8/22/2019 Diccionario Juridico Penal
1/20
Apropiacin ilcita: (Derecho Penal) Aduearse en formaindebida de un bien mueble entregado para su cuidado o depsito,
con la obligacin de devolverlo a su titular.
Atenuante: Circunstancia que concurre en la persona que cometeun delito, o en el delito mismo, y que disminuye la responsabilidad
penal.
Absolucin: Sentencia que pone fin al proceso y declara aldemandado libre de la demanda; o al reo, libre de la acusacin
formulada en su contra.
Autor mediato: (Derecho Penal) El agente que, para cometer undelito y en dominio de las circunstancias, se vale de la actividad
realizada por un inimputable o de una persona ajena a su actuar
delictuoso, para consumar su plan; por ejemplo, el mdico que
queriendo mata.
Absuelto: (Derecho Penal) Acusado que el Juez declara inocentede los cargos y por ende de sancin penal.
Accin (derecho penal): Conducta Humana por la que seexterioriza la voluntad del agente en la ejecucin de un delito;
puede darse por medio de un hacer, es decir, desarrollando una
actividad, constituyndose un delito comisivo (por ejemplo, robar),
o por medio de una omisin.
Agravante: Circunstancia que concurre en la persona que cometeun delito, o en el delito mismo, y que incrementa la
responsabilidad penal.
Alevosa: Consiste en la comisin de un delito por medios queaseguren su ejecucin sin el riesgo que pudiera provenir de la
vctima.
8/22/2019 Diccionario Juridico Penal
2/20
Archivamiento: Voz usual en la terminologa forense, que sealaque el expediente debe ser almacenado o guardado al haber
finalizado la accin o causa.
Bases de datos: Una base de datos se define como un fichero en elcual se almacena informacin en campos o delimitadores,
teniendo acceso a ella posteriormente tanto de forma separada
como de forma conjunta.
Buena fe: Conviccin de que se participa en una relacin jurdicaconforme a Derecho, es decir, respetando el derecho de los dems.
/ Buena Fe Objetiva o probidad: es el actuar con lealtad en una
relacin jurdica determinada.
Bien: Dcese de todo aquello que tiene una medida de valor ypuede ser objeto de proteccin jurdica.
Bigamia: Estado del hombre casado a la vez con dos mujeres; o dela mujer con dos maridos simultneos. En Derecho Penal, el delito
que comete una persona cuando contrae nuevo matrimonio sin
haber sido disuelto el anterior.
Buenas costumbres: Conformidad que debe existir entre los actoshumanos y los principios de la moral.
Capacidad penal: Obrar consciente y voluntario, responsable desus acciones u omisiones. El ejercicio punitivo se limita a lossujetos en conciencia, voluntad, mayores de edad (con las
8/22/2019 Diccionario Juridico Penal
3/20
excepciones legales del caso), que con sus acciones producen
antijuricidad plena.
Circunstancias agravantes: Las que aumentan la responsabilidadcriminal./ Hechos que concurren para hacer peligroso al autor deun delito, por la maldad o mayor dao efectuado, por ejemplo: la
premeditacin, la alevosa, el ensaamiento, etc.
Circunstancias atenuantes: Las que disminuyen la responsabilidadpenal.
Circunstancias eximentes: Las que liberan de responsabilidad alautor de un delito.
Coautor: Autor que coopera con otro en la realizacin de un hechou obra.
Captura: Acto policial por el cual una persona es detenida ypuesta a disposicin de la autoridad penal para, generalmente, ser
recluida en la crcel. Se realiza en caso de flagrante delito siendo
puesto a disposicin del Fiscal, o cuando siendo acusado en un
proceso.
Crcel: Inmueble donde residen de manera habitual los presos, quecuentan con las medidas de seguridad para garantizar su
reclusin.
Caucin: (Derecho Procesal Penal) Cautela pecuniaria que permiteestablecer la libertad provisional del procesado, que previamente
cumple algunos requisitos (no reincidente, sin antecedentes
judiciales, etc)
8/22/2019 Diccionario Juridico Penal
4/20
Dolo eventual: Es el conocimiento y la aceptacin previa porparte de una persona de la posibilidad de que se produzca una
determinada consecuencia como consecuencia de su actuacin.
