8/18/2019 Ejecuciin Extraterritorial de Sentencias Extranjerejas
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EJECUCI Ó N EXTRATERRITORIAL DEEJECUCI Ó N EXTRATERRITORIAL DE
SENTENCIAS Y LAUDOS ARBITRALESSENTENCIAS Y LAUDOS ARBITRALES
EXTRANJEROS.EXTRANJEROS.
Angela E. Ledesma
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En éstos tiempos, las sentencias y los
laudos arbitrales no sólo tienen validez yeficacia dentro del territorio del Estado
que se han pronunciado. La función de
soberanía que ellos suponen ha cedidofrente a factores políticos, económicosy, en definitiva, jurídicos, admitiendo la
necesidad de aceptar los decisiones jurisdiccionales emanadas de órganosextranjeros.
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Estamos frente a lo que se denominadimensión transnacional del derecho yla justicia. Se fue admitiendo considerarcomo vlidas las decisiones de lostribunales extranjeros. !ambién secrearon tribunales transnacionales, como
el !ribunal Europeo y la "orte#nteramericana de $erec%o &umanos.
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En el mbito de la protección
internacional de los derec%os %umanos, elart. '( apart. )* de la "onvención +mericana sobre $erec%os &umanos,expresa que, la parte del fallo de la "orte
#nteramericana de $erec%os &umanosque disponga indemniacióncompensatoria se podrá ejecutar en el
respectivo país por el procedimientointerno vigente para la ejecución desentencias contra el Estado, ello sin
ningún tipo de -exequatur - ni trmite de
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+sí como se admite laextraterritorialidad de la ley , se %ace lopropio con la extraterritorialidad de la
sentencia. Si la globalizacióninternacional, la solidaridad einterdependencia entre los Estados, yla nueva comunidad jurídica, imponenlo primero también obligan a lo segundo.(Hitters)
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revalecen razones de conveniencia
pública y solidaridad . /ue dieron lugarun procedimiento, que respeta losderec%os adquiridos a los particulares y
pone a salvo la independencia de losEstados, para la valide del decisorio msall de las fronteras.Se trata de la nacionaliación de losfallos foráneos que a través de ciertostrmites adquieren -carta de ciudadanía-y plena valide en el lugar de
cumplimiento.
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Las legislaciones %acen una distincióntrifsica de los -efectos- delpronunciamiento extranjero, a saber0robatorio, de cosa juzgada y deejecución1 siendo muc%o ms severoslos requisitos de admisión para la 2ltimacategoría que casi siempre requiere del
exequatur . 3En +rgentina para todos loscasos se lo requiere4
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El reconocimiento y la eventual ejecución
de las sentencias extranjeras sonnecesarios para realiar la armoníainternacional de las decisiones, principiofundamental del derec%o internacionalprivado, ms ello exige cierto control dela decisión extranjera porque esraonable que los Estados no
reconocan cualquier solución forneadispuesta, aun por sentencia judicial.
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Exequátur 0 3ejec2tese4“la autorización para la ejecución” 35orello4“fuente de conversión de la sentencia
extranjera en título ejecutorio argentino”
3"olombo4, concepto receptado en la legislaciónargentina.
