1. Direccin Nacional de Registro del Estado Civil Su origen
data desde el 1987, cuando la Junta Central Electoral cre el
Departamento de Registro del Estado Civil. En el a o 2010 adquiere
rango constitucional al establecer el prrafo II, del artculo 212 de
nuestra Carta Magna, lo siguiente: Sern dependientes de la Junta
Central Electoral el Registro Civil y la Cdula de Identidad y
Electoral
2. con la finalidad de crear facilidades en materia de registro
civil, y dada la falta de previsiones en el marco legal, la Junta
Central Electoral, haciendo uso de facultad reglamentaria, conforme
lo disponen la Constituci n y la Ley 275-97, ha dictado
resoluciones y reglamentaciones que han venido a suplir necesidades
existentes que afectan a los ciudadanos. La aplicaci n de las
referidas reglamentaciones forma parte de las atribuciones de la
Direcci n Nacional del Registro del Estado Civil. REGLAMENTOS Y
RESOLUCIONES En el ao 2011, la Direccin particip en la elaboracin
de la siguiente normativa institucional: a) Reglamento de Correccin
de Datos en Actas del Estado Civil por Va Administrativa. Aprobado
en fecha 19 de mayo del 2011. b) Instructivo para la Aplicacin de
la Resolucin No. 02- 2007 del 18 de abril del 2007, para el
Registro de los Hijos de Extranjeros Nacidos con Posterioridad a la
Ley de Migracin No. 285-04 y la Habilitacin de un Libro Especial
para aquellos Nacidos con Anterioridad a dicha Ley", aprobado en
fecha 28 de abril del 2011. c) Reglamento de Aplicacin de la Ley
No. 198-11, de fecha 3 de agosto del 2011, que Regula los
Matrimonios Religiosos y sus Rectos en la Repblica Dominicana. d)
Reglamento Relativo a Renovacin de Votos Matrimoniales.
3. EL REGISTRO CIVIL COMO INSTITUCION JURIDICA. Actualmente la
doctora Dolores Altagracia Fernndez Snchez asume la Direccin de tan
importante entidad de la Junta Central Electoral. Est a cargo de un
Director Nacional en virtud del literal d, del Prrafo III del Art.
6 de la Ley No. 275-97 del 21-12-97 y dos Sub-directores, cargos
creados por la JCE en virtud del literal Y, de esta misma
disposicin legal. La Direccin Nacional de Registro Civil es la
entidad dependiente de la Junta Central Electoral, encargada de
todos los servicios del Estado Civil.
4. Marco Jurdico Sus actuaciones estn enmarcadas dentro de las
disposiciones legales son las siguientes: Constituci n de la
Repblica C digo Civil Dominicano Ley No. 659 sobre Actos del Estado
Civil Ley No. 985 sobre Filiaci n de los Hijos Naturales Ley No.
1306-bis de Divorcio Ley No. 5152 sobre Adopci n Ley Electoral
275/97 Ley No. 285-04 General de Migraci n Ley No.136-03 C digo del
Menor Ley No.198-11 que Regula los Matrimonios Religiosos y sus
Efectos en la Repblica Dominicana. Concordato entre la Repblica
Dominicana y la Santa Sede Resoluciones y Reglamentos Dictados por
la Junta Central Electoral
5. ESTADO CIVIL EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONA ES EL CONJUNTO
DE CUALIDADES QUE DISTINGUEN AL INDIVIDUO DE LA SOCIEDAD Y EN LA
FAMILIA, TALES CUALIDADES DEPENDEN DE HECHOS O SITUACIONES QUE SON:
SOLTERO MATRIMONIO DIVORCIO UNION DE HECHO UNION CONCUBINA En el
Registro Civil se inscriben los hechos concernientes al estado
civil de las personas y aqullos otros que determina la ley.
