Presidente: Oscar Eliot Alarcón Montoya
Mayo 2019
ENF QUE JUDICIAL
Sentencia fue emitida en primera instancia por el juez anticorrupción
MAGISTRADOS DE LA SEGUNDA SALA PENAL DE LA CSJLL RATIFICAN CONDENA DE CINCO AÑOS DE CÁRCEL A EX ALCALDE DE MOCHE
(Pág. 02)
Quedaron inhabilitados para ejercer cargos públicos
CONDENAN A EX TRABAJADORES DE DEFENSA CIVIL POR EL DELITO DE
CONCUSIÓN EN AGRAVIO DEL ESTADO (pág. 06)
Magistrado organizó a los imputados en tres grupos de tres
JUEZ DICTÓ PRISIÓN PREVENTIVA PARA PRESUNTOS INTEGRANTES DE LA ORGANIZACIÓN CRIMINAL
"LA ALIANZA DEL VALLE” (Pág. 05)
Mayo 2019
ENF QUE JUDICIAL
02 Ocina de Imagen y Comunicaciones de la CSJLL
Sentencia fue emitida en primera instancia por el juez anticorrupción
MAGISTRADOS DE LA SEGUNDA SALA PENAL DE LA CSJLL RATIFICAN CONDENA DE CINCO AÑOS DE CÁRCEL A EX ALCALDE DE MOCHE
El último 24 de mayo, los integrantes de la Segunda Sala Penal
de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, jueces superio-
res Víctor Alberto Martin Burgos Mariños, Cecilia Milagros
León Velásquez y Manuel Federico Loyola Florian raticaron
la pena efectiva de cinco años de cárcel para el prófugo ex
alcalde del distrito de Moche Roger Emilio Quispe Rosales,
quien fue sentenciado -en primera instancia- por el delito
contra la administración pública en modalidad de colusión
ilegal en agravio de la Municipalidad Distrital de Moche.
Además los magistrados de dicha sala conrmaron la senten-
cia expedida por el Octavo Juzgado Penal Unipersonal Espe-
cializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en la que
condenan al funcionario edil José Wilfredo Rodríguez
Azabache y al representante de una empresa privada
Juan Juvencio Vallejos Goicochea, a cuatro años de
pena de libertad suspendida.
Por otro lado, el ex asesor legal Johnny Mallap Rivera
fue absuelto de la acusación scal por los magistrados,
quienes además dictaminaron se anulen los anteceden-
tes policiales y judiciales generados por el proceso.
Durante el debate, el representante del Ministerio
Público expuso que cuando Roger Quispe desempeña-
ba el cargo de alcalde de Moche (periodo 2007-
2010), defraudó al Estado con una suma mayor a los 98 mil
soles por trabajos no realizados, en unión con el representan-
te legal de la empresa Vallejos Service Ingeniería Digital
E.I.R.L, Juan Vallejos. Además se supo que los acusados José
Rodríguez y Johnny Mallap, en su calidad de gerente munici-
pal y asesor legal; respectivamente, prestaron auxilio para
la consumación del delito de colusión.
Cabe resaltar que el delito de colusión ilegal se encuentra
tipicado en el artículo 384 del Código Penal peruano y
estipula que la pena privativa de libertad será no menor de
tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos
sesenta y cinco días-multa. (L.E.G.)
Sujeto se dio a la fuga y abandonó a la víctima
JUEZ DE LA CSJLL CONDENÓ A MÁS DE TRES AÑOS DE CÁRCEL SUSPENDIDA A
SUJETO QUE ATROPELLÓ A MUJER EN MOCHE
En audiencia de conclusión anticipada, el juez Carlos Germán
Gutiérrez Gutiérrez, magistrado del Quinto Juzgado Penal
Unipersonal de Trujillo, condenó a Marco Antonio Abanto
Holguín a tres años, cuatro meses y cinco días de cárcel suspen-
dida en dos, por atropellar a una mujer y darse a la fuga.
El representante del Ministerio Público explicó al magistrado
del Poder Judicial que la víctima, identicada como, María
Magdalena Gonzales Sachún, transitaba por la calle Pantroja
de la Campiña de Moche el 26 de junio de 2016 en horas de
la noche, donde apareció un vehículo a toda marcha que era
conducido por Marco Abanto, atropellando a la mujer.
