H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE ZAPOPAN
2007-2009
DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Exp. 377/08 Autoriza sustitución del Plan Parcial de Desarrollo Urbano del Subdistrito Urbano ZPN-3/05 “Hogares de Nuevo México” Marzo 31, 2009
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DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO HONORABLE AYUNTAMIENTO:
Los suscritos integrantes de la Comisión Colegiada y Permanente de DESARROLLO
URBANO, nos permitimos presentar a la alta y distinguida consideración de este Ayuntamiento en
Pleno, el presente dictamen, el cual tiene por objeto que se estudie y en su caso se autorice la
actualización del Plan Parcial de Desarrollo Urbano Subdistrito Urbano ZPN 3/05 “Hogares de
Nuevo México”, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado de Jalisco, con la que inició su trámite este expediente, solicitando que se sustituya el
vigente por con otro que contengan los cambios propuestos. Dicho Plan inició el procedimiento
que señala el artículo 92 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, antes de la vigencia
del Código Urbano para el Estado de Jalisco, por lo que concluye el procedimiento con la Ley
citada, por lo que se formulan los siguientes
A N T E C E D E N T E S Y C O N S I D E R A C I O N E S :
1. El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su
párrafo tercero, otorga derecho a la Nación para imponer a la propiedad privada las modalidades
que dicte el interés público, mediante el establecimiento de las medidas necesarias para ordenar
los asentamientos humanos y las adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas
y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación,
mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
2. Que el artículo 115, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, faculta a los Municipios en los términos de las leyes federales y estatales relativas,
para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la
utilización del suelo en su jurisdicción territorial, intervenir en la regularización de la tenencia de
la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones y participar en la creación y
administración de zonas de reserva ecológica, disposición que recoge, en iguales términos, el
artículo 80 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.
3. Que la misma Constitución Política Federal en su artículo 73, fracción XXIX-C, otorga
al Congreso Federal facultades para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del
Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas
competencias, en materia de asentamientos humanos.
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4. Que al tenor del precepto constitucional a que se refiere el punto anterior, el Congreso
de la Unión expidió la Ley General de Asentamientos Humanos, cuyo artículo 8 adjudica a las
entidades federativas, entre otras atribuciones, la de legislar en materia del ordenamiento territorial
de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población, disposición de
la que emanó la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, Ley actualmente abrogada, pero
que el tramite materia de este dictamen inició con la citada Ley, por lo que esta autoridad en
cumplimiento a los principios generales del derecho debe ceñirse a la exigencia de legalidad del
proceso iniciado, lo cual es una garantía de que esta autoridad se ajusta al esquema determinado
por la Ley abrogada, sin poder inventar procedimientos por libre arbitrio, con los cuales pudiera a
fectar intereses de particulares o sociales.
Por otra parte, la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus
Municipio señala que:
“Artículo 4. Los actos, procedimientos administrativos y toda actividad administrativa
estatal y municipal, se sujetarán a los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros
principios generales de Derecho Administrativo:
a) Principio de gratuidad: Las actuaciones promovidas para la impugnación de
decisiones administrativas de la autoridad estatal o municipal no serán objeto de contribución o
gravamen alguno. No habrá condena en costas por las peticiones, denuncias y recursos;
b) Principio de legalidad: Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a
la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo
con los fines para los que les fueron conferidas;
c) Principio de igualdad: Las autoridades administrativas actuarán sin ninguna clase
de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al
procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general;
d) Principio del debido procedimiento: Los administrados gozan de todos los derechos
y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a
exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y
fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los
principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es
aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo;
e) Principio de impulso de oficio: Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el
procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el
esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias;
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f) Principio de razonabilidad: Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando
generen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a
los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la
debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que
respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido;
g) Principio de informalismo: Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en
forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo
que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan
ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de
terceros o el interés público;
h) Principio de presunción de veracidad: En la tramitación del procedimiento
administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados
en la forma prescrita por este reglamento y por la ley en la materia, responden a la verdad de los
hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario;
