EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL,
CONTRALORÍA GENERAL YEL CONTROL
GUBERNAMENTAL
CPC RAÚL ERBOCIO ROMÁN ROMÁN
ABG-CPC MIGUEL ANGEL ASTUHUAMÁN INGA
EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL,
CONTRALORÍA GENERAL Y
EL CONTROL GUBERNAMENTAL
¿QUÉ ES LA CONTRALORÍA GENERALDE LAREPÚBLICA?
La Contraloría General de la República es el
ente técnico rector del Sistema Nacional de
Control, dotado de autonomía administrativa,
funcional, económica y financiera, cuya
misión es dirigir y supervisar con eficiencia y
eficacia el control gubernamental, orientando
su accionar a la transparencia de la gestión
de las entidades.
Base legal: Artículo 16 ° de la Ley N ° 27785 “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la República”.
¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES FUNCIONESDE LACONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA?
La Contraloría General de la República tiene como
principales funciones: supervisar la legalidad de la
ejecución del presupuesto del Estado, de las
operaciones de la deuda pública y de los actos de
las instituciones sujetas a control.Medianteel
control gubernamental,
se previene y
verifica
la
correctaEstado,
públicos
y eficienteutilización y
gestiónde
losrecursos
delel desarrollo honesto de los actos de los
funcionarioscuando se encuentran comprometidos losintereses del
Estado, así como el cumplimiento de metasobtenidas por lasinstituciones sujetas a control.El artículo 22° de la Ley N° 27785 detalla las
atribuciones de la
Contraloría General de la República.Base legal: Artículo 82 ° de la Constitución Política del Perú y artículo 16 ° de la Ley N ° 27785 “Ley Orgánica del
¿QUÉ ES EL SISTEMANACIONAL DE
CONTROL?El Sistem
aNacional
de
Control
es
el conjunto
deórganos de control, normas,
métodos yprocedimientos,estructurados e integrados funcionalmente,
destinados aconducir
y desarrollar
el ejercicio
del
controlgubernamental en forma
descentralizada.Su accióncomprende
todas las actividades yaccionesen los campos
administrativo,y financiero de lasentidades y
presupuestal,operativo
alcanza al personalque
presta
servicios
en ellas,
independientemente
delrégimen que las regule.
Base legal: Artículo 12° de la Ley N° 27785, “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la República.”
¿QUIÉNES CONFORMAN EL SISTEMANACIONALDE CONTROL?
El Sistema Nacional de Control está
conformado por la Contraloría General de la
República como Ente Técnico Rector del
Sistema, los Órganos de Control Institucional
y las Sociedades de Auditoría Externa.Base legal: Artículo 13 ° de la Ley N ° 27785 “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la ContraloríaGeneral de la República”.
¿QUÉ ES EL CONTROL GUBERNAMENTAL?El control gubernamental consiste en la supervisión,vigilancia yverificación
delos
actos
y resultadosde
la gestión
pública,
enatención al grado de eficiencia, eficacia,
transparencia yeconomíaen el uso y destino de los recursos y bienes del
Estado, así comodel cumplimientode las normaslegales y
de los lineamientos de política yplanes deacción,
evaluandolos
sistemas
de administración,
gerencia
y
control, con finesde su
mejoramiento a través de la adopción deaccion
espreventivas
y correctivas pertinentes.
El controlgubernamen
tales
interno
y externo
y su
desarrolloconstituye un proceso integral y
permanente.Base legal: Artículo 6 ° de la Ley N ° 27785, “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la ContraloríaGeneral de la República.”
¿CÓMO SE CONCEPTUALIZA EL DEBIDOPROCESODE CONTROL?Consiste
persona
,
respeto
y
requisit
os
en
la garantía
que
tiene
cualquier
entidadodurant
eel proceso
integral
de control,
al
observancia de sus derechos y de lasreglas yestablecidos, incluyendo
los
procedimientosque aseguren el análisis de sus pretensiones y
permitan,luego
de
escuchar todas las
consideraciones
queresulte
nvigente.
pertinentes
resolver
conforme
a la normativa
Base legal: Artículo 9º literal g) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública.
