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Los títulos de crédito son una institución que se incorpora tardíamente a la ciencia del Derecho, pues sufuncionamiento no es concebible sino en una economía de cierto desarrollo . Estos constituyen el mecanismo
http://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/ciencia-y-tecnologia/ciencia-y-tecnologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/ciencia-y-tecnologia/ciencia-y-tecnologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/resumen-economia/resumen-economia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/resumen-economia/resumen-economia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/ciencia-y-tecnologia/ciencia-y-tecnologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/resumen-economia/resumen-economia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtml
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jurídico destinado a resolver de manera simple y segura los problemas propios de la circulación de losderechos .
i se e!amina el diverso contenido del título, f"cilmente se llega a la conclusión de que es m"s adecuado usar las e!presiones papel valor o título valor por ser estas m"s comprensivas que la de título de créditoTERMINOLOGÍAMessineo prefiere la utilización de la expresión papel valor y explica ue papel alude al docu!ento y
valor al diverso derec"o# sie!pre de contenido patri!onial# ue puede contenerse en el# a$re$andoue papel por otra parte# es !%s cercano ue titulo&'LA(I)I'A'I*N +E LO( TÍT,LO( -ALORE(A& .or la for!a de creación de los t/tulos son sin$ulares o en serie&#. Los pri!eros se caracterizan por su individualidad&
$. Los se$undos# lla!ados i$ual!ente t/tulos en !asa# se distin$uen por su fun$i0ilidad&Teniendo todos las !is!as caracter/sticas# son interca!0ia0les y corresponden todos al !is!one$ocio&
1& .or el su2eto ue los crea# los t/tulos son p30licos o privados& En el pri!er $rupo entran los t/tulosde deuda p30lica o los t/tulos e!itidos por las diversas personas de derec"o p30lico& Al se$undo$rupo corresponden los creados por las personas de derec"o privado&'& .or el o02eto del derec"o incorporado# los t/tulos valores son personales# reales y o0li$acionales&#. Los t/tulos personales representan la participación del titular en una sociedad # razón por la
cual ta!0i4n se les lla!a t/tulos de participación&
$. Los t/tulos reales confieren al poseedor le$iti!o un derec"o real so0re una cosa& Estos t/tulosta!0i4n reci0en el no!0re de t/tulos representativos de !ercanc/as# para indicar ue las cosas alas cuales se refieren se encuentran incorporadas en los t/tulos&
%. Los t/tulos o0li$acionales incorporan cr4ditos de car%cter pecuniario& (on lla!ados ta!0i4nt/tulos de pa$o& El "ec"o de ue incorporen una pro!esa incondicional de pa$ar una su!a dedinero # es decir# ue representen un cr4dito# "a dado lu$ar a la deno!inación de t/tulos de cr4dito&
+& .or los efectos de la causa en la vida de los t/tulos# estos pueden a$ruparse en causales ya0stractos&#. En los t/tulos causales# la causa esta deli0erada!ente expresada en el docu!ento y no se
separa de 4l para nin$3n propósito&
$. En los t/tulos a0stractos# la causa es desvinculada del t/tulo# aun ue est4 indicada en 4l# y notiene nin$una relevancia ulterior en la vida de 4ste&
E& .or su for!a de circulación# los t/tulos valores se dividen en no!inativos# a la orden y al portador&Es la clasificación ue lleva a ca0o la propia ley&#. Los t/tulos nor!ativos o directos son a uellos ue se5alan co!o titular a una persona
deter!inada& .ara la trans!isión del t/tulo es necesario ue se cu!plan las re$las de cesión de
cr4ditos& El t/tulo no!inativo !%s usado en -enezuela es el de la acción de la sociedad anóni!a#for!a o0li$atoria en razón de disposiciones provenientes de los acuerdos de inte$ración econó!ica&
$. Los t/tulos a la orden son los ue se5alan co!o 0eneficiario a una persona deter!inada ocual uier otra ue 4sta indi ue& La trans!isión de los t/tulos a la orden se verifica por !edio delendoso y por la entre$a del docu!ento& Este puede ser o02eto de ne$ociación por !edio distintoal endoso&
http://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANThttp://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANThttp://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANThttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/dinamica-grupos/dinamica-grupos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/dinamica-grupos/dinamica-grupos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/venez/venez.shtml#terrhttp://www.monografias.com/trabajos10/venez/venez.shtml#terrhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/funpro/funpro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/funpro/funpro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/bane/bane.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/bane/bane.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANThttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/dinamica-grupos/dinamica-grupos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/venez/venez.shtml#terrhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/funpro/funpro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/bane/bane.shtml
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%. Los t/tulos al portador son a uellos ue desi$nan co!o titular al portador o a uellos en ue lafalta de desi$nación i!plica atri0ución al portador&
EL '6E7,ELa pala0ra c"e ue est% indisolu0le!ente unida al voca0lo in$l4s exc"e uer# ue si$nifica ta0lero 8dea2edrez o de da!as9& El so0erano in$les li0ra0a ordenes contra su tesorer/a# las cuales lla!a0an
exc"e uer 0ills# por la for!a ue adopta0a el tapiz ue cu0r/a la !esa de la tesorer/a in$lesa& +e laexpresión exc"e uer 0ill sur$ió la pala0ra c"e ue& )ueron los in$leses los padres adoptivos delc"e ue 81onelli9 y los pro!otores de su divul$ación# la cual se extendió al !undo entero&En -enezuela# la le$islación so0re c"e ue fue introducida en :&;>?# a las cuales se "izo insensi0le& Eldescuido del le$islador venezolano en !ateria de c"e ue "a sido tan $rande# ue al producirse laincorporación de la re$la!entación de la re$la!entación de la letra de ca!0io en :&;:;# ni si uiera seto!ó el tra0a2o de revisar las nor!as de revisión cuando en !ateria de letra de ca!0io no existendispositivos so0re el particular&El c"e ue es el !edio !%s utilizado para disponer de los fondos de una cuenta corriente 0ancaria#pero no la 3nica for!a& .or la relativa independencia del c"e ue y de la cuenta corriente 0ancaria# ladoctrina prevaleciente "a0la de la existencia de un pacto accesorio de c"e ue# superpuesto a loscontratos 0ancarios de una cuenta corriente& El convenio de c"e ue no es un contrato autóno!o# sinoun acuerdo accesorio de la cuenta corriente&El c"e ue# co!o t/tulo de cr4dito# es el docu!ento necesario para e2ercitar el derec"o literal yautóno!o indicado en el !is!o&