i) Principio de buena fe: La autoridad administrativa, los administrados, sus
representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento administrativo
municipal, deberán realizar sus respectivos actos procedimentales guiados por la buena fe, el
respeto mutuo y la colaboración. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede
interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal;
j) Principio de celeridad: Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su
actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones
procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar
una decisión en tiempo legal y razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al
debido procedimiento o vulnere el ordenamiento;
k) Principio de eficacia: Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer
prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos
cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final,
no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En
todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre
las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será
una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio;
l) Principio de verdad material: En el procedimiento, la autoridad administrativa
competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo
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cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por las leyes y
reglamentos, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado
eximirse de ellas. En el caso de procedimientos multilaterales, la autoridad administrativa estará
facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son
propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitución del deber probatorio que
corresponde a éstas. Sin embargo, la autoridad administrativa estará obligada a ejercer dicha
facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también al interés público;
m) Principio de participación: Las entidades deben brindar las condiciones necesarias
a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa,
salvo aquellas que afectan la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que
expresamente sean excluidas por ley; y extender las posibilidades de participación de los
administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar,
mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la
presentación de opinión;
n) Principio de simplicidad: Los trámites establecidos por la autoridad administrativa
deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos
exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir;
o) Principio de uniformidad: La autoridad administrativa deberá establecer requisitos
similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no
serán convertidas en la regla general. Toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos
debidamente sustentados;
p) Principio de predictibilidad: La autoridad administrativa deberá brindar a los
administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada trámite,
de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál
será el resultado final que se obtendrá; y
q) Principio de privilegio de controles posteriores: La tramitación de los
procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior;
reservándose la autoridad administrativa el derecho de comprobar la veracidad de la
información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones
pertinentes en caso de que la información presentada no sea veraz.
Los principios señalados servirán también como criterio interpretativo para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento; como
parámetros para la generación de otras disposiciones administrativas de carácter general y para
suplir los vacíos en el ordenamiento administrativo.”
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5. Los artículos 9 y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos; los artículos 12, 13,
92 y 131 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco; los artículos 37, fracción II, 42 y
44 de la Ley de Gobierno y Administración Pública del Estado de Jalisco, determinan la
competencia de los Municipios, en concordancia con las disposiciones invocadas en los puntos
anteriores.
6. El Ayuntamiento de Zapopan, a través de la Dirección General de Obras Públicas, en
acato a lo establecido en los artículos 84, 90, 91 y 92 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado
de Jalisco, realiza los proyectos de la zonificación específica y las determinaciones de los usos,
destinos y reservas de áreas y predios para las zonas que conforman el Municipio de Zapopan,
Jalisco, lo cual permite regular y controlar la urbanización y edificación; aplicando las prioridades,
criterios técnicos, directrices y políticas de crecimiento y de inversión pública, a través de los
Planes Parciales de Desarrollo Urbano, de los diferentes Subdistritos Urbanos.
7. Una vez expuestos los fundamentos legales aplicables, se hará referencia a los
antecedentes del Plan Parcial de Desarrollo Urbano Subdistrito Urbano ZPN 3/05 “Hogares de
Nuevo México”
• El Congreso del Estado de Jalisco aprobó bajo Decreto No. 17,575, con fecha 5 de
Noviembre de 1998, como límite de Centro de Población el del Plan de Desarrollo Urbano de
Desarrollo Urbano de Zapopan de la Zona Conurbada de Guadalajara, Distrito Urbano ZPN-3
“Los Robles”.
• El Ayuntamiento de Zapopan, en uso de las atribuciones y facultades en materia de
regulación y ordenamiento urbano, con fecha del 20 de Octubre de 1997, aprobó el Plan de
Desarrollo Urbano de Zapopan de la Zona Conurbada de Guadalajara, Distrito Urbano ZPN-3 Los
Robles, publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 26 de Diciembre de 1998.
• El Ayuntamiento de Zapopan, conforme a lo establecido en el artículo 92, fracción I,
de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, aprobó con fecha 29 de Octubre del 2004 la revisión
del Plan Parcial de Desarrollo Urbano, Subdistrito Urbano ZPN-3/05 “Hogares de Nuevo
México”, el Plan ya elaborado fue aprobado en fecha 08 de Diciembre del 2006 y publicado en la
Gaceta Municipal Ayuntamiento de Zapopan el 23 de Febrero del 2007.
