DIRECCIÓN GENERAL DE IMPACTO YRIESGO AMBIENTAL
Normatividad para desarrollar un Proyecto Minero, en Materia de
Gestión Ambiental
M. A. Rodolfo Flores Hurtado
Delegado de SEMARNAT EN SONORA, MÉXICO.
8 de Junio del 2012
Tucson, Arizona, USA.
En materia de la Ley Minera
Nombre del Trámite
Concesión minera para realizar obras y trabajos
de exploración y explotación de minerales o
diversas sustancias, así como de las salinas
formadas directamente por las aguas marinas
provenientes de mares actuales, superficial o
subterráneamente, de modo natural o artificial,
y de las sales y subproductos de éstas.
¿Qué debo solicit ar para llevar a cabo actividades de exploración, explotación y beneficio de minerales?
Una
vez
obtenida
la
concesión
minera,
que permitirá
realizar
las
actividades
de
exploración, explotación
y
beneficio
de
minerales,
el
minero
tendrá que
operar
cumpliendo
con
la
normatividad
ambiental, que determina los permisos a solicitar como a continuación se indica:
Tramites de un Proyecto Minero, competencia de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
SEMARNAT
•
Informe Preventivo
•
Manifiesto de Impacto Ambiental (Modalidad Particular ó
Regional)
•
Estudio de Riesgo
•
Cambio de Uso de Suelo de Terrenos Forestal.
•
Registro como Generador de Residuos Peligrosos.
•
Licencia Ambiental Única.
•
Cedula de Operación Anual
INFORMES PREVENTIVOS
Artículo
31de
la
LGEEPA:
La
realización
de
las
obras
y
actividades
a
las
que
se
refieren
la
acciones
I
a
XII
del
Articulo
28,
requerirán
la
presentación
de
un
Informe
Preventivo
y
no
una
Manifestación
de
Impacto Ambiental, cuando:
I.Existan
NOM´S
u
otras
disposiciones
que
regulen
las
emisiones,
las
descargas,
el
aprovechamiento
de
los
recursos
naturales
y,
en
general,
todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir las obras
o actividades
Ejemplo: Actividades de Exploración o Ampliación de la Presa de Jales
II. Las obras o actividades que estén expresamente previstas en:–
Plan o Programa Parcial de Desarrollo Urbano–
Plan o Programa de Ordenamiento Ecológico Que cuenten con previa autorización en materia de Impacto.
III.
Instalaciones
ubicadas
en
parques
industriales,
previamente
autorizados por la SEMARNAT en materia de Impacto Ambiental.
EL INFORME PREVENTIVO
DEBERÁ
CONTENER:
I.‐
Datos generales de identificación del proyecto.
II.‐
Referir el proyecto a las NOM’S, Plan parcial de desarrollo urbano o de
Ordenamiento ecológico, en el cual queda incluida la obra o actividad.
III.‐
Debe incluir la siguiente información:
•La descripción general del proyecto.
•La identificación de sustancias que puedan impactar el ambiente.
•La identificación de les emisiones, descargas y residuos.
•La descripción del ambiente en el área de influencia del proyecto.
•La identificación de los impactos ambientales significativos.
•Los planos de localización del área del proyecto.
MANIFIESTO DE IMPACTO AMBIENTAL
Requieren de autorización en materia de Impacto Ambiental:
Art.
5°
“L”
La
exploración,
Explotación
y
Beneficio
de
Minerales
y
Sustancias reservadas a la Federación.
LA EVALUACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL Art. 28 de la LGEEPA
“La
evaluación
del
impacto
ambiental
es
el
procedimiento
a
través
del
cual
la
Secretaría
establece
las
condiciones
a
las
que
se
sujetará
la
realización
de
obras
y
actividades
que
puedan
causar
desequilibrio
ecológico
o
rebasar
los
límites
y
condiciones
establecidos
en
las
disposiciones
aplicables
para
proteger
el
ambiente
y
preservar
y
restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos
negativos sobre el ambiente”.
