1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012.
Diario oficial
S U M a r i o
1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral
TOMO Nº 397 SAN SALVADOR, MIeRCOLeS 7 De NOVIeMbRe De 2012 NUMeRO 208
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
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ORGANO LeGISLATIVO Decreto No. 139.- Declárase a los jóvenes Karla Cecilia Argueta Osorio, José Alfredo Escobar Sorto y Alexis de Jesús Rodríguez Anaya, “Distinguidos Atletas de El Salvador”. ........
Decreto No. 140.- Declárase al atleta Luis Héctor Morales García, “Distinguido Deportista de El Salvador”. .....................
Decreto No. 141.- Otórguese un diploma de reconocimiento a las y los atletas de El Salvador, que han obtenido lógros importantes durante el período correspondiente de octubre de 2011 a octubre de 2012. .............................................................
Decreto No. 146.- Declárase a la señora Ruth Elsa Lozano viuda de Flores, “Distinguida Artista de El Salvador”. .............
Decreto No. 147.- Declárase al Profesor y Licenciado Gerardo Von Santos, “Distinguido Escritor de El Salvador”. ...
Decreto No. 148.- Declárase al Arquitecto Rubén Martínez Bulnes, “Notable Escultor de El Salvador”. ..............................
Decreto No. 149.- Declárase al joven Roberto Alexander Hernández Maldonado, “Distinguido Deportista de El Salvador”. ...................................................................................
Decreto No. 150.- Declárase al señor Carlos Antonio Sandoval Rivas, conocido artísticamente como Pizarrín, “Distinguido Artista de El Salvador”. ........................................
Decreto No. 151.- Declárase a la Doctora Mélida Anaya Montes, “Hija Meritísima de El Salvador”, post mortem. .........
Decreto No. 152.- Declárase a la Orquesta Sinfónica de El Salvador, “Patrimonio Cultural Vivo de El Salvador”. ............
ORGANO eJeCUTIVOMINISTeRIO De GObeRNACIÓN
Escritura pública, estatutos de la Fundación “Evita Sagastume de Sánchez” y Decreto Ejecutivo No. 185, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................
Ramo de GobeRnación
Estatutos de las Iglesias “Misión Cristiana de la Profecía Ríos de Agua Viva” y “Cristiana la Hermosa de Jehová” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 323 y 258, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................
MINISTeRIO De eCONOMÍARamo de economía
Acuerdo No. 910.- Se otorgan beneficios a favor de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito de Trabajadores de IUSA y otras Empresas de Responsabilidad Limitada. ........
MINISTeRIO De eDUCACIÓNRamo de educación
Acuerdo No. 15-0251.- Se reconoce al Profesor José Manuel Delgado Amaya, como Director del Colegio “Doctor Albert Einstein, 14 de Marzo de 1879”. ................................................
Acuerdo No. 15-1161.- Se rectifica el Acuerdo Ejecutivo No. 15-0604, de fecha 8 de mayo de 2012, por medio del cual se aprobó la actualización de plan de estudio de la Universidad Centroamericana de El Salvador “José Simeón Cañas”. ...........
ORGANO JUDICIALCORTe SUpReMA De JUSTICIA
Acuerdos Nos. 832-D, 834-D, 840-D, 847-D, 850-D, 852-D, 856-D, 860-D, 872-D, 888-D, 889-D, 890-D, 905-D, 915-D, 926-D, 927-D, 930-D, 933-D y 935-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..............................
INSTITUCIONeS AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIpALeS
Decretos Nos. 1(2), 3 y 10.- Ordenanzas transitorias de exención del pago de intereses y multas provenientes de deudas por tasas e impuestos municipales, de las municipalidades de San Francisco Javier, Ilobasco, Berlín y Sonsonate. .................
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
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Decretos Nos. 2(2), 3 y 4.- Reformas a las ordenanzas de tasas por servicios municipales de Aguilares e Ilobasco. ..........
Decreto No. 2.- Ordenanza Reguladora de la Instalación y Funcionamiento de Estructuras de Alta Tensión en la Jurisdicción del Municipio de San Francisco Javier. .....................................
Decreto No. 5.- Ordenanza Transitoria Reguladora de Tasas de Mercados “Puestos Fijos y Transitorios” para Vendedores Reubicados en el Marco de la Ejecución del “Plan de Reubicación y Ordenamiento de Vendedores del Centro Histórico de Zacatecoluca, Primera Fase”. .....................................................
Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de la Colonia Atonal, Cantón Tecuma y Acuerdo No. 6, emitido por la Alcaldía Municipal de Izalco, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................
SeCCION CARTeLeS OFICIALeSDe pRIMeRA pUbLICACION
Declaratoria de Herencia Cartel No. 1327.- María Luisa Guerrero viuda de Calderón (1 vez) ........................................................................................ Cartel No. 1328.- Felícita Zaldívar de Carbajal y Otros (1 vez) ........................................................................................
aviso de inscripción Cartel No. 1329.- Asoc. Coop. de Aprovisionamiento, Ahorro, Crédito y Comercialización de Panificadores de San Martín El Shadai de R.L. EL SHADAI DE R.L. (1 vez) ........... Cartel No. 1330.- Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria y Pesquera El Manglarón de R.L. ACOPAPEN DE R.L. (1 vez). Cartel No. 1331.- Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria y Pesquera Un Nuevo Amanecer de Langosteros de R.L. (1 vez) Cartel No. 1332.- Asoc. Coop. de Transporte Turístico, Aprovisionamiento, Ahorro y Crédito de Empresarios Costeños de R.L. ACOTACADEC DE R.L. (1 vez) .................................
Edicto de Emplazamiento Cartel No. 1333.- Rogelio Arturo Argueta Sorto (1 vez) ..
De SeGUNDA pUbLICACION
Títulos de Propiedad Cartel No. 1310.- Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano (3 v. alt.) .....................................................................................
Títulos Supletorios Cartel No. 1311.- Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano (3 v. alt.) ..................................................................................... Cartel No. 1312.- Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano (3 v. alt.) ..................................................................................... Cartel No. 1313.- Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano (3 v. alt.) .....................................................................................
Cartel No. 1314.- Estado de El Salvador, en el Ramo de
Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano
(3 v. alt.) .....................................................................................
Cartel No. 1315.- Estado de El Salvador, en el Ministerio de
Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano
(3 v. alt.) .....................................................................................
Cartel No. 1316.- Estado de El Salvador, en el Ministerio de
Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano
(3 v. alt.) .....................................................................................
Herencia Yacente
Cartel No. 1319.- José Oswaldo Viscarra Batres curador
Licenciada Alicia Isabel Rivera Campos (3 v. alt.) ...................
De TeRCeRA pUbLICACION
aceptación de Herencia Cartel No. 1297.- Moisés Alberto Cartagena Ortíz (3 v. alt.) ...........................................................................................
SeCCION CARTeLeS pAGADOSDe pRIMeRA pUbLICACION
Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C006589, C006594, C006605, C006608, F058734, F058737, F058764, F058773, F058800, F058820, F058870, F058873 .....................................................................
aceptación de Herencia Carteles Nos. C006588, F058754, F058768, F058805, F058827, F058838, F058839, F058840, F058841, F058850, F058863, F058871, F058872, C006591, C006593, C006609, F058758, F058774, F058776, F058833, F058865, C006675 ....
Herencia Yacente Cartel No. F058881 ...........................................................
Título de Propiedad Carteles Nos. C006587, C006592 .....................................
Título Supletorio Carteles Nos. F058884, F058830 ......................................
Juicio de ausencia Carteles Nos. C006590, F058890, F058892 .....................
cambio de Nombre Cartel No. F058765 ...........................................................
renovación de Marcas Cartel No. C006603 ..........................................................
Nombre comercial Cartel No. F058735 ...........................................................
convocatorias Cartel No. C006607 ..........................................................
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Subasta Pública Carteles Nos. C006606, F058717, F058718, F058740, F058843, F058844, F058847 .....................................................
Reposición de Certificados Carteles Nos. F058719, F058720, F058722, F058724, F058725, F058726, F058856, F058857, F058859 ....................
Edicto de Emplazamiento Cartel No. F058875 ...........................................................
Marca de Servicios Cartel No. C006602 ..........................................................
concesión de frecuencia Cartel No. F058807 ...........................................................
Marca de Producto Carteles Nos. C006596, C006597, C006598, C006599, C006600, C006601, F058825 ....................................................
De SeGUNDA pUbLICACION
aceptación de Herencia Carteles Nos. C006548, C006551, C006554, F058369, F058380, F058391, F058421, F058450, F058462, F058464, F058550, F058556, F058563, F058567, F058571 ....................
Título Supletorio Carteles Nos. C006523, F058475, F058483 .....................
renovación de Marcas Carteles Nos. C006520, F058357, F058448, F058489, F058492, F058493, F058494, F058495, F058497, F058498, F058499, F058506, F058519, F058520, F058522, F058523, F058525, F058527, F058529, F058530, F058532, F058537, F058538, F058539, F058540, F058541, F058544, F058545 ....
Marca de fábrica Carteles Nos. C006521, C006522, C006524, C006525, C006526, C006527, C006528, C006529, C006530, C006531, C006532, C006533, C006534, C006535, C006536, C006537, C006538, C006540, C006542, C006543, C006544, C006546, F058353, F058354, F058356, F058358, F058363, F058365, F058482, F058490 .....................................................................
Nombre comercial Cartel No. C006557 ..........................................................
convocatorias Cartel No. C006693, F058918 ..........................................
Subasta Pública Carteles Nos. F058431, F058511 ......................................
Reposición de Certificados Cartel No. F058481 ...........................................................
Marca de Servicios Carteles Nos. C006539, C006552, F058359, F058360, F058361, F058362, F058364, F058473, F058485 ....................
Marca de Producto Carteles Nos. F058425, F058445, F058491, F058496, F058501, F058502, F058507, F058510, F058512, F058515, F058516, F058517, F058518 .....................................................
De TeRCeRA pUbLICACION
aceptación de Herencia Carteles Nos. C006470, F058007, F058014, F058016, F058028, F058029, F058044, F058074, F058083, F058130, F058133, F058152 .....................................................................
Herencia Yacente Carteles Nos. C006456, C006468 .....................................
Título de Propiedad Cartel No. C006469 ..........................................................
Marca de fábrica Carteles Nos. C006453, F058035, F058039 .....................
convocatorias Cartel No. C006545 ..........................................................
Subasta Pública Carteles Nos. F057990, F058088, F058091, F058092, F058093, F058094, F058095, F058096, F058098, F058099, F058100, F058101, F058103, F058105, F058128 ....................
Reposición de Certificados Carteles Nos. F058068, F058109, F058111, F058114, F058116, F058119, F058121, F058123, F058126, F058131 ....
Balances de liquidación Cartel No. F058002 ...........................................................
Marca de Servicios Carteles Nos. C006464, C006465, F057983, F058033, F058040, F058041 .....................................................................
Marca de Producto Carteles Nos. F057981, F057982 ......................................
SeCCION DOCUMeNTOS OFICIALeSMINISTeRIO De eDUCACIÓN
Certificaciones de los Acuerdos Ejecutivos Nos. 15-1043, 15-1044, 15-1045, 15-1046 y 15-1047, por medio de los cuales se aprobaron planes de estudios de diferentes carreras. .............
MINISTeRIO De TRAbAJO ypReVISIÓN SOCIAL
Estatutos de la Confederación Obrera Centroamericana y Resolución No. 49, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .........................................................................
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DECRETO No. 139
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con el artículo 131 ordinal 22 de la Constitución de la República, es facultad de este Órgano de Estado conceder a
personas o poblaciones, títulos, distinciones honoríficas y gratificaciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios
relevantes prestados a la patria.
II. Que de conformidad con el artículo 6, literal c) de la Ley de Distinciones Honoríficas, Gratificaciones y Títulos, se establece como Dis-
tinción Honorífica la de Distinguido o Distinguida, la cual se aplica en el presente caso para nuestros atletas salvadoreños de olimpiadas
especiales.
III. Que los jóvenes atletas de las olimpiadas especiales, tuvieron un papel destacado en las recientes olimpiadas, logrando méritos que exaltan
el nombre de El Salvador.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las y los Diputados: Wilfredo Iraheta Sanabria, Juan Carlos Mendoza Portillo, José
Gabriel Murillo Duarte, Sandra Marlene Salgado García y Guadalupe Antonio Vásquez Martínez; y con adhesión a la misma de las y los Diputados:
Othon Sigfrido Reyes Morales, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Dina Yamileth
Argueta Avelar, Susy Lisseth Bonilla Flores, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Crissia Suhan Chávez García, Darío Alejandro Chicas Argueta,
Carlos Cortez Hernández, Blanca Noemí Coto Estrada, Rosa Alma Cruz Marinero, Nery Arely Díaz de Rivera, Antonio Echeverría Véliz, Emma Julia
Fabián Hernández, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, Iris Marisol Guerra Henríquez, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Estela Yanet Hernández
Rodríguez, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Hortensia Margarita López Quintana, Samuel de Jesús López Hernández, Alba Elizabeth Márquez,
Rodolfo Antonio Martínez, Misael Mejía Mejía, Yeymi Elizabett Muñoz Morán, Guillermo Antonio Olivo Méndez, Orestes Fredesman Ortez Andrade,
Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, David Ernesto Reyes Molina, Ramón Arístides Valencia Arana y Carlos Mario Zambrano Campos.
DECRETA:
Art. 1. Declárese a los jóvenes KARLA CECILIA ARGUETA OSORIO, JOSÉ ALFREDO ESCOBAR SORTO y ALEXIS DE JESUS
RODRIGUEZ ANAYA, "DISTINGUIDOS ATLETAS DE EL SALVADOR", por su destacada participación en Special Olympics World Aquatics,
que se llevó a cabo del 12 al 16 de septiembre del presente año, en San Juan, Puerto Rico, en virtud de haber obtenido como resultado tres medallas
de oro, una medalla de plata y una de bronce, producto del esfuerzo de nuestros atletas olímpicos, y que representa un orgullo para el país.
Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el Diario Oficial.
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil doce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil doce.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS,
Ministro de Gobernación.
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397DECRETO No. 140
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con el Artículo 131, ordinal 22 de la Constitución de la República, es facultad de este Órgano de Estado conceder a
personas o poblaciones, títulos, distinciones honoríficas y gratificaciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios
relevantes prestados a la Patria.
II. Que el Artículo 6, literal c) de la Ley de Distinciones Honoríficas, Gratificaciones y Títulos, establece que las distinciones honoríficas de
Notable y Distinguido o Distinguida, en su orden de relevancia, podrán otorgarse a personas salvadoreñas o extranjeras residentes, cuando
los servicios o aportes que se hayan brindado a la Patria, estén relacionados con la difusión y el aprovechamiento de la ciencia, el arte,
la cultura, la educación y el deporte o cualquiera otra forma de servicio altruista o colectivo; de un modo tal que represente un innegable
beneficio para el Estado salvadoreño o sus habitantes.
III. Que el atleta Luis Héctor Morales García, nacido el 20 de octubre de 1988, en Sonsonate, en el año 2005 adquirió una discapacidad a
consecuencia de una caída de un árbol, que le dejó como diagnóstico una lesión medular, dando inicio de manera inmediata con su reha-
bilitación física en el Instituto de Rehabilitación Integral - ISRI; iniciando su destacada trayectoria como deportista, en el año 2006, fecha
en la que se integró a la Asociación Salvadoreña del Deporte sobre Silla de Ruedas, continuando con el baloncesto y descubriendo que su
verdadera habilidad estaba en la disciplina del atletismo.
IV. Que el atleta Luis Héctor Morales García, es un talento deportivo del Paralimpismo Nacional, que se ha destacado en la disciplina del atle-
tismo, y que ha representado a El Salvador en diversos eventos internacionales, siendo el único salvadoreño que participó en las recientes
Olimpiadas del Paralimpismo en Londres, Inglaterra.
V. Que en virtud de los méritos antes señalados, es procedente otorgar la Distinción Honorífica de "DiSTiNGUiDo DEPorTiSTa DE
El SalVaDor", al atleta Luis Héctor Morales García, que con su esfuerzo, esmero y dedicación, ha puesto en alto el nombre de El
Salvador.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los y las Diputadas: Lorena Guadalupe Peña Mendoza, José Rafael Machuca Zelaya,
Reynaldo Antonio López Cardoza, José Dennis Córdova Elizondo, Hortensia Margarita López Quintana, Guillermo Antonio Olivo Méndez y José
Margarito Nolasco Díaz; y con adhesión a la misma de las y los Diputados: Alberto Armando Romero Rodríguez, Guillermo Antonio Gallegos
Navarrete, Margarita Escobar, Francisco José Zablah Safie, José Antonio Almendáriz Rivas, Ernesto Antonio Angulo Milla, Luis Roberto Angulo
Samayoa, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Manuel Orlando Cabrera Candray, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Ana Marina Castro Orellana,
Richard Geston Claros Reyes, Adán Cortez, Ana Vilma Albanez de Escobar, Lucía del Carmen Ayala de León, Jorge Alberto Escobar Bernal, Car-
men Elena Figueroa Rodríguez, César Humberto García Aguilera, Vicente Hernández Gómez, Jesús Grande, Coralia Patricia Guerra Andreu, José
Wilfredo Guevara Díaz, Edilberto Hernández Castillo, Wilfredo Iraheta Sanabria, José Máximo Madriz Serrano, Mártir Arnoldo Marín Villanueva,
Juan Carlos Mendoza Portillo, Douglas Leonardo Mejía Avilés, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Heidy Carolina Mira Saravia, Walter de Jesús
Montejo Melgar, Jose Gabriel Murillo Duarte, Sigifredo Ochoa Pérez, José Serafín Orantes Rodríguez, Mariela Peña Pinto, Mario Antonio Ponce
López, Manuel Mercedes Portillo Domínguez, Sergio Benigno Portillo Portillo, Norma Carolina Ramírez, David Ernesto Reyes Molina, Santos Adelmo
Rivas Rivas, Marcos Francisco Salazar Umaña, Patricia María Salazar de Rosales, Salvador Sandoval Morales, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Mario
Alberto Tenorio Guerrero, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Donato Eugenio Vaquerano Rivas y Guadalupe Antonio
Vázquez Martínez.
DECRETA:
Art. 1. Declárase al atleta Luis Héctor Morales García, "DiSTiNGUiDo DEPorTiSTa DE El SalVaDor", que con su esfuerzo, esmero
y dedicación, ha puesto en alto el nombre de El Salvador.
Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el Diario Oficial.
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil doce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil doce.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS,
Ministro de Gobernación.
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397DEcrETo No. 141.-
la aSaMBlEa lEGiSlaTiVa DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor,
coNSiDEraNDo:
I. Que el Art. 3 de la Ley General de los Deportes establece que se declara de interés social y de utilidad pública la organización, promoción
y desarrollo del deporte en todo el territorio nacional y que para hacer efectivo el goce de tales derechos, el deporte y la educación física
serán objeto de atención, estímulo y apoyo de parte del Estado.
II. Que siendo que la "Actividad Deportiva" es la razón de ser de la política deportiva en el país y debido a que estamos próximos a celebrar el
"DÍA NACIONAL DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN Y LA EDUCACIÓN FÍSICA", una forma de incentivar a la práctica del deporte
es el reconocimiento especial a las y los ATLETAS destacados de El Salvador.
III. Que la Ley de Distinciones Honoríficas, Gratificaciones y Títulos establece que: Podrán postularse para la obtención del reconocimiento por
parte del Estado salvadoreño, todas las personas naturales, nacionales o extranjeras que por sus actuaciones públicas o privadas, constituyan
un ejemplo digno para la sociedad en general o hayan aportado, significativamente sus conocimientos, virtudes o esfuerzos, en beneficio
de la misma.
Por TaNTo,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los y las Diputadas: Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Estela Yanet Hernández
Rodríguez, Hortensia Margarita López Quintana y Guillermo Antonio Olivo Méndez.
DEcrETa:
Art. 1.- Otórguese un diploma de reconocimiento a las y los atletas de El Salvador, que han obtenido logros importantes durante el período correspondiente
de octubre de dos mil once a octubre dos mil doce, según información proporcionada por el Instituto Nacional de los Deportes (INDES).
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil doce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,
PRESIDENTE.
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN,
TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN,
PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDA SECRETARIA.
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
TERCERA SECRETARIA. CUARTO SECRETARIO.
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, MARGARITA ESCOBAR,
QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil doce.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,
Ministro de Gobernación.
DEcrETo No. 146.-
la aSaMBlEa lEGiSlaTiVa DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor,
coNSiDEraNDo:
I. Que de conformidad con el Artículo 131, ordinal 22 de la Constitución de la República, es facultad de este Órgano de Estado conceder a
personas o poblaciones, títulos, distinciones honoríficas y gratificaciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios
relevantes prestados a la Patria.
II. Que el Artículo 6, literal c) de la Ley de Distinciones Honoríficas, Gratificaciones y Títulos, establece que las distinciones honoríficas de
Notable y Distinguido o Distinguida, en su orden de relevancia, podrán otorgarse a personas salvadoreñas o extranjeras residentes, cuando
los servicios o aportes que se hayan brindado a la Patria, estén relacionados con la difusión y el aprovechamiento de la ciencia, el arte,
la cultura, la educación y el deporte o cualquiera otra forma de servicio altruista o colectivo; de un modo tal que represente un innegable
beneficio para el Estado salvadoreño o sus habitantes.
III. Que la señora Ruth Elsa Lozano viuda de Flores, nacida el 15 de noviembre de 1940, en la ciudad de San Miguel, hija de don José Santos
Yánez y doña María del Carmen Lozano, se ha caracterizado por ser una mujer activa en toda la plenitud del concepto de servicio social
y comunitario, participando en numerosos eventos, a los que por más de 45 años se ha dedicado, demostrando, con ello su devoción al
realizar una destacada labor cultural, educativa y artística en beneficio de toda la sociedad salvadoreña.
IV. Que la labor altruista que ha desarrollado, se ve reflejada en su dedicación al grupo de adultos mayores ''Hilos de Oro", de la Clínica Comunal
Panamericana del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y al Comité de Damas Voluntarias de la Cruz Roja Salvadoreña, Seccional de San
Miguel, entre otros; así como, su esfuerzo por enaltecer el nombre del Departamento del que es originaria, previniendo del mal camino, a
la niñez y a la juventud, protegiendo a los adultos mayores y a la mujer migueleña, mediante la enseñanza de valores morales y religiosos,
transmitidos en los diferentes proyectos que ha realizado.
V. Que en virtud de los méritos antes señalados, es procedente otorgar la Distinción Honorífica de "DISTINGUIDA ARTISTA DE
EL SALVADOR", a la señora Ruth Elsa Lozano viuda de Flores, en reconocimiento a su trayectoria altruista y labor artística en
beneficio de la población salvadoreña.
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
Por TaNTo,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado de la Legislatura 2009-2012 Rafael Eduardo Paz Velis.
DEcrETa:
Art. 1. Declárase a la señora Ruth Elsa Lozano viuda de Flores, "DISTINGUIDA ARTISTA DE EL SALVADOR", en reconocimiento a su labor
altruista y trayectoria artística en beneficio de la población salvadoreña.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil doce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,
PRESIDENTE.
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN,
TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN,
PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDA SECRETARIA.
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
TERCERA SECRETARIA. CUARTO SECRETARIO.
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, MARGARITA ESCOBAR,
QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil doce.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,
Ministro de Gobernación.
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. DEcrETo No. 147
la aSaMBlEa lEGiSlaTiVa DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor,
coNSiDEraNDo:
I. Que de conformidad con el Artículo 131, ordinal 22 de la Constitución de la República, es facultad de este Órgano de Estado conceder a
personas o poblaciones, títulos, distinciones honoríficas y gratificaciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios
relevantes prestados a la Patria.
II. Que el Artículo 6, literal c) de la Ley de Distinciones Honoríficas, Gratificaciones y Títulos, establece que las distinciones honoríficas de
Notable y Distinguido o Distinguida, en su orden de relevancia, podrán otorgarse a personas salvadoreñas o extranjeras residentes, cuando
los servicios o aportes que se hayan brindado a la Patria, estén relacionados con la difusión y el aprovechamiento de la ciencia, el arte, la
cultura, la educación y el deporte o cualquiera otra forma de servicio altruista o colectivo; de un modo tal, que represente un innegable
beneficio para el Estado salvadoreño o sus habitantes.
III. Que el Profesor y Licenciado Gerardo Von Santos, nacido en la Ciudad de San Miguel, en el año 1937, se graduó de maestro de educación
primaria urbana, en la Escuela Normal “Francisco Gavidia” de San Miguel, realizando posteriormente diferentes estudios superiores,
constituyéndose como un referente para sus exalumnos, quien, a través de sus escritos e investigaciones, ha logrado motivar e incentivar a
muchos jóvenes, que ven en su trayectoria un ejemplo a seguir.
IV. Que dentro de su carrera profesional ha propugnado por la fundación de diversos centros educativos de estudios superiores, siendo un escritor
e investigador que durante toda su carrera profesional ha sobresalido por su labor periodística y sus publicaciones, entre las que se pueden
mencionar: “Ensayo Biográfico del Licenciado y Presbítero Daniel Chacón Mina, Visitados de los Padres Paulinos en Centro América y
Panamá”, con prólogo del Doctor José Bernardo Vides Menéndez; y “Crónicas de San Miguel, la Metrópoli Oriental de El Salvador”, con
prólogo del Teniente Coronel Mariano Castro Morán.
V. Que su valiosa trayectoria como escritor e investigador lo ha hecho acreedor de diversos reconocimientos, como la presea honorífica ma-
gisterial “Don Francisco Gavidia”, en reconocimiento a sus notables méritos como “Maestro Distinguido”, dado por el Concejo Municipal
de San Miguel, en el año 2001; y el Diploma de Reconocimiento por su aporte a la investigación histórica de El Salvador, otorgado por el
Archivo General de la Nación, Palacio Nacional de San Salvador, en el año 2006.
VI. Que en virtud de los méritos antes señalados, es procedente otorgar la Distinción Honorífica de “Notable Escritor e Investigador de El
Salvador”, a Don Gerardo Von Santos, por su contribución a la memoria histórica de El Salvador.
Por TaNTo,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado de la Legislatura 2009-2012, César René Florentín Reyes Dheming; y la
Diputada Lucía del Carmen Ayala de León.
DEcrETa:
Art. 1.- Declárase al Profesor y Licenciado Gerardo Von Santos, “DISTINGUIDO ESCRITOR DE EL SALVADOR”, por su contribución a la
memoria histórica de El Salvador.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 DaDo EN El SalÓN aZUl DEl Palacio lEGiSlaTiVo: San Salvador, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil doce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
caSa PrESiDENcial: San Salvador, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil doce.
PUBlÍQUESE,
carloS MaUricio fUNES carTaGENa,
Presidente de la república.
GrEGorio ErNESTo ZElaYaNDia ciSNEroS,
Ministro de Gobernación.
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. DEcrETo No. 148
la aSaMBlEa lEGiSlaTiVa DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor,
coNSiDEraNDo:
I. Que de conformidad con el Artículo 131, ordinal 22 de la Constitución de la República, es facultad de este Órgano de Estado conceder a personas o poblaciones, títulos, distinciones honoríficas y gratificaciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios relevantes prestados a la Patria.
II. Que el Artículo 6, literal c) de la Ley de Distinciones Honoríficas, Gratificaciones y Títulos, establece que las distinciones honoríficas de Notable y Distinguido o Distinguida, en su orden de relevancia, podrán otorgarse a personas salvadoreñas o extranjeras residentes, cuando los servicios o aportes que se hayan brindado a la Patria, estén relacionados con la difusión y el aprovechamiento de la ciencia, el arte, la cultura, la educación y el deporte o cualquiera otra forma de servicio altruista o colectivo; de un modo tal, que represente un innegable beneficio para el Estado salvadoreño o sus habitantes.
III. Que el Arquitecto Rubén Martínez Bulnes, nacido el 7 de julio de 1929, en San Salvador, obtuvo su título de educación superior en la Facultad de Ingeniería y Arquitectura de la Universidad Nacional de El Salvador; caracterizándose por ser uno de los máximos exponentes del arte en la rama de la escultura nacional, cuyas obras se han constituido en un ejemplo de cómo sus prodigiosas manos dan vida a una extraordinaria forma y a una moderna combinación de materiales, como el cobre y vidrio cortado, mezclando con ello fuerza y transparen-cia.
IV. Que la sensibilidad del Arquitecto Rubén Martínez Bulnes, con la que ha creado diversas obras; el estudio y dedicación constante en la búsqueda de nuevas técnicas que le permitan perfeccionar cada obra que realiza, le ha permitido desarrollar su inmenso potencial creativo, logrando su integralidad como artista, al destacarse como escultor, dibujante, pintor, inventor, ingeniero, arquitecto, paisajista ambiental, diseñador, vitralista, restaurador y músico, siendo un verdadero ejemplo como maestro en el arte.
V. Que el legado artístico de este connotado escultor, le ha permitido que muchas de sus obras formen parte de la memoria histórica nacional, trayectoria de más de cincuenta años que ha recorrido nuestro territorio y que se ve materializada en inigualables obras, como las esculturas a José Simeón Cañas, la Nueva Justicia en El Salvador, Cristo de La Paz y su obra maestra la Iglesia Nuestra Señora del Rosario, que diseñó y construyó de 1964 a 1971, que se encuentra ubicada en el Centro Histórico de la capital, y es considerada por expertos como el mejor ejemplo de la arquitectura moderna de El Salvador.
VI. Que en virtud de su obra monumental, conformada por 185 esculturas y 14 monumentos públicos, entre muchos otros, su prolífica obra en la Iglesia del Carmen, Iglesia del Perpetuo Socorro, Iglesia San José de la Montaña, Iglesia de la Transfiguración e Iglesia del Corazón de María, en las que se muestra su talento en arte sacro, que sin duda confirma que el hierro en sus manos queda impregnado del potencial intimista y subjetivo que transfiere a cada obra, convirtiéndolo en metal noble, es procedente otorgar la Distinción Honorífica de “Notable Escultor de El Salvador”, al Arquitecto Rubén Martínez Bulnes, en reconocimiento a su valiosa contribución en la conservación de la cultura salvadoreña.
Por TaNTo,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las y los Diputados: Othon Sigfrido Reyes Morales, Roberto José d'Aubuisson Munguía,
Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Mariela Peña Pinto, y el Diputado de la Legislatura 2009-2012, Federico
Guillermo Avila Qüehl.
DEcrETa:
Art. 1.- Declárase al Arquitecto Rubén Martínez Bulnes, “NOTABLE ESCULTOR DE EL SALVADOR”, en reconocimiento a su valiosa
contribución en la conservación de la cultura salvadoreña.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 DaDo EN El SalÓN aZUl DEl Palacio lEGiSlaTiVo: San Salvador, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil doce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
caSa PrESiDENcial: San Salvador, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil doce.
PUBlÍQUESE,
carloS MaUricio fUNES carTaGENa,
Presidente de la república.
GrEGorio ErNESTo ZElaYaNDia ciSNEroS,
Ministro de Gobernación.
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. DECRETO No. 149.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con el Artículo 131, ordinal 22 de la Constitución de la República, es facultad de este Órgano de Estado conceder a personas o poblaciones, títulos, distinciones honoríficas y gratificaciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios relevantes prestados a la Patria.
II. Que el Artículo 6, literal c) de la Ley de Distinciones Honoríficas, Gratificaciones y Títulos, establece que las distinciones honoríficas de Notable y Distinguido o Distinguida, en su orden de relevancia, podrán otorgarse a personas salvadoreñas o extranjeras residentes, cuando los servicios o aportes que se hayan brindado a la Patria, estén relacionados con la difusión y el aprovechamiento de la ciencia, el arte, la cultura, la educación y el deporte o cualquiera otra forma de servicio altruista o colectivo; de un modo tal, que represente un innegable beneficio para el Estado salvadoreño o sus habitantes.
III. Que el atleta Roberto Alexander Hernández Maldonado, nacido el 9 de enero de 1989, en Santa Ana, se ha dedicado desde sus 13 años de edad al deporte, especializándose en la modalidad de Arco Compuesto Mayores.
IV. Que su destacada trayectoria como deportista, le ha valido para obtener en su carrera profesional y como representante de nuestro país, un total de 74 condecoraciones, entre las que se pueden mencionar, haber colocado a El Salvador entre los 10 mejores países a nivel mundial de la Disciplina Arco Compuesto Mayores, en la Copa del Mundo, realizada en Ogden, Estados Unidos; tres medallas de oro en el Cam-peonato Panamericano, Guadalajara, México, 2010; y una medalla de oro y dos medallas de plata en los Juegos Centroamericanos y del Caribe, Mayagüez, 2010.
V. Que en virtud de los méritos antes señalados, es procedente otorgar la Distinción Honorífica de ""DISTINGUIDO DEPORTISTA DE EL SALVADOR", al joven Roberto Alexander Hernández Maldonado, que con su esfuerzo, esmero y dedicación, ha puesto en alto el nombre de El Salvador a nivel mundial, en la modalidad deportiva Arco Compuesto.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: José Alvaro Cornejo Mena, Guillermo Antonio Olivo Méndez y Antonio Echeverría Veliz.
DECRETA:
Art. 1. Declárase al joven Roberto Alexander Hernández Maldonado, "DISTINGUIDO DEPORTISTA DE EL SALVADOR", que con su esfuerzo, esmero y dedicación, ha puesto en alto el nombre de El Salvador a nivel mundial, en la modalidad deportiva Arco Compuesto.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil doce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,PRESIDENTE.
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
ROBERTO JOSÉ d´AUBUISSON MUNGUÍA,QUINTO VICEPRESIDENTE.
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDA SECRETARIA.
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, TERCERA SECRETARIA. CUARTO SECRETARIO.
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, MARGARITA ESCOBAR, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil doce.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN.
DECRETO No. 150
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con el Artículo 131, ordinal 22 de la Constitución de la República, es facultad de este Órgano de Estado conceder a personas o poblaciones, títulos, distinciones honoríficas y gratificaciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios relevantes prestados a la Patria.
II. Que el Artículo 6, literal c) de la Ley de Distinciones Honoríficas, Gratificaciones y Títulos, establece que las distinciones honoríficas de Notable y Distinguido o Distinguida, en su orden de relevancia, podrán otorgarse a personas salvadoreñas o extranjeras residentes, cuando los servicios o aportes que se hayan brindado a la Patria, estén relacionados con la difusión y el aprovechamiento de la ciencia, el arte, la cultura, la educación y el deporte o cualquiera otra forma de servicio altruista o colectivo; de un modo tal, que represente un innegable beneficio para el Estado salvadoreño o sus habitantes.
III. Que el ciudadano salvadoreño señor Carlos Antonio Sandoval Rivas, conocido artísticamente como "Pizarrín", desde 1979 cuenta con una larga trayectoria artística y cultural, a través de la cual ha brindado sano entretenimiento a niñas, niños, adolescentes y personas adultas por varias generaciones, destacándose, por su valioso aporte a la unidad de la familia salvadoreña.
IV. Que es necesario galardonar su meritoria participación como embajador cultural para comunidades salvadoreñas a nivel internacional, contribuyendo de esta manera a la difusión de nuestra identidad en otros países; lo que le ha valido, para la obtención de diversos reconoci-mientos en nuestro país y en el exterior por su participación en múltiples actividades encaminadas a la labor social, tales como caminatas, vigilias y festivales artísticos que han promovido valores en diferentes centros educativos.
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. V. Que en virtud de los méritos antes señalados, es procedente declarar como "DISTINGUIDO ARTISTA DE EL SALVADOR", al Señor
Carlos Antonio Sandoval Rivas, conocido artísticamente como Pizarrín, en reconocimiento a su valiosa contribución, a través de su talento,
al sano esparcimiento de la familia y la niñez salvadoreña.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado: Alberto Armando Romero Rodríguez.
DECRETA:
Art. 1.- Declárase al señor Carlos Antonio Sandoval Rivas, conocido artísticamente como Pizarrín, "DISTINGUIDO ARTISTA DE EL SAL-
VADOR", en reconocimiento a su valiosa contribución, a través de su talento, al sano esparcimiento de la familia y la niñez salvadoreña.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil doce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,
PRESIDENTE.
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN,
TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
ROBERTO JOSÉ d´AUBUISSON MUNGUÍA,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN,
PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDA SECRETARIA.
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
TERCERA SECRETARIA. CUARTO SECRETARIO.
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, MARGARITA ESCOBAR,
QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil doce.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN.
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397DEcrETo No. 151
la aSaMBlEa lEGiSlaTiVa DE la rEPUBlica DE El SalVaDor,
coNSiDEraNDo:
I. Que de conformidad con el Artículo 131, ordinal 22 de la Constitución de la República, es facultad de este Órgano de Estado conceder a personas o poblaciones, títulos, distinciones honoríficas y gratificaciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios relevantes prestados a la Patria.
II. Que el Artículo 6, literal a) de la Ley de Distinciones Honoríficas, Gratificaciones y Títulos, establece que la nominación de "Hijo o Hija Meritísima de El Salvador" constituye una altísima distinción y se otorgará a las personas salvadoreñas que se dediquen o se hayan dedicado a la práctica de actividades humanitarias y altruistas, o por sus trascendentales aportes o servicios al conocimiento humano, de un modo tal, que dicho aporte represente un beneficio nacional, regional o universal.
III. Que la Doctora Mélida Anaya Montes, nacida en Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador, el 17 de mayo de 1929, quien falleciere en Managua, Nicaragua, el 6 de abril de 1983, realizó sus estudios de Profesorado en la Escuela Normal Femenina de San Salvador, y se recibió como Doctora en Educación de la Universidad de El Salvador.
IV. Que la Doctora Anaya Montes, considerada Icono de las mujeres salvadoreñas, fue una destacada política y docente que contribuyó sig-nificativamente con su esfuerzo, a la reivindicación de los derechos del profesorado a través de su participación en actividades gremiales, mediante las cuales se obtuvo el respeto y dignificación del magisterio nacional, que tuvieron como resultado, estabilidad laboral al lograr la Ley de la Carrera Docente y servicios médicos hospitalarios entre otros.
V. Que dentro del legado que se hereda, se encuentran sus pensamientos de lucha y esfuerzo que la posicionaron como pionera en la política en un momento histórico en el cual las mujeres no sobresalían fácilmente en el ámbito político; siendo algunas de sus obras más relevantes: Los Estudios Sociales: Su Influencia en la Forma de Vida de los Pueblos y las Técnicas de su Enseñanza (1965), El Planteamiento Integral de la Educación y sus Relaciones con el Desarrollo Socioeconómico en El Salvador (1969) y Sobre la Independencia de América Latina en General y Centroamérica en Especial (1968).
VI. Que la Doctora Mélida Anaya Montes, dedicó su vida a la búsqueda del avance y desarrollo de los derechos humanos, laborales, civiles y políticos de hombres y mujeres salvadoreñas, destacándose como docente de alumnado y profesorado, como organizadora y luchadora social y como precursora del desarrollo de conocimientos pedagógicos que han contribuido hasta la fecha, a la formación integral del pro-fesorado y su dignificación, dejando un legado de suma trascendencia para que El Salvador pueda gozar de mayores libertades y prácticas democráticas, constituyéndose como una encomiable defensora y garantista de dichos derechos.
VII. Que, en virtud de los méritos antes señalados, es procedente declarar a la Doctora Mélida Anaya Montes, "Hija Meritísima de El Salvador", post mortem, por haber dedicado su vida a la reivindicación de los derechos humanos, laborales, civiles y políticos de hombres y mujeres salvadoreñas, así como por su destacada trayectoria como precursora del desarrollo de conocimientos pedagógicos que han contribuido a la fecha, a la formación integral y dignificación del profesorado.
Por TaNTo,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y los Diputados: Othon Sigfrido Reyes Morales, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Nery Arely Díaz de Rivera, Emma Julia Fabián Hernández y Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza; y del Diputado de la Legislatura 2009-2012 Gilberto Rivera Mejía; y con apoyo a la misma de los y las Diputadas: Marta Lorena Araujo, Dina Yamileth Argueta Avelar, Darío Alejandro Chicas Argueta, José Dennis Córdova Elizondo, José Alvaro Cornejo Mena, Carlos Cortez Hernández, Blanca Noemí Coto Estrada, Rosa Alma Cruz Marinero, Antonio Echeverría Véliz, Santiago Flores Alfaro, Iris Marisol Guerra Henríquez, José Augusto Hernández González, Karina Ivette Sosa de Lara, Benito Antonio Lara Fernández, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Hortensia Margarita López Quintana, Rodolfo Antonio Martínez, Guillermo Francisco Mata Bennett, Rolando Mata Fuentes, Guillermo Antonio Olivo Méndez, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, David Rodríguez Rivera, Jaime Gilberto Valdez Hernández, Ramón Arístides Valencia Arana y Carlos Mario Zambrano Campos.
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. DEcrETa:
Art. 1. Declárase a la Doctora Mélida Anaya Montes, "Hija Meritísima de El Salvador", post mortem, por haber dedicado su vida a la reivindicación de los derechos humanos, laborales, civiles y políticos de hombres y mujeres salvadoreñas, así como por su destacada trayectoria como precursora del desarrollo de conocimientos pedagógicos que han contribuido a la fecha, a la formación integral y dignificación del profesorado.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil doce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
caSa PrESiDENcial: San Salvador, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil doce.
PUBliQUESE,
carloS MaUricio fUNES carTaGENa,
Presidente de la república.
GrEGorio ErNESTo ZElaYaNDia ciSNEroS,
Ministro de Gobernación.
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397DEcrETo No. 152
la aSaMBlEa lEGiSlaTiVa DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor,
coNSiDEraNDo:
I. Que el Art. 144 de la Constitución, establece que los tratados internacionales celebrados por El Salvador con otros estados o con orga-
nismos internacionales, constituyen leyes de la República al entrar en vigencia, conforme a las disposiciones del mismo tratado y de la
Constitución.
II. Que la Convención Centroamericana para la Protección del Patrimonio Cultural, ratificada por Decreto Legislativo No. 593, de fecha 29 de
enero de 1996, publicado en el Diario Oficial No.33, Tomo No.330, de fecha 16 de febrero del mismo año, en su artículo séptimo, romano
III, expresa que Patrimonio Cultural Vivo es el "Representado por personas e instituciones de trayectoria excepcional y trascendencia
social, así como por comunidades, cofradías, idiomas y costumbres".
III. Que la Orquesta Sinfónica de El Salvador, cuenta con una trayectoria de 90 años, siendo parte de las Orquestas Sinfónicas más antiguas
en Latinoamérica, teniendo además una importante trascendencia social dentro del desarrollo de las artes musicales en la historia pasada
y presente de nuestro país, en virtud de lo cual es procedente, otorgarle la categoría de "PATRIMONIO CULTURAL VIVO DE EL SAL-
VADOR".
Por TaNTo,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las y los Diputados: Othon Sigfrido Reyes Morales, Francisco Roberto Lorenzana Durán,
Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Reynaldo Antonio López Cardoza, Lucía del Carmen Ayala de León, Arcenio
Olmes Carrillo Abarca, Ana Vilma Castro de Cabrera, Raúl Omar Cuéllar, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, José Augusto Hernández González;
Oscar Ernesto Novoa Ayala, Norma Carolina Ramírez, Ismael Recinos López y Jaime Gilberto Valdez Hernández; con adhesión a la misma de las
y los Diputados: José Francisco Merino López, Marta Lorena Araujo, Crissia Suhan Chávez García, Darío Alejandro Chicas Argueta, José Dennis
Córdova Elizondo, Norma Cristina Cornejo Amaya, Adán Cortez, Carlos Cortez Hernández, Rosa Alma Cruz Marinero, Antonio Echeverría Véliz,
Omar Arturo Escobar Oviedo, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, Santiago Flores Alfaro, César Humberto García Aguilera, Melvin David González
Bonilla, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Jose Wilfredo Guevara Díaz, Carlos Walter Guzmán Coto, José Augusto Hernández González, Estela
Yanet Hernández Rodríguez, Rafael Antonio Jarquín Larios, Benito Antonio Lara Fernández, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Hortensia
Margarita López Quintana, Mártir Arnoldo Marín Villanueva, Rodolfo Antonio Martínez, Guillermo Francisco Mata Bennett, Rolando Mata Fuentes,
Misael Mejía Mejía, Walter de Jesús Montejo Melgar, Rafael Ricardo Morán Tobar, Yeymi Elizabett Muñoz Morán, José Gabriel Murillo Duarte, José
Serafín Orantes Rodríguez, Orestes Fredesman Ortez Andrade, José Simón Paz, Mario Antonio Ponce López, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez,
Lorenzo Rivas Echeverría, Rubio Ronal Rivas Recinos, Jackeline Noemí Rivera Avalos, Abilio Orestes Rodríguez Menjívar, Mario Alberto Tenorio
Guerrero, Ramón Arístides Valencia Arana, María Marta Concepción Valladares Mendoza, Carlos Mario Zambrano Campos y Ciro Alexis Zepeda
Menjívar; y con apoyo de los Diputados: Abel Cabezas Barrera, José Vidal Carrillo Delgado y Wilver Alexander Rivera Monge.
DEcrETa:
Art. 1. Declárase a la Orquesta Sinfónica de El Salvador, "PATRIMONIO CULTURAL VIVO DE EL SALVADOR", en virtud de su contri-
bución a la riqueza cultural de nuestro país.
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DaDo EN El SaloN aZUl DEl Palacio lEGiSlaTiVo: San Salvador, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil doce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
caSa PrESiDENcial: San Salvador, a los veintitrés días del mes de octubre del año das mil doce.
PUBliQUESE,
carloS MaUricio fUNES carTaGENa,
Presidente de la república.
GrEGorio ErNESTo ZElaYaNDia ciSNEroS,
Ministro de Gobernación.
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
NUMERO CIENTO DIECISIETE. (LIBRO XXXVI). CONSTITUCION
DE FUNDACION. En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas
del siete de febrero del año dos mil once. Ante mí, HENRI PAUL FINO
SOLORZANO, Notario, de este domicilio, comparecen los señores
FRANCISCO GUZMAN ARGUETA, de setenta años de edad, Perio-
dista, de este domicilio, persona a quien por no conocer, lo identifico
por medio de Documento Único de Identidad número cero tres millones
cuatrocientos veinte mil ciento treinta y seis - uno, GRISELDA MARI-
SOL MELENDEZ, de treinta años de edad, Estudiante, de este domici-
lio, persona a quien por no conocer, la identifico por medio de Docu-
mento Único de Identidad número cero tres millones ochenta y cinco
mil trescientos setenta - cero, JOSE GUILLERMO SANCHEZ SAGAS-
TUME, de cincuenta y siete años de edad, Publicista, de este domicilio,
persona a quien por no conocer, lo identifico por medio de Documento
Único de Identidad número cero un millón ciento cincuenta y nueve mil
siete - seis, VIOLETA MARIELA OSTORGA CORDOVA, de treinta
años de edad, abogada, de este domicilio, persona a quien por no cono-
cer, la identifico por medio de Documento Único de Identidad número
cero un millón ciento trece mil ochocientos ochenta y dos- cuatro, y
RENE FRANCISCO SALVADOR SANCHEZ SAGASTUME, de
cincuenta y nueve años de edad, Comerciante, de este domicilio, perso-
na a quien por no conocer, lo identifico por medio de su Documento
Único de Identidad número cero un millón seiscientos sesenta y tres mil
cuatrocientos veintisiete - tres, Y ME DICEN: I) Que han convenido
este día crear y fundar la FUNDACION "EVITA SAGASTUME DE
SANCHEZ". II) Que por unanimidad aprueban los Estatutos de la
Fundación, los que serán el cuerpo normativo que rija la Fundación
constituida, siendo éstos los siguientes: ESTATUTOS DE LA FUNDA-
CIÓN "EVITA SAGASTUME DE SANCHEZ". CAPITULO I. NA-
TURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. ARTICU-
LO UNO. Créase en la Ciudad de San Salvador, la Fundación de Na-
cionalidad Salvadoreña, que se denominará FUNDACION "EVITA
SAGASTUME DE SANCHEZ", y que podrá abreviarse FUNDAEVI-
TA, como una entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa, ni
religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará la "FUNDA-
CION". ARTICULO DOS. El domicilio de la Fundación será la ciudad
de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la
República y fuera de él. ARTICULO TRES. La Fundación se constitu-
ye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS.
ARTICULO CUATRO. Los fines u objetivos de la Fundación serán: a)
Crear una actitud dignificante de la Sociedad hacia el adulto mayor; b)
Colaborar con una atención integral al adulto mayor respecto a sus ne-
cesidades; c) Promover una actitud de conciencia y educación en el seno
familiar para con sus adultos mayores; d) Enfocar las necesidades del
adulto mayor y solventarlas mediante la creación de programas en las
áreas de educación en salud, nutrición y recreación bajo observación de
profesionales en las áreas a atender; e) Gestionar recurso humano,
material y económico para las Instituciones de atención a los adultos
mayores. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. ARTICULO CINCO.
El patrimonio de la Fundación estará constituido por: a) Un aporte inicial
de QUINIENTOS dólares, moneda de los Estados Unidos de América
o su equivalencia en Colones, que los miembros fundadores han pagado.
La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsa-
bilidad de la Junta Directiva; b) Donaciones, herencias, legados, contri-
buciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
respectivamente; y c) Todos los bienes muebles e inmuebles que ad-
quiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
Ley. ARTICULO SEIS. El Patrimonio será administrado por la Junta
Directiva conforme a las directrices que dicte la Asamblea General.
CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN. ARTICULO
SIETE. El Gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea
General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA
GENERAL. ARTICULO OCHO. La Asamblea General, debidamente
convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada
por la totalidad de los miembros fundadores. ARTICULO NUEVE. La
Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraor-
dinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asam-
blea General sesionará válidamente con la asistencia como mínimo de
tres miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el
día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos espe-
ciales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones
las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excep-
to en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
ARTICULO DIEZ. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera
de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados podrá
hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de represen-
taciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
ARTICULO ONCE. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Ele-
gir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta
Directiva; b) Aprobar, reformar, o derogar los estatutos y el Reglamen-
to Interno de la Fundación; c) Aprobar y/o modificar los planes, progra-
mas o presupuesto anual de la Fundación; d) Aprobar o desaprobar la
memoria anual de Labores de la Fundación, presentada por la Junta
Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Fundación; y f) Decidir todos aquellos
asuntos de interés para la fundación y que no estén contemplados en los
presentes estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTICULO DOCE. La dirección y administración de la Fundación
estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguien-
te forma: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y
un vocal. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio
de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos estatutos.
ORGANO eJeCUTIVOMinisterio de Gobernación
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. ARTICULO TRECE. Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un periodo de un año pudiendo ser reelectos. ARTICULO CATOR-
CE. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y ex-
traordinariamente cuantas veces sea necesario. ARTICULO QUINCE.
El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de
cuatro miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de
los asistentes. ARTICULO DIECISÉIS. La Junta Directiva tendrá las
siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el
logro de los fines de la Fundación; b) Velar por la administración efi-
ciente y eficaz del patrimonio de la Fundación; c) Elaborar la memoria
anual de labores de la Fundación; d) Promover la elaboración de planes,
programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la
Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los estatutos, regla-
mento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la
misma Junta Directiva; f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordi-
narias de la Asamblea General; g) Resolver todos los asuntos que no
sean competencia de la Asamblea General. ARTICULO DIECISIETE.
Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y
extraordinarias de la Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento
de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General, así como de los estatutos y reglamento interno de la Fundación;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar
a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la
Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones
que tenga que hacer la Fundación; f) Presentar la memoria de labores
de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
ARTICULO DIECIOCHO. Son atribuciones del Vicepresidente: El
Vicepresidente asumirá las funciones del Presidente enumeradas en el
artículo anterior, en aquellos casos de ausencia debidamente justificada
de este último. ARTICULO DIECINUEVE. Son atribuciones del Se-
cretario: a) Llevar los libros de acta de Asamblea General y de la Junta
Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y Registros de los miem-
bros de la Fundación; c) Extender todas las certificaciones que fueran
solicitadas a la Fundación d) Hacer y enviar las convocatorias a los
miembros para la sesiones; e) Ser el órgano de comunicación para la
Fundación. ARTICULO VEINTE. Son atribuciones del Tesorero: a)
Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco
que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de
los libros de contabilidad de la Fundación; c) Autorizar juntamente con
el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar. AR-
TICULO VEINTIUNO. Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar di-
rectamente con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a
cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedi-
mento de conformidad al artículo catorce del literal a) de estos estatutos;
a excepción del Presidente que lo sustituirá el Vicepresidente. CAPI-
TULO VII. DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. ARTICULO
VEINTIDOS. Son MIEMBROS FUNDADORES todas aquellas perso-
nas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la
Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a
todas aquellas personas que por su labor y méritos a favor de la Funda-
ción sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a
todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y
Organismos nacionales o Extranjeros, así como empresas que mediante
invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones a la Fundación
en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto esta-
blezca la Junta Directiva. ARTICULO VEINTITRES. Son derechos de
los miembros Fundadores: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de
la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requi-
sitos que señalan los estatutos de la Fundación; y c) Los demás que les
señalan los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. ARTICU-
LO VEINTICUATRO. Son deberes de los miembros Fundadores: a)
Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea Ge-
neral; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la
Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Regla-
mento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; y d)
Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la
Fundación. ARTICULO VEINTICINCO. La calidad de miembro fun-
dador se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos
Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Fundación;
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea Gene-
ral merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la
Junta Directiva. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCIÓN. ARTICULO
VEINTISEIS. No podrá disolverse la Fundación sino por disposición
de la Ley o por resolución tomada en la Asamblea General Extraordi-
naria, convocada a ese efecto y con un número de votos de cuatro
miembros Fundadores. ARTICULO VEINTISIETE. En caso de acor-
darse la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquida-
ción compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General
Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después
de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad be-
néfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX.
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. ARTICULO
VEINTIOCHO. Los miembros de la Fundación responderán y serán
sancionados por las acciones u omisiones en contravención a estos
Estatutos, a los reglamentos, acuerdos o resoluciones tomados por la
misma Asamblea General o Junta Directiva. ARTICULO VEINTINUE-
VE. Son faltas leves aquellas que sin causar un grave perjuicio a la
Fundación, entorpecen su funcionamiento; tales como: a) La inasistencia
injustificada a sesiones de cualquiera de los órganos de gobierno; b)
Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta Directiva
o de Asamblea General; c) La negligencia inexcusable en el cumpli-
miento de las comisiones que sean asignadas. ARTICULO TREINTA.
Son faltas graves aquellas que afectan seriamente la marcha normal de
la Fundación: a) La malversación de fondos, o cualquier acción u omi-
sión voluntaria que afecte el patrimonio de la Fundación; b) Las con-
ductas que pongan en entredicho el buen nombre de la Fundación; c)
Hacer uso del nombre de la Fundación en beneficio propio; d) Haberse
hecho acreedor a tres o más amonestaciones. ARTICULO TREINTA
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397Y UNO. Los miembros que incurran en cualquiera de las faltas señala-
das en los dos artículos precedentes serán sancionados de la siguiente
manera: a) En caso de faltas leves, con amonestaciones; b) En caso de
faltas graves, con suspensión temporal por tres días o expulsión si el
caso lo amerita. ARTICULO TREINTA Y DOS. Al tener conocimien-
to la Junta Directiva de una falta leve cometida por uno de los miembros,
la Junta Directiva deberá convocar inmediatamente a la próxima sesión,
en la que el supuesto infractor expondrá las razones en su defensa, y
previa investigación de la falta en forma sumaria, por el vocal de la
Junta Directiva, se revisará la falta cometida y resolverá lo que corres-
ponda. ARTICULO TREINTA Y TRES. La Asamblea General cono-
cerá de las faltas graves cometidas por los miembros de la Fundación
de acuerdo con el procedimiento siguiente: a) Suspensión de treinta días:
La Junta Directiva nombrará una comisión de dos o mas de sus miembros
para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos y las ra-
zones que el supuesto infractor alegue en su defensa, hará del conoci-
miento de la Asamblea General, quien resolverá con el voto de la ma-
yoría de los miembros presentes en la Asamblea; b) Expulsión: La
Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso será
la Asamblea General quien resolverá con el voto de cuatro de sus miem-
bros. La votación será secreta. En el caso que la Junta Directiva dentro
del plazo de diez días de conocida la infracción no proceda de confor-
midad a lo dispuesto en este artículo, un número de cuatro miembros
podrá convocar a la Asamblea General para que ésta nombre a la comi-
sión investigadora y sobre la base de su informe, a las razones expresa-
das por el supuesto infractor en su defensa y las pruebas que se produz-
can, la Asamblea General resolverá lo pertinente. El mismo procedi-
miento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe conocer
sobre la suspensión temporal o expulsión de toda la Junta Directiva, o
cuando por tratarse de la mayoría de sus miembros restantes no inicien
el procedimiento en el plazo establecido en el inciso anterior. En el caso
de expulsión acordada por la Asamblea General, de cada uno o varios
de los miembros de la Junta Directiva, la Asamblea General elegirá o
dará posesión al sustituto o sustitutos, por el resto del periodo por el cual
fue elegido el sustituto. De la resolución que establezca la suspensión
temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse recurso
de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación.
De las resoluciones de la Asamblea quien deberá resolver en el acto,
mediante voto secreto tomado por cuatro de sus miembros presentes o
representados. CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES: AR-
TICULO TREINTA Y CUATRO. Para reformar o derogar los presen-
tes estatutos será necesario el voto favorable de no menos de cuatro
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. ARTICULO
TREINTA Y CINCO. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir
en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro del
Ministerio de Gobernación, la Junta Directiva dentro de los cinco días
después de electa, y en todo caso proporcionar al expresado Registro
cualquier dato que se le pidiere, de conformidad a la Ley de Asociacio-
nes y Fundaciones sin fines de lucro. ARTICULO TREINTA Y SEIS.
Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en
estos estatutos, se establecerá en el Reglamento interno de la misma, el
cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la
Asamblea General. ARTICULO TREINTA Y SIETE. La Fundación
"EVITA SAGASTUME DE SÁNCHEZ" se regirá por los presentes
estatutos y demás disposiciones legales aplicables. ARTICULO TREIN-
TA Y OCHO: Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Oficial. III) Que proceden a elegir a la
primera Junta Directiva de la Fundación, la que queda conformada así:
Presidente: RENE FRANCISCO SALVADOR SANCHEZ SAGAS-
TUME; Vicepresidente: FRANCISCO GUZMAN; Secretaria: GRISELDA
MARISOL MELENDEZ; Tesorero: JOSÉ GUILLERMO SANCHEZ
SAGASTUME; Vocal: VIOLETA MARIELA OSTORGA CORDOVA;
quienes fungirán de acuerdo a los Estatutos aprobados. IV) Que comi-
sionan al señor RENE FRANCISCO SALVADOR SANCHEZ SAGAS-
TUME, para que juntamente con el profesional del Derecho que estime
conveniente inicie, siga y fenezca los trámites necesarios, ante la auto-
ridad competente para la obtención de la Personalidad Jurídica de la
Fundación que hoy se crea. Yo el Notario, doy fe de que advertí a los
comparecientes de la obligación del artículo noventa y uno de la Ley de
Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro. Así se expresaron los
comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de este instrumen-
to, y leída que se los hube íntegramente en un solo acto sin interrupción,
ratifican su contenido y firmamos. DOY FE. Enmendados: treinta-Valen.-
Más enmendados: La-lo-el-Valen.
HENRI PAUL FINO SOLORZANO,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, de Folios Doscientos veintisiete Frente a Folios
Doscientos treinta y tres Frente del Libro TRIGÉSIMO SEXTO DE
MI PROTOCOLO, el cual vence el dos de septiembre de dos mil once.
Expido, firmo y sello el presente testimonio en la ciudad de San Salvador,
diez de febrero de dos mil once. Y para ser entregado a la Fundación
"EVITA SAGASTUME DE SANCHEZ".
HENRI PAUL FINO SOLORZANO,
NOTARIO.
ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de
Gobernación, San Salvador, a las catorce horas y cincuenta minutos del
día siete de noviembre del año dos mil once.
Licda. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,
Directora General del Registro de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro.
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. ESTaTUToS DE la fUNDaciÓN
"EViTa SaGaSTUME DE SaNcHEZ".
caPiTUlo i.
NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo.
ARTICULO UNO. Créase en la Ciudad de San Salvador, la Fun-dación de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará fUNDacioN "EViTa SaGaSTUME DE SaNcHEZ", y que podrá abreviarse fUNDaEViTa, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará la "fUNDacioN".
ARTICULO DOS. El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
ARTICULO TRES. La Fundación se constituye por tiempo inde-finido.
caPiTUlo ii.
fiNES U oBJETiVoS.
ARTICULO CUATRO. Los fines u objetivos de la Fundación serán:
a) Crear una actitud dignificante de la Sociedad hacia el adulto mayor;
b) Colaborar con una atención integral al adulto mayor respecto a sus necesidades;
c) Promover una actitud de conciencia y educación en el seno familiar para con sus adultos mayores;
d) Enfocar las necesidades del adulto mayor y solventarlas me-diante la creación de programas en las áreas de educación en salud, nutrición y recreación bajo observación de profesionales en las áreas a atender;
e) Gestionar recurso humano, material y económico para las Instituciones de atención a los adultos mayores.
caPiTUlo iii.
DEl PaTriMoNio.
ARTICULO CINCO. El patrimonio de la Fundación estará cons-tituido por:
a) Un aporte inicial de QUINIENTOS dólares, moneda de los Estados Unidos de América o su equivalencia en Colones, que los miembros fundadores han pagado. La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente; y
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
Ley.
