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El Tribunal de Justicia Propia del Pueblo Zenú, sus decisiones y rol en la
armonización. Una revisión desde el paradigma occidental.
Noamby Lucas Castillo1
Universidad de los Andes
Resumen:
Con la inclusión y reconocimiento de la multiculturalidad y etnicidad en Colombia,
el sistema jurídico entró en un ejercicio constante de pluralismo jurídico, por ende, la
existencia y reconocimiento estatal de la administración de justicia de los Pueblos Indígenas
invita a entender lo judicial desde un paradigma no occidental. Por ello, la pretensión
principal de este artículo fue la descripción y análisis de la forma como se generan las
decisiones del Tribunal de Justicia Propia del Pueblo Zenú, principalmente respecto a los
conceptos de resocialización y armonización. Se utilizó de forma transversal un análisis
comparativo con la cultura jurídica occidental. Para esto, se recolectó información por medio
de revisión documental de normatividad propia y ordinaria, y trabajo de campo (observación
y técnicas conversacionales) con autoridades indígenas, principalmente a los Magistrados de
Tribunal de Justicia Propia. Se encontró que en la toma de decisiones se usan conceptos
propios como: comunidad, resocialización, armonización y conceptos occidentales
apropiados-adaptados como: reinserción y exclusión social. Además, se determinó que las
sentencias de los Magistrados se generan desde el cumplimiento de las obligaciones
constitucionales como: las garantías procesales, los derechos humanos del infractor, la
imparcialidad, etc., y las obligaciones propias Zenúes de seguir los principios de oportunidad,
interpretación cultural y espiritualidad. Finalmente se recalcó la importancia de las
contribuciones jurídicas indígenas y la necesidad de fortalecer sus ejercicios operacionales
para mejorar la realidad judicial del país.
Palabras Claves: Derecho Propio, decisión judicial, Interpretación cultural, Armonización,
Usos y costumbres, Resocialización, Comunidad, indígenas Zenú.
1 Estudiante de décimo semestre de Derecho. Universidad de los Andes. Correo electrónico: [email protected]
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Abstract:
With the inclusion and recognition of multiculturalism and ethnicity in Colombia, the
legal system uses constantly the legal pluralism, therefore, the existence and state recognition
of the administration of justice for Indigenous Peoples invites to understand the judicial
system from a non-Western paradigm. Therefore, the main claim of this article was the
description and analysis of the way in which the decisions of the Zenú People's Court of
Justice are generated, mainly respect to the concepts of resocialization and harmonization. A
comparative analysis with Western legal culture was used cross-sectionally. For this,
information was collected through the review of documents of own and ordinary regulations,
and field work (observation and conversational techniques) with indigenous authorities,
mainly to the magistrates of the Court of Own Justice. It was found that in decision-making
own concepts are used, such as: community, resocialization and harmonization and
appropriate-adapted Western concepts, such as: reintegration and social exclusion. In
addition, it was determined that the judgments of the Magistrates are generated from the
fulfillment of constitutional obligations like: procedural guarantees, the offender's human
rights, impartiality, etc., and Zenúes' own obligations to follow the principles of opportunity,
interpretation cultural and spirituality. Finally, the importance of indigenous legal
contributions and the need to strengthen their operational exercises to improve the judicial
reality of the country was stressed.
Key words: Own law, judicial decision, Cultural interpretation, Harmonization, traditions
and customs, Resocialization, Community, Zenú indigenous people.
Introducción:
Con la Constitución de 1991 Colombia se determinó como un Estado multiétnico, en
el cual, según la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC, en adelante) existen
aproximadamente 102 pueblos indígenas registrados y no registrados por el Ministerio de
Interior, pero de las cuales se tiene conocimiento de su existencia (ONIC, 2018).
Adicionalmente, el artículo 246 de la Constitución Política de 1991 estipula que cada pueblo
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tiene la facultad de ejercer libremente sus respectivas jurisdicciones, las cuales se configuran
dependiendo la forma de autodeterminación de cada pueblo.
Este reconocimiento constitucional, es el resultado de largas luchas del movimiento
indígena desde los años setenta, para exigir al Estado y comunidad internacional
reivindicaciones derivadas de los daños por la conquista como: el genocidio, el despojo del
territorio ancestral, etc. Uno de los pueblos que de forma constante ha luchado en el
movimiento indígena, es el pueblo Zenú que ha luchado por recuperar sus territorios
ancestrales, desarrollando el proceso de la recuperación del Gran resguardo Colonial, que es
pilar fundamental de la identidad Zenú. Con el reconocimiento de una parte del territorio
ancestral, se hizo indispensable el retorno a las formas propias de organización, y así lograr
la convivencia en el territorio recuperado. Todo esto ha significado, procesos de recuperación
respecto a prácticas tradicionales, memoria, sitios sagrados, medicina tradicional y gobierno
propio. (Cabildo Mayor Regional del Pueblo Zenú & Ministerio del Interior, 2014)
El pueblo indígena Zenú, habita principalmente en los departamentos de Sucre y
Córdoba, teniendo asentamientos por desplazamiento forzado en los Departamentos de
Bolívar, Antioquia y Atlántico (ONIC, s.f.). Según el informe censal indígena del DANE
(2018) los indígenas Zenúes son el segundo pueblo indígena más grande en población. Por
lo que, al momento de pensar en Colombia como un país que tiene que converger y
desarrollar el pluralismo jurídico, los Zenúes son un punto de partida idóneo, que con su
entendimiento podría permitir realizar enlaces, armonizaciones más efectivas y cumpliendo
con el criterio diferencial, que es imperativo en el Estado.
Los pueblos indígenas usan el concepto de Derecho Propio para denominar al orden
jurídico de normas, reglas de conducta y procesos por los cuales se define la administración
global de cada pueblo. Este, se desarrolla en la administración organizacional indígena, en la
administración de seguridad y salud, en la administración de justicia, etc. Para este artículo
de investigación, la administración de justicia por parte del Tribunal de Justicia Propia del
Pueblo Zenú (TJPPZ, en adelante) es el objeto de estudio principal.
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La relevancia del tema de estudio se centra en que las autoridades judiciales dentro
del Derecho Propio Zenú y la Ley de Gobierno Propio del Pueblo Zenú consideran que es
importante dentro del análisis de la decisión judicial, variables como aspectos subjetivos o
características personales de quien comete un acto de desarmonización. Debido a que, la
sanción ideal para la armonización y la resocialización requiere pensar en el individuo como
un ser particular y no como una idea abstracta. Por ello, se analiza de dónde es la persona y
cuál es su rol en la comunidad. Lo anterior, se fundamenta en la idea tradicional de que las
autoridades judiciales como los Magistrados del TJPPZ son tejedores de comunidad, cuyo
rol es de armonización. Lo que implica finalmente, que la pena que derive de la decisión de
la autoridad judicial indígena permita que vuelva a existir armonía entre las personas
implicadas y se evite en lo posible la existencia de dinámicas de castigo social o de temor.
(Cabildo Mayor Regional del Pueblo Zenú, 2015). Quizá, esto puede chocar directamente
con el debido proceso en su exigibilidad de neutralidad e imparcialidad del juez, porque, la
jurisdicción ordinaria, de origen euro-centrista y occidental, considera que la justicia no
puede determinarse ni motivarse por elementos subjetivos del individuo implicado.
Según la investigación realizada, no hay literatura jurídica ni textos de análisis del TJPPZ.
