HABLEMOS DE SOLUCIONES
EDICIÓNDICIEMBRE – ENERO 2015
ÍNDICE
Desde la unidad de derecho de los
negocios internacionales y
regulatorio La obligación de registrar las
bases de datos ante la SIC
Desde la unidad de derecho
comercial y civil Las reformas más significativas en
materia probatoria en el C.G.P.
Desde la unidad de derecho
laboral, seguridad social, y derecho
migratorio Acuerdo de la UGPP pretende
legitimar sus criterios
Obligatoriedad de adoptar un
procedimiento disciplinario
Notas Breves de Interés
La obligación de registrar las bases
de datos ante la SIC
Carolina Solano Medina
Socia VS+M
El pasado 3 de noviembre de 2015 fue emitida
por la Superintendencia de Industria y
Comercio (SIC) la Circular Externa No. 02 que
modifica la Circular Única de la SIC y que
ordena el registro de las bases de datos que
tengan las personas jurídicas de naturaleza
privada o que conformen a futuro.
La obligación de registrar las bases datos ya
existía y había sido establecida en la Ley 1581
de 2012 y sus decretos reglamentarios, sin
embargo, la SIC no había dado aún las
herramientas para realizar efectivamente
este registro y los particulares tenían en
suspenso la obligación de registrar.
¿Qué información debe registrarse?
El Decreto Único del Sector Comercio,
Decreto 1074 de 2015, precisó cuál es la
información mínima que debe incorporarse al
Registro Nacional de Bases de Datos – RNBD.
Estableció que es la siguiente:
Datos de identificación, ubicación y contacto
del Responsable del Tratamiento de la base
de datos.
Datos de identificación, ubicación y contacto
del o de los Encargados del Tratamiento de la
base de datos.
Canales para que los titulares ejerzan sus
derechos.
Nombre y finalidad de la base de datos.
Forma de Tratamiento de la base de datos
(manual y/o automatizada), y
Política de Tratamiento de la información.
La Circular Externa por su parte adicionó otra
información que también deberá presentarse
al momento de
registrar la base de
datos que es esta:
Información
almacenada en bases
de datos: deberá
indicarse
clasificadamente qué
información está
contenida en la base
de datos.
Medidas de seguridad de la
información: deben indicarse las
medidas de seguridad tomadas para
asegurar la protección de la
información consagrada en las bases
de datos.
Procedencia de los datos personales:
especificar si los datos almacenados
fueron dados por su titular o si fueron
suministrados por terceros.
Transferencia internacional de datos
personales: deberá identificar al
destinatario de esta transferencia, el
país en que este se encuentra
ubicado, y si la transferencia se da por
un contrato o si media una
declaración de conformidad de la
Delegatura para la Protección de
Datos personales de la SIC. Este
destinatario será el responsable del
tratamiento de los datos
almacenados.
Cesión o transferencia nacional de la
base de datos: se deben especificar
los datos de identificación del
cesionario, esto no implica que sea
necesario el registro de la cesión
como tal (le corresponde al
cesionario inscribir su recién
adquirida base de datos)
Reporte de Novedades: se debe
informar de cualquier reclamo e
incidente de seguridad que se
presenten con relación a la base de
datos, después de ocurrido el registro
ante la SIC de la misma.
¿Desde cuándo debe registrarse la base de
datos?
Los particulares tendrán un año contado
desde la publicación de la Circular Externa en
el Diario Oficial para hacer el registro de las
bases de datos existentes.
No obstante sugiere un cronograma de plazos
para hacer las respectivas inscripciones que
depende del NIT (sin el número de
confirmación) de los particulares obligados.
Así pues los particulares tendrán fechas
límites que pueden estar entre el 8 de febrero
del 2016 hasta el 9 de noviembre del 2016.