ARTICULO SEIS. El Patrimonio será administrado por la Junta
Directiva conforme a las directrices que dicte la Asamblea General.
caPiTUlo iV.
DEl GoBiErNo DE la fUNDaciÓN.
ARTICULO SIETE. El Gobierno de la Fundación será ejercido
por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
caPiTUlo V.
DE la aSaMBlEa GENEral.
ARTICULO OCHO. La Asamblea General, debidamente convo-
cada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la
totalidad de los miembros fundadores.
ARTICULO NUEVE. La Asamblea General se reunirá ordinaria-
mente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por
la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la
asistencia como mínimo de tres miembros en primera convocatoria y
en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan,
excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de
asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una
mayoría diferente.
ARTICULO DIEZ. Todo miembro que no pudiera asistir a cual-
quiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados
podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de
representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su
representado.
ARTICULO ONCE. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar, o derogar los estatutos y el Reglamento
Interno de la Fundación;
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Fundación;
d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de Labores de la
Fundación, presentada por la Junta Directiva;
e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Fundación; y
f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la fundación
y que no estén contemplados en los presentes estatutos.
caPiTUlo Vi.
DE la JUNTa DirEcTiVa.
ARTICULO DOCE. La dirección y administración de la Fundación
estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un
vocal. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la
misma, en los términos que establezcan las leyes y estos estatutos.
ARTICULO TRECE. Los miembros de la Junta Directiva serán
electos para un periodo de un año pudiendo ser reelectos.
ARTICULO CATORCE. La Junta Directiva sesionará ordinaria-
mente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesa-
rio.
ARTICULO QUINCE. El quórum necesario para que la Junta
Directiva pueda sesionar será de cuatro miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes.
ARTICULO DIECISÉIS. La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Fundación;
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Fundación;
c) Elaborar la memoria anual de labores de la Fundación;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea
General;
e) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamento in-
terno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de
la misma Junta Directiva;
f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General;
g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
ARTICULO DIECISIETE. Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los estatutos y reglamento interno de la Fundación;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación;
f) Presentar la memoria de labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
ARTICULO DIECIOCHO. Son atribuciones del Vicepresidente: El Vicepresidente asumirá las funciones del Presidente enumeradas en el artículo anterior, en aquellos casos de ausencia debidamente justificada de este último.
ARTICULO DIECINUEVE. Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de acta de Asamblea General y de la Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y Registros de los miembros de la Fundación;
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Fundación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones;
e) Ser el órgano de comunicación para la Fundación.
ARTICULO VEINTE. Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación;
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar.
ARTICULO VEINTIUNO. Son atribuciones del Vocal:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva;
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento de conformidad al artículo catorce del literal a) de estos estatutos; a excepción del Presidente que lo sustituirá el Vicepresidente.
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. caPiTUlo Vii.
DE loS MiEMBroS fUNDaDorES.
ARTICULO VEINTIDOS. Son MIEMBROS FUNDADORES todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos a favor de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos nacionales o Extranjeros, así como empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva.
ARTICULO VEINTITRES. Son derechos de los miembros Fun-dadores:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral;
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalan los estatutos de la Fundación; y
c) Los demás que les señalan los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.
ARTICULO VEINTICUATRO. Son deberes de los miembros Fundadores:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación;
c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; y
d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.
ARTICULO VEINTICINCO. La calidad de miembro fundador se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Fundación;
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
caPiTUlo Viii.
DE la DiSolUciÓN.
ARTICULO VEINTISEIS. No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en la Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos de cuatro miembros Fundadores.
ARTICULO VEINTISIETE. En caso de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale.
caPiTUlo iX.
SaNcioNES a loS MiEMBroS, MEDiDaS
DiSciPliNariaS, caUSalES Y
ProcEDiMiENTo DE aPlicaciÓN.
ARTICULO VEINTIOCHO. Los miembros de la Fundación responderán y serán sancionados por las acciones u omisiones en con-travención a estos Estatutos, a los reglamentos, acuerdos o resoluciones tomados por la misma Asamblea General o Junta Directiva.
ARTICULO VEINTINUEVE. Son faltas leves aquellas que sin causar un grave perjuicio a la Fundación, entorpecen su funcionamiento; tales como:
a) La inasistencia injustificada a sesiones de cualquiera de los órganos de gobierno;
b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta Directiva o de Asamblea General;
c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comi-siones que sean asignadas.
ARTICULO TREINTA. Son faltas graves aquellas que afectan seriamente la marcha normal de la Fundación:
a) La malversación de fondos, o cualquier acción u omisión voluntaria que afecte el patrimonio de la Fundación;
b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de la Fundación;
c) Hacer uso del nombre de la Fundación en beneficio propio;
d) Haberse hecho acreedor a tres o más amonestaciones.
ARTICULO TREINTA Y UNO. Los miembros que incurran en cualquiera de las faltas señaladas en los dos artículos precedentes serán sancionados de la siguiente manera:
a) En caso de faltas leves, con amonestaciones;
b) En caso de faltas graves, con suspensión temporal por tres días o expulsión si el caso lo amerita.
ARTICULO TREINTA Y DOS. Al tener conocimiento la Junta Directiva de una falta leve cometida por uno de los miembros, la Junta Directiva deberá convocar inmediatamente a la próxima sesión, en la que el supuesto infractor expondrá las razones en su defensa, y previa investigación de la falta en forma sumaria, por el vocal de la Junta
Directiva, se revisará la falta cometida y resolverá lo que corresponde.
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 ARTICULO TREINTA Y TRES. La Asamblea General conocerá
de las faltas graves cometidas por los miembros de la Fundación de
acuerdo con el procedimiento siguiente:
a) Suspensión de treinta días: La Junta Directiva nombrará una
comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen
los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el
supuesto infractor alegue en su defensa, hará del conocimiento
de la Asamblea General, quien resolverá con el voto de la
mayoría de los miembros presentes en la Asamblea;
b) Expulsión: La Junta Directiva seguirá el procedimiento
anterior, pero en este caso será la Asamblea General quien
resolverá con el voto de cuatro de sus miembros. La vota-
ción será secreta. En el caso que la Junta Directiva dentro
del plazo de diez días de conocida la infracción no proceda
de conformidad a lo dispuesto en este artículo, un número
de cuatro miembros podrá convocar a la Asamblea General
para que ésta nombre a la comisión investigadora y sobre la
base de su informe, a las razones expresadas por el supuesto
infractor en su defensa y las pruebas que se produzcan, la
Asamblea General resolverá lo pertinente. El mismo pro-
cedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones
debe conocer sobre la suspensión temporal o expulsión de
toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría
de sus miembros restantes no inicien el procedimiento en
el plazo establecido en el inciso anterior. En el caso de
expulsión acordada por la Asamblea General, de cada uno o
varios de los miembros de la Junta Directiva, la Asamblea
General elegirá o dará posesión al sustituto o sustitutos, por
el resto del periodo por el cual fue elegido el sustituto. De la
resolución que establezca la suspensión temporal decretada
por la Junta Directiva, podrá interponerse recurso de revisión
para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación.
De las resoluciones de la Asamblea quien deberá resolver
en el acto, mediante voto secreto tomado por cuatro de sus
miembros presentes o representados.
caPiTUlo X.
DiSPoSicioNES GENEralES
ARTICULO TREINTA Y CUATRO. Para reformar o derogar
los presentes estatutos será necesario el voto favorable de no menos de
cuatro miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
ARTICULO TREINTA Y CINCO. La Junta Directiva tiene la
obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones
sin fines de lucro del Ministerio de Gobernación, la Junta Directiva
dentro de los cinco días después de electa, y en todo caso proporcionar
al expresado Registro cualquier dato que se le pidiere, de conformidad
a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro.
ARTICULO TREINTA Y SEIS. Todo lo relativo al orden interno
de la Fundación no comprendido en estos estatutos, se establecerá en
el Reglamento interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la
Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
ARTICULO TREINTA Y SIETE. La Fundación "EVITA SAGAS-
TUME DE SÁNCHEZ" se regirá por los presentes estatutos y demás
disposiciones legales aplicables.
ARTICULO TREINTA Y OCHO: Los presentes estatutos entrarán
en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DECRETO No. 185
EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVA-DOR,
DECRETA:
Art. 1.- Declárase legalmente establecida la Entidad de Utilidad Pública fUNDacioN "EViTa SaGaSTUME DE SaNcHEZ" que podrá abreviarse fUNDaEViTa, constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las catorce horas del día siete de febrero te dos mil once, por escritura pública otorgada ante los oficios del Notario HENRI PAUL FINO SOLORZANO.
Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los Estatutos de la citada institución, los cuales constan de TREINTA Y OCHO Artículos, por no contener nada contrario a las leyes del país, y confiéresele el carácter de Persona Jurídica de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
Art. 3.- Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Oficial e inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro la FUNDACION EVITA SAGASTUME DE SANCHEZ que podrá abreviarse FUNDAEVITA.
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil once.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS,
MINISTRO DE GOBERNACION.
(Registro No. F058716)
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012.
ESTaTUToS DE la iGlESia MiSiÓN criSTiaNa DE la ProfEcÍa rÍoS DE aGUa ViVa
caPÍTUlo i
NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo
Art. 1.- Créase en el caserío Los Tinos, del cantón Tacuilujlan, del
Municipio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, El Salvador, que
se denominará: IGLESIA MISIÓN CRISTIANA DE LA PROFECÍA
RÍOS DE AGUA VIVA, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que
podrá abreviarse como: M. C. P. R. A., como una entidad de interés
particular y religiosa, que en los presentes Estatutos se denominará "LA
IGLESIA".
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será en el caserío Los Tinos,
del cantón Tacuilujlan, del Municipio de Nahuizalco, Departamento
de Sonsonate, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la
República y fuera de él.
Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
caPÍTUlo ii
fiNES
Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán:
a) Predicar el evangelio de Jesucristo conforme a la Santa
Biblia;
b) Difundir a través de los diferentes medios, el conocimiento
de los principios fundamentales de la Santa Biblia;
c) Servicio comunitario sin lucro económico;
d) Planificar y desarrollar eventos públicos con el objetivo
de convivir con sus miembros y/o establecer filiales de la Iglesia.
caPÍTUlo iii
DE loS MiEMBroS
Art 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de
dieciocho años de edad, sin distinción de raza, credo, religión e ideología
política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
RAMO De GObeRNACIÓN
Serán MiEMBroS fUNDaDorES: todas las personas que
suscriban el acta de constitución de la Iglesia.
Serán MiEMBroS acTiVoS: todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MiEMBroS HoNorarioS: todas las personas que
por su labor y méritos a favor de la Iglesia, sean así nombradas por la
Asamblea General.
Art. 7. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea
General;
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia;
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia;
c) Cancelar las cuotas acordadas en la Asamblea General;
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación de estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General;
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
caPÍTUlo iV
DEl GoBiErNo DE la iGlESia
Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397caPÍTUlo V
DE la aSaMBlEa GENEral
Art. 11.- La Asamblea General debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los
miembros Activos y Fundadores.
Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría simple,
o sea la mitad más uno de los miembros activos y fundadores, excepto
en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de la Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro.
El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y
el voto de su representado.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia;
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva;
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros;
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia;
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
caPÍTUlo Vi
DE la JUNTa DirEcTiVa
Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada
a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un
Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva será electos para un
período de dos años, pudiendo ser reelectos por un período más.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes, y extraordinariamente cuantas veces sean necesarias.
Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros, y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia;
b) Velar por la administración eficiente, y eficaz del patrimonio de la Iglesia;
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;
f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia, los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia;
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General;
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia;
c) Representar Judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes y otra clase de actos y contratos a favor de la Iglesia previa autorización de la Junta Directiva;
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero, las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia;
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los Libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia;
c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Iglesia;
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros de la Iglesia
para las sesiones;
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad
de la Iglesia;
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva;
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento, de conformidad al Artículo catorce
literal a) de estos Estatutos.
caPÍTUlo Vii
DEl PaTriMoNio
Art. 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o Jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente;
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos, de conformidad con la
ley.
Art. 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
caPÍTUlo Viii
DE la DiSolUciÓN.
Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de
la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará
una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la
Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes
que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a
cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale.
caPÍTUlo iX
DiSPoSicioNES GENEralES.
Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al
Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada
año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de
electa la nueva Junta Directiva, una certificación del acta de elección de
la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier
dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la iglesia no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta
Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Art. 31.- LA IGLESIA MISIÓN CRISTIANA DE LA PROFECÍA
RÍOS DE AGUA VIVA, se regirá por los presentes Estatutos y demás
disposiciones legales aplicables.
Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Oficial.-
acUErDo No. 323.-
San Salvador, 1 de diciembre de 2010.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA MISIÓN
CRISTIANA DE LA PROFECÍA RÍOS DE AGUA VIVA, compuestos
de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en el caserío Los Tinos, del
Cantón Tacuilujlan, del Municipio de Nahuizalco, Departamento de
Sonsonate, a las nueve horas del día 25 de julio de 2009, y no encon-
trando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de
conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República,
Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y
Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo
de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b)
Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO
DE GOBERNACIÓN, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.
(Registro No. F058752)
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397ESTaTUToS DE la iGlESia criSTiaNa
la HErMoSa DE JEHoVÁ.
caPÍTUlo i
NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo
Artículo Uno.- Créase en la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña que se denominará "IGLESIA CRISTIANA LA HERMOSA DE JEHOVÁ", y que podrá abreviarse: "IGLESIA LA H. DE YAVÉ", como una entidad religiosa, apolítica y no lucrativa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".
Artículo Dos.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Santa Ana, y podrá establecer filiales en cualquier lugar de la República y fuera de ella.
Artículo Tres.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
caPÍTUlo ii
DE loS fiNES
Artículo Cuatro.- Los fines de la Iglesia serán:
a) Difundir el Santo Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, conforme a las Sagradas Escrituras, por todos los medios lícitos posibles.
b) Promover movimientos evangelísticos a fin de establecer filiales dentro y fuera del territorio nacional.
c) Establecer y mantener relaciones con otras Iglesias y entidades para lograr un ambiente de armonía; y
d) Dar asistencia y consejería espiritual a toda persona que lo requiera, fundamentándose en las sagradas escrituras.
caPÍTUlo iii
DE loS MiEMBroS
Artículo Cinco.- Podrán ser miembros todas aquellas personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, e ideología política, que crean en la doctrina que se enseña y sean bautizados, además que se comprometa a cumplir con los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Artículo Seis.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miem-bros:
a) Miembros Fundadores;
b) Miembros Activos; y
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de La Iglesia
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y mérito en favor de la Iglesia, sean así nombrados por la Asamblea General.
Artículo Siete.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia; y
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Artículo Ocho.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Ac-tivos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.
c) Contribuir con su presencia al desarrollo de los servicios religiosos dentro y fuera de la Iglesia.
d) Contribuir con el ejercicio de sus dones espirituales al cre-cimiento de la obra Evangelizadora de la Iglesia.
e) Velar por el bien espiritual de los miembros de la Iglesia.
f) Cuidar de la infraestructura y todo equipo y mobiliario de la Iglesia.
g) Contribuir al sostenimiento de la Iglesia con sus ofrendas y sus primicias.
h) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; e
i) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Artículo Nueve.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
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DEl GoBiErNo DE la iGlESia
Artículo Diez.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. caPÍTUlo V
DE la aSaMBlEa GENEral
Artículo Once.- La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores y Activos.
Artículo Doce.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo Trece.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo Catorce.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modificar los Planes, Programas o Presupuesto Anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia; y
f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
caPÍTUlo Vi
DE la JUNTa DirEcTiVa
Artículo Quince.- La Dirección y Administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Presidente, Secretario, Tesorero y dos Vocales.
Artículo Dieciséis.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de un año, pudiendo ser reelectos por Asamblea General.
Artículo Diecisiete.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo Dieciocho.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro de sus miembros, y los acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo Diecinueve.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia.
c) Elaborar la memoria anual de labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y Presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; e
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo Veinte.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia; y
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo Veintiuno.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de acta de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros de la Iglesia;
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; y
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Artículo Veintidós.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y Depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia; y
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Artículo Veintitrés.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva; y
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento, de conformidad con el Art. 14
literal a) de estos Estatutos.
caPÍTUlo Vii
DEl PaTriMoNio
Artículo Veinticuatro.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido
por:
a) Diezmos y ofrendas de los miembros;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente; y
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquieran y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
Ley.
Artículo Veinticinco.- El patrimonio será administrado por la Junta
Directiva, conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea
General.
caPÍTUlo Viii
DE la DiSolUciÓN
Artículo Veintiséis.- No podrá disolverse la Iglesia sino por
disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General
Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que
represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo Veintisiete.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia
se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas,
electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.
Los bienes de la Iglesia que sobraren después de cancelar el pago de las
obligaciones que tuviere pendientes y el remanente si lo hubiere, serán
donados a una institución benéfica o cultural, que la Asamblea General
designe.
caPiTUlo iX
DiSPoSicioNES GENEralES
Artículo Veintiocho.- Para reformar o derogar los presentes
Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta
por ciento de los miembros de Asamblea General convocada para tal
efecto.
Artículo Veintinueve.- La Junta Directiva tiene la obligación de
enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de
enero de cada año, la nómina de miembros y dentro de los cinco días
después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del acta de
elección de la misma y en todo caso, proporcionar al expresado Ministerio
cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.
Artículo Treinta.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia
no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva
y aprobado por la Asamblea General.
Artículo Treinta y uno.- La Iglesia Cristiana La Hermosa de Jeho-
vá, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales
aplicables.
Artículo Treinta y Dos.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
acUErDo No. 258
San Salvador, 03 de octubre de 2012
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA CRISTIANA LA
HERMOSA DE JEHOVÁ, que se abrevia "IGLESIA LA H. DE YAVÉ",
fundada en el Ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, a las diez
horas del día treinta de junio de dos mil doce, compuesta de TREINTA
Y DOS ARTÍCULOS, y no encontrando en ellos ninguna disposición
contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la
Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno
del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano
Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en
todas sus partes confiriendo a dicha entidad el carácter de PERSONA
JURÍDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN, GREGORIO ERNESTO ZELA-
YANDÍA CISNEROS.
(Registro No. F058731)
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012.
acUErDo No. 910
San Salvador, 22 de octubre del 2012.
El ÓrGaNo EJEcUTiVo EN El raMo DE EcoNoMÍa,
Vista la solicitud y documentos presentados completamente el día veinte de octubre del dos mil once, por el señor RAUL ANTONIO BAIRES
SERPAS, de generales conocidas, quien actúa en su calidad de Representante Legal, de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉ-
DITO DE TRABAJADORES DE IUSA Y OTRAS EMPRESAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "CACTIUSA, DE R.L.",
del domicilio de San Salvador, departamento del mismo nombre; referidas a que se le concedan a su representada por un nuevo período de CINCO
AÑOS, los beneficios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.
coNSiDEraNDo:
I. Que por medio del Acuerdo Ejecutivo número 1588, de fecha 20 de diciembre del dos mil seis, publicado en el Diario Oficial número
9, Tomo 374, de fecha 15 de enero del dos mil siete, a la Asociación mencionada se le concedieron los beneficios antes citados, los que
vencieron el día treinta de octubre del dos mil once.
II. Que por medio de Resolución número 366 de fecha 5 de septiembre del dos mil doce, se resolvió procedente concederle a la mencionada
Asociación por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficio solicitados, contados a partir del día uno de noviembre del dos mil
once.
III. Que el Representante Legal de la referida Cooperativa, señor RAÚL ANTONIO BAIRES SERPAS, por medio de escrito presentado el día
doce de septiembre del dos mil doce, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.
Por TaNTo:
De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 151 del Reglamento
de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, este Ministerio,
acUErDa:
1) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE TRABAJADORES DE IUSA Y OTRAS EMPRESAS
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "CACTIUSA, DE R.L.", del domicilio de San Salvador, departamento del mismo
nombre, por un nuevo período de CINCO AÑOS, contados a partir del día uno de noviembre del dos mil once, los beneficios que expresa
el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes:
- Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generen a partir
del ejercicio fiscal durante el cual se presente la solicitud;
- Exención de impuestos municipales.
2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refieren la Ley de Impuesto a la
Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces.
3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios
concedidos.
4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- JOSÉ FRANCISCO LAZO MARIN, VICEMINISTRO DE
COMERCIO E INDUSTRIA.
(Registro No. F058861)
Ministerio de econoMíaRAMO De eCONOMÍA
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
ACUERDO No. 15-0251.
San Salvador, 14 de febrero de 2011.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I)
Que de conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la República de El Salvador, los centros de enseñanza privados están sujetos a reglamentación
e inspección del Estado, en consecuencia compete al Ministerio de Educación, según el Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular su creación, nominación y funcionamiento; II)
Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo
de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios para garantizar la calidad, eficiencia y cobertura de la
educación, las cuales deberán sustentarse en comprobaciones que certifiquen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos
y financieros necesarios y el personal docente calificado, de conformidad a los servicios que ofrezca; III) Que para desempeñar el cargo de Director en
instituciones con autorización de funcionamiento en Educación Parvularia, Básica o Media deben cumplirse los requisitos estipulados en el Artículo
44 de la Ley de la Carrera Docente, así también las atribuciones y obligaciones señaladas en el Artículo 36 del Reglamento de la misma ley; IV) Que
la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio conoció sobre la solicitud de cambio de Director,
presentada por el señor Ricardo Ernesto Cortez Villalobos, persona autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a
través del centro educativo privado denominado COLEGIO "DOCTOR ALBERT EINSTEIN, 14 DE MARZO 1879", ubicado en Avenida José Matías
Delgado Norte, Callejón Guillén y 4a. Calle Poniente, No. 5-7, de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, con Código de Infraestruc-
tura No. 21208; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos la
Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 12 de enero de 2011
resolvió reconocer como Director de dicho centro educativo, al profesor JOSÉ MANUEL DELGADO AMAYA, con NIP No. 0500993, PDN2-15, a
partir del 12 de enero de 2011, en sustitución del profesor Arturo Armando Norio Rivas, el cual se reconoció anteriormente como Director de dicho
centro educativo por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0143 de fecha 23 de enero de 2009. POR TANTO, de conformidad al Artículo 57 de la Constitución
de la República de El Salvador; Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General
de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente; Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades
legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 12 de enero de 2011, emitida por la Jefatura de Acreditación
Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se reconoce como Director del Centro Educativo Privado
denominado COLEGIO "DOCTOR ALBERT EINSTEIN, 14 DE MARZO 1879", ubicado en Avenida José Matías Delgado Norte, Callejón Guillén
y 4a. Calle Poniente, N° 5-7, de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, con Código de Infraestructura No. 21208, al profesor JOSÉ
MANUEL DELGADO AMAYA, con NIP No. 0500993, PDN2- 15, a partir del 12 de enero de 2011, en sustitución del Profesor Arturo Armando
Norio Rivas; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F058876)
ACUERDO No. 15-1161.
San Salvador, 02 de octubre de 2012.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, emitió el Acuerdo Ejecutivo No. 15-0604
de fecha 08 de mayo de 2012, aprobando la actualización del Plan de Estudio de la carrera de LICENCIATURA EN FILOSOFÍA, perteneciente a
Ministerio de educaciónRAMO De eDUCACIÓN
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. la UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA DE EL SALVADOR "JOSÉ SIMEÓN CAÑAS"; II) Que la Universidad solicitó la actualización del
Plan de Estudio de la carrera mencionada en el romano anterior, a partir del mes de marzo de 2010 y por error se consignó con fecha marzo de 2012;
III) Que habiéndose revisado el requerimiento original se corroboró la fecha correcta para la actualización del Plan de Estudio de la carrera de LI-
CENCIATURA EN FILOSOFÍA; por lo que, la Dirección Nacional de Educación Superior, emitió la Resolución favorable para corregir la fecha de
actualización, a las nueve horas con treinta minutos del día siete del mes de septiembre del año dos mil doce. POR TANTO, este Ministerio con base
en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere, ACUERDA: 1°) Rectificar el Acuerdo Ejecutivo No. 15-0604 de fecha
8 de mayo de 2012, en el sentido de aprobar el Plan de Estudio de la Carrera actualizada de LICENCIATURA EN FILOSOFÍA, presentado por la
UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA DE EL SALVADOR "JOSÉ SIMEÓN CAÑAS" - UCA, a partir de marzo de 2010; 2°) Dejarse vigente
los demás términos del Acuerdo Ejecutivo N°15-0604 de fecha 08 de mayo de 2012; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD HONOREM.
ACUERDO No. 832-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de septiembre de dos mil doce. El Tribunal con fecha
veintiocho de agosto de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SANTOS OBEYDA BURUCA YANES, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. F. VALDIV.- M. RE-
GALADO.- M. TREJO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F058810)
ACUERDO No. 834-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de septiembre de dos mil doce. El Tribunal con fecha
veintinueve de agosto de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada YAZMIN ELIZABETH CAMPOS AVALOS, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. F. VALDIV.- M.
REGALADO.- M. TREJO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F058880)
ACUERDO No. 840-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de septiembre de dos mil doce. El Tribunal con fecha
veintiocho de agosto de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada WENDY ESTELA HERNANDEZ GOMEZ, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. F. VALDIV.- M.
REGALADO. M. TREJO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F058835)
ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 ACUERDO No. 847-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de septiembre de dos mil doce. El Tribunal con fecha
veinticuatro de mayo de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada WENDY JEANNETTE PORTILLO GARCIA, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELÉNDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGA-
LADO.- R. M. FORTIN H.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F058885)
ACUERDO No. 850-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de septiembre de dos mil doce. El Tribunal con fecha
veintinueve de agosto de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ROSA RUTH RAMIREZ GAITAN, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. F. VALDIV.- M. RE-
GALADO.- M. TREJO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F058822)
ACUERDO No. 852-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de septiembre de dos mil doce. El Tribunal con fecha
veintinueve de agosto de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CARMEN MARIA LIZAMA APARICIO, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. F. VALDIV.- M.
REGALADO.- M. TREJO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F058775)
ACUERDO No. 856-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de septiembre de dos mil doce. El Tribunal con fecha
veintinueve de agosto de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ALEXANDRA JEMMILETH MEJIA ORTIZ, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. F. VALDIV.- M.
REGALADO.- M. TREJO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F058819)
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. ACUERDO No. 860-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de septiembre de dos mil doce.- El Tribunal con fecha veintiocho de agosto de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada FLOR LORENA CARDOZA MERINO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente res-pectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- M. TREJO.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F058808)
ACUERDO No. 872-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de septiembre de dos mil doce.- El Tribunal con fecha veintinueve de agosto de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KAREN LIZETH GALLARDO URRUTIA, para que ejerza la profe-sión de ABOCADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- M. TREJO.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F058790)
ACUERDO No. 888-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de septiembre de dos mil doce.- El Tribunal con fecha once de junio de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado DAVID ERNESTO ALVARADO MANZANARES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- PERLA J.- GARCIA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F058786)
ACUERDO No. 889-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de septiembre de dos mil doce.- El Tribunal con fecha quince de junio de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MARCOS BLADIMIIR ANDRADE ROJAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- PERLA J.- GARCIA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F058785)
ACUERDO No. 890-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de septiembre de dos mil doce.- El Tribunal con fecha veintinueve de agosto de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado OSGARI JOSHUA AREVALO SALINAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- M. TREJO.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F058836)
ACUERDO No. 905-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de septiembre de dos mil doce.- El Tribunal con fecha cinco de junio de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado EDWIN ENRIQUE HERNANDEZ VARELA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- GARCIA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F058750)
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 ACUERDO No. 915-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de septiembre de dos mil doce.- El Tribunal con fecha veintiocho de agosto de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado GUILLERMO DAVID ESPERANZA AGUILAR, para que ejerza la pro-fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- M. TREJO.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F058782)
ACUERDO No. 926-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de septiembre de dos mil doce.- El Tribunal con fecha dieciséis de mayo de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS ROBERTO RUBIO CALLES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- C. ESCOLAN.- L. F. AVELAR B.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F058891)
ACUERDO No. 927-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de septiembre de dos mil doce.- El Tribunal con fecha veintinueve de agosto de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado OSCAR MAURICIO SANCHEZ MONTIEL, para que ejerza la profe-sión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- M. TREJO.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F058756)
ACUERDO No. 930-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de septiembre de dos mil doce.- El Tribunal con fecha veintinueve de agosto de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JULIO CESAR PADILLA GARCIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- M. TREJO.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F058834
ACUERDO No. 933-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de septiembre de dos mil doce.- El Tribunal con fecha veintinueve de agosto de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ROBERTO ALEXANDER MONROY, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. F. VALDIV.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- D. L. R. GALINDO.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F058814)
ACUERDO No. 935-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de septiembre de dos mil doce.- El Tribunal con fecha veintiocho de agosto de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ENRIQUE JOSE MORENO NARVAEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- M. TREJO.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F058791)
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012.
DEcrETo NÚMEro: UNo
El coNcEJo MUNiciPal DE la ciUDaD DE SaN fraNciSco JaViEr, DEParTaMENTo DE USUlUTÁN.
coNSiDEraNDo:
I. Que de conformidad al Artículo 71 del Código Municipal, los tributos Municipales que no fueren pagados en el plazo correspondiente,
causarán un interés moratorio; y según los registros de la Unidad de Cuentas Corrientes; y de Unidad de Recuperación de Mora, consta que
existe contribuyentes que se encuentran en mora, y no todos cancelan sus tasas a tiempo.
II. Que es necesario que el Gobierno Municipal de San Francisco Javier, tome las medidas pertinentes, a fin de que los contribuyentes morosos
solventen el pago de sus tributos municipales mediante la concesión de dispensa en el pago de intereses y multas. Que con el propósito de
facilitar el pago en la mora tributaria a favor del Municipio, el Concejo Municipal otorgará incentivos tributarios con carácter transitorio
que motiven a los contribuyentes a solventar sus deudas tributarias municipales.
III. Que no existiendo en la Constitución de la República, ni en la legislación secundaria, prohibición alguna para exonerar el pago de multas
e intereses de la obligación principal. Por tanto, con esta Ordenanza se pretende favorecer a los contribuyentes morosos y por consiguiente
que la municipalidad logre una mayor recaudación económica para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
IV. Que de conformidad a los artículos 203 y 204, ordinal 5° de la Constitución de la República; Art. 3 y 32 del Código Municipal, en los cuales
se establece que los municipios son autónomos en lo técnico, económico y administrativo, y regularán las materias de su competencia por
medio de Ordenanzas Municipales.
V. Que es necesario que el Gobierno Municipal, promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir los índices
de morosidad.
VI. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor de el municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con
carácter transitorios que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.
Por TaNTo:
En uso de sus facultades constitucionales y legales.
DEcrETa la siguiente:
orDENaNZa TraNSiToria DE DiSPENSa DE iNTErESES Y MUlTaS GENEraDaS Por DEUDaS EN coNcEPTo DE iM-
PUESToS Y TaSaS a faVor DEl MUNiciPio DE SaN fraNciSco JaViEr, DEParTaMENTo DE USUlUTÁN
Art. 1.- Se concede un plazo de sesenta días para efectuar el pago a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, a los sujetos pasivos de la
obligación tributaria que adeuden tasas e impuestos en lo principal o accesorios al Municipio de San Francisco Javier, exonerándolos del pago de
intereses y multas generados y cargados en sus respectivas cuentas.
INSTITUCIONeS AUTONOMASalcaldías Municipales
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales y jurídicas que se encuentren en cualquiera
de las siguientes situaciones:
a) Aquellos que están inscritos en el registro de contribuyentes del Municipio y se encuentren en mora en el pago de los Impuestos y Tasas
Municipales;
b) Las personas naturales que se inscriban dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza;
c) Los que actualmente tengan suscrito el correspondiente convenio de pago, gozarán únicamente de los beneficios de la presente Ordenanza
transitoria por el saldo pendiente de pago, los cuales deberán ajustarse al plazo de esta Ordenanza;
d) Los contribuyentes por tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de la presente
ordenanza y se sometan a la forma de pago que ésta estipula;
e) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar deuda tributaria por tasas e impuestos, hayan suscrito el correspondiente
convenio de pago;
f) Las personas naturales o jurídicas que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en
el proceso ejecutivo promovido por parte de la municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza;
g) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciba uno o más beneficios
municipales o ya sea que no los reciba, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de Contribuyentes.
Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de los beneficios de la presente
ordenanza.
Los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta ordenanza, en un plazo no mayor de la vigencia de ésta.
A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el beneficio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones
pendientes de pago, al establecido en esta ordenanza.
Art. 3.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios de esta Ordenanza, deberán presentarse al departamento de Cuentas Corrientes, durante la vigencia de la misma, a pagar los tributos y accesorios correspondientes.
Art. 4.- La Administración Tributaria Municipal, podrá acordar excepcionalmente conceder planes de pago que no excedan de sesenta días, contados a partir de la fecha que se apruebe el plan de pago.
Art. 5.- En los casos excepcionales, cuando se haya aprobado el plan de pago, si el beneficiario no cumple con las condiciones establecidas en el mismo, perderá los beneficios de la Ordenanza, debiendo pagar el principal y los accesorios de su deuda tributaria.
Art. 6.- No gozarán de los beneficios de esta Ordenanza aquellos sujetos pasivos que a la fecha de la puesta en vigencia de esta ordenanza se les inicie un proceso Administrativo o Judicial.
Art. 7.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pagos totales o parciales, siempre y cuando no excedan del los sesenta días de vigencia.
Art. 8.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la ciudad de San Francisco Javier, a los diez días del mes de octubre del año dos mil
doce.
Lic. ENAN GUALBERTO MEJÍA CLAROS,
Alcalde Municipal.
Br. EVELIN MARCELA RIVERA AGUILAR,
Secretaria Municipal.
(Registro No. F058780)
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. DEcrETo NÚMEro UNo.
El coNcEJo MUNiciPal DE iloBaSco, DEParTaMENTo DE caBaÑaS.
coNSiDEraNDo:
I. Que la precaria situación económica imperante en el país, ha debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes y particularmente
la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del Municipio de Ilobasco, situación que les ha convertido en sujetos morosos de
los tributos municipales.
II. Que es urgente que el Gobierno Municipal de Ilobasco, recupere los costos que le implica la prestación de servicios mediante el cobro de
las tasas municipales, con el fin de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.
III. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva entre sus contribuyentes, una cultura de pago de los tributos, y así disminuir el
índice de morosidad.
IV. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio de llobasco, es conveniente otorgar incentivos tributarios
con carácter transitorio, que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias Municipales.
V. Que de conformidad a los Artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución; Artículos 3, 13, 30 y 32 del Código Municipal, los municipios
son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y regularán las materias de su competencia por medio de ordenanzas
municipales.
Por TaNTo:
En uso de sus facultades que le confiere la ley, este Concejo Municipal, Decreta la siguiente:
orDENaNZa TraNSiToria DE EXENciÓN DE iNTErESES Y MUlTaS ProVENiENTES DE DEUDaS
Por TaSaS MUNiciPalES a faVor DEl MUNiciPio DE iloBaSco.
Art. 1.- Se concede un plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación
tributaria municipal que adeuden TASAS a favor del municipio de Ilobasco, puedan efectuar el pago de las mismas, gozando del beneficio de exención
del pago de INTERESES Y MULTAS que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas.
Art 2.- Podrían acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior de la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se
encuentren en cualesquiera de las siguientes situaciones:
a) Aquellos que estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio de Ilobasco, se encuentren en situación de mora de las tasas
municipales;
b) Las personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes y que lo hagan dentro del período
de vigencia de la presente ordenanza;
c) Los contribuyentes por tasas que se encuentren en proceso de cobro extrajudicial, iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y se
sometan a la forma de pago establecida en el Artículo 1;
d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas, hayan suscrito el correspondiente convenio de
pago, en cuyo caso únicamente gozarán de los beneficios establecidos en el Artículo 1, las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar
en vigencia la presente Ordenanza;
e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya iniciado el proceso ejecutivo de cobro por parte de la
municipalidad y se sometan a la forma de pago establecida en el Artículo 1 de esta Ordenanza;
f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles dentro del Municipio de Ilobasco, que reciben uno
o más servicios municipales; y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Ilobasco, Departamento de Cabañas, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil
doce.-
JOSÉ MARÍA DIMAS CASTELLANOS HERNÁNDEZ,
Alcalde Municipal.
Dr. LEO TRINIDAD OSORIO, JOSÉ FAUSTINO RAMÍREZ,
Síndico Municipal. Primer Regidor.
Prof. MAURICIO LÓPEZ HERNÁNDEZ, CARLOS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ,
Segundo Regidor. Tercer Regidor.
FRANCISCO PEÑA HERNÁNDEZ, JOSÉ MARINO FRANCO FRANCO,
Cuarto Regidor. Quinto Regidor.
JOSÉ ANTONIO DOMÍNGUEZ MELÉNDEZ, JORGE ADALBERTO FLORES,
Sexto Regidor, Séptimo Regidor.
ESPERANZA NOEMY GUZMÁN RIVAS, VERÓNICA ELIZABETH LÓPEZ ESPINOZA,
Octavo Regidor. Noveno Regidor.
MARÍA MAGDALENA VELÁSQUEZ LÓPEZ, SANTANA PEÑA ABARCA,
Décimo Regidor. Primer Regidor Suplente.
JOSÉ FREDI MÉNDEZ CASTILLO, SALVADOR ESCOBAR,
Segundo Regidor Suplente. Tercer Regidor Suplente.
RODIL ANTONIO DE LEÓN MERCADO, MANUEL DE JESÚS ZETINO,
Cuarto Regidor Suplente. Secretario Municipal.
(Registro No. F058727)
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. DEcrETo NÚMEro TrES.
El concejo municipal de la ciudad de Berlín electo para el periodo dos mil doce – dos mil quince, a las diez horas del día treinta y uno de octubre
de dos mil doce, en la ciudad de Berlín, en el departamento de Usulután, en sesión extraordinaria convocada al efecto.
coNSiDEraNDo:
I. Que de acuerdo a los artículos 203 y 204 numeral quinto de la Constitución de la República, establece claramente la autonomía municipal
en diversos ámbitos tales como lo económico, lo técnico y lo administrativo; siendo potestad del municipio crear, modificar y suprimir tasas,
así como decretar ordenanzas; es así que remarcada la autonomía en mención, es importante resaltar que la misma se encuentra incluida la
facultad de elaboración, establecimiento y atribución de legislar, es así que puede deducirse que en lo concerniente a éstas, existe una reserva
de ley, para los gobiernos locales, tal como la reserva de ley que la Asamblea Legislativa ostenta en materia de legislación secundaria, o
la que el Órgano Ejecutivo tiene en materia de reglamentos, manuales o cualquier otro instrumento de su ámbito de aplicación.
II. Que los artículos 4 numeral 6, 6- A del Código Municipal establecen que es facultad del municipio, regular las materias de su competencia
a través de ordenanzas y reglamentos.
III. Que haciendo un análisis de la legislación y sentencias aplicables, considera que mediante Decreto Legislativo número veintiocho de fecha
seis de junio de mil novecientos ochenta y cinco, publicado en el Diario Oficial número ciento treinta y uno, tomo número doscientos
ochenta y ocho de fecha doce de julio de mil novecientos ochenta y cinco, que contiene una interpretación auténtica de artículo nueve de
la Tarifa de orbitarios de la municipalidad de San Salvador, en uno de sus considerandos establece que el espíritu de lo dispuesto en el
referido artículo, no es otorgable a la municipalidad de San Salvador, un instrumento para generar nuevos ingresos, sino permitirle un medio
para que los contribuyentes no caigan en mora, y es así que el artículo 2 del referido decreto, concedía exención del recargo por intereses
a aquellos contribuyentes que pagaran sus deudas a corto plazo.
IV. Que la sala de lo constitucional de la corte suprema de justicia, por medio de sentencia definitiva de proceso de amparo constitucional con
número de referencia 812-99, de fecha veintiséis de junio de dos mil tres señala que: “….Si la asamblea legislativa tiene la facultad de
crear impuestos fiscales y municipales, tasas, contribuciones especiales, y además de condonar el pago de intereses como se relaciona en
el párrafo anterior, así mismo los municipios por medio de sus concejos municipales al tener la facultad de crear tasas y contribuciones es-
peciales- municipales- puede por medio de ordenanzas condonar el pago de los intereses al igual que lo hace la Asamblea Legislativa…”
V. Que es imperioso recaudar los impuestos municipales de la municipalidad de Berlín, así como cobrarle las tasas por haber producido un
hecho generador a quienes se encuentran insolventes; dichas cuentas deben ser cobradas en beneficio de los ingresos municipales, cum-
pliendo las normativas vigentes, pero a la vez otorgándoles un plazo para el pago de sus obligaciones tributarias.
VI. Que mediante el acuerdo municipal No. 3 de la sesión extraordinaria del 5 de mayo de 2012, el concejo aprobó la ejecución del proyecto
Fortalecimiento del catastro enfocado a la actualización catastral que de inmuebles y rótulos, con la finalidad de contar con una base catastral
que goce de actualización en su información y alcance de los actuales y futuros hechos generados que se asistan en la ciudad; es por ello
que surge la necesidad de regular transitoriamente lo recolectado en campo, para su ordenamiento.
VII. Que, es obligación del municipio realizar la administración municipal con transparencia, eficiencia y eficacia, pero a la vez es importante
que los contribuyentes o responsables regularicen y cumplan con la renovación u obtención de sus permisos municipales, que actualmente
se ha generado la proliferación de rótulos, comercios y otros hechos generadores no catastrados ni cobrados y aunado a la crisis económica
que atraviesa el país; es oportuno otorgar el beneficio de dispensa de multas, pero asegurando con ello, el ingreso de pago de tasas por los
rótulos, comercios y demás en el municipio de Berlín.
VIII. Que el Concejo municipal, en el ejercicio de sus funciones emitió el DECRETO NUMERO UNO, de las diez horas del día cinco de mayo
de dos mil doce que contiene la ordenanza “ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES CON
DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS” la cual recaudó con éxito durante su vigencia impuestos atrasados y dio la
oportunidad a los contribuyentes de regularizar su situación Tributaria Municipal, sin embargo la población ha solicitado una nueva dis-
pensa para aprovechar los bonos, aguinaldos y otras remuneraciones que se reciben a final del año, para poder solventar las deudas con la
municipalidad.
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397Por TaNTo,
En uso de sus facultades constitucionales y legales
DEcrETa:
“orDENaNZa TraNSiToria Para El PaGo DE TriBUToS MUNiciPalES coN DiSPENSa DE
MUlTaS E iNTErESES MoraTorioS”
Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto que todo contribuyente que se ENCUENTRE EN MORA con esta municipalidad respecto al pago de sus tributos municipales, solvente su situación con la dispensa de la multa y los intereses moratorios que existieran, que representan accesorios a la deuda principal, conforme a la siguiente tabla:
I. Si el pago es TOTAL Y DE CONTADO, dispensa del 100% de multas e intereses.
II. Con plan de pago a 60 DIAS, dispensa del 75% de multas e Intereses en dos cuotas.
III. Con plan de pago a 90 DIAS, dispensa del 50% de multas e Intereses en tres cuotas;
Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en esta Ordenanza las personas naturales o jurídicas incluyendo a los arrendatarios ubica-dos en el interior y la periferia de los Centros Comerciales Municipales y cementerio municipal que se encuentren en cualesquiera de las siguientes condiciones:
A. Que posea algún derecho sobre un local o puesto en los Centros Comerciales Municipales y/o cementerio del municipio y que se encuentren en MORA.
B. Que tengan bienes inmuebles en el municipio, incluyendo a los que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en esta comuna.
C. Que ya tenga plan de pago establecido, debiendo ajustar el pago a la vigencia de la presente Ordenanza con la deducción de los intereses aplicados.
D. Los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia de esta ordenanza.
Art. 3.- La presente ordenanza, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y finalizará el treinta y uno de enero de dos mil trece.
Dado en el salón de sesiones del concejo municipal de Berlín, Usulután, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil doce. PUBLIQUESE.
Carlos Alberto Cruz Hernández,
Alcalde Municipal de Berlín.
Jesús Antonio Cortez Mendoza, Aída Carolina Osorio Chávez, Síndico Municipal. Secretaria Municipal.
(Registro No. F058858)
DEcrETo NÚMEro DiEZ
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SONSONATE, DEPARTAMENTO DE SONSONATE.
coNSiDEraNDo:
I- Que la situación económica mundial en la cual está inmerso El Salvador, ha afectado el poder adquisitivo de las familias Salvadoreñas, y consecuentemente el ingreso de la municipalidad, por ello es necesario estimular el cumplimiento de las obligaciones tributarias Municipales a través de incentivos que a la vez de beneficiar a los contribuyentes, también propicien el incremento del nivel de ingresos de la Tesorería, identificándose el recurso de exoneración de multas e intereses.
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. II- Que de conformidad con el Art. 30 numerales 4 y 21 del Código Municipal, es facultad de este Concejo emitir Ordenanzas para regular las
materias de su competencia.
III- Que es competencia de este mismo Concejo crear o modificar las tasas respectivas por los servicios prestados, por tales facultades, también tiene la potestad de modificar o dispensar los intereses moratorios de la correspondiente ordenanza, en cumplimiento a los Artículos 7, Inciso Segundo de la Ley General Tributaria Municipal y 204 numeral 1°., de la Constitución de la República.
IV- Que la ordenanza reguladora de tasas por servicios Municipales emitida por este Concejo, según Decreto número 13 de fecha 20 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 195, tomo 329 de fecha 23 del mismo mes y año y su reforma, según Decreto No. 3 de fecha 22 de marzo del corriente año, publicado en el Diario Oficial No. 69, tomo 331 de fecha 16 de abril de este mismo año, en su art. 41, establece el interés moratorio o intereses penales.
Por TaNTo:
La Municipalidad en uso de las facultades que le confiere el Código Municipal, la Ley General Tributaria Municipal y la Constitución de la República,
DEcrETa:
La siguiente Ordenanza PARA EL PAGO DE LAS TASAS CON LA DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS.
Art. 1- A partir del quince de noviembre del presente año, todo contribuyente que se encuentre en mora con esta Alcaldía, en el pago de sus tasas y los cancelare totalmente en un solo pago o en cuotas mensuales, dentro de este periodo, hasta el treinta y uno de marzo de dos mil trece, se le dispensarán las multas y los intereses moratorios.
Art. 2- EL PRESENTE DECRETO ENTRARÁ EN VIGENCIA OCHO DIAS DESPUÉS DE SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFI-CIAL.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SONSONATE, A VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE OC-TUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
JOSE ROBERTO AQUINO RUIZ, LIC. RICARDO ALFONSO CRUZ MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.
REGIDORES PROPIETARIOS DEL PRIMERO AL DECIMO
ING. LUIS ENRIQUE PALOMO BELTRAN, LIC. PEDRO ANTONIO CONTRERAS, PRIMER REGIDOR. SEGUNDO REGIDOR. ING. EDWIN WILIAN CRUZ DRA. JACKELINE ELIZABETH TORRES AGUIRRE, TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR.
MIGUEL ANTONIO CANALES HERRERA, DRA. ANA VELIA RAMIREZ DE ALFARO, QUINTO REGIDOR. SEXTO REGIDOR.
KAREN ELIZABETH RECINOS CRUZ, JOSE RICARDO VEGA HERNANDEZ, SEPTIMO REGIDOR. OCTAVO REGIDOR.
LIC. DOUGLAS GUSTAVO CRUZ FIGUEROA, JUAN JOSE CORTEZ, NOVENO REGIDOR. DECIMO REGIDOR. .
GERARDO JAVIER EMMANUEL MUSTO RIVERA, SECRETARIO MUNICIPAL INTO.
(Registro No. F058771)
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397DEcrETo No. 2
El coNcEJo MUNiciPal DE la ciUDaD DE aGUilarES, DEParTaMENTo DE SaN SalVaDor.
coNSiDEraNDo:
I. Que según el Artículo 204 numeral 1° de El Código Municipal y los Artículos 3 y 5 de la Ley General Tributaria Municipal, facultan a los
Municipios para que puedan crear, modificar y suprimir Tasas por Servicios Municipales que presten;
II. Que es necesario que las tasas que se establezcan cubran los costos, para lograr que los servicios que presta la Municipalidad de Aguilares,
sean eficientes; para así lograr el debido cumplimiento de los fines del Municipio;
III. Que es conveniente decretar una reforma a la Ordenanza de Tasas aplicables durante las fiestas patronales, ferias y otras actividades, vigentes
desde el cinco de Diciembre de mil novecientos noventa y seis en la que se estableció y reguló las Tasas que regirán en el Municipio de
Aguilares para las fiestas Patronales hoy Titulares en el futuro.
Por lo TaNTo:
DEcrETa:
la SiGUiENTE rEforMa a la orDENaNZa DE TaSaS aPlicaBlES DUraNTE laS fiESTaS PaTroNalES, fEriaS
Y oTraS acTiViDaDES, PUBlicaDa EN El Diario oficial El 5 DE DiciEMBrE DE 1996.
Artículo 1.- Refórmase el Artículo 1° en lo concerniente a PIZO PLAZA, quedando de la siguiente manera: En sitios Públicos, Municipales o
Particulares, autorizados por la Municipalidad, para ventas por cada metro cuadrado por día de plaza............................................. $0.25
Cocinas, comedores y pupuserías. .............................................................................................................................................. $0.25
Tostadas y otros similares. .......................................................................................................................................................... $0.25
Frutas, dulces y otras golosinas. .................................................................................................................................................. $0.25
Ventas de panes, ponches y otros similares. ............................................................................................................................... $0.25
Ventas de sorbetes. ...................................................................................................................................................................... $0.25
Ventas de ropa y calzado. ........................................................................................................................................................... $0.25
Ventas de artesanías y artículos de fantasía. ............................................................................................................................... $0.25
Ventas de jarcia y otros similares. .............................................................................................................................................. $0.25
Refresquerías y cafetines. ........................................................................................................................................................... $0.25
Para espectáculos públicos. ......................................................................................................................................................... $0.25
Para cervecerías. .......................................................................................................................................................................... $0.25
Cualquier otra actividad que se desarrolle y no esté contemplado en los numerales anteriores ................................................. $0.25
Para juegos permitidos y ruedas movidas a mano o a motor, el metro cuadrado ....................................................................... $0.35
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. licENciaS
Fíjase para el remate la plaza de juegos permitidos por la Ley que se venderá en pública subasta
al mejor postor, por la suma de ................................................................................................................................................... $1.500
De billares, cada mesa ................................................................................................................................................................. $22.86
De loterías de cartones de número o figuras, cada una ............................................................................................................... $114
De lotería chicas, juegos de argollas, tiro al blanco, futbolitos y otros. ..................................................................................... $17.14
Aparatos mecánicos de diversión, movidos a motor ................................................................................................................... $68.58
Aparatos mecánicos de diversión, movidos a mano ................................................................................................................... $34.28
Para panoramas, por cada anteojo ............................................................................................................................................... $3.42
Para cinqueras o sinfonolas. Cada una ........................................................................................................................................ $22.86
Para ventas de jarcia o marroquinería ......................................................................................................................................... $3.42
Para ventas de tostadas y similares. Cada puesto ........................................................................................................................ $4.58
Ventas de frutas, dulces y golosinas. Cada una .......................................................................................................................... $3.42
Ventas de panes, ponches y similares. Cada una ........................................................................................................................ $3.42
Ventas de sorbetes y similares. Cada una ................................................................................................................................... $4.58
Ventas de ropa y calzados. Cada una .......................................................................................................................................... $4.58
Ventas de artesanías, artículos de fantasía. Cada uno ................................................................................................................. $4.58
Ventas de cohetes y otros artículos pirotécnicos. Cada puesto ................................................................................................... $4.58
Ventas de flores naturales y artificiales. Cada puesto ................................................................................................................. $4.58
Ventas de sorpresas por medio de rifas. Cada una ...................................................................................................................... $2.28
Carretones con golosinas. Cada uno ........................................................................................................................................... $5.72
Vendedores de comida en general. Cada puesto ......................................................................................................................... $5.72
Para ventas de cervezas y gaseosas. Cada puesto ....................................................................................................................... $5.72
Para venta, puestos o espectáculos de cualquier naturaleza, no comprendidos anteriormente. Cada uno ................................. $4.58
Artículo 2.- La presente Reforma entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE AGUILARES, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, A LAS NUEVE HORAS DEL DÍA TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.
DR. WILFREDO EDGARDO PEÑA LÓPEZ, LIC. ROMÁN ALEXANDER HERNÁNDEZ,
ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO.
(Registro No. F058781)
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397DEcrETo No. DoS
El concejo Municipal de la ciudad de ilobasco,
coNSiDEraNDo:
I. Que se ha decretado la LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL, que sienta las bases o principios generales para que los Municipios emitan sus bases, de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 204 numeral 1° de la Constitución de la República.
II. Que es necesario que las TASAS que se establezcan cubran los costos, para lograr que los servicios que presta la Municipalidad de Ilobasco sean eficientes.
III. Que de acuerdo a lo dispuesto por la LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL, corresponde al Concejo Municipal, crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales mediante la emisión de Ordenanzas y fijar políticas, criterios y regulaciones generales a los cuales deben ajustar el ejercicio de sus funciones, los Alcaldes y organismos dependientes de la Administración Tributaria Municipal.
IV. Que es conveniente modificar la Ordenanza que establezca y regule las tasas que regirán en el Municipio de Ilobasco, en el futuro.
Por TaNTo: Este Concejo, en uso de sus facultades que señala el Artículo 204 numerales 1° y 6° de la Constitución de la República, el Artículo 30 numeral 4° del Código Municipal y los Artículos 2, 5 y 7, inciso 2° y 77 de la Ley General Tributaria Municipal.
DEcrETa: La siguiente,
rEforMaS a la orDENaNZa rEGUlaDora DE laS TaSaS Por SErVicioS
MUNiciPalES DE la ciUDaD DE iloBaSco,
DEParTaMENTo DE caBaÑaS.
Art. 1.- SE ESTABLECEN las siguientes REFORMAS a las TASAS por servicios que la Municipalidad de Ilobasco, presta en esta ciudad, de la manera que se detalla a continuación:
No. 4.- LICENCIAS
Modifícase el literal a) así:
a) Construcción, ampliación, reparación o mejoras de edificios o viviendas, por cada millar o fracción,
según presupuesto, incluye tapiales y aceras, por persona particular. ....................................................................... $1 .00
Adiciónase al literal a) el numeral I, así:
I. Construcción, ampliación, reparación o mejoras de edificios o viviendas por empresa, sociedades,
ONG, o similares, por cada millar o fracción según presupuesto ...................................................................................... $2.00
Adiciónase al literal d) el siguiente numeral así.
VI. Pavimento, concreto, asfalto o adoquín para proyectos de telefonía .................................................................................. $20.00
No. 7.- DERECHOS POR USO DEL SUELO Y SUBSUELO
Modifícase el literal b) numeral II, así:
II. Postes de tendido eléctrico ..................................................................................................................................................... $1.50
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. Adiciónase al literal b) el siguiente numeral así:
V. Postes de red telefónica y cajas de distribución de líneas telefónicas ................................................................................ $1.00
DE la DEroGaToria
Art. 2.- Derógase las tasas comprendidas en la Ordenanza de Tasas, publicada en el Diario Oficial Tomo 384, de fecha veinticuatro de agosto de
dos mil nueve, en los rubros anteriormente mencionados y sustitúyase e incorpórese de acuerdo a la modificación considerada en la presente reforma.
Todo lo demás no sufre ningún cambio, incluyendo sus reformas anteriores.
DE la ViGENcia
Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del mes de diciembre y después de publicada en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Ilobasco, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil doce.
JOSÉ MARÍA DIMAS CASTELLANOS,
ALCALDE MUNICIPAL.
DR. LEO TRINIDAD OSORIO, JOSÉ FAUSTINO RAMÍREZ,
SÍNDICO MUNICIPAL. PRIMER REGIDOR.
PROF. MAURICIO LÓPEZ HERNÁNDEZ, CARLOS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ,
SEGUNDO REGIDOR. TERCER REGIDOR.
FRANCISCO PEÑA HERNÁNDEZ, JOSÉ MARINO FRANCO FRANCO,
CUARTO REGIDOR. QUINTO REGIDOR.
JOSÉ ANTONIO DOMÍNGUEZ MELÉNDEZ, JORGE ADALBERTO FLORES,
SEXTO REGIDOR. SÉPTIMO REGIDOR.
ESPERANZA NOEMY GUZMÁN RODRÍGUEZ, VERÓNICA ELIZABETH LÓPEZ ESPINOZA,
OCTAVO REGIDOR. NOVENO REGIDOR.
M. MAGDALENA VELASQUEZ LÓPEZ, SANTANA PEÑA ABARCA,
DÉCIMO REGIDOR. PRIMER REGIDOR SUPLENTE.
JOSÉ FREDI MÉNDEZ CASTILLO, SALVADOR ESCOBAR,
SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE. TERCER REGIDOR SUPLENTE.
RODIL ANTONIO DE LEÓN M., MANUEL DE JESÚS ZETINO.
CUARTO REGIDOR SUPLENTE. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F058729)
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397DEcrETo No. 3
El coNcEJo MUNiciPal DE la ciUDaD DE aGUilarES, DEParTaMENTo DE SaN SalVaDor.
coNSiDEraNDo:
I. Que según el Artículo 204 numeral 1° de El Código Municipal y los Artículos 3 y 5 de la Ley General Tributaria Municipal, facultan a los
Municipios para que puedan crear, modificar y suprimir Tasas por servicios Municipales que presten;
II. Que es necesario que las tasas que se establezcan cubran los costos, para lograr que los servicios que presta la Municipalidad de Aguilares,
sean eficientes; para así lograr el debido cumplimiento de los fines del Municipio
III. Que es conveniente decretar una reforma a la Ordenanza de Tasas por servicios Municipales, vigente desde el quince de Febrero de dos
mil uno y Reformas posteriores en las que se estableció y reguló las Tasas que regirían en el Municipio de Aguilares, en el futuro.
Por lo TaNTo:
DEcrETa:
la SiGUiENTE rEforMa a la orDENaNZa DE TaSaS ViGENTE DESDE El QUiNcE DE fEBrEro DE DoS Mil UNo
Y rEforMa PUBlicaDa El cUaTro DE ENEro DE DoS Mil ciNco a la MiSMa orDENaNZa.
Artículo 1.- Refórmase el Artículo 7, numeral 8 de la reforma existente en lo concerniente al agua potable, así:
a) Por suministro de agua potable a cada inmueble ................................................................................................................ $5.00
Artículo 2.- Refórmase el artículo 8, numeral 12 de la reforma, sección LICENCIAS así:
Por la explotación de cerros, ríos o similares o donde se encuentre materiales como: Arena, grava, piedra o cualquier material, pétreo dentro de
la jurisdicción, por viaje:
a) Camiones hasta 5 toneladas ................................................................................................................................................ $4.00
b) Camiones de más de 5 toneladas ........................................................................................................................................ $5.00
Artículo 3.- Refórmase el artículo cuarto numeral 34 de la reforma literal “a” y “e” así:
Para funcionamiento de juegos y/o aparatos permitidos cada uno al año:
a) Billares, por cada mesa ....................................................................................................................................................... $40.00
e) Aparatos eléctricos que funcionen mediante el deposito de monedas como rockolas,
juegos de video, juegos mecánicos y similares cada uno ................................................................................................... $50.00
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. Artículo 4.- Refórmase el artículo octavo de la Ordenanza y su reforma en la sección DERECHOS POR EL USO DEL SUELO Y SUBSUELO O ESPACIO FÍSICO, en los literales “a” y “b” así:
a) Torres Metálicas o similares, instalados en la jurisdicción del Municipio cada una al mes .............................................. $400.00
b) Postes para tendido eléctrico, red telefónica, televisión por cable o similar, instalados en la
Jurisdicción del Municipio, por cada uno al mes ............................................................................................................... $2.00
Artículo 5.- La presente Reforma entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE AGUILARES, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, A LAS NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DÍA TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.
DR. WILFREDO EDGARDO PEÑA LÓPEZ, LIC. ROMÁN ALEXANDER HERNÁNDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO.
(Registro No. F058783)
DEcrETo No. 4
El coNcEJo MUNiciPal DE la ciUDaD DE aGUilarES, DEParTaMENTo DE SaN SalVaDor.
coNSiDEraNDo:
I. Que según el Artículo 204 numeral 1° de El Código Municipal y los Artículos 3 y 5 de La Ley General Tributaria Municipal, facultan a los Municipios para que puedan crear, modificar y suprimir Tasas por servicios Municipales que presten;
II. Que es necesario que las tasas que se establezcan cubran los costos, para lograr que los servicios que presta la Municipalidad de Aguilares, sean eficientes; para así lograr el debido cumplimiento de los fines del Municipio;
III. Que es conveniente decretar una reforma a la Ordenanza de Tasas por servicios Municipales, vigente desde el quince de Febrero de dos mil uno en la que se estableció y reguló las Tasas que regirían en el Municipio de Aguilares en el futuro.
Por lo TaNTo:
DEcrETa:
la SiGUiENTE rEforMa a la orDENaNZa DE TaSaS ViGENTE DESDE El QUiNcE DE fEBrEro DE DoS Mil UNo.
