El Sistema de Sociedades de Panamá y las Acciones al Portador
Una Perspectiva Comparativa
Un Trabajo de Investigación para la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de
la Universidad de Panamá
por:
Jason Sharman
Profesor y Director
Centro de Gobierno y Políticas Públicas
Griffith University, Australia
j.sharman @ griffith.edu.au
1
Resumen Ejecutivo
Este informe ofrece una evaluación comparativa del cumplimiento de Panamá
con las normas internacionales de identificación de propietarios de sociedades
con especial énfasis sobre las acciones al portador. Las normas son las del Foro
Global de la OCDE sobre transparencia e intercambio de información con fines
fiscales y de la Recomendación 24 del Grupo de Acción Financiera (GAFI).
El cumplimiento relativo se evaluó tanto en referencia a la legislación vigente, de
acuerdo con el procedimiento de la Fase 1 del Foro Global, así como también en
términos de eficacia real en la práctica, de acuerdo con la lógica subyacente
tanto en la Fase 2 del Foro Global como con los Informes de Evaluación Mutua
de la GAFI. El cumplimiento de Panamá con las normas de participación
accionaria se juzga en relación con las normas legales y con las prácticas reales
existentes de los principales competidores de la OCDE, especialmente el Reino
Unido y Estados Unidos.
Asimismo, la justificación de este enfoque comparativo es de acuerdo con los
principios de coherencia, equidad y objetividad, aprobados por el Foro Mundial, y
refleja el hecho de que en un mundo de centros financieros de capitales móviles
debe mantenerse la competitividad internacional, y a la vez satisfacer
eficazmente las normas reglamentarias relevantes. Este escrito no toma una
postura a favor o en contra de las acciones al portador en sí. Se limita a la
cuestión de las sociedades, y por lo tanto excluye a las fundaciones,
fideicomisos y otros tipos de personas jurídicas y acuerdos legales. Debido a
que el objetivo principal de este informe es ofrecer un tratamiento comparativo,
no volveremos a resumir en forma amplia la legislación panameña sobre las
sociedades, que ya está disponible en otros documentos.
El primer hallazgo importante de este informe es que una clara mayoría de los
Estados miembros de la OCDE (20 de 34) permite acciones al portador, y pocos
han tomado medidas para inmovilizarlas. Así las cosas, el hecho de que
Panamá también permite acciones al portador y no las ha inmovilizado es
consistente con la práctica típica de la OCDE. La segunda conclusión importante
se refiere a la aplicación real de las normas de participación accionaria. La
reglamentación de las acciones al portador es importante para asegurar la
transparencia de las empresas. Sin embargo, los estudios sobre la práctica
indican claramente que los Proveedores de Servicios Corporativos (PSC)
panameños cumplen en mayor medida con los estándares internacionales que
sus contrapartes en Estados Unidos, el centro financiero más importante y la
jurisdicción más grande en incorporaciones. Una revisión de la propuesta de Ley
de Transparencia en las Incorporaciones y Asistencia en la Ejecución de la Ley
2
de Estados Unidos apoya la conclusión de que las sociedades nominales que no
se pueden rastrear son más comunes en ese país que en Panamá.
En conclusión, una consideración objetiva del cumplimiento legal y material de
Panamá con las normas de identificación de los propietarios de acciones de
sociedades, indica que su cumplimiento es superior al del Reino Unido y
Estados Unidos, aun teniendo las sociedades panameñas acciones al portador.
La adecuada regulación de las sociedades es de vital importancia en la lucha
contra la evasión fiscal, blanqueo de capitales, la corrupción, y una amplia gama
de otros delitos financieros. Cuando las sociedades no pueden vincularse
nuevamente a la persona real o individuos que la controlan (el beneficiario),
pueden ser utilizadas por los delincuentes como un "velo corporativo", para
separar, cubrir y ocultar flujos financieros ilícitos (OCDE, 2001). Una variedad de
informes detallados de las organizaciones internacionales, gobiernos nacionales
y organizaciones no gubernamentales han insistido en repetidas ocasiones
sobre los peligros de las sociedades imposibles de rastrear o anónimas que no
pueden vincularse de nuevo al beneficiario (por ejemplo StAR 2011; GAFI de
2006, del Senado de EE.UU. 2010, la GAO 2006, Global Witness, 2012). El G-
20 ha otorgado recientemente una alta prioridad a la mejora del acceso a la
información sobre el beneficiario efectivo (G20 2010).