• El Ayuntamiento de Zapopan, a través de la Dirección General de Obras Públicas, en
acato a lo establecido en el artículo 116, 117, fracciones I, V y VI , de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado, revisó el Plan Parcial de Desarrollo Urbano, Subdistrito Urbano ZPN-3/05
“Hogares de Nuevo México”, publicado en la Gaceta Municipal Ayuntamiento de Zapopan el 23
de Febrero del 2007, determinando procedente el formular la modificación del mismo, por lo que
procedió, en los términos del artículo 119 y demás correlativos de la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado de Jalisco, a elaborar un nuevo Proyecto de Plan Parcial de Desarrollo Urbano del
Subdistrito Urbano ZPN 3/05 “Hogares de Nuevo México”, que sustituya al vigente.
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• Con fundamento en los procedimientos establecidos por los artículos 90 fracción V,
92 fracción III, y 119 fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, el Director
General de Obras Públicas, remitió la versión abreviada del Plan a la Secretaría del Ayuntamiento,
al Consejo de Colaboración Municipal de Zapopan, al Director General de Ecología y Fomento
Agropecuario de Zapopan, Jalisco, mediante oficios de números 15031/2008/2-433/DPT,
15031/2008/2-425/DPT, y 15031/2008/2-429/DPT, respectivamente, todos de fecha 25 de junio
de 2008, instruyéndose el proceso de consulta pública a celebrarse en el período del 2 al 21 de
julio de 2008.
Asimismo, mediante oficios números 15031/2008/2-432/DPT y 15031/2008/2-431/DPT,
de la misma fecha, se solicitó la opinión sobre la procedencia del Plan materia de este dictamen al
Director General de Planeación Urbana y Territorial de la Secretaria de Desarrollo Urbano del
Estado de Jalisco y al Procurador de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, y de igual forma
mediante oficios números 15031/2008/2-430/DPT y 15031/2008/2-428/DPT, ambos de fecha 25
de junio de 2008, se le solicitó a la Dirección de Participación Ciudadana de este Municipio y al
Director General de Comunicación Social del Municipio de Zapopan, Jalisco, difundir la
información acerca del periodo de consulta pública del Plan, a las asociaciones de colonos
correspondientes al ámbito del área de aplicación, para efecto de que éstas emitieran sus
observaciones. Dicho Plan estuvo publicado en los estrados de la Presidencia Municipal, en el
Consejo de Colaboración Municipal de Zapopan, Jalisco y en la Dirección de Planeación del
Desarrollo Territorial, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, poniéndose a
disposición de los interesados el documento técnico correspondiente al Plan.
Asimismo, mediante oficios de número 15031/2008/2-426/DPT y 15031/2008/2-427/DPT
de fecha 25 de junio de 2008, se les notificó a los Presidentes de las Comisiones Colegiadas y
Permanentes de Desarrollo Urbano y de Ecología, el período de la consulta pública del Plan de
conformidad con las disposiciones del artículo 92, fracción III, de la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado de Jalisco.
El Consejo de Colaboración Municipal de Zapopan, Jalisco, mediante oficio de número
101/2008, de fecha 23 de julio de 2008, informó que el Plan ya citado estuvo en consulta pública
en el periodo comprendido del día 2 al 21 de julio de 2008, durante el cual no se presentó
observación alguna. Asimismo, el Director de Actas, Acuerdos y Seguimiento, en funciones de
Secretario del Ayuntamiento, en los términos del artículo 99 del Reglamento Interno del
Ayuntamiento y la Administración Público Municipal de Zapopan, Jalisco, así como con
fundamento en el Acuerdo del C. Presidente Municipal de fecha 18 de julio de 2008, informó a la
Dirección General de Obras Públicas, mediante oficio número 0405/3.5/2008/2781 de fecha 24 de
julio de 2008, que el Plan Parcial de Desarrollo Urbano Subdistrito Urbano ZPN 3/05 “Hogares de
Nuevo México”, fue publicado en los estrados de la Presidencia Municipal los días señalados para
su consulta.
