Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial
PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEADMINISTRATIVO DERESPONSABILIDADERESPONSABILIDADE
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EL CURSO PERMITIRÁ QUE EL SERVIDOR PÚBLICO CONOZCA:EL CURSO PERMITIRÁ QUE EL SERVIDOR PÚBLICO CONOZCA:
Las diversas etapas que integran el procedimiento administrativo de responsabilidades, así como las principales disposiciones jurídicas a considerar en la sustanciación del mismo.
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OBJETIVO
Dar una visión general del marco normativo que debe ser observado por las autoridades sancionadoras en la sustanciación y resolución del procedimiento administrativo de responsabilidades.
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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDADES
RESOLUCION Y SANCIONES
MARCOCONSTITUCIONAL LFRSP - LFRASP
CITATORIO, AUDIENCIA,
PRUEBAS Y CIERRE DE INSTRUCCIÓN
FACULTADES DE LOS ÓIC’S Y DE LOS
TR
PRESCRIPCIÓN
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
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Se reputan SERVIDORES PÚBLICOS:
Los representantes de elección popular
Los miembros del Poder Judicial Federal
Los funcionarios y empleados, y, en general toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal
Los servidores del Instituto Federal Electoral
Artículo 108.
Primer párrafo
MARCO CONSTITUCIONAL
SUJETOS DE RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA FEDERAL
Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial
Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos mencionados en el párrafo primero y tercero del artículo 108 Constitucional y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos económicos federales
Artículo 2
LFRSP
LEYES DE RESPONSABILIDADES
SUJETOS DE LA LEY
Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos mencionados en el párrafo primero del artículo 108 Constitucional y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales
Artículo 2
LFRASP
Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial
Los procedimientos para la aplicación de sanciones políticas, penales o administrativas se desarrollarán autónomamente
No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.
Artículo 109.
MARCO CONSTITUCIONAL
•AUTONOMIA DE PROCEDIMIENTOS
•NON BIS IN IDEM
Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial
Cuando los actos u omisiones materia de quejas o denuncias queden comprendidos en más de uno de los casos sujetos a sanción y previstos en el artículo 109 Constitucional, los procedimientos respectivos se desarrollarán en forma autónoma e independiente según su naturaleza y por la vía procesal que corresponda
No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.
•AUTONOMIA DE PROCEDIMIENTOS
•NON BIS IN IDEM
LEYES DE RESPONSABILIDADES
Artículo 6º LFRASP
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LEGALIDAD, HONRADEZ, LEALTAD, IMPARCIALIDAD Y EFICIENCIA
Suspensión, destitución, inhabilitación
Sanciones económicas: de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones.
No podrá exceder de 3 tantos
Artículo 113.
MARCO CONSTITUCIONAL
•PRINCIPIOS DE LA FUNCION PUBLICA
•SANCIONES
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Será responsabilidad de los sujetos de la Ley, ajustarse en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en ésta, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio.
LEYES DE RESPONSABILIDADES
Artículo7º LFRASP
•PRINCIPIOS DE LA FUNCION PUBLICA
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Amonestación privada o pública, suspensión, destitución del puesto, sanción económica e inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
LEYES DE RESPONSABILIDADES
Artículo 13 LFRASP
•SANCIONES
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Los plazos de prescripción no serán inferiores a 3 años, cuando los actos u omisiones fuesen
Artículo 114.
MARCO CONSTITUCIONAL
•PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN
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LEYES DE RESPONSABILIDADES
Artículo 34 LFRASP
•PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN
3 años.
5 años en infracciones graves.
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AUTONOMÍA DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA APLICAR SANCIONES POLÍTICAS, PENALES Y ADMINISTRATIVAS
Los procedimientos para la aplicación de las sanciones a que se refiere el artículo 109 constitucional se desarrollarán en forma autónoma e independiente, según su naturaleza y por la vía procesal que corresponda, debiendo las autoridades a que alude el artículo 6º de la propia LFRASP, turnar las denuncias a quien deba conocer de ellas. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta, sanciones de la misma naturaleza.
