8/2/2019 EFECTOS DE LA REFORMA LABORAL EN LA LEGISLACION COOPERATIVA (Es)
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Efectos de la Reforma Laboral en
la Legislacin Cooperativa
PROYECTO FINANCIADO POR:
2011
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NDICE
I.- INTRODUCCIN LA PROYECTO ......................................................................................... 3
II.- CONTEXTUALIZACIN DE LAS MEDIDAS INTRODUCIDAS REFORMA LABORAL ................. 5
III.- ANLISIS PORMENORIZADO DE LA NORMATIVA POR LA QUE SE REGULAN LAS
MEDIDAS DE LA REFORMA LABORAL ..................................................................................... 11
IV.- APLICABILIDAD DE LAS MEDIDAS DE LA REFORMA LABORAL EN EL DERECHO
COOPERATIVO ........................................................................................................................ 52
V.- CONCLUSIONES Y, EN SU CASO, PROPUESTAS DE MEJORA DE LA LEGISLACIN
COOPERATIVA ........................................................................................................................ 66
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I. INTRODUCCIN LA PROYECTO
Para comenzar, y a modo de introduccin, estimamos necesario en este primer punto
del Proyecto exponer el por qu del mismo.
Este trabajo est enmarcado en la lnea investigadora para la promocin de la
Economa Social, para lo cual resulta indispensable la labor que desde la actual
Direccin General de la Economa Social, del trabajo autnomo y de la Responsabilidad
Social de las Empresas de la Secretara General de Empleo del Ministerio de Trabajo e
Inmigracin se est llevando a cabo a travs de su poltica subvencionadora. En este
caso concreto, la accin subvencionable consiste en la redaccin de un Proyecto
englobado dentro de uno de los programas de la accin subvencionadora como es la
ORDEN TIN/3440/2009, de 16 de diciembre (B.O.E. 21-12-2009), por la que se
establecen las bases reguladoras de la concesin de subvenciones a las actividades de
promocin de la Economa Social, de la responsabilidad social de las empresas y del
trabajo autnomo, y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de
cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de insercin, de trabajadores
autnomos y otros entes representativos de la Economa Social de mbito estatal.
As, bajo el ttulo de efectos de la reforma laboral en la legislacin cooperativa se
desarrolla el presente Proyecto que tiene por objeto realizar un anlisis sistemtico,
descriptivo y conceptual de las medidas que integran las ltimas modificacioneslegislativas llevadas a cabo en el marco del rgimen laboral.
Por todos es conocido que el mbito social y laboral se encuentra en permanente
desarrollo y, consecuentemente, la legislacin sobre la que se sustenta no puede ser
ajena a dicho desarrollo.
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Es por ello por lo que se prev tambin un estudio detallado de la aplicabilidad de las
mencionadas medidas en el mbito del derecho cooperativo fuertemente
descentralizado con motivo de la asuncin por parte de las Comunidades Autnomas
de su capacidad competencial sobre la materia.
As, dadas las distintas regulaciones que el rgimen laboral de los socios trabajadores o
de trabajo tiene en la legislacin tanto general como autonmicas, tambin se prev lo
son las consecuencias de los cambios en la normativa laboral general y comn. En
algunos casos, y en relacin a algunos supuestos concretos, la legislacin laboral puede
resultar de aplicacin directa o supletoria, pero parece evidente que en todos los casos
debe atenderse a la misma al menos como una referencia orientativa para la evolucin
del derecho cooperativa en cuanto al desarrollo del rgimen de trabajo de las personas
a las que les fuera de aplicacin hace referencia. Y no nos referimos a mimetizarlo,
pero s a utilizarlo al menos como referencia que permita la elaboracin, en caso de
estimarse oportuno y necesario, de conceptos y categoras jurdicos propios adecuados
a las caractersticas especficas de los socios trabajadores y de trabajo.
A tales efectos, a lo largo del desarrollo del presente trabajo se ha llevado a cabo no
slo un anlisis pormenorizado de la materia, sino que se han celebrado reuniones de
contraste con expertos tanto en cooperativas y administraciones pblicas, como en
derecho laboral. Adems, se han ido publicando y distribuyendo tambin los
documentos resultados que se derivaban de los anlisis parciales que se han ido
concluyendo.
Todo ello sin perjuicio de la oportuna publicacin y distribucin que se prev llevar a
cabo tambin con el texto definitivo, valindose para su mayor eficacia tanto del
mailing directo a las principales personas fsicas y jurdicas, pblicas y privadas que
operan en el sector y tuvieran inters directo en la materia, como de las redes sociales
ms en auge en la actualidad.
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II. CONTEXTUALIZACIN DE LAS MEDIDAS INTRODUCIDAS REFORMALABORAL
La crisis econmica y financiera comenz en el ao 2008 en Estados Unidos debido
principalmente a los altos precios de las materias primas (sobre todo del petrleo), la
sobrevalorizacin del producto, una crisis alimentaria y energtica mundial, as como
por una crisis hipotecaria y de confianza en los mercados.
El fenmeno se expandi rpidamente por diversos pases europeos, entre ellos el
espaol. Una de las principales consecuencias que tuvo la crisis en el estado espaol
fue un fuerte crecimiento del desempleo que a junio de 2010 alcanz el 20%.
Segn datos de Instituto Nacional de Empleo la tasa de desempleo en el segundo
trimestre de 2011 era del 20,89% en el Estado y del 11,63% en la Comunidad
Autnoma del Pas Vasco.
El sector de la construccin fue uno de los ms perjudicados debido al fin del boom
inmobiliario y a la cada de las ventas. En un informe del Banco de Espaa se indica
que el precio de la vivienda se ha duplicado desde el ao 1976 hasta 2003 y teniendo
en cuenta que la compra de la vivienda se realiza a travs de prstamos hipotecarios el
aumento del precio lleva al aumento de la deuda lo que implica un crecimiento en ladeuda de los hogares.
Respecto al nmero de viviendas, entre 1999 y 2001 se haba iniciado la construccin
de ms de medio milln de viviendas y el nmero aumentaba ao tras ao. Pero se
debe considerar que no todas las viviendas se venden, lo que indicara una
acumulacin de viviendas nuevas. En los ltimos aos en el Estado Espaol se han
construido ms viviendas que en Francia, Italia, Gran Bretaa y Alemania juntos, sin
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embargo la poblacin de esos pases es seis veces superior a la espaola. En el estado
espaol se ha construido por encima de lo que poda asumir el mercado y la demanda
espaola. El ritmo de construccin era inasumible e insostenible y exista mucho
empleo vinculado al sector de la construccin, sector de actividad ms afectado por la
crisis. En el periodo de crisis el empleo en el sector de la construccin (que supera los
850.000 empleos perdidos) explica cerca del 60% del ajuste laboral, mientras que en
otras pocas el empleo industrial era el que ms caa.
Los efectos de la crisis econmica tambin han tenido un fuerte impacto en el sistema
financiero espaol.
La crisis financiera de 2008 se desat de manera directa debido al colapso de la
burbuja inmobiliaria de Estados Unidos en el ao 2006 que provoc la llamada crisis de
la hipotecas subprime. Las repercusiones de esta crisis se manifestaron de manera
grave en el sistema financiero estadounidense y despus en el sistema internacional
teniendo como consecuencia una profunda crisis de liquidez y una crisis econmica a
nivel mundial.
Una hipoteca subprime es una modalidad crediticia que se caracteriza por tener un
nivel de riesgo superior a otros prstamos que ofrecen las instituciones bancarias, ya
que se dedican a otorgar crditos hipotecarios a personas que presentan un alto
riesgo.
Los bancos de inversin sufrieron prdidas por todo el mundo y las empresas no
compraban a causa de las condiciones del mercado. En un esfuerzo por alentar los
prstamos los tipos de inters fueron cortadas, pero estas medidas no resolvieron la
crisis de la liquidez a corto plazo, ya que los bancos seguan desconfiando, por lo que
se negaron a dar prstamos unos a otros. Desde el inicio de la crisis las
Administraciones han optado por distintas opciones: inyeccin de liquidez a los
bancos, intervencin y nacionalizacin de los bancos, etc. para no llegar a una
recesin, la prdida de empleos, quiebras y un aumento del costo de la vida.
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Por todo ello, y debido a la crisis se plantean cambios fundamentales en el modelo
econmico y financiero espaol, pero tambin de ndole laboral para cumplir con los
niveles exigidos por Europa.
Modelo laboral del Estado espaol
Tal y como se ha comentado, la consecuencia ms grave en la economa espaola de la
crisis econmica y financiera iniciada en 2008 es, sin duda, la destruccin de empleo,
que ha elevado la tasa de paro a un 20% de la poblacin activa.
El Gobierno ha venido adoptando medidas extraordinarias de lucha contra la crisis en
el mbito econmico y laboral. La principal responsabilidad de todos es contribuir a la
actividad econmica y en este proceso la creacin de empleo debe ser el referente.
As, el Gobierno considera que para alcanzar un crecimiento equilibrado y sostenible se
deben realizar reformas ambiciosas en todos los mbitos de la actividad econmica,
incluido el marco de las relaciones laborales.
