DISPOSICIONES de carcter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro.
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.- Comisin Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
DISPOSICIONES DE CARCTER GENERAL EN MATERIA DE OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE
AHORRO PARA EL RETIRO
El Presidente de la Comisin Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto
en los artculos 1o., 2o., 5o. fracciones I, II, III, IV, VI, VII, XIII bis y XVI, 12 fracciones I, VI, VIII y XVI, 18, 18
bis, 19, 20, 21, 25, 26, 29, 30, 31, 36, 37, 37 A, 37 C, 39, 40, 41, 43, 47, 47 bis, 53, 57, 58, 59, 64, 64 bis, 64
ter, 65, 70, 74,74 bis, 74 ter, 74 quter, 74 quinquies, 76, 77, 78, 79, 80, 88, 89 90 fracciones II, IV y XIII, 91,
99, 111 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 167, 175, 176, 177, 179, 181, 182, 187, 188,
191 fraccin II, 192, 195, 198 y 200 de la Ley del Seguro Social; 2o., 13, 21, 26, 64, 76, 77, 78, 83, 87, 91, 93,
97, 98, 100, 101, 102, 105 fraccin VII, 106, 108 fraccin II, inciso c, 119 y 123 fraccin II, as como Quinto, Sptimo, Dcimo, Dcimo Primero, Vigsimo Segundo, Vigsimo Cuarto, Vigsimo Segundo, Vigsimo Sexto
y Vigsimo Sptimo Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado; 1o., 5o. ltimo prrafo, 29 fraccin II, 34, 38, 40, 43, 43 bis y Octavo
Transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 1o., 14, 15, 16, 23,
25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 59
61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89,
90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 106, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122,
123, 139, 140 y 154 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1o., 2o. fracciones II y
III, 6o. tercer prrafo y 8o. primer prrafo del Reglamento Interior de la Comisin Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:
DISPOSICIONES DE CARCTER GENERAL EN MATERIA DE OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE
AHORRO PARA EL RETIRO
NDICE
TTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TTULO SEGUNDO
DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER AUTORIZACIN PARA LA ORGANIZACIN Y OPERACIN
COMO ADMINISTRADORAS Y SOCIEDADES DE INVERSIN
Captulo I
Disposiciones Generales
Captulo II
Del Visto Bueno de las Administradoras y Sociedades de Inversin
Captulo III
De la Verificacin y Certificacin de las Administradoras y Sociedades de Inversin
Captulo IV
De la Autorizacin de las Administradoras, Sociedades de Inversin y Sociedades de Inversin Adicionales
Captulo V
Del Inicio de Operaciones de las Administradoras, Sociedades de Inversin y Sociedades de Inversin
Adicionales
TTULO TERCERO
DE LA OPERACIN DE LAS ADMINISTRADORAS Y DE LAS EMPRESAS OPERADORAS
Captulo I
Disposiciones Generales
Captulo II
De la Administracin de Fondos de Previsin Social
Captulo III
De las Prestadoras de Servicio
Captulo IV
1 Publicadas en el Diario Oficial de la Federacin el 29 de diciembre de 2014
De los Auditores Externos
Captulo V
De la Seguridad de la Informacin, Continuidad en la Operacin y Administracin del Riesgo Operativo
Captulo VI
Determinacin de los Precios de Transferencia en los actos que las Administradoras celebren con
personas con las que tengan Nexo Patrimonial
Captulo VII
De la Contabilidad
TTULO CUARTO
DE LAS BASES DE DATOS
Captulo I
Disposiciones Generales
Captulo II
De la Actualizacin de Datos de los Trabajadores
Captulo III
De la Asignacin de Cuentas Individuales
TTULO QUINTO
DEL REGISTRO, APERTURA Y TRASPASO DE CUENTAS INDIVIDUALES
Captulo I
Disposiciones Preliminares
Captulo II
De la Apertura de Cuentas Individuales
Captulo III
Del Registro de Cuentas Individuales
Captulo IV
Del Traspaso de Cuentas Individuales
Captulo V
Disposiciones Generales del Registro y Traspaso
TTULO SEXTO
DE LA ADMINISTRACIN DE CUENTAS INDIVIDUALES
Captulo I
Del Expediente Electrnico
Captulo II
De la Recertificacin
Captulo III
De la Administracin de Cuentas Individuales
Captulo IV
De la Eleccin de Sociedades de Inversin
Captulo V
De la Unificacin y Separacin de Cuentas Individuales
Captulo VI
De la Informacin de las Cuentas Individuales y del Estado de Cuenta
Captulo VII
De la Subcuenta de Vivienda
Captulo VIII
De la Recaudacin
Captulo IX
De la Individualizacin de las Cuotas y Aportaciones y Ahorro Voluntario IMSS e ISSSTE
Captulo X
De la Correccin de Depsitos en Banco de Mxico
Captulo XI
De la Devolucin de Pagos sin Justificacin Legal
Captulo XII
De la Disposicin y Transferencia de Recursos
Captulo XIII
Del Reintegro de Recursos derivado de un Retiro Parcial por Desempleo de Trabajadores afiliados al IMSS
TTULO SPTIMO
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL ENVO DE DOCUMENTOS DIGITALES Y NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRNICO DE LOS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
Captulo I
Del SIE
Captulo II
De la Infraestructura de Almacenamiento y Transmisin
Captulo III
Del Envo y Recepcin de Documentos Digitales
Captulo IV
De las Medidas de Seguridad
LISTADO DE ANEXOS
Anexo A
Contrato de administracin de fondos para el retiro
Anexo B
Factores de autenticacin
Anexo C
Documento de Rendimiento Neto
Anexo D
Catlogos de informacin e identificacin personal en los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Anexo E
Requisitos que debern contener las solicitudes de Registro, Traspaso y Recertificacin
Anexo F
ndices de reclamacin por solicitud de constancias sobre implicaciones de Traspaso
Anexo G
ndices de devolucin de Cuentas Individuales
Anexo H
Formato de reclamacin por intento de Traspaso
Anexo I
Validacin y entrega de Folio de Certificado para Traspaso
Anexo J
Expediente Electrnico de Agentes de Servicio y funcionarios autorizados
Anexo K
Criterios que deben observar las Administradoras para llevar a cabo la recertificacin de cuentas individuales a travs del centro de atencin telefnica que utilicen
Anexo L
Contacto de Trabajadores a travs de llamadas telefnicas o visitas domiciliarias
Anexo M
Caractersticas que deben observar las Administradoras y las Empresas Operadoras para brindar los servicios relacionados con las constancias de implicaciones de Traspaso
Anexo N
Caractersticas de los Aplicativos de Cmputo, requerimientos tcnicos, Acuses de Recibo y fallas operativas que deben cumplir los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro para la operacin del SIE
Anexo O
Solicitud de Constancia para Registro o Traspaso
DISPOSICIONES DE CARCTER GENERAL EN MATERIA DE OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE
AHORRO PARA EL RETIRO
TTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artculo 1. Para los efectos de las presentes disposiciones de carcter general, adems de las
definiciones sealadas por los artculos 3o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 2o. del
Reglamento de dicha Ley, se entender por:
I. Acciones, los ttulos nominativos representativos de los recursos de los Trabajadores que se
encuentren invertidos en las Sociedades de Inversin que les correspondan o en la que as
elijan, de acuerdo con su rgimen de inversin autorizado;
II. Acuse de recibo, al documento que transmita Automticamente el Buzn correspondiente al
recibir un Documento Digital. El Acuse de Recibo permitir conocer la fecha y hora en que se
envi y recibi un Documento Digital a travs del Servicio Central;
III. Administracin del Riesgo Operativo, al conjunto de objetivos, polticas, procedimientos y
acciones que se implementen para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y
revelar el Riesgo Operativo a que se encuentran expuestas las Administradoras y las Empresas
Operadoras;
IV. Agente de Servicio, a la persona contratada o subcontratada por la Administradora, autorizada
para intervenir en la conformacin, actualizacin y validacin de los Expedientes de
Identificacin del Trabajador, as como para recibir y atender los trmites que los Trabajadores
soliciten ante las Administradoras;
V. Agente Promotor, a las personas fsicas que se encuentren inscritas en el Registro de Agentes
Promotores a que se refiere el artculo 36 de la Ley, que en trminos de dicho numeral pueden
efectuar, en nombre y por cuenta de una Administradora, actividades de comercializacin,
promocin, orientacin y atencin de solicitudes, con el fin de realizar el Registro, Traspaso o,
en su caso, la Recertificacin de Cuentas Individuales, en los casos previstos en la Ley, el
Reglamento y las presentes disposiciones de carcter general;
VI. Ahorro Solidario, los montos enterados en los trminos del artculo 100 de la Ley del ISSSTE;
VII. Ahorro Voluntario, a las Aportaciones Complementarias de Retiro, Aportaciones de Ahorro de
Largo Plazo, Aportaciones Voluntarias, as como las Aportaciones Voluntarias con Perspectiva
de Inversin de Largo Plazo, que se realicen en las Cuentas Individuales de los Trabajadores,
en su conjunto;
VIII. Amortizacin, los pagos del crdito de vivienda otorgado al Trabajador por el INFONAVIT o por
el FOVISSSTE, de conformidad con lo previsto en el artculo 29, fraccin III de la Ley del
INFONAVIT y el artculo 169, fraccin I de la Ley del ISSSTE, con los descuentos que los
patrones efectan a los salarios de los Trabajadores acreditados y entregan a los citados
Institutos;
IX. Aplicaciones de Intereses de Vivienda, a las unidades que representen los recursos que, en
moneda nacional, correspondan a las Subcuentas de Vivienda de acuerdo con el valor
asignado por el INFONAVIT o el FOVISSSTE, en su caso. Dichas Aplicaciones de Intereses de
Vivienda sern utilizadas con el fin de mantener actualizado el saldo de dichas subcuentas para
efecto de la operacin de la misma por los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el
Retiro y el INFONAVIT o el FOVISSSTE;
X. Aplicativos de Cmputo, a los medios de generacin, captura, transmisin y recepcin de
informacin que establezca el Anexo N de las presentes disposiciones de carcter general,
para estar en posibilidad de operar el SIE;
XI. Aportaciones Complementarias de Retiro, los montos enterados por los Trabajadores, por s
mismos o a travs de sus patrones, as como los montos adicionales aportados por los
patrones, de conformidad con lo previsto en los artculos 74 fraccin IV y 79 de la Ley, y 35 del
Reglamento;
XII. Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo, los montos enterados por los Trabajadores a la
subcuenta prevista en la fraccin VII del artculo 35 del Reglamento;
XIII. Aportaciones de Vivienda, los montos enterados por los patrones, las Dependencias y
Entidades, segn corresponda, al INFONAVIT o al FOVISSSTE, destinados a las Subcuentas
de Vivienda de las Cuentas Individuales de los Trabajadores;
XIV. Aportaciones Estatales, la contribucin del Estado a los ramos de cesanta en edad avanzada y
vejez, de conformidad con lo previsto en la fraccin III, del artculo 168 de la Ley del Seguro
Social 97 y, en su caso, a las aportaciones especiales enteradas por el Gobierno Federal, a los
Trabajadores que laboren en sociedades cooperativas de produccin inscritas en los trminos
de la Ley del Seguro Social 97;
XV. Aportaciones Voluntarias, los montos enterados por los Trabajadores, por s mismos, o, a
travs de sus patrones, as como los montos adicionales aportados por los patrones, de
conformidad con lo previsto en los artculos 192 de la Ley del Seguro Social 97, 76 de la Ley del
ISSSTE, 74 fraccin III, 74 bis fraccin III, 74 ter y 79 de la Ley y 35 del Reglamento.