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Mediante oficio número 15031/2008/2-534/DPT, de fecha 29 de julio de 2008, la
Dirección General de Obras Públicas, le informó al Consejo de Colaboración Municipal de
Zapopan, Jalisco, que en atención a un escrito presentado por la asociación vecinal de Hogares de
Nuevo México, es necesario realizar una prorroga de consulta pública del Plan de 20 días
naturales, siendo ésta del 22 de julio al 10 de agosto de 2008.
Por último, mediante oficio número 103/2008 de fecha 13 de agosto de 2008, el Consejo
de Colaboración Municipal informó que con fecha del 10 de agosto de 2008, concluyó la prórroga
de la consulta del Plan, tiempo durante el cual no se presentó ninguna propuesta por escrito con
relación al Plan.
8. En la propia Dirección General de Obras Públicas se recibieron cinco observaciones por
escrito, las cuales fueron contestadas en tiempo y forma, señalando que una de ellas fue realizada
por el Director de Atención Ciudadana, mediante oficio número AC/1379/2008 de fecha 23 de
julio de 2008, por el cual remite un oficio que es dirigido al Presidente Municipal de Zapopan,
Jalisco, por el que se solicita prórroga de la consulta por parte de los Presidentes de las
Asociaciones Vecinales de Hogares de Nuevo México, Amigos del Nixticuil, El Tigre II, Los
Robles, Villas de Nuevo México, Jardines de Nuevo México, Vicente Guerrero, Colinas del Río, y
Colinas de Nuevo México. Este requerimiento fue atendido, puesto que se realizó la prorroga de la
consulta pública del Plan, como ya quedó señalado, las otras cuatro fueron respondidas en tiempo
y forma según se relacionan:
No. de oficio Fecha de respuesta Nombre del destinatario 15031/2008/2-806/DPT 3 de noviembre de 2008 Procurador de Desarrollo Urbano del Estado de
Jalisco 15031/2008/2-794/DPT 3 de noviembre de 2008 Secretario de Desarrollo Urbano del Estado de
Jalisco 15031/2008/2-538/DPT 29 de julio de 2008 Presidente de la Asociación Vecinal Hogares de
Nuevo México 15031/2008/2-809/DPT 3 de noviembre de 2008 Director de Participación Ciudadana del Municipio
de Zapopan, Jalisco.
Las observaciones señaladas y sus respuestas forman parte integrante de este dictamen
como anexos, teniéndose entonces, por atendidas las observaciones en la forma en que
procedieron y que quedaron integradas en el proyecto definitivo del Plan.
9. En Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 5 de diciembre de 2008, se dio cuenta
con el oficio 15031/2008/2-808/ DPT, de fecha 23 de octubre de 2008, suscrito por el Director de
Control del Ordenamiento Territorial en funciones de Director General de Obras Públicas en los
términos del articulo 99 del Reglamento Interno del Ayuntamiento y la Administración Pública
Municipal, así como en fundamento en el Acuerdo del Presidente Municipal del 10 de octubre de
2008 y del Director de Planeación y Ordenamiento Territorial, por el cual remiten el proyecto en
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forma definitiva del Plan Parcial de Desarrollo Urbano Subdistrito urbano ZPN 3/05 “Hogares de
Nuevo México”, solicitando sea puesto a consideración del Ayuntamiento para su autorización,
remitiendo 3 tres ejemplares del documento básico.
10. Considerando los antecedentes planteados, se señalan las siguientes modificaciones
propuestas al Plan:
Clasificación de Áreas:
Con relación a este rubro se determinaron las áreas de restricción de aeropuertos que
corresponden a las superficies limitadoras de obstáculos que garantizan áreas adecuadas para el
despegue, aterrizaje y maniobras para todo tipo de vuelo en la Base Aérea Militar No. 5 General
Ramón Corona.
Utilización del Suelo
Se modificó el uso de suelo de algunos predios del fraccionamiento Los Robles,
determinando el uso industrial o de servicios, únicamente para aquellos que cuentan con licencias
otorgadas por la Oficialía Mayor de Padrón y Licencias del Municipio de Zapopan, Jalisco.