Art.
5°
del
Reglamento
de
la
LGEEPA
en
materia
de
Evaluación
de
Impacto Ambiental.
“Quienes pretendan lleva a cabo algunas de las siguientes obras
o
actividades,
requerirán
previamente
la
autorización
de
la
SEMARNAT
en materia de Impacto Ambiental:
“L”
EXPLORACIÓN,
EXPLOTACIÓN
Y
BENEFICIO
DE
MINERALES
Y
SUSTANCIAS RESERVADAS A LA FEDERACIÓN.
•I.
Datos
generales
del
proyecto,
del
promovente
y
responsable
del
estudio
de
impacto ambiental;
•II. Descripción del proyecto;•III.
Vinculación
con
los
ordenamientos
jurídicos
aplicables
en
materia
ambiental
y, en su caso, con la regulación sobre uso del suelo
•IV.
Descripción
del
sistema
ambiental
y
señalamientos
de
la
problemática
ambiental detectada en el área de influencia del proyecto.
•V. Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales;
•VI. Medidas preventivas y de mitigación de los impactos ambientales;
•VII. Pronósticos ambientales y, en su caso, evaluación de alternativas, e
•VIII.
Identificación
de
los
instrumentos
metodológicos
y
elementos
técnicos
que
sustentan la información señalada en las fracciones anteriores.
ELEMENTOS PARA INTEGRAR EL EXPEDIENTE
MIA PARTICULAR (art. 12 REIA)
BAJO INTERMEDIO ALTO
Informe Preventivo
MIA Particular
MIA Regional
Procedente o No procedente
Procedente , Condicionadoo No procedente
Puntual SinérgicoAcumulativo
Complejidad del tipo de impacto ambiental
Local
MODALIDADES DE EVALUACIÓNTipos de Impacto
Las medidas de mitigación se pueden dividir en:
Suelo;
Flora;
Fauna;
Aire;
Topografía, hidrología, y morfología;
Agua y
Población.
MEDIDAS DE MITIGACIÓN, RESTAURACIÓN Y COMPENSACIÓN.
•
La manifestación deberá
incluir el estudio de riesgo ambiental, cuando se trate
de Actividades Altamente Riesgosas enlistadas en los Acuerdos en
que se
expiden:
Primer Listado (Diario Oficial de la Federación del 28 de marzo de 1990) y el
Segundo Listado (Diario Oficial de la Federación del 4 de mayo de 1992).
•
El Estudio de Riesgo que deberá
integrarse a la Manifestación de Impacto
Ambiental (MIA), debe contener:
I. Escenarios y medidas preventivas resultantes del análisis de los riesgos
ambientales relacionados con el proyecto;
II. Descripción de las zonas de protección en torno a las instalaciones, en su caso, y
III. Señalamiento de las medidas de seguridad en materia ambiental.
Estudio de Impacto Ambiental con modalidad Estudio de Riesgo
•ORDENAMIENTO ECOLÓGICO •PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO•DECRETOS ANP´s•NORMAS OFICIALES MEXICANAS
AMBIENTALES
Se deben identificar y aplicar solo los instrumentos de planeación y regulación que están señalados en la LEGEEPA y que administrativamente no están vinculados en el orden de solicitud.
PROBLEMÁTICA (visión actual)
REGULACIONES NO VINCULATORIAS
REGULACIONES AMBIENTALES
OBLIGATORIAS
Otras en casos excepcionales
•INSTRUMENTOS DE TENENCIA DE TIERRA
•REGULACIÓN COMERCIAL•PROTECCIÓN CIVIL
En
Materia de Cambio de Uso de Suelo Forestal
•
Cuando los mineros pretendan realizar la remoción total o parcial de
la vegetación de los terrenos forestales para destinarlos a actividades
no forestales.