Las Aportaciones Voluntarias respecto de las cuales los Trabajadores emitan su consentimiento
para no realizar la deduccin fiscal a que se refiere el artculo 151, fraccin V de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta, se debern depositar en la subcuenta de Aportaciones Voluntarias de
la Cuenta Individual;
XVI. Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversin de Largo Plazo, a las Aportaciones
Voluntarias a que se refiere el artculo 151, fraccin V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y
que se debern depositar en la subcuenta de Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de
Inversin de Largo Plazo;
XVII. Aseguradoras, en singular o plural, las instituciones de seguros autorizadas para operar los
seguros derivados de las Leyes de Seguridad Social;
XVIII. Auditor Externo, al contador pblico designado por la Sociedad de Auditora Externa para
dictaminar los estados financieros de las Administradoras, Sociedades de Inversin y Empresas
Operadoras;
XIX. Automticamente, al tiempo mximo que tarde un Buzn en emitir y transmitir un Acuse de
Recibo de conformidad con lo que establezca el Anexo N de las presentes disposiciones de
carcter general;
XX. Base de Datos SAR 92, la informacin de los recursos relativos al Seguro de Retiro y a la
subcuenta vivienda 92, correspondientes a las cuentas individuales que fueron canceladas en
las instituciones de crdito, de conformidad con lo sealado en el Decreto publicado en el Diario
Oficial de la Federacin el 24 de diciembre de 2002, y que despus de un proceso de validacin
y clasificacin se diagnostique por el IMSS y por el INFONAVIT, respectivamente, como viable,
para ser operada en los procesos de disposicin de recursos y Traspaso a una Cuenta
Individual en la Administradora que corresponda;
XXI. Beneficiarios, aquellos que en trminos de las Leyes de Seguridad Social y de la Ley, tengan
derecho a solicitar una pensin o, en su caso, a retirar los recursos de la Cuenta Individual, en
caso de fallecimiento del titular de dicha Cuenta, as como aquellas personas que hayan sido
designadas por el titular de la Cuenta ante una Administradora o, en su caso, hayan sido
designados ante el ISSSTE;
XXII. Bonos de Pensin, los ttulos emitidos por el Gobierno Federal, cada uno, con un valor de cien
unidades de inversin, no negociables, con vencimientos sucesivos, amortizables previamente
a su fecha de vencimiento, cuando el Gobierno Federal, por conducto de la Secretara, lo
considere conveniente o cuando el Trabajador ISSSTE tenga derecho a pensionarse
anticipadamente;
XXIII. Buzn, a cada una de las Cuentas de correo electrnico habilitadas por la Entidad Central a la
Comisin, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, as como a los
contralores normativos y Funcionarios Autorizados de los mismos;
XXIV. Catlogos, la relacin ordenada de informacin o elementos que se establezcan en el Manual
de Procedimientos Transaccionales para la transmisin y/o validacin de informacin entre los
Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los Institutos de Seguridad Social y la
Comisin, para cada proceso;
XXV. Centros de Pago, las unidades administrativas, delegaciones u oficinas regionales de las
Dependencias y Entidades, que tengan a su cargo:
a. La determinacin y pago de las Cuotas y Aportaciones, as como las destinadas a las
Subcuentas de Vivienda y de Ahorro Solidario, en su caso, conforme a lo establecido en la
Ley del ISSSTE, y
b. Hacer descuentos a los Trabajadores ISSSTE, en sus sueldos y salarios, para destinarlos
al pago de abonos para cubrir los prstamos otorgados por el FOVISSSTE, as como
enterar los recursos retenidos por dichos descuentos, en la forma y trminos que establece
la Ley del ISSSTE;
XXVI. Certificado, al documento que emita el Experto Independiente como resultado de la revisin de
los procesos operativos, tcnicos, informticos, contables y financieros de las Administradoras
y, en su caso, de las Sociedades de Inversin y Sociedades de Inversin Adicionales;
XXVII. Certificado Digital, al documento electrnico que asegura que una Clave Pblica determinada
corresponde a un individuo en especfico, el cual est firmado electrnicamente por la agencia
que certific la identidad del individuo y la validez de su Clave Pblica;
XXVIII. Clave Pblica y Clave Privada, al par nico de claves relacionadas matemticamente, que se
utilizan como parte de la Firma Electrnica Avanzada en el SIE;
XXIX. Concesin de Pensin, la resolucin emitida por el ISSSTE que otorgue al Trabajador, el
derecho a disfrutar de una pensin por jubilacin, retiro por edad y tiempo de servicios,
cesanta en edad avanzada, invalidez, incapacidad permanente total o incapacidad permanente
parcial del 50% o ms, as como las que, en su caso, dicho Instituto otorgue a los Beneficiarios,
por muerte del Trabajador o pensionado;
XXX. CONDUSEF, la Comisin Nacional para la Proteccin y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros;
XXXI. Consejo de Administracin, al previsto en los artculos 20 y 29 de la Ley;
XXXII. Contralor Normativo, al previsto para las Administradoras en el artculo 30 de la Ley y para las
Empresas Operadoras en el correspondiente ttulo de concesin;
XXXIII. Credencial de Agente Promotor, la credencial de identificacin que expidan las Administradoras
a sus Agentes Promotores, misma que deber cumplir con los requisitos y formatos mnimos
que se establecen en las reglas generales a las que deben sujetarse las administradoras en
relacin con sus Agentes Promotores;
XXXIV. Cuenta de Fondos de Previsin Social, a aqulla de la que sea titular una empresa,
Dependencia o Entidad en la cual se registrarn los recursos aportados al Fondo de Previsin
Social;
XXXV. Cuenta FOVISSSTE, aqulla que el Banco de Mxico lleve al FOVISSSTE, de conformidad con
lo establecido en el artculo 189 de la Ley del ISSSTE;
XXXVI. Cuenta de Pensin, aquella de la que sea titular un Trabajador pensionado que contrate un
Retiro Programado o una Pensin Garantizada para el pago de su pensin, segn corresponda,
a la cual se transferirn los recursos de las Subcuentas Asociadas de su Cuenta Individual, y se
depositarn las aportaciones subsecuentes que reciba, las aportaciones de Ahorro Voluntario,
los rendimientos que generen, as como los dems recursos que en trminos de la Ley y las
Leyes de Seguridad Social puedan utilizarse para el pago del Retiro Programado o la Pensin
Garantizada;
XXXVII. Cuenta de Previsin Social, a aqulla de la que sea titular un Trabajador, en la cual se
registrar la inversin de los recursos recibidos en propiedad provenientes de un Fondo de
Previsin Social;
XXXVIII. Cuenta ISSSTE, aqulla operada por el Banco de Mxico en la que se depositen los recursos
correspondientes a las Cuotas y Aportaciones de retiro, cesanta en edad avanzada y vejez de
los Trabajadores ISSSTE y los recursos de Ahorro Solidario, en tanto se llevan a cabo los
procesos de individualizacin y dispersin a las Administradoras y al ISSSTE, segn sea el
caso;
XXXIX. Cuotas y Aportaciones, los enteros de recursos de seguridad social que cubran los patrones,
las Dependencias, Entidades, Aseguradoras, y dems sujetos obligados, segn corresponda, a
las Cuentas Individuales de los Trabajadores conforme lo dispuesto en las Leyes de Seguridad
Social;
XL. Cuota Social, los enteros a la seguridad social que debe realizar el Gobierno Federal, de
conformidad con lo previsto en el artculo 102, fraccin III, de la Ley del ISSSTE y del artculo
168, fraccin IV de la Ley del Seguro Social 97;
XLI. CURP, la Clave nica de Registro de Poblacin a que se refiere el Acuerdo Presidencial
publicado en el Diario Oficial de la Federacin el da 23 de octubre de 1996;
XLII. DATA MART, la base de datos conformada con la informacin relativa a los Prospectos de
Pensin, Resoluciones de Pensin, Negativas de Pensin y Concesiones de Pensin emitidas
por el IMSS o el ISSSTE, segn corresponda, de las cuales se desprende el derecho a la
disposicin de recursos de las Cuentas Individuales de los Trabajadores, as como el conjunto
de informacin relativa a los procesos de transferencia y disposicin de recursos de las
Cuentas Individuales sujetas a los regmenes previstos por la Ley del Seguro Social 97 y por la
Ley del ISSSTE;
XLIII. Dependencias, las unidades administrativas de los Poderes de la Unin, la Procuradura
General de la Repblica, los rganos jurisdiccionales autnomos, los rganos ejecutivo,
legislativo y judicial del Distrito Federal, as como las unidades administrativas de las Entidades
Federativas y municipios que se incorporen al rgimen de la Ley del ISSSTE;
XLIV. Destinatario, al Usuario Autorizado designado por el Emisor para recibir el Mensaje de Datos a
travs del SIE;
XLV. Direccin Electrnica, a la direccin nica para cada usuario en Internet, por medio de la cual
es posible enviar un correo electrnico;
XLVI. Documento Digital, a todo Mensaje de Datos que contiene informacin o escritura generada,
enviada, recibida, archivada o almacenada por Medios Electrnicos, pticos o de cualquier otra
tecnologa;
XLVII. Documento de Oferta, al documento que emiten el IMSS y el ISSSTE al Trabajador o al
pensionado para la eleccin del rgimen de seguridad social, en su caso, de la Modalidad de
Pensin y/o Aseguradora para el otorgamiento de una pensin;
XLVIII. Documento de Rendimiento Neto, el documento en el cual consten el Indicador de Rendimiento
Neto para Traspasos y la comisin sobre saldo vigente de las Sociedades de Inversin que
corresponda de acuerdo con la edad del Trabajador a la fecha de la firma de la Solicitud de
Registro o Traspaso, as como su periodo de vigencia y la dems informacin que la Comisin
determine. La Comisin notificar a las Empresas Operadoras, a travs de Medios Electrnicos,
la informacin y el formato del Documento de Rendimiento Neto. Dichas Empresas Operadoras
debern ponerlo a disposicin de las Administradoras; este documento tendr una vigencia a