El mercado de trabajo espaol presenta serias debilidades que se manifiestan incluso
en las etapas de crecimiento econmico:
- Capacidad de generar empleo en las fases de expansin econmica, perotambin una alta flexibilidad en la salida del mercado de trabajo con elevado
destruccin de empleo.
- Excesiva segmentacin del mercado de trabajo entre trabajadores concontratos fijos y con contratos temporales dificultando la estabilidad laboral.
- Excesiva rotacin de los trabajadores con contrato temporal frente a frmulasde flexibilidad alternativas como la adaptacin de los salarios o la reduccin del
tiempo de trabajo.
- Escasa inversin pblica y privada en formacin debido a la insuficienteestabilidad en el empleo.
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Dualidad de los contratos
La dualidad entre trabajadores fijos y temporales constituye el problema ms grave del
mercado de trabajo espaol que ha venido funcionando en las ltimas dcadas con
unas tasas elevadas de temporalidad que slo la actual crisis ha logrado situar por
debajo del 30%.
La frmula mayoritaria utilizada por las empresas espaolas para lograr flexibilidad ha
sido la contratacin temporal. De hecho, el contrato temporal ha reemplazado la
utilizacin de mltiples opciones como el periodo de prueba al inicio de las
contrataciones indefinidas, la contratacin a tiempo parcial, los contratos formativos o
las medidas de flexibilidad interna que son empleadas en el Estado espaol en menor
medida que en los pases europeos.
Desde hace aos vienen funcionando diversos programas de fomento de la
contratacin indefinida basados en bonificaciones de las cotizaciones empresariales a
la Seguridad Social, pero este sistema est agotado, ya que no ha logrado ningn
beneficio en la dualidad de los contratos.
El elemento central del crecimiento econmico debe ser lograr la contratacin estable
que permita la formacin y cualificacin de los trabajadores, la implicacin de stos en
el proyecto empresarial y mayores niveles de seguridad y salud en el trabajo. Estos
aspectos harn crecer la productividad de las empresas y la economa espaola.
Las medidas hasta ahora adoptadas para corregir esta dualidad han resultado
ineficaces, por lo que si se quiere llegar a los estndares europeos de temporalidad se
deber actuar a travs de medidas que propicien la contratacin indefinida y
desincentivar el uso injustificado de la contratacin temporal.
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Servicios pblicos de empleo
El Sistema Nacional de Empleo est integrado actualmente por el Servicio Pblico de
Empleo Estatal y los Servicios Pblicos de Empleo de las Comunidades Autnomas y
por un elevado nmero de instituciones y entidades colaboradoras.
Es necesario dar un nuevo impulso a la modernizacin de los Servicios Pblicos de
Empleo, en concertacin con las Comunidades Autnomas. Preservando la centralidad
de los Servicios Pblicos de Empleo en el Sistema Nacional de Empleo, debe
fomentarse la mejora de la empleabilidad de los trabajadores desempleados mediante
itinerarios individuales de insercin laboral. Adems, debera avanzarse en la
eficiencia de los Servicios Pblicos de Empleo en la intermediacin y en la recolocacin
de las personas desempleadas, en especial de los grupos ms desfavorecidos.
La voluntad decidida de potenciacin de los Servicios Pblicos de Empleo debe
acompaarse de una mejora del sistema de intermediacin laboral entre ofertas y
demandas de trabajo que aumente las oportunidades de empleo de las personas
desempleadas, ya que hasta el momento existe una insuficiente capacidad de
colocacin de los servicios pblicos de empleo. Se debe valorar el papel a desempear
por otros actores que podran intervenir en la intermediacin, como las agencias
privadas de colocacin con nimo de lucro y las empresas de recolocacin para
mejorar el funcionamiento del mismo. Para ello se debern regular los siguientes
principios: mantener la consideracin como servicio pblico del servicio de
intermediacin laboral; la necesidad de que las agencias privadas dispongan de una
autorizacin del Servicio Pblico de Empleo competente por su mbito territorial; la
realizacin de un Convenio de Colaboracin entre los Servicios Pblicos de Empleo y
las agencias privadas para que stas puedan ser consideradas Entidades Colaboradoras
de los Servicios Pblicos de Empleo; el establecimiento de todas las garantas
necesarias para asegurar el respeto a la intimidad y dignidad de los trabajadores en eltratamiento de sus datos por las agencias privadas y la gratuidad de estas actividades
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para los trabajadores; la exigencia de que al menos un porcentaje de su actividad y de
las colocaciones efectivamente realizadas sean para colectivos de trabajadores con
especiales dificultades de acceso al empleo.
Flexibilidad interna de las empresas
La crisis actual ha puesto de manifiesto que los medios utilizados por las empresas
para obtener flexibilidad y adaptarse a la coyuntura econmica son los de flexibilidad
externa, como la contratacin temporal. Esta opcin de flexibilidad externa frente a
otras posibles medidas de flexibilidad interna diferencia a Espaa respecto a las
prcticas utilizadas en otros pases de la Unin Europea explica por qu el desempleo
crece ms y ms rpido en Espaa. Se deber trabajar en adoptar las medidas de
flexibilidad interna negociada entre las empresas y los representantes de los
trabajadores para mejorar la adaptabilidad, la movilidad y la productividad.
Discriminacin en el mercado de trabajo
En el ao 2007 se aprob una Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que
implica la existencia de un mercado de trabajo basado en la igualdad y la no
discriminacin, directa e indirecta, en materia de acceso al empleo, salario, promocin
econmica y profesional y formacin. Pero todava queda mucho por hacer en este
aspecto.
Teniendo en cuenta el agotamiento del modelo econmico espaol y para alcanzar los
niveles requeridos por Europa, se considera de inters la modificacin del mercado
laboral espaol.
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III.- ANLISIS PORMENORIZADO DE LA NORMATIVA POR LA QUE SE
REGULAN LAS MEDIDAS DE LA REFORMA LABORAL
En el marco del escenario previamente descrito, el Gobierno Estatal ha estimado no
slo conveniente sino estrictamente necesaria una reforma laboral sustancial que
permita dar solucin al problema del galopante desempleo, incentivando a tales
efectos la contratacin.
Debemos sealar en este sentido que, en virtud de cuanto se establece por el artculo
149.1.7 de la Constitucin espaola, el Estado tiene competencia exclusiva sobre la
legislacin laboral, sin perjuicio de su ejecucin por los rganos de las Comunidades
Autnomas.
As, la actividad legislativa en esta materia ha sido durante los ltimos dos ejercicios
muy prolfica, dando origen incluso a una huelga general convocada por los sindicatos
mayoritarios y que tuvo lugar el 29 de septiembre de 2010 por considerar que los
sucesivos paquetes de medidas decretados por el Gobierno constituan una regresin
en derecho laboral despus de treinta y tres aos de vigencia del Estatuto de los
Trabajadores, con la aprobacin de las siguientes normas:
Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reformadel mercado de trabado. (Boletn Oficial del Estado en adelante B.O.E- de
fecha 17 de junio de 2010; n 147)
Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema especfico deproteccin por cese de actividad de los trabajadores autnomos (B.O.E de
fecha 6 de agosto de 2010; n 190)
Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma delmercado de trabajo (B.O.E de fecha 18 de septiembre de 2010; n 227).
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_laboralhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_laboral8/2/2019 EFECTOS DE LA REFORMA LABORAL EN LA LEGISLACION COOPERATIVA (Es)
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Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promoverla transicin al empleo estable y la recualificacin profesional de las personas
desempleadas. (B.O.E de fecha 12 de febrero de 2011; n 37)
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizacin, adecuacin y modernizacindel sistema de Seguridad Social. (B.O.E de fecha 2 de agosto de 2011; n 184)
Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para lapromocin del empleo de los jvenes, el fomento de la estabilidad en el
empleo y el mantenimiento del programa recualificacin profesional de las
personas que agoten su proteccin por desempleo (B.O.E de fecha 30/08/2011;
n 208)
El citado dinamismo legislativo por la que se ha impulsado unas reformas laborales
estructurales se integran en la denominada Estrategia de Economa Sostenible, y tiene
como objetivos principales:
Hacer ms resistente la economa frente a perturbaciones externas, por un ladoincrementando la productividad y promoviendo la estabilidad y calidad en el
empleo, y por otro incrementando la flexibilidad de las empresas.
Mejorar la competitividad a medio y largo plazo. Fortalecer los pilares del estado de bienestar, y Generar ms empleo o, lo que es lo mismo, reducir el desempleo,
especialmente en cuanto afecta a los jvenes.
Atendiendo a lo expuesto, diremos que afecta sustancialmente, entre otros, a
aspectos importantes de las relaciones laborales as como a la regulacin de la
extincin de los contratospor causas objetivas y supone un gran impulso al contrato
para el fomento de la contratacin indefinida, modalidad caracterizada
fundamentalmente por su inferior indemnizacin en caso de despido por causas
objetivas que se declaren improcedentes (33 das por aohasta un mximo de 24
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mensualidadesen lugar de los 45 das por ao hasta unmximo de 42 mensualidades
establecidos con carcter general) ampliando a su vez el colectivo al que se puede
contratarbajo esta modalidad.
