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EL VALOR DE LAVERDAD Y LA NO REPETICION PARA LOS NUEVOS
TIEMPOS EN EL POS - CONFLICTO COLOMBIANO:
EL CASO DE LA DESAPARICIÓN FORZADA EN LAS MUJERES
ERIKA VANESSA RESTREPO CRUZ1
RESUMEN
El presente artículo tiene por objeto realizar una aproximación al concepto de la verdad, y su
importancia en casos de desaparición forzada, dentro del contexto de transición al término del
conflicto armado colombiano y el inicio de la etapa del pos-acuerdo. En esta exploración se
evidenciarán diversos problemas para la definición de la verdad y el desarrollo de las medidas
legales de no repetición, en especial, desde la perspectiva de los sobrevivientes de mujeres
víctimas de la desaparición forzada en el marco del conflicto armado. Esta mirada subjetiva
evidencia diversos retos para el denominado Acuerdo Final Para la Terminación del Conflicto
y la Construcción de una Paz Estable y Duradera que busca especialmente garantizar la no
repetición de los hechos generadores de vulneración de los derechos fundamentales y
derechos humanos, y han crearon más de cinco décadas de zozobra.
PALABRAS CLAVES: Derechos humanos; mujeres; desaparición forzada; no repetición;
valor de la verdad; proceso de Paz
BSTRACT
1 Estudiante de Derecho de la universidad Católica de Colombia, (2017).
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This article approaches the concept of truth, and its importance in cases of forced
disappearance, within context of the transitional stage at the end of the Colombian armed
conflict and the beginning of the post-agreement stage. This exploration discusses diverse
problems concerning definition of truth and the development legal measures to warrant non-
repetition, especially those addressing the perspective of survivors of female victims of forced
disappearance in the context of an armed conflict. This subjective view highlights some of the
challenges facing the so-called Final Agreement to End the Armed Conflict and Build a
Stable and Lasting Peace that seeks ultimately to guarantee the non-repetition of the events
that generate violations of fundamental rights and human rights, in Colombia during the past
five decades.
KEY WORDS: Human rights; women; forced disappearance; non-repetition; importance of
the truth; peace process.
INTRODUCCIÓN
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Para nadie es un secreto que el conflicto interno colombiano, se ha ido trasformando con el
pasar de los años. Los ideales que dieron inicio a los grupos conformados al margen de la ley
no fueron los mismos que perduraron en el tiempo para llegar hasta hoy en día. La dinámica
de la guerra, sus causas, sus actores, sus consecuencias y las modalidades de la violencia
fueron transformándose con el transcurrir del tiempo, con el cambiar de intereses políticos,
sociales y económicos.
A pesar de las diversas mutaciones, hay elementos que persisten y que impiden, de una u otra
manera, el paso hacia la paz estable. El problema agrario, la irrupción y propagación del
narcotráfico, las limitaciones de la participación política, la fragmentación institucional y
territorial del estado, los resultados ambiguos de los procesos de paz, las reformas
democráticas, y la violencia de género, son unos de los elementos que persisten a pesar del
conflicto armado interno. Más allá de tratarse de un conflicto de orden político, como lo
quieren hacer ver, iniciado por las rivalidades entre liberales y conservadores, se trata de un
conflicto con bases en problemáticas sociales. Es por ello que es evidente que se han generado
violaciones en contra de derechos humanos y derechos fundamentales, ejecutándolos hacia los
colombianos y de la mima manera se ha perpetuado en el tiempo hasta hoy en día.
El proceso de justicia transicional iniciado en Colombia ha propiciado cambios, que son
potencialmente significativos, pero es de notar que la institucionalidad y el aparato
jurisdiccional no están dispuestos del todo ni preparados para emprender su implementación.
La situación de las mujeres víctimas del conflicto es un claro ejemplo de la problemática del
Estado colombiano a la hora de reparar a todas las víctimas. Es por ello que este debe
implementar mecanismos tendientes a satisfacer las necesidades de las mujeres las cuales han
sido ampliamente sujetos de vulneración.
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Es por esta razón que mediante este artículo se busca identificar y darle el valor
correspondiente del Derecho a la verdad, una verdad que le corresponde a las víctimas
directas del conflicto colombiano en especial, sin dejar a lado la verdad política, social,
económica y del estado, pues se trata de una verdad única y justa y como consecuencia a ello,
implementar y promover la no repetición a los acontecimientos que engendraron terror y
miedo en la sociedad, enfocándose en demostrar la importancia de fortalecer la reparación de
los derechos de las mujeres como víctimas del conflicto armado, pues son ellas y sus
sobrevivientes quienes han sido víctimas silenciosas de los vejámenes de la guerra.
A la vez, se propone analizar los hechos atroces cometidos en los periodos de guerra y que
como violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos y del derecho internacional
humanitario, los cuales dieron paso a procesos de justicia transicional que en el caso
colombiano tienen como objetivo último ponerle fin al conflicto y por supuesto reparar a las
víctimas directas e indirectas de las violaciones sistemáticas. Este texto apunta a analizar los
derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y las garantías de no repetición
dentro del contexto del pos-conflicto luego de la firma del Acuerdo Final Para la Terminación
del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
Bajo este marco referencial se pretende de dar respuesta al siguiente interrogante como base
de esta investigación:
¿En el contexto del pos-conflicto colombiano el derecho de la verdad contribuye al
resarcimiento de las violaciones de derechos de las mujeres víctimas de la desaparición
forzada, y si es así, cuáles son los mecanismos innovadores que se deben incorporar en el
ordenamiento jurídico colombiano con ese propósito?
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¿Qué es la verdad?
Satyagraha2
es un proceso de educar a la opinión pública, que abarca todos los
elementos de la sociedad y que al final se vuelve irresistible... Jamás promueve la
venganza: sostiene la conversión, no la destrucción. Sus fracasos se deben a las
fragilidades del satyagrahi3, no a defecto alguno de la ley en sí. Gandhi, M. (1961), p. iii.
