A. DE C.V., del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENO-VACION, para la inscripción Número 00024 del Libro 00158 de INS-CRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra RACKET, escrita en letras de molde, mayúsculas y de carácteres corrientes; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta y uno días del mes de enero del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001741-3
DIARIO
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395No. de Expediente: 2001018018
No. de Presentación: 20120162221
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL
SANCHEZ DE CASTRO, mayor de edad, INGENIERO NAVAL, del do-
micilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, actuando como REPRESENTANTE
LEGAL de LABORATORIOS GENERIX, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS GENERIX,
S.A. DE C.V., del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Liber-
tad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00028 del Libro 00158 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra CONGA, escrita en letras de
molde, mayúsculas y de características corrientes; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los treinta y uno días del mes de enero del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001742-3
No. de Expediente: 2001017139
No. de Presentación: 20120162223
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL
SANCHEZ DE CASTRO, mayor de edad, INGENIERO, del domicilio
de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de na-
cionalidad ESTADOUNIDENSE, actuando como REPRESENTANTE
LEGAL de LABORATORIOS GENERIX, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS GENERIX,
S.A. DE C.V., del domicilio de Nueva San Salvador hoy Santa Tecla:
Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00144 del
Libro 00155 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la pala-
bra Nimogen, escrita en letras minúsculas de caracteres especiales, y la
letra N que se encuentra al principio, en letras mayúsculas; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los treinta y uno días del mes de enero del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001743-3
No. de Expediente: 2000007085
No. de Presentación: 20110151456
CLASE: 23.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSE
FRANCISCO GUERRERO CHACON, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIA
DE HILOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: HILO, S.A. DE C.V., del domicilio de Ilopango, Departa-
mento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00149 del Libro 00137 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra VENUS, EN
LETRAS MAYUSCULAS; que ampara productos/servicios compren-
didos en la(s) Clase 23 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIARIO
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NO TIE
NE VALI
DEZ LE
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2012. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039964-3
No. de Expediente: 2001012538
No. de Presentación: 20110152297
CLASE: 23.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSE
FRANCISCO GUERRERO CHACON, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIA
DE HILOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: HILO, S.A. DE C.V., del domicilio de Ilopango, Departa-
mento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00018 del Libro 00143 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SANSON, escrita
en letras mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 23 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039965-3
No. de Expediente: 1997006141
No. de Presentación: 20110151450
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSE
FRANCISCO GUERRERO CHACON, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIA
DE HILOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: HILO, S.A. DE C.V., del domicilio de ILOPANGO,
DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00047 del Libro 00131 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
la palabra BELL-TEX la cual está escrita en letras mayúsculas ubicada
de izquierda a derecha; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 24 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039966-3
No. de Expediente: 1999000923
No. de Presentación: 20110151447
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSE
FRANCISCO GUERRERO CHACON, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIA
DE HILOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: HILO, S.A. DE C.V., del domicilio de ILOPANGO,
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00238 del Libro 00142 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en LAS PALABRAS BULL DOG QUE SE DESCRIBEN ASI: LAS
PALABRAS "BULL DOG", ESTAN ESCRITAS EN LETRAS DE
MOLDE, MAYUSCULAS Y DE COLOR NEGRO, EN UNA FORMA
HORIZONTAL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 24 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039968-3
Marca DE faBrica
No. de Expediente: 2012116646
No. de Presentación: 20120165386
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de PE-
TRONAS LUBRICANTS ITALY S.p.A., de nacionalidad ITALIANA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Profar
Consistente en: la palabra PROFAR, que servirá para: AMPARAR:
QUÍMICOS PARA SER USADOS EN LA INDUSTRIA; ANTI-
CONGELANTE Y LÍQUIDOS ANTICONGELANTES; QUÍMICOS
EN FORMA LÍQUIDA USADOS PARA INHIBIR Y REMOVER
DEPÓSITOS DE CAL; PREPARACIONES QUÍMICAS LIQUI-
DAS ESTABILIZADORAS PARA ENFRIAR CIRCUITOS PARA
MOTORES DE COMBUSTIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR,
TRACTORES, MAQUINAS PARA MOVER TIERRA, VEHÍCULOS
COMERCIALES E INDUSTRIALES, MOTORES DE 2/4 TIEMPOS
PARA VEHÍCULOS DE MOTOR, Y MOTORES ARREGLADOS Y
NAVALES; ADHESIVOS ANAERÓBICOS PARA PROPÓSITOS
INDUSTRIALES; PREPARACIONES PARA LA DESCALCIFICA-
CIÓN PARA PROPÓSITOS INDUSTRIALES PARA SU USO EN
CONEXIÓN CON RADIADORES, MOTORES DE COMBUSTIÓN
INTERNA Y ENFRIADO DE CIRCUITOS RELACIONADO A
LOS EQUIPOS MENCIONADOS; PREPARACIONES QUÍMICAS,
ESPECÍFICAMENTE, SOLVENTES DESENGRASANTES Y LIM-
PIADORES PARA USO EN CONEXIÓN CON RADIADORES, MO-
TORES DE COMBUSTIÓN INTERNA Y ENFRIADO DE CIRCUITOS
RELACIONADOS A LOS EQUIPOS MENCIONADOS ADITIVOS
QUÍMICOS PARA COMBUSTIBLES DE MOTORES; LÍQUIDOS
DE FRENOS; SELLADORES PARA FUGAS DE SISTEMAS DE
FRENOS DE AUTOMÓVILES; LÍQUIDOS ANTICONGELANTES
PROTECTIVOS PARA SISTEMAS DE FRENADO POR AIRE
COMPRIMIDO DE VEHÍCULOS INDUSTRIALES; LIQUIDO DE
DIRECCIÓN HIDRAULICA. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de marzo del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001674-3
No. de Expediente: 2012115555
No. de Presentación: 20120162939
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA
ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR
DIARIO
OFI
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ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
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GAL
109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2012. OFICIOSO de BOSE CORPORATION, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
BoSE
Consistente en: la palabra BOSE, que servirá para: AMPARAR:
APARATOS PARA GRABAR, TRANSMITIR Y REPRODUCIR
SONIDO O IMÁGENES; ALTOPARLANTES, SISTEMAS DE AL-
TOPLARLANTES, RADIOS, REPRODUCTORES DE DVD. REPRO-
DUCTORES DE CD, REPRODUCTORES DE MUSICA DIGITAL,
TELEVISIONES, AUDIFONOS, AURICULARES, MICROFONOS,
DISPOSITIVOS DE CONTROL REMOTO; SOFTWARE DE APLI-
CACIONES DE COMPUTADORA PARA TELEFONOS MOVILES
Y REPRODUCTORES DE MUSICA DIGITALES; SOFTWARE Y
HARDWARE DE COMPUTADORA USADO PARA CONFIGU-
RAR SISTEMAS DE SONIDO; SOFTWARE DE COMPUTADORA,
ESPECIFICAMENTE PARA CONTROLAR EQUIPO DE PRUEBA
DE MATERIALES PARA SER USADOS EN EL CAMPO DEL
DESARROLLO DE DISPOSITIVOS MEDICOS Y PRUEBAS DE
MATERIALES BIOMEDICOS O CON ALGÚN TIPO DE INGENIE-
RIA, INSTRUMENTOS DE PRUEBA DE ESPECIMENES USADOS
PARA LA APLICACIÓN DE CARGAS CICLICAS Y ESTATICAS A
ESPECIMENES INTEGRADOS JUNTO CON UN CONTROLADOR
USADO PARA PRUEBAS DE FATIGA Y PRUEBAS DE MATE-
RIALES DE LOS ESPECÍMENES SUJETOS A CARGAS PARA SU
USO EN LOS CAMPOS DEL DESARROLLO DE DISPOSITIVOS
MEDICOS Y PRUEBAS DE MATERIALES BIOMEDICOS O CON
ALGÚN TIPO DE INGENIERIA. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de marzo del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001675-3
No. de Expediente: 2011114946
No. de Presentación: 20110161733
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICAR-
DO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO
de CORPORACION HABANOS, S.A., de nacionalidad CUBANA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: las letras BHK y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: TABACOS, CIGARROS, CIGARRILLOS, CIGARITOS,
PICADURA PARA PIPAS; ARTICULOS DE FUMADOR; CENI-
CEROS, CORTAPUROS, FOSFORERAS, PURERAS; CERILLAS.
Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de febrero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001677-3
No. de Expediente: 2012116628
No. de Presentación: 20120165353
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO
DIARIO
OFI
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395de AGROCENTRO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRI-
CA,
Consistente en: la palabra Clorotac y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCION DE
ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de marzo del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001678-3
No. de Expediente: 2012116629
No. de Presentación: 20120165354
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO
de AGROCENTRO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA solicitando el registro de la MARCA DE FABRI-
CA,
Consistente en: la palabra Eskobiyol y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCION DE
ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de marzo del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001679-3
No. de Expediente: 2010105949
No. de Presentación 20100145088
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICENTE
DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de Daimler
AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA,
Consistente en: un diseño identificado como Diseño de estrella dentro
de círculo, que servirá para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS
TEXTILES; ROPA DE CAMA Y DE MESA; MANTAS DE VIAJE,
TEXTILES PARA LA FABRICACION DE PRENDAS DE VESTIR;
EDREDONES; FUNDAS PARA ALMOHADAS, PARA COJINES O
PARA EDREDONES. Clase: 24.
La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de marzo del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001682-3
DIARIO
OFI
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NO TIE
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GAL
111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2012. No. de Expediente: 2012116315
No. de Presentación: 20120164725
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de BEIQI FOTON MOTOR CO., LTD., de nacionalidad CHINA, soli-
citando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: identificado como:. FOTON LOGO, que servirá
para: AMPARAR: AUTOMOVILES; CAMIONES; TRACTORES;
MOTOCICLETAS; CARROS; COCHES; MONTACARGAS; VEHI-
CULOS PARA ELEVAR; TRAILERES (VEHICULOS); CARRITOS
PORTA MANGUERAS; CARRUAJES DE FUNDICION; MOTORES
PARA VEHICULOS TERRESTRES; VEHICULOS MEZCLADORES
DE CEMENTO; AMBULANCIAS; CAMIONES DE LIMPIEZA; CA-
MIONES ROCIADORES; OMNI BUSES; CARROS DEPORTIVOS;
CAMIONES DE VUELCO; VEHICULOS PARA TRANSPORTE
MILITAR; AUTOMOVILES PARA INGENIERIA; CHASIS DE
AUTOMOVILES. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de febrero del año dos mil doce.-
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001684-3
No. de Expediente: 2012116462
No. de Presentación: 20120165014
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU-
RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON
& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
JOHNSON'S BABY ACTIVE FRESH
Consistente en: las palabras JOHNSON'S BABY ACTIVE FRESH,
que se traducen al castellano como Johnson's Bebé Frescura Activa,
que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA EL CUIDADO
Y LIMPIEZA DE LA PIEL Y EL CABELLO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos. Distintivos. San Salvador,
dos de marzo del año dos mil doce.
LIC. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001685-3
No, de Expediente: 2012116461
No. de Presentación: 20120165013
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU-
RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON
DIARIO
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GAL
112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
JOHNSON'S BABY LASTING CARE
Consistente en: las palabras JOHNSON'S BABY LASTING CARE,
que se traduce al castellano como Johnson's Cuidado Duradero de Bebés,
que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA EL CUIDADO Y
LIMPIEZA DE LA PIEL Y EL CABELLO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de marzo del año dos mil doce.
LIC. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001686-3
No. de Expediente: 2012116631
No. de Presentación: 20120165356
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO
de AGROCENTRO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRI-
CA,
Consistente en: la palabra Konflikt y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCION DE
ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de marzo del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001687-3
No. de Expediente: 2012116632
No. de Presentación: 20120165357
CLASE; 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER; Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO
de AGROCENTRO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRI-
CA,
Consistente en: la palabra Kungfidol y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCION DE
ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil
doce.
DIARIO
OFI
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GAL
113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2012. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de marzo del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001688-3
No. de Expediente: 2011110986
No. de Presentación: 20110154080
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado
EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO
de Industrias H-24 de Guatemala, Sociedad Anónima, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRI-
CA,
MATS
Consistente en: la palabra MATS, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS VETERINARIOS E HIGIENICOS, DESINFECTAN-
TES PARA USO HIGIENICO, PRODUCTOS PARA LA DESTRUC-
CION DE ANIMALES DAÑINOS, HERBICIDAS, ACARICIDAS,
DESINFECTANTE PARA INODOROS, GERMICIDAS. INSECTI-
CIDAS, PESTICIDAS, VENENOS BACTERIANOS, PASTILLAS
FUMIGANTES, INCIENSO REPELENTE PARA INSECTOS, PRE-
PARACIONES MATAMOSCAS, PAPEL ANTIPOLILLAS, PARASI-
TICIDAS, PEGAMENTO ATRAPAMOSCAS, PRODUCTOS PARA
ELIMINAR RATONES, REPELENTES DE INSECTOS, VARILLAS
FUMIGANTES, FUNGICIDAS, ALACRANICIDAS, RATICIDAS V
VENENOS, VENENOS PARA MATAR CUCARACHAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de marzo del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001689-3
No. de Expediente: 2001018371
No. de Presentación: 20010018371
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ERNESTO
ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Merck
KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA,
Consistente en: "MERCK" en letras mayúsculas, de las cuales la
letra "M" presenta su trazo izquierdo cortado por la mitad, desligándose el
extremo inferior del mismo, pero a la vez formando parte de la letra.
La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil
uno.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de febrero del año dos mil doce.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001690-3
DIARIO
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395No. de Expediente: 2012116325
No. de Presentación: 20120164735
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA
ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de Cricket Music Operations, LLC, de nacionalidad ESTA-
DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
MUVE
Consistente en: la palabra MUVE, que servirá para: AMPARAR:
SOFTWARE DE COMPUTACIÓN QUE PERMITE BAJAR Y EMITIR
MÚSICA Y ARCHIVOS HACIA DISPOSITIVOS INALAMBRICOS
QUE PUEDEN BAJARSE DESDE LA COMPUTADORA GLOBAL
O UNA RED INALAMBRICA. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de febrero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001691-3
No. de Expediente: 2005048606
No. de Presentación: 20050063838
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de UNIVERSAL
TRADEMARKS, CORP., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra Navy y diseño, que se traduce al castellano
como Marina.
La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil
cinco.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de Febrero del año dos mil doce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001692-3
No. de Expediente: 2012116634
No. de Presentación: 20120165359
CLASE: 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICENTE
DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de SHELL
BRANDS INTERNATIONAL AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra NITRO y diseño, que servirá para:
AMPARAR: COMBUSTIBLES. Clase: 04.