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Juicio de exequátur , seg2n hiovenda06 consta de un elemento sustancial y deotro for!al 1 sustancialmente declara las
condiciones del reconocimiento1formalmente, pronuncia elreconocimiento que acepta el acto delpoder extranjero como acto del poder
interno0 lo nacionaliza7
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El exequtur no es exactamente unprocedimiento de ejecución, sino un!equivalente jurisdiccional 7, que no
implica ejercicio de jurisdicción, puesmediante ella no act2a el interés p2blicoa fin de lograr la composición de los
conflictos. La jurisdicción, es función delEstado en que se manifiesta dic%aeficacia. (arnelutti)
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El exequátur “"uicio de reconoci!iento” (#alacio)
“#roceso especial de conoci!iento” ($orello)Se trata en realidad de un paso preliminar alproceso de ejecución , de naturaleacognoscitiva y declarativa, pero sin entrar a
revisar el juicio.Se trata, de establecer en sede judicial ycontradictoria si ella presenta o nodeterminadas características, lo cual ninguna
vinculación procesal tiene con la acción queantes se %aya ejercido para conseguirla.(%enochietto)
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Sentencias de tribunales extranjeros.Laudos de tribunales arbitralesextranjeros.La regla general es la reciprocidad0 +rt. 89:. onversión en título ejecutorio.Las sentencias de tribunales extranjerostendrn fuera ejecutoria en los términos
de los tratados celebrados con el país deque provengan. # &rgentina
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Antecedentes de otras legislaciones*
Brasil
En Brasil se permiten la ejecución de sentencias
y laudos arbitrales extranjeros, previahomologación por ante el Tribunal Supremo
Federal.
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Colombia
Las sentencias y otras providencias que revistan tal
carácter, pronunciadas por autoridades extranjeras, enprocesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria,
tendrán en Colombia la fuerza que les concedan los
tratados existentes con ese país, y en su defecto la que
allí se reconozca a las proferidas en Colombia.
El exequátur de laudos arbitrales proferidos en el
extranjero se someterá a las normas que reulan la
materia. Código General del Proceso.
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Ecuador" #rt$ %&%'; Las sentencias extranjeras se ejecutarn sino contravinieren al 'erecho úblico Ecuatoriano o acualquier (ey nacional y si estuvieren arregladas a los
tratados vigentes$ + falta de tratados, se cumplirn si, adems de no contravenir al
$erec%o 2blico o a las leyes ecuatorianas, constare delex%orto respectivo0
a4 /ue la sentencia pasó en autoridad de cosa jugada,conforme a las leyes del país en que %ubiere sido expedida1 y,b4 /ue la sentencia recayó sobre acción personal. b4 /ue lasentencia recayó sobre acción personal. """
b4 /ue la sentencia recayó sobre acción personal.
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Portugal
Todas las sentencias extranjeras necesitan un "control
previo", con independencia de si son o no ejecutoriasvale decir es preciso su con!irmación.
o #ue interesa es #ue provenga de un tribunal de
justicia.
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Uruguay
$ruguay ha sido siempre un país respetuoso y propulsor
del Derecho internacional privado, tan es as% #ue !ue
sede de los Tratados de &ontevideo de '(() y ')*+.
El ódigo -eneral del roceso, #ue rige a partir del /+
de noviembre de ')(), marca #ue en de!ecto de Tratado
o onvención, los tribunales de a 0ep1blica deben dar
cumplimiento a las normas contenidas en dichoordenamiento adjetivo.
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Uruguay 2cont.3
El art. 45( dispone #ue las sentencias extranjeras tienen en
la 0ep1blica e!ectos6 imperativos, probatorios y !uer7a
ejecutoria, agregando en el p8rra!o siguiente #ue lasmismas deber8n ser reconocidas y ejecutadas en el pa%s si
correspondiere, sin #ue proceda su revisión de !ondo.
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Nigeria
as sentencias !or8neas se deben autorizar ante el
Ministerio de Justicia, #uien permite la ejecución previo
control de ciertos recaudos, aplicando el principio dereciprocidad. $na ve7 obtenido el visto bueno de dicho
órgano administrativo la decisión debe ser registrada ante
el Tribunal Supremo del lugar de ejecución, que luego la
remite al órgano jurisdiccional competente.
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=@E="#>=ES !ratados de $erec%o rocesal "ivil
#nternacional de 5ontevideo de 9((A y9ABC
El Tratado de Derecho Procesal Civil deMontevideo de !!"# vincula a la $r%entina#con &olivia# Colo'bia ( er21 y el de 9ABC,entrelaa a la +rgentina, con araguay y
Druguay. Los textos de ambos instrumentosinternacionales son similares.
