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  • CONSTRUCTORA SOCOVESA TEMUCO S A

    C-SUR-1791 - S61 - C-SUR-1791-41Contrato Obra Vendida

    CONJUNTO : C-SUR-1791 MAHUIZA III ETAPA 1CENTRO DE COSTO : C-SUR-1791CIUDAD : ValdiviaCONTRATISTA : Enrique Ismael Valdes CaasOBRA CONTRATADA : S61 - MOV TIERRA Y ESCOMBRON DE CONTRATO : C-SUR-1791-41

    En TEMUCO, a 15 de Abril de 2015 entre CONSTRUCTORA SOCOVESA TEMUCO S A, RUT n 96.797.930-9 representada por don VCTOR GONZALO SOTO ROSALES, CDI n 13.315.049-8, y por don CARLOS ROSENDE RAMIREZ CDI n 7.024.059-9, ambos domiciliados Av. Manuel Bulnes 655, Temuco, en adelante "La Empresa o la mandante" y Enrique Ismael Valdes Caas, C.N.I N 8.147.930-5, con domicilio en PAsaje Chelin # 1968 Bosque 5, Valdivia, comuna de Valdivia, en adelante "El Contratista o ejecutante"; han acordado celebrar el siguiente contrato de ejecucin de obra material, por el sistema de S61 - MOV TIERRA Y ESCOMBRO.

    PRIMERO: OBRAS ENCOMENDADAS.La Empresa encarga al Contratista lo siguiente: TRASLADO DE MATERIAL EN OBRA MAHUIZA 3; EXTERNOS E INTERNOS CORRESPONDIENTES A 14 Y 99 VIAJES RESPECTIVAMENTE; CON VALOR DE VIAJE $18.000 Y $15.000 RESPECTIVAMENTE; CONSIDERANDO REPORTES N 590 A 608.Para su Obra ubicada en Los Venados S/N, Valdivia, Valdivia, denominada C-SUR-1791 MAHUIZA III ETAPA 1. El Contratista acepta este encargo y se obliga a cumplirlo y ejecutarlo en el tiempo, forma y lugar convenidos, todo ello sin vinculo de dependencia laboral entre ambos. En la relacin de esta tarea no estar directa ni indirectamente sometido a supervigilancia inmediata, pero eso si, a controles de rutina para conocer el avance, estado y calidad de la obra.

    SEGUNDO: NORMAS DE EJECUCION.El Contratista deber ejecutar los trabajos a que se refiere la clusula anterior con estricta sujecin a las siguientes pautas, normas y/u obligaciones:a) A los Planos y Especificaciones Tcnicas elaboradas por el arquitecto autor del proyecto. Al Proyecto de Ingeniera y de Urbanizacin respectivo. A la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y, a la Ordenanza Local del Plan Regulador de la ciudad en donde se emplaza la obra. A las Instrucciones y Directrices que le impartan los profesionales y ejecutivos de la Empresa, el o los arquitectos o las autoridades respectivas. b) A mantener a cargo de las faenas a un representante autorizado por La Empresa, al menos 3 das a la semana.c) A mantener y completar en lo que su especialidad obligue, en las faenas el Libro de Obras, en adelante, el Libro de Obras.d) A emplear los materiales sealados en las especificaciones tcnicas o los aceptados por el Profesional Director de la Obra. e) A contar con el personal idneo y necesario para el desarrollo de las faenas contratadas.