La estructura de este informe es la siguiente. En la primera sección se describen
las normas internacionales que obligan a que las autoridades tengan acceso a la
información sobre la identidad de los propietarios de las sociedades. La segunda
examina las leyes de los países de la OCDE que permiten tener acciones al
portador o títulos de acciones al portador. En la siguiente sección se examina
detenidamente la suscripción de acciones al portador en el Reino Unido,
probablemente el segundo centro financiero más importante. En la cuarta
sección pasamos de un análisis de las leyes al cumplimiento real en la
presentación de pruebas sobre el cumplimiento relativo de Panamá y Estados
Unidos, el mayor centro financiero, en lo que respecta a la disponibilidad de
sociedades nominales ilocalizables. La sección final delinea la importancia de la
propuesta de Ley de Transparencia en las Incorporaciones y Asistencia en la
Ejecución de la Ley de Estados Unidos.
Normas internacionales sobre los Beneficiarios Económicos de las
Sociedades
La siguiente justificación a este informe es la revisión de pares del Foro Global
de la OCDE sobre la República de Panamá. Este proceso se divide en dos
fases: La primera (Fase 1) es sobre la evaluación del marco jurídico y
reglamentario de la jurisdicción; mientras que en la segunda (Fase 2) se evalúa
la aplicación de las normas en la práctica (Foro Global 2010a: 1). Es importante 3
destacar que la filosofía subyacente de este ejercicio es la de "promover la
aplicación universal, rápida y consistente de los estándares de transparencia e
intercambio de información" (Global Forum 2010a: 1). La OCDE indica además,
que el proceso de evaluación debe ser justo, transparente y objetivo (Foro
Global 2011: 1).
Las cuestiones de universalidad, uniformidad, imparcialidad y objetividad son
fundamentales para el fondo de este estudio, tanto en lo que respecta a la
evaluación de las disposiciones legales, como en términos de la aplicación
práctica de las políticas. Así, si las acciones al portador deben ser consideradas
ilegítimas, con razón o sin ella, entonces este criterio debe aplicarse a todos los
miembros del Foro Global. Por el contrario, si a algunos miembros se les permite
mantener las acciones al portador sin crítica o presión para cambiar este estado
de cosas, todos los miembros deben tener las mismas prerrogativas. Si la
consistencia en las leyes es importante, la consistencia en la aplicación efectiva
de las mismas lo es aún más. Las leyes que se aplican sólo en teoría, pero no
en la práctica, por supuesto no hacen nada para reducir el predominio de las
sociedades nominales en los delitos financieros.
Una de las principales preocupaciones para la Fase 2 es “el grado en que en la
práctica, se mantiene la información y por quién "(Foro Global 2011: 6). Tal y
como se establece en los términos de referencia: "un intercambio eficaz de
información requiere la disponibilidad de información confiable. En particular, se
requiere información sobre la identidad de los propietarios y de otras partes
relacionadas” (Foro Mundial 2010b: 3).
Específicamente, los estándares aplicables para el Foro Global en relación a la
disponibilidad de información sobre los dueños de las compañías se leen a
continuación:
A.1.1: Las jurisdicciones deben asegurar que la información que
identifique a los dueños de las compañías y cualesquiera entes
corporativos esté disponible a sus autoridades competentes. La
figura de “Dueños” incluye a los dueños legales y, también en
cualquier caso en que un dueño legal actúe por cuenta de
cualquier otra persona, como mandatario u otro arreglo similar; a
aquella otra persona así como a aquellos en la cadena de
titularidad.
A.1.2 Donde las jurisdicciones permitan la emisión de acciones al
portador, deben tener instalados mecanismos apropiados que
permitan la identificación de los dueños de dichas acciones. Una
posibilidad, entre otras, es un arreglo con un custodio reconocido u
otro arreglo similar a fin de inmovilizar dichas acciones. 4
A.1.1 Referencias a las Recomendaciones de la GAFI en una nota al pie (Foro
Global 2010b: 4 fn 5) para especificar la necesidad de información sobre los
tenedores beneficiarios, en vez de solamente sobre los dueños legales.
El estándar relevante de la GAFI es el de la Recomendación 24 de febrero de
2012, que lee parcialmente:
Los países deben tomar medidas para prevenir el uso indebido de
personas jurídicas para lavado de dinero o financiamiento del
terrorismo. Los países deben asegurar que haya información
adecuada, acertada y actualizada sobre los tenedores beneficiarios
y el control de personas jurídicas que pueda ser obtenida o
revisada prontamente por autoridades competentes. En particular,
los países que tienen personas jurídicas que pueden emitir
acciones al portador u opciones de acciones al portador, o que
permiten accionistas o directores mandatarios, deben tomar
medidas efectivas para asegurar que éstos no sean usados
indebidamente para lavado de dinero o financiamiento de
terroristas (GAFI 2012: 22).
Este lenguaje ha cambiado muy poco frente a los antiguos estándares
adoptados en 2003, que también hacen salvedad específica a las acciones al
portador.
Así las cosas, los estándares internacionales aplicables respecto a la
disponibilidad de información sobre tenedores beneficiarios, quedan muy claros.