6. I. EL REGISTRO CIVIL COMO CONCEPTO JURIDICO. Es una
instituci n pblica que depende del estado y en el cual se inscriben
los datos y hechos que conciernen al estado civil de las personas
fsicas tal como puede ser el nacimiento, matrimonio civil, defunci
n, etc. La finalidad del registro civil es probar ante cualquier
tercero, persona o instituci n dichos datos y hechos. Cada hecho
inscrito supone un nuevo asiento en el Registro. Es el conjunto de:
Usos Ritos Hbitos Costumbres Creencias Practicas consuetudinarias
Tradiciones Reglas
7. Por lo tanto para la creaci n, organizaci n y funcionamiento
estn consignados en una ley. En qu consiste el Registro Civil?
Consiste en brindar un servicio pblico a travs del asiento o
inscripci n de los acontecimientos primordiales, que suelen ocurrir
en la escena social y jurdica en el hombre como en la mujer; como
son: el nacimiento, el matrimonio y el fallecimiento.
8. II. EVOLUCION HISTORICA DEL REGISTRO CIVIL. Este tuvo lugar
en la Roma antigua o clsica, en esta poca quien instituyo el
registro fue el emperador Augusto, a travs de dos leyes: Ley Aelia
Sentia: Ley Propia Poppaea: Quedando creado el registro de
natalidad, el cual solo era permitido el asiento de los hijos
legtimos cuyos padres adquieren el derecho de recibir un
certificado de nacimiento denominado professio natalis, luego el
emperador Marco Aurelio hizo extensivo el registro de los hijos
naturales. En el caso del imperio Romano el registro civil cay en
desuso hasta la postrimera de la edad media cuando la iglesia
catlica reasume la funcin de asentar no solo los nacimientos, sino
adems los bautizos, matrimonios y defunciones suscitados en los
permetros geogrficos correspondientes en las parroquias.
9. La Revolucin Francesa Francia tuvo el mrito de erigirse en
la primera nacin que dio origen al registro civil, lo cual aconteci
en el siglo XVIII, cuya incumbencia recay en los oficiales reales,
quienes tuvieron a su cargo la inscripcin de los nacimientos,
matrimonios y fallecimientos, dicho proceso de laicizacin del
registro del estado civil qued sellado. Esta institucin trajo
consigo mayor cobertura en el asiento de esos actos de la vida
civil de la persona. garante de la libertad individual, el Estado
revolucionario francs instituy el divorcio, consecuencia lgica de
considerar el matrimonio un contrato civil. Con este movimiento,
los republicanos lograban desplazar a la Iglesia de su control
sobre la familia, haciendo del Estado la autoridad final que
regulaba y se impona sobre el mbito familiar.
10. En lo que concierne a la Repblica Dominicana el Registro
Civil de las personas se inicia histricamente con el Cdigo Civil
francs del ao 1804, aunque se haban hecho algunos aprestos en el ao
1801 para separarlo de la Iglesia Catlica. Durante la Invasin de
los haitianos 1822 al 1844, nos regimos por las disposiciones
relativas al Estado Civil de las personas y a los actos del Estado
civil contenidas en dicho Cdigo. Sin embargo, fue a partir del 15
de julio del ao 1848 cuando surgi el primer decreto No. 162 que
ordenaba para que los dominicanos o naturalizados que profesaren la
religin catlica, apostlica y romana, estaban obligados a cumplir al
contraer matrimonio, deban elevar a sacramento dichos actos. Luego
surge el Decreto 303 del 23 del mes de Abril del ao 1853, mediante
el cual los Alcaldes constitucionales de la poca continuaran
ejerciendo las funciones de oficiales civiles, ya que la misma ley
estableca que en un tiempo determinado el Poder Ejecutivo tena la
facultad de nombrar a los oficiales del Estado Civil y de
destituirlos o removerlos en cualquier momento, tambin fijaba el
cobro por los servicios. Es oportuno destacar que esas previsiones
permanecieron prcticamente hasta el ao 1944, cuando el 17 de julio
se promulg la ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, vigente en
los actuales momentos, la cual de manera especial, derog las
disposiciones del Cdigo relativas al estado civil de las
11. QUE ES UN REGITRO PARROQUIAL segn joaquin escriche sobre el
registro parroquial establece doctrinalmente que se trata del
asiento que se hace por el cura de cada parroquia, de todos los
nacimientos, matrimonios y muertes que suceden en ella, para
justificar el estado de cada persona.