Estructura Urbana
No hubo
En lo general, la modificación propuesta consta de una actualización con base al estado
vigente de los predios producto del diagnóstico, tanto en la clasificación de áreas como en su
zonificación específica.
11. Con fecha 7 de febrero de 2009 se llevó a cabo la reunión de trabajo de la Comisión
Colegiada y Permanente de Desarrollo Urbano, en la cual personal de la Dirección de Planeación
y Ordenamiento Territorial expuso el contenido de la versión definitiva del Plan Parcial de
Desarrollo Urbano del Subdistrito Urbano ZPN-3/05 “Hogares de Nuevo México”, sólo con
carácter informativo. En la reunión de fecha 25 de febrero de 2009 la Comisión Edilicia de
Desarrollo Urbano, volvió a citar el Plan para que los integrantes de la misma dictaminarán con
relación a éste, por lo que los integrantes de la Comisión manifestaron los comentarios pertinentes
a los documentos, considerándolos viables así como el proyecto de dictamen que incluye los
documentos definitivos del Plan como anexos, no existiendo objeción por parte de los Regidores
que integran la Comisión, para que sea presentado el proyecto de dictamen al Pleno del
Ayuntamiento.
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12. Mediante oficio de número 1105/09, relativo al expediente ZAP.023/08, de fecha 30 de
marzo de 2009, el Lic. Aaron José Vázquez Huerta, Procurador de Desarrollo Urbano del Estado
de Jalisco, hace saber al Director General de Obras Públicas, Ing. Gabriel de Jesús Hernández
Romo, lo siguiente:
“De conformidad a lo acordado en la reunión de fecha 17 diecisiete días del mes de Marzo
de 2009, por el señor Procurador de Desarrollo Urbano Licenciado Aaron José Vázquez Huerta,
junto con lo señores Presidentes de las Asociaciones Vecinales de la colonia “El Tigre II”, y “Los
Guayabos”, el representante de la parte quejosa “UREBLOCK S.A. de C.V.”, los representantes
de las áreas de Obras Públicas de Zapopan y de Planeación de Zapopan, así como el señor José
Luis Toca Casulleras en representación de la persona moral denominada “Fraccionadora El Tigre
S.A. de C.V.” propietaria del desarrollo urbanístico denominado Fraccionamiento “La Cima”
donde se ordena girar atento comunicado al Ayuntamiento de Zapopan a su Dirección de Obras
Públicas para efectos de que por su conducto se requiera a la persona moral denominada
“Fraccionadora El Tigre S.A. de C.V.” propietaria del desarrollo urbanístico denominado
Fraccionamiento “La Cima”, y a la Secretaría de Vialidad de los acuerdos que ahí se plasman,
para el efecto se acompaña el dictamen donde se contienen los mismos.
..”
Dicho dictamen consigna:
“En la ciudad de Guadalajara, Jalisco a los 17 diecisiete días del mes de marzo de 2009,
comparecieron a la Procuraduría de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, con sede en la calle
Mariano Azuela número 23, el señor Procurador de Desarrollo Urbano Licenciado Aarón José
Vázquez Huerta, así como los señores Presidentes de las Asociaciones Vecinales de la colonia “El
Tigre II”, y “Los Guayabos”, el representante de la parte quejosa “UREBLOCK S.A. de C.V.” los
representantes de las áreas de Obras Públicas de Zapopan y de Planeación de Zapopan, así como el
señor José Luis Toca Casulleras en representación de la persona moral denominada
“Fraccionadora el Tigre S.A. de C.V.” propietaria del desarrollo urbanístico denominado
Fraccionamiento “La Cima”.
El señor Procurador Aarón José Vázquez Huerta compareció en ejercicio de sus funciones
que le confiere el Código Urbano para el Estado de Jalisco.
El señor José Luis Toca Casulleras compareció en representación de la persona moral
denominada “Fraccionadora El Tigre S.A. de C.V.” propietaria del desarrollo urbanístico
denominado Fraccionamiento “La Cima” manifiesta que su personalidad no le ha sido limitada ni
revocada en ninguna forma y que es suficiente para el otorgamiento de este acto.
