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EL IMPACTO DE LA FISCALIZACIÓN A LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN LA EMPRESA MULTINACIONAL ESTABLECIDA EN COLOMBIA
FRANCISCO PARDO PLATA
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
BOGOTÁ, D.C. AGOSTO DE 2003
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EL IMPACTO DE LA FISCALIZACIÓN A LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN LA EMPRESA MULTINACIONAL ESTABLECIDA EN COLOMBIA
Trabajo para optar al título de Magíster en Administración de Empresas
FRANCISCO PARDO PLATA
ASESOR: Ingeniero ERIC FERNANDO RODRIGUEZ
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
BOGOTÁ, D.C. AGOSTO DE 2003
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CONTENIDO
Pág. INTRODUCCIÓN 4 1. MARCO TEÓRICO Y LEGAL 10 2. ESTRATEGIAS UTILIZADAS POR LAS EMPRESAS
MULTINACIONALES BASADAS EN EL MANEJO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA PARA LA ELUSIÓN FISCAL 21
3. MÉTODOS PARA LA FIJACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA 31
4. LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA Y SU EFECTO EN EL RECAUDO FISCAL 41
5. IMPACTO DE LA FISCALIZACIÓN A LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN LA EMPRESA MULTINACIONAL ESTABLECIDA EN COLOMBIA 50
CONCLUSIÓN 75 BIBLIOGRAFÍA 80 ANEXOS 81
4
INTRODUCCIÓN
El origen de los precios de transferencia se remonta a la época de la Primera
Guerra Mundial en la cual las altas tasas impositivas, especialmente en Estados
Unidos y el Reino Unido, obligaron a las empresas a trasladar sus negocios a
países en donde las cargas tributarias eran menores. Los diferentes gobiernos,
ante el deterioro en el recaudo de sus impuestos, se vieron obligados a ejercer el
control sobre las transacciones efectuadas por las empresas multinacionales
generándose una gran controversia entre ambas partes; para las empresas
multinacionales, los precios de transferencia no eran más que una herramienta de
defensa contra las altas tasas tributarias, mientras que para los gobiernos, los
precios de transferencia eran el principal mecanismo utilizado por estas para la
evasión fiscal. La variedad de normas y la heterogeneidad de las mismas fueron el
común denominador que como respuesta al uso de los precios de transferencia
dieron los diferentes países a las multinacionales.
A principios de la década de los 90 como consecuencia de la globalización de la
economía el tema nuevamente se pone de moda; la necesidad de las empresas
por competir en los diferentes mercados del mundo las obliga a revisar sus
modelos de negocio y a incursionar en nuevos mercados. Ello despierta por
segunda ocasión, el interés de las autoridades fiscales mundiales por el control a
los precios de transferencia.
5
“Las administraciones tributarias, de todos los países prestan cada vez más
atención a las pérdidas de recaudación que sufren por la “salida” de sus territorios
de beneficios, que pudieran ser sometidos a imposición. Esta pérdida de
beneficios o bases imponibles se consigue mediante la entrega de mercancías,
tecnología, marcas, servicios o préstamos entre empresas vinculadas a precios
ficticios, que permiten dicha transferencia. De esta forma, las pérdidas o los
beneficios pueden trasladarse hacia soberanías fiscales de mayor o menor presión
tributaria, respectivamente.”1
Surge la necesidad de dirimir este conflicto entre ambas partes, y es entonces
cuando la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)
recopila las normas tributarias de cada país e intenta unificarlas en guías y
directrices que permitan a los gobiernos proteger su base gravable y, al mismo
tiempo, evitar la doble tributación en las empresas. Estas reglas unificadas
mundialmente comenzaron a regir en 1995.
“En Latinoamérica, México fue el país que dio los primeros pasos en esa materia
en 1980, pero sólo en 1997 se expidieron en la nación azteca las reglas basadas
en las guías de la OCDE. Posteriormente, países como Argentina, Brasil y
Venezuela comenzaron a hacer lo propio.”2
1 Ámbito Jurídico Febrero 24 al 9 de Marzo de 2003 Pagina 11 Precios de Transferencia, un control a las multinacionales. 2 Ámbito Jurídico Febrero 24 al 9 de Marzo de 2003 Pagina 11 Precios de Transferencia, un control a las multinacionales.
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En Colombia, la necesidad de incrementar el recaudo tributario para cubrir el
déficit fiscal, condujo al Gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez a presentar
ante el Congreso de la República un proyecto de reforma tributaria el cual fue
aprobado mediante la Ley 788 de 2002. Dentro de los principales objetivos de
dicha ley, se resalta la necesidad de aumentar el recaudo del impuesto de renta a
través de diferentes mecanismos, uno de ellos la fiscalización a los precios de
transferencia entre vinculados económicos.
La Ley 788 de 2002 adiciona el Capítulo XI al Estatuto Tributario Colombiano, el
cual específicamente, regula el control a los precios de transferencia que se
utilizan para realizar transacciones de bienes y servicios, entre filiales y
subsidiarias de empresas multinacionales, entre vinculados económicos y entre
grupos económicos por parte de la autoridad fiscal nacional, la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
Este nuevo régimen de control a los precios de transferencia en Colombia, llevará
a las empresas multinacionales establecidas en Colombia y a los grupos
económicos a replantear y revisar sus estrategias financieras, sus modelos de
negocio y las inversiones de capital lo cual muy seguramente generará diferentes
impactos a nivel macro y macroeconómico.
Con la presente investigación se pretende principalmente analizar cómo la
implementación de esta nueva medida afectará la estructura de capital y la
rentabilidad de las empresas multinacionales establecidas en Colombia, ante la
7
posible necesidad de modificar los precios de transferencia para las transacciones
entre una matriz y una filial, suponiendo que los resultados de un estudio exigido
por dicha norma así lo demuestre.
Para lograr este objetivo es necesario dividir la investigación en cinco (5) apartes
fundamentales los cuales pretenden principalmente exponer los asuntos
relevantes necesarios para comprender el tema del uso de precios de
transferencia por parte de las empresas multinacionales, para de esta manera,
lograr comprender el impacto que los mismos generan en la estructura de capital y
la rentabilidad de estas empresas.
El primero de ellos, el Marco Teórico y Legal, expone y define de manera breve los
conceptos técnicos y legales utilizados a lo largo de la investigación los cuales son
necesarios para comprender el alcance de la misma. De igual manera se describe
resumidamente la ley 788 de 2002 en lo referente al control a los precios de
transferencia con el propósito de resaltar los principales cambios que en materia
legal esta impone.
En segunda instancia, se expondrán las estrategias que utilizan las empresas
multinacionales basadas en el uso o manejo de los precios de transferencia como
principal mecanismo para reducir la tasa impositiva total, como herramienta para
minimizar el pago de aranceles y como herramienta para la planeación financiera.
Este capítulo es esencial para comprender las razones por las cuales las
diferentes autoridades fiscales de los países en el mundo, vigilan las
transacciones entre las matrices y filiales de las empresas multinacionales.
8
En una tercera etapa, se describirán los dos métodos utilizados por las empresas
multinacionales para fijar los precios de transferencia para sus transacciones; la
importancia de este capítulo obedece a la necesidad de señalar los dos tipos de
empresas multinacionales que existen desde el punto de vista “rentabilidad” y sus
diferentes formas de evaluar el desempeño de sus negocios. Este capítulo permite
demostrar que no todas las empresas multinacionales necesariamente fijan sus
precios de transferencia bajo el único objetivo de minimizar el pago de impuestos;
se pretende demostrar que aquellas multinacionales que cotizan sus acciones en
las bolsas mundiales, generalmente tienen criterios diferentes a la minimización en
el pago de impuestos para fijar sus precios de transferencia.
En una cuarta fase, y luego de haber expuesto las estrategias utilizadas por las
empresas multinacionales para minimizar el pago de impuestos y la metodología
utilizada para la fijación de los mismos, se hará una breve descripción del efecto
en el recaudo fiscal que genera la determinación de los precios de transferencia.
Es importante desde el punto de vista de las autoridades fiscales, demostrar la
necesidad de controlar o fiscalizar los precios de transferencia para evitar que el
recaudo fiscal se vea disminuido a razón de la manipulación de los precios de
transferencia.
Finalmente, y luego de haber expuesto los cuatro capítulos anteriores, se entrará a
revisar específicamente el efecto de la fiscalización a los precios de transferencia
en la empresa multinacional establecida en Colombia, analizando aspectos
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específicos como el impacto en la estructura de capital, el impacto en la inversión
extranjera, el impacto en el modelo de negocio y el impacto en el empleo.
Como ya se mencionó anteriormente, resulta muy importante revisar
principalmente el efecto en la estructura de capital y la rentabilidad de la empresa
ya que serán estos dos factores, aquellos que muy seguramente se verán
afectados por el control a los precios de transferencia los cuales generarán a su
vez una serie de efectos en las variables macroeconómicas como el empleo y el
mismo recaudo de impuestos.
Metodológicamente en cada uno de los capítulos se hará la explicación teórica
respectiva la cual será sustentada con ejemplos y simulaciones numéricas que
permitan al lector un entendimiento claro del tema. Los ejemplos utilizados en su
mayoría corresponden a situaciones reales de empresas multinacionales
establecidas en Colombia, que para efectos de esta investigación no hace
relevante su identificación.
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1. MARCO TEÓRICO Y LEGAL
Para entender claramente el alcance del presente trabajo es necesario revisar los
conceptos técnicos y legales que se manifiestan a lo largo del mismo. Se hace
énfasis principalmente en la descripción de aquella terminología utilizada en el
Capítulo XI del Estatuto Tributario relacionada con los actores o partes
involucradas en el control a los precios de transferencia y el concepto en sí de
precio de transferencia.
Son muchas las definiciones que se encuentran para el concepto de precios de
transferencia, entre las cuales se destacan las siguientes:
“Aquel pago (precio) que se pacta y realiza entre sociedades vinculadas de un
grupo empresarial “multinacional”, por transacciones de bienes (físicos o
inmateriales) o servicios, y que puede ser diferente al que se hubiere pactado
entre sociedades independientes.” 3
“Precios a los cuales una empresa transfiere bienes o presta servicios a
empresas vinculadas”.4
“Es el precio pactado por operaciones efectuadas entre dos o más divisiones
que pertenecen a un mismo grupo de empresas, sea este multinacional o no.
3 Precios de Transferencia Internacionales. Carlos Herrera Mayol Pág. 5 4 OCDE, Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administration. Pág. 12
11
De esta manera, para que un precio pueda considerarse de transferencia, tiene
que ser resultado de una transacción realizada entre dos o más empresas que
se asuman como entidades relacionadas. En resumen podemos decir que un
precio de transferencia es aquel que se establece en transacciones que se
realizan entre diferentes ramos o divisiones de una misma empresa o grupo
multinacional de empresas.”5
Desde el punto de vista legal se deben exponer aquellos términos claves que
permanentemente se mencionan a lo largo del Capítulo XI del Estatuto Tributario
colombiano, y a partir de los cuales se definen los contribuyentes objeto de la ya
mencionada fiscalización. La norma, fiscaliza los precios de transferencia de las
transacciones celebradas entre aquellas empresas consideradas como
subordinadas, pertenecientes a grupos empresariales y vinculados económicos.
Son estos tres conceptos los que se deben analizar para la clara comprensión del
alcance de la norma en cuestión, los cuales se encuentran claramente definidos
en el Código de Comercio Colombiano y el Estatuto Tributario, pero que dada la
extensión de los mismos se exponen brevemente a continuación.
El Código de Comercio colombiano sostiene en el artículo 260, modificado por la
ley 22 de 1995, que una empresa subordinada o controlada es aquélla en la cual
su poder de decisión se encuentra sometido a la voluntad de otra u otras
personas, las cuales pueden ser su matriz o controlante, bien sea directamente,
5 Instituto Mexicano de Contadores Públicos, Compendio sobre Precios de Transferencia Pág.18
12
caso en el cual aquella se denominará filial, o con el concurso o por intermedio de
las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamara subsidiaria.
Ello, de una manera más, sencilla significa que una empresa filial es aquella en la
cual hay una inversión directa de capital que supera el 50% del mismo por parte
de otra empresa, la cual se denomina matriz y por lo tanto, se somete a sus
decisiones y control: lo contrario, una sociedad controlada es aquella en la cual la
administración de la misma recibe órdenes o instrucciones de otra empresa sin
necesariamente existir una inversión de capital directa o indirecta de la sociedad
controlante. Este último caso se puede evidenciar en aquellas empresas en donde
la administración es la misma, pero los accionistas son distintos.
Adicionalmente, el artículo 261 del Código de Comercio señala que se presume la
subordinación cuando hay inversión indirecta, lo cual se entiende aquella
efectuada en una sociedad “A” que a su vez puede tener participación en la
sociedad “B”, caso en el cual la empresa se considera subsidiaria.
El Estatuto Tributario en el artículo 450 define como vinculado económico a
aquella empresa que adquiere más del 50% de la producción de otra sin que
exista inversión directa o indirecta, o que la administración reciba órdenes o
instrucciones de otra sociedad. Ejemplo de ello puede ser un distribuidor o agente
comercial que adquiere más del 50% de la producción a una empresa
determinada, o aquella empresa que actúa como distribuidor exclusivo de otra sin
que esta última realice actividades de comercialización.
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Se han analizado hasta acá los conceptos de precio de transferencia, empresa
subordinada, empresa controlada, filial, presunción de subordinación y vinculado
económico. Para mayores detalles, se pueden consultar los artículos 260 y 261 del
Código de Comercio y los artículos 450 y 452 del Estatuto Tributario los cuales se
encuentran en los anexos del presente trabajo.
1.1 RELACIÓN MATRIZ - FILIAL - SUBORDINADA – SUBSIDIARIA –
CONTROLADO – VINCULADO ECONÓMICO
Por grupo empresarial se entiende que además de haber un vinculo de
subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección; es decir,
que la existencia y las actividades de todas las entidades persigan la consecución
de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que
ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o
actividad de cada una de ellas.
Matriz
Empresa A Filial
Inversion de Capital >50%
Empresa C
Inversion de Capital >50% Subordinada Cliente
Vinculado Economico
Compra >50% Produccion
Empresa B
No hay inversion, hay administracion
Controlada
Subsidiaria
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Hasta ahora se ha hablado de la normatividad local, y se requiere de igual forma
establecer quien regula y lidera el tema de los precios de transferencia a nivel
mundial.
En el ámbito internacional, es la OCDE la entidad encargada de diseñar una única
metodología universal para definir los estándares para la evaluación de las
transacciones entre vinculados económicos, empresas multinacionales y grupos
económicos. Su alcance va mas allá, lo que hace necesario definir de manera
clara su propósito en la economía mundial:
“La OCDE u Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico tiene
como propósito fundamental la promoción de políticas destinadas a la expansión
de la economía, el empleo y el nivel de vida en los países miembros manteniendo
la estabilidad financiera contribuyendo así al desarrollo de la economía mundial.