Dolo: En sentido general, intencin maliciosa, engaosa ofraudulenta para conseguir un fin. / Engao mediante un
artificio, astucia o maquinacin, para obtener una manifestacin
de voluntad la cual no se dara si el perjudicado conociera la
verdadera realidad.
Difamacin: (Derecho Penal) Delito que ostenta contra lareputacin de una persona, propalando un hecho falso, con el fin
de perjudicar su fama, daar su honor o desacreditar sus
antecedentes ante los dems. / Ofensa hecha contra el prestigio de
una persona.
Despenalizacin: (Derecho Penal) Medida adoptada cuando, pormotivos de poltica penal y, por no tener mayor trascendencia, seles quita la calidad de delito a determinados actos, por ejemplo, lo
que ha ocurrido con el ejercicio de la prostitucin y con el
adulterio.
Demandado: Persona contra la que se presenta una demanda.Delito: (Derecho Penal) Accin tpica, antijurdica y culpable.
Acto tipificado como tal en a ley, contrario al derecho y en el
que el agente ha tenido dominio sobre las circunstancias, es decir,que por voluntad no ha desarrollado una conducta diferente.
Delito doloso: El que se comete intencionada y voluntariamente.Delito culposo: El que se comete por descuido o falta de cuidado.
8/22/2019 Diccionario Juridico Penal
5/20
Eximente: Todo lo que libera de responsabilidad penal al autor deun delito. Por ejemplo, la legtima defensa.
Estafa: (Derecho Penal) Delito contra el patrimonio, por el cualmediante engao o ardid el agente se apodera de los bienes que le
entrega la propia vctima, producto del error al que es sometida.
Establecimiento penal: Inmueble acondicionado para albergar encondiciones de salubridad y seguridad a personas recluidas por
mandato judicial.
Escalamiento: (Derecho penal) Agravante de delito de hurto, porel que el agente se vale de la destreza para ingresar a un lugar
utilizando vas no destinadas a ello, como la ventana, chimenea,
subiendo por azoteas colindantes, etc.
Ejecucin: (Derecho procesal) Dar cumplimiento a lo dispuesto porla autoridad jurisdiccional en el ejercicio de sus funciones. Por lo
general se refiere a la sentencia. Aplicacin de la pena de muerte.
Expediente: (Derecho procesal) Es el conjunto de escritos, actas yresoluciones donde se encuentran consignados todos los actos
procesales realizados en un proceso, los cuales son ordenados
segn la secuencia de su realizacin en folios debidamente
numerados correlativos.
Estelionato: Delito que posee elementos de la defraudacin y elhurto impropio, pues se vende o arrienda bienes que estn
embargados, en litigios, gravados o son ajenos, como firmes, sin
mella y con propietario libre, ocultando su singular condicin
legal.
8/22/2019 Diccionario Juridico Penal
6/20
Fratricidio: (Derecho Penal) Delito cometido por quin da muertea su hermano.
Filicidio: (Derecho Penal) Muerte del hijo ejecutado por su padreo madre. Delito cometido por quin da muerte a su hijo.
Falta: Infraccin sancionado con pena leve.Falso testimonio: Derecho Penal) Declaracin maliciosamentefalsa, deformando o tergiversando los hechos materia de la
investigacin, cometindose un delito contra la recta
administracin de justicia.
Fallo: (Derecho Procesal Penal) Consideracin final del Juez en unproceso que se autoriza en la sentencia.
Flagrante delito: El delito que se esta realzando en estemomento./Momento actual de ejecucin de un delito. Tambin se
le llama delito in fraganti.Fehaciente: Todo lo que por s solo produce prueba o es digno decrdito./ Autntico, fidedigno.
Hurto famlico: (Derecho Penal) Apoderamiento ilcito dealimentos para poder paliar una situacin desesperante de
hambre y procediendo como consecuencia de la inanicin. El
tratadista Luis Jimnez de Asa lo califica de un hurto producido
por un estado de necesidad, cuy
Hurto: (Derecho Penal) Delito por el cual, sin usar violencia oamenaza, el sujeto activo sustrae un bien del sujeto pasivo, con la
obtencin de obtener un provecho econmico indebido.