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El desarrollo urbanístico denominado La Cima se encuentra ubicado en la confluencia de
la Avenida Dr. Ángel Leaño y Avenida Juan Gil Preciado.
Que la reunión versó sobre el conflicto suscitado entre los vecinos de las colonias e
industrias que comunica la avenida Dr. Ángel Leaño con la avenida Juan Gil Preciado, por la
modificación en el trazo de la avenida Dr. Ángel Leaño por parte de la desarrolladora.
Que las partes que firman el presente convenio en todo momento buscan el bien de la
comunidad, por lo que los intereses de los vecinos fue prioritario para la evaluación y la
generación de compromisos que redunden en satisfacción de las demandas de los vecinos y el
respeto a los derechos de los desarrolladores.
Vistas las anteriores manifestaciones de las partes se acordó resolver de acuerdo a los
siguientes puntos:
PRIMERO.- Girar atento comunicado al Ayuntamiento de Zapopan a su Dirección de
Obras Públicas para efecto de que por su conducto se requiera a la persona moral denominada
“Fraccionadora el Tigre S.A. de C.V” propietaria del desarrollo urbanístico denominado
Fraccionamiento “La Cima”, y a la Secretaría de Vialidad de los acuerdos que aquí se plasman.
SEGUNDO.- La persona moral denominada “Fraccionadora el Tigre S.A. de C.V.”
propietaria del desarrollo urbanístico denominado Fraccionamiento “La Cima”, se obliga a
presentar ante el H. Ayuntamiento de Zapopan (área Técnica respectiva) el proyecto de arbolado y
jardinería que estará ubicado en todo lo largo de la barda perimetral del fraccionamiento La Cima,
y el Ayuntamiento se obliga a exigir a la misma la entrega de dicho proyecto y respeto al mismo.
TERCERO.- En los mismos términos la persona moral denominada “Fraccionadora El
Tigre S.A. de C.V.” propietaria del desarrollo urbanístico denominado Fraccionamiento “La
Cima” se obliga a presentar un Proyecto Integral donde se definan las secciones y alineamientos a
lo largo de la Avenida Dr. Ángel Leaño, que deberán de quedar de la siguiente manera;
La sección total es de 25.40 metros de ancho de la Avenida Dr. Ángel Leaño, con los
siguientes componentes, banqueta de 2.50 metros, carril para estacionamiento de 2.40 metros, dos
carriles de circulación uno de 3.60 metros y otro de 3.50 metros, camellón de 2.60 metros dos
carriles de circulación, uno de 3.50 metros y otro de 3.60 metros, un arríate de 1 un metro a un
lado de la ciclovía de 1.20 metros y la banqueta de 1.50 metros que colinda con el fraccionamiento
“La Cima”.
CUARTO.-Que la persona moral denominada “Fraccionadora El Tigre S.A. de C.V.”
propietaria del desarrollo urbanístico denominado Fraccionamiento “La Cima” garantice una
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servidumbre de paso en la Avenida Dr. Ángel Leaño, sin que reclame la restricción de la vialidad
en virtud de derechos de propiedad.
QUINTO.- Que la persona moral denominada “Fraccionadora el Tigre S.A. de C.V.”
propietaria del desarrollo urbanístico denominado Fraccionamiento “La Cima” puntualice que
dicho desarrollo se realizará en etapas, según defina el H. Ayuntamiento de Zapopan.
SEXTO.- Que se entere por parte de esta Procuraduría de Desarrollo Urbano a la Secretaria
de Vialidad y Transporte, el problema existente con la entrada y salida de tráilers a las fabricas
para evitar congestionamientos viales.”
