DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 4° DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables; y de Estudios
Legislativos, Segunda de la LXIII Legislatura de la Cámara de Senadores del
Honorable Congreso de la Unión, les fue turnada para su estudio y dictamen de la
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman el artículo 4° de la Ley de
los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Estas Comisiones, con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 85, 86, 89 y 94 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 113,
117, 135, 150, 178, 182 y 190 del Reglamento del Senado de la República, someten
a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen de
conformidad con la siguiente:
METODOLOGÍA
l. En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del
proceso legislativo, del recibo de turno para el Dictamen de la referida Iniciativa y de
los trabajos previos de las Comisiones Dictaminadoras.
11. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA", se sintetiza
el alcance de la propuesta de reforma en estudio.
111. En el capítulo de "CONSIDERACIONES", las Comisiones Unidas expresan los
argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la
resolución de estas Comisiones Dictaminadoras.
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ANTECEDENTES
1. Con fecha 4 de noviembre del 2015, las Senadoras Hilda Esthela Flores
Escalera, Lilia Guadalupe Merodio Reza, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Juana
Leticia Herrera Ale, María Cristina Díaz Salazar, ltzel Sarahí Ríos de la Mora y
Anabel Acosta Islas, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, y María Elena Barrera Tapia, Senadora Integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentaron una Iniciativa
con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 4° de la Ley de los
Derechos de las Personas Adultas Mayores.
2. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó la Iniciativa en
comento a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios
Legislativos, Segunda, para su estudio y dictamen.
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
La presente iniciativa tiene como objeto adicionar una fracción VI del artículo 4° de
la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores vigentes, con la finalidad
de que se considere como principio rector, la igualdad sustantiva, en todas las
acciones que se realicen para que mujeres y hombres de sesenta años de edad o
más tengan el acceso al mismo trato y oportunidades.
CONSIDERACIONES
Las personas adultas mayores constituyen un sector de la población que por las
condiciones propias de la edad, constituye uno de los grupos poblacionales de
mayor vulnerabilidad , y muchas veces se enfrentan a problemas de acceso a los
servicios de salud, a fuentes de trabajo, a la educación, a una vivienda digna y en
general, por carecer de los medios necesarios para su desarrollo integral.
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La composición de la población mundial ha cambiado de manera considerable en
los últimos años. Entre 1950 y 201 O, la esperanza de vida en todo el mundo ha
aumentado de los 46 a los 68 años, y está previsto que aumente hasta los 81 años
para fines del siglo. Cabe señalar que, en la actualidad, en la franja de edad de las
personas de 60 años o más, el número de mujeres superan el de hombres en unos
66 millones.
Con esto en mente, está claro que es necesario prestar mayor atención a las
necesidades particulares de las personas de edad y los problemas a que se
enfrentan muchas de ellas. No obstante, es igualmente importante la contribución
esencial que la mayoría de los hombres y las mujeres de edad pueden seguir
haciendo al funcionamiento de la sociedad si se cuenta con las garantías
adecuadas.
Con referencia al Instituto Nacional de las Mujeres, gran parte de las desigualdades
de género de las personas adultas mayores son resultado de otras etapas de su
vida, que suelen situar a las mujeres en condiciones de desventaja en términos de
bienestar social, económico y psicológico. Conjuntamente la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos señala que en la mayoría de los países las mujeres viven
más que los hombres, brecha que se hace más evidente a medida que la población
envejece.
De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 201 O la población residente en la
Ciudad de México de 60 años y más años sumaba 1 '003,648 personas, siendo de
esta forma la entidad federativa con mayor presencia de este segmento poblacional ,
11 .3% respecto a su población total.
En casi todos los países las mujeres viven más que los hombres, y en algunos
casos mucho más. La brecha se ensancha a medida que la población envejece.
Según datos de la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (ENADIS
201 0) , la población adulta mayor está conformada por 53.42 % de mujeres y 46.58
% de hombres.
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El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), establece
que uno de los principales factores que tiene especial peso en contra la igualdad de
género es la "discriminación", entendida como la práctica cotidiana que consiste en
dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o
grupo, que a veces no percibimos, pero que en algún momento la hemos causado o
recibido. Los efectos de la discriminación en la vida de las personas son negativos y
tienen que ver con la pérdida de derechos y la desigualdad para acceder a ellos.