Artículo 1.- Refórmase el Artículo 7, Literal “A” de Servicios Municipales numeral 3 de Mercados y Plazas (Mercado uno):
Puestos y/o locales que tengan Agua Potable en el Mercado, por cada grifo al mes pagarán .................................................... $2.00
Puestos y/o locales que tengan aparatos tales como: Refrigeradoras, Frezer, Cámaras Refrigerantes,
Hornos microondas, u otros similares pagarán por cada uno: .................................................................................................... $10.00
Puestos y/o locales que tengan aparatos como: Ventiladores, radios, licuadoras, televisores, grabadoras y
otros aparatos eléctricos pagarán por cada uno ........................................................................................................................... $3.00
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Artículo 2.- Refórmase el Artículo 7 numeral quinto de la Ganadería en los literales c) Sacrificio y Destace por cabeza.
Ganado mayor ............................................................................................................................................................................. $2.52
Por novilla se pagará de recargo ................................................................................................................................................. $20.00
Ganado menor ............................................................................................................................................................................. $1.71
d) Inspección por cabeza:
Ganado Mayor ............................................................................................................................................................................. $0.25
Ganado Menor ............................................................................................................................................................................. $0.15
e) Visto Bueno:
Visto Bueno por cabeza .............................................................................................................................................................. $1.33
Formulario para Carta de Venta, c/u ........................................................................................................................................... $0.11
Cotejo de Fierro, por cabeza, sin perjuicio del impuesto fiscal .................................................................................................. $0.07
y g) Matrículas de fierro para Herrar Ganado:
Por registro de Matrícula o Refrenda de Matrícula de Herrar Ganado, expedida por
la oficina de marcas y fierros (primera vez, reposición o traspaso, sin perjuicio del impuesto fiscal, cada una ........................ $10.00
Registro de Matrícula de destazador o dueño de destace, expedida por la Gobernación Política Gubernamental, al año ......... $10.00
Registro o refrenda de Matrícula de Matarife, expedida por el Gobernador Político Gubernamental ....................................... $10.00
Artículo 3.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE AGUILARES, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA Y UNO DEL DÍA TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DOCE.
DR. WILFREDO EDGARDO PEÑA LÓPEZ, LIC. ROMÁN ALEXANDER HERNÁNDEZ,
ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO.
(Registro No. F058784)
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. DEcrETo MUNiciPal NÚMEro DoS.
El coNcEJo MUNiciPal DE la ciUDaD DE SaN fraNciSco JaViEr, DEParTaMENTo DE USUlUTaN
coNSiDEraNDo:
I. Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 5° y 1° de la Constitución de la República, es potestad del Municipio Decretar las ordenanzas y reglamentos locales. Y Art. 3 numeral 5° y 1° del Código Municipal que establece: Que la autonomía de los Municipios se extiende al decreto de ordenanzas y reglamentos locales.
II. Que conforme al Art. 4 numeral 27 del Código Municipal: Que establece que la autorización y fiscalización de parcelaciones, lotificaciones, urbanizaciones y demás obras particulares, cuando en el municipio exista el instrumento de planificación y la capacitación técnica instalada para tal fin.
III. Que las empresas públicas y privadas dedicadas al rubro de la electricidad, particularmente en el área de la transmisión, desarrollan proyectos nuevos de construcción, de ampliación, mejora, en la jurisdicción del Municipio. Y que el municipio debe regular y controlar el crecimiento de los proyectos. Por medio de una normativa que además de controlar le retribuyan al municipio por medio de un tributo.
IV. Que es obligación de todo órgano e institución del Estado el asegurar a los habitantes de la República el bienestar económico y la justicia social, para lo cual es menester contar con una adecuada regulación, que sobre la base de criterios uniformes y técnicamente razonables norme en materia impositiva municipal las actividades relacionadas con el sector eléctrico nacional, especialmente en el área de la trans-misión; siendo necesario y conveniente emitir la presente ordenanza municipal.
Por TaNTo:
En uso de sus facultades constitucionales, artículos 204 Ordinales 5° y 1°; Código Municipal Art. 3 numeral 5° y 1°, y art. 4 numeral 27 de la misma norma.
orDENaNZa rEGUlaDora DE la iNSTalaciÓN Y fUNcioNaMiENTo DE ESTrUcTUraS DE
alTa TENSiÓN EN la JUriSDicciÓN DEl MUNiciPio.
oBJETo DE la orDENaNZa
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un tributo en concepto de tasa a cargo de la Empresa Transmisora de El Salvador y cualquier otra dedicada a la Transmisión de Energía en la jurisdicción del Municipio, como responsable de la ejecución de proyectos de expansión y mantenimiento de la red de transmisión de energía a nivel nacional, por la instalación de estructuras que sostengan conductores de alta tensión, ya sean compuestas por torres y/o postes de cualquier naturaleza, y en adelante llamadas Estructuras de Alta Tensión, de su propiedad, situadas dentro de la jurisdicción del Municipio.
HEcHo GENEraDor
Art. 2.- Para efectos de la presente ordenanza, se entiende por hecho generador la realización, ampliación y mejora de la red de transmisión de energía dentro del Municipio.
SUJETo acTiVo
Art. 3.- El sujeto activo de la obligación tributaria municipal, acreedor del tributo en concepto de tasa.
SUJETo PaSiVo
Art. 4.- Se considera sujetos pasivos la Empresa Transmisora de El Salvador y cualquier otra dedicada a la Transmisión de Energía en la Juris-dicción del Municipio, cuanto tenga instaladas Estructuras de Alta Tensión para la Transmisión de energía eléctrica, dentro del Municipio, o realice cualquier trámite para la obtención de permisos de instalación de estructuras o la realización, ampliación y mejora de la red de transmisión de energía de forma directa o por medio de terceros.
BaSE iMPoNiBlE
Art. 5.- Por cada Estructura de Alta Tensión propiedad o en posesión, instalada de la Empresa Transmisora de El Salvador, Salvador y cualquier otra dedicada a la Transmisión de Energía se pagará Cuarenta Dólares de los Estados Unidos de América (US $40. 00) al mes, por concepto de "Fun-cionamiento de Estructuras de Alta Tensión" dentro del municipio, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza.
Fuera de la presente tasa señalada, no se cobrará ni establecerá ningún tributo municipal, gravamen impositivo o tributario de tasas municipales, ya sea por uso de suelo o subsuelo, o contribución por estructuras propiedad de la empresa transmisora que pueda generar una doble tributación, aun y cuando se haya establecido en otra ordenanza o llegue a establecerse como un hecho generador o imponible diferente al estipulado por esta ley.
Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo, los supuestos de construcción de Nuevas Líneas de Transmisión y Subestaciones, así como las Ampliaciones sobre obras ya existentes (Que no constituyan actividades de mantenimiento o mitigación).
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397PlaZo DE PaGo
Art. 6.- El pago por parte de sujeto pasivo, debe esta tasa deberá efectuarse en moneda de curso legal, pudiendo ser en dinero efectivo o mediante cheque certificado de forma bimensual el último día hábil de dicho periodo, y podrán ser pagaderos en los siguientes 20 días.
De igual forma los tributos municipales que no fueren pagados dentro del plazo establecido, causarán un interés moratorio que recaerá sobre el Capital, la referida tasa de Interés, será establecida de acuerdo a la tasa de Interés Promedio Ponderado para empresas, publicada con sus respectivas variaciones por el Banco Central de Reserva de El Salvador, tal como lo establece la Ley General tributaria Municipal.
iNfracciÓN
Art. 7.- Constituye infracción a esta Ordenanza, la falta de pago por parte del sujeto pasivo, de la contribución especial establecida, colocándolo en situación de mora, sin necesidad de requerimiento de parte de la administración tributaria municipal y sin tomar en consideración, las causas o motivos de esa falta de pago.
rEcUrSoS
Art. 8.- De la calificación, determinación de esta tasa y de la imposición de sanciones, se admitirá recurso de Apelación, conforme al plazo y procedimiento establecido en el Art. 137 del Código Municipal.
DiSPoSicioNES TraNSiToriaS
Art. 9.- Las Estructuras de Alta Tensión que estén instaladas dentro del Municipio, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, propiedad o en posesión de la Empresa Transitoria, serán objeto de una tasa, por una tasa, por un monto igual al establecido en el Art. 5, y abarcará un periodo imponible de cinco años hacia atrás, contados desde la entrada en vigencia de este instrumento jurídico.
ViGENcia
Art. 10.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DEroGaToriaS
Art. 11.- Deróguese todas aquellas disposiciones sobre tributos municipales de tasas, establecidas en las actuales Ordenanzas, que se relacionen con el pago de tasas por derecho de uso de suelo y subsuelo, debiendo aplicarse la presente ordenanza en defecto de cualquier otra que la contraríe.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la ciudad de San Francisco Javier, a los diez días del mes de Octubre del año dos mil doce.
LIC. ENAN GUALBERTO MEJIA CLAROS, BR. EVELIN MARCELA RIVERA AGUILAR, ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F058779)
DEcrETo N° 5/2012
El coNcEJo MUNiciPal DE la ciUDaD DE ZacaTEcolUca, DEParTaMENTo DE la PaZ.
coNSiDEraNDo:
I. Que es competencia del Concejo Municipal, crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de la ordenanza respectiva, todo en virtud de la facultad consagrada en el Art. 204 ordinal primero de la Constitución de la República y de conformidad a la Ley General Tributaria Municipal;
II. Que el Artículo 3 numeral 1 del Código Municipal, establece que la autonomía municipal se extiende a la creación, modificación y supresión de tasas por servicios; y,
III. Que a finales de 2011, se ejecutó el Plan de "Reubicación y Ordenamiento de Vendedores del Centro Histórico de Zacatecoluca, Fase uno", por lo cual el Concejo Municipal considera necesario apoyar a los vendedores que fueron reubicados, mediante la disminución de las tasas de arrendamiento de los puestos y piezas de mercado.
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. Por TaNTo:
En uso de las facultades que le confiere el Art. 204 numerales 1° y 5° de la Constitución de la República; Art. 3 numerales 1° y 5° , 30 numeral 4 del Código Municipal y Arts. 2, 5, 7 inciso 2 y 77 de la Ley General Tributaria Municipal.
DEcrETa la siguiente:
orDENaNZa TraNSiToria rEGUlaDora DE TaSaS DE MErcaDoS "PUESToS fiJoS Y TraNSiTorioS"
Para VENDEDorES rEUBicaDoS EN El Marco DE la EJEcUciÓN DEl "PlaN DE rEUBicaciÓN Y orDENaMiENTo
DE VENDEDorES DEl cENTro HiSTÓrico DE ZacaTEcolUca, PriMEra faSE"
caPiTUlo i
aPlicaciÓN
Art. 1.- Este decreto será aplicable a los vendedores reubicados producto de la ejecución del plan denominado "Reubicación y Ordenamiento de Vendedores del Centro Histórico de Zacatecoluca, Fase uno"
Art. 2.- Los vendedores a que se refiere el artículo anterior, serán únicamente los comprendidos en el Registro de Vendedores que al efecto lleva esta Municipalidad.
caPiTUlo ii
TaSaS
MErcaDoS PUESToS fiJoS Y TraNSiTorioS.
Art. 3.- Se establecen las siguientes tasas por Servicios Públicos concernientes a Mercados: puestos fijos y transitorios, que la municipalidad de Zacatecoluca, prestara:
A) Arrendamiento en los edificios de los mercados, tasa mensual por pieza, mediante contrato anual prorrogable:
01- Pieza exterior No. 1 ..................................................................................................................................................................... $0.01
02- Pieza exterior No. 2 ..................................................................................................................................................................... $0.0l
03- Piezas exteriores, números de la 3 a la 13, 15, 17, 18, 19;
De la 2l a 1a 32 y 43 ............................................................................................................................................................................ $0.0l
04- Piezas exteriores, números 14 y de la 36 a la 42 ......................................................................................................................... $0.01
05- Piezas exteriores números 16 y 34 .............................................................................................................................................. $0.01
06- Pieza exterior No. 20 ................................................................................................................................................................. $0.01
07- Piezas exteriores Números 33 y 35 ............................................................................................................................................. $0.0l
B) Tasas por arrendamientos en los edificios de los mercados, por cada puesto al mes:
01- Por puestos interiores sencillos fijos en el mercado municipal No.3,
Arrendamiento diario ......................................................................................................................................................................... $0.01
02- De piezas interiores, por metro cuadrado, arrendamiento mensual ............................................................................................ $0.01
03- De puestos interiores, bajo techo y adecuadamente,
diario por metro cuadrado .................................................................................................................................................................... $0.01
04- De puestos interiores, especiales para cocinas, diario por metro cuadrado ................................................................................ $0.01
05- De puestos interiores, especiales para venta de carne, diario por metro cuadrado ..................................................................... $0.01
06- Por puestos interiores sencillos fijos, en el mercado municipal No. 2, Arrendamiento diario ................................................... $0.01
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 C) A los puestos que sean reubicados como parte del Plan de "Reubicación y Ordenamiento de Vendedores del Centro Histórico de Zacatecoluca, Primera Fase", en los lugares autorizados por la Municipalidad: 6a Calle Oriente, y 2ª Calle Poniente, pagarán en concepto de tasas por arrendamiento de los puestos, lo siguiente:
01- De 0 a 3 metros cuadrados de área del puesto ............................................................................................................................ $0.01 al mes
02- De 3.01 a 6 metros cuadrados de área del puesto ....................................................................................................................... $0.01 al mes
03- Por cada metro cuadrado excedente de 6.01 metros cuadrados.................................................................................................. $0.01 al mes
caPiTUlo iii
ViGENcia Y SUPlEToriEDaD
Art. 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial y surtirá efectos en el periodo que iniciará el veintiuno de de noviembre de dos mil doce y finalizará el treinta y uno de marzo de dos mil trece.
Art. 5.- Al finalizar el periodo de vigencia de esta ordenanza, se aplicarán las tarifas establecidas en la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios de la Ciudad de Zacatecoluca, Departamento de la Paz.
Art. 6.- Para todo lo no contemplado en esta ordenanza, se aplicará La Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios de la Ciudad de Zacatecoluca, Departamento de la Paz.
DADO EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL de la ciudad de Zacatecoluca, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil doce.
FRANCISCO SALVADOR HIREZI MORATAYA,ALCALDE MUNICIPAL.
MANUEL ANTONIO DE JESUS CARBALLO GONZALEZ, OSGUALDO ARTURO MORENO, SINDICO MUNICIPAL. PRIMER REGIDOR PROPIETARIO.
SANTOS RAQUEL SARMIENTO AYALA, TITO DIOMEDES APARICIO, SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA. TERCER REGIDOR PROPIETARIO.
ALMA GLADIS SOSA DE LOPEZ, DENNY ALEXANDER CHICAS CARCAMO, CUARTA REGIDORA PROPIETARIA. QUINTO REGIDOR PROPIETARIO.
ZORINA ESTHER MASFERRER ESCOBAR, OSCAR MORENO RODRIGUEZ, SEXTA REGIDORA PROPIETARIA. SEPTIMO REGIDOR PROPIETARIO.
JOSEFA GIL DE VALDEZ, JULIO ANDRES SOTO, OCTAVA REGIDORA PROPIETARIA. NOVENO REGIDOR PROPIETARIO.
REINA ISABEL REYES, JUAN CARLOS MARTINEZ RODAS, DECIMA REGIDORA PROPIETARIA. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F058855)
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. ESTaTUToS DE la aSociaciÓN DE DESarrollo
coMUNal DE la coloNia aToNal QUE SE aBrEVia aDEScoaToNal.
caPiTUlo i
NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DUraciÓN
Y DoMicilio.
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal. La Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Izalco. Por estos estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables.- La Asociación será una entidad Apolítica y no lucrativa. Podrá participar en el campo social, y Económica Cultural Religiosa, Cívico, Laboral, Deportiva, preventivo y en cualquier otro que fuere provechoso para la comunidad.- La Asociación se denominará, ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL ADESCO DE LA CO-LONIA ATONAL y presentes estatutos se denominará la Asociación.
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del municipio de Izalco, estos estatutos y demás disposiciones aplicables.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en la Colonia Atonal, jurisdicción de Izalco, Departamento de Sonsonate.
caPiTUlo ii
fiNES.
Art. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra física que proyecte la Asociación para ello deberá:
a) Promover el progreso de la respectiva localidad, juntamente con instituciones públicas y organismos privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas.
b) Fomentar el espíritu de la solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas.
c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades.
d) Impulsar y practicar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales, con el fin de contribuir al mejoramiento de organización de la comunidad, la administración de los proyectos sociales y económicos y la elevación de los niveles educativos.
e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucio-nar los distintos problemas que existan en la comunidad.
f) Promover las organizaciones juveniles asiéndolas partícipes de las responsabilidades de los programas de desarrollo local.
g) Incrementar las actividades comunales a fin de obtener re-cursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad.
h) Participar en los planes de desarrollo locales, regionales, na-cionales e internacionales especialmente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos que deben utilizarse.
caPiTUlo iii
caliDaD, DEBErES Y DErEcHoS DE loS aSociaDoS
Art. 5.- Los Asociados deben ser.
a) ACTIVOS.
b) HONORARIOS.
Todos deben ser mayores de dieciocho años, sin embargo cuando las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad antes mencionada será el de quince años.
Son asociados Activos, todas las personas que reúnen los requi-sitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondientes o reuniones vecinales colindantes inmediatas.
Son asociados Honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad, en atención a sus méritos y relevantes servicios prestados a la Asociación.
Art. 6.- Son deberes y derechos de los Asociados ACTIVOS.
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicite por escrito.
c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva de Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento de número de miembros de la asociación.
d) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea Generales previa convocatoria escrita.
e) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la asociación.
Art. 7.- Los Asociados Honorarios, gozarán de los derechos que de la Asamblea General les otorgue.
caPiTUlo iV
DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN
Art. 8.- El gobierno de la asociación estará constituido por:
a) La Asamblea General: Que será la máxima autoridad de la Asociación.
b) La Junta Directiva: Que será el Órgano Ejecutivo, estará integrado por el número de miembros que determinen los estatutos.
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397caPiTUlo V
DE la aSaMBlEa GENEral
Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados y se instalará con la mayoría simple de los Asociados, pudiendo haber representación por escrito simple de los Asociados; pero cada asociado no podrá estar representado por más de una persona, y una sola persona podrá representar a más de un asociado. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los presentes o representantes.
Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro veces al año con un intervalo de tres meses, debiendo celebrarse la primera de éstas en el mes de marzo y extraordinariamente cuando sea convocada por la junta directiva por iniciativa propia a solicitud del cinco por ciento de sus miembros afiliados.
Art. 11.- En las Asambleas Generales ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados, en las Asambleas Generales extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otro aspecto será nula.
Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Ex-traordinaria, se hará por cualquier medio, sea escrito, radial, televisivo, correo electrónico y otros, con ocho días de anticipación, para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, día y hora que se han de celebrar.
Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de Quórum ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la seña-lada con los Asociados que concurran, en este último caso las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que convocados en la forma prescrita de estos estatutos no concurrieren.
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General.
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la junta directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación.
c) Destituir total o parcial por causa justificada a los miembros de la junta directiva y elegir a sus nuevos miembros.
d) Retirar la calidad de miembros de la ASOCIACIÓN a los que hubieran renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado.
e) Pedir a la junta directiva los informes que crea convenien-tes.
f) Aprobar el reglamento interno de la asociación y los que sean necesarios.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dicten.
h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-to.
i) Otorgar la calidad de Asociados Honorarios.
j) Resolver mediante acuerdo con la ASOCIACIÓN las situa-ciones excepcionalmente no prevista en estos estatutos y que demanden inmediata solución.
k) Nombrar el comité de vigilancia, para un periodo de tres años, formado por tres miembros de la Asociación que no sean directivos, quienes tendrán potestad y acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la asociación. Con el objetivo de velar porque el patrimonio de la Asociación sea manejado con transparencia, honradez en la consecuencia de sus fines.
l) Los miembros de la asociación pueden pedir información financiera, cuando lo consideren oportuno y hacer auditorías internas como externas para verificar los bienes de la ASO-CIACIÓN.
m) Todo miembro de la Asociación y de la Junta directiva que se aproveche de los recursos financieros y materiales de la ASOCIACIÓN para su propio beneficio, estará obligado a su respectiva reposición, de lo contrario deberá responder ante las autoridades correspondientes.
caPÍTUlo Vi
ProcEDiMiENTo ESPEcial Para la rEMociÓN
DE aSociaDoS Y DirEcTiVoS.
Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de votos previa audiencia de éstos, por infracción de la ordenanza, reglamento y estatutos. Se consideran además como casuales de retiro o expulsión la siguiente.
a) Por mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación.
b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vaya en perjuicio de la asociación.
c) Obtener por medios fraudulentos o sutiles beneficios de la Asociación para así o para terceros.
d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.
Cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten previo acuerdo de la Asamblea General.
Art. 15.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo me-nos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis miembros de sus propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el presidente o quien haga sus veces tendrá voto doble.
Art. 16.- Son atribuciones y deberes de la junta directiva:
a) Elaborar los proyectos de estatutos de la asociación y ponerlos en la Asamblea General.
b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente.
c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y
extraordinarias.
e) Coordinarse con los organismos del Estado, las Municipali-dades y con las entidades con las que tenga que trabajar en la región en proyectos de desarrollo de la comunidad.
f) Participar en su caso en las investigaciones, planteamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad.
g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los or-ganismos que cooperan en sus programas de las actividades que desarrollan.
h) Tomar las medidas que sean necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea general.
i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación. Hasta un máximo de cincuenta dólares.
j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación.
k) Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria del mes de diciembre la memoria anual de sus actividades.
l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular está ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos, sin causa justificada.
m) Presentar a consideración de la Asamblea General, con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el Plan Anual y el Presupuesto de gastos de la Asociación.
n) Acceder a todo lo solicitado por la asamblea General siempre y cuando sea por escrito, con decoro, respeto y por lo menos con las firmas del cinco por ciento de los asociados.
Art. 17.- El presidente de la Junta Directiva, junto con el síndico tendrá la responsabilidad, judicial y extrajudicial de la Asociación, que presidirá las sesiones de Asamblea General y de junta Directiva, y todo lo demás que le fueren encomendado por la asociación.
Art. 18.- El Vicepresidente colaborará con el presidente y lo sus-tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la asociación.
Art. 19.- El o la secretaria será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 20.- El secretario de actas, tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General la junta Directiva; libro de Membresía y será el encargado de extender la certificaciones que se soliciten a la asociación y todo lo demás que fuere encomendado por la Asociación.
Art. 21.- El tesorero será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad y las cuentas de la misma se encargará además, de hacer efectivos los créditos a favor de la asociación y estará obligado a dar cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso serán autorizado los pagos por el secretario y con visto bueno del Presidente y Síndico de la Asociación.
Todos los fondos serán depositados en una institución Bancaria o Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las firmas del Tesorero, Presidente y Síndico.
Para todo retiro bancario será necesaria la concurrencia de las firmas de los expresados directivos, una vez sea aprobado por la misma directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la asociación.
Art. 22.- El Pro-tesorero tendrá, las mismas funciones del Tesorero, colaborará y los sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fueron encomendados por la asociación.
Art. 23.- El síndico, junto o separado con el presidente tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial de la Asociación; del mismo modo puede otorgar y revocar poderes judiciales o administrativos o de cualquier otra índole y necesitará la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del síndico surgirán los vocales por su respectiva autorización en sesión de junta directiva.
Art. 24.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y todo lo demás que se le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 25.- Los vocales colaborarán con la junta directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que se le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 26.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un periodo de dos años, pudiendo ser electos únicamente para un periodo más, si la Asamblea General así lo decidiere. No obstante lo anterior, estos miembros pueden volver a ser propuestos a cargo de directivos pasados dos años de intervalo sin ejercer estas funciones.
Los miembros suplentes podrán ser necesarios no obstante haber ejercido como tal, uno o dos periodos anteriores.
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DEl PaTriMoNio DE la aSociacioN
Art. 27.- El patrimonio de la asociación estará constituido por:
a) La contribución económica que la mayoría califica de la Asamblea General haya acordado, la cual puede ser desde veinticinco centavos de dólar o más y podrá modificarse en Asamblea General.
b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita rea-lizada para recaudar fondos para la Asociación.
d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos.
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 e) Los bienes de la Asociación son inalienables e imprescriptibles,
salvo que la asociación con el voto de las tres cuartas partes
de sus miembros acordare efectuarlos.
f) Los gastos de viáticos y de administración que no excedan
de quince dólares serán utilizados con autorizados del pre-
sidente y el síndico, cuando uno de éstos sea el utiliza los
fondos deberá comunicarle al secretario general, si exceden
de quince dólares, éstos deberán de ser consultados con la
Junta directiva.
g) Todo gasto debe de presentarse por medio de facturas, de lo
contrario se debe de presentar una nota de autorización de
la Directiva y una justificación del miembro que utilizará los
fondos.
Art. 28.- Todas las utilidades obtenidas por la asociación pasarán a
formar parte del fondo general de la Asociación y depositado de inmediato
de cualquier banco nacional a nombre de la misma. La Asociación llevará
un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo
aumento o disminución del mismo.
La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obra
física siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recur-
sos económicos deberá ser conocido y aprobado por la Junta Directiva
siempre y cuando no exceda de cincuenta dólares. Todo gasto que exceda
de los cincuenta dólares debe ser autorizado por la mayoría simple de la
Asamblea General, y asentado en acta.
Art. 29.- Si al final de cada ejercicio administrativo se obtuviere, la
Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos comunales
en los cuales puedan ser aplicadas tales ganancias.
caPiTUlo Viii
DiSolUcioN DE la aSociacioN
Art. 30.- En caso de disolución, si después de pagadas las obliga-
ciones que tenga la Asociación hubiera un remanente, la Junta Directiva
deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que
hubiere quedado, después de treinta días de haber pagado las obligaciones
que tuviere la asociación, con las condiciones que sean destinados, los
fondos a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente
en la localidad del domicilio de la Asociación.
Art. 31.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión
extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos ter-
ceras partes de las personas que forman la Asociación, por los motivos
que la ordenanza reguladora de las Asociaciones comunales y demás
disposiciones aplicables establezcan.
caPiTUlo iX
DiSPoSicioNES GENEralES
Art. 32.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la Junta Directiva electa, en todo caso está obligado de proporcionar al expreso Concejo, cualquier dato o informe que se le pidiere relativo a la Asociación, También informará en la forma expresada en el inciso anterior, de las sustituciones de los miembros de la junta directiva cuando sea de manera definida. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la Junta Directiva, deberá enviar al expresado Concejo su plan de actividades. La Alcaldía Municipal deberá realizar una auditoría por año o cuando por lo menos el cinco por ciento de los asociados así lo pida.
Art. 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE IZALCO, DEPTO. DE SONSONATE,
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Corporación lleva durante el corriente año, e inserto en el ACTA NUMERO VENTIOCHO de fecha dieciséis del mes de Octubre del año dos mil doce, se encuentra el acuerdo que literalmente DICE:
ACUERDO NÚMERO SEIS.- El Concejo Municipal de Izalco, Departamento de Sonsonate, en uso de las facultades que le confiere el Código Municipal, y vistos los estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de la Colonia Atonal, que se abrevia ADESCOATONAL, del domicilio del Cantón Tecuma de esta jurisdicción, que consta de treinta y tres (33) Artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la república, al orden público ni a las buenas costumbres, esta Municipalidad de conformidad al Art. 30 Numeral 23 y Art. 119 del Código Municipal, por unanimidad ACUERDA: Aprobar los estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de la Colonia Atonal, que se abrevia ADESCOATONAL, del domicilio del Cantón Tecuma, de la jurisdicción de Izalco, Departamento de Sonsonate, y consecuentemente por este medio conferirle personalidad jurídica a dicha Asociación para que sea ejercida conforme a Derecho corresponda. Publíquese en el Diario Oficial para los demás efectos legales consiguientes.- Certifíquese.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL con el cual fue debida-mente confrontado y para los efectos de Ley se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los diecinueve días del mes de Octubre del año dos mil doce.
Ing. JOSE ALFONSO GUEVARA CISNEROS,
ALCALDE MUNICIPAL.
Lic. ABEL LOPÉZ LEIVA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F058712)
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012.
DEclaraToria DE HErENcia
EL SUSCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DIS-TRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las quince horas de esta fecha, se ha declarado a la señora MARIA LUISA GUE-RRERO viuda DE CALDERON, HEREDERA DEFINITIVA TESTA-MENTARIA con Beneficio de Inventario del señor JUAN FRANCISCO CALDERON, quien fue de setenta años de edad, Motorista, fallecido a las catorce horas y diez minutos del día once de diciembre del año dos mil once, siendo la población de El Refugio su último domicilio; en concepto de Heredera Testamentaria del causante.
Se le ha conferido a la Heredera Declarada en el carácter dicho la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVAS de la sucesión con las facultades de Ley.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las quince horas quince minutos del día diecisiete de octubre de dos mil doce.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 1327
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las once horas del día doce de junio del corriente año, se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día diecinueve de enero del año dos mil diez, en la ciudad de San Salvador, dejó el causante señor OTILIO CARBAJAL HERNANDEZ, siendo su último domicilio el de esta ciudad; a la señora FELICITA ZALDIVAR DE CARBAJAL, en su calidad de cónyuge sobreviviente del de cujus, EDWIN ERNESTO, JOSE ATILIO, am-bos de apellidos CARBAJAL ZALDIVAR y EMELY GERTRUDIS CARBAJAL DE ORELLANA, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante.
Y se le confirió a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las doce horas con cinco minutos del día doce de julio del año dos mil doce.- LICDA. GEN-NY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 1328
SeCCION CARTeLeS OFICIALeSde priMera publicación
aViSo DE iNScriPciÓN
AVISO DE INSCRIPCIÓN
EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-
CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO
DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos
16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero
de su Reglamento.
HACE SABER: Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE
APROVISIONAMIENTO, AHORRO, CRÉDITO Y COMERCIALI-
ZACIÓN DE PANIFICADORES DE SAN MARTÍN EL SHADAI,
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "EL SHADAI,
de R.L.", con domicilio legal en San Martín, Departamento de San
Salvador, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones
Cooperativas bajo el número VEINTINUEVE, folios cuatrocientos
setenta y tres frente a folios cuatrocientos noventa frente del Libro
DÉCIMO SEXTO de Registro e Inscripción de Asociaciones Coope-
rativas de APROVISIONAMIENTO, que lleva el Registro Nacional
de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE
FOMENTO COOPERATIVO, uno de noviembre de dos mil doce.
MISAEL EDGARDO DÍAZ,
JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS.
Of. 1 v. No. 1329
EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-
NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA.
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-
blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, Tomo
número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-
cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA Y PESQUERA "EL MANGLARÓN" DE RES-
PONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACOPAPEM
DE R.L.", con domicilio en el municipio de Jiquilisco, departamento de
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397Usulután, obtuvo su personalidad jurídica el día veintiséis de octubre de dos mil doce, y fue inscrita en el libro ciento nueve del Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil setecientos uno del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial por una sola vez el asiento de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil doce.
NOTIFÍQUESE.
LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO.
Of. 1 v. No. 1330
EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, Tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA "UN NUEVO AMANECER DE LANGOSTEROS" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domi-cilio en el municipio de Conchagua, departamento de La Unión, obtuvo su personalidad jurídica el día dieciocho de octubre del año dos mil doce, e inscrita en el libro ciento nueve de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil seiscientos noventa y siete del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los cinco días del mes noviembre del año dos mil doce.
NOTIFÍQUESE.
LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO.
Of. 1 v. No. 1331
AVISO DE INSCRIPCIÓN
EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento.
HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE TURÍSTICO, APROVISIONAMIENTO, AHORRO Y CRÉDITO DE EMPRESARIOS COSTEÑOS, DE RESPONSABI-LIDAD LIMITADA", que se abrevia "ACOTACADEC, de RL", con
domicilio legal en La Libertad, Departamento de La Libertad, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número VEINTISIETE, folios trescientos sesenta y cinco frente a folios trescientos setenta y ocho frente del Libro SEXTO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de TRANSPORTE, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, uno de noviembre de dos mil doce.
MISAEL EDGARDO DÍAZ,
JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS.
Of. 1 v. No. 1332
EDicTo DE EMPlaZaMiENTo
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Los Infrascritos Jueces y Secretaria de Actuaciones de la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República, EMPLAZAN al señor Rogelio Arturo Argueta Sorto, Alcalde con funciones de Tesorero Municipal, para que dentro del término de cinco días hábiles posteriores a la publicación de este Edicto compa-rezca personalmente o por medio de su Representante a manifestar su derecho de defensa en el Juicio de Cuentas que se sigue en esta Cámara de la Alcaldía Municipal de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán, durante el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil diez. Teniendo como base legal el Pliego de Reparos Número C.I.026-20l2, con Responsabilidad Patrimonial y Administrativa.
Librado en la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República. San Salvador, a las once horas día cuatro de septiembre de dos mil doce.
LIC. FRANCISCO IGNACIO SANCHEZ,
JUEZ.
LICDA. TERESA E. GUZMAN DE CHAVEZ,
JUEZA.
LICDA. DEYSI MARGOTH BAZAN MEJIA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Of. 1 v. No. 1333
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012.
de seGunda publicación
TiTUlo DE ProPiEDaD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada
ANA ROXANA CAMPOS DE PONCE, de cuarenta y nueve años de
edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, con Documento Único
de Identidad Número cero cero quinientos diecinueve mil novecientos
setenta y siete guión tres. Que ha sido comisionada por el señor Fiscal
General de la República, en carácter de agente auxiliar, personería que
comprueba con la credencial en original de fecha nueve de octubre del
presente año, expedida y firmada por la Licenciada ADELA SARA-
VIA, Directora de la Defensa de los Intereses del Estado; anexada a las
presentes diligencias para que promueva DILIGENCIAS DE TITULO
DE PROPIEDAD a favor del Estado de El Salvador, en el Ramo de
Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano. Para lo
cual EXPONE lo siguiente: Que el Estado de El Salvador en el ramo
antes mencionado, es propietario y actual poseedor de un inmueble de
Naturaleza Urbana, situado en el Barrio El Calvario, Jurisdicción de San
Simón, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, el cual servirá
para derecho de vía del proyecto “DISEÑO/CONSTRUCCION DE LA
CARRETERA LONGITUDINAL DEL NORTE, TRAMO: DESVIO
CIUDAD BARRIOS - OSICALA Y DELICIAS DE CONCEPCION
- CACAOPERA”, dichas porciones de terreno son identificadas en el
proyecto como Parcela número OCHENTA Y CUATRO - B, cuyo valor
se estima en la cantidad de: PORCION UNO: CIENTO CUARENTA Y
SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON
SESENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA; PORCION DOS: CIENTO TREINTA Y
SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Dichas porciones de terreno tienen
la siguiente descripción: PORCION UNO: Inmueble desmembrado por
el rumbo PONIENTE, en un área de ONCE PUNTO SETENTA ME-
TROS CUADRADOS, equivalentes a DIECISEIS PUNTO SETENTA
Y CUATRO VARAS CUADRADAS, y se describe así: Partiendo del
estacionamiento DIEZ MAS DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS
PUNTO SETENTA Y SIETE sobre el eje del Proyecto: “DISEÑO/
CONSTRUCCION CARRETERA LONGITUDINAL DEL NORTE,
TRAMO DESVIO CIUDAD BARRIOS - OSICALA Y DELICIAS
DE CONCEPCION - CACAOPERA”, y con un rumbo Sur sesenta y
nueve grados cero seis minutos diez segundos Este, se miden diecisiete
punto noventa y ocho metros, para llegar al vértice Nor Oriente (Uno)
de esta propiedad; y que a continuación se describe: LADO ORIENTE:
Línea uno-dos: tramo recto de uno punto cuarenta y ocho metros con
rumbo Sur catorce grados veintiséis minutos veintinueve segundos Oeste,
colindando con terreno propiedad de Estela Azucena Bautista Sol, cerco
de alambre de púas de por medio. LADO SUR: Línea dos-tres: tramo
recto de nueve punto ochenta y siete metros con rumbo Norte ochenta
y cinco grados cincuenta y ocho minutos veintiocho segundos Oeste,
colindando con resto del inmueble general del cual se segrega lo porción
que se describe propiedad de Neftalí Armando Moreno Hernández.
LADO PONIENTE: Línea tres-cuatro: tramo recto de uno punto cero
cero metros con rumbo Norte veintitrés grados cincuenta minutos cua-
renta y tres segundos Este, colindando con terreno propiedad de Juan
Antonio Maradiaga Hernández, calle que de San Simón conduce a
Osicala de por medio. LADO NORTE: Línea cuatro-uno: tramo recto de
nueve punto ochenta y un metros con rumbo Sur ochenta y ocho grados
cincuenta y siete minutos cincuenta y ocho segundos Este, colindando
con terreno propiedad de Luciano Fuentes, calle antigua a Gualococti de
por medio. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice (uno)
donde se inició esta descripción. PORCION DOS: desmembrado por el
rumbo PONIENTE en un área de DIEZ PUNTO NOVENTA METROS
CUADRADOS equivalentes a QUINCE PUNTO SESENTA VARAS
CUADRADAS, y se describe así: Partiendo del estacionamiento DIEZ
MAS DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y SEIS,
sobre el eje del Proyecto: DISEÑO/CONSTRUCCION DE LA CARRE-
TERA LONGITUDINAL DEL NORTE, TRAMO DESVIO CIUDAD
BARRIOS - OSICALA Y DELICIAS DE CONCEPCION - CACAOPE-
RA”, y con un rumbo Sur sesenta y nueve grados cero seis minutos diez
segundos Este, se miden siete punto ochenta y ocho metros para llegar
al vértice Nor Poniente (uno) de esta propiedad; y que a continuación
se describe: LADO NORTE: Línea uno-dos: tramo recto de uno punto
setenta y siete metros con rumbo Sur cuarenta y cuatro grados cuarenta
y cinco minutos treinta y ocho segundos Este, colindando con el resto
del inmueble general del cual se segrega la porción que se describe
propiedad de Neftalí Armando Moreno Hernández. LADO ORIENTE:
Línea dos-tres: tramo recto de cinco punto cincuenta y un metros con
rumbo Sur veinte grados cero cinco minutos cuarenta segundos Oeste,
colindando con resto del inmueble general del cual se segrega la porción
que se describe propiedad de Neftalí Armando Moreno Hernández. LADO
SUR: Línea tres-cuatro: tramo recto de dos punto cero siete metros con
rumbo Norte sesenta y nueve grados cincuenta y cuatro minutos veinte
segundos Oeste, colindando con resto del inmueble general del cual se
segrega la porción que se describe propiedad de Neftalí Armando Moreno
Hernández. LADO PONIENTE: Línea cuatro-uno: tramo recto de seis
punto veintiocho metros con rumbo Norte veinticuatro grados veintidós
minutos diecinueve segundos Este, colindando con terreno propiedad de
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397Juan Antonio Maradiaga Hernández, calle que de San Simón conduce
a Osicala de por medio. Llegando con esta última distancia y rumbo
al vértice (uno) donde se inició esta descripción. Dicho inmueble fue
adquirido por el Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Obras
Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, por medio de
compraventa, otorgada por el señor NEFTALI ARMANDO MORENO
HERNANDEZ; asimismo la posesión del inmueble antes descrito, por
parte del Estado de El Salvador, unida a la del anterior poseedor, data
desde hace más de DIEZ AÑOS, siendo ésta de manera quieta, pacífica e
ininterrumpida y no está en proindivisión, ni gravado con carga de ninguna
clase. El terreno que se ha relacionado, no se encuentra inscrito en el
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, por carecer de antecedentes
escrito e inscrito, por lo que se fundamenta en los Artículos 1, 2 y 3 de
la Ley sobre Título de Predios Urbanos, y 699 y siguientes del Código
Civil; y en la calidad en que comparece vienen a iniciar Diligencias
de Título de Propiedad, a fin de que una vez probados los extremos
de que solicita, se aprueben las diligencias, se protocolicen en esta
Alcaldía Municipal y se entregue la Certificación de Ley para inscribir
el inmueble a favor del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo
de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, en
el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de
Oriente, Departamento de San Miguel.
SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS CONSIGUIEN-
TES. Alcaldía Municipal de San Simón, Departamento de Morazán,
a los veintidós días del mes de octubre de dos mil doce.- ALCALDE
MUNICIPAL.- ANTE MI: SECRETARIO MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 1310-2
TiTUlo SUPlETorio
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para
efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
ANA ROXANA CAMPOS DE PONCE, como Comisionada por el señor
Fiscal General de la República, Representando al Estado de El Salvador,
en el Ramo de Obras Públicas Transporte y de Vivienda y Desarrollo
Urbano, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre: un
terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón La Montañita, Ju-
risdicción de Osicala, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán;
Inmueble desmembrado por el rumbo SUR, de la capacidad superficial de
TREINTA PUNTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS, equivalen-
tes a CUARENTA Y TRES PUNTO TREINTA VARAS CUADRADAS,
y se describe así: Partiendo del estacionamiento DIECINUEVE MAS
SETECIENTOS SETENTA PUNTO TREINTA Y TRES sobre el eje
del Proyecto: DISEÑO/CONSTRUCCION DE LA CARRETERA LON-
GITUDINAL DEL NORTE, TRAMO DESVIO CIUDAD BARRIOS
- OSICALA Y DELICIAS DE CONCEPCION - CACAOPERA, y con
un rumbo Norte trece grados diecinueve minutos diecinueve segundos
Oeste, se miden diecisiete punto cincuenta y un metros para llegar al
vértice Nor Poniente (uno) de esta propiedad y que a continuación se
describe; LADO NORTE: Línea uno-dos: tramo recto de dos punto
cuarenta y tres metros con rumbo Norte sesenta y cinco grados cuarenta
y nueve minutos treinta y seis segundos Este. Línea dos-tres: tramo recto
de diez punto cuarenta y nueve metros con rumbo Sur cuarenta y siete
grados treinta y ocho minutos cincuenta y cinco segundos Este. Línea
tres-cuatro: tramo recto de siete punto ochenta y cinco metros con rumbo
Norte veinticuatro grados doce minutos diez segundos Este, colindando
con el resto del inmueble general del cual se segrega la porción que se
describe propiedad de Silveria Reyes Díaz; LADO ORIENTE: Línea
cuatro-cinco: tramo recto de nueve punto cincuenta metros con rumbo
Sur dieciocho grados cincuenta y dos minutos cincuenta y ocho segun-
dos Oeste, colindando con terreno propiedad de Esteban Ramos, calle
que conduce a Caserío El Chiquirín de por medio; LADO SUR: Línea
cinco-seis: tramo recto de tres punto cero cuatro metros con rumbo Sur
sesenta y cinco grados treinta y dos minutos catorce segundos Oeste,
colindando con terreno propiedad de Antonio Portillo Díaz, calle que de
San Simón conduce a Osicala de por medio; LADO PONIENTE: Línea
seis-siete: tramo recto de cuatro punto veintiocho metros con rumbo
Norte cuarenta y dos grados cero un minutos doce segundos Oeste.
Línea siete-ocho: tramo recto de uno punto cincuenta y seis metros con
rumbo Norte setenta y siete grados cincuenta y dos minutos veintiún
segundos Este. Línea ocho-nueve: tramo recto de tres punto cuarenta
y cuatro metros con rumbo Norte veintinueve grados treinta y cinco
minutos treinta y nueve segundos Oeste. Línea nueve-diez: tramo recto
de tres punto noventa y dos metros con rumbo Norte cuarenta y dos
grados cero dos minutos cuarenta y cinco segundos Oeste. Línea diez-
uno: tramo recto de uno punto setenta metros con rumbo Sur ochenta y
un grados quince minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste, colindando
con terreno propiedad de Edil Orlando Portillo del Cid, quebrada de
por medio. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice (uno)
donde se inició esta descripción.- Valorado dicha porción de terreno en
la cantidad de CINCUENTA Y CINCO DOLARES CON CUARENTA
Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA; y lo adquirió por compraventa de la Posesión Material por
Escritura Pública que le efectuó la señora SILVERIA REYES DIAZ.
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, a las once horas y cinco minutos del día quince de Octubre de
Dos Mil Doce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1311-2
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para
efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licen-
ciada ANA ROXANA CAMPOS DE PONCE, como Comisionada por
el señor Fiscal General de la República, Representando al Estado de El
Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y
Desarrollo Urbano, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO,
sobre: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Tiqui-
sera, Cantón Potrero de Adentro, Municipio de San Simón, Distrito
de Osicala, Departamento de Morazán; desmembrado por el rumbo
SUR-PONIENTE, de la capacidad superficial de CIENTO TREINTA
Y DOS PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS,
equivalentes a CIENTO OCHENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA
Y SIETE VARAS CUADRADAS, y se describe así: Partiendo del
estacionamiento ONCE MAS CIENTO TREINTA Y SIETE PUNTO
DOCE sobre el eje del Proyecto: DISEÑO/CONSTRUCCION DE LA
CARRETERA LONGITUDINAL DEL NORTE, TRAMO: DESVIO
CIUDAD BARRIOS - OSICALA Y DELICIAS DE CONCEPCION
- CACAOPERA, y con un rumbo Norte veintiséis grados cuarenta y
cinco minutos cero seis segundos Este, se miden doce punto setenta y
seis metros para llegar al vértice Nor Poniente(uno) de esta propiedad;
y que a continuación se describe: LADO NORTE: Línea uno-dos: tramo
recto de tres punto sesenta y tres metros con rumbo Sur sesenta y cinco
grados veinte minutos cuarenta y seis segundos Este. Línea dos-tres:
tramo recto de trece punto diez metros con rumbo Sur cincuenta y nueve
grados treinta y un minutos treinta y dos segundos Este, colindando con el
resto del inmueble general del cual se segrega la porción que se describe
propiedad de María Consuelo Ramírez Luna; LADO ORIENTE: Línea
tres-cuatro: tramo recto de seis punto ochenta metros con rumbo Sur
veintisiete grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y cinco segundos
Este, colindando con resto del inmueble general del cual se segrega la
porción que se describe propiedad de María Consuelo Ramírez Luna:
LADO SUR: Línea cuatro-cinco: tramo recto de cuatro punto cuarenta
y cuatro metros con rumbo Sur ochenta y tres grados cincuenta y seis
minutos treinta y ocho segundos Oeste. Línea cinco-seis: tramo recto
de cuatro punto setenta y siete metros con rumbo Norte ochenta y nueve
grados cuarenta minutos cero siete segundos Oeste. Línea seis-siete:
tramo recto de cinco punto cincuenta y nueve metros con rumbo Norte
sesenta y ocho grados trece minutos trece segundos Oeste, colindando
con terreno propiedad de María Inés Romero Gómez, cerco de alambre de
púas de por medio: LADO PONIENTE: Línea siete-uno: tramo recto de
doce punto noventa y ocho metros con rumbo Norte quince grados doce
minutos cero cinco segundos Oeste, colindando con terreno propiedad
de María Luisa Membreño de Moreno, cerco de alambre de púas de por
medio, llegando con esta última distancia y rumbo al vértice (uno) donde
se inició esta descripción.- Valuado en la cantidad de DOSCIENTOS
VEINTITRES DOLARES CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS
DE DOLAR; y lo adquirió por compraventa de la posesión material
por Escritura Pública que le efectuó la señora MARIA CONSUELO
RAMIREZ LUNA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera, a las quince horas del día doce de Octubre de Dos Mil
Doce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°.
DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE
NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1312-2
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA:
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licencia-
da ANA ROXANA CAMPOS DE PONCE, en su carácter de Agente
Auxiliar, del señor Fiscal General de la República, en Representación
del Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte
y de Vivienda y Desarrollo Urbano, a iniciado diligencias de Título
Supletorio sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón
La Montaña, Jurisdicción de Osicala, Departamento de Morazán, de
las medidas y colindancias siguientes: PORCION UNO: Inmueble des-
membrado por el rumbo ORIENTE, en una área de OCHENTA Y SEIS
PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO
VEINTITRES PUNTO CUARENTA Y OCHO VARAS CUADRA-
DAS, y se describe así: Partiendo del estacionamiento DIECIOCHO
MAS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y
DOS sobre el eje del Proyecto: "DISEÑO/CONSTRUCCION DE LA
CARRETERA LONGITUDINAL DEL NORTE, TRAMO DESVIO
CIUDAD BARRIOS - OSICALA Y DELICIAS DE CONCEPCION
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397- CACAOPERA", y con un rumbo Norte sesenta y siete grados cero
cuatro minutos cuarenta y dos segundos Oeste, se miden ocho punto
treinta y cinco metros para llegar al vértice Sur Poniente (uno) de esta
propiedad; y que a continuación se describe: terreno de forma irregular
carece de lado Norte.- LADO PONIENTE: Línea uno-dos: tramo recto de
cinco punto treinta y cuatro metros con rumbo Norte veinticuatro grados
treinta minutos diecinueve segundos Este. Línea dos-tres: tramo recto
de doce punto cero tres metros con rumbo Norte treinta y ocho grados
cero ocho minutos veintiún segundos Este. Línea tres-cuatro: tramo recto
de cuatro punto cuarenta y nueve metros con rumbo Norte cincuenta y
un grados veintitrés minutos cuarenta y dos segundos Este, colindando
con el resto del Inmueble general del cual se segrega la porción que se
describe propiedad de José Catalino Portillo Argueta y Rosa Amalia
Amaya Martínez.- LADO ORIENTE: Línea cuatro-cinco: tramo recto de
dos punto sesenta y un metros con rumbo Sur veintiún grados dieciocho
minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste. Línea cinco-seis: tramo recto
de quince punto noventa y ocho metros con rumbo Sur dieciséis grados
cincuenta y tres minutos diez segundos Oeste, colindando con terreno
propiedad de María Antonina Chica Vásquez, con calle que de San Simón
conduce a Osicala de por medio.- LADO SUR: Línea seis-uno: tramo
recto de siete punto cincuenta y nueve metros con rumbo Norte ochenta
y cinco grados veintiséis minutos diez segundos Oeste, colindando con
terreno propiedad de Bacilia Martínez de Amaya, con cerco de alambre de
púas de por medio. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice
(uno) donde se inició esta descripción.- PORCION DOS: Desmembrado
por el rumbo ORIENTE, en un área de TRES PUNTO NOVENTA Y
NUEVE METROS CUADRADOS equivalentes a CINCO PUNTO
SETENTA Y UN VARAS CUADRADAS y se describe así: Partiendo
del estacionamiento DIECIOCHO MAS TRESCIENTOS UNO PUNTO
OCHENTA sobre el eje del Proyecto: "DISEÑO/CONSTRUCCION DE
LA CARRETERA LONGITUDINAL DEL NORTE, TRAMO DESVIO
CIUDAD BARRIOS - OSICALA Y DELICIAS DE CONCEPCION
- CACAOPERA", y con un rumbo Norte veintinueve grados treinta
minutos cuarenta segundos Oeste se miden dieciséis punto ochenta y
dos metros para llegar al vértice Sur Poniente(uno) de esta propiedad;
y que a continuación se describe: terreno de forma irregular carece de
lado Sur.- LADO PONIENTE: Línea uno-dos: tramo recto de ocho punto
noventa y siete metros con rumbo Norte veinticinco grados veintiocho
minutos cero siete segundos Oeste colindando con el resto del inmueble
general del cual se segrega la porción que se describe propiedad de José
Catalino Portillo Argueta y Rosa Amalia Amaya Martínez.- LADO
NORTE: Línea dos-tres: tramo recto de cero punto veinticuatro metros
con rumbo Norte setenta y seis grados cero dos minutos trece segundos
Este, colindando con terreno propiedad de Bacilia Martínez de Amaya
con camino vecinal de por medio.- LADO ORIENTE: Línea tres-cuatro:
tramo recto de siete punto sesenta y un metros con rumbo Sur veintiocho
grados cincuenta y tres minutos cuarenta y cinco segundos Este. Línea
cuatro-uno: tramo recto de uno punto cincuenta metros con rumbo Sur
cero un grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y nueve segundos
Oeste, colindando con terreno propiedad de María Magdalena Aparicia
García de Amaya calle antigua a Osicala de por medio. Llegando con
esta última distancia y rumbo al vértice (uno) donde se inició esta des-
cripción, haciendo un total ambas porciones de NOVENTA PUNTO
VEINTINUEVE METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO
VEINTINUEVE PUNTO DIECINUEVE VARAS CUADRADAS.- La
extensión superficial de las porciones de terreno antes descritas servirán
para el derecho de vía del proyecto "DISEÑO/CONSTRUCCION DE
LA CARRETERA LONGITUDINAL DEL NORTE, TRAMO: DESVIO
CIUDAD BARRIOS - OSICALA Y DELICIAS DE CONCEPCION -
CACAOPERA", dicha porción de terreno está identificada en el proyecto
como parcela número CIENTO SESENTA Y UNO D. Dichas porciones
fueron adquiridas por el Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo
de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, por
medio de COMPRA-VENTA efectuada a los señores: JOSE CATALINO
PORTILLO ARGUETA y ROSA AMALIA AMAYA MARTINEZ; se
estiman en el precio la primera porción en CIENTO CUARENTA Y
OCHO DOLARES CON DIECIOCHO CENTAVOS DE LOS ESTA-
DOS UNIDOS DE AMERICA, y la segunda porción se estima en el
precio de SEIS DOLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Morazán, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil
doce. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1a.
INSTANCIA. Lic. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1313-2
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
ANA ROXANA CAMPOS DE PONCE, como Comisionada por el
Señor Fiscal General de la República, Representando al Estado de El
Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y
Desarrollo Urbano a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO,
sobre: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar llamado
Copalia, Cantón Agua Zarca, Jurisdicción de Osicala, Departamento de
Morazán; Inmueble desmembrado por el rumbo SUR, de la capacidad
superficial de CINCUENTA Y SEIS PUNTO CERO OCHO METROS
CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA PUNTO VEINTICUATRO
VARAS CUADRADAS, y se describe así: Partiendo del estaciona-
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. miento VEINTITRES MAS CERO CINCUENTA Y SIETE PUNTO
TRECE sobre el eje del Proyecto: DISEÑO/CONSTRUCCION DE LA
CARRETERA LONGITUDINAL DEL NORTE, TRAMO DESVIO
CIUDAD BARRIOS - OSICALA Y DELICIAS DE CONCEPCION
- CACAOPERA, y con un rumbo Norte cero nueve grados cuarenta y
nueve minutos cincuenta y siete segundos Oeste, se miden siete punto
cero siete metros para llegar al vértice Sur Poniente (uno) de esta propie-
dad y que a continuación se describe: terreno de forma irregular carece
de lado Poniente. LADO NORTE: Línea uno-dos: tramo recto de once
punto noventa y tres metros con rumbo Norte setenta y cuatro grados
veintitrés minutos cero tres segundos Este. Línea dos-tres: tramo recto
de siete punto cuarenta y cuatro metros con rumbo Norte setenta y dos
grados veintinueve minutos cero cero segundos Este. Línea tres-cuatro:
tramo recto de cero punto cincuenta y cinco metros con rumbo Sur
cincuenta y siete grados veinte minutos veintiún segundos Este. Línea
cuatro-cinco: tramo recto de tres punto veintitrés metros con rumbo Sur
sesenta y tres grados veintiún minutos once segundos Este, colindando
con el resto del inmueble general del cual se segrega la porción que se
describe propiedad de Misión Oriental Salvadoreña de Los Adventistas
del Séptimo Día representada por Raúl Ernesto Urrutia Mulato y con
terreno propiedad de Ruth Cecibel Rivas de Flores, cerco de alambre de
púas de por medio; LADO ORIENTE: Línea cinco-seis: tramo recto de
tres punto cero tres metros con rumbo Sur cero siete grados cincuenta y
seis minutos cincuenta segundos Oeste, colindando con terreno propiedad
de Ruth Cecibel Rivas de Flores, cerco de alambre de púas de por medio;
LADO SUR: Línea seis-siete: tramo recto de cuatro punto veintinueve
metros con rumbo Sur ochenta y siete grados cincuenta y nueve minutos
cuarenta y cuatro segundos Oeste. Línea siete-ocho: tramo recto de trece
punto setenta y cinco metros con rumbo Sur ochenta y ocho grados cero
seis minutos treinta y nueve segundos Oeste. Línea ocho-uno: tramo recto
de tres punto cuarenta y nueve metros con rumbo Sur ochenta y ocho
grados diecinueve minutos diez segundos Oeste, colindando con terreno
propiedad de Rosa Liliam García Hernández, calle que de San Simón
conduce a Osicala de por medio. Llegando con esta última distancia y
rumbo al vértice (uno) donde se inició esta descripción.- Valuado en la
cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE DOLARES CON
CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DOLAR; y, lo adquirió por
compraventa de la posesión material por Escritura Pública que le efectuó
la MISION ORIENTAL SALVADOREÑA DE LOS ADVENTISTAS
DEL SEPTIMO DIA, representada por RAUL ERNESTO URRUTIA
MULATO.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las quince horas y treinta y cinco minutos del día quince de Oc-
tubre de dos mil doce. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2° DE 1a. INSTANCIA. Licda. KARINA ELIZABETH IGLE-
SIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1314-2
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA:
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
ANA ROXANA CAMPOS DE PONCE, en calidad de Fiscal auxiliar
del señor Fiscal General de la República, en representación del Estado
de El Salvador, en el Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de
Vivienda y Desarrollo Urbano, a solicitar a favor de éste TITULO SU-
PLETORIO sobre un inmueble desmembrado por el rumbo SUR, en un
área de CIENTO CUARENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y CINCO
METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTOS CUATRO
PUNTO VEINTICINCO VARAS CUADRADAS, y se describe así:
Partiendo del estacionamiento VEINTIDOS MAS SETECIENTOS
CUARENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA sobre el eje del proyecto:
DISEÑO/CONSTRUCCION DE LA CARRETERA LONGITUDINAL
DEL NORTE, TRAMO DESVIO CIUDAD BARRIOS - OSICALA y
DELICIAS DE CONCEPCION - CACAOPERA, y con un rumbo Norte
veintisiete grados cero nueve minutos cincuenta y seis segundos Este,
se miden cuatro punto ochenta y nueve metros para llegar al vértice
Sur Poniente(uno) de esta propiedad y que a continuación se describe:
LADO PONIENTE: terreno de forma irregular carece de lado Oriente.
Línea uno-dos: tramo recto de ocho punto treinta y seis metros con
rumbo Norte ochenta y seis grados dieciséis minutos cuarenta y ocho
segundos Este. Línea dos-tres: tramo recto de ocho punto ochenta y
seis metros con rumbo Norte cuarenta y dos grados cincuenta y siete
minutos treinta y dos segundos Este, colindando con terreno propiedad
de Yolanda Cecibel Argueta, con río de Osicala de por medio.- LADO
NORTE: Línea tres-cuatro: tramo recto de ocho punto ochenta y nueve
metros con rumbo Sur trece grados veinticinco minutos treinta y cuatro
segundos Este. Línea cuatro-cinco: tramo recto de siete punto noventa
y cuatro metros con rumbo Sur ochenta y siete grados cero tres minutos
cincuenta y dos segundos Este. Línea cinco-seis: tramo recto de ocho
punto cincuenta y ocho metros con rumbo Norte ochenta y nueve grados
cincuenta y dos minutos cincuenta y cuatro segundos Este. Línea seis-
siete: tramo recto de ocho punto sesenta y un metros con rumbo Norte
setenta y cinco grados cero cero minutos treinta y seis segundos Este.
Línea siete-ocho: tramo recto de nueve punto setenta y siete metros con
rumbo Norte setenta y cuatro grados veinte minutos cincuenta y seis
segundos Este. Línea ocho-nueve: tramo recto de diez punto dieciocho
metros con rumbo Norte setenta y tres grados cero cero minutos cincuenta
y dos segundos Este. Línea nueve-diez: tramo recto de nueve punto
ochenta y nueve metros con rumbo Norte setenta grados cincuenta y un
minutos cincuenta segundos Este. Línea diez-once: tramo recto de diez
punto cero un metros con rumbo Norte setenta y cinco grados cuarenta
y tres minutos treinta y ocho segundos Este. Línea once-doce: tramo
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397recto de cero punto cuarenta y cuatro metros con rumbo Norte sesenta
y nueve grados cincuenta y ocho minutos veintidós segundo Este. Línea
doce-trece: tramo recto de cero punto cincuenta y siete metros con rumbo
Sur ochenta grados cero cero minutos diez segundos Este, colindando
con el resto del inmueble general del cual se segrega la porción que se
describe propiedad de José Lucas Amaya Velásquez, colindando con
propiedad de Nicolás García, con calle antigua que conducía a San
Simón de por medio.- LADO SUR: Línea trece-catorce: tramo recto de
diecisiete punto treinta metros con rumbo Sur setenta grados cuarenta
y dos minutos cuarenta y cinco segundos Oeste. Línea catorce-quince:
tramo recto de dieciocho punto cincuenta y ocho metros con rumbo Sur
setenta y tres grados veinticuatro minutos veintidós segundos Oeste.