No solamente los estándares de la OCDE y la GAFI son altamente congruentes,
si no que han sido apoyados por una amplia variedad de entes reguladores
internacionales, incluyendo las instituciones de Bretton Woods.
En principio, la OCDE ha especificado tres rutas para obtener información sobre
tenedores beneficiados: en el registro corporativo, a través de un Proveedor de
Servicios Corporativos (PSC), o a través de amplias facultades policivas (OCDE
2001; ver también GAFI 2009. Lo último ha sido identificado como la opción
menos prometedora toda vez que, por amplios que sean los poderes de
investigación de las agencias policivas, si no se recaba información sobre los
tenedores beneficiarios al momento de establecerse la compañía, no hay nada
que atrapar, especialmente en el caso de clientes extranjeros (OCDE 2001: 84-
85; GAFI 2009: 6).
La información retenida por registros corporativos tiende a suministrar un primer
puerto de entrada para los reguladores e investigadores que buscan mayor
información sobre los dueños de una compañía. Sin embargo, dichos registros 5
no ofrecen una solución en cuanto a establecer tenencia beneficiaria, en vez de
legal, de compañías. Los registros normalmente funcionan como archivos
pasivos. En pocos países, si es que los hay, el registro tiene la facultad o la
voluntad, de guardar y verificar documentación sobre la identidad del verdadero
dueño de cualquier compañía (StAR 2011: 7, 70). Miembros prominentes de la
GAFI, incluyendo Estados Unidos, han expresado su fuerte oposición a cualquier
requisito por el cual los registros tengan que llevar un record de los tenedores
beneficiarios (GAFI 2009: 7).
En general, la tercera opción, hacer cumplir el principio de Conocer al Cliente a
los intermediarios profesionales que forman y mantienen las compañías, es la
que se considera como la vía más prometedora para asegurar la disponibilidad
de la información sobre los tenedores beneficiarios (StAR 2011: 7). Por su parte,
imponer esta obligación de Conocer al Cliente requiere que dichos PSCs sean
regulados y autorizados. Panamá logra este objetivo al restringir la facultad de
formar compañías a abogados y firmas de abogados, e imponerles un requisito
de Conocer al Cliente. Muchos países prominentes de la OCDE omiten regular a
sus PSCs, entre ellos Estados Unidos y aquéllos que sí los regulan omiten
imponerles el deber de conocer a los dueños beneficiarios de las compañías que
establecen dichos proveedores.
Un Tema de Leyes: ¿Qué Países Miembros de la OCDE Permiten Acciones
al Portador?
Como se indicó anteriormente, el proceso de revisión de Fase 1 se relaciona con
temas de leyes más que de prácticas y, siguiendo esta lógica, la presente
sección examina cuáles países permiten acciones al portador o su equivalente
en opciones de acciones al portador. Remitiéndonos al compromiso
fundamental del Foro Global para con la universalidad, consistencia, justicia y
objetividad, es relevante preguntarse si el compromiso de Panamá con las
acciones al portador es consistente con las leyes de los otros principales centros
financieros y países miembros de la OCDE.
Tabla 1: Estados de la OCDE que permiten Acciones al Portador u Opciones de
Acciones al Portador
Austria Francia Israel Portugal Suiza
Canadá Alemania Corea Eslovaquia Holanda
República
Checa
Grecia Luxemburgo Eslovenia Turquía
Dinamarca Irlanda Polonia España Reino Unido
6
(Fuentes: Cooperación Fiscal 2010: Hacia un Campo Nivelado: Una Evaluación
por el Foro Global Sobre la Transparencia e Intercambio de Información para
Propósitos Fiscales. París, págs.176-188; Informe del Programa de Evaluación
del Sector Financiero de IMF Sobre la Observancia de Grecia de las
Recomendaciones de la GAFI Sobre Estándares y Códigos 2009 págs.9-10;
MONEYVAL Informe Detallado de la Tercera Ronda de Evaluación Sobre
Polonia. Strasbourg 2007: 125).
Como se aprecia de la tabla anterior, una clara mayoría de los miembros de la
OCDE (20 de 34) permiten acciones al portador u opciones de acciones al
portador. De la información suministrada en el Informe de Cooperación Fiscal
de 2010, pocos de estos países han inmovilizado sus acciones al portador. Las
restricciones que hay sobre este tipo de instrumento parecen aplicar solamente
a las compañías que se cotizan públicamente. Sin embargo, dicha restricción no
toma en cuenta que son las compañías que no se cotizan de tal forma las que
presentan el riesgo mucho mayor en lo que se refiere a evasión fiscal y otras
clases de delito financiero.
No solamente la mayoría de los miembros de la OCDE permite acciones móviles
al portador sino que no se vislumbra movimiento alguno hacia su eliminación.