¿QUE TIPOS DECONTROL
EXISTEN?a)
b)
c)
d)
ControlControl
Control
Control
InternoInstitucional
Externo
Social
CONTROL INTERNOActo evaluado por los jefes inmediatos,directos
encargados del control.
o jefes
La
a)
b)
c)
oportunidad semanifiesta
Previo,
Concurren
te
Posterior
en elcontrol:
CONTROLINSTITUCIONALa) Realizado
institucional,
porde
el órgano
de
control
internoacuerd
oa la
LeyOrgánica
delSistema
NacionaldeControl y
de laCGR.b)
c)
d)
Dentro del Plan de anual de control.Ordenado por la CGR.
Solicitado por el Titular de laentidad.
PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL:1)2)3)4)5)6)7)8)9)
La universalidadEl carácter integralLa autonomía funcionalEl carácter permanenteEl carácter técnico y especializadoLa legalidadEl debido proceso de controlLa eficiencia, eficacia y economíaLa oportunidad
10) la objetividad
11)12)13)14)
La materialidad.El carácter selectivo del control.La presunción de licitud.El acceso a la información.
15) La reserva.16) la continuidad de las acttividades o funcionamientola entidad al efectuar una accion de control.
de
17)18)19)
LaLaLa
publicidad.participación ciudadana.flexividad.
Los citados principios son de observancia obligatoria porlo órganos de control.
CONTROLEXTERNOControlejercido
desde
fuera
de
la entidad
por
agenteajeno a la
misma:a)
b)
c)
d)
El Congreso.
La Contraloría General de la
Republica. Sociedades de
Auditoria.
Los Órganos Reguladores.
CONTROL SOCIALEs ejercido por el periodismo, la opiniónpública y otrasinstituciones representativas,no es
formalizado.
ETAPAS DELCONTROLa) Contr
olPrevio:
Lorealizan
lasmismas
áreas
delaentidad, vinculadas a la
gestión.b) Control
Concurrente:
Se
acá
realiza
conforme
se
OCI
desarrolla
la gestión,
puede
participar
el
comoveedor.c) Control
Posterior:
Lo
realiza
el OCI,
Contraloría
o
Sociedades deAuditoría.
¿QUÉ ES EL CONTROL INTERNO?El control interno comprende las accionesde cautelaprevia, simultánea y deverificación
posterior querealizala entidad sujeta a control, con la finalidad que
la gestiónde sus recursos, bienes y operaciones seefectúecorrecta y eficientemente. Elcontrol
internoprevio ysimultáneo lo ejercen las autoridades,
funcionarios yservidores
públicos de las entidades;mientras que elcontrol interno posterior lo ejercen los
responsables
superiores del servidor o funcionario ejecutor,
así como el Órgano de Control Institucional,
el cual a su vez efectúa un control preventivo.Base legal: Artículo 7° de la Ley N° 27785 y Directiva Nº 001-2005-CG/OCI-GSNC- “Ejercicio del ControlPreventivo por los Órganos de
Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 528-2005-CG.
“Artículo 7°.- Control Interno (...) Esresponsabilidad delTitular
de
la entidad
fomentar
y supervisar
el
la
la
funcionamiento
y confiabilidad del controlinterno paraevaluaci
ónrendición
contribuya
dede
con
la gestión
y el efectivo ejercicio
decuenta
s,ellogro
proponiendo
a que
ésted
ela misió
ny objetiv
osde
la
entidad a su cargo(...).”
Artículo
10°.-
Acción
de
control:
La acción de
control
es laherramienta esencial del Sistema, por la cual el
personal técnico desus órganos conformantes, mediante laaplicación de las
normas,procedimientos y principios que regulan el control
gubernamental,efectúa la verificación y evaluación, objetiva ysistemática, de losactos
y resultados
producidos
por
la entidad
en
la gestión
y
ejecución de los recursos, bienes y operacionesinstitucionales. (...)Como
consecuencia
de
las
acciones de
control
se
emitirán
losinformes correspondientes, los mismos que se
formularán para elmejoramiento de la gestión de la entidad, incluyendo elseñalamiento
de responsabilidades que, en su caso, se hubieranidentificado. Sus
resultados
se
exponen
al Titular
de
la entidad,
salvo
que
seencuentre comprendido como presunto responsable civil
y/o penal.”Base legal: Artículo 7° y 10° de la Ley N° 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la República.