Línea quince-dieciséis: tramo recto de doce punto cero cero metros con
rumbo Sur setenta y siete grados cincuenta y nueve minutos veintidós
segundos Oeste. Línea dieciséis-diecisiete: tramo recto de nueve punto
doce metros con rumbo Sur setenta y ocho grados cuarenta y seis minutos
cuarenta y cinco segundos Oeste. Línea diecisiete-dieciocho: tramo recto
de nueve punto veintiséis metros con rumbo Sur ochenta y ocho grados
cincuenta y tres minutos cero tres segundos Oeste. Línea dieciocho-
diecinueve: tramo recto de once veintisiete metros con rumbo Norte
ochenta y cuatro grados cincuenta y siete minutos dieciséis segundos
Oeste. Línea diecinueve-uno tramo recto de cinco punto ochenta y siete
metros con rumbo Norte sesenta grados veintiocho minutos veintiún
segundos Oeste, colindando con terreno propiedad de Nicolás García,
con calle que de San Simón conduce a Osicala de par medio. Llegando
con esta última distancia y rumbo al vértice (uno) donde se inició esta
descripción.- La extensión superficial de la porción de terreno antes
descrita servirá para el derecho de vía del proyecto" DISEÑO/CONS-
TRUCCION DE LA CARRETERA LONGITUDINAL DEL NORTE
TRAMO: DESVIO CIUDAD BARRIOS - OSICALA Y DELICIAS
DE CONCEPCION - CACAOPERA", dicha porción de terreno está
identificada en el proyecto como parcela número CIENTO OCHENTA
Y CUATRO O.- Dicha porción fue adquirida por el Estado y Gobierno
de El Salvador en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda
y Desarrollo Urbano, por medio de COMPRA-VENTA efectuada al
señor JOSÉ LUCAS AMAYA VELASQUEZ, se estima en el precio
de UN MIL SETECIENTOS VEINTITRES PUNTO OCHENTA Y
SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán, a los diecisiete días del mes de Octu-
bre del dos mil doce. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2° DE 1a. INSTANCIA. Lic. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1315-2
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA:
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
ANA ROXANA CAMPOS DE PONCE, en calidad de fiscal auxiliar del
señor Fiscal General de la República, en representación del Estado de El
Salvador, en el Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda
y Desarrollo Urbano, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO
sobre un inmueble desmembrado por el rumbo PONIENTE, en un área de
CIENTO TREINTA Y DOS PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS, equivalentes a CIENTO OCHENTA Y NUEVE PUNTO
NOVENTA Y DOS VARAS CUADRADAS, que se describe así: LADO
ORIENTE, Línea uno-dos; tramo recto de veintiuno punto cincuenta y
dos metros con rumbo sur veinticinco grados veinticinco minutos quince
segundos Oeste, Línea dos-tres: Tramo recto de nueve punto diecinueve
metros con rumbo sur cero tres grados catorce minutos treinta y cuatro
segundos Oeste, Línea tres-cuatro: tramo recto de dos punto ochenta y
seis metros con rumbo Sur diecinueve grados cuarenta y ocho minutos
dieciocho segundos Oeste. Línea cuatro-cinco: Tramo recto de tres punto
cero un metros con rumbo Sur setenta y nueve grados cincuenta y un
minutos cero tres segundos Este. Línea cinco-seis; tramo recto de uno
punto cero dos metros con rumbo sur cero un grados cero cero minutos
treinta y dos segundos Oeste, colindando con el resto del inmueble ge-
neral del cual se segrega la porción que se describe propiedad de Rosa
Mirna Campos.- LADO SUR: Línea seis-siete: Tramo recto de uno punto
ochenta y cinco metros con rumbo Sur setenta y dos grados cuarenta y
seis minutos veinticinco segundos Oeste. Línea siete-ocho: Tramo recto
de trece punto cuarenta y dos metros con rumbo sur cincuenta y ocho
grados cero dos minutos cincuenta y ocho segundos Oeste, colindando con
terreno propiedad de Javier Arnoldo Salamanca Ramírez, con quebrada
de por medio.- LADO PONIENTE: Línea ocho-nueve: Tramo recto de
diez punto setenta y ocho metros con rumbo norte veintiún grados cero
cuatro minutos treinta y tres segundos Este. Línea nueve-diez: Tramo
recto de diez punto treinta y ocho metros con rumbo Norte treinta grados
cero cuatro minutos cero seis segundos Este. Línea diez-once: Tramo
recto de veinticuatro punto sesenta metros con rumbo Norte veinticuatro
grados veintiséis minutos dieciocho segundos Este, colindando con te-
rreno propiedad de Doris Esperanza Hernández Ramírez, y con terreno
propiedad de María Ángela Solís de Luna, con calle que de San Simón
conduce a Osicala de por medio; y AL NORTE: Línea once-uno: Tramo
recto de uno punto treinta y cuatro metros con rumbo Sur cincuenta y
nueve grados cuarenta minutos diecisiete segundos Este, colindando con
DIARIO
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. terreno propiedad de José Antonio Campos, con cerco de alambre de
púas de por medio. Llegando esta última distancia y rumbo al vértice uno
donde se inició esta descripción.- La extensión superficial de la porción
de terreno antes descrita servirá para el derecho de vía del proyecto
"DISEÑO/CONSTRUCCION DE LA CARRETERA LONGITUDINAL
DEL NORTE, TRAMO: DESVIO CIUDAD BARRIOS - OSICALA
Y DELICIAS DE CONCEPCION - CACAOPERA", dicha porción de
terreno está identificada en el proyecto como parcela número OCHENTA
Y OCHO.- Dicha porción fue adquirida por el Estado y Gobierno de
El Salvador en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda
y Desarrollo Urbano, por medio de COMPRA-VENTA efectuada a la
señora ROSA MIRNA CAMPOS; se estima en el precio de UN MIL
TREINTA Y UN DOLARES CON VEINTISIETE CENTAVOS DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán, a los diecisiete días del mes de Octu-
bre del dos mil doce. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2° DE 1a. INSTANCIA. Lic. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1316-2
acEPTaciÓN DE HErENcia
LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUN-DO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, promovidas por la Licenciada LUZ ELENA COTO DE MARTÍNEZ, en su calidad de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General de la República, de esta ciudad, en representación del señor MOISÉS ALBERTO CARTAGENA ORTIZ, clasificadas bajo el número de refe-rencia 01138-12-DV- 2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal a las ocho horas veinticinco minutos del día veintidós de octubre del corriente año, mediante el cual se ha tenido por aceptada por parte del señor MOISÉS ALBERTO CARTAGENA ORTIZ, de cuarenta y nueve años de edad, Agricultor en Pequeño, casado, salvadoreño, del domicilio de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número cero cero trescientos sesenta y cinco mil trescientos noventa y seis guión siete; y Número de Identificación Tributaria cero quinientos diecisiete guión ciento veintiún mil ciento sesenta y dos guión cero cero uno guión tres, en calidad de hijo del causante señor ISIDRO ORTIZ, quien al momento
de su fallecimiento era de setenta y nueve años de edad, Agricultor en Pequeño, soltero, salvadoreño, originario de Santa Ana, siendo su último domicilio el Cantón Primavera de esta Jurisdicción.
Al aceptante señor MOISÉS ALBERTO CARTAGENA ORTIZ, se le confiere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-cación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al art. 1163 del Código Civil.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: Santa Ana, a las nueve horas cinco minutos del día veintidós de octubre del año dos mil doce. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL, SANTA ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENÍTEZ BAÑOS, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1297-3
de tercera publicación
HErENcia YacENTE
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por decreto pronunciado por este juzgado a
las catorce horas del día siete de agosto del corriente año, conforme al
Art. 1164 C., se ha declarado yacente la herencia que a su defunción
dejó el señor JOSE OSWALDO VISCARRA BATRES, ocurrida el día
veintidós de septiembre de dos mil nueve, en la ciudad de San Salvador,
siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio; y se ha nombrado
curadora de la misma, a la Licenciada ALICIA ISABEL RIVERA
CAMPOS, quien es mayor de edad, abogada, de los domicilios de Colón
y el de esta ciudad.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas
y veinte minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil doce. Lic.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1319-2
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
DEclaraToria DE HErENcia
CARLOS ANTONIO CASTILLO SANCHEZ, Notario, de este domi-cilio, con oficina situada en Final Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida Norte, Edificio Viena, local catorce A, Centro de Gobierno, de esta ciudad, al público para los efectos legales.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día cinco de Noviembre del presente año, se ha declarado al Licenciado JOSE RAUL ROSALES PEREZ, heredero definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en el Hospital General del Seguro Social, siendo este departa-mento en consecuencia su último domicilio, a las cero horas con diez minutos del día uno de Diciembre de dos mil cinco, dejara el señor RAUL ROSALES GUILLEN, en su concepto de HIJO del causante; habiéndoseles concedido la representación y administración definitivas de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de Noviembre de dos mil doce.
LIC. CARLOS ANTONIO CASTILLO SANCHEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C006589
SAUL EDGARDO SANTAMARIA VASQUEZ, Notario, con Oficina Jurídica situada en Cuarta Calle Poniente Número Cinco, Barrio El Centro de la Ciudad de Chalatenango; al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta Oficina a las ocho horas del día catorce de junio de dos mil doce, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor: RIGOBERTO TOBAR HERNANDEZ, quien falleció el día diecinueve de febrero de dos mil once, en el Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, siendo ese su último domicilio; a la señora MARIA SARINA ALVARENGA viuda DE TOBAR, en su calidad de cónyuge sobreviviente y Cesionaria de María Josefina, Julio César, Rigoberto Antonio y Cruz Humberto, todos apellidos Tobar Alvarenga, quienes fueron hijos del de cujus. Confiriéndole a la Heredera declarada y en el concepto antes dicho la Administración y Representación Definitiva de la sucesión.
Librado en Chalatenango, a los quince días del mes de junio del dos mil doce.
LIC. SAUL EDGARDO SANTAMARIA VASQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C006594
INOCENTE MILCIADES VALDIVIESO SUAREZ, Notario, de este
domicilio, con Despacho Notarial ubicado en la Séptima Calle Poniente
Bis, Pasaje nueve casa número dos, Colonia Escalón, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
las nueve horas del día cinco de noviembre de dos mil doce se ha decla-
rado a los señores JUAN JOSE ROBERTO GUTIERREZ GUTIERREZ,
XIMENA MARIA GUTIERREZ DE ESCALON, MARIA ARELY
GUTIERREZ DE PACAS, y GRACIA MARIA GUTIERREZ DE
MOLINS, en sus calidades de hijos del causante, HEREDEROS DE-
FINITIVOS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO
en su calidad de hijos del causante, de la herencia intestada que a su
defunción, ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día cinco de
septiembre de dos mil doce, dejó el señor JOSE MANUEL ROBERTO
GUTIERREZ LOPEZ, habiéndoseles concedido la Administración y
Representación Definitiva de la Sucesión.
Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de San Salvador, el día cinco de noviembre
de dos mil doce.
LIC. INOCENTE MILCIADES VALDIVIESO SUAREZ,
NOTARIO.
1 v. No. C006605
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída a las doce horas y diez minu-
tos de este día el señor SAUL CASTRO ALVAREZ, ha sido declarado
heredero definitivo con beneficio de inventario en la herencia intestada
que dejó el señor JOSE HIPOLITO MARTINEZ MOYA, quien falleció
el día veintidós de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, en el
Barrio Honduras, Departamento y Distrito de La Unión, siendo este
lugar su último domicilio, como cesionario de los derechos hereditarios
que correspondían a la señora MARIA NERY MARTINEZ viuda DE
MOYA, en calidad de madre del causante.
Y se le ha conferido al heredero mencionado en la calidad dicha
la administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintidós días
del mes de octubre de dos mil doce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. C006608
SeCCION CARTeLeS pAGADOSde priMera publicación
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. El Infrascrito Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte minutos del día veinticinco de este mes. Se ha DECLARADO a la señora LUZ ELENA GARCIA GARCIA, heredera beneficiaria e intestadas de los bienes dejados por el causante JOSE SALOMON GARCIA GARCIA, quien falleció el día uno de septiembre del dos mil, en el Cantón Victo-ria de Nueva San Salvador, habiendo tenido como su último domicilio Santiago Nonualco, en concepto de hermana del causante. Confiérese a la heredera que se declara, en el carácter anteriormente mencionado, la administración y representación definitiva de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticinco de septiem-bre del dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F058734
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.
AVISA: Que por resolución dictadas a las catorce horas con vein-tidós minutos del día dieciocho de enero del año dos mil doce, y catorce horas con cincuenta y tres minutos del día diez de septiembre del año dos mil doce, se ha declarado HEREDEROS INTESTADOS EN FORMA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia del causante RENE DE JESUS CALDERON conocido por RENAE DE JESUS CALDERON y por RENE DE JESUS CALDERON FLORES, en su orden primero a la señora MARIA EVA GUADRON SIGÜENZA, en su carácter de compañera de vida sobreviviente del causante, quien además con fecha cuatro de marzo del año dos mil once, fue declarada también heredera de dicho causante en su carácter de cesionaria de los derechos que correspondían a las señora Cindy Guadalupe Calderón Guadrón. Leslie Karina Calderón Guadrón y Carmen Calderón Aguilar, las primeras en su carácter de hijas del causante y la tercera en su carácter de madre del causante; y segundo al menor RONALD DE JESUS CAL-DERON NAJARRO, en su carácter de hijo del causante, a quienes se ha conferido definitivamente la administración y representación definitiva de la sucesión, la cual ejercerán juntamente con las heredera definitivas declaradas WENDY JOHANA CALDERON CARDONA, en su carácter de hija del causante y la menor TATIANA VANESSA CALDERON GUADRON, en su carácter de hija del causante, haciéndose constar que la menor TATIANA VANESSA CALDERON GUADRON, ejercerá dicha administración por medio de su Representante Legal MARIA EVA GUADRON SIGÜENZA, quien es la madre de dicha menor; y el menor RONALD DE JESUS CALDERON NAJARRO, ejercerá dicha representación y administración por medio de su Representante Legal, señora CANDIDA JEANETH NAJARRO RUANO, quien es la madre del menor
Lo que se hace del conocimiento del público, para los fines de Ley.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las nueve horas y diez minutos del día doce de septiembre del año dos mil doce.- LIC. FRAN-CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.
1 v. No. F058737
CARLOS ROBERTO GALEAS CHAVEZ, Notario, del domicilio de la Ciudad de San Miguel; con Despacho Notarial ubicado en Séptima Calle Poniente, casa doscientos tres bis, Barrio La Merced, de la Ciudad de San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario; proveída el día doce de julio de dos mil doce, se ha declarado a la señora MARIA INES VELASQUEZ DE VELASQUEZ, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida a las catorce horas del día diez de noviembre de dos mil once, dejó la señora LIDIA CONSUELO VELASQUEZ, que en concepto de hija de la causante y cesionaria de los derechos hereditarios dejaron sus otros hijos: EDIS ARMINDA, VIDAL EFRAIN, LUIS ALBERTO, MERCEDES DEL CARMEN, ANA MARIBEL, todos de apellido VELASQUEZ REYES; habiéndosele concedido, la representación y administración definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
San Miguel, cinco de septiembre del año dos mil doce.
CARLOS ROBERTO GALEAS CHAVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F058764
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas treinta y cinco minutos del día dieciséis de octubre del corriente año, se DECLARARON HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ROSA ORBELINA TREJO CHAVEZ DE ULLOA, conocida por ROSA ORBELINA TREJO o ROSA ORBELINA TREJOS DE ULLOA y por ROSA ORBELINA TREJOS CHAVEZ DE ULLOA, quien falleció a las diez horas del día veinte de marzo de dos mil doce, en el Barrio San Juan, de la Ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes men-cionada su último domicilio; de parte de los señores JAIME ENRIQUE ULLOA TREJO, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro nueve siete uno dos seis uno - cero, y con Número de Identificación Tributaria uno dos cero cinco - cero siete cero cuatro ocho cero - uno cero uno - cero y JORGE ANTONIO ULLOA TREJO, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro nueve siete uno dos cinco ocho - nueve y con Número de Identificación Tributaria uno dos cero cinco - uno cero uno dos siete, ambos en su concepto de hijos de la causante y además cesionarios de los derechos hereditarios que en la sucesión le corresponde a los señores Misael Orlando Ulloa Quintanilla, Carlos Humberto Ulloa Trejo conocido por Carlos Humberto Ulloa Trejos, Edmer Edgardo Ulloa Trejo y Anacleto Ulloa, todos en su concepto de hijos de la causante. Confiéresele a los herederos declarados en el carácter antes dicho administradores y representantes definitivos de la sucesión de que se trata.
Publíquese los edictos de Ley y oportunamente extiéndase la certificación de la presente resolución. Notifíquese.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las quince horas cincuenta minutos del día dieciséis de octubre de dos mil doce.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.
1 v. No. F058773
CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, de este domi-cilio, con oficina ubicada entre sesenta y tres y sesenta y cinco Avenida Sur, pasaje uno, casa uno, Colonia Escalón, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día cinco de noviembre de dos mil doce, se ha declarado A LAS SEÑORAS, FRANCESCA MARIA CANESSA DE VEGA conocida por FRANCESCA CANESSA ZALDIVAR, CHRISTINA CANESSA ZALDIVAR conocida por CRISTINA CA-NESSA ZALDIVAR y SANDRA CANESSA ZALDIVAR conocida por SANDRA CANESSA, HEREDERAS DEFINITIVAS CON BENEFI-CIO DE INVENTARIO, en proindivisión y por partes iguales, de los bienes que a su defunción en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día ocho de septiembre de dos mil doce, dejó el señor ROLANDO CANESSA AMMANN, en sus cali-dades de herederas abintestato del de cujus como sobrinas del causante; habiéndoles concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, el día cinco de noviembre de dos mil doce.
CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,
NOTARIO.
1 v. No. F058800
JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución de las diez horas cuarenta minutos del día cinco de octubre del presente año, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ILDEFONSO ARMANDO GONZALEZ CRESPIN, fallecido el día diecisiete de febrero de dos mil tres, en el Cantón San José, jurisdicción de Ilobasco, Departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, a la edad de cincuenta y cuatro años, soltero, con Número de Identificación Tributaria cero novecientos tres-veintitrés cero uno cuarenta y ocho-cero cero uno-seis, a la señora ANA BLAN-CA OVIDIA GONZALEZ DE NOVOA, de cincuenta y seis años de edad, doméstica, del domicilio de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones doscientos veintiún mil ochocientos cincuenta y nueve-ocho; y Número de Identificación Tributaria cero novecientos tres-cero cuarenta y un mil ciento cincuenta y cinco-cero cero tres-nueve, en concepto de hermana del causante; y se le ha conferido a la aceptante, la administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Depar-tamento de Cabañas, a las diez horas cincuenta minutos del día cinco de octubre de dos mil doce.- LIC. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F058820
JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las quince horas y quince minutos de este día se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora ROSIBEL BARQUERO DE JOVEL, conocida por ROSIBEL BARQUERO ESCOBAR, y a los menores ERNESTO ALONSO JOVEL BARQUERO y BYRON MOISES JOVEL BARQUERO, la primera como cónyuge sobreviviente del causante y los menores como hijos del mismo causante señor ALONSO ERNESTO JOVEL RAMIREZ, en la herencia intestada que éste dejó al fallecer el día diez de abril de dos mil doce, en la Sala de Cirugía Hombres del Hospital Nacional San Juan de Dios de San Miguel, siendo la Ciudad de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio.
Confiriéndosele a los Herederos Declarados la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión, con las Facultades de Ley a los menores ERNESTO ALONSO JOVEL BARQUERO, y BYRON MOISES JOVEL BARQUERO, por medio de su Representante Legal señora ROSIBEL BARQUERO DE JOVEL, conocida por ROSIBEL BARQUERO ESCOBAR.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: USULUTAN, a los veintiséis días del mes de Octubre del año dos mil doce.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F058870
MARIA ISABEL CASTELLANOS DE PEREZ, Notario, de este domicilio, con Despacho Jurídico situado en Tercera Avenida Norte Número Tres, Barrio San Sebastián, contiguo a Comercial Alvarenga, de la Ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las catorce horas del día dos de noviembre del año dos mil doce, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora ANA CRISTI ALAS MONGE, sobre la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora DORA ANTONIA ALAS DE ALVAREZ, falleció a las veintiún horas del día uno de julio del año dos mil diez, en el Hospital Nacional Rosales de la Ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio Apopa, Departamento de San Salvador, en concepto de hija sobreviviente de la causante y además como cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que corresponde a MIGUEL ANGEL ALVAREZ GOMEZ.
Librado en mi oficina Notarial, Ilobasco, a los cinco días de no-viembre del año dos mil doce.
LIC. MARIA ISABEL CASTELLANOS DE PEREZ,
NOTARIA.
1 v. No. F058873
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. acEPTaciÓN DE HErENcia
EL SUSCRITO NOTARIO VICTOR MANUEL PERAZA ARGUETA,
Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Primera Avenida
Sur número tres, Barrio El Calvario, de la Ciudad de Sensuntepeque,
Departamento de Cabañas.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las catorce horas del día dieciséis de octubre del presente año, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la He-
rencia Testamentaria que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional
Rosales, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el
día catorce de julio del año dos mil once, dejó el señor LUIS ALONSO
CRUZ RAMIREZ conocido por LUIS ALONSO CRUZ y ALONSO
CRUZ, de parte del señor GILBERTO CRUZ URIAS, en su concepto
de Heredero Testamentario, habiéndosele conferido la administración
y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto. Sensuntepeque, a los cinco días
del mes de noviembre del año dos mil doce.
VICTOR MANUEL PERAZA ARGUETA,
NOTARIO.
1 v. No. C006588
ELMER ARTURO VARELA AMAYA, Notario, del domicilio de
Tonacatepeque y de esta ciudad, con oficina situada en Avenida Libertad,
casa número trece, segunda planta de Variedades Maritza, Departamento
de Chalatenango,
HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia
promovidas ante el Suscrito Notario por los señores JUAN ALDANA y
AGUSTINA RAMIREZ DE ALDANA, se ha proveído la resolución a las
nueve horas del día diez de septiembre del año dos mil doce, resolución
por medio de la cual se ha tenido aceptada expresamente con beneficio
de Inventario la Herencia intestada que a su defunción ocurrida en el
Cantón El Gavilán, Jurisdicción de Nueva Concepción, Departamento
de Chalatenango, a las dieciséis horas treinta minutos del día diecisiete
de febrero de dos mil ocho, que dejó el joven CARLOS ALFREDO
ALDANA RAMIREZ, en su carácter de Padres del causante, confirién-
doles a los aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en la Oficina del Licenciado ELMER ARTURO VARELA
AMAYA. Chalatenango, a los veintinueve días del mes de Octubre del
año dos mil doce.
LIC. ELMER ARTURO VARELA AMAYA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F058754
DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, Notaria, de este domicilio
con oficina ubicada en Avenida Palma Soriano número cincuenta, Colonia
Yumuri, San Salvador, departamento de San Salvador
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria proveída
a las nueve horas del día dieciocho de octubre del año dos mil doce, se
ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la
Herencia Intestada que a su defunción dejare el señor JUAN ISRAEL
MURCIA conocido por JUAN ISRAEL MURCIA MURCIA, ocurrida
el día veinte de noviembre del año dos mil once en la dirección siguien-
te: en la ciudad de Los Angeles, Estado de California, en seis nueve
cero uno, W Imperial HWY, siendo beneficiarias de dicha Herencia
las señoras: ANA DAYSI SIU MURCIA conocida por ANA DAYSI
SIU RIVAS, ANA DAYSI MURCIA y ANA DAYSI SIU RIVAS DE
MURCIA, y JOSEFINA MURCIA en concepto de cónyuge la primera
y madre la segunda sobrevivientes del causante, representadas por las
señoras MARIA EUGENIA MIRANDA HERNÁNDEZ y ARACELY
DEL CARMEN MURCIA DE GOMEZ, respectivamente habiéndose
conferido la administración y representación de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a los que se crean con
derecho a la referida herencia para que se presenten a la oficina al inicio
mencionada en el término de quince días, contados desde el siguiente a
la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notaria, en la ciudad de San Salvador,
a las doce horas del día dieciocho de octubre del año dos mil doce.
DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN,
NOTARIO.
1 v. No. F058768
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397JORGE RENE MELENDEZ ORELLANA, Notario, de este domicilio,
con oficina en Colonia El Roble, Calle dos, número ciento catorce,
ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diecisiete horas del día uno de noviembre del año dos mil doce, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada, que a su defunción ocurrida en el Hospital Médico
Quirúrgico del Seguro Social de esta ciudad, el día dieciocho de octu-
bre de dos mil uno, dejara la señorita TERESA DE JESUS ROMERO
RIVAS o TERESA DE JESUS ROMERO, de parte de MARIA MARTA
ROMERO RIVAS, como cesionaria de los derechos hereditarios que les
correspondían a los señores CECILIA RIVAS DE ROMERO, y JOSE
EFRAIN ROMERO RIVAS, conocido por JOSE EFRAIN ROMERO,
y por EFRAIN ROMERO ROMERO, en su concepto de padres de la
causante, habiéndose conferido la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con
derechos a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente día de
la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario Jorge René Meléndez Orellana.
San Salvador, a los dos días del mes de noviembre de dos mil doce.
LIC. JORGE RENÉ MELÉNDEZ ORELLANA,
NOTARIO.
1 v. No. F058805
JULIO ERNESTO RODRIGUEZ FLAMENCO, Notario, del domicilio
de San Salvador, con oficina ubicada en 73 Avenida Norte, Edificio
lstmania Local 14, Colonia Escalón, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día veintiuno de septiembre de dos mil doce, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción ocurrida el día quince de julio de
dos mil seis, dejó el señor CARLOS ALFREDO LEMUS LEMUS, de
parte de CARLOS ALFREDO LEMUS RIVERA, en su calidad de hijo
del causante, y como cesionario de los derechos que le correspondían a los
señores MONICA OLIVIA LEMUS RIVERA y DANIEL EDGARDO
LEMUS HERNANDEZ en su calidad de hijos del causante y BERTA
ALICIA LEMUS HERNANDEZ, en su calidad de hija del causante,
habiéndoseles conferido la administración y representación de la suce-
sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a
la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario JULIO ERNESTO RODRIGUEZ
FLAMENCO. En la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día
doce de octubre de dos mil doce.
JULIO ERNESTO RODRIGUEZ FLAMENCO,
NOTARIO.
1 v. No. F058827
CAROL BEATRÍZ ÁVILA MENÉNDEZ, Notario, del domicilio de la
ciudad de Santa Ana, con oficina establecida en Condominio Libertad,
Tercera Avenida Norte y Calle Libertad Oriente, local número veintiuno,
Santa Ana, AL PÚBLICO,
HACE SABER: Que por Resolución de la Suscrita Notario, proveída
a las catorce horas del día veinticuatro de octubre del presente mes y año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la
Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional
Zacamil "Dr. Juan José Fernández", siendo el lugar de su último domicilio
Cooperativa San Andrés, Ciudad Arce, departamento de La Libertad, el
día diecisiete de diciembre del año dos mil seis, dejó la señora PAULA
JUAREZ NAVARRETE conocida por PAULA JUAREZ, de parte del
señor RIGOBERTO ANTONIO VASQUEZ ROMERO, Representado
Legalmente por los Licenciados KAREN ELENA MARTINEZ JUAREZ
y EDWIN ERNESTO OLMEDO CHAVEZ, en su calidad de cesiona-
rio a título oneroso del derecho hereditario que les correspondía a los
señores: Laura Corina Juárez de Quintero conocida por Laura Corina
Juárez de Quinteros; Laura Corina Juárez Campos; Laura Corina Juárez
Campos de Quinteros y Laura Corina Juárez Campos de Quintero; Julio
César Juárez Campos; Ana Gloria Juárez Campos hoy de Pineda y Fidel
Juárez Valencia, todos en calidad de hijos sobrevivientes de la causante;
habiéndosele conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Santa Ana, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos
mil doce.
CAROL BEATRÍZ ÁVILA MENÉNDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F058838
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. MARITZA CORINA CARRANZA BARILLAS, Notario, del domicilio
de la ciudad de Santa Ana, con oficina establecida en Condominio Li-
bertad, Tercera Avenida Norte y Calle Libertad Oriente, local número
veintiuno, Santa Ana, AL PÚBLICO,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día veintiocho de octubre del presente año, se ha
tenido por Aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la he-
rencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital San Juan de
Dios de la ciudad de Santa Ana, lugar de su último domicilio el Cantón
Primavera del departamento de Santa Ana, el día veinte de mayo del
año dos mil once, dejó el señor NOE DE JESUS BAÑOS ESTEVEZ,
de parte de la señora MARIA ESPERANZA BAÑOS ESTEVEZ, re-
presentada legalmente por el Licenciado EDWIN ERNESTO OLMEDO
CHAVEZ, en su calidad de hermana sobreviviente del causante y de
cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a sus hermanos
señores Miguel Ángel Baños Olmedo; Sara de Jesús Elizondo Estévez;
Venancio Rafael Baños Estévez; Gloria Vilma Baños de Linares y Teresa
de Jesús Baños Mazariego en su concepto de hermanos sobrevivientes
del referido causante; habiéndosele conferido la ADMINISTRACIÓN
Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la Sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se AVISA al público para los efectos de Ley.
Santa Ana, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos
mil doce.
LICDA. MARITZA CORINA CARRANZA BARILLAS,
NOTARIO.
1 v. No. F058839
NAPOLEON BOLAÑOS, Notario, del domicilio de la ciudad de Santa
Ana, con oficina establecida en Condominio Libertad, Tercera Avenida
Norte y Calle Libertad Oriente, local número veintiuno, Santa Ana, AL
PÚBLICO,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las catorce horas del día veintisiete de octubre del presente año, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la
herencia intestada que a su defunción ocurrida en Quinta Los Mauris,
El Congo, departamento de Santa Ana, siendo el lugar de su último
domicilio el Cantón Primavera, Caserío Primaverita, jurisdicción de
Santa Ana, el día once de septiembre del año dos mil once, dejó el señor
ALEX ELIAS SIFONTES OLMEDO, de parte de la señora GLORIA
MIRNA OLMEDO, representada legalmente por el Licenciado EDWIN
ERNESTO OLMEDO CHAVEZ, en su calidad de hermana del causante
y de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora
Berta Lidia Sifontes Olmedo, en su concepto de hermana sobreviviente
del referido causante; habiéndosele conferido la ADMINISTRACIÓN
Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la Sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se AVISA al público para los efectos de Ley.
Santa Ana, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil
doce.
LIC. NAPOLEÓN BOLAÑOS,
NOTARIO.
1 v. No. F058840
NAPOLEÓN BOLAÑOS, Notario, del domicilio de la ciudad de Santa
Ana, con oficina ubicada en Condominio Libertad, Tercera Avenida
Norte y Calle Libertad Oriente, local número veintiuno en la ciudad de
Santa Ana, AL PÚBLICO,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las nueve horas con treinta minutos del treinta de octubre del dos mil
doce, se ha tenido por Aceptada expresamente la herencia testamentaria
que a su defunción ocurrida en el Cantón El Conacaste jurisdicción de
Coatepeque, departamento de Santa Ana, lugar de su último domicilio,
el día veinte de enero del año de mil novecientos noventa y tres, dejó la
señora FELICITA MARGARITA CARBALLO NUÑEZ a los señores
HERCILIA DEL CARMEN ELIZONDO conocida por HERCILIA
DEL CARMEN ELIZONDO CARBALLO; ERCILIA DEL CARMEN
ELIZONDO CARBALLO; ERCILIA DEL CARMEN ELIZONDO
QUIJADA; ROSA AUDELIA CARBALLO QUIJADA; BERTA
ALICIA ELIZONDO conocida por BERTA ALICIA ELIZONDO
QUIJADA; JUANA ANTONIA CARBALLO QUIJADA; ANA MARIA
ELIZONDO CARBALLO conocida por ANA MARIA ELIZONDO
QUIJADA; LUIS HILARIO CARBALLO QUIJADA y ELISEO DE
JESUS CARBALLO QUIJADA conocido por ELISEO DE JESUS
CARBALLO en concepto de herederos testamentarios de la causante;
habiéndoseles conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTA-
CIÓN INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Lo que se AVISA al público para los efectos de Ley.
Santa Ana, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos
mil doce.
LIC. NAPOLEÓN BOLAÑOS,
NOTARIO.
1 v. No. F058841
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397MARIA DE LA PAZ VASQUEZ AREVALO, Notario, de este domici-
lio, con Oficina situada en Residencial Villa Olímpica I, Polígono "B"
número cuatro, Mejicanos, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída
a las diez horas del día veintisiete de octubre del presente año, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la he-
rencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día cinco
de junio del presente año, en el Hospital Nacional Rosales, dejó el señor
JUAN NOE URQUILLA URQUILLA, siendo esta ciudad su último
domicilio, de parte de los señores PASCUAL MAURICIO URQUILLA y
SALOMON URQUILLA URQUILLA, el primero en concepto de padre
sobreviviente del referido causante y el segundo, en calidad de hermano
sobreviviente; habiéndoseles conferido la Administración y Represen-
tación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente. Consecuentemente, cítense a los que
se crean con derecho a la herencia mencionada, para que en el término
de Ley, comparezcan ante la suscrita Notario a establecer legalmente
su derecho.
Librado en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador,
a los treinta días del mes de octubre del año dos mil doce.
LICDA. MARIA DE LA PAZ VASQUEZ AREVALO,
NOTARIO.
1 v. No. F058850
EDUARDO BONILLA MONTOYA, Notario, de este domicilio, con
Oficina Notarial situada en Condominio Centro de Gobierno, Local
Quince, Trece Calle Poniente y Séptima Avenida Norte, Centro de
Gobierno, de la ciudad de San Salvador, al público
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída
a las catorce horas del día treinta y uno de octubre del corriente año, se
ha tenido por Aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la
Herencia Intestada que a su defunción dejó la Señora MARIA BERTHA
ERNESTINA TRUJILLO VIUDA DE CORDOVA, conocida por
MARIA BERTHA ERNESTINA TRUJILLO y por MARIA BERTA
ERNESTINA TRUJILLO MENA, quien fue de ochenta y nueve años de
edad, Viuda, Ama de Casa, del domicilio de Santa Tecla, Departamento
de La Libertad, siendo éste su último domicilio, fallecida el día cinco de
noviembre del año dos mil nueve, a las diecisiete horas y cero minutos
en el Hospital Nacional San Rafael, de Santa Tecla, Departamento de La
Libertad; de parte de la Señora BERTHA DEL CARMEN CORDOVA
TRUJILLO, conocida por BERTA DEL CARMEN TRUJILLO
CORDOVA, por BERTA DEL CARMEN CORDOVA TRUJILLO y
por BERTA DEL CARMEN CORDOVA, en su calidad de hija de la
causante.
Confiriéndosele a la aceptante la Administración y Representa-
ción Interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
San Salvador, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil
doce.
EDUARDO BONILLA MONTOYA,
NOTARIO.
1 v. No. F058863
MARIA ISABEL CASTELLANOS DE PEREZ, Notario, de este domi-
cilio, con Despacho Jurídico situado en Tercera Avenida Norte número
tres, Barrio San Sebastián, contiguo a Comercial Alvarenga, de la Ciudad
de Ilobasco, Departamento de Cabañas.
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario,
proveída a las nueve horas del día once de octubre del corriente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
de parte de los señores JAIME RIVERA URBINA, MARIA FATIMA
RIVERA URBINA, MARIA DELMY RIVERA URBINA, MARIA
ANTONIA URBINA RIVERA, MARIA MILAGRO URBINA RIVE-
RA, JOSE RUBEN RIVERA URBINA, la Herencia Intestada que a su
defunción dejó el señor ANTONIO RIVERA ARGUETA, fallecido a
las catorce horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil diez,
en el Hospital Nacional de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,
siendo Sensuntepeque, Departamento de Cabañas su último domicilio, en
concepto de hijos sobrevivientes del causante, y además el señor JAIME
RIVERA URBINA, como CESIONARIO de los derechos hereditarios en
abstracto que corresponden a la señora MARIA FELICITAS ARGUETA
VIUDA DE RIVERA, en calidad de madre sobreviviente del causante;
y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes in-
terinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en mi oficina Notarial, Ilobasco, a los diecinueve días del
mes de octubre del año dos mil doce.
MARIA ISABEL CASTELLANOS DE PEREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F058871
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. MARÍA ISABEL CASTELLANOS DE PÉREZ, Notario, de este
domicilio, con Despacho Jurídico situado en Tercera Avenida Norte
número tres, Barrio San Sebastián, contiguo a Comercial Alvarenga, de
la Ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, al Público,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las ocho horas del día uno de octubre del año dos mil doce, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de
la señora MARÍA INES AVENDAÑO ECHEVERRÍA, en calidad de
heredera testamentaria sobreviviente del causante, herencia testada que
a su defunción dejó el señor JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ JUÁREZ,
fallecido a las catorce horas con treinta minutos del día dieciocho de julio
del año dos mil doce, en el Caserío El Manguito, Cantón La Magdalena,
de la jurisdicción de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, siendo
ese su último domicilio. Quien otorgó TESTAMENTO ABIERTO a
favor de la señora MARÍA INES AVENDAÑO ECHEVERRÍA, a quien
se ha nombrado Administradora y representante interina de la sucesión
TESTADA.
Librado en mi oficina notarial, Ilobasco, a los veintidós días del
mes de octubre del año dos mil doce.-
MARÍA ISABEL CASTELLANOS DE PÉREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F058872
LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA,
DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. AL PÚBLICO,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y
cincuenta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario de parte de los señores JOSÉ DE JESÚS
CANALES SARAVIA, conocido por JOSÉ DE JESÚS CANALES; de
setenta y cinco años de edad, ganadero y ANA FRANCISCA SARAVIA
DE CANALES, de sesenta y dos años de edad, de oficios del hogar,
ambos del domicilio de Sociedad, con Documentos Únicos de Identidad
números cero dos cuatro dos uno dos ocho uno- cinco; y cero dos siete
ocho cuatro cero ocho uno- uno, y Tarjeta de Identificación Tributaria
números un mil trescientos tres- doscientos cincuenta mil trescientos
treinta y siete- cero cero uno- siete; y un mil trescientos tres- ochenta mil
ciento cincuenta- ciento tres- uno; de la herencia que en forma intestada
dejó el señor ELMER DE JESÚS CANALES SARAVIA; quien fue de
cuarenta y dos años de edad, soltero, sin oficio, originario de Corinto,
y del domicilio de Sociedad, departamento de Morazán; hijo de José de
Jesús Canales, y de Ana Francisca Saravia; quien falleció a las nueve
horas y treinta minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil doce;
siendo su último domicilio la ciudad de Sociedad; en concepto de
padres del referido causante. Se les ha conferido en la calidad expresada,
la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,
departamento de Morazán, a las dieciséis horas del día quince de octubre
de dos mil doce. Licda. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA
1°. DE 1ª. INSTANCIA. Licda. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE
ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006591-1
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO.
AL PÚBLICO,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y quince
minutos del día veintiuno de septiembre del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción dejó la señora ANA TOMASA PICHINTE
FLAMENCO, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, Profesora,
divorciada, originaria de San Salvador, fallecida el día catorce de abril
del presente año; siendo Cuscatancingo el último domicilio de la cau-
sante; de parte de CLAUDIA IVETTE MOLINA PICHINTE, de treinta
y tres años de edad, Veterinaria, del domicilio de Cuscatancingo, con
Documento Único de Identidad número cero cero uno dos tres siete
cero seis- seis y con Identificación Tributaria 0614-310179-137-5 y
WILFREDO ANTONIO MOLINA PICHINTE, de veintinueve de años
de edad, Estudiante, del domicilio de Cuscatancingo, con Documento
Único de Identidad número cero uno cuatro ocho ocho siete uno cinco-
cinco y con identificación Tributaria 0614-270782-132- 0, como hijos
de la causante representados por la Licenciada Hilda Patricia Merino
de Hernández. Confiérasele a los aceptantes la administración y repre-
sentación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las diez horas y
treinta y cinco minutos del día veintiuno de septiembre del año dos mil
doce.- Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
DE LO CIVIL DE DELGADO. Lic. JORGE ROBERTO BURGOS
GONZÁLEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006593-1
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397JUAN HÉCTOR LARIOS LARIOS, Notario, de este domicilio, con
oficina en Condominio Héroes Norte, Edificio "D", Segunda Planta, local
dos- diecinueve, Boulevard Los Héroes y veinticinco Calle poniente, en
esta ciudad, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta oficina de
Notariado, a las once horas del día uno de noviembre del corriente año,
se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario
de parte del señor RAÚL FRANCISCO GARCÍA PRIETO URRUTIA,
conocido solo por RAÚL FRANCISCO GARCÍA PRIETO, la herencia
intestada que a su defunción dejó la señora ANA LUISA DEL CARMEN
URRUTIA CÁCERES, conocida por CARMEN URRUTIA CÁCERES,
quien fue de ochenta y cinco años de edad, ama de casa, divorciada,
originaria de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, quien falleció
en esta ciudad el día siete de octubre de dos mil seis, siendo su último
domicilio el de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador;
en su calidad de hijo de la causante.
Se ha conferido al aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Cítase a los que se crean con derecho a la referida sucesión; para
que dentro del término de quince días contados desde el siguiente al
de la tercera y última publicación del edicto respectivo, comparezcan
ante el suscrito Notario a manifestar si aceptan o repudian la herencia
testamentaria dejada por la referida causante o a alegar igual o mejor
derecho.
Librado en esta oficina de Notariado, a las diez horas del día cinco
de noviembre de dos mil doce.-
Lic. JUAN HÉCTOR LARIOS LARIOS,
NOTARIO.
3 v. alt. No. C006609-1
JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince
minutos del día diez de septiembre del presente año, se tuvo por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA
de los bienes que a su defunción dejó el causante ISABEL LÓPEZ, quien
falleció a las diecisiete horas del día cinco de febrero de mil novecientos
cincuenta y cinco; en el Cantón Delicias del Norte de Mejicanos, siendo
dicha ciudad su último domicilio, de parte de la señora ROSA AMINTA
LÓPEZ y ALVARO ADONAY SOTELO LÓPEZ, en sus conceptos
de cesionarios de los derechos hereditarios que les correspondía a los
señores ISABEL LÓPEZ DELGADO, conocido por ISMAEL LÓPEZ
DELGADO y JULIA LÓPEZ DELGADO, en sus conceptos de hijos
del de cujus.
Se les Confirió a la aceptante en el carácter antes indicado la
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la
Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del
término de quince días contados a partir de la última publicación del
presente Edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas
y cuarenta y cinco minutos del día diez de septiembre de dos mil doce.-
Lic. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda.
LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058758-1
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY;
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante CRUZ CHÁVEZ AVALOS o CRUZ
CHÁVEZ, quien falleció el día veintitrés de abril de dos mil doce, en el
Hospital Nacional Rosales, San Salvador, siendo San Juan Nonualco,
su último domicilio, por parte de ANTONIA CHÁVEZ o ANTONIA
CHÁVEZ AVALOS, en concepto de hermana del referido causante.
Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dos de octubre de dos
mil doce.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE
ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058774-1
GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las once horas cincuenta y un minutos del día diecisiete de septiembre
de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada dejada a su defunción, ocurrida el día
veintiocho de julio de dos mil diez, en esta ciudad, departamento de San
Salvador, dejó el causante MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MORALES,
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. siendo su último domicilio la misma ciudad, de parte de la señora DELIA
ISABEL CAMPOS DE RODRÍGUEZ, conocida por DELIA ISABEL
CAMPOS ORELLANA y DELIA ISABEL CAMPOS, en su calidad de
esposa sobreviviente, y de los menores MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ
CAMPOS y CRISTOPHER ÁNGEL RODRÍGUEZ CAMPOS, hijos
sobrevivientes del causante, representados legalmente por la señora
CAMPOS DE RODRÍGUEZ, y se les confirió a los aceptantes la ad-
ministración y representación interina de los bienes de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente,
debiendo ejercerla los menores MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ CAM-
POS y CRISTOPHER ÁNGEL RODRÍGUEZ CAMPOS, por medio de
su representante legal señora CAMPOS DE RODRÍGUEZ.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión, especialmente a los padres del causante señores MIGUEL
MERCEDEZ RODRÍGUEZ y ANA GLADIS MORALES SÁNCHEZ,
a efecto de que se pronuncien en cuanto a aceptar o repudiar la heren-
cia.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas
cuarenta y dos minutos del día quince de octubre de dos mil doce.- Licda.
GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL.
Licda. EDME GUADALUPE CUBÍAS GONZÁLEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058776-1
JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN. AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día, se
ha tenido por Aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
Herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MERCEDES
ORELLANA, conocida por MERCEDES ORELLANA viuda DE
URRUTIA, al fallecer el día dos de julio de mil novecientos setenta y
cuatro, en el Barrio San Antonio, de la jurisdicción de Ozatlán, teniendo
como último domicilio la ciudad de Ozatlán, Departamento de Usulután,
de parte de la señora BETI DE JESÚS ORELLANA GONZÁLEZ, como
nieta por el derecho de representación que le correspondía a su padre
señor SANTIAGO ORELLANA, en calidad de hijo de la causante.
Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-
sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados
a partir del día siguiente de la última publicación de este Edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: USULUTÁN, a los
veintinueve días del mes de octubre del año dos mil doce. Lic. JOSÉ
ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL
SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058833-1
KARLA PATRICIA CEA SÁNCHEZ, Notaria, del domicilio de
Panchimalco, Departamento de San Salvador, con oficina situada en
Residencial Quintas Doradas, Polígono J, Casa Número Cuatro, Planes
de Renderos, Panchimalco, Departamento de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diecinueve
horas del día uno de noviembre de dos mil doce, se ha tenido por aceptada
y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción
dejó la señora DINA HAYDEE ESCOBAR DE BRUNO, quien falleció
en el Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, el
día veintitrés de julio de dos mil doce, siendo su último domicilio el de
San Salvador, departamento de San Salvador, de parte de los señores
JUAN CARLOS BRUNO ESCOBAR, ERIKA LIZZETH BRUNO DE
ARAGÓN, HAZEL VANESSA BRUNO CEA y OVIDIO ANTONIO
BRUNO GUADRÓN, conocido por OVIDIO ANTONIO BRUNO, en
su calidad de Herederos Abintestato de la CAUSANTE, los primeros tres
como hijos y el último de los mencionados como cónyuge sobreviviente,
habiéndose conferido la administración y representación INTERINA de
la sucesión, con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con
derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día
dos de noviembre de dos mil doce.
KARLA PATRICIA CEA SÁNCHEZ,
NOTARIA.
3 v. alt. No. F058865-1
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; JUEZ DE LO CIVIL, DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO
DE LA UNIÓN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve
horas del día ocho de agosto del corriente año. Se declaró herederos
expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al
fallecer a las once horas y quince minutos del día veintitrés de agosto de
dos mil cuatro, en el Cantón Portillo, de la jurisdicción de Nueva Esparta,
de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó el
causante Cristino Reyes Molina, de parte de los señores Francisco Arturo
Reyes Cruz, Martín Reyes Cruz, conocido por Martín Antonio Reyes
Cruz, Graciela Balvina Reyes de Morán, conocida por Graciela Balvina
Reyes Cruz, y por Graciela Balbina Reyes Cruz, Carlos Rafael Reyes
Cruz, José Santos Reyes Cruz, Luis Leonel Reyes Cruz o Luis Leonel
Reyes, en concepto de herederos testamentarios del referido causante,
de conformidad con el Artículo 953 C.c. Se les confiere a los herederos
declarados en el carácter dicho la administración y representación
INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para
sus publicaciones los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de La Unión, a los diez día del mes de agosto de dos mil doce.
Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda.
MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. c. No. C006675-1
HErENcia YacENTE
MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA INTERINA DEL DISTRITO JUDICIAL
DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de este tribunal de las doce
horas del día dieciocho de octubre de dos mil doce dentro de las
Diligencias de Herencia Yacente de la sucesión del señor JOSÉ INÉS
HENRÍQUEZ, quien falleció en fecha VEINTIUNO DE MAYO DE
MIL NOVECIENTOS OCHENTA, siendo su último domicilio el de
esta ciudad, que promueve el Abogado CRISTO SAÚL ARGUETA
MÉNDEZ, en calidad de Apoderado General Judicial de la señora
SONIA HENRÍQUEZ CANIZALES, se ha nombrando como
CURADOR para que lo represente al Licenciado CARLOS MARIO
TOBAR CABRERA, abogado, del domicilio de Cojutepeque, depar-
tamento de Cuscatlán, En consecuencia, Previénese a los presuntos
herederos de la sucesión del referido causante JOSÉ INES HENRÍQUEZ,
se hagan presentes a este Tribunal dentro de los quince días siguientes
al de la tercera publicación de este aviso a aceptar o repudiar el derecho
que poseen sobre dicha herencia.
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,
departamento de San Vicente, a las doce horas y quince minutos del día
dieciocho de octubre de dos mil doce.- Licda. MISANILLAS REYES
CASTILLO DE ORELLANA, JUEZA INTERINA DE PRIMERA
INSTANCIA. Br. BESSY CECILIA FABIÁN FUENTES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058881-1
TÍTUlo DE ProPiEDaD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado al señor
MANUEL DE JESÚS VALLE GALDÁMEZ, solicitando se le extienda,
TÍTULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbano,
ubicado en Barrio El Calvario, Pasaje Dolores Martell, de esta ciudad,
de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS, que se describe
así: AL ORIENTE, mide ocho metros treinta centímetros, con Tomás
Peraza, calle pública de por medio; AL NORTE, mide catorce metros
treinta centímetros, con Gloria del Carmen González, pared de ladrillo de
por medio; AL PONIENTE, mide ocho metros treinta centímetros, con
Alfonso Alemán; y AL SUR, mide catorce metros treinta centímetros,
con Alfonso Alemán, pared de ladrillo de por medio. En el inmueble
descrito no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia que deban
respetarse, ni está en proindivisión con nadie y lo valúa en la suma de
DOS MIL DÓLARES EXACTOS.
Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los
demás efectos de Ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL, de la ciudad de Chalatenango, veintidós
de octubre de dos mil doce.- Dr. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJÍVAR,
ALCALDE MUNICIPAL. JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C006587-1
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, al público.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado por sí y por
escrito la señora SANTOS ISABEL CRUZ ANDRADE, de sesenta y
seis años de edad, de Oficios Domésticos, originaria y del domicilio de
Sociedad, Departamento de Morazán, solicitando Título de Propiedad
de un inmueble de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio El Coco,
de la Ciudad de Sociedad, Departamento de Morazán; de la extensión
superficial de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS,
cuyas medidas y linderos son las siguientes: AL ORIENTE, veintidós
punto cincuenta metros, colindando con propiedad hoy del señor Ramón
Antonio López Caballero, tapial propio de por medio, AL NORTE, vein-
titrés metros, colindando con propiedad hoy de la señora Reina Flores;
tapial propio de por medio, AL PONIENTE, veinticinco punto cincuenta
metros, colindando hoy con propiedad de Jorge Enrique Merlos Cruz, y
con Centro Escolar Doctor Ramón Rosa, e Instituto Nacional de Sociedad,
Calle de por medio; y AL SUR, veintidós metros, colinda hoy con el
señor Gustavo Inocente Amaya, tapial de por medio del colindante. Lo
hubo por compra verbal que hizo hace más de treinta años a la señora
Dominga Amaya Arias, todos los colindantes son de este domicilio.
Se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Sociedad, Morazán, a los diecisiete días del
mes de octubre de dos mil doce. OMAR ANTONIO LAZO VASQUEZ,
ALCALDE MUNICIPAL. GREGORIA ESCOBAR DE PEÑA, SE-
CRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C006592-1
TiTUlo SUPlETorio
CLAUDIA JEANNETTE VIDES LANDAVERDE, NOTARIO, DE
ESTE DOMICILIO,
HAGO SABER: Que a mi Oficina Notarial ubicada en Séptima
Avenida Norte, Edificio Dos-C, local número ocho, Centro de Gobierno,
San Salvador; se ha presentado la señora MAURA DE JESUS TREJO
VIUDA DE SALINAS, de setenta años de edad, ama de casa, del domicilio
de Apopa, Departamento de San Salvador, con Documento Único de
Identidad número cero uno siete uno tres nueve ocho cuatro - cuatro, y con
Número de Identificación Tributaria cero siete uno cinco-cero ocho cero
ocho cuatro uno-uno cero dos-uno; solicitando TITULO SUPLETORIO,
de un terreno de su propiedad, de naturaleza rústica, situado en el Cantón
Palo Grande, de la Jurisdicción de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán,
de un área aproximada de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE
PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS de superficie,
siendo de la demarcación siguiente: AL NORTE; mide cincuenta y tres
punto cincuenta metros, linda con terreno de José Luis Acosta Arévalo;
AL ORIENTE; mide sesenta y nueve punto cincuenta metros, linda con
terreno de María Inés Durán, Isidro Durán y Julia Morena Acosta, AL
SUR; mide cincuenta y cinco metros linda con terreno de José Felipe
Durán Joachín; y, AL PONIENTE; mide treinta y seis metros ochenta
centímetros, linda con terreno de José María Acosta y de Benita de Jesús
Hernández de Acosta. El terreno antes descrito lo valúa en la suma de
TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión, y no tiene cargas o
derechos que pertenezcan a terceras personas.- Que la señora MAURA
DE JESUS TREJO VIUDA DE SALINAS, ha poseído el referido terreno
desde hace más de diez años, en forma quieta, pacífica y no interrumpida,
pero carece de título de dominio inscrito.-
Lo que hago del conocimiento para los efectos correspondientes.
Librado en mi Oficina Notarial, a los veintidós días del mes de
Octubre del año dos mil doce.
CLAUDIA JEANNETTE VIDES LANDAVERDE,
NOTARIO.
1 v. No. F058884
JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
LIDIA DE PAZ DE FLORES, de cincuenta y dos años de edad, ama de
casa, del domicilio de Ilobasco, departamento de Cabañas, por medio del
Apoderado General Judicial Licenciado JOSÉ ARNULFO SALMERÓN
CANIZALES, solicitando Título Supletorio a su favor de un inmueble
de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Zapote, jurisdicción de
Tejutepeque, departamento de Cabañas, de la extensión superficial de
CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO CATORCE
METROS CUADRADOS, cuya descripción técnica es la siguiente;
LINDERO NORTE: Está formado por siete tramos: Tramo uno, con una
distancia de dos punto sesenta y ocho metros; tramo dos, con una distancia
de dos punto setenta y ocho metros; tramo tres, con una distancia de
cuatro punto cuarenta y siete metros; tramo cuatro, con una distancia de
once punto cincuenta y cinco metros; tramo cinco, con una distancia de
nueve punto sesenta y un metros; tramo seis, con una distancia de siete
punto veintitrés metros; y tramo siete, con una distancia de veintitrés
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397punto noventa y cinco metros; colindando con propiedad del señor Juan
Antonio Alexander Guerrero Pocasangre, pero según ficha catastral es
con Fidelia Valle viuda de Gámez con camino vecinal de por medio;
LINDERO ORIENTE: Está formado por seis tramos: Tramo uno, con
una distancia de quince punto cincuenta y cuatro metros; tramo dos, con
una distancia de doce punto cincuenta metros; colindando con propiedad
del señor Marcos Antonio Cantor Hernández con río Viejo de por medio;
tramo tres, con una distancia de treinta y cinco punto dieciocho metros;
tramo cuatro, con una distancia de uno punto sesenta y siete metros; tramo
cinco, con una distancia de dos punto ochenta y ocho metros; y tramo seis,
con una distancia de veintinueve punto cero cero metros, colindando con
propiedad de la señora María Elena López de Alfaro, pero según ficha
catastral con Luisa Sara Cantor y Pedro Rafael Alfaro, con río Viejo de
por medio; LINDERO SUR: Está formado por cinco tramos: Tramo uno,
con una distancia de dieciséis punto cero dos metros; tramo dos, con una
distancia de ocho punto cero siete metros; tramo tres, con una distancia
de seis punto setenta y tres metros; tramo cuatro, con una distancia de
ocho punto ochenta y siete metros; y tramo cinco, con una distancia de
dieciséis punto ochenta y ocho metros, colindando con propiedad del
señor Juan Antonio Alexander Guerrero Pocasangre, pero según ficha
catastral es con Leonor Carbajal Martínez, con camino de por medio;
LINDERO PONIENTE: Está formado por nueve tramos: Tramo uno,
con una distancia de nueve punto noventa y siete metros; tramo dos, con
distancia de cuatro punto veintidós metros; tramo tres, con distancia de
seis punto diez metros; tramo cuatro, con distancia de dos punto treinta
y seis metros; tramo cinco, con distancia de tres punto cincuenta y seis
metros; tramo seis, con distancia de ocho punto noventa y siete metros;
tramo siete, con distancia de quince punto ochenta y seis metros; tramo
ocho, con distancia de tres punto cero ocho metros; y tramo nueve, con
distancia de treinta y ocho punto cincuenta y un metros, colindando con
propiedad del señor Baltazar Antonio Martínez Escobar, pero según ficha
catastral con Cecilia de Jesús Carbajal de Rivas, con camino vecinal de
por medio. No es sirviente ni dominante, no está en proindivisión con
terceras personas, no tiene cargas ni derechos reales; y lo estima en UN
MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA cada uno; el cual lo hubo por compra a la señora Cleotilde
Leticia Alfaro Córdova, el día uno de enero del año dos mil.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a
las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de octubre de
dos mil doce. Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA. Lic. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ,
SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F058830-1
JUicio DE aUSENcia
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que en el juicio ejecutivo civil promovido por
la Lic. Lorena Elizabeth Costte Granados, y continuado por la Lic.
Deborah Jeannet Chávez Crespín, apoderadas generales judiciales de
la Caja de Crédito de Zacatecoluca, Sociedad Cooperativa de Respon-
sabilidad Limitada de Capital Variable, contra Blanca Lilian López
Martínez, German Alberto Escoto García y Rosibel Fernández Cortez,
ha promovido dentro del referido juicio incidente de audiencia a fin de
nombrar curador ad-litem a las demandadas señoras BLANCA LILIAN
LOPEZ MARTINEZ y ROSIBEL FERNÁNDEZ CORTEZ, para que las
represente en dicho juicio, en virtud de que, según la parte actora, no se
sabe su paradero y si dichas señoras han dejado algún procurador para
que las represente; en consecuencia, si las expresadas señoras LOPEZ
MARTINEZ y FERNÁNDEZ CORTEZ, tuvieren algún Procurador o
representante legal, previénesele presentarse a este Juzgado, dentro de los
quince días siguientes a la última publicación de este aviso, a comprobar
dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, tres de octubre del año
dos mil doce. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. C006590
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO GENERAL.
HACE SABER: Que en este Tribunal existe Juicio Ejecutivo
Mercantil promovido por la Licenciada NELLY MARLENE MORENO
REYES, actuando en su calidad de Apoderada General Judicial del BAN-
CO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, en contra de
las señoras MARTA BEATRIS PORTILLO LUNA y ROSA CANDIDA
MARAVILLA PORTILLO. Posteriormente a la fecha en que se inició
dicho Juicio, se presentó la Licenciada NELLY MARLENE MORENO
REYES, en el concepto antes expresado, manifestando que las señoras
MARTA BEATRIS PORTILLO LUNA, mayor de edad, empleada,
antes de este domicilio, ahora de domicilio ignorado, con Pasaporte
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. Salvadoreño número A seiscientos setenta y nueve mil setecientos
nueve y con Número de Identificación Tributaria UN MIL CIENTO
DOS- CERO NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
DOS- CIENTO TRES- DOS; y, la señora ROSA CANDIDA MA-
RAVILLA PORTILLO, mayor de edad, de oficios del hogar, antes del
domicilio de Pasaquina, ahora de domicilio ignorado, con Documento
Único de Identidad número CERO DOS OCHO CERO CUATRO DOS
TRES CINCO-UNO, y con Número de Identificación Tributaria UN
MIL CIENTO VEINTIDOS- DOSCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y DOS- CIENTO DOS -SEIS; se han ausentado de sus
domicilios, sin que se sepa su paradero actual; ignorándose, además, si
han dejado Procurador u otro Representante Legal en el país, para que
intervenga en el Juicio de mérito; por lo que pidió, previo los trámites
legales, se les nombre CURADOR ESPECIAL que las represente en el
referido juicio.
En consecuencia, se previene que si la señora MARTA BEATRIS
PORTILLO LUNA y la señora ROSA CANDIDA MARAVILLA POR-
TILLO, tuvieren Procurador u otro Representante Legal, se presente a
este Tribunal a comprobar dicha circunstancia, dentro de los quince días
siguientes a la última publicación de este aviso.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las catorce horas y veinte minutos del día diez de agosto
del dos mil doce. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ
TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA
ALMENDARES, SECRETARIA.
1 v. No. F058890
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ
CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el BANCO
HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su
Apoderada General Judicial, Licenciada NELLY MARLENE MORENO
REYES, MANIFESTANDO: Que se ha iniciado PROCESO MERCAN-
TIL EJECUTIVO, contra el señor JUAN CARLOS LOPEZ, siendo éste
mayor de edad, Microempresario, de este domicilio; pero es el caso que
al señor antes mencionado, se le desconoce su paradero actual, así como
si ha dejado Procurador o Representante en su caso, por lo que PIDE:
Que de acuerdo al Art. 141 Pr. C., se le nombre Curador Especial, que
lo represente en el aludido PROCESO.
En consecuencia se previene que si el referido señor JUAN CAR-
LOS LOPEZ, tiene Procurador o Representante, en su caso, se presente
a este Tribunal, a comprobar dicha circunstancia, dentro del término de
quince días siguientes, a la última Publicación de este aviso.
Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil, San Salvador, a
las diez horas del día diez de septiembre del dos mil doce. Lic. ROBERTO
EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ CUARTO DE
LO MERCANTIL. Lic. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN,
SECRETARIA.