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    f) A cumplir a cabalidad con los requerimientos estipulados en el Anexo N 1, referente a Prevencin de Riesgos y al Reglamento de Higiene y Seguridad Laboral para Contratistas y Subcontratistas Anexo 2; copia de los cuales firma en ste acto y declara conocer, aceptar y cumplir.g) A que mientras duren sus trabajos El Contratista o su Representante deber asistir al 100% de las Reuniones de Planificacin que la obra realice, para lo cual se deja constancia en el acta que se levante en dicha reunin.h) A que el Contratista deber cumplir los requerimientos del Sistema de Aseguramiento de Calidad de Obra, implementados por el Departamento de Calidad y Post Venta.i) A que el contratista deber, frente a cualquier discrepancia o contradiccin entre planos y especificaciones y otros documentos tcnicos, aceptar que el Director de la Obra sea quien resuelva en definitiva.La Empresa podr introducir variaciones con respecto a los planos y especificaciones, siempre que estas variaciones no alteren sustancialmente la naturaleza de los trabajos.j) El Contratista declara conocer las caractersticas y condiciones de la Obra donde se realizar el trabajo, en consecuencia, este, no podr alegar desconocimiento de las mismas para todos los efectos del presente Contrato y en especial en lo relacionado con los plazos de ejecucin, mayores costos y/o gastos de garanta, etc. Por otra parte, El Contratista declara conocer la realidad topogrfica y de clima del lugar en donde se ejecutarn las Obras.k) A cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad de la Empresa, an cuando no tenga el contratista, la calidad de empleado y/o subordinado de la primera.I) A cumplir las Normas de Procedimiento de Control de Obligaciones Laborales, Anexo 3; las Normas de Procedimiento de Pago a Proveedores y Prestadores de Servicios, Anexo 4; las Normas de Procedimiento para Trmino de Contratos con Subcontratistas, Anexo 5; y las Normas de Procedimiento para Emisin, Revisin, Procesamiento, Facturacin y Cancelacin Estados de Pago a Subcontratistas, Anexo 6; todas de Empresas SOCOVESA, copia de los cuales firma en ste acto y declara conocer, aceptar y cumplir.m) En general cumplir y hacer cumplir las normas y reglamentos que regulen la determinada ciencia, arte, ocupacin u oficio del contratista.Las obligaciones que asume el contratista no se interpretaran restrictivamente, es decir, el Contratista debe incluir en sus trabajos todos los servicios y cuidados que sean necesarios para dar acabado cumplimiento a los fines del proyecto de acuerdo con las mejores practicas y a los Planos, Especificaciones y Proyectos citados, que se entiende forman parte integrante de este contrato. Todas las normas y documentacin arriba referida el contratista declara conocerlas y aceptarlas y, no hacer observacin alguna sobre ellas.Con todo, el contratista se obliga a obtener los permisos, autorizaciones municipales y dems que fueren exigidos por el ordenamiento jurdico vigente para llevar a cabo las obras encomendadas y hacer entrega a la Mandante cuando corresponda, de los certificados de recepcin definitiva que otorguen la Empresa Sanitaria y de Electricidad respectivas, Serviu, Mop y otras empresas o compaas.

    TERCERO: MATERIALES Y GASTOS. Sern de cargo y costo del contratista los materiales, herramientas, fletes y personal necesarios para la correcta ejecucin de la obra, sin que la enumeracin sea taxativa o restrictiva. En consecuencia, sern de cargo y costo exclusivo del Contratista todos los gastos concernientes a remuneraciones, salarios, gratificaciones, seguros y leyes sociales de cualquier especie, de manera que la Empresa no tendr responsabilidad alguna por estos, ni por ningn otro concepto, salvo el pago del precio que se estipula en la clusula siguiente.

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    CUARTO: PRECIO.El precio de los trabajos es el que a continuacin se detalla:

    Descripcin Cantidad

    Unidad Valor Unitario Total

    FLETE TRASLADO MAQUINASTRASLADO DE MATERIAL EXTERNO

    14,00 Global 18.000 252.000$ $

    FLETE TRASLADO MAQUINASTRASLADO DE MATERIAL INTERNO

    99,00 Global 15.000 1.485.000$ $

    1.737.000 Total $

    Todo ello, conforme al Presupuesto Detallado presentado por el Contratista, que no estar sujeto a reajuste de ninguna naturaleza ni a intereses.Se deja constancia que la Empresa tiene la calidad de AGENTE RETENEDOR DE IVA, segn consta de la Resolucin Ex. N 85, de fecha 26 de Enero de 2004, de la Xa. Direccin Regional del SII; resolucin publicada en el Diario Oficial con fecha 26 de enero de 2004.