Luego del hecho, el imputado se dio a la fuga y la víctima fue
auxiliada por personal policial, quien la condujo hacia el
Hospital Belén donde se le diagnosticó contusiones en el brazo.
Dos días después, el condenado se presentó a la dependencia
policial aceptando ser autor del accidente que propició y
argumentando que se fue sin prestar auxilio porque los acom-
pañantes de la víctima se volvieron agresivos y tiraron piedras
hacia el vehículo.
Además, el magistrado Carlos Gutiérrez ordenó que el conde-
nado deberá asistir cada 30 días a la Ocina de Control
Biométrico de esta Corte Superior de Justicia, y pagar una
reparación civil de cuatro mil soles a la agraviada.
Cabe resaltar que el delito de lesiones dolosas graves se
encuentra tipicado en el artículo 121° del Código Penal
peruano, donde estipula que la pena privativa de libertad no
menor de cuatro ni mayor de ocho años. (L.E.G.)
Audiencia se realizó en la sala de Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo
SUJETO QUE APUÑALÓ A OTRO HOMBRE FUE CONDENADO A CUATRO AÑOS DE CÁRCEL
El juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo, Car-
los Germán Gutiérrez Gutiérrez, condenó a cuatro años de
pena privativa de la libertad a José Gabriel León Gonzales,
por el delito de lesiones graves en agravio de Miguel Alejan-
dro Parimango Silva.
Según lo expuesto en la audiencia por el representante del
Ministerio Público, el 12 de marzo de 2016, al promediar las
cuatro de la mañana, José León ingresó por el techo de eternit
de la vivienda de Miguel Parimango con una arma blanca, la
cual utilizó para propiciarle varios cortes en diferentes zonas
del cuerpo.
Ante estas circunstancias la conviviente del agraviado, lo
trasladó de urgencia al Hospital Belén, donde el especialista
encontró lesiones traumáticas cortantes en ambos miembros
superiores y estableció que la víctima tenga ocho días de
atención facultativa y 35 días de incapacidad médico legal.
Además, el magistrado del Poder Judicial adicionó a la pena
privativa de la libertad, el pago de una reparación civil de
tres mil soles que se fraccionará en tres cuotas mensuales, así
como deberá acudir cada 30 días a la Ocina de Control
Biométrico de esta Corte Superior y no podrá variar de
domicilio sin autorización del juez de ejecución.
Cabe resaltar que el delito de lesiones graves se encuentra
tipicado en el artículo 121, inciso 3 del Código Penal
peruano, en él se establece que la pena privativa de liber-
tad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años. (L.E.G.)
Mayo 2019
ENF QUE JUDICIAL
Acusado habría trasladado en su vehículo a los asaltantes
MAGISTRADA DE LA CSJLL ORDENÓ PRISIÓN PREVENTIVA A CONDUCTOR QUE HABRÍA
PARTICIPADO EN ASALTO A MANO ARMADA
Nueve meses de prisión preventiva ordenó la jueza del Octavo
Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior
de Justicia de La Libertad, Alicia Villanueva Miranda, para
Henrry Anthony Zavaleta Cruz por la presunta comisión del
delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agrava-
do, en agravio de Dina Elizabeth León Picón, Yajaira Geraldi-
ne Ruiz Ayala, Migdelia Ubaldina Ruiz Vera y Dionicia Marisa
Tirado Armas.
El representante del Ministerio Público informó que el 17 de
mayo del año en curso, al promediar las cinco de la tarde, por
inmediaciones de la calle Sucre del distrito de El Porvenir, dos
sujetos ingresaron de manera violenta –con un arma de
fuego y amenazando de muerte- a la vivienda de Migdelia
Ruiz, donde se apoderaron de dos celulares y de cuatro mil
soles para luego darse a la fuga en un vehículo plomo.
Una vez cometido el acto ilícito, las agraviadas llamaron a
los efectivos policiales del Área de Investigación Criminal
Este, quienes montaron un operativo en el que capturaron a
Henrry Zavaleta –conductor de la unidad- que horas más
tarde, fue identicado por una de las agraviadas.
Luego de la valoración de estos hechos, la magistrada orde-
nó el ingreso del imputado al establecimiento penal El Mila-
gro por un plazo de nueve meses, que se rige desde el día de
su intervención ocurrido el 17 de mayo del año en curso hasta
el 16 de febrero de 2020.