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">=@E="#= #=!ES +
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">=@E="#= #=!E5E!E="#+ E= L+ ESIE
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">=@E="#= S>F ? EGE"D"#= $E L+SSE=!E="#+S +
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">=@E=#>S F#L+!E
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Los protocolos del -ercosur 3ley )B.8:(
+rgentina4 que regulan el reconocimiento yejecución de las sentencias y laudos arbitralespronunciados en las jurisdicciones de los
Estados intervinientes, prevén que lasolicitud de reconoci'iento ( ejecuci)n desentencias ( de laudos arbitrales por partede las autoridades jurisdiccionales setra'itará por v/a de exhortos ( porinter'edio de la autoridad central0 3art.9A4.
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(a ley &%$ ./0, establece que las sentencias y loslaudos 1art$ 234 tendrán eficacia extraterritorial en
los Estados partes si reúnen las condicionessiguientes" a4 /ue vengan revestidos de lasformalidades externas necesarias para que seanconsiderados auténticos en el Estado de dondeproceden. F4 /ue éstos y los documentos anexos quefueren necesarios, estén debidamente traducidos alidioma oficial del Estado en el que se solicita su
reconocimiento y ejecución. c4 /ue éstos emanen deun órgano jurisdiccional o arbitral competente, seg2nlas normas del Estado requerido sobre jurisdiccióninternacional.
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56#5#')7 89(#5E6#(E7 E+56E-9E-86)7$ C123E2,1 DE C11PE*$C,12 J4D,C,$L E2 M$TE*,$
C,3,L# C1ME*C,$L# L$&1*$L 5 $DM,2,ST*$T,3$E2T*E El 61&,E*21 DE L$ *EP4&L,C$ 1*,E2T$LDEL 4*464$5 5 EL 61&,E*21 DE L$ *EP4&L,C$
7EDE*$T,3$ DEL &*$S,L# ""8.
$C4E*D1 DE C11PE*$C,12 5 $S,STE2C,$J4*,SD,CC,12$L E2 M$TE*,$ C,3,L# C1ME*C,$L#
L$&1*$L 5 $DM,2,ST*$T,3$ E2T*E L1S EST$D1SP$*TES DEL ME*C1S4* 5 L$ *EP4&L,C$ DE&1L,3,$ 5 L$ *EP4&L,C$ DE C9,LE# &uenos $ires#:;-;
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rotocolos del -ercosur 3ley )B.8:(40 prevé
órganos designados por cada uno de losEstados contratantes, que son encargados derecibir los ex%ortos y se 6comunicarn
directamente entre ellos7 3art. )4.=o ser procedente el reconocimiento de lasentencia o laudo extranjero, si %ubiere recaído
sentencia en el Estado entre las mismas partesy sobre los mismos %ec%os y objeto, comotampoco si existiere estado de litis pendencia.3art. ))4
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5E
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56#5#')7 89(#5E6#(E7 E+56E-9E-86)7
Protocolo de Medidas Cautelares#suscripto en 1uro Preto# el @;8;"A#entre los Estados Partes.
$C4E*D1 S1&*E $*&,T*$JEC1ME*C,$L ,2TE*2$C,12$L DELME*C1S4*# &uenos $ires# 8B;-;"!.
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:)+;E+9)7 E+56E #97E7 -9E-86) < E(6E9+) 'E E7#=#
C123E2,1 DE C11PE*$C,12 J4*,D,C$ E2M$TE*,$ C,3,L E2T*E EL *E,21 DE ESP$$ 5 EL61&,E*21 DE L$ *EP4&L,C$ 7EDE*$T,3$ DE
&*$S,L# "!"
,2ST*4ME2T1 DE *$T,7,C$C,12 DEL C123E2,1&,L$TE*$L DE C11PE*$C,12 J4*,D,C$ E2T*EEL *E,21 DE ESP$$ 5 L$ *EP4&L,C$ 1*,E2T$LDEL 4*464$5 =&1E n+'.