    QUINTO: FORMA DE PAGO DEL PRECIOEl precio convenido ser pagado de la siguiente forma:a) Por Estados de Pago mensuales, conforme al avance de la obra, los que debern ir acompaados de su respectiva Factura con el IVA RETENIDO, conforme a la Resolucin EX. N 46, de la Direccin Nacional del SII, de fecha 01 de Septiembre de 2003, publicada en el D.O. del 05 de Septiembre del mismo ao, cuando corresponda. El Pago de anticipo de precios o de Estados de Pago no constituye en forma alguna reconocimiento de que la obra o parte de ella haya sido ejecutada en tiempo y forma.Los Estados de Pago para cursarse, debern llevar V B del Director Tcnico de la obra y de un Certificado de Cumplimiento de leyes laborales y sociales, emitido por las entidades que establece el Cdigo del Trabajo en su artculo 183-C. Estos estados y certificaciones debern presentarse con una semana de anticipacin para su pago el da Viernes siguiente mediante vale vista que estar a su disposicin en cual sucursal del Banco Santander-Chile. Para que se de curso al Estado de Pago final, los trabajos encargados al Contratista debern encontrarse totalmente terminados y recibidos conforme. En el cobro de cada estado de pago, el Contratista deber exhibir la nmina del personal de trabajadores junto con las respectivas planillas de cotizaciones y/o pago de las imposiciones previsionales ante las Administradoras de Fondos de Pensiones, Cajas de Compensacin, Organismos administradores del seguro de Accidentes del Trabajo, Administradora de Fondos de Cesanta que corresponda y pago remuneraciones al da.De los Estados de pago debern descontarse los anticipos, aportes de material, otros servicios, retenciones, etc. que se estipulen en el presente contrato o se acuerden en el transcurso de la obra en la forma que lo establezca La Empresa.b) Para dar curso al Estado de Pago final los trabajos encargados al Contratista debern encontrarse totalmente terminados y recibidos por La Empresa, y si se tratare de trabajos que deban inspeccionarse o recibirse por autoridades o reparticiones pblicas, El Contratista deber haber entregado a La Empresa los certificados e inspeccin o recepcin correspondientes.Para lo anterior el contratista deber solicitar por medio del Libro de Obras la Recepcin Provisoria de sus trabajos. Esa fecha ser la que permitir cumplir con los plazos indicados en clusula Octava. En el caso de que la Empresa verifique que los trabajos no estn en condiciones de recibirse, el contratista deber subsanar las anomalas y volver a solicitar la Recepcin Provisoria siendo esta nueva fecha la que se compute para los efectos de plazos.c) La recepcin definitiva se efectuar de acuerdo a lo indicado en clusulas Sptima y Dcimo Cuarta, y conforme a las Normas de Procedimiento citadas en la letra l) de la clusula Segunda, y contra la firma del Finiquito respectivo incorporado en tales Anexos.

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    Con todo, y para los efectos de lo dispuesto en el artculo 160, inciso segundo del Cdigo de Comercio, el plazo para reclamar el contenido de las facturas ser de 30 das hbiles a contar de la recepcin de la misma, la cual en todo caso, deber ser despachada al domicilio comercial de calle Manuel Bulnes 655 2 Piso, de Temuco; el envo a cualquier otro domicilio se tendr como no valido para todos los efectos.

    SEXTO: MODIFICACIONES, AUMENTOS O DISMINUCIONES DE OBRANo se considerarn aumentos de contrato o plazo los trabajos necesarios para rehacer o corregir obras mal ejecutadas. Siendo los gastos adicionales que estas produzcan a La Empresa sern descontados de los Estados de Pago o de las Retenciones estipuladas en la clusula Sptima.No se aceptaran cobros extras por daos en los trabajos durante la construccin, que se estimen por la Empresa como normales dentro de este tipo de trabajo.No se aceptara por parte del Contratista, ningn cobro adicional a este Contrato por trabajos que no hayan sido avisados y aceptados por escrito antes de su ejecucin. Sin embargo, La Empresa podr autorizar la ejecucin de trabajos extras en casos muy calificados y debidamente especificados antes de acordar su precio, comprometindose El Contratista a presentar el presupuesto respectivo, desglosado en plazo de una semana desde que se ordene su ejecucin por escrito. Si El Contratista omite esta presentacin, La Empresa podr pagar la suma que se estime conveniente.

    SPTIMO: RETENCIONES Y GARANTAS La Empresa retendr el cinco por ciento 5,00 % del monto de cada Estado de Pago, como garanta del Fiel Cumplimiento de los plazos, normas, especificaciones, obligaciones laborales, leyes del trabajo, prevencin de riesgos y en general todas las obligaciones que directa o indirectamente le imponen el presente contrato al Contratista. Estas retenciones sern devueltas al Contratista con la Recepcin Definitiva de los trabajos y una vez transcurridos a satisfaccin los plazos de garanta del producto o servicio prestado que se sealan en el Anexo 5 de ste contrato, copia del cual debidamente firmado por las partes pasa a ser parte integrante del presente contrato.

    OCTAVO: PLAZOS La Fecha de inicio de las faenas contratadas ser el 15 de Abril de 2015 El plazo parcial de entrega de la obra ser el da 11 de Junio de 2015 El plazo para el trmino de los trabajos y de la Recepcin Provisoria con la entrega de los

    certificados correspondientes ser el 12-06-2015.

    El contratista entregar antes del primer estado de pago una programacin detallada de sus faenas para coordinar con La Empresa. El Contratista deber seguir en los trabajos el orden de prosecucin que La Empresa le indique y conforme al programa total de avance. Los trabajos que La Empresa requiera que El Contratista reconstituya o corrija por obras mal ejecutadas no dan lugar, en ningn caso, a aumento de plazo de obra (o aumento de obra). Y si darn lugar a la completa reposicin con cargo al contratista del material u obra deteriorada y a indemnizar los perjuicios en su caso a la empresa o a terceros.