Cabe resaltar que los artículos 188° y 189° incisos 1, 3 y 4
del Código Penal estipulan que el delito contra el patrimonio
en la modalidad de robo agravado se sanciona con una
pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de
ocho años y no menor de doce ni mayor de veinte años;
respectivamente.
03Ocina de Imagen y Comunicaciones de la CSJLL
Mayo 2019
ENF QUE JUDICIAL
la tienda comercial Tottus se
percató de la actitud sospe-
chosa que mostraba Jhon
Matamoros y Danna Villa-
nueva, cuando transitaban
por los diferentes ambien-
tes de dicho centro comer-
cial.
Es así que al intervenirlos
cuando intentaban retirarse
de dicha tienda, se les
encontró -dentro de la
cartera que portaba la Danna Villanueva- productos sustraí-
dos de manera ilícita, los cuales -en su conjunto- se valoriza-
ban en más de 300 soles.
Tras las pruebas contundentes de la comisión del delito,
ambos sujetos se declararon culpables, acogiéndose a la
terminación anticipada y permitiendo así la reducción de la
pena, la cual según el artículo 189° del Código Penal perua-
no sería no menor de doce ni mayor de veinte años. (L.E.G.)
de Cerro Blanco. Al revisar sus pertenencias se encontró
nueve paquetes de marihuana distribuidos en una caja de
cartón y una bolsa de polietileno, que tenían como destino la
ciudad de Lima.
Después del debate, la magistrada declaró fundado el
pedido de prisión preventiva y dispuso el internamiento de
Dalina Carlos en el penal de mujeres de El Milagro, el cual
será efectivo desde la fecha de su detención ocurrida el 01
de mayo hasta el 31 de enero de 2020.
Cabe resaltar que el delito de promoción o favorecimiento al
consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de tráco
se sanciona con una pena privativa de libertad no menor de
ocho ni mayor de quince años, tal como se estipula en el pri-
mer párrafo del artículo 296 del Código Penal peruano.
El juez del Primer Juzgado de
Investigación Preparatoria
de la Corte Superior de
Justicia de La Libertad, Juan
Martin Ramírez Sáenz, dictó
uno y dos años de pena
privativa de l iber tad -
suspendida en un año- para
Danna Sayli Vi l lanueva
Centurión y Jhon Ronal Mata-
moros Mallma, respectiva-
mente.
Los condenados por el delito hurto agravado en grado de
tentativa, en agravio de Hipermercados Tottus S.A. deberán
pagar -además- una reparación civil de 300 soles y cumplir
de manera estricta las reglas de conducta que dictaminó el
magistrado el Poder Judicial.
En la audiencia de terminación anticipada, el representante
del Ministerio Público explicó que el pasado 27 de febrero, al
promediar las nueve de la noche, el personal de seguridad de
La jueza del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria
de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Alicia Villa-
nueva Miranda, ordenó nueve meses de prisión preventiva
para Dalina Susan Carlos Janampa por la presunta comisión
del delito contra la Salud Pública, en la modalidad de promo-
ción o favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas, en
agravio del Estado.
Dalina Carlos fue aprehendida el pasado 01 de mayo, cuan-
do en un operativo organizado por los agentes de la Comisa-
ría de Laredo, se intervino al bus interprovincial en el que
viajaba la imputada, a la altura del kilómetro 17 en el sector
Los procesados se acogieron al proceso de terminación anticipada
CONDENAN A DOS SUJETOS QUE INTENTARON ROBAR EN CONOCIDO
HIPERMERCADO DE NUESTRA CIUDAD
A imputada se le encontró nueve paquetes entre sus pertenencias
MAGISTRADA DE LA CSJLL ORDENÓ PRISIÓN PREVENTIVA PARA
MUJER QUE HABRÍA INTENTADO TRASLADAR
MARIHUANA A LIMA
04 Ocina de Imagen y Comunicaciones de la CSJLL
Mayo 2019
ENF QUE JUDICIAL
Magistrado organizó a los imputados en tres grupos de tres para conocer los hechos materia de investigación
JUEZ DE LA CSJLL DICTÓ PRISIÓN PREVENTIVA PARA PRESUNTOS INTEGRANTES DE LA
ORGANIZACIÓN CRIMINAL "LA ALIANZA DEL VALLE”
Después de tres días de audiencia, el juez especializado
titular Luis Pérez León, magistrado del Juzgado de Investiga-
ción Preparatoria de San Pedro de Lloc, dispuso prisión pre-
ventiva contra ocho de los nueve presuntos integrantes de la
organización criminal "La Alianza del Valle", quienes son
acusados por los delitos de extorsión, sicariato, lavado de
activos, entre otros.