La extincin del contrato por causas objetivas, cuando se considera procedente o
justificado, conlleva una indemnizacin de 20 das de salario por ao, con un mximo
de 12 mensualidades, tanto para los contratos indefinidos ordinarios como para los
contratos para el fomento de la contratacin indefinida. Con la reforma se facilita la
utilizacin de esta va para proceder a la extincin de contratos.
Entrando con detenimiento al estudio y anlisis de las medidas que en la prctica
conforman la iniciativa legislativa anteriormente referenciada, diremos que:
a) En cuanto a los Contratos Temporales, se adoptan medidas para reducir ladualidad y temporalidad, quedando las mismas excluidas del mbito de
aplicacin de las Administraciones Pblicas:
Se procede a la modificacin del apartado 1 del artculo 15 del Estatuto delos Trabajadores relativo a la duracin de los contratos, incorporndose la
viabilidad de la formalizacin de contratos de obra o servicio por tiempo
mximo de 3 aos, ampliables por 12 meses slo en aquellos supuestos en
los que exista convenio estatal o de mbito inferior que expresamente as loposibilite. Adems, se recoge tambin la posibilidad de que los propios
convenios puedan fijar con sustantividad propia los trabajos o tareas a
desempear y desarrollar dentro de la empresa, es decir, cabe la posibilidad
de la delimitacin de los trabajos.
En todo caso, superado los mencionados plazos, el trabajador adquirir la
condicin de trabajador fijo de la empresa.
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Por otro lado, y si bien el artculo 5 del Real Decreto-Ley 10/2011 ha venidoa suspender su aplicabilidad durante el periodo de los dos aos siguientes a
la entrada en vigor del mismo, es decir, hasta el 1 de septiembre de 2013,
cabe resear tambin la modificacin llevada a cabo en el apartado 5 del ya
citado artculo 15 del Estatuto de los Trabajadores, establecindose que
adquirirn la condicin de trabajadores fijos aquellos que en un perodo de
36 meses (3 aos) hubieran estado contratados durante un plazo superior a
24 meses, con o sin solucin de continuidad, para el mismo o diferente
puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas:
o Mediante dos o ms contratos temporales, sea de manera directa o atravs de su puesta a disposicin por empresas de trabajo temporal
o Con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duracindeterminada.
Adems, se establece tambin que en los supuestos anteriormenteexpuestos, el empresario deber facilitar por escrito al trabajador, en los
diez das siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un documento
justificativo sobre su nueva condicin de trabajador fijo de la empresa. Con
independencia de la citada obligacin que se regula para el empresario, el
trabajador podr solicitar, por escrito, al Servicio Pblico de Empleo
correspondiente un certificado de los contratos de duracin determinada otemporales celebrados, a los efectos de poder acreditar su condicin de
trabajador fijo en la empresa, debiendo el Servicio Pblico de Empleo:
o Emitir dicho documento yo Ponerlo en conocimiento de la empresa en la que el trabajador preste
sus servicios.
En cuanto a la extincin del contrato de los contratos temporales hacereferencia, se modifica el apartado c) del artculo 49.1 del Estatuto de los
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Trabajadores regulndose el derecho del trabajador a recibir una
indemnizacin de cuanta equivalente a la parte proporcional de la cantidad
que resultara de abonar doce das de salario por cada ao de servicio, o la
establecida, en su caso, en la normativa especfica que sea de aplicacin en
aquellos supuestos en los que se proceda a la extincin por expiracin del
tiempo convenido o realizacin de la obra o servicio objeto del contrato;
excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos
formativos.
En este mismo sentido, se entendern prorrogados automticamente hasta
el plazo mximo establecido aquellos contratos de duracin determinada,
incluidos los contratos en prcticas y para la formacin, cuando no medie
denuncia o prrroga expresa y el trabajador contine prestando servicios.
Expirada dicha duracin mxima o realizada la obra o servicio objeto del
contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestacin laboral, el
contrato se considerar prorrogado tcitamente por tiempo indefinido,
salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la
prestacin.
Si el contrato de trabajo de duracin determinada es superior a un ao, la
parte del contrato que formule la denuncia vendr obligada a notificar a la
otra la terminacin del mismo con una antelacin mnima de quince das.
Para finalizar, y en relacin a las indemnizaciones previstas en el apartado c)del artculo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, segn Disposicin
transitoria decimotercera de la misma incorporada en virtud de la regulacin
contenida en el Real Decreto-Ley 10/2010, ser de aplicacin la tabla gradual
siguiente:
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INDEMNIZACIN FECHA CONTRATO TEMPORAL8 das de salario por ao de servicio Contratos hasta el 31.12.2011
9 das de salario por ao de servicio Contratos hasta el 01.01.2012
10 das de salario por ao de servicio Contratos hasta el 01.01.2013
11 das de salario por ao de servicio Contratos hasta el 01.01.2014
12 das de salario por ao de servicio Contratos hasta el 01.01.2015
Es decir, consiste en la creacin de un Fondo de Capitalizacin para los
trabajadores mantenido a lo largo de su vida laboral, por una cantidad
equivalente a un nmero de das de salario por ao de servicio, y que ha
venido a denominarse modelo austraco.
Con esta progresividad, se amortigua el coste de indemnizacin y permite a
las empresas adaptarse progresivamente al incremento de costes laborales
que supone esta medida dentro de la contratacin temporal. Se persigue a la
vez mejorar los sistemas de contratacin indefinida dado que se busca
unificar el despido a 33 das por ao de forma genrica y amortiguarlo hasta
los 20 das por ao trabajado en una gran cantidad de supuestos.
Si a estos 20 das aadimos los efectos de la inclusin del modelo austraco
con una aportacin en la indemnizacin de 8 das por ao trabajado
mediante el Fondo de Garanta Salarial (en adelante FOGASA), nos vamos a
encontrar con una quasiequiparacin de la contratacin temporal frente a la
indefinida.
b) En relacin a la EXTINCIN DEL CONTRATO DE TRABAJO, sealar que lareforma laboral ha impulsado medidas tales como:
http://es.wikipedia.org/wiki/Fondo_de_capitalizaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Fondo_de_capitalizaci%C3%B3n8/2/2019 EFECTOS DE LA REFORMA LABORAL EN LA LEGISLACION COOPERATIVA (Es)
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Se modifica la regulacin de la consideracin del despido colectivo,sealndose que se entender como tal aquel por el que se proceda a la
extincin de contratos de trabajo fundada en causas econmicas, tcnicas,
organizativas o de produccin cuando, en un perodo de noventa das, la
extincin afecte a:
o Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cientrabajadores.
o El 10 % del nmero de trabajadores de la empresa en aqullas queocupen entre cien y trescientos trabajadores.
o Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o mstrabajadores.
Es decir, se define despido colectivo como la extincin de contratos de
trabajo fundada en causas econmicas, tcnicas, organizativas o de
produccin, sealndose a continuacin que:
Concurren causas econmicas cuando de los resultados de la empresa se
desprenda una situacin econmica negativa. A estos efectos, la empresa
tendr que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se
deduce mnimamente la razonabilidad de la decisin extintiva.
Se definen causas tcnicas cuando se produzcan cambios en los medios oinstrumentos de produccin; causas organizativas cuando se produzcan
cambios en los sistemas o mtodos de trabajo del personal y causas
productivas cuando se produzcan cambios en el mbito de los productos o
servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
Hay que acreditar la concurrencia de la causa y justificar que de la misma se
deduce la razonabilidad de la decisin para contribuir a prevenir una
evolucin negativa de la empresa o mejorar la situacin de la misma a travs
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de una ms adecuada organizacin de los recursos que favorezca su posicin
competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la
demanda.
Ya no se exige, por lo tanto, para entender que concurren causas objetivas,
que la adopcin de las medidas propuestas contribuya, si las aducidas son
econmicas, a superar una situacin econmica negativa de la empresa o, si
son tcnicas, organizativas o de produccin, a garantizar la viabilidad futura
de la empresa y del empleo en la misma a travs de una ms adecuada
organizacin de los recursos.
Por otro lado, el absentismo es una lacra que hace perder mucho dinero y
disminuye la productividad de manera alarmante dentro de las empresas.
Para erradicar el problema, el texto de la reforma laboral incorpora el
absentismo como causa de despido objetivo, de manera que un trabajador
que presente las siguientes cifras de absentismo puede ser despedido:
Las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes,que alcancen el 20% de las jornadas hbiles durante dos meses
consecutivos, o
El 25% a lo largo de cuatro meses discontinuos dentro de un periodode un ao
En ambos supuestos, el absentismo global de plantilla debe superar el 2,5%,
por lo que en las empresas medianas o grandes esta restriccin es una traba
de difcil superacin.
Es decir, con la nueva redaccin en cuanto a la definicin de despido
objetivo, ya no se trata de que exista la necesidad objetivamente acreditadade amortizar puestos de trabajo por alguna de las causas previstas y
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descritas en el presente punto, sino que el contrato podr extinguirse
cuando concurra alguna de las citadas causas y la extincin afecte a un
nmero inferior al establecido en el mismo, reduciendo de 30 a 15 das el
plazo para preavisar al trabajador.
El Real Decreto Legislativo (RDL), en la nueva redaccin dada al art. 51.6 delETestablece que cuando el perodo de consultas concluya sin acuerdo, la
Autoridad Laboral dictar resolucin estimando o desestimando, todo o en
parte, la solicitudempresarial. Dicha resolucin ser motivada y congruente
con la solicitud empresarial.
