El divorcio en el
derecho costarricense.
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
TCU 512: fortalecimiento y cooperación interinstitucional para la promoción, información y divulgación de los derechos
humanos de las mujeres.
Elaborado por: Gabriela Kikut
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El matrimonio
• Es la base esencial de la familia y tiene por objeto:
la vida común, la cooperación y el mutuo auxilio.
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Obligaciones y responsabilidades
• Cuando se contrae el matrimonio, los esposos deben:
• Compartir la responsabilidad y el gobierno de la
familia.
• Proveer a la educación de sus hijos.
• Regular los asuntos domésticos.
• Respetarse, guardarse fidelidad y socorrerse
mutuamente.
• Vivir en un mismo hogar salvo que motivos de
conveniencia o de salud, alguno de ellos deba vivir
en una residencia distinta.
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Incumplimiento
• Cuando se rompe alguna de las obligaciones y
responsabilidades de los esposos, se incumple el
objeto del matrimonio, situación que podría disolver
la unión matrimonial mediante el divorcio.
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El divorcio
“Los vínculos conyugales se construyen y se fortalecen “de a
dos”, si uno ha decidido por cualquier razón terminar
definitivamente el proyecto común, éste se desvanece. No
hay nada, ni siquiera la voluntad de uno de los cónyuges,
que en los hechos pueda sostener un matrimonio si el otro
pretende su disolución”
- Marisa Herrera
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¿Quién puede solicitarlo?
• El divorcio solo puede solicitarlo el cónyuge inocente,
es decir, el que cumplió con las obligaciones y
responsabilidades del matrimonio.
• La acción de divorcio debe establecerse dentro de un
año, contado desde que el cónyuge inocente tuvo
conocimiento de los hechos que lo motiven.
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Causales
• En nuestro país el divorcio puede decretarse sólo si se
lleva a cabo alguna de las siguientes ocho causales:
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1. Adulterio
• Es la relación amorosa con otra persona extraña al
cónyuge, no necesariamente sexual, pero que involucra
conductas que atentan contra la exclusividad y mutua
lealtad entre la pareja matrimonial.
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• El adulterio infringe el deber de fidelidad y respeto,
que resulta inherente al instituto del matrimonio.
• Asimismo, este puede ser cometido incluso con
personas del mismo sexo (homosexualismo o
lesbianismo).
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• Usualmente, estos actos se desarrollan de forma oculta
o sigilosa, donde el cónyuge adúltero se ve en la
necesidad de ocultar sus relaciones extramatrimoniales,
sobre todo ante su núcleo familiar.
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• Debido a esa clandestinidad la valoración de la
prueba suele ser flexible y en la mayoría de los
casos se aporta prueba indirecta, como indicios y
presunciones.
• Estos son hechos o actitudes que indican la existencia
de la infidelidad, eso sí, con características de
graves, precisos y concordantes, para que permitan
asegurar la concurrencia de relaciones íntimas
extramatrimoniales.
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• Es de suma importancia indicar que para este tipo de
procesos, las declaraciones de los familiares
constituyen prueba valiosa, por la cercanía efectiva y
material que tuvieron con las partes en conflicto.
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• Debe señalarse que no pueden aportarse como
medio probatorio: grabaciones de conversaciones
telefónicas o documentos privados escritos.
• Presentar este tipo de prueba quebranta el principio
fundamental de inviolabilidad de las comunicaciones.
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2. Atentado
• Es la acción violenta o sumamente intimidante de uno
de los cónyuges para poner en peligro la vida del
otro o la de sus hijos.
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• Desde el momento en que el atentado pone en
peligro la seguridad personal del cónyuge inocente,
la ley le protege ante nuevas situaciones capaces de
producirle un mal irreparable, como la muerte.
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• Para demostrarlo, son insuficientes las simples
amenazas, por atrevidas o violentas que sean, ya
que el atentado implica necesariamente la intención
de provocar la muerte.
• Elementos que determinan el atentado:
• La intención de provocar la muerte.
• Comienzo de la ejecución.
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• Es importante apuntar, que existe atentado aun cuando el
cónyuge culpable se encuentre bajo:
• Estado de ebriedad.
• Emoción violenta o gran excitación, es decir, un gran
enojo. El cual puede haber sido provocado por terceros
o por la misma persona contra quien se dirige el
ataque.
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• El atentado contra la vida es una versión muy
específica de sevicia, ya que se presenta en
ambientes llenos de violencia, tanto física como
psicológica.
• Así que el juez debe analizar primero si concurre o
no la sevicia, para luego determinar si es en la forma
específica de atentado contra la vida.