12. III. LEGISLACION REGULADORA DEL REGISTRO CIVIL. Tras quedar
constituido el Estado Dominicano el cual aconteci en 1844, adopto
los cdigos napolenicos cuya data de aprobacin en Francia se remota
al inicio del siglo XIX. A partir de ah los registro del estado
civil de la persona paso a estar regulado entre nosotros por el
Cdigo Civil de 1804 hasta el 1944, cuando entro en vigor la Ley no.
659 sobre acto de estado civil, votada el 17 de Julio de 1944.
13. A. Organizacin del Registro civil. Est compuesto por:
Oficinas Centrales del Estado civil.. La Direccin Nacional de
Registro Civil es la entidad dependiente de la Junta Central
Electoral, encargada de todos los servicios del Estado Civil. Est a
cargo de un Director Nacional en virtud del literal d, del Prrafo
III del Art. 6 de la Ley No. 275-97 del 21-12-97 y dos
Sub-directores, cargos creados por la JCE en virtud del literal y
de esta misma disposicin legal. Estas a su vez son nombradas por el
poder ejecutivo pero bajo la dependencia de la Junta Central
Electoral. A partir del 1992, se dispuso que a travs de la Ley 8-92
de fecha 13 de Abril 1992, poner a cargo del mximo tribunal de
justicia electoral el control absoluto del registro civil (Roberto
Rosario) quien es el presidente en la actualidad.
14. JUNTA CENTRAL ELECTORAL. En adicin a sus atribuciones
electorales, este organismo tiene a su cargo el Registro del Estado
Civil, a travs de su Direccin Nacional. Est compuesta por cinco
miembros y tiene una divisin en tres instancias: E1 Pleno,
conformado por la totalidad de sus Miembros y dirigido por el
Presidente, una Cmara Administrativa, compuesta por un Presidente y
dos miembros, y la Cmara Contenciosa, integrada por un Presidente y
cuatro miembros. (Art.4 Ley Electoral No. 275-97). EL PLENO DE LA
JUNTA CENTRAL ELECTORAL es la instancia competente de conocer todos
los expedientes relativos al Registro del Estado Civil, de
conformidad con las disposiciones establecidas en el Artculo 9 de
la Ley No.659 sobre Actos del Estado Civil de fecha 17 de julio del
1944. (Numeral 14 del artculo 3 del Reglamento Interno de la junta
Central Electoral). LA CMARA ADMINISTRATIVA est facultada para
recomendar al Pleno de la junta Central Electoral, el nombramiento
de todos los funcionarios de la Institucin y sus dependencias, as
como fijar el horario de trabajo de todo el sistema del Registro
Civil, que incluye la Direccin Nacional del Registro del Estado
Civil, la Oficina Central del Estado Civil y las Oficialas del
Estado Civil, entre otros. (Literales a y b, del Artculo 6 de la
Ley Electoral No.275-97). De igual manera, todo cuanto tenga que
ver con la parte administrativa de las Oficialas del Estado Civil
ser de la competencia de la Cmara Administrativa. (Numeral 14 del
Artculo 3 del Reglamento Interno de la Junta Central Electoral).
COMISIN DE OFICIALAS. Est integrada por cinco Miembros y tiene a su
cargo el conocimiento para su opinin sobre los expedientes
relativos a los Actos del Estado Civil asentados que presentan
omisiones, irregularidades o los que para su asentamiento requieren
autorizacin. Esta Comisin tiene por finalidad, evaluar, estudiar y
deliberar sobre cualquier aspecto del Estado Civil, bien sea de
oficio o a requerimiento de cualquier otra instancia de la junta
Central Electoral, y podr tomar sus decisiones las cuales debern
ser refrendadas por el Pleno. (Conformada por Decisin del Pleno de
la junta Central Electoral). DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO DEL
ESTADO CIVIL. Es la entidad dependiente de la junta Central
Electoral, encargada de todos los servicios del Estado Civil. Est a
cargo de un Director Nacional en virtud del literal d, del Prrafo
III del Art. 6 de la Ley No. 275--97 del 21-12-97 y dos
Sub-directores, cargos creados por la JCE en virtud del literal i,
de esta misma disposicin legal.
