TÉRMINOS DE REFERENCIA No. SPRO DG-007-2019
Código F40-49-01
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Fecha 13/06/2018
EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P.
DISPAC S.A. E.S.P.
TÉRMINOS DE REFERENCIA
SPRO-DG-007-2019
OBJETO:
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE FIDUCIA MERCANTIL PARA
ADMINISTRACIÓN, PAGO Y RECAUDO CON FINES DE GARANTÍA CON LA
FINALIDAD DE ATENDER EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES QUE DISPAC S.A.
E.S.P. COMO FIDEICOMITENTE ADQUIERA CONJUNTA O SEPARADAMENTE
CON LOS BENEFICIARIOS Y/O TERCEROS, MEDIANTE LA AFECTACIÓN DE
LOS BIENES QUE INTEGRAN EL FIDEICOMISO
.
SOLICITUD PRIVADA DE OFERTAS
DG-007-2019
FEBRERO 22 DE 2019
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Contenido
1. Introducción. ...................................................................................................... 4
2. Información general ............................................................................................ 4
2.1. Normas de interpretación de los Términos de referencia. ................................. 4 2.2. Definiciones ................................................................................................ 5
2.3. Modificaciones a los Términos de referencia .................................................. 7
2.4. Régimen jurídico. ........................................................................................ 7
3. Objeto ............................................................................................................... 8
4. Especificaciones del bien o servicio a contratar. ..................................................... 8
4.1. Descripción del bien o servicio. ..................................................................... 8
5. Plazo del contrato ............................................................................................... 9
6. Forma de pago. ................................................................................................. 10
7. Oferentes. ........................................................................................................ 10
7.1. Inhabilidades e incompatibilidades .............................................................. 10 7.2. Experiencia ............................................................................................... 10
8. Presentación de la Oferta ................................................................................... 11
8.1. Sujeción a los Términos de referencia .......................................................... 11
8.2. Metodología de presentación ...................................................................... 11 8.3. Entrega de la Oferta ................................................................................... 12
8.4. Costos de la Oferta y perfeccionamiento del Contrato. ................................... 13 8.5. Verificación de la información .................................................................... 13
8.6. Información inexacta ................................................................................. 13
9. Garantía de seriedad de la Oferta ........................................................................ 14
9.1. Vigencia de las Ofertas .............................................................................. 14
9.2. Aceptación de la minuta del Contrato .......................................................... 15 9.3. Información confidencial ............................................................................ 15
10. Documentos de la Oferta ................................................................................ 15
11. Oferta económica .......................................................................................... 16
12. Rechazo de la Oferta ..................................................................................... 16
13. Evaluación de las Ofertas ............................................................................... 17
13.1. Evaluación de las Ofertas ........................................................................... 17
14. Notificación al Oferente ganador y firma del Contrato. ...................................... 18
15. Métodos de desempate ................................................................................... 19
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16. Cronograma del proceso de selección .............................................................. 19
17. Correspondencia ........................................................................................... 20
18. Declaratoria desierta ...................................................................................... 20
Anexo A ................................................................................................................. 21
Minuta del Contrato .............................................................................................. 21
ANEXO B.............................................................................................................. 50
Carta de Presentación de la Oferta .......................................................................... 50
ANEXO C.............................................................................................................. 52
Resumen de Acreditación de Experiencia................................................................ 52
FORMATO 1 ......................................................................................................... 53
Carta de presentación de la oferta económica .......................................................... 53
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1. Introducción.
LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. – DISPAC S.A. E.S.P. -
fue creada el 11 de diciembre del 2006 con aportes de la Nación y de otras empresas de
servicios públicos, bajo la estructura de una empresa de servicios público de carácter mixta.
Tiene su domicilio en la ciudad de Quibdó, Departamento del Chocó.
DISPAC S.A. E.S.P. requiere contratar una Fiduciaria para administración, pago y recaudo
con fines de garantía con la finalidad de atender el pago de las obligaciones que DISPAC
como Fideicomitente adquiera conjunta o separadamente con los Beneficiarios y/o terceros
mediante la afectación de los bienes que integran el Fideicomiso.
Este documento constituye los términos y condiciones generales y específicas con base en
el cual DISPAC S.A. E.S.P. inicia el proceso de selección o escogencia de una Fiduciaria
que, en las condiciones y con los requisitos que aquí se describen, ejecute las actividades
que se determinan en el numeral que define el objeto, alcance y funciones principales.
En este proceso de Solicitud Privada de Ofertas podrán participar las personas jurídicas
invitadas por DISPAC S.A. E.S.P., de conformidad con el Estatuto Interno de Contratación.
Entre los que participen en el proceso y con aplicación de los procedimientos, criterios y
reglas que estos términos y condiciones señalan para evaluar las correspondientes
condiciones, DISPAC seleccionará a quien ofrezca las mejores condiciones para cumplir
con el objeto, vinculándolo jurídicamente en calidad de Fiduciaria.
Efectuada la selección y aceptada la oferta correspondiente mediante comunicación escrita
al proponente favorecido, DISPAC y LA FIDUCIARIA darán inicio a la ejecución del
contrato con sujeción estricta a los términos aquí fijados y siempre dentro del marco de la
ley colombiana. Una vez adjudicado el contrato, cuenta con un plazo máximo de cinco (5)
días hábiles para suscribir el contrato.
2. Información general
2.1. Normas de interpretación de los Términos de referencia.
Quienes están interesados en participar en el presente proceso de selección, deberán
presentar Oferta en los términos y condiciones previstos en estos Términos de referencia,
para lo cual deberán interpretar sus disposiciones de conformidad con las reglas que se
establecen a continuación:
i.Estos Términos de referencia deben ser interpretados como un todo y sus disposiciones no
deben ser entendidas de manera separada de lo que indica su contexto general.
ii.Se entiende que forman parte integrante de estos Términos de referencia sus Anexos.
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iii.El orden de los capítulos y numerales de estos Términos de referencia no debe ser
interpretado como un grado de prelación entre los mismos.
iv.Los títulos de los numerales y capítulos se incluyen con fines de referencia y conveniencia,
pero de ninguna manera limitan, definen o describen el alcance de estos Términos de
referencia y no se consideran como parte del mismo.
v.Los plazos establecidos en estos Términos de referencia, se entenderán como días hábiles y
meses calendario, salvo indicación expresa en contrario.
vi.Cuando el día de vencimiento de un plazo no fuese un día hábil dicho vencimiento se
entenderá trasladado hasta el primer día hábil siguiente. Lo anterior sin perjuicio de que
DISPAC, a través de comunicación escrita, decida declarar que un día no hábil sea
declarado como día hábil para los efectos del presente proceso de selección.
vii.Los Términos de referencia recogen íntegramente las reglas que rigen el proceso de
selección, por lo que constituyen la única fuente para la interpretación de todos los aspectos
relativos a la misma. De manera que sustituye o prevalece sobre cualquier otro documento
precedente, como borradores, comunicaciones, respuestas a preguntas, memorandos
informativos y cualquier otro documento o manifestación hecha sobre el proyecto, el
proceso de selección, el Contrato o las transacciones sobre las que este documento trata.
viii.La presente Solicitud Privada de Ofertas y los documentos que se produzcan en desarrollo
de la misma no genera la obligación para DISPAC de contratar.
ix.En todo caso, DISPAC podrá determinar si suspende o termina la presente Solicitud
Privada de Ofertas.
x.La Empresa podrá decidir que el proceso no es adjudicable, conforme con lo previsto en el
Estatuto de Contratación y las condiciones establecidas en los presentes Términos de
referencia.
2.2. Definiciones
Para los fines de estos Términos de referencia, a menos que expresamente se estipule de
otra manera, los términos en mayúscula inicial que aquí se usan tendrán el significado
asignado a dichos términos en este numeral.
Las palabras técnicas o científicas que no se encuentren definidas expresamente en estos
Términos de referencia tendrán el significado que les correspondan según la regulación
vigente, la técnica o ciencia respectiva y las demás palabras, se entenderán en su sentido
natural y obvio, según el uso general de las mismas.
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Para efectos de estos Términos de referencia, se establecen las siguientes definiciones, las
cuales podrán ser usadas tanto en singular como en plural:
Adenda. Es el documento expedido por DISPAC mediante el cual se introducen
modificaciones a los Términos de referencia.
Anexos. Son el conjunto de formatos y documentos que se adjuntan a estos Términos de
referencia. El contenido de cada uno de los Anexos es el que se indica a continuación:
Anexo A Minuta de Contrato
Anexo B Carta de presentación de la Oferta
Anexo C Resumen de Acreditación de Experiencia
Formato 1 Carta de Presentación de la Oferta económica
Capacidad jurídica: Es aquella condición de las personas relativa a su aptitud para
participar en el presente proceso de selección y celebrar el Contrato.
Comité de Evaluación. Es el personal designado por DISPAC para llevar a cabo la
evaluación de las Ofertas. Dicho personal podrá estar conformado por funcionarios de
DISPAC y/o por terceros contratados por DISPAC para tal fin.
Contrato: Acuerdo de voluntades suscrito entre DISPAC y, derivado de la adjudicación con
base en los presentes Términos de referencia.
Conflicto de interés: Existe un conflicto de interés cuando quien deba tomar una decisión, o
realizar u omitir una acción, se encuentre en la posibilidad de escoger entre el interés de
DISPAC y su interés propio o el de un tercero, de manera que de optar por cualquiera de
estos dos últimos, obtendría un indebido beneficio pecuniario y/o extraeconómico que de
otra forma no recibiría, desconociendo así un deber legal, contractual, estatutario o ético.
Fiduciaria: Persona jurídica que suscriba el Contrato con DISPAC para proveer a esta de
los bienes y/o servicios descritos en los Términos de referencia.
Fideicomitente o Empresa o DISPAC o Contratante: DISPAC S.A. E.S.P.
Estatuto de contratación: Es el documento, y sus modificaciones, aprobado por la Junta
Directiva de DISPAC, que contiene los lineamientos y reglas aplicables a los procesos de
contratación adelantados por DISPAC, disponible para consulta en la página web
http://dispac.com.co/nuestra-empresa/gobierno-corporativo/
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Fecha de Recepción de Ofertas: La establecida en el cronograma del proceso de selección.
Oferta: Es el documento o conjunto de documentos presentados por el Oferente en los
términos y con las condiciones previstas en los Términos de referencia.
Oferente: La persona o persona natural o jurídicas que presenten una Oferta dentro de los
términos y con las condiciones previstas en el cronograma previsto en los Términos de
referencia.
Oferente Ganador: Es el Oferente respecto del cual ha sido recomendada la adjudicación
del Contrato por el Comité de Evaluación.
Oferente Plural: Aquél conjunto de personas que en forma conjunta presenten una Oferta
dentro de los términos y con las condiciones previstas en el cronograma previsto en los
Términos de referencia.
Términos de referencia: El presente documento y sus Adendas o Anexos.
Solicitud Privada de Ofertas: Es la modalidad de contratación prevista en el artículo
DÉCIMO PRIMERO del Estatuto de contratación, la cual se rige por lo previsto en dicho
estatuto y en los Términos de referencia.
2.3. Modificaciones a los Términos de referencia
Estos Términos de referencia se modificarán mediante Adendas, las cuales estarán vigentes
y serán vinculantes para todos los interesados desde la fecha de comunicación al correo
electrónico o dirección de notificación informada por los interesados.
Las Adendas prevalecerán, en los asuntos incluidos en éstas, sobre los asuntos contenidos
en los presentes Términos de referencia. De la misma manera, la Adenda con fecha de
emisión posterior prevalecerá sobre la Adenda de emisión anterior.
2.4. Régimen jurídico.
La presente solicitud de Ofertas se rige por lo dispuesto en el Estatuto Interno de
Contratación de DISPAC, publicado en la página Web http://dispac.com.co/nuestra-
empresa/gobierno-corporativo/, por las disposiciones del derecho privado, de conformidad
con lo previsto en el Parágrafo del Artículo 8 de la Ley 143 de 1994 y en el Artículo 76 de
la misma Ley y el Título II, Capítulo 1 de la Ley 142 de 1994.
No obstante lo anterior, se aplicarán los principios de la función administrativa y el régimen
de inhabilidades e incompatibilidades consagrado para la contratación pública. Dichas
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normas, así como las demás que resulten aplicables se presumen conocidas por todos los
Oferentes.
3. Objeto
El objeto del presente proceso de contratación es seleccionar a la persona jurídica
especializada que le preste a DISPAC los servicios de fiducia mercantil para
administración, pago y recaudo con fines de garantía, con la finalidad de atender el pago de
las obligaciones que DISPAC como Fideicomitente adquiera conjunta o separadamente con
los Beneficiarios y/o con terceros, mediante la afectación de los bienes que integran el
Fideicomiso.
4. Especificaciones del bien o servicio a contratar.
4.1. Descripción del bien o servicio.
Además, del alcance de las labores o actividades que deberá realizar el Oferente escogido,
comprende aunque no se limita a lo siguiente:
1. Recibir los Bienes Fideicomitidos y ser titular del derecho de dominio en su condición
de vocera y administradora del Fideicomiso, ya sea que los bienes provengan de los
usuarios del servicio públicos domiciliarios de energía eléctrica, de la Nación, de los
prestamistas o de otras fuentes de ingresos del propio Fideicomitente.
2. Realizar los pagos que el Fideicomitente le instruya de forma escrita tanto a
beneficiarios como a terceros.
3. Realizar con diligencia las actividades necesarias para alcanzar la finalidad del Contrato
de Fiducia.
4. Informar al Fideicomitente y al Beneficiario sobre cualquier situación relevante a los
intereses de los mismos o relacionada con los Bienes Fideicomitidos y con el
cumplimiento del Contrato en general.
5. Determinar las condiciones del Contrato de Fiducia necesarias para el buen desarrollo
del mismo y el conocimiento de las condiciones jurídicas y económicas de los Bienes
Fideicomitidos.
6. Atender los términos del Contrato fiduciario y los derechos legales del Fideicomitente y
del (los) Beneficiario(s).
7. Llevar la personería para la protección y la defensa del Contrato, contra actos de terceros
y aún del mismo Fideicomitente y/o del Beneficiario. El ejercicio de este deber está
supeditado a la información que sobre los hechos le suministren el Fideicomitente y/o el
Beneficiario, quienes son por lo tanto responsables de los perjuicios que se causen por la
omisión en el suministro a la Fiduciaria de información relevante.