LETRA +E 'AM1IO(u función es la de per!itir la circulación y la realización del cr4dito en for!a particular!ente r%pida yse$ura& 'u!ple esencial!ente la función econó!ica de ser instru!ento de cr4dito a corto plazo# tantoen el ca!po co!ercial co!o en el financiero& (u función t/pica es la de diferir el pa$o de una su!a dedinero# dando al !is!o tie!pos al 0eneficiario la posi0ilidad de convertir el cr4dito en !oneda!ediante la transferencia del t/tulo&,na letra de ca!0io es el t/tulo de cr4dito for!al y co!pleto ue contiene la pro!esa incondicionaday a0stracta de "acer pa$ar a su venci!iento al to!ador o a su orden una su!a de dinero en lu$ardeter!inado# vinculando solidaria!ente a todos lo ue en ella intervienen&La letra de ca!0io no nace de i!provisto# la actual letra de ca!0io es el producto de una lentaevolución a trav4s de la cual fueron precis%ndose sus ras$os y sus re$las propias& Las letras deca!0io se popularizaron con el floreci!iento del co!ercio# cuyas !anifestaciones !%s i!portantesocurr/an en las ferias# "acia donde !ercaderes y se5ores se diri$/an# transportando el dinero en for!ade letras de ca!0io& Antes de la fec"a indicada en la letra para reci0ir su !onto se acostu!0ra0apresentar est% al li0rado# uien ver0al!ente !anifesta0a estar dispuesto a cu!plir la orden o reten/ael docu!ento y tal retención e uival/a a aceptación&El endoso
&ntes de la utili'ación del endoso, la letra era empleada para el pago de deudas recíprocas entre loscomerciantes, a través de mecanismos diferentes( el acreedor libraba una letra contra su deudor y por cuentade su propio acreedor) el tomador que quería pagar con la letra a un tercero, firmaba como avalista, el títuloacordaba al representante del tomador la facultad de ser sustituido por otra persona para el cobro de la letra.La letra pasa a constituirse en un instrumento de pago entre los e!tra*os al primitivo contrato de cambio
trayecticio que le había dado origen y su uso sin la intervención de los banqueros se vuelve frecuente.El endoso permitir" que la cambial se transforme, con el tiempo , en instrumento para la circulación de uncrédito independiente de la relación de emisión, en el papel moneda de los comerciantes.El avalDurante la época en que la letra de cambio constituyó la representación del contrato de cambio trayecticio y,en consecuencia, era un título e!pedido por un banquero, el documento estaba dotado de una gran seguridad en cuanto a su pago. La palabra aval ha dado lugar a discrepancias en cuanto a su origen.El aval puede definirse como una institución típicamente cambiaria, que tiene por finalidad garanti'ar el pagode la letra de cambio. Esa garantía tiene como función, entre oras, refor'ar la capacidad circulatoria de la letrade cambio.
http://www.monografias.com/trabajos11/opertit/opertit.shtml#CHEQhttp://www.monografias.com/trabajos11/opertit/opertit.shtml#CHEQhttp://www.monografias.com/trabajos16/manual-ingles/manual-ingles.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/ajedrez-validacion/ajedrez-validacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/acto-de-comercio/acto-de-comercio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/acto-de-comercio/acto-de-comercio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/fintrabajo/fintrabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/fintrabajo/fintrabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/fintrabajo/fintrabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/indephispa/indephispa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/indephispa/indephispa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/letradecambio/letradecambio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/letradecambio/letradecambio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/letradecambio/letradecambio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/interes-compuesto/interes-compuesto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/teoria-sintetica-darwin/teoria-sintetica-darwin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/opertit/opertit.shtml#CHEQhttp://www.monografias.com/trabajos16/manual-ingles/manual-ingles.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/ajedrez-validacion/ajedrez-validacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/acto-de-comercio/acto-de-comercio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/fintrabajo/fintrabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/indephispa/indephispa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/letradecambio/letradecambio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/interes-compuesto/interes-compuesto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/teoria-sintetica-darwin/teoria-sintetica-darwin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtml
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EL .AGAR@El pa$ar4 ca!0iario nace en la 0a2a edad !edia con la fisono!/a propia de otros docu!entos notariales ue conten/an el reconoci!iento de "a0er o0tenido una su!a de dinero y la consi$uientepro!esa de restituirla& El pa$ar4 se !antuvo en las le$islaciones co!o lo ue fue desde su ori$en#co!o una pro!esa de pa$o el e!itente del pa$ar4 no ordena a nadie ue pa$ue sino ue se o0li$a 4l!is!o a pa$ar&
El pa$ar4 es un t/tulo por !edio del cual una persona se o0li$a a pa$ar a la orden de otra persona unacantidad de persona en una fec"a deter!inada& El pa$ar4 es una pro!esa de pa$o y siendo un t/tulo ala orden es trans!isi0le por !edio de endoso&Las Li0ranzasLa función de la libran'a era la de hacer posibles ciertas formas de giro que entonces no estaban autori'adasvaliéndose de la letra de cambio. +or otra parte, la letra debía librarse a cargo de una persona distinta dellibrador. ales limitaciones quedaban superadas con la libran'a, la cual era concebida como un título quepodía cumplir las mismas funciones de la letra, pero también como un título en el cual librador y librado podíanser la misma persona, y el lugar del pago podía ser el mimo.