    NOVENO: MULTAS.Los atrasos injustificados respecto al plazo indicado en la clusula respectiva, harn caer de inmediato al Contratista en una multa diaria de 0.5% del valor del Contrato. La Empresa queda desde ya facultada y autorizada para descontar de cualquier o cualesquiera Estado de Pago, como de retenciones o de garantas, la multa que afectare al Contratista. No habr lugar a multas si el atraso se produjera por fuerza mayor, con tal que l Contratista de aviso circunstanciado de ella a la Empresa, dentro de las 48 horas de producida y les facilite simultneamente los medios necesarios para cerciorarse de la fuerza mayor. Los atrasos de responsabilidad de la Empresa, debern constar en el Libro de Obra y no sern imputados al Contratista.

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    DECIMO: OBLIGACIONES LABORALES, PREVISIONALES, Y DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL CONTRATISTA.Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artculo 183-A del Cdigo del Trabajo, las partes declaran:

    1) El Contratista es y ser el nico empleador o patrn de los trabajadores que emplee para la ejecucin de las obras, pero se compromete con la Empresa a cumplir con respecto a ellos todas las obligaciones y responsabilidades que le impone la ley, y especialmente a mantenerlos asegurados contra accidentes del trabajo en la Compaa o Caja de Compensacin de su eleccin, cuestin que la Empresa se reserva el derecho de certificar y eventualmente hacerlo con cargo a sus Estados de pago, Retenciones y/o Liquidaciones.

    2) La Empresa no ser responsable de los accidentes que pueda sufrir el personal del Contratista dentro del recinto de la obra o en el trayecto a ella, en ese sentido, el Contratista deber informar y entregar copia de la Cartilla de Riesgos inherentes a estas faenas que ste declar cumplir en la clusula Segunda letra f), y cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Higiene y Seguridad Laboral para Contratistas y Subcontratistas, Anexo 2.

    3) Para los efectos de ejercer y dar cumplimiento al derecho de informacin que los artculos 183 C y D le reconocen al Mandante o Empresa Principal, el contratista se obliga a informar mensualmente para la debida fiscalizacin del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de que trata el prrafo precedente y en especial a exhibir a la Empresa las *planillas de remuneraciones pagadas, *salarios e imposiciones canceladas y *Certificado de Cumplimiento de leyes laborales y sociales, emitido por las entidades que establece el Cdigo del Trabajo en su artculo 183-C, todo lo anterior, para cobro del Estado de Pago respectivo.

    4) Para los mismos fines del nmero anterior, el Contratista se obliga a entregar a la Empresa copia de todos los contratos de trabajo correspondientes al personal de su dependencia que trabaje en la obra, a ms tardar, al tercer da de la fecha de hoy. En caso que no se de cumplimiento a la entrega de los contratos de trabajo, como as tambin ante cualquier incumplimiento laboral y/o previsional del contratista para con sus trabajadores, la empresa est facultada y autorizada, conforme lo dispone el artculo 183-C, inciso tercero y cuarto del Cdigo del Trabajo, a retener y pagar a los trabajadores y dependientes de ste, por cuenta, cargo y riesgo del mismo, subrogndose la empresa por el slo ministerio de la Ley, en los derechos y obligaciones laborales de los trabajadores; para los efectos de descontar de cualquier estado de pago, retenciones o garantas o de la liquidacin final, las sumas pagadas por subrogacin. Los descuentos que efecte la empresa por estos conceptos laborales y/o previsionales, se autorizan y facultan expresamente por el contratista, por la sola firma de este contrato. A este respecto se obliga a dar cumplimiento a las de Normas de Procedimiento de Control de Obligaciones Laborales, Anexo 3

    DECIMO PRIMERO: RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL y LEGAL.El Contratista ser responsable de todo dao o perjuicio, material o moral, causado directa o indirectamente a terceros o a otros contratistas o a la Empresa, que puedan producirse en la obra, en sus inmediaciones o en el trayecto a ella, a botaderos, o a bodegas, por acciones u omisiones del contratista o de su personal; su responsabilidad ser solidaria. Asimismo el contratista toma sobre s el riesgo del caso fortuito o fuerza mayor. El contratista, se obliga a solicitar y tramitar los permisos sectoriales respectivos, ante cualquier ejecucin de obra en va pblica o de acceso al pblico. En tal sentido, sern de cargo del contratista, los gastos que pueda demandar el cumplimiento de rdenes o disposiciones que en cualquier tiempo pueda impartir la autoridad, sea sanitaria, policial o municipal o cualquier otra, referente a condiciones de transporte o reglamentarias de vehculos, o de obras ejecutadas en la va pblica, de acceso al pblico o privada, incluso y sin restriccin, multas de trnsito, de ocupacin de va pblica, rotura de pavimentos o caeras, etc.

