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ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2015Ley Orgnica de Incentivos a la
Produccin y Prevencin del Fraude Fiscal y su Reglamento
ELIECER CAMPOS CRDENAS PHD., MBA., CPA. 1
Ph. D. en Administracin de Empresas Newport UniversityDoctorando en Finanzas Universidad de Alicante EspaaMBA University of Quebec at MontrealMster en Finanzas Instituto Tecnolgico de Estudios Superiores Monterrey - ESPOLIngeniero Comercial Universidad de GuayaquilContador Pblico Autorizado Universidad de GuayaquilCertificado en NIIF por el Institue of Certified Accountants in England and Wales.Contador Interamericano Certificado en NIIF para las PYMES por la Asociacin Interamericana de Contabilidad (AIC)
Profesor de Contabilidad y Finanzas a nivel de Postgrado en Administracin de Empresas: ESPOL, UEES, Universidad Catlica de Guayaquil, Universidad de
Guayaquil, Universidad Tcnica de Machala, Universidad Tcnica de Quevedo,
Universidad Nacional de Loja, Universidad de Cuenca, entre otras.
Se ha desempeado en la empresa privada como Contador, Auditor Interno, Contralor, Gerente administrativo, Gerente financiero.
Auditor Externo y Asesor empresarial
ELIECER CAMPOS CARDENAS
ELIECER CAMPOS CRDENAS MBA. CPA.
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TEMARIO
Implicaciones de la residencia fiscal
Impuesto al sector bananero
Tratamiento de los dividendos
La provisin para incobrables, limites
Revaluacin de bienes, no deducible la depreciacin
No deducibilidad de los gastos de promocin y publicidad
Limites a los gatos de regalas, asistencia y servicios administrativos
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Limitaciones a los gastos de organizacin e instalacin
Impuestos diferidos: tratamiento de los deterioros de los inventarios, perdidas en
contratos de construccin, costos de
desmantelamiento, deterioros de propiedades,
planta y equipo y otras provisiones.
Reconocimiento de ingresos por activos biolgicos
Cambio de las bases para la obligacin de llevar contabilidad
Incentivos por los migrantes retornados Tributacin en la enajenacin de acciones
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EL ENFOQUE NIIF Y EL ENFOQUE TRIBUTARIO
ENFOQUE NIIF ENFOQUE TRIBUTARIO
Reconocimiento, valoracion y
revelacion adecuados de los activos,
pasivos, ingresos y gastos.
Adopta varias valoraciones: costo historico, costo corriente, valor
realizable y valor presente
Prima la substancia sobre la forma Informacion que sirva para tomar
decisiones a inversionistas y
acreedores (releventa y confiable)
En otras palabras persigue
transparencia en la informacion
financiera.
Determinar la base gravable para el
calculo de la cuantia del tributo,
estableciendo para ello:
Ingresos gravados
Gastos deducibles:
Que sirvan para obtener, mejorar y
conservar la renta gravada.
Exista comprobante de venta y
retencion
Transacciones > $ 5.000 a traves del SF.
No exceder de los limites legales Prima la substancia sobre la forma
Otras deducciones:
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Reformas al Cdigo Tributario
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Art. 29 Otros Responsables; adems de los
otros responsables
como el agente de retencin y el
agente de percepcin
SE AGREGA
Los sustitutos del contribuyente, entendindose por tales a las personas que, cuando una ley tributaria as lo disponga, se colocan en lugar del contribuyente, quedando obligado al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales de las obligaciones tributarias.
Reformas al Cdigo Tributario
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Art. 152 y 153 las deudas tributarias tenan plazos de
hasta 2 aos y en casos especiales
con informe favorable de la administracin hasta 4 aos.
AMPLIAN LOS PLAZOS
Se amplan las facilidades de pago para ciertos tipos de impuestos, previo informe favorable de la autoridad tributaria por un perodo mximo de 4 aos.
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Reformas a la LORTI - Residencia Fiscal(Art. 4)
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Permanecer ms de 183 das en un lapso de doce meses dentro de 2 perodos fiscales, a menos que acredite residencia fiscal en otro pas.
No haya permanecido por ms de 183 das en otro pas, y sus vnculos familiares ms cercanos los mantenga en el Ecuador.