8/22/2019 Diccionario Juridico Penal
7/20
Homicidio piadoso: (Derecho Penal) El homicidio que se cometeimpuesto por sentimientos de compasin y solidaridad, ante el ser
que clama o ruega al agente para poner fin a sus das de
sufrimiento agobiante. Subjetivamente, el agente acta buscando
ayudar a la vctima.
Homicidio pasional: El que se comete en un estado de conmocinincontrolable, por sentir afectado el honor o los sentimientos
amorosos, que afectan el equilibrio psquico del agente de manera
temporal.
Homicidio emocional: El que se produce por medio de unaexcitacin psquica que disminuye los frenos racionales o
inhibitorios, como productos del conocimiento de un hecho
exterior que provoca una reaccin violenta no controlada, de
manera simultnea, que desemboca en el homicidio.
Homicidio: (Derecho Penal) Delito por el cual por accin oimprudencia se mata a una persona.
Hecho punible: (Derecho Penal) Conducta de una persona, que severifica por medio de una accin u omisin, que produce un efectodaoso, el que es calificado de antijurdico por el ordenamiento
legal./ Manifestacin expresa de una accin u omisin calificada .
Hecho antijurdico: (Derecho Penal). Conducta que realiza el tipode una ley penal, aunque falte el aspecto culpable. Los hechos
antijurdicos, se califican, segn la gravedad de la amenaza y de
la pena en crmenes y delitos.
Imputabilidad: (Derecho Penal) Uno de los elementos constitutivosdel delito. Se es imputable cuando se posee la facultad de discernir-
la razn o la conciencia la llaman algunos autores- del carcter
delictuoso de sus acciones u omisiones y la obligacin penal deresponsabilidad.
8/22/2019 Diccionario Juridico Penal
8/20
Interdiccin: Pena adicional que se impone en ciertos delitos,privando al sentenciado de sus derechos civiles./ Privacin de la
capacidad a quienes no pueden valerse por s mismos, por ejemplo
los frmaco dependientes, los que padecen enfermedad mental, etc.
Instigar: Incitar, provocar o inducir a una persona a larealizacin de un acto.
Intencin: (Derecho penal) Se entiende por la voluntad dirigida alresultado, esta voluntad puede ser al mismo tiempo, motivo de la
accin, pero no se identifica ineludiblemente ambas.
Inimputabilidad: Falta de culpa, debido a que el actor tieneciertas condiciones fsicas y mentales.
Inhabilitacin: Sancin aplicada a una persona, prohibindole elejercicio de su profesin, oficio, funciones o cargo, as como el de
determinados derechos.
Infraccin penal: Trasgresin, incumplimiento o violacin de laLey Penal. Pueden ser segn el sistema peruano delitos, faltas o
contravenciones.
Infanticidio: Asesinato de un nio.Indulto: Suspensin de la pena impuesta mediante sentencia alinterno, que evidencia su readaptacin social, devolvindolo al
seno de su familia y de su comunidad y se concede como gracia del
Presidente de la Repblica.
Ilcito: Lo no permitido legalmente.Imputar: Atribuir un hecho delictivo a alguien.
8/22/2019 Diccionario Juridico Penal
9/20
Juez: (Derecho Procesal) Persona investida de autoridadjurisdiccional, quin decide en un proceso la solucin que se le
debe dar al litigio planteado. Quin en representacin de estado,
resuelve los conflictos suscitados entre los particulares.
Juez de paz: Es una figura tambin legal, pero consagra principiosdiferentes a los de un juez comn, estos no tienen tanto alcance
jurdico y por el contrario son personas que llegan al sitio de la
circunstancia para mediar y llegar a un acuerdo de paz en el queambas partes llegan a un consenso y solucionar problemas.
Juicio: Proceso legal por el que se resuelve un delito ante un juez otribunal.
Juicio oral: La segunda etapa del proceso penal ordinario, en laque despus de haber terminado la etapa instructiva, se realizan
en forma pblica los debates orales de las partes ante el Tribunal,
valorndose directamente los hechos y las pruebas.
Juzgado: Dcese del tribunal don de despacha el juez.Genricamente se habla de juzgado de menores, juzgado penal, etc.
Oficina en que labora el juez.
Latrocinio: Robo con habilidad y sin violencia, en donde se hacegala la destreza, que denota la preparacin del delincuente. Hurto
o defraudacin con sutileza.