CLASIFICACION DE LOS TITULOS VALORES
El artículo 619 del Código de Comercio enseña que los títulos valorespueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y detradición o representativos de mercancías. Varios criterios se hanintentado en la doctrina para determinar una clasi cación acertada y
precisa en esta materia. !omando como "ase la clasi cación de la normacitada tendremos que a rmar una clasi cación teniendo en cuenta#
$% El contenido de la prestación o el o"&eto so"re el cual recae, '% (amoneda, C% El lugar de creación, )% (a *orma de creación, E% El
cumplimiento de las *ormalidades, +% (a *unción económica, % (anaturale-a &urídica del creador o emisor del título, % El r/gimenaplica"le, 0% (a causa, % (a ley de circulación.
http://www.monografias.com/trabajos2/letradecambio/letradecambio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/letradecambio/letradecambio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/edadmedia/edadmedia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/edadmedia/edadmedia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/letradecambio/letradecambio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/edadmedia/edadmedia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtml
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l. C($20+0C$C034 2E 54 E( C 4!E40) )E ($ 78E2!$C034 E(' E! 2 '8E E( C $( 8EC$E
Este criterio de clasi cación apunta a determinar aquello que se puedee:igir en virtud del título que se ha emitido, es decir, la prestación en /lincorporada. )esde este ;ngulo los títulos valores pueden ser# 1% )econtenido crediticio,
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$hora "ien, Aqu/ títulos valores son de contenido crediticioB Corno seindicó en la de nición, lo son todos aquellos que imponen a susintervinientes la o"ligación de pagar una suma de dinero. Veamoscuales#
a% El cheque, en la medida que se trata de un título valor en el cual vaimpresa una orden de pago dirigida por el li"rador contra el li"rado,contra el "anco, girado a n de que se pague la suma determinada dedinero inserta en el documento.
"% (a letra de cam"io, en tanto que se trata de una orden dada por elli"rador contra el girador para que igualmente pague una sumadeterminada de dinero.
c% El pagar/, pues se trata de una promesa que hace el otorgante deltítulo encaminada a pagar una suma de dinero,
d% (os "onos, porque representan una alícuota en un cr/dito colectivoque permite a su tenedor o"tener el reem"olso de una sumadeterminada.
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e% El certi cado de depósito a t/rmino es un título valor de contenidocrediticio, ya que le permite al tenedor o"tener la devolución de unasuma de dinero por /l depositada.
*% (a *actura cam"iaria de compraventa, en tanto que se trata de undocumento li"rado por vendedor contra el comprador, encausado ae:igirle el pago de la mercancía que le ha vendido, total o parcialmente.
g% (a *actura cam"iaria de transporte es igualmente un título valor decontenido crediticio, li"rada por el transportador para o"tener el pagototal o parcial de los etes causados por el transporte reali-ado.
h% El "ono de prenda, como documento e:pedido por los almacenesgenerales de depósito, se enmarca en los títulos valores de contenidocrediticio en tanto que incorpora un cr/dito, con la ?nica salvedad quedicho cr/dito se garanti-a con prenda de las mercancías depositadas, esdecir, se trata de una prestación principal que le permite a su tenedorco"rar el cr/dito. El artículo D D del Código de Comercio inicio nal,indica que en el "ono de prenda se incorpora un cr/dito prendario so"relas mercancías amparadas por el certi cado de depósito y con ere por sí
mismo los derechos y privilegios de la prenda.
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i% tros títulos valores cali cados como de contenido crediticio puedenserlo las c/dulas, los títulos de ahorro ca*etero y en n, todos aquellosque tengan por o"&eto co"rar una suma de dinero.
'. !0! ( 2 8E$(E2 )E !8$)0C034 8E78E2E4!$!0V 2 )EFE8C$4C0$2
)e manera indistinta se les ha denominado así a esta clase de títulosvalores. Empero, son tres criterios di*erentes los que co"i&a estaclasi cación.
)e un lado, son reales, porque con eren al tenedor un derecho real, es
decir, el dominio so"re las mercancías en el título representadas.
)e tradición, porque al trans*erir el título representativo de mercancías,teniendo en cuenta su ley de circulación, se trans ere igualmente lapropiedad de las mercancías.
