EL PROCESO PENAL
El Proceso Penal
Es el conjunto de actividades, formas y formalidades de
carácter legal, que son previamente establecidas por el
órgano legislativo del Estado, y que llevan a cabo las
personas que intervienen en una relación jurídica de
derecho penal, con la finalidad de que un órgano del
propio Estado, con facultades jurisdiccionales, determine
la aplicación de la ley penal a un caso concreto.
El Proceso Penal
Finalmente, en el supuesto de que se resuelva sobre la
existencia del delito y se atribuya su realización a un
sujeto, las penas impuestas serán aplicadas por el
órgano Jurisdicciional del Estado.
El Proceso PenalObjeto del proceso
El proceso penal tiene por objeto determinar si se ha cometido
un delito a través del esclarecimiento de los hechos, proteger al
inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los
daños causados por el delito se reparen, para garantizar la
justicia en la aplicación del derecho y restaurar la armonía social
entre sus protagonistas y con la comunidad. (Código Modelo del Proceso Penal Acusatorio para los Estados de la Federación)
Principios Procesales
Los principios y valores consignados en el ordenamiento
penal como normas rectoras deben ser fundamentos o
criterios finalistas de orientación, interpretación y
aplicación al caso concreto por parte del juzgador, de los
operadores del sistema y de la sociedad en general.
Principios Procesales
El maestro Colín Sánchez señala que el proceso
penal en México se rige por el principio fundamental
de legalidad y la obligatoriedad, la inmediación, la
concentración de los actos procesales, la identidad
del juez y otros principios que pudieran deducirse, se
traducen en formas de expresión de la legalidad
misma, como elemento rector de toda la actuación
procesal.
Principios Procesales
El artículo 20 Constitucional dispone que: “El proceso penal será acusatorio y oral”.
Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
Principio de Publicidad
Consiste en la entrada del público a los debates judiciales o en la facultad de las partes o sus defensores y de todo al que tenga interés legítimo en su exhibición.
Principio de Publicidad
Uno de los aspectos positivos de la inclusión de este principio en el sistema de justicia penal es la transparencia de las actuaciones judiciales y del Ministerio Público .
Es un principio ampliamente reconocido a nivel internacional.
Principio de Publicidad Principio de publicidad
1. Las audiencias serán públicas.
2. Los tribunales podrán restringir la publicidad o limitar la
difusión por los medios de comunicación masiva cuando existan
razones fundadas para justificar:
a) Que se pueda perjudicar el normal desarrollo del proceso, o
b) Que existan razones de seguridad nacional, seguridad
pública, protección de las víctimas, testigos y menores de edad o
se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos.Código Modelo del Proceso Penal Acusatorio para los Estados de la Federación
Principio de Contradicción
Según este principio, el proceso es una controversia entre dos sujetos procesales: el accionante y el reaccionante.
El juez por su parte, es el árbitro imparcial que debe decidir en función de las alegaciones de cada una de las partes.
Principio de Contradicción
Este principio exige que ambas partes tengan los mismos derechos en cuanto a ser escuchados y de practicar pruebas, con la finalidad de que ninguna de las partes se encuentre indefensa frente al otro.
Principio de Contradicción
Si bien es cierto que este principio se entiende como la idea de controversia, de lucha, no debe olvidarse que los sujetos procesales deben estar encaminados a velar por los intereses que representan.
Principio de Contradicción
Este principio se regula en el artículo 20 Constitucional, Apartado A, fracciones V y VI.
Este principio sirve para garantizar la veracidad de la prueba rendida, ya que las partes tienen el derecho de aportar las pruebas conducentes a fin de justificar su interés y por su parte los demás sujetos tienen derecho a replicar y aceptar en su caso, la veracidad de las pruebas que se desahoguen.
Principio de Contradicción
Tiene como base la plena igualdad de las partes pues cada una de ellas puede aportar pruebas de cargo y descargo.
El nuevo sistema requiere que toda la información pase por el filtro de la contradicción ya que solo así se podrá obtener información de calidad.
Principio de Concentración
La concentración procesal implica un desenvolvimiento ininterrumpido y ordenado de los actos procesales, de tal manera que unos dan lugar al nacimiento de otros y así sucesivamente hasta llegar al momento culminante del proceso: la sentencia.
Principio de Continuidad
Se refiere expresamente a que la audiencia de juicio oral se desarrolle en forma continua, aunque se pueden dar excepciones pero siempre que se constituyan sesiones consecutivas que tengan verificativo lo más pronto posible.
Principio de InmediaciónSignifica que el órgano jurisdiccional obtenga el conocimiento a través del contacto con los sujetos de la relación procesal, para así adquirir el material necesario que le permita pronunciar una resolución del caso.
Principio de Inmediación
La inmediación tiene verificativo en la fase de juicio oral cuando el juez en forma directa y sin intermediarios debe conocer la prueba, con la finalidad de que por medio de la percepción, pueda tener mayor grado cognositivo respecto de la práctica probatoria y así poder juzgar con mayor plenitud.
Principio de Inmediación
Este principio se caracteriza por:1. La presencia de los sujetos procesales ante
el juez.2. La falta de un intermediario diferente al juez
que perciba las pruebas y el comportamiento de las personas durante la audiencia.
Principio de Inmediación
3. Que el mismo juez que conoció la prueba sea quien dicte sentencia .
Se considera que este principio debe privar en todo el sistema, es decir no solo deberá aplicarse en la audiencia de juicio oral, sino en todas y cada una de las fases previas.
Otros Principios Procesales
Principio de Igualdad1. Todas las personas son iguales ante la ley y deberán ser tratadas conforme a las mismas reglas.2. Los jueces, el ministerio público y la policía deberán tomar en cuenta las condiciones particulares de las personas y del caso, pero no deberán fundar sus decisiones sobre la base de la nacionalidad, género, origen étnico, credo o religión, ideas políticas, posición económica o social u otra condición con implicaciones discriminatorias.3. Los jueces deberán preservar el principio de igualdad procesal y allanar los obstáculos que impidan su vigencia o lo debiliten.
Otros Principios Procesales Principio de Igualdad
En cuanto a la igualdad en strictu sensu, ésta se refiere a la igualdad ante la ley de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 que establece que “toda persona tiene derecho a que se le suministre justicia”, es decir, se contempla la igualdad ante el órgano jurisdiccional tanto para la víctima como para el ofendido.
Otros Principios Procesales
Se asume como inocente al probable responsable hasta que se acredite lo contrario, y la aplicación de la prisión preventiva como medida de excepción.
Otros Principios Procesales
Presunción de Inocencia.La presunción de inocencia constituye un derecho fundamental a favor de todas las personas sometidas a un proceso jurisdiccional, se orienta a que estas no sean consideradas sin fundamento alguno, como culpables, por lo que dicha presunción solo podrá desvirtuarse mediante sentencia o resolución por escrito emitida por autoridad competente en la cual se funde y motive la razón de la misma.
Otros Principios Procesales
Libertad Probatoria
Desde el momento en que se inicia el procedimiento preparatorio ante la policía judicial y el Ministerio Público, inicia también la actividad probatoria, la cual se extiende incluso durante el procedimiento intermedio.
Otros Principios Procesales
Libertad ProbatoriaLa sentencia sólo puede estar fundada en la prueba evacuada durante el debate oral y público, con muy pocas excepciones.
En efecto la investigación preparatoria tiene como finalidad ulterior la de establecer si existe fundamento serio para someter a juicio a una persona o descartarlo.
Otros Principios Procesales
Principio de libre valoración de la prueba.
La valoración es la última fase de la actividad probatoria, pero quizás uno de los aspectos más trascendentes del procedimiento, donde se refleja, como en ningún otro, el nivel democrático o autoritario del entero sistema penal.
Otros Principios Procesales
Principio de libre valoración de la prueba.
“el problema de la valoración de la prueba es sin duda uno de los más graves del proceso. En el cincuenta por ciento de las veces, por no decir más, de ella depende la justicia de la decisión”
Otros Principios Procesales
Principio de libre valoración de la prueba.
En el sistema de sana crítica el juez está en el ineludible deber de señalar en concreto las razones por las cuales llegó a determinadas conclusiones otorgándole cierto valor a cada uno de los elementos de prueba en los cuales se fundamenta.
Otros Principios Procesales
Principio de libre valoración de la prueba.
El tribunal tiene total libertad para decidir a cuál de los medios de prueba le va a reconocer mayor mérito, por así haber impactado en su ánimo, sin que la ley le pueda limitar esa facultad.
Ello no se opone a la formulación de diversos límites, como son: las máximas de la experiencia, leyes de razonamiento lógico, análisis crítico y el conocimiento científico.
Otros Principios Procesales Principio de Oralidad
En virtud de este principio, en primer lugar, todas las peticiones formuladas por las partes al funcionario judicial se fundamentarán y decidirán en forma oral.
El juzgamiento es oral, por audiencias y en la audiencia pública de juzgamiento no se permite la introducción de diligencias de investigación escritas, mediante actas u informes, sino a través de la declaración oral del medio de prueba, excepto cuando se trata de prueba anticipada, acuerdos probatorios o documentos que constituyan prueba en sí mismos.
Otros Principios Procesales
Principio de OralidadEl juez debe anunciar el sentido del fallo en forma oral y en audiencia posterior, pronunciar la sentencia oralmente.
Cualquier actuación no oral o no verbal en las audiencias debe verbalizarse, ya sea por quien la realizó, las partes o el juez.
Otros Principios Procesales Principio de Disposición de la Acción
Penal
La aplicación de los criterios de oportunidad se desprende de la facultad de disposición de la acción penal.
Esta disposición puede ser absoluta o discrecional, teniendo en cuenta únicamente el mejor interés de la justicia, o reglada
Otros Principios Procesales
Principio de Disposición de la Acción PenalDe la aplicación de este principio se deriva la utilización de los llamados criterios de oportunidad a través de los cuales el Ministerio Público puede prescindir, total o parcialmente, de la persecución penal, limitarla a alguna o varias infracciones o a alguna de las personas que participaron en el hecho.
Otros Principios Procesales Principio de Efectividad
Debe entenderse o desarrollarse como la necesaria armonía entre la materialización de los derechos fundamentales de las personas que intervienen en ella y la necesidad de lograr eficacia del ejercicio de la justicia, dando prelación al derecho sustancial
.
Etapas del proceso
Eta
pas
del
Pro
ceso
Investigación
Intermedia
Juicio.
Au
die
nci
as
Ejecución.
Juez de Control
Juez de Control
Tribunal de Juicio
Juez de Ejecución
Vinculación
Apertura a Juicio
Sentencia
Incidentes.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
JUEZ@JUEZ@POLICIAPOLICIA
MPMP
Denuncia Denuncia Querella Querella
MPMP
InicioInvestig.
Med.cautelares
Acus.Ind.
PenasControl
Det.Intermedia Sent.
Autoapertura
Juicio OralJuicio OralEtapa Etapa IntermediaIntermedia
Etapa de Etapa de InvestigaciónInvestigación
Juez de Juez de ControlControl
Tribunal de Tribunal de Juicio OralJuicio Oral
Policía
Ministerio PúblicoMinisterio Público
Imputado - DefensorImputado - Defensor
JuicioOral
Querellante-acusador coadyuvanteQuerellante-acusador coadyuvante
Vinculaciónproceso
RECURSOS
Form. Form. ImputaciónImputación
CierreInvest.
Cit.Aud.Juicio
EJECUCIÓNPENAS
ETAPA DE INVESTIGACIÓN
Comprende: Las formas de inicio del proceso penal (denuncia
y/o querella); Ejercicio y excepciones de la persecución penal; La investigación; Formulación de imputación; Vinculación a proceso; Plazo de la investigación; y su cierre.
ETAPA DE INVESTIGACIÓN
Al cierre de investigación: Formular la acusación; Solicitar la aplicación del Procedimiento Abreviado; Solicitar la Suspensión del Proceso a Prueba; Solicitar la suspensión del proceso; Solicitar el sobreseimiento de la causa; Solicitar Acuerdo Reparatorio; y, Aplicar un criterio de oportunidad.
ETAPA INTERMEDIA
Comprende: En su fase escrita:
Presentar la acusación; ofrecer pruebas; solicitar penas y, en su caso, la aplicación del procedimiento abreviado.
En su fase oral: Ofrecimiento (imputado/defensa), exclusión y
admisión de pruebas. Depuración de hechos. Acuerdo probatorios. Recibir prueba anticipada.