Reformas a la LORTI Residencia Fiscal(Art. 4)
Cuando el ncleo principal de sus actividades o intereses econmicos, radique en Ecuador, de forma directa o indirecta, es decir cuando en los ltimos doce meses los ingresos obtenidos en Ecuador hayan sido superiores a los obtenidos en cualquier otro pas, o cuando el mayor valor de sus activos est en el Ecuador.
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INGRESOS
O ACTIVOS
EN
ECUADOR
INGRESOS
O ACTIVOS
EN OTRO
PAIS
Reformas a la LORTI Ingresos de Fuente Ecuatoriana
(Art. 5)
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Se
ag
reg
a:
Reforma Art. 8
Las utilidades que perciban las sociedades domiciliadas o no en el Ecuador, y las personas naturales, ecuatorianas o extranjeras, residentes o no en el pas, provenientes de la enajenacin directa o indirecta de acciones, participaciones y otros derechos que permitan la exploracin, explotacin, concesin o similares, de sociedades domiciliadas o establecimientos permanentes en Ecuador.
La u
tili
da
d s
e d
ete
rmin
a:
El ingreso gravable corresponder al real ingreso de la enajenacin. El costo deducible ser el valor nominal, el valor de adquisicin, o el valor patrimonial proporcional de las acciones u otro derecho representativo de capital, segn corresponda, de acuerdo con la tcnica financiera aplicada con su valoracin.
Nota: en el RLORTI solo se dice sobre el VPP
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Reformas a la LORTI Ingresos de Fuente Ecuatoriana
(Art. 19)
Entra en
accin el
sustituto
El impuesto a la ganancia en venta de acciones antes sealado, la sociedad
domiciliada o el establecimiento permanente en Ecuador, cuyas acciones, participaciones u otros derechos sealados en este artculo,
fueron enajenados directa o indirectamente, ser sustituto del contribuyente y como tal ser responsable del pago del impuesto y del
cumplimiento de sus deberes formales.
Segundo
Gonzlez
Pedro
Oficial
Se adiciona:Incremento patrimonial no justificado, como parte de los ingresos gravados con impuesto a la renta en el Ecuador.
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Reformas a la LORTI Ingresos de Fuente Ecuatoriana
(Art. 19)
Reformas a la LORTI Pago de Dividendos y Tarifas de Impuesto a la Renta
(Art. 8)
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Cuando una sociedad tenga accionistas,
socios, partcipes, constituyentes,
beneficiarios o similares residentes o
establecidos en parasos fiscales o
regmenes de menor imposicin, con
una participacin directa o indirecta,
individual o conjunta igual o superior al
50% del capital social
Empresas que no informen sobre sus accionistas y partcipes.
Tarifa de IR de la
sociedad: 25%
Si la participacin de los
accionistas o partcipes
residentes en parasos fiscales
fuera menor al 50%, la tarifa
del 25% ser proporcional a la
base imponible que corresponda
a dicha participacin.
Tarifa de IR de la
sociedad: 25%
proporcional a
la participacin
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Reformas a la LORTI Pago de Dividendos y Tarifas de Impuesto a la Renta
(Art. 18-3)
Se realizar retencin de IR de 13% cuando el beneficiario de los dividendos sea una sociedad residente o establecida en un paraso fiscal,
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Cuando una sociedad otorgue a alguna de sus partes relacionadas, prstamos no comerciales, esta operacin se considerar como pago de dividendos anticipados, y, por consiguiente la sociedad deber efectuar la retencin correspondiente del 22%. Esta retencin es crdito tributario para la sociedad en su declaracin de impuesto a la renta.
Reformas a la LORTI Exenciones (Art. 9 LORTI)
(Art. 6)
Cuando el beneficiario efectivo de dividendos pagados a sociedades extranjeras, sea una persona natural residente en el Ecuador, se le retendr el impuesto a la renta establecido en el reglamento (Tabla provisional):
DIVIDENDO PAGADO IMPUESTO
Hasta US$100,000 -- 1%De US$100,000 a US$200,000 US$1,000(FB) 7%De US$200,000 en adelante US$8,000(FB) 13%
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Reformas a la LORTI Exenciones
(Art. 6) Se elimina la exencin y pagarn IR los rendimientos de depsitos a plazo fijos de un ao o ms, pagados por las instituciones financieras nacionales a las sociedades. Tambin se elimina esta exencin para las personas naturales depositantes sean residentes en parasos fiscales.