2on representativos de mercancías en tanto que, en virtud de laincorporación, allí donde est; el documento, en ese mismo lugar seencuentran *ísicamente las mercancías. 7or ello el artículo 6
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Código de Comercio manda que la reivindicación, el comercio, ocualesquiera otras a*ectaciones o grav;menes so"re los derechosconsignados en un título valor o so"re las mercancías por /lrepresentadas, no surten e*ectos si no comprenden el título mismo
materialmente. En consecuencia, aparece claramente que estos títulosvalores se caracteri-an porque con eren derechos so"re mercancías yno so"re dinero, como los de contenido crediticio, e:aminadosanteriormente. 0gualmente, se caracteri-an porque aquella personaposeedora del documento es dueña de la mercancía en /l contenida y,por tanto, como titular de las mismas puede disponer de ellas. $sí loplasma el artículo 6GG del Código de Comercio al indicar que los títulosrepresentativos de mercancías atri"uyen a su tenedor legítimo elderecho e:clusivo de disponer de las mercancías que en ella seespeci can. En estas condiciones, el titular del documentorepresentativo de mercancías podr; trans*erirlas, trans riendo elrespectivo título valor.
H Acu;les son los títulos valores representativos de mercancías, detradición o realesB 0nduda"lemente que se hace re*erencia es alcerti cado de depósito que e:piden los almacenes generales dedepósito, al conocimiento de em"arque y a la carta de porte.
a% El artículo D D del Código de Comercio, en su inciso segundo,prescri"e que los certi cados de depósito incorporan los derechos deldepositante so"re las mercancías depositadas y est;n destinados aservir como instrumento de ena&enación, trans riendo a su adquirentelos mencionados derechos.
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"% El artículo 6D6 del mismo Código enseña que el conocimiento de
em"arque y la carta de porte tienen el car;cter de título representativode las mercancías o"&eto del transporte.
C. !0! ( 2 C 87 8$!0V 2 )E 7$8!0C07$C034
(os títulos corporativos o de participación, por algunos denominadostítulos personales, son aquellos que con eren a su titular al poder o*acultad de otorgarle una calidad especial en su condición de miem"rode una corporación. El e&emplo típico de un título valor corporativo o departicipación son las acciones de sociedades. En nuestro medio algunostratadistas se han opuesto a considerar las acciones corno una
modalidad de título valor, pero lo cierto es que este instrumentopresenta todas las características de un título valor y así ha sidoreconocido por la doctrina internacional.
(os títulos valores corporativos con eren ";sicamente dos clases de
derecho# )e un lado derecho de tipo económico y de otro de índolepolítico.
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a% En cuando a los derechos económicos, inicialmente, acreditan que sutitular participa en el capital de una sociedad, de una empresa, de unacompañía, y que adem;s, corno consecuencia de la inversión quee*ectuó, adquieren el derecho de participación proporcional a la
inversión en las utilidades producidas por la compañía, "ien en elrenglón de dividendos o de utilidades. 2u participación implica,igualmente, que en pital, *usión, disolución, apro"ación de estados
nancieros, reparto de utilidades, y en todo caso, participar con vo- yvoto en las decisiones relacionadas con la administración y e:istencia dela sociedad.
00. C($20+0C$C034 2E 4 ($ F 4E)$ E4 I E 2E EF0!$ E( !0! (V$( 8
Esta clasi cación se relaciona con el tipo de moneda en que est; emitidoel respectivo título valor. )esde este punto de vista el título valor puedeser emitido en moneda nacional o e:tran&era. (a mayoría de los títulosvalores que circulan en nuestro medio son emitidos en moneda nacional,valga decir, en pesos colom"ianos, en moneda corriente. (os títulosvalores en moneda e:tran&era son creados en el país para ser pagadosen moneda e:tran&era o creados en el e:terior para ser pagados enColom"ia en igual tipo de moneda.
Esta ?ltima modalidad de títulos valores plantea dos aspectos queinteresan al presente estudio#
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1% AEs lícito en Colom"ia otorgar títulos valores de contenido crediticio
en moneda e:tran&eraB )os normas sirven de "ase para responder elinterrogante. En primer lugar, el artículo 6D< del Código de Comercioadvierte, haciendo re*erencia a la letra de cam"io, que /sta puede estarsu&eta a una tasa de cam"io &o o corriente. En segundo t/rmino, elartículo >DG del mismo estatuto, en su inciso segundo, manda que laso"ligaciones que se contraigan en monedas o divisas e:tran&eras, de"ancu"rirse en la moneda o divisa estipulada, si ello es legalmente posi"le,o en caso contrario, se cu"rir;n en moneda nacional colom"iana,
con*orme a las prescripciones legales vigentes al momento de hacer elpago. )e la o"servación de las normas de cita se deduce que esplenamente lícito otorgar un título valor en moneda e:tran&era.
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siguientes! #rtículo 1º. Del decreto 1$%& de 199%'! (mportaciones y e)portaciones*
in+ersiones de capitales del e)terior en el país* (n+ersiones colombianas en el e)terior*
peraciones de endeudamiento celebradas por residentes en el país* -odas a uellas
ue impli uen o puedan implicar pagos o trans erencias* -odas las operaciones ue
e ect/en residentes en el país con residentes en el e)terior ue impli uen la utili0aci n
de di+isas* tales como dep sitos y dem2s operaciones de car2cter inanciero en
moneda e)tran3era* Las entradas o salidas del país de moneda legal colombiana y de
títulos representati+os de las mismas, y la compra en el e)terior de moneda e)tran3era
con moneda legal colombiana o títulos representati+os de las mismas* Las operaciones
en di+isas o títulos representati+os de las mismas ue realice el anco de la 5ep/blica,
los intermediarios del mercado cambiario y los dem2s agentes autori0ados, con otros
residentes en el país".