La verdad “como si lo bueno fuera verdadero y lo malo, inmediatamente falso” 4 Aristóteles,
(2017), se trata de ampliar el panorama de la verdad y ofrecer al estudiante una exegesis de la
verdad, que sirva para conciliar y para asimilar la historia, huellas que se esconde en la
esencia de cada persona, de cada pueblo, de cada historia; de ella depende el futuro y los
nuevos comienzos, Case, P. (2016), 5 sobre la verdad no deja de sorprender que tan distinta
verdad existe, como lo sería la verdad política que se entendería aquella verdad que se daría a
conocer del otro lado de la pantalla pública y de la política colombiana, como sería la manera
como llegan muchos políticos a cargos públicos, como se toman las decisiones en nuestro país
y cuánto vale o no el voto de cada persona; verdad distinta a la social, esa verdad publica y
chismosa que le gusta a la gran mayoría de colombianos, esa verdad que destapa cualquier
secreto sin medir las consecuencias de lo dicho, el bien llamado populismo; diferente a la
verdad histórica, esa verdad a la que pocos le prestan atención y respeto, pues a mí mono de
ver, es una de las verdades más importantes de todas, pues la verdad historia llena al país de
satisfacción en inquietudes e interrogantes que se tengas, como las escenas frías y oscuras de
nuestro pasado como lo fue el Bogotazo, la toma del Palacio de Justicia, la masacre de
2 Traducido al español significa insistencia en la verdad.
3 Traducido al español significa defensor no violento de la verdad.
4 La falsedad y la verdad no se dan pues en las cosas (como si lo bueno fuera verdadero y lo malo,
inmediatamente falso) sino en el pensamiento, y tratándose de las cosas simples y del qué-es (tó tí), ni siquiera
en el pensamiento 5 Case, P. (2016), habla sobre los 7 principios del hermetismo.
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Mapiripán entre muchas otras. Pienso en la verdad como la Torre Insignia situada en la
Delegación de Cuauhtémoc en Ciudad de México, la verdad no es más que la base
fundamental de una realidad, de nosotros depende cómo queremos construirla, si queremos
unos cimientos basados en una verdad histórica, que se apropia de cada persona, de cada ser,
para narrar las circunstancias que han vivido o están viviendo en el presente 6 Rincón. T,
(2005), o una verdad relativa, que pretende hacer creer una verdad que uno quiere creer. Si
nuestra historia se fundamenta en la verdad absoluta, así como la Torre Insignia que ha
soportado siete terremotos, resistirá nuevas pasiones, nuevos contextos, nuevas realidades
sociales, nuevas crisis y nuevos conflictos.
Ahora bien, la verdad en el contexto del derecho de los derechos humanos es decir los
derechos que son atribuibles a cada persona humana en todo el planeta tierra, constituye una
obligación estatal, lo cual demanda adoptar medidas políticas y legales eficaces para luchar
contra la impunidad. Quienes han sido víctimas directas de la desaparición forzada, por
ejemplo, son quienes conocen la verdad histórica: la vivieron. Pero quienes no la han vivido,
cargan con una verdad sujeta a reproches, a autodeterminaciones, una verdad distorsionada
por una realidad social de esta manera me parece muy cierto recordar la enseñanza de
Foucault, M. (1973), diciendo “El mismo sujeto de conocimiento posee una relación del
sujeto con el objeto; o, más claramente, la verdad misma tiene una historia”.
Siguiendo en el estudio de la verdad refiero al doctor Nino, C. (2016) en especial para
implementar la verdad moral al sistema colombiano y en particular como reparación a las
víctimas del conflicto colombiano, como lo son las mujeres víctimas de desaparición forzada,
6 Rincón. T, (2005), “Podemos vernos a nosotros mismos como seres cuya identidad se constituye en el seno de
una narración, lo que cada uno de nosotros es depende de sus relaciones con las circunstancias y personajes
que participan de la narración que hace inteligible su vida, que expresa y constituye su identidad”
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esta verdad trata sobre la validez de los juicios morales que tiene como objetivo regular la
convivencia democrática, una de las tesis de Nino habla sobre el conocimiento de la verdad
moral se alcanza sólo por medio de la reflexión individual, Tesis Epistemológica 1, Rawls
(1975), y considero a modo personal que esta verdad es sabia pues la verdad verdadera se
trasmite y se relata dependiendo de las experiencias persónales de cada víctima y por estas
razones es esencial trabajar la verdad desde los tiempos de hoy en día pues en pocos años,
meses o días este país deberá estar viviendo un ciclo de cambio social fundado en la verdad.
Por estas razones considero que es obligación del Estado, como forma de reparación a las
víctimas, que todos y cada uno de los ciudadanos conozcan la verdad más cercana a la
absoluta. De esta manera la verdad como derecho se define como “el reconocimiento que la
sociedad y las instituciones hacen acerca de las violaciones cometidas, las víctimas
perjudicadas por ellas, y los responsables de tales hechos” (Comisión Colombiana de Juristas
[CCJ], 2007, p.12).
Principios internacionales del derecho a de la verdad.
Entendiendo los principios, en términos de Alexy, R. (1963), como mandatos de
optimización, es decir, “normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida
posible, dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes” (p. 607). Joinet, L. (1997) en
cumplimiento de la decisión 119 de 1996 de la Comisión de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas, identificó un conjunto de principios para la protección y promoción de los
derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad.
Para entrar a desarrollar los principios de la verdad, es de importancia resaltar como se puede
optimizar dentro de las posibilidades jurídicas y reales ya existentes para las mujeres víctimas
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del conflicto armado el derecho a la verdad. Una de las normas más importantes para impulsar
dicho derecho es la Constitución Política de Colombia, de ella los derechos a la vida, la
libertad, libre locomoción y similares se incorpora objetivamente el derecho a la verdad y
como también en la norma penal debería existir un principio fundamental como el principio a
saber la verdad, en cualquier circunstancia jurídica. Es así como considero a modo personal
que el estado colombiano debe promover con políticas públicas para resolver en parte un
problema social como lo es la verdad de las victimas mujeres, colocarlo como un derecho
fundamental de las personas y velar por encontrar la verdad.
En cuanto al derecho a la verdad, Joinet, L. (1997) hace referencia a cuatro principios
generales: (i) derecho inalienable a la verdad -principio 2-; (ii) el deber de recordar –principio
3-; (iii) el derecho de las víctimas a saber –principio 4-, y (iv) garantías para hacer efectivo el
derecho a saber –principio 5-.