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8. Mantener los bienes objeto de la fiducia separados de los suyos y de los que
correspondan a otros negocios fiduciarios, y actuar respecto de ellos en la forma y con
los requisitos previstos en el Contrato.
9. Llevar una contabilidad separada para el Fideicomiso, para lo cual llevará una
contabilidad periódica y generará los estados financieros correspondientes.
10. Solicitar instrucciones al Superintendente Financiero de Colombia cuando tenga
dudas acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones o cuando deba apartarse de
las autorizaciones contenidas en el contrato fiduciario, cuando así lo exijan las
circunstancias.
11. Rendir al Fideicomitente y al Beneficiario cuentas comprobadas de su gestión con
una periodicidad mínima de seis (6) meses. Estas rendiciones de cuentas deberán ser
presentadas por la Fiduciaria dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a las
fechas de corte antes indicadas. Debido a que la Superintendencia Financiera ha exigido
que los seis (6) meses sean contados a partir de la celebración del negocio fiduciario, las
primeras rendiciones de cuentas que deberá hacer la Fiduciaria se harán con corte al
treinta (30) de junio y treinta y uno (31) de diciembre de cada año, sin perjuicio de que
aún no hayan transcurrido los primeros seis (6) meses y en adelante continuarán
haciéndose en los cortes aquí indicados. Para dar cumplimiento a esta obligación, la
Fiduciaria enviará a la dirección que se registre en el Contrato que se suscriba la
información pormenorizada del desarrollo de la labor encomendada y la evolución del
negocio.
12. Restituir los Bienes Fideicomitidos si no se cumplen las condiciones que se pacten
en el Contrato que se suscriba.
13. Abstenerse de reproducir, copiar, distribuir o permitir el acceso de terceros a la
información confidencial que le sea suministrada o que llegue a conocer con motivo de
la ejecución del Contrato que se suscriba
14. Entregar al Fideicomitente, a título de restitución de aportes, las sumas de dinero
excedentes a la terminación del Contrato, una vez hayan sido canceladas todas las
obligaciones contraídas con el Beneficiario.
15. Abstenerse de incurrir en conductas que atenten contra las Normas Anti-Soborno y
Anti-Corrupción a nivel local e internacional, referidas en el numeral 1 de las
Consideraciones del presente Contrato.
16. Abstenerse de constituir FIC (Fondos de Inversión Colectiva) sin autorización del
Fideicomitente.
17. Las demás que surjan durante la ejecución del contrato que se suscriba.
5. Plazo del contrato
El plazo del contrato será hasta el 31 de diciembre de 2019, a partir de la fecha de
suscripción del Acta de Inicio o hasta agotar disponibilidad presupuestal.
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6. Forma de pago.
DISPAC S.A. ESP cancelará el valor del contrato por mensualidades vencidas, previa
presentación y aprobación de la factura con el cumplimiento de todos los requisitos legales.
7. Oferentes.
7.1. Inhabilidades e incompatibilidades
No podrán participar en este proceso de selección, quienes se encuentren en cualquiera de
las circunstancias previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley
1474 de 2011, Decreto 1510 de 2013 y demás disposiciones legales vigentes que consagren
inhabilidades e incompatibilidades para contratar con DISPAC.
Con la sola presentación de la Oferta, se entiende que los Oferentes declaran que: (i) no
están incursos en las mencionadas inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones
legales; ni se encuentran incursos directamente en Conflictos de intereses (ii) que no se
encuentran reportados en el Boletín de Responsables Fiscales vigente, publicado por la
Contraloría General de la República, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 610 de 2000;
(iii) que no se encuentren reportados en el SIRI de la Procuraduría General de la Nación
con sanción que implique inhabilidad vigente.
Si llegare a sobrevenir una inhabilidad y/o incompatibilidad a un Oferente dentro del
proceso de selección, se entenderá que renuncia a su participación en él.
7.2. Experiencia
La experiencia del proponente es un criterio habilitante para la evaluación de las ofertas y
se evaluará con base en su calificación de riesgo obtenida por las calificadoras de riesgo.
Adicionalmente el Oferente debe acreditar como mínimo cinco (05) Contratos de Fiducia
Mercantil, suscrito en los últimos cinco años, contados a partir de la fecha de recepción de
las ofertas.
El proponente deberá acreditar la experiencia mediante certificaciones expedidas por el
Contratante e y/o copia del respectivo contrato en donde se indique: fecha de inicio y
finalización del contrato, valor del contrato en pesos, descripción del objeto o alcance,
datos de contacto del contratante y calificación de desempeño, o mediante copia del
contrato.
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8. Presentación de la Oferta
8.1. Sujeción a los Términos de referencia
8.1.1. Las Ofertas deberán presentarse para el objeto establecido en estos Términos de
referencia y ajustarse en un todo a los requisitos establecidos en el mismo.
8.2. Metodología de presentación
8.2.1. La Oferta se presentará en dos (2) sobres: el sobre No. 1 con la documentación que
acredite los requisitos señalados en estos Términos de Referencia en físico y copia
escaneada en un CD; y el sobre No. 2 que contendrá la Oferta económica según el
Formato 1.
8.2.2. Cada uno de los sobres 1 y 2 deberán estar cerrados y exhibir leyendas bien visibles
en las que únicamente debe constar la siguiente información:
Sobre No. 1
Oferente: ______________________________
Número del proceso: Solicitud Privada de Ofertas DG-007 -
2019
Fecha de Entrega de la Oferta: ______________________________
Dirección comercial: ______________________________
Teléfono: ______________________________
Fax: ______________________________
Dirección de correo electrónico: ______________________________
Representante o apoderado: ______________________________
Sobre No. 2
Oferente: ______________________________
Número del proceso: Solicitud Privada de Ofertas DG-007-
2019.
Fecha de entrega de la Oferta: ______________________________
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Dirección comercial: ______________________________
Teléfono: ______________________________
Fax: ______________________________
Dirección de correo electrónico: ______________________________
Representante o apoderado: ______________________________
8.2.3. Todos los folios de la Oferta deberán venir numerados.
8.2.4. El idioma del proceso de selección será el castellano. Por lo tanto, se solicita que
todos los documentos y certificaciones a los que se refieren estos Términos de referencia,
emitidos en idiomas diferentes al castellano, sean presentados en su idioma original y
traducidos al castellano por un traductor oficial. Adicionalmente, DISPAC acoge el
concepto emitido por la Cancillería colombiana y también admitirá que las traducciones
sean efectuadas por traductores oficiales en el país de origen del Oferente, siempre que el
sello de la apostilla o la autenticación que efectúe el cónsul colombiano señale que la
persona que hace la traducción es un traductor oficial en dicho país.
8.2.5. Las Ofertas se presentarán escritas a máquina o impresas con un índice de contenido
y anexos. Las enmiendas, entrelíneas y raspaduras deberán ser debidamente salvadas con la
firma de quien suscribe la Oferta.
8.3. Entrega de la Oferta
8.3.1. Las Ofertas solamente se podrán entregar en la Fecha de Recepción de Ofertas, en
las oficinas de DISPAC ubicadas en Av. Calle 26 No. 69 D 91 Oficina 804 torre 1 en
Bogotá D.C., desde las 8:00 a.m. y hasta de las 04:00 p.m.
8.3.2. La hora oficial se controlará con base en la hora fijada por la Superintendencia de
Industria y Comercio en su página web: www.sic.gov.co.
8.3.3. No se aceptarán Ofertas presentadas con anterioridad o posterioridad a la fecha y
hora señaladas para el recibo de las Ofertas, ni en sitios o condiciones diferentes de los que
se han previsto en estos Términos de referencia.
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8.4. Costos de la Oferta y perfeccionamiento del Contrato.
Los costos que se causen en la preparación y presentación de la Oferta serán a cargo
exclusivo del Oferente. DISPAC S.A. E.S.P. en ningún caso reconocerá costos por estos
conceptos. Así mismo, los costos que se causen en el perfeccionamiento y suscripción del
Contrato estarán a cargo del Oferente al que se le adjudique el Contrato.
8.5. Verificación de la información
8.5.1. Durante el término de evaluación de las Ofertas, el Comité de Evaluación efectuará
las verificaciones de la información entregada por los Oferentes que estime convenientes
y necesarias. Si la información suministrada por los Oferentes no fuera verificable; la(s)
persona(s) de contacto ya no laboren en el lugar indicado; por cualquier motivo no se
pudiese ubicar a las personas de contacto para verificar la información o si por otras
causas no es posible corroborar la información por otros medios, el Comité de Evaluación
podrá declarar la Oferta no elegible.
8.5.2. Así mismo, se resalta que durante el término de la evaluación de las Ofertas, el
Comité de Evaluación no tendrá en cuenta la información que sea allegada por los
Oferentes, si ésta no corresponde a los documentos expresamente requeridos en estos
Términos de Referencia. En consecuencia, el Comité de Evaluación no revisará ningún
documento que sea incluido en las Ofertas, si éste no es requerido de conformidad con lo
establecido en estos Términos de Referencia.
8.6. Información inexacta
DISPAC se reserva el derecho de verificar integralmente la autenticidad, exactitud y
coherencia de la información aportada por el Oferente tendiente a acreditar su experiencia,
pudiendo acudir para ello a las personas, empresas o entidades contratantes. Cuando exista
inconsistencia definitiva entre la información suministrada por el Oferente y la
efectivamente obtenida por DISPAC el documento que la contenga, se entenderá como no
presentado.
El Oferente declara que la información de su Oferta es exacta y verdadera y responderá por
los perjuicios que cause a DISPAC por la inexactitud o falsedad de los hechos manifestados
en su Oferta.
Si se encontrare que la información presentada en la Oferta es falsa, el Comité de
Evaluación deberá rechazar la Oferta.
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9. Garantía de seriedad de la Oferta
El Oferente deberá garantizar la seriedad de la Oferta mediante póliza por una cuantía del
diez (10%) por ciento del valor de la Oferta incluido IVA y con una vigencia de treinta (30)
días calendario contados a partir de la Fecha de Recepción de Ofertas.
La constitución y expedición de la garantía debe tramitarse a través de una compañía de
seguros debidamente constituida y autorizada por la Superintendencia Financiera o la
autoridad que corresponda. DISPAC devolverá las pólizas a los Oferentes no favorecidos
para sus fines correspondientes.
El Oferente Ganador deberá en todo caso mantener vigente la seriedad de la Oferta, hasta la
fecha de perfeccionamiento y legalización del Contrato. Si el adjudicatario no suscribe el
Contrato correspondiente dentro del término que se ha señalado quedará a favor de
DISPAC en calidad de multa el valor de esta póliza, para responder por la seriedad de la
Oferta.
La no presentación de la garantía de seriedad de la Oferta será causal de descalificación de
la Oferta.
En el evento en que el valor asegurado no sea suficiente o que la vigencia de la póliza no
cubra la vigencia de validez de la Oferta, DISPAC a su arbitrio podrá descalificar la Oferta
o exigir al Oferente la modificación de la garantía, de tal manera que se ajuste a lo exigido
para lo cual se dará el término que se considere prudente para tal efecto. Si vencido el
término otorgado el Oferente no presenta la modificación de la garantía o la misma no
cumple con los requisitos fijados, la Oferta será desestimada.
DISPAC podrá hacer efectiva la garantía de seriedad de la Oferta al proveedor casos en que
el Oferente seleccionado:
1. No firme el Contrato.
2. Varíe alguna de las obligaciones a las que se compromete en su Oferta.
3. No presente las garantías requeridas para la ejecución del Contrato.
4. Incumpla con el alcance y condiciones plasmadas en la Oferta presentada.
5. Incumpla las obligaciones presentadas en su Oferta comercial y técnica, aunque no se
mencionen explícitamente en este ítem.
9.1. Vigencia de las Ofertas
Las Ofertas presentadas deberán tener una validez de dos (2) meses contados a partir de la
Fecha de Recepción de Ofertas.
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9.2. Aceptación de la minuta del Contrato
Con la sola presentación de la Oferta, se entenderá que el Oferente acepta todas y cada una
de las cláusulas incluidas en la minuta del Contrato que obra como Anexo A, el cual
suscribiría con DISPAC en caso de ser seleccionado como Oferente ganador. Dicha minuta
incluirá las modificaciones efectuadas mediante Adendas.
9.3. Información confidencial
Si las Ofertas contuvieren información confidencial o privada, de acuerdo con la ley,
deberá claramente indicarse tal calidad expresando las normas legales que le sirven de
fundamento.
En todo caso, DISPAC se reserva el derecho de revelar dicha información a sus agentes o
asesores, con el exclusivo fin de evaluar la Oferta.
DISPAC, sus agentes y asesores estarán obligados a mantener la confidencialidad de la
información a la que de acuerdo con la ley corresponda tal calidad.
10. Documentos de la Oferta
El Oferente deberá presentar su Oferta acompañada de todos los documentos que acrediten
los requisitos previstos en los Términos de referencia, así como de los documentos que se
relacionan a continuación:
a. Carta de presentación de la propuesta, debidamente suscrita por persona
autorizada para el efecto, Anexo B.
b. Original del Certificado de existencia y representación legal, con fecha de
expedición por parte de la Cámara de Comercio no mayor a treinta (30) días
respecto a la fecha de recepción de las ofertas.
c. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal.
d. Copia de los estados financieros auditados a 31 de diciembre de 2017.
e. Copia del RUT (Registro Único Tributario) y/o NIT
f. Relación de experiencia de la firma, Anexo C.
g. Certificados y/o contratos con los que se acredite experiencia de la firma en
asuntos relacionados con el objeto de esta invitación.
h. Certificados de antecedentes judiciales.
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i. Certificados de Antecedentes Disciplinarios
j. Certificado de Antecedentes Fiscales.
k. Calificación de inversión expedida por calificadora de riesgo.
l. Presentación de la empresa y portafolio de servicios.
11. Oferta económica
La Oferta económica se presentará en el Formato 1, en el que se específica el valor de la
Oferta en pesos, moneda legal colombiana. El valor de la comisión fiduciaria, se calculará
en forma mensual en salarios mínimos legales vigentes, cuya suma total será el único pago
que haga DISPAC por el objeto a contratar, por cada mes y durante el periodo de tiempo
previsto desde la suscripción del Contrato hasta la terminación.
Toda vez que la comisión fiduciaria mensual se calculará en SMLV, es necesario indicar
que dicho valor incluye el IVA y que este depende del que rija en cada vigencia.
El valor de la Oferta Económica deberá calcularse de modo que se incluyan todos los
costos, gastos y erogaciones que el Oferente considere necesarios para prestar los servicios
conforme a estos Términos de referencia y en la minuta de Contrato.
