DISPOSICION DE FONDOS A FAVOR DE TERCEROS
IMPUESTO A LAS GANANCIASART. 73 LEY
ART. 103 D.R.
FALLO “FIAT CONCORD S.A. C/D.G.I.”
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
SALA IV - FECHA: 06/03/2012
DISPOSICION DE FONDOS A FAVOR DE TERCEROS
EFECTUADA A FAVOR DE TERCEROS
NO RESPONDA AL INTERES
DE LA EMPRESA
SE PRESUME UNA GANANCIA GRAVADA
DISPOSICION DE FONDOS
O BIENES
NO ADMITE PRUEBA EN CONTRARIO
DISPOSICION DE FONDOS A FAVOR DE TERCEROS
EL MAYOR ENTRE
INTERES CON CAPITALIZACION
ANUAL NO MENOR AL FIJADO POR EL
B.C.R.A. PARA DESCUENTOS COMERCIALES
GANANCIA GRAVADA PRESUNTA
ACTUALIZACION IGUAL A LA
VARIACION DEL I.P.MAYOR CON MAS UN INTERES DEL 8%
ANUAL
DISPOSICION DE FONDOS A FAVOR DE TERCEROS - SUJETOS Constituidos en el país:
Sociedades anónimas. Sociedades en comandita por acciones Sociedades de responsabilidad limitada Sociedades en comandita simple Asociaciones civiles y fundaciones Sociedades de economía mixta Entidades y sociedades a que se refiere el art. 1 de la ley
22.016. Fideicomisos (Ley 24.441) excepto cuando el fiduciante-
beneficiario. Fondos comunes de inversión no comprendidos en el
primer párrafo del art. 1 de la ley 24.083. Pertenecientes a sujetos del exterior:
Establecimientos estables o sucursales (inciso b) art. 69)
DISPOSICION DE FONDOS A FAVOR DE TERCEROS – SUJETOS EXCLUIDOS
Entregas que hacen a sus socios las sociedades comprendidas apart. 2. inc a) art. 69. (S.R.L., S.C.S., S.C.A.).
Operaciones que realicen con sujetos con sujetos vinculados del exterior (3° y 4° párrafo art 14 ley).
DISPOSICION DE FONDOS A FAVOR DE TERCEROS
DISPOSICION GENERA
RENTA?
RENTA > PRESUNCION
?
DIF MENOR 20%?
NO SE APLICA PRESUNCION
PRESUNCION DIF (TASA
BNA-PACTADA)
PRESUNCION TASA BNA
NO
SI
SI
NO
SI
NO
DISPOSICION DE FONDOS A FAVOR DE TERCEROS
Imputación temporal: DEVENGADO Inicio: DISPOSICION Final: RESTITUCION
DISPOSICION DE FONDOS A FAVOR DE TERCEROS
EJERCICIO FISCAL
EJERCICIO FISCAL
DISP
1000
DEV
1000
NUEVA DISP
Devengamiento intereses s/$ 1000
SE CONSIDERA QUE LA DISPOSICION
ANTERIOR NO TUVO LUGAR EN LA MEDIDA
DE ESTA NUEVA DISPOSICION
300
Devengamiento intereses s/$ 300
FALLO “FIAT CONCORD S.A. C/D.G.I.”CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIONSALA IV - FECHA: 06/03/2012
Hechos: La empresa Fiat Concord realizó
préstamos a otras empresas del grupo para atender a necesidades operativas, sin percibir un interés de mercado.
La A.F.I.P. determina de oficio aplicando la figura de “disposición de fondos a favor de terceros”.
FALLO “FIAT CONCORD S.A. C/D.G.I.”CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIONSALA IV - FECHA: 06/03/2012
T.F.N. (Sala D) revocó la resolución fiscal: El hecho de que las empresas sean
jurídicamente independientes no es óbice para considerar el conjunto económico (Fallo Kellogs, Parke Davis).
Se debe aplicar el 3° párrafo del art. 73 L.I.G. (actos entre sujetos vinculados).
Realidad económica: el conjunto económico no debe considerarse como un “tercero”.
Neutralidad: el interés presunto debería considerarse como un gasto deducible en los terceros.
FALLO “FIAT CONCORD S.A. C/D.G.I.”CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIONSALA IV - FECHA: 06/03/2012
Cámara (Sala IV): revoca el fallo del T.F.N. y confirma la resolución fiscal: La disposición se realizó a favor de otras
sociedades que tienen personería jurídica propia (terceros).
No se acreditó la existencia de un beneficio. No se acreditó la necesidad de tales
préstamos para su giro normal. Los préstamos gratuitos no son propios del
objeto social de la empresa máxime considerando los quebrantos acumulados.
FALLO “FIAT CONCORD S.A. C/D.G.I.”CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIONSALA IV - FECHA: 06/03/2012
Dictamen del Procurador de la C.S.J.N. Las entregas de dinero que se realizan
con el fin de atender necesidades operativas de quien remite los fondos, no deben considerarse efectuadas en calidad de préstamo, sino en virtud de una modalidad jurídica diversa, más cercana al mandato y a la gestión oficiosa, pero definitivamente alejada del mutuo.
FALLO “FIAT CONCORD S.A. C/D.G.I.”CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIONSALA IV - FECHA: 06/03/2012
Dictamen del Procurador de la C.S.J.N. Espíritu de la norma: aplicar la presunción
únicamente a las entregas de fondos o bienes que realizan las sociedades a sus accionistas, con tasas de interés inferiores a las legales, cuya finalidad espuria era canalizar fondos de la primera hacía los segundos sin recurrir a la distribución de utilidades.
Los montos que exceden los gastos operativos encuadrarían en el art. 73 L.I.G
FALLO “FIAT CONCORD S.A. C/D.G.I.”CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIONSALA IV - FECHA: 06/03/2012
Sentencia de la C.S.J.N.: se confirma la sentencia de la Cámara (que confirmó la resolución fiscal) La reforma dispuesta por la Ley N° 24.073 se
limitó a suprimir el 2° párrafo, sin modificar el resto de la norma.
La relación sujeción económica (condición dominante respecto de otra dependiente), no impide considerar que la disposición se haya efectuado a favor de terceros, puesto que se trata de distintos sujetos de derecho que son considerados individualmente como sujetos pasivos de la obligación tributaria.
FALLO “FIAT CONCORD S.A. C/D.G.I.”CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIONSALA IV - FECHA: 06/03/2012
Sentencia de la C.S.J.N.: El ordenamiento argentino no regula los
conjuntos económicos como estatutos autónomos. No lo hace la ley tributaria ni la legislación comercial, puesto que, el principio general, es considerar a las sociedades integrantes de aquéllos como partes independientes en tanto se ajusten a las prácticas normales del mercado.
la relación de subordinación no suprime la personalidad jurídica de la sociedad dependiente (respecto de la sociedad dominante) ni anula su capacidad jurídica tributaria.
FALLO “FIAT CONCORD S.A. C/D.G.I.”CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIONSALA IV - FECHA: 06/03/2012
Sentencia de la C.S.J.N.: Cuando el art. 73 se refiere al “interés
de la empresa” no se refiere al interés del conjunto económico sino al del sujeto al que se encuentra dirigida la norma, esto es, la sociedad que efectúa la disposición.
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