15. OFICINA CENTRAL DEL ESTADO CIVIL. Es la institucin que
tiene como atribucin principal, la custodia y conservacin de uno de
los Registros Originales que anualmente. deben enviarle los
Oficiales del Estado Civil, de los cuales podr expedir copias, y a
la vez es la encargada de autenticar o legalizar las firmas
estampadas por los Oficiales del Estado Civil en las actas. Est
conformada por un Director y dos Sub-directores. (Art.5 Ley
No.659/44). OFICIALAS DEL ESTADO CIVIL. Son las oficinas integradas
por un Oficial del Estado Civil, dos Suplentes y un Asistente
Administrativo, encargadas de registrar y expedir las actas
relacionadas con el estado civil de las personas. (Art. 1 Ley
No.659/44). DELEGACIN DE OFICIALAS DEL ESTADO CIVIl Es 1a Oficina a
cargo de un Delegado, que funciona en el Distrito Nacional,
encargada de registrar y expedir las actas relativas a las
defunciones. (Art. 1 Ley No.659/44). DELEGACIONES EN CENTROS DE
SALUD. Son las oficinas encargadas de registrar oportunamente los
nacimientos y las de-funciones en los centros hospitalarios, as
como de registrar en los libros correspon-dientes, el nacimiento de
hijos de padres extranjeros no residentes en el pas. (Decisin
Administrativa JCE, ao 1997 y Art. 5, Prrafo III Ley No. 136-03).
CENTROS DE SERVICIOS. Son oficinas ubicadas en regiones
estrat-gicas del pas, desde las cuales se pueden expedir actas de
cualquier ndole, independientemente del lugar o de la Oficiala en
la cual se encuentren registra-das. En estos centros se podr tambin
legalizar dichas actas. (Decisiones Admi-nistrativas,JCE) UNIDAD
ESPECIALIZADA DE DECLARACIONES TARDAS DE NACIMIENTO. (Decisin JCE,
Acta No. 13/2005 del 7/9/2005). Es la encargada de recibir y
depurar los expedientes de solicitud de declaraciones tardas de
nacimientos para nios, nias y personas mayores de 16 aos de edad,
est compuesta por una Encargada y una Sub-encargada. Cuenta con
Unidades Mviles que se desplazarn por lugares estratgicos de la
geografa nacional en operativos de declaraciones tardas de
nacimiento. Todos los funcionarios y los empleados auxiliares del
Registro Civil, son nombra-dos por la Junta Central Electoral. Para
la designacin del Director Nacional del Registro del Estado Civil,
se requiere de la opinin de los partidos polticos.
16. Los Oficiales del Estado Civil sern designados conforme a
la ley 8-92 de fecha 13 de abril de 1992 y a la Resolucin de la
Junta Central Electoral de fecha 30 de mayo del 2007, para el
Sistema de carrera sobre la base de Concursos Pblicos de Mritos por
oposicin. Escuela Nacional de Formacin Electoral y del Estado Civil
(EFEC) La Escuela Nacional de Formacin Electoral y del Estado Civil
(EFEC) fue instituida mediante el Reglamento de fecha 07 de
noviembre del 2007, aprobado en sesin administrativa de la junta
Central Electoral mediante Acta No.31/2006. Dentro de sus
principales funciones se encuentra la evaluacin y recomendacin para
el ingreso de los aspirantes a Oficiales del Estado Civil y sus
Suplentes, y la capacitacin de stos y del personal tcnico,
administrativo del Sistema Nacional del Registro del Estado
Civil.