De este modo, la autorizacin proceder cuando de la documentacin
obrante en el expediente se desprenda que concurre la causa alegada por el
empresario y la razonabilidad de la medida en los trminos sealados en el
apartado 1 de este artculo (es decir, cuando se deduzca mnimamente la
razonabilidad).
Es decir, se viene a limitar la duracin del periodo de consultas a un plazo de
30 das o 15 das, segn la empresa tenga ms o menos de 50 trabajadores,
antes era un plazo mnimo ahora es mximo.
Sindicalizacin de las pymes.En materia de participacin de los trabajadoresen dicho periodo, si no existe representacin legal de los trabajadores, se
prev que aquellos puedan atribuir su representacin a una comisin de 3
miembros integrada, segn decidan los trabajadores, bien por trabajadores
de la empresa elegidos democrticamente por su compaeros, bien por
componentes designados por los sindicatos ms representativos, segn su
representatividad. Si los trabajadores han optado por esta ltima va, el
empresario a su vez puede conferir su representacin a la patronal.
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Se prev que empresa y RLT pueden sustituir en cualquier momento el
periodo de consultas por un procedimiento de mediacin o arbitraje, a
desarrollar siempre dentro del plazo mximo ya citado.
Plan Social. Se contemplan de cara a reducir los efectos en la prdida de
empleo la conveniencia de disear medidas de recolocacin a realizar a
travs de agencias autorizadas o acciones de formacin y reciclaje
profesional para mejora de la empleabilidad, y de la necesidad de
contemplar un plan de acompaamiento social en empresas de ms de 50
trabajadores que contemple estas medidas.
En caso de que el periodo de consultas finalice con acuerdo, la autoridad
laboral tiene un plazo de 7 das naturales (antes 15 das) para autorizarlo.
Comunicar su decisin a la Inspeccin de Trabajo y la entidad gestora de la
prestacin por desempleo.
Para los despidos individuales.Se rebaja a 15 das el plazo de preaviso para
entregar la notificacin personal al trabajador (antes 30 das).
En el caso de que se produzcan defectos formales en la comunicacin del
despido, se determina que el mismo ser improcedente y no nulo.
En el caso de que se produzca un error excusable en el clculo de la
indemnizacin no se produce la improcedencia del despido, el mismo sigue
siendo vlido pero la empresa deber abonar la diferencia.
Segn la nueva redaccin que da el RDL 10/20210 al artculo 53.4 ET, ladecisin extintiva, cuando el empresario no cumpliese los requisitos
formales para la extincin del contrato por causas objetivas (comunicacin
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escrita al trabajador expresando la causa, poner a su disposicin
simultneamente la indemnizacin de 20 das por ao de servicio, todo ello
con el correspondiente preaviso) ya no ser nula, sino que la decisin
extintiva se considerar improcedente cuando no se acredite la concurrencia
de la causa en que se fundament la decisin extintiva o cuando no se
hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este
artculo. No obstante, la no concesin del preaviso o el error excusable en el
clculo de la indemnizacin no determinar la improcedencia del despido,
sin perjuicio de la obligacin del empresario de abonar los salarios
correspondientes a dicho perodo o al pago de la indemnizacin en la
cuanta correcta, con independencia de los dems efectos que procedan.
En cuanto al abono de parte de la indemnizacin por el FOGASA, segnestablece la Disposicin Transitoria 3 del RDL 10/2010, en los contratos de
carcter indefinido, sean ordinarios o de fomento de la contratacin
indefinida, celebrados con posterioridad a la entrada en vigor del RDL,
cuando el contrato se extinga por las causas objetivas o en virtud de
procedimiento Concursal (art. 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal),
una parte de la indemnizacin que corresponda al trabajador ser abonada
directamente por el FOGASA en una cantidad equivalente a 8 das de salario
por ao de servicio, prorratendose por meses los perodos de tiempo
inferiores al ao. Para ello, el contrato debe haber tenido una duracinsuperior a un ao y cualquiera que sea el nmero de trabajadores de la
empresa.
No se aplica el lmite establecido para la base de clculo de la indemnizaciny por tanto, el salario diario utilizado podr exceder del triple del salario
mnimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas
extraordinarias. Todo ello ser de aplicacin hasta la entrada en
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funcionamiento del Fondo de capitalizacin por el que el Gobierno en el
primer semestre de 2013 desarrollar un proceso de negociacin con la
patronal y los sindicatos para aprobar un Proyecto de Ley que regule la
constitucin del citado Fondo para los trabajadores, mantenido a lo largo de
su vida laboral, equivalente a un nmero de das de salario por ao
pendiente de determinar.
El mencionado lmite mximo ser de una anualidad, sin que el salario diario,
base del clculo, pueda exceder del triple del salario mnimo
interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas
extraordinarias, y calculndose el importe de la indemnizacin, a los solos
efectos de abono por el Fondo de Garanta Salarial para los casos de despido
o extincin de los contratos por voluntad del trabajador sobre la base de
treinta das por ao de servicio, con el lmite fijado en el prrafo anterior.
c) En otro orden de cosas, y en cuanto al CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LACONTRATACIN INDEFINIDA hace referencia, se da una nueva redaccin a la
regulacin contenida en la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de
reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de
su calidad, establecindose:
Como destinatarios a los trabajadores desempleados y empleados concontratos temporales que estn en alguno de los grupos siguientes:
o Jvenes entre 16 y 30 aos.o Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en
profesiones u ocupaciones con menor ndice de empleo femenino.
o Mayores de 45 aos.o Personas con discapacidad.
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o Desempleados que lleven al menos un mes inscritosininterrumpidamente como demandantes de empleo.
o Desempleados a quienes, durante los dos aos anteriores a lacelebracin del contrato, se les hubiera extinguido un contrato de
carcter indefinido en una empresa diferente.
o Trabajadores que, en la fecha de celebracin del nuevo contrato defomento de la contratacin indefinida, estuvieran empleados en la
misma empresa mediante contrato de duracin determinada o
temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados antes del 18 de
junio de 2010 que se les transforme en indefinido antes del 31 de
diciembre de 2010.
o Trabajadores que, en la fecha de celebracin del nuevo contrato defomento de la contratacin indefinida, estuvieran empleados en la
misma empresa mediante contrato de duracin determinada o
temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados a partir del 18
de junio de 2010 que se transformen en un contrato de fomento de la
contratacin indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.
En aquellos contratos que se acojan al plan de fomento de la contratacinindefinida, indemnizacin de 33 das por ao de servicio, prorratendose por
meses los perodos inferiores al ao, y con el lmite de 24 mensualidades:
oCuando la extincin sea por causas objetivas.
o Cuando sea declarada judicialmente improcedente.o Cuando sea reconocida por el empresario como improcedente.
No podr concertar el contrato para el fomento de la contratacin indefinidala empresa que, en los seis meses anteriores a la celebracin del contrato,
hubiera realizado extinciones de contratos indefinidos ordinarios por causas
objetivas declaradas o reconocidas como improcedentes o hubiera
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procedido a un despido colectivo. En ambos supuestos, la limitacin afectar
nicamente a la cobertura de aquellos puestos de trabajo de la misma
categora o grupo profesional que los afectados por la extincin o despido y
para el mismo centro o centros de trabajo.
No se tendr en cuenta esta limitacin cuando las extinciones de contratos
se hayan producido con anterioridad al 18 de junio de 2010 ni cuando, en el
supuesto de despido colectivo, cuando la realizacin de estos contratos de
fomento de la contratacin indefinida haya sido acordada con los
representantes de los trabajadores en el perodo de consultas previsto en la
tramitacin del Expediente de Regulacin de Empleo.
Los contratos formativos, de relevo y de sustitucin por anticipacin de laedad de jubilacin, cualquiera que sea la fecha de su celebracin, que se
transformen en indefinidos hasta el 31 de diciembre de 2011 tendrn
derecho a una bonificacin en la cuota empresarial a la Seguridad Social de
41,67 euros/mes (500 euros/ao) durante tres aos. En el caso de mujeres
dichas bonificaciones sern de 58,33 euros/mes (700 euros/ao).
Hasta la entrada en funcionamiento del Fondo de capitalizacin a que serefiere la Ley 35/2010, de 7 de septiembre, los contratos celebrados con
posterioridad al 18 de junio de 2010, y que hayan tenido una duracinsuperior a un ao, cualquiera que sea el nmero de trabajadores de la
empresa, una parte de la indemnizacin que corresponda al trabajador
cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artculos 51 y 52
del Estatuto de los Trabajadores, anteriormente expuestas, ser abonada
directamente por el FOGASA, en una cantidad equivalente a ocho das de
salario por ao de servicio, prorratendose por meses los perodos de
tiempo inferiores al ao.
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Los contratos indefinidos iniciales, a tiempo completo o a tiempo parcial,bajo esta modalidad, pueden acogerse a los incentivos a la contratacin
indefinida para el colectivo a que pertenezca el trabajador, siempre que se
cumplan los requisitos establecidos para las empresas.