1 v. No. F058892
caMBio DE NoMBrE
DELMY ELSY RODRIGUEZ AREVALO, JUEZA PRIMERO DE
FAMILIA EN FUNCIONES DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO
EN GENERAL,
HACE SABER: Que en este Tribunal se han iniciado Diligencias
de Cambio de Nombre de la adolescente FANCELIA ALEXANDRA,
quien desea llamarse FRANCELIA ALEXANDRA, hija de los señores
ALEX IVAN GUERRA MENJIVAR y MERCEDES GUADALUPE
MINA ALAS, de conformidad a lo regulado en el Art. 23 de la Ley del
Nombre de la Persona Natural; promovido por el Licenciado MANUEL
GUILLERMO GONZALEZ HERNANDEZ, en representación de la
señora MERCEDES GUADALUPE MINA ALAS, de treinta y siete años
de edad, empleada, originaria de esta ciudad y de este domicilio, quien
actúa en representación de la adolescente FANCELIA ALEXANDRA,
de dieciséis años de edad, Estudiante, originaria de Mejicanos, de este
Departamento y de este domicilio, a fin de que en sentencia definitiva
se declare judicialmente el cambio de nombre propio de la adolescente
FANCELIA ALEXANDRA, por el de FRANCELIA ALEXANDRA,
seguido de los apellidos GUERRA MINA, manifestando que dicho cambio
la facultará para hacer uso del derecho de identidad de la persona y de
cualquiera de los derechos otorgados por el Código de Familia y otras
leyes vigentes; por lo que por este medio se hace del conocimiento del
Público en General a fin de que si la sentencia que se pronuncie en cuanto
al cambio de nombre solicitado les afecta en sus derechos, comparezcan
a este Juzgado dentro de los diez días a partir de la última publicación
de este aviso, a manifestar su derecho de defensa.
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumpli-
miento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Primero de Familia de
San Salvador, a las catorce horas del día uno de octubre de dos mil doce.
Lic. DELMY ELSY RODRIGUEZ AREVALO, JUEZA PRIMERO
DE FAMILIA EN FUNCIONES. Lic. FRANCISCA HORTENCIA
CASTELLON MURCIA DE AGUILAR, SECRETARIA DE ACTUA-
CIONES.
1 v. No. F058765
rENoVacioN DE MarcaS
No. de Expediente: 1992000583
No. de Presentación: 20120174774
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
ROBERTO TRIGUEROS SALAVERRIA, mayor de edad, INGENIERO
MECANICO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como REPRESENTANTE LEGAL de COOPERATIVA GANADE-
RA DE SONSONATE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, del
domicilio de SONSONATE, DEPARTAMENTO DE SONSONATE,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00063 del Libro 00013 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en LA PALABRA Salud ESCRITA EN LETRAS
CARACTERISTICAS, Y DENTRO DE UN OVALO Y ACOMPAÑA-
DO DE LEYENDAS QUE NO SE PRETENDE EXCLUSIVIDAD;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los doce días del mes de octubre del año dos mil doce.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006603-1
NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2012121298
No. de Presentación: 20120173711
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE HECTOR
HUGO MATASOL AYALA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
MTS
Consistente en: las letras MTS, que servirá para: IDENTIFICAR
UNA EMPRESA DEDICADA A LA FABRICACIÓN, RESTAURA-
CIÓN, MODIFICACIÓN, COMPRAVENTA Y VENTA A PLAZOS
DE TODO TIPO DE MUEBLES SEAN ÉSTOS DE USO DOMÉSTICO,
COMERCIAL O INDUSTRIAL. REPRESENTACIÓN DE CASAS NA-
CIONALES O EXTRANJERAS; EXPLOTACIÓN DEL COMERCIO
Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS O MERCANCIAS.
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de septiembre del año dos mil doce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058735-1
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. coNVocaToriaS
CALICHAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
El Administrador Único Propietario de la Sociedad CALICHAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE convoca a sus
accionistas a la celebración de JUNTA GENERAL EXTRAORDINA-
RIA DE ACCIONISTAS a celebrarse el día veintinueve de noviembre
de dos mil doce, a las nueve horas, en las instalaciones de la sociedad
ubicadas en Avenida El Espino y Boulevard Sur Urbanización Madre-
selva, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, conforme a la
siguiente Agenda:
1. Comprobación de Quórum.
2. Lectura del acta anterior.
3. Modificación de la cláusula "IV) Finalidad" del Pacto Social
de la sociedad y reunión de todas las cláusulas del Pacto Social
en un solo instrumento.
4. Nombramiento de Ejecutor Especial.
Para que la Junta General se considere legalmente reunida para
conocer asuntos de carácter extraordinario en la primera fecha de la
convocatoria, deberá estar presente o representado, por lo menos, el
setenta y cinco por ciento de todas las acciones que tengan derecho a
votar, es decir, 62,846 acciones, e igual proporción se necesitará para
formar resolución.
Si no hubiere quórum en la fecha y hora expresada, se convoca
por segunda vez, para el día treinta de noviembre del dos mil doce, en
el mismo lugar y a la misma hora que se ha señalado para la primera
convocatoria. En segunda convocatoria, el quórum necesario para sesionar
será la mitad más una de todas las acciones y las resoluciones se tomarán
con el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones presentes
o representadas.
San Salvador, 5 de Noviembre de 2012.
CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, conocido por
CARLOS ANTONIO DIAZ HERNANDEZ,
Administrador Único Propietario,
Calichal, S.A. de C.V.
3 v. alt. No. C006607-1
SUBaSTa PUBlica
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por la
Licenciada SONIA ELISA RODRIGUEZ OLIVA, como apoderada del
BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, en contra de los señores
JOSE OSWALDO GARCIA RIVAS y ORLANDO ROSALES LEIVA,
clasificado al número de referencia 298/08, se venderá en Pública Subasta
el siguiente inmueble: Un lote de terreno de naturaleza rústica, marcado
con el número DOS del Block "A", de la parcelación denominada "El
Zapote", situado en el Cantón Ranchador, de esta jurisdicción, de una
extensión superficial de doscientos noventa y siete metros cuadrados
diecinueve decímetros cuadrados equivalentes a cuatrocientas veinticinco
punto veintiuna varas cuadradas, que especialmente mide y linda: AL
NORTE: veinticinco metros noventa centímetros, con lote número uno
prometido en venta a Candelaria del Carmen Urbina Panameño; AL
ORIENTE, once metros treinta centímetros, Avenida Cecilio Cardona,
propia de la Lotificación de por medio, con lotes once y doce del Block
"C"; AL SUR, veintiséis metros setenta centímetros, con el lote número
tres del block "A"; y AL PONIENTE, once metros treinta centímetros
camino vecinal del Cantón Ranchador de por medio, con inmueble
propiedad de la sucesión de don Carlos López y López, donde existe la
Lotificación Bellas Brisas.- Todos los lotes colindantes son de la misma
parcelación y pertenecen o han pertenecido a la señora Lilian Yolanda
Cardona de Rivera, conocida por Lilian Yolanda Cardona Peñate, y por
Lilian Yolanda Cardona Morán.- Inscrito a favor del ejecutado JOSE
OSWALDO GARCIA RIVAS al número de matrícula DOS CERO
CERO CINCO DOS CINCO NUEVE CERO - CERO CERO CERO
CERO CERO que lleva el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de este departamento.
Lo que se hace del conocimiento del público para los fines de
ley.
Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las doce horas del día
nueve de Octubre del año dos mil doce. Lic. FRANCISCO ALBERTO
ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. CARMEN
GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006606-1
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido inicialmente por el señor SALVADOR DE JESUS HERNANDEZ PEÑA, en su carácter personal y continuado por su Apo-derado Licenciado PABLO ERNESTO REYES DIAZ, contra la señora JULIA ESTER PINEDA DE HERNANDEZ, reclamándole cantidad de dólares, se venderá en Pública Subasta en este Juzgado, el inmueble siguiente: "Un inmueble rústico, en urbanización, situado en el Cantón Santa Rosa, de la Jurisdicción de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, de una extensión superficial aproximada de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a MIL DOSCIEN-TAS CINCUENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS CINCUENTA DECIMOS DE VARA CUADRADA y de las medidas y colindancias especiales siguientes: AL NORTE, once metros setenta centímetros con resto del inmueble general de donde se desmembró al que se describe; AL ORIENTE, setenta y nueve metros veinte centímetros, con terreno de doña Cristina Kreist viuda de Vilanova, cerco propio de por medio del terreno que se describe; AL SUR, diez metros cuarenta centímetros con terreno de Santos Cuéllar, antes, hoy de Jesús Montalvo, camino real que conduce a Nejapa de por medio; y AL PONIENTE, ochenta metros con porción vendida a don Julio Salazar, cerco de por medio del colindante; en dicha porción está construida una casa de adobes con techo de tejas que mide al Norte y Sur, cinco metros cuarenta y seis centímetros y al Poniente y Oriente, seis metros veintinueve cen-tímetros". Inscrito dicho inmueble a favor de la señora JULIA ESTER PINEDA DE HERNANDEZ, bajo el Número SETENTA Y SEIS del Libro NOVECIENTOS VEINTICINCO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce horas veintisiete minutos del día veintisiete de septiembre de dos mil doce.- DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETA-RIO.
3 v. alt. No. F058717-1
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado PABLO ERNESTO REYES DIAZ, como Apoderado del señor SALVADOR DE JESUS HERNANDEZ PEÑA, contra CARLOS ANTONIO TURCIOS y NORMA ARACELY MELGAR CORNEJO, reclamándole cantidad de colones, se venderá en Pública Subasta el inmueble siguiente. "Terreno urbano y construcciones marcado con el número QUINCE del polígono "B" del Reparto Ibiza, situado en el Barrio Candelaria, de la ciudad de Mejicanos, en este departamento, que se localiza y describe así: Partiendo de la Intersección de la Avenida Juan Aberle y el Pasaje Blanca Victoria del Reparto Ibiza, sobre el eje de este último con rumbo Norte, sesenta y seis grados veintitrés punto un Oeste, y se mide una distancia de vein-tisiete punto sesenta y siete metros de este punto y con una deflexión derecha, se parte con rumbo Norte, cuarenta y cuatro grados treinta y dos punto tres Oeste, y se mide una distancia de once punto sesenta y
cinco metros de este punto y con una deflexión izquierda se parte con un rumbo Sur, sesenta y nueve grados cero cero punto cero Oeste, y se mide una distancia de cincuenta y cinco punto noventa y ocho metros de este punto y con una deflexión derecha, se parte con un rumbo Norte, ochenta grados treinta y cinco punto cero Oeste, y se mide una distancia de cincuenta y siete punto setenta y nueve metros de este punto y con una deflexión izquierda se parte con un rumbo Sur, de treinta y dos grados cuarenta y tres punto siete Este, y se mide una distancia de cincuenta y siete punto cuarenta y cuatro metros, de este punto y con una deflexión izquierda se parte con rumbo Sur, ochenta y un grados diecisiete punto cero Oeste, y se mide una distancia de treinta y dos punto cuarenta y siete metros, de ese punto y con una deflexión izquierda se parte con un rumbo Norte, sesenta y nueve grados cero cero punto cero Este, y se mide una distancia de treinta punto treinta metros, en este punto se hace una deflexión izquierda de noventa grados y con rumbo Norte, veintiún grados cero cero punto cero Oeste, se mide una distancia de cinco punto cincuenta metros, llegando así al esquinero Sur-Oeste del lote que se describe así: AL SUR, línea recta de un tramo con rumbo Norte, sesenta y nueve grados cero cero punto cero Este, se mide una distancia de diez punto cero lindando en este tramo Pasaje Blanca Victoria de ocho punto cincuenta metros de derecho de vía de por medio y Arenal de Mejicanos, con terrenos de Juan de la Cruz Pereira; AL ESTE, línea recta de un tramo con rumbo Norte, veintiún grados cero cero punto cero Oeste, se mide una distancia de dieciséis punto cero setenta y cinco metros, lindando en este tramo con lote número dieciséis Polígono "B", de la misma Urbanización; AL NORTE, línea recta de un tramo con rumbo Sur, sesenta y nueve grados cero cero punto cero Oeste, se mide una distancia de diez punto cero metros, lindando en este tramo con lotes números tres y cuatro del Polígono "B", de la misma Urbanización; AL OESTE, línea recta de un tramo con rumbo Sur, veintiún grados cero cero punto cero Este, se mide una distancia de dieciséis punto cero setenta y cinco metros lindando en este tramo con lote número catorce Polígono "B", de la misma Urbanización. El lote así descrito tiene un área de CIENTO SESENTA PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTAS TREINTA VARAS CUADRADAS". Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de los demandados bajo la Matrícula en el Sistema de Folio Real Número M CERO CINCO CERO SEIS DOS SEIS OCHO CINCO, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este departamento.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce horas del día cuatro de octubre de dos mil doce.- DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058718-1
LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado iniciada por el Licenciado HUGO ROGELIO CERROS ALBERTO, continuado por el Licenciado JULIO MIGUEL SORIANO CRUZ, y posteriormente por el Licenciado ÁNGEL RAÚL MONTES HERNÁNDEZ, en su ca-lidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de la SOCIEDAD DE AHORRO Y CRÉDITO APOYO INTEGRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse SOCIEDAD DE AHORRO Y CRÉDITO APOYO INTEGRAL, S.A. o SAC INTEGRAL, S.A., contra los señores ANTO-NIO SIBRIÁN, en esa fecha de cincuenta y seis años de edad, Comerciante en pequeño, del domicilio de San Francisco Menéndez, Departamento
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. de Ahuachapán, portador de su Documento Único de Identidad número cero uno seis seis tres dos cinco cero- seis; y Número de Identificación Tributaria cero quinientos doce- dos tres cero ocho cuatro nueve- cero cero uno- nueve, y CARMEN ORELLANA CLARA DE MARTÍNEZ, en esa fecha de sesenta y siete años de edad, ama de casa, del domicilio de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, portadora de su Documento Único de Identidad número cero uno cuatro nueve tres dos uno cuatro-seis; y con Número de Identificación Tributaria cero quinientos once- uno seis cero siete tres ocho- ciento tres- dos, reclamán-doles la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS SIETE DÓLARES CON UN CENTAVO DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más los intereses convencionales del VEINTIUNO por ciento anual sobre saldos y el TRES por ciento anual por mora y costas procesales, se venderá en Pública Subasta en este Juzgado, el inmueble que a continuación se describe: Un lote de naturaleza rústica, situado en el asentamiento humano "GRACIAS A DIOS", marcado en el plano respectivo como número TRECE, de la Parcela DOS, del Polígono "I", correspondiente a la ubicación geográfica de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, el cual es de una extensión superficial de CIENTO SESENTA Y UNO PUNTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTAS TREINTA Y UNO PUNTO TREINTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, que mide y linda así: AL SUR, ocho metros lindando por este lado con propiedad de Jaime Arévalo; AL NORTE, ocho metros lindando por este lado con lote número cuatro del Polígono "F", pasaje siete de por medio; AL ORIENTE, veinte punto diecisiete metros, lindando con lote número catorce del mismo Polígono "I"; y AL PONIENTE, veinte punto vein-ticinco metros lindando con lote número doce del mismo Polígono "I", inmueble inscrito a la Matrícula número UNO CINCO CERO SIETE CINCO DOS CUATRO SIETE- CERO CERO CERO CERO CERO Asiento UNO de Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Ahuachapán.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las nueve horas treinta minutos del día veintiocho de septiembre del año dos mil doce.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F058740-1
LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL promovido por la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y SERVICIOS DE LOS MERCADOS DE OCCIDENTE DE RESPON-SABILIDAD LIMITADA, por medio de su Apoderado Doctor JAIME BERNARDO OLIVA GUEVARA, en contra de ANA CECILIA OSO-RIO HERNANDEZ y SONIA YANETH CHINCHILLA ACEVEDO, reclamándole cantidad de dinero y accesorios, Exp. N° 240/08, se venderá
por este Juzgado en Pública Subasta en fecha y en precio que oportu-
namente se determinará los bienes muebles siguientes; I) Un Televisor
marca Toshiba, modelo dos cero A S dos seis, Serie número: BC dos
cero cuatro cero cero dos nueve nueve tres; II) Una refrigeradora marca
Cetron, color amarillo, modelo CC tres dos AY uno ABA, serie número:
dos cero cero ocho cero ocho dos cinco cero ocho cuatro uno.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las once horas quince minutos del día diecinueve de enero del
año dos mil doce.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA,
JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. LICDA. MARISOL DEL CARMEN
LEMUS POLANCO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058843-1
LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL,
promovido por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO,
CRÉDITO Y SERVICIOS DE LOS MERCADOS DE OCCIDENTE DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por medio de su Apoderado Doctor
Jaime Bernardo Oliva Guevara, en contra de MIRNA ELIZABETH PO-
SADA CORADO, RONY EDMUNDO LARA y RICARDO ANTONIO
GONZALEZ PINEDA, reclamándole cantidad de dinero y accesorios,
Exp. N° 646/07, se venderá por este Juzgado en Pública Subasta, en fecha
y precio que oportunamente se determinará, los muebles siguientes: I- Un
televisor marca SONY, modelo: KV veinte M diez, serie ocho uno nueve
cero ocho cuatro seis, se ignora su estado de funcionamiento, no lleva
control remoto, ni antena del tipo de conejo; II- Un DVD, marca RCA,
modelo DRC-dos dos cero N; serie: C cuatro tres cuatro N cuatro nueve
uno cero, se ignora su estado de funcionamiento, sin control remoto; III-
Un aparato de sonido tipo minicomponente, marca: PHILIPS, modelo:
MC Uno cero /dos cero, serie: KY cero cero cero cero cuatro nueve
cero cero dos nueve cero dos, se ignora su estado de funcionamiento;
IV- Seis sillas de comedor color café madera torneada, con junco, en
regular estado; V- Una juguetera de madera torneada, color natural, dos
puertas inferiores con nueve espacios, en mal estado. Los anteriores
muebles pueden ser vistos en la Décima Avenida Sur, Número nueve,
entre Tercera y Quinta Calle Poniente, Santa Ana.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: Santa Ana, a las diez
horas treinta minutos del día veinte de enero del año dos mil doce.- LIC.
SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058844-1
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER; Que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL promovido por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SHIUTEHUACAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "SIHUACOOP DE R.L.", por medio de su Apoderada Licenciada ILEANA MARINA CORTEZ OLIVA, en contra de MAURICIO AL-FONSO ACOSTA BARRERA y ADALBERTO ENRIQUE GARCÍA TORRES, reclamándoles cantidad de dinero y accesorios. Exp. N° 65/08, se venderá por este Juzgado en Pública Subasta, en fecha y precio que oportunamente se determinará el bien mueble siguiente: Una cocina marca: MABE, color blanco de cuatro quemadores y horno en regular estado, modelo L 1788 E, Serie 0705 L 31334. El anterior mueble puede ser visto en las Oficinas de SHIUACOOP DE R.L. de Santa Ana.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil Santa Ana, a las ocho horas treinta minutos del día veintiséis de septiembre del año dos mil doce.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-CERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058847-1
rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Concepción, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No.705-102976-5, amparado con el registro No. 0038602 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 30-03-1990 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 24 de octubre de 2012.
BANCO AGRICOLA, S. A.
VÍCTOR CANALES,
JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD
Y ATENCIÓN AL CLIENTE.
GERENCIA DE DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F058719-1
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia San Martín, de la ciudad de San Martín, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 0774-039101-4, amparado con el registro No. 868784 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 25-11-2005 a 30 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 24 de octubre de 2012.
BANCO AGRICOLA, S. A.
VÍCTOR CANALES,
DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD
Y ATENCIÓN AL CLIENTE.
GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F058720-1
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Puerto de La Libertad, de la ciudad La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 700-099995-7, amparado con el registro No. 1152876 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 16-05-2012 a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 24 de octubre de 2012.
BANCO AGRICOLA, S. A.
VÍCTOR CANALES,
JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD
Y ATENCIÓN AL CLIENTE.
GERENCIA DE DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F058722-1
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia La Merced, de la ciudad de San Mi-
guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado
el Certificado No. 1581-000475-3, amparado con el registro No. 51952
del Depósito de Ahorro a Plazo, constituido el 24-07-2009 a 21 días
prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de
reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486
y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 24 de octubre de 2012.
BANCO AGRICOLA, S. A.
VICTOR CANALES,
DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD.
Y ATENCION AL CLIENTE.
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F058724-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Metrocentro Santa Ana, de la ciudad
de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha
extraviado el Certificado No. 776-006693-4, amparado con el registro
No.1143054 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 06-02-2012 a 180
días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de
reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486
y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 24 de octubre de 2012.
BANCO AGRICOLA, S. A.
VICTOR CANALES,
DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD.
Y ATENCION AL CLIENTE.
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F058725-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Metrocentro, de esta ciudad, se ha
presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado
No.769-012275-3, amparado con el registro No. 1153229 del Depósito
a Plazo Fijo, constituido el 14-05-2012 a 360 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-
do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 24 de octubre de 2012.
BANCO AGRICOLA S.A.
VICTOR CANALES,
JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD.
Y ATENCION AL CLIENTE.
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F058726-1
AVISO
LA SOCIEDAD INVERSIONES MEDICAS DE ORIENTE, S.A.
DE C.V.
Comunica que a sus oficinas principales ubicadas en Final 9ª Avenida
Sur y Calle La Paz, se ha presentado el propietario de los Certificados
de Acciones números 61 y 231, solicitando la reposición de dichos
certificados por haberlos extraviado. En consecuencia de lo anterior se
hace del conocimiento del público en general, para los efectos legales
del caso que transcurridos treinta días después de la tercera publicación
de este aviso, y si no hubiese ninguna oposición, se procederá a reponer
los certificados en referencia, San Miguel, a veintinueve días del mes de
octubre del año dos mil doce.
JOSE ARISTIDES VELASQUEZ PERLA,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F058856-1
AVISO
LA SOCIEDAD INVERSIONES MEDICAS DIVERSAS LTDA. DE
C.V.
Comunica que a sus oficinas principales ubicadas en Final 9ª Avenida
Sur y Calle La Paz, se ha presentado la propietaria de los Certificados
de Aportaciones números cinco y veintitrés, solicitando la reposición de
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397dichos certificados por haberlos extraviado. En consecuencia de lo anterior
se hace del conocimiento del público en general, para los efectos legales
del caso que transcurridos treinta días después de la tercera publicación
de este aviso, y si no hubiese ninguna oposición, se procederá a reponer
los certificados en referencia.
San Miguel, 29 de octubre de dos mil doce.
JOSE ARISTIDES VELASQUEZ PERLA,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F058857-1
AVISO
LA SOCIEDAD INVERSIONES MEDICAS DE ORIENTE, S.A.
DE C.V.
Comunica que a sus oficinas principales ubicadas en Final 9ª. Avenida
Sur y Calle La Paz, se ha presentado la propietaria del Certificado de
Acciones número 256, solicitando la reposición de dicho certificado
por haberlo extraviado. En consecuencia de lo anterior se hace del
conocimiento del público en general, para los efectos legales del caso
que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este
aviso, y si no hubiese ninguna oposición, se procederá a reponer el
certificado en referencia.
San Miguel, a veintinueve días del mes de octubre del año dos mil
doce.
JOSE ARISTIDES VELASQUEZ PERLA,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F058859-1
EDicTo DE EMPlaZaMiENTo
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
CARLOS MARIO SERRANO ROMERO, de cuarenta y ocho años de
edad, Abogado del domicilio de San Salvador, con Tarjeta de Abogado
número siete ocho dos ocho, y Tarjeta de Identificación Tributaria
número uno uno dos tres guión cero cuatro cero dos seis cuatro guión
cero cero uno guión cinco, Apoderado General Judicial de la señora
BLANCA LIDIA RIVERA MARTÍNEZ conocida por BLANCA LIDIA
RIVERA y por BLANCA ALICIA RIVERA, quien es de setenta y dos
años de edad, Ama de casa, del domicilio de la Ciudad de El Triunfo,
Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número
cero un millón ochocientos veintiún mil noventa y uno guión cero, y con
Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil ciento cinco guión
doscientos cincuenta mil doscientos cuarenta guión ciento uno guión
nueve. Demandando en PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, al señor MANUEL NAPOLEÓN
CRUZ SALINAS, de ochenta y ocho años de edad, con Tarjeta de
Identificación Tributaria número un mil ciento doce guión doscientos treinta y un mil doscientos veintitrés guión cero cero uno guión cinco, del cual se desconoce dirección alguna para poder emplazarlo de la demanda incoada en su contra; por lo que se da entero cumplimiento a lo ordenado en el Art. 186 CPCM, para que dentro del término de ley se manifieste sobre dicha demanda incoada en su contra y pueda preparar su defensa, de conformidad al Art. 276 N°5° CPCM.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS ONCE HORAS Y CINCUENTA Y CINCO MI-NUTOS DEL DÍA TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE. LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETA-RIO.
1 v. No. F058875
Marca DE SErVicioS
No. de Expediente: 2012121269
No. de Presentación: 20120173646
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DEYSI
LORENA CRUZ HEREDIA, en su calidad de APODERADO de Aso-
ciación Salvadoreña de Ganaderos e Industriales de la Leche que se
abrevia: ASILECHE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las expresión ASILECHE y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICOS; SERVICIOS DE SEGURIDAD
PARA LA PROTECCIÓN DE BIENES Y PERSONAS; SERVICIOS
PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS PARA
SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de septiembre del año dos mil doce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006602-1
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. coNcESioN DE frEcUENciaS
2 v. alt. No. F058807-1
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397Marca DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2012116674
No. de Presentación: 20120165473
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNANDO ARTURO VELASCO MORAN, en su calidad de APODERADO de COMERCIOS E INDUSTRIAS GIGANTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CO-INDUSTRIAS GIGANTE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
GarDNEr
Consistente en: la palabra GARDNER, que servirá para: AMPA-RAR: QUIMICO SELLADOR Y PROTECTOR DE TECHO Y OTRAS SUPERFICIES, PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFIA, ASI COMO PARA LA AGRI-CULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLASTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUIMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006596-1
No. de Expediente: 2012116430
No. de Presentación: 20120164934
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNANDO ARTURO VELASCO MORAN, en su calidad de APODERADO de COMERCIOS E INDUSTRIAS GIGANTE, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CO-INDUSTRIAS GIGANTE,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
BlacK JacK
Consistente en: las palabras BLACK JACK, que servirá para:
AMPARAR: QUÍMICOS SELLADOR Y PROTECTOR DE TECHO
Y OTRAS SUPERFICIES, PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA
INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA
LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA;
RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN
BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTO-
RAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES;
PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS;
MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA
LA INDUSTRIA. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de marzo del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006597-1
No. de Expediente: 2012116942
No. de Presentación: 20120165932
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNANDO
ARTURO VELASCO MORAN, en su calidad de APODERADO de
COMERCIOS E INDUSTRIAS GIGANTE, SOCIEDAD ANONIMA DE
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CO-INDUSTRIAS GIGANTE,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
GiGaNTE
Consistente en: la palabra GIGANTE, que servirá para: AMPARAR:
VASOS Y PLATOS DESECHABLES. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de septiembre del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO
3 v. alt. No. C006598-1
No. de Expediente: 2011113593
No. de Presentación: 20110158915
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNANDO
ARTURO VELASCO MORAN, en su calidad de APODERADO de
COMERCIOS E INDUSTRIAS GIGANTE, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CO-INDUSTRIAS GIGANTE,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
GiGaNTE
Consistente en: la palabra GIGANTE, que servirá para: AMPA-
RAR: CAJAS DE CARTÓN, TODO TIPO DE MATERIALES PARA
EMPAQUE Y EMBALAJE, SERVILLETAS, TOALLAS DE PAPEL
Y PAPEL HIGIÉNICO. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de agosto del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006599-1
No. de Expediente: 2012121750
No. de Presentación: 20120174776
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DEYSI
LORENA CRUZ HEREDIA, en su calidad de APODERADO de
LACTEOS DEL CORRAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: LACTEOS DEL CORRAL, S.A. DE C.V.,
LACTO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra LACTOSA Y DISEÑO, que servirá
para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE
DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS,
HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS,
SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUE-
VOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS
COMESTIBLES. Clase: 29.
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de octubre del año dos mil doce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006600-1
No. de Expediente: 2012121270
No. de Presentación: 20120173647
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DEYSI
LORENA CRUZ HEREDIA, en su calidad de APODERADO de
LACTEOS DEL CORRAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: LACTEOS DEL CORRAL, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras LA CAMPIÑA y diseño, que servirá
para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE
DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS,
HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS,
SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUE-
VOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS
COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil doce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No.C006601-1
No. de Expediente: 2012121840
No. de Presentación: 20120174914
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NAPOLEON
ERNESTO BOLAÑOS SANCHEZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de GRUPO BOLHER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GRUPO BOLHER, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra GOLDEX y diseño, que servirá para:
AMPARAR: HUEVOS. Clase; 29.
La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de octubre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058825-1
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012.
de seGunda publicación
acEPTaciÓN DE HErENcia
JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y veintidós minutos
de este día se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia Testamentaria que a su
defunción dejó la señora FRANCISCA MENJIVAR, al fallecer el día
veinticuatro de agosto del año dos mil once, en el Hospital Pro-Familia
de San Salvador, siendo la ciudad de Usulután, el lugar que tuvo como
último domicilio, de parte de la señora MARIA MIRTALA MENJIVAR
DE PINEDA, conocida por MARIA MIRTALA MENJIVAR y por
MARIA MIRTALA DE PINEDA, en calidad de heredera testamentaria
de la causante.
Confiriéndoseles a la aceptante dicha, la Administración y Repre-
sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de
los Curadores de la Herencia Yacente,
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto,
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil doce. LIC. JOSE
ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL
SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006548-2
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las diez horas con cincuenta y dos minutos del día veintinueve de
mayo del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario la herencia testada dejada a su defunción
ocurrida el día diez de marzo del corriente año en la Ciudad de Soyapango
dejó la causante ROSA HERMINIA CORONADO RAMOS, conocida
por ROSA HERMINIA CORONADA RAMOS, ROSA HERMINIA
CASTILLO RAMOS, ROSA HERMINIA RAMOS CASTILLO y por
HERMINIA CASTILLO RAMOS siendo su último domicilio el de esta
misma ciudad, de parte de la señora MONICA DEL MILAGRO PARA-
DA CASTILLO conocida por MONICA DEL MILAGRO JIMENEZ
CASTILLO y por MONICA DEL MILAGRO CASTILLO JIMENEZ
en su calidad de Heredera Testamentaria.
Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a
las ocho horas treinta y tres minutos del día veinte de junio del año dos
mil doce. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ
DE LO CIVIL. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006551-2
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que
a su defunción acaecida, el día dieciocho de enero de dos mil doce, en
Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo Ciudad Dolores,
Departamento de Cabañas su último domicilio; dejó la señora MARIA
AGUSTINA MARTINEZ VIUDA DE CALLES conocida por MA-
RIA AGUSTINA MARTINEZ DE CALLES, MARIA AGUSTINA
MARTINEZ y por MARIA AGUSTINA MARTINEZ ALFARO,
quien fue de sesenta y un años de edad, viuda, de oficios domésticos,
hija de Alejandro Alfaro Ruiz conocido por Alejandro Alfaro y por
Alejo Alfaro; y de María Zoila Martínez Viuda de Alfaro conocida
por María Zoila Martínez de Alfaro y por Zoila Martínez, originaria de
Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas; de parte del señor JUAN
ANTONIO CALLES MARTINEZ, en calidad de hijo de la causante y
como cesionario de los derechos hereditarios que en calidad de hija de
la causante le correspondían a la señora MIRNA LETICIA CALLES DE
RUIZ, representado por el Doctor JOSE LUIS NAVARRO CARCAMO,
como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele
conferido al aceptante la administración y representación INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-
sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
quince días del mes de octubre de dos mil doce. Entre líneas - ALFARO
- Vale. Enmendados – del – cesionario – MIRNA - Valen. LIC. JOSE
ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006554-2
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con cuarenta
minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario de parte de la señora JUANA CELIA ARGUETA
DE CORNEJO, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
señor SANTOS ABRAHAN CORNEJO MARROQUIN, quien fue de
cincuenta y ocho años de edad, jornalero, con domicilio en Calle La
Ronda, Barrio El Calvario, casa número Ciento Quince, Guadalupe,
departamento de San Vicente, fallecido a las diez horas con diez mi-
nutos del día veintiuno del mes de junio del año dos mil nueve, en el
Hospital Santa Gertrudis de la Ciudad de San Vicente, siendo éste su
último domicilio, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante.
Y se ha nombrado a la aceptante, administradora y representante interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas
con cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro de octubre de dos
mil doce. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.
LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058369-2
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta
minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio
de inventario la herencia intestada que dejó la señora Juana Hernández,
viuda de Mata antes Juana Hernández de Mata, y por Juana Hernández,
quien falleció el día seis de julio de dos mil once, en el Caserío El
Tejar, Cantón El Pastor, jurisdicción de Yayantique, Departamento de
La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de los señores
JULIO MATA HERNANDEZ, ANA BETYS MATA, y ROSIBEL
MATA HERNANDEZ, en calidad de hijos de la causante.
Y se les ha conferido a dichos aceptantes en el carácter indicado la
administración y representación interinas de la sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho
días del mes de agosto de dos mil doce. LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058380-2
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las doce horas y cinco minutos del día veinte de febrero del año dos mil
siete; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada, de los bienes que a su defunción dejó el causante
señor LUIS GONZALEZ RAMÍREZ conocido por LUIS RAMÍREZ,
ocurrida el día cinco de julio del año dos mil tres, en el Hospital Médico
Quirúrgico, de la Ciudad de San Salvador, siendo esta Ciudad su último
domicilio, de parte del señor FRANCISCO AGUSTÍN RAMÍREZ
ASCENCIO, éste en su calidad de hijo del referido causante.
Confiérase al aceptante, la administración y representación interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas
y cinco minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil once.
LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ
ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058391-2
LICDA. MARIA ELENA LOVO ANGEL DE AVALOS, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con veinte
minutos del día catorce de este mes, dictada por este Juzgado, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
testamentaria que a su defunción dejó la señora DOLORES JACOBO
RECINOS, quien falleció a las quince horas con treinta minutos del día
treinta de enero del dos mil cuatro, en el Barrio El Chile, de la Villa de
San Francisco Lempa, municipio de este Departamento, siendo dicha
Villa su último domicilio; de parte de los señores JOSE ARNULFO
ALAS GALDAMEZ y CARLOTA ELBA CALVO, en sus conceptos de
herederos testamentarios de la citada causante, la segunda representada
legalmente por su Curador Especial señor LUIS ANTONIO ALAS
HERNÁNDEZ, de generales conocidas en las presentes diligencias.
Se confiere a los herederos declarados la administración y repre-
sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las
quince horas con treinta minutos del día catorce de mayo del dos mil
diez. LICDA. MARIA ELENA LOVO ANGEL DE AVALOS, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058421-2
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con quince
minutos del día diecisiete de Octubre del corriente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora
MARIA ELENA LOPEZ, mayor de edad, doméstica, del domicilio de
esta Ciudad, Departamento de San Vicente, con Documento Único de
Identidad Número cero dos millones ciento cincuenta y siete mil no-
vecientos - seis, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número un
mil diez - doscientos cuarenta y un mil cincuenta y ocho - ciento dos
- dos, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA
ALBERTINA LOPEZ o ALBERTINA LOPEZ, quien fue de sesenta
y siete años de edad, doméstica, soltera, salvadoreña, con Documento
Único de Identidad Número cero dos millones quinientos dieciocho
mil ochocientos cincuenta y nueve - ocho y Tarjeta de Identificación
Tributaria Número un mil diez - cero setenta mil ochocientos treinta y
tres - cero cero uno - cuatro, fallecida el día ocho de Febrero del año
dos mil once, en el Barrio El Santuario, Departamento de San Vicente,
siendo San Vicente el lugar de su último domicilio, en concepto de
hija de la causante y se ha nombrado a la aceptante administradora y
representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecisiete
días del mes de Octubre del año dos mil doce.- DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ
DE SALINAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058450-2
LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez
Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, al público en general.
HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Oscar
Ernesto Herrera Espinoza, Diligencias de Aceptación de Herencia con
Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el
señor Juan Zetino Avelar conocido por Juan Antonio Zetino Avelar, quien
falleció sin haber dejado testamento, el día treinta y uno de octubre de
mil novecientos setenta y cuatro, siendo su último domicilio la Ciudad
de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, y se tuvo por aceptada la
herencia antes referida y se nombró como administrador y representante
interino con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia
Yacente de dicha sucesión, al señor Luis Alonso Ramírez Anaya, en
calidad de cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión le
correspondían a la señora Cecilia del Carmen Pérez conocida por Carmen
Portillo, Cecilia del Carmen Portillo Pérez y por Cecilia Carmen Portillo,
en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, el día veintiséis de
octubre del corriente año.
Lo que se hace del conocimiento público, para que puedan presen-
tarse a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara el referido causante.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la Ciudad
de Santa Ana, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil doce.-
LIC. MAURICIO RICARDO AMAYA MONROY, JUEZ INTERINO
DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA
ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRE-
TARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,
SANTA ANA.
3 v. alt. No. F058462-2
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada promovidas por el Licenciado OSCAR ERNESTO HERRERA
ESPINOZA, en calidad de Apoderado General Judicial de la señora
IRMA ANGELICA MENENDEZ DE MARTINEZ, clasificadas bajo
el número de referencia 01098-12-DV-2CM1, se ha proveído resolución
por este Tribunal, a las catorce horas cinco minutos del día diecinueve de
octubre del corriente año, mediante el cual se ha tenido por aceptada por
parte de la señora IRMA ANGELICA MENENDEZ DE MARTINEZ,
quien es de setenta y cuatro años de edad, doméstica, de este domicilio,
con Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez guión
doscientos cincuenta y un mil doscientos treinta y siete guión cero cero
cuatro guión cero, en calidad de hermana de la causante señora MARIA
DEL CARMEN MENENDEZ MORENO, quien fue de setenta y dos
años de edad, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de esta
ciudad, quien falleció el día veintiuno de diciembre de dos mil dos en
el Barrio Santa Cruz de esta ciudad.
A la aceptante señora IRMA ANGELICA MENENDEZ DE
MARTINEZ, se le confiere Interinamente la Administración y Represen-
tación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel
que tenga derecho a la referida sucesión se presente a este Juzgado a
deducirlo, dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera pu-
blicación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al art. 1163
del Código Civil.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
a las catorce horas treinta y cinco minutos del día diecinueve de octubre
del año dos mil doce.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE
AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA
ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058464-2
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DE
SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,
a las ocho horas y veintidós minutos del día treinta de Abril de dos mil
doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inven-
tario la sucesión intestada que a su defunción dejó la causante señora
MARIBEL DEL CARMEN NÚÑEZ DE QUINTANILLA, quien fue
de sesenta y un años de edad, de oficios costurera, casada, originaria
de La Unión y de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, hija de
Angela Marquina de Núñez y Eliseo Antonio Núñez, quien falleció el
día diez de Septiembre de dos mil once de parte de los señores RUTH
DEL CARMEN QUINTANILLA DE SANTOS, JAIRO ELISEO
QUINTANILLA NUÑEZ, ANGEL DE JESUS QUINTANILLA
NUÑEZ, MARIA GUADALUPE QUINTANILLA DE RIVAS, en su
calidad de hijos, y el señor ROQUE QUINTANILLA FLORES en su
calidad de esposo sobreviviente de la causante.
Se ha conferido a los aceptantes la representación y administración
INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Cítase a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este Edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas
cincuenta y siete minutos del día tres de Mayo de dos mil doce.- LIC.
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058550-2
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por
resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas doce minutos
del día veintidós de octubre de dos mil doce, se ha tenido por aceptada
expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción ocurrida a las cinco horas del día diecisiete de julio de dos
mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón El Cuje de esta Jurisdic-
ción; siendo su último domicilio esta ciudad; dejó el causante JOSE
ANTONIO GARCIA MELGAR, quien fue de noventa años de edad,
casado, jornalero, de parte de los señores JOSE ANTONIO GARCIA
BELLOSO, ROSA AMELIA GARCIA viuda DE RIVAS y MOISES
GARCIA BELLOSO, en su calidad de hijos del Causante JOSE ANTO-
NIO GARCIA MELGAR, a quienes se les nombra INTERINAMENTE
administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas treinta y dos
minutos del día veintitrés de octubre de dos mil doce.- LIC. CARLOS
JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL, CHALCHUAPA.-
LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058556-2
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas y
treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó
el causante señor ROBERTO ANTONIO ROMERO CORTEZ, quien
falleció el día seis de septiembre del año dos mil nueve, a la edad de
treinta y ocho años, siendo su último domicilio el de la Ciudad de San
Julián, de parte de las señoras MARIA REINA CORTEZ CABRERA
conocida por MARIA REYNA CORTEZ y por MARIA REYNA
CORTEZ CABRERA, en calidad de madre del causante, y PEDRINA
DEL CARMEN MOISES CUADRA, en calidad de cesionaria de los
derechos que en dicha sucesión le correspondía al padre del causante, señor
JUAN ROBERTO ROMERO FLORES.- Confiéresele a las aceptantes en
el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departa-
mento de Sonsonate, a los diecisiete días del mes de Octubre del año
dos mil doce.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058563-2
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial.
AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con
beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó ESTERVINA
CAÑAS DE PANAMEÑO, conocida por ESTERVINA CAÑAS
PANAMEÑO y por ETELBINA CAÑAS, que falleció el día uno de
octubre de dos mil dos, en el Cantón La Palma, jurisdicción de San
Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz, su último domicilio, por
parte de ROSA MIRNA CAÑAS DE PINEDA, en concepto de hija de la
causante; y se ha nombrado a la aceptante, interinamente, administradora
y representante de la sucesión de que se trata.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los once días del mes
de octubre de dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE
LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058567-2
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial.
AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con
beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó REINA ISABEL
AREVALO CHEVEZ, que falleció el quince de julio de dos mil once,
en el Hospital Nacional Santa Teresa de esta ciudad, habiendo tenido
en Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, su último domicilio,
por parte de SIFREDO ALBERTO AREVALO CHEVEZ, en concepto
de hijo de la causante, y además como cesionario del derecho que le
correspondía a HECTOR ANTONIO AREVALO, hijo también de la
finada; y se ha nombrado al aceptante, interinamente, administrador y
representante de la sucesión de que se trata.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los once días del mes
de octubre de dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE
LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058571-2
TiTUlo SUPlETorio
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
BLAS EMELINA VENTURA FLORES, en calidad de Apoderada Gene-
ral Judicial del señor JOAQUIN HERNANDEZ, de sesenta y ocho años
de edad, Jornalero, del domicilio de Bolívar, Departamento de La Unión,
solicitando se le extienda a su poderdante TITULO SUPLETORIO; de
un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Los Hernández,
Cantón El Albornoz, Jurisdicción de Bolívar, Departamento de La Unión;
de la capacidad superficial de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIO-
CHO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:
AL ORIENTE, veinticinco metros, con terreno del comprador o sea el
solicitante, callejón de por medio; AL NORTE, ciento treinta y cuatro
metros, con terreno de Esulalia Hernández; cerco de Alambre propio
de por medio; AL PONIENTE, cincuenta y nueve metros, con terreno
de Felipe Espinoza, en parte cerco de alambre del colindante y en parte
farella natural de por medio; y AL SUR, ciento treinta y cuatro metros,
con terreno de Pedro Pablo Sorto, callejón de cinco metros de ancho de
por medio. Dicho inmueble lo valúa en la suma de SIETE MIL DOLA-
RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por
compraventa de posesión material hecha a los señores PEDRO ISRAEL
HERNANDEZ y BLANCA LIDIA HERNANDEZ, el día veintiocho
de febrero del dos mil once.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiún días del
mes de Septiembre del dos mil doce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006523-2
LICENCIADA MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE BERLIN,
DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Li-
cenciado ALEXANDER OQUELI MARTINEZ CRUZ, mayor de
edad, abogado, del domicilio de Santiago de María, Departamento de
Usulután, con Tarjeta de Abogado Número nueve mil cuatrocientos
setenta y cinco y Número de Identificación Tributaria Número uno uno
uno uno guión tres cero cero uno siete cinco guión uno cero dos guión
siete; en calidad de Apoderado Especial del señor JOSE EMETERIO
SANTAMARIA MEJIA, quien es de ochenta años de edad, agricultor
del domicilio de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, con
Documento Único de Identidad Número cero cero nueve uno dos cero
nueve tres guión ocho; y con Número de Identificación Tributaria un
mil ciento once guión cero treinta mil quinientos treinta y dos guión
cero cero uno guión cero; solicitando Título Supletorio de un inmueble
de naturaleza rústica, innominado situado en el Cantón La Montañita;
Jurisdicción de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, con un
área de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA
Y CINCO METROS CUADRADOS. Que mide y linda: AL ORIENTE:
DIECISEIS METROS, con AMPARO DE JESUS MEJIA viuda DE
SANTAMARIA. AL NORTE: treinta y ocho metros, con Amparo de
Jesús Mejía viuda de Santamaría; AL PONIENTE: diecinueve metros
con Juana Arias de Martínez, calle de por medio; y AL SUR: treinta
y seis metros, con Amparo de Jesús Mejía viuda de Santamaría.- Que
la posesión que ejerce sobre dicha propiedad mi mandante es de forma
material, quieta, pacífica, pública y no interrumpida ya que dicho terreno
no tiene ningún otro dueño que tenga derecho real que respetarle o que
se haya presentado a oponerse a la posesión aludida demostrando mejor
derecho sobre el inmueble, consistiendo la posesión en efectuar actos de
verdadero dueño tales como cuidarlo, cercarlo, reparar sus cercas, cultivos,
siendo éste reconocido por todos sus vecinos, amigos y colindantes en
general como único dueño de dicho terreno y no hay otros poseedores
en pro indivisos, y dicho terreno se encuentra valorado en la cantidad
de un mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América.
DIARIO
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Berlín,
a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día seis de Septiembre
del año dos mil doce.- LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS
DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA
MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SRIO.
3 v. alt. No. F058475-2
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
RONALD OSWALDO AVILES LOPEZ, mayor de edad, Abogado, del
domicilio de Jucuapa, Departamento Usulután, con tarjeta de Abogado
número catorce mil novecientos cincuenta y seis, y con Tarjeta de Iden-
tificación Tributaria un mil ciento nueve guión cero diez mil setecientos
setenta y siete guión ciento dos guión siete, y Documento Único de
Identidad número cero un millón quinientos diecisiete mil cuatrocientos
ochenta guión seis, en el carácter en que comparece como Apoderado
General Judicial con Cláusula Especial del señor JOSE RIGOBERTO
MARTINEZ, de cincuenta y dos años de edad, Agricultor en Pequeño,
del domicilio de Jucuapa, departamento de Usulután, con Documento
Único de Identidad número cero tres millones cuatrocientos sesenta y
cuatro mil quinientos setenta y tres guión cinco; y con Tarjeta de Identifi-
cación Tributaria número un mil ciento nueve guión cien mil ochocientos
sesenta guión ciento uno guión nueve; solicitando se le extienda TITULO
SUPLETORIO del siguiente inmueble: Un terreno de naturaleza rústica,
situado en el Cantón El Níspero, Municipio de Jucuapa, Departamento
de Usulután, de una capacidad superficial de SEIS MIL DOSCIENTOS
SESENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS,
según Certificación de la denominación Catastral que lo identifica como
la Parcela número cero ciento treinta y cuatro/ cero cero, mapa número
cincuenta y seis millones trescientos tres mil quinientos uno, que tiene
medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: cuarenta punto veinte
metros con terreno de Francisco Nicolás Escobar, calle de por medio:
AL NORTE: ciento cuarenta y siete punto treinta metros con terreno
de Lidia Escobar, AL PONIENTE: cuarenta y cuatro punto cincuenta
y seis metros con terreno de Julio Enrique Granada, quebrada de por
medio; AL SUR; ciento cincuenta y dos punto diez metros colindando
con terrenos de María del Tránsito Nolasco y José Leonardo Nolasco,
actualmente posee una casa construida; es poseedor del inmueble por
más de diez años; mi mandante está en posesión material, quieta, pací-
fica, pública, continua y sin ninguna interrupción; sin proindivisión con
ninguna persona del mencionado inmueble, y adquirió dicho inmueble
por compra que hizo en el mes de febrero en el año dos mil ocho, a los
señores ANA MARIA ORTEZ DE HERNANDEZ, JOSE EMILIO
ORTEZ NOLASCO Y MARIA ELENA ORTEZ DE PARADA, todos
mayores de edad, originarios de Jucuapa, Departamento de Usulután; y lo
valora en la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO
DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; es decir que el titulante
viene ejerciendo posesión desde más de cuatro años, más los veintisiete
años que los vendedores habían venido ejerciendo la posesión, y que
hace un total de treinta y un años de posesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Ju-
cuapa, a las diez horas y veinticinco minutos del día quince de octubre
del dos mil doce. LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058483-2
rENoVaciÓN DE MarcaS
No. de Expediente: 1991001612
No. de Presentación: 20120162238
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARIA
CELINA MEJIA DE SILHY, mayor de edad, DOCTORA EN QUIMICA
Y FARMACIA, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como REPRESENTANTE LEGAL de MARCELI, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MARCELI S.A. DE
C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00093 del Libro 00012 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la expresión HYDRIL; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiuno días del mes de junio del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006520-2
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. No. de Expediente: 2001016959
No. de Presentación: 20120169327
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMPAÑIA DE JARABES Y BEBIDAS GASEOSAS LA MARIPOSA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Boulevard Los Próceres 5-56 zona 10. Edificio Unicentro, Nivel 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00216 del Li-bro 00158 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CAMPESTRE escrita en letras de molde, de color negro, corrientes y minúsculas, a excepción de la primera letra "C" que es mayúscula. En el centro de esta palabra exactamente sobre las letras "p, e, s y t", se observa un círculo que asemeja a la forma de una naranja partida a la mitad, todo se encuentra en color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza,
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de junio del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058357-2
No. de Expediente: 2002023986
No. de Presentación: 20120172213
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO-BERTO MERINO GARAY, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-DERADO de AUTOFACIL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AUTOFACIL, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00054 del Libro 00164 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra INVERFACIL escrita en letras de molde corriente mayúsculas y de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058448-2
No. de Expediente: 2001017289
No. de Presentación: 20120168235
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUS-TRIALES, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Km. 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00121 del Libro 00154 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras DAIRY CARE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de septiembre del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058489-2
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397No. de Expediente: 2000009549
No. de Presentación: 20120173892
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Wella GmbH, del domicilio de Sulzbacher Strasse 40, 65824 Schwalbach am Taunus, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00161 del Libro 00160 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un pentágono que lleva una esfera en cada vértice de tamaño pe-queño, sombreado en su porción sur-este, y ordenadas simétricamente alrededor de un centro en cada una letra "P" minúscula de trazo grueso y tipo corriente junto con la cifra "5" que también es de trazo grueso; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de septiembre del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058492-2
No. de Expediente: 2000008446
No. de Presentación: 20120171481
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GIANCAR-LO ANGELUCCI SILVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GIVAUDAN SA, del domicilio de 5, CHEMIN DE LA PARFUMERIE, 1214 VERNIER, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00246 del Libro 00157 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "GIVAUDAN" EN LETRAS MAYUSCULAS DE MOLDE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058493-2
No. de Expediente: 2000008441
No. de Presentación: 20120171480
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GIANCAR-LO ANGELUCCI SILVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GIVAUDAN SA, del domicilio de 5, CHEMIN DE LA PARFUMERIE, 1214 VERNIER, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00239 del Li-bro 00157 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra Givaudan, con la letra G inicial en mayúscula y el resto de las letras minúsculas; arriba a la derecha de la letra n hay un anillo circular atra-vesado desde su lado derecho hasta el centro de la figura por una línea o radio el cual le da la apariencia de una letra G mayúscula estilizada; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058494-2
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. No. de Expediente: 2000008444
No. de Presentación: 20120171482
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GIANCAR-LO ANGELUCCI SILVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GIVAUDAN SA, del domicilio de 5, CHEMIN DE LA PARFUMERIE, 1214 VERNIER, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00245 del Libro 00157 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA ''GIVAUDAN'' EN LETRAS MAYUSCULAS DE MOLDE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058495-2
No. de Expediente: 2000008440
No. de Presentación: 20120171483
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GIANCAR-LO ANGELUCCI SILVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GIVAUDAN SA, del domicilio de 5, CHEMIN DE LA PARFUMERIE, 1214 VERNIER, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00234 del Libro 00157 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "Givaudan" CON LA LETRA "G' INICIAL EN MAYUSCULA Y EL RESTO EN LETRAS MINUSCULAS; ARRIBA A LA DERECHA DE LA LETRA "n" HAY UN ANILLO CIRCULAR ATRAVESADO DESDE SU LADO DERECHO HASTA EL CENTRO DE LA FIGURA POR UNA LINEA O RADIO EL CUAL LE DA LA APARIENCIA DE UNA LETRA "G" MAYUSCULA ESTILIZADA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058497-2
No. de Expediente: 2000008449
No. de Presentación: 20120169593
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GIANCAR-LO ANGELUCCI SILVA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GIVAUDAN SA, del domicilio de 5, CHEMIN DE LA PARFUME-RIE, 1214 VERNIER, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00228 del Libro 00155 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "Givaudan'' con la letra "G'' inicial en mayúscula y el resto en letras minúsculas; arriba a la derecha de la letra "n'' hay un anillo circular atravesado desde su lado derecho hasta el centro de la figura por una línea o radio el cual le da la apariencia de una letra "G'' mayúscula estilizada; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058498-2
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397No. de Expediente: 2000006828
No. de Presentación: 20120163053
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO ESPECIAL de AVAYA INC., del domicilio de
211 Mount Airy Road, Basking Ridge, New Jersey 07920, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00217 del Libro 00151 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra AVAYA en
letras mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios compren-
didos en la(s) Clase 37 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058499-2
No. de Expediente: 1989000237
No. de Presentación: 20120173420
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de Procter & Gamble Manufacturing Cologne
GmbH, del domicilio de Wilhelm-Mauser-Sraße 40, 50827 Köln, Re-
pública Federal de Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00046 del Libro 00134 de
REGISTRO DE MARCAS, consistente en la expresión "GABRIELA
SABATINI"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058506-2
No. de Expediente: 2001012544
No. de Presentación: 20120163780
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de CEMENTO HOLCIM DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de
ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00170 del Libro 00159 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra MAYA ESCRITA EN LETRAS
DE MOLDE CORRIENTES, MAYUSCULAS Y DE COLOR NEGRO.