Los procedimientos para la aplicación de las sanciones a que se refiere el artículo 109 constitucional se desarrollarán en forma autónoma e independiente, según su naturaleza y por la vía procesal que corresponda, debiendo las autoridades a que alude el artículo 6º de la propia LFRASP, turnar las denuncias a quien deba conocer de ellas. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta, sanciones de la misma naturaleza.
Artículo 6° LFRASPArtículo 6° LFRASP
Artículo 109 ConstitucionalArtículo 109
Constitucional
Los procedimientos para la aplicación de sanciones políticas, penales o administrativas se desarrollaránautónomamente y no podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.
Los procedimientos para la aplicación de sanciones políticas, penales o administrativas se desarrollaránautónomamente y no podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.
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FACULTADES DE LOS TITULARES DE LOS ORGANOS INTERNOS DE CONTROL CON RELACION AL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SFP: ART 66
Investigar, fincar responsabilidades e imponer sanciones
Determinar la suspensión temporal
Dictar las resoluciones en los recursos de revocación
Realizar la defensa jurídica de las resoluciones ante las diversas instancias jurisdiccionales.
Expedir las certificaciones de los documentos que obren en los archivos del OIC
Recibir, tramitar y dictaminar, las solicitudes de indeminización de los particulares
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FACULTADES DE LOS TITULARES DE RESPONSABILIDADES CON RELACION AL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SFP: ART 67, F I
Citar, iniciar e instruir el procedimiento, así como sancionar
Determinar la suspensión temporal Dictar las resoluciones en los recursos de revocación
Realizar la defensa jurídica de las resoluciones ante las diversas instancias jurisdiccionales.
Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir las certificaciones de los documentos que obren en el área
Auxiliar al TOIC en los requerimientos de información
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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
LFRASP ART. 21 Y CFPC SUPL.
SI
CITATORIO AUDIENCIA Y 5 DÍAS HÁBILES PARA PRUEBAS
CIERRE DE INSTRUCCIÓN
SE EMITE RESOLUCIÓN
RESPONSABLENONO HA LUGAR A IMPONERSANCIÓN ADMINISTRATIVA
• Amonestación• Suspensión• Destitución• Sanción económica• Inhabilitación
SE SANCIONA CON:
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CITATORIO
Precisar cada uno de los hechos que constituyan infracciones que se le atribuyen al presunto responsable y, en su caso, el monto del beneficio o lucro obtenido y daño o perjuicio económico causado.
Día, hora y lugar en que tendrá verificativo la audiencia.
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CITATORIO
Enunciar todos los ordenamientos legales infringidos, señalando artículos, fracciones e incisos; en caso de manuales de organización, u otro tipo de normatividad que rija el servicio, se deberán citar los apartados, puntos e incisos que se infringen, así como la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; todos ellos se relacionarán con las previsiones contenidas en las fracciones que correspondan del artículo 8 de la LFRASP.
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CITATORIO
Precisar que el expediente está a disposición del presunto responsable y el lugar en el que puede ser consultado; así como que a la audiencia de ley deberá asistir a declarar en torno a los hechos que se le imputan.
Hacer del conocimiento del presunto responsable que de no asistir a la audiencia: se le tendrá por ciertos los actos u omisiones que se le imputan.
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CITATORIO
Requerir al presunto responsable señale domicilio para que se hagan las notificaciones personales en la población en que tenga su sede oficial el órgano interno de control que cita a procedimiento, haciéndole saber que de no señalarlo se le harán todas las notificaciones por rotulón conforme lo prevé el artículo 316 CFPC.
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Recabar la o las constancias de notificación del oficio y glosarlas al expediente.
QUÉ DEBE OBSERVARSE EN EL OFICIO CITATORIO Y EN LA NOTIFICACIÓN DEL MISMO
El oficio citatorio deberá ser legible y con firma autógrafa, de la persona que tenga las facultades para iniciar el procedimiento de responsabilidades.
Notificarse de manera personal, conforme a lo dispuesto en los artículos 303 al 321 CFPC.
Cuidar que se cumpla con el plazo que establece el artículo 21 de la LFRASP; esto es, que la audiencia se celebre en un plazo no menor de 5 ni mayor de 15 días hábiles posteriores a aquél en que quede legalmente notificado el presunto infractor. Dicho plazo comenzará a contar a partir del día siguiente de aquel en que surta efectos la notificación.