La tabla de fechas que establece la Circular
son las siguientes:
Ultimo dígitos del NIT (sin el número de confirmación)
Plazo
De 00 a 24 Del 09/11/2015 a 08/02/2016
De 25 a 49 Del 09/02/2016 a 10/05/2016
De 50 a 74 Del 06/05/2016 a 08/08/2016
De 75 a 99 Del 09/08/2016 a 08/11/2016
Además indica la Circular que la actualización
de la información de la base de datos debe
hacerse dentro de los 10 días hábiles de cada
mes una vez se haya realizado el registro de la
base.
1 Fuente: http://www.larepublica.co/la-violaci%C3%B3n-de-habeas-data-dej%C3%B3-
La obligación de registrar las bases de datos
es una de las varias obligaciones que tienen
las empresas que administran y obtienen
datos personales. La Ley 1581 de 2012 y sus
decretos reglamentarios establecieron estas
otras obligaciones que aquí aprovechamos
para recordar.
Obtener autorización de las personas
naturales que entregan sus datos personales.
En esta autorización debe indicarse la
finalidad que se persigue al obtener los datos
personales, debe indicarse los derechos que
tienen los particulares y los medio para
ejercer tales derechos
Tener una política sobre el tratamiento de
datos personales
Mantener actualizada la información de las
bases de datos
Custodiar y brindar seguridad a los datos
personales que están en las bases de datos
Permitir a los titulares de los datos
personales, ejercer sus derechos, como son la
actualización, rectificación y retiro de la base
de datos.
La SIC a través de la Delegatura para la
Protección de Datos Personales viene
ejerciendo control y vigilancia estricta a las
empresas responsables de datos personales.
Solo en el 2014, la SIC impuso multas por un
valor total de $1.892 millones y se
impartieron 153 órdenes administrativas de
eliminación, corrección o actualización de
información en bases de datos1.
El registro que en adelante deberán hacer las
empresas que tengan bases de datos,
facilitará el control y vigilancia que ejerce la
SIC sobre el cumplimiento de las normas
multas-por-1892-millones-durante-el-a%C3%B1o-pasado_228696
asociadas con datos personales o habeas
data. De ahí, que antes de realizar el registro
de la base de datos, es recomendable hacer
una verificación previa del cumplimiento de
tales obligaciones. VS+M Abogados y su grupo
de expertos en habeas data pueden brindarle
asesoría y acompañamiento en el
cumplimiento de estas obligaciones para
evitar incumplimiento y sanciones futuras.
Las reformas más significativas en
materia probatoria en el C.G.P. Pedro Octavio Munar Cadena
Asociado VS+M
Ante la eventual implementación del C. G. del
P., parece oportuno subrayar algunas de las
más importantes modificaciones que se
introducen al régimen probatorio
actualmente en vigor.
1. Aumentan los medios de prueba típicos
en el ordenamiento, toda vez que
adquiere autonomía probatoria el
interrogatorio (testimonio) de parte (art
165) que se valorará conforme a las reglas
de la sana crítica (artículo 191). En el
mismo sentido, se consagra la prueba por
informes (artículo 275), que tiene como
antecedente el actual artículo 243 del C.
P. C.
2. Se establece el principio de carga
dinámica de la prueba, como una regla
adicional de distribución de la carga de la
prueba y conforme a la cual se asigna la
carga de probar determinado hecho a la
parte que se encuentre en situación más
favorable para aportar las evidencias o
esclarecer los hechos. Se entiende que
una parte está en condiciones más
favorables: a) atendiendo su cercanía con
el material probatorio; b) por tener en su
poder el objeto de prueba; c) por
circunstancias técnicas especiales; d) por
haber intervenido directamente en los
hechos que dieron lugar al litigio, e) por
estado de indefensión o de incapacidad
en la cual se encuentre la contraparte,
entre otras circunstancias similares.
Puede aplicarse de oficio o petición de
parte en estas oportunidades: a) al
decretar pruebas; b) durante su práctica;
c) antes de fallar. (artículo167). El auto es
susceptible de
reposición y da lugar
al término probatorio
pertinente.