partir del da 15 de cada mes calendario, al da 14 del mes siguiente;
XLIX. Documento Probatorio, segn corresponda, los siguientes documentos: el acta de nacimiento,
el documento migratorio, la carta de naturalizacin o certificado de nacionalidad mexicana;
L. Emisor, al Usuario Autorizado que haya enviado o generado un Mensaje de Datos a travs del
SIE;
LI. Empresa Auxiliar, las personas morales que contraten las Administradoras, directamente o a
travs de las Empresas Operadoras, para prestar servicios de ventanilla a los Trabajadores
para la recepcin de recursos de Ahorro Voluntario, de conformidad con lo previsto en la Ley, el
Reglamento y las presentes disposiciones de carcter general;
LII. En Lnea, la aplicacin inmediata en el sistema informtico o computacional que se utiliza para
la transmisin y el procesamiento de informacin, orientada a realizar eventos y transacciones
con otro computador o en una red de computadoras;
LIII. Entidades, los organismos descentralizados, empresas de participacin estatal mayoritaria y
dems instituciones paraestatales federales y del Gobierno del Distrito Federal, as como los
organismos de las Entidades Federativas o municipales y organismos pblicos que por
disposicin constitucional cuenten con autonoma, que se incorporen al rgimen de la Ley del
ISSSTE;
LIV. Entidad Auditada, a las Administradoras, Sociedades de Inversin y Empresas Operadoras
sujetas de la auditora externa;
LV. Entidad Central, a la persona que proporcione los Medios Electrnicos de comunicacin, a
efecto de que la Comisin notifique sus actos administrativos a travs de correo electrnico, as
como para el envo de documentos digitales de los Participantes en los Sistemas de Ahorro
para el Retiro, contralores normativos y Funcionarios Autorizados a la Comisin. Para efecto de
lo previsto en el Ttulo Sptimo de las presentes disposiciones de carcter general, se
considerar Entidad Central a las Empresas Operadoras;
LVI. Ensobretado, al conjunto de acciones que debern realizar los Usuarios Autorizados para
asegurar la integridad de los Mensajes de Datos mediante el uso de Firma Electrnica
Avanzada para su remisin a travs del SIE;
LVII. Escenarios para la Medicin del Riesgo Operativo, al conjunto de circunstancias supuestas que
deben considerarse para la medicin y evaluacin del Riesgo Operativo en el mbito legal, en
el mbito de los procesos operativos, as como en el mbito informtico;
LVIII. Evento Registrado, a la fecha, monto acumulado de recursos en la Subcuenta de RCV IMSS y
monto de los Retiros Parciales por Desempleo que reciba el Trabajador en trminos de lo
dispuesto por el artculo 191 fraccin II de la Ley del Seguro Social 97;
LIX. Expediente Electrnico, al conjunto de documentos, datos e informacin individual, ordenada y
detallada que se almacenen en medios digitales o Medios Electrnicos y que permitan la
identificacin de las personas y de las operaciones y trmites realizados en los Sistemas de
Ahorro para el Retiro;
LX. Expediente de Identificacin del Trabajador, al conjunto de documentos, datos e informacin
individual de cada Trabajador que permitan su identificacin en los Sistemas de Ahorro para el
Retiro y que forme parte del Expediente Electrnico;
LXI. Experto Independiente, ya sea en singular o plural, a las personas fsicas o morales que podrn
ser contratadas por el Solicitante para realizar la certificacin de la capacidad tcnica, operativa
e informtica para el proceso de autorizacin;
LXII. Factor de Riesgo Operativo, al elemento o condicin que no permita la consecucin del objeto
legal de las Administradoras a que se refiere el artculo 18 de la Ley;
LXIII. Fecha de Aplicacin, la fecha en que las Administradoras reciban de las Instituciones de
Crdito Liquidadoras, los recursos correspondientes a la subcuenta de retiro, cesanta en edad
avanzada y vejez de los Trabajadores, para su inversin en Sociedades de Inversin. Para el
caso de la Subcuenta de Vivienda, se deber considerar la fecha en que los recursos sean
depositados en la cuenta que el Banco de Mxico le lleve al INFONAVIT o al FOVISSSTE,
segn corresponda;
LXIV. Fecha de Inicio de Pensin, la fecha a partir de la cual, el IMSS o el ISSSTE determinen que el
Trabajador, el pensionado o, en su caso, sus Beneficiarios, deben gozar de las prestaciones
que ampara el seguro que dio lugar a la Resolucin de Pensin o Concesin de Pensin;
LXV. Firma Biomtrica, la firma que hace una persona a travs de la impresin de sus elementos
biomtricos, capturados y almacenados en Medios Electrnicos, que hacen constar su voluntad
y permiten corroborar su identidad en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a travs del
reconocimiento de caractersticas unvocas biomtricas, ya sea a travs de la huella digital o el
reconocimiento de la voz;
LXVI. Firma Electrnica Avanzada, aquella Firma Electrnica que cumpla con los requisitos
contemplados en las fracciones I a IV del artculo 97 del Cdigo de Comercio;
LXVII. Firma Manuscrita Digital, la firma autgrafa que hace una persona, plasmada de forma
manuscrita, capturada y almacenada en Medios Electrnicos, que hacen constar su voluntad y
permite corroborar su identidad en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a travs del
reconocimiento de sus signos distintivos;
LXVIII. Firmante, a la persona que posee los datos de la creacin de la Firma Electrnica Avanzada y
que acta en nombre propio o de la persona a la que representa;
LXIX. Folio de Certificado para Traspaso, en singular o plural, al folio nico de identificacin para cada
Solicitud de Traspaso que las Empresas Operadoras les asignen, previa validacin de la
informacin del Trabajador de conformidad con lo previsto en la presentes disposiciones de
carcter general;
LXX. Folio de Estado de Cuenta, en singular o plural, al folio de identificacin nico e irrepetible, que
las Administradoras asignen a cada emisin cuatrimestral del estado de cuenta. El Folio de
Estado de Cuenta deber ser informado a las Empresas Operadoras en cada emisin;
LXXI. Folio de Registro o Traspaso, en singular o plural, al nmero nico de identificacin de cada
Solicitud de Registro o Traspaso que las Administradoras asignen;
LXXII. Folio de Reclamacin o Servicio, al folio nico que las Administradoras debern asignar a cada
una de las solicitudes de servicios o de reclamaciones que presenten los Trabajadores o los
Beneficiarios, en su caso, ya sea a travs de la Unidad Especializada, oficinas, sucursales, del
centro de atencin telefnica de la Administradora, la Pgina Web o cualquier otro medio de
atencin que las Administradoras tengan a disposicin de los Trabajadores y el pblico en
general;
LXXIII. Fondo de Ahorro, la prestacin consistente en la realizacin de aportaciones en dinero de una
empresa, Dependencia o Entidad, de sus Trabajadores, o de ambos, para que estos ltimos
puedan disponer de dichas aportaciones, ya sea en forma peridica o al trmino de la relacin
laboral, pudindose hacer deducible en trminos del artculo 27 fraccin XI de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta y la Resolucin Miscelnea Fiscal correspondiente;
LXXIV. Fondos de Pensiones o Jubilaciones de Personal, es aquella prestacin que otorgan las
empresas, Dependencias o Entidades a sus Trabajadores cuando quedan privados de trabajo
remunerado a una determinada edad o por invalidez, de conformidad con el artculo 29 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta y la Resolucin Miscelnea Fiscal correspondiente;
LXXV. Fondos de Primas de Antigedad, a aqullos que constituyan las empresas, Dependencias o
Entidades para cubrir a sus Trabajadores la prima de antigedad por la permanencia y
continuidad en su relacin laboral, de conformidad con los artculos 162 de la Ley Federal del
Trabajo, 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Resolucin Miscelnea Fiscal
correspondiente;
LXXVI. Fondo de Previsin Social, a los Fondos de Pensiones o Jubilaciones de Personal, Fondos de
Primas de Antigedad, as como Fondos de Ahorro, establecidos por empresas, Dependencias
o Entidades, o por cualquier otra persona, como una prestacin laboral a favor de los
Trabajadores;
LXXVII. Funcionario Autorizado, a las personas autorizadas por la Comisin para presentar programas
de correccin que correspondan a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro
que no estn obligados a contar con un Contralor Normativo, de conformidad con lo dispuesto
en el artculo 100 ter de la Ley;
LXXVIII. Indicador de Rendimiento Neto para Asignacin y Reasignacin, al rendimiento neto que
registren las Sociedades de Inversin de las Administradoras, para efecto de participar en el
proceso de asignacin y reasignacin de Cuentas Individuales de conformidad con las
disposiciones de carcter general que establecen el procedimiento para la construccin de
indicadores de rendimiento neto de las sociedades de inversin especializadas de fondos para
el retiro que emita la Comisin;
LXXIX. Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos, al rendimiento neto que registren las
Sociedades de Inversin de las Administradoras para efecto del Traspaso de Cuentas
Individuales, de conformidad con las disposiciones de carcter general que establecen el
procedimiento para la construccin de indicadores de rendimiento neto de las sociedades de
inversin especializadas de fondos para el retiro que emita la Comisin;
LXXX. INE, al Instituto Nacional Electoral;
LXXXI. Informe Mensual, al informe que el Contralor Normativo de las Administradoras debe presentar
ante la Comisin de conformidad con lo previsto en la fraccin IV del artculo 30 de la Ley;
LXXXII. Ley del INFONAVIT, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, con sus reformas y adiciones;
LXXXIII. Ley del ISSSTE, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 31 de marzo de 2007, con sus
reformas y adiciones;
LXXXIV. Ley del Seguro Social 73, la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la
Federacin el 12 de marzo de 1973, con sus reformas y adiciones;