El principio 2, nos indica que cada pueblo tiene el derecho a conocer las circunstancias y los
motivos que impulsaron a que se perpetraran crímenes mediante violaciones masivas o
sistemáticas de derechos humanos. Por su lado el principio 3, pretende que el pueblo se
arraigue a su historia de opresión, de tal manera que se adopten medidas adecuadas con el fin
de garantizar el deber de recordar las violaciones de derechos humanos y evitar el nacimiento
de tesis revisionistas y negacionistas. A su vez, el principio 4 indica que las víctimas de
crímenes atroces y sus familias conozcan la verdad acerca de las circunstancias en las que se
cometieron las violaciones. Así mismo implica dar a conocer la suerte que corrió la víctima.
Por último pero no menos importante, el principio 5 impone como obligación estatal la
adopción de medidas judiciales y no judiciales para hacer efectivo el derecho a saber.
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Derecho a la verdad en Colombia: Principios nacionales fundamento del derecho a la
verdad y Ley de Justicia y Paz 975 del 2005.
En virtud de la evolución del derecho internacional de los derechos humanos, el Estado
colombiano, en su afán de garantizar los derechos de las víctimas de violaciones sistemáticas
adoptó a su sistema jurídico los Principios Joinet. Dichos principios que fueron acogidos en
nuestro ordenamiento jurídico como lo son la rehabilitación, restitución, indemnización, las
medidas de satisfacen y no repetición se optimiza el derecho inalienable a la verdad y la
dignidad de la víctimas, pues la verdad es el presupuesto básico de cualquier proceso o
medida que se interponga en la Ley de Justicia y Paz para garantizar los derechos de la
víctima, considero que si no hay verdad difícilmente puede reparar o castigar pues no se sabía
a quién hay q reparar, y como bien lo he dicho la sociedad es parte fundamental de la verdad
pues si no comprende la historia difícilmente puede poner en marcha los mecanismos ya
nombrados y lo más importante de todo divulgar y generar una no repetición como dice
Gonzales, E. (2013)7.
Debe decirse, que en el ordenamiento jurídico colombiano ya existían principios que
permitían fundamentar dicha protección, es decir, no fueron producto de una decisión de la
Comisión de Derechos Humanos de la ONU sino que a partir de ella se les otorgó una
interpretación que admitiera su inclusión y desarrollo jurídico.
Es así como los principios de buena fe, el de la dignidad humana y el del acceso a la
administración de justicia, se convierten en promotores del derecho a la verdad. La Corte
7 Gonzales. E. (2013) dice: “Establecer la verdad y la responsabilidad de los crímenes graves ayuda a las
comunidades a entender las causas del abuso y a enfrentarlas: sin el conocimiento preciso de las violaciones del
pasado, es difícil prevenir que ocurran nuevamente. La verdad puede ayudar en el proceso de recuperación
después de eventos traumáticos, restaurar la dignidad personal (con frecuencia después de años de
estigmatización) y levantar salvaguardas contra la impunidad y la negación”.
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Constitucional, en sentencia C-1194 de 2008, ha afirmado que la buena fe se refiere a la
“confianza, seguridad y credibilidad que otorga la palabra dada”. Por otro lado, la Corte en
sentencia T-881 de 2002, ha asegurado acerca de la dignidad humana, que consiste en
“realizar todas las conductas relacionadas con sus funciones constitucionales y legales con el
propósito de lograr las condiciones materiales de existencia, e integridad física y moral”.
Respecto al acceso a la administración de justicia, esta misma Corporación ha indicado, en
decisión C-279 de 2013, que se trata de “la posibilidad de acudir en condiciones de igualdad
ante los jueces y tribunales de justicia, para propugnar por la integridad del orden jurídico y
por la debida protección o el restablecimiento de sus derechos e intereses legítimos (…)”.
A la luz de lo anterior, la verdad como principio tiene tres dimensiones o tipos de verdades y
no dos como algunos doctrinantes lo han afirmado. El principio de la buena fe permite en
últimas materializar la verdad individual, reconoce la calidad de víctima de una persona
evitando que, primero, acuda a procesos administrativos o judiciales para que sea declarado
como tal, y segundo, como consecuencia de ello incurrir en una nueva victimización. En
otras palabras, el fin último de la buena fe relacionado con el derecho a la verdad es el de
presumir la calidad de víctima. El principio de la dignidad humana, por su parte, confirma la
verdad colectiva. Como bien lo afirma Espiell, H. (2003), este principio no sólo comprende la
individualidad sino que también es un atributo de los pueblos y está íntimamente relacionado
con el derecho al honor, por lo que conlleva a garantizar el progreso social y moral de los
pueblos y comunidades víctimas del conflicto. Por último, el principio al acceso de la
administración de justicia representa la verdad judicial, concede la facultad de acudir al
órgano jurisdiccional para que mediante él sean restablecidos, en la medida de lo posible, sus
derechos especialmente el de conocer las causas y consecuencias de los hechos que
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desconocieron su humanidad.
La Ley 975 de 2005 implementó un marco jurídico mediante el cual se buscaba facilitar el
proceso de paz y la reincorporación a la vida civil de quienes hacían parte de grupos
paramilitares, garantizando los derechos a las víctimas a la verdad, justicia y reparación.
En Colombia, se introdujo el derecho a la verdad mediante el artículo 7° de la Ley 975 de
2005 o Ley de Justicia y Paz:
“Artículo 7°. Derecho a la verdad. La sociedad, y en especial las víctimas, tienen el
derecho inalienable, pleno y efectivo de conocer la verdad sobre los delitos cometidos por
grupos armados organizados al margen de la ley, y sobre el paradero de las víctimas de
secuestro y desaparición forzada”
Las investigaciones y procesos judiciales a los que se aplique la presente ley deben
promover la investigación de lo sucedido a las víctimas de esas conductas e informar a
sus familiares lo pertinente. (…)
A raíz de la entrada en vigencia de esta ley las Altas Cortes hicieron varios pronunciamientos
respecto al derecho a la verdad8. Así, la Corte Constitucional en sentencia C-370 de 2006,
dentro del estudio de una acción pública de inconstitucionalidad presentada contra la ley
arriba mencionada, concluyó que el Estado colombiano tiene a su cargo el deber de garantizar
el derecho a la verdad en los siguientes términos:
El contenido mínimo del derecho de las víctimas a la verdad protege, en primer lugar, el
derecho a que los delitos más graves sean investigados. Esto implica que tales delitos
8 Ver entre otras sentencias C-575/06, sentencia C-1199/08, CSJ radicado 30120 – 23 de julio de 2008, CSJ
radicado 32022 – 21 de septiembre de 2009, CSJ radicado 28643 – 2 de abril de 2008.
