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ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA
CARM. TEORÍA Y PRÁCTICA
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UNIDAD DIDÁCTICA 1: EL PRESUPUESTO: CONCEPTO Y CARACTERES.
LOS PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS CLÁSICOS. LAS LEYES DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. EL CICLO PRESUPUESTARIO: FASES. LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA: DEFINICIÓN Y CONTENIDO. ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. ESPECIAL REFERENCIA A LOS PROYECTOS DE GASTO.
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1.1. EL PRESUPUESTO: CONCEPTO Y CARACTERES.
Podría afirmarse que el presupuesto constituye un instrumento fundamental en
manos del Gobierno para lograr la consecución de los diferentes objetivos
(económicos, sociales, políticos, etc.) que se haya marcado como necesarios o
convenientes en el ejercicio del poder ejecutivo.
GARCÍA VILLAREJO y SALINAS lo definen como el documento jurídico-
político elaborado periódicamente en el que de forma contable se recoge la
autorización del techo de gastos y las previsiones de ingresos que realizará la
Hacienda Pública durante el ejercicio económico correspondiente, en consonancia con
el plan económico de la misma.
De la definición anterior podemos extraer las principales características del
presupuesto:
1) Define y establece prioridades entre los objetivos económicos (estabilidad
económica, redistribución de renta, asignación eficiente de los recursos, etc.)
que se desea alcanzar, atendiendo los fines que establezca el partido
gobernante. El presupuesto es, sin duda, el instrumento fundamental de la
política fiscal del Gobierno.
2) Contiene la programación financiera de las previsiones de ingresos y gastos
que se van a llevar a cabo. Ahora bien, mientras que la vertiente del gasto viene limitada por los créditos consignados en el correspondiente
presupuesto, de forma que no es posible sobrepasar las cantidades
establecidas en el mismo para atender las distintas obligaciones; los ingresos presupuestarios constituyen meras estimaciones iniciales que pueden o no
ser superadas a lo largo del ejercicio según el curso que siga la ejecución de
dichos ingresos.
3) Presenta una vertiente jurídica importante en cuanto está constituido por una
Ley aprobada por la Asamblea Legislativa correspondiente. En nuestro ámbito
autonómico, se trata de una Ley de la Asamblea Regional.
4) Tiene una presentación contable que permite el desarrollo de la contabilidad
pública y el ejercicio del correspondiente control.
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5) La vida presupuestaria está sujeta a una periodicidad. Esta periodicidad se
plasma en las distintas fases por las que atraviesa cualquier presupuesto
(elaboración, aprobación, ejecución y control), constituyendo así lo que se
conoce habitualmente como ciclo presupuestario.
1.2. LOS PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS CLÁSICOS. Como señala SÁNCHEZ REVENGA, fue la escuela económica clásica la
primera que elaboró una serie de principios presupuestarios en los que habían de
basarse, desde el contenido del presupuesto, hasta su forma de elaboración, pasando
por las normas de disciplina político-administrativa a las que el mismo había de
someterse.
La unión de este conjunto de condicionamientos dio lugar a los llamados
principios presupuestarios clásicos, que habitualmente suelen clasificarse en tres
grupos:
a) Principios presupuestarios de carácter político.
b) Principios presupuestarios de carácter contable.
c) Principios presupuestarios de carácter económico.
A la hora de abordar la exposición de los mismos, tomaremos como referencia
nuestro presupuesto regional.
1.2.1 Principios políticos.
1) Principio de competencia art. 46.1 EARM: “Corresponde al Consejo de
Gobierno la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma y a la
Asamblea Regional su examen, enmienda, aprobación y control”. De acuerdo
con este principio, la aprobación de los PPGGCA corresponde exclusivamente
a la Asamblea Regional (Poder Legislativo Regional), mientras que su
elaboración queda reservada al Ejecutivo (Consejo de Gobierno). De lo anterior
se deduce que la política presupuestaria es definida por el Gobierno Regional,
pero es el Legislativo el que la aprueba mediante Ley de la Asamblea.
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Incumplimiento aunque la aprobación corresponde al Poder Legislativo,
las posibilidades de que éste introduzca modificaciones son mínimas, sobre
todo en situaciones de mayorías parlamentarias fuertes.
2) Principio de universalidad nuestros representantes autonómicos, y la
ciudadanía en general, deben conocer la totalidad de los ingresos que el
Gobierno regional tiene previsto recaudar, así como todos los gastos que
estima realizar. Según el art. 46.3 EARM: “En él (en los PPGGCA) se incluirán
la totalidad de los gastos e ingresos de los organismos y entidades integrantes
de la Comunidad Autónoma, consignándose igualmente el importe de los
beneficios fiscales que afecten a tributos correspondientes a ésta”.
Incumplimiento con motivo de aquellas operaciones denominadas
“extrapresupuestarias” que realiza el Tesoro, o bien porque determinadas
operaciones permanecen desconocidas u ocultas durante el ejercicio
presupuestario y “afloran” en años posteriores cuando ya sólo procede
regularizar y contabilizar. También se puede producir un incumplimiento de
este principio debido a la creación de nuevos entes públicos de diversa
tipología (Consorcios, Universidades Públicas, etc.), cuyos presupuestos no se
integran dentro de los Presupuestos Generales de la CARM.
3) Principio de unidad todos los ingresos y gastos deben contenerse en un
sólo presupuesto y éste en un único documento, para facilitar su control político
y presentación contable. Tanto este principio como el anterior intentan
cumplirse mediante la presentación de presupuestos consolidados (donde se
eliminan transferencias internas entre distintos entes públicos). Dispone el art.
4.1 TRLHRM que la administración de la Hacienda Pública Regional está
sometida, entre otros, al principio de “presupuesto único anual, el cual se
elaborará considerando los objetivos y prioridades establecidos por la
ordenación y planificación de la actividad económica regional”.
Incumplimiento deficiencias informativas en los presupuestos
consolidados, créditos extraordinarios, suplementos de créditos, créditos
ampliables, operaciones extrapresupuestarias, etc.
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4) Principio de anualidad o temporalidad fija la duración del presupuesto
votado y aprobado por la Asamblea Regional. El art. 46 EARM en su 2º punto
establece que “el Presupuesto tendrá carácter anual (...)”.
Incumplimiento con carácter general se produce una diferencia entre la
anualidad presupuestaria y el período de tiempo que supone la práctica de la
planificación económica aplicada al presupuesto, también, de modo más
concreto, se incumple este principio con proyectos, actuaciones e inversiones
que se programan para un período superior al año natural (gastos
plurianuales).
5) Principio de especialidad cualitativa se presupuestan y, por tanto, se
asignan unas cantidades de dinero (créditos presupuestarios) para la
consecución de una finalidad u objetivo determinado, y no otros. Art. 35.1
TRLHRM: “Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad
específica para la que hayan sido autorizados por la LPPGGCA o por las
modificaciones aprobadas conforme a esta Ley”.
Incumplimiento modificaciones de crédito (en especial las transferencias
de crédito).
6) Principio de especialidad cuantitativa los créditos consignados para la
consecución de un fin suponen el límite máximo que puede gastarse en la
mencionada finalidad u objetivo y, por consiguiente, no pueden sobrepasarse.
Art. 36 TRLHRM: “No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía
superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo
nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales
con rango inferior a ley que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las
responsabilidades a que haya lugar”.
Incumplimiento créditos ampliables, suplementos de crédito y créditos
extraordinarios.
7) Principio de especialidad temporal las cantidades presupuestadas para
ingresos o gastos se tienen que realizar dentro del ejercicio presupuestario. Art.
38.1 TRLHRM: “Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio
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presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya
reconocidas quedarán anulados de pleno derecho”.
Incumplimiento incorporaciones de crédito y gastos plurianuales.
8) Principio de claridad se pretende que los destinatarios de la información
presupuestaria puedan interpretar, examinar y controlar la ejecución de los
presupuestos con relativa facilidad.
Incumplimiento puede surgir por la dificultad de realizar una adecuada
interpretación por parte de los parlamentarios de la información contable sobre
los estados financieros de determinados OO.AA., E.P.E., Sociedades
mercantiles y otros entes de la CARM.
9) Principio de publicidad debe existir publicidad sobre todas las fases por la
que atraviesa el presupuesto, desde su aprobación hasta su control, lo cual se
logra, según la fase en la que nos encontremos, a través de diversos
mecanismos, fundamentalmente parlamentarios, como: interpelaciones y
preguntas al Consejo de Gobierno en la Asamblea Regional; el debate
parlamentario anual (con un fuerte contenido económico); el análisis de la
Cuenta General de la Comunidad Autónoma por parte del Tribunal de Cuentas
y su posterior aprobación por la Asamblea Regional, etc.
En muchas ocasiones, más que un incumplimiento, lo que se produce es
un cierto desinterés por las cuentas ejecutadas transcurrido un cierto período
de tiempo.
10) Principio de anticipación pretende que los presupuestos estén aprobados
antes de que se inicie el ejercicio presupuestario en el que debe procederse a
su ejecución. Art. 46.2 EARM: “El Presupuesto (...) será presentado por el
Consejo de Gobierno a la Asamblea con una antelación mínima de dos meses
a la fecha de inicio del correspondiente ejercicio”. En su 5º punto, dicho artículo
prevé la posibilidad de incumplimiento de este principio, señalando que “si la
LPPGGCA no fuera aprobada antes del primer día del ejercicio económico
correspondiente, quedará automáticamente prorrogada la del ejercicio anterior
hasta la aprobación del nuevo”.
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Incumplimiento en el siglo XIX, por ejemplo, era frecuente encontrarse
con presupuestos estatales prorrogados, incluso por más de un año, hoy en
día, salvo que haya cambio de Gobierno u otro tipo de circunstancias
especiales, con carácter general no suele incumplirse este principio.
11) Principio de desafectación según el art. 13 TRLHRM: “los recursos de la
Hacienda Pública Regional se destinarán a satisfacer el conjunto de sus
obligaciones, salvo que por ley se establezca su afectación a fines
determinados”. La excepción o incumplimiento de este principio la constituyen
los denominados “ingresos finalistas”, esto es, ingresos percibidos por la
Administración directamente ligados a la realización de determinadas
actuaciones generadoras de gasto (conocidas como “gastos con financiación
afectada” o “gastos cofinanciados”).
12) Principio de exactitud las previsiones que se efectúan de ingresos y las
estimaciones de gastos en la elaboración del presupuesto deben ser muy
aproximadas a las cifras de ejecución. Por otra parte, se busca eliminar
créditos que tengan naturaleza global, cuya significación o contenido no
puedan determinarse con claridad, o por el contrario, excesivamente
detallados, más propios de una contabilidad analítica que de un documento
presupuestario. El incumplimiento de este principio suele ser generalizado
13) Principio de control la finalidad del control presupuestario es comprobar en
que medida el presupuesto que se ha ejecutado a lo largo del ejercicio se ha
ajustado al que en su día se aprobó por la Asamblea Regional. Existen
diversos tipos de control. No es este el momento de profundizar en su análisis,
simplemente señalaremos aquí que, entre las diversas clasificaciones
existentes, debemos resaltar aquella que distingue el tipo de control según el
órgano encargado de realizar el mismo. Se habla así de control interno
(realizado por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, órgano
dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda, aunque actúe con
autonomía funcional) y control externo (encomendado a un órgano dependiente
de las Cortes Generales, como es el Tribunal de Cuentas).
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1.2.2 Principios contables.
Surgen como extensión de los políticos y, a diferencia de éstos últimos son de
obligado cumplimiento.
1) Principio de presupuesto bruto Art. 34 TRLHRM: “Los derechos liquidados
y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe
íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los
derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la ley lo autorice de modo
expreso”. El presente es fiel reflejo del principio político de universalidad.
2) Principio de unidad de caja conforme a lo establecido en el art. 4.1 b)
TRLHRM, “se integrarán y custodiarán en el Tesoro Público Regional todos los
fondos y valores de la Hacienda Pública Regional”. La centralización de todos
los ingresos y pagos en una caja única tiene como finalidad fundamental
mejorar la eficacia y eficiencia en la gestión de la tesorería.
3) Principio de especificación los ingresos y gastos serán registrados de
acuerdo con la especialidad cuantitativa y cualitativa que se haya fijado en el
presupuesto aprobado, de forma tal que permita la comparación entre las
distintas cantidades inicialmente aprobadas y las efectivamente ejecutadas.
Desde otro punto de vista, este principio conlleva la necesidad de que todos los
gastos estén perfectamente identificados en el presupuesto, sin que sean
aceptables partidas globales inespecíficas.
4) Principio de ejercicio cerrado como ya hemos indicado, el presupuesto se
aprueba para ser realizado durante un período determinado, el año natural,
según el principio político de temporalidad. Corresponde pues, una vez
transcurrido dicho período, llevar a cabo la rendición de cuentas.
5) Principios derivados de la contabilidad pública vienen contemplados en la
1ª Parte del Plan General de Contabilidad Pública de la Región de Murcia,
aprobado por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Publica, de
26 de julio de 1.994. Según allí se establece, la aplicación de estos principios
deberá conducir a que las cuentas anuales formuladas con claridad, expresen
la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de la ejecución del
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Presupuesto y de los resultados de la entidad. Los principios contables son los
siguientes:
- Principio de entidad contable.
- Principio de gestión continuada.
- Principio de uniformidad.
- Principio de importancia relativa.
- Principio de registro.
- Principio de prudencia.
- Principio de devengo.
- Principio de imputación de la transacción.
- Principio del precio de adquisición.
- Principio de correlación de ingresos y gastos.
- Principio de no compensación.
- Principio de desafectación.
1.2.3 Principios económicos.
Estos principios, en su formulación clásica, suponen un fiel reflejo del papel
atribuido al Estado liberal en el ámbito de la actividad económica.
1) Principio del gasto público mínimo la gestión pública debería centrarse
exclusivamente en la cobertura de aquellos servicios cuya prestación por los
particulares resultara imposible o insuficiente. La improductividad del gasto
venía ligada a los efectos nocivos que provocaba la gestión estatal sobre la
industria y el comercio, ya que podía suponer una privación de recursos
necesarios para su desarrollo.
Incumplimiento desde la hacendística utilitarista, hasta las ideas
keynesianas y neokeynesianas que abogan por la corrección de desajustes
producidos por el mercado en la asignación eficiente de los recursos, desarrollo
del “estado del bienestar”, etc., que conducen a que, actualmente,
aproximadamente 45-50% del PIB corresponde a la actividad desarrollada por
el Sector Público.
2) Principio de equilibrio presupuestario el Estado no debía gastar
cantidades mayores a los recursos obtenidos mediante impuestos ordinarios,
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ya que, de lo contrario, se restaría riqueza al sector privado, aumentaría el
poder del Ejecutivo y podrían surgir problemas en la financiación de la deuda
pública necesaria para sufragar los déficits que pudiesen producirse.
3) Principio de neutralidad impositiva se plasmaba en algunos principios
como; la economía y comodidad para los ciudadanos en la detracción de los
impuestos; la contribución de los particulares al sostenimiento de las cargas
públicas se debería realizar de acuerdo con los beneficios que éstos
obtuviesen del Estado; la imperturbabilidad impositiva sobre el desarrollo
económico, etc.
El incumplimiento de este principio también es hoy día total, sobre todo a
partir de J.S. MILL. Con la defensa que hace este autor del criterio de
capacidad de pago como medio de distribuir la imposición entre los ciudadanos
y la defensa del sacrificio igual, se está introduciendo el germen de una
imposición progresiva que supondrá contribuir según la capacidad económica y
llevará consigo una redistribución de renta.
4) Principio de mínima deuda pública a causa de los efectos perniciosos que
la misma puede ocasionar sobre la formación de capital, que de otro modo
hubiera podido ser utilizado en otros empleos más productivos.
Incumplimiento sobre todo a partir del desarrollo de las ideas
keynesianas, donde se defiende la utilización del déficit público y de la deuda
pública como instrumentos para incidir sobre la demanda agregada y así
reactivar la economía en épocas de recesión.
1.2.4 Otros principios.
Si bien en los principios económicos que acabamos de ver se ve plasmado el
ideario clásico de la política económica de corte liberal (hoy día ya superado)
sintetizado en el mínimo intervencionismo estatal en la economía, en los últimos años
estamos asistiendo a una revigorización de alguno de estos principios (mínima deuda
pública, contención en el crecimiento del gasto público, equilibrio o superávit
presupuestario), aunque fundamentados en causas distintas de las indicadas.
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Así, junto a los principios enunciados anteriormente deben considerarse los
recogidos en la reciente L.O. 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante, LOEPSF), que deroga las anteriores Leyes
de Estabilidad Presupuestaria (R.D. Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria; y la
L.O. 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad
Presupuestaria).
La citada Ley establece los siguientes principios:
1) Principio de estabilidad presupuestaria (art. 3) “La elaboración, aprobación
y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos
o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de
esta Ley se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con
la normativa europea. Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las
AA.PP. la situación de equilibrio o superávit estructural (…)”. Este principio se
traduce en la fijación de un objetivo de déficit en términos porcentuales sobre el
PIB regional en el caso de las CC.AA. (art. 16).
2) Principio de sostenibilidad financiera (art. 4) “Se entenderá por
sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto
presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública”. En este
caso, las CC.AA. también deben cumplir un objetivo de deuda pública en
términos porcentuales sobre el PIB regional (art. 16). La finalidad última es que
se logre en 2020 un volumen máximo de deuda pública del conjunto de AA.PP.
del 60% sobre el PIB y, en el caso de las CC.AA. del 13% (art. 13 y D.T.1ª).
3) Principio de plurianualidad (art. 5) “La elaboración de los Presupuestos de
las AA.PP. y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta
Ley se encuadrará en un marco presupuestario a medio plazo, compatible con
el principio de anualidad por el que se rigen la aprobación y ejecución de los
Presupuestos, de conformidad con la normativa europea”.
4) Principio de transparencia (art. 6) “La contabilidad de las AA.PP. y demás
sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, así como sus
Presupuestos y liquidaciones, deberán contener información suficiente y
adecuada que permita verificar su situación financiera, el cumplimiento de los
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objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera y la
observancia de los requerimientos acordados en la normativa europea en esta
materia. A este respecto, los Presupuestos y cuentas generales de las distintas
Administraciones integrarán información sobre todos los sujetos y entidades
comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley. Corresponde al Ministerio
de Hacienda y AA.PP. proveer la disponibilidad pública de la información
económico-financiera (…). Igualmente estarán sometidas a disponibilidad
pública las previsiones utilizadas para la planificación presupuestaria, así como
la metodología, supuestos y parámetros en los que se basen”.
5) Principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos (art. 7) “Las políticas de gasto público deberán encuadrarse en un
marco de planificación plurianual y de programación y presupuestación,
atendiendo a la situación económica, a los objetivos de política económica y al
cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera.
La gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la
eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de
racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público.
Las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y
aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de
colaboración, así como cualquier otra actuación de los sujetos incluidos en el
ámbito de aplicación de esta Ley que afecten a los gastos o ingresos públicos
presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse
de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera”.
6) Principio de responsabilidad (art. 8) “Las AA.PP. que incumplan las
obligaciones contenidas en esta Ley, así como las que provoquen o
contribuyan a producir el incumplimiento de los compromisos asumidos por
España de acuerdo con la normativa europea, asumirán en la parte que les sea
imputable las responsabilidades que de tal incumplimiento se hubiesen
derivado. (…) El Estado no asumirá ni responderá de los compromisos de las
CC.AA., de las CC.LL. y de los entes (…) vinculados o dependientes de
aquellas (…). Las CC.AA. no asumirán ni responderán de los compromisos de
las CC.LL. ni de los entes vinculados o dependientes de estas (…).
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7) Principio de lealtad institucional (art. 9) “Cada Administración deberá:
a) Valorar el impacto que sus actuaciones, sobre las materias a las que se
refiere esta Ley, pudieran provocar en el resto de AA.PP.
b) Respetar el ejercicio legítimo de las competencias que cada Administración
Pública tenga atribuidas.
c) Ponderar, en el ejercicio de sus competencias propias, la totalidad de los
intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté
encomendada a otras AA.PP.
d) Facilitar al resto de AA.PP. la información que precisen sobre la actividad
que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias y, en particular,
la que se derive del cumplimiento de las obligaciones de suministro de
información y transparencia (…).
e) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que el resto
de AA.PP. pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias”.
1.3. EL CICLO PRESUPUESTARIO: FASES. Como ya se dijo anteriormente al hablar de las características del Presupuesto,
un rasgo propio del mismo, y en nuestro caso de los PPGGCA, es el de la
periodicidad. Este carácter repetitivo se desprende de cada una de las etapas por la
que atraviesa la “vida” de un presupuesto, desde su nacimiento (elaboración y
aprobación) hasta su “desarrollo” (ejecución) y “muerte” (liquidación y control). El
conjunto de las mismas constituye lo que se denomina “ciclo presupuestario”, que
queda formado por las siguientes fases:
Fase de elaboración.
En esta fase, el Gobierno, de acuerdo con unas normas y directrices
previamente marcadas, lleva a cabo un proceso de negociación y consenso entre
todas las Consejerías, con especial protagonismo de la de Economía y Hacienda (y en
especial de la D.G. Presupuestos), a fin de confeccionar un anteproyecto que
responda a las líneas maestras de su política económica plasmado en una previsión
de gastos e ingresos. Este documento, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno,
constituye el proyecto de Ley de PPGGCA que deberá remitirse a la Asamblea
Regional.
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La fase de elaboración tiene una duración aproximada de 7 meses: desde
marzo-abril, cuando comienzan los primeros trabajos relativos a la elaboración del
presupuesto del ejercicio siguiente, hasta la fecha límite de 31 de octubre en la que
finaliza el plazo de remisión del proyecto de Ley a la Asamblea Regional.
Fase de aprobación.
Una vez recibido el proyecto de Ley en la Asamblea, es el poder Legislativo el
que ostenta la competencia para examinar, discutir, modificar el mismo mediante
enmienda y, finalmente aprobar la Ley de PPGGCA, lo cual deberá producirse antes
de que comience el ejercicio en el que va a entrar en vigor, ya que en caso contrario
se prorrogarían los presupuestos del ejercicio inmediatamente anterior hasta que se
apruebe la correspondiente Ley de PPGGCA. En base a lo anterior, puede decirse que
esta fase tendrá una duración aproximada de 2 meses (desde el 1 de noviembre hasta
el 31 de diciembre).
Fase de ejecución.
Culminada la fase precedente con la aprobación y entrada en vigor de los
PPGGCA, comienza la ejecución de los mismos, esto es, el conjunto de acciones
realizadas por las autoridades y órganos administrativos que dan aplicación a las
previsiones allí contenidas. Acciones tendentes a la obtención de los recursos
necesarios para acometer el gasto público, el cual se encamina al logro de los
objetivos contenidos en el plan financiero del Ejecutivo.
Evidentemente, la duración de esta fase coincidirá con el ejercicio al que
corresponden los presupuestos, es decir, el año natural durante el cual se ejecutan.
Fase de control.
La última fase que cierra el ciclo presupuestario es la correspondiente a la
rendición de cuentas y el control externo de las mismas. Como es lógico, se trata de
analizar si se han producido desviaciones en la ejecución del presupuesto y sus
posibles causas, así como el cumplimiento de la legalidad y de determinados
principios como el de economía, eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos
públicos.
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Cierto es que, sin entrar en otras distinciones, el control se realiza, tanto por
órganos internos de la Administración Regional, como es la Intervención General de la
CARM, como externos; el Tribunal de Cuentas (órgano dependiente de las Cortes
Generales) y la Asamblea Regional.
En el primer caso (Intervención General) el control se irá realizando
fundamentalmente de forma concomitante a la gestión del presupuesto, siendo
además este órgano el encargado de elaborar las cuentas regionales que deben
rendirse al Tribunal de Cuentas y a la Asamblea Regional.
Cuando hablamos de un control a posteriori de los PPGGCA nos referimos
aquí al efectuado por el Tribunal de Cuentas y la Asamblea Regional, es decir, es el
Poder Legislativo (nacional y regional) el que, en última instancia, realiza un control y
valoración de la gestión presupuestaria realizada por el Ejecutivo autonómico1.
En cuanto a la duración de esta última fase, puede cifrarse la misma en unos
28 meses; 7 meses para formar (hasta el 30 de mayo) y remitir (hasta el 31 de julio) al
Tribunal de Cuentas, la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, éste suele tardar
otros 9 meses (del 1 de agosto al 30 de abril) en examinarla y, finalmente, la
tramitación en la Asamblea Regional consume aproximadamente otro año, hasta que
dicha Cuenta es aprobada.
De acuerdo con lo anterior, puede afirmarse que el ciclo presupuestario por el
que atraviesan los PPGGCA tiene una duración aproximada de 4 años.
FASES ÓRGANO RESPONSABLE COMETIDO DURACIÓN
ELABORACIÓN GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Se confecciona el ANTEPROYECTO y se aprueba el PROYECTO
DE LPPGGCA
7 Meses (marzo-abril a 31 octubre)
APROBACIÓN ASAMBLEA REGIONALExamen, enmienda y
aprobación de la LPPGGCA
2 meses (1 nov. a 31 dic.)
EJECUCIÓN GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Aplicación de la LPPGGCA
12 meses (1 enero a 31 dic.)
CONTROL TRIBUNAL DE CUENTAS Y
ASAMBLEA REGIONAL
Examen y aprobación de la Cuenta General 28 meses
1 Todo ello sin perjuicio de las facultades que, en materia de control a posteriori, tiene encomendadas la Intervención General de la CARM, articuladas fundamentalmente a través del control financiero que la misma efectúa.
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1.4 LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. DEFINICIÓN Y CONTENIDO.
Los PPGGCA son definidos en el art. 27.1 TRLHRM como: “la expresión
cifrada, conjunta y sistemática de:
a) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Administración
Pública Regional y sus OO.AA., y los derechos que se prevean liquidar durante
el correspondiente ejercicio.
b) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las entidades públicas
empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del
sector público autonómico”.
Asimismo, el precitado artículo añade en su punto 2º que en los PPGGCA
deberá consignarse, de forma ordenada y sistemática, el importe de los beneficios
fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad Autónoma.
Por otra parte, según el art. 29.2 TRLHRM, “los PPGGCA contendrán:
a) Los estados de gastos en los que se incluirán, debidamente especificados, los
créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones.
b) Los estados de ingresos en los que figuren las estimaciones de los distintos
derechos económicos a liquidar en el ejercicio.
c) Los presupuestos administrativos, de explotación, y de capital, de las
entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles
regionales y fundaciones del sector público autonómico (…)”.
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Por tanto, los PPGGCA están integrados por (art. 29.1 TRLHRM):
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA (SECCIONES PRESUPUESTARIAS)
ASAMBLEA REGIONAL EL PRESUPUESTO DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA REGIONAL
CONSEJO JURÍDICO DE LA REGIÓN DE MURCIA
LOS PRESUPUESTOS DE LOS OO.AA.
• IMAS • IMIDA • Instituto de Vivienda y Suelo de la R.M. • Boletín Oficial de la Región de Murcia • Agencia Tributaria de la Región de Murcia • Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la R.M. • SEF
LOS PRESUPUESTOS DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES
• Ente Público del Agua de la Región de Murcia. • Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia. • Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia. • Instituto de Turismo de la Región de Murcia.
LOS PRESUPUESTOS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
REGIONALES
• Industrialhama, S.A. • C.A.R. Región de Murcia, S.A. • Gestora de Infraestructuras Sanitarias de la CARM, S.A. (GISCARMSA) • Desaladora de Escombreras, S.A. • Sociedad Pública del Suelo y Equipamientos Empresariales de la Región de
Murcia, S.A.
LOS PRESUPUESTOS DE OTRAS ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO
• INFO • Servicio Murciano de Salud • CES de la R.M. • ESAMUR • Radio Televisión de la R.M.
LOS PRESUPUESTOS DE LAS FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO
AUTONÓMICO
• Fundación Mariano Ruiz Funes. • Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia. • Fundación Séneca, Agencia Regional de Ciencia y Tecnología. • Fundación Alzheimur. • Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria. • Fundación Integra. • Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos. • Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua. • Fundación Agencia de Gestión de Energía de la Región de Murcia. • Fundación Parque Científico de Murcia.
1.5. ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.
El art. 30.1 TRLHRM establece con carácter general que “la estructura de los
PPGGCA se determinará por la Consejería de Economía y Hacienda, teniendo en
cuenta la organización de la Administración Pública Regional, de sus OO.AA. y
empresas públicas regionales, la naturaleza económica de los ingresos y de los
gastos, y las finalidades u objetivos que con estos últimos se propongan conseguir”.
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Como puede observarse, el artículo anterior establece un triple criterio
diferenciador en la vertiente del gasto (según la organización administrativa, la
naturaleza económica y los objetivos a alcanzar) y uno doble en la de los ingresos
(organizativo y económico) que dará lugar respectivamente a una clasificación
orgánica, económica y funcional en el primero de los casos y orgánica y económica
para los segundos.
Pasamos a continuación a analizar por separado estas clasificaciones.
1.5.1 Estructura del presupuesto de gastos.
Como acabamos de ver, el art. 30 TRLHRM establece una triple clasificación
del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma y sus OO.AA.
Clasificación orgánica.
Mediante esta clasificación se responde a la pregunta de ¿quién realiza el
gasto?, ya que nos permite identificar el centro gestor del mismo. Es la forma
tradicional de elaboración y presentación de los presupuestos, facilitando la formación,
comprobación y análisis presupuestario, así como el estudio de las variaciones
cuantitativas de los créditos asignados a los diferentes servicios administrativos.
La clasificación orgánica, según establece el art. 30.2 TRLHRM, agrupará los
créditos por Secciones y Servicios presupuestarios, en función de la estructura de
las diferentes Consejerías y OO.AA.
Actualmente podemos distinguir las siguientes Secciones presupuestarias:
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SECCIÓN DENOMINACIÓN 01 ASAMBLEA REGIONAL 02 DEUDA PÚBLICA 04 CONSEJO JURÍDICO DE LA REGIÓN DE MURCIA 11 C. DE PRESIDENCIA 12 C. DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL 13 C. DE ECONOMÍA Y HACIENDA 14 C. DE OBRAS PÚBLICAS Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 15 C. DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO 16 C. DE UNIVERSIDADES, EMPRESA E INVESTIGACIÓN 17 C. DE AGRICULTURA Y AGUA 18 C. DE CULTURA Y TURISMO 50 BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA 51 INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL 52 INSTITUO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE LA R.M. 54 INSTITUTO DE VIVIENDA Y SUELO DE LA R.M. 57 SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN 58 IMIDA 59 AGENCIA TRIBUTARIA DE LA R.M.
A su vez, cada una de las Secciones se divide a efectos de la clasificación
orgánica en Servicios, coincidiendo los mismos en la mayor parte de los casos con
las Secretarías Generales, Secretarías Autonómicas y Direcciones Generales de las
distintas Consejerías, y órganos asimilados de los OO.AA.
Por último, habría que añadir a lo anterior, un nivel de desagregación orgánico
adicional, en el caso de la CARM, como es el referido a los Centros. Según el art. 4.2
de la Orden de elaboración de los PPGGCA para 2013: “cada Servicio se desagregará
orgánicamente en aquellos Centros que lleven a cabo una gestión individualizada de
los gastos. El desarrollo de esta desagregación se realizará en función de las
necesidades de información que los distintos Centros gestores demanden a fin de
posibilitar un mayor control y seguimiento de sus actuaciones”. Estos Centros recibirán
la denominación “Centro no singularizado” en caso de que no se estime oportuno
realizar tal desglose orgánico de la información.
Clasificación funcional.
La clasificación funcional, nos dice el art. 30.2 TRLHRM, “agrupará los créditos,
según la naturaleza de las actividades a realizar por los distintos órganos de la
Comunidad Autónoma, con dotaciones diferenciadas en los PPGGCA, que
establecerán, de acuerdo con la Consejería de Economía y Hacienda, un sistema de
objetivos que sirva de marco a su gestión presupuestaria, y, de conformidad con ellos,
se clasificarán los créditos por programas”. Como vemos, esta clasificación nos indica
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cual es la finalidad para la que se aprueban los créditos, nos responde a la cuestión de
¿para qué se gasta?.
A estos efectos, el art. 2 de la Orden de 25 de junio de 2002, de la Consejería
de Economía y Hacienda2, señala que los créditos se ordenarán (de mayor a menor
agregación) en grupo de función, función, subfunción, y programa presupuestario.
Actualmente podemos distinguir los siguientes Grupos de Función y Funciones:
GRUPOS DE FUNCIÓN FUNCIONES 1.1. Alta Dirección de la Comunidad Autónoma y del Gobierno. Grupo 1. Servicios de carácter general. 1.2. Administración General. 2.1 Justicia Grupo 2. Servicios públicos básicos. 2.2. Seguridad y Protección Civil. 3.1. Seguridad y Protección social.
Grupo 3. Seguridad, Protección y Promoción Social.3.2. Promoción Social. 4.1. Sanidad. 4.2. Educación. 4.3. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. 4.4. Bienestar comunitario.
Grupo 4. Producción de bienes públicos de carácter social.
4.5. Cultura. 5.1. Infraestructuras básicas y transportes. 5.2. Comunicaciones 5.3. Infraestructuras agrarias. 5.4. Investigación científica, técnica y aplicada.
Grupo 5. Producción de bienes públicos de carácter económico.
5.5. Información básica y estadística. 6.1. Regulación económica. 6.2. Regulación comercial.
Grupo 6. Regulación económica de carácter general.
6.3. Regulación financiera. 7.1. Agricultura, ganadería y pesca. 7.2. Industria. 7.4. Minería.
Grupo 7. Regulación económica de sectores productivos.
7.5. Turismo. Grupo 0. Deuda Pública. 0.1. Deuda Pública.
Como hemos dicho, cada una de estas funciones se desagregará en
subfunciones y, finalmente, éstas en programas de gasto.
A la hora de determinar la inserción de cada programa de gasto en las
correspondientes subfunciones, funciones y grupos de función de los presupuestos
habrá que tener presente los objetivos que con dichos programas se pretendan
alcanzar, así como las diversas actuaciones a desarrollar. 2 Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 25 de junio de 2002, por la que se establecen las estructuras funcional y económica de los presupuestos de la Administración Pública Regional y de sus OO.AA.
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Aclaremos esta última afirmación con un ejemplo:
Supongamos que se va a crear un nuevo programa de gasto cuyo objetivo sea
la prevención de la marginación de personas con discapacidad, promoviendo su
integración socio-laboral. ¿Qué código presupuestario de la clasificación funcional
deberíamos asignar a este nuevo proyecto?.
Como es lógico, en primer lugar tendremos que determinar el grupo de función
en el que deberá encuadrarse este programa. Puesto que el objetivo fundamental del
mismo se centra en desarrollar actuaciones de integración social de un determinado
colectivo como es el de las personas con discapacidad, el Grupo de función idóneo
sería el “Grupo 3. Seguridad, Protección y Promoción Social”. En este sentido, la
Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 25 de junio de 2002, incluye
dentro de este Grupo todos aquellos gastos relativos a “atenciones a grupos con
necesidades especiales, como (...) personas con discapacidad”.
A su vez, dentro de este Grupo 3, tendremos que acudir a la función “3.1.
Seguridad y Protección social”, que recoge, según la citada Orden, “los gastos de
acción social sobre determinados colectivos: personas con discapacidad (...)”.
Finalmente, entre las subfunciones en las que se desagrega la función 3.1
escogeremos la “3.1.3. Acción Social”. El programa vendrá codificado por estos tres
dígitos (313) más una letra, que será la que posibilite su distinción de otros
previamente existentes en la misma subfunción3. Nosotros vamos a suponer que esta
letra es la F, por lo que el programa que tendríamos que crear será el “313F Personas
con discapacidad”.
Clasificación económica.
Esta clasificación nos indica el objeto del gasto público, esto es, nos responde
a la pregunta de ¿en qué se está gastando?. Según dispone el art. 30.2 TRLHRM, “se
presentarán con separación los gastos corrientes y los gastos de capital, y su
clasificación económica se regirá por los siguientes criterios:
3 En la práctica, la asignación de las letras a los programas de nueva creación se realiza de forma correlativa a la última existente en la subfunción de que se trate.
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En los créditos para gastos corrientes se distinguirán los de funcionamiento de
los servicios, los gastos financieros y las dotaciones de transferencias
corrientes.
En los créditos para gastos de capital se distinguirán los de inversiones reales,
las transferencias de capital y las variaciones de activos y pasivos financieros”.
Por su parte, el art. 3 de la Orden de 25 de junio de 2002, de la Consejería de
Economía y Hacienda, establece que, a estos efectos, los créditos se agruparán (de
mayor a menor grado de agregación) en capítulos, artículos, conceptos y
subconceptos.
De conformidad con lo anterior, la clasificación económica, a nivel de Capítulo,
quedaría como sigue:
CAPÍTULOS DE GASTO 1. Gastos de personal
2. Gastos corrientes en bienes y servicios
3. Gastos financieros GASTOS CORRIENTES
4. Transferencias corrientes
6. Inversiones reales
7. Transferencias de capital
8. Activos financieros GASTOS DE CAPITAL
9. Pasivos financieros
Contenido de cada uno de los Capítulos:
• Capítulo 1. Gastos de personal: se aplicarán al mismo los gastos siguientes:
- Cualquier tipo de retribuciones e indemnizaciones que deba satisfacer la
Administración Pública Regional y sus OO.AA. a su personal por razón del
trabajo realizado por éste.
- Cotizaciones obligatorias de la Administración Pública Regional y sus
OO.AA. a la Seguridad Social y a las entidades gestoras del sistema de
previsión social de su personal.
- Prestaciones sociales, que comprenden pensiones a funcionarios y
familias.
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- Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de las
disposiciones vigentes, por la Administración Pública Regional y sus
OO.AA. con destino a su personal.
No se incluyen en este capítulo las indemnizaciones por razón del servicio.
• Capítulo 2. Gastos corrientes en bienes y servicios: este capítulo recoge los
créditos destinados a atender los gastos corrientes en bienes y servicios,
necesarios para el ejercicio de las actividades de la Administración Pública
Regional y sus OO.AA., que no originen un aumento de capital o del patrimonio
público. Son imputables a este capítulo los gastos originados por la adquisición
de bienes que reúnan algunas de las características siguientes:
- Ser bienes fungibles.
- Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.
- No ser susceptibles de inclusión en inventario.
- Ser, previsiblemente, gastos reiterativos.
No podrán imputarse a los créditos de este capítulo los gastos destinados a
satisfacer cualquier tipo de retribución, por los servicios prestados o trabajos
realizados, por el personal dependiente de la Administración Pública Regional y
sus OO.AA., cualquiera que sea la forma de esa dependencia.
Además se aplicarán a este capítulo los gastos de carácter inmaterial que
puedan tener carácter reiterativo, no sean susceptibles de amortización y no
estén directamente relacionados con la realización de las inversiones.
• Capítulo 3. Gastos Financieros: comprende los créditos destinados a atender
los gastos financieros de carácter corriente por los siguientes conceptos:
- Carga financiera por intereses, de todo tipo de deudas, contraídas o
asumidas por la Administración Pública Regional y sus OO.AA., tanto en
moneda nacional como en moneda extranjera, cualquiera que sea la forma
en que se encuentren representadas.
- Gastos de emisión, modificación y cancelación de las deudas antes
indicadas.
- Carga financiera por intereses de todo tipo de depósitos y fianzas recibidas.
- Otros rendimientos implícitos y diferencias de cambio.
• Capítulo 4. Transferencias corrientes: comprende los créditos destinados a
atender los pagos, condicionados o no, efectuados por la Administración
Pública Regional y sus OO.AA., sin contrapartida directa por parte de los
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agentes receptores, los cuales destinan estos fondos a financiar operaciones
corrientes.
• Capítulo 6. Inversiones reales: este capítulo comprende los gastos que
deban realizar directamente la Administración Pública Regional y sus OO.AA.
destinados a la creación o adquisición de bienes de capital, así como los
destinados a la adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios
para el funcionamiento operativo de los servicios, y aquellos otros gastos de
naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable.
Un gasto se considerará amortizable cuando contribuya, en ejercicios
futuros, al mantenimiento de la actividad del sujeto que lo realiza.
En general, serán imputables a este capítulo los gastos que tengan cabida
en los proyectos que, a tal efecto y de acuerdo con la memoria justificativa
emitida por el centro gestor, se definen en los anexos de inversiones reales que
se unen a los PPGGCA.
• Capítulo 7. Transferencias de capital: comprende los créditos destinados a
los pagos, condicionados o no, efectuados sin contrapartida directa por parte
de los agentes receptores, los cuales destinan estos fondos a financiar
operaciones de capital.
• Capítulo 8. Activos financieros: comprende los créditos destinados a la
adquisición de activos financieros, que puedan estar representados en títulos
valores, anotaciones en cuenta, contratos de préstamo o cualquier otro
documento que inicialmente los reconozca, así como los destinados a la
constitución de depósitos y fianzas.
• Capítulo 9. Pasivos financieros: comprende los créditos destinados a atender
los siguientes gastos:
- Amortización de deudas emitidas, contraídas o asumidas por la
Administración Pública Regional y sus OO.AA., tanto en moneda nacional
como en moneda extranjera, a corto y largo plazo, por su valor efectivo.
- Devolución de depósitos y fianzas constituidos por terceros.
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UNIDAD DIDÁCTICA 1
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La partida presupuestaria de gastos.
Nos dice el art. 4 de la Orden de 25 de junio de 2002, de la Consejería de
Economía y Hacienda que “la partida presupuestaria de gastos, cuya expresión
cifrada constituye el crédito presupuestario, vendrá definida por la conjunción de las
clasificaciones orgánica -sección, servicio y centro-, funcional -programa-, y económica
-subconcepto-“.
Sobre la partida de gastos así definida deberá realizarse el registro contable de
los créditos, de sus modificaciones, y de las operaciones de ejecución del gasto
público. Dicha partida presupuestaria no es más que un código contable que nos
permite identificar con precisión el órgano que realiza un gasto concreto, así como la
naturaleza y función de dicho gasto. Este código se puede expresar en general como:
AA.BB.CC.DDDE.FFF.GG
La traducción de la expresión anterior es la siguiente:
• Las 6 primeras letras (AA.BB.CC), que en realidad son 6 dígitos, nos indican
cual es el órgano que realiza el gasto. De forma tal que:
- AA representa la Sección que realiza el gasto.
- BB muestra el Servicio que, dentro de la Sección anterior, gestiona el
crédito correspondiente.
- CC es el Centro, en caso de existir tal, que lleva a cabo una gestión de
dicho gasto de forma individualizada respecto a otro(s) Centro(s) del
Servicio en cuestión.
• DDDE nos indica el programa de imputación. DDD representa tres dígitos
(grupo de función, función y subfunción), mientras que la E corresponde a una
letra (que identifica el programa).
• FFF.GG representa la naturaleza económica del gasto. Los tres primeros
dígitos, FFF, corresponden respectivamente al Capítulo, artículo y concepto,
mientras que los dos últimos, GG, se reservan al subconcepto.
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UNIDAD DIDÁCTICA 1
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 26
La partida presupuestaria de gastos siempre se representará mediante la
expresión que acabamos de comentar, esto es, mostrando el máximo nivel de desagregación orgánica (Centro), funcional (programa) y económica (subconcepto).
Veamos algunos ejemplos:
• Ejemplo 1: 16.03.00.722A.220.00
16.03.00 Sección 16 “Consejería de Universidades, Empresa e
Investigación”, Servicio 16.03 “D.G. de Industria, Energía y Minas”, Centro 16.03.00 “Centro no singularizado de la D.G. de Industria, Energía y Minas”.
722A Grupo de función 7 “Regulación económica de sectores productivos”.
Función 7.2 “Industria”. Subfunción 7.2.2 “Actuaciones administrativas sobre la
industria”. Programa 722A “Planificación y ordenación industrial y energética”.
220.00 Capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios”, Art. 22
“Material, suministros y otros”, Concepto 220 “Material de oficina”, Subconcepto 220.00 “Ordinario no inventariable”.
• Ejemplo 2: 51.02.04.313F.631.00
51.02.04 Sección 51 “IMAS”, Servicio 51.02 “D.G. Personas con
Discapacidad”, Centro 51.02.04 “C.O. Espinardo”.
313F Grupo 3 “Seguridad, protección y promoción social”, Función 3.1
“Seguridad y protección social”, Subfunción 3.1.3 “Acción social”, Programa 313F “Personas con discapacidad”.
631.00 Capítulo 6 “Inversiones reales”, Art. 63 “Inversión de reposición
asociada al funcionamiento operativo de los servicios”, Concepto 631 “Edificios y otras
construcciones”, Subconcepto 631.00 “Edificios”.
1.5.2 Estructura del presupuesto de ingresos.
Ya se dijo anteriormente que el estado de ingresos de los PPGGCA presentaba
una doble clasificación (orgánica y económica), como así indica el art.1 de la Orden de
25 de junio de 2002, de la Consejería de Economía y Hacienda, al establecer que las
previsiones incluidas en aquél estado “se ordenarán según un doble criterio
clasificatorio:
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UNIDAD DIDÁCTICA 1
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 27
a) Se agruparán en función de las secciones, servicios presupuestarios y centros
que tengan encomendada la gestión de dichos ingresos en la Administración
Pública Regional y sus OO.AA.
b) Serán objeto de clasificación de acuerdo con la naturaleza económica de los
distintos ingresos”.
Veamos, pues, ambas clasificaciones.
Clasificación orgánica.
Al igual que ocurría con los gastos, a través de esta clasificación obtenemos
información acerca de quién percibe el ingreso. De la misma forma, la Orden de 25 de
julio de 2012 de la Consejería de Economía y Hacienda, reguladora de las normas de
elaboración de los PPGGCA para 2013, en su art. 4.1 señala a estos efectos que “la
división se realizará según el órgano que tenga encomendada, de acuerdo con la
normativa vigente, la gestión de los respectivos ingresos públicos, sin que en ningún
caso esta clasificación implique necesariamente la afectación de los ingresos
gestionados por dichos órganos a los gastos específicos que se deriven de las
actuaciones que los mismos desarrollen”.
Cumpliendo los requisitos anteriores, la clasificación orgánica de los ingresos
distinguirá entre los correspondientes a la Administración Pública Regional por un
lado, y los relativos a cada Organismo Autónomo de la misma por otro. Cada Sección
se desagregará a efectos informativos en los Servicios y Centros que ostenten
facultades de gestión sobre los ingresos presupuestados.
Clasificación económica.
Según establece el art. 5 de la Orden de 25 de junio de 2002, de la Consejería
de Economía y Hacienda, “la clasificación económica de los ingresos ordenará las
previsiones incluidas en los correspondientes estados de ingresos de los
Presupuestos de la Administración Pública Regional y de sus OO.AA. de acuerdo con
la naturaleza económica de los mismos. A estos efectos, los ingresos se agruparán en
capítulos, artículos, conceptos y subconceptos”.
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UNIDAD DIDÁCTICA 1
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 28
La clasificación económica de los ingresos, a nivel de capítulo, es la siguiente:
CAPÍTULOS DE INGRESO 1. Impuestos directos.
2. Impuestos indirectos.
3. Tasas, precios públicos y otros ingresos.
4. Transferencias corrientes.
OPERACIONES CORRIENTES
5. Ingresos patrimoniales.
6. Enajenación de inversiones reales.
7. Transferencias de capital.
8. Activos financieros. OPERACIONES DE CAPITAL
9. Pasivos financieros.
Contenido de los distintos capítulos de ingreso:
• Capítulo 1. Impuestos directos: se incluirán en este capítulo todo tipo de
recursos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible esté constituido
por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que pongan
de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia
de la posesión de un patrimonio, la realización de una actividad económica o la
obtención de renta.
• Capítulo 2. Impuestos indirectos: se incluirán en este capítulo todo tipo de
recursos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido
por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que pongan
de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo como consecuencia
de la circulación de los bienes o el gasto de la renta.
• Capítulo 3. Tasas, precios públicos y otros ingresos: se incluirán en este
capítulo todos los recursos que provengan del ingreso de tasas o de precios
públicos, así como de la venta de bienes no patrimoniales, prestación de
servicios o realización de actividades cuyas contraprestaciones no tengan la
naturaleza de tasas o precios públicos. También se incluirán los ingresos
provenientes de reintegros de operaciones corrientes, recargos de apremio,
intereses de demora, multas y otros de análoga naturaleza.
• Capítulo 4. Transferencias corrientes: recursos condicionados o no,
recibidos por la Administración Pública Regional y sus OO.AA., sin
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UNIDAD DIDÁCTICA 1
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 29
contrapartida directa por parte de los agentes que los reciben, y que se
destinan a financiar operaciones corrientes.
• Capítulo 5. Ingresos patrimoniales: recoge los ingresos procedentes de
rentas de la propiedad o patrimonio de la Administración Pública Regional y
sus OO.AA., así como los derivados de actividades realizadas en régimen de
derecho privado.
• Capítulo 6. Enajenación de inversiones reales: comprende los ingresos
derivados de la venta de bienes de capital propiedad de la Administración
Pública Regional y sus OO.AA.
• Capítulo 7. Transferencias de capital: recursos, condicionados o no,
recibidos por la Administración Pública Regional y sus OO.AA. sin
contrapartida directa por parte de los agentes que los reciben, y que se
destinan a financiar operaciones de capital.
• Capítulo 8. Activos financieros: recoge los ingresos procedentes de
enajenación de activos financieros, así como los ingresos procedentes de
reintegros de préstamos concedidos y de reintegros de depósitos y fianzas
constituidos.
• Capítulo 9. Pasivos financieros: se imputarán a este capítulo los ingresos
obtenidos por la Administración Pública Regional y sus OO.AA. procedentes
de:
- La emisión de deuda y la obtención de préstamos, tanto en moneda
nacional, como en moneda extranjera, a corto o largo plazo.
- Los depósitos y las fianzas recibidas.
La partida presupuestaria de ingresos.
Al igual que ocurre con los gastos, podemos identificar en cualquier momento
orgánica y económicamente un ingreso a través de un código contable, que en este
caso constituye la partida presupuestaria de ingresos. Ésta es definida por la Orden
de 25 de junio de 2002, de la Consejería de Economía y Hacienda (art. 6), como “la
expresión cifrada de la clasificación orgánica –sección, servicio presupuestario y
centro-, y económica –subconcepto-”. Asimismo, dicho artículo señala que el registro
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UNIDAD DIDÁCTICA 1
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 30
contable de las previsiones de ingresos y de las operaciones de ejecución del
presupuesto, se realizará sobre la misma.
Del mismo modo que en el caso de la partida de gasto, el código que a
continuación explicamos es obligatorio al máximo detalle, esto es, la partida de ingresos siempre nos indicará el Centro que gestiona el ingreso y el subconcepto de la clasificación económica que corresponda.
Dicho código contable puede representarse como:
AA.BB.CC.DDD.EE
El significado de esta expresión es el siguiente:
• Los 6 primeros dígitos, representados aquí por AA.BB.CC nos indican,
respectivamente, la Sección, el Servicio y el Centro que tiene encomendado la
gestión de los ingresos públicos.
• Por su parte, los últimos 5 dígitos, DDD.EE, representan la naturaleza
económica del ingreso. DDD corresponde respectivamente al Capítulo, artículo
y concepto, mientras que el subconcepto viene codificado con las dos cifras
finales, cuya representación es EE.
Veamos un par de ejemplos:
• Ejemplo 1: 14.04.00.305.02
14.04.00 Sección 14 “Consejería de Obras Públicas y Ordenación del
Territorio”, Servicio 14.04 “D.G. de Transportes y Puertos”, Centro 14.04.00 “Centro no singularizado de la D.G. de Transportes y Puertos”.
305.02 Capítulo 3 “Tasas, Precios Públicos y Otros Ingresos”, Art. 30
“Tasas”, Concepto 305 “Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas,
puertos, carreteras y transportes”, Subconcepto 305.02 “T430.- Ordenación del transporte terrestre”.
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UNIDAD DIDÁCTICA 1
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 31
• Ejemplo 2: 13.03.01.790.00
13.03.01 Sección 13 “Consejería de Economía y Hacienda”, Servicio 13.03
“D.G. Presupuestos y Fondos Europeos”, Centro 13.03.01 “Servicio de Financiación externa”.4
790.00 Capítulo 7 “Transferencias de capital”, Art. 79 “Del exterior”,
Concepto 790 “Del Fondo Europeo de Desarrollo Regional”, Subconcepto 790.00 “FEDER.- Programa Operativo Regional”.
1.6 ESPECIAL REFERENCIA A LOS PROYECTOS DE GASTO.
Acabamos de ver cómo la clasificación económica del presupuesto de gastos
debía descender necesariamente hasta el nivel máximo de desagregación
(subconcepto) al objeto de mostrar en qué se emplean los recursos públicos. Sin
embargo, la información suministrada por el subconcepto (denominación y contenido
del mismo) dista mucho de ser lo suficientemente concisa como para saber realmente
cual es el gasto que se desea acometer, los proyectos específicos a desarrollar.
Baste un sencillo ejemplo para explicar la cuestión: la dotación del subconcepto
621.00 “Edificios y otras construcciones” de un determinado programa de gasto
únicamente nos indica que se desea invertir en nuevos edificios (u otras
construcciones) de carácter administrativo, educativo, cultural, etc. ligados al
funcionamiento interno de la Administración, sin que podamos conocer a qué edificios
específicos se prevé destinar la cantidad que ha sido presupuestada en dicha partida.
Es necesario, por consiguiente, contar con alguna información adicional a la
suministrada por la partida presupuestaria en determinados Capítulos de gasto,
concretamente en los Capítulos 2; 4; 6; 7 y 8. Precisamente, a través de los proyectos de gasto podremos descender a un mayor nivel de detalle informativo, tanto en la fase
de elaboración del presupuesto, como en la de su ejecución y seguimiento.
Podemos entender, como proyecto de gasto cualquier unidad de gasto,
definida por unos objetivos perfectamente identificables, cuya ejecución se podrá
4 Existen ingresos, como son los relativos al FCI o a determinados fondos europeos (FEDER, FSE, etc.) que, aunque se encuentren vinculados a proyectos gestionados por los propios Centros Gestores, se imputan, en todo caso, a la clasificación orgánica 13.03.01, tal y como aquí se ha expuesto.
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UNIDAD DIDÁCTICA 1
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 32
efectuar con cargo a créditos de una o varias aplicaciones presupuestarias, pudiendo
extenderse a más de un ejercicio.
Un ejemplo ficticio nos puede clarificar el concepto al que aludimos.
Analicemos el contenido del estado de gastos del Capítulo 6 del Programa
126H:
SUBCEPTO. IMPORTE (€) DENOMINACIÓN 627.00 841.417 Equipos para procesos de información 645.00 721.215 Aplicaciones informáticas
TOTAL CAP. 6 1.562.632
La información contenida en el Cuadro anterior nos indica que en el programa
126H “Sistemas de información y comunicación de la CARM” se van a dedicar un total
de 1.562.632 € (según el desglose en subconceptos que se ha expuesto) a proyectos
de inversión de la D.G. de Patrimonio, Informática y Telecomunicaciones (que es la
D.G. que gestiona dicho programa de gasto) que incrementen las existencias de
capital público, a fin de mejorar cuantitativa o cualitativamente el funcionamiento de los
servicios públicos.
Sin embargo, de la misma no se desprende cuales van a ser las actuaciones a
desarrollar, ni los concretos proyectos de gasto a acometer, tan solo conocemos la
naturaleza económica de los créditos, esto es, los diferentes bienes de capital cuyas
existencias precisan ser incrementadas.
Por consiguiente, tendremos que acudir al Anexo de proyectos correspondiente
si deseamos complementar la información anterior. Dicho Anexo (que en este caso
sería el de proyectos de inversión)5, nos indicará, entre otros datos, los proyectos y las
partidas presupuestarias del mencionado programa que los mismos tienen asociadas.
Así:
5 Los distintos Anexos de proyectos de gasto se acompañan al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la CARM.
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UNIDAD DIDÁCTICA 1
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 33
PROYECTO PARTIDAS CUANTÍA (€) 13.06.00.126H.627.00 420.708 SISTEMAS DE INFORMACIÓN
CORPORATIVOS 13.06.00.126H.645.00 480.810
TOTAL PROYECTO 901.518
13.06.00.126H.627.00 180.304 CENTRO DE GESTIÓN DE RED
13.06.00.126H.645.00 240.405
TOTAL PROYECTO 420.709
RED CORPORATIVA DE COMUNICACIONES 13.06.00.126H.627.00 240.405
TOTAL PROYECTO 240.405 TOTAL 1.562.632
Vemos, por tanto, que la actividad inversora de la citada D.G. se plasma en los
tres proyectos de gasto citados en la Tabla anterior, proyectos de gasto que
consumirán los créditos de las partidas presupuestarias que tienen asignadas, según
el detalle expuesto en dicha Tabla.
Los proyectos de gasto se configuran, por tanto, como la herramienta básica de
la elaboración y gestión presupuestaria de los Capítulos 2; 4; 6; 7 y 8 del estado de
gastos, ya que la presupuestación de estos Capítulos se obtendrá por agregación de
las partidas contenidas en los correspondientes proyectos. Asimismo, a través de
dichos proyectos se elaborarán las previsiones de determinados ingresos de los
Capítulos 4 y 7, cuando tales ingresos financien en todo o en parte el gasto a
acometer por los mismos, mediante la asignación de fuentes de financiación.
La regulación jurídica de los proyectos de gasto se encuentra actualmente
recogida en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 16 de abril de
2007, por la que se regula el marco conceptual y las actuaciones relativas a la
presupuestación y gestión presupuestaria de los proyectos de gasto; en la Instrucción
de la D.G. Presupuestos y Finanzas, de 17 de abril de 2007, por la que se dictan las
normas y se aprueban los modelos relativos al procedimiento de gestión de proyectos
y subproyectos de gasto; en la correspondiente Orden de elaboración de los
PPGGCA; así como en las propias Leyes anuales de PPGGCA.
Conforme a lo dispuesto en los arts. 8 y 9 de la Orden de la Consejería de
Economía y Hacienda, de 16 de abril de 2007 que acabamos de citar, así como en la
Orden de elaboración de los PPGGCA para 2013, los proyectos de gasto se
componen de una serie de datos, a saber:
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UNIDAD DIDÁCTICA 1
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 34
• Código. Cada proyecto de gasto se identifica mediante un código numérico, que
posibilita el seguimiento de su ejecución presupuestaria. Este código se asigna
automáticamente por el sistema informático y es inalterable durante toda la vida del
proyecto.
• Denominación. La denominación del proyecto deberá ser concreta, sintética y precisa,
debiendo deducirse claramente de la misma el tipo de actuación y/o el objeto a que se
refiere dicho proyecto, o en su caso, los destinatarios y el objeto de las subvenciones o
aportaciones de fondos correspondientes al proyecto en cuestión.
Cuando se trate de subvenciones previstas de forma nominativa en los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, además
de su finalidad, la denominación deberá mostrar necesariamente, y de manera
inequívoca, la persona física o jurídica destinataria de las mismas.
• Duración. Deberán señalarse las fechas previstas de inicio y finalización de la ejecución
del proyecto.
• Tipo de proyecto. Se escogerá la modalidad de la actuación a desarrollar a través del proyecto de
gasto (concesión de subvenciones, realización de inversiones, gastos de
funcionamiento de los servicios, etc.). Asimismo, se considerarán genéricos aquellos proyectos en los que se
desconozca, en el momento de dar de alta del proyecto, las actuaciones concretas a
desarrollar. Los proyectos genéricos se considerarán como no ejecutables, es decir,
que permanecerán bloqueados en la fase de ejecución presupuestaria, sin que puedan
realizarse documentos contables con cargo a los mismos. A lo largo del ejercicio, los
proyectos genéricos se podrán ir desagregando en otros proyectos (no genéricos) que
irán concretando en cada caso, y de forma específica, las actuaciones a realizar,
siendo estos últimos ejecutables.