Mientras Delaware, Nevada y Wyoming eliminaron las acciones al portador entre
2002 y 2007, el Reino Unido recientemente reforzó su compromiso para con las
acciones al portador en la sección 779 de la Ley de Compañías de 2006, la cual
lee:
(1) Una compañía limitada por acciones puede, si así lo autoriza su
pacto social, emitir con respecto a cualesquiera acciones pagadas,
una opción (una “opción de acciones”) manifestando que el
portador de la opción tiene derecho a las acciones en ella
especificadas.
(2) Una opción de acciones emitida bajo el sello común de la
compañía o (en caso de una compañía inscrita en Escocia)
suscrita de conformidad con la Ley de Requisitos de Escritura
(Escocia) de 1995 (c. 7) otorga al portador el derecho a las
acciones especificadas en ella y las acciones pueden ser
traspasadas mediante entrega de la opción.
(3) Una compañía que emite una opción de acciones, si así lo
autoriza su pacto social, puede presupuestar (a través de cupones
u otra forma) el pago de dividendos futuros sobre las acciones
incluidas en la opción.
7
En septiembre de 2011 el autor preguntó si el gobierno británico tenía intención
de eliminar o inmovilizar las acciones al portador a un funcionario del Tesoro del
Reino Unido; la respuesta a ambas interrogantes fue negativa (entrevista del
autor, Londres, 8 de septiembre de 2011).
En resumen, a juzgar por las leyes de la mayoría de los miembros de la OCDE,
la presencia de las acciones al portador es totalmente común y es un arreglo
relativamente típico. Prácticamente ninguno de estos países de la OCDE han
tratado de inmovilizar estas acciones al portador. En vista de lo anterior y del
objetivo comúnmente expresado de la OCDE y el Foro Global al principio del
campo nivelado, debe explicarse por qué la OCDE halla la presencia de las
acciones al portador panameñas tan objetables frente a aquéllas emitidas por los
20 países antes enumerados. En ausencia de dicha explicación, la presión
sobre Panamá para que elimine o inmovilice sus acciones al portador pareciera
una incidencia conspicua de un doble estándar y una desviación sustancial de
los principios de justicia, consistencia, universalidad y objetividad con los que el
Foro dice estar comprometido.
Acciones al Portador en la Práctica: Una Mirada más Cercana a las
Opciones de Acciones al Portador en el Reino Unido
La Fase 2 del proceso de revisión del Foro Global se mueve del foco sobre las
leyes y regulaciones hacia la práctica. Reflejando el cambio de énfasis en el
proceso de Revisión de Evaluación Mutua de la GAFI hacia un énfasis en
efectividad, este cambio debe ser acogido en su totalidad. El sentido común
deja claro que la presencia de leyes en los códigos no da indicio sobre si se
exige su cumplimiento. Este principio aplica en particular al tema de los
tenedores beneficiarios de compañías y las acciones al portador. Con este
principio en mente, esta sección considera las opciones de acciones al portador
en el Reino Unido, mientras que el siguiente examina el cumplimiento efectivo
en Estados Unidos de los estándares internacionales de tenencia beneficiaria.
La última revisión de Evaluación Mutua del Reino Unido, de la GAFI, señala que
“Las autoridades británicas han declarado que la emisión y el uso de certificados
de derecho de compra al portador es rara y que no representan un riesgo en el
contexto de la delincuencia financiera. No se han ejecutado medidas especiales
para asegurar que no se utilicen con el propósito de lavar dinero.” (FATF
2007:235). No resulta nada claro por qué la FATF aceptaría el valor nominal de
estas garantías. Si el Reino Unido permite empresas con acciones al portador,
móviles, sin que ello entrañe un riesgo sustancial de lavado de dinero, tampoco
resulta claro por qué cualquier otro país no puede ofrecer el mismo servicio en
una forma razonablemente libre de riesgos.8
Sin embargo, el siguiente párrafo del informe ofrece un ejemplo de una sociedad
anónima del Reino Unido usada para evasión de impuestos:
(A) Un extranjero del Reino Unido, propietario de un yate en el Mediterráneo
puede registrar su yate en una compañía registrada en el Reino Unido lo
que, de esta manera, le permite al yate el uso de la bandera del Reino
Unido. Las acciones de la compañía se emitirían a una persona
particular y luego se intercambiarían por certificados de derecho de
compra al portador. El yate no atraería la atención de las autoridades
nacionales hacia el propietario quien podría, para efectos fiscales, no
mostrar abiertamente su fortuna (FATF2007:235 - 236).
En este contexto, el no querer mostrar su riqueza para efectos fiscales,
parece un eufemismo para lo que es facilitar o involucrarse en la evasión de
impuestos.