3. Se consagra
la inmediación
virtual: Expresamente
se determina que si
por razón del
territorio o por otra
causa, el Juez no
puede
personalmente practicar las pruebas,
podrá hacerlo a través de
videoconferencia, teleconferencia o de
cualquier otro medio de comunicación
que garantice la inmediación,
concentración y contradicción. LA
COMISIÓN ES EXCEPCIONAL.
4. Se acentúa el deber decretar pruebas de
oficio, cuando sean necesarias para
esclarecer los hechos objeto de
controversia. La prueba de oficio como
poder (artículo 42, como poder deber y
como deber.
5. Se acentúa la carga de actividad
probatoria anticipada, pues se establece
que el Juez se abstendrá de ordenar la
práctica de las pruebas que, directamente
o por medio de derecho de petición,
hubiera podido conseguir la parte que las
solicite, salvo cuando la petición no
hubiese sido atendida, lo que deberá
acreditarse sumariamente.
6. No será necesario presentar copia de
resoluciones, circulares y conceptos de
autoridades administrativas cuando
estén publicados en la página web de la
entidad pública respectiva.
En materia de confesión e interrogatorio de
parte.
1. Cuando una persona jurídica tenga varios
representantes o mandatarios generales
cualquiera de ellos deberá concurrir a
absolver el interrogatorio, sin que pueda
invocar limitaciones de tiempo, cuantía o
materia o manifestar que no le constan
los hechos, que no está facultado para
obrar separadamente o que no está
dentro de sus competencias o
atribuciones. El representante deberá
informarse suficientemente.
2. No es admisible establecer estipulaciones
en contra de las presunciones de confesar
de los apoderados judiciales
3. Sobre la confesión presunta, el Juez ya no
debe calificar las preguntas o mejor aún,
no debe hacer constar en el acta los
hechos susceptibles de confesión y que se
presumen ciertos. Simplemente hará la
valoración correspondiente en la
sentencia.
4. En el juramento estimatorio, se mantiene
la exigencia de que quien pretenda el
reconocimiento de una indemnización,
compensación o el pago de frutos o
mejoras, deberá estimarlo
razonadamente bajo juramento en la
demanda o solicitud. Dicho juramento
hará prueba de su monto mientras su
cuantía no sea objetada por la parte
contraria dentro del respectivo traslado.
Norma de aplicación inmediata. El Juez no
podrá reconocer suma superior a la
indicada en el juramento estimatorio,
salvo los perjuicios que se causen con
posterioridad a la presentación de la
demanda o cuando la parte contraria lo
objete. El juramento estimatorio no aplica
a la cuantificación de los daños
extrapatrimoniales.
Prueba Pericial.
1. Se regula lo concerniente al dictamen
aportado por una de las partes y la
posibilidad de que cuando el tiempo sea
insuficiente para presentar el dictamen se
pueda pedir una prórroga para su
presentación.
2. La parte contra la cual se aduzca un
dictamen pericial podrá pedir la
comparecencia del perito a la audiencia,
para interrogarlo sobre la idoneidad y el
contenido del dictamen, o aportar otro
dictamen o hacer las dos actuaciones
simultáneamente. Al perito pueden
formularse preguntas asertivas e
insinuantes. Así si el perito no asiste a la
audiencia, el dictamen no tendrá valor.
3. Se confirma que en ningún caso habrá
lugar a trámite especial de objeción del
dictamen por error grave. Se establece un
trámite especial para cuando el dictamen
se practica de oficio.
4. Peritaciones de entidades y dependencias
oficiales. En los procesos donde hubiere
controversias sobre las liquidaciones de
créditos de vivienda individual a largo
plazo, deberá solicitarse a la
Superintendencia Financiera de Colombia
que mediante peritación realice la
liquidación de los mismos. De igual
manera, emitirá concepto en el que se
determine si las reliquidaciones de los
mencionados créditos fueron realizadas
correctamente por los establecimientos
de crédito y, cuando hubiera lugar a ello,
efectuar la reliquidación.
Inspección Judicial.
Se establece que salvo disposición en
contrario, sólo se ordenará la inspección
cuando sea imposible verificar los hechos por
medio de videograbación, fotografías u otros
documentos, o mediante dictamen pericial, o
por cualquier otro medio de prueba.