DIARIO
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2012. La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de marzo del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001693-3
No. de Expediente: 2012116749
No. de Presentación: 20120165649
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU-
RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON
& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
PUrNEXa
Consistente en: la palabra PURNEXA, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS DE USO HUMANO.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos. Distintivos. San Salvador,
trece de marzo del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001694-3
No. de Expediente: 2012116626
No. de Presentación: 20120165351
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU-
RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON
& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
PUROFEX
Consistente en: la palabra PUROFEX, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA HUMANOS.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de marzo del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001695-3
DIARIO
OFI
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ARA CONSULT
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NE VALI
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GAL
116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395No. de Expediente: 2011112390
No. de Presentación: 20110156661
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA
CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
Tod's S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA,
Consistente en: un diseño identificado como T LOGO Y CA-
BEZA DE LEON, que servirá para: AMPARAR: ABRIGOS DE
CUERO,CHAQUETAS DE CUERO, PANTALONES DE CUERO,
FALDAS DE CUERO, TOPS DE CUERO, GABARDINAS DE CUE-
RO, ABRIGOS LARGOS DE CUERO, SOBRETODOS DE CUERO,
CINTURONES DE CUERO, TIRANTES DE CUERO PARA LA
ROPA, CINTURONES, TRAJES, CHAQUETAS ACOLCHADAS,
CHAQUETAS, CHAQUETAS FORRADAS, JUMPERS, PANTA-
LONES, JEANS, FALDAS, VESTIDOS, ABRIGOS, SOBRETODOS
O GABANES, CAPAS, IMPERMEABLES, PARKAS, JERSEYS,
CAMISAS, CAMISETAS, BLUSAS, SUETERES, ROPA INTERIOR,
BABY DOLLS, SIENDO ROPA DE DORMIR, BATAS DE BAÑO,
ROPA PARA BAÑO (PRENDAS DE VESTIR), NEGLIGES, TRAJES
DE BAÑO, BATAS DE CASA, CAMISONES, VESTIDOS DE UNA
SOLA PIEZA, VESTIDOS DE DOS PIEZAS, VESTIDOS DE NOCHE,
CHALES, BUFANDAS, CORBATAS, CORBATAS AL CUELLO,
TRAJES DE CABALLEROS, ROPA DE MUJER, CAMISAS DE
VESTIR, CAMISAS HAWAIANAS, SUDADERAS, CAMISETAS
INTERIORES, CAMISAS TIPO POLO, TRAJES DE CUERPO, BLA-
ZERS, SHORTS, CAMISAS DEPORTIVAS, ZAPATOS, ZAPATOS
DEPORTIVOS, PANTUFLAS, CHANCLOS, ZAPATOS DE TACON
BAJO, ZAPATOS DE CUERO, ZAPATOS DE GOMA, BOTAS DE
GOMA, ZAPATOS DE GOLF, ZUECO DE MADERA, ZAPATOS DE
PESCADOR, ZAPATOS DE BALONCESTO, ZAPATOS DE VESTIR,
ZAPATOS DE TACON, ZAPATOS PARA CAMINAR, ZAPATOS
DE RUGBY, ZAPATILLAS DE BOXEO, ZAPATOS DE BEISBOL,
ZAPATOS DE VINILO, ZAPATOS DE PLAYA, SUELAS, SUELAS
PARA CALZADO, EMPEINES DE CALZADO, TALONERAS PARA
ZAPATOS Y BOTAS, ANTIDESLIZANTES PARA ZAPATOS Y
BOTAS, PUNTERAS PARA EL CALZADO, ZAPATOS DE LLUVIA,
ZAPATOS PARA PISTA, ZAPATOS DE TRABAJO, ZAPATOS DE
PAJA, ZAPATOS DE GIMNASIA, BOTAS, BOTAS DE ESQUI, BO-
TAS MEDIANAS, BOTAS ARTICAS, BOTAS DE FUTBOL, BOTAS
CON CORDONES, ZAPATOS DE HOCKEYS DE CAMPO, ZAPATOS
DE BALONMANO, ALPARGATAS, SANDALIAS, SANDALIAS
DE BAÑO, GUANTES, GUANTES DE PROTECCION CONTRA EL
FRIO, GUANTES DE CUERO, MITONES, SOMBREROS Y GORRAS,
VICERAS (ARTICULOS DE SOMBRERERIA), SOMBREROS Y
GORRAS DE CUERO. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de marzo del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001696-3
No. de Expediente: 2011115031
No. de Presentación: 20110161855
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ERNESTO
ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
Continental Automotive GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA,
VDr-WEB
Consistente en: la expresión VDR-WEB, la palabra Web se traduce
al castellano como: red, que servirá para: AMPARAR: APARATOS
DE REGISTRO DE TIEMPOS; DISPOSITIVOS REGISTRADORES
ELECTRONICOS DE A BORDO PARA REGISTRAR HORAS DE
SERVICIO DE CONDUCTORES DE VEHICULOS COMERCIA-
LES Y OTROS DATOS PARA FINES DE ADMINISTRACION DE
FLOTAS; DISPOSITIVOS REGISTRADORES ELECTRONICOS DE A BORDO PARA PROTOCOLIZAR HORAS DE SERVICIO DE CONDUCTORES DE VEHICULOS COMERCIALES, LOS CUALES CONSISTEN DE UNA UNIDAD CENTRAL DE PROCESAMIENTO,
DIARIO
OFI
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ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2012. UN DISPOSITIVO DE COMUNICACION INALAMBRICA PARA TRANSMITIR DATOS, UNA UNIDAD DE ALMACENAMIENTO DE MEMORIA FLASH DE CONDUCTOR, UNA MEMORIA DE ALMACENAMIENTO DE MEMORIA FLASH DE COMPAÑIA, Y SOFTWARE PARA REGISTRAR, ALMACENAR, Y TRANSMITIR DATOS RELACIONADOS CON EL VEHICULO Y EL CONDUCTOR, UNIDADES DE MEMORIA FLASH PARA USAR CON REGISTRA-DORES ELECTRONICOS DE A BORDO DE HORAS DE SERVICIO DE CONDUCTORES DE VEHICULOS COMERCIALES; SOFT-WARE PARA USAR CON REGISTRADORES ELECTRONICOS DE A BORDO DE HORAS DE SERVICIO DE CONDUCTORES DE VEHICULOS COMERCIALES; APARATOS TELEMATICOS, EN CONCRETO DISPOSITIVOS INALAMBRICOS DE INTERNET QUE PROVEEN SERVICIOS TELEMATICOS Y TIENEN UNA FUNCION DE TELEFONO CELULAR PARA TRANSMITIR INFORMACIONES SOBRE HORAS DE SERVICIO DE CONDUCTORES DE VEHICU-LOS COMERCIALES Y OTROS DATOS DE ADMINISTRACION DE FLOTAS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No.C001697-3
No. de Expediente: 2011112389
No. de Presentación: 20110156660
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Tod's S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: un diseño identificado como T LOGO Y CABEZA DE LEON, que servirá para: AMPARAR: BOLSOS, CARTERAS, MALETAS DE VIAJE, PORTAFOLIOS, PORTAFOLIOS DE CUE-RO, PORTA TARJETAS DE CREDITO DE CUERO, BILLETERAS, MALETINES DE CUERO PARA DOCUMENTOS, LLAVEROS DE
CUERO, MONEDEROS, BAULES, MALETAS, BOLSAS DE COS-METICOS, BOLSAS DEPORTIVAS INCLUIDAS EN ESTA CLASE, BOLSAS PARA EQUIPOS DEPORTIVOS, BOLSOS Y BOLSAS COLGANTES DE HOMBROS PARA DAMAS, BOLSOS DE CUE-RO PARA COMPRAS, MOCHILAS, BOLSAS DE ROPA PARA EL VIAJE, PORTA TRAJES DE VIAJE, BOLSAS DE ZAPATOS PARA VIAJES, BOLSAS DE PLAYA, MOCHILAS (RUCKSACKS), BOLSAS PARA PAÑALES, MOCHILAS (BACKPACKS), MALETINES TIPO BOSTON, BAULES DE VIAJE, MALETINES (DUFFEL BAGS), MALETINES, BOLSOS PARA EQUIPAJE DE MANO, BOLSAS PARA ALPINISMO, MORRALES, BOLSAS PARA LA OPERA, NECESERES (VACIOS), CUEROS, ESTUCHES Y CAJAS HECHOS DE CUERO, BOLSOS DE CUERO PARA EMBALAJE, CORREAS DE CUERO, SOMBRILLAS, CINCHAS DE CUERO. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de marzo del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001698-3
No. de Expediente: 2011113668
No. de Presentación: 20110159024
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Motorola
Trademark Holdings, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
MoTocaST
Consistente en: la palabra MOTOCAST, que servirá para: AM-
PARAR: SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA SU USO EN
DESCARGAR, EXTRAER, CODIFICAR, DECODIFICAR, JUGAR,
ALMACENAR, ORGANIZAR, TRANSMITIR, Y REVISAR TEXTO,
INFORMACION, IMAGENES, ARCHIVOS DE AUDIO, ARCHI-
VOS DE VIDEO Y JUEGOS ELETRONICOS EN CONEXION CON
COMPUTADORAS, CAJAS DECODIFICADORAS DE TELEVISION,
REPRODUCTORES DE MUSICA, REPRODUCTORES DE VIDEO,
REPRODUCTORES MULTIMEDIA, TELEFONOS CELULARES,
TABLETS Y DISPOSITIVOS ELECTRONICOS DIGITALES POR-
TATILES Y DE MANO; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA
INGRESAR, NAVEGAR Y BUSCAR BASES DE DATOS EN LINEA.
Clase: 09.