EN LA PRIMERA LETRA A DE LA PALABRA DESCRITA, SE OB-
SERVA EL PERFIL DE UN INDIO, CON LA NARIZ AGUILEÑA Y
EN SU CABEZA LLEVA UN PENACHO DE PLUMAS, DEBAJO DE
LA PALABRA MAYA, SE IDENTIFICA LA PALABRA SUPERCE-
MENTO, ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE, MAYUSCULAS, DE
COLOR NEGRO Y DE UN TAMAÑO MENOR QUE LA PALABRA
ANTES RELACIONADA; que ampara productos/servicios compren-
didos en la(s) Clase 19 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los once días del mes de septiembre del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058519-2
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. No. de Expediente: 2001013708
No. de Presentación: 20120163777
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CEMENTO HOLCIM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CEMENTO HOLCIM DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00095 del Libro 00164 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en EL DISEÑO CARICATURESCO DE UNA BOLSA DE CEMENTO, LA CUAL ES DE COLOR BEIGE Y EN SU PARTE SUPERIOR TIENE DIBUJADA UNA CARA CON EXPRESION DE ALEGRIA. A SUS COSTADOS, APARECEN LOS DIBUJOS DE DOS GUANTES BLANCOS CERRADOS EN FORMA DE PUÑO, LOS CUALES CONSTITUYEN LAS MANOS DEL DISEÑO CARICA-TURESCO. EN LA PARTE INFERIOR DEL MISMO, SE ENCUEN-TRA EL DISEÑO DE UN TRIANGULO EQUILATERO DE COLOR AZUL, EN EL INTERIOR DEL CUAL SE ENCUENTRA ESCRITA LA PALABRA "CESSA", LA CUAL SE ENCUENTRA ESCRITA EN LETRAS CORRIENTES, DE MOLDE DE COLOR AZUL Y EN MAYUSCULAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 19 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058520-2
No. de Expediente: 2001013602
No. de Presentación: 20120174072
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INSTITUTO TECNOLOGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY,
del domicilio de Ave. Eugenio Garza Sada Sur No.2501, Col. Tecno-lógico, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64849, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00072 del Libro 00159 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión UNIVERSIDAD VIRTUAL, escrita en letra mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058522-2
No. de Expediente: 2001013608
No. de Presentación: 20120174059
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INSTITUTO TECNOLOGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY, del domicilio de Ave. Eugenio Garza Sada Sur No.2501, Col. Tecnológico, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64849, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00113 del Libro 00159 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión UNIVERSIDAD VIRTUAL, escrita en letra mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058523-2
DIARIO
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397No. de Expediente: 2000009684
No. de Presentación: 20120173888
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de The Procter & Gamble Company, del domi-cilio de One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00119 del Libro 00162 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS "CLAI-ROL HERBAL ESSENCES SHAMPOO" EN LETRAS MAYUSCULAS TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058525-2
No. de Expediente: 2001013609
No. de Presentación: 20120174071
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INSTITUTO TECNOLOGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY, del domicilio de Ave. Eugenio Garza Sada Sur No.2501, Col. Tecno-lógico, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64849, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00075 del Libro 00159 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión UNIVERSIDAD VIRTUAL, escrita en letra mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 18 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiséis días del mes de septiembre del año das mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058527-2
No. de Expediente: 1969020884
No. de Presentación: 20120173890
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO deWelIa GmbH, del domicilio de Sulzbacher
Strasse 40, 65824 Schwalbach am Taunus, Alemania, de nacionalidad
ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
20884 del Libro 00047 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en
la palabra ACCORD; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058529-2
DIARIO
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. No. de Expediente: 2001013599
No. de Presentación: 20120174070
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INSTITUTO TECNOLOGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY, del domicilio de Ave. Eugenio Garza Sada Sur No.2501, Col. Tecnológico, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64849, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00109 del Libro 00159 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión UNIVERSIDAD VIRTUAL, escrita en letra mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 20 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058530-2
No. de Expediente: 2001013597
No. de Presentación: 20120174068
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INSTITUTO TECNOLOGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY, del domicilio de Ave. Eugenio Garza Sada Sur No.2501, Col. Tecnológico, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64849, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00110 del Libro 00159 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión UNIVERSIDAD VIRTUAL, escrita en letra mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058532-2
No. de Expediente: 2001013604
No. de Presentación: 20120174065
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INSTITUTO
TECNOLOGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY,
del domicilio de Ave. Eugenio Garza Sada Sur No.2501, Col. Tecno-
lógico, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64849, México, de nacionalidad
MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00076 del Libro 00159 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la expresión UNIVERSIDAD VIRTUAL, escrita en letra mayúscula;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058537-2
DIARIO
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397No. de Expediente: 2001013642
No. de Presentación: 20120174064
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INSTITUTO TECNOLOGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY, del domicilio de Ave. Eugenio Garza Sada Sur No.2501, Col. Tecno-lógico, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64849, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00053 del Libro 00159 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión UNIVERSIDAD VIRTUAL, escrita en letra mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 38 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058538-2
No. de Expediente: 2001013643
No. de Presentación: 20120174061
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INSTITUTO TECNOLOGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY, del domicilio de Ave. Eugenio Garza Sada Sur No.2501, Col. Tecno-lógico, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64849, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00054 del Libro 00159 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión UNIVERSIDAD VIRTUAL, escrita en letra mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058539-2
No. de Expediente: 2001013644
No. de Presentación: 20120174057
CLASE: 41, 42, 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INSTITUTO
TECNOLOGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY,
del domicilio de Ave. Eugenio Garza Sada Sur No.2501, Col. Tecno-
lógico, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64849, México, de nacionalidad
MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00056 del Libro 00159 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la expresión UNIVERSIDAD VIRTUAL, escrita en letra mayúscula;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41, 42, 45
de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058540-2
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. No. de Expediente: 2001013072
No. de Presentación: 20120173847
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de Procter & Gamble Manufacturing Cologne GmbH, del domicilio de Wilhelm-Mauser-Straße 40, 50827 Köln, República Federal de Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00012 del Libro 00160 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra XCENTRIC; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058541-2
No. de Expediente: 2001010883
No. de Presentación: 20120170406
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MANUELITA, S.A., del domicilio de PALMIRA, VALLE, COLOMBIA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00178 del Libro 00161 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MANUELITA escrita en color negro y en letras mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiuno días del mes de septiembre del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058544-2
No. de Expediente: 2001013707
No. de Presentación: 20120163775
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de CEMENTO HOLCIM DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
CEMENTO HOLCIM DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V., del domicilio
de Antiguo Cuscatlan, Departamento de La Libertad, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00002 del Libro 00155 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en LA PALABRA CESSITO; que ampara productos/servi-
cios comprendidos en la(s) Clase 19 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los trece días del mes de septiembre del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058545-2
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397MarcaS DE faBrica
No. de Expediente: 2012120323
No. de Presentación: 20120171655
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
H. LUNDBECK A/S, de nacionalidad DANESA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA,
BriNTElliX
Consistente en: la expresión BRINTELLIX, que servirá para: AM-
PARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS; PREPARACIONES
Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS PARA LA PREVENCIÓN Y
EL TRATAMIENTO DE DESORDENES Y ENFERMEDADES EN,
GENERADAS DESDE O QUE AFECTAN EL SISTEMA NERVIOSO
CENTRAL; PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS
ACTUANDO, EN EL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL; ESTIMU-
LANTES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL; PREPARACIONES
Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS PARA LA PREVENCIÓN Y EL
TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y DESORDENES PSIQUIÁ-
TRICOS Y NEUROLÓGICOS; PREPARACIONES Y SUSTANCIAS
FARMACÉUTICAS PARA LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO
DE LA ENFERMEDAD DEL ALZHEIMER, DEPRESIÓN, PSICOSIS,
ANSIEDAD, EPILEPSIA, ESCLEROSIS, PÓRFIDOS, ENFERMEDAD
DE HUNTINGTON, INSOMNIO, ENFERMEDAD DE PARKIN-
SON, ESQUIZOFRENIA, DESORDEN BIPOLAR, ONCOLOGÍA,
DOLOR, ALCOHOLISMO Y DEPENDENCIA; PREPARACIONES,
SUSTANCIAS, REACTIVOS Y AGENTES PARA DIAGNÓSTICOS
Y PROPÓSITOS MÉDICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de julio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006521-2
No. de Expediente: 2012120438
No. de Presentación: 20120172104
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de MIT-SUBISHI JIDOSHA KOGYO KABUSHIKI KAISHA, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
MiraGE
Consistente en: la palabra MIRAGE, Se traduce al castellano como: Espejismo, que servirá para: AMPARAR: AUTOMOVILES, BUSES, FURGONETAS, VAGONES, CAMIONES, PICK-UPS, VEHÍCULOS PARA MEZCLA DE CONCRETO, AMBULANCIAS, VEHICULOS REFRIGERADOS, VEHICULOS UTILITARIOS DEPORTIVOS, CARRITOS PARA LA LIMPIEZA, CAMIONES BOMBA, VEHI-CULOS DE MOTOR; CARROS DE CICLO; COCHE TRANSMISOR DE BATERIA DE ALMACENAMIENTO, VEHICULOS DE CON-TROL REMOTO (QUE NO SEA DE JUGUETE); CARROS PARA ACAMPAR, CARRO CISTERNA, COCHES CISTERNA, COCHES DEPORTIVOS, CASAS RODANTES, MONTACARGAS, CARROS PORTA EQUIPAJE, CARROCERÍAS DE AUTOMOVILES; CHASIS DE AUTOMOVILES, EJES PARA VEHICULOS; FRENOS PARA VE-HICULOS; EMBRAGUES PARA VEHICULOS, CAJA DE CAMBIO PARA VEHICULOS, ENGRANAJES PARA VEHICULOS, SISTE-MAS DE SUSPENSION PARA VEHICULOS, VOLANTES PARA VEHICULOS; CONVERTIDORES DE TORQUE PARA VEHICULOS, PARABRISAS; ENGRANES DE REDUCCION PARA VEHICULOS, TRANSMISIONES PARA VEHICULOS TERRESTRES; CUBOS DE RUEDAS DE VEHICULOS, MOTORES PARA VEHICULOS, PUER-TAS DE VEHICULOS; TOMA DE AIRE, REJILLAS DE AUTOMO-VILES, PROTECCIONES PARA LOS BUMPERS, BUMPERS PARA AUTOMOVILES, RUEDAS PARA AUTOMOVILES, PROTECTO-RES DE LA PARRILLA, CAPO DE VEHICULOS; PROTECTORES DEL CAPO, SPOILER, SUN ROOF, CAPOS DE AUTOMOVILES, PORTABICICLETAS PARA AUTOMOVILES; PORTAEQUIPAJES PARA AUTOMOVILES; CANASTILLA (PARRILLA) PARA TECHO; PORTA ESQUIS PARA AUTOMOVILES; ACOPLAMIENTOS DE ESQUI/TABLAS PARA NIEVE PARA AUTOMOVILES; TAPON DE LLENADO DE ACEITE, GUARDABARROS, VISOR DE LLUVIA, CADENAS DE AUTOMOVILES, TAPACUBOS; DEFLECTOR DE VIENTO PARA SUN ROOF; MARCOS PARA PLACAS; ESCALE-RAS PARA AUTOMOVILES, REMOLQUES, ENGANCHES DE REMOLQUE, CUBIERTAS PARA LOS NEUMATICOS, RUEDAS PARA VEHICULOS; TAPAS PARA RUEDAS, CUBIERTAS PARA RUEDAS; HOJAS LIMPIAPARABRISAS (ESCOBILLAS), LIMPIA-PARABRISAS, DISPOSITIVOS ANTIRROBO PARA VEHICULOS, ADVERTENCIAS DE MARCHA ATRÁS PARA VEHICULOS; ES-PEJOS PARA AUTOMOVILES; BOCINAS PARA AUTOMOVILES, INDICADORES DE DIRECCION PARA AUTOMOVILES; PEDALES; CUBIERTAS PARA PEDALES; ASIENTOS DE SEGURIDAD PARA NIÑOS; CINTURONES DE SEGURIDAD PARA VEHICULOS, CUBIERTAS PARA ASIENTO PARA AUTOMOVILES; ARNES DE SEGURIDAD PARA ASIENTOS DE VEHICULOS; ESTRIBOS (PLACA DE DESGASTE DEL UMBRAL DE LA PUERTA) PARA AUTOMOVILES; CONSOLA CENTRAL PARA EL AUTOMOVIL; FUNDAS PARA AUTOMOVILES, POMO DE LA PALANCA, DES-
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. CANSOS PARA LA CABEZA Y LOS PIES, PANEL DE INSTRUMEN-TOS, ADORNOS PARA INTERIOR DE AUTOMOVILES, CESTA DE EQUIPAJE PARA AUTOMOVILES, PORTAEQUIPAJES PARA VEHICULOS; REDES PORTAEQUIPAJES PARA VEHICULOS; VOLANTE, CUBIERTAS PARA VOLANTE, PERSIANAS ADAP-TADAS PARA AUTOMOVILES, EXCLUYENDO NEUMATICOS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. al. No. C006522-2
No. de Expediente: 2012120287
No. de Presentación: 20120171600
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Istituto Ganassini S.p.A. Di Ricerche Biochimiche, de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
BiocliN Consistente en: la palabra BIOCLIN, que servirá para: AMPARAR: JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTI-COS, PREPARACIONES BRONCEADORAS; PREPARACIONES SANITARIAS NO PARA USOS MÉDICOS, PARA LOCIONES DEL CABELLO, DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006524-2
No. de Expediente: 2012120281
No. de Presentación: 20120171594
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Istituto Ganassini S.p.A. Di Ricerche Biochimiche, de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
BiocliN
Consistente en: la palabra BIOCLIN, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA LA PIEL, PREPARACIONES SANITARIAS PARA PROPÓSITOS MÉDICOS; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS ADAPTADOS PARA USO MÉDICO; SUPLEMENTOS DIETÉTICOS PARA HUMANOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006525-2
No. de Expediente: 2012120486
No. de Presentación: 20120172188
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de BEZ Trading Corp., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: las palabras COBRA SPORTS y diseño. Se traduce al castellano la palabra sports como: deportes, que servirá para: AMPARAR: ROPA CASUAL, EXCLUYENDO ROPA PARA GOLF; ZAPATOS DEPORTIVOS, ZAPATILLAS DE FUTBOL, ZAPATILLAS DE TE-NIS, ZAPATOS FORMALES Y CASUALES, ZAPATILLAS, BOTAS, PANTUFLAS, CHANCLETAS Y SANDALIAS, EXCLUYENDO ZAPATOS PARA GOLF. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006526-2
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397No. de Expediente: 2012120481
No. de Presentación: 20120172183
CLASE: 05, 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Iroko Cardio LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra CORREVIO y diseño, que servirá para: AMPARAR: FARMACÉUTICOS, PRODUCTOS DE DIAGNÓSTICO PARA USO MÉDICO, Y KITS CONTENIENDO PRODUCTOS QUÍ-MICOS PARA PROPÓSITOS DIAGNÓSTICOS DE USO MÉDICO, TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS PARA SER USADOS EN LOS CAMPOS DE CARDIOLOGÍA, CUIDADO DE EMERGENCIA, CUIDADOS INTENSIVOS, Y ONCOLOGÍA. Cla-se: 05. Para: AMPARAR: DISPOSITIVOS MÉDICOS USADOS EN LOS CAMPOS DE CARDIOLOGÍA, CUIDADO DE EMERGENCIA, CUIDADOS INTENSIVOS, Y ONCOLOGÍA. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006527-2
No. de Expediente: 2012120292
No. de Presentación: 20120171605
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Boehringer Ingelheim International GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
cYENDiV
Consistente en: la palabra CYENDIV, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y DESORDENES DEL TRACTO ALIMEN-TARIO Y EL METABOLISMO, Y LA SANGRE Y ÓRGANOS
FORMADORES DE LA SANGRE; PREPARACIONES FARMA-CÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y DESORDENES DEL SISTEMA CARDIOVASCULAR, SISTEMA MUSCULO-ESQUELÉTICO, SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, SISTEMA NERVIOSO PERIFÉRICO, SISTEMA GENITOURINARIO Y SISTEMA RESPIRATORIO; Y PREPARACIONES FARMACÉU-TICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y DES-ORDENES DERMATOLÓGICOS, HORMONALES, INFECCIOSOS, VIRALES Y ONCOLÓGICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, veintiséis de julio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006528-2
No. de Expediente: 2012120290
No. de Presentación: 20120171603
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO, de Boehringer Ingelheim International GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
ENcHETo
Consistente en: la palabra ENCHETO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y DESORDENES DEL TRACTO ALIMEN-TARIO Y EL METABOLISMO, Y LA SANGRE Y ÓRGANOS FORMADORES DE LA SANGRE; PREPARACIONES FARMA-CÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y DESORDENES DEL SISTEMA CARDIOVASCULAR, SISTEMA MUSCULO-ESQUELÉTICO, SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, SISTEMA NERVIOSO PERIFÉRICO, SISTEMA GENITOURINARIO Y SISTEMA RESPIRATORIO; Y PREPARACIONES FARMACÉU-TICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y DES-ORDENES DERMATOLÓGICOS, HORMONALES, INFECCIOSOS, VIRALES Y ONCOLÓGICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil doce.
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de julio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006529-2
No. de Expediente: 2012120439
No. de Presentación: 20120172105
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de ESKIMO DE PANAMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
ESKiMo coloSo
Consistente en: las palabras ESKIMO COLOSO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE HELADERIA, SORBETES Y HELADOS COMESTIBLES DE TODO TIPO Y SABOR. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil doce,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006530-2
No. de Expediente: 2012120440
No. de Presentación: 20120172106
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
ESKIMO DE PANAMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
ESKiMo TiTaN
Consistente en: las palabras ESKIMO TITAN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE HELADERIA, SORBETES Y HELA-DOS COMESTIBLES DE TODO TIPO Y SABOR. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006531-2
No. de Expediente: 2012120291
No. de Presentación: 20120171604
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Boehringer Ingelheim International GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
GioTrif
Consistente en: la palabra GIOTRIF, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y DESORDENES DEL TRACTO ALIMEN-TARIO Y EL METABOLISMO, Y LA SANGRE Y ÓRGANOS FORMADORES DE LA SANGRE; PREPARACIONES FARMA-CÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y DESORDENES DEL SISTEMA CARDIOVASCULAR, SISTEMA MUSCULO-ESQUELÉTICO, SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, SISTEMA NERVIOSO PERIFÉRICO, SISTEMA GENITOURINARIO Y SISTEMA RESPIRATORIO; Y PREPARACIONES FARMACÉU-TICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y DES-ORDENES DERMATOLÓGICOS, HORMONALES, INFECCIOSOS, VIRALES Y ONCOLÓGICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil doce.
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de julio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006532-2
No. de Expediente: 2012116318
No. de Presentación: 20120164728
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de BEIQI FOTON MOTOR CO., LTD., de nacionalidad CHINA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: diseño de Hoja, que servirá para: AMPARAR: ACUMULADORES ELÉCTRICOS PARA VEHÍCULOS; CONTENE-DORES DE BATERÍAS; CAJAS DE BATERÍAS; CAJAS DE ACU-MULADORES; BATERÍAS PARA ALUMBRADO; CARGADORES DE BATERÍAS; CELDAS GALVÁNICAS; BATERÍAS ELÉCTRICAS; ACUMULADORES ELÉCTRICOS; BATERÍAS SOLARES; ALAR-MAS SONORAS; INSTALACIONES ELÉCTRICAS ANTIRROBO; ALARMAS; CONTROLES REMOTOS; INTERRUPTORES ELÉC-TRICOS (SWITCHES); REGULADORES DE VOLTAJE; MÓDULOS SEMI-CONDUCTORES; ALAMBRES ELÉCTRICOS; CABLES DE ARRANQUE PARA MOTORES; APARATOS DE NAVEGACIÓN PARA VEHÍCULOS (COMPUTADORAS DE ABORDO); TABLEROS ELECTRÓNICOS DE NOTICIAS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006533-2
No. de Expediente: 2012120279
No. de Presentación: 20120171592
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Istituto Ganassini S.p.A. Di Ricerche Biochimiche, de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
MirTYGil
Consistente en: la palabra MIRTYGIL, que servirá para: AM-PARAR: PREPARACIONES SANITARIAS PARA PROPÓSITOS MÉDICOS; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS ADAPTA-DOS PARA USO MÉDICO; SUPLEMENTOS DIETÉTICOS PARA HUMANOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006534-2
No. de Expediente: 2012115365
No. de Presentación: 20120162582
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina, se ha(n) presentado INES TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHN-SON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
oNEToUcH SElEcTSiMPlE
Consistente en: las palabras ONETOUCH SELECTSIMPLE, que servirá para: AMPARAR: DISPOSITIVOS DE MONITOREO DE GLUCOSA EN LA SANGRE. Clase: 10.
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de julio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006535-2
No. de Expediente: 2012120277
No. de Presentación: 20120171590
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Istituto Ganassini S.p.A. Di Ricerche Biochimiche, de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
oToMEr
Consistente en: la palabra OTOMER, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES SANITARIAS PARA PROPÓSITOS MÉDICOS; SPRAYS Y GOTAS PARA LOS OÍDOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006536-2
No. de Expediente: 2012120280
No. de Presentación: 20120171593
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Istituto Ganassini S.p.A. Di Ricerche Biochimiche, de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
rilaSTil
Consistente en: la palabra RILASTIL, que servirá para: AMPARAR: JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTI-COS, PREPARACIONES BRONCEADORAS; PREPARACIONES SANITARIAS NO PARA USOS MÉDICOS, PARA LOCIONES DEL CABELLO, DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006537-2
No. de Expediente: 2011109441
No. de Presentación: 20110151465
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Sklar Corporation d/b/a Sklar Instruments, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
SKlar
Consistente en: la expresión SKLAR, que servirá para: AMPARAR: ANESTÉSICOS PARA USO QUIRÚRGICO Y NO QUIRÚRGICO; ALGODÓN PARA PROPÓSITOS MÉDICOS; PALILLOS DE AL-GODÓN PARA PROPÓSITOS MÉDICOS; HISOPOS DE ALGODÓN PARA PROPÓSITOS MÉDICOS; MATERIALES PARA IMPRE-SIÓN DENTAL; GASA PARA VENDAJES; APÓSITOS MÉDICOS Y QUIRÚRGICOS; EMPLASTOS MÉDICOS Y QUIRÚRGICOS; VENDAJES QUIRÚRGICOS REDECILLAS PARA VENDAJES QUIRÚRGICOS; TOALLITAS DESECHABLES IMPREGNADAS CON PRODUCTOS QUÍMICOS DESINFECTANTES O CON COM-PUESTOS DE ÉSTOS, PARA USO EN HOSPITALES, CENTROS MÉDICOS Y CONSULTORIOS MÉDICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006538-2
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397No. de Expediente: 2012120286
No. de Presentación: 20120171599
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
STiMUVaM Consistente en: La palabra STIMUVAM, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO EN EL CAMPO DE LA ONCOLOGÍA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil doce.-
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006540-2
No, de Expediente: 2012120285
No. de Presentación: 20120171598
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
STiMUVaY Consistente en: la palabra STIMUVAY, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO EN EL CAMPO DE LA ONCOLOGÍA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de julio del año dos mil doce.-
MARÍA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006542-2
No. de Expediente: 2012120276
No. de Presentación: 20120171589
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO AMÉRICO PÉREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Istituto Ganassini S.p.A. Di Ricerche Biochimiche, de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
ToNiMEr Consistente en: La palabra TONIMER, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES SANITARIAS PARA PROPÓSITOS MÉDICOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y PARA EL CUIDADO PARA LAS FOSAS NASALES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil doce.-
MARÍA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006543-2
No. de Expediente: 2012120500
No. de Presentación: 20120172203
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Mary Kay Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
TraNQUil WaTErS Consistente en: La expresión TRANQUIL WATERS que se traduce al castellano como Aguas Tranquilas, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL NO MEDICADAS; PERFUME, COLONIA Y FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil doce.-
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006544-2
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. No. de Expediente: 2012120357
No. de Presentación: 20120171721
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO
GUILLÉN PORRAS, en su calidad de APODERADO GENERAL
JUDICIAL de CENTRAL DULCERA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: La palabra Redpop y diseño, que servirá para:
AMPARAR: BON BON SABOR A FRESA RELLENO DE CHICLE.
Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de octubre del año dos mil doce.-
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006546-2
No. de Expediente: 2012121195
No. de Presentación: 20120173477
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PIERO
ANTONIO RUSCONI GUTIÉRREZ, en su calidad de APODERADO
de FAES FARMA, S. A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el
registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
NariXTEN
Consistente en: La palabra NARIXTEN, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de septiembre del año dos mil doce.-
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058353-2
No. de Expediente: 2011109490
No. de Presentación: 20110151539
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PIERO
ANTONIO RUSCONI GUTIÉRREZ, en su calidad de APODERADO
de BERRY GENETICS, INC. de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
HoNor Consistente en: La palabra HONOR, que servirá para: AMPARAR:
FRUTAS FRESCAS DE LA FRESA, PLANTAS VIVAS Y MATERIAL
GENÉTICO ASOCIADO, ESPECÍFICAMENTE MATERIALES DE
PROPAGACIÓN: ESQUEJES DE PLANTAS Y ESTOLONES DE
PLANTAS; LAS PLANTAS VIVAS TIERNAS Y CULTIVOS DE
TEJIDOS VEGETALES PARA LA AGRICULTURA Y LA HORTI-
CULTURA, TODO ELLO RELACIONADO CON LAS VARIEDADES
DE FRESA. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de mayo del año dos mil doce.-
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058354-2
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397No. de Expediente: 2012118405
No, de Presentación: 20120168307
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PIERO
ANTONIO RUSCONI GUTIÉRREZ, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de COMPAÑÍA DE JARABES Y BEBIDAS GASEO-
SAS LA MARIPOSA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA
Y DE COMERCIO,
rica BlacK Consistente en: La expresión RICA BLACK, que se traduce al
castellano como Rica Negro, que servirá para: AMPARAR: AGUAS
MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓ-
LICAS, BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS, SIROPES Y OTRAS
PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase 32.
La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil
doce,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de septiembre del año dos mil doce.-
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058356-2
No. de Expediente: 2011114437
No. de Presentación: 20110160622
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ
ENRIQUE MADRIGAL QUEZADA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA que se abrevia: BANCO DE AMÉRICA CENTRAL,
S. A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: La palabra BANQUEAR, que servirá para:
AMPARAR: PAPEL, CARTÓN, Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATE-
RIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE
IMPRENTA; ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS,
PAPELERÍA, ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERÍA
O LA CASA. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil
once,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de septiembre del año dos mil doce.-
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058358-2
No. de Expediente: 2012121518
No. de Presentación: 20120174227
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ
ENRIQUE MADRIGAL QUEZADA, en su calidad de APODERADO
de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA que
se abrevia: BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, S. A., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA
Y DE COMERCIO,
Consistente en: Las palabras BAC | Pyme y diseño, que servirá
para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS CO-
MERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE
OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de septiembre del año dos mil doce.-
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058363-2
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. No. de Expediente: 2012121517
No. de Presentación: 20120174226
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ
ENRIQUE MADRIGAL QUEZADA, en su calidad de APODERADO
de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA que
se abrevia: BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, S. A., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA
Y DE COMERCIO,
Consistente en: Las palabras BAC | Pyme y diseño, que servirá
para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS
MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;
PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNA-
CIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS
(PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO;
MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE
ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES);
MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EX-
CEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR
(NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE
IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de septiembre del año dos mil doce.-
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058365-2
No. de Expediente: 2012120311
No, de Presentación: 20120171631
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL
FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODE-
RADO de BORIS EFRAIM BARAC BRODSKY, de nacionalidad
PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y
DE COMERCIO,
Consistente en: Las palabras DISATEL GPS y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SOFTWARE QUE SIRVE PARA LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE LOCALIZACIÓN DE PERSONAS, OBJETOS
Y/O ANIMALES, MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE LA COMU-
NICACIÓN SATELITAL Y OTRO MEDIO ELECTRÓNICO. Clase:
09.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de septiembre del año dos mil doce.-
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058482-2
DIARIO
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397No. de Expediente: 2011112746
No. de Presentación: 20110157286
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GIAN-
CARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de Del
Monte Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
KiBBlES 'N BiTS
Consistente en: las palabras KIBBLES 'N BITS, se traduce al
castellano como croquetas y pedazos pequeños, que servirá para: AM-
PARAR: ALIMENTOS PARA MASCOTAS. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de agosto del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058490-2
NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2012119743
No. de Presentación: 20120170412
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA
OLIVIA FLORES CRUZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de MERPUBLIC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: MERPUBLIC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: la expresión tuatu BTL y diseño, que servirá pera:
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A BRINDAR
SERVICIOS DE PUBLICIDAD.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de octubre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006557-2
coNVocaToria
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 228 del Código de Comercio,
y a la Cláusula XXIII del pacto social se convoca a los accionistas de la
Sociedad Zelayandía Cisneros, Sociedad Anónima de Capital Variable,
a Junta General Ordinaria y Extraordinaria.
EL QUORUM NECESARIO PARA LA JUNTA GENERAL
Para la instalación de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria
en primera convocatoria será necesario que esté representado por las tres
cuartas partes de la totalidad de las acciones de la Sociedad y en segunda
convocatoria será necesario que esté representado la mitad más una de
la totalidad de las acciones de la Sociedad.
La Junta General Ordinaria y Extraordinaria se llevará a cabo, en
primera convocatoria el día 26 de Noviembre de 2012, a las dieciséis
horas en el Campus Liceo San Miguel ubicado en Cantón El Amate,
San Miguel.
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. En caso que no se pudiere realizar la Junta en la fecha indicada,
por este medio se convoca en segunda convocatoria para el día 27 de
Noviembre de 2012, a las dieciséis horas en el Campus Liceo San Miguel
ubicado en Cantón El Amate, San Miguel.
aGENDa DE la JUNTa
aSUNToS DE caracTEr orDiNario
I. Verificación del Quórum.
II. Nombramiento del Presidente y Secretario de debates de la
Junta.
III. Elección de los Administradores Propietario y Suplente
período Diciembre de 2012 a Diciembre 2019.
aSUNToS DE caracTEr EXTraorDiNario
I. Verificación del Quórum.
II. Nombramiento del Presidente y Secretario de debates de la
Junta.
III. Aumento del Capital Social en la Parte Variable.
IV. Varios.
San Miguel, 30 de Octubre de 2012.
LIC. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS,
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO
ZECIS, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C006693-2
Convocatoria a Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Vestuario Versalles, S.A. de C.V.
La Junta Directiva de la sociedad “Vestuario Versalles, Sociedad
Anónima de Capital Variable”, abreviadamente “Vestuario Versalles,
S.A. de C.V.”, de conformidad a lo establecido en el artículo doscientos
veintiocho del Código de Comercio y a su pacto social, convoca a los
señores accionistas de la referida sociedad, a Junta General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas a celebrarse a las nueve horas del día
veintisiete de noviembre del año dos mil doce; en las oficinas de la so-
ciedad Vexsal, S.A. de C.V., ubicadas en el Kilómetro quince, Carretera
Panamericana a Oriente, Municipio de San Martín, Departamento de San
Salvador. Los puntos a tratar son los siguientes:
Asuntos de carácter Ordinario:
1. Aprobación de Memoria de Labores de Junta Directiva de la
sociedad de los Ejercicios 2010 y 2011.
2. Aprobación del Balance General, el Estado de Resultados, el
Estado de Cambios en el Patrimonio y el Informe del Auditor
Externo de la sociedad correspondientes a los Ejercicios 2010
y 2011.
3. Nombramiento de Auditor Externo de la sociedad para el
Ejercicio 2011.
4. Nombramiento de Auditor Externo de la sociedad para el
Ejercicio 2012.
5. Fijación de emolumentos del Auditor Externo para los años
2011 y 2012.
6. Aplicación de Resultados de los Ejercicios 2010 y 2011.
Asuntos de carácter Extraordinario:
1. Modificación del valor nominal de las Acciones y Aumento
de Capital.
2. Modificaciones al Pacto Social para dar cumplimiento a las
reformas del Código de Comercio de la República de El
Salvador.
3. Nombramiento de Ejecutor Especial.
De acuerdo a lo establecido en el artículo doscientos veintinueve
del Código de Comercio, se deja expresamente indicado que por tratarse
de primera convocatoria, la Junta General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad Vestuario Versalles, S.A. de C.V., se
conformará con la concurrencia de las tres cuartas partes de las acciones
que conformen el capital social el día veintisiete de noviembre del dos
mil doce.
Si por falta de quórum necesario para constituir la mencionada Junta
en primera convocatoria, la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas de la referida sociedad, se reunirá en segunda convocatoria
el día veintiocho de noviembre de dos mil doce, y se considerará válida-
mente constituida con la mitad más una de las acciones que componen
el capital social de la sociedad.
San Salvador, cinco de noviembre de dos mil doce.
JOSE ROBERTO BONILLA MORALES,
DIRECTOR PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA
VESTUARIO VERSALLES, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F058918-2
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397SUBaSTa PUBlica
LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, PUBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en virtud de ejecución seguida por ASO-
CIACION SALVADOREÑA PRO-SALUD RURAL que se abrevia
ASAPROSAR, en contra de SONIA ESTELA CASTILLO VARGAS;
Exp. No. 630/02, reclamándole suma de dinero, intereses y costas pro-
cesales, se venderá en PUBLICA SUBASTA en este Juzgado situado en
la Catorce Avenida Sur, entre Veintisiete y Veintinueve Calle Poniente
de esta ciudad, el día y por el precio que oportunamente se determinará:
Un derecho proindiviso del solar y casa tipo mínimo marcados con el
número cuarenta y dos del Pasaje Santa Ana Cuatrocientos, antes Pasaje
Honduras de la Colonia El Palmar, situada en Jurisdicción de la Ciudad
de Santa Ana, solar que es de ochenta y siete metros cuadrados treinta
decímetros cuadrados de extensión superficial siendo lo construido de una
superficie de cuarenta y cinco metros cuadrados y que a partir del vértice
noreste, mide y linda: al NORTE, diez metros con casa número treinta y
nueve tipo mínimo del Pasaje Nicaragua; al ORIENTE, nueve metros con
casa número cuarenta tipo mínimo del Pasaje Santa Ana Cuatrocientos,
antes Pasaje Honduras; al SUR, nueve metros cuarenta centímetros, con
casas números sesenta y uno y setenta y tres tipo mínimo Pasaje Santa
Ana, Cuatrocientos, antes Pasaje Honduras de seis metros de ancho de
por medio; y al PONIENTE, nueve metros, con casa número treinta y
nueve tipo mínimo del Pasaje Nicaragua; al ORIENTE, nueve metros con
casa número cuarenta tipo mínimo del Pasaje Santa Ana Cuatrocientos,
antes Pasaje Honduras; al SUR, nueve metros cuarenta centímetros, con
casas números sesenta y uno y sesenta y tres tipo mínimo Pasaje Santa
Ana Cuatrocientos, antes Pasaje Honduras de seis metros de ancho de
por medio; y al PONIENTE, nueve metros, con casa número cuarenta
y cuatro tipo mínimo del Pasaje Santa Ana Cuatrocientos, antes Pasaje
Honduras. Inscrito a favor de la ejecutada al número 20079182-00000
Asiento 01, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección de Occidente de este Departamento.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las catorce horas cinco minutos del día veintidós de agosto del
año dos mil doce.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA,
JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN
LEMUS POLANCO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058431-2
EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que en este Tribunal, se sigue un Juicio Ejecutivo
Mercantil, promovido por la CAJA DE CREDITO DE USULUTAN,
SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE, por medio de su Apoderada General Judicial,
Licenciada MARINA ALICIA MONTOYA DE LIZAMA, en contra del
señor FRANCISCO MAURICIO BONILLA MENDEZ, Representado
Judicialmente por la Licenciada NELLY NOHEMY MONTOYA, en su
calidad de Curador Ad-Litem, se ordenará la venta en pública subasta,
sobre el siguiente inmueble de naturaleza rústica, hoy urbano, situado
en Puerto El Triunfo, Departamento de Usulután, identificado como
lote número veinte, del Polígono o Block “D” de la comunidad María
Auxiliadora, de un Área Superficial de CIENTO CUARENTA PUNTO
CERO CERO METROS, que mide: AL NORTE: diez punto cero cero
metros, AL ORIENTE: catorce punto cero metros, AL SUR: diez punto
cero cero metros, AL PONIENTE: catorce punto cero cero metros.
Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda
Sección de Oriente al Número de Matrícula: SIETE CINCO CERO
CINCO OCHO TRES UNO TRES - CERO CERO CERO CERO CERO,
en el Asiento CUATRO, a favor del señor FRANCISCO MAURICIO
BONILLA MENDEZ.
Quien quiera hacer postura del referido inmueble que concurra a
este Tribunal en donde se le admitirá, siendo legal.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los die-
ciocho días del mes de octubre de dos mil doce.- LIC. MANUEL DE
JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SILVIA
YANET MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058511-2
rEPoSicioN DE cErTificaDoS
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 Carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 011PLA000145477, solicitando la re-
posición de dicho CERTIFICADO por QUINIENTOS (US$ 500.00).
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
AHUACHAPAN, Viernes, 21 de Septiembre de 2012.
SILVIO GODOFREDO BELLOSO,
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima
Agencia AHUACHAPAN.
3 v. alt. No. F058481-2
MarcaS DE SErVicio
No. de Expediente: 2012118019
No. de Presentación: 20120167720
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES
TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
SoftwareONE AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras software ONE y diseño, donde la palabra
One se traduce al castellano como Uno, que servirá para: AMPARAR:
CONSULTORIA DE NEGOCIOS PROFESIONALES, ADMINISTRA-
CIÓN DE ARCHIVOS DE COMPUTADORA, CONSULTORÍA DE
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS. Clase:
35.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de julio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006539-2
No. de Expediente: 2012120992
No. de Presentación: 20120173123
CLASE: 39, 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GERMAN
ANTONIO ESCAMILLA MIJANGO, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de AGENCIA DE VIAJES ESCAMILLA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AGENCIA DE
VIAJES ESCAMILLA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras TRAVEL OUTLET y diseño, que se traducen al castellano como Mercado de Viajes, que servirá para: AMPARAR: VENTA Y RESERVACION DE PASAJES AÉREOS. Clase: 39. Para: AMPARAR: RESERVACIONES DE HOSPEDAJE. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil doce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006552-2
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397No. de Expediente: 2011114438
No. de Presentación: 20110160623
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ENRIQUE MADRIGAL QUEZADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANO-NIMA que se abrevia: BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra BANQUEAR, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil doce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058359-2
No. de Expediente: 2011114439
No. de Presentación: 20110160624
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ENRIQUE MADRIGAL QUEZADA, en su calidad de APODERADO de BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,
Consistente en: la palabra BANQUEAR, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE NEGOCIOS FINANCIEROS Y MONETARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil doce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058360-2
No. de Expediente: 2011113537
No. de Presentación: 20110158832
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ENRIQUE MADRIGAL QUEZADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANO-NIMA que se abrevia: BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra BANQUEALO, que servirá para: AM-PARAR: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058361-2
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. No. de Expediente: 2011113538
No. de Presentación: 20110158833
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ENRIQUE MADRIGAL QUEZADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANO-NIMA que se abrevia: BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra BANQUEALO, que servirá para: AM-PARAR: NEGOCIOS FINANCIEROS Y MONETARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058362-2
No. de Expediente: 2012121519
No. de Presentación: 20120174228
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ENRIQUE MADRIGAL QUEZADA, en su calidad de APODERADO de BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,
Consistente en; las palabras BAC | Pyme y diseño, que servirá para: AMPARAR; SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS: OPERACIONES MONETARIAS; Y NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058364-2
No. de Expediente: 2012121800
No. de Presentación: 20120174827
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSA MAURA ELIZABETH RAMIREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras MATERNITY GYM y diseño, que se traducen al castellano como GIMNASIO MATERNAL, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE EJERCICIO PRE Y POST NATALES, DE ESTIMULACION TEMPRANA. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil doce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058473-2
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397No. de Expediente: 2012120310
No. de Presentación: 20120171630
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de BORIS EFRAIM BARAC BRODSKY, de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras DISATEL GPS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE LOCALIZACIÓN DE PERSONAS, OBJETOS Y ANIMALES, MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE LA COMUNICACIÓN SATELITAL Y OTRO MEDIO ELECTRÓNICO, Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil doce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058485-2
MarcaS DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2012122037
No. de Presentación: 20120175252
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SAIRA NA-THALY SORTO VELASQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase Closet CLOTHING STORE y diseño, que se traduce al castellano como Tienda de ropa armario, que servirá para: AMPARAR: ROPA DE VESTIR CASUAL Y DEPORTIVO PARA
CABALLEROS, DAMAS Y NIÑOS, CALZADO DE VESTIR, CA-SUAL Y DEPORTIVO PARA CABALLEROS, DAMAS Y NIÑOS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058425-2
No. de Expediente: 2012121452
No. de Presentación: 20120174037
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVELIN ISABEL CAMPOS DE MORALES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Pan Medaly y diseño, que servirá para: AMPARAR PAN DULCE; PAN FRANCES; GALLETA DE FIGURAS Y PREPARACIONES DERIVADAS DE LA HARINA DE TRIGO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil doce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058445-2
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. No. de Expediente: 2012118373
No. de Presentación: 20120168272
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de DAF Trucks N.V., de nacionalidad NEERLANDESA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra DAF y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: VEHÍCULOS; APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE,
AEREA O ACUÁTICA; MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRES-
TRES; ACOPLAMIENTOS Y CORREAS DE TRANSMISIÓN PARA
VEHICULOS TERRESTRES; CAMIONES, BUSES, TRAILERS,
SEMI TRAILERS, TRANSMISIONES NO INCLUIDAS EN OTRAS
CLASES, PARTES Y REPUESTOS PARA LOS VEHICULOS ANTES
MENCIONADOS NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES. Clase:
12.
La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de agosto del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058491-2
No. de Expediente: 2012120866
No. de Presentación: 20120172894
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO,
WilD MEGa VolUME
Consistente en: las palabras WILD MEGA VOLUME, en donde
WILD VOLUME se traducen al castellano como SALVAJE VOLUMEN,
que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de agosto del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058496-2
No. de Expediente: 2012121177
No. de Presentación: 20120173459
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO,
WilD SHaDoW
Consistente en: las palabras WILD SHADOW que se traducen al
castellano como SALVAJE SOMBRA, que servirá para: AMPARAR:
JABONES, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES
CAPILARES. Clase: 03.
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de septiembre del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058501-2
No. de Expediente: 2012118643
No. de Presentación: 20120168784
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Procter & Gamble Business Services Canada Company,
de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
oral-B SUPEr floSS
Consistente en: las palabras ORAL-B SUPER FLOSS. Se traduce
al castellano la palabra floss como: seda, que servirá para: AMPARAR:
HILO DENTAL DE DIAMETRO VARIABLE. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de septiembre del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058502-2
No. de Expediente: 2012120746
No. de Presentación: 20120172641
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,
WHiTElocK
Consistente en: la palabra WHITELOCK, que servirá para: AM-PARAR: CEPILLOS DE DIENTES. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil doce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058507-2
No. de Expediente: 2012120765
No. de Presentación: 20120172764
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PROCTER & GAMBLE INTERNATIONAL OPE-RATIONS S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
BorN iN ParaDiSE
Consistente en: las palabras BORN IN PARADISE, que se tra-ducen al castellano como NACIDO EN PARAISO, que servirá para: AMPARAR: JABONES, PERFUMERIAS, ACEITES ESENCIALES, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA BELLEZA Y
CUERPO, LOCIONES CAPILARES, DENTIFRICOS. Clase: 03.
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de agosto del año dos mil doce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058510-2
No. de Expediente: 2012120766
No. de Presentación: 20120172765
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO,
PaNTENE Pro-V for Hair So HEalTHY iT SHiNES
Consistente en: las palabras PANTENE PRO-V FOR HAIR SO
HEALTHY IT SHINES en donde FOR HAIR SO HEALTHY IT SHINES
se traduce al castellano como PARA CABELLO TAN SALUDABLE
QUE BRILLA, que servirá para: AMPARAR: JABONES, PERFU-
MERÍAS, ACEITES ESENCIALES, PREPARACIONES PARA EL
CUIDADO DE LA BELLEZA Y CUERPO, LOCIONES CAPILARES,
ACONDICIONADORES Y CHAMPÚS PARA EL CABELLO Y
PRODUCTOS PARA ESTILIZAR EL CABELLO, DENTÍFRICOS.
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de agosto del año dos mil doce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058512-2
No. de Expediente: 2012120864
No. de Presentación: 20120172892
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO,
PaNTENE Pro-V caBEllo TaN SalUDaBlE QUE Brilla
Consistente en: las palabras PANTENE PRO-V CABELLO TAN
SALUDABLE QUE BRILLA, que servirá para: AMPARAR: JABONES,
PERFUMERÍAS, ACEITES ESENCIALES, PREPARACIONES PARA
EL CUIDADO DE LA BELLEZA Y CUERPO, LOCIONES CAPILA-
RES, ACONDICIONADORES Y CHAMPÚS PARA EL CABELLO
Y PRODUCTOS PARA ESTILIZAR EL CABELLO, DENTIFRICOS.
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de agosto del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058515-2
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397No. de Expediente: 2012115860
No. de Presentación: 20120163516
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CREATIVE NAIL DESIGN, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,
PoWEr PoliSH
Consistente en: las palabras POWER POLISH que se traducen al castellano como PODER ESMALTE, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS; LACAS DE UÑAS; ESMALTES DE UÑAS; UÑAS ARTIFICIALES; CREMAS PARA LAS UÑAS; ENDURECEDOR DE UÑAS; POLVO PARA FORMAR DECORACIONES EN LAS UÑAS ESCULPIDAS; QUITAESMALTES PARA LAS UÑAS; ADHESIVOS PARA FIJAR UÑAS POSTIZAS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058516-2
No. de Expediente: 2012117423
No. de Presentación: 20120166709
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INDUSTRIAS TOPAZ, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TOPAZ, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identificado como DISEÑO BOLSAS, que servirá para: AMPARAR: VESTUARIO, PANTALONES Y PAN-TALONES DE MEZCLILLA (JEANS). Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de julio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058517-2
No. de Expediente: 2012118346
No. de Presentación: 20120168229
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LILIAN
RUTH ZELAYA PANTING, en su calidad de APODERADO ES-
PECIAL de COLOMBINA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras COLOMBINA NUTTELINI PIAZZA
y diseño, en donde PIAZZA se traduce al castellano como PLAZA,
que servirá para: AMPARAR: CONFITERÍA, CHOCOLATERÍA,
GALLETERÍA, PASTELERÍA Y HELADOS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de mayo del año dos mil doce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058518-2
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012.
de tercera publicación
acEPTaciÓN DE HErENcia
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con veinte
minutos del día veinticuatro de Octubre del presente año, dictada por
este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA ISABEL
ROSA DE GALDAMEZ, quien falleció a la una hora con cuarenta
minutos del día trece de Septiembre de dos mil once, en la Morgue del
Hospital Nacional Rosales, de la Ciudad de San Salvador, siendo esta
ciudad de Chalatenango, su último domicilio; de parte de los señores
JULIO GALDAMEZ SERRANO y RINA JIMENEZ DELGADO
DE ROSA, el primero en su calidad de cónyuge sobreviviente de la
causante, y la segunda como cesionaria de los derechos hereditarios
que en la misma sucesión le correspondían a los señores FRANCISCA
AGUIRRE viuda DE ROSA, SONIA MIRNA GARCIA DE SORTO,
WILLIAMS RICARDO GARCIA ROSA, YANIRA ELIZABETH
ROSA DE LEONES y RAFEL JOSE ANTONIO GARCIA ROSA, la
primera en su calidad de madre sobreviviente de la causante y los demás
en sus calidades de hijos sobrevivientes de la citada causante.
Se confiere a los herederos declarados la administración y repre-
sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a
las diez horas con diez minutos del día veinticuatro de octubre del dos
mil doce.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006470-3
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las once horas con catorce minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada que a
su defunción dejó el causante señor MARIANO DE JESUS PEÑA SI-
GÜENZA, quien fue de cincuenta y seis años de edad, casado, empleado,
de nacionalidad salvadoreña, originario de Tenancingo, Departamento de
Cuscatlán, quien falleció el día diecinueve de Enero del presente año, hijo
de MARCOS PEÑA y JUANA SIGÜENZA y cuyo último domicilio fue
San Martín, de parte de los señores MARÍA ESPERANZA LÓPEZ DE
PEÑA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante; JONATHAN
OSMIN PEÑA LOPEZ, JAIRO ELIEZER PEÑA LOPEZ y MABEL
SARAI PEÑA LOPEZ, en calidad de hijos del causante, representados
judicialmente por su Apoderado Licenciado JUAN PABLO CAMPOS
GARCIA.
Se ha conferido a los aceptantes la representación y administración
INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este Edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas
con quince minutos del día cuatro de octubre de dos mil doce.- LIC.
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058007-3
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las
quince horas cinco minutos del día veintidós de agosto de dos mil doce,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor FEDERICO
ANZORA SANDOVAL conocido por FEDERICO ANZORA, fallecido
el día veintitrés de abril de dos mil nueve, siendo esta ciudad su último
domicilio, de parte de los señores BLANCA ROSA ANZORA LEMUS
ahora BLANCA ROSA ANZORA DE RIVAS, ZOILA ISABEL AN-
ZORA LEMUS, DORA ELENA ANZORA DE LOPEZ, ANA CRUZ
ANZORA LEMUS DE FUENTES, MARIA DE LOS ANGELES
ANZORA LEMUS, VILMA ESTELA ANZORA LEMUS, SAMUEL
EDGARDO ANZORA LEMUS, FEDERICO HERNAN ANZORA
LEMUS, JOSE ANTONIO ANZORA ahora JOSE ANTONIO ANZORA
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397LEMUS y ROSA LAURA LEMUS DE ANZORA, esta última como
cónyuge sobreviviente y los demás como hijos del causante; y se les ha
conferido a los aceptantes la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario
Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a
los veintiocho días del mes de agosto del año de dos mil doce.- LIC.
MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS
ZETINO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058014-3
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su
defunción acaecida, el día veintiuno de abril de mil novecientos noventa
y seis, en San Salvador, siendo Sensuntepeque, Departamento de Caba-
ñas su último domicilio; dejó el señor PEDRO GONZALO CHAVEZ o
PEDRO GONZALO CHAVEZ AYALA, quien fue de cuarenta y cuatro
años de edad, casado, jornalero, hijo de Martín Chávez y Francisca
Ayala, originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte
de la señora MARIA DEYSI CHAVEZ LOPEZ, en calidad de hija del
causante, representada por la Licenciada MARIA LIDIA MENDEZ DE
CONTRERAS, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial.
Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente, la cual ejercerá conjuntamente con las menores
GLENDA LOURDES y ONEYDA GUADALUPE, ambas de apellidos
CHAVEZ ALFARO, hijas del causante, representadas por su madre
señora REINA GUADALUPE ALFARO CALLES.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-
sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
nueve días del mes de octubre de dos mil doce.- Entre líneas-por- Vale.-
LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SE-
CRETARIO.
3 v. alt. No. F058016-3
EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este día,
se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que dejó la señora ROSA AMINTA BERNAL viuda
DE TURCIOS, conocida por ANA AMINTA BERNAL, por ROSA
AMINTA BERNAL, por ROSA AMINTA BERNAL DE TURCIOS,
y por ROSA AMINTA BERNAL DE PINEDA, al fallecer el día cinco
de junio del corriente año, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de
la Ciudad de San Miguel, siendo la Ciudad de Usulután, lugar que tuvo
como último domicilio, de parte de los señores JOAQUIN TURCIOS
BERNAL, JOSE RENE PINEDA BERNAL, conocido por JOSE RENE
BERNAL, PEDRO ANTONIO PINEDA BERNAL conocido por
PEDRO ANTONIO PINEDA y MARIA DE LOS REYES BERNAL,
conocida por MARIA DE LOS REYES BERNAL PINEDA, en calidad
de hijos de la causante; confiriéndoseles la administración y represen-
tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera
publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los dos días del mes
de Octubre del dos mil doce.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ
DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058028-3
EL INFRASCRITO JUEZ,
Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha
tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario, la heren-
cia intestada que dejó la señora ROSA MARGARITA QUINTANILLA,
al fallecer el día doce de marzo del año dos mil siete, en el Barrio El
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. Calvario de la ciudad de Santa Elena, Departamento de Usulután, lugar
que tuvo como último domicilio, de parte del señor JORGE ALBERTO
COREAS GARAY, en concepto de Cesionario del derecho hereditario
que le correspondía a los señores: WILBER ANTONIO QUINTANILLA,
JOSE MAURICIO CHAVEZ QUINTANILLA, conocido por JOSE
MAURICIO CHAVEZ, FRANCISCO HUMBERTO QUINTANILLA,
ANA CATARINA QUINTANILLA DE SANCHEZ, conocida por ANA
CATARINA QUINTANILLA, y LUIS RENE QUINTANILLA, en
calidad de hermanos de la causante; confiriéndosele la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera
publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los tres días del mes
de octubre del dos mil doce. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ
DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058029-3
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a
las diez horas del día dieciocho de septiembre del presente año, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la he-
rencia testamentaria dejada a su defunción por la causante señora ROSA
CANDIDA AMAYA DE VASQUEZ, conocida por ROSA CANDIDA
AMAYA y por ROSA CANDIDA AMAYA GAITAN, ocurrida el día
veintiséis de abril del presente año, en Antiguo Cuscatlán, lugar de su
último domicilio, de parte del señor VICTOR MANUEL VASQUEZ
MEJIA, en calidad de heredero testamentario de la causante; y se ha
conferido al aceptante la administración y la representación interinas
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince
horas y cinco minutos del día doce de octubre de dos mil doce. LIC.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058044-3
MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, Juez Segundo de lo Civil y
Mercantil de la Ciudad San Miguel
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y trece
minutos del día diecinueve de octubre de dos mil doce, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de
los señores BLANCA LIDIA GUANDIQUE DE GARCIA, mayor de
edad, comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
número cero cero nueve cuatro siete dos siete guión cero, y con número
de identificación tributaria: un mil doscientos seis guión doscientos
veinte mil quinientos sesenta y cinco guión ciento uno guión tres; por
sí y en representación de la niña CLARISSA ESMERALDA GARCÍA
GUANDIQUE, de catorce años de edad, estudiante de este domicilio,
con tarjeta de identificación tributaria número Un mil doscientos dieci-
siete guión ciento cincuenta mil seiscientos noventa y ocho guión ciento
uno guión dos, y BLANCA MARISOL GARCIA GUANDIQUE, de
diecinueve años de edad, estudiante de este domicilio, con documento
Único de Identidad número, cero cuatro siete cuatro cero cinco cuatro
cero guión tres y con tarjeta de identificación tributaria número un mil
doscientos diecisiete guión cero cincuenta y un mil doscientos noventa
y dos guión ciento dos guión cinco, en calidad de esposa e hijas del
causante respectivamente; de la herencia intestada que dejó al fallecer
el señor VICTOR ADOLFO GARCIA ALVARADO, quien fue de
sesenta y seis años de edad, casado, Licenciado en Contaduría Pública,
originario de Yayantique, Departamento de La Unión, del domicilio
de la ciudad de San Miguel, hijo de los señores; FAUSTO GARCÍA
Y RUFINA ALVARADO; fallecido a las catorce horas del día quince
de julio de dos mil doce, en Hospital Nacional San Juan de Dios, San
Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de San Miguel.
Confiéreseles a los herederos declarados, señores BLANCA LIDIA
GUANDIQUE DE GARCÍA, CLARISSA ESMERALDA GARCÍA
GUANDIQUE, BLANCA MARISOL GARCIA GUANDIQUE, la
administración y representación interina de la sucesión intestada con
las facultades y restricciones de la herencia yacente; y se cita a los que
se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a
deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación
de este edicto.-
Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la
Ciudad de San Miguel, a los diecinueve días del mes de octubre del
dos mil doce. LIC. MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ
SUPLENTE SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA.
CLELIS DINORA LAZO ANDRADE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058074-3
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA QUINTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINA DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado las Di-
ligencias de Aceptación de Herencia Intestada, promovidas por el
Licenciado RICARDO ALEXANDER JUNGMANN VASQUEZ,
como Apoderado General judicial con cláusula especial de los señores
NORMA LETICIA MONTI VDA. DE MONTENEGRO, GERMAN
ISMAEL MANGANDI MONTENEGRO y ARMANDO ENRIQUE
FUENTES MONTENEGRO, y que por resolución de las once horas
con cincuenta minutos del día cuatro de octubre año dos mil doce, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
sucesión intestada que a su defunción dejó la causante ANA EVAN-
GELIN MONTENEGRO MONTI conocida por ANA EVANGELIN
MONTENEGRO, ANA EVANGELINA MONTENEGRO y por ANA
EVANGELIN MONTENEGRO MONTHY, quien fue de sesenta y un
años de edad, divorciada, secretaria, originaria y del último domicilio
de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, fallecida
el día diecisiete de Marzo del año dos mil once; por parte de los señores
NORMA LETICIA MONTI VIUDA DE MONTENEGRO, de ochenta
y un años de edad, pensionada, del domicilio de San Salvador, Departa-
mento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero
uno cinco dos seis uno uno siete - cuatro, y Número de Identificación
Tributaria cero seis uno cuatro - cero uno cero siete tres uno - cero cero
cinco - cinco; GERMAN ISMAEL MANGANDI MONTENEGRO, de
cuarenta y tres años de edad, empleado, del domicilio de la ciudad y de-
partamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número
cero uno cero tres tres siete tres dos - ocho, y Número de Identificación
Tributaria cero seis uno cuatro - uno cuatro cero cinco seis nueve - uno
cero dos - uno; y ARMANDO ENRIQUE FUENTES MONTENEGRO,
de treinta años de edad, de domicilio de Mejicanos, Departamento de
San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos
nueve cero cinco cinco tres cuatro - nueve, y Número de Identificación
Tributaria cero seis uno cuatro - dos siete cero uno ocho dos - uno cuatro
nueve - dos, la primera en calidad de madre, y los dos últimos en calidad
de hijos de la causante, a quienes de conformidad al Art. 1163 del Código
Civil se les confirió la administración y representación interina de la
sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente. Así mismo en dicha resolución se ordenó citar a
los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del plazo de
quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del
edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,
se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil
de San Salvador, a las quince horas del día cuatro de octubre de dos mil
doce. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA,
JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINA SAN
SALVADOR.- LICDA. CARMEN ELENA AREVALO GAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058083-3
El infrascrito Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para
los efectos de ley:
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cinco minutos
del día veinticinco de este mes; se ha tenido por aceptada expresamente, y
con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó
el causante ISABEL ORTIZ, quien falleció el día veintitrés de marzo de
dos mil doce, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social del Hospital
Amatepec de Soyapango, habiendo tenido como su último domicilio San
Juan Nonualco, por parte de CARLOS HUMBERTO ORTIZ GOMEZ,
ESTELA ESPERANZA ORTIZ o ESTELA ESPERANZA ORTIZ DE
MARAVILLA o ESTELA ESPERANZA ORTIZ GOMEZ Y GLORIA
ELIZABETH ORTIZ GOMEZ o GLORIA ELIZABETH ORTIZ DE
PACHECO, en concepto de hijos del causante y además como cesio-
narios del derecho hereditario que le correspondía a la señora JOSEFA
GOMEZ o MARIA JOSEFA GOMEZ o MARIA JOSEFA GOMEZ DE
ORTIZ, cónyuge sobreviviente del causante. Nómbranse a los aceptantes
interinamente, administradores y representantes de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia para que
dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la
tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticinco de octubre
del dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CI-
VIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058130-3
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a
las quince horas veinte minutos del día uno de octubre de dos mil doce,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE VICTOR
GARCIA LEIVA, fallecido el día diecinueve de octubre de dos mil diez,
siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora ENRIQUETA
VIDES VALLE, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios
que le correspondían a los señores FATIMA VANESSA GARCIA
VIDES, IXA ROXANA GARCIA VIDES, JOSE ERASMO GARCIA
VIDES, JESUS VLADIMIR GARCIA VIDES Y CARLOS EVER
GARCIA VIDES, hijos del referido causante. Y se le ha conferido a la
aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto
en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de
Tonacatepeque, a los cinco días del mes de octubre de dos mil doce.
LIC. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS
ZETINO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058133-3
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE BERLIN, EN EL
DEPARTAMENTO DE USULUTÁN, AL PÚBLICO, PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con treinta
minutos del día veintidós de octubre del año dos mil doce, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia
Intestada, de los bienes que a su defunción dejó la señora CONCEPCION
BONILLA SANCHEZ, conocida por CONCEPCION BONILLA, quien
falleció a las dieciocho horas del día tres de agosto del año dos mil doce,
en Cantón San Juan Loma Alta, del municipio de Berlín, departamento
de Usulután, a consecuencia de Insuficiencia Cardiaca, Sin Asistencia
Médica, siendo el referido Cantón San Juan Loma Alta su último domi-
cilio; de parte de los señores JOSE ANTONIO GARCIA BONILLA Y
SANTOS ANGEL BONILLA, el primero en su calidad de Cesionario de
los Derechos Hereditarios que en abstracto le correspondían a la señora
MARIA DOLORES BONILLA DE GARCIA, quien tenía calidad de
hija de la causante, y el segundo en su calidad de hijo de la referida cau-
sante; confiriéndole a los aceptantes la Administración y Representación
Interina de la sucesión.
Cítense a los que se crean con derecho a la Herencia, para que
dentro del término de Ley se presenten a este Juzgado, a hacer uso de
sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Berlín,
departamento de Usulután, a las trece horas del día veintidós de octubre
del año dos mil doce. LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS
DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA
MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058152-3
HErENcia YacENTE
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, LICENCIADO
RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, AL PÚBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en las diligencias de Declaratoria de Herencia
Yacente y Nombramiento de Curador, clasificados en este Juzgado bajo
la referencia 0746-12-DV-2CM1, promovidas por la Licenciada MARTA
JACQUELINEE MARROQUÍN MENÉNDEZ, en calidad de Apoderada
General Judicial de LA CAJA DE CRÉDITO DE CANDELARIA DE
LA FRONTERA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABI-
LIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, institución de crédito,
del domicilio de Candelaria de la Frontera, con Tarjeta de Identificación
Tributaria número cero doscientos uno - doce cero nueve ochenta y seis
- ciento uno - cero, representada legalmente por el señor FRANCISCO
SALVADOR AGUIRRE LINARES, de sesenta y cuatro años de edad,
comerciante en pequeño, del domicilio de Candelaria de la Frontera,
con Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos
setenta y dos mil setecientos cuarenta y cuatro- tres; y que por resolu-
ción proveída por este juzgado a las diez horas con nueve minutos del
día treinta de agosto del año dos mil doce, se ha declarado yacente la
herencia que a su defunción dejó el causante señor OSCAR MAURICIO
ESCOBAR, quien fuere de sesenta años de edad, agricultor, originario de
la Ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, de Nacionalidad
Salvadoreña, falleció el día dieciséis de junio de dos mil diez, casado
con María Ignacia Gómez de Escobar, residente en Candelaria de la
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397Frontera siendo éste su último domicilio, siendo hijo de la señora Juana
Escobar, así también se ha nombrado como Curador de dicha sucesión a
la Licenciada CLARITZA IVETTE POLANCO PÉREZ, mayor de edad,
abogada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número
cero un millón trescientos veintiocho mil ciento cuarenta y uno- uno, y
con Tarjeta de Abogado número once mil doscientos veintinueve, para
que represente la sucesión de conformidad con el art. 481 del Código
Civil, y quien deberá actuar respetando las prohibiciones a que hace
referencia los arts. 486 y siguientes del mismo cuerpo legal.
Se cita a los que tengan derecho a la herencia para que se presenten
a ejercer su derecho a este Tribunal, en el plazo de quince días hábiles
siguientes a la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: Santa Ana, a las diez horas treinta y dos minutos del
día veinticuatro de septiembre del año dos mil doce. LIC. RODRIGO
ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL SANTA ANA. LIC. JAIME MANUEL BENITEZ
BAÑOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006456-3
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil
y Mercantil de Santa Ana:
AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado MA-
NUEL DE JESÚS IZAGUIRRE CHÁVEZ, diligencias de Declaración
de Herencia Yacente sobre los bienes que a su defunción dejara el señor
SERGIO AMÍLCAR CARRANZA SAGASTUME, quien falleció a las
dos horas con treinta minutos, del día veintiuno de julio del año dos mil
doce, siendo su último domicilio el Cantón Portezuelo, municipio de
Santa Ana, departamento de Santa Ana, por lo que en auto de las nueve
horas con dos minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil doce
se declaró yacente la referida herencia y se nombró como Curadora
para que represente dicha sucesión a la Licenciada HÉLIDA MORENA
UMAÑA VILLEDA.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa
Ana, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil doce.LIC.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA
MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.-
3 v. alt. No. C006468-3
TiTUlo DE ProPiEDaD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN JOSE CAN-
CASQUE, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE CHALATE-
NANGO, AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el Licenciado
MILTON ANIBAL GUEVARA OLMEDO, actuando en nombre y
representación del señor GREGORIO GUARDADO SIBRIÁN, soli-
citando TITULO DE PROPIEDAD a favor de su representado, de un
inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio El Centro, Número S/N,
Callejón sin nombre, de la Población de San José Cancasque, Municipio
del Departamento de Chalatenango, el cual adquirió su representado
por la causal de posesión material por más de diez años consecutivos,
de forma quieta, pacífica e ininterrumpido, de una Extensión Superfi-
cial de SETECIENTOS CATORCE PUNTO CINCUENTA Y SIETE
METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes:
LINDERO NORTE: formado por cuatro tramos rectos: Tramo uno,
mide diecinueve punto cincuenta y siete metros; Tramo dos, mide uno
punto veintitrés metros; Tramo tres, mide doce punto cero ocho metros;
Tramo cuatro, mide diez punto cuarenta y un metros colindando con José
Misael Guardado, y Ana Sara Tobar; LINDERO ORIENTE: formado
por dos tramos rectos: Tramo uno, mide catorce punto noventa y seis
metros Tramo dos, mide doce punto veintiún metros, colindando con
Nelson Martínez, calle pública de por medio; LINDERO SUR formado
por cuatro tramos rectos; Tramo uno, mide diez punto setenta y tres
metros; Tramo dos, mide diecisiete punto cero siete metros Tramo tres,
mide seis punto cero metros; Tramo cuatro, mide siete punto ochenta
y siete metros, colindando con José Ángel Tobar Guardado y María
Tomasa Rosa Centeno; y LINDERO PONIENTE: Formado por un
tramo de catorce punto setenta y ocho metros, colindando con María
Tomasa Rosa Centeno y José Ismael Guardad. Lo valúa en la cantidad
de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA;
no es dominante ni sirviente y se encuentra libre de todo gravamen; no
tiene derecho reales o cargas que respetar a terceros. Lo que se avisa al
público para los efectos legales correspondientes.
Alcaldía, Municipal de San José Cancasque, Municipio del De-
partamento de Chalatenango, a los veintitrés días del mes de octubre
de dos mil doce. VELIS ISMAEL PEÑA ALAS, ALCALDE MUNI-
CIPAL.- MARIA ELSY VARELA DE HERRERA, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C006469-3
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. MarcaS DE faBrica
No. de Expediente: 2012118040
No. de Presentación: 20120167743
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO de LABORATORIO ELEA S.A.C.I.F. y A., de nacionalidad
ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO,
DiViNa 21
Consistente en: la palabra DIVINA 21, que servirá para: AMPA-
RAR: ANTICONCEPTIVO HORMONAL. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de mayo del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006453-3
No. de Expediente: 2012117394
No. de Presentación: 20120166677
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de JUAN JOSE RUIZ MAZA GUNTER, de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO,
BoriS PlÁSTica
Consistente en: las palabras BORIS PLÁSTICA, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS DE PLASTICO PARA USO DOMESTICO
ESPECIALMENTE: PLATOS, TAZAS, PINZAS, TARRO, TAZONES,
RECIPIENTES DE COCINA. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de septiembre del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058035-3
No. de Expediente: 2012117675
No. de Presentación: 20120167157
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
de Cooperativa Agroindustrial de Servicios Múltiples de Productores
de Palma Aceitera Responsabilidad Limitada, de nacionalidad COSTA-
RRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
DoNaTEla
Consistente en: la palabra DONATELA, que servirá para: AM-
PARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE
CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELA-
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397DAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS;
HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS
COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO,
AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ;
HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN,
PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL,
JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR;
SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPE-
CIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos San Salvador,
treinta de julio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058039-3
coNVocaToria
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad Tetralogía, Sociedad por Accionistas
de Economía Mixta y de Capital Variable, del domicilio de Santiago de
María, por este medio convoca a sus accionistas, a fin de celebrar JUNTA
GENERAL ORDINARIA, a llevarse a cabo a las nueve horas con treinta
minutos, del día viernes veintitrés de Noviembre del año en curso, en las
Instalaciones de la Asociación Cafetalera, ubicada en Segunda Avenida
Norte número catorce, Barrio El Calvario, Santiago de María.