El magistrado organizó a los imputados en tres grupos de tres
debido a la larga lista de delitos y hechos materia de investi-
gación que les imputó el Ministerio Público, con el n de anali-
zar cada elemento de convicción y dictaminar la medida
necesaria contra los nueve sujetos.
En audiencia se dio a conocer que los integrantes de esta
organización criminal fueron capturados en el 2017 sin
embargo, los que quedaron en libertad y los que no fueron
identicados se reagruparon y reclutaron a más personas con
la nalidad de continuar con su accionar en los distritos de
Ascope y Trujillo.
Después del debate, el juez Luis Pérez declaró fundado el
pedido de 36 meses de prisión preventiva para Lorenzo
Adriham Cruzado Reyna, Geraldine Gissette García Vás-
quez, Carlos Eduardo Ruíz Sánchez, Rogelio Muñoz Gallardo,
Víctor Segundo Gonzales León, Oscar Daniel Figueroa Pizan-
go, Miguel Ángel Saucedo Asunción y Miguel Ángel Mendo-
za Gamarra, el cual culminará el 28 de abril de 2022.
Asimismo, ordenó la medida de comparecencia con restric-
ciones para Diana Isabel Mendoza Bueno, por el presunto
delito de organización criminal; por lo que ella deberá
acercarse cada quince días a la Fiscalía para informar y
justicar sus actividades y pagar una caución económica de
mil soles en un plazo de cinco días. Además no podrá cam-
biar de domicilio sin la autorización del juez, ni tampoco
reunirse ni comunicarse con los investigados de esta organi-
zación criminal. En caso de no acatar las reglas establecidas
por el magistrado, podría suspenderse la medida impuesta y
llevar su proceso en el penal. (C.S.F.)
05Ocina de Imagen y Comunicaciones de la CSJLL
Pereda Miranda, aceptaron ser autores del delito de concu-
sión y se acogieron a la realización de la audiencia de termi-
nación anticipada, la cual se realizó el sábado último, en la
sede institucional ubicada en el sector Natasha Alta.
Además, el magistrado del Décimo Juzgado de Investigación
Preparatoria Especializado en Delito de Corrupción de
Funcionarios de Trujillo, dispuso que -por un periodo de tres
años- ambos sentenciados queden inhabilitados de ejercer
cualquier cargo público así como la separación denitiva del
cargo actual, el pago de seis mil soles de reparación civil y
de 210 días multa. (C.S.F.)
En audiencia de terminación anticipada, el magistrado de la
Corte Superior de Justicia de La Libertad, juez Eduardo Carlos
Medina Carrasco, condenó a tres años y nueve meses de pena
privativa de la libertad suspendida por tres años a los dos ex
servidores de la Subgerencia de Defensa Civil de la Munici-
palidad Provincial de Trujillo, por el delito de concusión en
agravio del Estado.
Se trata de Fausto Gil Fun Cáceres y Rosendo Pereda Miran-
da, quienes fueron intervenidos por la policía el pasado 14 de
mayo, cuando recibían una coima de dos mil soles que habían
exigido al propietario de un taller para evitar el cierre de su
negocio.
En audiencia se conoció que ambos ex trabajadores se aper-
sonaron al local, que funge como taller de soldadura, e indica-
ron al dueño que su negocio tenía observaciones que subsanar
y que podría arreglarlo si les pagaba dos mil soles. Ello con-
llevó al propietario a denunciar el hecho ante el personal de
la Sección de Secuestros y Extorsiones, quienes realizaron el
operativo para capturarlos cuando éstos regresaran a cobrar
el dinero.
Ante el inevitable hecho, Fausto Gil Fun Cáceres y Rosendo
Mayo 2019
ENF QUE JUDICIAL
Además de quedar inhabilitados para ejercer cargos públicos y el pago de seis mil soles por reparación civil
CONDENAN A EX TRABAJADORES DE DEFENSA CIVIL POR EL DELITO DE CONCUSIÓN EN AGRAVIO DEL ESTADO
06 Ocina de Imagen y Comunicaciones de la CSJLL
Mayo 2019
ENF QUE JUDICIAL
La ex servidora judicial no cumplió con pagar reparación civil, días multa ni devolvió dinero solicitado a usuaria del sistema de justicia
MAGISTRADO DEL JUZGADO DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS REVOCÓ PENA
SUSPENDIDA A EXFUNCIONARIA PÚBLICA
ración civil y de la multa respectiva en benecio del Estado
Peruano.