DIARIO
OFI
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ARA CONSULT
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NO TIE
NE VALI
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GAL
118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de marzo del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001704-3
No. de Expediente: 2012116177
No. de Presentación: 20120164516
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
Alimentos, Sociedad Anónima, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
SoTTilE
Consistente en: la palabra SOTTILE, que servirá para: AMPA-
RAR: CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ,
SUCEDÁNEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES A
BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y
DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LE-
VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,
SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de febrero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001706-3
No. de Expediente: 2012117487
No. de Presentación: 20120166843
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR
ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO
de PREMIUM FOODS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: PREMIUM FOODS, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra COCOLOTE y diseño, que servirá para:
AMPARAR: GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS;
BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARA-
CIONES PARA HACER BEBIDA. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de abril del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001707-3
No. de Expediente: 2012116485
No. de Presentación: 20120165054
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de
DIARIO
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NO TIE
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GAL
119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2012. Syngenta Participations AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
SWiTcH
Consistente en: la palabra SWITCH, que se traduce como INTE-RRUPTOR, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001708-3
No. de Expediente: 2012116486
No. de Presentación: 20120165055
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de Syngenta Participations AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
TiBUroN
Consistente en: la palabra TIBURON, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS Y GRANOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS Y SILVÍCOLAS NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES. FRUTAS Y VEGETALES FRESCOS, SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES NA-TURALES, Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001709-3
No. de Expediente: 2012116465
No. de Presentación: 20120165017
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA
CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Eli Lilly
and Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
VaYaPliN
Consistente en: la palabra VAYAPLIN, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001710-3
No. de Expediente: 2012116487
No. de Presentación: 20120165056
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS en su calidad de APODERADO de Syngenta Participations AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
VEcTra
Consistente en: la palabra VECTRA, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS Y GRANOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS Y SILVÍCOLAS NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES. FRUTAS Y VEGETALES FRESCOS, SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES NA-TURALES. Clase: 31.
DIARIO
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NO TIE
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de marzo del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001711-3
No. de Expediente: 2012116466
No. de Presentación: 20120165018
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Grupo
Empresarial de Producciones Biofarmacéuticas y Químicas, LABIO-
FARM., de nacionalidad CUBANA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA,
Consistente en: la palabra VIDATOX y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO:
SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO Y ALIMENTOS
PARA BEBÉS. PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE ORIGEN NA-
TURAL, LIOFILIZADOS, SOLUCIONES, TABLETAS, CREMAS Y
UNGÜENTOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001712-3
No. de Expediente: 2011112391
No. de Presentación: 20110156662
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de Global Brand Holdings, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de Ja MARCA DE FABRICA,
XoXo
Consistente en: la palabra XOXO, que servirá para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MA-TERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001713-3
DIARIO
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2012. No. de Expediente 2011112392
No. de Presentación: 20110156663
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICENTE
DE JESÚS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de Global Brand
Holdings, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FÁBRICA,
XoXo Consistente en: La palabra XOXO, que servirá para: AMPARAR:
PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERE-
RÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de marzo del año dos mil doce.-
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001715-3
No. de Expediente: 2012116464
No. de Presentación: 20120165016
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ERNESTO
ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de SANOFI,
de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE
FÁBRICA,
ZEQUiVEc Consistente en: La palabra ZEQUIVEC, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de marzo del año dos mil doce.-
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001716-3
No. de Expediente: 2012116463
No. de Presentación: 20120165015
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA
CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Eli Lilly
and Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FÁBRICA,
arMaMENT Consistente en: La palabra ARMAMENT que se traduce al castellano
como ARMAMENTO, que servirá para: AMPARAR: BACTERICIDAS,
ESPECÍFICAMENTE, BACTERIÓFAGO UTILIZADO COMO UN
AGENTE DE SEGURIDAD DE LOS ALIMENTOS HUMANOS PARA
REDUCIR LOS NIVELES DE PATÓGENOS TRANSMITIDOS POR
LOS ALIMENTOS PORTADOS POR EL GANADO, LAS AVES
DE CORRAL O CARNE ANTES DE SER PROCESADA PARA EL
CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de marzo del año dos mil doce.-
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001718-3
DIARIO
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395No, de Expediente: 2012116627
No. de Presentación: 20120165352
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO
AMÉRICO PÉREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO
de AGROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRI-
CA,
Consistente en: La palabra Arrastre y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCIÓN DE
ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de marzo del año dos mil doce.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001722-3
No. de Expediente: 2010105954
No. de Presentación: 20100145093
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
Daimler AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la
MARCA DE FÁBRICA,
Consistente en: Un diseño de estrella dentro de círculo, que servirá
para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE
DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS,
HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS,
SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUE-
VOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS
COMESTIBLES; COMIDAS PREPARADAS A BASE DE CARNE
Y/O PESCADO Y/O CARNE DE AVE Y/O CARNE DE CAZA Y/O
FRUTAS, VERDURAS, HORTALIZAS O LEGUMBRES EN CON-
SERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS Y/O JALEAS Y/O
CONFITURAS Y/O COMPOTAS Y/O HUEVOS Y/O LECHE Y/O
PRODUCTOS LÁCTEOS; SOPAS Y PAPAS FRITAS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de marzo del año dos mil doce.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001723-3
No. de Expediente: 2012116320
No. de Presentación: 20120164730
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO
AMÉRICO PÉREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
DIARIO
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2012. de BEIQI FOTON MOTOR CO., LTD., de nacionalidad CHINA, soli-
citando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
Consistente en: Un diseño identificado como LOGO FORLAND,
que servirá para: AMPARAR: AUTOMÓVILES; CAMIONES; TRAC-
TORES; MOTOCICLETAS; CARROS; COCHES; MONTACARGAS;
VEHÍCULOS PARA ELEVAR; TRÁILERES (VEHÍCULOS); CA-
RRITOS PORTA MANGUERAS; CARRUAJES DE FUNDICIÓN;
MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; VEHÍCULOS
MEZCLADORES DE CEMENTO; AMBULANCIAS; CAMIONES DE
LIMPIEZA; CAMIONES ROCIADORES; OMNI BUSES; CARROS
DEPORTIVOS; CAMIONES DE VUELCO; VEHÍCULOS PARA
TRANSPORTE MILITAR; AUTOMÓVILES PARA INGENIERÍA;
CHASIS DE AUTOMÓVILES. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de febrero del año dos mil doce.-
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001726-3
No. de Expediente: 2012117667
No. de Presentación: 20120167148
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL
WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO ESPE-
CIAL, JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO de INTEGRATED LENS
TECHNOLOGY PTE LTDA, de nacionalidad SINGAPURENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: La expresión ILT y diseño, que servirá para:
AMPARAR: LENTES OFTÁLMICAS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de mayo del año dos mil doce.-
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001746-3
NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2012116857
No. de Presentación: 20120165841
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO
ANTONIO NOLASCO HERRERA, en su calidad de APODERADO
de CARLOS HERNÁNDEZ MEDRANO, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: La expresión BARBA ROJA y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE BRINDA SERVICIOS DE
RESTAURANTE.