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    Con todo, en el evento que la Empresa o alguna de sus filiales, sea requerida judicial, extrajudicial o administrativamente por hechos, actos o contratos que sean de cargo del Contratista, ste estar obligado a prestar asesora o defensa jurdica a su costa y, en el evento de ser vencida, a indemnizarla de todo perjuicio causado. La Empresa queda desde ya facultada y autorizada para descontar de cualquier o cualesquiera Estado de Pago, como de retenciones o de garantas, las multas o gastos que la empresa, tuviere que pagar imputables al Contratista.Por otro lado, el Contratista ser responsable, hasta el transcurso del plazo de prescripcin contemplado en el artculo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por todos, los daos y perjuicios causados que deriven de vicios o defectos en la construccin, instalaciones o terminaciones, de su respectiva especialidad; lo anterior, es sin perjuicio de lo dispuesto en el N 3 del Artculo 2.003 del Cdigo Civil.

    DECIMO SEGUNDO: TRABAJOS EN OBRA.Para la ejecucin de los trabajos que se realicen en la obra, el Contratista no estar sometido a horario de trabajo, pero s al rgimen disciplinario establecido en dicha obra por la empresa y a su horario interno de funcionamiento, debiendo terminar la Obra encomendada dentro de los plazos fijados, y dar cumplimiento en su caso al llenado del Libro de Obras y al Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. El contratista declara que su prestacin es de servicios profesionales, y la realiza en calidad de Independiente, para todos los efectos laborales, previsionales y tributarios. El contratista se obliga a despedir o separar de inmediato de la Obra a aquellos trabajadores de su dependencia cuya conducta o competencia sea motivo de reclamo por la Empresa.El contratista no tendr derecho de indemnizacin alguna por parte de la Empresa por las perdidas o daos que pueda sufrir en sus materiales o herramientas, de hechos de terceros o actos imputados a l o a su personal. El contratista NO podr ceder o traspasar en cualquier forma el presente Contrato, sin la autorizacin de la Empresa, dada por escrito.El Contratista es responsable ante la Empresa del hecho o culpa de sus dependientes conforme al Art. 1679 del Cdigo Civil.

    DECIMO TERCERO: RECEPCIONES DE OBRALa recepcin provisoria de la obra se har mediante un Acta que deber ser suscrita por la Empresa en el plazo establecido en la clusula Octava de ste contrato. Sin embargo, la Empresa tendr los plazos adicionales para hacer la Recepcin Definitiva, sealados en el Anexo 5 sobre Normas de Procedimiento para Trmino de Contratos con Subcontratistas, y sin perjuicio de su derecho a exigir la responsabilidad del Contratista por vicios ocultos de los materiales en su caso o por fallas en su aplicacin en el plazo establecido en el Art. 2003, N 3 del Cdigo Civil, y sin perjuicio de las otras responsabilidades establecidas en el Art. 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. La Empresa aceptar solamente trabajos sin falla o defecto y los har reparar o efectuar de nuevo hasta su entera satisfaccin, sin costo adicional para ella, si estima que no se han cumplido con las especificaciones respectivas.En caso de ejecucin "indebida" de las obras, calificadas as por la Empresa, el Contratista deber reparar, hacer de nuevo la obra o pagar una indemnizacin de perjuicio. La Empresa queda desde ya autorizada y el Contratista acepta, a que la primera efecte las reparaciones con cargo a las retenciones o saldos de precio del presente Contrato, cuando las obras no fueran reparadas en un plazo de dos das contados desde la fecha que se detecte la anomala.

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    DECIMO CUARTO: LIQUIDACION FINALSer requisito previo y esencial para realizar la liquidacin total y final de los saldos que deban cancelarse al Contratista, que este exhiba, adems de la entrega de los trabajos terminados, Certificado de Cumplimiento de leyes laborales y sociales, emitido por las entidades que establece el Cdigo del Trabajo en su artculo 183-C, en que conste que el Contratista no tiene reclamos pendientes por incumplimiento de remuneraciones, leyes sociales, etc., de los trabajadores que hayan laborado en la obra. Igualmente previo a la liquidacin final, la obra debe encontrarse aprobada y recibida por el Departamento Tcnico de la Empresa, por la Direccin de Obras Municipales respectiva y los diversos Servicios Pblicos, cuando corresponda. No se aceptaran cobros extras por daos en los trabajos durante la construccin. No se aceptar por parte del Contratista, ningn cobro adicional a este Contrato por trabajos que no hayan sido acordados por escrito antes de su ejecucin y previo acuerdo de precio.