Sin embargo, hay documentos sobre la jurisdicción especial indígena Zenú y la
administración de justicia propia, dichos documentos realizan un análisis descriptivo básico
y una rendición de cuentas del Plan de Vida2 del pueblo Zenú. En el año 2014, el Cabildo
Mayor Regional del Pueblo Zenú y el Ministerio del Interior publicaron el Diagnóstico
comunitario y líneas de acción para el plan de salvaguardia étnica Zenú capitulo córdoba-
sucre y dispersos, donde analistas del pueblo Zenú detallaron el desarrollo del Plan de Vida
en dos tomos. Allí, se plasmaron pequeños hincapiés de la administración de Justicia del
2 “Un Plan de Vida es una respuesta a la sustentabilidad de un proceso indígena, cuya base está fundamentada en una
construcción permanente de sus espacios sociales y naturales, en ambientes justos para las partes inmersas en él, con respeto
por sus construcciones sociales y culturales” (Monje, 2015, p.14). Este tiene fundamento en los Decretos 1953 y 2333 de
2014, con los cuales se da operatividad a la función pública de los planes de vida que consagra la Ley Orgánica 152 de
1994.
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pueblo Zenú, sin explicación de fondo porque en ese año se creó la autoridad del TJPPZ, por
lo que, solo se mencionó su existencia y su compromiso con la armonía del pueblo.
El proceso de investigación de este artículo arrojó que solo hay investigaciones jurídicas
respecto a los subtemas de investigación, estos subtemas son: las visiones del pluralismo
jurídico, la imparcialidad y neutralidad del juez en la decisión judicial, la diversidad cultural
de las comunidades indígenas, y las jurisdicciones especiales y sus coordinaciones con la
jurisdicción ordinaria en Colombia.
Sobre el pluralismo jurídico hay autores como: Vladimir Llano Franco (2016) con su
texto Pluralismo jurídico, diversidad cultural, identidades, globalización y
multiculturalismo: perspectiva desde la ciencia jurídica., Fernando García (2008) con su
artículo Los retos del pluralismo jurídico y Marcela Gutiérrez (2011) con su texto Pluralismo
jurídico y cultural en Colombia. Estos textos, desarrollan como la conquista creo un conflicto
entre el monismo jurídico y el pluralismo jurídico, por esto, en los Estados y en los sistemas
regionales como la OEA es tema frecuente la dificultad de convivencia entre sistemas de
Derecho Propio indígenas o afrodescendientes. Adicionalmente, reiteran la necesidad de una
comprensión interdisciplinaria del pluralismo jurídico, cómo lo menciona Gutiérrez (2011)
el entendimiento de conceptos como justicia y reparación varía entre cada pueblo indígena,
por lo que, la teoría jurídica del derecho no suple por si sola el análisis de estos conceptos.
También, en textos como Pluralismo jurídico. Análisis de tiempos históricos de la académica
Diana Carolina Valencia-Tello (2020), se analiza el desarrollo histórico del pluralismo
jurídico y la idea hegemónica de la soberanía estatal.
Pasando a la imparcialidad y neutralidad del juez en la decisión judicial, autores como:
Pedro Talavera (2006) en su texto Imparcialidad y decisión judicial en el Estado., Josep
Anguiló Regla (2009) en su escrito Imparcialidad y concepciones del derecho., y Rodrigo
Rivera Morales (2011) en su artículo La imparcialidad judicial como garantía del debido
proceso., afirman que la imparcialidad es un requisito indispensable para el debido proceso
y para la efectividad de la decisión judicial. Todos estos autores, retoman la teoría del
equilibrio de poderes que existe en el Estado, y que otorga a la rama judicial la tarea de
otorgar justicia directa. La efectividad y legitimidad según la visión de los autores, se cumple
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con un debido proceso que en su interior exija la neutralidad y la imparcialidad del juez. Y
de allí, se crean efectos como: visión legitima de la decisión judicial, protección de derechos
intrínsecos del Estado social de Derecho y cumplimiento del deber de justicia del juez.
Sobre la identidad y diversidad cultural de las comunidades indígenas, autores como:
Gloria Patricia Lopera Mesa (2010) en su texto Derecho, saber e identidad y Juan Pablo
Acosta Navas (2019) en su artículo Derechos humanos de los pueblos indígenas en clave de
pluralismo jurídico e interculturalidad. Han establecido que desde el activismo del
movimiento indígena se le exige al Estado y al Derecho generar protección de la identidad
cultural. Por lo que, se establecieron parámetros constitucionales para que se genere un
respeto efectivo a las manifestaciones culturales, sociales y espirituales que no son de la
sociedad occidental.
Frente a las jurisdicciones especiales y sus coordinaciones con la jurisdicción
ordinaria en Colombia hay desarrollo en textos como: Afrontamiento intercultural para la
coordinación jurisdiccional con pueblos indígenas colombianos de Carlos Vladimir
Zambrano (2008). La jurisdicción indígena en el Sistema Penal Acusatorio escrito por Jorge
Enrique Benavides Ascuntar (2011). Las contra narrativas constitucionales en el
seguimiento jurisprudencial de la jurisdicción especial indígena escrito por Paulo Ilich
Bacca Benavides (2008)., y La resistencia y la sobrevivencia de la justicia indígena en
Colombia de Natalia Ruiz Morato (2015). Todos estos textos tienen en común varios
aspectos, el primero es la falta de cooperación por parte de la jurisdicción ordinaria en los
primeros años de ejecución de la Constitución política de 1991, esto permitió que el
movimiento indígena y las decisiones judiciales de la Corte Constitucional construyeran un
repertorio de instrumentos jurídicos y precedente judicial que protegiera el Derecho Propio.
Adicionalmente, los autores introducen conceptos como el fuero indígena, doctrina y
jurisprudencia etnocéntrica y justicia propia.
Todo este desarrollo en la literatura jurídica, si bien construye para los subtemas un
espectro amplio de explicaciones, no tienen vinculación directa con el objeto de estudio. No
obstante, se retomarán algunas ideas teóricas de algunos de estos textos como razonamientos
jurídicos que dan validez a lo que se expondrá más adelante.
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La pregunta central de este texto es, respecto a los conceptos propios de reinserción
y armonización ¿Cómo se generan las decisiones del Tribunal de Justicia Propia del Pueblo
Zenú? Para responder a esta pregunta se explicará, haciendo un análisis comparativo con la
cultura jurídica occidental: el Derecho Propio del Pueblo Zenú y sus principios rectores. La
administración de justicia del Derecho Propio de los indígenas Zenúes, sus conceptos propios
y las autoridades indígenas que operan en ella. El TJPPZ, sus miembros, los requisitos para
ser miembro, sus divisiones temáticas y las conductas desarmonizadoras. La operatividad
procesal del TJPPZ, los principios importantes en la toma de decisiones, los efectos de la
concepción de comunidad, de castigo, de etiquetas sociales derivadas del castigo y la
armonización. Por último, se darán las conclusiones del artículo de investigación.
Metodología.
Antes de desarrollar el contenido del artículo, es importante describir la metodología que
se utilizó para obtener la información que sustenta el desarrollo del artículo. Se utilizaron
mayoritariamente fuentes primarias, que se obtuvieron con tres meses de trabajo de campo y
el empleo de técnicas conversacionales con las autoridades indígenas.