• Centro gestor. En este campo se indicará la Sección, Servicio y Centro competente en la
gestión del proyecto.
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UNIDAD DIDÁCTICA 1
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 35
• Territorialización. Se indicará el código del municipio o municipios donde vaya a efectuarse la
actuación, distribuyendo porcentualmente el presupuesto del proyecto entre los
distintos municipios afectados, de forma que la suma total de los porcentajes
asignados a cada uno de ellos sea igual al 100%.
• Memoria.
La memoria describirá brevemente en qué consiste la actuación
correspondiente a cada proyecto, indicando sus características principales.
• Anualidad. La anualidad recoge el gasto previsto para cada ejercicio en el proyecto
correspondiente. El importe de la anualidad del proyecto en un ejercicio coincide con la
suma de los importes de la/s partida/s de gasto asignadas al mismo. Es decir:
Anualidad del proyecto = ∑ importe de partida/s de gasto
Cuando se trate de proyectos plurianuales, además de la anualidad inicial,
deberá señalarse el importe correspondiente a cada una de las anualidades futuras a
las que se extiende el proyecto.
• Gasto elegible. El gasto elegible representa el gasto mínimo que ha de ejecutarse para poder
percibir una determinada financiación externa. Por tanto, solamente en el caso de que
el proyecto tenga asignada una o varias fuentes de financiación, deberá consignarse el
importe del gasto elegible.
Sobre dicho importe se aplicará la tasa de cofinanciación de las fuentes de
financiación que el proyecto tenga asignadas a fin de obtener la cifra de gasto
financiado por cada una de ellas.
El importe del gasto elegible nunca podrá superar al de la anualidad del
proyecto. En el supuesto de que la anualidad sea mayor que el gasto elegible, la
diferencia entre ambos representará la cuantía de los fondos propios del proyecto que
no se encuentran afectados a la cofinanciación del gasto. Es decir:
Anualidad = Fondos Propios Libres + Gasto elegible del proyecto
Gasto elegible = Fondos Propios Afectados + Financiación Externa
Financiación externa = Gasto elegible × (% de cofinanciación)
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UNIDAD DIDÁCTICA 1
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• Fuente de financiación. Cuando un proyecto cuente con financiación externa, esto es, se encuentre
cofinanciado, deberá asignarse al mismo la/s fuente/s de financiación que en cada
caso resulten procedentes.
La fuente de financiación se identifica mediante un código indicativo del fondo,
forma de intervención, eje y medida, de acuerdo con la codificación que establezca al
efecto la D.G. Presupuestos. Además del código, deberá asignarse a la fuente de
financiación la fecha de inicio y final de la misma, que delimitará el período de tiempo
durante el cual se encuentra asociada la fuente al proyecto.
En caso de que exista más de una fuente de financiación vinculada al proyecto,
se indicará el orden de prelación de las mismas en el proceso de justificación de
gastos.
• Partida de gasto. Todo proyecto deberá tener asignada una o varias partidas de gasto en el
ejercicio objeto de presupuestación o ejecución, de acuerdo con los criterios de
imputación siguientes:
1. En ningún caso se asignarán a un mismo proyecto partidas presupuestarias de
gasto relativas a diferentes Capítulos. Un proyecto tampoco podrá dotarse
simultáneamente con cargo a partidas pertenecientes a distintos programas de
gasto.
2. Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior, la imputación de partidas
de gasto a los proyectos se realizará de acuerdo con los siguientes criterios
generales:
a) Los proyectos del Capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios”,
podrán asignarse simultáneamente a más de un subconcepto de dicho
Capítulo. Los gastos correspondientes a este Capítulo se presupuestarán
en cada programa a través de proyectos singularizados que recojan
aquellas actuaciones que por su relevancia puedan ser objeto de
tratamiento diferenciado. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán agrupar de
forma globalizada en un solo proyecto los gastos generales de
funcionamiento del centro gestor del programa.
b) Los proyectos de los capítulos 4 “Transferencias corrientes” y 7
“Transferencias de capital” se identificarán con la línea de subvención o
ayuda que resulte procedente en cada caso, entendiendo por línea todo
gasto homogéneo en cuanto a tipo de beneficiario, objeto, normativa
aplicable, financiación y demás requisitos que establezca la norma que
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UNIDAD DIDÁCTICA 1
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 37
regule la concesión. Por lo tanto, a este tipo de proyectos sólo se le podrá
asignar una partida presupuestaria.
c) Al capítulo 6 “Inversiones Reales” se imputarán los proyectos de inversión,
que recogerán el conjunto de actuaciones coordinadas en las que se
consumen recursos presupuestarios durante un periodo de tiempo limitado,
tendentes a la creación o adquisición de un bien o servicio de capital, tanto
de carácter material como inmaterial. Deberá considerarse como parte
integrante del coste del proyecto todos aquellos gastos necesarios para la
creación o adquisición del bien o servicio, desde su inicio hasta la completa
realización del mismo, es decir, hasta que el mismo sea apto para su
entrada en servicio. Podrán asignarse simultáneamente a un mismo
proyecto distintos subconceptos de gasto del Capítulo 6, siempre y cuando
los propios objetivos y características del proyecto así lo requieran.
d) De la misma forma, podrán asignarse a un mismo proyecto distintos
subconceptos de gasto del Capítulo 8, siempre que así esté justificado.
Igualmente deberá marcarse la casilla de “Actuaciones seísmo Lorca”
cuando el proyecto se corresponda con gastos destinados a esas actuaciones,
debiendo individualizarse las mismas a través de los proyectos que se consideren
necesarios, no mezclándose en un mismo proyecto las derivadas del seísmo de Lorca
con otras distintas, e indicándose en la denominación de esos proyectos, además del
objeto y/o destino de los mismos, la expresión “seísmo Lorca 2011”.
Asimismo, habrá que indicar en el caso de que nos encontremos ante un
proyecto del Capítulo 6, si se trata de una inversión plurianual, siempre y cuando
dicha inversión cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 37, “Compromisos
de gasto de carácter plurianual” del TRLHRM.
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UNIDAD DIDÁCTICA 1
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SUPUESTOS PRÁCTICOS
SUPUESTO Nº 1 (IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA GASTOS)
ENUNCIADO
Indique cual sería la imputación presupuestaria en la clasificación económica
de los siguientes gastos:
Construcción de la estación depuradora de aguas residuales de Alguazas por
importe de 4 millones €. Esta infraestructura, una vez terminada, pasará a
manos del Ayuntamiento.
Concesión de préstamos al personal a largo plazo por valor de 500.000€.
Retribuciones básicas y complementarias del personal docente de educación
secundaria: 300 millones €.
Dietas del personal de una determinada Consejería: 50.000€.
Construcción del Centro de demostración y transferencia tecnológica de
Caravaca. El suelo se valora en 125.000€ y el edificio en 437.500€.
Realización de una transferencia al Ayuntamiento de Fortuna para la
construcción de un colegio publico (500.000€), y a la Universidad de Murcia
para que sufrague gastos derivados de sus operaciones corrientes (130
millones €).
Abono de la mensualidad de un préstamo concedido por una entidad de crédito
a la Comunidad Autónoma, cuyo plazo de reembolso es de 24 meses. Importe
de la mensualidad: 500.000 € (465.000 correspondientes a amortización del
capital prestado + 35.000 de intereses).
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UNIDAD DIDÁCTICA 1
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SUPUESTO Nº 2 (IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA INGRESOS)
ENUNCIADO
Indique cual sería la imputación presupuestaria en la clasificación económica
de los ingresos que a continuación se detallan:
- Recaudación derivada de los impuestos siguientes:
Participación autonómica en el IVA: 700 millones €.
IRPF (tarifa autonómica): 850 millones €.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados (en concepto de Actos Jurídicos Documentados): 250
millones €.
Participación autonómica en el Impuesto Especial Sobre Hidrocarburos: 230
millones €.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados (en concepto de Transmisiones Onerosas): 200 millones €.
- Se emite deuda pública en € a largo plazo por valor de 400 millones €.
- El Fondo de Garantía (Fondo que forma parte de los recursos que la CARM
percibe del Estado dentro del sistema de financiación autonómica y que se
destina a financiar gastos corrientes de la Administración) se dota con 400
millones €.
- En concepto de multas y sanciones administrativas no tributarias se espera
recaudar 20 millones €.
- Se cobran los intereses derivados de los depósitos en cuentas bancarias que
mantiene la CARM: 8 millones €.
- Se perciben 50 millones € de transferencias de capital del FEDER
correspondientes al programa operativo regional; y 45 millones € del Fondo de
Cohesión.
- Se vende un local propiedad de la CARM por importe de 700.000 €.
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UNIDAD DIDÁCTICA 2
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 40
UNIDAD DIDÁCTICA 2: PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LOS
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. APROBACIÓN Y PRÓRROGA DE LOS PRESUPUESTOS. EL PRESUPUESTO CONSOLIDADO.
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UNIDAD DIDÁCTICA 2
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2.1 PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.
El punto de partida de este proceso se sitúa en la preparación y publicación de
la Orden de elaboración de los PPGCA por la Consejería de Economía y Hacienda.
Esta Orden tiene carácter anual y marca el arranque del ciclo presupuestario,
regulando los elementos básicos a tener en cuenta relativos a la elaboración del
presupuesto. La Orden más reciente hasta la fecha es la de 25 de julio de 2012, por la
que se dictan normas para la elaboración de los PPGGCA para el año 2013.
En esta Orden anual se fijan los criterios de presupuestación. Así lo hace la
anteriormente citada, disponiendo a estos efectos en su art. 1.1 que “los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma para 2013, se elaborarán mediante la
determinación de los objetivos y metas que se prevean alcanzar, y que hayan sido
recogidos en los diferentes planes en vigor, dentro del contexto de austeridad en la
programación del gasto público derivado del cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y de deuda pública fijados para la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (…)”.
Además, en dicha Orden se recogen los criterios generales de asignación de
los recursos públicos, acometiendo asimismo la regulación específica para el año en
curso de cuestiones tales como:
- El proceso de elaboración del anteproyecto de Ley. Se abordan las
actuaciones a desarrollar por la Dirección General de Presupuestos (en
adelante: D.G.P.) y los distintos Centros gestores, OO.AA., Empresas Públicas
Regionales y Fundaciones del Sector Público Autonómico, hasta llegar a la
aprobación final por el Consejo de Gobierno, fijando los plazos concretos en los
que deben concluirse los trabajos.
- La estructura de los PPGGCA, de ingresos, gastos y estructuras específicas.
- Documentación. Se establecen los distintos modelos a cumplimentar por los
Centros gestores, OO.AA., Fundaciones, Entidades Públicas Empresariales,
Sociedades Mercantiles Regionales y otros Entes Públicos de la CARM.
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UNIDAD DIDÁCTICA 2
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 42
Junto a la regulación contenida en la Orden anual de elaboración de los
presupuestos, hay que tener en cuenta asimismo las directrices marcadas por el
TRLHRM en los arts. 31 y 32 y en la D.A. 2ª.
Además, la reciente LOEPSF exige a las CC.AA. la aprobación de un límite máximo de gasto no financiero “que marcará el techo de asignación de recursos de
sus Presupuestos” (art. 30.1). Este límite máximo de gasto no financiero (conocido
también popularmente como “techo de gasto”), de acuerdo con lo establecido en la
Disposición Adicional 1ª de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y
de medidas en materia de Función Pública, será acordado por el Consejo de
Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y dicho acuerdo será
remitido a la Asamblea Regional para su aprobación por el Pleno.
Por tanto, de conformidad con la citada normativa, el proceso de elaboración
de los PPGGCA puede sintetizarse cronológicamente de la siguiente manera:
1) La Asamblea Regional aprueba el límite máximo de gasto no financiero que
será tomado como referencia en la elaboración de los presupuestos.
2) La elaboración por parte de los Centros gestores de sus anteproyectos de
gastos viene precedida siempre por una serie de directrices más o menos
formales emanadas del Consejo de Gobierno y de la D.G.P. En este sentido,
se suele indicar en las Órdenes de elaboración que dichos anteproyectos se
formarán en base al escenario presupuestario facilitado por la mencionada
D.G. Escenario que se realizará respetando las líneas maestras establecidas
por el Consejo de Gobierno, así como el límite máximo de gasto no financiero.
3) Teniendo en cuenta los criterios de presupuestación establecidos en la Orden
anual de elaboración de los PPGGCA, así como las directrices señaladas en el
punto 2), los Centros Gestores elaborarán sus correspondientes
anteproyectos de gastos. Para ello tendrán acceso directo al programa
informático de elaboración de presupuestos, a fin de introducir los datos
correspondientes a los capítulos de gasto para los que estén autorizados.
En relación con el anteproyecto de gastos, la información que se suministra
es de 3 tipos:
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UNIDAD DIDÁCTICA 2
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 43
- De una parte, se exige a los Centros Gestores que remitan información
referente a objetivos, actividades e indicadores de cada programa de
gasto, así como una memoria explicativa de dicho programa. La finalidad de
esta información no es otra que lograr una adecuada presupuestación
programática.
- Por otro lado, los Centros Gestores deberán introducir las dotaciones que
deberán figurar en sus estados de gasto. A este respecto hay que
distinguir:
Créditos del Capítulo 1 únicamente deberán presupuestar las
necesidades de gasto previstas para los subconceptos del concepto 110
y el subconcepto 120.04; los conceptos retributivos no ligados a puestos
de trabajo (subconceptos en los que se desagregan los conceptos 121,
124, 131, 150 y 151) y las relativas a prestaciones y gastos sociales
(subconceptos de los conceptos 161 y 162). La Consejería de
Educación, Formación y Empleo deberá presupuestar, además, el
artículo 17.
Las restantes dotaciones serán cargadas directamente del módulo
informático de gestión de personal por la D.G.P.
Créditos de los Capítulos 3 y 9 las dotaciones se introducirán
directamente en las partidas del estado de gastos.
Créditos de los Capítulos 2; 4; 6; 7 y 8 su presupuestación se
realizará a través de proyectos de gasto.
- Es habitual también, que la Orden de elaboración de los PPGGCA exija la
obligación de informar, a través de la correspondiente memoria, de las
principales variaciones experimentadas entre el ejercicio a presupuestar y
el inmediato anterior en las dotaciones de los Capítulos de gasto de cada
programa, justificando adecuadamente las mismas. Asimismo, habrá que
argumentar, de forma globalizada para cada Sección, las peticiones de
recursos que realice la misma, mostrando los principales objetivos y
actuaciones presupuestarias que ésta desarrolle.
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UNIDAD DIDÁCTICA 2
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 44
Además de la documentación justificativa de sus anteproyectos de gastos,
los Centros Gestores remitirán las estimaciones correspondientes a los
ingresos que gestionan. Respecto a la información relativa a los ingresos, hay
que diferenciar si se trata de:
o Ingresos de los Capítulos 4 y 7 su presupuestación se llevará a cabo a
través de las fuentes de financiación asignadas a aquellos proyectos de
gasto que cuenten con financiación externa.
o Resto de ingresos su carga se realizará introduciendo directamente el
importe que corresponda a cada partida en los estados de ingresos.
Asimismo, dichos Centros Gestores elaborarán y remitirán a la D.G.P. una
memoria explicativa de las previsiones de ingresos, indicando las
variaciones de mayor relevancia producidas entre dichas previsiones y las del
ejercicio precedente.
A lo anterior cabe añadir que los Secretarios Generales de las Consejerías
deberán remitir a la D.G.P. las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado de la Ley de presupuestos
consideren procedentes.
En cuanto a los recursos y dotaciones de las Entidades Públicas Empresariales, Sociedades Mercantiles Regionales y demás Entes Públicos, éstos cumplimentarán los modelos relacionados en la Orden de
elaboración de los presupuestos y los remitirán a la Consejería a la que estén
adscritos, para su posterior envío por ésta a la D.G.P.6
Respecto al plazo de remisión de la información tratada en este punto, el
art. 31 TRLHRM dispone que la misma debe realizarse antes del 1 de junio.
Asimismo, las Fundaciones del Sector Público Autonómico remitirán, a
través del Departamento del que dependan, y en la fecha prevista a tal efecto
en la Orden de elaboración de los PPGGCA, sus presupuestos, así como la
6 Hay que recordar que el art. 57.3 TRLHRM establece que “las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales remitirán a la Consejería de Economía y Hacienda, por conducto de la Consejería de la que dependan, tanto sus presupuestos como la documentación complementaria de los mismos, dentro de los plazos fijados en la mencionada Orden”.
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UNIDAD DIDÁCTICA 2
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 45
restante documentación complementaria que determine la Consejería de
Economía y Hacienda.
4) La D.G.P., a la vista de la documentación recibida, elaborará un informe, para
su elevación al Consejero de Economía y Hacienda, que entre otras
cuestiones, analizará el Anteproyecto de gastos e ingresos de los
Presupuestos Generales de la CARM.
5) El informe anterior será elevado por el Consejero de Economía y Hacienda al
Consejo de Gobierno a efectos de que éste determine las cuantías asignadas a
cada Sección presupuestaria.
6) Una vez conocidas las cantidades asignadas por el Consejo de Gobierno, la
D.G.P. remitirá a los respectivos Centros gestores las modificaciones a efectuar
sobre sus anteproyectos de gastos, así como en los presupuestos de las
entidades, sociedades y fundaciones del sector público autonómico adscritas o
dependientes de cada Sección.
7) Los Centros gestores realizarán las modificaciones pertinentes en dichos
anteproyectos de gastos.
8) Tras la ejecución de las modificaciones anteriores, la D.G.P. procederá a
elaborar el anteproyecto de LPPGGCA.
Como acabamos de ver, los diferentes Centros gestores tienen una
participación activa en el proceso de elaboración de sus anteproyectos de
gastos. Sin embargo, respecto a los ingresos, el art. 30.3 TRLHRM establece
que “el estado de ingresos de los Presupuestos de la Administración Pública
Regional y de sus OO.AA. será elaborado por la Consejería de Economía y
Hacienda, conforme a las adecuadas técnicas de evaluación y al sistema de
tributos y demás derechos que hayan de regir en el respectivo ejercicio”. Por
tanto, es en el seno de esta Consejería, y fundamentalmente en la D.G.P.,
donde se gesta dicho estado de ingresos, a través de la información que esta
D.G. recibe de los Centros gestores y de otras Direcciones Generales de la
propia Consejería de Economía y Hacienda (D.G. de Tributos, D.G. de
Economía, Planificación y Proyectos Estratégicos, etc.).
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UNIDAD DIDÁCTICA 2
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9) Elaborado el Anteproyecto de Ley de Presupuestos, el Consejero de Economía
y Hacienda lo elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación como
Proyecto de LPPGGCA.
10) El Consejo de Gobierno aprobará el Proyecto de LPPGGCA y procederá
a su remisión a la Asamblea Regional antes del 1 de noviembre, junto con la
documentación siguiente:
a) La cuenta consolidada de los Presupuestos Generales.
b) Las memorias explicativas de los contenidos de cada uno de ellos y de las
principales modificaciones que presenten en relación con los Presupuestos
Generales en vigor.
c) La liquidación de los Presupuestos Generales del año anterior y un avance
de la del ejercicio corriente.
d) Un informe económico y financiero.
e) La documentación complementaria de los presupuestos de las entidades
públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la CARM,
sociedades mercantiles regionales, y fundaciones del sector público
autonómico, que se determine en la Orden de elaboración de los PPGGCA.
f) El Plan Estratégico de Subvenciones (art. 6.1 Ley 7/2005, de 18 de
noviembre, de Subvenciones de la CARM).
11) La Asamblea Regional, una vez presentado el Proyecto de LPPGGCA por el
Consejo de Gobierno, procederá a su examen, enmienda, aprobación o devolución al mismo.
2.2. APROBACIÓN Y PRÓRROGA DE LOS PRESUPUESTOS.
2.2.1 Tramitación en la Asamblea Regional.
La tramitación del Proyecto de LPPGGCA encuentra su regulación específica
en el Capítulo IV del Título VI (arts. 152 a 156) del Reglamento de la Asamblea
Regional (en adelante R.A.). Precisamente el art. 152.1 R.A. establece que dicho
proyecto de Ley “será debatido y aprobado conforme al procedimiento legislativo
ordinario, salvo lo dispuesto en el presente Capítulo”. Debe recordarse, asimismo, que
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UNIDAD DIDÁCTICA 2
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“en ningún caso podrán ser objeto de delegación legislativa en Comisión los proyectos
(...) de LPPGGCA” (art. 121.2 R.A.).
De acuerdo con lo anterior, podemos distinguir las fases de tramitación
siguientes:
1) Como ya se ha dicho, una vez aprobado el Proyecto de LPPGGCA por el
Consejo de Gobierno, éste deberá remitirlo a la Asamblea Regional antes del
1 de noviembre. Evidentemente esta iniciativa legislativa en materia
presupuestaria sólo podrá ser ejercida por el Ejecutivo Regional.
2) Recibido el Proyecto de LPPGGCA, cuya tramitación tiene preferencia absoluta
sobre los demás trabajos de la Asamblea Regional, se procederá a su
publicación y a la apertura de un plazo de enmiendas de totalidad y otro de
parciales. Los plazos serán de 10 y 30 días naturales, respectivamente,
contados ambos a partir de la fecha de la publicación. Sólo podrán presentar
enmiendas a la totalidad los Grupos Parlamentarios constituidos al inicio de la
legislatura. Estas «enmiendas de totalidad del Presupuesto» son las que tienen
por objeto proponer la devolución del proyecto de ley al Consejo de Gobierno,
las que suponen incremento o minoración en el estado de ingresos y las que
afectan a las cuantías totales de las Secciones del estado de gastos.
3) El debate de totalidad tendrá lugar en el Pleno, coincidiendo, en su caso, con
el de las enmiendas a la totalidad si las hubiere, y se iniciará con la
presentación que del proyecto efectúe un miembro del Consejo de Gobierno.
Serán primero objeto de discusión las enmiendas a la totalidad que propongan
la devolución al Consejo de Gobierno y a continuación las restantes. Si el
Pleno aprobase alguna de las enmiendas a la totalidad decaerán las restantes,
el proyecto quedará rechazado y se entenderá acordada la devolución al
Consejo de Gobierno. En dicho debate quedará fijada la cuantía global de los estados de los Presupuestos, así como de las Secciones y OO.AA.
4) Una vez finalizado el debate a la totalidad, la tramitación del Proyecto de Ley
de Presupuestos continuará en la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto con el examen del articulado y del estado de autorización de gastos, todo ello sin perjuicio del estudio de otros documentos que deban
acompañar al Presupuesto. En el seno de dicha Comisión se nombrará una
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UNIDAD DIDÁCTICA 2
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Ponencia que, previo examen de las enmiendas presentadas, elaborará un
informe sobre el que trabajará la Comisión, emitiendo ésta finalmente un
dictamen, dictamen que será objeto de remisión a la Mesa de la Asamblea.
Cabe recordar en este punto que las enmiendas parciales al Proyecto de Ley
de Presupuestos que supongan aumento de crédito en algún artículo o
concepto, únicamente podrán ser admitidas a trámite si, además de cumplir los
requisitos generales, proponen una baja de igual cuantía en la misma Sección.
5) Finalmente, el dictamen de la Comisión de Economía, Hacienda y
Presupuesto se debatirá y votará en el Pleno con las siguientes
especialidades:
a) El debate se desarrollará diferenciando el texto articulado y cada una de las
Secciones del estado de gastos.
b) Los Grupos Parlamentarios podrán hacer uso de la palabra, por un tiempo
de 60 minutos, para fijar su posición sobre el dictamen y sobre las
enmiendas y votos particulares mantenidos. Existirá a continuación un turno
de réplica en el que podrá intervenir cada Grupo Parlamentario por 10
minutos.
c) Cuando un Grupo Parlamentario pretenda solicitar la votación singular de
una enmienda o de un voto particular o de grupos de enmiendas o de votos
particulares, o la votación separada de algún artículo o grupo de artículos
del dictamen deberá presentar su propuesta ante la Mesa al inicio de la
sesión.
d) El Presidente de la Asamblea y el de la Comisión de Economía, Hacienda y
Presupuesto, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrán ordenar los
debates y votaciones en la forma que mejor se acomode a la estructura del
presupuesto.
e) Aprobado el dictamen en el Pleno se entenderán implícitamente aprobadas
las cuantías del estado de autorización de gastos y del estado de previsión
de ingresos, que reflejan los datos cifrados de los gastos autorizados y de
los ingresos previstos, así como el conjunto del articulado.
Termina aquí el proceso legislativo con la aprobación de la LPPGGCA y su
publicación, entrando en vigor el 1 de enero del ejercicio siguiente.
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2.2.2 Prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Acabamos de explicar el proceso ordinario de tramitación y aprobación de los
PPGGCA por parte de la Asamblea Regional. Ahora bien, puede ocurrir que, por
circunstancias diversas (por ejemplo: un cambio o una crisis política) la Asamblea
reciba el proyecto de Ley del Ejecutivo con un retraso temporal lo suficientemente
relevante como para imposibilitar el adecuado examen, enmienda y, en último caso,
aprobación antes del 1 de enero, fecha límite marcada por la Ley, o bien que,
motivaciones de cualquier índole inciten a la Cámara Legislativa a devolver el proyecto
de Ley al Gobierno Regional.
En estos casos, y en cualquier otro supuesto que pudiese acontecer, el art. 33
TRLHRM prevé una cláusula de salvaguardia al establecer que “si el 1 de enero no
resultara aprobada la LPPGGCA, se considerarán prorrogados automáticamente los
del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y publicación de la
nueva Ley en el BORM. La prórroga no afectará a los créditos para gastos
correspondientes a servicios o programas que deben finalizar durante el ejercicio
cuyos presupuestos se prorrogan”.
Como se desprende de la lectura de nuestra Ley de Hacienda, la prórroga
reviste carácter automático e ilimitado. Automático, por cuanto no hay necesidad de
acto alguno del Consejo de Gobierno o de la Asamblea Regional que la declaren, e
ilimitado ya que el presupuesto que se prorroga permanece en vigor hasta la
publicación en el BORM del nuevo.
2.3 EL PRESUPUESTO CONSOLIDADO.
Decíamos en un epígrafe anterior que entre la documentación que
necesariamente debe acompañar al Proyecto de LPPGGCA presentado por el
Consejo de Gobierno a la Asamblea Regional, deberá figurar la cuenta consolidada de
los Presupuestos Generales7.
7 Art. 31.3 apartado a) TRLHRM.
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UNIDAD DIDÁCTICA 2
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 50
Asimismo, y a fin de cumplir fielmente los principios de unidad y universalidad
presupuestaria, la propia Ley de Presupuestos viene recogiendo cada año el importe
del presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma y sus OO.AA.8
Dada la relevancia del concepto aludido y su generalizada utilización como
marco de referencia en el análisis presupuestario, nos parece oportuno, pues, dedicar
siquiera unas breves líneas a clarificar dicho concepto así como a mostrar el proceso
de cálculo del mismo.
El presupuesto consolidado es aquel que se presenta eliminando las
transferencias internas entre los distintos entes administrativos cuyos presupuestos
forman parte de los PPGGCA, a fin de evitar que se produzca una doble
contabilización de ingresos y gastos.
El objetivo de este presupuesto consolidado es ofrecer una información que
permita una visión: de la totalidad de los ingresos y gastos y del déficit o superávit en
su caso; de la realización del gasto según la estructura orgánica de la Administración y
con ello de quién tiene la responsabilidad de llevarlo a cabo; de las políticas de gasto y
funciones a desarrollar por el sector público regional; y de los objetivos que se
pretenden alcanzar.
Los cálculos necesarios para llevar a cabo la consolidación del presupuesto
regional (considerando únicamente los entes con presupuesto de gastos limitativo)
pueden representarse a través de las fórmulas siguientes:
a) Presupuesto consolidado de ingresos = A + B – C.
Donde:
A = Total de ingresos de la Administración Pública Regional, desglosado
por Capítulos de acuerdo con la clasificación económica.
B = Total de ingresos de todos los OO.AA., desglosado por Capítulos según
la clasificación económica.
C = Transferencias internas realizadas entre la Administración Pública Regional y sus OO.AA., o de éstos entre sí. El importe a restar
8 Art. 5 y Cuadros Resumen de la LPPGGCA 2013. Entre estos últimos cuadros, también se han incluido los relativos a la consolidación de los presupuestos de la Administración General de la CARM, sus OO.AA. y las entidades del sector público empresarial.
51
UNIDAD DIDÁCTICA 2
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 51
integrado en estas transferencias será el que corresponda a los arts. 41, 42, 71 y 72 del presupuesto de ingresos.
b) Presupuesto consolidado de gastos = A + B – C.
Donde:
A = Total de gastos de la Administración Pública Regional, desglosado por
Capítulos de acuerdo con la clasificación económica.
B = Total de gastos de todos los OO.AA., desglosado por Capítulos según la
clasificación económica.
C = Transferencias internas realizadas entre la Administración Pública Regional y sus OO.AA. El importe a restar integrado en este apartado
será el correspondiente a los arts. 41, 42, 71 y 72 del presupuesto de gastos.
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UNIDAD DIDÁCTICA 2
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SUPUESTOS PRÁCTICOS
SUPUESTO Nº 1 (ELABORACIÓN - PROYECTOS DE GASTO)
ENUNCIADO
Suponga que está elaborando el presupuesto para el ejercicio 2013 del
programa 441A “Saneamiento y Depuración de Poblaciones”, de la D.G. del Agua
(Servicio 17.06). A tal efecto, deberá dar de alta los proyectos de gasto que sean
necesarios, de acuerdo con la información que se suministra a continuación9:
En el Capítulo 2, deben presupuestarse las siguientes dotaciones de gasto:
DENOMINAC IMPORTE (€)
REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE MOBILIARIO Y ENSERES 3.000MATERIAL DE OFICINA ORDINARIO NO INVENTARIABLE 8.000PRENSA, REVISTAS, LIBROS Y OTRAS PUBLICACIONES 2.000MATERIAL INFORMÁTICO NO INVENTARIABLE 5.000PRIMAS DE SEGURO DE OTROS RIESGOS 18.000
36.000
Asimismo, en su Capítulo 6 cuentan con un proyecto plurianual de gasto,
denominado “Colector de Purias de Lorca”, cuyo código es el 40.201, y que cuenta con
la siguiente distribución temporal de anualidades:
ANUALIDAD IMPORTE (€)2011 50.0002012 1.000.0002013 1.500.000
TOTAL 2.550.000
Esta inversión, una vez finalizada, se pondrá a disposición del Ayuntamiento de
Lorca. Además, hay que tener en cuenta que la actuación contemplada en el citado
proyecto se centra exclusivamente en el municipio de Lorca (código de municipio
30.024) y que se financia con los siguientes fondos externos10:
9 En nuestro ejemplo, siempre que sea necesario crear nuevos proyectos, sus códigos comenzarán por el 41.000; 41.001…. y así sucesivamente. 10 Ambas fuentes de financiación tienen fijadas por defecto la fecha inicio 01.01.2005 y la fecha fin 31.12.2013.
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UNIDAD DIDÁCTICA 2
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- Fondo de Cohesión (Código de Fuente: “54 0103 0246.00 - Fondo de Cohesión
- Saneamiento y depuración aguas residuales urbanas”), que cofinancia al
80%.
- FCI (Código de Fuente: “01 1001 1066.00 – FCI.- Saneamiento y Depuración”),
que cofinancia al 100%.
Dicha financiación debe aplicarse sobre un gasto elegible que coincide con la
anualidad en el ejercicio 2013.
CUESTIONES
1ª- Rellene las fichas que se adjuntan para presupuestar los proyectos de
gasto que sean necesarios.
2ª- Indique cual sería la cuantía correspondiente a cada una de las fuentes de
financiación del proyecto 40.201.
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SUPUESTO Nº 2 (CONSOLIDACIÓN DEL PRESUPUESTO)
CUESTIONES
Teniendo en cuenta los datos contenidos en las tablas que se adjuntan,
determine:
1º- El importe total del presupuesto consolidado de gastos y de ingresos de la CARM y
sus OO.AA.
2º- El importe total del presupuesto consolidado de gastos de la Consejería de
Educación, Formación y Empleo y de los OO.AA. adscritos a la misma (ISSL y SEF).
GASTOS INGRESOS
01 ASAMBLEA REGIONAL 9.637.32602 DEUDA PUBLICA 826.533.98804 CONSEJO JURIDICO DE LA R. DE MURCIA 947.86511 C. DE PRESIDENCIA 123.636.34912 C. DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL 1.778.672.04913 C. DE ECONOMÍA Y HACIENDA 68.506.84614 C.OBRAS PÚBLICAS Y ORDENACIÓN TERRITORIO 118.346.76915 C. DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO 1.070.146.29916 C.UNIVERSIDADES, EMPRESA E INVESTIGACIÓN 205.636.96417 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA 169.324.57418 C. DE CULTURA Y TURISMO 44.977.585
4.416.366.614 4.416.366.61450 BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA 2.335.047 2.335.04751 I.M.A.S. 229.189.263 229.189.26352 INSTITUTO SEGURIDAD Y SALUD LABORAL R.M. 3.208.368 3.208.36854 INSTITUTO DE VIVIENDA Y SUELO DE LA R.M. 3.892.675 3.892.67557 SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN 59.371.387 59.371.38758 I.M.I.D.A. 9.876.224 9.876.22459 AGENCIA TRIBUTARIA DE LA REGIÓN MURCIA 14.296.357 14.296.357
322.169.321 322.169.3214.738.535.935 4.738.535.935TOTAL ADMÓN PBCA REG + OO.AA.
Sección Presupuestaria
TOTAL ADMINISTRACIÓN PÚBLICA REGIONAL
TOTAL OO.AA.
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UNIDAD DIDÁCTICA 2
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Artículo Destinatario 201311 C. DE PRESIDENCIA 1.380.047
41 AL BORM 1.380.04712 C. DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL 221.697.331
41 AL INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL 221.647.33171 AL INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL 50.000
13 C. DE ECONOMÍA Y HACIENDA 746.88141 A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE LA REGIÓN DE MURCIA 746.881
14 C.OBRAS PÚBLICAS Y ORDENACIÓN TERRITORIO 2.316.66741 AL INSTITUTO DE VIVIENDA Y SUELO DE LA REG. MURCIA 362.63271 AL INSTITUTO DE VIVIENDA Y SUELO DE LA REG. MURCIA 1.954.035
15 C. DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO 27.175.42141 AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE R.M. 3.179.26141 AL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN 23.144.61971 AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE R.M. 23.99971 AL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN 827.542
17 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA 8.953.82441 AL IMIDA 7.555.67471 AL IMIDA 1.398.150
Total general 262.270.171
TRANSFERENCIAS INTERNAS CARM ‐ 00.AA.
Sección
UNIDAD DIDÁCTICA 3
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 58
UNIDAD DIDÁCTICA 3: EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS. ASPECTOS GENERALES. INTRODUCCIÓN.
PROCEDIMIENTO COMÚN EN LA GESTIÓN DEL GASTO PÚBLICO. PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DE EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO. LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS: CARACTERÍSTICAS GENERALES. VINCULACIÓN DE LOS CRÉDITOS. SEGUIMIENTO DE OBJETIVOS PRESUPUESTARIOS EN LA CARM.
UNIDAD DIDÁCTICA 3
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3. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS. ASPECTOS GENERALES. 3.1 INTRODUCCIÓN.
La gestión de los PPGGCA comprende todas aquellas actuaciones precisas
para alcanzar los objetivos fijados en los programas de gasto, mediante la utilización
de los recursos financieros que a tal fin pone a disposición de los gestores públicos el
Presupuesto.
Como cualquier otro acto administrativo, los actos generadores de gasto deben
cumplir en primer lugar con la propia legalidad administrativa (dictándose a través del
órgano competente y mediante el procedimiento establecido). Junto a ésta, tienen la
obligación de respetar los límites marcados por la legalidad presupuestaria, tanto la
constitucional, como la ordinaria.
Refiriéndonos a ésta última, hay asimismo que distinguir dos grandes grupos
de procedimientos de gasto, unos de aplicación generalizada (ordenación del gasto y
ordenación del pago, control, etc.), y otros de carácter específico, cuya aplicación
dependerá de la propia naturaleza de la actuación a desarrollar (contratación de obras,
suministros, adquisición de inmuebles, deuda pública, etc.).
Nos referiremos a continuación al procedimiento general de gestión del gasto
público, proceso que puede a su vez subdividirse en dos: el de ordenación del gasto y
el de ordenación del pago, o más comúnmente denominados, procedimiento de gasto
y procedimiento de pago.
3.2 PROCEDIMIENTO COMÚN EN LA GESTIÓN DEL GASTO PÚBLICO. 3.2.1 Procedimiento de gasto.
Como nos indica el art. 48.1 TRLHRM, “la gestión económica y financiera de
los créditos consignados en los estados de gastos de los PPGGCA, comprenderá las
siguientes fases:
a) Autorización del gasto, que es el acto por el que se acuerda su realización,
calculado en forma cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o una
parte disponible del crédito legalmente destinado para ello. Previamente a la
UNIDAD DIDÁCTICA 3
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 60
realización de esta primera fase procedimental, puede realizarse por los
órganos gestores la denominada propuesta de gasto, mediante la cual se
expresa la intención de acometer un determinado gasto, normalmente
fundamentado en estudios técnicos que nos indiquen cual es la mejor forma de
financiar y realizar dicho gasto, su cobertura legal, cuantía del mismo,
aplicación presupuestaria, etc. Igualmente, es bastante frecuente, al inicio de
las actuaciones administrativas generadoras de gastos, proceder a la
retención del crédito presupuestario. Esta retención persigue un doble
objetivo: verificar la existencia de crédito adecuado y suficiente para la
realización del gasto en cuestión, y registrar cautelarmente la afectación del
crédito a una determinada finalidad, produciendo así su indisponibilidad para
cualquier otra.
b) Disposición o compromiso del gasto, que es el acto por el que se acuerda o
concierta, según los casos, tras los trámites legales que sean procedentes, la
realización de obras, servicios, prestaciones y gastos en general, por importe y
condiciones exactamente determinadas, formalizando así la reserva de crédito
constituida en la fase de autorización. Debemos recordar que “las obligaciones
económicas de la Administración Pública Regional y de sus OO.AA. nacen de
la ley (p.ejem.: un incremento salarial fijado en la LPPGGCA), de los negocios
jurídicos (p.ejem.: un contrato administrativo) y de los actos o hechos que
según derecho las generen (p.ejem.: la concesión de una subvención)” (art.
22.1 TRLHRM).
c) Reconocimiento de la obligación, que consiste en la aceptación, por parte de
la Administración deudora, de que las prestaciones han sido realizadas y se
ajustan a lo previsto. Supone la contracción en cuenta de los créditos exigibles
contra la Comunidad Autónoma.
d) Propuesta de pago, que es la operación contable que refleja el acto por el que
el Ordenador de Gastos, que ha reconocido la existencia de una obligación de
pago en favor de un interesado, solicita al Ordenador de Pagos que, de
acuerdo con la normativa vigente, ordene su pago”1.
1 Según la Regla 9ª de la Orden de 19 de febrero de 2002 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se dictan instrucciones provisionales sobre la operatoria contable a seguir en la ejecución de los presupuestos de gastos e ingresos, “todo acto de reconocimiento de la obligación conllevará obligatoriamente la correspondiente propuesta de pago”.
UNIDAD DIDÁCTICA 3
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 61
Cada una de las 4 fases que acabamos de exponer tiene su reflejo en un
documento contable. El mismo constituye un útil instrumento de gestión de la
contabilidad donde quedan reflejados los aspectos fundamentales por los que
atraviesa el procedimiento de ejecución del gasto público. Así, tenemos que la fase de
autorización tiene su soporte en el documento contable “A”, la de disposición en el “D”,
la de reconocimiento de la obligación en el “O” y la de propuesta de pago en el “K”.
Existen, asimismo, documentos contables (“AD”, “OK”, “ADOK”, etc.) que recogen
aquellas actuaciones procedimentales que suponen una acumulación de varias fases
de gasto. En el caso de que se trate de una retención de crédito, el documento es el
“R”2. Cuando se anule alguna(s) fase(s), los documentos serán del mismo tipo, aunque
barrados.
Hay que recordar en este punto que, en los casos que así proceda, cada una
de estas fases de gasto vendrá precedida de una fiscalización previa realizada por la
Intervención Delegada en la Consejería u Organismo Autónomo de que se trate (o la
Intervención General cuando sea ésta la competente), en ejercicio de la función
interventora que la Ley le atribuye, consistente en la facultad que compete a dicho
órgano de “examinar, antes de que se dicte la correspondiente resolución, todo acto,
documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido
económico o movimiento de fondos o valores, con el fin de asegurar, según el
procedimiento legalmente establecido, su conformidad con las disposiciones aplicables
en cada caso” (art. 11.1 Decreto 161/1999).
En cuanto a las competencias gestoras del presupuesto de gastos, el art. 49
TRLHRM aborda esta cuestión, delimitando dicho ámbito competencial como sigue:
La Mesa de la Asamblea y los Consejeros serán los competentes para
autorizar los gastos propios de los servicios a su cargo, excepto en los casos
que la Ley reserve tal competencia al Consejo de Gobierno o al Consejero de
Economía y Hacienda. De la misma forma, les corresponde efectuar la
disposición y liquidación del crédito exigible, solicitando del Ordenador de
2 Según la Regla 8ª de la Orden de 19 de febrero de 2002 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se dictan instrucciones provisionales sobre la operatoria contable a seguir en la ejecución de los presupuestos de gastos e ingresos, el documento contable preliminar, una vez que haya sido consolidado y validado, podrá servir como acreditación de la existencia de crédito en los casos que sea necesario, sustituyendo al documento RC.
UNIDAD DIDÁCTICA 3
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 62
Pagos la ordenación de los mismos. A los órganos anteriores habría que
añadir, el Presidente del Consejo Jurídico3.
Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda la autorización, la
disposición, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de los
créditos concedidos para Clases Pasivas, y de los consignados para el pago de
las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la
Sección presupuestaria donde se produzcan, excepto los producidos en la
Asamblea Regional y en los OO.AA.
Asimismo, se le encomienda la realización, instrumentación y
contabilización de los actos de gestión económico financiera consistentes en la
retención, autorización y disposición de los gastos derivados de los servicios y
suministros cuya contratación se haya centralizado en la Consejería de
Economía y Hacienda, cualquiera que sea la Sección presupuestaria donde se
produzcan, incluidos los OO.AA., excepto los producidos en el Asamblea
Regional.
Por último, el art. 88.3 TRLHRM, atribuye a este Consejero la competencia
sobre las 4 fases citadas con relación a los créditos consignados en la Sección
02 (Deuda Pública), independientemente de su cuantía o del numero de años a
que se extienda el gasto.
Decíamos antes que el ámbito para autorizar créditos por parte de los
Consejeros y la Mesa de la Asamblea Regional quedaba restringido por las
competencias que en este sentido ostentaran el Consejero de Economía y
Hacienda (que acabamos de comentar) y el Consejo de Gobierno. Respecto
a este último, normalmente las Leyes de PPGGCA vienen recogiendo un
criterio cuantitativo a la hora de delimitar cuales son las autorizaciones de
gastos que necesariamente corresponden al Ejecutivo Regional. Así, por
ejemplo, durante el ejercicio 2013 todos aquellos gastos (salvo los de personal,
los de subvenciones4, las aportaciones destinadas a financiar las operaciones
3 “Corresponde al Presidente la ordenación de gastos y el ejercicio de las restantes competencias en materia de ejecución del presupuesto, a que se refiere la Ley de Hacienda. Los pagos serán ordenados y realizados por la Consejería de Economía y Hacienda a instancia del Presidente” (art. 16.2 Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia). 4 Si bien, conforme al art. 10.2 de la Ley 7/2005, “la concesión de una subvención de cuantía superior a 1. 200. 000 euros necesitará la autorización previa del Consejo de Gobierno, excepto cuando la norma
UNIDAD DIDÁCTICA 3
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 63
corrientes y de capital de los organismos autónomos, entidades públicas
empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales y los de las
Secciones 01 y 02) cuyo importe supere los 1.200.000 € deberán ser
autorizados por el Consejo de Gobierno (art. 37 LPPGGCA 2013).
Por otra parte, corresponde a los Presidentes o Directores de los OO.AA. la
autorización, disposición, liquidación y ordenación de los pagos relativos a las
entidades citadas.
Finalmente, el TRLHRM permite delegar las facultades a las que se refieren
los puntos anteriores en los términos que establezcan las disposiciones
reglamentarias.
3.2.2 Procedimiento de pago.
Una vez que finaliza la fase de ordenación del gasto con su propuesta, se
desarrolla el procedimiento de pago. Las actuaciones que comprende el mismo no se
encuentran sometidas a las limitaciones temporales del proceso de gasto. Las
obligaciones contraídas y pendientes de pago permanecen en esta situación hasta su
pago material, lo cual puede ocurrir en el mismo ejercicio en el que se reconocen o en
otro posterior, con tal de que no se supere el plazo de prescripción.
El procedimiento de pago se divide en dos fases, cuya definición la
encontramos en el art. 48.1 TRLHRM:
a) “Ordenación de pago, que es la operación por la que el Ordenador de Pagos
expide, en relación con una obligación contraída, la correspondiente orden al
Tesoro Público Regional.
b) Pago material, que es la operación por la que se satisfacen a los perceptores,
a cuyo favor estuvieran expedidas las órdenes de pago, los importes que
figuran en las mismas”.
de creación del organismo contenga una previsión específica diferente. Dicha autorización no implicará la aprobación del gasto que, en todo caso, corresponderá al órgano competente para conceder la subvención”.
UNIDAD DIDÁCTICA 3
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 64
La regulación jurídica del proceso relativo al pago de obligaciones en la CARM
se localiza en el art. 48 y siguientes del TRLHRM, así como en la Orden de la
Consejería de Economía y Hacienda de 27 de abril de 19995.
En primer lugar, hay que aclarar previamente que las funciones de Ordenador General de Pagos de la CARM se desempeñan por el Director General de Presupuestos, bajo la superior autoridad del Consejero de Economía y Hacienda. La
función de ordenación de pagos en el caso de los OO.AA., como ya se dijo, se ejerce
por su propio Presidente o Director. También permite el TRLHRM crear ordenaciones
de pago secundarias a fin de mejorar y facilitar el servicio, cuyos titulares serán
nombrados por el Consejero de Economía y Hacienda y dependerán del Ordenador
General de Pagos de la CARM6.
En cuanto al procedimiento en sí, una vez que los órganos competentes de la
Administración Regional y de sus OO.AA. dicten los actos administrativos de
reconocimiento de obligaciones, propondrán el pago de las mismas al Director General
de Finanzas y Patrimonio o al titular del Organismo Autónomo mediante la expedición
de las oportunas propuestas de pago.
Cuando los documentos contables que incluyan la fase OK hayan quedado
contabilizados por los órganos competentes, pasarán por medios informáticos a
disposición de la Ordenación de Pagos, que comprobará a través de sus
correspondientes unidades la posible existencia de incidencias (embargos,
retenciones, compensaciones y otras incidencias).
No habiéndose detectado incidencias en las propuestas, el Director General de
Finanzas y Patrimonio o, en su caso, el titular del correspondiente Organismo
Autónomo procederá a ordenar el pago, estableciendo su orden de prioridad, de
acuerdo con las disponibilidades del Tesoro Público Regional, debiendo atender
5 No obstante, el abono de retribuciones se rige por el procedimiento establecido en la Orden de 14 de marzo de 1997. 6 Véase la Orden de 21 de febrero de 2002, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regulan las Ordenaciones de Pagos Secundarias en la CARM. Conforme a lo dispuesto en los arts. 1 y 2 de dicha Orden, “la creación de tales Ordenaciones de Pagos se realizará mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda”, y “sólo podrán hacer efectivos los pagos relativos a gastos imputables al Capítulo II del Presupuesto de Gastos «Gastos corrientes en bienes y servicios» cuyo importe individualizado no sea superior a 4.500 €”, salvo “los gastos correspondientes a teléfono o suministros de energía eléctrica, combustible y agua” que no tienen tal limitación. En todo caso, “tales gastos se contabilizarán mediante los documentos contables ADOP”.
UNIDAD DIDÁCTICA 3
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 65
preferentemente la antigüedad en las propuestas de pago, todo ello sin perjuicio del
cumplimiento de obligaciones de pago forzoso y vencimiento fijo.
Las propuestas de pago que no hayan sido ordenadas en el proceso anterior
quedarán retenidas a la espera de que se efectúe su ordenación en un momento
posterior.
Si en el procedimiento de comprobación previo a la ordenación del pago se
detectasen incidencias como consecuencia de embargos, retenciones judiciales,
compensaciones acordadas de oficio o cualquier otro tipo, se retendrán las
correspondientes propuestas de pago, al objeto de que, en función de la incidencia de
que se trate, se determinen las actuaciones que procedan.
Las unidades administrativas de las Ordenaciones de Pagos procederán a la
clasificación de las órdenes de pago, elaborando las correspondientes Relaciones,
distinguiendo aquellas que han de hacerse efectivas en función del medio de pago que
proceda emplear.
El pago material de las obligaciones se efectuará preferentemente mediante
transferencia bancaria o, en su caso, mediante otros medios (cheque, en formalización
o mediante adeudo).
Finalmente, hay que señalar que los actos de la Ordenación de Pagos serán
intervenidos por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, o por la
correspondiente Intervención Delegada. El ejercicio de la función interventora en la
fase de pago comprende, tanto la intervención formal de la ordenación del pago (al
objeto de verificar la correcta expedición de las órdenes de pago contra el Tesoro
Público), como la intervención material del pago (para comprobar que dicho pago se
ha dispuesto por el órgano competente y se realiza en favor del perceptor y por el
importe establecido).
Por otra parte, existen diversos listados en el sistema informático de
elaboración y ejecución presupuestaria (SIGEPAL) que nos muestran la ejecución del
presupuesto de gastos. El más utilizado habitualmente es el siguiente:
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3.3 PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DE EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO.
Acabamos de exponer cada una de las fases que componen el procedimiento
general de ejecución del gasto público, realizando una bipartición de éste a fin de
distinguir entre el proceso de gasto en sentido estricto y el de pago. Junto al mismo,
existen diversos procedimientos específicos, dos de los cuales interesa resaltar aquí,
como son, el sistema de anticipos de caja fija y el procedimiento de pagos a justificar.
3.3.1 Anticipos de caja fija.
El sistema de anticipos de caja fija tiene como objetivo más directo la
agilización de la gestión de pequeños gastos, normalmente de carácter periódico y
repetitivo. El art. 1 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
de 14 de abril de 1994, por la que se regulan los anticipos de caja fija, define los
mismos como “provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente
que se realicen a las habilitaciones y cajas pagadoras para la atención inmediata y
posterior aplicación al presupuesto del año en que se realicen, de gastos imputables a
su Capítulo II de “Gastos corrientes de bienes y servicios” y, añade el art. 54 TRLHRM,
“aquellos otros gastos que se determinen por acuerdo motivado del Consejero de
Economía y Hacienda, previo informe de la Intervención General y de la D.G de
Presupuestos, Programación y Fondos Europeos.”. Estos anticipos de Caja Fija no
tienen la consideración de pagos a justificar.
Se trata, pues, de un sistema basado en la realización de pagos
extrapresupuestarios a favor de agentes mediadores (Cajas, Pagadurías o
Habilitaciones) en cada Consejería u Organismo Autónomo previamente a la
realización y justificación de gastos del Capítulo II. Con posterioridad, a medida que
las necesidades de Tesorería aconsejen la reposición de fondos en las cajas
pagadoras para poder atender nuevas obligaciones, será cuando los cajeros rindan
cuentas de los gastos ejecutados con los anticipos de caja fija recibidos. Tras la
justificación y aprobación de dichas cuentas, y una vez contabilizadas, se procederá a
reponer fondos y será cuando los gastos reciban aplicación presupuestaria.
Este sistema se establecerá y/o modificará en cada Consejería u Organismo
Autónomo mediante acuerdo de su titular, previo informe de la Intervención General de
la Comunidad Autónoma, encontrándose sometido a los límites cuantitativos (tanto el
UNIDAD DIDÁCTICA 3
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sistema de forma global, como singularmente cada pago realizado a través de este
procedimiento) señalados en el art. 4 de la Orden de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública, de 14 de abril de 1994.
Estos límites son los siguientes:
Global la cuantía global del anticipo concedido a cada Consejería u O.A. no
puede exceder del 10% de los créditos que éstos tengan consignados en el
Capítulo II y se encuentren vigentes en cada momento. Este límite deberá
ajustarse en caso de que se produjesen modificaciones presupuestarias que
afectasen a dicho Capítulo II.
Individualizado:
- No podrán tramitarse por estos libramientos, aplicados a presupuesto a
favor de perceptores directos por importe inferior a 1.502,53 € con
imputación a los mismos conceptos presupuestarios en los que se haya
establecido el sistema de anticipos de caja fija.
- No podrán realizarse con cargo al sistema de anticipos de caja fija pagos
individualizados superiores a 4.500 €, excepto los destinados a teléfono o
suministros de energía eléctrica, combustibles y agua.
Además, y a fin de reforzar la agilidad del sistema de anticipos de caja fija, el
TRLHRM (art. 94.1) exonera de fiscalización previa a los gastos realizados conforme
al mismo, ello sin perjuicio de que dicha fiscalización sí alcance a la constitución o
modificación del sistema, a la que sea precisa cuando se proceda a efectuar la
reposición de los fondos previamente justificados y a la intervención de las cuentas
justificativas (arts. 24 y 26 Decreto 161/1999, de 30 de diciembre, por el que se
desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la
CARM).
3.3.2 Procedimiento de pagos a justificar.
Este cauce procedimental supone una excepción al régimen general de
tramitación del gasto, y sobre todo, del pago, cuyo fundamento hay que buscarlo en la
necesidad de atender eficazmente determinadas situaciones y compromisos que no
pueden serlo mediante dicho régimen general, dada la imposibilidad de aportar los
justificantes previamente a la salida de los fondos de las cuentas generales del Tesoro
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Público Regional. A tal fin, se ponen a disposición de un habilitado pagador al que se
responsabiliza de dicha justificación.
Encontramos una definición de pagos a justificar en el art. 53.1 TRLHRM, así
como en el art. 1 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
de 25 de abril de 1995, reguladora de los mismos. Según esta última, “se denominan
«pagos a justificar» las cantidades que excepcionalmente se libren a favor de
habilitados y cajas pagadoras para atender gastos concretos respecto de los cuales
sea imposible aportar, previamente a la expedición de la propuesta de pago, la
documentación justificativa que pruebe que se ha realizado la prestación o el derecho
del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y
comprometieron el gasto”.
Podemos señalar, como características básicas de este sistema, las siguientes:
• Se trata de un procedimiento excepcional, que únicamente cabe cuando
concurra cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando los documentos justificativos no puedan aportarse antes de
formular la propuesta de pago.
b) Cuando los servicios o prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan
a tener lugar en el extranjero.
• A diferencia de los anticipos de caja fija, los pagos a justificar tienen naturaleza
presupuestaria. Estas órdenes de pago “se expedirán en base a orden o
resolución de la autoridad con competencia para autorizar los gastos a que se
refieran y se aplicarán a los conceptos del presupuesto de gastos que
correspondan” (art. 2.1 Orden de 25 de abril de 1995).
• Los cajeros pagadores se encuentran sometidos a la obligación de justificar la
aplicación de las cantidades recibidas en los plazos específicos fijados en los
arts. 53.4 TRLHRM y 10 de la Orden de 25 de abril de 1995 (3 meses, ó 6 si se
trata de pagos relativos a expropiaciones, pagos en el extranjero o créditos del
FSE. Estos plazos son ampliables por la D.G. de Finanzas y Patrimonio o por
los Directores o Presidentes de OO.AA. a 6 ó 12 meses respectivamente).
El incumplimiento de la obligación de justificación en los plazos señalados
impedirá la expedición de nuevas órdenes de pago a justificar a favor de las
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habilitaciones o cajas pagadoras que hayan incurrido en tal comportamiento
(art. 2.2 Orden de 25 de abril de 1995).
• Salvo en el caso de servicios o prestaciones realizados o a realizar en territorio
extranjero que ocasionen gastos menores a 4.507,59 €, las órdenes de pago a
justificar sí que se encuentran sometidas a fiscalización previa, en los términos
establecidos en el art. 23 del Decreto 161/1999.
3.4 LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS: CARACTERÍSTICAS GENERALES.
Los créditos constituyen el instrumento presupuestario básico que permite la
gestión del gasto público (realización de obras, concesión de ayudas, adquisición de
bienes o servicios, etc.) con el fin último de lograr los objetivos marcados para cada
programa. Los mismos pueden definirse como la expresión cifrada de las
denominadas partidas presupuestarias de gastos7.
La gestión de los créditos incluidos en los estados de gastos se asigna a los
titulares de los diferentes órganos que constituyen el sector público regional.
Esta gestión es reglada, es decir, queda sometida a toda una normativa de
carácter presupuestario. De este conjunto de normas y características resaltaremos a
continuación aquellas que pueden resultar de mayor interés.
En primer lugar, hay que tener presente en este ámbito el triple principio de
especialidad al que se hallan sometidos los PPGGCA, esto es:
• Principio de especialidad cualitativa. Según el art. 35.1 TRLHRM, “los
créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica
7 En el caso del Estado, la LGP da la siguiente definición de crédito presupuestario (art. 35.1): “son créditos presupuestarios cada una de las asignaciones individualizadas de gasto, que figuran en los presupuestos (…), puestas a disposición de los centros gestores para la cobertura de las necesidades para las que hayan sido aprobados. Su especificación vendrá determinada, de acuerdo con la agrupación orgánica, por programas y económica que en cada caso proceda, (…), sin perjuicio de los desgloses necesarios a efectos de la adecuada contabilización de su ejecución”. Dicha especificación, con carácter general es la siguiente (art. 43.1 LGP): “en el presupuesto del Estado los créditos se especificarán a nivel de concepto, salvo los créditos destinados a gastos de personal y los gastos corrientes en bienes y servicios, que se especificarán a nivel de artículo y las inversiones reales a nivel de capítulo”.
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para la que hayan sido autorizados por la LPPGGCA o por las modificaciones
aprobadas conforme a esta Ley”.
Es decir, que los créditos destinados a gastos son consignados en los
presupuestos con un objetivo específico, por tanto, sólo pueden ser utilizados
única y exclusivamente para satisfacer dichas finalidades, sin que sea posible
desviar fondos para cumplir objetivos distintos a los presupuestados.
• Principio de especialidad cuantitativa. El art. 36 TRLHRM dice que “no
podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de
los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno
derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango
inferior a ley que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las
responsabilidades a que haya lugar”.
Si el anterior principio nos respondía a la pregunta de ¿dónde podemos
gastar?, éste lo hace a la de ¿cuál es el importe máximo que nos podemos
gastar en un determinado crédito?, importe que no podemos sobrepasar,
puesto que en caso contrario incurriríamos en sanción de nulidad del acto o
disposición general correspondiente.
• Principio de especialidad temporal. Este principio viene contemplado
fundamentalmente en los siguientes artículos del TRLHRM:
Art. 28: “El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se
imputarán:
a) (...).
b) Las obligaciones reconocidas hasta el 31 de diciembre del
correspondiente ejercicio, siempre que correspondan a adquisiciones,
obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados dentro del
mismo y con cargo a los respectivos créditos”.
Art. 38.1: “Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio
presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya
reconocidas quedarán anulados de pleno derecho”.
Art. 39.1: “Con cargo a los créditos del estado de gastos consignados en el
presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de gastos que
se realicen en el año natural del ejercicio presupuestario”.
Como puede observarse, el principio de especialidad temporal significa que
los créditos que se aprueban en el estado de gastos de los presupuestos tienen
una duración limitada por el ejercicio presupuestario, de manera tal que las
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obligaciones que se contraigan con cargo a los mismos deben referirse a
gastos realizados durante el año natural al que corresponda el presupuesto
respectivo8, procediéndose a la anulación de los créditos que no hayan llegado
a la fase de reconocimiento de la obligación a 31 de diciembre.