Las transformaciones en indefinidos, a tiempo completo o parcial, incluida lamodalidad de fijos discontinuos, de los contratos formativos, de relevo y de
sustitucin por anticipacin de la edad de jubilacin, cualquiera que sea la
fecha de su celebracin, darn lugar a la bonificacin correspondiente si se
renen los requisitos necesarios.
d) En lo referente a las MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNANEGOCIADA Y PARA FOMENTAR EL USO DE LA REDUCCIN DE LA JORNADA
COMO MEDIDA DE AJUSTE TEMPORAL DE EMPLEO:
Bsicamente, se procede a la modificacin de las condiciones para lamovilidad geogrfica de los trabajadores:
o Se requiriere adems de los trmites habituales la apertura de unperodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores
de no ms de 15 das improrrogables, cuando afecte a la totalidad del
centro de trabajo, siempre que ste ocupe a ms de cinco trabajadores,o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un perodo
de noventa das comprenda a un nmero de trabajadores de, al menos:
Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cientrabajadores.
El 10 % del nmero de trabajadores de la empresa en aquellasque ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
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Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos oms trabajadores.
o En los supuestos de ausencia de representacin legal de lostrabajadores en la empresa, los trabajadores podrn atribuir su
representacin para la negociacin del acuerdo con la empresa a una
comisin de un mximo de tres miembros integrada, segn su
representatividad, por los sindicatos ms representativos del sector al
que pertenezca la empresa designados por la Comisin paritaria del
convenio colectivo aplicable a sta; sus acuerdos requerirn el voto
favorable de la mayora de sus miembros. La designacin deber
realizarse en un plazo de 5 das a contar desde el inicio del periodo de
consultas, sin que la falta de designacin pueda suponer la paralizacin
del mismo. En ese caso, el empresario podr atribuir su representacin
a las organizaciones empresariales del sector.
Tras la finalizacin del perodo de consultas el empresario notificar a
los trabajadores su decisin sobre el traslado, que se regir a todos los
efectos por lo dispuesto en el apartado 1 de este artculo.
No obstante lo sealado en el prrafo anterior, la autoridad laboral, a la
vista de las posiciones de las partes y siempre que las consecuencias
econmicas o sociales de la medida as lo justifiquen, podr ordenar la
ampliacin del plazo de incorporacin a que se refiere el apartado 1 de
este artculo y la consiguiente paralizacin de la efectividad del traslado
por un perodo de tiempo que, en ningn caso, podr ser superior a 6
meses.
Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrreclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la accin individual
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prevista en el apartado 1 de este artculo. La interposicin del conflicto
paralizar la tramitacin de las acciones individuales iniciadas, hasta su
resolucin.
El acuerdo con los representantes legales de los trabajadores en el
perodo de consultas se entender sin perjuicio del derecho de los
trabajadores afectados al ejercicio de la opcin prevista en el prrafo
cuarto del apartado 1 de este artculo.
El empresario y la representacin legal de los trabajadores podrn
acordar en cualquier momento la sustitucin del periodo de consultas a
que se refiere este apartado por la aplicacin del procedimiento de
mediacin o arbitraje que sea de aplicacin en el mbito de la empresa,
que deber desarrollarse dentro del plazo mximo improrrogable
sealado para dicho periodo.
Los representantes legales de los trabajadores tendrn prioridad de
permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere este artculo
En relacin a las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo:o La modificacin de las condiciones establecidas en los convenios
colectivos regulados en el Ttulo III de la presente Ley slo podrproducirse por acuerdo entre la empresa y los representantes de los
trabajadores y respecto de las materias a las que se refieren los prrafos
b), c), d) y e) del apartado anterior.
o No obstante lo dispuesto en el prrafo anterior, no se considerarn enningn caso de carcter colectivo a los efectos de lo dispuesto en el
apartado 4 de este artculo, las modificaciones funcionales y de horario
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de trabajo que afecten, en un perodo de 90 das, a un nmero de
trabajadores inferior a:
10 trabajadores, en las empresas que ocupen menos de 100trabajadores.
El 10 % del nmero de trabajadores de la empresa en aquellasque ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
30 trabajadores, en las empresas que ocupen 300 o mstrabajadores.
o La decisin de modificacin sustancial de condiciones de trabajo decarcter individual deber ser notificada por el empresario al trabajador
afectado y a sus representantes legales con una antelacin mnima de
30 das a la fecha de su efectividad.
o En los supuestos previstos en los prrafos a), b) y c) del apartado 1 deeste artculo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 50.1.a), si el
trabajador resultase perjudicado por la modificacin sustancial tendr
derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnizacin de 20 das
de salario por ao de servicio prorratendose por meses los perodos
inferiores a un ao y con un mximo de 9 meses.
o Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificacin en el plazo deefectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado
por la rescisin de su contrato se muestre disconforme con la decisin
empresarial podr impugnarla ante la jurisdiccin competente. La
sentencia declarar la modificacin justificada o injustificada y, en este
ltimo caso, reconocer el derecho del trabajador a ser repuesto en sus
anteriores condiciones.
o Cuando con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartadosiguiente de este artculo, la empresa realice modificaciones
sustanciales de las condiciones de trabajo en perodos sucesivos de 90
das en nmero inferior a los umbrales a que se refiere el ltimo prrafodel apartado 2, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal
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actuacin, dichas nuevas modificaciones se considerarn efectuadas en
fraude de Ley y sern declaradas nulas y sin efecto.
o La decisin de modificacin sustancial de condiciones de trabajo decarcter colectivo deber ir precedida de un perodo de consultas con
los representantes legales de los trabajadores de duracin no superior a
15 das improrrogables, que versar sobre las causas motivadoras de la
decisin empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, as
como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para
los trabajadores afectados.
o Durante el perodo de consultas, las partes debern negociar de buenafe, con vistas a la consecucin de un acuerdo. Dicho acuerdo requerir
la conformidad de la mayora de los miembros del comit o comits de
empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de
representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto,
representen a la mayora de aqullos.
o En los supuestos de ausencia de representacin legal de lostrabajadores en la empresa, los trabajadores podrn atribuir su
representacin para la negociacin del acuerdo con la empresa a una
comisin de un mximo de 3 miembros integrada, segn su
representatividad, por los sindicatos ms representativos del sector al
que pertenezca la empresa designados por la Comisin paritaria del
convenio colectivo aplicable a sta; sus acuerdos requerirn el voto
favorable de la mayora de sus miembros. La designacin deber
realizarse en un plazo de 5 das a contar desde el inicio del periodo de
consultas, sin que la falta de designacin pueda suponer la paralizacin
del mismo. En ese caso, el empresario podr atribuir su representacin
a las organizaciones empresariales del sector.
o El empresario y la representacin legal de los trabajadores podrnacordar en cualquier momento la sustitucin del periodo de consultaspor la aplicacin del procedimiento de mediacin o arbitraje que sea de
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aplicacin en el mbito de la empresa, que debern desarrollarse
dentro del plazo mximo improrrogable sealado para dicho periodo.
o Cuando la modificacin colectiva se refiera a condiciones de trabajoreconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo o pacto colectivo o
disfrutadas por stos en virtud de una decisin unilateral del
empresario de efectos colectivos, una vez finalizado el perodo de
consultas sin acuerdo, el empresario notificar a los trabajadores su
decisin sobre la modificacin, que surtir efectos transcurrido el plazo
a que se refiere el apartado 3 de este artculo.
o Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrreclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la accin individual
prevista en el apartado 3 de este artculo. La interposicin del conflicto
paralizar la tramitacin de las acciones individuales iniciadas hasta su
resolucin.
o El acuerdo con los representantes legales de los trabajadores en elperodo de consultas se entender sin perjuicio del derecho de los
trabajadores afectados a ejercitar la opcin prevista en el prrafo
segundo del apartado 3 de este artculo.
o La modificacin de las condiciones establecidas en los convenioscolectivos regulados en el Ttulo III de la presente Ley, sean stos de
sector o empresariales, se podr efectuar en todo momento por
acuerdo entre la empresa y los representantes legales o sindicales de
los trabajadores, en cuyo caso se entender que concurren las causas
justificativas a que alude el apartado 1. Dicho acuerdo requerir la
conformidad de la mayora de los miembros del comit o comits de
empresa, de los delegados de personal en su caso o de las
representaciones sindicales que, en su conjunto, representen a la
mayora de aqullos.
o En caso de desacuerdo entre las partes, ser necesario acudir a losprocedimientos de mediacin establecidos al efecto por medio de
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convenio colectivo o acuerdo interprofesional. Los convenios y acuerdos
interprofesionales podrn establecer el compromiso previo de
someterse a un arbitraje vinculante para los casos de ausencia de
avenencia en la mediacin, en cuyo caso el laudo arbitral tendr la
misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y slo ser
recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos
establecidos en el artculo 91 de esta Ley.
o En los supuestos de ausencia de representacin legal de lostrabajadores en la empresa, los trabajadores podrn atribuir su
representacin para la negociacin del acuerdo con la empresa segn lo
previsto en el apartado 4.
o La modificacin solo podr referirse a las materias sealadas en losprrafos b), c), d) y e) del apartado 1 y deber tener un plazo mximo de
vigencia que no podr exceder de la vigencia temporal del convenio
colectivo cuya modificacin se pretenda.
o En materia de traslados se estar a lo dispuesto en las normasespecficas establecidas en el artculo 40 de esta Ley.