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>!S ">=@E=#>S
Convenio sobre $cuerdos de Elecci)n de 7oro#B< de junio de 8
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1T*1S C123E2,1S
&L14E E4*1PE1# C123E2,1 *EL$T,31 $L$ C1MPETE2C,$ J4D,C,$L 5 $ L$EJEC4C,F2 DE *ES1L4C,12ESJ4D,C,$LES# E2 M$TE*,$ C,3,L 5ME*C$2T,L# ""A.
*+,E &-./*&$E0.&/*”
$.G $C4E*D1 S1&*E EJEC4C,F2 DE $CT1SEHT*$2JE*1S# EcuadorG&oliviaGPer+GColo'biaG3eneIuela ="?
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1T*1S C123E2,1S ESP$$G7*$2C,$. C123E2,1 S1&*E EL*EC121C,M,E2T1 5 EJEC4C,F2 DE DEC,S,12ESJ4D,C,$LES 5 $*&,T*$LES 5 $CT$S $4T2T,C$SE2 M$TE*,$ C,3,L ME*C$2T,L# "-<
ESP$$G,T$L,$. C123E2,1 S1&*E $S,STE2C,$J4D,C,$L 5 *EC121C,M,E2T1 5 EJEC4C,F2 DESE2TE2C,$S E2 M$TE*,$ C,3,L 5 ME*C$2T,L# "--
ESP$$G*E,21 42,D1. C123E2,1 *EL$T,31 $ L$
M4T4$ $S,STE2C,$ E2 L1S P*1CED,ME,2T1SC,3,LES 5 C1ME*C,$LES# 7,*M$D1 E2 L12D*ES EL8- DE J42,1 DE "8"
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:)+;E+9)7 < #:E6')7 89(#5E6#(E7 E+56EE7#=# < 6E75)7 'E -9E-86)7 'E (# E E9+>(#5E66#
ESP$$G$LEM$2,$ .G C123E2,1 E2T*E ESP$$ 5 L$ *EPK&L,C$
7EDE*$L DE $LEM$2,$ S1&*E*EC121C,M,E2T1 5 EJEC4C,F2 DE*ES1L4C,12ES 5 T*$2S$CC,12ES J4D,C,$LES
5 D1C4ME2T1S PK&L,C1S C12 74E*>$EJEC4T,3$ E2 M$TE*,$ C,3,L 5 ME*C$2T,L#"!!
8.G T*$T$D1 E2T*E EL *E,21 DE ESP$$ 5 L$*EPK&L,C$ DEM1C*T,C$ $LEM$2$ S1&*E$S,STE2C,$ J4D,C,$L E2 M$TE*,$ C,3,L# "!"
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EIE"!>S $E L+ SE=!E="#+
La sentencia extranjera y los laudos arbitrales, unavez ?importados? según las diversaslegislaciones vigentes en el derec%o
comparado, producen por regla, los mismosefectos que un pronunciamiento dom*stico.Esta es la consecuencia de la globaliación delsistema jurídico, que como ya %emos visto, %a
ido -borrando- las diversas fronteras. Se trata delo que se %a dado en llamar el criterio amplio encuanto a la eficacia de las decisiones forneas.
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EIE"!>S $E L+ SE=!E="#+
Ello sin perjuicio de sealar que a2n subsistenalgunas barreras que condicionan el efecto deesos fallos sometiéndolos a ciertos trmites,
previos a su vigencia en el derec%o local, seapara el reconocimiento, o para su ejecución, porlo que podemos adelantar que en la mayoría delos ordenamientos internos se impone ;;como ya
%emos visto;; un conjunto de reglas ms severascuando se trata de la ejecución que en lamayoría de los casos se denomina exequatur.
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EIE"!>S =>S
Se dice que ellos inciden directamente sobrela ley del ordenamiento dentro del cual sonemitidas, piénsese... en la ratio decidendi
o %olding de las sentencias emitidas en losordenamientos en los que la jurisprudenciaes fuente formal de derec%o
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EIE"!>S #5ES
El art. 89A del "ód. rocesal =acional +rgentino, dice que cuando seinvocare en juicio la autoridad deuna sentencia extranjera, ésta, solotendr eficacia si re2ne los requisitos
del art. 89: +rgentina.