Esta investigación jurídica es descriptiva y socio-jurídica. Descriptiva, ya que se explica
y caracteriza una realidad jurídica que es desconocida por la cultura occidental del derecho,
y socio-jurídica porque desde un rol de observador se generan conocimientos de tipo práctico
respecto a dicha realidad jurídica. Por lo anterior y la naturaleza y complejidad del TJPPZ
requería varias metodologías de investigación, para comprender integralmente este fenómeno
jurídico. Es por esto, que la metodología a seguir es una mezcla entre el método comparativo,
sociológico y el hermenéutico.
El método comparativo, requirió realizar una especie de metodología sistematizadora,
para reunir el conjunto de preceptos jurídicos que explicaran los principios y los deberes de
los jueces en la cultura occidental. Además, se requirió lo mismo en el Derecho Propio Zenú
frente a las autoridades judiciales indígenas. El método hermenéutico, fue el que más se
desarrolló, puesto que, era necesario entender e interpretar, de forma no taxativa, desde lo
propio el ejercicio del TJPPZ. Este método anterior se vinculó constantemente con el método
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sociológico, porque debió realizarse por medio de la perspectiva de observador y teniendo la
etnicidad, la autodeterminación y la cosmovisión Zenú como variables constantes.
Teniendo en cuenta la metodología híbrida desarrollada, las técnicas de recolección
de información fueron en su mayoría cualitativas. Esto, porque la recolección de textos y
normatividad escrita tanto del Derecho occidental como del Derecho Propio Zenú3 fue
insuficiente para entender la complejidad del TJPPZ, aunque, fue útil para construir una base
de análisis, y por ello, se limitó el uso de fuentes netamente cualitativas. Por esta falta de
fuentes detalladas y más precisas, se obtuvo información por medio de trabajo de campo,
como método cualitativo, como observación y entrevistas semiestructuradas a autoridades
indígenas. Estas autoridades son4: el Cacique Mayor Regional del Pueblo Zenú Eder Espitia,
el Ex Cacique Mayor Regional del Pueblo Zenú y actual miembro del Consejo Supremo de
Justicia Indígena Zenú Nilson Zurita, El Panaguá5 Misael Suárez, la Magistrada del TJPPZ
Ana Cristina Riondo, la Magistrada del TJPPZ Hilda Hernández, El Magistrado del TJPPZ
Jorge Luis Roqueme y El magistrado y presidente del TJPPZ Arturo Toribio.
El Derecho Propio del pueblo Zenú.
El Derecho Propio, es un concepto utilizado de forma ancestral en los pueblos originarios.
La comprensión de este concepto requiere introducir de forma previa dos conceptos base,
estos son: Ley de origen y Derecho Mayor. Primero, la Ley de origen es “la ciencia tradicional
de la sabiduría y del conocimiento ancestral indígena para el manejo de todo lo material y lo
espiritual. Su cumplimiento garantiza el equilibrio y la armonía de la naturaleza, el orden y
la permanencia de la vida[…]” (ONIC, 2007, p. 15) La Ley de origen es para los pueblos
indígenas como la filosofía del Derecho y las normas del Derecho natural es para los no
indígenas, entendiendo que este último es la base del derecho positivo, que se fundamenta
principalmente en el humano y su dignidad. (Hervada, 2011)
3 Gracias a las autoridades zenúes se tuvo acceso a la Ley de Derecho Propio del Pueblo Zenú (2020), el su Plan de
Vida (2015), al Acuerdo 001 de 2017 del TJPPZ, a versiones anteriores de la Ley de Derecho Propio y a la
Caracterización del Territorio Zenú. 4 Todas las autoridades indígenas dieron su consentimiento expreso para mencionarlos en el artículo de investigación. 5 El Panaguá es el líder principal de la Guardia Indígena Zenú.
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El Derecho mayor es descrito por las autoridades indígenas como: “el cuerpo de derechos
que nos acompaña como miembros de las comunidades y pueblos originarios de estas tierras
americanas, que tiene plena validez jurídica y que presenta primacía sobre los demás
derechos consagrados constitucionalmente” (ONIC, 2007, p. 16) Dentro de estos derechos
se encuentran: la consulta previa libre e informada, la autodeterminación, la autonomía, etc.
Comparado con el ordenamiento jurídico occidental o no indígena, el Derecho mayor son
derechos que se consideran fundamentales y que tienen soporte en las luchas con la sociedad
occidental, es posible equipararlos con los Derechos Humanos y su normatividad.
Entendiendo estos dos conceptos, el Derecho Propio es el ordenamiento jurídico para
cada comunidad indígena, este tiene una serie de principios que rigen todos los aspectos de
la comunidad, tales como: el administrativo, la preservación de la cultura, la educación
étnica, la administración de justicia, etc. Este, puede desarrollarse gracias a los fundamentos
y la exigibilidad del Derecho mayor y a los lineamientos de la Ley de origen. En palabras de
la Organización Nacional Indígena de Colombia, el Derecho Propio está constituido por:
“i.) Las formas de existencia y resistencia de cada pueblo.,
ii.) Las manifestaciones culturales y de relación con la naturaleza y con nuestro
entorno que constituyen un elemento fundamental en la cosmovisión propia.,
iii.) Los legados de Autoridad y Dirección de cada.,
iv.) Tiene relación con: la Autonomía, lo Cultural, lo territorial, el resurgimiento de
lo propio, el fortalecimiento y defensa” (ONIC, 2007, p. 18)
Para los Zenúes hay tres pilares fundamentales que constituyen la estructura
organizacional, las cuales permiten asegurar su pervivencia. Estos pilares son: El territorio,
la identidad y el Gobierno Propio, sus existencias “se entrelazan en armoniosa conjugación
y forman los principios del Derecho Propio Zenú.” (Cabildo Mayor Regional del Pueblo
Zenú & Ministerio del Interior, 2014)
Según el Artículo 3 de la Ley de Gobierno Propio del Pueblo Zenú, se entiende que
el territorio:
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“Es el espacio sagrado, origen y sustento de la vida, reproducción social, sustento de
trabajo, de la solidaridad y, en general, para el ejercicio del Gobierno Propio,
conocimientos y prácticas culturales y espirituales para proteger y mantener en el
tiempo al Pueblo Zenú.” (Cabildo Mayor Regional del Pueblo Zenú, 2020)
Adicionalmente, respecto a la identidad cultural este mismo artículo menciona que:
“Se origina en la cosmogonía y cosmovisión del mundo Zenú, como fundamento para
comprender el orden de la naturaleza y establecer las formas de convivencia con ella.
Es nuestro bien colectivo que incluye pensamientos, expresiones, prácticas,
conocimientos y sistemas propios de organización social, económica y política.”
(Cabildo Mayor Regional del Pueblo Zenú, 2020)
El Gobierno propio contiene tres conceptos/componentes base, estos son: el Derecho
Propio, la estructura de gobierno y los usos y costumbres. Para los Zenúes el Derecho Propio
y el Derecho mayor coexisten en una sola idea, ya que, se entienden como “normas devenidas
desde el origen de la existencia misma del todo. Son los códices encriptados en el devenir de
los pueblos, de nuestra memoria colectiva, y que han marcado la base de nuestra identidad.”
(Cabildo Mayor Regional del Pueblo Zenú, 2015, p. 295). Esto quiere decir que, tanto los
derechos fundamentales o derechos humanos de los pueblos indígenas, como las normas de
existencia y convivencia, son conceptos ancestrales que materializan la Ley de origen.