DIARIO
OFI
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NO TIE
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de marzo del año dos mil doce.-
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039855-3
No. de Expediente: 2011112850
No, de Presentación: 20110157417
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNANDO
KRIETE SOL, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ISTMO
MUSIC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: ISTMO MUSIC, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: Las palabras Sistemas Visuales y diseño, que
servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA, DEDICADA A LA
COMERCIALIZACIÓN DE MÚSICA POR MEDIO DE DISCOS
COMPACTOS Y/O ARCHIVOS DESCARGABLES, A TRAVÉS DE
TODO EL MUNDO; ASIMISMO, LA CREACIÓN Y PRODUCCIÓN
DE EVENTOS MUSICALES A NIVEL NACIONAL Y EXTRANJERO;
LICENCIAR DERECHOS MUSICALES A TERCEROS; LA VENTA
DE ESPACIO PARA ANUNCIARSE EN INTERNET.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de febrero del año dos mil doce.-
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040005-3
No. de Expediente: 2012116509
No, de Presentación: 20120165097
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado
ALEXANDER AGUILAR HASBUN, en su calidad de APODERADO
de LOGIS CONSULTORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: Las palabras LOGIS XPRESS y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA
PRESTACIÓN DE SERVICIO DE LOGÍSTICOS INTEGRALES DE
PLANEACIÓN, ALMACENAJE, DEPÓSITO, CONSOLIDACIÓN
Y DESCONSOLIDACIÓN DE CARGA Y RESGUARDO, CUSTO-
DIA, DISTRIBUCIÓN FÍSICA, MANEJO Y RECOLECCIÓN DE
TODA CLASE DE MERCANCÍAS, SERVICIO DE TRANSPORTE
DE CARGA, ASESORÍA Y CONSULTORÍA TÉCNICA EN LAS
RAMAS DEL COMERCIO EXTERIOR, DESADUANAMIENTO
EN CUMPLIMIENTO DE LAS REGULACIONES DE COMERCIO
INTERNACIONAL, TRANSPORTE, TIPOS DE EMPAQUES, AL-
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2012. MACENAJE, LOGÍSTICAS, DISTRIBUCIÓN DE MERCANCÍAS,
INDUSTRIAL ADMINISTRATIVO, CONTABLE, MERCANTIL,
FINANCIERO ASÍ COMO LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
AGENCIA ADUANAL.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de mayo del año dos mil doce.-
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040009-3
SUBaSTa PÚBlica
VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE
MENOR CUANTÍA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, marcado en este
Juzgado bajo la Referencia 546-EC-01, promovido por el Lic. OSCAR
ARMANDO CRUZ JUÁREZ, en su calidad de Apoderado Especial
Judicial del Señor JUAN ANTONIO DURÁN, contra la sucesión que
a su defunción dejó la causante señora MARÍA MARGARITA LÓPEZ
MARROQUÍN, conocida por MARGOTH LÓPEZ, representada por el
Curador Doctor ERNESTO RIVERA GUZMÁN, reclamándole cantidad
de Colones o su equivalente en Dólares y accesorios legales. Se venderá
en Pública Subasta en este Juzgado, la cual se llevará a cabo a LAS
ONCE HORAS del día TREINTA Y UNO DE MAYO, del corriente
año, el derecho proindiviso del cincuenta por ciento que correspondía
a la demandada Sra. MARÍA MARGARITA LÓPEZ MARROQUÍN,
conocida por MARGOTH LÓPEZ, el inmueble embargado siguiente:
“Un terreno, antes RÚSTICO, ahora URBANO, situado en Colonia San
Antonio Abad, Jurisdicción de esta Ciudad, de la extensión superficial
de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS, cuya descripción
particular es la siguiente; AL NORTE, ocho metros doscientos ochenta
milímetros, con inmueble que fue de Evarista Barrera y hoy de Patrocinio
Campos; AL ORIENTE, veinticinco metros, con resto del inmueble
general de la propiedad del Señor Santos Primo Méndez Melara, de
donde se desmembró la porción que se describe, que en el parte media
de tal resto es actualmente de Rodrigo Antonio Díaz Ruíz, AL SUR,
ocho metros doscientos ochenta milímetros con el Inmueble de Antonio
Nerio, según antecedente, pero en la actualidad Calle de por medio,
con el mismo Inmueble que fue de Antonio Nerio y hoy de Raymunda
Cañenguez; AL PONIENTE, con propiedad que fue de Evarista Barrera,
hoy de Miguel Ángel Luna. El terreno así descrito se encuentra Inscrito
en proindivisión y por iguales partes equivalente al cincuenta por ciento
a cada uno, correspondiendo el embargo del cincuenta por ciento acre-
ditado que correspondía a favor de los señores Juan Antonio Durán y la
deudora MARÍA MARGARITA LÓPEZ MARROQUÍN, conocida por
MARGOTH LÓPEZ, bajo el número TREINTA Y NUEVE, del libro
DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE, ahora con Matrícula Número
M CERO CINCO UNO UNO TRES OCHO SEIS DOS, del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del centro, del
Departamento de San Salvador y embargado el cincuenta por ciento del
derecho proindiviso que corresponde a la sucesión que a su defunción
dejó la causante Sra. MARÍA MARGARITA LÓPEZ MARROQUÍN,
conocida por MARGOTH LÓPEZ Inscrito bajo el Asiento DOS del
inmueble con Matrícula No. 60130234-00000 Folio Activo.
La base del remate será la cantidad de SIETE MIL CIENTO
SETENTA Y OCHO DÓLARES CON TREINTA Y CUATRO
CENTAVOS DE DÓLAR ($7,178.34); es decir, las dos terceras partes del
valúo asignado por los peritos valuadores nombrados, correspondiente al
50% del derecho de propiedad del Inmueble a subastarse, que le pertenece
a la demandada Sra. MARÍA MARGARITA LÓPEZ MARROQUÍN,
conocida por MARGOTH LÓPEZ”.-
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR
CUANTÍA: San Salvador, a los veintitrés días del mes de mayo del
dos mil once.- Licda. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA
2 SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA. Licda. LOURDES MARÍA
ARAUJO DE AMAYA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F039922-3
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido
por el Abogado José Edgardo Morales Portillo, en su calidad de Apode-
rado General Judicial del Banco Agrícola, Sociedad Anónima; contra los
señores Benjamín Encarnación Hernández y Sandra Elizabeth García
de Hernández, se autoriza vender en pública subasta el bien inmueble
embargado en el presente Juicio, en este Tribunal y es el siguiente:
Lote Urbano y construcciones que contiene, marcado con el número
DOS DEL BLOCK “k”, DE LA URBANIZACION REPARTO LOS
SANTOS, JURISDICCION DE SOYAPANGO, de este Departamen-
to, el cual tiene la descripción particular siguiente: De la intersección
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395de los ejes del PASAJE Número cuatro y Calle Brisas de Cuscatlán
abiertos en esta urbanización, con rumbo Norte sesenta y ocho grados
cero nueve punto nueve minutos Este se miden sobre este último once
punto diez metros en este punto haciendo una deflexión derecha con
rumbo Sur veintiún grados cincuenta punto un minuto Este y distancia
de siete punto cincuenta metros se llega al mojón número uno, esquina
Nor-este del lote que se describe así: AL ORIENTE: Partiendo del
mojón número uno con rumbo Sur veintiún grados cincuenta punto un
minuto Este y distancia de diecisiete punto veinticinco metros se llega
al mojón número dos, lindando por este lado con el lote número tres
del block “K” de la misma urbanización. AL SUR: Del mojón número
dos con rumbo Sur setenta grados trece punto cinco minutos Oeste y
distancia de siete punto cincuenta metros se llega al mojón número tres,
lindando por este lado con terreno de Balmore González hoy Colonia
Los Laureles. AL PONIENTE: Del mojón número tres con rumbo
Norte veintiún grados cincuenta punto un minutos Oeste y distancia de
quince metros se llega al mojón número cuatro lindando por este lado
con el lote número uno del block “K” de la misma Urbanización. AL
NORTE: Del mojón número cuatro con rumbo Norte sesenta y ocho
grados cero nueve punto nueve minutos Este y distancia de siete metros
se llega al mojón número uno donde se inició la presente descripción
lindando por este lado con el Lote número uno en la realidad aunque en
su antecedente no lo dice del Block “E” de la misma Urbanización, Calle
Brisas de Cuscatlán de quince metros de ancho de por medio. El lote
así descrito tiene un área de CIENTO DIECISEIS PUNTO OCHENTA
METROS CUADRADOS equivalentes a ciento sesenta y siete punto
doce varas cuadradas según antecedente pero en realidad tiene un área
de ciento doce punto ochenta y siete metros cuadrados equivalentes a
ciento sesenta y uno punto cuarenta y nueve varas cuadradas, esto para
que surta efecto entre las partes y no para fines registrales. El inmueble
anteriormente descrito es Propiedad de los señores Benjamín Encarnación
Hernández y Sandra Elizabeth García de Hernández, en proindivisión
y por partes iguales equivalentes al cincuenta por ciento a cada uno de
ellos, inscrito a su favor en el Sistema de Folio Real Automatizado bajo
la matrícula número SESENTA MILLONES SETENTA Y SEIS MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO- CERO CERO CERO CERO
CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección del Centro, encontrándose a su margen el siguiente gravamen
1) Primera Hipoteca Abierta, bajo el asiento número nueve a favor del
“Banco Agrícola, Sociedad Anónima”.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas
quince minutos del día cinco de enero de dos mil doce.- LIC. EDGAR
ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA
ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F039944-3
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CEN-
TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido
por el Licenciado JOSE EDGARDO MORALES PORTILLO, mayor de
edad, Abogado, de este domicilio, actuando como Apoderado General
Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, que se
abrevia BANCO AGRICOLA, S.A., Institución Bancaria, de este do-
micilio, contra la señora GLORIA EDITH MONJARAS RENDEROS,
conocida por GLORIA EDITH MONJARAS DE ZEPEDA, mayor de
edad, Empleada, del domicilio de Santa Ana, Departamento de Santa
Ana, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más
adelante se especificará: Un inmueble urbano, situado en el Cantón
Cutumay Camones de la Jurisdicción de Santa Ana, Departamento del
mismo nombre, marcado como LOTE VEINTIUNO DEL POLIGONO
“A”, DE LA URBANIZACION SANTA ANA NORTE, SEPTIMA
ETAPA, de un área de SESENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA
METROS CUADRADOS equivalentes a NOVENTA Y SEIS PUNTO
CINCUENTA Y OCHO UNA VARAS CUADRADAS, con un área
construida de treinta punto cincuenta metros cuadrados, que mide: AL
NORTE, cinco metros: AL SUR, cinco metros: AL ORIENTE, trece
punto cincuenta metros: y AL PONIENTE, trece punto cincuenta me-
tros, el inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor de
la señora GLORIA EDITH MONJARAS RENDEROS, conocida por
GLORIA EDITH MONJARAS DE ZEPEDA bajo la Matrícula Número
DOS CERO CERO OCHO UNO DOS NUEVE CERO - CERO CERO
CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Primera Sección de Occidente, Departamento de Santa Ana.