ETAPA INTERMEDIA
En su fase oral: Última oportunidad: decretar la Suspensión del
Proceso a Prueba; Criterio de Oportunidad; Acuerdo Reparatorio; y el Procedimiento Abreviado.
Concluye: con el dictado del auto de apertura a juicio oral.
ETAPA DE JUICIO
Inicia con la declaratoria formal de abierta la audiencia de debate (constató la presencia del acusado, su defensora y el Ministerio Público; las condiciones para su desarrollo; y, la disponibilidad de la prueba).
Alegatos de apertura. Recepción de la prueba. Alegatos de clausura. Declaración de cerrada la audiencia de debate. Deliberación. Fallo. Audiencia, en su caso de individualización de penas y reparación
del daño. Lectura de sentencia.
ETAPA RECURSIVA
Recursos:Revocación.Apelación.Casación o Nulidad.Revisión.
ETAPA DE EJECUCIÓN
A cargo de jueces de ejecución.
Deciden planteamientos sobre derechos y beneficios del sentenciado (antes propia de la autoridad administrativa).
En audiencias públicas y orales. En las que: Asiste la defensa. Con presencia del MP. Audiencia de la víctima (si se apersona).
Responde al principio de legalidad.
LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN EN EL NUEVO PROCESO PENAL Reforma procesal:
A) Instauración de un juicio oral, público y contradictorio. Etapa central.
B) El diseño de la nueva etapa de investigación.
a) Etapa en la que se definirá parte del éxito de los casos que vayan a juicio oral.
b) Etapa donde los tribunales deberán ejercer un control intenso para evitar que la labor policíaca y ministerial exceda los marcos legales en agravio del imputado.
LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN
EN EL NUEVO PROCESO PENAL
ESTANDAR PROBATORIO DE LA ETAPA.
Etapa preliminar (orden de aprehensión-auto de vinculación a proceso, Arts. 16 y 19 C.) = NOTICIA CRIMINAL. HECHO SANCIONADO COMO DELITO – INTERVENCION DEL IMPUTADO. DATO DE PRUEBA .Referencia al contenido de un determinado instrumento de prueba, aún no desahogado ante el juez, que debe ser valorado como idóneo, pertinente y, en conjunto con otros, suficiente para establecer razonablemente (sana critica), la existencia de un hecho que la Ley califica como delito y la probable intervención del imputado.
CARACTERÍSTICAS DE LA ETAPA. CARACTERÍSTICAS:A)A) Dinamiza el métodoDinamiza el método por medio del cual el Estado
realiza la actividad destinada a investigar los hechos denunciados y para recolectar los datos de prueba necesarios para sustentar la formulación de: la imputación; la solicitud de vinculación y de la acusación. CARPETA DE INVESTIGACION.
Frente al sistema actual en el que los elementos probatorios que se obtienen se incorporan se incorporan formalmente formalmente a un expediente escrito y secreto. Se trata de una actividad ritualista, rígida y muy formalizada. recabándose pruebas que serán leídas por el juzgador y valoradas en la sentencia.
LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN EN EL NUEVO PROCESO PENAL CARACTERÍSTICAS:B) Pierde la centralidad que se tiene en el
sistema actual y se convierte en una etapa meramente preparatoria.
Es preparatoria porque permite que los órganos que tienen a su cargo la persecución penal preparen adecuadamente LA ACUSACIÓN y en su caso, el juicio. Pero también permite tomar las decisiones que determinarán el curso posterior del caso (continuación o terminación anticipada).
LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN EN EL NUEVO PROCESO PENAL CARACTERÍSTICAS:C) El nuevo sistema de investigación no tiene
carácter probatorio: los actos que se desarrollan sólo tienen valor informativo para quienes se encargan de la persecución del hecho. Esto es: los datos recabados, no constituyen elementos de prueba susceptibles de ser valorados en la sentencia, hasta en tanto sean producidos e incorporados debidamente en el juicio oral. A.20.A.III CPEUM. – A.20.B.V.
FINALIDAD DE LA ETAPA
Determinar si hay fundamento para abrir un juicio penal contra una o varias personas, mediante la recolección de los elementos que permitan fundar la acusación y la defensa del imputado en él.
Estará a cargo del Ministerio Público, quien actuará con el auxilio de la policía.
DEBERES DEL MINISTERIO PÚBLICO Bajo el estándar probatorio que corresponde a la
fase, el Ministerio Público deberá proceder a la práctica de todas aquellas diligencias pertinentes y útiles a la comprobación de su teoría del caso, o sea: a) Noticia Criminal b) de un hecho típico sancionado con pena privativa de libertad c) datos que se cometió ese hecho y d) probabilidad de autoría o participación.
LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN EN EL NUEVO PROCESO PENAL SUB- ETAPA DE FORMALIZACIÓN:
A) Cuando la actividad investigadora requiere de la adopción de medidas que afecten derechos del imputado, es necesaria la intervención judicial.
B) Su principal ventaja: ofrece al MP la posibilidad de obtener autorización para diligencias que afecten derechos fundamentales (aprehensión, prisión preventiva, recabar muestras adn, etc).
LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN EN EL NUEVO PROCESO PENAL La formalización de la investigación (formulación
de imputación) es la comunicación que, ante la presencia judicial, realiza el MP al imputado de estar realizando una investigación en su contra.
Se trata de una garantía a favor del imputado: conocer el cargo imputado.
ACTUACIONES DE LOS OPERADORES DEL NUEVO MODELO
DE JUSTICIA PENAL La etapa de investigación estará a cargo del
ministerio públicoministerio público, quien actuará con el auxilio de la policía policía y demás cuerpos de seguridad cuerpos de seguridad pública pública del Estado. A.21. CPEUM
En todas las investigaciones la policía actuará bajo la conducción y mando del ministerio público, salvo en los casos de delitos de acción privada, que lo hará con orden expresa de los jueces y tribunales.
DURANTE LA INVESTIGACIÓN.
EL MINISTERIO PUBLICO
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTUACION DEL MINISTERIO PUBLICO
PRINCIPIOS:
1. DE BUENA FE;
2. OBJETIVIDAD;
3. LEALTAD;
4. LEGALIDAD; Y
5. OPORTUNIDAD.
BUENA FE
LA ACTUACION DEL MINISTERIO PUBLICO EN LA BUSQUEDA DE LAS PRUEBAS QUE ACREDITARAN EL CUERPO DEL DELITO Y LA PROBABLE RESPONSABILIAD DEL INCULPADO, COMO AUTORIDAD, TENIAN A SU FAVOR LA PRESUNCION DE VERACIDAD DE TODO CUANTO REALIZABA. AHORA, EN EL NUEVO SISTEMA, LA BUENA FE SE ENTIENDE SOMETIDA AL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD.
OBJETIVIDAD
La investigación debe ser OBJETIVA:
A) Referirse tanto a los elementos de cargo como de descargo;
B) Recoger con urgencia los elementos probatorios;
C) Determinar, incluso, el no ejercicio de la acción penal o pedir el sobreseimiento de la misma; o requiriendo una pena más leve a la solicitada en la acusación.
D) Igualmente, en la audiencia de vinculación a proceso, en la audiencia de preparación de juicio o en la audiencia del debate, puede concluir requiriendo el sobreseimiento, la absolución o una pena más leve a la solicitada en la acusación, cuando en esas audiencias surjan elementos que conduzcan a esa conclusión de conformidad con las leyes penales.
LEALTAD
OBLIGACIÓN: Obrar durante todo el proceso con absoluta lealtad para el imputado y su defensor, para la víctima, y para los demás intervinientes en el proceso.
El deber de lealtad comprende:
A) Otorgar información veraz sobre la investigación cumplida y los conocimientos alcanzados.
B) No ocultar a los intervinientes elemento alguno.
LEGALIDAD
ES EL DEBER DEL MINISTERIO PUBLICO DE INICIAR LA INVESTIGACIÓN, APENAS TENGA NOTICIA DEL DELITO, ASI COMO DE EJERCITAR LA ACCION PENAL, CUANDO SE ACREDITEN EN LA MISMA, EL CUERPO DEL DELITO (AHORA HECHO) Y LA PROBABLE INTERVENCION DEL IMPUTADO. (DEBER DE PERSECUCIÓN PENAL ABSOLUTO).
OPORTUNIDAD
ES UN PRINCIPIO QUE CONSTITUYE LA EXCEPCION A LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PROCESAL. RAZON: RACIONALIZAR RECURSOS DEL ESTADO. COMBATIR DELITOS RELEVANTES. DESCRIMINAR LOS DE POCA GRAVEDAD.
OBJETIVO: EFICACIA EN LA PERSECUCIÓN PENAL. BUSQUEDA DE RESULTADOS OPTIMOS.
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
FACULTAD DEL MINISTERIO PUBLICO DE:
NO INICIAR SUSPENDER INTERRUMPIR HACER CESAR
LA PERSECUCIÓN DEL DELITO.
EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PROCESAL.
CRITERIOS DE OPORTUNIDAD. ARCHIVO TEMPORAL. No existen datos que permitan continuar con la investigación.
FACULTAD DE ABSTENERSE DE INVESTIGAR. No hay aún intervención judicial. Es evidente que los hechos relatados en la denuncia o querella:
No fueren constitutivos de delito Los antecedentes y datos suministrados permitan establecer, de forma
indubitable, que se encuentra extinguida la acción penal contra el imputado.
NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. Antes de formulada la imputación, existen antecedentes suficientes
que le permitan concluir que se actualiza alguno de los supuestos de sobreseimiento.
ACTUACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO FUNCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO:
A) Ejercerá la acción penal pública.
B) Dirigirá la investigación.
C) Practicará las diligencias pertinentes y útiles para determinar la existencia del hecho delictivo e intervención del imputado en el mismo.
D) Requerirá de autorización judicial cuando la naturaleza de los actos de investigación implique la restricción de derechos fundamentales.
E) Vigilará que la policía cumpla con los requisitos de legalidad de los actos de investigación que se lleven a cabo.
Ministerio Público
Carga de la prueba. Artículo 20 a) V C. (culpabilidad – tipo penal)
1. Corresponde al ministerio público y, en su caso, al acusador particular o popular, la demostración en el debate de los hechos en que funden sus pretensiones.
SALVEDAD.2. Los hechos planteados por las otras partes deberán ser acreditados por quien los alegue. Defensa activa.
Ministerio Público
Formas
Es deber del ministerio público fundamentar y motivar debidamente sus requerimientos, dictámenes y resoluciones, sin recurrir a la simple relación de datos o medios de prueba, a formularios o afirmaciones dogmáticas.
Expondrá oralmente en las audiencias.
Ministerio Público
Facultades
En el ejercicio de sus funciones el ministerio público dispondrá sólo de los poderes y facultades que las Leyes le autorizan.
En ningún caso asumirá funciones jurisdiccionales.
Ministerio Público
Excusa y recusación
1. En la medida en que les sean aplicables, los agentes del ministerio público deberán excusarse y podrán ser recusados por los mismos motivos establecidos respecto de los jueces, salvo por el hecho de intervenir como acusadores en el proceso.
2. La excusa o la recusación serán resueltas por la autoridad que resulte competente de acuerdo a la Ley Orgánica de la Procuraduría del Estado, previa realización de la investigación que se estime conveniente.
Ejercicio de la acción penal
1. El ejercicio de la acción penal corresponde al ministerio público, pero podrá ejercerse en los casos previstos en este Código por los particulares como acusador particular, privado o popular.
2. El ejercicio de la acción penal no podrá suspenderse, interrumpirse, ni hacerse cesar, salvo expresa disposición legal en contrario.
Ejercicio de la acción penal
Acción penal pública
La acción penal pública corresponde al Estado a través del ministerio público.
Se ejerce obligatoriamente, salvo las excepciones legales y sin perjuicio de la participación que este Código concede a la víctima y a los ciudadanos.
Ejercicio de la acción penal
Acción penal pública a instancia de parte
1. Cuando el ejercicio de la acción penal pública requiera instancia de parte, el ministerio público sólo la ejercerá una vez que se formule querella, ante autoridad competente.
Ejercicio de la acción penal
Acción penal pública a instancia de parte
2. Se requerirá igualmente de la querella para la persecución de terceros que hubiesen incurrido en la ejecución del delito con los sujetos que se mencionan con antelación.
3. Sin embargo, antes de la instancia, podrán realizarse los actos urgentes que impidan continuar el hecho o los imprescindibles para conservar los datos o medios de prueba, siempre que no afecten el interés de la víctima.