La estructura de gobierno, según el Plan de Vida (2015), hace referencia a la
apropiación reivindicativa e histórica que ha hecho el pueblo Zenú del cabildo como la figura
colonial de control, resignificándolo y adaptándolo al Derecho Propio. Por medio de esta, se
genera la interculturalidad como forma de relacionamiento y se modifican y/o desarrollan las
conductas o comportamientos de las comunidades. Como parte de la existencia en la
contemporaneidad, Ley de Gobierno Propio ha cambiado por medio de reformas o adiciones.
Estas llevaron a que el artículo 3° que desarrollaba sus principios, añadiera cuatro más, estos
son: la unidad, la complementariedad, la universalidad y la interpretación cultural. Además,
cambió el principio de Gobierno propio a la noción de la autonomía y libre determinación6.
6 Estos cambios se encuentran actualmente en la versión 2020 de la Ley.
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La importancia de estos principios en el entendimiento del TJPPZ y la toma de decisiones,
tiene fundamento en que estos son de obligatorio cumplimiento y son base de todo el ejercicio
de cada autoridad indígena del pueblo Zenú, incluyendo a los Magistrados del TJPPZ.
Ligado al territorio, la identidad y el Gobierno Propio, se encuentra como
metaconcepto la comunidad, que se erige como piedra angular del pueblo Zenú. Según la
Ley de Gobierno Propio del Pueblo Zenú (2020) y el Plan de Vida (2015) la comunidad es
un concepto que indica la existencia de personas que se identifican como indígenas Zenúes
y que viven conjuntamente según los preceptos de la Ley de origen. Sin embargo, el trabajo
de campo que se realizó con algunas autoridades indígenas permitió que se evidenciara que
el concepto de comunidad es usado para describir dos aspectos de su realidad.
Un punto en común de todas las conversaciones realizadas a las autoridades indígenas
es que para los Zenúes el concepto de comunidad tiene dos dimensiones: micro y macro. La
dimensión micro del concepto se refiere o es usada de forma común como un sinónimo de
cabildo, usado de forma más reiterativa con los cabildos menores, por ejemplo, decían la
comunidad de flecha (cabildo menor flecha). En la dimensión macro, todas las autoridades
indígenas zenúes y la normatividad como la Ley de Gobierno Propio (2020) y el Plan de Vida
(2015) entienden el concepto como un elemento sine qua non de la existencia del pueblo
Zenú. En palabras del Cacique Mayor Regional la comunidad en su dimensión macro:
“Es un conjunto de personas de ascendencia amerindia que se auto reconocen
indígenas Zenúes porque comparten sus patrones culturales políticos, religiosos,
organizativos y que se rigen bajo una misma ley de Derecho Propio que mantiene un
mismo sentido de pertenencia.7”
(E. Espitia, comunicación personal, 27 de octubre de 2020)
La comunidad Zenú en sus dos dimensiones, sus sentidos identitarios y de existencia,
al igual que la sociedad occidental, está rodeada de narrativas que sustentan su ser y pensar
propio. Estas narrativas construyen lo que Durkheim denomina la “consciencia colectiva” la
7 Este concepto es parecido al que existe en el artículo 2° del Decreto 2164 de 1995, por lo que se considera que la norma
ha sido apropiada por las autoridades indígenas del pueblo Zenú.
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cual es una serie de valores compartidos entre toda la sociedad, desde la individualidad y la
colectividad (Anitua, 2005). Para Durkheim y para el Ex Cacique Mayor Regional, la
consciencia colectiva o la identidad cultural, usos y costumbres y el Derecho Propio son una
construcción colectiva de valores y expectativas dentro de una organización de personas
(Estado o comunidad) que responden a una serie de hechos en la realidad que requieren
armonización en el entendimiento propio.
La administración de justicia del Derecho Propio de los indígenas Zenúes.
Para los pueblos indígenas en Colombia, las jurisdicciones especiales son una forma
de reivindicación y empoderamiento, un ejemplo tangible es la justicia propia que se da al
interior de cada pueblo (Ruiz, 2015). La administración de justicia es un hecho ancestral que
fue arrebatado por la conquista española, pero que gracias al activismo del movimiento
indígena es una realidad actual y material. En palabras de Nilson Zurita:
“Nosotros no es hoy que vamos a administrar justicia, de hecho, desde el nacimiento
o creación del pueblo Zenú y de todos los pueblos originarios […] que esa justicia no
estaba reconocida ante los gobiernos occidentales es otra cosa. […] Por eso nos vimos
hoy en la obligación de crear para tales efectos la administración de justicia del pueblo
Zenú porque a nosotros se nos cooptó desde la llegada de los españoles y los procesos
de colonización e invasión la administración de justicia, porque todo eso iba a parar
a la justicia ordinaria. Bien o mal esos fallos tropezaban con nuestra identidad cultural
nuestros usos y costumbres […] Hoy el tema de la administración, la hacemos para
que haya una eficiencia y para que haya rectitud frente a la administración de justicia.”
(N. Zurita , comunicación personal, 29 de octubre de 2020)
En la administración de justicia del Derecho Propio Zenú, existe una organización
similar a la del ordenamiento jurídico estatal, aunque se conservan algunas diferencias.
Dichas diferencias, se circunscriben respecto a: conceptos, principios rectores y toma de
decisiones. Sobre esto, hay cinco puntos relevantes de la administración de justicia del
Derecho Propio Zenú, que se descubrieron en el trabajo investigativo, estos son: i.) No existe
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el concepto de juez. ii.) La noción de imputado no existe, se usa el concepto de infractor o
generador de desarmonía. iii.) El concepto propio de la armonización. iv.) Las formas de
castigo se determinan por la gravedad del hecho, y se clasifican como: amonestación y
sanción. v.) Se usan los conceptos de armonización y resocialización, no se usa de forma
propia el concepto de reinserción.
Frente al primer punto, cabe recalcar que las personas que hacen parte del Gobierno
Propio son llamados por el pueblo Zenú como autoridades indígenas, los cargos tienen
nombres propios que se relacionan con el Derecho Propio y la internalización de conceptos
occidentales. Para mayor explicación, es importante describir la estructura de la justicia
propia Zenú, esta tiene tres instancias, las cuales comprenden tres autoridades judiciales y
niveles de jerarquía. En la primera instancia, se encuentran los Caciques Menores, los cuales
son autoridades judiciales indígenas de conflictos pequeños donde es posible mediar y
generar una especie de conciliación o amigable composición. En segunda instancia, se
encuentra el TJPPZ, que se compone por miembros o Magistrados, este punto se desarrollará
más adelante.
En la última instancia se encuentra el Consejo Supremo de Justicia indígena Zenú, el cual
se constituye de ex Caciques Mayores Regionales y personas que estén ocupando cargos
dentro de las estructuras de gobierno propio, que no tengan otro cargo dentro del gobierno
propio. Estos, se encargan de: servir como última instancia en casos de apelación de
decisiones del TJPPZ, servir como órganos de consulta y acusar al Mohán8 ante el Congreso
Regional por faltas relativas al ejercicio de sus funciones9.
Como puede observarse, las autoridades judiciales indígenas no son entendidas o
conocidas como jueces, aunque para el entendimiento occidental cumplan la función de un
juez, ya que, se erigen como autoridades decisorias en medio de un conflicto entre partes
contrarias y juegan un papel transformador amplio. Además, estos cuentan con la capacidad
otorgada por el Derecho Propio y el ordenamiento jurídico estatal para solucionar conflictos
y crear situaciones que eran inexistentes en el pasado, o que se alteraron con la decisión
8 El Mohán según el artículo 64 de la Ley de Gobierno Propio del Pueblo Zenú es una autoridad indígena encargada
de “salvaguardar los bienes y recursos de propiedad colectiva en el territorio Zenú.” 9 El Consejo Supremo de Justicia Indígena Zenú como autoridad judicial tiene funciones similares a las de la Corte
Suprema de Justicia, la Contraloría, o la revisión de tutelas de la Corte Constitucional
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(Román, Obando y Mantilla, 2009). No obstante, si bien la función es la misma, el concepto
de juez no existe en el Derecho Propio Zenú.