Documental.
1. Documento auténtico. Se presume la
autenticidad de todo documento, ya sea
público o privado (emanados de las
partes o de terceros, en original o en
copia, elaborados, firmados o
manuscritos), y los que contengan la
reproducción de la voz o de la imagen,
mientras no hayan sido tachados de falso
o desconocidos, según el caso.
2. Los documentos en forma de mensaje de
datos se presumen auténticos. Siempre
que se alleguen en el formato en que
fueron generados, enviados o recibidos.
3. Las partes deberán aportar el original del
documento cuando estuviere en su
poder, salvo causa justificada. Las copias
tendrán el mismo valor probatorio del
original, salvo cuando por disposición
legal sea necesaria la presentación del
original o de una determinada copia.
Acuerdo de la UGPP pretende
legitimar sus criterios Diego Felipe Valdivieso Rueda
Socio VS+M
Las discusiones con la UGPP han iniciado una
nueva etapa. Recientemente esta entidad ha
expedido una normativa2 que pretende poner
fin a las diferencias de concepto reflejadas en
sus liquidaciones. A continuación le
ofrecemos al lector las principales novedades
al respecto:
1. El IBC del salario integral: Por fin la UGPP
entendió que el artículo 18 de la ley 100
establece expresamente y sin distinciones
que la base de cotización es el 70%.
Esperamos que esta concepción tenga
efectos en las liquidaciones y en las
reconsideraciones que están en curso.
2. Pagos que no constituyen salario: Lo que
merece mención en este aparte es que,
pese a la ambigüedad de la redacción,
pareciera que la UGPP entendió que los
aportes a los fondos voluntarios de
pensión no son salario. Sin embargo, no
resulta del todo claro que se haya
eliminado el condicionamiento inventado
por esta entidad de aportar una serie de
documentos para que sean tenidos como
no salariales. Estaremos atentos a la
forma cómo la UGPP entiende este
artículo.
3. Límite a los pactos de exclusión salarial:
En este punto la UGPP claramente le está
dando un alcance totalmente diferente a
la norma. El límite del artículo 30 de la ley
1393 de 2010 se refiere a los pactos de
exclusión salarial, no a todos los pagos no
salariales que recibe el trabajador ya que
ellos son los susceptibles de erosionar la
base de cotización al sistema. Los pagos
2 Acuerdo 1035 de 2010, 29 de octubre de 2015.
no salariales nunca
integrarán la base de
cotización porque no
cumplen el requisito
fundamental de ser
salario. No obstante,
con esta normativa
hasta las
prestaciones sociales
(prima, cesantías,
auxilio de transporte)
serán tomadas para
saber si las partes excedieron el límite del
40%.
4. Definición de los pagos de mera
liberalidad: La UGPP parte de dos criterios
para que ellos no engrosen la base de
cotización: la ocasionalidad y la
liberalidad. En virtud del primer criterio,
siempre que se originen en eventos
excepcionales e inusuales, el empleador
puede otorgarlos sin importar el número
de veces en el año fiscal. La liberalidad
significa que su fuente no es la ley o la
voluntad de las partes y que, por
consiguiente, el beneficio puede ser
retirado en cualquier momento.
Consideramos que este punto resuelve
gran parte de la controversia; estamos de
acuerdo con él.
5. Estas son, a grandes rasgos, las
novedades de este nuevo acto
administrativo. Nos despedimos no sin
antes advertir que seguramente habrá
demandas en contra de su articulado, son
varios los defectos de legalidad.
Estaremos al tanto para informar todo lo
que pase con este acuerdo.
(El acuerdo se encuentra en el siguiente
enlace:
http://www.ugpp.gov.co/doc_download/324
5-acuerdo-1035-de-2015)
Obligatoriedad de adoptar un
procedimiento disciplinario Andrés Felipe Reyes
Abogado VS+M
Hace un año, aproximadamente, se profirió la
sentencia C-593 de 2014. Sin embargo, pese a
la claridad de su contenido, todavía existen
dudas acerca de si se debe consignar o no en
el reglamento interno de trabajo los criterios
esbozados en dicho fallo. Por tanto, se hace
pertinente ofrecer un panorama general
acerca de esta situación.