Ejercicio de la acción penal
Acción penal pública a instancia de parte
5. La víctima o su representante podrán revocar la instancia en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura a juicio.
Ejercicio de la acción penal
Acusador particular
1. En los delitos de querella, la víctima podrá ejercer la acción penal ante los tribunales de manera autónoma.
2. Siempre que no exista un interés público gravemente comprometido, la acción penal pública podrá convertirse en particular en los delitos contra la propiedad si no existe violencia, o cuando el ministerio público disponga la aplicación de un criterio de oportunidad.
3. Si existen varias víctimas, será necesario el consentimiento de todas.
Ejercicio de la acción penal
Acusador privado
1. Cuando la Ley permite la acción privada, su ejercicio corresponde únicamente a la víctima.
2. Son delitos de acción privada:
a) Los delitos contra el honor; y
b) Cualquier otro delito que la ley califique como tal.
ACTUACIÓN DE LA POLICÍA
ETAPA DE INVESTIGACION.
ACTUACIÓN DE LA POLICÍA
Se establecen actuaciones autónomas (sin necesidad de orden previa): Prestar auxilio a la víctima y proteger testigos; Detener al imputado en situación de flagrancia; Resguardar el sitio del suceso; Identificar testigos y consignar las declaraciones que
presten; Recibir denuncias. Deberá informar al MP
inmediatamente.
ACTUACIÓN DE LA POLICÍA
FUNCIONES NO AUTÓNOMAS: (requieren orden del MP) La reforma consagra fundamentalmente la función
auxiliar de la policía en la tarea de investigación de un hecho presuntamente delictivo respecto del MP.
Además: Impedir que los hechos se lleven a consecuencias ulteriores. Identificar y aprehender a los probables responsables. Reunir los datos y medios de prueba necesarios para que el MP
pueda fundar la acusación, el no ejercicio de la acción penal o el sobreseimiento.
ACTUACIÓN DE LA POLICÍA
Aspecto fundamental: al otorgarse facultades autónomas a la policía, se establece un régimen de derechos a favor del imputado desde esta fase. Esto es desde el momento en que la persecución penal se dirige en su contra (que exista alguna imputación) se le reconoce un estatus mínimo de garantías.
Algunos derechos básicos: Se le informe del contenido de la imputación. Se realicen diligencias precisas. A la protección de su integridad física. A guardar silencio. Designar defensor y comunicarse con éste en forma privada.
ACTUACIÓN DE LA POLICÍA
El estatus garantista del imputado implica:
Restricciones policiales:A) La policía no podrá recibir declaración al imputado.
B) En caso de que manifieste su deseo de declarar: comunicar ese hecho al MP a efecto de que inicie los trámites de audiencia de formulación de imputación y se reciban sus manifestaciones con las formalidades previstas en la Ley.
C) Sólo podrá entrevistar al imputado para constatar su identidad, cuando no esté suficientemente individualizado, previa advertencia de los derechos que lo amparan.
MEDIOS DE INVESTIGACIÓN.
Prueba, datos, medios de prueba
DATO DE PRUEBA (Arts. 16 y 19 de la CPEUN): A) Es la referencia al contenido de un determinado medio de prueba aún no
desahogado ante el Tribunal de Juicio Oral. B) Es idóneo, pertinente y, en conjunto con otros, suficiente, para establecer
razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado.
MEDIOS O ELEMENTOS DE PRUEBA: A) Toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las
formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellas.
PRUEBA ART. 20 A III. IV. V. IX. A) Conocimiento cierto o probable sobre un hecho, B) Ingresa al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada
bajo los principios de publicidad, inmediatez y contradicción, sirve al tribunal de juicio oral, como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta.
MEDIOS DE INVESTIGACIÓN.
Las actuaciones practicadas durante la investigación carecen de valor probatorio para el dictado de la sentencia.
Salvo: La prueba anticipada. La lectura o reproducción durante la audiencia de debate de
juicio oral.
Podrán ser invocadas como elementos para fundar: Toda resolución previa a la sentencia. La sentencia en caso de procedimiento abreviado.
MEDIOS DE INVESTIGACIÓN.
Cateo de recintos particulares Cateo de otros locales Inspecciones de personas Revisión corporal Registro de vehículos Inspecciones colectivas Levantamiento e identificación de cadáveres Exhumación de cadáveres Peritajes Reconstrucción del hecho Reconocimiento de personas Reconocimiento por fotografía Reconocimiento de objeto Prueba anticipada Peritaje irreproducible
MEDIOS DE INVESTIGACIÓN. CATEOS (a efecto de localizar y asegurar instrumentos, objetos o
productos del ilícito o la ejecución de una orden de aprehensión):
A) En caso de recintos particulares (domicilios, despachos, o establecimientos comerciales): Previa autorización judicial, Personalmente por el MP con el auxilio de la policía.
B) De otros locales (oficinas públicas, locales públicos, establecimientos militares, templos o sitios religiosos, establecimientos de reunión o recreo mientras estén abiertos al público y no estén destinados para habitación): Podrá prescindirse de la orden judicial siempre que exista consentimiento
expreso y libre de las personas a cuyo cargo estuvieren los locales. Personalmente por el MP con el auxilio de la policía.
MEDIOS DE INVESTIGACIÓN.
Otras inspecciones:Podrá determinarse el ingreso a un lugar cerrado cuando (sin previa autorización judicial):
Por incendio, inundación u otra causa semejante, se encuentre amenazada la vida, integridad física o seguridad de los habitantes o la propiedad;
Se denuncia que personas extrañas han sido vistas mientras se introducen en un local, con indicios manifiestos de que pretenden cometer un delito;
Se introduzca en un local algún imputado de delito grave a quien se persiga
para su aprehensión; y,
Voces provenientes de un lugar habitado, sus dependencias o casa de negocio, anuncien que allí se está cometiendo un delito o pidan socorro.
Los motivos que determinaron el ingreso constarán detalladamente en el acta.
MEDIOS DE INVESTIGACIÓN. Inspección de personas A cargo de la policía siempre que:
Haya motivos suficientes para presumir que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con el delito que se investiga.
Antes de proceder a la inspección: Deberá advertir a la persona acerca del motivo de la misma y del
objeto buscado invitándola a exhibirlo. Salvo flagrancia.
De lo actuado se dejará constancia en un acta.
MEDIOS DE INVESTIGACIÓN.Revisión corporal
Por orden del juez o MP.
Exclusivamente: exista sospecha grave y fundada o de absoluta necesidad para constatar circunstancias relevantes para la investigación.
Implica: exámenes corporales del imputado de carácter biológico, extracciones de sangre u otros análogos.
Respecto de la víctima e imputado.
Autorización judicial en caso de negativa.
En todos los casos deberá ser asistido por su defensor.
MEDIOS DE INVESTIGACIÓN. Registro de vehículos
La policía podrá registrar un vehículo: haya motivos suficientes para presumir que una persona oculta en él objetos relacionados con el delito.
Inspecciones colectivas Siempre bajo la dirección del MP. Ejecutada por la policía. En el marco de la investigación de un delito. Objeto: inspecciones de personas o de vehículos,
colectiva o masivamente.
MEDIOS DE INVESTIGACIÓN. Levantamiento e identificación de cadáveres: Sólo:
Casos de muerte violenta o cuando se sospeche que una persona falleció a consecuencia de un delito.
Pasos: Se practicará una inspección en el lugar de los hechos. Dispondrá el levantamiento del cadáver y el peritaje
correspondiente para establecer la causa y la manera de muerte.
MEDIOS DE INVESTIGACIÓN. Exhumación de cadáveres Sólo:
Casos de muerte violenta o cuando se sospeche que una persona falleció a consecuencia de un delito.
Se estime indispensable para la investigación de un hecho punible y lo permitan las disposiciones de salud pública.
MEDIOS DE INVESTIGACIÓN. Peritaje:
Corresponde al MP disponer la práctica de los peritajes que sean necesarios para la investigación del hecho.
Deberá elaborarse un informe escrito que contenga metodología y conclusiones.
El informe escrito no exime al perito del deber de concurrir a declarar en la audiencia de debate de juicio oral.
Lo examinado será conservado, en lo posible, de modo que el peritaje pueda repetirse.
MEDIOS DE INVESTIGACIÓN.
Reconstrucción del hecho Objeto: comprobar si el hecho se efectuó o pudo
efectuarse de un modo determinado.
Nunca se obligará al imputado ni víctima a intervenir en el acto.
MEDIOS DE INVESTIGACIÓN. Reconocimiento de personas:
Previamente quien deba hacerlo será interrogado para que: A) Describa a la persona de que se trata, B) Diga si la conoce o C) Si con anterioridad la ha visto personalmente o en imágenes; D) Si después del hecho ha visto nuevamente a la persona, en qué
lugar y por qué motivo;
Bajo protesta de decir verdad (salvo imputado) .
Se practicará entre otras de aspecto físico y de vestimenta semejantes.
MEDIOS DE INVESTIGACIÓN. Reconocimiento de personas:
Cuando la haya reconocido, expresará: Las diferencias y semejanzas observadas entre el estado de la persona
señalada y el que tenía en la época a que alude su declaración anterior.
El reconocimiento procederá aún sin consentimiento del imputado, pero siempre en presencia de su defensor.
Quien sea citado para reconocer deberá ser ubicado en un lugar desde el cual no sea visto por los integrantes de la rueda. Se adoptarán las previsiones necesarias para que el imputado no altere u oculte su apariencia.
MEDIOS DE INVESTIGACIÓN. Reconocimiento por fotografía Hipótesis:
Cuando sea necesario reconocer a una persona que no esté presente ni pueda ser presentada.
Desarrollo: La fotografía podrá exhibirse a quien deba efectuar el
reconocimiento. Junto con otras semejantes de distintas personas. Observando en lo posible las reglas precedentes:
MEDIOS DE INVESTIGACIÓN. Reconocimiento por fotografía
Las reglas precedentes: Deberá proporcionar la descripción física; si lo conoce o visto
con anterioridad. Si después del hecho ha visto nuevamente; en qué lugar y
por qué motivo; Bajo protesta de decir verdad (salvo imputado) . Se practicará entre otras de aspecto físico y de vestimenta
semejantes. Expresará las diferencias y semejanzas observadas. Con presencia de su defensor.
MEDIOS DE INVESTIGACIÓN. Reconocimiento de objeto Antes del reconocimiento de un objeto: deberá proporcionar su
descripción.
Otros reconocimientos: Materia: voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de percepción
sensorial.
Se observarán, en lo aplicable, las disposiciones previstas para el reconocimiento de personas.
Esta diligencia se hará constar en acta y la autoridad podrá disponer que se documente mediante fotografías, videos u otros instrumentos o procedimientos adecuados.
INICIO DEL PROCESO.
El proceso penal inicia:
1. Denuncia
2. Querella
Persecución obligatoria Persecución obligatoria por MPpor MP
REGLA GENERAL
INVESTIGACIÓN YPERSECUCIÓN DE LOS
DELITOS
EXCEPCIONES
PRINCIPIODE OPORTUNIDAD
ARCHIVO TEMPORAL
FACULTAD DE ABSTENERSE DE INVESTIGAR
LEGALIDAD PROCESAL
NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL
CRITERIOS DE OPORTUNIDAD. La regla general, derivado del principio de
legalidad procesal (oficiosidad):
A) El MP tenga conocimiento de la existencia de un hecho que revista caracteres de delito, con el auxilio de la policía, promoverá la persecución penal.
B) No podrá suspender, interrumpir o hacer cesar su curso, salvo en los casos previstos en la ley.
CRITERIOS DE OPORTUNIDAD. Excepción al principio de legalidad procesal: A) El MP podrá:
Prescindir, total o parcialmente, de la persecución penal; Limitarla a alguna o varias infracciones; o, Limitarla a alguna de las personas que participaron en el
hecho.
B) Deberá ser razonablemente reparado el daño para la procedencia del criterio.
C) Oportunidad procesal: en cualquier momento y hasta antes de dictarse el auto de apertura a juicio.
CRITERIOS DE OPORTUNIDAD. Hipótesis: a) Se trate de un hecho insignificante, de mínima
culpabilidad del autor o del partícipe o exigua contribución de éste. Salvo que afecte gravemente un interés público o lo haya cometido un servidor público en el ejercicio del cargo o con ocasión de él.
b) El imputado haya producido la reparación integral, a entera satisfacción de la víctima, del daño particular o social causado, en delitos de contenido patrimonial sin violencia sobre las personas o en delitos culposos.
CRITERIOS DE OPORTUNIDAD.