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deben ser investigados y que el Estado es responsable por acción o por omisión si no hay
una investigación seria acorde con la normatividad nacional e internacional. Una de las
formas de violación de este derecho es la inexistencia de medidas que sancionen el fraude
a la justicia o sistemas de incentivos que no tomen seriamente en cuenta estos factores ni
promuevan seria y decididamente la consecución de la verdad.
En esa misma ocasión consideró que el derecho a la verdad, en el caso de la desaparición
forzada, implicaba conocer el destino final de la persona desaparecida.
Por otro lado, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal en su sentencia con
radicado 31.150 de 12 de mayo de 2009, fue específica al determinar que la institución de la
confesión era un componente al derecho a la verdad como propósito para la reconciliación, de
igual manera hizo alusión a la reconstrucción de la memoria colectiva definiendo que:
(…) es una responsabilidad de quienes se postulan a la ley de justicia y paz, en virtud de
su compromiso a confesar completa y verazmente los delitos cometidos al interior de los
aparatos armados de poder renunciando, respecto de lo admitido, a la garantía procesal
de la presunción de inocencia. Su tarea es insustituible, porque en su narrativa deberán
visibilizar a las víctimas, reconstruir el pasado común, y proyectar la reconciliación en
punto de lo irrepetible.
Verdad y memoria histórica para las mujeres víctimas del conflicto armado en la
Justicia Transicional en Colombia.
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El máximo órgano constitucional colombiano, en sentencia T-496 de 2008, dejó en evidencia
un sinnúmero de amenazas a las que permanentemente están expuestas las mujeres por causa
de su condición femenina en el marco del conflicto armado en Colombia.
Entre las amenazas señaladas se encuentran aquellas derivadas de: (i) su pertenencia a
organizaciones sociales, comunitarias o políticas de mujeres, o de sus labores de liderazgo y
promoción a los derechos humanos en zonas afectadas por el conflicto armado; (ii)
persecución y asesinato como estrategias de control coercitivo que implementan los grupos
armados ilegales, y (iii) el asesinato o desaparición de su proveedor económico o por la
desintegración de sus grupos familiares y redes de apoyo material y social.
La problemática, que concierne al derecho a la verdad en cabeza de las mujeres víctimas,
radica en que la violencia de género es sistemática, generalizada y aceptada, lo que dificulta
en gran medida enfrentar los casos en los que las mujeres son sujetos de violaciones de
derechos humanos en el marco del conflicto armado interno. Ello por cuanto, a raíz de la
naturalización de esa violencia las víctimas no se reconocen así mismas como tal, y aun
cuando lo hacen sienten temor al estigma social que pueden sufrir y se abstienen de denunciar
los hechos violentos; aunado a ello la probabilidad de ser revictimizada es alta, toda vez que
los procedimientos judiciales y administrativos no contemplan procedimientos de atención
diferenciada ajustados a las necesidades propias del género femenino. En estos casos, los
principios de la buena fe, la dignidad humana y el acceso a la administración de justicia en
igualdad de condiciones sobre los cuales de funda el funcionamiento del aparato judicial no se
materializan para garantizar los derechos fundamentales y humanos de las mujeres y, en
menor medida aún, de aquellas víctimas del conflicto armado.
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Por lo anterior, la Corte Constitucional –sentencia T-595 de 2013- establece la protección de
los derechos fundamentales y humanos de las mujeres víctimas, a la verdad, justicia y
reparación, como una trilogía de derechos inseparables:
En este sentido, resalta que cuando se trata de esta clase de delitos contra mujeres,
acaecidos en el contexto del conflicto armado interno, mujeres que son víctimas de
desplazamiento forzado, y adicionalmente ostentan otros factores de discriminación o de
exclusión, estos derechos adquieren una especial relevancia y prevalencia, por el impacto
grave y desproporcionado que causa la revictimización a través del delito sexual,
otorgando a estas mujeres una calidad especial de sujetos de especial protección
constitucional reforzada, al confluir diversos factores de victimización y de
discriminación.
Por su parte, la Ley de Justicia y Paz en sus artículos 56 y 57 trajo inmerso el deber de
memoria que recae en cabeza del Estado:
“Artículo 56. Deber de memoria. El conocimiento de la historia de las causas,
desarrollos y consecuencias de la acción de los grupos armados al margen de la ley
deberá ser mantenido mediante procedimientos adecuados, en cumplimiento del deber a
la preservación de la memoria histórica que corresponde al Estado”.
“Artículo 57. Medidas de preservación de los archivos. El derecho a la verdad implica
que sean preservados los archivos. Para ello los órganos judiciales que los tengan a su
cargo, así como la Procuraduría General de la Nación, deberán adoptar las medidas para
impedir la sustracción, la destrucción o la falsificación de los archivos, que pretendan
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imponer la impunidad. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de las normas penales
pertinentes”.
A la luz de estos artículos, podemos definir memoria histórica como un proceso colectivo
bidimensional -como derecho de un país o colectividad y como una obligación que el Estado
debe garantizar- mediante el cual se construye un lenguaje común, se reavivan experiencias
del conflicto armado, y se configura la memoria colectiva que permite tener conocimiento de
sí mismos, edificando trascendentalmente la identidad del país.
Es claro que la memoria histórica es una de las maneras de garantizar el derecho a la verdad
de las víctimas, así mismo, en su modalidad de medida de satisfacción, pretende que los
hechos que originaron las violaciones sistemáticas de los derechos humanos no vuelvan a
repetirse, dando cumplimiento además a la garantía de no repetición. Respecto al derecho a la
verdad, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2000) ha afirmado:
(…) forma parte del derecho a reparación por violaciones de los derechos humanos, en su
modalidad de satisfacción y garantías de no repetición, el derecho que tiene toda persona
y la sociedad a conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos,
sus circunstancias específicas y quiénes participaron en ellos. El derecho de una sociedad
a conocer íntegramente su pasado no sólo se erige como un modo de reparación y
esclarecimiento de los hechos ocurridos, sino que tiene el objeto de prevenir futuras
violaciones párr. 148).