8/22/2019 Diccionario Juridico Penal
10/20
Libertad provisional: (Derecho Penal) Para acogerse a estasituacin la pena privativa de libertad a imponrsele en caso de
sentencia que no sea mayor de 4 aos, o que el inculpado est
sufriendo una detencin mayor a las dos terceras partes de la
pena solicitada por el Fiscal
Liberacin condicional: (Derecho Penal) Beneficio penitenciarioque le permite al interno sentenciado a pena privativa de la
libertad, obtener su excarcelacin cuando ha cumplido la mitad o
las tres cuartas partes de la pena impuesta segn sea el caso.
Legtima defensa: (Derecho Penal) Circunstancia extrema por lacual una persona se ve obligada a defender su integridad ante
una agresin ilegtima, que como reaccin de defensa podra
causar dao o la muerte del atacante, pudiendo ser segn los
hechos.
Levantamiento del cadver: (Derecho Procesal Penal) Diligenciarealizada por el mdico legista, con asistencia del juez, en la que
se levanta un acta en el lugar de hallazgo del cuerpo, con el objeto
de describir la posicin del mismo y anotar toda la informacin
que concurra a escena.
Multa: (Derecho Penal y Derecho Administrativo ) Sancinpecuniaria que se impone a los responsables de infracciones.
Aplicacin de sanciones por infracciones de las normas legales.
Matricidio: Homicidio cometido contra la madre, cuyo autor esun ascendiente o descendiente. Homicidio calificado por razn del
vnculo familiar. / Homicidio cometido por un hijo contra su
propia madre.
8/22/2019 Diccionario Juridico Penal
11/20
Magnicidio: (Derecho Penal) Homicidio en agravio de unpersonaje importante. Asesinato de muy alto personaje o
funcionario del estado, cuya disposicin conmueve a la sociedad,
por ejemplo asesinato de Csar, Lincoln, Manuel Pardo, Ghandy,
J.F. Kennedy, Donato Colosio
Mala fe: Obrar con intencin de dao contra las reglas de buenafe./ Deslealtad./ Conviccin de que no se acta de acuerdo a
derecho.
Malversacin: (Derecho Penal) Destinar los fondos pblicos,colectivos o ajenos a gastos diferentes a aquellos a los que estaban
destinados./ Uso indebido del erario pblico./ Mal uso de los
fondos pblicos.
Medios de prueba: Instrumentos legalmente previstos parademostrar aquello que un litigante pretende demostrar en apoyo
de su derecho.
Nacin: Comunidad histrica que tienen el mismo origen, lenguacomn, identidad de costumbres y comparten un legado cultural
que los une como una sociedad estable y singular.
Negligencia: Omisin conciente, descuido por impericia o dejar decumplir un acto que el deber funcional lo exige. En materia penal,
es punible. Descuido en el actuar.
Notificar: Comunicar la resolucin de una autoridad. con lasformalidades y a las personas que corresponda.
Nulidad: La nulidad puede resultar de la falta de las condicionesnecesarias y relativas, sea a las cualidades personales de las
partes, sea a la esencia del acto; lo cual comprende sobre todo la
existencia de la voluntad y la observancia de las formas
prescritas para el acto.
8/22/2019 Diccionario Juridico Penal
12/20
Omisin dolosa: (Derecho Penal) Cuando se deja de cumplir eldeber, con la conviccin de que con ello ocasionar un perjuicio a
un tercero, dao que debi y pudo evitar. /Dejar de hacer,
sabiendo que ocurrir un dao, pudindolo evitar.
Orden de captura: Ver: Orden de detencin.Opinin: Concepto o apreciacin que se forma sobre una cuestindeterminada.
Orden de comparecencia: (Derecho Procesal Penal) Ordenanza dela autoridad competente para que una persona se presente,
conservando su libertad, con el fin de efectuar esclarecimiento,
diligencias y trmites pendientes en un proceso judicial.
Orden de detencin: (Derecho Procesal Penal) Mandato de laautoridad judicial que priva a una persona de su libertad y que
deber cumplirse de ser necesario con la fuerza pblica en el acto.