LXXXV. Ley del Seguro Social 97, a la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la
Federacin el 21 de diciembre de 1995, con sus reformas y adiciones;
LXXXVI. Leyes de Seguridad Social, a la Ley del Seguro Social 97, Ley del ISSSTE, Ley del INFONAVIT
y, en su caso, Ley del Seguro Social 73 y Ley del ISSSTE vigente hasta el 31 de marzo de
2007;
LXXXVII. Lnea de Captura, en singular o plural, la clave de pago referenciado de la informacin
correspondiente a los enteros bimestrales correspondientes a retiro, cesanta y vejez ISSSTE y
a las Subcuentas de Vivienda y de Ahorro Solidario, en su caso, previstas en la Ley del
ISSSTE, que emitan las Empresas Operadoras a los Centros de Pago, o la clave de pago
referenciado de la informacin correspondiente al Ahorro Voluntario que emitan las Empresas
Operadoras a las Dependencias, Entidades y Aseguradoras;
LXXXVIII. Lnea de Captura de Crdito, en singular o plural, la clave de pago referenciado de la
informacin correspondiente a los recursos que descuenten las Dependencias y Entidades a los
Trabajadores ISSSTE, en sus sueldos y salarios, por concepto del pago de abonos para cubrir
prstamos otorgados por el FOVISSSTE;
LXXXIX. Lineamientos del IMSS, los Lineamientos especficos a los que debern sujetarse las
Administradoras de Fondos para el Retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos
Nacional SAR, para el proceso de traspaso y retiro de los recursos de las subcuentas del
Seguro de Retiro correspondientes al periodo comprendido entre el primer bimestre de 1992 y
el tercero de 1997, operados por el IMSS, a las Cuentas Individuales de los Trabajadores, de
conformidad con lo establecido en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacin del
24 de diciembre de 2002, por el que se reforma el Artculo Noveno Transitorio del Decreto de
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de reformas y adiciones a las leyes General de
Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para regular las Agrupaciones Financieras,
de Instituciones de Crdito, del Mercado de Valores y Federal de Proteccin al Consumidor,
publicado el 23 de mayo de 1996, as como los Artculos Segundo y Tercero Transitorios del
Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro,
publicado el 10 de diciembre de 2002, publicados en el Diario Oficial de la Federacin el 30 de
diciembre de 2003;
XC. Lineamientos del INFONAVIT, el Procedimiento al que debern sujetarse las administradoras
de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para los
procesos de individualizacin, traspaso y retiro de los recursos de la Subcuenta de Vivienda
correspondiente al periodo comprendido entre el segundo bimestre de 1992 y el tercero de
1997, publicado en el Diario Oficial de la Federacin de fecha 15 de marzo de 2004, con sus
modificaciones y adiciones;
XCI. Manual de Polticas y Procedimientos, al manual que elaboren las Administradoras, las
Empresas Operadoras y las Prestadoras de Servicio para describir las polticas y
procedimientos internos relativos a la operacin y ejecucin de todos los procesos operativos
que realicen en los Sistemas de Ahorro para el Retiro; el cual deber contener, cuando menos,
los procedimientos que realicen para cada proceso operativo, las medidas de control y
seguridad de la informacin, las medidas correctivas y preventivas que instrumenten en lo
particular, as como los criterios y polticas de verificacin que permitan asegurar el
consentimiento de los Trabajadores respecto de las operaciones que se lleven a cabo en las
Cuentas Individuales, as como los Riesgos Operativos;
XCII. Medio de Comunicacin Electrnica, a los dispositivos tecnolgicos para efectuar transmisin
de datos e informacin a travs de computadoras, lneas telefnicas, enlaces dedicados,
microondas, vas satlites y similares;
XCIII. Medios Electrnicos, los dispositivos pticos o de cualquier otra tecnologa para efectuar
transmisin y conservacin de datos e informacin;
XCIV. Mensaje de Datos, a la informacin generada, enviada, recibida, archivada o almacenada por
Medios Electrnicos, pticos o cualquier otra tecnologa;
XCV. Modalidad de Pensin, a la alternativa de pensin que se le presenta al Trabajador para su
eleccin y a las que tiene derecho de conformidad con lo dispuesto por las Leyes de Seguridad
Social;
XCVI. Monto Constitutivo, la cantidad de dinero que se requiere para contratar los seguros de Renta
Vitalicia y de Sobrevivencia, en su caso, con una Aseguradora de conformidad con lo
establecido en la Ley del Seguro Social 97 y la Ley del ISSSTE;
XCVII. Negativa de Pensin, la resolucin o concesin emitida por el IMSS o el ISSSTE segn
corresponda, que no otorga ningn derecho a transferir recursos de la Cuenta Individual del
Trabajador, para disfrutar de una pensin por Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida, RCV IMSS
o RCV ISSSTE;
XCVIII. Nexo Patrimonial, el que tenga una persona fsica o moral que directa o indirectamente a travs
de la participacin en el capital social o por cualquier ttulo, tenga la facultad de determinar el
manejo de una sociedad;
XCIX. NIF, a las Normas de Informacin Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de
Informacin Financiera, A.C.;
C. NIIF, a las Normas Internacionales de Informacin Financiera emitidas por el Consejo de
Normas Internacionales de Contabilidad;
CI. Notificador, al servidor pblico de la Comisin autorizado y habilitado para notificar a travs del
SIE, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Contralores Normativos y
Funcionarios Autorizados, de los actos administrativos a que se refiere el Ttulo Sptimo de las
presentes disposiciones de carcter general;
CII. NSS, el nmero de seguridad social que el IMSS utiliza para la identificacin de los
Trabajadores afiliados al mismo;
CIII. rgano de Gobierno, al Consejo de Administracin de las Administradoras, as como al rgano
equivalente de las instituciones pblicas que realicen funciones similares;
CIV. Pgina Web, al documento electrnico con informacin especfica de un tema en particular
almacenado en algn sistema conectado a la red mundial de informacin denominada Internet,
de tal forma que este documento pueda ser consultado por cualquier persona que se conecte a
la misma con los permisos apropiados para hacerlo;
CV. Pagos Sin Justificacin Legal, los pagos realizados en exceso, indebidamente o sin fundamento
legal en favor de los Institutos de Seguridad Social o, los que stos determinen que son
procedentes de devolucin, de conformidad con lo previsto en las Leyes de Seguridad Social, el
Reglamento de Inscripcin, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al INFONAVIT
publicado en el Diario Oficial de la Federacin el da 9 de diciembre de 1997, el Reglamento
para el Pago de Cuotas del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 30
de junio de 1997,o en su caso los realizados por las personas a que se refiere el artculo 367 de
las presentes disposiciones de carcter general;
CVI. Pensin Garantizada, la prevista en los artculos 6 fraccin XVI y 92 a 96 de la Ley del ISSSTE
y artculos 170 a 173 de la Ley del Seguro Social 97;
CVII. Plan de Funciones, el previsto en el artculo 30 cuarto prrafo de la Ley y en el artculo 154 del
Reglamento, que contiene las actividades de evaluacin y las medidas para preservar el
cumplimiento del Programa de Autorregulacin de la Administradora;
CVIII. Prestadoras de Servicio, a las Administradoras que presten los servicios de registro y control de
Cuentas Individuales a los Trabajadores que no hayan elegido Administradora y cuyos recursos
correspondientes al Seguro de Retiro, cesanta en edad avanzada y vejez, se encuentren en la
Cuenta Concentradora;
CIX. Prestador de Servicios de Certificacin, la persona o institucin pblica que proporcione
servicios relacionados con firmas electrnicas que, en su caso, expida Certificados Digitales
que confirmen el vnculo entre un Firmante y los datos de verificacin de su Firma Electrnica
Avanzada utilizando para ello la infraestructura de Clave Pblica que administra Banco de
Mxico;
CX. Programa de Autorregulacin, al programa previsto en el artculo 29 de la Ley;
CXI. Prospecto de Informacin, el que elabore la Sociedad de Inversin conforme a lo dispuesto en
el artculo 47 bis de la Ley, en el que revele la informacin de su objeto y las polticas de
operacin e inversin que seguir. El Prospecto de Informacin deber ajustarse a las
disposiciones de carcter general emitidas por la Comisin en la materia;
CXII. Prospecto de Pensin, es el documento con la informacin de aqullos Trabajadores que son
sujetos a recibir una Resolucin o Concesin de Pensin, por parte de los Institutos de
Seguridad Social;
CXIII. Recertificacin, al proceso que se lleva a cabo ante la Administradora, mediante el cual el
Trabajador manifiesta expresamente su voluntad para que la Administradora contine con la
administracin de su Cuenta Individual;
CXIV. Registro, al proceso que se lleva a cabo ante la Administradora, mediante el cual el Trabajador
ejerce su derecho a elegir qu institucin administrar por primera vez su Cuenta Individual de
conformidad con la Ley, el Reglamento y las presentes disposiciones de carcter general e
incorpora sus datos a la Base de Datos Nacional SAR;
CXV. Registro o Traspaso Indebido, al Registro o Traspaso de la Cuenta Individual del Trabajador
que se realice, de manera enunciativa ms no limitativa, por una Administradora sin el
consentimiento de ste; o cuando se haya obtenido el consentimiento del Trabajador mediante
engao, coaccin, intimidacin, amenazas o cualquier otra conducta similar; o cuando el
Registro o Traspaso se lleve a cabo mediante la utilizacin de documentos o informacin falsa
o alterada o, a travs de la falsificacin de documentos o firmas, autgrafas, biomtricas,
digitalizadas o almacenadas en Medios Electrnicos; cuando el Trabajador desconozca como
suya la firma que consta en la solicitud y sta sea notoriamente diferente a la que ostenta como