13. Que de conformidad con el artículo 115 fracción V inciso a) de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, con la fracción I del artículo 80 de la Constitución Política del
Estado de Jalisco y los artículos 84, 90, 91 y 92, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de
Jalisco, corresponde al Ayuntamiento formular, aprobar y administrar la zonificación, programas y
planes de desarrollo, así como autorizar la elaboración de los Planes de Desarrollo Urbano
correspondientes, los artículos 2, 3, 27, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública
Municipal y los artículos 1, 2, 44 y 52 del Reglamento Interno del Ayuntamiento y la
Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco, por lo anteriormente expuesto y fundado,
la suscrita Comisión propone al Honorable Ayuntamiento los siguientes puntos de
A C U E R D O :
PRIMERO.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 116, 117, fracciones I y VI, de
la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, al haber iniciado con dicho ordenamiento su
trámite este expediente, se cancela el Plan Parcial de Desarrollo Urbano del Subdistrito Urbano
ZPN-3/05 Hogares de Nuevo México”, cancelación que surtirá efectos a partir de que entre en
vigor el que lo sustituya.
Asimismo, se emite por medio del presente Acuerdo el Plan Parcial de Desarrollo Urbano
del Subdistrito Urbano que sustituye al cancelado, y que se anexa al presente Acuerdo como parte
integrante del mismo. El presente Acuerdo integra el documento básico y los planos de
zonificación correspondientes al Plan Parcial de Desarrollo Urbano del Subdistrito Urbanos ZPN-
3/05 “Hogares de Nuevo México”.
SEGUNDO.- Remítanse a la Dirección del Archivo Municipal el Plan Parcial de Desarrollo
Urbano del Subdistrito Urbano ZPN-3/05 “Hogares de Nuevo México”, que por este Acuerdo se
aprueba, para su publicación en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Zapopan, para que
tenga vigencia y produzca efectos ante terceros, a partir de dicha publicación. La inscripción del
Plan ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Jalisco, se realizará por
H. AYUNTAMIENTO
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2007-2009
DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Exp. 377/08 Autoriza sustitución del Plan Parcial de Desarrollo Urbano del Subdistrito Urbano ZPN-3/05 “Hogares de Nuevo México” Marzo 31, 2009
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conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, de conformidad con las disposiciones de los artículos
45, 46 y 47 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, ordenamiento con el que se
sustanció su trámite.
TERCERO.- Notifíquese el contenido de la presente resolución a la Dirección General de
Obras Públicas, a la Dirección de Planeación y Ordenamiento Territorial y a la Dirección de
Control del Ordenamiento Territorial, para su conocimiento y efectos legales procedentes, además
a las dos primeras, para que en caso de haberlos, gestionen convenios con los urbanizadores con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 214 del Código Urbano para el Estado de Jalisco, que
señala:
“Artículo 214. Los urbanizadores aportarán, realizando las obras o mediante convenio
con el Ayuntamiento, a la construcción o mejoramiento de la vialidad, de la infraestructura, del
equipamiento y de las instalaciones, que estando localizadas fuera de la zona a urbanizar, en
forma directa se requieran para su integración a la estructura urbana del centro de población
para su adecuado funcionamiento.”
Para estos efectos, la Dirección General de Obras Públicas se coordinará con la Tesorería
Municipal y la Dirección de Patrimonio Municipal, informando a estas dependencias de los
términos del convenio propuesto a los urbanizadores para su conocimiento e intervención en el
ámbito de su competencia.
Además de lo anterior, el Director General de Obras Públicas, en seguimiento del dictamen
emitido por la Procuraduría de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, derivado de la reunión de
fecha 17 de Marzo de 2009, para que requiera a la persona moral denominada “Fraccionadora el
Tigre S.A. de C.V” propietaria del desarrollo urbanístico denominado Fraccionamiento “La
Cima”, a efecto de que:
a) Presente el proyecto de arbolado y jardinería que estará ubicado en todo lo largo de la
barda perimetral del fraccionamiento La Cima, y el mismo se haga cumplir.
b) Presente un proyecto integral donde se definan las secciones y alineamientos a lo
largo de la Avenida Dr. Ángel Leaño, que deberán de quedar de la siguiente
manera: La sección total es de 25.40 metros de ancho de la Avenida Dr. Ángel
Leaño, con los siguientes componentes, banqueta de 2.50 metros, carril para
estacionamiento de 2.40 metros, dos carriles de circulación uno de 3.60 metros y
otro de 3.50 metros, camellón de 2.60 metros dos carriles de circulación, uno de
3.50 metros y otro de 3.60 metros, un arríate de 1 un metro a un lado de la
ciclovía de 1.20 metros y la banqueta de 1.50 metros que colinda con el
fraccionamiento “La Cima”.