12. Rechazo de la Oferta
Los siguientes eventos darán lugar al rechazo de la Oferta:
a) Cuando se presente una Oferta condicionada o alternativa.
b) Cuando el Oferente se encuentre incurso en las causales de inhabilidad o
incompatibilidad fijadas por la Constitución y la ley.
c) Cuando la Oferta se presente en un lugar diferente al determinado por la solicitud de
Ofertas o extemporáneamente.
d) Cuando el Oferente o los integrantes de su equipo de trabajo se encuentren incursos
en alguna causal de Conflicto de interés.
e) Cuando el Oferente no aclare o subsane dentro del término establecido por DISPAC
los documentos y/o la información que le hayan sido requeridos.
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f) Cuando el Oferente esté reportado en el boletín de responsables fiscales emitido por
la Contraloría General de la República o figure en las listas de personas reportadas
por lavado de activos y/o financiación del terrorismo.
g) Por las demás causales de rechazo establecidas en estos Términos de referencia.
Parágrafo: Los Oferentes deberán sanear en el término dispuesto por la Empresa, la
Oferta en los términos requeridos. La acreditación de estos requisitos no podrá
utilizarse para modificar las condiciones de la Oferta ni para acreditar hechos nuevos
cuya ocurrencia tenga lugar después de la presentación de la misma.
13. Evaluación de las Ofertas
13.1. Evaluación de las Ofertas
13.1.1. La Empresa efectuará los estudios y análisis comparativos del caso, para
asegurar la selección objetiva de la Oferta más favorable para ella a través del
Comité de Evaluación.
El Comité de Evaluación realizará la evaluación del sobre No. 1. y en esta se determinarán
las Ofertas que cumplan con todos los requisitos previstos en los presentes Términos de
referencia.
El orden de elegibilidad lo dará el mayor puntaje obtenido de la sumatoria de los puntajes
obtenidos en cada una de las evaluaciones correspondientes, las cuales están discriminadas
de la siguiente forma:
Tipo de evaluación Puntos máximos obtenidos
Evaluación técnica 300
Evaluación económica 700
Total 1.000
Evaluación Técnica: 300 puntos
Para la evaluación técnica de las propuestas se tomará en consideración la calificación de riesgo y la experiencia básica señalada en el numeral 7.2. que demuestre el Proponente. Para el efecto se asignará un puntaje de cero (0) a trescientos (300) puntos, de la siguiente forma:
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Experiencia Puntaje asignado
Calificación menor a AAA 0
Calificación AAA 200
Menor a 5 contratos 0
5 contratos o más. 100
Se evaluará únicamente el sobre No. 2. de las Ofertas que cumplan con todos los requisitos
previstos en los presentes Términos de referencia.
13.1.2. El puntaje de cada Oferta económica se determinará así:
A la Oferta económica más baja se le asignará setecientos (700) puntos y a las demás
Ofertas se les aplicará un demérito inversamente proporcional respecto a la Oferta más baja
y el valor cotizado, según la siguiente fórmula:
Puntos de la firma = 700 x (Valor de la Oferta más baja)/(Valor Oferta de
la firma)
13.1.3. El orden de elegibilidad será determinado, ordenando las Ofertas de mayor a
menor puntaje total obtenido.
13.1.4. En caso de que la oferta económica de la única Oferta elegible no sea
conveniente para la Empresa, DISPAC podrá requerir a los oferentes la
presentación de una oferta económica mejorada o el ajuste de los precios
ofertados de manera que se ajusten a las necesidades de contratación de la
Empresa.
13.1.5. Si la oferta económica mejorada no es satisfactoria o conveniente para DISPAC,
podrá declararse cerrado el proceso de contratación.
13.1.6. El Comité de Evaluación recomendará la adjudicación del Contrato al Oferente que
cumpla con los requisitos previstos en los presentes Términos de referencia y cuya Oferta
se encuentre en primer orden de elegibilidad, una vez surtido todo el trámite de evaluación
de la Oferta.
14. Notificación al Oferente ganador y firma del Contrato.
14.1. DISPAC notificará al Oferente ganador de su condición de tal y le requerirá que se
presente en las oficinas de DISPAC para suscribir el Contrato o la Orden de
Servicio.
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14.2. DISPAC podrá prorrogar, por escrito dirigido al Oferente ganador, la fecha señalada
a su entera discreción.
14.3. Vencida la fecha máxima para la suscripción del Contrato u Orden de Servicio sin
que por causas imputables a DISPAC se firme el Contrato, DISPAC adjudicará el
Contrato al Oferente que haya quedado en segundo orden de elegibilidad. Si éste no
compareciere, se le adjudicará a quien haya quedado en tercero orden de
elegibilidad.
14.4. Efectuada la selección y aceptada la Oferta correspondiente mediante comunicación
escrita al Oferente Ganador, DISPAC procederá con la suscripción del Contrato.
15. Métodos de desempate
En caso de empate en el primer orden de elegibilidad entre dos o más Ofertas elegibles, se
desempatará, aplicando en su orden, los siguientes criterios de desempate:
15.1. Se requerirá por escrito a los Oferentes que disminuyan su oferta económica, para lo
cual los Oferentes empatados podrán disminuir el valor de su oferta económica. Se
asignará el primer orden de elegibilidad a la Oferta que obtenga el menor valor
ofertado.
15.2. Si persiste el empate, se utilizará sorteo.
16. Cronograma del proceso de selección
El cronograma y descripción general de la presente Solicitud Privada de ofertas es el
siguiente:
Actividad Fecha
Apertura de la Solicitud Privada de ofertas 22 de febrero de 2019
Fecha de Recepción de Ofertas - Hasta las 04:00 p.m. 01 de marzo de 2019
Evaluación de las Ofertas 04 de marzo de 2019
Adjudicación del contrato 05 de marzo de 2019
Comunicación a los oferentes 05 de marzo de 2019
Suscripción del Contrato 06 de marzo de 2019
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Los plazos aquí previstos podrán ser prorrogados por DISPAC antes de su vencimiento
cuando lo estime conveniente, de lo cual se dará oportuno aviso a todos los interesados u
Oferentes.
17. Correspondencia
Toda la correspondencia que se dirija a DISPAC con motivo del presente proceso de
selección, deberá ser enviada en físico o por correo electrónico a las siguientes direcciones:
(i) En físico:
Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. – DISPAC
Av. Calle 26 No. 69D – 91. Centro Empresarial Arrecife, Torre 1 oficina 804,
Bogotá D.C.
Atn. Dr. Germán Javier Palomino Hernández
Gerente General
Referencia: Solicitud Privada de Ofertas No. DG-007-2019.
(ii) En correspondencia electrónica:
La correspondencia electrónica debe ser a las siguientes direcciones: [email protected]
18. Declaratoria desierta
DISPAC podrá declarar desierto el presente proceso de selección en los siguientes casos:
a) Cuando no se hubiera presentado ninguna Oferta.
b) Cuando ninguna de las Ofertas cumpla con lo exigido en estos Términos de referencia.
c) Cuando, a juicio de DISPAC, ninguna de las Ofertas elegibles sean convenientes para la
Empresa.
d) Cuando se presenten hechos que a juicio de DISPAC, pongan en duda la transparencia
del proceso y que impidan la escogencia objetiva del Oferente Ganador.
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Anexo A
Minuta del Contrato
INFORMACIÓN DEL CONTRATO
CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE DE
ADMINISTRACIÓN Y PAGOS CON FINES DE GARANTÍA
EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. DISPAC S.A. E.S.P.,
sociedad constituida mediante escritura pública núm. 3659 del 11 de diciembre de 2001
otorgada en la notaría 24 de Bogotá, existente de conformidad con las leyes de la República
de Colombia, con domicilio principal en Quibdó e identificada tributariamente con el
número (NIT) 818.001.629-4 como consta en el certificado de existencia y representación
legal expedido por la Cámara de Comercio del Chocó que se adjunta como anexo núm. 1,
que para efectos del presente documento se denominará el “Fideicomitente”, representada
en este acto por GERMAN JAVIER PALOMINO HERNÁNDEZ, mayor de edad,
domiciliado en Quibdó, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 91.072.495,
actuando en calidad de representante legal;
y
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX., sociedad constituida mediante escritura
pública núm. XXXX del XXXX de XXXXXXX de XXXXX otorgada en la notaría
XXXXXXXXXXXXXXXXX, existente de conformidad con las leyes de la República de
Colombia, con domicilio principal en XXXXXXXXXXXXXX, autorizada para funcionar
por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante Resolución
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, como consta en el certificado de existencia y
representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia cuya copia
se adjunta a este documento como anexo XXXXXX, quien para efectos del presente
contrato se denominará la “Fiduciaria”, representada en este acto por
XXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, domiciliado en XXXXXXXXXXXX,
identificado con la cédula de ciudadanía núm. XXXXXXXXXXX, actuando en calidad de
apoderado general de conformidad con el poder general instrumentado en la escritura
pública XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX – cuya copia y certificado de vigencia se
adjuntan como anexo XXXXX;
Quienes se denominarán conjuntamente las “Partes” e individualmente la “Parte”, han
celebrado de manera libre y espontánea el presente contrato de fiducia mercantil
irrevocable de administración y pagos con fines de garantía, el cual se regirá por las
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siguientes estipulaciones y en lo no previsto en ellas por las disposiciones legales
aplicables, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Las Partes declaran conocer que de conformidad con las disposiciones locales e
internacionales anti-corrupción y anti-soborno, se encuentra prohibido pagar, prometer
o autorizar el pago directo o indirecto de dinero o cualquier otro elemento de valor a
cualquier servidor público o funcionario de gobierno, partido político, candidato, o a
cualquiera persona actuando a nombre de una entidad pública cuando dicho pago
comporta la intención corrupta de obtener, retener o direccionar negocios a alguna
persona para obtener una ventaja ilícita (“Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción del
Sector Público”). Así mismo, las Partes reconocen la existencia de regulación similar en
materia de soborno en el sector privado, entendido como el soborno de cualquier
persona particular o empresa privada para obtener una ventaja indebida (“Normas Anti-
Soborno y Anti-Corrupción del Sector Privado”).
2. El Fideicomitente tiene por objeto social la prestación del servicio público domiciliario
de energía eléctrica y sus actividades complementarias de distribución y
comercialización.
3. El Fideicomitente está interesado en gestionar operaciones de financiación con
entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
4. El Fideicomitente en desarrollo de su objeto social, y derivado de los contratos firmados
por este, recibe ingresos por los siguientes conceptos y medios:
6.1 El Fideicomitente EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P.
DISPAC S.A. E.S.P firmó con un GESTOR, un CONTRATO DE GESTIÓN para la
administración del establecimiento de comercio DISPAC y la ejecución de las
actividades de distribución y comercialización de energía eléctrica en el mercado de
comercialización de DISPAC.
6.2 La prestación, facturación y recaudo del servicio público domiciliario de energía
eléctrica se recauda a través de convenios celebrados por EL GESTOR con
corresponsales bancarios y no bancarios. Este recaudo llegara unificado a una cuenta
dispuesta para este fin en el Fideicomiso.
6.3 Subsidios del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Minas.
6.4 Recaudo mensual del Sistema de Trasmisión Regional (STR), proveniente de la
remuneración que recibe DISPAC por el uso de otros comercializadores de las líneas de
tensión de nivel 4.
6.5 Arrendamiento de postes de energía.
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6.6 Prestación y facturación del servicio público de energía a clientes empresariales
cuyo pago se recauda por medio de las siguientes opciones:
6.6.1 Recaudo en oficinas en entidades bancarias: Bancolombia, Banco Av Villas,
Banco Popular, Banco de Bogotá y Banco de Occidente.
6.6.2 Recaudo por medio de BOTON PSE instalado en la página WEB de DISPAC.
6.7. Recaudo PLAN TODOS SOMOS PAZCÍFICO.
6.8 Recaudo de recursos destinados para el PLAN DE REFORZAMIENTO.
5. El Fideicomitente realizará la gestión necesaria para que los recursos correspondientes a
los ingresos relacionados en el numeral anterior, sean entregados al Fideicomiso que se
constituye a través del presente contrato de fiducia (en lo sucesivo el Fideicomiso).
6. El Fideicomitente ha solicitado la celebración de un contrato de fiducia mercantil
irrevocable de administración y pagos con fines de garantía para que el recaudo y
administración de los recursos que recibe por los conceptos indicados en el numeral 4
anterior, se realice en el Fideicomiso y a su vez la Fiduciaria realice giros a favor de
quien el Fideicomitente designe como Beneficiario e indique por medio de
instrucciones escritas.
7. La Fiduciaria está debidamente autorizada para celebrar contratos de fiducia mercantil.
8. La Fiduciaria en desarrollo del presente contrato pondrá a disposición del
Fideicomitente todo su profesionalismo e idoneidad en las gestiones de recepción,
administración y pago de los dineros.
9. Las Partes suscriben este contrato de buena fe y se obligan a realizar sus mejores
esfuerzos para que en forma complementaria y asumiendo cada una su propio riesgo,
desarrollen los compromisos que adquieren.
10. El Fideicomitente es una empresa de servicios públicos mixta que tiene por objeto la
prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, y sus actividades
complementarias de distribución y comercialización, así como la prestación de servicios
conexos o relacionados con la actividad de servicios públicos, de acuerdo con el marco
legal y regulatorio aplicable a dicha actividad.
11. El Fideicomitente suscribió el Contrato de Gestión No. DG- 007- 2015, en adelante el
CONTRATO DE GESTIÓN, el cual tiene por objeto encomendar a un tercero, en
adelante el GESTOR, la administración del establecimiento de comercio de propiedad
del FIDEICOMITENTE y específicamente, la ejecución de todas las actividades que
comprenden el giro ordinario de los negocios del establecimiento de comercio en
mención; de tal manera que se asegure la prestación ininterrumpida del servicio de
distribución y comercialización en el Área de Influencia (según este término se define
en el CONTRATO DE GESTIÓN).
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12. Dentro de las obligaciones a cargo del FIDEICOMITENTE, previstas en el
CONTRATO DE GESTIÓN, se encuentra la de celebrar un contrato de fiducia
mercantil que administre los recursos del FIDEICOMITENTE, ya sea que provengan de
los usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica, de la Nación, de los
prestamistas o de otras fuentes de ingresos del propio FIDEICOMITENTE.