Busca de igual forma, el contribuir a una sana expansión económica en los países
miembros y en los no miembros en vías de desarrollo económico y la expansión
del comercio mundial sobre una base multilateral y no discriminatoria conforme a
las obligaciones internacionales.
La OCDE, resalta la importancia que juega el sector privado dentro de la
economía de un país, siendo este el principal generador de recursos (impuestos)
15
necesarios para el funcionamiento del sector publico. Adicionalmente, recalca que
no solamente la función de la empresa privada se resume a ello, sino que también
desempeña un papel importante generando empleo y ofreciendo bienes y
servicios a precios razonables dentro de la economía”.
Esta Organización definió como principio básico aplicable a los precios de
transferencia el denominado Principio de Arms Length. El objetivo primordial del
mismo es señalar el criterio internacional empleado por los Estados miembros de
la OCDE para la corrección de los precios de transferencia a efectos fiscales.
Fundamentalmente, el Principio de Arms Length plantea que las empresas
relacionadas o vinculadas que tienen relaciones entre sí, ya sean comerciales o
financieras, deben efectuar dichas transacciones a precios de mercado, para lo
cual, las administraciones fiscales deben velar para que las multinacionales no
manipulen sus utilidades en ausencia de verdaderos precios de mercado para
operaciones entre asociados. 6
Habiendo descrito los conceptos técnicos y legales necesarios para comprender el
alcance de la Ley 788 de 2002, en el tema especifico de la fiscalización a los
precios de transferencia, es necesario describir brevemente la misma en cuanto al
tema en cuestión.
6 Principios de la OCDE para el gobierno de las sociedades. OCDE. Pág.2
16
El artículo 28 de la citada ley, adiciona el Capítulo XI al Estatuto Tributario, con el
cual se pretende que todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta, que
celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas,
determinen, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, sus
ingresos ordinarios y extraordinarios y sus costos y deducciones, considerando
para esas operaciones los precios y márgenes de utilidad que se hubieran
utilizado en operaciones comparables con o entre partes independientes.
Señala además, que la administración tributaria, en desarrollo de sus facultades
de verificación y control, podrá determinar los ingresos ordinarios y extraordinarios
y los costos y deducciones de las operaciones realizadas por contribuyentes del
impuesto sobre la renta y complementarios con vinculados económicos o partes
relacionadas, mediante la determinación del precio o margen de utilidad a partir de
precios y márgenes de utilidad en operaciones comparables con o entre partes no
vinculadas económicamente, en Colombia o en el exterior.
Se considera por lo tanto, que existe vinculación económica cuando se presente
una relación de subordinación o control o situación de grupo empresarial de
acuerdo con los supuestos previstos en los artículos 260 y 261 del Código de
Comercio y lo preceptuado en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, o cuando se
verifiquen los casos del artículo 450 y 452 del Estatuto Tributario.
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El control puede ser individual o conjunto, sin participación en el capital de la
subordinada o ejercido por una matriz domiciliada en el exterior o por personas
naturales o de naturaleza no societaria, y la vinculación se predica de todas las
sociedades que conforman el grupo, aunque su matriz esté domiciliada en el
exterior.
Para la determinación del precio o margen de utilidad en las operaciones con
vinculados económicos o partes relacionadas, la norma define seis métodos,
permitiendo a las empresas elegir el mas apropiado de acuerdo con las
características de las transacciones analizadas.
Brevemente se explican cada uno de los métodos propuestos:
- Precio comparable no controlado. El método de precio comparable no
controlado consiste en considerar el precio de bienes o servicios que se hubiera
pactado entre partes independientes en operaciones comparables.
- Precio de reventa. El método de precio de reventa consiste en determinar el
precio de adquisición de un bien o de prestación de un servicio entre vinculados
económicos o partes relacionadas, multiplicando el precio de reventa del bien o
del servicio, a partes independientes, por el resultado de disminuir, de la unidad, el
porcentaje de utilidad bruta obtenido entre partes independientes en operaciones
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comparables. El porcentaje de utilidad bruta se calculará dividiendo la utilidad
bruta entre las ventas netas.
- Costo adicionado. El método de costo adicionado consiste en multiplicar el
costo de bienes o servicios por el resultado de sumar a la unidad el porcentaje de
utilidad bruta obtenido entre partes independientes en operaciones comparables.
Para los efectos de este numeral, el porcentaje de utilidad bruta se calculará
dividiendo la utilidad bruta entre el costo de ventas netas.
- Partición de utilidades. El método de partición de utilidades consiste en asignar
la utilidad de operación obtenida por vinculados económicos o partes
relacionadas, en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes
independientes, de acuerdo con los siguientes principios:
a) Se determinará la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad
de operación obtenida en la operación por cada una de los vinculados económicos
o partes relacionadas.
b) La utilidad de operación global se asignará a cada uno de los vinculados
económicos o partes relacionadas, considerando, entre otros, el volumen de
activos, costos y gastos de cada uno de los vinculados económicos, con respecto
a las operaciones entre dichas partes.
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- Residual de partición de utilidades. El método residual de partición de
utilidades consiste en asignar la utilidad de operación obtenida por vinculados
económicos o partes relacionadas, en la proporción que hubiera sido asignada
entre partes independientes.
- Márgenes transaccionales de utilidad de operación. El método de márgenes
transaccionales de utilidad de operación consiste en determinar, en transacciones
entre vinculados económicos o partes relacionadas, la utilidad de operación que
hubieran obtenido partes independientes en operaciones comparables, con base
en factores de rentabilidad que toman en cuenta variables tales como activos,
ventas, costos, gastos o flujos de efectivo.
Señala adicionalmente esta ley, que será obligación de los contribuyentes
preparar y conservar por un plazo de cinco años a partir de la expedición del
documento, la documentación comprobatoria relativa a cada tipo de operación que
celebren con vinculados económicos o partes relacionadas, con la que
demuestren que sus ingresos ordinarios y extraordinarios y sus costos y
deducciones están acordes con los precios o márgenes de utilidad que hubieran
utilizado partes independientes en operaciones comparables.
Una vez analizados los aspectos relevantes a considerar desde el punto de vista
técnico y legal, se puede entonces seguir al tercer Capítulo del presente trabajo,
con el cual se pretenden describir las estrategias utilizadas por las empresas
20
multinacionales fundamentadas en el uso de los precios de transferencia a través
de las cuales buscan optimizar el pago de impuestos.
21
2. ESTRATEGIAS UTILIZADAS POR LAS EMPRESAS MULTINACIONALES
BASADAS EN EL MANEJO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Como ya se ha mencionado a lo largo de esta investigación, la mayoría de
empresas multinacionales utilizan los precios de transferencia como el principal
mecanismo para reducir la tasa impositiva total. Para ello, deben entonces,
analizar detalladamente las distintas variables que afectan su determinación;
principalmente deben tener en cuenta las condiciones del mercado al cual van a
exportar sus productos, la competencia, las restricciones a las importaciones en
dicho mercado, los controles cambiarios, la tasa impositiva en el país destino y las
condiciones económicas y políticas del mismo.
Las estrategias más comunes utilizadas por las empresas multinacionales
soportadas en los precios de transferencia son las siguientes:
2.1 MINIMIZAR EL PAGO DE LOS IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS A
NIVEL MUNDIAL
El sistema de precios de transferencia se puede usar para llevar las utilidades
gravables de un país que tenga una tasa fiscal alta a otro país que tenga una tasa
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menor; el resultado final es que la empresa multinacional obtendrá más utilidades
después de que se haya hecho el pago de los impuestos.
La tributación internacional ha tenido un efecto muy fuerte sobre las empresas
multinacionales y, por consiguiente, es un importante elemento en la mayoría de
las decisiones administrativas. La tributación tiene un efecto en las inversiones de
la empresa multinacional, de la comercialización de sus productos, de la forma de
organización de sus productos, de la fecha y del lugar donde haga sus envíos de
efectivo, de la forma en la cual se financie, y desde luego, en la elección de un
determinado precio de transferencia.
Los sistemas fiscales se usan en todo el mundo para dar efecto a la política
económica a diversos aspectos sociales y al escenario político; son tan variados
como las naciones que lo desarrollan. Los impuestos internacionales son
extremadamente complejos y están cambiando constantemente. A medida que
cambian los tratados fiscales, las leyes y los reglamentos, la red fiscal
multinacional debe ser revisada y reformulada para conservar las ventajas en todo
el mundo.
Un país puede seguir el principio territorial el cual afirma que el ingreso territorial
ganado fuera de las fronteras nacionales no esta gravado. Otras naciones siguen
el principio mundial el cual afirma que se tiene el derecho de gravar el ingreso
ganado fuera de las fronteras cuando este es obtenido por una entidad que tiene
23
su residencia en el país en cuestión. El principio mundial da como resultado una
doble tributación porque el ingreso se grava en el lugar en el que se genera, y
posteriormente es gravado de nuevo para la compañía controladora.
La doble tributación se reduce por los créditos fiscales, por los tratados fiscales,
por los paraísos fiscales, por el “principio de diferimiento” y por las exenciones
fiscales. Un crédito fiscal permite a una entidad reducir los impuestos a pagar al
gobierno local en una cantidad igual a los impuestos pagados al gobierno
extranjero. Un crédito es una reducción directa del pasivo fiscal y reduce hasta
cierto punto el doble gravamen. Un tratado fiscal es aquel que se celebra entre
naciones y establece cuales serán las partidas del ingreso que estarán o no
gravadas por las autoridades del país donde se genera el ingreso. Un paraíso
fiscal es un país que no tiene impuesto sobre ingresos o que si lo tiene, es
excepcionalmente bajo. Este generalmente ofrece a una compañía el derecho de
ganar o de transferir sus ingresos dentro de sus fronteras y de no pagar ningún
impuesto o uno muy pequeño. Los paraísos fiscales son normalmente usados por
las empresas multinacionales para desplazar el ingreso de un país con una tasa
fiscal alta hacia un paraíso fiscal. Una forma de lograr esto es usar precios de
transferencia.7
“La implementación de los tratados internacionales para evitar la doble tributación
surge de la necesidad para las distintas administraciones fiscales de conciliar su
7 Precios de Transferencia Internacionales. Carlos Herrera Mayol. Pagina 134
24
legitimo derecho a gravar las utilidades de un contribuyente en función de las
utilidades generadas dentro de su territorio con el fin de prescindir del gravamen
del mismo concepto de ingreso por más de una administración fiscal, es decir,
evitando generar una doble tributación. Estos tratados internacionales, junto con la
legislación interna de cada país, otorgan las bases legales para la regulación
tributaria aplicable a las operaciones celebradas por vinculados económicos y
partes relacionadas residentes o domiciliados en diferentes jurisdicciones fiscales.
Por ello, es conveniente considerar tanto las leyes internas como las reglas
previstas en los tratados internacionales. Esto tendrá como beneficio directo el que
las empresas multinacionales eviten contingencias financieras y obtengan para
cada una de sus operaciones la seguridad jurídica que les permita operar a largo
plazo.
En la actualidad, Colombia sólo ha suscrito tratados para evitar la doble tributación
en el área del transporte aéreo y marítimo y el convenio para evitar la tributación
entre los países miembros del Pacto Andino (CAN).
La reciente expedición de la Ley 788 de 2002 supone la futura celebración de
tratados internacionales con los diferentes países en los cuales operan
actualmente los precios de transferencia, con el propósito de aplicar el principio de
plena competencia en las operaciones celebradas entre vinculados económicos y
25
efectuar ajustes a los ingresos fiscales o a las deducciones, si los valores de las
operaciones difieren de los pactados entre empresas independientes.8
2.2 MINIMIZAR EL PAGO DE LOS IMPUESTOS SOBRE LAS IMPORTACIONES
Los precios de transferencia reducen los impuestos de importación cuando los
bienes son transferidos a precios bajos; ello implica que una subsidiaria puede
importar una cantidad mayor de bienes y servicios.9
2.3 EVITAR LAS RESTRICCIONES FINANCIERAS
Cuando un gobierno extranjero establece restricciones económicas sobre las
operaciones de las empresas multinacionales, los precios de transferencia sirven
como mecanismo para reducir el impacto de esos controles. Supóngase que en un
país se restringe la salida de dividendos; la fijación de un precio de transferencia
alto sobre los bienes importados hacia ese país puede facilitar el movimiento
deseado de efectivo porque la subsidiaria importadora debe remitir el pago por la
mercancía.
Algunos países permiten la aplicación de un crédito o de un subsidio fiscal
tomando como base el valor de los bienes exportados. En este caso, un alto
precio de transferencia sobre los productos exportados va seguido de un mayor
8 Precios de Transferencia – Colombia- Ernst & Young Departamento de Asesoría Fiscal Pagina 3 9 Precios de Transferencia Internacionales. Carlos Herrera Mayol. Pagina 135
26
crédito fiscal o de un subsidio mayor. Un crédito fiscal así reduce el pasivo fiscal
del país anfitrión sobre la base de “dólar por dólar” y compensa el aumento del
ingreso gravable. Un subsidio es generalmente un pago que va desde el gobierno
a la subsidiaria.
Se pueden establecer restricciones a una empresa multinacional al prohibir que
una subsidiaria extranjera deduzca del ingreso gravable ciertos gastos
correspondientes a la compañía controladora. Algunos ejemplos son los gastos de
investigación y desarrollo, gastos generales y de administración y las regalías.
Al inflar el precio de transferencia de las importaciones para las subsidiarias, tales
gastos pueden ser recuperados.
Si una empresa multinacional desea mostrar una rentabilidad más baja o más alta,
se pueden usar precios de transferencia altos o bajos sobre las importaciones
para las subsidiarias. Una empresa multinacional puede desear aparecer menos
rentable para desalentar a los competidores potenciales y evitar así su ingreso al
mercado. La expropiación de subsidiarias altamente rentables poseídas por
extranjeros también puede ser evitada si la empresa parece ser menos rentable.
La adopción de bajos precios de transferencia sobre las importaciones debe
mejorar la posición financiera de la subsidiaria. Esto puede ser deseable cuando la
empresa multinacional desea financiar a la subsidiaria extranjera con fondos
provenientes de un acreedor local en lugar de comprometer su propio capital. La
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adopción de bajos precios de transferencia también puede permitir que la
subsidiaria disfrute de una protección competitiva durante sus etapas iniciales de
crecimiento.10
2.4 MANEJAR LAS FLUCTUACIONES CAMBIARIAS
Un país con problemas en su balanza de pagos puede devaluar su moneda. Las
perdidas resultantes de tal devaluación pueden evitarse usando precios de
transferencia inflados para remitir fondos desde el país en cuestión hasta la
compañía controladora o alguna otra afiliada.