En el informe se afirma que las acciones al portador “son muy poco
frecuentes en la práctica” (FATF 2007:119); sin embargo, los fundamentos
para estas afirmaciones son, otra vez, inciertos. Un prominente sitio web
CSP describe las compañías de acciones al portador de Inglaterra y Gales
como “uno de los paquetes más populares entre los residentes del Reino
Unido”. Sobre el atractivo de las citadas compañías el sitio web agrega:
“El truco detrás de las acciones al portador es que deben ser emitidas
correctamente por un director corporativo calificado y bien informado. En
tanto que no estén en su poder al momento en que se le cuestione, puede
decir legalmente y bajo juramento, “Yo no soy el dueño de la corporación”.
Siempre se recomienda que las personas mantengan sus acciones al
portador. De esta manera, si el oficial encargado es alguna vez indagado
acerca de la corporación puede decir lo mismo:”Las acciones al portador
fueron emitidas, no sé quién es propietario de la compañía y puedo probarlo”.
Teniendo en cuenta que la razón de ser del resto de este formulario
establece claramente que el cliente retendrá el control sobre la compañía (el
director es un representante), queda claro que es una treta para esconder al
propietario beneficiario, tal como explícitamente lo expone el sitio web más
adelante:
“Mediante el uso de nuestro servicio de intermediario (el PSC) se
convertirá en director representante registrado y/o secretario de su compañía
y no existirá registro público del beneficiario activo… Nosotros proveeremos
al propietario beneficiario con un poder para empoderarlo para manejar el
negocio, administrar las actividades de la compañía y para abrir y operar las
cuentas bancarias de la compañía. El propietario beneficiado tendrá la 9
responsabilidad legal y financiera total para la administración de la empresa.
También proporcionamos cartas de renuncia sin fecha y pre-firmadas por el
director representante.”
Las sencillas búsquedas en Internet revelan que no escasean otros PSCs
británicos dispuestos a crear empresas británicas de acciones al portador, en
el día, por varios cientos de libras o tal vez menos. Los puntos en la lista de
lo que venden en estos sitios web incluyen la capacidad de estas compañías
para ocultar al propietario beneficiario.
Como se observa, la seguridad en el Informe de Evaluación Mutua del Reino
Unido, de que las acciones al portador son raras, no parece tener mucha
base sobre las evidencias y tiende a ser socavada por la comercialización de
algunos PSCs británicos. ¿En qué medida están las compañías de acciones
al portador siendo utilizadas por los delincuentes? La respuesta a esta
pregunta se enfrenta a la dificultad de cualquier investigación sobre evasión
fiscal, lavado de dinero y delitos financieros conexos, sobre todo que la gran
mayoría de los delitos no son descubiertos. No obstante, los comentarios de
un comentarista informado sugieren que las acciones al portador británicas
podrían ser utilizadas por los delincuentes.
Martin Woods es un alto ex oficial, especialista en control de lavado de dinero
en el Banco Wachovia de Estados Unidos que fue despedido por negarse a
guardar silencio sobre la complicidad del banco en el blanqueo de capitales
procedentes del narcotráfico mexicano. En 2010 Wachovia admitió no haber
aplicado el escrutinio adecuado contra el lavado de dinero en la transferencia
de $378 billones, de los que varios billones representaban las ganancias del
cartel de Sinaloa. Woods dirige actualmente la empresa privada de control
de lavado de dinero, Hermes Forensics. Según Woods, las compañías de
acciones al portador del Reino Unido (junto con compañías de Nueva
Zelanda), son ahora uno de los vehículos corporativos que se escogen para
el crimen organizado. Esto es especialmente cierto en cuanto a bandas
criminales de Europa del Este (entrevista del autor, Londres, 18 de mayo de
2012).
Más allá de la emisión de acciones al portador, otras encuestas sobre
regulaciones de sociedades nominales británicas han revelado
descubrimientos inquietantes. Un informe de 2012 de la ONG Global
Witness apunta la utilización de sociedades nominales de ese país para
ocultar a los propietarios beneficiarios involucrados en el movimiento, a
través del sistema financiero internacional, de cientos de millones de libras
de ingresos que se sospechan provienen de actos de corrupción. En el caso
de una de las empresas, el individuo que aparecía como propietario
10
beneficiario había muerto dos años antes de que la compañía se creara
(Global Witness 2012). Sin embargo, el historial de cumplimiento de Estados
Unidos sobre la regulación de compañías está, en muchos sentidos, aún más
atrasado que el del Reino Unido, como lo demuestra la evidencia a
continuación.
Cumplimiento de las normas de participación accionaria: Estados
Unidos y Panamá
En lugar de ser un fin en sí mismo, la regulación de las acciones al portador
es un medio para un fin: garantizar la transparencia de los vehículos
corporativos. Así, la advertencia de la GAFI con respecto a las acciones al
portador es parte de la regla general que especifica que las autoridades
deben tener “información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario
real y el control de las personas jurídicas” (Recomendación 24). Así, en un
sentido importante, la cuestión de las acciones al portador, solo es
significativa en el contexto del record de transparencia corporativa de una
jurisdicción en relación con el beneficiario. ¿Cómo se compara Panamá en
este respecto? En esta sección se hace una breve comparación entre el
cumplimiento de Panamá y el de Estados Unidos. Se considera que, si bien
las acciones al portador en Estados Unidos fueron abolidas en 2007, no ha
mejorado sustancialmente los pobres resultados de este país en relación con
la OCDE y las normas de la GAFI sobre la propiedad que, medidos con los
mismos estándares, sigue siendo notablemente inferior a la actuación de
Panamá.