17. A. ORGANIZACIN DEL REGISTRO CIVIL. Los Oficiales de Estado
Civil y sus suplentes sern designados por el poder ejecutivo. Ningn
oficial podr ausentarse sin previa licencia de presidente de la
Junta Central Electoral, no pudiendo ser mayor de 30 das. Cuando
tenga la necesidad de ausentarse ms tiempo, la licencia ser
concebida por la junta Central Electoral A los Oficiales de Estado
Civil les son propias las siguientes atribuciones: 1. Recibir e
instrumentar todo acto concerniente al Estado Civil. 2. Custodiar y
conservar los registros y cualquier documento en relacin con los
mismos en buen estado. 3. Expedir los extractos y legalizaciones
relativos al Estado Civil.
18. En el extranjero, las funciones del Estado Civil, se les
atribuye a los cnsules y diplomticos; en los buques de guerra a los
comisarios, en los buques mercantes a los capitanes. Los Oficiales
de Estado Civil debern conformarse a las instrucciones que reciban
de la Junta Central Electoral y la Oficiala Central del Estado
Civil y estarn bajo la inmediata y directa vigilancia de los
procuradores fiscales. El oficial del estado civil es un
funcionario pblico encargado de administrar, en la demarcacin
territorial consignada en su nombramiento, los servicios atenientes
al estado civil. A partir de la aprobacin de la ley 8-92 de 13 de
Abril de 1992, quedo establecida como requisito para recibir el
nombramiento de la Junta Central Electoral, la titulacin acadmica
de abogado. Un oficial del estado civil debe tener legalidad,
autenticidad, solemnidad y eficiencia jurdica erga omnes.
19. FUNCIONESADMINISTRATIV AS: Custodiar y conservar los libros
originales del registro de los actos del estado civil. Instruir a
los oficiales del estado civil. Remitir a los oficiales del estado
civil los registros suministrados por la JCE. Suplir a los
oficiales del estado civil los formularios requeridos. Velar por
una buena organizacin de las oficialas del estado. Realizar
inventario de las oficialas de estado civil 7.Efectuar los balances
financieros de los ingresos mensuales
20. Listado de Oficinas del Estado Civil La Repblica Dominicana
cuenta con 161 Oficialas del Estado Civil, cuyo organismo rector es
la Junta Central Electoral (JCE). Actualmente hay otras 16 en
proceso de formacin. LAS OFICIALAS DEL ESTADO CIVIL SE CLASIFICAN
EN TRES CATEGORAS QUE SON. primera, segunda y tercera, de acuerdo
al volumen de sus archivos, sus servicios, territorio y cantidad de
operaciones y tasaciones. A continuacin, un listado de las 161 con
sus respectivas categoras, direcciones y telfono
21. 1 Distrito Nacional Hospital Nuestra. Sra. Altagracia 2da.
829604 1102 8096859496 2 Santo Domingo Este Hospital Centro Materno
Infantil Los Minas 12da. 8095965350 3 Hato Mayor Hospital Dr.
Leopoldo Martinez 1era. 8095534138 4 Higuey Hospital Nuestra Sra.
Altagracia 1era. 8095546208 5 Distrito Nacional Hospital de la
Fuerzas Armadas 11va. 809547 2685 6 Jarabacoa Hospital Octavia
Gautier de Vidal 1era. 8095742963 7 Yamas Hospital Salud Publica y
Asistencia S. 1era. 809525 0599 8095250138 8 Salcedo Hospital
Pascasio Toribio Piantini 1era. 8095773707 9 Tenares Hosp. ngel
Concepcin Lajara 1era. 8095877546 10 Distrito Nacional Hospital Dr.
Luis E. Aybar 3era. 8092451902 11 San Pedro de Macors Hospital
Regional Dr. Antonio Musa 1era. 8092462254 12 Santiago Hospital Dr.
Jose Maria Cabral y Bez 3era. 809582 1489 13 La Vega Hospital Dr.