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No pagan
impuesto a la renta
Los fideicomisos mercantiles siempre y cuando no desarrollen actividades empresariales ni operen negocios en marcha, y adems no tengan algn constituyente o beneficiario domiciliado en un paraso fiscal.Los ingresos obtenidos por los fondos de inversin y los fondos complementarios.
ELIMINA
EXENCION
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Reformas a la LORTI Exenciones
(Art. 6-7)
Por 10 aos, a las inversiones nuevas y productivas, en los sectores econmicos determinados como industrias bsicas:
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Se adicionan exenciones
Los rendimientos financieros de la deuda
pblica ecuatorianaa)Fundicin o refinacin de cobre y/o aluminio;
b)Fundicin siderrgica para elaboracin de acero plano; c)Refinacin de hidrocarburos;
c)Industria petroqumica;
d)Industria de celulosa; y,
e)Construccin y reparacin de embarcaciones navales.
Reformas a la LORTI Exenciones
(Art. 6-7)
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Se adicionan exenciones
La exoneracin ser considerada desde el primer ao que se generen ingresos atribuibles directa y nicamente de la nueva inversin.
Si la inversin se realiza en cantones fronterizos del pas, el plazo de la exoneracin sera de 12 aos.
Reformas a la LORTI Deducciones (Art. 10 LORTI)
(Art. 8 al 11)
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Costos y gastos derivados de arrendamiento mercantil o leasing, de acuerdo a la tcnica contable pertinente.
No sern deducibles cuando el precio de la opcin de compra sea mayor o igual al saldo del precio equivalente al de la vida til restante.
Cuando un contribuyente haya procedido a la revaluacin de activos, la depreciacin correspondiente a dicho revalo no ser deducible.
Las remuneraciones y beneficios sociales que aporten al IESS, pagados a adultos mayores o migrantes retornados mayores de 40 aos, con un 150% de deduccin adicional, contados desde la fecha del contrato.
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Reformas a la LORTI Deducciones
(Art. 8 al 11)
La eliminacin definitiva de las crditos incobrables se realizar con cargo a la provisin, o contra resultados en la parte no cubierta por la provisin, cuando se haya cumplido una de las siguientes condiciones: a)Haber constado como tales por 2 aos o ms en la
contabilidad; b)Haber transcurrido ms de 3 aos desde la fecha
del vencimiento original del crdito; c)Haber prescrito la accin para el cobro del crdito; d)Haberse declarado la quiebra o insolvencia del
deudor; y,
e)Si el deudor es una sociedad que haya sido liquidada.
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Para la baja
de cuentas
incobrables
cambiaron
los
requisitos
Reformas a la LORTI Deducciones
(Art. 8 al 11)
Las micro, pequeas y medianas empresas podrn deducir durante 5 aos, el 100% adicional de gastos en capacitacin de investigacin tecnolgica, gastos por mejora a la productividad y gastos para buscar accesos a mercados internacionales.
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Reformas a la LORTI Deducciones
(Art. 8 al 11)
Los costos y gastos de promocin y publicidad, hasta un lmite del 4% sobre el total de ingreso gravado, lo cual no ser aplicable a: a) las micro y pequeas empresas cuando
incurran en estos gastos para su propia operacin;
b) los que presten servicios habituales de promocin o publicidad para terceros;
c) la oferta o colocacin de productos o servicios nacionales en mercados externos; y,
d) la oferta de turismo interno y receptivo.
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Reformas a la LORTI Deducciones
(Art. 8 al 11)
No sern deducibles los costos y gastos por promocin y publicidad para alimentos preparados con contenidos hiperprocesados. La Autoridad Nacional de Salud emitir peridicamente un listado de estos productos.
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Reformas a la LORTI Deducciones
(Art. 8 al 11)
No sern deducibles la sumatoria de regalas, servicios tcnicos, administrativos, de consultora y similares, pagados a sus partes relacionadas, cuando superen el 20% de la base imponible del impuesto a la renta ms el valor de esos gastos. Si no hay base imponible tales gastos no sern deducibles. Esta disposicin no es aplicable a empresas con contratos de exploracin, explotacin y transporte de productos naturales no renovables.