Los problemas relacionados con la balanza de pagos frecuentemente son el
resultado de un ambiente inflacionario. La inflación erosiona el poder adquisitivo
de los activos monetarios de las empresas. Usar precios de transferencia inflados
para los bienes importados a tal ambiente puede ser un método oportuno de retirar
efectivo de ese ambiente inflacionario.11
2.5 ELUSIÓN DE IMPUESTOS
La elusión de impuestos consiste en la reducción legal del pasivo fiscal y se logra
por medio de la planeación fiscal. La elusión fiscal interviene en la mayoría de las
decisiones administrativas, y por lo tanto, es considerada en el proceso de la
10 Precios de Transferencia Internacionales. Carlos Herrera Mayol. Pagina 136 11 Precios de Transferencia Internacionales. Carlos Herrera Mayol. Pagina 138
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planeación estratégica, en el sistema de control administrativo y en la evaluación
del desempeño.
Un sistema de planeación fiscal que verdaderamente trate de lograr la
minimización del impuesto a nivel mundial y la elusión del mismo deberá
incorporar los siguientes aspectos y procedimientos:
- Definir los objetivos de la planeación fiscal en las empresas multinacionales.
- Delegar responsabilidad para la planeación fiscal tanto a las oficinas centrales
como a las subsidiarias.
- Determinar que operaciones se verán afectadas por las consideraciones fiscales
y la forma en la que se verán afectadas.
- Distribuir la información necesaria a quienes se encargan de la planeación y la
toma de decisiones a nivel fiscal.
- Evaluar el impacto de las decisiones fiscales sobre el sistema de planeación
estratégica y de control administrativo de una empresa multinacional.12
12 Precios de Transferencia Internacionales. Carlos Herrera Mayol. Pagina 139
29
2.5.1 La utilización de los Precios de Transferencia como vía de elusión
fiscal. En general, se acepta el principio de que cada contribuyente está
legitimado para planificar sus actividades de la forma que estime más oportuna,
con objetivo de minimizar su carga fiscal, y siempre que las medidas adoptadas
sean legales. En consecuencia, no existe obligación legal ni moral de sufrir una
carga tributarla mayor que la derivada de cada hecho imponible específico.
No obstante, existe ordinariamente un límite a los métodos que los contribuyentes
puedan adoptar para reducir la carga fiscal. Es habitual que éstos utilicen aquellas
posibles o reales lagunas de la normativa para reducir su fiscalidad.
Las estrategias fiscales internacionales pueden clasificar dentro de los siguientes
grupos:
- Técnicas de desvío de beneficios. Cuyo exponente más significativo es el
uso de los precios de transferencia. Este uso permite que se transmita el beneficio
del grupo empresarial de manera que aparezca generado en jurisdicciones
fiscales de bajo nivel de gravamen, o donde se puedan aplicar ventajas fiscales
(como es el caso de pérdidas a compensar procedentes de bases imponibles
negativas generadas en ejercicios anteriores).
- Técnicas de extracción de beneficios. También trasladan beneficios de un
país a otro. Debe aplicarse según el criterio de “precios no controlados” y con
30
contratos justificables. Se trata del uso de patentes, licencias, know-how,
investigación y desarrollo, servicios de gestión, servicios financieros, entre otros.13
De todo lo expuesto anteriormente, se puede evidenciar que el uso de los precios
de transferencia no se limita exclusivamente a la optimización del pago de
impuestos, estos proporcionan adicionalmente herramientas aplicables en la
planeación financiera tendientes al cubrimiento del riesgo devaluación y el manejo
de efectivo.
Desde el punto de vista de mercadeo, los precios de transferencia sirven
adicionalmente como barrera para el ingreso de competidores, ya que con estos
se puede regular el precio final al consumidor en el país destino, lo cual muy
seguramente ante un precio bastante bajo desmotivará la competencia a ingresar
a dicho mercado.
Al haber analizado las estrategias comúnmente utilizadas por las empresas
multinacionales soportadas o fundamentadas en los precios de transferencia, se
puede entonces pasar al siguiente capítulo, en el cual se pretende explicar la
metodología utilizada por dichas empresas para la fijación o determinación de los
precios de transferencia.
13 Precios de Transferencia Internacionales. Carlos Herrera Mayol. Pagina 143.
31
3. MÉTODOS PARA LA FIJACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Las empresas multinacionales generalmente utilizan dos tipos de métodos para la
fijación de sus precios de transferencia; el “cost plus” (o costo adicionado) y el
resale minus o “precio de reventa menos”.
El primero, se basa en los costos internos de la compañía, y el segundo se basa
en los precios externos de mercado. La filosofía de ambos métodos es totalmente
distinta y cada uno es aplicado acorde al perfil y la estrategia de la empresa
multinacional. Se podría decir que influye en gran medida el país de origen de la
multinacional. El concepto de precio de transferencia para una empresa alemana
es totalmente diferente al concepto de precio de transferencia para una empresa
americana.
Aquellas empresas multinacionales que buscan dejar la mayor parte de sus
utilidades en el país de origen, generalmente utilizan el método de ‘cost plus” el
cual básicamente consiste en adicionar un margen determinado de rentabilidad al
producto o servicio, sin que exista preocupación alguna porque este sea o no
competitivo en el mercado destino, o genere algún tipo de dividendo en el futuro.
Este generalmente es utilizado por las empresas farmacéuticas quienes fabrican
ingredientes activos para determinados medicamentos, y los venden a precios
32
elevados a sus filiales con el fin de que las utilidades se queden en el país
productor. Estas empresas al dejar la mayoría de utilidades en el país de origen
buscan cubrir el riesgo cartera con sus filiales en los diversos países, ya que de
cierta manera garantizan el cobro de la venta con las mismas evitando que las
utilidades se concentren en los países destino y se dificulte el cobro de las mismas
vía recuperación de cartera local.
El segundo método, el “resale minus” es totalmente opuesto al anterior; para
determinar el precio de transferencia a una filial, la matriz evalúa primero el precio
de venta del producto en el mercado destino, la estructura de gastos de la filial en
dicho país, y las condiciones impositivas del mismo. Se busca que la empresa
genere rentabilidad y que en el futuro gire dividendos a la matriz; en pocas
palabras se busca utilizar los precios de mercado y el concepto de subsidiarias
operativas como centros de utilidades descentralizadas. Generalmente este
método lo utilizan aquellas empresas multinacionales cuya composición accionaria
esta repartida entre inversionistas institucionales, quienes evalúan el performance
de cada filial y región por lo cual se requiere transparencia en la fijación de los
precios de transferencia.
Cuando la transferencia se registra a precios de mercado, la rentabilidad divisional
muestra la contribución económica real de la subsidiaria respecto de la totalidad
de la empresa multinacional. El uso de precios de transferencia crea idealmente el
sentido de competencia que por lo general estaría presente si las subsidiarias
33
fueran corporaciones independientes que realizaran transacciones de negocios a
precios de mercado leales. Si el precio de transferencia refleja las condiciones de
mercado, entonces la subsidiaria puede ser evaluada de una manera justa en lo
que se refiere a su propio desempeño. Los precios de mercado también parecerán
ser menos arbitrarios para las autoridades fiscales gubernamentales que están
vigilando la posible manipulación de utilidades y, por lo tanto, estas empresas se
sujetaran generalmente a una revisión menor.
El uso de precios de mercado implica que las subsidiarias son centros de
utilidades autónomos y que sus administradores tienen la autoridad necesaria para
tomar decisiones autónomas. Sin embargo, este es rara vez el caso cuando se
trata de corporaciones multinacionales. Puede ser difícil establecer un precio de
mercado libre y competitivo si no existe un mercado intermedio para los bienes
transferidos. Finalmente, el uso de precios de mercado no proporciona a las
empresas multinacionales una flexibilidad adecuada con la cual puedan manejar
las utilidades y los flujos de efectivo a su favor para alcanzar los objetivos
expuestos con anterioridad.
Si los precios de mercado no son disponibles o si no pueden estimarse
razonablemente, entonces el precio de transferencia tal vez se basara en los
costos de la subsidiaria que efectúe la venta. El costo puede estar representado
por un costo total, por un costo variable o por un costo marginal con un margen de
ganancia adicional para permitir a la subsidiaria que hace la venta la obtención de
34
algún porcentaje de utilidad. Generalmente, los precios de transferencia basados
en los costos se determinan de una manera conveniente, pues se dispone de la
información que genero el costo.
El uso del “costo plus” o costo adicionado con un margen de ganancia, es
aceptable cuando se trata con entidades gubernamentales, lo cual es un punto
importante cuando se administran precios de transferencia.
Los sistemas basados en los costos tienen desventajas al igual que los sistemas
basados en el precio de mercado. El uso de costos no estimula a la parte
vendedora a controlar los costos y operar de una manera eficiente, esto debido a
que las ineficiencias pueden transferirse a la subsidiaria compradora.
Por otra parte, un comportamiento indeseable del mercado puede dar como
resultado la toma de una decisión equivocada.
Para entender las metodologías utilizadas para la fijación de precios de
transferencia se utiliza el siguiente ejemplo:
Supóngase que dos empresas multinacionales fabrican exactamente el mismo
Producto “A” idéntico en características físicas e idénticos en el costo de
fabricación. A su vez, las dos multinacionales tienen una filial ubicada en un
mismo país; el precio de venta al público es controlado por el gobierno en dicho
país y la estructura administrativa es similar. La tasa impositiva en el país es del
35
38.5% y ninguna de las dos filiales para hacer más simple el ejemplo utiliza deuda
bancaria.
Obsérvese a continuación la fijación del precio de transferencia bajo el método de
“Cost Plus” o “Costo Adicionado”:
Tabla 1. Fijación del Precio de Transferencia por el Método “Cost Plus”.
Producto “A” “Cost Plus” $ Costo de Fabricación 100 Gastos Admón. Ventas (10%) 10 “Costo” Total 110 Precio Transferencia 25% Margen Operacional 147
Como ya se mencionó, el costo de fabricación del producto “A” en la matriz es de
$ 100, y la misma, busca obtener un margen operacional del 25% sobre el precio
de venta. Para ello, adiciona el valor de los gastos de administración y ventas los
cuales corresponden a un 10% del valor de la venta. Resulta entonces, que el
“costo total” es de $110 y sobre este se fija un margen del 25 %. Al aplicar la
formula para el cálculo de margen resulta:
Margen = (Precio de Venta – Costo)/ Precio de Venta
Al despejar la formula se obtiene:
25% = (Precio de Venta –110)/ Precio de Venta
36
Entonces: 1-25% = 110, donde 110/0.75 = $147
El precio de venta o precio de transferencia para la filial es por lo tanto de $ 147.
Obsérvese el estado de resultados resultante en la matriz por dicha transacción:
Tabla 2. Estado de Resultados de la Transacción en Matriz
$ % Ventas 147 100% Costo de Ventas 100 68% Utilidad Bruta 47 32% Gastos Admón. y Ventas 10 7% Utilidad antes Impuestos 37 25% Impuestos 30% 11 8% Utilidad Neta 26 18%
Se evidencia en el estado de resultados que el margen bruto es del 32% y que los
gastos de administración y ventas equivalen a un 75 sobre la venta, resulta en una
utilidad operacional del 25% tal como se planteó.
La situación para la filial como resultado de la transacción resulta de la siguiente
manera:
Tabla 3. Estado de Resultados de la Transacción en Filial
$ % Ventas 250 100% Costo de Ventas 169 67% Utilidad Bruta 81 33% Gastos Admón. y Ventas 25 10% Utilidad antes Impuestos 56 23% Impuestos 38.5% 22 9% Utilidad Neta 35 14%
37
El precio de venta al público, controlado por las autoridades respectivas del país
anfitrión donde se encuentra ubicada la filial es de $ 250, y el costo de ventas para
la misma, comprende el precio de transferencia de $ 147 adicionado en un 15%
correspondiente a los gastos de fletes, nacionalización y demás conceptos
relacionados con el proceso de importación.
Para la filial en este caso la operación genera un margen bruto del 33%, el cual
resulta atractivo para la misma. La tasa impositiva en este país es del 38.5%, lo
cual al final de la operación genera un margen neto del 14%.
En total, la empresa multinacional paga por impuestos en los dos países $ 33 y la
utilidad neta consolidada es de $ 61.
En contraste, se analiza a continuación la metodología del “Resale Minus” o
“Precio de reventa menos”:
Tabla 4. Fijación del Precio de Transferencia por el Método “Resale Minus”.
Producto “A” “Resale Minus” $
Precio de venta en mercado filial 250 Margen Bruto requerido por filial (20%) 50 Costo de producto requerido en mercado filial 200 Precio Transferencia FOB (sin 15% nacionaliz.) 170
38
Contraria a la metodología anterior, la multinacional parte del precio de venta
requerido por la filial en el país anfitrión. Para ello, bajo el supuesto de la
restricción en el control al precio, se determina que este corresponde a $ 250.
La filial requiere un margen bruto del 20% por lo cual se deduce que el costo del
producto para dicha filial incluyendo transporte y gastos de nacionalización debe
ser equivalente a $ 200. Se retrocede entonces en el cálculo para hallar el precio
FOB del producto considerando que estos equivalen a un 15% del costo del
producto. Se llega entonces a $ 170, el cual resulta ser mayor bajo este supuesto
que el fijado por el primer método.
El estado de pérdidas y ganancias resultante para la filial es el siguiente:
Tabla 5. Estado de Resultados de la Transacción en Matriz
$ % Ventas 170 100% Costo de Ventas 100 59% Utilidad Bruta 70 41% Gastos Admón. Y Vtas. 17 10% Utilidad antes Impuestos 53 31% Impuestos 30% 16 9% Utilidad Neta 37 22%
La operación genera un margen bruto del 41% en la matriz y una utilidad neta del
22% sobre la venta, muy diferente al 32% de margen bruto y 18% de utilidad neta
en el método de “Cost Plus”.
La filial refleja por la transacción la siguiente situación en su estado de resultados:
39
Tabla 6. Estado de Resultados de la Transacción en Filial
$ % Ventas 250 100% Costo de Ventas 200 80% Utilidad Bruta 50 20% Gastos Admón. y Ventas 20 8% Utilidad antes Impuestos 30 12% Impuestos 38.5% 12 5% Utilidad Neta 18 7%
Como se observa, el margen bruto de la filial es el 20% requerido por ella, y la
rentabilidad neta es del 7%. En contraste con el método de “Cost Plus” el margen
bruto del 20% resulta menor al del 33% y la utilidad neta del 7% resulta menor a la
del 14%.
En total este último caso evidencia que la empresa obtuvo utilidades netas
consolidadas por $ 56 y pagó impuestos en los dos países por valor de $ 27,
frente a utilidades totales de la primera por valor de $ 61 e impuestos totales de
$33.
En síntesis, dependiendo de la metodología que utilice una empresa multinacional
para fijar sus precios de transferencia, se logra concentrar la mayor o menor
porción de ganancia en el país respectivo, lo cual como ya se dijo depende de la
estrategia que la misma tenga definida implicando ello un mayor o menor pago de
impuestos a nivel consolidado.
40
De este ejemplo se puede concluir que la empresa que utilizó la metodología de
Cost Plus obtuvo mayores utilidades y pagó menos impuestos bajo un nivel
idéntico de ventas, tasas impositivas y estructuras de gastos.
