DISPOSICIONES GENERALES
Capitulo I
OBLIGACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO
ART. 31 CONSTITUCIONAL
Art. 1 CFF
Las PF y PM están obligados a
contribuir para los gastos públicos
Son obligaciones de los mexicanos:IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
SUJETO
Todas las personas físicas o morales que realicen los
siguientes actos o actividades en territorio nacional.
ART. 1 LIVA
OBJETO Enajenen bienes
Presten servicios independientes
Importen bienes o servicios
Otorguen el uso o goce temporal de bienes
ART. 1 LIVA
BASE
El valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto
TASA
16 % 0%
Tasa general
ART. 1 LIVA
Traslación expresa y por
separado
DETERMINACION DEL IMPUESTO
Disminuirá del impuesto a su cargo el impuesto que se le hubiese retenido.
El contribuyente
Pagara la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que hubiese pagado en la importación de bienes o servicios.
ART. 1 LIVA
MULTA POR OMISION DEL PAGO
Cuando la omisión total o parcial del pago sea descubierta por las autoridades fiscales se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas.
Artículo 76 CFF
OBLIGACION DE RETENER EL IMPUESTO
Contribuyentes
Reciban servicios personales independientes
Adquieran desperdicios para para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización
Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando estos sean personas físicas.
Sean personas fisicas o morales que adquieran bienes tangibles o los usen o gocen temporalmente.
Instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago
Sean personas morales
ART. 1°.-A LIVA
V.- Expedir comprobantes fiscales por las retenciones del impuesto y proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el SAT, la información sobre las personas a las que se les hubiesen retenido el impuesto establecido en esta ley, a mas tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
ART. 32 III
LIVA Las obligaciones de los contribuyentes:
RETENCION DE IVAART. 3° RIVA
DOS TERCERAS PARTES =
10.66%
Prestación de servicios profesionales independientes
Prestación de servicios de comisión
Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
4% Servicios de
autotransporte terrestre de bienes
NO EFECTUARAN LA RETENCIÓN
Las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.
ART. 1-A LIVA
ART. 108 INCISO E CFF
Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
.
e) Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
ART. 108 INCISO E CFF
I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,369,930.00.
II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,369,930.00 pero no de $2,054,890.00.
III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,054,890.00.
El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:
ART. 1°.-A
LIVACONTRAPRESTACIONES
EFECTIVAMENTE COBRADAS
Se reciban en efectivo, bienes o servicios
Cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma
Cheque
Títulos de crédito distintos al cheque
Pagos en documentos, vales o tarjetas
Cuando sean aceptados por los contribuyentes
Cuando sea efectivamente pagados en la fecha del cobro
Cuando efectivamente se cobren
Se tendrá la obligación de pagar el impuesto en la prestación de servicios en el momento en el que se cobren efectivamente las contraprestaciones
ART. 17 LIVA
Enajenación de bienes
Animales y vegetales no industrializados
Medicinas de patentes y productos destinados a la alimentación.
Hielo y agua no gaseosa ni compuesta
Ixtle, palma y lechuguilla
Tractores para accionar implementos agrícolas.
Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas
Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos
oro, joyería, piezas plásticas u ornamentales y lingotes cuyo contenido
mínimo de dicho material sea del 80 %
Libros, periódicos y revistas
ART. 2-A LIVA
TASA 0%
Los prestados directamente a los agricultores y
ganaderos
Molienda o trituración de maíz o trigo
Los de pasteurización de leche
Los prestados en invernaderos hidropónicos
Los de despepite de algodón en rama
Los de sacrificio de ganado y aves de corral
Los de reaseguro
Los de suministro de agua para uso domestico
TASA 0%
ART. 2°-A
LIVA
Prestación de servicios independientes
USO Y GOCE TEMPORAL DE BIENES
ART 2°.-A LIVA
Tractores para accionar implementos agrícolas
Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad
EXPORTACION
ART 2°.-A LIVA
La enajenación de bienes intangibles realizada por persona residente en el país a quien resida en el extranjero.
El uso o goce temporal, en el extranjero de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el país.
El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país
La transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país y los servicios portuarios de carga, descarga, alijo, almacenaje, custodia, estiba y acarreo dentro de los puertos e instalaciones portuarias, siempre que se presten en maniobras para la exportación de mercancías
La transportación aérea de personas y de bienes, prestada por residentes en el país, por la parte del servicio que en los términos del penúltimo párrafo del artículo 16 no se considera prestada en territorio nacional.
TASA PARA ALIMENTOS PREPARADOS
ART 2 LIVA
Obligaciones de la federación, el Distrito Federal, los estados, lo municipios y sus organismos descentralizados e instituciones publicas de seguridad social.
ART 3 LIVA
ART 12 RIVA
Las misiones diplomáticas deberán aceptar invariablemente la traslación del impuesto
IMPUESTO ACREDITABLE
Es el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que el hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios ART 4 LIVA
ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO
Consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley, la tasa que corresponda según sea el caso.ART 4 LIVA
REQUISITOS PARA EL ACREDITAMIENTO
Erogaciones estrictamente indispensables
IVA trasladado en forma expresa y por separado
Efectivamente pagado
Se entere en los plazos establecidos
ART 5 LIVA
SALDO A FAVORART 6 LIVA
Cuando resulte saldo a favor el contribuyente podrá:
Acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo
Solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación con otros impuestos.
COMPENSACION
Derive de impuestos federales
Los administre la misma autoridad
Si se tuviera remanente podrá solicitar su devolución
Deberán presentar el aviso de la compensación dentro de los 5 días siguientes a aquel en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite de forma oficial
ART 23 CFF
DEVOLUCION DE BIENES, DESCUENTOS O DEVOLUCIONES DE ANTICIPOS O DEPOSITOS
El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados, otorgue descuentos o bonificaciones o devuelva los anticipos o los depósitos recibidos, deducirá en la siguiente declaración, el monto de los actos o actividades por los que deba pagar el impuesto, siempre que se compruebe con la debida documentación que el impuesto al valor agregado se restituyó.
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable cuando por los actos que sean objeto de la devolución, descuento o bonificación, se hubiere efectuado la retención. En este supuesto los contribuyentes deberán presentar declaración complementaria para cancelar los efectos de la operación respectiva.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY
DEL IVA
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