Nombre del trámite Formato a presentar
Autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales
SEMARNAT 02-001-A
C.U.S.T.F.
AUTORIZACIÓN DEL CUSTF, POR EXCEPCIÓN, PREVIA AUTORIZACIÓN TÉCNICA DEL
CONSEJO ESTATAL FORESTAL Y CON BASE EN UN ESTUDIO TÉCNICO JUSTIFICATIVO (E.T.J.)
ESTUDIO TÉCNICO JUSTIFICATIVO
EL E.T.J. DEBE DE DEMOSTRAR QUE:
A)NO SE COMPROMETE BIODIVERSIDADB)NO SE PROVOCA EROSIÓN DE SUELOSC)NO SE PROVOCA EL DETERIORO DE LA
CALIDAD DEL AGUA O DISMINUYE SU CAPTACIÓN
APORTACIÓN AL FONDO FORESTAL
LOS
INTERESADOS
EN
EL
CUSFT,
DEBERÁN ACREDITAR
QUE
OTORGARON
DEPOSITO
ANTE
EL
FONDO
FORESTAL,
PARA
CONCEPTO DE
COMPENSACIÓN
AMBIENTAL
PARA
ACTIVIDADES DE
REFORESTACIÓN
O
RESTAURACIÓN Y SU MANTENIMIENTO.
E.T.J.•
USOS QUE SE PRETENDAN DAR AL
TERRENO
•
UBICACIÓN Y SUPERFICIE DEL PREDIO
•
DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS FISICOS Y BIOLÓGICOS DE LA CUENCA
HIDROLÓGICO‐FORESTAL EN DONDE SE UBIQUE EL PREDIO
ESTUDIO TÉCNICO JUSTIFICATIVO
•
DESCRIPCIÓN DE
LAS
CONDICIONES
DEL
PREDIO
QUE
INCLUYA
LOS
FINES
A
QUE
ÉSTE DESTINADO,
CLIMA,
TIPOS
DE
SUELOS,
PENDIENTE
MEDIA,
RELIEVE,
HIDROGRAFIA
Y TIPOS DE VEGETACIÓN Y DE FAUNA
•
ESTIMACIÓN
DEL
VOLUMEN
POR
ESPECIE
DE MATERIAS PRIMAS
E.T.J.•
DERIVADAS DEL CUSTF
•
PLAZO Y FORMA DE EJECUCIÓN DEL CAMBIO DE USO DE SUELO
•
VEGETACIÓN QUE DEBA RESPETARSE O ESTABLECERSE PARA PROTEGER LAS TIERRAS
FRÁGILES
•
SERVICIOS AMBIENTALES QUE PUDIERAN PONERSE EN RIESGO POR EL CUSTF
E.T.J.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS SOBRE LOS RECURSOS
FORESTALES, LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES, APLICABLES DURANTE LAS DISTINTAS ETAPAS DE DESARROLLO DEL CAMBIO DE USO DE
SUELO.
E.T.J.
•
JUSTIFICACIÓN TÉCNICA,
ECONOMICA
Y
SOCIAL
QUE
MOTIVE
LA
AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL DEL CAMBIO DE USO DE SUELO
•
RESPONSABLE
DE
DIRIGIR
LA
EJECUCIÓN
DEL CUSTF.
En
Materia de Residuos Peligrosos
Se considera como gran generador, la persona física y moral que genera una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida.
Nombre del Trámite
Quien los debe presentar
Presentar planes de manejo
Productores, importadores, exportadores y
distribuidores de productos que al desecharse se convierten en residuos
peligrosos;
Generadores de residuos peligrosos, y
Generadores, productores, importadores, exportadores
y distribuidores de productos que al
desecharse se convierten en residuos sólidos
urbanos o de manejo especial
Artículo 28 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos
LGPGIR.
¿Qué autorizaciones ambientales debo presentar, en relación con los residuos que
produce la minería?