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DEDUCCIONES 2014 RLORTI GASTOS GENERALES DEDUCIBLES
CUANDO UN CONTRIBUYENTE HAYA PROCEDIDO A LA REVALUACIN DE
ACTIVOS, LA DEPRECIACIN
CORRESPONDIENTE A DICHO
REVALO NO SER DEDUCIBLE, SI
SE ASIGNA UN NUEVO VALOR A
ACTIVOS COMPLETAMENTE
DEPRECIADOS, NO SE PODR
VOLVERLOS A DEPRECIAR. EN EL
CASO DE VENTA DE BIENES
REVALUADOS SE CONSIDERAR
COMO INGRESO GRAVABLE LA
DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO DE
VENTA Y EL VALOR RESIDUAL SIN
CONSIDERAR EL REVALO;
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Deprecacion
contable
Deprecacion
tributaria
Valor registrado de la
maquinaria (vida util remanente
5 aos) 100,000$ 20,000$
Revalorizacion 50,000$
Total 150,000$ 30,000$
Gasto no deducible 10,000$
22% de impuesto 2,200$
Venta de la maquina despues de
un ao Valor contable Valor tributario
Importe 120,000$ 80,000$
Precio de venta 150,000$ 150,000$
Utilidad en la venta 30,000$ 70,000$
Participacion trabajadores 4,500$ 4,500$
Utilidad gravable 25,500$ 65,500$
22% de impuesto 5,610$ 14,410$
Impuesto adicional 8,800$
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Reformas a la LORTI Impuestos diferidos
(Art. 8 al 11)
Se permite el registro de activos y pasivos diferidos para transacciones tales como: prdidas por aplicacin del VNR en inventarios, prdidas estimadas en contratos de construccin, deterioro en propiedades, planta y equipos, ingresos y costos determinados en activos biolgicos, entre otras.
ELIECER CAMPOS CRDENAS PHD., MBA., CPA. 25
NIC
IMPUESTO DIFERIDO POR EL INVENTARIO
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InventarioPrdida por ajuste al VNRCosto del inventario 100,000 Ajuste por el VNR 10,000 Valor contable 90,000
Determinacion del impuesto a la renta Base contable Base tributaria Utilidad antes del ajuste y 15% 150,000 150,000 Ajuste por el VNR 10,000 -Utilidad antfes del 15% 140,000 150,000 15% para trabajadores 21,000 21,000 Utilidad 119,000 129,000 Impuesto a la renta 26,180 28,380 Impuesto diferido 2,200
Registro contable Dbito Crdito Gasto de impuesto a la renta 26,180 Activo por impuesto diferido 2,200
Impuesto por pagar 28,380
Cuando se vende el inventario Base contable Base tributaria
Precio de venta del inventario deteriorado 90,000 90,000
Costo de venta del inventario deteriorado 90,000 100,000
Utilidad bruta por ventas de otros productos 100,000 100,000
Utilidad antes del 15% 100,000 90,000
15% para trabajadores 15,000 15,000
Utilidad antes e impuestos 85,000 75,000
Impuesto a la renta 18,700 16,500
Reversion del impuesto diferido 2,200
Registro contable Dbito Crdito
Gasto de impuesto a la renta 18,700
Activo por impuesto diferido 2,200
Impuesto por pagar 16,500
IMPUESTO DIFERIDO EN PRDIDAS EN CONTRATOS DE CONSTRUCCIN
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Perdida en contratos de construccion
Utilidad en contratos 500,000
Perdida en contratos 100,000
Valor contable 400,000
Determinacion del impuesto a la renta Base contable Base tributaria
Utilidad antes de la perdida del contrato y 15% 500,000 500,000
Perdida en contratos 100,000 -
Utilidad antfes del 15% 400,000 500,000
15% para trabajadores 60,000 60,000
Util idad 340,000 440,000
Impuesto a la renta 74,800 96,800
Impuesto diferido 22,000
Registro contable Dbito Crdito
Gasto de impuesto a la renta 74,800
Activo por impuesto diferido 22,000
Impuesto por pagar 96,800
Cuando se concluye el contrato Base contable Base tributaria
Ingreso por el contrato 200,000 200,000
Costo del contrato con perdida 200,000 300,000
Util idad bruta de otros contratos 200,000 200,000
Util idad antes del 15% 200,000 100,000
15% para trabajadores 30,000 30,000
Util idad antes e impuestos 170,000 70,000
Impuesto a la renta 37,400 15,400