Ejemplo práctico:
ENUNCIADO
Si tenemos asignada una cantidad de 200.000 € en el subconcepto 483.01
“Transporte y comedor” (Capítulo 4 “Transferencias corrientes”, art. 48 “A familias e
instituciones sin fines de lucro”, concepto 483 “A entidades y actividades en el área de
educación y formación”) en un determinado programa del presupuesto regional para el
ejercicio 2013, ¿qué implica necesariamente la especialidad cualitativa, cuantitativa y
temporal en este caso?.
SOLUCIÓN
La especialidad cualitativa nos obligará aquí a gastarnos la totalidad o parte de
la cantidad consignada en el subconcepto 483.01 (según el grado de ejecución final)
exclusivamente en la concesión de ayudas para transportes y comedores a familias o
instituciones sin fines de lucro. Es decir, que no podemos utilizar dichos recursos para
la realización de cualquier otro gasto cuya naturaleza y objeto no estén comprendidos
en los propios del citado subconcepto presupuestario.
8 No obstante lo anterior, el art. 39 TRLHRM (puntos 2º y 3º) establece una serie de excepciones, aplicándose a los créditos del presupuesto vigente en el momento de expedición de las órdenes de pago las obligaciones siguientes: Las que resulten del reconocimiento y liquidación de atrasos a favor del personal que perciban sus
retribuciones con cargo a los PPGGCA. Las obligaciones por suministros, alquileres u otros contratos de carácter periódico, cuyos recibos o
documentos de cobro, correspondientes al último período del año, sean expedidos necesariamente por el acreedor con posterioridad al 31 de diciembre.
Las derivadas de ejercicios anteriores reconocidas durante el propio ejercicio y que debieron ser imputadas a créditos ampliables.
Las derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. En aquellos casos en que no exista crédito adecuado en el ejercicio corriente, el Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejería correspondiente, podrá determinar los créditos a los que habrá de imputarse el pago de estas obligaciones.
También podrá ser diferido el pago del precio de compra de bienes inmuebles adquiridos directamente, cuyo importe exceda de 601.012,11 €, sin que en ningún caso el desembolso inicial a la firma de la escritura pueda ser inferior al 15% del precio, pudiendo distribuirse libremente el resto hasta en 4 anualidades sucesivas a los respectivos vencimientos dentro de las limitaciones temporales y porcentuales contenidas en el art. 37.3 TRLHRM, pudiendo ser modificadas por el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo establecido en el nº 4 del mismo artículo.
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La especialidad cuantitativa, por su parte, nos exigiría que no pudiésemos
rebasar esos 200.000 € en la concesión de las mencionadas ayudas con cargo al
subconcepto 483.01. Dicha cifra supone el techo de gasto al que, a lo sumo, podemos
llegar durante el ejercicio.
La especialidad temporal, por último, nos estaría indicando que las actuaciones
financiadas por el subconcepto 483.01 se deben corresponder con ayudas concedidas
durante el ejercicio presupuestario 2013. De forma tal que, a 31 de diciembre de este
año, se procederá a la anulación del remanente de crédito que en su caso existiese en
el citado subconcepto, esto es, aquella parte del crédito definitivo que no haya llegado
a la fase de reconocimiento de la obligación.
Avanzamos ya que, pese a lo anteriormente expuesto, la triple especialidad
presupuestaria admite supuestos de “incumplimiento” o “relajación” articulados
fundamentalmente a través de las modificaciones de crédito, así como de otro tipo de
actuaciones, como es el caso de los créditos plurianuales.
3.5 VINCULACIÓN DE LOS CRÉDITOS.
Acabamos de comentar que los créditos del estado de gastos se presupuestan
por un importe máximo, con una finalidad determinada y para ser utilizados durante el
ejercicio presupuestario, siendo necesario arbitrar algún tipo de modificación para
poder “romper” esa triple vinculación. No obstante, en determinados supuestos, el
nivel de presupuestación o desagregación de los créditos en las clasificaciones
presupuestarias no es coincidente con el denominado nivel de vinculación, esto es,
el nivel al que operan las limitaciones cuantitativas y cualitativas antes analizadas,
siendo posible, pues, rebasar las cantidades presupuestadas en determinados créditos
sin necesidad de efectuar ningún tipo de modificación, mediante la compensación de
estos excesos con un gasto menor en otros créditos, siempre y cuando se respete el
nivel de vinculación que en cada caso proceda.
En este sentido, el art. 35.2 TRLHRM dispone que “los créditos autorizados en
los programas de gastos tienen carácter limitativo y vinculante a nivel de concepto, con
las excepciones que establezca la LPPGGCA de cada año. No obstante, los créditos
destinados a gastos de personal, salvo los que se refieren a incentivos al rendimiento,
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gastos en bienes corrientes y servicios e inversiones reales, tendrán carácter
vinculante a nivel de artículo”.
Del análisis del precepto anterior se desprenden las observaciones siguientes:
• El carácter “limitativo y vinculante” a un determinado nivel tiene una doble
implicación; de una parte, no podremos sobrepasar la cuantía máxima
asignada a dicho nivel; de otra, esta cuantía quedará precisamente “vinculada”
a ese nivel, esto es, resultará indisponible para cualquier otra finalidad diferente
a la que aquél tenga encomendada.
• Todos los créditos gestionados por debajo del nivel de vinculación tienen un
carácter meramente indicativo, pudiendo ser rebasados siempre y cuando sea
respetada la cifra del nivel que sea vinculante en cada supuesto.
• Por tanto, el grado de restricción en el gasto aumenta cuanto más desagregado
sea el nivel al que opera la vinculación. Si ésta actúa a nivel de artículo, no
podremos sobrepasar el importe total asignado al artículo en cuestión, pero
dentro del mismo nos moveremos con libertad para gastar en los distintos
conceptos o subconceptos, con independencia de las cantidades
presupuestadas asignadas específicamente a los mismos. Si la vinculación
opera a nivel de concepto, el importe que no se podrá rebasar será el del
propio concepto, aunque a nivel de subconcepto tendremos libertad de
movimientos. Finalmente, si el grado de desagregación es máximo, esto es, a
nivel de subconcepto, la restricción también lo será, puesto que no podremos
gastar un importe superior al consignado en dicho subconcepto.
• Además de la vinculación general a nivel de concepto o artículo (en este último
caso en los Capítulos 1, 2 y 6) que establece el art. 35.2 TRLHRM, será
preciso acudir a la LPPGGCA de cada ejercicio, puesto que en la misma se
establecen limitaciones adicionales respecto al nivel de vinculación señalado
en el TRLHRM.
Si tomamos como ejemplo el ejercicio presupuestario 2013, en el siguiente
cuadro mostramos cual sería el nivel de vinculación de los créditos en ese año,
tomando en consideración lo dispuesto en el art. 8 LPPGGCA 2013:
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CAPÍTULO NIVEL GENERAL DE VINCULACIÓN EXCEPCIONES
Capítulo I Concepto
Vinculan a nivel de subconcepto: • Subconcepto 162.00 “Formación y perfeccionamiento
del personal”. • Subconcepto 162.06 “Plan de pensiones”.
Capítulo II Artículo
Vinculan a nivel de concepto: • Concepto 226 “Gastos diversos”. • Concepto 227 “Trabajos realizados por otras
empresas y profesionales”. • Concepto 230 “Dietas”.
Capítulo III Concepto Capítulo IV Subconcepto Capítulo VI Artículo Capítulo VII Subconcepto Capítulo VIII Concepto Capítulo IX Concepto
Sobre el Cuadro anterior hay que realizar una serie de matizaciones:
1. Tendrán carácter vinculante al nivel de desagregación económica con que aparecen en la LPPGGCA 2013 (es decir, a nivel de subconcepto) los
créditos declarados ampliables. Estos créditos declarados ampliables vienen
recogidos básicamente en los arts. 18 a 20 de la citada Ley.
2. No obstante lo comentado en el punto anterior, las cuotas sociales a cargo de
la Comunidad Autónoma (conceptos 160 y 176), a pesar de ser créditos
ampliables, serán vinculantes a nivel de concepto. Asimismo, los créditos consignados en la Sección 02 vincularán a nivel de artículo.
3. Hasta el ejercicio 2012 la vinculación de los conceptos 160 y 176 a nivel de
tal, había que entenderla como una vinculación global. Sin embargo, desde el
ejercicio 2012 de conformidad con lo dispuesto en el art. 8.4 LPPGGCA 2012 y
el mismo articulo de LPPGGCA 2013, “Los créditos del concepto 160 Cuotas
Sociales, de todos los programas de gasto del Presupuesto de la
Administración General de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la
Sección en la que se encuentren, estarán vinculados entre sí. Asimismo, los
créditos del concepto 160 de todos los programas de gasto del Presupuesto de
cada organismo autónomo estarán vinculados entre sí. Por su parte, los
créditos del concepto 176 Cuotas Sociales, de todos los programas de gasto
del Presupuesto de la Administración General, cualquiera que sea la Sección
UNIDAD DIDÁCTICA 3
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en la que se encuentren, estarán vinculados entre sí”. Esto significa que, por
ejemplo, podemos gastar una cantidad superior a la presupuestada tanto en el
concepto 160 como en el 176 dentro de un programa determinado, siempre y
cuando lo compensemos con un gasto menor en otro(s) programa(s) (sean o
no de la misma Sección o Servicio), de forma tal que la cantidad asignada al
concepto 160 y al 176 respectivamente en el Presupuesto de la Comunidad
Autónoma no sea sobrepasada. Si hablamos de OO.AA., la cuantía que no
podrá superarse será la asignada globalmente al concepto 160 o 176 en el
Organismo Autónomo en cuestión.
También disponemos en la aplicación informática SIGEPAL de un listado que
nos muestra para cada partida, y de acuerdo con el grado de ejecución del gasto
existente en el momento de solicitar dicho listado, el importe vinculado exclusivamente
a la propia partida y el que le corresponde de acuerdo con el nivel de vinculación. La
ruta es la siguiente:
UNIDAD DIDÁCTICA 3
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3.6 SEGUIMIENTO DE OBJETIVOS PRESUPUESTARIOS EN LA CARM.
El art. 30 TRLHRM establece que la estructura de los PPGGCA se determinará
por la Consejería Economía y Hacienda teniendo en cuenta las finalidades y objetivos
a alcanzar. Como ya se dijo anteriormente, la clasificación funcional de los
Presupuestos, que es aquella que atiende a la naturaleza de las actividades a realizar,
UNIDAD DIDÁCTICA 3
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clasifica los créditos en programas presupuestarios. Programas que se establecerán
de conformidad con un adecuado sistema de objetivos que sirva de marco a la gestión
presupuestaria.
La presupuestación por programas pretende realizar una adecuada
asignación de los recursos públicos en base a la consecución de los objetivos que,
dentro de cada programa presupuestario, hayan sido establecidos. Así pues, será
necesario identificar claramente cuáles son esos objetivos que configuran cada
programa, las actividades que los mismos comprenden, así como los indicadores
que nos muestren el grado de realización del objetivo.
Pero, no vale sólo con realizar tal identificación y valorar el coste económico
que puede representar la consecución de dichos objetivos. Se requerirá,
adicionalmente, el establecimiento de algún sistema que nos permita realizar un
adecuado seguimiento de la ejecución presupuestaria de los programas de gasto, a fin
de determinar si, efectivamente, se está logrando cumplir con lo inicialmente previsto
y, por tanto, si los objetivos son plenamente satisfechos.
Precisamente, a esta necesidad respondía la previsión contenida en la
Disposición Adicional 3ª de la Ley 12/1998, de 31 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la CARM para 1999, que habilitó a la Consejería de Economía y
Hacienda a dictar las normas necesarias para establecer un sistema de seguimiento
de los objetivos presupuestarios y de evaluación del grado de cumplimiento de los
mismos.
La citada previsión normativa se plasmó en la Orden de la Consejería de
Economía y Hacienda de 24 de noviembre de 1999, por la que se regula el sistema de seguimiento de programas presupuestarios. El fin primordial de este
sistema, según establece el art. 1.2 de dicha Orden, es permitir el análisis permanente
de las desviaciones que pudieran existir entre previsiones y resultados, ofreciendo
información relevante con un doble objetivo: facilitar la toma de decisiones en relación
con la planificación y presupuestación de ejercicios futuros, y permitir la adopción de
medidas correctoras en el transcurso del propio ejercicio.
Según lo dispuesto en la mencionada Orden (art. 1.1), el sistema de
seguimiento será de aplicación a los programas recogidos en la D.A. 3ª de la Ley
UNIDAD DIDÁCTICA 3
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12/1998, así como a los que establezcan las sucesivas Leyes anuales de
Presupuestos Generales de la CARM.
Inicialmente, la D.A. 3ª de la Ley 12/1998 contemplaba el seguimiento de los
siguientes programas:
- 431A «Promoción y rehabilitación de viviendas».
- 441A «Saneamiento y depuración de poblaciones».
- 513D «Planificación y mejoras en la red viaria».
El número de programas presupuestarios objeto de seguimiento se ha ido
ampliando a lo largo de los años a través de las Leyes de PPGGCA. En la actualidad,
la D.A. 2ª LPPGGCA 2013, además de los tres programas precitados, establece los
siguientes:
- 422J «Servicios complementarios».
- 521A «Ordenación y Fomento de las Telecomunicaciones y Sociedad de la
Información»
- 411C «Programación y Recursos Sanitarios».
La primera cuestión a tener en cuenta en el diseño del procedimiento de
seguimiento de un programa presupuestario es definir correctamente la estructura de objetivos e indicadores propuesta por el órgano gestor.
La estructura de objetivos e indicadores debe caracterizarse por su
permanencia en el tiempo (durante varios ejercicios presupuestarios), ya que, de lo
contrario, sería preciso dictar continuamente nuevas Resoluciones de la D.G.P. a fin
de establecer los modelos adecuados para el seguimiento. Lo anterior no implica
necesariamente que, de forma eventual, no puedan existir uno o varios objetivos de
carácter coyuntural, cuya pertinencia y forma de seguimiento se decidan con cierta
rapidez durante la fase de elaboración del Presupuesto. Lo que se pretende poner de
manifiesto al afirmar la estabilidad de dicha estructura es la necesidad de que ésta
surja de un adecuado proceso de análisis y reflexión por parte de los órganos
administrativos encargados de su diseño.
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Respecto a los objetivos, el art. 2 de la Orden de la Consejería de Economía y
Hacienda de 24 de noviembre de 1999, señala que los mismos deben cumplir con los
siguientes requisitos:
- Anualidad: el sistema de seguimiento se refiere a objetivos anuales, a
resultados a alcanzar en el ejercicio, y, por ende, “generalmente supondrán la
concreción anual de objetivos formulados a medio y largo plazo, cuya
consecución requiere un horizonte temporal superior al ejercicio
presupuestario”, de ahí que al sistema de objetivos anuales se le exija
coherencia con los planes de actuación plurianuales que, en su caso, haya
establecido el centro gestor.
- Claridad y precisión en su formulación.
- Deberán cuantificarse e indicar la fecha de su consecución.
- Concreción en su definición.
- Poco numerosos, coordinados y compatibles.
Actualmente, el sistema de seguimiento de programas suele articular los
objetivos, de mayor a menor agregación, a un triple nivel: objetivos globales,
objetivos específicos y objetivos operativos.
Por su parte, los indicadores nos deben permitir conocer los resultados
obtenidos en la realización del programa, y tienen que estar “relacionados
directamente con el aspecto del objetivo a medir y con las actividades a desarrollar
para su consecución” (art. 2.3 Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 24
de noviembre de 1999).
De forma coherente con la estructura de objetivos del programa, se suele
diferenciar entre: indicadores de impacto (que muestran las consecuencias que el
cumplimiento de los objetivos globales ha tenido más allá de sus efectos inmediatos
sobre los beneficiarios directos), indicadores de resultado (que representan los
efectos directos o inmediatos del cumplimiento de los objetivos específicos, y
suministran información sobre los cambios que afecten al comportamiento de los
beneficiarios directos), e indicadores de realizaciones (que expresan el producto de
la actividad de los operadores, medidos en unidades físicas o monetarias, y permiten
la medición de la economía en la consecución de los objetivos operativos).
UNIDAD DIDÁCTICA 3
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Además, la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 24 de
noviembre de 1999, plantea la necesidad de cumplimentar una serie de estados informativos por parte de los Órganos Gestores, estados que conforman el sistema
de seguimiento y que serán elaborados “de acuerdo con las normas y modelos que a
tal fin establezca la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos
Europeos”. (art. 3.1 de dicha Orden).
Los estados informativos son diseñados ad hoc para cada programa (y dentro
de éstos pueden ser también distintos en función de la naturaleza del objetivo), y son
objeto de aprobación mediante Resolución del Director General de Presupuestos.
Los estos estados informativos que venimos comentando se remitirán en tres
momentos del tiempo diferentes:
• Durante la fase de elaboración de los presupuestos del ejercicio objeto de seguimiento se remitirán unos estados previsionales. Los mismos recogerán
las estimaciones anuales que el Centro Gestor efectúe de los indicadores
asignados a cada objetivo y suponen una justificación, en términos de
resultados previstos, de las dotaciones consignadas en cada programa en los
Presupuestos del ejercicio siguiente.
Los estados previsionales se remitirán a la D.G.P. en la fecha que
determine la Orden de Elaboración de los Presupuestos Generales de la
CARM.
• Antes del 30 de julio del ejercicio objeto de seguimiento se remite el estado
de avance de resultados, en el que, de una parte, se actualizan a 30 de junio,
las estimaciones contenidas en los estados previsionales, señalando las
desviaciones producidas respecto a los mismos; y, de otra, se refleja el grado
de realización en dicha fecha de los objetivos y recursos empleados. Además,
se acompaña un informe explicativo en el que se señalan, en su caso, las
circunstancias que pudiesen incidir en el incumplimiento de las previsiones
efectuadas.
• Antes del 1 de marzo del año siguiente al ejercicio objeto de seguimiento
será objeto de remisión el balance de resultados, en el que se recoja la
situación a 31 de diciembre de aquél ejercicio de los objetivos e indicadores del
programa, mostrando su realización, así como la desviación que la misma
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represente respecto a las previsiones contenidas en los estados previsionales y
en el avance de resultados. Asimismo, deberá acompañarse de un informe de gestión en el que, al menos, se considerarán los aspectos siguientes:
- Nivel de realización de los objetivos y costes en los que se ha incurrido,
determinando las desviaciones, tanto físicas como financieras respecto a la
estimación de sus indicadores.
- Exposición y análisis de las causas de las desviaciones detectadas,
efectuando una valoración de su efecto económico en el coste del programa,
y distinguiendo entre causas propias y ajenas a la gestión, expresando las
medidas correctoras que se adoptan o proponen, según el caso.
Lo habitual es que, entre las fichas que componen los estados informativos
que sirven de base para la realización del seguimiento del cumplimiento de los
objetivos de los programas de gasto, haya unas de uso común a todos los programas
(como pueden ser las que distribuyen los costes directos e indirectos entre los distintos
objetivos, o la memoria); así como otras que se adaptan a las propias características del programa en cuestión, relativas a: inversiones (que muestran el
grado de realización de indicadores financieros, el calendario de ejecución de las
obras, la capacidad operativa de la infraestructura, etc.), a subvenciones (con
indicadores tanto financieros, como físicos), y de impacto (donde se muestran ratios
que miden el impacto a largo plazo de las actuaciones financiadas por el programa).
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SUPUESTOS PRÁCTICOS
SUPUESTO Nº 1 (VINCULACIÓN DE LOS CRÉDITOS)
Complete la columna del siguiente cuadro relativa al importe vinculado
existente en cada uno de los niveles de la clasificación económica del Capítulo 1 de un
determinado programa de gasto del presupuesto del ejercicio 2013. Tenga en cuenta
que, entre los créditos declarados ampliables, se encuentra el subconcepto 120.01
“Trienios”.
ARTÍCULO CONCEPTO SUBCONCEPTO CRÉDITO INICIAL IMP. VINCULADO10 199.888
100 199.88810000 199.888
11 140.794110 140.794
11000 140.79412 1.814.361
120 1.803.74112000 733.30312001 138.68512002 419.18612003 340.57712005 171.990
121 10.62012100 10.620
15 16.294151 16.294
15100 16.29416 373.517
160 370.51216000 370.512
162 3.00516200 3.005
Total Cap 1 2.544.854
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SUPUESTO Nº 2 (VINCULACIÓN DE LOS CRÉDITOS)
Complete la columna del siguiente cuadro relativa al importe vinculado
existente en cada uno de los niveles de la clasificación económica del Capítulo 2 de un
determinado programa de gasto del presupuesto del ejercicio 2013. Tenga en cuenta
que, entre los créditos declarados ampliables, se encuentran los subconceptos 226.02
"Publicidad y propaganda" y 233.00 "Indemnizaciones por asistencias a tribunales de
oposiciones y concursos".
ARTÍCULO CONCEPTO SUBCONCEPTO CRÉDITO INICIAL IMP. VINCULADO21 1.000
215 1.00021500 1.000
22 249.578220 212.351
22000 212.351221 1.328
22109 1.328223 817
22300 817225 762
22502 762226 8.387
22601 2.38722602 6.000
227 25.93322706 25.933
23 134.544230 18.024
23001 2.71423002 15.310
231 16.49723101 9.69723102 6.800
233 100.02323300 100.023
Total Cap. 2 385.122
UNIDAD DIDÁCTICA 4
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UNIDAD DIDÁCTICA 4: LOS PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA.
TIPOLOGIA. COMPOSICIÓN. PRESUPUESTACIÓN. LIMITACIONES DE SUS PRESUPUESTOS. MODIFICACIONES DE SUS PRESUPUESTOS.
LOS PRESUPUESTOS DE LAS FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO. SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE GASTO. SUPUESTOS PRÁCTICOS.
UNIDAD DIDÁCTICA 4
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 87
4.1 LOS PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA.
4.1.1 Tipología. El Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia (TRLH)
aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre establecía en su artículo 6,
la tipología de las empresas pública regionales, distinguiendo entre:
a) Las entidades de derecho público, dotadas de personalidad jurídica propia,
que por Ley hayan de ajustar su actuación al derecho privado.
b) Las sociedades mercantiles en cuyo capital tenga participación mayoritaria,
ya sea directa o indirectamente, la Administración Pública Regional, sus organismos
autónomos u otras empresas públicas regionales.
La anterior tipología se mantuvo hasta que el artículo 6 del Texto Refundido fue
derogado por la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico
de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En dicha Ley, sin referirse expresamente a un sector público empresarial ni a la
terminología de empresas públicas regionales, se regulan, dentro de la clasificación de
organismos públicos, las entidades públicas empresariales, a las que se define en el
artículo 46 como “organismos públicos a los que se encomienda la realización de
actividades y servicios económicos, prestacionales, o la producción de bienes de
interés público susceptibles de contraprestación”, estableciéndose en la disposición
transitoria primera que la adecuación de las entidades de derecho público incluidas en
la letra a) del apartado 1 del derogado artículo 6 del TRLH al tipo de entidad pública
empresarial se realizará por Decreto a propuesta del titular del departamento de
adscripción. Sin embargo, la creación de nuevas entidades públicas empresariales se
efectuará por Ley.
Asimismo, la disposición adicional segunda de la Ley 7/2004 define las
sociedades mercantiles regionales como aquellas sociedades cuyo capital esté
aportado íntegramente o tenga participación mayoritaria de la Administración pública
de la Comunidad Autónoma, ya sea de forma directa o indirecta, en cuya situación
UNIDAD DIDÁCTICA 4
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 88
estarían las sociedades mercantiles incluidas en la letra b) del apartado 1 del
derogado artículo 6 del TRLH. En cuanto a la creación de las sociedades mercantiles
regionales se efectuará por Decreto de Consejo de Gobierno, si la cuantía de la
aportación pública no excede de la autorizada anualmente por la Ley de Presupuestos
de la Comunidad Autónoma y por Ley de la Asamblea Regional, cuando exceda de
dicha autorización.
No obstante, mediante leyes posteriores a la Ley 7/2004, se ha producido una
regulación de algunos entes públicos, cuya naturaleza se ha configurado como
empresa pública regional o simplemente como entidad de derecho público, asimismo,
los entes que no se han adecuado a lo previsto en la Ley 7/2004, mantienen su
naturaleza de Entidades de Derecho público. Por tanto, todos aquellos entes que no
se han creado como Entidades Públicas empresariales o no se han adecuado a esa
tipología, los vamos a considerar como “otras entidades de derecho público”.
En el año 2013 se han creado dos nuevas entidades públicas empresariales, el
Instituto de Turismo de la Región de Murcia y el Instituto de Industrias Culturales y de
las Artes de la Región de Murcia
4.1.2 Composición. Podemos diferenciar claramente dos grupos, por una parte los entes públicos,
constituidos por las entidades públicas empresariales y otras entidades de derecho
público, y por otra las sociedades mercantiles regionales, a todos ellos de forma conjunta los vamos a denominar “sector público empresarial”. En el primer caso
se trata de organismos públicos que tienen personalidad jurídica pública y potestades
administrativas para el cumplimiento de sus fines, y en el segundo caso se trata de
sociedades mercantiles con participación íntegra o mayoritaria de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma que en ningún caso podrán disponer de
facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública.
Actualmente los entes públicos integrados en el sector público empresarial son
los siguientes:
Instituto de Fomento de la Región de Murcia
Servicio Murciano de Salud
UNIDAD DIDÁCTICA 4
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 89
Consejo Económico y Social de la Región de Murcia
Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la
Región de Murcia
Radiotelevisión de la Región de Murcia
Ente Público del Agua de la Región de Murcia
Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia
Instituto de Turismo de la Región de Murcia Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia
En cuanto a las sociedades mercantiles que forman parte del sector público
empresarial son las siguientes:
Centro de Alto Rendimiento Región de Murcia S.A.
Industrialhama S.A.
Gestora de Infraestructuras Sanitarias de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia S.A.
Desaladora de Escombreras S.A.
Sociedad Pública de Suelo y Equipamientos Empresariales de la Región de
Murcia S.A.
4.1.3 Presupuestación.
Por empresas públicas regionales a las que se refiere el TRLH, entendemos el
conjunto de entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público y
sociedades mercantiles regionales que conforman el sector público empresarial.
El artículo 29 del TRLH (modificado por la Ley 13/2012 de presupuestos de la
CARM 2013) establece que los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
están integrados por el presupuesto de la Administración Pública Regional y los
presupuestos de los organismos autónomos, y de las entidades públicas
empresariales, otras entidades de derecho público de la CARM, sociedades
mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico. Respecto al
sector público empresarial y fundacional, los Presupuestos Generales incluirán las
estimaciones de gastos e ingresos de cada una de las entidades que lo integran,
estructurados en la forma de presupuesto administrativo de acuerdo con la
UNIDAD DIDÁCTICA 4
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 90
clasificación económica vigente para la Administración Pública Regional, asimismo,
también se incluirán los presupuestos de explotación y de capital.
Además de los tres estados financieros mencionados; presupuesto
administrativo, de explotación y de capital, las empresas públicas regionales
elaborarán la documentación complementaria correspondiente de acuerdo con la
estructura que se fije en la Orden de elaboración de los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma. Por tanto todas las entidades públicas empresariales, otras
entidades de derecho público de la CARM, sociedades mercantiles regionales y
fundaciones del sector público autonómico deberán cumplimentar todas las fichas que
se establezcan en la Orden de elaboración, para su remisión a la Consejería de
Economía y Hacienda , por conducto de la Consejería de la que dependan, dentro de
los plazos que se fijen en la citada Orden.
Las fichas a cumplimentar por las entidades públicas empresariales, otras
entidades de derecho público de la CARM, sociedades mercantiles regionales y
fundaciones del sector público autonómico (que figuran en el anexo I) son las
siguientes:
Presupuesto Administrativo de gastos
Presupuesto Administrativo de ingresos
Presupuesto de explotación. Cuenta de Pérdidas y Ganancias
Presupuesto de Capital. Estado de Flujos de Efectivo
Objetivos y Actividades
Medios personales
Gastos corrientes en bienes y servicios
Memoria de gastos corrientes en bienes y servicios
Aportaciones y Subvenciones a recibir
Memoria de Aportaciones y Subvenciones a recibir
Aportaciones y Subvenciones a conceder
Memoria de Aportaciones y Subvenciones a conceder
Proyectos de inversión
Memoria de proyectos de inversión
Memoria explicativa
UNIDAD DIDÁCTICA 4
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Además de esas fichas, para el Servicio Murciano de Salud se establecen
además otras tres fichas (que figuran en el anexo II): una de previsión de gastos por
conceptos económicos y centros asistenciales (que viene a ser un presupuesto
administrativo de cada centro asistencial), otra de similar a la anterior pero agrupada
por áreas funcionales, y una tercera relativa a la tipología de medios personales y al
gasto de la plantilla de personal.
La información que se cumplimenta en las fichas se refiere tanto a la
presupuestación basada en la estructura administrativa del presupuesto, como a la
prevista bajo el punto de vista de la contabilidad general. Se trata de obtener suficiente
información sobre las previsiones y destino del gasto de las diferentes entidades como
de su financiación, tanto si procede de ingresos propios como de aportaciones
públicas, así como obtener información sobre sus objetivos, actividades y medios
personales.
El presupuesto de gastos para el conjunto de todas las entidades y sociedades
en el ejercicio 2013 alcanza los 1.706 millones de euros, de los que aproximadamente
el 86% corresponden al Servicio Murciano de Salud. Las aportaciones y subvenciones
de la Comunidad Autónoma al sector público empresarial financian alrededor del 89%
de la cifra total de gastos del mismo, lo que supone un montante de 1. 521 millones de
euros.
4.1.4 Limitaciones de sus presupuestos. El TRLH en su artículo 27 establece que el presupuesto de las entidades del
sector público empresarial y de las fundaciones, esta referido a la estimación de
gastos e ingresos a realizar por dichas entidades o fundaciones, a diferencia de lo que
ocurre con el presupuesto de la Administración Pública Regional que hace referencia a
las obligaciones que como máximo puede reconocer la misma.
El carácter limitativo del presupuesto de gastos de la Administración Pública
Regional que en principio no afectaba al presupuesto de las entidades del sector
público empresarial, ya que tienen carácter estimativo según el TRLH, se ha hecho
extensivo, al menos en parte, a dichas entidades, con arreglo a lo dispuesto en las
últimas Leyes de Presupuestos Generales de la CARM establecen en su texto
articulado la limitación de los gastos de personal de las mismas.
UNIDAD DIDÁCTICA 4
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 92
Concretamente la Ley 13/2012 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2013 establece
en su artículo 22.7 “las dotaciones consignadas para gastos de personal en los
presupuestos administrativos, de las entidades públicas empresariales, otras
entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del
sector público autonómico, tendrán la consideración de limitativas”. Si bien, en ese
mismo artículo se establece que los Consejos de Administración u órganos análogos
de las citadas entidades, sociedades y fundaciones podrán solicitar de forma
justificada y cuantificada el incremento de los gastos de personal previstos
inicialmente, cuya aprobación corresponde al Consejo de Gobierno a propuesta del
Consejero de Economía y Hacienda, previo informe vinculante de la Dirección General
de Presupuestos y Fondos Europeos.
Asimismo, la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias,
administrativas y de reordenación del sector público regional, hace nuevamente
hincapié en el carácter limitativo de los gastos de personal, y además, establece en su
artículo 12 que los entes citados en el párrafo anterior, entre otros, no podrán contraer
compromisos de gasto corriente o de inversión que superen los importes globales
previstos en sus presupuestos de explotación y capital.
4.1.5 Modificaciones de los Presupuestos.
Hay tres referencias legislativas a la modificación de los presupuestos y de la
documentación complementaria de las entidades del sector público empresarial, una
de ellas corresponde al artículo 57.5 del TRLH (modificado por la Ley 13/2012 de
prepuestos de la CARM 2013), en el que se dice que las aportaciones que figuran con
cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma en los presupuestos
y en la documentación complementaria de dichas entidades, estarán condicionadas a
las cantidades resultantes de la aprobación definitiva de tales presupuestos, ya que si
dichas aportaciones son modificadas por la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma, las entidades afectadas deberán adaptar sus presupuestos y la
documentación complementaria a las nuevas aportaciones aprobadas por la
Asamblea, dentro de los dos primeros meses del ejercicio y remitirlos a la Consejería
de Economía y Hacienda, para que ésta los someta a la aprobación del Consejo de
Gobierno.
UNIDAD DIDÁCTICA 4
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 93
Otra referencia corresponde al artículo 11 de la Ley 13/2012 de 27 de diciembre,
de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para
el ejercicio 2013, referido a las modificaciones de crédito que afecten al sector público
empresarial y a las fundaciones del sector público autonómico. En dicho artículo se
establece que en los expedientes de modificación de crédito que supongan una
modificación de las subvenciones o aportaciones a favor de las entidades del sector
público empresarial y de las fundaciones del sector público autonómico, se deberá
incluir las repercusiones que dichas modificaciones de crédito tengan en el
presupuesto administrativo de la respectiva entidad, sociedad o fundación y su
autorización corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda. Asimismo, se
añade que en aquellos expedientes en los que la cuantía de la modificación de crédito
sea superior al 20% del presupuesto inicial de gastos de la entidad, sociedad o
fundación, la competencia para su autorización corresponderá a Consejo de Gobierno.
Además se incluirá en el expediente la propuesta de modificación de sus presupuestos
así como de la documentación complementaria de los mismos que acompaña al
proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, donde se
recogerán las repercusiones de la modificación de crédito.
La tercera referencia se encuentra en la Disposición Adicional Decimocuarta de
la Ley 13/2012 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2013, que dispone que cuando se
prevea una minoración en los ingresos previstos en los presupuestos de las entidades
del sector público empresarial y de las fundaciones del sector público autonómico, las
misma deberán tramitar la oportuna modificación de sus presupuestos, así como de la
documentación complementaria de los mismos que acompaña al proyecto de Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Dicha modificación se elevará
para su aprobación al Consejo de Gobierno a través de la Consejería de Economía y
Hacienda, que emitirá informe sobre la misma.
4.2 LOS PRESUPUESTOS DE LAS FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONOMICO.
La Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Hacienda
de la Región de Murcia, hace referencia a la integración de las Fundaciones del Sector
Público Autonómico en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la
UNIDAD DIDÁCTICA 4
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 94
Región de Murcia, estableciendo los tres supuestos a tener en cuenta para la
consideración de una Fundación como perteneciente al Sector Público Autonómico.
En la citada Disposición Adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de
Hacienda de la Región de Murcia, se establece que los presupuestos de las
Fundaciones del Sector Público Autonómico estarán formados por un presupuesto
administrativo que recogerá las estimaciones de gastos e ingresos, así como por un
presupuesto de explotación y otro de capital que estarán constituidos,
respectivamente, por una previsión de la cuenta de pérdidas y ganancias y del estado
de flujos del correspondiente ejercicio. Dichos presupuestos se integrarán en los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Asimismo, las Fundaciones del
Sector Público Autonómico elaborarán la documentación complementaria que se
establezca en la Orden de Elaboración de los Presupuestos del correspondiente
ejercicio.
A las Fundaciones del Sector Público Autonómico se le hace extensiva la
limitación de las dotaciones consignadas para gastos de personal en su presupuesto
administrativo de la misma forma que para las entidades del sector público
empresarial, según lo establecido en el articulo 22.7 de la Ley 13/2012 de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia para el ejercicio 2013.
Asimismo, les afecta el artículo 12 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de
medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, en el
que se hace nuevamente hincapié en el carácter limitativo de los gastos de personal, y
además, establece que no se podrán contraer compromisos de gasto corriente o de
inversión que superen los importes globales previstos en sus presupuestos de
explotación y capital.
Respecto a los supuestos de modificación de sus presupuestos y
documentación complementaria, le son de aplicación las tres referencias legislativas
mencionadas anteriormente para las entidades del sector público empresarial, tanto en
lo que se refiere a lo dispuesto en el artículo 11 y en la Disposición Adicional
Decimocuarta de la Ley 13/2012 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2013, como a lo
UNIDAD DIDÁCTICA 4
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 95
dispuesto en el artículo 57.5 del TRLH, que se refleja para las Fundaciones en la
Disposición Adicional Segunda del TRLH.
Las transferencias que se realicen a las Fundaciones del Sector Público
Autonómico, no tienen la consideración de subvenciones y se imputan como
aportaciones a entidades integradas en el presupuesto de la Comunidad Autónoma.
Actualmente las Fundaciones del Sector Público Autonómico que se integran en
los Presupuestos Generales de la CARM son las siguientes:
Fundación Mariano Ruiz Funes
Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia
Fundación Séneca, Agencia Regional de Ciencia y Tecnología
Fundación Alzheimur
Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria
Fundación Integra
Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos
Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua
Fundación Agencia de Gestión de Energía de la Región de Murcia
Fundación Parque Científico de Murcia
UNIDAD DIDÁCTICA 5
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 96
UNIDAD DIDÁCTICA 5: GASTOS PLURIANUALES. TRAMITACIÓN
ANTICIPADA DE GASTOS. MODIFICACIONES DE CRÉDITO. TEORÍA GENERAL.
UNIDAD DIDÁCTICA 5
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 97
4.1 GASTOS PLURIANUALES 4.1.1 Normativa aplicable.
a) Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia (TRLH),
artículos 37 y 88.3.
b) Ley 13/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2013, artículo 37 y
disposiciones adicionales cuarta, duodécima, decimotercera y decimocuarta.
c) Orden de 11 de julio de 2002 de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre
documentación y tramitación de los expedientes de modificaciones en los
créditos de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia (BORM n 169,
de 23 de julio de 2002)-Corrección de errores en BORM nº 189, de 16 de
agosto de 2002).
d) Orden de 11 de diciembre de 1995 de la Consejería de Economía y Hacienda,
por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de gastos de ejercicios
futuros (BORM nº 2, de 3 de enero de 1996).
e) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 57.
4.1.2. Características.
a) Gastos que abarcan más de un ejercicio presupuestario, es decir, cuyos
efectos se extienden a ejercicios posteriores a aquél en que se autorizan y
comprometen.
b) Suponen una excepción al principio de anualidad presupuestaria.
c) Su autorización o realización se subordinará al crédito que para cada ejercicio
autoricen los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
4.1.3 Tipo de gastos.
Solo puede tratarse de:
a) Inversiones y transferencias corrientes y de capital.
UNIDAD DIDÁCTICA 5
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 98
b) Contratos de obra, de suministro, de consultoría y asistencia, de servicios y de
trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración, que no
puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año.
c) Arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por la Administración Públicas
Regional y sus organismos autónomos.
d) Cargas financieras por operaciones de endeudamiento.
e) Contratación de personal laboral eventual cuando la legislación exija un
periodo mínimo de contratación de manera que, a contar desde el inicio de la
vigencia del contrato, su duración supere la del ejercicio presupuestario.
f) Contratación de personal laboral eventual con cargo a gastos plurianuales de
inversión, estando limitada su duración a la del gasto plurianual que la financia.
4.1.4 Requisitos.
La ejecución de los gastos plurianuales se tiene que iniciar en el propio
ejercicio en el que se autorizan, salvo las siguientes excepciones:
a) Los contratos de obra que se efectúen bajo la modalidad de abono total del
precio.
b) Cuando se trate de concesión de subvenciones para actuaciones protegibles
en materia de vivienda o motivadas por daños ocasionados por accidentes
climatológicos.
c) Cuando se trate de subvenciones financiadas, en todo o en parte, con cargo a
fondos de la Unión Europea.
d) Cuando se trate de concesión de ayudas para cubrir el déficit de explotación y
gastos de implantación y difusión de los servicios de transportes.
e) Cuando se trate de compromisos de gastos de las infraestructuras financiadas
mediante la Ley 4/1997, de 24 de julio, de Construcción y Explotación de
Infraestructuras de la Región de Murcia, no será preciso iniciar su ejecución en
el ejercicio corriente ni en los inmediatos siguientes.
f) Cuando se trate de concesión de ayudas destinadas a la reconversión de
plantaciones de cítricos y especies frutícolas, así como aquellas destinadas a
la modernización y mejora de la eficiencia energética de invernaderos con
orientación productiva tomate (Disposición adicional cuarta de la Ley de
Presupuestos Generales CARM para 2013).
UNIDAD DIDÁCTICA 5
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 99
No obstante, y como recoge la Ley de Presupuestos Generales de la CARM para
el ejercicio 2013 en su disposición adicional decimotercera, durante el ejercicio 2013
los expedientes de gasto que se tramiten de forma anticipada computarán a efectos de
los límites de compromisos de gasto de carácter plurianual establecidos en el artículo
37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y, en
consecuencia, lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 de dicho precepto será de
aplicación en la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, así como lo
dispuesto en el artículo 33 de esta ley.
4.1.5 Limitaciones.
Estas limitaciones son sólo para los tipos de gastos comprendidos en los
párrafos a) y b) del apartado 4.1.3 anterior, y consisten en:
a) El número de ejercicios (futuros) a los que pueden aplicarse no será superior a
cuatro.
b) El gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios futuros,
como consecuencia de los compromisos derivados de actuaciones plurianuales
aprobadas en el propio y anteriores ejercicios, no podrá exceder de la cantidad
que resulte de aplicar al crédito inicial correspondiente del año en que la
operación se autoriza, al nivel de vinculación procedente, los siguiente
porcentajes :
En el primer ejercicio futuro : 70 %
En el segundo ejercicio futuro : 60 %
En los ejercicios tercero y cuarto : 50 %
4.1.6 Consultas en SIGEPAL.
En el sistema de información contable SIGEPAL podemos acceder a diversos
listados que nos muestran -a nivel de vinculación- los importes de los límites máximos,
crédito consumido, y crédito disponible, para cada una de los ejercicios futuros.
Así, describimos a continuación la ruta para acceder al listado de créditos
plurianuales por vinculante:
UNIDAD DIDÁCTICA 5
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 100
UNIDAD DIDÁCTICA 5
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Pulsando el botón de Plurianuales:
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A la misma pantalla se llega a través de la siguiente ruta:
UNIDAD DIDÁCTICA 5
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Pulsando el botón de Plurianuales:
UNIDAD DIDÁCTICA 5
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Es preciso hacer constar que, a raíz de la disposición adicional decimotercera
de la Ley de Presupuestos Generales de la CARM para el ejercicio 2013, que dispone
que los gastos de tramitación anticipada computen a efectos de los límites
establecidos para los compromisos de gasto de carácter plurianual en el artículo 37 del
Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en los listados
anteriores de SIGEPAL, en la columna de presupuesto asignado, se recoge el
consumo tanto de los gastos plurianuales como de los gastos de tramitación
anticipada.
Por otra parte, al igual que ocurre con la ejecución de los gastos del ejercicio
corriente, existen diversos listados en el sistema de información contable SIGEPAL
que nos muestran la ejecución de todos los gastos futuros, es decir de los gastos
plurianuales y de tramitación anticipada. Los más utilizados son los dos siguientes:
1) Plurianuales presupuesto de gastos (que incluye los gastos de tramitación
anticipada):
UNIDAD DIDÁCTICA 5
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UNIDAD DIDÁCTICA 5
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2) Listado de gastos futuros por proyecto (que incluye también los gastos de
tramitación anticipada):
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UNIDAD DIDÁCTICA 5
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4.1.7. Modificaciones de los límites legales.
El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y
previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, podrá
modificar los porcentajes de gastos aplicables en cada ejercicio, así como el número
de anualidades, en casos especialmente justificados, con carácter previo a la
autorización del gasto.
Tramitación:
Por la Consejería proponente se elaborará una memoria en la que constarán
los gastos autorizados y comprometidos con cargo a la partida presupuestaria objeto
de la modificación, referida a ejercicios futuros, así como de aquellos que, habiendo
sido informados por la propia Consejería, se encuentren en fase de tramitación,
incluyendo tanto los gastos plurianuales como los de tramitación anticipada, es decir,
todos los gastos futuros imputados con anterioridad al mismo nivel de vinculación,
tanto en el ejercicio corriente como en ejercicios anteriores.
Para el cálculo de los límites establecidos en el artículo 37 del Decreto
Legislativo 1/ 1999 de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Hacienda de la Región de Murcia, dichos porcentajes se aplicarán sobre el
crédito inicial del año en que la operación se autoriza, al nivel de vinculación
procedente según establece la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 11
de julio de 2002, sobre tramitación de los expedientes de modificaciones de crédito.
La referida Memoria, junto con el expediente tramitado por la Consejería
correspondiente, será remitida a la Dirección General de Presupuestos y Fondos
Europeos, quien realizará el informe preceptivo y efectuará la propuesta que proceda
dirigida al Consejero de Economía y Hacienda para su posterior elevación al Consejo
de Gobierno.
4.1.8. Órganos competentes para su autorización.
a) Los Consejeros y los titulares de organismos autónomos pueden autorizar
durante el ejercicio 2013 gastos plurianuales cuya cuantía sea igual o inferior a
UNIDAD DIDÁCTICA 5
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 109
1.200.000 euros, en los supuestos y con las limitaciones que establece el
artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
El Consejo de Gobierno es competente para autorizar durante el ejercicio 2013
los gastos plurianuales de cuantía superior a 1.200.000 euros, excluidos los de
personal que competen a los consejeros y titulares de OOAA respectivos.
b) En el caso de las subvenciones y con arreglo a lo dispuesto en la Ley de
Subvenciones, es preciso tener en cuenta que la concesión de una subvención
de cuantía superior a 1.200.000 euros necesitará la autorización previa del
Consejo de Gobierno, si bien dicha autorización no implicará la aprobación del
gasto plurianual que en todo caso corresponderá al órgano competente para
conceder la subvención, esto es, al consejero o titular de OOAA respectivo.
c) No necesitarán autorización del Consejo de Gobierno (y por lo tanto
corresponderán al consejero o titular de OOAA respectivo), sea cual sea su
cuantía, las aportaciones destinadas a financiar las operaciones corrientes y de
capital de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras
entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia y sociedades mercantiles regionales, cuyos presupuestos se integran
en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia.
d) Si fuera necesario modificar los límites legales (número de anualidades,
porcentajes), será preciso que, previamente a la autorización del gasto por el
órgano competente en cada caso, el Consejo de Gobierno autorice dicha
modificación.
e) Los gastos de la sección 02 “Deuda Pública” son competencia del Consejero
de Economía y Hacienda con independencia de su cuantía y del número de
años a que se extiendan (artº 88 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de
la Región de Murcia).
Como novedad introducida por la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas
extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas, es preciso tener en
cuenta que el artículo 34 “Autorización de gastos de entidades del sector público”,
modificado por la Ley 1/2011, de 24 de febrero, dispone:
“1. Las unidades integrantes del sector público regional referidas en los
párrafos b), c) y d) del artículo 1 de la Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el
UNIDAD DIDÁCTICA 5
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ejercicio 2011 que se propongan la realización de gastos de naturaleza contractual o
subvencional que superen la cifra de 60.000 euros deberán solicitar la autorización del
titular de la consejería de la que dependan o a la que estén adscritas, antes de la
licitación o de publicar la convocatoria, en caso de subvenciones de concurrencia
competitiva, o de acordar su concesión, en caso de subvenciones de concesión
directa.
2. La petición de autorización será elevada para su otorgamiento al Consejo de
Gobierno si el gasto a autorizar supera la cantidad de 300.000 euros.
3. No estará sometida a esta exigencia de autorización la realización de gastos
de la referida naturaleza contractual o subvencional que tengan lugar con posterioridad
a la licitación o a la publicación de la convocatoria, en el caso de subvenciones de
concurrencia competitiva, o de que se acuerde la concesión, en el caso de
subvenciones de concesión directa.”
A este respecto, la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias,
administrativas y de reordenación del sector público regional, en su artículo 17 dispone
que “las cuantías establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 5/2010,
de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas
públicas, podrán ser actualizadas mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a
propuesta de la consejería competente en materia de hacienda. Estas cuantías podrán
ser individualizadas para cada una de las entidades a las que resulta de aplicación la
presente ley. El acuerdo de actualización se publicará en el Boletín Oficial de la
Región de Murcia”.
4.2. TRAMITACIÓN ANTICIPADA DE GASTOS 4.2.1. Normativa aplicable.
a) Ley 13/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2013, disposiciones
adicionales duodécima y decimotercera.
b) Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia (TRLH),
artículo 37.
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c) Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, artº 110.2.
d) Orden de 15 de diciembre de 1997 de la Consejería de Economía y Hacienda,
por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de gastos de tramitación
anticipada (BORM n 296, de 24 de diciembre de 1997).
e) Orden de 26 de junio de 2001 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la
que se modifica la Instrucción de Contabilidad de gastos de tramitación
anticipada aprobada por Orden de 15 de diciembre de 1997 (BORM nº 158, de
10 de julio de 2001).
f) Resolución de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas, de 19 de
octubre de 2006, por la que se concretan las funciones a desarrollar por dicho
centro directivo en los expedientes de gasto de tramitación anticipada a que se
refieren las Reglas 7 y 8 de la Orden de la Consejería de Economía y
Hacienda, de 15 de diciembre de 1997, por la que se aprueba la Instrucción de
Contabilidad de gastos de tramitación anticipada (BORM nº 255, de 4 de
noviembre de 2006), modificada por Resolución de la Dirección General de
Presupuestos de 13 de enero de 2011.
g) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 56.
4.2.2. Concepto y características. De acuerdo con la normativa vigente, tienen la consideración de gastos de
tramitación anticipada, aquéllos cuya tramitación se inicia en el ejercicio inmediato
anterior a aquél en que vaya a comenzar la ejecución del gasto.
La peculiaridad de estos gastos reside en su procedimiento de tramitación, más
que en la propia naturaleza del gasto.
La justificación de este procedimiento se encuentra en la necesidad de iniciar la
ejecución de un gasto a comienzos del ejercicio presupuestario siguiente.
La normativa en materia de contratación establece que los expedientes de
contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del
correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o varias
anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos, podrán
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comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas
presupuestarias de las distintas Administraciones Públicas sujetas a esta ley (artículo
110.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
Como recoge la Ley de Presupuestos Generales de la CARM para el ejercicio
2013 en su disposición adicional decimotercera, durante el ejercicio 2013 los
expedientes de gasto que se tramiten de forma anticipada computarán a efectos de los
límites de compromisos de gasto de carácter plurianual establecidos en el artículo 37
del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y, en
consecuencia, lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 de dicho precepto será de
aplicación en la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, así como lo
dispuesto en el artículo 33 de esta ley (nombramientos de personal funcionario interino
para la ejecución de programas temporales, que tendrán una duración máxima
improrrogable de un año, salvo cuando la financiación externa del programa tenga una
duración superior, en este caso, la duración del nombramiento tendrá como límite
máximo el periodo de desarrollo del programa).
Ello implica que se tienen que tener en cuenta, a efectos de los límites de
porcentajes de gasto y de número de anualidades futuras establecidos legalmente,
todos los gastos realizados con cargo a ejercicios futuros, es decir, tanto los gastos de
carácter plurianual como los gastos de tramitación anticipada.
4.2.3 Consultas en SIGEPAL.
En el sistema de información contable SIGEPAL podemos acceder a diversos
listados que nos muestran -a nivel de vinculación- los importes de los límites máximos,
crédito consumido, y crédito disponible, para cada una de los ejercicios futuros.
Así, describimos a continuación la ruta para acceder al listado de Total
elaborados TA y Plurianuales, donde se nos muestra el consumo desglosado tanto de
gastos plurianuales como de anticipados de gasto:
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4.2.4. Tramitación.
4.2.4.1 Tramitación anticipada de expedientes de contratación.
Podrá llegarse hasta la adjudicación del contrato y su formalización
correspondiente.
La tramitación del expediente de contratación incorporará las siguientes
particularidades:
a) En el pliego de cláusulas administrativas particulares se hará constar que la
adjudicación del contrato queda sometida a la condición suspensiva de
existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones
derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
b) El certificado de existencia de crédito será sustituido por un certificado que
emite la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos en el que se
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ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 115
hará constar, bien que existe normalmente crédito en los Presupuestos
Generales de la Región de Murcia, o bien que está previsto crédito en el
Proyecto de Presupuestos Generales de la Región de Murcia sometido a la
aprobación de la Asamblea Regional y correspondiente al ejercicio en que se
deba iniciar la ejecución del gasto.
No obstante, a este respecto debe tenerse en cuenta que, conforme a la citada
Resolución de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas, de 19 de
octubre de 2006, modificada por Resolución del mismo centro directivo de
fecha 13 de enero de 2011, la comprobación de existencia de crédito que
corresponde efectuar a la Dirección General de Presupuestos deberá tener en
cuenta los expedientes de gastos anticipados así como los expedientes de
gastos plurianuales que se hayan tramitado con anterioridad en la misma
partida presupuestaria, al nivel de vinculación procedente, así como el
cumplimiento de los requisitos y límites legales establecidos en el artículo 37
del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
En este sentido, la comprobación por parte de la Dirección General de
Presupuestos y Fondos Europeos de que existe normalmente crédito en los
Presupuestos Generales de la Región de Murcia, o bien que está previsto
crédito en el Proyecto de Presupuestos Generales de la Región de Murcia
sometido a la aprobación de la Asamblea Regional, se realiza para cada
expediente de tramitación anticipada y respecto del documento contable que
efectúa la reserva de crédito, y si el resultado de dicha comprobación es
favorable, el sistema de información emite un documento impreso (según el
modelo del Anexo de la Resolución de 19 de octubre de 2006, modificado por
la Resolución de 13 de enero de 2011), a solicitud de los respectivos órganos
gestores, en el que consta el cumplimiento del requisito de existencia de
crédito así como de lo dispuesto en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley
de Hacienda de la Región de Murcia, a efectos de que continúe la tramitación
anticipada del expediente.
4.2.4.2 Tramitación anticipada de subvenciones y otros expedientes no contractuales.
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Se deberá observar lo que establezca la normativa reguladora de cada tipo de
gasto, tanto en cuanto a la fase de ejecución del gasto hasta la que se pueda llegar,
como respecto al número de anualidades.
Si tales extremos no estuvieran regulados, el gasto comprenderá una única
anualidad, y se podrá llegar solo hasta la fase de autorización del gasto.
De acuerdo con la normativa estatal, la convocatoria de las subvenciones
podrá aprobarse en el ejercicio presupuestario anterior a aquél en el que vaya a tener
lugar la resolución de la misma, siempre que la ejecución del gasto se realice en la
misma anualidad en que se produce la concesión.
Lo anterior implica que en el ejercicio corriente se aprueba la convocatoria
(fase A del gasto) y es en el ejercicio inmediato siguiente cuando se concede la
subvención y se paga (fases D y OK), es decir, la tramitación anticipada de
subvenciones comprende una única anualidad futura.
En estos casos, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá
carácter estimado por lo que deberá hacerse constar expresamente en dicha
convocatoria que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia
de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión. Si el
crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos fuese superior
a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación o no a
la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto, sin
necesidad de nueva convocatoria.
El certificado de existencia de crédito será sustituido por un certificado que
emite la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos en el que se hará
constar, bien que existe normalmente crédito en los Presupuestos Generales de la
Región de Murcia, o bien que está previsto crédito en el Proyecto de Presupuestos
Generales de la Región de Murcia sometido a la aprobación de la Asamblea Regional
y correspondiente al ejercicio en que se deba iniciar la ejecución del gasto. Teniendo
en cuenta a efectos de tramitación, al igual que para los gastos contractuales, lo
dispuesto en la citada Resolución de la Dirección General de Presupuestos y
Finanzas, de 19 de octubre de 2006.
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Los efectos de todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se
entenderán condicionados a que la dictarse la resolución de concesión, subsistan las
mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron
producidos dichos actos.
4.2.5. Órganos competentes para su autorización.
No existe particularidad alguna respecto a la autorización de los gastos en
general. Se aplican, pues, las normas de competencia para autorización de los gastos
establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia (artº
49), en la Ley de Presupuestos Generales de cada ejercicio (artº 37 de la Ley 13/2012,
de Presupuestos Generales CARM para 2013), y en la Ley 5/2010, de 27 de
diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.
4.2.6. Imputación de gastos plurianuales y de tramitación anticipada a los presupuestos de gastos. Al comienzo de cada ejercicio, una vez abierto el Presupuesto corriente, se
procederá en primer lugar a imputar al presupuesto los gastos plurianuales, es decir,
los que arroje la contabilidad de gastos de ejercicios futuros en los términos que
establece la Regla 16 de su Instrucción de Contabilidad (expidiendo los documentos
RC, A y AD correspondientes).
A continuación, y según la Regla 10 de su Instrucción de Contabilidad, se
imputarán los gastos de tramitación anticipada del ejercicio anterior y para ello se
comprobará previamente que existen los créditos suficientes en la siguiente forma:
a) Expedientes con una sola anualidad: las retenciones, autorizaciones y los
compromisos de gastos se imputarán al presupuesto de gastos del ejercicio
corriente mediante los documentos RC, A, D o AD que resulten necesarios.
b) Expedientes con varias anualidades: se comprobará que existe crédito para la
primera anualidad y que, para las sucesivas anualidades se cumplen las
limitaciones establecidas en el artº 37 TRLH: Una vez verificados los dos
requisitos anteriores, se imputará la primera anualidad al presupuesto
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corriente, quedando registradas las siguientes anualidades como
autorizaciones y, en su caso, compromisos de carácter plurianual.
c) Si no existiera crédito suficiente en el presupuesto corriente para la primera
anualidad, o en el caso de expedientes con varias anualidades, se excedieran
los límites del artº 37 TRLH, se comunicará dicha circunstancia a los centros
gestores para que se abstengan de iniciar la ejecución del contrato. Estos
centros gestores deberán poner en marcha las actuaciones tendentes a redotar
de crédito las partidas deficitarias, o a que se autorice por el Consejo de
Gobierno la modificación de los límites legales establecidos para los gastos
plurianuales.
No obstante lo anterior, para el ejercicio 2013 es preciso tener en cuenta lo
dispuesto en la disposición adicional duodécima de la Ley 13/2012, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la CARM para el ejercicio 2013, que
establece lo siguiente respecto a la imputación de gastos de ejercicios anteriores al
presupuesto de 2013:
“1. Una vez cargado en el sistema contable de la Comunidad el presupuesto de
2013, por la Intervención General se procederá a imputar al mismo los compromisos
de gastos plurianuales procedentes de ejercicios anteriores, excepto los imputables a
los créditos financiados con fondos FEADER de la Unión Europea, incluidos en el
Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2007-2013, así como los gastos
que hubieren sido objeto de tramitación anticipada. En el caso de los gastos de
tramitación anticipada que hayan llegado a la fase de compromiso del gasto y afecten
a los ejercicios 2014 y siguientes, no será necesario efectuar la comprobación de los
límites que para las anualidades futuras establece la regla 10 de la Orden de 15 de
diciembre de 1997, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba
la Instrucción de contabilidad de gastos de tramitación anticipada.
2. Realizada esa operación, las consejerías y organismos autónomos
dispondrán de un mes para imputar a los créditos de 2013 los compromisos de gastos
debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. A tal fin, la Intervención General
comunicará a las consejerías y organismos autónomos el inicio y finalización de ese
plazo. Una vez vencido, no se podrán imputar nuevos compromisos, sin la autorización
de la Consejería de Economía y Hacienda.”
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4.3 MODIFICACIONES DE CRÉDITO: TEORÍA GENERAL. 4.3.1 Consideraciones generales.
El presupuesto supone el plan económico de la Administración para un período
de tiempo determinado (el ejercicio presupuestario que, como sabemos, coincide con
el año natural), plan que se confecciona en un momento dado y conforme a una serie
de previsiones iniciales. A lo largo de la vida presupuestaria, se van a producir
diversas circunstancias que ni siquiera se han podido estimar al confeccionarlo, lo que
inevitablemente implica la necesidad de realizar transformaciones durante la misma,
de modo que se compensen los desequilibrios y las nuevas necesidades que puedan
ir surgiendo a lo largo del ejercicio.
