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DIVISIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL PARA LA SEGURIDAD Y

DEFENSA DE LA NACIÓN

Todo lo concerniente a la división de las zonas del territorio nacional para su Seguridad

y Defensa se encuentra claramente especificado en la Ley Orgánica de Seguridad de la

Nación, Título IV, Capítulo I, en los siguientes artículos:

Artículo 47. Se entiende por Zonas de Seguridad, los espacios del territorio nacional,

que por su importancia estratégica, características y elementos que los conforman, están

sujetos a regulación especial, en cuanto a las personas, bienes y actividades que ahí se

encuentren o realicen, con la finalidad de garantizar la protección de estas zonas ante

peligros o amenazas internas o externas. El Reglamento respectivo regulará todo lo

referente a la materia.

Clasificación de las Zonas de Seguridad.

Artículo 48. El Ejecutivo Nacional, oída la opinión del Consejo de Defensa de la

Nación, podrá declarar Zonas de Seguridad, los espacios geográficos del territorio

nacional señalados a continuación:

1. Una Zona de Seguridad Fronteriza.

2. Una zona adyacente a la orilla del mar, de los lagos, los ríos navegables e islas.

3. Los corredores de transmisión de oleoductos, gasoductos, poliductos, acueductos, y

tendidos eléctricos principales.

4. Las zonas que circundan las instalaciones militares y públicas, las industrias básicas,

estratégicas y los servicios esenciales.

5. El espacio aéreo sobre las instalaciones militares, las industrias básicas, estratégicas y

los servicios esenciales.

6. Las zonas adyacentes a las vías de comunicación aérea, terrestre y acuáticas de

primer orden.

7. Cualquier otra zona de Seguridad que se considere necesaria para la seguridad y

defensa de la Nación.

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Zona de Seguridad Fronteriza.

Artículo 49. A los efectos de esta Ley, se entiende por Zona de Seguridad Fronteriza, un

área delimitada que comprende una franja de seguridad de fronteras, así como una

extensión variable del territorio nacional, adyacente al límite político-territorial de la

República, sujeta a regulación especial que estimule el desarrollo integral, con la

finalidad de resguardar las fronteras y controlar la presencia y actividades de personas

nacionales y extranjeras, quienes desde esos espacios geográficos, pudieran representar

potenciales amenazas que afecten la integridad territorial y por ende la seguridad de la

Nación.

Declaración de utilidad pública.

Artículo 50. El Ejecutivo Nacional, previa opinión del Consejo de Defensa de la

Nación, por vía reglamentaria podrá declarar de utilidad pública, a los fines de la

presente Ley, los espacios geográficos que comprende las Zonas de Seguridad, fijando

la extensión de los mismos, en su totalidad o por sectores, pudiendo modificarlas

cuando las circunstancias lo requieran y ejercer su control, regulando la presencia y

actividad de personas nacionales y extranjeras, naturales y jurídicas en dichas áreas.

FACTORES QUE ATENTAN CONTRA LA SEGURIDAD Y DEFENSA

(INTERNOS Y EXTERNOS).

Venezuela se ha caracterizado siempre por ser una nación pacífica y amable, pero ésto

no quiere decir que escapa a la posibilidad de sufrir de atentados y conflictos que

puedan alterar su seguridad y defensa alterando la paz nacional.

Es bien sabido que la violencia y la anarquía no se consideran recursos valederos para

lograr algún tipo de justicia, pero siempre están como una posibilidad cuando existen

enfrentamientos de poder con intereses contrarios, bien sean internos o externos.

Llegado el caso le corresponde a la Fuerza Armada Nacional enfrentar la situación

poniendo a prueba la capacidad y el liderazgo del poder militar nacional. Entre los

factores que atentan contra la seguridad y defensa del pais podemos mencionar:

1. La Guerrilla

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Se puede definir como la forma de entrenamiento bélico que se basa en acciones

dispersas, con la finalidad de debilitar y desarticular al enemigo mediante una serie de

operaciones militares. El ejército guerrillero cuenta en ocasiones con el apoyo popular

ya que su estrategia de lucha se fundamenta en la ayuda y la protección de la población

civil.