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EIE"!>S EGE"D!>S
En lo atinente a las sentencias ejecutorias ode ejecución, se requiere siempreexequatur
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EL EJE/D+!D<
*E4,S,T1S La mayoría de los ordenamientos
coinciden en fijar tres requisitosesenciales0 jurisdiccióninternacional, legalidad del proceso
y el orden público.
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GD
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LEM+L#$+$ $EL "ES>
Se verifica a través de la propiadocumentación que se acompaa, yallí se puede advertir si ha existidoun ?debido proceso@ . En especial seinspecciona que el accionado %ayasido debidamente citado, y se le%ubiere garantiado su defensa.
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>
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L+D$>S +
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L+D$>S +
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L+D$>S +
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El procedimiento, regulado en el art. 89: del""", no persigue un reexamen de la
sentencia extranjera en lo que atae a larelación jurídica jugada, est destinado acontrolar distintos presupuestos que surgen desu propia lectura0 que no se afecte los
principios del orden público del derec%oargentino1 existencia de una condena enejercicio de una acción personal 1 que emane
de un tribunal competente, seg2n las normasargentinas de jurisdicción internacional1 que se%aya garantiado la defensa del ejecutado y,en definitiva, que esté documentada, con su
testimonio legalizado y traducido.
Distintas Nunciones de la sentencia
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Distintas Nunciones de la sentenciaextranjera0ueden servir de prueba de hechos enella consagrados. La sentencia, en éstecaso, es valorada por el jue argentino deconformidad con las reglas de la 6sana
crítica7, libremente y con totalindependencia de su eficacia de cosa jugada, respecto de la cual no se %allaligado. Los %ec%os tendrn mayor, menor
o ninguna trascendencia para el litigio,conforme, en la %ipótesis, con lopreceptuado en el art. 89A, es decir el jugador observar los recaudos del art.89:.
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Distintas Nunciones de la sentencia
extranjera0 uede presentarse en juiciocon eficacia imperativa, ya comoexcepción como prueba indiscutible dederec%os adquiridos en un juicio tramitadoen el extranjero1 es decir, con como cosa jugada.1e encuentra igual sujeta al cu!pli!iento de
los requisitos for!ales procesales y de fondoque condicionan su ad!isi2ilidad en nuestro
país'($orello3 erizonce3 #assi anza3 1osa)'
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Distintas Nunciones de la sentencia
extrajera0 fuerza ejecutoria, es decir,cuando la condena que contiene sepretende %acer valer y cumplir en la
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Para deter'inar la NuerIa ejecutoria el jueI ar%entino exa'inará
4) la autenticidad de la docu!entaciónadjunta5
6) la legalidad del proceso3 y 7) el orden p82lico internacional (' /'ivil3 1ala 93 64:7: ;<
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+sí como los títulos ejecutivos puedenser completos, trayendo aparejadaejecución sin ning2n trmite previo, oincompletos, requiriendo un trmitepreliminar para abrir la vía ejecutivapodríamos considerar que el títuloejecutorio emanado de una sentenciaextranjera, requiere un trmitepreparatorio, para otorgarle la eficacia de
una sentencia nacional' (#alacio3 con citade #odetti)
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El objeto de procedimiento deexequátur no es la relación sustancialdebatida en el proceso cuya sentencia sepretende %acer reconocer, sino ladecisión o fallo extranjero como tal, através de una examen de índole
procesal tendiente a verificar suidoneidad para producir efectos
ejecutorio en el país. 3". =. "ivil, SalaM4
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Ainalidad = determinar si a la sentencia
extranjera se le puede dar laconsideración de sentencia nacional.bicación dentro del área procesal =puede solo discutirse su colocación
dentro proceso de cognición.)bjeto0 la sentencia extranjera.+aturaleza0 eminentemente p2blica1 esun procedimiento contencioso y de
carcter contradictorio.