En muchos casos, estas nuevas necesidades podrán atenderse dentro de los
créditos ya existentes en el presupuesto, siempre y cuando se respete el nivel de
vinculación de los mismos. En otros supuestos, será necesario arbitrar alguna solución
que flexibilice la rigidez presupuestaria desde la vertiente del gasto, puesto que
respecto a los ingresos, recordemos que éstos se configuran como meras previsiones
iniciales que pueden ser o no excedidas.
Precisamente, la solución a la cuestión planteada encuentra su concreción en
las denominadas modificaciones de crédito que, al amparo fundamentalmente de la
regulación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de
Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre (Capítulo II del
Título II) -en adelante TRLH- y en las diversas Leyes de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma para cada ejercicio, posibilitan la adaptación necesaria a esas
circunstancias cambiantes sin infringir la legalidad presupuestaria.
Las modificaciones de crédito, como ya se dijo anteriormente, suponen un
“incumplimiento” o “relajación” de la triple especialidad (cuantitativa, cualitativa y
temporal) a la que se hallan sometidos los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma. Podemos así establecer la siguiente clasificación de las modificaciones de
crédito en función del principio vulnerado:
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PRINCIPIO ALTERADO TIPO DE MODIFICACIÓN
Especialidad Cuantitativa (artº 35.2 y 36 TRLHRM)
Crédito extraordinario Suplemento de crédito Ampliación de crédito Generación de crédito
Especialidad Cualitativa (artº 35.1 TRLHRM) Transferencia de crédito
Especialidad Temporal (artº 28 y 38.1 TRLHRM)
Incorporación de crédito Créditos plurianuales1
4.3.2 Normativa general de aplicación.
• Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por
Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre (TRLH).
• Ley 13/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2013.
• Orden de 19 de febrero de 2002, de la Consejería de Economía y Hacienda,
por la que se dictan instrucciones provisionales sobre la operatoria contable a
seguir en la ejecución de los presupuestos de gastos y de ingresos (BORM nº
51, de 1 de marzo de 2002).
• Orden de 11 de julio de 2002, de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre
documentación y tramitación de los expedientes de modificaciones en los
créditos de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia (BORM nº 169,
de 23 de julio de 2002)-Corrección de errores en BORM nº 189, de 16 de
agosto de 2002.
• Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 25 de junio de 2002, por
la que se establecen las estructuras funcional y económica de los
Presupuestos de la Administración Pública Regional y de sus Organismos
Autónomos (BORM nº 178, de 2 de agosto de 2002).
• Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 14 de febrero de 2003, de
modificación parcial de la Orden de 25 de junio de 2002, por la que se
establecen las estructuras funcional y económica de los Presupuestos de la
Administración Pública Regional y de sus Organismos Autónomos (BORM nº
50, de 1 de marzo de 2003).
1 No son realmente modificaciones de crédito, aunque suponen un incumplimiento de la anualidad presupuestaria.
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4.3.3 Disposiciones comunes a las modificaciones de crédito.
El TRLH, en sus arts. 42 y 43, establece con carácter general algunas
precisiones respecto a las modificaciones presupuestarias, que deberán ser
observadas en todo caso:
1) Todas las propuestas de modificación de crédito deberán expresar
necesariamente la incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de
gastos y las razones que las justifican.
2) Todas las modificaciones presupuestarias que se autoricen se remitirán a la
Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, para instrumentar su
ejecución, quien las remitirá a la Intervención General para su oportuna
contabilización.
3) Todas las modificaciones que afecten a los gastos de personal y que supongan
variación de la relación de puesto de trabajo requerirán informe previo de la
D.G. de Función Pública y Calidad de los Servicios.
4) De todas las modificaciones presupuestarias se dará cuenta a la Comisión de
Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, en cada período
de sesiones.
5) Compete al Consejo de Gobierno la autorización de modificaciones de crédito
que impliquen la modificación de créditos con asignación nominativa2, con la
excepción de las transferencias de crédito que afecten a los Fondos de
financiación regional (partida13.03.00.612F.779.00), al Fondo de contingencia
presupuestaria (partida 13.03.00.633A.779.01) o al Fondo de bajas por
adjudicación (partida 13.03.00.633A.779.02), cuya competencia está atribuida
al consejero de Economía y Hacienda según el artículo 20 de la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2013.
2 Debe tenerse en cuenta que la Ley de Presupuestos Generales CARM para 2013, en su artº 39, establece que durante el ejercicio 2013 la referencia que se contiene en el artº 43 del TRLH, a créditos con asignación nominativa, se entenderá aplicable exclusivamente a los créditos consignados en los proyectos de gasto del anexo 1 de esta Ley.
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SUPUESTOS PRÁCTICOS
SUPUESTO Nº 1 (GASTOS PLURIANUALES)
ENUNCIADO
Se está tramitando por la Consejería de Agricultura y Agua un expediente de
gasto plurianual, con motivo de la convocatoria de ayudas para actividades en núcleos
rurales, dentro del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2011-2018,
con cargo a la partida presupuestaria 17.04.00.531A.470.00 “Ayudas
agroambientales”.
La distribución del gasto para los ejercicios futuros es la siguiente:
ANUALIDAD IMPORTE EUROS 2014 15.500.000,00 2015 14.800.000,00 2016 13.600.000,00 2017 12.200.000,00 2018 9.800.000,00
TOTAL 65.900.000,00
Dichas ayudas tienen la siguiente financiación: FEADER un 75%,
Ayuntamientos un 12,5 %, y Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el restante
12,5%.
CUESTIONES
a) ¿Se pueden realizar los primeros pagos en el año 2014, o necesariamente
tiene que iniciarse la ejecución del gasto en el ejercicio corriente?.
b) El crédito inicial de la partida es de 27.003.088,00 euros, por lo que los límites
legales para comprometer gastos futuros son los siguientes:
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ANUALIDAD LÏMITE 2014 23.390.933,99 2015 16.201.852,80 2016 13.501.544,00 2017 13.501.544,00
Indicar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 TRLH, respecto de
qué ejercicios habría que solicitar la modificación de límites al Consejo de
Gobierno.
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SUPUESTO Nº 2 (GASTOS PLURIANUALES)
ENUNCIADO
Las partidas presupuestarias 57.04.00.312A.627.00 “Equipos para procesos de
información”, 15.05.00.422F.221.00 “Energía eléctrica” y 18.01.00.451A.484.20
“Fundaciones, Federaciones y Asociacioners socioculturales” han sido habilitadas
durante el ejercicio, por lo que su crédito inicial es de cero euros.
Indicar si pueden tramitarse gastos plurianuales con cargo a cada una de
dichas partidas.
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SUPUESTO Nº 3 (GASTOS PLURIANUALES)
ENUNCIADO
La Consejería de Sanidad y Política Social quiere arrendar un inmueble para
albergar determinados servicios administrativos de la misma, con cargo a la partida
presupuestaria 12.01.00.411A.202.00 “Arrendamiento de edificios”, que tiene un
crédito inicial de 25.783,00 euros. La distribución del gasto plurianual es la siguiente:
ANUALIDAD IMPORTE EUROS 2013 70.000,00 2014 75.000,00 2015 80.000,00 2016 85.000,00
TOTAL 310.000,00
Indicar si es preciso solicitar modificación de los límites legales al Consejo de
Gobierno.
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SUPUESTO Nº 4 (TRAMITACIÓN ANTICIPADA)
ENUNCIADO
La Consejería de Economía y Hacienda ha iniciado en el año 2013 la
contratación centralizada del servicio de limpieza de dependencias de la
Administración Regional, por el procedimiento de tramitación anticipada, con cargo a
diversas partidas presupuestarias, entre ellas, la partida 13.01.00.611A.227.00
“Limpieza y aseo”.
La distribución del gasto que se imputa a dicha partida presupuestaria es la
siguiente:
ANUALIDAD IMPORTE 2014 180.000,00 2015 200.000,00
El crédito inicial vinculante de dicha partida es:
Presupuesto de 2013 399.809,00
Indicar:
a) Si se aplican a este expediente los límites que para los gastos
plurianuales establece el texto refundido de la Ley de Hacienda.
b) Cuáles son los preceptos aplicables.
c) En su caso, si sería preciso o no solicitar modificación de porcentajes
al Consejo de Gobierno.
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SUPUESTO Nº 5 (MODIFICACIONES DE CRÉDITO)
ENUNCIADO
Las limitaciones a las transferencias de crédito establecidas en el artículo 44.1
del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se entenderán
referidas a: (Indicar la respuesta correcta)
a) Al nivel de vinculación que resulte procedente.
b) Al nivel de desagregación con que aparezca en el estado de gastos de los
presupuestos
UNIDAD DIDÁCTICA 5
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SUPUESTO Nº 6 (MODIFICACIONES DE CRÉDITO)
ENUNCIADO
Las limitaciones a las transferencias de crédito establecidas en el artículo 44.1
del TRLH tienen diversas excepciones que vienen recogidas en el artículo 44.6 del
TRLH.
Una de dichas limitaciones es la relativa a los créditos financiados total o
parcialmente por la Unión Europea. Indicar si dicha excepción:
a) Opera en las transferencias de crédito a nivel de partida presupuestaria.
b) Se entiende aplicable a nivel de proyecto de gasto, salvo que se trate de
créditos no asociados a proyectos de gasto en cuyo caso se aplicará a los
créditos de las correspondientes partidas presupuestarias.
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UNIDAD DIDÁCTICA 6: TRAMITACIÓN DE MODIFICACIONES DE CRÉDITO (I). CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE
CRÉDITO. TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO.
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5. TRAMITACIÓN MODIFICACIONES DE CRÉDITO (I). 5.1 CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO.
5.1.1 Normativa específica.
• Arts. 40 y 41 del TRLHRM.
• Art. 12 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de
Murcia.
5.1.2. Concepto. “Cuando sea preciso realizar con cargo al Presupuesto de la Administración
Pública Regional algún gasto extraordinario que no pueda demorarse hasta el ejercicio
siguiente, y para el cual no exista crédito o no sea suficiente ni ampliable el
consignado, no siendo posible tampoco atenderlo mediante el régimen de
modificaciones presupuestarias previsto en esta Ley, el Consejero de Economía y
Hacienda someterá al Consejo de Gobierno el acuerdo de remitir un proyecto de ley a
la Asamblea Regional para la concesión de un crédito extraordinario, en el primer
caso, y de un suplemento de crédito, en el segundo, en el que se especificará el origen
de los recursos que han de financiar el mayor gasto, al que se acompañará la
explicación de su urgencia y de una memoria económica que justifique el gasto” (art.
40.1 TRLHRM).
Como vemos, los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito son
modificaciones de tipo cuantitativo. En el primer caso se conceden con el objeto de
cubrir unas obligaciones presupuestarias que, en un principio, no tenían cobertura en
los presupuestos, es decir para las que no se había dotado ningún crédito. El
suplemento de crédito, por el contrario, viene a complementar un crédito destinado a la
atención de una obligación que sí había sido dotado, aunque de forma insuficiente.
5.1.3. Requisitos.
1) Debe tratarse de algún gasto extraordinario que no pueda demorarse hasta el
ejercicio siguiente, es decir, que necesariamente deba ser acometido en el
ejercicio presupuestario en curso. Tiene que ser un gasto urgente, urgencia
UNIDAD DIDÁCTICA 6
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que debe justificarse plenamente en la tramitación de la modificación, debiendo
asimismo acompañarse una memoria económica justificativa y de
cuantificación del gasto a realizar.
2) No debe existir crédito (créditos extraordinarios) o no ser suficiente ni ampliable
el consignado (suplementos de crédito).
3) No debe ser posible tampoco atender dicho gasto mediante el régimen de
modificaciones presupuestarias previsto en el TRLHRM. Precisamente, la
Dirección General de Presupuestos deberá pronunciarse expresamente sobre
este particular en el informe que la misma realice durante la tramitación del
crédito extraordinario o del suplemento de crédito.
4) El crédito extraordinario o el suplemento de crédito debe tramitarse como
proyecto de Ley, esto es, su aprobación es competencia de la Asamblea
Regional.
5) Debe especificarse el origen de los recursos que vayan a financiar el
expediente. A este respecto, el art. 40.1 TRLHRM no establece supuestos
tasados como ocurre en otras modificaciones, pero sí exige que se especifique
el medio o recursos que han de financiar el aumento que se proponga. Por
consiguiente, la elección de la fuente o fuentes de financiación queda en
principio a disposición de la Administración (remanente de tesorería,
retenciones en otros créditos, mayores ingresos recaudados sobre los
previstos, anulaciones o bajas en otras partidas de gastos, etc.). En el caso de
acudir al endeudamiento a largo plazo, siempre que ello sea posible dentro de
los límites que fije la normativa y de los acuerdos adoptados en materia de
estabilidad presupuestaria, deben en todo caso cumplirse los dos requisitos
que para el endeudamiento a largo plazo establece el artículo 85 del TRLHRM,
a saber, primero que el destino de dicho endeudamiento sea sólo para financiar
gastos de inversión, y, segundo, que la carga financiera del ejercicio (=cuantía
de las anualidades, incluyendo los intereses y la amortización, es decir, la
suma de los capítulos 3 y 9 del Presupuesto de Gastos del ejercicio) no exceda
del 25 por cien de los ingresos corrientes previstos en el Presupuesto anual
(artº 14.2B) LOFCA).
5.1.4. Caso especial de los Organismos Autónomos (art. 40.2 TRLHRM).
Si la necesidad de crédito extraordinario o suplemento de crédito, se produjera
en un Organismo Autónomo, se observarán las siguientes disposiciones:
UNIDAD DIDÁCTICA 6
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 132
Cuando el crédito extraordinario o suplemento de crédito no suponga aumento
en los créditos del Presupuesto de la Administración Pública Regional, la concesión de
uno u otro corresponderá al Consejo de Gobierno si su importe no excede de:
• El 5% del presupuesto de gastos, en el caso de OO.AA. administrativos.
• El 10% en el caso de OO.AA. comerciales o industriales.
Estos porcentajes vienen referidos al presupuesto de gastos de cada
Organismo Autónomo, calculándose sobre los créditos inicialmente presupuestados.
Deben entenderse como máximos para todo el ejercicio, acumulándose, por tanto,
todos los créditos extraordinarios o suplementos de crédito que se tramiten dentro del
mismo hasta llegar a los topes indicados.
Si estos porcentajes son superados, la tramitación de los créditos
extraordinarios o suplementos de créditos por el exceso sería preciso realizarla como
Ley de la Asamblea Regional, siguiendo el mismo procedimiento que en el supuesto
de que la modificación afectase a los créditos del presupuesto de la Administración
Regional.
En el expediente de modificación presupuestaria informará la Consejería a
cuyo presupuesto afecte o a la que esté adscrito el Organismo Autónomo que lo
promueva, debiendo justificar la necesidad y urgencia del gasto, sin dejar de
especificar el medio o recurso que ha de financiar el aumento que se proponga ni la
concreta partida presupuestaria a incrementar.
5.1.5. Competencia para su aprobación:
• La Asamblea Regional mediante Ley, con carácter general.
• El Consejo de Gobierno, en los supuestos citados referentes a los OO.AA.
5.1.6. Anticipos de tesorería.
Complementariamente a lo hasta ahora expuesto, el TRLHRM, en su art. 41,
prevé la posibilidad de recurrir a un método de financiación anticipada de los créditos
extraordinarios o suplementos de crédito a través de los denominados “anticipos de
tesorería”. Estos anticipos, no suponen una modificación de crédito, antes bien un
mecanismo de agilización del gasto dada la tardanza que supone la aprobación de una
UNIDAD DIDÁCTICA 6
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 133
Ley aun por el procedimiento de urgencia. Los mismos deberán cumplir una serie de
requisitos:
- Carácter excepcional, con destino exclusivo a la atención de gastos
inaplazables.
- Órgano competente para la concesión: Consejo de Gobierno, a propuesta de la
Consejera de Economía y Hacienda.
- Límite máximo del 1% de los créditos autorizados en la correspondiente
LPPGGCA. Debe entenderse que este porcentaje opera como limitación para
todos los anticipos concedidos durante el ejercicio sobre los créditos
inicialmente presupuestados, de manera, no solo individualizada, sino también
acumulada.
Únicamente se podrán conceder en los siguientes casos:
• Cuando, una vez iniciada la tramitación de los expedientes de concesión de
crédito extraordinario o de suplemento de crédito, se hubiese producido
informe favorable de la D.G.PP, y, en el mismo sentido, dictamen del Consejo
Jurídico de la Región de Murcia1.
• Cuando se hubiera promulgado una ley o cuando se hubiera notificado una
resolución judicial por la que se establezcan obligaciones cuyo cumplimiento
exija la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de créditos.
Si la Asamblea Regional no aprobase el proyecto de ley de concesión de
crédito extraordinario o de suplemento de crédito, el importe del anticipo de tesorería
se cancelará con cargo a los créditos de la respectiva Consejería u Organismo
1 Pese a que el art. 41.1 TRLHRM literalmente atribuye la emisión de este dictamen a la “Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma”, tras la aprobación de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, es éste, como superior órgano consultivo de la Administración Regional, el competente para dictaminar acerca de “los anteproyectos de ley de concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito” (art. 12.10 Ley 2/1997). En consecuencia, la alusión que el TRLHRM hace a la Dirección mencionada, en el art. 41.1, deberá entenderse referida a dicho órgano consultivo.
UNIDAD DIDÁCTICA 6
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 134
Autónomo cuya minoración ocasione menos trastornos para el normal funcionamiento
de los servicios.
5.2 TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO. 5.2.1. Normativa específica.
• Art. 44 TRLHRM.
• Arts. 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 20.13, 20.14, 20.15, 39, 40, y
Disposición Adicional vigésimo séptima y trigésima de la LPGCARM 2013.
5.2.2 Concepto.
Las transferencias de crédito son modificaciones de tipo cualitativo
consistentes en el traslado de la totalidad o parte de los créditos de una partida
presupuestaria del estado de gastos a otra.
Ejemplo:
Importe
Partida de Origen 18.02.00.413B.629.00 - 100.000 Partida de Destino 18.02.00.413B.649.00 + 100.000
Contablemente, la transferencia se instrumenta mediante baja en una
aplicación presupuestaria y alta simultánea y por el mismo importe en otra. Se trata de
una operación equilibrada en el sentido de que no modifica el montante total de los
créditos sino sólo su composición, de ahí su carácter cualitativo.
5.2.3. Principio general: Aplicación de las limitaciones generales artº 44.1 TRLHRM.
Según establece el artículo 9 de la LPGCARM 2013, “las limitaciones
señaladas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región
de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, se entenderán
referidas al nivel de desagregación con que aparezca en el estado de gastos de los
presupuestos”.2
2 Ver nota siguiente
UNIDAD DIDÁCTICA 6
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 135
Por lo tanto las limitaciones generales a las transferencias de crédito, y también
las excepciones a las mismas, cuyo detalle se verá a continuación, se aplicarán a nivel
de partida presupuestaria.
No obstante, hay que tener en cuenta que una de las excepciones a las
limitaciones generales contenidas en el artº 44.6 del TRLHRM, concretamente la
excepción consistente en que los créditos tengan financiación de fondos europeos, se
entenderá aplicable al nivel de los créditos consignados en los proyectos de gasto,
conforme a lo dispuesto en el artº 40 de la LPGCARM 2013.
5.2.4 Limitaciones a las transferencias.
A) Limitaciones establecidas en el artº 44.1 TRLHRM:
1. No afectarán a créditos extraordinarios concedidos durante el ejercicio.
2. No podrán minorar:
• Créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias.
Esta limitación no rige para los créditos de capítulo I (gastos de personal).
• Los créditos declarados ampliables.
• Créditos de operaciones de capital para incrementar créditos de
operaciones de gastos corrientes. Salvo que se destinen a financiar gastos
derivados de la entrada en funcionamiento de nuevas inversiones; Además
los créditos de capital a minorar no deberán estar financiados con
operaciones de endeudamiento a medio y largo plazo.
3. No podrán incrementar créditos que hayan sido minorados con otras
transferencias. Salvo cuando tales transferencias se deban a la delegación de
competencias de la Comunidad Autónoma a las Entidades Locales, o afecten a
créditos de personal.
4. No incrementarán los créditos de personal con cargo a la minoración de de
otros créditos. Salvo en el caso de aumento de los créditos declarados
ampliables en cada LPGCARM.
B) Limitaciones establecidas en la LPGCARM 2013:
- No podrá minorarse el capítulo I del estado de gastos para financiar
modificaciones de crédito que impliquen aumento de otros capítulos. Salvo que
tengan por objeto aumentar los créditos destinados a la amortización de
UNIDAD DIDÁCTICA 6
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 136
operaciones financieras pasivas (capítulo 9). Así lo dispone el artº 12.1 de la
LPGCARM 2013.
Además de las anteriores limitaciones, que están legalmente establecidas de
un modo expreso, las transferencias de crédito presentan una peculiaridad respecto al
resto de figuras modificativas y es que, en tanto éstas suponen en la mayor parte de
los casos aumento de la dotación inicial, toda transferencia da lugar necesariamente a
disminución en algún crédito. Ello comporta que, junto a las limitaciones estrictamente
presupuestarias indicadas, existan otras de carácter sustantivo. La Administración no
podrá transferir cuando ello implique anulación de créditos necesarios para el
cumplimiento de obligaciones de origen legal o negocial. Las facultades
administrativas de modificación han de respetar el bloque entero de legalidad, tanto la
presupuestaria como la sustantiva.
5.2.5 Excepciones a las limitaciones del artº 44.1 TRLHRM.
A) Excepciones establecidas en el artº 44.6 TRLHRM: Según el artº 44.6 del TRLHRM, las limitaciones establecidas en el artº 44.1 no
afectarán a:
• Transferencias de crédito referidas al programa de “Imprevistos y funciones
no clasificadas” (actualmente, programa 633C, adscrito a la sección 17,
servicio 01).
• Créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones
administrativas.
• Créditos financiados total o parcialmente por la Unión Europea.3
B) Excepciones establecidas en diversos preceptos de la LPGCARM 2013:
• Artº 10: transferencias de crédito entre la Administración General y los
Organismos Autónomos, o viceversa, o de los Organismos Autónomos entre sí.
3 Aunque por regla general las limitaciones del artº 44.1 TRLHRM se aplican a nivel de partida presupuestaria ya que tal concepto coincide con el nivel de desagregación con que aparecen los créditos en el estado de gastos de los presupuestos, según lo dispuesto en el artº 9 LPGCARM 2013, esta excepción de “créditos financiados total o parcialmente por la Unión Europea” que recoge el artº 44.6 TRLHRM se entiende aplicable exclusivamente a los créditos consignados en proyectos de gasto vinculados a ingresos finalistas (es decir a nivel de proyecto de gasto y no de partida presupuestaria), con la excepción de aquéllos créditos que tengan tal financiación y no estén asociados a proyectos de gasto, en cuyo caso tal excepción será aplicable a los créditos de las correspondientes partidas presupuestarias, tal y como establece expresamente el artº 40 LPGCARM 2013.
UNIDAD DIDÁCTICA 6
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• Artº 14: transferencias de crédito necesarias para traspasar a las
Corporaciones Locales las dotaciones precisas para el ejercicio de
competencias por vía de descentralización.
• Artº 20.13: transferencias de crédito que afecten a la partida presupuestaria
13.09.00.612F.779.00 “Fondos de financiación regional”.
• Artº 20.14: transferencias de crédito que afecten a la partida presupuestaria
13.03.00.633A.779.01 “Fondo de contingencia presupuestaria”.
• Artº 20.15: transferencias de crédito que afecten a la partida presupuestaria
13.03.00.633A.779.02 “Fondo de bajas por adjudicación”.
• Disposición adicional vigésimo séptima: transferencias de crédito que realice la
Asamblea Regional durante 2013.
• Disposición adicional Trigésima: Transferencias de crédito que afecten a
fondos del “Préstamo BEI terremoto de Lorca”.
5.2.6. Órganos competentes para la aprobación de las transferencias de crédito:
5.2.6.1. Consejeros y titulares de los organismos autónomos
En sus respectivas Secciones entre créditos de uno o varios programas.
Cualquiera que sea el capítulo en que estén incluidos los créditos, SIEMPRE QUE
NO afecten a:
Créditos de personal.
Subvenciones o transferencias nominativas.
Gastos con financiación afectada.
No deben suponer desviaciones en la consecución de los objetivos del
programa respectivo
5.2.6.2 Consejera de Economía y Hacienda
Transferencias entre créditos correspondientes a uno o varios programas de
una misma Sección u Organismo Autónomo, cuya autorización no sea competencia de los Consejeros, es decir las que afecten a :
UNIDAD DIDÁCTICA 6
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 138
Créditos de personal.
Gastos con financiación afectada.*
No deben suponer desviaciones en la consecución de los objetivos del
programa respectivo
* En este caso hay que tener en cuenta lo establecido en el artículo 40 de la
LPGCARM 2013 que establece que lo dispuesto, en relación con los competentes
para autorizar expedientes de transferencia de crédito, referente a los gastos con
financiación afectada, se entenderá aplicable exclusivamente a los créditos
consignados en proyectos de gasto vinculados a ingresos finalistas, con la excepción
de aquellos créditos que tengan tal financiación y no estén asociados a proyectos de
gasto, en cuyo caso tales disposiciones serán aplicables a los créditos de las
correspondientes partidas presupuestarias.
También resolverá los expedientes en caso de discrepancia de la Intervención Delegada con los Consejeros en el ámbito de sus propias Secciones.
5.2.6.3 Consejo de gobierno
Restantes transferencias que no sean competencia de los órganos citados anteriormente, cualquiera que sea el capítulo en que estén incluidos los créditos, es
decir, las que afecten a:
Distintas Secciones.
Subvenciones o transferencias nominativas.
En el último caso hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 39.2 de la
LPGCARM 2013 que establece que durante el ejercicio 2013, la referencia que se
contiene en el articulo 43 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de
Murcia, a créditos con asignación nominativa, así como en los apartados 2 y 3 del
artículo 44 del mismo texto legal, a subvenciones o transferencias nominativas, se
entenderá aplicable exclusivamente a los créditos consignados en los proyectos de
gasto del anexo I de esta Ley.
Al igual que ocurre con las limitaciones a las transferencias, las Leyes de
PPGGCA pueden atribuir competencias específicas a determinados órganos para
autorizar transferencias de crédito, así para el ejercicio 2013, la LPPGGCA (art. 20.13,
UNIDAD DIDÁCTICA 6
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 139
20.14 y 20.15) señala en este sentido que la Consejera de Economía y Hacienda será
competente para autorizar las transferencias de crédito que afecten a las partidas
presupuestarias 13.09.00.612F.779.00 “A entidades y actividades en otras áreas.
Fondos de financiación regional”, 13.03.00.633A.779.01 “A entidades y actividades en
otras áreas. Fondo de contingencia presupuestaria” y 13.03.00.633A.779.01” Fondo de
bajas por adjudicación”, aunque se refieran a créditos de distintas Secciones.
Por otro el artículo 11.1 de la citada Ley establece que los expedientes de
modificaciones de crédito en los Presupuestos Generales de la Administración General
de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos, que supongan una
modificación de las subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de
las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la
Comunidad Autónoma, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector
público autonómico, deberán incluir en el expediente las repercusiones que dichas
modificaciones puedan producir en el presupuesto administrativo de la respectiva
entidad, sociedad o fundación, y su autorización corresponderá al consejero de
Economía y Hacienda.
UNIDAD DIDÁCTICA 6
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 140
SUPUESTOS PRÁCTICOS
SUPUESTO Nº 1
ENUNCIADO
Como consecuencia de las fortísimas lluvias acaecidas en el mes de abril de
2013, el día 18 del mismo se produce un derrumbamiento parcial de la Escuela
Universitaria de Enfermería. Esta Escuela depende financieramente de la D.G. de
Salud Pública (Servicio 02) de la Consejería de Sanidad y Política Social (Sección 12)
de la CARM. Dada la dificultad de reubicar a su personal y su complejo instrumental
en dependencias de éste u otros centros, se hace necesario acometer en el más corto
espacio de tiempo posible el inicio de las obras que permitan subsanar los
desperfectos ocasionados por el temporal.
A este respecto, además de los gastos derivados de las obras a realizar en
dicho edificio (300.000 €), se requiere asimismo la adquisición de mobiliario (3.000 €) y
maquinaria (35.000 €), a fin de reponer el inmovilizado existente, dañado por la acción
de las referidas lluvias. A efectos de nuestro ejemplo, presumiremos que las obras y
adquisiciones a realizar se llevarán a cabo por la propia D.G. de Salud Pública.
Imaginemos que se dispusiese de la siguiente información relativa al Capítulo 6
del programa 422A "Escuela Universitaria de Enfermería” de la D.G. de la Salud
Pública:
ART. CONCEP. SUBCONC. CDTO. INICIAL MODIFICAC. CDTO.
DEFINITIVO CDTO.
DISPONIBLE 63 64.500 0 64.500 3.000
633 60.000 0 60.000 0 633.00 60.000 0 60.000 0 636 4.500 0 4.500 3.000 636.00 4.500 0 4.500 3.000
(Cantidades expresadas en euros)
En caso de que sea necesario realizar algún tipo de modificación
presupuestaria, el informe que, a tal efecto, realiza la D.G.PP certifica que únicamente
puede emplearse como fuente de financiación de la(s) misma(s) los siguientes
créditos:
UNIDAD DIDÁCTICA 6
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 141
Del programa 411A, gestionado por la Secretaría General de la Consejería de
Sanidad y Política Social (18.01), los subconceptos: 622.00 (35.000 €) y 627.00
(200.000 €). Del programa 412M, gestionado por la propia D.G. de la Salud Pública, el
subconcepto 649.00 (150.000 €).
Los créditos aquí propuestos como fuente de financiación han sido aumentados
durante el ejercicio a consecuencia de determinadas transferencias de crédito.
Asimismo, supondremos que éstos están financiados íntegramente con fondos propios
de la CARM.
CUESTIONES
1ª- ¿Qué tipo de modificación(es) será preciso llevar a cabo para sufragar los distintos
gastos ocasionados por el temporal?.
2ª- ¿Cuál es el órgano competente para aprobar dicha modificación?.
3ª- ¿Cuál será la documentación necesaria a incorporar al expediente de
modificación?.
4ª- Si en lugar de tratarse de un edificio de la Consejería de Sanidad y Política Social,
el desplome se hubiese producido en un inmueble de la Agencia Regional de
Recaudación, ¿qué tipo de modificaciones resultarían procedentes?, ¿cuál sería en tal
caso el órgano competente para su autorización y bajo que requisitos?. (Realizaremos
la presunción de que los créditos del Capítulo 6 del programa 613B “Recaudación de
tributos y otros ingresos”, que gestiona la Agencia, se encuentran en la misma
situación que los del programa 422A) y que el presupuesto inicial de gastos del
mencionado organismo asciende a 3.545.552€.
SOLUCIÓN
1ª- Hemos de distinguir 3 supuestos diferentes en el caso aquí planteado:
• El gasto relativo a la reconstrucción del edificio dañado debería imputarse al
subconcepto 631.00 “Edificios”, del programa 422A “Escuela Universitaria de
Enfermería”. Dicho de otro modo, a la partida 18.02.00.422A.631.00. Esta
UNIDAD DIDÁCTICA 6
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 142
partida no ha sido presupuestada para el ejercicio 2011, luego no existe
dotación específica en el estado de gastos asignada a tal fin.4
• En cuanto al mobiliario, subconcepto 636.00, había un crédito inicial de 4.500
€, quedando un saldo disponible actual de 3.000 €, lo que permite atender esos
gastos sin necesidad de realizar ninguna modificación de crédito.
• El crédito asignado al subconcepto 633.00 “Maquinaria”, por el contrario, pese
a tener un importe inicial de 60.000 €, ha sido consumido en su totalidad, por lo
que no se dispone de ninguna cantidad destinada a reponer la maquinaria
afectada.
De lo anterior se deduce que es preciso realizar alguna modificación de crédito
que permita gastar con cargo a los subconceptos 631.00 y 633.00 las cantidades ya
comentadas. Las modificaciones a tramitar serán un crédito extraordinario por
importe de 300.000 € en el primero de los casos y un suplemento de crédito por
valor de 35.000 € en el segundo.
Debemos verificar previamente si se cumplen todos los requisitos necesarios
para poder acudir a este tipo de modificaciones.
Efectivamente, se trata de gastos extraordinarios e imprevistos (un accidente
climatológico), cuya demora hasta el ejercicio siguiente puede provocar perjuicios
importantes en el funcionamiento ordinario del centro. Como hemos visto, no existe
crédito alguno consignado en el subconcepto 631.00, ni resulta suficiente o ampliable
el concepto 633.00. Tampoco es posible atender esas obligaciones mediante otras
modificaciones presupuestarias, ya que, si bien se dispone de crédito en otros
subconceptos que podría ser transferido al 631.00 y al 633.00, dadas las condiciones
particulares de las partidas presupuestarias implicadas en las transferencias de crédito
a realizar (habían sido aumentadas anteriormente por otras transferencias y, además
se encuentran financiadas íntegramente con fondos propios de la CARM), se produce
4 Téngase en cuenta que el Capítulo 6 es vinculante a nivel de artículo, es decir, que si en este caso práctico dispusiésemos de crédito disponible suficiente en otros subconceptos del art. 63 para financiar los gastos que aquí se plantean, simplemente habría que habilitar la partida correspondiente y realizar el gasto con cargo a la misma, sin necesidad de articular modificación de crédito alguna.
UNIDAD DIDÁCTICA 6
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 143
un incumplimiento de los requisitos necesarios para poder acudir a esta figura
modificativa (a las transferencias de crédito, se entiende)5.
2ª- El órgano competente será la Asamblea Regional, en ambos casos, mediante
Ley.
3ª- La documentación que se deberá incorporar al expediente será la siguiente:
a) En el caso del crédito extraordinario.
- Memoria justificativa, con el siguiente contenido:
Introducción.
Partidas afectadas.
Partidas de origen:
Partida presupuestaria de gastos 18.01.00.411A.627.00 por importe
de 200.000 €.
Partida presupuestaria de gastos 18.02.00.412M.649.00 por importe
de 100.000 €.
Partidas de destino: partida presupuestaria de gastos
18.02.00.422A.631.00 por importe de 300.000 €.
Estudio económico.
Justificación legal: art. 40 TRLHRM.
Propuesta del Consejero de Sanidad y Política Social de que se apruebe el
crédito extraordinario. Esta propuesta la remitirá a la D.G.PP.
- Documento Contable Preliminar de crédito extraordinario.
- Informe de la D.G.P.
- Anteproyecto de Ley de crédito extraordinario elaborado por la D.G.PP.
- Resolución de la Consejera de Economía y Hacienda elevando el
Anteproyecto de Ley de crédito extraordinario al Consejo de Gobierno.
- Acuerdo del Consejo de Gobierno aprobando el Anteproyecto de Ley de
crédito extraordinario.
- Dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
- Acuerdo del Consejo de Gobierno aprobando el Proyecto de Ley de
crédito extraordinario.
- Ley de la Asamblea Regional de crédito extraordinario.
5 Las limitaciones generales a las transferencias de crédito y sus excepciones vienen recogidas en los apartados 1º y 6º del art. 44 TRLHRM.
UNIDAD DIDÁCTICA 6
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 144
b) En el caso del suplemento de crédito.
- Memoria justificativa, con el siguiente contenido:
Introducción.
Partidas afectadas.
Partidas de origen: partida presupuestaria de gastos
18.01.00.411A.622.00 por importe de 35.000 €.
Partidas de destino: partida presupuestaria de gastos
18.02.00.422A.633.00 por importe de 35.000 €.
Estudio económico.
Justificación legal: art. 40 TRLHRM.
Propuesta del Consejero de Sanidad y Política Social de que se apruebe el
suplemento de crédito. Esta propuesta la remitirá a la D.G.PP.
- Documento Contable Preliminar de suplemento de crédito.
- Informe de la D.G.PP.
- Anteproyecto de Ley de suplemento de crédito elaborado por la D.G.PP.
- Resolución de la Consejera de Economía y Hacienda elevando el
Anteproyecto de Ley de suplemento de crédito al Consejo de Gobierno.
- Acuerdo del Consejo de Gobierno aprobando el Anteproyecto de Ley
de suplemento de crédito.
- Dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
- Acuerdo del Consejo de Gobierno aprobando el Proyecto de Ley de
suplemento de crédito.
- Ley de la Asamblea Regional de suplemento de crédito.
4ª- Las modificaciones a efectuar serían las mismas, un crédito extraordinario por
valor de 300.000 € para la reconstrucción del edificio y un suplemento de crédito
por importe de 35.000 € para la adquisición de la maquinaria. La competencia para
autorizar estas modificaciones correspondería al Consejo de Gobierno si se
cumpliesen las siguientes condiciones:
• Que la financiación de las mismas no exija incrementar los créditos de la
Comunidad Autónoma. Es decir, que las modificaciones se financiasen con
recursos propios de la Agencia Regional de Recaudación.
• Los importes del crédito extraordinario y del suplemento de crédito no pueden
superar el 5% del presupuesto de gastos de la Agencia, es decir 0,05 ×
3.545.552 € = 177.277,6 €. Como vemos, (suponiendo que no se hubiesen
UNIDAD DIDÁCTICA 6
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 145
concedido previamente otros créditos extraordinarios o suplementos de crédito
en este Organismo Autónomo) el límite solo se cumple en el caso del
suplemento de crédito, por lo que éste sí podrá ser autorizado por el Consejo
de Gobierno, mientras que el crédito extraordinario será preciso tramitarlo
como Ley de la Asamblea Regional.
• En el expediente de suplemento de crédito deberá informar la Consejería de
Economía y Hacienda, justificando la necesidad y urgencia del gasto, y sin
dejar de especificar el medio o recurso que ha de financiar el aumento que se
proponga ni la concreta partida presupuestaria a incrementar.
UNIDAD DIDÁCTICA 6
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 146
SUPUESTO Nº 2
ENUNCIADO
El centro gestor 12.02.00, programa 413D, tras evaluar sus necesidades de
crédito, requiere incrementar el subconcepto 131.00 en 12.000€ para la contratación
de un veterinario como personal laboral temporal. Existe disponibilidad de crédito por
ese importe en el mismo subconcepto del programa 412E del mismo centro gestor y
también existe disponibilidad en el subconcepto 222.00 del programa 413D, todo ello
de acuerdo con la siguiente tabla.
Partida Crédito Inicial Crédito Definitivo Cdto. Disponible
12.02.00.413D.131.00 0 30.753 0
12.02.00.413D.222.00 80.000 80.000 15.000
12.02.00.412E.131.00 60.000 75.000 12.000
CUESTIONES
¿Habría que hacer alguna modificación? ¿Cuáles serían las partidas afectadas
por la modificación, en su caso? ¿De quien sería la competencia?
SOLUCIÓN
Habría que realizar una transferencia de crédito, dado que el Capítulo I vincula este
ejercicio a nivel de concepto y dentro de este programa no ha y dotación disponible en
el mismo. Los créditos a trasladar serían los de la partida 12.02.00.412E.131.00,
siendo competencia esta transferencia de la Consejera de Economía y Hacienda al
afectar a créditos de personal.
UNIDAD DIDÁCTICA 6
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 147
SUPUESTO Nº 3
ENUNCIADO
La D.G. de Seguridad Ciudadana y Emergencias (Servicio 07) de la Consejería
de Presidencia (Sección 11) presenta a 1 de junio de 2011 los datos relativos a la
ejecución del artículo 22 de su presupuesto de gastos correspondiente al programa
223A “Servicio de Protección Civil” recogidos en la siguiente tabla:
ARTÍCULO CONCEP. SUBCONC. CDTO
INICIAL MODIF CDTO DEFI
CDTO DISPONIB. NECESIDADES
22 393.000 -8.000 385.000 45.000 60.000 220 55.000 -8.000 47.000 6.000 10.000 22000 35.000 -6.000 29.000 0 10.000 22001 13.000 -3.000 10.000 6.000 0 22002 7.000 1.000 8.000 0 0 221 88.000 0 88.000 35.000 50.000 22100 70.000 0 70.000 35.000 50.000 22101 3.000 -3.000 0 0 0 22103 3.000 0 3.000 0 0 22109 12.000 3.000 15.000 0 0 222 250.000 0 250.000 0 0 22200 250.000 0 250.000 0 0
23 195.000 7.500 202.500 10.000 0 230 195.000 7.500 202.500 10.000 0 23001 60.000 7.500 67.500 10.000 0 23002 135.000 0 135.000 0 0
En la Tabla anterior figura una columna relativa a las necesidades de crédito
que se plantea la citada Dirección General y que es necesario cubrir, en su caso,
recurriendo a alguna modificación presupuestaria. En dicho supuesto, se proponen
distintas fuentes de financiación:
• La partida 11.07.00.223A.622.00 se dispone crédito por importe de 15.000€,
que no se prevé utilizar. Todas las actuaciones de esta partida se financian
con fondos propios de la CARM.
• En la partida 11.05.00.457A.212.00 existe crédito disponible por importe de
35.000€.
• En la partida 15.01.00.421A.222.00 existe un sobrante de 15.000€.
UNIDAD DIDÁCTICA 6
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• La partida 12.04.00.313D.260.00 dispone de un sobrante de 20.000€. Esta
partida no presenta financiación externa y además es ampliable según el
artículo 20.12 de la LPPGGCA 2013.
• Todas estas partidas propuestas como fuente de financiación no han sufrido
ninguna alteración en sus créditos iniciales como consecuencia de otras
modificaciones realizadas con anterioridad.
CUESTIONES
1. ¿Qué tipo de modificación(es) es preciso acometer para hacer frente a las
necesidades de gasto?
2. ¿Qué partidas, de las indicadas, podrían financiar dichas necesidades?
3. ¿A que órgano compete, en cada caso, la autorización de la modificación?
4. ¿Qué ocurriría si la Intervención Delegada de la Consejería de Presidencia
discrepa respecto de la modificación propuesta por la Dirección General?
5. ¿Cuál seria la documentación a incorporar en el expediente de modificación?
SOLUCIÓN
1., 2., y 3. PARTIDAS CON NECESIDADES.
A) 11.07.00.223A.220.00 NEC= 10.000 EUROS
Necesidades cubiertas con partidas dentro de su vinculante: 6.000 euros de la
partida 11.07.00.223A.220.01
Necesidades pendientes: 10.000 – 6.000 = 4.000 euros.
Partidas con crédito disponible que cumplen los requisitos:
a. 11.05.00.457A.212.00 – 35.000 euros
En este caso se trataría de una transferencia de crédito competencia del
Consejero de Presidencia.
b. 15.01.00.421A.222.00 – 15.000 euros
En este caso se trataría de una transferencia de crédito competencia del
Consejo de Gobierno al tratarse de una transferencia entre diferentes
Secciones.
B) 11.07.00.223A.221.00 NEC = 50.000 – 35.000 que tiene disponibles la partida=
15.000 euros.
Partidas con crédito disponible que cumplen los requisitos:
UNIDAD DIDÁCTICA 6
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a. 11.05.00.457A.212.00 – 35.000 euros
En este caso se trataría de una transferencia de crédito competencia del
Consejero de Presidencia.
b. 15.01.00.421A.222.00 – 15.000 euros
En este caso se trataría de una transferencia de crédito competencia del
Consejo de Gobierno al tratarse de una transferencia entre diferentes
Secciones.
4. Si la Intervención delegada en la Consejería de Presidencia discrepase de la
propuesta de transferencia de crédito planteada, la Consejería de Presidencia deberá
remitir el expediente a la Consejera de Economía y Hacienda para que éste emita la
resolución que estime oportuna.
5. La documentación que deberá incorporarse al expediente será la siguiente:
Si se decide utilizar como partida de origen la 11.05.00.457A.212.00:
- Memoria justificativa, con el siguiente contenido:
Introducción.
Partidas afectadas.
Partidas de origen: partida presupuestaria de gastos
11.05.00.457A.212.00 por importe de 4.000 €.
Partidas de destino: partida presupuestaria de gastos
11.07.00.223A.220.02 por importe de 4.000 €, hay que tener en
cuenta que la modificación no se puede hacer directamente al
subconcepto 220.00 porque según señala el cuadro fue minorado con
anterioridad.
Estudio económico.
Justificación legal: art. 44 TRLHRM.
Propuesta de la D.G. de Seguridad Ciudadana y Emergencias de que se
realice la transferencia de crédito. Esta propuesta la remitirá al Consejero
de Presidencia.
- Documento Contable Preliminar de transferencia de crédito.
- Informe de la Intervención Delegada en la Consejería de Presidencia.
- Orden del Consejero de Presidencia autorizando la transferencia de
crédito.
UNIDAD DIDÁCTICA 6
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Si se decide utilizar como partida de origen la 15.01.00.421A.222.00 y destino
la otra partida con necesidades
- Memoria justificativa, con el siguiente contenido:
Introducción.
Partidas afectadas.
Partidas de origen: partida presupuestaria de gastos
15.01.00.421A.222.00 por importe de 15.000 €.
Partidas de destino: partida presupuestaria de gastos
11.07.00.223A.221.00 por importe de 15.000 €.
Estudio económico.
Justificación legal: art. 44 TRLHRM.
Propuesta conjunta del Consejero de Presidencia y del Consejero de
Educación, Formación y Empleo de que se realice la transferencia de
crédito. Esta propuesta se remitirá a la D.G.PP. Otra posibilidad es que
dicha propuesta sea realizada por esta última D.G., que la enviará al
Consejero de Economía y Hacienda.
- Autorización de disponibilidad del crédito correspondiente a la partida
15.01.00.421A.222.00 por valor de 15.000 €, realizada por el Consejero de
Educación, Formación y Empleo. (En el supuesto de que la transferencia
se impulse desde la D.G.PP).
- Documento Contable Preliminar de transferencia de crédito.
- Informe de la D.G.PP.
- Informe de la Intervención General.
- Acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando la transferencia de crédito.
UNIDAD DIDÁCTICA 6
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SUPUESTO Nº 4
ENUNCIADO
Teniendo en cuenta el cuadro de Datos de gastos y Financiación de proyectos
extraído de SIGEPAL, y referido al centro gestor 12.02.00 Dirección General de Salud
Pública, programa 413B capítulo VI, se han evaluado a lo largo del ejercicio las
siguientes necesidades:
A) Se pretende redotar el subconcepto 649.00 del proyecto 10369 "Programa de
Salud Laboral” con 1.000€ procedentes del subconcepto 629.00 de ese mismo
proyecto.
B) Se pretende aumentar en 50.000€ el subconcepto 645.00 del proyecto 10362
“Programa cáncer de Mama” con créditos que se encuentran disponibles en el
proyecto nominativo 11945 “Al SMS Plan Regional de drogas”. financiado con
F. Propios y Fondos Externos, partida 12.01.00.411A.440.11 “Servicio
Murciano de Salud. Gastos específicos”.
C) Se prevé incrementar la dotación del subconcepto 626.00 del proyecto 10362
“Programa cáncer de Mama” con créditos del proyecto 10368 “Programa
prevención enfermedades cardiovasculares” y subconcepto 640.00.
D) Se prevé incrementar la dotación del subconcepto 626.00 del proyecto
10362“Programa cáncer de Mama” con créditos del proyecto 30756 “Red de
investigación ERICE” y subconcepto 640.00.
E) Se pretende minorar la partida 12.02.00.413B.649.00 del proyecto 11870 para
incrementar la partida 12.05.00.512B.770.01 proyecto 25083, financiado
íntegramente con fondos propios.
F) Se pretende minorar la partida 12.02.00.413B.649.00 del proyecto 11870 para
incrementar la partida 12.05.00.512B.470.01 proyecto 25082, financiado
íntegramente con fondos propios.
G) Se prevé incrementar la dotación del subconcepto 120.00 con créditos del
proyecto 10368 “Programa prevención enfermedades cardiovasculares” y
subconcepto 640.00.
UNIDAD DIDÁCTICA 6
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DATOS DE GASTOS Y FINANCIACIÓN POR PROYECTO EJERCICIO: 2013 VERSIÓN: 0 Versión para Ejecución Ppto. SECCION: C. DE SANIDAD CENTRO GESTOR: 120200 C.N.S. D.G. SALUD PÚBLICA PROGRAMA: 413B SALUD CAPÍTULO: 6 INVERSIONES REALES
PROYECTO DENOMINACIÓN ANUALIDAD GASTO ELEGIB. F. PROPIOS F. AFECTADOS IMP.FTE.FINANC. IMP.PARTIDA GASTOS
10362 PROGRAMA CANCER DE MAMA 88.000,00 0 88.000,00 0 0 88.000,00 120200 G/413B/62600 MOBILIARIO Y ENSERES 6.000,00 120200 G/413B/64500 APLICACIONES INFORMÁTICAS 2.000,00 120200 G/413B/64900 OTRO INMOVILIZADO INMATERIAL 80.000,00
10364 PROGRAMA DIABETES 6.000,00 0 6.000,00 0 0 6.000,00 120200 G/413B/64000 GASTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO 6.000,00
10368 PROGRAMA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES 6.000,00 0 6.000,00 0 0 6.000,00 120200 G/413B/64000 GASTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO 6.000,00
10369 PROGAMA SALUD 6.000,00 0 6.000,00 0 0 6.000,00 120200 G/413B/62900 OTROS ACTIVOS MATERIALES 3.000,00 120200 G/413B/64900 OTRO INMOVILIZADO INMATERIAL 3.000,00
UNIDAD DIDÁCTICA 6
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11870 PLAN DE DROGAS 75.772,09 75.772,09 0 0 75.772,09 75.772,09 120200 G/413B/64900 OTRO INMOVILIZADO INMATERIAL 75.772,09 61024112100 MºSC Plan Nacional de Drogas 75.772,09
30756 RED INVESTIGACIÓN ERICE 24.474,02 24.474,02 0 0 24.474,02 24.474,02 120200 G/413B/64000 GASTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO 24.474,02 151052112200,00 ISC III-Redes temáticas de investigación cooperativa 24.474,02
31644 OBRAS ADECUACIÓN D.G. SALUD PÚBLICA 6.000,00 0 6.000,00 0 0 6.000,00 120200 G/413B/63100 EDIFICIOS 6.000,00 RESUMEN G/413B/62600 MOBILIARIO Y ENSERES 6.000,00 G/413B/62900 OTROS ACTIVOS MATERIALES 3.000,00 G/413B/63100 EDIFICIOS 6.000,00 G/413B/64000 GASTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO 36.474,02 G/413B/64500 APLICACIONES INFORMÁTICAS 2.000,00 G/413B/64900 OTRO INMOVILIZADO INMATERIAL 158.000,09 61024112100 MºSC Plan Nacional de Drogas 75.772,09
151052112200,00ISC III-Redes temáticas de investigación cooperativa 24474,02
UNIDAD DIDÁCTICA 6
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 154
CUESTIONES
¿Son posibles estas transferencias teniendo en cuenta que ninguna de las
partidas ha sido objeto de modificaciones anteriores? ¿De quien serían competencia?.
SOLUCIÓN
A) Sí, y sería competencia del Consejero de Sanidad y Política Social.
B) Sí, y sería competencia del Consejo de Gobierno.
C) Sí, y sería competencia del Consejero de Sanidad y Política Social.
D) Sí, y sería competencia de la Consejera de Economía y Hacienda
E) Sí, y sería competencia de la Consejera de Economía y Hacienda
F) No es posible de capital a corrientes.
G) No es posible dado que en el artículo 44.1 del TRLHRM se establece que no
se incrementarán los créditos de personal con cargo a la minoración de de
otros créditos. Salvo en el caso de aumento de los créditos declarados
ampliables en cada LPGCARM.
UNIDAD DIDÁCTICA 6
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 155
SUPUESTO Nº 5
ENUNCIADO
¿Es posible transferir 1.000.000€ de la partida 18.04.00.751D.764.03
Infraestructura y equipamiento turístico (proyecto 30845 Plan Infraestructuras
Turísticas, Equipamientos y servicios públicos) a la partida 18.02.751A.764.02 Planes
de dinamización Turística (Proyecto 34573 Plan de dinamización Turística “Mar
Menor”) si se produce un cambio en los objetivos del programa 751D? ¿De quien sería
competencia la autorización de esta transferencia? ¿Y si no afectará a los objetivos?
SOLUCIÓN
Sí es posible, pero en lugar de ser del Consejero de Cultura y Turismo, sería
del Consejero de Economía y Hacienda, sino afectara a objetivos sería del Consejero
de Cultura y Turismo.
UNIDAD DIDÁCTICA 7
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 156
UNIDAD DIDÁCTICA 7: TRAMITACIÓN DE MODIFICACIONES DE CRÉDITO (II). AMPLIACIONES DE CRÉDITO. INCORPORACIONES DE
CRÉDITO.
UNIDAD DIDÁCTICA 7
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 157
6. TRAMITACIÓN MODIFICACIONES DE CRÉDITO (II).
6.1 AMPLIACIONES DE CRÉDITO.
6.1.1. Normativa específica.
• Art. 35.3 del TRLHRM.
• Arts. 18; 19, 20 de la LPGCARM 2013.
6.1.2. Concepto.
Existen determinados créditos dentro del presupuesto de gastos para los que
no pueden cifrarse a priori sus necesidades exactas. Dada la lentitud en la tramitación
de suplementos de crédito que sería necesario acometer para cubrir dichas
necesidades, el TRLHRM (art. 35.3) dota excepcionalmente con la condición de
ampliables a “aquellos créditos que, de modo taxativo y debidamente explicitado, se
relacionen en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma”.
Estamos en presencia, pues, de una modificación de crédito de tipo cuantitativo.
En el crédito ampliable se da una inversión de la lógica presupuestaria, ya que
no es el crédito el que fija el montante de las obligaciones sino éstas las que
determinan el montante del crédito. Incluso cuando la ampliación se realiza, como
ahora veremos, en función de la recaudación de derechos, esta operación no tiene
razón de ser más que en la medida en que haya obligaciones que atender y hasta el
importe de éstas.
6.1.3. Tipos.
Como hemos señalado, el carácter de crédito ampliable es absolutamente
tasado y circunscrito a los supuestos que la Ley de Presupuestos del ejercicio en
curso establezca. Normalmente, en los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma, y así lo hace la LPGCARM 2013 (arts. 18-20), suelen distinguirse tres tipos
de créditos ampliables:
UNIDAD DIDÁCTICA 7
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 158
1) Ampliaciones de crédito por reconocimiento de obligaciones, ampliación que
tendrá lugar hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan. Los
distintos créditos se especifican en el artº 18.1 de la LPGCARM 2013.6
Las Leyes de Presupuestos suelen exigir que en el expediente de
ampliación quede perfectamente acreditada la fuente de financiación de la
misma (retenciones en otros créditos, mayores recursos a obtener, remanente
de tesorería u otras formas de financiación que no entrañen déficit
presupuestario). Así lo establece el artº 18.2 de la LPGCARM 2013.
2) Ampliaciones de crédito por mayores ingresos (en función de la efectiva
recaudación de derechos afectados). La financiación de este tipo de
ampliaciones se obtendrá aplicando el exceso de recaudación en las partidas
que en cada caso se establecen en las Leyes de PPGGCA sobre el
inicialmente previsto (artº 19 LPGCARM 2013).
3) Otros créditos ampliables. La financiación de este tipo de ampliaciones se
obtendrá en función del cumplimiento de los diferentes requisitos que para
cada caso se establecen en el artº 20 de la LPGCARM 2013.7
Por otra parte, los créditos ampliables pueden venir referidos en la Ley de
Presupuestos Generales tanto a una Sección en concreto (y así ocurre cuando se
señalan específicamente partidas presupuestarias), como a la generalidad de la
Administración Regional.
6.1.4. Órganos competentes para la aprobación de las ampliaciones de crédito.
Con carácter general: Consejera de Economía y Hacienda. Dentro de los créditos cuya gestión le corresponde (gastos derivados de los
servicios a su cargo): Comisión de Gobierno Interior de la Asamblea.
Ampliaciones de crédito con asignación nominativa, entendiendo por tales de
conformidad con el artículo 39.2 de la LPPGGCARM 2013, aquellas que
afecten a los créditos consignados en los proyectos de gasto del anexo 1 de
esta Ley: Consejo de Gobierno.
6 Esta denominación adolece de una cierta imprecisión técnica, ya que solamente podrán reconocerse obligaciones cuando exista crédito presupuestario adecuado y suficiente, es decir, la ampliación de crédito precede al reconocimiento de las obligaciones y no al contrario. Quizás sería más correcto hablar de “ampliaciones de crédito cuando se precise reconocer obligaciones”. 7 Aunque, en realidad, dentro de este tipo de créditos ampliables nos encontramos con supuestos que son reconducibles a los apartados 1) o 2).
UNIDAD DIDÁCTICA 7
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 159
No obstante como venimos repitiendo con otras modificaciones de crédito,
habrá que tener siempre presente lo dispuesto en las correspondientes Leyes
anuales de PPGGCA. Así, por ejemplo, la LPPGGCA 2013 (art. 20) asigna
durante el ejercicio 2013 al Consejo de Gobierno la competencia para
autorizar la ampliación de las partidas 12.01.00.411A.440.05 y
12.01.00.411A.740.05 “Al Servicio Murciano de Salud”, a propuesta de la
Consejería de Sanidad y Política Social y de la partida
13.03.00.633A.779.01“Fondo de contingencia presupuestaria”.
6.2 INCORPORACIONES DE CRÉDITO.
6.2.1. Normativa específica.
• Art. 38 del TRLHRM.
6.2.2. Concepto.
Como ya se dijo en su momento, el principio de especialidad temporal exigía
que los créditos presupuestados para un ejercicio fuesen realizados con cargo a
obligaciones reconocidas durante el mismo. De ahí que el art. 38.1 TRLHRM
establezca con carácter general que “los créditos para gastos que en el último día del
ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya
reconocidas quedarán anulados de pleno derecho”.
Pues bien, una de las excepciones al principio anterior la encontramos en las
modificaciones presupuestarias denominadas incorporaciones de crédito, o para ser
más exactos, incorporaciones de remanentes de crédito. Así lo establece el art. 38.2
TRLHRM que textualmente dispone: “No obstante lo anterior, el Consejero de
Economía y Hacienda podrá incorporar a los correspondientes créditos de los
presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente: (...)”. Precepto que, como
más adelante veremos, se refiere a los diferentes supuestos de incorporación
potestativa de créditos por dicho Consejero.
UNIDAD DIDÁCTICA 7
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 160
6.2.3. Características.
• Es una modificación cuantitativa y temporal. Supone la adición de los
remanentes de crédito del presupuesto del ejercicio anterior a los créditos para
gastos del presupuesto del ejercicio en curso.
• No se trata de una operación que se realice de forma automática cuando se
den las condiciones para poder incorporar estos remanentes de crédito, sino
que es necesario articular todo un procedimiento formal para instrumentar la
misma, como ocurre con las restantes modificaciones.
• No debe confundirse la facultad de realizar una incorporación de crédito con lo
dispuesto en el art. 39.2 d) TRLHRM que permite aplicar al presupuesto
vigente obligaciones derivadas de compromisos de gasto debidamente
adquiridas en ejercicios anteriores.
En el primer caso (incorporación de crédito) la finalidad fundamental es
evitar la consumición de créditos del presupuesto en vigor para atender
necesidades proyectadas en el ejercicio anterior. Todo ello con el objeto de
evitar que una demora justificada en la ejecución del gasto en el ejercicio
precedente impida la realización de la prestación si se carece o es insuficiente
el crédito consignado en los presupuestos del ejercicio en curso.
En el segundo supuesto se trataría de garantizar, mediante la
imputación a los créditos del ejercicio actual, los compromisos de gasto
adecuadamente adquiridos en ejercicios anteriores aunque no se hubiera
llegado a la fase de reconocimiento de la obligación en los mismos, a fin de
salvaguardar intereses de terceros. No implica necesariamente la realización
de ningún tipo de incorporación de crédito.