En cuanto a la posible inaplicacin del Convenio Colectivo, sus supuestos,forma y efectos:
o Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo entre la empresa y losrepresentantes de los trabajadores legitimados para negociar unconvenio colectivo conforme a lo previsto en esta Ley, se podr
proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los trminos
del artculo 41.4, a inaplicar el rgimen salarial previsto en los convenios
colectivos de mbito superior a la empresa, cuando la situacin y
perspectivas econmicas de sta pudieran verse daadas como
consecuencia de tal aplicacin, afectando a las posibilidades de
mantenimiento del empleo en la misma.
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o El acuerdo de inaplicacin deber determinar con exactitud laretribucin a percibir por los trabajadores de dicha empresa,
estableciendo, en su caso y en atencin a la desaparicin de las causas
que lo determinaron, una programacin de la progresiva convergencia
hacia la recuperacin de las condiciones salariales establecidas en el
convenio colectivo de mbito superior a la empresa que le sea de
aplicacin, sin que en ningn caso dicha inaplicacin pueda superar el
perodo de vigencia del convenio o, en su caso, los tres aos de
duracin.
o En caso de desacuerdo entre las partes, ser necesario acudir a losprocedimientos de mediacin establecidos al efecto por medio de
convenios o acuerdos interprofesionales. Los convenios o acuerdos
interprofesionales podrn establecer el compromiso previo de
someterse a un arbitraje vinculante para los casos de ausencia de
avenencia en la mediacin, en cuyo caso el laudo arbitral tendr la
misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y slo ser
recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos
establecidos en el artculo 91 de esta Ley.
o En los supuestos de ausencia de representacin legal de lostrabajadores en la empresa, los trabajadores podrn atribuir su
representacin para la celebracin de este acuerdo de empresa a una
comisin integrada por un mximo de tres miembros integrada, segn
su representatividad, por los sindicatos ms representativos del sector
al que pertenezca la empresa; sus acuerdos requerirn el voto favorable
de la mayora de sus miembros. La designacin deber realizarse en un
plazo de 5 das a contar desde el inicio del periodo de consultas, sin que
la falta de designacin pueda suponer la paralizacin del mismo. En ese
caso, el empresario podr atribuir su representacin a las
organizaciones empresariales del sector.
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o El convenio colectivo que sucede a uno anterior puede disponer sobrelos derechos reconocidos en aqul. En dicho supuesto se aplicar,
ntegramente, lo regulado en el nuevo convenio.
En lo que se refiere al contenido de los convenios, procedimiento pararesolver discrepancias por la posible inaplicacin del Convenio:
Sin perjuicio de la libertad de contratacin a que se refiere elprrafo anterior, los convenios colectivos habrn de expresar
como contenido mnimo lo siguiente:
Determinacin de las partes que los conciertan. mbito personal, funcional, territorial y temporal. Procedimientos para solventar de manera efectiva las
discrepancias que puedan surgir en la negociacin para la no
aplicacin del rgimen salarial a que se refiere el artculo 82.3.
Forma y condiciones de denuncia del convenio, as como plazode preaviso para dicha denuncia.
Designacin de una comisin paritaria de la representacin delas partes negociadoras para entender de cuantas cuestiones le
sean atribuidas, y determinacin de los procedimientos para
solventar las discrepancias en el seno de dicha comisin.
Tambin se incorporan nuevas modificaciones en relacin a la suspensin delcontrato o reduccin de jornada por causas econmicas, tcnicas,
organizativas o de produccin o derivadas de fuerza mayor.
o El contrato de trabajo podr ser suspendido a iniciativa del empresariopor causas econmicas, tcnicas, organizativas o de produccin, con
arreglo al procedimiento establecido en el artculo 51 de esta Ley y en
sus normas de desarrollo, con las siguientes especialidades:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a51http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a518/2/2019 EFECTOS DE LA REFORMA LABORAL EN LA LEGISLACION COOPERATIVA (Es)
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El procedimiento ser aplicable cualquiera que sea el nmero detrabajadores de la empresa y del nmero de afectados por la
suspensin.
El plazo a que se refiere el artculo 51.4, relativo a la duracin delperodo de consultas, se reducir a la mitad y la documentacin
ser la estrictamente necesaria en los trminos que
reglamentariamente se determinen.
La autorizacin de esta medida proceder cuando de ladocumentacin obrante en el expediente se desprenda
razonablemente que tal medida temporal es necesaria para la
superacin de una situacin de carcter coyuntural de la
actividad de la empresa.
La autorizacin de la medida no generar derecho aindemnizacin alguna.
o La jornada de trabajo podr reducirse por causas econmicas, tcnicas,organizativas o de produccin con arreglo al procedimiento previsto en
el apartado anterior. A estos efectos, se entender por reduccin de
jornada la disminucin temporal de entre un 10 y un 70 % de la jornada
de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal,
mensual o anual. Durante el perodo de reduccin de jornada no podrn
realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor.
o Igualmente, el contrato de trabajo podr ser suspendido por causaderivada de fuerza mayor con arreglo al procedimiento establecido en
el artculo 51.12 de esta Ley y normas reglamentarias de desarrollo.
o Durante las suspensiones de contratos o las reducciones de jornada sepromover el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad
profesional de los trabajadores afectados cuyo objeto sea aumentar su
polivalencia o incrementar su empleabilidad.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a51http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a51http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a51http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a518/2/2019 EFECTOS DE LA REFORMA LABORAL EN LA LEGISLACION COOPERATIVA (Es)
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En cuanto a la proteccin por desempleo, se establecen como normasgenerales:
o El desempleo ser total cuando el trabajador cese, con carctertemporal o definitivo, en la actividad que vena desarrollando y sea
privado, consiguientemente, de su salario.
o El desempleo ser parcial cuando el trabajador vea reducidatemporalmente su jornada diaria ordinaria de trabajo, entre un mnimo
de un 10 y un mximo de un 70 %, siempre que el salario sea objeto de
anloga reduccin.
o Se reconoce la situacin legal de desempleo cuando se reduzcatemporalmente la jornada ordinaria diaria de trabajo, en virtud de
expediente de regulacin de empleo.(Real Decreto Legislativo 1/1994,
de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de la Seguridad Social)
En este mismo sentido, se incorpora un nuevo apartado en relacin a lasmedidas de mantenimiento del empleo en cuanto a la bonificacin en la
cotizacin empresarial a la Seguridad Social en los supuestos de regulaciones
temporales de empleo, por el que no obstante lo establecido hasta la fecha,
el derecho a la bonificacin del 50 % de las cuotas empresariales a la
Seguridad Social por contingencias comunes, considerado en el apartado 1
anterior, ser ampliado hasta el 80 %, cuando la empresa, en losprocedimientos de regulacin de empleo que hayan concluido con acuerdo,
incluya medidas para reducir los efectos de la regulacin temporal de
empleo entre los trabajadores afectados, tales como acciones formativas
durante el perodo de suspensin de contratos o de reduccin de jornada
cuyo objetivo sea aumentar la polivalencia del trabajador o incrementar su
empleabilidad, o cualquier otra medida alternativa o complementaria
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dirigida a favorecer el mantenimiento del empleo en la empresa. Todo ello
con los lmites y las condiciones establecidos en los apartados anteriores.
Adems, se plantea como medida de proteccin de las personasdesempleadas una reposicin del derecho a la prestacin por desempleo por
el que los trabajadores que se encuentren en situacin de ERE o
Procedimiento Concursal tendrn derecho a la reposicin de la duracin de
la prestacin por desempleo de nivel contributivo por el mismo nmero de
das que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de
aquellas autorizaciones con un lmite mximo de 180 das, siempre que se
cumplan el resto de requisitos.
e) Tambin incorpora la reforma laboral MEDIDAS PARA FAVORECER EL EMPLEODE LOS JVENES Y DE PERSONAS DESEMPLEADAS, estableciendo a tales
efectos reglas como las siguientes:
A partir del 18-6-2010 y hasta el 31-12-2011, slo se bonifica la contratacinindefinida de jvenes de 16 a 30 aos, ambos inclusive, con especiales
problemas de empleabilidad y la de mayores de 45 aos as como la
transformacin en indefinidos de los contratos formativos, de relevo y de
sustitucin, quedando derogado el rgimen de bonificaciones a lacontratacin indefinida del programa general de fomento de empleo. Todo
ello en los trminos siguientes:
Colectivo Edad Inscrito en Oficina
Empleo
Bonificacin Cuota
Empresarial SS.SS
Desempleados con problemas
de empleabilidad (sin
completar escolaridadobligatoria o carezcan de
16-30 aos Al menos 1 ao Hombre: 800 /ao
Mujer: 1.000 /ao
Durante 3 aos
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titulacin profesional)
Desempleados mayores >45 aos Al menos 1 ao Hombre: 1.200 /ao
Mujer: 1.400 /ao
Durante 3 aos
Transformacin contratos de
relevo y sustitucin por
anticipacin de jubilacin en
indefinidos
Sin lmite No requisito Hombre: 500 /ao
Mujer: 700 /ao
Durante 3 aos
Transformacin contratos
formativos en indefinidos
Sin lmite No requisito Hombre: 500 /ao
Mujer: 700 /ao
Durante 3 aos
A partir del 18-6-2010 y hasta el 31-12-2011 se ampla el lmite mximo deedad para concertar el contrato para la formacin hasta los 25 aos. La
retribucin del trabajador es la que seale el convenio colectivo sin que
pueda ser inferior al SMI. Se extiende la accin protectora a todas las
contingencias, incluido el desempleo.