Sin embargo, la sentenciada no cumplió con la totalidad de
los pagos en los plazos establecidos por orden judicial, por lo
que el magistrado Eduardo Medina Carrasco dispuso que se
le revoqué la pena suspendida y se cumpla con condena
efectiva de cuatro años de cárcel por haber cometido el
delito de Tráco de Inuencias, en agravio del Estado.
(H.A.V.)
El Décimo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Per-
manente Especializado en Delitos de Corrupción de Funciona-
rios de Trujillo, dirigido por el magistrado Eduardo Carlos
Medina Carrasco dispuso la revocatoria del régimen de
suspensión de la ejecución de la pena impuesta contra una ex
trabajadora judicial, y ordenó su inmediata ubicación y cap-
tura para que sea internada en el penal de mujeres.
Mercedes Burgos Barrios fue sentenciada por haber cometido
el delito contra la administración pública en la modalidad de
Tráco de Inuencias, en agravio del Estado, al solicitar cerca
de ocho mil soles a una usuaria del sistema judicial en el 2014
y 2015, para beneciarla en un proceso que ésta tenía por
Omisión a la Asistencia Familiar.
En una primera instancia y luego de acogerse a la gura legal
de terminación anticipada, la exfuncionaria fue condenada a
una pena de cuatro años, suspendida en su ejecución por dos
años; para lo cual debería cumplir estrictas normas de conduc-
tas así como el pago total del dinero requerido, de una repa-
07Ocina de Imagen y Comunicaciones de la CSJLL
de venta y boletos de viaje, cuyas fechas de emisión eran
anteriores a la fecha de impresión.
Además de la pena privativa de la libertad, el juez ordenó la
inhabilitación de la función o comisión de carácter público
que ejerce el condenado por el plazo de tres años y una
reparación civil de siete mil soles. Asimismo, deberá aperso-
narse cada treinta días a la ocina de Control Biométrico de
esta Corte Superior y no podrá cambiar de domicilio sin
informar a este órgano jurisdiccional y al Ministerio Público.
Cabe resaltar que el delito de peculado doloso por apropia-
ción se sancionan con una pena privativa de libertad no
menor de dos ni mayor de ocho años y, el delito contra la fe
pública en la modalidad de falsedad genérica se sancionan
con una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor
de cuatro años, tal como se estipula en el primer párrafo del
artículo 387 en el artículo 438 del Código Penal peruano;
respectivamente. (L.E.G.)
Por la comisión de los delitos contra la fe pública en la modali-
dad de falsedad genérica y de peculado doloso por apropia-
ción, el magistrado Carlos Raúl Solar Guevara del Octavo
Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en
Delitos de Corrupción de Funcionarios de Trujillo, condenó a
cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su
ejecución por el plazo de tres años, al ex alcalde de la Munici-
palidad Provincial de Gran Chimú, Joel David Díaz Velás-
quez.
Los hechos se suscitaron cuando Joel Díaz, en su condición de
alcalde de Gran Chimú (periodo 2008- 2010), recibió más de
cinco mil soles por concepto de viáticos para representar a la
entidad edil fuera de su jurisdicción sin embargo, el ex funcio-
nario nunca realizó los viajes indicados.
Durante el debate, el representante del Ministerio Público
señaló que el acusado con el propósito de justicar las comisio-
nes de servicio ante la Ocina de Contabilidad de la Munici-
palidad Provincial de Gran Chimú, presentó diversas boletas
Recibió más de cinco mil soles por viajes de representación que nunca realizó
MAGISTRADO SENTENCIÓ A EX ALCALDE DE GRAN CHIMÚ POR LOS DELITOS CONTRA
LA FE PÚBLICA Y PECULADO DOLOSO
Mayo 2019
ENF QUE JUDICIAL
08 Ocina de Imagen y Comunicaciones de la CSJLL
a pesar de que las cotizaciones eran elevadas en compara-
ción a lo que se indicaba primigeniamente en el expediente
técnico.