A modo critico la memoria histórica obra como principio de eficacia en la administración de
la justicia para las víctimas del conflicto armado, pues genera ese resarcimiento interno,
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psicológico y social, ayuda a impulsar la no repetición, tal como la gran mayoría de la
sociedad colombiana no quiere volver a repetirla e impulsa a fortalecer y forjar nuevamente
los lineamentos históricos de nuestro país colombiano.
De allí la importancia de promover la recuperación de la memoria histórica sobre la violencia
en nuestro país. No se trata de vivir en el pasado, sino de reconocer las lecciones aprendidas
que ésta ha dejado a la sociedad, para tomar medidas que en adelante se traduzcan en valores
que soporten cambios en las prácticas sociales, institucionales y jurídicas, entre estas, las que
reproducen condiciones discriminatorias que afectan las realización de los derechos
fundamentales y humanos de las mujeres y el establecimiento de procedimientos
diferenciados para su remediación entro del aparato judicial.
2 DESAPARICIÓN FORZADA.
“La desaparición forzada de personas es la privación de la libertad de una o varias
personas mediante cualquier forma (aprehensión, detención o secuestro), seguida de su
ocultamiento, o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de dar cualquier
información sobre la suerte o el paradero de esa persona, privándola así de los recursos
y las garantías legales”. (Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos [OACNUDH], 2009, p.5).
La desaparición forzada ha sido un método represivo de guerra muy utilizado en la historia del
conflicto armado interno en Colombia. Según las estadísticas que reposan en la Comisión de
Búsqueda de Personas Desaparecidas, al 2017 hay 86.661 personas de las que se desconoce su
paradero de los cuales 66.467 son hombres y 20.194 son mujeres.
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Características del fenómeno de la desaparición forzada.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos a lo largo de sus pronunciamientos ha señalado
como elementos concurrentes y constitutivos de la desaparición forzada: (i) la privación de la
libertad; (ii) la intervención directa de agentes estatales o por la aquiescencia de éstos, y (iii) la
negativa de reconocer la detención y revelar la suerte de la persona interesada.
De igual manera dicho organismo internacional determinó la violación múltiple, compleja,
continua y permanente como características de la desaparición forzada. Cuando se hace
referencia al distintivo de multiplicidad y complejidad se entiende que a través de la desaparición
de personas hay una violación de varios derechos humanos –libertad, seguridad e integridad
personal, dignidad, prohibición de la tortura, vida, debido proceso, entre otros-, lo que implica
que haya elementos complejamente interconectados y hechos delictivos conexos.
El análisis de una posible desaparición forzada no debe enfocarse de manera aislada, dividida y
fragmentada sólo en la detención, o la posible tortura, o el riesgo de perder la vida, sino más bien
el enfoque debe ser en el conjunto de los hechos que se presentan en el caso (…). (Corte
Interamericana de Derechos Humanos [CIDH], 2013, párr. 125)
Por otro lado, al afirmar que la desaparición forzada es un delito continuado y permanente se
refiere a que el delito se sigue cometiendo todos los días, desde el momento de la desaparición de
la persona hasta que se establezca el paradero de ella. Es imprescriptible, por lo que la acción
penal permanece en el tiempo, en la medida que jamás aparezca la persona victima directa de la
conducta criminal.
En Colombia, ¿qué significado jurídico tiene la desaparición forzada?
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Aunque en la Constitución Política colombiana, artículo 12, está consagrada la prohibición de ser
sometido a desaparición forzada, a torturas, a tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes;
por la situación social y política en la que estuvo inmerso el país durante un prolongado periodo
de tiempo fue necesario que el legislador tipificara como delito en el Código Penal colombiano
la desaparición forzada. Bien se sabe que gracias a los mecanismos internacionales que ha
adoptado Colombia, que veremos en el siguiente punto, la desaparición forzada es considerado
como un crimen de lesa humanidad.
“Artículo 165. Desaparición forzada. El particular que someta a otra persona a privación de
su libertad cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a
reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero, sustrayéndola del amparo
de la ley, incurrirá en prisión de veinte (20) a treinta (30) años, multa de mil (1.000) a tres
mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y en interdicción de derechos y
funciones públicas de diez (10) a veinte (20) años.
A la misma pena quedará sometido, el servidor público, o el particular que actúe bajo la
determinación o la aquiescencia de aquél, y realice la conducta descrita en el inciso anterior.
(Código Penal, ley 599 del 2000, art. 165)
Hasta 2002, el sujeto activo de la conducta de la desaparición forzada era un particular que
perteneciera a un grupo al margen de la ley. En sentencia C-317 de 2002 la Corte Constitucional
hizo un estudio de constitucionalidad de ese artículo en el que se declaró que la expresión
“perteneciendo a un grupo armado al margen de la ley” era inexequible en la medida que
ignoraba la posibilidad de ser cometido ya fuera por un particular que no perteneciera a ningún
grupo, o que aun perteneciendo, se tratara de un grupo que no fuera armado, o en su defecto, un
particular que perteneciera a un grupo pero que este no fuera al margen de la ley.
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Teniendo en cuenta que tanto el sujeto activo (particular, servidor público, o el particular que
actúe bajo la aquiescencia de aquél) como el pasivo de la conducta son personas indeterminadas,
en nuestro ordenamiento jurídico, para que se configure el delito de desaparición forzada es
necesario que: (i) la persona esté privada de su libertad, bien sea de forma legal o ilegal; (ii) la
persona sea ocultada de modo que sus familiares no puedan conocer su paradero; (iii) el sujeto
activo de la conducta típica se abstenga de brindar información, lo que tiene como consecuencia
(iv) que la persona se encuentre imposibilitada para ejercer recursos legales establecidos para su
protección.
