1.- ORIGEN HISTÓRICO Y LEGAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
El Sistema Nacional de Pensiones del Perú, se creó en 1973, durante el gobierno del general
Juan Velasco Alvarado, mediante el Decreto Ley. N° 19990, consolidando en uno solo los
regímenes de pensiones que existían anteriormente, la Caja Nacional del Seguro Social, las leyes
N° 8433 y 13640, el Seguro Social del Empleado - Ley N° 13724 y el Fondo Especial de
Jubilación de Empleados Particulares - Ley N° 17262, a los cuales deroga. La administración del
sistema Nacional de Pensiones fue encargada al Seguro Social del Perú, labor que asumió luego
el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) con su creación en el año 1980.
CONCEPTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Es un derecho laboral de gran importancia para los trabajadores y la persona humana, está
regulado en nuestra legislación laboral y en la legislación laboral comparada, la seguridad social
es un derecho que protege y prevé al trabajador como persona humana y a su familia contra los
riesgos sociales presentes y futuros que afecten su vida, su salud y su economía este derecho
garantiza el beneficio personal y familiar de los trabajadores.
El Sistema Nacional de Pensiones del Perú, se creó en 1973, durante el gobierno del general
Juan Velasco Alvarado, mediante el Decreto Ley. N° 19990, consolidando en uno solo los
regímenes de pensiones que existían anteriormente, la Caja Nacional del Seguro Social, las
leyes N° 8433 y 13640, el Seguro Social del Empleado - Ley N° 13724 y el Fondo Especial de
Jubilación de Empleados Particulares - Ley N° 17262, a los cuales deroga. La administración
del sistema Nacional de Pensiones fue encargada al Seguro Social del Perú, labor que asumió
luego el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) con su creación en el año 1980.
2.- CONCEPTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
En el año 1880, correspondió al canciller Bismarck crear la primera forma de protección social
mediante el seguro social obligatorio que comprendía a toda la clase asalariada de Alemania.
El seguro social obligatorio tenía un financiamiento contributivo que consistía en un aporte que
el empleador descontaba a sus trabajadores de sus salarios a lo que se sumaba el aporte y
también así hacían los empleadores; éste se entregaba a la entidad que administraba el
seguro social obligatorio y servía para pagar las prestaciones de los empleadores, víctimas de
las contingencias sociales.
1.- ORIGEN HISTÓRICO Y LEGAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
2. - SISTEMA DE CAPITALIZACIÓN.
Se le llama así a otra forma de organizar el ahorro, cuando las personas capitalizan
aportaciones y rendimientos sobre ellas para financiar sus pensiones de jubilación, en sentido
estricto, la pensión que alguien percibe luego de una determinada edad es el resultado de lo
que ha invertido y ahorrado, incluyendo los rendimientos capitalizados a lo largo de su vida.
Guia Didáctica de Derecho de la Seguridad Social
3. - CORRIENTE SUBVENCIONISTA POR PARTE DEL ESTADO.
Esta corriente considera que dos estados gravan correctamente los resultados de la
rentabilidad de las personas, tal es el caso del impuesto a la renta que permite establecer el
tributo en forma proporcional de acuerdo a la renta que obtiene el contribuyente, en este caso
queda obligada la población con mayor capacidad contributiva, pero también se da el caso del
impuesto indirecto que recae sobre el consumo que hace la persona.
4. - CORRIENTE SUBVENCIONISTA MIXTA:
4.1. - Modelo Dual.- El sistema público es reformado gradualmente o al inicio, en parte o en
todo, pudiendo contener capitalización colectiva procesal, el afiliado puede elegir entre los dos
sistemas y los que están en el sistema de capitalización pueden cambiar libremente de
administradora de fondos, la preferencia entre uno u otro régimen e incluso entre distintas
administradoras dentro del mismo régimen deben de terminar riesgos políticos y financieros,
también valoran la calidad de la gestión y la administración, de igual manera la regulación y
supervisión están a cargo de una superintendencia en un contexto del marco de los
reguladores públicos existentes para la banca y seguros.
4.2. - Modelo Mixto.- También implica la reforma del sistema público y pasa a ser un
componente que se combina con la del régimen de capitalización plena e individual. El
sistema público reconoce una atención básica bajo un sistema de reparto y el de
capitalización otorga un monto adicional sobre sus aportes voluntarios, es decir, tiene dos
componentes: un sistema público de reparto y beneficios definidos, y un sistema privado de
capitalización individual, el cual se paga en una pensión complementaria .