• Con carácter general, los remanentes de crédito que se incorporan lo hacen
para satisfacer globalmente las necesidades de gasto que se deriven de la
ejecución del presupuesto en vigor. Se incorporan a los créditos del
presupuesto en curso, aplicándose indistintamente a las diversas necesidades
que vayan surgiendo, sin quedar vinculados exclusivamente a la realización del
gasto concreto que motivó su incorporación en el ejercicio precedente (salvo en
el caso de gastos con financiación afectada).
• No existe limitación para incorporar remanentes de un mismo crédito durante
años sucesivos.
UNIDAD DIDÁCTICA 7
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 161
6.2.4 Tipos y Órganos competentes para autorizar las incorporaciones.
Las incorporaciones de crédito pueden ser potestativas y obligatorias.
Con carácter general, en cuanto a la autorización de las mismas esta compete
a la Consejera de Economía y Hacienda, salvo cuando se trate de incorporaciones
de créditos con asignación nominativa, que la competencia será del Consejo de Gobierno o cuando se trate del caso de incorporaciones de conformidad con el
artículo 38.5 del TRLHRM.
A) Incorporaciones potestativas: los créditos que pueden ser incorporados por el
Consejero de Economía y Hacienda, según el artº 38.2 TRLHRM, son:
1) Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito que hayan sido
concedidos en los dos últimos meses del ejercicio presupuestario y que, por
causas justificadas, no hayan podido utilizarse durante los mismos.
2) Los créditos que amparen compromisos de gastos por operaciones
corrientes contraídos antes del último mes del ejercicio presupuestario y
que, por motivos justificados, no hayan podido realizarse durante el mismo.
Es decir, créditos que han llegado a la fase de disposición o compromiso
(documento contable D), y no a la de reconocimiento de la obligación,
siempre que dicho compromiso se contraiga antes del 1 de diciembre y se
trate de operaciones corrientes (Capítulos 1 a 4 del presupuesto de gastos).
3) Los créditos para operaciones de capital, cualquiera que sea su estado de
tramitación.
4) Los créditos autorizados en función de la recaudación efectiva de derechos
afectados. Modalidad de crédito ampliable comentada en el apartado 5.1
anterior.
5) Los créditos generados por las operaciones que enumera el art. 45
TRLHRM.
Estas incorporaciones de remanentes de crédito se realizarán y financiarán
con cargo al remanente de tesorería no afectado, estando por tanto
condicionadas a su existencia (artº 38.4 y 55 TRLHRM).
UNIDAD DIDÁCTICA 7
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 162
Por último, estas incorporaciones de carácter potestativo sólo se podrán
realizar en el ejercicio inmediato siguiente al de procedencia de los remanentes
de crédito (artº 38.2. TRLHRM).
B) Incorporaciones obligatorias: La autorización de la incorporación por el
Consejero de Economía y Hacienda es obligatoria en los siguientes casos,
según el artº 38.3 TRLHRM:
1) Remanentes de crédito derivados de gastos con financiación afectada,
integrados en el remanente de tesorería afectado del ejercicio anterior. Por
consiguiente, su financiación se realiza con cargo a éste.
2) Remanentes de crédito financiados con saldos no realizados de
compromisos de ingresos.
3) Los remanentes de créditos financiados con fondos propios asociados a
gastos con financiación afectada,
• bien serán incorporados por el Consejero de Economía y Hacienda con
cargo al remanente de tesorería no afectado,
• bien serán financiados con cargo a la anulación de créditos del
presupuesto corriente.
Es decir, los fondos propios afectados que sean necesarios para
incorporar los remanentes de crédito financiados con ingresos finalistas, se
financiarán con cargo al remanente de tesorería no afectado o a la
anulación de otros créditos del presupuesto corriente, según se acuerde.
La incorporación de los remanentes de crédito asociados a gastos con
financiación afectada se puede hacer de manera provisional en tanto no se haya
determinado el remanente de tesorería. En el caso de que una vez fijado, éste no
fuera suficiente para financiar todas las incorporaciones de crédito, el Consejero de
Economía y Hacienda deberá realizar dicha financiación con cargo a la anulación de
créditos del presupuesto corriente.
Las incorporaciones de los Remanentes de crédito derivados de gastos con
financiación afectada, integrados en el remanente de tesorería afectado del ejercicio
anterior, podrá realizarse antes de que se haya determinado con carácter definitivo el
remanente de tesorería, previa acreditación por la Dirección General de Presupuestos
de la existencia de desviaciones positivas de financiación del ejercicio anterior.
UNIDAD DIDÁCTICA 7
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 163
El remanente de tesorería se define en el artículo 55 del TRLHRM, y se
descompone en remanente de tesorería afectado y remanente de tesorería no
afectado. A su vez, el remanente afectado está integrado por la totalidad de las
desviaciones positivas de financiación producidas entre los recursos percibidos para la
realización de gastos concretos, y los que deberían haberse percibido en función de
los gastos realizados y las condiciones fijadas en los respectivos convenios o normas
reguladoras de la afectación. Su determinación corresponde a la Consejería de
Economía y Hacienda, considerando en su totalidad el gasto realizado y los recursos
percibidos, sin perjuicio del número de ejercicios presupuestarios a que se extiendan,
distinguiendo en el caso de los recursos los procedentes de cada fuente de
financiación (artº 55.4 TRLHRM).
El remanente de tesorería afectado sirve para financiar tanto las
incorporaciones de los remanentes de crédito vinculados a ingresos finalistas, como
para realizar generaciones de crédito cuando no se hubieran empleado con dicho fin ni
se hubieran presupuestado los gastos correspondientes en los ejercicios anteriores
(artº 55.5, a) y c), respectivamente del TRLHRM).
Por su parte, estas incorporaciones de carácter obligatorio no tienen la
limitación del ejercicio inmediato siguiente, como ocurre en las potestativas, sino que
al integrarse en el remanente de tesorería afectado y considerarse éste su totalidad y
de forma acumulativa, los remanentes de crédito que debieron ser ejecutados para
justificar los ingresos percibidos se incorporarán al presupuesto corriente, con
independencia del ejercicio de procedencia, hasta que se produzca la ejecución del
gasto correspondiente puesto que de lo contrario habría que proceder a la devolución
o reintegro de tales ingresos, según se desprende del artº 55.4 TRLHRM.
Finalmente, el TRLHRM establece en su artº 38.5, respecto a la aplicación del
remanente de tesorería no afectado que, una vez autorizadas las incorporaciones de
los remanentes de crédito antes comentadas, es decir, tanto las que son potestativas
como las que son obligatorias, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de
Economía y Hacienda, podrá destinar, en su caso, el resto del remanente de tesorería
no afectado a la financiación de nuevas operaciones, preferentemente de capital.
UNIDAD DIDÁCTICA 7
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SUPUESTOS PRÁCTICOS
SUPUESTO Nº 1
ENUNCIADO
La DG de Función y Calidad de los Servicios pública estima insuficiente la
dotación de la partida 13.08.00.121B.233.00 “Indemnizaciones por asistencias a
Tribunales de oposiciones y concursos” en 50.000€. Por otro lado sabemos que se
han recaudado 320.000€ por la realización de procesos selectivos en materia de
función pública regional. Los ingresos previstos inicialmente en este subconcepto
302.00 ascendían a 200.000€. ¿Qué tipo de modificación debe tramitarse por esta D.
General? Indique que órgano es competente para autorizar la misma. ¿Qué
documentación se incluirá?
SOLUCIÓN
La solución pasa por realizar una ampliación de crédito por mayores
ingresos, concretamente los mayores ingresos serían por importe de 120.000 euros
siendo pues posible la financiación de las necesidades de la partida
13.08.00.121B.233.00. La competencia para su autorización sería de la Consejera de
Economía y Hacienda.
Documentación:
- Memoria justificativa, con el siguiente contenido:
Introducción.
Partidas afectadas.
Partidas de origen: partida presupuestaria de ingresos 13.08.00.302.00
por importe de 50.000 €.
Partidas de destino: partida presupuestaria de gastos
13.08.00.121B.233.00 por importe de 50.000 €.
Estudio económico.
Justificación legal: arts. 35.3 TRLHRM y 18.1 h) LPPGGCA 2013.
- Fuente de financiación: Mayores ingresos obtenidos sobre los
inicialmente presupuestados en el subconcepto de ingresos 302.00 por
valor de 120.000 € (320.000 € – 200.000 €).
UNIDAD DIDÁCTICA 7
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 165
- Documento Contable Preliminar de ampliación de crédito.
- Informe de la D.G.PP
- Informe de la Intervención Delegada en la Consejería de Economía y
Hacienda.
- Orden de la Consejera de Economía y Hacienda autorizando la
ampliación de crédito.
UNIDAD DIDÁCTICA 7
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 166
SUPUESTO Nº 2
ENUNCIADO
En la misma situación del ejercicio anterior, es decir, la DG de Función pública
y Calidad de los Sevicios estima insuficiente la dotación de la partida
13.08.00.121B.233.00 “Indemnizaciones por asistencias a Tribunales de oposiciones y
concursos” en 50.000€. y en este caso habiéndose recaudado 320.000€ por la
realización de procesos selectivos en materia de función pública regional .y siendo los
ingresos previstos inicialmente en este subconcepto 302.00 de 300.000€.
a) ¿Se podría tramitar una ampliación por mayores ingresos?
b) ¿Se podría financiar esta modificación con retenciones en los créditos de las
siguientes partidas:
i. 14.03.00.513D.601.00, proyecto 25728 que no aparece en el anexo I de la
LPPGGCARM 2010 y partida que ha sido incrementada anteriormente
mediante transferencia.
ii. 11.05.00.112F.484.20, proyecto 37484 del anexo I de la LPPGGCARM
2013? ¿De quien sería competencia?
SOLUCIÓN
a) Si, pero resultaría insuficiente para financiar las necesidades porque solo se
podría tramitar por importe de 20.000 euros. (320.000 -300.000).
b) i) Si, y sería competencia de la Consejera de Economía y Hacienda.
ii) Si, pero en este caso sería competencia del Consejo de Gobierno.
UNIDAD DIDÁCTICA 7
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SUPUESTO Nº 3
ENUNCIADO
El 30 de mayo de 2011, se incorporan 10 nuevos funcionarios a la Secretaría
General (Servicio 01) de la Consejería de Agricultura y Agua (Sección 17). Debido a
la elevada experiencia que presentan la mayoría de ellos, la cuantía inicialmente
presupuestada en concepto de trienios en el programa 711A “Dirección y Servicios
Generales” que ejecuta dicha Secretaría General resulta insuficiente, cifrándose dicha
carencia de crédito en 10.000 €.
A 30 de mayo de 2011 existe crédito disponible en la partida
17.01.00.711A.121.00 por valor de 12.000 €. Se estima que dicho importe no va a ser
consumido durante el ejercicio.
¿Cómo puede hacer frente la Secretaría General de la Consejería de
Agricultura y Agua al pago de los trienios de sus nuevos funcionarios?. Si se acude a
una modificación presupuestaria, ¿quién sería el órgano competente para autorizar la
misma?.
SOLUCIÓN
La solución pasa por realizar una ampliación de crédito por importe de 10.000
€ en la partida presupuestaria 17.01.00.711A.120.01. Estaríamos ante uno de los
supuestos que la LPPGGCA 2013 (art. 18.1.c)) denomina “por reconocimiento de
obligaciones”. Como se indica en la información adicional, disponemos de crédito
disponible suficiente en la partida 17.01.00.711A.121.00 que podemos emplear en el
pago de la antigüedad del personal a través de la mencionada modificación de crédito.
El órgano competente para autorizar la ampliación será el Consejero de
Economía y Hacienda.
UNIDAD DIDÁCTICA 8
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UNIDAD DIDÁCTICA 8: TRAMITACIÓN DE MODIFICACIONES DE CRÉDITO (III). GENERACIONES DE CRÉDITO. REPOSICIONES DE
CRÉDITO. BAJAS POR ANULACIÓN. DOCUMENTACIÓN A INCORPORAR EN LOS EXPEDIENTES DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO. PROCEDIMIENTO Y CIRCUITO DE DOCUMENTACIÓN.
UNIDAD DIDÁCTICA 8
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 169
7. TRAMITACIÓN MODIFICACIONES DE CRÉDITO (III).
7.1 GENERACIONES DE CRÉDITO.
7.1.1 Normativa específica.
• Art. 45 del TRLHRM.
• Arts. 21 LPGCARM 2013.
• Orden de 20 de mayo de 1991, por la que se desarrolla el apartado 1.g) del
art. 42 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia.
7.1.2. Concepto.
Este tipo de modificación se produce cuando un determinado crédito del
presupuesto de gastos es incrementado en función del cumplimiento de determinadas
condiciones, que generalmente se concretan en la realización de ciertos ingresos no
previstos o no valorados previamente en su totalidad. Como vemos, se trata de una
modificación de tipo cuantitativo.
Detrás de esta figura modificativa existen claras razones prácticas: estimular la
obtención de financiación por los gestores para determinados fines y evitar la tentación
de la gestión extrapresupuestaria de los recursos percibidos.
La diferencia entre esta figura y la ampliación de crédito en función de la
recaudación de derechos afectados radica en que, en el presente caso, no se requiere
necesariamente la nota de afectación, al tiempo que responde a situaciones
diferentes. No se trata de que se hayan producido mayores ingresos de los previstos y
que por ello se amplíen los créditos, sino que se han originado unos ingresos no
habituales, no contemplados en los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma, que aconsejan realizar unos gastos también imprevistos.
7.1.3. Supuestos de generación y requisitos para ello.
El artículo 45 del TRLHM establece, tanto los distintos supuestos en que se
podrá generar crédito, como los requisitos exigidos en cada uno de tales supuestos
para realizar la generación de crédito correspondiente:
UNIDAD DIDÁCTICA 8
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 170
INGRESOS QUE PUEDEN GENERAR CRÉDITO EN LOS
ESTADOS DE GASTOS REQUISITOS INDISPENSABLES
PARA PODER GENERAR CRÉDITO COMPETENCIA PARA SU
AUTORIZACIÓN
Aportaciones o compromisos de aportación de personas físicas o jurídicas para financiar, juntamente con la Administración Pública Regional o con alguno de sus OO.AA., gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de los mismos.
Reconocimiento del derecho o la existencia formal del compromiso de aportación.
Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta de la
Consejería afectada.
Enajenación de bienes de la Administración Pública Regional o de sus
OO.AA. Reconocimiento del derecho, si bien la disponibilidad de los créditos generados estará condicionada a la efectiva recaudación de los derechos.
Prestación de servicios. Reembolso de préstamos.
Créditos para inversiones públicas que por Ley se haya dispuesto que sean así financiadas.
Que se haya producido la entrada en vigor de la Ley o Real Decreto correspondiente.
Que se haya producido la entrada en vigor de la Ley o Real Decreto correspondiente.
Traspaso de competencias o servicios de la Administración del Estado.
Reintegros de subvenciones cofinanciadas.
La efectividad del cobro del reintegro.
Reintegros que se produzcan en el ejercicio por pagos realizados con cargo a créditos del ejercicio inmediato anterior.
Reintegros derivados de situaciones de Incapacidad Temporal.
Consejeros en sus respectivas Secciones, previo informe favorable de la Intervención Delegada.
Respecto al cuadro anterior hay que realizar una serie de matizaciones:
La competencia para autorizar una generación que modificase un crédito con
asignación nominativa corresponde al Consejo de Gobierno.
El TRLHRM se limita a enunciar los distintos tipos de ingresos que poseen
capacidad para generar créditos, sin especificar cuáles son los créditos que
concretamente deben ser generados, por lo que, en principio, podría ser cualquiera del
estado de gastos. No obstante, en la práctica, la generación se suele producir en el
crédito para gastos que está ligado a la obtención del ingreso correspondiente, así
tendríamos que:
• En el caso de aportaciones de personas físicas o jurídicas, los créditos a
generar serán los vinculados directamente a esas aportaciones, puesto que
UNIDAD DIDÁCTICA 8
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 171
nos encontramos ante ingresos finalistas que están cofinanciando gastos
comprendidos en los fines u objetivos de la Comunidad Autónoma8.
• Si se trata de inversiones públicas o traspaso de competencias o servicios,
habrá que estar a lo que la Ley o Real Decreto dispongan.
• Respecto a los reintegros derivados de situaciones de incapacidad temporal,
tanto la Orden de 20 de mayo de 1991 de la Consejería de Economía y
Hacienda, como el art. 21 LPGCARM 2013 establecen taxativamente que
“podrán generar créditos en los conceptos 121, 124, 131, 171, 172 y 173 de
cualquier programa del presupuesto de gastos”. Por consiguiente, sólo en
estos conceptos cabe la posibilidad de generar crédito a causa de este tipo de
reintegros.
• El reintegro de subvenciones cofinanciadas generará crédito en el Capítulo 4,
si la subvención reintegrada es de carácter corriente, o en el 7, si se trata de
una subvención de capital.
• Los reintegros que se produzcan durante el ejercicio como consecuencia de
pagos realizados con cargo a créditos del ejercicio anterior generarán crédito
en los mismos subconceptos que dieron origen al pago en el ejercicio
precedente. Este caso particular de generación de crédito no debe confundirse
con la modificación denominada reposición de crédito, puesto que esta última,
como ahora veremos, exige que tanto el ingreso como el pago se realicen en el
mismo ejercicio.
7.2 REPOSICIONES DE CRÉDITO.
7.2.1. Normativa específica.
• Art. 46 del TRLHRM.
7.2.2. Concepto.
“Si se obtuviesen ingresos por reintegros de pagos realizados con cargo a
créditos presupuestarios, aquellos podrán dar lugar a la reposición de estos últimos en
8 Ahora bien, hay que tener en cuenta lo establecido en el art. 21 LPGCARM 2013, esto es, si los ingresos finalistas no estuviesen previstos en el Estado de ingresos, pero sus objetivos sí apareciesen en los correspondientes Estados de gastos, no se generarán nuevos créditos, destinándose a la financiación global del presupuesto.
UNIDAD DIDÁCTICA 8
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iguales condiciones a las que tenían en el momento de realizarse el pago, siempre que
tanto el pago como el ingreso se produzcan en el mismo ejercicio” (art. 46 TRLHRM).
Como establece el TRLHRM, estamos ante una modificación presupuestaria de
naturaleza cuantitativa en la que deben concurrir dos condiciones:
• Que tanto el ingreso derivado del reintegro, como el pago que dio origen a
éste, se hayan producido durante el mismo ejercicio.
• Que la reposición debe realizarse de tal manera que el crédito repuesto tiene
que serlo en las mismas condiciones que se encontraba cuando se realizó el
pago que lo consumió.
Órganos competentes para acordar la reposición de los créditos:
Con carácter general, los Consejeros en sus respectivas Secciones, previo
informe favorable de la Intervención Delegada.
El Consejo de Gobierno, cuando la reposición afecte a créditos con
asignación nominativa.
7.3 BAJAS POR ANULACIÓN.
7.3.1. Normativa específica.
• Arts. 38.3 y 55.6 a) del TRLHRM.
• Arts. 13 LPGCARM 2013.
7.3.2. Concepto.
Como su nombre indica, se trata de una modificación presupuestaria de tipo
cuantitativo consistente en la minoración de la totalidad o parte de un crédito cuando
acontezca alguno de los supuestos previstos para ello en la Ley
7.3.3. Supuestos.
Los supuestos que pueden originar una Baja por anulación son:
UNIDAD DIDÁCTICA 8
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 173
1. Financiación de remanentes de crédito incorporados provisionalmente a cuenta
del remanente de tesorería, cuando este último, una vez aprobado, resulte
insuficiente para cubrir dicha financiación (artº 38.3 TRLHRM). Órgano
competente para su autorización: Consejera de de Economía y Hacienda.
2. Financiación de remanente de tesorería no afectado negativo (artº 55.6
TRLHRM). Se realizará en la forma que determine el Consejo de Gobierno, a
propuesta de la Consejera de de Economía y Hacienda
3. Ajustes que se produzcan cuando exista constancia de que la cuantía de los
ingresos finalistas va a ser inferior a la inicialmente prevista (artº 13.2
LPGCARM 2013).
7.3.4. Consideraciones.
Como se puede observar, este tipo de rectificación a la baja de los créditos es
empleado fundamentalmente como método de financiación de determinados ajustes
presupuestarios (remanente de tesorería que haya financiado provisionalmente
incorporaciones de crédito y luego resulte menor que el inicialmente estimado,
financiación de remanentes de tesorería negativos, ajustes como consecuencia de
ingresos finalistas inferiores a los esperados, etc.).
La cuantía de la baja en el crédito a minorar no puede superar, evidentemente,
a la que tenga atribuida dicho crédito por la Ley de Presupuestos y por las posteriores
modificaciones de crédito que, en su caso, hubiese sufrido. Es decir, el límite se sitúa
en el nivel de presupuestación, no en el de vinculación. Además, el crédito a dar de
baja debe encontrarse disponible, esto es, que no esté retenido o declarado no
disponible.
7.4 DOCUMENTACIÓN NECESARIA A INCORPORAR EN LOS EXPEDIENTES DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO.
En los expedientes de modificación de crédito debe constar necesariamente la
documentación de carácter general que se expone en el apartado siguiente, así como
la documentación específica que corresponda según el tipo de modificación
presupuestaria de que se trate o la naturaleza económica de las partidas afectadas por
la misma.
UNIDAD DIDÁCTICA 8
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 174
A continuación nos dedicaremos, a describir el contenido de dicha
documentación (tanto general, como específica) que deberá ser incluida en los
mencionados expedientes. Asimismo, analizaremos con mayor detenimiento la
Memoria Justificativa que, en todo caso, deberá formar parte de la documentación de
carácter general. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 11 de julio
de 2002, de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre Documentación y
Tramitación de los Expedientes de Modificaciones en los Créditos de los PPGGCA.
Hay que tener presente, asimismo, que las modificaciones presupuestarias
tendrán siempre un soporte documental que vendrá constituido por el documento
contable MC de modificación de crédito, en el que se especificará la figura modificativa
concreta que en cada caso se trate.
7.4.1. Documentación general.
1. Memoria
Determinando expresamente:
- Tipo de modificación que se propone con referencia a las partidas presupuestarias a las que afecta, e indicación de sus cuantías.
- Disposiciones legales que autorizan la propuesta de modificación. - Estudio económico que cuantifique las necesidades surgidas y la
incidencia en los objetivos propuestos en el presupuesto. - Incidencia que la modificación propuesta pueda tener en los
presupuestos de ejercicios futuros; especificando, en su caso, los recursos o medios previstos para la financiación del mayor gasto público.
- Propuesta de que se efectúe la modificación. - Órgano al que se dirige la propuesta.
2. Resolución del Consejero u
órgano en quien delegue
Autorizando la modificación cuando sea de su competencia o acordando elevarla al órgano competente.
3. Fuente de financiación
En toda modificación que suponga incremento de créditos deberá especificarse y acreditarse documentalmente la fuente de financiación del incremento y la forma en que se restablezca el equilibrio presupuestario inicial entre ingresos y gastos.
UNIDAD DIDÁCTICA 8
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 175
7.4.2. Documentación específica.
Según el tipo de
modificación
1. Transferencias de crédito
En su caso, se acompañarán de la autorización de disponibilidad de los créditos objeto de minoración, realizada por el Consejero o Director del Organismo Autónomo, competente en la gestión de los créditos.
2. Generaciones de crédito
Carta de pago o certificación de haberse producido el ingreso aplicado al Presupuesto de la Comunidad Autónoma, o, en su caso, justificante de haberse contabilizado el acuerdo o compromiso de ingreso. Asimismo, se indicará el porcentaje en que el gasto afectado se financia con fondos propios y la existencia de financiación.
3. Reposición de créditos Carta de pago o certificación que acredite el reintegro del pago realizado.
4. Ampliaciones de crédito
Será necesario hacer constar la causa legal de la ampliación, estableciendo la fuente de financiación de la misma, acompañando los documentos acreditativos.
Según la naturaleza económica
de las partidas
afectadas
1. Modificaciones que afecten a Capítulo I y supongan variación de la R.P.T.
Informe de la D.G. Función Pública
2. Modificaciones que afecten a Capítulos 4, 6 y 7.
Deberán hacer referencia en la Memoria a los Proyectos de Gasto afectados, así como a la financiación de éstos.
3. Modificaciones que afecten a créditos financiados con fondos finalistas.
Deberán incluir en la Memoria justificativa una exhaustiva explicación sobre el tipo de fondos cofinanciados, su porcentaje de cofinanciación y las consecuencias de la modificación en cuanto al origen o destino de los mismos, así como las diferencias de financiación que pudieran resultar como consecuencia de la modificación de crédito.
UNIDAD DIDÁCTICA 8
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4. Modificaciones que afecten a los presupuestos de entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico.
Deberán incluir en el expediente repercusiones que dichas modificaciones puedan producir en el presupuesto administrativo de la respectiva entidad, sociedad o fundación.
Cuando la cuantía de la modificación de crédito a efectuar sea superior al 20 por ciento del presupuesto inicial de gastos de la entidad, sociedad o fundación -teniendo en cuenta en su caso para el cálculo de dicho porcentaje los importes de las modificaciones aprobadas con anterioridad deberán incluir en el expediente la propuesta de modificación de sus presupuestos así como de la documentación complementaria de los mismos que acompaña al proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, donde se recogerán las repercusiones de la modificación de crédito. A tales efectos, el consejero de Economía y Hacienda elevará de forma conjunta para su aprobación al Consejo de Gobierno, tanto la propuesta de modificación de crédito como la oportuna propuesta de modificación de dichos presupuestos y de la documentación complementaria de los mismos.
7.4.3 Contenido y estructura de la Memoria Justificativa.
APARTADO CONTENIDO
1. INTRODUCCIÓN
Breve exposición general del contenido de la modificación, mencionando su tipo, y haciendo referencia a las partidas presupuestarias afectadas y sus cuantías.
2. PARTIDAS AFECTADAS
A. PARTIDAS DE ORIGEN. Partidas de ingreso o de gasto que financien la modificación propuesta, explicando cuáles son las actuaciones que soportaban los créditos y las causas de su posible minoración. También se deberá indicar su incidencia en los objetivos y actividades de los programas correspondientes, así como en los ejercicios futuros. B. PARTIDAS DE DESTINO. Deberá reflejarse para cada una de las partidas que se aumentan o habilitan las razones que lo justifican, su incidencia en los objetivos y actividades, así como en los ejercicios futuros.
3. ESTUDIO ECONÓMICO
Evaluación de lo que supone, en términos de coste económico, cada una de las actuaciones y supuestos empleados para justificar la modificación. Se recogerán para cada partida que se aumente o habilite la valoración cuantitativa de la justificación que motiva la modificación.
UNIDAD DIDÁCTICA 8
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En cuanto a la financiación, se especificará si se realiza, bien por mayores ingresos, bien por bajas en otras partidas de gasto.
4. PARTIDAS COFINANCIADAS
Las modificaciones que afecten a créditos financiados con fondos finalistas deberán incluir en la Memoria justificativa una exhaustiva explicación sobre el tipo de fondos cofinanciados, su porcentaje de cofinanciación, y las consecuencias de la modificación en cuanto al origen o destino de los mismos, así como las diferencias de financiación que pudieran resultar como consecuencia de la modificación de crédito.
5. JUSTIFICACIÓN LEGAL Disposiciones legales o reglamentarias, acuerdos o resoluciones que sirvan de base a la modificación de crédito.
6. PROPUESTA
Deberá ir firmada por el órgano competente para iniciar el expediente, cuando la modificación de crédito sea competencia de los Consejeros, o por el titular de la Sección u órgano en el que se hubiere delegado, en su caso, cuando la competencia sea del Consejero de Economía y Hacienda.
7.5 PROCEDIMIENTO Y CIRCUITO DE DOCUMENTACIÓN.
El procedimiento a desarrollar para la tramitación de las modificaciones y el
circuito de documentación correspondiente (contemplados en la Orden de 11 de julio
de 2002, de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre Documentación y
Tramitación de los Expedientes de Modificaciones en los Créditos de los PPGGCA)
dependen fundamentalmente de dos factores: de una parte, de la modificación
presupuestaria que estemos analizando; de otra, del órgano competente para autorizar
dicha modificación.
7.5.1 Modificaciones de crédito atribuidas a los Consejeros.
Fases.
El órgano competente para iniciar el expediente lo remitirá completo con la
propuesta de modificación, el documento contable preliminar y la documentación
adicional correspondiente a la Intervención Delegada para su informe.
La Intervención Delegada emitirá su informe. Este puede ser:
UNIDAD DIDÁCTICA 8
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• Desfavorable a la propuesta. En este caso, la Consejería proponente podrá
remitir el expediente al Consejero de Economía y Hacienda para que emita la
resolución que estime oportuna. Dicha resolución será notificada a la
Consejería proponente, a la Intervención General y a la D.G.PP. Si la
resolución de la Consejera de Economía y Hacienda es favorable, continuará la
tramitación como se expone en el punto 4). Si no lo es, o no se hubiese
remitido el expediente a este Consejero, se procederá al archivo del mismo.
• Favorable a la propuesta. Las oficinas presupuestarias de las Consejerías o de
los OO.AA. remitirán la propuesta de documento contable a la D.G.PP para su
instrumentación.
Instrumentada la modificación, el Consejero u órgano en el que delegue, podrá
dictar la Orden en la que autorizará la modificación propuesta.
Autorizada la modificación, las oficinas presupuestarias de las Consejerías o de
los OO.AA. procederán a registrar en el sistema de información SIGEPAL la
autorización de la misma, lo que producirá la integración de la modificación
presupuestaria en el sistema de información contable. Una vez registrada, expedirán el
documento contable y conservarán el original del expediente y de dicho documento
contable, remitiendo fotocopia de este último y de la Orden de autorización a la
D.G.PP.
7.5.2 Modificaciones de crédito atribuidas al Consejero de Economía y Hacienda.
A) Con carácter general.
Fases.
El órgano que inicie el expediente lo elevará al titular de la Sección
presupuestaria correspondiente para que éste o el órgano en el que se hubiera
delegado, en su caso, proponga la modificación y acuerde la remisión del expediente a
la D.G.PP, acompañado del documento contable preliminar.
Recibido el expediente, la D.G.PP emitirá un informe sobre la procedencia de
la modificación, previamente podrá solicitar los informes que estime necesarios. La
D.G.PP remitirá el expediente a la Intervención Delegada de la Consejería de
UNIDAD DIDÁCTICA 8
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Economía y Hacienda para que por ésta se emita un informe que, igualmente, verse
sobre el fundamento de la modificación, pronunciándose expresamente acerca de la
legalidad de la misma.
El Consejero de Economía y Hacienda autorizará, en su caso, la modificación
de crédito en cuestión.
Tras la mencionada autorización, la D.G.PP procederá a registrar la misma en
el sistema de información SIGEPAL, lo que producirá la integración de la modificación
presupuestaria en el sistema de información contable, expidiendo asimismo el
documento contable. Una vez registrada la autorización, conservará el original del
expediente y del documento contable y remitirá una fotocopia de dicho documento
contable y de la Orden de autorización al órgano proponente.
B) Circuito específico correspondiente a las incorporaciones de crédito.
El procedimiento que acabamos de ver es aplicable con carácter general a
cualquier modificación de crédito que deba ser autorizada por el Consejero de
Economía y Hacienda, ahora bien, existe un caso en el que, aun siendo competente
dicho órgano, se realiza una tramitación diferente a la señalada, como es el relativo a
las incorporaciones de crédito. Las diferentes fases por las que atraviesa la
tramitación de este tipo de modificación se describen a continuación.
Fases.
Las Consejerías que soliciten incorporación de créditos deberán remitir a la
D.G.PP la documentación pertinente, entre la que figurará la justificación que
fundamenta dicha incorporación.
Por la D.G.PP se emitirá informe sobre la procedencia de la incorporación,
proponiendo la fuente de financiación, elaborando la propuesta de Orden de la misma
y del documento contable, y remitiendo el expediente a la Intervención General para
su informe.
La Intervención General emitirá su informe.
UNIDAD DIDÁCTICA 8
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El Consejero de Economía autorizará, en su caso, mediante Orden, la
incorporación de crédito.
Tras la mencionada autorización, la D.G.PP procederá a registrar la misma en
el sistema de información SIGEPAL, lo que producirá la integración de la modificación
presupuestaria en el sistema de información contable, expidiendo asimismo el
documento contable. Una vez registrada la autorización, conservará el original del
expediente y del documento contable y remitirá una fotocopia de dicho documento
contable y de la Orden de autorización al órgano proponente.
7.5.3 Modificaciones de crédito atribuidas al Consejo de Gobierno.
A) Aquellas que afecten a una sola Sección.
Fases.
El órgano que inicie el expediente de modificación de crédito remitirá el mismo
al Consejero correspondiente, que formulará la propuesta de modificación, acordando
la remisión de dicho expediente completo a la D.G.PP, junto con el documento
contable preliminar.
La D.G.PP emitirá su informe preceptivo y efectuará la propuesta que proceda
dirigida al Consejero de Economía y Hacienda.
Éste último, en su caso, aprobará la propuesta de acuerdo.
La D.G.PP la remitirá junto con el expediente a la Intervención General para su
informe.
Evacuado dicho informe, la D.G.PP elevará al Consejo de Gobierno el
expediente.
El Consejo de Gobierno autorizará, en su caso, la modificación, remitiendo
Certificación de su Acuerdo a la D.G.PP.
Recibida la Certificación, la D.G.PP procederá a registrar la autorización de la
modificación en el sistema de información SIGEPAL, lo que producirá la integración de
UNIDAD DIDÁCTICA 8
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la modificación presupuestaria en el sistema de información contable, expidiendo
asimismo el documento contable. Una vez registrada la autorización, conservará el
original del expediente y del documento contable y remitirá una fotocopia de dicho
documento contable y del Acuerdo del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la
modificación, a la Sección Presupuestaria correspondiente, lo que servirá para notificar
la finalización del expediente.
B) Aquellas que afecten a distintas Secciones.
Fases.
Cuando la modificación de crédito afecte a programas de distintas Consejerías
es posible acudir a dos vías alternativas para impulsar la modificación de crédito:
• Que la modificación se impulse por iniciativa de las Consejerías afectadas.
En este caso, la propuesta de modificación se hará conjuntamente por las
mismas, debiendo acompañarse la oportuna memoria conjunta explicativa y
la propuesta del documento contable. Las mismas remitirán el expediente
completo con la documentación adicional que en su caso sea necesario
incorporar a la D.G.PP, que emitirá su informe preceptivo y efectuará la
propuesta que proceda dirigida al Consejero de Economía y Hacienda.
• Que la propuesta de modificación sea impulsada por la D.G.PP. En este
caso, recabará de las Consejerías afectadas la documentación
correspondiente, entre la que constará la autorización de disponibilidad de los
créditos objeto de minoración, realizando la oportuna memoria explicativa y
emitiendo informe sobre la procedencia de la modificación. Asimismo,
efectuará la propuesta que proceda dirigida al Consejero de Economía y
Hacienda, acompañada del documento contable preliminar.
Éste último, en su caso, aprobará la propuesta de acuerdo.
La D.G.PP la remitirá junto con el expediente a la Intervención General para su
informe.
Evacuado dicho informe, la D.G.PP elevará al Consejo de Gobierno el
expediente.
UNIDAD DIDÁCTICA 8
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 182
El Consejo de Gobierno autorizará, en su caso, la modificación, remitiendo
Certificación de su Acuerdo a la D.G.PP.
Recibida la Certificación, la D.G.PP procederá a registrar la autorización de la
modificación en el sistema de información SIGEPAL, lo que producirá la integración de
la modificación presupuestaria en el sistema de información contable, expidiendo
asimismo el documento contable. Una vez registrada la autorización, conservará el
original del expediente y del documento contable y remitirá una fotocopia de dicho
documento contable y del Acuerdo del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la
modificación, a la Sección Presupuestaria correspondiente, lo que servirá para notificar
la finalización del expediente.
UNIDAD DIDÁCTICA 8
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 183
SUPUESTOS PRÁCTICOS
SUPUESTO Nº 1
ENUNCIADO
El 20 de febrero de 2013 se recibe comunicación del Ministerio de Sanidad en
la que se informa que el importe a transferir a la CARM relativo al Plan Nacional sobre
el SIDA, ascenderá finalmente a 175.000€. Unos días después está ingresada esta
cantidad. La misma deberá destinarse exclusivamente a financiar Convenios que la
propia CARM (a través de la Consejería de Sanidad y Política Social) lleve a cabo con
asociaciones particulares de prevención y lucha contra el SIDA.
El subconcepto 407.02 “Plan Nacional sobre el SIDA” del estado de ingresos
ha sido presupuestado inicialmente en 2013 con una dotación de 150.000€.
CUESTIONES
¿Es posible realizar algún tipo de modificación de crédito a fin de poder
destinar nuevos recursos a la lucha de esta enfermedad en nuestra Región? En caso
afirmativo la partida susceptible de ser incrementada es la 12.02.00.413B.482.04
“Entidades de prevención y lucha contra el SIDA” (Proyecto 10334 “Cruz Roja.
Convenio Prevención SIDA”) Señálese, en su caso, el tipo de modificación a realizar,
su importe, el órgano competente para autorizarla y la documentación que deberá
contener el expediente.
¿De quien sería competencia, en su caso, la modificación, si la partida
susceptible de generación fuera 12.02.00.413B.440.31 “Consejo de la Juventud de la
Región de Murcia. Gastos Específicos”. Proyecto 34538 “Convenio Consejo de la
Juventud de la Región de Murcia. Prevención Drogas y SIDA”?
SOLUCIÓN
Efectivamente, la respuesta debe ser afirmativa. Podremos destinar nuevos
recursos a la lucha contra el SIDA, recurriendo para ello a la modificación
presupuestaria denominada generación de crédito, ya que se cumplen plenamente
UNIDAD DIDÁCTICA 8
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 184
los requisitos exigidos para ello por el TRLHRM. Así, nos dice el art. 45.1 de dicho
cuerpo legal que “podrán generar crédito en los estados de gastos los ingresos
derivados de las siguientes operaciones:
a) Aportaciones (...) de personas (...) jurídicas para financiar, juntamente con la
Administración Pública Regional (...), gastos que por su naturaleza estén
comprendidos en los fines u objetivos de los mismos (...)”.
Como vemos, se trata de una aportación (en este caso una transferencia
corriente) de una persona jurídica (la Administración General del Estado) destinada a
cofinanciar con la Administración Regional un gasto comprendido entre sus fines u
objetivos (como es el de la lucha contra el SIDA).
Además, el art. 45.2. a) TRLHRM establece como requisito indispensable para
poder generar crédito en este supuesto el que exista “el reconocimiento del derecho o
la existencia formal del compromiso de aportación”, requisito que, según se desprende
del enunciado del ejercicio práctico (no solo se ha reconocido el derecho, sino que
incluso se ha procedido al cobro), se cumple íntegramente.
Respecto al importe del crédito a generar, éste se obtendrá por diferencia
entre el ingreso percibido finalmente del Estado (175.000 €) y el inicialmente
presupuestado en el subconcepto 407.02 (150.000 €), es decir, 25.000 €. Asimismo,
este crédito se generará en la partida de gasto 12.02.00.413B.482.04.
El órgano competente para autorizar la generación de crédito será el
Consejero de Economía y Hacienda (art. 45.5 TRLHRM).
Documentación a incorporar al expediente de generación de crédito:
- Memoria justificativa, con el siguiente contenido:
Introducción.
Partidas afectadas.
Partidas de origen: partida presupuestaria de ingresos 12.02.00.407.02 por
importe de 25.000 €.
Partidas de destino: partida presupuestaria de gastos
12.02.00.413B.482.04 por importe de 25.000 €.
Estudio económico.
Justificación legal: art. 45.1 a) TRLHRM.
UNIDAD DIDÁCTICA 8
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 185
Propuesta del Consejero de Sanidad y Política Social de que se realice la
generación de crédito. Esta propuesta se remitirá a la D.G.PP.
- Carta de pago o certificación de haberse producido el ingreso
correspondiente a la transferencia estatal aplicado al Presupuesto de la
Comunidad Autónoma.
- Informe de la D.G.PP.
- Informe de la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y
Hacienda.
- Orden de la Consejera de Economía y Hacienda autorizando la generación
de crédito.
Página 32626Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012
GRUPO FUNC. SUBF. PROG. DENOMINACIÓN0 DEUDA PÚBLICA
01 DEUDA PUBLICA011 DEUDA PUBLICA
011A AMORTIZACIÓN Y GASTOS FINANCIEROS DEUDA PÚBLICA Y OTRAS OPERACIONES1 SERVICIOS DE CARÁCTER GENERAL
11 ALTA DIRECCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y DEL GOBIERNO111 ALTA DIRECCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
111A ASAMBLEA REGIONAL111B DEFENSOR DEL PUEBLO
112 ALTA DIRECCIÓN DEL GOBIERNO112A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES112B COMUNICACIÓN Y ASISTENCIA INFORMATIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA112C ASISTENCIA CONSULTIVA DE LA C.A.RM.112D COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL112F COORDINACIÓN CON LA ASAMBLEA REGIONAL Y RELACIONES INSTITUCIONALES
12 ADMINISTRACIÓN GENERAL121 SERVICIOS GENERALES Y FUNCIÓN PÚBLICA
121B FUNCIÓN PÚBLICA121C ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA REGIÓN DE MURCIA121D CALIDAD DE LOS SERVICIOS121F EDIFICIOS FORO121H EDIFICIO ADMINISTRATIVO INFANTE
124 GASTOS DE COMUNIDAD AUTONOMA RELATIVOS ADMÓN. LOCAL124A ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA TÉCNICA A MUNICIPIOS124B COORDINACIÓN DE POLICÍAS LOCALES
126 OTROS SERVICIOS GENERALES126A ASISTENCIA JURÍDICA DE LA COMUNIDAD126B BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA126D PARQUE MÓVIL REGIONAL126E ACCIÓN EXTERIOR Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA126F VIGILANCIA, SEGURIDAD Y CONTROL ACCESOS126H SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LA C.A.R.M.126I COOPERACIÓN AL DESARROLLO
2 SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS21 JUSTICIA
211 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE JUSTICIA
22 SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL222 SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO
222A SEGURIDAD CIUDADANA223 PROTECCIÓN CIVIL
223A SERVICIO DE PROTECCIÓN CIVIL223B CONSORCIO REGIONAL EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO223C TELÉFONO ÚNICO DE EMERGENCIAS
3 SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL31 SEGURIDAD Y PROTECCIÓN SOCIAL
311 ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD Y PROTECCIÓN SOCIAL311B DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DEL IMAS
312 ASISTENCIA AL DESEMPLEO
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ESTRUCTURA FUNCIONAL PARA EL EJERCICIO 2013
NPE: A-280712-11726
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GRUPO FUNC. SUBF. PROG. DENOMINACIÓN
A N E X O I
ESTRUCTURA FUNCIONAL PARA EL EJERCICIO 2013
312A PRESTACIONES A LOS DESEMPLEADOS313 ACCIÓN SOCIAL
313A PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES313B PERSONAS CON TRASTORNO MENTAL Y OTROS COLECTIVOS313D PROTECCIÓN DEL MENOR313F PERSONAS CON DISCAPACIDAD313G PERSONAS MAYORES313H TURISMO SOCIAL313J INMIGRACIÓN, VOLUNTARIADO Y OTROS COLECTIVOS313M FAMILIA313N VALORACIÓN Y DIAGNÓSTICO313O RECONOCIMIENTO Dº PRESTACIONES MATERIA DEPENDENCIA313P PREVENCIÓN VIOLENCIA DE GÉNERO313Q REFORMA JUVENIL
314 PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES ECONOMICAS314C PENSIONES, AYUDAS Y SUBVENCIONES
315 RELACIONES LABORALES315A ADMINISTRACIÓN RELAC. LABORALES Y CONDICIONES DE TRABAJO315B SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
32 PROMOCIÓN SOCIAL321 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN SOCIAL
321A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE EMPLEO Y FORMACIÓN322 PROMOCIÓN DEL EMPLEO
322A FOMENTO DEL EMPLEO323 PROMOCIÓN SOCIOCULTURAL
323A PROMOCIÓN Y SERVICIOS A LA JUVENTUD323B PROMOCIÓN DE LA MUJER
324 FORMACIÓN PROFESIONAL NO REGLADA324A FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL Y CONTINUA324B ACTUACIONES PARA LA CALIDAD PROFESIONAL
4 PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER SOCIAL41 SANIDAD
411 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SANIDAD411A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES411B ATENCIÓN AL CIUDADANO Y DROGODEPENDENCIAS411C PROGRAMACIÓN Y RECURSOS SANITARIOS411D CALIDAD ASISTENCIAL
412 HOSPITALES, SERVICIOS ASISTENCIALES Y CENTROS DE SALUD412E CENTRO DE ÁREA DE LORCA412F CENTRO DE ÁREA DE CARTAGENA412I CENTRO DE ÁREA DE CARAVACA412J PLANIFICACIÓN SANITARIA412M COORDINACIÓN REGIONAL DE TRASPLANTES
413 ACCIONES PÚBLICAS RELATIVAS A LA SALUD413B SALUD413D SALUD PÚBLICA E INSPECCIONES413E ORDENACIÓN SANITARIA413F ORDENACIÓN FARMACÉUTICA413G INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS
NPE: A-280712-11726
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GRUPO FUNC. SUBF. PROG. DENOMINACIÓN
A N E X O I
ESTRUCTURA FUNCIONAL PARA EL EJERCICIO 2013
42 EDUCACIÓN421 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN
421A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES421B UNIVERSIDADES421C CONSEJO ESCOLAR DE LA REGIÓN421D RECURSOS HUMANOS DE EDUCACIÓN
422 ENSEÑANZA422A ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERÍA422B ESCUELAS INFANTILES422C CALIDAD EDUCATIVA422D EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA422E EDUCACIÓN SECUNDARIA422F EDUCACIÓN ESPECIAL422G EDUCACIÓN COMPENSATORIA422H FORMACIÓN PROFESIONAL422I TECNOLOGÍAS Y PROGRAMAS ESPECIALES DE EDUCACIÓN422J SERVICIOS COMPLEMENTARIOS422K GESTIÓN EDUCATIVA Y CENTROS CONCERTADOS422L ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL 422M ORDENACIÓN ACADÉMICA422N INSTITUTO DE LAS CUALIFICACIONES DE LA REG. MURCIA422P EDUCACION DE PERSONAS ADULTAS
43 ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y VIVIENDA431 VIVIENDA Y ARQUITECTURA
431A PROMOCIÓN Y REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS431B ACTUACIONES EN PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO431C FOMENTO Y GESTIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA Y SUELO431D CALIDAD EN LA EDIFICACIÓN
432 ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO432A URBANISMO432B ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
44 BIENESTAR COMUNITARIO441 SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO DE AGUAS
441A SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE POBLACIONES441B ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE
442 PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE442A CALIDAD AMBIENTAL442B BIODIVERSIDAD, CAZA Y PESCA FLUVIAL442D ORDENACIÓN Y GESTIÓN FORESTAL442E INFORMACIÓN, INTEGRACIÓN AMBIENTAL Y ASUNTOS GENERALES442F PLANIFICACIÓN, AREAS PROTEGIDAS Y DEFENSA DEL MEDIO NATURAL442G VIGILANCIA E INSPECCIÓN AMBIENTAL442J ENERGÍAS LIMPIAS442K FOMENTO DEL MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
443 PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES443A DEFENSA DEL CONSUMIDOR
444 OTROS SERVICIOS DE BIENESTAR COMUNITARIO444A PLAN DE COOPERACIÓN LOCAL
45 CULTURA
NPE: A-280712-11726
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GRUPO FUNC. SUBF. PROG. DENOMINACIÓN
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ESTRUCTURA FUNCIONAL PARA EL EJERCICIO 2013
451 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE CULTURA451A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES
452 BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS452A BIBLIOTECAS452B ARCHIVOS
453 MUSEOS Y ARTES PLASTICAS453A MUSEOS
455 PROMOCION CULTURAL455A PROMOCIÓN Y COOPERACIÓN CULTURAL
457 DEPORTES Y EDUCACIÓN FÍSICA457A DEPORTES
458 PROTECCIÓN PATRIMONIO HISTORICO ARTÍSTICO Y ARQUEOLÓGICO458A PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO458B CENTRO DE RESTAURACIÓN
5 PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER ECONÓMICO51 INFRAESTRUCTURAS BASICAS Y TRANSPORTES
511 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE OO.PP. Y TRANSPORTES511A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES
512 RECURSOS HIDRÁULICOS512A PLANIFICACIÓN DE RECURSOS512D ACONDICIONAMIENTO DE CAUCES
513 TRANSPORTE TERRESTRE513A TRANSPORTES513C CONSERVACIÓN DE LA RED VIARIA513D PLANIFICACIÓN Y MEJORAS EN LA RED VIARIA513E SEGURIDAD VIAL
514 PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO514A PUERTOS Y COSTAS
52 COMUNICACIONES521 COMUNICACIONES
521A ORDENACIÓN Y FOMENTO TELECOMUNICACIONES Y SOCIEDAD INFORMACIÓN53 INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS
531 REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO531A REFORMA Y DESARROLLO RURAL531B MODERNIZACIÓN Y MEJORA DE REGADÍOS
54 INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TÉCNICA Y APLICADA542 INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TÉCNICA Y APLICADA
542A FORMACION AGRARIA542B INVESTIGACIONES AGROALIMENTARIAS542C INNOVACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO542D INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA542E POLÍTICA CIENTÍFICA542F PROMOCIÓN DE LA INNOVACIÓN Y MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD
55 INFORMACIÓN BÁSICA Y ESTADÍSTICA551 CARTOGRAFIA Y ESTADÍSTICA
551A CARTOGRAFÍA551C CENTRO REGIONAL ESTADÍSTICA Y DOCUMENTACIÓN
6 REGULACIÓN ECONÓMICA DE CARÁCTER GENERAL61 REGULACIÓN ECONÓMICA
NPE: A-280712-11726
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GRUPO FUNC. SUBF. PROG. DENOMINACIÓN
A N E X O I
ESTRUCTURA FUNCIONAL PARA EL EJERCICIO 2013
611 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE HACIENDA611A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES611B GESTIÓN INFORMÁTICA Y REDES LOCALES
612 POLÍTICA ECONOMICA, PRESUPUESTARIA Y FISCAL612A ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN612B PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN612C CONTROL INTERNO Y CONTABILIDAD PÚBLICA612E GESTIÓN DEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA612F PLANIFICACIÓN Y FONDOS EUROPEOS612H DINAMIZACIÓN Y APOYO A LOS PROYECTOS ESTRATÉGICOS
613 GESTION DEL SISTEMA TRIBUTARIO613A GESTIÓN E INSPECCIÓN DE TRIBUTOS Y DEL JUEGO613B RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS
62 REGULACIÓN COMERCIAL622 COMERCIO INTERIOR
622A PROMOCIÓN DEL COMERCIO63 REGULACIÓN FINANCIERA
631 ADMINISTRACIÓN FINANCIERA631A TESORO PÚBLICO REGIONAL
633 IMPREVISTOS Y SITUACIONES TRANSITORIAS633A FONDO GLOBAL DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS633C IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS
7 REGULACIÓN ECONÓMICA DE SECTORES PRODUCTIVOS71 AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
711 ADMINISTRACIÓN GENERAL AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA711A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES711B AYUDAS COMUNITARIAS
712 ORDENACIÓN Y MEJORA DE PRODUCCIÓN AGRARIA Y PESQUERA712A TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA Y MODERNIZACIÓN EXPLOTACIÓN712B PESCA Y ACUICULTURA712E PROMOCIÓN Y MEJORA INDUSTRIA, LA COMERCIALIZACIÓN Y CALIDAD AGROAL.712F PRODUCCIÓN Y SANIDAD GANADERA712G PRODUCCIÓN AGRÍCOLA 712H LABORATORIO AGRARIO Y DE SANIDAD ANIMAL712I SANIDAD VEGETAL Y PLANTAS DE VIVERO
72 INDUSTRIA721 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE INDUSTRIA
721A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES722 ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA INDUSTRIA
722A PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN INDUSTRIAL Y ENERGÉTICA722B INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS
724 DESARROLLO EMPRESARIAL724A DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL724B ARTESANÍA
74 MINERÍA741 FOMENTO DE LA MINERIA
741A ORDENACIÓN Y FOMENTO DE LA MINERÍA75 TURISMO
751 ORDENACIÓN Y PROMOCION TURÍSTICA
NPE: A-280712-11726
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GRUPO FUNC. SUBF. PROG. DENOMINACIÓN
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ESTRUCTURA FUNCIONAL PARA EL EJERCICIO 2013
751C PROMOCIÓN DEL TURISMO751D ORDENACIÓN E INFRAESTRUCTURA DEL TURISMO
NPE: A-280712-11726
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CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DESCRIPCIÓN1 IMPUESTOS DIRECTOS
10 SOBRE LA RENTA Y RECARGOS SOBRE IMPUESTOS DIRECTOS100 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
100.00 TARIFA AUTONÓMICA DEL IRPF100.50 PARTICIPACIÓN PROVINCIAL TARIFA ESTATAL IRPF
101 RECARGO SOBRE EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS101.00 EJERCICIO CORRIENTE101.90 EJERCICIOS ANTERIORES
104 PARTICIPACIÓN EN LAS CUOTAS NACIONALES DEL IAE104.00 PARTICIPACIÓN EN LAS CUOTAS NACIONALES DEL IAE
105 PARTICIPACIÓN EN LAS CUOTAS PROVINCIALES DEL IAE105.00 PARTICIPACIÓN EN LAS CUOTAS PROVINCIALES DEL IAE
109 RECARGO SOBRE TRIBUTOS EXTINGUIDOS109.00 RECARGOS SOBRE LICENCIAS FISCALES
11 SOBRE EL CAPITAL110 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
110.00 SOBRE SUCESIONES110.01 SOBRE DONACIONES
111 IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO111.00 IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
2 IMPUESTOS INDIRECTOS20 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JDCOS. DOCUMENT.
200 SOBRE TRANSMISIONES INTERVIVOS Y OPERACIONES SOCIETARIAS200.00 TRANSMISIONES ONEROSAS200.01 OPERACIONES SOCIETARIAS
201 SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS201.00 ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
21 SOBRE EL VALOR AÑADIDO210 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
210.01 PARTICIPACIÓN AUTONÓMICA IVA210.50 PARTICIPACIÓN PROVINCIAL IVA
22 SOBRE CONSUMOS ESPECÍFICOS220 IMPUESTOS ESPECIALES
220.00 PARTICIPACIÓN AUTONÓMICA IMP. ESPECIAL ALCOHOL Y BEB. DER.220.01 PARTICIPACIÓN AUTONÓMICA IMP. ESPECIAL SOBRE LA CERVEZA220.03 PARTICIPACIÓN AUTONÓMICA IMP. ESPECIAL LABORES DEL TABACO 220.04 PARTICIPACIÓN AUTONÓMICA IMP. ESPECIAL SOBRE HIDROCARBUROS220.05 SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE220.06 PARTICIPACIÓN AUTONÓMICA IMP. ESPECIAL PRODUCTOS INTERMED.220.07 PARTICIPACIÓN AUTONÓMICA IMP. ESPECIAL SOBRE ELECTRICIDAD220.50 PARTICIPACIÓN PROV. IMP. ESPECIAL ALCOHOL Y BEB. DERIVADAS220.51 PARTICIPACIÓN PROV. IMP. ESPECIAL SOBRE LA CERVEZA220.53 PARTICIPACIÓN PROV. IMP. ESPECIAL SOBRE LABORES DEL TABACO220.54 PARTICIPACIÓN PROV. IMP. ESPECIAL SOBRE HIDROCARBUROS220.56 PARTICIPACIÓN PROV. IMP. ESPECIAL PRODUCTOS INTERMEDIOS
221 OTROS IMPUESTOS SOBRE CONSUMOS ESPECÍFICOS221.00 SOBRE VENTAS MINORISTAS DE DET. HIDROCARBUROS
25 IMPUESTOS SOBRE EL JUEGO250 IMPUESTO REGIONAL SOBRE LOS PREMIOS DEL JUEGO DEL BINGO
250.00 IMPUESTO.REGIONAL SOBRE LOS PREMIOS DEL JUEGO DEL BINGO26 IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
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ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO 2013
NPE: A-280712-11726
Página 32633Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012
CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DESCRIPCIÓN
A N E X O II
ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO 2013
260 IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES260.00 IMPUESTO SOBRE VERTIDO DE RESIDUOS260.01 IMPUESTO SOBRE VERTIDOS A LAS AGUAS LITORALES260.02 IMPUESTO POR EMISIONES GASES CONTAMINANTES A ATMÓSFERA260.03 IMP. INSTALACIONES QUE INICIDEN EN MEDIO AMBIENTE
3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS30 TASAS
300 TASAS CEDIDAS SOBRE EL JUEGO300.00 TASAS FISCALES SOBRE EL JUEGO300.01 TASAS FISCALES SOBRE RIFAS, TÓMBOLAS, APUESTAS Y COMBINACIONES
ALEATORIAS301 TASAS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
301.00 T010.- TASA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN301.01
T020.- TASA GENERAL POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES FACULTATIVAS301.02 COMPENSACIÓN LEY 15/1987301.03 TASA POR SERVICIOS REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
302 TASAS SOBRE CONVOCATORIAS, PRUEBAS SELECTIVAS, EXPEDICIÓN DE TÍTULOS, PUBLICACIONES OFICIALES Y ASISTENCIA A CONTRIBUYENTES
302.00 T110.- POR ACTUACIONES EN MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA REGIONAL302.01 T120.- CAPACITACIÓN PROFESIONAL EN MATERIA DE TRANSPORTES302.02 T130.- INSCRIPCIÓN EN PRUEBAS NÁUTICAS Y EXPEDICIÓN DE TÍTULOS PARA
NAVEGACIÓN DE RECREO302.03 T140.- INSCRIPCIÓN EN PRUEBAS Y EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS EN ACTIVIDADES
INDUSTRIALES302.04 T150.- EXPEDICIÓN DE TARJETAS DE IDENTIDAD PROFESIONAL NÁUTICO PESQUERA302.05 T160.- GUÍA DE TURISMO DE LA REGIÓN DE MURCIA302.06 T510.- TASA DEL B.O.R.M. VENTAS302.07 T520.- VENTA DE IMPRESOS, PROGRAMAS Y PUBLICACIONES TRIBUTARIAS302.08 T530.- PREVALORACIONES TRIBUTARIAS302.09 T510.- TASA DEL B.O.R.M. INSERCIONES302.10 T510.- TASA DEL B.O.R.M. SUSCRIPCIONES DIARIO, INTERNET302.11 T510.- TASA DEL B.O.R.M. SUSCRIPCIONES HISTÓRICO, INTERNET302.12 T510.- TASA DEL B.O.R.M. SUSCRIPCIONES TRATAMIENTO JURÍDICO, INTERNET302.13 T170.- EXPEDICIÓN DE TÍTULOS Y OTROS ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA302.14 T171- TASA EXPEDIC.Y RENOV.TÍTULO FAMILIA NUMEROSA302.15 T180.- INSCRIPCIÓN PRUEBAS EXPEDICIÓN TÍTULO CONTROLADOR ACCESOS302.16 T172-TASA RECONOCIM.O REVISION GRADO DEPENDENCIA302.17 T173-TASA RECONOCIM.O REVISION GRADO DISCAPACIDAD
303 TASAS EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Y CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA303.00 T210.- ACTUACIONES, LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZ. EN ACTIVIDADES
CINEGÉTICAS Y PISCÍCOLAS303.01 T220.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES FACULTATIVAS EN MATERIA
FORESTAL303.02 T230.- CONCESIÓN DE LA ETIQUETA ECOLÓGICA303.03 T240.- ACTUACIONES DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL Y CONTROL ACTIVIDADES
CONTAMINANTES303.04 T231.- TASA UTILIZACIÓN ETIQUETA ECOLÓGICA
304 TASAS EN MATERIA DE JUEGOS, APUESTAS, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, TURISMO Y DEPORTE
304.00 T310.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE APUESTAS Y JUEGOS304.01 T320.- TASA SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS304.02 T330.- ORDENACIÓN DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS
NPE: A-280712-11726
Página 32634Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012
CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DESCRIPCIÓN
A N E X O II
ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO 2013
304.03 T340.- TASA POR ACTIVIDADES JUVENILES304.04 T341.- PERMISOS PARA UTILIZACIÓN DE REFUGIOS Y ÁREAS ACAMPADA EN ESPAC.