H. AYUNTAMIENTO
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c) Garantice una servidumbre de paso en la Avenida Dr. Ángel Leaño, sin que reclame
la restricción de la vialidad en virtud de derechos de propiedad.
d) Defina la realización de su acción urbanística en etapas, según se determine
oficialmente ante la Dirección General de Obras Públicas.
Asimismo, notifíquese a la Dirección General de Ecología y Fomento Agropecuario y, a la
Dirección de Protección al Medio Ambiente, para que de manera coordinada con la Dirección
General de Obras Públicas, soliciten la elaboración de los estudios de impacto ambiental para las
nuevas acciones urbanísticas que se desarrollen dentro del área de aplicación del Plan que se
aprueba, en los términos de lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente y de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
del Estado de Jalisco.
CUARTO.- Notifíquese también a la Oficialía Mayor de Padrón y Licencias, a la Dirección
de Licencias y a la Dirección General de Inspección de Reglamentos, para su conocimiento y
debida observancia, con una copia del documento básico y de los gráficos del Plan Parcial de
Desarrollo Urbano del Subdistrito que se aprueba por este Acuerdo.
QUINTO.- Comuníquese este Acuerdo al ciudadano Tesorero Municipal y al Director de
Presupuesto y Egresos, a efecto de que dispongan de los recursos económicos necesarios para
cubrir los costos de la publicación y registro del Plan aprobado por este Acuerdo, cubriendo los
costos de la publicación en la Gaceta Municipal y de inscripción en el Registro Público de la
Propiedad y de Comercio del Estado de Jalisco.
SEXTO.- Comuníquese también esta resolución a la Secretaría de Desarrollo Urbano del
Estado de Jalisco y a la Procuraduría de Desarrollo Urbano del Estado, con una copia del
documento básico y de los gráficos correspondientes al Plan que se aprobó, para su conocimiento.
Notifíquese también este Acuerdo al Secretario de Vialidad y Transporte del Estado de
Jalisco, esto, respecto de los compromisos establecidos en el dictamen emitido por la Procuraduría
de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, derivado de la reunión de fecha 17 de Marzo de 2009.
SÉPTIMO.- Notifíquese también esta resolución a los Presidentes de las asociaciones
vecinales constituidas en los asentamientos comprendidos en el área de aplicación del Plan Parcial
de Desarrollo Urbano del Subdistrito aprobado, con una copia del documento básico y los gráficos
aprobados, esto, a través de la Dirección de Participación Ciudadana, dependencia a quien la
Secretaría del Ayuntamiento entregará estos documentos para hacerlos llegar a las
representaciones vecinales.
H. AYUNTAMIENTO
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DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Exp. 377/08 Autoriza sustitución del Plan Parcial de Desarrollo Urbano del Subdistrito Urbano ZPN-3/05 “Hogares de Nuevo México” Marzo 31, 2009
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OCTAVO.- Se autoriza al PRESIDENTE MUNICIPAL y a la SECRETARIA de este Honorable
Ayuntamiento, para que suscriban la documentación inherente al cumplimiento y ejecución del
presente Acuerdo.
A T E N T A M E N T E
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” “ZAPOPAN, TIERRA DE AMISTAD, TRABAJO Y RESPETO”
ZAPOPAN, JALISCO, A 31 DE MARZO DE 2009 SALÓN DE SESIONES DEL AYUNTAMIENTO
LA COMISIÓN COLEGIADA Y PERMANENTE DE DESARROLLO URBANO
GERMÁN ARTURO PELLEGRINI PÉREZ
LUIS IGNACIO ROMO MONRAZ J. DE JESÚS RIVERA RIVERA
ABEL CORREA ARELLANO TERESA LÓPEZ HERNÁNDEZ
BENITO MANUEL VILLAGÓMEZ RODRÍGUEZ JOSÉ ANTONIO PINTO RODRÍGUEZ MTBS/JALC/ECL
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