PLANES DE MANEJOPROMOVER
LA
PREVENCIÓN
DE
LA
GENERACIÓN
Y
LA
VALORIZACIÓN
DE
LOS RESIDUOS ASÍ
COMO SU MANEJO INTEGRAL,
A
TRAVÉS
DE
MEDIDAS
QUE
REDUZCAN
LOS COSTOS DE SU ADMINISTRACIÓN, FACILITEN Y
HAGAN
MÁS
EFECTIVOS,
DESDE
LA
PERSPECTIVA.
PLANES DE MANEJO
•
DESDE LA
PERSPECTIVA
AMBIENTAL,
TECNOLÓGICA,
ECONOMICA
Y
SOCIAL,
LOS PROCEDIMIETNOS PARA SU MANEJO.
•
ESTABLECER MODALIDADES DE MANEJO QUE RESPONDAN
A
LAS
PARTICULARIDADES
DE
LOS
RESIDUOS
Y
DE
LOS
MATERIALES
QUE LOS CONSTITUYAN
PLANES DE MANEJO
ALENTAR
LA
INNOVACIÓN
DE
PROCESOS, MÉTODOS
Y
TECNOLOGÍAS,
PARA
LOGRAR
UN
MANEJO
INTEGRAL
DE
LOS RESIDUOS, QUE SEAN ECONÓMICAMENTE FACTIBLE.
En Materia de Residuos Peligrosos
Nombre del Trámite
Formato
Aviso de Retorno de Residuos Peligrosos a) Aviso de primera vez b) Avisos subsecuentes.
SEMARNAT-07-002
Los mineros que generaron residuos peligrosos en los procesos de producción, transformación, elaboración o reparación en los que se haya utilizado materia prima introducida al país bajo el régimen de importación temporal, deberán:
Importación de Materiales o Residuos Mineros
Nombre del Trámite
Formato
Autorización para la Importación de Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos.
SEMARNAT-07-015-A
Los mineros que pretendan introducir al territorio nacional sustancias y materiales tóxicos o peligrosos deberán solicitar:
LICENCIA AMBIENTAL ÚNICA
Art. 18 y 19 del Reglamento en Materia de
Prevención y Control de la Contaminación de la
Atmosfera (Licencia de Funcionamiento)
Licencia Ambiental Única para la
operación de un Proyecto Minero
CALIDAD DEL AIRE Y REGISTRO DE EMISIONESY TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES
Licencia Ambiental Única (LAU)
Los nuevos establecimientos industriales que realicen actividades siderúrgicas y metalúrgicas, consideradas como Fuentes Fijas de Jurisdicción Federal.
Esta licencia regula todo lo relativo a la prevención y control de la contaminación de la atmósfera.FormatoSEMARNAT-05-002
1.- Datos del Registro.2.- Información Técnica General.3.- Contaminación Atmosférica.4.- Servicios Hidráulicos.5.- Generación y Manejo de Residuos.
Peligrosos.6.- Nombre y firma del responsable técnico.
¿Quienes deben solicitar una licencia ambiental única?
¿Qué información se requiere para la presentación de la LAU?
Acuerdo DOF del 11 de Abril de 1997
Acuerdo
mediante
el
cual
la
SEMARNAT, establece
los
mecanismos
y
procedimientos
para obtener la LAU, mediante un solo tramite, así
como
la
actualización
de
información
de
emisiones contaminantes,
en
el
primer
cuatrimestre
del
año,
mediante
una
cedula
de operación anual.