6ttp!77888.dian.go+.co7content7de ensoria7contenidos7glosa%.6tm
En estas condiciones, el riesgo cam"iario, es decir, el mayor costo de lasdivisas desde el día en que se contra&o la o"ligación hasta el día delpago corre a cargo del deudor. $hora, si la o"ligación nacida tiene comocausa o como origen una operación que no ha sido cali cada como decam"io por la correspondiente autoridad monetaria, el deudor est;o"ligado a pagar al tipo de cam"io vigente el día en que contra&o lao"ligación, y no al tipo de cam"io vigente al día en que e*ect?e pago. $sí las cosas, es de concluir que cuando la transacción no tiene origen en laoperación de cam"io, el deudor no soporta la variación del tipo decam"io.
000. C($20+0C$C034 2E 54 E( ( $8 )E C8E$C034
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Esta clasi cación pareciera con*undirse con la anterior. 2in em"argo, laclase de títulos valores seg?n la moneda en que se emiten es di*erentede la del lugar de creación del título en ra-ón de su mismo o"&eto.Entonces dependiendo del lugar de creación, el título valor puede ser
nacional o e:tran&ero.
1. !0! ( 2 4$C0 4$(E2
2on aquellos títulos valores creados en Colom"ia para que
produ-can e*ectos e:clusivamente en Colom"ia. "viamente se
trata de la gran mayoría de títulos valores que circulan en nuestro
país.
'. !0! ( 2 EJ!8$4 E8 2
En contraposición al anterior, estamos en presencia de un título
valor creado en el e:tran&ero llamado a producir e*ectos en
Colom"ia. Es en esta clase de títulos donde ca"en los mayores
comentarios de la presente clasi cación. 2urge respecto de ellos
un interrogante, consistente en sa"er si al otorgarse el
correspondiente título los intervinientes tienen que su&etarse a los
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requisitos legales del país donde ha sido creado el título, o, por el
contrario, se someten a los requisitos de ley del país donde surtir;
los e*ectos del caso, es decir, a las e:igencias legales de los títulos
valores en Colom"ia. El artículo 6G6 del Código de Comercio
despe&a el interrogante al señalar que los títulos creados en el
e:tran&ero tienen la consideración de títulos valores si llenan los
requisitos mínimos esta"lecidos en la ley que rigió su creación. En
otras pala"ras, esta modalidad de títulos son reconocidos o
tenidos como títulos valores en Colom"ia siempre que al crearlos
se hayan su&etado a los requisitos mínimos de la ley del país de
origen, valga decir, a los requisitos señalados por la ley del paísdonde *ue otorgado.
Ca"e anotar que la norma en comento se divorció en gran medida
del proyecto 04!$(, pues este instrumento indica"a que un título
valor creado en el e:terior de"ía su&etarse a las disposiciones delcódigo para que tuviera plenos e*ectos en Colom"ia, o sea, para
que pudiera predicarse la calidad de título valor en Colom"ia
o"ligatorio era que de"ía su&etarse a la ley cam"iaria y no a la ley
del país e:tran&ero en donde se ha"ía emitido o creado. $unque la
norma citada ha sido o"&eto de constante crítica por parte de la
doctrina nacional, nosotros compartimos el sentido de la norma,
pues en ?ltimas, dicho artículo plasmó un principio del derecho
internacional privado, de aceptación universal, con*orme al cual la
*orma de los actos se rige por la ley del lugar de su cele"ración.
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En consecuencia, el contenido del artículo 6G6 del Código de
Comercio lo ?nico que hace es darle vigencia en materia de títulosvalores a dicho principio internacional, principio, entre otras cosas,
impuesto para resolver con ictos de leyes en materia de
*ormalidades de los actos &urídicos. El principio acogido por el
Código de Comercio en el artículo nom"rado es igualmente un
re e&o de lo consagrado en importantes tratados y códigos
especialmente latinoamericanos, so"re la misma materia. En
e*ecto, el !ratado de Fontevideo de 1>>9, re ri/ndose
especí camente a la letra de cam"io, manda que todos los actos
que tengan que ver con este título valor se rigen por la ley del
lugar en donde tales actos se e&ecutan y si la aceptación se reali-a
en otro lugar, /sta se rige por la ley del lugar donde se produce la
aceptación, y si el endoso se cele"ra, las leyes que de"e cumplir el
endosante, son las que esta"le-ca el país en el lugar en donde se
est; &usti cando el endoso. )e la misma manera se encuentra
desarrollado el principio en estudio en el Código de 'ustamante,
en donde se advierte que la rma est; determinada por el lugar o
la ley del lugar de la cele"ración del acto.
0V. C($20+0C$C034 2E 54 ($ + 8F$ )E C8E$C034
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2ea que los títulos se creen uno a uno o en masa, con*orme a la
presente clasi cación, los títulos pueden ser singulares y seriales.
$. !0! ( 2 204 ($8E2
(os títulos valores singulares son aquellos que se crean o emiten
uno a uno, de tal *orma que cada título o documento incorpora un
solo derecho. 2on e&emplos de títulos valores singulares el cheque,
el pagar/ o la letra de cam"io.
'. !0! ( 2 2E80$(E2
!ítulos valores seriales o en masa son aquellos que se crean en
*orma continua, en donde en un solo documento se incorporan
varios derechos. !al es el caso de las acciones, en donde un solo
título de acción puede emitirse por una o varias acciones.8equisito indispensa"le para poder predicar que un documento es
título serial necesario es que esos varios derechos guarden
homogeneidad. $sí, para que un título de acciones pueda
incorporar varias acciones se requiere, por e&emplo, que sean de la
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misma sociedad, que contengan un mismo valor nominal, pues de
manera contraria la incorporación en un solo título de varios
derechos no podría e*ectuarse.
(os títulos seriales se llaman en masa porque hacen re*erencia a
documentos creados en gran n?mero o cantidad, emitidos de
manera continua, seguida, en con&unto, siendo /sta la
característica *ormal por e:celencia.
)e suma importancia son estos títulos en el tr; co mercantil, en
donde se emiten constantemente y dado su u&o los creadores han
tenido que acudir a medios mec;nicos de rma, con la
autori-ación del artículo 6
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Con*orme si se tienen o no en cuenta las *ormalidades prescritas
para cada título valor, es decir, si se cumplieron o no los requisitos
tanto generales como particulares, los títulos valores pueden ser
completos o incompletos.
$. !0! ( 2 C F7(E! 2
2e predica que un título valor es completo en aquellos eventos en
que el documento contiene o re?ne los requisitos esenciales, tanto
generales como particulares, inclusive los accesorios o los que la
ley se encarga de suplir. $sí por e&emplo, la letra de cam"io de"e
reunir los requisitos generales del artículo 6
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'. !0! ( 2 04C F7(E! 2
$l contrario de los anteriores, son títulos valores incompletos o
incoados, aquellos que no re?nen todos los requisitos generales o
especiales señalados en la ley para cada título valor.
2iendo que la ley prescri"e los requisitos que todo título valor de"e
contener, ca"e preguntarse si es permisi"le la e:istencia de estos
títulos. "viamente que se permiten pero restringidamente, con
limitaciones, siempre y cuando se amolden a los criterios que la
misma ley impone.
)esde este punto de vista se conocen dos modalidades de títulos
valores incompletos# )ocumentos con espacios en "lanco y títulos
en "lanco con la sola rma. 2o"re estas dos modalidades nos
remitimos a la ?ltima parte de los requisitos y *ormalidades de los
títulos valores, re*erenciada en el capítulo segundo de esta o"ra.
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adquiere lo hace con la intención de deshacerse inmediatamente
de ellos, o"viamente persiguiendo alguna venta&a, valori-ación o
provecho entre el momento que los adquiere a aqu/l en que los
ena&ena.
$hora "ien, Aqu/ requisitos se necesitan para que un título valor
sea considerado como de especulaciónB Varios son los requisitos o
elementos que contri"uyen a su di*erenciación.
a% na primera característica es la seguridad que o*re-ca el título
valor, seguridad que se origina en la solvencia,
*undamentalmente, de la persona responsa"le en el pago del título
o de la persona que 1L suscri"e o 1L remite.
"% El grado de liquide- del título valor, valga decir, la posi"ilidad
que tiene el tenedor para deshacerse *;cilmente del documento,
para ena&enarlo sin ninguna di cultad, para negociarlo
r;pidamente.
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c% (as venta&as o valori-aciones que se o"tengan del título valor,
constituyendo /sta una de las principales características
di*erenciado ras y que impulsan a las personas . a su adquisición a
largo pla-o o a la ena&enación prontamente.
eneralmente se les da un tratamiento pre*erencial,
especialmente en materia de impuestos, aspectos contrarios a lo
acontecido con los títulos valores privados.
En tercer lugar, esta"leciendo una di*erenciación so"re estas dos
clases de documentos, es de advertir que mientras los particulares
tienen plena li"ertad para emitir los títulos valores, los títulos
creados por entidades de derecho p?"lico est;n sometidos a una
serie de autori-aciones o precedidos de un decreto o de una ley, lo
cual equivale a a rmar que mientras los particulares tienen
li"ertad para emitir títulos, la administración p?"lica est; limitada
y sólo opera la emisión de los mismos si se cumplen con los
requisitos que impone la ley, o sea, no se pueden endeudar li"re y
ordinariamente como lo hacen los particulares.
V000. C($20+0C$C034 2E 54 E( 8N 0FE4 $7(0C$'(E $( !í! (
V$( 8
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Con*orme con este criterio los títulos valores pueden ser
nominados o innominados#
$. !0! ( 2 V$( 8E2 !070C 2 4 F04$) 2
2on aquellos que est;n reconocidos e:presamente por la ley como
títulos valores, por e&emplo la letra de cam"io, el pagar/, el
cheque, los "onos, el certi cado de depósito y el "ono de prenda,
la carta de porte y el conocimiento de em"arque y las *acturas
cam"iarias. 4o se requiere, para predicar que un título es
nominado o típico, que la ley los regule e:presamente, les d/ uncar;cter de título valor detalladamente. $sí se da en t/rminos
generales, pero en otros eventos la ley simplemente remite a su
regulación en la parte re*erente a los títulos valores, como sucede
por e&emplo con los certi cados de depósito a t/rmino del artículo
1=9G del Código de Comercio que remite su negociación a la *orma
prevista para los títulos valores en general.
'. !0! ( 2 V$( 8E2 $!070C 2 044 F04$) 2 Contrariamente a
los títulos valores típicos o nominado s surge el concepto de
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atípicos o innominados, es decir, aquellos que no est;n
e:presamente regulados en la ley, ni general ni particularmente,
porrque surgen, emanan, tienen su *uente en la costum"re, en los
usos mercantiles, en la pr;ctica de los comerciantes, en el
desarrollo de instituciones mercantiles, son *ruto de los usos
uni*ormes, reiterados y p?"licos, capaces de darle a un documento
el car;cter de título valor. (a historia del derecho comercial est;
llena de e&emplos de esta clase de títulos, los cuales, como todos
los títulos valores que cono-ca nuestra legislación, nacieron de las
pr;cticas mercantiles recogidas por el legislador y plasmados en
normas &urídicas posteriormente.
En nuestro país se ha planteado una discusión doctrinal
consistente en determinar si adem;s de los títulos regulados en la
ley, valga decir, los típicos y nominados, pueden e:istir los atípicos
e innominados, o lo que equivale a decir si es posi"le en elderecho nacional crear consuetudinariamente títulos valores
di*erentes de los e:presamente reglamentados en el Código de
Comercio, leyes o decretos complementarios. En la anterior
legislación mercantil así se consagra"a e:presamente, indic;ndose
que en la medida que el instrumento negocia"le reuniera los
requisitos mínimos señalados en la ley, dichos documentos se
considera"an instrumentos negocia"les. El artículo =L del 7royecto
0ntal, en gran parte la con*ormación del actual artículo 6
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los consagrados por los usos, de"er;n llenar los requisitos
siguientes# ... @.
$l ela"orar el actual Código de Comercio la Comisión 8evisora
decidió eliminar el car;cter consuetudinario o de costum"re
mercantil en el nacimiento de nuevos títulos valores, consagrando
como tales solamente los tipi cados en la ley comercial.
4osotros de*endemos la creación de los títulos valores, siempre y
cuando se cumplan siguientes requisitos#
1O En primer lugar, que el naciente título contenga los requisitos
mínimos generales plasmados en el artículo 6
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=O )e producirse el "asamento anterior, el título valor contendr;
los requisitos de legitimación, literalidad, autonomía eincorporación, adem;s de pertenecer a una de las modalidades de
títulos de contenido crediticio, corporativo, de participación o
representativos de mercancías.
GO 7or otro lado, el título naciente no puede contrariar ninguna
prohi"ición legal.
)e poseer estas características, el legislador no tendr; otra salida
que regularlo.
E:plicamos de esta manera nuestra posición para que no se preste
a con*usión, en la medida que nunca hemos a rmado que la ?nica
*uente, distinta de la ley, para la creación de títulos valores
atípicos sea la costum"re. 7or el contrario, partimos de la
costum"re, pero no de una costum"re desordenada, como si se
procediera a crear un título valor cada ve- que se quisiera. 4o. (a
costum"re es generadora, pero el título valor que nace corno su
e*ecto de"e circunscri"irse dentro de ciertos par;metros, en un
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marco legal y ese marco lo constituye induda"lemente, para
nuestro caso, el artículo 6
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corno consecuencia de la reali-ación de un negocio anterior, corno
sería el caso del título valor emitido para cancelar el precio de una
compraventa o el originado para el pago de una suma que se
de"ía, o el emitido para cancelar el pago de un servicio. En estos
eventos se dice que el título valor causal es el que se relaciona
con un negocio su"yacente o anterior a su emisión.
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En ocasiones, la causa presenta di cultades en materia cam"iaria,
nacida especialmente de dos interrogantes# AEn qu/ medida el
negocio causal o su"yacente contin?a in uyendo en la e cacia del
título valorB y Aen qu/ medida la relación negocial o su"yacente, y
sus relaciones con pro"lemas como la resolución, nulidad,
rescisión, resciliación o incumplimiento del negocio que originó el
título, puede tener consecuencias o repercusiones en la e cacia
del título valor emitidoB
En un principio se consideró que los títulos valores esta"an
siempre a*ectados por las implicaciones del negocio causal, en la
medida que tales documentos sólo eran papeles a trav/s de los
cuales se cumplía la prestación esencial del contrato de cam"io,
por lo que si el contrato no e:istía era anulado, las partes podían
de&arlo sin e*ecto por mutuo acuerdo. E:istía entonces una
relación directa entre el negocio &urídico y el título valor emitido.)e aquella /poca primitiva en el desarrollo de los títulos valores,
en la cual no se conce"ía el título sin la pree:istencia de un
contrato de cam"io, se pasa a una etapa en la cual el título valor
puede tener como causa, o me&or, como negocio causal, cualquier
clase de contrato o relación &urídica. En esta etapa la doctrina
concept?a que el título valor una ve- emitido, de"e desvincularse
del negocio causal, de la relación que le dio origenK por lo tanto se
desprende el postulado con*orme al cual las contingencias que
pudieran tener el negocio su"yacente o causal no puede repercutir
en la e cacia del título valor. En otras pala"ras esta tesis,
corresponde a la a"stracción a"soluta del título valor, contraria a
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la teoría de la causalidad. (a tesis se de*endía aduciendo que los
títulos valores de"en ante todo dar seguridad a las personas que
los adquieren y que su esencia es la circulación, no puede
opon/rsele a terceros adquirentes las repercusiones que puedan
derivarse del negocio causal, pues dichos terceros no participaron
en el negocio que originó la emisión del título que emitieron. Con
el desarrollo de los títulos valores han surgido posiciones o tesis
intermedias, las que parten del supuesto de reconocer que todo
título valor tiene una causa, un negocio su"yacente, pero que
dicho negocio sólo repercutir; en la e cacia de título valor cuando
el con icto cam"iario verse entre las mismas partes quesostuvieron la relación causal e igualmente *rente a terceros
tenedores de mala *e, mas nunca *rente a terceros poseedores de
"uena e:enta de culpa.
n e&emplo ilustra esta pro"lem;tica. Entre @$@ y @'@ se cele"ra uncontrato de compraventa de un vehículo automotor. @'@ para
pagar el precio otorga un pagar/ a *avor de @$@. El vehículo
presenta vicios que @'@ desconocía, aspecto este que lo induce a
demandar el contrato. Como consecuencia del vicio @'@ se
a"stiene de cancelar el pagar/.
Como e*ecto de esta negativa @$@ procede a demandado
e&ecutivamente a trav/s del cual @$@ le co"ra el título valor
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entregado para pagar el precio del vehículo. En este caso la acción
e&ecutiva se tra"a entre las mismas partes contratantes, o sea que
en el con icto cam"iario surgido @'@ podr; impetrar contra @$@ las
e:cepciones correspondientes y relacionadas con el negocio que
originó la emisión del título valor que se pretende co"rar en el
proceso e&ecutivo, valga decir, podr; @'@ oponerse a la acción
cam"iaria proponiendo la e:cepción derivada del negocio &urídico
que dio origen a la creación o trans*erencia del título, porque el
demandante M@$@% *ue parte del respectivo negocio.
$hora, Aqu/ sucede si el vendedor M@$@% a sa"iendas de que
incumplió y conociendo de la posi"ilidad de que el comprador
pudiera promoverle la e:cepción citada, se vale de un tercero
Mtesta*erro%, hace aparecer el título como adquirido mediante la ley
de circulación, y ese tercero adelanta proceso e&ecutivoB En tal
caso corresponde al comprador M@'@% demostrar, pro"ar que setrata de un testa*erro, que ese tercero es un tenedor de mala *e,
contra el cual ca"e la e:cepción derivada del mismo negocio
&urídico que dio origen a la creación o trans*erencia del título,
porque la ley permite que esa e:cepción sea propuesta no solo
contra el demandante que haya sido parte en el respectivo
negocio sino tam"i/n contra cualquier otro demandante que no
sea tenedor de "uena *e e:enta de culpa, porque ese tenedor de
mala *e es, en cierta medida, el continuador de la situación o
posición &urídica del demandante, del vendedor del vehículo.
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na tercera posi"ilidad se presenta en el e&emplo planteado, la
que se di*erencia sustancialmente de las dos situacionesanteriores. 2ucede que @$@, vendedor del vehículo, negocia el
pagar/ suscrito por @'@, con otro comerciante, @C@K entonces /ste
es un tenedor que ha adquirido el título con*orme a su ley de
circulación, es decir, se reputa tenedor de "uena *e. $l momento
del co"ro @$@ no le cancela a @C@ el importe del título y procede a
demandado e&ecutivamente. Como puede o"servarse, el proceso
cam"iario o e&ecutivo se suscita entre un tercero que no *ue parte
del negocio causal y otro que sí lo *ue, que no hay coincidencia
entre quien adelanta la acción de co"ro y el demandando, con
quienes suscri"ieron el contrato de compraventa y que se trata de
un tercero tenedor del título, tenedor de "uena *e e:enta de culpa,
lo que equivale a señalar que las e:cepciones derivadas del
negocio causal no est;n llamadas a prosperar porque, en este
caso, el negocio su"yacente no repercute en la e cacia del título
valor.
)e las tres tesis e:puestas muestro Código de Comercio adopta la
posición intermedia o teoría mi:ta, o sea, que en los títulos valoresel contrato e:iste, repercute en la e cacia del título valor siempre
y cuando el con icto cam"iario se suscite entre las mismas partes
que estuvieron, entre quienes suscri"ieron el negocio &urídico que
dio origen a la creación del título, pero adem;s contra terceras
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personas que no sean tenedores de "uena *e e:enta de culpa,
pero nunca el negocio o relación causal podr; repercutir en la
e cacia del título valor si su tenedor es un tercero de "uena *e
e:enta de culpa. !al es el postulado acogido en el numeral 1< del
artículo D>G del Código de Comercio.
J. C($20+0C$C034 2E 54 ($ (EH )E C08C ($C034
(a ?ltima modalidad clasi catoria de los títulos valores hace
relación con su ley de circulación, división que para alg?n sector
de la doctrina no de"e atenderse a la circulación sino, m;s "ien, a
la *orma como se determina el "ene ciario en el título valor, o sea,
a la manera como el "ene ciario se encuentra o no mencionado
en el título. )e una u otra manera hacemos re*erencia a una
clasi cación tripartita# títulos valores al portador, nominativos y a
la orden, como son tratados por el Código de Comercio entre los
artículos 6G> a 6DL.
2o"re los títulos valores al portador, nominativos y la orden nos
remitmos a lo que de ellos se e:presa en el capítulo segundo de
esta o"ra so"re circulación de los títulos valores.