Se admitirán posturas siendo éstas legales.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a las
nueve horas del día veintiuno de febrero de dos mil doce.- LIC. JOSE
MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCAN-
TIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO
JUDICIAL.
3 v. alt. No. F039945-3
DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER Que por Ejecución promovida primeramente por
la Licenciada ALMA JEANNET SORTO MARTINEZ y continuado
por la Licenciada LUZ MAGDALENA GOMEZ DE CHICAS, en
contra de los señores FREDESVINDA ARGUETA HERNANDEZ y
SANTOS ANTONIO MEMBREÑO; se venderá en Pública Subasta en
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2012. este Juzgado, el siguiente inmueble: “Un inmueble de naturaleza urbana
situado en Colonia Milagro de La Paz, Calle Palestina, de esta ciudad,
Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de
QUINIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON
SETENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas
y colindancias siguientes: AL NORTE: en dos tramos, el primero de
oriente a poniente de seis metros noventa centímetros, el segundo tramo
de oriente a poniente de veintiún metros quince centímetros, colinda
con la señora Ofelia Chávez, pared de bloque de por medio, propiedad
de los solicitantes, AL SUR: veinticuatro metros, colinda con el señor
Manuel de Jesús Rodríguez, pared de bloque de por medio, propiedad
de los solicitantes, AL ORIENTE: en tres tramos, el, primero de Norte
a Sur, cuatro metros noventa y tres centímetros, el segundo de norte
a sur, mide tres metros ochenta y un centímetros, el tercero de norte
a sur, dieciséis metros cincuenta y nueve centímetros, colinda con la
señora María Esperanza Chávez, Calle Palestina de por medio, y al
PONIENTE: diecisiete metros, colinda con la señora María Florencia
Hernández, pared de bloque de por medio, propiedad de los solicitantes;
en el inmueble antes descrito, existen construcciones de sistema mixto y
demás servicios necesarios, inmueble que se encuentra inscrito bajo la
Matrícula número OCHO CERO CERO NUEVE CINCO TRES CINCO
SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO, asiento CINCO, a favor de
los señores FREDESVINDA ARGUETA HERNANDEZ y SANTOS
ANTONIO MEMBREÑO, propietarios en proindivisión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las nueve
horas y veinte minutos del día diecisiete de abril del año dos mil doce.- DR.
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC.
ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039973-3
ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN
GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por ejecución promovida por el señor NELSON
YOALMO COTO HERNANDEZ, por medio de su Apoderada General
Judicial Licda. LUZ MAGDALENA GOMEZ DE CHICAS, en contra
de los señores JOSE ALFONSO JURADO y ANA MELBA GUEVARA
DE JURADO, de sesenta y cuatro y cincuenta y un años de edad en el
año dos mil cuatro, respectivamente; el primero Agrónomo, la segunda
Cosmetóloga; ambos de domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de
San Miguel; representados por medio de su Apoderada General Judicial
Licda. IDALIA FLORIBEL SANCHEZ RAJO, se venderá en este Tri-
bunal en Pública Subasta en fecha que posteriormente se comunicará, un
resto registral de CIENTO DIECISIETE MIL METROS CUADRADOS,
libre de gravamen, de una porción de terreno, de naturaleza rústica,
denominado “Guapinolito”, situado en el Cantón Guanaste, jurisdic-
ción de Ciudad Barrios, Distrito y Departamento de San Miguel, de la
capacidad superficial ONCE HECTAREAS SESENTA AREAS, de los
linderos siguientes: AL ORIENTE, río de por medio con terreno que
fue de CRISTINA CONTRERAS, hoy de ANTONIA GALDAMEZ,
ALEJANDRO CASTILLO y SUCESION PAZ; representada por AN-
TONIO PAZ, río de Crigual de por medio, ahora también con porción
de terreno vendido a don SATURNINO ESCOBAR; AL PONIENTE,
con terreno de ANACLETO AGUILAR, cerco de alambre y piña, en
línea quebrada; AL NORTE, con terreno de CECILIO GUEVARA y
MIGUEL CARRANZA, cerco de alambre de por medio, ahora también
con porción vendida al señor SATURNINO ESCOBAR; AL SUR, con
terreno del mismo ANACLETO AGUILAR, cerco de alambre y zanjo
hasta llegar al río, donde se comenzó.- Este terreno, está gravado con
servidumbre de tránsito para vehículos automotores y carretera hasta
llegar a la carretera que de esta Ciudad conduce a San Miguel.- Sobre el
resto de otro terreno de la misma naturaleza, situación y denominación
que el anterior, identificado en el antecedente como SEGUNDO: de
la capacidad original de CATORCE HECTAREAS, y de los linderos
originales siguientes: AL ORIENTE, con terreno de Guatajiagua, río
de por medio; AL NORTE, con terreno de la sucesión de PATRICIO
GUEVARA, y según antecedente dividido con el primero cerco de piña,
con el segundo, diseño de zanjo y mojones de piedras, AL PONIENTE,
con terreno de la sucesión de PABLO ROMERO y ALEJO MEDRANO,
camino vecinal antiguo de por medio; AL SUR, terreno de la sucesión de
ANDRES AGUILAR, dividiéndolos zanjos, mojones en línea quebrada,
cerca de piña, mojones de piedra y zanjo seco hasta llegar al río donde se
comenzó y con porción vendida a la Alcaldía Municipal de esta Ciudad;
propiedad del señor JOSE ALFONSO JURADO GUERRERO, inscrito
en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de
Oriente, bajo el Número CINCUENTA Y CINCO, del libro CUATRO-
CIENTOS CUARENTA Y SIETE, propiedad de San Miguel, trasladado
al Sistema de Inscripción de Folio Real Automatizado según Matrícula
OCHO CERO CERO UNO TRES UNO UNO SEIS, propiedad de San
Miguel.- Los inmuebles anteriormente descritos, a la fecha cuentan con
dos presentaciones de segregación.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,
a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de
octubre del año dos mil nueve.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA
DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. EDWIN
BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039976-3
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395rEPoSicioN DE cErTificaDoS
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 Carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 009PLA000252632 emitido, solicitando
la reposición de dicho CERTIFICADO por SEIS MIL DOLARES (US$
6,000.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
CHALATENANGO, Viernes 25 de mayo de 2012.
LIC. MARTA NELY MENJIVAR,
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima
Agencia CHALATENANGO.