Es necesario tener en cuenta que el ejemplo omite las diferencias en cambio que
se pueden presentar en el momento de las transacciones ya que estas muy
seguramente no se dan al mismo tiempo lo cual puede cambiar totalmente el
análisis efectuado. El ejemplo, de igual forma no pretende ilustrar la mayor
conveniencia de ninguno de los dos métodos, simplemente busca ilustrar las dos
metodologías utilizadas para la fijación de los precios de transferencia.
41
4. LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA Y SU EFECTO EN EL RECAUDO
FISCAL
Con los conceptos técnicos y legales claros, así como las estrategias aplicables a
los precios de transferencia por parte de las empresas multinacionales, y las dos
metodologías comúnmente utilizadas para la fijación de los mismos, se puede
entonces revisar desde el punto de vista de las autoridades fiscales, la forma en
que la manipulación de estos afecta el recaudo fiscal.
Para comprender la razón por la cual los precios de transferencia sirven como
mecanismo o herramienta para manipular el pago de impuestos se puede analizar
el siguiente caso.
Supóngase una empresa holding ubicada en Europa y una empresa filial ubicada
en América Latina. La empresa holding se dedica a la fabricación de productos
farmacéuticos los cuales exporta a su filial Latinoamericana.
La filial adquiere dicho producto para distribuirlo a empresas no relacionadas en
su territorio nacional a un precio que está determinado por el mercado local, el
cual es de 300 pesos y no puede ser aumentado, ya que dicho acto sacaría de
competencia a la empresa. Así mismo, asúmase que el país de origen grava a las
42
empresas locales con un impuesto del 20% y que el país de destino aplica una
tasa impositiva del 60%.
El Grupo como tal puede aplicar las siguientes estrategias para fijar su precio de
transferencia:
1. Fijar el Precio de Transferencia con Pago de Impuestos
2. Fijar el Precio de Transferencia sin Pago de Impuestos.
3. Fijar el Precio de Transferencia con Recuperación de Impuestos
Numéricamente se puede evidenciar lo siguiente:
Tabla 7. Precios de Transferencia y su Efecto en el Recaudo Fiscal
Holding Caso 1 $ Caso 2 $ Caso 3 $ Caso 4 $ Caso 5 $
Costo Producción
100 100 100 100 100
Precio de Transferencia
200 280 300 400 500
U.A.I. 100 180 200 300 400 Impuestos 20% 20 36 40 60 80 Utilidad Neta 80 144 160 240 320
Filial Precio de Venta 300 300 300 300 300 U.A.I. 100 20 0 -100 -200 Impuestos 60% 60 12 0 -60 -120 Utilidad Neta 40 8 0 -40 -80 Consolidado
U.A.I. 200 200 200 200 200 Impuestos 80 48 40 0 -40
Utilidad Total 120 152 160 200 240
43
Caso 1
En éste caso, la empresa holding adquiere los ingredientes activos para la
manufactura de sus productos a empresas no relacionadas y el costo por la
manufactura de cada medicamento es de 100 pesos.
La empresa holding debe exportar el medicamento a su empresa filial ubicada en
Latinoamérica. Para hacerlo utiliza un precio de transferencia, el cual es de 200
pesos.
Así mismo, la empresa filial puede vender dicho medicamento a clientes no
relacionados al precio competitivo en el mercado local de 300 pesos.
En este caso, la empresa holding obtiene una utilidad antes de impuestos de 100
pesos, y la empresa subsidiaria también obtiene una utilidad antes de impuestos
de 100 pesos. De conformidad con las tasas impositivas supuestas, la empresa
holding paga un impuesto de 20 pesos y obtiene una utilidad después de
impuestos equivalente a 80 pesos. Por su parte, la empresa subsidiaria paga
impuestos por un monto de 60 pesos y obtiene una utilidad después de impuestos
equivalente a 40 pesos. El grupo multinacional en su conjunto, paga impuestos por
un monto de 80 pesos y obtiene una utilidad global después de impuestos de 120
pesos.
44
Caso 2
En este caso la empresa holding manufactura los medicamentos en su propio país
a un costo de producción de 100 pesos, y exporta el producto terminado a su parte
relacionada en el país de destino incrementado ahora el precio de transferencia a
280 pesos.
La empresa subsidiaria a su vez, vende el producto en el mercado local a un
precio de 300 pesos. Bajo este nuevo escenario, la empresa holding obtiene una
utilidad antes de impuestos de 180 pesos y la empresa subsidiaria obtiene una
utilidad antes de impuestos de 20 pesos.
Aplicando las tasas de impuestos en los respectivos países, la empresa holding
paga 36 pesos de impuestos y obtiene una utilidad después de impuestos de144
pesos. Por su parte, la empresa subsidiaria paga impuestos por un monto de 12
pesos y obtiene una utilidad después de impuestos de 8 pesos. El grupo
multinacional en su conjunto paga impuestos por un monto de 48 pesos y obtiene
una utilidad global después de impuestos de 152 pesos.
Es evidente en este caso, que mediante el aumento del precio de transferencia de
la empresa holding a la empresa subsidiaria y dada la restricción del precio al
consumidor final, la empresa subsidiaria disminuye su nivel de utilidad y por lo
45
tanto también disminuye el pago de impuestos sobre los ingresos obtenidos en el
país destino.
Caso 3
Como puede observarse, en este caso la empresa holding manufactura los
medicamentos a un costo unitario de 100 pesos, y decide exportar el producto
terminado a su empresa subsidiaria, utilizando para ello un precio de transferencia
de 300 pesos.
La empresa subsidiaria a su vez, vende el producto en el mercado local a un
precio de 300 pesos. Bajo este nuevo escenario, la empresa holding obtiene una
utilidad antes de impuestos de 200 pesos y la empresa subsidiaria obtiene una
utilidad antes de impuestos de 0 pesos.
Aplicando las tasas de impuestos en los respectivos países, la empresa holding
paga 40 pesos de impuestos y obtiene una utilidad después de impuestos de160
pesos. Por su parte, la empresa subsidiaria no paga impuestos y se mantiene con
una utilidad de 0 pesos después de impuestos. El grupo multinacional en su
conjunto paga impuestos por un monto de 40 pesos y obtiene una utilidad global
después de impuestos de 160 pesos.
46
Como puede observarse en este caso, el precio de transferencia iguala el precio al
que la empresa subsidiaria puede vender el producto en el mercado local (de 300
pesos en ambos casos) por lo que no obtiene utilidad alguna en la actividad que
realiza.
Caso 4
En este caso, la empresa holding manufactura sus productos a un precio unitario
de 100 pesos y decide fijar un precio de transferencia a su parte relacionada de
400 pesos, obteniendo con ello una utilidad igual a 300 pesos. Al vender el
producto en el mercado local a un precio de 300 pesos, la empresa subsidiaria
incurre en pérdidas por un monto de 100 pesos. Esta pérdida puede ser utilizada
para disminuir el pago de impuestos en otras actividades rentables que mantenga
la empresa subsidiaria, por lo tanto, al final dicha empresa pagará menos
impuestos.
La empresa holding paga impuestos por un monto de 60 pesos y obtiene una
utilidad después de impuestos de 240 pesos. Por su parte, la empresa subsidiaria
obtiene una recuperación de impuestos por un monto de 60 pesos y pérdidas
efectivas por un monto de 40 pesos. Bajo este escenario, el grupo multinacional
no paga impuestos por esta actividad, y obtiene una utilidad global después de
impuestos de 200 pesos.
47
Caso 5
En este caso la empresa holding manufactura sus productos a un precio unitario
de 100 pesos y decide fijar un precio de transferencia de 500 pesos, obteniendo
con ello una utilidad antes de impuestos de 400 pesos. Al vender el producto en el
mercado local a un precio de 300 pesos, la empresa subsidiaria incurre en
pérdidas por un monto de 200 pesos.
Esta pérdida puede ser utilizada para disminuir el pago de impuestos en otras
actividades rentables que mantenga la empresa subsidiaria, por lo tanto, al final
dicha empresa pagará menos impuestos.
La empresa holding paga impuestos por un monto de 80 pesos y obtiene una
utilidad después de impuestos de 320 pesos. Por su parte, la empresa subsidiaria
obtiene una recuperación de impuestos por un monto de 120 pesos y pérdidas
efectivas por un monto de 80 pesos. Bajo este escenario, el grupo multinacional
obtiene compensaciones tributarias por un monto de 40 pesos, y obtiene una
utilidad global después de impuestos de 240 pesos.
Para todos los casos se asume que la empresa holding incurre sus costos en la
moneda de su país, y se supone adicionalmente que se ha hecho la conversión a
la moneda de la empresa subsidiaria.
48
El ejemplo ilustra una situación de mercado real y evidencia concretamente las
razones por las cuales las autoridades fiscales se sienten obligadas a controlar los
precios de transferencia. Esta forma de elusión fiscal obviamente genera una
reducción en el impuesto de renta la cual es difícil de cuantificar en cualquier
mercado pues la disponibilidad de la información y la homogeneidad de los
productos dificulta la labor.
Supóngase el caso de dos medicamentos que para cualquier persona del común
son totalmente idénticos: la Aspirina y la Novalgina.
Ambos productos cumplen la misma función y se clasifican bajo el mismo rango:
son analgésicos para el dolor en general y su presentación es casi idéntica, en
pastillas de determinada forma y tamaño. Inclusive su precio de venta al
consumidor final en el mercado es similar. Asúmase que estos productos no se
fabrican en Colombia y que ambos se importan totalmente terminados desde sus
casas matrices respectivas en Alemania.
Bajo el supuesto de que cada producto tiene un precio de transferencia diferente y
totalmente alejado uno del otro, asúmase que la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales requiera fiscalmente a aquella empresa que esta
supuestamente importando el producto a un precio más alto totalmente por fuera
del mercado según ella. En este caso, la utilidad se esta quedando en la Casa
49
Matriz pues el margen para la filial en Colombia será menor bajo el supuesto de
que el precio de venta al público para los dos productos es el mismo.
¿Existe en este caso mala intención de la multinacional que transfiere sus
productos a precios mayores? La pregunta no es tan fácil de responder teniendo
en cuenta que ambos productos a pesar de ser casi idénticos, químicamente son
totalmente diferentes; la Aspirina, tiene como principio activo el Ácido Acetíl
Salicílico y la Novalgina tiene como principio activo la Dipirona. Los procesos de
fabricación muy seguramente serán similares, pero las estructuras de costos de
las dos empresas considerando aquellas variables como la depreciación y la
capacidad instalada seguramente serán totalmente distintas.
Queda entonces la duda de cómo las autoridades fiscales determinaran qué dos
productos son comparables y los criterios que utilizaran para demostrar dicha
similitud, y de cómo las empresas deben demostrar que “una Aspirina no es lo
mismo que una Novalgina”. Seguramente Coca Cola y Pepsi pueden servir
también como ejemplo.
El tiempo y la experiencia darán la razón a aquel que mejor sustente sus
argumentos.
50
5. IMPACTO DE LA FISCALIZACIÓN A LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA
EN LA EMPRESA MULTINACIONAL ESTABLECIDA EN COLOMBIA.
Son varios los aspectos que se pueden entrar a analizar con respecto a los
impactos que la fiscalización a los precios de transferencia pueda generar en una
empresa multinacional. Sin embargo, como se mencionó desde el principio del
presente trabajo, se pretende específicamente desde el punto de vista financiero,
analizar el impacto que se genera en la estructura de capital y la rentabilidad de
estas empresas.
Como consecuencia del impacto en los dos aspectos ya mencionados, se afectan
la inversión extranjera, el modelo de negocio y el empleo entre otros, por lo cual se
requiere una breve explicación de los mismos para de esta manera abarcar los
principales efectos que a raíz de dicho control seguramente afectarán a las
empresas multinacionales establecidas en Colombia.
5.1 IMPACTO EN LA ESTRUCTURA DE CAPITAL
Se entiende por estructura de capital, la relación que existe entre la deuda y el
capital de una empresa, la cual afecta a su vez, la evaluación financiera de la
misma cada vez que dicha relación se modifica.
51
En el caso especifico de los precios de transferencia, la estructura de capital de la
empresa se ve afectada por la fijación de los mismos ya que estos son la base
para fijar el costo de los inventarios, las cuentas por pagar, e implícitamente las
cuentas por cobrar, siendo estos componente del precio de venta de un producto.
Considerando estos tres rubros del balance general de una empresa (cuentas por
cobrar, cuentas por pagar e inventarios) como aquellos factores claves para
determinar el capital de trabajo de la misma, y siguiendo los supuestos de la teoría
financiera que señalan que la porción fija de capital de trabajo se debe financiar
con recursos (deuda generalmente) a largo plazo, se puede evidenciar entonces
que la determinación de los precios de transferencia influyen en la estructura de
capital de una empresa.
Esta afirmación, se puede sustentar simplemente con el hecho de comparar dos
filiales de una misma matriz, a las cuales se les fijan precios de transferencia
diferentes, bajo el supuesto de un mismo nivel de capital y ventas. Aquella filial
que abastece sus productos a un precio de transferencia superior, registrará a un
mayor valor sus inventarios y sus cuentas por pagar. A raíz de ello, requerirá
mantener un nivel de capital de trabajo permanente superior, lo cual seguramente
la obligará a utilizar un mayor nivel de deuda.
Las necesidades de efectivo debido al mayor pago de aranceles, suponiendo que
las tarifas son idénticas para las dos filiales, serán superiores en aquella que
52
compra a precios más altos. Los gastos y costos de administración del inventario
tales como seguros, gastos de intermediación aduanera, entre otros, calculados
generalmente sobre el costo del producto, igualmente incrementaran las
necesidades de efectivo y en consecuencia la deuda bancaria.
El efecto de igual forma se refleja en el flujo de caja; los pagos a la Casa Matriz
son más elevados frente a la filial cuyos precios son más bajos. Ello implica la
consecución de créditos bancarios u otras fuentes de financiación para cubrir los
pagos, lo cual reducen la rentabilidad del negocio si se llega a sobrepasar el punto
óptimo de endeudamiento y se incurre en estrés financiero. El riesgo devaluación
es mayor en la filial que compra a precios de transferencia mayores, bajo el
supuesto de un manejo similar de unidades de inventario, lo cual obliga a esta al
uso de derivados y mecanismos de cobertura lo cual genera sobrecostos a nivel
financiero.
El siguiente ejemplo describe el efecto del control a los precios de transferencia en
una empresa multinacional establecida en Colombia:
Tabla 8. Condiciones Comerciales del Negocio
Producto Vtas. Anuales
(Unidades) Precio Venta
Unitario $ Venta Anual $ Precio
Transferencia Unitario $
Costo Unitario en Bodega $
Margen Bruto %
Producto A 60.000 20 1.200.000 14 16 20% Producto B 200.000 20 4.000.000 14 16 20% Producto C 150.000 30 4.500.000 20 23 23% Producto D 220.000 40 8.800.000 28 32 20% Total 18.500.000
53
Asúmase que la empresa vende cuatro productos en las cantidades señaladas a
los precios indicados con una rentabilidad bruta en cada uno de ellos igual o
superior al 20%. Los precios de transferencia han sido determinados por la matriz
y el costo total del producto en bodega incluyendo todos los costos de transporte y
nacionalización corresponde a un 15% sobre el precio de transferencia el cual ha
sido fijado en condiciones FOB.