Pena: Sancin prevista por la ley para los delitos graves.Pena accesoria: Sancin, que en algunos casos, se agrega a la
pena principal o grave.
Penalista: Abogado especialista en asuntos penales. Versado enderecho penal.
Parricidio: (Derecho Penal). Homicidio calificado, por razn delvnculo familiar pues la vctima es ascendiente o descendiente delsujeto activo. /Delito cometido por quin mata a su propia madre.
8/22/2019 Diccionario Juridico Penal
13/20
Peculado: Sustraccin por parte del funcionario pblico de losbienes o recursos confiados en cumplimiento de sus deberes,
usndolos en provecho propio. / En el derecho peruano
funcionario o servidor pblico que se apropia o utiliza, en
cualquier forma, para s o para otro, caudales o efectos cuya
percepcin, administracin o custodia le estn confiados por razn
de su cargo, ser reprimido con pena privativa de libertad.
/Delito cometido por el empleado o funcionario pblico, al
apropiarse de dinero del Tesoro Pblico, en provecho propio o de
otro o darle un uso distinto al sealado por la Ley.
Perito: Persona reconocida por su conocimiento de un arte uoficio, cuya opinin orienta al juez.
Punto de derecho: Para H. Capitant son las partes de los motivosde un fallo donde se anuncian las razones invocadas por cada una
de las partes en apoyo de sus pretensiones, as como el resumen de
las cuestiones sometidas al fallo de tribunal.
Puntos litigiosos: Partes de un proceso donde existe controversiaentre los litigantes, en los cuales deben resolver el Juez.
Purgar: Cumplir con la pena impuesta por alguna falta o delito.Prestacin: Objeto o contenido de la obligacin, es elcomportamiento que debe tener el deudor, consiste en un dar, un
hacer o en un no hacer./ Dcese del objeto de una obligacin./
Contenido de un deber jurdico.
Presuncin de inocencia: Principio destinado a que en los procesospenales sea la acusacin quien deba probar la responsabilidadpenal del inculpado.
Preterintencional: (Derecho Penal) Lo que excede a la intencin.Dcese del hecho que sobrepasa el propsito del agente causante
del delito. Es un hecho intencional, empero, cuyos resultados han
ido ms all de los buscado por el agente.
8/22/2019 Diccionario Juridico Penal
14/20
Querellar: Accin de presentar una querella ante la jurisdiccinpenal.
Querellado: (Derecho Procesal Penal) Persona contra quin seinterpone la querella.
Quiebra culposa: (Derecho Penal) La que es producto de laimprudencia o negligencia del propio titular del comercio. El
comerciante debe actuar diligentemente por cuanto su actividad
beneficia directamente a l, pero tambin a sus acreedores.
Quiebra fraudulenta: (Derecho Penal) La accin dolosa por la queel comerciante declarado en quiebra busca no pagar sus deudas
ocultando su patrimonio, simulando deudas inexistentes o
favoreciendo a un acreedor en desmedro de otro.
Querellante: (Derecho Procesal Penal) Persona que ejercita laaccin penal de querella.
Receptacin: (Derecho Penal) Delito contra el patrimonio por elque el agente ayuda a circular un bien de procedencia delictuosa,
ya sea guardando, escondiendo, vendiendo, ayudando a negociar
o recibiendo en donacin.
Reclusin: Pena privativa de la libertad que se imponen asentenciados, cuyos delitos son graves.
Reforma: Recurso promovido en un proceso penal que se resuelvepor el mismo juez que dict la resolucin.
8/22/2019 Diccionario Juridico Penal
15/20
Rehabilitacin: En Derecho Penal, restituir el uso y goce de losderechos y capacidades de los cuales fue privado el autor de un
delito, luego de haber purgado su pena.
Reincidencia: (Derecho Penal) Circunstancia agravante en elDerecho penal, que consiste en la realizacin de un nuevo delito,
dentro de cinco aos despus de dictada la sentencia, que la haya
sufrido en todo o en parte.
Reincidencia ficta: Cuando el autor vuelve a cometer un delito,previamente haber cumplido la condena que debi purgar por el
primer delito realizado.
Reincidente: (Derecho Penal) El que despus de haber sufrido entodo o en parte una condena privativa de la libertad, impuesta en
sentencia nacional o extranjera, incurre (antes de pasar cinco
aos) en otro delito reprimido con pena privativa de la libertad.