Hipótesis: c) El imputado haya sufrido, a consecuencia del
hecho, daño físico o psíquico grave que torne desproporcionada la aplicación de una pena, o cuando en ocasión de una infracción culposa haya sufrido un daño moral de difícil superación;
d) Cuando la pena o medida de seguridad que pueda imponerse por el hecho o la infracción de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta, o a la que se debe esperar por los restantes hechos o delitos a la misma persona, o la que se le impuso o se le impondría en un proceso tramitado en la jurisdicción federal o en el extranjero.
CRITERIOS DE OPORTUNIDAD. HIPÓTESIS: e) En el caso de delitos graves, el imputado:
Colabore eficazmente con la investigación, Brinde información esencial para evitar que continúe el delito o
se perpetren otros, Ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o Proporcione información útil para probar la participación de otros
imputados. Siempre que la acción penal de la cual se prescinde:
resulte considerablemente más leve que los hechos punibles cuya persecución facilita o cuya continuación evita;
CRITERIOS DE OPORTUNIDAD.
HIPÓTESIS:
f) Cuando el imputado fuere entregado a la jurisdicción federal, por así convenir al proceso, en una causa federal, cuando la sanción a la que pudiera llevar la persecución en el Estado carezca de importancia al lado de la sanción que le hubiera sido impuesta en la jurisdicción federal; y
g) El imputado pueda colaborar con el ministerio público federal para esclarecer hechos relacionados con delincuencia organizada y el ministerio público del Estado considere conveniente dicha información respecto a los hechos que se investigan y atribuyen en el Estado.
CRITERIOS DE OPORTUNIDAD.
Efectos: A) Se produce la extinción de la acción penal
con respecto al autor o partícipe en cuyo beneficio se dispuso.
Siempre que: No exista oposición de la víctima mediante el ejercicio
de la acción particular (plazo de diez días).
Los efectos se extienden a todos los participantes si la decisión se funda en la insignificancia del hecho.
CRITERIOS DE OPORTUNIDAD.
Efectos: B) Se suspende el ejercicio de la acción penal pública
en relación con los hechos o personas en que se fundó el criterio respecto de los incisos d), e), f) y g).
Se mantendrá la suspensión hasta quince días después de que tenga el carácter de firme la sentencia respectiva.
Si la colaboración del sujeto o la sentencia no satisfacen las expectativas por las cuales se suspendió el ejercicio de la acción, podrá reanudarse el proceso.
EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PROCESAL. ARCHIVO TEMPORAL. No existen datos que permitan continuar con la investigación.
FACULTAD DE ABSTENERSE DE INVESTIGAR. No hay aún intervención judicial. Es evidente que los hechos relatados en la denuncia o querella:
No fueren constitutivos de delito Los antecedentes y datos suministrados permitan establecer, de forma
indubitable, que se encuentra extinguida la acción penal contra el imputado.
NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. Antes de formulada la imputación, existen antecedentes suficientes
que le permitan concluir que se actualiza alguno de los supuestos de sobreseimiento.
MEDIDAS CAUTELARES.
GENERALIDADES.
El punto de partida: la realización de un proceso requiere tiempo.
En el caso del proceso penal adquiere las características de un derecho fundamental, que se expresa en el derecho al juicio previo. Esto es: al derecho a un proceso previo, legalmente tramitado.
MEDIDAS CAUTELARES.
CONCEPTO. Las medidas cautelares en el proceso penal
“son las resoluciones motivadas del órgano jurisdiccional, que pueden adoptarse contra el presunto responsable de la acción delicutuosa… por las que se limita provisionalmente la libertad o la libre disposición de sus bienes con el fin de garantizar los efectos, penales y civiles, de la sentencia” Gimeno Sendra “Derecho Procesal Penal”.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Consiste en una reserva legal para el
reconocimiento de las medidas coercitivas que implican formas de restricción o privación de libertad.
PRINCIPIO DE JURISDICCIONALIDAD Supone que las medidas cautelares sólo
pueden ser adoptadas por el órgano jurisdiccional.
Aunque se han aceptado excepciones tolerables las autorizaciones concedidas al MP (urgencia) y la Policía o cualquier persona para detener (flagarancia).
PRINCIPIO DE EXCEPCIONALIDAD La regla general es: la libertad.
Por lo que sólo deben decretarse cuando resulten absolutamente indispensables: carácter eventual.
PRINCIPIO DE INSTRUMENTALIDAD Las medidas cautelares no constituyen un fin en sí
mismas.
Son instrumentos orientados a la consecución de fines de carácter procesal penal.
De este modo, sólo pueden imponerse cuando aparezcan como absolutamente indispensables para asegurar los fines del procedimiento al que acceden: “asegurar la presencia del imputado y de evitar la obstaculización del procedimiento y garantizar la seguridad de la víctima u ofendido”.
PRINCIPIO DE PROVISIONALIDAD Los principios de excepcionalidad e instrumentalidad
obliga a que las medidas cautelares se mantengan sólo mientras subsista la necesidad de su aplicación y permanezca pendiente el procedimiento penal al instrumentalmente sirven.
No debe confundirse con el eventual carácter temporal de las medidas cautelares, conforme al cual la terminación de éstas se sujeta a un límite absoluto, constituido con el cumplimiento de un plazo.
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Afirma que las medidas cautelares que se
adopten en un proceso penal deben estar en relación proporcional con la finalidad del procedimiento y la gravedad del hecho que se investiga.
“No se podrá ordenar una medida cautelar de carácter personal cuando ésta resulte desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable”.
MEDIDAS CAUTELARES.
Atendiendo a su objeto, se clasifican:
A) Medidas Cautelares Personales: las que imponen limitaciones del derecho a la libertad personal.
B) Medidas Cautelares Reales: las que imponen limitaciones a la libre administración o disposición de los bienes del imputado.
MEDIDAS CAUTELARES.
La presentación de una garantía económica suficiente; La prohibición de salir sin autorización del país, de la
localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;
La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informa regularmente al juez;
La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe;
La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado;
El arresto domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el juez disponga;
MEDIDAS CAUTELARES.
La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares;
La prohibición de convivir o comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
Si se trata de agresiones a mujeres, niños o delitos sexuales, cuando la víctima conviva con el imputado, la separación inmediata del domicilio;
La suspensión en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos;
El internamiento en centro de salud u hospital psiquiátrico, en los casos en que el estado de salud del imputado así lo amerite; y
La prisión preventiva.
PRISIÓN PREVENTIVAPRISIÓN PREVENTIVA CONCEPTO. Es una medida cautelar personal CONCEPTO. Es una medida cautelar personal
que consiste en la privación temporal de la que consiste en la privación temporal de la libertad deambulatoria de una persona, libertad deambulatoria de una persona, mediante su ingreso a un centro penitenciario, mediante su ingreso a un centro penitenciario, durante la sustanciación de un proceso penal y durante la sustanciación de un proceso penal y con el objeto de asegurar los fines del con el objeto de asegurar los fines del procedimiento.procedimiento.
Tiene un carácter excepcional pues sólo es Tiene un carácter excepcional pues sólo es procedente cuando las demás medidas procedente cuando las demás medidas cautelares fueren insuficientes para ese fin.cautelares fueren insuficientes para ese fin.
PRISIÓN PREVENTIVAPRISIÓN PREVENTIVA REQUISITOS:REQUISITOS: 1) L1) La apariencia del buen derecho, comprende la a apariencia del buen derecho, comprende la
obligación del solicitante de acreditar (requisitos de la obligación del solicitante de acreditar (requisitos de la vinculación a proceso): vinculación a proceso): Que existen antecedentes que justificaren la existencia del delito Que existen antecedentes que justificaren la existencia del delito
que se investigare. que se investigare. Que existen antecedentes que permitieren presumir Que existen antecedentes que permitieren presumir
fundadamente que el imputado ha tenido participación o fundadamente que el imputado ha tenido participación o intervención en el delito.intervención en el delito.
Que el delito de que se trate esté sancionado con pena privativa de libertad ( “supuesto material” de la prisión preventiva).
El estándar de convicción que se exige al tribunal en El estándar de convicción que se exige al tribunal en torno a la existencia del delito (duda, probabilidad o torno a la existencia del delito (duda, probabilidad o certeza) es más que un juicio de probabilidad.certeza) es más que un juicio de probabilidad.
PRISIÓN PREVENTIVAPRISIÓN PREVENTIVA
DDelitos graves:elitos graves: A) Artículo 19 segundo párrafo constitucional:A) Artículo 19 segundo párrafo constitucional:
delincuencia organizada, delincuencia organizada, homicidio doloso, homicidio doloso, violación, violación, secuestro, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como delitos cometidos con medios violentos como
armas y explosivos, armas y explosivos, delitos graves que determine la ley en contra de la delitos graves que determine la ley en contra de la
seguridad de la nación, el libre desarrollo de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.personalidad y de la salud.
PRISIÓN PREVENTIVAPRISIÓN PREVENTIVA
Acreditar la necesidad de la cautela en Acreditar la necesidad de la cautela en delitos no graves:delitos no graves: Mediante la exhibición de antecedentes o Mediante la exhibición de antecedentes o
pruebas: pruebas: A) Indispensable para A) Indispensable para asegurar asegurar la comparecencia la comparecencia
del imputado al proceso, del imputado al proceso, B) El desarrollo de la investigación, oB) El desarrollo de la investigación, o C) La protección de la víctima, de los testigos o de C) La protección de la víctima, de los testigos o de
terceros;terceros; El imputado esté siendo procesado o haya sido El imputado esté siendo procesado o haya sido
sentenciado previamente por la comisión de un sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.delito doloso.
PRISIÓN PREVENTIVAPRISIÓN PREVENTIVA RESTRICCIONES:RESTRICCIONES:
La prisión preventiva sólo puede combinarse con la restricción La prisión preventiva sólo puede combinarse con la restricción para comunicarse con terceros y la vigilancia especial de la para comunicarse con terceros y la vigilancia especial de la autoridad.autoridad.
No puede ordenarse respecto:No puede ordenarse respecto: Personas mayores de setenta años (en caso de condena: no se le Personas mayores de setenta años (en caso de condena: no se le
impone una pena mayor a cinco años de privación de libertad. impone una pena mayor a cinco años de privación de libertad. Mujeres embarazadas, Mujeres embarazadas, Madres durante la lactancia Madres durante la lactancia Personas afectadas por una enfermedad grave y terminal.Personas afectadas por una enfermedad grave y terminal.
En estos casos, si es imprescindible la restricción de la libertad: En estos casos, si es imprescindible la restricción de la libertad: arresto domiciliario o la ubicación en un centro médico o arresto domiciliario o la ubicación en un centro médico o geriátrico.geriátrico.
PRISIÓN PREVENTIVA.
La prisión preventiva finalizará: a) Cuando nuevos elementos de juicio demuestren
que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente su sustitución por otra medida;
b) Cuando su duración supere o equivalga al monto de la posible pena por imponer; y
c) Las condiciones personales del imputado se agraven de tal modo que la prisión preventiva se traduzca en tratos crueles, inhumanos o degradantes.
MEDIDAS QUE PUEDEN AFECTAR LA LIBERTAD MEDIDAS QUE PUEDEN AFECTAR LA LIBERTAD DEL IMPUTADO O SUS BIENESDEL IMPUTADO O SUS BIENES
REALES
PERSONALES
Garantía Económica
DETENCIÓN
PRISIÓN PREVENTIVA
OTRAS CAUTELARES
APREHENSIÓN POR ORDEN JUDICIAL
EmbargoPrecautorio
MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS A LA FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN.
Orden de aprehensión.
Delito flagrante.
Caso urgente.
Garantía Económica.
LA FLAGRANCIA.
En la hipótesis de delito flagrante:
A) Cualquier persona podrá efectuar la detención. Deberá hacer entrega inmediata al detenido a la autoridad más
próxima y ésta con la misma prontitud a la autoridad del Ministerio Público.
B) Los agentes policiales están obligados a detener a quienes sorprendieren en la comisión de un delito. Al detener directamente a una persona o cuando la reciban de
cualquier persona o autoridad, deberán ponerla de inmediato a disposición del Ministerio Público.
LA FLAGRANCIA.
En caso de que el delito sea investigado a petición de parte: Será informado inmediatamente quien pueda presentarla, Termino de veinticuatro horas para la presentación de la
querella. En caso contrario: el detenido será puesto en libertad de
inmediato.
El MP podrá: Dejar sin efecto la detención; U ordenar que el detenido sea conducido ante el Juez
Plazo: cuarenta y ocho horas.