En el marco de la anterior discusión, el
Ministerio de Trabajo dijo lo siguiente:
“Así las cosas, a pesar del tamaño de La
empresa, aun cuando la misma fuera muy
pequeña, el empleador estaría obligado, en
cumplimiento de los principios
constitucionales y a la interpretación
obligante que da Ia H. Corte Constitucional
respecto del Articulo 115 del Código
Sustantivo del Trabajo, por Usted conocido, a
disponer quien al interior de la misma,
decidirá cada una de las instancias, cuestión
que en nada obstaculiza la libertad del
Empleador de tener a su disposición órganos
consultivos externos o de asesoría legal.
Ahora bien, como el Reglamento
Interno de Trabajo debe implementarlo el
Empleador cuando ocupe más de cinco
trabajadores permanentes, las mismas
instrucciones del proceso disciplinarlo deben
ser consagradas y conocidas por el trabajador
en documento mencionado, el mismo que se
debe implementar de inmediato, pues sino
está consagrado en el mismo el procedimiento
disciplinario a seguir, no podrá el empleador
hacer uso de la facultad que le asiste como
jerárquico superior del trabajador
subordinado.”
Como se puede
observar, para esta
entidad estatal el uso
de la facultad
disciplinaria del
empleador está
condicionado a que
los principios del
debido proceso se
consignen
expresamente en el
reglamento interno de trabajo. Por tanto, se
hace indispensable que se actualicen dichas
normatividades en las empresas en orden de
ponerlas a tono con lo dicho en el
mencionado concepto.
Creemos que las empresas no obligadas a
tener reglamento interno de trabajo en razón
a su tamaño no están exentas de este deber.
En efecto, ellas deberán diseñar una política
que documente todos los procedimientos
tendientes a respetar el debido proceso de
sus trabajadores.
Por último, resulta relevante señalar que
compartimos esta postura ya que está
conforme con la Ratio Decidendi del
mencionado fallo. Es claro que la Corte ha
dicho en diferentes oportunidades que todos
los operadores jurídicos deben acatar el
fundamento de Derecho usado para dar
solución al problema jurídico que se le
plantea en sede de control abstracto de
constitucionalidad. A continuación citamos la
parte que es vinculante:
“En este orden de ideas, la Sala Plena de esta
Corporación entiende que la interpretación
acorde con los postulados constitucionales del
artículo 115 del Código Sustantivo del
Trabajo, es aquella que impone al empleador
que, en forma previa a la imposición de
cualquier sanción contenida en el Reglamento
del Trabajo, debe garantizarse el respeto de
las garantías propias del debido proceso, de
conformidad con lo dispuesto en la presente
providencia.”
Notas Breves de Interés
Argentina y Panamá apelan su caso sobre
servicios financieros ante la OMC
El reciente fallo en contra de Argentina por
parte del panel especial de la OMC que
encontró vulneraciones a las obligaciones en
el sector servicios fue apelado por tanto
Argentina (demandado) y Panamá
(demandante). Por parte de Panamá se
alegaron varios errores de derecho en los
cuales considera este país que incurrió el
panel especial. Dentro de estos errores se
encuentra: errores de interpretación del
concepto “trato no menos favorable” y una
aplicación errónea del término “necesaria
para la lograr la observancia de leyes…”.
Por su parte Argentina alega también errores
de interpretación. Los errores alegados
incluyen: una interpretación errónea del
artículo XVII del Acuerdo General sobre el
Comercio de Servicios (AGCS) y por considerar
que existía similaridad entre dos sectores de
servicios que a juicio de Argentina son
completamente diferentes.