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Estamos ante un proceso de naturaleacompleja, inescindible e integrativa del título.(%enochietto)"onversión que permite la ejecución de la
sentencia extranjera.#nescindible e integrativa, al carecer elprocedimiento de una naturalea propia, cuyoobjeto, a manera de presupuesto, lo constituye
la decisión fornea.
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EB975E+:9# 'E 56#5#')7 :)+
#C7E7 EB56#+DE6)7"El """=, establece un orden deprelación, primero, tienen que observarse
los términos del tratado Qde existir; con elpaís del que provenga la sentencia1 de noexistir, ser ejecutable siempre que
concurran los principios art. 89: """=y se observe el procedimiento reguladoen el art. 89( """=.
EB975E+:9# 'E 56#5#')7
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EB975E+:9# 'E 56#5#')7:E(E86#')7 :)+ #C7E7
EB56#+DE6)7"rimero %abr que analiar si nuestro país estvinculado por un tratado. En tal sentido %abr
que atenerse a las reglas establecidas. $e locontrario rigen las normas del """=. +rgentina celebró numerosos tratados0 !ratadode $erec%o rocesal #nternacional de5ontevideo de 9ABC signatarios0 "olombia,araguay y Druguay. Sobre diligenciamiento deex%ortos y ejecución de sentencias con #talia,
etc.
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#rgentina adhirió a numerosos 5ratadossobre prueba, procedimiento,
comunicaciones judiciales y ejecución desentencias y laudos0 "onvención de La &aya1"onvención sobre obtención de pruebas en elextranjero en materia "ivil o "omercial, La&aya 9A:C1 "onvención #nteramericana sobre
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"onvención sobre el
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'E89') 6):E7) (E>#( <:)+;E+9)7 9+5E6+#:9)+#(E7$
Lo primero que %abr que verificar es sise %a respetado el “de2ido proceso legal”
3art. 9( "=4, nadie puede ser condenadosin previa oportunidad de ser 6oído7 por eljugador, mediante una adecuadaobservancia de los postulados dedefensa, prueba y recursos. +cusación,prueba y sentencia 3"SG=4
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"SG=, 6el principio de debido proceso
adjetivo 3art. 9( "=4 integra el ordenpúblico internacional argentino y a éldebe conformarse no sólo todoprocedimiento jurisdiccional que se lleve a
cabo en jurisdicción argentina, sinotambi*n todo procedimiento queconcluya en sentencia o resolución
pronunciada por autoridad judicialextranjera con efectos extraterritorialesen la 6epública +rgentina.7
a orte denegó la ejecución en la
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a orte3 denegó la ejecución en la
0ep82lica de la sentencia extranjera,
pues consideró que 6la orden del jue dela
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La "orte aade0 que 6el art. ) inc. f, de la
"onvención #nteramericana sobre EficaciaExtraterritorial de las Sentencias y Laudos+rbitrales Extranjeros, en cuanto seala,
como condición del reconocimiento deeficacia, que se %aya asegurado ladefensa de las partes, alude al principiodel debido proceso adjetivo consagrado
en el art. 9( de la "onstitución =acional7
6equisitos del :::+ ante la falta de
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6equisitos del :::+, ante la falta detratados, para que la sentencia sea
equiparada a una argentina0 +4 La ejecución debe promoverse ante eljue de primera instancia que
corresponda 3art. 89(4, debe observarselas reglas generales sobre competenciaen raón de la materia, cuantía y territorio.F4 +compaar testimonio legaliado, ytraducido, en su caso, de la sentencia,constancia de su firmea;ejecutoriada; yque se %an cumplido los dems
re uisitos
"4 /ue la sentencia con autoridad de
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"4 /ue la sentencia, con autoridad decosa jugada en el Estado en que se %a
pronunciado, emane de tribunalcompetente según las normasargentinas de jurisdiccióninternacional . Lo trascendente esdeterminar si la cuestión jugada en elextranjero %a sido sustraída a lajurisdicción nacional. Si la invade,
significa que no se %a respetado lajurisdicción internacional y que por error,mala fe o mera comodidad, el proceso se
%a tramitado a espaldas de los jueces
Es necesario que la sentencia extranjera
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Es necesario que la sentencia extranjeratenga en nuestro país la misma eficacia
que en el Estado donde fue pronunciada,6y para ello se requiere la competenciadel tribunal en la esfera internacional.7('/' o!'3 1ala A)
En los casos de familia, la jurisdiccióninternacional corresponde al jue deldomicilio conyugal, y conceder el
exequtur o eficacia a una sentenciaextranjera violatoria del principio,significaría renuncia del jue argentino a
su propia jurisdicción
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Durisdicción internacional 0 &cciones!atri!oniales personales 3nulidad,inexistencia, separación, divorcio4 esaplicable el art. ):: del "ódigo "ivil Qlugar de la 2ltima y efectiva convivencia
del matrimonio. &cciones !atri!oniales patri!oniales,cualquiera que sea la naturalea de los
bienes 3muebles o inmuebles4, soncompetentes los jueces del país donde seencuentran los bienes.