El Quórum necesario para celebrar la sesión en primera convocatoria
será de la mitad más una de todas las acciones.
De no haber Quórum en la hora señalada, se convocará para el mismo
día a las diez horas con treinta minutos, en el mismo lugar; la segunda
convocatoria se celebrará con cualquiera que sea el número de accionistas
presentes y/o representados
AGENDA:
Puntos Ordinarios:
I. Establecimiento del quórum y firma del acta respectiva.
II. Remoción y Elección de Junta Directiva para el período del
2012-2015.
III. Varios.
Santiago de María, 29 de octubre de 2012.
ROBERTO EDMUNDO GONZALEZ LARA,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006545-3
SUBaSTa PUBlica
FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, Juez Primero de lo
Civil, del distrito Judicial de Santa Ana:
HACE SABER: Que por ejecución promovida en este tribunal por
la Licenciada LIDIA ROXANA NUÑEZ DE CARPIO, en su calidad
de apoderada de la señora MARIA DEL ROSARIO COTO CHILIN,
contra el señor PABLO ANTONIO RAMIREZ GUTIERREZ, mayor
de edad, Albañil del Domicilio de El Congo, de este departamento, con
Documento Único de Identidad número cero cero setecientos cincuenta
y cinco mil ochocientos noventa y dos guión tres, reclamando cantidad
de dinero, se venderán por este mismo tribunal en Pública Subasta el
inmueble siguiente: "Una porción de un inmueble de naturaleza rústica,
inculto, situado en Cantón El Guineo, jurisdicción de El Congo, marcado
como porción B, de una extensión superficial de setenta y tres punto
veintiocho metros cuadrados, equivalentes a ciento cuatro punto ochenta
y cinco varas cuadradas, que linda AL NORTE, con un solo tramo recto
colindando con porción ''A'', tramo uno: partiendo del mojón esquinero
(M-siete), con una distancia de siete punto cero tres metros con un rumbo
norte sesenta y cinco grados cero siete minutos dieciséis segundos Este,
llegando así al mojón (M-A); AL ORIENTE, contiene un solo tramo
recto, colindando con porción "C" , tramo: partiendo del mojón (M-A)
con una distancia de nueve punto noventa y un metros, con un rumbo sur
treinta grados veintitrés minutos treinta y cinco segundos Este, llegando
al mojón (M-cinco) AL SUR, contiene un solo tramo recto, colindando
con terrenos de Ignacio Gutiérrez Flores y servidumbre de uno punto
veinte metros de por medio, tramo (uno) partiendo del mojón (M-cinco),
con una distancia de siete punto noventa y siete metros, con un rumbo
sur sesenta y seis grados veinticuatro minutos cuarenta y cuatro segundos
oeste, llegando así al mojón (M-seis), AL PONIENTE, contiene un solo
tramo recto, colindando con terrenos de Juan Antonio Aguilar Ramírez,
antes de Emeterio Ramírez, con camino vecinal de por medio; Tramo
(uno) partiendo del mojón (M-seis), con una distancia de nueve punto
sesenta y ocho metros, con un rumbo norte veinticuatro grados cincuenta
y siete minutos dieciocho segundos Oeste, llegando así al mojón (M-siete)
siendo éste el mojón de partida sobre esta descripción técnica. El cual
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. formó parte de un predio de mayor extensión del cual se desmembró.
Inscrita dicha porción B a favor de PABLO ANTONIO RAMIREZ
GUTIERREZ, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero
doscientos cuatro mil ciento dieciséis mil cuatrocientos sesenta y ocho
guión ciento uno guión nueve; al asiento UNO, de la matrícula VEINTE
MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA
Y OCHO GUION CERO CERO CERO CERO CERO.
Lo que se hace del conocimiento del público para los fines de
ley.""""
Juzgado Primero de lo Civil, a las once horas con cincuenta y dos
minutos del día veintidós de agosto de dos mil doce. LICDO. FRAN-
CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F057990-3
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CEN-
TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL:
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido
por la Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, mayor
de edad, abogada y de este domicilio, como Apoderada General Judi-
cial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, de este domicilio,
Cesionario de la Sociedad LA TRINIDAD, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, contra la señora NORA ELIZABETH
HERNANDEZ DE GARCIA, mayor de edad, Estudiante y de este do-
micilio, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más
adelante se especificará: Un LOTE NUMERO TRES, POLIGONO "C",
PASAJE "C", DE LA CIUDAD OBRERA VEINTISEIS DE ENERO,
situada en Jurisdicción de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad,
de una extensión superficial de SETENTA METROS CUADRADOS,
equivalentes a CIEN PUNTO DIECISEIS VARAS CUADRADAS,
cuya descripción inicia: Partiendo del esquinero Sur-Oeste mide: AL
NORTE y AL SUR, un tramo recto de diez metros; AL ORIENTE y AL
PONIENTE, un tramo recto de siete metros. El inmueble anteriormente
descrito es propiedad de la señora NORA ELIZABETH HERNANDEZ
DE GARCIA, inscrito bajo la Matrícula Número TRES CERO UNO
NUEVE DOS DOS SIETE UNO - CERO CERO CERO CERO CERO,
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del
Centro, Departamento de La Libertad.
Se admitirán posturas siendo éstas legales
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil; San Salvador, a las
nueve horas del día diez de julio de dos mil doce. LIC. JOSE MARIA
ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- LIC.
DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO JUDI-
CIAL.
3 v. alt. No. F058088-3
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
SAN SALVADOR:
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido
por el Abogado JOSE MARIO DENIS MOLINA, como Apoderado del
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor PABLO ER-
NESTO NUILA GARCÍA, reclamándole cumplimiento de obligaciones
y demás accesorios, se venderá en pública subasta en este Tribunal el
inmueble siguiente: "Un lote urbano y construcciones que con tiene
marcado como LOTE NUMERO CUARENTA Y CUATRO, DEL
POLÍGONO DIECISEIS, BLOCK E PONIENTE, PASAJE QUINCE
PONIENTE, del Proyecto de viviendas denominado RESIDENCIAL
LA SANTISIMA TRINIDAD II ETAPA, situada en Jurisdicción de
Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, de una extensión su-
perficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, con sus medidas
perimetrales: AL NORTE: cinco punto cero cero metros, AL ORIENTE:
diez punto cero cero metros, AL SUR: cinco punto cero cero metros, AL
PONIENTE: diez punto cero cero metros". El inmueble antes descrito
se encuentra inscrito a nombre del señor PABLO ERNESTO NUILA
GARCÍA, a la Matrícula número SEIS CERO CUATRO DOS SIETE
CUATRO SIETE SIETE - CERO CERO CERO CERO CERO, Asien-
to UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección del Centro, de este departamento.
Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las
doce horas y quince minutos del día diecisiete de agosto del año dos
mil doce.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SE-
CRETARIA.
3 v. alt. No. F058091-3
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil
Ejecutivo, promovido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS
MENENDEZ, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VI-
VIENDA, contra la señora MARIA MARIBEL VASQUEZ DE ARTIGA,
conocida por MARIA MARIBEL VASQUEZ RIVAS DE ARTIGA,
reclamándole cantidad de dólares, se venderá en pública subasta en este
Juzgado, el inmueble siguiente: "Un lote de terreno urbano y construc-
ciones que contiene, marcado en el plano respectivo con el NUMERO
TREINTA Y SEIS del POLIGONO QUINCE, PASAJE DIECISEIS
SUR de una EXTENSION SUPERFICIAL DE CINCUENTA Y DOS
PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS. Dicho lote forma
parte de la Urbanización denominada "CIMA DE SAN BARTOLO
II", situada en jurisdicción de Tonacatepeque, Departamento de San
Salvador, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE,
diez punto cincuenta metros; AL ORIENTE, cinco punto cero cero
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397metros; AL SUR, diez punto cincuenta metros; y AL PONIENTE, cinco
punto cero cero metros.-"" Inscrito dicho inmueble a favor de la señora
MARIA MARIBEL VASQUEZ DE ARTIGA, conocida por MARIA
MARIBEL VASQUEZ RIVAS DE ARTIGA, según Matrícula Número
SEIS CERO UNO SIETE SIETE TRES NUEVE OCHO-CERO CERO
CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Primera Sección del Centro, de este Departamento.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las nueve
horas treinta y cinco minutos del día veinte de julio de dos mil doce. DR.
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.-
LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058092-3
SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO
Y SOCIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución
promovida en este Juzgado, por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE
ALAS MENÉNDEZ, Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, contra la señora MARLENY EDUVIGES VILLATORO
DE REYES, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado, en
fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble
embargado siguiente: ""Un lote de naturaleza urbana y construcciones
que contiene situado en Urbanización Las Margaritas V etapa, PASAJE
TREINTA Y DOS ORIENTE Polígono SIETE, casa número OCHENTA,
ubicada en el Cantón El Limón, en jurisdicción de Soyapango, en este
Departamento, de las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE:
cinco metros; AL ORIENTE: nueve metros; AL SUR: cinco metros; y
AL PONIENTE: nueve metros. El lote antes descrito tiene un área de
CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS.
El inmueble antes descrito está inscrito a favor de la demandada
señora MARLENY EDUVIGES VILLATORO DE REYES, quien tiene
Número de Identificación Tributaria: un mil cuatrocientos ocho-ciento
setenta y un mil sesenta y nueve-ciento dos-uno (1408-171069-102-1),
inscrito bajo la matrícula Número 60173177-00000, en el Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN
SALVADOR, a las catorce horas con treinta minutos del día siete de
junio de dos mil doce. DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES
CACERES RUBIO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058093-3
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución
seguida en este Tribunal por el abogado GILBERTO ENRIQUE ALAS
MENENDEZ con Número de Identificación Tributaria CERO SEIS UNO
CUATRO-CERO CUATRO CERO CINCO CINCO SEIS-CERO CERO
CUATRO-NUEVE, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA con número de Identificación Tributaria CERO SEIS
UNO CUATRO-CERO SIETE CERO CINCO SIETE CINCO-CERO
CERO DOS-SEIS, Institución Oficial, Autónoma de Derecho Público,
de este domicilio con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se
abrevia EL FONDO, contra el señor JOSE ALEXANDER TRIGUEROS
ACEVEDO con Número de Identificación Tributaria CERO SEIS UNO
CUATRO-DOS NUEVE CERO CUATRO SIETE CUATRO-CIENTO
DIECINUEVE-DOS, mayor de edad, empleado y de este domicilio,
reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales se ven-
derá en Pública Subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado
siguiente: "Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene, en
el que se encuentra construido un Apartamento marcado con el Número
UNO-CERO CUATRO, Block F, Pasaje E, de una extensión superficial
de CUARENTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y TRES METROS
CUADRADOS, formando parte del Condominio Residencial Santa Marta
Bellavista I y III Etapa, situado al Sur del reparto Castillejas II Etapa,
y Condominio El Tejar, del Barrio San Jacinto, de esta jurisdicción de
este Departamento; de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE:
Siete punto cincuenta metros; AL ORIENTE: Tres tramos: El primero
de cinco punto cero tres metros, el segundo, de dos punto cincuenta
metros; y el tercero de cero punto noventa y siete metros; AL SUR:
Diez punto cero cero metros; y AL PONIENTE: Seis punto cero cero
metros; con una área de CUARENTA Y SIETE PUNTO CUARENTA
Y TRES METROS CUADRADOS y volumen de SETENTA Y DOS
PUNTO CERO CERO METROS CUBICOS. El cual se encuentra ins-
crito a favor del demandado Señor JOSE ALEXANDER TRIGUEROS
ACEVEDO, bajo el número M CERO UNO UNO CUATRO UNO SEIS
NUEVE DOS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este
Departamento.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las
quince horas del día dieciséis de mayo de dos mil doce. DR. JOSE
MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR.
ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058094-3
DOCTOR DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE
LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil
Ejecutivo promovido inicialmente por la Licenciada Lorena Elizabeth
Costte Granados y continuado por la Licenciada Beatriz Campos Huezo,
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. como apoderada del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada,
contra la señora RHINA MAGDALENA HERRERA DE MENJIVAR,
reclamándole cantidad de dinero y accesorios, se venderá en Pública
Subasta en este Juzgado el inmueble siguiente "Un lote de terreno de
naturaleza urbana, situado en el Cantón El Jute, antes, ahora Urbanización
Jardines del Río etapa Norte, ubicada sobre la carretera Litoral de la ciudad,
distrito y departamento de San Miguel, marcado en el tramo respectivo
como lote número CINCUENTA Y CINCO, del Polígono TRECE, de
la capacidad superficial de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS
SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, el cual se describe
así, Partiendo de la intersección del pasaje sin nombre y calle Las Violetas
se mide una distancia de veinte metros cincuenta centímetros sobre el eje
de esta última, con rumbo Norte setenta y ocho grados cincuenta y dos
minutos setenta y siete segundos Este en este punto con deflexión hacia
la derecha de noventa grados cero cero minutos se mide una distancia
de cinco metros llegando así al esquinero Nor-Oeste de la parcela a
describir; al NORTE, línea recta de cinco metros cincuenta centímetros,
con rumbo Norte setenta y ocho grados cincuenta y dos minutos setenta
y siete segundos Este, lindando con lote número cuatro del polígono
quince, calle Las Violetas de diez metros de derecho de vía de la misma
Urbanización Jardines del Río de por medio; al ORIENTE, línea recta
de veinte metros cincuenta centímetros, con rumbo Sur once grados
cero siete minutos veintitrés segundos Este, lindando con lote número
cincuenta y cuatro del polígono trece de la misma Urbanización Jardines
del Río; al SUR, línea recta de cinco metros cincuenta centímetros, con
rumbo Sur setenta y ocho grados cincuenta y dos minutos setenta y siete
segundos, lindando con lote número tres del polígono trece de la misma
Urbanización Jardines del Río; y al PONIENTE, línea recta de veinte
metros cincuenta centímetros, con rumbo Norte once grados cero siete
minutos veintitrés segundos Oeste, lindando con lote número cincuenta
y seis del polígono trece de la misma Urbanización Jardines del Río. En
él está construida una casa de sistema mixto de un área de TREINTA
Y OCHO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS".
Lo que avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil. San Salvador, a las quince
horas treinta minutos del día tres de octubre de dos mil doce. DR. DARIO
VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC.
VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058095-3
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZ DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.
AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Li-
cenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, en contra del Señor PABLO
ALVARADO conocido por PABLO ALVARADO HERNÁNDEZ; se
venderá en pública subasta en este Tribunal el bien Inmueble embargado
al demandado, consistente en un Lote de terreno y construcciones que
contiene marcado con el número CUARENTA Y NUEVE DEL POLI-
GONO VEINTE, DE LA URBANIZACIÓN CIUDAD FUTURA, situado
en la Jurisdicción de Cuscatancingo, en los cantones San Luis Mariona,
Barranca Honda y El Ángel, de este departamento. En dicho inmueble
hay construida una casa de sistema mixto, con todos sus servicios, con
una área construida de VEINTE METROS CUADRADOS, valorada
en QUINCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO COLONES
CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS, y que se describe así: Partiendo
de la intersección de los ejes de la Avenida Princesa Chasca y pasaje
número veintidós, ambos abiertos en la Urbanización se mide sobre el
eje del Pasaje veintidós con rumbo sur ochenta y ocho grados cincuenta
y cinco punto ochenta y ocho minutos este; una distancia de ciento
veintitrés punto ochenta metros; en donde con una deflexión derecha y
una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al esquinero NOR-
ESTE, o mojón número uno del lote que se describe, mide y linda así:
AL ORIENTE: Partiendo del mojón número uno, con rumbo Sur cero un
grados cero cuatro punto doce minutos Oeste y distancia de doce punto
cero cero metros, se llega al mojón número dos, lindando por este tramo
con lote cincuenta y uno del polígono veinte de la misma Urbanización;
AL SUR: Partiendo del mojón número dos con rumbo Norte ochenta y
ocho grados cincuenta y cinco punto ochenta y ocho minutos Oeste y
distancia de cinco metros, se llega al mojón número tres, lindando por
este tramo con lote cuarenta y ocho del Polígono veinte de la misma
Urbanización; AL PONIENTE; partiendo del mojón número tres, con
rumbo Norte cero un grados cero cuatro punto doce minutos Este y
distancia de doce punto cero cero metros, se llega al mojón número
cuatro, lindando por este tramo con lote número cuarenta y siete del
Polígono veinte de la misma Urbanización; AL NORTE, partiendo del
mojón número cuatro con rumbo Sur ochenta y ocho grados cincuenta
y cinco punto ochenta y ocho minutos Este, y una distancia de cinco
punto cero cero metros, se llega al mojón número uno donde se inició la
presente descripción, lindando por este tramo con el lote número cuarenta
y tres del polígono veintiuno, de la misma Urbanización, pasaje número
veintidós de cinco metros de ancho de por medio. Dicho Inmueble antes
relacionado se encuentra inscrito a favor del Señor PABLO ALVARADO
conocido por PABLO ALVARADO HERNÁNDEZ, en el Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento, bajo la matrícula de
Folio Real número CERO UNO- CERO OCHENTA Y NUEVE MIL
SEISCIENTOS VEINTISIETE- CERO CERO CERO, e hipotecado a
favor del Fondo Social para la Vivienda. Se admitirán posturas siendo
legales.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO DE LO CIVIL: Delgado, a las ocho horas con cincuenta
y dos minutos del día treinta de noviembre de dos mil once. LICDA.
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CI-
VIL DE DELGADO.- LICDO. HILDEFONSO BONILLA RIVERA,
SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F058096-3
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.
AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licen-ciado JOSE MARIO DENIS MOLINA; con Número de Identificación Tributaria CERO SEISCIENTOS CATORCE- CERO OCHENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO- CERO CERO UNO- SEIS, como Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-DA, con Número de Identificación Tributaria CERO SEISCIENTOS CATORCE-CERO SETENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO- CERO CERO DOS- SEIS; en contra del señor MIGUEL AN-GEL ESCOBAR PAZ, con Número de Identificación Tributaria CERO SEISCIENTOS CATORCE- CERO SESENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES-CERO UNO CERO- CINCO; se venderá en Pública Subasta en este Tribunal el bien inmueble embargado al referido demanda-do, consistente en un lote de terreno urbano y construcciones que contiene, ubicado en la URBANIZACION MAJUCLA, POLIGONO QUINCE, LOTE NÚMERO VEINTICINCO, situado en los Cantones San Luis Mariona, Barranca Honda y El Ángel, Jurisdicción de Cuscatancingo, de este Departamento, de las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE Y AL SUR: Diez punto cincuenta metros, AL ORIENTE Y PONIENTE: Cinco metros. Tiene una extensión superficial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS. El cual se encuentra inscrito a favor del demandado señor MIGUEL ANGEL ESCOBAR PAZ, bajo Matrícula SEIS CERO UNO CERO NUEVE TRES CERO UNO-CERO CERO CERO CERO CERO, (60109301-00000) del Regis-tro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador, e hipotecado a favor del Fondo Social para la Vivienda.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO DE LO CIVIL: Delgado, a las once horas con treinta y siete minutos del día treinta y uno de julio de dos mil doce.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058098-3
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE MENOR CUANTÍA, LICENCIADA JULIA BUENDÍA MÉNDEZ, de este Distrito Judicial, al público en general.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil Número 32-EC10-02 promovido actualmente en este Tribunal por la Licenciada ANA SILVIA MENJÍVAR MARTÍNEZ, quien actúa en su carácter de Apoderada General Judicial del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, en contra del señor MARIO NELSON RAMÍREZ AMAYA, en aquel entonces de veintiocho años de edad, jornalero, del domicilio de Apopa del Departamento de San Salvador; se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, con fecha que más adelante se señalará, el inmueble que a continuación se describe: "Inmueble de naturaleza rústico, situado en Lote número 26, polígono 11, Jurisdic-ción de Apopa del Departamento de San Salvador; con una extensión
superficial de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO DIECISIETE VARAS CUADRADAS, y tiene la localización, medidas y linderos siguientes: Frente al costado Poniente de la Calle número cuatro del actual proyecto de lotificación; como punto de referencia se toma la intersección de los ejes de la calle pavimentada que de San Salvador, conduce a Nejapa y la Calle número cuatro de Parcelaciones El Ángel, S. A. Del punto así mencionado se mide una distancia de setenta metros y un rumbo Norte, veintinueve grados cuarenta y tres minutos Oeste, se llega frente al vértice Sur-Este, llamado punto número uno del lote que se describe: LINDERO ORIENTE: determina el frente a la calle número cuatro costado Poniente, del punto número uno se mide una distancia de ocho metros y rumbo de Norte, veintinueve grados cuarenta y tres minutos Oeste, se llega al punto número dos que es donde termina el lindero Oriente, que tiene por colindancia resto de la propiedad con la calle número cuatro de por medio; LINDERO NORTE: está formado por una sola recta que parte del punto número dos con una distancia de veinticinco metros y un rumbo de Sur, sesenta grados diecisiete minutos Oeste, se llega al punto número tres que forma el vértice Nor-Oeste, termina el lindero Norte, que tiene por colindancia el lote número veinticinco del resto de la propiedad. LINDERO PONIENTE: está formado por una sola recta que mide ocho metros y un rumbo de Sur, veintinueve grados cuarenta y tres minutos Este, se llega al punto número cuatro, que forma el vértice Sur-Oeste, termina el lindero Poniente, que tiente por colindancia el lote número uno del resto de la propiedad. LINDERO SUR: está formada por una sola recta que parte del punto número cuatro, con una distancia de veinticinco metros y rumbo de Norte, sesenta grados diecisiete minutos Este, se llega al punto número uno que fue el de partida para la presente descripción. Termina el lindero Sur, que tiene por colindancia el lote número veintisiete del resto de la propiedad de donde se desmembra el que se describe. El inmueble se encuentra debidamente inscrito a favor del ejecutado señor MARIO NELSON RAMÍREZ AMAYA, bajo el Sistema de Folio Real Computarizado con Matrícula Número 60125867-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de San Salvador".
Se admitirán posturas legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTÍA: SAN SALVADOR, a las catorce horas con treinta minutos del día treinta de julio del año dos mil nueve. LICDA. JULIA BUENDÍA MÉNDEZ, JUEZA PRIMERO DE MENOR CUANTÍA.- LIC. JAIRO ERNESTO BENÍTEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058099-3
SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecu-ción promovida en este Juzgado por la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, actuando en su calidad de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la deman-dada señora ROSA HILDA RIOS REYES, se venderá en Pública Subasta en este mismo Juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará el bien inmueble embargado siguiente: "Un lote de terreno ur-bano y construcciones que contiene, marcado en el plano de lotificación
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. respectivo, con el NUMERO TREINTA Y TRES del Reparto "SAN
RAMON", BLOCK "T", ubicado en el Cantón El Limón, Jurisdicción
de Soyapango, de este departamento; y tiene la localización, medidas y
linderos siguientes: Partiendo de la intersección de los ejes de la Calle
a Tonacatepeque y la Calle El Limón, del Reparto San Ramón, hacia el
Oriente sobre el eje de la Calle El Limón con rumbo Sur, ochenta y siete
grados doce punto cero minutos Este, se mide una distancia de ciento
cuarenta y cinco punto cincuenta metros, de aquí con una deflexión
izquierda de noventa grados, partiendo sobre el eje del pasaje número
diez con un rumbo de Norte, cero dos grados cuarenta y ocho punto cero
minutos Este, y medimos una distancia de ciento un metros de aquí con
una deflexión derecha de noventa grados se mide una distancia de dos
punto cincuenta metros, llegando al esquinero Nor-Oeste del lote número
treinta y tres del Block "T", a describir así: AL NORTE, línea recta de
rumbo Sur, ochenta y siete grados doce punto cero minutos Este, se mide
distancia de ocho metros lindando con lote número treinta y cuatro del
Block "T", del mismo Reparto; AL ESTE, línea recta con rumbo Sur,
cero dos grados cuarenta y ocho punto cero minutos Oeste, se mide
una distancia de seis metros lindando con el lote número dieciséis del
Block "T", del mismo Reparto; AL SUR, línea recta con rumbo Norte,
ochenta y siete grados doce punto cero minutos se mide una distancia
de ocho metros lindando con el lote número treinta y dos del Block "T",
del mismo Reparto; AL OESTE, línea recta con rumbo Norte, cero dos
grados cuarenta y ocho punto cero minutos Este, se mide una distancia
de seis metros lindando con el pasaje número diez de por medio, con
derecho de vía de cinco metros con el lote número dieciséis del Block
"U", del mismo Reparto, llegamos así al punto de partida. El lote des-
crito de estos límites tiene una extensión superficial de CUARENTA Y
OCHO METROS CUADRADOS equivalentes a SESENTA Y OCHO
PUNTO SESENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS. Inscrito a favor
de la señora ROSA HILDA RIOS REYES, bajo la Matrícula Número
60068874-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Primera Sección del Centro."
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San
Salvador, a las nueve horas y diez minutos del día veintiuno de junio de
dos mil doce.- DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES
RUBIO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058100-3
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución
seguida en este Tribunal por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE
ALAS MENENDEZ, como Apoderado del "FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA", que se abrevia "EL FONDO", Institución de Crédito
Autónoma, de este domicilio, contra CARLOS MIGUEL HERNANDEZ
LOPEZ, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Soyapango, recla-
mándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en
Pública Subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente:
"Un apartamento de naturaleza urbana, que se identifica como APAR-
TAMENTO número A- DOSCIENTOS DIECISIETE, del Polígono A,
Planta Segunda, Tipo Dos, del CONDOMINIO VICTORIA, denominada
según antecedente como resto de la porción conocida como Antekirta,
que forma parte de la Colonia Antekirta, Jurisdicción de Soyapango, de
este departamento; el cual se encuentra regulado bajo el Régimen de Ley
de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamentos, quedando sujetos
a las disposiciones contenidas en la misma; así como el Reglamento
de Administración y por las leyes vigentes sobre la materia. Dicho
Apartamento se describe así: APARTAMENTO A- DOSCIENTOS
DIECISIETE: Pasaje número uno, (tipo DOS, segunda planta). AREA
CONSTRUIDA: AL NORTE: cinco punto cero cero metros; AL
ORIENTE: nueve punto cero cero metros; AL SUR: dos punto cincuenta
metros, tres punto cincuenta metros, y dos punto cincuenta metros; AL
PONIENTE: cinco punto cincuenta metros. El área construida es de
TREINTA Y SEIS PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS.
El área del jardín es de ocho punto setenta y cinco metros cuadrados
y mide: AL NORTE: dos punto cincuenta metros; AL ORIENTE: tres
punto cincuenta metros; AL SUR: dos punto cincuenta metros y AL PO-
NIENTE: tres punto cincuenta metros. EL AREA DE TENDEDERO es
de cuatro punto trescientos setenta y cinco metros cuadrados y mide: AL
NORTE: dos punto cincuenta metros; AL ORIENTE: uno punto setenta
y cinco metros; AL SUR: dos punto cincuenta metros; y AL PONIEN-
TE: uno punto setenta y cinco metros. EL AREA TOTAL DESCRITA
ES DE CUARENTA Y NUEVE PUNTO TRESCIENTOS SETENTA
Y CINCO METROS CUADRADOS. VOLUMEN: NOVENTA Y
CUATRO PUNTO VEINTICINCO METROS CUBICOS. El inmueble
anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor del señor CARLOS
MIGUEL HERNANDEZ LOPEZ, bajo la Matrícula SEIS CERO CERO
DOS CINCO OCHO CERO CERO- A CERO CERO CINCO CUATRO,
Asiento de inscripción UNO, Propiedad de este Departamento".
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las doce
horas y treinta y cinco minutos del día treinta y uno de julio de dos mil
doce. DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058101-3
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CEN-
TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido
por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, mayor
de edad, Abogado, y de este domicilio, actuando como Apoderado
General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, de este
domicilio, Cesionario de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397ANONIMA antes BANCO DE CONSTRUCCION Y AHORRO, SO-
CIEDAD ANONIMA, contra el señor DANIEL ANTONIO CARRILLO
GUZMAN, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Panchimalco,
departamento de San Salvador, se venderá en este Tribunal en Pública
Subasta, en fecha que más adelante se especificará: Un inmueble iden-
tificado como el NUMERO CUARENTA Y CUATRO, DEL BLOCK
"D", POLIGONO CINCO, de una extensión superficial de SESENTA
METROS CUADRADOS, dicho lote forma parte de la URBANIZACION
DENOMINADA MONTELIMAR, situada en Jurisdicción de Olocuilta,
Departamento de La Paz, cuyas medidas y linderos son los siguientes:
AL NORTE, con una distancia de cinco metros: AL ORIENTE, con
una distancia de doce metros: AL SUR, una distancia de cinco metros;
y AL PONIENTE, con una distancia de doce metros. Dicho inmueble se
encuentra inscrito a favor del señor DANIEL ANTONIO CARRILLO
GUZMAN, bajo la Matrícula Número CINCO CINCO CERO NUEVE
CUATRO UNO UNO SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO, del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del
Centro, Departamento de La Paz.
Se admitirán posturas siendo éstas legales.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a
las nueve horas del día diecinueve de julio de dos mil doce. LIC. JOSE
MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCAN-
TIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO
JUDICIAL.
3 v. alt. No. F058103-3
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD
DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido
por la Abogada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, como
Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el
señor SERGIO ALVARO ANTONIO PEREZ RIVERA, reclamándole
cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley se venderá
en Pública Subasta en este Tribunal, el inmueble que se describe a
continuación: ''Lote urbano y construcciones que contiene marcado en
el plano de lotificación respectivo con el número VEINTE, DEL POLI-
GONO NUMERO OCHENTA Y OCHO, de una extensión superficial
de SESENTA Y CUATRO PUNTO CERO UN METRO CUADRADO,
con un área construida de CUARENTA Y CUATRO METROS CUA-
DRADOS. Dicho lote forma parte de la URBANIZACION MONTES
DE SAN BARTOLO V, SEGUNDA ETAPA-A, situada en el lugar
llamado Cantón Limón, Jurisdicción de Soyapango, de este departamento,
cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE, doce punto veintiséis
metros; AL ORIENTE: cinco punto cero cero metros; AL SUR: doce
punto cincuenta metros; AL PONIENTE: línea curva de cinco punto
treinta y dos metros. Tiene un área de SESENTA Y CUATRO PUNTO
CERO UN METROS CUADRADOS". El inmueble antes descrito se
encuentra inscrito a nombre del demandado señor SERGIO ALVARO
ANTONIO PEREZ RIVERA, en el Sistema de Folio Real Automatizado
en la Matrícula: 60160953-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este Departamento.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, diez
horas y treinta minutos del día siete de septiembre del año dos mil doce.-
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA.
IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058105-3
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este
Tribunal por el Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, en su
carácter de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA, contra el señor DUOGLAS ARMANDO CARBONEL
MORALES, reclamándoles cantidad de dinero y costas procesales, se
ha ordenado la venta en Pública Subasta en este Tribunal del inmueble
inscrito a favor del deudor señor DUOGLAS ARMANDO CARBONEL
MORALES, a la Matrícula número M CERO UNO DOS UNO TRES
SIETE CINCO SIETE (M01213757), y cuya descripción técnica es la
siguiente: Urbanización Santísima Trinidad, Primera Etapa, Jurisdicción
de Ayutuxtepeque, lote número treinta y seis, Polígono veintitrés-E, del
Block ''E'', Pasaje veintidós, de una extensión superficial de CINCUENTA
METROS CUADRADOS cuyas medidas y linderos son los siguientes:
Al Norte, cinco punto cero cero metros; Al Sur: cinco punto cero cero
metros; Al Oriente; diez punto cero cero metros; y Al Poniente; diez
punto cero cero metros, inscrito a favor del hipotecante señor CARBO-
NEL MORALES. Dicho inmueble se encuentra hipotecado a favor del
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a la Matrícula Número M
CERO UNO DOS UNO TRES SIETE CINCO SIETE, Asiento Ocho.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se hace saber al público para su conocimiento y demás
efectos legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las nueve horas
y catorce minutos del día dieciocho de octubre de dos mil once.- LIC.
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058128-3
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS
AVISO
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA.
COMUNICA: Que a sus Oficinas ubicadas en Km. 10 Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 723477, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por VEINTIDOS MIL 00/100 DOLARES (US$ 22,000.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia.
SONSONATE, jueves 25 de octubre de 2012.
ANA DE VELASQUEZ,
SUBGTE. DE AGENCIA METROCENTRO SONSONATE.
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA.
AGENCIA METROCENTRO SONSONATE.
3 v. alt. No. F058068-3
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus Oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo No. 027601295768 (10000085245) emitido en Suc. Ciudad Barrios, el 20 de enero de 2011, por valor ori-ginal de $5,000.00 a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 1.650% de interés, solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certificado en referencia.
San Salvador, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil doce.
LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F058109-3
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus Oficinas se ha presentado el propietario
del Certificado de Depósito a Plazo No. 014601284160 (056087) emi-
tido en Suc. San Francisco Gotera, el 22 de marzo de 2006, por valor
original de $3,500.00 a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 2.125%
de interés, solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele
extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el Certificado en referencia.
San Salvador, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil
doce.
LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F058111-3
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus Oficinas se ha presentado el propietario
del Certificado de Depósito a Plazo No. 028601263476 (10000083570)
emitido en Suc. Ilobasco, el 13 de diciembre de 2010, por valor original
de $9,000.00 a un plazo de 1 mes, el cual devenga el 1.500% de interés,
solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele extravia-
do.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el Certificado en referencia.
San Salvador, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil
doce.
LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F058114-3
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A., comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 028601280214 (10000107747) emitido en Suc. Ilobasco el 03 de julio de 2012, por valor original de $ 3,000.00 a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 1. 350% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Salvador, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil doce.-
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,Subgerente de Pagos y Depósitos.
3 v. alt. No. F058116-3
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A., comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito aplazo No. 080601043389 (10000039036) emitido en Suc. Miralvalle el 05 de mayo de 2009, por valor original de $ 11,000.00 a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 5.250% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Salvador, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil doce.-
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,Subgerente de Pagos y Depósitos.
3 v. alt. No. F058119-3
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A., comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 002601177004(10000028659) emitido en Suc. Centro Financiero, el 08 de enero de 2009, por valor original de $ 3,000.00 a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 6.250% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Salvador, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil doce.
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,Subgerente de Pagos y Depósitos.
3 v. alt. No. F058121-3
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A., comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 068601060225 (10000103276) emitido en Suc. Bernal, el 11 de mayo de 2012, por valor original de $ 50,000.00 a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.650% de Interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Salvador, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil doce.-
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,Subgerente de Pagos y Depósitos.
3 v. alt. No. F058123-3
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO. S. A., comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 068601057704 (10000079769) emitido en Suc. Bernal, el 22 de enero de 2011, por valor original de $ 13,000.00 a un plazo de 1 año, el cual devenga el 2.050% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Salvador, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil doce.
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,Subgerente de Pagos y Depósitos.
3 v. alt. No. F058126-3
AVISO
EL INFRASCRITO DIRECTOR PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD CADBURY ADAMS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
HACE SABER: Que a las oficinas de la sociedad ubicadas en Edificio Avante, Piso 9, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, se ha presentado el propietario del certificado de acción número 11, que ampara ochenta y siete mil cuatrocientos noventa y nueve acciones con un valor nominal de quince dólares cada una, solicitando la reposición de dicho título.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el título en referencia.
San José, República de Costa Rica, a los ocho días del mes de octubre de dos mil doce.-
EDUARDO MONTEAGUDO,Director Presidente,
Cadbury Adams El Salvador, S. A. de C. V.
3 v. alt. No. F058131-3
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. BalaNcE DE liQUiDaciÓN
3 v. alt. No. F058002-3
MarcaS DE SErVicio
No. de Expediente: 2012121619
No. de Presentación: 20120174483
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RODOLFO
ESTEBAN RAMIREZ FUENTES, en su calidad de APODERADO
de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia:
BANCO PROMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras CLUB ESTRELLA y diseño, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS DIRIGIDO A
CLIENTES QUE POSEAN TARJETAS DE CRÉDITO Y TARJETAS
DE DÉBITO, COMPRENDE LOS DESCUENTOS ESPECIALES,
PROMOCIONES CON ALIANZAS Y EVENTOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del
año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de octubre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006464-3
No. de Expediente: 2012121618
No. de Presentación: 20120174481
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RODOLFO
ESTEBAN RAMIREZ FUENTES, en su calidad de APODERADO
DIARIO
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia:
BANCO PROMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Promerica Vida y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS DE SEGUROS. Clase:
36.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del
año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de octubre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006465-3
No. de Expediente: 2012122041
No. de Presentación: 20120175256
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO
GUILLERMO NASSER CHAIN, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de GRUPO NASSER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GRUPO NASSER, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra teCHSTOP y diseño, que se traducen al
castellano como Alto Tecnología, que servirá para: AMPARAR: SER-
VICIOS DE COMPRA, VENTA, EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN,
Y COMERCIALIZACIÓN DE TODA CLASE DE PRODUCTOS
TECNOLÓGICOS Y SUS ACCESORIOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de octubre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F057983-3
No. de Expediente: 2012121103
No. de Presentación: 20120173339
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de BIG-
GINS INVESTING CORP., de nacionalidad BRITANICA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras REDSERVI Sus giros, sus pagos y
diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD;
GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION
COMERCIAL. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año
dos mil doce.
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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de septiembre del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058033-3
No. de Expediente: 2012121108
No. de Presentación: 20120173344
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de BIG-
GINS INVESTING CORP., de nacionalidad BRITANICA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras REDServi Sus giros, sus pagos y
diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMU-
NICACIONES. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de septiembre del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058040-3
No. de Expediente: 2012121105
No. de Presentación: 20120173341
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de BIG-
GINS INVESTING CORP., de nacionalidad BRITANICA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras REDServi Sus giros, sus pagos y
diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS,
NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETARIOS; NEGO-
CIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de septiembre del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F058041-3
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397MarcaS DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2012122039
No. de Presentación: 20120175254
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO
GUILLERMO NASSER CHAIN, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de GRUPO NASSER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GRUPO NASSER, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: un diseño identificado como Mano, que servirá
para: AMPARAR: TELEFONOS MOVILES, TELEFONOS FIJOS,
COMPUTADORAS O COMPUTADORES; CAMARAS FOTOGRA-
FICAS; TELEVISORES, REPRODUCTORES DE AUDIO DIGITAL,
PARLANTES O ALTAVOCES, RADIO DEL VEHICULO, REPRO-
DUCTOR DE DISCO COMPACTO (CD); REPRODUCTOR DE
DISCO VERSATIL DIGITAL (DVD); CAÑON PROYECTORES;
TEATRO EN CASA (SISTEMA PARA REPRODUCIR LA CALI-
DAD DE AUDIO Y VIDEO); VIDEOCONSOLAS, TOCADISCOS,
MANDO A DISTANCIA O CONTROL REMOTO; AUDIFONOS; Y
SUS ACCESORIOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de octubre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F057981-3
No. de Expediente: 2012122040
No. de Presentación: 20120175255
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO
GUILLERMO NASSER CHAIN, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de GRUPO NASSER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GRUPO NASSER, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra teCHSTOP y diseño, que se traducen
al castellano como Alto Tecnología, que servirá para: AMPARAR:
TELEFONOS MOVILES, TELEFONOS FIJOS, COMPUTADORAS
O COMPUTADORES; CAMARAS FOTOGRAFICAS; TELEVI-
SORES, REPRODUCTORES DE AUDIO DIGITAL, PARLANTES
O ALTAVOCES, RADIO DEL VEHICULO, REPRODUCTOR DE
DISCO COMPACTO (CD); REPRODUCTOR DE DISCO VERSATIL
DIGITAL (DVD); CAÑON PROYECTORES; TEATRO EN CASA
(SISTEMA PARA REPRODUCIR LA CALIDAD DE AUDIO Y VI-
DEO); VIDEOCONSOLAS, TOCADISCOS, MANDO A DISTANCIA
O CONTROL REMOTO; AUDIFONOS; Y SUS ACCESORIOS. Clase:
09.
La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de octubre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F057982-3
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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012.
El iNfraScriTo VicEMiNiSTro DE EDUcaciÓN, cErTifica: Que mediante acUErDo No. 15-1043 de fecha treinta y uno de
agosto de dos mil doce, fue aprobado por el Señor Ministro de Educación Ad-honorem el plan de estudio de la carrera de "PROFESORADO Y
LICENCIATURA EN EDUCACIÓN INICIAL Y PARVULARIA", a implementarse a partir del Ciclo I-2013, el cual en lo pertinente señala: San
Salvador, 31 de agosto de 2012. ACUERDO No. 15-1043.- EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD HONOREM, en uso de las facultades legales que
establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en los Artículos 10, 14, 16 numeral 2 y 38 numerales 1, 6, 8 y 15; y CONSIDERANDO: I)
Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona
humana, y que en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión; II) Que de conformidad al
Artículo 57 de la Constitución de la República, el Estado podrá tomar a su cargo, de manera exclusiva, la formación del magisterio; estableciendo en
el Artículo 60 que: "Para ejercer la docencia se requiere acreditar capacidad en la forma que la ley disponga"; III) Que de conformidad al Artículo 61
de la Constitución de la República y el 27 de la Ley General de Educación, la Educación Superior se regirá por una Ley especial, la que regulará la
creación y el funcionamiento de las instituciones de educación superior; asimismo, Ley General de Educación en sus Artículos 47, 86 y 87, faculta al
Ministerio de Educación para regular el currículo nacional; coordinar la formación de docentes para los distintos niveles, modalidades y especialidades
del Sistema Educativo Nacional; velar por las condiciones de las instituciones que la impartan y porque éstas mantengan programas de capacitación
y actualización para los docentes; IV) Que a tal efecto, el Artículo 64 de la Ley de Educación Superior, aprobada por Decreto Legislativo No. 468 de
fecha 14 de octubre de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 216, Tomo 365 de fecha 19 de noviembre de 2004, establece que los planes de estudio
para formar profesores y licenciados en ciencias de la educación, para el ejercicio de la docencia en los niveles de Educación Parvularia, Básica y
Media y otros, para habilitar al ejercicio de la docencia en dichos niveles, son determinados por el Ministerio de Educación con la opinión del
Consejo de Educación Superior; que el Ministerio de Educación determinará las exigencias académicas de los docentes formadores, la forma de
evaluación, requisitos de ingreso y egreso de los estudiantes y los requerimientos mínimos que deban reunir las Instituciones que ejecutan dichos
planes y programas, y que, ninguna institución de educación superior podrá ofrecer los planes y programas oficiales de formación a que se refiere este
Artículo sin la autorización del Ministerio de Educación; V) Que en adición a tales facultades, el Artículo 5 de la Ley de la Carrera Docente,
literalmente dice: "Es deber del Ministerio de Educación planificar y normar de manera integral la formación de los educadores para lograr los objetivos
siguientes: 1. Formar de manera adecuada, científica y ética a los docentes para los distintos niveles y especialidades educativas; promoviendo y
fomentando la investigación para mejorar La calidad del proceso de enseñanza-aprendizaje; 2. Estimular la superación y eficiencia de los educadores,
mediante un sistema de remuneración acorde con su formación académica y antigüedad; 3. Preparar educadores en el número suficiente y necesario
para cubrir las necesidades educativas de la población; 4. Promocionar y garantizar, en lo posible, plena ocupación a los educadores que se formen;
y 5. Promover la educación nacional como instrumento que facilite el pleno desenvolvimiento de la personalidad de los educandos y el desarrollo
social y económico del país"; VI) Que con el objetivo de la "Dignificación y Desarrollo Profesional del Profesorado..." y el "Fortalecimiento de la
Educación Superior", como líneas estratégicas del Plan Social Educativo "Vamos a la Escuela", a partir del año 2013 se implementarán nuevos planes
y programas de estudio de las carreras de profesorado en las diferentes especialidades del Currículo Nacional y de la Licenciatura en Educación
Inicial y Parvularia; a fin de contribuir al desarrollo de la educación superior para que alcance altos estándares de calidad docente y formación profesional,
SeCCION DOCUMeNTOS OFICIALeSMinisterio de educación
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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397desarrolle investigación de alto nivel y pertinente a las necesidades de la sociedad, y realice proyección social más efectiva, contribuyendo así al
desarrollo nacional. POR TANTO, El Ministerio de Educación con base a las consideraciones antes expuestas y con fundamento en los artículos 53,
57 y 61 de la Constitución de la República; 27, 47, 86 y 87 de la Ley General de Educación; 16 de la Ley de la Carrera Docente y 11 del Reglamento
de la misma; 9, 11, 64 y 75 de la Ley de Educación Superior y 12 y 51 del Reglamento de la misma, ACUERDA: Aprobar el plan de estudio de la
carrera de "PROFESORADO Y LICENCIATURA EN EDUCACIÓN INICIAL Y PARVULARIA", que comprende, de manera extractada, las
siguientes generalidades: Nombre de la carrera: Profesorado y Licenciatura en Educación Inicial y Parvularia. Requisitos de ingreso: Los establecidos
en la normativa vigente del MINED. Título a otorgar: Profesor o Profesora en Educación Inicial y Parvularia. Licenciado o Licenciada en Educación
Inicial y Parvularia. Duración en años y ciclos: Profesorado: 3 años, 6 ciclos. Licenciatura: 5 años, 10 ciclos, más un semestre de trabajo de graduación
y su defensa. Número de unidades valorativas: 194 UV (Profesorado 123, y Licenciatura 71). Total de horas en el plan: 3880 horas (Profesorado 2460,
y Licenciatura 1420). Sede donde se imparte: Instituciones de Educación Superior autorizadas por el MINED. DISPOSICIONES GENERALES:
A) El plan y programas de estudio aprobados por este acuerdo, deberán encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de
consulta pública de las instituciones de educación superior que lo tengan autorizado; B) El plan de estudio aprobado mediante el presente Acuerdo
Ejecutivo, deberá ser revisado dentro del plazo de duración de la carrera o emitir Acuerdo Ejecutivo de prórroga, en caso que el Ministerio de Educación
así lo decida; y C) Las Instituciones de Educación Superior que deseen impartir la carrera de profesorado que mediante este Acuerdo se autoriza,
deberán presentar la solicitud de autorización para impartirla, anexando el respectivo plan de implementación, con al menos seis meses de anticipación,
a la Dirección Nacional de Educación Superior, quien tomando en cuenta la oferta y la demanda de profesionales formados, así como las correspon-
dientes evaluaciones a la institución, se reservará el derecho para emitir dicha autorización; DISPOSICIONES TRANSITORIAS: A) Los estudiantes
que al final del Ciclo II-2012 cuenten con el cincuenta por ciento de materias cursadas y aprobadas del pensum del Plan de Estudio vigente al
momento que ingresaron a la carrera, podrán concluir su formación con dicho plan de estudio; el resto serán absorbidos por el nuevo plan que se
implementará a partir del ciclo I-2013; B) Los estudiantes que de acuerdo al nuevo plan de estudio conformen la primera promoción de egresados en
el año 2014, realizarán su ECAP ordinaria o extraordinaria 2014 solamente con ítems correspondientes a las asignaturas del segundo y tercer años del
nuevo plan de estudio; las ECAP subsiguientes abarcarán ítems de los tres años; y C) En la certificación global de notas de los estudiantes que fueron
absorbidos por el nuevo plan de estudio, se definirán las asignaturas cursadas con el plan antiguo, adicionando las del nuevo plan. DEROGATORIA:
El Plan de Estudio de Profesorado en Educación Parvularia, contenido en el documento denominado: “Normas y orientaciones curriculares para la
formación inicial de maestros", el cual se encuentra vigente desde el año 1998, así como cualquier otro documento que se oponga al presente plan de
estudio. VIGENCIA. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la suscripción del mismo y se implementará a partir del Ciclo I-2013.-
PUBLÍQUESE. DIOS UNIÓN LIBERTAD.- "FRANZI HASBÚN BARAKE", "MINISTRO DE EDUCACIÓN ADHONOREM".- RUBRICADAS.-
ES CONFORME EN LO PERTINENTE CON SU ORIGINAL, CON EL CUAL SE CONFRONTÓ. Y PARA EFECTOS DE SU PUBLICACIÓN
EN EL DIARIO OFICIAL, EXTIENDO, FIRMO Y SELLO LA PRESENTE CERTIFICACIÓN EXTRACTADA, A LOS VEINTISÉIS DÍAS
DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.-
Dr. HÉCTOR JESÚS SAMOUR CANÁN,
VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN.
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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. El iNfraScriTo VicEMiNiSTro DE EDUcaciÓN, cErTifica: Que mediante acUErDo No. 15-1044 de fecha treinta y uno de
agosto de dos mil doce, fue aprobado por el Señor Ministro de Educación Ad-honorem el plan de estudio de la carrera de "PROFESORADO EN
LENGUAJE Y LITERATURA PARA TERCER CICLO DE EDUCACIÓN BÁSICA Y EDUCACIÓN MEDIA", a implementarse a partir del Ciclo I-2013,
el cual en lo pertinente señala: "San Salvador, 31 de agosto de 2012. ACUERDO No. 15-1044.- EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD HONOREM,
en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en los Artículos 10, 14, 16 numeral 2 y 38 numerales 1,
6, 8 y 15; y CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, el derecho a la educación
y a la cultura es inherente a la persona humana, y que en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y
difusión; II) Que de conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la República, el Estado podrá tomar a su cargo, de manera exclusiva, la formación
del magisterio; estableciendo en el Artículo 60 que: "Para ejercer la docencia se requiere acreditar capacidad en la forma que la ley disponga"; III)
Que de conformidad al Artículo 61 de la Constitución de la República y el 27 de la Ley General de Educación, la Educación Superior se regirá por
una Ley especial, la que regulará la creación y el funcionamiento de las instituciones de educación superior; asimismo, Ley General de Educación en
sus Artículos 47, 86 y 87, faculta al Ministerio de Educación para regular el currículo nacional; coordinar la formación de docentes para los distintos
niveles, modalidades y especialidades del Sistema Educativo Nacional; velar por las condiciones de las instituciones que la impartan y porque éstas
mantengan programas de capacitación y actualización para los docentes; IV) Que a tal efecto, el Artículo 64 de la Ley de Educación Superior, aprobada
por Decreto Legislativo No. 468 de fecha 14 de octubre de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 216, Tomo 365 de fecha 19 de noviembre de 2004,
establece que los planes de estudio para formar profesores y licenciados en ciencias de la educación, para el ejercicio de la docencia en los niveles de
Educación Parvularia, Básica y Media, y otros, para habilitar al ejercicio de la docencia en dichos niveles, son determinados por el Ministerio de
Educación con la opinión del Consejo de Educación Superior; que el Ministerio de Educación determinará las exigencias académicas de los docentes
formadores, la forma de evaluación, requisitos de ingreso y egreso de los estudiantes y los requerimientos mínimos que deban reunir las instituciones
que ejecutan dichos planes y programas, y que, ninguna institución de educación superior podrá ofrecer los planes y programas oficiales de formación
a que se refiere este Artículo sin la autorización del Ministerio de Educación; V) Que en adición a tales facultades, el Artículo 5 de la Ley de la Carrera
Docente, literalmente dice: "Es deber del Ministerio de Educación planificar y normar de manera integral la formación de los educadores para lograr
los objetivos siguientes: 1. Formar de manera adecuada, científica y ética a los docentes para los distintos niveles y especialidades educativas; promo-
viendo y fomentando la investigación para mejorar la calidad del proceso de enseñanza-aprendizaje; 2. Estimular la superación y eficiencia de los
educadores, mediante un sistema de remuneración acorde con su formación académica y antigüedad; 3. Preparar educadores en el número suficiente
y necesario para cubrir las necesidades educativas de la población; 4. Promocionar y garantizar, en lo posible, plena ocupación a los educadores que
se formen; y 5. Promover la educación nacional como instrumento que facilite el pleno desenvolvimiento de la personalidad de los educandos y el
desarrollo social y económico del país"; VI) Que con el objetivo de la "Dignificación y Desarrollo Profesional del Profesorado..." y el "Fortalecimiento
de la Educación Superior", como líneas estratégicas del Plan Social Educativo "Vamos a la Escuela", a partir del año 2013 se implementarán nuevos
planes y programas de estudio de las carreras de profesorado en las diferentes especialidades del Currículo Nacional y de la Licenciatura en Educación
Inicial y Parvularia; a fin de contribuir al desarrollo de la educación superior para que alcance altos estándares de calidad docente y formación
profesional, desarrolle investigación de alto nivel y pertinente a las necesidades de la sociedad, y realice proyección social más efectiva, contribuyendo
así al desarrollo nacional. POR TANTO, El Ministerio de Educación con base a las consideraciones antes expuestas y con fundamento en los Artículos
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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 39753, 57 y 61 de la Constitución de la República; 27, 47, 86 y 87 de la Ley General de Educación; 16 de la Ley de la Carrera Docente y 11 del
Reglamento de la misma; 9, 11, 64 y 75 de la Ley de Educación Superior y 12 y 51 del Reglamento de la misma, ACUERDA: Aprobar el plan de
estudio de la carrera de "PROFESORADO EN LENGUAJE Y LITERATURA PARA TERCER CICLO DE EDUCACIÓN BÁSICA Y EDUCACIÓN
MEDIA", que comprende, de manera extractada, las siguientes generalidades: Nombre de la carrera: Profesorado en Lenguaje y Literatura para Tercer
Ciclo de Educación Básica y Educación Media. Requisitos de ingreso: Los establecidos en la normativa vigente del MINED. Título a otorgar:
Profesor o Profesora en Lenguaje y Literatura para Tercer Ciclo de Educación Básica y Educación Media. Duración en años y ciclos: 3 años, 6 ciclos.
Número de unidades valorativas: 122 UV. Total de horas en el plan: 2440 horas. Sede donde se imparte: Instituciones de Educación Superior
autorizadas por el MINED. DISPOSICIONES GENERALES: A) El plan y programas de estudio aprobados por este acuerdo, deberán encontrarse a
disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de las instituciones de educación superior que lo tengan autorizado;
B) El plan de estudio aprobado mediante el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá ser revisado dentro del plazo de duración de la carrera o emitir Acuerdo
Ejecutivo de prórroga, en caso que el Ministerio de Educación así lo decida; y C) Las Instituciones de Educación Superior que deseen impartir la
carrera de profesorado que mediante este Acuerdo se autoriza, deberán presentar la solicitud de autorización para impartirla, anexando el respectivo
plan de implementación, con al menos seis meses de anticipación, a la Dirección Nacional de Educación Superior, quien tomando en cuenta la oferta
y la demanda de profesionales formados, así como las correspondientes evaluaciones a la institución, se reservará el derecho para emitir dicha
autorización; DISPOSICIONES TRANSITORIAS: A) Los estudiantes que al final del Ciclo II-2012 cuenten con el cincuenta por ciento de materias
cursadas y aprobadas del pensum del Plan de Estudio vigente al momento que ingresaron a la carrera, podrán concluir su formación con dicho plan
de estudio; el resto serán absorbidos por el nuevo plan que se implementará a partir del Ciclo I-2013; B) Los estudiantes que de acuerdo al nuevo plan
de estudio conformen la primera promoción de egresados en el año 2014, realizarán su ECAP ordinaria o extraordinaria 2014 solamente con ítems
correspondientes a las asignaturas del segundo y tercer años del nuevo plan de estudio; las ECAP subsiguientes abarcarán ítems de los tres años; y C)
En la certificación global de notas de los estudiantes que fueron absorbidos por el nuevo plan de estudio, se definirán las asignaturas cursadas con el
plan antiguo, adicionando las del nuevo plan. DEROGATORIA: Derogar el Plan de Estudio de Profesorado en Lenguaje y Literatura para Tercer
Ciclo de Educación Básica y Educación Media para Tercer Ciclo de Educación Básica y Educación Media, contenido en el documento denominado:
"Normas y orientaciones curriculares para la formación inicial de maestros", el cual se encuentra vigente desde el año 1998, así como cualquier otro
documento que se oponga al presente plan de estudio. VIGENCIA: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la suscripción del
mismo y se implementará a partir del Ciclo I-2013.- PUBLÍQUESE.- DIOS UNIÓN LIBERTAD.- "FRANZI HASBÚN BARAKE", MINISTRO DE
EDUCACIÓN AD-HONOREM". RUBRICADAS.- ES CONFORME EN LO PERTINENTE CON SU ORIGINAL, CON EL CUAL SE CONFRONTÓ.
Y PARA EFECTOS DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL, EXTIENDO, FIRMO Y SELLO LA PRESENTE CERTIFICACIÓN
EXTRACTADA, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.