13. En consecuencia, el FIDEICOMITENTE suscribe el presente contrato, cuyo objeto es
la administración de los recursos del FIDEICOMITENTE y la realización de los pagos
que éste instruya a la FIDUCIARIA realizar.
14. La FIDUCIARIA presentó propuesta de servicios fiduciarios, la cual fue aceptada por el
FIDEICOMITENTE de conformidad con los criterios establecidos por este último y de
conformidad con su estatuto de contratación.
15. Se expidió el CDP XXXXXXXXXXXX para amparar el presente contrato
Es así como, en atención a las anteriores Consideraciones, las Partes estipulan las siguientes
CLÁUSULAS
CLÁUSULA 1. INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES. Para la adecuada
interpretación de este contrato, los términos que no se encuentren expresamente definidos
en esta cláusula o a lo largo del Contrato, deberán entenderse en el sentido que les confiera
el lenguaje técnico respectivo o por sus significados y sentidos naturales y obvios, de
conformidad con su uso general.
Los títulos de las cláusulas se incluyen con fines de referencia y de conveniencia del lector,
pero de ninguna manera limitan o definen el alcance del Contrato.
Los términos que se relacionan a continuación tendrán el significado que a cada uno se
asigna, el cual será aplicable para cada término en su forma individual o plural, a saber:
(a) “Beneficiario”: son las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia
Financiera de Colombia, que se vinculen en dicha calidad al Fideicomiso.
(b) “Bienes Fideicomitidos”: son los Recursos.
(c) “Excedentes”: son las sumas de dinero que, una vez realizado el pago al
Beneficiario, quedarán mensualmente a disposición del Fideicomitente.
(d) “Fideicomiso”: es el patrimonio autónomo que se constituye en virtud del presente
Contrato y que para todos los efectos se denominará “FIDEICOMISO XXXXX”.
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(e) “Recursos”: corresponde a la sumas de dinero (i) que corresponden a los pagos que
reciba el Fideicomitente por lo conceptos y medios mencionados en el numeral 4
del acápite de Consideraciones; (ii) que aporte directamente el Fideicomitente; y
(iii) los Rendimientos que los Recursos eventualmente puedan generar.
Adicionalmente corresponde a la totalidad de los recursos monetarios que serán
administrados por el FIDEICOMISO en las CUENTAS RECAUDADORAS y que
se entienden aportados por el FIDEICOMITENTE. Los RECURSOS provendrán,
entre otros, de: (i) Los ingresos provenientes de la aplicación de los cargos y tarifas
que le autorizan al FIDEICOMITENTE las disposiciones generales que regulan la
prestación del servicio de energía; (ii) Los ingresos provenientes del recaudo de la
facturación a los demás comercializadores del STR Centro-Sur por concepto de
Cargos del Nivel de Tensión; (iii) Los subsidios que ordene la Nación — Ministerio
de Minas y Energía— Ministerio de Hacienda; (iv) Los que transfiera el GESTOR
por cuenta del FIDEICOMITENTE; (v) los recursos aportados por el
FIDEICOMITENTE y (vi) Los demás RECURSOS que por cualquier concepto
ingresen al FIDEICOMISO.
(f) “Recaudadores”: Son los establecimientos bancarios, vigilados por la
Superintendencia Financiera de Colombia y debidamente autorizados por la ley para
su funcionamiento, con los cuales la FIDUCIARIA podrá celebrar CONVENIOS
DE RECAUDO previa instrucción del FIDEICOMITENTE. Por instrucción del
FIDEICOMITENTE, los RECAUDADORES serán: Bancolombia S.A., Banco AV
Villas S A., Banco Popular S.A. y Banco de Bogotá S.A. No obstante lo anterior, se
consideran también recaudadores los convenios celebrados por el Gestor de
DISPAC con cualquier otro establecimiento de comercio o corresponsal no bancario
con el cual el Gestor firme un convenio para este fin y que previamente haya sido
autorizado por la Fiduciaria.
(g) “Bienes Fideicomitidos”: Son los RECURSOS aportados por el Fideicomitente.
(h) “Contrato de Gestión”: Tiene el significado atribuido en las consideraciones del
presente CONTRATO.
(i) “Convenios de Recaudo”: Se refiere a los convenios de recaudo que el
FIDEICOMISO podrá celebrar con los RECAUDADORES, de conformidad con las
instrucciones del FIDEICOMITENTE, los cuales tienen como finalidad constituir
las CUENTAS RECAUDADORAS. Los CONVENIOS DE RECAUDO serán
negociados directamente por el FIDEICOMITENTE con los RECAUDADORES.
Se refiere también a los diferentes convenios que el Gestor de DISPAC celebre con
los diferentes establecimientos de comercio para tal fin, previa aceptación de la
Fiduciaria.
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(j) “Cuentas Recaudadoras”: Son las cuentas corrientes o de ahorros de titularidad del
FIDEICOMISO, abiertas en los RECAUDADORES en virtud de los CONVENIOS
DE RECAUDO, a través de las cuales se recaudarán los RECURSOS.
(k) “Cuentas”: Se refiere a las cuentas de ahorro que tendrán la destinación que se
señala en el presente CONTRATO.
(l) “Destinatarios de los Giros”: Serán los terceros a favor de las cuales la
FIDUCIARIA, en su calidad de vocera del FIDEICOMISO, deberá efectuar pagos
previa instrucción del FIDEICOMITENTE.
(m) “Firmas Autorizadas”: Son las firmas de los funcionarios del FIDEICOMITENTE
autorizados por este mismo para suscribir las órdenes de pago o las instrucciones de
asignación o traslado de recursos entre las CUENTAS, las cuales se registraran en la
tarjeta de firmas que entregará la FIDUCIARIA.
(n) “Gestor”: Tiene el significado atribuido en las consideraciones del presente
CONTRATO. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de cesión o terminación
anticipada del CONTRATO DE GESTIÓN, el gestor podrá ser el cesionario o quien
designe el FIDEICOMITENTE. El Gestor será un DESTINATARIO DE PAGOS.
(o) “Interventor Externo”: Es la persona contratada por el FIDEICOMITENTE para
ejercer la interventoría del CONTRATO DE GESTIÓN, el cual será un
DESTINATARIO DE GIROS.
(p) “Orden de Giro”: Es la instrucción que el FIDEICOMITENTE a través de sus
funcionarios con FIRMAS AUTORIZADAS emita a la FIDUCIARIA para que esta
última, como vocera del FIDEICOMISO, efectúe los GIROS a favor de los
DESTINATARIOS DE GIROS.
(q) “Giros”: Son todos aquellos que con cargo a los RECURSOS deberá realizar la
FIDUCIARIA de conformidad con las instrucciones que el FIDEICOMITENTE
imparta por escrito a través de sus funcionarios con FIRMAS AUTORIZADAS.
(r) “Partes”: Son conjuntamente el FIDEICOMITENTE y la FIDUCIARIA.
(s) “Usuarios”: Son los usuarios y/o suscriptores del servicio de distribución y
comercialización de energía eléctrica en el Área de Influencia, tal como este
término de define en el CONTRATO DE GESTIÓN, que de acuerdo con las
definiciones de la CREG podrán ser regulados o no regulados.
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CLÁUSULA 2. NATURALEZA DEL CONTRATO. El presente contrato de
fiducia mercantil irrevocable de administración y pagos con fines de garantía es un contrato
de derecho privado que se rige por las normas del Código de Comercio y del Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero, que conlleva la transferencia irrevocable a la Fiduciaria
de bienes de propiedad del Fideicomitente que se describen en la cláusula 6 del contrato de
fiducia, con la finalidad de realizar el pago de las obligaciones adquiridas por el
Fideicomitente con los Beneficiarios.
Los Bienes Fideicomitidos integran un patrimonio autónomo independiente y separado de
los patrimonios de las Partes, el cual está exclusivamente destinado a los fines del mismo.
Los Bienes Fideicomitidos no forman parte de la garantía general de los acreedores de la
Fiduciaria ni del Fideicomitente y están afectos a la finalidad perseguida con este Contrato,
de conformidad con lo establecido en el código de comercio.
Este Contrato es de carácter irrevocable y el Fideicomitente sólo podrá modificarlo o variar
el destino de los Bienes Fideicomitidos, con aprobación previa y escrita del Beneficiario.
CLÁUSULA 3. PARTES DEL CONTRATO. Las Partes del Contrato son las
siguientes:
El Fideicomitente es la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. DISPAC S.A. E.S.P.
La Fiduciaria es Fiduciaria XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
CLÁUSULA 4. BENEFICIARIOS. El Fideicomiso que por medio del presente
Contrato se constituye, tiene los siguientes beneficiarios:
En primer lugar son las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera
de Colombia, que se vinculen en dicha calidad al Fideicomiso.
En segundo lugar es el Fideicomitente respecto a los remanentes que eventualmente queden en el
Fideicomiso (i) mensualmente una vez se atiende el servicio de la deuda a favor de los
Beneficiarios, (ii) una vez se cancelen las obligaciones a los Beneficiarios, en el momento de su
liquidación.
Para efectos tributarios el beneficiario es el Fideicomitente.
CLÁUSULA 5. OBJETO. El objeto del presente Contrato es que la Fiduciaria reciba
los Bienes Fideicomitidos, los administre con la finalidad de atender el pago de las
obligaciones que el Fideicomitente adquiera conjunta o separadamente con los
Beneficiarios, mediante la afectación de los bienes que integran el Fideicomiso a dicha
finalidad de garantía.
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Parágrafo Primero: El presente contrato de fiducia no constituye una fuente de pago a
favor del Beneficiario, dado que al fideicomiso no se han cedido derechos económicos. Por
lo anterior, se procedió a constituir un fideicomiso en el que los recursos que se recauden –
se destinaran de forma prioritaria a realizar pagos al Beneficiario.
Parágrafo Segundo: Los compromisos de pago adquiridos por la Fiduciaria con los
Beneficiarios en virtud de la celebración del presente contrato, quedan sujetos a la
existencia de recursos disponibles en el Fideicomiso.
En el evento que los recursos no sean suficientes para cubrir los gastos y costos que se
atenderán con este Contrato, tales como comisión fiduciaria, giros al Beneficiario, etcétera,
el Fideicomitente se obliga a suministrar los recursos faltantes dentro de los dos (2) días
siguientes al que reciba la solicitud que en tal sentido le formule la Fiduciaria.
BIENES FIDEICOMITIDOS. En virtud de la celebración del presente Contrato, el
Fideicomitente transfiere a la Fiduciaria, de manera irrevocable, a título de fiducia
mercantil irrevocable de administración con fines de garantía, los Recursos que
corresponden a las sumas de dinero (i) que corresponden a los pagos que reciba el
Fideicomitente por lo conceptos y medios mencionados en el numeral 4 del acápite de
Consideraciones; (ii) que aporte directamente el Fideicomitente; y (iii) los Rendimientos
que los Recursos eventualmente puedan generar. Adicionalmente corresponde a la totalidad
de los recursos monetarios que serán administrados por el FIDEICOMISO en las
CUENTAS RECAUDADORAS y que se entienden aportados por el FIDEICOMITENTE.
Los RECURSOS provendrán, entre otros, de: (i) Los ingresos provenientes de la aplicación
de los cargos y tarifas que le autorizan al FIDEICOMITENTE las disposiciones generales
que regulan la prestación del servicio de energía; (ii) Los ingresos provenientes del recaudo
de la facturación a los demás comercializadores del STR Centro-Sur por concepto de
Cargos del Nivel de Tensión; (iii) Los subsidios que ordene la Nación — Ministerio de
Minas y Energía— Ministerio de Hacienda; (iv) Los que transfiera el GESTOR por cuenta
del FIDEICOMITENTE; (v) los recursos aportados por el FIDEICOMITENTE y (vi) Los
demás RECURSOS que por cualquier concepto ingresen al FIDEICOMISO.
Los Rendimientos harán parte de los Bienes Fideicomitidos desde el momento en que se
causen y estarán destinados al cumplimiento del objeto del presente Contrato, sin embargo
la Fiduciaria no garantiza Rendimientos sobre los Recursos.
Parágrafo Primero: El Fideicomitente se obliga a: Gestionar con las Corresponsales no
bancarios con los cuales tiene el Convenio de Recaudo, al direccionamiento de los recursos,
en la cuenta que sea aperturada por la Fiduciaria para recibir los recursos del convenio. La
información de los consignantes será aportada directamente entre los Corresponsales No
Bancarios al Fideicomitente, ya que la fiduciaria no tiene convenio de recaudo con estos.
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Parágrafo Segundo: El recaudo de los Recursos se realizará en las cuentas bancarias
aperturadas según instrucción del Fideicomitente.
Parágrafo Tercero: En el evento que el Fideicomitente recaude directamente los Recursos,
se obliga a consignarlos en la cuenta bancaria del Fideicomiso el día hábil siguiente al que
los recibió.
CLÁUSULA 6. CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO. Con los
Bienes Fideicomitidos y con los que en el futuro transfiera el Fideicomitente, se constituye
el patrimonio autónomo denominado para todos los efectos “FIDEICOMISO
XXXXXXXX”, separado e independiente de los patrimonios de las Partes que intervienen
en este Contrato y que estará exclusivamente afecto a las finalidades aquí estipuladas.
El Fideicomiso que se constituye por medio del presente Contrato tendrá como única
vocera y administradora a la Fiduciaria.
Parágrafo: En el evento que el Fideicomitente, sus socios o sus Representantes Legales se
encuentren involucrados en una relación contractual, económica, comercial o de cualquier
otra índole con personas relacionadas con cualquier tipo de delitos – especialmente Lavado
de Activos y Financiación del Terrorismo - LA/FT, la Fiduciaria podrá dar por terminado la
relación comercial con ellos y de ser necesario, podrá dar por terminado el presente
contrato
CLÁUSULA 7. TRADICIÓN Y SANEAMIENTO DE LOS BIENES
FIDEICOMITIDOS. El Fideicomitente declara que (i) los Bienes Fideicomitidos se
originan en el ejercicio de su actividad comercial y que se encuentran a la fecha de este
Contrato libre de toda clase de gravámenes y limitaciones al dominio y en todo caso se
obliga al saneamiento de los mismos; y, (ii) con la celebración del presente contrato de
fiducia mercantil y con la transferencia de los bienes con los cuales se constituye el
Fideicomiso, no produce una reducción o desequilibrio en su propio patrimonio que pueda
ocasionar o agravar su solvencia económica o le impida responder oportunamente por las
obligaciones contraídas con anterioridad a la celebración del Contrato, por cuanto además
de los Bienes Fideicomitidos cuenta con otros activos que resultan suficientes para
respaldar la totalidad de las obligaciones a su cargo en la fecha del presente Contrato.