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"onforme el "ódigo "ivil0 “el título3 por lotanto3 a una propiedad raíz3 sólo puede
ser adquirido3 transferido o perdido deconfor!idad con las leyes de la
0ep82lica” 3art. 9C4
El """=, establece que cuando seejerciten acciones reales so2re 2ienes
in!ue2les, determinando el conocimiento
del jue del lugar donde estB situada lacosa. 3art. 8, 94
“+ue la parte de!andada contra la que
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se pretende ejecutar la sentencia hu2iese
sido personal!ente citada y se haya
garantizado su defensa” 3art. 89:, inc. )4. +sí si el condenado tenía domicilio realen la
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En lo que hace a la for!a de citación3
plazo3 representación en juicio3 re2eldía ysus efectos3 se rigen por las nor!as
extranjeras' =o corresponde al jueargentino conocer sobre ello1 solo
controlar que %a tenido conocimiento deljuicio y que se %an dado las garantías deldebido proceso.
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Los !ratados celebrados en 5ontevideo,
así como el convenio suscripto con #talia,son explícitos al prescribir que se %acumplido con la exigencia, si las partes,
debidamente citadas, %an asistido al juiciopersonalmente o por medio demandatario legal, o si se las %a declaradocontumaces, de conformidad con loscódigos procesales vigentes.
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I4“+ue la sentencia re8na los requisitosnecesarios para ser considerada co!o tal
en el lugar en que hu2iere sido dictada y
las condiciones de autenticidad exigidas
por la ley nacional” 3art. 89:, inc. K4. Ello
impone determinar la naturalea jurídicade la institución a tenor de la ley del lugaren que se %a pronunciado la sentencia.
($orello)La valide del fallo se presume en suaspecto formal. La firmea de la
sentencia debe examinarse conforme a
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M4 “+ue la sentencia no afecte los
principios de orden p82lico del derechoargentino” 3art. 89:, inc B4. +l igual que laaplicación extraterritorial de las leyes, la
sentencia 6encuentra un obstculoinsalvable en los principios de ordenp2blico de cada =ación7 3".=. "ivil, Sala
+4
&abr que estar a lo previsto por el art.9B d l "ódi "i il “l l t j
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9B del "ódigo "ivil0 “las leyes extranjerasno ser?n aplica2les= 4@) cuando su
aplicación se oponga al derecho p82lico ocri!inal de la 0ep82lica3 a la religión del
Estado3 a la tolerancia de cultos3 o la
!oral y las 2uenas costu!2re5 6@) cuandosu aplicación fuere inco!pati2le con el
espíritu de la legislación de Bste ódigo5
7@) cuando fueren de !ero privilegio3 y C@)cuando las leyes de este ódigo3 en
colisión con las leyes extranjeras3 fuesen
!?s favora2les a la validez de los actos”'
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&4 6/ue la sentencia no sea incompatible
con otra pronunciada con anterioridad osimultneamente, por un tribunalargentino7 3art. 89:, inc. 84 Es un principio
de derec%o internacional que no debesacrificarse la jurisdicción nacional a laextranjera, de modo que en el caso desimultaneidad prevalece la sentenciadada por el jue argentino. (%enochietto)
P*1CED,M,E2T1 DEL J4,C,1 DEEHE4T4*
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EHE4T4*
"onstituyen una guía para el legislador el!ratado de 5ontevideo 39ABC4 y el"onvenio con #talia 39((:4.El art. 89(, prr. ), dice “se aplicar?n lasnor!as de los incidentes” . +nte lapretensión de reconocimiento deejecución de la sentencia o la declaración
