El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Régimen Patrimonial del Matrimonio y de las Uniones Convivenciales
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Régimen Patrimonial del Matrimonio
Designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio
Enunciación de las deudas
Donaciones que se hagan entre ellos
Opción que hagan por alguno de los regímenes patrimoniales previstos en este Código (separación de bienes o comunidad aplicable supletoriamente)
1. Convenciones Matrimoniales
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Régimen Patrimonial del Matrimonio
Las convenciones deben ser hechas por escritura pública
Se prevé la posibilidad de modificar la opción ejercida luego de un año de vigencia, sin límite de veces
Para que sea oponible frente a terceros debe dejarse nota marginal en el acta de matrimonio
Los acreedores anteriores pueden solicitar que la modificación del régimen les sea inoponible si ello les acarrea perjuicios dentro del año de tomar conocimiento
2. Formalidades de las Convenciones Matrimoniales – Plazo – Efectos
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Régimen Patrimonial del Matrimonio
Disposiciones inderogables que constituyen un régimen primario imperativo
Deber de recíproco de contribución a su sostenimiento, el del hogar y el de los hijos comunes o de uno de los cónyuges convivientes e incapaces en proporción a su recursos (art. 455)
Asentimiento conyugal para actos de disposición de los derechos sobre la vivienda familiar o muebles indispensables. Inejecutabilidad de la vivienda por deudas posteriores al matrimonio, salvo contraídas en conjunto o con asentimiento (art. 456)
3. Disposiciones comunes a ambos regímenes
Solidaridad en las deudas para cubrir necesidades ordinarias del hogar o sostenimiento y educación de los hijos (461)
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Régimen Patrimonial del Matrimonio
Carácter supletorio
Define los bienes propios (art. 464):
• Los bienes de los cuales se tiene propiedad, otro derecho real o posesión al iniciarse la comunidad
• Los adquiridos durante la comunidad por herencia, legado o donación …..
4. Régimen de Comunidad
Y los bienes gananciales (art. 465):
• los creados, adquiridos por título oneroso o comenzados a poseer durante la comunidad ……
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Régimen Patrimonial del Matrimonio
A) Bienes Registrables
B) Acciones nominativas no endosables y no cartulares excepto las que hacen oferta pública
C) Participaciones en sociedades no exceptuadas por el inc. anterior
4. Régimen de Comunidad - Gestión de los Bienes
D) establecimientos comerciales, industriales o agropecuarios
Asentimiento conyugal para
enajenar o gravar
gananciales
Bienes adquiridos conjuntamente: administración y disposición en conjunto cualquiera sea la proporción
Igual que en régimen vigente, cada cónyuge tiene libre administración y disposición de los gananciales por él adquiridos salvo excepciones
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Régimen Patrimonial del Matrimonio
Responsabilidad por Deudas (art. 467): • Cada uno de los cónyuges responde por sus deudas con todos sus bienes propios y gananciales. • Por los gastos de conservación y reparación de los bienes gananciales responde también el cónyuge que no contrajo la deuda con sus gananciales
4. Régimen de Comunidad
Contratos entre Cónyuges (art. 1002): No pueden contratar en interés propio los cónyuges entre sí. Excepciones: Mandato (art. 459) pero no posible para Asentimiento Conyugal Sociedad (art. 27 Ley 19.550) Pactos relativos a las explotaciones productivas (art. 1010)
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Régimen Patrimonial del Matrimonio
A) Muerte
B) Anulación del matrimonio
C) Divorcio
4. Régimen de Comunidad
D) Separación judicial de bienes
La comunidad se extingue por
E) Modificación del régimen patrimonial convenido
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Régimen Patrimonial del Matrimonio
Gestión de Bienes: Cada cónyuge conserva la libre administración y disposición de sus bienes como bienes propios, con restricciones sobre vivienda y bienes indispensables
5. Régimen de Separación de Bienes
Responsabilidad por Deudas: • Cada uno de los cónyuges responde por sus deudas, salvo art. 461
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6. Uniones Convivenciales
Unión Convivencial.
Relación afectiva de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos
personas que conviven y comparten un proyecto de vida en común. (art. 509 CCC)
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Uniones Convivenciales – Relaciones Económicas
Registración: en el Registro del domicilio y en el de los bienes objeto del pacto de convivencia. Oponibilidad a terceros a partir de su registración
Relaciones Económicas / Pacto de Convivencia, pero no pueden dejar sin efecto las siguientes obligaciones: • Asistencia recíproca durante la convivencia • Contribución a los gastos del hogar • Responsabilidad solidaria por deudas contraídas conforme art. 461 • Asentimiento para disposición de vivienda y muebles indispensable en
caso de uniones registradas
Contenido: entre otros, • Contribución a las cargas durante vida en común • Atribución del hogar en caso de ruptura • División de bienes obtenidos por el esfuerzo común en caso de ruptura
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