Respecto al segundo descubrimiento, el Derecho Propio Zenú, menciona en sus
delitos, faltas y sanciones que las personas que cometen este tipo de actos de desarmonía son
llamados infractores cuando se determina que la conducta no deseada ocurrió. Esto se
entrelaza con el tercer descubrimiento, el concepto de la armonización. Según el Plan de Vida
y la Ley de Gobierno Propio, la desarmonía es el desequilibrio que ocurre dentro de la
comunidad en casos donde no hay sana convivencia entre los comuneros, aquí, la pena genera
el efecto armonizador que equilibra la comunidad. En los actos desarmonizadores entran
todas las conductas no deseadas que contravienen y generan daños a los individuos, estos son
llamados en la cultura jurídica occidental como bienes jurídicos. Sobre esto el Cacique Mayor
Regional afirma que:
“Cuando se comete un delito hay una desarmonía, se está actuando por fuera de los
parámetros, de los pactos de convivencia que se tiene bien sea pactos escritos o pactos
consuetudinarios, implícitos, que garantizan la convivencia, la paz, la armonía el
respeto por la naturaleza, cuando alguien sale de ese conjunto de normas que se
pueden considerar entre comillas lo normal o lo regular se hace acreedor, dependiendo
la intensidad o la naturaleza del hecho, […] a una sanción o en su caso más extremo
ser llevado a un centro de resocialización.” (E. Espitia, comunicación personal, 27 de
octubre de 2020)
Para los Zenúes el efecto de un acto de desarmonía es doble: porque es colectivo e
individual, ya que, no solo afecta a las personas o partes directas sino a sus familias, sus
amigos y las personas cercanas en la comunidad en micro. Adicionalmente se envía un
mensaje disuasivo a la comunidad en micro y macro para que no se cometan las conductas.
Un ejemplo de esto último fue mencionado por el Panaguá:
“El Panaguá y su guardia lo lleva (al infractor) hasta su comunidad y ahí se logre en el
momento socializar con el capitán de ahí y parte de la comunidad, decirles mire por lo que
ellos cometieron hoy pagaron tantos meses y así las madres y padres de familia llamamos
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la atención a los hijos y a las hijas.” (M. Suarez, comunicación personal, 22 de octubre de
2020)
Del cuarto punto se encontró que las penas se dividen en dos: las amonestaciones, que son
usualmente generadas por escrito por los Capitanes Menores y los Magistrados del TJJPZ.
Las sanciones se subdividen en multas, condenas en el cepo y en los casos más extremos
condenas en el Centro de Resocialización y armonización Indígena Zenú10.
Finalmente, sobre el quinto punto, hay tres conceptos (uno occidental y dos propios)
estos son: reinserción, resocialización y armonización. En la reinserción, se hizo notorio el
entendimiento y aplicación del pluralismo jurídico para las autoridades indígenas, porque,
para autoridades como el Cacique Mayor Regional, este concepto comprende el hecho de
volver a la comunidad después de una pena. Por lo que, se adapta más a la circunstancia de
que un Zenú vuelva a su comunidad después de pagar una pena en la jurisdicción ordinaria.
Ya que, comprenden que incluso en las sanciones en el centro de resocialización y
armonización las personas siguen en su comunidad, por ende, no ocurre la reinserción. Hay
una noción clara de que la pertenencia principal es al pueblo indígena, y que las penas no
desvinculan a los infractores del todo comunitario.
La resocialización, en su entendimiento en abstracto o conceptual es similar al del
derecho estatal colombiano. En principio porque, las penas aplicadas en el Derecho Propio
Zenú no se basan en lo que denominaría Foucault (1998) como “el suplicio de los cuerpos,
sino que se tratan del castigo del alma,” en la medida que, los infractores son vistos como
personas que son parte de la comunidad y que merecen el respeto de sus cuerpos y la garantía
de sus derechos fundamentales. Por lo tanto, la finalidad de la pena para los Zenúes busca
que el infractor genere un proceso de cambio y transformación que le permitan entender que
su conducta va en contra de la sana convivencia en la comunidad micro y macro, y cuando
cumpla con la sanción pueda continuar libremente su vida en la comunidad. Esta finalidad
de la pena es conocida por doctrinantes como Antonio García-Pablos de Molina (1979) y por
sentencias de la Corte Constitucional como la C-549 de 1994, C-394 de 1995, C-026 de 1995,
C-261 de 1996, y la T-1259 de 2005 como efecto resocializador. Ya que, se generan como
10 Figura similar a las cárceles.
16
una forma de orden pedagógico correctivo que lleve a la disuasión del imputado para no
cometer delitos y por ende pueda reintegrarse a la sociedad sin problemas.
Sin embargo, la percepción de la resocialización en concreto o en lo práctico difiere
entre las jurisdicciones, debido a que, para el derecho estatal la resocialización es un efecto
indirecto y disuasivo de la pena, donde el proceso reflexivo y terapéutico es voluntario y
opcional11. Para los Zenúes la resocialización debe ir de la mano con la armonización, por lo
que los procesos de reflexión deben a su vez responder a una forma de limpieza, dichos
procesos son motivados por las autoridades indígenas y realizados como forma del ejercicio
real de la pena.
Según Nilson Zurita:
“Cuando hablamos de armonización es porque la mayoría de los pueblos indígenas y
en el caso del pueblo Zenú a través de los ritos espirituales de baños, rezos, trabajo
comunitario se hace una resocialización y un proceso de capacitación y enseñanza de
la magnitud de los delitos para que no los vuelvan a cometer y la persona debe hacer,
debe pedir el perdón y debe resocializarse para que no siga cometiendo los delitos por
eso se trata de trabajar entonces espiritualmente, lo contrario que hacen las cárceles
ordinarias,” (N. Zurita, comunicación personal, 29 de octubre de 2020)
La pena como fuente armonizadora de la comunidad, lleva a que las personas se libren
de lo que Howard Becker (2009) y El Cacique Mayor Regional llaman etiquetas o rótulos. Y
así, no permitir que se generen grupos de outsiders generadores de desarmonías en la
comunidad, porque, no hay exclusión social del infractor.
El Tribunal de Justicia propia del pueblo Zenú
El TJPPZ es un órgano judicial colegiado que administra desde el Derecho Propio y
está conformado por siete miembros, tres mujeres y cuatro hombres. Los Magistrados son
11 Según la sentencia C-580/96 de la Corte Constitucional, este proceso resocializador puede darse desde
la opción la educación o trabajo que hay en las cárceles.
17
“
elegidos por la Asamblea General de Autoridades Indígenas del Pueblo Zenú12. Las hojas de
vida de los candidatos son revisadas por una comisión integrada por el Cabildo Mayor
Regional, el Mohán, los Caciques Territoriales y el Consejo Supremo de Justicia Indígena.