de que %a producido un determinadoefecto, corresponde dar vista alinteresado y al agente fiscal, quienes
pueden oponerse rimero %abr que examinar la
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competencia.Los recaudos deben surgir de lostestimonios legaliados que seacompaen.El trmite puede ser por vía diplomtica omediante profesional autoriado.La decisión que %omologa la sentenciaextranjera es apelable, una ve firme seaplicarn normas para la ejecución de lassentencias nacionales.Si se deniega la %omologación procede
recurso de a elación art )BK"""=
EAE:5)7 'E (# :)+:E79+ 'E(
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EBEFG56"
Se proceder en la forma establecidapara las sentencias pronunciadas portribunales argentinos. Es decir ejecutar
foradamente la condena, citar a oponerexcepciones al ejecutado yeventualmente el conocimiento sobre las
oposiciones 3art. 8C' """=4.
)7989(9'#' 'E 59(9H#6 (# ;C#
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)7989(9'#' 'E 59(9H#6 (# ;C#9+:9'E+5#( #6# 7E+5E+:9#7
EB56#+DE6#7 +) EDE:5#8(E7$El vencedor en un proceso extranjeroque terminó con sentencia meramentedeclarativa o constitutiva, como es la
recaída en un divorcio, puede, utiliar eljuicio de exequtur para invocar dentro dela vía incidental una acción meramente
declarativa0 la del reconocimiento de lasentencia extranjera, si se dan losrequisitos del art. K)) """=.
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Extraterritorialidad 0 &rt' >44D .En consecuencia, dentro del procesoprincipal como una cuestión litigiosa,
queda subsumido el juicio dereconocimiento, sin autonomía propia.
,nscripci)n de sentencias extranjerasante or%anis'o ad'inistrativos. El
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%juicio de exequtur no puede ser relegado
a funcionarios administrativos.La "mara =acional "ivil, en pleno, dijoque no procede la inscripción de partidas
de matrimonio extranjeras en
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EB56#+DE6)7" +ntes de la reforma de la ley )).BKB, seseguían los preceptos del !ratado de5ontevideo de 9ABC. osibilidad decumplimiento de 6fallos arbitrales dictados
en asuntos civiles y comerciales de unode los Estados signatarios7 en losterritorios de los dems.
rocede %oy, siempre que se cumplanlas previsiones del art. 89: """=.Siempre que no exista tratado con el país
de donde provenga 'e existir prórroga de jurisdicción, lavalide del laudo adems queda
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qrestringida al cumplimiento de los
requisitos del art. 9 """=0 a4 debetratarse de una controversia de carcterinternacional1 b4 ella debe versar sobreasuntos exclusivamente patrimoniales1 c4la cuestión no debe ser de competenciaexclusiva de los jueces argentinos, y d4no debe existir pro%ibición legal al
respecto.El laudo tiene que %aber causadoejecutoria en el país de origen y, en el
nuestro ues de carecer de éste atributo
(imitación al objeto del compromiso.
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j pEl art. 89A inc )4 condiciona la ejecución
del laudo extranjero, 6las cuestiones que%ayan constituido el objeto el compromisono se encuentren excluidas del arbitrajeconforme a lo establecido por el art. :K:7Es decir cuestiones prescriptas en elorden nacional, quedando excluidasaquellas que no pueden ser objeto detransacción. $e lo contrario carecer de laposibilidad de ser ejecutado en la
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