Luis Manuel Morillo King 2da. 809573 8668 14 San Francisco Macors
Hospital San Vicente de Paul 1era. 809 7251884 8097254415 15 Moca
Hospital Dr. Toribio Bencosme 1era. 8095789832 16 Cotu Hospital
Inmaculada Concepcin 1era. 8095853274 17 El Seybo Hospital Tefilo
Hernandez 1era. 8095529357 18 Santo Domingo Este Hospital Ramon
Lara 13era. 8092220905 19 Distrito Nacional Hospital Centro Jess te
Ama 3era. 809685 0067 20 Las Matas de Farfn Hospital Dr. Federico
Armando Aybar 1era. 8095275314 8095275523 21 Santiago Rodriguez
Hospital Gral. Santiago Rodriguez 1era. 809 3820175 22 Montecristi
Hospital Padre Fantino 1era. 8095792401 809733 0161 23 Dajabn
Hospital Ramn Matas Mella 1era. 8095798104 809 7330161 24 La Romana
Hospital Dr. Francisco Gonzalvo 1era. 809538 2597 8098134855 25
Villa Tapia Hospital SubCentro de Salud Maternidad 1era. 809
5743889 26 San Juan Hospital Alejandro Cabral 1ra. 8095572458
809557 1985 27 Elas Pia Hospital Rosa Duarte 1era. 8094566078
22. B. funciones DEL OFICIAL DEL ESTADO CIVIL v Recibir e
instrumentar todo acto concerniente al estado civil. v Custodiar y
conservar los registros y cualquier documento. v Expandir copia in
extenso de las actas del estado civil y documentos de los archivos.
v Expedir los extractos y certificados de los actos relativos al
estado civil. v Llevar los registros de nacimiento, matrimonio,
divorcio y defuncin. v Cerrar al final de cada ao los registros
precitados y enviar el original correspondiente a la oficina del
estado civil. v Solicitar en caso de ser necesario los suplementos
de los registros para ponerlos en uso cuando finalice el registro
principal. 1. v Solicitar en caso de ser necesario los suplementos
de los registros para ponerlos en uso cuando finalice el registro
principal. v Clausurar los libros al final de cada ao atreves de
instrumentacin de una carta v Confeccionar para el registro
original, luego de la clausura un ndice en el orden alfabtico para
ser enviado a la oficina central del estado civil. v Comunicar al
Procurador General de la Republica en caso de ocurrir sobre la
prdida o destruccin de algunos de los registros originales. v
Informar al procurador fiscal correspondiente tras instrumentar un
acta de defuncin se cerciorara que la muerte de una persona ha sido
causada por la comisin de un crimen. v Llevar un libro legalizado
por el Juzgado de primera instancia del distrito judicial
correspondiente para notar da por da los derechos pertenecientes a
cada acto instrumentado. v
23. Qu es el Registro del Estado Civil ? El Registro del Estado
Civil es la entidad encargada de administrar los actos relacionados
a las personas, que implican, la creacin, modificacin o extincin de
sus derechos fundamentales. Entre estos actos se sealan bsicamente:
los nacimientos, los matrimonios, los divorcios, las defunciones y
los reconocimientos. Su marco legal lo encontramos en la Ley No.659
sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944, suplida
por disposiciones del Cdigo Civil, Ley 13603 de fecha 7 de agosto
del 2003 (Cdigo de Proteccin para los Derechos de Los Fundamentales
de los Nios, Nias y Adolescentes, Ley 892 de fecha 13 de abril de
1992, Ley Electoral No.27597 de fecha 21 de diciembre de 1997 y sus
Modificaciones, Cdigo Penal Dominicano, por los Tratados
Internacionales y las Jurisprudencias de nuestra Suprema Corte de
Justicia. La Junta Central Electoral ha venido dando muestras
tangibles de su preocupacin por mejorar el sistema del Registro
Civil bajo su dependencia. En tal sentido, ha adoptado varias
medidas y tomado serias acciones que ponen de manifiesto la
importancia que ha dado a esta entidad, a los fines de hacer ms
transparentes, ms eficientes y ms giles los servicios que ofrecen
las Oficialas del Estado Civil y la Oficina Central del Estado
Civil.