Los requisitos para ser Magistrado del TJPPZ son según el artículo 77 de la Ley de
Gobierno Propio:
a. No haber sido condenados por la justicia ordinaria por delitos diferentes a lo
organizativo o por la justicia indígena.
b. Haberse desempeñado como líder organizativo los últimos diez años dentro de las
estructuras organizativas del Resguardo Indígena Zenú de manera permanente.
c. Ser indígena Zenú y tener su familia con arraigo en un Cabildo Menor reconocido
por el Congreso Regional.
d. Estar inscrito en el listado censal de un Cabildo Menor reconocido por el
Congreso Regional.
e. Haber vivido por lo menos veinte años en uno o más Cabildos Menores
reconocidos por el Congreso Regional.
f. Tener una edad mínima de veinticinco años.
g. Saber leer y escribir.
h. No tener lazos hasta el tercer grado de consanguinidad con miembros de las
estructuras de gobierno propio de carácter regional, excepto con quienes sean
miembros del Consejo Supremo de Justicia Indígena.
i. Gozar de buen nombre dentro de la comunidad.”
j. No tener lazos hasta el segundo grado de afinidad con miembros de las estructuras
de gobierno propio de carácter regional excepto con quienes sean miembros el
Consejo Supremo de Justicia Indígena.”
12 Según el artículo 10 de la Ley de Gobierno Propio del Pueblo Zenú menciona que: “La Asamblea General de
Autoridades Indígenas del Pueblo Zenú, es la máxima autoridad de Gobierno Propio mientras no esté sesionando el
Congreso Regional del Pueblo Zenú [...] Está compuesta por los Capitanes Menores, los Caciques Territoriales Indígenas y
los miembros del Cabildo Mayor Regional del Pueblo Zenú, la representación es indelegable.” Las autoridades miembros
del Cabildo Mayor Regional del Pueblo Zenú son elegidos por elecciones en cada lugar del territorio zenú. Aquí hay un
componente amplio de democracia y de representación.
18
Los artículos 78 y 79 de la Ley de Gobierno Propio explican el proceso de elección,
mencionan que el Cabildo Mayor Regional abre el periodo de inscripciones por medio de
resolución un mes antes de la elección. La hoja de vida con soportes, certificación de
pertenencia a un Cabildo Menor, un breve relato de la trayectoria organizativa del aspirante
y un escrito donde se manifieste el sentir y pensar de algún aspecto de la administración de
justicia propia, se entregan en la Secretaria General del Cabildo Mayor Regional los diez días
siguientes a la convocatoria.
Un día después del periodo de inscripción, la comisión tiene 15 días para revisar,
seleccionar y publicar la lista de elegibles, contra la cual no procede recursos. La lista de
elegibles se compone de ocho hombres y seis mujeres, de los cuales la Asamblea General
elige a los siete miembros definitivos. En la elección, cada candidato tiene cinco minutos
para sustentar su candidatura. Seguidamente, la Asamblea selecciona a través de voto
cantao,13 cada votante elige a un hombre y una mujer de forma simultánea, de acuerdo con
los votos se genera una lista de mayor a menor y los primeros son elegidos miembros del
TJPPZ.
Las atribuciones del TJPPZ se encuentran en el artículo 80 de la Ley de Gobierno
Propio, esta menciona como atribuciones:
a. Cumplir y hacer cumplir la presente Ley de Gobierno Propio.
b. Cumplir y hacer cumplir los mandatos, resoluciones, y pronunciamientos emitidos
por el Congreso Regional del Pueblo Zenú, la Asamblea General de Autoridades
y el Cabildo Mayor Regional del Pueblo Zenú.
c. Investigar y juzgar demandas que se presenten en los temas relacionados con el
Derecho Propio, derecho laboral, delitos penales, derechos de familia y derecho
civil.
d. Conocer, revisar y resolver sobre los casos de demandas e impugnaciones que se
presenten en las elecciones del Cabildo Mayor Regional, Cabildos Territoriales y
Cabildos Menores.
13 El voto cantao es público y se ejerce al decirlo en voz alta en medio de alguna reunión o asamblea de elección.
“
19
e. Administrar y aplicar justicia en Derecho Propio, Ley de origen y usos y
costumbres del Pueblo Zenú.
f. Conocer de los casos que sean de su competencia de acuerdo con la normatividad
propia de la jurisdicción indígena.
g. Conocer los casos que sean de su competencia de acuerdo con la normatividad
propia de la jurisdicción indígena.
h. Sesionar periódicamente de acuerdo con el reglamento interno, que garantice la
administración y aplicación de justicia propia.
i. Solicitar la competencia jurisdiccional, cuando un compañero indígena esté siendo
procesado o condenado en la justicia ordinaria.
j. Coordinar con las diferentes instituciones que administren y apliquen justicia para
lograr la cooperación y coordinación interinstitucional.
k. Llevan el registro y archivo de los casos sometidos a su consideración que sean de
su competencia.
l. Conocer de las demandas que se presenten contra los miembros de la junta
directiva de un Cabildo Menor, contra los miembros de la junta de los Cabildos
Territoriales, contra los miembros de la Guardia Indígena, contra cualquier
funcionario o trabajador de los programas o empresas del Resguardo Indígena
Zenú.
m. Determinar los casos que deban pasar a ser competencia de la jurisdicción
ordinaria.
n. Rendir informes de sus actividades a la Asamblea General de Autoridades
Indígenas cada seis meses.
o. Promover y divulgar la normatividad sobre la justicia propia y la jurisdicción
indígena a los capitanes, líderes y comunidad en general.
p. Proponer las reformas de ley que estime conveniente sobre la administración y
aplicación de justicia propia.”
Se evidencia que, los Magistrados del TJPPZ operan en lo que el Derecho occidental
conoce cómo todas las ramas del Derecho, por lo que, funcionan de forma similar a los jueces
20
promiscuos de la jurisdicción ordinaria. Por ello, no hay diferencia entre demanda y
denuncia, sino que todos los conflictos pueden demandarse, denunciarse o querellarse, todos
los conceptos son sinónimos. Adicionalmente, se presenta el ejercicio del pluralismo jurídico,
al armonizar la justicia propia con la justicia estatal. En palabras de las autoridades indígenas
Nilson Zurita y Arturo Toribio, el Gobierno Propio y la Justicia Propia reconocen que hay
una falta de capacidad operacional14 de castigo en los centros de resocialización y
armonización del pueblo Zenú. Por lo que, los casos graves como homicidio o acceso carnal
violento son usualmente remitidos casi automáticamente a la jurisdicción ordinaria.
Los actos de desarmonía que son de competencia del TJPPZ pueden tener diversas
naturalezas. Según Nilson Zurita, los hechos de desarmonía se crean, transforman o mueren
por el desarrollo de la existencia del Pueblo Zenú, por lo que, solo se mencionarán algunos
para ejemplificar. Respecto al Derecho Propio, las conductas desarmonizadoras pueden ser
ataques a especies en vía de extinción, tala de árboles y quema de bosques, irrespeto a la
autoridad tradicional, a mayores y demás miembros de la comunidad, apropiación de tierras
colectivas o comunitarias, etc. De Derecho civil y de familia, pueden ser inasistencia
alimentaria, reconocimiento de hijos e hijas o conflictos de sucesiones. Finalmente, respecto
al Derecho penal, pueden ser Robo de aves de corral, artículos y especies menores, robo de
electrodomésticos, estafas de venta de algo que no posee, chismes, calumnias y maltrato
verbal, corrupción, aborto, vinculación de grupos al margen de la ley, etc.