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3. Corrupción o prostitución
• Es el intento de uno de los cónyuges para prostituir o
corromper al otro cónyuge o a cualquiera de los hijos.
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• Consiste en que el cónyuge culpable provoque que el
otro cónyuge o sus hijos realicen actos de prostitución.
• Hay corrupción cuando existe la motivación o
insistencia al otro cónyuge o a los hijos, a tener
relaciones sexuales con terceros de igual o distinto
sexo.
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• Cuando se ejercen órdenes, consejos, insinuaciones
o ejemplos corruptores de los padres hacia los
hijos, la patria potestad puede suspenderse o
modificarse, a juicio del Tribunal y atendiendo al
interés de los menores.
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• Este interés también protege situaciones en las que un
hijo presencie de sus padres: ebriedad habitual, uso
indebido de drogas, hábito de juego en forma que
perjudicial para el patrimonio de la familia,
costumbres depravadas y dureza excesiva en el
trato.
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4. Sevicia
• Consiste en palabras o actos mortificantes, crueles o
degradantes, duros o brutales cometidos por uno de
los cónyuges en perjuicio del otro o de sus hijos, de
manera reiterada.
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• Estos actos por ser discriminantes, violan el derecho
fundamental al respeto de la honra y la dignidad
humana.
• Suelen ser ejecutados con el propósito de causar
sufrimiento, por lo que perturban la salud física y
psicológica del agredido, lo cual provoca una vida
matrimonial insoportable.
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• Daño físico,
• Se produce directamente contra la persona.
• Como el abuso sexual o golpizas, o cualquier serie de
actos que lastimen el cuerpo del cónyuge agredido.
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• Daño emocional
• Este se ejerce a través de insultos, burlas, amenazas,
críticas y humillaciones que le niegan a la víctima
intimidad o identidad propia, así como la satisfacción
de sus necesidades espirituales y materiales.
• Implica la disminución de las capacidades cognoscitivas
e intelectuales de quien lo sufre.
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• Daño patrimonial,
• Se ejerce contra un bien de gran valor sentimental o
económico para el agredido, mediante su destrucción
maliciosa.
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5. La separación judicial
• Esta es una causal remedio, debe solicitarse a un juez,
que para que con su aprobación la pareja se separe
durante un año.
• Cumplido el plazo, el juez decretará el divorcio.
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• Durante ese año en que la pareja se encuentra
separada -no divorciada- se exime a los cónyuges
del deber de convivencia y de la vida en común.
• Sin embargo, persiste el vínculo matrimonial, lo que
significa que debe mantenerse el deber de fidelidad
y el mutuo auxilio entre los cónyuges.
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• Durante el año de la separación, el juez llamará, al
menos, a dos comparecencias para intentar la
reconciliación entre los cónyuges. Pero si asistidas las
comparecencias, la reconciliación no llegara a darse,
el juez decretará el divorcio.
• Si alguno de los cónyuges no asistiere a las
comparecencias el plazo de separación se extenderá
a dos años.
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• La separación judicial debe declararse mediante la
resolución del juez y debe tener fundamento en una
de las siguientes causales:
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1. Cualquiera de las que autorizan el divorcio
2. El abandono voluntario y malicioso que uno de los
cónyuges haga del otro
3. La negativa infundada de uno de los cónyuges a
cumplir los deberes de asistencia y alimentación
para con el otro o los hijos comunes
4. Las ofensas graves
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5. La enajenación mental de uno de los cónyuges que se prolongue por más de un año u otra enfermedad o los trastornos graves de conducta de uno de los cónyuges que hagan imposible o peligrosa la vida en común
6. El haber sido sentenciado cualquiera de los cónyuges a sufrir una pena de prisión durante tres o más años por delito que no sea político.
7. El mutuo consentimiento de ambos cónyuges
8. La separación de hecho de los cónyuges durante un año consecutivo, ocurrida después de dos años de verificado el matrimonio.
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• ¿Cuándo y quién puede solicitarla?
• El cónyuge inocente en el caso de las causales 1, 2,
3 y 4.
• Por cualquiera de los cónyuges en los casos de las
causales 5, 6, 7 y 8.
• Caducarán tales acciones en un término de dos
años, salvo las que se fundamentan en las causales
2, 3, 5 y 8. Este plazo correrá a partir de la fecha
en que los esposos tuvieren conocimiento de los
hechos.
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6. Ausencia
• Una persona se denomina ausente cuando
desaparece de su domicilio y se ignora su paradero
o consta que se haya fuera de la República.
• Sin embargo, para fundar un divorcio en esta causal,
la ausencia del cónyuge debe ser legalmente declarada.