24. C. CLASIFICACION DE LOS LIBROS USADOS EN LA OFICIALIA
CIVIL. Las acta de declaracin tarda de nacimiento, instrumentada.
El actas de nacimiento ocurrida durante un viaje areo. Las actas de
nacimientos de las criaturas humanas dejada en el estado de
abandono al momentos de nacer, o expsitas. Las actas de
reconocimiento voluntario, instrumentadas en articulo 51 de la
citada legislacin. Las actas de nacimiento instrumentada en el
extranjero Las actas de nacimiento instrumentada por un viaje por
va martima. Las actas de nacimientos instrumentada por el oficial
designado por la ley, en caso de militares de guerra Las actas de
declaracin de entrega de una criatura humana a una institucin
benfica, de conformidad con el articulo 47 de la conocida ley. La
sentencia de filiacin o desconocimiento de filiacin legitima. Las
actas de reconocimiento voluntario de filiacin natural hecha por
padres biolgicos en el momento de contraer matrimonio La sentencia
declarativa de nulidad de reconocimiento voluntario de filiacin
natural La sentencia de homologacin del acto de adopcin La
resolucin sobre cambio y aadidura de nombre y apellido. Las actas
de matrimonio en caso de inminente peligro de muerte de unos de los
conyugues
25. Las actas de matrimonio celebrado en el extranjeros. Las
actas de matrimonio celebrado segn las normas jurdica del derecho
cannico Todos los tipos de sentencia con carcter firme, se
pronuncia la nulidad o disolucin del matrimonio cannico. Las
sentencia dictada en el extranjeros para admitir divorcio. Las
actas de difusin instrumentada o recibida en el extranjero Las de
defuncin recibidas durante un viaje por va martima, instrumentada
de acuerdo con el art 77 de la precitada ley Las actas de
defunciones instrumentada segn los artculos 75y 76 de la ley en
alusin. Las declaraciones autenticas de defuncin recibidas con
arreglo de los artculos 77 y 78 de la susodicha ley Las sentencias
de rectificacin con carcter firme . La sentencia de presuncin de
muerte. Las sentencia declarativas de las existencia fsica de las
personas cuya presuncin de muerte haba sido declarada.
26. D. CLASIFICACION DE LAS ACTAS DEL Estado CIVIL. Existen
cuatro tipos de acta destinada en mbito de la escena social y
jurdica Esta fue dispuesta por la ley 659 del art 10 del citado
cuerpo jurdico. Dice que los oficiales del estado civil estn
obligados a llevar en dos originales los siguientes registros: Del
nacimiento matrimonio De divorcio De defuncin El nacimiento El
matrimonio El divorcio La defuncin
27. E. CONTENIDO JURIDICO DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL. El da
La hora Lugar en que tal hecho aconteci El sexo de la criatura
humana Los nombres que se hayan asignado Las generales de ley de
los padres biolgicos La persona que haya fungido como declarante
Los actos jurdicos y judiciales que ocurren La sentencia de
homologacin del acto de adopcin simple u ordinaria. El acta de
reconocimiento de filiacin natural hecha en cualquier forma. La
legitimacin por subsecuente matrimonio. La sentencia de declaracin
o desconocimiento de la filiacin legitima. La sentencia declarativa
de nulidad de reconocimientos voluntario de filiacin natural. La
resolucin sobre cambio o aadidura de nombre y apellido. La
sentencia de rectificacin de acta inscrita en el registro.
28. La acreditacin matrimonial en caso de ocurrir se hacen las
siguientes anotaciones Las sentencias firmes sobre la existencia
del matrimonio, sobre su nulidad o sobre la ratificacin de la
inscripcin de las actas ya registrada en los libros originales por
el oficial del estado civil. Las sentencias con carcter firme que
pronuncien la nulidad del acta matrimonial ya inscrita en los
registro. Las decisiones y sentencias con carcter firme dictada por
los rganos y tribunales eclesisticos a travs de las cuales se
pronuncien la nulidad o disolucin del matrimonio catlico. Las
sentencias de divorcio con autoridad de cosa irrevocablemente
juzgada. En la instrumentacin de la acta de defuncin el oficial del
estado civil har consignar como contenido el da y la hora y el
lugar en que aconteci el deceso.