Internamente el TJPPZ se divide en dos fogones y convite. Los Fogones, en el
pensamiento Zenú, son los sitios donde los miembros de la familia se reúnen para trenzar el
pensamiento a través de la palabra y dar soluciones a los conflictos. Estos, se dividen en dos,
el Fogón uno está integrado por tres miembros del TJPPZ y se: “se encarga de atender los
conflictos relacionados con familia, territorio, medio ambiente, conflictos originados por
órganos de decisión político organizativo del pueblo Zenú que están bajo la jurisdicción de
la Ley de gobierno propio, y demás asuntos del contexto sociocultural.” (Cabildo Mayor
14 El Panaguá menciono en el encuentro personal que los recursos para mantener el Centro de resocialización y
armonización son escasos, por lo que muchas veces es necesario pedirles a los familiares que ayuden con alimentación.
Además, los trabajos agrícolas que se desarrollan en el centro ayudan a suplir las necesidades, pero si no se remitieran casos
no podría ser posible suplir las necesidades básicas.
21
Regional del Pueblo Zenú, 2017, p. 277) El Fogón dos está integrados por el resto de los
miembros del TJPPZ y tiene como función atender casos relacionados a: “asuntos penales,
conflictos laborales, conflictos interculturales y demás asuntos del contexto sociocultural.”
(Cabildo Mayor Regional del Pueblo Zenú, 2017, p. 277)
Por otro lado, el convite representa para los Zenúes, el trabajo colectivo con el que se
busca solucionar problemas cotidianos. Las siete autoridades del TJPPZ hacen parte de este
y se reúnen a: “pensar, hablar, reflexionar, revisar y decidir sobre casos que llegan en revisión
procedentes de los fogones.” (Resguardo indígena Zenú, 2017, p. 277) Se requiriere la
presencia de todos los miembros del TJPPZ. Adicionalmente, se encargan de los asuntos de
coordinación con la jurisdicción ordinaria. (Resguardo indígena Zenú, 2017)
Cómo se toman las decisiones del Tribunal de Justicia propia del pueblo Zenú.
En este punto, se explicará la parte operativa de un caso y la forma en cómo se toman las
decisiones judiciales en el TJPPZ. En el 2017, el Convite del TJPPZ de acuerdo con sus
atribuciones acordó acatar un reglamento interino que fue plasmado en el Acuerdo 001 de
2017. El acuerdo, en su capítulo IV De la Admisión, Reparto y Trámites de los Procesos
describe la parte procesal de los casos.
En primer lugar, las denuncias, demandas o querellas pueden ser presentadas de forma
escrita o verbal, lo que implica al igual que en la acción de tutela hay un mayor acceso a la
justicia. La denuncia debe contener, identificación de la persona demandante, un relato de
los hechos, pruebas en el caso de que existan, pretensiones, dirección de residencia del
demandado, cabildo menor al cual pertenece el demandante y remisión por parte del Capitán
Menor. En el caso de la denuncia verbal, el demandante puede solicitar al secretario del
Tribunal que reciba la declaración, cumpliendo con los requisitos antes mencionados. Una
vez recibida la denuncia, el secretario se encarga de hacer la respectiva radicación y al día
siguiente la envía al fogón correspondiente según su competencia. Cuando el fogón recibe la
demanda procede a revisar los hechos, peticiones y a definir la admisión del asunto. El fogón
22
tiene tres días para verificar si contiene los requisitos formales, si cumple con todos los
requisitos se admite la demanda, y mediante escrito se señala la fecha de radicación y el
fogón competente para realizar el estudio y el fallo del proceso.
Una vez admitida la demanda, el TJPPZ se encarga de notificar personalmente al
demandado dentro de los tres días siguientes. Al día siguiente de la notificación, el
demandado cuenta con cinco días hábiles para unirse o contestar al proceso. Si vencido el
término el demandado lo anterior no ocurre, el TJPPZ procederá a darle tramite a la demanda,
decretar pruebas y dictar sentencia. Consecuentemente, en el caso de que se den las debidas
notificaciones de las partes, el Tribunal fija fecha para el careo y/o conciliación, y práctica
de pruebas15. Finalizada esta etapa, los Magistrados se reunirán en el respectivo fogón o
convite para analizar, valorar el material probatorio y tomar la decisión de fondo en armonía
con el debido proceso y el Derecho propio. La decisión se notifica por escrito a las partes.
La toma de decisiones judiciales debe cumplir con los principios de: autonomía,
celeridad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, igualdad, publicidad y oralidad, dichos
principios son bastante similares en ejecución a los dispuestos en la Constitución Política,
Código General del Proceso, el Código Penal, el Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo, etc. Estos principios, en cumplimiento con aspectos
constitucionales y del bloque de constitucionalidad, se basan en el desarrollo y fundamento
del debido proceso. No obstante, existen otros principios en la decisión judicial, entre estos
se encuentran: el principio de oportunidad, el principio de interpretación cultural y la
espiritualidad.
Antes de desarrollar los últimos principios mencionados, es importante explicar la
imparcialidad o neutralidad del juez que existen dentro de la racionalidad judicial de la
cultura jurídica occidental. Los jueces occidentales, deben incorporar la racionalidad judicial
para justificar el fallo empleado pautas legitimas de interpretación y las fuentes de derecho
aplicables (Sotomayor, 2017). La racionalidad judicial contiene tres conceptos
15 Respecto a la práctica de pruebas, el artículo 12 y 13 del Acuerdo 001 de 2017 determinan que se solicitará el
acompañamiento de la guardia indígena, sabedores, médicos tradicionales, capitanes indígenas de los cabildos o expertos
indígenas del área que corresponda y de ser necesario el acompañamiento de la policía. En los casos donde se necesiten
practicar pruebas técnicas o científicas el TJPPZ en coordinación con la fiscalía, la procuraduría, medicina legal, ICBF,
DIAN, el CTI y demás instituciones estatales, solicitará el apoyo técnico o científico para tal fin.
23
fundamentales: abstracción, universalización de los racionamientos e imparcialidad. Todos
estos conceptos deben utilizarse para fundamentar la afirmación de una decisión judicial y
justificar lo que se afirma (Alexy, 2010, p. 270) es decir, resulta indispensable ejecutarlas
para poder generar una decisión acorde a la seguridad jurídica.
La abstracción se refiere a un proceso donde solo se tienen en cuenta los elementos
esenciales del caso. La universalización se refiere a la creación de una forma de razonamiento
analógico en casos similares. Finalmente, la imparcialidad es un modelo de argumentación
racional que contrapone la deliberación a cualquier beneficio, para alguna de las partes, no
fundamentado o de un compromiso afectivo entre quien delibera y los sujetos de análisis.
(Sotomayor, 2017)
La imparcialidad para los Magistrados del TJPPZ es una garantía de Derecho Mayor,
ya que, inclusos los infractores por ser parte de la comunidad deben ser protegidos, sobre
esto la Magistrada Ana Riondo mencionó: “Quien comete un delito es un miembro de la
comunidad el cual merece respeto en lo que haga, nosotros no somos ni para uno ni para el
otro sino imparciales.” (A. Riondo, comunicación personal, 29 de octubre de 2020). Además,
debido a que según el Magistrado Arturo Toribio “Las decisiones que se vayan a tomar y las
que se han tomado son decisiones colectivas, de si es de origen comunitario” (A. Toribio,
comunicación personal, 29 de octubre de 2020)., la falta de imparcialidad se configura como
un acto de desarmonía.