Link: http://www.ictsd.org/bridges-
news/puentes/news/panam%C3%A1-y-
argentina-apelan-fallo-sobre-diferencia-de-
servicios-financieros
Circulan nuevos textos de normas en el
marco de la OMC
Los países miembros de la OMC se
encuentran contemplando nuevos paquetes
de normas ante el advenimiento de la
próxima conferencia ministerial. Dentro de
estas nuevas normas se encuentran
disposiciones relativas a la Declaración de
Doha, sobre el Acuerdo Anti-Dumping, sobre
el Acuerdo en Subvenciones y Medidas
Compensatorias, entro otros. El tema que
más importancia ha tenido es relativo a las
subvenciones a la pesca, el cual ha sido objeto
de propuestas por países como Nueva
Zelandia, Noruega, e Islandia. Por su parte la
propuesta de Perú en el tema busca evitar la
sobrepesca, sobre explotación, y permitir la
recuperación de las poblaciones de peces
sobreexplotadas.
Link: http://www.ictsd.org/bridges-
news/puentes/news/nuevos-textos-sobre-
normas-de-la-omc-se-han-liberado-ante-
pr%C3%B3xima
La SIC sanciona a farmacéuticas por vender
medicamentos a precios elevados
Las sanciones impuestas por la SIC alcanzarían
un total de 1500millones de pesos y se
dirigirían a seis personas jurídicas diferentes.
La sanción se basa en la venta de ciertos
medicamentos al 770% del precio permitido.
Adicionalmente estos medicamentos a
precios elevados llegaron a entidades del
Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Entre los medicamentos objeto de la sanción
se encontraban aquellos para combatir el
alzhéimer, párkinson, bipolaridad, y
demencia.
Link: http://tiempo.vlex.com.co/vid/multas-
vender-medicamentos-caros-
586163162?pbl_until=2015-11-
17&pbl_auth_token=f0de4d3fc83143fe50ff6
4b2d2598cbc
Los presidentes de Colombia y China se
reúnen para discutir el acceso de los
productos colombianos al mercado chino
El presidente Santos junto con el presidente
Xi Jinping discutieron dos temas importantes
para la economía colombiana. Primero se
habló sobre el ingreso de productos
colombianos, en especial los cárnicos, al
mercado chino además de acelerar el proceso
para garantizar dicho ingreso. El segundo
tema tuvo que ver con el ingreso de Colombia
al Foro de Cooperación Económica del Asia-
Pacifico para lo cual se necesita el apoyo de
China. Se realizaron otros encuentros con los
gobiernos de Tailandia con quienes se
discutió sobre turismo y Nueva Zelanda
donde se discutió sobre productos lácteos.
Link:
http://www.mincit.gov.co/publicaciones.php
?id=35301
Proyecto de resolución sobre sistemas
especiales de importación-exportación
El proyecto de resolución establece en sus
consideraciones la necesidad de potenciar
estos instrumentos de facilitación del
comercio. Lo anterior con miras a actualizar
los esquemas de aplicación y control. La
resolución regularía temas relativos a la
presentación de solicitudes, la evaluación de
las mismas, modificación de los programas,
verificación de los compromisos de
exportación, entre otros temas. Por otra parte
regularía lo relativo al Comité de Evaluación
de Sistemas Especiales de Importación-
Exportación. Este comité seria integrado por
seis miembro entre los cuales están: el
director de comercio exterior, el coordinador
del grupo de sistemas especiales de
importación, el coordinador del grupo
registro de productores de bienes nacionales,
y demás. Por ultimo esta disposición
derogaría las Resoluciones 1860 de 1999, y
1964 de 2001.
Link:
http://www.mincit.gov.co/descargar.php?id
=76768
La información necesaria sobre los
requisitos, permisos, o autorizaciones
previas de importación para entidades
vinculadas con la VUCE
Mediante la Circular 021 de 2015 el MinCIT da
a conocer los requisitos, permisos o
autorizaciones previas a la importación,
exigidos por las entidades vinculadas a la
Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
Los productos sujetos a las exigencias
planteadas en esta circular son aquellos
sometidos a: control sanitario dirigido a
preservar la salud (vegetal, animal, y
humana), cumplimiento de reglamentos
técnicos, certificado de emisiones por prueba
dinámica, entro otros. Adicionalmente cubre
cinco productos en específico como son:
productos de pesca y acuicultura,
hidrocarburos, material radiactivo, y demás.