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• Cualquier interesado podrá demandar la
declaración de ausencia pasados dos años después
del día en que desapareció el ausente sin que haya
recibido noticias suyas o después de recibidas las
últimas.
• Este plazo se reducirá a un año cuando las últimas
noticias que se tuvo del ausente fueron de que se
encontraba gravemente enfermo o en peligro de
muerte.
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• El cónyuge presente podrá plantear la acción de
divorcio en cualquier momento después de que la
ausencia se encuentre judicialmente declarada.
• Si el ausente reaparece no revive el vínculo
matrimonial disuelto con el divorcio.
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7. Mutuo consentimiento
• Es una causal no contenciosa en la que ambos
cónyuges acuerdan darle fin al matrimonio.
• La separación por mutuo consentimiento podrá
pedirse en cualquier momento después de verificado
el matrimonio.
• Cabe señalar que el consentimiento debe ser libre, no
debe mediar ningún tipo de coacción o amenaza.
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• Los esposos que la pidan deben presentar al Tribunal
un convenio en escritura pública sobre los siguientes
puntos:
1. A quién corresponderá la guarda, crianza y
educación de los hijos menores
2. Cual de los dos cónyuges asume la obligación de
alimentar a dichos hijos o la proporción en que
se obligan ambos
3. Monto de la pensión que debe pagar un cónyuge
al otro, si en ello convinieren
4. Propiedad sobre los bienes de ambos cónyuges
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• El citado convenio debe presentarse en escritura
pública ante el Juzgado de Familia correspondiente,
de ahí la necesidad de recurrir ante un notario para
que lo confeccione.
• Si no existiere oposición y si es procedente, el
Tribunal aprobará el convenio y decretará el
divorcio.
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8. Separación de hecho
• La separación de hecho es una situación natural e
inevitable en la que uno de los cónyuges abandone
unilateralmente la convivencia matrimonial.
• También puede ser consecuencia de la decisión de
ambos, que por cualquiera que sea el motivo, estiman
que lo más adecuado es dejar de estar juntos, incluso
si en principio es sólo por un tiempo.
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• Para que se declare el divorcio por esta causal, la
pareja debe encontrarse separada de hecho al
menos 3 años.
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EFECTOS DEL DIVORCIO 43
Consecuencias legales
• Disolución definitiva del vínculo matrimonial.
• Separación de bienes de la pareja.
• Creación pensiones alimentarias (para los hijos y
para el cónyuge inocente)
• Resolución sobre la patria potestad y guarda
crianza, así como el régimen de visitas, de los
hijos menores de edad.
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Daños y perjuicios
• De disolverse el vínculo matrimonial el cónyuge
inocente podrá pedir, conjuntamente con la acción
de separación o de divorcio, la indemnización por
los daños y los perjuicios sufridos a causa de los
motivos que dieron pie a solicitar el divorcio.
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Patria potestad
• Se descompone en tres elementos: la guarda,
crianza y educación.
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Guarda
• Es el poder y la obligación de velar por los hijos,
fijar su residencia y dirigir su educación.
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Crianza
• Es el deber de cuidar físicamente al menor
mediante el suministro de los medios materiales
que les permitan crecer y lograr su desarrollo
normal.
• Conlleva la obligación de vestir, alimentar y
proveer de medicinas a los hijos.
• Esta obligación es proporcional a las
posibilidades económicas de los padres.
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Educación
• Es el deber de otorgar una educación completa
que logre la formación de la personalidad moral
e intelectual del individuo.
• La legislación nacional ha estipulado que el
derecho de educación se extiende hasta los 25
años cuando el mismo se encuentre realizando
estudios de manera satisfactoria.
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Pensión Alimentaria
• El derecho de alimentos es la facultad jurídica
que tiene una persona para exigir a otra lo
necesario para subsistir, en virtud del parentesco
consanguíneo o del divorcio.
• Se entiende por alimentos lo que provea sustento,
habitación, vestido, asistencia médica, educación,
diversión, transporte u otros.
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Bienes gananciales
• Los bienes gananciales son todos aquellos
adquiridos dentro del matrimonio, mediante el
trabajo, el esfuerzo y la cooperación de ambos
cónyuges en su comunidad de vida y que han
significado un aumento en el patrimonio de cada
uno de ellos, respecto del que se aportó al
constituirse el matrimonio.
• El derecho que tiene cada cónyuge al cincuenta
por ciento (50%) del valor neto de los bienes
gananciales que se realicen durante la unión
conyugal.
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No procede
• No puede establecerse el divorcio si ha habido
reconciliación o vida marital entre los cónyuges
después del conocimiento de los hechos que
habrían podido autorizar el divorcio, o después
de que se estableciera la solicitud de divorcio.
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