    DECIMO QUINTO: INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Si el Contratista no desarrollare su trabajo con la eficiencia y rapidez necesaria o incurriera en mas de una semana de paralizacin de los trabajos motivos del presente Contrato, sin justificacin suficiente o en el caso que el Contratista est en situacin de insolvencia, este acepta y autoriza desde ya, que la Empresa haga directamente u ordene a un tercero, en ambos casos por cuenta y cargo del Contratista, la totalidad o parte de los trabajos encomendados a este, aplicando a su pago no solo el precio que a dicha totalidad o parte corresponda de acuerdo con este Contrato, sino tambin las retenciones, garantas y pudiendo cobrar al Contratista el saldo, si lo hubiere.El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del presente Contrato dar derecho a la Empresa a ponerle trmino ipso-facto, con indemnizacin de perjuicios si lo estimare conveniente. Lo dispuesto en el inciso anterior, es sin perjuicio de las dems acciones que en los eventos indicados correspondan a la Empresa.Con todo, adems de las causales de resolucin del contrato que contempla el Cdigo Civil, y las sealadas precedentemente, la empresa, podr poner trmino de inmediato al contrato, sin forma de juicio, bastando el envo de carta certificada dirigida al domicilio del contratista sealado en la comparecencia; en caso de que concurra cualquiera de las siguientes causales: a) Por presentacin de una proposicin de convenio judicial o extrajudicial o solicitud de quiebra o cesin de bienes del Contratista. b) Por disolucin de la sociedad del Contratista. c) Si el contratista no diere cumplimiento al programa de trabajo, segn las instrucciones impartidas por el Director Tcnico de la Obra, o si no iniciara oportunamente las obras ordenadas o incurriera en paralizaciones o atrasos, superiores a los plazos previstos. d) Si el Contratista no acatase las rdenes e instrucciones que se le impartan por la propietaria, en uso de las facultades que imponen el contrato. e) Si las obras en ejecucin quedaran con defectos graves que no pudieran ser reparados. f) Por notoria desatencin de la obra, reiterados incumplimientos de las responsabilidades tcnicas y administrativas que redundaran a juicio de la empresa en daos superiores a las garantas y retenciones entregadas. Resuelto el contrato, la empresa podr, a su juicio exclusivo, realizar la obra por s o entregrsela a un contratista tercero, sin derecho a indemnizacin alguna para la contratista. En tales casos se harn efectivas las garantas y retenciones del contrato las que servirn para responder del mayor precio que puedan derivar de los trabajos que deban efectuarse, como asimismo, pagar las multas por el atraso que se produzca o para responder por cualquier otro perjuicio que resultare para la empresa, como consecuencia de la resolucin del contrato. Asimismo, el contratista perder como sancin o multa, y por el solo hecho de la resolucin del contrato motivada por las causases contempladas en este contrato, a lo menos el total de valor de las garantas que caucionan su cumplimiento.

    DECIMO SEXTO: Otras Estipulaciones

    Este contrato no considera Clasulas Adicionales.

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    DECIMO SEPTIMO: DOMICILIO y JURISDICCION.Para todos los efectos de este Contrato, las partes fijan como domicilio especial para efecto de notificaciones, el consignado en la comparecencia, sin perjuicio de que lo cambien sin aviso previo a la contraparte. La Jurisdiccin contenciosa ser la ciudad de TEMUCO. Socovesa queda expresamente facultada a reducir a escritura pblica el todo o parte del presente instrumento.

    Personera y Representacin. Los comparecientes declaran bajo juramento y su responsabilidad personal, que detentan poderes y representacin suficientes para obligar a sus respectivas sociedades en los trminos de que se da cuenta en el presente instrumento, declaracin que ha sido esencial para la celebracin de este anexo contractual.

    VCTOR GONZALO SOTO ROSALES para representar a CONSTRUCTORA SOCOVESA TEMUCO S A consta de escritura pblica de fecha ., otorgada en Notaria .. La personera de Don CARLOS ROSENDE RAMIREZ para representar a CONSTRUCTORA SOCOVESA TEMUCO S A consta de escritura pblica de fecha 20 de agosto del 2012 , otorgada en Notara Loyola 2012 - Temuco.

    Enrique Ismael Valdes CaasVCTOR GONZALO SOTO ROSALESGerente de Proyecto

    CONSTRUCTORA SOCOVESA TEMUCO S A

    El presente Contrato se otorga y se firma en TRES ejemplares del mismo tenor, quedando una copia en poder del Contratista y DOS en poder de la Empresa.