suya el Trabajador o, en los casos en que la Administradora, actuando de comn acuerdo con
el patrn o con representantes de ste o, con cualquier otra persona que pueda ejercer presin
sobre el Trabajador, obtenga su Registro a cambio de la entrega de una cantidad de dinero, o
de la prestacin de algn servicio, o del otorgamiento de algn beneficio o contraprestacin de
cualquier naturaleza a favor del patrn o de sus representantes, as como en los casos en los
que la Administradora obtenga el Registro o Traspaso del Trabajador a cambio de la entrega de
una cantidad de dinero, o de la prestacin de algn servicio, o del otorgamiento de algn
beneficio o contraprestacin de cualquier naturaleza, contrarios a lo autorizado, a favor del
mismo;
CXVI. Reglamento, el Reglamento de la Ley;
CXVII. Reintegro de Recursos, al derecho del Trabajador consignado en el artculo 198 de la Ley del
Seguro Social 97;
CXVIII. RENAPO, al Registro Nacional de Poblacin e Identificacin Personal;
CXIX. Renta Vitalicia, la que se contrata con una Aseguradora, la cual, a cambio de recibir los
recursos acumulados en la Cuenta Individual, se obliga a pagar peridicamente una pensin
durante la vida del pensionado;
CXX. Requerimiento, a la solicitud electrnica generada por el Usuario Autorizado, la cual contiene
sus datos de identificacin, y a travs de la cual se solicita la expedicin de un Certificado
Digital;
CXXI. Retiro Parcial por Desempleo, la ayuda que reciba el Trabajador en trminos de lo dispuesto
por el artculo 191, fraccin II de la Ley del Seguro Social 97 y 77, fraccin II de la Ley del
ISSSTE;
CXXII. Resolucin de Pensin, la resolucin emitida por el IMSS que otorgue al Trabajador, el derecho
a disfrutar de una pensin por riesgos de trabajo, invalidez y vida y retiro cesanta en edad
avanzada y vejez as como la que, en su caso, dicho Instituto otorgue a los Beneficiarios, por
muerte del Trabajador o pensionado;
CXXIII. Riesgo Operativo, a la posibilidad de ocurrencia de prdidas por deficiencias o fallas en los
procesos operativos, en la tecnologa de informacin, en los recursos humanos o cualquier otro
evento externo adverso relacionado con la operacin de las Cuentas Individuales de los
Trabajadores, a los que se encuentran expuestas las Administradoras, las Prestadoras de
Servicio y las Empresas Operadoras, entre los cuales se encuentran comprendidos los
siguientes tipos:
a. Riesgo Legal, a la prdida potencial por el incumplimiento de las disposiciones legales
aplicables, la emisin de resoluciones administrativas y/o judiciales desfavorables, as
como la aplicacin de sanciones, en relacin con las operaciones que las Administradoras
y las Empresas Operadoras lleven a cabo;
b. Riesgo de Procesos Operativos, la prdida potencial por el incumplimiento de polticas y
procedimientos necesarios en la gestin de la administracin de las Cuentas Individuales
de los Trabajadores y la inversin de sus recursos mediante el apego a normas internas y
externas por parte de las Administradoras, las Prestadoras de Servicio y las Empresas
Operadoras, y
c. Riesgo Tecnolgico, a la prdida potencial por daos, interrupcin, alteracin o fallas
derivadas en los sistemas fsicos e informticos, aplicaciones de cmputo, redes y
cualquier otro canal de distribucin necesarios para la ejecucin de procesos operativos
por parte de las Administradoras, las Prestadoras de Servicio y de las Empresas
Operadoras;
CXXIV. Saldo Insoluto, el valor del crdito de vivienda otorgado por el INFONAVIT o el FOVISSSTE,
conformado por el capital no amortizado vigente y la totalidad de los intereses devengados y no
pagados;
CXXV. Seguro de Invalidez y Vida, el previsto en el Captulo V del Ttulo Segundo de la Ley del Seguro
Social 97, as como en el Captulo VII de la Ley del ISSSTE;
CXXVI. Seguro de Retiro, el previsto en el Captulo V bis del Ttulo Segundo de la Ley del Seguro
Social 73, relativo a las aportaciones de la subcuenta de retiro, correspondientes al periodo
comprendido del segundo bimestre de 1992, al tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que
stas generen;
CXXVII. Seguro de Riesgos de Trabajo, el previsto en el Captulo III del Ttulo Segundo de la Ley del
Seguro Social 97, as como en el Captulo V del Ttulo Segundo de la Ley del ISSSTE;
CXXVIII. Seguro de Sobrevivencia, el que se contrata por los pensionados con una Aseguradora para
otorgar, a favor de sus Beneficiarios la pensin, ayudas asistenciales y dems prestaciones en
dinero previstas en los respectivos seguros, mediante la renta que se les asignar despus del
fallecimiento del pensionado, hasta la extincin legal de las pensiones;
CXXIX. Sello Digital, al mensaje electrnico que acredita que un Documento Digital fue emitido por un
Usuario Autorizado facultado para signar el Documento Digital y estar sujeto a las presentes
disposiciones de carcter general y a la regulacin aplicable al uso de una Firma Electrnico
Avanzada. Los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro podrn utilizar el Sello
Digital en los trminos previstos en las presentes disposiciones de carcter general;
CXXX. Semanas de Cotizacin Disminuidas, al nmero de semanas cotizadas descontadas al
Trabajador por disposicin de recursos de su Cuenta Individual por concepto de Retiro Parcial
por Desempleo;
CXXXI. Servicio Central, al que desarrolle y administre la Entidad Central como parte integrante del
SIE, mediante la instalacin y configuracin de un Servidor de correo electrnico, que permita a
travs del Buzn correspondiente, la emisin y transmisin Automtica de Acuses de Recibo;
CXXXII. Servicio de correo electrnico, al sistema mediante el cual se pueden enviar, recibir y
almacenar correos electrnicos;
CXXXIII. Servidor de correo electrnico, comprende la infraestructura, requerimientos informticos y
comunicaciones necesarias para el envo de Mensajes de Datos, en los protocolos establecidos
para los Servicios de correo electrnico;
CXXXIV. SIE, al Sistema de Informacin Electrnica utilizado por la Comisin para notificar los actos
administrativos a que se refiere el artculo 20 de las presentes disposiciones de carcter
general, as como para recibir de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro,
Contralores Normativos y Funcionarios Autorizados, los Documentos Digitales a que se refiere
el artculo 458 de las presentes disposiciones de carcter general. Su operacin se realiza a
travs del Aplicativo WebSecBM y otros Aplicativos de Cmputo, as como del Servicio Central,
Buzones y dems elementos que, de conformidad con el Ttulo Sptimo de las presentes
disposiciones de carcter general, sean necesarios para su operacin;
CXXXV. SIRI, el Sistema de Recepcin de Informacin administrado por las Empresas Operadoras a
travs del cual las Dependencias, Entidades y Aseguradoras debern realizar el pago de
Cuotas y Aportaciones, Ahorro Voluntario, descuentos y dems pagos, en su caso, deban
efectuar a las Cuentas Individuales los Trabajadores ISSSTE;
CXXXVI. Sistemas Automatizados, al conjunto integral de equipo electrnico, de cmputo y de
comunicaciones, sistemas o programas informticos, almacenamiento de informacin y los
procedimientos necesarios, que permiten llevar a cabo la operacin diaria de manera
electrnica;
CXXXVII. Sistema de Consulta de Saldos de Vivienda, al sistema implementado por las Empresas
Operadoras, mediante el cual el INFONAVIT y el FOVISSSTE consultan la informacin de los
saldos de vivienda registrada en las Cuentas Individuales de los Trabajadores;
CXXXVIII. Sistema de Consulta de Saldos Previos, al sistema implementado por las Empresas
Operadoras a travs del DATA MART, mediante el cual los Institutos de Seguridad Social
consultan los saldos previos de las Cuentas Individuales de los Trabajadores que sean un
Prospecto de Pensin por parte de dichos Institutos;
CXXXIX. Sistemas de Medicin, al programa informtico que efecta la administracin de los parmetros
de Riesgo Operativo, as como el almacenamiento, procesamiento y manejo de la informacin
que permita la Administracin del Riesgo Operativo;
CXL. Sociedades Controladoras, en singular o plural, a las sociedades controladoras de grupos
financieros, tengan o no el carcter de filiales, sujetas a la supervisin de la Comisin;
CXLI. Sociedades de Auditora Externa, a las sociedades de auditora que contraten las
Administradoras, Sociedades de Inversin y Empresas Operadoras, para dictaminar de sus
estados financieros;
CXLII. Sociedades de Inversin Adicionales, a las Sociedades de Inversin que tengan por objeto la
inversin exclusiva de Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de
Inversin de Largo Plazo, de Aportaciones Complementarias de Retiro, de Aportaciones de
Ahorro a Largo Plazo, o de Fondos de Previsin Social;
CXLIII. Sociedad de Inversin Asignada, la Sociedad de Inversin en la que se deban invertir los
recursos de los Trabajadores cuando no seleccionen una Sociedad de Inversin;
CXLIV. Sociedad de Inversin Elegida, la o las Sociedades de Inversin que el Trabajador seleccione
para la inversin de los recursos de su Cuenta Individual;
CXLV. Sociedad de Inversin Receptora, la o las Sociedades de Inversin de la cual se compren las
acciones que correspondan a los recursos de los Trabajadores, con motivo de los procesos a
los que se encuentren sujetas las Cuentas Individuales;
CXLVI. Sociedad de Inversin Transferente, la o las Sociedades de Inversin de la cual se vendan las
acciones que correspondan a los recursos del Trabajador, con motivo de los procesos a los que
se encuentren sujetas las Cuentas Individuales;
CXLVII. Sociedades Relacionadas Entre S, a las sociedades mercantiles que formen un conjunto o
grupo con los Solicitantes, en las que por sus Nexos Patrimoniales o de responsabilidad, la
situacin financiera de una o varias de ellas, pueda influir en forma decisiva en la de las dems,
o cuando la administracin de dichas personas morales dependa directa o indirectamente de