FLAGRANCIA.
Deberá dejar sin efecto la detención: Si la detención no fue conforme a las
disposiciones de ley. En su caso, velará por la aplicación de las sanciones disciplinarias que correspondan.
No pretenda solicitar prisión preventiva en contra del imputado. Fijará una garantía económica.
FLAGRANCIA.
Las autoridades que intervengan en la detención en el supuesto de flagrancia:
Elaborar un registro detallado de las circunstancias:
Asentará con claridad la hora en que ésta se realizó y el momento en que el imputado sea puesto a disposición del Ministerio Público.
¿quién puede detener?¿quién puede detener?
la policíala policía
cualquier personacualquier personaEntregar a la autoridadEntregar a la autoridad
más próximamás próxima
Ministerio Ministerio Público Público
AveriguarAveriguarrequiererequierequerellaquerella
ConducidoJuez@ de ControlPlazo art. 16 Constitución
FLAGRANCIA.
La detención no requiere orden judicial.
Habrá flagrancia únicamente:
A) El probable autor del hecho punible sea sorprendido en el momento de cometerlo. O:
B) El probable autor del hecho punible sea sorprendido inmediatamente después de cometerlo.
FLAGRANCIA.
La flagrancia se entiende, como inmediata:
a) Cuando el imputado sea detenido huyendo del lugar de los hechos;
b) Cuando el imputado sea perseguido por la víctima o testigos, sin que alguno lo haya perdido en la persecución;
c) Cuando el imputado sea señalado por la víctima o algún testigo presencial y, concuerde con el señalado al ser detenido; y
d) Cuando el imputado haya sido detenido por un tercero y se encuentre, entre sus pertenencias, algún bien que lo relacione con el delito.
FLAGRANCIA.
CONCEPTO DE INMEDIATAMENTE:
“… Ahora bien, el término inmediatamente, que se emplea en esta última hipótesis de la existencia de delito flagrante, debe entenderse, como el lapso de tiempo comprendido entre el momento de la ejecución del delito y el momento de la detención (cuando no aconteció persecución material); lapso de tiempo que debe ser continuo y breve, que casi no haga necesaria la investigación, … no es factible definir el término "inmediatamente" en minutos, horas o incluso días, porque en cada caso en particular debe apreciarse en conciencia, el tiempo en que ocurrieron los hechos, el lugar y las circunstancias del caso.”
EL CASO URGENTE.
Existe caso urgente cuando concurran las siguientes condiciones:
Exista sospecha fundada de que el imputado ha participado en alguno de los delitos graves;
Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse a la acción de la justicia, y
Por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda el Ministerio Público acudir ante autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensión.
CASO URGENTE.
Catálogo de delitos graves: Homicidio doloso, Violación, Secuestro, Delitos cometidos con medios violentos como
armas y explosivos, y, Delitos contra el libre desarrollo de la
personalidad.
CASO URGENTE.
Catálogo de delitos graves: Delitos cometidos por medios violentos:
Homicidio doloso, Secuestro, Desaparición forzada de personas, Tortura, Robo cometido con armas de fuego.
Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad: Trata de personas, Pornografía y lenocinio de menores de edad.
EL CASO URGENTE.
Orden escrita del MP: Expresará: los antecedentes de la investigación y los
indicios que motivan su proceder: La sospecha fundada de que el imputado ha participado en
alguno de los delitos graves; Existencia del hecho considerado delictivo. Que exista base para estimar como probable que participó o cometió
el evento. Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse a la
acción de la justicia, y Por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no
pueda el Ministerio Público acudir ante autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensión.
EL CASO URGENTE.
Ejecutada la orden de detención: deberá la autoridad ejecutora presentarlo inmediatamente ante el Ministerio Público que haya emitido dicha orden.
El Ministerio Público: Ordenará que el detenido sea conducido ante la
autoridad judicial dentro del plazo de 48 horas, contado desde que la detención se hubiere practicado.
ORDEN DE APREHENSIÓN.
Puede ser definida como toda privación de la libertad ambulatoria de una persona, distinta a la prisión preventiva o a la ejecución de una pena privativa de libertad.
Como medida cautelar: Se priva de la libertad a una persona A quien se le imputa la comisión de un delito, Por un breve lapso de tiempo, Finalidad exclusiva de ponerla a disposición del tribunal con el
objeto de asegurar su comparecencia a algún acto del procedimiento.
ORDEN DE APREHENSIÓN.
Se puede distinguir entre detención imputativa y aquella por incomparecencia a una citación.
DETENCIÓN IMPUTATIVA: Por el Juez con el objeto de asegurar la presencia del imputado
a la audiencia. Audiencia en que se pretende formalizar la investigación. Y eventualmente adoptar alguna medida cautelar personal de
mayor intensidad en su contra. A solicitud del MP. Sin citación previa cuando de otra manera la comparecencia del
imputado pudiera verse demorada o dificultada.
ORDEN DE APREHENSIÓN.
No cualquier demora o dificultad en la comparecencia permite justificar una orden de detención.
Sólo aquella que crea un riesgo serio para que el procedimiento cumpla sus fines de averiguar correctamente la verdad o actuar la ley penal.
Esto es: que la demora o dificultad de la comparecencia sean modalidades de peligro de obstaculización de la investigación o del peligro de fuga.
ORDEN DE APREHENSIÓN.
Decretada por el órgano jurisdiccional a petición del MP. Requisitos:A) Para formularle imputación:
1) Denuncia o querella.2) Obren datos que establezcan que se ha cometido un hecho que
la ley señale como delito (señalada pena de prisión).3) Exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó
en su comisión.4) La comparecencia del imputado pudiera verse demorada o
dificultada.
ORDEN DE APREHENSIÓN.
B) Por incomparecencia injustificada a una citación: Que:
1) La presencia a la audiencia judicial fuere condición. 2) Citado legalmente.
Requisitos:1) Denuncia o querella.2) Obren datos que establezcan que se ha cometido un hecho que
la ley señale como delito (señalada pena de prisión).3) Exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó
en su comisión.
ORDEN DE APREHENSIÓN.
PROCEDIMIENTO. Solicitud escrita del MP. Es un acto de molestia por lo que debe ser expedida por
escrito. En audiencia privada:
El Ministerio Público hará una relación de los hechos que le atribuya;
La sustentará en forma precisa en los registros correspondientes;
Los registros deberán ser exhibidos ante la autoridad judicial; Expondrá las razones por las que considera que se actualizaron
las exigencias señaladas para su libramiento.
ORDEN DE APREHENSIÓN.
En audiencia privada:
El Ministerio Público hará una relación de los hechos que le atribuya;
La sustentará en forma precisa en los registros correspondientes;
Los registros deberán ser exhibidos ante la autoridad judicial;
Expondrá las razones por las que considera que se actualizaron las exigencias señaladas para su libramiento.
Resolverá en un plazo no mayor a veinticuatro horas.
ORDEN DE APRHENSIÓN.
Al pretender ejecutarla, debe intimarla en forma legal al imputado, pues ello constituye un derecho fundamental.
En el acto de la detención, el agente policiaco, además de informar al imputado el motivo de la detención, deberá enterarlo de sus derechos.
Cumplimentada la orden, los agentes policiacos deben conducir inmediatamente al detenido a la presencia del juez.
ORDEN DE APREHENSIÓN.
DURACIÓN. Es una privación de la libertad de corta duración, a la cual se pone término tan pronto ha comparecido el detenido al acto del procedimiento que motivó la medida.
La situación de privación de libertad puede subsistir posteriormente en el caso de la prisión preventiva.
El Juez debe cerciorarse del cumplimiento del deber de información por parte de los funcionarios policiacos. Sino deberá hacerlo directamente.
¿quién puede detener?¿quién puede detener?
la policíala policía
cualquier personacualquier personaEntregar a la autoridadEntregar a la autoridad
más próximamás próxima
Ministerio Ministerio Público Público
AveriguarAveriguarrequiererequierequerellaquerella
ConducidoJuez@ de ControlPlazo art. 16 Constitución
Persecución obligatoria Persecución obligatoria por MPpor MP
REGLA GENERAL
INVESTIGACIÓN YPERSECUCIÓN DE LOS
DELITOS
EXCEPCIONES
PRINCIPIODE OPORTUNIDAD
ARCHIVO TEMPORAL
FACULTAD DE ABSTENERSE DE INVESTIGAR
LEGALIDAD PROCESAL
NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL
ESTABLECIMIENTO PARA LA TEORÍA DEL CASO. El Ministerio Público estructurará sus
argumentos en la siguiente forma:
A) Teoría fáctica. Se narran cronológicamente los hechos.
B) Teoría probatoria. Se anunciarán los datos de prueba primarios y complementarios.
C) Teoría jurídica. Se establecerá la hipótesis de derecho por la cual se formulará la imputación.
CONTROL DE GARANTÍAS1. Presentación de las partes.
MP
IMPUTADO DEFENSOR
LECTURA DE DERECHOS
JUEZ SE ASEGURA QUE EL IMPUTADO ENTIENDA
IMPUTADO ESCUCHA LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES.
MENTIRA
FLAGRANCIA.
AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN.
MP formula1.Narra cronológicamente los hechos.2.Anuncia las pruebas de carpeta de investigación.3.Probable hipótesis de derecho.
ImputadoEntiende.
Defensa argumenta.
Juez da por formulada laImputación.
CALIFICACIÓN DE LEGAL DE LA DETENCIÓN.
AUDIENCIA DE CONTROL DE AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCIÓN.DETENCIÓN.A)A) En caso de que el MP no ordene la libertad del En caso de que el MP no ordene la libertad del
detenido, deberá verificarse la audiencia de detenido, deberá verificarse la audiencia de Control de Detención:Control de Detención:
Es convocada por el Juez de Garantía.Es convocada por el Juez de Garantía.
Plazo: inmediatamente después de que el Plazo: inmediatamente después de que el imputado detenido sea puesto a disposición imputado detenido sea puesto a disposición del Juez.del Juez.
AUDIENCIA DE CONTROL DE AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCIÓNDETENCIÓN Finalidad: Finalidad:
Calificar la detención: ratificándola o decretando la libertad Calificar la detención: ratificándola o decretando la libertad con las reservas de ley. con las reservas de ley.
Verificar o en su caso informar al imputado de sus derechos Verificar o en su caso informar al imputado de sus derechos constitucionales y legales. constitucionales y legales.
En caso de que se ratifique: formular imputación, solicitud de En caso de que se ratifique: formular imputación, solicitud de medidas cautelares, de Vinculación a Proceso y plazo para medidas cautelares, de Vinculación a Proceso y plazo para cierre de investigación.cierre de investigación.
El MP: El MP: Debe justificar ante el juez los motivos de la detención. Debe justificar ante el juez los motivos de la detención. Su ausencia dará lugar a la liberación del detenido.Su ausencia dará lugar a la liberación del detenido.
AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCIÓN.
B) Detenido por orden judicial y previamente se le formuló imputación:
Es convocada por Juez de Control. Plazo: inmediatamente después de que el
imputado detenido sea puesto a disposición del Juez.
FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN. Actividad propia del MP, ante juez: En la que:
Informará del tiempo, lugar y circunstancias de ejecución, de los hechos que le atribuye;
La relación de los datos de la investigación que establecen la existencia del hecho que la ley señala como delito y las diligencias que demuestran la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión,
Su preliminar calificación jurídica y modalidades, Formas de intervención (autor o partícipe), Modo de ejecución (dolosa o imprudencial), Grado de consumación (tentativa o consumada), Identidad de los acusadores y Monto estimado de la reparación del daño.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO. Exclusivamente en presencia judicial.
Asistido de su defensor.
Previo conocimiento de la imputación.
Enterado de sus derechos constitucionales y legales. Especialmente a no autoincrimarse.
Su declaración puede ser libre o a preguntas de su defensor.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO.
PROHIBICIONES: En ningún caso se requerirá al imputado
juramento ni promesa de decir la verdad.
No será sometido a ninguna clase de coacción o amenaza.
No se usará medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO.
PROHIBICIONES: Prohibición de aplicar medidas que menoscaben la
libertad de decisión del imputado, su memoria o la capacidad de comprensión y dirección de sus actos.
Como: los malos tratos, las amenazas, el agotamiento, la violencia corporal, la tortura, la administración de psicofármacos y la hipnosis así como cualquier otra sustancia o instrumento que disminuya su capacidad de comprensión o altere su percepción de la realidad.