Dentro de la circular se establecen cuáles son
los requisitos a importaciones sometidas a
licencia previa y a disposiciones especiales
(cuando les son aplicables). Por otra parte
también se regulan cuáles son los requisitos a
las importaciones sometidas al régimen de
libre importación.
Link:
http://www.mincit.gov.co/descargar.php?idF
ile=4785
Colombia y Argentina se encuentran
negociando para obtener libre comercio
La viceministra de comercio exterior explicó la
importancia de este mercado para las
exportaciones colombianas. Recalcó que el
propósito de estas reuniones era el de
avanzar con las negociaciones y llegar a un
libre comercio entre estos dos países. Lo
anterior con miras a impulsar los sectores que
generan un mayor valor agregado en las
respectivas regiones. Las exportaciones de
Colombia a Argentina representaron un
mercado de 75,3millones de dólares en
bienes no-minero-energéticos entre enero y
julio del presente año. Mercado que
incremento en un 12,3% por ciento respecto
el año pasado.
Link:
http://www.mincit.gov.co/publicaciones.php
?id=35325
Panamá ratifica el acuerdo sobre facilitación
del comercio
Panamá se convierte en el quincuagésimo
segundo miembro de la OMC en ratificar este
acuerdo. Dicho acuerdo entrara en efecto una
vez dos tercios de los países miembro decidan
ratificar su contenido. El acuerdo tiene por
objetivo el facilitar el movimiento y despacho
aduana de mercancías entre los países de la
OMC. Se estima que la entrada en efecto del
acuerdo tiene el potencial de incrementar el
comercio de mercancías en 1 billón de dólares
al año y que los países en vías de desarrollo
podrán capturar más de la mitad de dichas
ganancias. Entre las obligaciones que
garantiza este acuerdo, se encuentra el deber
de cooperación entre los países para lograr
alcanzar la capacidad de implementación de
estas disposiciones.
Link:
https://www.wto.org/spanish/news_s/news
15_s/fac_17nov15_s.htm
Modifican gravámenes ad-valorem a
productos agropecuarios
Mediante la Circular 12757000002223 se
modifican los gravámenes ad-valorem de
ciertos productos agropecuarios, sus
sustitutos, y productos agroindustriales o
subproductos. Dentro de la circular se señalan
los aranceles totales aplicables a la franja. Se
modifican los gravámenes de las siguientes
franjas de productos: trigo, cebada, maíz
amarillo, maíz blanco, soya en grano, crudo de
soya, crudo de palma, azúcar crudo, azúcar
blanco, y arroz blanco. Estas modificaciones
se realizan en cumplimiento del Sistema
Andino de las Franjas de Productos
Agropecuarios.
Link:
http://www.dian.gov.co/descargas/normativ
idad/2015/Circulares/Circular_2223_11_Novi
embre_2015.pdf
Funciones iguales entre dos trabajadores no
implican igualdad salarial
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia
indicó que los criterios para tener en cuenta a
la hora de establecer si un trabajador está
siendo discriminado salarialmente es que
desempeñe un mismo puesto, en la misma
jornada y en las mismas condiciones de
eficiencia. En otras palabras, si dos
trabajadores desempeñan la misma labor, en
el mismo horario y con la misma calidad,
tienen derecho a un salario idéntico.
(6 de mayo de 2015. M.P Clara Cecilia
Dueñas).
La finalización de la obra contratada no es
óbice para desconocer la protección de la
que goza una trabajadora embarazada
Vía tutela, la Sala Civil de la Corte Suprema de
Justicia consideró que la trabajadora, como lo
dice la SU 070 de 2013, tiene derecho a que
se le reconozcan las cotizaciones al Sistema
Integral de Seguridad Social en salud para
poder disfrutar de la licencia de maternidad.
(Sala Civil: 2 de septiembre de 2015).