De otra parte, es un delito que no solo afecta a la víctima directa, pues estos hechos atroces
también afectan a familiares y allegados a la víctima9. Por consiguiente, el Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos - OACNUDH (2009) define la calidad de
víctima de la desaparición forzada de la siguiente manera:
“La normativa internacional consagra una definición de víctima que incluye a la persona
desaparecida y a toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como
consecuencia de una desaparición forzada, incluyendo así a los familiares de la
víctima.”
Instrumentos internacionales sobre desaparición forzada ratificados por Colombia
En el artículo 93 de la Constitución Nacional, se encuentra consagrado el deber de respeto y
garantía de los derechos humanos a que se ha obligado el Estado colombiano al ratificar
9 Las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como
sus familiares, tienen el derecho a un recurso efectivo. Esto implica el derecho a saber la verdad acerca del abuso
que han sufrido, incluyendo la posibilidad de identificar a los perpetradores, las causas que originaron tales
violaciones y, de ser el caso, la suerte fi mal o el paradero de las personas desaparecidas de manera forzada.
22
instrumentos internacionales. Allí en dicho artículo nace el denominado bloque de
constitucionalidad integrado, como bien se sabe, por tratados, convenios y en general por
instrumentos internacionales ratificados por Colombia de donde emana la obligación estatal de
cumplir con los estándares del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho
internacional humanitario.
Dentro de los instrumentos internacionales ratificados por Colombia tenemos los siguientes:
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Organización de las Naciones
Unidas, 1998.
El Estatuto de Roma fue aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 742 de 2002
declarada exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-578 de 2002.
En su artículo 7° entiende la desaparición forzada como crimen de lesa humanidad cuando se
cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil. Así
mismo, define la desaparición forzada de personas como:
(…) la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una
organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa
a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas
personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período
prolongado. (Ley 742, 2002, art. 7)
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, Organización de
Estados Americanos, 1994.
23
Esta Convención fue aprobada por el Estado colombiano mediante la Ley 707 del 1 de diciembre
de 2001 y declarada exequible por la Corte Constitucional, a través de la sentencia C- 580 de
2002. El Estado colombiano depositó el instrumento de ratificación en diciembre de 2005.
Ha sido el documento internacional más importante sobre desaparición forzada de personas
ratificado por Colombia. Como consecuencia de su adopción el ordenamiento jurídico
colombiano tuvo una alteración en el tratamiento que se le estaba otorgando a este crimen de lesa
humanidad, por lo que no es extraño afirmar que la base fundamental al régimen jurídico actual
aplicable tuvo origen en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
Que puso en cabeza del Estado colombiano los deberes de abstenerse de realizar y de impedir la
desaparición forzada de personas, aun en estados de excepción; el de sancionar a las personas
involucradas en el mismo a cualquier título, y el de cooperar con los demás Estados partes para
prevenir, sancionar y erradicar el delito.
Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las
Desapariciones Forzadas, Organización de las Naciones Unidas.
Esta Convención fue aprobada en Colombia mediante la Ley 1418 de 2010 y declarada exequible
por la Corte Constitucional por medio de la sentencia C-620 de 2011. Este instrumento trae
consigo varias novedades, entre ellas que dentro de su definición de desaparición forzada están
inmersos el arresto, la detención y el secuestro como formas de privación de la libertad,
configurándose la desaparición únicamente cuando la finalidad de esas conductas sea la negativa
a reconocer el paradero de la víctima. De esta manera delitos como el secuestro y la detención
ilegal y privación al debido proceso, tipificados en nuestra legislación penal, podrían
24
transformarse a una desaparición forzada, teniendo en cuenta las circunstancias de tiempo, modo
y lugar; y por ende darles tratamiento como delitos de lesa humanidad.
Dentro de los estándares internacionales establece que la extrema gravedad de ese delito debe
estar directamente proporcional con la pena, y que los Estados podrán establecer como
circunstancias atenuantes: (i) contribuir a la reaparición con vida del desaparecido, (ii) esclarecer
los casos o (iii) identificar los responsables; y como agravantes, (i) la muerte del desaparecido,
(ii) desaparecer sujetos en situación de vulnerabilidad como menores, mujeres embarazadas o
personas en situación de discapacidad. (Ley 1418, 2010, art. 7)
Finalmente, la Ley 589 de 2000, además de tipificar la desaparición forzada de personas como
delito penal, establece varios mecanismos de prevención del delito y de protección de los
derechos fundamentales que resultan afectados con la conducta. Los mecanismos previstos en la
norma mencionada son:
(i) La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas
(ii) El Mecanismo de Búsqueda Urgente
(iii) El Registro Nacional de Desaparecidos
(iv) La Administración de bienes de personas desaparecidas
Teniendo en cuenta lo anterior, queda establecido que es un deber de cada ciudadano acudir a
estos mecanismos para proteger y fomentar la realización de los derechos fundamentales y
humanos de las personas afectadas por este delito.
3 NO REPETICIÓN
25
¿Qué es la garantía de no repetición en Colombia?: Mecanismos legales para la no
repetición en Colombia
En la sentencia C-979 de 2005 la Corte Constitucional establece que las garantías de no
repetición son aquellas medidas dirigidas a impedir que las conductas que afectaron derechos
humanos y fundamentales vuelvan a realizarse, las cuales deben ser adecuadas y correlativas a la
naturaleza y magnitud de la ofensa.
Consecuencia a ello, estudie a Restrepo, L. (2015) con la cual estoy de acuerdo en su análisis
sobre las garantías, para mí los garantías para garantizar la no repetición son una de las
herramientas, que ha implementado el legislador, mas importante pues su objeto principal es
evitar que los hechos históricos de los cuales hemos venido tratando en el presente artículo y que
dieron lugar a presuntas violaciones de derechos humanos, no vuelvan a ocurrir. Para aplicar y
poner en ejercicio las garantías hay que enseñar y tener claro que van a ser mecanismos
temporales, es decir durante o mientras dure el tiempo de reparación y no repetición por ser
propia de la justicia transicional. Con estas garantías, medidas jurídicas ya establecidos, hay que
lograr de manera sistemática la rehabilitación de la sociedad entre, claro está, en especial para las
mujeres víctimas del conflicto colombiano y evitar que se vuelvan a cometer los hechos
generadores de estas medidas.