De las condiciones anteriores, se han determinado las siguientes necesidades de
capital de trabajo:
Tabla 9. Cálculo del Capital de Trabajo Requerido
Tiempos de
Entrega Meses Necesidad
Mínima Inventario
Costo Promedio
Inventario $
Promedio Cuentas por
pagar $
Promedio Cuentas por
Cobrar $
Capital de Trabajo
Permanente $ Producto A 5 25.000 402.500 350.000 100.000 152.500 Producto B 3 50.000 805.000 700.000 333.333 438.333 Producto C 4 50.000 1.150.000 1.000.000 375.000 525.000 Producto D 3 55.000 1.771.000 1.540.000 733.333 964.333 Total 4.128.500 3.590.000 1.541.677 2.080.167
Como se puede observar, los tiempos de entrega de los productos, diferentes para
cada uno de ellos, determinan una necesidad mínima de inventario para poder
satisfacer la demanda, lo cual determina un costo promedio de inventario que la
empresa debe mantener, y a su vez, dado el nivel de ventas, un monto promedio
de cuentas por cobrar. De igual manera, por la compra de los productos a la
matriz, se genera una cuenta por pagar promedio a la misma, lo cual permite
54
determinar la porción fija de capital de trabajo que se requiere para el desarrollo
normal del negocio.
Se asume que la matriz, en el momento de constituir la respectiva filial, capitalizó
la empresa exactamente en el monto necesario para iniciar la operación cubriendo
dicha necesidad, sin considerar que se debía efectuar una inversión en activos
fijos correspondientes al 50% del capital social.
Las condiciones financieras del negocio son las siguientes:
Tabla 10. Condiciones financieras
Deuda
Bancaria L.P. $ Tasa Interés
Anual % Intereses Anuales $
Amortización $ Tasa Impuestos %
Renta Presuntiva %
2.080.167 5% 104.008 0 30% 6%
Una vez iniciada la operación, la filial cuenta con la debida autorización para
endeudarse hasta el mismo nivel de las necesidades de capital permanente.
El balance inicial de la empresa seria entonces el siguiente:
Tabla 11. Balance Compañía Multinacional XXX al inicio del Ejercicio
Fiscal No.1
Activo $ Pasivo $ % Activo Corriente Pasivo Corriente
Caja y Bancos 1.040.083 CXP Exterior 0 Inventario 0 Impuestos x Pagar 0 Cuentas por Cobrar 0 Total Pasivo Cte. 0 Total Activo Corriente
1.040.083 Obligaciones Bcos. Largo Plazo
0
Activo Fijo 1.040.083 Total Pasivo 0 Total Activo Fijo 1.040.083 Utilidades Ejercicio 0 Capital 2.080.167 Total Activo 2.080.167 Total Pasivo y
Patrimonio 2.080.167 100%
55
Se asume que la empresa invierte el 50% del capital para la compra de los activos
fijos necesarios para la puesta en marcha de la operación, y que las actividades
inician el primer día del ejercicio fiscal correspondiente.
Al final del mismo, el estado de resultados y el balance reflejan la siguiente
situación:
Tabla 12. Balance Compañía Multinacional XXX al final del Ejercicio
Fiscal No.1
Activo $ Pasivo $ % Activo Corriente Pasivo Corriente
Caja y Bancos 2.816.075 CXP Exterior 3.590.000 Inventario 4.128.500 Impuestos x Pagar 532.798 Cuentas por Cobrar 1.541.667 Total Pasivo Cte. 4.122.798 Total Activo Corriente
8.486.242 Obligaciones Bcos. Largo Plazo
2.080.167 22%
Activo Fijo 1.040.083 Total Pasivo 6.202.964 65% Total Activo Fijo 1.040.083 Utilidades Ejercicio 1.243.194 Capital 2.080.167 22% Total Patrimonio 3.323.361 35% Total Activo 9.526.325 Total Pasivo y
Patrimonio 9.526.325 100%
Se observa que al final del primer ejercicio fiscal, la empresa tiene una deuda
bancaria exactamente por el mismo valor del capital inicial invertido por la matriz.
Debido a los buenos resultados comerciales, se generaron utilidades por valor de
$ 1.243.194 las cuales generan un impuesto por pagar de $ 532.798.
Durante el ejercicio no se hizo ningún abono de capital a la deuda bancaria la cual
se adquirió el primer día del ejercicio fiscal a la tasa del 5% anual.
56
El estado de resultados refleja el margen bruto del 20%, y una utilidad neta del 7%
sobre la venta. Los gastos financieros de $ 104.008 corresponden exactamente al
5% del valor de la deuda.
Tabla 13. Estado de Resultados Compañía Multinacional XXX en $ al Final del Primer Ejercicio Contable.
$ % sobre la Venta Ventas 18.500.000 100% Costo de Ventas 14.720.000 80% Utilidad Bruta 3.780.000 20% Gastos de Ventas 1.000.000 5% Gastos de Administración 750.000 4% Gastos de Publicidad 150.000 1% Total Gastos 1.900.000 10% Utilidad Operacional 1.880.000 10% Gastos Financieros 104.008 1% Utilidad antes Imptos. 1.775.992 10% Impuestos 532.798 3% Utilidad Neta 1.243.194 7%
La política de dividendos de la empresa exige, que el primer día hábil del ejercicio
fiscal siguiente, las utilidades sean transferidas a la matriz asumiendo que dicho
dinero se encuentra en disponible en caja.
Considérese el ejercicio anterior como el escenario número 1 de este caso.
Para el siguiente ejercicio fiscal, asumiendo que las condiciones comerciales y
financieras se mantienen, la autoridad fiscal del país en el cual esta radicada la
filial, decide fiscalizar los precios de transferencia. Las condiciones de mercado no
permiten incrementar los precios de venta final, y la multinacional, luego de un
profundo análisis decide incrementar sus precios de transferencia en un 20% ya
57
que los resultados de un estudio efectuado por una firma especializada
concluyeron que estos estaban por debajo del mercado en dicho porcentaje. La
nueva situación financiera para la filial al final del segundo ejercicio fiscal seria la
siguiente:
Tabla 14. Condiciones Comerciales del Negocio al aumentar los precios de
transferencia en un 20%, sin incrementar los precios de venta.
Producto Vtas. Anuales (Unidades)
Precio Venta Unitario $
Venta Anual $ Precio Transferencia
Unitario $
Costo Unitario en Bodega $
Margen Bruto %
Producto A 60.000 20 1.200.000 16.8 19 3% Producto B 200.000 20 4.000.000 16.8 19 3% Producto C 150.000 30 4.500.000 24.0 28 6% Producto D 220.000 40 8.800.000 33.6 39 3% Total 18.500.000
Las necesidades de capital de trabajo permanente varían de la siguiente manera:
Tabla 15. Cálculo del Capital de Trabajo Requerido
Tiempos de
Entrega Meses Necesidad
Mínima Inventario
Costo Promedio
Inventario $
Promedio Cuentas por
pagar $
Promedio Cuentas por
Cobrar $
Capital de Trabajo
Permanente $ Producto A 5 25.000 483.000 420.000 100.000 163.000 Producto B 3 50.000 966.000 840.000 333.333 459.333 Producto C 4 50.000 1.380.000 1.200.000 375.000 555.000 Producto D 3 55.000 2.125.000 1.848.000 733.333 1.010.533 Total 4.954.200 4.308.000 1.541.677 2.187.867
Las necesidades de capital de trabajo aumentan pues el costo promedio del
inventario y las cuentas por pagar promedio se incrementan, mientras las cuentas
por cobrar se mantienen idénticas.
La rentabilidad de la filial se afecta drásticamente tal como lo evidencia el estado
de resultados:
58
Tabla 16. Estado de Resultados Compañía Multinacional XXX en $ al Final del Segundo Ejercicio Contable con un aumento en el precio de
transferencia del 20%, sin incrementar los precios de venta. $ % sobre la Venta Ventas 18.500.000 100% Costo de Ventas 17.664.000 95% Utilidad Bruta 836.000 5% Gastos de Ventas 1.000.000 5% Gastos de Administración 750.000 4% Gastos de Publicidad 150.000 1% Total Gastos 1.900.000 10% Utilidad Operacional -1.064.000 -6% Gastos Financieros 109.393 1% Utilidad antes Imptos. -1.173.393 -6% Impuestos 124.810 1% Utilidad Neta -1.289.203 -7%
Obsérvese como simplemente con el hecho de incrementar los precios de
transferencia en un 20%, y manteniendo las demás variables del negocio
constantes, el margen bruto cae a un 5% y la utilidad neta pasa a ser negativa.
Para efectos impositivos, debido a las perdidas generadas por la filial, se aplica la
renta presuntiva sobre el capital de la misma; los intereses por concepto de la
deuda bancaria (igual a la necesidad de capital de trabajo permanente) se
incrementan a razón del incremento en la misma.
El balance general refleja a finales del segundo ejercicio fiscal la siguiente
situación:
59
Tabla 17. Balance Compañía Multinacional XXX al final del Ejercicio Fiscal No.2 con aumento del 20% en Precios de Transferencia, sin incrementar el
precio de venta.
Activo $ Pasivo $ % Activo Corriente Pasivo Corriente
Caja y Bancos -133.310 CXP Exterior 4.308.000 Inventario 4.954.200 Impuestos x Pagar 124.810 Cuentas por Cobrar 1.541.667 Total Pasivo Cte. 4.432.810 Total Activo Corriente
6.362.557 Obligaciones Bcos. Largo Plazo
2.187.867 30%
Activo Fijo 1.040.084 Total Pasivo 6.620.677 89% Total Activo Fijo 1.040.084 Utilidades Ejercicio -1.298.203 Capital 2.080.167 28% Total Patrimonio 781.964 11% Total Activo 7.402.640 Total Pasivo y
Patrimonio 7.402.640 100%
Hay un cambio sustancial en la estructura de capital, ya que el patrimonio, en el
ejercicio fiscal anterior correspondiente a un 35% del total del balance, pasa a ser
un 11% del mismo. El pasivo pasa de un 65% a un 89% del balance.
Observando exclusivamente las cuentas de capital y obligaciones bancarias,
obsérvese que ahora éstas representan un 28% y un 30 del balance en total,
frente a un 22% que a ambas les correspondía al final del ejercicio fiscal número
1. La relación de las mismas ya no es de 1 a 1.
Se aclara, que el único cambio efectuado en la simulación, corresponde al
incremento de los precios de transferencia en un 20%.
Considérese este segundo ejercicio como el escenario número 2 del ejercicio.
60
Ahora supóngase que el resultado del estudio efectuado para verificar los precios
de transferencia arrojó un resultado contrario; los mismos, determinados al inicio
de las operaciones estaban demasiado altos lo cual permitía que la matriz
concentrara sus utilidades en sus estados de resultados.
A raíz de ello, se decide entonces disminuir en un 20% los precios de
transferencia iniciales para el segundo ejercicio fiscal. La situación muestra
resultados totalmente opuestos al caso anterior en el cual los mismos se
incrementaron en un 20%.
El balance general y estado de resultados reflejan la siguiente situación:
Tabla 18. Balance Compañía Multinacional XXX al final del Ejercicio Fiscal No.2 con reducción del 20% en Precios de Transferencia, sin incrementar el
precio de venta.
Activo $ Pasivo $ % Activo Corriente Pasivo Corriente
Caja y Bancos 5.765.460 CXP Exterior 2.872.000 Inventario 3.302.800 Impuestos x Pagar 1.147.613 Cuentas por Cobrar 1.541.667 Total Pasivo Cte. 4.289.613 Total Activo Corriente
10.609.927 Obligaciones Bcos. Largo Plazo
1.972.467 17%
Activo Fijo 1.040.084 Total Pasivo 6.262.080 54% Total Activo Fijo 1.040.084 Utilidades Ejercicio 3.307.764 Capital 2.080.167 18% Total Patrimonio 5.387.931 46% Total Activo 11.650.010 Total Pasivo y
Patrimonio 11.650.010 100%
Como se puede apreciar, el capital de la empresa continua siendo el mismo, sin
embargo, frente al primer ejercicio la composición de la estructura de capital es
totalmente diferente; el patrimonio pasa a ser un 46% del balance y el pasivo un
61
54%, frente a un 35% y 65% respectivamente con respecto a la simulación
anterior. La cuenta de capital participa en un 18% sobre la totalidad del balance,
mientras que la deuda bancaria corresponde a un 17% del mismo.
El estado de resultados refleja un incremento en el margen bruto de la empresa el
cual pasa a ser un 36% y la utilidad neta se incrementa sustancialmente. Los
impuestos resultan en este caso de aplicar la tasa impositiva respectiva.
Tabla 19. Estado de Resultados Compañía Multinacional XXX en $ al Final
del Segundo Ejercicio Contable con una reducción en el precio de transferencia del 20%, sin incrementar los precios de venta.
$ % sobre la Venta Ventas 18.500.000 100% Costo de Ventas 11.776.000 64% Utilidad Bruta 6.724.000 36% Gastos de Ventas 1.000.000 5% Gastos de Administración 750.000 4% Gastos de Publicidad 150.000 1% Total Gastos 1.900.000 10% Utilidad Operacional 4.824.000 26% Gastos Financieros 98.623 1% Utilidad antes Imptos. 4.725.377 26% Impuestos 1.417.613 8% Utilidad Neta 3.307.764 18%
La utilidad bruta se incrementa al 36%, y la utilidad neta pasa a ser un 18% sobre
la venta.
Al comparar las tres estructuras de capital resultado de la simulación efectuada
incrementando y reduciendo los precios de transferencia en un 20%
respectivamente, resulta lo siguiente:
62
Tabla 20. Comparativo de las tres estructuras de capital obtenidas a través de los tres escenarios planteados.
Escenario 1
$ % Part. Escenario 2
$ % Part. Escenario 3
$ % Part.
Deuda Bancaria
2.080.167 50% 2.187.867 51% 1.972.467 49%
Capital 2.080.167 50% 2.080.167 49% 2.080.167 51% Total 4.160.334 100% 4.268.035 100% 4.052.634 100%
Escenario 1 $
% Part. Escenario 2 $
% Part. Escenario 3 $
% Part.
Total Pasivo 6.202.964 65% 6.620.677 89% 6.262.080 54% Total Patrimonio
3.323.361 35% 781.964 11% 5.387.931 46%
Total P+P 9.526.325 100% 7.402.640 100% 4.052.634 100%
La tabla resumen de las tres simulaciones, evidencia como varía la composición
de la estructura del balance de la empresa con solamente alterar los precios de
transferencia.
Los impuestos por pagar sufren cambios drásticos de igual forma; sin duda alguna
la situación ideal para la autoridad fiscal seria representada en el escenario 3,
mientras que para la empresa, la situación ideal seria el escenario 2 ya que esta
concentrando sus utilidades en la matriz.