¿Por qué es relevante la comparación con Estados Unidos? Estados Unidos
es el centro económico y financiero más grande del mundo, así como
también el mercado más grande de drogas ilícitas. Aproximadamente dos
millones de compañías de diversos tipos se forman en ese país cada año (en
comparación con aproximadamente 40 mil anuales en Panamá), muchas de
extranjeros. Dada la enorme escala de su actividad económica general y la
creación de compañías, en la medida en que Estados Unidos no cumpla con
los estándares internacionales en la materia, los esfuerzos de otros países
serán irrelevantes. Estados Unidos es el país más importante en la
determinación de si las normas internacionales de propiedad son efectivas o
no.
En el 2006, dos jubilados norteamericanos, funcionarios del IRS, Michael
McDonald y Steven Smith, decidieron probar directamente los requisitos de
incorporación en Estados Unidos y en Panamá. McDonald y Smith utilizaron
un CSP de Nevada para crear una compañía en Nueva York y otra en 11
Florida; luego, por Internet, abrieron cuentas bancarias para cada una, sin
necesidad de prueba de identidad o de número de Seguro Social y en ambas
usaron el nombre de una mascota (un perro) para uno de los oficiales de la
compañía. Después usaron una PSC panameña para establecer una
sociedad nominal en Panamá, con una cuenta de banco asociada. En
contraste con la experiencia de Smith y McDonald en Estados Unidos, en
Panamá tuvieron que proporcionar copias notariadas de las páginas con la
fotografía en sus pasaportes así como también de las licencias de conducir.
Luego hicieron transferencias electrónicas entre las tres cuentas de banco de
las compañías, que eran, en efecto, imposibles de rastrear debido a la falta
de la diligencia debida del proveedor en Estados Unidos. Los ex funcionarios
del IRS señalaron, explícitamente, lo relajado de los estándares de Estados
Unidos en relación a los de Panamá.
http://www.usatoday.com/money/companies/2007-03-19-money-launder-
usat_N.htm
El ejemplo anterior podría ser descartado como un incidente único y aislado,
sin embargo, un poco obsoleto a la fecha. Existe, no obstante, un volumen
considerable, más reciente y más sistemático, que evidencia la continua
relevancia de este caso. El propio gobierno de Estados Unidos ha aportado
una gran cantidad de evidencia convincente de que las sociedades
nominales norteamericanas están rutinariamente involucradas en importantes
crímenes financieros tanto localmente como en el extranjero (GAO 2006;
FinCEN 2007; Levin 2011). Esto se extiende a terroristas internacionales
(Viktor Bout); importantes carteles de la droga, y corruptos oficiales de
importancia de países en vías de desarrollo (Senado de Estados Unidos
2010). Rutinariamente Estados Unidos hace solicitudes a las agencias
extranjeras legales sobre los propietarios beneficiarios de corporaciones
norteamericanas a pesar de que, con frecuencia, las autoridades de ese país
son incapaces de proporcionar la información (Levin 2011). Un informe
reciente del World Bank/Oficina de las Naciones Unidas Contra drogas y
Recuperación de Activos Robados (StAR) señala que las corporaciones
norteamericanas están siendo usadas para blanquear productos de la
corrupción, más que en cualquiera de los otros países (StAR 2011:121)
En términos generales, este último estudio reveló que referente a las
regulaciones de las sociedades nominales:
Estados Unidos es, por mucho, el que peor desempeño tiene. De los 27 PSC
estadounidenses que dieron una respuesta válida, únicamente tres
respondieron que necesitaban algún tipo de identificación, los otros 24
12
estaban listos para incorporar compañías sin que mediara ningún proceso de
diligencia debida (StAR 2011:92)
En marcado contraste, las PSC panameñas contactadas cumplieron con los
estándares internacionales insistiendo, antes de formar una sociedad nominal,
en obtener copias notariadas de documentos de identidad fotográficas
expedidos por el gobierno. (Star 2011_140-141).
Mientras que el reporte de Recuperación de Activos Robados (Stolen Assets
Recovery report) y varias publicaciones del Gobierno americano han sido muy
enérgicos en sus críticas a Estados Unidos en materia de sociedades nominales,
el Foro Global ha sido notablemente más deferente en ignorar o minimizar estas
graves fallas. Esta actitud indulgente es particularmente evidente en lo que
respecta a la decisión de permitir una revisión combinada de la Fase 1 y la Fase
2 para Estados Unidos, en agudo contraste con el progreso escalonado y
condicional entre la Fase 1 y la Fase 2 impuesto sobre Panamá y otros países
menos poderosos.