“Artículo 11°.- Responsabilidades y sanciones derivadas delproceso de
control: Las acciones de control que efectúen los órganosdel Sistema noserán concluidas sin que seotorgue
en ellas, la oportunidad de
conocer aclaraciones sobre
los hallazgos en
al personal responsablecomprendidoy hacersus
comentarios yque estuvieran incursos, salvo
en loscasos justificados señalados en las normasreglamentarias.Cuandoen
el informe respectivo se identifiquen lasresponsabilidades,sea
néstas
de
naturaleza administrativa
funcional,
civil
o penal,
lasautoridad
esinstitucionales yaquellas
competentes de acuerdoa Ley,adoptarán inmediatamente la acciones para el
deslinde dela
respectiva
responsabilidad
administrativa
funcional
y aplicación
de
la
sanción, e iniciarán, ante el fuero respectivo, aquellas deorden legal queconsecuentemente correspondan a la responsabilidadseñalada.
Las acciones se imponen por el Titular de la entidad yrespecto a éste en
organismo o sector jerárquico superior oel llamado
su caso, porel
por ley.”Base legal: Artículo 11° de la Ley N° 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la ContraloríaGeneral de la República.
“Artículo 15°.- Atribuciones del sistema:
e) Exigir a los funcionarios y servidores públicos la plena
responsabilidad por sus actos en la función que
desempeñan, identificando el tipo deresponsabilidad
incurrida, sea
administrativa
funcional,
civil
o penal yrecomendando la adopción de las acciones preventivas y
correctivas
necesarias para su implementación. Para la adecuada
identificación de la responsabilidad en que hubieren
incurrido los funcionarios y servidorespúblicos,
se deberá
tener
en
cuenta
cuando
menos
las
pautas
de:identificación del deber incumplido, reserva,
presunción delicitud,relacióncausal, las cuales serán desarrolladas por la
Contraloría General.f) Emitir,
como
resultado de
las acciones
de
control
efectuadas,
losinformes respectivos con el debido sustento técnico y legal,
constituyendoprueba pre-constituida para el inicio de lasacciones
administrativas
y/olegales que sean recomendadas en dichos informes (...).”
Base legal: Artículo 15° de la Ley N° 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la República.
NORMAS DE CONTROLINTERNOa) R.C
.N° 320-2006-CG
de
30.OCT.2006. Aprueba
Normas
de
ControlIntern
o.Publicada
el 03.NOV.2006.
FE
DE
ERRATAS.
Publicada
el
16.NOV.2006.b) R.C.
N° 458-2008-CG
de 28.OCT.2008.
Aprueba
la “Guía
para
la
Implementación delSistema
de Control Interno de lasInstituciones delEstado”. Publicada el
30.OCT.2008.c) Orientaciones
Básicas
para el Fortalecimiento
del Control
Interno
enGobiernos Locales. Publicada en octubre del 2,010.
Ley de Control Interno de las Entidades del Estado N°28716. Publicada el
18.ABR.2006Decreto de Urgencia 067-2009, que modifica el Art. 10°de la Ley N°
28716. Publicada 22.JUN.2009Ley N° 29743, que modifica el Artículo 10° de la Ley 28716.
Publicada el
09.JUL.2011.