Las obligaciones financieras, aunque no de manera considerable, de igual forma
sufren cambios generados por la modificación a los precios de transferencia. El
efecto es bajo debido a que los precios de venta no se modificaron, lo cual
mantiene constante las cuentas por cobrar constantes.
63
Gráficamente se puede apreciar como varia la composición de la estructura del
balance.
Gráfica 1. Gráfica 2.
Gráfica 3.
Rentabilidad del Capital:
Este indicador se conoce también como el ROE (Return on Equity) y se calcula de
la siguiente manera:
Estructura de Capital Escenario 1
Total Pasivo65%
Patrimonio35%
Estructura de Capital Escenario 2
Total Pasivo89%
Patrimonio11%
Estructura de Capital Escenario 3
Total Pasivo54%
Patrimonio46%
64
Tabla 21. Rentabilidad del capital
Utilidad Neta / Capital Contable
Escenario 1 Escenario 2 Escenario 3
Utilidad Neta $ 1.243.194 -1.289.203 3.307.764 Capital 2.080.167 2.080.167 2.080.167 ROE 59.76% -61.98% 159.01%
Obsérvese como la rentabilidad del capital se ve afectada con la modificación a los
precios de cambio en cada uno de los escenarios planteados anteriormente. Con
toda seguridad, para la filial, el escenario 3 será el más atractivo, pues
prácticamente recupera la inversión de la matriz en el corto plazo, la cual
dependiendo de la política de dividendos de la empresa, en ese entonces, puede
transferir o capitalizar.
Este mismo escenario es el de mayor conveniencia para la autoridad fiscal pues
es aquel en el cual logra maximizar el tributo. Para la matriz este escenario puede
ser poco favorable; la salida de dividendos hacia las matrices generalmente esta
gravada (en Colombia por ejemplo con un 7% por impuesto de remesa) al igual
que el ingreso de los mismos al país destino, en el caso de que no existan
acuerdos de doble tributación.
Asumiendo que se transfiera la totalidad de la utilidad del ejercicio vía dividendos a
la matriz, (no hay necesidad de constituir reserva legal) el valor neto recibido por la
misma sería calculado de la siguiente manera:
65
Tabla 22. Efecto del Impuesto de Remesa
Valor dividendos a transferir $ 3.307.764 Menos 7% impuesto de remesa $ 231.543 Valor Neto a transferir $3.076.221 Tasa Impositiva en país de la matriz 30% Valor a pagar por Impuestos $922.866 Valor Neto Recibido en la Matriz $2.153.355
Téngase en cuenta este último caso para efectos del análisis de la inversión
extranjera. Una empresa multinacional optará por invertir en aquellos países en
donde a falta de tratados o acuerdos de doble tributación, la tasa impositiva por la
transferencia de dividendos sea baja. La matriz debe considerar el efecto que la
transferencia de dividendos desde cada una de las filiales genera al momento de
consolidar los resultados de los ejercicios fiscales; la rentabilidad sobre el capital
total del grupo multinacional se verá afectada por el impuesto de remesa de
dividendos que se debe pagar al momento de “repatriar” los dividendos
provenientes de cada país donde existan filiales. Los grupos multunacionales en
consecuencia, se ven obligados a considerar este aspecto antes de fijar los
precios de transferencia a sus filiales para lograr asì la máxima rentabilidad sobre
el capital total de la empresa.
5.2 IMPACTO EN LA INVERSIÓN EXTRANJERA Después de haber analizado como la rentabilidad de la filial se ve afectada por el
control a los precios de transferencia, se debe considerar el impacto que se
genera en la inversión extranjera.
66
Dependiendo de la situación, favorable o desfavorable, una empresa multinacional
decidirá entrar o salir de un mercado dependiendo de la rentabilidad que este le
ofrece. Resulta obvio que si un mercado proporciona la rentabilidad mínima
esperada por la matriz, la decisión será obviamente la de ingresar o permanecer
en el mismo; lo contrario, si el mercado resulta poco atractivo por la baja
rentabilidad, seguramente la matriz decidirá no invertir o salir del mismo.
El control a los precios de transferencia, como ya se demostró, puede perjudicar a
aquellas filiales cuyos precios de transferencia son elevados pues seguramente al
concluir que deben ser reducidos, la matriz decidirá evaluar si el modelo de
negocio es el indicado.
Sin duda, para una empresa multinacional establecida en Colombia, la cual a partir
del 2004 entre a ser fiscalizada por sus operaciones con su Casa Matriz, muy
seguramente será conveniente evaluar desde el punto de vista financiero la
posibilidad de permanecer funcionando bajo el modelo actual de negocio, o
cambiar su esquema de funcionamiento por una estructura diferente que le genere
menos traumatismo y riesgo ante un posible problema con las autoridades fiscales
locales. En otras palabras, evaluar la posibilidad de cambiar el modelo de negocio
vigente, por otro menos riesgoso que mantenga la misma rentabilidad para la
Casa Matriz.
En aquellos países como Colombia, en donde las reformas tributarias son el
común denominador de cada gobierno, el controlar los precios de transferencia
67
puede ser un factor de desmotivación para la inversión extranjera. El papel
persecutorio de las autoridades fiscales en este caso fomenta la des-inversión y la
salida de capitales hacia economías más estables con menor riesgo y mayor
rentabilidad.
Para otras empresas, muy seguramente la fiscalización a los precios de
transferencia será un síntoma o factor positivo que les garantiza estabilidad y
sana competencia frente a los competidores ya establecidos allí. En muchos
casos, las empresas de industrias como la fotográfica, buscan establecerse en
mercados donde existe el control a los precios de transferencia, pues el ingreso de
grandes cantidades de stocks no vendidos en otros mercados inundan a precios
bastante bajos el mismo, erosionando fuertemente los precios del mercado y
afectando la rentabilidad de las empresas allí establecidas. Frecuentemente se
puede observar en algunos mercados latinoamericanos, como durante épocas
especificas del año ingresan grandes cantidades de película fotográfica a precios
mínimos, las cuales provienen de excedentes de inventario no comercializados en
el medio oriente, y que debido a la estacionalidad de las ventas no tienen salida
alguna en los mismos. Deciden entonces, trasladar esas películas, a países en
donde empieza el verano, y donde pueden recuperar gran parte de los costos de
estos inventarios sin prestar atención a los problemas que debido a ello causaran
en estos mercados “golondrina”.
68
5.3 IMPACTO EN EL MODELO DE NEGOCIO Una vez analizado el tema rentabilidad versus inversión por parte de una empresa
multinacional en un país con control a los precios de transferencia, no queda más
que analizar la continuidad o permanencia de la filial en el país anfitrión. Resulta
entonces clave, el revisar el modelo de negocio, el cual básicamente consiste en
la forma como se desarrollan las actividades u operaciones del mismo.
(Comercializador, productor y comercializador, representante, sucursal, etc.)
Los resultados no necesariamente deben ser negativos; sin embargo, suponiendo
que así sean, y que ello implique la reducción de los precios de transferencia, lo
cual conduce a una disminución de las utilidades en la matriz, seguramente se
entrará a evaluar la posibilidad de comercializar los productos de manera diferente
a la actual.
Para algunas empresas, quizás resulta más beneficioso comercializar sus
productos a través de distribuidores o agentes comerciales sin dedicación
exclusiva para evitar así la vinculación económica y conservar los márgenes de
utilidad en las matrices.
Adicionalmente a lo anterior, factores como el riesgo fiscal y la transparencia en
los negocios pueden modificar el modelo de negocio de las empresas
multinacionales establecidas en Colombia.
69
Los recientes escándalos de empresas como Enron y Worldcom han despertado
en las empresas multinacionales una serie de alarmas y precauciones tendientes
a buscar su permanencia en aquellos mercados en los cuales el riesgo local va
atado a la rentabilidad del mismo. Se debe considerar adicionalmente a ello el
riesgo político que significa Colombia para estas mismas empresas.
El siguiente caso real, evidencia como la fiscalización a los precios de
transferencia genera cambios en el modelo de negocio de una corporación
multinacional.
Una empresa multinacional comercial que actualmente tiene presencia en el
mercado colombiano, encontró que en el flujo neto de impuesto, el Estado
colombiano, ante un posible cambio de modelo de negocio de esta empresa
multinacional, contrario a lo que pretende, dejará de percibir en el neto USD
238.264. Esta cifra esta calculada solamente con una línea de productos que
representa el 30% de sus ventas totales anuales. El análisis implica el cierre de la
filial en Colombia y el traslado del negocio a un distribuidor, quien por razones de
mercado, debe vender al mismo precio final al que actualmente vende la empresa
multinacional en Colombia.
Adicionalmente se estima que ante el cierre inminente de la filial, el distribuidor no
lograra un nivel superior al 70% de las ventas actuales de la empresa
multinacional en Colombia, pues los productos requieren de un permanente apoyo
70
técnico por parte de ingenieros especializados, quienes irían a otra filial en el
continente. La caída en las ventas será evidente pero poco significativa para la
empresa a nivel mundial ya que Colombia no significa ni siquiera el 1% de sus
ventas mundiales.
Tabla 23. Comparativo de la Estructura de costos de una filial versus un distribuidor en USD.
Estructura de Costo del
Producto Filial Distribuidor
Valor F.O.B. 100 125 Flete 2 2 Seguro 2 2 Total C.I.F. 104 129 Aranceles 10% sobre C.I.F. 10.40 13 Gastos Nacionalización (1% C.I.F.) 1.04 1.29 Total Costo Producto 115.44 143.19 Ventas Anuales en Unidades 10.000 7.000 Margen Bruto 30% 13.17% Precio de Venta 164.91 164.91
Tabla 24. Estado de Resultados Proyectado en USD
Filial Distribuidor Ventas 1.649.143 1.154.359 Costo de Ventas 1.1.54.400 1.002.330 Utilidad Bruta 494.743 152.029 Gastos Admón. y Ventas (1%) 16.491 11.544 Utilidad Operacional 478.251 140.486 Gastos Financieros (2%) 32.983 23.087 Utilidad Antes Imptos. 445.269 117.398 Impuesto Renta (38.5%) 171.428 45.198 Utilidad Neta 273.849 72.200 Tabla 25.
71
Tabla 25. Resumen de Impuestos Recaudados.
Como Filial Como Distribuidor
Var.$ Var. %
Aranceles 104.000 90.300 -13.700 -13% IVA (16%) 263.863 184.697 -79.165 -30%
Impuesto de Renta
171.428 45.198 -126.230 -74%
Remesa dividendos (7%)
19.169 0 19.169 -43%
Total Flujo Imptos.
558.460 320.196 -238.264 -43%
Al indagar sobre la razón por la cual se cambiaría el modelo de negocio, los
directivos de la compañía en mención manifestaron que la decisión obedece
netamente al riesgo que se pueda presentar con la filial en Colombia. En el
pasado se generó una confusión en algunos países europeos debido a la misma
naturaleza del negocio. Con el cambio de modelo, se busca evitar que el precio
de la acción de la empresa se pueda ver afectado por algún tipo de escándalo
fiscal, común en este tipo de procesos, más aun cuando en el Código de Buen
Gobierno de la empresa se recalca la transparencia en el pago de impuestos.
No importa el tamaño del país que genere el “escándalo” “lo que hay que evitar es
que el escándalo se genere”. La experiencia señala que en Francia, Dinamarca,
Italia, Suecia y Noruega, la empresa tuvo problemas con las autoridades fiscales
debido a que se manejaban dos tipos de ventas en estos países, ambas desde
todo punto de vista legal, pero totalmente contradictorias ante un sistema de
fiscalización a los precios de transferencia.
72
El primer sistema, el tradicional, bajo el cual las filiales importaban los productos
directamente de la Casa Matriz para revenderlos a precios de mercado a clientes
de mediano tamaño, y el segundo, basado en el muy conocido sistema de “ventas
indent” o ventas directas de la Casa Matriz al consumidor final en el mismo país a
un precio diferente al del primer sistema. En ambos casos los precios incluían
márgenes de utilidad similares, pero precios totalmente diferentes a los
consumidores respectivos.
Las autoridades fiscales en dichos países, al encontrar que el consumidor final
(comprador venta indent), adquiría más del 50% de sus productos a la empresa
multinacional consideraron que se presentaba vinculación económica y que por lo
tanto las operaciones que la multinacional efectuaba, tanto con su filial, como con
el comprador indent, se efectuaban a precios diferentes lo cual de cierta manera
afectaba las arcas del fisco.
Según las autoridades fiscales, las transacciones deberían hacerse a precios
idénticos pues de cierta manera la empresa estaba evitando el pago de impuestos
en el país destino de dichos productos.
Lo que nunca consideraron las autoridades fiscales fueron las diferencias de
negocios a pesar de haberse vendido el mismo producto en un mismo país: la
venta a la filial, se asimilaba a la venta a un intermediario que necesariamente
73
buscaba tener un margen de utilidad y en consecuencia para llegar al consumidor
final, necesitaba de un precio más bajo.
La venta indent, implicaba un negocio totalmente diferente pues el producto
llegaba directamente al consumidor final sin intermediario alguno. Después de
mucho tiempo y luego de haber pagado una importante suma por la discrepancia
en el concepto, finalmente las autoridades fiscales entendieron la operación y
devolvieron las sumas pagadas a la multinacional vía un crédito para futuros
impuestos.
Para esa época ya la solución era inútil; se había despedido a más de 2500
empleados en estos países, y el flujo de impuestos se redujo en un 33% en
promedio con respecto a los años anteriores.
En los países donde el tamaño del mercado lo amerita y además se consideran
como mercados claves, se asume el riesgo a la fiscalización de los precios de
transferencia, teniendo como premisa, que en ningún momento se permiten ventas
indent con clientes ubicados en los mismos.
5.4 IMPACTO EN EL EMPLEO
Al cerrar una filial, gran parte del personal vinculado a la misma inmediatamente
queda desempleado. No solamente se ven afectados quienes directamente
74
trabajan para la multinacional; los proveedores tanto de servicios como de
insumos inmediatamente se ven afectados al igual que el Estado en su recaudo de
impuestos.
Generalmente las empresas multinacionales ofrecen mejores beneficios a sus
empleados que las empresas locales: ello a su vez implica un mayor recaudo vía
retención en la fuente (anticipo del impuesto de renta) lo cual degrada el flujo de
impuestos por esta vía para el Estado. Las transacciones sujetas a retención en la
fuente tales como la prestación de servicios profesionales y honorarios afectan de
igual forma el recaudo del Estado.
Lo contrario, al ingresar nuevas empresas dadas la confianza que ofrece la
fiscalización a los precios de transferencia, se pueden generar empleos directos e
indirectos lo cual resulta beneficioso para el país.
El control a los precios de transferencia en resumen trae ventajas y desventajas a
las empresas multinacionales establecidas en Colombia incidiendo en factores
como la inversión extranjera, la estructura de capital de las empresas, el modelo
de negocio y el empleo. La experiencia en los países que han implementado
dicho control según la OCDE ha sido más favorable que desfavorable pues ha
generado confianza en la competencia y transparencia en los mercados en lo que
75
respecta a los costos de producción de bienes y servicios. Habrá que esperar a
ver que resultado deja este control en Colombia.