La promesa de una ventaja sólo se admitirá cuando esté prevista en la ley.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO. PROHIBICIONES: Si por la duración de la audiencia se notan signos de
fatiga o falta de serenidad, la declaración será suspendida, hasta que desaparezcan.
Las preguntas serán claras y precisas; no estarán permitidas las capciosas y las respuestas no serán instadas perentoriamente.
En todos los casos la declaración del imputado sólo tendrá validez si es prestada voluntariamente y la hace en presencia y con la asistencia previa de un abogado defensor.
AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. Vinculación a proceso
Resolución judicial:
En base a los datos de prueba, determina: Existencia de un hecho que la ley señala como delito y La probabilidad de que el imputado lo cometió o participó
en su comisión.
Finalidad: Continuar el proceso.
VINCULACIÓN A PROCESO.
Audiencia de Vinculación a Proceso: Regida por los principios de continuidad, publicidad,
concentración.
Objeto: Que la autoridad judicial, en su caso, resuelva
sobre: La legalidad y constitucionalidad de la detención; La aplicación de medidas cautelares; La vinculación o no, a proceso. Plazo del cierre de investigación.
VINCULACIÓN A PROCESO.
Objeto de la audiencia de vinculación a proceso
Permitir al imputado, con su defensor, mediante el acto de formulación de la imputación:
Igualdad procesal, Facilitar la contradicción de las diligencias de investigación
y de los datos de prueba que existen en su contra Garantizar que conozca los derechos que le asisten. Contestar el cargo, rindiendo su declaración preparatoria.
El MP solicite a la autoridad judicial la aplicación de medidas cautelares.
VINCULACIÓN A PROCESO.
Solicitud de audiencia: Plazo: presentada la solicitud del MP:
10 días, si no existe detención. Inmediato, en caso de detención (flagrancia, urgencia u orden
de aprehensión).
El MP deberá presentar la solicitud, en caso de detención: 24 horas, por detención en urgencia o flagrancia. Inmediatamente, por orden de aprehensión.
VINCULACIÓN A PROCESO.
En la audiencia: El juez:
Requerirá los datos que identifiquen al imputado; Constatará o informará sus derechos constitucionales y legales. En su caso, nombrará un defensor público.
De no calificarse la detención: decretará la libertad con las reservas de ley.
Convocará a una audiencia de vinculación a proceso (para formular imputación)
Calificada de legal la detención: Previa formulación de imputación, se pronunciará respecto de la
vinculación a proceso. En la misma audiencia (si renuncia al plazo); en 72 horas; o 144 horas.
Posibilidadesdel imputado
Renuncia plazo 72 horas: en la misma audiencia
No renuncia plazo: 72 horas
Pide duplica plazo:144 horas
PLAZOS PARA RESOLVER SOBRE LA VINCULACIÓN A
PROCESO
AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO.
REQUISITOS PARA VINCULAR A PROCESO: 1) Que se haya formulado la imputación e informado de su derecho de
declarar o abstenerse de hacerlo;
2) Que de los antecedentes de la investigación expuestos por el ministerio público se establezcan datos de prueba que permitan establecer razonablemente: A) La existencia de un hecho o hechos que las leyes del Estado califiquen como
delito y la probabilidad de la autoría o participación del imputado en el hecho.
Se entenderá que se ha establecido la existencia de un hecho delictivo, cuando los datos de prueba revelen razonablemente los elementos objetivos o externos descritos en el tipo penal que constituyen el elemento material del hecho que la ley califique como delito, así como a los elementos normativos y subjetivos cuando la figura típica de que se trate los requiera; y
3) Que no se encuentre demostrada por encima de toda duda razonable una causa de extinción de la acción penal o una excluyente de incriminación.
VINCULACIÓN A PROCESO.
Efectos de la vinculación a proceso: 1) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal;
2) Comenzará a correr el plazo para el cierre de la investigación;
3) Fijará el hecho o los hechos delictivos sobre los cuales se continuará el proceso de investigación en la etapa preliminar y que servirán, en las demás etapas del proceso, para determinar las formas anticipadas de terminación del proceso, el procedimiento abreviado, la apertura a juicio o el sobreseimiento; y
4) El ministerio público perderá la facultad de archivar temporalmente el proceso.
Audiencia de Control Detención
Debate sobre Vinculación
Provisional a Proceso
Debate sobre Vinculación
Provisional a Proceso
ResoluciónVinculación Provisional a Proceso
ResoluciónVinculación Provisional a Proceso
MP:Solicitud Medidas
Cautelares
MP:Solicitud Medidas
Cautelares
MP: ExponeImputacion
MP: ExponeImputacion
Defensa:Solicitud de Aclaración
Imputacion
Defensa:Solicitud de Aclaración
Imputacion
JUEZ:Resuelve
SobreMedidas
Cautelares
JUEZ:Resuelve
SobreMedidas
Cautelares
Juez: Califica
Detención
Juez: Califica
Detención
Libertadcon reservas
de Ley
Libertadcon reservas
de Ley
Juez:Ratifica
Detención
Juez:Ratifica
Detención
Cita Audiencia
Vinculacion Def. a Proceso
LECTURA
D.
LECTURA
D.
Resolución Vinculación Definitiva
a Proceso
DeclaraciónPreparatoriaDeclaraciónPreparatoria
Vinculación a Proceso
Una vez realizada la imputación, en la misma audiencia el Ministerio Público solicitará al juez de garantía se vincule provisionalmente al imputado al proceso.
VINCULACIÓN A PROCESO
Es la solicitud hecha por el Ministerio Público al Juez de que intervenga en la investigación, a fin de tutelar las garantías del imputado para el establecimiento de medidas cautelares, que permitan el desarrollo de la misma, y en última instancia se le solicita el plazo para culminar la investigación
Elementos del hecho delictuoso Elementos objetivos Elementos subjetivos Elementos normativos
Elementos objetivos
Componentes materializados en el mundo exterior y conforman el aspecto objetivo del tipo penal:
Sujeto activo Sujeto pasivo Objeto material de la acción Bien jurídico tutelado Conducta típica Medio empleado Resultado típico
Elementos subjetivos
Elementos que tienen su génesis en la mente del sujeto activo, pero cuyo sentido es identificable al analizar los hechos:
Dolo Elementos subjetivos específicos culpa
Elementos normativos
Están constituidos por aquellas figuras descritos en un concreto tipo penal y que requieren de valoración especial, que vaya más allá del sentido común, y que implique el manejo de conocimientos de otras ramas del derecho o patrones socio-culturales.
Probable participación del imputado
Implica desarrollar las categorías normativas
propias de la autoría y la participación recogidas en
el Código Penal:Autor directoCoautorAutor mediatoCómpliceInstigadorCooperador necesariocopartícipes
Efectos de la vinculación a proceso
Se judicializa la investigación. ¿Con que finalidad?
Para que el juez de garantía verifique la legalidad de los actos de la investigación e imponga un termino para su culminación.
V. APLICACIÓN RESTRICTIVA DE MEDIDAS CAUTELARES
Los principios que rigen su aplicación son: a) De validez (resultas por un juez de control)b) Igualdad (misma oportunidad de solicitar o recurrir
la procedencia de la medida).c) buena fe y lealtad de las partes d) Economía procesale) Contradicción f) depuración procesal (prescindir de formalismos)g) Congruenciah) Confidencialidad/publicidadi) Inmediaciónj) disposición procesal
Requisitos de la solicitud de la medida cautelar
La autoridad ministerial deberá indicar: La existencia de un hecho delictuoso La probable intervención del imputado La presencia de un peligro procesal que
justifique la imposición de una o más medidas cautelares
Deberá basarse en la explicación de los datos respectivos de prueba
Pronunciamiento de la defensa Puede solicitar la no imposición de la medida
ante la falta de delictuosidad o ausencia de peligro procesal;
Solicitar la imposición de una medida diferente de menor lesividad;
Adherirse a lo planteado por la representación social.
Pronunciamiento de la medida cautelar
Si el juez de control opta por imponer la medida deberá precisar:
Los datos de identidad del imputado; Los hechos y su preliminar clasificación
legal; Las razones por las cuales se decidió
imponer una medida cautelar; La forma de su ejecución y el tiempo de su
duración.
PLAZO DE CIERRE DE INVESTIGACIÓN. Plazo para declarar el cierre de la investigación La regla general: formalizada la imputación, el MP
deberá realizar la investigación en un plazo que fije el Juez. En atención:
La naturaleza de los hechos atribuidos y la complejidad de la misma.
Plazo: A) Hasta de 2 meses, en caso de que el delito merezca pena
máxima hasta de 2 años. B) Hasta de 6 meses, si la pena excediere de 2 años.
Podrá solicitar prórroga. Deberá justificar la solicitud.
Opciones al Cierre de la Investigación
Acuerdos ReparatoriosAcuerdos Reparatorios
Susp. Proceso a PruebaSusp. Proceso a Prueba
Suspensión del ProcesoSuspensión del Proceso
Sobreseimiento Sobreseimiento
Acusación Acusación Juicio OralJuicio Oral
Juicio AbreviadoJuicio Abreviado
PLAZO DE CIERRE DE INVESTIGACIÓN.
En caso de que se estime que se prolongó el plazo:
El imputado o el acusador particular podrán solicitar al juez que le fije término para que finalice la investigación.
El juez solicitará al MP que informe en veinticuatro horas.
Si el juez estima que ha habido una prolongación indebida, fijará un plazo para que concluya, el cual no podrá exceder de seis meses.
PLAZO DE CIERRE DE INVESTIGACIÓN. Extinción de la acción penal por
incumplimiento del plazo: Si el MP no concluye la investigación preliminar en
la fecha fijada por el juez, este último pondrá el hecho en conocimiento del Procurador General de Justicia del Estado, para que se pronuncie en el plazo de diez días.
Transcurrido este plazo sin que se presente acusación, el tribunal declarará extinguida la acción penal y ordenará el sobreseimiento.
PLAZO DE CIERRE DE INVESTIGACIÓN. Cierre de la investigación
Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores o partícipes, el ministerio público:
Por escrito, declarará el cierre de la investigación. Informará de esta situación al Juez@.
Cerrada la investigación, en un plazo no mayor a diez días podrá: a) Solicitar el sobreseimiento parcial o total;
b) Solicitar la suspensión; o
c) Formular acusación.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
JUEZPOLICIA
Denuncia Querella
M.PUBLICO
InicioInvestig.
CierreInvest. Acus. Sentencia
AUD.FORM.IMPUT.
AUD.PREPARAC.
J.ORAL
JUICIOORALAUTO
APERT
Juicio OralEtapa IntermediaEtapa de Investigación
Juez de Garantía Tribunal de J. Oral
Policía
Ministerio Público
Imputado - Defensor
CIT. A JUICIO
Querellante-acusador coadyuvante
Vinculaciónproceso
Aud.Pena
La prueba
Artículo 330. Libertad de Prueba. Todos los hechos y circunstancias pertinentes para la
adecuada solución del caso sometido a enjuiciamiento, podrán ser probados por cualquier medio producido e incorporado de conformidad con la ley.
La libertad del Juez para valorar la prueba no puede entenderse como una relajación de la carga que tiene el Estado de probar los extremos de la acusación y de satisfacer el estándar de convicción exigido para dictar sentencia condenatoria”.
“En el nuevo sistema de justicia penal las partes disponen de libertad de medios y los Tribunales tienen libertad para apreciar la prueba así producida.
Sin embargo, el legislador señaló límites racionales a esta libre valoración, consistentes en el respeto de los principios de la lógica (permanentes e invariables), las máximas de la experiencia (contingentes y variables en el tiempo y lugar) y los conocimientos científicamente afianzados.
Sistema probatorio
En el nuevo sistema de justicia penal las partes disponen de libertad de medios y los Tribunales tienen libertad para apreciar la prueba así producida. Sin embargo, el legislador señaló límites racionales a esta libre valoración, consistentes en el respeto de los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, según dispone el artículo 333 del CPPdeCH.
Artículo 333. Valoración de la prueba.El Nuevo papel del Juez al Valorar la Prueba Libremente
Adelantaremos que para los Jueces ésta ha sido otra de las modificaciones trascendentales del nuevo sistema, por cuanto ahora tienen libertad para apreciar la prueba,
asumir los cambios y acostumbrarse a fundamentar in extenso sus sentencias, en aras, en primer lugar a no dejar ninguna prueba sin valorar y a hacerse cargo de todas las alegaciones de las partes,
porque recuérdese éste es un juicio contradictorio, donde uno sólo de los intervinientes será el ganancioso en cuanto a su propia teoría del caso y si el Juez opta por una, debe dar las razones de porqué prefirió aquella y, además, deberá dar las razones de porqué desestima la posición contraria.