Dr. HÉCTOR JESÚS SAMOUR CANÁN,
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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. EL INFRASCRITO VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN, CERTIFICA: Que mediante ACUERDO No. 15-1045 de fecha treinta y uno de agosto de
dos mil doce, fue aprobado por el Señor Ministro de Educación Ad-honorem el plan de estudio de la carrera de "PROFESORADO EN CIENCIAS
SOCIALES PARA TERCER CICLO DE EDUCACIÓN BÁSICA Y EDUCACIÓN MEDIA", a implementarse a partir del Ciclo I - 2013, el cual en
lo pertinente señala: "San Salvador, 31 de agosto de 2012. ACUERDO No. 15-1045. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD HONOREM, en uso de
las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en los Artículos 10, 14, 16 numeral 2 y 38 numerales 1, 6, 8 y 15; y
CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, el derecho a la educación y a la cultura
es inherente a la persona humana, y que en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión; II) Que
de conformidad al artículo 57 de la Constitución de la República, el Estado podrá tomar a su cargo, de manera exclusiva, la formación del magisterio;
estableciendo en el artículo 60 que: "Para ejercer la docencia se requiere acreditar capacidad en la forma que la ley disponga"; III) Que de conformi-
dad al Artículo 61 de la Constitución de la República y el 27 de la Ley General de Educación, la Educación Superior se regirá por una Ley especial,
la que regulará la creación y el funcionamiento de las instituciones de educación superior; asimismo, Ley General de Educación en sus artículos 47,
86 y 87, faculta al Ministerio de Educación para regular el currículo nacional; coordinar la formación de docentes para los distintos niveles, modali-
dades y especialidades del Sistema Educativo Nacional; velar por las condiciones de las instituciones que la impartan y porque éstas mantengan
programas de capacitación y actualización para los docentes; IV) Que a tal efecto, el Artículo 64 de la Ley de Educación Superior, aprobada por
Decreto Legislativo No. 468 de fecha 14 de octubre de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 216, Tomo 365 de fecha 19 de noviembre de 2004,
establece que los planes de estudio para formar profesores y licenciados en ciencias de la educación, para el ejercicio de la docencia en los niveles de
Educación Parvularia, Básica y Media, y otros, para habilitar al ejercicio de la docencia en dichos niveles, son determinados por el Ministerio de
Educación con la opinión del Consejo de Educación Superior que el Ministerio de Educación determinará las exigencias académicas de los docentes
formadores, la forma de evaluación, requisitos de ingreso y egreso de los estudiantes y los requerimientos mínimos que deban reunir las instituciones
que ejecutan dichos planes y programas, y que, ninguna institución de educación superior podrá ofrecer los planes y programas oficiales de formación
a que se refiere este Artículo sin la autorización del Ministerio de Educación; V) Que en adición a tales facultades, el Artículo 5 de la Ley de la Ca-
rrera Docente, literalmente dice: "Es deber del Ministerio de Educación planificar y normar de manera Integral la formación de los educadores para
lograr los objetivos siguientes: 1. Formar de manera adecuada, científica y ética a los docentes para los distintos niveles y especialidades educativas;
promoviendo y fomentando la Investigación para mejorar la calidad del proceso de enseñanza-aprendizaje; 2. Estimular la superación y eficiencia de
los educadores, mediante un sistema de remuneración acorde con su formación académica y antigüedad; 3. Preparar educadores en el número sufi-
ciente y necesario para cubrir las necesidades educativas de la población; 4. Promocionar y garantizar, en lo posible, plena ocupación a los educado-
res que se formen; y 5. Promover la educación nacional como instrumento que facilite el pleno desenvolvimiento de la personalidad de los educandos
y el desarrollo social y económico del país"; VI) Que con el objetivo de la "Dignificación y Desarrollo Profesional del Profesorado..." y el "Fortale-
cimiento de la Educación Superior", como líneas estratégicas del Plan Social Educativo "Vamos a la Escuela", a partir del año 2013 se implementarán
nuevos planes y programas de estudio de las carreras de profesorado en las diferentes especialidades del Currículo Nacional y de la Licenciatura en
Educación Inicial y Parvularia; a fin de contribuir al desarrollo de la educación superior para que alcance altos estándares de calidad docente y forma-
ción profesional, desarrolle investigación de alto nivel y pertinente a las necesidades de la sociedad, y realice proyección social más efectiva, contri-
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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397buyendo así al desarrollo nacional. POR TANTO, El Ministerio de Educación con base a las consideraciones antes expuestas y con fundamento en
los artículos 53, 57 y 61 de la Constitución de la República; 27, 47, 86 y 87 de la Ley General de Educación; 16 de la Ley de la Carrera Docente y 11
del Reglamento de la misma; 9, 11, 64 y 75 de la Ley de Educación Superior y 12 y 51 del Reglamento de la misma, ACUERDA: Aprobar el plan de
estudio de la carrera de "PROFESORADO EN CIENCIAS SOCIALES PARA TERCER CICLO DE EDUCACIÓN BÁSICA Y EDUCACIÓN
MEDIA", que comprende, de manera extractada, las siguientes generalidades: Nombre de la carrera: Profesorado en Ciencias Sociales para Tercer
Ciclo de Educación Básica y Educación Media. Requisitos de ingreso: Los establecidos en la normativa vigente del MINED. Título a otorgar: Profe-
sor o Profesora en Ciencias Sociales para Tercer Ciclo de Educación Básica y Educación Media. Duración en años y ciclos: 3 años, 6 ciclos. Número
de unidades valorativas: 123 UV. Total de horas en el plan: 2460 horas. Sede donde se imparte: Instituciones de Educación Superior autorizadas por
el MINED. DISPOSICIONES GENERALES: A) El plan y programas de estudio aprobados por este acuerdo, deberán encontrarse a disposición de
los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de las instituciones de educación superior que lo tengan autorizado; B) El plan de
estudio aprobado mediante el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá ser revisado dentro del plazo de duración de la carrera o emitir Acuerdo Ejecutivo
de prórroga, en caso que el Ministerio de Educación así lo decida; y C) Las Instituciones de Educación Superior que deseen impartir la carrera de
profesorado que mediante este Acuerdo se autoriza, deberán presentar la solicitud de autorización para impartirla, anexando el respectivo plan de
implementación, con al menos seis meses de anticipación, a la Dirección Nacional de Educación Superior, quien tomando en cuenta la oferta y la
demanda de profesionales formados, así como las correspondientes evaluaciones a la institución, se reservará el derecho para emitir dicha autorización;
DISPOSICIONES TRANSITORIAS: A) Los estudiantes que al final del Ciclo II-2012 cuenten con el cincuenta por ciento de materias cursadas y
aprobadas del pensum del Plan de Estudio vigente al momento que ingresaron a la carrera, podrán concluir su formación con dicho plan de estudio;
el resto serán absorbidos por el nuevo plan que se implementará a partir del ciclo I-2013; B) Los estudiantes que de acuerdo al nuevo plan de estudio
conformen la primera promoción de egresados en el año 2014, realizarán su ECAP ordinaria o extraordinaria 2014 solamente con ítems correspon-
dientes a las asignaturas del segundo y tercer años del nuevo plan de estudio; las ECAP subsiguientes abarcarán ítems de los tres años; y C) En la
certificación global de notas de los estudiantes que fueron absorbidos por el nuevo plan de estudio, se definirán las asignaturas cursadas con el plan
antiguo, adicionando las del nuevo plan. DEROGATORIA: Derogar el Plan de Estudio de Profesorado en Ciencias Sociales para Tercer Ciclo de
Educación Básica y Educación Media, contenido en el documento denominado: "Normas y orientaciones curriculares para la formación inicial de
maestros", el cual se encuentra vigente desde el año 1998, así como cualquier otro documento que se oponga al presente plan de estudio. VIGENCIA:
El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la suscripción del mismo y se implementará a partir del Ciclo I-2013.- PUBLÍQUESE.-
DIOS UNIÓN LIBERTAD.- "FRANZI HASBÚN BARAKE", MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. "RUBRICADAS" ES CONFORME
EN LO PERTINENTE CON SU ORIGINAL, CON EL CUAL SE CONFRONTÓ. Y PARA EFECTOS DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO
OFICIAL, EXTIENDO, FIRMO Y SELLO LA PRESENTE CERTIFICACIÓN EXTRACTADA, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE OC-
TUBRE DE DOS MIL DOCE.
DR. HÉCTOR JESÚS SAMOUR CANÁN,
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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. El iNfraScriTo VicEMiNiSTro DE EDUcaciÓN, cErTifica: Que mediante ACUERDO No. 15-1046 de fecha treinta y uno de agos-
to de dos mil doce, fue aprobado por el Señor Ministro de Educación Ad-honorem el plan de estudio de la carrera de "ProfESoraDo EN Ma-
TEMÁTica Para TErcEr ciclo DE EDUcaciÓN BÁSica Y EDUcaciÓN MEDia", a implementarse a partir del Ciclo I-2013, el
cual en lo pertinente señala: "San Salvador, 31 de agosto de 2012. acUErDo No. 15-1046.- El MiNiSTro DE EDUcaciÓN aD HoNorEM,
en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en los Artículos 10, 14, 16 numeral 2 y 38 numerales 1, 6,
8 y 15; y coNSiDEraNDo: i) Que de conformidad al artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, el derecho a la educación y a
la cultura es inherente a la persona humana, y que en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difu-
sión; ii) Que de conformidad al artículo 57 de la Constitución de la República, el Estado podrá tomar a su cargo, de manera exclusiva, la formación
del magisterio; estableciendo en el artículo 60 que: "Para ejercer la docencia se requiere acreditar capacidad en la forma que la ley disponga"; iii) Que
de conformidad al Artículo 61 de la Constitución de la República y el 27 de la Ley General de Educación, la Educación Superior se regirá por una Ley
especial, la que regulará la creación y el funcionamiento de las instituciones de educación superior asimismo, Ley General de Educación en sus artí-
culos 47, 86 y 87, faculta al Ministerio de Educación para regular el currículo nacional; coordinar la formación de docentes para los distintos niveles,
modalidades y especialidades del Sistema Educativo Nacional; velar por las condiciones de las instituciones que la impartan y porque éstas mantengan
programas de capacitación y actualización para los docentes; iV) Que a tal efecto, el Artículo 64 de la Ley de Educación Superior, aprobada por
Decreto Legislativo No. 468 de fecha 14 de octubre de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 216, Tomo 365 de fecha 19 de noviembre de 2004,
establece que los planes de estudio para formar Profesores y Licenciados en ciencias de la educación, para el ejercicio de la docencia en los niveles
de Educación Parvularia, Básica y Media, y otros, para habilitar al ejercicio de la docencia en dichos niveles, son determinados por el Ministerio de
Educación con la opinión del Consejo de Educación Superior que el Ministerio de Educación determinará las exigencias académicas de los docentes
formadores, la forma de evaluación, requisitos de ingreso y egreso de los estudiantes y los requerimientos mínimos que deban reunir las instituciones
que ejecutan dichos planes y programas, y que, ninguna institución de educación superior podrá ofrecer los planes y programas oficiales de formación
a que se refiere este Artículo sin la autorización del Ministerio de Educación; V) Que en adición a tales facultades, el Artículo 5 de la Ley de la Ca-
rrera Docente, literalmente dice: "Es deber del Ministerio de Educación planificar y normar de manera integral la formación de los educadores para
lograr los objetivos siguientes: 1. Formar de manera adecuada, científica y ética a los docentes para los distintos niveles y especialidades educativas;
promoviendo y fomentando la investigación para mejorar la calidad del proceso de enseñanza-aprendizaje; 2. Estimular la superación y eficiencia de
los educadores, mediante un sistema de remuneración acorde con su formación académica y antigüedad; 3. Preparar educadores en el número sufi-
ciente y necesario para cubrir las necesidades educativas de la población; 4. Promocionar y garantizar, en lo posible, plena ocupación a los educadores
que se formen; y 5. Promover la educación nacional como instrumento que facilite el pleno desenvolvimiento de la personalidad de los educandos y
el desarrollo social y económico del país"; Vi) Que con el objetivo de la "Dignificación y Desarrollo Profesional del Profesorado..." y el "Fortaleci-
miento de la Educación Superior", como líneas estratégicas del Plan Social Educativo "Vamos a la Escuela", a partir del año 2013 se implementarán
nuevos planes y programas de estudio de las carreras de profesorado en las diferentes especialidades del Currículo Nacional y de la Licenciatura en
Educación Inicial y Parvularia; a fin de contribuir al desarrollo de la educación superior para que alcance altos estándares de calidad docente y forma-
ción profesional, desarrolle investigación de alto nivel y pertinente a las necesidades de la sociedad, y realice proyección social más efectiva, contri-
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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397buyendo así al desarrollo nacional. Por TaNTo, El Ministerio de Educación con base a las consideraciones antes expuestas y con fundamento en
los artículos 53, 57 y 61 de la Constitución de la República; 27, 47, 86 y 87 de la Ley General de Educación; 16 de la Ley de la Carrera Docente y 11
del Reglamento de la misma; 9, 11, 64 y 75 de la Ley de Educación Superior y 12 y 51 del Reglamento de la misma, acUErDa: Aprobar el plan de
estudio de la carrera de "ProfESoraDo EN MaTEMÁTica Para TErcEr ciclo DE EDUcaciÓN BÁSica Y EDUcaciÓN ME-
Dia", que comprende, de manera extractada, las siguientes generalidades: Nombre de la carrera: Profesorado en Matemática para Tercer Ciclo de
Educación Básica y Educación Media. requisitos de ingreso: Los establecidos en la normativa vigente del MINED. Título a otorgar: Profesor o
Profesora en Matemática para Tercer Ciclo de Educación Básica y Educación Media. Duración en años y ciclos: 3 años, 6 ciclos. Número de uni-
dades valorativas: 125 UV. Total de horas en el plan: 2500 horas. Sede donde se imparte: Instituciones de Educación Superior autorizadas por el
MINED. DiSPoSicioNES GENEralES: A) El plan y programas de estudio aprobados por este acuerdo, deberán encontrarse a disposición de
los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de las instituciones de educación superior que lo tengan autorizado; B) El plan de
estudio aprobado mediante el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá ser revisado dentro del plazo de duración de la carrera o emitir Acuerdo Ejecutivo
de prórroga, en caso que el Ministerio de Educación así lo decida; y C) Las Instituciones de Educación Superior que deseen impartir la carrera de
profesorado que mediante este Acuerdo se autoriza, deberán presentar la solicitud de autorización para impartirla, anexando el respectivo plan de
implementación, con al menos seis meses de anticipación, a la Dirección Nacional de Educación Superior, quien tomando en cuenta la oferta y la
demanda de profesionales formados, así como las correspondientes evaluaciones a la institución, se reservará el derecho para emitir dicha autorización;
DiSPoSicioNES TraNSiToriaS: A) Los estudiantes que al final del Ciclo II-2012 cuenten con el cincuenta por ciento de materias cursadas y
aprobadas del pensum del Plan de Estudio vigente al momento que ingresaron a la carrera, podrán concluir su formación con dicho plan de estudio;
el resto serán absorbidos por el nuevo plan que se implementará a partir del Ciclo I-2013; B) Los estudiantes que de acuerdo al nuevo plan de estudio
conformen la primera promoción de egresados en el año 2014, realizarán su ECAP ordinaria o extraordinaria 2014 solamente con ítems correspon-
dientes a las asignaturas del segundo y tercer años del nuevo plan de estudio; las ECAP subsiguientes abarcarán ítems de los tres años; y C) En la
certificación global de notas de los estudiantes que fueron absorbidos por el nuevo plan de estudio, se definirán las asignaturas cursadas con el plan
antiguo, adicionando las del nuevo plan. DEroGaToria: Derogar el Plan de Estudio de Profesorado en Matemática para Tercer Ciclo de Educa-
ción Básica y Educación Media para Tercer Ciclo de Educación Básica y Educación Media, contenido en el documento denominado: "Normas y
orientaciones curriculares para la formación inicial de maestros", el cual se encuentra vigente desde el año 1998, así como cualquier otro documento
que se oponga al presente plan de estudio. ViGENcia: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la suscripción del mismo y se
implementará a partir del Ciclo I-2013.- PUBlÍQUESE. DioS UNiÓN liBErTaD. "fraNZi HaSBÚN BaraKE", MiNiSTro DE EDU-
caciÓN aD-HoNorEM. "rUBricaDaS". ES coNforME EN lo PErTiNENTE coN SU oriGiNal, coN El cUal SE coN-
froNTÓ. Y Para EfEcToS DE SU PUBlicaciÓN EN El Diario oficial, EXTiENDo, firMo Y SEllo la PrESENTE
cErTificaciÓN EXTracTaDa, a loS VEiNTiSÉiS DÍaS DEl MES DE ocTUBrE DE DoS Mil DocE.
Dr. HÉcTor JESÚS SaMoUr caNÁN,
VicEMiNiSTro DE EDUcaciÓN.
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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. EL INFRASCRITO VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN. CERTIFICA: Que mediante ACUERDO No. 15-1047 de fecha treinta y uno de agosto de
dos mil doce, fue aprobado por el Señor Ministro de Educación Ad-honorem el plan de estudio de la carrera de “PROFESORADO EN BIOLOGÍA
PARA TERCER CICLO DE EDUCACIÓN BÁSICA Y EDUCACIÓN MEDIA”, a implementarse a partir del Ciclo I-2013, el cual en lo pertinente
señala: San Salvador, 31 de agosto de 2012. ACUERDO No. 15-1047.- EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD HONOREM, en uso de las facultades
legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en los Artículos 10, 14, 16 numeral 2 y 38 numerales 1, 6, 8 y 15; y CONSIDE-
RANDO: I) Que de conformidad al artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, el derecho a la educación y a la cultura es inheren-
te a la persona humana, y que en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión; II) Que de con-
formidad al artículo 57 de la Constitución de la República, el Estado podrá tomar a su cargo, de manera exclusiva, la formación del magisterio; esta-
bleciendo en el artículo 60 que: “Para ejercer la docencia se requiere acreditar capacidad en la forma que la ley disponga”; III) Que de conformidad
al Artículo 61 de la Constitución de la República y el 27 de la Ley General de Educación, la Educación Superior se regirá por una Ley especial, la que
regulará la creación y el funcionamiento de las instituciones de educación superior; asimismo, Ley General de Educación en sus artículos 47, 86 y 87,
faculta al Ministerio de Educación para regular el currículo nacional; coordinar la formación de docentes para los distintos niveles, modalidades y
especialidades del Sistema Educativo Nacional; velar por las condiciones de las instituciones que la impartan y porque éstas mantengan programas de
capacitación y actualización para los docentes; IV) Que a tal efecto, el Artículo 64 de la Ley de Educación Superior, aprobada por Decreto Legislati-
vo No. 468 de fecha 14 de octubre de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 216, Tomo 365 de fecha 19 de noviembre de 2004, establece que los
planes de estudio para formar profesores y Licenciados en Ciencias de la Educación, para el ejercicio de la docencia en los niveles de Educación
Parvularia, Básica y Media, y otros, para habilitar al ejercicio de la docencia en dichos niveles, son determinados por el Ministerio de Educación con
la opinión del Consejo de Educación Superior que el Ministerio de Educación determinará las exigencias académicas de los docentes formadores, la
forma de evaluación, requisitos de ingreso y egreso de los estudiantes y los requerimientos mínimos que deban reunir las Instituciones que ejecutan
dichos planes y programas, y que, ninguna Institución de Educación superior podrá ofrecer los planes y programas oficiales de formación a que se
refiere este Artículo sin la autorización del Ministerio de Educación; V) Que en adición a tales facultades, el Artículo 5 de la Ley de la Carrera Do-
cente, literalmente dice: “Es deber del Ministerio de Educación planificar y normar de manera integral la formación de los educadores para lograr los
objetivos siguientes: 1. Formar de manera adecuada, científica y ética a los docentes para los distintos niveles y especialidades educativas; promovien-
do y fomentando la investigación para mejorar la calidad del proceso de enseñanza-aprendizaje; 2. Estimular la superación y eficiencia de los educa-
dores, mediante un sistema de remuneración acorde con su formación académica y antigüedad; 3. Preparar educadores en el número suficiente y ne-
cesario para cubrir las necesidades educativas de la población; 4. Promocionar y garantizar, en lo posible, plena ocupación a los educadores que se
formen; y 5. Promover la educación nacional como instrumento que facilite el pleno desenvolvimiento de la personalidad de los educandos y el desa-
rrollo social y económico del país”; VI) Que con el objetivo de la “Dignificación y Desarrollo Profesional del Profesorado...” y el “Fortalecimiento
de la Educación Superior”, como líneas estratégicas del Plan Social Educativo “Vamos a la Escuela”, a partir del año 2013 se implementarán nuevos
planes y programas de estudio de las carreras de profesorado en las diferentes especialidades del Currículo Nacional y de la Licenciatura en Educación
Inicial y Parvularia; a fin de contribuir al desarrollo de la educación superior para que alcance altos estándares de calidad docente y formación profe-
sional, desarrolle investigación de alto nivel y pertinente a las necesidades de la sociedad, y realice proyección social más efectiva, contribuyendo así
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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397al desarrollo nacional. POR TANTO, El Ministerio de Educación con base a las consideraciones antes expuestas y con fundamento en los artículos
53, 57 y 61 de la Constitución de la República; 27, 47, 86 y 87 de la Ley General de Educación; 16 de la Ley de la Carrera Docente y 11 del Regla-
mento de la misma; 9, 11, 64 y 75 de la Ley de Educación Superior y 12 y 51 del Reglamento de la misma, ACUERDA: Aprobar el plan de estudio
de la carrera de “PROFESORADO EN BIOLOGÍA PARA TERCER CICLO DE EDUCACIÓN BÁSICA Y EDUCACIÓN MEDIA”, que compren-
de, de manera extractada, las siguientes generalidades: Nombre de la carrera: Profesorado en Biología para Tercer Ciclo de Educación Básica y
Educación Medía. Requisitos de Ingreso: Los establecidos en la normativa vigente del MINED. Título a otorgar: Profesor o Profesora de Biología
para Tercer Ciclo de Educación Básica y Educación Media. Duración en años y ciclos: 3 años, 6 ciclos. Número de unidades valorativas: 124 UV.
Total de horas en el plan: 2480 horas. Sede donde se imparte: Instituciones de Educación Superior autorizadas por el MINED. DISPOSICIONES
GENERALES: A) El plan y programas de estudio aprobados por este acuerdo, deberán encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u
otro centro de consulta pública de las instituciones de educación superior que lo tengan autorizado; B) El plan de estudio aprobado mediante el pre-
sente Acuerdo Ejecutivo, deberá ser revisado dentro del plazo de duración de la carrera o emitir Acuerdo Ejecutivo de prórroga, en caso que el Mi-
nisterio de Educación así lo decida; y C) Las Instituciones de Educación Superior que deseen impartir la carrera de profesorado que mediante este
Acuerdo se autoriza, deberán presentar la solicitud de autorización para impartirla, anexando el respectivo plan de implementación, con al menos seis
meses de anticipación, a la Dirección Nacional de Educación Superior, quien tomando en cuenta la oferta y la demanda de profesionales formados,
así como las correspondientes evaluaciones a la Institución, se reservará el derecho para emitir dicha autorización; DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
A) Los estudiantes que al final del Ciclo II-2012 cuenten con el cincuenta por ciento de materias cursadas y aprobadas del pensum del Plan de Estudio
vigente al momento que ingresaron a la carrera, podrán concluir su formación con dicho plan de estudio; el resto serán absorbidos por el nuevo plan
que se implementará a partir del ciclo I-2013; B) Los estudiantes que de acuerdo al nuevo plan de estudio conformen la primera promoción de egre-
sados en el año 2014, realizarán su ECAP ordinaria o extraordinaria 2014, solamente con ítems correspondientes a las asignaturas del segundo y
tercer años del nuevo plan de estudio; las ECAP subsiguientes abarcarán ítems de los tres años; y C) En la certificación global de notas de los estu-
diantes que fueron absorbidos por el nuevo plan de estudio, se definirán las asignaturas cursadas con el plan antiguo, adicionando las del nuevo plan.
DEROGATORIA: Derogar el Plan de Estudio de Profesorado en Ciencias Naturales para Tercer Ciclo de Educación Básica y Educación Media,
contenido en el documento denominado: “Normas y orientaciones curriculares para la formación inicial de maestros”, el cual se encuentra vigente
desde el año 1998, así como cualquier otro documento que se oponga al presente plan de estudio. VIGENCIA: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará
en vigencia a partir de la suscripción del mismo y se implementará a partir del Ciclo I-2013.- PUBLÍQUESE. DIOS UNIÓN LIBERTAD.- “FRANZI
HASBÚN BARAKE”, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. “RUBRICADAS”. ES CONFORME EN LO PERTINENTE CON SU
ORIGINAL, CON EL CUAL SE CONFRONTÓ. Y PARA EFECTOS DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL, EXTIENDO, FIRMO Y
SELLO LA PRESENTE CERTIFICACIÓN EXTRACTADA, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.
Dr. HÉcTor JESÚS SaMoUr caNÁN,
VicEMiNiSTro DE EDUcaciÓN.
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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012.
ESTaTUToS DE la coNfEDEracioN
oBrEra cENTroaMEricaNa
(c.o.c.a.)
caPiTUlo i
DE SU fUNDacioN, DENoMiNacioN, DoMicilio,
lEMa, EMBlEMa Y oBJETiVoS
Artículo. 1.- De conformidad al acto de constitución celebrado el
día siete de octubre del año dos mil doce, se constituyó la Confederación
que se denomina: Confederación Obrera Centroamericana, cuyas siglas
serán "COCA", y que en los presentes Estatutos se dominará como "La
Confederación", con la presencia de las Asociaciones Profesionales si-
guientes: Federación de Asociaciones Profesionales de Unidad (FAPU),
Federación Cristiana de Campesinos Salvadoreños (F.E.C.C.A.S),
Federación Sindical Revolucionaria (F.S.R.).
Artículo. 2.- La Confederación tendrá como domicilio la ciudad de
San Salvador, departamento de San Salvador, República de El Salvador,
pero por circunstancias especiales su sede podrá pasar a cualquier otro
lugar de la República, previo acuerdo del Congreso Confederal.
Artículo. 3.- El Lema de la Confederación será: "LOS TRABA-
JADORES UNIDOS VENCEREMOS".
Artículo. 4.- El emblema de la Confederación, estará compues-
to por un círculo de tres figuras abrazándose, por dentro el mapa de
Centroamérica de color café, de fondo un piñón que lo atraviesa; y en la
parte superior formando una media luna las siglas de la Confederación,
COCA; La bandera será del tamaño del Pabellón Nacional, con dos franjas
horizontales; la superior será de color roja y la inferior blanca; sobre
la línea horizontal y en el centro estarán las siglas de la Confederación
escritas en color negro.
Artículo. 5.- La Confederación tiene como objeto la defensa de los
intereses económicos, sociales y profesionales de sus miembros.
La Confederación mantendrá su independencia con respecto a los
Partidos Políticos. Lo anterior no implica menoscabo de los derechos
que correspondan a cada miembro de la Confederación como ciudadano.
Además le queda especialmente prohibido:
a) Intervenir en actividades religiosas, sin que ello implique
restringir la libertad individual de sus miembros; y
b) Repartir dividendos o hacer distribución del patrimonio de
la Confederación para fines distintos a los de la misma.
Ministerio de trabaJo y previsión social
Artículo. 6.- Los principales objetivos de la Confederación son, además de los que las leyes expresamente consignen los siguientes:
a) Luchar por el mejoramiento económico, cultural y social de sus Asociados;
b) Crear, administrar o subvencionar obras sociales de utilidad como común para sus miembros, tales como: cursos de capacitación elemental, social o industrial, bibliotecas, es-cuelas, ciclos de conferencias y un periódico propio, y otras de beneficio para sus miembros.
c) Luchar porque se establezcan escuelas de Artes y Oficios, la Universidad Obrera y cursos de capacitación técnica para los trabajadores:
d) Adquirir los bienes necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines;
e) Luchar por constituir más organizaciones federales y sindi-cales para el fortalecimiento de la Confederación y mantener alianzas estratégicas con los trabajadores;
f) Luchar por la unidad dentro y fuera de sus organizaciones miembros, y estrechar los vínculos de confraternidad y soli-daridad con las demás organizaciones confederales, federales y sindicales
g) Integrar esfuerzos organizativos regionales y mundiales para establecer la agenda común de lucha, y fortalecer la incidencia política a través de la acción conjunta:
h) Apoyar decididamente todas aquellas actividades tendientes a la defensa de los intereses laborales, económicos y sociales, de los trabajadores afiliados a la Confederación; asimismo, la Confederación podrá solidarizarse con la lucha reivindicativa de los trabajadores u organizaciones no afiliadas; e
i) Participar en espacios bipartitos y tripartitos, representando los intereses de los trabajadores afiliados a sus organizaciones miembros.
caPiTUlo ii
DE loS MiEMBroS DE la coNfEDEracioN
Artículo. 7.- Son miembros de la Confederación Obrera Centroame-ricana, las federaciones de sindicatos de trabajadores que participaron en el acto de Constitución y las de la misma clase que en el futuro se afilien.
Para que una federación de sindicatos de trabajadores pueda ser miembro de la Confederación se requiere:
a) Presentar solicitud escrita a la Junta Directiva de la Confe-deración y la certificación del punto de acta en que conste el acuerdo de afiliación tomado por el Congreso Federal respectivo; y
b) No ser miembro de otra Confederación, debidamente com-probado con la constancia extendida por el Departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Artículo. 8.- A la Confederación podrán afiliarse Federaciones
Sindicales legalmente constituidas en la República de El Salvador, que
trabajan por la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores,
y cuyos principios evidencien un beneficio colectivo para la sociedad
salvadoreña.
Artículo. 9.- Son obligaciones de los miembros afiliados:
a) Cumplir fielmente los presentes Estatutos, el Reglamento
Interno de la Confederación, las resoluciones y los acuerdos
tomados válidamente por los órganos de gobierno confede-
rales;
b) Ser solidario con los principios y objetivos de la Confedera-
ción;
c) Guardar el respeto que se merecen los miembros de la Junta
Directiva Confederal y funcionarios de la Confederación en
el desempeño de sus funciones; y
d) Pagar con puntualidad a la Confederación las cuotas ordinarias
y extraordinarias señaladas en los presentes Estatutos.
Artículo. 10.- Son derechos de los miembros afiliados:
a) Participar con voz y voto en los Congresos Confederales, ya
sean éstos ordinarios o extraordinarios y presentar proposi-
ciones o iniciativas en los mismos;
b) Elegir y ser electos para los cargos de gobierno y dirección
de la Confederación, la Comisión de Honor y Justicia, de
Hacienda y otras que por elección se nombren;
c) Ser asesorado por los miembros de la Junta Directiva Con-
federal y representado por los representantes legales de la
Confederación, en la defensa de sus intereses y derechos;
d) Obtener respaldo solidario en lo moral, material y económico
de la Confederación, en el marco de las circunstancias y las
posibilidades de la misma;
e) Hacerse representar en los Congresos Confederales ordinarios
y extraordinarios; y
f) Retirarse en cualquier tiempo de la Confederación, siempre
que el retiro haya sido acordado en Congreso Federal, y co-
municado dicho acuerdo a los miembros de la Junta Directiva
Confederal, en cumplimiento a lo señalado por el Artículo
262 del Código de Trabajo.
caPiTUlo iii
orGaNoS DE GoBiErNo
Artículo. 11.- Los órganos de gobierno de la Confederación son:
a) Congreso Confederal; y
b) Junta Directiva Confederal.
SEccioN i
DEl coNGrESo coNfEDEral
Artículo. 12.- El Congreso Confederal es la máxima autoridad de
la Confederación y podrá ser ordinario o extraordinario.
Artículo. 13.- El Congreso Confederal se integrará por:
a) Los miembros de la Junta Directiva Confederal; y
b) Los miembros de las Juntas Directivas de las Federaciones
afiliadas.
Artículo. 14.- El Congreso Confederal se reunirá ordinariamente
dentro de los treinta días anteriores al siete de octubre de cada año y
extraordinariamente cuando sea convocado por la Junta Directivo Con-
federal o cuando lo soliciten a ésta, dos o más federaciones afiliadas
o quince o más sindicatos afiliados a las federaciones miembros de la
Confederación.
Artículo. 15.- La convocatoria a los Congresos Confederales or-
dinarios se hará por medio de volantes, circulares, periódicos, radio o
cualquier otro medio de comunicación con una anticipación de treinta
días por lo menos.
La convocatoria a los Congresos Confederales extraordinarios, se
hará en la forma establecida en el inciso anterior, con tres días de anti-
cipación por lo menos, y con señalamiento del objeto del Congreso.
Artículo. 16.- Para que un Congreso Confederal ya sea ordinario o
extraordinario, de primera convocatoria tenga validez, es necesario que
concurran o estén representados, por lo menos, la mitad más uno de sus
miembros afiliados con derecho a voto.
Si a la hora establecida en la primera convocatoria no estuviese
presente el número de miembros requeridos, se hará constar en el acta
respectiva y se convocará en el acto por segunda vez para otro Congreso
que habrá de reunirse una hora después de aquella para la cual no hubo
quórum, y se realizará con el número de miembros que estén presentes,
siendo sus resoluciones y acuerdos de acatamiento forzoso.
Artículo. 17.- Las federaciones que no estén solventes en el pago de
sus obligaciones podrán concurrir, y hacerse representar en los Congresos
Confederales, pero sólo tendrán derecho a voz y no a voto.
Artículo. 18.- Los Congresos Confederales, sean éstos ordinarios
o extraordinarios, serán presididos por la Junta Directiva Confederal.
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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. Artículo. 19.- Las votaciones en el Congreso Confederal se harán
de la siguiente forma:
a) El voto será individual y secreto en los casos de elecciones
y de aprobación de memorias y de cuentas;
b) En todos los demás casos, el voto será público, individual y
a mano alzada; y
c) Será un voto por cada organización federal afiliada.
En todo caso las proposiciones para la elección de los miembros a
que se refiere el inciso anterior, serán hechas por el Congreso Confederal,
en la forma y número que el mismo acuerde.
Artículo. 20.- Las atribuciones del Congreso Confederal son:
a) Elegir dentro de los treinta días anteriores al siete de octubre
de cada año, por mayoría de votos, a los miembros de la Junta
Directiva Confederal, los cuales podrán ser reelectos parcial
o totalmente en sus cargos;
b) Conocer, discutir y aprobar la Memoria Anual de las Labores
desarrolladas por la Junta Directiva Confederal;
c) Aprobar el Presupuesto Anual de ingresos y egresos de la
Confederación;
d) Trazar las líneas de trabajo que seguirá la Junta Directiva
Confederal durante su ejercicio;
e) Remover a los miembros de la Junta Directiva Confederal,
cuando legal o estatutariamente, hubiere motivo para ello,
conforme a lo señalado por el procedimiento legal;
f) Elegir las Comisiones de Hacienda y de Honor y Justicia;
g) Aprobar los Estatutos de la Confederación y las reformas a
los mismos;
h) Conocer y resolver en apelación, confirmando, modificando
o revocando las resoluciones emitidas por la Junta Directiva
Confederal;
i) Acordar la disolución voluntaria de la Confederación con el
voto de las dos terceras partes de los miembros con derecho
a voto que concurran al Congreso Confederal convocado al
efecto;
j) Decidir sobre todos aquellos asuntos no encomendados a otro
órgano de dirección de la Confederación;
k) Acordar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias,
el número de veces que en el año se pueden exigir estas
últimas, así como la cantidad máxima que se pueda cobrar
en su concepto y la forma de cobrar unas y otras;
l) Acordar la afiliación de la Confederación a instancias sindi-
cales internacionales.
Artículo. 21.- Los acuerdos y resoluciones del Congreso Confe-
deral tomados válidamente serán de acatamiento forzoso para todos sus
miembros.
SEccioN ii
DE la JUNTa DirEcTiVa coNfEDEral
Artículo. 22.- La Junta Directiva Confederal, tendrá a su cargo
la dirección y administración de la Confederación y se compondrá de
nueve miembros, los cuales serán electos para los cargos siguientes:
1. Secretario General;
2. Secretario de Organización;
3. Secretario de Conflictos;
4. Secretario de Finanzas;
5. Secretario de Relaciones Nacionales e Internacionales
6. Secretario de Prensa y Propaganda;
7. Secretario de Seguridad y Previsión Social;
8. Secretario de la Mujer y la Juventud; y
9. Secretario de Actas y Acuerdos.
Artículo. 23.- El Secretario General conjunta o separadamente
con el Secretario de Organización y con el Secretario de Conflictos,
tendrán exclusivamente la representación judicial y extrajudicial de la
Confederación.
Artículo. 24.- En caso de ausencia, impedimento o muerte de
cualquiera de los miembros de la Junta Directiva Confederal, asumirá
interinamente el cargo respectivo, el Secretario que sigue en el orden
en que aparecen nombrados en el artículo 22 de los presentes Estatutos;
si el último puesto quedare vacante, será el Secretario General el que
asumirá el cargo de la Secretaría vacante. Si dicho impedimento durare
más de tres meses o se diere el caso de fallecimiento, se procederá a
elegir a la persona que asumirá el cargo en la Secretaría vacante.
Artículo. 25.- Los miembros de la Junta Directiva Confederal,
tomarán posesión de sus cargos y entrarán en el ejercicio de sus funciones
el siete de octubre de cada año.
Cuando se trate de una modificación de la Junta Directiva Confe-
deral, o en caso de que la Confederación salga de acefalia, los directivos
tomarán posesión en la misma fecha de su elección.
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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Artículo. 26.- La Junta Directiva Confederal saliente entregará
mediante inventario a la entrante, el día de la primera reunión después
de la toma de posesión, cuentas detalladas y completas de todos los ha-
beres y asuntos que hayan estado a su cargo. La entrega se hará constar
en acta que será firmada por ambas Juntas Directivas, aun cuando sus
miembros fueren reelectos total o parcialmente.
Artículo. 27.- Para ser miembro de la Junta Directiva Confederal
se requiere:
a) Ser salvadoreño por nacimiento;
b) Ser mayor de dieciocho años de edad;
c) Pertenecer a un Sindicato afiliado a una de las federaciones
que integran la Confederación;
d) Ser de honradez y capacidad notoria;
e) No ser empleado de confianza, ni representante patronal;
f) Encontrarse activo y solvente con la organización a la que
pertenece; y
g) No formar parte de otro órgano de gobierno de la Confede-
ración.
Artículo. 28.- La Junta Directiva Confederal se reunirá ordinaria-
mente cada mes, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, por
convocatoria del Secretario General.
Para que pueda celebrarse válidamente una sesión de Junta Di-
rectiva Confederal de primera convocatoria y de carácter ordinario o
extraordinario, será necesario que a ella concurran la mitad más uno
de sus miembros; si ésta no se celebra a la hora señalada, se convocará
en el acto por segunda vez para otra sesión de Junta Directiva Federal
que habrá de reunirse una hora después de aquella para la cual no hubo
quórum, y se realizará con el número de miembros que estén presentes,
siendo sus resoluciones y acuerdos de acatamiento forzoso.
Artículo. 29.- Las atribuciones de la Junta Directiva Confederal
son:
a) Convocar a las sesiones de Congreso Confederal ordinario
o extraordinario según el caso;
b) Elaborar la agenda de las reuniones del Congreso Confederal,
ordinario o extraordinario según el caso;
c) Representar en todo acto nacional o internacional a la Con-
federación;
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno de la Confederación y los acuerdos y resoluciones
que se adopten en el Congreso Confederal;
e) Aplicar las sanciones a los miembros directivos confederales,
al personal administrativo y técnico contratado por la Con-
federación o a las federaciones afiliadas a la Confederación,
que por mandato del Congreso Confederal se acordaren;
f) Elaborar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la
Confederación y someterlo a la aprobación del Congreso
Confederal;
g) Revisar las operaciones contables de la Secretaria de Finan-
zas;
h) Presentar un balance de sus operaciones contables al Congreso
Confederal;
i) Aceptar donaciones, legados y aportes a favor de la Confe-
deración, toda vez que éstos no impliquen compromisos de
ésta con los donantes o testadores;
j) Elaborar la Memoria Anual de sus actividades durante su
ejercicio, para estudio, discusión y aprobación del Congreso
Confederal;
k) Preparar proyectos de reformas a los presentes Estatutos y
al Reglamento Interno de la Confederación, para su estudio,
discusión y aprobación por parte del Congreso Confederal;
l) Analizar, discutir y promover la aprobación de proyectos de
reformas a las leyes que impliquen la defensa de los intere-
ses de los trabajadores en las instancias respectivas a fin de
mejorar sus condiciones laborales, económicas y sociales;
m) Autorizar por mayoría de votos los gastos hasta por ocho
mil colones o su equivalente a novecientos catorce dólares
con veintinueve centavos de dólar de los Estados Unidos de
Norte América, que esté fuera de presupuesto;
n) Depositar en uno o más bancos de la República los fondos
o valores de la Confederación sin perjuicio de mantener
cuatrocientos cincuenta y siete dólares con catorce centavos
de dólar de los Estados Unidos de Norte América, de Fondo
Circulante para gastos administrativos y urgentes;
o) Llevar los libros necesarios exigidos por la ley, los cuales serán
legalizados por el departamento respectivo del Ministerio de
Trabajo y Previsión Social;
p) Comunicar al departamento respectivo del Ministerio de
Trabajo y Previsión Social, los cambios de titulares de la
Junta Directiva Confederal dentro del término estipulado
para ello en el Código de Trabajo;
q) Colectar las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten
las respectivas federaciones;
r) Proporcionar datos e informes, así como también franquear los
libros de la Confederación a los delegados de los Ministerios
de Trabajo y Previsión Social y de Economía cuando éstos
lo soliciten;
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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012.
s) Nombrar las comisiones necesarias para el mejor desempeño
de sus funciones, para lo cual podrán hacerse asesorar por
personas versadas en los asuntos a ellas encomendadas:
t) Contratar y supervisar al personal administrativo y técnico
al servicio de la Confederación; y
u) En general, intervenir en todo lo que considera en beneficio
para los afiliados a la Confederación o lesivo a los intereses
de los mismos.
DE laS aTriBUcioNES DE loS MiEMBroS
DE la JUNTa DirEcTiVa coNfEDEral
Artículo. 30.- Son atribuciones del Secretario General:
a) Convocar a la Junta Directiva Confederal y al personal Ad-
ministrativo y Técnico a sesiones ordinarias o extraordinarias
según el caso;
b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva Confederal y la
instalación del Congreso Confederal;
c) Elaborar la agenda de las sesiones de la Junta Directiva
Confederal;
d) Presentar el informe de las labores realizadas por la Junta
Directiva Confederal, al Congreso Confederal, para su dis-
cusión y aprobación;
e) Representar a la Confederación en actos sindicales, sociales
o cívicos en donde ésta deba hacerse presente;
f) Representar conjunta o separadamente con el Secretario
de Organización y con el Secretario de Conflictos, a las
federaciones miembros y a los Sindicatos afiliados a éstas
a requerimientos escritos de dichas Asociaciones, en los
conflictos que se les presenten;
g) Vigilar el cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento
Interno de la Confederación y de las resoluciones y acuerdos
de la Junta Directiva, y Congreso Confederal;
h) Firmar todos los documentos importantes tales como recibos,
bonos, carnés de identificación de sus miembros, corres-
pondencia, y actas una vez aprobados por los órganos de
gobierno de la Confederación. Asimismo, deberá autorizar
la documentación expedida por el resto de la Junta Directiva
Confederal y aprobar los documentos de pago de la Secretaría
de Finanzas;
i) Organizar la oficina central, el personal administrativo, ar-
chivos y además velar porque los libros de la Confederación
se lleven en la forma debida;
j) Vigilar la disciplina del personal administrativo y técnico al
servicio de la Confederación;
k) Asesorar a las comisiones que nombre la Junta Directiva
Confederal en cumplimiento de sus funciones;
l) Firmar conjuntamente con el Secretario de Actas y Acuerdos,
las certificaciones de las actas o puntos de las mismas que se
extiendan; y
m) En general, atender todos aquellos asuntos administrativos
que sean de interés para la Confederación.
Artículo. 31.- Las atribuciones del Secretario de Organización
son:
a) Planificar y dirigir las labores del Departamento de Organi-
zación de la Confederación;
b) Ejecutar los programas que sobre la organización de los
trabajadores acuerde el Congreso Confederal;
c) Informar a la Junta Directiva Confederal del desarrollo de
sus actividades, para que sirva de base para la elaboración
del informe general de la Junta Directiva Confederal;
d) Asumir interinamente la dirección de la Confederación en
ausencia, excusa o impedimento del Secretario General;
e) Llevar un libro de inscripción debidamente autorizado en
el que se anotarán los nombres y demás generales de las
federaciones miembros y de los sindicatos afiliados a ellas;
f) Representar judicial o extrajudicialmente a la Confederación
conjunta o separadamente con el Secretario General y el
Secretario de Conflictos, según convenga a los intereses de
la misma.
Artículo. 32.- Las atribuciones del Secretario de Conflictos son:
a) Dirigir las labores del Departamento Jurídico de la Confede-
ración;
b) Ejecutar los programas de trabajo que sobre conflictos y
contratación colectiva apruebe el Congreso Confederal;
c) Rendir informe a la Junta Directiva Confederal del desarrollo
de sus actividades, para que éste sirva de base en la elaboración
del informe general de la misma;
d) Asumir la dirección interinamente de la Confederación en
ausencia, excusa o impedimento del Secretario General y del
Secretario de Organización;
e) Estudiar los conflictos laborales de los miembros de la Con-
federación, así como asesorar a los Secretarios de Conflictos
de las federaciones y de los sindicatos afiliados, para la mejor
solución de los mismos;
f) Estudiar cuidadosamente la legislación laboral y demás leyes
para presentar proyectos de reforma ante la Junta Directiva
Confederal, para su respectiva consideración;
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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 g) Velar porque se respeten los derechos de las organizaciones
federales y sindicales afiliadas a la Confederación;
h) Luchar porque se establezcan mejores condiciones de trabajo
y salario para los trabajadores en general;
i) Velar porque se cumplan las estipulaciones contenidas en
los contratos colectivos que celebren los sindicatos afiliados
a las federaciones miembros de la Confederación y reportar
sin tardanza a la Junta Directiva Confederal sobre cualquier
violación de los mismos;
j) Llevar las estadísticas de los conflictos planteados y resueltos
dentro de la Confederación, así como de las inspecciones
que se soliciten al Departamento respectivo del Ministerio
de Trabajo y Previsión Social;
k) Representar judicial y extrajudicialmente a la Confederación,
conjunta o separadamente con el Secretario General y el
Secretario de Organización, según convenga a los intereses
de la misma.
Artículo. 33.- Son atribuciones del Secretario de Finanzas:
a) Colectar las cuotas ordinarias y extraordinarias que de
conformidad a los presentes estatutos y a los acuerdos del
Congreso, deberán pagar las federaciones afiliadas a la Con-
federación;
b) Responder del estado de caja de la Secretaría a su cargo y
llevar la contabilidad de la Confederación;
c) Firmar todos los documentos relacionados con la Secretaria a
su cargo y rendir un informe mensual a la Junta Directiva Con-
federal sobre el estado económico de la Confederación;
d) Depositar los fondos de la Confederación en una o más insti-
tuciones bancarias de la República; para tal efecto, abrirá una
cuenta bancaria a nombre de la Confederación conjuntamente
con el Secretario General y Secretario de Organización,
debiendo de registrar sus firmas;
e) Preparar los balances e informes que la Junta Directiva Con-
federal esté obligada a rendir de conformidad a los presentes
estatutos;
f) Elaborar el presupuesto anual de la Confederación y velar
por su debida aplicación;
g) Presentar, al concluir sus funciones, un estado de cuenta a la
Junta Directiva Confederal que sustituya a ésta en el periodo
legal, acompañándolo de los documentos y comprobantes de
caja respectivos; y
h) Entregar mediante inventario a quien lo sustituya temporal
o definitivamente y en presencia de los demás miembros de
la Junta Directiva Confederal, todos los bienes y haberes de
la Confederación. De esta entrega se deberá levantar el acta
correspondiente.
Artículo. 34.- Las atribuciones del Secretario de Relaciones Na-
cionales e internacionales son:
a) Formar el Departamento de Relaciones Nacionales e Inter-
nacionales de la Confederación, e impulsar la política sobre
relaciones nacionales e internacionales de la misma;
b) Suscribir la correspondencia nacional e internacional de la
Confederación;
c) Mantener activas las relaciones con todos los miembros
afiliados a la Confederación, así como establecer relaciones
fraternas y unitarias con organizaciones similares fuera y
dentro de la República, para impulsar y desarrollar actividades
en beneficio de la clase trabajadora;
d) Mantener activas las relaciones de la Confederación con las
centrales sindicales y organismos internacionales de otros
países, así como establecer relaciones con las similares de
todo el mundo;
e) Colaborar con el Secretario de Prensa y Propaganda en el
envío nacional e internacional de boletines y todo material
informativo y de propaganda que emita la Confederación;
f) Llevar el archivo de la correspondencia despachada o recibida
por la Confederación.
Artículo. 35.- Las atribuciones del Secretario de Prensa y Propa-
ganda son:
a) Trabajar porque la Confederación tenga sus propios medios
de divulgación e información;
b) Difundir por todos los medios posibles la declaración de los
objetivos estratégicos y principios de la Confederación;
c) Dar a conocer por cualquier medio de difusión, a las federa-
ciones miembros y a los sindicatos afiliados a ellas y demás
trabajadores, los acuerdos y resoluciones de la Confedera-
ción;
d) Dirigir las comunicaciones y los órganos informativos de la
Confederación;
e) Intercambiar publicaciones y mantener las relaciones con las
organizaciones fraternas y afines a la Confederación, así como
preparar toda la propaganda impresa, radial o televisada que
elabore la Confederación; y
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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. f) Llevar un archivo de todo el material publicado por la Confe-
deración y en los órganos de prensa de la misma. De todo el
trabajo elaborado se presentará informe a la Junta Directiva
Confederal.
Artículo. 36.- Las atribuciones del Secretario de Seguridad y
Previsión Social son:
a) Estudiar las leyes y reglamentos sobre seguridad y previsión
social que se apliquen a los trabajadores, para sus respectivas
reformas;
b) Presentar a la Junta Directiva Confederal, propuestas de
reformas a las leyes y reglamentos de seguridad y previsión
social.
c) Elaborar a iniciativa propia, proyectos de ley para ser pre-
sentados a la Junta Directiva Confederal para su estudio y
aprobación; y
d) Colaborar con el Secretario de Organización en la capacitación
de los trabajadores en los aspectos de seguridad y previsión
social.
Artículo. 37.- Las atribuciones del Secretario de la Mujer y la
Juventud son:
a) Establecer relaciones con personas naturales o jurídicas afines
a la Confederación que fomenten la equidad de género, ya
sean nacionales o internacionales;
b) Estudiar las necesidades y reivindicaciones económicas,
jurídicas, laborales, sociales y culturales de las trabajadoras
y de la juventud que laboran en las distintas actividades
económicas del país;
c) Velar por los derechos de las trabajadoras y los jóvenes en
lo que se refiere al aprendizaje, al perfeccionamiento técnico
y a la promoción laboral;
d) Establecer y desarrollar relaciones con las Secretarías de la
Mujer y la Juventud de las federaciones y sindicatos afilia-
dos a la Confederación y con otras centrales sindicales que
dispongan de un trabajo similar:
e) Estructurar el Departamento de la Mujer, el cual permita
planificar e integrar el trabajo de desarrollo individual y
colectivo de las mujeres y de la juventud, dentro de las
empresas, así como trabajar en la promoción de la igualdad
de oportunidades entre hombres y mujeres en el mercado de
trabajo; y
f) Coordinar con la Secretaría de Seguridad y Previsión Social,
las actividades de capacitación y formación que lleven a
introducir el elemento de la teoría de género en el quehacer
de la Confederación.
Artículo. 38.- Las atribuciones del Secretario de Actas y Acuerdos
son:
a) Llevar debidamente asentadas las actas de sesiones ordinarias
o extraordinarias de la Junta Directiva Confederal, y Congreso
Confederal;
b) Extender las certificaciones de actas y puntos de las mismas
que le sean solicitadas, previa autorización de la Junta Di-
rectiva Confederal;
c) Dar a la Junta Directiva Confederal la información que nece-
sitase sobre los acuerdos y resoluciones tomadas en sesiones
anteriores; y
d) Firmar conjuntamente con el Secretario General, las actas
una vez aprobadas y asentadas.
caPiTUlo iV
DEl PaTriMoNio DE la coNfEDEracioN
Artículo. 39.- Los fondos de la Confederación, estarán constituidos
por:
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que paguen las fede-
raciones afiliadas;
b) Los legados, donaciones y aportes voluntarios que se hagan
a la Confederación; y
c) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Confederación
a su favor.
Artículo. 40.- Las cuotas ordinarias serán determinadas anualmente
en el Congreso Confederal a propuesta de la Junta Directiva Confederal
las cuales serán canceladas mensualmente al Secretario de Finanzas de la
Confederación, quien deberá extender los comprobantes correspondientes
por los fondos recibidos.
Las cuotas extraordinarias y su cuantía procederán solamente en
casos o acontecimientos extraordinarios a juicio del Congreso Confederal,
y no podrán cobrarse más de dos veces en el mismo año calendario.
Artículo. 41.- Los fondos de la Confederación serán depositados
en una institución bancaria del país a nombre de aquella. Para el retiro
total o parcial de los fondos será necesario en el documento respectivo,
la firma del Secretario General y del Secretario de Finanzas o del Se-
cretario de Organización y del Secretario de Finanzas, para tal efecto,
los directivos mencionados registrarán previamente sus firmas en la
institución bancaria correspondiente.
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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Artículo. 42.- Los miembros de la Junta Directiva Confederal serán
responsables solidariamente del manejo, custodia e inversiones de los
fondos confederales.
caPiTUlo V
DE laS MEDiDaS DiSciPliNariaS
Artículo. 43.- Se establecen para efectos de disciplina confederal
las sanciones a que se harán acreedores las organizaciones federales y
sus miembros que cometan las faltas descritas en el mismo, siendo tales
sanciones las siguientes:
a) Amonestación;
b) Suspensión de los derechos confederales, la cual no podrá
exceder de noventa días;
c) Destitución del cargo en los órganos de gobierno de la Con-
federación; y
d) Expulsión de la Confederación.
Artículo. 44.- Las organizaciones serán amonestadas:
a) Por inasistencia a los Congresos Confederales sin causa
justificada; y
b) Por negligencia en el desempeño de alguna comisión enco-
mendada.
Artículo. 45.- Las organizaciones afiliadas serán suspendidas en
sus derechos confederativos hasta por noventa días como máximo, en
los casos siguientes:
a) Mora en el pago de las cuotas confederativas sin motivo
justificado; y
b) Actos difamatorios en contra de la Confederación, miembros
directivos, organizaciones afiliadas y personal administrativo
de la misma.
Artículo. 46.- Son causas para destituir a quienes desempeñen
cargos dentro de la Junta Directiva Confederal, personal administrativo y
técnico contratado por la Confederación u otros órganos de gobierno:
a) Falta de eficiencia o dedicación administrativa;
b) Usurpación de funciones;
c) Cometer, proponer o propiciar fraudes electorales;
d) Aprovechamientos del cargo poro obtener ventajas persona-
les;
e) Manejo fraudulento de los fondos y propiedades de la Con-
federación; y
f) Revelar secretos o sustraer documentos de interés de la
Confederación, federaciones o de sus sindicatos afiliados,
Artículo. 47.- Son causas para expulsar a quienes desempeñen
cargos en la Junta Directiva u otros órganos de gobierno confederales
y a las organizaciones federales afiliadas, las siguientes:
a) Falta de probidad;
b) Negativa injustificada a cumplir las disposiciones y acuerdos
tomados por órganos de gobierno de la Confederación;
c) Labor disociadora al interior de la Confederación, entendida
como toda actividad tendiente a desestabilizar la unidad de
la organización;
d) Traición a la Confederación mediante, entendida como toda
actividad tendiente a desestabilizar la unidad de la organi-
zación; y
e) Agresión física o moral a los directivos, personal adminis-
trativo y técnico contratado por la Confederación y demás
miembros de los órganos de gobierno de la Confederación.
Artículo. 48.- La sanción de amonestación establecida en el literal a)
del artículo 43 de estos Estatutos, será impuesta tan solo con la comproba-
ción de la falta por la Junta Directiva Confederal, quien podrá conocerla
de oficio o por denuncia de alguno de los miembros de la Confederación,
teniendo el imputado derecho a ser oído en su defensa. Las sanciones
de suspensión, destitución y expulsión, señaladas en las letras b), c) y
d) de la misma disposición antes mencionada, serán impuestas por los
órganos a los que se refiere el artículo 51 de los presentes estatutos.
caPiTUlo Vi
DE laS coMiSioNES PErMaNENTES DE la
coNfEDEracioN
SEccioN i
DE la coMiSiÓoN DE HoNor Y JUSTicia
Artículo. 49.- Créase la Comisión de Honor y Justicia, la cual estará
integrada por tres miembros electos por el Congreso Confederal en la
misma fecha en que se elige la Junta Directiva Confederal y durarán un
año en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos.
Artículo. 50.- Para ser electo miembro de la Comisión de Honor y
Justicia se requiere ser mayor de veintiún años de edad, de competencia
y honorabilidad reconocida y no pertenecer a otro órgano de gobierno o
dirección de la Confederación.
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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Noviembre de 2012. Artículo. 51.- Para la aplicación de las sanciones de suspensión,
destitución y expulsión a que se refieren los Artículos 45, 46 y 47 de los
presentes estatutos, conocerá de la falta la Comisión de Honor y Justicia,
ya sea de oficio o por denuncia hecha por alguno de los miembros de las
organizaciones afiliadas.
Esta Comisión recogerá en todo caso, la información necesaria al
efecto, utilizando los medios probatorios posibles.
La Comisión hará saber la denuncia al acusado, quien tendrá derecho
a defenderse personalmente o por medio de sus defensores; transcurridos
tres días sin que el acusado haya hecho uso de este derecho, la Comisión
le nombrará un defensor de oficio.
Los defensores deberán ser miembros pertenecientes a cualquiera
de los órganos de gobierno de la Confederación.
Artículo. 52.- Concluida la investigación a que se refiere el artículo
anterior, la Comisión de Honor y Justicia fallará cuando se tratare de
imponer la pena de suspensión, admitiéndose en este caso, apelación
ante la Junta Directiva Confederal.
Pero si se tratare de imponer las sanciones de destitución o expulsión
de miembros Directivos, del personal administrativo y técnico contra-
tado por la Confederación o de las organizaciones federales afiliadas
de la Confederación, la Comisión de Honor y Justicia llevará el caso a
conocimiento del Congreso Confederal, recomendándole la resolución
que conforme a los presentes estatutos sea la más conveniente, para que
éstos decidan en definitiva, imponiendo las sanciones o absolviendo al
acusado, de esta resolución sólo se admitirá apelación en el próximo
Congreso Confederal.
SEccioN ii
DE la coMiSioN DE HaciENDa
Artículo. 53.- Créase la Comisión de Hacienda, la cual estará
formada por tres miembros de honorabilidad y competencia reconocida,
electos por el Congreso Confederal en la misma fecha en que se elije la
Junta Directiva Confederal. De esta Comisión no podrán formar parte
quienes desempeñen otros cargos de gobierno o dirección de la Con-
federación y durarán un año en el ejercicio de sus funciones, pudiendo
ser reelectos.
Artículo. 54.- En el desarrollo de sus funciones, la Comisión de
Hacienda se sujetará a las reglas siguientes:
a) Podrá en cualquier tiempo, por iniciativa propia o solicitud de
algún interesado, practicar inspección del movimiento econó-
mico y financiero de la Confederación, ya sea directamente
o por medio de un auditor que a solicitud de la Comisión
nombre la Junta Directiva Confederal, a fin de comprobar si
existe alguna anomalía o violación a las disposiciones legales
o a los estatutos de la Confederación;
b) Deberá permitir cuando se le solicite la presencia en el acto
de inspección, de la persona que tenga a su cargo las cuentas
respectivas, quien estará obligado a suministrar los datos que
fueren necesarios;
c) Al tener conocimiento de cualquier anormalidad en la admi-
nistración de los fondos sindicales, la Comisión de Hacienda
estará obligada a actuar con la mayor prontitud y eficiencia y
a comunicar a la Comisión de Honor y Justicia, por medio de
un informe detallado, el resultado de sus investigaciones;
d) La comisión procurará, mediante inspecciones practicadas
con regularidad, que la Junta Directiva Confederal dé estricto
cumplimiento a las disposiciones legales y estatutarias rela-
tivas a la recaudación, manejo, custodia e inversión de los
fondos confederales; y
e) La comisión podrá asesorarse permanentemente de una persona
versada en materia contable para el mejor desempeño de sus
funciones.
caPiTUlo Vii
DE la DiSolUcioN DE la coNfEDEracioN
Artículo. 55.- La disolución voluntaria de la Confederación so-
lamente podrá llevarse a cabo mediante el acuerdo tomado por las dos
terceras partes de las organizaciones con derecho a voto, reunidas en un
Congreso Confederal convocado para tal efecto.
Decretada la disolución, se procederá a comunicar dicho acuerdo al
Director General de Trabajo, para los efectos establecidos en el Código
de Trabajo.
Artículo. 56.- El Congreso Confederal nombrará un delegado
para que, conjuntamente con los delegados gubernamentales, proceda
a liquidar los fondos y valores de la Confederación.
Artículo. 57.- Practicada la liquidación y una vez satisfechas las
deudas o consignadas las sumas necesarias para su pago, el remanente
pasará a formar parte equitativa del patrimonio de cada una de las
federaciones que pertenezcan a la Confederación en el momento de su
disolución.
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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397caPiTUlo Viii
DiSPoSicioNES GENEralES
Artículo. 58.- Cada Secretaría de la Junta Directiva Confederal
deberá presentar por escrito, a más tardar en su segunda sesión, el plan
o proyecto de trabajo que pretende realizar, de conformidad a los planes
generales acordados en el Congreso Confederal.
Artículo. 59.- La Junta Directiva Confederal elaborará el Regla-
mento Interno de la Confederación, treinta días después de obtener la
personería Jurídica y éste deberá ser aprobado en la primera sesión del
Congreso Confederal.
Artículo. 60.- En caso de que la Confederación quedare en acefalia,
se seguirá el siguiente procedimiento: Podrán convocar, dos o más fede-
raciones o diez o más sindicatos afiliados a las federaciones miembros
de la Confederación para la celebración de un Congreso Confederal
Extraordinario, en el cual se tratará únicamente lo relativo a la acefalia
de la Confederación, haciendo constar en el acta respectiva dicha cir-
cunstancia. La convocatoria deberá ser firmada por un representante de
cada Federación miembro de la Confederación.
Se nombrará una Comisión para efectos de presidir la sesión, la cual
estará formada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, los
cuales cesarán en el ejercicio de sus funciones al finalizar la sesión.
Artículo. 61.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia el día
de su publicación en el Diario Oficial y su modificación sólo podrá
acordarse mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros
del Congreso Confederal convocado para tal fin.
Res. 49/2012. MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL:
San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día diecinueve
de octubre del año dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a las ocho horas con veinticuatro
minutos del día ocho de octubre del corriente año, por el señor Roger
Vladimir Vásquez Castro, en su calidad de Presidente de la Junta
Directiva Provisional de la Confederación en formación denominada
CONFEDERACION OBRERA CENTROAMERICANA, cuyas siglas
son COCA, relativa a que se apruebe el texto de sus Estatutos y se le
conceda personalidad jurídica a la misma, este Ministerio CONSIDE-
RANDO:
I. Que de conformidad al acta notarial otorgada a las diez
horas del día siete de octubre del presente año, se CONSTI-
TUYÓ la Confederación antes mencionada con la presencia
de TRES Federaciones fundadoras, las cuales le han dado
cumplimiento a lo establecido en los Artículos 258 y 259 del
Código de Trabajo, siendo dichas Federaciones las siguientes:
FEDERACION DE ASOCIACIONES PROFESIONALES
DE UNIDAD, cuyas siglas son FAPU; FEDERACION
CRISTIANA DE CAMPESINOS SALVADOREÑOS,
cuyas siglas son FECCAS y la FEDERACION SINDICAL
REVOLUCIONARIA, cuyas siglas son FSR;
II. Que las Federaciones antes relacionadas han cumplido con
las disposiciones legales y estatutarias correspondientes para
comparecer como miembros constituyentes de la Confedera-
ción en formación;
III. Que en la misma acta notarial de constitución consta que en
esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos, los cuales
no adolecen de errores de fondo y forma, ni contravenciones
a las leyes de la República, al orden público o a las buenas
costumbres del país.
Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art. 219
inciso 5° del Código de Trabajo, en relación con lo dispuesto por el
Artículo 263 del mismo cuerpo legal, este Despacho RESUELVE:
A) APRUEBASE el texto de los SESENTA Y UN ARTICULOS que
conforman los Estatutos de la Confederación en formación denominada
CONFEDERACION OBRERA CENTROAMERICANA, cuyas siglas
son COCA, concediéndole al mismo tiempo la PERSONALIDAD
JURIDICA solicitada; B) PUBLIQUENSE en el Diario Oficial dichos
Estatutos, así como la presente resolución; y, C) INSCRIBASE dicha
Confederación en el registro correspondiente. COMUNIQUESE. "H.
Centeno." MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.
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