76
CONCLUSIONES
El control a los precios de transferencia surge principalmente por la necesidad de
las autoridades fiscales de incrementar el recaudo en el impuesto de renta.
Contrario a lo que se piensa, este nuevo control aplica no solamente a las
empresas multinacionales establecidas en Colombia; también cobija a aquellas
empresas consideradas vinculadas económicas y a los grupos económicos
establecidos en el país. La vinculación económica no implica necesariamente el
“parentesco” accionario o la inversión directa de una empresa en otra; se da
simplemente por situaciones comerciales y de control las cuales están
relacionadas respectivamente con el volumen de las operaciones y la
administración de las mismas.
El principio fundamental sobre el cual se basa el control a los precios de
transferencia supone que las transacciones entre vinculados económicos se
efectúan a precios de mercado. En el caso contrario, se atenta contra las arcas
del Estado ya que se esta omitiendo el pago de la totalidad del impuesto de renta.
En estos casos, cuando las transacciones no se celebran a precios de mercado,
la autoridad fiscal puede determinar el valor de los ingresos no declarados, y sobre
esta base, calcular el valor del impuesto de renta dejado de pagar.
77
Los precios de transferencia han sido la principal herramienta utilizada por las
empresas multinacionales y vinculados económicos para la elusión fiscal. Ésta se
define como la optimización en el pago de impuestos que resulta de la planeación
tributaria y financiera, sin que ello implique la violación a las normas tributarias o el
no pago de impuestos. Los precios de transferencia no cumplen este único
objetivo, adicionalmente, son utilizados por las empresas multinacionales como
mecanismos para protegerse contra la devaluación, las restricciones financieras
en los países, el manejo del efectivo, y para desmotivar la entrada de nuevos
competidores a los mercados.
Existen dos tipos o perfiles de empresas multinacionales; aquellas que buscan
concentrar siempre la mayor porción de utilidades en la matriz utilizando el método
de fijación de precios de transferencia conocido como “cost plus” o “costo
adicionado”, y aquellas que contrario a las anteriores, buscan explotar las ventajas
que ofrecen los diferentes mercados fijando sus precios de transferencia por el
método “resale minus”. Estas últimas corresponden a aquellas empresas
multinacionales que cotizan en las distintas bolsas de valores las cuales
constantemente son evaluadas por sus accionistas, razón por la cual deben ser lo
suficientemente competitivas y rentables en los diferentes mercados.
La fiscalización o control a los precios de transferencia atenta contra la libre
competencia; la eficiencia operacional de una empresa que puede producir a
costos más bajos se ve frenada por dicho control ya que esta debe efectuar sus
78
transacciones a precios de mercado los cuales pueden estar distorsionados por
aquellas empresas ineficientes que no logran colocar sus productos en los
diferentes mercados a precios competitivos.
A raíz de ello, y para dirimir la controversia entre las autoridades fiscales y las
empresas multinacionales, desde 1995 la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico estableció los criterios estándares aplicables en la
economía mundial unificando las guías y directrices que permiten a los gobiernos
proteger su base gravable y, al mismo tiempo, evitar la doble tributación en las
empresas.
Sin embargo, la falta de acuerdos de doble tributación celebrados entre los
diferentes países no permite la aplicación de estos principios pues estos fueron
diseñados bajo el supuesto de la existencia de los mismos y el intercambio de
información entre los diferentes países.
El principal impacto que la fiscalización a los precios de transferencia generará en
las empresas multinacionales establecidas en Colombia será en la estructura de
capital y la rentabilidad de las mismas. Los precios de transferencia, definen las
necesidades de capital de trabajo de una empresa multinacional ya que estos son
la base para determinar el valor de los inventarios, las cuentas por pagar y las
cuentas por cobrar. Aquellas empresas que fijan precios de transferencia elevados
a sus filiales requieren en estas una mayor porción de capital de trabajo
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permanente ya que registran un mayor nivel de inventarios y cuentas por pagar
exponiéndose a un mayor riesgo de devaluación y al mayor pago de aranceles. El
retorno sobre el capital es menor en aquellas filiales cuyos precios de
transferencia son altos.
Son muchos los efectos que se pueden entrar a analizar por la fiscalización a los
precios de transferencia; valdría la pena en el futuro, luego de que la medida haya
sido aplicada por unos años, analizar variables como el incremento o disminución
en el recaudo tributario, el ingreso o la salida de inversión extranjera, la
generación de empleo o desempleo, el cierre o apertura de plantas de producción,
y la salida o el ingreso de empresas multinacionales. Cuantificando y comparando
estas variables frente a los periodos anteriores, se podrá medir exactamente cuál
ha sido el impacto de esta norma y qué beneficios o perjuicios generó en la
economía nacional.
Desafortunadamente debido a la falta de información al respecto y al
desconocimiento de la norma incluso por la autoridad fiscal nacional, es poca la
literatura o documentación especifica que se logra conseguir sobre el tema de
precios de transferencia. Se hubiese querido profundizar más en algunos temas
sobre los cuales no fue posible conseguir información alguna. A título de ejemplo,
la autoridad fiscal no tiene aun cuantificado cuanto puede ser el incremento en el
recaudo del impuesto de renta como consecuencia de la implementación de esta
medida. Ello demuestra, que la norma, más que perseguir el objetivo de
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incrementar el recaudo, fue implementada solamente con el propósito de seguir
los lineamientos de la OCDE, entidad de la cual Colombia ni siquiera es miembro.
Adicionalmente, la carencia de tratados de doble tributación, hace suponer que la
efectividad de la misma es cuestionable; a la fecha Colombia solamente ha
celebrado tratados de este tipo con los países de la Comunidad Andina, países en
los cuales no se encuentran radicadas las matrices de las principales
multinacionales establecidas en Colombia.
La improvisación en el tema hasta la fecha es evidente; es difícil encontrar
personal experto en la DIAN que de la mínima orientación sobre el tema. A la
fecha no se ha reglamentado la norma y solamente hasta finales de septiembre de
2003 se espera se emitan los decretos reglamentarios respectivos. Al emitirse
dicha reglamentación seguramente se podrán abrir nuevos casos de investigación
los cuales podrán complementar este trabajo, ya que hasta hoy solamente se
han oficializado las pautas generales a seguir sin especificar en detalle la
aplicación y alcance de las mismas. No seria raro que debido a la improvisación
en el tema se aplace en uno o dos años la implementación efectiva de esta
medida.
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BIBLIOGRAFÍA BETTEN, R Y ROTONDARO, C (1998), the Concept of An Arms Length Range, ITPJ, Jul. – Aug., IBFD. BETTINGER BARRIOS, H., Precios de transferencia. Sus efectos fiscales, 4ta Edición, Ediciones Fiscales ISEF, México. DURST, STONE, ROLFE Y HAPPELL (1999). The New World of Transfer Pricing, International Tax Review, December. GREENE and DUERR (1970), Intercompany Transactions in the Multinational Firm, New York: The Conference Board. HERRERA MAYOL, Carlos. Precios de Transferencia Internacionales. Pág. 5. HOLSTROM. V. And TIROLE. 1991 Transfer Pricing and organizational form. Law Economics and Organizations. Pg. 201-228 OCDE, Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administration . Pg. 12. Instituto Mexicano de Contadores Públicos, Compendio sobre Precios de Transferencia Pág.18. Código de Comercio. Legis. Pág. 177. Código de Comercio Legis. Página 178 a 182. Estatuto Tributario Fernando Núñez Africano. Página 2347 Principios de la OCDE para el gobierno de las sociedades. OCDE. Pág. 2. Ley 788 de 2002. Estatuto Tributario Fernando Núñez Africano. Capitulo XI Ámbito Jurídico Febrero 24 al 9 de Marzo de 2003 Pagina 11 Precios de Transferencia, un control a las multinacionales.. OECED (1995), Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administration Enterprises and Tax Administrations, Organization for Economic Co-operation and Development, July.
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ANEXOS
Subordinación: (Artículo 260 del Código de Comercio – Modificado Ley 222 de 1995 Artículo 26)
“ Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquella se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamara subsidiaria.”14
Presunción de Subordinación: (Artículo 261 del Código de Comercio - Modificado Ley 222 de 1995 Artículo 27)
“Será subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos: Cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio del concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de estas. Para tal efecto no se computaran las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto. Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de votos necesarios para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva, si la hubiere. Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.
Parágrafo 1: Igualmente habrá subordinación, para todos los efectos legales, cuando el control conforme a los supuestos previstos en el presente artículo, sea ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas de naturaleza no societaria, bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en las cuales éstas posean mas del cincuenta por ciento (50%) del capital o configure la mayoría mínima para la toma de decisiones de la entidad. Parágrafo 2: Así mismo, una sociedad se considera subordinada cuando el control sea ejercido por otra sociedad, por intermedio o con el concurso de alguna o algunas entidades mencionadas en el parágrafo anterior.”15
Grupo Empresarial (Articulo 28 de la Ley 222 de 1995)
“Habrá grupo empresarial cuando además del vinculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección. Se entenderá que existe unidad de propósito y dirección cuando la existencia y las actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas. Corresponderá a la Superintendencia de Sociedades o en
14 Código de Comercio. Legis. Pág. 177. 15 Código de Comercio. Legis Pág. 177.
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su caso a la de Valores o Bancaria, determinar la existencia de grupo empresarial cuando exista discrepancia sobre los supuestos que lo originan.”16
Artículo 450 del Estatuto Tributario – Base Gravable Casos de Vinculación económica para Efectos del IVA-
“Se considera que existe vinculación económica en los siguientes casos: Cuando la operación, objeto del impuesto, tiene lugar entre una sociedad matriz y una subordinada. Cuando la operación, objeto del impuesto, tiene lugar entre dos subordinadas de una misma matriz. Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas cuyo capital pertenezca directa o indirectamente en un cincuenta por ciento (50%) o más a la misma persona natural o jurídica, con o sin residencia en el país. Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas, una de las cuales posee directa o indirectamente el cincuenta por ciento (50 %) o más del capital de la otra. Cuando la operación tiene lugar entre dos empresas cuyo capital pertenezca en un cincuenta por ciento (50%) o más a personas ligadas entre sí por matrimonio, o parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o único civil.
Cuando la operación tiene lugar entre la empresa y el socio, accionista o comunero que posea el cincuenta por ciento (50%) o más del capital de la empresa.
Cuando la operación tiene lugar entre la empresa y el socio, los socios, accionistas o comuneros que tengan derecho de administrarla.
Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas cuyo capital pertenezca directa o indirectamente en un cincuenta por ciento (50%) o más a unas mismas personas o a sus cónyuges o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad o único civil.
Cuando el productor venda a una misma empresa o a empresas vinculadas entre sí, el cincuenta por ciento (50%) o más de su producción, evento en el cual cada una de las empresas se considera vinculada económica.
Cuando se de el caso previsto en el Articulo 449 del Estatuto Tributario.”17
Artículo 449 del Estatuto Tributario – La financiación por vinculados económicos es parte de la base gravable-
“Los gastos de financiación que integran la base gravable, incluyen también la financiación otorgada por una empresa económicamente vinculada al responsable que efectúe la operación gravada. Para estos efectos, existe vinculación económica, no solo en los casos a que se refiere el Articulo 450 del Estatuto Tributario, sino también cuando el cuarenta por ciento (40%)
16 Código de Comercio Legis. Pagina 178 a 182. 17 Estatuto Tributario Fernando Núñez Africano Pagina 2347 Taller Jurídico S.A.
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o más de los ingresos operacionales de la entidad financiera provengan de la financiación de operaciones efectuadas por el responsable o sus vinculados económicos.”18
Artículo 452 del Estatuto Tributario – Base Gravable Cuando subsiste la vinculación económica para efectos del IVA –
“La vinculación económica subsiste cuando la enajenación se produce entre vinculados económicamente por medio de terceros no vinculados.”19
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico “La OCDE u Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico tiene como propósito fundamental la promoción de políticas destinadas a la expansión de la economía, el empleo y el nivel de vida en los países miembros manteniendo la estabilidad financiera contribuyendo así al desarrollo de la economía mundial. Busca de igual forma, el contribuir a una sana expansión económica en los países miembros y en los no miembros en vías de desarrollo económico y la expansión del comercio mundial sobre una base multilateral y no discriminatoria conforme a las obligaciones internacionales. La OCDE, resalta la importancia que juega el sector privado dentro de la economía de un país, siendo este el principal generador de recursos (impuestos) necesarios para el funcionamiento del sector publico. Adicionalmente, recalca que no solamente la función de la empresa privada se resume a ello, sino que también desempeña un papel importante generando empleo y ofreciendo bienes y servicios a precios razonables dentro de la economía.”20 Ley 788 de 2002 – Articulo 28 “ARTICULO 28. Precios de transferencia. Adicionase el Capítulo XI al Título I del Estatuto Tributario, el cual quedará así: CAPÍTULO XI PRECIOS DE TRANSFERENCIA Artículo 260-1. Operaciones con vinculados económicos y partes relacionadas. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta, que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas, están obligados a determinar, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, sus ingresos ordinarios y extraordinarios y sus costos y deducciones, considerando para esas operaciones los precios y márgenes de utilidad que se hubieran utilizado en operaciones comparables con o entre partes independientes. La administración tributaria, en desarrollo de sus facultades de verificación y control, podrá determinar los ingresos ordinarios y extraordinarios y los costos y deducciones de las operaciones realizadas por contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con vinculados económicos o partes relacionadas, mediante la determinación del precio o margen de utilidad a partir de precios y márgenes de utilidad en operaciones comparables con o entre partes no vinculadas económicamente, en Colombia o en el exterior. Para efectos del presente Título, se considera que existe vinculación económica cuando se presente una relación de subordinación o control o situación de grupo empresarial de acuerdo con 18 Estatuto Tributario Fernando Núñez Africano Página 2347 Taller Jurídico S.A. 19 Estatuto Tributario Fernando Núñez Africano Página 2347 Taller Jurídico S.A. 20 Principios de la OCDE para el gobierno de las sociedades. OCDE. Pág. 2
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los supuestos previstos en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y lo preceptuado en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, o cuando se verifiquen los casos del artículo 450 y 452 del Estatuto Tributario. El control puede ser individual o conjunto, sin participación en el capital de la subordinada o ejercido por una matriz domiciliada en el exterior o por personas naturales o de naturaleza no societaria. La vinculación se predica de todas las sociedades que conforman el grupo, aunque su matriz esté domiciliada en el exterior. Los precios de transferencia a que se refiere el presente título solamente producen efectos en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios. Artículo 260-2. Métodos para determinar el precio o margen de utilidad en las operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas. El precio o margen de utilidad en las operaciones celebradas entre vinculados económicos o partes relacionadas se podrá determinar por la aplicación de cualquiera de los siguientes métodos, para lo cual deberá tenerse en cuenta cuál resulta más apropiado de acuerdo con las características de las transacciones analizadas: 1. Precio comparable no controlado. El método de precio comparable no controlado consiste en considerar el precio de bienes o servicios que se hubiera pactado entre partes independientes en operaciones comparables. 2. Precio de reventa. El método de precio de reventa consiste en determinar el precio de adquisición de un bien o de prestación de un servicio entre vinculados económicos o partes relacionadas, multiplicando el precio de reventa del bien o del servicio, a partes independientes, por el resultado de disminuir, de la unidad, el porcentaje de utilidad bruta obtenido entre partes independientes en operaciones comparables. Para los efectos de este inciso, el porcentaje de utilidad bruta se calculará dividiendo la utilidad bruta entre las ventas netas. 3. Costo adicionado. El método de costo adicionado consiste en multiplicar el costo de bienes o servicios por el resultado de sumar a la unidad el porcentaje de utilidad bruta obtenido entre partes independientes en operaciones comparables. Para los efectos de este numeral, el porcentaje de utilidad bruta se calculará dividiendo la utilidad bruta entre el costo de ventas netas. 4. Partición de utilidades. El método de partición de utilidades consiste en asignar la utilidad de operación obtenida por vinculados económicos o partes relacionadas, en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes independientes, de acuerdo con los siguientes principios: a) Se determinará la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad de operación obtenida en la operación por cada una de los vinculados económicos o partes relacionadas. b) La utilidad de operación global se asignará a cada uno de los vinculados económicos o partes relacionadas, considerando, entre otros, el volumen de activos, costos y gastos de cada uno de los vinculados económicos, con respecto a las operaciones entre dichas partes. 5. Residual de partición de utilidades. El método residual de partición de utilidades consiste en asignar la utilidad de operación obtenida por vinculados económicos o partes relacionadas, en la proporción que hubiera sido asignada entre partes independientes, de conformidad con las siguientes reglas: a) Se determinará la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad de operación obtenida en la operación por cada uno de los vinculados económicos o partes relacionadas.