Por otro lado, para Yepes, U. (2006) las garantías de no repetición, como elemento de la justicia
transicional “son las encargadas de construir los lazos de reconciliación, evitar el surgimiento de
nuevos actores armados y conseguir legitimar nuevamente el Estado Social de Derecho, las
instituciones y la democracia, lo que a su vez es una obligación del Estado” (p. 50)
26
De tal modo, considerando la no repetición como un elemento de la justicia transicional, en el
ordenamiento jurídico colombiano tenemos la Ley de Justicia y Paz, la Ley 1448 de 201110
y su
decreto reglamentario 4800 de 2011; los Decretos-Ley 4633, 4634 y 4635 del 2011 aplicables a
comunidades indígenas, pueblo Rom, y a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y
palanqueras, respectivamente; y algunos pronunciamientos de la Corte Constitucional.
El artículo 8 de la Ley de Justicia y Paz dispone que las garantías de no repetición “comprenden,
entre otras, la desmovilización y el desmantelamiento de los grupos armados al margen de la
ley”, y, en desarrollo de este precepto, el artículo 9 del Decreto 1290 de 2008 dispone que, “el
gobierno nacional pondrá en ejecución acciones encaminadas a prevenir que las conductas
violatorias a los derechos fundamentales se repitan. Igualmente, se adelantarán campañas de
capacitación, difusión y promoción para la observancia de las normas nacionales e
internacionales sobre derechos fundamentales”
El artículo 25 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras consagra el derecho a la reparación
integral de las víctimas de las violaciones graves a las normas internacionales de derechos
humanos, establece que dicha reparación comprende medidas de restitución, indemnización,
rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
Dentro de las garantías de no repetición que el Estado colombiano debe adoptar desde la entrada
en vigencia de dicha ley están:
a). La desmovilización y el desmantelamiento de los grupos armados al margen de la
Ley;
10
También llamada Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.
27
b). La verificación de los hechos y la difusión pública y completa de la verdad, en la
medida en que no provoque más daños innecesarios a la víctima, los testigos u otras
personas, ni cree un peligro para su seguridad;
C. La aplicación de sanciones a los responsables de las violaciones de que trata el artículo
3° de la presente ley.
d). La prevención de violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley, para
lo cual, ofrecerá especiales medidas de prevención a los grupos expuestos a mayor riesgo
como mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, líderes sociales, miembros
de organizaciones sindicales, defensores de derechos humanos y víctimas de
desplazamiento forzado, que propendan superar estereotipos que favorecen la
discriminación, en especial contra la mujer y la violencia contra ella en el marco del
conflicto armado;
e). La creación de una pedagogía social que promueva los valores constitucionales que
fundan la reconciliación, en relación con los hechos acaecidos en la verdad histórica;
f). Fortalecimiento técnico de los criterios de asignación de las labores de desminado
humanitario, el cual estará en cabeza del Programa para la Atención Integral contra Minas
Antipersonal;
g). Diseño e implementación de una estrategia general de comunicaciones en Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario, la cual debe incluir un enfoque
diferencial;
h). Diseño de una estrategia única de capacitación y pedagogía en materia de respeto de
los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, que incluya un enfoque
diferencial, dirigido a los funcionarios públicos encargados de hacer cumplir la ley, así
28
como a los miembros de la Fuerza Pública. La estrategia incluirá una política de
tolerancia cero a la violencia sexual en las entidades del Estado;
i). Fortalecimiento de la participación efectiva de las poblaciones vulneradas y/o
vulnerables, en sus escenarios comunitarios, sociales y políticos, para contribuir al
ejercicio y goce efectivo de sus derechos culturales;
j). Difusión de la información sobre los derechos de las víctimas radicadas en el exterior;
k). El fortalecimiento del Sistema de Alertas Tempranas.
l). La reintegración de niños, niñas y adolescentes que hayan participado en los grupos
armados al margen de la ley;
m). Diseño e implementación de estrategias, proyectos y políticas de reconciliación de
acuerdo a lo dispuesto en la Ley 975, tanto a nivel social como en el plano individual;
n). El ejercicio de un control efectivo por las autoridades civiles sobre la Fuerza Púbica
(sic);
o). La declaratoria de insubsistencia y/o terminación del contrato de los funcionarios
públicos condenados en violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley.
p). La promoción de mecanismos destinados a prevenir y resolver los conflictos sociales;
q). Diseño e implementación de estrategias de pedagogía en empoderamiento legal para
las víctimas;
r). Formulación de campañas nacionales de prevención y reprobación de la violencia
contra la mujer, niños, niñas y adolescentes, por los hechos ocurridos en el marco de las
violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente ley. (Ley 1448, 2011, art. 149)
Por su lado el Decreto reglamentario 4800 de 2011, dispone en su artículo 194 que las medidas
tomadas para garantizar la no repetición deben estar encaminadas a disolver los grupos armados
29
ilegales, derogar o cambiar disposiciones y conductas que favorezcan la ocurrencia de
violaciones y fortalecer las políticas públicas de promoción y protección de los derechos
humanos.
En otros pero en similares términos la Corte Constitucional en sentencia C-579 de 2013
determinó como obligaciones subsidiarias, a la obligación principal del Estado de prevenir las
graves violaciones de derechos humanos, las siguientes:
(i) Reconocer a nivel interno los derechos y ofrecer garantías de igualdad; (ii)
Diseñar y poner en marcha estrategias y políticas de prevención
integral; (iii) Implementar programas de educación y divulgación dirigidos a
eliminar los patrones de violencia y vulneración de derechos, e informar sobre los
derechos, sus mecanismos de protección y las consecuencias de su
infracción; (iv) Introducir programas y promover prácticas que permitan actuar de
manera eficaz ante las denuncias de violaciones a los DDHH, así como fortalecer
las instituciones con funciones en la materia; (v) Destinar recursos suficientes
para apoyar la labor de prevención; (vi) Adoptar medidas para erradicar los
factores de riesgo, lo que incluye el diseño e implementación de instrumentos para
facilitar la identificación y notificación de los factores y eventos de riesgo de
violación; (vii) Tomar medidas de prevención específica en casos en los que se
detecte que un grupo de personas está en riesgo de que sus derechos sean
vulnerados.
Siguiendo con el argumento del presente artículo, a continuación se discuten los principales
mecanismos de la no repetición contemplados actualmente en la legislación colombiana, tema
que se profundizará más adelante.