Otro estudio más largo y reciente valida contundentemente la conclusión de que
los estándares regulatorios para las corporaciones panameñas son
significativamente más altos que los estándares de Estados Unidos con relación
al beneficiario final (Findley, Nielson and Sharman 2012). El estudio se basó
en hacerse pasar por 21 personajes ficticios, representando figuras que incurrían
en obvios actos de corrupción, blanqueo de capitales y riesgo de financiamiento
de actividades terroristas y solicitándoles a las PSC la formación de sociedades
nominales. Utilizando estas identidades falsas los autores realizaron 7,466
intentos con 3,773 de éstas compañías en 182 países, con el objetivo de
determinar cuán fácil era obtener una sociedad nominal sin tener que proveer
documentos de identidad, es decir con que facilidad se podía obtener una
sociedad nominal imposible de rastrear infringiendo los estándares globales.
Las PSC panameñas no solamente requirieron documentos de identidad con
mucha más frecuencia que las contactadas en Estados Unidos, sino que
también tuvieron significativamente un mayor grado de cumplimiento que las del
Reino Unido, Australia y Canadá. Aún en los casos donde los clientes
representaban un riesgo obvio de financiamiento de terrorismo, 32 de las 90
respuestas recibidas de PSC en Estados Unidos estuvieron preparadas y
dispuestas a vender las sociedades nominales mientras obviaron totalmente el
procedimiento de debida diligencia al cliente. De las 115 respuestas recibidas
para casos muy obvios de corrupción, 54 nuevamente ofrecieron para la venta
sociedades similares e imposibles de rastrear. (Findley, Nielson and Sharman
2012: 20).
13
Cabe destacar que a pesar de las marcadas diferencias en escala, los estudios
de Smith y McDonald, el Banco Mundial/UNODC y Findley, Nielson and
Sharman, presentan conjuntamente una figura consistente mediante la cual los
estándares internacionales sobre el beneficiario final son aplicados con mayor
rigurosidad en Panamá que en Estados Unidos. Es más, los dos últimos
estudios indican que los proveedores de los países miembros de la OCDE son
más propensos a violar los estándares internacionales con mayor frecuencia que
los de Panamá, al ofrecer sociedades nominales imposibles de rastrear. Esta
clase de evidencia directa es un indicativo mucho más válido y confiable del
cumplimiento efectivo, que las técnicas de evaluación utilizadas por el Foro
Global, FATF o por otras organizaciones internacionales, las cuales más bien
tienden a interpretar la ley al pie de la letra, o meramente enumerar el total de
condenas y acciones legales.
Las Probabilidades de Cambio en Estados Unidos
Un último punto sobre Estados Unidos se refiere a las probabilidades de cambio
en la administración y control de las sociedades nominales. Actualmente
Estados Unidos presenta un verdadero peligro al sistema financiero internacional
por la poca exigencia o inexistente regulación de sus sociedades nominales.
¿Podría cambiar esto en un futuro cercano? Al momento de redactar este
estudio, todo parece indicar que poco después de las elecciones presidenciales
del 2012, puede que sea introducida en el Senado una legislación para reformar
la ley de Estados Unidos en esta materia, a saber el Incorporation Transparency
and Law Enforcement Act. Sin embargo, vale la pena considerar lo que esta
legislación propuesta revela acerca del actual estado de la regulación de
Estados Unidos, las reformas planteadas y las probabilidades de que esta
medida pase a ser ley.
El ímpetu para impulsar esta nueva ley es que las PSC no están reguladas, (a
diferencia de Panamá), y por lo tanto, no están bajo obligación alguna de
recoger ni registrar ninguna prueba de la identidad del cliente (nuevamente a
diferencia de Panamá). Tal y como lo ha planteado el Senador que impulsa esta
ley (Carl Levin), la laxitud americana en este ámbito “es una invitación abierta
para que los delincuentes constituyan entidades legales dentro de Estados
Unidos”, señalando muchos ejemplos de blanqueo de capitales, oficiales
corruptos y terroristas que fomentan sus actividades ilícitas dentro de
sociedades nominales de Estados Unidos. Levin destacó como Bahamas, las
Islas Cayman y las Channel Islands (islas anglonormandas) están mejor
reguladas en lo que se refiere al beneficiario final de las corporaciones que
Estados Unidos. (Levin 2011).