3 v. alt. No. C001705-3
AVISO
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE
LA SOCIEDAD COLEGIO GARCIA FLAMENCO, S.A. DE C.V.,
AL PUBLICO.
HACE SABER: Que a estas oficinas se ha presentado la señora
MARIA EUGENIA MURGA FONTANALS DE MORALES, propie-
taria del certificado de acciones número quinientos tres emitido por esta
Sociedad, el cual ampara una acción, solicitando la reposición de dicho
certificado por manifestar haberlo extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso, y si no hubiere oposición,
se procederá a reponer el certificado de acciones en referencia.
San Salvador, 25 de Mayo de dos Mil Doce.
ING. ARNOLDO POCASANGRE,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039875-3
AVISO
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE
LA SOCIEDAD PROMOCIONES URBANAS, S.A. DE C.V., AL
PUBLICO.
HACE SABER: Que a estas oficinas se ha presentado el Licenciado
JOSE ROBERTO ARGUETA MANZANO, propietario del certificado
ciento siete del año dos mil tres, emitido por esta Sociedad, el cual ampara
setenta y dos acciones, solicitando la reposición de dicho certificado por
manifestar haberlo extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso, y si no hubiere oposición,
se procederá a reponer los certificados de acciones en referencia.
San Salvador, 23 de Mayo de dos Mil Doce.
ING. ARNOLDO POCASANGRE,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039876-3
AVISO
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE
LA SOCIEDAD COLEGIO GARCIA FLAMENCO, S.A. DE C.V.,
AL PUBLICO.
HACE SABER: Que a estas oficinas se ha presentado el Licen-
ciado JOSE ROBERTO ARGUETA MANZANO, propietario de los
certificados de acciones números noventa y tres del año dos mil dos,
ciento ochenta del año dos mil tres y trescientos sesenta y seis del año
dos mil cinco, emitidos por esta Sociedad, los cuales amparan en su
totalidad ciento treinta y tres acciones, solicitando la reposición de dichos
certificados por manifestar haberlos extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso, y si no hubiere oposición,
se procederá a reponer los certificados de acciones en referencia.
San Salvador, 25 de Mayo de dos Mil Doce.
ING. ARNOLDO POCASANGRE,
SECRETARIO.
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2012. Marca DE SErVicioS
No. de Expediente: 2012116637
No. de Presentación: 20120165362
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de CDM Smith Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
CDM SMITH
Consistente en: la expresión CDM SMITH, que servirá para:
AMPARAR: ADMINISTRACION DE PROGRAMAS, PLANEACION
DE CONSTRUCCIONES, SUPERVISION DE ADMINISTRACION
DE CONSTRUCCIONES, SERVICIOS DE CONSTRUCCION
COMERCIAL Y GUBERNAMENTAL, Y SERVICIOS DE CON-
TRATISTAS EN GENERAL, TODOS EN LOS CAMPOS DE
AVIACION, SERVICIOS E INSTALACIONES DE TRANSITO Y
TRANSPORTE PUBLICO, PREPARACIONES Y RECUPERACION
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES, RESTAURACION DE SITIOS,
ELIMINACION DE DESECHOS PELIGROSOS Y SITIOS CON-
TAMINADOS, SISTEMAS DE ADMINISTRACION AMBIENTAL,
TRABAJOS INDUSTRIALES Y PUBLICOS E INSTALACIONES
AMBIENTALES, TRATAMIENTO DE AGUAS Y DESECHOS Y
CONSERVACION DE RECURSOS DE AGUA, SISTEMAS DE RE-
CUPERACION DE LA ENERGIA, PROYECTOS GEOTECNICOS Y
GEO AMBIENTALES, INFRAESTRUCTURA PUBLICA, SISTEMAS
E INFRAESTRUCTURA DE ENERGIA Y TRANSPORTE, ENERGIA
ALTERNATIVA, Y ENERGIA EOLICA; SERVICIOS DE OPERA-
CIÓN, MANTENIMIENTO E INSPECCION EN LOS CAMPOS DE
CAMINO, PUENTES, LINEAS FERREAS, AVIACION, INFRA-
ESTRUCTURA PUBLICA, Y SISTEMAS E INSTALACIONES DE
ENERGIA Y TRANSPORTE; SERVICIOS DE CONSTRUCCION EN
LOS CAMPOS DE EDIFICIO Y ESTRUCTURAS RESIDENCIALES,
COMERCIALES E INSTITUCIONALES. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de marzo del año dos mil doce.-
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001676-3
No. de Expediente: 2012116187
No. de Presentación 20120164526
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
Telefónica, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra ESPACIO FUNDACION TELEFÓNICA
y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACION,
SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTI-
VAS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos
mil doce.
DIARIO
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de febrero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001680-3
No. de Expediente: 2012116184
No. de Presentación: 20120164523
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
Telefónica, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras ESPACIO FUNDACIÓN TELE-
FÓNICA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD;
GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN
COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de febrero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001681-3
No. de Expediente: 2012116312
No, de Presentación: 20120164722
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de BEIQI FOTON MOTOR CO., LTD., de nacionalidad CHINA, soli-
citando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra FOTON, que servirá para: AMPARAR:
PRESTAMOS FINANCIEROS: EVALUACIÓN FINANCIERA PARA
SEGUROS, BANCA Y BIENES RAICES; SERVICIOS FINANCIE-
ROS; ADMINISTRACIÓN FINANCIERA; BANCA HIPOTECARIA;
BANCO DE AHORROS; CONSULTORIA FINANCIERA: CORRE-
TAJE DE ACCIONES Y BONOS; COTIZACIÓN EN LA BOLSA DE
VALORES; INFORMACIÓN FINANCIERA. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos San Salvador,
veintiocho de febrero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001683-3
No. de Expediente: 2012116340
No. de Presentación: 20120164750
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de BEIQI FOTON MOTOR CO., LTD., de nacionalidad CHINA, soli-
citando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra FOTON, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; INFORMACIÓN SOBRE REPA-
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2012. RACIONES; RENTA DE EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN; RENTA
DE EXCAVADORAS; RENTA DE BULDÓCERES; RENTA DE
GRÚAS DE CONSTRUCCIÓN; RENTA DE BARREDORAS VIALES;
PAVIMENTACIÓN DE CAMINOS; REPARACIÓN DE TAPICERIA;
INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MA-
QUINARIA; RECONSTRUCCIÓN DE MOTORES QUE HAN SIDO
USADOS O PARCIALMENTE DESTRUIDOS; RECONSTRUCCIÓN
DE MAQUINAS QUE HAN SIDO USADOS O PARCIALMENTE
DESTRUIDOS; INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE APARATOS
ELÉCTRICOS; INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE APA-
RATOS DE ILUMINACIÓN; MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN
DE VEHÍCULOS DE MOTOR: SERVICIOS DE LAVADO DE
VEHÍCULOS; SERVICIOS DE LUBRICACIÓN DE VEHÍCULOS;
ESTACIÓN DE SERVICIOS PARA VEHICULOS PARA REABAS-
TECIMIENTO DE COMBUSTIBLE Y MANTENIMIENTO; PULIDO
DE VEHÍCULOS; TRATAMIENTO ANTI OXIDACIÓN PARA VE-
HICULOS; SERVICIOS DE PINTURA POR ATOMIZADOR PARA
VEHÍCULOS; REENCAUCHADO DE LLANTAS; REPARACIÓN
DE RUEDAS DE GOMA; INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO
DE ALARMAS ANTIRROBO. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de febrero del año dos mil doce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001702-3
No. de Expediente: 2012116343
No. de Presentación: 20120164753
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de BEIQI FOTON MOTOR CO., LTD., de nacionalidad CHINA, soli-
citando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra FOTON, que. servirá para: AMPARAR:
PUBLICIDAD; AGENCIAS DE IMPORTACIÓN- EXPORTACIÓN;
PROMOCIÓN DE VENTAS PARA OTROS; ORGANIZACIÓN DE
EXHIBICIONES TÉCNICAS O COMERCIALES; DEMOSTRA-
CIÓN DE ARTICULOS; SISTEMATIZACIÓN DE INFORMACIÓN
DENTRO DE BASES DE DATOS DE COMPUTADORAS; SER-
VICIOS DE LICITACIÓN; CONSULTORIA SOBRE NEGOCIOS
PROFESIONALES; ESTUDIOS DE MERCADEO; INFORMACIÓN
DE NEGOCIOS; CONSULTORIA SOBRE ADMINISTRACIÓN DE
PERSONAL; CONTADURIA; ASISTENCIA DE ADMINISTRACIÓN
COMERCIAL E INDUSTRIAL. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de febrero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001703-3
No. de Expediente: 2011114702
No. de Presentación: 20110161174
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ERNESTO
ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de SANOFI,
de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: las palabras TRIVANCE NUTRICIÓN AVAN-
ZADA, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN, FORMACIÓN
E INFORMACIÓN EN LOS CAMPOS DE LA SALUD, BIENESTAR,
NUTRICIÓN ASI COMO EN EL CAMPO MEDICO; ORGANIZA-
CIÓN DE TALLERES DE TRABAJO, ENTRENAMIENTOS, SEMI-
NARIOS Y CONFERENCIAS EN LOS CAMPOS DE LA SALUD,
BIENESTAR, NUTRICIÓN ASI COMO EN EL CAMPO MÉDICO,
PUBLICACIÓN DE TEXTOS, LIBROS, VOLANTES, BROCHURES,
BLOGS, INCLUIDOS LOS DE FORMA ELECTRÓNICA O NUMÉ-
RICA EN LOS CAMPOS DE LA SALUD, BIENESTAR, NUTRICIÓN
ASI COMO EL CAMPO MÉDICO, Clase: 41.