CLÁUSULA 8. CREACION DE CUENTAS PARA EL MANEJO DE LOS
RECURSOS OBJETO DEL FIDEICOMISO: Con el fin de cumplir adecuadamente
el objeto del presente CONTRATO, la FIDUCIARIA creará las cuentas que se requieran
para recibir el recaudo detallado en el numeral 4 de las consideraciones.
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CLÁUSULA 9. PRELACIÓN DE PAGOS. Con los Bienes Fideicomitidos, la
Fiduciaria realizara el pago de las obligaciones que el Fideicomitente adquiera con los
Beneficiarios, de acuerdo con la siguiente prelación:
1. Remuneración de la Fiduciaria y gastos en que se incurra en la ejecución del Contrato.
2. Pago a los Beneficiarios de conformidad con el Plan de Pagos acordado con el
Fideicomitente, cuya copia sea entregada a la Fiduciaria
3. Los Excedentes que mensualmente resulten una vez realizados los anteriores pagos y
reservas, se entregarán al Fideicomitente o se pagarán a terceros según instrucción del
Fideicomitente.
Parágrafo: Todos los pagos y giros que se realicen con los Recursos del Fideicomiso,
serán verificados por el Fideicomitente con la finalidad de precaver fraudes.
CLÁUSULA 10. GIRO DE LOS EXCEDENTES. Para que la Fiduciaria pueda
proceder a realizar giros y/o pagos con los excedentes a terceros luego de atender el pago a
favor de los Beneficiarios, debe recibir instrucción expresa y escrita por parte del
Fideicomitente, atendiendo el siguiente procedimiento:
1. Radicar en la Fiduciaria la instrucción de pagos correspondiente.
2. La instrucción de pago deberá contener la siguiente información:
(i) Nombre e identificación del destinatario de los recursos.
(ii) Concepto del pago.
(iii) Banco, número y tipo de cuenta del destinatario de los recursos.
(iv) Monto a girar.
3. La Fiduciaria realizará el pago dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la
recepción de la instrucción correspondiente.
La FIDUCIARIA queda autorizada para efectuar los giros a favor de los
DESTINATARIOS DE GIROS, conforme a la ORDEN DE GIRO que le remita el
FIDEICOMITENTE a través de sus funcionarios con FIRMAS AUTORIZADAS.
Con la suscripción del presente CONTRATO, el FIDEICOMITENTE instruye a
la FIDUCIARIA para que realice los giros con cargo exclusivo a los RECURSOS
existentes en las CUENTAS RECAUDADORAS o en las CUENTAS y hasta la
concurrencia de los mismos, conforme a la ORDEN DE GIRO que le remita el
FIDEICOMITENTE a través de sus funcionarios con FIRMAS AUTORIZADAS.
La FIDUCIARIA procederá a realizar los GIROS a favor de los DESTINATARIOS DE
GIROS, a la cuenta bancaria que el FIDEICOMITENTE a través de sus funcionarios con
FIRMAS AUTORIZADAS le indique en la ORDEN DE GIRO. La ORDEN DE GIRO
deberá cumplir con los requisitos fijados por la FIDUCIARIA.
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En el evento que los RECURSOS existentes en el FIDEICOMISO sean insuficientes para
efectuar los GIROS ordenados por escrito por el FIDEICOMITENTE a través de sus
funcionarios con FIRMAS AUTORIZADAS a favor de terceros, la FIDUCIARIA
informará tal situación un día hábil siguiente a la fecha de recepción de la ORDEN DE
GIRO.
En cualquier caso, la FIDUCIARIA efectuará los GIROS necesarios para el cumplimiento
de la finalidad establecida en el presente CONTRATO, única y exclusivamente si existen
los RECURSOS necesarios para ello en el FIDEICOMISO y hasta la concurrencia de los
RECURSOS existentes en el mismo.
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de
realizar los GIROS, se cancelará con cargo a los RECURSOS de la CUENTA DE
DISPAC.
CLÁUSULA 11. MECANISMO DE VINCULACIÓN DE LOS
BENEFICIARIOS. El Fideicomitente solicitará a la Fiduciaria mediante comunicación
escrita, el registro del Beneficiario en el Fideicomiso, indicando el nombre de la entidad
financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia con la que celebró la
operación y las características de la obligación cuyo servicio de la deuda se atenderá.
El Fideicomitente expresa que a la fecha de suscripción del presente contrato tiene un
contrato de empréstito con Bancolombia por valor de $20.000 millones de pesos y en
consecuencia actuará según lo establecido en el parágrafo segundo del otrosí No. 1, del
contrato de empréstito y de pignoración de rentas celebrado entre DISPAC y Bancolombia
el 21 de marzo de 2014. La Fiduciaria dará cumplimiento a lo allí establecido y tanto el
contrato como el otrosí de empréstito forman parte integral del presente contrato.
La Fiduciaria vinculará al nuevo Beneficiario, siempre y cuando, los Beneficiarios que se
encuentren vinculados al Fideicomiso, previamente lo autoricen por medio de
comunicación escrita dirigida a la Fiduciaria.
CLÁUSULA 12. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES. Las
obligaciones y derechos de las Partes están contenidos en las cláusulas de este Contrato y
en sus Anexos. Su contenido no podrá ser modificado a menos que, de común acuerdo y
por escrito las Partes y el Beneficiario así lo convengan.
CLÁUSULA 13. OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE. Además de las otras
obligaciones contenidas en el presente Contrato y en la Ley, el Fideicomitente deberá
cumplir las siguientes:
1. Colaborar para el cumplimiento de la finalidad del negocio fiduciario y actuar bajo los
principios de lealtad y buena fe contractual.
2. Pagar la remuneración de la Fiduciaria.
3. Suministrar toda la información y documentación requerida por la Fiduciaria y ampliar
las instrucciones cuando se necesite para dar cumplimiento al presente Contrato.
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4. Pagar oportunamente los costos de legalización e impuestos y los demás que se causen
con ocasión de la celebración, ejecución y liquidación de este Contrato, los cuales
podrán ser cubiertos por la Fiduciaria con recursos del Fideicomiso.
5. Prestar todo el soporte técnico y administrativo que se requiera para el cumplimiento de
las obligaciones y finalidad del presente Contrato.
6. Dar aviso inmediato a la Fiduciaria de cualquier circunstancia de que tengan
conocimiento que pueda afectar la propiedad de los Bienes Fideicomitidos tales como,
pero sin limitarse a ellos:
a) medidas administrativas de cualquier orden; y
b) decisiones debidamente ejecutoriadas, proferidas por terceros que puedan
afectar la titularidad y existencia de los bienes que integran el Fideicomiso.
7. Informar por escrito a la Fiduciaria dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
fecha en que sea de su conocimiento, los litigios, embargos o persecuciones de que sean
objeto los Bienes Fideicomitidos.
8. Cumplir las normas de prevención de lavado de activos y financiación al terrorismo.
9. Entregar a la Fiduciaria todos los soportes o documentos propios o de los terceros
mencionados en este Contrato que la Fiduciaria le solicite para efectos de ejercer sus
facultades en virtud del presente Contrato.
10. Abstenerse de reproducir, copiar, distribuir o permitir el acceso de terceros a la
información confidencial que le sea suministrada o que llegue a conocer con motivo de
la celebración, ejecución y liquidación del presente Contrato.
11. Conservar los Recursos libres de todo gravamen o limitación del dominio, que no
permitan el cumplimiento de la finalidad de este Contrato.
12. Suministrar información acerca de los Bienes Fideicomitidos.
13. Transferir los Bienes Fideicomitidos de acuerdo con su naturaleza, que para el caso que
nos ocupa es la cesión de derechos económicos, libres de todo gravamen o limitación al
dominio o a su comercialización, salir al saneamiento y defensa de los mismos ante
cualquier reclamación de terceros o autoridades.
14. Garantizar que con la transferencia de los bienes no se produce un desequilibrio en su
patrimonio que le impida satisfacer las obligaciones contraídas en el pasado, de modo
que no se genera deterioro de la prenda general de sus acreedores.
15. Sujetarse a las condiciones establecidas en el presente Contrato de Fiducia en relación
con los pagos que la Fiduciaria deba realizar al Beneficiario.
16. Informar acerca del estado de las obligaciones cuyo servicio de la deuda se atiende a
través del presente Fideicomiso.
17. Recibir los remanentes si los hubiere una vez pagadas las obligaciones al Beneficiario.
18. Abstenerse de incurrir en conductas que atenten contra las Normas Anti-Soborno y
Anti-Corrupción a nivel local e internacional, referidas en el numeral 1 de las
Consideraciones del presente Contrato.
19. Las demás que surjan durante la ejecución del presente contrato.
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CLÁUSULA 14. OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. Además de las otras
obligaciones contenidas en el presente Contrato y en la Ley, la Fiduciaria deberá cumplir
las siguientes:
18. Recibir los Bienes Fideicomitidos y ser titular del derecho de dominio en su
condición de vocera y administradora del Fideicomiso.
19. Realizar con diligencia las actividades necesarias para alcanzar la finalidad del
Contrato de Fiducia.
20. Informar al Fideicomitente y al Beneficiario sobre cualquier situación relevante a
los intereses de los mismos o relacionada con los Bienes Fideicomitidos y con el
cumplimiento del Contrato en general.
21. Determinar las condiciones del Contrato de Fiducia necesarias para el buen
desarrollo del mismo y el conocimiento de las condiciones jurídicas y económicas de los
Bienes Fideicomitidos.
22. Atender los términos del Contrato fiduciario y los derechos legales del
Fideicomitente y del (los) Beneficiario(s).
23. Llevar la personería para la protección y la defensa del Contrato, contra actos de
terceros y aún del mismo Fideicomitente y/o del Beneficiario. El ejercicio de este deber
está supeditado a la información que sobre los hechos le suministren el Fideicomitente
y/o el Beneficiario, quienes son por lo tanto responsables de los perjuicios que se causen
por la omisión en el suministro a la Fiduciaria de información relevante.
24. Mantener los bienes objeto de la fiducia separados de los suyos y de los que
correspondan a otros negocios fiduciarios, y actuar respecto de ellos en la forma y con
los requisitos previstos en el Contrato.
25. Llevar una contabilidad separada para el Fideicomiso, para lo cual llevará una
contabilidad periódica y generará los estados financieros correspondientes.
26. Solicitar instrucciones al Superintendente Financiero de Colombia cuando tenga
dudas acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones o cuando deba apartarse de
las autorizaciones contenidas en el contrato fiduciario, cuando así lo exijan las
circunstancias.
27. Rendir al Fideicomitente y al Beneficiario cuentas comprobadas de su gestión con
una periodicidad mínima de seis (6) meses. Estas rendiciones de cuentas deberán ser
presentadas por la Fiduciaria dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a las
fechas de corte antes indicadas. Debido a que la Superintendencia Financiera ha exigido
que los seis (6) meses sean contados a partir de la celebración del negocio fiduciario, las
primeras rendiciones de cuentas que deberá hacer la Fiduciaria se harán con corte al
treinta (30) de junio y treinta y uno (31) de diciembre de cada año, sin perjuicio de que
aún no hayan transcurrido los primeros seis (6) meses y en adelante continuarán
haciéndose en los cortes aquí indicados. Para dar cumplimiento a esta obligación, la
Fiduciaria enviará a la dirección registrada en el presente Contrato la información
pormenorizada del desarrollo de la labor encomendada y la evolución del negocio. En
caso de que existieren recursos vinculados al Fideicomiso invertidos en alguno de los
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Fondos de Inversión Colectiva, la Fiduciaria enviará mensualmente el extracto
correspondiente.
28. Restituir los Bienes Fideicomitidos si no se cumplieren las condiciones indicadas en
el presente Contrato.
29. Abstenerse de reproducir, copiar, distribuir o permitir el acceso de terceros a la
información confidencial que le sea suministrada o que llegue a conocer con motivo de
la ejecución del presente Contrato.
30. Entregar al Fideicomitente, a título de restitución de aportes, las sumas de dinero
excedentes a la terminación del Contrato, una vez hayan sido canceladas todas las
obligaciones contraídas con el Beneficiario.
31. Abstenerse de incurrir en conductas que atenten contra las Normas Anti-Soborno y
Anti-Corrupción a nivel local e internacional, referidas en el numeral 1 de las
Consideraciones del presente Contrato.
32. Las demás que surjan durante la ejecución del presente contrato.
CLÁUSULA 15. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. Además de las otras
obligaciones contenidas en el presente Contrato y en la Ley, el (los) Beneficiario(s)
deberá(n) cumplir las siguientes:
1. Presentar cualquier reclamo, queja o solicitud por no pago de las obligaciones, única y
exclusivamente al Fideicomitente por ser éste el responsable del pago de las
obligaciones.
2. Entregar a la Fiduciaria, copia del plan de pagos acordado con el Fideicomitente.
3. Sujetarse a las condiciones establecidas en el presente Contrato de Fiducia, relacionadas
con su participación y los pagos que deba realizarle la Fiduciaria.
4. Suministrar a la Fiduciaria información acerca del estado de las obligaciones cuyo
servicio de la deuda se atiende a través del presente Fideicomiso.
5. Colaborar para el cumplimiento de la finalidad del negocio fiduciario.
6. Registrar el presente contrato y sus modificaciones posteriores, en el Registro de
Garantías Mobiliarias de acuerdo con lo establecido en la Ley 1676 de 2013 y su
Decreto Reglamentario No. 400 de 2014, ante la Confederación Colombiana de Cámaras
de Comercio –Confecámaras– a costa del Fideicomitente.
7. Abstenerse de incurrir en conductas que atenten contra las Normas Anti-Soborno y Anti-
Corrupción a nivel local e internacional, referidas en el numeral 1 de las
Consideraciones del presente Contrato.
8. Las demás que surjan durante la ejecución del presente contrato.
CLÁUSULA 16. DERECHOS DEL FIDEICOMITENTE. En virtud de la
celebración del presente Contrato, el Fideicomitente tendrá, entre otros, los siguientes
derechos:
1. Exigir la rendición de cuentas y revisar las que presente la Fiduciaria.
2. Revisar diariamente las cuentas del Fideicomiso.
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3. En las circunstancias previstas en el Artículo 1239 del Código de Comercio, solicitar la
remoción de la Fiduciaria y nombrar su sustituto.