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La propuesta de ley de Estados Unidos impondría a los estados la obligación
legal de agregar una pregunta a los formularios anuales de renovación de
corporaciones, preguntando el nombre y dirección del beneficiario final, al igual
que el número de licencia de conducir o de pasaporte de Estados Unidos. Los
no residentes que no tengan una licencia de conducir o un pasaporte
americanos, tendrán la obligación de proporcionar una prueba de identidad
respaldada por un pasaporte extranjero. El entregar información falsa sería
considerado un delito. La información estaría en posesión ya sea de las
autoridades estatales o agentes registrados. Como en Panamá, no habría
obligación de hacer pública esta información, aunque sería entregada a las
autoridades judiciales previa presentación de un debido proceso judicial o una
orden de comparecencia. Esta legislación marcaría un esperado avance en la
sub-regulación norteamericana existente, pero en el mejor de los casos solo
elevaría a Estados Unidos al estándar que Panamá alcanzó muchos años atrás.
Tal y como se presenta en el Resumen Ejecutivo, la contribución principal de
este estudio, más que presentar simplemente un resumen acerca de las leyes y
regulaciones nacionales de manera aislada, es la de ofrecer una comparación
entre la legislación y práctica panameña en relación a los países competidores
de la OCDE. No obstante, es relevante detallar brevemente los estándares
panameños en relación a los existentes en Estados Unidos y aquellos
propuestos por la ley Levin. El Decreto Ejecutivo no. 468 del 8 de Septiembre
de 1994, obligó a los agentes residentes de las corporaciones panameñas a
crear la política de “Conozca a su Cliente” incluyendo a aquellas corporaciones
con acciones al portador. Estos agentes residentes están públicamente
identificados en el registro público de la compañía y además están regulados de
manera que desde 1966 solamente los abogados idóneos y firmas de abogados
pueden ejercer este papel. Esta obligación fue reforzada por la Ley 2 del 2 de
Febrero 2011, la cual penaliza a los agentes residentes que no cumplan con la
política de “Conocer a su Cliente”. En la práctica, las PSC establecen la
identidad de sus clientes con referencias de copias de documentos de identidad
con fotografías expedidas por el gobierno, generalmente pasaportes. Como
mencionamos anteriormente, desde la solicitud del ejercicio del informe StAR de
2011, este sistema realmente funciona en la práctica, en el sentido de que en
efecto, las PSC ejercen su obligación legal de conocer a su cliente. Por lo
tanto, Panamá ya mantiene un sistema operativo y funcional para establecer el
beneficiario final de las sociedades anónimas, incluyendo las acciones al
portador, que es al menos tan fuerte como el que se plantea incorporar bajo el
US Incorporation Transparency and Law Enforcement Assistance Act de
Estados Unidos.
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Sin embargo, lamentablemente, la posibilidad de que esta propuesta pase a ser
ley en Estados Unidos es baja, por lo cual, las probabilidades de que ese país
alcance los estándares panameños en la regulación del beneficiario final son
correspondientemente remotas. Este proyecto de ley fue introducido en tres
ocasiones anteriores y en ningún caso tuvo éxito. Dada la oposición de
poderosos intereses corporativos americanos, y la notable falta de presión
externa por parte de la OCDE y del Foro Global para que Estados Unidos
cumpla con los estándares internacionales en este asunto, las probabilidades de
éxito del proyecto de ley son, una vez más, mínimas.
En conclusión, el país más importante del sistema financiero global, Estados
Unidos, es sin duda alguna inferior a Panamá en materia de regulación sobre la
información del beneficiario final. El hecho de que Estados Unidos no tiene
acciones al portador es realmente irrelevante, ya que sociedades nominales y
difíciles de rastrear existen en práctica y están fácilmente disponibles por parte
de CPS americanas.
Conclusión:
En reiteradas ocasiones la OCDE y el Foro Global han manifestado su
compromiso con un proceso justo, transparente y objetivo en la aplicación
universal y consistente de los estándares de transparencia asociados al
intercambio de información. Este compromiso aplica tanto a los estándares
incluidos en la ley como a la verdadera implementación y cumplimiento de estos
estándares en la práctica cotidiana. Pocos estándares asociados a la
transparencia e intercambio de información son más importantes que los que se
relacionan con la información acerca de la identidad de los beneficiarios finales
de las corporaciones.
En este contexto, no queda claro el por qué el hecho de que Panamá no elimine
o no inmovilice las acciones al portador es en sí un problema. En términos
legales, la mayoría de los países de la OCDE igualmente permiten acciones al
portador y no las han inmovilizado, incluyendo centros financieros de gran
importancia como el Reino Unido. En la práctica, la evidencia sugiere
fuertemente que Panamá cumple significativamente con los estándares
internacionales del beneficiario final y en mayor medida que muchos de los
países de la OCDE, especialmente Estados Unidos. En vista de esta
evidencia, se hace difícil darle valor al compromiso de la OCDE con los antes
mencionados principios de justicia, consistencia y objetividad, en su manejo de
las acciones al portador panameñas.
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Bibliografía:
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