2. El narcotrafico

Se puede definir como la acción de transportar y negociar ilegalmente con sustancias

psicotrópicas y estupefacientes, es decir, drogas.

Desde hace algunos años, organizaciones delictivas bien organizadas han invadido y

utilizado parte del territorio venezolano, como la Sierra de Perijá, en el Estado Zulia,

para ejecutar las actividades de cultivo, procesamiento, transporte y distribución de

marihuana y cocaína

3. El contrabando

Se considera contrabando a la acción de introducir o sacar bienes de un país sin pagar

los derechos de aduana, o bienes cuya importación o exportación estén prohibidos,

causando así un fraude al tesoro nacional.

En la actualidad, el ejemplo más frecuente de contrabando es el de la mercancía no

declarada en las aduanas y que están sujetas a arancel, por parte de viajeros

individuales. Los casos más graves de contrabando son los tráficos ilícitos de drogas,

narcóticos y armamentos.

4. Delito de secuestro.

Esta acción consiste en retener de forma indebida a una persona exigiendo

posteriormente una alta suma de dinero a cambio de su rescate o de alguna otra

condición para su puesta en libertad.

Esta actividad es muy frecuente en la zona fronteriza y es dirigida especialmente contra

ganaderos y personas que poseen grandes riquezas.

5. Abigeato.

Es el robo o hurto de ganado sin llegar a utilizar la violencia realizado por parte de

grupos delictivos. Este delito constituye un problema muy grande en la región de los

llanos y en las fronteras, debído a que es allí donde se encuentra la riqueza pecuaria.

A esta acción se le conoce también con el nombre de Cuatrerismo.

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En los últimos años, el cuatrerismo ha generado enormes pérdidas de dinero al país por

parte de los grupos guerrilleros que actúan entre las zonas de

Colombia y Venezuela.

6. La subversión

La subversión, a lo largo de la historia, siempre ha tenido como objetivo fundamental el

alterar, de forma radical y al margen de la ley, el orden político, social o institucional

vigente en un país.

Esta acción generalmente es llevada a cabo por individuos o grupos que, además,

pretenden extender e imponer sus convicciones al resto de la sociedad

CAUSA DE LA SUBLEVASION

1. Las luchas políticas internas explotadas por fuentes externas.

2. Organizaciones creadas por aparatos revolucionarios internacionales.

3.Organizaciones creadas por grupos de facciosos o delincuentes, organizados

paramilitarmente para protegerse contra la acción de la justicia o simplemente para

ampliar sus actividades delictivas, explotadas o no por organizaciones revolucionarias

internas o externas.

MOVILIZACIÓN COMO MEDIDA DE EXCEPCIÓN:

Movilización:

Es el conjunto de acciones y destinos tomadas desde el tiempo de paz, para lograr el

máximo grado de alerta o de preparación del Poder Nacional.

Según el artículo 348 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, la

movilización es la operación por la cual la fuerza armada nacional pasa del pie de paz al

estado de emergencia.

Características:

*Implica la realización de las siguientes acciones de importancia estratégicas creciente

para preparar y guiar la aplicación del Poder Nacional:

1. Que el esfuerzo a realizar guarde relación, tanto con la capacidad logística de la

nación como con la magnitud, intensidad y duración de las acciones estratégicas

prevista en el plan de guerra.

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2. Que, una vez terminado los conflictos, el país retorne a su situación normal de paz

con el menor número posible de distorsiones en los sectores básicos de la actividad

nacional.

*Es un proceso integrado y coordinado que tiene que realizarse en todos los campos en

los que se acostumbra conceptuar el Poder Nacional (Político, Económico, Psico-Social

y Militar); y no en un campo determinado.

*Es un proceso íntimamente ligado a la concepción estratégica general de la guerra.