NAT. PROTEGIDOS304.05 T350.- C.A.R. INFANTA CRISTINA304.06 T310.- H.I. INSPECCIÓN LOCALES Y MATERIALES JUEGO304.07 T342.- TASA VENTA PUBLICACIONES ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS
305 TASAS EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, COSTAS, PUERTOS, CARRETERAS Y TRANSPORTES
305.00 T410.- TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIONES RED DE CARRETERAS305.01 T420.- REALIZACIÓN DE ENSAYOS DE LABORATORIO DE MECÁNICA DEL SUELO305.02 T430.- ORDENACIÓN DEL TRANSPORTE TERRESTRE305.03 T440.- ACTUACIONES E INFORMES EN MATERIA DE URBANISMO305.04 T450.- ACTUACIONES Y SERVICIOS EN MATERIA DE VIVIENDA Y EDIFICACIÓN305.05 T460.- ENTREGA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS CARTOGRÁFICOS305.06 T470.- SERVICIOS PORTUARIOS305.07 T461.- TASA POR COPIA DOCUMENTOS PLANEAMIENTO URBANÍSTICO305.08 T480.- TASA MATERIA SERVIDUMBRE PROTECCIÓN DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO
306 TASAS EN MATERIA DE ORDENACIÓN E INSPECCIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y COMERCIALES
306.00 T610.- ORDENACIÓN DE ACTIVIDADES E INSTALACIONES INDUSTRIALES Y ENERGÉTICAS
306.01 T620.- REALIZACIÓN DE VERIFICACIONES Y CONTRASTES306.02 T630.- AUTORIZACIONES DE CONEXIONES ELÉCTRICAS, GAS Y AGUA306.03 T640.- INSPECCIONES TÉCNICAS Y EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS DE VEHÍCULOS306.04 T650.- AUTORIZACIÓN DE EXPLOTACIONES Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS
MINEROS306.05 T651.- TRAMITACIÓN DE PERMISOS DE EXPLORACIÓN E INVESTIGACIÓN Y
CONCESIONES ADMVAS.306.06 T652.- INFORMES TÉCNICOS Y ACTUACIONES FACULTATIVAS EN EL ÁMBITO MINERO306.07 T660.- SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL306.08 T670.- SUPERVISIÓN Y CONTROL DE ENTIDADES COLABORADORAS EN LA ITV306.09 T680.- LABORATORIO TECNOLÓGICO DEL CURTIDO306.10 T690.- CONCESIÓN DE LICENCIA COMERCIAL ESPECÍFICA306.11 T611.-PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE RADIODIFUSIÓN306.12 T661.- ACTUACIONES EN MATERIA DE ACCIDENTES GRAVES
307 TASAS EN MATERIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA307.00 T710.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS VETERINARIOS307.01 T720.- GESTIÓN DE SERVICIOS AGRONÓMICOS307.03 T740.- GESTIÓN DE SERVICIOS EN MATERIA DE INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS307.04 T750.- LABORATORIO ENOLÓGICO, AGRARIO Y DE MEDIO AMBIENTE307.05 T760.- EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE PESCA MARÍTIMA DE RECREO Y CARNET DE
MARISCADOR307.06 T761.- CONCESIÓN O AUTORIZACIÓN DE EXPLOTACIÓN CULTIVO MARINO, COMPROBAC.
E INSPECC.307.07 T770.- GESTIÓN DE SERVICIOS DE AGRICULTURA ECOLÓGICA307.08 T780.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS A LAS S.A.T.307.09 T762.- INMERSION RESERVA MARINA CABO PALOS-HORMIGAS307.10 T751.- PANEL CATADORES ACEITE OLIVA VIRGEN REGIÓN DE MURCIA
308 TASAS EN MATERIA DE SANIDAD308.00 T810.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER SANITARIO308.01 T811.- INSTALACIÓN, TRASLADO Y TRANSMISIÓN DE OFICINAS DE FARMACIA308.02 T820.- INSPECCIONES Y CONTROLES SANITARIOS DE ANIMALES Y SUS PRODUCTOS308.03 T830.- LABORATORIO REGIONAL DE SALUD
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308.04 T840.- CENTRO DE BIOQUÍMICA Y GENÉTICA CLÍNICA308.05 T850.- INSPECCIONES Y CONTROLES SANITARIOS DE PRODUCTOS PESQUEROS308.06 T812.- LICENCIA FABRICACIÓN PRODUCTOS SANITARIOS A MEDIDA308.07 T813.-EVALUACIÓN EN PROCEDIM. DE AUTORIZ. DE ESTUDIOS OBSERVAC. CON
MEDICAMENTOS308.08 T815.-TASA EVALUAC. EMIS. DICTAMEN ENS. CLINIC MED308.09 T814.-TASA AUTORIZACION TRASLADO RESTOS MORTALES
309 TASAS EN MATERIA DE ENSEÑANZA Y EDUCACIÓN309.00 T910.- CENTROS DE CAPACITACIÓN Y EXPERIENCIAS AGRARIAS309.01 T920.- ESCUELA DE AEROMODELISMO309.02 TASAS DE EDUCACIÓN NO UNIVERSITARIA309.03 T930.- TASA POR CESIÓN TEMPORAL DEL USO DEL CENTRO NAC. DE F.P.O. DE
CARTAGENA309.04 T940.- TASA PRESTACIÓN SERVICIO PÚBLICO DEL REGISTRO TERRITORIAL DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL 309.05 T950.- TASA REPRODUCCIÓN IMÁGENES DIGITALIZADAS309.06 T951.- TASA EXPEDICIÓN COPIAS FOTOG. NEGAT. CEHIFORM309.07 T960.- REALIZACIÓN PRUEBAS ENSEÑANZAS IDIOMAS, DEP. Y ARTÍST.309.08 T961.- MATRÍCULA EN ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS309.09 T962.- MATRÍCULA CURSOS ESPEC.Y PERFEC. ESCUELA OFICIAL IDIOMAS309.10 T963.- REALIZACIÓN PRUEBAS ENSEÑANZA FORMACIÓN PROFESIONAL Y ADULTOS309.11 T964.- REGISTRO DE COMPETENCIAS PROFESIONALES
31 PRECIOS PÚBLICOS310 REALIZACIÓN DE FOTOCOPIAS EN CENTROS GESTORES
310.00 REALIZACIÓN DE FOTOCOPIAS EN CENTROS GESTORES311 UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS
311.00 INSTALACIONES DEPORTIVAS DE MURCIA312 PRESTACIONES SOCIALES
312.00 PRESTACIONES SOCIALES A PERSONAS MAYORES312.01 PRESTACIONES SOCIALES A PERSONAS CON DISCAPACIDAD312.02 PRESTACIONES SOCIALES A JÓVENES312.03 PRESTACIONES SOCIALES INST.SOC.MARINA TRANSFERIDO
313 UTILIZACIÓN DE SERVICIOS EN ESCUELAS INFANTILES313.00 UTILIZACIÓN DE SERVICIOS EN ESCUELAS INFANTILES313.01 ESCUELA INFANTIL DE ÁGUILAS313.02 ESCUELA INFANTIL DE BULLAS313.03 ESCUELA INFANTIL DE CARTAGENA313.04 ESCUELA INFANTIL DE LOS DOLORES313.05 ESCUELA INFANTIL DE CEHEGÍN313.06 ESCUELA INFANTIL DE LORCA313.07 ESCUELA INFANTIL DE MOLINA DE SEGURA313.08 ESCUELA INFANTIL DE MULA313.09 ESCUELA INFANTIL DE SAN BASILIO313.10 ESCUELA INFANTIL DE LOS ROSALES313.11 ESCUELA INFANTIL DE GUADALUPE313.12 ESCUELA INFANTIL DE TORREAGÜERA313.13 ESCUELA INFANTIL INFANTE JUAN MANUEL
314 VENTA DE PRODUCTOS EN LA GRANJA CINEGÉTICA314.00 VENTA DE PRODUCTOS EN LA GRANJA CINEGÉTICA
315 PRESTACIÓN DE SERVICIOS ACADÉMICOS UNIVERSITARIOS315.00 MATRÍCULAS DE LA ESCUELA DE DIPLOMADOS EN ENFERMERÍA
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316 EDUCACIÓN NO UNIVERSITARIA316.00 EDUCACIÓN NO UNIVERSITARIA TRANSFERIDA
319 DETERMINACIONES ANALÍTICAS319.00 DETERMINACIONES ANALÍTICAS
32 OTROS INGRESOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS320 COMISIONES POR AVALES EN OPERACIONES FINANCIERAS
320.00 COMISIONES POR AVALES EN OPERACIONES FINANCIERAS322 ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA
322.00 SERVICIO DE GESTIÓN RECAUDATORIA EN VOLUNTARIA DE RECURSOS DE EE.LL.322.01 SERVICIO DE GESTIÓN RECAUDATORIA EN EJECUTIVA DE RECURSOS DE EE.LL.322.02 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA DE RECURSOS DE OO.PP.322.03 SERVICIO DE GESTIÓN RECAUDATORIA DE RECURSOS DE EE.LL. INCOBRABLES O
FALLIDOS322.04 SERVICIO DE GESTIÓN RECAUDATORIA DE RECURSOS DE OO.PP.. INCOBRABLES O
FALLIDOS322.05 RETENCION 20% GASTOS RECUPERACION PAGOS FEOGA322.06 RETENCION SOBRE PAGOS DIRECTOS POR CONDICIONALIDAD
329 OTROS INGRESOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS329.00 COMPENSACIÓN POR SERVICIOS DE ASISTENCIA JURÍDICA329.01 COMPENSACIÓN POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN SANITARIA329.02 COMPENSACIÓN POR SERVICIOS AUTOMOVILÍSTICOS329.03 CONTRATOS DE INVESTIGACIÓN329.04 COMPENSACIÓN POR SERVICIOS FORMATIVOS ESPECÍFICOS329.05 CONVENIO CON OTROS ENTES PÚBLICOS. PUBLICACIÓN BORM329.06 CONTRATOS PROMOCION TRABAJOS CIENTIF-TEC INVESTIG329.99 OTROS
33 VENTA DE BIENES330 VENTA DE PUBLICACIONES PROPIAS
330.00 EDITORA REGIONAL330.99 OTRAS PUBLICACIONES
332 VENTA DE PRODUCTOS REPROGRÁFICOS332.00 VENTA DE PRODUCTOS REPROGRÁFICOS
334 VENTA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS Y FORESTALES334.00 VENTA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS334.01 VENTA DE PRODUCTOS FORESTALES
339 VENTA DE OTROS BIENES339.99 VENTA DE OTROS BIENES
34 CÁNONES340 CÁNONES POR CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
340.01 CÁNONES POR EMISIÓN DE GASES341 CÁNONES POR USO DE SUELO
341.00 CÁNONES POR USO EXCEPCIONAL DE SUELO NO URBANIZABLE38 REINTEGROS DE OPERACIONES CORRIENTES
380 DE EJERCICIOS CERRADOS380.00 DE EJERCICIOS CERRADOS
381 DEL PRESUPUESTO CORRIENTE381.00 PAGOS INDEBIDOS381.01 SEGURIDAD SOCIAL (I.L.T.)381.02 DE AYUNTAMIENTOS381.03 POR ANUNCIOS A CARGO DE PARTICULARES381.04 POR OBRAS A CARGO DE PARTICULARES
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381.05 DE MUFACE Y OTRAS MUTUALIDADES381.06 REINTEGROS DE PAGOS A JUSTIFICAR381.99 OTROS
382 DE SUBVENCIONES COFINANCIADAS382.00 REINTEGROS FEOGA-G382.01 REINTEGROS MAPA382.02 REINTEGROS F.P.A. LIGADOS AL FEOGA-G382.03 REINTEGROS PLAN FIP382.04 REINTEGROS DEL MAPA LIGADOS AL FEOGA-G382.05 REINTEGROS DE SUBVENCIONES DEL F.A.S.382.06 REINTEGROS DEL FONDO SOCIAL EUROPEO382.07 REINTEGROS DEL FEADER382.08 REINTEGROS FPA LIGADOS A FEADER382.09 REINTEGROS MAPA LIGADOS A FEADER382.10 REINTEGROS MTASS ATENCION PRIMARIA SERV. SOC.382.11 REINTEGROS MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO382.50 REINTEGROS INEM. ESCUELAS TALLER, CASAS OFICIO Y TALLERES DE EMPLEO382.51 REINTEGROS INEM. PROMOCIÓN EMPLEO PÚBLICO382.52 REINTEGROS INEM PROMOCIÓN EMPLEO AUTÓNOMO382.53 REINTEGROS INEM INTEGRACIÓN LABORAL MINUSVÁLIDOS382.54 REINTEGROS INEM PLAN FORMACIÓN CONTINUA382.55 REINTEGROS INEM AGENCIAS DESARROLLO LOCAL382.56 REINTEGROS INEM PLANES CONTRATACIÓN TRABAJADORES DESEMPLEADOS382.57 REINTEGROS INEM INFORMACIÓN ORIENT. BÚSQUEDA EMPLEO Y AUTOEMPLEO382.58 REINTEGROS INEM EMPLEO PÚBLICO INSTITUCIONAL382.59 REINTEGROS INEM FOMENTO DESARROLLO LOCAL382.60 REINTEGROS INEM PROGRAMAS EXPERIMENTALES EMPLEO382.61 REINTEGROS MTAS CONFERENCIA SECTORIAL ASUNTOS SOCIALES382.62 REINTEGROS MTAS INMIGRACIÓN382.63 REINTEGROS MTAS CONFERENCIA SECTORIAL ASUNTOS LABORALES382.64 REINTEGROS FSE. PROGRAMA OP. 2007-2013382.65 REINTEGROS PROGRAMA LEONARDO DA VINCI382.66 REINTEGROS PLAN TRABAJO CNFPO382.67 REINTEGROS PLAN EXTRAORDINARIO ORIENTACIÓN, F.P. E INSERCIÓN LABORAL382.68 REINTEGROS FORMACIÓN PARA EL EMPLEO382.69 REINTEGROS AYUDAS DE DEPENDENCIA382.99 DE OTRAS SUBVENCIONES COFINANCIADAS
39 OTROS INGRESOS391 RECARGOS, MULTAS Y COSTAS
391.00 RECARGO DE APREMIO POR DEUDAS TRIBUTARIAS391.01 INTERESES DE DEMORA391.02 MULTAS Y SANCIONES TRIBUTARIAS391.03 MULTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS NO TRIBUTARIAS391.04 COSTAS DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO391.05 RECARGO SOBRE AUTOLIQUIDACIONES391.06 RECARGO SOBRE LA TASA DEL JUEGO391.99 OTROS RECARGOS
399 INGRESOS DIVERSOS399.00 RECAUDACIÓN DE TELÉFONOS PÚBLICOS399.01 EJECUCIÓN SUBSIDIARIA DE OBRAS399.02 INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS EN BIENES PROPIOS
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399.03 HONORARIOS DEVENGADOS EN JUICIOS399.04 BECAS A FAVOR DE CENTROS399.05 INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS399.06 COMPENSACION POR SUMINISTROS399.07 SUMINISTRO ENERGÍA ELÉCTRICA399.99 OTROS INGRESOS DIVERSOS
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES40 DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL
400 PARTICIPACIÓN PROVINCIAL400.00 FINANCIACIÓN INCONDICIONADA400.01 APORTACIÓN SANITARIA400.02 A.M.D.B.400.03 CESION RENDIMIENTOS IMPUESTOS ESTATALES400.04 FONDO COMPLEMENTARIO DE FINANCIACIÓN400.09 FONDO DE COMPENSACIÓN REFORMA I.A.E.
401 PARTICIPACIÓN AUTONÓMICA401.01 FONDO DE SUFICIENCIA401.04 GARANTÍA FINANCIACIÓN SANITARIA401.05 DOTACIÓN COMPLEMENT. FINANC. ASISTENCIA SANITARIA401.06 ACTUALIZACIÓN SISTEMA DE FINANCIACIÓN AUTONÓMICA401.07 ANTICIPO NUEVO SISTEMA FINANCIACIÓN AUTONÓMICA401.08 COMPENSACIÓN IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO401.09 FONDO DE GARANTÍA401.10 FONDOS DE CONVERGENCIA
402 SERVICIOS TRANSFERIDOS402.03 INSTITUTO SOCIAL MARINA. COSTE EFECTIVO TRASPASO
403 SUBVENCIONES FINALISTAS PARA ACTUACIONES EN EL ÁREA DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL
403.00 PROGRAMAS DIRIGIDOS A MUJERES403.01 INJUVE. PROMOCIÓN DE JÓVENES403.02 PROGRAMAS DE ORIENTACIÓN Y/O MEDIACIÓN FAMILIAR403.03 PROGRAMAS DE FAMILIAS DESFAVORECIDAS EN SITUACIÓN DE RIESGO403.04 PROGRAMAS DE APOYO A FAMILIAS MONOPARENTALES403.05 PROGRAMAS DE APOYO A FAMILIAS AFECTADAS POR VIOLENCIA FAMILIAR403.06 PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE MALOS TRATOS403.07 CONVENIO M.T.A.S. EN MATERIA DE INFORMACIÓN403.08 PROGRAMA DE PRESTACIONES BÁSICAS403.09 PLAN DE DESARROLLO GITANO403.10 PLAN GERONTOLÓGICO403.11 P.A.I. PERSONAS DISCAPACITADAS403.12 PROGRAMA DE ERRADICACIÓN DE LA POBREZA403.13 PLAN NACIONAL DE VOLUNTARIADO403.14 PROYECTOS EN FAVOR DE INMIGRANTES403.15 PROGRAMAS DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS PARA MENORES INFRACTORES403.16 PROGRAMA ALZHEIMER403.17 PENSIONES F.A.S.403.18 GESTIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS403.19 PROGRAMA SOCIAL PARA EL CUIDADO DE MAYORES DEPENDIENTES EN SU HOGAR403.21 PROGRAMA CLARA403.22 MTASS. MEDIDAS PROTECCIÓN INTEGRAL VIOLENCIA GÉNERO403.23 PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
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403.24 ACOGIDA MENORES INMIGRANTES403.25 FONDO ESPECIAL DEL ESTADO.ATENCIÓN A DEPENDENCIA403.26 PROGRAMA JUVENTUD EN ACCIÓN
404 SUBVENCIONES FINALISTAS PARA ACTUACIONES EN EL ÁREA DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES
404.00 FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL404.01 INEM. FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL404.02 INEM. ESCUELAS TALLER, CASAS OFICIO Y TALLERES DE EMPLEO404.03 INEM. PROMOCIÓN EMPLEO PÚBLICO404.04 MODERNIZACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO404.05 PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO404.06 INTEGRACIÓN LABORAL DE MINUSVÁLIDOS404.07 AYUDAS PREVIAS A LA JUBILACIÓN404.08 AGENCIAS DE DESARROLLO LOCAL404.09 PLANES DE CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS404.10 CC. LL. INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN, BÚSQUEDA DE EMPLEO Y AUTOEMPLEO404.11 FOMENTO DEL DESARROLLO LOCAL: CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS404.12 FOMENTO DEL EMPLEO INDEFINIDO: TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS404.13 FOMENTO DEL DESARROLLO LOCAL: EMPRESAS I+D404.14 CUOTAS S.S. CAPITALIZACIÓN DE PRESTACIONES404.15 INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN, BÚSQUEDA DE EMPLEO Y AUTOEMPLEO404.16 EMPLEO PÚBLICO INSTITUCIONAL404.17 PROGRAMAS EXPERIMENTALES EN MATERIA DE EMPLEO404.18 INEM. PLAN TRABAJO CENTRO NACIONAL DE FORMACIÓN OCUPACIONAL404.19 PLAN FORMACIÓN CONTINUA404.20 PROMOCIÓN EMPLEO FEMENINO404.21 FORMACION PARA EL EMPLEO404.22 PLAN EXTRAORD. ORIENTAC. FORM.PROF. E INSERC. LABO404.23 ADAPTACION LABORAL SECTOR TEXTIL Y CONFECCION404.24 MURCIA ACTIVA EMPLEO RURAL (MAPER)404.25 ADAPTACION LABORAL SECTOR CALZADO Y AFINES404.26 ADAPTACION LABORAL SECTOR DEL JUGUETE404.27 ADAPTACION LABORAL SECTOR DEL MUEBLE404.28 SUBV ESPECIALES A TRABAJADORES AFECTADOS POR ERE
405 SUBVENCIONES FINALISTAS PARA ACTUACIONES EN EL ÁREA DE AGRICULTURA, AGUA Y MEDIO AMBIENTE
405.00 COLABORADORES EN ESTADÍSTICAS AGRARIAS405.01 PROGRAMA AGROAMBIENTAL405.02 AYUDAS MAPA AGRICULTORES FRUTOS SECOS405.03 CONVENIO MAPA PARA VERIFICACIÓN SIG-OLEÍCOLA405.04 CONVENIO FEGA-SIGPAC405.05 MAPA.MANTENIMIENTO COMPETITIVIDAD AGRARIA405.06 AYUDAS DAÑOS POR INCLEMENCIAS CLIMATOLÓGICAS405.07 PLAN NACIONAL CULTIVOS MARINOS405.08 FOMENTO SECTOR EQUINO405.09 RAZAS AUTÓCTONAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN
406 SUBVENCIONES FINALISTAS PARA ACTUACIONES EN EL ÁREA DE EDUCACIÓN406.00 AYUDAS A FEDERACIONES APAS406.01 CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL406.02 PROGRAMA ESCUELAS VIAJERAS
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406.03 CONVENIO CON EL Mº DE EDUCACIÓN PARA LA REDUCCIÓN DEL DÉFICIT UNIVERSITARIO
406.04 JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA406.05 CONVENIO Mº EDUCACIÓN. PROGRAMA “INTERNET EN LA ESCUELA”406.06 PROGRAMA LEONARDO DA VINCI406.07 PROGRAMA RUTAS LITERARIAS406.08 APOYO CENTROS INTEGRADOS FORMACIÓN PROFESIONAL406.09 MEJORA DE BIBLIOTECAS ESCOLARES406.10 PROGRAMAS APOYO CENTROS EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA406.11 CAMPAÑA PARA INCENTIVAR OFERTA TITULACIONES F. PROF.406.12 ADAPTACION ESPACIO EUROPEO EDUCACION SUPERIOR406.13 FINANCIACION GRATUIDAD SEGUNDO CICLO INFANTIL406.14 RUTAS CIENTIFICAS406.15 PROGRAMA APOYO ENSEÑANZA LENGUAS EXTRANJERAS(PALE)406.16 PROGRAMA I3 ACTIVIDAD INVESTIGADORA406.17 MEC. FINANCIACIÓN LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR406.18 PROYECTO MOVILIDAD LEONARDO406.19 AUMENTO OFERTA PLAZAS EOI406.20 PROGRAMA APOYO IMPLANTACIÓN L.O.E.406.21 FOMENTO INTEGRACION PROFESORES T.E.U. EN T.U.406.22 PROGRAMAS OPERATIVOS EUROPEOS406.23 PROGRAMA FORMACIÓN TITULADOS SITUACIÓN DESEMPLEO406.24 PROGRAMA ESCUELA 2.0406.25 AYUDAS GASTOS DE GESTIÓN UNIVERSIDADES406.26 ACTUACIONES DISMINUCIÓN DESIGUALDADES EDUCATIVAS406.27 MEJORA DE LA CALIDAD EN FORMACIÓN PROFESIONAL406.28 RECONOCIMIENTO DE COMPETENCIAS PROFESIONALES EN FP406.29 SUBVENCIONES ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR406.30 PROGRAMA DISMIN.ABANDONO TEMPRANO ESCOLARIZACIÓN406.31 PROGRAMA CONSOLIDACIÓN COMPETENCIAS BÁSICAS406.32 PROGRAMA PROFUNDIZACIÓN DE CONOCIMIENTOS406.33 CONTRATOS-PROGR. CENTROS INCREM. ÉXITO ESCOLAR406.34 RED ESPAÑOLA DE INFORMACIÓN SOBRE EDUCACIÓN406.35 FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO
407 SUBVENCIONES FINALISTAS PARA ACTUACIONES EN EL ÁREA DE SANIDAD Y CONSUMO407.00 PLAN NACIONAL DE DROGAS407.02 PLAN NACIONAL SOBRE EL SIDA407.03 PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD407.05 PROYECTO EPIC407.06 DESARROLLO SISTEMA DE JUNTAS ARBITRALES DE CONSUMO407.07 DEL INSTITUTO CARLOS III. USO RACIONAL DEL MEDICAMENTO407.08 POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS PARA LA PREVENCIÓN DEL TABAQUISMO407.09 POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS PREVENCIÓN DIABETES 407.10 POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS SEGURIDAD PACIENTES Y PROFESIONALES407.11 SISTEMA DE INFORMACIÓN SANITARIA407.12 PROGRAMA FORMACION EN USO RACIONAL DEL MEDICAMENTO407.13 ATENCIÓN PERINATAL407.14 ESTRATEGIAS DE SALUD407.15 IMPULSO PRÁCTICAS SEGURAS EN CENTRO SANITARIOS407.16 ESTRATEGIAS ATENCIÓN PARTO NORMAL407.17 SUBVENCIONES DIRECTAS SERVICIO NACIONAL DE SALUD
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407.18 CONVENIO Mº INTERIOR INSTITUCIONES PENITENCIARIAS407.20 Mº SANIDAD REUNIONES DE COORDINACION TRANSPLANTES407.21 Mº SANIDAD. FOMENTO TRANSPLANTE DE ÓRGANOS407.23 SALUD MENTAL
408 SUBVENCIONES FINALISTAS PARA OTRAS ACTUACIONES408.00 CONVENIO CON EL C.G.P.J.408.01 CATÁLOGO COLECTIVO DEL PATRIMONIO BIBLIOGRÁFICO 408.02 C.S.D. GASTOS CTD MURCIA408.03 I.N.A.P. PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA408.06 C.S.D. CAMPEONATO ESPAÑA JUVENTUD408.07 CONVENIO MECD. REALIZACIÓN CENSO DE PATRIMONIO DOCUMENTAL408.08 CAMPEONATOS ESCOLARES Y JUVENILES408.10 REPARACIÓN DAÑOS CAUSADOS POR MOVIMIENTOS SÍSMICOS
409 OTROS41 DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE LA CARM
410 DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE LA CARM410.00 DE LA IMPRENTA REGIONAL410.01 DEL INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL410.02 DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE LA REGIÓN DE MURCIA410.03 DE LA AGENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN410.04 DEL INSTITUTO DE VIVIENDA Y SUELO DE LA REGIÓN DE MURCIA410.05 DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE LA REGIÓN DE MURCIA410.06 DEL INSTITUTO DE LA MUJER DE LA REGIÓN DE MURCIA410.07 DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN410.08 DEL INSTITUTO MURCIANO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AGRARIO Y
ALIMENTARIO410.57 DEL SEF. SUBVENC.CONCURR.COMPET. Y OTRAS NO CONSOLIDABLES
42 DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA420 DE LA CONSEJERÍA A LA QUE ESTÁ ADSCRITO
420.00 PARA GASTOS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO420.01 PLAN GERONTOLÓGICO420.02 ACTUACIONES COFINANCIADAS POR EL F.S.E.420.04 ACTUACIONES COFINANCIADAS POR EL F.S.E. INICIATIVA EQUAL420.06 OTROS INGRESOS ESPECÍFICOS420.07 PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA420.08 PLAN DE DESARROLLO GITANO420.09 P.A.I. PERSONAS DISCAPACITADAS420.10 PROGRAMA DE ERRADICACIÓN DE LA POBREZA420.11 PROGRAMA ALZHEIMER420.12 ACTUACIONES COFINANCIADAS FEDER GTOS.CORRIENTES
421 DE OTRAS CONSEJERÍAS421.99 DE OTRAS CONSEJERÍAS
429 ADJUDICACIÓN DE CONVOCATORIAS429.00 PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
43 DE CONSORCIOS Y FUNDACIONES DE LA CARM430 DE CONSORCIOS DE LA CARM
430.00 DE CONSORCIOS DE LA CARM431 DE FUNDACIONES DE LA CARM
431.90 SALDOS POR EXTINCIÓN DE FUNDACIONES DE LA CARM44 DE E.P.E., OTRAS ENTIDADES DERECHO PUBLICO Y SOC. MERCANTILES REG.
440 DE E.P.E. Y OTRAS ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO DE LA CARM
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ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO 2013
440.00 DEL INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGIÓN DE MURCIA440.01 DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD440.02 DE RADIO TELEVISIÓN DE LA REGIÓN DE MURCIA440.04 DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA440.05 DE ESAMUR
441 DE SOCIEDADES MERCANTILES REGIONALES441.00 DE MURCIA CULTURAL, S.A.441.01 DE REGIÓN MURCIA TURÍSTICA, S.A.441.02 DEL CENTRO DE ALTO RENDIMIENTO REGIÓN DE MURCIA S.A.
442 DE UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA442.00 DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA442.01 DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA
45 DEL SECTOR PUBLICO DE OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS450 DE OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
450.99 DE OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS46 DE CORPORACIONES LOCALES
460 PARA ACTUACIONES EN EL ÁREA DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL460.02 DEL AYUNTAMIENTO TORRES COTILLAS C.DIA PERS.MAYORES
461 PARA ACTUACIONES EN EL ÁREA DE AGRICULTURA, AGUA Y MEDIO AMBIENTE462 PARA ACTUACIONES EN EL ÁREA DE SANIDAD Y CONSUMO
47 DE EMPRESAS PRIVADAS470 PARA ACTUACIONES EN EL ÁREA DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL471 PARA ACTUACIONES EN EL ÁREA DE AGRICULTURA, AGUA Y MEDIO AMBIENTE
471.00 MANTENIMIENTO RED REGIONAL DE PREVENCIÓN Y VIGILANCIA DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA
471.01 SISTEMA DE SUPERVISIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ATMOSFÉRICO471.02 FONDO RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
472 PARA ACTUACIONES EN EL ÁREA DE SANIDAD Y CONSUMO478 PARA OTRAS ACTUACIONES
478.00 AYUDAS A DEPORTISTAS478.01 DE MICROMECENAS DE LA CULTURA DE LA REGIÓN DE MURCIA
48 DE FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO480 PARA ACTUACIONES EN EL ÁREA DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL
480.01 CAJAMURCIA. ACTIVIDAD ASISTENCIAL TERCERA EDAD480.02 FUNDACIÓN UNIVERSIDAD SAN ANTONIO. PRÁCTICAS DOCENTES480.03 CAJAS DE AHORROS. ACTUACIONES POLITICA SOCIAL
481 PARA ACTUACIONES EN EL ÁREA DE AGRICULTURA, AGUA Y MEDIO AMBIENTE482 PARA ACTUACIONES EN EL ÁREA DE SANIDAD Y CONSUMO
482.01 CAJAMURCIA. ACTUACIONES EN MATERIA DE SANIDAD482.02 CONVENIOS CON COLEGIOS OFICIALES
483 PARA ACTUACIONES EN EL ÁREA DE EDUCACIÓN483.00 CAJAMURCIA. CONVENIO DE ACTUACIONES EN MATERIA DE EDUCACIÓN
484 PARA OTRAS ACTUACIONES484.00 CONVENIO PREMIOS PERIODISMO AGUA PARA TODOS484.01 DE MICROMECENAS DE LA CULTURA DE LA REGIÓN DE MURCIA
49 DEL EXTERIOR490 DEL F.S.E.
490.00 DEL F.S.E.490.01 DEL F.S.E.-INICIATIVA EQUAL490.02 FSE-INICIATIVAS COMUNITARIAS
491 DEL FEOGA-G
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491.00 ACTUACIONES DEL ORGANISMO PAGADOR491.01 PROGRAMA AGROAMBIENTAL491.02 AYUDAS AGRICULTORES FRUTOS SECOS491.03 AYUDAS A SUBSECTORES AGRARIOS
492 OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES DE UNIÓN EUROPEA492.01 CONVENIO RED DE INFORMACIÓN EUROPE-DIRECT
493 DEL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA493.00 FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA493.01 FEAGA. APICULTURA493.02 FEAGA. AYUDAS AGRICULTORES FRUTOS SECOS493.03 FEAGA. PLAN FRUTA ESCOLAR
499 OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL EXTERIOR499.01 PROGRAMA CARPE DECISION499.99 OTRAS TRANSFERENCIAS DEL EXTERIOR
5 INGRESOS PATRIMONIALES50 INTERESES DE TÍTULOS Y VALORES
500 DEL ESTADO500.00 DEL ESTADO
501 DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS504 DE E.P.E., SOCIEDADES MERCANTILES Y OTROS ENTES PÚBLICOS505 DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS506 DE CORPORACIONES LOCALES Y OTROS ENTES TERRITORIALES507 DE EMPRESAS PRIVADAS
51 INTERESES DE ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS CONCEDIDOS510 AL ESTADO511 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS514 A E.P.E., SOCIEDADES MERCANTILES Y OTROS ENTES PÚBLICOS515 A COMUNIDADES AUTÓNOMAS516 A CORPORACIONES LOCALES Y OTROS ENTES TERRITORIALES517 A EMPRESAS PRIVADAS
517.00 REINTEGROS PARCELARIOS518 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO
518.00 VIVIENDA RURAL518.02 REINTEGROS PARCELARIOS
519 AL EXTERIOR52 INTERESES DE DEPÓSITOS
520 INTERESES DE CUENTAS BANCARIAS520.00 INTERESES DE CUENTAS BANCARIAS
529 INTERESES DE OTROS DEPÓSITOS529.99 OTROS
53 DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES EN BENEFICIOS530 DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES EN BENEFICIOS
530.00 DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES EN BENEFICIOS534 DE E.P.E. , SOCIEDADES MERCANTILES Y OTROS ENTES PÚBLICOS537 DE EMPRESAS PRIVADAS
54 RENTAS DE BIENES INMUEBLES540 ALQUILER Y PRODUCTOS DE INMUEBLES
540.00 ALQUILER Y PRODUCTOS DE INMUEBLES540.01 ALQUILER Y PRODUCTOS DE INMUEBLES OTROS ARRENDAMIENTOS540.02 INGRESOS POR DERECHOS DE SUPERFICIE540.03 RENTAS DE BIENES INMUEBLES REG. ACCESO DIFERIDO
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55 PRODUCTOS DE CONCESIONES Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES550 DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS
550.00 CESIÓN DE SERVICIOS DE CAFETERÍAS550.01 POR MÁQUINAS EXPENDEDORAS AUTOMÁTICAS550.02 CONCESIÓN DEL SERVICIO DE I.T.V.550.03 GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL CENTRO TURÍSTICO DE CABO DE PALOS550.04 CONCESIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS550.05 GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ALBERGUES JUVENILES550.99 OTRAS CONCESIONES
551 APROVECHAMIENTOS AGRÍCOLAS Y FORESTALES551.00 APROVECHAMIENTOS551.01 OCUPACIONES
559 OTRAS CONCESIONES Y APROVECHAMIENTOS57 RESULTADOS DE OPERACIONES COMERCIALES
570 RESULTADOS DE OPERACIONES COMERCIALES570.00 RESULTADOS DE OPERACIONES COMERCIALES
58 VARIACIÓN DEL FONDO DE MANIOBRA580 VARIACIÓN DEL FONDO DE MANIOBRA
580.00 VARIACIÓN DEL FONDO DE MANIOBRA59 OTROS INGRESOS PATRIMONIALES
590 OTROS INGRESOS PATRIMONIALES590.00 POR OPERACIONES DE INTERCAMBIO FINANCIERO590.99 OTROS
6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES60 DE TERRENOS
600 VENTA DE SOLARES600.00 VENTA DE SOLARES DE USO INDUSTRIAL600.01 VENTA DE OTROS SOLARES
601 VENTA DE FINCAS RÚSTICAS601.00 VENTA DE FINCAS RÚSTICAS
61 DE LAS DEMÁS INVERSIONES REALES610 DE EDIFICIOS Y LOCALES
610.00 VENTA DE VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA610.01 VTA. VIVIENDAS PROMOCIÓN PÚBLICA CONSTRUIDAS IVS610.02 VENTA DE VIVIENDAS PROMOCIÓN PÚBLICA COLECTIVOS610.03 VENTA VIVIENDAS PROMOCIÓN PÚBLICA USOS TERCIARIO610.04 VTA. VIVIENDAS PROMOC. PÚBLICA RECREATIVOS Y CULTURALES610.05 VENTA VIVIENDAS PROMOCIÓN PÚBLICA OTROS EDIFICIOS610.06 VTA.VIVIENDAS PROMOC.PBCA. LIQUIDACIÓN ÚNICA610.99 VENTA DE OTROS EDIFICIOS Y LOCALES
611 DE OTROS BIENES INMUEBLES611.00 VENTA DE OTROS BIENES INMUEBLES
619 VENTA DE OTRAS INVERSIONES REALES619.00 VENTA DE OTRAS INVERSIONES REALES
68 REINTEGROS POR OPERACIONES DE CAPITAL680 DE EJERCICIOS CERRADOS
680.00 DE EJERCICIOS CERRADOS681 DEL PRESUPUESTO CORRIENTE
681.00 DEL PRESUPUESTO CORRIENTE681.01 REINTEGROS DE EXPROPIACIONES NO MATERIALIZADAS
682 DE SUBVENCIONES COFINANCIADAS
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682.00 DEL FEDER682.01 DEL F.S.E.682.02 DEL FEOGA-O682.03 DEL FEOGA-G682.04 DEL IFOP682.05 REINTEGROS DEL FEADER682.10 REINTEGROS DEL MAPA682.11 REINTEGROS DEL MAPA LIGADOS AL FEOGA-O682.12 REINTEGROS DEL MAPA LIGADOS AL FEOGA-G682.13 REINTEGROS DEL MAPA LIGADOS AL IFOP682.14 REINTEGROS DEL MAP682.20 REINTEGROS DE F.P.A. LIGADOS AL FEOGA-O682.21 REINTEGROS DE F.P.A. LIGADOS AL FEOGA-G682.22 REINTEGROS DE F.P.A. LIGADOS AL IFOP682.50 REINTEGROS DEL MTAS. INVERSIONES EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL682.51 REINTEGROS DEL MTAS. FOMENTO EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL682.52 REINTEGROS INEM. PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO682.53 REINTEGROS INEM. INTEGRACIÓN LABORAL DEL MINUSVÁLIDO682.99 DE OTRAS SUBVENCIONES COFINANCIADAS
683 REINTEGROS 1% CULTURAL683.00 REINTEGROS 1% CULTURAL
684 DE COOPERACIÓN ECONÓMICA LOCAL684.00 DE LA CAJA DE COOPERACIÓN MUNICIPAL684.99 DE OTRAS SUBVENCIONES DE COOPERACIÓN ECONÓMICA LOCAL
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL70 DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL
700 FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL700.00 F.C.I. EJERCICIO CORRIENTE700.90 F.C.I. EJERCICIOS ANTERIORES
701 PLAN DE OBRAS Y SERVICIOS Y P.O.L.701.00 PLAN DE OBRAS Y SERVICIOS701.01 PROGRAMA OPERATIVO LOCAL701.90 PLAN DE OBRAS Y SERVICIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES701.91 PROGRAMA OPERATIVO LOCAL DE EJERCICIOS ANTERIORES
702 SERVICIOS TRANSFERIDOS703 SUBVENCIONES FINALISTAS PARA ACTUACIONES EN EL ÁREA DE PROTECCIÓN Y
PROMOCIÓN SOCIAL703.00 PLAN GERONTOLÓGICO703.01 CONVENIO IMSERSO CONSTRUCCIÓN DE CENTROS OCUPACIONALES DE
DISCAPACITADOS PSÍQUICOS703.03
Mº TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR703.04 PROGRAMA ALZHEIMER703.05 MTASS.MEDIDAS PROTECCIÓN INTEGRAL VIOLENCIA GÉNERO703.06 PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA703.07 FONDO ESPECIAL DEL ESTADO.ATENCIÓN A DEPENDENCIA703.08 FINANCIACIÓN OBRAS EDIFICIOS TRASPASADOS ISM
704 SUBVENCIONES FINALISTAS PARA ACTUACIONES EN EL ÁREA DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES
704.03 COOPERATIVAS. RENTAS DE SUBSISTENCIA704.04 INVERSIONES EN ECONOMÍA SOCIAL704.05 INEM. INVERSIONES CNFO
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705 SUBVENCIONES FINALISTAS PARA ACTUACIONES EN EL ÁREA DE VIVIENDA Y URBANISMO
705.00 TRANSFERENCIAS V.P.O.705.01 OFICINAS GESTORAS DE REHABILITACIÓN705.03 REPARACIÓN DAÑOS CAUSADOS POR MOVIMIENTOS SÍSMICOS705.04 SUBVENCIONES PARA VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA705.05 SUBVENCIONES AREAS REHABILITACIÓN INTEGRAL705.06 AYUDAS REHABILITACIÓN VIVIENDAS Y ESPACIOS URBANOS705.07 EQUIPOS TÉCNICOS ÁREAS REHABILITACIÓN INTEGRAL
706 SUBVENCIONES FINALISTAS PARA ACTUACIONES EN EL ÁREA DE AGRICULTURA, AGUA Y MEDIO AMBIENTE
706.00 COFINANCIACIÓN MIMAM, FEOGA-O PROGRAMA OPERATIVO REGIONAL706.01 COFINANCIACIÓN INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS706.02 COFINANCIACIÓN I.F.O.P.706.03 COFINANCIACIÓN INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA706.04 FORESTACIÓN DE TIERRAS AGRARIAS706.05 CESE ANTICIPADO DE LA ACTIVIDAD AGRARIA706.06 PLAN DE ACTUACIONES PRIORITARIAS CONTRA INCENDIOS FORESTALES (PAPIF)706.07 AYUDAS AL ASOCIACIONISMO AGRARIO706.08 MAQUINARIA Y MEDIOS DE PRODUCCIÓN706.10 FOMENTO ATRIAS706.11 INDEMNIZACIÓN POR SACRIFICIO DE ANIMALES (ISA)706.12 SUBVENCIÓN A.D.S.706.13 LUCHA CONTRA LAS PLAGAS706.17 AYUDAS A ZONAS AFECTADAS POR LA SEQUÍA 706.18 FOMENTO DE LA CARNE DE CALIDAD DE GANADO BOVINO706.19 IDENTIFICACIÓN DEL GANADO BOVINO706.20 CONTROL DEL RENDIMIENTO LECHERO706.21 RAZAS AUTÓCTONAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN706.22 MODERNIZACIÓN Y MEJORA DEL SECTOR LÁCTEO706.24 PLANES NACIONALES DE ACUICULTURA706.25 APICULTURA706.26 PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN AGRARIA706.27 OTRAS ACTIVIDADES DE I+D706.28 MAPA. PROYECTOS Y ACCIONES DE INVESTIGACIÓN AGRARIA Y ALIMENTARIA706.29 PLAN NACIONAL DE SUELOS CONTAMINADOS706.30 PROGRAMA LEADER706.31 PROGRAMA CONTRATACIÓN LABORAL PRÁCTICAS PERSONAL CIENTÍFICO706.32 PROGRAMA CONTRATACIÓN PERSONAL CIENTÍFICO706.33 SANEAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN DE ALBARICOQUE BÚLIDA706.34 IDENTIFICACIÓN DEL GANADO OVINO706.35 AYUDAS MAPA. AGRICULTORES FRUTOS SECOS706.37 PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA CIENTÍFICA706.38 SANEAMIENTO PRODUCCIÓN DE UVA DE MESA NAPOLEÓN706.41 CONCURSOS Y SUBASTAS DE RAZAS PURAS706.42 FOMENTO SECTOR EQUINO706.43 ASESORAMIENTO Y OTRAS NUEVAS MEDIDAS PAC706.44 TRAZABILIDAD ENTIDADES ASOCIATIVAS706.45 FOMENTO SELECCION Y DIFUSION DE MEJORA GANADERA706.46 AYUDAS AL SECTOR AVICOLA706.47 RECONVERSION PLANTACIONES FRUTICOLAS
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ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO 2013
706.48 FONDO PARA PATRIMONIO NATURAL706.49 PLAN NACIONAL SUBPRODUCTOS706.50 MIMAM. COFINANCIACIÓN FEADER706.51 MAPA. COFINANCIACIÓN FEADER706.52 MAPA. COFINANCIACIÓN FEP706.53 INSTITUTOS INVESTIGACIÓN. ACTIVIDADES I+D706.54 AGRUPACIONES PRODUCTORES OVINO-CAPRINO706.55 FOMENTO RAZAS GANADERAS REGIMEN EXTENSIVO706.56 CORREC.ESPECIES PELIGRO EXTINC. E INFRAEST.PELIG.706.57 MARM. DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE706.58 CLAUSURA VERTEDEROS ILEGALES706.59 MODERNIZACIÓN DE INVERNADEROS706.60 PLAN FRUTA ESCOLAR
707 SUBVENCIONES FINALISTAS PARA ACTUACIONES EN EL ÁREA DE SANIDAD Y CONSUMO707.00 DESARROLLO DE PROGRAMAS SOBRE DROGODEPENDENCIAS707.02 DEL INSTITUTO DE SALUD CARLOS III. REDES TEMÁTICAS DE INVESTIGACIÓN
COOPERATIVA707.04 DEL INSTITUTO DE SALUD CARLOS III. INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA Y CIENCIAS DE LA
SALUD707.05 DIETA MEDITERRÁNEA Y ENFERMEDAD ISQUÉMICA DEL CORAZÓN707.06 SISTEMA INFORMACIÓN SANITARIA
708 SUBVENCIONES FINALISTAS PARA OTRAS ACTUACIONES708.00 ENCUESTA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTO LOCAL708.01 PLANES DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO INTERIOR708.02 PLAN DE SEGURIDAD MINERA708.03 GASTOS CTD MURCIA708.06 DAÑOS CATASTRÓFICOS708.07 PROGRAMA MUSEOS708.10 Mº EDUCACIÓN. CONVENIO MEJORA DE LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA NO
UNIVERSITARIA708.11 MCYT. MOLINA DIGITAL708.12 MFOM. CONVENIO CONSTRUCCIÓN CARRETERAS708.13 CSD.INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS708.14 IDAE. CONVENIOS EN MATERIA ENERGÉTICA708.15 MFOM. CONVENIO IGN708.16 MICT PLAN AVANZA708.17 MEJORA BIBLIOTECAS PUBLICAS708.18 REHABILITACION PATRIMONIO HISTORICO708.19 MODERNIZACION DE ADMINISTRACION LOCAL708.20 INVENTARIO GENERAL BIENES MUEBLES708.21 MEDYPS. CONVENIO CONSTRUCCIÓN CENTROS 0-3 AÑOS708.22 CONVENIO INSTITUTO OCEANOGRÁFICO708.23 PRESERVACIÓN PATRIMONIO DIGITAL708.24 ACTUACIONES EN ZONAS MINERAS708.25 INVERSIONES PROGRAMA ESCUELA 2.0708.29 CONVENIO CSD CENSO INSTALACIONES DEPORTIVAS
709 OTROS71 DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE LA CARM
710 DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE LA CARM710.00 DE LA IMPRENTA REGIONAL710.01 DEL INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL
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710.02 DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE LA REGIÓN DE MURCIA710.03 DE LA AGENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN710.04 DEL INSTITUTO DE VIVIENDA Y SUELO DE LA REGIÓN DE MURCIA710.05 DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE LA REGIÓN DE MURCIA710.06 DEL INSTITUTO DE LA MUJER DE LA REGIÓN DE MURCIA710.07 DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN710.08 DEL INSTITUTO MURCIANO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AGRARIO Y
ALIMENTARIO72 DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
720 DE LA CONSEJERÍA A LA QUE ESTÁ ADSCRITO720.00 PARA OPERACIONES DE CAPITAL720.01 ACTUACIONES COFINANCIADAS POR EL F.S.E..720.02 ACTUACIONES COFINANCIADAS POR EL F.S.E. INICIATIVA EQUAL720.03 ACTUACIONES COFINANCIADAS POR EL F.E.D.E.R.720.04 ACTUACIONES M.A.P.A. PLAN NACIONAL DE ACUICULTURA720.05 ACTUACIONES I.N.I.A. PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN AGRARIA720.06 ACTUACIONES M.A.P.A. PROYECTOS Y ACCIONES DE INVESTIGACIÓN AGRARIA Y
ALIMENTARIA720.10 MTASS. PROGRAMA ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS720.12 PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA720.13 PLAN GERONTOLOGICO720.14 SUBVENCIONES ÁREAS DE REHABILITACIÓN INTEGRAL
721 DE OTRAS CONSEJERÍAS721.99 DE OTRAS CONSEJERÍAS
73 DE CONSORCIOS Y FUNDACIONES DE LA CARM730 DE CONSORCIOS DE LA CARM
730.00 DE CONSORCIOS DE LA CARM731 DE FUNDACIONES DE LA CARM
731.90 SALDOS POR EXTINCIÓN DE FUNDACIONES DE LA CARM74 DE E.P.E., OTRAS ENTIDADES DERECHO PUBLICO Y SOC. MERCANTILES REG.
740 DE E.P.E. Y OTRAS ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO DE LA CARM740.00 DEL INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGIÓN DE MURCIA740.01 DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD740.02 DE RADIO TELEVISIÓN DE LA REGIÓN DE MURCIA740.04 DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA740.05 DE ESAMUR
741 DE SOCIEDADES MERCANTILES REGIONALES741.00 DE MURCIA CULTURAL, S.A.741.01 DE REGIÓN MURCIA TURÍSTICA, S.A.741.02 DEL CENTRO DE ALTO RENDIMIENTO REGIÓN DE MURCIA S.A.