Fuentes Fijas de Jurisdicción Federal
1.‐
Industria de Petróleo y Petroquímica
2.‐
Industria Química
3.‐
Industria Pinturas y Tintas
4.‐
Industria Metalúrgica
5.‐
Industria Automotriz
6.‐
Industria de Celulosa y el Papel
Fuentes Fijas de Jurisdicción Federal
7.‐
Industria Cementera
y Calera
8.‐
Industria de Asbesto
9.‐
Industria de Vidrio
10.‐
Generación de Energía Eléctrica
11.‐
Tratamiento de Residuos Peligrosos
Cédula de Operación Anual
Cédula de Operación Anual (COA) Los establecimientos industriales que realicen actividades metalúrgicas y siderúrgicas, así como los establecimientos generadores de residuos peligrosos y los que descargan aguas residuales en cuerpos receptores que son aguas nacionales deberán:
Presentar un reporte a través de la Cédula de Operación Anual.
Formato Electrónico SEMARNAT-05-001
Artículo 9° del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.
Cédula de Operación Anual
1.-Datos de registro. 2.-Información técnica general. 3.-Registro de emisiones contaminantes a la atmósfera. 4.-Registro de descargas (emisiones) a cuerpode agua y transferencias de contaminantes en el agua. 5.-Registro de la generación, manejo y transferencia de residuos peligrosos. 6.-Emisiones y transferencia de contaminantes
¿Qué información se requiere para la presentación de la COA?
NOM’S
APLICABLES A LA ACTIVIDAD MINERA
Norma Oficial No. NOM-155-SEMARNAT-2007, que establece los requisitos de protección ambiental para los sistemas de lixiviación de minerales de oro y plata;
Norma Oficial No. NOM-157-SEMARNAT-2009, que establece los elementos y procedimientos para instrumentar planes de manejo de residuos mineros;
Norma Oficial No. NOM-052-SEMARNAT-2005, que marca los límites máximos permisibles misma que establece por su parte las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM 159 SEMARNAT 2011 que establece los requisitos de protección ambiental de los sistemas de lixiviacion de cobre.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM 141 SEMARNAT 2003 que establece el procedimiento para caracterizar los jales así como las especificaciones y criterios para la caracterización y preparación del sitio proyecto construcción operación y pos operación de presas de jales.
NOM-059- SEMARNAT-2010, que establece la protección ambiental a especies nativas de México de flora y fauna silvestre – categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio – lista de especies en riesgo.
PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y DERECHO A LA INFORMACIÓN
OBJETIVO GENERAL:•
Facilitar a los sectores de la sociedad la obtención de la información sobre los
proyectos ingresados a evaluación, a fin de explorar y recoger las impresiones
que se generan en torno a los mismos
OBJETIVOS PARTICULARES: •
Identificación
de
los
principales
problemas
técnicos,
sociales
y/o
políticos
derivados de la construcción de los proyectos.
•
Obtención
de
información
sobre
la
posible
afectación
de
los
proyectos
hacia
las comunidades, considerando las necesidades y prioridades de las mismas.
•
Poner
al
alcance
de
los
diferentes
sectores
de
la
sociedad
la
posibilidad
de
manifestar los posibles impactos ambientales que se considera puede generar
los proyectos en sus diferentes etapas.
•
Evitar la expectación de los proyectos.
Resumen de tramites Generales para un Proyecto Minero
•
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA.
•
Solicitud Única de Servicios Hidráulicos (CNA)
a) Concesión de Aprovechamiento de Agua.
b) Permiso de Descarga de Aguas Residuales
c) Permiso de Construcción de Presa de Jales en Bienes Nacionales.
AUTORIDAD MUNICIPAL
•
Anuencia de Autoridad Municipal
a) Licencia Uso del Suelo
b) Permiso Construcción
•
Contratos de Ocupación Temporal con Superficiarios
Resumen de tramites Generales para un Proyecto Minero
Secretaria de la Defensa Nacional
•Permiso de Uso de Explosivos
•Contratos de Ocupación Temporal con Superficiarios.
Otras
instituciones
Mexicanos
con
las
que
deben
tener
vinculación
y/o
gestión.
Secretaría de Economía
Secretaria de Trabajo
Instituto Mexicano del Seguro Social.
Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
Secretaria de Relaciones Exteriores (Inversiones extranjeros).
Protección Civil
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