Paralelamente debe desarrollarse el planeamiento de la Movilización Nacional que

comporta, consecuentemente la elaboración de los planes y el establecimiento de metas

concretas en todos los campos del poder

*La Movilización significa, por excelencia, previsión, alto grado de alerta, posibilidad

de aplicar el Poder Nacional en el momento, en el lugar y en la intensidad deseada. La

cual implica necesariamente, preparación desde el tiempo de paz

Fases:

*Preparación de la movilización: Se realiza el balance entre los factores potenciales: la

determinación de necesidad y posibilidad de dar satisfacción a esas necesidades,

mediante un numeroso conjunto previsivas. La movilización es previsión, toma

anticipadas de medidas y providencias para “satisfacer las necesidades determinadas” y

“permitir la ejecución eficiente y oportuna de los planes elaborados”

*Ejecución de la movilización: Consiste en la ejecución, en base a la materialización de

una determinada Hipótesis de Guerra de los planes elaborados, para los diversos campos

en los que se acostumbra a capturar el Poder Nacional (Plan de Movilización Nacional,

Plan de Movilización Económica, etc). Dichos planes que son constantemente revisados

y actualizados, se mantienen en vigencia durante toda la duración del conflicto.

Dados sus característica integral, la movilización no tiene un instante preciso de

iniciación. Las movilizaciones políticas y económicas se inician mucho antes que la

movilización de la Fuerza Armada Nacionales.

*Preparación de la desmovilización: Consiste fundamentalmente en la elaboración de

los planes correspondientes para el retorno de la Nación a la situación de paz, sin que se

produzcan mayores perturbaciones en sus estructuras básicas, pese a la incidencia de los

factores derivados del conflicto y de sus determinaciones.

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-Ejecución: Esta fase consiste en la regresión armónica, de acuerdo a los planes

preparados, de todas las fuerzas vivas que han intervenido en el conflicto al

cumplimiento de sus actividades en tiempo de paz

MOVILIZACIÓN TOTAL O PARCIAL:

La movilización militar puede ser total o parcial, en razón del territorio y de los recursos

militares de las Fuerzas Activas y de Complemento que se movilicen.

Decretada la movilización militar por el Ejecutivo Nacional, el Ministro de la Defensa

impartirá las instrucciones necesarias a los fines de ejecución de los planes que, a tal

efecto, mantendrá actualizado el Estado Mayor Conjunto. Desde tal fecha regirán las

disposiciones legales y reglamentarias que se refieren al estado de emergencia.

En caso de conflicto interior o exterior, o cuando haya fundados indicios de que uno u

otro ocurran, declarado o no el estado de emergencia, el Presidente de la Republica

podrá definir el teatro de conflicto y activar los teatros de operaciones a los que se

refiera el artículo 56 de la ley.

DEBER DEL CIUDADANO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL

La Movilización Nacional en caso de un conflicto tanto interno como internacional no

sólo corresponde a la Fuerza Armada Nacional y demás cuerpos de emergencias del

país. Todo ciudadano, bien sea venezolano o extranjero que se encuentren radicados en

el territorio nacional deberán acatar algunas obligaciones en caso de presentarse una

movilización. Esto queda claramente especificado en la Ley Orgánica de La Fuerza

Armada Nacional en el Titulo II, Capítulo I: Apoyo a la Movilización Militar Artículo

94. Las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho

privado que se encuentren en el territorio nacional, están en el deber de prestar su

colaboración y facilitar la movilización militar. Movilización del Personal Artículo 95.

La movilización del personal profesional, técnico, empleados y obreros de empresas de

servicios o industrias que interesen a la defensa militar, como parte de la defensa

integral de la Nación, queda a cargo de la Fuerza Armada Nacional, por intermedio del

Estado Mayor Conjunto del Comando Estratégico Operacional y prestarán sus servicios

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donde las circunstancias así lo exijan. Sobre las Requisiciones podemos encontrar

detalles específicos plasmados en el Capitulo II De las requisiciones de la Ley Orgánica

sobre Estados De Excepción en los artículos 24 y 25, y en el artículo 33 de la Ley

Orgánica de Seguridad de la Nación. Artículo 24. Declarado el estado de excepción, el

Ejecutivo Nacional tendrá la facultad de requisar