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de marzo del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001714-3
No. de Expediente: 2012116314
No. de Presentación: 20120164724
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de BEIQI FOTON MOTOR CO., LTD., de nacionalidad CHINA, soli-
citando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño identificado. como: FOTON LOGO, que
servirá para: AMPARAR: PRESTAMOS FINANCIEROS; EVALUA-
CION FINANCIERA PARA SEGUROS, BANCA Y BIENES RAICES;
SERVICIOS FINANCIEROS; ADMINISTRACION FINANCIERA;
BANCA HIPOTECARIA; BANCO DE AHORROS; CONSULTORIA
FINANCIERA; CORRETAJE DE ACCIONES Y BONOS; COTIZA-
CION EN LA BOLSA DE VALORES, INFORMACION FINANCIERA.
Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de febrero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001724-3
No. de Expediente: 2012116313
No. de Presentación: 20120164723
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de BEIQI FOTON MOTOR CO., LTD., de nacionalidad CHINA, soli-
citando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño identificado como FOTON LOGO, que
servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; AGENCIAS DE IMPOR-
TACION -EXPORTACION; PROMOCION DE VENTAS PARA
OTROS; ORGANIZACION DE EXHIBICIONES TECNICAS O
COMERCIALES; DEMOSTRACION DE ARTICULOS; SISTEMATI-
ZACION DE INFORMACION DENTRO DE BASES DE DATOS DE
COMPUTADORAS; SERVICIOS DE LICITACION; CONSULTORIA
SOBRE NEGOCIOS PROFESIONALES; ESTUDIOS DE MERCA-
DEO; INFORMACION DE NEGOCIOS; CONSULTORIA SOBRE
ADMINISTRACION DE PERSONAL; CONTADURIA; ASISTENCIA
DE ADMINISTRACION COMERCIAL E INDUSTRIAL. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de febrero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001725-3
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2012. No. de Expediente: 2012116170
No. de Presentación: 20120164495
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HECTOR
PAUL VILLEDA ZIMMER, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: las palabras CARRERA ECOLÓGICA y diseño,
que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO;
ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; ORGANIZACIÓN
DE EVENTOS DEPORTIVOS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de febrero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039951-3
No. de Expediente: 2012116169
No. de Presentación: 20120164493
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HECTOR
PAUL VILLEDA ZIMMER, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: las palabras BEACH RUN y diseño, que se tra-
ducen al castellano como Carretera en la Playa o Corrida Playera, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO;
ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; ORGANIZACIÓN
DE EVENTOS DEPORTIVOS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de febrero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039954-3
No. de Expediente: 2011112816
No. de Presentación: 20110157377
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNAN-
DO KRIETE SOL, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
ISTMO MUSIC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: ISTMO MUSIC, S. A. DE C. V., ITM, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Sistemas Visuales y diseño, que
servirá para: AMPARAR: ALQUILER DE APARATOS DE RADIO
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395Y DE TELEVISIÓN; DE APARATOS Y ACCESORIOS CINEMA-
TOGRÁFICOS; DE DECORADOS DE ESPECTÁCULOS; Y DE
GRABACIONES SONORAS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de febrero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040006-3
rEPoSicioN DE cHEQUE
AVISO DE EXTRAVIO
BANCO PROMERICA, S.A. comunica que en su agencia ubicada en
el centro comercial Metrocentro 8ª etapa tercer nivel local 301, se ha
presentado el propietario del cheque de gerencia número 199310 por
US$500.00 a nombre de Florentina Díaz Membreño, solicitando la
reposición de éste por haber sido extraviado.
Se hace del conocimiento público en general para los efectos del
caso.
Transcurrido treinta días después de la tercera publicación de este
aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá reponer el cheque
en referencia
San Salvador, a los 23 días del mes de septiembre de 2011.
CECILIA DE MENDEZ,
GERENTE DE AGENCIA.
3 v. alt. No. F039892-3
Marca DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2012116494
No. de Presentación: 20120165064
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YAMIL
ALEJANDRO BUKELE PEREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Café Sasso y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CAFE Y SUCEDANEOS DEL CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de marzo del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001699-3
No. de Expediente:2012116493
No. de Presentación: 20120165063
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YAMIL
ALEJANDRO BUKELE PEREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,
DIARIO
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2012. en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras SONOMA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: JABONES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de marzo del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001700-3
No. de Expediente: 2012118324
No. de Presentación: 20120168190
CLASE: 01, 03, 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA FAMILIAR, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IDIFA, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra AUTOrevolution y diseño, que se traduce
al castellano como AUTOREVOLUCION, que servirá para: DISTIN-
GUIR AGUA REFRIGERANTE PARA VEHICULOS, SOLUCIÓN
DE FRENOS, AGUA DESTILADA PARA BATERIAS, ACTIVADOR ELECTROLITICO PARA BATERIA. Clase: 01. Para: DISTINGUIR SILICON PARA INTERIOR DE VEHICULOS, SILICON PARA LLANTAS, CERA PARA CARRO, SHAMPÚ CON CERA PARA VEHÍCULOS, SHAMPÚ PARA VEHÍCULOS, DESENGRASANTE PARA MANOS. Clase: 03. Para: DISTINGUIR ACEITE PARA POWER STEERING, ACEITE PARA MOTOR. Clase: 04.
La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil doce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001729-3
No. de Expediente: 2012118095
No. de Presentación: 20120167813
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO EDUARDO GUTIERREZ MONICO, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de VOLCAN IRAZU, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VIRAZU, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
D' alEGria cafE
Consistente en: las palabras D' ALEGRIA CAFE, que servirá para:
AMPARAR: CAFE DE TODA CLASE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de mayo del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001745-3
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395No. de Expediente: 2012118194
No. de Presentación: 20120167960
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ANTONIO ESCOBAR GUILLEN, en su calidad de REPRESENTAN-
TE LEGAL de REPRESENTACIONES DIVERSAS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: REDI, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
MaxWeld
Consistente en: la palabra MaxWeld. Se traduce al castellano la
palabra Weld como: soldar, que servirá para: AMPARAR: MAQUINAS
PARA SOLDAR Y CORTAR. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de mayo del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001747-3
No. de Expediente: 2012118415
No. de Presentación: 20120168318
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
RAMIREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de NEGO-
CIOS Y MULTISERVICIOS DE LA ZONA NORTE: SOCIEDAD
COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras EL SALVADOR PRODUCE y
diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRICOLAS,
HORTICOLAS, FORESTALES Y GRANOS, NO COMPRENDIDOS
EN OTRAS CLASES: FRUTAS FRESCAS, SEMILLAS, PLANTAS
Y FLORES NATURALES. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de mayo del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001748-3
Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.
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