Reversion del impuesto diferido 22,000
Registro contable Dbito Crdito
Gasto de impuesto a la renta 37,400
Activo por impuesto diferido 22,000
Impuesto por pagar 15,400
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IMPUESTO DIFERIDO POR GASTOS DE DESMANTELAMIENTO
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Costos de desmantelamiento
Costo del activo 200,000 Estimacion de costos de desmantelamiento 50,000
Costo total 250,000
Vida util en aos 10
Depreicacion annual contable 25,000
Depreicacion fiscal annual 20,000
Gasto no deducible 5,000
Activo por Impuesto diferido anual 1,100 Activo por Impuesto diferido por los 10 aos 11,000
Cuando ya termine la vida til Contable Fiscal
Utilidad antes del gasto de desmantelamiento 200,000 200,000
Gasto de desmantelamiento - 50,000
Util idad antes del 15% 200,000 150,000
15% trabajadores 30,000 30,000
Utildiad antes de impuestos 170,000 120,000
22% de impuestos 37,400 26,400
Reversion de impuestos diferidos (11,000)
Registro contable Dbito Crdito
Gasto de impuesto a la renta 37,400
Activo por impuesto diferido 11,000
Impuesto por pagar 26,400
IMPUESTO DIFERIDO POR EL DETERIORO DE PPE
ELIECER CAMPOS CRDENAS PHD., MBA., CPA. 29
Deterioro de PPE
Importe registrado del activo ($400.000-200.000) 200,000
Deterioro calculado 50,000
Costo total 150,000
Vida til remanente en aos 5
Depreciacion anual contable 30,000
Depreciacion fiscal anual 40,000
Gasto no deducible (10,000)
Activo por Impuesto diferido anual (2,200)
Activo por Impuesto diferido por los 5 aos (11,000)
IMPUESTO DIFERIDO POR EL DETERIORO DE PPE
ELIECER CAMPOS CRDENAS PHD., MBA., CPA. 30
Cuando ya termine la vida til Contable Fiscal
Utilidad antes del deterioro 200,000 200,000
Perdida de deterioro - 50,000
Utilidad antes del 15% 200,000 150,000
15% trabajadores 30,000 30,000
Utildiad antes de impuestos 170,000 120,000
22% de impuestos 37,400 26,400
Reversion de impuestos diferidos (11,000)
Registro contable Dbito Crdito
Gasto de impuesto a la renta 37,400
Activo por impuesto diferido 11,000
Impuesto por pagar 26,400
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Reformas a la LORTI Deducciones
(Art. 8 al 11)
No ser deducible la prdida ocasionada por venta de
activos fijos o corrientes, o
acciones o participaciones,
en ventas realizadas a partes
relacionadas.
ELIECER CAMPOS CRDENAS PHD., MBA., CPA. 31
Reformas a la LORTI Deducciones
(Art. 8 al 11)
La amortizacin de valores que segn la tcnica contable deban ser activados, ya sea en el plazo del contrato o en un plazo de 20 aos. No sern deducibles los deterioros de activos intangibles con vida til indefinida.
ELIECER CAMPOS CRDENAS PHD., MBA., CPA. 32
Reformas a la LORTI Deducciones
(Art. 9 Regl.)
No sern deducibles las regalas pagadas a partes relacionadas, que correspondan a activos que hubieren permanecido con la sociedad residente o el establecimiento permanente en el Ecuador por un perodo de 20 aos.
ELIECER CAMPOS CRDENAS PHD., MBA., CPA. 33
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Reformas a la LORTI Deducciones
(Art. 9 Regl.)
Los gastos de instalacin organizacin y similares, que de acuerdo a la tcnica contable, deban ser registrados como gastos, para que sean deducibles, no podrn exceder del 5% de la base imponible del impuesto a la renta ms el valor de dichos gastos.
ELIECER CAMPOS CRDENAS PHD., MBA., CPA. 34
Reformas a la LORTI Deducciones por pagos al exterior
(Art. 12)
Sern deducibles y no estarn sujeto a retenciones, los pagos por primas de cesin o reaseguros, en las condiciones siguientes:
a) El 75% de las primas de cesin o reaseguros contratados con sociedades sin establecimiento permanente ni representante en Ecuador, cuando no superen el porcentaje sealado por la autoridad reguladora de seguros.