una misma persona;
CXLVIII. Solicitantes, ya sea en singular o plural, a las personas fsicas o morales que soliciten
autorizacin para organizar y operar una Administradora o Sociedad de Inversin;
CXLIX. Solicitud de Autorizacin, a la solicitud de autorizacin que presenten los Solicitantes para
organizar y operar una Administradora y sus respectivas Sociedades de Inversin, o bien la que
presenten las Administradoras para organizar y operar una Sociedad de Inversin Adicional;
CL. Solicitudes de Registro y Traspaso, los documentos que las Administradoras pongan a
disposicin de los Trabajadores para llevar a cabo el proceso de Registro o de Traspaso de su
Cuenta Individual a la Administradora de su eleccin, los cuales debern contener al menos la
informacin establecida en los artculos 150 y 173, respectivamente, de las presentes
disposiciones de carcter general;
CLI. Subcuenta Asociada, a la subcuenta que se vea afectada por una transferencia y/o disposicin
de recursos de conformidad con la normatividad aplicable;
CLII. Subcuenta de Ahorro para el Retiro, la prevista en el artculo 90 BIS-C de la Ley del ISSSTE
vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, que se integra con las aportaciones realizadas bajo
el sistema de ahorro para el retiro vigente a partir del primer bimestre de 1992, hasta el 31 de
diciembre de 2007 y los rendimientos que stas generen;
CLIII. Subcuentas de Vivienda, la subcuenta de vivienda y/o la subcuenta del fondo de la vivienda,
segn corresponda, en la que se encuentren depositadas las aportaciones de vivienda de los
Trabajadores, en trminos de la Ley del INFONAVIT o de la Ley del ISSSTE;
CLIV. Subcuenta del Seguro de Retiro, la subcuenta prevista en el Captulo V bis del Ttulo Segundo
de la Ley del Seguro Social 73, en la que se encuentran depositados los recursos
correspondientes al Seguro de Retiro;
CLV. Supletoriedad en Materia Financiera, cuando no existan reglas y la aplicacin de las NIFs es cubierta por normas distintas a las mexicanas, como pueden ser las NIIFs;
CLVI. Tercero Independiente, a la persona que realice el estudio y comparacin de los precios
pactados en la contraprestacin de servicios que contraten las Administradoras con las
personas con las que tengan Nexo Patrimonial, con el objeto de determinar que stos se
realizaron de la misma forma que lo hubieran hecho partes independientes;
CLVII. Tiempo Real, a la transmisin y procesamiento de informacin al instante, orientado a eventos
y transacciones a medida que stas se producen;
CLVIII. Trabajador ISSSTE, al Trabajador sujeto al rgimen obligatorio establecido en la Ley del
ISSSTE;
CLIX. Transferencias Indebidas, las transferencias de recursos de las Cuentas Individuales de los
Trabajadores de una Sociedad de Inversin a otra que no cumplan con los requisitos y
procedimientos establecidos en la normativa emitida por la Comisin;
CLX. Unidad Especializada, al centro de atencin con el que deben contar las Administradoras, en
trminos del artculo 50 Bis de la Ley de Proteccin y Defensa al Usuario de Servicios
Financieros;
CLXI. Usuario Autorizado, a los servidores pblicos de la Comisin y a las personas a que se refiere
el artculo 23 de las presentes disposiciones de carcter general, que cuenten con un
Certificado Digital vigente y que estn registrados y facultados, de conformidad con el Ttulo
Sptimo de las presentes disposiciones de carcter general, para operar el SIE;
CLXII. WebSecBM, al sistema de cmputo diseado y desarrollado por Banco de Mxico que permite
aplicar tcnicas de criptografa en Documentos Digitales, mediante el uso de Firma Electrnica
Avanzada, y
CLXIII. Zona Metropolitana, al conjunto de dos o ms municipios donde se localiza una ciudad de 50
mil o ms habitantes, cuya rea urbana, funciones y actividades rebasan el lmite del municipio
que originalmente la contena, incorporando como parte de s misma o de su rea de influencia
directa a municipios vecinos, predominantemente urbanos, con los que mantiene un alto grado
de integracin socioeconmica; de acuerdo con la delimitacin de las zonas metropolitanas de
Mxico definidas por el Instituto Nacional de Estadstica y Geografa e Informtica.
Artculo 2. Los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Agentes Promotores, Agentes de
Servicio, funcionarios y empleados de los mismos, ya sean contratados o subcontratados, debern abstenerse
de hacer uso de la informacin que reciban conforme a lo previsto en la Ley, las Leyes de Seguridad Social, el
Reglamento y las disposiciones de carcter general que emita la Comisin, para cualquier fin diferente a la
operacin de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o alterar la informacin de la Base de Datos Nacional
SAR, as como realizar registros incorrectos.
Los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro son responsables de mantener la
confidencialidad e integridad de la informacin proveniente de los Sistemas de Ahorro para el Retiro con que
cuenten. Para tal efecto, dichos Participantes debern establecer acciones y medidas de seguridad
administrativas, tcnicas, jurdicas y/o fsicas de carcter preventivo, y correctivo que garanticen la proteccin,
control, confidencialidad e integridad de la informacin de los Trabajadores.
Artculo 3. El lmite a la participacin en el mercado de los Sistemas de Ahorro para el Retiro previsto en
el artculo 26 de la Ley se determinar sobre el nmero de Cuentas Individuales registradas en la Base de
Datos Nacional SAR ms su crecimiento esperado, que correspondan a Trabajadores afiliados al IMSS y al
ISSSTE.
No se considerarn en la cuota de mercado:
I. Las Cuentas Individuales cuyo registro y control lleven las Prestadoras de Servicio;
II. Las Cuentas de Pensin, ni
III. Las Cuentas Individuales identificadas con el atributo de cuenta pensionada.
La Comisin notificar a las Administradoras el lmite a la participacin en el mercado, as como sus
modificaciones.
Para efectos de lo establecido en el presente artculo:
a. Las Administradoras que hayan llegado al lmite a la participacin en el mercado no podrn seguir
registrando Trabajadores o recibir traspasos, salvo que cuenten con autorizacin de la Comisin para
excederlo, y
b. Las Administradoras que capten el nmero mximo de cuentas autorizadas de conformidad con el
lmite a la participacin en el mercado, podrn conservarlas aun cuando la Comisin posteriormente
determine una cuota menor por cada Administradora.
Artculo 4. Las Administradoras, las Empresas Operadoras y las Prestadoras de Servicio debern
elaborar y mantener actualizado un Manual de Polticas y Procedimientos, en el que se contengan las polticas
y procedimientos de las mismas y su participacin en los distintos procesos operativos. Dicho Manual deber
ser de observancia obligatoria y no contravenir con lo dispuesto por la Ley, su Reglamento y las disposiciones
de carcter general que emita la Comisin.
El Manual de Polticas y Procedimientos deber contener cuando menos los siguientes apartados:
I. Apertura, Registro y Traspaso de Cuentas Individuales;
II. Asignacin y reasignacin de Cuentas Individuales;
III. Administracin de la Cuenta Individual y de la Cuenta de Pensin;
IV. Expediente Electrnico;
V. Disposicin de recursos, y
VI. Seguridad de la informacin, continuidad en la operacin y Riesgo Operativo.
Por administracin de la Cuenta Individual o de la Cuenta de Pensin se entienden las polticas y
procedimientos relativos a: la recepcin de aportaciones; el registro de saldos; el cobro de comisiones; la
emisin de estados de cuenta; la emisin de notificaciones; los servicios proporcionados por diferentes
medios como pueden ser en sucursal, a travs de Medios Electrnicos o Empresas Auxiliares; la modificacin
o actualizacin de datos; la separacin y/o unificacin de Cuentas Individuales; la Recertificacin de la Cuenta
Individual; la certificacin de saldos, la atencin y seguimiento a los trmites y reclamaciones que les sean
presentadas, y cualquier otro proceso que involucre los datos de la Cuenta Individual del Trabajador, de
conformidad con lo dispuesto con el artculo 18 de la Ley.
En el apartado de disposicin de recursos referido en la fraccin V anterior, se debern especificar los
distintos tipos de disposicin de recursos que puedan efectuar los Trabajadores, de acuerdo con las
particularidades de cada cuenta, Asimismo, se debern precisar las instrucciones que en su caso requieran
del INFONAVIT para la disposicin de recursos de vivienda de acuerdo a la Ley del INFONAVIT.
En el apartado de seguridad de la informacin, continuidad en la operacin y Riesgo Operativo referido en
la fraccin VI anterior, se debern contemplar los distintos tipos de riesgos involucrados con la administracin
de las Cuentas Individuales de los Trabajadores, as como la administracin de la informacin relativa a las
mismas y de la informacin contenida en la Base de Datos Nacional SAR, segn corresponda a las
Administradoras o a las Empresas Operadoras.
Asimismo, los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro debern definir claramente su
participacin en cada proceso, as como incluir los tipos de cuentas que administran.
Las Administradoras debern incorporar y precisar en sus Manuales de Polticas y Procedimientos los
mecanismos y los procedimientos para registrar, dar atencin y seguimiento a los trmites y reclamaciones
que los Trabajadores y los Beneficiarios soliciten en relacin con las Cuentas Individuales.
Las Administradoras, Empresas Operadoras y Prestadoras de Servicio debern incorporar en sus
Manuales de Polticas y Procedimientos las adecuaciones que la Comisin les solicite, derivado de la revisin
de los riesgos en los procesos, de los factores de riesgos a que estn expuestos los Participantes en los
Sistemas de Ahorro para el Retiro o identificados en actos de supervisin que puedan afectar el buen
funcionamiento de los mismos, actos de supervisin, de la adopcin de nuevos procesos en los Sistemas de
Ahorro para el Retiro.
