¿ECUADOR, UN PARAÍSO FISCAL RURAL? Por Michel Laforge Castro[1]
Publicado por lalineadefuego el diciembre 23, 2011
El Sistema de Investigación de la Problemática Agraria del Ecuador (SIPAE) presentó
recientemente sus primeros hallazgos en materia de tributación y tierras rurales en el
Ecuador; lo que llama poderosamente la atención en este estudio es que, en lo relacionado
con la propiedad de la tierra, el Ecuador presenta todas las características de un paraíso
fiscal.
En efecto, los impuestos en general tienen dos objetivos principales: ya sea redistribuir la
riqueza generada, y así contribuir al bien común, o bien desincentivar prácticas que se
consideran indeseables para el país.
De hecho, el Ecuador ha logrado en los últimos años un incremento importante de su
recaudación tributaria, que le permite al país tener una mayor independencia de los ingresos
petroleros, que han pasado de ser 43% de los ingresos totales del Estado en el año 2000 a
26% en el año 2010 (los ingresos tributarios pasan de 50% a 62.5% de los ingresos totales
del país en ese período).
El impuesto predial, existente desde hace algunos años en el Ecuador, tiene características
de impuesto redistributivo, ya que corresponde a un impuesto sobre el valor de la tierra, que
está íntimamente ligado a su capacidad productiva (pero también a la disponibilidad de
agua de riego, a la cercanía de vías de comunicación, y otros factores). Sin embargo, según
las simulaciones efectuadas por el SIPAE, este impuesto aparentemente no logra tener un
verdadero efecto redistributivo, ya que la tasa de imposición, que por cierto no puede variar
más allá de lo previsto en la ley[2], es muy baja, llegando a un impuesto que puede
representar entre 0,5 y 2,5% del ingreso anual esperado en las fincas en las cuales se hizo
una simulación. Probablemente sean necesarias más simulaciones, pero sólo en el caso de
un gran productor ganadero muy extensivo (es decir, con muy poca productividad), el
impuesto afectó el 10% de su ingreso esperado.
Por otro lado, el nuevo impuesto sobre tierras rurales, creado por la Ley de Equidad
Tributaria en 2007, que se anunció como un impuesto de desincentivo a la tenencia
improductiva de tierras, y que, después de una serie de peripecias, entró realmente en
aplicación en el año 2010, tiene una característica sorprendente: es meramente
proporcional. Es decir, que la misma tasa se aplica para los propietarios de 26 hectáreas
como de 2600 has, lo cual puede resultar proporcionalmente más pesado de soportar para el
propietario de 26 has que para aquel de 2600. Sin embargo, las simulaciones del SIPAE
parecen demostrar que, con la tasa actual para este impuesto, este tipo de impuesto afectaría
solamente en un 3% el ingreso esperado de un gran propietario extensivo de más de 300 has
de cacao en la Costa, aunque llegaría a un 11% del ingreso del ganadero extensivo en la
sierra. Es decir, un impacto bajo en relación con los ingresos esperados, y que no tendría un
efecto de desincentivo en el propietario extensivo. Lo lógico en este caso, cuando se trata
de instaurar un desincentivo, hubiera sido crear un impuesto progresivo, es decir, un
impuesto con tasas de imposición cada vez más importantes a medida que se incrementan
los tamaños de las propiedades, para que resulte económicamente inviable para un gran
propietario el mantener grandes áreas con bajo nivel de producción (o incultas, como
desgraciadamente todavía sucede en algunos predios).
Las dos herramientas fiscales para hacer que la riqueza creada por las fértiles tierras
ecuatorianas favorezcan a todos los ecuatorianos parecieran pues tener defectos de diseño
que les impiden tener un verdadero rol redistributivo o de incentivo a la productividad.
Pero eso no es todo: los dos impuestos prevén exoneraciones que pudieran abrir fisuras por
la cual ciertos grandes propietarios podrían intentar sustraerse a sus obligaciones tributarias,
aduciendo por ejemplo que están reforestando grandes extensiones …sin hacerlo realmente.
Hasta hace poco, los pequeños productores no tenían acceso a tales exoneraciones, aunque
actualmente, si leemos bien el COOTAD, pudieran tener acceso a exoneraciones si
practican la agroecología (aunque algunos productores me han contado que en la práctica
los municipios no tienen un dispositivo para concretar esta exoneración).
Sin embargo, a los defectos de diseño y las fisuras posibles de las exoneraciones se suma
un defecto de mayor magnitud: ¡estos dos impuestos son incobrables!
En efecto, la herramienta de base en cualquier país para cobrar este tipo de contribuciones,
un catastro actualizado de las tierras rurales[3], simplemente no existe en el Ecuador.
Existen catastros, pero generalmente no están actualizados, y, en la era del I-phone y de
Google Earth, no tienen, en la mayoría de los casos, una relación con un verdadero mapa.
Es decir que los cobros de estos dos impuestos se dan en base a estimaciones, o en base a la
buena voluntad de los propietarios[4], los cuales saben perfectamente que el Municipio (en
el caso del impuesto predial) o el Servicio de Rentas Internas no tienen manera de saber
cuál es la extensión real de su propiedad[5].
Es difícil evaluar el monto perdido por el Estado por causa de la evasión fiscal en materia
agraria pero una estimación rápida del aporte tributario potencial de los propietarios de
más de 100 has[6], con una carga tributaria similar a la carga sobre otras actividades
económicas, nos lleva a una suma de más de 1.000 millones de dólares de aporte potencial
al presupuesto del Estado.
Esto se aleja mucho de los 49 millones de dólares estimados por el SIPAE como
recaudables por el impuesto a las tierras rurales y más aún de los 8 millones de dólares
efectivamente recaudados por el SRI para este rubro.
La conclusión a la que nos lleva el estudio ya mencionado, es que si usted posee una gran
fortuna sobre la cual no quiere tener que pagar muchos impuestos, ¡invierta en la compra de
tierras en el Ecuador!
[1] Experto de Agrónomos y Veterinarios sin Fronteras
[2]El Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, en realidad ratifica la
tasa ya definida por la anterior Ley Orgánica de Municipios
[3]Estos catastros están normalmente a cargo de los municipios.
[4]Que además debe ser una buena voluntad al día con la tecnología, ya que el impuesto sobre tierras rurales
se cobra …por Internet.
[5]Aunque la Transitoria Decimoséptima de la Constitución daba un plazo de dos años para hacer la
cartografía geodésica del país, base para un catastro rural, el proceso de realización de este catastro avanza a
un ritmo muy lento
[6]Que suman más de 5 millones de hectáreas en el Ecuador.