Hasta el 31-11-2011, la celebracin o prrroga de los contratos para laformacin da derecho a una bonificacin del 100 % de las cuotas a la
Seguridad Social si se celebra con trabajadores desempleados e inscritos en
la oficina de empleo. Esa misma bonificacin se aplica en el caso de prrroga
de los contratos para la formacin vigentes.
A partir del 18-6-2010 y hasta el 31-11-2011, la celebracin de contratos
para la formacin con trabajadores desempleados e inscritos en la oficina de
empleo da derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluidas las
prrrogas, a una bonificacin del
o 100 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social porcontingencias comunes, as como las correspondientes a accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantasalarial y formacin profesional, correspondientes a dichos contratos;
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o 100 % de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social.
Se da nueva regulacin a los contratos de formacin y aprendizaje. Dichocontrato combina el trabajo remunerado en una empresa con la formacin y
as permite adquirir una cualificacin profesional, establecindose las
siguientes reducciones de cuotas en los contratos formalizados en los
mencionados trminos:
o Tendrn derecho aquellas empresas que celebren contratos para laformacin y el aprendizaje a partir de la entrada en vigor de este Real
Decreto 10/2011 y hasta el 31 de diciembre del 2013. Los trabajadores
deben estar inscritos en la oficina de empleo antes del 16 de agosto del
2011 y deben ser mayores de 20 aos.
o Tienen derecho a una reduccin del 100% si la plantilla es inferior a 250personas o del 75% si la plantilla es superior a 250 personas y se
deducir sobre las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante
toda la vigencia del contrato.
o Tras la finalizacin del contrato, y si estos contratos se transforman enindefinidos (debiendo suponer un incremento de nivel de empleo fijo en
la empresa) tienen una reduccin en la cuota empresarial a la Seguridad
Social de 1.500/ao, durante 3 aos y en el caso de las mujeres ser de
1.800/ao.
Se procede tambin a modificar la regulacin relativa a los contratos deprcticas (podr concertarse con quienes estuvieren en posesin de ttulo
universitario o de formacin profesional de grado medio o superior o ttulos
oficialmente reconocidos como equivalentes), para la formacin y
aprendizaje (tendr por objeto la cualificacin profesional de los
trabajadores en un rgimen de alternancia de actividad laboral retribuida en
una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de
http://blog.asinom.com/reduccion-parciales-rdl-12011/http://blog.asinom.com/medidas-urgentes-para-promover-el-empleo/http://blog.asinom.com/medidas-urgentes-para-promover-el-empleo/http://blog.asinom.com/medidas-urgentes-para-promover-el-empleo/http://blog.asinom.com/calculo-del-incremento-neto-de-la-plantilla/http://blog.asinom.com/calculo-del-incremento-neto-de-la-plantilla/http://blog.asinom.com/medidas-urgentes-para-promover-el-empleo/http://blog.asinom.com/medidas-urgentes-para-promover-el-empleo/http://blog.asinom.com/medidas-urgentes-para-promover-el-empleo/http://blog.asinom.com/reduccion-parciales-rdl-12011/8/2/2019 EFECTOS DE LA REFORMA LABORAL EN LA LEGISLACION COOPERATIVA (Es)
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formacin profesional para el empleo o del sistema educativo) y los criterios
de paridad va Convenio Colectivo para los contratos formativos.
Por ltimo, se reconoce la cobertura al trabajador contratado para laformacin, en el marco de la accin protectora de la Seguridad Social, a
todas las contingencias y situaciones protegibles, incluido el desempleo, y se
fija la cuota fija a abonar por la contingencia de desempleo en los contratos
de formacin.
Se establecen tambin medidas tales como:
o Un programa excepcional de empleo para la transicin hacia lacontratacin estable al que podrn acogerse las empresas que
contraten, dentro del periodo de los doce meses siguientes a la entrada
en vigor de esta norma, de forma indefinida o temporal, a personas
desempleadas inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo al
menos desde el 1 de enero de 2011, mediante un contrato de trabajo a
tiempo parcial, y que renan alguno de estos requisitos:
Tener una edad igual o inferior a 30 aos. Llevar inscritas en la Oficina de Empleo al menos doce meses en
los dieciocho meses anteriores a la contratacin.
La jornada de trabajo de estos contratos deber estar entre el 50 % y el
75 % de la de un trabajador a tiempo completo comparable.
Las empresas tendrn derecho, durante los doce meses siguientes a la
contratacin, a una reduccin del 100 % en todas las cuotas
empresariales a la Seguridad Social, si el contrato se realiza por
empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 %, en el
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Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas
extraordinarias.
o Los Servicios Pblicos de Empleo se dirigirn, durante un ao desde laentrada en vigor de esta norma, a jvenes, mayores de 45 aos en
situacin de desempleo de larga duracin, a personas procedentes del
sector de la construccin y de otros afectados por la crisis que, dentro
de estos colectivos, tengan baja cualificacin, para llevar a cabo
acciones de mejora de su empleabilidad, mediante itinerarios
individuales y personalizados de empleo, que incrementen sus
oportunidades de ocupacin. Todo ello enmarcado en las Acciones de
mejora de la empleabilidad que combinen actuaciones de orientacin
profesional y formacin para el empleo.
o Por otro lado, durante el ao 2011, los Servicios Pblicos de Empleogarantizarn como medidas de inclusin de personas desempleadas en
las acciones formativas dirigidas a personas ocupadas que, en las
convocatorias de ayudas, los acuerdos, convenios y contratos que se
celebren para la ejecucin de los planes de formacin de oferta
dirigidos prioritariamente a personas ocupadas, participen en el
conjunto del correspondiente plan y en relacin con el total de personas
que inicien la formacin dentro del mismo, entre un 20 % y un 40 % de
personas desempleadas.
f) Para finalizar con el anlisis pormenorizado de las medidas que conforman lareforma laboral, pasamos a continuacin a referenciar brevemente por
estimarse de poca trascendencia de cara al cumplimiento del objetivo del
presente Proyecto, de las MEDIDAS PARA LA MEJORA DE LA INTERMEDIACIN
LABORAL Y SOBRE LA ACTUACIN DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL
(en adelante ETT).
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Hasta ahora la intermediacin se realizaba por los Servicios Pblicos deEmpleo, pero con la reforma se incorpora un nuevo artculo 21, en el que se
legalizan las agencias de colocacin ya sean pblicas o privadas, con o sin
nimo de lucro que realicen actividades de intermediacin laboral.
Esto supone fomentar la intermediacin laboral como un negocio, ya que
legaliza a las agencias privadas de colocacin con nimo de lucro para
realizar dicha intermediacin y por tanto fomenta su privatizacin, en lugar
de llevar a cabo ms medidas (a excepcin de los 1.500 orientadores) que
sirvan para reformar los Servicios Pblicos de Empleo.
En definitiva, con la reforma laboral se autoriza el funcionamiento de las
agencias privadas de colocacin con fines lucrativos, para que mediante la
firma de un previo convenio de colaboracin con los Servicios Pblicos de
Empleo, pasen a desarrollar plenamente las competencias propias de stos,
es decir ejercern el control sobre las personas desempleadas y podrn
proponer sanciones a stas e incluso retirarles la prestacin por desempleo.
Con la reforma se modifican las competencias que las Empresas de TrabajoTemporaltienen hasta el momento, ya que antes de la reforma, no podan
contratar trabajadores/as para realizar determinadas ocupaciones
legalmente establecidas. A partir de la reforma en el artculo 17 de la Ley de
la Reforma, se autoriza a las ETTs para actuar en sectores prohibidos hasta la
fecha.
En definitiva, a partir del 1 de enero de 2010 se suprimen prcticamente
todas las restricciones actualmente vigentes y relativas a actividades
peligrosas como minera a cielo abierto, construccin, actividades
extractivas, manipulacin de explosivos, etc, por lo que las ETTs podrn
contratar a trabajadores para desempear puesto peligrosos sin tener en
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cuenta las medidas de prevencin de riesgos laborales adecuadas para este
tipo de trabajos de alto riesgo.
Es ms, las ETTs incluso pueden prestar servicios en las Administraciones
Pblicas (incluida Sanidad), lo que podr suponer que las ETTs puedan
sustituir las actuales bolsas de empleo.
En la prctica, en lugar de mejorar los Servicios Pblicos de Empleo lo que sepretende es su privatizacin, permitiendo la intermediacin en el mercado
de trabajo de las agencias de colocacin privadas
Resumiendo, podramos decir que las cinco grandes lneas clave de la reforma laboral
son las siguientes:
1.- Contratacin temporal:
Contratos de obra/servicio Concatenacin de contratos temporales (suspendida 2 aos) Nueva obligacin para las entidades Indemnizacin por finalizacin de contrato temporal
En el mbito de la contratacin temporal se introducen dos novedades. La primeraconsiste en el establecimiento en el Estatuto de los Trabajadores de una limitacin
temporal a los contratos de obra, que impide la perpetuacin de los mismos. Hasta
ahora, en los supuestos de contratos "hasta fin de obra" no era poco comn
encontrarnos con contratos cuya vigencia, salvo limitacin en el convenio o en el
contrato, se prolongaba de forma indefinida.