Artculo 5. Las Empresas Operadoras debern mantener actualizado el Manual de Procedimientos
Transaccionales, el cual deber sujetarse a lo dispuesto por la Ley, el Reglamento y el ttulo de concesin que
les otorgue la Secretara.
Las Empresas Operadoras debern hacer del conocimiento de las Administradoras y de los Institutos de
Seguridad Social cuando as se requiera, en su caso, las modificaciones y actualizaciones que se efecten al
Manual de Procedimientos Transaccionales aprobadas por la Comisin y debern mantener a disposicin de
la Comisin las constancias con las que se acredite lo anterior.
En todos los procesos en los que se prevea el intercambio de informacin con las Empresas Operadoras,
los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro debern sujetarse a los criterios, trminos, plazos,
lineamientos, condiciones y Catlogos establecidos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Asimismo, en los procesos de intercambio de informacin en los que intervengan los Institutos de
Seguridad Social, para la elaboracin o actualizacin del Manual de Procedimientos Transaccionales se
deber contar con el visto bueno de estos ltimos.
El Manual de Procedimientos Transaccionales deber incluir el detalle operativo del procedimiento para el
envo de documentos digitales y notificaciones por correo electrnico que la Comisin utilice con los
Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, previsto en el Ttulo Sptimo de las presentes
disposiciones de carcter general.
En el Manual de Procedimientos Transaccionales se detallar la operacin de los Medios Electrnicos y
del SIRI, la participacin que debern ejecutar las Administradoras, Institutos de Seguridad Social,
Trabajadores, Dependencias, Entidades y Aseguradoras, as como para el intercambio de informacin para el
entero y depsito de recursos, el registro y la actualizacin de informacin y la dems informacin necesaria
para el depsito de los recursos en las Cuentas Individuales de los Trabajadores.
Artculo 6. Las Administradoras, Empresas Operadoras y Prestadoras de Servicio debern disear y
desarrollar los procesos operativos que sean necesarios para proporcionar atencin y servicio, segn
corresponda, a los Trabajadores y Beneficiarios, y en su caso, stos puedan ejercer efectivamente los
derechos relacionados con su Cuenta Individual, de manera oportuna, gil y sencilla.
En todos los casos, las Administradoras, Empresas Operadoras y Prestadoras de Servicio debern utilizar
sistemas automatizados y/o procedimientos sistematizados, a fin de facilitar la operacin, evitar errores en los
registros y mantener el correcto registro de las operaciones que se llevan a cabo, tanto en las bases de datos
de las Administradoras y Prestadoras de Servicio, como en la Base de Datos Nacional SAR.
En el diseo y desarrollo de los procesos que lleven a cabo los Participantes en los Sistemas de Ahorro
para el Retiro se deber considerar que las Cuentas Individuales que operen las Administradoras pueden ser
de tres tipos:
I. Cuenta Individual,
II. Cuenta de Pensin, o
III. Cuenta de Previsin Social.
Artculo 7. Dependiendo de las caractersticas particulares, el objeto y finalidad de la cuenta, as como, en
su caso, de la etapa de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en que se encuentre el Trabajador, las Cuentas
Individuales de los Trabajadores pueden ser:
I. Cuentas Individuales, las cuentas de los Trabajadores activos o inactivos, en la que se debern
acumular los recursos que sirvan para financiar su pensin, as como aquellos recursos que, de
conformidad con la Ley, se puedan recibir en estas Cuentas;
II. Cuentas de Pensin, las cuentas de los Trabajadores pensionados por el seguro de retiro, cesanta
en edad avanzada y vejez, bajo la Modalidad de Retiro Programado o Pensin Garantizada y cuyo
pago se encuentra a cargo de las Administradoras, de conformidad con las Leyes de Seguridad
Social, y
III. Cuentas de Previsin Social, las cuentas en las que se deban acumular los recursos de los
Trabajadores provenientes de un Fondo de Previsin Social, cuando stos se encuentren
individualizados a favor de cada Trabajador beneficiario del plan de que se trate.
Los Trabajadores que participen en un Fondo de Previsin Social o que coticen a dos o ms regmenes de
seguridad social, podrn tener simultneamente una Cuenta Individual y una Cuenta de Previsin Social o
bien, una Cuenta Individual y una Cuenta de Pensin, en los casos previstos en las presentes disposiciones
de carcter general y en las disposiciones de carcter general aplicables a los retiros programados que emita
la Comisin.
Artculo 8. El centro de atencin telefnica de las Empresas Operadoras proporcionar servicios de
informacin a los Trabajadores y a las Administradoras.
Las Empresas Operadoras, dentro de los primeros cinco das hbiles de cada mes, debern publicar en
dos diarios de circulacin nacional la informacin relativa a los nmeros telefnicos que podrn utilizar los
Trabajadores para tener acceso a la informacin del centro de atencin telefnica, los datos que se deben
ingresar para tal efecto y el horario del servicio.
Artculo 9. Las Empresas Operadoras, a travs del centro de atencin telefnica a que se refiere el
artculo 8 anterior, debern proporcionar a los Trabajadores que lo soliciten, informacin respecto de la
Administradora que administre su Cuenta Individual, y en su caso, si su Cuenta Individual est siendo
administrada como cuenta asignada, en cuyo caso deber informarles que tienen derecho a registrarse en
cualquier Administradora.
Asimismo, las Empresas Operadoras debern proporcionar a los Trabajadores informacin sobre los
procesos de disposicin de recursos o de Traspaso de Cuentas Individuales, a travs del centro de atencin
telefnica.
Artculo 10. Las Administradoras debern informar claramente a los Trabajadores y Beneficiarios cul es
la informacin y/o documentacin requerida para efectuar cualquiera de los trmites contemplados en las
presentes disposiciones de carcter general y dar seguimiento a los mismos, as como mantener dicha
informacin actualizada y a su disposicin, ya sea en medios fsicos, electrnicos y/o en su Pgina Web. Para
tal efecto las Administradoras debern considerar la informacin prevista en las presentes disposiciones de
carcter general, as como en sus Manuales de Polticas y Procedimientos.
Artculo 11. Los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro que, de acuerdo con las presentes
disposiciones de carcter general, otorguen servicios o contacten a los Trabajadores va telefnica debern
conservar los registros de las grabaciones de las llamadas telefnicas, as como mantener una bitcora
electrnica que permita, al menos, identificar la hora, lugar, nmero de telfono desde donde se realiz la
llamada, nmero de telfono al cual se realiz la llamada.
Las Administradoras debern mantener a disposicin de la Comisin dichos registros e implementar las
medidas de seguridad necesarias para garantizar que los datos e informacin que se generen no sean
manipulables.
Asimismo, los operadores de los centros de atencin telefnica a travs de los cuales se brinden servicios
a los Trabajadores debern estar capacitados. Los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro
sern responsables de verificar que dichos operadores reciban la capacitacin necesaria para llevar a cabo
sus funciones.
Artculo 12. Las Administradoras debern atender las solicitudes de los Trabajadores y Beneficiarios, en
su caso, relacionadas con la administracin de sus Cuentas Individuales, que reciban de la Comisin o de
CONDUSEF a travs de los Medios Electrnicos que determine la Comisin para tal efecto, y, en su caso,
debern iniciar, dar seguimiento y resolver los procesos y trmites que derivado de la informacin contenida
en las solicitudes deban llevar a cabo en las Cuentas Individuales de los Trabajadores, de conformidad con lo
previsto en la Ley, el Reglamento, las presentes disposiciones de carcter general, y las dems disposiciones
que resulten aplicables.
Las solicitudes de servicios de administracin de cuenta que las Administradoras reciban de acuerdo con
lo previsto en el presente artculo, se debern atender, dar seguimiento y resolver dentro de los plazos
previstos para cada uno de los procesos en las presentes disposiciones de carcter general. Asimismo, las
Administradoras debern asignar un Folio de Reclamacin o Servicio, a cada una de las solicitudes de los
Trabajadores o Beneficiarios que reciban en trminos del presente artculo.
La Comisin, en ejercicio de sus facultades de inspeccin y vigilancia, podr verificar en cualquier
momento, la atencin a los servicios de administracin de cuenta que brindan las Administradoras, as como
que stas den atencin, seguimiento y resuelvan las solicitudes de los Trabajadores o Beneficiarios.
Artculo 13. Las Administradoras debern incluir en sus Manuales de Polticas y Procedimientos un
apartado en el que se incluyan los niveles de servicio hacia los Trabajadores y a los Institutos de Seguridad
Social, los cuales debern contar, al menos, con indicadores de frecuencias de aplicacin que sean
auditables.
Los niveles de servicio que establezcan las Administradoras debern considerar que los servicios que se
brinden a los Trabajadores, Beneficiarios y el pblico en general, al menos, consideren tiempos de atencin y
respuesta, funcionalidad, disponibilidad, claridad, sencillez y accesibilidad al servicio.
La Comisin, en ejercicio de sus facultades de supervisin y vigilancia, en cualquier momento podr
auditar los niveles de servicio con que cuenten las Administradoras.
Artculo 14. Las Administradoras debern identificar las Cuentas Individuales de aquellos Trabajadores
que tengan 57 aos de edad o ms, y llevar a cabo una revisin integral del expediente y de la informacin
histrica de la Cuenta Individual a fin de verificar que los mismos no cuenten con alguna inconsistencia.
En caso de que las Administradoras identifiquen alguna inconsistencia en la Cuenta Individual o que se
requiera llevar a cabo algn proceso en la misma, debern informar a los Trabajadores los trmites que deben
realizar con respecto a su Cuenta Individual antes de iniciar el trmite de su pensin. Dicha informacin la
podrn proporcionar a los Trabajadores a travs de Medios Electrnicos, va telefnica, en sus Unidades
Especializadas o cualquier otra forma que establezcan en sus Manuales de Polticas y Procedimientos,
respetando en todo momento la voluntad del Trabajador respecto de cmo quiere recibir la informacin
relacionada con su Cuenta Individual.