29. Entre los actos del Estado Civil y de conformidad con las
leyes 136 del ao 2003, 1306Bis sobre Divorcio, 285 del ao 2004
sobre Migracin y 659 del ao 1944 y las resoluciones de la Junta
Central Electoral que regulan todo lo concerniente a los actos de
las personas tenemos: El Acta de Nacimiento: Todo ser humano cuenta
con personalidad jurdica en principio, aunque a veces no se
registra ni es reconocida, esta declaracin de nacimiento es
inherente a la existencia humana. La personalidad se registra en
los libros de nacimiento: puede ser oportunos, pueden ser
declaraciones tardas, para extranjeros y ahora las famosas
declaraciones con amnista que ha venido implementando la Junta
Central Electoral para dar cumplimiento a la ley No. 218.
Matrimonios Civiles. Es el contrato acordado entre un hombre y una
mujer, de acuerdo a las leyes dominicanas y solemnizados por el
Oficial del Estado Civil. Matrimonios cannicos:. Celebrados por la
Iglesia catlica Actos de Reconocimientos: Mediante el cual un
hombre que se considera padre biolgico de una persona decide
otorgarle su apellido. Otros actos del Estado civil, son:
Pronunciamientos de Sentencias de Divorcios, Transcripciones de
Actas instrumentadas en el Extranjero, Transcripcin de sentencias
de adopcin, Transcripcin de sentencia de nulidad de actas del
Estado Civil, Autorizacin para llevar apellidos, Defunciones, entre
otros
30. JCE inicia auditora Registro Civil desde 1929 a la fecha Se
determinar el estatus migratorio de esos ciudadanos residen en el
pas Santo Domingo.-La Comisin de Oficialas de la Junta Central
Electoral dispuso ayer el inicio de la auditora a 60,869 registros
de nacimiento de extranjeros inscritos en el Registro Civil desde
el 21 de junio de 1929 hasta 2014, en cumplimiento a la sentencia
del Tribunal Constitucional. El coordinador de la comisin, Csar
Feliz y Feliz, explic que la auditora consiste en la investigacin
del estatus migratorio de los padres al momento de realizar las
declaraciones. Se harn dos listas, una para todos los extranjeros y
otra para aquellos que estn de forma irregular. Tambin se harn
libros de registros especiales de extranjeros desde el 21 de junio
de 1929 hasta el 18 de abril de 2007, fecha en que se puso en
vigencia r el Libro de Extranjera de nios de madres extranjeras no
residentes en el pas. Los resultados de la auditora, junto a los ya
existentes en el de Extranjera y regularmente inscritos en el
Registro Civil, pasan a los nuevos libros de acuerdo al ao.
31. MEMORIAS DIRECCIN NACIONAL DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL,
GESTIN 2011 La Direccin Nacional del Registro del Estado Civil, en
la presentacin de las Memorias del 2011, tiene como norte proveer
informaciones para la toma de decisiones, es decir, que se pueda
comparar el 2011 determinando lo que hemos alcanzado de acuerdo al
Plan Estratgico 2010-2016 de la Junta Central Electoral. En otros
trminos, que se pueda medir el grado de eficacia en los procesos
por va administrativa en lo que tiene que ver con la implementacin
de mecanismos eficientes, buscando la efectividad e idoneidad en
los mismos. Lo ms importante para nosotros es poder mejorar
prcticas, modificar estrategias, determinar el impacto que se ha
producido en la comunidad y, de esta manera, sentirnos satisfechos
con nuestro equipo de trabajo. Licda. Dolores Altagracia Fernndez
Snchez Directora Nacional del Registro del Estado Civil
32. Hasta este tema
33. F. RACTIFICACION DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL.
34. G. RECTIFICACION DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL.
35. H. PROHIBICION LEGISLATIVA DEL OFICIO DEL ESTADO
CIVIL.
36. I. RESPONSABILIDAD JURIDICA DEL OFICIAL DEL ESTADO
CIVIL.
37. J. INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO Y DE OTRAS
AUTORIDADES JUDICIALES.
38. K. VALOR PROBATORIO DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL.