Los días en que el riesgo de incendio essuperior de 3 no está permitida la ejecuciónde las quemas autorizadas. Tampoco seemitirán autorizaciones de quema, ya que laGuardería de Medio Natural estará realizando labores de vigilancia y no podrá atenderal público en las oficinas y centros comúnmente habilitados al efecto.
I f dice de riesgo de ncendioforestal se puede consultar:Todos los días laborables de 8:30 a19:00 horas en el teléfono 012 delServicio de Atención Ciudadana.
En las Oficinas Comarcales de laConsejería de Desarrollo Rural yRecursos Naturales.
A través de los distintos medios decomunicación, televisión, radio y prensaescrita tanto regional como local.
En las siguientes direcciones Web:
www.asturias.es
www.112asturias.es
A REALIZAC 6N DEQU MAS AGRARIAS V eI DICE DE RI ESGO DENC 0,10 FORESTAL
POR ca e JOS
Hasta el 30 de junio de 2017 se hahecho público, para regular larealización de las quemasautorizadas, un único índice de riesgode incendio forestal (IRIF) para todaAsturias.
Dada la diversidad meteorológicaque en un mismo día puede presentarel Principado a lo largo de sugeografía, y al objeto de facilitar a losinteresados el uso autorizado delfuego en nuestra región a partir deoctubre de 2017 se hará públicotodos los días el IRIF para cada unode los concejos del Principado deAsturias, por lo que serán los valoresdel índice en cada concejo los queregulen la posibilidad de ejecutar ono las quemas autorizadas.
AUTORIZACION SDE QU MAS AGA' IIA5
La Resolución de 30 de enero de 2012, de laConsejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se aprueban las normas sobrequemas en el territorio del Principado de Asturias,establece que para poder quemar en montones ocordones en montes y fincas agrarias, o situadas amenos de 100 metros del monte, es necesariodisponer de la autorización expresa emitida porlos servicios forestales de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.
Las labores de quema solicitadas son valoradas,por la Guardería de Medio Natural del Servicio deMontes, en una escala del 1al 3. Las autorizacionesvaloradas con 1 son aquellas en las que la realización de la quema entraña mayor peligro, mientrasque las calificadas con 3 son las de menor peligrosidad.
En un determinado día, para que la quema autorizada se pueda realizar el valor del permiso debeser mayor o igual al del índice de Riesgo de Incendio Forestal en el concejo donde radica la finca,según se muestra en la siguiente tabla:
1- 2
1
2
Santa Eulalia ele OscosSan Tirso de Abresanta Adriano
S<lriego1 Siero1 Sabrescobio
@Somiedo(j) SolO del Barco
pia de casariegoaramundi
reverga1 l'ineo(j) Valdés1 Vegadea
Villanueva de OSC051 Villa'liciosaro Viilayón
YNnes y Tameza
(!) OnísOviedaPar res
@ Peñamel!era Alta(i) Peñamellera Baja3 PesOl1 rilorla1 Ponga
<D PraviaProazaQuir6s
(!) Ribade\ieva.t Ribadelella
Ilibera de ArribaRiosaSalasS. Marlín del Rey AurelioSan Maníl,) eJe Oscos
® Ibias® IllanoCD lilas1 Langreo
<D Las ReguerasLa'liana
o LenaG> Llanera
L1anes(1) Mieres del Camino1 li'arcín1 Muros de Nalón1 NavaI ¡¡via
Norei'Ja
(1) Carreña@caso@ CaslrillónI Castrapel
@CoañaCD Colunga
Corvera de AsturiasCD Cu(JoilleroCD Degaña- El FrancoI Gijón
(j) GazónGrado
@ Grandas de Sa!ime
LEYENDA: (i) Bajo Moclerado (l) Alto Muy Alto O E,xtremoExtremo: Recurrencía
• xtremo; Comaminación
o AllandeG) Aller(1) AmievaCD AvilésCD Belmanie de MirandaCD Bimenes(!) Boa'!(D C~brales
(1 Calxanes1 CandanlO
@ Cangas ele tl'arcea<D Cangas de OnísQ) Caravia
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