Reiterancia: (Derecho Penal) Delinquir repetidas veces, demanera sucesiva, antes de sufrir condena firme.
Requisitoria: Acto judicial por el cual se reclama la presencia dealguien, bajo un mandato judicial de cumplimiento obligatorio./Requerimiento judicial para que comparezca el acusado de un
delito o para que se proceda a su bsqueda y/o captura.
Robo: (Derecho Penal) Delito contra el patrimonio, por el cual elagente mediante violencia o amenaza, doblega la voluntad de la
vctima y se apodera de un bien ilcitamente.
Robo agravado: Cuando el apoderamiento ilegtimo, se veagravado por las consecuencias que producen. Vg. Muerte de la
vctima, lesiones al agraviado, etc. O cuando se realiza con arma,
en banda o en despoblado, agravndose con ello la pena de dichos
robos.
Robo calificado: Cuando el apoderamiento ilegtimo de cosa ocosas ajenas, concurren hechos graves que deben ser calificados de
manera separada para una evaluacin de la penalidad por la
peligrosidad del hecho. Vg. Robo con homicidio, uso de armas, etc.
8/22/2019 Diccionario Juridico Penal
16/20
Sancin: Del verbo latino Sancire, que significa originalmenteSantificar o consagrar. Antiguamente disposicin drstica del
emperador. Se usa para designar la funcin punitiva, para quin
trasgrede una ley.
Sedicin: Accin delictuosa contra el orden pblico, consistente enel alzamiento armado.
Seducir: Convencer con engao a una mujer mayor de edad parayacer con ella.
Semi-libertad: Es el beneficio penitenciario que permite al internosentenciado egresar del establecimiento penal para efectos de
trabajo o educacin, en condiciones similares al de la vida libre;
obligndolo por las noches a permanecer en su domicilio, sujeto a
control e inspeccin del Ministerio Pblico y de la autoridad
penitenciaria (artculo 48 al 52 del Cdigo de Ejecucin Penal).
Sentencia: Del latn Sentiendo, por expresar lo que opina, esaquella resolucin que se pronuncia sobre la litis del proceso
poniendo fin a la instancia./ Parte ltima de proceso judicial, por
la cual el juez debe resolver con relevancia jurdica el conflicto de
intereses, aplicando con criterio lgico el derecho que corresponde
a cada caso concreto para la resolucin de la controversia.
Sobreseimiento: (Derecho Procesal Penal) Resolucin judicial porla que se declara no haber lugar, provisoria o definitivamente. Enel primer caso se define el proceso penal, le pone fin, pero en
forma provisional, es decir: condicionado a la aparicin de nuevos
elementos de juicio. /Declaracin del tribunal, la cual impide
seguir causa contra el inculpado y pone fin al proceso.
Suicidio: SUICIDIO
8/22/2019 Diccionario Juridico Penal
17/20
Sujeto activo: El que acta o tiene el dominio de lascircunstancias./ En derecho civil, acreedor./ En derecho penal,
quin comete delito.
Sujeto pasivo: El que recibe las consecuencias del actuar de potro,o el que acta bajo el dominio de sujeto activo./ En derecho civil,
deudor./ En derecho penal, vctima o agraviado por un delito.
Terrorismo: (Derecho Penal) Acciones tecnificadas de un grupopequeo, que tratan de aduearse del poder para conservarlo
produciendo violencia con el fin de infundir pnico, temor e
intimidacin. Puede ser ejecutado por adversarios al Estado o
grupos irregulares antisociales.
Terrorista: (Derecho Penal) El individuo que recurre alterrorismo, como medio para conseguir objetivos polticos. El
terrorismo es la accin violenta que busca vulnerar fsicamente y
moralmente una institucin, persona o estado.
Testaferro: Voz que designa al sujeto que presta su nombre en unhecho econmico, contractual o jurdico, representando de manera
oculta los intereses de otro.
Testigo: (Derecho Procesal) Persona que de manera directapresencia y puede de manera conciente dar testimonio de loshechos acaecidos. Tambin se designa a las personas que
garantizan o comprometen su palabra, asegurando la
autenticidad de un documento o de la condicin de una persona.