En ese sentido, cabe destacar que el Comité de la Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)en su
Recomendación General No. 25, establece que:
"Los Estados Partes en la Convención tienen la obligación jurídica de respetar,
proteger, promover y cumplir este derecho de no discriminación de la mujer y
asegurar el desarrollo y el adelanto de la mujer a fin de mejorar su situación hasta
alcanzar la igualdad tanto de iure como defacto respecto del hombre. "
En este sentido, las comisiones dictaminadoras consideran que debe incorporarse al
texto legal, el concepto de igualdad sustantiva, que también se le conoce como
"igualdad de hecho" o "igualdad de facto", entendida como la aplicación real y
concreta de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres.
Por lo antes expuesto, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables y la de
Estudios Legislativos, Segunda, consideran satisfactoriamente la aprobación de la
presente iniciativa, por lo que resulta importante que se tome en cuenta la igualdad
género para mejorar la calidad vida y minimizar la discriminación entre hombres y
mujeres de la población adulta mayor.
RESUELVEN
Único.- Se adiciona una fracción VI al artículo 4° de la Ley de los Derechos de las
Personas Adultas Mayores
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PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 4° DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.
ÚNICO. - Se reforman las fracciones IV y V; y se adiciona una fracción VI
al artículo 4° de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores,
para quedar como sigue:
Artículo 4o. Son principios rectores en la observación y aplicación de
esta Ley:
I a III .. .
IV. Corresponsabilidad. La concurrencia y responsabilidad compartida de
los sectores público y social, en especial de las comunidades y familias,
para la consecución del objeto de esta Ley;
V. Atención preferente. Es aquella que obliga a las instituciones federales,
estatales y municipales de gobierno, así como a los sectores social y
privado a implementar programas acordes a las diferentes etapas,
características y circunstancias de las personas adultas mayores; y
VI.Igualdad Sustantiva. Todas las acciones que se realicen para
que mujeres y hombres de sesenta años de edad o más tengan el
acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento,
goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades
fundamentales.
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Artículo Transitorio:
ÚNICO. -El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores, a 4 de marzo de 2017.
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Sen. Lilia Guadalupe Merodio Reza Presidenta
Sen. Héctor Larios Córdova Secretario
Sen. Lorena Cuéllar Cisneros Secretario
Sen. Hilda Esthela Flores Escalera Integrante
Sen. Raymundo García Chávez Integrante
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V
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Sen. Daniel Amador Gaxiola Integrante
Sen. Sylvia Leticia Martínez Elizondo Integrante
Sen. Patricia Leal Islas Integrante
Sen. María Elena Barrera Tapia Integrante
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Comisión de Estudios Legislativos, Segunda
Sen. Alejandro Encinas Rodríguez Presidente
Sen . Juan Carlos Romero Hicks Secretario
Sen. Ma. del Rocío Pineda Gochi Secretaria
Sen. Lisbeth Hernández Lecona Integrante
Sen. Roberto Gil Zuarth Integrante
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
5a REUNIÓN ORDINARIA DE TRABAJO
4 DE ABRIL DE 2017
PRESIDENTA
Sen. Lilia Guadalupe Merodio Reza
SECRETARIOS
Sen. Lorena Cuéllar Cisneros
Av. Paseo de la Reforma No. 135, Cuña del Nivel 1. Oficia 01 Col. Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06030, México, D.F.
Tel. Conmutador: 5345 3000, Lada sin costo 01 800 5010 810 Ext. 3508 E-mail: grupos. [email protected]
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
INTEGRANTES
~-
ú~~ Sen. Hildá Esthela Flores Escalera Sen. Raymundo García Chávez
1
Sen. Daniel Amador Gaxiola
Sen. María Elena Barrera Tapia la ReJorma No. 135, Cuña del Nivel 1. Oficia 01
Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06030, México, D.F. Conmutador: 5345 3000, Lada sin costo 01 800 5010 810 Ext. 3508
E-mail: [email protected]
Comisión de Estudios Legislativos, Segunda
Decimoséptima Reunión de Trabajo
Registro de Asistencia
~ SEN. ALEJA~JDRO DE~
Presidente
Secretaria
Integrante
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