Sin embargo, por la aplicación de los principios de oportunidad, interpretación
cultural y espiritualidad, podría considerarse desde lo occidental que se vulnera la
imparcialidad. Para contrariar lo anterior se explicarán los principios más a fondo. Primero
sobre el más problemático, el principio de oportunidad, las autoridades indígenas y el
Derecho Propio menciona que este se configura como el análisis necesario de las causas que
motivan el hecho desarmonizador, es decir, el por qué se hizo. Según el magistrado Jorge
Roqueme:
“Uno de pronto mira que una persona robo la gallina por hambre, […] la robo porque
quiere satisfacer necesidades que él está sintiendo en su familia como por ejemplo
medicamentos para los enfermos, la alimentación para la familia, cosas que realmente
24
son muy importantes en la vida y se ven en un momento, agobiado, encerrado, se ven
limitados […] por eso es que en su momento hay que evaluarlo desde muchas
perspectivas para poder entender y sancionar o determinar el grado de dicha sanción”
(J. Roqueme, comunicación personal, 29 de octubre de 2020)
El uso del principio de oportunidad permite según las magistradas Hilda Hernández
y Ana Riondo hacer un análisis desde lo propio y los usos y costumbres para fallar mejor y
garantizar la armonización, puesto que, al evaluar de que cabildo proviene y si tiene familia
o hijos, esto permite adaptar de mejor manera una pena efectiva y que brinde tranquilidad a
ambas partes. Por eso, parecería que los Magistrados no generan un distanciamiento real o
un análisis “frio” de los casos, por lo que son motivados por aspectos que pueden llegar a ser
emotivos. Sin embargo, doctrinantes como Nussbaum (1997) en el Derecho occidental,
afirman que los jueces también tienen conjuntos de respuestas internas que provienen de
emociones fuertes y escondidas que intervienen en el proceso de deliberación racional.
Este principio no elimina la imparcialidad porque los datos subjetivos no son usados
ni a favor ni en contra del infractor, sino para ponderar y estipular la pena que lleve a una
armonización real (sin exclusión social y protegiendo a las victimas) y a cumplir el artículo
29 de la Constitución política. Para el Magistrado Jorge Roqueme, es en la aplicación del
principio de oportunidad donde hay una diferencia de efectividad con las decisiones
judiciales occidentales, ya que, ellos ven el problema de raíz cuando hacen ese análisis a las
causas y al pasado, para así poder entender el comportamiento del infractor y tomar la
decisión adecuada.
El principio de interpretación cultural se refiere a que al analizar un hecho
desarmonizador, lo Magistrados deben descomponer todos los hechos y ponerlos sobre la
lupa del Derecho Propio para graduar la pena y su efecto sanador en la comunidad. Esto,
tiene una existencia similar a la sana critica en la interpretación de las pruebas por parte de
los jueces, porque, se utilizan no solo las reglas en derecho sino la lógica, la experiencia, etc.
El uso del principio se materializa de forma constante en los casos y en las nuevas formas de
actos desarmonizadores que existen, cómo la pornografía infantil, donde es analizar-adaptar
las sanciones a la realidad actual.
25
Por último, el principio de espiritualidad esta internamente ligado con los usos y
costumbres Zenúes, puesto que, las autoridades judiciales se comprenden como sanadores de
la armonía comunitaria. Por ende, al crear una sentencia es imperativo entender las
conexiones espirituales entre las partes y la comunidad en micro, para poder generar la
sanción armonizadora y el equilibrio espiritual. Sobre esto la Magistrada Hilda Hernández
menciono que se “castiga según los usos y costumbres y el Derecho Propio” y además se
analiza desde el foco comunitario y su relación con la realidad de las partes.
Para todos los Magistrados, el efecto de la pena efectivamente es colectivo e
individual, recalcan que lo colectivo puede materializarse como vergüenza por el infractor,
mientras no paga su sentencia. La estabilidad de la imagen colectiva, en este punto, se vuelve
altamente importante, para generar una relación entre la respuesta social y la sanción
armonizadora y para evitar la sensación de exclusión social que lleva a la creación de grupos
que cometen actos desarmonizadores de forma habitual, lo que Becker (2009) llama los
grupos de outsiders.
El cumplimiento de todos los principios se motiva en que, para los Magistrados, en
especial para Arturo Toribio “ser miembro de la jurisdicción especial indígena es un
aprendizaje, […] uno se convierte en un consejero de la comunidad, uno evita que se cometa
un error porque uno le enseña que es por aquí y no por acá,” (A. Toribio comunicación
personal, 29 de octubre de 2020). En concordancia con lo anterior, fue notorio que para todos
los Magistrados mencionados la motivación principal para tomar decisiones justas y seguir
los principios propios es su rol en la sanación de la comunidad, la reinserción del infractor y
la armonización.
Conclusiones.
Todo el trabajo investigativo realizado con las autoridades indígenas Zenúes
involucradas permitió poder afirmar como respuesta a la pregunta de investigación, que las
decisiones judiciales del TJPPZ se generan, primero, desde el cumplimiento del debido
proceso, la imparcialidad y neutralidad, incluso si se usan datos que son irrelevantes para la
cultura jurídica occidental. Segundo, desde los principios propios Zenúes y tercero desde los
26
principios de la jurisdicción occidental, siempre teniendo como herramienta interpretativa el
Derecho Propio.
Adicionalmente, la descripción y análisis de este texto fija la primera base en la
literatura para futuros desarrollos analíticos y críticos sobre la Justicia Propia del Pueblo
Zenú. También evidencia, como forma de aporte intercultural, que el paradigma occidental
puede no ser la única ruta en lo judicial y que los Pueblos indígenas en su existir generan
aportes altamente relevantes para la cultura jurídica del mundo.
Las preocupaciones finales sobre este tema recaen en aspectos operativos y de
recursos, ya que, por mucho que las decisiones de las autoridades judiciales Zenúes sean
legitimas y útiles, resultan insuficientes en su efectividad por la falta de recursos para sostener
los Centros de Resocialización y Armonización y la operatividad del sistema. Por lo que,
recae en las instituciones Estatales de Colombia la debida coordinación para fortalecer los
sistemas de Gobierno y justicia propia de los Pueblos indígenas.
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https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/C-026-
95.htm#:~:text=C%2D026%2D95%20Corte%20Constitucional%20de%20Colombi
a&text=La%20pena%2C%20en%20un%20sistema,que%20son%20titulares%20las
%20personas.
Corte constitucional. (7 de septiembre de 1995). Sentencia C-394. [M.P. Vladimiro Naranjo
Mesa]. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/C-394-95.htm
Corte Constitucional. (13 de junio de 1996). Sentencia C-261. [MP. Alejandro Martínez
Caballero]. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1996/C-261-96.htm
Corte constitucional. (31 de octubre de 1996). Sentencia C-580. [M.P. Antonio Barrera
Carbonell]. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1996/C-580-96.htm
Corte constitucional. (5 de diciembre de 2005). Sentencia T-1259. [M.P. Álvaro Tafur
Galvis]. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2005/t-1259-05.htm
31
Anexos
1. Portada de la versión 2020 de la Ley de Gobierno Propio del Pueblo Zenú.
32
2. Portada libro La Legislación Indígena de Colombia y el Derecho Propio del
Zenú (2017).
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3. Foto del despacho del Tribunal de Justicia Propia del Pueblo Zenú.
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4. Fallo judicial 01 que se obtuvo del trabajo de campo.
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5. Fallo judicial 02 que se obtuvo del trabajo de campo.
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