4. Ejercer la acción de responsabilidad contra la Fiduciaria en los casos a que haya lugar.
5. Los demás establecidos en el presente Contrato de Fiducia y en la Ley.
CLÁUSULA 17. DERECHOS DE LA FIDUCIARIA. En virtud de la celebración
del presente Contrato, la Fiduciaria tendrá, entre otros, los siguientes derechos:
1. Renunciar a su gestión en los casos del Artículo 1232 del Código de Comercio.
PLAZO
2. Recibir su remuneración.
3. Obtener la colaboración del Fideicomitente y del(los) Beneficiario(s) para el
cumplimiento de la finalidad del Contrato.
4. Obtener la información legalmente necesaria para el conocimiento del cliente y la
prevención y control de actividades ilícitas.
5. Restituir los Bienes Fideicomitidos, en el momento de la liquidación del contrato.
6. Los demás establecidos en el presente Contrato de Fiducia y en la Ley.
CLÁUSULA 18. DERECHOS DE LOS BENEFICIARIO(S). En virtud de la
celebración del presente Contrato, el(los) Beneficiario(s) tendrá(n), entre otros, los
siguientes derechos:
1. Figurar en el registro de la Fiduciaria como Beneficiario(s) del Fideicomiso, que con
ocasión de la celebración del presente Contrato se constituye.
2. Recibir los pagos de acuerdo con el plan establecido con el Fideicomitente.
3. Exigir a la Fiduciaria el cumplimiento de sus obligaciones y la rendición de cuentas.
4. Pedir al Superintendente Financiero de Colombia por causa justificada, la remoción del
fiduciario.
5. Los demás establecidos en el presente Contrato de Fiducia y en la Ley.
CLÁUSULA 19. LÍMITE DE LAS OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA.
1. La Fiduciaria no está obligada a asumir con recursos propios financiación alguna
derivada del presente Contrato.
2. Las obligaciones de gestión que asume la Fiduciaria en desarrollo del presente Contrato
son de medio y no de resultado.
CLÁUSULA 20. FACULTADES ESPECIALES DE LA FIDUCIARIA.
1. La Fiduciaria se reserva la facultad de oponerse al ingreso, registro, designación y/o
expedición de certificado alguno a favor de terceros llámense entre otros,
inversionistas, cesionarios de beneficio, beneficiarios, acreedores beneficiarios o
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cualquier persona que pretendan por si, por tercero o por instrucción de los
Fideicomitentes vincularse al Fideicomiso en cualquier calidad.
2. La Fiduciaria se reserva la facultad de verificar la legalidad de las operaciones que
pretendan vincular a terceros al Fideicomiso en cualquiera de las formas mencionadas
en el punto anterior, así como la procedencia y origen lícito de los recursos.
CLÁUSULA 21. REMUNERACIÓN.
Durante la vigencia del presente Contrato, la Fiduciaria recibirá a título de comisión
fiduciaria por los servicios prestados, una suma mensual equivalente XXXXX (XXX)
salarios mínimos mensuales legales vigentes más IVA, la cual incluye el registro de hasta
de 2 Acreedores Beneficiarios. y la realización de hasta doscientos cincuenta (250) pagos
mensuales.
Por cada vinculación al Fideicomiso de un Beneficiario adicional a los mencionados
anteriormente, la Fiduciaria cobrará una suma mensual equivalente a UN (_1_) salarios
mínimos mensuales legales vigentes más IVA. Así mismo por cada pago adicional a los
doscientos cincuenta (250) indicados en el párrafo precedente, la Fiduciaria cobrara la suma
de $XXXXX pesos (COP$ XXXXXXXX ) más IVA – valor que se incrementara el 1 de
enero de cada año en un porcentaje igual al Índice de Precios al Consumidor IPC
certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE (o quien
corresponda) para el año inmediatamente anterior.
1. La comisión fiduciaria se causará y liquidará en las oportunidades previstas en la
presente cláusula y, se facturará y cobrará al Fideicomitente mediante la presentación
de la factura en la dirección que dicha sociedad ha registrado para efectos de este
contrato. Las sumas derivadas de la remuneración de la Fiduciaria, causarán intereses
de mora, a razón de la tasa comercial de mora más alta que permita la Ley.
2. La Fiduciaria queda facultada para descontar la comisión fiduciaria de los recursos del
Fideicomiso, lo cual tendrá prioridad sobre cualquier otro costo o gasto. En caso que
no existan recursos en el Fideicomiso para el pago de la comisión fiduciaria, el
Fideicomitente se obliga de forma solidaria a entregar a la Fiduciaria los recursos que
sean necesarios para tal fin en los términos del presente artículo.
3. La comisión de que trata la presente cláusula no incluye los costos y gastos en que
incurra la Fiduciaria para la ejecución del contrato tales como gastos bancarios,
(Consignaciones en oficina, Botón de Pagos PSEACH, Cheques, giros adicionales,
etcétera), impuestos, para la defensa de los bienes del fideicomiso, los cuales serán
pagados por El Fideicomitente con cargo a los recursos del contrato y/o en su defecto
por ellos directamente.
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4. El incumplimiento en el pago de la comisión fiduciaria será exigible ejecutivamente,
para lo cual el presente Contrato prestará mérito ejecutivo, bastando la simple
presentación del Contrato y certificación del revisor fiscal de la Fiduciaria o de la
factura o cuenta de cobro junto con la afirmación acerca del incumplimiento de la
obligación, sin necesidad de que medie previamente requerimiento judicial o
extrajudicial alguno, al cual renuncia expresamente El Fideicomitente. En el evento de
incumplimiento, el Fideicomitente renuncia a la constitución en mora.
5. El Fideicomitente asumirá los costos que se deriven por las actividades pre-judiciales o
judiciales que deba adelantar la Fiduciaria para el cobro de las comisiones fiduciarias
que se le adeuden, incluyendo los honorarios de abogado.
CLÁUSULA 22. COSTOS Y GASTOS. La remuneración de la Fiduciaria no incluye
los costos y gastos necesarios para cumplir las instrucciones y propósitos de este Contrato.
Dichos costos y gastos en los cuales incurra la Fiduciaria con ocasión del cumplimiento de
este Contrato, así como los gastos causados por la defensa de los Bienes Fideicomitidos
frente a terceros, aún después de su terminación serán cancelados por el Fideicomitente a la
Fiduciaria pudiendo ser descontadas de las sumas de dinero depositadas por este contrato.
En ambos casos bastará la demostración sumaria de ellos, dentro de los cinco (5) días
siguientes a la fecha de presentación de dichos gastos para el pago. Transcurrido ese
término, se causarán intereses diarios a razón del máximo legal permitido para la mora en
materia comercial.
En todo caso, sin perjuicio de lo anterior, estará a cargo del Fideicomitente los siguientes
costos y gastos:
(a) Los gastos en que se deba incurrir para la protección de los Bienes Fideicomitidos.
(b) Todos aquellos gastos directos o indirectos que sean necesarios para el buen
desarrollo del objeto
del Contrato.
Parágrafo: La Fiduciaria queda autorizada para descontar los costos y gastos -
directamente de los Bienes Fideicomitidos.
CLÁUSULA 23. GESTION DEL RIESGO. La Fiduciaria evaluó las características,
condiciones y riesgos que eventualmente pudieren presentarse en desarrollo del objeto del
Contrato y en consecuencia, manifiesta que ha implementado los mecanismos necesarios
para la gestión de los riesgos de conformidad con las políticas establecidas en los diferentes
manuales de gestión de riesgo de la Fiduciaria.
Así mismo evalúo las circunstancias que eventualmente dieren lugar a conflictos de interés
en desarrollo del presente Contrato, concluyendo que por la naturaleza y objeto del mismo,
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no existe tal posibilidad, toda vez que no existen Entidades Vinculadas a la Fiduciaria que
participen como Fideicomitentes. Para los efectos de este contrato y eventuales conflictos
de interés, se entienden como “entidades vinculadas” las personas o entidades definidas en
el Capítulo I del Título II de la Parte II de la Circular Básica Jurídica expedida por la
Superintendencia Financiera de Colombia.
En caso de presentarse conflictos de interés, la Fiduciaria procederá a revelarlo a las Partes.
En todas sus actuaciones las Partes observarán y procederán conforme a las políticas y
manuales de la Fiduciaria para la gestión de los riesgos asociados al objeto del presente
Contrato, los cuales el Fideicomitente declara conocer y entender.
El Fideicomitente ha sido advertido por la Fiduciaria sobre los riesgos que pueden afectar el
desarrollo del negocio fiduciario y a los Bienes Fideicomitidos, al igual que sobre la
obligación a cargo de las fiduciarias de diseñar y aplicar metodologías internas para la
medición de los riesgos de liquidez y de mercado, y que tratándose de fideicomisos
administrados por sociedades fiduciarias, éstas deben aplicar las reglas de medición de
riesgos señaladas por la Superintendencia Financiera salvo que el fideicomitente de manera
expresa indique su voluntad de eximir de dicha obligación a la Fiduciaria. En virtud de lo
anterior, el Fideicomitente declara su voluntad de eximir a la Fiduciaria de medir los
riesgos de mercado y liquidez en el Fideicomiso, así como de aplicar modelos de medición
de riesgo de mercado y liquidez en éste.
CLÁUSULA 24. DURACIÓN. El término de duración del presente Contrato es desde
la fecha de suscripción del mismo y hasta XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
duración que podrá ser prorrogada por acuerdo entre las partes y conservando las
condiciones de manejo de recursos inicialmente pactadas.
No obstante lo anterior, las Partes podrán darlo por terminado de común acuerdo mediante
solicitud previa y por escrito por cualquiera de las Partes a la otra con una antelación no
menor a quince (15) días calendario a la fecha en que esta se haga efectiva, siempre y
cuando no existan Beneficiarios vinculados al Fideicomiso.
CLÁUSULA 25. CAUSALES DE TERMINACIÓN. Las siguientes son las causales
de extinción del presente negocio fiduciario que generan la terminación automática e
inmediata del Contrato:
1. Por haberse realizado plenamente sus fines.
2. Por la imposibilidad de realizar sus fines.
3. Por disolución de la Fiduciaria.
4. Por acción de los acreedores anteriores a la celebración del Contrato.
5. Por el no pago de la remuneración de la Fiduciaria.
6. Por la declaración de la nulidad del Contrato.
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7. Por incumplimiento total o parcial de las obligaciones adquiridas por las Partes.
8. Por ocasionar alguna de las Partes a la otra daños o perjuicios comprobados en
desarrollo del Contrato.
9. Por la renuncia de la Fiduciaria cuando concurran las causales del Artículo 1232 del
Código de Comercio.
10. Por existir indicios o pruebas que el Fideicomitente o sus accionistas o sus socios, tiene
vínculos o antecedentes judiciales relacionados con cualquier delito, especialmente
narcotráfico y/o lavado de activos y/o captación masiva de recursos del público.
11. Por no aportar el Fideicomitente, la información requerida por la Fiduciaria para efectos
de mantener actualizada la información de conocimiento del cliente.
12. Por decisión de autoridad judicial o administrativa.
13. Por vencimiento del término de duración establecido en el presente Contrato
14. Incumplimiento por cualquiera de las Partes, de las disposiciones locales e
internacionales anti-corrupción y anti-soborno, referidas en el numeral 1 de las
Consideraciones del presente Contrato.
15. Por las demás causales señaladas en el contrato y la ley.
CLÁUSULA 26. EFECTOS DE LA TERMINACIÓN.
1. Acaecida la terminación del presente Contrato por cualquiera de las causales
mencionadas en la cláusula anterior, perderá vigencia el objeto y sin excepción alguna
– perderán vigencia y quedaran sin efectos jurídicos, todas las instrucciones revocables
e irrevocables impartidas por el Fideicomitente durante la ejecución del presente
contrato, de tal forma que la gestión de la Fiduciaria deberá dirigirse exclusivamente a
realizar actos directamente relacionados con la liquidación del presente Contrato.
2. Los recursos serán entregados de conformidad con lo establecido en el presente
Contrato al Fideicomitente o al Beneficiario - en el evento de un saldo pendiente de
pago a favor de este último, mediante transferencia de los mismos a la cuenta que él
informe dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la liquidación del presente
Contrato.
3. En el evento que el Fideicomitente o el Beneficiario no sean localizados en el momento
de la terminación y liquidación del presente Contrato, para efectos del pago o
restitución de los Recursos y para la firma del documento de terminación y liquidación,
la Fiduciaria procederá de la siguiente manera:
3.1 Enviará una comunicación escrita por correo certificado a la dirección que
aparezca señalada en el presente Contrato para efectos de notificaciones. En esa
comunicación, la Fiduciaria remitirá la rendición final de cuentas y demás
soportes necesarios, así como el documento de terminación y liquidación del
contrato, informando sobre la disponibilidad de los Recursos si los hay, para que
se acerque a reclamarlos o den las instrucciones pertinentes.
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3.2 En el evento que el correo certificado informe que no fue posible entregar la
comunicación por cualquier razón, el Fideicomitente y quien ostenta la calidad
de Beneficiario aceptan que la Fiduciaria podrá, con los excedentes si lo hay,
constituir una participación a nombre del Fideicomitente o del Beneficiario en
cualquiera de los Fondos de Inversión Colectiva a su cargo y la Fiduciaria
publicará un aviso indicando esta situación – junto con la rendición de cuentas,
por diez (10) días hábiles en su página web. Cumplido este plazo, el
Fideicomitente y el Beneficiario, autorizan a la Fiduciaria para suscribir el acta
que formaliza la terminación y liquidación del presente Contrato.
4. Las facturas o cuentas de cobro pendientes de pago por parte del Fideicomitente a la
Fiduciaria, constituirán un título ejecutivo para el cobro judicial de las mismas.
CLÁUSULA 27. LIQUIDACIÓN. La liquidación del presente Contrato se efectuará
teniendo en cuenta el siguiente orden:
1. Se cancelará la suma que se deba a la Fiduciaria por concepto de comisión fiduciaria.
2. Se cancelarán los gastos en que eventualmente incurra la Fiduciaria, en el desarrollo de
ejecución de la garantía.
3. La Fiduciaria transferirá los Recursos al Fideicomitente o el Beneficiario, de
conformidad con lo señalado en el presente contrato.
4. Lo que resulte en el Fideicomiso después de haber cancelado todas las obligaciones, se
entregará al Fideicomitente.
CLÁUSULA 28. ASPECTOS FISCALES E IMPUESTOS. La Fiduciaria no será
responsable, ni adquiere compromiso alguno respecto de la representación o asesoría
tributaria de las Partes diferente a la relativa al Fideicomiso.