5. - LA SEGURIDAD SOCIAL TRANSMITIDA DE GENERACIÓN EN GENERACIÓN.
En este sistema el reparto de la seguridad social tiene beneficios definidos no vinculados
actualmente a las aportaciones de los asegurados, en efecto el mecanismo de la seguridad social
se baso en un sistema de reparto como solidaridad intergeneracional, es decir, que las
aportaciones de quienes están trabajando hoy día sirven para pagar las planillas de los actuales
pensionistas beneficiarios.
1. LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA LEGISLACIÓN LABORAL MODERNA.
La reforma de la seguridad social en América Latina se considera, está basada en las
medidas adoptadas en el consenso de Washington para los países en desarrollo que salían
de la crisis de la deuda externa y del periodo de industrialización. Es conocido como un
paquete de 10 instrumentos de política pública, cuya aplicación se dio en los países de
Latinoamérica con la finalidad de ajustar sus economías en crisis y reanudar el crecimiento
social.
2. LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL MUNDO GLOBALIZADO.
Frente a los problemas de la seguridad social, es decir frente a los apremiantes de las
necesidades de la población o ciudadanos en la búsqueda de su protección y previsión de los
riesgos sociales, la legislación laboral moderna ha buscado soluciones a la seguridad social.
LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL DERECHO LABORAL MODERNO Y EN EL MUNDO
GLOBALIZADO
1. LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA LEGISLACIÓN LABORAL MODERNA.
La reforma de la seguridad social en Amér ca Latina se considera, está basada en las
medidas adoptadas en el consenso de Washington para los países en desarrollo que salían
de la crisis de la deuda externa y del periodo de industrialización. Es conocido como un
paquete de 10 instrumentos de política pública, cuya aplicación se dio en los países de
Latinoamérica con la finalidad de ajustar sus economías en crisis y reanudar el crecimiento
social.
2. LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL MUNDO GLOBALIZADO.
Frente a los problemas de la seguridad social, es decir frente a los apremiantes de las
necesidades de la población o ciudadanos en la búsqueda de su protección y previsión de los
riesgos sociales, la legislación laboral moderna ha buscado soluciones a la seguridad social.
3. LA GLOBALIZACIÓN Y LA SEGURIDAD SOCIAL.
Los procesos de cambio que experimenta en los últimos años el Derecho de Trabajo produce
consecuentemente nuevos modelos respecto a los derechos de los trabajadores en la
regulación de sus relaciones laborales con sus empleadores y el Estado, especialmente
cuando se refiere al Derecho de la Seguridad Social, inclusive con el criterio de ciertos juristas
de que los cambios son esenciales y los nuevos contratos de trabajo introducidos al campo
laboral basados en cierto término jurídico, está conllevando a la reducción e inclusive a la
eliminación y violentación del Derecho de la Seguridad Social, no solamente en nuestra
legislación laboral sino también en la legislación laboral de los países latinos y en la legislación
laboral comparada de los países europeos y de otros continentes.
4. LA JUSTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN OTRAS LEGISLACIONES LABORALES COMPARADAS.
La seguridad social como un derecho laboral en el mundo es admitida por todas las
legislaciones laborales aunque con diferentes requisitos, diferentes programas, diferentes
formas, diferentes prestaciones pero existe la necesidad de legislarla y protegerla como un
derecho en favor de las personas, trabajadores y sus familiares, convirtiéndose la seguridad
social en un instrumento necesario para cada estado moderno, tomando decisiones
valorativas y fundamentales, buscando la protección de los derechos humanos,
considerándose finalmente a la seguridad social en favor de los individuos como un derecho
fundamental que haga posible el disfrute real y efectivo de todos los demás derechos.
5. SEGURIDAD SOCIAL PÚBLICA Y PRIVADA.
Según las legislaciones laborales en los diferentes países, así como en nuestra legislación
laboral nacional, se ha legislado el Régimen Laboral Público y el Régimen Laboral Privado,
otorgándole a cada uno de ellos un sistema legal o jurídico propio, y estableciéndose
diferentes derechos sociales así como diferentes requisitos o elementos para poder obtener
las prestaciones que otorga cada sistema legal:
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