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En la mayora de las ocasiones, dichos contratos por obra o servicio "perpetuados"
escondan en realidad contrataciones indefinidas, y como tal eran reconocidas
normalmente por la Jurisdiccin Social si el trabajador reclamaba. La reforma lo que
hace es limitar la duracin del contrato por obra o servicio determinado a tres aos,
que pueden ampliarse hasta doce meses ms si as se recoge en la negociacin
colectiva.
Esta medida ser de aplicacin solamente a los contratos suscritos a partir de la
entrada en vigor de la reforma.
La segunda de las cuestiones viene referida a las indemnizaciones que se han de pagar
ante la finalizacin de los contratos por obra o servicio determinado. Hasta ahora la
indemnizacin era de 8 das por ao trabajado, pasando tras la reforma a establecerse
en 12 das por ao trabajado. Eso s, se establece un rgimen transitorio, que
determina que el incremento en la indemnizacin se ir aplicando a los nuevos
contratos que se celebren, de forma paulatina.
As, los celebrados hasta el 31 de Diciembre de 2011, seguirn teniendo prevista una
indemnizacin de ocho das por ao de servicio; los que se celebren durante 2012,
tendrn una indemnizacin de nueve das por ao de servicio; los que se celebren
durante 2013, una indemnizacin de diez das por ao: los celebrados en 2014 once
das por ao; y los que se firmen en 2015, doce das por ao. Rgimen transitorio que
se justifica por el gobierno en el dao que podra causar a la contratacin la aplicacin
inmediata del aumento de la indemnizacin.
2.- Extinciones de contratos y reducciones de jornadas:
Extincin de contratos por causas objetivas. El abono de parte de la indemnizacin por el FOGASA. Fondo de capitalizacin. Reduccin de jornada por causas objetivas.
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La reforma introduce una serie de modificaciones en lo referente a la extincin del
contrato de trabajo por causas objetivas, tanto en los casos en los que la misma se
produce de forma individual como cuando tiene carcter colectivo.
La primera cuestin viene referida a un vano intento de concrecin y de apertura de
las causas, dando unas someras definiciones de las causas y sealando que se habr
que justificar que de las mismas se deduzca "mnimamente la razonabilidad de la
medida extintiva".
La realidad es que la pretensin de concrecin no llega a materializarse, quedando de
nuevo a la interpretacin judicial, como vena siendo habitual. Es cierto que se definen
mejor los conceptos de causa econmica, tcnica, organizativa o de produccin, pero
no lo suficiente, dejando todo a la interpretacin judicial. Se echa de menos una mayor
concrecin, especialmente, en el caso de las causas econmicas, en las que ello habra
sido relativamente fcil, y habra dado una mayor seguridad a empresarios y
trabajadores a la hora de actuar.
Hay otras dos cuestiones nuevas, que en este caso s estn dotadas de trascendencia
prctica. La primera viene referida al plazo de preaviso, que el Estatuto de los
Trabajadores mantena en treinta das y que queda reducido a quince das. La segunda
es una cuestin tcnica pero de indudable trascendencia prctica, y se refiere a la
supresin de la nulidad por motivos formales, evitndose as que se produzcan
situaciones absurdas de readmisiones obligatorias por incumplimientos de
formalidades como la comunicacin escrita de la causa, el pago en el momento de
entrega de la carta de la indemnizacin, o la no concesin del preaviso (o en su caso de
reconocimiento del derecho a cobrar los das equivalentes) que nada tienen que ver
con los mviles vulneradores de derechos fundamentales, que son los que con carcter
general provocan nulidad en la actuacin y por tanto dan lugar a la readmisin. A
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partir de ahora, segn los casos, podrn generar improcedencia (falta de carta
motivada o de pago en el acto de la indemnizacin), pero no nulidad.
Queda otra cuestin, introducida igualmente por la reforma, y es la asuncin por parte
del Fondo de Garanta Salarial de la cantidad de ocho das por ao en los supuestos de
extincin por causas objetivas. Cantidad que dicho organismo asumir en tanto se
desarrolle el Fondo de Capitalizacin previsto en la Ley.
3.- Indemnizaciones por despido y contrato de fomento de la contratacin
indefinida:
Contrato de fomento de la contratacin indefinida. Bonificaciones por contrato indefinido.
No se ha producido de forma directa, con la reforma laboral, una modificacin de las
indemnizaciones previstas para los distintos tipos de extincin de contratos
indefinidos. Se sigue manteniendo la indemnizacin de 45 das por ao, con el lmite
de 42 mensualidades como caso general para los supuestos de improcedencia; la de 20
das por ao con el lmite de 12 mensualidades para los supuestos de despidos
individuales o colectivos (ERE) por causas objetivas; y la de 33 das por ao con el
lmite de 24 mensualidades para los supuestos de extinciones por causas objetivas,
consideradas improcedentes, en los casos de contratos para el fomento de la
contratacin indefinida. No se produce ni un descenso de las indemnizaciones por ao
de servicio, ni tampoco de los topes, mantenindose intacto el de 42 mensualidades,
para los despidos improcedentes que tengan 45 das por ao de indemnizacin.
La novedad principal en esta materia y en la reforma en su conjunto, reside en que se
ha producido una ampliacin de los supuestos en los que ser posible realizar el
contrato para el fomento de la contratacin indefinida. As, se mantienen los colectivos
anteriormente susceptibles de ser incluidos, como mayores de cuarenta y cinco aos,personas hasta treinta aos de edad, discapacitados, mujeres en profesiones u
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ocupaciones con menor ndice de empleo femenino. Y junto a ello, se amplan los
colectivos por tres frentes: parados inscritos en la oficina de empleo como
demandantes de empleo durante al menos tres meses, reducindose los seis meses
que anteriormente se contemplaban; parados que en los dos ltimos aos slo hayan
tenido contratos temporales; y parados a los que en los dos ltimos aos "se les
hubiera extinguido un contrato de carcter indefinido en una empresa diferente"
(diccin un tanto confusa pero que entendemos que hace referencia a despidos por
cualquier causa).
Junto a ello se ha establecido unperiodo "transitorio" en el que tambin se podr
acceder a este tipo de contratos para supuestos de conversin de contratos
temporales en contratos indefinidos. As, para los contratos temporales suscritos antes
del 18 de junio de 2010, fecha de entrada en vigor de la reforma, la transformacin en
indefinido habr de realizarse antes del 31 de Diciembre de 2010. Y para los contratos
temporales suscritos desde el 18 de Junio de 2010, la transformacin podr producirse
hasta el 31 de Diciembre de 2011, pero slo cuando el contrato temporal haya sido de
una duracin mxima de seis meses, lmite que no se aplica a los contratos formativos.
Finalmente, se ampla la limitacin por razn de la empresa, para poder concertar el
contrato. Anteriormente se estableca prohibicin de suscribirlo a las empresas que en
los seis meses anteriores a la celebracin del contrato hubieran hecho despidos
objetivos declarados improcedentes. Tras la reforma, y es un dato importante, se
ampla estableciendo la prohibicin cualquiera que haya sido el despido practicado , si
ha sido declarado o reconocido improcedente, as como en los casos en los que se
hayan realizado despidos colectivos. En todo caso, antes igual que ahora, la prohibicin
slo se da para puestos de igual categora o grupo que los extinguidos y en los mismos
centros de trabajo y no sern aplicables a los despidos colectivos cuando en el seno del
correspondiente ERE, haya habido acuerdo con los representantes de los trabajadores,
para la realizacin de este tipo de contratos en el futuro. En todo caso, la limitacin
para contratar no se producir cuando las extinciones de contratos referidas hayansido anteriores al 18 de Junio de 2010.
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La realidad es que se da una ampliacin de trabajadores susceptibles de ser objeto del
contrato, que a priori puede parecer una importante generalizacin del mismo, pero la
concurrencia de la limitacin para aquellas empresas que hayan despedido
improcedentemente o hayan hecho un despido colectivo en los ltimos seis meses,
supone de hecho un obstculo que puede frustrar que la reforma llegue a surtir sus
efectos en este aspecto, que es probablemente el ms importante.
4.- Medidas para favorecer la flexibilidad interna:
Movilidad geogrfica. Modificacin sustancial de las condiciones de trabajo. Inaplicacin salarial de los convenios colectivos. Contrato en prcticas. Contrato para la formacin.
La reforma contiene una serie de pretendidas medidas de flexibilizacin de las
relaciones internas dentro de la empresa, si bien a la hora de la verdad, las mismas son
mucho menos intensas de lo que se haba venido planteando.
Por un lado, se pretende facilitar en ciertos casos la posibilidad de no aplicarse el
rgimen salarial del convenio colectivo sectorial en empresas en crisis. Anteriormente,
dicha posibilidad tena que venir prevista en el convenio, y si no era as, era necesario
el acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la empresa.
La regulacin actual vara en el sentido de que aunq
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