Tortura: Suplicio aplicado contra persona indefensa, detenidacontra su voluntad. Histricamente, se admiti la tortura como
medio de obtener la confesin del reo a quin se le imputaba
complicidad o autora de un delito.
8/22/2019 Diccionario Juridico Penal
18/20
Trafico ilcito de drogas: (Derecho Penal) Delito que consiste en elcomercio ilegal de sustancias psicotrpicos. Segn el artculo 296
del Cdigo Penal el que promueve, favorece o facilita el consumo
ilegal de drogas txicas, estupefacientes o sustancias psicotrpicas,
mediante actos de cultivo, fabricacin o trfico o las posea con
este ltimo fin, ser reprimido con pena privativa de libertad no
menor de ocho ni mayor de quince aos, con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco das-multa e inhabilitacin.
Trata: En general, negocio ilcito, inmoral y condenable.
Ultraactividad: Principio de Derecho penal, que seala que unapersona slo puede ser condenada por ley existente antes de la
ejecucin de hecho delictivo. Doice R. Goldstein: Si la ley vigente
al tiempo de cometer era distinta a la que existi al pronunciarseel fallo o en el tiempo intermedio, se aplicar siempre lo ms
benigno.
Ultraje: Ofensa de palabra o accin, que hiere lo mas sentido de ladignidad de una persona o institucin.
Usura: (Derecho Penal) Delito que consiste en la contratacin deprstamo a intereses excesivos, con respecto a los establecidos
legalmente, o en la explotacin, encubierta, bajo cualquier otraforma contractual, computada de modo general por regulaciones
desmedidas y abusivas.
Usurpacin: (Derecho Penal) Delito contra el patrimonio queconsiste en despojar al titular de la posesin de un bien inmueble,
pudindose configurar de diversas maneras: a) Destruyendo o
alterando los linderos; b) Despojando de la sesin al titular
mediante engao, abuso de confianza, violencia o intimidacin y;c) Turbando la posesin
8/22/2019 Diccionario Juridico Penal
19/20
Validez de la norma: No es vlida la norma que haya sidoderogada o que no haya agotado sus fases de produccin. Miguel
Reale seala que la norma jurdica para que logre una validez
formal o vigencia , debe cumplir con tres condiciones
fundamentales: la legitimidad de rgano que dicta la norma, la
competencia de la materia legislada y la legitimidad de
procedimiento.
Vestigios: Restos o indicios por donde se comienza la investigacindde un hecho delictivo que directamente no evidencian a los
autores.
Vida del delito: Segn el penalista Valdez el proceso de gestacin yconsumacin, por el que transcurre la imaginacin y consumacin
de un delito. El tratadista usa esta denominacin para referirse al
"Iter Criminis".
Violencia: (Derecho Civil y Penal) Uso de la fuerza fsica contra elsujeto para doblegar su voluntad y obtener de l un beneficio que
no hubiese otorgado de otra forma.
Violacin de correspondencia: (Derecho Penal) Delito que consisteen abrir indebidamente una misiva, comunicacin lacrada o
despacho que no le es dirigida. La difusin de su contenido, elapoderamiento o la alteracin agrava el delito. Si el delito es
cometido por, quin est obligada por funciones a trasladarla, la
accin se reprime con mayor pena.
Violacin de correspondencia: (Derecho Penal) Delito que consisteen abrir indebidamente una misiva, comunicacin lacrada o
despacho que no le es dirigida. La difusin de su contenido, el
apoderamiento o la alteracin agrava el delito. Si el delito es
8/22/2019 Diccionario Juridico Penal
20/20
cometido por, quin est obligada por funciones a trasladarla, la
accin se reprime con mayor pena.
Violacin de domicilio: (Derecho Penal) Delito que consiste en elingreso sin autorizacin al lugar de residencia habitual de otro. /Indebida penetracin en un domicilio, que no le admite ni
autoriza. Segn Ral Goldstein: Se consuma con la entrada, es un
delito material, susceptible, por lo tanto, de tentativa.
Violacin de la libertad sexual: (Derecho Penal) Delito queconsiste en forzar a otra persona a tener trato carnal contra su
voluntad, o con su voluntad cuando el sujeto pasivo es un menor
de edad, caso en que se agrava la figura.
Top Related