30
Los mecanismos de la no repetición complementan a los mecanismos de reparación de las
víctimas y a la vez a los principios de responsabilidad internacional de los estados, en este caso
Colombia, los cuales serían como la indemnización, rehabilitación y restitución., todas ellas
dirigidas tanto a las mujeres víctimas directas de la desaparición forzada y a la sociedad. De
acuerdo a lo anterior, uno de los propósitos más importantes es que no se repita en una diferente
ocasión la vulneración de los derechos de las mujeres víctimas. Como resultado de ello, los
mecanismos de la no repetición se convierten en garantías, compuestas de dos dimensiones: una
es la preventiva evitando a toda costa que se vuelva a repetir los hechos; la otra es la reparadora
para crear un futuro mejor.
Las medidas de la no repetición, algunas que ya mencioné, son de suma importancia para
garantizar en cierta medida la tranquilidad y la durabilidad de la paz en Colombia, y es por esa
razón resulta necesaria una medida adicional, consistente en fortalecer los mecanismos de
protección de los derechos humanos. Colombia ha ratificado tratados internacionales en ese
sentido, por lo cual está comprometida a fomentar la realización de dichos derechos en tanto
estos crean la conciencia de solidaridad por encima de cualquier diferencia como las creencias
religiosas, las ideologías políticas, sexo, e identidad de género. Por consiguiente, en el caso de
las mujeres, son la base para proteger y generar el respeto que estas merecen.
Los mecanismos que a continuación presento en este artículo, tienen la finalidad de promover la
reconciliación entre las víctimas, sus agresores, y la sociedad, pues la no repetición no solamente
está dirigida al sujeto que generó la violación de derechos y proteger a su víctima, sino a toda la
población, pues los hechos generadores de la violencia también afectan en mayor o medida a
cada persona de una sociedad.
Mecanismos innovadores para la no repetición contra mujeres víctimas en Colombia
31
Entre los mecanismos para evitar la ocurrencia de los hechos que violan las normas del derecho
internacional humanitario y los derechos humanos, en relación a las mujeres como víctimas del
conflicto armado, tenemos: primero, brindar acompañamiento y atención a la mujer, para
permitirle reconocer que el maltrato no es natural y asuma su calidad de víctima creando
procedimientos que garanticen a las mujeres la atención integral de sus necesidades, evitando
procedimientos que las revictimicen. Además, con la desnaturalización de la violencia como un
trato normal, procede desactivar los estereotipos que asocian el uso de la fuerza como medio
socialmente aceptado para la dominación de las mujeres. Este es un proceso que se efectúa
personalmente con la víctima, al igual que con la sociedad en su conjunto para que reconozca la
violencia contra las mujeres como un problema social.
Para ello es necesario reconocer que cualquier tipo de violencia contra una mujer tiene impacto
en la totalidad de las mujeres, por lo cual resulta pertinente construir la memoria histórica del
papel de las mujeres en el desarrollo del conflicto armado en Colombia, los efectos diferenciados
del sobre ellas, al igual que sus experiencias de resistencia pacífica y aportes al proceso de
reconstrucción del tejido social en la que hubo participación decisiva de las mujeres.
Corresponde otorgar un papel preponderante a la mujer en la etapa del pos-conflicto, como
víctima y promotora del perdón, la paz y la reconciliación11
.
Así mismo, es el momento para reconocer que la prosperidad de la etapa de pos-conflicto no
depende únicamente del aparato estatal, sino que es una responsabilidad y deber de la sociedad y
de las organizaciones sociales.
11
Mendoza, E (2013) explica: “se han adelantado en Colombia diferentes esfuerzos por parte del Estado para
garantizar la reparación integral a las víctimas de violaciones a los derechos humanos como parte de una
política social gubernamental, la realidad permite sostener que aún han quedado muchas tareas pendientes
frente a la exigibilidad y materialización de estas garantías sociales, colectivas e individuales, sobre todo en
momentos en los que se pretende construir un marco jurídico de justicia transicional, mientras aún se
reproducen las condiciones propias del conflicto armado interno no declarado”.
32
Las organizaciones de la sociedad civil pueden promover capacidades para la paz, y
canalizar los conflictos y las tensiones a partir de la negociación y de mecanismos no
violentos de resolución de las incompatibilidades y diferencias. Pueden ser muy efectivas
en la prevención de conflictos, impulsando iniciativas de alerta temprana que impidan el
aumento de la tensión entre las partes enfrentadas, estableciendo canales de comunicación,
creando espacios de encuentro y elaborando métodos propios para la resolución del
conflicto. (Mesa, 2008, p. 10)
CONCLUSIONES
1. El derecho a la verdad debe ser interpretado sistemáticamente, es decir, no puede dársele
un alcance que los derechos a la justicia, reparación y no repetición no le otorgue. El
derecho a la justicia como mecanismo de reparación es ideal al estar íntimamente
relacionado al derecho a la verdad, pues aunque no siempre la verdad garantice la
justicia, la justicia siempre va a garantizar la verdad.
2. El derecho a la verdad trae consigo el deber de recordar. Únicamente de este modo podría
percibirse el derecho a la verdad como una medida que se encuadre dentro de las
garantías de no repetición.
3. No es claro si en nuestro ordenamiento existen medidas específicas para reparar daños a
las mujeres víctimas del conflicto interno armado, de tal modo se puede afirmar que en
general ellas podrían acceder a los mecanismos dispuestos para las víctimas, sin embargo
esto no nos da la seguridad de haber cumplido con el objetivo de la reparación pues muy
a pesar de ser reparadas, dicha reparación nunca va a ser oportuna al desconocer las
realidades y necesidades de las mujeres.
33
4. Por las características propias del tipo penal de la desaparición forzada, el derecho a la
verdad se convierte en una de las formas en la que puede garantizarse el resarcimiento a
las mujeres víctimas de este delito, pues al ser su finalidad la de ocultar el paradero de
una persona, la reparación al derecho a la verdad se satisface una vez se sabe de la suerte
que corrió la persona y se establecen mecanismos que impida que esos hechos vuelvan a
ocurrir. Por esto último es esencial para la actual etapa del pos-conflicto en Colombia.
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