Parágrafo: En el evento que la Fiduciaria sea sancionada por las autoridades tributarias
por causas imputables al Fideicomitente, los valores que deban pagarse podrán descontarse
de los Recursos y en caso de no estar a disposición, deberán ser entregados por el
Fideicomitente, previo requerimiento que en tal sentido le haga la Fiduciaria.
CLÁUSULA 29. APLICACIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES DE
INFORMACIÓN FINANCIERA. En ejecución del presente contrato de fiducia, se debe
llevar la contabilidad del Fideicomiso forma independiente de la contabilidad de la
sociedad Fiduciaria. En concordancia con lo anterior, el Fideicomitente declara y acepta
que en relación con el Fideicomiso se registrará la contabilidad de conformidad con el
marco regulatorio aplicable a los fideicomisos que fue indicado por la Superintendencia
Financiera de Colombia S.A. en la Carta Circular 01 de 2015 o normas que lo modifiquen,
y que en el presente caso se clasifica en el denominado “Grupo 3”.
CLÁUSULA 30. INFORMACIÓN ENTRE LAS PARTES. Las Partes se
comprometen a suministrar la información que se encuentre en su poder y que se requiera
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para la debida ejecución del Contrato. En cuanto al intercambio de información bajo el
presente Contrato, las Partes se obligan a:
(a) Sólo utilizar la información con el propósito exclusivo de cumplir con los compromisos
adquiridos en virtud del presente del Contrato.
(b) No permitir el acceso a la información, ni divulgación de manera parcial o total su
contenido a ningún tercero. En consecuencia, las Partes serán responsables por la
violación en que incurra cualquiera de los citados.
CLÁUSULA 31. CONFIDENCIALIDAD.
1. Cada Parte admite que, durante el término de ejecución de este Contrato, será provisto
con información confidencial o privilegiada relacionada con la actividad, productos y
servicios de la otra Parte. Cada Parte está de acuerdo en que no usará dicha información
confidencial para ningún propósito distinto al cumplimiento de este Contrato y que no
revelará ninguna información designada como “confidencial” o “privilegiada” o que se
pueda concluir que tiene esta calidad a ningún tercero a menos que tal divulgación sea
previamente autorizada por la otra Parte por escrito.
2. Así mismo, las Partes se comprometen a conservar y vigilar la información confidencial
que reciban en forma prudente y diligente y se obligan a revelarla sólo a los funcionarios
que por su labor deban conocerla y a adoptar las medidas necesarias para evitar la
divulgación de la misma. Quien reciba información designada como confidencial o
privilegiada deberá reintegrarla o destruirla en el momento en que la otra Parte así lo
solicite.
3. Las Partes están de acuerdo en que los términos y condiciones de este Contrato son
confidenciales y restringidos por esta Cláusula con respecto a su divulgación a cualquier
tercero.
CLÁUSULA 32. CESIÓN. El Fideicomitente no podrá ceder su posición contractual
dentro del presente Contrato, sin la autorización previa y por escrito del (los)
Beneficiario(s), para lo cual además la Fiduciaria exigirá y al futuro cesionario el
diligenciamiento de los formularios del Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de
Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT) y procederá a su análisis y con base en
ello otorgará o no la autorización.
CLÁUSULA 33. IRREVOCABILIDAD. El presente Contrato es de carácter
irrevocable. En consecuencia, el Fideicomitente no podrá darlo por terminado ni cambiar
sus instrucciones hasta no haber cumplido sus obligaciones a entera satisfacción del
Beneficiario y la Fiduciaria.
CLÁUSULA 34. INDEMNIDAD.
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1. El Fideicomitente se obliga a mantener indemne a la Fiduciaria frente a las
reclamaciones judiciales, administrativas y de cualquier otra naturaleza que sean
presentadas en contra de la Fiduciaria, directamente o como vocera del Fideicomiso,
derivadas del presente Contrato.
2. El Fideicomitente mantendrá indemne a la Fiduciaria por cualquier condena judicial o
extrajudicial que se imponga a ésta o el Fideicomiso y que se derive de las relaciones
contractuales o extracontractuales que los Fideicomitentes tengan con terceros.
3. En el evento de que en cualquier proceso pretenda hacerse efectiva responsabilidad
alguna frente a la Fiduciaria o al Fideicomiso, la Fiduciaria se reservan la facultad de
efectuar el correspondiente llamamiento procesal en garantía frente a los
Fideicomitentes, quienes con la suscripción del presente Contrato se obligan a hacerse
parte dentro del correspondiente proceso y a salir en defensa de la Fiduciaria y del
Fideicomiso según sea el caso.
4. La indemnidad a que hace referencia la presente Cláusula se extiende a cualquier tipo de
responsabilidad que se pretenda endilgar a la Fiduciaria o al Fideicomiso por el
cumplimiento de la normatividad cambiaria o fiscal aplicable en relación con los giros
que deba efectuar el Fideicomitente. Por lo que el Fideicomitente se obliga de manera
incondicional, irrevocable y a la orden de la Fiduciaria a cancelar el valor de las
respectivas contingencias y reclamaciones, así como las agencias en derecho y las costas
de los eventuales procesos que pudieran originarse dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la recepción del requerimiento efectuado por la Fiduciaria en tal sentido a
los Fideicomitente.
CLÁUSULA 35. AUTONOMÍA DE LAS PARTES. La celebración de este Contrato
no da lugar, entre otros, a una relación laboral o de sociedad entre las Partes. Por lo tanto,
cada una de ellas será responsable en forma separada e independiente ante las autoridades
nacionales, departamentales y distritales de sus obligaciones laborales, civiles, comerciales,
cambiarias, tributarias y aduaneras derivadas del presente Contrato.
CLÁUSULA 36. CONFLICTO DE INTERESES. Las Partes observarán la máxima
diligencia y cuidado para prevenir cualquier acción que pudiera dar como resultado un
conflicto con los intereses de las mismas. Esta obligación será aplicable también a las
actividades de los empleados y agentes de las partes en sus relaciones con los empleados de
las Partes (o sus familiares) con los representantes de ellas, vendedores, subcontratistas y
terceros, por razón del presente Contrato. Las Partes, sus agentes, representantes y
subcontratistas se abstendrán de dar u ofrecer, dinero préstamos, viajes, gratificaciones,
contratos a los empleados de la otra Parte, directamente o mediante interpuesta persona.
Asimismo, las Partes no podrán recibir de parte de un empleado del Fideicomitente o de la
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Fiduciaria ningún pago, préstamo, viaje o gratificación por hacer o dejar de cumplir con
alguna de sus obligaciones contractuales y legales.
CLÁUSULA 37. AVISOS EN CASO DE RECLAMOS Y PROCEDIMIENTO
LEGALES. Las Partes se obligan a notificar a la otra, a la mayor brevedad, la presentación
o amenaza de cualquier reclamo o procedimiento legal en su contra o en el que dicha parte
se pueda ver involucrada como consecuencia directa o indirecta de este Contrato y a:
1. Proceder de acuerdo con todas las instrucciones razonables que la otra Parte pueda
expedir en relación con la naturaleza de dicho reclamo o a la defensa de tan
procedimiento.
2. No admitir responsabilidad frente a un reclamante o demandante o asegurador, sin el
consentimiento expreso y escrito de la otra Parte.
3. No llegar a transacción o compromiso respecto de tal reclamo o amenaza de reclamo o
demanda, sin el consentimiento expreso por escrito de la otra Parte.
CLÁUSULA 38. MERITO EJECUTIVO Y RENUNCIA A REQUERIMIENTOS.
En caso de mora en el pago de una cualquiera de las obligaciones a la Fiduciaria por parte
del Fideicomitente, la Fiduciaria podrá demandar judicialmente el pago de las mismas y sus
intereses en mora, con base en la certificación sobre su cuantía y las fechas en las que se
hicieron exigibles, suscrita por el Revisor Fiscal de la Fiduciaria, la que, junto con el
original o la copia auténtica del presente Contrato, prestará mérito ejecutivo, sin necesidad
de requerimiento judicial o pre-judicial, al que renuncian expresamente las Partes, así como
a cualquier comunicación, notificación, autenticación o reconocimiento alguno. El pago de
las precitadas obligaciones, sólo podrá acreditarse con el recibo firmado por la Fiduciaria.
CLÁUSULA 39. CAMBIO DE PROPIEDAD O NATURALEZA JURÍDICA DEL
FIDEICOMITENTE. Sin perjuicio de lo establecido en otras cláusulas de este Contrato,
en caso de que la propiedad del Fideicomitente se modifique o cambie su naturaleza
jurídica, este queda obligado a comunicar a los nuevos propietarios o adquirentes la
existencia de este Contrato, el cual seguirá existiendo frente a los nuevos propietarios o
adquirentes en los términos y condiciones vigentes al momento de producirse el cambio de
propiedad o la modificación en la naturaleza jurídica.
CLÁUSULA 40. RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL PRESENTE
CONTRATO. Cada Parte es responsable de los perjuicios que cause a las otras, sin
perjuicio de las penas consagradas en este Contrato respecto del cumplimiento de ciertos
compromisos. Si por algún motivo, derivado directa o indirectamente de la celebración,
ejecución, terminación o liquidación del presente Contrato, se ocasionare algún perjuicio a
terceros, cada una de las Partes asumirá su propia responsabilidad.
CLÁUSULA 41. TOTALIDAD DEL ACUERDO E INTEGRACIÓN. Este
Contrato constituye el acuerdo total entre las Partes con respecto al objeto materia del
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mismo y reemplaza todos los acuerdos y contratos anteriores, si los hubiere. Entre las
Partes no existen acuerdos verbales o escritos anteriores al presente Contrato, ni
entendimientos o declaraciones verbales o escritas diferentes a las aquí estipuladas. En caso
de que alguna disposición de este Contrato fuere declarada ineficaz o inválida el resto de
las disposiciones continuarán obligatorias para las Partes.
CLÁUSULA 42. DEMORA EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. La
mera tolerancia de una Parte respecto del incumplimiento de las obligaciones de alguna de
las Partes, no podrá interpretarse como modificación tácita a los términos de este Contrato
ni equivaldrá a la renuncia de la Parte tolerante a la exigencia del cumplimiento de las
obligaciones incumplidas o al cobro de la indemnización de perjuicios causados en virtud
de dicho incumplimiento.
CLÁUSULA 43. FORMA DE COMPUTAR LOS PLAZOS. Los plazos en días,
meses o años establecidos en el presente Contrato se entienden calendario, a menos que el
Contrato disponga de manera expresa otra cosa.
CLÁUSULA 44. VÁLIDEZ. La invalidez e inexigibilidad de alguna o algunas de las
disposiciones de este Contrato no afectará la validez o exigibilidad de las demás
disposiciones del Contrato. En estos eventos las Partes se obligan a negociar de buena fe un
punto válido y legalmente exigible que tenga el mismo propósito o finalidad que el que
adolece del vicio de invalidez o inexigibilidad, con el fin de sustituirlo.
CLÁUSULA 45. MODIFICACIONES. Todas las modificaciones a este Contrato
deben acordarse de manera clara, expresa y escrita, las cuales se harán constar en un
documento escrito que se adjuntará al presente documento, bajo la firma de las Partes y el
Beneficiario, sin perjuicio del carácter irrevocable del mismo. En consecuencia, las
modificaciones al presente Contrato, incluyendo sus Anexos, sólo tendrán validez cuando
sean firmadas por las Partes en un documento adjunto al mismo.
La ejecución de una conducta inversa o contraria por alguna de las Partes que sea tolerada
por la otra en una o en más oportunidades, no se entenderá como una modificación al
Contrato o una o aceptación al cambio de una formalidad, sino como un acto de mera
tolerancia.
Cualquier modificación a este Contrato requerirá de la autorización previa y escrita del
Beneficiario.
CLÁUSULA 46. INCOMPATIBILIDAD. En caso de incompatibilidad entre el
presente Contrato, sus Anexos y cualquier otro documento, prevalecerá lo establecido en el
Contrato.
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CLÁUSULA 47. LEY APLICABLE. A este Contrato, sus Anexos y a las relaciones
entre las Partes, a su interpretación, ejecución, terminación, liquidación y a las
controversias que surjan entre las Partes, se les aplicará la ley colombiana.
CLÁUSULA 48. DOMICILIO. Para todos los efectos legales y contractuales el
domicilio será la ciudad de Bogotá D.C.
CLÁUSULA 49. MANIFESTACIONES Y DECLARACIONES.
1. Las Partes declaran conocer que de conformidad con las disposiciones locales e
internacionales anti-corrupción y anti-soborno, se encuentra prohibido pagar, prometer
o autorizar el pago directo o indirecto de dinero o cualquier otro elemento de valor a
cualquier servidor público o funcionario de gobierno, partido político, candidato, o a
cualquiera persona actuando a nombre de una entidad pública cuando dicho pago
comporta la intención corrupta de obtener, retener o direccionar negocios a alguna
persona para obtener una ventaja ilícita (“Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción del
Sector Público”). Así mismo, las Partes reconocen la existencia de regulación similar
en materia de soborno en el sector privado, entendido como el soborno de cualquier
persona particular o empresa privada para obtener una ventaja indebida (“Normas
Anti-Soborno y Anti-Corrupción del Sector Privado”).
2. Las Partes dejan expresa constancia que el presente Contrato ha sido libre y
ampliamente discutido y deliberado en todos sus aspectos, en un plano de igualdad y
equivalencia de condiciones para cada una de ellas, y que están de acuerdo con todas
sus estipulaciones.
3. Cada una de las Partes en este Contrato declara y reconoce haber leído y entendido los
términos y condiciones de este Contrato y aceptan someterse a ellos.