742 DE UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA742.00 DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA742.01 DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA
749 DE OTRAS EMPRESAS Y ENTES749.99 DE OTRAS EMPRESAS Y ENTES
75 DE OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS750 DE OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
750.99 DE OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS76 DE CORPORACIONES LOCALES
760 PARA ACTUACIONES EN EL ÁREA DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL760.01 DEL AYUNTAMIENTO TORRE PACHECO CONSTR. CENTRO DIA PERSONAS MAYORES
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ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO 2013
760.02 DEL AYUNTAMIENTO TORRES COTILLAS CENTRO DIA PERSONAS MAYORES761 PARA ACTUACIONES EN EL ÁREA DE AGRICULTURA, AGUA Y MEDIO AMBIENTE
761.00 CONVENIO CAMINOS RURALES761.01 FONDO DE MEJORAS761.03 PROGRAMA LEADER AYUNTAMIENTOS
762 PARA ACTUACIONES EN EL ÁREA DE SANIDAD Y CONSUMO768 PARA OTRAS ACTUACIONES
768.00 FINANCIACIÓN OBRAS PÚBLICAS77 DE EMPRESAS PRIVADAS
770 PARA ACTUACIONES EN EL ÁREA DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL771 PARA ACTUACIONES EN EL ÁREA DE AGRICULTURA, AGUA Y MEDIO AMBIENTE772 PARA ACTUACIONES EN EL ÁREA DE SANIDAD Y CONSUMO778 PARA OTRAS ACTUACIONES
778.00 FINANCIACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS778.01 ACTUACIONES EN EL AREA DE EDUCACIÓN
78 DE FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO780 PARA ACTUACIONES EN EL ÁREA DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL
780.00 CAJAMURCIA. ACTUACIONES EN MATERIA DE POLÍTICA SOCIAL780.01 CAJAMURCIA. ACTIVIDAD ASISTENCIAL TERCERA EDAD
781 PARA ACTUACIONES EN EL ÁREA DE AGRICULTURA, AGUA Y MEDIO AMBIENTE781.00 CONVENIO CAMINOS RURALES781.02 CONVENIO FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD781.03 CONVENIO FUNDACIÓN INSTITUTO EUROMEDITERRÁNEO HIDROTECNIA781.04 FUNDACIONES. PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN781.05 CAJAS DE AHORROS ACTIVIDADES I+D781.06 CAJAS DE AHORROS ACTIVIDADES MEDIO AMBIENTE
782 PARA ACTUACIONES EN EL ÁREA DE SANIDAD Y CONSUMO782.00 FUNDACIÓN CAJAMURCIA. ACTUACIONES EN MATERIA DE SANIDAD
783 PARA ACTUACIONES EN EL ÁREA DE EDUCACIÓN787 PARA ACTUACIONES EN EL ÁREA DE INVESTIGACIÓN, TECNOLOGÍA, COMUNICACIONES,
TRANSPORTE Y COMERCIO787.00 ACTUACIONES DE DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA
788 PARA OTRAS ACTUACIONES788.01 C.AH.ACTUACIONES EN EL AREA DE DEPORTES
79 DEL EXTERIOR790 DEL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL
790.00 FEDER.- PROGRAMA OPERATIVO REGIONAL790.01 FEDER.- PROGRAMA OPERATIVO LOCAL790.10 FEDER-P.O. FEDER-FSE I+D+I790.12 FEDER.- INTERREG III790.13 ACCIONES INNOVADORAS CECOTEC-MURCIA790.14 FEDER.-COOPERACIÓN TERRITORIAL790.16 FEDER.- ACCIÓN PILOTO DE COOPERACIÓN ESPAÑA-PORTUGAL-MARRUECOS790.17 FEDER-INTERACT INTERMED790.18 FEDER. PROYECTO MUR-AL790.90 FEDER.-EJERCICIOS ANTERIORES790.91 FEDER.-INTERREG II C. EJERCICIOS ANTERIORES790.92 FEDER.-INICIATIVAS COMUNITARIAS EJERCICIOS ANTERIO
791 DEL FONDO SOCIAL EUROPEO791.00 F.S.E. PROGRAMA OPERATIVO REGIONAL791.08 F.S.E. INICIATIVA EQUAL
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ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO 2013
791.90 F.S.E. EJERCICIOS ANTERIORES791.91 F.S.E.INICIATIVAS COMUNITARIAS DE EJERCICIOS ANTERIORES
792 DEL FEOGA-O792.00 FEOGA-O PROGRAMA OPERATIVO REGIONAL792.04 FEOGA-O MODERNIZACIÓN DE EXPLOTACIONES E INSTALACIÓN DE JÓVENES792.05 FEOGA-O LEADER PLUS792.07 FEOGA-O ASISTENCIA TÉCNICA792.08 FEOGA-O REESTRUCTURACIÓN DEL VIÑEDO792.10 FEOGA-O PLAN NACIONAL DE REGADÍOS792.11 FEOGA-O PLURIRREGIONAL (ASISTENCIA TÉCNICA)792.12 FEOGA-O SANIDAD ANIMAL792.90 FEOGA-O EJERCICIOS ANTERIORES
793 DEL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER)793.00 FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DESARROLLO RURAL-FEADER
794 DEL FEOGA-G794.00 FEOGA-G FORESTACIÓN DE TIERRAS AGRARIAS794.01 FEOGA-G CESE ANTICIPADO DE LA ACTIVIDAD AGRARIA794.02 FEOGA-G PROGRAMA AGROAMBIENTAL794.03 FEOGA-G ACEITE DE OLIVA LABORATORIO ORGANOLÉPTICO794.04 FEOGA-G APICULTURA794.05 FEOGA-G INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA794.06 FEOGA-G AYUDAS AGRICULTORES FRUTOS SECOS794.90 FEOGA-G EJERCICIOS ANTERIORES
795 OTROS FONDOS COMUNITARIOS795.01 FONDO DE COHESIÓN795.02 PLAN SECTORIAL DE LA PESCA (IFOP)795.03 PROYECTO LIFE795.05 PROYECTO LEONARDO DA VINCI795.06 CONVOCATORIA AYUDAS I+D795.07 PROGRAMA EUROMED HERITAGE II795.08 FONDO EUROPEO DE PESCA (FEP)795.09 INSTRUMENTO ECONÓMICO ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO795.10 SÉPTIMO PROGRAMA MARCO I+D+I795.91 OTROS FONDOS COMUNITARIOS.EJERCICIOS ANTERIORES
796 DEL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA796.00 FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA
799 OTRAS TRANSF. DE CAPITAL DEL EXTERIOR799.00 INICIATIVA CONJUNTA ONU-UE
8 ACTIVOS FINANCIEROS80 ENAJENACIÓN DE DEUDA DEL SECTOR PÚBLICO
800 A CORTO PLAZO800.00 A CORTO PLAZO
801 A LARGO PLAZO81 ENAJENACIÓN DE OBLIGACIONES Y BONOS DE FUERA DEL SECTOR PÚBLICO
810 A CORTO PLAZO810.00 A CORTO PLAZO
811 A LARGO PLAZO82 REINTEGROS DE PRÉSTAMOS CONCEDIDOS AL SECTOR PÚBLICO
820 A CORTO PLAZO821 A LARGO PLAZO
821.50 PLAN DIRECTOR EMPRESAS ALTO CONTENIDO TECNOLÓGICO
NPE: A-280712-11726
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CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DESCRIPCIÓN
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ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO 2013
821.51 PROYECTOS MEJORA CAMPUS UNIVERSITARIOS821.99 OTROS
83 REINTEGROS DE PRÉSTAMOS CONCEDIDOS FUERA DEL SECTOR PÚBLICO830 A CORTO PLAZO831 A LARGO PLAZO
831.00 VIVIENDA RURAL831.01 PRÉSTAMOS VIVIENDA V.P.O.831.02 REINTEGROS PARCELARIOS831.50 PLAN DIRECTOR EMPRESAS ALTO CONT. TECNOLÓGICO831.70 RECURSOS AGRARIOS831.99 OTROS
84 DEVOLUCIÓN DE DEPÓSITOS Y FIANZAS840 DEVOLUCIÓN DE DEPÓSITOS841 DEVOLUCIÓN DE FIANZAS
841.00 DEVOLUCIÓN DE FIANZAS85 ENAJENACIÓN DE ACCIONES DEL SECTOR PÚBLICO
850 ENAJENACIÓN DE ACCIONES DEL SECTOR PÚBLICO850.00 ENAJENACIÓN DE ACCIONES DEL SECTOR PÚBLICO
86 ENAJENACIÓN DE ACCIONES DE FUERA DEL SECTOR PÚBLICO860 DE EMPRESAS NACIONALES O DE LA UNIÓN EUROPEA
860.00 DE EMPRESAS NACIONALES O DE LA UNIÓN EUROPEA861 DE OTRAS EMPRESAS
87 REMANENTE DE TESORERÍA870 REMANENTE DE TESORERÍA AFECTADO
870.00 REMANENTE DE TESORERÍA AFECTADO871 REMANENTE DE TESORERÍA NO AFECTADO
871.00 REMANENTE DE TESORERÍA NO AFECTADO88 DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES REGIONALES O PARTICIPADAS
880 DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES REGIONALES O PARTICIPADAS880.00 DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES REGIONALES O PARTICIPADAS
89 REINTEGROS DE ANTICIPOS CONCEDIDOS890 AL PERSONAL
890.00 AL PERSONAL891 AMORTIZACIÓN ANTICIPADA DE VIVIENDA RURAL
891.00 AMORTIZACIÓN ANTICIPADA DE VIVIENDA RURAL9 PASIVOS FINANCIEROS
90 EMISIÓN DE DEUDA PÚBLICA EN MONEDA NACIONAL900 A CORTO PLAZO
900.00 A CORTO PLAZO901 A LARGO PLAZO
901.00 A LARGO PLAZO91 PRÉSTAMOS RECIBIDOS EN MONEDA NACIONAL
910 A CORTO PLAZO910.00 A CORTO PLAZO
911 A LARGO PLAZO911.00 A LARGO PLAZO911.50 ANTICIPOS REINTEGRABLES PARA ACTUACIONES ESPECÍFICAS911.51 PRÉSTAMO ICO TERREMOTO DE LORCA911.99 CONVENIO MEC PLAN DIRECTOR EMPRESAS DE ALTO CONTENIDO TECNOLOGICO
92 EMISIÓN DE DEUDA PÚBLICA EN MONEDA EXTRANJERA920 A CORTO PLAZO
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CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DESCRIPCIÓN
A N E X O II
ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO 2013
920.00 A CORTO PLAZO921 A LARGO PLAZO
93 PRÉSTAMOS RECIBIDOS EN MONEDA EXTRANJERA930 A CORTO PLAZO
930.00 A CORTO PLAZO931 A LARGO PLAZO
931.00 A LARGO PLAZO94 DEPÓSITOS Y FIANZAS RECIBIDAS
940 DEPÓSITOS940.00 DEPÓSITOS
941 FIANZAS941.00 FIANZAS
NPE: A-280712-11726
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CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DENOMINACIÓN1 GASTOS DE PERSONAL
10 ALTOS CARGOS100 RETRIBUCIONES BÁSICAS Y OTRAS REMUNERACIONES
100.00 RETRIBUCIONES BÁSICAS100.01 OTRAS REMUNERACIONES
11 PERSONAL EVENTUAL DE GABINETES110 RETRIBUCIONES BÁSICAS Y OTRAS REMUNERACIONES
110.00 RETRIBUCIONES BÁSICAS110.01 OTRAS REMUNERACIONES
12 FUNCIONARIOS120 RETRIBUCIONES BÁSICAS Y COMPLEMENTARIAS
120.00 SUELDO120.01 TRIENIOS120.02 COMPLEMENTO DE DESTINO120.03 COMPLEMENTO ESPECÍFICO DEL PUESTO DE TRABAJO120.04 COMPLEMENTOS PERSONALES Y TRANSITORIOS120.05 OTRAS REMUNERACIONES120.06 FONDO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS SOBRE PERSONAL
FUNCIONARIO120.08 OTROS GASTOS DE PERSONAL120.10 MEJORAS RETRIBUTIVAS (F. ADICIONAL ACUERDOS 04-07)
121 RETRIBUCIONES POR SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS121.00 SUELDO121.01 TRIENIOS121.02 COMPLEMENTO DE DESTINO121.03 COMPLEMENTO ESPECÍFICO DEL PUESTO DE TRABAJO121.04 COMPLEMENTOS PERSONALES Y TRANSITORIOS121.05 OTRAS REMUNERACIONES
122 RETRIBUCIONES EN ESPECIE122.00 RETRIBUCIONES EN ESPECIE
123 ASIGNACIÓN POR DESTINO EN EL EXTRANJERO123.00 ASIGNACIÓN POR DESTINO EN EL EXTRANJERO
124 RETRIBUCIONES FUNCIONARIOS INTERINOS SIN ADSCRIPCION A PUESTOS
124.00 SUELDO124.01 TRIENIOS124.02 COMPLEMENTO DE DESTINO124.03 COMPLEMENTO ESPECIFICO DEL PUESTO DE TRABAJO124.04 COMPLEMENTOS PERSONALES Y TRANSITORIOS124.05 OTRAS REMUNERACIONES
13 LABORALES130 LABORAL FIJO
130.00 SALARIOS130.01 ANTIGÜEDAD130.02 COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO130.03 OTRAS REMUNERACIONES130.04 FONDO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS SOBRE PERSONAL
LABORAL131 LABORAL TEMPORAL
131.00 SALARIOS
A N E X O III
ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EL EJERCICIO 2013
NPE: A-280712-11726
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CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DENOMINACIÓN
A N E X O III
ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EL EJERCICIO 2013
131.01 ANTIGÜEDAD131.02 COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO131.03 OTRAS REMUNERACIONES
14 OTRO PERSONAL141 OTRO PERSONAL
141.00 OTRO PERSONAL15 INCENTIVOS AL RENDIMIENTO
150 PRODUCTIVIDAD150.00 COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD
151 GRATIFICACIONES151.00 GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
16 CUOTAS,PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES EMPLEADOR160 CUOTAS SOCIALES
160.00 SEGURIDAD SOCIAL160.01 MUFACE160.09 OTROS REGÍMENES DE PREVISIÓN
161 PRESTACIONES SOCIALES161.00 PENSIONES A FUNCIONARIOS161.01 PENSIONES A FAMILIARES161.02 INDEMNIZACIONES POR JUBILACIÓN FORZOSA161.03 INDEMNIZACIONES POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA
162 GASTOS SOCIALES DEL PERSONAL162.00 FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE PERSONAL162.01 AYUDAS POR ESTUDIOS DE PERSONAL162.02 TRANSPORTE DE PERSONAL162.03 ASISTENCIA MÉDICO-FARMACÉUTICA162.04 ACCIÓN SOCIAL162.05 SEGUROS162.06 PLAN DE PENSIONES162.09 OTROS PROGRAMAS DE ACCIÓN SOCIAL
17 PERSONAL DOCENTE170 RETRIBUCIONES BÁSICAS Y COMPLEMENTARIAS
170.00 SUELDO170.01 TRIENIOS170.02 COMPLEMENTO DE DESTINO170.03 COMPONENTE GENERAL DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO170.04 COMPONENTE SINGULAR DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO 170.05 COMPLEMENTO ESPECÍFICO POR FORMACIÓN PERMANENTE170.06 COMPLEMENTOS PERSONALES Y TRANSITORIOS170.07 OTRAS REMUNERACIONES170.08 FONDO PARA CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS SOBRE PERSONAL
FUNCIONARIO170.09 OTROS GASTOS DE PERSONAL170.10 MEJORAS RETRIBUTIVAS (F. ADICIONAL ACUERDOS 04-07)
171 SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS171.00 SUELDO171.01 TRIENIOS171.02 COMPLEMENTO DE DESTINO171.03 COMPONENTE GENERAL DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO171.04 COMPONENTE SINGULAR DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO
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CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DENOMINACIÓN
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ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EL EJERCICIO 2013
171.05 COMPLEMENTO ESPECÍFICO POR FORMACIÓN PERMANENTE171.06 COMPLEMENTOS PERSONALES Y TRANSITORIOS171.07 OTRAS REMUNERACIONES
172 PROFESORES DE RELIGIÓN172.00 SALARIOS (CONTRATO INDEFINIDO)172.01 TRIENIOS (CONTRATO INDEFINIDO)172.02 COMPLEMENTO DEL PUESTO DE TRABAJO (CONTRATO INDEFINIDO)172.03 OTRAS REMUNERACIONES (CONTRATO INDEFINIDO)172.04 SALARIOS (LABORALES TEMPORALES)172.05 TRIENIOS (LABORALES TEMPORALES)172.06 COMPLEMENTO DEL PUESTO DE TRABAJO (LABORALES TEMPORALES)
172.07 OTRAS REMUNERACIONES (LABORALES TEMPORALES)173 LABORALES (PROFESORES ESPECIALISTAS – CONV. BRITISH-COUNCIL)
173.00 SALARIOS173.02 COMPLEMENTO DEL PUESTO DE TRABAJO
174 GRATIFICACIONES174.00 GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
175 ASIGNACIÓN POR DESTINO EN EL EXTRANJERO175.00 ASIGNACIÓN POR DESTINO EN EL EXTRANJERO
176 CUOTAS SOCIALES176.00 SEGURIDAD SOCIAL
177 PRESTACIONES SOCIALES177.00 PENSIONES A FUNCIONARIOS177.03 INDEMNIZACIONES POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA
178 GASTOS SOCIALES DEL PERSONAL178.04 ACCIÓN SOCIAL178.05 SEGUROS178.99 OTROS GASTOS SOCIALES DEL PERSONAL DOCENTE
18 PERSONAL ESTATUTARIO180 PERSONAL ESTATUTARIO
180.00 PERSONAL ESTATUTARIO2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES200 ARRENDAMIENTOS DE TERRENOS Y BIENES NATURALES
200.00 ARRENDAMIENTOS DE TERRENOS Y BIENES NATURALES202 ARRENDAMIENTOS DE EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES
202.00 ARRENDAMIENTOS DE EDIFICIOS202.01 ARRENDAMIENTOS DE OTRAS CONSTRUCCIONES
203 ARRENDAMIENTOS DE MAQUINARIA, INSTALACIONES Y UTILLAJE203.00 ARRENDAMIENTOS DE MAQUINARIA203.01 ARRENDAMIENTOS DE INSTALACIONES203.02 ARRENDAMIENTOS DE UTILLAJE
204 ARRENDAMIENTOS DE MATERIAL DE TRANSPORTE204.00 ARRENDAMIENTOS DE MATERIAL DE TRANSPORTE
205 ARRENDAMIENTOS DE MOBILIARIO Y ENSERES205.00 ARRENDAMIENTOS DE MOBILIARIO Y ENSERES
206 ARRENDAMIENTOS DE EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACIÓN206.00 ARRENDAMIENTOS DE EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACIÓN
208 ARRENDAMIENTOS DE OTRO INMOVILIZADO MATERIAL
NPE: A-280712-11726
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CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DENOMINACIÓN
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ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EL EJERCICIO 2013
208.00 ARRENDAMIENTOS DE OTRO INMOVILIZADO MATERIAL209 CÁNONES
209.00 CÁNONES21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN
210 INFRAESTRUCTURA Y BIENES NATURALES210.00 INFRAESTRUCTURA Y BIENES NATURALES
212 EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES212.00 EDIFICIOS212.01 OTRAS CONSTRUCCIONES
213 MAQUINARIA, INSTALACIONES Y UTILLAJE213.00 MAQUINARIA213.01 INSTALACIONES213.02 UTILLAJE
214 ELEMENTOS DE TRANSPORTE214.00 ELEMENTOS DE TRANSPORTE
215 MOBILIARIO Y ENSERES215.00 MOBILIARIO Y ENSERES
216 EQUIPOS PARA PROCESOS DE LA INFORMACIÓN216.00 EQUIPOS PARA PROCESOS DE LA INFORMACIÓN
219 OTRO INMOVILIZADO MATERIAL219.00 OTRO INMOVILIZADO MATERIAL
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS220 MATERIAL DE OFICINA
220.00 ORDINARIO NO INVENTARIABLE220.01 PRENSA, REVISTAS, LIBROS Y OTRAS PUBLICACIONES220.02 MATERIAL INFORMÁTICO NO INVENTARIABLE
221 SUMINISTROS221.00 ENERGÍA ELÉCTRICA221.01 AGUA221.02 GAS221.03 COMBUSTIBLES Y CARBURANTES PARA AUTOMOCIÓN221.04 VESTUARIO221.05 PRODUCTOS ALIMENTICIOS221.06 PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MATERIAL SANITARIO221.07 COMBUSTIBLE Y CARBURANTES CALEFACCIÓN Y OTROS USOS221.09 OTROS SUMINISTROS
222 COMUNICACIONES222.00 TELEFÓNICAS222.01 POSTALES Y TELEGRÁFICAS222.02 TÉLEX Y TELEFAX222.03 INFORMÁTICAS222.09 OTRAS COMUNICACIONES
223 TRANSPORTES223.00 TRANSPORTES
224 PRIMAS DE SEGUROS224.01 DE EDIFICIOS Y LOCALES224.02 DE VEHÍCULOS224.03 DE OTRO INMOVILIZADO224.09 DE OTROS RIESGOS
225 TRIBUTOS
NPE: A-280712-11726
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CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DENOMINACIÓN
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ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EL EJERCICIO 2013
225.00 ESTATALES225.01 AUTONÓMICOS225.02 LOCALES
226 GASTOS DIVERSOS226.01 ATENCIONES PROTOCOLARIAS Y REPRESENTATIVAS226.02 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA226.03 JURÍDICOS, CONTENCIOSOS226.04 PROCESOS ELECTORALES226.05 REMUNERACIONES A AGENTES MEDIADORES INDEPENDIENTES226.06 REUNIONES, CONFERENCIAS Y CURSOS226.07 OPOSICIONES Y PRUEBAS SELECTIVAS226.09 OTROS GASTOS DIVERSOS
227 TRABAJOS REALIZADOS POR OTRAS EMPRESAS Y PROFESIONALES227.00 LIMPIEZA Y ASEO227.01 SEGURIDAD227.02 VALORACIONES Y PERITAJES227.03 POSTALES227.04 CUSTODIA, DEPÓSITO Y ALMACENAJE227.05 PROCESOS ELECTORALES227.06 ESTUDIOS Y TRABAJOS TÉCNICOS227.07 PROCESO DE DATOS227.09 OTROS
23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO230 DIETAS
230.00 DE MIEMBROS DE LA ASAMBLEA230.01 REEMBOLSO DE GASTOS DE ALTOS CARGOS230.02 DEL PERSONAL230.03 DE OTROS CARGOS ELECTIVOS230.04 DE MIEMBROS DE ÓRGANOS CONSULTIVOS
231 LOCOMOCIÓN231.00 DE MIEMBROS DE LA ASAMBLEA231.01 DE ALTOS CARGOS231.02 DEL PERSONAL231.03 DE OTROS CARGOS ELECTIVOS231.04 DE MIEMBROS DE ÓRGANOS CONSULTIVOS
232 TRASLADOS232.00 TRASLADOS
233 INDEMNIZACIONES POR ASISTENCIAS A TRIBUNALES DE OPOSICIONES Y CONCURSOS
233.00 INDEMNIZACIONES POR ASISTENCIAS A TRIBUNALES DE OPOSICIONES Y CONCURSOS
234 OTRAS INDEMNIZACIONES234.00 OTRAS INDEMNIZACIONES
24 GASTOS DE PUBLICACIONES240 GASTOS DE EDICIÓN Y DISTRIBUCIÓN
240.00 GASTOS DE EDICIÓN Y DISTRIBUCIÓN25 CONCIERTOS DE ASISTENCIA SANITARIA
250 CON LA SEGURIDAD SOCIAL250.00 CON LA SEGURIDAD SOCIAL
251 CON ENTIDADES DE SEGURO LIBRE
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CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DENOMINACIÓN
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ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EL EJERCICIO 2013
251.00 CON ENTIDADES DE SEGURO LIBRE259 OTROS CONCIERTOS DE ASISTENCIA SANITARIA
259.00 OTROS CONCIERTOS DE ASISTENCIA SANITARIA26 CONCIERTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES
260 CONCIERTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES260.00 PRESTACIÓN DE SERVICIOS A MENORES260.01 PRESTACIÓN DE SERVICIOS A PERSONAS DISCAPACITADAS260.02 PRESTACIÓN DE SERVICIOS A MAYORES260.03 PRESTACIÓN DE SERVICIOS A OTROS COLECTIVOS260.04 PROGRAMAS DE INSERCIÓN SOCIAL260.05 PLAN GERONTOLÓGICO260.06 PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ESTANCIAS DIURNAS260.07 PRESTACIÓN DE SERVICIOS A ENFERMOS MENTALES CRÓNICOS260.08 PROYECTO VIVIENDAS TUTELADAS260.09 PRESTACIÓN DE OTROS SERVICIOS SOCIALES260.20 SERVICIO DE ATENCION RESIDENCIAL-LEY DEPENDENCIA260.21 SERVICIO DE CENTRO DE DIA-LEY DE DEPENDENCIA260.22 SERVICIO DE TELEASISTENCIA-LEY DE DEPENDENCIA260.23 SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO-LEY DE DEPENDENCIA260.24 PROYECTO VIVIENDAS TUTELADAS-LEY DE DEPENDENCIA
27 GASTOS FUNCIONAMIENTO CENTROS DOCENTES NO UNIVERSI270 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DOCENTES NO
UNIVERSITARIOS270.00 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DOCENTES NO
UNIVERSITARIOS3 GASTOS FINANCIEROS
30 DEUDA PÚBLICA EN MONEDA NACIONAL300 INTERESES
300.00 A CORTO PLAZO300.01 A LARGO PLAZO
301 GASTOS DE EMISIÓN, MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN301.00 GASTOS DE EMISIÓN301.01 GASTOS DE MODIFICACIÓN301.02 GASTOS DE CANCELACIÓN
309 OTROS GASTOS FINANCIEROS309.00 OTROS GASTOS FINANCIEROS
31 PRÉSTAMOS EN MONEDA NACIONAL310 INTERESES
310.00 A CORTO PLAZO310.01 A LARGO PLAZO310.50 POR OPERACIONES DE INTERCAMBIO FINANCIERO
311 GASTOS DE FORMALIZACIÓN, MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN311.00 GASTOS DE FORMALIZACIÓN311.01 GASTOS DE MODIFICACIÓN311.02 GASTOS DE CANCELACIÓN
319 OTROS GASTOS FINANCIEROS319.00 OTROS GASTOS FINANCIEROS
32 DEUDA PÚBLICA EN MONEDA EXTRANJERA320 INTERESES
320.00 A CORTO PLAZO
NPE: A-280712-11726
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CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DENOMINACIÓN
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ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EL EJERCICIO 2013
320.01 A LARGO PLAZO321 GASTOS DE EMISIÓN, MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN
321.00 GASTOS DE EMISIÓN321.01 GASTOS DE MODIFICACIÓN321.02 GASTOS DE CANCELACIÓN
322 DIFERENCIAS DE CAMBIO322.00 DIFERENCIAS DE CAMBIO
329 OTROS GASTOS FINANCIEROS329.00 OTROS GASTOS FINANCIEROS
33 PRÉSTAMOS EN MONEDA EXTRANJERA330 INTERESES
330.00 A CORTO PLAZO330.01 A LARGO PLAZO
331 GASTOS DE FORMALIZACIÓN, MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN331.00 GASTOS DE FORMALIZACIÓN331.01 GASTOS DE MODIFICACIÓN331.02 GASTOS DE CANCELACIÓN
332 DIFERENCIAS DE CAMBIO332.00 DIFERENCIAS DE CAMBIO
339 OTROS GASTOS FINANCIEROS339.00 OTROS GASTOS FINANCIEROS
34 DE DEPÓSITOS Y FIANZAS340 INTERESES DE DEPÓSITOS
340.00 INTERESES DE DEPÓSITOS341 INTERESES DE FIANZAS
341.00 INTERESES DE FIANZAS35 INTERESES DE DEMORA Y OTROS GASTOS FINANCIEROS
350 INTERESES DE DEMORA350.00 INTERESES DE DEMORA
359 OTROS GASTOS FINANCIEROS359.00 OTROS GASTOS FINANCIEROS
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES40 AL SECTOR PÚBLICO ESTATAL
400 AL ÁREA DE EDUCACIÓN400.00 ACTUACIONES EN MATERIA DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
401 AL ÁREA DE COMUNICACIÓN401.00 ACTUACIONES EN MATERIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN
402 AL ÁREA DE TRANSPORTES402.00 ACTUACIONES EN MATERIA FERROVIARIA
409 A OTRAS ÁREAS DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL409.00 ACTUACIONES EN MATERIA DE EMPLEO PÚBLICO INSTITUCIONAL409.01 ACTUACIONES EN MATERIA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES409.02 CURSOS FORMACIÓN PARA EL EMPLEO409.03 ACTUACIONES DE ASESORAMIENTO EN RIEGOS409.99 ACTUACIONES EN OTRAS ÁREAS DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL
41 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE LA CARM410 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE LA C.A.R.M.
410.00 A LA IMPRENTA REGIONAL410.01 AL INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL
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CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DENOMINACIÓN
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ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EL EJERCICIO 2013
410.02 AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
410.03 A LA AGENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN410.04 AL INSTITUTO DE VIVIENDA Y SUELO DE LA REGIÓN DE MURCIA410.05 AL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE LA REGIÓN DE MURCIA410.06 AL INSTITUTO DE LA MUJER DE LA REGIÓN DE MURCIA410.07 AL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN410.08 AL IMIDA
42 A LA ADMINISTRACIÓN GRAL.DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA420 A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
420.00 A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA420.01 A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA Y OTRAS NO CONSOLIDABLES
43 A CONSORCIOS Y FUNDACIONES DE LA CARM430 A CONSORCIOS CON OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
430.00 A CONSORCIOS CON OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS431 A FUNDACIONES DE LA CARM
431.00 A FUNDACIONES DE LA CARM431.01 A LA FUNDACIÓN MARIANO RUIZ FUNES431.02 A LA FUNDACIÓN ORQUESTA SINFÓNICA DE LA REGIÓN DE MURCIA.431.03 A LA FUNDACIÓN SÉNECA, AGENCIA REGIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
431.04 A LA FUNDACIÓN ALZHEIMUR.431.05 A LA FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN SANITARIA.431.06 A LA FUNDACIÓN INTEGRA.431.07 A LA FUNDACIÓN MURCIANA PARA LA TUTELA Y DEFENSA JUDICIAL DE
ADULTOS.431.08 A LA FUNDACIÓN INSTITUTO EUROMEDITERRÁNEO DEL AGUA.431.09 A LA FUNDACIÓN AGENCIA DE GESTIÓN DE ENERGÍA DE LA REGIÓN DE
MURCIA.431.10 A LA FUNDACIÓN PARQUE CIENTÍFICO DE MURCIA
44 A E.P.E., OTRAS ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO Y SOCIEDADES MERCANTILES REGIONALES
440 A ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES Y OTRAS ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO DE LA CARM
440.00 AL ENTE PÚBLICO DEL AGUA DE LA REGIÓN DE MURCIA440.01 A LA ENTIDAD PÚBLICA DE TRANSPORTE DE LA REGIÓN DE MURCIA440.02 AL INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGIÓN DE MURCIA440.03 AL INSTITUTO DE CRÉDITO Y FINANZAS DE LA REGIÓN DE MURCIA440.04 A ESAMUR440.05 AL SERVICIO MURCIANO DE SALUD440.06 AL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA440.07 A RADIOTELEVISIÓN DE LA REGIÓN DE MURCIA440.99 A OTRAS ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO DE LA CARM
441 A SOCIEDADES MERCANTILES REGIONALES441.00 A MURCIA CULTURAL, S.A.441.01 A REGIÓN MURCIA TURÍSTICA S.A.441.02 AL CENTRO DE ALTO RENDIMIENTO REGIÓN DE MURCIA, S.A.441.03 A GISCARMSA441.04 AL CENTRO DE CUALIFICACIÓN TURÍSTICA, S.A.441.99 A SOCIEDADES MERCANTILES REGIONALES
NPE: A-280712-11726
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CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DENOMINACIÓN
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ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EL EJERCICIO 2013
442 A UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA442.00 A LA UNIVERSIDAD DE MURCIA442.01 A LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA442.99 A UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA
45 AL SECTOR PÚBLICO DE OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS450 AL SECTOR PÚBLICO DE OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
450.99 AL SECTOR PÚBLICO DE OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS46 AL SECTOR PÚBLICO LOCAL
460 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y PROTECCIÓN CIVIL
460.29 ACTUACIONES EN EL ÁMBITO RURAL, FORESTAL, AGROPECUARIO Y DE LA PESCA
460.30 PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL MEDIO NATURAL460.31 ACTUACIONES EN MATERIA DE RESIDUOS460.32 ACTUACIONES DE PREVENCIÓN, REHABILITACIÓN, CALIDAD Y EDUCACIÓN
AMBIENTAL460.59 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE460.60 ACTUACIONES EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS460.89 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL
461 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL
461.00 PROGRAMAS DE INSERCIÓN SOCIAL461.01 ATENCIÓN PRIMARIA EN SERVICIOS SOCIALES461.02 COLECTIVOS DESFAVORECIDOS O CON RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL
461.03 ATENCIÓN A INMIGRANTES461.04 ATENCIÓN DE PERSONAS MAYORES461.05 ATENCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD461.06 ACTUACIONES DE APOYO A LA MUJER E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
461.07 ALOJAMIENTOS DE ACOGIDA Y ACTUACIONES CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR
461.08 CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR461.09 PROGRAMAS Y ACTUACIONES DE APOYO A LA FAMILIA461.10 VOLUNTARIADO SOCIAL461.99 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL
462 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE SALUD Y CONSUMO462.00 ACTUACIONES DE PREVENCIÓN DE DROGODEPENDENCIAS462.01 ACTUACIONES DE ATENCIÓN PRIMARIA SANITARIA462.49 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE SALUD462.99 ACTUACIONES EN MATERIA DE CONSUMO
463 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN
463.00 ESCUELAS INFANTILES Y ATENCIÓN DE LA INFANCIA463.01 EDUCACIÓN DE ADULTOS463.02 PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL463.03 ESCUELAS DE MÚSICA Y CONSERVATORIOS463.49 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE EDUCACIÓN463.50 FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS463.51 ENTIDADES PROMOTORAS ESCUELAS TALLER, CASAS DE OFICIOS Y
TALLERES DE EMPLEO
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CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DENOMINACIÓN
A N E X O III
ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EL EJERCICIO 2013
463.52 CURSOS FORMACION PARA EL EMPLEO463.99 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE FORMACIÓN
464 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE TURISMO, CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
464.00 ACTUACIONES DE PROMOCIÓN TURÍSTICA464.01 CONSORCIOS DE PROMOCIÓN TURÍSTICA464.20 ACTUACIONES EN MATERIA DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS464.21 MUSEOS MUNICIPALES464.22 ACTUACIONES EN MATERIA CULTURAL464.40 ACTUACIONES EN MATERIA DE JUVENTUD464.60 ACTUACIONES EN MATERIA DE DEPORTES
465 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES
465.00 ACTUACIONES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES465.01 PLANES DE CONTRATACIÓN TEMPORAL465.02 ACTUACIONES DE INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN, BÚSQUEDA DE EMPLEO Y
AUTOEMPLEO465.03 PROGRAMAS EXPERIMENTALES EN MATERIA DE EMPLEO465.04 INICIATIVAS DE DESARROLLO RURAL465.99 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES
466 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO, PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y VIVIENDA
466.99 ACTUACIONES EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO, PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y VIVIENDA
467 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE INVESTIGACIÓN, TECNOLOGÍA, COMUNICACIONES,TRANSPORTES Y COMERCIO
467.60 TRANSPORTE DE VIAJEROS467.61 TRANSPORTE UNIVERSITARIO467.99 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN, TECNOLOGÍA,
COMUNICACIONES, TRANSPORTES Y COMERCIO468 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE DESARROLLO Y COOPERACIÓN
LOCAL468.00 AGENCIAS DE DESARROLLO COMARCAL468.01 AGENCIAS DE DESARROLLO LOCAL468.02 OTRAS ENTIDADES LOCALES468.03 FONDO DE COOPERACIÓN MUNICIPAL AYUNTAMIENTOS DE MENOS DE 5.000
HABITANTES468.04 FONDO DE COOPERACIÓN MUNICIPAL AYUNTAMIENTOS DE 5.000 A 50.000
HABITANTES468.05 CONVENIOS SINGULARES AYUNTAMIENTOS REGIÓN DE MURCIA468.06 CAJA DE COOPERACIÓN LOCAL468.07 IMPLANTACIÓN DE VENTANILLAS ÚNICAS468.08 FOMENTO DEL DESARROLLO LOCAL468.99 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE DESARROLLO Y COOPERACIÓN
LOCAL.469 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN OTRAS ÁREAS
469.99 ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS EN PROGRAMAS GENÉRICOS47 A EMPRESAS PRIVADAS
470 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y PROTECCIÓN CIVIL
470.00 MEDIDAS AGROAMBIENTALES470.01 AYUDAS ESPECÍFICAS DEL FEAGA
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470.02 AYUDAS A TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS470.03 AYUDAS A TITULARES DE EXPLOTACIONES GANADERAS470.04 ASOCIACIONISMO AGRARIO470.05 APOYO A LA INDUSTRIA AGROALIMENTARIA470.06 ACTUACIONES DE APOYO Y MEJORA DEL SECTOR PESQUERO470.07 FORMACIÓN Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA470.08 PROMOCIÓN DE LA CALIDAD AGROALIMENTARIA470.09 SANIDAD VEGETAL470.10 ACTUACIONES EN SUBSECTORES GANADEROS ESPECÍFICOS470.11 FERIAS Y PROMOCIONES GANADERAS470.12 SANIDAD GANADERA470.29 OTRAS ACTUACIONES EN EL ÁMBITO RURAL, FORESTAL, AGROPECUARIO Y
DE LA PESCA470.30 PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL MEDIO NATURAL470.31 ACTUACIONES EN MATERIA DE RESIDUOS470.32 ACTUACIONES DE PREVENCIÓN, REHABILITACIÓN, CALIDAD Y EDUCACIÓN
AMBIENTAL470.59 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE470.89 ACTUACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL
471 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL
471.00 PROGRAMAS DE INSERCIÓN SOCIAL471.01 CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR471.02 ACTUACIONES DE APOYO A LA MUJER E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
471.99 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL
472 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE SALUD Y CONSUMO472.49 ACTUACIONES EN MATERIA DE SALUD472.99 ACTUACIONES EN MATERIA DE CONSUMO
473 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN
473.00 PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS473.49 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE EDUCACIÓN473.50 CENTROS DE FORMACIÓN473.51 PRÁCTICAS PROFESIONALES473.52 FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS 473.53 BECAS DE FORMACIÓN473.54 CURSOS FORMACION PARA EL EMPLEO473.99 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE FORMACIÓN
474 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE TURISMO, CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
474.00 ACTUACIONES DE PROMOCIÓN TURÍSTICA474.20 ACTUACIONES EN MATERIA CULTURAL474.40 ACTUACIONES EN MATERIA DE JUVENTUD474.60 ACTUACIONES EN MATERIA DE DEPORTES
475 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES
475.00 ACTUACIONES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES475.01 INICIATIVA EMPRESARIAL Y AUTOEMPLEO475.02 INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS DISCAPACITADAS475.03 AYUDAS PREVIAS A LA JUBILACIÓN
NPE: A-280712-11726
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CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DENOMINACIÓN
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ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EL EJERCICIO 2013
475.04 INSERCIÓN OCUPACIONAL DE DESEMPLEADOS475.05 CUOTAS SOCIALES Y CAPITALIZACIÓN DE PRESTACIONES475.06 FOMENTO DEL DESARROLLO LOCAL475.07 FOMENTO DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO475.08 FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL475.99 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES
476 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO, PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y VIVIENDA
476.99 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO, PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y VIVIENDA
477 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE INVESTIGACIÓN, TECNOLOGÍA, COMUNICACIONES,TRANSPORTES Y COMERCIO
477.20 ACTUACIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
477.60 TRANSPORTE DE VIAJEROS477.61 TRANSPORTE UNIVERSITARIO477.62 TRANSPORTE AÉREO477.99 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN, TECNOLOGÍA,
COMUNICACIONES, TRANSPORTES Y COMERCIO479 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN OTRAS ÁREAS
479.00 DAÑOS POR INCLEMENCIAS CLIMATOLÓGICAS479.01 FONDOS DE FINANCIACIÓN REGIONAL479.99 ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS EN PROGRAMAS GENÉRICOS
48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO480 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE AGRICULTURA, MEDIO
AMBIENTE Y PROTECCIÓN CIVIL480.00 PROMOCIÓN DE LA CALIDAD AGROALIMENTARIA480.01 ACTUACIONES DE APOYO Y MEJORA DEL SECTOR PESQUERO480.02 ACTUACIONES EN MATERIA DE GANADERÍA480.29 OTRAS ACTUACIONES EN EL ÁMBITO RURAL, FORESTAL, AGROPECUARIO Y
DE LA PESCA480.30 PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL MEDIO NATURAL480.31 ACTUACIONES DE PREVENCIÓN, REHABILITACIÓN, CALIDAD Y EDUCACIÓN
AMBIENTAL480.59 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE480.89 ACTUACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL
481 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL
481.00 PENSIONES DEL FONDO ASISTENCIAL481.01 PRESTACIONES Y AYUDAS DE PROTECCIÓN E INSERCIÓN SOCIAL481.02 COLECTIVOS DESFAVORECIDOS O CON RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL
481.03 ATENCIÓN A INMIGRANTES481.04 ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES481.05 ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD481.06 ENTIDADES BENÉFICAS DE PROTECCIÓN SOCIAL481.07 ACTUACIONES DE APOYO A LA MUJER E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
481.08 ALOJAMIENTOS DE ACOGIDA Y ACTUACIONES CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR
481.09 CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR
NPE: A-280712-11726
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CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DENOMINACIÓN
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481.10 PROGRAMAS Y ACTUACIONES DE APOYO A LA FAMILIA Y A LA INFANCIA
481.11 PROTECCIÓN DEL MENOR481.12 VOLUNTARIADO SOCIAL481.13 FUNDACIONES PARA TUTELA DE PERSONAS INCAPACITADAS481.14 PRESTACIONES ECONOMICAS LEY DE DEPENDENCIA481.15 RENTA BÁSICA DE INSERCIÓN481.99 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL
482 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE SALUD Y CONSUMO482.00 JORNADAS, CURSOS Y OTRAS ACTIVIDADES DE SALUD482.01 ENTIDADES DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL CÁNCER482.02 ENTIDADES DE PROMOCIÓN DE TRASPLANTES482.03 ENTIDADES DE PREVENCIÓN DE DROGODEPENDENCIAS482.04 ENTIDADES DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL SIDA482.05 INSTITUCIONES Y ASOCIACIONES RELACIONADAS CON LA SANIDAD482.06 FUNDACIONES Y CENTROS SANITARIOS482.49 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE SALUD482.50 ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES482.99 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE CONSUMO
483 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN
483.00 BECAS Y AYUDAS PARA ESTUDIOS483.01 TRANSPORTE Y COMEDOR ESCOLAR483.02 CONFEDERACIONES Y FEDERACIONES DE AMPAS Y ALUMNOS483.03 CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL 483.04 ESCUELAS DE MÚSICA Y CONSERVATORIOS483.05 CENTROS CONCERTADOS483.06 PROGRAMAS DE EDUCACIÓN COMPENSATORIA483.07 PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL483.08 PROGRAMAS UNIVERSITARIOS PARA MAYORES483.09 PROGRAMAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL483.49 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE EDUCACIÓN483.50 BECAS DE FORMACIÓN483.51 BECAS DE COLABORACIÓN483.52 BECAS DE INVESTIGACIÓN483.53 FORMACIÓN DEL PROFESORADO483.54 CURSOS FORMACION PARA EL EMPLEO483.55 ACCIONES FORMATIVAS (SINDICATOS)483.56 PROGRAMAS Y OTROS CURSOS DE FORMACIÓN483.57 ENTIDADES PROMOTORAS ESCUELAS TALLER, CASAS DE OFICIOS Y
TALLERES DE EMPLEO483.99 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE FORMACIÓN
484 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE TURISMO, CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
484.00 ACTUACIONES DE PROMOCIÓN TURÍSTICA484.20 FUNDACIONES, FEDERACIONES Y ASOCIACIONES SOCIOCULTURALES484.21 ACTUACIONES EN MATERIA CULTURAL484.40 FEDERACIONES Y ASOCIACIONES JUVENILES484.41 ACTUACIONES EN MATERIA DE JUVENTUD484.60 FEDERACIONES Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS
NPE: A-280712-11726
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484.61 ACTUACIONES EN MATERIA DE DEPORTES485 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE EMPLEO Y RELACIONES
LABORALES485.00 ACTUACIONES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES485.01 FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL485.02 ACTUACIONES DE EMPLEO PARA COLECTIVOS DESFAVORECIDOS485.03 ACTUACIONES PARA RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
LABORALES485.04 ACTUACIONES DE FOMENTO Y DIFUSIÓN DEL TRABAJO485.05 CULTURA EMPRESARIAL Y ORIENTACIÓN PROFESIONAL485.06 EMPLEO PÚBLICO INSTITUCIONAL485.07 PROGRAMAS EXPERIMENTALES EN MATERIA DE EMPLEO485.08 CONSEJOS COMARCALES DE EMPLEO485.09 INICIACIÓN LABORAL DE PERSONAS DISCAPACITADAS485.10 MEDIDAS PARA LA ADAPTACIÓN LABORAL485.99 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES
486 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO, PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y VIVIENDA
486.99 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE ORDENACIÓN TERRITORIO, URBANISMO, PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y VIVIENDA
487 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE INVESTIGACIÓN, TECNOLOGÍA, COMUNICACIONES,TRANSPORTES Y COMERCIO
487.00 ACTUACIONES EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN487.20 ACTUACIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA
INFORMACIÓN487.60 CONSERVACIÓN Y MEJORA DE LA RED VIARIA487.90 FUNDACIONES EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN, TECNOLOGÍA,
COMUNICACIONES, TRANSPORTE Y COMERCIO487.99 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN, TECNOLOGÍA,
COMUNICACIONES, TRANSPORTES Y COMERCIO488 A INSTITUCIONES SOCIALES, EMPRESARIALES Y SINDICALES
488.00 GRUPOS PARLAMENTARIOS488.01 ORGANIZACIONES EMPRESARIALES488.02 ORGANIZACIONES AGRARIAS488.03 ORGANIZACIONES SINDICALES488.04 CÁMARAS DE COMERCIO488.05 ENTIDADES DE CARÁCTER INSTITUCIONAL488.06 COMISIÓN PROMOTORA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR488.99 OTRAS INSTITUCIONES SOCIALES, EMPRESARIALES Y SINDICALES
489 A OTRAS ENTIDADES Y ACTIVIDADES SIN FINES DE LUCRO489.00 DAÑOS POR INCLEMENCIAS CLIMATOLÓGICAS489.01 PREMIOS Y DISTINCIONES489.02 INDEMNIZACIONES POR CESE MIEMBROS DE LA CÁMARA489.99 ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS EN PROGRAMAS GENÉRICOS
49 AL EXTERIOR490 AL EXTERIOR
490.00 COOPERACIÓN PARA LA SOLIDARIDAD Y EL DESARROLLO490.01 APOYO FINANCIERO A ORGANISMOS INTERNACIONALES490.99 OTRAS ACTUACIONES CON EL EXTERIOR
6 INVERSIONES REALES
NPE: A-280712-11726
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60 INVERSIÓN NUEVA INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL
600 TERRENOS Y BIENES NATURALES600.00 TERRENOS Y BIENES NATURALES
601 INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL601.00 INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL
61 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL
610 TERRENOS Y BIENES NATURALES610.00 TERRENOS Y BIENES NATURALES
611 INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL611.00 INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS
620 TERRENOS Y BIENES NATURALES620.00 TERRENOS Y BIENES NATURALES
621 EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES621.00 EDIFICIOS621.01 OTRAS CONSTRUCCIONES
622 INSTALACIONES TÉCNICAS622.00 INSTALACIONES TÉCNICAS
623 MAQUINARIA623.00 MAQUINARIA
624 UTILLAJE624.00 UTILLAJE
625 FONDO ARTÍSTICO Y BIBLIOGRÁFICO625.00 FONDO ARTÍSTICO625.01 FONDO BIBLIOGRÁFICO
626 MOBILIARIO Y ENSERES626.00 MOBILIARIO Y ENSERES
627 EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACIÓN627.00 EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACIÓN
628 ELEMENTOS DE TRANSPORTE628.00 ELEMENTOS DE TRANSPORTE
629 OTROS ACTIVOS MATERIALES629.00 OTROS ACTIVOS MATERIALES
63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS
630 TERRENOS Y BIENES NATURALES630.00 TERRENOS Y BIENES NATURALES
631 EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES631.00 EDIFICIOS631.01 OTRAS CONSTRUCCIONES
632 INSTALACIONES TÉCNICAS632.00 INSTALACIONES TÉCNICAS
633 MAQUINARIA633.00 MAQUINARIA
634 UTILLAJE634.00 UTILLAJE
635 FONDO ARTÍSTICO Y BIBLIOGRÁFICO635.00 FONDO ARTÍSTICO
NPE: A-280712-11726
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ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EL EJERCICIO 2013
635.01 FONDO BIBLIOGRÁFICO636 MOBILIARIO Y ENSERES
636.00 MOBILIARIO Y ENSERES637 EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACIÓN
637.00 EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACIÓN638 ELEMENTOS DE TRANSPORTE
638.00 ELEMENTOS DE TRANSPORTE639 OTROS ACTIVOS MATERIALES
639.00 OTROS ACTIVOS MATERIALES64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER INMATERIAL
640 GASTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO640.00 GASTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
642 PROPIEDAD INDUSTRIAL642.00 PROPIEDAD INDUSTRIAL
645 APLICACIONES INFORMÁTICAS645.00 APLICACIONES INFORMÁTICAS
646 PROPIEDAD INTELECTUAL646.00 PROPIEDAD INTELECTUAL
647 DERECHOS SOBRE BIENES EN RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
647.00 DERECHOS SOBRE BIENES EN RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
648 DERECHOS SOBRE BIENES EN RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA
648.00 DERECHOS SOBRE BIENES EN RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA
649 OTRO INMOVILIZADO INMATERIAL649.00 OTRO INMOVILIZADO INMATERIAL
65 INVERSIONES GESTIONADAS PARA OTROS ENTES PÚBLICOS650 INVERSIONES GESTIONADAS PARA OTROS ENTES PÚBLICOS
650.00 INVERSIONES GESTIONADAS PARA OTROS ENTES PÚBLICOS66 INVERSIÓN EN VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA
660 INVERSIÓN NUEVA EN VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA660.00 INVERSIÓN NUEVA EN VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA
661 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN EN VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA661.00 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN EN VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA
67 INVERSIÓN EN BIENES DE PATRIMONIO HISTÓRICO ,ARTÍSTICO Y CULTURAL
670 ADQUISICIÓN DE BIENES Y DERECHOS DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, ARTÍSTICO Y CULTURAL
670.00 BIENES INMUEBLES670.01 BIENES MUEBLES
671 RESTAURACIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, ARTÍSTICO Y CULTURAL
671.00 BIENES INMUEBLES DE TITULARIDAD PROPIA671.01 BIENES INMUEBLES DE OTRAS ENTIDADES
672 RESTAURACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, ARTÍSTICO Y CULTURAL
672.00 BIENES MUEBLES DE TITULARIDAD PROPIA672.01 BIENES MUEBLES DE OTRAS ENTIDADES
673 INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS673.00 INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS
NPE: A-280712-11726
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ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EL EJERCICIO 2013
68 GASTOS INVERSIÓN DE CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS680 GASTOS DE INVERSIÓN DE LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS
680.00 GASTOS DE INVERSIÓN DE LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL70 AL SECTOR PÚBLICO ESTATAL
700 AL ÁREA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE700.00 ACTUACIONES EN MATERIA DE PESCA700.01 ACTUACIONES EN MATERIA DE TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA Y
MODERNIZACIÓN EXPLOTACIÓN700.02 ACTUACIONES DE ORDENACIÓN Y PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL700.03 ACTUACIONES DE ASESORAMIENTO EN RIESGOS700.04 ACTUACIONES DE ACONDICIONAMIENTO DE CAUCES700.99 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO
AMBIENTE701 AL ÁREA DE COMUNICACIÓN
701.00 ACTUACIONES EN MATERIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN702 AL ÁREA DE TRANSPORTES
702.00 ACTUACIONES EN MATERIA FERROVIARIA702.01 ACTUACIONES EN MATERIA DE PUERTOS
703 AL ÁREA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y CARTOGRAFÍA703.00 ACTUACIONES EN EL LITORAL703.99 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y
CARTOGRAFÍA709 A OTRAS ÁREAS DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL
709.00 ACTUACIONES EN MATERIA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES709.01 ACTUACIONES EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN709.02 ACTUACIONES EN MATERIA DE EMPLEO PÚBLICO INSTITUCIONAL709.03 REINTEGROS EN MATERIA DE COOPERACIÓN LOCAL709.99 ACTUACIONES EN OTRAS ÁREAS DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL
71 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE LA CARM710 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE LA CARM
710.00 A LA IMPRENTA REGIONAL710.01 AL INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL710.02 AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL710.03 A LA AGENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN710.04 AL INSTITUTO DE VIVIENDA Y SUELO DE LA REGIÓN DE MURCIA710.05 AL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE LA REGIÓN DE MURCIA710.06 AL INSTITUTO DE LA MUJER DE LA REGIÓN DE MURCIA710.07 AL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN710.08 AL IMIDA
72 A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL.DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA720 A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
720.00 A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA720.01 A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA Y OTRAS NO CONSOLIDABLES
73 A CONSORCIOS Y FUNDACIONES DE LA CARM730 A CONSORCIOS CON OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
730.00 A CONSORCIOS CON OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
NPE: A-280712-11726
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ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EL EJERCICIO 2013
731 A FUNDACIONES DE LA CARM731.00 A FUNDACIONES DE LA CARM731.01 A LA FUNDACIÓN MARIANO RUIZ FUNES731.02 A LA FUNDACIÓN ORQUESTA SINFÓNICA DE LA REGIÓN DE MURCIA.731.03 A LA FUNDACIÓN SÉNECA, AGENCIA REGIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
731.04 A LA FUNDACIÓN ALZHEIMUR.731.05 A LA FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN SANITARIA.731.06 A LA FUNDACIÓN INTEGRA.731.07 A LA FUNDACIÓN MURCIANA PARA LA TUTELA Y DEFENSA JUDICIAL DE
ADULTOS.731.08 A LA FUNDACIÓN INSTITUTO EUROMEDITERRÁNEO DEL AGUA.731.09 A LA FUNDACIÓN AGENCIA DE GESTIÓN DE ENERGÍA DE LA REGIÓN DE
MURCIA.731.10 A LA FUNDACIÓN PARQUE CIENTÍFICO DE MURCIA
74 A E.P.E., OTRAS ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO Y SOCIEDADES MERCANTILES REGIONALES
740 A.E.P.E. Y OTRAS ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO DE LA C.A.R.M.740.00 AL ENTE PÚBLICO DEL AGUA DE LA REGIÓN DE MURCIA740.01 A LA ENTIDAD PÚBLICA DEL TRANSPORTE DE LA REGIÓN DE MURCIA740.02 AL INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGIÓN DE MURCIA740.03 AL INSTITUTO DE CRÉDITO Y FINANZAS DE LA REGIÓN DE MURCIA740.04 A ESAMUR740.05 AL SERVICIO MURCIANO DE SALUD740.06 AL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA740.07 A RADIOTELEVISIÓN DE LA REGIÓN DE MURCIA740.99 A OTRAS ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO DE LA CARM
741 A SOCIEDADES MERCANTILES REGIONALES741.00 A MURCIA CULTURAL, S.A741.01 A REGIÓN DE MURCIA TURÍSTICA, S.A741.02 AL CENTRO DE ATO RENDIMIENTO REGIÓN DE MURCIA, S.A.741.03 A GISCARMSA741.04 AL CENTRO DE CUALIFICACIÓN TURÍSTICA, S.A.741.99 A SOCIEDADES MERCANTILES REGIONALES
742 A UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA742.00 A LA UNIVERSIDAD DE MURCIA742.01 A LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA742.99 A UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA
75 AL SECTOR PÚBLICO DE OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS750 AL SECTOR PÚBLICO DE OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
750.99 AL SECTOR PÚBLICO DE OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS76 AL SECTOR PÚBLICO LOCAL
760 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y PROTECCIÓN CIVIL
760.00 CONSERVACIÓN DE CAMINOS RURALES760.29 ACTUACIONES EN EL ÁMBITO RURAL, FORESTAL, AGROPECUARIO Y DE LA
PESCA760.30 PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA760.31 ACTUACIONES EN MATERIA DE RESIDUOS760.32 ACTUACIONES DE PREVENCIÓN, REHABILITACIÓN, CALIDAD Y EDUCACIÓN
AMBIENTAL
NPE: A-280712-11726
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CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DENOMINACIÓN
A N E X O III
ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EL EJERCICIO 2013
760.33 ACTUACIONES DE ABASTECIMIENTO, ENCAUZAMIENTO, SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS
760.59 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE760.60 ACTUACIONES EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS760.89 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL
761 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL
761.00 INVERSIONES EN CENTROS Y RESIDENCIAS PERSONAS MAYORES761.01 INVERSIONES EN CENTROS Y RESIDENCIAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
761.02 INVERSIONES EN CENTROS DE ACOGIDA DE INMIGRANTES761.03 INVERSIONES EN CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES POLIVALENTES761.04 INVERSIONES EN CENTROS PARA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y
FAMILIAR761.05 INVERSIONES EN CENTROS E INSTALACIONES PARA LA MUJER761.99 OTRAS INVERSIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL
762 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE SALUD Y CONSUMO762.00 INVERSIONES EN CENTROS SANITARIOS762.49 OTRAS ACTUACIONES INVERSORAS EN MATERIA DE SALUD762.99 ACTUACIONES INVERSORAS EN MATERIA DE CONSUMO
763 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN
763.00 INVERSIONES EN CENTROS EDUCATIVOS763.49 OTRAS INVERSIONES EN MATERIA EDUCATIVA763.99 INVERSIONES EN MATERIA DE FORMACIÓN
764 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE TURISMO, CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
764.00 ACTUACIONES DE PROMOCIÓN TURÍSTICA764.01 ACTUACIONES INVERSORAS DE CONSORCIOS DE PROMOCIÓN TURÍSTICA
764.02 PLANES DE DINAMIZACIÓN TURÍSTICA764.03 INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO TURÍSTICO764.20 INVERSIONES EN ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS764.21 MUSEOS MUNICIPALES764.22 CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO,
ARTÍSTICO Y CULTURAL764.23 INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO CULTURAL764.40 INVERSIONES EN INSTALACIONES JUVENILES764.60 INVERSIONES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS764.61 ACTIVIDADES DE PROMOCION DEPORTIVA
765 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES
765.00 ACTUACIONES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES765.01 CENTROS LOCALES DE EMPLEO765.02 INICIATIVAS DE DESARROLLO RURAL765.03 PLANES DE CONTRATACIÓN TEMPORAL765.04 ACTUACIONES DE INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN, BÚSQUEDA DE EMPLEO Y
AUTOEMPLEO765.99 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES
766 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO, PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y VIVIENDA
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A N E X O III
ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EL EJERCICIO 2013
766.00 ACTUACIONES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO766.01 ACTUACIONES URBANÍSTICAS766.02 ACTUACIONES EN COSTAS766.30 ACTUACIONES EN MATERIA DE PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO766.31 ACCESIBILIDAD EN EDIFICIOS Y ESPACIOS PÚBLICOS766.60 ACTUACIONES EN MATERIA DE VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA766.61 ACTUACIONES DE REALOJAMIENTO DE POBLACIÓN766.62 ACTUACIONES DE REHABILITACION EN ESPACIOS PUBLICOS766.99 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO,
URBANISMO, PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y VIVIENDA767 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE INVESTIGACIÓN, TECNOLOGÍA,
COMUNICACIONES,TRANSPORTES Y COMERCIO767.20 ACTUACIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA
INFORMACIÓN767.21 ACTUACIONES DE MEJORA DEL SERVICIO ELÉCTRICO767.22 ACTUACIONES EN MATERIA DE MODERNIZACIÓN Y AHORRO ENERGÉTICO
767.23 PROTECCIÓN Y SEGURIDAD MINERA767.60 ACTUACIONES EN MATERIA DE TRANSPORTES767.61 CONSERVACIÓN Y MEJORA DE LA RED VIARIA767.80 MODERNIZACIÓN DE EQUIPAMIENTOS COMERCIALES767.81 ACTUACIONES EN MATERIA DE ARTESANÍA767.99 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN, TECNOLOGÍA,
COMUNICACIONES, TRANSPORTES Y COMERCIO768 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE DESARROLLO Y COOPERACIÓN
LOCAL768.00 AGENCIAS DE DESARROLLO COMARCAL768.01 AGENCIAS DE DESARROLLO LOCAL768.02 CENTROS Y PROGRAMAS DE DESARROLLO LOCAL768.03 FONDO DE COOPERACIÓN MUNICIPAL768.04 P.O.L. AYUNTAMIENTOS DE MENOS DE 50.000 HABITANTES768.05 FONDO DE PEDANÍAS768.06 CAJA DE COOPERACIÓN LOCAL768.07 PLAN DE OBRAS Y SERVICIOS768.08 PENDIENTE COOPERACIÓN ECONÓMICA LOCAL768.99 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE DESARROLLO Y COOPERACIÓN
LOCAL768.90 FONDO DE FINANCIACIÓN DE CORPORACIONES LOCALES
769 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN OTRAS ÁREAS769.99 ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS EN PROGRAMAS GENÉRICOS
77 A EMPRESAS PRIVADAS770 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE AGRICULTURA, MEDIO
AMBIENTE Y PROTECCIÓN CIVIL770.00 FORMACIÓN Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA770.01 MEJORA DE ESTRUCTURAS AGRARIAS Y PROMOCIÓN DE NUEVAS
TECNOLOGÍAS770.02 ACTUACIONES EN SUBSECTORES AGRÍCOLAS ESPECÍFICOS770.03 SANIDAD VEGETAL770.04 ACTUACIONES EN SUBSECTORES GANADEROS ESPECÍFICOS770.05 FERIAS Y PROMOCIONES GANADERAS770.06 SANIDAD GANADERA770.07 ASOCIACIONISMO AGRARIO
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CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DENOMINACIÓN
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ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EL EJERCICIO 2013
770.08 APOYO A LA INDUSTRIA AGROALIMENTARIA770.09 FORESTACIÓN DE TIERRAS AGRARIAS770.10 INDEMNIZACIONES COMPENSATORIAS EN ZONAS DESFAVORECIDAS770.11 ACTIVIDADES EN NÚCLEOS RURALES770.12 CESE ANTICIPADO DE LA ACTIVIDAD AGRARIA770.13 ACTUACIONES DE APOYO Y MEJORA DEL SECTOR PESQUERO770.14 AYUDAS ESPECIFICAS DEL FEAGA770.29 OTRAS ACTUACIONES EN EL ÁMBITO RURAL, FORESTAL, AGROPECUARIO Y
DE LA PESCA770.30 PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL MEDIO NATURAL770.59 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE770.89 ACTUACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL
771 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL
771.00 INVERSIONES EN MATERIA DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR
771.99 OTRAS INVERSIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL
772 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE SALUD Y CONSUMO772.49 ACTUACIONES INVERSORAS EN MATERIA DE SALUD772.99 ACTUACIONES INVERSORAS EN MATERIA DE CONSUMO
773 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN
773.49 INVERSIONES EN MATERIA EDUCATIVA773.99 INVERSIONES EN MATERIA DE FORMACIÓN
774 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE TURISMO, CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
774.00 ACTUACIONES DE PROMOCIÓN TURÍSTICA774.20 ACTUACIONES EN MATERIA CULTURAL774.40 ACTUACIONES EN MATERIA DE JUVENTUD774.60 ACTUACIONES EN MATERIA DE DEPORTES
775 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES
775.00 ACTUACIONES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES775.01 INICIATIVA EMPRESARIAL Y AUTOEMPLEO775.02 INSERCIÓN OCUPACIONAL DE DESEMPLEADOS775.03 INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS DISCAPACITADAS775.04 AYUDAS PREVIAS A LA JUBILACIÓN775.05 FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL775.06 FOMENTO DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO775.99 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES
776 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO, PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y VIVIENDA
776.60 PROMOCIÓN DE VIVIENDAS EN ALQUILER776.61 ADQUISICION DE SUELO PARA CONSTR.VIVIENDAS PROTEG.776.99 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE ORDENACIÓN TERRITORIO,
URBANISMO, PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y VIVIENDA777 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE INVESTIGACIÓN, TECNOLOGÍA,
COMUNICACIONES,TRANSPORTES Y COMERCIO777.00 ACTUACIONES EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN777.20 ACTUACIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA
INFORMACIÓN
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CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DENOMINACIÓN
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ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EL EJERCICIO 2013
777.21 ACTUACIONES DE MEJORA DEL SERVICIO ELÉCTRICO777.22 ACTUACIONES EN MATERIA DE MODERNIZACIÓN Y AHORRO ENERGÉTICO
777.23 INCENTIVOS EMPRESARIALES777.60 ACTUACIONES EN MATERIA DE TRANSPORTES777.80 ACTUACIONES DE FOMENTO Y PROMOCIÓN COMERCIAL777.81 ACTUACIONES EN MATERIA DE ARTESANÍA777.99 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN, TECNOLOGÍA,
COMUNICACIONES, TRANSPORTES Y COMERCIO779 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN OTRAS ÁREAS
779.00 FONDOS DE FINANCIACIÓN REGIONAL 779.01 FONDO DE CONTINGENCIA PRESUPUESTARIA779.02 FONDO DE BAJAS POR ADJUDICACIÓN779.99 ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS EN PROGRAMAS GENÉRICOS
78 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO780 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE AGRICULTURA, MEDIO
AMBIENTE Y PROTECCIÓN CIVIL780.00 PROMOCIÓN DE LA CALIDAD AGROALIMENTARIA780.01 COMUNIDADES DE REGANTES780.02 ACTUACIONES EN MATERIA DE GANADERÍA780.29 OTRAS ACTUACIONES EN EL ÁMBITO RURAL, FORESTAL, AGROPECUARIO Y
DE LA PESCA780.30 PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL MEDIO NATURAL780.31 ACTUACIONES DE PREVENCIÓN, REHABILITACIÓN, CALIDAD Y EDUCACIÓN
AMBIENTAL780.59 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE780.89 ACTUACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL
781 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL
781.00 INVERSIONES EN CENTROS Y RESIDENCIAS DE PERSONAS MAYORES781.01 INVERSIONES EN CENTROS Y RESIDENCIAS DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD781.02 INVERSIONES PARA INTEGRACIÓN DE INMIGRANTES781.03 INVERSIONES EN CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES POLIVALENTES781.04 INVERSIONES EN CENTROS PARA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y
FAMILIAR781.05 INVERSIONES PARA INTEGRACIÓN COLECTIVOS DESFAVORECIDOS O CON
RIESGO EXCLUSIÓN SOCIAL781.99 OTRAS INVERSIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL
782 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE SALUD Y CONSUMO782.00 FUNDACIONES Y CENTROS SANITARIOS782.49 OTRAS ACTUACIONES INVERSORAS EN MATERIA DE SALUD782.50 ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES782.99 OTRAS ACTUACIONES INVERSORAS EN MATERIA DE CONSUMO
783 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN
783.49 INVERSIONES EN MATERIA EDUCATIVA783.99 INVERSIONES EN MATERIA DE FORMACIÓN
784 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE TURISMO, CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
784.00 ACTUACIONES DE PROMOCIÓN TURÍSTICA784.01 ACTUACIONES EN INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS
NPE: A-280712-11726
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CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DENOMINACIÓN
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ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EL EJERCICIO 2013
784.20 FUNDACIONES, FEDERACIONES Y ASOCIACIONES SOCIOCULTURALES784.21 CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO,
ARTÍSTICO Y CULTURAL784.22 CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN DE MUSEOS784.23 ACTUACIONES EN MATERIA CULTURAL784.40 FEDERACIONES Y ASOCIACIONES JUVENILES784.60 FEDERACIONES Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS
785 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES
785.00 ACTUACIONES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES785.01 INSERCIÓN LABORAL DE JÓVENES785.02 INSERCIÓN LABORAL DE COLECTIVOS DESFAVORECIDOS785.03 INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS DISCAPACITADAS785.04 ACTUACIONES DE FOMENTO Y DIFUSIÓN DEL TRABAJO785.05 CONSEJOS COMARCALES DE EMPLEO785.06 CULTURA EMPRESARIAL Y ORIENTACIÓN PROFESIONAL785.07 ACTUACIONES DE INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN, BÚSQUEDA DE EMPLEO Y
AUTOEMPLEO785.08 EMPLEO PÚBLICO INSTITUCIONAL785.09 FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL785.99 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES
786 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO, PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y VIVIENDA
786.30 ACTUACIONES EN MATERIA DE PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO786.60 ACTUACIONES EN MATERIA DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS786.61 ACTUACIONES EN MATERIA DE REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS786.62 ACTUACIONES EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS786.99 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE ORDENACIÓN TERRITORIO,
URBANISMO, PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y VIVIENDA787 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE INVESTIGACIÓN, TECNOLOGÍA,
COMUNICACIONES,TRANSPORTES Y COMERCIO787.00 ACTUACIONES EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN787.20 ACTUACIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA
INFORMACIÓN787.21 ACTUACIONES EN MATERIA DE MODERNIZACIÓN Y AHORRO ENERGÉTICO
787.80 ACTUACIONES DE FOMENTO Y PROMOCIÓN COMERCIAL787.81 ACTUACIONES EN MATERIA DE ARTESANÍA787.82 ACTUACIONES DE COOPERACIÓN EMPRESARIAL787.90 FUNDACIONES EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN, TECNOLOGÍA,
COMUNICACIONES, TRANSPORTES Y COMERCIO787.99 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN, TECNOLOGÍA,
COMUNICACIONES, TRANSPORTES Y COMERCIO788 A INSTITUCIONES SOCIALES, EMPRESARIALES Y SINDICALES
788.00 GRUPOS PARLAMENTARIOS788.01 ORGANIZACIONES EMPRESARIALES788.02 ORGANIZACIONES AGRARIAS788.03 ORGANIZACIONES SINDICALES788.04 CÁMARAS DE COMERCIO788.05 ENTIDADES DE CARÁCTER INSTITUCIONAL788.99 OTRAS INSTITUCIONES SOCIALES, EMPRESARIALES Y SINDICALES
789 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN OTRAS ÁREAS
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CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DENOMINACIÓN
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ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EL EJERCICIO 2013
789.01 PREMIOS Y DISTINCIONES789.99 ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS EN PROGRAMAS GENÉRICOS
79 AL EXTERIOR790 AL EXTERIOR
790.00 COOPERACIÓN PARA LA SOLIDARIDAD Y EL DESARROLLO790.99 OTRAS ACTUACIONES EN EL EXTERIOR
8 ACTIVOS FINANCIEROS80 ADQUISICIÓN DE DEUDA DEL SECTOR PÚBLICO
800 A CORTO PLAZO800.00 A CORTO PLAZO
801 A LARGO PLAZO801.00 A LARGO PLAZO
81 ADQUISICIÓN OBLIGAC.Y BONOS DE FUERA DEL SECT.PBCO810 A CORTO PLAZO
810.00 A CORTO PLAZO811 A LARGO PLAZO
811.00 A LARGO PLAZO82 CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS AL SECTOR PÚBLICO
820 A CORTO PLAZO820.00 A CORTO PLAZO
821 A LARGO PLAZO821.00 A LARGO PLAZO
83 CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS FUERA DEL SECTOR PÚBLICO830 A CORTO PLAZO
830.00 A CORTO PLAZO831 A LARGO PLAZO
831.00 A LARGO PLAZO84 CONSTITUCIÓN DE DEPÓSITOS Y FIANZAS
840 DEPÓSITOS840.00 DEPÓSITOS
841 FIANZAS841.00 FIANZAS
85 ADQUISICIÓN ACCIONES Y PARTICIPAC. DEL SECT.PBCO.850 DE SOCIEDADES ESTATALES
850.00 DE SOCIEDADES ESTATALES854 PARA DOTACIÓN DE FUNDACIONES
854.00 PARA DOTACIÓN DE FUNDACIONES855 DE SOCIEDADES DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS
855.00 DE SOCIEDADES DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS856 DE SOCIEDADES DE CORPORACIONES LOCALES
856.00 DE SOCIEDADES DE CORPORACIONES LOCALES857 DE OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS DE LA CARM
857.00 DE OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS DE LA CARM86 ADQUISICIÓN ACCIONES Y PARTIC. FUERA DEL SECT.PBCO
860 DE EMPRESAS NACIONALES O DE LA UNIÓN EUROPEA860.00 DE EMPRESAS NACIONALES O DE LA UNIÓN EUROPEA
861 DE OTRAS EMPRESAS861.00 DE OTRAS EMPRESAS
87 APORTACIONES PATRIMONIALES870 A SOCIEDADES PARTICIPADAS
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CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DENOMINACIÓN
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ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EL EJERCICIO 2013
870.00 A UNDEMUR S.G.R.870.01 A SOCIEDADES PARTICIPADAS POR EL INSTITUTO DE VIVIENDA Y SUELO
870.99 A OTRAS SOCIEDADES PARTICIPADAS871 PARA DOTACIONES DE FUNDACIONES
871.99 PARA DOTACIONES DE OTRAS FUNDACIONES9 PASIVOS FINANCIEROS
90 AMORTIZACIÓN DE DEUDA PÚBLICA EN MONEDA NACIONAL900 A CORTO PLAZO
900.00 A CORTO PLAZO901 A LARGO PLAZO
901.00 A LARGO PLAZO91 AMORTIZACIÓN DE PRÉSTAMOS EN MONEDA NACIONAL
910 A CORTO PLAZO910.00 A CORTO PLAZO
911 A LARGO PLAZO911.00 A LARGO PLAZO
92 AMORTIZACIÓN DE DEUDA PÚBLICA EN MONEDA EXTRANJERA920 A CORTO PLAZO
920.00 A CORTO PLAZO921 A LARGO PLAZO
921.00 A LARGO PLAZO93 AMORTIZACIÓN DE PRÉSTAMOS EN MONEDA EXTRANJERA
930 A CORTO PLAZO930.00 A CORTO PLAZO
931 A LARGO PLAZO931.00 A LARGO PLAZO
94 DEVOLUCIÓN DE DEPÓSITOS Y FIANZAS940 DEVOLUCIÓN DE DEPÓSITOS
940.00 DEVOLUCIÓN DE DEPÓSITOS941 DEVOLUCIÓN DE FIANZAS
941.00 DEVOLUCIÓN DE FIANZAS
NPE: A-280712-11726
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SECCIÓN SERVICIO DENOMINACION01 ASAMBLEA REGIONAL
01 ASAMBLEA REGIONAL02 DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA REGIÓN MURCIA
02 DEUDA PUBLICA05 DEUDA PUBLICA
04 CONSEJO JURÍDICO DE LA REGIÓN DE MURCIA01 CONSEJO JURÍDICO DE LA REGIÓN DE MURCIA
11 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA01 SECRETARIA GENERAL02 DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS03 D.G. ADMINISTRACIÓN LOCAL Y RELACIONES INSTITUCIONALES
04D.G. DE PREVENCIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO, JUVENTUD, PROTECCIÓN JURÍDICA Y REFORMA DE MENORES
05 D.G. DE LA UNIÓN EUROPEA Y RELACIONES EXTERIORES06 D.G. DE COMUNICACIÓN07 D.G. DE SEGURIDAD CIUDADANA Y EMERGENCIAS08 D.G. DE MEDIO AMBIENTE
12 CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL01 SECRETARÍA GENERAL02 D.G. DE SALUD PUBLICA03 D.G.PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN SANITARIA Y FARMACÉUTICA E INVESTIGACIÓN04 D.G. DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y DROGODEPENDENCIAS 05 D.G.DE ASUNTOS SOCIALES, IGUALDAD E INMIGRACIÓN06 OFICINA PARA LA DEPENDENCIA
13 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA01 SECRETARIA GENERAL02 D.G. DE TRIBUTOS03 D.G. DE PRESUPUESTOS Y FONDOS EUROPEOS04 D.G. DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS05 INTERVENCIÓN GENERAL06 D.G. DE PATRIMONIO, INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES07 D.G. DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS
14 CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y ORDENACIÓN TERRITORIO01 SECRETARIA GENERAL02 D.G. DE TERRITORIO Y VIVIENDA03 D.G. DE CARRETERAS04 D.G. DE TRANSPORTES Y PUERTOS
15 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO01 SECRETARIA GENERAL02 D.G. DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS03 D.G. DE RECURSOS HUMANOS Y CALIDAD EDUCATIVA04 D.G. DE INFRAESTRUCTURAS Y PROMOCIÓN EDUCATIVA05 D.G. DE PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN EDUCATIVA06 D.G. DE TRABAJO
16 CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, EMPRESA E INVESTIGACIÓN01 SECRETARIA GENERAL02 D.G. UNIVERSIDADES Y POLÍTICA CIENTÍFICA03 D.G. DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS04 D.G. DE CONSUMO, COMERCIO Y ARTESANÍA
A N E X O IV
ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO 2013
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA REGIONAL
NPE: A-280712-11726
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17 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA01 SECRETARIA GENERAL02 D.G.INDUSTRIA AGROALIMENTARIA Y CAPACITACIÓN AGRARIA03 D.G. PARA LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN04 D.G. DE REGADÍOS Y DESARROLLO RURAL05 D.G. DE GANADERÍA Y PESCA06 D.G. DEL AGUA
18 CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO01 SECRETARIA GENERAL02 D.G. DE TURISMO03 D.G.DE LA ACTIVIDAD FISICA Y EL DEPORTE04 D.G. DE BIENES CULTURALES05 D.G. DE INDUSTRIAS CULTURALES Y DE LAS ARTES
50 BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA00 BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA
51 INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL01 DIRECCIÓN Y GERENCIA DEL IMAS02 D.G.PERSONAS CON DISCAPACIDAD03 D.G.PERSONAS MAYORES04 D.G.PENSIONES,VALORACIÓN Y PROGRAMAS DE INCLUSIÓN
52 INSTITUTO SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE LA REGIÓN DE MURCIA00 INSTITUTO SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
53 AGENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN00 AGENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN
54 INSTITUTO DE VIVIENDA Y SUELO DE LA R.M.00 INSTITUTO DE VIVIENDA Y SUELO DE LA R.M.
57 SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN01 DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES02 EMPLEO03 FORMACIÓN04 INTERMEDIACIÓN Y CONTRATOS
58 INSTITUTO MURCIANO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AGRARIO Y ALIMENTARIO00 INSTITUTO MURCIANO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AGRARIO Y ALIMENTARIO
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA REGIONAL
NPE: A-280712-11726
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SECCIÓN SERVICIO PROGRAMA DENOMINACION01 ASAMBLEA REGIONAL
01 ASAMBLEA REGIONAL111A ASAMBLEA REGIONAL
01 ASAMBLEA REGIONAL02 DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA REGIÓN MURCIA
111B DEFENSOR DEL PUEBLO02 DEUDA PUBLICA
05 DEUDA PUBLICA
011A AMORTIZACIÓN Y GASTOS FINANCIEROS DE LA DEUDA PÚBLICA Y OTRAS OPERACIONES04 CONSEJO JURÍDICO DE LA REGIÓN DE MURCIA
01 CONSEJO JURÍDICO DE LA REGIÓN DE MURCIA112C ASISTENCIA CONSULTIVA DE LA C.A.R.M.
11 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA01 SECRETARIA GENERAL
112A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES11 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
02 DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS126A ASISTENCIA JURÍDICA DE LA COMUNIDAD
11 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA03 D.G. ADMINISTRACIÓN LOCAL Y RELACIONES INSTITUCIONALES
112F COORDINACIÓN CON LA ASAMBLEA REGIONAL Y RELACIONES INSTITUCIONALES124A ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA TÉCNICA A MUNICIPIOS444A PLAN DE COOPERACIÓN LOCAL
11 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
04D.G. DE PREVENCIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO, JUVENTUD, PROTECCIÓN JURÍDICA Y REFORMA DE MENORES
313P PREVENCIÓN VIOLENCIA DE GÉNERO313Q REFORMA JUVENIL323A PROMOCIÓN Y SERVICIOS A LA JUVENTUD
11 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA05 D.G. DE LA UNIÓN EUROPEA Y RELACIONES EXTERIORES
126E ACCIÓN EXTERIOR Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA11 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
06 D.G. DE COMUNICACIÓN112B COMUNICACIÓN Y ASISTENCIA INFORMATIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
11 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA07 D.G. DE SEGURIDAD CIUDADANA Y EMERGENCIAS
124B COORDINACIÓN DE POLICIAS LOCALES126F VIGILANCIA, SEGURIDAD Y CONTROL ACCESOS222A SEGURIDAD CIUDADANA223A SERVICIO DE PROTECCIÓN CIVIL223B CONSORCIO REGIONAL EXTINC.INCENDIOS Y SALVAMENTO223C TELÉFONO ÚNICO DE EMERGENCIAS
11 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA08 D.G. DE MEDIO AMBIENTE
442A CALIDAD AMBIENTAL442B BIODIVERSIDAD, CAZA Y PESCA FLUVIAL442D GESTIÓN Y PROTECCIÓN FORESTAL442E INFORMACIÓN,INTEGRACIÓN AMBIENTAL Y ASUNTOS GRALES442F PLANIFICAC., AREAS PROTEGIDAS Y DEFENSA M. NATURAL442G VIGILANCIA E INSPECCIÓN AMBIENTAL442K FOMENTO DEL MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
12 CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL01 SECRETARÍA GENERAL
313A PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES411A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES
12 CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL02 D.G. DE SALUD PUBLICA
A N E X O V
ADSCRIPCIÓN ORGÁNICA DE PROGRAMAS PARA EL EJERCICIO 2013
NPE: A-280712-11726
Página 32681Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012
SECCIÓN SERVICIO PROGRAMA DENOMINACION
A N E X O V
ADSCRIPCIÓN ORGÁNICA DE PROGRAMAS PARA EL EJERCICIO 2013
412E CENTRO DE ÁREA DE LORCA412F CENTRO DE ÁREA DE CARTAGENA412I CENTRO DE ÁREA DE CARAVACA
412M COORDINACIÓN REGIONAL DE TRANSPLANTES413B SALUD413D SALUD PÚBLICA E INSPECCIONES
12 CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL03 D.G.PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN SANITARIA Y FARMACÉUTICA E INVESTIGACIÓN
411C PROGRAMACIÓN Y RECURSOS SANITARIOS411D CALIDAD ASISTENCIAL412J PLANIFICACIÓN SANITARIA413E ORDENACIÓN SANITARIA413F ORDENACIÓN FARMACÉUTICA
12 CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL04 D.G. DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y DROGODEPENDENCIAS
411B ATENCIÓN AL CIUDADANO Y DROGODEPENDENCIAS413G INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS
12 CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL05 D.G.DE ASUNTOS SOCIALES, IGUALDAD E INMIGRACIÓN
126I COOPERACIÓN AL DESARROLLO313D PROTECCIÓN DEL MENOR313J INMIGRACIÓN, VOLUNTARIADO Y OTROS COLECTIVOS313M FAMILIA323B PROMOCIÓN DE LA MUJER
12 CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL06 OFICINA PARA LA DEPENDENCIA
313O RECONOCIMIENTO DERECHO PRESTACIONES MATERIA DEPENDENCIA13 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
01 SECRETARIA GENERAL611A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES
13 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA02 D.G. DE TRIBUTOS
613A GESTIÓN E INSPECCIÓN DE TRIBUTOS Y DEL JUEGO13 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
03 D.G. DE PRESUPUESTOS Y FONDOS EUROPEOS612B PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN612F PLANIFICACIÓN Y FONDOS EUROPEOS631A TESORO PÚBLICO REGIONAL633A FONDO GLOBAL DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
13 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA04 D.G. DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS
551C CENTRO REGIONAL ESTADÍSTICA Y DOCUMENTACIÓN612A ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN612H DINAMIZACIÓN Y APOYO A LOS PROYECTOS ESTRATÉGICOS
13 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA05 INTERVENCIÓN GENERAL
612C CONTROL INTERNO Y CONTABILIDAD PÚBLICA13 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
06 D.G. DE PATRIMONIO, INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES121F EDIFICIOS FORO121H EDIFICIO ADMINISTRATIVO INFANTE126D PARQUE MÓVIL REGIONAL612E GESTIÓN DEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA112D COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL126H SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LA CARM521A ORDENACIÓN Y FOMENTO TELECOMUNIC.Y SOCIEDAD INFORM611B GESTIÓN INFORMATICA Y REDES LOCALES
13 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA07 D.G. DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS
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SECCIÓN SERVICIO PROGRAMA DENOMINACION
A N E X O V
ADSCRIPCIÓN ORGÁNICA DE PROGRAMAS PARA EL EJERCICIO 2013
121B FUNCIÓN PÚBLICA121C ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA REGIÓN MURCIA121D CALIDAD DE LOS SERVICIOS
14 CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y ORDENACIÓN TERRITORIO01 SECRETARIA GENERAL
511A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES14 CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y ORDENACIÓN TERRITORIO
02 D.G. DE TERRITORIO Y VIVIENDA431A PROMOCIÓN Y REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS431B ACTUACIONES EN PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO431D CALIDAD EN LA EDIFICACIÓN432A URBANISMO432B ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
14 CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y ORDENACIÓN TERRITORIO03 D.G. DE CARRETERAS
513C CONSERVACIÓN DE LA RED VIARIA513D PLANIFICACIÓN Y MEJORAS EN LA RED VIARIA513E SEGURIDAD VIAL
14 CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y ORDENACIÓN TERRITORIO04 D.G. DE TRANSPORTES Y PUERTOS
513A TRANSPORTES514A PUERTOS Y COSTAS551A CARTOGRAFÍA
15 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO01 SECRETARIA GENERAL
421A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES421C CONSEJO ESCOLAR DE LA REGIÓN
15 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO02 D.G. DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS
422H FORMACIÓN PROFESIONAL422L ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL422N INSTITUTO DE LAS CUALIFICACIONES DE LA REG. MURCIA422P EDUCACION DE PERSONAS ADULTAS
15 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO03 D.G. DE RECURSOS HUMANOS Y CALIDAD EDUCATIVA
421D RECURSOS HUMANOS DE EDUCACIÓN422C FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO
15 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO04 D.G. DE INFRAESTRUCTURAS Y PROMOCIÓN EDUCATIVA
422B ESCUELAS INFANTILES422D EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA422E EDUCACIÓN SECUNDARIA422J SERVICIOS COMPLEMENTARIOS422K GESTIÓN EDUCATIVA Y CENTROS CONCERTADOS
15 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO05 D.G. DE PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN EDUCATIVA
422F EDUCACIÓN ESPECIAL422G EDUCACIÓN COMPENSATORIA422I TECNOLOGÍAS Y PROGRAMAS ESPECIALES DE EDUCACIÓN
422M ORDENACIÓN ACADÉMICA15 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO
06 D.G. DE TRABAJO315A ADMINISTRACIÓN RELACIONES LABORALES Y CONDICIONES DE TRABAJO724A DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL
16 CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, EMPRESA E INVESTIGACIÓN01 SECRETARIA GENERAL
721A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES16 CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, EMPRESA E INVESTIGACIÓN
02 D.G. UNIVERSIDADES Y POLÍTICA CIENTÍFICA
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SECCIÓN SERVICIO PROGRAMA DENOMINACION
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ADSCRIPCIÓN ORGÁNICA DE PROGRAMAS PARA EL EJERCICIO 2013
421B UNIVERSIDADES422A ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERÍA542C INNOVACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO542D INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA542E POLÍTICA CIENTÍFICA542F PROMOCIÓN DE LA INNOVACIÓN Y MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD
16 CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, EMPRESA E INVESTIGACIÓN03 D.G. DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
442J ENERGÍAS LIMPIAS722A PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN INDUSTRIAL Y ENERGÉTICA722B INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS741A ORDENACIÓN Y FOMENTO DE LA MINERÍA
16 CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, EMPRESA E INVESTIGACIÓN04 D.G. DE CONSUMO, COMERCIO Y ARTESANÍA
443A DEFENSA DEL CONSUMIDOR622A PROMOCIÓN DEL COMERCIO724B ARTESANÍA
17 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA01 SECRETARIA GENERAL
633C IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS711A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES
17 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA02 D.G.INDUSTRIA AGROALIMENTARIA Y CAPACITACIÓN AGRARIA
542A FORMACION AGRARIA712A TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA Y MODERNIZACIÓN EXPLOTACIONES712E PROMOCIÓN Y MEJORA INDUSTRIA, COMERCIALIZACIÓN Y CALIDAD AGROALIMENTARIA712I SANIDAD VEGETAL Y PLANTAS DE VIVERO
17 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA03 D.G. PARA LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN
711B AYUDAS COMUNITARIAS712G PRODUCCIÓN AGRÍCOLA
17 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA04 D.G. DE REGADÍOS Y DESARROLLO RURAL
531A REFORMA Y DESARROLLO RURAL531B MODERNIZACIÓN Y MEJORA DE REGADÍOS
17 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA05 D.G. DE GANADERÍA Y PESCA
712B PESCA Y ACUICULTURA712F PRODUCCIÓN Y SANIDAD GANADERA712H LABORATORIO AGRARIO Y DE SANIDAD ANIMAL
17 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA06 D.G. DEL AGUA
441A SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE POBLACIONES441B ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE512A PLANIFICACIÓN DE RECURSOS512D ACONDICIONAMIENTO DE CAUCES
18 CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO01 SECRETARIA GENERAL
451A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES18 CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO
02 D.G. DE TURISMO751C PROMOCIÓN DEL TURISMO751D ORDENACIÓN E INFRAESTRUCTURA DEL TURISMO
18 CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO03 D.G.DE LA ACTIVIDAD FISICA Y EL DEPORTE
457A DEPORTES18 CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO
04 D.G. DE BIENES CULTURALES452A BIBLIOTECAS
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SECCIÓN SERVICIO PROGRAMA DENOMINACION
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ADSCRIPCIÓN ORGÁNICA DE PROGRAMAS PARA EL EJERCICIO 2013
452B ARCHIVOS453A MUSEOS458A PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO458B CENTRO DE RESTAURACIÓN
18 CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO05 D.G. DE INDUSTRIAS CULTURALES Y DE LAS ARTES
455A PROMOCIÓN Y COOPERACIÓN CULTURAL50 BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA
00 BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA126B BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA
51 INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL01 DIRECCIÓN Y GERENCIA DEL IMAS
311B DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DEL IMAS51 INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL
02 D.G.PERSONAS CON DISCAPACIDAD313B PERSONAS CON TRASTORNO MENTAL Y OTROS COLECTIVOS313F PERSONAS CON DISCAPACIDAD313H TURISMO SOCIAL
51 INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL03 D.G.PERSONAS MAYORES
313G PERSONAS MAYORES51 INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL
04 D.G.PENSIONES,VALORACIÓN Y PROGRAMAS DE INCLUSIÓN313N VALORACIÓN Y DIAGNÓSTICO314C PENSIONES, AYUDAS Y SUBVENCIONES
52 INSTITUTO SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE LA REGIÓN DE MURCIA00 INSTITUTO SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
315B SEGURIDAD Y SALUD LABORAL53 AGENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN
00 AGENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN613B RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS
54 INSTITUTO DE VIVIENDA Y SUELO DE LA R.M.00 INSTITUTO DE VIVIENDA Y SUELO DE LA R.M.
431C FOMENTO Y GESTIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA Y SUELO57 SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN
01 DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES321A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GRALES.DE EMPLEO Y FORMACIÓN
57 SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN02 EMPLEO
322A FOMENTO DEL EMPLEO57 SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN
03 FORMACIÓN324A FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL Y CONTINUA324B ACTUACIONES PARA LA CALIDAD PROFESIONAL
57 SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN04 INTERMEDIACIÓN Y CONTRATOS
312A PRESTACIONES A LOS DESEMPLEADOS
58 INSTITUTO MURCIANO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AGRARIO Y ALIMENTARIO
00 INSTITUTO MURCIANO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AGRARIO Y ALIMENTARIO542B INVESTIGACIONES AGROALIMENTARIAS
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FONDO DESCRIPCIÓN FONDO01 FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL-FCI02 MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES-MTAS03 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA.-MEC04 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN-MAPA05 MINISTERIO DEL INTERIOR-MIR06 MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO-MSC07 MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS-MAP08 MINISTERIO DE FOMENTO-MFOM09 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA-MEH11 INSTITUTO DE LA MUJER-IM12 INSTITUTO DE LA JUVENTUD-INJUVE13 INSTITUTO DE MIGRACIONES Y SERVICIOS SOCIALES-IMSERSO14 SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL-SPEE15 INSTITUTO DE SALUD CARLOS III-ISC III16 INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRARIAS-INIA17 CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL-CGPJ18 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES-CSD19 CAJA DE AHORROS DE MURCIA-CAJAMURCIA20 CAJAS DE AHORROS-C.AH.21 ENTES PÚBLICOS DE OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS-EE.PP.22 CORPORACIONES LOCALES-CC.LL.23 EMPRESAS PRIVADAS-EE.PP.24 FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO-FAM.INST.25 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA REGIONAL Y OO.AA.-CARM26 INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA-INAP27 MINISTERIO DE CULTURA-MCUL28 MINISTERIO DE VIVIENDA-MVIV29 MINISTERIO DE INDUSTRIA,TURISMO Y COMERCIO-MITC30 UNIVERSIDAD DE MURCIA-UMU31 UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CARTAGENA-UPCT32 SOCIEDADES ESTATALES - SS.EE.33 OTROS ORGANISMOS AUTONOMOS ESTATALES - OO.AA.E.34 OTROS ENTES PUBLICOS DE CARM-EE.PP.CARM35 OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS - CC.AA.36 MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN - MCI37 OTROS ENTES PUBLICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL-EE.PP.SEG.SOC.38 MINISTERIO DE IGUALDAD - MI39 MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL - MPT48 TRIBUTOS PROPIOS DE LA CARM-T.P.CARM49 DEUDA PÚBLICA - D.P.50 FEDER51 FEOGA-O52 FSE53 IFOP54 FONDO DE COHESIÓN55 FEOGA-G56 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE-MIMAM57 OTROS FONDOS COMUNITARIOS58 FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD59 FEADER
A N E X O VICÓDIGOS DE FONDO PARA EL AÑO 2013
NPE: A-280712-11726
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FONDO DESCRIPCIÓN FONDO
A N E X O VICÓDIGOS DE FONDO PARA EL AÑO 2013
61 FEP-FONDO EUROPEO DE PESCA62 INSTRUMENTO FINANCIERO DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO63 FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA64 SÉPTIMO PROGRAMA MARCO I+D+I65 ONU
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F.I. DESCRIPCIÓN FORMA DE INTERVENCIÓN0001 PROGRAMA OPERATIVO INTEGRADO MURCIA 2000-2006
0002 PROGRAMA OPERATIVO LOCAL
0003 PROGRAMA OPERATIVO PLURIRREGIONAL FEOGA-O
0004 PROGRAMA OPERATIVO PLURIRREGIONAL IFOP
0005 SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN AGUAS RESIDUALES.TRAMO MEDIO SEGURA
0006 SANEAM.Y DEPURAC.AGUAS RESIDUALES.SISTEMA AFLUENTES RÍO SEGURA Y RAMBLA DEL ALBUJÓN
0007 SANEAMIENTO RÍO SEGURA EN LA REGIÓN DE MURCIA
0008 INFRAESTRUCTURAS PARA EL DESARROLLO DE PLAN DE RESIDUOS URBANOS DE LA REG. DE MURCIA
0009 PROGRAMA OPERATIVO PLURIRREGIONAL FEDER-FSE, I+D+I
0020 ACTUACIONES ORGANISMO PAGADOR
0021 PROGRAMA AGROAMBIENTAL
0022 FORESTACIÓN
0023 CESE ANTICIPADO
0024 INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA
0025 ASOCIACIONISMO AGRARIO
0026 INICIATIVA EQUAL:CONCILIA
0027 INICIATIVA EQUAL:RESEM
0028 APICULTURA
0029 INICIATIVA LEADER +
0030 PROYECTO LIFE
0031 INICIATIVA INTERREG III
0032 EQUAL (CAP. IV)
0033 EQUAL (CAP. VII)
0034 FRUTOS SECOS
0035 P. O. "INICIATIVA EMPRESARIAL Y FORMACIÓN CONTINUA"
0036 AYUDAS I+D
0037 CONVENIO CARM-CRPM PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO CARPE DECISION
0038 CONVENIO FEGA-CARM.- SIGPAC
0039 FEDER.- INTERACT
0040 EUROMED HERITAGE II
0041 EUROPE-DIRECT
0042 LEADER II
0043 SECTOR AVÍCOLA
0044 APICULTURA
0045 PROYECTO LEONARDO DA VINCI
0046 FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD CONVOCATORIA AYUDAS
0100 PROGRAMA OPERATIVO REGIONAL 2007-2013 - FEDER
0101 PROGRAMA OPERATIVO REGIONAL 2007-2013 - FSE
0102 PROGRAMA OPERATIVO REGIONAL 2007-2013 - FEADER
0103 PROGRAMA OPERATIVO REGIONAL 2007-2013 - FONDO DE COHESION
0104 PROGRAMA OPERATIVO REGIONAL 2007-2013 - FEP
0105 INSTRUMENTO FINANCIERO DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
0106 FEAGA.- PERÍODO 2007-2013
0107 PROGRAMA COOPERACION TERRITORIAL EUROPEO 2007-2013
0108 PROGRAMA LIFE PLUS
0109 SÉPTIMO PROGRAMA MARCO I+D+I
0150 FONDOS EUROPEOS VÍA ESTADO
0151 INICIATIVA CONJUNTA ONU-UE
1001 FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
1002 FONDO COMPLEMENTARIO
1003 CONFERENCIA SECTORIAL PARA ASUNTOS LABORALES
1004 CONFERENCIA SECTORIAL PARA ASUNTOS SOCIALES
1005 CONFERENCIA SECTORIAL DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
1006 CONF.SECT.DELEGACIÓN DEL GOBIERNO PARA EL PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS
CÓDIGOS DE FORMA DE INTERVENCIÓN PARA EL AÑO 2013
A N E X O VI
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F.I. DESCRIPCIÓN FORMA DE INTERVENCIÓN
CÓDIGOS DE FORMA DE INTERVENCIÓN PARA EL AÑO 2013
A N E X O VI
1007 CONF.SECT. DEL PLAN NACIONAL SOBRE EL SIDA
1008 CONF.SECT. DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA SALUD
1009 CONVENIO INST.MUJER-CARM COOPERACIÓN PROGR.Y ACTUAC.DIRIGIDOS A MUJERES
1010 CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MTAS Y CARM
1011 CONVENIO MTAS-CARM EN MATERIA DE INFORMACIÓN SOBRE ACCIÓN SOCIAL Y SERV.SOC.
1012 CONVENIO IMSERSO - CARM SOBRE PENSIONES F.A.S.
1013 CONVENIO IMSERSO-CARM SOBRE COORD.EN GESTIÓN PENSIONES NO CONTRIBUT.SEG.SOC.
1014 CONVENIO IMSERSO-CARM DESARROLLO ACTUAC.CONJUNTAS AÑO EUROP.PERSONAS DISCAPAC.
1015 O.M.19 DIC.1997 SUBVENC.INEM A ORG.PÚBL.QUE CONTRATEN DESEMPL.OBRAS INT.GEN.
1016 CONVENIO MAPA-CARM EN MATERIA DE ESTADÍSTICA E INFORMAC.AGRARIA, PESQ.Y ALIM.
1017 ORDEN APA/3181/03 AYUDAS TITUL.SUPERF.INTEGRAD.PLANES MEJORA FRUTOS CÁSCARA
1019 CONVOC.AYUDAS MEC A CONFEDERACIONES,FEDERAC. Y ASOC.DE PADRES DE ALUMNOS
1020 CONVENIO MEC-CARM PARA DESARROLLO DEL PROGRAMA ESCUELAS VIAJERAS
1021 CONVENIO ADM.G.ESTADO-CARM-UNIV.MURCIA-UNIV.CARTAG. EQUILIBRIO PRESUP.Y ENDEUD.
1022 LEY ORGÁNICA 1/1990 DE ORDENACIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO
1023 CONVENIO MEC-CARM DESARROLLO CONV.MARCO "INTERNET EN LA ESCUELA"
1024 CONVENIO DELEG.GOB.PLAN NAC.DROGAS-CARM FINANCIADO FONDO BIENES DECOMISADOS
1025 CONVENIO INST.CATALÁN ONCOLOGÍA-CARM PARA DESARROLLO PROYECTO EPIC
1026 ACUERDO M.SANIDAD DE DISTRIB.TRANSFERENCIAS A JUNTAS ARBITRALES DE CC.AA.
1027 CONV.INST.SALUD CARLOS III-CARM PROMOVER USO RACIONAL MEDICAMENTO
1028 CONVOCAT.SUBV.M.SANIDAD PROMOC.DONACIÓN Y TRANSPL.Y MEJORA CALIDAD DONACIÓN
1029 CONVENIO CGPJ-CARM EN MATERIA DE FORMACIÓN DE JUECES Y MAGISTRADOS
1030 CONVENIO MCUL-CARM PARA REALIZACIÓN CATÁLOGO COLECTIVO PATRIM.BIBLIOGRÁFICO
1031 CONVENIO CSD-CARM PARA GASTOS GESTIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL CTD INFANTA CRISTINA
1032 CONVENIO INAP-CARM PARA EL DESARROLLO DE PLANES DE FORMACIÓN CONTINUA
1033 CONVOCATORIA SUBVENCIONES DEL CSD PARA CAMPEONATO ESPAÑA DE LA JUVENTUD
1034 CONVENIO MCUL-CARM PARA REALIZACIÓN DEL CENSO DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL
1035 CONVENIO CSD-CARM PARA CELEBRACIÓN CAMPEONATOS ESCOLARES Y JUVENILES
1036 CONV. CARM-EMPR.POTENC.CONTAMINADORAS MANTENIM.RED REG.PREV.CONT.ATMOSFÉRICA
1037 CONTRATOS CON EMPRESAS FARMACEÚTICAS PARA SUMINISTRO DE VACUNAS
1038 CONVENIO FUNDACIÓN CAJAMURCIA-CARM ACTIVIDAD ASISTENCIAL A TERCERA EDAD
1039 ACUERDO FIPSE-CARM DONACIÓN MODAL FONDOS PROY.INVESTIG.Y PREVENC. DEL SIDA
1040 CONVENIO CAJAMURCIA-CARM SOBRE ACTUACIONES EN MATERIA DE EDUCACIÓN
1041 CONVENIO CARM- CAJAMURCIA,CAM Y CAJAMAR PREMIOS PERIODISMO "AGUA PARA TODOS"
1042 R.D.835/2003 DE COOPERAC.EC.DEL ESTADO A LAS INVERSIONES DE ENTID.LOCALES
1043 R.D.468/2003 DE TRASPASO A CARM DE GESTIÓN INEM EN TRABAJO,EMPLEO Y FORMACIÓN
1044 CONVENIO IMSERSO-CARM CONSTRUCC.EQUIP.CENTROS DISCAPACITADOS PSÍQUICOS
1045 CONVENIO IMSERSO-CARM PROG.ACCESIBILIDAD LÍNEAS REGULARES AUTOBUSES INTERURB.
1046 CONVENIO M.VIVIENDA-CARM ACTUAC.PROTEGIDAS VIVIENDA Y SUELO.
1047 CONVENIO M.VIVIENDA-CARM DE OFICINAS GESTORAS REHABILITAC.DERIVADAS PLAN 98/01
1048 CONVENIO MAPA-CARM PARA FOMENTO CARNE DE CALIDAD DEL GANADO BOVINO
1049 CONVENIO MAPA-CARM PUESTA MARCHA UNIDAD LACTOLOGÍA G.CAPRINO EN LAYMA
1050 PLAN NACIONAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA, DESARROLLO E INNOVAC.TECNOLOGICA
1051 ORDEN APA/3168/2003 AYUDAS SANEAMIENTO PRODUCCIÓN ALBARICOQUES BÚLIDA
1052 CONVOCATORIA AYUDAS INST.SALUD CARLOS III REDES TEMÁTICAS INVESTIG.COOPERATIVA
1053 CONVENIO MAP-CARM PARA ELABORACIÓN ENCUESTA INFRAESTR.Y EQUIPAM.LOCAL
1054 CONV.M.INDUSTR.COMERC.TUR-CARM PARA DESARROLLO PLAN MARCO MODERNIZ.COMERCIO INTERIOR
1055 CONVENIO M.FOMENTO-CARM FINANCIACIÓN OBRAS DE REHABILITACIÓN PALACIO AGUIRRE
1056 CONVENIO MEC-CARM MEJORA CALIDAD ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA
1057 CONVENIO M.IND.TUR.Y COMERC.-CARM PROYECTO CIUDAD DIGITAL EN MOLINA DE SEGURA
1058 CONV.CARM-DIVERSOS AYTOS.R.M. Y/O COM.REGANTES ACONDIC.CAMINOS RURALES SERVICIO
1059 DECRETO 56/1990 DE FONDO DE MEJORAS MONTES CATALOGADOS Y COMIS.FORESTAL R.M.
1060 CONVENIO CARM-AYTO.CEHEGÍN CONSTRUCC.LONJA MUNICIPAL PRODUCTOS AGRÍCOLAS
1061 CONVENIO FUNDACIÓN CAJAMURCIA-CARM ACTUACIONES EN MATERIA DE SANIDAD
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F.I. DESCRIPCIÓN FORMA DE INTERVENCIÓN
CÓDIGOS DE FORMA DE INTERVENCIÓN PARA EL AÑO 2013
A N E X O VI
1062 CONVENIO CARM-AYTO.TORRE PACHECO CONSTRUCCIÓN CENTRO DÍA PERSONAS MAYORES
1063 CONVENIO MAPA-CARM VERIFICACIÓN SIG OLEÍCOLA
1064 CONVENIO MIMAM-CARM ACTUACIONES PLAN NAC.RECUPERAC.SUELOS CONTAMINADOS
1065 CONVENIO IMSERSO-CARM DESARROLLO ACTUAC.CONJUNTAS ACOGIDA BASICA INMIGRANTES
1066 MFOM-CONVENIO CONSTRUCCION RONDA TRANSVERSAL CARTAGENA
1067 CONVENIO MAPA-CARM PARA SANEAMIENTO PRODUCC.UVA DE MESA NAPOLEON
1068 CONTRATOS CON EMPRESAS PRIVADAS PARA REALIZACION DE PROYECTOS I+D+I
1069 CONVOCATORIAS DE AYUDAS DE CARM A PROYECTOS I+D
1070 FUNDACIONES Y OTROS ENTES PUBL.Y PRIV.CONVENIOS COLABORACION PROYECTOS I+D
1071 R.D. TRASPASO EMPLEO Y FORMACION OCUPACIONAL
1072 SPEE.PLAN DE TRABAJO
1073 PLAN DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA REGION DE MURCIA 2003-2006
1074 SOCIEDADES ESTATALES.CONVENIOS COLABORACIÓN PROYECTOS I+D
1075 ORDEN CONVOCATORIA AYUDAS PROGRAMA RUTAS LITERARIAS
1076 LEY 1/2005 DE 10 DE FEBRERO DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO
1077 CONVOCATORIA AYUDAS F.IEH PROY.INVESTIG.CIENTÍFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO
1078 CONVOCATORIA AYUDAS ISC III. PROMOC.INVEST.BIOMEDICA Y CIENCIAS SALUD
1079 CONVENIO ISC III-CARM PROMOC. INVESTIG. USO RACIONAL MEDICAMENTO
1080 MSC-POLÍTICAS DE COHESIÓN Y ESTRATEGIAS DE SALUD
1081 OTROS ORGANISMOS AUTONOMOS ESTATALES. CONVENIOS ACTIVIDADES I+D
1082 CONVENIO SMS-CARM PRESTACIÓN SERVICIOS AUTOMOVILÍSTICOS.
1083 CONVENIO MTASS-CARM-AYTO.MURCIA
1084 OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS.CONTRATOS REALIZACION PROYECTOS I+D
1085 PROGRAMA LEONARDO DA VINCI
1086 CONVENIO MºVIVIENDA-CARM-AYTO.LORCA GESTIÓN AYUDAS RDL 2/2005 MOV.SÍSMICOS
1087 CONVENIO MITC-CARM PLAN MEJORA CALIDAD EN COMERCIO (2005-2008)
1088 ACUERDO CARM-EE.PP. SISTEMA SUPERVISIÓN MED.AMB.ATMOSFÉRICO
1089 ACUERDO C.MINISTROS DISTRIB. L.O.1/2004 MEDIDAS CONTRA VIOLENC.GENERO
1090 CONVOCATORIA AYUDAS ISC III-PROYECTO EPIC
1091 CONVENIO IM-CARM PROGRAMA CLARA
1092 LEY DE MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA 2006
1093 CONVENIO EMPRESAS PROGRAMA PROMESAS OLIMPICAS R.MURCIA
1094 SEF.PLAN FIP (FORMAC.PROF.OCUPACIONAL)
1095 CONFERENCIA DE EDUCACION
1096 CONV.MEC-CARM PROG.APOYO CENTROS EDUCACION PRIMARIA Y SECUNDARIA
1097 CONV.UNIV.CAT.S.ANTONIO-CARM PRACTICAS DOCENTES ISSORM
1098 SEF.ORGANISMOS
1099 AYUDAS MVIV- RD 2/2005 MOVIMIENTOS SÍSMICOS
1100 REAL DECRETO 1452/2005 AYUDA ECONÓMICA L.O. 1/2004
1101 CONVENIO CSD-CARM CONSTRUCCIÓN PABELLONES DEPORTIVOS AGUILAS Y LORCA
1102 CONV.ALHAMA GOLF RESORT SL-CARM OBRAS MU-603
1103 IDAE.CONV.ESTRATEGIA AHORRO Y EFIC.ENERGETICA
1104 IDAE.CONVENIO PLAN ENERGIAS RENOVABLES
1105 SUBVENCIÓN GLOBAL FSE- CONVOCATORIA 2005-2006
1106 CONVENIOS I.G.N. REGIÓN DE MURCIA
1107 CONVENIO MIR-CARM GESTIÓN AYUDAS R.D.LEY 2/2005 MOVIMIENTOS SÍSMICOS
1108 CONVENIO MVIV.VENTANILLAS ÚNICAS VIVIENDA.PLAN 2005/08
1109 CONVENIO CNIG INFORMACIÓN OCUPACIÓN SUELO SIOSE
1110 CONVENIO TORRES COTILLAS-CARM ACONDICIONAMIENTO CARRETERA T.C.A AUTOVÍA NOROESTE
1111 CONVENIO TORRE PACHECO-CARM REMODELACIÓN CARRETERA F-27
1112 PROGRAMAS DE FORMACIÓN PARA PROFESIONALES SANITARIOS
1113 CONVENIO TORRE PACHECO-CARM ACONDICIONAMIENTO Y NUEVO TRAZADO CTRA.F-12
1114 CONVENIO CAJAMURCIA-CARM DIVULGACIÓN CONOCIMIENTO CIENTÍFICO Y TÉCNICO
1115 CONVENIO MEC-CARM. INCENTIVAR OFERTA TITULACIONES F.P. POCO DEMANDADAS
NPE: A-280712-11726
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F.I. DESCRIPCIÓN FORMA DE INTERVENCIÓN
CÓDIGOS DE FORMA DE INTERVENCIÓN PARA EL AÑO 2013
A N E X O VI
1116 ORDEN ECI/2790/2006 ADAPTACIÓN ESPACIO EUROPEO EDUC.SUPERIOR
1117 CONVENIO YECLA-CARM DESDOBLAMIENTO CARRETERA C-3314
1118 CONVENIO MITC-CARM FOMENTO SOC.INFORMACIÓN-PLAN AVANZA
1119 CONFERENCIA SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE
1120 CONVOCATORIA SUBVENCIONES CSD-PLAN NACIONAL TECNIFICACIÓN DEPORTIVA
1121 CONVENIO CSD-CARM CONSTRUCCIÓN PABELLÓN DEPORTIVO MOLINA DE SEGURA
1122 MEC.CONVOCATORIA AYUDAS PROGRAMA RUTAS CIENTIFICAS
1123 CONVENIO MEC-CARM PROGRAMA APOYO ENSEÑANZA LENGUAS EXTRANJERAS (PALE)
1124 CONVENIO MSC-CARM PRÁCTICAS SEGURAS EN CENTROS SANITARIOS
1125 CONVENIO MFOM-CARM REHABILITACIÓN CONVENTO DE LA MERCED (MURCIA)
1126 CONVENIO ADQUISICIÓN FONDOS BIBLIOGRÁFICOS BIBLIOTECAS PÚBLICAS
1127 ORDEN APU/293/2006 BASES SUBV.MODERNIZAC.ADMÓN.LOCAL
1128 CONVENIO MEC-CARM PROGRAMA I3 ACTIVIDAD INVESTIGADORA
1129 CAIXA-CARM CONVENIO EN MATERIA DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS
1130 PLAN AVANZA - ADMINISTRACIÓN LOCAL
1131 CONVENIO CARM-AYTO. TORRES DE COTILLAS CENTRO DÍA PERSONAS MAYORES
1132CONVENIO MEC-CARM PARA FINANCIACIÓN DE LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR EN NIVELES OBLIGATORIOS ENSEÑANZA
1133 CONVENIO Mº CULTURA-CARM INVENTARIO GENERAL DE BIENES MUEBLES
1134 ORDEN 10 ABRIL 2006 SREF PROG.INICIATIVAS DESARROLLO RURAL Y EMPLEO LOCAL E INSTITUCIONAL
1135 CONVENIO CEBAS ACTIVIDADES I+D
1136 CONVENIO IMIDA-U.P. VALENCIA PROYECTOS INVESTIGACIÓN
1137 CONVENIO MSC-CARM ESTRATEGIAS ATENCIÓN PARTO NORMAL
1138 PROTOCOLO EE.PP.-CARM FONDO RESPONSABILIDAD AMBIENTAL1139 PÚBLICOS
1140 CONVENIO MEC-CARM PROGRAMA DE APOYO A LA IMPLANTACIÓN DE LA LOE
1141 CONVENIO CAM-CARM PATROCINIO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS
1142 CONVENIO MSC-CARM JORNADAS DE FARMACOVIGILANCIA
1143 REAL DECRETO LEY 9/2008 FONDO ESPECIAL ESTADO PARA DINAMIZACIÓN ECONOMÍA Y EMPLEO
1144 CONVOCATORIA AYUDAS AVANZA CONTENIDOS
1145 AYUDAS FSE 2007-2013 ADAPTABILIDAD Y EMPLEO
1146 CONVENIO MCI-CARM OBSERVATORIO OCEANOGRÁFICO COSTERO DE LA REGIÓN DE MURCIA
1147 CONVOCATORIA SUBVENCIONES MCUL-PRESRVACIÓN PATRIMONIO DIGITAL
1148 CONVOCATORIAS CSD. INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS
1149 DECRETO TRASPASO COMPETENCIAS ISM
1150 CONVENIO CONSEJO GENERAL COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOS DE ESPAÑA
1151 PROGRAMAS EDUCATIVOS EUROPEOS
1152 CONVENIO MI-CARM ASISTENCIA SOCIAL INTEGRAL DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
1153 SUBVENCIONES AREAS REHABILITACIÓN INTEGRAL
1154 FINANCIACIÓN DE PLAZAS PÚBLICAS DEL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL
1155 CONVENIO DESARROLLO BASE DATOS OCUPACIÓN SUELO CORINE LAND COVER 2006
1156 CONVENIO CONSTRUCCIÓN CENTROS 0-3 AÑOS
1157 CONVENIO PROGRAMA PILOTO DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE NOROESTE-RICOTE
1158 PROGRAMA FORMACIÓN TITULADOS SITUACIÓN DESEMPLEO
1159 SUBVENCIONES DIRECTAS SISTEMA NACIONAL DE SALUD
1160 REAL DECRETO 100/2009 ADAPTACIÓN LABORAL SECTOR CALZADO Y AFINES
1161 CONVENIO PROGRAMA I3SNS
1162 CONVENIO ACTUACIONES EN ZONAS MINERAS ABANDONADAS
1163 CONVENIO MARM-CARM PROGRAMA PILOTO DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE NOROESTE Y RICOTE
1164 CONVENIO Mº CIENCIA INNOV-CARM PLATAF. INVESTIG. RECURSOS HIDRICOS EN ZONAS DE ESCASEZ
1165 CONVENIO MITC-CARM PLAN NACIONAL TRANSICION TDT
1166 CONFERENCIA GENERAL DE POLÍTICA UNIVERSITARIA
1167 RD 1823/2009 SUBVENCION CUMPLIMIENTO LEGISLACION VERTEDEROS
1168 ACTUACIONES EN MATERIA SOCIAL
1169 PROGRAMAS DESTINADOS A LA JUVENTUD
NPE: A-280712-11726
Página 32691Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012
F.I. DESCRIPCIÓN FORMA DE INTERVENCIÓN
CÓDIGOS DE FORMA DE INTERVENCIÓN PARA EL AÑO 2013
A N E X O VI
1170 AYUDAS DAÑOS CATASTRÓFICOS
1171 CONVENIOS MEC-CARM PROGRAMAS DE COOPERACIÓN TERRITORIAL
1172 CONVENIO CSD-CARM CENSO INSTALACIONES DEPORTIVAS
1173 PRÉSTAMO ICO TERREMOTO DE LORCA
NPE: A-280712-11726
Página 32721Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012C
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Página 32722Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA FICHA P13/PG
"DOTACIONES DE PROYECTOS DE GASTO"
El objeto de esta ficha es obtener información individualizada de los proyectos de gasto previstos para
el año 2013 y siguientes. A la hora de cumplimentar la misma se tendrá en cuenta, en todo caso, lo
dispuesto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 16 de abril de 2007, por la que se
regula el marco conceptual y las actuaciones relativas a la presupuestación y gestión presupuestaria
de los proyectos de gasto; así como lo establecido en las siguientes instrucciones.
No obstante, como excepción a lo dispuesto en la citada Orden, los gastos imputables al
subconcepto 162.00 “Gastos de formación del personal”, se presupuestan de forma directa a
través de partidas de gasto, sin asociarse a ningún proyecto de gasto. Asimismo, para el ejercicio
2013, las dotaciones del capítulo 8 del presupuesto de gastos se presupuestarán mediante
proyectos de gasto.
Los CAMPOS A CUMPLIMENTAR en la ficha, para cada uno de los proyectos de gasto, son:
CÓDIGO Y DENOMINACIÓN DEL PROYECTO:
FECHA INICIO- FECHA FIN:
Se indicará la fecha prevista de inicio y finalización del proyecto, con formato DD.MM.AAAA. En los
proyectos ya existentes en ejercicios anteriores no deberá modificarse la fecha de inicio, tan solo
actualizar la fecha de finalización.
RESPONSABLE:
Se indicará el responsable de la gestión y seguimiento del proyecto, señalando los cuatro dígitos que
identifican la Sección y el Servicio presupuestario gestor del mismo.
CENTRO GESTOR:
En este campo se indicará la Sección, Servicio y Centro competente en la gestión del proyecto,
señalando los 6 dígitos de la clasificación orgánica de los Presupuestos que identifiquen dicho Centro.
TIPO DE PROYECTO:
Se elegirá una de las siguientes opciones:
ESTRUCTURA DE PROYECTO - DATOS GENERALES:
NPE: A-280712-11726
Página 32723Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012
TIPO
GASTOS CORRIENTES LIGADOS AL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOSGASTOS CORRIENTES LIGADOS AL DESARROLLO DE ACTUACIONES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LOS CIUDADANOSINVERSIÓNACTIVOS FINANCIEROS
SUBVENCIONES PREVISTAS NOMINATIVAMENTE EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA CARMOTRAS SUBVENCIONESAPORTACIONES A AGENTES DE LA ADMNISTRACIÓN REGIONALOTRAS APORTACIONES Y PRESTACIONES NO INCLUIDAS EN EL CONCEPTO DE SUBVENCIÓN
Los proyectos de gasto se tipificarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Los proyectos que tengan asignadas partidas del Capítulo 2 se marcarán como “Gastos
corrientes ligados al desarrollo de actuaciones y a la prestación de servicios a los
ciudadanos”, cuando sea posible identificar, con independencia de su naturaleza económica,
un conjunto de actuaciones generadoras de gasto corriente para la Administración Regional
ligadas directamente a la realización concreta de una actividad o la prestación de un servicio
al ciudadano. En caso contrario se tipificarán como “Gastos corrientes ligados al
funcionamiento de los servicios administrativos”.
b) Serán proyectos de “Inversión” los que tengan asociadas partidas del Capítulo 6.
c) La tipología de “Activos Financieros” le corresponderá a los proyectos que se imputen
al capítulo 8.
d) En los proyectos con partidas del Capítulo 4 ó del Capítulo 7 deberá indicarse alguno de los
siguientes tipos:
1. Las subvenciones a las que alude el apartado 2º, letra a) del artículo 22 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se tipificarán como “Subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la CARM”. Al objeto de
dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 65.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, los proyectos de gasto que recojan este tipo de subvenciones deberán
identificar expresamente en su denominación, tanto el beneficiario, como el objeto de la
subvención.
2. Las subvenciones no incluidas en el número 1 anterior se marcarán como “Otras
subvenciones”.
3. Cuando se trate de aportaciones dinerarias a las que se refiere el apartado 2º del artículo 2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se realicen entre los
distintos agentes de la Administración Regional cuyos presupuestos se integren en los
Presupuestos Generales de la CARM, el proyecto se identificará como “Aportaciones a
agentes de la Administración Regional”.
NPE: A-280712-11726
Página 32724Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012
4. Los restantes proyectos de gasto de los Capítulos 4 ó 7 no incluidos en ninguno de los
números anteriores se calificarán como “Otras aportaciones y prestaciones no
incluidas en el concepto de subvención”.
Asimismo se marcará o no, según proceda, la casilla de genérico, de acuerdo con lo establecido en el
apartado 6 del artículo 8 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 16 de abril de
2007, por la que se regula el marco conceptual y las actuaciones relativas a la presupuestación y
gestión presupuestaria de los proyectos de gasto.
Igualmente se marcará la casilla de “Actuaciones seísmo Lorca” cuando el proyecto se corresponda
con gastos destinados a esas actuaciones, debiendo individualizarse dichas actuaciones a través
de los proyectos que se consideren necesarios, no mezclándose en un mismo proyecto las
derivadas del seísmo de Lorca con otras distintas, e indicándose en la denominación de esos
proyectos además del objeto y/o destino de los mismos, su motivación “seísmo Lorca 2011”.
Además deberán territorializarse todos ellos en el municipio de Lorca.
También deberá marcarse como “inversión plurianual”, aquellos proyectos de capítulo 6, que
cumplan, o vayan a cumplir, los requisitos establecidos en el artículo 37, “Compromisos de gasto de
carácter plurianual” del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia aprobado por
Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.
MUNICIPIOS DEL PROYECTO
Conforme a la codificación recogida en la siguiente tabla, se indicará el código del municipio o
municipios donde vaya a efectuarse la actuación, distribuyendo porcentualmente el presupuesto del
proyecto entre los distintos municipios afectados, de forma que la suma de los porcentajes asignados
a cada uno de ellos sea igual al 100%.
CODIGOS MUNICIPIOS DE LA REGION DE MURCIACODIGO MUNICIPIO CODIGO MUNICIPIO CODIGO MUNICIPIO
30001 Abanilla 30015 Caravaca 30030 Murcia30002 Abaran 30016 Cartagena 30031 Ojos30003 Aguilas 30017 Cehegin 30032 Pliego30004 Albudeite 30018 Ceuti 30033 Puerto Lumbreras30005 Alcantarilla 30019 Cieza 30034 Ricote30902 Alcazares, Los 30020 Fortuna 30035 San Javier30006 Aledo 30021 Fuente Alamo 30036 San Pedro30007 Alguazas 30022 Jumilla 30901 Santomera30008 Alhama De Murcia 30023 Librilla 30037 Torre Pacheco30009 Archena 30024 Lorca 30038 Torres Cotillas
ESTRUCTURA DE PROYECTO- INFORMACIÓN TERRITORIAL Y GASTO ELEGIBLE:
NPE: A-280712-11726
Página 32725Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012
CODIGOS MUNICIPIOS DE LA REGION DE MURCIA(CONTINUACIÓN)
CODIGO MUNICIPIO CODIGO MUNICIPIO CODIGO MUNICIPIO30010 Beniel 30025 Lorqui 30039 Totana30011 Blanca 30026 Mazarron 30040 Ulea30012 Bullas 30027 Molina De Segura 30041 Union, La30013 Calasparra 30028 Moratalla 30042 Villanueva30014 Campos Del Rio 30029 Mula 30043 Yecla
30000 No territorializable
GASTO ELEGIBLE
Cuando el proyecto se extienda a ejercicios posteriores a 2013, deberá introducirse el importe del
gasto total previsto en cada uno de dichos ejercicios futuros.
No será preciso indicar el importe de la anualidad del año 2013 ya que el mismo se obtendrá
directamente por el sistema informático como la suma de partidas de gasto asignadas al proyecto en
ese ejercicio. Las anualidades de ejercicios anteriores a 2013 no podrán modificarse, puesto que las
mismas permanecerán bloqueadas.
ASIGNACIÓN DE PARTIDAS DE GASTOS
Exclusivamente para el ejercicio 2013, se consignará el año en la columna correspondiente, y las
partidas de gastos asociadas al máximo nivel de desagregación, indicando el importe asignado a cada
una de ellas.
ASIGNACIÓN DE FUENTES DE FINANCIACIÓN
ANUALIDADES FUTURAS DEL PROYECTO:
FINANCIACIÓN:
PRESUPUESTACIÓN- ASIGNACIÓN DE PARTIDAS AL PROYECTO:
NPE: A-280712-11726
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COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIAPRESUPUESTOS GENERALES AÑO 2013
FICHA P13/MPG
MEMORIA DE PROYECTOS DE GASTOS
PROYECTO: SECCIÓN: SERVICIO: CENTRO: PROGRAMA: CAPÍTULO:
PROYECTOS DE LOS CAPÍTULOS 4 Y 7 (TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL)
A) DESCRIPCIÓN DE LA SUBVENCIÓN
B) NORMATIVA REGULADORA
C) DESCRIPCIÓN DE LA APORTACIÓN
PROYECTOS DEL CAPÍTULO 6 (INVERSIONES REALES)
A) DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN
B) FECHA PREVISTA DE ADJUDICACIÓN
C) OTROS DATOS
PROYECTOS DE OTROS CAPÍTULOS DE GASTO (2 y 8)
A) DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN
NPE: A-280712-11726
Página 32727Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA FICHA P13/MPG
"MEMORIA DE PROYECTOS DE GASTO”
Se cumplimentará una ficha para cada uno de los proyectos de gasto que se presupuesten en el
ejercicio 2013, y sean proyectos concretos, no genéricos.
El objeto de esta ficha es obtener información precisa sobre las características de cada uno de los
proyectos a ejecutar en el año 2013.
La información a cumplimentar es la siguiente:
PROYECTOS DE LOS CAPÍTULOS 4 Y 7 (TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL)
A) DESCRIPCIÓN DE LA SUBVENCIÓN:
Se describirá de forma concisa la finalidad de la subvención, indicando la problemática a la que se
pretende dar respuesta, así como quienes son o pueden ser beneficiarios de la misma y el destino
que dichos beneficiarios han de dar a la subvención recibida.
B) NORMATIVA REGULADORA DE LA SUBVENCIÓN:
Se indicará la normativa por la que se regule la concesión de la subvención (Ley, Decreto, Convenio,
Orden...), así como la fecha prevista de publicación de la normativa reguladora o de formalización del
convenio correspondiente.
En el caso de aportaciones a Agentes de la Administración Regional u otras aportaciones y
prestaciones no incluidas en el concepto de subvención, se deberá describir la finalidad y el destino de
la aportación.
PROYECTOS DEL CAPÍTULO 6 (INVERSIONES REALES)
A) DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN
Se describirá brevemente en que consiste la actuación, indicando sus características principales.
B) FECHA PREVISTA DE ADJUDICACIÓN
Se especificará al menos el mes en que se prevé la adjudicación del contrato principal objeto del
proyecto.
NPE: A-280712-11726
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C) OTROS DATOS
Se indicará si el proyecto supone la necesidad de contratar personal laboral, indicando en tal caso la
clase de personal a contratar, la función a desempeñar en relación con el proyecto y el coste estimado
total de la contratación para 2013.
Para proyectos que consistan en actuaciones de carácter inmaterial, deberán detallarse las principales
actuaciones a ejecutar que, de forma conjunta, contribuyen a la finalidad del proyecto, señalando
expresamente los efectos que las mismas produzcan en ejercicios futuros y demás criterios que
justifiquen su imputación presupuestaria a este tipo de gastos, así como el coste previsto de cada una
de las mencionadas actuaciones para 2013.
PROYECTOS DE OTROS CAPÍTULOS DE GASTO
A) DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN
Se describirá brevemente en que consiste la actuación, indicando sus características principales.
NPE: A-280712-11726
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