La valoración de la prueba en el nuevo sistema de enjuiciamiento criminal o la apreciación de la prueba con libertadLas limitaciones
A.- La lógica
Pero, ¿Qué es lo lógico?, bueno, en la acepción cuarta de esa palabra, el diccionario de la Real Academia Española les señala: “adj. Dícese comúnmente de toda consecuencia natural y legítima; del suceso cuyos antecedentes justifican lo sucedido”, es decir, derivar conclusiones de un hecho porque ello es simplemente factible.
B.- Las máximas de la experiencia
La otra limitación, son las máximas de la experiencia, esto que parece más fácil, no lo es tanto, porque me pregunto ¿mi experiencia?, ¿su experiencia?, por último ¿cuál experiencia?, la clave, está en la palabra anterior “máximas”, es decir, las experiencias que son comunes a todos.
Las máximas de la experiencia se pueden utilizar por el Tribunal para ponderar la credibilidad de los medios de prueba y asignarles valor probatorio, como medio interpretativo de los hechos y también permite la fijación de hechos a partir de la prueba indiciaria, ajustándose en todos los casos el razonamiento del juzgador al sentido común mediante criterios de racionalidad.
C.- Los conocimientos científicos Por último, se limita la libertad de apreciación de la prueba que
hacen los Jueces, con los conocimientos científicamente afianzados.
El Juez en su fallo no puede concluir en contra de conocimientos científicos que ya han sido probados y estandarizados.
D.- Se propone también a las Garantías constitucionales como otra limitación a la valoración libre de la prueba
A no olvidar aquí, que la otra gran limitante viene dada por las Garantías constitucionales en juego, es decir, jamás se podrá traspasar esta barrera, es el límite final que tienen los Jueces.
Recuerden que los Jueces al valorar la prueba “libremente” deberán señalar los medios de prueba mediante los cuales darán por acreditados todo y cada uno de los hechos o sus circunstancias, de forma tan clara, que permita al intérprete que haga lectura de la fundamentación, se manifieste allí la reproducción del razonamiento por ellos utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegaren en su sentencia.
Legalidad de la prueba.
Orden de recepción de las pruebas en la audiencia del juicio oral.
Cada parte determinará el orden en que rendirá su prueba, correspondiendo recibir primero la ofrecida por el Ministerio Público y el acusador coadyuvante, y luego la ofrecida por el imputado.
Concluida su oportunidad para rendir prueba precluye su derecho por consumación del acto procesal. Si se trata del Fiscal, ello ocurrirá cuando el Tribunal disponga recibir la prueba de otro de los litigantes y tratándose de la defensa, precluirá su derecho a rendir prueba en la audiencia cuando el Tribunal dé paso al trámite siguiente, esto es los alegatos de clausura.
PRUEBA TESTIMONIAL
Forma de rendir la pruebaTestimonial La prueba por excelencia en el juicio oral está constituida por el
testimonio,declaración de un testigo, perito o la víctima, en su doble estatus de persona que proporciona información relevante en el juicio e interviniente.
La declaración del acusado se rige en parte por las mismas normas, aunque no se trata de un testigo.
La inmediación y la posibilidad de examen y contra examen que buscan determinar la credibilidad del testigo y del testimonio han reperfilado la prueba testimonial, cuyo descrédito era notorio en el antiguo sistema.
Para que las partes puedan servirse de la prueba testimonial en juicio es preciso que la ofrezcan oportunamente, que individualicen adecuadamente a los testigos y señalen los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones. Sólo de ese modo la contraparte se encontrará en condiciones de contra examinar al testigo y refutar sus dichos.
Deber de Testificar
Salvo disposición en contrario, toda persona tendrá la obligación de concurrir al llamamiento judicial y de declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado; asimismo, no deberá ocultar hechos, circunstancias ni elementos.
El testigo no estará en la obligación de declarar sobre hechos que le puedan deparar responsabilidad penal.
Si después de comparecer se niega a declarar sin causa legítima, previo los apercibimientos respectivos, se le podrá imponer un arresto hasta por doce horas, y si al término del mismo persiste en su actitud, se promoverá acción penal en su contra por el delito de desobediencia a un mandato legítimo de autoridad.
Excepciones a la obligación de comparecencia. Excepciones a la obligación de comparecencia.
No estarán obligados a concurrir al llamamiento judicial de que tratan los Artículos precedentes, y podrán declarar en la forma señalada para los testimonios especiales:
I. El Presidente de la República; los Secretarios de Estado de la Federación; los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Procurador General de la República ;
II. El Gobernador del Estado; el Secretario General de Gobierno; el Procurador General de Justicia del Estado; los diputados al Congreso del Estado; los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal Estatal Electoral; el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral; el Consejero Presidente del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública; el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y, los presidentes municipales;
III. Los extranjeros que gozaren en el país de inmunidad diplomática, de conformidad con los tratados vigentes sobre la materia, y
IV. Los que, por enfermedad grave u otro impedimento calificado por el Tribunal, se hallaren en imposibilidad de hacerlo.
Testimonios Especiales
Testimonios especiales.
Cuando deba recibirse testimonio de menores de edad, víctimas de los delitos de violación o secuestro, sin perjuicio de la fase en que se encuentre el proceso, el juzgador podrá ordenar su recepción en sesión privada y con el auxilio de familiares o peritos especializados. Para estas diligencias deberán utilizarse las técnicas audiovisuales adecuadas.
La misma regla podrá aplicarse cuando algún menor de edad deba declarar por cualquier motivo.
Las personas que no puedan concurrir al Tribunal, por estar físicamente impedidas, serán examinadas en el lugar donde se encuentren y su testimonio será trasmitido por sistemas de reproducción a distancia. De no ser posible, el testimonio se grabará por cualquier medio y se reproducirá en el momento oportuno en el Tribunal.
Estos procedimientos especiales deberán llevarse a cabo sin afectar el derecho a la confrontación y a la defensa.
Excepción de declarar Se encuentran exceptuados de declarar el cónyuge,
concubina o concubinario o la persona que hubiere vivido en forma permanente con el imputado durante por lo menos dos años anteriores al hecho, el tutor, el curador o el pupilo del imputado y sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o civil y tercero de afinidad.
El Tribunal antes de comenzar la declaración debe informarlos acerca de su facultad de abstenerse, pero si aceptan rendir testimonio no podrán negarse a formular las preguntas formuladas.
La Declaración o Interrogatorio Forma de la declaración. A los menores de dieciocho años sólo se les exhortará para que
se conduzcan con la verdad.
Si el testigo teme por su integridad física o la de alguien con quien habite, podrá autorizársele para no indicar públicamente su domicilio y se tomará nota reservada de éste, quedando prohibida su divulgación, pero la identidad del testigo no podrá ocultársele al acusado ni se le eximirá de comparecer en juicio.
Peritos y testigos en la audiencia de juicio oral. La declaración de los testigos se sujeta al interrogatorio de
las partes. Los interrogatorios serán realizados en primer lugar por la parte que hubiere ofrecido la respectiva prueba, en cuyo caso se habla de examen, y luego, por las restantes.
Si en el juicio hubiere intervenido el acusador coadyuvante, o el mismo se realizare contra dos o más acusados, se concederá sucesivamente la palabra al ministerio público, a dicho acusador, o a cada uno de los defensores de los acusados, según corresponda.
El interrogatorio de la parte contraria se denomina contra examen o contrainterrogatorio.
Interrogatorio Directo
¿Cuáles son los objetivosdel interrogatorio directo?
• Introducir hechos esenciales• Autenticar las pruebas reales y demostrativas• Establecer la credibilidad de los testigos• Llamar la atención del Tribunal
Interrogatorio Directo
¿Cómo hacemos el interrogatorio directo?
• Preguntas cortas, claras y sencillas• Preguntas abiertas • Usar directivos y transiciones• Usar preguntas incrementales• Énfasis sobre tiempo (duración), distancia e
intensidad• Usar ayudas visuales
Contra-interrogatorio
¿Cuáles son los objetivos del Contra-interrogatorio?
• Señalar lo que ha omitido el otro abogado• Reforzar hechos positivos (contra-interrogatorio
positivo)• Desacreditar al testigo (contra-interrogatorio
destructivo)
La Prueba Pericial
La Prueba Pericial
La prueba pericial procede en los casos que la ley determina y siempre que para apreciar algún hecho o circunstancia relevante de la causa sean necesarios o convenientes conocimientos especiales de una ciencia, arte u oficio.
Así sucede, por ejemplo, en los delitos contra la libertad sexual donde serán convenientes los reconocimientos, exámenes médicos y pruebas biológicas conducentes a acreditar el hecho punible e identificar a los partícipes.
¿Quiénes pueden ser peritos?
Los peritos deben poseer título oficial en la materia relativa al punto sobre el cual dictaminarán y no tener impedimentos para el ejercicio profesional, en caso de no existir pueden ser personas con idoneidad manifiesta
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA - PERICIAL
• Quienes pueden ser peritos. Profesionales. Personas con idoneidad manifiesta• En el escrito de acusación deberá
individualizar, de igual modo, al perito o peritos cuya comparecencia solicita, indicando sus títulos o calidades y anexando los documentos que lo acrediten, así como un informe del perito
¿Cuándo se ofrece la prueba pericial? 1.- Fiscal Debe hacerlo junto a la acusación escrita, individualizando al perito
e indicando sus títulos y calidades Informes de peritos. El Ministerio Público deberá individualizar en el escrito de
acusación, al perito o peritos cuya comparecencia solicita, indicando sus títulos o calidades, y anexando los documentos que lo acrediten, así como un informe del perito, que deberá contener lo siguiente:
I. La descripción de la persona o cosa objeto de él, y del estado y modo en que se hallare;
II. La relación circunstanciada de todas las operaciones practicadas y su resultado, y
III. Las conclusiones que, en vista de tales datos, formularen los peritos conforme a los principios de su ciencia o reglas de su arte u oficio.
En ningún caso el citado informe de peritos podrá sustituir la declaración del perito en juicio oral.
¿Cuándo se ofrece la prueba pericial? 3.- Acusado La defensa puede hacerlo por escrito antes de la audiencia
intermedia o verbalmente en la misma audiencia, con iguales indicaciones que los otros intervinientes
Por razones de igualdad de armas y posibilidad de contradicción, las partes deben llevar y entregar los informes periciales escritos y los comprobantes que acreditan la idoneidad profesional del perito a la audiencia de preparación, pues sólo de este modo los otros litigantes se encuentran en condiciones de preparar el contra examen y su eventual refutación.
PRUEBA DOCUMENTAL
Los Objetos
Los Objetos Objetos en materia probatoria, nos referimos a aquellos que al
parecer sirvieron a la comisión del hecho investigado, los efectos del delito y la evidencia material, recogidos desde el sitio del suceso o con ocasión de la investigación, con la debida autorización.
Desde su recolección o incautación tales objetos deben ser debidamente custodiados por el Ministerio Público para asegurar su integridad y conservación.
“cadena de custodia” comprende, además del cuidado debido, el registro de los movimientos de los objetos y la identificación de las personas que hubieren sido autorizadas para reconocerlas o manipularlas.
En la práctica se adosa al objeto un documento donde se registran los movimientos.
Los objetos deben ser ofrecidos oportunamente y, luego, considerados en el auto de apertura. Una vez en el juicio deben ser exhibidos y podrán ser examinados por las partes.
Los Objetos
Si los objetos se incorporan por el litigante respectivo en conexión con sus testigos y peritos, podrá solicitar que los reconozcan o se refieran a su conocimiento de ellos.
Para la exhibición y reconocimiento de los objetos y evidencias materiales en conexión con la testimonial o pericial creemos que es necesario que el testigo o perito, previamente, describa en forma mínima y adecuada la evidencia material.
De otro modo, se corre el riesgo que a través de la previa exhibición del mismo se induzca el testimonio.
Exhibición de prueba material. La incorporación de las evidencias materiales No bastará, entonces con su sola exhibición, por cuanto
ese objeto que hoy es prueba, por lo de la libertad de prueba, debe ser incorporado en conformidad a la Ley y aquí, la pauta o clave es la oralidad, deberán los Jueces escuchar de parte algún testigo o perito que ese cuchillo fue encontrado, lo portaba, etc., etc., pero aún más,
pues aquél que les hable de la mentada especie, les deberá dar, previo a su examen, sus características mínimas, para que así se haga más creíble ese relato, sólo allí dirán los Jueces que está bien incorporado y le valdrá a alguna de las partes como medio de prueba útil para ser valorado en la sentencia.