Por lo menos una vez al ao, las Administradoras debern contactar a los Trabajadores que tengan 60
aos de edad o ms, con el fin de informarles las caractersticas de su Cuenta Individual, las opciones de
retiro con que cuentan y los trmites que debern llevar a cabo para obtener la pensin que en su caso les
corresponda.
Artculo 15. Para efecto de lo dispuesto en el artculo 14 anterior, las Administradoras debern elaborar
un programa de trabajo, a travs del cual se brinde la atencin correspondiente a los Trabajadores que tengan
57 aos de edad o ms.
Dicho programa se deber ajustar a las polticas de operacin interna de la Administradora y deber
contener actividades auditables as como las acciones especficas que se adoptarn para Trabajadores de 57
aos y mayores. Asimismo, las Administradoras debern mantener sus programas de trabajo a disposicin de
la Comisin.
La Comisin, en ejercicio de sus facultades de inspeccin y vigilancia, podr verificar en cualquier
momento el cumplimiento a los programas de trabajo para la atencin de los Trabajadores a que se refiere el
artculo 14 anterior.
Artculo 16. Las Administradoras debern conservar de manera electrnica por cada Trabajador a que
haya prestado el servicio de administracin de cuentas, un ejemplar de la Solicitud de Registro o Traspaso
que firme el Trabajador, del contrato de administracin de fondos para el retiro que suscriba con el mismo, del
Documento de Rendimiento Neto, as como de cualquier otro documento referente o relacionado con los
trmites, servicios o transacciones que stos o sus Beneficiarios, en su caso, realicen en los Sistemas de
Ahorro para el Retiro.
Dichos documentos debern mantenerse a disposicin de la Comisin para su supervisin, y de los
Trabajadores para su consulta durante el tiempo en que administren la Cuenta Individual y por un plazo
mnimo de diez aos posteriores a que concluya dicha administracin.
Las Administradoras debern proporcionar al momento en que los Trabajadores realicen su solicitud, la
informacin a que se refiere el presente artculo en medios fsicos o electrnicos, segn lo solicite el
Trabajador, y entregarla en el domicilio o correo electrnico que haya sido proporcionado por el trabajador, o
bien, a travs de cualquier otro medio que la Administradora disponga de comn acuerdo con el Trabajador, a
ms tardar el quinto da en que presente su solicitud.
Artculo 17. Los contratos de administracin de fondos para el retiro que las Administradoras celebren con
los Trabajadores debern cumplir con el contenido y requisitos previstos en el Anexo A, de las presentes disposiciones de carcter general.
El cumplimiento, del contrato as como que ste se ajuste al contenido y formalidades previstas en la Ley,
el Reglamento y las presentes disposiciones de carcter general, estn sujetos a la inspeccin y vigilancia de
la Comisin. En caso de incumplimiento, las Administradoras estarn sujetas a las sanciones que prev la
Ley.
Artculo 18. Para la firma y formalizacin del contrato de administracin de fondos para el retiro con una
Administradora, as como para que las Administradoras recaben el consentimiento de los Trabajadores para
realizar actos relacionados con sus Cuentas Individuales, los Trabajadores debern emitir su consentimiento y
voluntad de manera expresa, por escrito o a travs del uso de los Medios Electrnicos aprobados por la
Comisin y que para tal efecto se prevean en las presentes disposiciones de carcter general.
Para la formalizacin del contrato de administracin de fondos para el retiro, tratndose del uso de Medios
Electrnicos, las Administradoras debern asegurarse que los Medios Electrnicos que utilicen permitan a los
Trabajadores conocer y manifestar que conocen el alcance, contenido y condiciones del contrato, as como
una opcin que les permita manifestar su consentimiento y firmar el documento previamente a continuar con
el proceso de Registro o Traspaso, de conformidad con lo previsto en las presentes disposiciones de carcter
general.
La formalizacin del contrato de administracin de fondos para el retiro, por escrito o a travs del uso de
Medios Electrnicos, as como la entrega del ejemplar correspondiente al Trabajador no deber generar
ningn cargo para este ltimo.
Artculo 19. Los Agentes Promotores, Agentes de Servicio, consejeros, directivos, vocales, as como
cualquier empleado directo o indirecto de las Administradoras tienen prohibido:
I. Ofrecer, otorgar, prometer o ceder dinero, objetos o cualquier otra prestacin, de manera directa o
indirecta a Trabajadores, empresas, sindicatos o personas que puedan ejercer presin sobre los
Trabajadores, con el fin de recibir, comprometer, condicionar y/o tramitar el Registro, el Traspaso, la
Recertificacin de Cuentas Individuales o cualquier otro servicio relacionado con la administracin de
la Cuenta Individual, y
II. Almacenar, conservar o divulgar informacin y documentacin de los Trabajadores o de las Cuentas
Individuales, que hubieren obtenido por el desempeo de sus funciones, o generar bases de datos
para fines comerciales o cualquier otro fin distinto para el que fueron solicitados.
Artculo 20. La Comisin, en ejercicio de sus facultades de inspeccin y vigilancia, podr requerir a las
Administradoras y Empresas Operadoras cualquier informacin sobre las operaciones que se lleven a cabo o
estn relacionados con las Cuentas Individuales, las Cuentas de Pensin o los Fondos de Previsin Social a
los que presten servicios, as como sobre la atencin, seguimiento y resolucin de trmites o solicitudes y
reclamaciones asociadas a los servicios de administracin de cuentas que brindan las Administradoras o a la
administracin de la informacin y dems servicios relacionados que presten las Empresas Operadoras. Para
tal efecto, las Administradoras debern mantener a disposicin de la Comisin la informacin, datos o
documentos relacionada con los diferentes procesos, servicios prestados, transacciones y actividades que se
efecten, aun cuando stos ya hubieren concluido, de conformidad con las presentes disposiciones de
carcter general.
Las Administradoras, debern conservar la informacin y documentacin en el expediente del Trabajador,
de conformidad con lo previsto en el artculo 16 de las presentes disposiciones de carcter general. Asimismo,
las Empresas Operadoras debern conservar la informacin y documentacin de las operaciones que lleven a
cabo, en medios fsicos o Medios Electrnicos, durante el tiempo que dure la concesin otorgada por la
Secretara para administrar la Base de Datos Nacional SAR, y por un plazo mnimo de diez aos contados a
partir de la fecha en que, en su caso, se declare la revocacin de la concesin otorgada, en trminos de lo
previsto en el artculo 73 de la Ley.
Asimismo, las Empresas Operadoras debern poner a disposicin de los Institutos de Seguridad Social y
de la Comisin la informacin resultante de los procesos de conciliacin e individualizacin de aportaciones
que se lleven a cabo.
Artculo 21. La Comisin, en ejercicio de sus facultades de supervisin y vigilancia, previstas en el artculo
89 en relacin con los artculos 92 y 93 de la Ley y con lo previsto en el Reglamento, podr evaluar los riesgos
a que estn expuestos los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro en materia operativa y, en
ejercicio de sus facultades de prevencin y correccin, podr ordenar a los Participantes en los Sistemas de
Ahorro para el Retiro la implementacin de acciones preventivas y correctivas para el buen funcionamiento de
los Sistemas de Ahorro para el Retiro y los intereses de los Trabajadores.
En caso de incumplimiento a la normativa prevista en las presentes disposiciones de carcter general, o a
las medidas preventivas o correctivas que requiera la Comisin, en trminos del artculo 89 de la Ley, los
Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro estarn sujetos al procedimiento previsto en el artculo
99 de la Ley y, en su caso, a la imposicin de las sanciones que prev la Ley.
La Comisin, con base en los reportes, informacin o informes que reciba de los Participantes en los
Sistemas de Ahorro para el Retiro, de los Institutos de Seguridad Social, o cuando derivado del ejercicio de
sus facultades de supervisin detecte incumplimientos a las presentes disposiciones, impondr las sanciones
que, en su caso, correspondan a las Administradoras o a las Empresas Operadoras, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley y las dems disposiciones legales aplicables.
Artculo 22. La Comisin podr notificar sus actos administrativos por correo electrnico cuando:
I. Se trate de citatorios, notificaciones, incluyendo las de inicio de visitas de inspeccin, requerimientos,
solicitudes de informes o documentos, as como de los dems actos administrativos que puedan ser
recurridos;
II. Consistan en actos distintos a los sealados en la fraccin anterior, y
III. Los dems casos que establezca la Ley.
Para la notificacin de los actos administrativos por correo electrnico, la Comisin deber utilizar el SIE
como nico Medio de Comunicacin Electrnica oficial.
Lo anterior, sin perjuicio de que la Comisin realice la notificacin de sus actos administrativos a travs de
los dems medios previstos en el artculo 111 de la Ley.
Artculo 23. Los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, contralores normativos y
Funcionarios Autorizados estn obligados a recibir las notificaciones por correo electrnico que realice la
Comisin a travs del SIE.
TTULO SEGUNDO
DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER AUTORIZACIN PARA LA ORGANIZACIN Y OPERACIN DE
ADMINISTRADORAS Y SOCIEDADES DE INVERSIN
CAPTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artculo 24. El procedimiento de autorizacin para la organizacin y operacin de Administradoras y
Sociedades de Inversin estar conformado por las siguientes etapas:
I. Del Visto Bueno de las Administradoras y Sociedades de Inversin;
II. De la Verificacin y Certificacin de las Administradoras y Sociedades de Inversin;
III. De la Autorizacin de las Administradoras, Sociedades de Inversin y Sociedades de Inversin
Adicionales, y
IV. Del Inicio de Operaciones de las Administradoras, Sociedades de Inversin y Sociedades de
Inversin Adicionales.
Artculo 25. La Comisin podr aceptar adecuaciones a la documentacin presentada por los Solicitantes,
as como informacin adicional o superveniente por parte de los mismos cuando stos lo estimen conveniente,
a efecto de proveer de mayores elementos a la Comisin, para una mejor atencin de las Solicitudes de
Autorizacin.
Artculo 26. Las Administradoras, Sociedades de Inversin y Sociedades de Inversin Adicionales que
inicien operaciones, debern a partir de esa fecha, cumplir
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