Además de la condena de seis años de pena privativa de la
libertad, el juez Carlos Solar jó la suma de seis mil soles por
concepto de reparación civil a favor del Estado y la inhabili-
tación para ejercer algún cargo público por un plazo de
cuatro años.
Cabe indicar que, en caso de presentar recurso de apelación,
dicha medida de prisión quedaría suspendida hasta que se
resuelva en segunda instancia, y los imputados deberán
comparecer de manera obligatoria y personal cada 15 días
en las ocinas de Control Biométrico de la Corte Superior de
Justicia de La Libertad y no variar su domicilio sin previo
conocimiento del juzgado penal, Ministerio Público y de la
sala superior que vea el proceso.
El delito de Colusión Agravada se sanciona con una pena
privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince
años y con máximo de 730 días multa, tal como se estipula en
el segundo párrafo del artículo 3384 del Código Penal
peruano. (L.E.G.)
El magistrado Carlos Raúl Solar Guevara, juez del Octavo
Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de
Corrupción de Funcionarios de Trujillo, dictó seis años de pena
privativa de libertad efectiva contra William Manuel Blas
Villacorta y Ramiro Leonidas Tantaquispe Bacilio, por el pre-
sunto delito de Colusión Agravada en calidad de autor y de
cómplice primario, respectivamente; en agravio de la Munici-
palidad Distrital de Santiago de Chuco.
Los hechos se suscitaron el 04 de diciembre de 2012, cuando
William Blas, jefe de abastecimiento de dicha municipalidad
solicitó la aprobación de un expediente para la adquisición
de materiales valorizados en más de 26 mil soles, los cuales se
utilizarían en la ampliación del sistema de agua potable del
caserío de Chulite, en el sector de San Cristóbal ubicado en la
provincia de Santiago de Chuco. Sin embargo, el costo estipu-
lado en el expediente técnico difería del solicitado por casi
cuatro mil soles.
Durante la audiencia se dio a conocer que los dueños de las
dos empresas que presentaron sus propuestas eran esposos, y
habían cotizado con una diferencia de 100 soles con la nali-
dad de que a Ramiro Tantaquispe, propietario de "Noveda-
des Tanta", se le otorgara la buena pro para dicho suministro,
Por el presunto delito de Colusión Agravada
MAGISTRADO DE LA CSJLL DICTÓ SEIS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD A FUNCIONARIO Y A PROVEEDOR DE LA
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE CHUCO
Mayo 2019
ENF QUE JUDICIAL
Wilfredo Sánchez Díaz y Segundo
Santos Jara Llanos, a una pena
efectiva de cinco años de prisión por
haber cometido el delito de Cohe-
cho Pasivo Propio. Además, de
cancelar ocho mil soles de repara-
ción civil.
Por otro lado, a Víctor Humberto
Alarcón Vidal se le condenó a seis
años de prisión, por haber cometido
el mismo delito en la modalidad de
Cobro Indebido, el pago de una
multa de reparación civil de 14 mil
750 soles. A los cuatro efectivos
policiales también se les ordenó su
inhabilitación por cinco años para ejercer cualquier cargo
público por estar involucrados en este hecho delictivo.
Durante el debate en el juicio de apelación de sentencia, el
representante del Ministerio Público explicó que en el 2016,
los policías fueron intervenidos cuando prestaban servicios en
los exteriores del penal El Milagro puesto que, de manera
especíca, permitieron el ingreso de ciertos visitantes sin que
estos cumplan con los protocolos de seguridad y revisión
existentes en este centro penitenciario. (H.A.V.) pondientes
tras ser apelada por los sentenciados. (C.S.F.)
La Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de
Justicia de La Libertad integrado por los magistrados Sara
Pajares Bazán, Carlos Merino Salazar (quien actuó como
Director de Debate) y el Giammpol Taboada Pilco, conrmó
la condena de prisión efectiva para cuatro policías que fueron
acusados por la scalía de cobrar coimas a los visitantes del
penal El Milagro.