    CARLOS ROSENDE RAMIREZGerente General

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    ANEXO DETRMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES

    En Santiago de Chile, 15 de Abril de 2015 entre CONSTRUCTORA SOCOVESA TEMUCO S A, RUT n 96.797.930-9 representada por don VCTOR GONZALO SOTO ROSALES, CDI n 13.315.049-8, y por don CARLOS ROSENDE RAMIREZ CDI n 7.024.059-9, ambos domiciliados Av. Manuel Bulnes 655, Temuco, por una parte; y, Enrique Ismael Valdes Caas, Cdula Nacionalidad de Identidad N 8.147.930-5, domiciliado en PAsaje Chelin # 1968 Bosque 5, Valdivia, comuna de Valdivia, en adelante, indistintamente Subcontratista, el Proveedor de Servicios o la Prestadora de Servicios por la otra parte; quienes sealan haber libremente celebrado el siguiente acuerdo, como parte de la implementacin del Modelo de Prevencin de Delitos adoptado por la Empresa y parte integrante del contrato de S61 - MOV TIERRA Y ESCOMBRO, existente entre las partes.

    PRIMERO: Consideraciones Generales.La Ley N20.393 instituy la responsabilidad penal de las personas jurdicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho a funcionario pblico nacional o extranjero. En consideracin a lo anterior, la Empresa ha implementado un Modelo de Prevencin de Delitos (MPD), en cumplimiento de sus deberes de direccin y supervisin, modelo que incluye la relacin de la Empresa con sus contratistas, subcontratistas, agentes, proveedores y cualquier otra empresa, organismo o entidad con la cual contrate, sea de carcter pblico o privado. SEGUNDO: Definiciones.Adems de las definiciones establecidas en las leyes, para efectos de este contrato sern aplicables las siguientes definiciones legales:

    a. Leyes y regulaciones aplicables: Se entender por tales, todas la normas aplicables al contrato que vincule a la Empresa con la empresa Contratista o Proveedora de Servicios, cualquiera sea la naturaleza de estas normas.

    b. Transacciones Prohibidas: Se entender por tales, toda operacin que de conformidad a la Ley N 20.393, conlleve o pueda conllevar la responsabilidad penal de la Empresa.

    c. Modelo de Prevencin de Delitos (MPD): Es el proceso de gestionar y monitorear a travs de diferentes actividades de control, los procesos o actividades que se encuentran expuestas a la comisin de los riesgos de delito sealados en la ley 20.393 (lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho a funcionario pblico nacional o extranjero). La gestin de este modelo es responsabilidad del Encargado de Prevencin de Delitos en conjunto con la alta administracin de la empresa.

    TERCERO: Declaraciones y representaciones.Para efectos del contrato de prestacin de servicios suscrito, y del cual este anexo se entiende formar parte, la Contratista declara y garantiza que:

    1. Cumplir con todas las leyes y regulaciones aplicables al trabajo, servicio, producto o equipo a entregar o cualquier otra prestacin a realizar para la Empresa.

    2. Acepta en adoptar su propio MPD o bien adoptar controles internos eficientes y eficaces que eviten la comisin de los delitos sealados en la ley N20.393 (lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho a funcionario pblico nacional o extranjero) por parte de sus propios trabajadores evitando su propia responsabilidad penal como persona jurdica.

    3. Conoce y acepta cumplir con las normas del Cdigo de tica provisto por la Empresa o cualquier otro documento que esta entregue a la Contratista dentro de la implementacin del MPD y de buenas prcticas empresariales desarrollado por la Empresa.

    4. En su calidad de Contratista y/o prestadora de servicios no ha incurrido ni incurrir en ninguna de las conductas que pudieran llevar a cometer alguna Transaccin Prohibida.

    5. Tomar todas las medidas necesarias para asegurar que en su calidad de Contratista y/o proveedora de servicios, sus trabajadores o dependientes, y sus subcontratistas, incurrirn en alguna Transaccin Prohibida.

    6. Reportar a la Empresa:a. Cualquier violacin a las leyes o al contrato celebrado.b. Cualquier pago o Transaccin Prohibida.c. La efectividad de sus programas de prevencin de delitos, incluso de los contemplados por la Empresa y

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    la Contratista, particularmente respecto al MPD implementado por la Empresa.7. Permitir de acuerdo a los requerimientos de la Empresa y en ejercicio de la buena fe entre las partes,

    auditoras independientes otorgando completo acceso a los registros en relacin al trabajo o servicio realizado o producto entregado a la Empresa. Estas auditoras sern de cargo de la Empresa.

    8. Cooperar de buena fe ante cualquier solicitud de investigacin que lleve adelante la Empresa ante el conocimiento o indicio que adquiera sobre la realizacin de pagos o Transacciones Prohibidas o bien respecto a alguna violacin al MPD.