ELIECER CAMPOS CRDENAS PHD., MBA., CPA. 35
Reformas a la LORTI Deducciones por pagos al exterior
(Art. 12)
b) El 50% de las primas de cesin o reaseguros contratados con sociedades sin establecimiento permanente ni representante en Ecuador, cuando superen el porcentaje sealado por la autoridad reguladora de seguros.
Cuando la sociedad aseguradora en el exterior, sea residente fiscal en un paraso tributario, por el pago realizado se retendr en la fuente sobre el 100% de las primas de cesin o reaseguros contratados.
ELIECER CAMPOS CRDENAS PHD., MBA., CPA. 36
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Reformas a la LORTI Impuesto a la Renta al Sector Bananero (Art.27LORTI)
(Art. 15)
Impuesto a la renta nico:Venta local de banano producido por el mismo sujeto pasivo, se determina con la tabla adjunta sobre el valor de facturacin de las ventas brutas, y no se podr calcular con un importe inferior al precio mnimo de sustentacin fijado por la autoridad nacional de agricultura:NMERO DE CAJAS POR SEMANA TARIFA
De 1 a 500 1% De 501 a 1.000 1,25%De 1.001 a 3.000 1,5%De 3.001 en adelante 2%
ELIECER CAMPOS CRDENAS PHD., MBA., CPA. 37
Reformas a la LORTI Impuesto a la Renta al Sector Bananero (Art.27LORTI)
(Art. 15)
Exportacin de banano no producido por el mismo sujeto pasivo, se determina con una tarifa de 1,75% sobre el valor de facturacin de las exportaciones y no se podr calcular con un importe inferior al precio mnimo referencial de exportacin fijado por la autoridad nacional de agricultura
ELIECER CAMPOS CRDENAS PHD., MBA., CPA. 38
Reformas a la LORTI Impuesto a la Renta al Sector Bananero
(Art. 15)
Impuesto a la renta nico:Exportacin de banano producido por el mismo sujeto pasivo, se determina con la suma de 2 componentes: 1. Es igual a la tarifa aplicable a la venta de banano producido por el mismo sujeto pasivo y bajo las mismas reglas.2. Se calcula con la tabla adjunta, sobre el valor de facturacin de las exportaciones y no se podr calcular con un importe inferior al precio mnimo referencial de exportacin fijado por la autoridad nacional de agricultura:NMERO DE CAJAS POR SEMANA TARIFA
Hasta 50.000 1,25% De 50.000 en adelante 1,5%
ELIECER CAMPOS CRDENAS PHD., MBA., CPA. 39
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Reformas a la LORTI Impuesto a la Renta al Sector Bananero
(Art. 15)
Para las exportaciones de asociaciones de micro y pequeos productores, cuyos miembros produzcan individualmente hasta 1.000 cajas semanales, la tarifa ser del 0,5%. En los otros casos de exportaciones de asociaciones de micro, pequeos y medianos productores, la tarifa ser del 1%.
ELIECER CAMPOS CRDENAS PHD., MBA., CPA. 40
Reformas a la LORTI Ingresos de Compaas Constructoras (Art.28 LORTI)
(Art. 16)
Los ingresos por contratos de construccin, liquidarn sus impuestos en base al resultado contable, en aplicacin de las normas correspondientes.
Los obligados a llevar contabilidad, o que la misma no se ajuste a las tcnicas contables, y reglamentarias, se presume que la base imponible ser equivalente al 15% del total del contrato.
ELIECER CAMPOS CRDENAS PHD., MBA., CPA. 41
Reformas a la LORTI Ingresos de Compaas Constructoras (Art.28 LORTI)
(Art. 16)
Los honorarios que perciban las PN, por direccin tcnica o administracin, constituyen ingresos de servicios profesionales, por lo cual no estn sujetos a la norma de este artculo.
ELIECER CAMPOS CRDENAS PHD., MBA., CPA. 42
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Reformas a la LORTI Seguros Contratados en el Exterior (Art.32 LORTI)
(Art. 17)
El impuesto que corresponde liquidar cuando la norma pertinente faculte contratar seguros con sociedades extranjeras no autorizadas para operar en el pas, ser retenido y pagado por el asegurado, sobre una base imponible equivalente a la cuarta parte del importe de la prima pagada
ELIECER CAMPOS CRDENAS PHD., MBA., CPA. 43
Reformas a la LORTI Seguros Contratados en el Exterior (Art.32 LORTI)
(Art. 17)
Cuando las sociedades extranjeras sean residentes, estn constituidas o ubicadas en un paraso fiscal o jurisdiccin de menor imposicin, la retencin en la fuente se efectuar sobre el total del importe de la prima pagada.