Como se recuerda el pasado 31 de julio del 2018, el juez
Santos Teólo Cruz Ponce del Octavo Juzgado Unipersonal de
Trujillo sentenció a Guillermo Amador Mendoza Colonia, José
Jueces aplicaron inhabilitación y cuantioso monto por pago de reparación civil para policías sentenciados
MAGISTRADOS DE LA TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES RATIFICARON SENTENCIA POR
COHECHO PASIVO PROPIO PARA AGENTES POLICIALES
09Ocina de Imagen y Comunicaciones de la CSJLL
Mayo 2019
ENF QUE JUDICIAL
10 Ocina de Imagen y Comunicaciones de la CSJLL
para luego arrojar los dos cuerpos a un pozo tubular cerca al
inmueble donde habitaba, con la nalidad de ocultar la
evidencia.
Sin embargo, el 28 de abril, tras la denuncia realizada por el
hermano de una de las víctimas, personal policial revisó la
vivienda del hoy investigado, encontrando evidencias del
delito. Posteriormente, moradores de la zona indicaron que
Edin Tafur tenía otro inmueble en la zona.
Fue en este último lugar donde se encontraron los cuerpos sin
vida de Tito Cabanillas Crisólogo y su sobrino de 16 años, en
un avanzado estado de descomposición, dentro del pozo de
seis metros de profundidad.
Edin Tafur fue capturado posteriormente por las rondas
campesinas de La Asunción, quienes lo presionaron hasta que
confesó su delito e indicó la ubicación de los cuerpos. (C.S.F.)
Por otro lado, para Luis Alberto Rojas Marín y Judith Huaccha
de los Santos se estableció libertad con restricciones por lo
que deberán cumplir estrictas medidas de control durante el
proceso de investigación.
Cabe indicar que como parte de la intervención y captura de
los supuestos integrantes de esta organización criminal fueron
detenidos, también, dos hermanas de 16 años de edad, las
mismas que fueron internadas -de manera preventiva- en el
Centro de Diagnóstico y Rehabilitación Santa Margarita de
la ciudad de Lima, para que cumplan con la medida socioe-
ducativa por cuatro meses. (H.A.V.)
Nueve meses de prisión preventiva ordenó el juez Juan Con-
rrado Bendezú Villena, del Juzgado de Paz Letrado con adi-
ción de funciones en Investigación Preparatoria de Paiján, a
Edin Iván Tafur Vigo por el presunto delito de homicidio cali-
cado, tras ser acusado por la scalía de asesinar a su primo y
sobrino, para posteriormente lanzarlos a un pozo en las Can-
teras de Malabrigo, en la provincia de Ascope.
El hecho ocurrió el 22 de abril, cuando Edin Tafur disparó en la
cabeza a Tito Cabanillas Crisólogo y su sobrino de 16 años
El juez Juan Conrrado Bendezú Villena, del Juzgado de Paz
Letrado con adición de funciones de investigación preparato-
ria de Paiján, determinó 36 prisión preventiva para diez de
los catorce presuntos integrantes de la banda criminal "Los
causas siempre activos", acusados por el Ministerio Público de
cometer los delitos de sicariato, extorsión, robo agravado,
entre otros.
El magistrado de la Corte Superior de Justicia de La Libertad
desarrolló por varios días la audiencia de prisión preventiva
de los investigados, por lo que debió organizarlas en tres
grupos de cuatro integrantes; ello con la nalidad de analizar
y valorar adecuadamente los hechos materia de investiga-
ción.
Luego de los debates respectivos, el juez de esta Corte Supe-
rior dictaminó que Luis Alberto Azañero de la Cruz, Juan
Carlos Vilca Alva, Carlos Mantilla de los Santos, Elmo Huaccha
Llanos, Walter Torres de la Cruz, Deyssy Huamán Chuquipo-
ma, Edgar Ocas Moreno, Víctor Augusto Flores Pesantes,
Miguel Angel Huaccha de los Santos y Alicia Alva Carhuajulca,
deberán llevar su proceso de investigación en prisión.
Imputado habría confesado el delito a la ronda campesina de La Asunción
JUEZ DE PAIJÁN DICTÓ NUEVE MESES DE PRISIÓN PREVENTIVA PARA SUJETO ACUSADO DE HOMICIDIO CALIFICADO
Dos de ellos son menores de edad y fueron internados en el Centro de Diagnóstico y Rehabilitación Santa Margarita
JUEZ DICTA PRISIÓN PREVENTIVA PARA SUPUESTOS INTEGRANTES DE LA ORGANIZACIÓN
CRIMINAL "LOS CAUSAS SIEMPRE ACTIVOS”
Top Related