4. El Fideicomitente declara que:
a) es una sociedad debidamente constituida y existente que ejerce su objeto
conforme a las leyes de la República de Colombia;
b) tiene todas las licencias, permisos o autorizaciones necesarias para cumplir con
las obligaciones adquiridas bajo este Contrato y para el desarrollo de su
actividad comercial;
c) todas las acciones, autorizaciones y condiciones estatutarias que se requieren
para celebrar válidamente este Contrato han sido otorgadas;
d) su representante legal cuenta con las facultades necesarias para obligarla en los
términos del presente Contrato, facultades que no han sido revocadas ni
modificadas en forma alguna;
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e) está facultada para celebrar contratos de fiducia mercantil mediante los cuales
transfiere sus bienes y derechos, sin que ello signifique detrimento de su propio
patrimonio;
f) la transferencia de los derechos y bienes que realiza mediante la suscripción de
este Contrato y las que en el futuro realice, se efectúa y efectuará en forma lícita
y de buena fe en relación con posibles acreedores anteriores a la fecha de
celebración del presente Contrato;
g) a su leal saber y entender no han incurrido en incumplimiento de disposiciones
aplicables a temas relacionados con la prevención del terrorismo y el lavado de
activos;
h) a su leal saber y entender, ni ella, ni ninguno de sus empleados o agentes,
actuando a su nombre, ni ninguna persona actuando bajo su control ha tomado
acciones en relación operaciones que constituyan prácticas de corrupción.
i) los bienes que entrega a título de fiducia no provienen ni directa ni
indirectamente del ejercicio de actividades establecidas como ilícitas de
conformidad con las Leyes 190 de 1995, 365 de 1997, 590 de 2000 y 793 de
2002, las demás normas que las modifiquen, complementen o adicionen, ni han
sido utilizados por el Fideicomitente, sus socios o accionistas, dependientes,
arrendatarios etc., como medios o instrumentos necesarios para la realización de
dichas conductas;
j) en el evento en que el Fideicomitente se someta a un régimen de insolvencia, el
Fideicomiso quedará sujeto a los efectos previstos en dicho régimen, quedando
exonerada en todo caso la Fiduciaria de toda responsabilidad que pueda
derivarse de tal hecho;
k) sobre los bienes que se transfieren no existe ningún gravamen o limitación al
dominio y los mismos no han sido cedidos, enajenados o transferidos a
cualquier título con anterioridad al perfeccionamiento del presente Contrato;
l) la Fiduciaria se reserva la facultad de oponerse al ingreso, registro o designación
de terceros llámense entre otros, inversionistas, cesionarios de beneficio,
beneficiarios, acreedores beneficiarios o beneficiarios de área, que pretendan
por si, por tercero o por instrucción de los Fideicomitentes vincularse al
Fideicomiso en una o cualquiera de las formas mencionadas;
m) la Fiduciaria se reserva la facultad de verificar la legalidad de las operaciones
que pretendan vincular a terceros al Fideicomiso en cualquiera de las formas
mencionadas en el literal anterior, así como la procedencia y origen lícito de los
recursos;
n) se obliga a entregar a la Fiduciaria todos los soportes o documentos propios o de
los terceros mencionados en literales anteriores que la Fiduciaria le solicite para
efectos de ejercer las facultades a que se refiere el presente Contrato;
o) desde la etapa precontractual ha sido suficientemente informado por la
Fiduciaria sobre los riesgos, limitaciones técnicas y aspectos negativos
inherentes a los bienes y servicios que hacen parte del objeto del presente
Contrato y de las prestaciones encomendadas a la Fiduciaria;
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p) la Fiduciaria no está obligada a realizar ningún cobro pre-jurídico o jurídico, a
los contratantes del Fideicomitente;
q) que la Fiduciaria no es responsable ante los Beneficiarios ni ante terceros por el
cumplimiento de las obligaciones de pago de las deudas adquiridas con estos,
cuando los Bienes Fideicomitidos sean insuficientes para pagarles;
r) La Fiduciaria no será responsable por la inscripción de la celebración del
presente contrato en el Registro de Garantías Mobiliarias, del que trata la Ley
1676 de 2013 y el Decreto 400 de 2014, así como tampoco por su modificación
o terminación. Todos los asuntos relacionados con la inscripción, modificación
o cancelación ante el Registro de Garantías Mobiliarias deberá ser resuelto
directamente entre el Fideicomitente y los Beneficiarios.
s) ha sido advertido por la Fiduciaria sobre los riesgos que pueden afectar el
desarrollo del negocio fiduciario y a los Bienes Fideicomitidos, al igual que
sobre la obligación a cargo de las fiduciarias de diseñar y aplicar metodologías
internas para la medición de los riesgos de liquidez y de mercado, y que
tratándose de fideicomisos administrados por sociedades fiduciarias, éstas deben
aplicar las reglas de medición de riesgos señaladas por la Superintendencia
Financiera salvo que el fideicomitente de manera expresa indique su voluntad
de eximir de dicha obligación a la Fiduciaria. En virtud de lo anterior, el
Fideicomitente declara su voluntad de eximir a la Fiduciaria de medir los
riesgos de mercado y liquidez en el Fideicomiso, así como de aplicar modelos
de medición de riesgo de mercado y liquidez en éste.
5. Las obligaciones de la Fiduciaria comprenderán las gestiones de recepción de los
Bienes Fideicomitidos y no tendrán implícitas labores de cobranza o cobro de cartera.
Las labores de cobranza o cobro de cartera corresponderán directamente al
Fideicomitente. Las obligaciones que en virtud de la celebración del presente Contrato
adquiere la Fiduciaria son de medio y no de resultado. En todo caso, la Fiduciaria
responderá hasta de la culpa leve en el cumplimiento de su gestión.
6. La Fiduciaria no podrá asumir con recursos propios obligación alguna derivada de la
ejecución, terminación o liquidación del presente Contrato. Por lo que en el evento en
que esto llegue a ocurrir, será obligación del Fideicomitente reintegrar a la Fiduciaria
dichos recursos a más tardar dentro de los dos (2) siguientes a que la Fiduciaria le
notifique de tal hecho.
7. La labor de la Fiduciaria se circunscribe a la vocería y administración del Fideicomiso
bajo las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, de tal forma que no le serán
extensibles los efectos jurídicos de actos o contratos que celebre el Fideicomitente con
terceros ajenos a la presente relación contractual.
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8. El Fideicomitente manifiesta expresamente que ha sido advertido por la Fiduciaria que
mediante negocios fiduciarios no puede celebrar contrato que de manera directa le
están prohibidos.
CLÁUSULA 50. NOTIFICACIONES
1. Para todos los efectos legales bajo el presente Contrato, sólo se considerarán como
válidas aquellas comunicaciones contractuales que sean efectuadas por escrito y que
hayan sido debidamente entregadas en los domicilios de las Partes.
2. Para tales efectos, así como para las comunicaciones judiciales a que hubiera lugar, se
considerarán como domicilios de las Partes los siguientes:
FIDEICOMITENTE
Nombre del Contacto: Dafud Jovany Iza Domínguez.
Cargo:
Asesor Administrativo y Financiero
Dirección electrónica:
Dirección:
Av. Calle 26 No 69 D 91 Centro
Empresarial Arrecife
Torre 1 oficina 804
Ciudad y departamento:
Bogotá – Cundinamarca.
FIDUCIARIA
Nombre del Contacto:
Cargo:
Dirección electrónco
Dirección:
Ciudad y departamento
3. Cualquier cambio en el domicilio deberá ser notificado a la otra Parte dentro de los
diez (10) días calendario siguientes a la fecha en que este tenga lugar, a través de una
comunicación escrita remitida por correo certificado, so pena que se entienda que no ha
sido modificado el domicilio.
4. Para todos los efectos legales se entiende que la otra Parte cumple con la obligación de
suministrar información a la última dirección consignada en el presente Contrato. Por
lo que la Parte que incurra en mora o falta de notificación del cambio de dirección será
responsable de los efectos que esta omisión conlleve.
5. Las comunicaciones entre las Partes deberán estar suscritas por alguno de sus
representantes legales, las personas autorizadas para ello o designadas como contacto
de conformidad con el presente Contrato.
CLÁUSULA 51. ANEXOS
Constituyen anexos del presente CONTRATO los siguientes documentos:
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• Certificado de Existencia y Representación Legal de la FIDUCIARIA.
• Certificado de Existencia y Representación Legal del FIDEICOMITENTE.
• La propuesta presentada por la FIDUCIARIA.
• El Contrato de Gestión
• El Contrato de Empréstito y Otrosí 1 con Bancolombia
• Los demás previstos en el presente CONTRATO.
Parágrafo: En el evento en que no fuere posible localizar al Fideicomitente o al
Beneficiario y se requiera notificar cualquier clase de situación a uno o a la totalidad de
aquellos, la notificación correspondiente se entenderá satisfecha a través de la publicación
de la situación antedicha en la página web de la Fiduciaria.
En constancia de lo anterior, las Partes suscriben el presente Contrato en señal de plena
aceptación en Bogotá D.C., el día _________________ (_______) del mes de
_______________ del año dos mil diecinueve (2019), en dos ejemplares del igual tenor
literal y valor probatorio, uno para cada una de las Partes.
El Fideicomitente, La Fiduciaria,
GERMAN JAVIER PALOMINO HERNÁNDEZ
Representante legal Representante Legal DISPAC S.A. E.S.P.
FIDUCIARIA
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ANEXO B
Carta de Presentación de la Oferta
[Ciudad y Fecha]
Señores
EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. - DISPAC
Atn. Dr. Germán Javier Palomino Hernández
Gerente General
Av. Calle 26 No 69d 91Centro Empresarial Arrecife Torre 1 oficina 804
Bogotá D.C.
El (los) abajo firmante(s), actuando en nombre y representación de [nombre del Oferente]
presento (amos) la Oferta en desarrollo del proceso de Solicitud Privada de Ofertas No.
DG-007-2019 con el objeto de “seleccionar a la persona jurídica especializada que le preste
a DISPAC los servicios fiduciarios para administración, pago y recaudo con fines de
garantía con la finalidad de atender el pago de las obligaciones que DISPAC como
Fideicomitente adquiera conjunta o separadamente con los Beneficiarios mediante la
afectación de los bienes que integran el Fideicomiso”.
En consecuencia de lo anterior, por la presente declaro/amos y por lo mismo me/nos
comprometen las siguientes declaraciones:
(a) Que ninguna otra persona o entidad, diferente a las personas señaladas en el
encabezado de la presente carta, tiene participación en esta Oferta o tendrá participación en
el Contrato que me/nos sea adjudicado como resultado de la presente Solicitud Privada de
Ofertas y que, por lo tanto, solamente los firmantes están vinculados a la presente Oferta.
(b) Que hemos estudiado, conocemos, entendemos y aceptamos el contenido de los
Términos de referencia de la Solicitud Privada de Ofertas No. DG-007-2019, así como las
demás condiciones e informaciones necesarias para la presentación de esta Oferta y
aceptamos totalmente todos los requerimientos, obligaciones y derechos establecidos en
dichos Términos de referencia y documentos.
(c) Que nuestra Oferta cumple con todos y cada uno de los requerimientos y
condiciones establecidos en los Términos de referencia de la Solicitud Privada de Ofertas
No. DG-007-2019 y no incluye excepción o condicionamiento alguno para la adjudicación.
(d) Que no existe ninguna falsedad en nuestra Oferta.
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(e) Que en caso de resultar Oferente Ganador, me obligo incondicionalmente a firmar y
ejecutar el Contrato, en los términos y condiciones de la minuta de Contrato adjunta a los
Términos de referencia de la Solicitud Privada de Ofertas No. DG-007-2019.
(f) Que de acuerdo con lo establecido en los Términos de referencia de la Solicitud
Privada de Ofertas No. DG-007-2019 adjunto se anexa la totalidad de la documentación
solicitada en los mismos.
(g) Que a solicitud de la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. me (nos) obligo
(amos) a suministrar cualquier información necesaria para la correcta evaluación de esta
Oferta.
[Obligatorio únicamente si la vigencia del Oferente o cualquiera de sus miembros no cubre
la vigencia mínima requerida en los Términos de referencia. Teniendo en cuenta que la
duración de la sociedad [•] es inferior al plazo total estimado del Contrato y cinco (5) años
más, se adjunta en la presente Oferta un acta del órgano social competente, en la cual
consta el compromiso de la sociedad [•] de reformar sus estatutos para cumplir con dicho
plazo, en caso de que resultemos Oferentes Ganadores. En consecuencia, en caso de
resultar Oferentes Ganadores, nos comprometemos con Dispac a que la sociedad [•]
reformará sus estatutos y presentaremos constancia de la inscripción de tal reforma en el
certificado de existencia y representación legal antes de la suscripción del Contrato de
Interventoría Externa.]
Atentamente,
Nombre del Oferente (y de sus miembros)
_________________________
Firma del(los) representante(s) legal(es) del Oferente
TÉRMINOS DE REFERENCIA No. SPRO DG-007-2019
Código F40-49-01
Versión 0
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ANEXO C
Resumen de Acreditación de Experiencia
Detalle Contrato
1
Contrato
2
Contrato
n
Entidad contratante
Entidad contratista
Número del Contrato
Fecha de Suscripción del Contrato
Fecha de terminación del Contrato
Documento con el que se certifica la Experiencia: (i.)
Certificación emitida por la entidad contratante, y/o
ii.) Copia de los Contratos y copia de las facturas
Valor facturado del Contrato, sin IVA (en pesos)
TÉRMINOS DE REFERENCIA No. SPRO DG-007-2019
Código F40-49-01
Versión 0
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FORMATO 1
Carta de presentación de la oferta económica
[Ciudad y Fecha]
Señores
EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. - DISPAC
Atn. Dr. Germán Javier Palomino Hernández
Gerente General
Av. Calle 26 No 69d 91Centro Empresarial Arrecife Torre 1 oficina 804
Bogotá D.C.
El (los) abajo firmante(s), actuando en nombre y representación de [nombre del Oferente]
presentamos la siguiente Oferta Económica, expresada en forma mensual en salarios
mínimos legales vigentes
Detalle Oferta comisión mensual en
SMLV sin IVA
COMISION MENSUAL ______SMLV
Este costo mensual por ser expresado en SMLV no incluye el IVA. Para la vigencia 2019 el
IVA será del 19% y para posteriores vigencias será el que rija en su momento.
Para la presentación de esta Oferta económica se empleó la diligencia de un experto
prudente y se tomaron en consideración las condiciones previstas en los Términos de
referencia de la Solicitud Privada de Ofertas No. DG-007-2019, así como todas las
circunstancias previsibles que durante el término del Contrato puedan presentarse; por lo
anterior la misma tiene carácter irrevocable e incondicional.
Declaro que la presente Oferta económica: i) no se calculó con el único fin de resultar
adjudicatario de la Solicitud Privada de Ofertas No. DG-007-2019 a expensas de tener que
cumplir con contraprestaciones que por la remuneración solicitada resulten excesivamente
onerosas en el futuro; y ii) remunera en forma adecuada las prestaciones a las que me/nos
obligo/amos de conformidad con el Contrato.
Atentamente,
[FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL OFERENTE]
[NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL OFERENTE]
CC. ________ No. ________
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