Prueba superveniente
Prueba superveniente La regla general nos dice que sólo pueden rendirse en juicio
aquellos ofrecidos oportunamente por los litigantes y que hayan sido debatidos y aceptados por el Juez de garantía en la audiencia intermedia.
Dos situaciones excepcionales y sus condiciones de procedencia.
1.- Prueba nueva Excepcionalmente y a petición de alguna de las partes, el
Tribunal podrá ordenar la recepción de pruebas que ella no hubiere ofrecido oportunamente, siempre y cuando justifique no haber sabido de su existencia sino hasta ese momento.
Prueba superveniente. No basta, entonces, con alegar la existencia de una prueba
nueva, es menester, además, que el litigante interesado acredite esa circunstancia al Tribunal del juicio.
Lógicamente, si ese desconocimiento se debe exclusivamente a negligencia de la parte no puede el Tribunal admitir el ingreso de esa prueba no ofrecida en su oportunidad.
Alegatos finales y cierre del debate Concluida la recepción de las pruebas, se otorgará sucesivamente
la palabra al Fiscal, al acusador coadyuvante y al defensor, para que expongan sus conclusiones.
El Tribunal tomará en consideración la extensión del juicio para determinar el tiempo que concederá al efecto.
Acto seguido, se otorgará al Fiscal y al defensor la posibilidad de replicar y duplicar.
Las respectivas réplica y duplica sólo podrán referirse a las conclusiones planteadas por las demás partes.
Por último se otorgará al acusado la palabra, para que manifieste lo que estime conveniente, a continuación se declarará cerrado el debate
. Esta última, es otra oportunidad que tiene el acusado de
efectuar su defensa material o autodefensa, a través de alegaciones y planteamientos.
El alegato final es la oportunidad procesal que tiene el abogado litigante de efectuar un resumen de la actividad probatoria desplegada en la audiencia, lógicamente desde la perspectiva de su teoría del caso, además, es el momento de razonar jurídicamente a la luz de la realidad probatoria del juicio.
La decisión o Deliberación
La decisión o Deliberación La deliberación Inmediatamente después de clausurado el debate, los miembros del
Tribunal que hubieren asistido a él pasan a deliberar en privado.
En la práctica el Tribunal acuerda un tiempo estimativo para la deliberación y redacción de la decisión de absolución o condena y, antes de retirarse de la sala, señala la hora en que se dará lectura al veredicto.
Deliberación. Forma de adoptar los acuerdos Sólo pueden concurrir a las decisiones del Tribunal los jueces que
hubieren asistido a la totalidad de la audiencia del juicio oral. Si no se da esta condición, de presencia ininterrumpida de los jueces, el juicio y la sentencia son nulos.
La decisión debe ser adoptada por la mayoría de los miembros de la sala.
La Decisión sobre absolución o condena El Tribunal, después de deliberar privadamente, deberá por intermedio
del Juez relator, leer la parte resolutiva respecto a la absolución y condena, dando sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que la motivaron.
La Convicción La ley establece que nadie puede ser condenado por delito
sino cuando el Tribunal que lo juzgue adquiera, más allá de toda duda razonable la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley.
Convicción del Tribunal. Nadie podrá ser condenado por algún delito, sino cuando
el Tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley.
El Tribunal formará su convicción sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral.
No se podrá condenar a una persona con el solo mérito de su propia declaración.
Congruencia entre acusación y sentencia
Congruencia entre acusación y sentencia La sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido
de la acusación.
En consecuencia, no se podrá condenar por hechos, circunstancias o delitos no contenidos en ella.
La exigencia legal de “congruencia” constituye un reflejo del derecho de defensa en cuanto se requiere que la imputación sea precisa y determinada. Como ya señalamos anteriormente, el Tribunal debe cautelar la identidad del objeto del proceso, tanto material (mismos hechos y circunstancias) como personal (mismos acusados).
Para que el imputado pueda defenderse y ser defendido adecuadamente resulta indispensable saber exactamente cuáles son los hechos que se le atribuyen, sus circunstancias y la calificación de los mismos.
Congruencia entre acusación y sentencia De lo dicho precedentemente, se puede concluir que la
secuencia lógica y necesaria que todo juicio debe seguir, desde el punto de vista de la congruencia y precisión de la imputación, es la siguiente:
1.-Hechos e imputados de la formulación de la imputación y la vinculación definitiva al proceso, deben abarcar los hechos e imputados de la acusación;
2.- y los hechos y acusados de la acusación deben abarcar los hechos y acusados condenados en la sentencia definitiva.
Si el Tribunal no respeta esta norma, es decir dicta una sentencia incongruente, excediendo los límites fácticos de la acusación, incurre en un motivo absoluto de nulidad del juicio y de la sentencia.
El Veredicto Hemos dicho ya que concluida la deliberación privada de los jueces, éstos
deben redactar y luego leer en la audiencia la resolución relativa a la absolución o condena del acusado por cada uno de los delitos que se le imputaren, indicando respecto de cada uno de ellos los fundamentos principales tomados en consideración para llegar a dichas conclusiones.
La decisión absolutoria Comunicada la decisión absolutoria, el Tribunal debe disponer, en forma
inmediata, el alzamiento de las medidas cautelares personales que se hubieren decretado en contra del acusado.
Sentencia absolutoria y medidas cautelares. Comunicada a las partes la decisión absolutoria, el Tribunal dispondrá en
forma inmediata el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren decretado en contra del acusado, y ordenará se tome nota de este levantamiento en todo índice o registro público y policial en el que figuraren. También se ordenará la cancelación de las garantías de comparecencia y reparación del daño que se hubieren otorgado.
La decisión condenatoria Leído la parte resolutiva del veredicto, el Tribunal está facultado
para diferir la redacción de la sentencia definitiva y, establecer si se hace necesario o no citar a una audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño, o bien las partes renuncian a ella.
Redacción de la sentencia.
Plazo para redacción de la sentencia absolutoria. Al pronunciarse sobre la absolución, el Tribunal podrá
diferir la redacción del fallo hasta por un plazo de cinco días, la que será comunicada a las partes.
Entonces, si es necesario citar en su caso, a la referida audiencia, dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días, la sentencia condenatoria que se lea estará redactada sólo en base a la existencia del delito y la responsabilidad del acusado, luego, después de verificada la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño, el Tribunal procederá a dar lectura íntegra de la sentencia condenatoria.
La Audiencia de Individualización de Sanciones y Reparación del Daño.
Si las partes han renunciado a dicha audiencia, ella no se llevará a cabo.
Por el contrario, si es necesaria, el Tribunal procederá, dentro del quinto día de leída la decisión condenatoria a citarla, debiendo notificar de ello, además de los intervinientes fiscal, defensor y acusado, a la víctima u ofendido, quienes podrán hacerlo representados.
Artículo 380. Señalamiento de fecha para audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño.
Artículo 381. Citación a la audiencia de individualización de sanciones.
La Audiencia de Individualización de Sanciones y Reparación del Daño. Artículo 383. Alegatos iniciales. Abierta la audiencia, se otorgará la palabra al ministerio público
para que considere lo pertinente respecto a la individualización de las sanciones cuya imposición solicitó y acerca del daño provocado por el delito y su monto.
Hecho lo anterior, se le dará el uso de la palabra a la víctima u el ofendido para que exponga lo que considere conveniente, posteriormente, la defensa del acusado expondrá los fundamentos que funden sus peticiones y podrá referirse a lo dicho por el ente acusador y por la víctima.
Artículo 384. Desahogo de pruebas. Expuestos los alegatos iniciales, se procederá al desahogo de
pruebas previamente admitidas, empezando por el ministerio público, luego la víctima u ofendido y finalmente el acusado, para el desahogo de las pruebas se aplican las normas previstas para la prueba del juicio oral.
La Sentencia Condenatoria Los requisitos que debe contener la sentencia condenatoria,
imponiéndose el deber a los jueces de: fijar las penas, su suspensión o la aplicación de medidas alternativas a la
prisión, los abonos y el decomiso o restitución de los instrumentos o efectos del delito, en cuanto a su plazo, habrá que ver si es que es necesaria o no
la audiencia de determinación de pena En todo caso, el Tribunal dispone de cinco días para dar a
conocer en audiencia parte de la sentencia condenatoria, sólo la
relativa a la existencia del delito y la participación del acusado.
La sentencia definitiva Plazo para dictar la sentencia absolutoria Como ya se dijo precedentemente, al pronunciarse el Tribunal
sobre el veredicto de absolución, se puede deferir la redacción del fallo hasta por un plazo de cinco días.
de la decisión Por un imperativo legal en el fallo el Tribunal debe hacerse cargo
de toda la prueba producida. Además, debe señalar él o los medios de prueba por los cuales
se dan por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dan por probados.
La fundamentación debe ser clara e inteligible, de manera que permita la reproducción del razonamiento utilizado por los jueces para alcanzar las conclusiones a que llegaron en la sentencia.
Contenido de la sentencia condenatoria o absolutoria “La sentencia definitiva contendrá: I.- La mención del Tribunal y la fecha de su emisión; II.- La identificación de la víctima u ofendido y del acusado; III.- La enunciación breve de los hechos y circunstancias que
hubieren sido objeto de la acusación; en su caso, los daños y perjuicios reclamados, la pretensión reparatoria y las defensas del acusado;
IV.- La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones;
V.- Las razones que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias, así como para fundar el fallo;
VI.- La resolución que condenare o absolviere a cada uno de los acusados por cada uno de los delitos que la acusación les hubiere atribuido; la que se pronunciare sobre la reparación del daño y fijare el monto de las indemnizaciones a que hubiere lugar; y
VII.- La firma de los jueces que la hubieren dictado.
ETAPAS Y FINES DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
I. Investigación. Comprende desde la presentación de la denuncia o querella o en su caso, desde la detención en flagrancia, hasta la acusación y la solicitud de apertura de juicio oral; la cual se llevará a cabo en dos fases:
a) Investigación preliminar. Incluye los actos y diligencias desde la presentación de la denuncia o querella o, en su caso, desde la detención en flagrancia, hasta la formulación de la imputación. Tiene como finalidad esencial obtener información y recopilar datos de prueba que permitan establecer si ha lugar o no a formular imputación. Estará a cargo del Ministerio Público, quien actuará con sus órganos auxiliares; y
b) Investigación complementaria. A partir de la formulación de la imputación y emisión del auto de vinculación a proceso hasta la formulación de acusación y solicitud de apertura de juicio oral. Su objetivo es continuar la recolección, ya bajo control judicial, de elementos que permitan fundar la acusación y la defensa del inculpado.
Etapa Investigación
Etapa Intermedia
Etapa de Juicio
Etapa de Ejecución
Contra MP
Juez Control
Contra MP
Juez Control
Revocatoria
APELACIÓN
Revisión
Apelación
Revocatoria
Queja 230
Revocatoria
Apelación
Control 233
IMPUGNACION
Nulidades
Excepciones
Actos
Resoluciones
Resoluciones
Nulidades
Excepciones
Actos
Resoluciones
Resoluciones
Revocatoria
Apelación
Apelación
Revocatoria
Apelación
Amparo directo
Revocatoria
Am
paro A
mparo
Am
paro
Tribunal deSentencia
Ejecutoriedad
Cómputo
Inmediatamente después de quedar firme una sentencia condenatoria y realizadas las notificaciones e inscripciones correspondientes, se ordenará su ejecución.
El juez o Tribunal, en la sentencia respectiva deberá hacer el cómputo de la pena y abonará el tiempo de la prisión preventiva y el arresto domiciliario cumplidos por el sentenciado, para determinar con precisión la fecha en la que finalizará la condena.
El cómputo será siempre reformable, aun de oficio por el Juez de Ejecución de Sentencia, si se comprueba un error o cuando nuevas circunstancias lo tornen necesario.
La fecha del vencimiento de la pena se comunicará inmediatamente al sentenciado.
Etapa de Ejecución
ALFONSO QUIROS CUARON. “Nunca intentes enseñar en las aulas; lo que
debes hacer es despertar vocaciones. Si lo logras, ya valió la pena el curso.
Hacer que los hombres piensen, critiquen,
cuestionen, quieran ser creativos, diferentes, retadores, tercos y revolucionarios, es la tarea del verdadero maestro”