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
d)
e)
f)
g)
FASES
PARA
LA
IMPLEMENTACION
DEL SISTEMA
DECONTROL INTERNO
Para el proceso de implementación del SistemaControl Interno“Guía para laImplementación
del Sistema de ControlInterno dela
sentidades del Estado”, considera tresfases:LA PRIMERA FASE ES LAPLANIFICACIÓN,
la cualtienecom
oobjetivo
la formulación
de
un
Plan
de
a
u
n
Trabajo
queincluy
alos
procedimientos
orientados
implementardiagnóstico
adecuadamente
el SCI,
en
base
a
previamenteelaborado. Son
aspectos inherentes aesta faseasegur
arel compromiso
de
la Alta
Dirección
y la
conformación de un comité deControl Interno;
LA SEGUNDA FASE ES LA EJECUCIÓN,en la queseimplantará
el SCI
en
sus procesos,
actividades,recursos, operaciones y actos
institucionales, paralode
cual
la entidad
procede
al desarrollo
del PlanTrabajo para la implantación del SCI;
LA TERCERA FASE ES LA
EVALUACIÓN, en la que se evalúan los
avances logrados y las limitaciones
encontradas en el proceso de
implementación como parte de la
autoevaluación mencionada en el
componente de Supervisión.Base legal: Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG, Contralor General autoriza aprobar la “Guía para laImplementación del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado”. Publicado el 30.OCT.2008.
¿QUIÉN ES RESPONSABLE DE LA
IMPLEMENTACIÓN DEL CONTROL
INTERNO EN LAS ENTIDADES?Los titulares y funcionarios de las Entidades del Estado seencuentran
obligados a implementar los sistemas de control interno,
debiendo emitir para ello la normativa correspondiente
dentro de los lineamientos establecidos en las Normas de
Control Interno, aprobados por este Organismo Superior de
Control, con Resolución de Contraloría N° 320-
2006-CG; así como se encuentran obligados a documentar y divulgar
internamente, las políticas, normas y procedimientos de
gestión y control interno.
Su omisión por parte de dichos funcionarios genera
responsabilidad administrativa funcional, así como
responsabilidad civil o penal, de ser el caso, siendo
susceptible de la imposición de sanción de acuerdo a la
Base legal: Artículos 6º y 8º de la Ley Nº 28716 – Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, Resolución deContraloría N ° 320-2006-
CG.
¿LA
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICAESTABLECE ALGÚN SISTEMA DE CONTROL
INTERNO ENLAS MUNICIPALIDADES?Se
entiende
por
Sistema
de
Control Interno
al conjunto
deacciones, actividades, planes, normas, organización
y métodos,
para promover la eficiencia, eficacia, transparencia
y economía en las operaciones de la entidad y
resguardar los recursos del Estado. En ese sentido,
los titulares de las Municipalidades sonlos
responsables
de
la implementación
y funcionamiento
delSistema de Control
Interno.Base legal: Artículo 8° de la Ley Nº 27785 y artículos 3°, 4° y 6° de la Ley Nº 28716-Ley de Control Interno delas Entidades del Estado.
•ACTIVIDADES
DE
CONTROL
GERENCIAL;
son
las políticas
y
procedimientos de control que imparte la dirección, gerenciay los nivelesejecutivos competentes,
en
relación
con
las
funciones
asignadas
allaperson
al,entidad;
a fin de
asegurar
el cumplimiento
de
los
objetivos
de
•LAS ACTIVIDADESacciones quedeben
DE PREVENCIÓN Y MONITOREO; referidas a lasser
adoptadas en el desempeño de lasfuncionesasignadas, a fin de cuidar y
asegurarrespectivamente, suidoneidad ycalidad para la consecución de los objetivos del control
interno;•LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN; através de loscuales
el registro,
procesamiento,
integración
y divulgación
de lainformación, con bases de datos y soluciones informáticas
accesibles y
modernas, sirva efectivamente para dotar de confiabilidad,
transparencia y eficiencia a los procesos de gestión y control
interno institucional;
¿CUALES SON LOS COMPONENTES DELSISTEMA DECONTROL INTERNO?
Son sus componentes:
•EL AMBIENTE DE CONTROL; entendido como
el entorno organizacional favorable al ejercicio
de prácticas, valores,conductas y
reglasapropiadas
para elfuncionamiento delcontrol interno y una gestión escrupulosa.