    CUARTO: Responsabilidad ante Cumplimiento de Deberes de Direccin y Supervisin.La Contratista deja expresa constancia que los trabajadores y dems personal que emplea para la ejecucin de los servicios objeto del presente contrato, actuarn por cuenta y riesgo de sta, siempre bajo su deber de direccin y supervisin y bajo su estricta subordinacin y dependencia laboral, quien les dar las instrucciones necesarias al efecto, sin responsabilidad ni injerencia de la Empresa. Lo mismo se aplicar respecto de terceros con quienes contrate o subcontrate, quienes tambin actuarn por cuenta y riesgo de Enrique Ismael Valdes Caas sin responsabilidad de la Empresa.

    QUINTO: Procedimiento de Denuncia ante Incumplimientos al Modelo de Prevencin de Delitos (MPD).La Contratista deber tomar todas las medidas necesarias para prevenir cualquier conducta contraria al MPD de la Empresa y cualquier hecho que tenga los caracteres de los delitos sealados en la Ley N 20.393.

    Ante la violacin de las normas y principios que informa el MPD, tales como la realizacin de Transacciones Prohibidas por parte de algn trabajador de la Contratista, sta deber tomar inmediatamente las medidas necesarias para esclarecer los hechos y evitar cualquier dao eventual al patrimonio o imagen de la Empresa.

    La Contratista deber informar inmediatamente al Encargado de Prevencin de la Empresa de cualquier conducta sospechosa de los trabajadores de la Contratista que pueda conllevar la responsabilidad penal de la Empresa, sin perjuicio de las medidas que internamente pudiera tomar respecto de los trabajadores que se encuentren bajo su subordinacin y dependencia.

    SEXTO: Sanciones.Es la intencin de las partes de este contrato, que la Empresa quede indemne de cualquier dao patrimonial o de perjuicio causado en su reputacin, integridad e imagen, como consecuencia de la realizacin de conductas contrarias a lo dispuesto en el presente anexo, para lo cual se reserva todas las acciones judiciales pertinentes. Asimismo, la Empresa se reserva el derecho de hacer valer las siguientes sanciones, sin necesidad de declaracin judicial previa, en forma conjunta o slo una de ellas, dependiendo de la gravedad del incumplimiento, cuestin que evaluar a su sola discrecin:

    1. Terminacin unilateral del contrato: La Empresa se reserva el derecho de terminar de forma unilateral el presente contrato, ante cualquier incumplimiento grave a los trminos del presente anexo de contrato y/o al Modelo de Prevencin de Delitos, bastando una comunicacin escrita para tal efecto. Siempre se entender que la Contratista incumple gravemente los trminos del presente contrato al realizar ella o sus trabajadores o dependientes, cualquier Transaccin Prohibida.

    2. Multa: Multa de hasta el equivalente a un diez por ciento (10%) del valor total del contrato del que este anexo forma parte, suma que har efectiva mediante el cobro de la garanta nica de cumplimiento o, a su eleccin, de los saldos que adeude a la Contratista, si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizada.

    3. La aplicacin de las multas del nmero anterior, no excluye la indemnizacin de perjuicios, en los casos en que stos excedan el monto cubierto por las referidas multas.

    4. Las partes acuerdan que cualquier controversia o disputa que se suscite en la aplicacin de las sanciones pactadas, sern sometidas a Arbitraje conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediacin de Santiago. Las partes confieren para estos efectos poder especial irrevocable a la Cmara de Comercio de Santiago A.G., para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe a un rbitro de entre los abogados integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediacin de Santiago. El rbitro ser mixto, esto es, actuar como rbitro de derecho en el fallo y como arbitrador en el procedimiento, resolviendo en nica instancia y queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdiccin.

    SPTIMO: Personera y Representacin. Los comparecientes declaran bajo juramento y su responsabilidad personal, que detentan poderes y representacin

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  • CONSTRUCTORA SOCOVESA TEMUCO S A

    suficientes para obligar a sus respectivas sociedades en los trminos de que se da cuenta en el presente instrumento, declaracin que ha sido esencial para la celebracin de este anexo contractual.

    VCTOR GONZALO SOTO ROSALES para representar a CONSTRUCTORA SOCOVESA TEMUCO S A consta de escritura pblica de fecha ., otorgada en Notaria .. La personera de Don CARLOS ROSENDE RAMIREZ para representar a CONSTRUCTORA SOCOVESA TEMUCO S A consta de escritura pblica de fecha 20 de agosto del 2012 , otorgada en Notara Loyola 2012 - Temuco.

    Enrique Ismael Valdes CaasVCTOR GONZALO SOTO ROSALESGerente de Proyecto

    CONSTRUCTORA SOCOVESA TEMUCO S A

    OCTAVO: Ejemplares.

    El presente anexo contractual se firma en tres (3) ejemplares de idntico tenor y fecha, quedando uno en poder de cada parte.

    CARLOS ROSENDE RAMIREZGerente General

    CONSTRUCTORA SOCOVESA TEMUCO S A

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