ELIECER CAMPOS CRDENAS PHD., MBA., CPA. 44
Reformas a la LORTI Tarifa Impuesto a la Renta-Ingresos de no Residentes;
Multa por no reportar Enajenacin de Acciones (Art. 19 y 21)
Los ingresos gravables pagados a personas no residentes que no son atribuibles a establecimientos permanentes, pagarn una tarifa del 22% de impuesto a la renta.
Si los ingresos antes referidos son percibidos por personas residentes en parasos fiscales, pagarn una tarifa de impuesto a la renta del 35%.
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Reformas a la LORTI Tarifa Impuesto a la Renta-Ingresos de no Residentes;
Multa por no reportar Enajenacin de Acciones (Art. 19 y 21)
Las sociedades estn obligadas a reportar al SRI toda la informacin relacionada con la enajenacin de las acciones por ellas emitidas.
El no reportar o reportar en forma incompleta, ocasionar una multa del 5%, calculado sobre el importe del valor real de la transaccin.
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Reformas a la LORTI Anticipo del Impuesto a la Renta (Art.41 LORTI)
(Art. 22)
Las personas naturales o sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, y las sociedades, para el clculo del anticipo de impuesto a la renta, podrn disminuir el importe de activos revaluados, tanto en el activo como en el patrimonio.
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Reformas a la LORTI Anticipo del Impuesto a la Renta (Art.41 LORTI)
(Art. 22)
Para calcular el anticipo de impuesto a la renta, se excluir de los rubros de activos, costos y gastos deducibles y patrimonio, cuando corresponda, los montos de gastos incrementales por generacin de nuevos empleos o mejora de la masa salarial, as como la adquisicin de nuevos activos destinados a mejorar la productividad e innovacin tecnolgica.
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Reformas a la LORTI Anticipo del Impuesto a la Renta (Art.41 LORTI)
(Art. 22)
Las sociedades que desarrollen proyectos inmobiliarios de vivienda de inters social, para el clculo del anticipo de impuesto a la renta, no incluirn dentro de los activos el valor del terreno en el cual el proyecto est siendo desarrollado.
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Reformas a la LORTI Impuesto al Valor Agregado - IVA
(Art. 24 y 25)
Tendrn tarifa cero las transferencias e importaciones de cocinas de uso domstico electricas, y las que funcionen exclusivamente con mecanismos elctricos de induccin, incluyendo las que tengan horno elctrico, as como las ollas para cocinas de induccin, y los sitemas elctricos para calentamiento de agua de uso domstico, as como las duchas elctricas.
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Reformas a la LORTI Impuesto al Valor Agregado - IVA
(Art. 24 y 25)
Para la devolucin del IVA a adultos mayores, en la adquisicin de bienes y servicios de primera necesidad de uso o consumo personal, se tomar como base imponible mxima de consumo mensual, a la que se aplicar el importe del IVA a devolver, y ser de hasta 5 remuneraciones bsicas unificadas del trabajador, vigentes al 1 de enero del ao en que se efectu la adquisicin.
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Reformas a la LORTI Impuesto al Valor Agregado - IVA
(Art. 35 y 38 Regl.)Se establece la retencin del IVA en los pagos y adquisiciones efectuadas por contribuyentes especiales a otros contribuyentes especiales.Los exportadores habituales (sus exportaciones equivalen al 25% de su total de ventas y realizan por lo menos 6 exportaciones en el ao), retendrn el total del IVA a todos los contribuyentes, inclusive a los contribuyentes especiales, con excepcin de las instituciones del estado.
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El SRI, en un perodo de 180 das como mximo, establecer un procedimiento para el reintegro del IVA a los exportadores.
Reformas a la LORTI Impuesto a los Consumos Especiales - ICE
(Art. 26 al 28)
Para establecer la aplicacin de la tarifa ad-valorem, el valor de US$ 3,6 del precio ex fbrica y ex-aduana por litro de bebida alcohlica, se ajustar anualmente en funcin de la variacin del IPC, para el grupo en que se encuentra el bien bebidas alcohlicas.Cuando la estructura de negocio del sujeto pasivo incluya la fabricacin, distribucin y comercializacin de bienes gravados con este impuesto, para el clculo del precio ex-fbrica, se excluir la utilidad marginada de la empresa.