•LA EVALUACIÓN DE RIESGOS; en cuya virtud
deben identificarse, analizarse y administrarse los
factores o eventos que puedan afectar
adversamente el cumplimiento de los fines, metas
objetivos, actividades y operaciones institucionales;
•EL
SEGUIMIENTO DE
RESULTADOS; consistente
en
la
d
e
la
revisión y verificación actualizadas sobre laatención y logroslas
medidas
de
control
interno
implantadas,
incluyendoimplementación
delas recomendaciones
formuladas
en
susinformes por los
órganos del•LOSCOMPROMISOS DE
los órganos y personalde la
Sistema Nacional de Control.
MEJORAMIENTO; por cuyo
mérito administración
institucional efectúanauto evaluaciones conducentes al mejor desarrollo del controlinterno
e informan
sobre
cualquier
desviación
o deficienciasusceptible de
corrección,obligándose a darcumplimiento alas disposiciones o recomendaciones que se
formulen para lamejora u optimización de sus labores.
¿CUÁLES
SON
LAS
OBLIGACIONES
Y
RESPONSABILIDADES
DEL
TITULAR Y
FUNCIONARIOSRELATIV
ASA LA IMPLEMENTACIÓN YFUNCIONAMIENTODEL CONTROL INTERNO?
Son obligaciones del titular y funcionarios de la
entidad, relativas a la implementación yfuncionamiento del control interno:
a) Velar
por el adecuado
cumplimiento de
las
funciones yactividades de la entidad y del órgano a su cargo,
con sujeción ala normativa legal y técnicas aplicables.
b) Organizar, mantener yperfeccionar
el sistema y lasmedidas decontr
olinterno,
verificando
la efectividad y
oportunidad
de
la
aplicación, en armonía con sus objetivos, así comoefectuar la auto-evaluación del control interno, a fin depropender
almantenimientoy
mejora continua
dely
controlinterno.c) Demostr
armantener
probidad
y valores
éticos
en
toda
elladesempeñ
oorganización.
de
sus
cargos,
promoviéndolos
en
d) Documentar
yde
divulgar internamente
las
políticas,
normas
y
procedimientosaspectos, a:
gestión y control interno, referidas, entre otros
•La
competencia
y responsabilidad
de
los
niveles
funcionalesencargados
dela autorizaci
óny aprobación
de
los
actos
y
operaciones de laentidad.•La
protección
y conservación
de
los
bienes
y recursosinstitucional
es.
•La
ejecución
y sustentación
de
gastos,
inversiones,contrataciones y todo
tipo de•egreso económico engeneral.
•El establecimiento de los registros correspondientes
respecto a las transacciones y operaciones de la
entidad, así como a su conciliación.•Los sistemas de procesamiento, uso y control de lainformación,
documentación y comunicacionesinstitucionales.
e) Disponer inmediatamente las acciones correctivaspertinentes,
ante cualquier evidencia de desviaciones oirregularidades.
f) Implementar
oportunamente
las
recomendaciones
y
disposiciones emitidas por lapropia
entidad (informedeautoevaluació
n),losÓrganos
del
Sistema
Nacional
deControl y otros entes de fiscalización que
correspondan.g) Emitir normas específicas aplicables a suentidad, deacuerdo a su naturaleza,estructura y
funciones,para laaplicación
y/oregulación
del
control
interno
en
las
uprincipalesoperativa,
áreas
de su
actividad
administrativapropician
dolos
recursos
y apoyo
necesariospara su eficaz
funcionamiento.Base legal: Artículo 6° de la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de lasEntidades del Estado.
¿QUÉ ES EL CONTROLEXTERNO?El control
externoes
el conjunto
de
políticas,
normas,métodos y procedimientos
técnicos,que competeaplicara la Contraloría General de la República u
otro órganodel Sistema por encargo o designaciónde ésta,objeto de supervisar la gestión,captación y uso
conel
de
los
realiz
a
recursos
y bienes
del
Estado.
acciones
Sefundamentalme
ntemediante
de
control concarácter selectivo y
posterior.Base legal: Artículo 8° de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la ContraloríaGeneral de la República.
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