LEGISLACIÓN EMPRESARIAL• Profesora : Maria Rosa Larrea Cano
• Integrantes : Padilla Davalos Jhony
Pedemonte Piminchumo Gloria
Reyna Arche Jovana
Torres Jara Mirian
• Ciclo : V
2012
EL CONTRATO
• Proviene del latín “CONTRACTUS” derivado de “CONTRAHERE” que significa concertar, lograr. Es el acuerdo de voluntades entre dos o más personas con el objeto de crear vínculos de obligaciones.
CONCEPTO DOCTRINAL:
Es un acto jurídico bilateral o multilateral
Intervienen dos o más personas
Finalidad crear derechos y obligaciones
CONCEPTO LEGAL• El contrato se define en
el Art. 1351 del código civil peruano expresando: “El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.”
Elementos esenciales
La capacidad
El consentimiento El objeto
La causa
CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD
• Pueden celebrarse cuando así lo requieran la necesidades del mercado o mayor producción de la empresa
• Conforme a la LPCL los contratos de trabajo sujeto a modalidad pueden ser:
Temporal
Inicio o incremento de
actividad3 años
Necesidad de mercado 5 años
reconversion 2 años
Obr
a o s
ervi
cio Obra o servicio depende
Intermitente depende
Temporada 5 años
Accidental
Ocasional
6 meses
Suplencia
depende
Emergenia
depende
SUSPENSIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO
• Se entiende por suspensión del contrato de trabajo, al cese temporal de la obligación del trabajador de prestar servicio y la del empleador de pagar remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral
CLASES DE SUSPENSION:• Es perfecta la suspensión del contrato de trabajo
cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva
• Por ejemplo: Licencias sin goce de haber, las sanciones disciplinarias, entre otros
Perfecta
• Se suspende, también, de modo imperfecto, cuando el empleador debe abonar remuneración sin contraprestaciones efectiva de labores
• Por ejemplo: Las vacaciones, la hora de permiso por lactancia materna, entre otros
Imperfecta
CAUSALES DE SUSPENSIÓNLa invalidez temporal;
La enfermedad y el accidente comprobados;
La maternidad durante el descanso pre y postnatal;
El permiso y la licencia para el desempeño de cargos sindicales;
La sanción disciplinaria;
FORMAS DE EXTINCION DE LA RELACION LABORAL
• Entendemos por extinción del contrato de trabajo a la finalización definitiva de la relación laboral y por consiguiente la cesación de las obligaciones del trabajador y el empleador, disolviéndose el vínculo laboral.
CAUSAS DE LA EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural
Renuncia o retiro voluntario del trabajador;
El mutuo disenso entre trabajador y el empleador;
La invalidez absoluta permanente;
La jubilación;El despido, en los casos y forma permitidos por la ley;
FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR• Todo contrato de trabajo se extingue por el fallecimiento del
trabajador. Asimismo, por la muerte del empleador también se extingue la relación laboral, si este es una persona natural, sin perjuicio de que, por común acuerdo de los herederos, el trabajador convenga en permanecer por un breve plazo para efectos de la liquidación del negocio, cuyo convenio no podrá exceder de un (1) año.
RENUNCIA DEL TRABAJADOR
• El trabajador que renuncia a su puesto de trabajo deberá comunicarlo por escrito a su empleador con una antelación de treinta (30) días calendarios, en cuyo caso el empleador lo podrá exonerar de dicho plazo a pedido del renunciante o por iniciativa propia
LA TERMINACION DE LA OBRA O SERVICIO, CUMPLIMIENTO DE LA CONDICION RESOLUTORIA Y EL VENCIMIENTO DEL PLAZO EN LOS CONTRATOS LEGALMENTE CELEBRADOS
BAJO MODALIDAD.
• Se extingue el contrato de trabajo cuando se ejecuta su objeto en su totalidad (en el caso de contratos para obra o servicio determinado) a cuando se deja de surtir efectos por cumplimiento dela condición prevista por su termino, o cuando vence el plazo estipulado en el contrato
MUTUO DISENSO ENTRE TRABAJO Y EMPLEADOR
• El mutuo disenso se produce cuando el trabajador y el empleador expresan su voluntad de extingue la relación laboral.
• El acuerdo de poner fin a la relación laboral debe constar por escrito o en el documento donde consta la liquidación de los beneficios sociales.
INVALIDEZ ABSOLUTA PERMANENTE DEL TRABAJADOR
• La presencia de esta causa origina de pleno derecho la extinción de la relación laboral, la misma que deberá ser declarada por el seguro social del Perú – ESSALUD, o el ministerio de salud o la junta de médicos designada por el colegio médico del Perú, a solicitud del empleador
JUBILACION• La jubilación es obligatoria
para el trabajador, hombre o mujer, que tenga derecho a la pensión de jubilación da cargo de la oficina nacional previsional – ONP- o del sistema privado de pensiones,
DESPIDO• El despido es uno de los temas de mayor
controversia que se puede presentar en torno a una relación laboral, ello por las consecuencias que puede generar para el trabajador y su familia la perdida de empleo.
¿Cuándo es justificado el despido?
• Cuando la ley señala al despido como una en las causas de extinción del vinculo laboral, indica también que este debe realizarse en los casos y formas previstas por la ley, es decir, un despido justificado
¿Cuáles son las causas que justifican al despido?
• El contrato de trabajo no solo concede derechos al trabajador, sino que también, le impone obligaciones y deberes que éste debe cumplir durante la vigencia de la relación laboral.
DESPIDO JUSTIFICADO
El detrimento de la facultad física o mental o la ineptitud sobrevenida, determinante para el desempeño de sus tareas
El rendimiento deficiente en la relación con la capacidad del trabajador y bajo condiciones similares
La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen medico previamente convenido o establecido por ley
La extinción de la relación laboral se origina por causa justa prevista por la
LPCL, la misma que puede derivarse o por la capacidad del trabajador o por
su conducta
Causas justas de despido relacionadas con la capacidad del
trabajador
Causas justas de despido relacionadas con la conducta del
servidor
El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebramiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las ordenes relacionadas con las labores
La reiterada paralización intempestiva de labores debe ser verificada fehacientemente con el concurso de la autoridad administrativa de trabajo
La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes
DESPIDO NULO
La afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindical
La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma
Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad
DESPIDO ARBITRARIO
¿Qué características de la relación laboral deben cumplirse para tener derecho a la indemnización por despido arbitrario?
Laborar de cuatro a mas horas diarias
Superación del periodo de prueba
¿Cuándo se produce el despido arbitrario?
¿A cuánto asciende una indemnización por despido?
DESPIDO INDIRECTO HOSTILIDAD
¿Cuáles son los actos de hostilidad equiparables al despido?
¿Cuál es el plazo para accionar judicialmente ante un despido indirecto?¿Qué alternativas tiene el trabajador frente de hostilidad?
DESPIDO INCAUSADO
¿Cuándo se califica un
despido como encausado?
DESPIDO FRAUDALENTO
¿Cuándo estamos frente a un despido
fraudulento?
¿Cuál es el plazo de caducidad para
accionar judicialmente ante el despido?
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