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Reformas a la LORTI Impuesto a los Consumos Especiales - ICE
(Art. 26 al 28)
Las cocinas, cocinetas, calefones, y sistemas de calentamiento de agua para uso domstico, que funcionen parcial o totalmente mediante combustin a gas, con ICE del 100%.
Se modifica la tarifa del ICE al Grupo V cigarrillos del US$ 0,08 por unidad a US$ 0,1310 por unidad.
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Cdigo Orgnico de la Produccin Ventajas Tributarias
(Art. 30 al 36)
Deduccin del 100% adicional del costo o gasto de depreciacin anual. Tambin aplica a compaas establecidas antes del Cdigo de la Produccin, con ciertas condiciones.
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Para la explotacin de minera metlica a mediana y gran escala, tendrn derecho a la estabilidad tributaria, por un perodo mximo igual al plazo del contrato de inversin suscrito, siempre que:
Cdigo Orgnico de la Produccin Ventajas Tributarias
(Art. 30 al 36)
a) El monto de la inversin sea superior a US$ 100 millonesb) Informe tcnico realizado por el Ministerio competente en relacin a los beneficios para el pas de la inversin;c) Informe del Procurador General del Estado; y, d) Autorizacin del Presidente de la Repblica.
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Cdigo Orgnico de la Produccin Ventajas Tributarias
(Art. 30 al 36)
Las tarifas aplicables de IR para sociedades que firmen contratos que les concedan estabilidad tributaria sern:
a) 22% para la explotacin de minera metlica a mediana y gran escala, y las industrias bsicas;
b) 25% para otros sectores que contribuyan al cambio de la matriz productiva.
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Reglamento Aplicacin Salida de Divisas Impuesto a la Salidad de Divisas
(Art. 37 y 38)
Se encuentran exonerados del pago del ISD las importaciones a consumo de cocinas elctricas y las de induccin, sus partes y piezas, las ollas diseadas para su utilizacin en cocinas de induccin; as como los sistemas elctricos de calentamiento de agua para uso domstico, incluyendo las duchas elctricas.
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Reglamento Aplicacin Salida de Divisas Impuesto a la Salidad de Divisas
(Art. 37 y 38)
Se ampla la base imponible para el pago del ISD, a las siguientes transacciones: acreditacin, depsito, cheque, transferencia, giro, yen general cualquier otro mecanismo de extincin de obligaciones, cuando estas operaciones se realicen al exterior
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Reglamento Impuesto a las Tierras Rurales Exoneracin
(Art. 39)
Se encuentran exonerados del pago del impuesto a las tierras rurales, los predios que sean utilizados en actividades de produccin de banano o de otros sectores o subsectores que se acojan al rgimen del IR nico, de conformidad con el Art. 27 de la LORTI
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Impuesto a los Activos en el Exterior(Art. 40)
Se modifica ampliando el hechogenerador del impuesto a losactivos en el exterior, que antescubra a la tenencia de inversionesmantenidas en el exterior para lasentidades reguladas por el ConsejoNacional de Valores, ahora sertambin para las entidades bajocontrol de la Superintendencia deBancos.
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ACTIVOS EN EL EXTERIOR
Ley para la Reformas de las Finanzas Pblicas Incautacin Provisional y Definitiva de Mercaderas
(Art. 41)
Podrn ser incautados en forma provisional por el SRI, los bienes que se transporten, almacenen o se mantengan, con o sin fines comerciales, que no tengan componentes de seguridad establecidos en la normativa tributaria vigente.
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Ley para la Reformas de las Finanzas Pblicas Incautacin Provisional y Definitiva de Mercaderas
(Art. 41)
Podrn ser incautados bienesen forma definitiva, si no sedemuestra que se cumplieronlas normas que obligan a lacolocacin de componentes deseguridad en los productos,segn corresponda.
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Ley de Minera Transferencia de Ttulo Minero
(Art. 43)
Para la inscripcin de la transferencia de un ttulo minero, se elimina el pago del derecho de registro que corresponda al 1% del valor de la transaccin.
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