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b) La utilidad de operación global se asignará de acuerdo con los siguientes parámetros: (1) Se determinará la utilidad mínima que corresponda, en su caso, a cada una de los vinculados económicos o partes relacionadas mediante la aplicación de cualquiera de los métodos a que se refieren los numerales 1 a 6 del presente artículo, sin tomar en cuenta la utilización de intangibles significativos. (2) Se determinará la utilidad residual, la cual se obtendrá disminuyendo la utilidad mínima a que se refiere el numeral (1), de la utilidad de operación global. Esta utilidad residual se distribuirá entre los vinculados económicos involucrados o partes relacionadas en la operación tomando en cuenta, entre otros elementos, los intangibles significativos utilizados por cada uno de ellos, en la proporción en que hubiera sido distribuida entre partes independientes en operaciones comparables. 6. Márgenes transaccionales de utilidad de operación. El método de márgenes transaccionales de utilidad de operación consiste en determinar, en transacciones entre vinculados económicos o partes relacionadas, la utilidad de operación que hubieran obtenido partes independientes en operaciones comparables, con base en factores de rentabilidad que toman en cuenta variables tales como activos, ventas, costos, gastos o flujos de efectivo. Parágrafo 1. Para los efectos de este artículo, los ingresos, costos, utilidad bruta, ventas netas, gastos, utilidad de operación, activos y pasivos, se determinarán con base en los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. Parágrafo 2. De la aplicación de cualquiera de los métodos señalados en este artículo, se podrá obtener un rango de precios o de márgenes de utilidad cuando existan dos o más operaciones comparables. Estos rangos se ajustarán mediante la aplicación de métodos estadísticos, en particular el rango intercuartil que consagra la ciencia económica. Si los precios o márgenes de utilidad del contribuyente se encuentran dentro de estos rangos, se considerarán ajustados a los precios o márgenes de operaciones entre partes independientes. En caso de que el contribuyente se encuentre fuera del rango ajustado, se considerará que el precio o margen de utilidad en operaciones entre partes independientes es la mediana de dicho rango. Parágrafo 3. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá celebrar acuerdos con contribuyentes del impuesto sobre la renta, nacionales o extranjeros, mediante los cuales se determine el precio o margen de utilidad de las diferentes operaciones que realicen con sus vinculados económicos o partes relacionadas, en los términos que establezca el reglamento. La determinación de los precios mediante acuerdo se hará con base en los métodos y criterios de que trata éste Capítulo y podrá surtir efectos en el período gravable en que se solicite, en el período gravable inmediatamente anterior y hasta por los tres períodos gravables siguientes a aquel en que se solicite. Los acuerdos a que se refiere el presente parágrafo se aplicarán sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Artículo 260-3. Criterios de comparabilidad entre vinculados económicos y partes independientes. Para efectos del régimen de precios de transferencia, se entiende que las operaciones son comparables cuando no existen diferencias entre las características económicas relevantes de éstas y las del contribuyente que afecten de manera significativa el precio o margen de utilidad a que hacen referencia los métodos establecidos en el Artículo 260-2 o, si existen dichas diferencias, su efecto se puede eliminar mediante ajustes técnicos económicos razonables.
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Para determinar si las operaciones son comparables o si existen diferencias significativas, se tomarán en cuenta los siguientes atributos de las operaciones, dependiendo del método seleccionado: 1. Las características de las operaciones, incluyendo: a) En el caso de operaciones de financiamiento, elementos tales como el monto del principal, plazo, calificación de riesgo, garantías, solvencia del deudor y tasa de interés. b) En el caso de prestación de servicios, elementos tales como la naturaleza del servicio y si el servicio involucra o no una experiencia o conocimiento técnico. c) En el caso de otorgamiento del derecho de uso o enajenación de bienes tangibles, elementos tales como las características físicas, calidad, confiabilidad, disponibilidad del bien y volumen de la oferta. d) En el caso de que se conceda la explotación o se transmita un bien intangible, elementos tales como la clase del bien, patente, marca, nombre comercial o "know-how", la duración y el grado de protección y los beneficios que se espera obtener de su uso. e) En el caso de enajenación de acciones, el patrimonio líquido de la emisora, ajustado por inflación, el valor presente de las utilidades o flujos de efectivo proyectados, o la cotización bursátil de la emisora del último hecho del día de la enajenación. 2. Las funciones o actividades económicas significativas, incluyendo los activos utilizados y riesgos asumidos en las operaciones, de cada una de las partes involucradas en la operación. 3. Los términos contractuales reales de las partes. 4. Las circunstancias económicas o de mercado, tales como ubicación geográfica, tamaño del mercado, nivel del mercado (por mayor o detal), nivel de la competencia en el mercado, posición competitiva de compradores y vendedores, la disponibilidad de bienes y servicios sustitutos, los niveles de la oferta y la demanda en el mercado, poder de compra de los consumidores, reglamentos gubernamentales, costos de producción, costo de transportación y la fecha y hora de la operación. 5. Las estrategias de negocios, incluyendo las relacionadas con la penetración, permanencia y ampliación del mercado. Parágrafo. Cuando los ciclos de negocios o de aceptación comercial de los productos del contribuyente cubran más de un ejercicio, se podrá tomar en consideración información del contribuyente y de las operaciones comparables correspondientes a dos o más ejercicios anteriores o posteriores al ejercicio materia de fiscalización. Artículo 260-4. Documentación comprobatoria. Los contribuyentes deberán preparar y conservar por un plazo de cinco años a partir de la expedición del documento, documentación comprobatoria relativa a cada tipo de operación que celebren con vinculados económicos o partes relacionadas, con la que demuestren que sus ingresos ordinarios y extraordinarios y sus costos y deducciones están acordes con los precios o márgenes de utilidad que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables. Esta documentación deberá contener la información que establezca el reglamento. Artículo 260-5. Ajustes. Cuando de conformidad con lo establecido en un tratado internacional en materia tributaria celebrado por Colombia, las autoridades competentes del país con el que se
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hubiese celebrado el tratado, realicen un ajuste a los precios o montos de contraprestación de un contribuyente residente en ese país y siempre que dicho ajuste sea aceptado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la parte relacionada residente en Colombia podrá presentar una declaración de corrección sin sanción en la que se refleje el ajuste correspondiente Artículo 260-6. Jurisdicción de menor imposición fiscal. Salvo prueba en contrario, se presume que las operaciones entre residentes o domiciliados en Colombia y residentes o domiciliados en países o jurisdicciones de menor imposición en materia del impuesto sobre la renta, son operaciones entre vinculados económicos o partes relacionadas en las que los precios y montos de las contraprestaciones no se pactan conforme a los que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables. Para efectos del presente artículo, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que realicen las transacciones a que se refiere el inciso anterior deberán cumplir con las obligaciones señaladas en los artículos 260-4 y 260-8 del Estatuto Tributario Parágrafo: Son jurisdicciones de menor imposición aquellas que señale la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE o el Gobierno Nacional. Artículo 260-7. Costos y deducciones. Lo dispuesto en los artículos 90, 90-1, 124-1, 151, 152 y numerales 2º y 3º del artículo 312 del Estatuto Tributario, no se aplicará a los contribuyentes que cumplan con la obligación señalada en el inciso primero del artículo 260-1 del Estatuto Tributario en relación con las operaciones a las cuales se le aplique este régimen. Las operaciones a las cuales se les apliquen las normas de precios de transferencia, no están cobijadas con las limitaciones a los costos y gastos previstos en este Estatuto para los vinculados económicos. Artículo 260-8. Obligación de presentar declaración informativa. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a la aplicación de las normas que regulan los precios de transferencia, deberán presentar anualmente una declaración informativa de operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas. A esta declaración le son aplicables, en lo pertinente, las normas del Libro Quinto de este Estatuto. Adicionalmente, deberán cumplir con la presentación de la información que mediante reglamento señale el Gobierno Nacional. Parágrafo. En los casos de subordinación o control o situación de grupo empresarial de acuerdo con los supuestos previstos en los artículos 260 y 261 del Estatuto Tributario, el ente controlante o matriz presentará una declaración e incluirá todas las operaciones relacionadas durante el período declarado. Artículo 260-9 Interpretación. Para la interpretación de lo dispuesto en este capítulo, serán aplicables la Guías sobre Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE, en la medida en que las mismas sean congruentes con las disposiciones del Estatuto Tributario. Artículo 260-10 Transitorio. Las disposiciones contenidas en el Título I del Libro Primero del Estatuto Tributario, relativas a Precios de Transferencia, se aplicarán a partir del año gravable 2004. Los procesos de fiscalización relativos a Precios de Transferencia se adelantarán a partir del 1º de enero del año 2005.
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Sin perjuicio de lo anterior, a partir de la vigencia de la presente Ley se podrán realizar acuerdos previos para la determinación de precios de transferencia."21 Regulaciones Existentes en América Latina En un mundo más liberal y de una naturaleza global, las transacciones entre compañías de los conglomerados multinacionales están cada vez mas sujetas al escrutinio de los gobiernos locales que persiguen la idea de exigir impuestos sobre un segmento razonable del ingreso global de la multinacional.22 En América Latina México, Argentina, Brasil, Perú y Venezuela el tema de precios de transferencia ya ha sido adoptado desde tiempo atrás. México Desde principios de la década de los 70, México incluyó en su legislación tributaria disposiciones sobre los precios de transferencia para controlar el recaudo del impuesto de renta. En 1995 las autoridades fiscales mexicanas adicionaron un capitulo al estatuto tributario con el propósito de fiscalizar los ingresos de la industria de las maquilas obligándolas a determinar su ingreso sujeto al impuesto de renta con base en un estudio sobre los precios de transferencia. El programa de reforma fiscal entró en vigencia el 30 de diciembre de 1996 con el propósito de actualizar la regulación sobre los precios de transferencia. Las enmiendas de diciembre de 1996 extienden el cumplimiento de dicha regulación a todos los contribuyentes que conduzcan transacciones con entidades relacionadas que no sean residentes. En Latinoamérica México es el único país que hasta el momento requiere una declaración anual juramentada sobre los precios de transferencia. En la actualidad existe la obligación de verificar la existencia de un estudio de precios de transferencia con un dictamen anual debidamente certificado por un Contador Publico, y es de carácter obligatorio el declarar anualmente ante la autoridad fiscal el resultado del estudio. Brasil El 1 de enero de 1997 entró en vigencia la ley que regula los precios de transferencia en Brasil. El 5 de mayo del mismo año se reglamentó la aplicación de la misma. La legislación vigente en este país difiere significativamente de los principios de la OCDE y las regulaciones sobre precios de transferencia en Estados Unidos. En Brasil no se permite el uso de algunos métodos consagrados dentro de dichos principios ya que el Estatuto Tributario fija los márgenes de utilidad entre un 15 y 30% y no permite el uso de márgenes de utilidad que provengan de transacciones comparables no controladas que hayan ocurrido. La normatividad brasilera permite ciertas desviaciones del uso de dichos márgenes de utilidad y otras metodologías generales, los cuales han de estar respaldados y soportados por la documentación pertinente. En caso de deficiencias encontradas en la fiscalización a las transacciones con precios de transferencia se aplican multas que van desde un 37.5% hasta un 75% del valor de la transacción. La legislación brasilera cobija a todas aquellas compañías que tienen derechos exclusivos de distribución para ventas en Brasil o de Brasil a otros países. Las transacciones con paraísos fiscales también están sujetas a la fiscalización por parte del fisco.
21 Ley 788 de 2002. 22 Holstrom. V. And Tirole. J 1991 Transfer Pricing and organizational form. Law Economics and Organizations. Pág. 201-228
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Actualmente cursa en el Congreso un proyecto de ley para modificar la legislación vigente, adaptándola a los lineamientos de la OCDE. Chile El 6 de enero de 1998 el gobierno chileno publicó la circular 3 cuyo propósito era implantar las normas de libre competencia en el país. Este procedimiento administrativo establece una serie de criterios a utilizar para determinar la porción de ingreso que está sujeta a impuestos basándose estos en los principios de la OCDE. Argentina La regulación a los precios de transferencia en Argentina está vigente desde el 1 de enero de 1999. La legislación vigente se fundamenta en los principios de la OCDE y adicionalmente se cuenta con lineamientos para determinar el ingreso de fuente nacional y las deducciones permisibles con respecto a las transacciones de exportación e importación. Venezuela La legislación sobre precios de transferencia entro en vigencia en Venezuela desde el año 2000. Utiliza un sistema propio resultado de la combinación entre el sistema brasilero y los lineamientos de la OCDE; actualmente cursa un proyecto de ley al igual que en Brasil para adoptar exclusivamente los principios establecidos por la OCDE. Perú El sistema de fiscalización a los precios de transferencia entró en vigencia en el año 2001; actualmente permite la posibilidad de hacer acuerdos anticipados de precios de transferencia y obliga a las empresas a mantener la documentación sustentatoria por un periodo de cinco años. Las transacciones sujetas a control incluyen no solamente las operaciones con vinculadas, sino también las operaciones con paraísos fiscales.
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