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PRUEBAS
• Desahogadas las pruebas e integrado el expediente, deberá recaer un acuerdo de cierre de instrucción ordenando se turne a resolución, a fin de cumplir con los términos señalados por el artículo 21, fracc. III, de la LFRASP.
El artículo 21 fracc. IV de la LFRASP determina que si en la audiencia se advierten elementos que impliquen nueva responsabilidad administrativa a cargo del presunto responsable o de otras personas, se podrá disponer la práctica de investigaciones y citar para otra u otras audiencias, mediante nuevo oficio citatorio, que deberá notificarse personalmente con el objeto de no conculcar la garantía de audiencia.
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PRUEBAS
• Tener por desahogadas las que por su propia y especial naturaleza proceda (Documentales, Presuncionales e Instrumentales).
• El acuerdo que se emita sobre el ofrecimiento de pruebas, (Periciales, Testimoniales, Inspecciones oculares, etc.), puede ser en el sentido de “tenerlas por ofrecidas y admitidas”; “o admitirlas señalando fecha para su desahogo”, ordenando en su caso, la preparación de las pruebas que así lo requieran.
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Artículos 79 al 94y 129 al 196
Medios de prueba:
Artículos 303 al 321
Notificaciones
Artículos 281 AL 301
Plazos y términos en quehan de efectuarse lasactuaciones.
CÓDIGO FEDERAL DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES
DE APLICACIÓN SUPLETORIA
Artículos 197 al 218
Pruebas(análisis)
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REQUISITOS FORMALES QUE DEBERAN OBSERVARSE EN LA DETERMINACION DE RESPONSABILIDADES
DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 13 AL 15 DE LA LFRASP
Arts. 14 LFRASP
Las sanciones administrativas deberán imponerse tomandoen cuenta lossiguientes elementos:
Gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que de ella emanen.
Nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del infractor
Condiciones exteriores y medios de ejecución.
Antigüedad en el servicio.
Reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.
Circunstancias socioeconómicas del servidor público.
Monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio económicos.
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TESOFE/SAT/ALRPara llevar a cabo el procedimiento
económico-coactivo
TESOFE/SAT/ALRPara llevar a cabo el procedimiento
económico-coactivoSanción económica
SancionaArt. 13 LFRASP
Destitución, inhabilitación, sanción económica,
entre otras
EMISIÓN DE RESOLUCIÓN
jefe inmediato y/o titular de la dependencia o entidad
SFP/DGRSPPara inscripción de sanción en el Registro de Servidores Públicos
Sanciónadministrativa
NOTIFICA:
Al sancionado
No ha lugar a imponersanción administrativa
NOTIFICA:
Al servidor público
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V. PRESCRIPCIÓN PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES
LFRASP: Artículo 34
La prescripción comenzará a contar a partir del día siguiente de aquél en que se hubiera incurrido en la responsabilidad o a partir del momento en que hubiese cesado, si fue de carácter continuo.
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
• La prescripción se interrumpirá al iniciarse el procedimiento administrativo previsto por el artículo 21 LFRASP.
En tres años a partir del acto u omisión
•En cinco años tratándose de infracciones graves.
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MEDIOS DE DEFENSA O IMPUGNACIÓN DEL SANCIONADO
• Ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en contra de la resolución sancionatoria o de la resolución del recurso de revocación.
• 45 días hábiles a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación.
JUICIO DENULIDAD
Ante la propia autoridad sancionadora
• 15 días hábiles a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de la resolución (La autoridad cuenta con 30 días hábiles, después de desahogadas las pruebas, para resolver el recurso).
RECURSO DE REVOCACIÓN
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Es importante destacar que los Órganos Internos de Control no deben concretar su actuar a órganos sancionadores, sino que deberán ser preventivos. Por consiguiente, tendrán que aplicar los medios necesarios para evitar que los servidores públicos incurran en faltas administrativas, más que aplicar únicamente sanciones.
No obstante lo anterior, en aquellos casos en que tengan conocimiento de la comisión de faltas administrativas por parte de los servidores públicos de las dependencias o entidades, deberán actuar con energía y estricto apego a la Ley.
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